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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.879

Sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

1.2. Primer Informe de Comisión de Transportes

1.3. Discusión en Sala

1.4. Nuevo Primer Informe de Comisión de Transportes

1.5. Discusión en Sala

1.6. Informe Complementario de Comisión de Transportes

1.7. Discusión en Sala

1.8. Boletín de Indicaciones

1.9. Boletín de Indicaciones

1.10. Segundo Informe de Comisión de Transportes

1.11. Discusión en Sala

1.12. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Obras Públicas

2.2. Discusión en Sala

2.3. Informe Complementario de Comisión de Obras Públicas

2.4. Segundo Informe de Comisión de Obras Públicas

2.5. Discusión en Sala

2.6. Boletín de Indicaciones

2.7. Discusión en Sala

2.8. Discusión en Sala

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

4.2. Informe Comisión Mixta

4.3. Informe Comisión Legislativa

4.4. Discusión en Sala

4.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.6. Discusión en Sala

4.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.879

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Guido Girardi Lavín, Jorge Pizarro Soto y Juan Pablo Letelier Morel. Fecha 06 de septiembre, 2011. Moción Parlamentaria en Sesión 49. Legislatura 359.

Boletín N° 7.908-15

Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Girardi, Letelier y Pizarro, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos.

Considerando:

1. Que la actual legislación de tránsito, sanitaria y penal presenta serios vacíos en lo referente a dotar de medios compulsivos a la autoridad para combatir el tráfico ilícito de basura y la operación de vertederos y rellenos sanitarios ilegales.

2. Que las sanciones administrativas contempladas en nuestra legislación son insuficientes para disuadir a los contraventores de las normas sanitarias que regulan la puesta en marcha, operación o explotación de los vertederos o rellenos sanitarios, infringiéndose en forma permanente y reiterada.

3. Que la operación de vertederos o rellenos sanitarios ilegales es un problema grave en las ciudades, especialmente en las grandes urbes, que pone en riesgo la salud de la población y el medio ambiente.

4. Que se han formado verdaderas asociaciones ilícitas que operan como "mafias" en sitios eriazos, abandonados o fuera de los límites de la ciudad, recibiendo en ellos toda clase de basuras, desechos y residuos sin ningún control de la autoridad.

5. Que es de normal ocurrencia el tráfico vehicular ilícito con miras a trasportar y acopiar ilícitamente residuos de todo tipo con el fin de burlar el sistema formal existente y obtener menores costos en estas operaciones ilegales.

6. Que esta situación ha generado la proliferación de una gran cantidad de vertederos clandestinos en las afueras de las grandes ciudades sin que ello haya podido ser abordado con éxito por la autoridad sanitaria.

7. Que la comunidad se ve indefensa frente a este tipo de agresiones.

Por estas consideraciones es que venimos en presentar el siguiente:

Proyecto de Ley

Artículo único.- Introdúcese la siguiente letra h) al art. 192 de la Ley 18.290 del Tránsito:

"Transporte, conduzca, traslade o deposite basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales.

Igual sanción será aplicada al que mantuviere, administrare, operare o explotare los sitios antes señalados.

Si las basuras, residuos o desechos fueren tóxicos, peligrosos, infecciosos, corrosivos, combustibles, inflamables o pusieren en grave riesgo la salud de la población o el medio ambiente, la pena se podrá elevar en uno o dos grados.

Se considerará como agravante de este delito la realización de actos de agresión, obstrucción o entorpecimiento de las actividades de fiscalización de las autoridades competentes".

1.2. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 23 de mayo, 2012. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 22. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos.

BOLETÍN Nº 7.908-15.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, originado en Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro.

Se deja constancia, de que vuestra Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, acordó proponer a la Sala discutir en general y en particular, a la vez, este proyecto de ley, que es de artículo único.

Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Asesor Legislativo del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González y de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, señora María Francisca Yáñez.

OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO

La Moción, en estudio, tiene como objetivo sancionar con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por cinco años, con el retiro del vehículo y su depósito en los corrales municipales y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, al que realice tráfico vehicular destinado a transportar y acopiar basura en vertederos y rellenos sanitarios ilegales. Igual pena se aplicará al que mantenga, administre, opere o explote los sitios señalados. La pena anterior se podrá aumentar en uno o dos grados cuando la basura o desechos transportados fueren tóxicos, peligrosos, infecciosos, inflamables o pusieren en grave riesgo la salud de la población o el medio ambiente. Asimismo, se establece como agravante la realización de actos de agresión, obstrucción o entorpecimiento a la fiscalización por parte de las autoridades.

ANTECEDENTES

I.- JURÍDICOS

1.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Artículo 192.

2.- DE HECHO

Según expresan los autores de la Moción la actual legislación de tránsito, sanitaria y penal, presentan serios vacíos en lo referente a dotar de medios compulsivos a la autoridad para combatir el tráfico ilícito de basura y la operación de vertederos y rellenos sanitarios ilegales.

Las sanciones administrativas contempladas en nuestra legislación son insuficientes para disuadir a los contraventores de las normas sanitarias que regulan la puesta en marcha, operación o explotación de los vertederos o rellenos sanitarios, infringiéndose en forma permanente y reiterada.

La operación de vertederos o rellenos sanitarios ilegales, es un problema grave en las ciudades, especialmente en las grandes urbes, que pone en riesgo la salud de la población y el medio ambiente.

Se han formado verdaderas asociaciones ilícitas que operan como "mafias" en sitios eriazos, abandonados o fuera de los límites de la ciudad, recibiendo en ellos toda clase de basuras, desechos y residuos sin ningún control de la autoridad.

Es de normal ocurrencia el tráfico vehicular ilícito con miras a transportar y acopiar ilícitamente residuos de todo tipo con el fin de burlar el sistema formal existente y obtener menores costos en estas operaciones ilegales.

Esta situación ha generado la proliferación de una gran cantidad de vertederos clandestinos en las afueras de las grandes ciudades sin que ello haya podido ser abordado con éxito por la autoridad sanitaria.

La comunidad se ve indefensa frente a este tipo de agresiones.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La Moción en estudio, está estructurada sobre la base de un artículo único, que introduce un artículo 192 bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para sancionar con presidio menor en grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla hasta por 5 años, con el retiro del vehículo y su depósito en los corrales municipales y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, al que transporte, conduzca, traslade o deposite basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales.

La misma sanción se aplicará al que mantuviere, administre, opere o explote los sitios indicados.

La pena se podrá elevar en uno o más grados en los casos que las basuras, residuos o desechos fueren tóxicos, peligrosos, infecciosos, corrosivos, combustibles, inflamables o pusieren en grave riesgo la salud de la población o el medio ambiente.

Finalmente, prescribe que se considerará como agravante de este delito la realización de actos de agresión, obstrucción o entorpecimiento de las actividades de fiscalización de las autoridades competentes.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Honorable Senador señor Letelier expresó que esta Moción propone una modificación al artículo 192 de la Ley de Tránsito y, en su opinión, sería preferible consignar un artículo 192 bis, nuevo que contemple esta norma y en ella establecer como sanción adicional el retiro de los vehículos y su depósito en los corrales municipales.

El Asesor Legislativo del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, coincidió con el planteamiento anterior, haciendo presente que el artículo 192 se refiere a las sanciones que se aplican para las falsificaciones.

Además, la Moción propone sancionar de la misma forma al que mantenga, administre, opere o explote los vertederos clandestinos, con lo cual se entiende que la sanción que se debe aplicar es la suspensión de la licencia, en el evento de que tengan licencia de conducir, con lo cual no queda claro si en caso que no tenga licencia se le deberá aplicar sólo la multa.

El Honorable Senador señor Girardi propuso agregar que el vehículo que se encuentre arrojando estos desechos deberá ingresar al corral municipal, sin perjuicio de las demás sanciones, suspensión de la licencia de conducir y aplicación de una multa.

- En votación, fue aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier, con las enmiendas señaladas.

En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda que aprobéis, en general y en particular el proyecto de ley en informe, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcese en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, el siguiente artículo 192 bis:

“Artículo 192 bis.- Será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, con el retiro del vehículo y su depósito en los corrales municipales y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, al que transporte, conduzca, traslade o deposite basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales.

Igual sanción será aplicada al que mantuviere, administrare, operare o explotare los sitios antes señalados.

Si las basuras, residuos o desechos fueren tóxicos, peligrosos, infecciosos, corrosivos, combustibles, inflamables o pusieren en grave riesgo la salud de la población o el medio ambiente, la pena se podrá elevar en uno o dos grados.

Se considerará como agravante de este delito la realización de actos de agresión, obstrucción o entorpecimiento de las actividades de fiscalización de las autoridades competentes.”.”.

Acordado en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Guido Girardi Lavín y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 23 de mayo de 2012.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, QUE SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS.

BOLETÍN N° 7.908-15

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la Moción, en estudio, tiene como objetivo sancionar con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por cinco años, con el retiro del vehículo y su depósito en los corrales municipales y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, al que realice tráfico vehicular destinado a transportar y acopiar basura en vertederos y rellenos sanitarios ilegales. Igual pena se aplicará al que mantenga, administre, opere o explote los sitios señalados. La pena anterior se podrá aumentar en uno o dos grados cuando la basura o desechos transportados fueren tóxicos, peligrosos, infecciosos, inflamables o pusieren en grave riesgo la salud de la población o el medio ambiente. Asimismo, se establece como agravante la realización de actos de agresión, obstrucción o entorpecimiento a la fiscalización por parte de las autoridades.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular 3x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: la Moción en estudio, está estructurada sobre la base de un artículo único, que introduce un artículo 192 bis, al decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Girardi, Letelier y Pizarro.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: no tiene.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 6 de septiembre de 2011, dándose cuenta en la sesión 49ª ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones..

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Artículo 192.

Valparaíso, 23 de mayo de 2012.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de agosto, 2012. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 360. Discusión General. Pendiente.

SANCIÓN A TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Girardi, Letelier y Pizarro, en primer trámite constitucional, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7908-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Letelier y Pizarro):

En primer trámite, sesión 49ª, en 6 de septiembre de 2011.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 22ª, en 5 de junio de 2012.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es sancionar con presidio menor, en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla hasta por cinco años; con el retiro del vehículo y su depósito en los corrales municipales, y con multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, al que realice tráfico vehicular destinado a transportar y acopiar basura en vertederos y rellenos sanitarios ilegales. Igual pena se aplicará a quien mantenga, administre, opere o explote los sitios señalados.

La Comisión discutió el proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

El texto que se propone aprobar figura en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor ESCALONA (Presidente).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , nos encontramos ante un proyecto muy sencillo que busca desincentivar una práctica que aqueja a todas las ciudades, pero particularmente a las zonas rurales, consistente en que personas inescrupulosas botan basura en las carreteras, en los caminos, generando focos de insalubridad y dañando la estética de nuestros territorios y de zonas turísticas.

Basta salir por los caminos rurales de San Fernando, por ejemplo, para constatar que está lleno de lugares donde se arroja basura. En zonas como Melipilla, Lampa, Colina, uno aprecia que por los caminos aledaños se tiran desechos y se constituyen focos de insalubridad. Muchas veces se trata de basura domiciliaria o proveniente de actividades de demolición.

Evidentemente, tal situación tiene que ver con un problema más global, pues no hay espacios para estos depósitos. Entonces personas inescrupulosas utilizan normalmente camiones y camionetas, para crear estos acopios ilegales.

Al respecto, nosotros creemos que el pago de multas no constituye hoy un efectivo impedimento. Nos hemos dado cuenta de que el mayor desincentivo consiste en que a quien conduce un vehículo con basura para botar se le retire su licencia y, al mismo tiempo, su vehículo sea trasladado a los corrales municipales.

Ese tipo de sanciones es mucho más apropiado y permitirá recuperar ciudades que se encuentran llenas de sitios eriazos con basura.

Particularmente quiero insistir en lo que sucede en las zonas rurales. La idea es que quien quiera realizar este tipo de actos lo piense dos veces, porque los costos que tendrá que asumir, principalmente el retiro de la licencia de conductor y el traslado de su vehículo a los corrales municipales, constituirán un elemento disuasivo.

Se trata de un proyecto simple, que busca resguardar la ecología e impedir una práctica que está transformando al país -particularmente, a las comunas más pobres- en un verdadero basural. Basta mirar, cuando uno ingresa a Santiago por la Costanera Norte, zonas del río Mapocho que se encuentran plagadas de terrenos con escombros, de esquinas con sitios eriazos, o de caminos rurales, muchas veces completamente contaminados o llenos de desperdicios.

Señor Presidente , reitero que la iniciativa es muy simple e importante. Será de gran ayuda y muy eficaz para resolver un problema dramático que estamos sufriendo en Chile, y que afecta fundamentalmente la salud y la dignidad de las personas, pero también la posibilidad de desarrollar un turismo como corresponde, porque muchas veces zonas maravillosas, prístinas, son contaminadas o se constituyen finalmente en basurales como consecuencia de estas prácticas absolutamente nocivas y que atentan contra los derechos y el respeto a nuestras comunidades.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , como señaló el Senador Girardi, el proyecto busca evitar lo que sucede hoy: mucha gente deja de asumir el compromiso de llevar la basura solo a los vertederos autorizados.

Lo que recibimos permanentemente en cada uno de los barrios y en sectores rurales de las comunas que representamos es el reclamo de los vecinos por las personas que van a arrojar basura de todo tipo. Y con tal costumbre transforman en vertederos algunas áreas -normalmente quebradas, espacios públicos, sitios eriazos-, donde lisa y llanamente van y tiran todo tipo de desechos sin control y, por supuesto, sin posibilidad de ser sancionadas. Se supone que en las denuncias respectivas deben consignarse las patentes de los vehículos involucrados y el nombre de los conductores. Se desarrolla todo un proceso que a la larga termina en que los municipios a veces pueden cobrar una multa.

Mediante la presente iniciativa, se busca generar sanciones mucho más drásticas y duras que inhiban a quienes tiran basura o escombros en áreas no autorizadas. Estas personas lo hacen por dos razones. En primer lugar, por ahorrar combustible y evitar el pago por llevar la basura a los vertederos autorizados. Y por otro lado, lisa y llanamente por haber una mala costumbre, una incultura, que origina abuso en estos sectores.

¿Cuál es la idea? Sancionar donde más les duele a quienes desarrollan esta actividad de manera permanente. Así, a quienes sean declarados culpables por esta falta se les suspenderá la licencia de conductor o se los inhabilitará para obtenerla, hasta por un plazo de cinco años. Además, se considera el retiro del vehículo y multas muchísimo más elevadas.

También se disponen sanciones para quienes, en la práctica, hacen operar estos vertederos clandestinos. Así, la norma pertinente establece: "Igual sanción será aplicada al que mantuviere, administrare, operare o explotare los sitios antes señalados"; es decir, aquellos lugares que se transformen en botaderos de basura de manera permanente.

Se trata de un proyecto sencillo. Obedece a una moción de los Senadores Girardi , Letelier y quien habla.

Como ya mencioné, la iniciativa persigue corregir una situación que a diario se presenta en muchas localidades de sectores urbanos y sobre todo en áreas rurales, donde, más allá de lo que significa esta acción bastante deleznable, se coloca en riesgo la salud de las personas que viven en esos sectores.

Insisto: se trata de reclamos que recibimos en forma permanente. Imagino que a los Honorables colegas les pasa exactamente lo mismo cuando llegan a sus circunscripciones, donde este tema se transforma en un problema grave desde el punto de vista sanitario, pero también porque la gente, conscientemente, desarrolla esta actividad buscando obtener beneficio económico.

El señor GIRARDI.-

¿Podría abrir la votación, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).-

Se ha solicitado la apertura de la votación.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

La señora RINCÓN.-

Pido la palabra.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

La Senadora señora Rincón ha solicitado intervenir para una cuestión reglamentaria.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , solo quiero pedir autorización al Senado para que la Comisión de Agricultura pueda sesionar en paralelo con la Sala, a partir de las 19.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor COLOMA.-

¡Pero viene gente invitada de todas partes!

El señor ESCALONA.-.

No hubo acuerdo, Su Señoría.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , tengo la convicción de que todos los presentes, en más de una ocasión, cuando hemos viajado por algún camino secundario de nuestras circunscripciones, hemos visto vehículos botando en la berma desechos de la construcción, residuos domiciliarios, basura.

Tales prácticas van en perjuicio no solo del medio ambiente, sino también de las comunidades ubicadas en esos sectores y, por cierto, de los mismos municipios, que no siempre tienen los instrumentos ni los recursos para recoger desperdicios arrojados reiteradamente de manera irresponsable por particulares. Eso se pretende desincentivar mediante la iniciativa en análisis.

Lo innovador en ella no es la tipificación del hecho que alguien "conduzca, traslade o deposite basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales" -lo que rige desde hace mucho tiempo-, sino la aplicación de un castigo a la persona, consistente en la suspensión de su licencia de conducir o la inhabilidad hasta por cinco años para su obtención, además del retiro del vehículo y su depósito en corrales municipales, aparte de la multa.

Con ello buscamos la adopción de un criterio de tolerancia cero para quienes arrojan basura en los caminos rurales de nuestro país. Así, los que están acostumbrados -como las empresas constructoras- a tirar escombros en lugares que no corresponden, tendrán claro que si son detectados se les aplicará el tipo de sanciones descrito.

Este es un proyecto de ley simple; de aprobarse tendrá tremendo impacto, porque facultará a Carabineros, a inspectores municipales, al Estado, para reaccionar de forma muy, muy dura contra quienes realicen dichas prácticas.

Vamos a votar a favor la idea de legislar y ojalá haya unanimidad al respecto, pues daríamos una señal única a las personas que dañan nuestro medio ambiente.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra al Honorable señor Novoa.

El señor LETELIER.-

Pido abrir la votación, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).-

No hay acuerdo, señor Senador.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , coincido con el espíritu del proyecto, porque es evidente que hay una práctica generalizada de botar residuos, basuras o desechos en distintos lugares.

Ello no solo se da en las Regiones, sino también en la Región Metropolitana. De hecho, incluso estos días, he visto la quema de basura en la ribera del río Mapocho, con lo cual se comete no solo la infracción de arrojar escombros en lugares no habilitados, sino que además se contamina.

No obstante lo anterior, considero que la iniciativa en análisis requiere ser perfeccionada por varias razones.

En primer lugar, no me parece razonable que la misma sanción se aplique al que opera un vertedero ilegal que al chofer que transporta los desechos a ese lugar, quien, incluso, tiene la pena agravada de la suspensión de la licencia de conducir y el retiro de su vehículo.

En segundo término, será muy difícil determinar si una persona está trasladando residuos hacia un vertedero legal o ilegal.

Entonces, la construcción del tipo penal va a generar gran cantidad de problemas.

Asimismo, estimo que el nivel de la pena debiera ser correlativo con lo dispuesto en otra norma de la ley respectiva, porque, por ejemplo, tendría la misma pena falsificar una licencia de conducir que transportar desechos de una construcción a lugares prohibidos. No estoy seguro de que eso sea lo adecuado.

Por último, se habla de "vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales", y la verdad es que el tipo debiera ser más amplio, porque muchas veces las basuras o residuos se botan en la vía pública o sitios eriazos y no en un vertedero o depósito clandestino.

Entonces, debe tenerse cuidado con la redacción.

Hago tal prevención, pues, como se trata de una iniciativa de artículo único, soy partidario de aprobarla en general -por eso me opuse a la apertura de la votación- y de que, en su análisis en particular, se corrija el tipo penal.

Hay que ser muy precisos en la forma de crear ese tipo penal. Tenemos que analizar si las sanciones por aplicar son las mismas tanto para el que transporta como para el que opera. A lo mejor está bien la norma para el primero y se debe endurecer la que castiga al que explota un vertedero ilegal, pero también puede ser al revés.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , ante todo, reconozco que los autores de la iniciativa han tocado un problema que importa mucho a comunas rurales, por la falta de regulación y de fiscalización, con la falta de vertederos y, a menudo, con la carencia de servicios por parte de los municipios.

En mi zona hay muchísimos loteos irregulares, donde las municipalidades respectivas no se preocupan de la recolección de basura, por lo que sus habitantes se ven obligados a improvisar vertederos. De tal modo que, en mi opinión, se debe avanzar en la regularización de esas poblaciones.

Al mismo tiempo, quiero felicitar a los autores de la iniciativa, dado que no se puede continuar avalando la contaminación, cualquiera sea el mecanismo autorizado en la construcción de viviendas.

Considero muy acertado el proyecto en estudio, porque evitará que muchas personas se sientan incentivadas a prestar servicios de recolección de basura, que luego botan en depósitos clandestinos o deciden que es más barato trasladar los escombros a vertederos ilegales que entregarlos en el lugar donde corresponde, seguramente por la distancia, por el costo del flete, en fin. El efecto que ello ha generado es una multiplicación significativa de vertederos clandestinos de alta contaminación.

Me preocupa, sí, señor Presidente, el cómo va a operar la ley en proyecto.

Yo revisaba si su cumplimiento va a ser fiscalizado por un inspector municipal; si va a ser ese funcionario quien presente la respectiva querella, porque entiendo que esta materia no es de competencia de los juzgados de policía local y que la fijación de la penalidad, en los niveles de privación de libertad, tendrá que recaer en un tribunal oral en lo penal. Y para ello deberá constituirse una sala penal, tendrá que hacerse cargo del asunto el Ministerio Público y habrá que entablar las querellas correspondientes e imputar a las personas involucradas.

Me parece que la normativa es de difícil ejecución y penalización, por la forma en que está concebida, pues no señala quién se encargará de aplicarla. ¿Será el Ministerio Público? Y la persona que detecte un vehículo depositando basura en un vertedero clandestino, ¿ante quién hará la denuncia? ¿Ante dicho organismo? ¿Será Carabineros, Investigaciones o la propia Fiscalía la institución que persiga el delito? Tengo esas dudas. Y quisiera consultarles a los autores del proyecto cómo se contempla zanjar esta anomalía de que, tratándose de un delito incluido en la Ley de Tránsito, pueda ser resuelto por el Ministerio Público en un juicio oral. No sé, no lo tengo claro.

Luego, entiendo que las penas de privación de libertad, suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla hasta por 5 años, retiro del vehículo y su depósito en corrales municipales, y la multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, que determinará el juez, son copulativas.

Además, ignoro si los corrales municipales se hallan disponibles o existen en todas las comunas como para resguardar los vehículos que sean retirados de circulación.

En definitiva, creo que estamos frente a un buen proyecto, que apunta en la dirección correcta. Pero me complica y tengo dudas respecto de cómo se van a perseguir y sancionar estos delitos, que verdaderamente ameritan ser castigados y que se muestre eficacia en la materia.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).-

Señor Presidente , aunque por supuesto me adhiero a la intención que movió a presentar esta iniciativa de artículo único, debo hacer un alcance en cuanto a que la conducta que sanciona se encuentra sumamente mal descrita.

En efecto, se castiga "al que transporte, conduzca, traslade o deposite basuras". Si la conducta sancionada se hubiera centralizado en el depósito de basuras, estableciendo, simplemente, algo como que "El que sea sorprendido en el acto de depositar basuras, desechos," etcétera, al menos se concentraría el efecto de la futura ley.

Además, las sanciones consignadas son muy duras. En la descripción contenida en el informe se asimilan a las que se aplican a conductas tales como la de falsificar licencias de conducir.

Hoy por hoy, hay muchas personas que transportan basuras. ¿Por qué? Porque en varias comunas existen, por ejemplo, centros de clasificación de desperdicios como parte de procesos de mejora en su tratamiento. Asimismo, alguien que juntara seis bolsas de basura, de esas negras, y las pusiera en la parte de atrás de una camioneta, podría perder su licencia de conducir y también su vehículo.

Yo fui alcalde durante algún tiempo y concejal por muchos años, y sé que muchos municipios hacen esfuerzos tremendos y muy onerosos para combatir los llamados "microbasurales".

El señor PIZARRO .-

¡Hay quienes botan la basura en las plazas!

El señor LARRAÍN (don Carlos).-

La dispersión de basura está sancionada, tanto en la ley como en muchas ordenanzas municipales.

En realidad, creo que el proyecto debería ser analizado más a fondo para que describiera mejor la conducta que se sanciona, porque, tal como está, resulta excesivo. Asimila el traslado de basura a la mantención, operación, administración y explotación de depósitos o rellenos sanitarios clandestinos. Y repito: el traslado de basura puede ser perfectamente legítimo. ¡En lo personal, mi auto parece basurero...! ¡Les paso el dato a los potenciales inspectores...!

Del mismo modo, habrá que contratar regimientos de controladores. O sea, entre los fiscalizadores del consumo de cigarrillos, los del alcohol y los de la basura, ¡la Administración Pública se va a pegar una "esponjada" absolutamente sensacional! ¡Y también el gasto fiscal, con gran deleite de algunas personas...!

El señor PIZARRO .-

Y si el chofer fuma, ¡habrá que agravarle la sanción...!

El señor LARRAÍN (don Carlos).-

Exacto: no hemos agregado todavía lo del consumo de tabaco.

El señor PIZARRO.-

Y si se ha tomado un "copete", ¡ahí ya se va preso de por vida...!

El señor COLOMA.-

¡O se le aplica la pena de muerte...!

El señor LARRAÍN (don Carlos).-

O sea, ¡olvídense! ¡Las islas, como la de Más Afuera, no van a dar abasto para todos los exiliados por estos hechos...! ¡Va a ser una cuestión tremenda!

Y, además, el traslado de basura puede tener incluso una finalidad benéfica. ¡Hay muchos lugares donde se clasifica la basura!

El señor PIZARRO .-

¡Y puede servir de abono!

El señor LARRAÍN (don Carlos).-

Bueno, ¡eso ya sería un beneficio colateral...!

En fin, mi propósito es solo hacer notar que el texto presenta serios problemas de redacción que sugiero examinar.

Es cuanto puedo decir al respecto, señor Presidente.

Gracias.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , seré muy breve, porque creo que lo expresado por muchos señores Senadores (quien me ha precedido y los colegas Tuma y Novoa, entre otros) interpreta las inquietudes que suscita la iniciativa.

Sin duda, uno comparte que el traslado y depósito de basura en vertederos clandestinos o en cualquier lugar no habilitado es algo no solo ilegal, sino atentatorio contra el medio ambiente, así como también que se hace necesario realizar muchos esfuerzos para evitarlo.

Esto es lo que se nos propone ahora. Y por eso que la idea, en sí misma, es buena. Sin embargo, la normativa resulta muy discutible y, adicionalmente, desde el punto de vista de la técnica legislativa, el desarrollarla dentro de la Ley de Tránsito la hace doblemente discutible.

Por lo tanto, yo no sé qué quiere hacer la Sala. Tal vez lo más prudente sería devolver el proyecto a la Comisión, para que lo reestructurara y lo discutiera con más calma. Porque aquí el ánimo de aprobarlo existe.

Eso es lo que yo sugeriría, señor Presidente, para avanzar en la materia con una buena iniciativa.

Conocida la voluntad de sus autores y del respectivo órgano técnico en orden a darle curso; conocidas las observaciones que el texto genera, y tratándose de un proyecto de artículo único, quizás sería prudente, como digo, que volviera a la Comisión para que esta, recogiendo las inquietudes planteadas, hiciera una nueva presentación.

He dicho.

El señor GIRARDI.-

Pero podemos votarlo en general.

El señor LETELIER.-

Sí, votemos la idea de legislar.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente , en verdad, creo que la intención del proyecto es loable. Naturalmente, la existencia de vertederos ilegales es algo que nos preocupa a todos. Pero tengo las mismas inquietudes que acá se han expuesto.

En primer lugar, me asisten muchas dudas respecto a la tipificación de la conducta que se desea sancionar. La iniciativa habla del "que transporte, conduzca, traslade o deposite", etcétera. ¿El que conduzca qué: la basura, un vehículo con basura?

Y hay otro problema en cuanto a la proporcionalidad de la pena. ¡Cómo va a ser igualmente grave trasladar basura a un depósito o relleno sanitario ilegal o clandestino que administrar, operar o explotar un vertedero ilegal!

¡Es obvio que las penas tienen que ser distintas!

El señor LETELIER .-

Administrar es diferente de trasladar.

El señor WALKER (don Patricio).-

Naturalmente, administrar, lucrar u operar uno de esos sitios es algo distinto. Por ende, un chofer contratado por un mandante para trasladar basura no puede ser castigado del mismo modo que alguien que lucra y vive de esta actividad de manera permanente, sistemática y constante. Claramente es peor, en mi opinión, administrar, operar o explotar un vertedero ilegal.

Así que, en ese sentido, hay que ponderar bien la situación. No hay una pena proporcional, sino una que es igual para las dos conductas. Y la que se establece equivale, por ejemplo, a la de comercialización o distribución de pornografía infantil.

¿Se trata de una pena proporcional a la conducta que se pretende sancionar? Tal vez sí, pero a eso habría que darle un par de vueltas porque, a mi juicio, probablemente no se cumple bien el objetivo de tener una pena proporcional a la conducta que se desea sancionar.

También tengo dudas respecto al cuerpo legal que se modifica, pues no sé si esto debe quedar en la Ley de Tránsito o en el Código Penal.

Por eso, señor Presidente , sería interesante que hubiese un segundo informe para mejorar el texto, o bien que el proyecto volviera inmediatamente a la Comisión, sin votarlo en general, para así poder hacerle adecuaciones. Porque la idea es buena.

El señor PROKURICA .-

¡Es buena!

El señor WALKER (don Patricio).-

Y por eso no quisiéramos tener que votarla en contra por elementos puntuales que son subsanables.

Por otra parte, está bien que exista una agravante cuando se trate de desechos tóxicos, peligrosos, infecciosos, y que se aplique una pena mayor. Pero creo que estamos metiendo en un mismo saco conductas distintas que, por lo mismo, debieran tener un tratamiento diferente.

Así que, señor Presidente , no sé si es posible que el proyecto vuelva a la Comisión para después votarlo en la Sala con mayor convicción.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Se ha solicitado que la iniciativa vuelva a la Comisión de Transportes.

El señor LETELIER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).-

Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, entiendo que existe voluntad unánime para legislar sobre la materia.

Por tal motivo, sugiero acoger la proposición del Honorable señor Novoa en el sentido de aprobar en general el proyecto para que vaya a la Comisión a su discusión particular.

El señor ESCALONA (Presidente).-

¿Habría acuerdo para votarlo en general?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Pido la palabra.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , aunque el proyecto recoge una buena idea, presenta muchos defectos desde el punto de vista jurídico.

A mi juicio, lo lógico sería seguir el planteamiento del Senador Patricio Walker en cuanto a que la iniciativa volviera a la Comisión para que esta la reelaborara antes de traerla de nuevo a la Sala para su votación en general.

El texto exhibe deficiencias en numerosos aspectos: dónde debe quedar radicada la norma (¿en el Código Penal o en la Ley de Tránsito?); la proporcionalidad de la pena; la precisión de cuándo se entiende cometido el delito, etcétera, etcétera.

Me parece que lo lógico, incluso por nuestra propia seriedad, es que el proyecto vuelva a la Comisión, para que esta le dé una redacción adecuada y nos plantee una propuesta, teniendo en claro, por supuesto, que estamos de acuerdo con la idea.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Si no hay unanimidad en la Sala, corresponde que la Mesa resuelva qué se votará.

Hay dos opciones: una, que el proyecto vuelva a la Comisión de Transportes, y la otra, que se vote en general ahora.

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , el proyecto va a volver a la Comisión de todas maneras. Nosotros no tenemos inconveniente en que pase de nuevo al órgano especializado para su perfeccionamiento antes de ser votado por la Sala.

Se trata de una buena iniciativa, pero, si hay cuestionamientos, solicito a mis colegas aceptar la proposición del Senador Zaldívar en cuanto a que ella regrese a la Comisión para su mejoramiento.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Si los autores de la moción manifiestan su beneplácito, se registraría un acuerdo unánime en orden a enviar el proyecto a la Comisión de Transportes para un nuevo informe.

De tal manera que, si no hay objeción, así se procedería.

Acordado.

--El proyecto vuelve a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para un nuevo informe.

1.4. Nuevo Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 09 de abril, 2013. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 10. Legislatura 361.

?NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos.

BOLETÍN Nº 7.908-15.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, originado en Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro.

El 7 de agosto de 2012, la Sala del Senado acordó que volviera a vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para elaborar un Nuevo Primer Informe.

Se deja constancia, de que vuestra Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, acordó proponer a la Sala discutir en general y en particular, a la vez, este proyecto de ley, que es de artículo único.

OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO

La Moción, en estudio, tiene como objetivo sancionar con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 100 a 150 unidades tributarias mensuales, al que, a sabiendas, mantenga, administre opere, explote o lucre con vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales. Asimismo, se propone la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla, hasta por cinco años, el retiro del vehículo y su depósito en los corrales municipales y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, al que realice tráfico vehicular destinado a transportar y acopiar basura en vertederos y rellenos sanitarios ilegales. La multa anterior aumentará de 100 a 150 unidades tributarias mensuales cuando la basura o desechos transportados fueren tóxicos, peligrosos o infecciosos. La reincidencia de estas conductas se sancionará además con presidio menor en su grado mínimo. Asimismo, se establece la denuncia de estos hechos ante Carabineros de Chile para ser puestos en conocimiento del Juzgado de Policía Local competente.

ANTECEDENTES

I.- JURÍDICOS

1.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Artículo 192.

2.- DE HECHO

Según expresan los autores de la Moción la actual legislación de tránsito, sanitaria y penal, presentan serios vacíos en lo referente a dotar de medios compulsivos a la autoridad para combatir el tráfico ilícito de basura y la operación de vertederos y rellenos sanitarios ilegales.

Las sanciones administrativas contempladas en nuestra legislación son insuficientes para disuadir a los contraventores de las normas sanitarias que regulan la puesta en marcha, operación o explotación de los vertederos o rellenos sanitarios, infringiéndose en forma permanente y reiterada.

La operación de vertederos o rellenos sanitarios ilegales, es un problema grave en las ciudades, especialmente en las grandes urbes, que pone en riesgo la salud de la población y el medio ambiente.

Se han formado verdaderas asociaciones ilícitas que operan como "mafias" en sitios eriazos, abandonados o fuera de los límites de la ciudad, recibiendo en ellos toda clase de basuras, desechos y residuos sin ningún control de la autoridad.

Es de normal ocurrencia el tráfico vehicular ilícito con miras a transportar y acopiar ilícitamente residuos de todo tipo con el fin de burlar el sistema formal existente y obtener menores costos en estas operaciones ilegales.

Esta situación ha generado la proliferación de una gran cantidad de vertederos clandestinos en las afueras de las grandes ciudades sin que ello haya podido ser abordado con éxito por la autoridad sanitaria.

La comunidad se ve indefensa frente a este tipo de agresiones.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La Moción en estudio, está estructurada sobre la base de un artículo único, que introduce un artículo 192 bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para sancionar con presidio menor en grado mínimo a medio y multa de 100 a 150 unidades tributarias mensuales, al que a sabiendas, mantenga, administre, opere o explote vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales.

Su inciso segundo sanciona con multas de 100 a 150 unidades tributarias mensuales al propietario de los desechos, que contrata el retiro de los mismos para ser llevados a vertederos clandestinos.

Su inciso tercero prescribe que el conductor del vehículo, ya sea a tracción animal, manual o motorizada que, a sabiendas, traslade o deposite basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales, será sancionado con multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por cinco años. Si el transporte se refiere a desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos a vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales, la multa será de 100 a 150 unidades tributarias mensuales. Tratándose del dueño del vehículo, será sancionado además, con el retiro del vehículo y su depósito en los corrales municipales.

Su inciso cuarto establece que serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo y con las otras penas señaladas en el inciso anterior, cuando corresponda a quienes sean reincidentes en estos hechos.

Su inciso final señala que cualquier persona que sorprenda o detecte un vehículo depositando basura o desechos en un vertedero clandestino, en la vía pública, en sitios eriazos o lugares prohibidos, entre otros, podrá denunciar este hecho ante Carabineros de Chile, acompañando fotografías u otros medios de pruebas que acrediten el lugar, la patente del vehículo y el día en que sucedieron estos hechos, debiendo ponerse estos antecedentes en conocimiento del Juzgado de Policía Local competente. ”.”.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Durante la discusión en general y en particular, el Honorable Senador señor Letelier expresó que se debe distinguir la sanción que se aplicará al conductor y la que corresponderá al mandante.

En el caso del conductor, es necesario considerar que puede ser el propietario del vehículo que transporta los desechos o un empleado, que también recibe una sanción, que es la suspensión de su licencia de conducir. Al propietario del vehículo se le incauta, sin embargo, si además es mandante, debería recibir una sanción mayor, porque está realizando un negocio.

El mandante debe realizar esta acción a sabiendas de que no tiene un lugar para botar los desechos.

El Honorable Senador señor Girardi explicó que esta Moción se refiere principalmente a las personas que mandan a botar basura a lugares públicos. Por lo que se debe distinguir entre el dueño de la basura que, a sabiendas, le paga a otra persona para que la transporte y la bote.

Al conductor que transporta estos desechos se le debe retirar el vehículo e ingresarlo a un corral municipal y además se le debe suspender su licencia de conducir.

Al mismo tiempo, es necesario sancionar a la persona que recibe la basura en un vertedero clandestino.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, manifestó su adhesión a los planteamientos contenidos en esta Moción e hizo presente la necesidad de sancionar estas acciones con penas proporcionales y recordó que durante la discusión en la Sala del Senado se estimó que no puede recibir la misma pena el que falsifica una licencia de conducir con aquél que arroja desechos en vertederos clandestinos.

En consideración a lo anterior, la Comisión estimó apropiado establecer las sanciones para estas acciones en la Ley de Tránsito. Los mayores desincentivos para estas acciones serán la suspensión de la licencia de conducir, el retiro del vehículo en que se transportan los desechos y la aplicación de una multa elevada. Para el caso de reincidencia, se propuso aplicar la pérdida indefinida de la licencia de conducir y privación de libertad de 61 a 540 días (presidio menor en su grado mínimo). Además, de la aplicación de una multa más cuantiosa.

El Honorable Senador señor Letelier expresó que hay muchas personas que utilizan carretones para botar los desechos, por lo que se deben considerar tanto los vehículos a tracción mecánica como animal.

Se debe establecer un rango de sanciones y el juez determinará si aplica la suspensión de la licencia de conducir y el retiro del vehículo a un corral municipal.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que se debe considerar el impacto que genera esta acción, porque el que arroja los desechos en un vehículo a tracción humana lo realiza en un lugar muy cercano a aquél en que se producen los desechos.

Agregó que ante la ocurrencia de estos hechos Carabineros debe retirar la licencia de conducir e incautar el vehículo en que se transportan los desechos. Estos hechos deben ser denunciados mediante acción pública, dejándose la constancia respectiva ante la unidad policial, para ello bastará con una fotografía que acredite la individualización del vehículo y el día en que sucedió el hecho.

Finalmente, propuso eliminar la sanción penal y establecer multas para el que genera los desechos, incautación del vehículo y multa para el propietario del vehículo; para el conductor, en caso que no sea el propietario del vehiculo se le debe aplicar una multa y suspensión de la licencia de conducir. Para el que recibe los desechos en un vertedero clandestino se le debe aplicar una multa y tratándose de residuos peligrosos se debe considerar además la aplicación de una sanción penal al igual que para el reincidente.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, informó que el artículo 54 de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece la corresponsabilidad del municipio por los vertederos clandestinos, haciéndose responsable de los perjuicios que el hecho denunciado ocasione al afectado, en caso que no adopte las medidas pertinentes dentro de un plazo determinado.

Agregó que ha invocado la aplicación de esta norma, en reiteradas oportunidades para resolver situaciones en que se ha detectado el almacenamiento de desechos en vertederos clandestinos.

- En votación, fue aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier, con las enmiendas señaladas.

En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda que aprobéis, en general y en particular el proyecto de ley en informe, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcese en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, el siguiente artículo 192 bis:

“Artículo 192 bis.- Será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 100 a 150 unidades tributarias mensuales, al que, a sabiendas, mantenga, administre, opere o explote vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales.

El propietario de los desechos, que contrata el retiro de los mismos para ser llevados a vertederos clandestinos será sancionado con multas de 100 a 150 unidades tributarias mensuales.

El conductor del vehículo, ya sea a tracción animal, manual o motorizada que, a sabiendas, traslade o deposite basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales, será sancionado con multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por cinco años. Si el transporte se refiere a desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos a vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales, la multa será de 100 a 150 unidades tributarias mensuales. Tratándose del dueño del vehículo, será sancionado además, con el retiro del vehículo y su depósito en los corrales municipales.

Serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo y con las otras penas señaladas en el inciso anterior, cuando corresponda a quienes sean reincidentes en estos hechos.

Cualquier persona que sorprenda o detecte un vehículo depositando basura o desechos en un vertedero clandestino, en la vía pública, en sitios eriazos o lugares prohibidos, entre otros, podrá denunciar este hecho ante Carabineros de Chile, acompañando fotografías u otros medios de pruebas que acrediten el lugar, la patente del vehículo y el día en que sucedieron estos hechos, debiendo ponerse estos antecedentes en conocimiento del Juzgado de Policía Local competente.”.”.

Acordado en sesión celebrada el día 3 de abril de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Guido Girardi Lavín y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 9 de abril de 2013.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, QUE SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS.

BOLETÍN N° 7.908-15

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La Moción, en estudio, tiene como objetivo sancionar con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 100 a 150 unidades tributarias mensuales, al que, a sabiendas, mantenga, administre opere o explote vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales. Asimismo, se propone la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla, hasta por cinco años, el retiro del vehículo y su depósito en los corrales municipales y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, al que realice tráfico vehicular destinado a transportar y acopiar basura en vertederos y rellenos sanitarios ilegales. La multa anterior aumentará de 100 a 150 unidades tributarias mensuales cuando la basura o desechos transportados fueren tóxicos, peligrosos o infecciosos. La reincidencia de estas conductas se sancionará además con presidio menor en su grado mínimo. Asimismo, se establece la denuncia de estos hechos ante Carabineros de Chile para ser puestos en conocimiento del Juzgado de Policía Local competente.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular 3x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: la Moción en estudio, está estructurada sobre la base de un artículo único, que introduce un artículo 192 bis, al decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Girardi, Letelier y Pizarro.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 6 de septiembre de 2011, dándose cuenta en la sesión 49ª ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Artículo 192.

Valparaíso, 9 de abril de 2013.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

1.5. Discusión en Sala

Fecha 01 de octubre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 361. Discusión General. Pendiente.

SANCIÓN A TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Conforme al acuerdo recién adoptado por la Sala, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Girardi, Letelier y Pizarro, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, con informe y nuevo primer informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7908-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Letelier y Pizarro):

En primer trámite, sesión 49ª, en 6 de septiembre de 2011.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 22ª, en 5 de junio de 2012.

Transportes y Telecomunicaciones (nuevo): sesión 10ª, en 9 de abril de 2013.

Discusión:

Sesión 39ª, en 7 de agosto de 2012 (vuelve a Comisión para un nuevo primer informe).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de esta iniciativa es sancionar con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 100 a 150 unidades tributarias mensuales al que, a sabiendas, mantenga, administre, opere, explote o lucre con vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales.

Asimismo, propone la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por cinco años; el retiro del vehículo y su depósito en los corrales municipales, y una multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, al que realice tráfico vehicular destinado a transportar y acopiar basura en vertederos y rellenos sanitarios ilegales.

Con fecha 7 de agosto de 2012, la Sala del Senado acordó que el proyecto volviera a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para un nuevo primer informe.

En dicho informe el órgano técnico deja constancia de que discutió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

El texto que se propone aprobar se consigna en el nuevo primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a disposición.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

En la discusión general, ofrezco la palabra al Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, la iniciativa que nos ocupa, iniciada en moción de los Senadores Letelier, Girardi y Pizarro , en un primer momento buscaba sancionar "con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, (¿) y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, al que transporte, conduzca, traslade o deposite basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales.".

Y se agrega: "Igual sanción será aplicada al que mantuviere, administrare, operare o explotare los sitios antes señalados.

"Si las basuras, residuos o desechos fueren tóxicos, peligrosos, infecciosos, corrosivos, combustibles, inflamables o pusieren en grave riesgo la salud de la población o el medio ambiente, la pena se podrá elevar en uno o dos grados.

"Se considerará como agravante de este delito la realización de actos de agresión, obstrucción o entorpecimiento de las actividades de fiscalización de las autoridades competentes.".

Ese texto original fue objeto de algunas correcciones en la Comisión, para distinguir entre el propietario de los desechos y el conductor del vehículo (de tracción animal, manual o motorizada) que los transporta.

También hay una modificación para permitir que cualquier persona que "sorprenda o detecte un vehículo depositando basura o desechos en un vertedero clandestino" denuncie el hecho.

La idea era separar las distintas conductas típicas que planteaba originalmente la moción y establecer diversos grados de responsabilidad, ya sea a través de un sistema diferenciado de multas o de sanciones penales.

Creemos que este proyecto va en la dirección correcta, por cuanto posibilita terminar con el alto número de vertederos clandestinos existentes en nuestras comunidades.

Si bien hay una norma que establece la corresponsabilidad de los municipios en esta materia (en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente), la propuesta contempla una acción concreta para resolver el problema.

En Valparaíso y Viña del Mar -como en muchas ciudades-, dada la topografía accidentada de los cerros, vemos que existe gran cantidad de vertederos ilegales o clandestinos, los cuales facilitan la proliferación de incendios en esos lugares.

Por todo lo anterior, señor Presidente , anuncio que aprobaré esta iniciativa.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, invito a todos los colegas a votar a favor de este proyecto.

El objetivo es hacernos cargo del problema de los minibasurales y vertederos clandestinos.

Muchas personas, de diferente forma, son responsables de esta práctica, y la actual legislación no las sanciona: quien contrata a alguien para botar residuos en forma ilegal; quien los transporta, a sabiendas, hacia un lugar no autorizado, y quien recibe todo tipo de basura sin contar con los permisos correspondientes.

Se busca establecer una sanción clara para cada uno de esos actores: para el que genera los desechos, para el que los transporta y para el que los recibe, a sabiendas.

Pretendemos que quien transporta los residuos reciba una pena aunque no sea dueño del vehículo. Y si lo fuera, se plantea que el vehículo sea requisado.

Por último, se propone el criterio de la denuncia pública y se incorpora un instrumento de prueba para que los jueces de policía local actúen con un respaldo más fuerte.

El propósito último es muy sencillo: reducir los microbasurales y los vertederos ilegales que operan en nuestras regiones.

Esa iniciativa es necesaria, aunque habrá otras normas que complementen este esfuerzo.

Sin duda, tendremos que realizar un debate más a fondo sobre los residuos industriales que hoy se vierten en diferentes lugares, más aún después de que el actual Gobierno puso fin a la obligación de utilizar monorrellenos para los desechos industriales orgánicos, lo cual genera un tremendo conflicto. Ya podremos discutir esa materia en otro contexto.

Por de pronto, el proyecto que nos ocupa busca sancionar al propietario de los desechos ilegales, al que los transporta y al que los recibe. Para ello se establecen multas significativas, que llegan en algunos casos hasta las 150 unidades tributarias mensuales. De hecho, cuando haya reincidencia, se plantea castigar, además, con presidio menor en su grado mínimo.

Por último, es imprescindible que los jueces de policía local cuenten con las pruebas necesarias. Por eso se plantea que cualquier persona podrá denunciar el ilícito a Carabineros, acompañando fotografías u otros medios de prueba. Así, los responsables serán sancionados.

Invito a todos los colegas a aprobar esta iniciativa legal, a fin de disponer de nuevos instrumentos para defendernos de los atentados que algunos inescrupulosos cometen contra el medio ambiente.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Solo deseo insistir, al igual que los colegas que me antecedieron, en que debemos dar una señal contundente para castigar a quienes, de manera ilegal, transportan y botan basura en zonas urbanas, en sitios eriazos, en vertederos clandestinos.

El proyecto de ley busca sancionar a quienes transportan esos desechos, a los propietarios de estos y a quienes organizan la operación de recepción de basura en vertederos u otros lugares, donde lo único que hacen es contaminar.

Hasta hoy, no hay capacidad de sanción ni elementos disuasivos -por así decirlo- para evitar que se cometa ese tipo de atropellos. Y, peor aún, los municipios después deben incurrir en gastos para limpiar. Incluso, muchas veces los vecinos, para evitar contaminaciones e infecciones, se organizan para hacer lo propio en aquellos sectores donde se genera tal situación.

Nosotros, al recorrer zonas urbanas y rurales (barrios, quebradas), permanentemente nos encontramos con este reclamo. Esa es la razón por la cual nos pareció pertinente presentar la moción respectiva, que, como dijeron mis colegas Chahuán y Letelier , persigue aumentar las sanciones y establecer responsabilidades a quienes producen los desechos (sus propietarios), a quienes los transportan y a quienes organizan la operación económica, todo lo cual genera contaminación y problemas graves para la mantención del medio ambiente.

Por todo ello, nos gustaría que los señores Senadores prestaran su aprobación al proyecto.

Por último, señor Presidente, pido que abra la votación.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del Honorable señor Pizarro?

El Senador Hernán Larraín no da el acuerdo.

El señor COLOMA .-

Cualquier Senador puede oponerse a abrir la votación, señor Presidente .

El señor NOVOA .-

No es necesario que diga quién se opone.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

¡Es que yo estoy por la transparencia total...!

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , en primer lugar, felicito a los autores de la iniciativa porque, con ella, se satisface una demanda largamente reclamada por muchísimos vecinos en todo el territorio nacional, especialmente en aquellas ciudades o localidades que carecen de un mecanismo adecuado para resolver el problema de la entrega de escombros o basura en algún lugar. Esto requiere que los municipios cuenten con un instrumento más potente para facilitar la recepción de tales desechos.

Sin embargo, ello no es excusa para que los vecinos, de manera inescrupulosa, boten basura en cualquier sitio. Muchos lugares carecen de cercos y se convierten habitualmente en basurales o vertederos clandestinos, que hacen imposible vivir en un medio ambiente sano. Esta es una de las lacras más perjudiciales para el medio ambiente y la calidad de vida de muchísimas personas.

El proyecto apunta en la dirección correcta, porque, además, consagra formas para probar el ilícito. Muchas veces alguien veía un camión, camioneta, carretón u otro vehículo incurriendo en esta práctica y no hallaba cómo detener la comisión de una acción tan dañina para el medio ambiente. Pues bien, hoy día estamos tipificando el delito y dando las facilidades para que una fotografía sirva como medio de prueba para denunciar a personas que hasta ahora no habían sido capturadas, perseguidas, sancionadas o condenadas por una acción que, de verdad, crea un daño enorme a la convivencia, al medio ambiente y a la calidad de vida de la gente.

Pienso que, una vez publicada esta futura ley, será celebrada por la opinión pública, por muchísimos vecinos que no han encontrado respuesta al reclamo permanente de ver cómo su entorno se convierte en vertederos clandestinos; de ver que los caminos, las cunetas, los canales se llenan de basura o escombros, producto de la irresponsabilidad de otros vecinos o de personas ajenas al sector que botan ahí sus desechos.

En consecuencia, apoyo entusiastamente esta iniciativa, y espero que, con ella, contribuyamos a mejorar la calidad de vida y el medio ambiente.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , quiero llamar la atención de los autores de esta iniciativa legal para explicar las inquietudes que me surgen de su contenido y para que entiendan por qué no accedí a la apertura de la votación.

Mi preocupación no nace del objetivo del proyecto: dotar de medios compulsivos a la autoridad para combatir el tráfico ilícito de basura y los vertederos ilegales. Ese es un buen propósito. Lo comparto. En ese sentido, no debiera haber objeción alguna para aprobar la idea de legislar.

Sin embargo, por una cuestión de responsabilidad por la técnica legislativa, deseo hacer presente dos dudas.

Una estriba en que se modifica la Ley de Tránsito, cuyo objeto se aplica a "las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas". Además, sus normas se aplican, "en lo que fueren compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamientos y demás lugares de acceso público".

Tengo la impresión de que las enmiendas propuestas -repito que comparto, suscribo y apoyo plenamente el propósito de la iniciativa- no corresponden a la Ley de Tránsito. El problema es que no se respeta el objetivo esencial de dicha normativa. Se propone incorporarle, malamente, una disposición, cuya mirada difiere de la finalidad de la ley que enmienda.

Por lo tanto, hago notar que esta buena idea aterriza en un cuerpo legal cuya idea matriz no guarda relación con esta iniciativa de origen parlamentario.

Mi segunda inquietud dice relación con que el tipo penal que se está creando, el cual se halla muy mal redactado. No se entiende debidamente. El texto de la moción dispone que se sancionará con la suspensión de la licencia o inhabilidad para obtenerla al que "transporte, conduzca, traslade o deposite basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales.". Es decir, se castiga a quien transporte o conduzca en vertederos.

¿Qué es eso de conducir en vertederos? Está mal dicho. Otra cosa es "Al que conduzca un camión o un vehículo con residuos a un vertedero". La redacción es incomprensible. Y técnicamente esto puede constituir lo que en Derecho Penal se llama una "ley penal en blanco", porque no posee claridad en su contenido y al final es el juez quien va dándole el contenido que quiere. Eso no me parece correcto.

Y después se sanciona "al que mantuviere, administrare, operare o explotare" vertederos clandestinos. Y uno de los castigos que se le aplican es la suspensión de la licencia. Pero ¿cómo? Si es un vertedero clandestino, ¿cómo va a contar con licencia para explotarlo?

Entonces, me parece que no tiene mucho sentido aprobar este proyecto en general si no lo revisamos en su contexto. Y creo que sería razonable mirarlo de nuevo.

Yo no quiero oponerme a la norma. Al contrario, felicito a los autores de la iniciativa por el espíritu que los anima.

Sin embargo, deseo hacer presente que adolece de problemas en cuanto a su ubicación en un cuerpo legal que no guarda relación con el objetivo de esta norma, que es más bien de carácter ambiental o de otro tipo (habría que buscar en dónde debería colocarse).

Y, por otro lado, considero necesario precisar el tipo penal, porque, tal cual está, realmente no se entiende.

Ahora bien, eso podría ser corregido en una discusión en particular, caso en el cual creo que, a pesar de tratarse de un proyecto de artículo único, debería ir a la Comisión para formularle indicaciones, de no aceptarse mi primera petición.

He dicho.

El señor CANTERO.-

¿Podemos abrir la votación?

La señora ALLENDE.-

¿Es posible iniciar la votación?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , no me cabe duda de que las observaciones del Senador Hernán Larraín son muy pertinentes. Pero estamos analizando solo la idea de legislar. Y, como habrá plazo para presentar indicaciones, podemos mejorar el proyecto en la Comisión. Creo que esa podría ser la alternativa.

La idea de legislar sobre esta materia es importante, a la luz de los hechos. Porque vemos que hay muchos vertederos clandestinos. Y, como se señala en la moción, existen verdaderas mafias en este ámbito. Esto nos preocupa, porque caminos de poco movimiento se encuentran llenos de basura y se convierten en vertederos, y por las noches van permanentemente a votar desechos -han sido recogidos en distintas partes-, y cobran por ello.

Entonces, estimo conveniente legislar sobre esta materia, aunque a través de las indicaciones habría que hacer las adecuaciones pertinentes.

Yo también deseo manifestar que la norma debe ser clara. Porque me tocó ver el caso de una emergencia, en que estuvo en huelga la gente encargada de sacar la basura y el municipio correspondiente la retiró y la depositó en un sitio municipal por 20, 25 días, mientras se solucionaba el problema de la paralización. Sin embargo, le aplicaron una multa de 30 millones de pesos. ¡Cómo es posible! Si había una necesidad, la basura estaba en las veredas, y para que no hubiera mayor contaminación y mayor perjuicio a la ciudadanía, el municipio retiró la basura. Y le impusieron una multa de 30 millones a la municipalidad y al alcalde , y con orden de detención si no la pagaba. Pero ¡por favor!, qué es una emergencia y qué es un acto ilícito como el que estamos tratando de atacar en estos momentos.

Por ello, soy partidario de aprobar la idea de legislar. He encontrado muy razonable lo planteado por el Honorable colega Hernán Larraín , y evidentemente, a través de las indicaciones que él u otros Senadores formulemos, el proyecto puede ser mejorado ostensiblemente en la Comisión.

Por lo tanto, estoy a favor de la idea de legislar, y, naturalmente, solicito un plazo razonable para presentar indicaciones. Llamo la atención de los colegas sobre el particular, pues nosotros estaremos participando ahora con la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sesionando mañana y tarde. Por consiguiente, las demás Comisiones no podrán sesionar regularmente, salvo respecto de algún asunto muy importante o de mucha urgencia. En consecuencia, ojalá vayamos dejando todas estas materias para después del 17 de noviembre, porque antes no tendremos tiempo de dedicarnos fuertemente a este tema, sino a la Ley de Presupuestos, que es la ley madre. Después podremos abordar cada uno de estos proyectos, que son muy importantes.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , no creo que sea adecuado aprobar la idea de legislar. Porque esta consiste en introducir en la Ley de Tránsito una norma que no tiene nada que ver con ella. Entonces, si después queremos disponer que tener vertederos clandestinos constituye un delito o se desea establecer sanciones, esas normas no pueden ir en la Ley de Tránsito.

Lo que procede es que este proyecto se reformule, de manera que una vez que esté adecuadamente planteado se haga la votación general. Y después habrá una discusión en particular, si la iniciativa reformulada así lo amerita.

Pero aprobar la idea de legislar en orden a modificar la Ley de Tránsito cuando sabemos claramente, por lo que se ha señalado, por el objetivo de este proyecto, que no es una materia relativa a dicha normativa, sino que puede ser un tema ambiental, de legislación sanitaria o incluso penal, a mí me parece que sería una muy mala forma de legislar.

En mi opinión, lo mejor es que la iniciativa vuelva a la Comisión, que se reformule de un modo que nos permita a todos estar tranquilos en cuanto a la votación que realicemos.

Yo estoy absolutamente de acuerdo con el propósito. Si uno recorre los caminos de Chile, ve la forma en que se desmejora el medio ambiente, la manera como se establecen verdaderos negocios en torno al abuso del derecho de toda persona a conducir un camión, por ejemplo. Pero pretender regular eso en la Ley de Tránsito realmente me parece algo mal concebido. Esta normativa posee una lógica, una filosofía distintas. Las infracciones a ella se ven en los juzgados de policía local. Acá estamos en una situación completamente diferente.

Por eso, pido que la iniciativa se reenvíe a la Comisión.

El señor LETELIER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Senador señor Letelier, usted habló diez minutos.

El señor LETELIER.-

No los ocupé todos.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Lo tenemos registrado. Por eso le digo que habló diez minutos.

Debo hacer presente que se nos acaba el tiempo del Orden del Día.

Los Senadores señores Hernán Larraín y Novoa han propuesto que el proyecto vuelva a la Comisión. Entonces, quiero preguntar¿

El señor LETELIER.-

¡Están basureando el proyecto¿!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

No, están entregando una opinión.

El señor LETELIER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría, por un minuto.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , yo entiendo que a los colegas de enfrente no les gusta lo contemplado en el proyecto en debate. La Ley de Tránsito contiene algunos asuntos vinculados a este tipo de materias. Ello se conversó en la Comisión.

No tengo dificultades en que la iniciativa pueda ser perfeccionada en ella. Pero ruego que se reflexione, que se vote en general hoy, y que se envíe al órgano técnico respectivo. Porque es una señal de lo que debe ocurrir.

Lo que pasa es que hay temas de esta índole que sí están en la Ley de Tránsito. Yo creo que existe una percepción equívoca. El experto del Ministerio de Transportes lo planteó como un artículo 192 bis precisamente por eso. Quiero dejar constancia de ello. Estas materias pueden estar en la ley señalada. Entiendo la reflexión del Senador Hernán Larraín .

Llamo a que aprobemos en general la iniciativa, y que vuelva a la Comisión para perfeccionarla.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Los Senadores señores Novoa y Hernán Larraín solicitaron que el proyecto vuelva a la Comisión. Por lo tanto, debemos pronunciarnos acerca de ello.

En votación la solicitud.

Votar "sí" significa aprobar la petición de que el proyecto vuelva a la Comisión, y "no", rechazarla.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

Se acuerda el envío del proyecto a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para un informe complementario del nuevo primer informe (9 votos contra 4 y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Pérez (doña Lily) y los señores Chahuán, Coloma, García, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis y Prokurica

Votaron por la negativa la señora Rincón y los señores Gómez, Letelier y Tuma

Se abstuvo el señor Cantero-

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Terminado el Orden del Día.

Señores Senadores, corresponde entrar al Tiempo de Votaciones, pero en este momento no hay quórum en la Sala para tomar acuerdos.

En consecuencia, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.

1.6. Informe Complementario de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 14 de enero, 2014. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 87. Legislatura 361.

?INFORME COMPLEMENTARIO DEL NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos.

BOLETÍN Nº 7.908-15.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, originado en Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro.

El 1 de octubre de 2013, la Sala del Senado acordó que esta iniciativa legal volviera a vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para elaborar un Informe Complementario del nuevo Primer Informe.

Se deja constancia, de que vuestra Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, acordó proponer a la Sala discutir en general y en particular, a la vez, este proyecto de ley, que es de artículo único.

OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN

El proyecto de ley en estudio, tiene como objetivo sancionar con las mismas penas de multa y de suspensión de licencia o inhabilidad para obtenerla al que encargue o realice, en vehículos a tracción animal, manual o motorizada, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en la vía pública, sitios eriazos o hacia vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales. Si el transporte, traslado o depósito se refiere a desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, la multa será de 100 a 150 unidades tributarias mensuales y será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo. Asimismo, se contempla el retiro de circulación de los vehículos que circulen en la forma señalada por parte de Carabineros de Chile y la facultad de toda persona para denunciar estos hechos ante Carabineros de Chile o el Ministerio Público, acompañando fotografías u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día que sucedieron los hechos.

ANTECEDENTES

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, reitera los antecedentes jurídicos y de hecho contenidos en el Primer Informe y Nuevo Primer Informe de esta Comisión.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley aprobado por esta Comisión está estructurado sobre la base de un artículo único, que introduce un artículo 192 bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Durante la discusión en general y en particular, la Comisión recordó el debate producido en la Sala del Senado, con fecha 1 de octubre de 2013, en lo relativo a la importancia de regular esta materia precisando en forma más adecuada el tipo penal que sancionará el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos y como consecuencia de lo anterior, los Honorables Senadores señores Cantero, Chahuán y Girardi, presentaron una indicación sustitutiva del texto, del siguiente tenor:

“Artículo único.- Introdúcese en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, el siguiente artículo 192 bis:

“Artículo 192 bis.- Las mismas penas de multa y de suspensión de licencia o inhabilidad para obtenerla, establecidas en el artículo anterior, se aplicarán a quien encargue o realice, en vehículos a tracción animal, manual o motorizada, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en la vía pública, sitios eriazos, hacia vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales.

Si el transporte, traslado o depósito se refiere a desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, la multa será de 100 a 150 unidades tributarias mensuales y será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo.

En caso que un vehículo sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas en los incisos anteriores, será retirado de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, del 27 de diciembre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito.

Cualquier persona que sorprenda o detecte un vehículo incurriendo en las conductas descritas en el inciso primero podrá denunciar este hecho ante Carabineros de Chile o el Ministerio Público, acompañando fotografías u otros medios de pruebas que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron estos hechos, debiendo ponerse estos antecedentes en conocimiento del tribunal competente.”

- En votación, fue aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chahuán y Girardi.

En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda que aprobéis, en general y en particular el proyecto de ley en informe, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcese en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, el siguiente artículo 192 bis:

“Artículo 192 bis.- Las mismas penas de multa y de suspensión de licencia o inhabilidad para obtenerla, establecidas en el artículo anterior, se aplicarán a quien encargue o realice, en vehículos a tracción animal, manual o motorizada, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en la vía pública, sitios eriazos, o hacia vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales.

Si el transporte, traslado o depósito se refiere a desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, la multa será de 100 a 150 unidades tributarias mensuales y será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo.

En caso que un vehículo sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas en los incisos anteriores, será retirado de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, del 27 de diciembre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito.

Cualquier persona que sorprenda o detecte un vehículo incurriendo en las conductas descritas en el inciso primero podrá denunciar este hecho ante Carabineros de Chile o el Ministerio Público, acompañando fotografías u otros medios de pruebas que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron estos hechos, debiendo ponerse estos antecedentes en conocimiento del tribunal competente.”.”.

Acordado en sesión celebrada el día 14 de enero de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Carlos Cantero Ojeda y Guido Girardi Lavín.

Sala de la Comisión, a 14 de enero de 2014.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME COMPLEMENTARIO DEL NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, QUE SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS.

BOLETÍN N° 7.908-15

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley en estudio, tiene como objetivo sancionar con las mismas penas de multa y de suspensión de licencia o inhabilidad para obtenerla al que encargue o realice, en vehículos a tracción animal, manual o motorizada, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en la vía pública, sitios eriazos o hacia vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales. Si el transporte, traslado o depósito se refiere a desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, la multa será de 100 a 150 unidades tributarias mensuales y será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo. Asimismo, se contempla el retiro de circulación de los vehículos que circulen en la forma señalada por parte de Carabineros de Chile y la facultad de toda persona para denunciar estos hechos ante Carabineros de Chile o el Ministerio Público, acompañando fotografías u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día que sucedieron los hechos.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3X0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: está estructurada sobre la base de un artículo único, que introduce un artículo 192 bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Girardi, Letelier y Pizarro.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 6 de septiembre de 2011, dándose cuenta en la sesión 49ª ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe complementario del nuevo primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Artículo 192.

Valparaíso, 14 de enero de 2014.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

1.7. Discusión en Sala

Fecha 02 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

SANCIÓN A TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Girardi, Letelier y Pizarro, en primer trámite constitucional, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, con informe complementario del nuevo primer informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7908-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Letelier y Pizarro):

En primer trámite, sesión 49ª, en 6 de septiembre de 2011.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 22ª, en 5 de junio de 2012.

Transportes y Telecomunicaciones (nuevo): sesión 10ª, en 9 de abril de 2013.

Transportes y Telecomunicaciones (complementario del nuevo): sesión 87ª, en 21 de enero de 2014.

Discusión:

Sesiones 39ª, en 7 de agosto de 2012 (vuelve a Comisión para un nuevo primer informe); 58ª, en 1 de octubre de 2013 (vuelve a Comisión para informe complementario del nuevo).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo de esta iniciativa es sancionar con las mismas penas de multa y de suspensión de licencia o inhabilidad para obtenerla al que encargue o realice, en vehículos a tracción animal, manual o motorizada, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en la vía pública, sitios eriazos o hacia vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales.

Si el transporte, traslado o depósito se refiere a desechos tóxicos peligrosos o infecciosos, la multa será de 100 a 150 unidades tributarias mensuales y se castigará al infractor con presidio menor en su grado medio a máximo.

Asimismo, se contemplan el retiro de circulación por la policía uniformada de los vehículos que transiten en aquella forma y la facultad de toda persona para denunciar los hechos ante Carabineros de Chile o el Ministerio Público, acompañando las pruebas del caso.

Con fecha 1 de octubre de 2013 la Sala acordó que el proyecto volviera a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para un informe complementario del nuevo primer informe.

En su informe complementario el referido órgano técnico deja constancia de que discutió la iniciativa en general y en particular, por ser de artículo único, y de que la aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Cantero, Chahuán y Girardi), con un texto que recoge una indicación sustitutiva donde se precisa el tipo penal que sancionará el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos.

El texto que se propone aprobar figura en la página 4 del informe complementario de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En la discusión general, tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta, Honorable Sala, este proyecto de ley, respecto del cual la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, que me correspondió presidir, emitió un informe complementario, tiene por objeto suplir una falencia que se ha advertido en nuestra legislación en lo referente al traslado de desechos hacia vertederos ilegales que se han asentado en múltiples comunas del país y que, sin lugar a dudas, ponen en riesgo la salud de la población y, por otra parte, afectan al medio ambiente.

Como manifesté cuando la moción se analizó en esta Sala, no existe un control eficaz de la autoridad sobre los sitios eriazos de los límites de las ciudades donde se depositan basuras, desechos y residuos de distinta naturaleza, ni tampoco se contemplan sanciones condignas a estas conductas.

Por tales razones, y aplicando el principio de proporcionalidad de las penas, acordamos, mediante un artículo 192 bis que se agrega a la Ley de Tránsito, que se sancione con multa y suspensión de licencia o inhabilidad para obtenerla "a quien encargue o realice, en vehículos a tracción animal, manual o motorizada, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en la vía pública, sitios eriazos, o hacia vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales." (inciso primero).

En el inciso segundo decimos: "Si el transporte, traslado o depósito se refiere a desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, la multa será de 100 a 150 unidades tributarias mensuales y será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo.".

En el inciso tercero expresamos: "En caso que un vehículo sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas en los incisos anteriores, será retirado de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156" de la Ley de Tránsito.

Se establece además acción popular para denunciar tales hechos. A tal efecto, se podrán acompañar fotografías u otros medios de prueba que acrediten el día en que sucedieron aquellos y el tipo y la patente del vehículo empleado para cometer el ilícito.

Nos asiste la convicción de que, si aprobamos el proyecto en la forma como quedó redactado, se cumplirá plenamente el objetivo de dotar a la autoridad de medios compulsivos para poner término al tráfico ilícito de residuos que se depositan a diario en rellenos o vertederos ilegales, con grave riesgo para la salud de la población.

Por ello, resulta necesario aprobar la iniciativa en debate. Y les solicito a mis Honorables colegas que así procedan.

Adicionalmente, señora Presidenta, debo puntualizar que este proyecto ya estuvo en tabla y que, en su momento, el Senador Coloma manifestó que presentaba dificultades en la redacción porque no había proporcionalidad en las penas.

La Sala, entonces, acordó pedir un informe complementario a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

Durante el debate de la materia en dicho órgano técnico, con la colaboración de las autoridades del Ministerio de Transportes del Gobierno anterior -especialmente, la de don Juan Carlos González, asesor del Ministro del ramo-, nos abocamos al problema derivado de la falta de proporcionalidad de las penas.

Se mejoró el texto, y la versión sometida hoy a la consideración de la Sala es diametralmente distinta de la anterior.

También nos ocupamos en cuestiones redaccionales advertidas por algunos miembros de la Comisión -entre ellos el Senador Hernán Larraín- en lo concerniente al transporte y, esencialmente, a la determinación del sujeto activo del ilícito.

Resueltos los aspectos en comento, solicito la aprobación del proyecto en debate.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta, nuestro país tiene un problema gravísimo a raíz de que en forma clandestina se depositan toneladas de basura en distintos lugares, particularmente en sitios eriazos de comunas de escasos recursos.

En algunos sectores la situación es dramática. Si uno recorre los caminos entre Quilicura y Lampa ve que lisa y llanamente hay vertederos clandestinos, donde no solo se arrojan basuras, sino también desechos, restos de demoliciones, animales muertos, todo lo cual constituye un foco de insalubridad que contamina lugares que tienen valor ecológico y, además, turístico, pues en ellos se podría pasear y desarrollar actividades propias de la vida familiar.

Lo mismo ocurre en gran parte de los caminos rurales.

He recorrido la Sexta Región. ¡Da pena ver cómo los caminos que rodean a San Fernando, por ejemplo, se han convertido en sitios eriazos donde existen botaderos clandestinos!

Ahora, muchas veces contribuyen a aquello personas que, al no tener la posibilidad de eliminar escombros o basura de sus casas, salen en sus vehículos y los depositan en el camino rural más cercano.

De otro lado, también existe un negocio ilícito, controlado por verdaderas mafias que se dedican a retirar basura y evitan llevarla a lugares autorizados, pues ahí deben pagar -en cualquiera de los vertederos legales- cerca de diez mil pesos por tonelada. Entonces, prefieren botarla en el camino más cercano, generando una situación que atenta contra la sanidad pública, perjudica la calidad de vida de la gente y contamina lugares que podrían ser de gran utilidad para que las familias contaran con un área de esparcimiento.

¿Cuál es el problema? Que muchas de esas personas prefieren afrontar la multa debido a que el tráfico de basuras es bastante ventajoso, muy lucrativo. Así, el pago de ella forma parte del negocio. Y, evidentemente, no existe ningún desincentivo.

Están por otra parte las personas que no incurren de modo permanente en el ilícito descrito. Son los botadores ocasionales de basura. Se trata de gente que hizo un arreglo en la casa y no encuentra un lugar para depositar los escombros; el municipio, a su turno, muchas veces no tiene cómo retirarlos (esto ocurre en varias comunas); entonces, esas personas prefieren ponerlos en su vehículo y dejarlos en un sitio eriazo cercano a su casa o en el camino rural más próximo.

¿Qué estamos planteando, señora Presidenta?

Hemos concluido que constituyen un desincentivo efectivo para quien incurre en el ilícito descrito -porque le ocasionan un daño- el retiro de su licencia de conducir y el traslado del vehículo al aparcadero municipal.

Una medida como esa, aparte su carácter preventivo, haría pensar dos veces al que pretendiera llevar a cabo una acción de aquella índole, debido a que le generaría un costo mayor, en la medida que no le permitiría seguir trabajando y usar su vehículo, cuyo destino sería el aparcadero municipal.

Ahora bien, como la fiscalización a ese respecto resulta muy difícil -no tenemos ojos en todos los caminos rurales, en todos los sitios eriazos-, la idea es transformar a los vecinos en los principales fiscalizadores. Entonces, se establece acción popular para que la gente denuncie en forma responsable los ilícitos que se cometan. Porque a nosotros muchas veces nos llegan fotos de vehículos en las que aparecen la patente, el lugar, la evidencia, lo que también se puede traducir en un instrumento eficaz.

¿Qué es lo que queremos? Evidentemente, enfrentamos un problema más de fondo: tenemos que generar una política de recolección de residuos domiciliarios y, desde el punto de vista de la basura cotidiana, no propiamente domiciliarios, correspondientes, muchas veces, a escombros que se generan en las casas e incluso a basura industrial.

Deseo recordar que a menudo se hallan involucrados desechos peligrosos, dado que no existe una adecuada política para su tratamiento final, que resulta carísimo. También es preciso consignar que existe un tráfico en la materia, realizado por personas inescrupulosas -se evita pagar para que sean llevados a un destino definitivo, del que se encargan pocas empresas-, pues resulta muy lucrativo ir a botarlos en cualquier parte, donde se acopian y generan gravísimos problemas para la salud.

Por lo tanto, nos parece que el proyecto es muy importante para todo lo que tiene que ver con el saneamiento básico, con la salud, pero asimismo con la dignidad de quienes habitan en zonas rurales o cerca de sitios eriazos, donde se vive en condiciones lamentables. Si los señores Senadores pasan por el lado sur de la Costanera Norte en la comuna de Cerro Navia, va a darles pena ver una cantidad de sitios donde había canchas de fútbol que hoy día están llenas de basura. Los municipios la retiran un fin de semana y a la semana siguiente se encuentran otra vez con escombros, muebles viejos, animales muertos. Eso es un atentado a la dignidad de las personas.

Pienso que medidas tan sencillas como la contemplada cuentan con un gran apoyo de la ciudadanía, no solo desde el punto de vista de parecerle bien una iniciativa como la que nos ocupa, sino también de que fundamentalmente se le permite asumir un rol en la tarea de fiscalizar y controlar la dignidad y calidad de su territorio, al igual que en la de poder velar por el derecho a una vida sana y un medio ambiente libre de contaminación. Estimo que la iniciativa, por la vía de acciones muy simples, muy evidentes, muy de sentido común, puede ayudar a resolver un problema que afecta y agravia a las personas, pero no solamente a las que viven en las grandes ciudades, sino también en las zonas rurales.

Así que le solicito a esta Corporación acoger el proyecto. Como lo expresó el Senador señor Chahuán, modificamos el texto y lo trabajamos con el entonces Ministro Pedro Pablo Errázuriz y sus asesores. Logramos una redacción totalmente consensual con el Ejecutivo anterior, para obtener una normativa que satisficiera la necesidad de una política, pero al mismo tiempo los planteamientos de Honorables colegas que habían considerado excesivas algunas sanciones, en relación con el propósito que se perseguía.

A mi juicio, la aprobación del proyecto debiera ser unánime, porque creo que va a prestar una utilidad muy importante para el vivir cotidiano de los vecinos a lo largo de todo el país.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señora Presidenta, he escuchado con atención tanto al Senador señor Girardi como a mi colega Chahuán, quienes han fundamentado el objetivo de la iniciativa, que comparto plenamente.

Creo que efectivamente se registra en nuestra legislación un vacío en la medida en que no se castiga -o, por lo menos, no suficientemente- a quienes trasladan basura en las condiciones descritas o, peor aún, crean, muchas veces, vertederos clandestinos.

Más grave es la situación cuando no se trata de basura, sino simplemente de desechos tóxicos, lo que pone en riesgo la salud de la población.

Dado que se trata de un proyecto de artículo único que, al quedar aprobado en general, también lo estaría en particular, pido acoger la idea de legislar y enviarlo a Comisión por unos días más. Porque abrigo algunas dudas que, en realidad, surgen del 192 de la Ley de Tránsito. No tengo claro cuándo se aplica la pena de multa, cuándo la de suspensión de licencia o de inhabilidad para obtenerla, o si todas estas sanciones proceden en conjunto.

¿Cuándo un vehículo va a ser retirado de circulación por Carabineros? El artículo propuesto expresa: "En caso que un vehículo sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas". Entiendo que se hace referencia al transporte de basura o de desechos tóxicos, pero no se comprende bien el texto, porque se dice que se va a aplicar "respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156" de la Ley de Tránsito. Creo que también debiéramos darnos un tiempo para revisar esa parte.

En pocas palabras, señora Presidenta, juzgo que esta es una buena iniciativa, que se encuentra inspirada por una buena intención, que llena un vacío en nuestra legislación. Me parece que debemos aprobar la idea de legislar, como se nos ha pedido, pero sería bueno salir de las dudas en una discusión particular.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Puede intervenir el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta, tal como se ha dicho, lo que se busca con el proyecto es establecer sanciones inhibitorias de algo que lamentablemente se ha hecho cotidiano en la conducta de muchas personas, en cuanto al traslado de basura y los botaderos en lugares no habilitados para ello.

Comentaba recién con el Senador señor Zaldívar que hemos visto la iniciativa en la Comisión de Transportes y que, en realidad, debiera encontrarse más vinculada a lo que son los gobiernos locales, porque son los municipios los que tienen que ver con la basura, los que contratan, los que mantienen concesiones o servicios, los que habilitan y establecen dónde se pueden establecer los vertederos.

Pero ¿qué es lo que pasa? Que lamentablemente vemos a diario, en cada una de nuestras ciudades, en cada uno de nuestros barrios, en todo el país, la maldita y mala costumbre de algunos de lisa y llanamente botar basura, escombros, desechos, en cualquier lugar donde les parezca más barato, pertinente o fácil hacerlo. Y ello, provocando toda clase de daños, como infecciones o problemas de sanidad ambiental. Muchos lo hacen en quebradas o en distintos lugares donde se origina una acumulación, donde no se logra limpiar, y eso después incluso genera tragedias. También ello se registra en zonas donde la gente no alcanza a reclamar, en poblaciones o en sitios eriazos ubicados en medio de sectores o barrios donde juegan niños, y se presenta una serie de otras complicaciones.

¿Y qué sucede en la práctica? Porque nosotros presentamos la moción producto de lo que nos plantean en cada una de las reuniones con juntas de vecinos y municipios. Lo que sucede en la práctica es que no hay control, no hay capacidad de fiscalización, y cuando los municipios logran detectar el hecho, por información de alguien o por casualidad, no cuentan con facultades para tomar medidas que impliquen una sanción fuerte, desde el punto de vista de los recursos, de lo material, pero también en relación con algo que les duele a quienes desarrollan este tipo de actividades, que es la imposibilidad de conducir un vehículo porque se quita la licencia o la persecución de la responsabilidad del dueño. Esa es la razón por la cual el proyecto fue enviado a la Comisión de Transportes. Si no, debería haber sido estudiado en la de Gobierno por lo relativo a los municipios.

Mas la que he señalado es una realidad. Y si bien es cierto que la medida en estudio no es la solución del problema más de fondo sobre el cual hemos estado conversando, sí produce un efecto inhibitorio. Y eso es evidente.

Tal vez algunos preguntarán: "¿Qué pasa con la desproporción en la pena para alguien que va en una carretela?". Es lo que me observó mi Honorable colega Zaldívar, quien me expresaba: "Si pillan a una persona modesta en una carretela, le van a aplicar una multa entre 50 y 100 unidades tributarias mensuales, lo que es mucha plata". Puede ser. Pero un transporte de ese tipo es la excepción. A lo mejor se da en alguna localidad rural.

Lo que sabemos es que en las ciudades y en nuestros barrios tiene lugar un transporte organizado de escombros, de basura, de desechos que se van a botar a distintos sectores y que se busca evitar el pago de los costos del servicio de recolección o del que significa llegar con ese material al vertedero autorizado, porque en muchas partes está distante, porque es preciso pagar en el momento en que se llega, porque hay un costo de kilometraje, etcétera. Entonces, se apunta a establecer mecanismos que permitan generar sanciones inhibitorias de este tipo de conductas.

Por supuesto que el texto se puede mejorar. Por supuesto que se puede tipificar de manera más precisa en qué momento corresponden la suspensión de la licencia de conducir y la multa o solo la multa. Habrá que evaluarlo. Una parte importante corresponde a lo que tendrán que determinar, por lo demás, los señores jueces que verán cada una de las causas, a lo que se agrega, dentro del contexto en que se haga la denuncia, de qué tipo de material se trata. Se hace un distingo entre el que resulta tóxico o riesgoso para la salud y el que pueden conformar árboles o arbustos, que es el que normalmente se registra en muchas partes.

Considero que el proyecto va en la línea correcta. Efectivamente, como dijo el Honorable señor Chahuán, ex Presidente de nuestra Comisión, se llevó a cabo una revisión a propósito de los comentarios formulados acá y se buscó una redacción mucho más adecuada. Se establece clara y precisamente la facultad de los vecinos para presentar denuncias y tomar la iniciativa en la materia. Eso no lo teníamos hasta ahora.

Las juntas de vecinos, dondequiera que sea -a todos nos tiene que haber pasado-, exponen: "El problema que tenemos es la basura: viene gente a botarla y nosotros tratamos de limpiar". Los municipios realizan verdaderos operativos en muchos sectores y cada cierto tiempo van y retiran los desechos. Entonces, claro, la gente se acostumbra mal y transforma la situación en un negocio, y sistemáticamente son los mismos los que dejan la basura en el mismo lugar, generando daño sanitario, social y en calidad de vida.

Aquí se está entregando iniciativa para que cualquier persona que sorprenda o detecte un vehículo que incurra en las conductas descritas en el inciso primero del artículo 192 bis pueda denunciar el hecho ante Carabineros o el Ministerio Público y acompañar una fotografía u otro medio de prueba que acrediten el lugar, la patente o el día de los hechos, antecedentes que deberán ponerse en conocimiento del tribunal competente.

Pensamos que hay una diferencia y una posibilidad cierta de que una norma como la que estamos estableciendo tendrá un cumplimiento efectivo; que será eficaz en la acción de los vecinos. Estos se van a sentir respaldados, incentivados, para desarrollar una fiscalización y un control ciudadanos que hoy día no están en condiciones de llevar a cabo los municipios o las autoridades competentes.

Así que esa es la razón por la cual hemos insistido en una propuesta que, por supuesto, viene muy mejorada con el aporte hecho por varios colegas en la discusión anterior. Lo que estamos pidiendo es que se apruebe en general, lógicamente, y en la discusión particular veremos de qué manera se pueden corregir alguna de las aprensiones planteadas por los Honorables señores García y Zaldívar.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Puede intervenir el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta, deseo valorar la presentación del proyecto, ya que cuando fui miembro de la otra rama del Congreso presentamos junto con el Diputado Edmundo Eluchans una completa iniciativa en la materia, que todavía sigue en tramitación allá.

Eso fue en enero de 2011, producto de la situación registrada sobre todo en las comunas afectadas por el terremoto, ya que los escombros se dejaron fuera de las casas y muchas veces no fueron retirados. Pero se creó una cultura, cada día mayor, en cuanto a depositar en la vía pública, ya sea en zona rural o urbana, y en sitios eriazos los desechos de esa índole, al igual que colchones o refrigeradores. Es decir, ello dice relación con cualquier cantidad de basura, electrónica o real.

¿Y qué ocurre? Sucede que muchos municipios pueden tener sectores limpios, pero no la inmensa mayoría de ellos. Tampoco hay lugares para dejar escombros. Alguien puede decir que se autoriza para botarlos en el río Cachapoal o el río Maipo, pero eso no se encuentra sujeto a ninguna fiscalización, a ningún control.

Es por eso que aprecio el que haya partido tan bien este proyecto en el Senado, para poderlo complementar con el que presentamos junto con el Diputado señor Eluchans. Ello, con el fin de que realmente logremos un país con una cultura de limpieza, pero también de que se apoye a los municipios a fin de que puedan disponer de recursos suficientes para lograr puntos limpios y lugares donde sea posible depositar escombros.

Observo que muchos municipios cuentan con recursos y camiones recolectores -hoy día inclusive están haciendo reciclaje-, pero no es así en la inmensa mayoría de las zonas rurales, donde tampoco existe la fiscalización adecuada. Es cosa de ver los caminos en esos sectores: con frecuencia ni siquiera se puede pasar, porque de día o de noche se están dejando escombros.

Quisiera valorar también el retiro de cualquier vehículo que sea detectado en la actividad, porque lo que más le duele al hombre que realiza este negocio ilícito es que ese medio de transporte vaya a parar a un corral municipal. ¡A los dos días no queda ni la mitad! Resulta lamentable, pero es la verdad, porque no hay control dentro de esos recintos. Y el mayor temor que puede experimentar quien justamente se dedica a este tipo de actividad es perder el vehículo, cualquiera que sea el tipo de tracción.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Y una carretela?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Hoy día no se necesita licencia para medios de transporte de tracción animal.

El señor PROKURICA.-

La hay.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

No. Eso está derogado.

El señor OSSANDÓN.-

¡Salvo en Vallenar!

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

¿Sí?

Pero lo relevante es avanzar en el proyecto en debate.

A mi juicio, también es importante -y lo propusimos en la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados- la existencia en cada municipalidad de un registro de quienes están autorizados para retirar escombros y llevarlos a lugares adecuados.

Y, por otro lado, señora Presidenta, está la fiscalización. Convengo con el contenido de la indicación sustitutiva, en orden a que cualquier persona que sorprenda o detecte un vehículo participante en este tipo de hechos pueda hacer la denuncia pertinente, para lo cual podrá acompañar fotografías. Porque hoy día uno puede entregarles todos los antecedentes a Carabineros o a un juzgado, inclusive, pero falta la validez que otorga un ministro de fe.

Es muy significativa, entonces, la última parte del texto aprobado por la Comisión, que creo que va en el camino absolutamente correcto. Resulta imposible que inspectores municipales y carabineros estén controlando día a día o noche a noche este negocio ilícito, que le hace un daño tremendo al medio ambiente que necesitamos. Sobre todo, mis Honorables colegas pueden advertir que en los lugares más humildes, en las poblaciones más populares, es donde más se botan estos residuos.

Tenemos que proteger el entorno en nuestro país y valorar y apoyar la iniciativa que nos ocupa. Ojalá podamos complementarla, con el fin de que pueda ser ley a la brevedad.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¿Se puede abrir la votación?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Si le parece a la Sala, así se hará.

Acordado.

En votación.

El señor TUMA.-

Pido que se me descuente el tiempo.

--(Durante la votación).

El señor TUMA.-

Señora Presidenta, el proyecto apunta en la dirección correcta de favorecer una demanda largamente ansiada por muchos sectores poblacionales y, por qué no decirlo, por numerosos ciudadanos que quieren ver sus caminos y calles limpios y los sitios eriazos sin convertirse en vertederos.

Estamos apuntando en la línea correcta al apoyar una iniciativa que sanciona, que tipifica el delito de mejor manera, que persigue a quienes puedan participar en la organización de estas actividades ilícitas. Pero quiero quedarme también con la otra cara de la moneda, que dice relación con la falta de servicio que padecen algunas poblaciones de sectores vulnerables. Hay loteos irregulares que no cuentan con servicio de recolección de basura y que no tienen otra alternativa que crear vertederos clandestinos.

Perseguir a quienes los usan me parece una buena medida. Pero no basta con ella; hay que ser más integral en la búsqueda del objetivo deseado. Sin duda, muchos van a eludir la fiscalización o la sanción, pero lo harán incentivados por la falta de recursos para contratar un servicio especial y carecer de un servicio municipal habitual para el retiro de la basura, más aún cuando se trata de escombros o de otro tipo de desechos que no caben en la clasificación habitual de basura. La gente no tiene cómo ni dónde trasladarlos, ni tampoco cuenta con financiamiento para su traslado. Los municipios no consideran esa labor dentro de su servicio de recolección de basura.

¿Qué hacemos, entonces? ¿Los obligamos a llevar tales desechos a vertederos sin que los puedan fiscalizar? Y en caso de que sean fiscalizados, ¿permitimos que les quiten sus medios de traslado? Con eso no terminaremos con el problema. A la semana o al poco tiempo va a seguir apareciendo basura, escombros y residuos que será necesario depositar en alguna parte.

Por consiguiente, si bien el proyecto de ley apunta a sancionar, también debería buscar una modalidad para que los municipios, aprovechando los nuevos recursos que recibirán si fiscalizan bien, emprendan una acción destinada -especialmente a través del Ministerio del Interior, de la SUBDERE- al fortalecimiento de dicho servicio, que comprenda no solo el retiro habitual de basura, sino también el retiro de desechos extraordinarios.

Esa es la principal causa del problema. No es que los vecinos anden por las noches buscando ensuciar los caminos; lo que pretenden es desocupar el poco espacio de que disponen mediante el retiro de basura y otros elementos que no hallan dónde dejar. Pero eso irroga un costo que no tienen cómo financiar.

Por lo tanto, voy a votar con mucho entusiasmo a favor el proyecto. Sin embargo, estimo que hay que complementarlo con acciones por parte de los municipios, desde el Ministerio del Interior, para los efectos de prestar un mejor servicio de recolección de basura, escombros y otros materiales de desecho.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra al Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta, estoy absolutamente de acuerdo con lo que acá se ha expresado.

Los alcaldes, mejor que nadie, saben todo lo que significan los vertederos clandestinos, este tipo de botaderos que existe en todas las ciudades.

No quiero redundar en lo que aquí ya se ha dicho. Deseo que este proyecto sea una realidad, pero me asaltan algunas dudas por el hecho de no ser abogado.

La iniciativa tiene un artículo único que crea un nuevo tipo penal en el artículo 192 bis de la Ley de Tránsito, consistente en sancionar al que traslade o deposite basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales. Igualmente, se busca sancionar al que mantenga, administre, opere o explote los sitios indicados.

Los antecedentes que fundan esta iniciativa se basan en la gravedad del problema actual, derivado del tráfico ilícito de desechos y el mantenimiento, al margen de la ley, de vertederos y rellenos sanitarios administrados por organizaciones ilegales.

Está bien que se quiera solucionar la situación. El Estado y los gobiernos regionales están haciendo un tremendo esfuerzo por contar con rellenos sanitarios que mejoren el tratamiento de los residuos. Pero, como en este negocio mucha gente opera en forma ilegal, por supuesto que se perjudica lo que se está haciendo a nivel nacional.

Si bien los parlamentarios reconocen que existen normas de carácter administrativo vigentes, estiman que ellas resultan insuficientes para disuadir a los autores de las conductas descritas. Por eso, proponen una sanción penal que apunta a labores de prevención, mediante la imposición de penas de presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, la suspensión de la licencia de conducir o la inhabilidad para obtenerla hasta por 5 años.

Insisto: estoy totalmente de acuerdo con el proyecto, pero me llama la atención que juristas sostengan que la multa prevista constituye una vulneración del principio de legalidad de las penas, fundamental en un Estado de Derecho, ya que, al contemplarse un rango tan amplio, se incrementan los niveles de discrecionalidad del juez al momento de imponerla.

Yo espero que la idea no fracase, pues, si alguien acude al Tribunal Constitucional, se perderá todo el esfuerzo realizado por los autores de esta moción.

A mí me gustaría, tal como alguien ya lo propuso, que esta materia fuera analizada por la Comisión de Constitución, pues en la Cámara de Diputados ya se hizo un tremendo estudio.

Este es un tema fundamental, considerando que los vertederos clandestinos o botaderos de basura ubicados en las diversas comunas no solo constituyen un peligro medioambiental, sino que también representan un pingüe negocio para personas que no tienen ninguna consideración con la sociedad comunal.

Hago presente esto, porque el espíritu con que se propuso la iniciativa en debate es absolutamente positivo. Y no vaya a ser cosa que alguien interponga un recurso y todo el esfuerzo que se está haciendo se venga al suelo.

Esto es lo que quería manifestar, señora Presidenta.

Estoy completamente de acuerdo con el proyecto, e incluso considero que viene a subsanar una serie de defectos existentes a nivel comunal y nacional.

Aquí hay gente que abusa demasiado y tiene muchos intereses en este negocio, el cual es muy rentable para las personas que se dedican a él. Y no tengo la menor duda de que ellas van a contratar abogados para que interpongan un recurso y así anular lo que aquí estamos acordando.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta, la idea de legislar sobre esta materia cuenta con todo mi apoyo.

Entiendo cuál es el sentido de la iniciativa: tratar de evitar lo que hoy día sufren de manera principal los sectores más pobres. Porque normalmente la gente que tiene más va a botar sus cosas donde vive la gente que tiene menos. Eso es cierto. Y también uno ve por televisión que, incluso, las vías laterales a las autopistas se están llenando del tipo de residuos en cuestión.

Todo eso es cierto. Sin embargo, debemos elaborar una legislación que surta efecto. Y para ello debemos revisar el texto de este proyecto.

Sería ideal lo que planteaba el Senador García-Huidobro en cuanto a poder contar con una legislación integral sobre la materia. El primer gran tema es que haya lugares donde depositar los desechos que provocan problemas a la gente. Y habría que habilitar y darles recursos a las municipalidades para tal efecto.

De mi experiencia en Europa, recuerdo que había un día al mes en que la municipalidad recogía los desperdicios de todos los habitantes de la comuna, dentro de los cuales muchas veces se incluían colchones, refrigeradores viejos, etcétera. Pero había toda una legislación detrás.

Ahora, hay municipalidades en Santiago que cuentan con los llamados "puntos limpios", que son depósitos donde las personas van a botar las cosas que ya no necesitan.

A mi juicio, este proyecto hay que aprobarlo en general, pero debe volver a la Comisión para ser perfeccionado.

¿En qué sentido?

En primer lugar, la multa que se propone aplicar -y lo entiendo- tiene que ser ejemplarizadora, aunque factible de utilizar por el juez, porque muchas veces cuando se colocan sanciones tan estrictas y elevadas los magistrados no las aplican.

Porque cómo va a ser lógico -voy a llevar el punto al extremo- que a una persona que lleva a botar en su carretela -infringiendo, seguramente, lo que queremos sancionar- desperdicios o elementos de la construcción se le aplique una multa, de acuerdo a lo que establece este proyecto de ley, de entre 50 y 100 unidades tributarias mensuales. Es decir, el conductor de ese vehículo podría ser condenado a pagar 2 millones de pesos, siendo el juez lo más magnánimo posible.

¿Es conveniente aquello? ¿Vamos a solucionar el problema de fondo actuando así?

Por eso, cuando se establecen multas, hay que determinar escalas que vayan de un mínimo a un máximo, de tal manera que el juez pueda recorrerlas al momento de aplicar la sanción, de acuerdo a la gravedad de la infracción. Es distinto el caso de la persona que va en un carretón a botar basura -tan sancionable como el otro- que el que se dirige en un camión con el mismo tipo de desechos. Es diferente.

Eso es lo primero.

Por otro lado, el Senador Girardi sugería aprobar en general y en particular el proyecto. Yo, sinceramente, no comparto esa opinión. Porque el inciso tercero del artículo 192 bis propuesto por la Comisión establece: "En caso que un vehículo sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas en los incisos anteriores, será retirado de circulación por Carabineros de Chile", para ser llevado a los corrales municipales, de donde normalmente -como bien decía el Senador García-Huidobro- no sale muy entero.

¿Cuál es el problema?

Voy a poner el siguiente ejemplo.

En Santiago, hay municipalidades, como la de Las Condes y otras, que cuentan con los denominados "puntos limpios", donde la gente va a dejar los desechos en cuestión. Si una persona sale en una camioneta desde su domicilio a uno de esos puntos limpios, ubicado a 10 o 20 cuadras, y lo pilla un carabinero, se le va a retirar de circulación el vehículo y deberá pagar una multa, según lo estipula la norma respectiva.

Por lo tanto, tenemos que precisar ese inciso, para que, cuando una persona realice un acto perfectamente legítimo, como llevar escombros en una camioneta a un lugar autorizado, no sea multado. Porque ¿cómo va a saber el carabinero si acaso se va o no a un lugar habilitado? Acá me dicen que existe un registro. Pero no es así.

Hay gente que se dedica a ese tipo de cosas.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Por favor, redondee la idea.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Con esto termino, señora Presidenta.

Por tanto, por lo expresado anteriormente, voy a aprobar en general el proyecto, pero es necesario que vuelva a la Comisión a fin de despachar una legislación más integral, que realmente apunte a resolver el problema. Porque, si dejamos la normativa tal como está, no va a tener aplicación.

En ese sentido, doy mi voto a favor de la idea de legislar, esperando que cuando el texto vuelva a la Sala para su estudio en particular podamos aprobarlo con todos los contenidos que requiere una legislación de estas características.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señora Presidenta, creo que acerca de este tema ya se ha dicho casi todo. Sin embargo, me quiero hacer cargo de lo que algunos han planteado en cuanto a que existiría un vacío legal.

En verdad, tal vacío no existe. Las municipalidades disponen de facultades. De hecho, nuestras playas -a propósito del proyecto que vimos ayer- y caminos rurales están llenos de letreros que señalan: "Prohibido botar escombros o basura. Multa de tantas UTM". Sin embargo, al lado de ellos normalmente hay basura y escombros.

En consecuencia, hay que preocuparse de dotar a las municipalidades no solo de facultades, sino también de los medios y el personal necesario para cumplir con el objetivo perseguido, considerando, por supuesto, la diversidad existente en las más de 340 comunas que tenemos en Chile.

En segundo lugar, ayer legislamos con respecto a una materia parecida, relacionada con las playas, en la que se hizo un importante avance. No obstante, lo que la iniciativa en debate propone no tiene ninguna relación con las multas de hasta 3 UTM que se plantean para quienes ensucien o boten basura en playas, ríos, áreas protegidas, en fin.

Lo que vemos aquí es una moción que parte con las penas del infierno: presidio de 541 días hasta tres años para el que ejecute alguna de las conductas sancionadas.

Originalmente se consideraban solo los vertederos, depósitos o rellenos ilegales y se dejaba fuera los caminos, las áreas verdes, los sitios eriazos y muchos otros sectores. Esto fue corregido en la Comisión. Sin embargo, quedan algunos temas pendientes, como aquí bien se ha señalado. Lo importante es que no nos quedemos únicamente en una suerte de penalización, sino que además entreguemos el necesario apoyo que requieren los municipios para ejercer estas atribuciones.

Desde luego, voto a favor de la idea de legislar.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, el informe del Ministerio del Medio Ambiente del 2011 señaló que la industria manufacturera generó la mayor cantidad de residuos peligrosos (195.338 toneladas), seguida por la explotación de minas (147.518 toneladas). Entre ambas clasificaciones se genera el 83 por ciento de los residuos peligrosos del país.

Hay un estudio denominado "Levantamiento, Análisis, Generación y Publicación de Información Nacional sobre Residuos Sólidos de Chile", del 2009, que estableció que se generaron 17 millones de toneladas de residuos, de las cuales alrededor de 7 millones corresponden a residuos municipales, y 10 millones, a residuos industriales. Estos datos no incluyen los residuos masivos de la minería.

El Gobierno del Presidente Piñera envió un proyecto de ley relativo a la responsabilidad extendida del productor; en definitiva, de la cuna a la muerte, pues pretende que el que vende el producto también se haga cargo del desecho final cuando aquel ya no sirva.

Está claro que esta iniciativa más bien busca evitar los vertederos clandestinos cuando exista la imposibilidad de botar desechos. Pero ¿por qué no se puede botarlos? Porque el 82 por ciento de la población se halla exenta del pago por retiro de basura. Sin embargo, cuando alguien tiene otro tipo de residuos y va al vertedero o al relleno sanitario le cobran entre 8 mil y 14 mil pesos por la tonelada, o por la camioneta, o por lo que sea.

Hemos aprobado una norma legal que permite entregar a la industria de la basura 15 mil 700 millones de pesos, más de 30 millones de dólares, para pagarles a los recolectores de basura, costo que debería haber sido asumido por la empresa privada.

Entonces, pregunto si vamos a sancionar solo al que transporta residuos de manera ilegal -actividad que debemos terminar-, o vamos a generar las condiciones para que efectivamente la gente pueda dejar sus desechos en un lugar adecuado, dando las facilidades para ello. Hay municipios que una vez al mes recogen en camiones todo tipo de desechos y los van a botar a un relleno sanitario.

Cuando a la gente le cobran por botar desperdicios, pero nada paga por el retiro de la basura domiciliara, se genera esta situación. Por lo tanto, en los hechos existe un incentivo a la ilegalidad.

Por eso digo que este proyecto busca sancionar desde el carrito con ruedas, o la carretela con caballos, hasta los camiones.

Sin embargo, de la lectura que hice del estudio del Ministerio del Medio Ambiente se concluye que hay 10 millones de toneladas de residuos industriales. ¿Dónde están? Se les preguntó a las empresas de tratamiento de residuos peligrosos e industriales cuánto estaban tratando. ¡No 10 millones de toneladas! En la Región del Biobío se genera un millón de toneladas anuales, y en el relleno sanitario donde se pueden acopiar residuos industriales no se reciben más de 100 mil. Hay 900 mil toneladas que quedan dentro de las industrias, en vertederos ilegales, pues aquellas no están autorizadas para mantenerlos, sino que deben destinarlos a rellenos sanitarios industriales.

En ese sentido, lo que se está haciendo es más bien una modificación al transporte de desechos, pero el problema de los residuos industriales peligrosos, que se hallan en lugares inadecuados, como rellenos o vertederos ilegales, se mantiene plenamente vigente.

¡Ni hablar de la minería! Esta genera miles y miles de toneladas de residuos que son mantenidos en sitios que en su mayoría no cuentan con autorización legal. El caso más cercano es el de ENDESA y su vertedero de cenizas en Lo Rojas, Coronel, Región del Biobío, que era un relleno ilegal. ¡La gran ENDESA botaba sus cenizas de manera ilegal!

Por eso, pienso que debemos perfeccionar la legislación que obliga a todas las industrias a botar sus residuos en lugares adecuados y evitar el depósito de basuras en sitios inapropiados, tal como lo plantea el proyecto. Pero hay que entregar facilidades. Debiera darse un tratamiento nuevo, profundo al tema de la basura en relación con los municipios.

El proyecto que aprobamos hace unas semanas persiguió solo otorgar plata. En él se establecía que 10 por ciento de la evaluación se refería al pago de los trabajadores, pero ello fue sacado de la iniciativa. No hay ninguna norma en los contratos que posibilite la regulación de esto.

Entonces, entregamos dinero a los municipios, a través de la SUBDERE, y en ello no se incluye el retiro de este tipo de residuos para llevarlos a los rellenos sanitarios. Si elaboráramos una legislación que permitiera a la SUBDERE imponerles condiciones a las municipalidades y a estas, a su vez, a los que contrata para el destino final y el transporte de la basura, esto podría mitigarse enormemente. Pero no se hallan dadas las condiciones para ello.

Votaré a favor del proyecto. Pero tenemos que mejorarlo, perfeccionarlo, porque, en definitiva, claramente existe un incentivo perverso, que no es eliminado por la iniciativa, pues de nuevo sanciona. Aquí debe haber un garrote, pero igualmente una zanahoria. A la gente que no quiere violar la ley hay que darle la posibilidad de que también bote sus residuos de manera legal y, por cierto, sin costo, ya que muchos no cuentan con recursos para pagar.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Señora Presidenta, por su intermedio, ¡quiero decirle al Senador Montes que nunca me quedé con algún caballo...! ¡No tengo ese problema...!

Estoy absolutamente de acuerdo con el proyecto, y creo que va en una línea correctísima. Pero me gustaría destacar algunas cosas prácticas.

El Senador Pizarro habló de los vehículos de tracción animal en los sectores rurales. La verdad es que la problemática de estos no se encuentra en las zonas rurales, sino en las periferias de las ciudades. En la comuna de La Pintana hay un empresario -si así se puede llamar- que arrienda 200 caballos, 200 carretones, que extraen diariamente todos los escombros ilegales de La Florida, La Pintana y Puente Alto. Ello se hace en su totalidad con tracción animal.

Aquí debiéramos fijar una serie de medidas más prácticas.

En el caso de los camiones, la gran dificultad es que cuando van al vertedero el chofer bota la basura en el camino para quedarse con el dinero de lo que cuesta la disposición final.

Y con respecto a la fiscalización, los municipios sí disponen de herramientas. Pero el problema es que en la práctica no hay solución. Por ejemplo, cuando yo fiscalizaba, junto con Carabineros, a la gran cantidad de carretoneros que circulan en el sector sur de Santiago, ¿qué se hacía con los caballos requisados? Parece muy divertido, pero en Chile no existe un lugar para guardarlos. Y si les sucediera algo, vendría toda la problemática de la defensa animal. Además, el caballo no tiene la culpa de lo que pasa. Entonces, nosotros, en la práctica, hacíamos toda una figura -por eso el Senador Montes me acusa injustamente-: nos quedábamos con los aperos -Su Señoría sabe lo que son los aperos- y devolvíamos el caballo 

El señor MONTES.-

¡Y con los caballos también!

El señor OSSANDÓN.-

¡Algunas veces pillamos a personas que trabajaban para el Senador, entonces!

Por otro lado, considero muy bueno eliminar la licencia y fiscalizar los vehículos, pues a todos les duele esa sanción. Y también estoy de acuerdo en que se establezcan multas altas para quienes transporten residuos tóxicos, peligrosos, infecciosos, ya que eso constituye casi un asesinato. Si hay personas que sacan en forma ilegal los residuos de algunos hospitales y los botan en lugares cercanos, donde circulan niños, pienso que no se debe bajar la multa, sino endurecerla.

Voy a mencionar algunos datos prácticos que se pueden trabajar después con la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Cuando era alcalde de Puente Alto juntábamos mil camionadas de 5 metros cúbicos al mes de escombros y basuras ilegales, ¡mil! Eso significa que en el presupuesto del año se gastaba casi un millón de dólares solo en esa labor.

Así que también comparto lo que manifestó el Senador Navarro: debemos buscar una solución a fin de que los vecinos exentos del pago por recolección de basura tengan un lugar para entregar sus escombros.

A mí me gustaría que en este proyecto también castigáramos o multáramos a quien genera este problema. Porque detrás de ello hay alguien que paga cinco, seis, diez mil pesos para que el camioncito o el carretonero se lleve sus escombros de obras menores desde sus domicilios. Y la legislación actual señala que tienen que ir a un vertedero oficial y demostrarse que lo hacen.

Algún Senador planteó que no había sectores para la disposición de estos residuos. Y creo que se equivoca, pues todas las regiones de Chile -por lo menos la Metropolitana- cuentan con lugares autorizados por el gobierno regional y la secretaría regional ministerial pertinente, aunque sean caros y lejanos, para depositar los desechos. Pero si no solucionamos el problema de la gran masa exenta, por supuesto que esta no tendrá otra alternativa que tirar la basura a la cuadra siguiente.

Voy a votar a favor. Y ojalá que en la discusión particular podamos invitar a la Asociación Chilena de Municipalidades. Porque aquí hay un tema muy práctico y que realmente constituye un dolor de cabeza para los municipios de Chile.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta, existe bastante unanimidad en la Sala acerca de la necesidad de aprobar este proyecto.

Pero creo esencial hacer algunas referencias en cuanto a que estamos incorporando un numeral al artículo 192 de la Ley de Tránsito para sancionar y tipificar esta figura.

Conocemos claramente lo que ocurre, y cada Senador podrá argumentar acerca de situaciones fácticas, horrorosas que se producen en su territorio. Lo importante es que tengamos una medida efectivamente efectiva -valga la redundancia- para sancionar este tipo de conductas.

Sería relevante que en esta clase de iniciativas -no sé si se puede considerar dentro de la discusión, señora Presidenta- el Ministerio del Medio Ambiente remitiera su opinión respecto a cuándo, de qué manera y con qué urgencia se va a enviar a tramitación el proyecto de ley de residuos.

En la Cámara de Diputados se debatió durante todo el 2013 la iniciativa sobre responsabilidad extendida del productor. Pero se elude la responsabilidad, entrar a la discusión de fondo, que dice relación precisamente con la ley de residuos. Es enorme la cantidad de toneladas de residuos producida en la propia ciudad. Y luego su destino se diluye dentro de la tramitación, del entramado administrativo de una comuna, y no se sabe dónde quedan aquellos. Claramente, a los vertederos no llegan todos los residuos generados en cada región. Y es evidente que se da manga ancha para depositarlos en cualquier lugar.

Y no solo está el caso del carretonero que lleva escombros para dejarlos a la orilla de un camino, sino especialmente lo referido a los residuos peligrosos. Muchas veces los hospitales, determinadas actividades industriales no tienen un sistema de tratamiento, de disposición de sus residuos. Y son esos los que más ensucian, los que más inconvenientes generan, al contaminar humedales, cursos de río o, simplemente, al estar en la proximidad de poblaciones.

Por eso, señora Presidenta, creo que sería primordial que el Ministerio del Medio Ambiente informara cuáles son los recursos y, en primer lugar, cuál es la prioridad del Ejecutivo para enviar el proyecto de ley de residuos. Es un compromiso. Y esperamos que el Ministro lo cumpla.

Por otra parte, ¿qué labor se lleva adelante con las municipalidades? Hay municipios que no poseen la capacidad para disponer este tipo de residuos, para contar con vertederos o para retirar los escombros de las casas de numerosos vecinos.

Hace un par de semanas, en una sesión del concejo municipal de Futrono a la que concurrí, precisamente lo planteaban los vecinos de un sector importante de dicha ciudad. Y le pedí a la Alcaldesa, entre muchas otras cosas, que el municipio dispusiera que un camión realizara rondas para sacar los escombros y desechos que se mantenían en las distintas casas habitaciones.

Creo que esta iniciativa apunta a lo correcto. No obstante, considero que se debe formular alguna observación desde el punto de vista del rango de la pena, a efectos de que la ley no sea letra muerta o no distinga claramente entre los pequeños infractores que se movilizan en un carretón y quienes poseen un camión o realizan esta actividad en forma habitual.

Claramente, anuncio que voy a apoyar este proyecto de ley. Y reitero mi solicitud en el sentido de que el Ejecutivo haga su contribución, ya sea en la Comisión de Medio Ambiente o mediante la vía que se determine, para saber qué va a ocurrir con la ley de residuos.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Le corresponde el uso de la palabra al Senador señor Lagos, pero en este momento no está en la Sala.

Tiene la palabra, entonces, el Honorable señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señora Presidenta, en primer lugar, quiero manifestar que estoy de acuerdo con la idea de aprobar en general esta iniciativa, porque, sin duda, uno de los principales problemas que padecen hoy día los vecinos es la aparición de vertederos clandestinos, donde bastante gente inescrupulosa bota basuras o escombros.

También sabemos que este asunto se ha salido de control en las comunas. Hemos visto que en Antofagasta, en Calama, por ejemplo, han ocurrido situaciones que hemos conversado con los respectivos departamentos de aseo de las municipalidades.

Y, sin duda, el gran incentivo para que sucedan hechos de esta naturaleza es que no existe una sanción adecuada para combatirlos.

Dicho eso, quiero decir que me merece algunos reparos la redacción del texto. Por dos razones.

Por un lado, si uno mira la ubicación que se le da a la norma propuesta, observa que figura a continuación del artículo 192 de la Ley de Tránsito, que se refiere a las falsificaciones de licencias de conductor, de certificados de revisión técnica, etcétera. En consecuencia, su lógica es absolutamente distinta de la que debe tener la disposición que nos ocupa.

Por lo tanto, estimo que no podemos colocarla como artículo 192 bis en la Ley de Tránsito, dado que las figuras penales del artículo anterior aluden a los tipos de falsificación y, en alguna medida, de estafas que se puedan cometer con documentación fraudulenta.

Por otro lado, la dificultad no estriba en lo que planteaba el Senador Quinteros: la extensión de la pena, pues nuestra Constitución permite que el legislador siempre pueda fijar rangos de penas. Es decir, existe un criterio abierto para establecer unos más amplios o más reducidos y eso se puede hacer, porque el juez de la causa es quien debe ponderar adecuadamente la sanción aplicable al caso concreto, conforme a los antecedentes de hecho que se aporten en el juicio.

El problema, a mi entender, radica en la tipicidad de la figura penal. Porque cuando uno lee con detención el precepto, pareciera que se sancionara el mero transporte o traslado de basuras o residuos, situación que de por sí no es ilegal y que no debiera ser castigada por la ley.

Lo que ocurre es que la figura que se consagra hace alusión al transporte a sitios eriazos, vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos. Y podríamos caer en el siguiente absurdo: que una persona contara con la famosa guía de despacho para trasladar basura, que algunos municipios exigen y otros no, donde se certificara que los escombros se sacaron de tal parte y van con destino a tal vertedero, pero terminara botándola en la vía pública o en otro sector.

Entonces, aquí se puede producir un error interpretativo, ya que no se halla claramente establecido qué figura queremos sancionar con este tipo penal.

Lo tercero se relaciona con el comiso del vehículo.

Si bien es cierto en el inciso tercero del artículo 192 bis propuesto se establece que Carabineros está facultado para decomisar el vehículo -y ahí cobra importancia lo que señalaba precedentemente, pues el mero transporte de basura o residuos no es delito en sí-, ¿cómo podría la autoridad prever dónde van a terminar esos escombros en caso de existir una guía de despacho?

Por consiguiente, el comiso del vehículo queda un poco en el aire: ¿se determinará por el solo hecho del transporte o estará asociado, también, a la sanción penal que le queremos aplicar? Insisto, la referencia al artículo 192 no tiene que ver con su uso propiamente tal.

En consecuencia, aquí no se clarifica si el comiso del vehículo por Carabineros constituye propiamente tal una pena u obedece a una medida de seguridad...

El señor PROKURICA.-

Es una restricción.

El señor ARAYA.-

... o es una restricción.

De ahí que manifiesto que no queda claro qué sentido se le quiere dar al comiso del vehículo.

Por eso, soy partidario de que el proyecto en debate se apruebe en general -voy a votar a favor de la idea de legislar- y que vaya a la Comisión de Constitución. Porque, efectivamente, donde puede tener problemas de constitucionalidad es en la redacción del tipo penal, pues nuestra legislación, en materia constitucional y en la jurisprudencia tanto de los tribunales de la reforma procesal penal como de nuestra Corte Suprema, ha establecido que las figuras penales deben ser claras y precisas respecto al tipo de sanción que se aplica.

Ello se justifica aún más, teniendo presente que cuando uno mira la normativa sobre delito y cuasidelito, a que se refiere el párrafo donde se inserta el artículo 192 bis, observa que hay normas especiales en materia de procedimiento penal, en cuanto a que, dependiendo del tipo de pena y de la figura penal aplicable, se sigue un procedimiento ante el juzgado de policía local o, de acuerdo a la reforma procesal penal, uno simplificado o juicio abreviado.

Entonces, este punto debe quedar muy claro, para efectos de que la sanción pueda ser aplicada y no suceda que el texto legal se apruebe, pero no tenga ninguna utilización en la práctica.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Ahora sí le ofrezco la palabra al Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Gracias, señora Presidenta, por la nueva oportunidad de intervenir que me da.

Básicamente, quiero señalar que hemos escuchado acá a algunos Senadores, que, además, antes fueron Alcaldes -por lo menos he oído a dos de ellos-, quienes tienen claro el drama y la realidad que viven muchas comunas con la situación de los vertederos ilegales.

En Viña del Mar, en la región que me corresponde representar sin ir más lejos, en el caso del estero Margamarga, que es bonito, si uno camina solo tres kilómetros desde el casino hacia arriba de su cauce, obviamente, pues hacia el otro lado tendría que nadar y no caminar, ya que estaría en el mar...

El señor PROKURICA.-

También se podría encontrar!

El señor LAGOS.-

¡El Senador Prokurica podría caminar sobre las aguas...!

El señor PROKURICA.-

Me refiero a que también se podría encontrar basura en el mar.

El señor LAGOS.-

Tiene razón.

Pero lo que quiero señalar -y de una manera un poco más seria- es que el estero Margamarga se ha convertido hoy día en un verdadero relleno sanitario. Creo que su ribera ha aumentado de quince a dieciocho metros en algunos lugares, como consecuencia solo de los escombros, desperdicios.

Y todo esto de manera ilegal. No es que haya habido alguna época en que ello se autorizó. No es que exista un período del año en el cual se pueda verter. No es que haya algunos lugares a la orilla del estero Margamarga en donde se puedan depositar residuos sólidos, con permiso de la autoridad. Nunca se ha autorizado, y tampoco hoy. Sin embargo, existe un tráfico permanente, y el presente proyecto de ley trata de ayudar a combatirlo.

Me hago cargo de las diversas preocupaciones expresadas por varios colegas, y una de las más elocuentes fue, a mi juicio, la del Senador Araya. Esto refleja que la iniciativa debe ser mejorada.

Pero, en lo grueso, el proyecto sí introduce los temas que se deben considerar, aunque hay que refinarlos.

Tiene que incluirse lo disuasivo de la pena. Correcto. El juez no va a aplicar penas cuando sean muy altas. Pero créanme que cursar una multa de 20 o 40 mil pesos no va a resolver el problema de los vertederos ilegales. Retener la camioneta o el camión, sí. Dejar el vehículo en el corral municipal, sí va a ayudar.

Y el asunto que por sobre todo me gusta es el que se encuentra en el inciso final del artículo 192 bis propuesto, que da a los vecinos la posibilidad de denunciar. Porque me ha tocado intervenir en la situación del "vertedero del Margamarga" no por haber visto la basura, sino por haberme venido a buscar los vecinos para pedirme que los ayudara con su problema. Este se halla abandonado y algunos municipios no tienen los recursos, las ganas para enfrentarlo, o hacen la vista gorda respecto a lo que ocurre.

Y lo que más irrita en la situación descrita es que hay un negocio encubierto. Estos desechos provienen de las inmobiliarias -según dicen-, pues cuando uno va a ver el tipo de escombros se percata de que no es basura doméstica. No hay bolsas negras ni las de algún supermercado con restos de la basura diaria de una familia común y corriente de Viña del Mar. Hay verdaderos escombros, restos de construcción, refrigeradores. Por ende, acá existe un negocio que se aprovecha de esta situación.

En consecuencia, señora Presidenta, me parece razonable lo acordado acá, en el sentido de aprobar en general esta iniciativa y de que vuelva a la Comisión para afinarlo en el debate en particular, con la esperanza, en todo caso, de que en esa instancia el proyecto avance. Porque el asunto lleva ya varios años acá. Y al ritmo que vamos, considero que el estero Margamarga quedará entubado, producto de la cantidad de escombros que se dejan en él.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta, voy a votar a favor en general la iniciativa. Y me parece que hay muy buenas ideas para perfeccionarlo en el debate en particular.

Más bien quiero hacer una reflexión y no repetir los argumentos.

A mi juicio, un país con un PIB de 20 mil dólares per cápita obviamente produce muchos más residuos, y bastante más diversos. Por tanto, se requiere un tratamiento a la altura de ese ingreso y del tipo de desechos que provoca el mayor consumo.

Sin embargo, me da la impresión de que nosotros seguimos enfrentando este tema como si tuviéramos 5 mil dólares per cápita, desde el punto de vista de la cantidad de basura y de las alternativas para su tratamiento.

Quiero afirmar que en este ámbito nuestro gran desafío es industrializar la basura. Hay países que con ella generan empleo, energía, abono, bienes. En efecto, a partir de los desechos, ¡se producen bienes!

Pero esto no surge solo.

En el Ministerio de Obras Públicas he visto que, dentro de los estudios para el otorgamiento de concesiones, existen hartos proyectos ligados a esta materia. No obstante, al final siempre se llega a la conclusión de que no conviene. ¿Por qué? Porque para los privados no es rentable el ciclo de tal inversión. Creo que, a estas alturas, lo razonable de nuestra parte es promover una empresa pública destinada a iniciar tal emprendimiento, por lo menos en algunas ciudades.

El ciclo de la inversión sería largo. Por ende, el Estado debería poner recursos y crear el mecanismo respectivo, a partir del cual se irían incorporando otros actores. ¡Pero hay que iniciarlo de una vez por todas!

Nosotros estamos muy atrasados en este asunto para el nivel de ingresos que tenemos. ¡Muy atrasados!

Ahora bien, tal decisión no se toma diciendo solamente cómo sancionar al que bota basura. Debemos discutir una política de ciudad, de tratamiento de residuos, y superar el enfoque puramente subsidiario del Estado. En definitiva, aquí se requiere una empresa pública, o más de una, dependiendo de cómo se quiera trabajar.

Yo les pregunto: ¿va a haber estaciones de transferencia de alta tecnología al interior de nuestras ciudades mientras no haya una capacidad efectiva de industrializar la basura? No.

En París opera una tecnología de alto nivel en esta materia. Ahí existen estaciones de transferencia muy sofisticadas. Se acumula la basura en determinado lugar y de ahí la distribuyen a otras partes, pero antes la comprimen, la separan de distintas maneras, en fin. Sin embargo, nadie reclama, porque se utiliza alta tecnología que no contamina. En el fondo, se genera otro escenario.

En Chile, en cambio, cuando se plantea la instalación de una estación de transferencia -hasta hace poco fue en Puente Alto; ahora es en La Pintana-, todo el pueblo se levanta en contra, pues se sabe que se aplicará tecnología de mala calidad, que va a contaminar y que producirá muchos problemas en el entorno.

Quiero terminar recordando que nuestro país ha suscrito un convenio con los suecos y con los alemanes en este ámbito. De hecho, ellos están con una misión acá.

Todos los años, cuando discutimos el proyecto de Ley de Presupuestos, se destinan recursos al efecto. Se han entregado fondos a ciertas ciudades (Valdivia es una de ellas), a fin de iniciar procesos relativos al tratamiento de basura, los cuales están en una línea no industrial, sino bastante artesanal.

Estimo que los suecos estarían felices de transferirnos toda su tecnología, por cuanto van muy adelante en lo que se refiere a generar energía y empresas con tales características.

En consecuencia, lo razonable sería que aprovecháramos tales opciones y que, de una vez por todas, pensáramos de otra manera respecto de un problema que, en la medida en que tengamos más ingresos, será cada vez mayor.

Muchas gracias.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general (30 votos).

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

A continuación, habría que fijar plazo para la presentación de indicaciones. Pero el señor Secretario me informa que en este momento no hay quórum para adoptar acuerdos. Por tanto, este punto quedará pendiente hasta la próxima sesión.

1.8. Boletín de Indicaciones

Fecha 21 de abril, 2014. Boletín de Indicaciones

?BOLETÍN Nº 7.908-15

INDICACIONES

21.04.14

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS.

ARTÍCULO ÚNICO

Encabezamiento

1.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para reemplazar la expresión “192 bis” por “196 B”.

Artículo 192 bis

2.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para sustituir su denominación por la de “Artículo 196 B.-”.

Inciso primero

3.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos a tracción animal, manual o motorizada, el depósito de residuos de cualquier tipo en la vía pública, sitios eriazos, o en vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales, será sancionado con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y con multa de 20 a 100 unidades tributarias mensuales.”.

Inciso segundo

4.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el que se señala:

“Si el depósito se refiere a residuos peligrosos, la multa será de 100 a 150 unidades tributarias mensuales y será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo.”.

Inciso tercero

5.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el que sigue:

“En caso que un vehículo sea sorprendido cometiendo alguna de las conductas señaladas en el inciso primero de este artículo, será retirado de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, del 27 de diciembre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito.”.

6.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar como incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, los siguientes:

“Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicarán estas sanciones a los vehículos que, para el solo efecto de realizar el transporte de residuos domiciliaros y residuos sólidos inertes hacia vertederos autorizados, hayan obtenido y porten una autorización de la Municipalidad con competencia en la comuna que se generan los residuos. En esta autorización deberá constar el origen, cantidad, tipo y destino de los desechos, además de la responsabilidad del transportador.

Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y municipalidades, ellas deberán exigir a los camiones recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final, en los cuales se indique que el destino último de los desechos se realizará en un vertedero legalmente autorizado.

De la misma forma, los camiones que transportan residuos sólidos inertes deberán portar a lo menos una copia simple de la resolución sanitaria correspondiente, regida por el artículo 81 del Código Sanitario, en cual se indica la disposición final de residuos en vertederos legalmente autorizados.”.

Inciso cuarto

7.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que se consigna:

“Cualquier persona que conozca de la realización de alguna de las conductas descritas en el inciso primero podrá denunciar este hecho a la justicia, al ministerio público o a la policía, la cual podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, con especial mención a la individualización del o los vehículos que se hayan utilizado para su realización, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.”.

8.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“Cuando se trate de un vehículo a tracción animal que sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas, serán retirados de circulación sólo los aperos y el carro, mientras que el animal será entregado a su propietario.”.

1.9. Boletín de Indicaciones

Fecha 16 de junio, 2014. Boletín de Indicaciones

?BOLETÍN Nº 7.908-15

INDICACIONES

21.04.14

05.05.14

02.06.14

16.06.14

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS.

ARTÍCULO ÚNICO

Encabezamiento

1.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para reemplazar la expresión “192 bis” por “196 B”.

1 bis.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para sustituir el encabezamiento por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, las siguientes modificaciones:

1.- Agregar el siguiente artículo 192 bis, nuevo:”.

Artículo 192 bis

2.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para sustituir su denominación por la de “Artículo 196 B.-”.

Inciso primero

3.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos a tracción animal, manual o motorizada, el depósito de residuos de cualquier tipo en la vía pública, sitios eriazos, o en vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales, será sancionado con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y con multa de 20 a 100 unidades tributarias mensuales.”.

Inciso segundo

4.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el que se señala:

“Si el depósito se refiere a residuos peligrosos, la multa será de 100 a 150 unidades tributarias mensuales y será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo.”.

4 bis.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, lo siguiente:

“Igual multa se aplicará a quienes reincidan en los actos señalados en el inciso anterior, así como a aquellas personas o empresas que desarrollen giros relacionados a la construcción, demolición, u otras actividades similares de las cuales pueda presumirse que el transporte, traslado o depósito resultan actos habituales.”.

Inciso tercero

5.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el que sigue:

“En caso que un vehículo sea sorprendido cometiendo alguna de las conductas señaladas en el inciso primero de este artículo, será retirado de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, del 27 de diciembre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito.”.

6.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar como incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, los siguientes:

“Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicarán estas sanciones a los vehículos que, para el solo efecto de realizar el transporte de residuos domiciliaros y residuos sólidos inertes hacia vertederos autorizados, hayan obtenido y porten una autorización de la Municipalidad con competencia en la comuna que se generan los residuos. En esta autorización deberá constar el origen, cantidad, tipo y destino de los desechos, además de la responsabilidad del transportador.

Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y municipalidades, ellas deberán exigir a los camiones recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final, en los cuales se indique que el destino último de los desechos se realizará en un vertedero legalmente autorizado.

De la misma forma, los camiones que transportan residuos sólidos inertes deberán portar a lo menos una copia simple de la resolución sanitaria correspondiente, regida por el artículo 81 del Código Sanitario, en cual se indica la disposición final de residuos en vertederos legalmente autorizados.”.

Inciso cuarto

7.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que se consigna:

“Cualquier persona que conozca de la realización de alguna de las conductas descritas en el inciso primero podrá denunciar este hecho a la justicia, al ministerio público o a la policía, la cual podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, con especial mención a la individualización del o los vehículos que se hayan utilizado para su realización, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.”.

8.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“Cuando se trate de un vehículo a tracción animal que sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas, serán retirados de circulación sólo los aperos y el carro, mientras que el animal será entregado a su propietario.”.

8 bis.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Las Municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.”.

Artículo 192 ter

9.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para contemplar como Nº 2, nuevo, el siguiente:

“2. Agregar el siguiente artículo 192 ter:

Artículo 192 ter.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al retiro y transporte de escombros deberán depositarlos en los lugares autorizados por la respectiva Municipalidad.

El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento y dispersión de materiales o polvo durante su manipulación.

Las personas que se dediquen a estas labores serán responsables por los escombros que se caigan de sus respectivos transportes, en cuyo caso deberán pagar una multa a beneficio municipal de hasta 3 UTM.

En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros deberá comunicar a la Municipalidad por escrito cual será la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro y el transporte de los mismos.”.

Artículo 192 quáter

10.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para contemplar como

Nº 3, nuevo, el siguiente:

“3. Incorporar el siguiente artículo 192 quáter:

Artículo 192 quáter.- La persona natural o jurídica que se dedique al transporte de escombros deberá inscribirse en un Registro Público que llevará la Municipalidad respectiva.

El acceso a este registro será gratuito y deberá contener al menos el nombre o razón social de la persona, un teléfono de contacto y dirección.

Igual registro se llevará respecto de los depósitos de escombros.”.

Artículo 192 quinquies

11.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para contemplar como

Nº 4, nuevo, el siguiente:

“4. Agregar el siguiente artículo 192 quinquies:

Artículo 192 quinquies.- Sólo se podrán depositar o verter los escombros en aquellos depósitos que cuenten con la respectiva autorización municipal.

Se requerirá de una licencia especial otorgada por la Municipalidad para que un determinado predio pueda ser utilizado como depósito de escombros. La respectiva autorización tendrá una vigencia de tres años renovables.

Los depósitos de escombros deberán estar debidamente cerrados y cercados. Le corresponderá el cierre y cercado de estos depósitos a quien se encuentre debidamente autorizado por la Municipalidad e inscrito en el registro correspondiente.

Los respectivos depósitos recibirán los escombros sin importar su procedencia.”.

11 bis.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar como Nº 4, nuevo, el siguiente:

“4. Agregar el siguiente artículo 192 quinquies:

“Artículo 192 quinquies.- Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis a 192 quáter, podrá poner en conocimiento de este hecho a las Municipalidades, Carabineros de Chile, la Autoridad Sanitaria o al Ministerio Público, cuando corresponda, quienes deberán remitir estos antecedentes al tribunal competente. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de pruebas que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.”.

Artículo 192 sexies

12.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para contemplar como

Nº 5, nuevo, el siguiente:

“5. Agregar el siguiente artículo 192 sexies:

Artículo 192 sexies.- El depósito y transporte de escombros sin la respectiva autorización o estando ésta suspendida o caducada, será sancionada con multa de 11 a 30 UTM.”.

13.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar en el Decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1968, Código Sanitario, las siguientes modificaciones:

1.- Sustituir su artículo 81 por el siguiente:

“Artículo 81.- Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transportes de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior todo vehículo de transporte de materiales que tenga como destino final el depósito de dichos materiales en lugares destinados a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, deberá contar con una guía de despacho que detalle tanto la calidad así como la cantidad de los materiales trasportados.

Dicha guía de despacho deberá contar con la autorización del Servicio Nacional de Salud y mencionar un detalle del itinerario del traslado de dichos materiales, señalando el punto de origen del traslado así como su destino final. En caso de existir puntos intermedios en el traslado deberán ser señalados también en la correspondiente guía.”.

2.- Incorporar el siguiente artículo 81 bis, nuevo:

“Artículo 81 bis.- El traslado o depósito de basuras, desechos o residuos, en vehículos a tracción animal o manual a sitios que no cuenten con la autorización que señala el artículo 80 de la presente ley será sancionado con una multa de 50 a 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Asimismo el conductor del vehículo de transporte recibirá la sanción establecida en el artículo 208 de la ley 18.290.

3.- Agregar el siguiente artículo 81 ter, nuevo:

Artículo 81 ter.- Quien administre lugares destinados a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase que no cuenten con la autorización que establece el artículo 80 de la presente ley será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y una multa de entre 50 a 200 Unidades Tributarias Mensuales.”.

Artículo transitorio

14.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Las Municipalidades tendrán el plazo de 2 años, contado desde la publicación de la ley, para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis.”.

1.10. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 27 de junio, 2014. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 29. Legislatura 362.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos.

BOLETÍN Nº 7.908-15.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, originado en Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro, con urgencia calificada de “simple”, el 1 de julio de 2014.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En relación con esta materia, el inciso cuarto del artículo 192 bis, del artículo único de este proyecto de ley, que se introduce en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, deberá votarse de acuerdo con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, como norma de ley orgánica constitucional requiriendo, para su aprobación, modificación o derogación de las cuatro séptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio, por incidir en las funciones y atribuciones de las Municipalidades.

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Asistieron además de los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero y Alfonso De Urresti Longton.

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Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo; del Jefe de Gabinete del Ministro, señor Oscar Carrasco; de la Asesora Legislativa del Ministro, señora Paola Tapia y de la Asesora del Ministro, señora Carla Vásquez.

Además asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Ossandón, señoras María Angélica Villadango e Israela Rosemblum y señores Alberto Jara y Emardo Hantelmann; del Honorable Senador señor Girardi, señor Nicolás Fernández; del Honorable Senador señor Letelier, señor Sebastián Divin; del Honorable Senador señor Matta, señora Natalia Raggio y señor Miguel Urreo y de la Segpres, señora Mariana Fernández y señor Octavio del Favero.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: Ninguno

II.- Indicación aprobada sin modificaciones: la signada con el número 8 bis.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Las signadas con los números 3, 4, 4 bis, 5, 6, 7, 8, 9, 11 bis, 12 y 14.

IV.- Indicaciones rechazadas: Las signadas con los números 1, 2, 10, 11 y 13.

V.- Indicaciones retiradas: La signada con el número 1 bis.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

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Dejamos constancia, que mediante oficio Nº 30, de fecha 20 de mayo, de 2014, se solicitó la opinión de la Contraloría General de la República, en relación al alcance de la atribución municipal relativa al derecho de aseo y ornato.

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Durante la discusión del proyecto fueron invitados a exponer sus puntos de vista las siguientes entidades:

- Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM). Asistió el Abogado, señor Malik Mograby.

- Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH). El Director Ejecutivo, señor Andrés Chacón, se excusó y envió por escrito su presentación.

PRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPALIDADES (ACHM)

El abogado de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Malik Mograby, inició su presentación manifestando que esta iniciativa legal, es una propuesta loable como medida de protección al medio ambiente, no obstante, requiere de otras medidas adicionales para que sea efectivo su resultado final, para lo cual resulta necesaria la colaboración de la ciudadanía, de las empresas privadas, de las autoridades públicas y de las fuerzas de orden público.

Informó que en la Región Metropolitana, existen diversos vertederos ilegales, cuya distribución por comuna es la siguiente:

2 VERTEDEROS: Estación Central, Huechuraba, Padre Hurtado, Paine y San José de Maipo.

3 VERTEDEROS: Pirque, Cerro Navia, La Pintana, Lampa, Colina, Maipú y Lo Espejo;

5 VERTEDEROS: Quilicura y Buin;

6 VERTEDEROS: Renca;

8 VERTEDEROS: Puente Alto, Cerrillos y Pudahuel, y

9 VERTEDEROS: San Bernardo;

Total 80

En seguida, manifestó en relación al rol de los municipios, que consiste en otorgar permiso, para el transporte de residuos domiciliarios y sólidos e inertes, hacia vertederos autorizados, en cuyo caso las personas que realicen dicho transporte, deberán circular con el permiso municipal respectivo, que su implementación será bastante compleja, porque cada vez que un vecino requiera trasladar la basura a un punto limpio para el reciclaje o a un centro de reciclaje, necesitaría una autorización por parte de la municipalidad respectiva.

Proposición de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM)

1.- Educar a la población y difundir los impactos negativos que pueden ocasionar los desechos en el medio ambiente. La educación y la difusión tienen que ser una medida permanente en el tiempo, y no limitarla a fechas específicas, como el día de la tierra, el día de reciclaje, etc.

2.- Medidas sancionatorias. Será necesario establecer sanciones elevadas al propietario del vehículo que transporta los residuos de cualquier tipo por no contar con la autorización o que arroja en lugares no autorizados.

3. En relación a la sanción, es necesario precisar si su aplicación será sólo por el hecho de transportar los desechos o cuando efectivamente fueron depositados en una vía pública, sitios eriazos, o en cualquier otro lugar que no tiene la autorización sanitaria. Lo razonable es sancionar por arrojar en los lugares no autorizados.

4. Establecer sanciones elevadas a los propietarios de los vertederos ilegales. Hay una nueva propuesta legislativa Boletín N°9.352-11. Lo razonable es romper toda la cadena.

5. Fomentar el reciclaje y con ello disminuir el volumen de los desechos que terminan arrojados en los vertederos.

6. Mayor dotación de personal para fiscalizar, porque hay escasez de personal para esta labor. La fiscalización debe ser coordinada entre distintas autoridades para que sea más efectiva. Por ejemplo, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

MINUTA DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CHILE (AMUCH)

La Asociación de Municipalidades de Chile, (AMUCH), fue invitada a exponer a la Comisión y remitió la siguiente minuta:

Aspectos generales:

- En nuestro país, el manejo de los residuos sólidos constituye una preocupación, toda vez que su mal manejo contribuye a deteriorar el medio ambiente y produce una gran afectación de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.

- En la actualidad, la situación afecta a diversas comunas del país, como consecuencia del transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, la falta de recursos para su mejor tratamiento y un marco regulatorio que no contribuye a su mitigación. Todo lo cual afecta el medio ambiente y al patrimonio nacional por depósitos de basura, desechos o residuos de cualquier tipo en las vías públicas y sitios eriazos de las diversas comunas del país.

- El actual marco regulatorio que regula el manejo de residuos sólidos en el país está compuesto por normas establecidas en el Código sanitario, el decreto ley N° 3.063/1979, Ley de Rentas Municipales, la Ley Orgánica de Municipalidades, leyes que regulan la función del Ministerio del Medio Ambiente y diversos Decretos Supremos del Ministerio de Salud y del propio Ministerio del Medio Ambiente.

- El actual marco regulatorio da cuenta de que se ha hecho un esfuerzo importante por avanzar en el manejo de residuos domiciliarios, sin embargo, ello no es suficiente. Existen nuevos desafíos y problemáticas que enfrentar.

- La gran mayoría de los municipios, restringen su gestión al tratamiento de residuos domiciliarios y no han fomentado la prevención de su generación a lo que contribuyen negativamente acciones que desincentivan iniciativas de reciclaje.

- A pesar de lo anterior, reconocemos el esfuerzo de este proyecto de Ley Marco para la gestión de residuos sólidos y de responsabilidad extendida del productor, el interés real por querer mejorar el sistema y con ello facilitar la gestión de las comunas del país.

- Respecto del boletín N°7.908-15:

Artículo 192 bis.- Las mismas penas de multa y de suspensión de licencia o inhabilidad para obtenerla, establecidas en el artículo anterior, se aplicarán a quien encargue o realice, en vehículos a tracción animal, manual o motorizada, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en la vía pública, sitios eriazos, o hacia vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales.

Si el transporte, traslado o depósito se refiere a desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, la multa será de 100 a 150 unidades tributarias mensuales y será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo.

En caso que un vehículo sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas en los incisos anteriores, será retirado de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156[1] del decreto con fuerza de ley N° 1, del 27 de diciembre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito.

Cualquier persona que sorprenda o detecte un vehículo incurriendo en las conductas descritas en el inciso primero podrá denunciar este hecho ante Carabineros de Chile o el Ministerio Público, acompañando fotografías u otros medios de pruebas que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron estos hechos, debiendo ponerse estos antecedentes en conocimiento del tribunal competente.”.”.

Observaciones al proyecto:

1.- Para efectos de determinar la infracción de norma se hace necesario que el tipo legal se haga cargo de distinguir el transporte, traslado o depósito que cuente con la debida autorización municipal y la respectiva copia de la resolución sanitaria del artículo 81 del Código Sanitario.

Existe una indicación al proyecto en tal sentido.

2.- También se propone en indicaciones al proyecto:

a) Que sólo se podrán depositar o verter escombros en aquellos depósitos que cuenten con la respectiva autorización municipal.

b) Licencia Especial otorgada por la Municipalidad para que un predio pueda ser utilizado como depósito de escombros.

c) Creación de un Registro Público, llevado por la respectiva Municipalidad, en el cual deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas que se dediquen al transporte de escombros.

Aspectos fundamentales:

En todas estas indicaciones se están entregando obligaciones a los Municipios, pero nada se dice respecto de destinarles recursos y personal para estos efectos. Una inmensa mayoría de las Municipalidades se encuentra con un déficit importante de recursos por lo que es complejo hacerse cargo de nuevas competencias sin que medien nuevos recursos para su ejecución.

Otro aspecto relevante es que parte de las indicaciones del proyecto no encuentran su correlato con la existencia de las actuales plantas municipales, obsoletas y dentro del marco de una modificación a la Ley de Plantas municipales desde la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE).

Finalmente, respecto de la propuesta del Registro Público, nada se dice respecto del procedimiento de inscripción. ¿Qué órgano estaría a cargo del registro?

Respecto del código sanitario:

Se propone, mediante indicación del Honorable Senador señor Bianchi, sustituir el actual artículo 81 del Código Sanitario.

El artículo 81 se refiere a vehículos y sistemas de transporte de materiales, que a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transportes de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que el Servicio señale.

Con la sustitución se pretende agregar más controles a dichos vehículos, como por ejemplo:

Deberán contar con guía de despacho detallada de calidad y cantidad de materiales transportados.

Dicha guía debe ser autorizada por el Servicio Nacional de Salud.

Se establecen multas y penas tanto respecto del traslado o depósito a sitios no autorizados como a quienes administren lugares destinados a tales efectos y que no estén autorizados.

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DERECHO COMPARADO

Asimismo, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, tomó conocimiento de la siguiente legislación comparada relativa al tratamiento de desechos:

1.- España, Galicia. Ley N° 10, de 2008, de residuos. Establece sanciones de carácter administrativo, de acuerdo a las infracciones que se clasifican en muy graves, graves y leves. Por ejemplo; “El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no peligrosos, siempre que no se hubiera puesto en peligro grave la salud de las personas ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.” Es una infracción grave y se sanciona con multa que va desde los 603 a los 31.000 euros; inhabilitación para realizar actividades y cancelación del registro.

2.- España. Ley N° 22, de 2011, de residuos y suelos contaminados. También establece sanciones de carácter administrativo de acuerdo a las infracciones que se clasifican en muy graves, graves y leves. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que corresponda.

3.- Unión Europea. Directive 2008/99/EC of the European Parliament and of the Council of 19 November 2008. Establece la protección del medioambiente a través del derecho penal. Entre las conductas que se sancionan se encuentra: “the collection, transport, recovery or disposal of waste, including the supervision of such operations and the after-care of disposal sites, and including action taken as a dealer or a broker (waste management), which causes or is likely to cause death or serious injury to any person or substantial damage to the quality of air, the quality of soil or the quality of water, or to animals or plants. Los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que los delitos contemplados se castiguen con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.

4.- Estados Unidos. La autoridad de protección del medioambiente, EPA, califica la acción de verter basura en depósitos ilegales como un crimen. Está regulado en la Protection of the Environment Operations Act 1997, y establece sanciones pecuniarias (multas que van desde los US $750 hasta los US $5.000.000) y en los casos más graves, además de la multa, prisión efectiva por 7 años. (Hace la distinción entre personas naturales y jurídicas).

DISCUSIÓN PARTICULAR

La Comisión se abocó al estudio de las 18 indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado consta de un artículo único, que introduce un artículo 192 bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

ARTÍCULO ÚNICO

Encabezamiento

El encabezamiento aprobado en general por el Honorable Senado, es del siguiente tenor:

“Artículo único.- Introdúcese en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, el siguiente artículo 192 bis:”

A este encabezamiento se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 1 y 1 bis.

Indicación Nº 1

1.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para reemplazar la expresión “192 bis” por “196 B”.

Se explicó que esta indicación tiene por finalidad cambiar de ubicación la norma que regula esta materia.

El Ejecutivo hizo presente que es preferible mantener la ubicación actual de la norma, ya que el artículo 196 B sanciona la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110 relativo a la conducción en estado de ebriedad.

- En votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Girardi, Letelier y Ossandón y con los votos a favor de los Honorables Senadores señores García Huidobro y Pizarro.

Indicación Nº 1 bis

1 bis.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para sustituir el encabezamiento por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, las siguientes modificaciones:

1.- Agregar el siguiente artículo 192 bis, nuevo:”.

Se explicó que el actual artículo 192 se refiere a la falsificación, materia ajena a esta iniciativa legal.

Esta indicación fue retirada por su autor.

Vuestra Comisión acordó por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Letelier, Ossandón y Pizarro, sustituir el encabezamiento del artículo único, por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, los siguientes artículos:”

Esta modificación se efectuó por razones meramente formales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Artículo 192 bis

El artículo 192 bis, en su inciso primero, aprobado en general por el Honorable Senado, señala que las mismas penas de multa y de suspensión de licencia o inhabilidad para obtenerla, establecidas en el artículo anterior, se aplicarán a quien encargue o realice, en vehículos a tracción animal, manual o motorizada, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en la vía pública, sitios eriazos, o hacia vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales.

A este inciso primero se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 2 y 3.

Indicación Nº 2

2.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para sustituir su denominación por la de “Artículo 196 B.-”.

- En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Letelier, Ossandón y Pizarro.

Indicación Nº 3

3.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos a tracción animal, manual o motorizada, el depósito de residuos de cualquier tipo en la vía pública, sitios eriazos, o en vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales, será sancionado con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y con multa de 20 a 100 unidades tributarias mensuales.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, hizo presente que esta norma conlleva la aplicación de una multa muy alta y además sanciona al que encargue el depósito de desechos con la suspensión de la licencia de conducir o con la inhabilidad para obtenerla por el plazo de 5 años, lo que resulta curioso, porque la licencia se puede suspender al que conduce, al que transporte, pero no a la persona que encarga el traslado, porque no ha cometido una infracción de tránsito, sin perjuicio de que debe ser sancionada con una multa.

En seguida, señaló que una persona no puede ser sancionada con una suspensión de licencia para conducir hasta por 5 años por el hecho de botar desechos en lugares clandestinos o ilegales. Dicha sanción es muy similar a la que se aplica por el delito de manejo en estado de ebriedad y resulta desproporcionada para estos casos.

El Honorable Senador señor Pizarro recordó que durante la discusión en la Sala se analizó la responsabilidad del que traslada y del que encarga o contrata y la indicación en debate plantea que al que encarga el traslado de estos desechos se le debe aplicar la misma sanción que al que transporta los desechos.

El delito se comienza a ejecutar desde que se contrata a una persona para que vaya a depositar en un vertedero clandestino los desechos. Esta norma es una forma de inhibir a la persona que es dueña de los desechos y encarga su traslado.

El Honorable Senador señor Girardi explicó que esta indicación tiene por finalidad rebajar la multa y establecer una graduación. En la discusión en la Sala se hizo presente que la multa establecida en el proyecto de ley era muy alta para aplicar a los carretoneros.

A continuación, propuso precisar que el encargo de depositar estos desechos debe ser en lugares ilegales.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que el que encargue el depósito de estos desechos en la vía pública, sitios eriazos o en vertederos ilegales, también debe ser sancionado, a través de la aplicación de una multa.

En consideración al debate anterior, la Comisión acordó por la unanimidad de sus miembros aprobar la indicación, con modificaciones que consisten en aplicar multa y la suspensión de la licencia de conducir o la inhabilidad para obtenerla, sólo al que transporta los desechos y multa al que encarga el traslado. Además, se acordó rebajar las multas propuestas de 2 a 100 unidades tributarias mensuales y agregar dentro de los lugares ilegales para el depósito de los desechos a los bienes nacionales de uso público.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Letelier, Ossandón y Pizarro.

Inciso segundo

Su inciso segundo dispone que si el transporte, traslado o depósito se refiere a desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, la multa será de 100 a 150 unidades tributarias mensuales y será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo.

A este inciso segundo se presentaron dos indicaciones signada con los Nos 4 y 4 bis.

Indicación Nº 4

4.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el que se señala:

“Si el depósito se refiere a residuos peligrosos, la multa será de 100 a 150 unidades tributarias mensuales y será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo.”.

El Honorable Senador señor Letelier informó que hay personas que los contenedores de productos agrotóxicos los vierten en los canales y en los ríos. Sin perjuicio de que existen lugares de depósitos autorizados para estos envases de residuo, la ley de agrotóxicos regula el procedimiento que se debe aplicar, por lo que no puede ser ilegal su transporte.

Existe un manual de buenas prácticas agrícolas, algunos agricultores trasladan los desechos a lugares de depósito especial y no existe obligación de contar con un permiso; otros en cambio, los depositan en sus propios terrenos.

El Honorable Senador señor García Huidobro precisó que estos traslados deberían hacerse con una guía de despacho. Los depósitos en los predios se pueden hacer sólo en forma transitoria y deben entregarse en lugares autorizados por sanidad y por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y en ese caso corresponde que se emita una guía de despacho, informando el desecho que va en el transporte.

El Ejecutivo hizo presente que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cuenta con un reglamento que regula las condiciones en que se deben transportar las sustancias peligrosas, estableciendo una serie de obligaciones de rotulados.

Asimismo, informó que el Boletín Nº 9.094-12, actualmente en tramitación en primer trámite constitucional, en la Cámara de Diputados, establece un marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, incluye diversas modificaciones y aborda el tema de las autorizaciones para estos traslados.

La Comisión acordó rebajar la multa propuesta de 20 a 150 unidades tributarias mensuales si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo, como lo consigna la norma aprobada en general por el Senado y adicionalmente será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por 2 años.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Letelier, Ossandón y Pizarro.

Indicación Nº 4 bis

4 bis.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, lo siguiente:

“Igual multa se aplicará a quienes reincidan en los actos señalados en el inciso anterior, así como a aquellas personas o empresas que desarrollen giros relacionados a la construcción, demolición, u otras actividades similares de las cuales pueda presumirse que el transporte, traslado o depósito resultan actos habituales.”.

Durante el estudio de esta indicación, la Comisión acordó aplicar a los reincidentes como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta y adicionalmente suspender la licencia de conducir desde 6 meses y hasta 2 años.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Matta y Ossandón.

Inciso tercero

Su inciso tercero, indica que en caso que un vehículo sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas en los incisos anteriores, será retirado de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, del 27 de diciembre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito.

A este inciso tercero se presentó una indicación signada con el No 5.

Indicación Nº 5

5.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el que sigue:

“En caso que un vehículo sea sorprendido cometiendo alguna de las conductas señaladas en el inciso primero de este artículo, será retirado de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, del 27 de diciembre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito.”.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Letelier, Ossandón y Pizarro.

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Incisos, nuevos

Indicación Nº 6

6.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar como incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, los siguientes:

“Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicarán estas sanciones a los vehículos que, para el solo efecto de realizar el transporte de residuos domiciliaros y residuos sólidos inertes hacia vertederos autorizados, hayan obtenido y porten una autorización de la Municipalidad con competencia en la comuna que se generan los residuos. En esta autorización deberá constar el origen, cantidad, tipo y destino de los desechos, además de la responsabilidad del transportador.

Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y Municipalidades, ellas deberán exigir a los camiones recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final, en los cuales se indique que el destino último de los desechos se realizará en un vertedero legalmente autorizado.

De la misma forma, los camiones que transportan residuos sólidos inertes deberán portar a lo menos una copia simple de la resolución sanitaria correspondiente, regida por el artículo 81 del Código Sanitario, en la cual se indica la disposición final de residuos en vertederos legalmente autorizados.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, informó que en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud existe una normativa en virtud de la cual el interesado debe recurrir al Departamento de Aseo y Ornato de la respectiva municipalidad, para obtener un certificado que permita el transporte de los desechos, con lo cual se conoce el origen de éstos.

Por su parte, los municipios para recoger escombros desde las calles deben contar con un contrato para ello. De esa forma, los camioneros cuentan con una guía de despacho y se presume que los escombros se llevarán a un vertedero. Además, las empresas que desarrollan esta actividad cuentan con una autorización de la Seremi de Salud que se entrega para cada camión.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que en la medida en que se intente regular el transporte de los desechos esta iniciativa legal será inviable.

A juicio del señor Senador, esta normativa debe aplicarse sólo a los vehículos de tracción mecánica y animal y sancionar el depósito de los desechos y no su transporte. La solicitud de autorización municipal para efectuar el transporte de los desechos será impracticable.

El traslado de los desechos puede constituir una presunción, pero no se puede establecer una sanción por el hecho de cargar una camioneta con algunas especies.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, indicó que la municipalidad de Puente Alto, en algunos meses, gastó en el transporte de 1.000 camionadas que se llevaban a los vertederos con desechos que estaban en las calles, dejados por vehículos de tracción animal. En el área sur de la ciudad de Santiago funciona una empresa que cuenta con más de 200 carretones que se dedican a esta actividad.

Si no se sanciona el transporte de los desechos esta situación no se va a terminar. La única forma es retirarle los aperos y el carro al infractor. Estas personas causan un gran daño a los recursos del Estado.

Se debe simplificar la obtención del certificado municipal.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que los niveles de contaminación en las comunas son intolerables, así, en la zona de Quilicura, que comunica con Lampa, que tiene una extensión de 10 kilómetros, es un basural en que hay animales muertos y todo tipo de desechos, que han destruido el hábitat.

De esta forma, propuso mantener el artículo 192 bis, en sus términos actuales, agregar los bienes nacionales de uso público y graduar las multas y sancionar con la retención del vehículo y la suspensión de la licencia de conducir.

El Honorable Senador señor García Huidobro expresó que será inaplicable que las personas soliciten autorización para transportar los desechos a los puntos limpios. En su opinión, en primer lugar se debe incentivar la instalación de puntos limpios en el país, para lo cual será necesario que se otorguen a los municipios los recursos necesarios.

Agregó que lo más importante es que las personas que depositen escombros en lugares no autorizados sean sancionadas con el retiro del vehículo y la suspensión de la licencia de conducir.

Esta situación afecta gravemente a los sectores que están entre lugares urbanos y rurales, los caminos que unen la parte rural de la VI Región con la urbana son los más afectados. Hay sectores en la ciudad de Rancagua en que no se puede transitar y el costo de limpieza es muy alto para los municipios.

El hecho de establecer muchas exigencias para el traslado de los desechos puede ser contraproducente, lo más conveniente es establecer la retención del vehículo en que se efectúa el transporte y la suspensión de la licencia de conducir.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, expresó que existen pocos puntos limpios en las ciudades y se usan para volúmenes menores de desechos. El problema que se presenta con la basura en las calles es que las multas no son suficientes para desincentivar esta práctica, por lo que reiteró la necesidad de contar con un certificado expedido por la municipalidad que autorice el traslado y depósito de estos desechos.

Esta situación debe regularse, genera grandes pérdidas de recursos a los municipios, además, del daño que se produce al medio ambiente.

El Honorable Senador señor García Huidobro expresó respecto del primer inciso de esta indicación que se debe eliminar el término “domiciliario” porque pueden ser residuos de una empresa que tiene autorización.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, explicó que algunas personas pagan por sacar el exceso de basura y la redacción actual comprende a todos los tipos de residuos, que es el término que se emplea en las Municipalidades.

En seguida, indicó que en algunos casos un residuo tóxico no es un desecho, como puede ser un pesticida.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que existen conceptos universales y las políticas se refieren a los residuos, sean líquidos, tóxicos, por lo que propuso establecer la nominación técnica.

El Ejecutivo informó que la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere), no está de acuerdo en regular esta materia, porque ese “negocio” en la actualidad lo desarrollan las Municipalidades. La intención de la Subdere es fortalecer a las Municipalidades, como las entidades encargadas de retirar los desechos y transportarlos a puntos autorizados, porque se trata de instituciones que otorgan garantía en esta actividad.

Posteriormente, se consideró oportuno regular este tema mediante una ordenanza municipal. Actualmente, existen sólo dos municipios que tienen estas ordenanzas, por lo que se estimó adecuado establecer un plazo para que estén obligados a dictarlas.

Existe un formato tipo, de ordenanza de medio ambiente, que establece normas muy similares a las que se están debatiendo, por lo que se propuso considerar una norma que obligue a las Municipalidades a contar con una ordenanza que regule esta materia.

En seguida, se explicó que se debe verificar con el Ministerio de Medio Ambiente si es necesario dictar una nueva ordenanza, porque como ya existe, a lo mejor se podría exigir que sólo sea obligatoria.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, recordó que el espíritu de esta iniciativa legal es fiscalizar lo que sucede en la calle.

El Honorable Senador señor Girardi propuso establecer la obligatoriedad de la ordenanza y establecer un plazo para su dictación.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Ossandón.

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Inciso cuarto

Su inciso cuarto, señala que cualquier persona que sorprenda o detecte un vehículo incurriendo en las conductas descritas en el inciso primero podrá denunciar este hecho ante Carabineros de Chile o el Ministerio Público, acompañando fotografías u otros medios de pruebas que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron estos hechos, debiendo ponerse estos antecedentes en conocimiento del tribunal competente.

A este inciso cuarto se presentó una indicación signada con el No 7.

Indicación Nº 7

7.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que se consigna:

“Cualquier persona que conozca de la realización de alguna de las conductas descritas en el inciso primero podrá denunciar este hecho a la justicia, al ministerio público o a la policía, la cual podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, con especial mención a la individualización del o los vehículos que se hayan utilizado para su realización, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, propuso que la denuncia también se pueda efectuar ante el municipio, el que tendrá la obligación de ponerla en conocimiento del Ministerio Público. Asimismo, indicó que dentro de los medios probatorios se deben agregar las filmaciones.

Por su parte, el Honorable Senador señor Girardi solicitó agregar dentro de las instituciones a las cuales se puede poner en conocimiento las conductas descritas en los artículos 192 bis y 192 quáter, a la autoridad sanitaria, que es la que tiene mayor conocimiento de la gravedad de estas acciones.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Ossandón.

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Inciso, nuevo

Indicación Nº 8

8.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“Cuando se trate de un vehículo a tracción animal que sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas, serán retirados de circulación sólo los aperos y el carro, mientras que el animal será entregado a su propietario.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, precisó que el animal debe ser entregado al infractor porque será muy difícil identificar al propietario de un animal que no está inscrito.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Letelier, Matta y Ossandón.

Indicación Nº 8 bis

8 bis.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Las Municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.”.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Ossandón.

Como consecuencia de los acuerdos anteriores el artículo 192 bis, quedó aprobado en los siguientes términos:

“Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, o en vertederos o depósitos, clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:

Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado.

Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por 2 años.

Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual a quien conduzca un vehículo a tracción animal y el retiro del carretón y los aperos. El animal será entregado a quien conducía el vehículo.

Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el traslado en vehículo no motorizado.

Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por 2 años.

A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.

Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en el inciso segundo y tercero del artículo 156 de esta ley.

Las Municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.

Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y Municipalidades, ellas deberán exigir a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final, en los cuales se indique que el destino último de los desechos se realizará en un relleno sanitario o en un vertedero legalmente autorizado.”.

Esta redacción fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Matta y Ossandón.

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Artículos, nuevos

Artículo 192 ter

Indicación Nº 9

9.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para contemplar como Nº 2, nuevo, el siguiente:

“2. Agregar el siguiente artículo 192 ter:

Artículo 192 ter.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al retiro y transporte de escombros deberán depositarlos en los lugares autorizados por la respectiva Municipalidad.

El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento y dispersión de materiales o polvo durante su manipulación.

Las personas que se dediquen a estas labores serán responsables por los escombros que se caigan de sus respectivos transportes, en cuyo caso deberán pagar una multa a beneficio municipal de hasta 3 UTM.

En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros deberá comunicar a la Municipalidad por escrito cual será la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro y el transporte de los mismos.”.

El Ejecutivo informó que el decreto Nº 75, del año 1987, del Ministerio de Transportes, establece condiciones para el transporte de carga.

El Honorable Senador señor Girardi propuso establecer esta norma, haciendo presente que ninguna autoridad fiscaliza el cumplimiento de ese decreto.

El Honorable Senador señor García Huidobro propuso consagrar la facultad de denunciar a todos los vehículos que realicen el transporte y retiro de escombros sin cubrirlos con una carpa.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, consultó si se le puede indicar a la municipalidad las materias que debe contener la ordenanza.

Se explicó que el Ministerio de Medio Ambiente remite un formato tipo, que posteriormente se traduce en un anteproyecto de la municipalidad y se acuerda con el Ejecutivo.

La Comisión acordó establecer que la dictación de la ordenanza es obligatoria, para lo cual se fijará un plazo y el municipio podrá cobrar por este servicio. Asimismo, se hizo presente que se trata de otra ordenanza distinta a la del Ministerio de Medio Ambiente.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Ossandón, quedando redactada en los siguientes términos:

“Artículo 192 ter.- El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes. El que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas deberá pagar una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales.

En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros, deberá comunicar a la Municipalidad por escrito cuál será la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro, el transporte de los mismos y su lugar de destino.”.

Artículo 192 quáter

Indicación Nº 10

10.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para contemplar como Nº 3, nuevo, el siguiente:

“3. Incorporar el siguiente artículo 192 quáter:

Artículo 192 quáter.- La persona natural o jurídica que se dedique al transporte de escombros deberá inscribirse en un Registro Público que llevará la Municipalidad respectiva.

El acceso a este registro será gratuito y deberá contener al menos el nombre o razón social de la persona, un teléfono de contacto y dirección.

Igual registro se llevará respecto de los depósitos de escombros.”.

El Honorable Senador señor García Huidobro solicitó al Ejecutivo el patrocinio de esta indicación. Agregó que cuando se exige una autorización por escrito, se debe considerar el correo electrónico para otorgar las facilidades a las personas para efectuar estas comunicaciones al municipio que podría responder por el mismo medio, adoptando las medidas necesarias para evitar las falsificaciones.

Añadió que debe buscarse la forma para que las personas puedan retirar los escombros. Hay que considerar que en algunas localidades los municipios están muy alejados para concurrir a solicitar la autorización.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que está de acuerdo en otorgar facilidades, pero no en exceso, porque lo que se pretende mediante esta iniciativa legal es que se institucionalice el traslado de desechos.

La Comisión estimó que esta indicación es inadmisible y redundante, no obstante, la materia a que se refiere debe contenerse en la ordenanza municipal, por lo que se acordó solicitar patrocinio al Ejecutivo incorporando la idea contenida en ella.

- En votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón y con el voto a favor del Honorable Senador señor García Huidobro.

Artículo 192 quinquies

Indicación Nº 11

11.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para contemplar como Nº 4, nuevo, el siguiente:

“4. Agregar el siguiente artículo 192 quinquies:

Artículo 192 quinquies.- Sólo se podrán depositar o verter los escombros en aquellos depósitos que cuenten con la respectiva autorización municipal.

Se requerirá de una licencia especial otorgada por la Municipalidad para que un determinado predio pueda ser utilizado como depósito de escombros. La respectiva autorización tendrá una vigencia de tres años renovables.

Los depósitos de escombros deberán estar debidamente cerrados y cercados. Le corresponderá el cierre y cercado de estos depósitos a quien se encuentre debidamente autorizado por la Municipalidad e inscrito en el registro correspondiente.

Los respectivos depósitos recibirán los escombros sin importar su procedencia.”.

- En votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón y con el voto a favor del Honorable Senador señor García Huidobro.

Indicación Nº 11 bis

11 bis.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar como Nº 4, nuevo, el siguiente:

“4. Agregar el siguiente artículo 192 quinquies:

“Artículo 192 quinquies.- Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis a 192 quáter, podrá poner en conocimiento de este hecho a las Municipalidades, Carabineros de Chile, la Autoridad Sanitaria o al Ministerio Público, cuando corresponda, quienes deberán remitir estos antecedentes al tribunal competente. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de pruebas que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.”.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Matta y Ossandón.

Artículo 192 sexies

Indicación Nº 12

12.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para contemplar como Nº 5, nuevo, el siguiente:

“5. Agregar el siguiente artículo 192 sexies:

Artículo 192 sexies.- El depósito y transporte de escombros sin la respectiva autorización o estando ésta suspendida o caducada, será sancionada con multa de 11 a 30 UTM.”.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Ossandón, encontrándose comprendidas sus ideas en el texto de este proyecto y, por lo tanto, no figura como artículo 192 sexies.

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Durante la discusión de esta iniciativa legal, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, hizo presente que existen entre 2 y 5 comunas que cuentan con puntos limpios en el país, por lo tanto, esta iniciativa legal no está dirigida a regular esos traslados.

Luego, agregó que la aprobación de esta iniciativa legal va a colaborar con los puntos limpios, que tampoco fiscalizan estos traslados.

El Honorable Senador señor Girardi expresó que en el caso de traslado de desechos a puntos limpios se debería informar mediante correo electrónico esta situación al municipio correspondiente. Además, el punto limpio podría emitir un certificado que acredite que se trasladó el desecho hasta el punto limpio, con lo cual se evita la multa.

El Ejecutivo expresó que comparte las motivaciones de esta iniciativa legal, sin embargo, le preocupa que el establecimiento de excesivas obligaciones pueda significar la inaplicabilidad de la ley. De esta forma, anunció que se buscará la forma de regular el traslado de desechos a los puntos limpios, para lo cual podría ser suficiente el envío de un correo electrónico que así lo indique y además, estudiar la posibilidad de establecer un registro en las Municipalidades para todo tipo de vehículos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, informó que normalmente en las comunas estos traslados de desechos y escombros se realizan en pequeñas camionetas que se dedican a esta actividad.

El Honorable Senador señor Girardi agregó que todas las reparaciones de las viviendas, que generan escombros, por regla general, los sacan los mismos maestros y nunca se llevan a los vertederos.

El traslado de escombros debe institucionalizarse y las personas que lo realizan deben estar registradas en esta actividad.

En consecuencia, deberá existir un registro que va a distinguir entre aquellos que se dedican al transporte formal de escombros y el que va en forma ocasional a un punto limpio o a otro lugar, deberá contar con un documento que así lo indique.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, señaló que el Servicio de Impuestos Internos exige que el traslado a un vertedero autorizado debe constar en una boleta o factura, que es el comprobante. En el caso de un punto limpio, basta con un comprobante de entrega de los desechos.

Se debe establecer una norma que prescriba que sin que sea necesaria la creación de un registro e incorporar a los camiones recolectores de residuos domiciliarios, porque en muchos casos ofrecen trasladar los escombros y los dejan abandonados en cualquier esquina, porque si los escombros los introducen en el camión compactador cuando funciona la bomba hidráulica no los puede procesar y se revienta.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que tratándose de desechos tóxicos se debe sancionar al que encargue y reciba con presidio menor en su grado mínimo, porque se trata de un delito.

Esta situación ha generado un negocio irregular que provoca grandes daños al medio ambiente.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que no se debe sobre regular el traslado de desechos y escombros, porque de otra forma esta iniciativa legal será inaplicable. La idea de esta iniciativa legal es que cuando se transporten desechos se informe, agregó que esta Comisión no tiene facultades para regular las atribuciones de los municipios, por lo que sólo se va a retrasar el despacho de esta iniciativa legal.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, manifestó que la regulación municipal en esta materia va a otorgar una dinámica a lo que actualmente realizan los municipios. Muchos de ellos recogen las ramas de los árboles. El municipio es la entidad más interesada en una adecuada regulación de esta materia.

El Ejecutivo indicó que el artículo 160 número 8 de la Ley de Tránsito prohíbe en las vías públicas depositar escombros y otros materiales sin permiso de la municipalidad, con lo cual existe una especie de permiso municipal, pero que en la práctica se aplica a los camiones de basura.

El Honorable Senador señor Girardi propuso simplificar esta situación. Hay un ámbito que son los pequeños o medianos transportadores de basura, que no son empresas y transportan la basura en forma clandestina y esa acción se pretende evitar. Además, existe transporte autorizado de basura y tiene que contar con autorización sanitaria.

El problema se presenta con personas naturales que pretenden llevar la basura a un punto limpio, para lo cual propuso un trámite expedito.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, señaló que el artículo 160 Nº 8 de la Ley de Tránsito no regula el transporte de los desechos. El país se está transformando en un basural y se debe regular esta actividad.

En seguida, propuso solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional que la ley obligue a los municipios a sacar los escombros de las obras menores, como actualmente están obligados a retirar la basura domiciliaria.

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Indicación Nº 13

13.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar en el decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1968, Código Sanitario, las siguientes modificaciones:

1.- Sustituir su artículo 81 por el siguiente:

“Artículo 81.- Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transportes de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior todo vehículo de transporte de materiales que tenga como destino final el depósito de dichos materiales en lugares destinados a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, deberá contar con una guía de despacho que detalle tanto la calidad así como la cantidad de los materiales trasportados.

Dicha guía de despacho deberá contar con la autorización del Servicio Nacional de Salud y mencionar un detalle del itinerario del traslado de dichos materiales, señalando el punto de origen del traslado así como su destino final. En caso de existir puntos intermedios en el traslado deberán ser señalados también en la correspondiente guía.”.

2.- Incorporar el siguiente artículo 81 bis, nuevo:

“Artículo 81 bis.- El traslado o depósito de basuras, desechos o residuos, en vehículos a tracción animal o manual a sitios que no cuenten con la autorización que señala el artículo 80 de la presente ley será sancionado con una multa de 50 a 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Asimismo el conductor del vehículo de transporte recibirá la sanción establecida en el artículo 208 de la ley 18.290.

3.- Agregar el siguiente artículo 81 ter, nuevo:

Artículo 81 ter.- Quien administre lugares destinados a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase que no cuenten con la autorización que establece el artículo 80 de la presente ley será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y una multa de entre 50 a 200 Unidades Tributarias Mensuales.”.

Vuestra Comisión en un principio aprobó el Nº 3 de esta indicación como artículo 192 quáter, redactado en los siguientes términos:

“Artículo 192 quáter.- El particular, que gestione o sea el propietario de lugares destinados a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, que no cuente con la autorización que establece el artículo 80 del Código Sanitario, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio y una multa de entre 50 a 200 Unidades Tributarias Mensuales.”.

Posteriormente la Comisión consideró que esta norma es de carácter penal y, por lo tanto, debe restringirse su aplicación y no puede presumirse la responsabilidad penal por el solo hecho de que el propietario o quien gestiona un lugar destinado a la acumulación de basura y desechos por no contar con la autorización del artículo 80 del Código Sanitario sea sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio y una multa de entre 50 a 200 Unidades Tributarias Mensuales.

Es inconstitucional presumir la responsabilidad penal de acuerdo con lo que establece el párrafo 6º del Nº 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Además existiría una superposición de regulaciones ya que los artículos 78 a 80 y el artículo 174 del Código Sanitario establecen procedimientos y regulaciones especiales para la autorización y funcionamiento de basurales y una sanción distinta y más baja para el caso de incumplimientos sanitarios en los vertederos que es la clausura de éstos. De forma que no quedaría claro si la norma posterior del artículo 192 quáter deroga a la otra o si ambas operarían en conjunto.

- En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Ossandón.

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Artículo transitorio

Indicación Nº 14

14.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Las Municipalidades tendrán el plazo de 2 años, contado desde la publicación de la ley, para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis.”.

El Honorable Senador señor García Huidobro propuso rebajar este plazo a un año.

El Honorable Senador señor Girardi solicitó dejar expresa constancia que esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación, no obstante, que se encuentre vigente el plazo de un año para la dictación de la ordenanza municipal regulada en el artículo 192 bis.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, solicitó dejar expresa constancia para la historia fidedigna del establecimiento de la ley que la ordenanza municipal que regule las autorizaciones para el traslado de desechos, contemplará la posibilidad de que las Municipalidades puedan efectuar el cobro de un arancel por estos actos administrativos.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Ossandón.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, que consta en nuestro Primer Informe:

ARTÍCULO ÚNICO

Encabezamiento

- - - Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, los siguientes artículos:”.

(Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 192 bis

- - - Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, o en vertederos o depósitos, clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:

Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado.

Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por 2 años.

Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual a quien conduzca un vehículo a tracción animal y el retiro del carretón y los aperos. El animal será entregado a quien conducía el vehículo.

Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el traslado en vehículo no motorizado.

Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por 2 años.

A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.

Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en el inciso segundo y tercero del artículo 156 de esta ley.

Las Municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.

Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y Municipalidades, ellas deberán exigir a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final, en los cuales se indique que el destino último de los desechos se realizará en un relleno sanitario o en un vertedero legalmente autorizado.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 3, 4, 5, 6 y 8).

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- - - Contemplar como artículos 192 ter y 192 quáter, nuevos, los siguientes:

“Artículo 192 ter.- El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes. El que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas deberá pagar una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales.

En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros, deberá comunicar a la Municipalidad por escrito cuál será la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro, el transporte de los mismos y su lugar de destino.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 9).

“Artículo 192 quáter.- Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis a 192 ter, podrá poner en conocimiento de este hecho a las Municipalidades, a Carabineros de Chile o a la Autoridad Sanitaria quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 7 y 11 bis).

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- - - Contemplar como artículo transitorio, nuevo, al siguiente:

“Artículo Transitorio.- Las Municipalidades tendrán el plazo de 1 año, contado desde la publicación de esta ley, para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis.

Esta iniciativa legal comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 14).

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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, los siguientes artículos:

“Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, o en vertederos o depósitos, clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:

Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado.

Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por 2 años.

Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual a quien conduzca un vehículo a tracción animal y el retiro del carretón y los aperos. El animal será entregado a quien conducía el vehículo.

Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el traslado en vehículo no motorizado.

Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por 2 años.

A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.

Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en el inciso segundo y tercero del artículo 156 de esta ley.

Las Municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.

Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y Municipalidades, ellas deberán exigir a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final, en los cuales se indique que el destino último de los desechos se realizará en un relleno sanitario o en un vertedero legalmente autorizado.

Artículo 192 ter.- El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes. El que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas deberá pagar una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales.

En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros, deberá comunicar a la Municipalidad por escrito cuál será la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro, el transporte de los mismos y su lugar de destino.

Artículo 192 quáter.- Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis a 192 ter, podrá poner en conocimiento de este hecho a las Municipalidades, a Carabineros de Chile o a la Autoridad Sanitaria quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.

Artículo Transitorio.- Las Municipalidades tendrán el plazo de 1 año, contado desde la publicación de esta ley, para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis.

Esta iniciativa legal comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázabal (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto; 13 de mayo de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázabal (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel Antonio Matta Aragay; 20 de mayo de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázabal (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Guido Girardi Lavín; 3 de junio de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázabal (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín y Juan Pablo Letelier Morel; 17 de junio de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázabal (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín y Manuel Antonio Matta Aragay.

Sala de la Comisión, a 27 de junio de 2014.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, QUE SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS.

BOLETÍN N° 7.908-15

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley en estudio, tiene como objetivo sancionar con penas de multa, de distinta graduación, con la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla y el retiro del vehículo a tracción manual, al que encargue o realice, en vehículos a tracción animal, manual o motorizado, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en la vía pública, sitios eriazos o hacia vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales. Si el encargo, transporte, traslado o depósito se refiere a desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, la multa será de 20 a 100 unidades tributarias mensuales y será castigado con presidio menor en su grado medio. Asimismo, se contempla el retiro de circulación de los vehículos por parte de Carabineros de Chile; la dictación de una ordenanza municipal que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo; la exigencia a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios por parte del Estado y de las Municipalidades de la existencia del contrato de disposición final, en los cuales se indique que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o en un vertedero legalmente autorizado; se regula el transporte y retiro de escombros y se faculta a toda persona para poner en conocimiento estos hechos ante las Municipalidades, ante Carabineros de Chile, ante la autoridad sanitaria o al Ministerio Público, cuando corresponda, quienes deberán remitir estos antecedentes al tribunal competente acompañando fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acredite el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos. Finalmente las Municipalidades tendrán el plazo de 1 año contado desde la publicación de esta ley para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1, rechazada 3x2.

Indicación Nº 1 bis, retirada.

Indicación Nº 2, rechazada 5x0.

Indicación Nº 3, aprobada con modificaciones 5x0.

Indicación Nº 4, aprobada con modificaciones 5x0.

Indicación Nº 4 bis, aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación Nº 5, aprobada con modificaciones 5x0.

Indicación Nº 6, aprobada con modificaciones 3x0.

Indicación Nº 7, aprobada con modificaciones 3x0.

Indicación Nº 8, aprobada con modificaciones 5x0.

Indicación Nº 8 bis, aprobada 3x0.

Indicación Nº 9, aprobada con modificaciones 3x0.

Indicación Nº 10, rechazada 2x1.

Indicación Nº 11, rechazada 2x1.

Indicación Nº 11 bis, aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación Nº 12, aprobada con modificaciones 3x0.

Indicación Nº 13, rechazada 3x0.

Indicación Nº 14, aprobada con modificaciones 3x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: está estructurado sobre la base de un artículo único, que introduce los artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter. También contempla un artículo transitorio, nuevo.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: en relación con esta materia, el inciso cuarto del artículo 192 bis, del artículo único de este proyecto de ley, que se introduce en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, deberá votarse de acuerdo con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, como norma de ley orgánica constitucional requiriendo, para su aprobación, modificación o derogación de las cuatro séptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio, por incidir en las funciones y atribuciones de las Municipalidades.

V. URGENCIA: simple, el 1 de julio de 2014.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Girardi, Letelier y Pizarro.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 6 de septiembre de 2011, dándose cuenta en la sesión 49ª ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Valparaíso, 27 de junio de 2014.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

[1] Ley Nº 18.290 artículo 156 inciso segundo: “El costo del traslado bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago del mismo”.

1.11. Discusión en Sala

Fecha 22 de julio, 2014. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 362. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

SANCIÓN A TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Girardi, Letelier y Pizarro, en primer trámite constitucional, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7.908-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Letelier y Pizarro):

En primer trámite, sesión 49ª, en 6 de septiembre de 2011.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 22ª, en 5 de junio de 2012.

Transportes y Telecomunicaciones (nuevo): sesión 10ª, en 9 de abril de 2013.

Transportes y Telecomunicaciones (complementario del nuevo): sesión 87ª, en 21 de enero de 2014.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 29ª, en 8 de julio de 2014.

Discusión:

Sesiones 39ª, en 7 de agosto de 2012 (vuelve a Comisión para un nuevo primer informe); 58ª, en 1 de octubre de 2013 (vuelve a Comisión para informe complementario del nuevo); 5ª, en 2 de abril de 2014 (se aprueba en general); 6ª, en 8 de abril de 2014 (pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y se fija plazo para presentar indicaciones).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 2 de abril de 2014, y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, la cual deja constancia, para efectos reglamentarios, de que no existen artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El órgano técnico realizó diversas enmiendas al proyecto de ley aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.

En consecuencia, las modificaciones unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o existan indicaciones renovadas.

De esas enmiendas unánimes, la recaída en el inciso cuarto del artículo 192 bis propuesto por el artículo único de la iniciativa debe ser aprobada con 21 votos favorables por incidir en normas de rango orgánico constitucional.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En la discusión particular, tiene la palabra el Honorable señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Señora Presidenta , en mi calidad de titular de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, me corresponde informar esta iniciativa, originada en una moción presentada por los Senadores Pizarro, Girardi y Letelier en 2011.

La idea matriz del proyecto es sancionar el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos o ilegales. Y, como se puede apreciar, su foco está puesto en el traslado o transporte, no tanto así en el depósito final.

En la Comisión dedicamos varias sesiones a estudiar con detención esta iniciativa. Así, escuchamos a los actores directamente interesados en solucionar esta problemática, entre ellos, a la Asociación Chilena de Municipalidades y a la Asociación de Municipalidades de Chile. Y todos fueron partidarios de dar curso a este proyecto en los términos en que actualmente se encuentra redactado.

También consideramos el parecer de abogados especialistas y tuvimos a la vista la legislación comparada en el tratamiento de desechos, por ejemplo, de España, de otros países de la Unión Europea y de Estados Unidos.

Se presentaron varias indicaciones, como las aportadas por los Senadores señoras Van Rysselberghe y Goic y el señor Horvath, y por todos los miembros de nuestra Comisión.

El resultado de la discusión al interior del órgano especializado fue, a mi juicio, sumamente bueno para poner fin, en cierta medida, a las escenas que vemos normalmente: calles y predios transformados en basurales ilegales en algunas comunas del país, especialmente en la periferia de las ciudades.

Los Senadores integrantes de la Comisión quedamos bastante satisfechos acerca de cómo quedó el texto que vamos a votar hoy día.

Ahora, señora Presidenta, quiero referirme al contenido del proyecto.

Este se compone de cuatro artículos que se agregan a la ley N° 18.290, de Tránsito: el 192 bis, el 192 ter, el 192 quáter y uno transitorio.

En primer lugar, el artículo 192 bis define la conducta que se sancionará: el encargo o realización "mediante vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, o en vertederos o depósitos, clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público".

Para la persona que incurra en la conducta ilícita antes descrita se contempla la aplicación de tres tipos de sanciones: penas de multa, de distinta graduación; suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad en su obtención, como forma de involucrar al conductor, y el retiro del vehículo a tracción animal (esto, por razones de sentido común: si se retirara al animal, no habría dónde dejarlo: ni en los municipios ni en Carabineros).

Cuando el encargo, transporte, traslado o depósito se refiere a desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, consideramos que la sanción debe ser más intensa: una multa de 20 a 100 unidades tributarias mensuales (es decir, entre 480 mil y 2 millones 400 mil pesos aproximadamente) y, además, castigar al conductor con presidio menor en su grado medio, lo que significa encarcelamiento desde 541 días a tres años.

Asimismo, el artículo 192 bis contiene, entre otras medidas, algunas que enunciaré a continuación.

-Retiro de circulación de los vehículos por Carabineros de Chile.

-Dictación de una ordenanza municipal que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo.

-Exigencia a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios, por parte del Estado y de los municipios, de contar con un contrato de disposición final en el cual se indique que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o un vertedero legalmente autorizado. Ello obedece a que, muchas veces, los propios vehículos que trabajan para el Estado o los municipios son los grandes proveedores de estos vertederos.

En segundo lugar, el artículo 192 ter regula el transporte y el retiro de escombros, señalando que deberán hacerse en contenedores o sacos o siempre cubriendo la carga a fin de impedir su esparcimiento. La contravención a esta disposición será sancionada con una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales.

En tercer término, el artículo 192 quáter faculta a toda persona para poner los hechos antes descritos en conocimiento de municipalidades, Carabineros de Chile, la autoridad sanitaria o el Ministerio Público, cuando corresponda. Los denunciantes deberán remitir estos antecedentes al tribunal competente acompañando fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que se acrediten en el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.

De tal modo, se posibilita la participación de los vecinos, dando lugar a una forma novedosa e integradora en el control que deben y pueden efectuar los propios ciudadanos.

Por último, el artículo transitorio dispone que las municipalidades tendrán el plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis.

Hasta aquí es cuanto puedo informar sobre el contenido del proyecto, señora Presidenta.

Con el aporte de mi experiencia de veinte años como alcalde, hicimos un tremendo trabajo en la Comisión. Y he de agregar que, no obstante parecer una materia de poca importancia, permitiría ahorrar muchos pero muchos millones de pesos a municipios que hoy día no solo sufren por tener sus zonas periféricas y caminos llenos de basura, sino que además deben gastar recursos en limpiarlos y, hasta la fecha, siendo los responsables de ello, carecen de herramientas suficientes para contrarrestar este problema.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta , valoro el trabajo realizado por el Senador Ossandón como Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, porque pienso que es importante, serio y que, de verdad, mejora de manera muy sustantiva el proyecto.

¿Cuál es el problema existente? Que Chile se está transformando en un verdadero basural. No hay camino rural ni sitio eriazo que no se encuentre lleno de basura, particularmente en las comunas periféricas de Santiago o de las grandes ciudades.

Cuando uno transita por la Costanera Norte, basta ver la ribera del río Mapocho en Cerro Navia, Renca, Pudahuel, para darse cuenta de que en ella se depositan toneladas y toneladas de escombros.

El Senador Ossandón nos comentaba que cuando él era alcalde de Puente Alto se destinaban cientos de camiones -con un costo altísimo: miles de millones de pesos- a retirar la basura depositada por inescrupulosos vecinos o por personas dedicadas a esta actividad totalmente ilícita. Y a la semana de sacar esos escombros aparecían otros.

Entonces, hay toda una red de personas e instituciones que participan en esta acción.

Diversas constructoras, cuando deben sacar escombros, en vez de llevarlos a un vertedero autorizado, pagan a un tercero para que los traslade al primer sitio eriazo o camino rural que encuentre.

Me ha tocado, por ejemplo, recorrer la zona que va de Quilicura a Lampa, ¡y da pena verla!, pues este sitio maravilloso lleno de humedales se ha convertido en un verdadero basural, con animales muertos y escombros. Y, cada vez que le he solicitado al alcalde que los retire, me dice: "Sí, lo hacemos, pero a la semana siguiente está igual".

Todas las multas que hoy día se aplican no sirven, porque quienes se dedican a estas actividades tan lucrativas las pagan, y ello ya está incorporado al negocio. Incluso, hemos visto que recolectores formales retiran escombros y los botan en el sitio eriazo más cercano.

Por ello, me parece dramático que ciertas áreas -por ejemplo, la Cuarta Región o determinadas zonas aledañas a Rancagua, a Linares y a San Fernando - estén llenas de caminos rurales saturados de basura.

¡Esa realidad afecta a todo Chile!

Debo recalcar que este problema no solamente acarrea consecuencias sanitarias, sino que también afecta la calidad de vida de las personas.

No es lo mismo vivir en un país con barrios transformados en verdaderos botaderos de basura, que hacerlo en uno con lugares destinados al esparcimiento donde los niños puedan salir a pasear y jugar.

Por ejemplo, todas las zonas que bordean el río Mapocho están llenas de canchas de fútbol que no se pueden utilizar, pues se han transformado en depósitos de basura.

La ley en proyecto me parece interesante, puesto que establece sanciones adecuadas, ajustadas, que apuntan directamente a donde les duele a aquellos que efectúan estas acciones, ya que no solamente los castiga con una multa, sino también con el retiro de la licencia de conductor por determinado tiempo y con el envío al aparcadero municipal del vehículo con que se comete el ilícito.

Esas dos medidas son bastante más potentes que las multas.

Ahora bien, el tráfico de residuos peligrosos constituye una situación especial pues, a diferencia de lo que puedan pensar algunos acá, esos elementos generan gravísimos daños a la salud no solo en forma directa, sino también porque los líquidos escurridos se infiltran en las napas freáticas y contaminan con arsénico y plomo las aguas que luego son usadas para riego o consumo humano.

Por lo tanto, se trata de situaciones muy dramáticas.

En casi todas las regiones del país nuestras aguas se hallan contaminadas con metales pesados, que muchas veces provienen del transporte ilícito de basura tóxica que realizan personas que no quieren cumplir con la legislación sobre residuos peligrosos, porque hacerlo les resulta caro y, evidentemente, prefieren que la ciudadanía subsidie ese costo mediante el envío de desechos y de basura tóxica y peligrosa a verdaderos botaderos clandestinos.

Señora Presidenta , este proyecto ya ha sido revisado suficientemente y durante su discusión recibimos a todas las autoridades municipales interesadas y a expertos en la materia.

Por las razones expuestas, le pido a la Sala que, de una vez por todas, apruebe esta tan importante iniciativa para el país.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , el titular de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, el Honorable señor Ossandón , fue bastante explícito en cuanto al detalle del contenido del proyecto y de sus normas más esenciales.

Su texto efectivamente fue producto de un largo trabajo en dicho órgano técnico, donde se revisaron y acogieron muchos de los criterios planteados en la discusión general de la iniciativa.

Si Sus Señorías lo recuerdan, en su primera propuesta el proyecto buscaba sancionar y evitar el transporte de desechos, pero además impedir que muchas personas hicieran de esto un negocio, una actividad lucrativa o, de manera inconsciente, que no hallaran nada mejor que trasladar basura o desechos hacia el lugar que les parece más cercano o más barato, sin considerar los efectos negativos que tal situación acarrea.

En el debate en general se planteó la necesidad de darle un mayor énfasis al tema de las multas, por sobre las otras sanciones que estaban contempladas en el proyecto. Y eso es lo que, con claridad, se consigna en el artículo 192 bis. En su primer inciso se establece que será responsable "El que encargue o realice, mediante vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, o en vertederos o depósitos, clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público". Y después agrega el desglose de las distintas multas.

Especial preocupación hubo por sancionar la conducta de quienes, de manera consciente y regular, trasladan desechos tóxicos o peligrosos para la salud y seguridad de las personas, incluyendo los residuos que se transforman en focos de infección, los cuales pueden provocar problemas generalizados de salud pública.

Se consideró necesario imponer un mayor castigo para quien transporta conscientemente ese tipo de desechos. Por ello, se establecen, además de multas fuertes, dos castigos adicionales: la suspensión de la licencia de conductor y el presidio menor en su grado medio.

Dicha norma, que puede parecer llamativa por disponer una pena de cárcel para quienes desarrollen la conducta descrita, tiene su razón de ser: busca combatir la acción de gente que lucra con esto, de manera consciente y permanente. Se trata de un comportamiento delictivo reiterado, que transforma esto en un negocio, poniendo en riesgo la seguridad del resto de la población.

Por otra parte, durante la discusión en la Comisión, se revisó la legislación comparada en esta materia. Hago presente que las sanciones señaladas se encuentran consignadas en varios ordenamientos jurídicos de países desarrollados.

En consecuencia, estimo que el órgano técnico cumplió con el mandato que le dio la Sala, en el sentido de proponer un proyecto que responda a la necesidad urgente de controlar el traslado ilegal de desechos a lugares clandestinos, con el objeto de cuidar en muchos casos el patrimonio natural (parques, zonas públicas). Las personas están siendo perjudicadas, pues no pueden acceder a tales espacios con garantías mínimas de seguridad.

Por esa razón, sugiero a la Sala votar a favor la iniciativa en particular y le solicito, señora Presidenta , que haga sonar los timbres, dado que, para aprobar el articulado propuesto, se requiere quórum orgánico constitucional y algunos colegas se encuentran en Comisiones.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señora Presidenta , creo que este proyecto va en el camino correcto, por cuanto nuestro país no puede seguir soportando el hecho de que haya personas que boten basuras y escombros en la vía pública o en lugares privados no autorizados. Ello le hace daño al ecosistema.

Además, se originan negocios a raíz de esta conducta ilícita.

Lo único que se logra es que se deban utilizar muchos recursos públicos para limpiar las calles, los caminos rurales y muchos sectores urbanos. La situación ha llegado a tal punto que el costo de retirar estos escombros es altísimo para muchos municipios, lo cual les impide desarrollar otro tipo de actividades en la comuna.

Hace años, junto con el entonces Diputado Eluchans , presenté una moción similar a esta en la Cámara Baja. Pues bien, muchas de las normas ahí propuestas se incorporaron en el proyecto que nos ocupa para permitir que este se convierta en ley de la república lo antes posible.

Asimismo, se requiere analizar la necesidad de los municipios de contar con recursos para habilitar puntos limpios.

Me pregunto: ¿cuántos existen hoy en Chile? Los tienen solo las comunas que disponen de mayor cantidad de fondos. La mayoría de las municipalidades de nuestro país no cuentan con ellos. Entonces, ¿adónde va una persona que precisa botar una lavadora en desuso o un colchón viejo?

Cuando se hacen mejoras en las viviendas, se producen escombros. Y la gente suele encargar a otras personas el retiro de estos, porque los municipios muchas veces no ofrecen el servicio de recolección en estos casos. El problema es que esas personas se dedican a esta actividad en forma clandestina. ¿Y adónde van a botar la basura? Al lugar más cercano posible. Y cobran por ello.

Por lo tanto, valoro el carácter integral de esta iniciativa.

Apunta en el sentido correcto, pues sanciona a quienes transporten basuras, desechos y, también, residuos tóxicos.

Lo relevante es que quedó explicitada en la norma la posibilidad de retirar de circulación el vehículo utilizado en dicha acción. Y ustedes saben lo que pasa cuando un vehículo llega al corral municipal: en dos o tres días -es lo más probable- quedará la mitad de él.

Pienso que el incentivo existente para no seguir incurriendo en este tipo de conductas es muy positivo, amén de las sanciones propuestas: multas, suspensión de licencia, inhabilidad para obtenerla y, como ya dije, retiro de circulación del vehículo.

Es muy importante aprobar este proyecto. Necesitamos un país con mayor compromiso por el orden ecológico. Sin embargo, hay comunas que pasan por momentos de aflicción en este ámbito. Las personas a veces no pueden entrar a ciertos sectores poblados por la cantidad de escombros que se han botado en sus caminos.

Quiero valorar el trabajo que realizaron el Presidente de la Comisión, Senador señor Ossandón, y todos sus miembros.

Si hay un proyecto que se necesita hoy día en Chile, es este, que sanciona a quienes lucran en forma vergonzosa con esta actividad. Suelen utilizar el engaño para hacer creer a las personas que les encargan el retiro de desechos que los depositarán en espacios supuestamente autorizados. Pero los terminan dejando en el lugar donde más les conviene económicamente.

Ojalá, señora Presidenta, la iniciativa se apruebe por unanimidad y se vaya luego a la Cámara de Diputados.

Hago presente que el Ejecutivo presentó una indicación a efecto de fijar el plazo de 2 años para que las municipalidades dicten las ordenanzas correspondientes. Los Senadores integrantes de la Comisión formulamos otra para que dicho término fuera de un año.

En consecuencia, la UDI votará favorablemente el proyecto en particular. Espero que el Gobierno le ponga una urgencia mayor en el trámite siguiente, porque su propuesta es de aquellas que van en beneficio de la gente que vive día a día en sectores muy afectados.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En votación las enmiendas aprobadas por unanimidad en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros, para fundar su voto.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , quiero reiterar mi opinión expresada con ocasión de la discusión en general de esta iniciativa, en el sentido de que urge regular esta materia, atendida la proliferación de basurales espontáneos o irregulares en predios o caminos públicos de todo el país, como acá se ha dicho.

Este proyecto releva la necesidad de que todas las comunas de Chile cuenten con adecuados rellenos sanitarios o lugares habilitados para la disposición de residuos tanto domiciliarios como industriales, que cumplan con los estándares ambientales pertinentes.

Por ejemplo, en las comunas de las provincias de Osorno y Llanquihue eso se logró con apoyo de la cooperación internacional, pero hoy puede estar en riesgo por decisiones unilaterales de algunos actores.

Entrando en la discusión en particular de este proyecto, cabe destacar que, en su momento, se advirtió que un motivo para legislar era que las sanciones administrativas son insuficientes para frenar el transporte ilegal de residuos.

La iniciativa que nos ocupa se inició con la introducción de una letra h) al artículo 192 de la ley Nº 18.290, de Tránsito. Luego derivó en la redacción de un artículo 192 bis, que se vio complementado, después de las indicaciones, con los artículos 192 ter y 192 quáter.

Estoy de acuerdo con el trabajo de la Comisión de Transportes, que resolvió los reparos a la proporcionalidad de las sanciones y las deficiencias técnicas en la redacción de los tipos penales con respecto al proyecto original.

Sin embargo, algunas de las nuevas disposiciones abordan materias muy disímiles y desnaturalizan la intención y el objeto de legislar, que se ha desbordado para ampliar las sanciones hacia sujetos activos que están absolutamente desvinculados del tráfico vial, como es el caso del sujeto descrito al comienzo del artículo 192 bis: "El que encargue".

Por otro lado, el artículo 192 quáter señala ante quiénes se hacen las denuncias. Menciona a las municipalidades, a Carabineros de Chile y a la autoridad sanitaria. Y los destinatarios de las denuncias serían el Ministerio Público y los tribunales competentes.

Aquí surge otro problema: constatar cuál es el tribunal competente. Se rompe el orden previsto en la referida ley para tratar sus contravenciones.

Recordemos que el artículo 192 está inserto en el Título XVII de la Ley de Tránsito, que contempla dos párrafos: el primero ("De los delitos y cuasidelitos") va del artículo 190 al 198, y el segundo ("De las infracciones o contravenciones"), del artículo 199 al 206.

El único tipo penal que sanciona con pena privativa de libertad se consigna en un inciso del artículo 192 bis, el cual establece que el responsable "será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por 2 años".

Las demás normas del artículo 192 bis y los incisos del artículo 192 ter corresponden a infracciones; por ende, deberían estar ubicadas en el párrafo segundo del Título XVII de la Ley de Tránsito, que es donde se abordan tales materias. Ello es importante, más allá del orden de las disposiciones legales, en razón de que, por su actual ubicación en el párrafo "De los delitos y cuasidelitos", todas las infracciones propuestas tendrían que ser conocidas por los juzgados de garantía y por el Ministerio Público, lo cual recargaría el trabajo de estos órganos.

Por lo tanto, pido que se revise esa situación y se determine exactamente qué entidad tiene la competencia para conocer de estas infracciones y ordenar la ubicación de estas normas en el párrafo que corresponda. Así sabremos con certeza si esta materia debiera ser de conocimiento de los juzgados de policía local o de los tribunales de garantía.

En conclusión, pienso que, en una nueva revisión posterior de la Comisión, debe reordenarse el contenido del proyecto, de tal manera que sus disposiciones se correspondan con el orden previsto en la Ley de Tránsito: por una parte, los delitos y cuasidelitos de competencia de los tribunales de garantía y, por otra, las simples infracciones o contravenciones de competencia de los juzgados de policía local.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Les recuerdo a Sus Señorías que estamos en votación.

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta, creo que los patrocinantes de la iniciativa describieron muy bien el texto propuesto. Por lo tanto, me remitiré a realizar algunas consideraciones sobre su contenido.

En primer lugar, celebro que esta moción, que viene desde hace muchos años, se esté llevando adelante. Recuerdo que el Senador García-Huidobro -no sé si cambió el proyecto- presentó uno similar en la Cámara Baja cuando era Diputado .

Estimo que esta iniciativa colabora en parte -no es la solución- a resolver el problema de la proliferación de vertederos o basurales ilegales, que está afectando a todas las regiones de nuestro país, en especial a la que yo represento, la de Los Lagos.

¡Cuántas veces hemos visto en los medios de comunicación debatir en forma candente esta materia! Con el Senador Quinteros hemos trabajado juntos por nuestra comunidad y caminado por los distintos lugares. Y los problemas son siempre los mismos. Escuchamos a la gente en todo momento porque entendemos que sus dificultades no tienen color político.

El asunto que nos ocupa produce un daño ambiental que muchas veces, como se ha descrito, es bastante serio. Ello sucede, por ejemplo, cuando se contaminan las aguas de ríos, lagos o napas subterráneas, o se amenaza la salud pública, pues no pocas veces los referidos vertederos se emplazan en zonas cercanas a poblados humanos.

El presente proyecto pretende persuadir, mediante el aumento de las sanciones, a los infractores de las normas relativas al traslado de los residuos domiciliarios o industriales y al depósito de estos en zonas no autorizadas para tales efectos.

Pero, por mucho que se eleven las sanciones, señora Presidenta, si no se genera un cambio cultural en las personas, es muy difícil que este tipo de iniciativas cumplan sus objetivos en un cien por ciento.

Sin embargo, resulta pertinente señalar que no es suficiente el aumento de las multas y sanciones para evitar la realización de esta conducta reprochable, que a menudo se ha transformado en un negocio, que debe ser debidamente castigado.

En efecto, para solucionar el problema de la proliferación de vertederos o basurales ilegales no basta solo con el incremento de penas a los infractores. Se necesita, previamente, aumentar la dotación de fiscalizadores al objeto de identificar a los responsables y, luego, aplicarles las debidas sanciones.

En tal sentido, lo ideal sería acompañar la ley en proyecto con una iniciativa que permita a los municipios contar con los recursos humanos y económicos necesarios para ejercer tal potestad, y así sancionar a quienes se dedican a transportar basura a lugares no habilitados, con lo cual se genera daño al medio ambiente y riesgo a la salud de las personas.

En el caso de la Región de Los Lagos, veo con preocupación la demora, por distintas circunstancias, en el avance de los rellenos sanitarios que se requieren para enfrentar adecuadamente el tratamiento de los residuos domiciliarios e industriales. Y se agrava la situación en virtud de que, al fomentar el desarrollo de las empresas salmoneras, que mucho empleo dan a nuestra Región, aumenta la necesidad de tener las instalaciones del caso para recibir los desechos que provengan de tales industrias.

Por último, cabe señalar que debemos construir un sistema que sea amigable con la ciudadanía, de manera que los vecinos de las distintas ciudades cuenten con alternativas claras y fáciles para disponer de escombros y otros residuos domiciliarios.

En consecuencia, celebro esta iniciativa legal, que, a mi juicio, apunta en el sentido correcto. Pero considero que, para resolver el problema de fondo, debemos abordar de forma más integral el sistema de recolección, transporte y depósito de los residuos domiciliarios e industriales.

Por todo lo expuesto, voto que sí.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , esta materia la venimos discutiendo con el Senador Girardi desde que conformábamos la bancada verde, allá por el año 95, 96. Y el problema aún continúa sin solución.

Si bien el proyecto que ahora nos ocupa contiene aspectos importantes, quiero llamar la atención -se lo comenté a dicho colega, en la mejor de las disposiciones, dada la experiencia que tenemos en este ámbito- sobre un conjunto de elementos que nos saldrán al encuentro al primer paso que demos.

El artículo 192 bis señala: "El que encargue o realice, mediante vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada". Y ahí viene la dilución de la responsabilidad. Porque se le carga la mata al conductor del vehículo, pero no aparece el concepto "dueño de los residuos", "propietario de los residuos".

El señor LETELIER.-

Es quien "encargue".

El señor NAVARRO.-

"El que encargue".

A propósito -el Senador Letelier debe de recordarlo-, cuando estuvimos contra Trillium y contra Golden en Chiloé, fuimos a fiscalizar como Diputados. Y en esos casos la CONAF multó a los propietarios, a los pequeños campesinos: ¡todos multados por la CONAF! ¡Pero no la Golden, la empresa que había pagado por pasar y había echado abajo los bosques nativos! Porque la ley hacía mención del propietario.

La norma en comento señala: "El que encargue o realice, mediante vehículos". Está claro que "realice" se refiere al conductor o al dueño del vehículo.

Pero qué dice el Diccionario de la Real Academia Española respecto de "encargar": "Encomendar, poner algo al cuidado de alguien. Recomendar, aconsejar, prevenir. Pedir que se traiga o envíe algo de otro lugar. Echar peso sobre algo. Dicho de una mujer: Quedar embarazada".

Ya tenemos lata experiencia en los debates jurídicos.

La denuncia más reciente, del 11 de abril de 2014, se refiere nada más y nada menos que a Bocamina Coronel, donde el Alcalde , de RN, descubrió un vertedero clandestino a pocos metros, con residuos, con todo lo que ustedes se puedan imaginar. Y resulta que al final se buscaba a quien transportó.

Pero ¿qué sucede con el dueño, con el propietario de los residuos, quien debe responsabilizarse de que los desechos de su empresa, la cual gana miles de millones, no vayan a parar a un vertedero clandestino?

Entonces, señora Presidenta , les planteo a los abogados de la Comisión de Constitución y a los colegas Senadores que con el concepto "El que encargue" terminaremos responsabilizando al capataz de la faena, de la constructora; al tío de la señora que por encargo le pidió a alguien que sacara los escombros. Y el encargado siempre será alguien que no tendrá cómo responder; entonces, apelará a la condición de pobreza y no pagará ninguna multa.

Porque si los abogados van a la letra de la norma y ven la expresión "El que encargue" -ya leí la definición del Diccionario-, no hay dónde perderse: el juez decidirá respecto del que encargue, no del propietario. Así, será la persona de menor responsabilidad o de menor rango de la empresa quien deberá asumir que ella dio la orden de llevar los residuos, los escombros a determinado lugar. Y los demás se escudarán en eso.

Al final, la multa, sea de 84 mil pesos, sea de 4,2 millones de pesos -el rango va de 2 a 100 UTM-, quedará en nada.

Como señalé, nos ha ocurrido con CONAF y los pequeños campesinos: dicha Corporación aplica la multa al propietario, no a la empresa que paga por pasar y tala los bosques nativos arrasándolos.

Me parece muy injusto lo que sucede.

Hace dos minutos hablaba por teléfono con Guillermo Rivera , Director de Medio Ambiente de la Municipalidad de Talcahuano , quien me decía: "Nos aburrimos de cursarles partes a los transportistas, porque cuando les quitábamos la licencia concurrían a reclamar con toda la familia, de escasos recursos, para plantear que no podían quedarse sin carné de conductor. ¡Y llegaban al municipio a pedir canastas familiares!".

El señor PÉREZ VARELA .-

O les retiran el vehículo.

El señor NAVARRO.-

O les retiran el vehículo. ¡Y da lo mismo!

Agregaba dicho personero: "Estamos parteando a los dueños de los residuos. A ellos les estamos aplicando la multa, cargándoles la mata. Porque al multar al transportista, al conductor, el efecto es claramente nulo".

En segundo lugar, en todas nuestras comunas hay vertederos, se acumula basura frente a complejos

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Perdón, señor Senador: tiene un minuto para redondear su idea.

El señor NAVARRO.-

Me corresponden diez minutos, señora Presidenta . Solo hago uso de mi derecho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Estamos en la discusión particular, Su Señoría: son cinco minutos, no diez.

El señor NAVARRO.-

Redondeo entonces.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Estamos respetando los tiempos.

No se preocupe. Le otorgaré un par de minutos para que complete sus conceptos. Pero -reitero-, tratándose de la discusión particular, corresponden cinco.

El señor NAVARRO.-

Gracias, señora Presidenta .

Yo entiendo el debate. Conozco a mis colegas desde hace tiempo. Sé de su preocupación por esta materia.

En otra norma del proyecto se habla de encargar el transporte de "desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos".

¡Ese es un hecho gravísimo!

¡A quien transporta desechos tóxicos o infecciosos no se le puede aplicar una multa de 20 a 150 UTM! ¡Está cometiendo un cuasidelito, pues genera riesgo sanitario!

No sé si incorporar "desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos" contraviene el Código Sanitario, que imagino será más potente para castigar a quien ande paseando por la ciudad con elementos de aquella índole y poniendo en riesgo la salud de toda la comunidad.

También se dispone que "Las Municipalidades dictarán una ordenanza".

Vamos a tener 345 ordenanzas distintas, con diversos criterios. Y habrá comunas donde será más fácil botar escombros y otras en las que resultará más difícil.

La iniciativa que nos ocupa también señala que se "remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales".

Esto va a ser interminable. Y no habrá ninguna sanción, porque los municipios no informarán.

En mi opinión, la gestora debe ser la municipalidad de origen.

Porque yo no veo vertederos clandestinos ni en Las Condes, ni en La Dehesa, ni en Providencia. Ellos se encuentran en otras comunas, a las que siempre aquejan otras preocupaciones, más que la basura botada en la esquina.

Señora Presidenta , tengo serias observaciones acerca del proyecto en análisis. No sé si los Senadores podrán acogerlas.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, estimados colegas, un adagio popular dice que lo mejor es enemigo de lo bueno.

En el debate sostenido en la Comisión quedó en evidencia un propósito: establecer un mecanismo para sancionar a quienes a sabiendas generan, transportan, depositan y reciben escombros, etcétera, y a los promotores de rellenos sanitarios ilegales. O sea, se trata de situaciones no deseadas en la ciudad.

Existen microbasurales en cientos de comunas de nuestro país, generados por nosotros mismos, los ciudadanos: algunos, irresponsablemente; otros, de buena fe, al dirigirse a alguien que a su parecer está autorizado para llevar los escombros a un lugar permitido; otros, botando desechos en la calle, en caminos rurales; otros, inescrupulosamente, al usar terrenos de su propiedad para mantener basurales o rellenos ilegales.

Lo que queremos es caminar en una dirección para identificar a los integrantes de esa cadena.

Por cierto, está "El que encargue". Fue uno de los debates que se desarrollaron. Lo digo en relación con lo que manifestó el Senador Navarro, a quien le asalta una preocupación legítima.

Pero el primero que encarga es el propietario. Puede hacerlo -fue parte de la discusión, y es bueno que quede en la historia de la ley- también quien esté trabajando en la construcción o en la ampliación de una vivienda. A veces actúa como "el que encarga"; pero en el fondo lo está haciendo indirectamente, por mandato del dueño.

Por tanto, en ningún momento se busca evitar la responsabilidad del que genera, que es quien encarga un trabajo que produce los residuos que se quiere botar en otros lugares.

Se habla de "desechos o residuos" porque se desea abarcar diversas situaciones: escombros de la construcción, pero también colchones, lavadoras, refrigeradores u otro tipo de elementos que surgen de un hogar.

Lo importante es sancionar a quienes botan desechos y generan basurales ilegales en diferentes sitios, sea en los caminos, sea en los ríos. Y -digamos la verdad- a veces hasta funcionarios municipales participan en esa actividad -botando escombros en los ríos, en fin- cuando los municipios no tienen rellenos adecuados.

Pero, junto con lo anterior, mediante la ley en proyecto queremos iniciar un proceso de transformación cultural en que se sancione a quien encarga el traslado o el depósito; a quien maneja los vehículos. Se quiere quitar los vehículos, y a los reincidentes, suspenderles la licencia, para que se entienda que aquí hay un rechazo societal.

También, como muchos sabemos, en algunas partes el traslado se realiza en carretones.

A la vez, debe entenderse que tratándose de esta actividad, que es lícita cuando se cuenta con los permisos pertinentes y se lleva la basura a los lugares correspondientes, se desea premiar al que lo hace bien y sancionar a quien lo hace mal.

Es cierto: se han puesto castigos mayores para el transporte de desechos tóxicos, peligrosos, infecciosos. Podríamos haberlo obviado. Pero esta situación también ocurre. La idea aquí es reiterar algo que ya está en el Código Sanitario.

De otro lado, se fijan criterios en cuanto a los reincidentes.

Y se establece algo que será muy difícil: la obligación de los municipios de dictar ordenanzas que regulen las autorizaciones para transportar basura, en fin.

Por desgracia, no estamos en condiciones de sancionar a las municipalidades, pero sí queremos que sepan que deben dictar esas ordenanzas.

Por último, señora Presidenta, se incluye un elemento muy importante: el derecho de denuncia por cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en el proyecto.

El artículo 192 quáter constituye una innovación tremenda, ya que cualquier persona que detecte tales conductas podrá sacar una foto con el celular 

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Perdón, señor Senador: tiene un minuto para redondear la idea.

El señor LETELIER.-

Como decía, señora Presidenta , a los ciudadanos les será posible denunciar, y las fotografías que saquen con su equipo móvil servirán de prueba para que la autoridad respectiva castigue a los responsables.

El Senador Quinteros planteó un tema del cual deseo hacerme cargo.

Hay dos tipos de sanciones. Por un lado están las multas. Pero para el caso de que algunas de las prácticas descritas sean peligrosas o vayan más allá de simples faltas se contempla incluso la privación de libertad.

En seguida, es efectivo que uno podrá debatir qué tribunales deben conocer las causas. Pero, en la forma como está estructurada esta iniciativa, nosotros no innovamos en lo que establece el Código Sanitario: solo incluimos un punto que ya figura en él.

Lo que queremos, señora Presidenta, es terminar con una práctica que le hace mal a Chile.

Por eso, invitamos a votar que sí.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señora Presidenta , el proyecto de ley que tenemos en nuestros escritorios -yo lo voy a votar favorablemente- aborda solo un punto del problema global de la basura: el transporte. Y, a mi juicio, camina en la dirección adecuada al hacer más drásticas las sanciones, castigar la reincidencia y darles a los órganos públicos mayor energía para combatir este flagelo, que se registra en todo el país. En efecto, los sitios eriazos y los caminos rurales cercanos a las grandes ciudades se han transformado en basurales donde, como aquí se decía, se botan cocinas, televisores, colchones, etcétera. Por lo tanto, hay que enfocarse en sancionar el transporte de desechos.

Los vertederos ilegales de que hablaba el Senador Navarro son otra materia. Y el Código Sanitario le entrega a las autoridades de Salud todas las atribuciones para clausurarlos. Yo soy testigo de cómo las de la Región del Biobío han actuado frente a depósitos de aquella índole.

Por consiguiente -reitero-, aquello no forma parte de la discusión del proyecto de ley que nos ocupa.

¿Qué me preocupa de esta iniciativa, a pesar de haberla votado a favor? Que les otorga a las municipalidades el plazo de un año para dictar una ordenanza. En consecuencia, aprobada y puesta en ejecución la normativa en análisis, el traslado de basura en los caminos seguirá siendo, por doce meses, imposible de sancionar. Porque, ante cualquier reclamo en un juzgado de policía local, por ejemplo, la eximente será: "La municipalidad todavía no dicta la ordenanza". Y, por lo tanto, el transportista podrá decir: "Desconozco los requisitos para obtener la autorización; desconozco los requisitos para hacer el transporte; desconozco adónde tengo que llevar los desechos".

Me parece que la ordenanza municipal no era estrictamente necesaria. Llevar basura a un sitio eriazo, a un lugar rural, en fin, tiene que ser ilegal, ilegítimo: no debe esperarse la dictación de una ordenanza.

Esa es la preocupación que deseo expresar en el momento en que estamos aprobando en particular esta normativa, pues daremos un espacio demasiado largo para que las conductas descritas se sigan registrando sin que la autoridad disponga de los mecanismos y las atribuciones indispensables para castigarlas.

Estoy seguro de que las normas del Código Sanitario -las ambientales, las administrativas en general- sancionan a quien tira basura a un sitio eriazo, o a un potrero, o a un lugar abandonado. No es necesario, a mi juicio, dictar la ordenanza a que se refiere el proyecto, más aún cuando la mayoría de las municipalidades cuentan con ordenanzas -valga la redundancia- sobre el servicio de aseo domiciliario, donde se establecen con detalle las características que deben reunir los vehículos que realizan la extracción de basura, los lugares adonde deben ir a botar los desechos, etcétera.

Por lo tanto, señora Presidenta , el proyecto avanza de manera correcta. Empero, creo que la obligación de dictar la ordenanza municipal a que se refieren los incisos finales del artículo 192 bis debilita en parte las normas y las sanciones que se establecen. El combate a las situaciones ilegales debe conllevar una sanción inmediata a la persona que las protagoniza. Quien posee una camioneta y transporta basura o desechos en cualquier parte de una comuna no está cumpliendo la ordenanza de la municipalidad correspondiente en materia de residuos domiciliarios; por lo tanto, debe ser castigado.

Pienso que la laxitud hacia la obligación de dictar una ordenanza puede debilitar el propósito, que yo comparto, de establecer el castigo; elevar las sanciones; confiscar el vehículo en caso de reincidencia; limitar el permiso de circulación, etcétera, porque, como señalé, es factible que la dictación no se concrete ni siquiera en los doce meses que dispone la ley en proyecto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , luego de oír a Senadores que me antecedieron hace algún rato en el uso de la palabra, deseo hacer dos aclaraciones previas.

Primero, a quienes sostienen que no están de acuerdo y que es posible mejorar la iniciativa en el futuro debo recordarles que nos hallamos en la discusión particular. Contaron con todo el tiempo del mundo para presentar indicaciones como lo hicieron muchos otros colegas.

Obviamente, los procesos tienen cierto tiempo. Y es necesario entenderlo.

Y segundo, este proyecto no pretende regular la producción y el transporte de la basura en general. Lo que busca específicamente es sancionar el traslado de desechos hacia determinados lugares.

O sea, es una iniciativa acotada. Y está bien que sea así. No podemos pedirle a un proyecto con tal grado de acotamiento que solucione todos los problemas que supone el depósito de basura; de desechos; de residuos tóxicos, peligrosos, infecciosos, en fin, porque ello escapa a su propósito.

Yo quiero recordar que esta iniciativa fue bastante discutida en su época. Aparentemente, hoy se han recogido muchas de las observaciones que se plantearon durante la discusión general. Si Sus Señorías recuerdan, el texto original tenía un objetivo diferente. Creo que el proyecto mejoró mucho en el tiempo y se circunscribió a los cuatro elementos que a mí me parecen adecuados.

El primero es la sanción -sea con multa, con inhabilidad para manejar o con retiro del vehículo- a quienes transporten, trasladen o depositen basuras, desechos o residuos en la vía pública, en sitios eriazos o en vertederos, depósitos o rellenos clandestinos o ilegales.

Tales conductas, que en el sector urbano pueden ser raras, en el mundo rural se hallan muy extendidas y son muy nocivas.

Y ese es el punto.

No constituye una cosa menor que de repente alguien vote desde una camioneta un saco que contiene algo. No. Se trata prácticamente de industrias que incumplen las obligaciones relacionadas con el depósito de basuras y, generalmente durante la noche, afectan a muchos vecinos que ven cómo en sus espacios se instalan verdaderos vertederos clandestinos. Y otros, más inescrupulosos, con cantidades de desechos bastante menores y a los que no dan ningún tipo de tratamiento, optan por una solución que en otras condiciones les resultaría mucho más cara.

Me parece importante ese punto.

Además, creo que, si media la presencia de elementos tóxicos o peligrosos, el presidio menor en su grado medio es un castigo significativo.

Alguien lo miró en menos. ¡Ojo! Es una pena que, sumada a otras sanciones, puede revestir mayor gravedad.

Considero adecuado exigir que en el caso de los vehículos recolectores de residuos domiciliarios se determine un destino final para la disposición de los desechos. Y hay que ejercer un control adecuado -en este aspecto, la comunidad suele reclamar bastante-, ya que de lo contrario se pierde la trazabilidad, que es cada vez más relevante si se quiere tener un medioambiente de mejor calidad.

Quizás lo más novedoso -y se lo preguntaba al Presidente de la Comisión - tiene que ver con la capacidad de colocar a los ciudadanos como actores de la fiscalización -obviamente, con restricciones; porque tampoco podemos darles poder total en términos de transformarlos en comisarios, como en el far west- para que, a través de fotografías, filmaciones u otros medios, acrediten ante Carabineros, la autoridad sanitaria o el Ministerio Público el transporte o el traslado de basuras u otros elementos a vertederos o depósitos clandestinos o ilegales. ¿Por qué? Porque -esto hay que entenderlo- son tres situaciones distintas: unas tienen que ver con Carabineros; otras, con la autoridad sanitaria, y otras, con el Ministerio Público. Eso es lo que corresponde. Porque la cuestión no es al lote: debe existir cierta lógica.

Si integramos bien a la comunidad, con ojo avizor frente a aquel tipo de incumplimiento y sin entrar en el mundo de las persecuciones, contribuiremos a que la autoridad disponga de mayor información y, por esta vía, responda más apropiadamente a las obligaciones que le impone la ley en proyecto.

El texto que nos ocupa me parece mucho mejor formulado que el original. Por tanto, señora Presidenta , vamos a aprobarlo.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , es claro que nuestras ciudades presentan un problema nuevo: la producción de residuos y escombros que no existían hace cinco o seis años, cuando era muy difícil ver un sillón, un refrigerador, una cocina, residuos de construcción botados en las calles.

Todas las ciudades que van llegando a determinado ingreso per cápita empiezan a generar ese tipo de situaciones.

¿Cómo se enfrenta el problema?

En nuestro caso se terminó imponiendo el peor modelo: vehículos ilegales que recogen basuras, desechos y residuos y los trasladan normalmente a botaderos clandestinos, contaminando la ciudad al esparcirlos por distintas partes.

¿Qué hace el proyecto que nos ocupa? Para terminar con aquella manera de afrontar la situación, procura contener a los vehículos que transportan dichos elementos y los depositan en lugares inadecuados.

Hasta ahí, la solución está bien. Pero a uno le surgen dudas en el sentido de si el mecanismo diseñado va a operar o no. Porque mientras haya más crecimiento económico y mientras mayores ingresos perciban las familias, el problema irá aumentando, al incrementarse la cantidad de basuras, desechos y residuos.

Considero importante asumir que el problema es real; que la solución actual es mala, y que, por tanto, hay que sancionar.

Sin embargo, aquello no basta. Es necesario diseñar un mecanismo apropiado para nuestras ciudades. Y la solución es distinta, dependiendo de si estas son pequeñas, medianas o grandes.

Inevitablemente, debemos pasar a una etapa de procesamiento tanto de los residuos cuanto de los escombros y las basuras y los elementos del hogar que se van botando.

Hay que ver qué hacen al respecto otros países.

En primer lugar, de todo aquello procuran obtener energía. Y no estoy hablando de Europa, de las naciones desarrolladas, sino de los países de América Latina.

Chile todavía no tiene ninguna planta productora de energía a partir de los residuos. Se está tratando de instalar algunas (entiendo que una está a punto de comenzar a funcionar en Padre Las Casas, en el sur), pero con muchas dificultades, pues todas las políticas públicas tienden a no otorgar incentivos. Y el Estado no ha querido entrar en ello, pese a que el volumen de residuos existente indica que debe hacerlo.

En mi concepto, es fundamental pensar en soluciones más estructurales. No solo hay que rechazar la modalidad que se terminó imponiendo ante la ausencia de otras soluciones.

Convengo en la necesidad de aplicar sanciones, pero dudo de que ello solucione el problema, porque este sigue creciendo. Por ende, se requieren alternativas efectivas.

Imagino que el punto se discutió bastante en la Comisión y que se revisaron diversas posibilidades. Pero, a mi entender, en el caso de la disposición de residuos hay que ponerse en otra etapa.

La Subdere tiene un fondo para ello. Y uno pregunta qué hemos hecho con él en los últimos diez años.

Tenemos convenios con los suecos, con los alemanes. Pero la verdad es que estamos muy atrasados en lo concerniente al tratamiento de residuos.

En esta materia se requieren empresas públicas, empresas público-privadas en algunas ciudades. Y hay que empezar de una vez por todas.

Esta es una de las expresiones del problema, el que debe asumirse desde su raíz.

Ojalá que empecemos pronto el debate, señora Presidenta, pues entiendo que se están pensando alternativas desde el Ejecutivo.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Señora Presidenta , desgraciadamente, no está el colega Navarro , a quien deseaba darle una explicación.

Este proyecto, en verdad, no soluciona todos los problemas, pero les da a los municipios una tremenda herramienta.

Algunos Senadores han manifestado en esta Sala que la iniciativa es muy complicada para dichas corporaciones, pues se va a crear una ordenanza al revés.

Creo que no hay que mirar en menos a las municipalidades.

La ordenanza es para facilitar la operatividad del sistema en cada comuna, ya que las realidades son completamente distintas.

Entonces, le digo al colega Pérez que no se preocupe, pues la ordenanza no elimina la posibilidad de sanción.

Puedo expresarles a Sus Señorías que, cuando era Alcalde de Puente Alto, para recoger escombros gastábamos mensualmente mil camionadas de entre cinco y seis metros cúbicos -ello no es menor para ciertas comunas grandes de la periferia-, lo que significaba movimiento de maquinaria, recolección y fletes hacia los vertederos.

A este proyecto le hicimos muchas indicaciones sobre la base de una experiencia práctica. Y estoy seguro de que va a resultar.

Y quiero aclarar dos puntos.

Se habla bastante de que la problemática más grande la constituyen las lavadoras, los refrigeradores, los sillones. Pero no es así. La mayor dificultad está dada por los escombros mezclados con basura y con material orgánico generado por obras pequeñas y medianas edificadas normalmente sin permiso municipal, lo cual implica que no sean controladas conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Al revés de lo que planteó el Senador Navarro, comunas como Las Condes, Vitacura, etcétera, no provocan ese problema, pues en ellas es muy difícil construir sin permiso municipal, por la cantidad de los fiscalizadores existentes. Para edificar en ellas -y eso debería ocurrir en todo Chile- se debe justificar con un contrato de disposición final el traslado de los escombros. De lo contrario, la sanción es muy dura.

Entonces, esta iniciativa busca solucionar el problema práctico que sufre la mayoría de las comunas periféricas. Y en ella también dejamos especificado lo concerniente a los bienes nacionales de uso público, pues muchos ríos -por ejemplo, el Maipo y parte del Mapocho- se están transformando en verdaderos basurales.

Entonces, hay que confiar más en los municipios.

La iniciativa en debate da muchas herramientas. Puede mejorarse. En todo caso, su importancia radica en que se centra fundamentalmente en el transporte, pues el Código Sanitario castiga con mucha fuerza a los vertederos, pero el hecho cierto es que gran parte de los escombros se tiran en las orillas de los caminos, en las calles, no en aquellos.

Según mi experiencia, puedo señalar que, por ejemplo, en las comunas de La Pintana, Pedro Aguirre Cerda , Puente Alto y La Florida, de la Región Metropolitana, la mayor operación del negocio en comento se efectúa mediante carretón. Empero, el control de este es ultracomplicado. Primero, porque quien lo maneja no posee licencia de conducir. En seguida, ni el municipio ni Carabineros tienen capacidad para llevarse al animal que tira el carretón; entonces, lo único que queda para sancionar es la requisición del carretón.

En la comuna de La Pintana hoy existe un proveedor que cuenta con más de 200 carretones e igual número de caballos -¡es un tremendo negocio!- que tienen sucia gran parte del área sur de Santiago. Sin embargo, con la normativa actual resulta imposible fiscalizarlos.

Así que, a mi juicio, la ley en proyecto es buena, aunque puede perfeccionarse. A decir verdad, se hizo sobre la base de una experiencia absolutamente práctica. Y va a ayudar. No es la solución definitiva. Pero no nos equivoquemos: a pesar de que son muy importantes los espacios limpios, mucha gente, por ahorrarse el cobro de la disposición final de los desechos, los deja botados en cualquier esquina.

En tal sentido, también cabe destacar que la participación de los vecinos y de sus dirigentes será muy significativa, pues las grabaciones y las fotografías constituirán las pruebas. Y se busca sancionar al generador...

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Perdón, señor Senador: dispone de un minuto adicional para redondear su idea.

El señor OSSANDÓN.-

Decía, señora Presidenta , que se busca castigar al generador, al productor y al que transporta. Y, por supuesto, no hay que enfocar la sanción solo en los grandes, porque hoy se genera por diversas vías una cantidad inmensa de material que está causando un tremendo problema al aseo y al ornato de las ciudades y a la salud de los vecinos.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (30 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido, y la iniciativa queda despachada en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor Navarro.

1.12. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de julio, 2014. Oficio en Sesión 49. Legislatura 362.

Valparaíso, 22 de julio de 2014.

Nº 758/SEC/14

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 7.908-15:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009, los siguientes artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter:

“Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:

Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado.

Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual y el retiro del carretón y los aperos a quien conduzca un vehículo a tracción animal. El animal será entregado a quien conducía el vehículo.

Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el traslado en vehículo no motorizado.

Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.

Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 156 de esta ley.

Las Municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.

Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y Municipalidades, ellas deberán exigir a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final, en los cuales se indique que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o un vertedero legalmente autorizado.

Artículo 192 ter.- El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes. El que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas deberá pagar una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales.

En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros deberá comunicar a la Municipalidad por escrito cuál será la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro, el transporte de los mismos y su lugar de destino.

Artículo 192 quáter.- Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter podrá poner en conocimiento de este hecho a las Municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.”.

Artículo transitorio.- Las Municipalidades tendrán el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009.

La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 30 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el inciso cuarto del artículo 192 bis propuesto por el artículo único del proyecto de ley fue aprobado con los votos de 30 Senadores, de un total de 36 Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 02 de septiembre, 2014. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 65. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS.

BOLETÍN Nº 7908-15 [1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los senadores señores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro, enviado por el Senado con fecha 22 de julio de 2014, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “simple”.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Desincentivar el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, en vehículos a tracción animal, motorizados o no motorizados, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, mediante la aplicación de penas pecuniarias, privativas de libertad y accesorias.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

- Los incisos cuarto y quinto del artículo 192 bis, incorporado por el artículo único del proyecto, son normas de rango orgánico constitucional, por incidir en funciones y atribuciones de las municipalidades.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No hay.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR LA MAYORÍA DE LOS DIPUTADOS PRESENTES.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS LORETO CARVAJAL, CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

SE ABSTUVO DE VOTAR EL DIPUTADO SEÑOR IVÁN NORAMBUENA.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A LA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ VERA.

Durante el estudio de esta moción se contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, don Andrés Gómez-Lobo; y de su asesora legislativa, doña Paola Tapia Salas.

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Según expresan los autores de la moción, la actual legislación de tránsito, sanitaria y penal, presenta serios vacíos en lo referente a dotar de medios compulsivos a la autoridad para combatir el tráfico ilícito de basura y la operación de vertederos y rellenos sanitarios ilegales.

Nuestra legislación es insuficiente para disuadir a los contraventores de las normas sanitarias que regulan la puesta en marcha, operación o explotación de los vertederos o rellenos sanitarios, infringiéndose en forma permanente y reiterada.

La operación de vertederos o rellenos sanitarios ilegales es un problema grave en las ciudades, especialmente en las grandes urbes, que pone en riesgo la salud de la población y el medio ambiente.

Se han formado verdaderas asociaciones ilícitas que operan como "mafias" en sitios eriazos, abandonados o fuera de los límites de la ciudad, recibiendo en ellos toda clase de basuras, desechos y residuos sin ningún control de la autoridad.

Es de normal ocurrencia el tráfico vehicular con miras a transportar y acopiar ilícitamente residuos de todo tipo con el fin de burlar el sistema formal existente y obtener menores costos en estas operaciones indebidas.

Esta situación ha generado la proliferación de una gran cantidad de vertederos clandestinos en las afueras de las grandes ciudades sin que ello haya podido ser abordado con éxito por la autoridad sanitaria.

III.- RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Contiene 1 artículo único permanente y 1 transitorio.

La moción en estudio está estructurada sobre la base de un artículo único, que introduce los artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter, nuevos, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito.

El artículo 192 bis, sanciona con penas de multa de distinta graduación, al que encargue o realice, mediante vehículos a tracción animal, motorizados o no motorizados, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público.

En el caso del conductor de vehículos motorizados, adicionalmente, se le sanciona con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

Cuando los desechos sean trasladados en vehículos de tracción animal, se procederá al retiro del carretón y los aperos, entregándole el animal a quien conducía el vehículo.

Si el encargo, transporte, traslado o depósito se refiere a desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, cualquiera sea el vehículo en cual se trasladen, la multa aumenta considerablemente y, además, se considera una sanción privativa de libertad, ya que el hechor será castigado con presidio menor en su grado medio, y también con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

Se establece el retiro de circulación de los vehículos por parte de Carabineros de Chile.

Se hace de cargo de las municipalidades el dictar una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo.

En el caso de los vehículos recolectores de residuos domiciliarios, se establece que las instituciones del Estado y de las municipalidades, deben exigirles la respectiva autorización que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final, en los cuales se indique que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o en un vertedero legalmente autorizado.

El artículo 192 ter, regula el transporte y retiro de escombros en contenedores y sacos, disponiendo que la carga debe cubrirse para impedir que contaminen en su traslado.

El artículo 193 quáter, faculta a toda persona para poner en conocimiento estos hechos ante las municipalidades, ante Carabineros de Chile o ante la autoridad sanitaria, quienes deben remitir los antecedentes al Ministerio Público o al tribunal competente.

El artículo transitorio prescribe que las municipalidades tendrán el plazo de 1 año contado desde la publicación de esta ley para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis.

IV.- DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el proyecto y lo expresado por los invitados, los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó del todo apropiado reforzar, tanto la legislación de tránsito como la sanitaria y penal, para hacer frente al tráfico ilícito de basura y a la operación de vertederos y rellenos sanitarios ilegales que en la última época han proliferado, principalmente en las grandes urbes, dotando a la autoridad de las herramientas necesarias para lograr tal propósito.

Se advirtió que nuestra legislación es insuficiente para disuadir a los contraventores de las normas sanitarias que regulan la puesta en marcha, operación o explotación de los vertederos o rellenos sanitarios, infringiéndose ésta en forma permanente y reiterada, dado que carece de los mecanismos mínimos de fiscalización y control y, además, no trae aparejada sanciones que por su entidad enerven la acción de quienes hacen un “buen negocio” sin importar su transgresión.

Se señaló, asimismo, que esta operación de vertederos o rellenos que se realizan al margen de la ley es, por cierto, un problema grave en las ciudades, especialmente en las de mayor tamaño, que pone en riesgo la salud de la población y el cuidado del medio ambiente.

Se constató el hecho de haberse formado verdaderas asociaciones ilícitas que operan como "mafias" en sitios eriazos, abandonados o fuera de los límites de la ciudad, recibiendo en ellos toda clase de basuras, desechos y residuos sin ningún control de la autoridad.

Se dijo que se podía apreciar cómo, en forma habitual y cotidiana, existía un tráfico vehicular con miras a transportar y acopiar ilícitamente residuos de todo tipo, con el fin de burlar el sistema formal existente y obtener menores costos en estas operaciones indebidas.

Se concluyó que la situación había generado la proliferación de una gran cantidad de vertederos clandestinos en las afueras de las grandes ciudades, sin que ello haya podido ser abordado con éxito por la autoridad sanitaria.

Se advirtió, finalmente, en el curso de la discusión, que lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 192 bis -que se incorporaba-, era feble y no contaba con la fuerza necesaria para hacer frente de manera radical a la situación en comento, por lo que se aprueba una indicación complementaria a éste que hace de cargo de la municipalidad respectiva, por sí o a través de terceros, el retiro de los desechos y su traslado y disposición a los vertederos autorizados, debiendo el infractor pagar la totalidad de los costos involucrados, ello como condición para que su vehículo le sea devuelto.

Puesta en votación la idea de legislar sobre la materia, se aprobó por unanimidad.

V.- DISCUSIÓN PARTICULAR.

ARTÍCULO UNICO: Este artículo, que introduce los artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter, nuevos, en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009, fue objeto del siguiente tratamiento:

Artículo 192 bis

Este artículo, que sanciona con penas de multa de distinta graduación, al que encargue o realice, mediante vehículos a tracción animal, motorizados o no motorizados, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, fue objeto de una indicación complementaria del ejecutivo, que hace de cargo de la municipalidad respectiva, por sí o a través de terceros, el retiro de los desechos y su traslado y disposición a los vertederos autorizados, debiendo el infractor pagar la totalidad de los costos involucrados, ello como condición para que su vehículo le sea devuelto.

El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA (PRESIDENTE), IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y MARIO VENEGAS.

Artículo 192 ter

Este artículo, que regula el transporte y retiro de escombros en contenedores y sacos, disponiendo que la carga debe cubrirse para impedir que contaminen en su traslado, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA (PRESIDENTE), IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y MARIO VENEGAS.

Artículo 192 quáter

Este artículo, que faculta a toda persona para poner en conocimiento las infracciones descritas en los artículos anteriores, ante las municipalidades, Carabineros de Chile o la autoridad sanitaria, quienes deben remitir los antecedentes al Ministerio Público o al tribunal competente, fue aprobado por unanimidad, sin alteración.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA (PRESIDENTE), IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y MARIO VENEGAS.

Artículo transitorio

Este artículo, que prescribe que las municipalidades tendrán el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis, fue aprobado por unanimidad, sin variación.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA (PRESIDENTE), IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y MARIO VENEGAS.

VI.- INTERVENCIONES

El señor Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, don Andrés Gómez-Lobo, indicó que los objetivos generales del proyecto eran los siguientes:

1.- Establecer multas y sanciones de suspensión e inhabilitación para conducir, además del retiro del vehículo en los casos que señala.

2.- Crear un tipo penal tratándose del transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos.

3.- Hacer de cargo de las municipalidades, mediante la dictación de una ordenanza, la regulación de las autorizaciones que se otorguen para el transporte de basura, desechos, escombros y residuos.

4.- Establecer exigencias para el transporte y retiro de escombros.

5.- Posibilitar que cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter, denuncien este hecho a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria.

Señaló que existen ejemplos de esta regulación en el derecho comparado:

1.- España, Galicia. El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no peligrosos es sancionado con una multa de 603 a los 31.000 euros, inhabilitación para realizar actividades y cancelación del registro.

2.- España. Sanciones de carácter administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil.

3.- Unión Europea. Establece la protección del medioambiente a través del derecho penal.

4.- Estados Unidos. Se califica la acción de verter basura en depósitos ilegales como un crimen y establece multas que van desde los 750 hasta los 5.000.000 dólares. En los casos más graves, prisión efectiva por 7 años.

Respecto al contenido del proyecto, precisó que las instituciones del Estado deberán exigir a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución, que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final. Asimismo, dijo, se debe indicar que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o un vertedero legalmente autorizado.

Sobre el artículo 192 ter que incorpora el proyecto, señaló que el transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se deberá realizar cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes. En caso de incumplimiento se establece una multa de hasta 3 UTM. Precisó que, en la práctica, por regla general, las empresas constructoras ya lo realizan, pero no existe una norma que así lo exija.

Por otro lado, dijo, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros deberá comunicar a la municipalidad por escrito la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro, el transporte de los mismos y su lugar de destino.

Informó que el artículo 192 quáter, dispone que cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter, podrá poner en conocimiento de este hecho a las municipalidades, Carabineros de Chile o la autoridad sanitaria, quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos. Observó que el propósito de esta norma es establecer un control ciudadano de esta conducta ilícita.

Finalmente, expresó que el artículo transitorio establece un plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, para dictar las ordenanzas por parte de las municipalidades.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

Artículos rechazados:

No hay.

Indicaciones rechazadas:

No hay.

VIII.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.

AL ARTÍCULO ÚNICO.- Artículo 192 bis

Ha incorporado el siguiente nuevo inciso cuarto pasando el actual a ser quinto y así sucesivamente:

“La municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor deberá pagar los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la municipalidad. El vehículo que hubiera sido retirado de circulación, en conformidad con el inciso precedente, sólo será devuelto al infractor contra entrega del comprobante de pago de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.”.

Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009, los siguientes artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter:

“Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:

Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado.

Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual y el retiro del carretón y los aperos a quien conduzca un vehículo a tracción animal. El animal será entregado a quien conducía el vehículo.

Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el traslado en vehículo no motorizado.

Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.

Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por las municipalidades para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 156 de esta ley.

La municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor deberá pagar los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la municipalidad. El vehículo que hubiera sido retirado de circulación, en conformidad con el inciso precedente, sólo será devuelto al infractor contra entrega del comprobante de pago de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.

Las municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.

Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y municipalidades, ellas deberán exigir a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final, en los cuales se indique que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o un vertedero legalmente autorizado.

Artículo 192 ter.- El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes. El que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas deberá pagar una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales.

En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros deberá comunicar a la municipalidad por escrito cuál será la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro, el transporte de los mismos y su lugar de destino.

Artículo 192 quáter.- Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter podrá poner en conocimiento de este hecho a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.”.

Artículo transitorio.- Las municipalidades tendrán el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009.

La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 02 de septiembre de 2014.

Tratado y acordado en las sesiones de fechas 5 y 12 de agosto y 2 de septiembre de 2014, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez, Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza (Presidente), Iván Norambuena, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas.

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 362. Discusión General. Pendiente.

PENALIZACIÓN DE TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS (Segundo trámite constitucional. Boletín N° 7908-07)

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos.

Diputada informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es la señora Jenny Álvarez.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 49ª de la presente legislatura, en 23 de julio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 65ª de la presente legislatura, en 4 de septiembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora ÁLVAREZ , doña Jenny (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en una moción de los senadores señores Guido Girardi , Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro , remitido a esta Corporación por el Senado con fecha 22 de julio de 2014, con urgencia calificada de “simple”.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

Constancias previas.

1. La idea matriz o fundamental del proyecto es desincentivar el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en vehículos a tracción animal, motorizados o no motorizados, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, mediante la aplicación de penas pecuniarias, privativas de libertad y accesorias.

2. Normas de carácter orgánico constitucional son los incisos cuarto y quinto del artículo 192 bis, incorporado por el artículo único del proyecto, por incidir en funciones y atribuciones de las municipalidades.

3. La iniciativa no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda.

4. El proyecto fue aprobado en general por la mayoría de los diputados presentes. Votaron a favor las diputadas señoras Loreto Carvajal , Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda , y los diputados señores René Manuel García , Javier Hernández , Felipe Letelier , Leopoldo Pérez y Jorge Sabag .

Se abstuvo de votar el diputado señor Iván Norambuena .

Durante el estudio de esta moción se contó con la asistencia y colaboración del ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Andrés Gómez-Lobo , y de su asesora legislativa, señora Paola Tapia Salas .

Objetivos generales del proyecto.

1. Establecer multas y sanciones de suspensión e inhabilitación para conducir, además del retiro del vehículo en los casos que señala.

2. Crear un tipo penal tratándose del transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos.

3. Hacer de cargo de las municipalidades, mediante la dictación de una ordenanza, la regulación de las autorizaciones que se otorguen para el transporte de basura, desechos, escombros y residuos.

4. Establecer exigencias para el transporte y retiro de escombros.

5. Posibilitar que cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en el proyecto las denuncie a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria.

De esta manera, la comisión estimó del todo apropiado reforzar la legislación de tránsito y las normativas sanitaria y penal, para hacer frente al tráfico ilícito de basura y a la operación de vertederos y rellenos sanitarios ilegales, que en la última época han proliferado principalmente en las grandes urbes, por la vía de dotar a la autoridad de las herramientas necesarias para lograr tal propósito.

Advertimos que nuestra legislación es insuficiente para disuadir a los contraventores de las normas sanitarias que regulan la puesta en marcha, operación o explotación de los vertederos o rellenos sanitarios. Dichas normas se infringen en forma permanente y reiterada porque no existen los mecanismos mínimos de fiscalización y de control, ni las sanciones que por su entidad enerven la acción de quienes hacen un buen negocio sin importarles la transgresión de la ley.

La operación de vertederos o rellenos realizada al margen de la ley es, por cierto, un problema grave en las ciudades, especialmente en las de mayor tamaño, pues pone en riesgo la salud de la población y el cuidado del medio ambiente.

Constatamos que se han formado verdaderas asociaciones ilícitas que operan como mafias, que utilizan sitios eriazos, abandonados o fuera de los límites de la ciudad para depositar toda clase de basuras, desechos y residuos, sin ningún control de la autoridad. En ese sentido, pudimos apreciar cómo, en forma habitual y cotidiana, existe un tráfico vehicular con miras a transportar y acopiar ilícitamente residuos de todo tipo, con el fin de burlar el sistema formal existente y de obtener menores costos en esas operaciones indebidas.

La falta de regulación en este ámbito propició la proliferación de gran cantidad de vertederos clandestinos, principalmente en las afueras de las grandes ciudades, sin que ello haya podido ser abordado con éxito por la autoridad sanitaria.

En el curso de la discusión, se estimó que el proyecto no establecía claramente qué ocurrirá con la basura o desechos que se encuentren en los vehículos al momento de ser incautados, dónde se botará esa basura y quién se encargará de ello, por lo que la diputada señora Alejandra Sepúlveda , los diputados señores René Manuel García , Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Felipe Letelier , Fernando Meza , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez , Mario Venegas y quien habla aprobamos una indicación complementaria, presentada por el Ejecutivo a instancia nuestra, que establece que sea de cargo de la municipalidad respectiva, por sí o a través de terceros, el retiro de los desechos y su traslado y disposición en los vertederos autorizados, debiendo el infractor pagar la totalidad de los costos involucrados, como condición para que su vehículo le sea devuelto.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , el propósito del proyecto es desincentivar el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, en vehículos a tracción animal, motorizados o no motorizados, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, y sancionar con multas que van de 0.2 a 150 unidades tributarias mensuales a quien encargue o realice el transporte, traslado o depósito de los desechos. Adicionalmente, castiga con presidio menor en su grado medio y la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años a quien encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo.

Esta norma es apropiada, pues, a pesar de las sanciones existentes, hasta ahora no había sido posible controlar de manera eficiente la existencia de vertederos clandestinos. En tal sentido, esta futura ley facilitará la fiscalización y control, y sancionará también a quienes encarguen o realicen el transporte, traslado o depósito de basura, desechos, escombros o residuos tóxicos, peligrosos o infecciosos en cualquier tipo de vehículo.

De la misma forma, establece que el transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga, de forma que se impida el esparcimiento o dispersión de materiales o polvo durante su traslado, y que estos caigan desde sus respectivos transportes.

Este tipo de medidas es particularmente relevante, habida consideración de que hay comunas que pasan por un período de crecimiento que no siempre va acompañado de una planificación urbana que satisfaga las necesidades de los vecinos.

La habilitación de vertederos clandestinos, que suelen emplazarse en las inmediaciones de lugares habitados, genera impactos negativos en la calidad de vida de las personas, pues carecen de las medidas mínimas necesarias para evitar malos olores y la filtración de elementos tóxicos.

Asimismo, hay que considerar que quienes se dedican al transporte ilegal de desechos operan como mafias y ocupan sitios eriazos, abandonados o fuera de los límites de la ciudad. Por eso, la autoridad requiere de atribuciones apropiadas para combatirlos y ordenar el tratamiento de la basura en las ciudades.

Por consiguiente, se hace manifiesta la necesidad de fortalecer aún más a nuestros municipios. Al respecto, hace un tiempo presenté un proyecto de reforma constitucional para que cada vez que una ley imponga una obligación a un municipio, también estipule los recursos necesarios, tanto financieros como humanos, para su efectiva aplicación.

En consonancia con lo anterior, quiero mencionar el problema de las plantas de personal de las municipalidades, inadecuadas ante las actuales circunstancias, que no hemos sido capaces de resolver.

Cabe señalar que durante su tramitación en la Cámara de Diputados, el Ejecutivo incorporó al proyecto un inciso que impone a las municipalidades el deber de trasladar a los vertederos autorizados los desechos que sean incautados, y establece que serán de cargo del infractor los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la municipalidad. A su vez, el vehículo retirado de circulación solo será devuelto al infractor contra entrega del comprobante de pago de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.

Esta indicación forzará a enviar el proyecto a un tercer trámite constitucional.

La iniciativa, originada en una moción de los senadores Juan Pablo Letelier , Jorge Pizarro y Guido Girardi , contribuirá a mejorar la penosa situación que viven muchos municipios que están siendo sobrepasados por la realidad, porque, como dije, no cuentan con recursos ni personal para enfrentar las nuevas circunstancias.

La sanción propuesta -que mientras el infractor no pague, su vehículo se mantendrá confiscado- me parece bien como medida, pero no soluciona el problema financiero que se les generará a las municipalidades. Por lo tanto, hago un llamado a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a fin de que aborde con seriedad esta cuestión y les asigne mayores recursos a los municipios que deben enfrentar esta situación, a través del Fondo Común Municipal, sobre todo a los más pobres, los rurales, ya que, como hasta el momento no ha tenido solución, las consecuencias las pagan los vecinos.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb.

El señor RATHGEB .-

Señor Presidente , hace unos días aprobamos el proyecto de ley que instituye el Día Nacional del Medio Ambiente. La iniciativa que debatimos hoy se orienta justamente hacia lo mismo: proteger el medio ambiente para que nuestros hijos y nietos disfruten de un mundo mejor.

Hoy la basura se encuentra en todas partes, y en el caso de los vertederos clandestinos, originan la contaminación de la tierra, el agua y el aire, porque esos desechos no son clasificados ni menos tratados, todo lo cual redunda negativamente sobre la salud humana.

El proyecto que debatimos viene a solucionar, en parte, el problema de la existencia de vertederos en todas partes -en los caminos, en las calles, en el campo y en la ciudad, lo que perjudica nuestra calidad de vida-, pues sanciona el traslado de la basura hacia rellenos ilegales.

No obstante, debemos perseverar en esta materia para crear conciencia en la población, particularmente en la juventud, respecto de la protección del medio ambiente, de la selección de los desechos en los mismos domicilios y su posterior tratamiento. El objetivo es generar políticas de reciclaje para disminuir el volumen de desechos contaminantes que ocuparán territorios que se transformarán en improductivos, en circunstancias de que podrían destinarse a la actividad agrícola.

Si trabajamos en la selección y el reciclaje antes de la salida de la basura desde las viviendas, ayudaremos a evitar el traslado clandestino y la proliferación de vertederos.

Finalmente, anuncio que votaré favorablemente esta iniciativa.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente , en verdad, al revisar el proyecto, podemos concluir que va en la línea correcta y es razonable, porque se hace cargo de una realidad que, probablemente, todos los diputados hemos advertido en nuestros respectivos distritos: la proliferación de lugares de concentración de residuos, que son completamente ilegales, que no solo provocan deterioro medioambiental, sino que también limitan la posibilidad de desarrollar el turismo sustentable, opción que Chile debe seguir como política de país.

En tal sentido, que se establezcan sanciones, como multas, suspensión de la licencia de conducir y el retiro de los vehículos en los casos que señala la iniciativa, me parece muy pertinente, porque es una medida que, de una u otra manera, inhibirá el aumento de esta práctica.

Por otra parte, la sanción penal que establece el artículo 192 bis, que se refiere al transporte de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, que pueden generar un efecto en cadena difícil de controlar, también va por el camino correcto. Asimismo, me parece muy sensato que el proyecto establezca que las municipalidades deberán dictar una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo. Sin embargo, es necesario considerar lo que expresó el diputado Jorge Sabag , en cuanto a que esto implica que las municipalidades deberán disponer de recursos complementarios para llevar adelante esta tarea en forma adecuada.

Los lugares de depósito de estos residuos son, normalmente, sitios eriazos que los organismos públicos no han podido controlar y destinar a otros fines. De modo que este problema amerita otro tipo de legislación. La eliminación de los escombros es un problema recurrente en todas las comunas de Chile.

Por eso, considero que sería necesario que el Ejecutivo tomara cartas en el asunto; si bien el proyecto va en la línea correcta, resulta insuficiente. Si queremos avanzar de verdad hacia un desarrollo sustentable, es necesario dar un enfoque integral al problema de los residuos.

Chile es uno de los países latinoamericanos que más ha avanzado en materia ambiental, pero respecto de los residuos no estamos precisamente a la vanguardia. Creo que sería el momento, a propósito de este proyecto de ley -lo señalo porque esta es una tarea país que aún sigue pendiente-, de pensar en una ley general sobre manejo sustentable de los residuos, la cual requeriría una larga discusión porque tendría implicancias comunales, territoriales y de recursos para los municipios. Pensar que solo los municipios, en forma aislada, deben resolver el problema de los rellenos sanitarios genera complicaciones adicionales. Hay otros actores que también deben tener un rol importante en esta materia. De manera que no basta con una ley general.

Espero que este gobierno, mi gobierno, envíe un proyecto que diga relación con esto, tal como ha presentado indicaciones sustitutivas al proyecto relacionado con envases, embalajes y todo lo que tiene que ver con el proceso productivo, para que las empresas se hagan responsables de los residuos que generan. Es un proyecto de ley que muy pronto votaremos en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Así como debe haber un manejo sustentable de los residuos, también debe existir una política integral al respecto. Probablemente, será necesario definir roles y responsabilidades de todos los actores involucrados, porque hoy existe una incoherencia sistémica: no hay una mirada sistemática que entregue el rol que corresponde a cada actor de la cadena.

Por lo tanto, si bien este proyecto -reitero- va en la línea correcta, razón por la cual lo voy a aprobar, considero que solo enfoca una ínfima parte de toda la problemática relacionada con el manejo sustentable de los residuos. Por lo tanto, tenemos una tarea pendiente.

El transporte de residuos es solo una parte de toda la cadena. Se trata de un problema que debe ser abordado en forma integral. Por eso, considero fundamental presentar indicaciones al proyecto, porque de esa forma se puede enriquecer y mejorar en la comisión.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL .-

Señor Presidente , sin duda, existe una deuda nacional respecto de los residuos, situación que hasta ahora constituye un problema sin solución.

Si bien este proyecto va en la dirección correcta, adolece de las típicas falencias, limitaciones y omisiones que muchas veces tenemos que representar. En este caso, estamos frente a una situación real y concreta: que muchos sitios eriazos de los barrios periféricos de todas las comunas del país se transforman en vertederos clandestinos, lo que genera una red de transporte que se dedica a esta actividad, infringiendo todas las normas existentes sobre la materia. A esto cabe agregar que esto constituye una falta de respeto hacia la comunidad.

¿Cuántas veces hemos visto reportajes sobre diferentes servicios del famoso y funesto Transantiago -política pública tan alabada aquí- que se han convertido en verdaderos basurales, que reflejan su situación de total abandono? Sin duda, es necesario hacerse cargo de este problema.

El objetivo del proyecto apunta fundamentalmente a establecer multas y sanciones, como la inhabilitación para conducir de quienes se vean involucrados en este tipo de delitos. Además, crea un tipo penal para sancionar a las personas que transporten desechos y residuos tóxicos, peligrosos o infecciosos hacia vertederos clandestinos, situación que muchas veces podemos ver en los alrededores de las distintas ciudades y pueblos del país.

Hay un aspecto que el proyecto no considera y que conocemos muy bien quienes hemos sido alcaldes, como el diputado Claudio Arriagada y el colega Iván Norambuena, el último de los cuales, incluso, rechaza este aspecto del proyecto, porque entiende que no podemos seguir traspasando tareas a los municipios sin entregarles algo fundamental: los recursos para que puedan llevarlas a cabo. Aquí les entregamos la obligación de que en el plazo de un año deberán dictar una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, lo que implica disponer de recursos y medios.

Cabe hacer presente que los municipios ya están desarrollando diversas funciones y ta-reas, la última de las cuales, que es el dolor de cabeza de muchos de ellos, dice relación con la implementación de juzgados de policía local. Es decir, el Congreso Nacional aprueba proyectos sin considerar los recursos que se requieren para implementarlos.

El diputado Jorge Sabag se refirió a los problemas que tienen los municipios en materia de personal y de recursos, lo que es absolutamente cierto. No deberíamos aprobar ninguna iniciativa de ley sin el respectivo financiamiento; pero como no tenemos facultades para eso, terminamos atados de manos y generamos este tipo de proyectos que, no obstante tener muy buenas intenciones, no resuelven realmente los problemas. ¿Creen ustedes que este proyecto resolverá el problema de los vertederos clandestinos o el transporte indiscriminado de desechos por parte de particulares? Lo que estamos haciendo es sancionar al vehículo, pero no nos hacemos cargo del problema de fondo. En este sentido, estamos ante una situación que debemos solucionar.

Hace pocos días aprobamos el proyecto que instituye el Día Nacional del Medio Ambiente. ¿Cómo creamos conciencia en las personas para que no utilicen cualquier lugar del país como vertedero para deshacerse de la basura que generan sus viviendas o sus negocios? En la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara estamos tratando el proyecto sobre responsabilidad extendida del productor. No obstante existir un proyecto sobre la materia, el Ejecutivo consideró necesario presentar sendas modificaciones y postergar, prácticamente hasta octubre, el reinicio de la tramitación de un proyecto tan importante para la comunidad, que establece que quien genere residuos y basura, estará obligado a reciclarlos. ¿Por qué en las ciudades y en los pueblos tenemos que soportar que haya neumáticos abandonados, baterías de vehículos, envases, botellas y tantas otras cosas tirados en cualquier lugar?

Durante la administración anterior se empezó a tramitar una iniciativa sobre la materia, pero este gobierno optó por suspender su tratamiento hasta octubre, para presentar indicaciones. ¿Por qué los municipios, las comunidades y los barrios deben hacerse cargo de las botellas plásticas y de los neumáticos abandonados en las calles? La obligación de reciclarlos debe corresponder a quienes los botan. Esperamos que se reactive lo antes posible la tramitación de ese proyecto, porque establece precisamente que el problema del manejo de los residuos debe ser tratado en forma integral.

Aquí también se ha hablado de la situación de los municipios, que no tienen personal ni recursos suficientes, a pesar de lo cual cada vez les estamos asignando más tareas. Como todos los proyectos, creo que este está bien inspirado y sus objetivos son muy claros; pero el mecanismo mediante el cual se pretende resolver el problema de los residuos no podrá ser implementado si no existen los recursos básicos, que, en este caso, no están considerados.

Por lo tanto, el proyecto quedará solo en buenas intenciones, porque no se podrá implementar. En esta materia tenemos una deuda, pues son numerosos los barrios periféricos y las poblaciones de viviendas sociales que se ven inmersos en un entorno de abandono y de precariedad, lo que habla de las enormes desigualdades que tenemos en cuanto al desarrollo urbano y al ordenamiento de nuestros barrios y de nuestras ciudades. A esa situación es a la que debemos hacer frente.

El proyecto está bien inspirado, pero le falta algo muy importante: asignar los medios y los recursos necesarios para llevarlo a cabo.

Votaré a favor el proyecto, pero creo necesario enfrentar el hecho de que no le asignamos a los municipios recursos para cumplir estas nuevas y mayores tareas, por lo que tendremos necesariamente que hacernos cargo de la forma como se los entregamos.

Hace un tiempo, respaldé con mucho entusiasmo una iniciativa que busca transformar el problema de los residuos domiciliarios en una tarea de los gobiernos regionales más que de los municipios. Es un tema que hay que explorar, porque en realidad los municipios, por su carácter de organismos locales, han dificultado mucho el manejo de los residuos a nivel nacional.

Por lo tanto, junto con destacar y valorar la intención del proyecto, considero que faltan algunas materias que se deben incorporar. Desconozco si se ha presentado alguna indicación en tal sentido, pero lo sustantivo es que las tareas que se asignan a los municipios nuevamente no contemplan financiamiento.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.

El señor PÉREZ ( don Leopoldo).-

Señor Presidente , efectivamente, este es un proyecto bien inspirado, pero que no solucionará el problema de los residuos a nivel de país ni de ciudades. En todo caso, sin duda, constituye un avance.

Quienes estuvimos vinculados a la administración municipal o a la gestión local sabemos del gasto anual que hacen los municipios de zonas urbanas por el retiro de escombros depositados por inescrupulosos, que muchas veces están asociados al sistema de transporte.

Esta medida viene a romper esta cadena de ilícitos, en que los desechos no son llevados a los lugares autorizados por la autoridad sanitaria respectiva, sino que, de manera delincuencial, son depositados en sitios abandonados, que generalmente corresponden a la periferia de las zonas urbanas. En la Región Metropolitana y en muchas comunas rurales es común ver que inescrupulosos trasladan, principalmente en camiones, escombros y otro tipo de basuras, y los arrojan en las orillas de los caminos, en los cauces de canales, ríos, etcétera.

Por lo tanto, la iniciativa es un avance, aunque, tal como expresó el diputado Sandoval, se le sigue “cargando la mata” a las municipalidades, porque no se les entregan los recursos para cumplir esa labor. En todo caso, hay que partir por algo.

En segundo lugar, hoy los municipios gastan recursos de su presupuesto en limpiar permanentemente esos lugares, para tratar de asegurar una mejor calidad de vida a sus vecinos, particularmente a quienes viven en los sectores más vulnerables, donde generalmente se encuentran los sitios eriazos.

Aplicar una política integral en materia de escombros o desechos es muy importante, pero tenemos que comenzar por algo. Todavía no es posible abarcar la totalidad del problema que el país está enfrentando, y pasará mucho tiempo para llegar a una solución definitiva.

Hoy, muchas comunas urbanas periféricas y muchas comunas rurales están sufriendo el problema de la contaminación, lo que obliga a los municipios a distraer recursos para solucionar un problema que va en directa relación con la calidad de vida y la salud de sus habitantes.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a este proyecto, el que, si bien no soluciona el problema en su totalidad, es un gran paso, pues dota de herramientas a los municipios para sancionar a estas verdaderas mafias que operan en muchas ciudades del país.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente , soy integrante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en la que se discutió este proyecto -que aprobé-, que se originó en una moción.

Este proyecto da cuenta de los vacíos que tenemos en nuestra actual legislación en los distintos ámbitos involucrados: Ley del Tránsito, Ley Sanitaria y Código Penal, en una situación que nos afecta considerablemente.

Resulta indignante, por decir lo menos, transitar por los márgenes de nuestras ciudades y encontrarnos con una cantidad enorme de basura, que no solo contamina el medio ambiente, sino que también produce una contaminación visual. Es frecuente que, al ingresar a las ciudades, nos encontremos con vertederos clandestinos creados por la conducta irresponsable de personas, los cuales provocan daño ambiental, estético y visual, además de los correspondientes problemas sanitarios, gravísimos y que afectan la convivencia de la comunidad.

Tal como señala el proyecto, esta situación ha generado conductas que no son esporádicas, sino reiteradas, pues existen organizaciones destinadas al traslado de basuras y escombros, y a la creación y mantención de vertederos ilegales.

Quienes tenemos la oportunidad de viajar en avión hacia y desde la capital, desde el cielo podemos observar una situación que en nada nos llena de orgullo. Por el contrario. Vemos cerros y cerros de escombros alrededor del aeropuerto principal del país. Al respecto, se han realizado reportajes en televisión que dejan en evidencia este hecho.

Por eso, el hecho de dotar a los municipios y a las autoridades respectivas de las facultades para combatir estos males que hemos reseñado va en la dirección correcta.

En todo caso, los municipios deben tener la posibilidad, a través de ordenanzas municipales, de regular y autorizar a quienes se dedican lícitamente al traslado de basura y de escombros, actividad, esta última, por cierto muy necesaria, pues todos hemos sufrido la circunstancia de tener que retirar escombros de nuestros hogares. No es fácil hacerlo, pues muchas veces no hay lugares adecuados donde depositarlos.

Determinar dónde se debe depositar la basura es un tema grave, a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional. En mi caso, hablo por la Región de La Araucanía, en particular por la provincia de Malleco, donde esto constituye un problema bastante serio que se viene denunciando desde hace mucho tiempo. Lo concreto es que no disponemos de lugares donde depositar nuestros desechos ni de la técnica adecuada para desarrollar un efectivo tratamiento de los residuos.

Para los municipios esto es un problema, por su alto costo. Además, es muy difícil encontrar lugares adecuados para este objetivo. Por ejemplo, en mi región no se puede instalar un vertedero cerca de comunidades indígenas, pues es resistido por ellos y, además, transgrede la legislación vigente.

Me valgo del análisis de este proyecto para dejar en evidencia que estamos frente a un problema serio que, como señaló el diputado Sandoval , debemos abordar de manera nacional y/o regional, porque este ya no es un problema que pueda ser abordado por una comuna en particular. Debiéramos abordar el tema en forma más global, más sistémica, con una estrategia que se haga cargo de este un problema, que nos pasará la cuenta desde el punto de vista ambiental y sanitario. Hoy tenemos líquidos percolados, residuos sólidos y otros elementos que tienen una muy lenta degradación.

Por todas estas razones, votaré a favor este proyecto e invito a todos a hacer lo mismo.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente , estamos ante un proyecto de mucho interés, que viene a solucionar un problema evidente; por supuesto, es un síntoma del desarrollo. En efecto, uno de los principales problemas que tienen las sociedades de consumo es la producción, disposición y tratamiento de su basura. Nosotros tenemos un retraso histórico precisamente en materia de disposición, tratamiento, y para qué hablar del reciclaje de esos desechos. Por eso, coincido con aquellos que dicen que hay que encarar el problema de manera integral.

Ahora bien, esto viene a resolver un problema concreto, real. Naturalmente, constituye un delito depositar basura en un vertedero ilegal, pero no lo es el transportarla en un camión o en una carreta. Por lo tanto, no se puede sancionar a quien la transporte desde los lugares donde se produce hasta un vertedero ilegal.

Por ello, el aporte fundamental del proyecto, patrocinado por los senadores Pizarro y Girardi -no recuerdo quién más-, es establecer la exigencia de certificación a quien transporte basura, de modo que pueda demostrar a la autoridad pertinente que la está transportando a un vertedero legal. Es decir, estamos atacando el problema desde un ámbito en que hoy no existe posibilidad alguna de hacerlo. No sacamos nada con sancionar los vertederos ilegales si no nos preocupamos de la forma en que se transportan los desechos hacia los vertederos.

Por ello, la exigencia de la certificación constituye el factor fundamental, por cuanto permitirá a la autoridad ver si efectivamente esos desechos están siendo trasladados a un lugar legalmente establecido para aquello.

Se establecen sanciones explícitas, multas, pérdida de la licencia, inhabilidad por dos años para conducir; pérdida de la carreta, si se trata de un vehículo a tracción animal, aunque, por supuesto, el caballo o el animal permanece en manos del propietario. De lo contario, sería un problema para la autoridad.

Por otra parte, se habla bastante de la responsabilidad y de la carga que se establece al municipio, con lo cual coincido en casi todos los casos. Sin embargo, diría que este no es el caso. Primero, porque las multas van directamente a beneficio municipal, por lo cual no constituye una carga, sino más bien un beneficio. Segundo, la ley en tramitación responsabiliza al propietario de transportar los desechos a un vertedero legal; es decir, el que ha delinquido está obligado a pagar dicho transporte. Además, considera dentro del pago el vehículo involucrado, o sea, la municipalidad tiene la posibilidad de cobrar ese transporte, y, de lo contrario, naturalmente puede liquidar el vehículo que ha retenido.

Por las razones expuestas, me parece que es un proyecto interesante, que debemos aprobar por unanimidad para atacar en un contexto integral uno de los principales problemas del desarrollo, cual es la producción excesiva de desechos, su disposición y, sobre todo -pongo énfasis en ello-, su tratamiento y reciclaje.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Norambuena.

El señor NORAMBUENA .-

Señor Presidente , en mi calidad de integrante de la comisión encargada del estudio del proyecto, reconozco que, como intención, este es digno de aplaudir si pensamos que estamos ante un problema que afecta a muchos lugares de nuestro país.

Durante su tramitación, me hice la siguiente pregunta: ¿Por qué existen vertederos o lugares para depositar basura en forma clandestina? Probablemente, por la necesidad derivada de que alguien que no ha hecho o no ha cumplido en forma correcta con su trabajo, o bien porque municipios, cualquiera que sea este o sus autoridades, no cuentan con los recursos necesarios para habilitar lugares adecuados o para tener un sistema de recolección en días y horarios permanentes.

Muchas veces escuchamos a nuestros vecinos decir que el camión de la basura no ha pasado; que esta lleva varios días acumulada, porque la empresa que tiene a cargo su recolección no ha cumplido con su deber.

Frente a esa situación, más aún si esto es repetitivo en el tiempo, se va acumulando la basura y vecinos se ven en la necesidad de depositarla en algún lugar.

De ahí que, inmediatamente, viene la otra pregunta: ¿Qué pasa o a quién se sanciona cuando el municipio o la empresa contratada para hacer la recolección de la basura no cumple? Lo que estamos haciendo con esta iniciativa es sancionar indirectamente a quien tiene una necesidad. En algunos casos, puede ser un abuso, pero en otros, como hemos comprobado, simplemente se debe a la falta de un servicio que no se ha prestado en forma debida a la comunidad, como corresponde.

Entonces, salta otra interrogante: ¿Por qué se instalan vertederos clandestinos? Puede ser porque quienes tienen la responsabilidad de recolectar la basura no lo hacen.

Me atrevería a preguntar si todos los municipios del país tienen certificados sus vertederos. Hago la pregunta porque nos hemos encontrado con algunas sorpresas -incluso, se han hecho algunos reportajes sobre esta materia-, en el sentido de que existen municipalidades -por lo general, no de las ciudades más grandes- que tienen dificultades o problemas para certificar sus vertederos. Entonces, por un lado, debemos sancionar a los vertederos, y, por otro, hay que hacer una revisión para saber qué pasa con la certificación de los lugares donde los distintos municipios depositan la basura.

Claramente existen deficiencias en algunos sectores para depositar basura, que es un problema. Los vecinos no siempre tienen la facilidad para ello, y los vehículos recolectores no siempre cumplen con los horarios y los días adecuados.

Ahora, cuando entregamos o dotamos de ciertas atribuciones de fiscalización y de sanción a los municipios, los estamos recargando de un trabajo. Se trata de un aspecto que hemos mencionado: los municipios enfrentan un problema de falta de personal y de infraestructura para llevar adelante esas tareas adicionales que les estamos encomendando.

Soy un convencido de que se debe sancionar a quienes no están dando cumplimiento en forma adecuada al traslado y depósito de la basura, pero antes debemos hacer una limpieza general. Hay muchas comunas donde, por las razones que se han explicado, existen vertederos clandestinos. Sin embargo, la pregunta es: ¿si los municipios tuvieran los recursos necesarios y el personal adecuado, no deberían estar limpiando esos lugares que son considerados vertederos clandestinos? Me imagino que sí. Al respecto, se han hecho saber las quejas de los vecinos o de las personas que viven en lugares cercanos a esos basureros.

Señor Presidente, es importante no solo cargar la mano en la sanción a los vecinos, sino, primero, entregar a los municipios los recursos adecuados para hacer una limpieza de todos los vertederos clandestinos.

Por otra parte, es necesario tener superclaro cuáles son las responsabilidades de unos y de otros. También se debe contar con lugares cercanos, apropiados y certificados, donde los vecinos puedan depositar su basura.

Aun cuando el proyecto tiene buenas intenciones, lo considero insuficiente. Por eso, voy a mantener mi abstención, ya que creo que se está recargando el trabajo a los municipios y no se les están entregando las herramientas adecuadas ni se clarifica su responsabilidad frente a los vertederos clandestinos.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente , no cabe duda de que este proyecto es muy bien intencionado y busca resolver un problema real, pues existen muchos vertederos clandestinos y depósitos de escombros, de basura o de residuos en los lugares más insólitos, no solo a orillas de las carreteras o en parques, sino también en ríos, esteros, canales, áreas verdes, en fin.

Es un problema complejo de resolver que se genera, básicamente, porque se carece de un sistema que permita depositar ese tipo de desechos en lugares apropiados, autorizados y habilitados. En efecto, muchos vertederos que hoy existen no reciben ese tipo de escombros o desechos.

Me parece bien intentar regular esta materia. Aunque el proyecto no resuelva todos los problemas, entrega herramientas, como la acción pública, establecida en el artículo 192 quáter que se propone; también está la ordenanza municipal; se permite que con lo que se recaude de las multas, se financien las medidas que debe adoptar el municipio.

Las multas, por sí solas, son insuficientes. En muchos lugares se puede ver un letrero que dice: “Prohibido botar escombros”, y se anuncia una multa de equis UTM. Sin embargo, igual está lleno de escombros. La multa no es un disuasivo suficiente, porque no hay lugares, no hay procedimiento, no hay herramientas que permitan tener una alternativa. Creo que eso es lo que debemos construir como parte de una política pública mayor, y disponiendo los recursos necesarios no solo para los municipios.

Recuerdo que hace años aprobamos una ley de asociacionismo municipal, que buscaba que los municipios se pudieran organizar en asociaciones municipales con personalidad jurídica para resolver problemas comunes que a ellos, por sí solos, les resultaba muy caro, muy difícil o muy engorroso resolver. Creo que esa ley de asociacionismo municipal, que fue largamente esperada, no ha sido utilizada como corresponde. A mi parecer, deberíamos fortalecer ese trabajo.

Ahora bien, respecto de las sanciones propiamente tales, junto con varios colegas presentamos una indicación, porque creemos que el sujeto pasivo de la sanción, en el caso de que el traslado del material sea en vehículo motorizado, es el conductor, porque él se le aplica la multa, se le suspende la licencia de conducir e, incluso, se le puede inhabilitar para manejar hasta por dos años. Eso me parece sencillamente insólito, porque generalmente el dueño del vehículo motorizado es quien ordena al conductor que haga el traslado, y este cumple el encargo; de lo contrario, puede perder la pega. Así de simple. Entonces, como ese conductor no quiere perder su trabajo, se arriesga a que le apliquen la multa, a que le suspendan la licencia de conducir o a que lo inhabiliten para conducir hasta por dos años.

Por tanto, me parece que está mal enfocado el tema, pues se debe sancionar al dueño del vehículo. Así como en el inciso segundo se sanciona a quien encarga el traslado, es decir, al dueño de la carga, como se trata de un vehículo motorizado, se debe sancionar al dueño del vehículo y no al conductor.

Con esta medida se está cortando el hilo por lo más delgado, pues al dueño del vehículo le va a salir prácticamente gratis, mientras -repito- el conductor deberá optar entre arriesgarse a perder la pega por no obedecer la orden del empleador, o bien cumplirla, corriendo el riesgo de recibir la multa, la suspensión y la inhabilidad.

Como dije, eso me parece realmente insólito. Por eso, junto con la diputada Alejandra Sepúlveda y los diputados Morano , Mirosevic , Boric , Arriagada , Rincón, Flores y Venegas presentamos una indicación para sustituir el sujeto pasivo de la sanción, que ahora es el conductor, por el propietario del vehículo.

Me gustaría pedir a la comisión técnica un informe complementario, con el objeto de que antes de que este proyecto se vote en la Sala se analice con mayor profundidad la indicación que hemos formulado.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , quiero hacer una pequeña acotación respecto de la indicación que ha señalado el diputado Fuad Chahin .

La indicación referida no es una utopía, pues ya existe en la Ley del Tránsito. En efecto, hace algún tiempo, ante la disyuntiva que tenían los choferes cuando el camión tenía los neumáticos gastados y el empleador los obligaba a salir, o cuando el bus no tenía luces e igual lo obligaban a salir, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones hicimos la distinción entre lo que era de responsabilidad del empleador, por ejemplo, que el vehículo contara con buenos neumáticos y estuviera en buenas condiciones, y todo lo relacionado con la seguridad de los pasajeros, y la responsabilidad del chofer, que se relaciona con la conducción en estado de ebriedad, no respetar la Ley del Tránsito, adelantar en zonas prohibidas, etcétera.

Por lo tanto, como en este caso la buena intención es que el conductor no pierda la pega, eso se puede establecer perfectamente. Además, creo que es una buena oportunidad, porque también tenemos el caso de pequeños agricultores que se han acercado a decirme que perdieron su camionetita que habían comprado con mucho esfuerzo en Santiago, porque venía con deuda de TAG, donde se persigue al vehículo y no al propietario que cometió el error durante tantos años. Finalmente, quien compró su vehículo con un esfuerzo tremendo lo pierde, porque otra persona decidió no pagar nunca más. Así, cuando la persona modesta pregunta cuánto debe, se entera de que lo adeudado es cuatro veces el valor del vehículo. Por tanto, pierde todo y debe trabajar cinco o seis años para comprar nuevamente una modesta camioneta que le sirva para el sustento de su familia.

En este caso sucede más o menos lo mismo. Esta ley en proyecto es fantástica; cada uno ha expresado lo que propone para su distrito respecto de la basura, que es un problema que debemos revisar, dado que es realmente gigantesco en todas partes.

Al recibir el proyecto de ley, me dediqué a revisar lo que ocurre respecto de los basurales en el resto del mundo. Hay una tendencia al reciclaje, lo cual a la larga se tendrá que hacer en Chile, porque es la única manera de que los jugos indeseados no percolen hacia las napas freáticas, etcétera.

Entonces, aquí cada uno dice lo que piensa, pero la realidad es una sola: en Chile, desgraciadamente, la gente no entiende y, por comodidad, bota la basura en cualquier recodo de un camino, o en un camino cerrado -la llegada al aeropuerto es una vergüenza-; muchas veces, la gente pregunta qué pasa con los basurales en las calles, y la municipalidad responde que retira la basura todos los días, pero en la tarde está igual.

Lo que debemos hacer es dar el primer paso para que la gente se dé cuenta de que la multa será grande, por lo que va a ir a un basurero autorizado. Es realmente impresentable que se tire basura en las calles, en los caminos, en cualquier recodo o en un lugar público, pues genera un desastre gigantesco.

Para engranar con esto mismo, aquí se presentó una iniciativa de ley para que la Patagonia chilena esté libre de bolsas plásticas. En ese sentido, el otro día me alegré de que en Santiago, sin necesidad de norma legal, las grandes tiendas ya estén sacando las bolsas plásticas. En Pucón también lo están haciendo ¡Bien, felicitaciones!

Entonces, debemos tener conciencia de lo que van a ser los vertederos a futuro. Este problema, desgraciadamente, no se va a solucionar nunca, porque siempre habrá basura, escombros.

Lamentablemente, el chileno no entiende con un letrero, no toma conciencia del problema sino hasta cuando se le aplica una tremenda multa. Por desgracia, es así. Entonces, otra vez caemos en lo mismo. Todos estos proyectos medioambientales, de vertederos, de conducción -incluso, el mismo proyecto que establece la denominada “ley Emilia”, que aprobamos hoy por unanimidad- requieren una sola cosa: educación desde la base, desde la niñez. Es la única manera de erradicar esa mala costumbre.

Nosotros, como estamos pasados en años, tal vez no vamos a entender lo que eso significa, porque muchas veces hemos cometido el mismo error de botar una basurita, porque es poquita, es una bolsita nomás. No hay que olvidar que un zorzal, de uva en uva, se comió una viña. Una bolsita se junta con otra, y, al final, una calle se transforma en basurero. La idea es lo que decía el diputado Auth .

Mucha gente ha expresado que las municipalidades no tienen recursos para esos efectos. Bueno, hay que darles recursos, dar el paso que se necesita. Tampoco tienen personal. Entonces, sinceremos las plantas municipales. Nosotros mismos hemos dicho que la municipalidad es la empresa más importante de la comuna, la cara visible, la que tiene a su cargo la educación, la salud y todas las cosas trascendentes, y no la proveemos de funcionarios. Por eso, deberíamos sincerar las plantas para ver cuánta gente se necesita.

El problema con los vertederos o con los rellenos sanitarios es gigantesco. No solo en la Región de La Araucanía, por las comunidades, por el Convenio 169 de la OIT, u otros, es un problema de los vertederos.

Pregunto quién está dispuesto a tener un vertedero cerca de su casa. Creo que nadie. Entonces, es un tema nacional, regional y comunal que debemos solucionar entre todos.

Ese es un primer paso, que podrá ser importante o medianamente importante; pero lo fundamental es que vamos a tratar de que no haya escombros en los lugares donde no deben haberlos. Ese es el fondo del proyecto. No ahondemos más en el señor que va manejando, en que el caballo será pasado a la municipalidad, que se lo va a llevar el dueño, porque en caso contrario sería un problema para la municipalidad, etcétera. El fondo de esto es que la gente vaya tomando conciencia, que la basura esté donde debe estar y no en los lugares públicos, donde se producirán malos olores y se criarán ratones.

La comisión aprobó este proyecto con la indicación complementaria del Ejecutivo, diría que por unanimidad, porque hubo una abstención del diputado Norambuena , lo que ni siquiera significa un rechazo. Renovación Nacional también lo aprobará.

Por eso, hago un llamado al resto de los colegas a hacer lo mismo, porque es un primer paso sanitario relevante hacia un futuro más limpio, con buenos vertederos y, ojalá, también con un reciclaje de acuerdo con las necesidades modernas de todos los países, sobre todo de Chile, que va saliendo del subdesarrollo.

La multa a beneficio municipal es una manera de suplir el déficit de las municipalidades. Algunos colegas que fueron alcaldes saben de eso, por todo lo que tuvieron que sudar para tener un par de pesos para llevar a cabo las labores municipales.

Así como nosotros vamos a aprobar el proyecto, espero que el resto de los colegas también lo haga.

He dicho

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano.

El señor MORANO .-

Señor Presidente , este proyecto, que podría ser positivo e interesante, es uno más de los que generará una carga adicional a los municipios sin dar la adecuada solución.

Al mirar los corrales de una comuna se percibe que se encuentran repletos de vehículos. El de la comuna de Punta Arenas se encuentra colapsado, con más de 2.500 vehículos apilados en rumas de a cuatro hacia arriba.

El tema no es menor. Debería abordarse en forma más integral, porque no se tiene presente que las municipalidades solo tienen obligación legal respecto de los residuos domiciliarios y que los demás desechos no son de su competencia.

La iniciativa señala algunas obligaciones propias de otras autoridades, como las medioambientales, y no de las municipales, incluyendo lo que acaban de comentar los colegas René Manuel García y Fuad Chahin respecto de quienes deben ser sancionados.

En algunas comunas, como las rurales de mi zona, la basura ni siquiera es trasladada en vehículos, sino en carretas. Así, el vehículo que transporta basura muchas veces es tirado por un jamelgo, al que hay que alimentar, pese a lo cual generalmente se encuentra flaco.

Votaré favorablemente la iniciativa, por lo que significa en términos generales, pero es necesario abordar el asunto en forma integral. Por ejemplo, habría que otorgar atribuciones específicas a los municipios, que les permitan desocupar sus maestranzas y corrales de vehículos sacados de la vía pública por abandono, multas o accidentes, o bien por encontrarse en calidad de chatarra. La lentitud de los procesos judiciales hace que tales vehículos se acumulen por años y que se sumen derechos en favor de los municipios, todo lo cual hace imposible que los dueños los retiren.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic.

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente , como lo expresaron mis colegas, este tema se repite a lo largo de todas las regiones. En Arica y Parinacota las situaciones descritas se producen en lugares patrimoniales, como en el pucará de San Lorenzo, sitio arqueológico de culturas precolombinas que se desarrollaron en la región, el que se encuentra rodeado de escombros. Junto con un grupo de voluntarios y jóvenes, me ha tocado ir a limpiar lugares patrimoniales. Da pena que no haya siquiera un mínimo de respeto por la historia ancestral.

Eso pasa no solo con el pucará de San Lorenzo, ubicado en el valle de Azapa, sino en muchos otros lugares patrimoniales que enfrentan el problema de vertederos clandestinos.

Espero que la iniciativa en discusión sea aprobada, porque es muy importante. Sin embargo, hay que aclarar que las cosas no van a cambiar por la promulgación de una ley, pues el problema es mucho más profundo.

Si bien estoy a favor de que las multas vayan a beneficio municipal, no deberíamos echar la culpa a los municipios de todo lo que pasa, porque aquí se trata de falta de cultura cívica, de respeto a los espacios públicos.

Por eso, llamamos a la conciencia y a la educación. Si bien estamos tramitando una iniciativa que aumenta las penas a quienes boten escombros en vertederos no autorizados, las conductas no cambiarán solo por aplicar multas. Debemos propiciar un cambio, sobre todo entre la juventud y las nuevas generaciones, para que entiendan que los espacios comunes son sagrados, por lo que no se puede botar en ellos lo que ya no sirve, pues eso afecta la convivencia y el espíritu cívico mínimo que deberíamos cultivar.

El hecho de que las multas vayan a beneficio municipal es una señal muy potente, pues de esa manera esas entidades podrán ejercer una labor de fiscalización en esos vertederos no autorizados. No obstante, como digo, también hay que realizar un llamado a la conciencia y a la educación.

La educación, que solo repite conocimientos y está centrada en pruebas estandarizadas, no se hace cargo de los problemas que tenemos en la convivencia y en la civilidad, porque lo único que importa es que a quienes las rinden les vaya bien. Se supone que la educación es traspaso de información y de conocimiento, pero lo cierto es que es mucho más complejo que eso.

Me entristece la forma como los colegios están abandonando la educación relacionada con estos temas, que se encuentra directamente relacionada con el ciudadano. Hoy, los colegios, escuelas y liceos no educan a los alumnos para ser ciudadanos, sino solo traspasan información, lo cual es un tremendo error.

Desde ya, anuncio mi voto favorable al proyecto por los problemas que tenemos en Arica, por el cuidado de los lugares patrimoniales; sin embargo -repito-, también hay que hacer un llamado a la conciencia, porque esto no se resuelve solo con una ley.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada.

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, en cuanto a la basura y los escombros, es un tema acerca del cual algo sabemos.

No obstante las buenas intenciones de los autores del proyecto, se pretende sancionar al dueño de un camión o de una carretela con la aplicación de las penas del infierno. Les voy a contar a los colegas que cuando caminaba a San Bernardo , o por terrenos de La Pintana o de La Granja, encontraba escombros; sin embargo, lo que me sorprendía es que entre ellos uno encontrara trozos de porcelanato, de mármol, de maderas finas y tejas para construcciones que no son propias de las que se levantan en la periferia de Santiago.

¿Saben ustedes cuál es el problema? Que a un conjunto de empresas constructoras inescrupulosas les sale más barato contratar a personas que tienen pequeños camiones, los cuales son usados por sus dueños como un medio de sobrevivencia. A ellas les importa más usar el clandestinaje que pagar una factura formal por ir a botar los desechos de una construcción donde corresponde. En La Granja y La Pintana no se construye con mármol ni con porcelanato; sin embargo, esos escombros contenían esos materiales. ¿De dónde provenían? ¿Qué debemos hacer? Debemos formularnos esas preguntas.

Además, los permisos de edificación de las comunas de Las Condes, Providencia , Ñuñoa , Lo Barnechea y Vitacura debieran incluir un artículo que obligue a las empresas constructoras demostrar dónde botarán los desechos de sus construcciones. Eso no ocurre hoy, pues se les otorga dicho permiso sin exigirles que muestren la factura que pagaron para disponer de un lugar para botarlos.

Sin embargo, el problema es mucho más profundo. Como conozco el tema de la basura y fui alcalde durante bastante tiempo, varios colegas se sorprenderían de algunos hechos. Si fueran a un vertedero de la Región Metropolitana, lo primero que les impresionaría ver es a una gran cantidad de gaviotas y, segundo, a un número significativo de personas que asaltan los camiones de basura antes de que lleguen al lugar de depósito. Esos seres humanos viven en los vertederos y recogen cuanta cosa les pueda servir.

En los vertederos clandestinos a veces encontrábamos productos químicos. ¿Cuál es el control sanitario que tienen las industrias químicas y los laboratorios en Chile? ¿Quién controla dónde son desechados los tambores con componentes químicos cuando vence su vida útil? Algunas veces también encontrábamos -también ocurre en los vertederos legales- desechos hospitalarios. ¿Quién controla dónde botan los desechos hospitalarios las clínicas particulares del país? Ese tema es tremendamente importante, porque no solo está relacionado con los vertederos clandestinos.

Soy partidario de que el proyecto vuelva a Comisión, para analizar problemáticas asociadas que la iniciativa no incluye. Por de pronto, es necesario establecer mayores exigencias a los dueños de los terrenos particulares, incluso los fiscales. Este no es un tema menor; necesitamos perfeccionar los permisos de edificación otorgados por las direcciones de obras. Parte importante de los botaderos clandestinos reciben materiales de desechos de empresas constructoras, que utilizan camiones de gente más modesta que efectúa esas labores como un medio para sobrevivir.

Por otra parte, tenemos una situación que no se ha actualizado, que se relaciona con la disposición de los desechos hospitalarios, químicos y alimenticios que atrae a mucha gente a los vertederos. En esos lugares se puede encontrar a mujeres y niños recibiendo a los camiones, “cachureando”, como dicen ellos, para rescatar aquello que les pueda servir.

Por lo tanto, sin perjuicio de que se trata de una buena iniciativa, prefiero que vuelva a comisión para que podamos ampliar la mirada y adoptar medidas más concretas no solo respecto de lo señalado por el diputado Morano , sobre los vehículos botados en la vía pública, sino acerca de los temas que he señalado. Insisto, una ley no resolverá el problema.

Un día viví la experiencia de limpiar algunas avenidas de la comuna de La Granja, pero a la mañana siguiente nuevamente había escombros botados. Para mi sorpresa, no eran desechos propios de construcciones de pobladores, sino materiales que utiliza la gente que puede construir bien y que no se preocupa de que la empresa pague por un lugar legal donde botar la basura.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , más adelante haré un breve comentario sobre este proyecto, que me hace recordar algunas situaciones de agrado.

No solo en las grandes ciudades se ha generado el ilícito a que se refiere el proyecto, pues las pequeñas ciudades son, quizá, las más requeridas por las empresas organizadas que trasladan desechos tóxicos.

Por eso, valoro lo establecido en el artículo 192 quáter propuesto por la iniciativa, en el sentido de que cualquier persona que sorprenda o detecte a quien realice, mediante vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, podrá poner en conocimiento de este hecho a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria, quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda.

Valoro esta moción, porque el municipio de Río Bueno, en algún momento, no pudo paralizar el depósito de desechos tóxicos hospitalarios por parte de esas empresas organizadas, las cuales no solo provenían de regiones cercanas, sino de ciudades distantes más de 500 kilómetros, a fin de botar los desechos mencionados por el diputado señor Claudio Arriagada . Al respecto, espero que prospere la idea de que el proyecto vuelva a comisión.

Estamos lejos de preservar el medio ambiente, que es algo que tanto proclamamos. Por ello, valoro la posibilidad de incluir esta idea como parte integrante de la iniciativa. Como no advierto ningún comentario negativo sobre el proyecto es probable que exista unanimidad para enviarlo a comisión y cumplir dicho propósito, importante para el país y para quienes queremos vivir mejor.

Desde luego, apoyo lo señalado sobre los municipios en lo concerniente al financiamiento. Es algo que, por decir lo menos, nos molesta. Quienes tenemos alguna idea del trabajo de los municipios podemos decir que esto ya no puede seguir así.

También quiero referirme a los vertederos de última generación ubicados en la Región de Los Ríos, pues no todo lo que se diga en torno al tema debe ser negativo. En efecto, en la Región de Los Ríos, varias comunas, a través de sus municipalidades, están impulsando el traslado de desechos a lugares apartados, con el objeto de que sean tratados con una técnica de última generación, tal como se procede en los países desarrollados. En la actualidad, Alemania contribuye con medios económicos para asistir a las regiones de Los Lagos y de Los Ríos en cuanto al tratamiento de la basura. Además, en las comunas de La Unión, Río Bueno y Valdivia ya no se cuenta con vertederos comunes. En La Unión teníamos un vertedero enorme y muy desagradable a orillas de la carretera. Resultaba muy molesto y penoso pasar por allí, porque estaba ubicado en la entrada a la ciudad. Hoy, se ha transformado en un parque con hermosos arbolitos. Resulta muy agradable apreciarlos, porque están creciendo.

El exalcalde de Valdivia señor Bernardo Berger , hoy diputado de la república, junto con la alcaldesa de La Unión, tuvieron la gran idea de remodelar ese sector. Mi colega Berger puede informarnos al respecto. En tal sentido, la región que represento ha hecho aportes constructivos en esta materia, por lo que podemos sentirnos un ejemplo para el resto del país.

Termino mis palabras reconociendo la labor de quienes, con esfuerzo, han logrado loables objetivos en esta materia.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , quiero dejar en claro que este proyecto, aunque indirectamente se refiere al tema de los vertederos y microbasurales que afectan a toda nuestra querida república, se relaciona con el transporte, traslado o depósito de basuras.

El proyecto sanciona con multas al que encargue o realice, mediante vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público.

Al respecto, ¿cuál es mi preocupación? Primero, ya existen normas sobre la materia. Hace tres meses, en un oficio que envié al Ministerio de Transportes, manifesté mi preocupación por el transporte de material peligroso, como el ácido sulfúrico y una serie de otros productos. Solicité remitir dicho oficio porque en un túnel de la Costanera Norte comprobé que algunos camiones transportaban ese material peligroso.

El transporte de ese material debe estar regulado por Carabineros y por los inspectores municipales, de Obras Públicas o de Vialidad. El tema me preocupa porque no se cumple la normativa vigente sobre el particular.

El tema es bastante triste, porque en la Región del Libertador Bernardo O´Higgins -miro a colegas de otros distritos de la región, como Alejandra Sepúlveda y Sergio Espejo - tenemos focos de contaminación por arsénico y por el uso de herbicidas y pesticidas, que ya están obsoletos en el mundo, pero que algunos empresarios insisten en utilizar en nuestra zona en forma irresponsable.

A lo anterior, hay que agregar las quemas ilegales de rastrojos. Pero lo que más contamina, más allá de la leña húmeda, que resulta un elemento de imperiosa necesidad para algunas familias pobres, son los microbasurales, que no aparecen de la nada, sino debido a que las basuras son transportadas hasta ellos, tal como se señala en los antecedentes del proyecto. Es decir, se transportan desechos a vertederos clandestinos que luego se convierten en microbasurales.

A mucha honra vivo en la comuna de Rengo, donde estamos tomando conciencia de la gravedad del problema. Ofrezco a los demás parlamentarios la idea de difundir cultura y educación, llamando a las vecinas y vecinos a evitar el traslado ilegal de desechos.

Necesitamos más cultura y educación, junto con tomar más conciencia sobre el asunto.

Termino señalando que algunos alcaldes también ayudan a transportar desechos y hacen la vista gorda cuando en sitios eriazos se van formando microbasurales. Me da pena lo que ocurre en el río Claro, de la comuna de Rengo. Hace pocos días me fui a dar una vuelta por su orilla, donde más que agua, encontré basura.

Con respeto, debemos llamar la atención de los alcaldes y concejos para que también ayuden en esta tarea, junto con las policías y los inspectores municipales. No sacamos nada con fijar más normas si estas no se cumplen, como ocurre en el caso del transporte de materiales peligrosos, como el ácido sulfúrico y demás productos que están sujetos a una estricta normativa.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Informo a la honorable Sala que este proyecto vuelve a la comisión respectiva para que evacue un informe complementario, por lo que no será sometido a votación en esta oportunidad.

El proyecto que figura en tercer lugar de la Tabla no será tratado, porque contiene normas contradictorias con el despachado a primera hora, denominado “ley Emilia”. Por lo tanto, también volverá a comisión.

Por último, hago presente que, por acuerdo de los Comités, se han suspendido los tiempos destinados a Proyectos de Acuerdo y de Resolución, e Incidentes, así como el funcionamiento de la Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes Específicos a los Organismos de la Administración del Estado.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

2.3. Informe Complementario de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 17 de noviembre, 2014. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 93. Legislatura 362.

?INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS.

BOLETÍN Nº 7908-15 [1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, viene en evacuar este informe complementario del proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los senadores señores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “simple”.

Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por la Sala de la Corporación y comunicado mediante oficio Nº 11.470, de fecha 11 de septiembre pasado, enviado por Secretario General de la Cámara (S).

En sesión de igual fecha, la Corporación hizo presente dos aspectos sustanciales no abordados y que motivaron el regreso del proyecto a la Comisión para informe complementario:

a) Establecimiento expreso de la responsabilidad del dueño o propietario del vehículo.

b) Aclarar que esta iniciativa de ley no genera gastos para los municipios.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A LA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ VERA.

II.- ANTECEDENTES.

Se reitera los antecedentes de hecho y de derecho contenidos en el Primer Informe, en especial las constancias reglamentarias previas, los fundamentos de la moción y el resumen del proyecto aprobado por el H. Senado.

Durante el estudio de esta moción se contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, don Andrés Gómez-Lobo; y de su asesora legislativa, doña Paola Tapia Salas.

III.- DISCUSIÓN GENERAL

Sobre la responsabilidad del dueño o propietario del vehículo, la Comisión estimó fundamental que el proyecto la establezca en forma directa y expresa. En cuanto a fijar responsabilidad solidaria respecto de todos quienes participan del acto irregular, se determinó que lo más adecuado era establecer responsabilidad independiente de las que les corresponde al dueño del vehículo, al conductor o a quien encargue el transporte o traslado. De esta forma, se establece un sistema de responsabilidades claramente delimitado y fácil de sancionar, ya que cada infractor responde por su acción indebida.

Sin perjuicio de lo anterior, se consideró importante determinar que el vehículo que hubiera sido retirado de circulación sólo puede ser recuperado cuando se acredite el pago de las multas y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, haciéndolo de cargo del propietario del vehículo y no del infractor como señalaba la norma.

Por otra parte, la Comisión considerando lo expuesto por el señor Ministro de Transporte y Telecomunicaciones y el contenido de la carta enviada por el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, don Christian Vittori Muñoz, estimó que quedaba claro que el proyecto de ley no generaba gastos para la municipios, sino al contrario, toda vez que las multas actuales se verían incrementadas en un 1.500% y, consecuentemente, formarían parte del patrimonio del municipio respectivo.

IV.- DISCUSIÓN PARTICULAR.

ARTÍCULO UNICO: Este artículo, que introduce los artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter, nuevos, en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009, fue objeto del siguiente tratamiento:

Artículo 192 bis

Este artículo, de la manera aprobada en el primer informe, fue objeto de una indicación complementaria de las diputadas señoras Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda, y de los diputados señores Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas, que:

1.- Reemplaza en el inciso primero del artículo, la frase “vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada”, por la siguiente “vehículos motorizados, no motorizados o a tracción a animal”.

2.- Incorpora el siguiente párrafo segundo en el inciso primero del artículo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales al propietario de vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita.”.

3.- Intercala en el actual párrafo segundo del inciso primero del artículo, entre la expresión “vehículos motorizados” y el punto seguido (.), la siguiente frase “, sin ser su propietario”.

4.- Intercalar en el nuevo inciso cuarto del artículo 192 bis lo siguiente:

a) Entre las expresiones “El infractor” y “deberá pagar”, la siguiente frase “, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue y/o realice,”.

b) Entre las expresiones “deberá pagar” y “los costos asociados”, la expresión “la multa correspondiente y”.

c) Entre las expresiones “del comprobante de pago” y “de los costos asociados al traslado”, la frase “de las multas correspondientes y”.

5.- Reemplazar en el nuevo inciso cuarto del artículo 192 bis, la palabra “infractor” por “propietario”.

El artículo, con la indicación, fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS LORETO CARVAJAL, CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA (PRESIDENTE), LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

SE ABSTUVO DE VOTAR EL DIPUTADO SEÑOR IVÁN NORAMBUENA.

Se deja constancia que los artículos 193 ter y 194 quáter -incorporados por el artículo único del proyecto- y el artículo transitorio, no fueron modificados.

V.- INTERVENCIÓN.

El señor Ministro explicó que en cuanto al financiamiento del proyecto, se debe tener en consideración que las multas que se cursen van desde 0,2 a 150 unidades tributarias mensuales (UTM), lo que representa en algunos casos, un aumento de un 1.500% respecto de las multas que hoy pueden cursar las municipalidades. Adicionalmente, el proyecto permite duplicar las referidas multas a quienes reincidan en la conducta sancionada.

Advirtió que las multas antes referidas van a beneficio municipal, toda vez que son aplicadas por los Juzgados de Policía Local y, consecuentemente, forman parte del patrimonio del municipio respectivo. Lo anterior, conforme lo señala el artículo 55 del decreto 307, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, que en su parte pertinente dispone que “Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan… serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción…”, salvo las excepciones establecidas en la ley.

En el mismo sentido observó que el artículo 3° de la ley Nº 18.287, sobre Procedimientos en los Juzgados de Policía Local, establece que estos juzgados son los competentes para conocer las infracciones de la ley de Tránsito, y por su parte la ley sobre Organización de los Juzgados de Policía Local, señala que es de competencia de éstos conocer las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público.

Por otra parte, declaró que el proyecto dispone que el infractor no sólo debe pagar la multa sino que además todos los costos asociados al traslado y disposición de la basura en que haya incurrido la municipalidad. Como medida de apremio y de garantía, además, se establece que el vehículo que hubiera sido retirado de circulación, sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.

Informó que en conjunto con la Secretaría de la Comisión se han realizado las adecuaciones requeridas por la Sala, particularmente con el objeto de incorporar como sujeto responsable de las infracciones al dueño o propietario del vehículo.

Finalmente, concluyó señalando que el proyecto de ley contribuye desde la perspectiva del tránsito y transporte a mejorar la regulación actual en el transporte de desechos a lugares no autorizados.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

Artículos rechazados:

No hay.

Indicaciones rechazadas:

1.- Indicación de la diputada Sepúlveda, y de los diputados Chahin, Morano, Mirosevic, Boric, Arriagada, Rincón, Flores y Venegas.

“Para sustituir el párrafo tercero del inciso primero del artículo 192 bis por el siguiente:

“Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales al propietario del vehículo motorizado que realice el traslado o deposito.”.”.

2.- Indicación de los diputados Sabag y Vallespín.

“Para revisar y modificar el artículo 192 bis:

“Las ordenanzas municipales se ajustaran en forma gradual, de manera concordada con los municipios”.”.

VII. ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.

AL ARTÍCULO ÚNICO.-

Artículo 192 bis

1.- Ha reemplazado en el inciso primero del artículo 192 bis, la frase “vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada”, por la siguiente “vehículos motorizados, no motorizados o a tracción a animal”.

2.- Ha incorporado el siguiente párrafo segundo en el inciso primero del artículo 192 bis, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales al propietario de vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita.”.

3.- Ha intercalado en el actual párrafo segundo del inciso primero del artículo 192 bis, entre la expresión “vehículos motorizados” y el punto seguido (.), la siguiente frase “, sin ser su propietario”.

4.- Ha intercalado en el nuevo inciso cuarto del artículo 192 bis lo siguiente:

a) Entre las expresiones “El infractor” y “deberá pagar”, la siguiente frase “, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue y/o realice,”.

b) Entre las expresiones “deberá pagar” y “los costos asociados”, la expresión “la multa correspondiente y”.

c) Ha reemplazado en el nuevo inciso cuarto del artículo 192 bis, la palabra “infractor” por “propietario”.

d) Entre las expresiones “del comprobante de pago” y “de los costos asociados al traslado”, la frase “de las multas correspondientes y”.

Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009, los siguientes artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter:

Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:

Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado.

Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales al propietario de vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita.

Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados, sin ser su propietario. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual y el retiro del carretón y los aperos a quien conduzca un vehículo a tracción animal. El animal será entregado a quien conducía el vehículo.

Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el traslado en vehículos no motorizados.

Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.

Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por las municipalidades para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 156 de esta ley.

La municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue y/o realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la municipalidad. El vehículo que hubiera sido retirado de circulación, en conformidad con el inciso precedente, sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas correspondientes y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.

Las municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.

Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y municipalidades, ellas deberán exigir a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final, en los cuales se indique que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o un vertedero legalmente autorizado.

Artículo 192 ter.- El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes. El que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas deberá pagar una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales.

En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros deberá comunicar a la municipalidad por escrito cuál será la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro, el transporte de los mismos y su lugar de destino.

Artículo 192 quáter.- Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter podrá poner en conocimiento de este hecho a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.

Artículo transitorio.- Las municipalidades tendrán el plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009.

Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de noviembre de 2014.

Tratado y acordado en sesión de fecha 11 de noviembre de 2014, con la asistencia de las diputadas señoras Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y los diputados señores Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza (Presidente), Iván Norambuena, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/

2.4. Segundo Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 17 de noviembre, 2014. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 110. Legislatura 362.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS.

BOLETÍN Nº 7908-15 [1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los senadores señores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de “simple”.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 305 del Reglamento de la Corporación, corresponde consignar lo siguiente:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.-

Artículo transitorio.

II.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La comisión compartió el criterio del Senado, en cuanto a calificar como normas de rango orgánico constitucional, los incisos cuarto y quinto del artículo 192 bis, incorporados por el artículo único del proyecto, ello por incidir en funciones y atribuciones de las municipalidades.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS, MODIFICADOS O NUEVOS INTRODUCIDOS.-

No hay.

IV.- TRÁMITE DE HACIENDA.-

No se precisa de este trámite.

V.- INDICACIÓN RECHAZADA.

Presentada en la Sala al artículo único del proyecto, suscrita por los diputados señores Sergio Aguiló Melo, Claudio Arriagada Macaya, Fuad Chahin Valenzuela, Iván Fuentes Castillo, René Manuel García García, Hugo Gutiérrez Gálvez, Sergio Ojeda Uribe, Roberto Poblete Zapata, Jorge Rathgeb Schifferli, René Saffirio Espinoza y Patricio Vallespín López, y de la señora Maya Fernández Allende, para reemplazar el inciso cuarto del artículo 192 bis, que agrega, por uno del siguiente tenor:

“Con multa de 2 a 5 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados, sin ser propietario. Adicionalmente, se podrá sancionar con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por 90 días.”.

VOTARON POR EL RECHAZO LA DIPUTADA SEÑORA CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES FERNANDO MEZA (PRESIDENTE), IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

SE ABSTUVO DE VOTAR EL DIPUTADO SEÑOR RENÉ MANUEL GARCÍA.

La Comisión estimó que los rangos de multa y de suspensión de licencia susceptibles de aplicar al conductor no dueño, esto es de 2 a 50 unidades tributarias mensuales y de hasta 2 años de suspensión de licencia, son correctos y mantienen la justa correspondencia con las otras sanciones que considera el proyecto, según se trate del que encarga o ejecuta el acto de tipo infraccional o derechamente delincuencial.

Se indicó que, en la situación que se analiza, bajar el rango de la multa susceptible de aplicar a 5 unidades tributarias y 90 días el plazo de suspensión de licencia, en ambos casos como máximo, no era el apropiado para desincentivar la comisión de este tipo de acciones que tanto mal le provoca a las distintas ciudades de nuestro país -principalmente a las grandes urbes-, no sólo desde el punto de vista turístico, sino, también, y lo que es más grave, desde el punto de vista sanitario y ambiental.

Finalmente se agregó que se han creado verdaderas “mafias”, que con mayor desenfado que antes, lucran con este tipo ilícito de negocio.

Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009, los siguientes artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter:

Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:

Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado.

Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales al propietario de vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita.

Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados, sin ser su propietario. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual y el retiro del carretón y los aperos a quien conduzca un vehículo a tracción animal. El animal será entregado a quien conducía el vehículo.

Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el traslado en vehículos no motorizados.

Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.

Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por las municipalidades para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 156 de esta ley.

La municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue y/o realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la municipalidad. El vehículo que hubiera sido retirado de circulación, en conformidad con el inciso precedente, sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas correspondientes y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.

Las municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.

Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y municipalidades, ellas deberán exigir a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final, en los cuales se indique que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o un vertedero legalmente autorizado.

Artículo 192 ter.- El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes. El que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas deberá pagar una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales.

En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros deberá comunicar a la municipalidad por escrito cuál será la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro, el transporte de los mismos y su lugar de destino.

Artículo 192 quáter.- Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter podrá poner en conocimiento de este hecho a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.

Artículo transitorio.- Las municipalidades tendrán el plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009.

Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A LA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ VERA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de noviembre de 2014.

Tratado y acordado en sesión de fecha 16 de diciembre de 2014, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez, Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Fernando Meza (Presidente), Iván Norambuena, Leopoldo Pérez y Jorge Sabag.

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/

2.5. Discusión en Sala

Fecha 25 de noviembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 98. Legislatura 362. Discusión General. Pendiente.

SANCIÓN A TRANSPORTE DE DESECHOS A VERTEDEROS CLANDESTINOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 7908?15)

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que sanciona el transporte de desechos a vertederos clandestinos.

Diputada informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es la señora Jenny Álvarez.

Antecedentes:

-Informe complementario de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 93ª de la presente legislatura, en 18 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 14.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

tiene la palabra la diputada informante.

La señora ÁLVAREZ, doña Jenny (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, vengo en evacuar el informe complementario del proyecto que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, originado en una moción de los senadores señores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “simple”. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por esta Sala y comunicado mediante oficio Nº 11.470, de fecha 11 de septiembre pasado.

La Corporación hizo presente dos aspectos sustanciales no abordados y que motivaron el regreso del proyecto a la comisión para informe complementario:

a) Establecimiento expreso de la responsabilidad del dueño o propietario del vehículo, y b) Aclarar que esta iniciativa de ley no genera gastos para los municipios.

Cabe recordar que la idea matriz o fundamental del proyecto es desincentivar el traslado o depósito de residuos de cualquier tipo, en vehículos a tracción animal o bien motorizados o no motorizados, hacia o en depósitos clandestinos o en bienes nacionales de uso público.

El articulado del proyecto regula los siguientes aspectos:

1.-Establece multas y sanciones de suspensión e inhabilitación para conducir, además del retiro del vehículo en los casos que señala.

2.- Crea un tipo penal tratándose del transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos.

3.- Hace de cargo de las municipalidades, mediante la dictación de una ordenanza, la regulación de las autorizaciones que se otorguen para el transporte de basura, desechos, escombros y residuos.

4.- Establece exigencias para el transporte y retiro de escombros.

5.- Posibilita que cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en el proyecto, las denuncie a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria.

Durante el estudio de esta moción, en etapa de evacuación del informe complementario, se contó con la asistencia y colaboración del ministro de Transporte y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, y de su asesora legislativa, señora Paola Tapia Salas.

Señor Presidente, la Comisión estimó del todo pertinente establecer, en forma directa y expresa, la responsabilidad del dueño o propietario del vehículo, ya sea este de tracción animal o motorizado.

En cuanto a fijar responsabilidad solidaria respecto de todos quienes participan del acto irregular, se determinó que lo más adecuado es establecer la responsabilidad, independientemente de la que corresponde al dueño del vehículo, del conductor o de quien se encargue del transporte o traslado. De esta forma, se fija un sistema de responsabilidades claramente delimitado y fácil de sancionar, ya que cada infractor responde por su acción indebida.

Sin perjuicio de lo anterior, se consideró importante, también, determinar que el vehículo que hubiera sido retirado de circulación solo pudiese ser recuperado cuando se acredite el pago de las multas y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura realizado por la municipalidad, haciendo de cargo del propietario del vehículo, no del infractor, tales gastos.

Por otra parte, la comisión, considerando lo expuesto por el ministrode Transportes y Telecomunicaciones, y el contenido de la carta enviada por el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Christian Vittori Muñoz, estimó que quedaba claro que el proyecto de ley no genera gastos para los municipios, ya que las multas que se cursen van desde 0,2 a 150 unidades tributarias mensuales, lo que representa, en algunos casos, un aumento de 1.500 por ciento respecto de las multas que hoy pueden cursar las municipalidades.

Adicionalmente, el proyecto permite duplicar las referidas multas a quienes reincidan en la conducta sancionada, todo ello a beneficio municipal.

De esta manera, se presenta una indicación complementaria al artículo 192 bis, según fuera aprobado en el primer informe, suscrita por las diputadas señoras Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda, y por los diputados señores Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas, que aparte de introducir adecuaciones formales, establece sanciones de diferente entidad, según sea o no el dueño o propietario del vehículo quien conduzca, y, por otra parte, hace que el infractor no solo deba pagar la multa, sino, además, todos los costos asociados al traslado y disposición de la basura en que haya incurrido la municipalidad.

Como medida de apremio y de garantía, establece que el vehículo que hubiera sido retirado de circulación solo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.

El artículo, con la indicación, fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes. Votaron a favor las diputadas señoras Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda, y los diputados señores Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza (Presidente), Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas.

Se abstuvo de votar el diputado señor Iván Norambuena.

Por último, debo señalar que el resto del articulado del proyecto no experimentó cambio alguno.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, como este proyecto de ley es bien intencionado, resulta necesario aprobarlo. Además, debo señalar que fue objeto de algunas modificaciones con ocasión de su informe complementario, que me parece que van en la línea correcta.

Sin embargo, a mi juicio, todavía mantiene algunos aspectos que pueden generar cuestiones complejas de implementar en la práctica. Me refiero a una de las sanciones contempladas mediante el artículo 192 bis, nuevo, que se incorpora a la ley N° 18.290, de Tránsito, fundamentalmente relacionada con los conductores de vehículos.

¿Por qué lo digo? Porque está bien que se establezca una multa mayor para el propietario; para quien encarga el traslado o depósito, y contrata un vehículo para llevar la carga a algún vertedero clandestino, y también para el dueño del vehículo, quien recibe dinero por ello. Pero, además, se establece una multa para quien lo conduce, pese a no ser su propietario. La norma sanciona a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados, sin ser su propietario, con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales. Puede que se le asigne una multa menor, pero también puede ser objeto de una que alcance las 50 UTM, que a un conductor le va a ser muy difícil pagar. Al no hacerlo, probablemente deberá cumplir reclusión nocturna.

Pero, además, el artículo señala que “Adicionalmente, se sancionará –es decir, es una pena que necesariamente se tiene que aplicar; es imperativo para el tribunalcon la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.”.

Es decir, a ese conductor cuyo patrón o empleador lo envía a trasladar escombros a vertederos ilegales, se le va a aplicar una multa que puede llegar hasta 50 UTM -imposible de pagar para un conductor-, y, además, se le sanciona con la suspensión de la licencia o la inhabilidad para obtenerla hasta por dos años. Con ello, estamos restringiendo a esos conductores de acceder a un derecho garantizado por la Constitución, cual es el derecho al trabajo. Para esa persona, muchas veces resulta imposible resistirse a las instrucciones del dueño del vehículo, porque este puede decirle: “O haces el flete que te mando o te despido.”. El conductor no tiene ninguna posibilidad de decirle a su empleador: “No, no lo haré porque cometeré una infracción. No puedo llevar esta carga a ese vertedero porque es ilegal.”. No tiene ninguna posibilidad de resistirse. Y se va a poner en el siguiente dilema: o le hace caso a su empleador o pone en riesgo su empleo por cumplir con la ley. Si le hace caso al empleador, se va a arriesgar a recibir una multa que puede ser muy alta, que necesariamente va a tener que aplicar el juez. Recordemos que el artículo dice “se sancionará”, no “podrá sancionarse”. Ni siquiera le damos al juez la posibilidad de que no aplique la multa. Tiene que aplicarla, con un mínimo de 2 UTM, que ya es mucha plata -estamos hablando de alrededor de 90.000 pesos-, y un máximo de 50 UTM, lo que resulta imposible de pagar. Pero, además –repito-, se suspende la licencia del conductor por dos años, por lo que no va a tener ninguna posibilidad de trabajar en lo que sabe hacer.

Me parece que debiéramos reducir la multa al conductor que no es propietario del vehículo y el plazo de suspensión de la licencia. Que ello sea facultad del juez, no una norma de carácter imperativo. De ese modo, en cada caso el juez tendrá la posibilidad de definir, a su juicio, si corresponde o no aplicar la pena accesoria.

Voy a presentar una indicación al inciso cuarto del artículo 192 bis, nuevo, porque me parece que, de mantenerse así la disposición, podemos estar generando un espacio para que se produzcan situaciones muy injustas que afecten a personas que no tienen ninguna posibilidad de resistirse a una instrucción.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, este proyecto busca solucionar el problema de los vertederos ilegales o clandestinos que existen en todos los lugares del país, no solo en las ciudades. No olvidemos que las quebradas llenas de basuras y los botaderos ilegales contribuyeron a que se propagara el reciente incendio que afectó algunos cerros de Valparaíso.

Con ese ejemplo quiero expresar que el proyecto es muy positivo, ya que la actual legislación de tránsito, sanitaria y penal presenta serios vacíos en lo referente a dotar de medios compulsivos a la autoridad para combatir el tráfico ilícito de basura y la operación de vertederos y de rellenos sanitarios.

Mediante esta iniciativa se espera revertir esa situación de manera importante. Hemos visto el avance de vertederos clandestinos en las zonas periféricas o suburbanas de la capital debido a que las municipalidades del Gran Santiago ponen barreras para la eliminación de basuras. Dichos vertederos no solo afectan el medio ambiente, sino también la salud de la población, y generan la posibilidad de que se produzcan incendios, como ocurrió en Valparaíso.

El proyecto permitirá combatir asociaciones ilícitas que operan como verdaderas mafias, dedicadas a depositar basuras en sitios eriazos sin control de la autoridad, lo que perjudica directamente a los vecinos.

En la actualidad no existen normas para fiscalizar esta situación. El proyecto avanza en ese tema, pero no señala cómo se llevarán a cabo las fiscalizaciones correspondientes ni cuáles serán las autorizaciones que se darán a los municipios para que las realicen.

La iniciativa enfoca las sanciones en el vehículo que se utiliza para el transporte ilegal de basuras y en la persona que lo maneja, sea propietario o no del móvil, a quien, como dijo el diputadoChahin, se le aplicarán fuertes multas.

También existe un vacío respecto del retiro de escombros y de desechos de construcción, que también son depositados en zonas no autorizadas. Se trata de operaciones ilegales llevadas a cabo no solo por particulares, sino también por empresas constructoras.

Reitero, estamos ante acciones efectuadas por personas que constituyen asociaciones que actúan como mafias, que se protegen unas a otras, para operar vertederos clandestinos en las zonas periféricas de las ciudades.

El proyecto avanza en forma importante, ya que establece fuertes multas para quienes realicen el traslado ilegal de basuras. Pero las sanciones no afectarán solo a la persona que maneje el camión, sino también al propietario del vehículo, el que será retirado de circulación. Me parece una sanción importante para terminar con estos hechos.

Me queda una duda acerca de la fiscalización del transporte de residuos contaminantes y de sus efectos en la salud de las personas. No veo que se establezcan sanciones mayores para esos casos.

Sin perjuicio de lo anterior, anuncio nuestro respaldo al proyecto, porque constituye un avance importante. Me parecen adecuados los montos de las multas que en él se establecen. Asimismo, las indicaciones que se presentaron y que fueron aprobadas mejoraron la iniciativa. No obstante, a mi juicio, aún quedan vacíos que tendremos que estudiar para proteger nuestro medio ambiente y para regular algunas situaciones que, como señalé, se producen cada vez más en las zonas periurbanas de la Región Metropolitana, lo que es realmente preocupante.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb.

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, estamos ante una iniciativa bien intencionada. No obstante, quiero hacerme cargo de lo dicho por el diputadoChahin respecto de la suspensión de la licencia de conducir que se establece como sanción para el conductor del vehículo motorizado en que se trasladen los desechos.

Estimo que la aprensión del señor diputado fue expresada en el buen sentido, porque respecto de la multa que se aplicará al propietario, el afectado podrá acreditar que su vehículo fue usado sin su consentimiento, lo que le permitirá eximirse de esa sanción.

Sin embargo, el conductor que no es dueño del vehículo y que cumple una labor que le encomienda un tercero, está impedido para oponerse a la orden de trasladar basuras a un vertedero clandestino.

Sabemos que nuestro planeta está muy contaminado y que todos los residuos que van a vertederos clandestinos finalmente no pueden ser tratados adecuadamente, por lo que terminan contaminando las napas, el aire y el ambiente. Por esa razón, considero que la iniciativa va en la dirección correcta.

Respecto de la aplicación de la multa que acabo de señalar y de la suspensión de la licencia, se producirá una situación que, además de ser injusta, podría resultar muy compleja para el conductor que no es dueño del vehículo y que solo cumple una función que se le encomienda.

Considero que la iniciativa cumple con el objetivo de mejorar el medio ambiente y de erradicar los vertederos clandestinos, pero mantengo mi aprensión y adhiero a lo señalado por el diputadoChahin.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

tiene la palabra el diputado Felipe Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, los autores de la moción reconocen que la actual legislación de tránsito, sanitaria y penal presenta serios vacíos en lo referente a dotar a la autoridad de medios compulsivos para combatir el tráfico ilícito de basuras y la operación de vertederos y de rellenos sanitarios ilegales.

Estoy claro de que, más allá de leyes y más leyes, lo que el país requiere es mucha cultura, sobre todo cultura del abecé.

Tal como dijo mi antecesor en el uso de la palabra, el planeta Tierra está convertido en un vertedero. Lo más grave son las basuras o los desechos no biodegradables, ya que causan un gran daño a la madre tierra, pero especialmente al mar, donde es posible encontrar verdaderas islas de polietileno.

Nuestra legislación es insuficiente para disuadir a quienes contravienen en forma permanente y reiterada las normas sanitarias que regulan la puesta en marcha, operación o explotación de los vertederos y rellenos sanitarios.

No obstante lo anterior, quiero centrar mi atención en lo siguiente. Estamos ante un proyecto que viene de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y que, por tanto, dice relación con el tránsito y traslado de basuras. Si nos ponemos a hablar de rellenos sanitarios o de los microbasurales que están en todas partes de Chile, nos encontraremos con que todos tenemos mucho que decir. Pero este proyecto –reitero tiene que ver con el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir a mi querido colega Claudio Arriagada que su inquietud en relación con el mandante -no se trata de infraccionar solo al conductor, lo que, por cierto, sería injusto, porque el mandante tiene que exhibir facturas y comprobantes del pago de costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos se puede aclarar en virtud de lo siguiente.

El número 4, letra a), de la indicación complementaria presentada por algunos diputados intercala, en el nuevo inciso cuarto del artículo 192 bis, entre las expresiones “El infractor” y “deberá pagar”, la frase “, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue y/o realice,”.

Se lo señalo al diputadoArriagada, porque manifestó su legítima inquietud. La indicación, en su número, 4 letra a), responde a esa inquietud, que también tuve, pero que despejé luego de revisar bien el proyecto. Agradezco al diputadoChahin, quien también nos ayudó a aclarar este punto.

La operación de vertederos o rellenos sanitarios ilegales es un problema grave en las ciudades, especialmente en las grandes urbes, que pone en riesgo la salud de la población y el medio ambiente.

Como manifesté, no se trata solo de hablar de los vertederos o de los basurales ilegales; lo más importante es concentrar la atención en la materia que aborda este proyecto, informado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero manifestar al ministro subrogante de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, que si el Ejecutivo -el Ministerio ha participado activamente en proyectos tanto en materia de transportes como de telecomunicaciones; recién debatimos uno al respecto y algún diputado estiman que el número 4, letra a), de la indicación es insuficiente, a lo mejor se requiere otra indicación.

Por último, vuelvo a mi discurso original: más difusión, más educación, más cultura, y verán que no necesitaremos tantas leyes en el futuro.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.

En consecuencia, la discusión y votación de este proyecto quedan pendientes para una próxima sesión.

2.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 09 de diciembre, 2014. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS.

Boletín N° 7908-15 (S)

- De los diputados señores Sergio Aguiló Melo, Claudio Arriagada Macaya, Fuad Chahin Valenzuela, Iván Fuentes Castillo, René Manuel García García, Hugo Gutiérrez Gálvez, Sergio Ojeda Uribe, Roberto Poblete Zapata, Jorge Rathgeb Schifferli, René Saffirio Espinoza y Patricio Vallespín López, y de la señora Maya Fernández Allende, para reemplazar el inciso cuarto del artículo 192 bis por uno del siguiente tenor:

“Con multa de 2 a 5 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados, sin ser propietario. Adicionalmente, se podrá sancionar con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por 90 días.”.

2.7. Discusión en Sala

Fecha 09 de diciembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 103. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

SANCIÓN A TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 7908?15) [CONTINUACIÓN]

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 69ª de la presente legislatura, en 11 de septiembre de 2014.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, a la luz de la realidad del país, este es un proyecto que va en la línea correcta. Creo que todos los diputados vemos con preocupación, en nuestros distritos, la proliferación de vertederos clandestinos que aumentan diariamente su capacidad, a raíz de la participación de vehículos destinados al transporte de residuos tóxicos, pero que no están sometidos a ningún tipo de control. Por tanto, aquí tenemos un problema de fondo que debemos enfrentar.

Al respecto, el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet y su ministro de Medio Ambiente, lideran un proyecto de ley para la gestión de residuos y que introduce la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), respecto de diez áreas generadoras de residuos. En tal sentido, el instrumento, de enfoque amplio, obliga a las empresas productoras -fabricantes e importadoras a hacerse cargo de sus productos una vez terminada su vida útil.

La materia está en discusión en la Comisión de Medio Ambiente, y es probable que en enero o marzo esté en esta Sala, para que continúe su tramitación en el Senado.

Con todo, lo cierto es que los vertederos clandestinos van a seguir operando. Por eso, la aplicación de multas, junto con el aumento de sus montos, no solo inhibirá la actividad ilegal, también permitirá llevar un seguimiento de quienes persistan en ella, por lo cual los reincidentes recibirán sanciones mayores.

Además, dispone que los municipios estarán obligados a dictar una ordenanza que establezca las exigencias, que hoy prácticamente no existen, para el transporte de desechos. Hoy, en cualquier lugar y en cualquier minuto podemos ver camiones de distinto tamaño depositando escombros en vertederos que los municipios no están en condiciones de fiscalizar.

La ordenanza en cuestión permitirá que los municipios realicen un mejor control de los vertimientos de basura que realizan algunas personas en forma completamente ilegal, en circunstancias de que debieran transportarlos a vertederos legalmente establecidos. Por eso, considero que el aumento de las multas va en la dirección correcta.

Quiero resaltar otro punto que me parece fundamental. El artículo 192 quáter se refiere a la responsabilidad social -por denominarla de alguna manera de los ciudadanos de resguardar nuestro medio ambiente ante el incremento de los rellenos clandestinos, toda vez que establece que cualquier persona, adjuntando las pruebas pertinentes (fotografías, filmaciones u otros medios de pruebas), podrá ejercer el rol de fiscalizador social de este tipo de situaciones que, obviamente, no solo afean el lugar, sino que dañan el medio ambiente y atentan contra la posibilidad de realizar un turismo sustentable, actividad tan fundamental para nuestro país. No tendremos turismo ni desarrollo sustentables con rellenos sanitarios clandestinos que cada vez se van llenando más de escombros, debido a la acción de personas irresponsables que no son sancionadas.

El proyecto hace también algunas precisiones. Por ejemplo, muchas veces los conductores de los vehículos son obligados por los propietarios de estos a realizar estas acciones que dañan el medio ambiente. Por eso, considero que debe existir una diferenciación para protegerlos. Obviamente, es una consideración adicional. Entiendo que el diputado Fuad Chahin presentó una indicación sobre esta materia, que considero razonable, porque no podemos permitir que estos conductores pierdan su fuente laboral o su licencia debido a la realización de un acto al que fueron obligados. Considero que es un aspecto que hay que mejorar.

En suma, considero que estamos ante un proyecto que va en la línea correcta, razón por la cual, tal como lo hicimos en el primer trámite reglamentario, contará con el apoyo de la bancada democratacristiana.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, tal como lo han manifestado los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, este proyecto ya fue tratado por la Sala en primer trámite reglamentario, pero volvió a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para segundo informe.

Pues bien, como integrante de dicha Comisión, quiero precisar que esta iniciativa se ocupa de una parte de la cadena compuesta por los vertederos clandestinos, los generadores de basura y el transporte de la misma. Lo que hace este proyecto es legislar respecto del transporte y detener el transporte ilegal de escombros y la acción de los inescrupulosos de siempre que dañan el medio ambiente y afectan la salud de las personas de las ciudades, de las comunas, de las zonas periurbanas o de expansión urbana y, en particular, de los sectores y caminos rurales, en los cuales se vierten desechos, muchas veces a cero costo. Por otra parte, están los vertederos ilegales que pertenecen a personas que lucran con ellos y que, por lo general, están ubicados en bienes nacionales de uso público, asociados a cursos de aguas como ríos, canales, etcétera.

La bancada de Renovación Nacional apoyará este proyecto de ley porque es muy necesario legislar sobre esta materia a la brevedad. Espero que sea aprobado por la Cámara en esta sesión y, posteriormente, también por el Senado, a fin de que se convierta en ley de la República. Con ello estaremos protegiendo la salud de la población y el medio ambiente, así como también los recursos de las municipalidades. Digo esto porque las sanciones que se aplicarán a los infractores permitirán recaudar los recursos que actualmente estas deben destinar a la limpieza de las ciudades. Asimismo, por imperio de la ley, se creará una especie de cultura medioambiental, de manera que la ciudadanía, empoderada, denunciará a estas personas inescrupulosas, responsabilidad que ya no recaerá solo en las autoridades municipales, a través de la respectiva ordenanza.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, me parece de toda pertinencia la modificación legislativa que estamos discutiendo, toda vez que pone el acento en un problema real y palpable que, al final del día, deben enfrentar las municipalidades y los vecinos. Me refiero a la constante aparición de vertederos clandestinos en las distintas comunas.

De ahí que resulte rescatable y destacable la ampliación del rango de las sanciones que contiene el proyecto, a fin de castigar no solo a los que tratan y depositan basura de manera ilegal, sino también a quienes encargan su traslado. Con tal objetivo, el proyecto eleva los rangos sancionatorios y establece nuevas agravantes para las personas que están originando un verdadero problema ambiental en las ciudades.

Por cierto, la propuesta recoge lo que los municipios ya habían consagrado en sus respectivas ordenanzas, lo que también representa un avance importante en esta materia.

Quienes hemos administrado municipios e integrado asociaciones regionales para estos fines conocemos la compleja situación ambiental y sanitaria que afecta a las familias, ocasionada por los basurales y los vertederos ilegales. Pero remediar este problema tiene un alto costo económico para los gobiernos locales y requiere herramientas efectivas para llevar a cabo una labor fiscalizadora adecuada.

Junto con valorar la presentación de esta moción, que considero necesario aprobar, quiero llamar la atención sobre la necesidad de que no signifique mayores gastos para los municipios.

Entiendo que se espera que esta iniciativa genere aumentos sustantivos en los ingresos de las municipalidades, a través de los juzgados de policía local; sin embargo, todos sabemos que antes de que ello ocurra deberá transcurrir un buen tiempo. Además, se requieren supuestos básicos, como una fiscalización potente que alguien deberá financiar, si se pretende obtener resultados reales, aspecto que no es abordado por este proyecto ni lo ha sido por otras iniciativas.

Por eso, es oportuno pensar en la forma en que se apoyará a los municipios para que puedan cumplir con su función fiscalizadora, de manera que no terminemos con una nueva ley que será letra muerta, toda vez que actualmente se sanciona la proliferación de vertederos y basurales clandestinos. De modo que no se trata solo de reforzar las normas existentes, aunque ello es bienvenido. El problema más grave -en esto me apoyarán los colegas presentes que han sido alcaldes radica en la fiscalización; es necesario que esta sea adecuada para poder sancionar a los infractores. Pero esta debilidad no es antojadiza, sino que pasa por falta de recursos en la mayoría de las municipalidades del país para poder destinar personal de planta y en forma exclusiva a esta tarea que demanda gran responsabilidad administrativa del funcionario que la ejerce.

Junto con reiterar que me parece oportuno aprobar este proyecto, debo manifestar que es doblemente oportuno, en lo que resta de la tramitación legislativa de esta iniciativa o en el contexto de nuevos proyectos de ley sobre la materia, resolver esta debilidad que seguirá presente, mientras no le pongamos atajo como corresponde.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, quiero iniciar mi intervención contando una anécdota.

En Arica, donde nací y me crié, siempre miramos a Tacna como una ciudad sucia, desordenada y no muy próspera. Increíblemente, la situación se ha dado vuelta por completo y hoy los ariqueños miramos con admiración el orden público, la vocación que tienen por el cuidado de sus áreas verdes y la limpieza general de la ciudad de Tacna. Una de las razones de este cambio es que en Perú, y especialmente en Tacna, se multa con mucha dureza a quienes contaminan o ensucian la ciudad.

En Arica, tal como sucede en otras ciudades de nuestro país, hay muy poca fiscalización, a diferencia de lo que sucede en Tacna. Hoy, discutimos un proyecto de ley que sanciona a quienes contribuyen a la formación de microvertederos ilegales en las ciudades. En la práctica, estamos hablando de civilidad, porque nos referimos a los espacios comunes, a los espacios destinados a áreas verdes, al esparcimiento que terminan transformados en verdaderos vertederos debido a la irresponsabilidad de algunos vecinos. Muchas veces se culpa al Estado o al municipio por este hecho, pero en realidad, se trata de un tema de civilidad de los propios vecinos.

Es lamentable que tengamos que penalizar, perseguir y fiscalizar, pero me parece que es la única manera de empezar a educar a la gente.

En Arica, durante la campaña parlamentaria, discutimos mucho cómo hacemos para que los sectores periféricos de la ciudad no se transformen en vertederos ilegales, porque los vecinos de esos sectores sufren las consecuencias de la actitud irresponsable y antidemocrática de algunas personas. Considero que es una actitud antidemocrática porque afecta directamente la convivencia entre los ciudadanos.

Votaré a favor de este proyecto de ley, pero hago la salvedad de que debemos apuntar a un tema más profundo, que dice relación con el cuidado de nuestros espacios comunes. Me parece que en Tacna, en particular, y en Perú, en general, hace mucho tiempo que cambiaron la mentalidad, lo que ha transformado a esa ciudad limítrofe en una de las más prósperas y limpias no solo por la penalización, sino que por la responsabilidad común que existe.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde pronunciarse en general sobre el proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, con la salvedad de los incisos cuarto y quinto del artículo 192 bis de la Ley de Tránsito, introducido por el artículo único del proyecto, por tratar sobre materias propias de ley orgánica.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahin Valenzuela Fuad ; Norambuena Farías Iván .

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar en general los incisos cuarto y quinto del artículo 192 bis, de la ley de Tránsito, que requieren para su aprobación del voto favorable de 67 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahin Valenzuela Fuad ; Norambuena Farías Iván .

El señor CORNEJO (Presidente).-

Por haber sido presentada una indicación, vuelve a comisión.

2.8. Discusión en Sala

Fecha 03 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 123. Legislatura 362. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

SANCIÓN AL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS. (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 7908?15)

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos.

Rinde el segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones la diputada señora Jenny Álvarez .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 110ª de la presente legislatura, en 6 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 15.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora ÁLVAREZ, doña Jenny (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar el proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, de origen en una moción de los senadores señores Guido Girardi , Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro , remitido a esta Corporación por el honorable Senado el 22 de julio de 2014, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de “simple”.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 305 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

1. Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: el artículo transitorio.

2. Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. La comisión compartió el criterio del Senado en cuanto a calificar como normas de rango orgánico constitucional los incisos cuarto y quinto del artículo 192 bis, incorporados por el artículo único del proyecto, por incidir en funciones y atribuciones de las municipalidades.

3. Artículos suprimidos, modificados o nuevos introducidos: no hay.

4. La iniciativa no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda.

5. Indicación rechazada. La Comisión rechazó la indicación presentada en la Sala al artículo único del proyecto, suscrita por los diputados señores Sergio Aguiló Melo , Claudio Arriagada Macaya , Fuad Chahin Valenzuela, Iván Fuentes Castillo, René Manuel García García, Hugo Gutiérrez Gálvez , Sergio Ojeda Uribe , Roberto Poblete Zapata , Jorge Rathgeb Schifferli , René Saffirio Espinoza y Patricio Vallespín López , y de la señora Maya Fernández Allende , para reemplazar el inciso cuarto del artículo 192 bis, por uno del siguiente tenor:

“Con multa de 2 a 5 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados, sin ser propietario. Adicionalmente, se podrá sancionar con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por 90 días.”.

Votaron por el rechazo de la indicación la diputada señora Clemira Pacheco y los diputados señores Fernando Meza (Presidente), Iván Norambuena , Leopoldo Pérez y Jorge Sabag . Se abstuvo de votar el diputado señor René Manuel García .

La Comisión estimó que los rangos de multa y de suspensión de licencia susceptibles de aplicar al conductor no dueño, esto es de 2 a 50 unidades tributarias mensuales y de hasta 2 años de suspensión de licencia, son los correctos y mantienen la justa correspondencia con las otras sanciones que considera el proyecto, según se trate del que encarga o ejecuta el acto de tipo infraccional o derechamente delincuencial.

Se indicó que, en la situación que se analiza, bajar el rango de la multa susceptible de aplicar a 5 unidades tributarias y 90 días el plazo de suspensión de licencia, en ambos casos como máximo, no era el apropiado para desincentivar la comisión de este tipo de acciones que tanto mal le provoca a las distintas ciudades de nuestro país -principalmente a las grandes urbes-, no solo desde el punto de vista turístico, sino, también, y lo que es más grave, desde el punto de vista sanitario y ambiental. Se agregó que se han creado verdaderas mafias que, con mayor desenfado que antes, lucran con este tipo ilícito de negocio.

Por último, cabe recordar, que la idea matriz o fundamental del proyecto es desincentivar el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, en vehículos a tracción animal, motorizados o no motorizados, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, mediante la aplicación de penas pecuniarias, privativas de libertad y accesorias.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, que es la comisión técnica en la que se debatió y votó esta iniciativa, y aunque no pude participar en la sesión en que se aprobó el proyecto, invito a todas y todos los colegas a votarlo a favor.

Cabe recordar que ya analizamos esta iniciativa en la Sala, pero debido a que en aquella ocasión se presentó una indicación, fue necesario devolverla a la comisión técnica. En dicha instancia, tal como señaló la diputada Jenny Álvarez en su calidad de informante, la inmensa mayoría de los integrantes estimó que la indicación debía ser rechazada, porque las sanciones que contenía el proyecto, tanto las pecuniarias como las de tipo administrativa, eran consistentes con la idea de servir de freno a prácticas que, ciertamente, atentan contra una vida adecuada y contra la comunidad toda.

Creo que todos hemos sido testigos alguna vez de la existencia de vertederos clandestinos en nuestras ciudades y de cómo se botan basuras, escombros y desechos en cualquier lugar no autorizado. Eso no solo afea el ingreso a las ciudades, que es donde habitualmente ocurren estos hechos -basta con dar una pequeña mirada para darse cuenta de lo que sucede en la periferia de nuestras ciudades, donde se ven numerosos lugares con basura y escombros-, sino que además provoca un daño medioambiental importantísimo, ya que no se hace distinción respecto del tipo de desechos que se depositan.

Esta intención de ir avanzando poco a poco en nuestra legislación para terminar con las bolsas plásticas, por ejemplo, tiene un propósito y un objetivo que se vincula con esa situación, toda vez que se trata de elementos que no se degradan rápidamente, sino que requieren cientos de años para ello. Lo mismo ocurre con las botellas pláticas y con otros desechos que afectan gravemente nuestro medio ambiente y nuestro entorno.

El proyecto mantiene el nivel de las multas en un rango bastante alto, de 2 a 100 unidades tributarias mensuales, y establece que será la autoridad competente la que deberá establecer cuál es, en definitiva, el nivel de la sanción que se aplicará, dentro de ese rango, conforme al mérito de los hechos que se hayan estudiado y acreditado.

También se establecen otras diferencias. El diputado Arriagada nos ayudó mucho en esta materia en su momento, pues nos hizo ver que no es lo mismo mandar a botar basura, residuos o desechos, que trasladar y disponer de los mismos; es decir, ejecutar lo que el otro ordenó. Y no es lo mismo oficiar de chofer que ser el propietario del vehículo que transporta los desechos.

En todo caso, todos esos elementos quedaron debidamente consignados en el texto aprobado por la comisión.

Por otro lado, se invita o más bien se impone a los municipios la obligación de dictar una ordenanza que regule las autorizaciones para el traslado, transporte y depósito de desechos de distinta naturaleza.

Aprobamos y apoyamos esta moción surgida en el Senado porque nos parece razonable a todos aquellos que queremos ver a nuestras ciudades libres, limpias, ordenadas y decentes.

Antes de terminar, quiero reconocer la labor que realizan los municipios en esta materia. Hablo por las municipalidades de Angol, Traiguén , Collipulli , Los Sauces y Cunco , como me recuerda el diputado René Manuel García , porque forman parte del distrito que represento y me consta que en todos ellos se hacen grandes esfuerzos para mantener limpias las ciudades. Pero esos esfuerzos, que involucran cuantiosos recursos y el trabajo de mucha gente, resultan infructuosos a causa de quienes incurren en las conductas que se busca sancionar a través de esta iniciativa. ¿Por qué? Porque las personas que transgreden la ley, amparadas en la inexistencia de un cuerpo legal que sancione esas prácticas, terminan ensuciando una y otra vez nuestras ciudades y atentando gravemente contra el medio ambiente.

Por esas razones, votaré a favor este proyecto de ley e invito a las y los distinguidos colegas a que hagan exactamente lo mismo.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, espero que en esta oportunidad sí aprobemos este proyecto de ley, que tratamos por segunda vez en la Sala, de modo que se transforme pronto en ley de la república, en beneficio del medio ambiente de nuestro país.

Con las modificaciones que se incorporan a la Ley de Tránsito se podrán aplicar multas de entre 2 y 100 unidades tributarias mensuales, entre otros a los propietarios de los vehículos que se utilicen para transportar, trasladar y depositar los desechos en lugares no autorizados, a menos que acrediten que aquellos les fueron tomados sin su conocimiento o sin su autorización. Esta disposición me provoca gran inquietud, porque no veo cómo se podrá probar que el propietario del vehículo no tenía conocimiento de ello. Una persona podría decir que no sabía que le ocuparon el vehículo en circunstancias de que sí sabía, y nadie podrá probar lo contrario, porque sería la palabra de uno contra la del que acusa. El proyecto no señala en ninguna parte cómo probar esa situación. Ese punto me queda como interrogante.

Por otra parte, me parece bien diferenciar las multas que se aplican a quienes son propietarios del vehículo y a quienes no lo son, o las que se aplican al mandante y al ejecutante. También me parece adecuada la diferenciación de las multas según si el vehículo es motorizado o no y, entre estos, si se trata de vehículos a tracción animal o a tracción manual, pues en sectores rurales como los que represento es habitual ver, por ejemplo, bicicletas o triciclos que transportan materiales para botarlos en lugares no autorizados.

Ojalá funcione bien esta iniciativa, pero es claro que para ello se requiere que las municipalidades cumplan adecuadamente sus responsabilidades, en especial la de dictar las ordenanzas que regulen el transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo.

Durante varios años hemos participado en diversas campañas realizadas en las comunas de El Monte, Isla de Maipo, Melipilla , Talagante, incluso en las zonas rurales, para educar a la gente en estas materias y enseñarle a proteger su entorno, porque la mayoría de las veces es en esos sectores donde se abandonan las basuras. Muchas veces, los desechos son sacados desde centros urbanos y trasladados a vertederos clandestinos ubicados en las zonas rurales. Incluso se paga para que se tiren los desechos o residuos en las quebradas adyacentes a los campos.

El costo que significa para los municipios limpiar todos esos vertederos clandestinos es incalculable; sin embargo, vuelven a aparecer.

Hace unos diez días se publicó un informe sobre la cantidad de vertederos clandestinos y otros lugares no autorizados que se utilizan para depositar residuos. Solo en la Región Metropolitana hay más de cinco mil. Si esa realidad la extrapolamos al resto de las regiones, comprobaremos que terminamos siendo un país basurero, con vertederos en todo el territorio.

Si vamos por una carretera -no en una autopista y miramos hacia los costados, podremos darnos cuenta de esa realidad, por la gran cantidad de veces que veremos vertederos en diferentes lugares. Esa situación nos lleva a que debamos no solo elaborar leyes sancionatorias como la que discutimos, que establece multas de elevadas cantidades, sino también a realizar una campaña ciudadana con los vecinos, en cada una de las comunas, para que a través de las juntas de vecinos se hagan responsables de que en sus zonas no surjan nuevos vertederos clandestinos. En mi opinión, faltó incorporar aquello en el proyecto. Se debería involucrar a los vecinos, a través del municipio, mediante el establecimiento de sanciones, como multas que no sean muy altas, para que asuman una corresponsabilidad en esta materia. Ocurre que muchas personas se hacen las tontas y se desentienden cuando en el terreno de al lado se vierten diferentes desechos y productos; incluso, ese terreno les sirve a esas personas para botar sus propios desechos.

Ojalá más adelante tengamos la capacidad de implementar una política, una campaña o una propuesta para complementar las medidas que establece el proyecto, a fin de que no tengamos más vertederos clandestinos.

Otro asunto que me preocupa es que existen vertederos reconocidos por los propietarios del terreno en que se emplazan. Dichos propietarios no solo autorizan que se depositen elementos perjudiciales para la salud pública, como baterías, neumáticos y otros productos, sin consideración a que el terreno en que se vierten es aledaño a ciudades o está cercano a sectores rurales, sino que también cobran por el referido depósito. Sin embargo, esas personas no advierten que tales desechos contaminan las aguas subterráneas en las zonas rurales, lo que el día de mañana afectará gravemente la mantención del medio ambiente y las producciones agrícolas. Un claro ejemplo de aquello se produce en el sector de Cerrillos, de la comuna de Curacaví, donde los proyectos de agua potable rural están teniendo problemas porque las aguas subterráneas que se extraen para el consumo en las viviendas están contaminadas debido a que los pozos se ubican cerca de vertederos. Por ello es muy importante hacer un análisis de la calidad de las aguas que se extraen de pozos cercanos a depósitos de basura. Y no me refiero solo a los vertederos clandestinos, sino también a los autorizados.

Esa situación no ha sido tratada en el proyecto. Solo se ha abordado lo relativo al establecimiento de multas para quienes transporten basuras hacia vertederos clandestinos, pero no las consecuencias que produce en nuestras zonas la contaminación de las aguas subterráneas debido a la presencia de vertederos.

Por lo expuesto, anuncio que votaré a favor el proyecto. No obstante, hago presente que como diputados nos queda la deuda de estudiar, desde el punto de vista medioambiental, todas las materias asociadas a la existencia de vertederos.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, concuerdo absolutamente con la idea de establecer un mecanismo más eficiente para solucionar el depósito de basuras y residuos en lugares no autorizados, en función de una realidad patente en nuestro país, sobre todo en comunas de cierta ruralidad.

Sin embargo, no se puede dejar de considerar una serie de otros aspectos directamente relacionados.

De acuerdo con la ley orgánica constitucional de Municipalidades, estas tienen como función privativa el servicio del aseo y el ornato; no obstante, enfrentan la falta de ingresos para hacer frente al problema. Por ello, hoy nos vemos enfrentados a la cruel realidad de que los residuos sólidos municipales aún se depositan en instalaciones que no cumplen con la reglamentación vigente y la mayor parte del tiempo son realizadas por personas naturales no autorizadas y en lugares no habilitados.

Por otra parte, es importante hacer hincapié en la extrema urgencia de que las entidades correspondientes de la Administración del Estado se pronuncien sobre la aprobación de un proyecto de ley general de residuos -aún no conocemos su texto final-, en el cual se contemple un financiamiento especial destinado a entregar mayores recursos a los municipios para que lleven a cabo esa gestión.

No basta con prohibir y multar una vez más al ciudadano, sino que es necesario que el Estado, como principal responsable, entregue los mecanismos para que los municipios puedan hacer frente a la realidad actual y financiar mecanismos de retiro y disposición eficientes. Esos mecanismos solo los encontraremos mediante la entrega de mayores recursos por parte del Estado, como principal responsable en la materia, como asimismo dotando a los municipios de más fórmulas de autofinanciamiento para esa gestión. Asimismo, se debe contar con un sistema que subsidie a la población de escasos recursos, que representa a la mayoría y que se encuentra exenta del pago de derechos.

También es necesario recalcar que el contenido y las medidas de sanción que establece el proyecto, como las penas de multas, la suspensión de la licencia de conducir o la inhabilidad para obtenerla, y el retiro de vehículos, se deben coordinar y sistematizar de forma coherente con las medidas sancionatorias que ya existen en el Título X del Código Sanitario que, dicho sea de paso, todavía no se ha actualizado y que contempla sanciones desfasadas de la realidad, así como menciones a organismos ya derogados.

En cuanto a las sanciones penales por el depósito de residuos tóxicos y peligrosos, estas ya se encuentran contempladas en cuerpos legales especiales, como el decreto N° 148, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, y el decreto N° 189, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios.

Por lo tanto, se debe propiciar que las autoridades competentes ejerzan sus funciones fiscalizadoras al respecto, además de respaldar las medidas contempladas en el presente proyecto.

Sin embargo, quiero hacer una observación en un aspecto en el que es preciso tener especial cuidado. Se debe analizar muy bien y precisar el texto del proyecto, por cuanto en su redacción se alude en mayor medida a quien transporte o traslade desechos, en lugar de enfatizar respecto de quien los deposite, ya que eso se traduciría en multas o sanciones a quienes transporten sin siquiera conocer el destino final, lo que raya en ilegalidad y arbitrariedad en el ejercicio de las actividades económicas que requieren y obligan el transporte de desperdicios, porque el hecho ilícito se produce al depositar y no con la mera acción de trasladar o transportar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas .

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, este proyecto, que vuelve por segunda vez a la Sala, tiene especial importancia para la vida de las personas, ya que los municipios del país deben contar con las herramientas y los resguardos necesarios para que la ley se cumpla.

La propuesta que hoy se nos hace en segundo trámite constitucional contribuirá, mediante las sanciones que establece, a que el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos disminuya de manera sustantiva. Con ello también contribuiremos a la inmensa labor que realizan los municipios de todo el país, que lamentablemente aun es insuficiente. Particularmente lo es en el sector norponiente de Santiago, donde, por desgracia, se reciben muchos desechos que, en forma clandestina, son transportados durante la noche y depositados en medio de las calles. Esas desafortunadas, ilegales e inaceptables acciones provocan que los vecinos del sector deban hacer frente a diversas dificultades relacionadas con la salud.

Por eso apoyaremos este proyecto. Como dijeron los diputados y diputadas que han hecho uso de la palabra, constituye un paso necesario, pero no suficiente, en el sentido de que tendremos que perfeccionar y entregar otras herramientas a los municipios y también a aquellos que deben hacerse cargo de esta materia.

Lamentablemente, a lo largo del país, han proliferado los basurales clandestinos, que ensucian y dan una señal negativa ante el esfuerzo que las familias hacen para mantener el cuidado y el orden en los distintos barrios de nuestras ciudades.

Es muy importante que las sanciones que establece el proyecto sean aplicadas, que las comuniquemos oportunamente y que los encargados de sancionar lo hagan cada vez con mayor rigor y firmeza. Estas disposiciones tienen la finalidad de proteger a las personas y a nuestros niños y niñas de una serie de factores negativos asociados a los micro basurales, que no solo ensucian y generan disconformidad y desazón, sino que, además, son el potencial generador de problemas en la salud pública, especialmente en el sector norponiente de Santiago.

Si bien es cierto que el proyecto es un avance, debemos seguir trabajando en otras iniciativas complementarias, para que en la misma lógica contribuyamos a solucionar este problema tan importante para las comunas de nuestro país.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina .

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, me alegra retomar este proyecto, sobre todo por el hecho de que establece, con herramientas claras y directas, sanciones para aquellos que llevan basura de un lugar a otro, la mayoría de las veces de forma y a zonas clandestinas.

Me sumo a las palabras de la diputada Denise Pascal , quien tiene mucha razón en los planteamientos que ha hecho. Hay muchos sitios eriazos y zonas abandonadas que se utilizan como vertederos clandestinos, pero se hace la vista gorda para no sancionar a los dueños de esos lugares. En definitiva, se hace un negocio en el que lo más limpio es la basura. Esa situación no puede seguir ocurriendo. Se han identificado varios de esos lugares y se están haciendo reconversiones; pero falta mucho por hacer, ya que se trata de territorios grandes.

Sin embargo, ¿qué pasa con los pequeños basurales que existen en diferentes lugares, no solo en la Región Metropolitana? Tanto en el norte como en el sur encontramos pequeños vertederos en la orilla de las carreteras, en donde las restricciones no son las mismas que al interior de las ciudades. Por ejemplo, la exigencia de que deban cerrarse esos terrenos no es la misma que se da al interior de la ciudad. Esa situación queda fuera del proyecto de ley.

Si bien es fundamental apoyar esta iniciativa, deberíamos trabajar en aquellos aspectos que generaron dudas en algunos diputados y que no fueron considerados en el proyecto, con una mirada más profunda. Debemos generar de alguna manera que el Estado y el gobierno dispongan los recursos económicos necesarios para educar a la población en esta materia. Sin recursos económicos eso no se logra, menos aún si son las municipalidades las que deben hacerse responsables de disponer personal para fiscalizar, sancionar y verificar que situaciones como las señaladas no se produzcan.

Por eso, es importante que tanto la Cámara de Diputados como el Senado tengan a bien votar y aprobar con celeridad el proyecto de ley de fomento al reciclaje. Por nuestra parte, hemos tratado de aprobarlo cuanto antes, de modo que llegue al Senado y se convierta pronto en ley, a fin de que contemos, definitivamente, con una ley de reciclaje en Chile que nos permita tener más herramientas en materia medioambiental.

Sin duda alguna, nuestra bancada apoyará este proyecto de ley. Quedamos con bastantes inquietudes respecto de la situación de aquellos vertederos clandestinos “más pequeños”, de la aplicación de ciertas multas y de la implementación de programas de educación en esta materia.

Invito a las señoras diputadas y a los señores diputados a sentarnos con posterioridad a esta votación, si así les parece, para que sigamos trabajando.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, quiero aclarar que este proyecto de ley sanciona exclusivamente el transporte y la disposición de desechos en aquellos lugares que, mayoritariamente, son bienes nacionales de uso público. Entiéndase, en zonas urbanas, bandejones, veredas, etcétera; o en las zonas de expansión urbana o rural, lechos de ríos, quebradas o caminos rurales.

De acuerdo con las autoridades del Ministerio de Transporte, sanitarias y los representantes de los municipios que concurrieron a la comisión, existe un vacío legal. Si bien hay normas que regulan y tipifican los vertederos de acuerdo con el tipo de residuo, dependiendo de si son desechos domiciliarios, industriales, de infraestructura o excedentes de la construcción, desgraciadamente hay inescrupulosos que generan grandes negocios utilizando bienes nacionales de uso público para verter, sin ninguna autorización, todo tipo de desechos.

Como mencionó la diputada informante, se presentó una indicación, la cual fue rechazada porque es difícil distinguir entre el que manda u ordena el traslado de los desechos, el dueño del vehículo y quien lo conduce. En efecto, el rango de la multa de entre 2 y 50 unidades tributarias mensuales se estableció precisamente para que los jueces de policía local puedan discriminar y hacer las salvedades en el caso de las responsabilidades de aquellos que, eventualmente, comentan delitos sancionados en el proyecto de ley, de connotación penal.

Es decir, la iniciativa busca establecer sanciones respecto del transporte y la disposición de desechos, no así respecto de los lugares en donde se depositen.

El proyecto contribuye en aquella área en la que las municipalidades no tienen potestad, cual es la de cobrar el costo de la limpieza a quien incurra en el ilícito. En efecto, son los gobiernos locales, los municipios, los que deben asumir el costo de limpiar permanentemente las ciudades, los caminos y las quebradas de las comunas rurales por razones sanitarias y ambientales.

Por lo expuesto, anuncio que concurriré con mi voto favorable a este proyecto. Ojalá, podamos despacharlo para que se convierta en ley, toda vez que ya fue aprobado por el Senado.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, en la edición de ayer del diario El Mercurio se señaló que existen 67 vertederos ilegales y más de 700 micro basurales.

Más allá de la normativa, de las leyes y de que, incluso, existan letreros en distintas partes del país que señalan la prohibición de depositar basura y que se multará al infractor con tres unidades tributarias mensuales, cabe hacer presente lo siguiente. Este proyecto de ley se refiere solo al transporte ilegal de desechos, de basura; pero existe un tema que señalo cada vez que debo fundamentar mi voto en distintos proyectos de ley. Me refiero a la tremenda deuda cultural y educacional que tenemos respecto de la población. En ese sentido, quiero solicitar a la ministra Ximena Rincón , presente en la Sala, que estudie la posibilidad de que el gobierno invierta recursos para efectuar una campaña de difusión de esta materia. No bastan solo las normas. La gente en la calle pregunta: “Para qué sirve hacer estas leyes, si ya existe una norma”. El argumento que se da como respuesta en este caso en particular es que actualmente no se sanciona al que transporta los desechos y los lleva a los micro basurales o vertederos.

Por ello, me sumo a lo señalado por el diputado Leopoldo Pérez , que también integra la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, con quien discutimos este proyecto: hay que poner énfasis en la educación, en el aspecto cultural y en realizar grandes campañas de difusión sobre esta realidad.

Vivo en la comuna de Rengo, Sexta Región, donde no solo existen problemas por el arsénico, los herbicidas y los pesticidas, sino también por la enorme contaminación generada por los microbasurales. Con mucha pena, vemos que caminos hermosos en las afueras de los pueblos están prácticamente convertidos en microbasurales.

Por esa razón, este proyecto cobra tremenda importancia y es muy bueno que legislemos sobre el particular. Pero no basta con establecer sanciones duras; debemos educar, difundir e invertir recursos para crear conciencia.

Tenemos una televisión absolutamente irresponsable en nuestro país, que jamás invierte un minuto en cosas como esta que son de interés social y nacional. En consecuencia, si no lo hacen los medios de comunicación masivos, porque no les interesa, porque desean tener un pueblo adormecido, confundido, preocupado de la parafernalia y las telenovelas, el Estado debe invertir en grandes campañas para crear conciencia.

Este problema ocurre a nivel nacional, no solo en Rengo, Machalí o Rancagua , y nos retrata desde el punto de vista educacional y cultural.

El proyecto es muy importante, pues se refiere estrictamente al transporte de desechos, lo que tiene mucha relación con la labor de los municipios.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, el medio ambiente es, sin duda, la base del bienestar ciudadano; intentar obviarlo puede conducir a desastres realmente importantes.

Vemos a diario que miles de personas luchan, trabajan y enarbolan las banderas del cuidado medioambiental no solo por tener una ética que intenta contribuir decididamente al progreso social y a una mejor calidad de vida, sino porque hoy el cuidado del planeta está en el centro de las preocupaciones ciudadanas.

La protección del medio ambiente constituye la defensa de un bien jurídico indispensable para la civilización. Sin él, no hay especie humana ni cultura alguna que sea posible ni viable. Cuidarlo es un aspecto superlativo de nuestra organización social, y los representantes de las comunidades organizadas, como esta Cámara, debemos impulsar, de forma sustentable en el tiempo, leyes que vayan actualizando y aumentando los cuidados que debemos prodigarle.

A estas alturas de las circunstancias climáticas y medioambientales, no podemos escatimar esfuerzos para ayudar a la preservación del entorno, de la biodiversidad, del cuidado de todo tipo de especies y, por sobre todo, de los ecosistemas al interior del mundo urbano.

Por ello, creo que este proyecto de ley suma protecciones por la vía de incorporar diversas modificaciones a la ley de tránsito, especialmente en el tratamiento y transporte de los desechos hacia vertederos no autorizados, una de las conductas más contaminantes que tenemos como sociedad y que, de paso, revela la falta de cuidado y de educación de la que adolecemos, que debemos comenzar a cambiar.

Por eso, sancionar con cuantiosas multas al que encargue o realice, mediante vehículos o por simple tracción animal, el transporte o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales es un acierto muy importante de este Hemiciclo. Pensamos que esta norma va en la dirección correcta, porque ensuciar con residuos tóxicos lugares donde habitan seres humanos, generalmente vulnerables, es una crueldad manifiesta y un ilícito sanitario que debe ser castigado duramente.

Lo mismo pensamos de la norma que castiga a los reincidentes de las conductas descritas anteriormente con el doble de la multa establecida, a lo que se suma la suspensión de la licencia de conducir por un mínimo de seis meses y hasta por dos años.

Otro aspecto de importancia viene dado por las competencias que se otorgan a las municipalidades para retirar los vehículos y especies que fueran manejados por los infractores y depositar los desechos en los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea el propietario del vehículo o el que encargue o realice esa tarea, debe pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la municipalidad. No podía ser de otra manera.

Lo mismo puede decirse del nuevo artículo 192 quáter que se agrega a la ley de tránsito, que señala que cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas de traslado de desechos podrá poner en conocimiento de este hecho a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria, quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales.

Todo lo anterior nos lleva a concluir que este proyecto de ley se encamina por buenos pasos, porque, sin duda, sancionar ese tipo de conductas no solo es necesario, sino también justo, y además es imprescindible para la formación cívica medioambiental que nuestro país merece y que nuestras nuevas generaciones están recibiendo a través de los programas curriculares en los colegios.

No queda más que invitar a la aprobación de esta iniciativa.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, sin duda este problema es muy grave y es urgente sacar adelante el proyecto de ley.

Sin embargo, quiero insistir con un tema que no fue resuelto en la comisión, a pesar de que junto a otros diputados formulamos una indicación, que dice relación con una norma establecida en el artículo 192 bis, que sanciona a los conductores de los vehículos.

Creo que esa situación presenta dos problemas: primero, establece una responsabilidad penal objetiva; es decir, ni siquiera se exige que el conductor esté en conocimiento, actúe a sabiendas de que traslada los desechos a un vertedero clandestino. No se incorpora un concepto de esa naturaleza, sino que solo por el hecho de ir conduciendo el vehículo va a tener una sanción penal. Por lo tanto, es una norma de derecho penal con responsabilidad penal objetiva.

Me parece que esa situación es un absurdo; además, esa persona tiene casi nula capacidad de resistirse a la instrucción del propietario del vehículo de conducirlo al lugar del vertedero.

En el inciso anterior, cuando se refiere al propietario del vehículo, el mismo proyecto establece una excusa exculpatoria. Si puede acreditar que el vehículo fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización, ni expresa ni tácita, entonces, no se le sanciona; pero al conductor de ese mismo vehículo no se le permite ninguna excusa exculpatoria.

Por lo tanto, el dueño del vehículo puede decir que lo tomaron sin su permiso, pero el conductor no puede señalar que el dueño del vehículo le dio esa orden y tuvo que cumplirla.

¡No puede! No tiene ninguna excusa y arriesga una multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales; es decir, para los niveles de ingresos de un conductor es una cifra altísima. Además, se le vulnera la garantía constitucional del derecho al trabajo, porque a ese conductor, un profesional de la conducción, se le sanciona con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años. Es decir, para que tenga responsabilidad penal ni siquiera se debe establecer que sabía dónde trasladaba los residuos. Además, no tiene cómo excusarse, tiene una sanción pecuniaria altísima y puede sufrir suspensión o inhabilidad de la licencia de conducir hasta por dos años. ¿A quién? ¡Al más débil, al único que no puede resistirse a cumplir la orden de su empleador!

Entonces, este buen proyecto de ley mantiene un problema gravísimo que debemos corregir. Por eso, solicité votación separada, porque ya no podemos enviar el proyecto a comisión. Además, pediré reserva de constitucionalidad porque, a mi juicio, establece una responsabilidad penal objetiva del conductor y vulnera la garantía constitucional del derecho al trabajo.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, apoyaré este proyecto que analizamos en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. En esta instancia se rechazó la única indicación para establecer una sanción de 2 a 5 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o traslado, conduciendo vehículos motorizados sin ser propietario. Adicionalmente, se podrá sancionar con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por 90 días.

Entonces, se mantiene la propuesta de sancionar con presidio, con la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla, el retiro del vehículo y multas de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. También se estipula sancionar al que opere los vertederos, aumentando la sanción en uno o dos grados cuando los desechos sean tóxicos, peligrosos, infecciosos o inflamables. Como agravantes se propone que los imputados protagonicen actos de agresión, obstrucción o entorpecimiento a las tareas de fiscalización, además de dar un plazo de un año a las municipalidades para que dicten una ordenanza que regule las autorizaciones.

Es conveniente apuntar a la situación de los sitios eriazos existentes en la mayoría de las ciudades, ya que su permanencia facilita la creación de vertederos clandestinos y, aunque existe la obligación de los propietarios para cerrarlos, ello no siempre ocurre o los cierres no son los adecuados.

Este tipo de iniciativas, que están inspiradas en propósitos muy loables y ampliamente compartidos, revelan la necesidad de reordenar la institucionalidad de los gobiernos locales, especialmente en las grandes ciudades que están integradas por más de una comuna y que requieren una mejor coordinación para resolver las necesidades de la población, actuando con una visión global en la que se puedan asignar, con un sentido de mayor justicia, las responsabilidades y derechos de cada unidad territorial.

Finalmente, esta ley no resuelve completamente el problema. Necesitamos otorgar más facultades a las intendencias y gobernaciones para fiscalizar los vertederos clandestinos y prevenir este tipo de situaciones que atentan contra el medio ambiente, sobre todo en los sectores rurales, en los que se aprecia cómo botan basura en los caminos, lo que ciertamente empeora el paisaje y la imagen que tiene el mundo rural para el turismo.

También necesitamos más facultades de los municipios y recursos para solucionar el problema de los vertederos. Muchas municipalidades deben enviar la basura a lugares muy alejados, donde existen vertederos que cumplen con las condiciones legales, pero eso resulta muy oneroso para los municipios que no cuentan con recursos para disponer la basura. Por ejemplo, en el caso de la comuna de Cabrero, donde se cerraron los vertederos, se debe enviar la basura a Mulchén, que se encuentra a varios kilómetros de distancia, pero sin que se entreguen recursos a los municipios para que puedan enfrentar esas situaciones.

De manera que el tema que tocamos es solo la punta del iceberg, pero está pendiente avanzar en entregar más recursos a los municipios para que también puedan solucionar el problema de los vertederos ilegales en forma asociativa.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, escuché con mucha atención -como siempre el debate de mis colegas, y quiero corregir dos elementos. Una cuestión es tratar que los vertederos clandestinos no sigan funcionando y no continúen recibiendo desechos, pero otra distinta se refiere a las multas que se aplicarán a los choferes, materia que quiero aclarar al diputado Fuad Chahin y a los demás diputados que se refirieron al tema.

Esta materia también generó un extenso debate cuando se discutió la ley de tránsito. Muchas veces se discutió que, cuando un bus o cualquier vehículo de transporte de pasajeros circulaba con los neumáticos malos, sin luces o con cualquier problema, ese parte siempre debía cursarse al dueño del vehículo, porque el chofer no se puede oponer -como bien se ha señalado en la Sala a la voluntad del empleador ni decirle que no va a hacer su tarea, porque simplemente perderá su trabajo.

En consecuencia, aquí se puede aplicar el mismo principio: no cursar el parte al chofer, sino que la responsabilidad sea del dueño del vehículo, siempre que sepa que su vehículo es utilizado para trasladar desechos. Por lo tanto, se puede aplicar la norma en el mismo sentido. Entonces, si tenemos un poco de paciencia y nos comprometemos para que esto se vote a primera hora de mañana, podemos hacer la corrección necesaria y aludir al artículo correspondiente. De lo contrario, la norma no va a quedar como queremos, para que la ley sirva de verdad.

Si la Sala da la unanimidad, podemos presentar esa indicación -creo que el diputado Fuad Chahin ya sabe cuál es el artículo y la votamos al inicio de la sesión de mañana. Creo que esa alternativa es mejor que aprobar una ley que no favorecerá a las personas.

Respecto de las multas, es indudable que ellas se deben aplicar al que manda a botar la basura, por una razón muy simple: esos desechos tienen dueño, porque alguien los generó y mandó a transportar.

Permítanme enviar un recado.

Coincido con la diputada Denise Pascal respecto de un tema que me preocupa mucho, sobre todo si pretendemos hacer de Chile un país turístico. Debemos comenzar con la educación básica, para que los niños tengan conciencia de lo inconveniente que es votar basura en los caminos.

En la Región de La Araucanía, por novedad, transité por un camino que se construyó entre Ñancul y Pitrufquén , al sur del río Toltén, donde existe un mirador maravilloso; sin embargo, a los pies de ese mirador, debe haber aproximadamente tres toneladas de basura, de botellas plásticas, papeles, etcétera. Es decir, un lugar turístico, que se hizo con mucho esfuerzo y que costó bastantes millones de pesos, para que la gente tenga un lugar de esparcimiento para mirar el volcán y el río, está convertido en un desastre.

Por lo tanto, no importa que aprobemos una ley si las personas no tienen conciencia. Creo que la mejor ley es la conciencia y entregar educación a nuestros niños, para que desde muy pequeños sepan lo que es la ecología y la protección del medio ambiente.

Hace unos días coincidí con otro diputado en Pucón, y comentamos las medidas sobre las bolsas para todo el país. Le señalé que en Pucón eso ya se había hecho y que existía un convenio con los supermercados. Ojalá se copie esa medida, porque constituye un gran avance.

Realmente, creo que una de las buenas labores de la municipalidad -y no tiene por qué hacerlo es recoger la basura de los caminos.

Aprobaré este proyecto de ley, pero solicito formalmente el compromiso del diputado Fuad Chahin respecto de la indicación aludida, para que se vote mañana a primera hora como primer punto y sin discusión. De esa manera resolveríamos las aprensiones que tienen todos los diputados respecto de las multas que se podrían aplicar a los choferes.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, solo quiero señalar que renovamos la indicación que presentamos en la comisión, de manera que se votará la indicación renovada, que fue rechazada en la comisión, lo que resolvería el problema planteado.

Pido que los colegas nos apoyen en la votación.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, lo que acaba de señalar el diputado Fuad Chahin viene a solucionar, en parte, la discusión que se ha desarrollado en la Sala. Al respecto, anuncio que estamos disponibles para ello, de manera que hago un llamado a los demás parlamentarios para que aprueben la iniciativa.

Hoy Chile no puede ufanarse de ser un país libre de contaminación y de que no tenemos problemas respecto de la disposición de basura en distintos lugares. Por ejemplo, todos observamos que las carreteras están llenas de basura, porque se consideran como vertederos. Además, hay personas inescrupulosas que se dedican al transporte de desechos, que dejan en caminos, en lugares abandonados y en sitios eriazos, lo que contamina todas las zonas aledañas.

En las comunas que represento: Angol , Renaico , Collipulli , Ercilla , Lumaco , Traiguén , Los Sauces , Purén y sus respectivos sectores rurales es penoso lo que ocurre con la basura. La gente de los sectores rurales sufre por el actuar de personas inescrupulosas que dejan basura en esos lugares, lo que afecta la calidad de las aguas, de la alimentación de los animales y la calidad de vida de quienes viven en esos sectores.

Por lo tanto, en representación de las comunas de tales características, apoyo esta iniciativa, con las indicaciones y correcciones señaladas, para que resulte un buen proyecto de ley y la sanción por transporte de desechos a vertederos clandestinos y lugares no apropiados sea un realidad en beneficio de nuestro país, en especial de la Región de La Araucanía y la provincia de Malleco, a la que represento.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos.

El artículo transitorio queda aprobado por no haber sido objeto de indicaciones en el primero y en el segundo informes.

En votación particular el artículo 192 bis, introducido por el artículo único del proyecto de ley propuesto por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, con la excepción de los incisos primero, párrafo segundo, que pasa a ser tercero, por haberse renovado una indicación; cuarto y quinto, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe.

El señor CORNEJO (Presidente).-

En votación la indicación renovada de los diputados señores Aguiló , Arriagada , Chahin , Fuentes, García , Gutiérrez, don Hugo ; Ojeda , Poblete , Rathgeb , Saffirio , Vallespín y señora Maya Fernández , para reemplazar el párrafo segundo, que pasa a ser tercero, del inciso primero del artículo 192 bis, que agrega, por uno del siguiente tenor:

“Con multa de 2 a 5 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados, sin ser propietario. Adicionalmente, se podrá sancionar con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por 90 días.”.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Melo Contreras Daniel ; Monsalve Benavides Manuel ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Hasbún Selume Gustavo ; Hoffmann Opazo María José ; Kast Sommerhoff Felipe ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Kast Rist José Antonio ; Lavín León Joaquín ; Lorenzini Basso Pablo ; Meza Moncada Fernando ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Provoste Campillay Yasna ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Verdugo Soto Germán .

El señor CORNEJO (Presidente).-

En votación particular el inciso cuarto del artículo 192 bis, introducido por el artículo único del proyecto de ley propuesto por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, que requiere para su aprobación del voto favorable de 67 señoras y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Robles Pantoja Alberto .

El señor CORNEJO (Presidente).-

En votación particular el inciso quinto del artículo 192 bis, introducido por el artículo único del proyecto de ley propuesto por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, que requiere para su aprobación del voto favorable de 67 señoras y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor CORNEJO (Presidente).-

En votación particular los artículos 192 ter y quáter, propuestos por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 03 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 95. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 3 de marzo de 2015

Oficio Nº 11.727

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, correspondiente al boletín No7908-15, con las siguientes enmiendas a su artículo único:

Artículo único

Ha modificado el artículo 192 bis que el proyecto propone agregar en la ley N°18.290 de la siguiente manera:

Inciso primero

-Ha reemplazado la frase “vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada” por la frase “vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal”.

-Ha incorporado el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales al propietario de vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita.”.

-Ha reemplazado el actual párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

“Con multa de 2 a 5 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados, sin ser propietario. Adicionalmente, se podrá sancionar con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por noventa días.”.

Inciso cuarto, nuevo

-Ha incorporado el siguiente inciso cuarto, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

“La municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue y,o realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la municipalidad. El vehículo que sea retirado de circulación en conformidad con el inciso precedente sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas correspondientes y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.”.

***

Hago presente a V.E. que los incisos cuarto y quinto del artículo 192 bis que el artículo único del proyecto propone agregar en la ley N°18.290 fueron aprobados, en general, con el voto favorable de 90 diputados, de un total de 117 en ejercicio.

En particular, en tanto, los incisos cuarto y quinto del artículo 192 bis propuesto en el proyecto de ley fueron aprobados por 104 votos a favor, en este caso de un total de 114 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 758/SEC/14, de 22 de julio de 2014.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 10 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 96. Legislatura 362. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

SANCIÓN A TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS

La señora ALLENDE (Presidenta).- Pasamos al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, con urgencia calificada de “simple”.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7.908-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Letelier y Pizarro):

En primer trámite, sesión 49ª, en 6 de septiembre de 2011.

En tercer trámite, sesión 95ª, en 4 de marzo de 2015.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 22ª, en 5 de junio de 2012.

Transportes y Telecomunicaciones (nuevo): sesión 10ª, en 9 de abril de 2013.

Transportes y Telecomunicaciones (complementario del nuevo): sesión 87ª, en 21 de enero de 2014.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 29ª, en 8 de julio de 2014.

Discusión:

Sesiones 39ª, en 7 de agosto de 2012 (vuelve a Comisión para un nuevo primer informe); 58ª, en 1 de octubre de 2013 (vuelve a Comisión para informe complementario del nuevo); 5ª, en 2 de abril de 2014 (se aprueba en general); 6ª, en 8 de abril de 2014 (pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y se fija plazo para presentar indicaciones); 33ª, en 22 de julio de 2014 (se aprueba en particular).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Este proyecto inició su tramitación en el Senado y la Cámara de Diputados le efectuó cuatro enmiendas al texto aprobado por nuestra Corporación. Ellas se refieren, en lo sustancial, a las sanciones que se imponen al propietario del vehículo en el cual se efectúa el transporte y a quien lo realice, así como a la obligación de la municipalidad correspondiente al lugar donde transita el vehículo que es retirado de circulación de descargar la basura, desechos o residuos y trasladarlos hasta los rellenos sanitarios autorizados.

Cabe hacer presente que en caso de que la Sala acuerde aprobar las enmiendas, aquella que consagra la señalada obligación de la municipalidad mediante la incorporación en el artículo 192 bis de un inciso cuarto nuevo requiere del voto conforme de 22 señores Senadores.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcriben el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

Se pueden votar todas las enmiendas en conjunto o separar las que son de quórum orgánico constitucional, como Sus Señorías y la Mesa lo determinen.

La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Señora Presidenta, a pesar de los progresos que ha experimentado Chile en materia de regulación del tratamiento de los residuos y desechos domiciliarios e industriales, todavía nos queda mucho por avanzar.

En la Región de Los Lagos, como en muchas otras, se ha tenido que lidiar con este problema y ha habido un debate bastante intenso.

Un aspecto relevante es desincentivar la proliferación de los microbasurales y de los vertederos ilegales. En este sentido, ampliar el número de los responsables que participan en la cadena que permite que estos basurales ilegales sean una actividad lucrativa para personas inescrupulosas me parece que va en la dirección correcta.

También considero adecuado que se les apliquen sanciones a todos los que participen, con menor o mayor responsabilidad, en la creación de estos basurales.

Nos parece importante que además de las multas que corresponderá aplicar en virtud de esta normativa los involucrados respondan solidariamente por los costos que debe asumir la municipalidad respectiva producto de la clasificación, extracción, transporte y eliminación de residuos dispuestos ilegalmente en espacios públicos.

Cabe señalar que la mayoría de las veces estos microbasurales o vertederos se ubican en comunas periféricas o rurales que, en general, son de escasos recursos. Y es injusto que la municipalidad deba disponer de sus fondos para subsanar el daño causado por estos actos ilegales de terceros.

Por lo tanto, considero que este tipo de normas son un avance en nuestra política de gestión integral de residuos y escombros. Sin embargo, es necesario que les demos alternativas reales y prácticas a los vecinos, para que puedan disponer de manera simple de los desechos, escombros y residuos, a fin de no forzarlos a cometer estos actos, que atentan contra la sanidad de todos y contra el medioambiente.

Por esta razón, considero esencial que como Estado promovamos una política de reciclaje y de reutilización de residuos que esté al alcance de todos. Hoy conocemos exitosos proyectos de privados que han hecho un gran servicio a sus comunidades en esta materia. Pero para que tales experiencias se extiendan a más productos, y a lo largo de todo el país, se va a requerir del apoyo estatal.

Y, a mi modo de ver, no basta solo con aumentar sanciones para quienes causan los microbasurales; también debemos generar las condiciones sociales para que ellos no proliferen.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.- Señora Presidenta, este es un proyecto antiguo de los Senadores Girardi, Letelier y Pizarro, y, a mi juicio, ataca de raíz el problema de la basura en nuestras calles y comunas.

A mí, como alcalde de Puente Alto, me tocó ver este tema, que, por lo menos en mi comuna, significaba retirar de las calles cientos de toneladas de basura, en más de mil camionadas, todos los años.

El problema también se produce en las caleteras de las carreteras concesionadas, porque hay comunas, como La Pintana y otras, que no tienen recursos para poder limpiarlas y, al final, se transforman en verdaderos basurales.

A mi juicio, la iniciativa en debate entrega herramientas a los municipios para que, en conjunto con los vecinos y la ciudadanía organizada, puedan combatir estos problemas.

Por eso, quiero pedir a la Honorable Sala que apruebe el proyecto tal como lo despachó el Senado. Porque la Cámara de Diputados disminuyó varias multas y sanciones, lo que, en último término, lleva a perder todo incentivo para no botar basura en vertederos clandestinos. Ello posibilitará la formación de una Comisión Mixta, en la que será posible encontrar una solución.

Uno de los objetivos prácticos que busca esta iniciativa es sancionar a los que conducen un camión con escombros y que, antes de llegar al lugar habilitado, los botan en la esquina, ahorrándose la plata que cobra el vertedero. Con las multas que hoy día existen el negocio es clarísimo.

Por eso, en la Comisión de Transportes, apoyados en la experiencia práctica y real de los municipios, tratamos de entregar herramientas para que, por ejemplo, los vecinos pudieran denunciar mediante fotos a los infractores y para que, además, sea factible sancionar al chofer del camión o del vehículo que transporta los residuos, al que los recibe y al que los produce.

Se trata de un proyecto muy bien hecho, con una buena base práctica. No va a traer problemas económicos a los municipios. Al revés, las herramientas propuestas les permitirán mantener limpias sus comunas. Pero, creo que la decisión de la Cámara de Diputados de bajar las multas debilita absolutamente la esencia de su articulado.

Por eso, pido respaldar la propuesta del Senado.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, este proyecto de ley nació de una moción presentada acá, en el Senado, mediante la cual se pretende sancionar y, por lo tanto, inhibir el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos.

La fórmula propuesta por el Senado es distinta a la de la Cámara, que ablanda bastante la iniciativa.

Por ejemplo -página 2 del comparado-, la multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales se reduce a una multa de 2 a 5 UTM. Y en lugar de la sanción adicional de “suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años”, se plantea que “se podrá sancionar con la suspensión” (…) “hasta por noventa días”.

En seguida, el inciso que propone una multa para los que realizan el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos sencillamente se elimina.

Entonces, es necesario tener a la vista el riesgo de que, por la vía de sacar dicho inciso o de ablandar las multas y sanciones, los vertederos clandestinos puedan ser utilizados por personas que, por cierto grado de desconocimiento, realizan este tipo de vertimientos.

Finalmente, debo agregar que las municipalidades tienen un rol importante que jugar en esto. Para ello se dispone que podrán dictar una ordenanza, la cual contendrá una serie de elementos que es conveniente rescatar de la moción aprobada en el Senado.

Por esas razones, voto en contra de la fórmula que nos propone la Cámara, para de esa manera dar paso a la formación de una Comisión Mixta que resuelva las diferencias.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la verdad es que esta historia de los vertederos clandestinos se vive a diario y revela la presencia de un problema mucho más profundo.

Yo conozco perfectamente el proyecto. Cuando lo analizamos muchos años atrás el debate era -y, en mi opinión, sigue siendo- si había que multar al propietario de los residuos y no al conductor. Pero aquí se sanciona al tipo que traslada, y, por tanto, resulta evidente que el incentivo a la transgresión seguirá estando presente.

Se trata de desincentivar al propietario de los residuos, al que va y contrata un negocio ilícito. Porque tiene la posibilidad de escoger si le pide al municipio su retiro o de buscar la forma más adecuada de cumplir con la ley.

Pero, si en definitiva ese propietario decide ahorrarse recursos, porque ha hecho una ampliación ilícita y no puede dar cuenta de ella al municipio, el delito o la falta surgen donde se producen los residuos, no en quien los traslada. De lo contrario, terminamos sancionando al que los transporta, que lo más probable es que sea un simple conductor, que para vivir necesita contar con la licencia respectiva, y lo vamos a multar y a quitarle la licencia. Y el que genera los residuos, si son permanentes, seguirá buscando nuevos conductores -porque siempre habrá gente cesante-, que permitirán que se continúen cometiendo más faltas y delitos.

Por eso, hay que ir a la fuente y no al traslado, señor Presidente.

Uno puede sancionar el traslado, pero si no multa a la fuente, el debate que se dio en ese entonces se mantiene en este proyecto. Debiera castigarse al propietario de los residuos, no al que “encargue o realice”. Porque, ¿quién es el que encarga? Cualquier persona. No existe. Pero sí el propietario de los residuos.

¿Quién tiene que cercar los sitios eriazos para evitar que allí se depositen los residuos? La ordenanza municipal es muy clara al respecto: el propietario del sitio es quien debe poner los cercos necesarios para que no quede abierto y se transforme en un microbasural.

Desconozco el debate que se dio en la Cámara de Diputados. Pero, claramente, resulta muy injusto eludir la sanción al propietario de los residuos.

Por ejemplo, si el Líder es el que genera la basura y mediante la tercerización, que es muy común, termina contratando en tercera o cuarta línea a un encargado de resolver el problema, bueno, van a multar al de esa tercera línea: el camión. Pero el propietario de los residuos, el que los produjo, seguirá produciéndolos con total impunidad.

En segundo lugar, señor Presidente, creo que el proyecto no es bueno, porque se remite a aumentar las multas.

Por mi parte, voté en contra de subir de cinco a diez años la pena por robo de cajeros automáticos. Algunos pensaban que con ello iban a disminuir tales delitos y que la solución estaba en decirles a los delincuentes: “Oigan, les vamos a dar diez años, no cinco. Así que cambien su conducta”. Sin embargo, después de la dictación de la ley aumentaron brutalmente los robos de cajeros automáticos. Tal parece que esos delincuentes quisieron reírse del Parlamento, porque, lejos de disminuir dichos delitos, se incrementaron radicalmente.

Está absolutamente comprobado que la disuasión a través del aumento de la penalidad tiene escasos y magros resultados. Y aquí nosotros estamos incrementando las multas.

Lo más probable es que un conductor, que puede tener licencia Clase B o A2, no tenga capacidad de pagar la multa. Y, por tanto, no habrá ninguna diferencia si ella es de 50 o 100 UTM, porque el que dispondrá de los recursos será, nuevamente, el propietario de los residuos.

Por otro lado, hay que ver la responsabilidad de los municipios.

Me parece que el problema de la basura, que tiene tantos líos, requiere una revisión mucho mayor.

Yo presenté un proyecto de ley -está en la Comisión de Constitución- que establece que el pago de basura, luz, gas y agua, como obligación esencial de los municipios, debe efectuarse directamente con fondos que no se puedan gastar en ninguna otra cosa; es decir, que se paguen por caja. Pero sucede que muchos municipios acumulan deudas millonarias con las empresas contratistas del servicio de basura, por lo que este disminuye, se precariza. Lo mismo sucede con la luz y el agua. Y les siguen cortando el agua a los liceos, la luz a edificios públicos.

En consecuencia, hay que efectuar una revisión.

Si la municipalidad tiene una buena política y un buen contrato para la recolección de basura, el cumplimiento es adecuado.

Le solicito un minuto adicional para concluir, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Lo tiene, Su Señoría.

El señor NAVARRO.- Gracias.

Creo entonces, señora Presidenta, que nos falta mucho en esa materia.

Los municipios deben cumplir su tarea y procurar que se cumpla la obligación de cerrar los sitios eriazos. Y también tiene que haber una sanción para aquellos que no la cumplan. Al alcalde se lo puede castigar a través de las elecciones. Pero se trata de una labor municipal, para la cual ha de contarse con recursos suficientes, los que deben ser provistos por el Estado.

Yo tengo dudas, señora Presidenta, pues considero que “El que encargue o realice” es una figura insuficiente.

Voy a votar en contra. Creo que, al final, este proyecto no va a resolver el problema.

Al inicio de la discusión planteé que debía sancionarse primero al propietario y luego al que transporta las basuras, desechos o residuos.

No se ha querido sancionar al propietario.

El señor GIRARDI.- Sí se lo castiga.

El señor NAVARRO.- No hay sanción para él: quien encarga no es el propietario.

Lo que sucede es que, al parecer, ¡los propietarios son muy poderosos y nadie se atreve a castigarlos...!

He dicho.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente, este proyecto nace porque Chile está convertido en un verdadero basural.

Para comprobarlo basta recorrer los caminos intercomunales. Particularmente en Regiones como la Sexta y la Séptima ya es una vergüenza. Al recorrer el camino de Quilicura, por el interior, uno se da cuenta de que la situación es dramática: animales muertos, basura, escombros.

Hemos concluido, entonces, que es indispensable emprender una acción real -porque aquí hay algunos que hablan pero nada hacen y guardan silencio cómplice en esta materia-; y, en tal sentido, esta iniciativa busca generar desincentivos eficaces.

Hoy se prevén multas, hay un sistema de sanciones, pero ello no sirve de nada. En efecto, quien va a una comuna periférica o a cualquier zona rural percibe que Chile está transformado en un basural. Y ello, porque algunos inescrupulosos prefieren pagar para que saquen sus desechos, basuras o residuos y los boten en cualquier lugar. Incluso, se ha detectado que camiones recolectores formales, tras realizar su trabajo habitual, reciben encargos y depositan aquellos en cualquier parte.

En consecuencia, planteamos un mecanismo de desincentivos reales que consigna sanciones para el propietario, para el que encargue o realice, pero también para el conductor del vehículo respectivo, quien debe sentir qué arriesga: la suspensión de la licencia (considero que este castigo es más duro que la multa), la pena pecuniaria y el envío del camión al aparcadero municipal.

A veces el propietario no sabe que al conductor de su vehículo le ofrecieron dinero por sacar basura, escombros, en fin, y llevarlos a determinado lugar; pero en algunas oportunidades también está involucrado. En todo caso, no entendemos por qué se quiere reducir a 90 días la sanción de suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla.

Sin duda, el riesgo de perder dicho documento por dos años hará pensar dos veces antes de incurrir en una conducta como la descrita. Si la pena de reducción de la licencia es baja, aun pagando multas altas se sigue en ese negocio, que es muy lucrativo: muchas veces se transportan a recintos clandestinos residuos, escombros de empresas que hacen construcciones pequeñas; en la práctica, a aquellos ¡se lleva de todo!

Este proyecto procura establecer un mínimo de sanciones creíbles.

Hoy existen sanciones, pero son un perro que no tiene dientes ni muelas, pues Chile se ha transformado en un basural a pesar de ellas.

De otra parte, en esta iniciativa existe acción pública. O sea, acompañando fotografías, filmaciones u otros medios de prueba se podrá emprender una acción válida para que los juzgados de policía local castiguen.

Aquello es muy importante, porque permite que la ciudadanía cuente con un instrumento eficaz para defender su territorio, su calidad de vida, en fin, lo que hoy no puede hacer.

En Santiago, quien recorre por las noches las laderas de la costanera norte y va hacia la llamada “costanera sur” o Puente Alto y otras comunas ve camiones y camionetas botando escombros. Antes no se podía hacer nada. Ahora, con el registro de la patente será factible tomar acciones que se traduzcan en cambios reales.

Es tan grave el problema, señora Presidenta, que si no tomamos medidas de verdad, cuyo poder se sienta, no tendremos capacidad desincentivadora alguna.

Esta iniciativa se ha revisado muchas veces. Yo quiero valorar el rol del Senador Ossandón para el mejoramiento de su texto. También trabajó mucho en ella el colega García-Huidobro.

Me parece, por consiguiente, que se trata de un proyecto razonable.

Ahora, si bien puede haber aspectos interesantes en lo que plantea la Cámara de Diputados, creo que las modificaciones encaminadas a bajar las multas y disminuir otras sanciones no ayudan, no van en la línea del objetivo por el que trabajamos. Porque el instrumento disponible hoy, ante la magnitud del problema, es como una pistola de agua. La idea, en todo caso, es que al menos sea una pistola a postones: no queremos matar a nadie, sino evitar que se siga deteriorando la calidad de vida de las personas al transformar los territorios de nuestro país (sitios eriazos, caminos rurales, en fin) en verdaderos basurales, incluso con elementos tóxicos.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señora Presidenta, debemos pronunciarnos sobre la propuesta de la Cámara de Diputados.

En general, voy a votar en contra de lo que plantea esa rama del Congreso, pues concentra la responsabilidad en el propietario del vehículo, a diferencia del Senado, que la radica en quien se encarga de transportar, trasladar o depositar basuras, desechos o residuos.

Y planteo situaciones concretas.

Si se arrienda un vehículo y con él se trasladan y depositan desechos tóxicos, el propietario está absolutamente exento de responsabilidad: hay de por medio un contrato de arrendamiento.

Algo similar ocurre cuando el propietario presta su vehículo a otra persona.

Por lo tanto, el énfasis que la Cámara Baja coloca en el propietario, a diferencia de lo que sostiene el colega Navarro, no va al origen del problema.

Yo creo que el origen del problema se aborda bien en el texto del Senado, desde dos puntos de vista. Primero, porque sanciona con una penalidad mayor (me parece correcto) a aquel a quien debe sancionarse, que es el que encarga el traslado o depósito (esto se consigna en la página 1 del comparado): multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales. Y segundo, porque sanciona con una pena menor a quien efectúa materialmente el depósito o el traslado: multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales, más suspensión drástica de la licencia de conducir.

La propuesta del Senado sanciona rigurosamente al que encarga el traslado, quien en definitiva es el responsable. Pero también se inhibe al que realiza el depósito o el traslado, a quien se castiga incluso (repito) con suspensión de la licencia de conducir.

Por último, el Senado establece una multa de 20 a 150 UTM “si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo”.

Por consiguiente, estimo que las responsabilidades deben concentrarse en dos ámbitos: en quien encarga el depósito y en quien lo efectúa (en algunas oportunidades será el propietario, pero no necesariamente).

Hecho ese análisis, señora Presidenta, voy a votar en contra de la propuesta de la Cámara de Diputados, para que en una Comisión Mixta se aborde una solución distinta.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Aprovecho esta oportunidad, Su Señoría, para decirle que, a mi juicio, el trabajo que usted ha realizado hasta hoy como Presidenta del Senado ayuda al prestigio de esta Alta Corporación.

Nos habría gustado disponer de más tiempo para compartir la visión que entregó el Senador Letelier respecto al trabajo de la Mesa.

En todo caso, quiero aprovechar estos minutos para agradecer tanto su gestión cuanto la del señor Vicepresidente. Al menos en lo que a mí me consta, vi preocupación por nuestra institución y un trabajo serio y responsable para tramitar todos los proyectos en que debíamos avanzar.

Así que ¡gracias, señora Presidenta, gracias, señor Vicepresidente!

Esperamos que la próxima Mesa pueda hacer todo lo necesario para que nuestro país siga progresando más en democracia y con mayor transparencia.

Tocante a la ley en proyecto -la aprobamos hace algún tiempo en esta Corporación luego de trabajarla en la Comisión de Transportes-, debo señalar que habrá que laborar mucho para implementarla.

Históricamente se plantearon varias mociones, pero ninguna se había recogido y tramitado como el texto que analizamos esta tarde.

Recuerdo que con el DiputadoEluchans presentamos un proyecto muy completo. Y el que debatimos ahora recoge muchas de sus ideas.

Quiero, pues, valorar el gran esfuerzo hecho por la Comisión de Transportes en torno a esta iniciativa, cuyos autores son los Senadores Girardi, Letelier y Pizarro.

Ahora, creo que la propuesta del Senado va en el camino correcto. Tanto así, señora Presidenta, que se aprobó con 30 votos a favor y ninguno en contra (no se halla en la Sala el Senador Navarro, quien originalmente no votó en forma negativa; ahora sí lo hizo).

En este momento nos estamos pronunciando sobre las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados. Y espero que todos las rechacemos, para ir a una Comisión Mixta y hacer prevalecer en ella la visión del Senado.

¿Qué persigue esta iniciativa? Sancionar con multa; con suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla, y con el retiro del vehículo al que encargue o realice, en vehículos a tracción animal, manual o motorizado, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en la vía pública o en sitios eriazos, o hacia vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales.

Eso planteó el Senado, y -como señalé- se aprobó prácticamente por unanimidad.

¿Qué sucede?

La Cámara de Diputados rebajó las multas.

Como bien dijo el Senador Orpis, el propietario no necesariamente tiene conocimiento de lo que puede ocurrir con su vehículo.

De otro lado, la Cámara Baja deja fuera los vehículos a tracción animal. ¡Claro! Porque no existe un registro de ellos. Por tanto, la ley en proyecto no se les podría aplicar.

Pero sucede que en muchas zonas se está trabajando muy organizadamente con ese tipo de vehículos para retirar escombros y botarlos en la vía pública. Como señaló el Senador Girardi, en algunos lugares las calles rurales, e inclusive las urbanas, son vertederos clandestinos donde en forma abierta se depositan escombros o basuras a cualquier hora del día.

Eso no puede continuar. Nuestro país merece respeto. Y tales prácticas se llevan a cabo sobre todo en los lugares más humildes y populares: ¡no se va a botar basura en sectores de altos recursos...!

Por otro lado -y esto es fundamental-, el retiro de circulación del vehículo usado para las prácticas en comento es lo que más afectará a quienes las realizan y dará mayor fuerza a la ley en proyecto, pues, como dijimos hace algunos meses, en los corrales municipales a los cuatro o cinco días queda la mitad de él.

Entonces, se trata de un instrumento muy necesario para impedir, con la reglamentación de los municipios…

La señora ALLENDE (Presidenta).- Excúseme, señor Senador, pero terminó su tiempo.

Su Señoría dispone de un minuto adicional para concluir.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Muchas gracias.

Decía, señora Presidenta, que se trata de un instrumento muy necesario para evitar que los vehículos se sigan usando en forma ilegal para botar basura en cualquier parte. Como expresó el colega Girardi, incluso camiones municipales o de empresas se emplean para realizar la actividad ilegal en cuestión.

Entonces -insisto-, ojalá que rechacemos los cambios introducidos por la Cámara de Diputados y se vaya a una Comisión Mixta para procurar que el proyecto que el Senado aprobó en forma prácticamente unánime sea ley de la república lo antes posible.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- ¿Les parece a Sus Señorías abrir la votación y resolver en un solo acto las cuatro enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados? El rechazo de ellas llevaría a la constitución de una Comisión Mixta.

Acordado.

En votación las cuatro modificaciones.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica para fundar su voto.

El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, el primer reporte del manejo de residuos sólidos de nuestro país establece que la generación estimada de ellos en el año 2009 fue de 16,9 millones de toneladas, de las cuales 6,5 millones correspondieron a residuos municipales y 10,4 millones de toneladas a residuos industriales. Agrega que el sector construcción es el mayor generador de residuos, con una participación que varía entre el 26 y el 34 por ciento en el período 2000-2009.

Dicho reporte señala que esas cifras ubican a Chile en el primer lugar de generación de basura en América Latina (16,9 millones de toneladas al año) y que apenas cerca del 10 por ciento se recicla, lo que deja en evidencia una falta de compromiso de la población, la que recién ahora parece tomar conciencia sobre la necesidad urgente de un cambio.

Por eso, quienes presentaron este proyecto de ley pretenden establecer sanciones drásticas para aquellos que presten servicios que permitan realizar tráfico de basura, la que termina siempre en los mismos lugares, provocando gastos millonarios a los municipios y empobreciendo a las ciudades y desordenándolas y ensuciándolas.

Según datos del Ministerio del Medio Ambiente, cada chileno genera 384 kilos de basura al año, cifra mejor que la que en promedio exhiben los miembros de la OCDE, pero muy por encima del promedio de otros países de América Latina, que se estima en 230 kilos por habitante.

La iniciativa que nos ocupa tiene por objeto sancionar con penas de multa de distinta graduación; con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla, y, además, con el retiro del vehículo al que encargue o realice, en vehículos a tracción animal, manual o motorizado, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en la vía pública o en sitios eriazos, o hacia vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales.

Creo que la ley en proyecto va en la línea correcta. Sin embargo, estimo que esta normativa debe ir acompañada de una campaña de difusión si lo que se busca es disminuir la incidencia del delito y el daño que se provoca al medio ambiente, en pro de ciudades más limpias a lo largo y ancho de nuestro territorio.

No existe hoy una propuesta para que, a través de los medios de comunicación, de letreros en carreteras, de las redes comunicacionales masivas se enseñe y promueva que los actos descritos tendrán, ya vigente la ley en proyecto, la sanción que en ella se plantea.

Yo soy partidario de esta iniciativa, pero convengo con quienes me antecedieron en que los cambios efectuados por la Cámara de Diputados para rebajar las penas y sacar algunos medios de transporte, como los carretones a tracción animal, van a provocar un desmembramiento del texto que aprobamos aquí, porque en muchas partes este tipo de vehículos es el sistema utilizado para eludir la ley y evadir el control.

Por lo tanto, voy a votar en contra de dichas enmiendas, con la finalidad de que haya una Comisión Mixta y aquello sea corregido.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señora Presidenta, estimados colegas, desde la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado promovimos este proyecto de manera colectiva, en la convicción de que no bastan los instrumentos que hoy existen para evitar una práctica de algunos conciudadanos. Hace una semana, diría, un diario de circulación nacional mencionaba los cientos de basurales o de microbasurales que se encuentran en una Región o una comuna. Lo que aquí se quiere lograr es un cambio de conducta y que nuestra sociedad crecientemente comprenda que la convivencia requiere cierto comportamiento ético y valórico, y uno de los elementos básicos de la vida con los demás es que nadie tiene derecho a dañar el ámbito en que nos desenvolvemos, a contaminarlo, sin asumir las consecuencias, más aún cuando, a esta altura de nuestro desarrollo, se dispone de lugares y medios para que no se estén contaminando los caminos y sitios eriazos.

El proyecto no es más que una norma básica de convivencia entre los chilenos, y, por ello, se ha dado un paso distinto. Lamentablemente, en la Cámara de Diputados pensaron que la sanción al conductor o al dueño del vehículo donde se transportan los desechos dice relación con un cambio de conducta suficiente -y no es así- y relativizaron lo que debe ser una mirada más comprensiva. Es por eso que vamos a rechazar el texto que viene de la otra rama del Congreso.

Abrigamos la convicción de que en esta materia -y probablemente en otras- es preciso reponer un comportamiento ético, valórico, entre los ciudadanos y contemplar normas de convivencia. Disculpen Sus Señorías el ejemplo, pero, conforme a la Ley Emilia, el que maneja curado y daña a una persona tiene que ir preso. Otra cosa es la forma como los tribunales aplican el cuerpo legal. Mas esa tiene que ser la norma ética que la sociedad quiere.

En el caso que nos ocupa, quien pida transportar basura y escombros y botarlos en un camino rural, quien lo lleve a cabo, quien los reciba sin autorización, quien cuente con el vehículo que se utilice para tal efecto, todos, tienen que ser responsabilizados por el daño que le provocan al resto de la comunidad.

Por cierto, que se le quite la licencia al que conduce, quien sabe que está haciendo un mal, y que el vehículo sea llevado a los corrales, porque eso es lo que más va a doler.

En cuanto a las multas, de diez, de treinta unidades tributarias mensuales, muchas veces no se trata de la pérdida material en el juzgado de Policía Local, sino de que el aprendizaje no causa efecto.

Insisto en que no aprobaré el texto de la Cámara de Diputados, y llamo a mis colegas a pronunciarse en la misma forma pensando en que le corresponde al Senado de la República, en este momento que vive la patria, comenzar a promover cambios de comportamiento para que los principios éticos y valóricos guíen el quehacer de los chilenos.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señora Presidenta, ya fundamenté mi voto, y solo deseo aprovechar la oportunidad para reconocer su labor en el cargo, en el cual ha otorgado garantías a todos los sectores políticos, a mi juicio, con gran altura y una gran calidad humana. Así que me siento profundamente agradecido -al menos, en términos personales- de su gestión, la que estimo que se ha conformado a lo que es la Corporación a la que pertenecemos, y juzgo que ha impreso un sello tremendamente importante en el año de su desempeño.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- De verdad le expreso mi gratitud por sus palabras, Su Señoría, y las aprecio.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.

--Por 29 votos en contra y una abstención, se rechazan las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor Moreira.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Los Honorables señores García, Espina, Lagos y Pizarro dejan constancia de su intención de voto en contra.

El proyecto se someterá a una Comisión Mixta.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 10 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 127. Legislatura 362.

Valparaíso, 10 de marzo de 2015.

Nº 47/SEC/15

A .S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, correspondiente al Boletín N° 7.908-15.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.727, de 3 de marzo de 2015.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 07 de agosto, 2015. Informe Comisión Mixta en Sesión 41. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos.

BOLETÍN Nº 7.908-15.

HONORABLE SENADO,

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro, originado en Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro, con urgencia calificada de “suma”, el 4 de agosto de 2015.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En relación a esta materia hacemos presente que los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 192 bis, del artículo único de este proyecto de ley, que se introduce en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, deberán votarse de acuerdo con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, como normas de ley orgánica constitucional requiriendo, para su aprobación, modificación o derogación de las cuatro séptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio, por incidir en las funciones y atribuciones de las Municipalidades.

El 10 de marzo del año en curso, el Honorable Senado, mediante oficio Nº 47/SEC/15 comunicó a la Honorable Cámara de Diputados que ha rechazado las enmiendas introducidas por ésta al proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos y, por lo tanto, que corresponde la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para integrar la referida Comisión Mixta, cuya designación recayó en los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Antonio Matta Aragay, Jaime Orpis Bouchon y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

La Honorable Cámara de Diputados, por su parte, por Oficio Nº 11.748, de fecha 11 de marzo de 2015, comunicó la designación, como integrantes de la Comisión Mixta, de los Honorables Diputados señora Jenny Álvarez Vera y señores René Manuel García García, Felipe Letelier Norambuena, Iván Norambuena Farías y Mario Venegas Cárdenas.

Posteriormente, el Honorable Diputado señor Mario Venegas Cárdenas fue reemplazado por el Honorable Diputado señor Jorge Sabag Villalobos.

Citados los señores Senadores y Diputados miembros de ella, por orden del señor Presidente del Senado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 18.918, y en el artículo 48 del Reglamento del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 4 de agosto de 2015, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y Honorables Diputados señora Jenny Álvarez Vera y señores René Manuel García García, Felipe Letelier Norambuena, Iván Norambuena Farías y Jorge Sabag Villalobos (Mario Venegas Cárdenas).

Luego de constituirse, la Comisión Mixta eligió como Presidente, por la unanimidad de sus miembros presentes, al Honorable Senador señor Guido Girardi Lavín, y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.

A esta sesión celebrada por la Comisión Mixta asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Diputados señora Loreto Carvajal Ambiado y el señor Leopoldo Pérez Lahsen.

Durante la tramitación de este proyecto de ley, vuestra Comisión Mixta contó con la colaboración y participación de la Asesora Legislativa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia.

Además, contó con la asistencia de los Asesores del Honorable Senador señor Matta, señor Hugo Ilabaca; del Honorable Senador señor Ossandón, señores José Huerta y Alberto Jara; de la Honorable Diputada señora Álvarez, señora Teresita Fabres y señor Juan Pablo Pérez y de la representante de la Segpres, señora Catherine Peirano.

MATERIA DE LA DIVERGENCIA Y

ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

Posiciones de ambas ramas del Congreso Nacional

La controversia se ha originado por el rechazo del Honorable Senado, en tercer trámite constitucional, a cuatro enmiendas propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, en su segundo trámite constitucional, a este proyecto de ley, recaídas en el artículo 192 bis.

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto de ley, así como los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 192 bis

Inciso primero

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional aprobó, como inciso primero de este artículo, el siguiente:

“Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional modificó este inciso, de la siguiente manera:

- Ha reemplazado la frase “vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada” por la frase “vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal”.

En discusión esta discrepancia, el Honorable Diputado señor García manifestó que tenía por finalidad evitar equívocos al respecto, respondiendo esta enmienda a una mejor redacción.

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada la proposición de la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Letelier, Matta y Ossandón y Honorables Diputados señora Álvarez y señores García, Letelier y Sabag (Venegas).

Párrafo primero

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional aprobó, como párrafo primero del inciso primero de este artículo, el siguiente:

“Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado”.”

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional modificó este párrafo, de la siguiente manera:

- Ha incorporado el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita.”.

En discusión esta discrepancia, la Secretaría de la Comisión hizo presente dos observaciones relacionadas con el particular, las cuales fueron efectuadas durante la tramitación de la iniciativa en la Cámara de Origen.

La primera, del Honorable Senador señor Orpis, durante el debate en la Comisión, en la cual advirtió de los riesgos que podía conllevar la sanción del propietario en situaciones en que este último, por ejemplo, arrendaba el vehículo sin haber autorizado el transporte ilícito o sin haber tomado conocimiento de ello.

La segunda, del Honorable Senador señor Navarro, durante el debate en la Sala, en la cual recalcó que, sin perjuicio de las infracciones contempladas, debiese sancionarse, asimismo, al propietario de los desechos que son transportados de manera ilícita.

El Honorable Senador señor Ossandón, en relación a la observación del Honorable Senador señor Navarro, indicó que ello fue debatido en la Comisión, pero fue descartado por la complejidad de identificar la fuente desde donde provienen los desechos. Destacando, asimismo, que los principales responsables son los conductores que materialmente trasladan y depositan, de manera ilícita, tales desechos.

Por otra parte, recalcó, en un sentido similar, que ante la presencia de vertederos clandestinos, lo que corresponde es comunicar de tal situación a la Secretaría Ministerial Regional de Salud para que este órgano realice un sumario sanitario al propietario del predio.

Por tal razón, consideró que las propuestas de la Comisión Mixta debiesen dirigirse a afinar las sanciones contempladas en los textos aprobados por las Cámaras, en tanto tales conductas son las que constituyen actualmente un vacío.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, en lo referente a la enmienda de la Cámara de Diputados que sanciona al propietario del vehículo con el cual se realiza el transporte ilícito de desechos, solicitó al Ejecutivo explicar las razones que justifican tal modificación.

La Asesora Legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, señaló que dicha modificación obedecía a la lógica sobre la cual se estructura la Ley de Tránsito actualmente. En efecto, declaró que en esta última se sanciona, en diversas infracciones, tanto al conductor como al propietario, por lo que la enmienda se encuadra en tal contexto.

A su turno, destacó que de esa forma se facilita la eficacia de la aplicación de la sanción, en tanto sólo debe verificarse en el registro respectivo a la persona que conste como titular del vehículo.

Por último, haciéndose cargo de la observación hecha por el Honorable Senador señor Orpis, expresó que la modificación contempla explícitamente una causal de justificación al propietario, toda vez que este último no será sancionado si acredita que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita, por lo que situaciones tales como el arriendo se verían debidamente resguardadas.

Por las razones antedichas, la Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó agregar, como oración final del párrafo primero del artículo 192 bis, aprobado por el Senado, el texto propuesto por la Cámara de Diputados, con enmiendas, párrafo que quedaría redactado como sigue:

“Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se aplicará al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita;”.

- Sometida a votación esta propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Letelier, Matta y Ossandón y Honorables Diputados señora Álvarez y señores García, Letelier, Norambuena y Sabag (Venegas).

Párrafo segundo

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional aprobó, como párrafo segundo del inciso primero de este artículo, el siguiente:

“Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional modificó este párrafo, de la siguiente manera:

- Ha reemplazado el actual párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

“Con multa de 2 a 5 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados, sin ser propietario. Adicionalmente, se podrá sancionar con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por noventa días.”.

En discusión esta discrepancia, el Honorable Senador señor Ossandón, explicó que durante la tramitación del proyecto se recogió la experiencia e información proporcionada por las Municipalidades, de lo cual se concluyó que la gran mayoría de las personas dedicadas al traslado ilícito de residuos y basuras son particulares, es decir, no son choferes sujetos a una relación laboral con un determinado empleador a quien responden y de quien reciben tales instrucciones, por lo que motivados por el alto rendimiento económico de este negocio, de manera consciente y libre, realizan tal actividad.

Así, expresó, no se justifica un trato más benigno a los choferes que materialmente trasladan los residuos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, expresó que la rebaja de la sanción, incorporada por la enmienda de la Cámara de Diputados, hace que aquélla sea insuficiente, no alterando la actual realidad de la problemática.

Por otro lado, se manifestó contrario a que sólo sea facultativa la posibilidad de suspender la licencia de conducir al infractor e inhabilitar su obtención por un determinado plazo, debiendo ser dicha sanción, a su juicio, imperativa y adicional a la multa. Lo anterior, en tanto estimar que el mejor desincentivo en este ámbito es que el conductor del vehículo en el cual son trasladados los desechos se vea impedido de conducir. De lo contrario, la lucratividad del negocio torna en ineficaces a las sanciones propuestas.

A su turno, la Honorable Diputada señora Álvarez, explicó que el fundamento de la enmienda fue evitar que trabajadores que fueran presionados por sus empleadores para realizar tales traslados quedasen privados de su licencia, y, por consiguiente, peligrara la estabilidad de su fuente laboral.

El Honorable Diputado señor García, a su vez, señaló que el contexto de la enmienda se entiende de mejor forma con la incorporación de la responsabilidad del propietario del vehículo. Sin perjuicio de eso, agregó que no estaba de acuerdo en que la suspensión de la licencia, y la posterior inhabilidad temporal para su obtención, deba ser una sanción facultativa para el juez, sino que debe ser adicional a la aplicación de la multa, la que ya considera un amplio radio de discrecionalidad al juez para su imposición.

El Honorable Senador señor Letelier, por su parte, señaló que los trabajadores no se pueden prestar para realizar una actividad ilegal, por lo que no se debe amparar tales conductas con un trato diferenciado más benigno. En efecto, mencionó que por el contrario, sanciones de este estilo protegen la situación del trabajador, teniendo éste una justificación legítima para no acatar cualquier instrucción del empleador en este sentido.

El Honorable Diputado señor Pérez, expresó que en el transporte ilícito de residuos todos los partícipes son responsables, por lo que todos debiesen ser sancionados con medidas de envergadura. Además, hizo presente que, en su opinión, es muchas veces el propio conductor, independientemente del propietario del vehículo, quien ejecuta la actividad y, por consiguiente, quien realiza el negocio.

El Honorable Diputado señor Letelier, manifestó que, en su opinión, existe un amplio consenso al respecto, debiéndose sancionar todas las conductas que involucra el transporte ilícito de desechos, en tanto los vertederos clandestinos afectan a todas las comunas del territorio.

En virtud de lo expresado, vuestra Comisión Mixta propuso contemplar, como párrafo tercero del artículo 192 bis, el texto aprobado por el Honorable Senado, cuyo texto es del siguiente tenor:

“Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años;”.

- Sometida a votación esta propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Letelier, Matta y Ossandón y Honorables Diputados señora Álvarez y señores García, Letelier, Norambuena y Sabag (Venegas).

Inciso cuarto, nuevo

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional aprobó, como inciso cuarto de este artículo, el siguiente:

“Las Municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó un nuevo inciso cuarto, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, del texto aprobado por el Senado, a ser quinto y sexto, respectivamente, del siguiente tenor:

- Ha incorporado el siguiente inciso cuarto, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

“La Municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue o realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la Municipalidad. El vehículo que sea retirado de circulación en conformidad con el inciso precedente sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas correspondientes y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.”.

En discusión esta discrepancia, el Honorable Senador señor Letelier, propuso aprobar la enmienda introducida por la Cámara Revisora, en virtud de que, a su juicio, la Municipalidad es el órgano idóneo para poder trasladar tales desechos a lugares habilitados para su depósito, evitando que permanezcan en el basural ilícito, debiendo a su vez el infractor hacerse cargo de tales gastos para poder recobrar su vehículo.

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada la proposición de la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Letelier, Matta y Ossandón y Honorables Diputados señora Álvarez y señores García, Letelier y Norambuena.

Artículo transitorio

Inciso segundo

Como consecuencia de los acuerdos anteriores tras las discrepancias entre las Cámaras, vuestra Comisión Mixta propuso intercalar, como inciso segundo de este artículo, aprobado por el Honorable Senado, pasando el actual a ser tercero, el siguiente, nuevo:

“La no dictación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior, no impedirá la plena aplicación inmediata de las sanciones contempladas en esta ley.”.

En discusión esta propuesta, el Honorable Senador señor Ossandón señaló que la misma surge como una forma de abordar el problema de la inactividad municipal en este ámbito, evitando que la no dictación de la ordenanza sea un obstáculo para la aplicación de la ley.

El Honorable Senador señor Girardi, en la misma línea, expresó que debe contemplarse en la propia ley el no impedimento de la dictación de la ordenanza para poder aplicar las sanciones inmediatamente.

El Honorable Senador señor Letelier, indicó que si bien no es posible forzar al Alcalde a dictar dicha normativa, ni menos el contenido detallado de la misma, la omisión de ello constituiría un abandono de deberes por parte de la autoridad edilicia.

A su vez, expresó que la ordenanza es un instrumento necesario para alcanzar la íntegra finalidad de la presente legislación, toda vez que ella regulará temas relevantes y que fueron objeto del debate durante la tramitación del proyecto

Sin perjuicio de lo anterior, se manifestó favorable a regular expresamente la aplicación inmediata de las sanciones, no siendo óbice la dictación de la ordenanza.

- Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Letelier, Matta y Ossandón y Honorables Diputados señora Álvarez y señores García, Letelier y Norambuena.

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley en estudio, que prestéis vuestra aprobación a la proposición que se transcribe a continuación.

ARTÍCULO ÚNICO

Artículo 192 bis

Inciso primero

--- Reemplazar en el inciso primero del artículo 192 bis, del texto aprobado por el Senado, la frase “vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada” por la frase “vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal”, propuesta por la Honorable Cámara de Diputados.

(Aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, por 8 votos a favor.)

Párrafo primero

--- Agregar, como oración final del párrafo primero del artículo 192 bis, aprobado por el Senado, el texto propuesto por la Cámara de Diputados, con enmiendas, párrafo que quedaría redactado como sigue:

“Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se aplicará al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita;”.

(Aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, por 9 votos a favor.)

Párrafo segundo

--- Contemplar, como párrafo segundo del artículo 192 bis, el texto aprobado por el Honorable Senado, cuyo texto es del siguiente tenor:

“Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años;”.

(Aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, por 9 votos a favor.)

Inciso cuarto, nuevo

--- Incorporar como inciso cuarto del artículo 192 bis, pasando los actuales incisos cuarto y quinto del texto aprobado por el Senado a ser quinto y sexto, respectivamente, el siguiente texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

“La Municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue o realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la Municipalidad. El vehículo que sea retirado de circulación en conformidad con el inciso precedente sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas correspondientes y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.”.

(Aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, por 8 votos a favor.)

Artículo transitorio

--- Intercalar como inciso segundo del artículo transitorio, aprobado por el Honorable Senado, pasando su inciso segundo a ser inciso tercero, el siguiente, nuevo:

“La no dictación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior, no impedirá la plena aplicación inmediata de las sanciones contempladas en esta ley.”.

(Aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, por 8 votos a favor.)

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE APROBARSE LA PROPOSICIÓN DE

LA COMISIÓN MIXTA

A continuación, y a título meramente informativo se inserta, el texto final del proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, el que de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009, los siguientes artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter:

“Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:

Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se aplicará al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita;

Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años;

Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual y el retiro del carretón y los aperos a quien conduzca un vehículo a tracción animal. El animal será entregado a quien conducía el vehículo;

Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el traslado en vehículo no motorizado, y

Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.

Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 156 de esta ley.

La Municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue o realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la Municipalidad. El vehículo que sea retirado de circulación en conformidad con el inciso precedente sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas correspondientes y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.

Las Municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.

Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y Municipalidades, ellas deberán exigir a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final, en los cuales se indique que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o un vertedero legalmente autorizado.

Artículo 192 ter.- El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes. El que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas deberá pagar una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales.

En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros deberá comunicar a la Municipalidad por escrito cuál será la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro, el transporte de los mismos y su lugar de destino.

Artículo 192 quáter.- Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter podrá poner en conocimiento de este hecho a las Municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.

Artículo transitorio.- Las Municipalidades tendrán el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009.

La no dictación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior, no impedirá la plena aplicación inmediata de las sanciones contempladas en esta ley.

La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

Acordado en sesión celebrada el día 4 de agosto de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y de los Honorables Diputados señora Jenny Álvarez Vera y señores René Manuel García García, Felipe Letelier Norambuena, Iván Norambuena Farías y Jorge Sabag Villalobos (Mario Venegas Cárdenas).

Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 2015.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

4.2. Informe Comisión Mixta

Fecha 07 de agosto, 2015. Informe Comisión Mixta en Sesión 41. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos.

BOLETÍN Nº 7.908-15.

HONORABLE SENADO,

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro, originado en Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro, con urgencia calificada de “suma”, el 4 de agosto de 2015.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En relación a esta materia hacemos presente que los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 192 bis, del artículo único de este proyecto de ley, que se introduce en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, deberán votarse de acuerdo con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, como normas de ley orgánica constitucional requiriendo, para su aprobación, modificación o derogación de las cuatro séptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio, por incidir en las funciones y atribuciones de las Municipalidades.

El 10 de marzo del año en curso, el Honorable Senado, mediante oficio Nº 47/SEC/15 comunicó a la Honorable Cámara de Diputados que ha rechazado las enmiendas introducidas por ésta al proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos y, por lo tanto, que corresponde la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para integrar la referida Comisión Mixta, cuya designación recayó en los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Antonio Matta Aragay, Jaime Orpis Bouchon y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

La Honorable Cámara de Diputados, por su parte, por Oficio Nº 11.748, de fecha 11 de marzo de 2015, comunicó la designación, como integrantes de la Comisión Mixta, de los Honorables Diputados señora Jenny Álvarez Vera y señores René Manuel García García, Felipe Letelier Norambuena, Iván Norambuena Farías y Mario Venegas Cárdenas.

Posteriormente, el Honorable Diputado señor Mario Venegas Cárdenas fue reemplazado por el Honorable Diputado señor Jorge Sabag Villalobos.

Citados los señores Senadores y Diputados miembros de ella, por orden del señor Presidente del Senado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 18.918, y en el artículo 48 del Reglamento del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 4 de agosto de 2015, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y Honorables Diputados señora Jenny Álvarez Vera y señores René Manuel García García, Felipe Letelier Norambuena, Iván Norambuena Farías y Jorge Sabag Villalobos (Mario Venegas Cárdenas).

Luego de constituirse, la Comisión Mixta eligió como Presidente, por la unanimidad de sus miembros presentes, al Honorable Senador señor Guido Girardi Lavín, y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.

A esta sesión celebrada por la Comisión Mixta asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Diputados señora Loreto Carvajal Ambiado y el señor Leopoldo Pérez Lahsen.

Durante la tramitación de este proyecto de ley, vuestra Comisión Mixta contó con la colaboración y participación de la Asesora Legislativa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia.

Además, contó con la asistencia de los Asesores del Honorable Senador señor Matta, señor Hugo Ilabaca; del Honorable Senador señor Ossandón, señores José Huerta y Alberto Jara; de la Honorable Diputada señora Álvarez, señora Teresita Fabres y señor Juan Pablo Pérez y de la representante de la Segpres, señora Catherine Peirano.

MATERIA DE LA DIVERGENCIA Y

ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

Posiciones de ambas ramas del Congreso Nacional

La controversia se ha originado por el rechazo del Honorable Senado, en tercer trámite constitucional, a cuatro enmiendas propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, en su segundo trámite constitucional, a este proyecto de ley, recaídas en el artículo 192 bis.

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto de ley, así como los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 192 bis

Inciso primero

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional aprobó, como inciso primero de este artículo, el siguiente:

“Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional modificó este inciso, de la siguiente manera:

- Ha reemplazado la frase “vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada” por la frase “vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal”.

En discusión esta discrepancia, el Honorable Diputado señor García manifestó que tenía por finalidad evitar equívocos al respecto, respondiendo esta enmienda a una mejor redacción.

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada la proposición de la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Letelier, Matta y Ossandón y Honorables Diputados señora Álvarez y señores García, Letelier y Sabag (Venegas).

Párrafo primero

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional aprobó, como párrafo primero del inciso primero de este artículo, el siguiente:

“Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado”.”

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional modificó este párrafo, de la siguiente manera:

- Ha incorporado el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita.”.

En discusión esta discrepancia, la Secretaría de la Comisión hizo presente dos observaciones relacionadas con el particular, las cuales fueron efectuadas durante la tramitación de la iniciativa en la Cámara de Origen.

La primera, del Honorable Senador señor Orpis, durante el debate en la Comisión, en la cual advirtió de los riesgos que podía conllevar la sanción del propietario en situaciones en que este último, por ejemplo, arrendaba el vehículo sin haber autorizado el transporte ilícito o sin haber tomado conocimiento de ello.

La segunda, del Honorable Senador señor Navarro, durante el debate en la Sala, en la cual recalcó que, sin perjuicio de las infracciones contempladas, debiese sancionarse, asimismo, al propietario de los desechos que son transportados de manera ilícita.

El Honorable Senador señor Ossandón, en relación a la observación del Honorable Senador señor Navarro, indicó que ello fue debatido en la Comisión, pero fue descartado por la complejidad de identificar la fuente desde donde provienen los desechos. Destacando, asimismo, que los principales responsables son los conductores que materialmente trasladan y depositan, de manera ilícita, tales desechos.

Por otra parte, recalcó, en un sentido similar, que ante la presencia de vertederos clandestinos, lo que corresponde es comunicar de tal situación a la Secretaría Ministerial Regional de Salud para que este órgano realice un sumario sanitario al propietario del predio.

Por tal razón, consideró que las propuestas de la Comisión Mixta debiesen dirigirse a afinar las sanciones contempladas en los textos aprobados por las Cámaras, en tanto tales conductas son las que constituyen actualmente un vacío.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, en lo referente a la enmienda de la Cámara de Diputados que sanciona al propietario del vehículo con el cual se realiza el transporte ilícito de desechos, solicitó al Ejecutivo explicar las razones que justifican tal modificación.

La Asesora Legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, señaló que dicha modificación obedecía a la lógica sobre la cual se estructura la Ley de Tránsito actualmente. En efecto, declaró que en esta última se sanciona, en diversas infracciones, tanto al conductor como al propietario, por lo que la enmienda se encuadra en tal contexto.

A su turno, destacó que de esa forma se facilita la eficacia de la aplicación de la sanción, en tanto sólo debe verificarse en el registro respectivo a la persona que conste como titular del vehículo.

Por último, haciéndose cargo de la observación hecha por el Honorable Senador señor Orpis, expresó que la modificación contempla explícitamente una causal de justificación al propietario, toda vez que este último no será sancionado si acredita que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita, por lo que situaciones tales como el arriendo se verían debidamente resguardadas.

Por las razones antedichas, la Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó agregar, como oración final del párrafo primero del artículo 192 bis, aprobado por el Senado, el texto propuesto por la Cámara de Diputados, con enmiendas, párrafo que quedaría redactado como sigue:

“Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se aplicará al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita;”.

- Sometida a votación esta propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Letelier, Matta y Ossandón y Honorables Diputados señora Álvarez y señores García, Letelier, Norambuena y Sabag (Venegas).

Párrafo segundo

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional aprobó, como párrafo segundo del inciso primero de este artículo, el siguiente:

“Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional modificó este párrafo, de la siguiente manera:

- Ha reemplazado el actual párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

“Con multa de 2 a 5 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados, sin ser propietario. Adicionalmente, se podrá sancionar con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por noventa días.”.

En discusión esta discrepancia, el Honorable Senador señor Ossandón, explicó que durante la tramitación del proyecto se recogió la experiencia e información proporcionada por las Municipalidades, de lo cual se concluyó que la gran mayoría de las personas dedicadas al traslado ilícito de residuos y basuras son particulares, es decir, no son choferes sujetos a una relación laboral con un determinado empleador a quien responden y de quien reciben tales instrucciones, por lo que motivados por el alto rendimiento económico de este negocio, de manera consciente y libre, realizan tal actividad.

Así, expresó, no se justifica un trato más benigno a los choferes que materialmente trasladan los residuos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, expresó que la rebaja de la sanción, incorporada por la enmienda de la Cámara de Diputados, hace que aquélla sea insuficiente, no alterando la actual realidad de la problemática.

Por otro lado, se manifestó contrario a que sólo sea facultativa la posibilidad de suspender la licencia de conducir al infractor e inhabilitar su obtención por un determinado plazo, debiendo ser dicha sanción, a su juicio, imperativa y adicional a la multa. Lo anterior, en tanto estimar que el mejor desincentivo en este ámbito es que el conductor del vehículo en el cual son trasladados los desechos se vea impedido de conducir. De lo contrario, la lucratividad del negocio torna en ineficaces a las sanciones propuestas.

A su turno, la Honorable Diputada señora Álvarez, explicó que el fundamento de la enmienda fue evitar que trabajadores que fueran presionados por sus empleadores para realizar tales traslados quedasen privados de su licencia, y, por consiguiente, peligrara la estabilidad de su fuente laboral.

El Honorable Diputado señor García, a su vez, señaló que el contexto de la enmienda se entiende de mejor forma con la incorporación de la responsabilidad del propietario del vehículo. Sin perjuicio de eso, agregó que no estaba de acuerdo en que la suspensión de la licencia, y la posterior inhabilidad temporal para su obtención, deba ser una sanción facultativa para el juez, sino que debe ser adicional a la aplicación de la multa, la que ya considera un amplio radio de discrecionalidad al juez para su imposición.

El Honorable Senador señor Letelier, por su parte, señaló que los trabajadores no se pueden prestar para realizar una actividad ilegal, por lo que no se debe amparar tales conductas con un trato diferenciado más benigno. En efecto, mencionó que por el contrario, sanciones de este estilo protegen la situación del trabajador, teniendo éste una justificación legítima para no acatar cualquier instrucción del empleador en este sentido.

El Honorable Diputado señor Pérez, expresó que en el transporte ilícito de residuos todos los partícipes son responsables, por lo que todos debiesen ser sancionados con medidas de envergadura. Además, hizo presente que, en su opinión, es muchas veces el propio conductor, independientemente del propietario del vehículo, quien ejecuta la actividad y, por consiguiente, quien realiza el negocio.

El Honorable Diputado señor Letelier, manifestó que, en su opinión, existe un amplio consenso al respecto, debiéndose sancionar todas las conductas que involucra el transporte ilícito de desechos, en tanto los vertederos clandestinos afectan a todas las comunas del territorio.

En virtud de lo expresado, vuestra Comisión Mixta propuso contemplar, como párrafo tercero del artículo 192 bis, el texto aprobado por el Honorable Senado, cuyo texto es del siguiente tenor:

“Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años;”.

- Sometida a votación esta propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Letelier, Matta y Ossandón y Honorables Diputados señora Álvarez y señores García, Letelier, Norambuena y Sabag (Venegas).

Inciso cuarto, nuevo

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional aprobó, como inciso cuarto de este artículo, el siguiente:

“Las Municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó un nuevo inciso cuarto, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, del texto aprobado por el Senado, a ser quinto y sexto, respectivamente, del siguiente tenor:

- Ha incorporado el siguiente inciso cuarto, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

“La Municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue o realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la Municipalidad. El vehículo que sea retirado de circulación en conformidad con el inciso precedente sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas correspondientes y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.”.

En discusión esta discrepancia, el Honorable Senador señor Letelier, propuso aprobar la enmienda introducida por la Cámara Revisora, en virtud de que, a su juicio, la Municipalidad es el órgano idóneo para poder trasladar tales desechos a lugares habilitados para su depósito, evitando que permanezcan en el basural ilícito, debiendo a su vez el infractor hacerse cargo de tales gastos para poder recobrar su vehículo.

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada la proposición de la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Letelier, Matta y Ossandón y Honorables Diputados señora Álvarez y señores García, Letelier y Norambuena.

Artículo transitorio

Inciso segundo

Como consecuencia de los acuerdos anteriores tras las discrepancias entre las Cámaras, vuestra Comisión Mixta propuso intercalar, como inciso segundo de este artículo, aprobado por el Honorable Senado, pasando el actual a ser tercero, el siguiente, nuevo:

“La no dictación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior, no impedirá la plena aplicación inmediata de las sanciones contempladas en esta ley.”.

En discusión esta propuesta, el Honorable Senador señor Ossandón señaló que la misma surge como una forma de abordar el problema de la inactividad municipal en este ámbito, evitando que la no dictación de la ordenanza sea un obstáculo para la aplicación de la ley.

El Honorable Senador señor Girardi, en la misma línea, expresó que debe contemplarse en la propia ley el no impedimento de la dictación de la ordenanza para poder aplicar las sanciones inmediatamente.

El Honorable Senador señor Letelier, indicó que si bien no es posible forzar al Alcalde a dictar dicha normativa, ni menos el contenido detallado de la misma, la omisión de ello constituiría un abandono de deberes por parte de la autoridad edilicia.

A su vez, expresó que la ordenanza es un instrumento necesario para alcanzar la íntegra finalidad de la presente legislación, toda vez que ella regulará temas relevantes y que fueron objeto del debate durante la tramitación del proyecto

Sin perjuicio de lo anterior, se manifestó favorable a regular expresamente la aplicación inmediata de las sanciones, no siendo óbice la dictación de la ordenanza.

- Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Letelier, Matta y Ossandón y Honorables Diputados señora Álvarez y señores García, Letelier y Norambuena.

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley en estudio, que prestéis vuestra aprobación a la proposición que se transcribe a continuación.

ARTÍCULO ÚNICO

Artículo 192 bis

Inciso primero

--- Reemplazar en el inciso primero del artículo 192 bis, del texto aprobado por el Senado, la frase “vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada” por la frase “vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal”, propuesta por la Honorable Cámara de Diputados.

(Aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, por 8 votos a favor.)

Párrafo primero

--- Agregar, como oración final del párrafo primero del artículo 192 bis, aprobado por el Senado, el texto propuesto por la Cámara de Diputados, con enmiendas, párrafo que quedaría redactado como sigue:

“Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se aplicará al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita;”.

(Aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, por 9 votos a favor.)

Párrafo segundo

--- Contemplar, como párrafo segundo del artículo 192 bis, el texto aprobado por el Honorable Senado, cuyo texto es del siguiente tenor:

“Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años;”.

(Aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, por 9 votos a favor.)

Inciso cuarto, nuevo

--- Incorporar como inciso cuarto del artículo 192 bis, pasando los actuales incisos cuarto y quinto del texto aprobado por el Senado a ser quinto y sexto, respectivamente, el siguiente texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

“La Municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue o realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la Municipalidad. El vehículo que sea retirado de circulación en conformidad con el inciso precedente sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas correspondientes y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.”.

(Aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, por 8 votos a favor.)

Artículo transitorio

--- Intercalar como inciso segundo del artículo transitorio, aprobado por el Honorable Senado, pasando su inciso segundo a ser inciso tercero, el siguiente, nuevo:

“La no dictación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior, no impedirá la plena aplicación inmediata de las sanciones contempladas en esta ley.”.

(Aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, por 8 votos a favor.)

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE APROBARSE LA PROPOSICIÓN DE

LA COMISIÓN MIXTA

A continuación, y a título meramente informativo se inserta, el texto final del proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, el que de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009, los siguientes artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter:

“Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:

Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se aplicará al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita;

Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años;

Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual y el retiro del carretón y los aperos a quien conduzca un vehículo a tracción animal. El animal será entregado a quien conducía el vehículo;

Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el traslado en vehículo no motorizado, y

Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.

Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 156 de esta ley.

La Municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue o realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la Municipalidad. El vehículo que sea retirado de circulación en conformidad con el inciso precedente sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas correspondientes y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.

Las Municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.

Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y Municipalidades, ellas deberán exigir a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final, en los cuales se indique que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o un vertedero legalmente autorizado.

Artículo 192 ter.- El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes. El que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas deberá pagar una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales.

En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros deberá comunicar a la Municipalidad por escrito cuál será la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro, el transporte de los mismos y su lugar de destino.

Artículo 192 quáter.- Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter podrá poner en conocimiento de este hecho a las Municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.

Artículo transitorio.- Las Municipalidades tendrán el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009.

La no dictación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior, no impedirá la plena aplicación inmediata de las sanciones contempladas en esta ley.

La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

Acordado en sesión celebrada el día 4 de agosto de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y de los Honorables Diputados señora Jenny Álvarez Vera y señores René Manuel García García, Felipe Letelier Norambuena, Iván Norambuena Farías y Jorge Sabag Villalobos (Mario Venegas Cárdenas).

Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 2015.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

4.3. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 07 de agosto, 2015. Informe Comisión Legislativa en Sesión 41. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos.

BOLETÍN Nº 7.908-15.

HONORABLE SENADO,

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro, originado en Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro, con urgencia calificada de “suma”, el 4 de agosto de 2015.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En relación a esta materia hacemos presente que los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 192 bis, del artículo único de este proyecto de ley, que se introduce en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, deberán votarse de acuerdo con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, como normas de ley orgánica constitucional requiriendo, para su aprobación, modificación o derogación de las cuatro séptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio, por incidir en las funciones y atribuciones de las Municipalidades.

El 10 de marzo del año en curso, el Honorable Senado, mediante oficio Nº 47/SEC/15 comunicó a la Honorable Cámara de Diputados que ha rechazado las enmiendas introducidas por ésta al proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos y, por lo tanto, que corresponde la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para integrar la referida Comisión Mixta, cuya designación recayó en los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Antonio Matta Aragay, Jaime Orpis Bouchon y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

La Honorable Cámara de Diputados, por su parte, por Oficio Nº 11.748, de fecha 11 de marzo de 2015, comunicó la designación, como integrantes de la Comisión Mixta, de los Honorables Diputados señora Jenny Álvarez Vera y señores René Manuel García García, Felipe Letelier Norambuena, Iván Norambuena Farías y Mario Venegas Cárdenas.

Posteriormente, el Honorable Diputado señor Mario Venegas Cárdenas fue reemplazado por el Honorable Diputado señor Jorge Sabag Villalobos.

Citados los señores Senadores y Diputados miembros de ella, por orden del señor Presidente del Senado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 18.918, y en el artículo 48 del Reglamento del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 4 de agosto de 2015, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y Honorables Diputados señora Jenny Álvarez Vera y señores René Manuel García García, Felipe Letelier Norambuena, Iván Norambuena Farías y Jorge Sabag Villalobos (Mario Venegas Cárdenas).

Luego de constituirse, la Comisión Mixta eligió como Presidente, por la unanimidad de sus miembros presentes, al Honorable Senador señor Guido Girardi Lavín, y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.

A esta sesión celebrada por la Comisión Mixta asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Diputados señora Loreto Carvajal Ambiado y el señor Leopoldo Pérez Lahsen.

Durante la tramitación de este proyecto de ley, vuestra Comisión Mixta contó con la colaboración y participación de la Asesora Legislativa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia.

Además, contó con la asistencia de los Asesores del Honorable Senador señor Matta, señor Hugo Ilabaca; del Honorable Senador señor Ossandón, señores José Huerta y Alberto Jara; de la Honorable Diputada señora Álvarez, señora Teresita Fabres y señor Juan Pablo Pérez y de la representante de la Segpres, señora Catherine Peirano.

MATERIA DE LA DIVERGENCIA Y

ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

Posiciones de ambas ramas del Congreso Nacional

La controversia se ha originado por el rechazo del Honorable Senado, en tercer trámite constitucional, a cuatro enmiendas propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, en su segundo trámite constitucional, a este proyecto de ley, recaídas en el artículo 192 bis.

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto de ley, así como los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 192 bis

Inciso primero

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional aprobó, como inciso primero de este artículo, el siguiente:

“Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional modificó este inciso, de la siguiente manera:

- Ha reemplazado la frase “vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada” por la frase “vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal”.

En discusión esta discrepancia, el Honorable Diputado señor García manifestó que tenía por finalidad evitar equívocos al respecto, respondiendo esta enmienda a una mejor redacción.

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada la proposición de la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Letelier, Matta y Ossandón y Honorables Diputados señora Álvarez y señores García, Letelier y Sabag (Venegas).

Párrafo primero

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional aprobó, como párrafo primero del inciso primero de este artículo, el siguiente:

“Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado”.”

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional modificó este párrafo, de la siguiente manera:

- Ha incorporado el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita.”.

En discusión esta discrepancia, la Secretaría de la Comisión hizo presente dos observaciones relacionadas con el particular, las cuales fueron efectuadas durante la tramitación de la iniciativa en la Cámara de Origen.

La primera, del Honorable Senador señor Orpis, durante el debate en la Comisión, en la cual advirtió de los riesgos que podía conllevar la sanción del propietario en situaciones en que este último, por ejemplo, arrendaba el vehículo sin haber autorizado el transporte ilícito o sin haber tomado conocimiento de ello.

La segunda, del Honorable Senador señor Navarro, durante el debate en la Sala, en la cual recalcó que, sin perjuicio de las infracciones contempladas, debiese sancionarse, asimismo, al propietario de los desechos que son transportados de manera ilícita.

El Honorable Senador señor Ossandón, en relación a la observación del Honorable Senador señor Navarro, indicó que ello fue debatido en la Comisión, pero fue descartado por la complejidad de identificar la fuente desde donde provienen los desechos. Destacando, asimismo, que los principales responsables son los conductores que materialmente trasladan y depositan, de manera ilícita, tales desechos.

Por otra parte, recalcó, en un sentido similar, que ante la presencia de vertederos clandestinos, lo que corresponde es comunicar de tal situación a la Secretaría Ministerial Regional de Salud para que este órgano realice un sumario sanitario al propietario del predio.

Por tal razón, consideró que las propuestas de la Comisión Mixta debiesen dirigirse a afinar las sanciones contempladas en los textos aprobados por las Cámaras, en tanto tales conductas son las que constituyen actualmente un vacío.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, en lo referente a la enmienda de la Cámara de Diputados que sanciona al propietario del vehículo con el cual se realiza el transporte ilícito de desechos, solicitó al Ejecutivo explicar las razones que justifican tal modificación.

La Asesora Legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, señaló que dicha modificación obedecía a la lógica sobre la cual se estructura la Ley de Tránsito actualmente. En efecto, declaró que en esta última se sanciona, en diversas infracciones, tanto al conductor como al propietario, por lo que la enmienda se encuadra en tal contexto.

A su turno, destacó que de esa forma se facilita la eficacia de la aplicación de la sanción, en tanto sólo debe verificarse en el registro respectivo a la persona que conste como titular del vehículo.

Por último, haciéndose cargo de la observación hecha por el Honorable Senador señor Orpis, expresó que la modificación contempla explícitamente una causal de justificación al propietario, toda vez que este último no será sancionado si acredita que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita, por lo que situaciones tales como el arriendo se verían debidamente resguardadas.

Por las razones antedichas, la Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó agregar, como oración final del párrafo primero del artículo 192 bis, aprobado por el Senado, el texto propuesto por la Cámara de Diputados, con enmiendas, párrafo que quedaría redactado como sigue:

“Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se aplicará al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita;”.

- Sometida a votación esta propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Letelier, Matta y Ossandón y Honorables Diputados señora Álvarez y señores García, Letelier, Norambuena y Sabag (Venegas).

Párrafo segundo

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional aprobó, como párrafo segundo del inciso primero de este artículo, el siguiente:

“Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional modificó este párrafo, de la siguiente manera:

- Ha reemplazado el actual párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

“Con multa de 2 a 5 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados, sin ser propietario. Adicionalmente, se podrá sancionar con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por noventa días.”.

En discusión esta discrepancia, el Honorable Senador señor Ossandón, explicó que durante la tramitación del proyecto se recogió la experiencia e información proporcionada por las Municipalidades, de lo cual se concluyó que la gran mayoría de las personas dedicadas al traslado ilícito de residuos y basuras son particulares, es decir, no son choferes sujetos a una relación laboral con un determinado empleador a quien responden y de quien reciben tales instrucciones, por lo que motivados por el alto rendimiento económico de este negocio, de manera consciente y libre, realizan tal actividad.

Así, expresó, no se justifica un trato más benigno a los choferes que materialmente trasladan los residuos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, expresó que la rebaja de la sanción, incorporada por la enmienda de la Cámara de Diputados, hace que aquélla sea insuficiente, no alterando la actual realidad de la problemática.

Por otro lado, se manifestó contrario a que sólo sea facultativa la posibilidad de suspender la licencia de conducir al infractor e inhabilitar su obtención por un determinado plazo, debiendo ser dicha sanción, a su juicio, imperativa y adicional a la multa. Lo anterior, en tanto estimar que el mejor desincentivo en este ámbito es que el conductor del vehículo en el cual son trasladados los desechos se vea impedido de conducir. De lo contrario, la lucratividad del negocio torna en ineficaces a las sanciones propuestas.

A su turno, la Honorable Diputada señora Álvarez, explicó que el fundamento de la enmienda fue evitar que trabajadores que fueran presionados por sus empleadores para realizar tales traslados quedasen privados de su licencia, y, por consiguiente, peligrara la estabilidad de su fuente laboral.

El Honorable Diputado señor García, a su vez, señaló que el contexto de la enmienda se entiende de mejor forma con la incorporación de la responsabilidad del propietario del vehículo. Sin perjuicio de eso, agregó que no estaba de acuerdo en que la suspensión de la licencia, y la posterior inhabilidad temporal para su obtención, deba ser una sanción facultativa para el juez, sino que debe ser adicional a la aplicación de la multa, la que ya considera un amplio radio de discrecionalidad al juez para su imposición.

El Honorable Senador señor Letelier, por su parte, señaló que los trabajadores no se pueden prestar para realizar una actividad ilegal, por lo que no se debe amparar tales conductas con un trato diferenciado más benigno. En efecto, mencionó que por el contrario, sanciones de este estilo protegen la situación del trabajador, teniendo éste una justificación legítima para no acatar cualquier instrucción del empleador en este sentido.

El Honorable Diputado señor Pérez, expresó que en el transporte ilícito de residuos todos los partícipes son responsables, por lo que todos debiesen ser sancionados con medidas de envergadura. Además, hizo presente que, en su opinión, es muchas veces el propio conductor, independientemente del propietario del vehículo, quien ejecuta la actividad y, por consiguiente, quien realiza el negocio.

El Honorable Diputado señor Letelier, manifestó que, en su opinión, existe un amplio consenso al respecto, debiéndose sancionar todas las conductas que involucra el transporte ilícito de desechos, en tanto los vertederos clandestinos afectan a todas las comunas del territorio.

En virtud de lo expresado, vuestra Comisión Mixta propuso contemplar, como párrafo tercero del artículo 192 bis, el texto aprobado por el Honorable Senado, cuyo texto es del siguiente tenor:

“Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años;”.

- Sometida a votación esta propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Letelier, Matta y Ossandón y Honorables Diputados señora Álvarez y señores García, Letelier, Norambuena y Sabag (Venegas).

Inciso cuarto, nuevo

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional aprobó, como inciso cuarto de este artículo, el siguiente:

“Las Municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó un nuevo inciso cuarto, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, del texto aprobado por el Senado, a ser quinto y sexto, respectivamente, del siguiente tenor:

- Ha incorporado el siguiente inciso cuarto, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

“La Municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue o realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la Municipalidad. El vehículo que sea retirado de circulación en conformidad con el inciso precedente sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas correspondientes y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.”.

En discusión esta discrepancia, el Honorable Senador señor Letelier, propuso aprobar la enmienda introducida por la Cámara Revisora, en virtud de que, a su juicio, la Municipalidad es el órgano idóneo para poder trasladar tales desechos a lugares habilitados para su depósito, evitando que permanezcan en el basural ilícito, debiendo a su vez el infractor hacerse cargo de tales gastos para poder recobrar su vehículo.

- Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada la proposición de la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Letelier, Matta y Ossandón y Honorables Diputados señora Álvarez y señores García, Letelier y Norambuena.

Artículo transitorio

Inciso segundo

Como consecuencia de los acuerdos anteriores tras las discrepancias entre las Cámaras, vuestra Comisión Mixta propuso intercalar, como inciso segundo de este artículo, aprobado por el Honorable Senado, pasando el actual a ser tercero, el siguiente, nuevo:

“La no dictación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior, no impedirá la plena aplicación inmediata de las sanciones contempladas en esta ley.”.

En discusión esta propuesta, el Honorable Senador señor Ossandón señaló que la misma surge como una forma de abordar el problema de la inactividad municipal en este ámbito, evitando que la no dictación de la ordenanza sea un obstáculo para la aplicación de la ley.

El Honorable Senador señor Girardi, en la misma línea, expresó que debe contemplarse en la propia ley el no impedimento de la dictación de la ordenanza para poder aplicar las sanciones inmediatamente.

El Honorable Senador señor Letelier, indicó que si bien no es posible forzar al Alcalde a dictar dicha normativa, ni menos el contenido detallado de la misma, la omisión de ello constituiría un abandono de deberes por parte de la autoridad edilicia.

A su vez, expresó que la ordenanza es un instrumento necesario para alcanzar la íntegra finalidad de la presente legislación, toda vez que ella regulará temas relevantes y que fueron objeto del debate durante la tramitación del proyecto

Sin perjuicio de lo anterior, se manifestó favorable a regular expresamente la aplicación inmediata de las sanciones, no siendo óbice la dictación de la ordenanza.

- Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Letelier, Matta y Ossandón y Honorables Diputados señora Álvarez y señores García, Letelier y Norambuena.

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley en estudio, que prestéis vuestra aprobación a la proposición que se transcribe a continuación.

ARTÍCULO ÚNICO

Artículo 192 bis

Inciso primero

--- Reemplazar en el inciso primero del artículo 192 bis, del texto aprobado por el Senado, la frase “vehículos a tracción animal, motorizada o no motorizada” por la frase “vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal”, propuesta por la Honorable Cámara de Diputados.

(Aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, por 8 votos a favor.)

Párrafo primero

--- Agregar, como oración final del párrafo primero del artículo 192 bis, aprobado por el Senado, el texto propuesto por la Cámara de Diputados, con enmiendas, párrafo que quedaría redactado como sigue:

“Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se aplicará al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita;”.

(Aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, por 9 votos a favor.)

Párrafo segundo

--- Contemplar, como párrafo segundo del artículo 192 bis, el texto aprobado por el Honorable Senado, cuyo texto es del siguiente tenor:

“Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años;”.

(Aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, por 9 votos a favor.)

Inciso cuarto, nuevo

--- Incorporar como inciso cuarto del artículo 192 bis, pasando los actuales incisos cuarto y quinto del texto aprobado por el Senado a ser quinto y sexto, respectivamente, el siguiente texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

“La Municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue o realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la Municipalidad. El vehículo que sea retirado de circulación en conformidad con el inciso precedente sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas correspondientes y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.”.

(Aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, por 8 votos a favor.)

Artículo transitorio

--- Intercalar como inciso segundo del artículo transitorio, aprobado por el Honorable Senado, pasando su inciso segundo a ser inciso tercero, el siguiente, nuevo:

“La no dictación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior, no impedirá la plena aplicación inmediata de las sanciones contempladas en esta ley.”.

(Aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, por 8 votos a favor.)

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE APROBARSE LA PROPOSICIÓN DE

LA COMISIÓN MIXTA

A continuación, y a título meramente informativo se inserta, el texto final del proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, el que de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009, los siguientes artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter:

“Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:

Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se aplicará al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita;

Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años;

Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual y el retiro del carretón y los aperos a quien conduzca un vehículo a tracción animal. El animal será entregado a quien conducía el vehículo;

Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el traslado en vehículo no motorizado, y

Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.

Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 156 de esta ley.

La Municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue o realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la Municipalidad. El vehículo que sea retirado de circulación en conformidad con el inciso precedente sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas correspondientes y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.

Las Municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.

Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y Municipalidades, ellas deberán exigir a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final, en los cuales se indique que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o un vertedero legalmente autorizado.

Artículo 192 ter.- El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes. El que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas deberá pagar una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales.

En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros deberá comunicar a la Municipalidad por escrito cuál será la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro, el transporte de los mismos y su lugar de destino.

Artículo 192 quáter.- Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter podrá poner en conocimiento de este hecho a las Municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.

Artículo transitorio.- Las Municipalidades tendrán el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009.

La no dictación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior, no impedirá la plena aplicación inmediata de las sanciones contempladas en esta ley.

La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

Acordado en sesión celebrada el día 4 de agosto de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y de los Honorables Diputados señora Jenny Álvarez Vera y señores René Manuel García García, Felipe Letelier Norambuena, Iván Norambuena Farías y Jorge Sabag Villalobos (Mario Venegas Cárdenas).

Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 2015.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

4.4. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 363. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

SANCIÓN A TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Informe de Comisión Mixta, constituida conforme al artículo 71 de la Carta Fundamental, recaído en el proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7.908-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Letelier y Pizarro):

En primer trámite, sesión 49ª, en 6 de septiembre de 2011.

En tercer trámite, sesión 95ª, en 4 de marzo de 2015.

Comisión Mixta: 96ª, en 10 de marzo de 2015.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 22ª, en 5 de junio de 2012.

Transportes y Telecomunicaciones (nuevo): sesión 10ª, en 9 de abril de 2013.

Transportes y Telecomunicaciones (complementario del nuevo): sesión 87ª, en 21 de enero de 2014.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 29ª, en 8 de julio de 2014.

Comisión Mixta: sesión 41ª, en 11 de agosto de 2015.

Discusión:

Sesiones 39ª, en 7 de agosto de 2012 (vuelve a Comisión para un nuevo primer informe); 58ª, en 1 de octubre de 2013 (vuelve a Comisión para informe complementario del nuevo); 5ª, en 2 de abril de 2014 (se aprueba en general); 6ª, en 8 de abril de 2014 (pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y se fija plazo para presentar indicaciones); 33ª, en 22 de julio de 2014 (se aprueba en particular).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso derivan del rechazo por el Senado, en el tercer trámite constitucional, de cuatro enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados al artículo 192 bis propuesto en el primer trámite. Tres de ellas recaen en el inciso primero, y dicen relación con un reemplazo en el encabezamiento; con un párrafo segundo, nuevo, y con la sustitución del párrafo segundo, que pasó a ser tercero. La cuarta consiste en la incorporación de un inciso cuarto, nuevo.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias entre ambas Cámaras, y por la unanimidad de sus miembros presentes, efectúa una proposición que aprueba la norma despachada por la Cámara de Diputados respecto del encabezamiento del inciso primero; acoge, como oración final del párrafo primero, el texto propuesto por dicha rama legislativa como nuevo párrafo segundo del inciso primero; aprueba también el inciso cuarto, nuevo, incorporado por la Cámara Baja, y recoge el texto del Senado en lo referente al párrafo segundo (tercero de la Cámara de Diputados) del inciso primero. Asimismo, como consecuencia de estos acuerdos, propone intercalar un inciso segundo, nuevo, en el artículo transitorio del proyecto.

Cabe hacer presente que el inciso cuarto, nuevo, del artículo 192 bis, contenido en la propuesta que formula la Comisión Mixta, es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere para su aprobación de 21 votos favorables.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figuran, en la penúltima y última columnas, la proposición de la Comisión Mixta y el texto como quedaría de aprobarse el informe despachado por ella.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

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El señor HARBOE.-

¿Me permite, señor Presidente , para plantear un asunto reglamentario?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Diga, señor Senador.

El señor HARBOE.-

Quiero solicitar la autorización de la Sala para fusionar dos proyectos de ley que hoy se encuentran en la Comisión de Agricultura.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Si le parece, señor Senador, veámoslo a continuación de la votación.

El señor HARBOE.-

Perfecto.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Se abre la votación respecto del informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Gracias, señor Presidente.

Primero, quiero pedir que les avisen a los colegas que se encuentran en Comisiones -en la de Trabajo, sobre todo- de que la aprobación de esta iniciativa requiere quórum especial.

Y segundo, deseo recordar solamente que el objetivo de este proyecto es sancionar el tráfico ilícito de basura, así como la operación de vertederos y rellenos sanitarios ilegales. Es una situación que se presenta en todas y cada una de las ciudades del país, en localidades rurales; en todas partes se está generando un serio problema sanitario, con daños medioambientales y el surgimiento de microbasurales, y sin embargo actualmente no existe la posibilidad de sancionar estas conductas.

Por ello, junto con los colegas Letelier y Girardi planteamos una moción sobre el particular, de manera que quienes transporten basura, desechos o escombros, de mayor o menor tamaño, reciban, dependiendo del tipo de riesgo que signifiquen desde el punto de vista sanitario y medioambiental, multas importantes.

Como bien se señaló, la Comisión Mixta formula una propuesta para el artículo 192 bis, donde se establece con claridad que "El que encargue" -es decir, la persona que contrate o pida la gestión- "o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado de la siguiente forma:". Y a continuación, en los demás incisos, se consagran los niveles de multas y sanciones, así como los procedimientos que deberán llevarse adelante.

Se trató de darle una redacción un poco mejor al precepto. Esto, en opinión de la colega Goic , podría generar, al aprobarse parcialmente la indicación que se había planteado, un problema de interpretación. Sin embargo, como el artículo establece que será obligación de los municipios dictar una ordenanza que regule las autorizaciones para el transporte y cumplimiento de las normas pertinentes, ello podría quedar perfectamente corregido.

Por lo tanto, llamo a mis colegas a aprobar el informe de la Comisión Mixta.

Los medios de comunicación han exhibido una enorme cantidad de reportajes que plantean situaciones de este tipo y por las que, finalmente, nadie responde. Hoy se puede hacer una denuncia; a lo mejor el municipio, si logra identificar al infractor, pasa una multa, pero esta actividad se ha transformado en un verdadero comercio, generando verdaderas pequeñas empresas de transporte de esta clase de residuos. Por eso ahora la normativa sanciona no solo al que transporta, sino también al que encarga o contrata.

En razón de lo anterior, señor Presidente , anunciamos nuestros votos favorables.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , sin duda, este es un proyecto de ley que busca enfrentar una conducta habitual que se da en distintas partes del país, en diversas provincias. Cuando uno avanza por caminos rurales cercanos a ciudades o grandes urbes, se encuentra con depósitos de basura. Consultados los vecinos o personas que viven en sectores aledaños, se comprueba que siempre existe un vehículo que lleva y tira estos desechos en la vía pública o en lugares cercanos a estas.

Estamos hablando de malos hábitos, de malas prácticas, de conductas claramente reprochables. Por ende, la única solución es que esas malas prácticas, esas conductas reprochables, tengan una sanción efectiva y real.

A mí me parece que este proyecto avanza en la dirección correcta, aplicando no solo multas significativas en materia económica, sino también sanciones a la persona responsable, como la suspensión de la licencia de conductor y la inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

Para mí, eso marca una diferencia en el objetivo de combatir adecuadamente estas conductas reprochables, estas malas prácticas. Hoy, cualquier persona que posea un vehículo, una camioneta, un camión pequeño, tira basura y no recibe ninguna sanción. A lo mejor una multa la puede pagar sin mayor problema, pero la suspensión de la licencia y la inhabilidad para obtenerla durante dos años pasa a ser una medida verdaderamente efectiva, con un efecto realmente inhibitorio.

Por lo tanto, la Comisión Mixta ha avanzado en una dirección adecuada y correcta.

Estas conductas -reitero- son habituales en todas las comunas del país, puesto que no tienen ningún tipo de sanción real. Ahora, en cambio, los inspectores municipales, los inspectores sanitarios y los carabineros, a través de partes y denuncias a los tribunales, van a ver cómo a los conductores de vehículos que lanzan basura se les suspende su licencia y quedan inhabilitados hasta por dos años para obtenerla nuevamente. Creo que así estos se sentirán inhibidos de realizar las mismas conductas.

De este modo, el tema sancionatorio respecto de hechos que todos rechazamos, como es botar basura en distintas partes de una ciudad, particularmente en caminos rurales, queda resuelto adecuadamente. Quienes incurran en estas conductas reprochables serán castigados como corresponde.

Por eso, vamos a votar favorablemente el informe de la Comisión Mixta.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , llamo a mis colegas a apoyar y aprobar este proyecto, que es una iniciativa que se trabajó entre todos, recogiendo una experiencia práctica municipal y dejando al municipio como protagonista.

Muchas veces se habla de vertederos ilegales. Y aquí se diferencia claramente a aquellos que no son vertederos, sino que son orillas de calles, sitios eriazos o lugares que se han transformado en basurales por el flete de este tipo de residuos -también se tocan en este proyecto los residuos tóxicos, incluidos aquellos que tienen que ver con pesticidas o labores agrícolas-, así como de escombros de pequeñas construcciones, los cuales son trasladados no solo en camiones y otros vehículos motorizados, sino también en carros a tracción animal o manual.

Por lo tanto, estamos frente a una propuesta legislativa que, a mi juicio y con la experiencia que tuve como alcalde de una zona donde esta es una problemática gravísima, está muy bien hecha. A todos los municipios se les dan herramientas que les permitirán enfrentarla en buena forma.

Es muy fácil pasar por una carretera concesionada y mirar las caleteras. Estas son responsabilidad de los municipios, los que, al no tener facultades adecuadas, ven cómo se transforman en verdaderos basurales. Las carreteras están impecables, y las caleteras son un basural.

En consecuencia, llamo a votar a favor del informe de la Comisión Mixta.

Repito: el proyecto entrega herramientas que hoy no tienen los municipios para mantener limpias las ciudades.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , valoro el hecho de que este proyecto vaya a convertirse en ley, porque su aprobación tanto en la Comisión Mixta como en la Sala en el día de hoy significará un cambio cultural importante que requerimos en nuestro país.

Tal como manifesté cuando debatimos esta iniciativa durante sus anteriores trámites en la Corporación, junto con el Diputado Eluchans presentamos varias indicaciones. Lamentablemente, este proyecto no prosperó hace algunos años en la otra rama del Parlamento, pues, de lo contrario, la realidad actual sería totalmente distinta en Chile. Pero más vale tarde que nunca: pronto será ley y eso apunta en el camino correcto.

Debo destacar que trabajamos fuertemente en la Comisión de Transportes con el fin de que este texto fuera eficaz.

Tal como recordaron varios Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, es cosa de ver numerosos sectores, no solo rurales sino también urbanos, que hoy se han convertido en verdaderos vertederos y en los cuales se impide el libre tránsito, porque se botan escombros, basura, incluso refrigeradores en desuso y todo tipo de desperdicios que Sus Señorías pueden ver en los perímetros de vuestras comunas.

En ese sentido, uno de los mayores desincentivos que consagra el proyecto es el hecho de que el vehículo que sea sorprendido botando residuos en algunos de los sitios descritos o en la vía pública podrá ser requisado por Carabineros. Y Sus Señorías bien saben lo que ocurre cuando se envía un vehículo a corrales municipales: duran poco rato sus motores, sus asientos, etcétera.

Por lo tanto, ese es el mejor desincentivo, pues los responsables de estos actos van a pensarlo dos veces antes de atreverse a botar en la vía pública este tipo de desechos o de incurrir en esta clase de prácticas que lamentamos a nivel nacional.

En consecuencia, quiero valorar este proyecto, que va en el camino correcto e implica un cambio cultural.

Sin embargo, también quiero llamar a los municipios y al Gobierno a que entreguen los recursos necesarios con el objeto de contar con puntos limpios. Debemos dar facilidades a quienes desean retirar los desechos de sus casas o de sus construcciones, los escombros y la basura que se genera en los hogares para depositarlos en lugares habilitados.

Por eso, señor Presidente, felicito a los autores del proyecto.

Se trabajó fuertemente en la Comisión de Transportes con el propósito de que esta iniciativa fuera ley lo antes posible.

Así que vamos a votar a favor del informe de la Comisión Mixta con el fin de que alcancemos ese cambio cultural tan necesario para la imagen y la limpieza de nuestras comunidades, especialmente en los sectores más humildes.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , según datos entregados en el Foro Regional de Salud Pública, realizado a fines del año pasado en la Región del Maule, solo en las comunas de Vichuquén, Molina , Talca, San Javier y Chanco existen más de 35 microbasurales. Si uno proyectara los datos entregados en la Comisión, en la Región Metropolitana habría 700, estimación que puede ser conservadora a la luz de lo que uno percibe cuando recorre los distintos lugares de Chile.

Digo esto para graficar que estamos hablando de un problema grande, no de un tema menor, accidental o de un pequeño basurero.

Como bien se ha puntualizado, aquí estamos hablando de vertederos, rellenos o diversos sitios eriazos ilegales que suelen recibir basura no solo en los lugares más poblados de las grandes regiones, sino también en las zonas más apartadas, que van alterando su medioambiente y su forma de vida debido a un flagelo que ha ido en aumento durante los últimos años.

Por ello, debo destacar este proyecto en las cinco perspectivas que tiene.

Primero, en la lógica de las multas, que son importantes: van de 0,2 a 150 unidades tributarias mensuales, según las características y la naturaleza de la ilegalidad.

Adicionalmente -y esto es lo que a mí me importa-, se establecen elementos anexos que me parecen muy relevantes.

La reincidencia se instala como generadora de un piso que puede dar lugar al doble de la sanción original.

Se consagra la obligación de que los vehículos utilizados para el depósito ilegal de basura sean retirados por Carabineros y puestos a disposición del tribunal competente.

También se impone a cada municipalidad la obligación de descargar la basura, desechos o residuos y trasladarlos a rellenos sanitarios autorizados. Esto es muy relevante, porque, más allá de una sanción para el culpable, lo cierto es que los residuos que motivaron la multa quedan per saecula saeculorum, para siempre, en esos lugares, sin que medie una facultad ni una obligación para el municipio.

Por ello, hoy se instala una obligación para la municipalidad, que me parece muy adecuada, la que, obviamente, podrá repetir contra el que resulte responsable por los costos que suponga el traslado de los residuos. Generalmente se incautará un vehículo y habrá un responsable al que se le podrán cobrar los costos en que haya incurrido la municipalidad.

Por último, los municipios deberán dictar, obligatoriamente, una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo. En muchos lugares del país esto constituye una carencia que genera una situación de inseguridad en la materia que tiene que ver con una lógica ambiental muy severa.

En apariencia, el proyecto no representa una complejidad mayor, pero, en cuanto a sus efectos, establece tipos de conducta, de obligación y de sanción que apuntan en el sentido correcto.

Adicionalmente, se aclara que la iniciativa no solo se aplicará a los vertederos -que era lo usual-, sino que también tiene que ver con vías públicas, sitios eriazos, depósitos clandestinos o ilegales y bienes nacionales de uso público no destinados a tales efectos. O sea, se amplía el tipo, por así decirlo, respecto del lugar donde el depósito de basura pasa a ser ilegal, fortalece una forma de vivir en un medioambiente libre de contaminación, y resguarda mejor los derechos de las personas en esta materia.

Por eso, votamos a favor del informe de la Comisión Mixta.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, considero que este es un gran proyecto para la vida cotidiana de las personas.

Cuando se habla de que los parlamentos y los gobiernos tienen el desafío de ciudadanizarse, creo que este es un buen ejemplo. Y es un buen ejemplo porque tal vez toca los espacios más íntimos de los compatriotas que habitan los distintos territorios de nuestro país.

Este es un problema que aqueja a las ciudades y que nos ha afectado a todos. Incluso, en esta Sala hay exalcaldes, como el Senador Ossandón, que tienen una vasta experiencia en comunas como Puente Alto, que se han transformado, literalmente, en verdaderos basureros.

Al ir y recorrer la entrada de Santiago, los bordes del Mapocho, da rabia y pena ver cómo esos lugares, esas canchas de fútbol que bordean las comunas de Renca y Cerro Navia , se han convertido en verdaderos basurales.

Cuando les preguntamos a las personas que tienen la responsabilidad de fiscalizar, nos dicen que el 70 por ciento de los que botan basura vienen de otras comunas, de comunas de mayores ingresos, más ricas. Y van a botar ahí los escombros de sus construcciones o de otras actividades y los dejan en terrenos que pertenecen a habitantes que viven con mucho esfuerzo y que deben soportar que sus patios y sus espacios públicos se hayan transformado en verdaderos basurales.

No es lo mismo vivir en un basural que en un parque. Y allá no solamente carecen de áreas verdes, sino que además están sometidos a estos basurales.

Uno podría decir: "Bueno, es un problema de la ciudad". Pero no afecta solo a las grandes ciudades o a sus periferias. Sin importar el lugar del país de que se trate, nos encontraremos con que los caminos urbanos, rurales, transversales y las carreteras están transformados en verdaderos basurales.

¿Y cuál ha sido nuestra experiencia?

Hemos visto que, en la práctica, muchas veces cuando se aplicaban multas, como estos microemprendimientos son tan lucrativos las pagaban con los recursos generados en tan solo un día de trabajo. Porque había numerosos inescrupulosos que contrataban a personas dedicadas a fletear basura para llevarla. A lo mejor no ponían atención o pensaban que iría a un relleno, pero finalmente se depositaba en un sitio eriazo, en una cancha de fútbol, en el borde del Mapocho, en un camino rural.

Chile se está transformando en un lugar tapizado de microbasurales.

Y apareció algo de sentido común pues las personas valoran bastante más la licencia de conductor, el tener el vehículo a su disposición. Un desincentivo mayor que la multa, además de aplicarla, es retirar esa licencia hasta por dos años y decomisar el camión o la camioneta, porque a lo mejor lo pensarán dos veces. Y, si además hay basura tóxica, les puede implicar sanción penal.

Lo que me parece más importante de este proyecto es la transversalidad con que se hizo, pues contamos con gran apoyo de los Senadores Orpis -lamentablemente, hoy no está por razones de salud-, Matta y Letelier y de los Diputados de la Comisión Mixta.

Considero muy relevante legislar y tomar esto como una experiencia para poner atención a los problemas del diario vivir que afectan la convivencia, la dignidad de las personas en todos los territorios de este país, y creo que la presente iniciativa ayudará a resolverlos.

Estimo que el Senado debiera hacer una campaña de difusión de la futura ley, porque además tiene algo esencial: acción pública. Los vecinos, las personas afectadas que sean testigos de los actos en cuestión podrán iniciar una acción legal con una simple foto o video y lograr la sanción.

De ahí que esta sea una iniciativa de ley ciudadana. Porque afecta el vivir cotidiano, pero además transforma al ciudadano en un protagonista que cuida y defiende sus territorios. Es decir, no es un proyecto paternalista que se instala desde arriba hacia abajo, sino uno que le dará instrumentos a la ciudadanía para que asuma el rol del autocuidado, de defender sus territorios, pero a través de la activación de un Estado de Derecho mucho más sensible, cercano y que ayude a recuperar la tierra para la dignidad y la calidad de vida, para disfrutar de la naturaleza y de los espacios existentes.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , uno participa en esta actividad pública vinculada a la política y en numerosas ocasiones los ciudadanos de a pie nos dicen: ¿Qué hacen en el Parlamento?

Hay cosas buenas que salen de acá, otras no tanto. Lo concreto es que frecuentemente existe una evaluación negativa del trabajo parlamentario. Y creo que este proyecto, en trámite de Comisión Mixta, es algo que las personas que yo represento en la Región de Valparaíso entenderán a cabalidad.

El tema de los vertederos clandestinos en Valparaíso, en Viña del Mar, en Playa Ancha, en San Antonio es un problema de todos los días. Y los vertederos son un lugar de relleno no principalmente para vecinos de a pie que van con sus bolsas de basura muchas veces sin tener dispositivos para hacerse cargo de ella, sino lugares en que operan verdaderas industrias, las cuales por existir sanciones muy bajas, por no haberlas, o por faltas de la policía y de los municipios no son sancionadas.

Busqué información en Internet, señor Presidente , y en los últimos dos años hemos concurrido con vecinos en no menos de tres oportunidades a orillas del Marga Marga , donde hemos constatado que sus riberas han crecido alrededor de tres o cuatro metros solamente con desechos de todo lo que ustedes puedan imaginar; básicamente de la construcción.

Entonces, lo que ocurre es que pareciera haber inescrupulosos, ya sea a nivel de las inmobiliarias o de personas contratadas legalmente por estas para deshacerse de los residuos, quienes, en vez de llevarlos al relleno sanitario El Molle y pagar los derechos correspondientes, los arrojan al Marga Marga. Lo mismo ocurre en todas las vías que unen avenida Alemania con el camino La Pólvora, que no se encuentran pavimentadas. ¡Son verdaderos basureros!

Y, nuevamente, no se trata de vecinos de a pie; estamos hablando de verdaderas organizaciones que señalan: "No pago el relleno sanitario, me ahorro los recursos. Le cobro legalmente al que quiere desprenderse de un desecho y, junto con eso, más encima me ahorro lo que tendría que haber pagado en el vertedero".

No obstante, ¿qué ocurre? Que uno hace las denuncias, vienen las infracciones, pero finalmente no existen sanciones o estas son leves. Con esta iniciativa, más allá de las multas, que son bien severas (hasta 150 unidades tributarias mensuales), la sanción será el retiro de la licencia de conductor hasta por dos años y, en el caso de la reincidencia, hasta por tres.

Me alegro de que aprobemos este informe de Comisión Mixta de manera transversal. Y me sumo a la solicitud del Senador Girardi en el sentido de que ojalá nuestra Corporación pueda darle publicidad a la futura ley, señor Presidente .

Para todas las ciudades grandes y de tamaño medio es importante saber qué hacer con los desechos que todos generamos.

Así que me congratulo de haber aprobado esta iniciativa y espero, sí, que los municipios, a los cuales les traspasamos responsabilidad en esta materia, estén en condiciones de aplicar las sanciones correspondientes y de regular el sistema de retiro de desechos.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , primero, quiero señalar que el proyecto de ley pertinente venía al principio sin responsabilizar al que encargara ir a botar los desechos. O sea, se refería solo al que los transportara. Creo que es importante sancionar al que realmente es dueño de la basura.

Porque puede darse la situación, señor Presidente , de que en una obra el capataz o alguien de segunda, tercera o cuarta línea encargue deshacerse de los desechos. Y después nos digan: "Miren, el capataz gana cuatrocientas lucas. Es una injusticia lo que se está cometiendo". Sin embargo, el verdadero dueño es el ingeniero jefe de la obra o de la constructora ya que estos residuos o desechos no siempre son domiciliarios.

Entonces, yo quiero, para la historia fidedigna de la ley, que el concepto de "el que encargue" corresponda al propietario de los residuos. Porque, si son desechos que tienen que salir de su lugar de origen, el propietario no puede delegar en un encargado de segunda, en un medio pollo.

Todo el debate que hemos tenido radica en que el que encargue el traslado o depósito sea el propietario de los residuos y no un tercero o cuarto que después no pueda ser imputado, o un palo blanco, o un quinto responsable, sino el primero: el dueño de los desechos.

Solo así esta legislación tendrá sentido. Porque, en definitiva, será posible aplicar la multa, hacer conciencia.

Y, en segundo lugar, está en debate, señor Presidente, lo que se ha denominado el "principio de la cuna a la muerte".

Aquí se decía: hay refrigeradores, cocinas y neumáticos, entre otros desechos. No obstante, la verdad es que la legislación moderna en Alemania, en Europa, responsabiliza al productor cuando efectivamente dichos artefactos ya no tienen utilidad.

Si hay un refrigerador, la empresa que lo vende tendría que hacerse cargo de él cuando su vida útil haya caducado. Porque, ¿cómo se deshace una persona común de un refrigerador que ya no sirve? Tiene que pagar de su bolsillo el alto costo que significa el envío de los desechos a un relleno sanitario o a un lugar de desecho autorizado.

Todo indica que en Chile debemos avanzar en la responsabilidad "de la cuna a la muerte". El que produce el residuo, el que hace "nacer" ese producto, tiene que hacerse cargo también de su "muerte". Y eso es esencial en desechos de difícil acción para reciclaje o particularmente cuando dejan de prestar servicios a las personas que los tenían. Yo espero que avancemos decididamente también en ese ámbito.

Y lo tercero es la educación municipal. Hay gente que dice: "Llévense esta basura de aquí". No se hacen preguntas cuando limpian el patio, sino que de manera, yo diría, involuntaria dicen: "Bueno, hay que eliminar estos desechos".

Debe haber una campaña de educación municipal de advertencia. El Senado puede contribuir a difundir la ley, pero los municipios debieran incorporar en la boleta del cobro de la basura, u otros mecanismos de comunicación con la ciudadanía, una referencia a esta y advertir de las multas.

Quiero además señalar que -como aquí se ha dicho-, se sacarán fotos para facilitar la denuncia. Sin embargo, claramente, lo que de verdad va a causar que las personas tomen conciencia será la existencia de penas efectivas.

Yo pienso, tal cual lo consideré cuando discutimos la materia en su oportunidad, que no es suficiente pagar la multa, ni basta que el juez de policía local condene a alguien a realizar trabajos comunitarios. ¡Debieran limpiar el lugar que han ensuciado! ¿Por qué? Porque el municipio tiene que hacerse cargo de la basura botada en un lugar indebido.

Espero que los magistrados actúen con mayor capacidad, con apego a la ley, y que no solo apliquen las multas -hay gente que no podrá pagarlas-, sino que entre las medidas de escarmiento que puedan adoptar existan también penas alternativas: la limpieza, retiro y traslado de los desechos a un lugar permitido, como una fórmula concreta, una manera clara de advertir a la ciudadanía de que se hizo algo indebido.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

Voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , creo que el debate que hemos tenido en la Cámara Alta respecto de un proyecto como el que está en trámite de Comisión Mixta, con la experiencia que tienen algunas personas como el ex alcalde y actual Senador, el señor Ossandón , y la de todos cuando recorremos nuestro país, nuestras ciudades, nos permite darnos cuenta de que este problema es serio y de que no podemos seguir contemplando cómo se destruyen los entornos de las ciudades por irresponsables que demuestran su falta de cultura al arrojar, en distintos lugares de sus comunas, las basuras o desechos.

En esta oportunidad no voy a repetir lo que plantearon los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra. Más bien quiero realizar un aporte en consideración a lo que sufrió la Región de Atacama, que represento en este Hemiciclo, a causa de las basuras que se arrojan en los cauces, en las quebradas, y la experiencia que significó el aluvión que afectó a cinco de sus comunas.

La basura, compuesta por neumáticos, ramas de árboles, durmientes, refrigeradores viejos y cuanto puedan imaginar, fue el elemento que hizo que los pasos a nivel, que son los lugares por donde escurre el agua, se taparan y se generaran daños cuantiosos en Copiapó, Chañaral , Diego de Almagro , El Salado, Tierra Amarilla y Alto del Carmen.

Eso mismo, señor Presidente , hace que miremos esto no solo con un enfoque en la limpieza de las ciudades, sino como una forma de vida, como un tema cultural que otros países del mundo han enfrentado. Y no me refiero solo a aquellos con los cuales nos gusta compararnos cuando nos conviene. Por ejemplo, hoy en la mañana, mientras el Banco Central rendía el IPoM, algunos colegas comparaban a Chile con otras naciones de Sudamérica. Pero ocurre que en esta materia y en otras no es bueno que lo hagamos. ¿Por qué no compararse con los países miembros de la OCDE, que son un referente que nos gusta mirar? Yo invito a cualquiera de Sus Señorías a botar una colilla de cigarro en una de esas naciones para que vean lo que les ocurriría.

Este es un tema cultural y siento que con este proyecto de ley damos un paso que nos ha costado dar con la legislación chilena -hoy nos atrevimos a hacerlo-, cual es establecer sanciones drásticas, a fondo, que conllevan no solo las multas y la pérdida de la licencia de conductor, sino la incautación del vehículo, pero no solo respecto de quien lleva la basura. Sería bueno considerar en esta iniciativa lo que planteó el Senador García-Huidobro en un período anterior, que, aparentemente, recogía varias de estas ideas.

El Senador García-Huidobro formuló un proyecto similar, que por ahí se enredó y no se tramitó. Este contenía varios de los presentes temas y además hacía alusión a algo que, a mi juicio, resulta indispensable: que aquella persona que no pueda pagar las multas limpie los lugares que ha ensuciado.

Lamento, señor Presidente , que una iniciativa similar a esta, aprobada en el Senado, ahora duerma en la Cámara de Diputados. Me refiero a la relativa a quienes ensucian las playas, las orillas de lagos y ríos, pues tiene un significado parecido al que ahora nos ocupa. No es lo mismo, pero, en mi concepto, tiene que ir en esta dirección.

Debemos circular por la vía de hacer entender a los chilenos que nuestro país ha cambiado en estos últimos 30 o 40 años y, por tanto, tenemos que preocuparnos de nuestro entorno y de la calidad de vida no solo por su belleza y su cuidado, sino además por la seguridad que pueden ofrecer al momento de producirse un aluvión, una lluvia o un incendio como el de Valparaíso, donde las quebradas llenas de basuras se convirtieron en verdaderos sifones que provocaron un efecto Venturi que propició la aparición de llamas a una velocidad increíble.

Vamos a votar a favor del informe de la Comisión Mixta, porque el proyecto en tal trámite constituye un aporte a la realidad que vive Chile en esta materia.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (32 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, pido que se agregue mi voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se dejará constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Gracias, señor Presidente.

4.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 01 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 64. Legislatura 363.

?Valparaíso, 1 de septiembre de 2015.

Nº 205/SEC/15

A.S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, correspondiente al Boletín N° 7.908-15.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada, en lo referente al inciso cuarto del artículo 192 bis contenido en el artículo único del proyecto de ley, con el voto favorable de 32 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.6. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 363. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PENALIZACIÓN DE TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN Nº 7908?15)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En tercer lugar, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 64ª de la presente legislatura, en 2 de septiembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ofrezco la palabra para hablar sobre el proyecto de ley.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la comisión mixta recaído en el proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, pido que se deje constancia de mi voto a favor.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Quedará consignado en el acta, señor diputado.

4.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 03 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 50. Legislatura 363.

?VALPARAÍSO, 3 de septiembre de 2015

Oficio Nº 12.085

A.S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, correspondiente al boletín N°7908-15.

Hago presente a V.E. que dicha proposición fue aprobada con el voto afirmativo de 92 diputados, de un total de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº205/SEC/15, de 1 de septiembre de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 08 de septiembre, 2015. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

Valparaíso, 8 de septiembre de 2015.

Nº 212/SEC/15

A. S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, los siguientes artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter:

“Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:

Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se aplicará al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita;

Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años;

Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual y el retiro del carretón y los aperos a quien conduzca un vehículo a tracción animal. El animal será entregado a quien conducía el vehículo;

Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el traslado en vehículo no motorizado, y

Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.

Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por las municipalidades para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 156 de esta ley.

La municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue o realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la municipalidad. El vehículo que sea retirado de circulación en conformidad con el inciso precedente sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas respectivas y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.

Las municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.

Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y municipalidades, ellas deberán exigir a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final en el cual se indique que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o un vertedero legalmente autorizado.

Artículo 192 ter.- El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes. El que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas deberá pagar una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales.

En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros deberá comunicar por escrito a la municipalidad cuál será la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro, el transporte de los mismos y su lugar de destino.

Artículo 192 quáter.- Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter podrá poner en conocimiento de este hecho a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria, quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.”.

Artículo transitorio.- Las municipalidades tendrán el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009.

La no dictación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior no impedirá la plena aplicación inmediata de las sanciones contempladas en esta ley.

La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 14 de septiembre, 2015. Oficio

?Valparaíso, 14 de septiembre de 2015.

Nº 217/SEC/15

A. S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia la Presidenta de la República, según consta de su Mensaje Nº 936-363, de 10 de septiembre de 2015, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con fecha 14 de septiembre de 2015, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley con el voto afirmativo de 30 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el inciso cuarto del artículo 192 bis propuesto por el artículo único del proyecto de ley fue aprobado con los votos de 30 Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, los incisos cuarto y quinto del artículo 192 bis que el artículo único del proyecto propone agregar en la ley N° 18.290 fueron aprobados, en general, con el voto favorable de 90 Diputados, de un total de 117 en ejercicio.

En particular, en tanto, los incisos cuarto y quinto del artículo 192 bis propuesto en el proyecto de ley fueron aprobados por 104 votos a favor, en este caso de un total de 114 Diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó las enmiendas propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, por lo que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, se procedió a la formación de una Comisión Mixta para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras.

Posteriormente, en el Senado la proposición de dicha Comisión Mixta fue aprobada, en lo referente al inciso cuarto del artículo 192 bis contenido en el artículo único del proyecto de ley, con el voto favorable de 32 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

La Honorable Cámara de Diputados, a su turno, comunicó que dicha proposición fue aprobada con el voto afirmativo de 92 Diputados, de un total de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 936-363, de Su Excelencia la Presidenta de la República, de 10 de septiembre de 2015; de los oficios números 758/SEC/14, 47/SEC/15 y 205/SEC/15, del Senado, de fechas 22 de julio de 2014, 10 de marzo de 2015 y 1 de septiembre de 2015, respectivamente, y de los oficios números 11.727 y 12.085, de la Honorable Cámara de Diputados, de fechas 3 de marzo de 2015 y 3 de septiembre de 2015, respectivamente.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 03 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 66. Legislatura 363.

?Santiago, tres de noviembre de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 217/SEC/15, de 14 de septiembre de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 15 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, aprobado por el Congreso Nacional (Boletín N° 7908-15), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los incisos cuarto y quinto del artículo 192 bis del proyecto;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que el texto del proyecto de ley, cuyo artículo 192 bis, incisos cuarto y quinto, fuera sometido a control preventivo de constitucionalidad, dispone:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, los siguientes artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter:

“Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:

Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se aplicará al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita;

Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años;

Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual y el retiro del carretón y los aperos a quien conduzca un vehículo a tracción animal. El animal será entregado a quien conducía el vehículo;

Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el traslado en vehículo no motorizado, y

Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.

Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por las municipalidades para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 156 de esta ley.

La municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue o realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la municipalidad. El vehículo que sea retirado de circulación en conformidad con el inciso precedente sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas respectivas y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.

Las municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.

Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y municipalidades, ellas deberán exigir a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final en el cual se indique que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o un vertedero legalmente autorizado.

Artículo 192 ter.- El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes. El que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas deberá pagar una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales.

En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros deberá comunicar por escrito a la municipalidad cuál será la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro, el transporte de los mismos y

su lugar de destino.

Artículo 192 quáter.- Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter podrá poner en conocimiento de este hecho a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria, quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.”.

Artículo transitorio.- Las municipalidades tendrán el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009.

La no dictación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior no impedirá la plena aplicación inmediata de las sanciones contempladas en esta ley.

La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.”;

III.-NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON LAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO QUE HAN SIDO SOMETIDAS A EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO: Que el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República establece que “[u]na ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;

IV.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOBRE LAS CUALES ESTE TRIBUNAL NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

SEXTO: Que el artículo 192 bis, incisos cuarto y quinto, sometido a control preventivo de constitucionalidad no es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política, transcrito en el considerando precedente, conforme a lo que se razonará más adelante;

SÉPTIMO: Que, teniendo en consideración la jurisprudencia asentada por este órgano jurisdiccional, en orden a que el control preventivo de un proyecto de ley no se limita a las disposiciones sometidas a examen por el Parlamento, sino que se extiende eventualmente a otras que, en opinión de los integrantes de esta Magistratura, revistan el carácter de ley orgánica constitucional, se sometió a votación, por propuesta de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, la jerarquía normativa de los artículos 192 bis, inciso primero, 192 ter, 192 quáter y artículo transitorio del proyecto, en atención a que podrían regular materias propias de la ley orgánica constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política, resolviéndose que éstos no regulan una materia propia de esa ley orgánica constitucional, por los motivos que se expresarán;

OCTAVO: Que, antes de examinar el proyecto sometido a consideración, es necesario establecer, en primer lugar, que las leyes orgánicas constitucionales son excepcionales; por lo mismo, son de interpretación restrictiva, pues la regla general es la ley común (STC 160/1992 y 260/1997). Estas leyes deben regular sólo los aspectos esenciales de la materia que se les encarga abordar (STC 160/1992). En segundo lugar, este tribunal no enjuicia el mérito de la legislación. Por lo mismo, si la normativa se incorpora como modificación en un cuerpo legal o en otro cuerpo aparte, no es asunto que esté en la esfera de análisis de esta Magistratura. Tampoco se inmiscuye en la bondad de la regulación. Eso le corresponder considerarlo al legislador. Finalmente, esta Magistratura tampoco examina aspectos de legalidad, esto es, si la normativa deroga otros preceptos o se contradice con otra normativa vigente en el ordenamiento;

NOVENO: Que el proyecto obliga a los municipios a dictar una ordenanza que regule la autorización para el transporte de basura, desechos, escombros y residuos. Dicha ordenanza debe regular tres aspectos: los requisitos de la autorización, el procedimiento para obtenerla y la obligación de portarla. Asimismo, la ordenanza que se aplicará es aquella que rija en el territorio en que se genere lo transportado.

No se observa que se innove en las facultades de los municipios en esta materia y que justifique considerar el proyecto como propio de ley orgánica constitucional. Por de pronto, éstos tienen, de conformidad al artículo 4° de su leu orgánica, funciones vinculadas con el proyecto de ley. Por una parte, les corresponde velar por la salud pública y la protección del medio ambiente (artículo 4°, letra b), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades). Por la otra, les corresponde regular el transporte y tránsito públicos (Artículo 4°, letra h)). Tampoco se alteran sus atribuciones. Los municipios tienen facultades para dictar ordenanzas municipales (artículo 12). Y el alcalde requiere del acuerdo del Concejo Municipal para su dictación (artículo 65 k) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades)). Dichas ordenanzas pueden ser generales o especiales (por ejemplo, la de participación, a que se refiere el artículo 93 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades);

DÉCIMO: Que el artículo transitorio del proyecto de ley examinado establece que los municipios tienen un año, a contar de la publicación de la presente ley, para dictar dicha ordenanza municipal. Pero la no dictación de la ordenanza no impide la plena aplicación inmediata de las sanciones contempladas en el proyecto.

Como ya se indicó, la ordenanza municipal se refiere a la autorización para el transporte lícito de basura, desechos, escombros y residuos. En cambio, las sanciones se refieren a la actividad ilícita. Esta se produce por encargar o realizar el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos y residuos de cualquier tipo, cuyo destino sea la vía pública, sitios eriazos, vertederos o depósitos clandestinos o ilegales o bienes nacionales de uso público. Dicha conducta ilícita se produce por el solo hecho de encargar o realizar tales conductas. No depende de la ordenanza. Por eso, el proyecto establece esa separación en su norma transitoria;

DECIMOPRIMERO: Que tampoco se aprecian inconvenientes en que el proyecto de ley encargue a una ordenanza normar la autorización para el transporte de basura, desechos, escombros y residuos. Si bien el artículo 90 del Código Sanitario encarga a un reglamento la regulación del transporte y eliminación de sustancias tóxicas o peligrosas, cabe indicar que dicho artículo no regula ninguna autorización. Sólo establece que “el reglamento fijará las condiciones” en que podrá realizarse dicho transporte. El precepto contenido en el proyecto de ley analizado, en cambio, sí manda dictar una ordenanza para regular la autorización. En todo caso, las ordenanzas no pueden contradecir los reglamentos del Presidente de la República;

DECIMOSEGUNDO: Que, a su vez, no es posible considerar que se comprometan las facultades o competencias de los tribunales y que se justifique declarar el proyecto como ley orgánica constitucional, porque no innova en las actualmente tienen. Los juzgados de Policía Local tienen la atribución para conocer de todos los procesos por contravenciones y faltas (artículo 1° de la Ley N° 18.287). Asimismo, el artículo 13 de la Ley N° 15.231 les confiere la atribución de conocer de las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y de las infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la alcaldía (artículo 13, letras a) y b) De la Ley N° 15.231). Por otra parte, tampoco se innova respecto de las facultades de los jueces de garantía y de los jueces orales en lo penal (artículos 14 y 18, Código Orgánico de Tribunales).

Es menester recordar que el proyecto que se examina tipifica como faltas, que sanciona con multas, retiro de vehículos y el pago del costo de traslado y disposición de la carga que se transporte, traslade o deposite, el trasiego ilícito de basura, desechos, escombros o residuos.

Los asuntos siguen estando radicados en el juez que naturalmente les corresponde. Por eso, no se estableció regla alguna en la materia, porque se entendió que la nueva normativa remite a las reglas generales.

Ni aun la consideración como delito de una de las infracciones altera la competencia de los jueces penales establecidas en el Código Orgánico de Tribunales;

V.- CUMPLIMIENTO DE QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS SUJETAS A CONTROL

DECIMOTERCERO: Que consta en autos que las disposiciones consultadas del proyecto de ley remitido fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución;

VI.- CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.

DECIMOCUARTO: Que consta en autos que no se suscitó cuestión de constitucionalidad, durante la tramitación del proyecto, respecto de las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 77, 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 192 bis, incisos primero, cuarto y quinto, 192 ter, 192 quáter y transitorio del proyecto de ley remitido;

El carácter no orgánico constitucional de los artículos 192 bis, incisos primero, cuarto y quinto, 192 ter, 192 quáter y transitorio del proyecto, por haberse producido empate de votos, fue decidido con el voto dirimente del Presidente del Tribunal Constitucional, de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

Acordada con el voto en contra de los Ministros Srs. Iván Aróstica Maldonado, María Luisa Brahm Barril, Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron por declarar que poseen rango orgánico constitucional los incisos primero, cuarto y quinto del artículo 192 bis, los artículos 192 ter y 192 quáter, así como el Artículo transitorio, que el Proyecto en examen agrega a la Ley N° 18.290, de Tránsito, por las consideraciones y con las conclusiones que pasan a exponer:

ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL

1°) Que el Proyecto controlado incorpora en el Título XVII, párrafo 1° relativo a los “delitos” de la Ley de Tránsito, un nuevo artículo 192 bis, cuyo inciso primero tipifica diversas conductas relativas al transporte, traslado o depósito de basuras o desechos hacia o en la vía pública, sitios eriazos, o en depósitos o vertederos clandestinos o ilegales. Conductas que el Proyecto sanciona con las penas de crímenes, de simples delitos o de faltas, que en cada caso señala.

Por tanto, conocer y juzgar estas causas correspondería a los tribunales de juicio oral en lo penal, con arreglo al artículo 18, letra a), del Código Orgánico de Tribunales;

2°) Que, en una intersección parcial de textos, varias de las conductas que este inciso primero del nuevo artículo 192 bis describe como constitutivas de crimen o simple delito, coincidirían -en lo pertinente- con aquellas que los N°s 20 y 21 del artículo 496 del Código Penal actualmente sancionan como faltas.

Por ende, en el presente, su conocimiento y fallo corresponde a los jueces de garantía, al tenor del artículo 14, inciso segundo, letra d), del Código Orgánico de Tribunales;

3°) Que, dado que el Proyecto afecta una atribución de los señalados tribunales ordinarios de justicia (tribunales de juicio oral en lo penal), al imponerles su ejercicio respecto de unos nuevos supuestos que amplían la materia penal, amén de que podría entenderse que tácitamente deroga una competencia paralela que tienen otros tantos (jueces de garantía), entonces el indicado artículo 192 bis, inciso primero, modifica la organización y atribuciones de los tribunales del Poder Judicial y, en tal inteligencia, debió aprobarse como ley orgánica constitucional, en los términos que dispone el artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental.

Como asimismo, a su respecto, debió oírse previamente a la Corte Suprema, según ordena el inciso segundo del texto constitucional citado;

4°) Que, además, el Proyecto introduce un nuevo artículo 192 ter a la Ley de Tránsito, sancionando con multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales el transporte y retiro de escombros sin cubrir la carga de un modo adecuado.

No obstante la inserción de esta nueva norma en el párrafo 1° del Título XVII de la mencionada Ley N° 18.290, referente a los delitos, atendida la cuantía de la multa, según prevé el artículo 25, inciso sexto, del Código Penal, este ilícito podría ser catalogado como falta, a los efectos de reconducir su conocimiento y fallo a los juzgados de garantía, de conformidad con el artículo 14, inciso segundo, letra d), del Código Orgánico de Tribunales.

Lo anterior, sin perjuicio de que igualmente cabría entender que la materia compete a los jueces de policía local, merced a lo preceptuado en el artículo 52, inciso primero, letra b), de la Ley N° 15.231, y sobre entendido que las conductas de que trata este artículo 192 ter que incorpora el Proyecto de Ley habrían perdido la calidad de simples contravenciones, por no estar incluidas en los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tránsito. Esto es, por no figurar en el párrafo 2° que sigue a continuación del mencionado Título XVII, donde se identifican precisamente las infracciones o meras contravenciones, de que pueden conocer esos jueces de policía local en virtud del artículo 13, letra a), de la Ley N° 15.231;

5°) Que, así las cosas, por las mismas razones expresadas en el considerando 3°, anterior, el nuevo artículo 192 ter que se añade a la Ley de Tránsito debió aprobarse y tramitarse como ley orgánica constitucional, y oyéndose previamente a la Corte Suprema, conforme exige la Carta Fundamental, lo que no se hizo.

Consulta al máximo tribunal que resulta tanto más conveniente, cuando se observa que la aplicación de esta nueva preceptiva puede dar lugar a trastornos en la determinación de los tribunales llamados a impartir justicia en los asuntos indicados;

6°) Que, importa resaltar que, en diversas oportunidades, el Tribunal Constitucional le ha reconocido carácter de ley orgánica constitucional a normas creadoras de nuevos ilícitos penales o contravenciones (STC Roles N°s. 286-1999 y 1894-2011), o que han migrado competencias sancionadoras desde un órgano jurisdiccional a otro (STC Roles N°s. 349-2002 y 475-2005).

Aquello, especialmente cuando no se trata de castigar actos intrínsecamente delictivos (mala in se), sino de perseguir conductas con fines de control social o con miras a criminalizar actividades que de otro modo se reputarían lícitas. Circunstancia que altera la organización y atribuciones de los tribunales, y que el examen de las leyes orgánicas constitucionales que, en tal sentido, los puedan afectar, está llamado a juzgar;

7°) Que, enseguida, el Proyecto incorpora a la Ley de Tránsito un nuevo artículo 192 quáter, en cuya virtud cualquier persona puede denunciar los hechos constitutivos de las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter, a las municipalidades, a la policía o a la autoridad sanitaria, quienes remitirán los antecedentes “al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda”.

Esta nueva regla constituye un solo todo, inseparable, con los preceptos a que se remite, por manera que, asimismo, debió tramitarse y aprobarse como ley orgánica constitucional, lo que no se cumplió;

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES

8°) Que la Carta Fundamental, en su artículo 118, inciso cuarto, caracteriza las municipalidades como corporaciones autónomas de derecho público, “cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local”. El inciso quinto, para discernir este cometido genérico, dispone que “una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades”.

Razón por la cual la Ley N° 18.695, precisamente de ese carácter, en el párrafo 2° del Título I distingue nítidamente entre sus “Funciones y atribuciones”. Para enseguida enumerar cuáles son esas “funciones”, privativas en el artículo 3° y relacionadas en el artículo 4°, así como las “atribuciones” esenciales a que hace mención el artículo 5°, en su inciso primero, que en definitiva se radican en los diferentes órganos integrantes de dichas corporaciones.

Debiendo advertirse que, cuando el artículo 5°, ahora en su inciso segundo, incorporado por la Ley N° 18.702 (artículo único N° 4), previene que “las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política expresamente ha encargado que sean reguladas por ley común”, quiere significar que las autoridades comunales pueden ser receptoras de otras potestades, complementarias pero distintas a las que previamente, el inciso primero del mismo artículo 5°, enumera bajo la denominación de “atribuciones esenciales”. Así aparece del claro tenor literal de la norma copiada, al emplear el adverbio de cantidad “además”, de la historia de la Ley N° 18.702, tanto como de la sentencia Rol N° 54 de este propio Tribunal Constitucional (considerando 6°);

9°) Que el propósito que animó el establecimiento de estos resguardos normativos -inclusión en la Carta y derivación a una ley orgánica constitucional- fue evitar que dicha autonomía y tales funciones y atribuciones pudieran ser anuladas o desvirtuadas en la práctica. Entre otros trances, por la vía de inducir forzadamente la actividad municipal, imponiéndoles por ley el contenido de sus acciones u ordenanzas y haciéndolas recaer sobre una materia específica que preestablece y prioriza el legislador, con prescindencia de los diversos intereses locales.

Una ley así, aun sin modificar formalmente las funciones y atribuciones municipales, manteniéndolas aparentemente incólumes, lo que hace en definitiva es absorber una potestad esencialmente municipal. De ahí que el control preventivo de constitucionalidad sobre una tal ley resulte determinante, pues la experiencia enseña que por la senda de acentuar o enfatizar las obligaciones en una materia, dándole prelación a un asunto singular y contingente, el legislador condiciona la actividad municipal, altera sus prioridades y puede llegar hasta vaciar de contenido real la autonomía que constitucionalmente les corresponde;

10°) Que, ahora bien, el inciso cuarto del nuevo artículo 192 bis que el Proyecto en revisión agrega a la Ley de Tránsito, dispone que, respecto de los vehículos que sean retirados de circulación por la comisión del delito que este mismo artículo crea, la municipalidad respectiva -por sí o a través de terceros- debe descargar los desechos, residuos o basuras y trasladarlos hasta los rellenos sanitarios autorizados.

Esto es, hacia aquellos lugares que determina la autoridad sanitaria, acorde con el DFL N° 1, del Ministerio de Salud, de 1990 (1° N° 25), sin respecto a determinado territorio comunal.

No siendo homologable con el servicio de aseo comunal y de extracción de basura que brindan tradicionalmente las municipalidades, esta norma, entonces, al imponerles la obligación de desplegar una nueva actividad material, que antes no tenían, afecta -particularizándola de manera gravitante- la función privativa que el artículo 3°, letra d), de la Ley N° 18.695 reserva a las municipalidades, consistente en aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;

11°) Que, por consiguiente, el inciso cuarto citado reviste el rango de ley orgánica constitucional, tal como lo entendió el propio Congreso Nacional al votarlo con ese carácter y remitirlo para su examen a este Tribunal Constitucional.

El que no ha podido dejar de revisarse, a efugio de que se trataría de una simple particularización de aquello que ya contempla la Ley N° 18.695, y no de una “modificación” a ella, en los términos que requeriría el artículo 66, inciso segundo, del texto supremo, al definir el contenido de las leyes orgánicas constitucionales.

En rigor, sin embargo, imprimir preferencia a una materia o aún determinarla en aspectos accidentales, aumentando su intensidad o grado, importa modificarla. Lo que, en la especie, resulta sobremanera relevante cuando -a partir de una moción parlamentaria- se impone a las municipalidades un nuevo deber, concerniente a la ejecución de normas legales sobre transporte y tránsito públicos, que sólo pueden ser modificadas por ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República;

12°) Que, enseguida, el inciso quinto del mismo artículo 192 bis dispone que las municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización. El Artículo transitorio del Proyecto en examen señala que las municipalidades tendrán el plazo de un año, contado desde su publicación, para dictar dicha ordenanza.

Ambas normas imponen a las municipalidades el deber focalizado de dictar una ordenanza en la materia concreta y particular que al legislador le ha parecido importante, con un objeto preestablecido y dentro de un plazo determinado, lo que implica forzarlas a ejercer la atribución esencial que a ellas concede -como expresión esencial de su autonomía- el artículo 5°, letra d), de la Ley N° 18.695.

Misma que la radica como potestad exclusiva del alcalde, en su artículo 63, letra i), y a ser ejercida en cada caso con acuerdo previo del concejo, según prevé el artículo 65, inciso primero, letra k), de ese cuerpo legal. Es decir, la emisión de ordenanzas debe ser sopesada -en cuanto a su oportunidad y contenido- por los órganos municipales democráticamente elegidos al efecto;

13°) Que, al igual como el Presidente de la República puede dictar los reglamentos que crea convenientes para la ejecución de las leyes, así también los municipios están dotados de autonomía constitucional para adoptar aquellas resoluciones obligatorias de carácter general, cuando las estimen oportunas y provechosas para satisfacer las necesidades de la comunidad local.

Por ende, al ordenar imperiosamente el ejercicio de dicha competencia esencial, las indicadas prescripciones del Proyecto controlado la afectan y asumen la naturaleza de normas orgánicas constitucionales, tal como lo consideró esta Magistratura en otros casos análogos (STC Roles N°s. 395-2003, 1063-2008, 2191-2012);

14°) Que, cabe reiterar la impropiedad de aducir que el Proyecto escrutado no contiene normas de ley orgánica constitucional, porque no modifica nominalmente el texto de la Ley N° 18.695, manteniendo inalterada la potestad normativa municipal.

Precisamente porque se trata de una ley -decisión o acto de voluntad soberana- es que el Proyecto necesariamente innova. Creando la obligación de particularizar la potestad reglamentaria municipal en función de un problema circunstancial, por imposición del legislador activado por moción parlamentaria, además dentro de un plazo dado, lo que sin duda afecta la autonomía normativa que la Constitución otorga a estas corporaciones, en su artículo 118, inciso cuarto;

15°) Que, conforme se anticipó, igualmente debe calificarse como orgánica constitucional la norma contenida en el Artículo 1° transitorio del Proyecto, en cuanto conmina a las municipalidades a emitir las ordenanzas que exige el artículo 192 bis dentro del plazo de un año.

Más aún, si dicha norma compromete el ejercicio de una atribución esencial e indefinida -sin plazo de vigencia- y la consiguiente responsabilidad del alcalde, habida cuenta que el incumplimiento del señalado plazo legal podría dar lugar a la correspondiente acusación por notable abandono de sus deberes, a los efectos de provocar su remoción con arreglo a lo prescrito en el artículo 60 de la Ley N° 18.695. Circunstancia que es materia de ley orgánica constitucional, por prescripción del artículo 125 del texto supremo;

CONCLUSIONES

16°) Que los artículos 192 bis, en su inciso primero, y 192 ter omitieron los trámites referidos en los considerandos 3° y 5° precedentes, concernientes a las atribuciones y funciones del Poder Judicial, por lo que, al no haber sido aprobados en la forma que prescriben los artículos 66, inciso segundo, y 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental, son inconstitucionales.

E igual vicio formal presenta el artículo 192 quáter, conexo con los anteriores. Correspondiendo observar, además, que la reserva de competencias jurisdiccionales que allí se hace, bajo la fórmula “según corresponda”, carece de precisión y certeza, al no indicar quiénes son esos tribunales competentes, para conocer de los casos a que alude el artículo 192 bis, por un lado, y para conocer de aquellos que consulta el artículo 192 ter, por otro;

17°) Que el inciso cuarto del nuevo artículo 192 bis, en cuanto ordena al municipio respectivo trasladar las basuras y residuos que allí indica hacia los rellenos sanitarios autorizados, es constitucional, en el entendido que este quehacer tiene por “finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local”, según reza el artículo 118 de la Carta Fundamental. Esto es, que tal nueva actividad que se les impone a las municipalidades únicamente pueden desarrollarla “en el ámbito de su territorio” respectivo, al tenor del artículo 3° de la Ley N° 18.695.

Sin perjuicio de reparar que, al decir el inciso cuarto del artículo 192 bis que el infractor debe sufragar en definitiva los costos asociados al traslado y disposición de los desechos o basuras, no satisface cabalmente el requisito del artículo 5° de la Ley N° 18.695, consistente en contemplar el financiamiento respectivo por cada “nueva función o tarea que se le asigne a los municipios”;

18°) Que el inciso quinto del nuevo artículo 192 bis y el Artículo transitorio del Proyecto en revisión, al disponer que las municipalidades deben ejercer su autonomía reglamentaria, en un sentido particular y dentro de un imperativo plazo, es constitucional, pues en ellos el legislador no ha llegado hasta sustituir a las competentes autoridades comunales, el alcalde y el concejo, en su decisión autónoma de determinar qué asuntos concretos conciernen a los intereses de la comunidad local;

19°) Que, en todo caso, este nuevo inciso quinto del artículo 192 bs, que apercibe a las ordenanzas municipales a regular el transporte de basuras y otros desperdicios “estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización”, debe cumplirse de una manera que no desconozca el derecho que la Constitución vigente asegura a todas las personas para trasladarse de un lugar a otro dentro del país, “a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley” (artículo 19, N° 7, letra a). Habida cuenta que este derecho puede ejercerse ampliamente y en este caso ha menester contar con una previa autorización municipal, entonces los requisitos para acceder a ella deben tener su fuente en la ley, y no en meros “reglamentos de policía”, como antes permitía el texto original de la Carta de 1925 (artículo 10, N° 15).

Haciendo presente, además, que estas ordenanzas locales habrán de incidir en leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y deberían seguir al reglamento presidencial que convoca el artículo 90 del Código Sanitario, específicamente para fijar las condiciones en que podrá realizarse el transporte y eliminación de las “demás substancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales” (inciso 1° modificado por la letra C) del artículo único de la Ley N° 18.303, de 4 de mayo de 1984).

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 2899-15-CPR.

SR. CARMONA

SR. ARÓSTICA

SR. GARCÍA

SR. ROMERO

SRA. BRAHM

SR POZO

SR. LETELIER

SR. VÁSQUEZ

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 04 de noviembre, 2015. Oficio

?Valparaíso, 4 de noviembre de 2015.

Nº 270/SEC/15

A.S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, los siguientes artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter:

“Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:

Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se aplicará al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita;

Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años;

Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual y el retiro del carretón y los aperos a quien conduzca un vehículo a tracción animal. El animal será entregado a quien conducía el vehículo;

Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el traslado en vehículo no motorizado, y

Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.

Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por las municipalidades para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 156 de esta ley.

La municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue o realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la municipalidad. El vehículo que sea retirado de circulación en conformidad con el inciso precedente sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas respectivas y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.

Las municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.

Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y municipalidades, ellas deberán exigir a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final en el cual se indique que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o un vertedero legalmente autorizado.

Artículo 192 ter.- El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes. El que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas deberá pagar una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales.

En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros deberá comunicar por escrito a la municipalidad cuál será la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro, el transporte de los mismos y su lugar de destino.

Artículo 192 quáter.- Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter podrá poner en conocimiento de este hecho a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria, quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.”.

Artículo transitorio.- Las municipalidades tendrán el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009.

La no dictación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior no impedirá la plena aplicación inmediata de las sanciones contempladas en esta ley.

La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

Hago presente a Su Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 818-2015, de 3 de noviembre de 2015, comunicó que no emitió pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 192 bis, incisos primero, cuarto y quinto, 192 ter, 192 quáter y transitorio del proyecto de ley remitido.

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.879

Tipo Norma
:
Ley 20879
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1084262&t=0
Fecha Promulgación
:
16-11-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd23
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS
Fecha Publicación
:
25-11-2015

   

LEY NÚM 20.879

     

SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, los siguientes artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter:

     

    "Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:

   

    Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se aplicará al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita;

   

    Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años;

   

    Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual y el retiro del carretón y los aperos a quien conduzca un vehículo a tracción animal. El animal será entregado a quien conducía el vehículo;

   

    Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el traslado en vehículo no motorizado, y

   

    Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

   

    A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.

   

    Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por las municipalidades para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 156 de esta ley.

   

    La municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue o realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la municipalidad. El vehículo que sea retirado de circulación en conformidad con el inciso precedente sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas respectivas y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.

   

    Las municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.

   

    Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y municipalidades, ellas deberán exigir a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final en el cual se indique que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o un vertedero legalmente autorizado.

     

    Artículo 192 ter.- El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes. El que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas deberá pagar una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales.

   

    En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros deberá comunicar por escrito a la municipalidad cuál será la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro, el transporte de los mismos y su lugar de destino.

   

    Artículo 192 quáter.- Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter podrá poner en conocimiento de este hecho a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria, quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.".

     

    Artículo transitorio.- Las municipalidades tendrán el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis de la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009.

   

    La no dictación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior no impedirá la plena aplicación inmediata de las sanciones contempladas en esta ley.

   

    La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.".

   

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 16 de noviembre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted.- Alejandra Provoste Preisler, Subsecretaria de Transportes (S).

     

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

     

    Proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, correspondiente al boletín Nº 7908-15.

     

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envío el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los incisos cuarto y quinto del artículo 192 bis del proyecto de ley y, por sentencia de 3 de noviembre de 2015, en el proceso Rol Nº 2.899-15-CPR.

     

    Se resuelve:

     

    Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 192 bis, incisos primero, cuarto y quinto, 192 ter, 192 quáter y transitorio del proyecto de ley remitido;

    El carácter no orgánico constitucional de los artículos 192 bis, incisos primero, cuarto y quinto, 192 ter, 192 quáter y transitorio del proyecto, por haberse producido empate de votos, fue decidido con el voto dirimente del Presidente del Tribunal Constitucional, de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) de artículo 8º de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

     

    Santiago, 3 de noviembre de 2015.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.