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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.884

Permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Hosain Sabag Castillo, José Antonio Viera Gallo Quesney, Antonio Horvath Kiss, Baldo Prokurica Prokurica y Ramón Vega Hidalgo. Fecha 07 de junio, 2005. Moción Parlamentaria en Sesión 1. Legislatura 353.

MOCIÓN

Proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en lo relativo a las condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de los tsunamis.-

HONORABLE SENADO:

Como es sabido, por su conformación geográfica y su posición en la cuenca del Pacífico, Chile se encuentra expuesto a eventos de origen hidrometeorológico, como temporales y marejadas que pueden generar grandes impactos en el borde costero, afectando la vida e integridad de las personas y provocando daños a la infraestructura, equipamientos y servicios. Asimismo, de acuerdo a los datos de los organismos especializados, toda la costa del país, más las áreas interiores de las desembocaduras de los ríos se encuentran bajo la amenaza de tsunami, sea ésta originada por un terremoto local, para lo cual se contará con aproximadamente veinte minutos para evacuar a la población, o por un terremoto de origen lejano en el Pacífico, lo que permitiría contar con varias horas de anticipación para actuar y proteger a la población del borde costero.

Este escenario se nos hizo dramáticamente presente al recibir la información sobre los efectos del reciente tsunami en el Océano Indico, con su secuela de millares de víctimas y cuantiosos daños.

Dada esta realidad, con ocasión de la discusión del proyecto de ley que regulariza la situación de ciertas ocupaciones irregulares en el borde costero entre la Iª y VIIIª las Regiones (Boletín Nº3689-12), se analizó extensamente en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales lo tocante a los riesgos de tsunamis, toda vez que el proyecto atañía a ocupaciones y construcciones situadas en zonas expuestas a los efectos de estos fenómenos de la naturaleza.

En dicha oportunidad, el Ministerio de Defensa Nacional informó acerca del peligro de tsunamis que enfrenta la costa de Chile a lo largo de su territorio, señalando que de acuerdo a la información proporcionada por la Armada de Chile, dada la ubicación geotectónica del país en la Cuenca del Pacífico Sur, está expuesto al impacto directo de los tsunamis. Por esta razón, añadió, es relevante la estimación de este riesgo natural mediante la aplicación de una serie de disciplinas científicas, cuya información resulta fundamental para la planificación urbana, manejo de las áreas potencialmente amenazadas y para la elaboración de los planes de emergencia.

Agregó que el Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaría de la Marina y, en especial, del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), está desarrollando un plan de cartografía para evaluar los efectos de una inundación causada por los tsunamis, denominado cartas CITSU (Cartas de Inundación por Tsunami para la Costa de Chile).

Por su parte, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) se refirió a los efectos de los tsumanis en el borde costero nacional, indicando que dadas las características geográficas del país, en general todo el borde costero nacional está expuesto a los efectos nocivos de un eventual tsunami y, entre otros antecedentes y consideraciones, indicó la necesidad de planificar los asentamientos humanos en el borde costero considerando la información proporcionada por la Armada de Chile, específicamente las cartas elaboradas en el proyecto CITSU, señalando que actualmente esta información no se ha considerado al elaborar los planes reguladores comunales.

Finalmente, en un completo informe la Oficina Nacional de Emergencia abordó este tema, proporcionando valiosa información y formulando interesantes sugerencias en cuanto a algunos aspectos específicos y de relevancia para un manejo adecuado del borde costero frente a la amenaza de inundación por fuertes marejadas o tsunami.

Entre estas recomendaciones, sugiere que las cartas de inundabilidad del SHOA se tomen en forma oficializada como un “Instrumento de Gestión Territorial", en donde la zona demarcada como "inundable" sea incorporada a los Planos Reguladores de las localidades costeras, permitiendo en forma clara y directa establecer criterios de ocupación y usos de las zonas y restringiendo la localización de infraestructura, equipamiento y servicios básicos en áreas de potencial inundación.

Asimismo, destaca la necesidad de incorporar en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, tal como indica para la normativa sobre riesgo sísmico – mediante el cálculo de sismo resistencia en las construcciones - una normativa sobre construcciones tsunamiresistentes en el borde costero, donde se establezca que los dos primeros pisos no pueden ser destinados a uso habitacional, que la edificación presente un ángulo de 90º grados de exposición al mar hasta el quinto piso, y que en su interior cuente con facilidades para la evacuación vertical, con el consiguiente despeje de la terraza superior de la edificación. Además, debe establecerse una franja de seguridad entre la playa y la línea de construcción donde se permita implementar estructuras tipo “rompe olas” (diseños tipos jardines colgantes), que permitan reducir o aminorar el impacto de olas mayores.

Pareciéndonos atinadas estas sugerencias y atendidos los antecedentes que hemos expuesto sobre la presencia del riesgo de tsunami, nos ha parecido que es oportuno abordar la modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en este aspecto específico, incluyendo entre los estándares sobre urbanización y edificación que compete fijar a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aquellos relacionados normas que fijen ciertas exigencias para las construcciones realizadas en el borde costero –en la franja de 0 a 80 metros-, que contengan la prevención para los efectos de sismos o tsunamis.

Para dicho efecto, estimamos que debe reemplazarse la actual letra e) del artículo 105 del citado cuerpo legal, que en la actualidad encomienda a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecer las condiciones de estabilidad y asismicidad de las construcciones, a fin de incluir aquellas condiciones destinadas a la prevención de los efectos de tsunamis.

Por las consideraciones expresadas, tenemos el honor de proponeros el siguiente:

Proyecto de Ley

Artículo único.- Sustitúyase la letra e) del artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 13 de abril de 1976, por el siguiente:

“e) condiciones de estabilidad y asismicidad, incluyendo, para el borde costero, condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis. Estas últimas consultarán, a lo menos, que los dos primeros pisos no puedan destinarse a uso habitacional; que la edificación presente un ángulo de noventa grados de exposición al mar hasta el quinto piso; que en su interior cuente con facilidades para la evacuación vertical, con el consiguiente despeje de la terraza superior, y la existencia de una franja de seguridad destinada a estructuras defensivas entre la playa y la línea de construcción.”.

ANTONIO HORVATH KISS

Senador

1.2. Primer Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 13 de abril, 2009. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 9. Legislatura 357.

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras.

BOLETÍN N° 3.880-14

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Horvath, Prokurica y Sabag, y de los ex Senadores señores Vega y Viera-Gallo.

A las sesiones celebradas los días 2 y 9 de agosto de 2005, en que se trató la iniciativa, asistió, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Horvath. También concurrieron, especialmente invitados: del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la asesora jurídica, señora Jeannette Tapia, y el Jefe de la División de Desarrollo Urbano, señor Luis Eduardo Bresciani; del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), el Capitán de Navío, señor Roberto Garnham, y el Teniente I, señor John Fleming; de la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI), el Director, señor Alberto Maturana; de la Cámara Chilena de la Construcción, el Presidente de la Comisión de Urbanismo, señor Bernardo Echeverría, la arquitecto, señora Pilar Jiménez, y el representante del Consejo Regional de la VIII Región, señor Oscar Jordán.

A la sesión efectuada el día 7 de abril de 2009, asistieron la asesora jurídica y el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, antes individualizados.

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Cabe hacer presente que, no obstante tratarse de de un proyecto de artículo único, vuestra Comisión resolvió discutirlo sólo en general, con el objeto de brindar a Sus Señorías la oportunidad de proponer enmiendas que complementen, enriquezcan y perfeccionen la iniciativa, con ocasión del segundo informe.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar el artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -referido a los requisitos que debe contemplar la Ordenanza General para el diseño de las obras de urbanización y de edificación- con la finalidad de incluir, entre las condiciones de estabilidad y asismicidad, las de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis, respecto de aquéllas emplazadas en el borde costero.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se ha tenido en consideración lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Su artículo 105 dispone que el diseño de las obras de urbanización y edificación deberá cumplir con los standards que establezca la Ordenanza General en lo relativo a:

a) trazados viales urbanos;

b) áreas verdes y equipamiento;

c) líneas de edificación, rasantes, alturas, salientes, cierros, etc.;

d) dimensionamiento mínimo de los espacios, según su uso específico (habitación, comercio, oficina, escolar, asistencial, circulación, etc.);

e) condiciones de estabilidad y asismicidad;

f) condiciones de incombustibilidad;

g) condiciones de salubridad, iluminación y ventilación, y

h) dotación de servicios sanitarios y energéticos, y otras materias que señale la Ordenanza General.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Los autores de la Moción explican que por su conformación geográfica y su posición en la cuenca del Pacífico, Chile se encuentra expuesto a eventos de origen hidrometeorológico, como temporales y marejadas, que pueden generar grandes impactos en el borde costero, afectando la vida e integridad de las personas, además de provocar daños a la infraestructura, equipamientos y servicios. Asimismo, señalan, de acuerdo a los datos de los organismos especializados, toda la costa del país, más las áreas interiores de las desembocaduras de los ríos, están bajo la amenaza de tsunamis, originados por un terremoto local -para lo cual se contaría con aproximadamente veinte minutos para evacuar a la población-, o por un terremoto de origen lejano en el Pacífico, lo que permitiría disponer de varias horas de anticipación para actuar y proteger a la población del borde costero.

Manifiestan que con ocasión de la discusión del proyecto de ley que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica (Boletín Nº 3.689-12), la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales analizó extensamente lo referente a los riesgos de tsunamis, toda vez que el proyecto atañía a ocupaciones y construcciones situadas en zonas expuestas a los efectos de estos fenómenos de la naturaleza. Observan que en dicha oportunidad, el Ministerio de Defensa Nacional se refirió al peligro de tsunamis que enfrenta la costa del país, señalando que de acuerdo a la información proporcionada por la Armada de Chile, dada nuestra ubicación geotectónica en la Cuenca del Pacífico Sur, existe la posibilidad de impacto directo de estos fenómenos. Por tal razón, agregan, es relevante la estimación de este riesgo natural, mediante la aplicación de una serie de disciplinas científicas, cuyos antecedentes resultan fundamentales para la planificación urbana, el manejo de las áreas potencialmente amenazadas, y para la elaboración de los planes de emergencia.

Connotan que el Ministerio de Defensa Nacional, mediante la Subsecretaría de Marina y, en especial, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), está desarrollando un plan de cartografía para evaluar los efectos de una inundación causada por los tsunamis, denominado cartas CITSU (Cartas de Inundación por Tsunami para la Costa de Chile).

Ponen de relieve que el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) se refirió a los efectos de los tsumanis en el borde costero nacional, indicando que atendidas las características geográficas del país, en general, toda la costa está expuesta a ellos. Entre otros antecedentes, el SHOA subrayó la necesidad de planificar los asentamientos humanos en el litoral, considerando las referencias proporcionadas por la Armada de Chile, específicamente, las cartas elaboradas en el proyecto CITSU, toda vez que actualmente dicha información no es tomada en cuenta al elaborar los planes reguladores comunales.

Exponen que la Oficina Nacional de Emergencia abordó el tema entregando valiosa información y formulando interesantes sugerencias, en cuanto a algunos aspectos específicos y de relevancia para un manejo adecuado del borde costero, frente a la amenaza de inundación por fuertes marejadas o tsunamis. Entre estas recomendaciones, aconseja que las cartas de inundabilidad del SHOA se oficialicen como un “Instrumento de Gestión Territorial", para que la zona demarcada como "inundable" sea incorporada a los planes reguladores de las localidades costeras, permitiendo en forma clara y directa establecer criterios de ocupación y usos, restringiendo en ellas la localización de infraestructura, equipamiento y servicios básicos.

Asimismo, destaca la necesidad de incorporar en la Ley General de Urbanismo y Construcciones una normativa sobre construcciones tsunami

resistentes en el borde costero, que prescriba que los dos primeros pisos no pueden ser destinados a uso habitacional, que la edificación debe presentar un ángulo de 90º grados de exposición al mar hasta el quinto piso, y que en su interior debe haber facilidades para la evacuación vertical, con el consiguiente despeje de la terraza superior de la edificación. Además, es indispensable establecer una franja de seguridad entre la playa y la línea de construcción para implementar estructuras “rompe olas” (diseños tipos jardines colgantes), que permitan reducir o aminorar el impacto de olas mayores.

Los autores de la Moción juzgan acertadas estas sugerencias, y manifiestan que, atendidos los antecedentes sobre la presencia del riesgo de tsunamis, parece oportuno abordar la modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en este aspecto específico, incluyendo entre los estándares sobre urbanización y edificación que compete fijar a la Ordenanza General, aquéllos relacionados con normas que determinen ciertas exigencias para las edificaciones realizadas en el borde costero -en la franja de 0 a 80 metros-, a fin de prevenir los efectos de sismos o tsunamis.

Por último, afirman que, para tal propósito, debería reemplazarse la letra e) del artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que encomienda a la referida Ordenanza General establecer las condiciones de estabilidad y asismicidad de las construcciones, a fin de incluir aquéllas destinadas a la prevención de los efectos de tsunamis.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El Honorable Senador señor Horvath hizo presente que una iniciativa relacionada con ésta fue estudiada en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales de la Corporación (proyecto de ley que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, correspondiente al Boletín N° 3.689-12), y que fruto de ese análisis se advirtió la necesidad de considerar las implicancias en el ámbito de la vivienda y del urbanismo. Refirió que se escucharon las opiniones de diversos expertos, tanto de la ONEMI como de la Armada, y que esta última Institución señaló que ya había elaborado cartas de inundabilidad por tsunamis en Chile, con gran rigurosidad. En dichos informes, subrayó, se concluye que el país carece, en las normas de la construcción, de regulaciones que permitan enfrentar esas calamidades de la naturaleza, como sí existe con la sismicidad.

Agregó que los elementos de regulación que se proponen en la Moción son los mínimos necesarios para condicionar una construcción ubicada en las áreas de riesgo por inundación o “tsunami”.

Indicó que, en términos generales, se busca desincentivar la construcción de poblaciones de carácter definitivo en estas zonas, y donde ya existan, se propone adoptar medidas de mejoramiento, destacando que se requiere un proceso de educación en un país que sufre estas situaciones cada cierto tiempo.

El Honorable Senador señor Sabag puso de relieve la necesidad de contar con los antecedentes que posee la Armada, y reiteró que lo importante es tener la debida información oportunamente. Recordó que en la VIII Región el solo rumor de un eventual tsunami generó en la población un pánico generalizado, movilizando a más de veinte mil personas que huyeron en busca de resguardo. Por ello, sostuvo, se requiere con urgencia un sistema nacional de información que pueda dar avisos responsables de los riesgos.

La señora arquitecto de la Cámara Chilena de la Construcción expresó que el Organismo que representa comparte la preocupación que existe, respecto de las localidades costeras de nuestro país, frente a eventuales fenómenos de maremotos. Resaltó la necesidad de contar con mecanismos que permitan alertar a la población de la existencia de un riesgo, e implementar medidas de mitigación.

Enseguida, acotó que en relación a la iniciativa hay dos puntos de acuerdo. El primero, es que se incorpore en los instrumentos de regulación urbana la información que está preparando el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada sobre cartas de inundabilidad, ya que permitirá a los ciudadanos quedar debidamente alertados sobre cuáles son las zonas riesgosas. Puntualizó que esta idea se contiene en la exposición de motivos del proyecto de ley, pero que no se recoge en sus disposiciones.

Indicó que un segundo punto de coincidencia, se refiere a la norma que propone que la edificación cuente con facilidades para la evacuación vertical y el despeje de terrazas superiores. En este sentido, señalo, es posible que exista dicha forma de evacuación; sin embargo, respecto del despeje de la terraza superior no es necesario que se establezca para todas las construcciones, y tal vez sea preferible especificar los casos en que sea estrictamente imprescindible.

A continuación, manifestó no compartir la idea de restringir la construcción en el litoral, porque si las personas conocen el nivel de riesgo de una determinada zona, evaluarán si asumen la instalación en dicho lugar. En caso de hacerlo, podrán, si lo desean, contratar seguros u otros mecanismos de resguardo. Es lo que ocurre en Chile con los terremotos, en que los propietarios suscriben seguros contra esa contingencia. Subrayó que especial atención requiere la situación de la vivienda social.

Acotó que, en síntesis, la protección de la vida debe estar dada principalmente por un eficiente sistema de alertas tempranas, y por un adecuado medio de evacuación vertical. En cuanto a la propiedad, la contratación de seguros parece lo más idóneo.

Manifestó que, en relación a la prohibición del uso de los dos primeros pisos para destino habitacional, desconoce los estudios que sustentan esta propuesta legislativa, y consultó qué seguridad existe en cuanto a que el nivel del agua, en caso de un maremoto, llegue sólo hasta esa altura.

Sobre la resistencia constructiva, planteó que cabe preguntarse cuál es el cálculo de la fuerza que tendrá una marejada, porque dicha medición existe acerca del viento y de un sismo, pero no hay estudios acerca del impacto de una ola.

Respecto a la obligación de que la edificación presente un ángulo de 90° de exposición al mar hasta el quinto piso, puntualizó que es poco clara, puesto que esa norma hace suponer que la construcción quede paralela al mar. Tal vez, manifestó, se pensó en una figura de quilla hasta el mencionado piso, y desde allí continuar con esa u otra forma, resaltando que traerá problemas de diseño, que también es importante considerar.

Por último, expresó que es necesario tener en cuenta el problema que se produce con la franja de seguridad destinada a estructuras defensivas entre la playa y la línea de construcción de los edificios. Enfatizó la conveniencia de contar con estudios que permitan conocer las ventajas de estas construcciones defensivas y cuáles serían útiles. En cuanto al financiamiento, preguntó quién sería el responsable si ellas se ubican en un espacio público.

El señor Presidente de la Comisión de Urbanismo de la Cámara Chilena de la Construcción connotó que la variedad de situaciones a lo largo del litoral no hace aconsejable tener un marco jurídico general y único para enfrentar los maremotos. Recordó, asimismo, que según datos históricos relativos a grandes sismos, en algunos casos el borde costero subió varios metros, y en otros sufrió hundimientos.

Por ello, agregó, el gran instrumento consiste en tener una adecuada información sobre la zona predeciblemente inundable, a fin de restringir allí la construcción de viviendas sociales, o para prohibir una urbanización densa, lo que puede recogerse en los instrumentos de planificación territorial con mucha facilidad.

El señor Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo señaló que, en principio, para el Ejecutivo es más adecuado recoger en la Ordenanza esta regulación, y reservar a la ley alguna referencia al tema de la resistencia.

En cuanto al diseño de las estructuras u obras, que actualmente se regula en el artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, manifestó que podría incluirse una nueva letra que establezca la necesidad de contar en la Ordenanza con exigencias relativas a la resistencia de las estructuras.

Respecto al tema de la seguridad, señaló que, por ejemplo, la evacuación de los habitantes por escaleras está normada en la Ordenanza en caso de incendios, por lo que también debería comprender la evacuación por las vías urbanas o de vialidad. Puntualizó que la mayor parte de los planes reguladores urbanos está incorporando normas sobre este tema. También existe una circular del MINVU, que desde el año 1999 menciona a los tsunamis, como un elemento de riesgo que debe ser considerado en los instrumentos de planificación.

Finalmente, connotó que el uso de suelos, esto es, la regulación sobre localización de actividades dentro de un sector, debiera ser abordado más bien a nivel regional o local, por medio de los planes reguladores, toda vez que existen grandes diferencias a lo largo de Chile, difícilmente abordables en una ley.

El señor Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada efectuó una breve presentación relativa al sistema nacional de alarma de maremotos, disposiciones legales sobre la materia, trabajo realizado al respecto, problemas que podrían producirse, y tareas del Servicio.

Destacó que, además de formar parte de la Armada de Chile, el SHOA es también un organismo público y como tal tiene un presupuesto independiente del de la Armada, no obstante que éste se formula por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, sin que tengan participación los Ministerios del Interior, de Vivienda y Urbanismo y de Relaciones Exteriores, Secretarías de Estado que también se relacionan directamente con la entidad que dirige. Ello determina, indicó, que en definitiva dejen de percibir recursos para importantes tareas que realizan, pero que no se estiman prioritarias desde el punto de vista de la defensa nacional.

Recordó que a partir del año 1960 entró en vigencia el Sistema Nacional de Alarma de Maremotos, liderado por el SHOA, que es el representante oficial del país en la materia ante la comunidad internacional. Explicó que el Sistema se apoya en los servicios de alerta de Hawai y de Alaska; en la red geológica de Estados Unidos; en el Servicio Sismológico de la Universidad de Chile, y en un sistema propio del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico. Detalló que se efectúa un monitoreo durante las 24 horas del día, y que en caso de producirse un movimiento sísmico que pudiera dar lugar a un tsunami, ello debe comunicarse a la Dirección de la Oficina Nacional de Emergencia; a la autoridad marítima y a la Armada de Chile. Afirmó que la responsabilidad del Servicio se limita a dar el aviso a las mencionadas autoridades, sin que tenga participación en las medidas que se adopten con posterioridad.

Hizo presente que desde el año 1966 el Servicio ha hecho particular hincapié en la prevención, instruyendo a la población respecto de lo que debe hacerse en caso de una emergencia. A dicha información se accede gratuitamente por Internet, y se dirige tanto a profesores como a alumnos de todos los niveles educacionales.

Asimismo, subrayó la importancia del proyecto que le permitió al Servicio desarrollar las cartas de inundación por tsunamis de las principales ciudades del país, puesto que esta cartografía constituye un elemento fundamental en la elaboración de los planes de prevención y de evacuación, y en los de ordenamiento del borde costero. Al respecto, puntualizó que se hizo entrega de 28 cartas de inundación, desde Arica hasta Puerto Montt. Observó que se estima poco probable que se produzca un tsunami más al sur de esta última ciudad.

Expresó que se ha tomado conciencia en cuanto a que las ciudades tengan una señalética adecuada en la materia, con información respecto de las vías de evacuación, y de los puntos a los que deben dirigirse sus habitantes en caso de ocurrencia de esos fenómenos de la naturaleza.

Agregó que existe preocupación por las ocupaciones irregulares del borde costero en lugares de riesgo, y que se han fijado cotas referenciales de inundación en esas áreas, a fin de ordenar la ocupación de los terrenos.

Puso de relieve la necesidad de desarrollar un proyecto para elaborar modernas cartas de inundación de todo el país, y lamentó la falta de recursos presupuestarios para realizar esa tarea.

Llamó la atención acerca de la conveniencia de difundir adecuadamente la información. Sobre el particular, expuso que el sistema de alarma de maremotos de Japón envía en forma automática la señal a los canales de televisión y a todos los teléfonos celulares que estén conectados.

Informó de la firma de un acuerdo con el Servicio Hidrográfico japonés, que incluye el tema del Sistema Nacional de Alarma de Tsunamis, elaboración de las cartas, distribución de la información, etcétera. Señaló, asimismo, que se llegó a un acuerdo con el Servicio Sismológico de la Universidad de Chile, que sólo funciona en horas hábiles, que permitirá compartir información de la red sismológica.

Finalmente, sugirió que la Comisión escuche la opinión del Instituto Nacional de Hidráulica sobre el proyecto de ley, por cuanto esa entidad técnica puede aportar orientaciones importantes sobre las modalidades de construcción que permitan enfrentar en mejor forma el impacto de la ola de un tsunami.

Por su parte, el señor Director de la Oficina Nacional de Emergencia expuso que la participación de la Entidad a su cargo en organismos internacionales le ha permitido apreciar que ciertos diseños, observados por la Cámara Chilena de la Construcción, son precisamente los utilizados por los países que sufren mayores eventos sísmicos, con el objeto de que las edificaciones no opongan resistencia a la fuerza y que la energía pueda disiparse con mayor eficiencia.

Formuló algunas observaciones generales a la iniciativa.

Expresó, en primer término, su preocupación por el hecho de que un organismo de protección civil, que orienta su quehacer fundamentalmente al resguardo y a la seguridad de las personas, como la ONEMI, tenga que abogar porque en la ley se contemple la enorme variedad de riesgos que puedan afectar a una estructura.

Enseguida, valoró que la iniciativa en estudio proponga modificar una normativa obsoleta, agregándole algunos elementos que posibiliten modelar en mejor forma la actitud de los habitantes de la ciudad, la ocupación territorial y la exposición al riesgo. Manifestó que en el borde costero no solamente pueden constituir una amenaza importante los terremotos y tsunamis, sino también los temporales y la contaminación por residuos industriales y domésticos; la inestabilidad de laderas, y los incendios forestales. Sobre el particular, apuntó que la ONEMI estima que la Ordenanza debería ocuparse de asuntos de gran impacto destructivo, pero al mismo tiempo, en lugar de señalar exigencias perentorias, con un patrón común para todo el territorio nacional, sería preferible expresarlo en una recomendación, para que ese ordenamiento territorial y los planes reguladores contemplen análisis de riesgo para la diversidad geográfica específica.

Resaltó la importancia de que el SHOA elabore cartas de inundación para gran parte de las comunidades costeras, y de que exista una demanda por complementarlas. Informó que la ONEMI ha recibido los antecedentes respectivos, que han sido puestos a disposición de la autoridad, y que se han concentrado esfuerzos para educar a la población de esas comunidades, debiendo, además, luchar contra cierto grado de indiferencia y falta de interés de algunas comunas para tomar en cuenta estos elementos referenciales, e incluirlos en el diseño de sus planes reguladores.

Anotó que, a su juicio, el ordenamiento territorial debe definir áreas de exclusión total por ser de alto riesgo -determinando que no podrá haber ocupación por grupos de alta vulnerabilidad, como por ejemplo, consultorios médicos-; áreas de exclusión parcial, en las que podría admitirse la ocupación, previa adopción de ciertas medidas de protección, y áreas de libre ocupación. Hizo hincapié en que, no obstante lo anterior, la fijación de esas áreas en consideración a un riesgo específico puede no ser aplicable frente a otro, y que por lo mismo los planes reguladores deben efectuar análisis de vulnerabilidad.

Mencionó que, según estudios de las Naciones Unidas, los fenómenos más peligrosos en términos de daño en vidas humanas, así como en el impacto económico negativo que producen, son los hidrometeorológicos, y no los sismológicos. Recalcó que los tsunamis, aunque devastadores, son poco frecuentes.

Hizo presente que la labor desarrollada junto al SHOA ha permitido identificar a las comunas poco proclives a hacerse cargo del tema, razón por la cual solicitó una entrevista con el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, porque frente a la distribución de las cartas de inundación y a la oferta a algunos municipios, para capacitarlos en la adopción de medidas de prevención y educación, manifestaron escaso interés.

Los señores Directores del SHOA y de la ONEMI concordaron en la conveniencia de que las cartas de inundación se hicieran públicas, ya que ello obligaría a las municipalidades, que aún no lo han hecho, a adoptar las medidas pertinentes en la materia.

El señor Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sostuvo que para esa Secretaría de Estado es importante que se contemplen los aspectos relativos a evacuación; construcción y estabilidad de la construcción, y planificación. Sobre el particular, resaltó la importancia de fortalecer al SHOA, en lo referente a elaboración de cartas de inundación, toda vez que la ley ya considera la ponderación del riesgo en los planes reguladores, información que debe ser actualizada con el objeto de perfeccionar dichos instrumentos. Señaló que en los últimos cuatro años el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha invertido una suma cercana a los US$ 12 millones, para financiar planes reguladores dentro de esa línea.

Posteriormente, en sesión celebrada el día 7 de abril del año en curso, el Honorable Senador señor Prokurica expresó que nuestro país se ha caracterizado por la falta de planificación y anticipo de los efectos de fenómenos de la naturaleza, como terremotos y tsunamis. Añadió que la Moción en estudio refleja la importancia de que un país costero como Chile, se prepare para enfrentar estas situaciones de la mejor forma posible.

Enfatizó que el proyecto de ley promueve la discusión del tema en forma constructiva, toda vez que existen muchas localidades cuyas edificaciones, públicas o privadas, no toman los resguardos necesarios que este tipo de peligros demanda.

El Honorable Senador señor Orpis estimó que la Moción es beneficiosa, e instó, en vista al tiempo transcurrido desde su presentación, a aprobarla en general, no obstante ser de artículo único, para perfeccionarla durante el segundo trámite reglamentario, en base a las observaciones formuladas en el seno de la Comisión.

El Honorable Senador señor Sabag adhirió al planteamiento de Su Señoría, considerando la falta de regulación en la materia.

El Honorable Senador señor Pérez Varela solicitó la opinión de los representantes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el sentido de tratar esta materia en la ley, o bien en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en ambas.

El Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo coincidió con el objetivo del proyecto de ley y añadió que existen poblaciones situadas en el litoral expuestas a los riesgos de un maremoto o tsunami.

Anunció que, con el ánimo de perfeccionar la iniciativa, sería más conveniente establecer en la letra e) del artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones los estándares generales para las construcciones costeras, y en los planes reguladores, las especificaciones y detalles en materia de altura y superficie de construcción en zonas de riesgo.

Lo anterior, acotó, considerando las diferentes condiciones que posee la costa a lo largo de nuestro país.

Sugirió, por otra parte, que esta iniciativa aborde además el tema de la información que debe ser entregada a la ciudadanía sobre aspectos relativos a esta clase de fenómenos, como por ejemplo, la publicidad de las cartas de inundación y la participación municipal. Explicó que estas materias podrían ser tratadas en este proyecto de ley, o bien, en otro específico.

El Honorable Senador señor Orpis consultó la causa por la cual el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no ha tomado las medidas administrativas o reglamentarias para disponer las condiciones de resistencia o mitigación de las construcciones costeras frente a esta clase de catástrofes naturales. Por otra parte, indicó que es compatible establecer las normas básicas sobre la materia en un cuerpo legal y las especificaciones técnicas correspondientes en un texto reglamentario.

Hizo presente la importancia de precaver los efectos de los fenómenos mencionados, sobre todo en la zona norte del país, donde hay gran preocupación por el tema.

El Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo contestó que esta Secretaría de Estado ha incentivado la incorporación de zonas de riesgo en materia de uso de suelos en los planes reguladores aprobados en los últimos diez años.

Lo anterior, indicó, en virtud de que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece normas sobre uso de suelo en áreas de riesgo, lo que se ha materializado en los referidos instrumentos de planificación.

Explicó que mientras no se apruebe el proyecto de ley en estudio, es imposible disponer en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones normas de constructibilidad para las zonas costeras, aspecto que precisamente regula la Moción en estudio.

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- Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Sabag.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponeros la aprobación en general del proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese la letra e) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la siguiente:

“e) condiciones de estabilidad y asismicidad, incluyendo, para el borde costero, condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis. Estas últimas consultarán, a lo menos, que los dos primeros pisos no puedan destinarse a uso habitacional; que la edificación presente un ángulo de noventa grados de exposición al mar hasta el quinto piso; que en su interior cuente con facilidades para la evacuación vertical, con el consiguiente despeje de la terraza superior, y la existencia de una franja de seguridad destinada a estructuras defensivas entre la playa y la línea de construcción.”.”.

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Acordado en sesiones de 2 y 9 de agosto de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosaín Sabag Castillo (Presidente), Jorge Arancibia Reyes, Fernando Cordero Rusque y Jaime Naranjo Ortiz, y en sesión de 7 de abril de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Orpis Bouchon (Presidente), Víctor Pérez Varela, Baldo Prokurica Prokurica y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 13 de abril de 2009.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITE ESTABLECER CONDICIONES DE RESISTENCIA Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE MAREMOTOS EN LAS CONSTRUCCIONES COSTERAS (BOLETÍN Nº 3.880-14)

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -referido a los requisitos que debe contemplar la Ordenanza General para el diseño de las obras de urbanización y de edificación- con la finalidad de incluir, entre las condiciones de estabilidad y asismicidad, las de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis, respecto de aquéllas emplazadas en el borde costero.

II.- ACUERDOS: aprobado en general (4x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Moción.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite constitucional.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de junio de 2005.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Valparaíso, 13 de abril de 2009.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 29 de abril, 2009. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 357. Discusión General. Pendiente.

FIJACIÓN DE CONDICIONES DE RESISTENCIA Y MITIGACIÓN DE EFECTOS DE MAREMOTOS EN CONSTRUCCIONES COSTERAS

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Horvath, Prokurica, Sabag, Vega y Viera-Gallo, que permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3880-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Horvath, Prokurica, Sabag, Vega y Viera-Gallo).

En primer trámite, sesión 1ª, en 7 de junio de 2005.

Informe de Comisión:

Vivienda, sesión 9ª, en 14 de abril de 2009.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El objetivo principal del proyecto es modificar el artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para incluir entre las condiciones de estabilidad y asismicidad las de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis respecto de las construcciones emplazadas en el borde costero.

La Comisión discutió esta iniciativa solamente en general, no obstante ser de artículo único, con la finalidad de abrir a los señores Senadores un espacio para que formulen las enmiendas que estimen más adecuadas para su perfeccionamiento; y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Sabag. El texto que despachó se transcribe en la parte pertinente del primer informe.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

En discusión general.

El Comité Unión Demócrata Independiente pidió segunda discusión.

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--El proyecto queda para segunda discusión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de mayo, 2009. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.

CONDICIONES DE RESISTENCIA Y MITIGACIÓN DE EFECTOS DE MAREMOTOS EN CONSTRUCCIONES COSTERAS

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Horvath, Prokurica y Sabag, y los entonces Senadores señores Vega y Viera-Gallo, en primer trámite constitucional, que permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3880-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Horvath, Prokurica, Sabag, Vega y Viera-Gallo).

En primer trámite, sesión 1ª, en 7 de junio de 2005.

Informe de Comisión:

Vivienda, sesión 9ª, en 14 de abril de 2009.

Discusión:

Sesión 13ª, en 29 de abril de 2009 (queda para segunda discusión).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El objetivo principal de la iniciativa es modificar el artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para incluir, entre las condiciones de estabilidad y asismicidad, las de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis respecto de las construcciones emplazadas en el borde costero.

La Comisión discutió el proyecto solamente en general, no obstante ser de artículo único, con la finalidad de abrir un espacio a los señores Senadores para que formulen, mediante las indicaciones pertinentes, las enmiendas que consideren más adecuadas para perfeccionarlo.

La idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de ese órgano técnico, Honorables señores Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Sabag.

El texto respectivo se transcribe en el informe que Sus Señorías tienen en sus pupitres.

En la sesión del miércoles 29 de abril recién pasado se solicitó segunda discusión respecto de la iniciativa.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, informaré a la Sala acerca de los alcances del asunto que nos ocupa.

Chile tiene más de 4 mil kilómetros de costa y se ve expuesto a tsunamis y maremotos. Cualquier país desarrollado o que actúe con rigurosidad debe tomar medidas preventivas ante la eventualidad de que acontezcan hechos de la envergadura y naturaleza de los mencionados.

Lo que pretende la moción parlamentaria es establecer condiciones de estabilidad y asismicidad para el borde costero, con miras a mejorar la resistencia y lograr la mitigación de los efectos de los maremotos. ¿Qué se propone para tal efecto? Primero, que los dos primeros pisos no puedan destinarse a uso habitacional; segundo, que la edificación presente un ángulo de noventa grados de exposición al mar, hasta el quinto piso; tercero, que en el interior se cuente con facilidades para la evacuación vertical, y cuarto, la existencia de una franja de seguridad destinada a estructuras defensivas entre la playa y la línea de construcción.

Como aquí sostendremos una discusión particular muy a fondo, quisiera mencionar los comentarios de las instituciones que concurrieron a la Comisión para dar su opinión respecto de la iniciativa.

La Cámara Chilena de la Construcción comparte el texto en dos puntos: primero, la incorporación en los instrumentos de planificación y regulación urbana de la información que está preparando el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, y, en seguida, la exigencia de que las construcciones cuenten con facilidades para la evacuación vertical.

Sin embargo, dicha entidad no está de acuerdo en restringir la construcción en el litoral; expresa desconocer los estudios que avalan la prohibición del uso de edificios hasta el segundo piso, y considera poco claro lo relativo a los noventa grados.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo es partidario de que estos aspectos queden recogidos en la Ordenanza y de reservar a la ley algún punto vinculado al tema de la resistencia. Reconoció que es algo que la mayor parte de los planes reguladores están incorporando y que existe una circular propia sobre la materia desde 1999.

Deseo destacar dos elementos de la exposición realizada por el Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada. Dicha autoridad señaló que existe inquietud por las ocupaciones irregulares del borde costero en sectores de riesgo y puso de relieve la necesidad de desarrollar modernas cartas de inundación de todo el país, lamentando la falta de recursos para ello.

Quisiera subrayar en particular la exposición de la ONEMI sobre la materia. En primer lugar, su representante valoró que la iniciativa en estudio proponga modificar una normativa obsoleta y agregue algunos elementos que consideren en mejor forma lo relativo a la actitud de los habitantes de la ciudad, la ocupación territorial y la exposición al riesgo.

En segundo término expresó que la ordenanza debería ocuparse de los asuntos de gran impacto destructivo, pero, al mismo tiempo, en vez de establecer exigencias perentorias, con un patrón común para todo el territorio nacional, sería preferible expresarlas en una recomendación, a fin de que ese ordenamiento territorial y los planes reguladores contemplaran el análisis de riesgo para la diversidad geográfica.

Tercero, manifestó -y este elemento, a mi juicio, es muy importante- que el ordenamiento territorial debe contemplar áreas de exclusión total por su alto riesgo, como en lo referente a la ubicación de consultorios médicos u hospitales, tratándose de sectores de inundación, y también otras de exclusión parcial, en las cuales podría admitirse cierta ocupación, previa adopción de medidas.

Finalmente, concordó en que las cartas de inundación deben hacerse públicas.

¿Cuáles son las conclusiones de la Comisión?

Todos coinciden en que es necesario abordar la situación, por una parte, y en cuáles son las diferencias, por la otra. Esto último se refiere a si ella debe considerarse en la ordenanza o la ley, y si se trata solo de una cuestión de información en la ocupación de las áreas de inundación o deben existir otras de exclusión total y parcial, caso este último en el cual deben establecerse las condiciones respectivas.

He dicho.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

A continuación se abrirá la votación.

En primer lugar se halla inscrito el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Deseo saber si hay quórum en la Sala, señor Presidente . De lo contrario, pediré¿

El señor NOVOA (Presidente).-

Lo hay, Su Señoría.

Tiene la palabra.

--(Durante la votación).

El señor PROKURICA.-

Como lo acaba de expresar el señor Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, el proyecto de ley en debate, originado en una moción de mi Honorable colega Horvath a la que adherimos otros Senadores, abre una discusión que se halla pendiente en Chile, que cuenta con una costa de aproximadamente 5 mil 200 kilómetros. Si se consideran las islas, ello aumenta a 84 mil kilómetros.

Cabe consignar que un número importante de construcciones se emplazan en el borde costero y las islas. Sin embargo, somos un país "parchador", y no planificamos ni nos anticipamos a hechos evidentes.

Frente a una costa tan extensa, es obvio que en las disposiciones reguladoras de la construcción deben contemplarse prevenciones y normas de seguridad para evitar accidentes con motivo de tsunamis y otros efectos de la naturaleza que pueden causar daño a los seres humanos.

El proyecto abre esa discusión. Y, como se ha planteado aquí, diversas instituciones vinculadas a la construcción expusieron una posición favorable a su contenido.

Incluso, las autoridades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -lo han expresado claramente- son partidarias de la idea, aunque no comparten que sea materia de ley. Me parece que ese es un debate válido. Sin embargo, creo que ello debiera tratarse en una normativa legal, más que en un reglamento o en disposiciones internas de Ministerios, textos que revisten cierta transitoriedad y carecen del nivel de exigencia que implica una ley.

La iniciativa es necesaria, pues tiende a imponer determinados estándares en el ámbito de que se trata. En el debate en particular se podrán analizar y escuchar opiniones técnicas, las cuales sin duda irán en la línea de proteger a quienes viven en el borde costero y de establecer normas básicas tendientes a evitar accidentes como los ocurridos, tanto hoy como en otras épocas, en continentes con un litoral similar al de nuestro país y que no adoptaron medidas en su tiempo.

Voto que sí.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (15 votos afirmativos y una abstención).

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Bianchi, Chadwick, Espina, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag y Vásquez.

Se abstuvo el señor García.

El señor PIZARRO.-

Solicito que se agregue mi voto favorable, señor Presidente .

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Se dejará constancia en la Versión Oficial de que el Honorable señor Pizarro se pronunció también a favor de la iniciativa.

Corresponde establecer un plazo para formular indicaciones.

Si le parece a la Sala, dicho término se fijará hasta el 1° de junio, a las 12.

--Así se acuerda.

1.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 01 de junio, 2009. Oficio

?BOLETÍN Nº 3.880-14

INDICACIONES

1-junio-2009

INDICACIÓN FORMULADA DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITE ESTABLECER CONDICIONES DE RESISTENCIA Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE MAREMOTOS EN LAS CONSTRUCCIONES COSTERAS

ARTÍCULO ÚNICO

1.- De S. E. la Presidenta de la República, para suprimir, en la letra e) que se propone, la siguiente oración: “Estas últimas consultarán, a lo menos, que los dos primeros pisos no puedan destinarse a uso habitacional; que la edificación presente un ángulo de noventa grados de exposición al mar hasta el quinto piso; que en su interior cuente con facilidades para la evacuación vertical, con el consiguiente despeje de la terraza superior, y la existencia de una franja de seguridad destinada a estructuras defensivas entre la playa y la línea de construcción.”.

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1.6. Segundo Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 08 de julio, 2009. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 34. Legislatura 357.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras.

BOLETÍN N° 3.880-14

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentaros su segundo informe, respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Horvath, Prokurica y Sabag, y de los ex Senadores señores Vega y Viera-Gallo.

Asistieron, especialmente invitados, el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Luis Eduardo Bresciani, y la abogada asesora del mismo Ministerio, señora Jeannette Tapia.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: no hay.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 1.-.

4.- Indicaciones rechazadas: no hay.

5.- Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se transcribe el Artículo único del proyecto aprobado en general, la indicación que recayó sobre él, el debate y los acuerdos adoptados.

Artículo único

Dispone lo siguiente:

“Sustitúyase la letra e) del artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 13 de abril de 1976, por el siguiente:

“e) condiciones de estabilidad y asismicidad, incluyendo, para el borde costero, condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis. Estas últimas consultarán, a lo menos, que los dos primeros pisos no puedan destinarse a uso habitacional; que la edificación presente un ángulo de noventa grados de exposición al mar hasta el quinto piso; que en su interior cuente con facilidades para la evacuación vertical, con el consiguiente despeje de la terraza superior, y la existencia de una franja de seguridad destinada a estructuras defensivas entre la playa y la línea de construcción.”.”.

La disposición transcrita fue objeto de una indicación, de S. E. la Presidenta de la República, para suprimir, en la letra e) que se propone, la siguiente oración: “Estas últimas consultarán, a lo menos, que los dos primeros pisos no puedan destinarse a uso habitacional; que la edificación presente un ángulo de noventa grados de exposición al mar hasta el quinto piso; que en su interior cuente con facilidades para la evacuación vertical, con el consiguiente despeje de la terraza superior, y la existencia de una franja de seguridad destinada a estructuras defensivas entre la playa y la línea de construcción.”.

El Honorable Senador señor Horvath, uno de los autores de la Moción, señaló que estaría de acuerdo con la indicación en análisis sólo si la expresión “condiciones de resistencia y mitigación”, utilizada en el encabezamiento de la letra e), incluyera las medidas de seguridad, como las líneas o cotas a las que pueden llegar los tsunamis.

El Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que la indicación tiene por objeto establecer los lineamientos generales de las condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis en las construcciones costeras en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de manera que la Ordenanza General, en conjunto con los Planes Reguladores, reglamenten en detalle estas especificaciones.

El Honorable Senador señor Orpis hizo presente que durante la discusión general de la iniciativa, la ONEMI (Oficina Nacional de Emergencia) señaló que la Ordenanza General debería ocuparse de los asuntos de gran impacto destructivo, y en lugar de disponerse exigencias perentorias con un patrón común para todo el territorio nacional, sería preferible establecer una recomendación, para que en ese ordenamiento territorial y en los planes reguladores existan análisis de riesgos que contemplen la diversidad geográfica del territorio.

Asimismo, propuso que el ordenamiento definiera ciertos tipos de áreas: las de exclusión total, por ser de alto riesgo, las que no podrá ser ocupadas por grupos de alta vulnerabilidad, como los consultorios médicos; las de exclusión parcial, en las que podría admitirse la ocupación, previa adopción de ciertas medidas de protección, y las áreas de libre ocupación.

El Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo indicó que el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone, en lo pertinente, que el Plan Regulador señalará los terrenos que por su especial naturaleza y ubicación no sean edificables. Estos terrenos no podrán subdividirse y sólo se aceptará en ellos la ubicación de actividades transitorias, manteniéndose las características rústicas del predio.

Señaló que dicho precepto se refiere a las zonas o lugares en que no se pueden erigir edificaciones por existir situaciones de riesgo, en tanto que el proyecto de ley en estudio se aplica al diseño de las obras de urbanización y edificaciones localizadas en el borde costero, con el objeto de adoptar ciertos resguardos de resistencia y mitigación ante el riesgo de un terremoto o tsunami.

Explicó que el concepto de “zona de exclusión”, al que se refiere el artículo 60, alude a los primeros 80 metros después de la línea de altas mareas.

Por ende, indicó que existen dos categorías de zonas: las excluyentes; y las que permiten construcciones bajo ciertas condiciones de mitigación de riesgos; en estos caso, serán los Planes Reguladores los que reglamentarán en detalle el tipo de construcción excluida, a partir de los estudios de riesgo que posean las localidades.

Finalmente, advirtió que si se abre el debate respecto del tema de las condiciones de resistencia y mitigación en contra de los riesgos, habría que incluir a todos los fenómenos que impliquen algún grado de peligro, como las inundaciones, y no solamente a los tsunamis y terremotos, como lo hace la iniciativa.

El Honorable Senador señor Orpis enfatizó que la ONEMI valoró, en su oportunidad, que la iniciativa modificara una normativa obsoleta, mediante la incorporación de algunos elementos de riesgo que permitieran modelar en mejor forma la actitud de los habitantes, la ocupación territorial y la exposición al riesgo. Por ende, consultó, si la presente iniciativa legal y la indicación presentada cumplen efectivamente este objetivo.

El Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo expresó que sin el presente proyecto de ley no podrían incluirse, tanto en la Ordenanza General como en los Planos Reguladores, normas específicas de construcción para edificaciones que podrían ser afectadas por un tsunami o un maremoto, por situarse en el borde costero.

El Honorable Senador señor Horvath manifestó que estaría de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo respecto de la indicación formulada, con la nueva redacción que le ha dado el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que incluye dentro de las condiciones de resistencia y mitigación para el borde costero, las vías de evacuación en edificios y urbanizaciones, infraestructuras de protección y materialidad de los primeros pisos de las edificaciones.

Aseveró que, en su concepto, la redacción señalada constituye un avance puesto que contempla para el borde costero condiciones que no estaban explicitadas y además, expresó que el Reglamento podría incluir mayores especificaciones sobre la materia.

ARTÍCULO ÚNICO

Respecto del artículo se formuló una sola indicación, de S. E. la Presidenta de la República, del siguiente tenor: para suprimir, en la letra e) que se propone, la siguiente oración: “Estas últimas consultarán, a lo menos, que los dos primeros pisos no puedan destinarse a uso habitacional; que la edificación presente un ángulo de noventa grados de exposición al mar hasta el quinto piso; que en su interior cuente con facilidades para la evacuación vertical, con el consiguiente despeje de la terraza superior, y la existencia de una franja de seguridad destinada a estructuras defensivas entre la playa y la línea de construcción.”.

- Puesta en votación, fue aprobada con la modificación antes señalada, por lo unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Pérez Varela.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado)

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MODIFICACIÓN

En conformidad con el acuerdo adoptado, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene a honra proponeros la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

ARTÍCULO ÚNICO

En la letra e) reemplazar el punto seguido (.) que aparece a continuación del vocablo “tsunamis” por una coma (,), sustituyendo en seguida la oración que comienza con la expresión “Estas últimas consultarán” hasta el punto final (.), por la siguiente: “tales como vías de evacuación en edificios y urbanizaciones, infraestructuras de protección y materialidad de los primeros pisos de las edificaciones.”.

(Unanimidad 3X0)

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese la letra e) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la siguiente:

“e) condiciones de estabilidad y asismicidad, incluyendo, para el borde costero, condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis, tales como vías de evacuación en edificios y urbanizaciones, infraestructuras de protección y materialidad de los primeros pisos de las edificaciones.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 2 y 9 de junio y 7 de julio de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Orpis Bouchon (Presidente), Antonio Horvath Kiss, Jaime Naranjo Ortíz, Víctor Pérez Varela, y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 8 de julio de 2009.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretaria de la Comisión

RESÚMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITE ESTABLECER CONDICIONES DE RESISTENCIA Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE MAREMOTOS EN LAS CONSTRUCCIONES COSTERAS. (Boletín Nº: 3.880-14)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Reemplazar la actual letra e) del artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones con la finalidad de incluir, entre las condiciones de estabilidad y asismicidad de las construcciones, las de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis para aquellas emplazadas en el borde costero.

II.- ACUERDOS: indicaciones:

Número 1:Aprobada con modificaciones (3x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Horvath, Prokurica y Sabag, y de los ex Senadores señores Vega y Viera-Gallo.

VII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe, discusión en particular.

VIII.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: -decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Valparaíso, 8 de julio de 2009.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretaria de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 28 de julio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 357. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

FIJACIÓN DE CONDICIONES DE RESISTENCIA Y MITIGACIÓN DE EFECTOS DE MAREMOTOS EN CONSTRUCCIONES COSTERAS

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Horvath, Prokurica, Sabag y de los entonces Senadores Vega y Viera-Gallo, en primer trámite constitucional, que permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3880-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Horvath, Prokurica, Sabag, Vega y Viera-Gallo).

En primer trámite, sesión 1ª, en 7 de junio de 2005.

Informes de Comisión:

Vivienda, sesión 9ª, en 14 de abril de 2009.

Vivienda (segundo), sesión 34ª, en 15 de julio de 2009.

Discusión:

Sesiones 13ª, en 29 de abril de 2009 (queda para segunda discusión); 14ª, en 5 de mayo de 2009 (se aprueba en general).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La idea de legislar fue aprobada en sesión de 5 de mayo recién pasado, y la iniciativa cuenta ahora con un segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, que deja constancia de la aprobación de una enmienda al texto aprobado en general, la cual incluye entre las condiciones de estabilidad y asismicidad de las construcciones del borde costero las de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos y tsunamis, tales como vías de evacuación en edificios y urbanizaciones, infraestructuras de protección y sostenimiento de los primeros pisos de las edificaciones.

La mencionada modificación fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Vivienda y Urbanismo (Senadores señores Horvath, Orpis y Pérez Varela) y puede ser consultada en el boletín comparado que tienen Sus Señorías.

Cabe recordar que, como dicha enmienda fue aprobada en forma unánime, debe ser votada sin debate.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

En discusión particular.

Ofrezco la palabra.

Puede usar de ella el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , me imagino que en la retina de Sus Señorías todavía están las imágenes del maremoto -incluso afectó a algunos chilenos- de Asia.

En verdad, por la posición de Chile en el planeta, al ocupar prácticamente un cuadrante del Océano Pacífico -en este caso, el sur y lo correspondiente a la Antártica en su proyección- cuenta con un gran perímetro de costa. Por lo tanto, además de ser un país sísmico y volcánico, se halla sujeto al riesgo de maremotos o de los denominados tsunamis.

En la actualidad, la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece ciertos criterios para el diseño de obras de urbanización y edificación. Y los estándares se van regulando a través de la Ordenanza General. Pero esta última se refiere a trazados viales urbanos, áreas verdes y equipamiento, líneas de edificación, dimensionamiento mínimo de los espacios, según uso específico (como habitación, comercio, oficina, en fin), condiciones de estabilidad y asismicidad.

Sin embargo, en cuanto a los estudios de localización, no existen ordenanzas ni directrices respecto a qué tipo de edificaciones pueden hallarse en zonas de riesgo o, si están en esas zonas, qué clase de construcciones se deben considerar no solo para que resistan, sino también para evacuarlas como corresponde.

Y justamente en esta línea se ha desarrollado esta modificación a la ley vigente a fin de que se incluya para el borde costero condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos o tsunamis, tales como las que he señalado.

No entramos en mayor detalle con relación al tipo de edificaciones porque en algunas no se pernocta; en otras, existe advertencia, y algunas se pueden configurar para que cuenten con mayor resistencia, para que les sea posible -si se encuentran dentro de un área y ya existen- tener o establecer una vía de evacuación aérea, o lo que corresponda.

Eso hará justamente la ordenanza en los casos específicos.

También influye, desde luego, el tipo de construcción. Pero no quisimos entrar en esa clase de detalles porque para eso están los reglamentos y las fórmulas que establece la ordenanza.

Por estas razones, y al ser una moción de artículo único, solicito a la Sala que tenga a bien aprobarla en particular.

Para efectos del análisis de la normativa además se escuchó en su momento, desde luego, a las autoridades de Gobierno, a representantes del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, a personas vinculadas a la Oficina Nacional de Emergencia y a especialistas en geofísica.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , lo cierto es que de no haberse propuesto esta modificación legal a la letra e) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no podría haberse incorporado esta materia ni en la Ordenanza General ni en los planos reguladores comunales.

A través de esta enmienda legal se agregan normas específicas de construcción para edificaciones que pudieran verse afectadas por tsunamis o maremotos. Con ello, esas disposiciones necesariamente van a tener que ser contempladas tanto en la ordenanza como en los respectivos planos reguladores.

Chile es un país con 4 mil kilómetros de costa; estamos expuestos a ese tipo de eventualidades. Por lo tanto, no era razonable que no estuviese en nuestra legislación una materia de tales características.

De tal manera que, a partir de esta modificación, van a tener que incorporarse estos instrumentos.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, por cierto, todo fortalecimiento de regulaciones que contribuyan a garantizar la seguridad, en particular de construcciones costeras, resulta necesario. De lo contrario, sencillamente no se hace.

Esta iniciativa, en el marco de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece exigencias a las edificaciones de aquí en adelante. Es decir, se refiere a las que se construirán.

Quiero advertir que a lo largo de todo el litoral y en muchos balnearios existen construcciones, incluso obras públicas como colegios, que se ubican exactamente a 60 metros de la línea de más alta marea. Es el caso de Penco, donde lo único que separa a la playa de la escuela, en la que estudian entre 400 a 500 niños, es la línea férrea.

Se requiere con urgencia, junto con esta clase de regulación, entregar los recursos necesarios, a través de la ONEMI, a los municipios para financiar los planes de emergencia. Porque, tras consultar a la Contraloría sobre a quién corresponde el financiamiento de los planes de evacuación en caso de tsunami, está claro que a los organismos de la seguridad nacional; en este caso, la ONEMI, el Ministerio del Interior, porque se trata de emergencias. Solo una vez producidas estas -ha dicho el Órgano Contralor- intervienen los municipios, a través de sus encargados de emergencias.

La prevención debe ser financiada por el Estado. Las municipalidades, por lo general, se han negado a invertir en ella. Aquellas que han invertido lo han hecho en forma somera, laxa. Y se necesitan planes mucho más completos.

La Oficina Nacional de Emergencia, señor Presidente , requiere una profunda modificación. Lo hemos dicho: no está a la altura de los riesgos que tiene un país como el nuestro (sísmicos, volcánicos, de tsunamis, de aluviones).

Vivimos entre cordillera y mar con un conjunto de elevadísimos riesgos para una ONEMI que en la Región del Biobío, por ejemplo, cuenta con dos o tres encargados de las emergencias. Y en algunas comunas se ocupa de ellas el encargado de aseo y ornato, quien desempeña cuatro o cinco funciones.

El sistema de seguridad ante eventos catastróficos es débil. Se precisa modernizar y, principalmente, financiar.

Por eso, creo indispensable evaluar los edificios construidos a la orilla del mar, en el borde costero, en cuanto a su seguridad sísmica, a sus condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos o tsunamis, y efectuar una calificación que permita saber si, de acuerdo a un programa voluntario u obligatorio, es posible reforzarlos.

En mi opinión, tocante a las escuelas, fundamentalmente, y a todos los edificios públicos que se hallen en tal condición debe diseñarse una política de Estado conducente a fortalecerlos y mejorarlos.

Por tanto, voy a votar a favor. Empero, debo hacer presente que, sin perjuicio de las exigencias que se imponen de aquí para adelante -ello me parece extraordinariamente positivo-, hay un "debe" en lo concerniente a edificios o construcciones ya instalados en el borde costero y que no cumplen las obligaciones que estamos incorporando en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Sobre el particular, las recomendaciones y exigencias pasan por la ONEMI en lo referente a la necesaria evaluación, por un lado, de los planes de evacuación -porque lo primero es arrancar-, y por otro, de las condiciones de resistencia de los edificios, ante la posibilidad de que la gente permanezca en ellos como medida de seguridad. Tratándose esencialmente de edificios públicos, en particular de escuelas, es menester determinar si se requiere un plan especial de reforzamiento de sus condiciones de resistencia y mitigación, o bien, un plan de evacuación cierto y eficaz.

En Penco, en Tomé, en Talcahuano existen, pero son débiles.

En diversos puntos del país ha habido falsas alarmas de tsunamis -por ejemplo, en San Pedro y Penco-, las cuales provocan psicosis en la población. La gente arranca hacia los cerros y duerme en ellos, porque ni siquiera tiene claro cuál es el mecanismo institucional para avisar sobre la emergencia. En definitiva, no se sabe quién es el responsable de la falsa alarma, situación que se reitera y que obliga a las personas a huir, frente a la incertidumbre.

Se requieren más recursos, mayor información, más institucionalidad del Estado y mayor institucionalidad en materia de construcción de edificios.

Esa es la parte positiva. Y por ello votaré a favor, pero señalando que vamos a seguir insistiendo en que la ONEMI, particularmente, esté a la altura de la modernización que se precisa ante ese tipo de emergencias.

He dicho.

¡Patagonia sin represas!

El señor PÉREZ VARELA .-

¡Publicidad engañosa!

El señor NAVARRO.-

¡Todo lo contrario!

El señor PÉREZ VARELA .-

¿Quién paga los letreros que hay en la carretera?

El señor ÁVILA .-

¡Chávez!

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (23 votos a favor).

Votaron los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Letelier, Longueira, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Vásquez y Zaldívar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El Honorable señor Sabag pide que se deje constancia en la Versión Oficial de que adhiere a la aprobación del proyecto.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Así se hará.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de julio, 2009. Oficio en Sesión 57. Legislatura 357.

Valparaíso, 28 de julio de 2009.

Nº 642/SEC/09

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese la letra e) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la siguiente:

“e) condiciones de estabilidad y asismicidad, incluyendo, para el borde costero, condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis, tales como infraestructura de protección, materialidad de los primeros pisos de las edificaciones y vías de evacuación en edificios y urbanizaciones;”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 16 de agosto, 2010. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 64. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE ESTABLECER CONDICIONES DE RESISTENCIA Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE MAREMOTOS EN LAS CONSTRUCCIONES COSTERAS.

_________________________________________________________________

BOLETÍN Nº 3880-14 (S)[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción de los Senadores señores Antonio Horvath, Baldo Prokurica y Hosaín Sabag y de los ex Senadores señores Ramón Vega y José Antonio Viera-Gallo, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 289 del reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el propósito de incluir, entre las condiciones de estabilidad y asismicidad para obras de urbanización y edificación, las de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis, respecto de aquéllas emplazadas en el borde costero.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión compartió el criterio del Senado en orden a estimar que el artículo único no tiene carácter de ley orgánica ni de quórum calificado.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA

El artículo del proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR ASENTIMIENTO UNÁNIME.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA PASCAL, DOÑA DENISE Y LOS DIPUTADOS SEÑORES URIARTE, DON GONZALO, BECKER, DON GERMÁN (EN REEMPLAZO DE DON PEDRO BROWNE), GARCÍA, DON RENÉ MANUEL, LOBOS, DON JUAN, NORAMBUENA, DON IVÁN, SABAG, DON JORGE (EN REEMPLAZO DE DON JUAN CARLOS LATORRE) Y TUMA, DON JOAQUÍN (EN REEMPLAZO DE DON PEPE AUTH).

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON GONZALO URIARTE HERRERA.

**********

Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración de doña Carolina Arrau, asesora de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, y de los señores Jorge Araya y Francisco Aracena, Presidente y Gerente General de la Asociación de Empresas Consultoras de Ingeniería de Chile (AIC), respectivamente, y Francisco Ghisolfo, representante del Comité Marítimo.

**********

II.- ANTECEDENTES.[2]

Expresan los patrocinantes de la iniciativa que nuestro país, por su conformación geográfica y su posición en la cuenca del Pacífico, se encuentra expuesto a eventos de origen hidrometeorológico, como temporales y marejadas que pueden generar grandes impactos en el borde costero, afectando la vida e integridad de las personas y provocando daños a la infraestructura, equipamientos y servicios. Asimismo, de acuerdo a los datos de los organismos especializados, toda la costa del país, más las áreas interiores de

las desembocaduras de los ríos se encuentran bajo la amenaza de tsunami, sea ésta originada por un terremoto local, para lo cual se contará con aproximadamente veinte minutos para evacuar a la población, o por un terremoto de origen lejano en el Pacífico, lo que permitiría contar con varias horas de anticipación para actuar y proteger a la población del borde costero.

Relatan que este escenario se hizo dramáticamente presente al recibir la información sobre los efectos del tsunami en el Océano Indico, con su secuela de millares de víctimas y cuantiosos daños ocurridos el 2004.

Dada esta realidad, con ocasión de la discusión del proyecto de ley que regulariza la situación de ciertas ocupaciones irregulares en el borde costero entre la Iª y VIIIª Regiones (Boletín Nº3689-12), se analizó extensamente en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales lo tocante a los riesgos de tsunamis, toda vez que el proyecto atañía a ocupaciones y construcciones situadas en zonas expuestas a los efectos de estos fenómenos de la naturaleza.

En dicha oportunidad, el Ministerio de Defensa Nacional informó acerca del peligro de tsunamis que enfrenta la costa de Chile a lo largo de su territorio, señalando que de acuerdo a la información proporcionada por la Armada de Chile, dada la ubicación geotectónica del país en la Cuenca del Pacífico Sur, está expuesto al impacto directo de los tsunamis. Por esta razón, dijo, es relevante la estimación de este riesgo natural mediante la aplicación de una serie de disciplinas científicas, cuya información resulta fundamental para la planificación urbana, manejo de las áreas potencialmente amenazadas y para la elaboración de los planes de emergencia. El Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaría de la Marina y, en especial, del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), está desarrollando un plan de cartografía para evaluar los efectos de una inundación causada por los tsunamis, denominado cartas CITSU (Cartas de Inundación por Tsunami para la Costa de Chile).

Agregan que, por su parte, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) se refirió a los efectos de los tsumanis en el borde costero nacional, indicando que dadas las características geográficas del país, en general todo el borde costero nacional está expuesto a los efectos nocivos de un eventual tsunami y, entre otros antecedentes y consideraciones, indicó la necesidad de planificar los asentamientos humanos en el borde costero considerando la información proporcionada por la Armada de Chile, específicamente las cartas elaboradas en el proyecto CITSU, señalando que actualmente esta información no se ha considerado al elaborar los planes reguladores comunales.

Indican que un completo informe de la Oficina Nacional de Emergencia abordó este tema, proporcionando valiosa información y formulando interesantes sugerencias en cuanto a algunos aspectos específicos y de relevancia para un manejo adecuado del borde costero frente a la amenaza de inundación por fuertes marejadas o tsunami.

Puntualizan que, entre estas recomendaciones, sugiere que las cartas de inundabilidad del SHOA se tomen en forma oficializada como un “Instrumento de Gestión Territorial", en donde la zona demarcada como "inundable" sea incorporada a los Planos Reguladores de las localidades costeras, permitiendo en forma clara y directa establecer criterios de ocupación y usos de las zonas y restringiendo la localización de infraestructura, equipamiento y servicios básicos en áreas de potencial inundación.

Asimismo, destaca la necesidad de incorporar en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, tal como indica para la normativa sobre riesgo sísmico – mediante el cálculo de sismo resistencia en las construcciones - una normativa sobre construcciones tsunami resistentes en el borde costero, donde se establezca que los dos primeros pisos no pueden ser destinados a uso habitacional, que la edificación presente un ángulo de 90º grados de exposición al mar hasta el quinto piso, y que en su interior cuente con facilidades para la evacuación vertical, con el consiguiente despeje de la terraza superior de la edificación. Además, debe establecerse una franja de seguridad entre la playa y la línea de construcción donde se permita implementar estructuras tipo “rompe olas” (diseños tipos jardines colgantes), que permitan reducir o aminorar el impacto de olas mayores.

Proponen abordar la modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en este aspecto específico, incluyendo entre los estándares sobre urbanización y edificación que compete fijar a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aquéllos relacionados con normas que fijen ciertas exigencias para las construcciones realizadas en el borde costero –en la franja de 0 a 80 metros-, que contengan la prevención para los efectos de sismos o tsunamis.

Estiman que debe reemplazarse la actual letra e) del artículo 105 del citado cuerpo legal, que en la actualidad encomienda a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecer las condiciones de estabilidad y asismicidad de las construcciones, con el fin de incluir aquellas condiciones destinadas a la prevención de los efectos de tsunamis.

III.- INTERVENCIONES.

Don Jorge Araya, Presidente de la Asociación de Empresas Consultoras de Ingeniería de Chile (AIC), manifestó que es importante incorporar la disciplina de la ingeniería marítima y costera en la planificación y diseño de las obras que usan nuestro litoral.

1.- EL EVENTO DEL 27 DE FEBRERO DE 2010.-

El 27 de febrero de 2010, a la hora local 3:34 AM, la zona central de Chile fue sacudida por un terremoto que alcanzó una magnitud 8,8 grados en la escala Richter, con epicentro 63 kms. al SO de Cauquenes y profundidad focal estimada en 47,4 kms.

Como consecuencia del terremoto, se registraron ondas de tsunami que impactaron con gran intensidad 550 kms. a lo largo de la costa continental, desde San Antonio a Tirúa y el territorio insular de Juan Fernández a 600 km de la costa.

Este evento extremo, que presenta una recurrencia cada 50 años, ha sacado a la luz la especialidad de la ingeniería marítima y de costas que ha venido desarrollándose y perfeccionándose al igual que toda actividad tecnológica y de conocimiento.

A raíz de este evento, ha quedado de manifiesto la necesidad de un mejor conocimiento de esta disciplina por parte de la opinión pública, sus líderes políticos y sociales y autoridades de los diferentes ámbitos del Estado.

2.- ACTIVIDADES EN EL BORDE COSTERO.-

Son muchas las actividades que se desarrollan en el borde costero, dijo: intercambio comercial, pesca, acuicultura, generación de energía, turismo, recreación y servicios.

La gente vive en el borde costero y vive del borde costero. Es una tendencia mundial ocupar cada vez más el borde costero, con el consiguiente aumento de su valor económico.

3.- LA INGENIERÍA COSTERA Y MARÍTIMA.-

La ingeniería marítima es capaz de caracterizar las condiciones ambientales del medio marítimo, tales como viento, oleaje, corrientes, sedimentación, mareas y tsunamis.

Asimismo, es capaz de determinar las fuerzas hidrodinámicas que actúan sobre la costa y las estructuras construidas por el hombre, tales como fuerzas de presión, fuerzas de inercia, fuerzas de arrastre y socavaciones.

4.- ROL DEL SHOA ANTE LA INGENIERÍA MARÍTIMA.-

Recopilar, registrar y publicitar información básica para la ingeniería marítima y de costas.

Es necesario invertir en el fortalecimiento a lo largo de nuestro litoral, sostuvo, de equipos de registro de parámetros oceanógraficos, con el beneficio de recopilar datos digitales y en línea para predecir las condiciones operacionales de cada puerto, registrar eventos extremos y alertar de fenómenos inusuales como un tsunami.

Del mismo modo, nuestro país cuenta con 17 estaciones de registro permanente del nivel del mar, lo que resulta insuficiente para caracterizar la diversidad de procesos que ocurren en nuestras costas. Estos equipos deben resistir sismos, cortes de energía y olas de gran magnitud.

Es necesario el refuerzo de profesionales de alto nivel que dicten las normas del sector y sean una contraparte en la revisión y aprobación de los estudios marítimos.

5.- LA INGENIERÍA MARÍTIMA EN LA PLANIFICACIÓN DEL BORDE COSTERO.-

La ingeniería marítima puede determinar el peligro de eventos extremos, que conjugado con la vulnerabilidad, permite evaluar el riesgo en el borde costero.

Es así, puntualizó, que debe incorporarse de lleno en la determinación de las áreas de inundación ante eventos extremos y ser un respaldo en la generación de instrumentos reguladores en cualquier parte del borde costero donde haya vidas humanas y obras que proteger.

6.- LA INGENIERÍA MARÍTIMA EN EL DISEÑO DE OBRAS DE PROTECCIÓN.-

La ingeniería marítima y de costas, permite diseñar obras de protección y mitigación en el borde costero, para eventos asociados a períodos de retorno, tales como marejadas, crecidas de ríos y tsunamis. Tal es el caso de rompeolas y espigones.

7.- LA INGENIERÍA MARÍTIMA EN EL CÁLCULO DE LAS OBRAS QUE SE DISEÑEN EN EL BORDE COSTERO.-

La ingeniería marítima es capaz de determinar las solicitaciones hidrodinámicas sobre una estructura, cualquiera sea su naturaleza, permitiendo que éstas, así como resisten un sismo, resistan eventos extremos como sería un tsunami.

CONCLUSIÓN:

Explicó que la ocupación del borde costero es una tendencia creciente en el mundo. Hay muchas actividades económicas y sociales que se desarrollan en el borde costero. Hay mucha gente que vive en el borde costero y su sustento está en el borde costero.

La ingeniería marítima y de costas dispone del conocimiento y de los modelos matemáticos para determinar las áreas de riesgo y las fuerzas hidrodinámicas del mar ante eventos extremos.

Es conveniente incorporar la disciplina de la ingeniería marítima y de costas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en beneficio de la protección de la vida humana, las inversiones públicas y privadas y evitar la especulación.

Chile tiene 84.040 kms. de costa, dijo. Abandonar el borde costero sería equivalente a un segundo tsunami, silencioso pero más devastador que el evento del 27 de febrero para la economía de Chile.

Don Lorenzo Constans, Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, mediante un escrito que hizo llegar a la Comisión, se manifestó de acuerdo con la redacción actual del proyecto.

La norma, dijo, debería señalar que se exigirán condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos en la zona del borde costero, definida como zona de riesgo en las cartas de inundabilidad del SHOA. Lo anterior, responde al hecho que no toda la costa de Chile está sujeta al mismo riesgo, por ejemplo, las zonas de acantilado simplemente no lo presentan.

Por otra parte, la norma debiera diferenciar condiciones de mayor exigencia para la localización de equipamientos específicos que por su utilidad o las características de sus usuarios deben ser protegidos frente a un evento de tsunami (equipamientos de salud y educación principalmente). Lo mismo para la vivienda social en los casos en que no existan los recursos estatales para financiar las obras de mitigación necesarias.

IV.- RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Consta de un artículo único que sustituye la letra e) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el propósito de incluir, entre las condiciones de estabilidad y asismicidad para obras de urbanización y edificación, las de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis, respecto de aquéllas emplazadas en el borde costero.

V.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el proyecto y la opinión dada por los invitados en el seno de la Comisión, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó apropiado establecer mayores exigencias en la Ley General de Urbanismo y Construcciones para la elaboración de los standard que establezca la Ordenanza General, relativo con la ejecución de obras de urbanización y edificación, atendida la gran extensión que presenta nuestro borde costero -84.040 kilómetros de costa-, y pensando en el devastador efecto que produjo el evento del 27 de febrero pasado, no sólo tratándose de pérdidas de vidas humanas, sino para nuestra economía global. Se argumentó también en el sentido de que los cambios debieran apuntar no sólo en tratar de precaver o morigerar los daños originados en maremotos o tsunamis, sino que para hacer frente a otros eventos catastróficos que pueden provenir de la naturaleza, como, por ejemplo, los sismos.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo único.

Este artículo, que reemplaza la letra e) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, con el objeto de incorporar, entre las condiciones de estabilidad y asismicidad, las de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis, fue objeto de una indicación sustitutiva de los Diputados señores Browne, García, Hales, Lobos y Uriarte, aprobada por unanimidad, donde se precisa que las condiciones de estabilidad y asismicidad para el diseño de obras de urbanización y edificación, habrán de tomar en cuenta todas las características, fenómenos naturales y particularidades de los diferentes lugares del territorio nacional.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS CLAUDIA NOGUEIRA Y DENISE PASCAL Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO BROWNE, RENÉ MANUEL GARCÍA, PATRICIO HALES, JUAN LOBOS Y GONZALO URIARTE.

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

- Artículo único propuesto por el H. Senado:

“Artículo único.- Sustitúyese la letra e) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la siguiente:

“e) condiciones de estabilidad y asismicidad, incluyendo, para el borde costero, condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis, tales como infraestructura de protección, materialidad de los primeros pisos de las edificaciones y vías de evacuación en edificios y urbanizaciones;”.”.

VOTARON EN CONTRA LAS DIPUTADAS SEÑORAS CLAUDIA NOGUEIRA Y DENISE PASCAL Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO BROWNE, RENÉ MANUEL GARCÍA, PATRICIO HALES, JUAN LOBOS Y GONZALO URIARTE.

D) ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

Se reemplaza la letra e) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, por otra, donde se precisa que las condiciones de estabilidad y asismicidad para el diseño de obras de urbanización y edificación, habrán de tomar en cuenta todas las características, fenómenos naturales y particularidades de los diferentes lugares del territorio nacional.

**********

Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyese la letra e) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la siguiente:

“e) Condiciones de estabilidad y asismicidad, que tomen en consideración todas las características, fenómenos naturales y particularidades de los diferentes lugares del territorio nacional;”.”.

**********

SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de agosto de 2010.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 21 de abril, 12 de mayo, 30 de junio, 07 de julio y 11 de agosto de 2010, con la asistencia del Diputado señor Gonzalo Uriarte (Presidente); las Diputadas señoras Claudia Nogueira y Denise Pascal, y los Diputados señores Pepe Auth, Pedro Browne, René Manuel García, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre, Roberto León, Juan Lobos, Iván Norambuena, Orlando Vargas y Pedro Velásquez.

La Diputada señora Cristina Girardi y el Diputado señor Joaquín Tuma reemplazaron al Diputado señor Pepe Auth; el Diputado don Germán Becker reemplazó al Diputado señor Pedro Velásquez, y el Diputado don Jorge Sabag reemplazó a don Juan Carlos Latorre.

Asistió, además, el Diputado don Carlos Montes.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/pley/pley_buscador.aspx.
[2] Extracto del trabajo preparado por la Biblioteca del Congreso Nacional. “Es necesario tener presente que según el decreto N° 475 de 1994 del Ministerio de Defensa se entiende por Borde Costero: "aquella franja del territorio que comprende los terrenos de playas fiscales la playa las bahías golfos estrechos y canales interiores y el mar territorial de la República conforma una unidad geográfica y física de especial importancia para el desarrollo integral y armónico del país”. Este territorio se encuentra bajo la supervisión del Ministerio de Defensa Nacional específicamente la Subsecretaría de Marina. Según el Título IV del citado decreto los usos preferentes de este territorio corresponden a; a) Puertos e instalaciones portuarias de similar naturaleza; b) Industrias de construcción y reparación de naves; c) Regularización de asentamientos y caletas de pescadores artesanales existentes; d) Áreas de uso público para fines de recreación o esparcimiento de la población; y e) Actividades industriales económicas y de desarrollo tales como el turismo la pesca la acuicultura la industria pesquera la minería. Considerando esto si la propuesta se aplica en el borde costero definido en el decreto mencionado la modificación propuesta tendrá efectos sólo en los usos descritos por lo que debiera ser aplicada por la Subsecretaría de Marina como administradora del borde costero. En consideración a ello parece conveniente hacer aplicable los fundamentos de la propuesta a otros sectores del territorio además del borde costero. En el mismo sentido parece recomendable además hacerla extensiva otros riesgos territoriales como deslizamientos de tierra aluviones volcánicos etc. Así parece relevante incluir en la propuesta la incorporación de distintos estudios de riesgo territorial en los instrumentos de planificación específicamente en los planes reguladores si lo que se busca es promover la instalación segura de actividades y equipamientos esenciales y la mitigación de los riesgos sobre el resto de las actividades.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES DE RESISTENCIA Y MITIGACIÓN DE EFECTOS DE MAREMOTOS EN CONSTRUCCIONES COSTERAS. Segundo trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción del honorable Senado, que permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Social es el señor Gonzalo Uriarte.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 3880-14, sesión 57ª, en 30 de julio de 2009. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 64ª, en 17 de agosto de 2010. Documentos de la cuenta N° 7.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor URIARTE (de pie).-

Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar el proyecto de ley que permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras, originado en moción de los senadores señores Antonio Horvath , Baldo Prokurica y Hosaín Sabag y de los ex senadores señores Ramón Vega y José Antonio Viera-Gallo .

Este proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional y primero reglamentario y no cuenta con urgencia.

De acuerdo con el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar que la idea matriz del proyecto consiste en modificar el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, ley general de Urbanismo y Construcciones, con el propósito de incluir, entre las condiciones de estabilidad y asismicidad para obras de urbanización y edificación, las de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis, respecto de aquellas emplazadas en el borde costero.

En cuanto a las normas calificadas con carácter de orgánico constitucional o de quórum calificado, la Comisión compartió el criterio del Senado, en orden a estimar que el artículo único no tiene carácter de ley orgánica ni de quórum calificado.

El artículo del proyecto no requiere tampoco ser conocido por la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general con asentimiento unánime. Votaron a favor la diputada señora Pascal, doña Denise , y los diputados señores Uriarte, don Gonzalo; Becker, don Germán (en reemplazo de don Pedro Browne) ; García, don René Manuel ; Lobos, don Juan ; Norambuena, don Iván ; Sabag, don Jorge (en reemplazo de don Juan Carlos Latorre ) y Tuma , don Joaquín (en reemplazo de don Pepe Auth).

Durante el estudio de la iniciativa, se contó con la asistencia y colaboración de doña Carolina Arrau , asesora de la ministra de Vivienda y Urbanismo, y de los señores Jorge Araya y Francisco Aracena , presidente y gerente general de la Asociación de Empresas Consultoras de Ingeniería de Chile (AIC), respectivamente, y de don Francisco Ghisolfo , representante del Comité Marítimo.

Es sabido que nuestro país, por su conformación geográfica y su posición en la cuenca del Pacífico, se encuentra expuesto a eventos de origen hidrometeorológico, como temporales y marejadas que pueden generar grandes impactos en el borde costero, afectando la vida e integridad de las personas y provocando daños a la infraestructura, equipamientos y servicios.

Asimismo, de acuerdo con los datos de los organismos especializados, toda la costa del país, más las áreas interiores de las desembocaduras de los ríos se encuentran bajo la amenaza de tsunamis, sean éstos originados por un terremoto local, para lo cual se contará con aproximadamente veinte minutos para evacuar a la población, o por un terremoto de origen lejano en el Pacífico, lo que permitiría contar con varias horas de anticipación para actuar y proteger a la población del borde costero.

El Ministerio de Defensa Nacional, con ocasión del evento catastrófico que afectó las costas de Indonesia en 2004, corroboró el peligro de tsunamis frente a la costa de Chile, señalando que, de acuerdo con la información proporcionada por la Armada de Chile, dada la ubicación del país en la cuenca del Pacífico Sur, está expuesto a su impacto directo. Contamos con 84 mil 40 kilómetros de costa y, de acuerdo con la información proporcionada por la Armada de Chile, especialmente por las cartas elaboradas en el proyecto Citsu, es urgente planificar los asentamientos humanos en el borde costero, lo cual ha de ser considerado en los planes reguladores comunales que, por lo demás, deben ser vinculantes.

El señor Jorge Araya , presidente de la Asociación de Empresas Consultoras de Ingeniería de Chile (AIC), y el señor Lorenzo Constans , ex presidente de la Cámara Chilena de la Construcción , se manifestaron de acuerdo con el proyecto, señalando, por una parte, que es dable incorporar la disciplina de la ingeniería marítima y de costas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en beneficio de la protección de la vida humana, las inversiones públicas y privadas, y evitar, además, la especulación.

Asimismo, expresaron que la norma debiera diferenciar condiciones de mayor exigencia para la localización de equipamientos específicos que, por su utilidad o las características de sus usuarios, deben ser protegidos frente a un evento de tsunami -equipamientos de salud y educación, principalmente-. Lo mismo dijeron respecto de la vivienda social, en los casos en que no existan los recursos estatales para financiar las obras de mitigación necesarias.

De este modo, teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el proyecto, y la opinión de los invitados en el seno de la Comisión, los señores diputados fueron del parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó apropiado establecer mayores exigencias en la Ley General de Urbanismo y Construcciones para la elaboración de los estándares que establezca la Ordenanza General relativos a la ejecución de obras de urbanización y edificación, atendida la gran extensión que presenta nuestro borde costero y pensando, además, en el devastador efecto que produjo el evento del 27 de febrero pasado, no sólo en pérdidas de vidas humanas, sino para nuestra economía global. Se argumentó, también, en el sentido de que los cambios debieran apuntar no sólo a tratar de precaver o morigerar los daños originados en maremotos o tsunamis, sino a hacer frente a otros eventos catastróficos que puedan provenir de la naturaleza, como, por ejemplo, los sismos.

Por tanto, como consecuencia del debate, el artículo único del proyecto fue objeto de una indicación sustitutiva, de los diputados señores Browne , García , Hales , Lobos y de quien habla, aprobada por unanimidad, donde se precisa que las condiciones de estabilidad y asismicidad para el diseño de obras de urbanización y edificación, habrán de tomar en cuenta todas las características, fenómenos naturales y particularidades de los diferentes lugares del territorio nacional.

Votaron a favor las diputadas señoras Claudia Nogueira y Denise Pascal , y los diputados señores Pedro Browne, René Manuel García , Patricio Hales, Juan Lobos y quien habla.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Muchas gracias, diputado Gonzalo Uriarte.

Entrando en la discusión, tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier.

El señor TEILLIER.-

Gracias, señora Presidenta .

Estoy de acuerdo con el proyecto; sin embargo, me asalta una gran duda. Se pretende prevenir futuros tsunamis mediante condiciones que deben tener las construcciones futuras; pero, ¿qué pasa con aquellos lugares que, según el SHOA, están en zonas de impacto de probables tsunamis, como por ejemplo, la zona norte del país, específicamente Iquique y otras ciudades? En esas zonas de impacto la situación puede tornarse muy difícil, porque, de acuerdo a la experiencia recogida por la Comisión investigadora sobre la capacidad de la institucionalidad del Estado para prevenir desastres como estos, queda claro, por ejemplo, que el tiempo de que disponen las personas para evacuar los lugares siniestrados es muy corto y, lo más probable, si allí hay una población muy densa, se van a producir desgracias personales. Creo que tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo , ante la experiencia vivida en el país, tienen la obligación de tomar el máximo de medidas preventivas.

Por eso, propongo que esta Sala recomiende a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano que estudie y proponga otras medidas anticipatorias para este tipo de eventos.

Asimismo, que se oficie al Supremo Gobierno para que tome medidas preventivas más allá de los ejercicios de abandono de esos lugares ante una alerta de tsunami.

En estas zonas, llamadas de castigo ante los tsunamis, las personas tienen muy poco tiempo para escapar. Por tanto, deben tomarse otras medidas de carácter físico; por ejemplo, de resistencia o mitigación que permitan proteger, de alguna manera, a los que viven en esas zonas e, incluso, considerar hasta el posible desplazamiento de los habitantes, lo que significa otro tipo de legislación, puesto que, a lo mejor, tendrán que preverse compensaciones, traslados y, desde luego, con el acuerdo de ellos.

Señora Presidenta , que se tenga en consideración que no sólo debemos tratar de prever respecto del tipo de construcción que se levante, sino también tener en cuenta a quienes viven en las zonas de peligro.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Rojas.

El señor ROJAS.-

Gracias, señora Presidenta.

Éste es un tema no menor. Quienes vivimos en zonas costeras valoramos esta iniciativa en razón de las construcciones asísmicas que puedan construirse. La construcción debe ser el primer dique de freno -si hablamos en materia de seguridad- de un tsunami.

Pero no quiero detenerme en estas materias. Estamos cumpliendo. La experiencia vivida no sólo requiere hacer exigencias en materia de construcción, sino también en todo lo que dice relación con habitabilidad, puesto que de aquí en adelante se debe construir con los mayores estándares para que no suframos lo que hasta hace pocos meses padeció la gente del sur.

Por otro lado, siempre reitero las mismas preguntas: cómo usar el borde costero, cómo desarrollarlo, con el propósito de que no sólo constituyan un riesgo, sino también palancas de desarrollo para cada comunidad, tomando las providencias contenidas en este mismo proyecto.

Hoy, lamentablemente, usar el borde costero implica una tramitación muy alta que está bajo cánones y exigencias de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante ( Directemar ). Es decir, ni siquiera el Ministerio de Bienes Nacionales puede actuar aquí. Por ejemplo, en Antofagasta, vimos la manera de utilizar su borde costero, a fin de dar un valor agregado a nuestra ciudad. Esto dice relación con la primera franja de protección para el riesgo de los efectos de un tsunami -que el proyecto señala-, pero, fundamentalmente, con el tipo de construcción que se debe levantar en la zona. Acá, en Viña del Mar, el paseo de Las Salinas está construido en una zona que le da un plus muy importante, pero existe una franja que delimita y precave que el día de mañana -Dios no lo quiera-, si se presenta un tsunami, haya un espacio que recorrer a fin de evacuar la zona. Sin embargo, hay determinadas construcciones, como los hoteles o el mall de Antofagasta, situados a no más allá de diez metros del mar, que, si bien tienen una hermosa vista, queremos que sus instalaciones sean seguras y reúnan las condiciones que este proyecto exige para los futuros desarrollos urbanos del borde costero.

El proyecto es interesante y positivo, pero vale la pena tomar las providencias del caso y empezar a pensar en desarrollar el uso del borde costero, como una forma de resguardarlo de algunas actividades económicas, como las eléctricas, que buscan ese espacio para desarrollar sus proyectos, como ocurrió con la fallida instalación de la termoeléctrica Barrancones.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señora Presidenta , generalmente la actividad parlamentaria es reactiva frente a los problemas que a la opinión pública llaman la atención. El de hoy es el ejemplo contrario, ya que un grupo de senadores, ante una tragedia que ocurrió en 2005 y a kilómetros de distancia -un tsunami en el Pacífico Sur Oriental- advirtió que un fenómeno similar podría suceder en nuestro país, dada su extensa costa, sin que existiera regulación suficiente para atenuar los efectos.

La falencia fue advertida durante la discusión del proyecto de ley que regulariza la situación de ciertas ocupaciones irregulares en el borde costero, entre las regiones de Tarapacá y del Biobío, ocasión en que el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) y la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi), organismos que saltaron a la palestra con ocasión del terremoto del 27 de febrero, advirtieron sobre los efectos que podrían ocasionar los tsunamis en nuestra costa.

Los senadores Horvart , Prokurica y Sabag y los ex senadores señores Vega y Viera-Gallo , concluyeron que era necesario complementar la disposición pertinente de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, precisando que las condiciones de estabilidad y asismicidad que deben cumplir las obras de urbanización y edificación, no sólo estaban referidas a los terremotos, sino que habrían de tomar en cuenta todas las características, fenómenos naturales y particularidades de los diferentes lugares del territorio nacional.

La idea es que la normativa también incorpore disposiciones referidas a las condiciones de mitigación y asismicidad requeridas, de manera que un maremoto o una erupción volcánica ocasionen los menores daños posibles, especialmente en cuanto a víctimas fatales y daños en las personas.

El proyecto es un muy buen aporte, amén de ser un interesante ejercicio predictivo de sus impulsores, que fue dramáticamente confirmado por la tragedia vivida especialmente en las regiones del Maule y Biobío, en febrero pasado.

Con todo, quiero expresar mi preocupación por un problema mayor que podría afectar a algunas localidades costeras de mi distrito, particularmente en Dichato.

Durante la tramitación de la iniciativa sobre construcciones irregulares en el borde costero, la Onemi propuso, en un completo informe, algunas medidas para prevenir los efectos de una catástrofe. Entre ellas, indicó la necesidad de incluir en la Ley General de Urbanismo y Construcciones “una normativa sobre construcciones tsunami resistentes en el borde costero, donde se establezca que los dos primeros pisos no pueden ser destinados a uso habitacional, que la edificación presente un ángulo de 90 grados de exposición al mar hasta el quinto piso, y que en su interior cuente con facilidades para la evacuación vertical, con el consiguiente despeje de la terraza superior de la edificación. Además, debe establecerse una franja de seguridad entre la playa y la línea de construcción donde se permita implementar estructuras tipo “rompeolas” (diseños tipos de jardines colgantes), que permitan reducir o aminorar el impacto de olas mayores”.

De promulgarse como ley ese proyecto y que, como consecuencia de ello se sigan esas recomendaciones, muchos pobladores de Dichato y de otras localidades costeras serían prácticamente expulsados de sus terrenos, puesto que, de no contar con apoyo estatal para las nuevas construcciones, les sería imposible reconstruir con los estándares recomendados, es decir, comenzar la edificación residencial en el tercer piso.

Llamo la atención sobre esto, porque la inquietud del día a día de los vecinos de las localidades costeras, de los que vivimos el terremoto y maremoto del 27 de febrero, es que se establezcan normativas como la señalada y que el borde costero quede destinado al uso turístico o comercial, desalojándolos a lugares secundarios.

El proyecto apunta en el sentido correcto, en cuanto incorporar en la ley un riesgo que se nos ha hecho dramáticamente presente. Lamentablemente, por tratarse de una modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se caracteriza por su vaguedad, amén de que está suplida por muchas otras normas específicas, queda una incertidumbre, toda vez que, de no mediar buen criterio y apoyo estatal, puede motivar la dictación de exigencias que resulten, para muchas familias, una verdadera expulsión de sus inmuebles.

Señora Presidenta , aunque comparto el objetivo general de la iniciativa y reconozco la buena intención y oportunidad de sus autores, tengo dudas sobre sus efectos concretos, por lo que me abstendré al momento de votar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señora Presidenta , con este tipo de proyectos, da la impresión de que estamos legislando según las necesidades que nos imponen las inclemencias del tiempo u otros desastres naturales. Lo ideal es levantar un catastro de los desastres naturales y entregar facultades.

Represento a Villarrica y Pucón , una zona turística en la que está absolutamente prohibido construir, porque tenemos al volcán Villarrica . O sea, se trata de una zona de riesgo. ¿Qué hace la gente? Construye a la mala; como consecuencia, no paga contribuciones y le pasa el problema a las municipalidades, las que deberían obligar a demoler las casas. ¡Y esta es una inconsecuencia!

Hablan de obras de mitigaciones. Recuerdo que en Pucón querían prohibir las construcciones. Llegaron los gobiernos de la Concertación ofreciendo obras de mitigación, pero como la inversión giraba en torno a los 40 mil millones de pesos, nunca se realizaron.

Dije que había que entregar facultades. Me refería a las municipalidades, porque conocen mucho mejor que los Serviu regionales las distintas localidades.

También tenemos casos contradictorios entre la gente que sufrió el terremoto. Mucha no quiere trasladarse a lugares seguros. Dicen que donde están es su lugar de trabajo, que allí tienen sus restaurantes y sus cosas. No se quieren cambiar, porque si lo hacen a lugares más altos, alejados de la costa, que es lo lógico, van a perder sus fuentes de trabajo y los recursos.

El proyecto se presentó hace bastantes años. Entre sus autores figura el señor Vega , que dejó de ser senador hace ocho años. Me pregunto qué hubiera pasado de no haber ocurrido el tsunami. La respuesta es simple: nunca habríamos examinado este proyecto.

Por eso, hay que adelantarse a los tiempos. Un país sísmico como Chile, que está sujeto a desastres naturales como los tsunamis, debe contar con catastros de las zonas de riesgo y de desastres naturales a lo largo del país. No podemos andar “picoteando” donde hubo un terremoto. Es más, el diputado Rojas nos decía que en Antofagasta, el hotel se ubica a dos metros de la playa. El tema es quién autorizó esa ubicación. Cuando venga el terremoto y el tsunami se lleve el hotel, entonces van a preguntar quién autorizó su emplazamiento. Repito, hay que adelantarse a los tiempos y a las tragedias antes de que sucedan.

Con la extensión de nuestras costas, nos hemos llevado algunas sorpresas. En el colegio nos hablaban de 4.200 kilómetros de costa. Sin embargo, tenemos 86.000 kilómetros de costa, considerando bordes de lagos, de islas, de archipiélagos, etcétera. En consecuencia, el tema no son sólo las zonas afectadas. Estamos contestes que por este extenso borde costero podemos tener problemas. En este sentido, el proyecto es un paso adelante, pero no la solución.

La propuesta señala que los dos primeros pisos no pueden ser destinados a uso habitacional, pero nada dice sobre ocuparlos para negocios, garaje o lo que se quiera. La pregunta es qué pasa si el tsunami es mucho más fuerte de lo imaginado y arrastra el edificio. Igual podría morir mucha gente. Por eso, si queremos protegerla, establezcamos zonas donde no se pueda construir.

Es muy bonito sacar leyes así, muy lindo, pues quedamos súper bien, porque estamos protegiendo a la gente. Pero, ¿qué pasa con la gente que no la dejan construir y le quitan el sitio? Claramente, debe tener una indemnización. Porque que le den una casa o sitio es muy distinto a que los quiten y le digan: “Ahora, no se puede construir. Le vamos a expropiar.” El señor preguntará: “¿Quién me va a pagar.” En consecuencia, puede ser que este proyecto tenga un vicio de inconstitucionalidad, porque si a la gente se le prohíbe construir, indudablemente, es lo mismo que una expropiación. Va a tener algo que no vale nada, un tremendo perjuicio en su patrimonio. Esto significa, aquí y en cualquier parte, lucro cesante.

Por lo tanto, pido un pronunciamiento, antes de aprobar el proyecto -estamos todos de acuerdo- respecto de qué pasará en el caso que he expuesto. Me preocupan estas cosas. No quiero que legislemos a tontas y a locas, no quiero que esto sea un problema que tengamos que ver en un tiempo más. En muchas ocasiones ha sucedido que los proyectos vuelven del Senado corregidos, a pesar de lo que hemos señalado aquí muchos diputados y, una vez más, quedamos como que despachamos las iniciativas sin ver las consecuencias.

Por lo tanto -reitero-, pido formalmente un pronunciamiento sobre qué pasará con la gente que quedará sujeta a esta ley y no podrá construir en su sitio. ¿Se le va a dar indemnización? ¿Se la autorizará a vender? ¿Podrá instalar un pub, restaurante o lo que sea? Me gustaría que se respondieran mis interrogantes, porque es importante para la gente que está observando esta sesión.

Indudablemente, voy a apoyar y aprobar todo lo que signifique protección de la vida humana, porque es fundamental para el desarrollo de nuestra zona.

Voy a votar favorablemente, pero me gustaría tener certeza en lo que he preguntado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Señor diputado , el señor Uriarte, diputado informante , le aclarará sus dudas en algún minuto.

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.

El señor LOBOS.-

Señora Presidenta , este proyecto, que llegó del Senado, corresponde a una iniciativa de un grupo de senadores que en 2005 se preocuparon de ver y normar aquellas construcciones que se establecen en zonas de riesgo. Originalmente, el proyecto estaba asociado a los riesgos de un potencial tsunami y, después que éste llegó, cobró actualidad.

Del proyecto original poco queda, porque fue modificado sustancialmente.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

¡Totalmente!

El señor LOBOS.-

Totalmente, tiene toda la razón el diputado García . El proyecto, tal como venía, en el fondo iba a dejar el borde costero sólo para los ricos, para los que pudieran construir un bunker a la orilla de la playa para poder disfrutar del mar, y los pobres a los cerros, junto con los basurales y los ratones. ¡Así iba a ser la cosa!

Pero, el proyecto, en la Cámara, se modificó sustantivamente, y hoy va a permitir normar las construcciones que de ahora en adelante se establezcan en el borde costero, para que cuenten no sólo con características especiales, sino que estén diseñadas especialmente para resguardar la vida de quienes allí moren, para luego no estar sufriendo pérdidas de vidas producto de un terremoto y el consecuente maremoto.

No me gusta la palabra tsunami, pues es extranjera. En este mes de la chilenidad, deberíamos utilizar sólo el rico lenguaje que nos legó Cervantes. Así que deberíamos borrar tsunami y poner en su lugar maremoto.

Por las razones expuestas, quiero recomendar a esta honorable Cámara votar favorablemente este proyecto, que ya fue digerido. Lo que está plasmando aquí es lo que realmente debe hacerse con nuestro borde costero, lo que podemos hacer. En ningún caso se va a convertir en ese fantasma que algunos presentimos y vimos en el proyecto original de limitarlo sólo a quienes tuvieran los medios económicos para construir con ciertas características en el borde costero.

El proyecto se hace cargo de lo que pasó en 2005 y este año cobró tremenda vigencia. Con las modificaciones que ha sufrido en la Cámara, se tomaron todos los resguardos para decir que Chile está preocupado de proteger la vida de las personas que moran en la costa. No le está prohibiendo a la gente vivir ahí, sino obligando a efectuar algunas mitigaciones especiales, que correrán por cuenta del Estado, en cuanto a la zona de resguardo, e indicando el tipo de construcción que deberá levantar, de acuerdo con el lugar donde quiera establecerse.

Creo que no necesita aclararse lo que está plasmado en el informe, porque fue lo suficientemente conversado en la Comisión. En realidad, lo que llega a la Cámara es un consenso que lo que hace, simplemente, es buscar una norma que resguarde las vidas humanas.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos.

El señor CAMPOS.-

Señora Presidenta , me parece que el espíritu del proyecto está fundado en proteger la vida de las personas, pero quedan muchas dudas respecto del tipo de edificación e infraestructura que podremos tener en el borde costero.

Hoy, no hemos observado que el proyecto de ley considere una política habitacional. Lo que estamos viendo y analizando en sectores como Santa Clara, son los subsidios que vienen de la mano de la reconstrucción. Estamos hablando de 400 UF. No sé si aprobar esta modificación de la ley General de Urbanismo y Construcciones significará que las políticas habitacionales del Gobierno se implementarán con mayores recursos.

Si bien apoyo, con fuerza, el espíritu de este proyecto de ley cuando establece condiciones y requisitos de infraestructura para proteger la vida de los habitantes de los sectores del borde costero, no observo una política habitacional que incluya dicho espíritu, porque he visto algunas casas piloto que se han presentado como ejemplo de lo que se debe construir en el borde costero y no tienen mucha diferencia con las viviendas que había.

Entonces, no sé si pretende generar condiciones de seguridad en torno de las viviendas, porque si seguimos presenciando el tipo vivienda que he señalado en la región del Biobío, lo que está implementando este Gobierno es más de lo mismo. Incluso, los materiales son de menor calidad que los que teníamos antes del 27 de febrero.

A los diputados que representamos zonas del borde costero se nos genera cierta incer-

tidumbre antes de la votación. Si sintiera que el Gobierno va a hacer suyo este proyecto y lo va a implementar en la política habitacional, aumentando sustantivamente el monto de los subsidios, con los cuales va a restablecer las viviendas a todos los afectados de Talcahuano, Hualpén, Dichato , Coronel, estaría contento y lo apoyaría.

Como eso no ha sido considerado, tomo las palabras del diputado René Manuel García , en el sentido de que debería existir, junto con el Ejecutivo , una discusión mucho más rica en la Comisión de Vivienda, tal vez en una Comisión Mixta, donde podamos acordar la aprobación del proyecto, tan urgente para las comunas del borde costero, para implementar la política habitacional de levantar miles de viviendas, acompañada de mayores recursos.

Seguiré pensando en esta situación. Hasta el momento, anuncio mi abstención o rechazo de esta iniciativa, que -repito- es urgente para las comunas del borde costero, pero que no tiene sintonía con la política habitacional que está implementando el Gobierno.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado del debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

En votación general el proyecto de ley, iniciado en moción, que permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras.

Hago presente a las señoras y a los señores diputados que las normas del proyecto son propias de ley simple o común.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 15 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Campos Jara Cristián; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Jaramillo Becker Enrique; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Pacheco Rivas Clemira; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 09 de septiembre, 2010. Oficio en Sesión 53. Legislatura 358.

VALPARAISO, 9 de septiembre de 2010

Oficio Nº 8992

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado Permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras (boletín N° 3880-14), con la siguiente enmienda:

Al Artículo único.-

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo único.- Sustitúyese la letra e) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la siguiente:

"e) Condiciones de estabilidad y asismicidad, que tomen en consideración todas las características, fenómenos naturales y particularidades de los diferentes lugares del territorio nacional;".".

****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 642/SEC/09, 28 de julio de 2009.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 28 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 358. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

FIJACIÓN DE CONDICIONES DE RESISTENCIA Y MITIGACIÓN DE EFECTOS DE MAREMOTOS EN CONSTRUCCIONES COSTERAS

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables señores Horvath, Prokurica y Sabag y los entonces Senadores señores Vega y Viera-Gallo, que permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3880-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Horvath, Prokurica, Sabag, Vega y Viera-Gallo).

En primer trámite, sesión 1ª, en 7 de junio de 2005.

En tercer trámite, sesión 53ª, en 15 de septiembre de 2010.

Informes de Comisión:

Vivienda, sesión 9ª, en 14 de abril de 2009.

Vivienda (segundo), sesión 34ª, en 15 de julio de 2009.

Discusión:

Sesiones 13ª, en 29 de abril de 2009 (queda para segunda discusión); 14ª, en 5 de mayo de 2009 (se aprueba en general); 35ª, en 28 de julio de 2009 (se aprueba en particular).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó el texto despachado por el Senado y le dio una nueva redacción a la letra e) del artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En consecuencia, el diseño de las obras de urbanización y edificación deberá cumplir con los estándares que establezca la Ordenanza General respecto de:

"e) Condiciones de estabilidad y asismicidad, que tomen en consideración todas las características, fenómenos naturales y particularidades de los diferentes lugares del territorio nacional;".

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consigna el texto del artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el proyecto aprobado por el Senado y la modificación realizada por la Cámara de Diputados.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

En discusión la enmienda efectuada por la otra rama del Congreso.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , el proyecto, iniciado en una moción del año 2005, se refiere a las condiciones mínimas de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos y tsunamis en las construcciones costeras.

La ley actual establece, en la letra e) del artículo 105, referido al diseño de las obras de urbanización y edificación, la consideración de condiciones de estabilidad y asismicidad, pero no expresa nada acerca de las consecuencias de los fenómenos mencionados que pudieran afectar a tales zonas, en circunstancias de que tenemos expuestos 84 mil kilómetros de perímetro.

Tras el estudio en el Senado, el texto dispuso lo siguiente:

"e) condiciones de estabilidad y asismicidad, incluyendo, para el borde costero, condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis, tales como infraestructura de protección, materialidad de los primeros pisos de las edificaciones y vías de evacuación en edificios y urbanizaciones.".

O sea, la redacción resultaba muy clara y definitiva respecto de qué se debe tener presente.

En la Cámara de Diputados, motivados seguramente por el tsunami del 27 de febrero recién pasado, incluyeron una diversidad de aspectos que derivaron en lo que leemos en el informe:

"e) Condiciones de estabilidad y asismicidad, que tomen en consideración todas las características, fenómenos naturales y particularidades de los diferentes lugares del territorio nacional;".

Es decir, se contempla todo.

Obviamente, ello no tiene aplicación o requeriría, para abarcar todos esos aspectos, tal cantidad de estudios que haría inviable la iniciativa.

Por esas razones, señor Presidente , solicito a la Sala que rechace la fórmula propuesta por la Cámara de Diputados, a fin de regresar el texto del proyecto a su cauce original para que genere un efecto práctico, inmediato, sobre todo luego de los daños que hemos conocido a raíz del terremoto y posterior tsunami del 27 de febrero pasado.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la enmienda planteada por la Cámara de Diputados.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la modificación propuesta por la Cámara Baja para reemplazar el artículo único del proyecto (11 votos en contra y 3 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Matthei y Rincón y los señores Cantero, Chadwick, Chahuán, Escalona, Horvath, Kuschel, Novoa, Orpis y Prokurica.

Votaron por la afirmativa los señores Gómez, Lagos y Quintana.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Por lo tanto, se debe formar una Comisión Mixta, la que por parte del Senado estará integrada por los miembros del órgano técnico que tuvo a su cargo el estudio del proyecto, esto es, por los integrantes de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 28 de septiembre, 2010. Oficio en Sesión 80. Legislatura 358.

?Valparaíso, 28 de septiembre de 2010.

Nº 776/SEC/10

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado la modificación introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras, correspondiente al Boletín Nº 3.880-14.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Vivienda y Urbanismo para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.992, de 9 de septiembre de 2010.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Presidente (E) del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 09 de noviembre, 2015. Informe Comisión Mixta en Sesión 68. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras.

BOLETÍN Nº 3.880-14

_________________________________

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta, constituida en conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurica, y de los ex Senadores señores Sabag, Vega y Viera-Gallo.

El Senado, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2010, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión del día 29 de septiembre de 2010, designó como integrantes de esta Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Marcela Sabat Fernández y señor Tucapel Jiménez Fuentes, y ex Diputados señora Mónica Zalaquet Said y señores Juan Carlos Latorre Carmona y Gonzalo Uriarte Herrera.

En su oportunidad, los Honorables Diputados señoras Claudia Nogueira Fernández y Maya Fernández Allende y señor Jaime Pilowsky Greene reemplazaron a los ex Diputados señora Mónica Zalaquet Said y señores Juan Carlos Latorre Carmona y Gonzalo Uriarte Herrera, respectivamente.

Finalmente, el Honorable Senador señor José García Ruminot reemplazó al Honorable Senador señor Víctor Pérez Varela, y los Honorables Diputados señora Yasna Provoste Campillay y señor Matías Walker Prieto a los Honorables Diputados señores Tucapel Jiménez Fuentes y Jaime Pilowsky Greene, respectivamente.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 3 de noviembre de 2015, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Eugenio Tuma Zedán e Ignacio Walker Prieto, y Honorables Diputados señoras Maya Fernández Allende y Yasna Provoste Campillay y señor Matías Walker Prieto. En dicha oportunidad se eligió como Presidente, por unanimidad, al Honorable Senador señor Ignacio Walker Prieto. Hecho lo anterior, la referida Comisión se abocó al cumplimiento de su cometido.

A la sesión en que se consideró este asunto concurrieron, además, las siguientes personas:

DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO: la asesora de la señora Ministra, doña Jeannette Tapia, y el Jefe de la División de Desarrollo Urbano, don Pablo Contrucci. DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA: el asesor, señor Hernán Campos. DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL: la analista, señora Verónica de la Paz. Asimismo, estuvieron presentes los siguientes asesores parlamentarios: del Honorable Senador señor Ossandón, doña Israela Rosenblum y don José Huerta, y del Honorable Diputado señor Jiménez, don Salvador Orozco.

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DESCRIPCIÓN DE LA NORMA EN CONTROVERSIA Y ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA

A continuación, se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como del acuerdo adoptado a su respecto.

Artículo único

En primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo único, del siguiente tenor:

“Artículo único.- Sustitúyese la letra e) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la siguiente:

“e) condiciones de estabilidad y asismicidad, incluyendo, para el borde costero, condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis, tales como infraestructura de protección, materialidad de los primeros pisos de las edificaciones y vías de evacuación en edificios y urbanizaciones;”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, acordó reemplazarlo por el que se indica a continuación:

“Artículo único.- Sustitúyese la letra e) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la siguiente:

“e) Condiciones de estabilidad y asismicidad, que tomen en consideración todas las características, fenómenos naturales y particularidades de los diferentes lugares del territorio nacional;”.”.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución del artículo.

Cabe señalar que el referido artículo 105 es del siguiente tenor:

“Artículo 105.- El diseño de las obras de urbanización y edificación deberá cumplir con los standard que establezca la Ordenanza General en lo relativo a:

a) Trazados viales urbanos;

b) Áreas verdes y equipamiento;

c) Líneas de edificación, rasantes, alturas, salientes, cierros, etc;

d) Dimensionamiento mínimo de los espacios, según su uso específico (habitación, comercio oficina, escolar, asistencial, circulación, etc.);

e) Condiciones de estabilidad y asismicidad;

f) Condiciones de incombustibilidad;

g) Condiciones de salubridad, iluminación y ventilación, y

h) Dotación de servicios sanitarios y energéticos, y otras materias que señale la Ordenanza General.”.

Al iniciarse el debate, el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Pablo Contrucci, sostuvo que, sin perjuicio de compartir el objetivo tanto de la redacción aprobada por el Senado, como de la visada por la Cámara de Diputados, el Ejecutivo, para salvar la divergencia, propone incorporar una nueva letra i) al artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, separando así lo relativo a maremotos o tsunamis de lo atingente a condiciones de estabilidad y asismicidad. La redacción sugerida sería la siguiente:

“i) Características de diseño, resistencia estructural y seguridad para las edificaciones que se puedan emplazar en las áreas con riesgo de inundación, anegamiento o similares definidas en los planes reguladores. En el caso de urbanizaciones que se emplacen en tales áreas, las características de las obras de urbanización destinadas a facilitar la evacuación hacia zonas seguras o, cuando corresponda, como alternativa para el escurrimiento de las aguas.”.

Señaló que la intención es que el nuevo literal se refiera solo a las zonas de riesgo, que -por lo demás- se superponen a los usos de suelo. Argumentó que realizar una modificación en la letra e) implicaría ejecutar estudios que justifiquen que, en un sitio determinado, haya exigencias especiales; por el contrario, establecerlo de forma independiente cumplirá los objetivos del proyecto de forma más simple, porque el área en cuestión ya está definida.

El Honorable Senador señor Ossandón estuvo de acuerdo con la nomenclatura planteada por el Gobierno, pero, indicó que, a su juicio, es importante agregar otras eventuales amenazas, específicamente: socavación, afloramiento potencial de napa freática, quebradas, deslizamiento o remoción en masa de materiales o sedimentos; ello, a fin de armonizar el texto de la norma con los planes reguladores.

A su turno, la Honorable Diputada señora Provoste preguntó si, al establecer esto como una condición, implicará que el MINVU se reste de hacer inversiones en aquellos lugares, por ejemplo, en materia de viviendas sociales.

El señor Pablo Contrucci respondió que, actualmente, se encuentra en tramitación en la Contraloría General de la República un decreto que modifica el artículo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Dicho precepto determina las zonas de riesgo y establece las condiciones especiales que deben cumplir los proyectos para autorizar su ejecución en ellas; en la reforma que se pretende a la norma recién mencionada, se amplían las categorías en que se clasifican los peligros -lo que concordaría con la propuesta del Senador señor Ossandón-; además, se prohíbe, en esos lugares, el equipamiento estratégico, salvo que haya un segundo del mismo tipo -y de respaldo- en terrenos seguros, y se regula la forma de proceder ante un “decreto de catástrofe”, para efectos de adecuar los instrumentos de planificación.

Afirmó que, a raíz del proyecto en análisis, no se restringirá la inversión ni pública ni privada, y, en cuanto a las viviendas sociales, no habría una limitación especial.

El Honorable Senador señor Tuma coincidió con la inquietud de la Diputada señora Provoste y la reformuló solicitando conocer cuál será la posición del Ejecutivo respecto de las inversiones estatales en áreas inseguras, y si, siendo “terrenos SERVIU”, se destinarán recursos para su desarrollo o no.

La Honorable Diputada señora Provoste consultó si, de ocurrir un siniestro en los sitios a los que apunta esta iniciativa de ley, los perjudicados podrán optar a algún beneficio gubernamental, por ejemplo de SERCOTEC -en caso de emprendedores- o del MINVU -para reparación o reconstrucción de viviendas sociales dañadas-.

Así pues, hizo saber que el mencionado Ministerio habría emitido un decreto -hace 15 días, aproximadamente- negando la posibilidad de subsidios a los damnificados, por estar sus inmuebles ubicados en terrenos de contingente peligro -calificación realizada después de erigidos- en la comuna de Tierra Amarilla.

Enseguida, el Honorable Diputado señor Walker, don Matías, consideró que es importante consignar en el texto lo referente a maremotos o tsunamis, pues no se trataría de cualquier inundación; en el mismo sentido, las medidas de mitigación que deberán concretarse en la materialidad de los primeros pisos de las construcciones que enfrenten dicha inminencia serán, necesariamente, más exigentes.

Adicionalmente, comentó que antes del terremoto de septiembre pasado, el SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo tuvo a bien requerir estudios de edificación en zonas de riesgo, lo que tuvo un apoyo transversal.

La asesora de la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, doña Jeannette Tapia, aclaró que este proyecto no se refiere a inversiones, sino que autoriza a la Ordenanza General a establecer determinadas normas de diseño que tendrán que observar las obras que se emplacen en ciertos sitios, sean ejecutadas por el Estado o por particulares.

El Honorable Senador señor García manifestó que entiende que esta iniciativa importa un avance respecto de la normativa que hoy existe; así, el objetivo de esta discusión, a su entender, es que para permitir el desarrollo inmobiliario en sectores inseguros deben cumplirse ciertas características o requisitos, con lo que concordó.

En cuanto a lo comentado por la Diputada señora Provoste, opinó que es muy peligroso fomentar ampliaciones, mejoramientos o reconstrucción de viviendas emplazadas en lugares inseguros; aunque cosa distinta es que una vez acabadas se determine la amenaza.

En otro orden de materias, el Honorable Senador señor Montes advirtió que le preocupan situaciones como la del edificio del Congreso Nacional en Valparaíso, pues se encuentra emplazado en zona inundable por tsunami, sin embargo, se habría hecho una modificación del plan regulador solo para efectos de construirlo.

Por otra parte, hizo hincapié en el problema de la estructura del suelo, pues, respecto del edificio Don Tristán, de Maipú -que colapsó por el terremoto del 27 de febrero de 2010-, se habría tenido conocimiento previo de que el terreno no reunía las características necesarias para soportarlo. Otro ejemplo inquietante, a su juicio, es el peligro que importa el desarrollo inmobiliario sobre la falla geológica de San Ramón, en el sector oriente de Santiago, y previno que no hay norma que lo impida, aun cuando constituye una inseguridad evidente.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, recapituló diciendo que se habrían planteado tres puntos a resolver: la incorporación de lo referente a la estructura del suelo, integrar de manera más explícita la amenaza de maremotos o tsunamis, y agregar otros tipos de peligro.

El Honorable Senador señor Ossandón observó que el tema de la “falla de San Ramón” es delicado, pues la catástrofe dañaría a varias comunas consolidadas. Explicó que una cosa es la sismicidad y otra el uso de suelo, ya que lo último no es una restricción, sino una condición. Asimismo, recalcó que no se puede construir en zona de riesgo, a menos que se le quite la calidad de tal, por haberse ejecutado las mitigaciones.

El Honorable Senador señor Montes puntualizó que las características de las fundaciones de las faenas dependen del tipo de suelo, y que no fueron las adecuadas en el caso del edificio Don Tristán.

El Honorable Senador señor Tuma coincidió con Su Señoría en el sentido de la relevancia de las circunstancias propias del suelo, materia que debe ser abordada.

La señora Jeannette Tapia estuvo de acuerdo con la propuesta del Senador señor Ossandón, en cuanto a añadir otros peligros; sobre la inquietud del Diputado señor Walker, don Matías, sugirió que las obras de urbanización no solo faciliten la evacuación, sino que también mitiguen la amenaza que conlleva emplazarse en las áreas en cuestión; respecto de lo planteado por el Senador señor Montes, consideró que la estructura de suelo se aborda en la letra e) del artículo 105, sin embargo, aseveró que, aunque ya se regula la materia en la Ordenanza General, el MINVU no tendrá reparos en aumentar las exigencias de ser necesario.

Los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, solicitaron dejar expresa constancia de lo recién consignado, en especial, en lo atingente a la “falla de San Ramón”.

La mencionada asesora explicó que, respecto de la situación que ha hecho ver la Diputada señora Provoste, en sectores como los de la especie se pueden realizar edificaciones, tanto públicas como privadas, en cuanto cumplan con los requisitos que corresponda. Igualmente, es consciente de que en la Región de Atacama, en el reestudio que se lleva a cabo de los instrumentos de planificación -con ocasión de las catástrofes-, se han ido incorporando nuevas zonas de riesgo. Finalmente, se comprometió a revisar el caso concreto, pues la intención del MINVU es dar solución a todos los damnificados.

El Honorable Senador señor Montes reiteró su preocupación y preguntó, concretamente, cuál es la razón de no prohibir la construcción en la “falla de San Ramón”.

El señor Pablo Contrucci expresó que hay riesgos atenuables con obras y otros que no lo son, por lo que incluir en la redacción la frase “facilitar la evacuación hacia zonas seguras” implica facultar a la Ordenanza General para crear normas específicas sobre la materia. Por otra parte, en cuanto a los no mitigables por medidas de zonificación o de infraestructura, como es la sismicidad, afirmó que la regulación ya existe, independientemente del lugar preciso en que se emplace la edificación.

En consecuencia, la Comisión Mixta, acogiendo los planteamientos consignados en el debate precedente, y como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la sustitución del artículo único del proyecto de ley, por el que se transcribe a continuación:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1.- Reemplázase, en la letra g), la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2.- Sustitúyese, en la letra h), el punto final (.) por la expresión “, y”.

3.- Incorpórase la siguiente letra “i”:

“i) Características de diseño, resistencia estructural y seguridad, para las edificaciones que se puedan emplazar en las áreas con riesgo de inundación, anegamiento, socavación, afloramiento potencial de napa freática, quebradas, deslizamiento o remoción en masa de materiales o sedimentos, u otras similares definidas en los planes reguladores, y, en el caso de urbanizaciones que se emplacen en tales áreas, las características de las obras de urbanización destinadas a mitigar los riesgos y facilitar la evacuación hacia zonas seguras o servir, cuando corresponda, como alternativa para el escurrimiento de las aguas.”.”.

Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Eugenio Tuma Zedán e Ignacio Walker Prieto, y Honorables Diputados señoras Maya Fernández Allende y Yasna Provoste Campillay y señor Matías Walker Prieto.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y del acuerdo adoptado, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de salvar la diferencia entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

Artículo único

Sustituirlo por el que se indica a continuación:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1.- Reemplázase, en la letra g), la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2.- Sustitúyese, en la letra h), el punto final (.) por la expresión “, y”.

3.- Incorpórase la siguiente letra “i”:

“i) Características de diseño, resistencia estructural y seguridad, para las edificaciones que se puedan emplazar en las áreas con riesgo de inundación, anegamiento, socavación, afloramiento potencial de napa freática, quebradas, deslizamiento o remoción en masa de materiales o sedimentos, u otras similares definidas en los planes reguladores, y, en el caso de urbanizaciones que se emplacen en tales áreas, las características de las obras de urbanización destinadas a mitigar los riesgos y facilitar la evacuación hacia zonas seguras o servir, cuando corresponda, como alternativa para el escurrimiento de las aguas.”.”. (Unanimidad 8x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

A título meramente informativo, cabe hacer presente que, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1.- Reemplázase, en la letra g), la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2.- Sustitúyese, en la letra h), el punto final (.) por la expresión “, y”.

3.- Incorpórase la siguiente letra “i”:

“i) Características de diseño, resistencia estructural y seguridad, para las edificaciones que se puedan emplazar en las áreas con riesgo de inundación, anegamiento, socavación, afloramiento potencial de napa freática, quebradas, deslizamiento o remoción en masa de materiales o sedimentos, u otras similares definidas en los planes reguladores, y, en el caso de urbanizaciones que se emplacen en tales áreas, las características de las obras de urbanización destinadas a mitigar los riesgos y facilitar la evacuación hacia zonas seguras o servir, cuando corresponda, como alternativa para el escurrimiento de las aguas.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ignacio Walker Prieto (Presidente), José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Eugenio Tuma Zedán, y Honorables Diputados señoras Maya Fernández Allende y Yasna Provoste Campillay y señor Matías Walker Prieto.

Sala de la Comisión Mixta, a 9 de noviembre de 2015.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

4.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de noviembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 363. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FIJACIÓN DE CONDICIONES DE RESISTENCIA Y MITIGACIÓN DE EFECTOS DE MAREMOTOS EN CONSTRUCCIONES COSTERAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3.880-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Horvath, Prokurica, Sabag, Vega y Viera-Gallo).

En primer trámite, sesión 1ª, en 7 de junio de 2005.

En tercer trámite, sesión 53ª, en 15 de septiembre de 2010.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 57ª, en 5 de octubre de 2010.

Informes de Comisión:

Vivienda: sesión 9ª, en 14 de abril de 2009.

Vivienda (segundo): sesión 34ª, en 15 de julio de 2009.

Mixta: sesión 68ª, en 10 de noviembre de 2015.

Discusión:

Sesiones 13ª, en 29 de abril de 2009 (queda para segunda discusión); 14ª, en 5 de mayo de 2009 (se aprueba en general); 35ª, en 28 de julio de 2009 (se aprueba en particular); 55ª, en 28 de agosto de 2010 (se rechaza, y pasa a Comisión Mixta).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La divergencia suscitada entre ambas Cámaras deriva del rechazo por parte del Senado, en tercer trámite constitucional, de la sustitución de la letra e) propuesta por el artículo único del proyecto.

El artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones señala que el diseño de las obras de urbanización y edificación deberá cumplir con los estándares que establezca la Ordenanza General respecto de distintos factores que enumera. La letra e) obliga a cumplir estos estándares en lo relativo a condiciones de estabilidad y asismicidad.

En primer trámite constitucional, el Senado aprobó la sustitución de ese literal e) por una norma que incluye, para el borde costero, condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis, tales como infraestructura de protección, materialidad de los primeros pisos de las edificaciones y vías de evacuación en edificios y urbanizaciones.

Por su parte, la Cámara de Diputados acordó sustituir la letra e) por otra que dispone que el diseño debe cumplir lo que establezca la Ordenanza en lo relativo a condiciones de estabilidad y asismicidad que tomen en consideración todas las características, fenómenos naturales y particularidades de los diferentes lugares del territorio nacional.

La Comisión Mixta, como forma de resolver la divergencia entre ambas Cámaras, efectúa una proposición que consiste en incorporar una nueva letra i) al artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, separando así lo relativo a maremotos o tsunamis de lo atingente a condiciones de estabilidad y asismicidad.

La Comisión adoptó este acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores García, Montes, Ossandón, Tuma e Ignacio Walker y Diputados señoras Fernández y Provoste y señor Walker.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figuran la proposición de la Comisión Mixta y el texto como quedaría de aprobarse el informe pertinente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se ha pedido abrir la votación.

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente, tal como señaló el Secretario General, el Senado, en primer trámite, propuso sustituir la letra e) del artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Ese último precepto dispone que el diseño de las obras de urbanización y edificación deberá cumplir con los estándares que establezca la Ordenanza General en lo relativo a diversas materias, una de las cuales se contiene en la señalada letra, a saber: "Las condiciones de estabilidad y asismicidad".

La redacción propuesta por el Senado tiene por objeto que la letra e), al referirse a las condiciones de estabilidad y asismicidad, incluya, para el borde costero, condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis.

A su turno, la Cámara de Diputados estuvo porque tales condiciones de estabilidad y asismicidad tomaran en consideración todas las características, fenómenos naturales y particularidades de los diferentes lugares del territorio nacional, esto es, no solo lo relativo a los maremotos, cuestión que el Senado, en tercer trámite, rechazó.

Ahora bien, en el seno de la Comisión Mixta los representantes del Ejecutivo sostuvieron que, sin perjuicio de compartir el objetivo de ambas redacciones, consideraban más adecuado incorporar una nueva letra i) al artículo 105 que abordara solo las zonas de riesgo. Argumentaron que realizar una modificación en la letra e) implicaría ejecutar estudios que justificaran que en un sitio determinado hubiera exigencias especiales; por el contrario, establecerlo de manera independiente cumplirá los objetivos del proyecto de forma más simple, porque el área en cuestión ya está definida.

Esa postura, con algunos perfeccionamientos, fue acogida por dicha Comisión.

Por ello, solicitamos al Honorable Senado que tenga a bien aprobar su informe.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, esta iniciativa de origen parlamentario ha ido tomando ritmo en la medida en que se van produciendo tsunamis en nuestro país o en otros. Esa es la verdad.

El proyecto que nos ocupa fue presentado hace muchos años. Y su finalidad específicamente -como se señaló- era introducir modificaciones en la letra e) del artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para incorporar "Condiciones de estabilidad y asismicidad, incluyendo, para el borde costero, condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis, tales como infraestructura de protección, materialidad de los primeros pisos de las edificaciones y vías de evacuación en edificios y urbanizaciones".

Ello, con el objeto de que, siendo Chile un país costero sometido a riesgos de esta naturaleza, de acuerdo a la diversidad de nuestro territorio, los diseños se adapten a esas condiciones y den garantías de seguridad a las personas y a su entorno.

Ahora, la Cámara de Diputados dejó eso totalmente de lado, por cuanto remplazó el texto propuesto por el Senado estableciendo: "Condiciones de estabilidad y asismicidad, que tomen en consideración todas las características, fenómenos naturales y particularidades de los diferentes lugares del territorio nacional".

O sea, se pierde la especificidad y el objetivo de proteger el borde costero.

La fórmula que nos propone la Comisión Mixta de nuevo hace una apertura muy general, y lo deja a los estándares que establezca la Ordenanza General.

Para ello incorpora una letra i) nueva, que dice: "Características de diseño, resistencia estructural y seguridad, para las edificaciones que se puedan emplazar en las áreas con riesgo de inundación, anegamiento, socavación, afloramiento potencial de napa freática, quebradas, deslizamiento o remoción en masa de materiales o sedimentos, u otras similares definidas en los planes reguladores, y, en el caso de urbanizaciones que se emplacen en tales áreas, las características de las obras de urbanización destinadas a mitigar los riesgos y facilitar la evacuación hacia zonas seguras o servir, cuando corresponda, como alternativa para el escurrimiento de las aguas.".

Es decir, borde costero, tsunamis, maremotos quedaron en el título. Hay que decirlo así.

Obviamente, a estas alturas, por ser propuesta de una Comisión Mixta, ya no la podemos modificar para poner explícitamente aquello.

Sí, quisiera rescatar que esta iniciativa de ley va en la línea de lo que su título plantea. Por lo tanto, en su aplicación deberán tener particular consideración de ello.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez-Varela.

El señor PÉREZ-VARELA.-

Señor Presidente, sin duda, debemos realizar modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para ir dotando cada vez más instrumentos que permitan que las construcciones, los edificios tengan verdaderamente las condiciones de seguridad que nuestro país requiere.

El punto es que la resolución a la que llegó la Comisión Mixta, si bien abarca algunos de esos tópicos, nos coloca en una situación algo compleja y que no guarda coherencia con otras iniciativas de ley que estamos estudiando, como, por ejemplo, la que remplaza a la ONEMI por una nueva institucionalidad, que, en materia de prevención, fija zonas de riesgo en las cuales necesariamente habría que prohibir la construcción (quebradas, en fin). Y la normativa que nos ocupa permitirá construir en zonas de riesgo, en las quebradas, en zonas que se inundan, en zonas de anegamiento exigiendo el cumplimiento de ciertas condiciones.

Por lo tanto, como país debemos tomar una definición: ¿Vamos a declarar zonas de riesgo en las cuales no se va a poder construir? ¿O las zonas de riesgo en las que será factible construir deberán tener cierto estándar?

No hay duda de que este proyecto a lo mejor recoge la realidad existente en muchas zonas en las que se construye igual, a pesar de que son de riesgo. Pero muchas veces lo que se edifica ahí es absolutamente irregular. De tal manera que tampoco se va a cumplir con esta normativa.

Estamos en la comuna de Valparaíso. Y uno de los problemas que se generaron en los grandes incendios que tuvimos este año fue que la mayoría de las construcciones que se quemaron se encontraban en quebradas y todas estaban en situación irregular.

¿Qué nos ha señalado el Ministerio de Vivienda, incluso en sesiones especiales destinadas al efecto? Que no va a permitir construir en esas quebradas.

Pero aquí estamos diciendo: "Se puede construir en esas quebradas, pero con ciertas características que deben cumplirse en términos de diseño, de resistencia, estructuras y seguridad".

Por lo tanto, hay que tomar una resolución sobre lo que verdaderamente vamos a querer como sociedad.

Porque tenemos un proyecto como el que remplaza a la ONEMI, que despachamos hace pocos días en la Comisión de Defensa, en que una de las cuestiones fundamentales en materia de prevención que el Estado incorporará para morigerar los efectos dañinos de las inundaciones, de los aluviones, etcétera, dice relación con entregarles a las autoridades facultades para prohibir la construcción y el levantamiento de edificaciones en áreas de riesgo.

Eso será letra muerta cuando aprobemos la iniciativa que ahora nos ocupa, por cuanto dispone que para que las edificaciones se puedan emplazar en las áreas con riesgo de inundación, anegamiento, socavación, afloramiento potencial de napa freática, quebradas, deslizamiento o remoción en masa de materiales o sedimentos, u otras similares definidas en los planes reguladores deberán tener determinadas características de diseño, resistencia estructural y seguridad.

Puede que ello sea absolutamente necesario de establecer. Pero el punto es que debemos tomar una resolución: ¿Vamos a esforzarnos para que en las zonas de riesgo no se construya? ¿O permitiremos que se construya en las zonas de riesgo con el cumplimiento de determinadas características?

A mi juicio, esa es una resolución de política pública que resulta necesario asumir, pues la realidad indica que en las zonas de riesgo, las más de las veces, se construye de manera irregular, sin permiso de la Dirección de Obras.

Vimos el informe que nos entregaron sobre la situación de las quebradas, a propósito del incendio en Valparaíso; y no había ninguna resolución de la Dirección de Obras que autorizara construcciones en ellas.

De otro lado, observamos que parte de las edificaciones que se levantaron en el área del borde costero que se ha visto afectado por tsunamis tampoco contaban con el permiso pertinente. Otras sí.

Por lo tanto, lo positivo de este proyecto de ley es que nos llama a tomar una definición al respecto.

Pero no podemos hacer las dos cosas al mismo tiempo.

No es factible decir, en el proceso de discusión del proyecto de ley que regulará lo relativo a las emergencias y las catástrofes y que tratará de prevenirlas, que se van a definir zonas de riesgo en las que no se podrá construir y que, por lo tanto, las autoridades dispondrán de las facultades para impedir aquello y, por otro lado, tener una normativa que señale que solo deberán cumplirse ciertas condiciones para emplazar edificaciones en dichas áreas.

Entonces, este proyecto tiene el mérito de hacernos debatir sobre ese punto. Debemos adoptar una resolución; y, a mi juicio, será muy importante conversar sobre una materia que resulta esencial para un país en el que permanentemente ocurren catástrofes y situaciones de emergencia.

Fuimos testigos a principios de año -el Senador Moreira así me lo ratificó- de lo sucedido en la Región de Los Lagos con los volcanes. La mayoría de las viviendas que sufrieron daños por las erupciones estaban edificadas en zonas de riesgo sin ningún tipo de autorización.

Este proyecto permitirá construir en esas mismas zonas, pero bajo ciertas características.

¿Será positivo eso? Tendremos que definir si adoptamos ese camino, o nos vamos a ir por la vía de la prohibición.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , le pido que después de que se vote este proyecto levante esta sesión.

Nos están llamando a votar de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Se está viendo la Partida de Educación.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para ello?

La señora ALLENDE .- ¿Va a levantar la sesión, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Después de este proyecto de ley, sí. Porque en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos están sin quórum para tomar acuerdos.

El señor COLOMA.-

¡Estamos votando en dos partes!

El señor HARBOE.-

Falta ver el proyecto del cual soy uno de sus autores, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Esa es la petición que se ha hecho, señores Senadores.

Si alguien se opone, seguiremos hasta las 18.

Ahora, como solo queda un inscrito, podemos abrir la votación respecto de la iniciativa que señala el Honorable señor Harboe .

No hay acuerdo.

Reitero: hay una petición del Senador señor Coloma para que después de que se vote este proyecto de ley se levante la sesión.

No hay acuerdo.

Entonces, una vez que intervenga el último inscrito, que es el Senador señor Navarro , y luego de que entremos a discutir la siguiente iniciativa, solicitaré el acuerdo de la Sala para abrir la votación.

El señor COLOMA.-

No está el Senador Navarro.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (20 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Araya, Coloma, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Matta, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Chahuán.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 11 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 93. Legislatura 363.

?Valparaíso, 11 de noviembre de 2015.

Nº 278/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras, correspondiente al Boletín N° 3.880-14.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de noviembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 98. Legislatura 363. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES DE RESISTENCIA Y MITIGACIÓN DE EFECTOS DE MAREMOTOS EN CONSTRUCCIONES COSTERAS (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 3880?14 (S))

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 93ª de la presente legislatura, en 12 de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 6 de este boletín de sesiones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, me correspondió participar en la comisión mixta, por lo que me parece muy importante recordar la trayectoria de este proyecto de ley.

La iniciativa tuvo su origen en una moción que presentó un conjunto de senadores en 2005.

Luego de los últimos acontecimientos que han golpeado a nuestro país, en particular a la Región de Coquimbo este año, y a la zona sur tras el terremoto de 2010, este tema adquiere suma importancia porque se refiere a la calidad de la construcción de las edificaciones que se encuentran en el borde costero, que, por ende, están expuestas a sufrir los efectos de las marejadas o tsunamis.

El proyecto recoge las recomendaciones del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada respecto de los efectos que puede provocar el mar en la infraestructura costera.

La iniciativa consta de un artículo único.

Quiero destacar que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo debería incorporar en la Ley General de Urbanismo y Construcciones medidas absolutamente claras respecto de aquellas edificaciones que actualmente se ubican en las zonas costeras, porque nos preocupa lo que puede ocurrir no solo con ocasión de tsunamis, sino también lo que dice relación con eventuales desbordes de ríos.

A raíz de los aluviones ocurridos en la Región de Atacama, hemos visto que los instrumentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo generan dificultades para que familias que han vivido por generaciones en determinados sectores puedan acceder a beneficios sociales. En efecto, a los vecinos de los sectores como Algarrobo, Cancha Carrera y Punta del Cobre, cuyas viviendas sufrieron daños de gran consideración, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante la calificación de zona de riesgo, les impide acceder a programas de recuperación de viviendas.

Por lo tanto, lo importante es cómo el Estado puede establecer medidas de mitigación, por ejemplo, para enfrentar los desbordes de ríos; cómo lograr que, a través de medidas de contención, se proteja no solo la infraestructura pública y de caminos, sino también a aquellas familias que han estado viviendo durante años en esos sectores, porque no existen otros terrenos para construir.

Espero que esto no sea una excusa para que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no entregue el apoyo necesario a quienes perdieron sus viviendas.

Por otra parte, llama poderosamente la atención que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo establezca zonas de riesgo respecto de ciertos sectores, lo que genera una situación compleja en algunos territorios, y, en cambio, respecto de otros no establezca ninguna condición.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

¿Habría acuerdo para aumentar de tres a cinco el número de parlamentarios que puedan intervenir en la discusión de este proyecto de ley?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, nuestro país cuenta con un vasto historial de desastres naturales, lo que es producto de miles de años de constante actividad por parte del planeta, lo que han dado a nuestro territorio como al resto del mundo su particular morfología.

La razón de estos desastres es porque nos encontramos situados en la zona de convergencia de las placas continental y sudamericana, cuya actividad ha significado un sinnúmero de terremotos y maremotos que han asolado nuestro territorio desde hace miles de años.

No obstante aquello, se sigue asumiendo la ocurrencia de estos fenómenos como eventos extraordinarios e imprevisibles, y, en muchos casos, no se han tomado los resguardos pertinentes, lo que ha dejado al desnudo la soberbia de nuestra humanidad, al creer que poseemos la capacidad de doblegar las fuerzas inconmensurables del planeta en que habitamos.

El proyecto busca mitigar los efectos de maremotos en las construcciones ubicadas en el borde costero, subsanando en parte la soberbia que han tenido quienes piensan que se pueden manejar las fuerzas inconmensurables de la naturaleza, en circunstancias de que, muy por el contrario, somos nosotros quienes debemos vivir de acuerdo a las características del territorio.

Considero un acierto las proposiciones de la Comisión Mixta, que señalan que se deberán considerar las características de los distintos emplazamientos.

En lo que va corrido del siglo XXI, Chile ha sido escenario de los terremotos de mayor intensidad que han ocurrido en el mundo, y, a pesar de ello, han prevalecido tanto un altísimo porcentaje de nuestra infraestructura como el temple de nuestros ciudadanos, el cual ha sido reconocido a nivel mundial.

Reconocer expresamente el riesgo de los bordes costeros, sin duda alguna que afecta a las ciudades aledañas al mar. Este es el caso de Viña del Mar, Arica y La Serena, ciudades que, con posterioridad al terremoto y maremoto de septiembre pasado, vieron mermadas las utilidades de sus actividades en comparación con las de otros años. Un ejemplo claro es lo sucedido con La Serena, ciudad que represento, la que sufrió al igual que el resto de las ciudades costeras del Norte Chico los embates de las olas posteriores al terremoto.

Ante situaciones como esta se hace preciso tomar todas las medidas necesarias para privilegiar la seguridad e integridad de la población por sobre los intereses económicos, por muy importante que sea el turismo para las economías de los sectores costeros.

En nuestra historia, ha sido una constante el carácter reactivo de nuestra legislación, la cual se ha ido modificando paulatinamente de acuerdo con los devastadores efectos de los grandes desastres naturales. Por ejemplo, la creación de la Corfo fue un hecho que se precipitó tras la catástrofe provocada por el terremoto de Chillán de 1939.

Ahora, independientemente de si ha sido por coyunturas o producto de la planificación, cabe destacar que nuestra normativa en construcciones, llamada NCh 433, ha hecho que Chile sea reconocido mundialmente por la calidad de sus construcciones, lo que ha significado que el número de víctimas y daños estructurales en nuestro país sea mínimo en comparación con otros lugares del orbe.

A nivel internacional, debemos seguir el ejemplo de Japón, país que ha ido a la vanguardia en esta materia y que, de forma similar al nuestro, se encuentra en constante movimiento, el cual ha incorporado tecnología que, incluso, ha logrado prever sismos, perfeccionar sus alertas de maremotos, la construcción de terraplenes y otros avances.

En lo particular, felicito el trabajo de la Comisión Mixta, que logró una síntesis entre los alcances del proyecto presentado en el Senado y lo aprobado en la Cámara de Diputados, de manera que se permita la construcción de una infraestructura acorde con los emplazamientos, para facilitar la evacuación hacia zonas destinadas a mitigar los riesgos asociados a los desastres naturales.

Finalmente, anuncio mi voto a favor. He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy .

El señor GODOY.-

Señor Presidente, en relación con este proyecto, me surgen algunas dudas que quería plantear en la Sala, pero los ministros de este gobierno, casi por costumbre, no participan de los debates en la Cámara de Diputados, lo que me parece lamentable. En el gobierno anterior, los ministros asistían permanentemente a la Sala.

Este proyecto involucra directamente a Valparaíso, porque en su borde costero, específicamente en su zona portuaria, el gobierno del Presidente Lagos y, posteriormente, el de la Presidenta Bachelet hicieron cambios en el uso de suelo, para poder instalar un mall, para lo cual transformaron terrenos de uso portuario en uso inmobiliario y comercial.

Independientemente de varias otras diferencias por las que creemos que ese proyecto no debe llevarse a cabo, uno de los argumentos que esgrimimos es que se trata de una zona inundable y, por consiguiente, de alto riesgo. Planteamos que tener 6.000 personas en un mall en el borde costero era de un riesgo bastante considerable.

La medida de emergencia que se planteaba en caso de que la costa fuera afectada por un tsunami era la huida vertical, es decir, que la gente subiera a los techos del mall, lo que es algo completamente ridículo, que antes no había visto. Además, hay poca experiencia internacional que la avale.

¿Por qué expongo esta situación? Porque, a nuestro juicio, este proyecto de ley deja en manos de los planes reguladores gran parte de la resolución de construir o no en el borde costero, lo que implica un problema muy de fondo. Sé que a los diputados Ortiz y Santana les importa poco lo que suceda en el borde costero de Valparaíso, pero, al menos, les debería interesar lo que ocurre en las comunas de sus distritos, que sí tienen costa.

Como la resolución queda en manos del plan regulador, que finalmente es aprobado o rechazado por el concejo de la comuna en cuestión, vemos grandes presiones desde el punto de vista económico, porque el interés por construir en una tierra que llamamos “dulce”, por estar junto al mar y tener una vista privilegiada, evidentemente es muy poderoso. Vimos cómo el concejo de Valparaíso, a pesar de tener todos los argumentos sobre la mesa, votó a favor de un proyecto completamente cuestionado. Es más, concejales que habían tenido una posición pública, abierta y de cara a la ciudadanía, inexplicablemente la cambiaron después de cierto lobby que desarrolló la empresa en cuestión.

Entonces, quiero plantear la siguiente duda: dejar en manos del plan regulador la decisión de que se pueda construir o no en el borde costero es una precaución liviana, de acuerdo a lo que hemos visto. La diputada Yasna Provoste describió muy bien lo que ocurrió en el norte. Nosotros ya vivimos marejadas en el borde costero de Valparaíso que tuvieron efectos dramáticos, y ni siquiera estamos hablando de un tsunami. Las marejadas prácticamente destruyeron la línea completa de Merval, lo que significó una inversión muy importante, y tuvieron un efecto dramático en el borde costero de la ciudad.

Por lo tanto, hay que hacer esa salvedad. Me gustaría que se revisara esta situación con mayor profundidad. Lamentablemente, el gobierno ha estado ausente en esta discusión.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, junto con la diputada Yasna Provoste , tuve el honor de representar a nuestra bancada y a la Cámara de Diputados en la Comisión Mixta que analizó las diferencias originadas durante la tramitación del proyecto de ley que permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras.

Por supuesto, este es un tema muy sensible para la Región de Coquimbo después del tsunami ocurrido el 16 de septiembre del presente año.

En ese sentido, quiero llamar la atención sobre algunos puntos. Primero, logramos que la Comisión Mixta sesionara -no lo había hecho durante meses y se abocara a resolver las diferencias que se produjeron entre el Senado, que es la cámara de origen del proyecto de ley, y nuestra Corporación. Hablamos con el Secretario del Senado y con el Presidente de la Comisión Mixta y, finalmente, logramos que se celebrara la sesión.

Si el diputado Godoy hubiese leído el informe de la Comisión Mixta, se habría dado cuenta de que se contó con la participación de los profesionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Con ellos resolvimos la redacción final de este proyecto de ley. Estuvo presente la asesora de la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia , y, lo más importante, el jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, don Pablo Contrucci .

Finalmente, en la redacción a que se llegó, se incorporó una nueva letra i) al artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cual, desde el punto de vista técnico y del objetivo que se buscaba, es muy completa.

El artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que regula el diseño de las obras de urbanización y edificación, expresa: “El diseño de las obras de urbanización y edificación deberá cumplir con los standard que establezca la Ordenanza General en lo relativo a:

a) Trazados viales urbanos;

b) Áreas verdes y equipamiento;…”, etcétera.

Se agrega una nueva letra i) que establece lo siguiente: “Características de diseño, resistencia estructural y seguridad, para las edificaciones que se puedan emplazar en las áreas con riesgo de inundación,…”. Quiero llamar la atención sobre esta parte, porque la redacción original aprobada por el Senado decía “tsunami o maremoto”; pero fue opinión de la comisión que bastaba con aludir a los riesgos de inundación como concepto omnicomprensivo de distintas situaciones, entre ellas un tsunami o un maremoto. Una edificación puede estar ubicada en zona de inundación por precipitaciones que puedan ocurrir en un lugar determinado o porque es zona de riesgo de maremoto o tsunami.

La letra i) continúa: “…anegamiento, socavación, afloramiento potencial de napa freática, quebradas, deslizamiento o remoción en masa de materiales o sedimentos, u otras similares definidas en los planes reguladores, y, en el caso de urbanizaciones que se emplacen en tales áreas, las características de las obras de urbanización destinadas a mitigar los riesgos y facilitar la evacuación hacia zonas seguras o servir, cuando corresponda, como alternativa para el escurrimiento de las aguas.”.

Aprovecho la oportunidad para resolver la duda del diputado Joaquín Godoy , que es muy válida y sobre la que mucha gente ha preguntado. Una opción sería prohibir cualquier tipo de edificación en zonas de riesgo. En el instrumento de planificación territorial, la autoridad tiene que distinguir entre un local comercial, un restaurante y una edificación con fines habitacionales. ¿Por qué vamos a perjudicar a los comerciantes? Estoy pensando, por ejemplo, en los propietarios de los restaurantes en Peñuelas, Tongoy , etcétera, quienes con mucho esfuerzo han podido levantar sus fuentes de trabajo, con el apoyo de la Corfo, del Sercotec, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a través del programa Reemprende Coquimbo, que les ha permitido volver a poner en funcionamiento sus restaurantes. No se trata de prohibir todo. Además, hay edificaciones que, por sus características, ayudan a disminuir los riesgos de inundación en caso de tsunami.

En cuanto a las edificaciones con fines habitacionales, las normas deben ser más severas, y por eso, con esta modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se otorga la facultad correspondiente a la autoridad administrativa.

Quiero llamar la atención sobre este punto. Sin esta norma, antes del terremoto y posterior tsunami del 16 de septiembre, algunas autoridades de nuestra región tuvieron el coraje de exigir estos estudios en zonas de riesgo de inundación. Están presentes los diputados Gahona y Saldívar , quienes seguramente recordarán la polémica que hubo a propósito del instructivo del seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, en cuanto a que el plan regulador de La Serena pudiera contener un estudio de edificación en zonas de riesgo. Esta situación generó una diferencia con los concejales, que sintieron que el seremi estaba invadiendo sus competencias.

Pero esa autoridad regional ministerial hizo bien al exigir que en el diseño del instrumento de planificación territorial se requirieran estudios de edificación en zonas de riesgo. Esta exigencia, que algunos seremis de Vivienda y Urbanismo habían recomendado a nivel nacional, ahora la estamos estableciendo en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Los instrumentos de planificación territorial podrán restringir las edificaciones en zonas de riesgo y también determinar y obligar a que puedan establecerse zonas seguras de evacuación en caso de tsunami o de otro tipo de riesgo, como en el caso de Peñuelas, donde, por distintas situaciones, faltaba por implementar una vía de evacuación, de manera que se tuvo que llegar a la expropiación para finalmente habilitar esa vía de evacuación que faltaba. Todo esto lo va a permitir la presente modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Agradezco a todos los integrantes de la Comisión Mixta, en especial a la diputada Yasna Provoste , que permitió tener quorum para sesionar y evacuar este informe, porque de lo contrario podrían haber pasado otros siete meses antes de evacuar el informe sobre este proyecto de ley, que entrega una herramienta tan necesaria para prevenir situaciones de daño en edificaciones en zonas de riesgo.

Espero que hoy podamos aprobar el informe de la Comisión Mixta y despachar esta iniciativa.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Joaquín Godoy .

El señor GODOY.-

Señor Presidente, ¿hay posibilidad de utilizar el segundo discurso?

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Por supuesto, señor diputado.

El señor GODOY.-

Entonces, solicito que me inscriba, porque el diputado Walker se refirió directamente a mí y deseo contestarle.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ya ha sido inscrito, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Sergio Espejo .

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, espero no tener que utilizar el derecho a segundo discurso, a propósito de la intervención del diputado Godoy .

Más allá de las caricaturas políticas, probablemente fruto de la sesión celebrada hasta altas horas de la madrugada de hoy, hay cuestiones que se han planteado en el debate que tienen mucha importancia. En algunas de ellas, estoy de acuerdo con lo expresado por los diputados Godoy y Walker .

Este proyecto, que ha demorado mucho en llegar a la Sala, busca hacerse cargo de una dimensión que es extremadamente importante para un país que tiene tantos kilómetros de costa y tanta población radicada en zonas de costeras. El diputado Walker decía que no se trata solo de casas, sino también de pequeño comercio. En definitiva, mucha vida y actividades se desarrollan en estas zonas.

Este proyecto nace a partir de una pregunta fundamental: ¿Existen requisitos especiales que se deban exigir a las construcciones ubicadas en zonas consideradas como de riesgo de inundación? Particularmente, frente a la eventual ocurrencia de un tsunami, es posible regular y establecer condiciones de construcción especiales.

Al plantear la modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones intervienen dos ámbitos. El primero se refiere a las características de diseño, de resistencia estructural y de seguridad para edificaciones que puedan estar emplazadas en estas zonas de riesgo. Es impresionante pensar que haya tomado tanto tiempo establecer condiciones especiales en estos casos, y en este proyecto se plantean como una exigencia incorporada en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Pero tanto o más importante que lo anterior es establecer, en los planes reguladores para urbanizaciones emplazadas en zonas de riesgo de inundación, características del desarrollo inmobiliario, de la urbanización, de la zona comercial, etcétera, que permitan, por un lado, mitigar riesgos, y por otro, facilitar la evacuación hacia zonas seguras, cuando corresponda.

Me parece que es en esta dimensión en que el Estado de Chile se encuentra más atrasado. En la Región de O´Higgins tenemos 113 kilómetros de costa, en las comunas de Navidad, Litueche , Pichilemu y Paredones , donde la convivencia con el riesgo de un tsunami es cotidiana, donde las evacuaciones ante una alerta de tsunami se han producido con una periodicidad prácticamente anual -la última ocurrió durante las Fiestas Patrias pasadas-, en que se puede apreciar que la capacidad de reacción de la población no va a la par con las condiciones y las capacidades que el Estado ha desarrollado para enfrentar esta situación. Solo en la comuna de Pichilemu, la evacuación habitual hacia el cerro La Cruz es absolutamente insuficiente, se hace en malas condiciones y, por lo demás, sin condiciones adecuadas para que las personas puedan pernoctar en caso de evacuación. Por esa razón, debemos tener una mirada distinta.

Chile, pese a tener una gran costa, ha debido mirar hacia el interior cuando se trata de habitar. No hemos entendido que eso presiona sobre el borde costero.

Quiero aprovechar esta discusión para plantear, en el caso de la Región del Libertador General Bernardo de O´Higgins, la importancia de modificar el Plan Regulador Intercomunal, que va a permitir determinar aquellos lugares donde es posible habitar y aquellos donde no es posible hacerlo; las condiciones de urbanización -lo plantea este proyecto de ley y las características de las zonas de evacuación.

También es fundamental avanzar en la rectificación de la línea de alta marea, que permitirá establecer los lugares donde nuestros pescadores y los algueros podrán realizar su actividad y, en otros casos, determinar qué lugares se destinarán para habitación y comercio; terminar el proceso de macro zona del borde costero y hacerse cargo de cuestiones tan vitales como el acceso a las playas, que en nuestro país siguen siendo patrimonio de algunos.

Por lo tanto, quiero celebrar el avance en esta materia con la definición de caletas y accesos en Puertecillo.

Todo lo anterior es música si el Estado no se hace cargo de las urgencias.

Ayer, a propósito de la discusión del presupuesto de Salud, tuve la oportunidad de plantear algunos temas. También lo hizo el diputado Ramón Barros . Pichilemu es la capital de la provincia de Cardenal Caro. Allí hay un hospital que está construido en una zona de inundación. Eso significa que cada vez que se produce una alerta de tsunami, los enfermos que se encuentran hospitalizados y, naturalmente, el personal del hospital deben ser evacuados.

¡Eso es indigno! No existe ninguna razón para que las autoridades provinciales y locales se sigan tirando la pelota entre sí, sin encontrar una solución a una materia que es de extrema importancia.

Espero que el convenio de programación que deben llevar adelante el Gobierno Regional y el Ministerio de Salud, permita resolver esta situación, de modo de ir despejando cuestiones en los niveles que han sido planteados, esto es, reglas de edificación y condiciones de urbanización, e instrumentos de gestión territorial, para proyectar el desarrollo de nuestras regiones con una mirada hacia el borde costero.

Un tercer nivel se relaciona con los hospitales construidos en zonas de inundación.

Esas materias deben ser resueltas. Lo contrario demuestra falta de preocupación por lugares significativos de nuestro territorio, en particular por Pichilemu.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, el tema en debate es bastante interesante, sobre todo porque Chile es un país costero.

Frente a las consecuencias de las catástrofes de las que hemos sido testigos, obviamente debemos contar con una legislación mucho más rigurosa y responsable. Aparte de prevenir, debemos minimizar los riesgos, por lo que debe haber una adecuada planificación en lo que respecta a la urbanización y seguridad. Sin embargo, discrepo en algunos puntos.

En el ámbito de la descentralización es importante que los planos reguladores respondan a una decisión regional, no nacional, pues cada región tiene una realidad distinta. Eso amerita que legislemos respecto de una política de democratización del borde costero. La costa es de todos los chilenos y chilenas y, obviamente, hay algunas inversiones que no permiten o que cohíben su utilización.

En la Región de Arica y Parinacota rige el Tratado de 1904, firmado con Bolivia. Eso impidió que nuestra región desarrollara un número importante de caletas pesqueras y muelles. La industria pesquera no tiene acceso a gran cantidad de kilómetros de costa. La ciudad está bloqueada por algunas construcciones. Hay personas que, con sacrificio, obtuvieron sus departamentos; sin embargo se han levantado muros delante de ellos, lo que ha hecho disminuir el valor del bien raíz.

Voy a apoyar este proyecto; sin embrago, este invita a reflexionar sobre una política pública de democratización del borde costero.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, la sociología literaria de nuestro país identifica asentamientos humanos en nuestras costas desde hace muchos años. Los recolectores de orilla son personas que sobreviven recogiendo productos del mar cuando la marea baja. Ello ocurre, por ejemplo, en Angelmó, en Lebu, en la costa de Tirúa y en Infiernillo, donde repito se conocen asentamientos humanos desde hace muchos años.

Ciertamente, nadie puede estar en desacuerdo con medidas que protejan la vida humana, pero cabe señalar que hay mucho paño que cortar en esta materia. Uno se pregunta, con mucho respeto, cómo la Armada de Chile, que es responsable de la administración del borde costero, permite que se construya un hotel de lujo sobre las rocas del borde costero de Concón. El permiso de edificación le corresponde al municipio, pero el uso de suelo corresponde a la Armada.

Partí diciendo que los asentamientos humanos y las caletas pesqueras por años forman parte del paisaje de las costas de Chile. Resulta curioso que, después de algunas catástrofes naturales, bajo el pretexto de la seguridad de las personas, desaparezcan modestos asentamientos humanos. No sabemos dónde radican a los pobres; sin embargo, en los mismos lugares en los que existían asentamientos uno ve surgir edificios de lujo, donde curiosamente no hay riesgo de vida al enfrentar un terremoto, el que sí fue invocado para sacar a los pescadores y a los pobres de dichos lugares.

Así como el diputado Rocafull pedía democratizar el uso y el acceso a las playas, corresponde también revisar las funciones de la Armada, la que cuenta con la atribución de permitir una aberración tan grande como la construcción de un hotel en el borde costero de Concón.

Ese no es el único ejemplo. En el borde costero de Algarrobo, hacia Tunquén , también desaparecieron caletas pesqueras y pescadores de orilla. Hoy, vemos surgir edificios de lujo.

No tenemos ningún problema ni complejos respecto del desarrollo inmobiliario de alto nivel, pero eso no puede hacerse a costa de hacer desaparecer una parte importante de chilenos que durante siglos se han asentado al borde del mar, con pleno derecho, como puede hacerlo cualquier chileno, no solo aquellos que cuentan con poder adquisitivo.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, desde que ocurrió el 27F todo el mundo ha buscado adecuar las normativas para establecer condiciones de resistencia y mitigación en la construcción del borde costero de manera de hacer frente a otro maremoto.

Sin duda, esta es una materia de la que comunas como Talcahuano y otras han sacado una lección. Mucha gente que se vio afectada por el tsunami o maremoto, por ejemplo, en el sector de Santa Clara y sus alrededores, insistía con mucha fuerza y con sentido de identidad que sus construcciones se intervinieran, pero siempre cerca del borde costero.

La primera ley que ingresó después del 27F, con resistencia de los diputados de la propia Región del Biobío, consistía en permitir a esas personas reconstruir en sus espacios o territorios, pero en condiciones distintas. El gobierno pasado, tomando esas observaciones, reconstruyó y repobló el borde costero de manera muy diferente de lo que había hasta el 27 de febrero de 2010.

Por otra parte, es importante saber cómo se van a planificar las ciudades a partir de los eventos que han ocurrido no solo en la Región del Biobío, sino en otras ciudades, como Coquimbo. Hasta la ocurrencia del 27F todos nos basábamos en el mito urbano según el cual los maremotos ocurrían cada cincuenta o sesenta años. Sin embargo, luego de 2010 nos hemos dado cuenta de que han existido eventos de ese tipo en períodos de tres o cuatro años, afectando a otras comunas y regiones.

Es por ello que las modificaciones al plano regulador comunal, y en el caso de la provincia de Concepción, al plano regulador metropolitano, juegan un papel importantísimo, pues ello permitirá definir, de una u otra manera, las zonas de mitigación y las zonas donde no se puede construir, es decir, las zonas donde efectivamente el resguardo de la población debe ser más importante que la construcción de una vivienda.

Dicho lo anterior, nos parece que este es un proyecto que si bien ha tenido una tramitación larga, se hace cargo de lo que ha tenido que vivir nuestro país como consecuencia de situaciones que, sin duda, han sido catastróficas en lo que se refiere a la construcción y a la mitigación.

Es una oportunidad para instalar una nueva reglamentación y mecanismos para la construcción, razón por la cual anuncio mi voto a favor.

La iniciativa representa un importante avance en la forma como establecemos nuevas condiciones de resistencia y mitigación ante maremotos en construcciones y viviendas en el borde costero de nuestra región.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, estamos frente a un proyecto que busca mejorar las condiciones de seguridad que el Estado de Chile, como nación política y jurídicamente organizada, ofrece a sus ciudadanos respecto de cualquier tipo de construcción en lugares que tienen -he aquí una diferencia con el colega que acaba de hacer uso de la palabra dificultades desde el punto de vista fundacional.

Creo que es una equivocación profunda hablar de que esto afecta solo al borde costero, ya que estamos hablando de lugares o de sitios en general, donde el suelo muestra dificultades, lo que obedece no solo a eventuales tsunamis que efectivamente ocurren cada cierto tiempo, sino a la condición específica del suelo donde se emplazan las construcciones.

Quiero poner un ejemplo que ni siquiera es nacional, pero que muestra en toda su dimensión una situación que, pese a no ser costera, resulta particularmente grave.

En ciudad de México buena parte de la ciudad se encuentra emplazada sobre una laguna, lo que obviamente implica que las condiciones del suelo y del tipo de fundaciones que se deban construir sean completamente distintas.

El diputado que me antecedió en el uso de la palabra tiene razón al plantear que el gobierno del Presidente Piñera consideró esta situación cuando debió enfrentar el proceso de reconstrucción, al menos en lo que respecta al borde costero de lugares del distrito que tengo el honor de representar, como Talcahuano y Hualpén.

Allí se resolvió lo que parece, a todas luces, algo natural, esto es que no podemos dar la espalda al océano y desconocer que somos un país costero, por lo cual fue necesario tomar prevenciones que significaron, en buena medida, que las construcciones costeras, especialmente las viviendas sociales, tuvieran un valor elevado, ya que, en la práctica, más de tres cuartas partes de ellas estaban enterradas. Esto significa que en algunos casos los pilares de fundación de esas viviendas sociales incluso llegaran a 26 o 28 metros, con el único propósito de hacer que estas fueran resistentes a eventuales salidas del mar. Además, se han dejado los primeros pisos no habitables, con el propósito de que una salida de mar no altere gravemente la situación de un hogar.

Ahora bien, esto no solo se da en el contexto de un eventual tsunami, ya que, por ejemplo, para el terremoto del 27 de febrero de 2010, en la Región Metropolitana, a pesar de no haberse producido allí el epicentro del terremoto, sí hubo edificios que cayeron. ¿Por qué ocurrió aquello? Básicamente por la escasa o nula consideración del tipo de suelo en que se construía y por edificaciones que eventualmente podrían haber sido deficientes.

Más allá de lo anterior, es importante considerar que lo que hoy estamos haciendo es introducir en la Ley General de Urbanismo y Construcciones una norma que, en la práctica, se refiere a la resistencia estructural y, por ende, a la seguridad a la que deben propender las nuevas edificaciones que se emplazarán en áreas de riesgo, no solo de inundación, sino también de anegamiento, socavamiento y afloramiento potencial de napa freática.

Hace años, en la Región Metropolitana se produjo un deslizamiento de lodo por una quebrada, que, lamentablemente, cobró muchas vidas.

Por lo tanto, más allá de pensar solo en el maremoto, debemos pensar en la forma como ofrecer más seguridad a las edificaciones sujetas a otros riesgos. La proposición de la Comisión Mixta se hace cargo de ello, pues también considera el caso de las edificaciones emplazadas en áreas de riesgo, como quebradas, en las que pueden producirse deslizamientos o remoción en masas de materiales. En la práctica, esta normativa avanza mucho más para ofrecer condiciones de seguridad para las edificaciones.

Creo que nadie en esta Corporación podría oponerse a aprobar la disposición propuesta por la Comisión Mixta. Es cierto que tendrá un costo económico involucrado; pero, bueno, se tendrá que asumir ese costo con tal de alcanzar un mayor nivel de protección de la vida y la seguridad de nuestros ciudadanos.

No podemos caer en el error de sostener que el área costera no puede ser habitable por el riesgo de eventuales maremotos. De hecho, es al revés: entendiendo que existe la posibilidad de maremotos, se debe edificar tomando las prevenciones correspondientes. Me parece que la normativa propuesta apunta en esa dirección, que estimo que es la correcta.

Por lo expuesto, anuncio que votaremos favorablemente la proposición de la Comisión Mixta respecto de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Joaquín Godoy .

El señor GODOY.-

Señor Presidente, iba a discutir sobre la capacidad de “pitoniso” que posee el diputado Matías Walker , porque esto de saber si alguien lee o no los informes es algo del oráculo, que según sé solo existió en Grecia.

Sin embargo, el diputado Walker ya me dio las explicaciones correspondientes, por lo que no será necesario realizar un segundo discurso.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, he seguido con atención el debate y he advertido algo sobre lo cual discutimos con el diputado Godoy . En el fondo, este debate no solo es sobre el informe de la Comisión Mixta, sino también sobre cuál es la coacción que puede ejercer del Estado para impedir que una persona construya donde existe un potencial riesgo. No es un debate sencillo.

De manera extrema se podría decir que nadie puede construir en el borde costero porque pueden producirse marejadas, maremotos y otros desastres naturales. Eso es totalmente absurdo, porque un desastre no solo afecta el borde costero, como dijo el diputado Jorge Ulloa , sino también la zona ubicada inmediatamente después de él.

En consecuencia, si se impidiera construir en el borde costero, se tendría que construir en la zona ubicada un poco más atrás, pero eso significaría un problema de democratización del borde costero.

Por otro lado, si nos fuésemos al otro extremo, esto es que al Estado no le importe dónde construyen las personas porque deben asumir su propio riesgo, caeríamos en una falacia.

Obviamente, cuando las personas levantan una construcción liviana, como dijo el diputado Claudio Arriagada , también hay un problema para el Estado, porque debe hacerse cargo de las situaciones de emergencia, como ha ocurrido en el borde costero de la Región de Valparaíso.

Entonces, ¿cuál es ese ancho camino del medio, ese equilibrio donde existe la coacción del Estado para hacerse cargo de los riesgos? Creo que no es evidente.

En el informe de la Comisión Mixta queda razonablemente bien definido que las condiciones de resistencia de los efectos de maremotos en construcciones costeras deberán ser calculadas. Pero siempre habrá un poder discrecional por parte de la autoridad para decidir por qué unos sí pueden construir en ese lugar, con esas condiciones, pero otros no.

La pregunta es si esa autoridad tendrá el mismo criterio de manera permanente respecto de los distintos espacios de diversidad que existen a lo largo de Chile. Eso será muy difícil de cautelar. Es decir, bajo los mismos criterios de inseguridad, de posibilidad de ocurrencia de maremoto o de otro fenómeno, podría suceder que se diga que en el sur de Chile pueden construirse ciertas instalaciones, pero no en el norte.

En consecuencia, tendremos que crear cierta jurisprudencia sobre qué permisos deben otorgarse en determinados lugares. Algo señaló el diputado Joaquín Godoy sobre el mall en Valparaíso.

Algunas situaciones pueden ser más evidentes que otras. Por supuesto, por definición, las caletas de los pescadores deben estar en el borde costero; nadie dice que deberían estar prohibidas.

Sí me parece que respecto de las licitaciones de obras públicas que se otorguen en el borde costero, sería muy conveniente que el Estado incorpore, dentro de los recursos que destina a infraestructura pública, el costo de reposición, suponiendo que, eventualmente, podría ocurrir un desastre que destruya dichas obras. De hecho, ya sucedió en el último terremoto ocurrido en el norte del país, especialmente en La Serena, donde el farellón costero, que impidió que el agua causara más daños en el resto de la ciudad, obviamente quedó destruido. La pregunta que cabe hacer es qué habría pasado si no hubiese existido ese farellón. En consecuencia, lo que corresponde hacer es reponer esa infraestructura pública.

Termino con lo siguiente: ¿Cuándo podría decirse que cierta infraestructura en ningún caso puede construirse en zonas de riesgo? Uno de esos casos es cuando construye directamente el Estado, pues existiría por parte de él una responsabilidad inmediata. Es decir, cuando se trata de una cárcel emplazada en una zona con riesgo de inundación, de un edificio público, de una escuela o de otras edificaciones administradas por el Estado, es más razonable que se tomen más resguardos.

Sin embargo, tiene que existir la posibilidad de que las personas construyan bajo su propio riesgo, pero teniendo claro cuál es el marco de exigencias mínimas que les hace el Estado. En este caso, las exigencias que figuran en el informe de la Comisión Mixta parecen razonables. Pero el debate más de fondo -ojalá lo llevemos a cabo en otro proyecto de leydebería efectuarse para definir cuál será la coacción que puede ejercer el Estado para impedir que las personas construyan en zonas de riesgo.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señora Presidenta, nuestro país tiene, desde sus orígenes y desde su descubrimiento, una larga historia. Quizás es hora de reflexionar en torno a eso.

Si revisamos la historia de los pueblos originarios de nuestra cultura latinoamericana, nos encontraremos con que, curiosamente, las edificaciones del imperio Inca no se construyeron en el borde del mar, sino en lugares alejados de él.

Cada vez que ocurren fenómenos de naturaleza extrema, como hace poco en la Cuarta Región, nos abocamos a reglamentar y a burocratizar. Eso parece bien; pero también debemos llevar de la mano la cultura de Chile.

En 1835, Valparaíso vivió un terremoto y un tsunami. Sería bueno leer las descripciones que hizo Darwin sobre ese evento, sobre todo para nuestra educación cívica y para la de nuestros hijos. Cabe preguntar si en dicho tsunami habrá llegado el agua hasta donde los diputados nos encontramos en este momento. No lo sabemos. Quizás así ocurrió. Pero para la historia de la humanidad ese evento es solo un suspiro.

El mismo desastre natural se produjo en Arica en 1868 y 1877. Son fenómenos respecto de los cuales los científicos tratan de hacer progresiones numéricas, pero no siempre pueden acertar.

En el caso de la Cuarta Región, se exageró en la confianza y se construyeron recintos, como el magnífico edificio de la Teletón, en el que colaboraron todos los chilenos, pero que luego del último tsunami quedó absolutamente devastado.

Lo mismo ocurrió con una escuela básica ubicada a 50 u 80 metros del borde costero. Existen registros históricos y fotográficos de fenómenos similares acontecidos en la región, en 1920 y 1922.

Es importante que se hagan intervenciones en la Cuarta Región, pues existen varias situaciones que son verdaderas bombas latentes. Como expresó muy bien ayer el diputado Daniel Núñez , a raíz de la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, en la Cuarta Región existen barcos que están abandonados. Es el caso del navío factoría “ Don Humberto ” -vamos a insistir hasta el cansancio sobre esa situación-, que está abandonado y cuyas bodegas contienen petróleo. ¿Qué podría ocurrir a raíz de esa circunstancia? Que el barco derrame el petróleo y provoque un desastre mucho mayor. Ninguna autoridad -en este caso, le corresponde a la Armada ha tomado la decisión de adelantarse a un evento catastrófico que podría ocurrir como consecuencia del estado de ese buque.

Más allá de las leyes, es necesario que cada uno de los chilenos tomemos conciencia. La gente prácticamente no tiene el recuerdo de más allá de una o dos generaciones. En este caso, una generación corresponde a una década, lo que es absolutamente nada en la historia del ser humano. En la historia de los países, en la historia de la humanidad, eso ni siquiera es un pequeño pestañeo.

Por tanto, se debe incentivar la educación para la mantención de las tradiciones. Debemos aceptar las condiciones en las cuales vive Chile: somos un país que está en un balcón, mirando la costa. Somos un país esquina, con vista al mar, como se ha dicho, de manera que seguiremos teniendo eventos como los que nos preocupan. Ojalá que la mano de la naturaleza no sea tan dura; pero eso ya no depende de nosotros.

Quizás la ciencia podría contribuir. Al respecto, quiero hacer un llamado de atención sobre el poco aporte que hacemos para la investigación científica. Deberíamos ser pioneros a nivel mundial en desarrollo científico para la elaboración de estudios vulcanológicos y de estudios sobre terremotos y maremotos, como se denomina en español este último tipo de desastre natural. No quiero utilizar el término tsunami, concepto oriental proveniente de Japón, neologismo que, para bien o para mal, ya ha sido aceptado.

En consecuencia, llamo a los legisladores a proponer no solo el establecimiento de medidas coercitivas, como la aplicación de multas, como una forma de desincentivar la construcción de poblaciones en zonas de riesgo. Tal vez las nuevas generaciones no han tenido la mala suerte de enfrentar un tsunami, pero es una experiencia que sí tendrán las generaciones futuras. De manera que hay que adoptar medidas de mejoramiento de la seguridad para la construcción habitacional, pero también se debe dotar de mayor cultura a nuestra población.

He dicho.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Tiene la palabra, en su segundo discurso, el diputado Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señora Presidenta, algunos diputados han hecho una buena reflexión en torno a la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto. Pero cabe aclarar que en este caso, lo que se toma en consideración es lo ocurrido en materia habitacional después del terremoto y posterior tsunami de 2010.

A pesar de que no existe la norma que propone el proyecto, algunos arquitectos se adelantaron a ella y edificaron de manera completamente distinta a las habituales para la reconstrucción de viviendas en el borde costero. El diputado Jorge Ulloa se refirió a la situación de Santa Clara; yo podría mencionar el caso del sector El Morro, en el que se adoptaron medidas de prevención, como la de reconstruir las viviendas con características distintas, con el objeto de que la seguridad de las personas -es lo primero por lo que se debe velar no estuviera en juego al producirse un terremoto o un tsunami.

En el primer informe se señala que en el borde costero no solo hay viviendas; también se llevan a cabo actividades comerciales y productivas, que en algún momento deben ser consideradas.

El proyecto propone una norma nacional. El diputado Bellolio se refirió a situaciones distintas que podrían producirse en el sur o en el norte. La Comisión Mixta propone establecer una norma nueva para todo el país, con el objeto de que en cualquier edificación que se realice se incorporen los estudios respectivos disponibles. Sin duda, ello puede implicar una inversión relevante; pero quienquiera que lleve a cabo la obra, sea el Estado o un privado, debe incorporar las nuevas variables en el estudio de los proyectos inmobiliarios.

Si el Estado es el que toma la decisión de construir viviendas en el borde costero, ya sea en el norte o en el sur, debe ser el primero en garantizar la incorporación de las nuevas normas, a fin de que la construcción de las viviendas sea la adecuada para hacer frente a situaciones de emergencia o de desastre natural.

En la discusión del proyecto en la Comisión Mixta, el senador Montes señaló que el edificio del Congreso Nacional se encuentra emplazado en zona de inundación, y que en su momento se hizo una modificación del plano regulador solo para efectos de construirlo. Obviamente, cuando se efectuó dicha modificación, no estaba en consideración de quienes la propusieron que podía ocurrir un tsunami en la Región de Valparaíso.

Lo que buscamos es que se adopten las medidas que dispone el proyecto en cualquier tipo de inversión, estatal o pública, para construir en el borde costero. La adopción de esas medidas ya no quedará a la voluntad del Estado o de un privado, porque la norma jurídica obligará a realizar los estudios y a considerar las condiciones de mitigación en la construcción de viviendas en el borde costero, sin perjuicio de la comuna de que se trate.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votó por la negativa el diputado señor Arriagada Macaya, Claudio .

-Se abstuvo la diputada señora Sepúlveda Orbenes , Alejandra .

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 19 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 76. Legislatura 363.

?VALPARAISO, 19 de noviembre de 2015

Oficio Nº 12.190

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras, correspondiente al boletín N°3880-14.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a su oficio Nº 278/SEC/15, de 11 de noviembre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ

Presidente Accidental de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 24 de noviembre, 2015. Oficio

?Valparaíso, 24 de noviembre de 2015.

Nº 284/SEC/15

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1.- Reemplázase, en la letra g), la expresión “, y” por un punto y coma (;).

2.- Sustitúyese, en la letra h), el punto final (.) por la expresión “, y”.

3.- Incorpórase la siguiente letra i):

“i) Características de diseño, resistencia estructural y seguridad, para las edificaciones que se puedan emplazar en las áreas con riesgo de inundación, anegamiento, socavación, afloramiento potencial de napa freática, quebradas, deslizamiento o remoción en masa de materiales o sedimentos, u otras similares definidas en los planes reguladores, y, en el caso de urbanizaciones que se emplacen en tales áreas, las características de las obras de urbanización destinadas a mitigar los riesgos y facilitar la evacuación hacia zonas seguras o servir, cuando corresponda, como alternativa para el escurrimiento de las aguas.”.”.

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss y Baldo Prokurica Prokurica, y de los ex Senadores señores Hosaín Sabag Castillo, Ramón Vega Hidalgo y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.884

Tipo Norma
:
Ley 20884
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1085616&t=0
Fecha Promulgación
:
15-12-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd1w
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
FACULTA PARA ESTABLECER CONDICIONES DE DISEÑO, RESISTENCIA Y SEGURIDAD PARA LAS EDIFICACIONES PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE INUNDACIONES O SITUACIONES SIMILARES DEFINIDAS EN LOS PLANES REGULADORES
Fecha Publicación
:
19-12-2015

   

LEY NÚM. 20.884

     

FACULTA PARA ESTABLECER CONDICIONES DE DISEÑO, RESISTENCIA Y SEGURIDAD PARA LAS EDIFICACIONES PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE INUNDACIONES O SITUACIONES SIMILARES DEFINIDAS EN LOS PLANES REGULADORES

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en Moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss y Baldo Prokurica Prokurica, y de los ex Senadores señores Hosaín Sabag Castillo, Ramón Vega Hidalgo y José Antonio Viera-Gallo Quesney,

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones:

     

    1.- Reemplázase, en la letra g), la expresión ", y" por un punto y coma (;).

     

    2.- Sustitúyese, en la letra h), el punto final (.) por la expresión ", y".

     

    3.- Incorpórase la siguiente letra i):

     

    "i) Características de diseño, resistencia estructural y seguridad, para las edificaciones que se puedan emplazar en las áreas con riesgo de inundación, anegamiento, socavación, afloramiento potencial de napa freática, quebradas, deslizamiento o remoción en masa de materiales o sedimentos, u otras similares definidas en los planes reguladores, y, en el caso de urbanizaciones que se emplacen en tales áreas, las características de las obras de urbanización destinadas a mitigar los riesgos y facilitar la evacuación hacia zonas seguras o servir, cuando corresponda, como alternativa para el escurrimiento de las aguas.".".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 15 de diciembre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.