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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.358

Incorpora sistema de identificación electrónica en ganado bovino y camélidos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Exequiel Silva Ortiz, Pablo Galilea Carrillo, Mario Bertolino Rendic, Leopoldo Sánchez Grunert, Pedro Pablo Álvarez Salamanca Büchi y Mario Alberto Acuña Cisternas. Fecha 07 de octubre, 1998. Moción Parlamentaria en Sesión 2. Legislatura 339.

?Moción de los Diputados señores Álvarez-Salamanca, Silva, Acuña, Bertolino, Sánchez y Pablo Galilea.

Modifica la ley Nº 19.162 para incorporar un sistema de identificación electrónica de codificación única en ganado bovino y camélidos. (boletín Nº 2249-01)

Considerando que la ley Nº 19.162 en vigencia desde el 07/09/1997 establece un sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación, nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne. No obstante, la importancia que representa esta ley para el sector pecuario de nuestro país

creemos que es posible introducir mejoras que no sólo afecten al ganado bovino, sino también, se podría beneficiar a otros mercados del sector.

Considerando que, cada vez cobra mayor importancia para la ciudadanía y para las instituciones públicas y privadas poder determinar el origen de los animales destinados a la industria de la carne y sus derivados, como así mismo la calidad genética de los mismos y dado nuestro sistema económico, basado en la oferta y demanda libre de los mercados y abierto al mundo, resulta vital poder precisar en un tiempo breve, una serie de características de los animales que son objeto de comercio, más todavía en nuestro país por las implicancias sanitarias que el comercio de especies animales representa para el mismo, sobre todo después de haber erradicado la fiebre aftosa, la que durante años impidió la expansión comercial en el mercado. Lo anterior, implicó desarrollar controles rigurosos que aún siguen aplicándose por parte de las autoridades y sus organismos competentes. Sin embargo, el avance tecnológico es siempre un aliado útil para quienes desarrollan procesos de control y desde esta perspectiva será positivo introducir tecnologías que faciliten dichos controles, especialmente en las zonas fronterizas de nuestro país que son los sectores más vulnerables al contrabando de animales y al posible ingreso de éstos enfermos o contagiados.

Considerando que la Comunidad Económica Europea exige en la actualidad (reglamento Nº 820/97) a los países miembros y a terceros países, que comercialicen o deseen comercializar en el mercado intracomunitario animales de la especie bovina, un sistema de identificación y registro de animales que comprende los siguientes elementos: identificación única de los animales, bases de datos informatizados, pasaportes para animales y registros individuales llevados en cada explotación. Además, a más tardar el 31 de diciembre del año 2000, el Consejo de la Unión Europea basándose en un informe de la comisión para estos efectos, acompañando en su caso las propuestas pertinentes, decidirá sobre la posibilidad de utilizar medios electrónicos de identificación a la luz de los avances realizados en este campo. Así mismo, algunos países vecinos están creando registros genealógicos de especies autóctonas impulsadas por el ministerio del ramo con el afán de mejorar calidad y precio basados en la certificación de origen de estos animales y para ello están utilizando sistemas electrónicos de identificación. Nuestro país debe ser el primero en incorporar nuevas tecnologías y establecer políticas claras al respecto, más aún cuando el Mercosur y la Unión Europea lo invitan a participar de esos mercados.

Considerando que la transparencia en el mercado de la carne y sus productos es un requisito fundamental para garantizar a la población la calidad del producto que consume y que a ello responden las exigencias técnicas derivadas del reglamento de la ley Nº 19.162 y de las normas elaboradas por el Instituto Chileno de Normalización las cuales comprenden los requisitos de tipificación que deben cumplir los canales de bovinos aptos para consumo humano, los cortes de mayor uso comercial en el país, los requisitos que deben cumplir las marcas de tipificación de los canales y la clasificación del ganado bovino en matadero, como base para la tipificación y comercialización de sus canales. Lo anterior, no se puede precisar si no existe un sistema de rastreabilidad desde la fase de producción apoyado en mecanismos expeditos y de uso eficiente, mecanismo que puede ser resuelto mediante sistemas electrónicos de identificación y bases de datos nacionales y centralizadas en organismos competentes.

Considerando que la masa de camélidos existente en nuestro país es de aproximadamente cien mil ejemplares y cuya explotación comercial e industrial podría constituir una fuente de ingresos no tradicionales para el país y a ese efecto responden las investigaciones que hoy realizan en nuestro país instituciones como la Fundación Fondo de la Investigación Agropecuaria FIA, los cuales utilizan la tecnología de los transponder o micro-chips para la identificación de estos animales, instrumento que se inserta en las líneas de acción del Programa Nacional de Desarrollo Camélido, cuyas líneas de acción principales son: Mejoramiento del Camélido, repoblamiento e inserción en el mercado. Programa que se puso en marcha el año 1994 a través del Ministerio de Agricultura. Lo cual es un complemento al D.F.L. RRA 16, sobre sanidad y protección animal y las normas de la resolución Nº 2529 del siete de octubre de 1994 del Servicio Agrícola y Ganadero, que determina los procedimientos para el control sanitario y certificación de origen a los camélidos sudamericanos.

Considerando que la tecnología de la identificación electrónica se encuentra validada en nuestro país a través de un estudio FIA, organismo dependiente del Ministerio de Agricultura y cuya ejecución correspondió a la Facultad de Ciencias Pecuarias y Veterinarias de la Universidad de Chile.

Considerando los puntos anteriores proponemos el siguiente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

Modifíquese la ley Nº 19.162 en sus artículos 1º, 3º, 4º y 8º. En el artículo 1º eliminar la letra y después de la coma en la letra d). Eliminar en la letra e) la frase: “según las normas contenidas en el reglamento respectivo”, agregando una letra “y” en su reemplazo, y crear una letra f) nueva, que establece lo siguiente: “f) La identificación electrónica de codificación única e irrepetible introducida intramuscularmente, que cumpla desempeños mínimos de lectura, tamaño reducido y sin componentes tóxicos en su estructura, del ganado bovino y de los camélidos según las normas contenidas en el reglamento respectivo. En los artículos 3º y 4º intercalar la frase: “identifación electrónica”, después de la palabra “de” y antes de la palabra “clasificación”, agregando una coma (,) luego de la voz “electrónica”. En el artículo 8º intercalar la frase: “identificación electrónica y”, después de la palabra “sobre” y antes de la voz “clasificación”, añadiendo la coma respectiva después de la letra “y””.

1.2. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología

Cámara de Diputados. Fecha 16 de abril, 2008. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología en Sesión 21. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA UN SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN GANADO BOVINO Y CAMÉLIDOS.

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BOLETIN N° 2249-01-1

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Ciencia y Tecnología pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Diputados señores Álvarez-Salamanca; Bertolino, y Galilea, y de los ex Diputados señores Acuña, don Mario; Sánchez, don Leopoldo, y Silva, don Ezequiel, que incorpora un sistema de identificación electrónica en ganado bovino y camélidos. Boletín 2249-01.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, señores Claudio Ternicier, Jefe del Departamento de Protección Pecuaria, y Alejandro Sánchez, Veterinario de la División de Protección Pecuaria.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

La ley 19.162 establece un sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria.

Los autores de esta iniciativa señalan que cada vez cobra mayor importancia para la ciudadanía y para las instituciones públicas y privadas la determinación del origen de los animales destinados a la industria de la carne y sus derivados, como la calidad genética de los mismos.

Asimismo, y dado el sistema económico imperante, basado, entre otros, en un fuerte impulso a las exportaciones, y en la oferta y demanda libre de los mercados del mundo, resulta vital –a juicio de ellos- poder precisar en un tiempo breve, una serie de características de los animales que son objeto de comercio. Cuestión de particular importancia para Chile, en la perspectiva de la erradicación de la fiebre aftosa. Esto importa el desarrollo de controles rigurosos y permanentes por parte de las autoridades y sus organismos competentes.

Las herramientas que introduce el avance tecnológico resultan siempre de utilidad para quienes desarrollan procesos de control, especialmente en las zonas fronterizas de nuestro país, que son los sectores más vulnerables al contrabando de animales y al posible ingreso de enfermedades.

La Comunidad Económica Europea exige en la actualidad (reglamento Nº 820/97) a sus miembros y a terceros países, que comercialicen o deseen comercializar en el mercado intracomunitario animales de la especie bovina, un sistema de identificación y registro de animales que comprende los siguientes elementos: identificación única de los animales, bases de datos informatizados, pasaportes para animales y registros individuales llevados en cada explotación.

Del mismo modo, algunos países vecinos están creando registros genealógicos de especies autóctonas impulsadas por sus ministerios del ramo con el afán de mejorar calidad y precio del ganado, basados en la certificación de origen de esos animales.

Señalan, además, los autores de la moción en estudio, que la transparencia en el mercado de la carne y sus productos, es un requisito fundamental para garantizar a la población la calidad del producto que consume, y que a ello responden las exigencias técnicas derivadas del reglamento de la ley Nº 19.162 y de las normas elaboradas por el Instituto Chileno de Normalización las cuales comprenden los requisitos de tipificación que deben cumplir los canales de bovinos aptos para consumo humano, los cortes de mayor uso comercial en el país, los requisitos que deben cumplir las marcas de tipificación de los canales y la clasificación del ganado bovino en matadero, como base para la tipificación y comercialización de sus canales. Pero que, sin embargo, no se puede precisar si no existe un sistema de rastreabilidad desde la fase de producción apoyado en mecanismos expeditos y de uso eficiente, mecanismo que puede ser resuelto mediante sistemas de identificación y bases de datos nacionales y centralizadas en organismos competentes.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es incorporar a la legislación nacional un sistema de trazabilidad del ganado, mayor y menor, y de su carne.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, los artículos del proyecto de ley en informe no requieren para su aprobación de quórum calificado ni son de rango orgánico constitucional.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió a los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, señores Claudio Ternicier, Jefe del Departamento de Protección Pecuaria, y Alejandro Sánchez, Veterinario de la División de Protección Pecuaria.

Asimismo, la Comisión recibió, por medio de una minuta, las opiniones de don Jorge Matetic Riestra, Presidente de Carnes Ñuble S. A.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión, el articulado del proyecto en informe no requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

VI.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto en informe fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión en su sesión de fecha 2 de abril del año en curso, esto es, con el voto favorable de los Diputados señores Enríquez-Ominami; Sepúlveda, don Roberto; Súnico, y Walker.

Durante su discusión general, los representantes del Servicio Agrícola y Ganadero señalaron que desde septiembre de 2004, ese servicio cuenta con un Programa de Trazabilidad Sanitaria, el que originalmente incluía sólo la especie bovina y que actualmente se ha ampliado, en algunos aspectos, a otras especies, tales como ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos sudamericanos domésticos, cérvidos y caracoles.

Señalaron, además, que los componentes de ese programa son:

-- un registro de establecimientos pecuarios bovinos.

-- una declaración de existencia

-- un registro de dispositivo de identificación individual oficial, y

-- un sistema oficial de información pecuaria SIPEC.

Explicaron, asimismo, que la identificación individual es uno de los componentes del programa de trazabilidad, y que ésta es obligatoria sólo en programas sanitarios o de certificación de exportaciones, permitiéndose, además, su uso en forma voluntaria.

Hicieron presente, que el sistema de identificación individual oficial para animales vigente es el “dispositivo individual de identificación oficial” DIIO. Materialmente, es un crotal o arete de plástico, que incorpora dos componentes, paleta-paleta en la oreja, y botón.botón en la otra, ambos llevan incorporada la sigla SAG, y un número único correlativo de nueve dígitos.

El DIIO puede incorporar un dispositivo de radiofrecuencia o ser reemplazado por un bolo ruminal también con radiofrecuencia. Sus especificaciones técnicas y la habilitación de venta o comercialización son determinadas por el Servicio Agrícola y Ganadero.

Actualmente el DIIO se aplica a:

-- bovinos de PABCO A. La incorporación de planteles bovinos al Programa PABCO nivel A, y el cumplimiento de las exigencias que ahí se estipulan, permite a los planteles bovinos obtener la certificación para exportar sus animales, productos y subproductos a los países de destino de las exportaciones que así lo exijan (como por ejemplo la Unión Europea).

-- bovinos nacidos a partir de 1 de enero de 2005, de predios limítrofes o que utilizan campos de pastoreo cordillerano.

-- bovinos de establecimientos bajo programas de control de erradicación de enfermedades, como la brucelosis y tuberculosis bovina.

-- aplicación voluntaria en establecimiento con RUP, identificación obligatoria para cada establecimiento pecuario.

-- programa de identificación individual bovina región de Aisén.

-- bovinos importados.

Finalmente señalaron que la trazabilidad implica la posibilidad cierta de seguir el rastro de un animal o de un grupo de animales durante todas las etapas de su vida. Sin embargo, hicieron presente, que si bien comparten la iniciativa de ley, ésta implica limitar a los sistemas electrónicos de identificación la trazabilidad, y en la especie hoy existen otros sistemas y en el futuro pueden surgir forma distintas de identificación cuya incorporación requiera de modificaciones a la ley.

Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron unánimemente su posición favorable respecto del proyecto, compartiendo los objetivos señalados por los autores, pero compartieron, además, la preocupación del SAG, en cuanto el proyecto puede limitar la aplicación de nuevas tecnologías a la identificación del ganado.

Asimismo, manifestaron su preocupación por una aplicación gradual y voluntaria del sistema, ya que, aún cuando los valores de un crotal son relativamente bajos, su uso obligatorio podría resultar extraordinariamente gravoso para sectores de la industria pecuaria particularmente sensibles, como es el caso de los pequeños estancieros del norte chico o los dueños de pocas cabezas de ganado, cuyo capital sólo se encuentra constituido por sus animales.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el 16 de abril del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:

“Artículo único.- Modifíquese la ley Nº 19.162 en sus artículos 1º, 3º, 4º y 8º. En el artículo 1º eliminar la letra y después de la coma en la letra d). Eliminar en la letra e) la frase: “según las normas contenidas en el reglamento respectivo”, agregando una letra “y” en su reemplazo, y crear una letra f) nueva, que establece lo siguiente: “f) La identificación electrónica de codificación única e irrepetible introducida intramuscularmente, que cumpla desempeños mínimos de lectura, tamaño reducido y sin componentes tóxicos en su estructura, del ganado bovino y de los camélidos según las normas contenidas en el reglamento respectivo. En los artículos 3º y 4º intercalar la frase: “identifación electrónica”, después de la palabra “de” y antes de la palabra “clasificación”, agregando una coma (,) luego de la voz “electrónica”. En el artículo 8º intercalar la frase: “identificación electrónica y”, después de la palabra “sobre” y antes de la voz “clasificación”, añadiendo la coma respectiva después de la letra “y””.

-- Indicación del señor Diputado Álvarez-Salamanca; Sepúlveda, don Roberto; Súnico, y Walker, del siguiente tenor:

“Para sustituir el texto del artículo único del proyecto por el siguiente:

Artículo único.- Modifíquese el artículo 1° de la ley N° 19.162 de la siguiente forma:

1.- Elimínese en la letra d) la conjunción “y”.

2.- Sustituyese el punto aparte de la letra e) por una coma e incorpórese la conjunción “y” luego de ella.

3.- Incorpórese una letra f) nueva, del siguiente tenor:

“f) la trazabilidad del ganado y de la carne, según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero.”.

-- Puesta en votación fue aprobada por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal situación.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Modifíquese el artículo 1° de la ley N° 19.162 de la siguiente forma:

1.- Elimínese en la letra d) la conjunción “y”.

2.- Sustituyese el punto aparte de la letra e) por una coma e incorpórese la conjunción “y” luego de ella.

3.- Incorpórese una letra f) nueva, del siguiente tenor:

“f) la trazabilidad del ganado y de la carne, según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON MARIO BERTOLINO RENDIC

SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de abril de 2008.

Acordado en sesión de 2; 9 y 16 de abril del presente año, con asistencia de los Diputados señores Egaña; Enríquez-Ominami; Martínez; Sepúlveda, don Roberto; Súnico; Valenzuela, y Walker.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 30 de julio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 356. Discusión General. Pendiente.

INCORPORACIÓN DE SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN GANADO BOVINO Y CAMÉLIDOS. Primer trámite constitucional.

El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-

Corresponde considerar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.162, para incorporar un sistema de identificación electrónica de codificación única en ganado bovino y camélidos.

Diputado informante de la Comisión de Ciencias y Tecnología es el señor Mario Bertolino.

Antecedentes:

-Moción, boletín 2249-01, sesión 2ª, en 7 de octubre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología, sesión 21ª, en 29 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 18.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BERTOLINO .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Ciencias y Tecnología, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los diputados señores Álvarez-Salamanca , Galilea y de quien habla, y de los ex diputados señores Acuña, don Mario ; Sánchez, don Leopoldo , y Silva, don Ezequiel , que incorpora un sistema de identificación electrónica en ganado bovino y camélidos.

La ley Nº 19.162 establece un sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes, y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria.

Los autores de la iniciativa señalan que cada vez cobra mayor importancia para la ciudadanía y para las instituciones públicas y privadas la determinación del origen de los animales destinados a la industria de la carne y sus derivados, y la calidad genética de los mismos, más aún cuando nuestro país está llamado a transformarse en una potencia alimentaria con acceso a múltiples mercados.

Dado el sistema económico imperante, basado, entre otros, en un fuerte impulso a las exportaciones y en la oferta y demanda libre de los mercados del mundo, resulta vital, a juicio de quienes presentamos el proyecto, precisar en un tiempo breve una serie de características de los animales que son objeto de comercio. Se trata de una cuestión de particular importancia para Chile desde el punto de vista de la erradicación de la fiebre aftosa, respecto de la cual hemos tenido resultados muy exitosos. Eso importa el desarrollo de controles rigurosos y permanentes por parte de las autoridades y de sus organismos competentes.

Las herramientas que introduce el avance tecnológico resultan siempre de utilidad para quienes desarrollan procesos de control, especialmente en las zonas fronterizas de nuestro país, que son los sectores más vulnerables al contrabando de animales y al posible ingreso de enfermedades.

En la actualidad, la Comunidad Económica Europea exige a sus miembros y a terceros países que comercialicen o deseen comercializar en el mercado intracomunitario animales de la especie bovina, un sistema de identificación y registro de animales que comprende los siguientes elementos: identificación única de los animales, bases de datos informatizados, pasaportes para animales y registros individuales llevados en cada explotación, lo que denominamos trazabilidad.

Del mismo modo, algunos países vecinos, impulsados por sus ministerios del ramo, están creando registros genealógicos de especies autóctonas con el afán de mejorar calidad y precio del ganado, basados en la certificación de origen de esos animales.

Además, los autores de la moción en estudio señalamos que la transparencia en el mercado de la carne y sus productos es un requisito fundamental para garantizar a la población la calidad de lo que consume, y que a ello responden las exigencias técnicas derivadas del reglamento de la ley Nº 19.162 y de las normas elaboradas por el Instituto Chileno de Normalización, las que comprenden los requisitos de tipificación que deben cumplir los canales de bovinos aptos para consumo humano, los cortes de mayor uso comercial en el país, los requisitos que deben respetar las marcas de tipificación de los canales y la clasificación del ganado bovino en matadero, como base para la tipificación y comercialización de sus canales.

La idea matriz o fundamental del proyecto es incorporar a la legislación nacional un sistema de trazabilidad del ganado mayor y menor, y de su carne.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por la comisión en un artículo único permanente.

A juicio de la comisión, dicho artículo del proyecto de ley en informe no requiere para su aprobación de quórum calificado ni es de rango orgánico constitucional. Tampoco requiere el estudio de la Comisión de Hacienda de la Corporación

Durante el estudio del proyecto, la comisión recibió a los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero señores Claudio Ternicier , jefe del Departamento de Protección Pecuaria , y Alejandro Sánchez , veterinario de la División de Protección Pecuaria.

Asimismo, recibió, por medio de una minuta, las opiniones de don Jorge Matetic Riestra , presidente de Carnes Ñuble S.A.

El proyecto en informe fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes en la comisión, en su sesión de 2 de abril del año en curso.

Durante su discusión general, los representantes del Servicio Agrícola y Ganadero señalaron que desde septiembre de 2004, ese servicio cuenta con un programa de trazabilidad sanitaria, que originalmente incluía sólo la especie bovina y que actualmente se ha ampliado, en algunos aspectos, a otras, como ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos sudamericanos domésticos, cérvidos y caracoles.

Señalaron, además, que los componentes de ese programa son: un registro de establecimientos pecuarios bovinos, una declaración de existencia, un registro de dispositivo de identificación individual oficial y un sistema oficial de información pecuaria, Sipec.

Asimismo, explicaron que la identificación individual es uno de los componentes del programa de trazabilidad y que ésta es obligatoria sólo en programas sanitarios o de certificación de exportaciones, permitiéndose, además, su uso en forma voluntaria.

Hicieron presente que el sistema de identificación individual oficial para animales vigente es el dispositivo individual de identificación oficial, Diio. Materialmente, es un crotal o arete de plástico que incorpora dos componentes, paleta-paleta en la oreja, y botón-botón en la otra. Ambos llevan incorporados la sigla SAG y un número único correlativo de nueve dígitos.

El Diio puede incorporar un dispositivo de radiofrecuencia o ser reemplazado por un bolo ruminal también con radiofrecuencia. Sus especificaciones técnicas y la habilitación de venta o comercialización son determinadas por el Servicio Agrícola y Ganadero.

Actualmente, el Diio se aplica a bovinos de Pabco A. La incorporación de planteles bovinos al programa Pabco nivel A y el cumplimiento de las exigencias que ahí se estipulan, permite a los planteles bovinos obtener la certificación para exportar sus animales, productos y subproductos a los países de destino de las exportaciones que así lo exijan, como, por ejemplo, los de la Unión Europea.

También se usa en bovinos nacidos a partir del 1 de enero de 2005, de predios limítrofes o que utilizan campos de pastoreo cordillerano, y en bovinos de establecimientos bajo programas de control de erradicación de enfermedades como la brucelosis y tuberculosis bovina.

Es de aplicación voluntaria en establecimientos con RUP, identificación obligatoria para cada establecimiento pecuario.

Asimismo, se aplica en el programa de identificación individual bovina de la región de Aisén y en los bovinos importados.

Finalmente, señalaron que la trazabilidad implica la posibilidad cierta de seguir el rastro de un animal o grupo de animales durante todas las etapas de su vida.

Sin embargo, hicieron presente que, si bien comparten la iniciativa de ley, ésta implica limitar a los sistemas electrónicos de identificación la trazabilidad, y que en la especie, hoy existen otros sistemas y, en el futuro, pueden surgir formas distintas de identificación, cuya incorporación requerirá de modificaciones de la ley.

Por su parte, las señoras y los señores diputados manifestaron unánimemente su posición favorable al proyecto, compartiendo los objetivos señalados por sus autores, pero estimaron atendible la preocupación del SAG, en cuanto a que el proyecto puede limitar la aplicación de nuevas tecnologías a la identificación del ganado. No obstante, consideraron que ese problema puede subsanarse mediante la incorporación por ley, cada vez que corresponda, de otros sistemas.

Asimismo, manifestaron su preocupación por una aplicación gradual y voluntaria del sistema, ya que, aun cuando los valores de un crotal son relativamente bajos -menos de un dólar-, su uso obligatorio podría resultar extraordinariamente gravoso para sectores de la industria pecuaria particularmente sensibles, como es el caso de los pequeños estancieros del norte chico o los dueños de pocas cabezas de ganado, cuyo capital sólo lo constituyen sus animales.

En la discusión particular se presentó una indicación de los diputados señores Álvarez-Salamanca , Sepúlveda, don Roberto ; Súnico y Walker , para sustituir el proyecto inicial, debido a que en él se manifestaba que dicho dispositivo podía introducirse en forma intramuscular, con lo cual se podría afectar la calidad de los cortes de carne. Por eso, se especificó que las normas para la instalación de ese artefacto deben ser establecidas por el SAG.

Como consecuencia de todo lo expuesto, el proyecto de ley quedó constituido por un artículo único, que modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.162, de la siguiente forma:

1.- Elimina en la letra d) la conjunción “y”.

2.- Sustituye el punto aparte de la letra e) por una coma, e incorpora la conjunción “y”, luego de ella.

3.- Incorpora una letra f), nueva, del siguiente tenor:

“f) La trazabilidad del ganado y de la carne, según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero.”.

De esta forma, el Servicio tendrá la posibilidad de fijar las condiciones de uso del dispositivo.

Por lo tanto, la Comisión recomienda la aprobación del proyecto de ley.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , la relación del informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología me hizo recordar el gran auge de la ganadería bovina en el país durante la década de los 60 y en parte de la de los 70. Sin embargo, hoy se legisla sobre un producto pecuario respecto del cual Chile no es autosuficiente.

Por eso, habría sido aconsejable la tramitación de la iniciativa también en la Comisión de Agricultura, lo que habría permitido obtener mejores resultados y no limitarse al establecimiento de un sistema de identificación electrónica de ganado bovino y de camélidos.

En forma un tanto jocosa, se busca identificar sólo a un número reducido de animales, por cuanto los bovinos que hoy son criados en el campo son escasos. Por eso, insisto, la normativa debió tratarse también en la Comisión de Agricultura.

No es difícil el camino que hoy inicia Chile en forma previa a convertirse en exportador de alimentos. Al respecto, a pesar de que el volumen de exportación de carne bovina no es muy significativo, el país avanza mediante la incorporación de dicha tecnología.

No obstante, reitero, la iniciativa debió ser conocida por la Comisión de Agricultura, de manera de buscar que Chile, con toda autoridad, se encamine a la autosuficiencia en el consumo de dicha carne e, incluso más, se abra a su exportación.

De igual manera, en dicha instancia se habría analizado la necesidad de instalar bancos ganaderos, que posibilitarían a todos los agricultores que viven en zonas de praderas, como ocurre en el sur de Chile, ser productores de carne. En ese aspecto entroncaría muy bien el proyecto.

Chile es un país avanzado en materia de tecnología. Es bueno tenerlo presente para que este Gobierno y los que vengan a futuro den importancia a la carne bovina e implementen bancos ganaderos. De esa manera, el país no debería soportar el actual problema derivado del elevado costo de la carne que importa desde Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay.

Anuncio que voy a aprobar el proyecto, que lleva varios años de tramitación, por cuanto se refiere a la trazabilidad del ganado. Por lo tanto, una vez que se convierta en ley de la República, permitirá determinar el origen de los animales y su calidad genética, materia que preocupa a la industria de la carne y de sus derivados.

En suma, la iniciativa tiene por objeto la instalación de un dispositivo electrónico en el animal que contenga información sustancial sobre sus características, como la raza, origen, edad, propietario y otras.

Se trata de un avance realmente interesante con el cual ni siquiera soñábamos quienes, hace algunas décadas, tuvimos algo que ver con el agro. Dicho dispositivo será fundamental para la persecución de eventuales actos de abigeato o, incluso, tráfico de animales hacia el otro lado de la cordillera o desde él. Recuerdo que en la Séptima Región se recurría en forma frecuente a las veranadas, que consistían en llevar el ganado hacia Argentina y posteriormente traerlo, con el consiguiente riesgo de contagio de enfermedades, felizmente erradicadas gracias a un programa que duró años y por el cual logramos derrotar, por ejemplo, el flagelo de la fiebre aftosa. Hoy, ese traslado de animales entre las fronteras argentina y chilena seguramente es mínimo.

Recuerdo las enormes inversiones que realizó el país en forma muy eficiente para superar ese problema, que incluyó el compromiso de muchos de los entonces profesionales del agro. Ésta es una historia que Chile debe contar, para que se conozca.

Parece fundamental que este sistema de tanta importancia para la actividad exportadora tenga relación con la realidad existente.

A propósito de la colocación de nuestras carnes en otros mercados, también debemos hacer esfuerzos para mejorar su calidad. Sin duda, tenemos productos de calidad, que podemos mejorar, pero no disponemos de todo el material necesario.

Por ello, nada de lo que aporte nuestra legislación para mejorar la calidad de nuestros productos está de más. Basta señalar lo que sucedió hace algunos días con la exportación de carne de cerdo, que se ha visto afectada por la presencia de dioxinas, lo que no fue detectado en forma oportuna. Lo concreto es que se dispone de antecedentes que significaron el cierre de varios criaderos, lo que seguramente implicará, además, el sacrificio de miles de animales, con el objetivo de proteger esta pujante industria nacional, que tiene una importante producción para exportar. Obviamente, es necesario investigar lo que sucede en los criaderos y solucionar el problema detectado.

También se ha señalado que debe dejarse abierta la posibilidad de incorporar otro tipo de dispositivos, que no sean necesariamente electrónicos, lo que no se contradice con el objetivo que persigue el presente proyecto. De esa forma, existiría un abanico de posibilidades para elegir, lo que resulta muy importante por lo que paso a explicar.

Seguramente, para los pequeños ganaderos no será posible solventar los costos que implicará la incorporación de ese sistema de identificación. En ese sentido, los legisladores deben entender que, al presentar a tramitación alguna iniciativa legal, es necesario tener una mirada un poco más amplia y tomar conciencia de que se está legislando sobre materias que afectan a quienes se dedican a esa producción.

Siento que esta interesante iniciativa mira hacia el futuro y da al país un cierto renombre en su pretensión de convertirse en potencia agroalimentaria, pese a que todavía falta para acceder a esa condición. Chile vive no sólo de la producción de vino y de frutas. Por eso, aún tiene mucho que decir en relación con los productos alimenticios que puede exportar a otros países.

Estamos ante un buen proyecto, que debemos apoyar. Sin embargo, también debe considerarse la opinión de los miembros de la Comisión de Agricultura -algunos están presentes en la Sala-, porque así se podría llegar a un gran proyecto, que incentive la producción del ganado bovino y de los camélidos.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , reconozco que tengo sentimientos encontrados en relación con este proyecto de ley, porque no puedo entender algunas cosas.

En primer lugar, se supone que la Comisión de Ciencia y Tecnología debiera estar a la vanguardia de los avances tecnológicos y formular propuestas de futuro. Lo digo porque la incorporación de algún sistema de identificación electrónica en ciertos animales es una materia que estudié en la universidad hace veinte años. Entonces, resulta inevitable preguntarse, tal como hizo el diputado Jaramillo , por qué este proyecto fue tratado en esa Comisión.

Esta discusión viene de muy antiguo y, además, se trata de una tecnología que existe desde hace unos quince o veinte años. Por lo tanto, me parece absolutamente descontextualizado legislar ahora en tal sentido. Quizás, hace diez años habría tenido consecuencias prácticas que hubieran ayudado a los productores del sector. Pero hoy esta iniciativa no sirve a los pequeños agricultores -en esto también concuerdo con el diputado Jaramillo -, porque la implementación de ese sistema electrónico les significará un aumento en sus costos de alrededor de seis o siete dólares.

En segundo término, la relación del informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología no tiene nada que ver con la modificación que se propone al final de su texto. Es decir, lo que plantea la Comisión no se relaciona con el artículo único que se recomienda aprobar.

Concuerdo absolutamente con lo que plantea el SAG, en el sentido de que hoy no es posible, con los niveles tecnológicos existentes, que la Cámara de Diputados legisle sobre un tipo de tecnología que se relaciona con el referido dispositivo electrónico, en circunstancias de que existen muchos sistemas más. Lo que corresponde plantearse es cómo implementar un sistema de trazabilidad del ganado con distintos tipos de tecnología, que sean prácticos y permitan la adaptación a ellos de los diferentes agricultores.

Al leer la letra f) que contempla el artículo único, observamos que tiene que ver con la trazabilidad y con tratar de ampliar los sistemas tecnológicos que se apliquen con tal objetivo.

Este proyecto está en su primer trámite constitucional y es necesario que también sea analizado por la Comisión de Agricultura, que es la especializada en el tema.

Debemos convocar a los agricultores, especialmente a los pequeños, para explicar qué significará para ellos incorporar este tipo de tecnología. Centro mi atención en los pequeños agricultores porque los grandes ya la tienen.

Además, es necesario que el SAG clarifique los términos de la letra f) del artículo único, que señala “la trazabilidad del ganado y de la carne según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero”, y qué implicará esto para los pequeños agricultores.

Es cierto que ahora existen los Pabco y que el Indap dispone de un programa para realizar la trazabilidad, pero también nos interesa saber -no lo hemos discutido en la Comisión de Agricultura- qué piensa el SAG, qué disposiciones va a aplicar respecto de la trazabilidad, qué significará presupuestariamente aplicar este tipo de norma, si será para todos y cuáles serán las tecnologías que se van a adoptar según los distintos tipos de agricultores.

Tengo la sensación de que sólo a este sistema electrónico estamos limitando las posibilidades. Además, se incorpora una letra f) que amplía las facultades del SAG en relación con la trazabilidad, pero sin que el tema se haya discutido en la Comisión de Agricultura, lo que no me parece adecuado.

Considero que la letra f) propuesta en el artículo único, que pretende cambiar algunas normas y que le otorga ciertas facultades al SAG, debe discutirse en la Comisión especializada. Si tiene que ver con dispositivos electrónicos, de innovación o con otro tipo de tecnología, debe analizarlo la Comisión de Ciencia y Tecnología.

En primera instancia, no me gusta el proyecto. Por ello, creo que debería revisarlo la Comisión de Agricultura.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado don Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA .-

Señor Presidente , estoy en contra de esta iniciativa por varias razones. En parte, concuerdo con lo señalado por la diputada Alejandra Sepúlveda .

Siento que este proyecto fue presentado en una época en que no existían las condiciones actuales en el tema ganadero. Es más, me da la impresión de que ello ocurrió antes de la firma de los tratados de libre comercio con Estados Unidos y con la Unión Europea, ya que, con posterioridad, para exportar carne bovina, porcina y ovina, tuvimos que entrar en un sistema llamado trazabilidad -como muy bien lo explicó la diputada Sepúlveda -, que implica la posibilidad cierta de seguir el rastro de un animal o de un grupo de animales durante todas las etapas de su vida. En el fondo, con un sistema electrónico se quiere realizar lo que esta llevando a cabo el SAG a nivel nacional y en forma muy ordenada. Por lo tanto, creo que esta iniciativa interfiere en lo que ha venido haciendo el Servicio Agrícola y Ganadero durante estos últimos años. O sea, en lugar de facilitar la tarea del SAG, la entorpece.

Me hubiera gustado que en el informe se indicara el valor de este dispositivo. Como no lo paga el SAG, sino que los particulares, no aparece esa información. Con esto, están obligando a todos los ganaderos a usar un sistema electrónico que puede tener un valor altísimo, lo que va a constituir una carga más para ellos.

A mi juicio, lo que hoy está haciendo el SAG va en la línea correcta. Si esta iniciativa se hubiera discutido cuando se trató esa materia, la hubiera considerado absolutamente válida, pero ahora eso no me parece adecuado, hay otro sistema y otra gente a su cargo que, por lo demás, lo está haciendo bien. Por tanto, no tiene razón de ser poner trabas.

Por eso, junto al diputado Javier Hernández , hemos presentado una indicación al proyecto, por lo que deberá volver a la Comisión de Ciencia y Tecnología, pero, además, también tendrá que ser analizado por la Comisión de Agricultura, ya que eso es lo lógico, porque los ganaderos son todos agricultores. Por tanto, lo lógico es que ese sector se pronuncie sobre este proyecto y diga si lo consideran o no adecuado y si estiman que esto va a significar un mayor costo a la economía agraria.

Por tanto, si esta iniciativa se votara en general hoy, la tendría que rechazar, porque no me parece que sea adecuada. En cambio, si vuelve a Comisión y la analizamos como corresponde, podríamos encontrar la solución correcta para sacar adelante un buen proyecto de ley.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor presidente , me sumo a la petición del diputado Urrutia , en orden a que este proyecto también sea analizado por la Comisión de Agricultura.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Bertolino.

El señor BERTOLINO .-

Señor Presidente , como diputado informante , debo señalar a la Sala que este proyecto estuvo mucho tiempo en la Comisión de Agricultura para su análisis; no obstante, a solicitud de la Comisión de Ciencia y Tecnología, le fue remitido para su análisis por considerar que era una materia muy importante.

Por tanto, comprendo y valoro la preocupación de quienes forman parte de la Comisión de Agricultura, pero, como información a la Sala, reitero, estuvo mucho tiempo en dicha Comisión.

He dicho.

El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-

Si le parece a la Sala, se fijará un plazo de 30 días para que se pronuncie la Comisión de Ciencia y Tecnología sobre el proyecto; luego, pasará a la Comisión de Agricultura para su posterior discusión en esta Sala.

¿Habría acuerdo para proceder de esa forma?

Tiene la palabra el diputado don Javier Hernández.

El señor HERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , precisamente, estuvimos conversando con los colegas sobre el tema y señalé la necesidad de enviar el proyecto a la Comisión de Agricultura.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Solicito el acuerdo de la Sala para enviar el proyecto a las Comisiones de Ciencia y Tecnología y, posteriormente, a la de Agricultura.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado don Javier Hernández.

El señor HERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , la ley Nº 19.162 establece, entre otras materias de vital importancia para la ganadería, un sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes.

Por otra parte, existen nuevas tecnologías para la identificación de ganado, lo que facilita lo que llamamos la trazabilidad, es decir, seguir la historia del animal, lo que hoy es de vital importancia porque somos exportadores de carne. Uno de nuestros principales clientes, fruto de los tratados de libre comercio, es la Unión Europea, la cual exige en la actualidad a sus miembros y a terceros países, que comercialicen o deseen comercializar en su mercado intracomunitario animales de la especie bovina, un sistema de identificación y registro de animales.

Por lo anterior, comparto plenamente las modificaciones a la ley para que en ella queden incluidos los sistemas electrónicos, a la vez que comparto también que tanto el texto de la ley como el reglamento específico que se dicte para su correcta aplicación, deben dejar la posibilidad de que surjan nuevas tecnologías de identificación. De hecho, no está lejana la posibilidad de la masificación del uso de microchips con sistemas de GPS incorporados para saber la ubicación de los animales dentro de las zonas de pastoreo y engorda.

El reglamento debe ser muy cuidadoso. Además, la definición de las características mínimas de los elementos electrónicos de identificación, tanto en sus normas de calidad ISO como en la posibilidad de lectura de los mismos, debe ser posible con lectores de amplio espectro, ya que se sabe que en el mercado de hoy se ofrece una gran variedad de estos chips y no todos poseen la misma confiabilidad.

Finalmente, comparto una aplicación gradual y voluntaria del sistema y la mantención de los sistemas de identificación no electrónica por un plazo prolongado para no generar un gran gasto a los pequeños y medianos productores.

En síntesis, la modificación propuesta es, sin duda, un aporte a la ganadería nacional, pero creo que aún no están todos los antecedentes necesarios para su aprobación, por lo que propongo que el proyecto sea visto por la Comisión de Agricultura. Asimismo, se debe citar a ella a los representantes de los productores bovinos y a los expertos de los diferentes sistemas de identificación electrónica existentes en el mercado nacional e internacional.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

El proyecto volverá a comisiones para un nuevo informe.

1.4. Nuevo Primer Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 17 de marzo, 2009. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 6. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA UN SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN GANADO BOVINO Y CAMÉLIDOS.

__________________________________________________________________

BOLETÍN N° 2249-01

Honorable Cámara:

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que incorpora un sistema de identificación electrónica en ganado bovino y camélidos, iniciado en moción de los Diputados señores Bertolino, don Mario; Galilea, don Pablo, y de los ex Diputados señores Acuña, don Mario; Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo; Sánchez, don Leopoldo, y Silva, don Exequiel.

Cabe hacer presente que este proyecto de ley ingresó a tramitación legislativa y fue remitido a esta Comisión, con fecha 7 de octubre de 1998, bajo el título de “Modifica la ley Nº 19.162, para incorporar un sistema de identificación electrónica de codificación única en ganado bovino y camélidos”.

En conformidad con el artículo 17, inciso segundo, del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión solicitó el archivo de esta iniciativa, con fecha 3 de junio de 2003. No obstante, la Comisión de Ciencia y Tecnología solicitó a la Sala de la Corporación la remisión de este proyecto de ley, emitiendo un informe con fecha 16 de abril de 2008. La Sala de la Cámara de Diputados, en Sesión de fecha 30 de julio de 2008, acordó remitir a la Comisión de Agricultura el señalado proyecto con el objeto de emitir informe en un plazo de 30 días. Previo a la elaboración del informe correspondiente, esta Comisión acordó oficiar a la Ministra de Agricultura con fecha 14 de octubre de 2008, solicitando estudiar la posibilidad de que el Estado asumiera el costo que significaría la implementación del proyecto. La Ministra de Agricultura dio respuesta a lo solicitado por oficio Nº 1183 de 24 de noviembre de 2008, en el que explica los motivos por los cuales el Estado no se hace cargo de los costos del sistema.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1ª) Que en esta iniciativa legal no existen disposiciones que revistan el carácter de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.

2ª) Se hace constar que, en virtud de lo señalado en el artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.

3ª) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, no existen artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4ª) Que el proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por siete votos a favor.

5ª) Que, como Diputado informante, se designó al señor Javier Hernández Hernández.

Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia y la participación de representantes del Ministerio de Agricultura señores Mauricio Caussade, Fiscal de ODEPA; Oscar Concha, Director Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero y Alejandro Sánchez B., Médico Veterinario, Encargado del Programa de Trazabilidad Sanitaria Animal de la División de Protección Pecuaria del mismo Servicio.

Mediante e-mail de fecha 11 de agosto de 2008, se recibió la opinión del Presidente de la Federación Nacional de Productores de Carne (FEDECARNE), señor Alejandro Granzotto del Pino.

Asimismo se cursó invitación a don Horacio Bórquez Conti, Presidente de la Asociación Gremial de Plantas Faenadoras Frigoríficas de Carnes de Chile (FAENACAR A.G.) y a don Guillermo Martínez Labbé, Presidente de la Cooperativa Agrícola Remolachera Ñuble Ltda. (CAR) quienes no asistieron mi hicieron llegar sus puntos de vista sobre la iniciativa en estudio.

II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal radica en la necesidad de incorporar a la legislación nacional un sistema de trazabilidad del ganado, mayor y menor, y de su carne.

A) Fundamentos.

Según se expresa por los autores de la moción que dio inicio a este proyecto de ley, la ley Nº 19.162 estableció un sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación, nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne.

Agregan que es necesario que las instituciones públicas y privadas conozcan el origen de los animales destinados a la industria de la carne y sus derivados, como así mismo la calidad genética de los mismos, especialmente porque la comercialización de la carne se rigen por las reglas de la oferta y la demanda y por las implicancias sanitarias que el comercio de especies animales representa. La transparencia en el mercado de la carne y sus productos es un requisito fundamental para garantizar a la población la calidad del producto que consume.

Por lo anterior, se explica que es positivo introducir tecnologías que faciliten dichos controles, especialmente en las zonas fronterizas de nuestro país que son los sectores más vulnerables al contrabando de animales y al posible ingreso de éstos enfermos o contagiados.

Por otra parte, la Comunidad Económica Europea exige en la actualidad (reglamento Nº 820/97) a los países miembros y a terceros países, que comercialicen o deseen comercializar en el mercado intracomunitario animales de la especie bovina, un sistema de identificación y registro de animales que comprende los siguientes elementos: identificación única de los animales, bases de datos informatizados, pasaportes para animales y registros individuales llevados en cada explotación.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto.

A continuación, se transcribe el texto aprobado por la Comisión de Ciencia y Tecnología, en base a una indicación de los Diputados Alvarez-Salamanca, Sunico y Walker, que sustituyó el texto original, por el que se transcribe a continuación y sobre el cual debió pronunciarse vuestra Comisión:

“Artículo único.- Modifíquese el artículo 1° de la ley N° 19.162 de la siguiente forma:

1.- Elimínese en la letra d) la conjunción “y”.

2.- Sustituyese el punto aparte de la letra e) por una coma e incorpórese la conjunción “y” luego de ella.

3.- Incorpórese una letra f) nueva, del siguiente tenor:

“f) la trazabilidad del ganado y de la carne, según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero.”

III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Incidencia en la legislación vigente.

El proyecto se refiere a materias propias del dominio legal, de acuerdo al número 20 del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

B) Antecedentes generales

Sistemas de Trazabilidad de Carne Bovina[1] .

La trazabilidad o rastreabilidad es la capacidad de mantener identificados los animales o sus productos, a lo largo de las cadenas de producción, comercialización y transformación hasta su origen, con el fin de realizar investigaciones epidemiológicas o establecer acciones correctivas en beneficio de la comunidad consumidora. En este sentido, es fundamental contar con un conjunto de antecedentes básicos que garanticen el buen funcionamiento del sistema, entre los que destacan: un registro nacional de todos los establecimientos pecuarios, información relativa a las existencias, un registro de movimientos de las distintas especies, y un procedimiento de identificación individual de los animales.

La búsqueda de la seguridad alimentaria es una preocupación de un sector cada vez más creciente de consumidores. El objetivo es generar la mayor confianza posible en los clientes para poder recuperarlos, mantenerlos y/o conquistarlos. Una de las maneras es ir a sistemas de trazabilidad más exactos y confiables, como vía de certificar en forma más segura la producción de un alimento.

Un sistema de trazabilidad no es un objetivo sino que un medio para poder vender mejor, en este caso, las carnes que se producen en Chile. Un sistema de trazabilidad bien instrumentado es información precisa, actualizada y confiable, que bien manejada se transforma en conocimiento y esto en el mundo de hoy es una ventaja competitiva muy importante para cualquier país, ya que es la que permite incorporar valor agregado a la producción.

En la actualidad, la Comunidad Económica Europea exige a sus miembros y a terceros países que comercialicen o deseen comercializar en el mercado intracomunitario animales de la especie bovina, un sistema de identificación y registro de animales que comprende los siguientes elementos: identificación única de los animales, bases de datos informatizados, pasaportes para animales y registros individuales llevados en cada explotación, lo que denominamos trazabilidad. Del mismo modo, algunos países vecinos, impulsados por sus ministerios del ramo, están creando registros genealógicos de especies autóctonas con el afán de mejorar calidad y precio del ganado, basados en la certificación de origen de esos animales.

El objetivo de la trazabilidad es poder identificar a los animales pudiendo conocer cuando y donde nació el animal, cuál era su sexo, quienes eran sus padres, si tuvo alguna vez un traslado y la fecha y el lugar en donde fue faenado. También se conocería su historia clínica y la base de su alimentación.

Antecedentes del uso de la trazabilidad en países productores de carne

En Europa, desde 1969 la reglamentación preveía la identificación individual con un número de 10 cifras. A partir de 1996 dicho sistema fue el punto de partida para la identificación de origen de los animales que llegaban al mercado. A partir de la epizootia, en Inglaterra, este tipo de información fue considerado como un factor de seguridad por parte de los consumidores. El sistema fue adoptado más tarde por las autoridades comunitarias.

En Francia, los trabajos de la Cámara Interdisciplinaria de Ganado y Carnes (INTERVEB), dentro del marco de la Asociación Francesa de Normalización (AFNOR) permitió la redacción de dos normas: la primera, “Traçabilité des viandes identifées”, analiza los diferentes estadios que presentan riesgos sobre la fiabilidad de la recolección de datos, de los informes de dichos datos, y prescribe modalidades de organización para garantizar su continuidad desde la llegada del animal al matadero hasta su descuartizamiento. La segunda se titula “Gros bovins – tracabilité des viandes identifiées – ateliers de découpe, désossage, travail de la viande, conditionnement et vente”, y se aplica a carnes identificadas de grandes bovinos para realizar la trazabilidad en una perspectiva de cadena de abastecimiento.

Actualmente, la mayoría de los países de la Unión Europea han adoptado el sistema EAN- UCC. Este sistema comenzó en 1974, cuando manufactureros y distribuidores de 12 países europeos formaron un consejo con la finalidad de examinar la posibilidad de desarrollar un sistema estándar de codificación único para Europa, similar al sistema UPC que ya estaba funcionando en Estados Unidos bajo Uniform Code Council (UCC), que puede traducirse como “Concilio para el Código Uniforme. Como resultado, se creó un sistema compatible al UPC denominado "European Article Numbering" (EAN), que puede traducirse como “Numeración Europea de Artículos.” Los países de la Comunidad Europea se proponen identificar todos los procesos secuenciales de la cadena alimenticia con cada producto, de la granja al plato. La iniciativa europea, además de certificar el origen de los productos comercializados en la Unión Europea, persigue identificar los procesos, materias primas y aditivos empleados en su elaboración.

En los Estados Unidos con el plan puesto en marcha el año 2004, se busca conseguir un programa armonizado en todo el país, que tenga la capacidad de identificar todas las explotaciones y animales que han tenido contacto directo con un foco de BSE (Bovine Spongiform Encephalopathy conocida como “enfermedad de las vacas locas”) u otra enfermedad y disponer de esta información en un plazo inferior a las 48 horas, lo que permita una actuación inmediata que impida la propagación de enfermedades. El plan se lleva a cabo en tres fases: la primera, implicó la identificación de las explotaciones; la segunda fase abarcó la identificación individual o de rebaño de los animales para su comercio dentro o entre estados y la tercera fase está dirigida a las plantas de procesado y a los mercados, para conseguir una trazabilidad del producto a lo largo de toda la cadena productiva.

En el caso de Japón, cuyo primer caso de BSE se produjo en 2001, aprobó en junio de 2003 un sistema de trazabilidad de la carne vacuna. La aplicación del mismo se haría en dos fases. Una primera, que va desde la explotación al matadero, tenía que aplicarse antes del 1 de diciembre de 2003. La segunda fase, que ya abarca desde el sacrificio a las plantas de procesado y la distribución, está en aplicación diciembre de 2004. El sistema se basa en que todos los vacunos lleven una identificación individual con 10 dígitos y un registro de datos sobre el animal, tal como fecha y lugar de nacimiento y sacrificio, raza y explotaciones por donde ha pasado. Cada pieza de carne que se vende en Japón lleva un código en el etiquetado que se corresponde con la identificación del animal.

En la República Oriental del Uruguay en noviembre de 2003 se lanzó un programa piloto para realizar trazabilidad en la cadena de la carne vacuna. El Proyecto tiene como meta llegar, mediante la inscripción voluntaria de productores, a cerca de 1.000.000 de cabezas. Otros componentes del proyecto, prevén la informatización del DICOSE y el refuerzo al programa de lucha contra la fiebre aftosa.

En Brasil, los productores de carne bovina implantan la trazabilidad individual (por cabeza) a partir de enero de 2004 para poder exportar su carne a la Unión Europea. El servicio es ofrecido por el Sistema Brasileño de Identificación de Origen Bovina y Bufalina (SISBOV), un banco de datos que reúne informaciones de los últimos 40 días de los animales registrados. Los ganaderos tienen que formar parte del SISBOV si quieren recibir el certificado que les garantice la exportación a la UE. Sin embargo, los productores alegan que la trazabilidad individual aumenta los costos de producción y han solicitado al gobierno brasileño que defienda la propuesta de trazabilidad colectiva. Está previsto además que el SISBOV se amplíe también al ganado de leche.

Situación de Chile

Según lo señalado por el Ministerio de Agricultura, mediante oficio Nº 1183 de fecha 24 de noviembre de 2008, es necesario que nuestro país cuente con un programa de trazabilidad, que se justifica en las altas exigencias sanitarias y de inocuidad alimentaria de los mercados internacionales, producto de emergencias sanitarias como, por ejemplo, fiebre aftosa o encefalopatía espongiforme bovina (EEB).

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), recomienda en este sentido, un sistema de trazabilidad de los animales que permite la posibilidad de seguir el rastro de un animal o de un grupo de animales durante todas las etapas de su vida. La recomendación de OIE descansa sobre los siguientes principios:

- La identificación y la trazabilidad de los animales son herramientas destinadas a mejorar el manejo de la sanidad animal (incluidas las zoonosis) y la seguridad sanitaria de los alimentos.

- La identificación y la trazabilidad de los animales deben ser responsabilidad de la Autoridad Veterinaria

- Los objetivos de la identificación de los animales y de la trazabilidad de los animales en un país, una zona o un compartimento, así como el sistema utilizado, deberán definirse claramente después de haber evaluado los riesgos presentes.

Cabe señalar que la Unión Europea ha efectuado auditorías internacionales para determinar la existencia de planes de trazabilidad animal los años 2003 y 2005, mientras que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) define de alta prioridad que servicios sanitarios oficiales cuenten con sistemas modernos y eficientes de trazabilidad.

En nuestro país, se creó un Programa de Trazabilidad Sanitaria Bovina mediante la Resolución Exenta de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero N° 3321 de 2004.

El Programa de identificación individual oficial entró en vigencia para la XI Región de Aysén el 1° de Noviembre de 2004 y en el resto del país, el 1° enero 2005. El año 2005, se establecieron como prioridad en la inscripción de establecimientos los animales bovinos bajo certificación oficial (PABCO), los animales que utilizan campos de pastoreo cordillerano limítrofes con otros países, los recintos feriales, los Mataderos y Centros de Faenamiento de Autoconsumo (C.F.A.) y los establecimientos que se encuentran en un programa de prevención, control y erradicación de enfermedades.

Posteriormente, se dictó la resolución Nº 3423 de 26 de junio de 2008, que define componentes generales para trazabilidad en otras especies, tales como ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos sudamericanos domésticos, cérvidos y caracoles. Esta resolución mantiene exigencias obligatorias sólo para ganado bovino e incluye un procedimiento general y tres Instructivos Técnicos elaborados bajo el formato del sistema de gestión de calidad del SAG.

El Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal tiene como objetivo general constituir una herramienta de apoyo a los programas oficiales del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en ámbitos de inocuidad de productos pecuarios, sanidad animal y certificación de exportaciones. Como objetivos específicos de este Programa pueden señalarse: el apoyo a la prevención del ingreso de enfermedades exóticas; mejoramiento del control y erradicación de enfermedades endémicas; mejoramiento de las garantías sobre seguridad sanitaria de los productos pecuarios; renovación frente a nuevas exigencias de los mercados, cumpliendo con sus regulaciones.

Los componentes del Programa son los siguientes: registro de establecimientos pecuarios bovinos; declaración de existencia; registro de dispositivos de identificación individual oficial; registro de movimientos de animales y sistema oficial de información pecuaria (SIPEC).

Respecto de la identificación individual, la normativa actual exige la identificación individual oficial de los bovinos en programas sanitarios o de certificación de exportaciones del SAG, permitiéndose también su uso en forma voluntaria.

Durante el año 2009 se encuentra programado el desarrollo de la normativa para la identificación individual oficial de ovinos, caprinos, porcinos y camélidos sudamericanos domésticos. La obligatoriedad de su aplicación estará indicada en los programas oficiales del SAG, siendo el sistema oficial vigente el “Dispositivo Individual de Identificación Oficial” DIIO.

El DIIO es un “Crotal o Arete” de material plástico que incluye dos componentes: paleta-paleta en una oreja y botón-botón en la otra. Ambos componentes registrados la sigla SAG y un número único correlativo de nueve dígitos irrepetible. El componente botón-botón puede incluir en su interior un dispositivo de radiofrecuencia o ser reemplazado por un bolo ruminal también con radiofrecuencia.

El SAG determina las especificaciones técnicas que debe cumplir el DIIO y habilita a empresas para que lo comercialicen en el país. La verificación de la aplicación del DIIO la realizan terceros acreditados y los costos de aplicación son privados

De acuerdo a la información entregada por el SAG respecto al avance en los predios bovinos del sistema de identificación mediante rol único pecuario (RUP), la situación del país puede graficarse en el siguiente cuadro:

De acuerdo a los datos anteriores, vigentes al 30 de septiembre de 2008, se ha calculado en términos porcentuales cuantos predios tienen registrados sus animales con RUP, en relación a la totalidad de predios censados:

En cuanto al número de bovinos en predios con RUP, al 30 de septiembre del 2008, estos correspondían a las siguientes cantidades:

IV DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

a) En general.

Durante la discusión general de esta iniciativa legal, la Comisión acordó oficiar a la Ministra de Agricultura con fecha 14 de octubre de 2008, solicitando estudiar la posibilidad de que el Estado asumiera el costo que significaría la implementación del proyecto.

La Ministra de Agricultura dio respuesta a lo solicitado por oficio Nº 1183 de 24 de noviembre de 2008, en el que explica que la política que existe detrás del Programa de Identificación Bovina, es que sean los propios productores los que decidan que tipo de DIIO (Dispositivo Individual de Identificación Oficial) utilicen para identificar a sus animales, validando el SAG la mayor cantidad de distintos dispositivos, de modo que los productores tengan la posibilidad de utilizar aquellos que le resulten más conveniente.

Se hizo presente además, que en el Programa de Identificación bovina ha existido apoyo de INDAP para los productores de la Agricultura Familiar Campesina y se han gestionado recursos del Fondo Nacional del Desarrollo Regional (Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo).

Por su parte, don Alejandro Sánchez B., Médico Veterinario, Encargado del Programa de Trazabilidad Sanitaria Animal de la División de Protección Pecuaria del SAG explicó, respecto de la modificación propuesta para la ley Nº 19.62, que incorpora una nueva letra f) según la cual la trazabilidad del ganado y carne, deberá ceñirse a las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero”, ya que esta modificación permite tener mayor flexibilidad en el uso de diferentes dispositivos y tecnologías para la identificación individual de los animales (desde DIIO visuales a electrónicos), considerando que éstas pueden cambiar rápidamente en el tiempo y que las necesidades de identificación individual por situaciones sanitarias, de exigencias de exportaciones genéticas y otras, también son dinámicas.

Puntualizó que la propuesta permite que el SAG defina la(s) tecnología(s) de identificación a utilizar de acuerdo a la especie animal y el momento en el tiempo que la identificación se debe aplicar en forma obligatoria.

Consultado sobre los costos del sistema de identificación, señaló que para un productor dueño de un promedio entre 10 y 50 vacas, el gasto por uso de DIIO asciende a los siguientes valores:

Según expresó el Fiscal de ODEPA, don Mauricio Caussade, la moción presentada permite cumplir el objetivo del Ejecutivo en esta materia, esto es, establecer un sistema de trazabilidad. No obstante ello, el Ejecutivo ha considerado necesario, a fin de establecer el sustento legal requerido por el Programa de Trazabilidad Sanitaria Animal, proponer modificaciones que permitan, por una parte, mayor flexibilidad en el uso de dispositivos para la identificación, y por otra, dejar legalmente establecido que será el SAG el organismo encargado de determinar el uso de estos elementos.

Por ultimo, se conoció la opinión de don Alejandro Granzotto del Pino, Presidente Federación Nacional de Productores de Carne (FEDECARNE) quien hizo llegar a la Comisión la opinión de dicha Federación, según la cual debe existir un cambio gradual y voluntario al Programa de trazabilidad, tomando en especial consideración el mayor costo que significará para la agricultura familiar campesina, que corresponde a más del 60% de la masa ganadera del país.

En ese sentido, planteó la conveniencia de que el Estado asuma la mayor parte del costo de un sistema de identificación electrónico para el total de la masa ganadera bovina del país (3.700.000 cabezas aproximadamente), lo que dejaría al país en un lugar privilegiado dentro del MERCOSUR.

En virtud de lo anteriormente señalado, la Comisión concordó en que un sistema de trazabilidad voluntario no cumpliría con el objetivo que ha sido propuesto por el Ejecutivo, y que sigue las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal, según la cual, es necesario contar con un registro de dispositivos de identificación individual de carácter oficial. Esto motivó además, el retiro de la indicación que le daba el carácter de voluntario al sistema.

Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo por el asentimiento unánime de los diputados señores Barros Montero, don Ramón; Estay Peñaloza, don Enrique; Galilea Carrillo, don Pablo; Hernández Hernández, don Javier; Pérez Arriagada, don José; Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra y Urrutia Bonilla, don Ignacio.

b) En particular.

Durante la discusión, en particular de esta iniciativa, vuestra Comisión contó con la participación de Mauricio Caussade, Fiscal de ODEPA y Alejandro Sánchez B., Médico Veterinario, Encargado del Programa de Trazabilidad Sanitaria Animal de la División de Protección Pecuaria.

ARTÍCULO ÚNICO

Modifíquese el artículo 1° de la ley N° 19.162 de la siguiente forma:

1.- Elimínese en la letra d) la conjunción “y”.

2.- Sustitúyese el punto aparte de la letra e) por una coma e incorpórese la conjunción “y” luego de ella.

-Sometidos a votación los numerales 1 y 2 del artículo único, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados señores Barros Montero, don Ramón; Estay Peñaloza, don Enrique; Galilea Carrillo, don Pablo; Hernández Hernández, don Javier; Pérez Arriagada, don José; Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra y Urrutia Bonilla, don Ignacio

3.- Incorpórese una letra f) nueva, del siguiente tenor:

“f) la trazabilidad del ganado y de la carne, según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero.”.

- Puesto en votación el numeral 3 del artículo único, para agregar una nueva letra f) al artículo1º de la ley Nº 19.162, fue rechazado por la unanimidad de los diputados presentes señores Barros Montero, don Ramón; Estay Peñaloza, don Enrique; Galilea Carrillo, don Pablo; Hernández Hernández, don Javier; Pérez Arriagada, don José; Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra y Urrutia Bonilla, don Ignacio

Los Diputados Hernández y Urrutia presentaron indicación para agregar en el numeral 3, en la nueva letra f), a continuación del punto aparte, que pasaría a ser seguido, la siguiente frase: “La identificación electrónica será voluntaria.”

Esta indicación fue retirada por sus autores.

*El Ejecutivo formuló tres indicaciones:

-La primera de ellas, para sustituir el numeral 3 del artículo único del proyecto, por el siguiente:

“3º Incorpórase una letra f) nueva, del siguiente tenor:

La trazabilidad del ganado y carne, según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero, las que al menos deberán contemplar los siguientes elementos: un registro de establecimientos con un rol único pecuario, una declaración de existencia de animales, una identificación individual oficial, un registro de movimientos y una base de datos oficial.”

Mauricio Caussade, Fiscal de ODEPA, explicó esta indicación señalando que el Ministerio de Agricultura conoce el interés de algunos parlamentarios en que el instrumento de identificación sea de carácter flexible, en cuanto no se exija un tipo determinado en forma obligatoria. Esto sería absolutamente coincidente con el actuar del SAG a través de sus programas pilotos, ya que se permite que existan distintos tipos de identificación y la labor de este servicio es de fiscalización respecto de ciertos estándares mínimos que el sistema va a establecer.

Por lo tanto, la indicación propuesta consiste en una modificación a la ley Nº 19.162, que al igual que el texto original del Proyecto, establece la obligatoriedad de la trazabilidad. Este sistema, si bien se va a regular por el SAG, debe tener algunos componentes básicos en la ley, para dar una orientación respecto a la forma de funcionar del sistema de trazabilidad.

En razón de ello se propone establecer como contenidos básicos del sistema de trazabilidad y siguiendo los criterios de la Organización Mundial de Sanidad Animal, los siguientes aspectos, propios de cualquier sistema de trazabilidad: un registro de establecimientos pecuarios; un registro oficial de existencia de animales; un registro de dispositivos de identificación individual oficial, donde puede haber varios tipos de identificadores, un registro de movimientos de animales y un sistema de información pecuaria (SIPEC).

A continuación, Alejandro Sánchez B., Médico Veterinario, Encargado del Programa de Trazabilidad Sanitaria Animal de la División de Protección Pecuaria dio a conocer los contenidos del Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal y su función específica:

a) Registro Oficial de Establecimientos Pecuarios:

En este registro se ingresan los antecedentes de los establecimientos donde existan permanente o temporalmente animales; la individualización de las personas que manejen o comercialicen animales, sean propietarios, tenedores o corredores de ganado; y otra información relevante.

b) Registro Oficial de Existencia de Animales:

Contiene la información de población animal existente por establecimiento.

c) Registro de Dispositivos de Identificación Individual Oficial:

En él se ingresan todos aquellos antecedentes necesarios que permitan individualizar a un animal e identificar a su responsable.

d) Registro de Movimientos de Animales:

En este registro se ingresan los movimientos y traslados de animales que se realizan entre establecimientos pecuarios.

e) Sistema de Información Pecuaria SIPEC:

Base de datos que integra los registros antes señalados y administrará toda la información que reciba el SAG a través del Programa.

-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por cuatro votos a favor de los diputados señores Barros Montero, don Ramón; Estay Peñaloza, don Enrique; Galilea Carrillo, don Pablo y Urrutia Bonilla, don Ignacio. Se abstuvieron los diputados señores Hernández Hernández, don Javier; Pérez Arriagada, don José y Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra.

Las dos indicaciones siguientes del Ejecutivo modifican la ley Nº 19.162 en el siguiente sentido:

- En el artículo 4º, inciso primero, intercalando a continuación del punto seguido que sigue a la expresión “organismos públicos” y antes del párrafo final, el siguiente párrafo:

“Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizar y controlar la aplicación del sistema de trazabilidad.”

Los representantes del Ejecutivo explicaron que la modificación antes indicada, permitiría tener mayor flexibilidad en el uso de diferentes dispositivos y tecnologías para la identificación individual de los animales (desde dispositivos visuales a dispositivos electrónicos de radiofrecuencia), que cambian rápidamente en el tiempo, considerando que las necesidades de identificación individual, por razones de índole sanitaria, de existencia de exportaciones, genéticas y otras, también son dinámicas. Adicionalmente, se estima útil que tratándose de un asunto técnico y dinámico en el tiempo, sea el SAG la institución que defina los dispositivos y las tecnologías de identificación a utilizar, de acuerdo a la especie animal y al momento en el tiempo en que la identificación se debe aplicar en forma obligatoria, considerando aspectos sanitarios, de inocuidad, genéticas, de mercado y otras.

- En el artículo 8º, inciso primero, intercalando las palabras “mataderos,” y “sobre”, la frase “sobre trazabilidad”.

El artículo 8º, inciso primero, sanciona la infracción a las normas sobre salud animal en los mataderos, en la clasificación de ganado, tipificación de sus canales y nomenclatura de corte, con multas de 1 a 100 unidades tributarias mensuales y con el comiso de los productos, sin perjuicio de la clausura temporal o definitiva del local, en caso de reincidencia. La indicación pretende incorporar dentro de las conductas sancionables, la infracción de las normas sobre trazabilidad.

Sometidas a votación ambas indicaciones, fueron aprobadas por unanimidad de los diputados señores Barros Montero, don Ramón; Estay Peñaloza, don Enrique; Galilea Carrillo, don Pablo; Hernández Hernández, don Javier; Pérez Arriagada, don José; Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra y Urrutia Bonilla, don Ignacio.

V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el Diputado informante, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único

Modificase la ley N° 19.162 de la siguiente forma:

A) En el artículo 1º:

1º Elimínase en la letra d) la conjunción “y”.

2º Sustitúyese el punto aparte de la letra e) por una coma (,), e incorpórese la conjunción “y”.

3º Incorpórase una letra f) nueva, del siguiente tenor:

“f) La trazabilidad del ganado y carne, según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero, las que al menos deberán contemplar los siguientes elementos: un registro de establecimientos con un rol único pecuario, una declaración de existencia de animales, una identificación individual oficial, un registro de movimientos y una base de datos oficial.”

B) En el artículo 4º, inciso primero, a continuación del punto seguido que sigue a la expresión “organismos públicos” y antes del párrafo final, intercálase el siguiente párrafo:

“Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizar y controlar la aplicación del sistema de trazabilidad.”

C) En el artículo 8º, inciso primero, intercálase, entre las palabras “mataderos,” y “sobre”, la frase “sobre trazabilidad”.

Se designó Diputado informante al señor JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de marzo de 2009.

Acordado en sesiones de fechas 4 de noviembre de 2008, 13 de enero y 17 de marzo de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Martínez Labbé, don Rosauro (Presidente); Pérez Arriagada, don José Barros Montero, don Ramón; Enríquez-Ominami Gumucio, don Marco; Estay Peñaloza, don Enrique; Farías Ponce, don Ramón; Galilea Carrillo, don Pablo; Hernández Hernández, don Javier; Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra; Sule Fernández, don Alejandro; Tuma Zedan, don Eugenio y Urrutia Bonilla, don Ignacio

Asistieron además, los Diputados no miembros de la Comisión, señores Eduardo Díaz del Río, René Manuel García García y Osvaldo Palma Flores.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

ÍNDICE

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS...1

II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO...2

A) Fundamentos...2

B) Comentario sobre el articulado del proyecto...3

III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO...3

A) Incidencia en la legislación vigente...3

B) Antecedentes generales...3

IV DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO...9

a) En general...9

b) En particular...10

V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN...13

[1] Estudio elaborado por Pablo Morales Investigador Unidad “Recursos Naturales Ciencia Tecnología e Industria” de la Biblioteca del Congreso Nacional.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 30 de abril, 2009. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INCORPORACIÓN DE SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE GANADO BOVINO Y CAMÉLIDO. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que incorpora un sistema de identificación electrónica en ganado bovino y camélidos.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor Javier Hernández .

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 2249-01, sesión 2ª, en 7 de octubre de 1998. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Primer informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología, sesión 21ª, en 29 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta N° 18.

-Primer informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 6ª, en 31 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 18.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley que incorpora un sistema de identificación electrónica en ganado bovino y camélidos, iniciado en moción de los diputados señores Bertolino, don Mario , y Galilea, don Pablo , y de los ex diputados señores Acuña, don Mario ; Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo ; Sánchez, don Leopoldo , y Silva, don Exequiel .

En conformidad con el inciso segundo del artículo 17 del Reglamento de la Corporación, con fecha 3 de junio de 2003, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural solicitó el archivo de la iniciativa. Sin embargo, la Comisión de Ciencia y Tecnología pidió a la Sala que le remitiera el proyecto, el que informó el 16 de abril de 2008.

En sesión de 30 de julio de 2008, la Cámara de Diputados acordó remitirlo a la Comisión de Agricultura para que lo informara en el plazo de 30 días. Previo a la elaboración del informe, el 14 de octubre de 2008, la Comisión ofició a la ministra de Agricultura para pedirle que estudiara la posibilidad de que el Estado asumiera el costo de implementación del proyecto.

Por oficio Nº 1183, de 24 de noviembre de 2008, la ministra de Agricultura, respondió e indicó los motivos por los cuales el Estado no se hace cargo de los costos del sistema.

Constancias reglamentarias previas:

-El proyecto no contiene disposiciones que revistan el carácter de ley orgánica constitucional o de quórum calificado; su articulado fue objeto de algunas correcciones formales, que no son del caso detallar; no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda y, por último, el proyecto fue aprobado, en general, por siete votos a favor.

Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y participación de representantes del Ministerio de Agricultura, señores Mauricio Caussade , fiscal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa); Oscar Concha , director nacional subrogante del Servicio Agrícola y Ganadero, y Alejandro Sánchez , médico veterinario, encargado del Programa de Trazabilidad Sanitaria Animal de la División de Protección Pecuaria del mismo Servicio.

Ideas fundamentales o matrices del proyecto.

La idea matriz que inspira el proyecto es la necesidad de incorporar a la legislación nacional un sistema de trazabilidad del ganado, mayor y menor, y de su carne.

Mediante oficio Nº 1183, de 24 de noviembre de 2008, la ministra de Agricultura respondió una petición de la Comisión. Señaló que la política que está detrás del Programa de Identificación Bovina es que sean los productores quienes decidan el tipo de Diio (Dispositivo Individual de Identificación Oficial) que utilizarán para identificar a sus animales, validando el SAG la mayor cantidad de distintos dispositivos, de modo que los productores tengan la posibilidad de utilizar aquellos que le resulten más convenientes.

Hizo presente que el programa de identificación bovina contempla apoyo del Indap para los productores de la agricultura familiar campesina y que se han gestionado recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Es el caso de la Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Por su parte, don Alejandro Sánchez , médico veterinario, encargado del Programa de Trazabilidad Sanitaria Animal de la División de Protección Pecuaria del SAG explicó la modificación al artículo 1º de la ley Nº 19.162, que incorpora una nueva letra f), según la cual la trazabilidad del ganado y carne deberá ceñirse a las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG. Señaló que la modificación permite mayor flexibilidad en el uso de diferentes dispositivos y tecnologías para la identificación individual de los animales, desde Diio visuales a electrónicos, dado el rápido cambio en el tiempo, amén de que las necesidades de identificación individual por situaciones sanitarias, de exigencias de exportaciones genéticas y otras, también son dinámicas.

Puntualizó que la propuesta permite que el SAG defina las tecnologías de identificación que se utilizarán, de acuerdo con la especie animal y el momento en que se deba aplicar en forma obligatoria.

Consultado sobre los costos del sistema de identificación, señaló que para un productor dueño de 10 a 50 vacas, el gasto por uso de Diio visual fluctúa entre 1,70 y 1,80 dólares, y de Diio Rfid (referencial electrónico), entre 3,38 y 3,70 dólares.

Según expresó el fiscal de Odepa, don Mauricio Caussade , la moción satisface la aspiración del Ejecutivo de establecer un sistema de trazabilidad, no obstante considerar necesario, a fin de establecer el sustento legal requerido por el Programa de Trazabilidad Sanitaria Animal, modificaciones que permitan mayor flexibilidad en el uso de dispositivos para la identificación y que establezcan que será el SAG el organismo encargado de determinar su utilización.

Por último, se conoció la opinión de don Alejandro Granzotto del Pino , presidente de la Federación Nacional de Productores de Carne, Fedecarne , quien hizo llegar a la Comisión la opinión de dicha federación, según la cual debe existir un cambio gradual y voluntario al programa de trazabilidad, tomando en especial consideración el mayor costo que significará para la agricultura familiar campesina, que corresponde a más del 60 por ciento de la masa ganadera del país.

En ese sentido, planteó la conveniencia de que el Estado asuma la mayor parte del costo de un sistema de identificación electrónico para el total de la masa ganadera bovina del país, 3.700.000 cabezas aproximadamente, lo que dejaría a Chile en un lugar privilegiado dentro del Mercosur.

En virtud de lo señalado, la Comisión concordó en que un sistema de trazabilidad voluntario no cumpliría con el objetivo propuesto por el Ejecutivo, y que sigue las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal, según la cual es necesario contar con un registro de dispositivos de identificación individual de carácter oficial.

Esto motivó, además, el retiro de la indicación que le daba el carácter de voluntario al sistema.

Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo por el asentimiento unánime de los diputados señores Barros Montero, don Ramón ; Estay Peñaloza, don Enrique ; Galilea Carrillo, don Pablo ; Hernández Hernández, don Javier ; Pérez Arriagada, don José ; Sepúlveda Orbenes , doña Alejandra , y Urrutia Bonilla, don Ignacio .

Durante la discusión particular de la iniciativa, la Comisión contó con la participación de Mauricio Caussade, fiscal de Odepa, y de Alejandro Sánchez B., médico veterinario, encargado del Programa de Trazabilidad Sanitaria Animal de la División de Protección Pecuaria.

Discusión Particular

El Ejecutivo formuló tres indicaciones. La primera de ellas para sustituir el numeral 3º del artículo único del proyecto, por el siguiente:

“3º Incorpórase una letra f) nueva, del siguiente tenor:

“La trazabilidad del ganado y carne, según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero, las que al menos deberán contemplar los siguientes elementos: un registro de establecimientos con un rol único pecuario, una declaración de existencia de animales, una identificación individual oficial, un registro de movimientos y una base de datos oficial.”

El médico veterinario Alejandro Sánchez , encargado del Programa de Trazabilidad Sanitaria Animal de la División de Protección Pecuaria dio a conocer los contenidos del Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal y su función específica.

a) Registro Oficial de Establecimientos Pecuarios:

En este registro se ingresan los antecedentes de los establecimientos donde existan permanente o temporalmente animales; la individualización de las personas que manejen o comercialicen animales, sean propietarios, tenedores o corredores de ganado, y otra información relevante.

b) Registro Oficial de Existencia de Animales:

Contiene la información de población animal existente por establecimiento.

c) Registro de Dispositivos de Identificación Individual Oficial:

En él se ingresan todos aquellos antecedentes necesarios que permitan individualizar a un animal e identificar a su responsable.

d) Registro de Movimientos de Animales:

En este registro se ingresan los movimientos y traslados de animales que se realizan entre establecimientos pecuarios.

e) Sistema de Información Pecuaria, Sipec:

Base de datos que integra los registros señalados y administrará toda la información que reciba el SAG a través del Programa.

Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por cuatro votos a favor y tres abstenciones.

Las dos indicaciones siguientes del Ejecutivo modifican la ley Nº 19.162 en el siguiente sentido:

En el artículo 4º, inciso primero, el Ejecutivo propone intercalar a continuación del punto seguido que sigue a la expresión “organismos públicos” y antes del párrafo final, lo siguiente:

“Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizar y controlar la aplicación del sistema de trazabilidad.”

Texto del proyecto de ley aprobado por la comisión.

Artículo único.

Modificase la ley Nº 19.162 de la siguiente forma:

A) En el artículo 1º:

1º Elimínase en la letra d) la conjunción “y”.

2º Sustitúyese el punto aparte de la letra

e) por una coma (,), e incorpórese la conjunción “y”.

3º Incorpórase una letra f) nueva, del siguiente tenor:

f) La trazabilidad del ganado y carne, según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero, las que al menos deberán contemplar los siguientes elementos: un registro de establecimientos con un rol único pecuario, una declaración de existencia de animales, una identificación individual oficial, un registro de movimientos y una base de datos oficial.

B) En el artículo 4º, inciso primero, a continuación del punto seguido que sigue a la expresión “organismos públicos” y antes del párrafo final, intercálase el siguiente párrafo:

“Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizar y controlar la aplicación del sistema de trazabilidad.”

C) En el artículo 8º, inciso primero, intercálase, entre las palabras “mataderos,” y “sobre”, la frase “sobre trazabilidad”.

Es cuanto puedo informar sobre la materia.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que estamos discutiendo, iniciado en moción, fue archivado por acuerdo de la Sala, pero gracias a una gestión de la Comisión de Ciencias y Tecnología se decidió ponerlo nuevamente en debate.

La iniciativa incorpora un sistema de identificación electrónica al ganado bovino y camélido.

Como todos hemos visto a través de los medios de comunicación, asistimos a un grave problema de salud debido a la peste bovina. Por eso, el proyecto establece un sistema tecnológico que permite conocer en detalle la calidad genética de los animales.

Esto no sólo es de suma importancia para enfrentar problemas de salud como los que hemos tenido, sino que para lograr una mayor transparencia, pues permite al mercado de la carne garantizar a la población la calidad del producto que compra y consume, ya que podrá saber de dónde proviene, cuál es la calidad, dónde se han criado, los animales, es decir, toda la información que ha detallado el diputado informante.

Además, estamos cumpliendo exigencias de los países con los que hemos firmado convenios comerciales, como la Unión Europea, que requiere que los productos cárneos tengan todos los registros de identificación confiables para ingresar a ese enorme mercado.

No quiero entrar en los detalles técnicos, que son abundantes en el proyecto que estamos debatiendo, sino insistir en dos materias que las Comisiones de Ciencias y Tecnología y de Agricultura hicieron ver al Ejecutivo para que dé todo el apoyo a fin de que esto se concrete pronto y abarque a la mayor parte del ganado mayor y menor de nuestro país, porque eso nos da una ventaja importante, ya que los países que reciben nuestros productos cárneos están muy preocupados de su calidad y procedencia.

Reitero la necesidad de que el Gobierno destine los recursos para que esto opere a la brevedad, lo que nos convertirá en el único país latinoamericano que tendrá identificada perfectamente toda su masa ganadera. Eso nos dará una ventaja enorme no sólo frente al Mercosur, sino que a los mercados europeos y asiáticos, lo que implica un beneficio enorme para nuestra ganadería.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, estamos tratando un proyecto interesante, de futuro, que nos coloca a la par de otros países que exportan carne, porque nosotros exportamos productos especiales. No podemos ser exportadores, en el sentido amplio de la palabra, mientras no sepamos como ser un país autosuficiente de este producto.

Como crítica constructiva, debo expresar que no me gusta intervenir cuando no hay presencia de representantes del Ejecutivo, que es el encargado de dar a conocer y de aplicar las leyes. ¿Con quién vamos a discutir acerca de una indicación a un proyecto que, en su momento, va a ser de importancia?

Para el presupuesto de 2009, solicité al Ministerio que asignara una suma importante de dinero con el objeto de crear un banco ganadero, para volver a tener cuatro millones de cabezas de ganado bovino, como hace una década. En la actualidad hay menos de 3.600.000.

Por eso, las importaciones de naciones vecinas, como Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, que muchas veces incurren en prácticas desleales, como el subsidio, van en aumento. También tenemos importaciones que vienen allende el continente latinoamericano, como carne norteamericana y australiana.

El proyecto busca avanzar utilizando la tecnología moderna, la que sin duda simplificará la labor y los procesos de control, sobre todo en las fronteras, que son los puntos más vulnerables al contrabando de animales, común hasta hace algunas décadas. Por ejemplo, en la zona que representa el diputado señor Ceroni , el contrabando de animales desde Argentina era muy común. El diputado Palma me decía que aún lo es. Eso creaba conflictos a quienes defendemos y vivimos en las regiones ganaderas.

La norma viene a compatibilizar nuestro sector pecuario, por ejemplo, con aquellos de la Unión Europea. El reglamento 820, de 1997, exige a sus países miembros o a terceros que desean comercializar animales de la especie bovina, un sistema de identificación y registro de animales a objeto de identificarlos, levantar datos informatizados e implementar pasaportes de ellos. Se lleva un registro acabado de todo el proceso de explotación económica de los mismos, o sea, es un sector prioritario. Esta regulación incluye la utilización de avances tecnológicos en el sentido en que nuestro país quiere avanzar.

Una economía globalizada debe, a lo menos estar a la par con los competidores. Nuestros vecinos ya cuentan con registros genealógicos de especies autóctonas que buscan diferenciar sus productos mediante denominaciones de origen y similares para obtener mejores precios. Chile debe ponerse al día; más aún, debe liberar la implementación de nuevas tecnologías, porque no hay duda de que nuestro país avanza hacia el desarrollo. Todos los sistemas y sectores de la economía deben estar atentos al avance que Chile está logrando.

Deben establecerse reglas claras, concordantes con las vigentes en el primer mundo, el cual, sin lugar a dudas, vamos a integrar.

Al igual que en todo, la transparencia debe informar el mercado de la carne, garantizando la calidad del producto. Al efecto, la existencia de nuestro producto es mínima. Por eso, reitero, es un proyecto de futuro.

La exigencia del cumplimiento de las normas técnicas elaboradas por el Instituto Chileno de Normalización dice relación con el requisito, la tipificación, los cortes de mayor uso comercial, la clasificación del ganado bovino en mataderos, etcétera. Son normas de gran interés y de avance.

Quizás, al que no entiende mucho el tema ganadero, el comercio y consumo, le va a costar comprender la acción descrita precedentemente: el sistema de trazabilidad, el cual, para que entiendan aquellos que a veces ven las sesiones de Sala por el canal de televisión de la Cámara, no es otra cosa que la rastreabilidad desde la primera fase en la cual deben apoyarse los mecanismos sencillos y que se deben utilizar eficientemente, como aquellos basados en la electrónica, y bases de datos centralizadas que corresponden, por ejemplo, a los denominados transponders o microchips, que facilitan la identificación de los animales. Es tecnología validada en nuestro país, a través de un estudio de la Fundación para Innovación Agraria, como lo mencionó el diputado Javier Hernández , relator del proyecto.

Contar con esa cadena de información durante el proceso de aprovechamiento económico del ganado constituye una ventaja comparativa que traerá un sinnúmero de beneficios para el sector y para nuestra economía, haciéndola más competitiva, eficiente y menos dependiente. En la actualidad somos eficientes, pero dependientes.

Insisto: si estamos legislando, debemos hacerlo para lo que tenemos.

Por último, la explotación comercial del ganado camélido -que no debemos olvidar-, es incipiente, por no decir casi inexistente. Hay 100 mil ejemplares que pueden constituir un excelente ejemplo de exportación no tradicional. Ese negocio se verá favorecido con la aprobación del proyecto, pues constituye una oportunidad.

Por la importancia y necesidad imperiosa de asegurar la calidad de nuestros productos e incentivar el incremento de nuestra producción de carne y derivados, hay que apoyar este proyecto.

Vuelvo a insistir -no voy a dejar de ser negativo en el temaen que algo está pasando en los organismos rectores del Ministerio de Agricultura con respecto a la producción de carne bovina. No hay el interés que debería haber. Eso se logra cuando las partes se ponen de acuerdo. Tenemos los dineros y no se aplican los ítems considerados en el presupuesto. Es una situación que me duele.

Repito, es un proyecto de futuro, interesante, que nos coloca en la vanguardia de la producción de carne.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Osvaldo Palma .

El señor PALMA.-

Señor Presidente, éste es un buen y necesario proyecto, de iniciativa de varios diputados, algunos que ya no están, entre los que debo mencionar especialmente a don Pedro Pablo Álvarez Salamanca , diputado de Renovación Nacional, que en paz descanse. Nace de la necesidad de incorporar a la legislación nacional un sistema de trazabilidad o rastreabilidad; esto es, la capacidad de mantener identificados a los animales y sus productos a lo largo de las cadenas de producción, comercialización, transformación y movimiento desde su origen hasta su destino final, lo cual fue muy bien explicado en el informe de don Javier Hernández .

Lo anterior permite realizar investigaciones epidemiológicas y acciones correctivas, todo un beneficio del consumidor y del productor, para garantizar sus buenas prácticas y la calidad de los productos. Incluye un registro nacional, informe de existencias, registro de movimientos e identificación individual de los animales, seguridad alimentaria en la crianza, a fin de garantizar la confianza en los consumidores. También evita el grave problema del contrabando de animales, problema endémico en varias de las regiones del centro sur de Chile, especialmente en el Maule, lo que agrava en gran medida la economía de los productores. Es un medio para vender mejores productos y transparentar el mercado de la carne.

Esto se exige en la comunidad Europea y en varios países vecinos, como Uruguay, Brasil, y se estudia en Argentina. Estados Unidos ha puesto en marcha este programa en 2004. Japón lo tiene desde 2001. Son países con los cuales mantenemos relaciones comerciales y requieren de estas normas.

Es muy necesario en nuestro país por las altas exigencias sanitarias y la inocuidad alimentaria de los mercados internacionales. Ha sido apoyado por el Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, que determina las especificaciones técnicas para cumplir este objetivo.

Es necesario que el Estado ayude y apoye a los pequeños y medianos productores.

En resumen, se trata de un buen proyecto que apunta a mejorar la producción animal y a garantizar su calidad.

Anuncio mi voto favorable y el de mi partido, Renovación Nacional.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero manifestar que nosotros solicitamos a esta Sala la posibilidad de que la Comisión de Agricultura revisara este proyecto de ley, que es absolutamente distinto de lo que aprobó la Comisión de Ciencias y Tecnología. Hoy estamos ante un concepto distinto. No tiene que ver con la marcación electrónica de animales.

La iniciativa tiene por objeto incorporar un concepto distinto, moderno, que se ha trabajado alrededor de siete a diez años en el sector agropecuario.

En definitiva, tiene que ver con lo que nosotros llamamos el currículo de los animales -para que la gente lo entienda de mejor forma-, lo que significa conocer los reproductores que dieron origen a ese animal, y su trayectoria desde el momento en que nace hasta que muere; es decir vamos a conocer el traslado de los animales, qué comen, etcétera. Se define el tipo de identificación que van a tener para seguirlos en el tiempo.

Para ello se modificó la ley Nº 19.162, que establece el sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne.

El proyecto introduce un nuevo concepto: el de trazabilidad, que significará un mejoramiento para el consumidor, pero también se adecuará a las exigencias de los mercados internacionales.

Por el artículo 1° se incorpora una letra f), nueva, para decir qué va a comprender, a lo menos, este currículo de los animales.

En la Comisión quisimos, sobre todo pensando en la pequeña agricultura que desea incorporarse a este sistema de trazabilidad -de alguna forma ya lo está haciendo-, que fuera un currículo mínimo, pues no queremos generar grandes complicaciones para llevar adelante el sistema.

Estamos pidiendo un rol único pecuario, que al parecer la mayoría de los agricultores hoy lo tiene; una declaración de existencia de animales, esto es, lo que se tiene en las distintas categorías de animales; una identificación individual oficial, en el cual pasa a ser optativo el sistema electrónico; un registro de movimientos de masas, que permita determinar dónde está ese animal, en qué período, en qué año, y una base de datos oficial, que uno la pueda mantener a la luz pública.

Otro aspecto importante es que se incorporan al artículo 8º de la ley, N° 19.162, que tiene que ver con penas, sanciones o multas de 1 a 100 unidades tributarias mensuales a quien no cumpla con estas medidas. Su inciso primero sanciona la infracción a las normas sobre salud animal en los mataderos, sobre clasificación de ganado, tipificación de sus canales y nomenclatura de los cortes. O sea, la tipificación que tiene cada uno de los tipos de cortes cuando uno va a comprar en un supermercado o en una carnicería.

El proyecto de ley incorpora a dicho artículo 8º la trazabilidad. Por lo tanto, quien no cumple con las normas básicas de este currículo del animal, de tener el rol único pecuario, la declaración de existencia de animales y la identificación individual oficial, también va a tener una multa que va de 1 a 100 unidades tributarias mensuales, incluso con el decomiso de los productos. O sea, la obligatoriedad de la trazabilidad va a ser tal, que su incumplimiento también se sancionará de acuerdo con el artículo 8°.

Además, hemos incorporado en este proyecto que el SAG sea quien fiscalice la aplicación de la ley, la que deberá revisar permanentemente en terreno.

Volvemos a insistir en el SAG como una herramienta de fiscalización en lo que dice relación con el resguardo de nuestros recursos. Se manifestó la posibilidad de incorporar mayor presupuesto para esta institución tan importante.

Tenemos un Servicio Agrícola y Ganadero que está haciendo un tremendo esfuerzo para combatir la lobesia botrana, para resguardar nuestro patrimonio fito y zoosanitario, y hoy le estamos encargando una nueva función: la fiscalización de la trazabilidad en el sector pecuario.

Sin duda, esto va a significar que en el próximo presupuesto incorporemos más recursos para la institución, que tiene mucho prestigio a nivel internacional. Si la seguimos dotando de funciones, también debemos dotarla de recursos.

Llamo a la Sala a aprobar la incorporación de este nuevo concepto de trazabilidad en una ley tan importante como es la de tipificación de carnes.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, en primer lugar quiero hacer una aclaración al diputado Jaramillo : No necesariamente un país se tiene que autoabastecer de un alimento para poder exportar.

Nosotros tenemos muchos ejemplos de Australia, uno de los mayores productores del mundo de arroz. El 90 por ciento de su arroz lo exporta a Japón y el 10 por ciento lo deja para consumo interno, pero como no le alcanza, trae arroz más barato de China o de Vietnam, países donde es más barato, y le saca un valor agregado extra.

Si producimos carne y la comunidad Europea nos paga un precio más alto por algunos cortes de esa carne, es lógico que la vendamos y traigamos esos mismos cortes a precios más baratos desde Argentina para el consumo de nuestra población. De esa forma otorgamos mayor valor a nuestros animales, pero no es necesario que el país se encuentre autoabastecido de carne. Ahora, por supuesto, lo ideal es que el país cuente con una mayor masa ganadera que la actual, pero para lograrlo el Gobierno debe implementar otro tipo de planes.

El proyecto de ley ha cambiado bastante con respecto a la moción presentada hace varios años, que tenía por objeto incorporar un sistema de identificación electrónica al ganado bovino y a los camélidos. Incluso, la moción es anterior a la aplicación, a través de un reglamento, del sistema de trazabilidad o rastreabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero, que se inició después de que Chile firmara el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea. Ese acuerdo, tal como lo señaló la diputada Alejandra Sepúlveda , exigía la identificación de nuestros animales desde su nacimiento hasta su llegada al matadero.

El reglamento dictado por el Servicio Agrícola y Ganadero lleva operando cinco años sin mayores problemas. En la Comisión de Agricultura algunos diputados plantearon que el sistema es un poco engorroso, pero que ha funcionado bien, aunque es posible introducirle algunos cambios.

El proyecto busca cambiar el sistema electrónico, propuesto originalmente en la moción, y dotar de un marco legal al sistema de trazabilidad que funciona desde hace cinco años. A mi juicio, no es necesario otorgar más recursos al SAG, puesto que se trata de un sistema que está operando, reitero, desde hace varios años. Se busca dar un marco legal al sistema de trazabilidad que hoy funciona en virtud de un reglamento.

¿Por qué se desecha aplicar un sistema electrónico? Porque si bien es una muy buena idea, el Estado no está dispuesto a asumir su costo, que no es menor para los agricultores que han vivido un año desastroso. Hacerlos asumir los costos de un sistema electrónico sería muy complicado. Por eso, hemos abandonado esa idea y nos hemos centrado en el sistema de trazabilidad, que hoy funciona utilizando crotales o aretes en las orejas de los animales, que los identifican tal como lo haría un sistema electrónico.

Los crotales se han entregado en forma gratuita a los pequeños agricultores, no a los medianos y grandes, quienes deben solventar su costo. Si el Gobierno hubiera aceptado financiar el sistema electrónico, no tengo dudas de que lo habríamos aprobado sin mayores inconvenientes, pero no nos pareció correcto recargar económicamente a los agricultores, que ya financian el uso del crotal, con el costo de un sistema electrónico de identificación que sería utilizado en el mismo animal. Eso no tiene sentido.

El Ejecutivo busca dar un marco legal al sistema de trazabilidad que se usa desde hace cinco años. Me parece correcto que pueda seguir funcionando como hasta ahora. En todo caso, estoy de acuerdo con lo expresado, entre otros, por el diputado José Pérez , que manifestó que este reglamento opera con algunas dificultades y es un poco engorroso. Eso habría que plantearlo a las autoridades del SAG para que realicen las modificaciones necesarias al reglamento, pero no a la ley.

El marco legal que se le otorga al sistema de trazabilidad es muy importante, porque lo hace obligatorio. Hace un tiempo, junto con el diputado Hernández propusimos que el sistema electrónico fuese voluntario, pero como se trata del sistema de trazabilidad me parece bien que sea obligatorio, porque permite tener mayor claridad sobre la masa ganadera del país, sobre todo, cuando llega el momento de exportarla. De mantenerse esta situación, anuncio mi voto favorable al proyecto de ley.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, el proyecto en discusión se inició en una moción presentada por un grupo de diputados, cuyo nombres aparecen consignados en el informe, que derivó en la idea de aprobar un marco legal para el sistema de trazabilidad utilizado por el SAG en estos últimos años, a raíz de la suscripción de una serie de convenios y tratados de libre comercio con distintos países.

La discusión en la Comisión se centró en que el sistema de identificación electrónica del ganado bovino encarecería demasiado la producción, lo que podía afectar fuertemente a la pequeña agricultura campesina.

El sistema de trazabilidad ha funcionado bien. A modo de ejemplo, puedo mencionar lo que ha ocurrido en la Undécima Región, donde el SAG junto con el gobierno regional han entregado recursos para la identificación electrónica del ganado de la zona.

La Comisión propuso a la ministra de Agricultura la posibilidad de que el Estado asumiese el costo que significa incorporar esta nueva tecnología. Ella respondió que eso no era posible, a raíz de lo cual, junto con el diputado Urrutia presentamos una indicación tendiente a que su uso fuese voluntario.

Finalmente, el SAG se comprometió a no hacer obligatorio en el reglamento el sistema de identificación electrónica, sino voluntario, con lo cual accedimos a retirar la indicación. Se acordó aplicar el sistema actual, al que manifestamos nuestro apoyo unánime.

Sin lugar a dudas, el SAG debe usar el criterio en aquellos casos que signifiquen un mayor costo para la pequeña agricultura familiar campesina, y el Indap jugar un rol importante para que esto no sea un motivo para restringir el desarrollo productivo de estas comunidades.

Anuncio mi voto favorable al proyecto de ley, pero reitero lo que señaló el diputado Urrutia en cuanto a que el SAG debe comprometerse a disminuir la burocracia actual en el reglamento, a fin de que el sistema de trazabilidad sea mucho más práctico, más ágil y no genere una traba burocrática a los agricultores.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, este proyecto es un paso más en el avance de nuestro sector agropecuario, tal como se actuó, por ejemplo, con respecto a la brucelosis.

A medida que nuestro país compromete su firma en diversos tratados internacionales es necesario establecer la trazabilidad de los animales a lo largo de las cadenas de producción, comercialización y transformación hasta su origen. Es una exigencia innegable de los mercados. Más allá de que Chile exporte mayores o menores volúmenes de carne, los tratados así lo indican. Por ello, es muy importante avanzar en esta materia.

Un tema que preocupaba a la Comisión era cómo estructurar esta suerte de rodaje, porque, seguramente, habrá gente que optará por el sistema electrónico, el cual hoy es voluntario.

La otra preocupación, que también es muy importante, se refería a la situación de los pequeños productores. Los representantes del ministerio aseguraron a la Comisión que es el Indap quien debe ayudar a poner al pequeño empresario, al pequeño agricultor, en la senda de la modernidad, lo que dará pie para que Chile exporte carne.

Por lo tanto, estamos ante un proyecto muy conveniente, que ha sido abordado con mucho realismo, porque no establece obligatoriedades y por hacer un buen rodaje del sistema. Al final, tendremos un mecanismo muy eficiente, con garantías en los mercados, tanto internos como externos, para determinar el origen exacto del animal, el predio, etcétera, ante la eventualidad de algún problema, lo que ayudará mucho al combate de las enfermedades y a enfrentar cualquier problema que surja.

Anuncio que aprobaremos el proyecto, tal como lo hicimos en forma unánime en la Comisión, pues ayudará a modernizar el sistema de comercialización y de manejo del ganado.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 19.162, para incorporar un sistema de identificación electrónica de codificación única en ganado bovino y camélido.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bertolino Rendic Mario ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Harboe Bascuñan Felipe ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de abril, 2009. Oficio en Sesión 14. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 30 de abril de 2009

Oficio Nº 8066

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.162, de la siguiente forma:

A) En el artículo 1º:

1.- Sustitúyese en la letra d) la expresión “,y” por un punto y coma (;).

2.- Sustitúyese el punto aparte de la letra e) por una coma (,) e incorpórase la conjunción “y” a continuación.

3.- Incorpórase una letra f) nueva, del siguiente tenor:

“f) La trazabilidad del ganado y carne, según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero, las que al menos deberán contemplar los siguientes elementos: un registro de establecimientos con un rol único pecuario, una declaración de existencia de animales, una identificación individual oficial, un registro de movimientos y una base de datos oficial.”.

B) En el artículo 4º, inciso primero, a continuación del punto seguido que sigue a la expresión “organismos públicos” y antes del párrafo final, intercálase el siguiente párrafo:

“Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizar y controlar la aplicación del sistema de trazabilidad.”.

C) En el artículo 8º, inciso primero, intercálase, entre las palabras “mataderos,” y “sobre”, la frase “sobre trazabilidad,”.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 20 de mayo, 2009. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 22. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que incorpora un sistema de identificación electrónica en ganado bovino y camélidos.

BOLETÍN N° 2.249-01.

_____________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los de los Honorables Diputados señores Mario Bertolino y Pablo Galilea, y de los ex Diputados señores Mario Acuña, Pedro Alvarez-Salamanca, Leopoldo Sánchez y Exequiel Silva.

De la iniciativa se dio cuenta en la sesión de esta Corporación del 5 de mayo de 2009, y el acuerdo fue que lo informe la Comisión de Agricultura.

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad al inciso final del artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular, a la vez.

A la sesión en que se consideró esta iniciativa legal asistieron, especialmente invitados, además de sus miembros, por parte del Servicio Agrícola y Ganadero, el señor Alejandro Sánchez, Médico Veterinario, Encargado del Programa de Trazabilidad Sanitaria Animal de la División de Protección Pecuaria y el señor Roberto Rojas, abogado.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

- Incorporar a la legislación nacional un Sistema de trazabilidad del ganado y carne según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley Nº 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne.

2.- Ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones legales.

3.- Resolución Exenta Nº 3.321, de 2004, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que crea Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria de Bovinos.

4.- Resolución Exenta Nº 3.423, de 2008, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal y deroga Resolución Nº 3.321, Exenta, de 2004, que crea Programa de Trazabilidad Sanitaria.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La Moción que dio origen a esta iniciativa legal. Expresan sus autores que la ley Nº 19.162 es susceptible de mejoras no sólo en lo referente al ganado bovino sino, también, a otros mercados del sector. Resaltan la importancia que los ciudadanos y las instituciones públicas y privadas le asignan a la determinación del origen de los animales que se destinan a la industria de la carne y sus derivados, así como a su calidad genética. Indican, asimismo, que para el sistema de libre mercado es vital conocer, en un tiempo breve, las características de los animales que son objeto de comercio, en especial, por las implicancias de mantener el estatus sanitario de país libre de fiebre aftosa, epizootia que por años impidió su comercialización en mercados extranjeros. Junto con dar cuenta del control riguroso aplicado por los organismos competentes, destacan que el avance tecnológico posibilita, introducir tecnologías que facilitan dichos controles, en especial, en la frontera, para impedir el contrabando de animales o su ingreso cuando están enfermos o contagiados.

Agregan que la Comunidad Económica Europea impone, tanto a sus miembros como a los terceros países que comercialicen o deseen comercializar ganado bovino en aquel mercado, un sistema de identificación y registro de animales que comprende: identificación única de aquéllos, bases de datos informatizados, pasaportes para animales y registros individuales llevados en cada explotación.

Exponen que la transparencia del mercado es fundamental para garantizar a la población la calidad del producto cárnico que consume, criterio coherente con las exigencias técnicas del reglamento de la ley Nº 19.162 y con las normas del Instituto Chileno de Normalización.

En otro orden de consideraciones, argumentan que la masa de camélidos, en Chile, alcanza a unos cien mil ejemplares cuya explotación comercial e industrial incorporaría una fuente de ingresos no tradicionales. Con aquel propósito, la fundación denominada “Fondo de la Investigación Agropecuaria” impulsaba, a la sazón, un proyecto orientado a la identificación de aquellos animales, para lo cual se servía de la tecnología de los “transponder” o micro-chips, instrumento inserto en las líneas de acción del Programa Nacional de Desarrollo Camélido que atendía al mejoramiento de dichas especies, su repoblamiento e inserción en el mercado.

Consignan, en fin, que en nuestro país la tecnología de identificación electrónica fue validada por un estudio de la FIA, fundación dependiente del Ministerio de Agricultura, cuya ejecución la hizo la Facultad de Ciencias Pecuarias y Veterinarias de la Universidad de Chile.

El proyecto contenido en la Moción apuntaba a modificar cuatro disposiciones de la ley Nº 19.162, a saber, sus 1º, 3º, 4º y 8º.

En lo sustancial, la enmienda propuesta al artículo 1° de la ley N° 19.162 consistía, además de adecuaciones de redacción y formales, en la incorporación de una letra f) nueva, del tenor siguiente: “f) La identificación electrónica de codificación única e irrepetible introducida intramuscularmente, que cumpla desempeños mínimos de lectura, tamaño reducido y sin componentes tóxicos en su estructura, del ganado bovino y de los camélidos según las normas contenidas en el reglamento respectivo”.

Respecto de los artículos 3º y 4º de la ley N° 19.162, la Moción proponía una enmienda idéntica cuyo resultado era reemplazar la actual denominación “sistema de clasificación, tipificación y nomenclatura de cortes” por la de “sistema de identificación electrónica, clasificación, tipificación y nomenclatura de cortes”, con la precisión que en el caso del artículo 3° mentado la referencia completa era a “cortes básicos de carne”.

Por último, en el artículo 8º de aquella ley, la modificación propuesta intercalaba la frase: “identificación electrónica y”, entre las palabras “sobre” y “clasificación”, de forma tal que su efecto práctico era sancionar con multa la infracción de las normas “sobre identificación electrónica y clasificación de ganado”.

2.- Tramitación en la Honorable Cámara de Diputados: la iniciativa de ley fue informada, en primer término, por la Comisión de Ciencia y Tecnología y, en virtud de un acuerdo posterior de la Sala, fue remitido a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural para un nuevo informe. Este trámite adicional se explica porque se estimó inconveniente que, dados los niveles tecnológicos existentes, la Cámara de Diputados legislara, hoy, sólo sobre un tipo de tecnología, en circunstancias de que existe una multiplicidad de sistemas.

Es relevante hacer presente que, con ocasión de la discusión en particular que realizó la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, S. E. la señora Presidenta de la República formalizó tres indicaciones las que fueron aprobadas, finalmente por la Cámara de Diputados, sin perjuicio de lo cual se mantuvo una estructura similar a la de la Moción legislativa.

En cuanto a su fondo, el objeto de la primera indicación del Ejecutivo consistió en sustituir la redacción de la letra f) nueva que se propone incorporar en el artículo 1° de la ley N° 19.162, de manera que hace obligatoria “la trazabilidad del ganado y carne, según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero” y especifica, a continuación, sus elementos mínimos: un registro de establecimientos con un rol único pecuario, una declaración de existencia de animales, una identificación individual oficial, un registro de movimientos y una base de datos oficial.

En esa oportunidad, los representantes del Ejecutivo explicaron que la indicación responde al incremento de dispositivos y tecnologías en uso para la identificación individual de los animales (desde dispositivos visuales hasta dispositivos electrónicos de radiofrecuencia) y satisface, en forma oportuna, las necesidades de identificación individual, por razones de índole sanitaria, la existencia de exportaciones, genéticas u otras. Así mismo, por tratarse de un asunto técnico, conserva el principio en orden a que sea el SAG la institución que defina los dispositivos y tecnologías de identificación.

La segunda indicación del Ejecutivo modifica el artículo 4° de la ley Nº 19.162 en el sentido de especificar que al Servicio Agrícola y Ganadero le corresponderá la fiscalización y el control de la aplicación del sistema de trazabilidad.

La tercera indicación incorpora dentro de las conductas sancionables -materia específica del artículo 8°-, a aquellas que importen una infracción a la normativa sobre trazabilidad.

Finalmente, la Cámara de Diputados aprobó el texto propuesto por el informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, por 72 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones. Aquél guarda adecuada correspondencia en su estructura, sentido y alcance con las modificaciones a la ley N° 19.162, consultadas por la Moción original, al sustituir la exigencia específica de un sistema de identificación electrónica por un “sistema de trazabilidad”, término técnico abierto a los procesos de innovación tecnológica.

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Encargado del Programa de Trazabilidad Sanitaria Animal del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Alejandro Sánchez explicó que, en general, los estándares sobre sanidad animal en el mundo corresponden a lo establecido por la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, que es la guía y rectora en las acciones que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero en esta área.

La OIE indica que la trazabilidad designa la posibilidad de seguir el rastro de un animal o de un grupo de ellos, durante todo el transcurso de la vida, es decir, puede hacer un seguimiento desde que nace hasta que se muere.

Asimismo, la identificación animal y la trazabilidad de éstos, son las herramientas destinadas a mejorar el manejo de la sanidad animal, incluidas las zoonosis, y la seguridad sanitaria de los alimentos. Precisó que a veces se confunde identificación animal con trazabilidad, sin embargo, la primera es un componente de la trazabilidad y ésta, a su vez, es un sistema compuesto de varios elementos que brinda apoyo a los programas de sanidad y de inocuidad. Así también, la OIE señala que la identificación y la trazabilidad de animales debe ser responsabilidad de la autoridad veterinaria, herramienta que les permite apoyar los programas sanitarios, como aftosa o inocuidad y certificación de exportaciones.

Informó que el Servicio Agrícola y Ganadero desarrolla un Programa de Trazabilidad Animal a partir de septiembre del año 2004, amparado por la resolución Nº 3.321 del Director Nacional, el que originalmente incluía sólo la especie bovina. Durante este período se han realizado algunos ajustes y modificaciones y, actualmente, mediante la resolución Nº 2.862, de 29 de junio de 2008, se incorporaron otras especies animales a este Sistema tales como ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos sudamericanos domésticos, cérvidos, abejas y caracoles. Puntualizó que el trabajo fundamental del programa así como la obligación de incorporación a este sistema está relacionado sólo con bovinos.

A continuación, mencionó los componentes del Sistema de Trazabilidad: registro de los establecimientos pecuarios bovinos; declaración de existencia de animales; registro de dispositivo de identificación oficial, Dispositivo individual de Identificación, Oficial DIIO; registro de movimiento de animales, y Sistema oficial de información pecuaria SIPEC.

Explicó que la normativa actual obliga a la identificación individual oficial en ciertas situaciones, no es masiva para todos los bovinos del país, sino que les interesa como herramienta de apoyo del SAG, en programas sanitarios o de exportaciones, como por ejemplo, en el control de animales que se llevan a veranadas o animales que generan productos que se certifican a mercados que exigen trazabilidad, que es el caso de Europa. Complementó, que también se permite el uso de este Sistema en forma voluntaria. Informó, además, que durante el presente año se está desarrollando la normativa para la identificación individual oficial de las otras especies mencionadas y que la obligatoriedad de aplicar estos sistemas de identificación individual a dichas especies, será materia de normativas específicas.

Señalo que el sistema de identificación individual oficial para animales vigente es el Dispositivo Individual de Identificación Oficial, DIIO, que corresponde a un crotal o arete de material plástico que lleva registrado la sigla del SAG y un número único correlativo de nueve dígitos irrepetible. Especificó que, actualmente, hay identificados 1.270.000 bovinos, aproximadamente. El SAG determina las especificaciones técnicas que debe cumplir el DIIO y habilita a empresas para que lo comercialicen en el país.

Respecto al proyecto de ley, expresó que originalmente buscaba incorporar un sistema de identificación electrónica en ganado bovino y camélidos en la ley Nº 19.162. Sobre el particular, la posición del SAG fue que no se podía especificar en una ley situaciones de carácter tecnológico y referida sólo a algunas especies, sino que era la oportunidad de dar sustento legal al programa que se desarrolla hoy día, y señalar, por tanto, que se trata de trazabilidad de ganado y carne, materia que fue acordada por la Honorable Cámara de Diputados.

Mediante este proyecto de ley, subrayó, se da sustento legal al Programa de Trazabilidad, fundamentalmente, en el ámbito de inocuidad de los productos pecuarios; permite definir los diferentes sistemas de trazabilidad y las tecnologías de identificación de acuerdo con la especie animal, así como también, determinar la especie y el momento en que la identificación se debe aplicar.

El abogado del Servicio Agrícola y Ganadero señor Roberto Rojas, complementó la importancia que tiene la iniciativa legal para el Servicio, en el sentido de que es una oportunidad para dar una base legal más técnica al Sistema de Trazabilidad que hoy se sustenta en una perspectiva más bien sanitaria dado que el SAG tiene atribuciones para certificar productos agropecuarios aptos para consumo humano de exportación y, desde ese punto de vista, siguiendo los lineamientos de la OIE, es importante que dentro del marco obligatorio de la ley de la carne, exista una norma expresa en este sentido.

Los miembros presentes de vuestra Comisión coincidieron en la necesidad de legislar sobre la materia en informe, dado los argumentos y consideraciones expuestas.

Puesta en votación la idea de legislar sobre la iniciativa propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, vuestra Comisión la aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Larraín, Naranjo y Vásquez.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto de ley consta de un artículo estructurado en tres literales A, B y C que, respectivamente, modifican los artículos 1º 4º y 8º de la ley Nº 19.162, que establece un sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne.

Artículo Único

Letra A)

Propone modificar el artículo 1º de la ley Nº 19.162, en tres aspectos, bajo los numerales 1, 2 y 3.

La modificación de fondo se contiene en el número 3, que incorpora una letra f), nueva, con el objeto de incluir en el sistema obligatorio que establece la ley Nº 19.162, la trazabilidad del ganado y carne, según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero, las que deberán contemplar, a lo menos, lo siguiente: un registro de establecimientos con un rol único pecuario, una declaración de existencia de animales, una identificación individual oficial, un registro de movimientos, y una base de datos oficial.

A su vez, los números 1 y 2, tienen por objeto fijar las adecuaciones de ortografía y redacción que permiten incorporar la enmienda objeto del número 3.

El Honorable Senador señor Naranjo expresó su conformidad con el proyecto no obstante señalar algunas modificaciones necesarias que lo perfeccionan, y, en particular, determinar si la trazabilidad forma parte del sistema general de la ley de la carne, o bien, es más propiamente un sistema independiente.

El encargado del Programa de Trazabilidad Sanitaria Animal del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Sánchez, afirmó que la trazabilidad es un sistema -no sólo un elemento- que permite hacer un seguimiento de los animales y sus productos a lo largo de toda la cadena de producción. Es una herramienta destinada fundamentalmente a mejorar el manejo de la sanidad animal -incluidas las zoonosis- y la seguridad sanitaria de los alimentos. También es de gran ayuda en caso de denominación de origen, programas genéticos y otros.

Refirió que la aplicación obligatoria o voluntaria de los diferentes componentes de la trazabilidad, como por ejemplo la identificación individual oficial o el registro del movimiento de los animales, dependerá de la especie animal en cuestión y de los objetivos que se persiguen a través de los programas sanitarios, de inocuidad u otros en los que se aplicará.

Por las razones expuestas, el Servicio considera razonable sugerir una solución de técnica legislativa distinta a la propuesta en el proyecto, que consistiría en incorporar la enmienda como un artículo 1° bis, nuevo, en lugar de hacerlo como una letra f), nueva, del artículo 1º, ya que éste tiene por objeto establecer un sistema obligatorio, y como se explicó, no siempre todos los componentes de un sistema de trazabilidad, tienen aquél carácter. Lo anterior, para evitar una interpretación equívoca del artículo 1° y diferenciar la trazabilidad de ganado y carne como un sistema distinto del señalado en aquel precepto.

Los integrantes de la Comisión concordaron en el buen fundamento de la sugerencia hecha por el representante del Ejecutivo y atendiendo a que el criterio planteado no importa una modificación en el fondo del proyecto aprobado en el primer trámite constitucional, estuvieron por consultar como artículo 1º bis nuevo, la modificación propuesta por el número 3º de la letra A) del artículo único, con el siguiente texto:

“Artículo 1° bis.- El Servicio Agrícola y Ganadero establecerá las normas de un Sistema de Trazabilidad del ganado y carne, las que al menos, deberán contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimientos de animales y base de datos oficial.”.

- Puesto en votación el numeral 3, de la letra A) del artículo único, fue aprobada con las modificaciones expuestas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Naranjo y Vásquez.

En virtud del acuerdo precedente y con la misma votación se dieron por rechazados los numerales 1 y 2 de la letra A), del artículo único del proyecto.

Letra B)

Intercala, en el artículo 4º, de la ley Nº 19.162, a continuación del punto seguido (.), y antes del párrafo final, la siguiente oración: “Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizar y controlar la aplicación del sistema de trazabilidad.”.

Los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Naranjo y Vásquez, compartieron la enmienda propuesta, aprobándola con modificaciones formales de redacción, en el siguiente sentido:

-Sustituir la expresión “la aplicación del sistema de” por “tanto la aplicación de la trazabilidad del ganado y carne como la”.

-Reemplazar, a continuación de la expresión “nomenclatura de cortes;”, la palabra “fiscalizar” por la oración “asimismo, fiscalizará”.

Letra C)

Modifica el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 19.162, con el objeto de incluir las normas sobre trazabilidad entre las infracciones que sanciona la citada ley.

Los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Naranjo y Vásquez, concordaron en la enmienda propuesta, aprobándola con modificaciones formales de redacción, de la forma siguiente:

- Reemplazar la preposición “sobre”, la segunda vez que figura, por la frase “trazabilidad del ganado y carne o”.

- Sustituir la coma (,) que sigue a continuación de la palabra “corte” por un punto y coma (;).”.

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Agricultura tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

Artículo único

Letra A)

Sustituirla por la siguiente:

“A) Intercálase un artículo 1º bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 1° bis.- El Servicio Agrícola y Ganadero establecerá las normas de un Sistema de Trazabilidad del ganado y carne, las que deberán, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimientos de animales y base de datos oficial.”.”. (Unanimidad 3x0).

Letra B)

Reemplazarla por la siguiente:

“B) Modifícase el artículo 4º, de la siguiente forma:

-Sustituir la expresión “la aplicación del sistema de” por “tanto la aplicación de la trazabilidad del ganado y carne como la”.

-Reemplazar, a continuación de la expresión “nomenclatura de cortes;”, la palabra “fiscalizar” por la oración “asimismo, fiscalizará”.”.

(Unanimidad 3x0).

Letra C)

Sustituirla por la siguiente:

“C) Modifícase el inciso primero, del artículo 8º, en la forma siguiente:

- Reemplazar la preposición “sobre”, la segunda vez que figura, por la frase “trazabilidad del ganado y carne o”.

- Sustituir la coma (,) que sigue a continuación de la palabra “corte” por un punto y coma (;).”.”.

(Unanimidad 3x0).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.162, de la siguiente forma:

A) Intercálase un artículo 1º bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 1° bis.- El Servicio Agrícola y Ganadero establecerá las normas de un Sistema de Trazabilidad del ganado y carne, las que deberán, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimientos de animales y base de datos oficial.”.

B) Modifícase el artículo 4º, de la siguiente forma:

-Sustituir la expresión “la aplicación del sistema de” por “tanto la aplicación de la trazabilidad del ganado y carne como la”.

-Reemplazar, a continuación de la expresión “nomenclatura de cortes;”, la palabra “fiscalizar” por la oración “asimismo, fiscalizará”.

C) Modifícase el inciso primero, del artículo 8º, en la forma siguiente:

- Reemplazar la preposición “sobre”, la segunda vez que figura, por la frase “trazabilidad del ganado y carne o”.

- Sustituir la coma (,) que sigue a continuación de la palabra “corte” por un punto y coma (;).”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Hernán Larraín Fernández y Guillermo Vásquez Úbeda.

Sala de la Comisión, 20 de mayo de 2009.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que incorpora un sistema de identificación electrónica en ganado bovino y camélidos.

(Boletín Nº 2.249-01).

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: incorporar a la legislación nacional un Sistema de trazabilidad del ganado y carne según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero.

II. ACUERDOS: aprobar en general y en particular el proyecto con modificaciones, por unanimidad 3x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los de los Honorables Diputados señores Mario Bertolino y Pablo Galilea, y de los ex Diputados señores Mario Acuña, Pedro Alvarez-Salamanca, Leopoldo Sánchez y Exequiel Silva.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de mayo de 2009.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley Nº 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne.

2.- Ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones legales.

3.- Resolución Exenta Nº 3.321, de 2004, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que crea Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria de Bovinos.

4.- Resolución Exenta Nº 3.423, de 2008, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal y deroga Resolución Nº 3.321, Exenta, de 2004, que crea Programa de Trazabilidad Sanitaria.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de junio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN GANADO BOVINO Y CAMÉLIDOS

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite, que incorpora un sistema de identificación electrónica en ganado bovino y en camélidos, con informe de la Comisión de Agricultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2249-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 14ª, en 5 de mayo de 2009.

Informe de Comisión:

Agricultura, sesión 22ª, en 2 de junio de 2009.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El principal objetivo de la iniciativa es establecer un sistema de trazabilidad del ganado y de la carne, de conformidad con las normas que adopte el Servicio Agrícola y Ganadero.

La Comisión de Agricultura discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Larraín, Naranjo y Vásquez), introduciendo modificaciones al texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, tal como da testimonio el comparado que Sus Señorías tienen a la vista.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Senador señor Naranjo,

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , el objetivo del proyecto en debate es incorporar a la legislación nacional un nuevo sistema de trazabilidad del ganado y de la carne según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero.

Para tal efecto, el proyecto que aprobó la Cámara de Diputados modifica la ley Nº 19.162, que dispone un sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes, y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne.

La importancia de la iniciativa en análisis radica en que otorga una base legal más técnica al sistema de trazabilidad, que hoy se sustenta en una perspectiva más bien sanitaria, dado que el SAG posee atribuciones para certificar productos agropecuarios aptos para el consumo humano de exportación. Desde ese punto de vista, siguiendo los lineamientos de la Organización Internacional de Epizootias, resulta importante que, dentro del marco obligatorio de la ley de la carne, exista una norma expresa en tal sentido.

La Comisión de Agricultura, como se ha señalado, aprobó el proyecto en general y en particular con algunas modificaciones que lo perfeccionan, en especial para determinar si la trazabilidad forma parte del sistema general de la ley de la carne o es más propiamente un sistema independiente.

Por tal razón, acordó introducir un artículo 1º bis nuevo, que faculta al SAG para establecer las normas de un sistema de trazabilidad del ganado y la carne, las que al menos deberán contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimiento de animales y base de datos oficial.

Lo anterior se explica porque la trazabilidad es un sistema -no solo un elemento- que permite hacer un seguimiento de los animales y sus productos a lo largo de toda la cadena de producción. Constituye una herramienta destinada fundamentalmente a mejorar el manejo de la sanidad animal y la seguridad sanitaria de los alimentos. También es de gran ayuda en caso de denominación de origen, programas genéticos y otros.

Además, la Comisión aprobó dos indicaciones tendientes a perfeccionar la redacción de los artículos 4º y 8º de la ley Nº 19.162, para clarificar su sentido y alcance.

Por lo anterior, se propone que el proyecto sea aprobado en los mismos términos planteados por la Comisión de Agricultura.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (18 votos) y, por no haberse presentado indicaciones, también queda aprobado en particular, y despachado en este trámite.

Votaron los señores Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Flores, Gazmuri, Girardi, Horvath, Larraín, Letelier, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Prokurica, Sabag y Vásquez.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 03 de junio, 2009. Oficio en Sesión 36. Legislatura 357.

?Valparaíso, 3 de junio de 2009.

Nº 463/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que incorpora un sistema de identificación electrónica en ganado bovino y camélidos, correspondiente al Boletín Nº 2.249-01, con las siguientes enmiendas:

Artículo único.-

Letra A)

La ha sustituido, por la siguiente:

“A) Intercálase un artículo 1° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 1° bis.- El Servicio Agrícola y Ganadero establecerá las normas de un Sistema de Trazabilidad del ganado y carne, las que deberán, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimientos de animales y base de datos oficial.”.”.

Letra B)

La ha reemplazado, por la que sigue:

“B) Modifícase el artículo 4°.-, de la siguiente forma:

- Sustitúyese la frase “la aplicación del sistema de” por “tanto la aplicación de la trazabilidad del ganado y carne como la”.

- Reemplázase la frase “fiscalizar el cumplimiento” por “asimismo, fiscalizará el cumplimiento”.”.

Letra C)

La ha sustituido, por la siguiente:

“C) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 8°.-, la preposición “sobre”, la segunda vez que figura, por la frase “trazabilidad del ganado y carne o”.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.066, de 30 de abril de 2009.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 09 de junio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 357. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INCORPORACIÓN DE SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE GANADO BOVINO Y CAMÉLIDOS. Tercer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Señores diputados de diversas bancadas han pedido votar sin discusión las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que incorpora un sistema de identificación electrónica en ganado bovino y camélidos, que figura en el tercer punto de la Tabla.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 09 de junio, 2009. Oficio en Sesión 26. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 9 de junio de 2009

Oficio Nº 8144

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto, iniciado en Moción, que incorpora un sistema de identificación electrónica en ganado bovino y camélidos. (Boletín Nº 2249-01).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 463/SEC/09 de 3 de junio de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 09 de junio, 2009. Oficio

?VALPARAÍSO, 9 de junio de 2009

Oficio Nº 8145

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Mario Bertolino Rendic y Pablo Galilea Carrillo; y de los entonces Diputados señores Pedro Álvarez-Salamanca Büchi; Mario Acuña Cisternas; Exequiel Silva Ortiz, y Leopoldo Sánchez Grunert.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.162, de la siguiente forma:

A) Intercálase un artículo 1° bis, del siguiente tenor:

“Artículo 1° bis.- El Servicio Agrícola y Ganadero establecerá las normas de un Sistema de Trazabilidad del ganado y carne, las que deberán, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimientos de animales y base de datos oficial.”.

B) En el artículo 4°:

- Sustitúyese la frase “la aplicación del sistema de” por “tanto la aplicación de la trazabilidad del ganado y carne como la”.

- Reemplázase la frase “fiscalizar el cumplimiento” por “asimismo, fiscalizará el cumplimiento”.

C) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 8°, la preposición “sobre”, la segunda vez que figura, por la frase “trazabilidad del ganado y carne o”.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.358

Tipo Norma
:
Ley 20358
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1003934&t=0
Fecha Promulgación
:
16-06-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdug
Organismo
:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título
:
MODIFICA LEY N° 19.162, ESTABLECIENDO SISTEMA DE TRAZABILIDAD DEL GANADO Y CARNE
Fecha Publicación
:
03-07-2009

LEY NÚM. 20.358

MODIFICA LEY N° 19.162, ESTABLECIENDO SISTEMA DE TRAZABILIDAD DEL GANADO Y CARNE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Mario Bertolino Rendic y Pablo Galilea Carrillo; y de los entonces Diputados señores Pedro Álvarez-Salamanca Büchi; Mario Acuña Cisternas; Exequiel Silva Ortiz, y Leopoldo Sánchez Grunert.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.162, de la siguiente forma:

    A) Intercálase un artículo 1° bis, del siguiente tenor:

    "Artículo 1° bis.- El Servicio Agrícola y Ganadero establecerá las normas de un Sistema de Trazabilidad del ganado y carne, las que deberán, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimientos de animales y base de datos oficial.".

    B) En el artículo 4°:

    - Sustitúyese la frase "la aplicación del sistema de" por "tanto la aplicación de la trazabilidad del ganado y carne como la".

    - Reemplázase la frase "fiscalizar el cumplimiento" por "asimismo, fiscalizará el cumplimiento".

    C) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 8°, la preposición "sobre", la segunda vez que figura, por la frase "trazabilidad del ganado y carne o".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de junio de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura.