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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.364

Autoriza erigir un monumento, en la comuna de Puyehue, en homenaje a S.S. Juan Pablo II.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Hosain Sabag Castillo, Antonio Horvath Kiss, Jaime Naranjo Ortiz, Sergio Fernández Fernández y Sergio Romero Pizarro. Fecha 05 de abril, 2005. Moción Parlamentaria en Sesión 41. Legislatura 352.

?Moción de los Honorables Senadores señores Fernández, Horvath, Naranjo, Romero y Sabag, con la que inician un proyecto de ley que autoriza erigir un monumento, en la comuna de Puyehue, en homenaje a S.S. Juan Pablo II.

Boletín N° 3.828-04

Teniendo presente la participación trascendental y exitosa del Santo Padre en la Mediación del conflicto de nuestro país con Argentina, y su preocupación y perseverancia en perfeccionar y estimular la vida espiritual de sus fíeles, logrando cambiar el rostro de la iglesia católica y del mundo en general, venimos en presentar el siguiente:

Proyecto de ley

"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en el Paso Cardenal Samoré, Comuna de Puyehue, X Región, en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, don Karol Józef Wojtyla.

Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea por el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3°.- Créase un Fondo con el objetivo de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el inciso anterior.

Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial ad honores encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras; el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y el Cardenal Arzobispo de Santiago.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5° La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo.

b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.

c) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Santiago y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimientos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

d) Administrar el Fondo creado por el artículo 3° y abrir una cuenta corriente especial para su gestión.

Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del monumento resultan excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.

Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiese ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficiencia que la Comisión establezca.

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1.2. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 16 de agosto, 2005. Informe de Comisión de Educación en Sesión 28. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza erigir un monumento, en la comuna de Puyehue, en homenaje a S.S. Juan Pablo II.

BOLETÍN N° 3.828-04

_________________________

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Sergio Fernández Fernández, Antonio Horvath Kiss, Jaime Naranjo Ortiz, Sergio Romero Pizarro y Hosain Sabag Castillo.

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Se deja constancia que la Comisión acordó discutir en general y en particular este proyecto.

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ANTECEDENTES

Nació el 18 de mayo de 1920 en Wadowice, al sur de Polonia. De joven mostró una gran afición por el teatro y las artes literarias polacas, que aún en el colegio pensaba seriamente en la posibilidad de continuar estudios de filología y lingüística polaca. Sin embargo, un encuentro con el Cardenal Sapieha durante una visita pastoral, le hizo considerar seriamente la posibilidad de iniciar el camino de la vida sacerdotal.

Al desatarse la Segunda Guerra Mundial, los alemanes cerraron todas las universidades de Polonia con el objetivo de invadir no sólo el territorio sino también la cultura polaca. Frente a esta situación, Karol Wojtyla con un grupo de jóvenes organizaron una universidad clandestina en donde estudió filosofía, idiomas y literatura. Poco antes de decidir su ingreso al seminario, el joven Karol tuvo que trabajar arduamente como obrero en una cantera. Esta experiencia le ayudó a conocer de cerca el cansancio físico, así como la sencillez, sensatez y fervor religioso de los trabajadores y los pobres.

En 1942 ingresó al Departamento Teológico de la Universidad Jaguelloniana. Durante estos años tuvo que vivir oculto, junto con otros seminaristas, quienes fueron acogidos por el Cardenal de Cracovia.

El 1 de noviembre de 1946, a la edad de 26 años, Karol Wojtyla fue ordenado sacerdote en el Seminario Mayor de Cracovia y celebró su primera misa en la Cripta de San Leonardo en la Catedral de Wavel. Al poco tiempo obtuvo la licenciatura de Teología en la Universidad Pontificia de Roma Angelicum y más adelante se doctoró en Filosofía. Durante algún tiempo se desempeñó como profesor de Ética en la Universidad Católica de Dublin y en la Universidad Estatal de Cracovia, donde interactuó con importantes representantes del pensamiento católico polaco.

El 23 de septiembre de 1958 fue consagrado Obispo Auxiliar del Administrador Apostólico de Cracovia, Monseñor Baziak, convirtiéndose en el miembro más joven del episcopado polaco. Asistió al Concilio Vaticano II, donde participó activamente, especialmente en las comisiones responsables de elaborar la Constitución Dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium y la Constitución pastoral Gaudium et Spes. Durante estos años, el entonces Obispo Wojtyla combinaba la producción teológica con una intensa labor apostólica, especialmente con los jóvenes, con quienes compartía tanto momentos de reflexión y oración como espacios de distracción y aventura al aire libre.

El 13 de enero de 1964 falleció Monseñor Baziak por lo que el obispo Wojtyla ocupa la sede de Cracovia como titular. Dos años después, el Papa Pablo VI convierte a Cracovia en Arquidiócesis. Durante su labor como Arzobispo, el futuro Papa se caracterizó por la integración de los laicos en las tareas pastorales, la promoción del apostolado juvenil y vocacional, la construcción de templos a pesar de la fuerte oposición del régimen comunista, la promoción humana y formación religiosa de los obreros y el aliento del pensamiento y las publicaciones católicas.

En junio de 1967, a los 47 años de edad, el Arzobispo Wojtyla fue nombrado Cardenal por el Papa Pablo VI.

En 1978 muere Pablo VI y es elegido nuevo Papa el Patriarca de Venecia, Cardenal Albino Luciani, quien tomó el nombre de Juan Pablo I. El nuevo Papa falleció a los 33 días de su nombramiento, debiendo nombrarse al nuevo Papa. Así, el 16 de octubre de 1978, el Cardenal polaco Karol Wojtyla es elegido como el sucesor de San Pedro, rompiendo con la tradición de más de 400 años de elegir Papas de origen italiano. El 22 de octubre de 1978 fue investido como Sumo Pontífice asumiendo el nombre de Juan Pablo II.

Su papado se caracterizó por su gran labor, en la que se destacó su esfuerzo por la unión de las Iglesias Cristianas, por su gran ecumenismo, sus numerosos viajes a distintos lugares y su cercanía con la gente, especialmente con los jóvenes, su gran carisma y su gran amor por la humanidad.

Cabe destacar que en el año1979, Juan Pablo II acepta la petición de mediación en el conflicto fronterizo entre Argentina y Chile, constituyéndose en el principal promotor de la firma del Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina en el año 1983. Finalmente, luego de 26 años, 5 meses y 17 días de Pontificado, el 2 de abril de 2005, el Vaticano anunció que el Sumo Pontífice había muerto.

Conforme a lo anteriormente expuesto, el objetivos de este proyecto es: Honrar a Su Santidad Juan Pablo II, autorizando al efecto erigir un monumento en su memoria, en la comuna de Puyehue.

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DISCUSIÓN GENERAL

Teniendo presente la participación trascendental y exitosa del Santo Padre en la Mediación del conflicto de nuestro país con Argentina y su preocupación y perseverancia en perfeccionar y estimular la vida espiritual de sus fieles, logrando cambiar el rostro de la Iglesia Católica y del mundo en general, con la erección de este monumento en la comuna de Puyehue se pretende reconocer la vida y obra de Su Santidad, quien se convirtió en una de las personalidades más queridas de nuestro país, cuya memoria es apreciada por su incansable labor pastoral. De este modo, esta iniciativa es al mismo tiempo el reconocimiento público a su obra y un llamado a las generaciones futuras.

Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

El proyecto de ley en estudio, consta de siete artículos, los que a continuación se describen someramente, indicándose los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

Artículo 1°

El artículo 1º autoriza erigir un monumento en el Paso Cardenal Samoré, Comuna de Puyehue, X Región, en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, Karol Józef Wojtyla.

Sometido a votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.

Artículo 2°

Este artículo hace referencia al modo de financiar las obras. Estos fondos que se obtendrán de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

En relación a las colectas públicas, se señala que éstas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que crea el artículo 4° de la presente iniciativa, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Sometido a votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.

Artículo 3°

El artículo 3º crea un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes.

Sometido a votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.

Artículo 4°

El artículo 4º establece que se crea una Comisión Especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras; el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales y el Cardenal Arzobispo de Santiago.

El inciso segundo hace referencia al quórum para sesionar y a la mayoría necesaria para adoptar acuerdos.

Sometido a votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.

Artículo 5°

El artículo 5º enuncia las funciones de la Comisión, las cuales son: llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo; determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas y la realización de todas las gestiones para que éstas se efectúen; determinar la ubicación del monumento; administrar el fondo creado en el artículo 3°; y abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo.

Sometido a votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.

Artículo 6°

El artículo 6º establece que, si al concluir la construcción del monumento, resultan excedentes de las erogaciones recibidas, éstos se destinarán al fin que la Comisión Especial determine.

Sometido a votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.

Artículo 7°

Este artículo establece que este monumento deberá erigirse en el plazo de tres años contados desde la fecha de publicación de la presente iniciativa. Vencido este plazo, sin que se hubiese ejecutado la obra, los recursos obtenidos serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.

Sometido a votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.

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En mérito de los acuerdos consignados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de sus miembros presentes, os propone que aprobéis en general y en particular el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en el Paso Cardenal Samoré, Comuna de Puyehue, X Región, en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, don Karol Józef Wojtyla.

Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea por el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3°.- Créase un Fondo con el objetivo de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el inciso anterior.

Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras; el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y el Cardenal Arzobispo de Santiago.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5° La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo.

b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.

c) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Santiago y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

d) Administrar el Fondo creado por el artículo 3° y abrir una cuenta corriente especial para su gestión.

Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del monumento resultan excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.

Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiese ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.”.

-.-.-.-.-.-.-.

Acordado en sesión celebrada el día 10 de agosto de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Fernández Fernández, Rafael Moreno Rojas (Presidente), Augusto Parra Muñoz y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2005.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA COMUNA DE PUYEHUE, EN HOMENAJE A S.S. JUAN PABLO II

(Boletín Nº 3.828-04)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa legal persigue honrar a Su Santidad Juan Pablo II, autorizando al efecto erigir un monumento en su memoria, en la comuna de Puyehue.

II.ACUERDOS: Aprobado en general y en particular 4x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de siete artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de abril de 2005.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

Valparaíso, a 16 de agosto de 2005.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2005. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MONUMENTOS EN PUYEHUE Y EN SANTIAGO EN HOMENAJE A SU SANTIDAD JUAN PABLO II

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyectos de ley que autorizan la erección de un monumento en la comuna de Puyehue y otro en la ciudad de Santiago en homenaje a Su Santidad Juan Pablo II, ambos con informes de la comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3828-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 41ª, en 5 de abril de 2005.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 28ª, en 17 de agosto de 2005.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3829-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 41ª, en 5 de abril de 2005.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 28ª, en 17 de agosto de 2005.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Ambas iniciativas tienen idéntico objetivo. La primera, correspondiente al monumento en el paso Cardenal Samoré, en la comuna de Puyehue, la patrocinaron los Senadores señores Fernández, Horvath, Naranjo, Romero y Sabag; y la segunda, relativa al monumento en la ciudad de Santiago, los Honorables señores Cordero y Martínez.

La Comisión deja constancia de que acordó discutirlas en general y particular, y de que las aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.

Los textos correspondientes se transcriben en los respectivos informes.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En discusión general y particular ambos proyectos.

El señor MORENO.-

No es necesario dar ninguna explicación, señor Presidente .

--Se aprueban en general y particular, y quedan despachados en este trámite.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de agosto, 2005. Oficio en Sesión 37. Legislatura 353.

?Valparaíso, 30 de agosto de 2005.

Nº 25.821

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción e informe que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en el Paso Cardenal Samoré, Comuna de Puyehue, X Región, en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, don Karol Józef Wojtyla.

Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea por el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3°.- Créase un Fondo con el objetivo de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el inciso anterior.

Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras; el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales y el Cardenal Arzobispo de Santiago.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo.

b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.

c) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Santiago y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

d) Administrar el Fondo creado por el artículo 3° y abrir una cuenta corriente especial para su gestión.

Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del monumento resultan excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.

Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiese ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.”.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Cultura

Cámara de Diputados. Fecha 21 de enero, 2009. Informe de Comisión de Cultura en Sesión 131. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA COMUNA DE PUYEHUE, EN HOMENAJE A S.S. JUAN PABLO II.

BOLETÍN N° 3.828-04 (S)

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de la Cultura y de las Artes viene en informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, iniciado en una moción de los Senadores señores Horvath, don Antonio; Naranjo, don Jaime; Romero, don Sergio y Sabag, don Hosain, y del ex Senador señor Fernández, don Sergio, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.

Mediante esta iniciativa legal se pretende honrar a Su Santidad Juan Pablo II, autorizando al efecto erigir un monumento en su memoria, en la comuna de Puyehue.

Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia del abogado del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor Álvarez Valenzuela, don Daniel, quien concurrió en representación del Ejecutivo.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1) El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional, de quórum calificado o que requieran cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.

2) No hubo artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.

3) Se aprobaron modificaciones en los artículos 1°, 3° y 4°; en las letras c) y d) del artículo 5°, y en el artículo 7° del proyecto.

4) El proyecto fue aprobado, en general y en particular, por unanimidad.

5) Se designó como Diputada informante a la señora Nogueira Fernández, doña Claudia.

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En la moción se destaca, sucintamente, la participación trascendental y exitosa del Papa Juan Pablo II en la mediación del conflicto de nuestro país con Argentina, y su preocupación y perseverancia en perfeccionar y estimular la vida espiritual de sus fíeles, con lo cual logró cambiar el rostro de la iglesia católica y del mundo en general.

III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto, aprobado sin modificaciones durante el primer trámite constitucional, consta de siete artículos, cuyo contenido se indica a continuación:

- Por el artículo 1°, se autoriza erigir un monumento en el Paso Cardenal Samoré, Comuna de Puyehue, X Región, en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, don Karol Józef Wojtyla.

- Mediante el artículo 2°, se establece la forma en que dicha obra será financiada (erogaciones populares por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes).

- A través del artículo 3°, se dispone la creación de un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes para el financiamiento de la obra.

- Por medio del artículo 4°, se crea una Comisión Especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de la ley, cuya composición y quórum para sesionar y adoptar acuerdos se especifican.

- Mediante el artículo 5°, se enumeran las funciones que tendrá la mencionada Comisión Especial, entre las que destacan las de fijar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas; determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Santiago y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, además de otras de índole administrativa.

- En virtud del artículo 6°, se dispone que los excedentes que pudieren quedar una vez construido el monumento serán destinados al fin que determine la referida Comisión Especial.

- Por el artículo 7°, se establece que el monumento deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la ley y que si no se ejecutare la obra en dicho término, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.

IV.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR HABIDA EN LA COMISIÓN.

•Discusión general.

Si bien la Comisión compartió los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, durante el debate se trajeron a colación las dificultades que se producen en la práctica para materializar la construcción de los monumentos que se autorizan erigir, a través de una ley, en las distintas ciudades del país, siendo frecuente que aquéllos no se lleven a cabo y la norma aprobada por el Poder Legislativo se transforme en letra muerta. En ese sentido, se valoró que la iniciativa legal que se analiza establezca un plazo para la erección del monumento en honor a Juan Pablo II y determine expresamente el destino de los recursos que se hayan obtenido para estos efectos, en caso de que la obra no se ejecute en el término previsto (tres años), encomendando a la Comisión Especial aplicarlos al objetivo de beneficencia que ella misma defina.

En relación con este último aspecto, el representante del Ejecutivo hizo notar que resulta insuficiente dejar entregada a la referida Comisión, en forma amplia, la fijación de los mencionados objetivos, ya que éstos deberían ser precisados en la ley. No obstante, en el seno de esta instancia legislativa primó el criterio de no innovar sobre esta materia.

Por otra parte, la mayoría de los integrantes de la Comisión estuvo conteste en la importancia de contar, a la brevedad, con una normativa destinada a regular el procedimiento de autorización para la erección de monumentos, en virtud de la cual se otorguen facultades, para estos efectos, a los gobiernos regionales y a los municipios, en el entendido de que el Nº 5) del artículo 63 de la Carta Fundamental hace necesaria la dictación de una ley, de carácter general y abstracto, para definir el concepto de honores públicos, señalando las distintas formas que éstos pueden revestir y estableciendo las normas básicas para proceder a su otorgamiento. Se reflexionó en torno a que, de este modo, se podría poner fin a la práctica de dictar una ley especial para cada caso específico en que se desea rendir homenaje a un gran servidor público por la vía de la construcción de monumentos, circunstancia que priva a las regiones de la oportunidad de llevar a cabo una iniciativa de este tipo que se justifica en el nivel local. No obstante, hubo quienes advirtieron sobre el riesgo que podría involucrar esta medida, toda vez que podría producirse un considerable aumento en la cantidad de monumentos que se erigirían para satisfacer todos los intereses de índole local.

Sobre el particular, el representante del Ejecutivo, aclaró que se encuentra en trámite en el Senado un proyecto de ley, iniciado en una moción de los Senadores señores Cantero, don Carlos, y Horvath, don Antonio, que regula honores públicos a los grandes servidores (boletín N° 2244-04-S) y que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ha elaborado una propuesta para patrocinar la indicación sustitutiva presentada por el Senador señor Cantero al mencionado proyecto, que precisamente faculta a los gobiernos regionales y a los municipios para otorgar honores públicos, entre los que se cuenta la erección de monumentos a aquéllos cuya contribución se identifique claramente con una región o comuna determinada, según el caso.

La idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señoras Allende, doña Isabel y Nogueira, doña Claudia, y señores De Urresti, don Alfonso; Escobar, don Álvaro; Farías, don Ramón (Presidente); Uriarte, don Gonzalo, y Vallespín, don Patricio.

•Discusión particular.

Los artículos 1°, 2°, 6° y 7° no fueron objeto de discusión ni de indicaciones, de modo que los textos propuestos por el Senado fueron aprobados por unanimidad (siete votos a favor).

Durante el debate, se presentaron indicaciones a los siguientes artículos del proyecto:

Artículo 3°

Dispone la creación de un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes para el financiamiento de la obra.

Las Diputadas señoras Allende, Goic y Nogueira, y los Diputados señores Aedo, De Urresti, Farías y Godoy, presentaron una indicación para reemplazar la palabra “inciso” por “artículo”, a fin de corregir el error de referencia contenido en la norma, que se remitía a un inciso inexistente, debiendo hacerlo al artículo 2°.

El artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad (siete votos a favor).

Artículo 4°

Crea una Comisión Especial ad honorem, que estará constituida por dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras; por el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales y el Cardenal Arzobispo de Santiago, cuya función será ejecutar los objetivos de la ley, especificándose el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

Las Diputadas señoras Allende, Goic y Nogueira, y los Diputados señores Aedo, De Urresti, Farías y Godoy, presentaron una indicación para eliminar la palabra “Cardenal” y sustituir el término “Santiago” por “Puerto Montt”.

Esta modificación tiene por objeto enmendar la norma en lo que respecta a la composición de la Comisión Especial, por cuanto se advirtió que carecía de sentido que en ésta tuviese participación el Cardenal Arzobispo de Santiago, en circunstancias que hay un Arzobispo de Puerto Montt que resulta ser más idóneo para integrarla, dada su identificación con la zona en que se pretende emplazar el monumento.

El artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad (siete votos a favor).

Artículo 5°

Enumera las funciones que tendrá la mencionada Comisión Especial, entre las que destacan las de fijar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas; determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Santiago y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, además de otras de índole administrativa.

Las Diputadas señoras Allende, Goic y Nogueira, y los Diputados señores Aedo, De Urresti, Farías y Godoy, presentaron una indicación para reemplazar, en la letra c), la expresión “Santiago” por “Puyehue”.

Mediante esta indicación se pretende corregir el error en que se incurre al asignar a la Municipalidad de Santiago participación en lo que respecta a la determinación de la ubicación del monumento, en circunstancias que es la Municipalidad de Puyehue la que debería pronunciarse.

El artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad (siete votos a favor).

V.- ENMIENDAS EFECTUADAS DURANTE EL SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

Además de las modificaciones aprobadas durante la discusión en particular, materializadas a través de las indicaciones respectivas, se efectuaron enmiendas de carácter formal, todas las cuales se resumen del modo siguiente:

- En el artículo 1°, se reemplazó la letra inicial mayúscula de la palabra “Comuna”, por una “c” minúscula.

- En el artículo 3°, se reemplazó la letra inicial mayúscula de la palabra “Fondo”, por una “f” minúscula, y se sustituyó la palabra “inciso” por “artículo”.

- En el artículo 4°, se eliminó la palabra “Cardenal” y se sustituyó el término “Santiago” por “Puerto Montt”.

- En el artículo 5°, se reemplazó, en la letra c), la expresión “Santiago” por “Puyehue”, y en la letra d), la letra inicial mayúscula de la palabra “Fondo”, por una “f” minúscula.

- En el artículo 7°, se reemplazó la expresión “la presente” por el pronombre “esta”.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer la señora Diputada informante, la Comisión de la Cultura y de las Artes recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en el Paso Cardenal Samoré, comuna de Puyehue, X Región, en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, don Karol Józef Wojtyla.

Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea por el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3°.- Créase un fondo con el objetivo de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras; el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y el Arzobispo de Puerto Montt.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo.

b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.

c) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Puyehue y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3° y abrir una cuenta corriente especial para su gestión.

Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del monumento resultan excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.

Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de esta ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiese ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.”.

Sala de la Comisión, a 21 de enero de 2009.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 14 y 21 de enero de 2009, con asistencia de los Diputados señores Farías Ponce, don Ramón (Presidente); Aedo Ormeño, don René; Allende Bussi, doña Isabel; De Urresti Longton, don Alfonso; Egaña Respaldiza, don Andrés; Escobar Rufatt, don Álvaro; Godoy Ibáñez, don Joaquín; Goic Boroevic, doña Carolina; Nogueira Fernández, doña Claudia; Rojas Molina, don Manuel; Uriarte Herrera, don Gonzalo, y Vallespín López, don Patricio.

Concurrió, además, el Diputado señor Estay Peñaloza, don Enrique.

XIMENA INOSTROZA DRAGICEVIC,

Abogada Secretaria accidental de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de junio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MONUMENTO EN HOMENAJE A SU SANTIDAD JUAN PABLO II. Segundo trámite constitucional. Preferencia.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Señores diputados, por acuerdo de los Comités, trataremos el proyecto de ley, iniciado en moción, que autoriza erigir un monumento, en la comuna de Puyehue, en homenaje a Su Santidad Juan Pablo II, que aparece en cuarto lugar de la Tabla.

Diputado informante es el señor Ramón Barros.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 3828-04, sesión 37ª, en 31 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Primer informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes, sesión 131ª, en 3 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 42.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BARROS (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de la Cultura y de las Artes paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza erigir un monumento, en la comuna de Puyehue, en homenaje a Su santidad Juan Pablo II , iniciado en una moción de los senadores señores Horvath, don Antonio ; Naranjo, don Jaime ; Romero, don Sergio , y Sabag, don Hosaín , y del ex senador señor Fernández, don Sergio .

Mediante esta iniciativa se pretende honrar a Su Santidad Juan Pablo II .

Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia del abogado del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor Daniel Álvarez Valenzuela , quien concurrió en representación del Ejecutivo.

En los fundamentos del proyecto se destaca la participación trascendental y exitosa de Su Santidad Juan Pablo II en la mediación del conflicto de Chile con Argentina y su preocupación y perseverancia en perfeccionar y estimular la vida espiritual de sus fieles, con lo cual logró cambiar el rostro de la iglesia católica y del mundo en general.

Contenido del proyecto.

El artículo 1º autoriza erigir un monumento en el Paso Cardenal Samoré, comuna de Puyehue, Décima Región, en memoria de Su Santidad Juan Pablo II .

El artículo 2º establece la forma en que dicha obra será financiada, lo que se hará mediante erogaciones populares por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes.

El artículo 3º dispone la creación de un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes para el financiamiento de la obra.

El artículo 4º crea una Comisión Especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de la ley, cuya composición y quórum para sesionar y adoptar acuerdos se especifican.

El artículo 5º enumera las funciones que tendrá la Comisión Especial mencionada anteriormente.

El artículo 6º dispone que los excedentes que pudieren quedar una vez construido el monumento, serán destinados al fin que determine la referida Comisión Especial.

El artículo 7º establece que el monumento deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la ley.

Puesto en votación, el proyecto fue aprobado, en general y particular, por unanimidad.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado don Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente , a través del tiempo, incluso, después de su fallecimiento se ha ido generando una imagen universal y grandiosa de Su Santidad Juan Pablo II , por sus ideas, actividades y obras, no sólo religiosas, sino que también por su gran sentido humano.

No podría dejar de dar mi opinión respecto de esta moción que autoriza erigir un monumento en memoria de Su Santidad Juan Pablo II , en la comuna de Puyehue, por cuanto la comunidad de la Región está muy agradecida por la participación exitosa del Santo Padre en la mediación del conflicto de Chile con Argentina. Fue una época difícil, de alto riesgo, muy peligrosa, de mucha tensión y preocupación para los chilenos, por la inminencia del un conflicto en la frontera con Osorno.

Posteriormente, por informaciones sobre lo sucedido, porque esto ya es historia, hemos sabido que los vehículos militares, armas y efectivos chilenos y argentinos ya se hallaban en posición de ataque. La oportuna intervención de Su Santidad Juan Pablo II hizo posible que un conflicto entre hermanos no se produjera y fuera sometido a una mediación de decisión arbitral.

Por ello, en nombre de toda la comunidad osornina y del país en su conjunto, al igual que mi bancada, me pronunciaré en favor de la iniciativa que autoriza erigir un monumento en memoria de Su Santidad Juan Pablo II . No sólo se merece un monumento en la frontera con Argentina, concretamente, en la comuna de Puyehue, sino que también el recuerdo, reconocimiento y homenaje cotidiano, porque salvó a Chile de un enfrentamiento con un país hermano que pudo haber tenido funestas consecuencias.

Asimismo, hago llegar un reconocimiento a los autores de esta moción, los senadores Antonio Horvath , Jaime Naranjo , Sergio Romero , Hossain Sabag y al ex senador Sergio Fernández .

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , este proyecto de ley constituye un símbolo de lo que ocurrió hace un tiempo en una comuna emblemática, como es Puyehue, en el sur del país.

Su Santidad Juan Pablo II , con su carisma, con su forma de ser, con su visión sobre la importancia de conservar la paz entre pueblos hermanos, logró penetrar en el corazón de los chilenos. Por eso, este proyecto de ley no sólo tiene que ver con un reconocimiento a lo que él inspiró, sino que también con la importancia que reviste el haber podido conservar esa paz entre pueblos hermanos por la que él tanto luchó.

Por eso, en nombre de mi bancada, anuncio el voto favorable al proyecto de ley. Asimismo, por intermedio de la Mesa, quiero pedir a los integrantes de la Comisión de la Cultura y de las Artes acelerar la tramitación de muchos proyectos como éste, porque existen otros símbolos que tenemos que entregar en muchas zonas, como ocurre con la Región de O´Higgins, donde todavía no se ha podido concretar la erección de un monumento al huaso chileno.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , en el mundo no existe persona alguna que pueda dudar de la grandeza de espíritu de Su Santidad Juan Pablo II . Un hombre que dio lo mejor de sí no sólo por Chile, sino que por toda la humanidad.

Hay una pregunta que me he hecho en este momento. ¿Qué sacamos con entusiasmarnos al presentar una moción para erigir un monumento a determinados personajes, en este caso Su Santidad Juan Pablo II , cuando hemos aprobado una gran cantidad de iniciativas en el mismo sentido que no han logrado concretarse? Existe una normativa legal muy eficiente, buenas intenciones, pero no se ha podido materializar lo aprobado por el Congreso Nacional.

Nadie puede dudar que erigir un monumento a Su Santidad Juan Pablo II constituye una señal de un gran reconocimiento y agradecimiento a su persona por todo lo que hizo. Basta recordar la siempre vigente frase pronunciada por él en el célebre viaje que hiciera a Chile en 1987: “Los pobres no pueden esperar”.

La bancada de Renovación Nacional va a votar favorablemente este proyecto de ley. De eso no le quepa duda a nadie. Pero me da mucha pena ver cómo el Congreso Nacional aprueba mociones para erigir monumentos y pasan los años y las décadas y nunca se concretan. De suceder lo mismo en este caso, sería doloroso para todos quienes confiamos, queremos y recordamos a Su Santidad como a ningún otro Papa.

Tenemos muy buenas intenciones y se trata de una bonita iniciativa, por lo que pido a las iglesias que también se comprometan y aporten a la construcción de este monumento. Es un reconocimiento a lo que hizo Su Santidad por Chile. Ojalá Dios nos dé la fuerza para que finalmente el monumento se construya y no quede sólo en las buenas intenciones del Congreso.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que autoriza erigir un monumento, en la comuna de Puyehue, en homenaje a Su Santidad Juan Pablo II.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Harboe Bascuñan Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de junio, 2009. Oficio en Sesión 29. Legislatura 357.

?VALPARAISO, 18 de junio de 2009

Oficio Nº 8175

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado autoriza erigir un monumento, en la comuna de Puyehue, en homenaje a S.S. Juan Pablo II (boletín N° 3828-04), con las siguientes enmiendas:

1.- En el artículo 1°, ha reemplazado la letra inicial mayúscula de la palabra “Comuna”, por una “c” minúscula.

2.- En el artículo 3°, ha reemplazado la letra inicial mayúscula de la palabra “Fondo”, por una “f” minúscula, y se sustituyó la palabra “inciso” por “artículo”.

3.- En el artículo 4°, ha eliminado la palabra “Cardenal” y se sustituyó el término “Santiago” por “Puerto Montt”.

4.- En el artículo 5°, ha reemplazado, en la letra c), la expresión “Santiago” por “Puyehue”, y en la letra d), la letra inicial mayúscula de la palabra “Fondo”, por una “f” minúscula.

5.- En el artículo 7°, ha reemplazado la expresión “la presente” por el pronombre “esta”.

****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 25.821, de 30 de agosto de 2005.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 01 de julio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 357. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MONUMENTO EN PUYEHUE EN HOMENAJE A SU SANTIDAD JUAN PABLO II

EL SEÑOR BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables señores Horvath, Naranjo, Romero y Sabag y del entonces Senador señor Fernández, que autoriza erigir un monumento en la comuna de Puyehue en homenaje a Su Santidad Juan Pablo II.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3828-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Horvath, Naranjo, Romero, Sabag y Fernández).

En primer trámite, sesión 41ª, en 5 de abril de 2005.

En tercer trámite, sesión 29ª, en 30 de junio de 2009.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 28ª, en 17 de agosto de 2005.

Discusión:

Sesión 29ª, en 30 de agosto de 2005 (se aprueba en general y particular).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

En el segundo trámite, la Cámara de Diputados efectuó algunas modificaciones de carácter formal. A la vez, se introdujeron dos enmiendas referentes, por un lado, a la sustitución, en la Comisión Especial encargada de ejecutar el monumento, del Cardenal Arzobispo de Santiago por el Arzobispo de Puerto Montt, y al reemplazo, por el otro, en la función de determinar la ubicación del monumento que cumplirá la Comisión, de la coordinación con la Municipalidad de Santiago por la coordinación con la Municipalidad de Puyehue.

Los señores Senadores cuentan con un boletín comparado del texto despachado por esta Corporación y de las enmiendas introducidas por la otra rama del Congreso.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Si no existen objeciones, se procederá de inmediato a la votación

Acordado.

En votación las enmiendas a que se ha hecho referencia.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados (14 votos a favor).

Votaron la señora Matthei y los señores Bianchi, Coloma, García, Gómez, Horvath, Longueira, Navarro, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Sabag.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Terminado el Orden del Día.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 01 de julio, 2009. Oficio en Sesión 48. Legislatura 357.

?Valparaíso, 1 de julio de 2009.

Nº 578/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que autoriza erigir un monumento, en la comuna de Puyehue, en homenaje a S.S. Juan Pablo II, correspondiente al Boletín N° 3.828-04.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.175, de 18 de junio de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Vicepresidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 02 de julio, 2009. Oficio

?Valparaíso, 2 de julio de 2009.

Nº 594/SEC/09

A S.E. la Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en el Paso Cardenal Samoré, comuna de Puyehue, X Región, en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, don Karol Józef Wojtyla.

Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea por el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras; el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales y el Arzobispo de Puerto Montt.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus integrantes y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a realizarlas;

c) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Puyehue y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3° y abrir una cuenta corriente especial para su gestión.

Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.

Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de esta ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiese ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.”.

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss, Jaime Naranjo Ortiz, Sergio Romero Pizarro y Hosaín Sabag Castillo y del ex Senador señor Sergio Fernández Fernández.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Vicepresidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.364

Tipo Norma
:
Ley 20364
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1004499&t=0
Fecha Promulgación
:
20-07-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cduc
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Título
:
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA COMUNA DE PUYEHUE, EN HOMENAJE A S.S. JUAN PABLO II
Fecha Publicación
:
25-07-2009

LEY NÚM. 20.364

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA COMUNA DE PUYEHUE, EN HOMENAJE A S.S. JUAN PABLO II

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss, Jaime Naranjo Ortiz, Sergio Romero Pizarro y Hosaín Sabag Castillo y del ex Senador señor Sergio Fernández Fernández.

    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en el Paso Cardenal Samoré, comuna de Puyehue, X Región, en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, don Karol Józef Wojtyla.

    Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea por el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

    Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

    Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras; el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales y el Arzobispo de Puerto Montt.

    La Comisión elegirá un presidente de entre sus integrantes y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

    Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

    a) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

    b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a realizarlas;

    c) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Puyehue y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y

    d) Administrar el fondo creado por el artículo 3° y abrir una cuenta corriente especial para su gestión.

    Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.

    Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de esta ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiese ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de julio de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Pamela Figueroa Rubio, Subsecretaria del Interior Subrogante.