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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.367

Modifica el artículo 195 del Código del Trabajo y hace extensivo permiso a la madre en caso de adopción de un menor.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Karla Rubilar Barahona, Nicolás Monckeberg Díaz, Jorge Sabag Villalobos, Ximena Valcarce Becerra y Cristián Monckeberg Bruner. Fecha 08 de agosto, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 58. Legislatura 354.

?MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y HACE EXTENSIVO PERMISO A LA MADRE EN CASO DE ADOPCIÓN DE UN MENOR.

BOLETÍN N° 4401-13

ANTECEDENTES.

Desde el año 2000 el número de adopciones, y solicitud de éstas, ha vivido un notable aumento. Una de las explicaciones que se da, es la entrada en vigencia de la Ley 19.620 de Adopción, en octubre del año 1.999, registrándose desde el año 2000 hasta el 30 de noviembre de 2005, un total de 2.883 adopciones tanto Nacionales como Extranjeras.

Esta Ley, introdujo un cambio radical en la regulación de este proceso, porque enfatiza el resguardo del interés superior del niño, niña y adolescente, por sobre los intereses de los adultos, por legítimos que estos sean, según lo señala el SENAME.

La Ley en comento ha sido modificada en dos ocasiones, mejorándose las imperfecciones que ésta ha presentado.

No obstante ello, y a pesar de las diversas mejoras introducidas por esta Ley, a la adopción propiamente tal, y otras leyes que han reformando el Código del Trabajo, ni el Ejecutivo ni el Legislador –hasta ahora-, han notado que el actual Código no hace extensivo el permiso señalado por el Artículo 195 de este último, a la madre.

Es necesario tener presente que el actual inciso segundo del Artículo 195 del Código del Trabajo, que fue incluido por la Ley Nº 20.047 ( D. O. : 6-09-05), dice: “Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66, el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cuatro días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.” Es decir, y quizás por una redacción defectuosa del inciso en comento, no se consideró el permiso para la madre en caso de concedérsele la adopción de un hijo. Esto contraviene el ánimo de diversos países que en sus legislaciones avanzan cada día a una igualdad entre Padre y Madre en la crianza de los hijos, sobre todo, en España con la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.

Para corregir la falencia antes mencionada, es que tengo el Honor de someter a la consideración de esta H. Cámara, el siguiente:

Proyecto de Ley

Artículo único.- Introdúzcase la siguiente modificación al Código del Trabajo:

a) En el artículo 195:

1.Intercálese en el inciso segundo, después del primer punto seguido (.), entre los vocablos “padre” y “que”, la expresión “o la madre”.

Dra. Karla Rubilar Barahona

Diputada.

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 08 de abril, 2008. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 21. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y HACE EXTENSIVO PERMISO A LA MADRE EN CASO DE ADOPCIÓN DE UN MENOR.

_____________________________________________________________

BOLETIN N° 4401-13-1

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de la Diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Valcarce, doña Ximena, y de los Diputados señores Monckeberg, don Nicolás; Monckeberg, don Cristián, y Sabag, que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, haciendo extensivo a la madre el permiso en caso de adopción de un menor. Boletín 4401-13.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio, en Tabla de Fácil Despacho, de la referida iniciativa legal asistieron los señores Francisco Del Río Correa y Cristián Pumarino Romo, asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

La ley N° 20.047 introdujo en el artículo 195 del Código del Trabajo, el denominado permiso post parto paternal, esto es, un permiso pagado de cuatro días que se otorgó al padre trabajador frente al nacimiento de un hijo o la adopción de un menor. Posteriormente la ley N° 20.137 aumentó el número de días a cinco.

Por su parte el artículo 200 del citado Código dispone para la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis meses --por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor como medida de protección--, el derecho a permiso y subsidio post natal hasta por doce semanas.

De tal forma que la trabajadora que adopta un menor de edad, mayor de seis meses no goza del permiso que confiere el artículo 195 al trabajador adoptante, y tampoco del permiso y subsidio post natal del artículo 200.

La moción en estudio propone extender el permiso que hoy posee el padre trabajador que adopta un menor de edad, a la madre trabajadora que adopta un menor de edad.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es extender a la madre trabajadora el permiso que el artículo 195 del Código del Trabajo otorga al padre trabajador que adopta un menor.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, los artículos del proyecto de ley en informe no requieren para su aprobación de quórum calificado ni son de rango orgánico constitucional.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió a los señores Francisco Del Río Correa y Cristián Pumarino Romo, asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión, el articulado del proyecto en informe no requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

VI.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto en informe fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión en su sesión de fecha 8 de abril del año en curso, esto es, con el voto favorable de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Bertolino; Dittborn; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás, y Recondo.

Durante su discusión general, los asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señalaron que la iniciativa en trámite responde a la necesidad de perfeccionar y ampliar los derechos derivados de la protección a la maternidad contenidos en el Código del Trabajo, idea que el ejecutivo comparte plenamente.

Puntualmente en lo referido a la presente moción, señalaron que si bien la madre adoptiva hoy goza de los derechos de permiso post natal, subsidio estatal y fuero maternal, es cierto que ello deriva solamente de la adopción de un menor de 6 meses de edad o menos, en tanto que un número importante de adopciones se verifican con menores de mayor edad y hasta los 18 años de edad. Aún cuando un proyecto del ejecutivo –manifestaron- se encuentra en segundo trámite constitucional y corrige dicha distorsión, parece útil y necesario que la presente moción se haga cargo de de lo concerniente al permiso maternal en casos de adopción. En caso de que ambas iniciativas colisionen en su contenido, posteriormente pueden hacerse los ajustes necesarios, pero les pareció importante recalcar y destacar el aporte que la moción parlamentaria significa en este debate.

Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron su posición favorable respecto del proyecto, compartiendo los objetivos señalados por los autores.

Asimismo, hicieron presente que actualmente el Senado se encuentra conociendo de un proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regularía la materia objeto de la moción en estudio. Sin embargo, coincidieron en la idea de perseverar en el estudio de este proyecto, teniendo presente que, la extensión del derecho a descanso que se propone para la madre trabajadora que adopta un menor, obedece a criterios de justicia y equidad necesarios y evidentes.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el mismo 8 de abril del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:

“Artículo único.- Introdúzcase la siguiente modificación al Código del Trabajo:

a) En el artículo 195:

1.- Intercálese en el inciso segundo, después del primer punto seguido (.), entre los vocablos “padre” y “que”, la expresión “o la madre”.”

-- Indicación del señor Diputado Nicolás Monckeberg, del siguiente tenor:

“Para sustituir el texto del artículo único del proyecto por el siguiente:

Artículo único.- Agréguese en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, entre la palabra “padre” y la palabra “que” la siguiente frase “o la madre, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 200,”.”

-- Puesta en votación fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal situación.

---------------------

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agréguese en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, entre la palabra “padre” y la palabra “que” la siguiente frase “o la madre, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 200,”.”

*************************

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON FELIPE SALABERRY SOTO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de abril de 2008.

Acordado en sesión de 8 de abril del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Bertolino; Dittborn; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás, y Recondo.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de noviembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 97. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXTENSIÓN DE PERMISO A MADRE POR ADOPCIÓN DE MENOR. Primer trámite constitucional.

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo y hace extensivo permiso a la madre en caso de adopción de un menor.

Diputado informante de Trabajo y Seguridad Social es el señor Salaberry.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 4401-13, sesión 58ª, en 8 de agosto de 2006. Documentos de la Cuenta Nº 12.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 21ª, en 29 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 19.

El señor ENCINA (Presidente).-

Rendirá el informe el diputado Nicolás Monckeberg.

Tiene la palabra su señoría.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, el proyecto en informe, que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, corrige la redacción defectuosa del inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo por cuanto se entiende que se excluye a las madres del permiso que tiene el padre trabajador cuando adopta a un menor de edad mayor de 6 meses.

El proyecto se inicia en moción de las diputadas señoras Karla Rubilar y Ximena Valcarce y de los diputados señores Nicolás Monckeberg , Cristián Monckeberg y Jorge Sabag.

Dejo constancia que la iniciativa no contiene normas de quórum calificado ni de rango orgánico constitucional.

La idea matriz de la moción es extender a la madre trabajadora el permiso que el artículo 195 del Código del Trabajo otorga al padre trabajador que adopta un menor, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 200, que otorga el derecho a permiso y subsidio hasta por 12 semanas cuando la trabajadora adopta a un menor de edad inferior a seis meses.

Es decir, al extender ese permiso también a la madre adoptiva de un menor de edad mayor de seis meses se subsana la omisión que se deduce del inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo.

Reitero, el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo y esperamos que la Sala proceda de igual forma.

Es todo cuanto puedo informar.

El señor ENCINA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe.

El señor ENCINA (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de noviembre, 2008. Oficio en Sesión 67. Legislatura 356.

?VALPARAISO, 6 de noviembre de 2008

Oficio Nº 7790

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, a continuación del sustantivo “padre” y la conjunción “que” la siguiente expresión “o la madre, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 200,”.”

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 16 de junio, 2009. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 26. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo y hace extensivo permiso a la madre en caso de adopción de un menor.

BOLETÍN Nº 4.401-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de las Honorables Diputadas señoras Karla Rubilar Barahona y Ximena Valcarce Becerra, y de los Honorables Diputados señores Nicolás Monckeberg Díaz, Cristián Monckeberg Bruner y Jorge Sabag Villalobos.

Os hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistió, además de los miembros de la Comisión, el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Extender a la madre trabajadora el permiso que el artículo 195 del Código del Trabajo otorga al padre trabajador que adopta un menor.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El Código del Trabajo.

- La ley Nº 20.047, que establece un permiso paternal en el Código del Trabajo.

- La ley Nº 20.137, que otorga permiso laboral por muerte y nacimiento de parientes que indica.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen a esta iniciativa legal, entre sus fundamentos, destaca que desde el año 2000 en adelante, el número de adopciones y de solicitudes para obtenerlas, ha experimentado un notable aumento. Una de las razones que explicaría este incremento, es la entrada en vigencia de la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores, la cual introdujo un cambio radical en la regulación de este proceso, enfatizando el resguardo del interés superior del niño, niña y adolescente, por sobre los intereses de los adultos, por legítimos que éstos sean. Tras ello, añade, ha sido posible constatar que, entre los años 2000 y 2005, se ha registrado un total de 2.883 adopciones, tanto nacionales como extranjeras.

Sin perjuicio de lo anterior, la Moción subraya que la ley en comento ha sido modificada en dos ocasiones a fin de mejorar algunas imperfecciones de que adolecía. No obstante ello, y a pesar de los avances logrados por esta ley respecto de la adopción propiamente tal, y de las diversas modificaciones introducidas a la normativa laboral, todavía el Código del Trabajo no hace extensivo a la madre el permiso otorgado por el artículo 195 de dicho cuerpo legal, al padre que adopta un menor.

En efecto, explica la iniciativa legal, el citado artículo 195, en su inciso segundo -de acuerdo a la modificación introducida por la ley Nº 20.047-, contempla un permiso paternal, de cuatro días de duración, con motivo del nacimiento o de la adopción de un hijo. Cabe señalar que, con posterioridad a la presentación de la Moción en análisis, fue dictada la ley Nº 20.137, que amplió dicho permiso de cuatro a cinco días.

Es decir, concluye la Moción, la norma en comento no consideró este permiso respecto de la madre en caso de concedérsele la adopción de un menor. Esto, advierte, contraviene el ánimo de las legislaciones de diversos países, las cuales avanzan cada día más hacia una igualdad entre padre y madre en la crianza de los hijos. Prueba de ello, acota, es la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, vigente en España.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio de este proyecto de ley, el señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social explicó que la iniciativa en estudio propone un perfeccionamiento de las normas sobre protección a la maternidad contempladas en nuestra legislación laboral, en cuanto amplía uno de los derechos que dicha normativa consagra.

En efecto, precisó, el artículo 195 del Código del Trabajo, en su inciso primero, establece el derecho al descanso de maternidad en favor de las trabajadoras, por un período de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

El inciso segundo de dicha norma, en tanto, considera un permiso pagado de cinco días para el padre, en caso de nacimiento de un hijo, el cual podrá utilizar, a su elección, desde el momento del parto -y en ese caso será de días corridos-, o, distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Agrega la disposición que este permiso es otorgado también al padre que se le conceda la adopción de un hijo, evento en el cual el plazo se cuenta desde la respectiva sentencia definitiva.

Por otra parte, el artículo 200 del Código del ramo, otorga el derecho a permiso y subsidio hasta por doce semanas, al trabajador o la trabajadora que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis meses, por habérsele otorgado su tuición o su cuidado personal como medida de protección.

Dentro de dicho contexto, advirtió el asesor señor Del Río, el caso de la mujer que adopta a un menor de edad superior a seis meses, no resulta comprendido en ninguna de las hipótesis legales y, por tanto, ella no cuenta con permiso alguno al tenor de las disposiciones precedentemente citadas y que son las que regulan la materia.

De ahí, entonces, que la iniciativa de ley en trámite persigue hacer extensivo a la madre adoptiva de un menor de más de seis meses de edad, el mismo derecho a permiso pagado por cinco días que actualmente el Código laboral reconoce al padre adoptivo.

Recordó que existe otro proyecto de ley, relativo a la flexibilización del uso del permiso maternal, correspondiente al Boletín

Nº 1.309-13, que considera la posibilidad de conceder el beneficio del permiso post natal de doce semanas al trabajador o trabajadora que se le haya otorgado la tuición o el cuidado personal de un menor, cualquiera sea su edad. Dicho proyecto, advirtió, aún se encuentra en tramitación legislativa, con diversos temas pendientes de resolución. Por consiguiente, subrayó, la presente iniciativa legislativa -que ya cumple su segundo trámite constitucional-, de ser aprobada, completaría el vacío de que adolece la ley en esta materia. Tras ello, sería pertinente incorporar al proyecto anterior los ajustes necesarios respecto del tema en cuestión, a fin de salvar la debida correspondencia y armonía de sus normas.

Los miembros de la Comisión compartieron el objetivo trazado por la iniciativa legal en informe, especialmente porque estimaron de toda justicia y equidad que el mismo permiso que hoy en día el artículo 195 del Código del Trabajo, en su inciso segundo, otorga al padre adoptivo, se consagre en la ley también en favor de la madre adoptiva, la que se encuentra al margen de dicho beneficio. Se trata, pues, de subsanar una omisión infundada que no se condice con el espíritu que inspira la normativa sobre protección a la maternidad.

Coincidieron asimismo en que, con independencia de la edad del menor adoptado, es innegable la importancia de contar con un período de tiempo que permita no sólo la reorganización de la vida familiar, sino que también afianzar la relación personal y afectiva con el nuevo integrante del hogar, lo cual, incluso, puede significar una tarea tanto o más compleja que la derivada del nacimiento de un hijo.

Por consiguiente, en consonancia con la esencia de las normas sobre protección a la maternidad, el proyecto de ley en estudio representa un aporte para reforzar sus disposiciones y mejorar uno de lo derechos que en ellas se contempla, como es el permiso post natal, consagrándolo tanto respecto del padre adoptivo como de la madre adoptiva, lo que sin duda redundará, finalmente, en pro del interés superior del menor.

- Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Letelier, Muñoz Aburto y Pérez Varela.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe es el que sigue:

“Artículo único.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, a continuación del sustantivo “padre” y la conjunción “que” la siguiente expresión “o la madre, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 200,”.”.

Cabe señalar que el artículo 195 del Código del Trabajo -sobre el cual incide el proyecto de ley en estudio-, se refiere al descanso de maternidad y al permiso paternal por nacimiento o adopción de un hijo. Para una más adecuada comprensión de la modificación propuesta por la iniciativa legal en análisis, se transcribe a continuación la norma citada:

“Artículo 195. Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el período del permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero establecido en el inciso anterior.

Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos.”.

Por su parte, el artículo 200 del Código laboral, establece el derecho a permiso y a subsidio respecto de la trabajadora o el trabajador que tenga la tuición o el cuidado personal de un menor cuya edad sea inferior a seis meses. Dispone literalmente lo siguiente:

“Artículo 200. La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor como medida de protección, tendrá derecho a permiso y subsidio hasta por doce semanas.

A la correspondiente solicitud de permiso deberá acompañarse necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.”.

En virtud de las consideraciones expuestas a propósito de la discusión en general del proyecto, los miembros de la Comisión se manifestaron contestes en la aprobación del artículo único de la iniciativa legal en análisis, destacando su trascendencia en razón de la finalidad que persigue y de los fundamentos en los que se sustenta.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión también estimó pertinente introducir algunas modificaciones de carácter formal al texto del proyecto de ley, a fin de efectuar ciertas precisiones de redacción para su más adecuada comprensión. Dichas enmiendas se consignan más adelante, en el respectivo capítulo de modificaciones.

- Conforme a lo expresado, vuestra Comisión aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, el artículo único del proyecto de ley, con modificaciones de carácter formal, votando los Honorables Senadores señora Alvear y señores Letelier, Muñoz Aburto y Pérez Varela.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, entre la palabra “padre”, la segunda vez que aparece, y la voz “que”, la siguiente expresión: “o la madre, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 200,”.”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, entre la palabra “padre”, la segunda vez que aparece, y la voz “que”, la siguiente expresión: “o la madre, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 200,”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 10 de junio de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta), y señores Juan Pablo Letelier Morel, Pedro Muñoz Aburto y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 16 de junio de 2009.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria Accidental de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y HACE EXTENSIVO PERMISO A LA MADRE EN CASO DE ADOPCIÓN DE UN MENOR.

(Boletín Nº 4.401-13)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: extender a la madre trabajadora el permiso que el artículo 195 del Código del Trabajo otorga al padre trabajador que adopta un menor.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de las Honorables Diputadas señoras Karla Rubilar Barahona y Ximena Valcarce Becerra, y de los Honorables Diputados señores Nicolás Monckeberg Díaz, Cristián Monckeberg Bruner y Jorge Sabag Villalobos.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (62x0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de noviembre de 2008.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- El Código del Trabajo; 2.- La ley Nº 20.047, que establece un permiso paternal en el Código del Trabajo, y 3.- La ley Nº 20.137, que otorga permiso laboral por muerte y nacimiento de parientes que indica.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 16 de junio de 2009.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria Accidental de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de julio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.

PERMISO A MADRE TRABAJADORA POR ADOPCIÓN DE MENOR

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo para hacer extensivo a la madre el permiso contemplado para el padre en caso de adopción de un menor, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4401-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 67ª, en 11 de noviembre de 2008.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 26ª, en 16 de junio de 2009.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El principal propósito de la iniciativa es extender a la madre trabajadora el permiso que el artículo 195 del Código del Trabajo otorga al padre trabajador que adopta a un menor.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto tanto en general cuanto en particular, por tratarse de una iniciativa de artículo único, y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Alvear y señores Letelier, Muñoz Aburto y Pérez Varela).

El órgano técnico efectuó una enmienda de carácter formal al texto despachado por la Cámara de Diputados, la que fue acogida con la misma unanimidad anterior.

Cabe señalar que la modificación a la que aludo no altera en absoluto la finalidad del proyecto.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión general.

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Seré muy breve, señor Presidente , porque el señor Secretario ha hecho un buen resumen del contenido de la iniciativa.

Claramente, hubo unanimidad en la Comisión de Trabajo y Previsión Social por cuanto el proyecto busca subsanar un error, una omisión. Porque, en caso de adopción de un hijo, la ley curiosamente otorgaba el permiso de cinco días al padre y no a la madre. Y resulta por completo absurda tal situación.

Sin embargo, con el texto propuesto se supera esa dificultad.

Al mismo tiempo, en la adopción -situación tanto o más difícil que la que genera el nacimiento de un hijo biológico, como se señaló en la Comisión-, dada la importancia del período de adaptación e inserción del menor en la familia, se hace indispensable el permiso referido, incluso si el niño adoptado tiene más de seis meses.

Por eso, señor Presidente , el órgano técnico aprobó por unanimidad tanto en general cuanto en particular la iniciativa.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , de acuerdo a la información de que dispongo, el segundo punto mencionado por la señora Senadora , el relativo a los niños mayores de seis meses, no está resuelto. De hecho, en la Cámara de Diputados se presentó un proyecto de ley sobre la materia. Por tanto, la iniciativa en debate no soluciona tal asunto.

En concreto, solicito que se vote solo la idea de legislar y que, aprovechando que el proyecto está en segundo trámite constitucional, arreglemos de inmediato el problema en la discusión en particular. El permiso de que se trata está hecho sobre la base de la maternidad biológica. Y en el caso de la adopción, se concede si el niño tiene menos de seis meses y no, si es mayor de esa edad.

¿Por qué no aprobar la iniciativa en general, citar a la Comisión y arreglar el asunto de inmediato, en lugar de esperar que otro proyecto de la Cámara Baja aborde el punto, en circunstancias de que ya estamos en el segundo trámite?

Por lo tanto, señor Presidente, propongo que hoy solo se vote la idea de legislar y que resolvamos en la discusión particular el asunto de forma definitiva, a fin de asegurar plena igualdad entre los hijos adoptados y los biológicos.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Señor Senador, primero hay que votar en general la iniciativa. Luego, reglamentariamente, cualquier Comité puede pedir que se fije plazo para presentar indicaciones, no pudiendo establecerse uno inferior a veinticuatro horas.

A mi juicio, la Sala no tendrá inconveniente en acceder a su solicitud para incorporar lo que Su Señoría señala.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , Chile es pionero en materias laborales relacionadas con la protección del recién nacido y de los derechos de la madre biológica para atender a su hijo. Y con ese objetivo, como ha planteado la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, se ha establecido una serie de beneficios a favor de ellos.

Ahora, no se entiende por qué el permiso se aplicaba solo al padre que adoptaba a un menor.

Sobre el particular, gracias a Dios en nuestro país las cifras año a año han ido mejorando, pues se ha incrementado el número de familias chilenas que toman la decisión de adoptar a un hijo para acogerlo en su hogar, mediante el procedimiento legal pertinente con las organizaciones habilitadas para ello.

Es evidente que, cuando se trata de un menor, se requiere todo un proceso de inserción en la familia que lo recibe, en especial si esta es grande y tiene otros hijos.

Por lo tanto, el beneficio en comento resulta importante para todos; más aún, si consideramos que, existiendo la misma razón, debe haber la misma disposición.

El proyecto en análisis corrige, por ende, un error en la legislación vigente.

Sin embargo, me parece relevante recoger lo que ha planteado el Senador señor Orpis.

A veces las iniciativas legales demoran años en su tramitación, dilación que perjudica a algunas familias en Chile, a las que, en realidad, habría que premiar. Se necesita tener un tremendo corazón hoy en día para ser padre, para traer hijos al mundo, teniendo presente todas las dificultades actuales. Y recibir a un hijo no biológico no es cosa fácil.

En consecuencia, hay que recompensar a esas mujeres y a esas familias.

Con ese objetivo, considero bueno acoger lo planteado aquí: no hagamos la discusión particular ahora y aprovechemos el plazo para formular indicaciones para mejorar el beneficio.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente , invito a los Honorables colegas a revisar el actual inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo. Dice: "El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.".

Como se desprende de la lectura, no hay ninguna limitación en cuanto a la edad del niño para otorgar el beneficio. Y así quedó explícitamente señalado en el informe de la Comisión de Trabajo.

Lo que pretende el proyecto es extender a la madre el permiso que favorece solo al padre. De esta manera, la preocupación del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra no precisa una indicación para encontrar solución, porque está resuelta en el propio Código, que no hace diferencia con la edad del niño adoptado.

Adicionalmente, en el informe de la Comisión queda completamente claro que la norma contempla a todo niño adoptado, independiente de su edad, porque así lo dispone el Código del Trabajo.

Dejo constancia de ello en la historia de la ley.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

En su segundo discurso, tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , no obstante la explicación dada por la Honorable señora Alvear , reitero mi solicitud para que se fije un plazo, por lo menos de un día, para presentar indicaciones. Porque, según la información que obra en mi poder, habría ciertas cosas que corregir en materia de adopción con relación al posnatal.

Por lo tanto, sería preferible aprobar ahora solo la idea de legislar y, si existen asuntos pendientes, resolverlos en la discusión particular. Y si no los hubiera, mañana igual despachamos el proyecto en análisis sin inconveniente alguno.

En tal virtud, se podría dar un plazo de 24 horas o de una semana, para los efectos de introducir correcciones a la iniciativa.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se pondría en votación general el proyecto y fijaríamos plazo para presentar indicaciones hasta el próximo lunes. De no formularse ninguna, entonces quedaría despachado en particular.

¿Estaría de acuerdo con lo propuesto la Honorable señora Alvear?

La señora ALVEAR .-

Señor Presidente , no tengo problema. Siempre es prudente fijar plazo para indicaciones.

Pero quiero insistir en que se encuentra completamente clara la situación aludida por el Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Así se desprende del informe y, también, del artículo 200 del Código del Trabajo.

No me incomoda si se determina cierto período para las indicaciones, pero se trata de dos permisos del todo distintos, lo cual está aclarado en otra disposición del Código del Trabajo.

Hago presente lo anterior para despejar cualquier duda al respecto. Sin embargo, frente a una eventual incertidumbre, no tengo inconveniente alguno en que se abra un plazo para formular indicaciones.

El señor NOVOA (Presidente).-

En votación general la iniciativa.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (16 votos).

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Bianchi, Chadwick, Frei, Girardi, Gómez, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Prokurica, Romero, Sabag y Vásquez.

El señor NOVOA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se fijará hasta el lunes 13, a las 12, como plazo para presentar indicaciones.

--Así se acuerda.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de julio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 357. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

PERMISO A MADRE TRABAJADORA POR ADOPCIÓN DE MENOR

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Señores Senadores, en cuanto al proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre modificación del artículo 195 del Código del Trabajo a fin de hacer extensivo el permiso a la madre en caso de adopción de un menor, transcurrido el plazo para presentar indicaciones, no se formuló ninguna.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4401-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 67ª, en 11 de noviembre de 2008.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 26ª, en 16 de junio de 2009.

Discusión:

Sesión 31ª, en 7 de julio de 2009 (se aprueba en general).

El señor NOVOA (Presidente).-

En consecuencia, de conformidad con el artículo 120 del Reglamento, corresponde darlo por aprobado también en particular.

--El proyecto queda reglamentariamente aprobado en particular, y despachado en este trámite.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 14 de julio, 2009. Oficio en Sesión 54. Legislatura 357.

?Valparaíso, 14 de julio de 2009.

Nº 615/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo y hace extensivo permiso a la madre en caso de adopción de un menor, correspondiente al Boletín Nº 4.401-13.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.790, de 6 de noviembre de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 15 de julio, 2009. Oficio

?VALPARAÍSO, 15 de julio de 2009

Oficio Nº 8826

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de las Diputadas señoras Karla Rubilar Barahona y Ximena Valcarce Becerra, y de los Diputados señores Nicolás Monckeberg Díaz, Cristián Monckeberg Bruner y Jorge Sabag Villalobos.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, entre el sustantivo “padre” y la conjunción “que” la siguiente expresión “o la madre, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 200,”.”

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.367

Tipo Norma
:
Ley 20367
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1004842&t=0
Fecha Promulgación
:
27-07-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdua
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y HACE EXTENSIVO PERMISO A LA MADRE EN CASO DE ADOPCIÓN DE UN MENOR
Fecha Publicación
:
07-08-2009

LEY NÚM. 20.367

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y HACE EXTENSIVO PERMISO A LA MADRE EN CASO DE ADOPCIÓN DE UN MENOR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una Moción de las Diputadas señoras Karla Rubilar Barahona y Ximena Valcarce Becerra, y de los Diputados señores Nicolás Monckeberg Díaz, Cristián Monckeberg Bruner y Jorge Sabag Villalobos.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, entre el sustantivo "padre" y la conjunción "que" la siguiente expresión "o la madre, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 200,"."

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de julio de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Laura Albornoz Pollmann, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Mauricio Jélvez Maturana, Subsecretario del Trabajo.