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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.384

Proyecto de ley que adecua la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios a la ley N° 20.354, de reforma constitucional, que estableció la elección de Presidente de la República en día domingo

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de María Soledad Alvear Valenzuela, José Antonio Gómez Urrutia, Alberto Espina Otero y Andrés Chadwick Piñera. Fecha 16 de junio, 2009. Moción Parlamentaria en Sesión 26. Legislatura 357.

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 02 de julio, 2009. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 31. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley que adecua la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios a la Ley N° 20.354, de reforma constitucional, que estableció la elección de Presidente de la República en día domingo.

BOLETÍN Nº 6.569-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Espina, señora Alvear y señores Chadwick y Gómez.

Cabe hacer presente que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 y 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, la aprobación del proyecto en informe requiere del voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

A la fecha de elaboración de este informe no se ha hecho presente urgencia para la discusión y despacho de la iniciativa.

Asimismo, la Comisión acordó, de conformidad a lo que autoriza el artículo 127 del Reglamento del Senado, discutir en general y en particular esta iniciativa, toda vez que ella está conformada por un artículo único que contiene disposiciones relativas a un mismo tema, esto es, la adecuación de la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios a la reforma constitucional que estableció que la elección del Presidente de la República debe realizarse en día domingo.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Según expresa la Moción, la iniciativa tiene el propósito de armonizar la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios con la reciente reforma constitucional que estableció que la elección de Presidente de la República se efectuará un día domingo.

Para este efecto, propone una serie de enmiendas a la referida ley N° 18.700 para asegurar que, en los distintos casos que corresponda elegir Primer Mandatario, la respectiva votación se efectuará siempre un día domingo.

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ANTECEDENTES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes los siguientes antecedentes:

1.1.- Disposiciones constitucionales:

a)Artículo 26.-

Su inciso primero dispone que la elección de Presidente de la República se efectuará noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el Presidente de la República que esté en funciones, si ese día correspondiere a un domingo. Agrega que, si así no fuere, la elección se efectuará el domingo inmediatamente siguiente.

Su inciso segundo establece que si correspondiere realizar una segunda votación entre los candidatos que hayan obtenidos las dos más altas mayorías relativas en la primera, ella se verificará treinta días después de efectuada la primera votación, si ese día correspondiere a un domingo o, si así no fuere, el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.

b) Inciso primero del artículo 27.

Este precepto dispone que el proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primera o segunda votación, según corresponda.

c) Artículo 28.-

Su inciso segundo preceptúa que si el Presidente electo sufre un impedimento absoluto o indefinido para asumir el cargo, se llamará a una nueva elección, la que deberá efectuarse un día domingo.

d) Artículo 29.-

Esta norma regula, en su inciso primero, la subrogación del Presidente de la República en caso de sufrir un impedimento temporal que le impida ejercer el cargo, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo.

Sus incisos segundo, tercero y cuarto dictan normas relativas a vacancia del cargo de Presidente de la República y a la forma de elegir un nuevo Jefe de Estado.

De acuerdo al inciso cuarto, si la vacancia se produjere faltando dos o más años para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente llamará a elección presidencial para el sexagésimo día después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, la elección se realizará el domingo inmediatamente siguiente.

1.2.- Disposiciones legales.

De conformidad a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, deben tenerse presente los siguientes preceptos:

a) El artículo 173 establece, en su inciso primero, que la elección ordinaria para Presidente de la República se realizará noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que estuviere en funciones.

Su inciso segundo manda que si el Presidente de la República que estuviere en funciones hubiere sido designado por el Senado, la elección para Presidente de la República se efectuará el mismo día que deba realizarse la próxima elección periódica de Diputados y Senadores.

b) El artículo 174 dispone que las elecciones periódicas de Diputados y Senadores se harán conjuntamente, pero en cédulas separadas, noventa días antes de aquel en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado.

Su inciso segundo prescribe que las elecciones no periódicas de Diputados se realizarán en la fecha que establezca el Presidente de la República en el decreto que disponga la disolución de la Cámara de Diputados, la que deberá recaer en un día domingo no anterior al nonagésimo ni posterior al centésimo vigésimo siguiente a la publicación de dicho decreto.

c) El artículo 176 preceptúa que la nueva elección para Presidente de de la República, si se produjere la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, se realizará el decimoquinto día siguiente a la declaración del Tribunal Calificador de Elecciones.

Su inciso segundo estatuye que la elección de Presidente de la República, en caso de impedimento absoluto o indefinido del Presidente electo, se realizará el día que indique el decreto supremo que ordene practicarla, día que no podrá ser anterior al cuadragésimo quinto siguiente a la fecha del acuerdo del Senado -acuerdo que se funda en lo dispuesto por el N° 7) del artículo 53 de la Constitución Política-, ni posterior a los sesenta días a que se refiere el inciso segundo del artículo 28 de la Constitución Política.

Antecedentes de hecho

1.- La Moción recuerda que el día 12 de junio del año en curso se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.354 que modificó la Constitución Política de la República con el fin de establecer, en lo fundamental, que las elecciones de Presidente de la República y, consecuentemente la de parlamentarios, deberán efectuarse en un día domingo.

Asegura que la correcta aplicación de la mencionada reforma constitucional hace necesario adecuar la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el fin de efectuar en ésta la misma precisión, estableciendo que, en cualquier caso, los comicios presidenciales y parlamentarios, se realizarán siempre un día domingo. Así se logrará la debida concordancia entre ella y las nuevas normas constitucionales.

Pone de relieve que, examinada la referida Ley Electoral, cabe concluir que resulta indispensable modificar sus artículos 173, 174 y 176.

Explica que, en efecto, el artículo 173 establece la fecha en que se debe elegir el Presidente de la República. Por su parte, el inciso primero del artículo 174 preceptúa la oportunidad en que deben realizarse las elecciones “periódicas” de Diputados y Senadores. Su inciso segundo se refiere a las “elecciones no periódicas” de los mismos, que regulaba el texto original de la Constitución Política de 1980. Finalmente, el artículo 176 reglamenta el caso en que debe realizarse una nueva elección de Presidente de la República, cuando ninguno de los candidatos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos y regula la elección de Presidente de la República, en el evento de que el Presidente electo se encuentre impedido, de manera absoluta o indefinida, para asumir dicho cargo.

Propone que todas estas normas deben adaptarse a la reciente reforma constitucional y, en particular, el mencionado artículo 174, toda vez que consagra la distinción entre las elecciones periódicas y no periódicas, situación que se explica solamente a la luz de la atribución del Ejecutivo de disolver la Cámara de Diputados, lo que no tiene actualmente respaldo en nuestro ordenamiento constitucional.

Finalmente, hace presente que, en relación con el artículo 176, junto con realizar las adecuaciones correspondientes a la referida reforma constitucional, se propone agregar un inciso nuevo para regular la elección de Presidente de la República cuando se produce la vacancia en dicho cargo en los términos previstos en el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política. Esta disposición establece que si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección presidencial, se convocará a los ciudadanos a elegir un nuevo Primer Mandatario.

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ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El texto del proyecto consta de un artículo único que, mediante tres numerales, propone introducir enmiendas a la Ley N° 18.700 respecto del día en que deberán celebrarse las elecciones presidenciales.

El número uno intercala, en el inciso primero del artículo 173 de dicha ley, a continuación de la palabra “funciones”, la frase: “, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente”;

El segundo numeral reemplaza su artículo 174 por el siguiente: “Las elecciones de Diputados y Senadores se harán conjuntamente, pero en cédulas separadas, noventa días antes de aquel en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”

El número tres, introduce, mediante tres literales, sendas enmiendas al artículo 176 de la referida ley.

La letra a), que incide en el inciso primero de este precepto, intercala, a continuación de la palabra “Elecciones”, la frase: “, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente”.

La letra b), relativa a su inciso segundo, intercala, a continuación de la palabra “día”, la primera vez que aparece, el vocablo “domingo”.

El último agrega el siguiente inciso tercero, nuevo: “La elección de Presidente de la República, en el caso de vacancia regulado en el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política, se realizará el sexagésimo día después de su convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

La Comisión tuvo presente que la Carta Fundamental fue modificada recientemente por la Ley N° 20.354 con el objeto de asegurar que cada vez que se deba efectuar una votación popular para elegir Presidente de la República, estos comicios siempre tengan lugar en día domingo. Esta regla se aplica a todas las elecciones de Jefe de Estado, sea que ella se efectúe conjuntamente con la de parlamentarios; en la segunda votación que se circunscribe a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas en una elección Presidencial; en la que se celebra ante un impedimento absoluto o indefinido del Presidente electo, o en la que puede realizarse en caso de vacancia en el cargo de Presidente de la República.

Consideró que el proyecto tiene como propósito efectuar la concordancia entre las referidas enmiendas constitucionales con el texto legal que regula las elecciones de Presidente de la República.

Tuvo presente que sólo de esta forma será posible materializar el objetivo definido por el constituyente en orden a efectuar siempre la elección presidencial en día domingo, como se estableció en forma permanente en la Carta Fundamental.

La Comisión recordó que al momento de informar las reformas constitucionales a los artículos 26 a 29 ya advirtió al Senado que, con posterioridad a la aprobación de dichas enmiendas, sería necesario modificar las disposiciones legales que fijan los días en que deben celebrarse las elecciones presidenciales.

En esa oportunidad, la Comisión adelantó que, con el referido propósito presentaría una iniciativa luego de publicarse la correspondiente reforma constitucional.

En consecuencia, la iniciativa en análisis, de la cual sus miembros son los autores, viene a cumplir el anuncio referido en el párafo anterior.

Por último, estimó que las enmiendas que se proponen introducir a la Ley N° 18.700 son útiles al propósito perseguido y cubren las distintas hipótesis de votación que deben efectuarse para elegir Primer Mandatario.

En seguida, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espina, puso en votación en general la Moción, la que fue aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez y Pérez Varela.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, la Comisión efectuó una detenida revisión del articulado de esta iniciativa.

Durante análisis, el Honorable Senador señor Espina planteó, en primer lugar, una duda acerca de la pertinencia de mantener, en el inciso primero del artículo 176, la mención a que la nueva votación para elegir Presidente de la República –cuando ninguno de los candidatos obtuvo mayoría absoluta- deba realizarse el décimo quinto día siguiente a la declaración del Tribunal Calificador de Elecciones..

Como se ha señalado, este precepto dispone que, cuando ninguno de los candidatos a Presidente de la República haya alcanzado la mayoría absoluta, se realizará una nueva elección entre aquellos que hayan obtenido las dos primeras mayorías relativas, la cual se verificará “el decimoquinto día siguiente a la declaración del Tribunal Calificador de Elecciones”.

Respecto de esta norma, la Moción solamente agrega que ese decimoquinto día debe ser domingo y, si no lo fuere, la nueva elección se posterga para el domingo siguiente.

Se tuvo presente que lo anterior guarda concordancia con lo que establece el inciso primero del artículo 27 de la Constitución Política, precepto que dispone que el proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primera o segunda votación, según corresponda.

No obstante lo anterior, se puso de relieve que el inciso segundo del artículo 26 de la Carta Fundamental prescribe que esa segunda elección se realizará el trigésimo día después de efectuada la primera.

Se advirtió que en el futuro podría presentarse la situación de que el Tribunal Calificador de Elecciones realice la calificación en un plazo menor a los quince días, lo que produciría una situación que no está resuelta claramente en la normativa vigente.

En consecuencia, se resolvió concordar el inciso primero del artículo 176 de la ley N° 18.700 con la norma del inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política. Para este efecto, se decidió sustituir el referido inciso primero con el fin de que disponga -al igual que lo hace el texto constitucional- que la segunda votación se realizará treinta días después de efectuada la primera.

El nuevo inciso aprobado ha reemplazado la expresión “nueva elección” por “nueva votación”, toda vez que la segunda vuelta electoral o “ballotage” es un acto que forma parte de la misma elección y no es, propiamente, una nueva elección.

En segundo lugar, se advirtió que el texto del inciso segundo del artículo 173 de la ley N° 18.700 alude a situaciones que decían relación con el texto original de la Carta de 1980, pero que, por reformas a la Constitución efectuadas el año 1989, hoy carecen de sentido. En efecto, originalmente la Constitución contemplaba -en el inciso segundo del artículo 29- la posibilidad de que, en cierta circunstancia, el Senado eligiera al Presidente de la República, atribución que actualmente se entrega al Congreso Pleno. Además, se consultaba la institución de la disolución de la Camara de Diputados y, en ese caso, debían celebrarse elecciones denominadas no periódicas. Tales situaciones ya no tienen sustento constitucional.

Por lo anterior, se decidió, también, modificar el inciso segundo del artículo 173 con el objetivo de adecuarlo al texto vigente de la Carta Fundamental.

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Cabe hacer presente que la Comisión aprobó en particular esta iniciativa, con las enmiendas ya consignadas, acuerdo que fue adoptado en forma unánime por los miembros presentes de la Comisión, los Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, Muñoz Aburto y Prokurica.

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MODIFICACIONES PROPUESTAS

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley contenido en la Moción, con las siguientes modificaciones a su artículo único:

Número Uno)

Sustituirlo por el que sigue:

“1) Modifícase el artículo 173, en el siguiente sentido:

a. Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “funciones”, la frase: “, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente”.

b. En su inciso segundo, sustitúyese, la palabra “Senado” por “Congreso Pleno”, y suprímese la voz “periódica”.

Número Tres)

Reemplazar su letra a) por la siguiente:

“a. Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 176.- La nueva votación para Presidente de la República, si se produjere la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, se realizará el trigésimo día después de efectuada la primera votación, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.”.

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TEXTO DEL PROYECTO PROPUESTO AL SENADO

Como consecuencia de lo anterior, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Modifícase el artículo 173, en el siguiente sentido:

a. Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “funciones”, la frase: “, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente”.

b.En su inciso segundo, sustitúyese la palabra “Senado” por “Congreso Pleno”, y suprímese la voz “periódica”.

2) Sustitúyese el artículo 174, por el siguiente:

“Artículo 174.- Las elecciones de Diputados y Senadores se harán conjuntamente, pero en cédulas separadas, noventa días antes de aquel en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”

3) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 176:

a. Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 176.- La nueva votación para Presidente de la República, si se produjere la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, se realizará el trigésimo día después de efectuada la primera votación, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.”.

b. Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la palabra “día”, la primera vez que aparece, el vocablo “domingo”.

c. Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La elección de Presidente de la República, en el caso de vacancia regulado en el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política, se realizará el sexagésimo día después de su convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 30 de junio de 2009, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores José Antonio Gómez Urrutia y Víctor Pérez Varela, y 1 de julio de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores Hernán Larraín Fernández (Presidente Accidental) señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Baldo Prokurica Prokurica (Alberto Espina Otero) y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 2 de julio de 2009.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS PARA ADECUARLA A LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECIÓ LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN DÍA DOMINGO

(Boletín Nº 6.569-07)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: concordar la Ley N° 18.700 con la reciente modificación a la Constitución Política de la República que dispone efectuar las elecciones presidenciales en día domingo.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por unanimidad (4 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo único que consta de tres numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, la aprobación del proyecto en informe requiere del voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señor Espina, señora Alvear y señores Chadwick y Gómez.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de abril de 2009.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: De la Constitución Política de la República: los artículos 26, 27, 28 y 29, y artículos 173, 174 y 176 de la ley

Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.

Valparaíso, 2 de julio de 2009.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 28 de julio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ADECUACIÓN DE LEY N° 18.700 A NORMATIVA SOBRE ESTABLECIMIENTO DE ELECCIÓN PRESIDENCIAL EN DÍA DOMINGO

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Proyecto iniciado en moción de los Senadores señora Alvear y señores Espina, Chadwick y Gómez, en primer trámite constitucional, que adecua la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios a la ley Nº 20.354, de reforma a la Carta Fundamental, que estableció la elección de Presidente de la República en día domingo, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6569-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señor Espina, señora Alvear y señores Chadwick y Gómez).

En primer trámite, sesión 26ª, en 16 de junio de 2009.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 31ª, en 7 de julio de 2009.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La Comisión discutió esta iniciativa tanto en general cuanto en particular, por ser de artículo único y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez y Pérez Varela.

En cuanto a la discusión en particular, efectuó diversas enmiendas al proyecto original con el fin de concordar adecuadamente la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios con la Carta Fundamental. Estas modificaciones fueron acordadas en forma unánime por sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Larraín, Muñoz Aburto y Prokurica.

El texto que la Comisión propone a la Sala se consigna en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a la vista.

Cabe señalar que la iniciativa requiere para ser aprobada los votos conformes de 22 señores Senadores.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular.

Ofrezco la palabra.

El señor ÁVILA.-

Votemos, señor Presidente.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Propongo abrir la votación y ofrecer la palabra a los señores Senadores que deseen fundar el voto.

El señor SABAG.-

Solo votemos.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

En consecuencia, queda cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (27 votos); por no haberse presentado indicaciones, se aprueba también en particular, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Novoa, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Sabag.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de julio, 2009. Oficio en Sesión 57. Legislatura 357.

?Valparaíso, 28 de julio de 2009.

Nº 646/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Modifícase el artículo 173, en el siguiente sentido:

a. Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “funciones”, el siguiente texto: “, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente”.

b. Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra “Senado” por “Congreso Pleno”, y suprímese la voz “periódica”.

2) Reemplázase el artículo 174, por el siguiente:

“Artículo 174.- Las elecciones de Diputados y Senadores se harán conjuntamente, pero en cédulas separadas, noventa días antes de aquel en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ellas se realizarán el domingo inmediatamente siguiente.”.

3) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 176:

a. Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 176.- La nueva votación para Presidente de la República, si se produjere la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, se realizará el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.”.

b. Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “día”, la primera vez que aparece, el vocablo “domingo”.

c. Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La elección de Presidente de la República, en el caso de vacancia regulado en el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política, se realizará el sexagésimo día después de su convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 05 de agosto, 2009. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 61. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ADECUA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS A LA LEY N° 20.354, DE REFORMA CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECIÓ LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN DÍA DOMINGO.

BOLETÍN N° 6569-07 (S)

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Andrés Chadwick Piñera, Alberto Espina Otero y José Antonio Gómez Urrutia.

Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración del señor Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia.

En atención a la sencillez de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Corporación.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

La idea central del proyecto tiene por objeto adecuar las disposiciones pertinentes de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.354, que reformó la Constitución Política de la República para establecer que la elección de Presidente de la República deberá efectuarse en un día domingo.

Tal idea, la que el proyecto concreta mediante un artículo único que introduce las modificaciones respectivas, es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política, en relación con el artículo 63 números 1) y 2) de la misma Ley Fundamental.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

a) Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Burgos, Ceroni, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg.

b) Que el artículo único tiene rango de ley orgánica constitucional por incidir en la forma en que se realizan los procesos electorales, conforme lo señala el artículo 18 de la Constitución Política.

Igual calificación efectuó el Senado.

c) Que dicha disposición única no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

d) Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.

e) Que se aprobó el proyecto en los mismos términos que el Senado.

III.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado Informante al señor Nicolás Monckeberg Díaz.

IV.- ANTECEDENTES.

Los patrocinantes de esta iniciativa señalan que el 12 de junio recién pasado se publicó la ley N° 20.354 que, en lo fundamental, modificó la Constitución Política para establecer que las elecciones de Presidente de la República y, por lo mismo, la de parlamentarios, deberán efectuarse en día domingo.

De acuerdo a lo anterior, resultaría también necesario para la correcta aplicación de dicha reforma constitucional, efectuar tal precisión en la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo que, en todo caso, las elecciones presidenciales y parlamentarias deberán efectuarse siempre en un día domingo, a fin de lograr la debida concordancia entre ambas disposiciones.

Reseñan a continuación las disposiciones de la citada ley orgánica constitucional que deben modificarse, señalando que el artículo 173 establece la fecha en que debe elegirse Jefe del Estado; el artículo 174 señala la oportunidad en que deben efectuarse las elecciones periódicas y no periódicas de parlamentarios, resabio esto último de las disposiciones del texto primitivo de la actual Constitución Política que permitían la disolución de la Cámara de Diputados y, por último, el artículo 176 que regla la elección de Presidente de la República en caso de ser necesaria la llamada segunda vuelta, y la que corresponde efectuar en el caso de impedimento absoluto e indefinido del Presidente electo para asumir el cargo.

Respecto del mencionado artículo 176, proponen, además, agregar un nuevo inciso para regular la situación que se genera cuando se produce la vacancia del cargo de Jefe del Estado, faltando dos o más años para la próxima elección presidencial.

V.- RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Para los efectos de lo establecido en el número 2° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, el texto aprobado por el Senado señala, en síntesis, lo siguiente:

a) Modifica el artículo 173, disposición que establece que la elección ordinaria para Presidente de la República, se realizará noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que estuviere en funciones.

Su inciso segundo agrega que si el Presidente de la República que estuviere en funciones hubiere sido designado por el Senado, la elección para Presidente de la República se efectuará el mismo día en que deba realizarse la próxima elección periódica de Diputados y Senadores.

El Senado agrega en el inciso primero, a continuación de la palabra “funciones”, los términos “si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”

En el inciso segundo sustituye la expresión “Senado” por “Congreso Pleno” y suprime la expresión “ periódica”.

b) Sustituye el artículo 174, norma que señala que las elecciones periódicas de Diputados y Senadores se harán conjuntamente, pero en cédulas separadas, noventa días antes de aquél en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado.

Su inciso segundo agrega que las elecciones no periódicas de Diputados se realizarán en la fecha que establezca el Presidente de la República en el decreto que disponga la disolución de la Cámara de Diputados, la que deberá recaer en un día domingo no anterior al nonagésimo ni posterior al centésimo vigésimo siguiente a la publicación de dicho decreto.

El Senado sustituye este artículo por el siguiente:

“Las elecciones de Diputados y Senadores se harán conjuntamente, pero en cédulas separadas, noventa días antes de aquél en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ellas se realizarán el domingo inmediatamente siguiente.”.

c) Modifica el artículo 176, el que señala que la nueva elección para Presidente de la República, si se produjere la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política (segunda vuelta), se realizará el décimoquinto día siguiente a la declaración del Tribunal Calificador de Elecciones. [1]

Su inciso segundo agrega que la elección de Presidente de la República, en caso de impedimento absoluto o indefinido del Presidente electo, se realizará el día que indique el decreto supremo que ordene practicarla, día que no podrá ser anterior al cuadragésimo quinto siguiente a la fecha del acuerdo del Senado, ni posterior a los sesenta días a que se refiere el inciso segundo del artículo 28 de la Constitución Política.[2]

El Senado sustituye el inciso primero por el siguiente:

“ La nueva votación para Presidente de la República, si se produjere la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, se realizará el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.”.

Intercala en el inciso segundo, a continuación de la palabra “día”, la primera vez que aparece, el vocablo “domingo”.

Agrega un inciso tercero del siguiente tenor:

“ La elección de Presidente de la República, en el caso de vacancia regulado en el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política, se realizará el sexagésimo día después de su convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.[3]

VI.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

Durante el debate acerca de la idea de legislar, el representante del Ejecutivo recordó que el 12 de junio recién pasado, se había publicado la ley N° 20.354 que reformó la Constitución Política para establecer, en lo fundamental, que las elecciones de Presidente de la República y, en consecuencia, la de parlamentarios, se realizarían siempre en un día domingo. Agregó que tal reforma hacía necesario adecuar las disposiciones de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, a las nuevas normativas constitucionales, a fin de introducir la misma precisión acerca de la realización de los comicios. En caso contrario, habría una contradicción entre ambas normativas.

Ante la consulta formulada por el Diputado señor Burgos acerca de si estas modificaciones resultaban indispensables para la realización de las próximas elecciones, el Diputado señor Eluchans manifestó que, al respecto, las disposiciones de la ley N° 18.700 deberían entenderse tácitamente modificadas por la reforma constitucional, en razón de ser esta última una norma de rango superior, pero que, en todo caso, siempre parecía conveniente armonizar ambas legislaciones, efectuando las modificaciones propuestas.

Cerrado el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Burgos, Ceroni, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg.

b) Discusión en particular.

Durante el debate pormenorizado, la Comisión acordó tratar separadamente las modificaciones que el artículo único del proyecto introduce a las normas de la ley N° 18.700.

1) Al artículo 173.-

Señala que la elección ordinaria para Presidente de la República, se realizará noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que estuviere en funciones.

Su inciso segundo agrega que si el Presidente de la República que estuviere en funciones hubiere sido designado por el Senado, la elección para Presidente de la República se efectuará el mismo día en que deba realizarse la próxima elección periódica de Diputados y Senadores.

La modificación consiste en:

a) intercalar en el inciso primero, a continuación de la palabra “funciones” lo siguiente: “ si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.

b) sustituir en el inciso segundo la palabra “Senado” por “Congreso Pleno” y suprimir la expresión “periódica”.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg.

2) Al artículo 174.-

Dispone que las elecciones periódicas de Diputados y Senadores se harán conjuntamente, pero en cédulas separadas, noventa días antes de aquél en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado.

Su inciso segundo agrega que las elecciones no periódicas de Diputados se realizarán en la fecha que establezca el Presidente de la República en el decreto que disponga la disolución de la Cámara de Diputados, la que deberá recaer en un día domingo no anterior al nonagésimo ni posterior al centésimo vigésimo siguiente a la publicación de dicho decreto.

La modificación consiste en sustituir este artículo por el siguiente:

“Las elecciones de Diputados y Senadores se harán conjuntamente, pero en cédulas separadas, noventa días antes de aquél en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ellas se realizarán el domingo inmediatamente siguiente.”.

No se produjo debate, aprobándoselo en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg.

3) Al artículo 176.-

Señala que la nueva elección para Presidente de la República, si se produjere la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, se realizará el décimoquinto día siguiente a la declaración del Tribunal Calificador de Elecciones.

Su inciso segundo agrega que la elección de Presidente de la República, en caso de impedimento absoluto o indefinido del Presidente electo, se realizará el día que indique el decreto supremo que ordene practicarla, día que no podrá ser anterior al cuadragésimo quinto siguiente a la fecha del acuerdo del Senado, ni posterior a los sesenta días a que se refiere el inciso segundo del artículo 28 de la Constitución Política.

La modificación consiste en:

a) sustituir el inciso primero por el siguiente:

“La nueva votación para Presidente de la República, si se produjere la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, se realizará el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.”.

b) intercalar en el inciso segundo, a continuación de la palabra “día”, la primera vez que aparece, el vocablo “domingo”.

c) agregar un inciso tercero del siguiente tenor:

“ La elección de Presidente de la República, en el caso de vacancia regulado en el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política, se realizará el sexagésimo día después de su convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en iguales términos: Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg.

*****

Por las razones señaladas y por las que hará valer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Modifícase el artículo 173, en el siguiente sentido:

a. Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “funciones”, el siguiente texto: “ si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente “.

b. Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra “Senado” por “Congreso Pleno”, y suprímese la voz “periódica”.

2) Reemplázase el artículo 174, por el siguiente:

“Artículo 174.- Las elecciones de Diputados y Senadores se harán conjuntamente, pero en cédulas separadas, noventa días antes de aquél en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ellas se realizarán el domingo inmediatamente siguiente.”.

3) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 176:

a. Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 176.- La nueva votación para Presidente de la República, si se produjere la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, se realizará el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.”.

b. Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “día”, la primera vez que aparece, el vocablo “domingo”.

c. Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“ La elección de Presidente de la República, en el caso de vacancia regulado en el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política, se realizará el sexagésimo día después de su convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.

*****

Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 2009

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González (Presidenta), señora Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Felipe Harboe Bascuñan, Cristián Monckeberg Bruner, Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Los dos primeros incisos del artículo 26 de la Constitución Política señalan lo siguiente: “ El Presidente será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviera más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley el trigésimo día después de efectuada la primera si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.”.
[2] “Artículo 28.- Si el Presidente electo se hallaré impedido para tomar posesión del cargo asumirá mientras tanto con el título de Vicepresidente de la República el Presidente del Senado; a falta de éste el Presidente de la Cámara de Diputados y a falta de éste el Presidente de la Corte Suprema. Con todo si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente el Vicepresidente en los diez días siguientes al acuerdo del Senado adoptado en conformidad al artículo 53 N° 7 expedirá las órdenes convenientes para que se proceda dentro del plazo de sesenta días a nueva elección en la forma prevista por la Constitución y la Ley de Elecciones. La elección deberá efectuarse en un día domingo. El Presidente de la República así elegido asumirá sus funciones en la oportunidad que señale esa ley y durará en el ejercicio de ellas hasta el día en que le habría correspondido cesar en el cargo al electo que no puso asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva elección.”.
[3] Los cuatro primero incisos del artículo 29 señalan: Si por impedimento temporal sea por enfermedad ausencia del territorio u otro grave motivo el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo le subrogará con el título de Vicepresidente de la República el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de éste la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y a falta de todos ellos le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema. En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República se producirá la subrogación como en las situaciones del inciso anterior y se procederá a elegir sucesor en conformidad a las reglas de los incisos siguientes. Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes. Si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección presidencia el Vicepresidente dentro de los diez primero días de su mandato convocará a los ciudadanos a elección presidencial para el sexagésimo día después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo Si así no fuere ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación.”.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de agosto, 2009. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ADECUACIÓN DE LEY N° 18.700 A NORMATIVA SOBRE ESTABLECIMIENTO DE ELECCIÓN PRESIDENCIAL EN DÍA DOMINGO. Segundo trámite constitucional.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que adecua la ley orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios a la ley N° 20.354, de reforma constitucional, que estableció la elección de Presidente de la República en día domingo.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Nicolás Monckeberg.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 6569-07, sesión N° 57ª, en 30 de julio de 2009. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 61, en 11 de agosto de 2009. Documentos de la Cuenta 23.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (de pie).-

Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, originado en moción de los senadores señora Soledad Alvear y señores Chadwick , Espina y Gómez , que adecua la ley orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios a la ley N° 20.354, de reforma constitucional, que estableció la elección de Presidente de la República en día domingo.

La idea central del proyecto es adecuar las disposiciones pertinentes de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.354, que reformó la Constitución Política de la República para establecer que la elección de Presidente de la República deberá efectuarse en un día domingo.

Los patrocinantes de esta iniciativa señalan que el 12 de junio recién pasado se publicó la ley N° 20.354 que, en lo fundamental, modificó la Constitución Política para establecer que las elecciones de Presidente de la República y, por lo mismo, la de parlamentarios, deberán efectuarse en día domingo.

De acuerdo a lo anterior, resultaría también necesario para la correcta aplicación de dicha reforma constitucional, efectuar tal precisión en la ley orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo que, en todo caso, las elecciones presidenciales y parlamentarias deberán efectuarse siempre en un día domingo, a fin de lograr la debida concordancia entre ambas disposiciones.

La Comisión, después de estudiar la materia, llegó a los siguientes tres acuerdos:

Primero, modificar el artículo 173, que dispone que la elección de Jefe del Estado se hará noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que estuviere en funciones y que trata del caso especial en que el Presidente hubiere sido designado por el Senado, de acuerdo al texto original de la Constitución Política de 1980.

En este caso, se propone que la elección se haga noventa días antes del cese del que esté en funciones, siempre que ese día sea domingo; si no lo fuere, deberá realizarse el domingo inmediatamente siguiente.

Asimismo, actualiza la norma. Reemplaza la mención del Senado por la de Congreso Pleno y suprime la expresión periódica por corresponder a una diferenciación ya inexistente.

Segundo, modificar el artículo 174, que se refiere a las elecciones periódicas de parlamentarios.

Se sustituye la totalidad del artículo para disponer que las elecciones se harán en forma conjunta, pero en cédulas separadas, noventa días antes de aquel en que deban renovarse de la Cámara y el Senado, siempre que ese día sea domingo; si así no fuere se verificarán el domingo inmediatamente siguiente.

Tercero, modificar el artículo 176, que regla la situación que se produce cuando hubiere lugar a la llamada segunda vuelta, señalando que la elección deberá efectuarse “el decimoquinto día siguiente a la declaración del Tribunal Calificador de Elecciones”.

La modificación señala que la segunda vuelta se efectuará el trigésimo día después de la primera elección, si ese día fuere domingo; si así no fuere, se realizará el domingo inmediatamente siguiente al trigésimo día.

En el caso del inciso segundo, vale decir, el impedimento del Presidente electo para asumir, la nueva elección deberá efectuarse el día domingo que indique el decreto supremo que llame a elecciones.

Por último, agrega un inciso tercero para reglar la situación que se genera cuando se produce la vacancia del cargo de Presidente de la República dos o más años antes de la próxima elección presidencial. En tal caso, ésta deberá efectuarse sesenta días después de la convocatoria, si ese día fuere domingo; si no fuere así, deberá realizarse el domingo inmediatamente siguiente.

El proyecto fue aprobado por unanimidad y la Comisión recomienda a la Sala hacer lo mismo.

Es cuento puedo informar.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , sólo para pedir que se vote sin debate, porque es un proyecto simple, que sólo busca adecuar las disposiciones de la Constitución a la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios en cuanto a que las elecciones presidenciales y parlamentarias deberán efectuarse siempre en un día domingo, a fin de lograr la debida concordancia entre ambas normativas.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación general el proyecto de ley que adecua la ley orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios a la ley N° 20.354, de reforma constitucional, que estableció la elección de Presidente de la República en día domingo, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio, por contener materias propias de ley orgánica constitucional.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñán Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Errázuriz Eguiguren Maximiano.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala y atendido a que no fue objeto de indicaciones, se declarará aprobado en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional respectivo.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 18 de agosto, 2009. Oficio en Sesión 43. Legislatura 357.

?VALPARAISO, 18 de agosto de 2009

Oficio Nº 8287

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto que adecua la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios a la ley N° 20.354, de reforma constitucional, que estableció la elección de Presidente de la República en día domingo (boletín N° 6569-07).

Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado con el voto a favor de 98 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 646/SEC/09, de 28 de julio de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 19 de agosto, 2009. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

Valparaíso, 19 de agosto de 2009.

Nº 780/SEC/09

A S.E. la Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Modifícase el artículo 173, de la siguiente forma:

a. Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “funciones”, el siguiente texto: “, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente”.

b. Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra “Senado” por “Congreso Pleno”, y suprímese la voz “periódica”.

2) Reemplázase el artículo 174, por el siguiente:

“Artículo 174.- Las elecciones de Diputados y Senadores se harán conjuntamente, pero en cédulas separadas, noventa días antes de aquel en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ellas se realizarán el domingo inmediatamente siguiente.”.

3) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 176:

a. Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 176.- La nueva votación para Presidente de la República, si se produjere la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, se realizará el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.”.

b. Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “día”, la primera vez que aparece, el vocablo “domingo”.

c. Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La elección de Presidente de la República, en el caso de vacancia regulado en el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política, se realizará el sexagésimo día después de su convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 27 de agosto, 2009. Oficio en Sesión 76. Legislatura 357.

?Santiago, primero de septiembre de dos mil nueve

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que por oficio N° 795/SEC/09, de fecha 27 de agosto de 2009, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que adecua la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios a la Ley N° 20.354 de Reforma Constitucional, que estableció la elección de Presidente de la República en día domingo, a fin de que este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto en la atribución prevista en el articulo 93, inciso primero, N° 1°, de la Carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del mismo;

SEGUNDO.- Que el artículo. 93, inciso primero, N° 1, de la Constitución establece, entre las potestades de esta Magistratura, la de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

TERCERO.- Que el artículo 18, inciso primero, de la Constitución Política, establece:

"Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.";

CUARTO:- Que el artículo único del proyecto sometido a control de constitucionalidad, dispone lo siguiente:

"Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Modíficase el artículo 173, de la siguiente forma:

a. Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra "funciones", el siguiente texto: ", si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente".

b. Sustituyese, en el inciso segundo, la palabra "Senado" por "Congreso Pleno", y suprímese la voz "periódica".

2) Reemplázase el artículo 174, por el siguiente:

"Artículo 174.- Las elecciones de Diputados y Senadores se harán conjuntamente, pero en cédulas separadas, noventa días antes de aquel en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ellas se realizarán el domingo inmediatamente siguiente.".

3) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 176:

Sustituyese el inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 176.- La nueva votación para Presidente de la República, si se produjere la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, se realizará el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.".

b. Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra "día", la primera vez que aparece, el vocablo "domingo".

c. Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo:

"La elección de Presidente República, en el caso de vacancia regulado en el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política, se realizará el sexagésimo día después de su convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.";

QUINTO.- Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Poder Constituyente ha encomendado que sean reguladas por una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que en conformidad con lo que establece el articulo 18, inciso primero, de la Constitución Política y al modificar la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las disposiciones contenidas en el articulo único, N°s 1°, 2°, y 3° del proyecto en examen son propias de dicho cuerpo legal y tienen, en consecuencia, su misma naturaleza;

SÉPTIMO.- Que consta de los antecedentes que el articulo único, N°s 1°, 2° y 3° del proyecto en análisis ha sido aprobado en ambas cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del articulo 66 de la Constitución Política;

OCTAVO.- Que las disposiciones indicadas en el considerando anterior no son contrarias a la Carta Fundamental.

Y, VISTO lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, 18, inciso primero, y 93,inciso primero, N° 1°, e inciso segundo de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley N° 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

Que el artículo único, N°s 1°, 2° y 3°, del proyecto remitido es constitucional.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol N° 1.472-2009.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Marcelo Venegas Palacios y los Ministros señores, José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmena Santander. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

3.3. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 27 de agosto, 2009. Oficio

?Valparaíso, 27 de agosto de 2009.

Nº 795/SEC/09

A S.E. el Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que adecua la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios a la ley N° 20.354, de reforma constitucional, que estableció la elección de Presidente de la República en día domingo, el cual no fue objeto de observaciones por S.E. la Presidenta de la República, según consta de su Mensaje Nº 989-357, de 26 de agosto de 2009, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo único del proyecto tanto en general, cuanto en particular, con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, en el carácter de norma orgánica constitucional, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el artículo único había sido aprobado con el voto favorable de 98 señores Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 989-357, de S.E. la Presidenta de la República, de 26 de agosto de 2009, y de los oficios números 646/SEC/09, del Senado, de 28 de julio de 2009, y 8.287, de la Cámara de Diputados, de 18 de agosto de 2009.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Vicepresidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 08 de septiembre, 2009. Oficio

?Valparaíso, 8 de septiembre de 2009.

Nº 826/SEC/09

A S.E. la Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Modifícase el artículo 173, de la siguiente forma:

a. Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “funciones”, el siguiente texto: “, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente”.

b. Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra “Senado” por “Congreso Pleno”, y suprímese la voz “periódica”.

2) Reemplázase el artículo 174, por el siguiente:

“Artículo 174.- Las elecciones de Diputados y Senadores se harán conjuntamente, pero en cédulas separadas, noventa días antes de aquel en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ellas se realizarán el domingo inmediatamente siguiente.”.

3) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 176:

a. Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 176.- La nueva votación para Presidente de la República, si se produjere la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, se realizará el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.”.

b. Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “día”, la primera vez que aparece, el vocablo “domingo”.

c. Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La elección de Presidente de la República, en el caso de vacancia regulado en el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política, se realizará el sexagésimo día después de su convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.”.

- - -

Este proyecto tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, Andrés Chadwick Piñera y José Antonio Gómez Urrutia.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 3.501, de 1 de septiembre de 2009, comunicó que ha declarado que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.

-.-.-

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.384

Tipo Norma
:
Ley 20384
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1006314&t=0
Fecha Promulgación
:
11-09-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdt2
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Título
:
ADECUA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS A LA LEY N° 20.354, DE REFORMA CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECIÓ LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN DÍA DOMINGO
Fecha Publicación
:
17-09-2009

LEY NÚM. 20.384

ADECUA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS A LA LEY N° 20.354, DE REFORMA CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECIÓ LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN DÍA DOMINGO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, Andrés Chadwick Piñera y José Antonio Gómez Urrutia.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

    1) Modifícase el artículo 173, de la siguiente forma:

    a. Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra "funciones", el siguiente texto: ", si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente".

    b. Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra "Senado" por "Congreso Pleno", y suprímese la voz "periódica".

    2) Reemplázase el artículo 174, por el siguiente:

    "Artículo 174.- Las elecciones de Diputados y Senadores se harán conjuntamente, pero en cédulas separadas, noventa días antes de aquel en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ellas se realizarán el domingo inmediatamente siguiente.".

    3) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 176:

    a. Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

    "Artículo 176.- La nueva votación para Presidente de la República, si se produjere la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, se realizará el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.".

    b. Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra "día", la primera vez que aparece, el vocablo "domingo".

    c. Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

   

    "La elección de Presidente de la República, en el caso de vacancia regulado en el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política, se realizará el sexagésimo día después de su convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 11 de septiembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Patricio Rosende Lynch, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley, que adecua la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios a la Ley N° 20.354 de Reforma Constitucional, que estableció la elección de Presidente de la República en día domingo

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del mismo; y que por sentencia de 1 de septiembre de 2009 en los autos Rol N° 1.472-09-CPR.

    Declaró:

    Que el artículo único, N°s 1º, 2° y 30, del proyecto remitido es constitucional.

    Santiago, 1 de septiembre de 2009.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.