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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.394

Proyecto de ley que prohibe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara, Guido Girardi Lavín, Alejandro Navarro Brain, José Antonio Gómez Urrutia y Carlos Ominami Pascual. Fecha 22 de junio, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 28. Legislatura 354.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Girardi, Gómez, Navarro, Ominami y Ruiz-Esquide, que prohíbe condicionar la atención de salud o exigir instrumentos mercantiles para garantizar su pago.

Boletín Nº 4.269-11

CONSIDERANDOS

En 1999 el Gobierno promulgó la ley 19.650 que reformó el sistema Fonasa y de paso eliminó, supuestamente, los abusos que se estaban generando con la solicitud de cheques en garantía para prestaciones médicas.

A 6 años de esa ley, lejos de haberse superado la situación de abusos en la exigibilidad de cheques en garantía, se ha podido constatar con pesar que múltiples establecimientos de salud continúan exigiendo el instrumento mercantil con falta, abuso o fraude a la ley.

A efectos de aclarar la situación jurídica actual conviene tener presente cual es la situación legal del cheque y su aplicación en materia de salud.

El cheque en el derecho chileno es una "orden de pago" que el librador estampa en un papel por el cual, por mandato previamente convenido, le indica al banco que pague al portador del documento la suma que en él se señala.

No existe el cheque en garantía, el que no es más que un "artificio" generado por la astucia de algunos grandes operadores comerciales que han sabido valerse de las ventajas que presenta este instrumento para poner a resguardo y seguridad su patrimonio y acreencias.

El cheque en garantía representa una práctica comercial que carece de amparo legal y jurisprudencial. Así por ejemplo, la propia jurisprudencia de nuestros tribunales de Justicia han dicho sobre esta peculiar forma de pago que, "los cheques sólo pueden girarse en pago de obligaciones o en comisión de cobranza y no de otro modo, y menos girarse para la garantía de obligaciones o simplemente en garantía". (Fallo de Corte Suprema de 4 de abril de 1984 y otros en Revista Fallos del Mes de 1984 N° 305; Revista Derecho y Jurisprudencia, 1992, 2a. Parte, etc).

Por medio de la figura del cheque en garantía lo que se hace en consecuencia es convenir privadamente, entre el girador del cheque y el asegurado o garantizado, que se deje el instrumento en "garantía" del cumplimiento de otra obligación pecuniaria y para el evento de que esta última no se solucione o cumpla, en circunstancias de que dice formal y solemnemente se está diciendo, pura y simplemente e incondicionalmente "yo pago".

La paradoja y contrariedad es evidente, de lo que resulta que no es posible sostener la existencia de una garantía que por su naturaleza no lo es.

En el plano de la salud, el cheque en garantía ha sido masiva e indiscriminadamente utilizado por Clínicas Privadas y Hospitales Públicos, incluso bajo apariencias de legalidad, haciéndose suscribir a los afectados en momentos de apremio y angustia vital, documentos anexos al cheque que contienen mandatos o cartas de garantía general, todas ellas prácticas igualmente ilegales y arbitrarias. Otras veces derechamente solicitando el maquiavélico documento en blanco y sin mayores formalidades.

No resulta éticamente comprensible que una institución dedicada a salvar y dar vida -como lo son supuestamente los recintos clínicos y médicos- puedan y hayan llegado en nuestro país a hacer justamente lo contrario: poner condiciones y requisitos previos de tipo comercial y patrimonial a la vida misma de quienes son sus usuarios.

Atendidas estas circunstancias es que mediante moción parlamentaria en 1998 se propuso eliminar totalmente la exigencia del cheque en garantía como condición para el otorgamiento de prestaciones médicas; sin embargo, fruto de la discusión parlamentaria, sólo se eliminó para aquellos casos de "urgencia" o "emergencia" médica quedando a criterio del respectivo centro médico la calificación de dicha situación lo que -ha podido comprobarse- ha sido la base de innumerables abusos y distorsiones que se siguen produciendo y generando.

Así la ley 19.650 conocida como "Ley de Urgencias" dejó circunscrita sólo a los casos de emergencias calificadas por un médico cirujano la no exigibilidad del cheque en garantía, lo que representa, por un lado, una barrera comercial para acceder a un derecho básico como lo es la salud en todos aquellos casos en que se requieren prestaciones médicas no urgentes y, por otro, ha degenerado en múltiples situaciones de abuso de los establecimientos de salud que, en muchos casos, a pesar de encontrarse ante evidentes emergencias médicas, siguen solicitando cheques, tarjetas de crédito u otras garantías comerciales.

Sumado a ello, y aprovechándose de la seguridad de pago y cobro que genera el cheque, las instituciones privadas de salud en ocasiones "retienen" indebidamente a pacientes que han otorgada el instrumento en garantía, privándolos del derecho a ser derivados, bajo pretextos y desinformación, aún después de que se encuentran estabilizados, y aumentando con el correr del tiempo sus ingresos y utilidades a costa del drama de vida en que se encuentran sus "clientes".

Sobre esto obviamente se requiere una respuesta decidida y clara de la ley y de la autoridad que sancione este tipo de prácticas, para cuyo efecto se propone una enmienda a la legislación que contribuya a eliminarlas definitivamente.

Por estas consideraciones someto a este H. Senado el siguiente,

PROYECTO DE LEY

Artículo Primero. Refórmase la Ley 18.469 que regula el ejercicio del derecho constitucional a la salud, modificada por Ley 19.650 de 1999, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el último y penúltimo párrafo del inciso 5° de su art. 11, a contar de la expresión "Asimismo", por el siguiente:

"En ningún caso de podrá exigir a los beneficiarios de esta ley dinero, cheques u otros instrumentos mercantiles en garantía de pago o condicionar de cualquier otra forma la atención de salud".

2.- Agrégase el siguiente artículo 12 bis nuevo:

"En aquellos casos de urgencia o emergencia en que no ha podido ejercerse plenamente la libertad para elegir el establecimiento asistencial de salud, los beneficiarios tendrán siempre el derecho a ser trasladados a otro establecimiento de salud luego de su estabilización, y la institución prestataria la obligación de informar sobre ese derecho, sus condiciones y circunstancias y proceder a la derivación o traslado apenas ello sea factible, so pena de tener ella que asumir los mayores costos y cargos derivados de las prestaciones y atenciones médicas que se otorguen. "

Artículo Segundo. Refórmase la Ley 18.933 de Isapres de la siguiente forma:

1.- Derógase en el art. 22 inciso 7° la siguiente frase:

"Asimismo, en las situaciones indicadas en los incisos cuarto y quinto de este artículo".

Guido Girardi

Senador de la República

1.2. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 24 de abril, 2007. Informe de Comisión de Salud en Sesión 15. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo.

BOLETÍN Nº 4.269-11.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Senadores Girardi, Gómez, Navarro, Ominami y Ruiz-Esquide.

A una o más sesiones en que la Comisión estudió este proyecto asistieron, además de sus integrantes, la Ministra de Salud, señora María Soledad Barría, y el Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier.

Asimismo, asistieron, especialmente invitados por la Comisión:

Del Ministerio de Salud, el Jefe del Departamento Jurídico, señor Sebastián Pavlovic, el Jefe del Gabinete de la Ministra, señor Alan Mrugalski, el asesor jurídico, señor Eduardo Díaz, y el asesor de la Ministra, doctor Patricio Cornejo.

De la Superintendencia de Salud, el Superintendente, señor Manuel Inostroza, el Fiscal, señor Ulises Nancuentes y el Jefe de Estudios, señor Alberto Muñoz.

De Fonasa, la Fiscal, señora Erika Díaz, y la Jefe del Departamento Control y Calidad, señora Gladys Olmos.

De Clínicas y Entidades de Salud Privadas A.G, la Gerente, señora Ana María Albornoz, la Gerente de Estudio, señora María Eugenia Salazar, y el abogado señor Juan Pablo Pomes.

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Cabe tener presente que la Comisión discutió el proyecto tanto en general como en particular, luego de ser autorizada para tal efecto por los Comités, por acuerdo de 3 de abril de 2007, ratificado por la Sala en sesión de esa misma fecha.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, proscribir la posibilidad de exigir dinero o cheques en garantía de pago de las prestaciones de salud, pudiendo el prestador garantizar el pago por otros medios idóneos, tales como tarjetas de crédito, pagarés y letras de cambio. No obstante, se establece que quien voluntariamente desee efectuar el pago de una prestación de salud mediante un cheque, puede hacerlo.

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ANTECEDENTES

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

-Constitución Política de la República, principalmente el artículo 19, N° 9, que establece el derecho constitucional a la protección de la salud, y el artículo 20 que consagra el recurso de protección en caso de privación, perturbación o amenaza de, entre otros, el derecho a la protección de la salud.

- Decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469.

- Decreto supremo N° 896, de 2000, del Ministerio de Salud, que modifica el decreto supremo N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de Régimen de Prestaciones de Salud que crea la ley N° 18.469.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

En la Moción con la cual los autores dan inicio al proyecto de ley en informe, desarrollan los siguientes considerandos:

En 1999 el Gobierno promulgó la ley N° 19.650 que reformó el sistema Fonasa, y buscó terminar con los abusos que se estaban generando con la solicitud de cheques en garantía para prestaciones médicas. Transcurridos 6 años de la publicación de esa ley, lejos de haberse superado la situación de abusos en la exigibilidad de cheques en garantía, se ha podido constatar con pesar que múltiples establecimientos de salud continúan exigiendo el instrumento mercantil con falta, abuso o fraude a la ley.

A efectos de aclarar la situación jurídica actual, conviene tener presente cual es la situación legal del cheque y su aplicación en materia de salud.

El cheque, en nuestra normativa legal, es una "orden de pago" que el librador estampa en un papel en el cual, por mandato previamente convenido, le indica al banco que pague al portador del documento la suma que en él se señala. No existe el cheque en garantía, el que según señala la moción no es más que un "artificio" generado por la astucia de algunos grandes operadores comerciales que han sabido valerse de las ventajas que presenta este instrumento para poner a resguardo y seguridad su patrimonio y acreencias.

El cheque en garantía, continúan, representa una práctica comercial que carece de amparo legal y jurisprudencial. Así, por ejemplo, la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia ha dicho sobre esta forma de pago, lo siguiente: "los cheques sólo pueden girarse en pago de obligaciones o en comisión de cobranza y no de otro modo, y menos girarse para la garantía de obligaciones o simplemente en garantía". (Fallo de la Corte Suprema de 4 de abril de 1984, y otros, en Revista Fallos del Mes de 1984 N° 305; Revista Derecho y Jurisprudencia 1992, Segunda Parte, y otros).

Por medio de la figura del cheque en garantía lo que se hace en consecuencia es convenir privadamente, entre el girador del cheque y el asegurado o garantizado, que se deje el instrumento en "garantía" del cumplimiento de otra obligación pecuniaria y para el evento de que ésta última no se solucione o cumpla, en circunstancias de que, por medio del documento, su girador se obliga incondicionalmente al pago.

Señalan que en el plano de la salud, el cheque en garantía ha sido masiva e indiscriminadamente utilizado por clínicas privadas y hospitales públicos, incluso bajo apariencias de legalidad, haciéndose suscribir a los afectados en momentos de apremio y angustia vital, documentos anexos al cheque que contienen mandatos o cartas de garantía general, todas ellas prácticas igualmente ilegales y arbitrarias. Otras veces derechamente solicitando el documento en blanco y sin mayores formalidades.

No resulta éticamente comprensible que instituciones dedicadas a salvar y dar vida, como debieran ser los recintos clínicos y médicos, puedan y hayan llegado en nuestro país a hacer justamente lo contrario: poner condiciones y requisitos previos de tipo comercial y patrimonial a la vida misma de quienes son sus usuarios.

Atendidas estas circunstancias es que mediante moción parlamentaria, el año 1998 se propuso eliminar totalmente la exigencia del cheque en garantía como condición para el otorgamiento de prestaciones médicas. Sin embargo, la moción precisa que fruto de la discusión parlamentaria, sólo se eliminó la exigencia del cheque para aquellos casos de "urgencia" o "emergencia" médica, quedando a criterio del respectivo centro médico la calificación de dicha situación, lo que ha podido comprobarse, ha sido la base de innumerables abusos y distorsiones que se siguen produciendo y generando.

En efecto, ley N° 19.650, conocida como "Ley de Urgencias", dejó circunscrita sólo a los casos de emergencias calificadas por un médico cirujano la no exigibilidad del cheque en garantía, lo que representa, por un lado, una barrera comercial para acceder a un derecho básico como lo es la salud en todos aquellos casos en que se requieren prestaciones médicas no urgentes y, por otro, ha degenerado en múltiples situaciones de abuso de los establecimientos de salud que, en muchos casos, a pesar de encontrarse ante evidentes emergencias médicas, siguen solicitando cheques, tarjetas de crédito u otras garantías comerciales.

Los autores de la moción se refieren a un problema adicional que puede observarse en estos casos. Señalan que lo que ocurre es que, aprovechándose de la seguridad de pago y cobro que genera el cheque, las instituciones privadas de salud en ocasiones "retienen" indebidamente a pacientes que han otorgado el instrumento en garantía, privándolos del derecho a ser derivados, bajo pretextos y abusando de la desinformación de los pacientes, aún después de que se encuentran estabilizados, aumentando con el correr del tiempo sus ingresos y utilidades a costa del drama de vida en que se encuentran sus "clientes".

La ley debe prever esta situación y contemplar sanciones para este tipo de prácticas, materia que también abordan en el proyecto que presentan a tramitación.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En la primera sesión en que la Comisión abordó la materia en informe, el Honorable Senador señor Girardi presentó el proyecto, destacando sus aspectos más relevantes.

Al respecto señaló que la principal motivación de la iniciativa, es brindar a todas las personas la seguridad de acceder a las prestaciones de salud que requieran en un momento dado, sin que ello esté condicionado a la exigencia de instrumentos mercantiles para garantizar su pago, particularmente cheques.

Indicó que la lógica del proyecto gira en torno a evitar que alguien no sea atendido por la circunstancia señalada anteriormente, toda vez que lo que corresponde es que la persona que lo necesite sea debidamente asistida y luego sea requerida de pago.

Recordó que, años atrás, se logró terminar con la exigencia de cheques en garantía previos a la atención de urgencia. Sin embargo, agregó, tal modificación, que despertó tanto apoyo de todos los sectores, lamentablemente no generó los efectos esperados y, en la práctica, no ha servido, debido a que los centros asistenciales, principalmente las clínicas privadas, entienden que están frente a una situación de urgencia sólo cuando hay riesgo vital. Indicó, en su calidad de médico, que tal interpretación es sumamente restrictiva, se aparta del espíritu de las modificaciones que se hicieron en su momento y deja a los pacientes y a sus familiares en una situación de desprotección.

A mayor abundamiento, existen numerosas urgencias que, por lo general, no importan un riesgo vital, como por ejemplo, una fractura. Asimismo, existe una delgada línea divisoria entre una situación de riesgo vital y otra que no lo es, porque un organismo puede descompensarse y caer en un compromiso múltiple con mucha rapidez.

En relación a la norma contenida en el artículo 2° de la moción que presentó junto a otros Honorables Senadores, que establece que en los casos en que una persona deba ser atendida de urgencia o emergencia, los beneficiarios tendrán siempre el derecho a ser trasladados a otro establecimiento de salud luego de su estabilización, y que el prestador tendrá la obligación de informar sobre ese derecho, sus condiciones y circunstancias y proceder a la derivación o traslado apenas ello sea factible, indicó que, tal como lo señala la disposición, la finalidad es que frente a una situación como la descrita el paciente antes que todo sea estabilizado y, luego, derivado al centro de salud que indique el paciente o su familia. En caso de incumplimiento de esta obligación corresponderá al prestador requerido ante una urgencia o emergencia asumir los mayores costos y cargos derivados de las prestaciones y atenciones médicas que se otorguen.

También expresó que, en su parecer, en las situaciones a las cuales se refiere el proyecto, tanto Fonasa como las Isapres podrían constituirse en avales de sus respectivos beneficiarios.

Finalmente, solicitó a representantes del Ministerio de Salud presentes en la sesión, estudiar mecanismos alternativos a los propuestos, que, en la misma línea de lo planteado en el proyecto, busquen perfeccionarlo.

La Honorable Senadora Matthei indicó que el tema que aborda el proyecto en estudio es muy complejo y que toca una infinidad de situaciones muy distintas entre sí, toda vez que, así como genera problemas como los planteados por el Honorable Senador señor Girardi, también da lugar a otras situaciones, como aquéllas en que pacientes terminales y sus familiares exigen de un recinto de salud determinado recibir todo tipo de atenciones, exámenes y tratamientos sin tener recursos económicos para responder por ellos.

En suma, agregó, la idea es evitar llegar a cualquiera de esos extremos, pero que, en todo caso, lo que se exija al sector privado también debe ser exigido respecto del sector público.

Considera que lo planteado por el proyecto en estudio debería ser abordado como parte de un seguro catastrófico de salud y hace un llamado a estudiar su proposición siguiendo el ejemplo de los seguros en materia de previsión contemplados para el fallecimiento prematuro y para los casos de invalidez. Debería existir un seguro social catastrófico, reiteró, indicando que la situación debería ser analizada desde una perspectiva distinta y considerar otro tipo de soluciones. Dicho seguro sería de un precio muy razonable porque actualmente algunas de estas enfermedades están cubiertas por el AUGE y, por lo tanto, ellas no deberían estar incluidas en las enfermedades catastróficas. Pero, por ejemplo, un accidente grave, producto del cual una persona puede requerir cuidados intensivos por muchos días, es una catástrofe desde la perspectiva de su costo.

En otro orden de ideas, se manifestó contraria a lo planteado por el Honorable Senador señor Girardi en cuanto a que tanto Fonasa como las Isapres sean avales de sus respectivos beneficiarios.

Asimismo, junto al Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, recordó que desde la aprobación del Pacto de San José de Costa Rica, vigente en nuestro país desde 1991, está prohibida la prisión por deudas, y la legislación lo ha ido reflejando gradualmente.

Es así como el nuevo Código Procesal Penal permite llevar a cabo este principio, aplicando por regla general sólo sanciones pecuniarias, y privilegiando la alternativa de pagar el valor del cheque en cuotas, por medio de un acuerdo reparatorio. La excepción a esto está dada por algunas situaciones que sí ameritan la intervención de un Fiscal, cuando existe un interés público comprometido en la persecución del delito de giro doloso.

Por su parte, la señora Ministra de Salud indicó que el tema que aborda el proyecto es muy relevante para los usuarios del sistema de salud. Agregó que su impresión es que se ha utilizado el cheque en garantía de un modo un tanto excesivo.

Para abordar el tema es necesario distinguir entre los siguientes elementos: uno es la denegación de atención, que no debiera ocurrir en casos de urgencia, y el otro, es el de carácter electivo, toda vez que los centros de atención buscan asegurar que les van a pagar por el servicio que prestan, aún cuando ello no sea con cheques.

Por tal motivo corresponde diferenciar entre la atención de urgencia, donde la atención no debe estar condicionada y bajo ninguna circunstancia debería negarse la atención, con la atención electiva, buscando un instrumento distinto al cheque para su garantía y posterior pago.

Indicó que, con motivo de la moción, la Cartera a su cargo ha iniciado un estudio de la situación, y solicitó tiempo para abordarlo con más profundidad, concordando los distintos elementos en juego. Adelantó que existe un problema de representación en la idea surgida en el curso del debate según la cual las aseguradoras son las llamadas a intervenir en estas situaciones, considerando a Fonasa también en tal condición, ya que podría ocurrir que una persona, siendo beneficiaria de Fonasa, no se atienda en esa calidad. En este caso, esa persona tendría que pagar y no podría involucrar a Fonasa.

En suma, su interés es dar garantías que no exista denegación de atención de urgencia condicionada a asegurar su pago. Al respecto señaló que sería necesario redefinir los conceptos de urgencia y de emergencia para evitar la denegación de atención.

Un segundo aspecto es la manera según la cual los que otorgan atención se protejan con instrumentos distintos al cheque en garantía. Eso como un modo de restablecer la igualdad en la relación centro asistencial-paciente, porque no corresponde que la institución que brinda toda la atención tenga la posibilidad de llenar el cheque dejado en garantía, sin ninguna discusión ni posibilidad de oposición por parte del girador del documento. Además, no es una obligación tener cuenta corriente bancaria y por lo tanto cheques.

La tarea es buscar el instrumento apropiado que cumpla con la finalidad de cautelar que se pagará al prestador por la atención brindada. A modo de ejemplo, podría considerarse dejar un depósito para tal fin. Lo anterior es válido tanto para los centros de atención privados y públicos, señaló.

En el marco de la discusión del proyecto, la Comisión escuchó la exposición de diversos actores relacionados con el tema.

En primer término, se oyó la exposición que, respecto a la materia, efectuaron los representantes de Fonasa, denominada “Emergencia riesgo vital y/o secuela funcional grave” (2001 – 2006), quienes comenzaron refiriéndose al fundamento y marco legislativo de la materia, esto es, a las normas sobre emergencias o urgencias dentro del régimen de prestaciones de salud de la ley N° 18.469.

Entre los fundamentos de las normas destacaron la necesidad de facilitar el acceso a prestaciones de salud en condiciones excepcionales de las personas y una mayor equidad en el acceso, al no exigirse garantías económicas. Asimismo uniformar conceptos de emergencias o urgencias regidas por esta normativa y garantizar la atención emergencia.

La modificación de la ley N° 18.469, contenida actualmente en el decreto con fuerza de ley N°1, del año 2005, del Ministerio de Salud, constituye una reforma legislativa que garantiza que las personas, independientemente de ser beneficiarios de Fonasa o Isapre, puedan acceder a una atención oportuna por una emergencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave, sin que para ello se les exija dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier forma su atención.

Para graficar lo anterior, enunciaron lo dispuesto en el artículo 141, incisos tercero y cuarto, del citado decreto con fuerza de ley, conforme a los cuales: “En los casos de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano, el Fondo Nacional de Salud pagará directamente al prestador público o privado el valor por las prestaciones que hayan otorgado a sus beneficiarios, de acuerdo a los mecanismos dispuestos en el presente Libro y en el Libro I de esta ley.

Asimismo, en estos casos se prohíbe a los prestadores exigir a los beneficiarios de esta ley, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención. El Ministerio de Salud determinará por reglamento las condiciones generales y las circunstancias bajo las cuales una atención o conjunto de atenciones será considerada de emergencia o urgencia.”.

El artículo 143, letra a), del mismo cuerpo legal, contempla una norma que va en la misma línea, para el caso de la Modalidad Libre Elección, que permite la bonificación de entre el 60% y 90% de las prestaciones que deriven de atenciones de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano, hasta que el paciente se encuentre estabilizado.

Estas normas sobre emergencias, continuaron, se complementan con el reglamento de normas sobre emergencia, decreto supremo N° 896 de enero 2000, que modificó el decreto supremo N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud, reglamentario de la ley N° 18.469. Así, el artículo 3º del citado reglamento define los términos de emergencia o urgencia, atención médica de tal naturaleza, certificación de las mismas y paciente estabilizado.

En cuanto al arancel, se han codificado las prestaciones con la modalidad pago asociado a emergencia (PAE), que constituye una cuenta conocida previamente.

Las representantes de Fonasa presentaron distintos gráficos relativos, entre otros, a los siguientes aspectos: operación y comportamiento del sistema en casos de urgencia o emergencia; diagnósticos de diversas enfermedades hasta los años 2004, 2005 y 2006; comportamiento de la hospitalización entre el año 2000 y el 2005; frecuencia de prestaciones entre el año 2000 y el 2006; gasto observado PAES; gasto observado post estabilización; procesos de fiscalización entre los años 2000 al 2006, y otros, que se encuentran a disposición de los Honorables Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Luego precisaron algunas dificultades de operación observadas, entre ellas el aumento sostenido de la demanda y gasto; la capacidad limitada de control y fiscalización; la falta de suficiencia de camas críticas, rescates y otras; sistemas de gestión no interrelacionados; poca claridad en la información al beneficiario ya estabilizado; la programación de ingresos de urgencia; los traslados entre privados por incapacidad resolutiva del primero, y cuentas de alto costo, entre otras.

Por último, especificaron las funciones del establecimiento hospitalario privado, en caso de urgencia o emergencia, y precisaron cuales son los pasos a seguir, que son los siguientes:

-Informar al coordinador del Ministerio de Salud del ingreso, estabilización y egreso del paciente.

-Si la patología del paciente estabilizado requiere su continuidad, el paciente será trasladado al establecimiento público, iniciándose el proceso de solicitud de cama y traslado correspondiente. Esto a menos que el paciente o su familia opten por permanecer en el establecimiento privado, caso en el que se debe firmar una opción por la modalidad libre elección e ingresar una garantía de respaldo.

- En los restantes casos, el coordinador del Ministerio de Salud iniciará la búsqueda de una cama en el sector público para el traslado del paciente. Si no existe posibilidad de traslado, autorizará la permanencia del paciente en un establecimiento privado.

- Informar por escrito al beneficiario o a quien lo represente los problemas de salud AUGE.

Luego la Comisión escuchó la presentación del señor Superintendente de Salud, quien se refirió a las urgencias, al uso del cheque en garantía y a los reclamos por la denominada ley de urgencias. Al respecto citó estadísticas de la ley de urgencias y abordó algunos aspectos críticos en el análisis de la normativa.

En relación al primer punto, esto es, “Urgencias y Cheque en Garantía”, el señor Superintendente comenzó por definir qué es una condición de emergencia o urgencia, señalando que es toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital o toda condición de salud o cuadro clínico que implique secuela funcional grave para una persona de no mediar atención medica inmediata e impostergable. Lo anterior se acredita por medio de una declaración escrita y firmada por un médico cirujano en una unidad de urgencia, pública o privada, que deja constancia que el beneficiario se encuentra en condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia y su diagnóstico probable.

Asimismo, señaló que un paciente se encuentra estabilizado cuando se encuentra en estado de equilibrio de sus funciones vitales, de modo que, aún cuando la patología no esté resuelta o parcialmente solucionada, está en condiciones de ser trasladado, dentro del establecimiento o a otro centro asistencial o a su domicilio, sin poner en riesgo su vida o la evolución de su enfermedad.

Estas prestaciones de urgencia o emergencia, que cobra el establecimiento asistencial correspondiente, deben ser pagadas por la Isapre respectiva, y de ser necesario, cuando el plan sea insuficiente, la Isapre otorgará un préstamo al afiliado para el pago de la parte que no cubre el plan, préstamo que pagará por medio de cuotas cuyo valor dependerá de su renta o pensión imponible y corresponderá a un máximo de: 5% de la renta imponible, en el caso de los cotizantes dependientes, independientes y pensionados, y en el caso del cotizante voluntario, el máximo corresponderá a la cotización pactada. Para el cálculo de reajustes e intereses mensuales, la Isapre considerará la variación que experimente el IPC y el interés corriente para operaciones reajustables.

Luego el señor Superintendente se refirió a los reclamos de beneficiarios de Isapres, y presentó varios gráficos al respecto:

El señor Superintendente comentó luego la normativa vigente, formulando alcances y mencionando algunos aspectos críticos. Estimó que no debe asimilarse las atenciones de urgencia con las prestaciones electivas, pues naturalmente en las primeras el derecho a la vida e integridad física es más importante que el derecho de propiedad. En cambio, en la atención electiva, sí parece válido que los prestadores puedan exigir garantías, o establecer determinadas condiciones, en resguardo de su interés patrimonial.

En su opinión, en las atenciones electivas no se deben prohibir todos los mecanismos de garantía, sino sólo los ilícitos. Por tanto se deben aceptar los mecanismos lícitos de garantizar la deuda, y prohibir definitivamente situaciones que además de ilegales, efectivamente impidan el acceso a la atención de salud. En este sentido, se mostró a favor de prohibir a los prestadores exigir la entrega de cheques en garantía, a cualquier título, sea en prestaciones electivas o no. Los mecanismos lícitos debieran permitirse en las atenciones electivas o en aquellas que han dejado de ser urgencias. Exigir instrumentos mercantiles en garantía claramente no es ilegal y tampoco configura una barrera de acceso a la atención de salud, le asegura y facilita al prestador el cobro de la deuda que se generará, agregó. Es así como no se advierte dificultad en la suscripción de un pagaré, por ejemplo.

En cuanto a la entrega de dinero, esto corresponde a un pago anticipado, sea total o parcial, y lícito, lo que para los beneficiarios de Isapre no presentaría inconvenientes, pues posteriormente se les reembolsa según el plan. El problema se presenta con los beneficiarios de Fonasa, en que el reembolso no está legalmente permitido.

Por último, manifestó que prohibir indiscriminadamente la imposición de condiciones es inconveniente, y especialmente perjudicial para los prestadores públicos, cuando otorgan atención a los beneficiarios de Isapres.

En relación al proyecto en estudio, el Superintendente hizo un análisis crítico del nuevo artículo 12 bis que se propone agregar a la ley N° 18.469, hoy contenida en el decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, del año 2005. En él se establece el derecho a traslado a otro establecimiento, una vez certificada la estabilización, lo que no es novedoso, y ya está consagrado, tanto para los beneficiarios de Fonasa como de Isapres.

Asimismo, el artículo propuesto establece como obligación del prestador, informar sobre el derecho a ser trasladado, sus condiciones y circunstancias, y a realizar efectivamente el traslado. Aunque la obligación de informar estas materias es propia del seguro respectivo, le pareció acertada reiterarla en los prestadores, quienes deben facilitar la información al seguro.

Por otra parte, propuso estudiar la posibilidad de hacer un símil con el tratamiento de las urgencias en las GES. Al respecto, sugirió que el prestador sea obligado a comunicar a la Superintendencia vía web los nombres de los pacientes en urgencias; que el seguro debe revisar si el paciente es beneficiario y ocuparse de manejar el caso; si el seguro estima que no es urgencia o que la estabilización del paciente se produjo antes de lo informado por el prestador, solicita intervención de la Superintendencia para resolver. La solicitud debe ser suscrita por un médico inscrito en la Superintendencia, y ante solicitudes reiteradamente injustificadas, la Superintendencia sanciona al seguro.

Esto sería un claro beneficio para el afiliado, pues no es él quien debe iniciar el procedimiento de reclamo, y también es un beneficio para el prestador, que evita posibles cuentas impagas por la negativa de pago del seguro. Ahora bien, si el prestador no inscribe el caso en la página web, debería asumir el mayor costo que significa para el paciente mantenerse allí.

Otra de las entidades cuya opinión fue considerada durante la discusión del proyecto, es la de Clínicas y Entidades de Salud Privadas A.G.

La Gerente, doña Ana María Albornoz, señaló que su exposición tiene por objeto abordar las consecuencias económicas y las objeciones legales que puede generar la eliminación de los mecanismos de garantía de pago de las prestaciones de salud.

Como es de conocimiento de la Comisión, continuó, las prestaciones de salud, de acuerdo a su urgencia, pueden diferenciarse en prestaciones de salud que implican riesgo vital, caso en el que se otorga la prestación sin exigencia de ninguna garantía de pago por parte del prestador de salud; y prestaciones de salud programables, las cuales tienen un tiempo de planificación que le permite al paciente hacer un esfuerzo de búsqueda del prestador de salud más conveniente. En este último caso, destacó que el mercado de prestadores de salud es un mercado competitivo con una amplia oferta de alternativas y precios.

Estimó que, entre los factores que debe considerar el paciente al momento de seleccionar un prestador de salud para prestaciones programables, se encuentran la confianza y capacidad técnica del prestador de salud y el costo estimado de la atención y tipo de cobertura de salud (Isapre, Fonasa, préstamos médicos, seguros de salud, complementarios y catastróficos, y seguros catastróficos).

En las prestaciones de salud programadas, el paciente debe entregar una garantía de pago, se trate de prestadores de salud del sistema público o privado. En el caso de los prestadores de salud públicos esta garantía es una exigencia en atención institucional para los beneficiarios del grupo C y D (pagaré) y para todos los pacientes que se atiendan en pensionado (cheque en garantía).

Ahora bien, analizando la materia desde una perspectiva económica, cabe tener presente que la prestación de atenciones de salud es una actividad económica, que consume recursos y genera resultados. Los ingresos de esta actividad provienen en su totalidad del cobro por las atenciones de salud realizadas. En la operación de esta actividad, destacó, se produce una cadena de pagos relevante, donde el recurso humano es uno de los eslabones más significativos; existe una relación de obligatoriedad en el pago de los recursos, la cual no puede verse afectada por la incertidumbre en el cobro de los ingresos. A modo de ejemplo señaló: las remuneraciones del personal; los proveedores de insumos y equipos; los gastos de administración, y otros.

Estos pagos que deben efectuarse implican que los prestadores de salud deben buscar formas de garantizar el cobro. Para ello existen varias alternativas, como las siguientes:

- Utilizar efectos de comercio para garantizar el pago. Esto presenta como ventaja que establece una relación directa entre el prestador de salud y quien recibió la prestación de salud.

- Exigir una carta de resguardo de los aseguradores. La desventaja de esta forma de garantizar el pago es que obliga a tramitaciones complejas, ya que el asegurador no asume en la mayoría de los casos la totalidad del costo de la prestación.

- Exigir un pago estimado anticipado. El problema es que ello obliga a las personas a disponer de la totalidad del costo de la prestación en forma previa. Por otra parte, se trata de un monto difícil de estimar a priori.

- Asumir un porcentaje de mora esperado y cargarlo en el precio. Ello afecta negativamente el precio de la mayoría de las personas que pagan sus obligaciones, encareciendo el sistema de salud.

En relación al pago de estas prestaciones de salud, la señora Albornoz precisó que aún cuando hoy existe la posibilidad de exigir documentos de garantía de pago, hay un porcentaje no menor de mora y latencia en el pago de las referidas prestaciones, el cual se asume que aumentaría si se liberara esta obligación.

En su opinión, la moción, en los términos que está planteada, generaría efectos negativos de mediano y largo plazo. Destacó que se envían al mercado señales de incertidumbre de ingresos, lo que genera un aumento de los precios; al aumentar los precios, se afecta la posibilidad de acceso de las personas, disminuyendo su capacidad de elegir y el mercado se restringe, haciéndolo menos atractivo para nuevos inversionistas.

Finalizada la exposición de la señora Albornoz, hizo uso de la palabra el señor Juan Pablo Pomes, abogado de Clínicas y Entidades de Salud Privada A.G, quien efectuó comentarios de carácter jurídico a la iniciativa.

En ese sentido, manifestó que toda actividad económica lucrativa puede establecer un pago por los servicios prestados y tomar las precauciones para garantizarlo. La ley regula extensamente las formas de garantizar el pago de servicios y bienes otorgados, pues el legislador siempre ha considerado legítimo el que se pueda garantizar el pago de un bien o servicio, antes de otorgarse el mismo. Es el caso de garantías tales como la prenda, fianza, hipoteca y otras.

La Constitución Política de la República, continuó, asegura a todas las personas el derecho a desarrollar una actividad económica, en el artículo 19 número 21, y a la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado en materia económica, en el numeral 22 de la misma norma. En consecuencia, trato igualitario que no implique discriminación arbitraria. Por otra parte, el mismo artículo 19, en su número 2, asegura la igualdad ante la ley, ni la ley ni autoridad alguna pueden establecer diferencias arbitrarias.

En su opinión, el impedir que un sector económico determinado pueda garantizar la prestación de sus servicios por los medios establecidos por la ley, importa una discriminación arbitraria frente a otros sectores económicos que si podrán hacerlo, vulnerándose con ello las garantías señaladas precedentemente.

La ley, continuó, establece los efectos de comercio mediante los cuales se puede documentar el pago a plazo, entre ellos, el pagaré, letra de cambio y otros. Es completamente lícita y legal la utilización de estos efectos de comercio para documentar un pago a plazo. Impedir su utilización por los prestadores de salud, importa una gran arbitrariedad.

Por otra parte, la ley impone a todos quienes realizan una actividad económica, la obligatoriedad de cumplir con los pagos comprometidos con sus empleados y proveedores. Basta analizar la legislación laboral, previsional y comercial. No es eximente de esta obligación la mora o demora en la recaudación de los ingresos, por ende la imposibilidad de garantizar los ingresos no es correlativa con las obligaciones anteriores.

El proyecto de ley no se limita a impedir que se pueda garantizar el pago de una prestación de salud previo a su otorgamiento, incluso lo hace después de otorgada. Con ello, en el hecho, el pago y su oportunidad dependerán sólo de la voluntad del paciente. Ello haría inoperante la posibilidad legal de los prestadores de salud e incluso del Fonasa de otorgar créditos, pues de no poder documentarse el pago y garantizarse, no es posible otorgar un crédito.

Los Honorables Senadores hicieron presente a los representantes de Clínicas y Entidades de Salud Privada A.G que, durante la discusión del proyecto, la Comisión ha consensuado que la prohibición de exigencia de instrumentos mercantiles que garanticen el pago en el caso de prestaciones médicas que no sean consideradas de urgencia y/o emergencia, no puede ser total, y por eso se trabaja en una forma para sustituirlo por otros instrumentos mercantiles como la letra de cambio y el pagaré.

La señora Albornoz se mostró de acuerdo con dicha posibilidad, concordando que el cheque tiene connotaciones negativas de las que están exentos otros instrumentos de garantía.

Durante el debate del proyecto, la Comisión contó con el apoyo de representantes del Ejecutivo, y se analizaron distintas propuestas para sustituir sus normas.

El señor Pavlovic, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud, señaló que, previo a realizar una propuesta en la materia, era conveniente obtener una información ya solicitada a la división de gestión de coordinación de redes, en cuanto a la posibilidad de no sólo recibir a los derivados del sector privado en el caso de urgencias o emergencias, sino también rescatarlos, que es uno de los elementos que de algún modo se incentivan al eliminar el cheque.

Por otra parte, indicó que la disposición del Ejecutivo va en la línea de perfeccionar la norma que se aplica en los casos de urgencia o emergencia, artículos 141 y 173 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, y también considerar que habría situaciones que no son de riesgo vital o secuela funcional grave o permanente, pero no obstante, para el afectado, atendido por ejemplo el nivel de dolor, sí tenían esta connotación. Por otra parte, analizar la posibilidad de ampliar los instrumentos de crédito que se pueden utilizar en el caso de las restantes situaciones, más que en el prohibir el cheque. Es decir, que igualmente se permita garantizar el pago, por ejemplo a través de letra de cambio o pagaré, que son bastante utilizadas actualmente en el sector público.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó que, en su opinión, hay que distinguir dos situaciones. En el caso de urgencias y emergencias, la persona debe ser atendida de inmediato, dejando el problema financiero en un segundo plano. Es la vida la que está en juego, y la antedicha situación ya está resuelta en la ley. No obstante, tratándose de otras atenciones de salud, la situación es distinta. Naturalmente quien quiere acceder a un determinado servicio, debe pagar por él, y el que lo presta tiene derecho a asegurar de alguna forma ese pago; si la persona carece de recursos, tendrá que pagar el Estado, o prestar el servicio a través de sus organismos, pero un prestador privado no puede ser obligado a dar un servicio gratuitamente cuando este servicio tiene un costo.

El Honorable Senador señor Girardi precisó que el proyecto no busca favorecer el no pago de las prestaciones, más aún, en el seno de la Comisión se ha barajado la posibilidad de favorecer la suscripción de otros instrumentos mercantiles. Ello pues el cheque tiene connotaciones particulares, como son:

- Mucha gente que requiere atenderse en hospitales o clínicas privadas no tiene cuenta corriente, y por tanto cheques;

- Se exige, antes de otorgar la prestación, la entrega de un cheque en blanco, en garantía, cheque que va a ser llenado unilateralmente por el hospital o clínica, con posterioridad, dificultando hasta casi hacer imposible la posibilidad de reclamar si existen cobros indebidos; y

- Existe adicionalmente la presión de poder privar al girador del cheque de la libertad, en determinadas hipótesis de no pago del cheque.

El Honorable Senador señor Ruiz- Esquide, por su parte, señaló que quien contrae una obligación de pago tiene que cumplirla. No obstante, es dable reconocer que la salud no es un bien al que pueda darse el mismo tratamiento que los restantes. Es por ello que el artículo 141 del decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469, en su artículo 141, proscribe la exigencia de cheque en el caso de urgencia o emergencia, pero una vez que el paciente está estabilizado, en su opinión es legítimo que el prestador exija un instrumento para garantizar su pago. Y en este sentido, es necesario prever un sistema, o perfeccionar el actualmente contemplado, que garantice que el paciente deje la clínica u hospital privado, y sea trasladado a un servicio de salud estatal, tan pronto sea posible.

Manifiesta lo anterior haciendo presente que su aspiración es a una salud de calidad y gratuita para todos, y que el cheque le parece un instrumento peligroso. Pero dada la situación actual del país, no puede prohibirse la exigencia de un instrumento mercantil para asegurar el pago.

En la sesión se debatió la posibilidad de sustituir el cheque como garantía de pago, por otro instrumento mercantil, como una tarjeta de crédito, letra de cambio o pagaré, idea que compartieron los Honorables Senadores integrantes de la Comisión. Se tuvo presente que en el caso de estos dos últimos, previo a hacer efectivo el cumplimiento forzado se requiere una actuación judicial de preparación de la vía ejecutiva, salvo el caso que las firmas hayan sido autorizadas ante Notario. Asimismo ellos carecen de la amenaza de privación de libertad que existe en el caso del cheque. En consecuencia, al tiempo de prohibir en el caso de prestaciones de salud que no sean de urgencia o emergencia, la exigencia del cheque como garantía de pago, se abre este abanico de posibilidades alternativas de instrumentos mercantiles que sí podrán ser exigidos por el prestador.

Por otra parte, a iniciativa de la Honorable Senadora señora Matthei, se acordó contemplar la posibilidad que quien voluntariamente, sin mediar presión ni coacción de ninguna especie, desee garantizar el pago de las prestaciones médicas mediante un cheque, está autorizado a hacerlo.

APROBACIÓN EN GENERAL

--En votación, la Comisión aprobó la idea de legislar sobre el proyecto, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel y Ominami.

Aprobado en general el proyecto, y recogiendo las ideas vertidas y consensuadas durante el debate, los Honorables Senadores señora Matthei, y señores Girardi, Kuschel y Ominami, presentaron una indicación, para sustituir el texto del proyecto. En su redacción contaron con la colaboración de los asesores jurídicos del Ministerio de Salud. El texto de la indicación es el siguiente:

“Artículo único. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, de la siguiente forma:

1.- Incorpórase el siguiente artículo 141 bis:

"En ningún caso los prestadores de salud podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o dinero efectivo. En estos casos, el establecimiento de salud podrá garantizar el pago mediante otros medios idóneos, tales como el registro de la información contenida en tarjetas de crédito, o mediante letras de cambio o pagarés, los que se sujetarán a las normas de la ley N° 18.092.

Sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, efectuar el pago de las citadas prestaciones por medio de un cheque correspondiente a la cuenta corriente bancaria de la que sea titular.”.

2.- Incorpórase el siguiente artículo 173 bis:

“En ningún caso los prestadores de salud podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o dinero efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento de salud podrá garantizar el pago mediante otros medios idóneos, tales como el registro de la información contenida en tarjetas de crédito, o mediante letras de cambio o pagarés, los que se sujetarán a las normas de la ley N° 18.092.

Sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, efectuar el pago de las citadas prestaciones por medio de un cheque correspondiente a la cuenta corriente bancaria de la que sea titular.

En los casos de atenciones de emergencia debidamente certificadas por un médico cirujano, regirá lo prescrito en el inciso séptimo del artículo anterior.”.”.

-- En votación, la Comisión aprobó la indicación, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel y Ominami.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Salud os propone aprobar el proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, de la siguiente forma:

1.- Incorpórase el siguiente artículo 141 bis:

"En ningún caso los prestadores de salud podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o dinero efectivo. En estos casos, el establecimiento de salud podrá garantizar el pago mediante otros medios idóneos, tales como el registro de la información contenida en tarjetas de crédito, o mediante letras de cambio o pagarés, los que se sujetarán a las normas de la ley N° 18.092.

Sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, efectuar el pago de las citadas prestaciones por medio de un cheque correspondiente a la cuenta corriente bancaria de la que sea titular.”.

2.- Incorpórase el siguiente artículo 173 bis:

“En ningún caso los prestadores de salud podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o dinero efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento de salud podrá garantizar el pago mediante otros medios idóneos, tales como el registro de la información contenida en tarjetas de crédito, o mediante letras de cambio o pagarés, los que se sujetarán a las normas de la ley N° 18.092.

Sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, efectuar el pago de las citadas prestaciones por medio de un cheque correspondiente a la cuenta corriente bancaria de la que sea titular.

En los casos de atenciones de emergencia debidamente certificadas por un médico cirujano, regirá lo prescrito en el inciso séptimo del artículo anterior.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 3 de octubre, 7 de noviembre, 13 y 19 de diciembre, todos de 2006, y 6 de marzo, 3, 10 y 17 de abril, de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual ( Alejandro Navarro Brain) y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Sala de la Comisión, a 24 de abril 2007.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PROHÍBE CONDICIONAR LA ATENCIÓN DE SALUD AL OTORGAMIENTO DE CHEQUES O DINERO EN EFECTIVO.

(Boletín Nº 4.269-11)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: En lo fundamental, proscribir la posibilidad de exigir dinero o cheques en garantía de pago de las prestaciones de salud, pudiendo el prestador garantizar el pago por otros medios idóneos, tales como tarjetas de crédito, pagarés y letras de cambio. No obstante, se establece que quien voluntariamente desee efectuar el pago de una prestación de salud mediante un cheque, puede hacerlo.

II.ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (Unanimidad) (4X0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Un artículo único que contiene dos numerales, mediante los que se cumple el objeto señalado.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: La iniciativa tuvo su origen en el Senado, en Moción de los Honorables Senadores señores Girardi, Gómez, Navarro, Ominami y Ruiz-Esquide.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de julio de 2006.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Discusión en general y en particular.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política de la República, principalmente artículo 19 N° 9 que establece el derecho constitucional a la protección de la salud, y el artículo 20.

- Decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° s 18.933 y 18.469.

- Decreto supremo N° 896, de 2000, del Ministerio de Salud, que modifica el decreto supremo N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de Régimen de Prestaciones de Salud que crea la ley N° 18.469.

Valparaíso, 24 de abril de 2007.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de mayo, 2007. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROHIBICIÓN DE CONDICIONAR ATENCIÓN DE SALUD A OTORGAMIENTO DE CHEQUE O DINERO EN EFECTIVO

El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4269-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Girardi, Gómez, Navarro, Ominami y Ruiz-Esquide).

En primer trámite, sesión28 ª, en 4 de julio de 2006.

Informe de Comisión:

Salud, sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007.

El señor OMINAMI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Este proyecto se inició en moción de los Senadores señores Girardi, Gómez, Navarro, Ominami y Ruiz-Esquide, y su objetivo principal es proscribir la exigencia de dinero en efectivo o cheques en garantía de pago por prestaciones de salud pudiendo el prestador garantizar tal obligación por otros medios idóneos, como tarjetas de crédito, pagarés y letras de cambio. No obstante, se establece que quien voluntariamente desee efectuar el pago de una prestación de este tipo mediante cheque podrá hacerlo.

La Comisión de Salud discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala en sesión del 3 de abril recién pasado, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel y Ominami.

En cuanto a la discusión particular, los Senadores recién mencionados presentaron una indicación sustitutiva del proyecto, la que resultó aprobada por unanimidad.

El texto de la iniciativa que la Comisión de Salud propone a la Sala se consigna en las páginas finales del informe.

El señor OMINAMI (Vicepresidente).-

En la discusión general, tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , en el debate de la Comisión quedó claro que nadie quiere que las personas vayan a clínicas u hospitales, exijan tratamientos muy costosos y después no paguen. Esa no es la idea.

Quedan fuera de ello todas las situaciones de emergencia, aquellas donde hay riesgo de muerte. Actualmente son tratadas sin exigencia de garantía de pago alguna, tanto en el sector público como en el privado. Por ejemplo, si una persona perteneciente al FONASA tiene un infarto grave, puede ir a cualquier clínica, donde la atenderán, para estabilizarla, sin pedirle nada. Y hay todo un mecanismo, establecido en la ley, para decidir cuándo esa persona puede ser llevada a un hospital público. Mientras tanto, responde el FONASA.

Lo mismo sucede cuando se trata de una persona afiliada a una ISAPRE que es atendida en un hospital público.

Por lo tanto, que quede claro que los casos en que existe peligro de muerte ya están contemplados en la ley. Y ello ha estado funcionando en forma impecable.

El problema -y esto lo planteó principalmente el Senador señor Girardi - radica en que muchas personas no tienen cuenta corriente. Por tanto, cuando se les exige un cheque en garantía, se ven obligadas a pedirlo a un familiar, a un amigo, en fin, quien queda en una situación supercomplicada, porque en el fondo pasa a ser el deudor. Pero adquiere este carácter en una situación en que es muy difícil decir que no. Porque si se trata de una enfermedad grave y a uno le solicitan un cheque, es redifícil responder: "No, no te lo puedo dar". Sin embargo, al facilitarlo el deudor es uno y no los parientes del enfermo.

Por tal razón, se establecen distintos medios para garantizar el pago: tarjetas de créditos -se pasan por la máquina, como suele hacerse en muchos hoteles en el momento del registro-, letras de cambio o pagarés.

Señor Presidente, como dije, la idea no es fomentar la frescura ni el no pago, sino, sencillamente, evitar situaciones concretas que pueden ser bastante complicadas.

Nosotros vamos a pronunciarnos a favor de este proyecto, que es de artículo único.

El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si hay acuerdo, se aprobará la idea de legislar.

--El proyecto es aprobado en general; por no haber recibido indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de mayo, 2007. Oficio en Sesión 25. Legislatura 355.

Valparaíso, 9 de mayo de 2007.

Nº 361/SEC/07

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, de la siguiente forma:

1.- Incorpórase el siguiente artículo 141 bis:

"Artículo 141 bis.- En ningún caso los prestadores de salud podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o dinero efectivo. En estos casos, el establecimiento de salud podrá garantizar el pago mediante otros medios idóneos, tales como el registro de la información contenida en tarjetas de crédito, o mediante letras de cambio o pagarés, los que se sujetarán a las normas de la ley N° 18.092.

Sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, efectuar el pago de las citadas prestaciones por medio de un cheque correspondiente a la cuenta corriente bancaria de la que sea titular.”.

2.- Incorpórase el siguiente artículo 173 bis:

“Artículo 173 bis.- En ningún caso los prestadores de salud podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o dinero efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento de salud podrá garantizar el pago mediante otros medios idóneos, tales como el registro de la información contenida en tarjetas de crédito, o mediante letras de cambio o pagarés, los que se sujetarán a las normas de la ley N° 18.092.

Sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, efectuar el pago de las citadas prestaciones por medio de un cheque correspondiente a la cuenta corriente bancaria de la que sea titular.

En los casos de atenciones de emergencia debidamente certificadas por un médico cirujano, regirá lo prescrito en el inciso séptimo del artículo anterior.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 02 de junio, 2009. Informe de Comisión de Salud en Sesión 37. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE CONDICIONAR LA ATENCIÓN DE SALUD AL OTORGAMIENTO DE CHEQUES O DINERO EN GARANTÍA.

BOLETÍN N° 4.269-11 (S)

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los senadores Guido GirardI, José Antonio Gómez, Alejandro Navarro, Carlos Ominami y Mariano Ruíz-Esquide.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es prohibir que los prestadores de salud exijan, como garantía del pago por las prestaciones que reciba un paciente, el otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, no obstante lo cual, el establecimiento podrá solicitar se garantice el pago por otros medios, como entregar la información para hacer efectiva la eventual deuda en tarjetas de crédito, letras de cambio o pagarés.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Girardi, Lobos, Melero, Núñez (Presidente), Olivares, Rubilar, Sepúlveda, Silber y Verdugo (en reemplazo del Diputado Chahuán).

5) Diputado informante: señor Guido Girardi Briere.

*******

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión recibió la opinión de los siguientes representantes de Gobierno y de instituciones:

-Abogado asesor del Ministerio de Salud, señor Luis Eduardo Díaz Silva;

-Subdirector del Sernac, señor Sergio Corvalán;

-Gerente de Clínicas y Entidades de Salud Privadas A.G., y su asesor jurídico, señores Ana María Albornoz y Juan Pablo Pomés, respectivamente.

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

1) Se señala que, no obstante que la ley N° 19.650, eliminó, supuestamente, los abusos que se producían con motivo de la solicitud de cheques en garantía para las prestaciones médicas, se ha podido constatar que múltiples establecimientos de salud continúan exigiendo dicho instrumento mercantil con falta, abuso o fraude a la ley.

2) El cheque, en el derecho chileno es una "orden de pago" mediante el cual el librador indica al banco que pague al portador del documento la suma que en él se señala. En concordancia con sentencias de la Corte Suprema, el cheque en garantía, es un mero "artificio" generado por algunos grandes operadores comerciales que se han valido de las ventajas que presenta este instrumento para poner a resguardo su patrimonio y acreencias. Por tanto, el cheque en garantía representa una práctica comercial que carece de amparo legal y jurisprudencial.

3) En algunas oportunidades, las instituciones privadas de salud, "retienen" indebidamente a pacientes que han otorgado el instrumento en garantía, privándolos del derecho a ser derivados, bajo pretextos y desinformación, aún después de que se encuentran estabilizados, y aumentando con el correr del tiempo sus ingresos y utilidades.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por un artículo único, con dos numerales, cada uno de los cuales será analizado en el capítulo de este informe referido a la discusión particular.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A)Discusión general.

•Intervenciones en el seno de la Comisión.

a) El abogado asesor del Ministerio de Salud, señor Luis Eduardo Díaz Silva, recordó que el propósito de esta iniciativa legal es eliminar la exigencia de cheque o de dinero en efectivo como instrumentos o medios de garantía del pago de las prestaciones de salud, sin que ello importe limitar las formas de pago de estas últimas. Expresó que sería ideal poder suprimir las garantías que solicitan los prestadores, de modo que las personas se atiendan en el establecimiento que sea de su agrado, preocupándose del pago de las prestaciones sólo una vez que ha culminado la atención. No obstante, no puede desconocerse el hecho que los prestadores deben dar cumplimiento, por su parte, a una cadena de pagos que depende del cumplimiento de las obligaciones de los pacientes, motivo por el cual el nivel de morosidad de estos últimos debe mantenerse bajo control para evitar el encarecimiento de las prestaciones en el ámbito de la salud.

Hizo presente que, durante la discusión en el Senado, se evolucionó desde la idea original de la moción en torno a prohibir la exigencia de dinero, cheques u otros instrumentos mercantiles en garantía de pago o de condicionar a cualquier otra forma la atención de salud, a la propuesta de aumentar las garantías, haciendo mención expresa a las tarjetas de crédito, letras de cambio y pagarés. Indicó que una de las objeciones que se ha esgrimido en contra de la utilización de estos instrumentos, en comparación con el cheque, es que no cabe en ellos ejercer la facultad de dar orden de no pago, como ocurre con este último. Sin embargo, advirtió que para que este recurso opere en el caso del cheque y se posponga, en definitiva, el pago de la prestación, se debe estar en presencia de algunas de las causales que autorizan emitir dicha orden según la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, pues de lo contrario, se configuraría el delito de giro doloso de cheques.

A su juicio, esta iniciativa legal permite que en el caso de las prestaciones electivas, donde es posible elegir el establecimiento en el cual uno desea ser atendido, previo conocimiento de las reglas a las cuales debe sujetarse como paciente, se utilicen instrumentos mercantiles distintos del cheque para garantizar el pago de la atención, proscribiendo que aquél sea exigido por los prestadores, con lo cual se hace más expedito el ingreso de las personas a los establecimientos de salud, particularmente de aquéllos que no disponen de cuenta corriente bancaria.

b) La Gerente de Clínicas y Entidades de Salud Privadas A.G., doña Ana María Albornoz, manifestó que las atenciones de salud suponen una cadena de pagos a médicos, otros profesionales de la salud y proveedores de insumos, todos los cuales necesitan que se les retribuya pecuniariamente la labor que realizan. Indicó que, por ello, es importante que las prestaciones que se otorgan en los establecimientos de salud gocen de garantías suficientes que aseguren el pago efectivo de las mismas. Puntualizó que cualquier alteración o quiebre en la cadena de pagos trae como consecuencia el encarecimiento de las prestaciones, lo que perjudica, en definitiva, a los usuarios. Manifestó estar de acuerdo con el texto del proyecto aprobado por el Senado, sin perjuicio de que, a su juicio, hay algunos aspectos que pueden ser perfeccionados.

Afirmó que esta iniciativa legal contribuye al mejoramiento de las condiciones de las garantías para el cobro de las prestaciones de salud, toda vez que se amplía el abanico de instrumentos que pueden ser utilizados para estos fines, con lo cual se elimina la situación que afecta actualmente a los usuarios, quienes saben de antemano que para ser atendidos se les exigirá un cheque en garantía, lo cual ocasiona dificultades en aquellos casos en que se carece de una cuenta corriente bancaria. No obstante, valoró el hecho de que se permita a aquellas personas a las que les resulte más cómodo hacer uso del cheque, pagar, voluntariamente, las prestaciones por medio de este instrumento, caso en el cual debería dejarse constancia por escrito de la manifestación de voluntad del paciente.

A mayor abundamiento, el asesor jurídico de la Asociación, señor Juan Pablo Pomés, explicó que el problema central que aborda el proyecto de ley gira en torno a la exigencia de los prestadores en orden a que los usuarios extiendan un cheque como garantía de pago de las prestaciones que reciben. En lo tocante a este aspecto, manifestó estar de acuerdo con la prohibición que propone el proyecto, que no se contradice con el hecho de permitir el uso voluntario del cheque por parte de quienes así lo deseen, cualquiera sea la razón.

c) El Subdirector del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), señor Sergio Corvalán, opinó que esta iniciativa legal perfecciona el marco de protección establecido hace algunos años en beneficio de los pacientes, consistente en prohibir a los prestadores que exijan un cheque o cualquier otro documento para acceder a una prestación de salud en los casos en que se requiere una atención médica de emergencia o urgencia. A partir de ello, se aumenta el ámbito de protección, al extender la prohibición a situaciones que no revisten esas características (urgencia), como las intervenciones programadas o la atención a pacientes estabilizados.

Señaló que la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, consagra el derecho a no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores y sanciona como infracción a la empresa que niega injustificadamente la prestación de un servicio. En ese contexto, el proyecto de ley va en la línea correcta, al establecer parámetros específicos bajo los cuales podría entenderse justificada dicha negativa en el caso de los prestadores de salud.

Por otra parte, valoró la libertad que se otorga a los usuarios para optar voluntariamente por el pago de las prestaciones por medio de cheques o dinero en efectivo, si así lo prefieren, e hizo hincapié en la necesidad de que en estos casos la decisión se adopte de manera informada y se preste el consentimiento en forma expresa, a fin de evitar ulteriores alegaciones de los consumidores en el sentido de haber sido obligados a hacer uso de los medios señalados. Por otro lado, indicó que se debe considerar, en relación con la información que deberían tener los consumidores respecto de este tipo de prestaciones, que en estos casos se trata de garantizar el pago de servicios cuyo precio es desconocido por los usuarios.

• Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la conveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Girardi, Lobos, Melero, Núñez (Presidente), Olivares, Rubilar, Sepúlveda, Silber y Verdugo (en reemplazo del Diputado Chahuán).

B) Discusión particular.

Artículo único.-

Consta de dos numerales, mediante los cuales se introducen modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, de la forma que se señala a continuación:

Mediante el numeral 1), se incorpora el artículo 141 bis, a fin de establecer que en ningún caso los prestadores de salud podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente afiliado a Fonasa, el otorgamiento de cheques o dinero efectivo, consagrándose, para estos efectos, formas alternativas de garantizar el pago mediante otros medios idóneos, tales como el registro de la información contenida en tarjetas de crédito, o a través de letras de cambio o pagarés, los que se sujetarán a las normas de la ley N° 18.092. La norma dispone, además, que el paciente podrá, voluntariamente, efectuar el pago de las citadas prestaciones por medio de un cheque correspondiente a la cuenta corriente bancaria de la que sea titular.

A través del numeral 2), se incorpora el artículo 173 bis, con objeto de agregar, en beneficio de los usuarios de las Isapres, una norma idéntica a la que se considera en el numeral 1). En este caso, se establece, además, que para las atenciones de emergencia debidamente certificadas por un médico cirujano, regirá lo prescrito en el inciso séptimo del artículo 173, en virtud del cual se prohíbe a los prestadores exigir a los beneficiarios del mencionado decreto con fuerza de ley, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención.

Se presentaron dos indicaciones:

---- De los Diputados Robles y Rubilar, para reemplazar los numerales 1) y 2), por los siguientes:

“1.- Incorpórase el siguiente artículo 141 bis:

“Artículo 141 bis.- Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo. En estos casos, se podrá garantizar el pago a través de otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio o pagarés, los que se regirán por las normas contenidas en la ley N° 18.092.

Sin perjuicio de lo anterior, el paciente o un tercero podrán, voluntariamente, entregar para el pago de las citadas prestaciones, dinero en efectivo o un cheque correspondiente a la cuenta corriente bancaria de la que sea titular. Para estos efectos, el tercero deberá concurrir personalmente a su otorgamiento.

En los casos de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, regirá lo prescrito en el inciso final del artículo anterior.”

2.- Incorpórase el siguiente artículo 173 bis:

“Artículo 173 bis. Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo. En estos casos, se podrá garantizar el pago a través de otros medios idóneos, tales como el registro de la información de tarjetas de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o mediante letras de cambio o pagarés, los que se regirán por las normas contenidas en la ley N° 18.092.

Sin perjuicio de lo anterior, el paciente o un tercero podrá, voluntariamente, entregar para el pago de las citadas prestaciones, dinero efectivo o un cheque correspondiente a la cuenta corriente bancaria de la que sea titular. Para estos efectos, el tercero deberá concurrir personalmente a su otorgamiento.

En los casos de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, regirá lo prescrito en el inciso séptimo del artículo anterior.”.

Mediante esta indicación se efectúan algunas correcciones a la redacción propuesta en el texto aprobado por el Senado, en el sentido de aclarar que quien garantiza el pago de las prestaciones no es el establecimiento de salud sino el paciente. Asimismo, se incorporan, dentro de los medios idóneos para garantizar el pago de las prestaciones, las cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, como reconocimiento a una práctica que se utiliza actualmente en los casos en que existen convenios entre éstos y los prestadores.

Por otra parte, se perfecciona el inciso segundo del artículo 141 bis, recogiendo las sugerencias formuladas por Clínicas y Entidades de Salud Privadas A.G., en el sentido de posibilitar expresamente que un tercero entregue un cheque para el pago de las prestaciones que recibe el paciente. A fin de evitar los problemas que pueden suscitarse con este instrumento en estos casos, como la utilización de cheques robados, se agrega la exigencia de que el tercero, en su calidad de titular de la cuenta corriente bancaria, concurra personalmente a su otorgamiento.

Finalmente, se acoge una de las observaciones formuladas por el Subdirector del Sernac, en lo que respecta a dejar constancia de que en el caso de las atenciones de emergencia rige lo dispuesto en el inciso final del artículo 141, que prohíbe exigir dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma este tipo de atenciones. De esta forma, se aclara el ámbito de aplicación del artículo 141 bis, representado por las atenciones que no constituyen emergencia o urgencia, asimilando la redacción, en lo concerniente a este aspecto, a la del artículo 173 bis, propuesto en virtud del numeral 2) del proyecto.

Durante el debate, se aclaró que la expresión “entregar para el pago”, referida a cheques o dinero en efectivo, permite la utilización de estos medios en la medida en que así lo prefieran los pacientes, por estimarlos más convenientes que los otros instrumentos especificados en la norma. Se explicó que dicha expresión es más apropiada que la frase “efectuar el pago”, toda vez que carece de sentido regular la forma de pago, que puede ser siempre por cualquier medio.

Por otra parte, algunos señores diputados criticaron el hecho de que se exija la concurrencia personal del tercero que es titular del cheque, dado que burocratizaría el procedimiento. En efecto, se argumentó que, en la práctica, resulta de suyo difícil conseguir que otra persona facilite un cheque para estos efectos, a la vez que se hizo presente que debería considerarse suficiente la entrega de este instrumento, debidamente firmado, y con los datos del titular de la cuenta corriente, en atención a que el sistema financiero cuenta con las herramientas necesarias para proporcionar, a partir de ellos, información respecto de su origen, adecuado otorgamiento y eficacia en el caso particular. No obstante, hubo quienes destacaron la importancia de establecer esta exigencia, con objeto de que el tercero pueda manifestar su voluntad en el otorgamiento del cheque de manera indubitable, y aseguraron que, en caso de haber dificultades para dar cumplimiento a aquello, el paciente puede optar por alguno de los otros instrumentos que se mencionan en la norma.

Se rechazó la indicación, por mayoría de votos (dos a favor y seis en contra).

---- De los Diputados señores Lobos, Melero, Olivares, Sepúlveda y Silber, para reemplazar los numerales 1) y 2), por los siguientes:

“1.- Incorpórase el siguiente artículo 141 bis:

“Artículo 141 bis.- Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo. En estos casos, se podrá garantizar el pago a través de otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio o pagarés, los que se regirán por las normas contenidas en la ley N° 18.092.

Sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, dejar en pago de las citadas prestaciones cheques o dinero en efectivo.

En los casos de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, regirá lo prescrito en el inciso final del artículo anterior.”

2.- Incorpórase el siguiente artículo 173 bis:

Artículo 173 bis.- Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo. En estos casos, se podrá garantizar el pago a través de otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio o pagarés, los que se regirán por las normas contenidas en la ley N° 18.092.

Sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, dejar en pago de las citadas prestaciones cheques o dinero en efectivo.

En los casos de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, regirá lo prescrito en el inciso séptimo del artículo anterior.”.

Esta indicación, comparte, en términos generales, los objetivos de la indicación precedente. No obstante, difiere de ella en cuanto permite al paciente, voluntariamente, dejar en pago de las citadas prestaciones cheques o dinero en efectivo, con lo cual se elimina la exigencia de que aquél sea titular de la cuenta corriente bancaria a la cual corresponde dicho instrumento, posibilitando, en consecuencia, la entrega de cheques de terceros, sin limitación alguna.

El abogado del Ministerio de Salud, don Luis Eduardo Díaz, hizo tres comentarios u observaciones respecto de esta indicación:

- Criticó la utilización de la expresión “dejar en pago”, por estimar que es sinónima de “dejar en garantía” o de “pagar en forma anticipada”. Por ello, sostuvo que sería preferible señalar que el paciente podrá pagar, voluntariamente, con cheques o dinero en efectivo. Recordó que el objetivo del proyecto no es limitar los medios de pago, sino facilitar el acceso a las clínicas y hospitales de pacientes que requieren prestaciones electivas pero que no pueden entregar un cheque para garantizar el pago de estas últimas, al no ser titulares de cuentas corrientes bancarias.

- Hizo notar que al eliminar la exigencia de que el paciente sea titular de la cuenta corriente a la cual corresponde el cheque, se pierde el objetivo perseguido en la propuesta del Senado de precaver el uso de cheques de terceros robados o que comprometen montos superiores a los acordados por éstos con el paciente.

- Reiteró lo señalado cuando se discutió la indicación anterior, en el sentido que la expresión “entregar para el pago”, referida a cheques o dinero en efectivo, es más apropiada que la expresión “dejar en pago”, pues ésta implícitamente estaría implicando un pago anticipado, lo cual no es la idea.

Por otra parte, si bien algunos señores diputados plantearon que sería innecesario aludir expresamente a las atenciones de emergencia en el inciso tercero de los artículos 141 bis y 173 bis, primó el criterio de mantenerlo, pues de lo contrario, podría interpretarse erróneamente que, a partir de la publicación de la ley a que dé origen el proyecto, en este tipo de atenciones será posible exigir algún instrumento de garantía que no sea el cheque o el dinero en efectivo, al producirse una contradicción con los incisos tercero del artículo 141 y séptimo del artículo 173, que se resolvería aplicando el principio de que la ley posterior deroga a la anterior en lo que se le opone.

En cuanto al inciso segundo de los artículos 141 bis y 173 bis, hubo Diputados que estuvieron por suprimirlo, en el entendido que el inciso primero, en ambos casos, sólo prohíbe a los prestadores exigir el cheque o el dinero en efectivo para garantizar el pago de las prestaciones, pero no impide, en estricto rigor, que éstos los acepten si el paciente se los entrega. No obstante, se estimó que era fundamental mantenerlo, a fin de evitar que se elimine en forma tajante la posibilidad de utilizar voluntariamente el cheque o el dinero en efectivo, en la práctica, a modo de garantía, para quienes así lo prefieran.

Durante el debate, se aclaró que la intención del legislador consiste en prohibir a los prestadores que exijan cheques o dinero en efectivo para garantizar el pago de las prestaciones que otorgan y, como contrapartida, ampliar los instrumentos de garantía que puede utilizar para este fin el paciente, sin que en ningún caso se pretenda eliminar la posibilidad de que se pague con un cheque o que se deje como garantía voluntaria.

Se aprobó la indicación por mayoría de votos (seis a favor y dos abstenciones).

Numeral nuevo (que pasa a ser 2).

---- El Diputado Lobos presentó una indicación para intercalar, entre los numerales 1) y 2), un numeral 2) nuevo, pasando el actual 2) a ser 3), para sustituir, en el artículo 142, la palabra “precedente” por la expresión “141”.

Esta indicación tiene por objeto efectuar una corrección formal, a fin de adecuar el artículo 142, que textualmente hace referencia al “artículo precedente”, esto es, al artículo 141, ya que con la incorporación del artículo 141 bis, éste se convertiría en el artículo precedente.

Se aprobó la indicación, por unanimidad (ocho votos a favor).

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

---- De los Diputados Robles y Rubilar, para reemplazar los numerales 1) y 2), por los siguientes:

“1) Incorpórase el siguiente artículo 141 bis:

‘Artículo 141 bis.- Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo. En estos casos, se podrá garantizar el pago a través de otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio o pagarés, los que se regirán por las normas contenidas en la ley N° 18.092.

Sin perjuicio de lo anterior, el paciente o un tercero podrán, voluntariamente, entregar para el pago de las citadas prestaciones, dinero en efectivo o un cheque correspondiente a la cuenta corriente bancaria de la que sea titular. Para estos efectos, el tercero deberá concurrir personalmente a su otorgamiento.

En los casos de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, regirá lo prescrito en el inciso final del artículo anterior.’

2) Incorpórase el siguiente artículo 173 bis:

‘Artículo 173 bis. Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo. En estos casos, se podrá garantizar el pago a través de otros medios idóneos, tales como el registro de la información de tarjetas de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o mediante letras de cambio o pagarés, los que se regirán por las normas contenidas en la ley N° 18.092.

Sin perjuicio de lo anterior, el paciente o un tercero podrá, voluntariamente, entregar para el pago de las citadas prestaciones, dinero efectivo o un cheque correspondiente a la cuenta corriente bancaria de la que sea titular. Para estos efectos, el tercero deberá concurrir personalmente a su otorgamiento.

En los casos de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, regirá lo prescrito en el inciso séptimo del artículo anterior.’.

V. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

Las modificaciones introducidas en el proyecto, mediante dos indicaciones aprobadas, consisten en la sustitución de los numerales 1) y 2) y en la incorporación de un numeral nuevo del artículo único, las cuales no se señalan en este acápite, por coincidir con el texto que la Comisión recomienda aprobar, que se transcribe a continuación.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, de la siguiente forma:

1.- Incorpórase el siguiente artículo 141 bis:

‘Artículo 141 bis.- Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo. En estos casos, se podrá garantizar el pago a través de otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio o pagarés, los que se regirán por las normas contenidas en la ley N° 18.092.

Sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, dejar en pago de las citadas prestaciones cheques o dinero en efectivo.

En los casos de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, regirá lo prescrito en el inciso final del artículo anterior.’

2.- Sustitúyese, en el artículo 142, la palabra “precedente” por la expresión “141”.

3.- Incorpórase el siguiente artículo 173 bis:

‘Artículo 173 bis.- Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo. En estos casos, se podrá garantizar el pago a través de otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio o pagarés, los que se regirán por las normas contenidas en la ley N° 18.092.

Sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, dejar en pago de las citadas prestaciones cheques o dinero en efectivo.

En los casos de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, regirá lo prescrito en el inciso séptimo del artículo anterior.’.”

* * * *

Se designó Diputado Informante al señor Guido Girardi Briere.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 12 y 19 de mayo, y 2 junio de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Marco Antonio Núñez Lozano (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Briere, Juan Masferrer Pellizzari, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Juan Lobos Krause, Carlos Olivares Zepeda, Alberto Robles Pantoja, Fulvio Rossi Ciocca, Karla Rubilar Barahona, Roberto Sepúlveda Hermosilla, Gabriel Silber Romo y Germán Verdugo Soto.

Sala de la Comisión, a 2 de junio de 2009.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 357. Discusión General. Pendiente.

PROHIBICIÓN DE CONDICIONAR LA ATENCIÓN DE SALUD AL OTORGAMIENTO DE CHEQUES O DINERO EN EFECTIVO. Segundo trámite constitucional.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Guido Girardi.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor GIRARDI (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Salud, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en garantía, originado en una moción de los senadores señores Guido Girardi, José Antonio Gómez, Alejandro Navarro , Carlos Ominami y Mariano Ruiz-Esquide .

La idea matriz o fundamental del proyecto es prohibir que los prestadores de salud exijan como garantía del pago por las prestaciones que reciba un paciente, el otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, no obstante lo cual, el establecimiento podrá solicitar que se garantice el pago por otros medios, como entregar la información para hacer efectiva la eventual deuda en tarjetas de crédito, letras de cambio o pagarés.

Fundamentos del proyecto.

No obstante que la ley Nº19.650, conocida como ley de emergencia, eliminó, supuestamente, los abusos que se producen con motivo de la solicitud de cheques en garantía para las prestaciones médicas, se ha podido constatar que múltiples establecimientos de salud continúan exigiendo dicho instrumento mercantil con falta, abuso o fraude a la ley.

En concordancia con sentencias de la Corte Suprema, el cheque en garantía representa una práctica comercial que carece de amparo legal y jurisprudencial.

En algunas oportunidades, las instituciones privadas de salud retienen indebidamente a pacientes que han otorgado el instrumento en garantía, privándolos del derecho a ser derivados a otro centro asistencial bajo pretextos y desinformación, aun después de que se encuentran estabilizados, aumentando con el correr del tiempo sus ingresos y utilidades.

Síntesis de la discusión en la Comisión y acuerdos adoptados.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión recibió la opinión de representantes del Gobierno y de diversas instituciones, entre ellos, el abogado asesor del Ministerio de Salud, don Luis Eduardo Díaz Silva ; el subdirector del Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, don Sergio Corvalán ; la gerente de Clínicas y Entidades de Salud Privada A.G., señora Ana María Albornoz y su asesor jurídico, don Juan Pablo Pomés .

Todos ellos, en términos generales, estuvieron de acuerdo con el proyecto en estudio; no obstante lo cual, manifestaron algunas observaciones que fueron analizadas por la Comisión e incorporadas algunas de ellas en el texto aprobado que se somete a la consideración de esta Sala.

Estructura del proyecto.

El proyecto que aprobó la Comisión está estructurado sobre la base de un artículo único que consta de tres numerales, mediante los cuales se introducen modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Mediante el numeral 1 se consagra que los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente afiliado a Fonasa o a Isapre, el otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, consagrándose para estos efectos formas alternativas de garantizar el pago mediante otros métodos idóneos, tales como el registro de la información contenida en tarjetas de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, letras de cambio o pagarés.

La norma dispone que el paciente, voluntariamente, podrá dejar, por el pago de las prestaciones recibidas, cheques o dinero en efectivo.

Lo anterior rige para todos aquellos casos en que no se trata de atenciones de urgencia, puesto que para ellas rige lo aprobado en la ley Nº 19.650, conocida como ley de emergencia, de 1999. En ella se prohíbe exigir cheques, dinero, o cualquier otro instrumento financiero para garantizar el pago de las atenciones de salud en centros asistenciales u hospitalarios en casos de emergencias debidamente calificadas por un médico cirujano, hasta que el paciente se encuentre estabilizado y pueda ser derivado a otro centro de salud que disponga el paciente o quien lo represente.

Por tanto, queda claro que la intención del legislador consiste en prohibir a los prestadores de la atención de salud la exigencia de cheques o dinero en efectivo para garantizar el pago de las prestaciones que otorgan. A partir de ello, se aumenta el ámbito de protección, al extender la prohibición a situaciones que no revisten características de emergencia, como las intervenciones programadas o la atención a pacientes estabilizados.

Por otra parte, también se otorga a los usuarios la libertad para optar voluntariamente al pago de la prestación por medio de cheques o dinero en efectivo, si así lo prefieren.

Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la conveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señores Girardi, Lobos, Melero , Núñez ( Presidente ), Olivares , señora Rubilar , doña Karla ; señora Sepúlveda , Silber y Verdugo , en reemplazo del diputado don Francisco Chahuán .

Por las razones expuestas, recomiendo a la Sala votar positivamente la idea de legislar contenida en este proyecto de ley.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado don Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , agradezco el informe del diputado Girardi , quien tuvo gran injerencia en la Comisión en quienes éramos ignorantes sobre un tema que es de consulta permanente en el distrito que represento.

Este proyecto nació de la constante conversación habida en la Cámara de Diputados y en el Senado, cuyo efecto lo veremos una vez lograda su implementación. Su objetivo es prohibir la exigencia del cheque en garantía o dinero en efectivo por el pago de las prestaciones de salud. Lo que habría que discutir es si el proyecto es adecuado.

El abuso de que fue objeto esta caución, unido a la evidencia y a la contradicción jurídica que involucra el conferir garantía mediante una orden de pago no sujeta a condición alguna, llevó a un grupo de senadores a presentar la moción. Ello fue tema de la conversación que en su momento sostuve con el senador Girardi , lo que me ha hecho destacar este argumento.

En nuestro sistema jurídico no existe el cheque en garantía. La ley de Cuentas Corrientes, de 1982, señala que el cheque es siempre pagadero a la vista y que cualquiera otra mención contraria se tendrá que hacer por escrito o por no escrita. Por consiguiente, la utilización del cheque como forma de garantizar el pago de obligaciones es una creación del mercado, una práctica mercantil. Me gustaría que este comentario sea tomado en cuenta.

¿Podemos decir que esta práctica carece de amparo legal y jurisprudencial? Claro que sí. Lo podemos afirmar al entender lo que ha reafirmado la excelentísima Corte Suprema, que nos ha dado una jurisprudencia al decir que los cheques sólo pueden girarse en pago de obligaciones o en comisión de cobranza y no de otro modo, con lo cual quedaría obsoleta la idea, ya que de lo anterior se deduce que no se pueden garantizar obligaciones con la entrega de un cheque. Eso ya queda claro con la jurisprudencia de la excelentísima Corte.

En su momento se dio un gran paso en ese sentido, al dictar la ley Nº 19.650, que reforma el Fonasa, la cual pretendió terminar con los abusos que se estaban generando por la solicitud de cheques en garantía para prestaciones médicas. Abusos que vimos y escuchamos de muchos afectados.

Ha pasado el tiempo y se ha demostrado la insuficiencia de esa normativa, lo que ha vulnerado a muchos de los enfermos que han llegado a las instituciones de salud, tanto públicas como privadas. Aquí hay un detalle que a lo mejor el diputado informante tiene más claro que nosotros. ¿Por qué las instituciones de salud pública no han cumplido la ley que estamos modificando y siguen exigiendo ese título de crédito, con falta o abuso de la ley?

En 1998, como una forma de perfeccionar nuestra legislación, se presentó una moción que propuso eliminar totalmente la exigencia del cheque en garantía para el otorgamiento de prestaciones médicas; sin embargo, el fruto de esa iniciativa sólo fue eliminar la exigencia del cheque para los casos de urgencia o emergencia médica. El criterio del centro médico es, hasta este momento, calificar la situación, lo que, como es evidente, ha sido base, una vez más, de abusos y distorsiones que se han prolongado.

En esto, los diputados médicos deben tener una opinión muy especial para lograr, de una vez por todas, el efecto que con cada modificación o proyecto sobre la materia se quiere lograr.

El proyecto pretende impedir la mantención del paciente, pues al exigirle una garantía -en este caso un cheque- queda prácticamente cautivo en la clínica u hospital que en su momento le pidió dicha garantía. En esas circunstancias, muchas veces no se les puede derivar a otros centros médicos o clínicas para conseguir la mejoría.

Otro problema radica en que no todos tienen cuenta corriente y ahí se presentan problemas familiares, cuando se le solicita a un pariente que preste un cheque.

En su momento, también se cuestionó muchísimo el cheque, por cuanto el incumplimiento en su pago podría generar una sanción penal. En la actualidad y gracias a la implementación de la reforma procesal penal, nadie va a la cárcel por esta causal, debido fundamentalmente a la aplicación del principio de oportunidad y a las medidas alternativas al cumplimiento de una sentencia.

Por desgracia, el proyecto despachado a la Cámara de Diputados mantiene el estatus y queda casi igual. En efecto, se elimina la exigencia del cheque en cualquier evento, pero se promueve la suscripción de otros títulos de crédito de similar eficacia, tales como la letra de cambio o pagaré, los que tienen idéntico mérito ejecutivo, pero un mayor plazo de prescripción, es decir, por un lado, estamos quitándole la oportunidad de cobro sólo a ese título ejecutivo, el cheque, pero no se la quitamos a los otros elementos susceptibles, como la letra de cambio o el pagaré, que tienen mayor plazo de cobranza y no prescriben como el cheque.

Como la idea es loable y significa una mejoría, daré mi aprobación al proyecto, pero espero que en el futuro, si no se presentan indicaciones que lo hagan un elemento de juicio mayor, sigamos legislando para impedir que en una situación tan vulnerable se exija el cheque en garantía.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente , la UDI tiene interés en aprobar esta iniciativa, originada en el Senado, que viene del Senado a corregir en parte lo que ha sido un anhelo o necesidad de mucho tiempo, cual es poner término a la exigencia del cheque en garantía para una atención de salud no de urgencia, porque el Congreso Nacional ya legisló respecto de las atenciones de salud de urgencia y determinó que cuando hay riesgo vital para la vida del paciente no se puede exigir cheque en garantía.

El proyecto dice que no se podrá exigir cheque en garantía, sin embargo, dispone que los prestadores podrán recibirlo si, voluntariamente, el paciente quiere garantizar o pagar con un documento mercantil como un cheque.

Además, consagra la posibilidad de que puedan entregarse otros instrumentos mercantiles para garantizar el pago, derecho muy importante que tiene el prestador a que se le reembolsen las prestaciones que ha otorgado. Eso no lo había planteado el Senado y, una vez más, la Cámara de Diputados ha enriquecido el proyecto del Senado al incorporar la carta de respaldo otorgada por los empleadores. Muchas personas no tienen cuenta corriente ni tarjetas de crédito, muchas veces son de extracción social humilde y no cuentan con ese tipo de instrumentos mercantiles, y la única forma de garantizar el pago es la carta de garantía del empleador que, en el fondo, no hace otra cosa que garantizar que el empleador se hará cargo de la deuda y después se encargará de cobrársela al empleado, pero al final se protege, se cautela el pago. El honorable Senado no había considerado esa opción, pero la Cámara de Diputados ha tenido a bien proponerlo y esperamos que el Senado la acoja. También se ha consagrado la posibilidad de garantizar el pago con letras de cambio o pagarés.

Es importante resaltar que se mantiene la disposición que señala: “Sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, dejar en pago de las citadas prestaciones cheques o dinero en efectivo.”

De manera que los legisladores hemos querido ampliar todo el abanico de posibilidades para que las personas puedan pagar, pero restringiendo la exigencia del cheque en garantía.

Una vez aprobado el proyecto, nunca más en Chile, a paciente alguno, se le podrá exigir un cheque para garantizar el pago de las prestaciones de las que va a ser objeto en una atención de no urgencia. Ése es el avance de la iniciativa y es digna de ser resaltada, promovida y, desde luego, aprobada en esta sesión.

La UDI aprobará con entusiasmo el proyecto, porque considera que tiene un factor de equidad y de justicia social importante.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , ya se ha señalado lo más relevante del proyecto, pero quiero resaltar que viene a saldar una deuda pendiente que quedó cuando se dictó la ley que impide a los centros asistenciales exigir de manera obligatoria un cheque en garantía para atender patologías de urgencia.

Esa ley fue muy importante por lo que implicaba en la práctica. Todos entendemos que el concepto de urgencia vital tiene que ver con el hecho de que si una patología no se atiende de manera oportuna, puede haber riesgo vital, incluso, secuelas que causan invalidez.

También fue una señal muy potente de equidad, de justicia social, de igualdad de oportunidades, especialmente con el acceso a un derecho constitucional como el de la salud. Pero quedó pendiente lo relacionado con la atención a nivel hospitalario o en otros centros asistenciales, como las clínicas privadas de salud, cuando no son patologías que requieren una respuesta “de urgencia”.

Esto ha implicado que mucha gente vea muy dificultado su acceso a la salud para atenderse de patologías no consideradas de resolución urgente, pero que requieren ser resueltas desde el punto de vista quirúrgico.

Como muy bien lo decía el diputado Melero , mucha gente no tiene cheques y debe conseguirse uno para enfrentar la situación. Aunque haya cambiado la ley -ahora nadie va a la cárcel por giro doloso de cheque u otros-, no es habitual que una persona preste un cheque a otra para su atención de salud.

Desde ese punto de vista, el proyecto es importante y fue mejorado, como lo expresó el colega que me antecedió en el uso de la palabra. Espero que sigamos avanzando en esa dirección, porque quiero dejar esbozado que hay una zona gris en relación con el cobro por distintos servicios e insumos que ofrecen las clínicas particulares a los pacientes.

El Servicio Nacional del Consumidor y la Superintendencia de Salud han dado a conocer ejemplos que sorprenden y conmueven, con diferencias de diez, veinte y treinta veces en el precio de un insumo determinado o prestación de salud entre una clínica y otra, aun entre clínicas que atienden a un sector de características socioeconómicas similares. Hemos visto grandes diferencias en el cobro del día-cama, del día-UCI y de otro tipo de insumos que están muy poco regulados. Creo que ha llegado el momento de hacerlo, así como también de introducir otras modificaciones a los seguros de salud o a las famosas isapres.

Me imagino que el proyecto, mejorado en la Cámara de Diputados, será respaldado en forma unánime.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , estoy absolutamente de acuerdo con este proyecto de ley. Al respecto, cabe preguntarse si la vida humana vale menos que el documento en garantía, porque cuando una persona llega a pedir atención a un hospital, lo primero que le piden es dejar un documento en garantía. Eso es patético para la gente que no tiene cheque u otro documento mercantil, como la tarjeta de crédito. Lo más probable es que le nieguen la atención por no garantizar su pago.

Cuando se constata esta situación en los hospitales públicos y en las clínicas privadas, uno se da cuenta de que la salud en este momento es un vulgar negocio. A una persona que ingresa quebrada al servicio de urgencia, lo primero que le exigen es un cheque en garantía.

Hace poco tiempo, nos tocó llevar a un colega a una clínica. Alguien preguntó por qué se demoraban tanto en examinarlo, a lo que se le respondió que faltaba un cheque en garantía. Poco menos que estaban esperando que nuestro colega abriera un ojo para que firmara el documento. ¡En verdad, eso no tiene nombre!

Cuando se dicta una ley relacionada con la salud, hay quienes buscan subterfugios para pedir el cheque, con lo cual le están doblando la nariz a la ley.

¿Qué pasa con la persona que deja un cheque en garantía, para que no se le muera un familiar o un amigo, y no lo puede pagar cuando el hospital o la clínica lo tira al banco para su cobro y, más encima, queda en Dicom?

Por eso, lo primero que se debe establecer es que la salud de las personas vale más que el dinero.

En esta iniciativa echo de menos la garantía estatal. Porque digamos las cosas como son: ¿qué empresario va a extender una carta de garantía, aceptando que la empresa se hace cargo de la deuda de un trabajador? Seamos honestos: ninguno lo hará, porque hoy el ingreso, un par de exámenes y la salida de una clínica significan dos, tres o cuatro millones de pesos.

Entonces, seamos honestos y no pidamos las garantías que no se darán. Primero, aseguremos la salud de las personas, con el respaldo de la isapre o del Fonasa. Pero es de una inhumanidad tremenda no dar atención médica a las personas por la falta de un documento.

Con el diputado Lobos comentábamos que falta claridad en esta iniciativa, porque la gente queda feliz con la eliminación del cheque en garantía, en circunstancias de que se amplían los instrumentos mercantiles que puede dejar en garantía. Puede ser una tarjeta de crédito, un pagaré o una letra. Aquí se debe consignar que la prioridad número uno es salvar la vida humana. Después se verá cómo se resuelve la parte económica.

Incluso, algunos chilenos y chilenas que necesitan una atención urgente de salud, también han buscado subterfugios. Han ingresado por el servicio de urgencia, muchas veces mintiendo, para mendigar que se les atienda.

Sin duda, el negocio de las clínicas particulares es pedir un resguardo, pero me parece preocupante que los hospitales públicos pidan un cheque, por los miles y miles de chilenos que carecen de ese instrumento.

Voy a aprobar el proyecto, pero ojalá que en un par de meses no tengamos que estar legislando sobre lo mismo, porque quedó con una pifia.

Quiero formular una advertencia a los colegas. Cuando legislamos, siempre pensamos que a quienes se les aplicará van a acatar las leyes e ignoramos que tienen miles de abogados estudiando cómo le pueden torcer la nariz a la ley. Por eso, deberíamos establecer que no se puede exigir ningún instrumento mercantil cuando se trate de personas que deben ir de urgencia a un hospital público.

El proyecto es un paso importante, lo vamos a aprobar y ojalá que se acabe este peso que tiene la gente en Chile para acceder a la salud.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente , este proyecto, en segundo trámite constitucional, que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en garantía, fue presentado por los senadores Guido Girardi, José Antonio Gómez , Alejandro Navarro , Carlos Ominami y Mariano Ruiz-Esquide . Hoy, la Cámara de Diputados se apresta a su aprobación, pues viene a remediar una situación angustiosa que afecta a muchos chilenos.

La ley Nº 19.650 no consiguió sensibilizar al Estado ni a los señores empresarios de la salud. Mucha gente ha visto condicionada su atención de salud en determinado establecimiento a la presencia de un documento mercantil, de un pagaré al portador, que es un cheque, o de dinero en efectivo.

El dolor de mucha gente ha quedado de manifiesto en los distintos establecimientos del país. Como médico, he podido constatar el dolor y la amargura de la gente sencilla, de clase media y de la clase trabajadora. Muchos de ellos han llegado con un familiar o con un amigo accidentado y se han encontrado en los servicios de urgencia con la violencia que significa poner, en primer lugar, un documento mercantil que asegure el pago de los servicios que se van a entregar antes de la primera inyección, del primer medicamento o, incluso, de la primera sonrisa para dar confianza al paciente que necesita atención. Como ésta es una práctica común, sobre todo de quienes entienden que la salud es un tremendo negocio y tienen clínicas como supermercados que ofrecen servicios según el dinero que se tenga por delante, se hacía necesario efectuar esta discusión y aprobar un proyecto de ley que remedie este atropello a los derechos constitucionales de las chilenas y chilenos, como el derecho a la salud.

Si bien es cierto hemos estado luchando desde hace mucho tiempo para que la salud se considere un derecho efectivo y real, al que se acceda tan pronto se necesite, o se crea estar enfermo, también la educación pública debe formar parte de los pilares fundamentales en los cuales se debe erigir la democracia y el desarrollo del país. Sin educación gratuita de calidad y sin salud gratuita y de calidad, difícilmente se puede hablar de un país en desarrollo, de igualdad de oportunidades y de amor al ser humano.

Nosotros, tanto humanistas cristianos como humanistas laicos, siempre vamos a defender iniciativas de esta naturaleza. Al aprobar este proyecto de ley, vamos a resguardar a las personas que necesiten atención de salud, como cirugías, por ejemplo, pues muchas veces no pueden someterse a intervenciones quirúrgicas si no está presente el cheque en garantía.

Esperemos que el proyecto se convierta pronto en ley, y que ésta sea respetada.

El Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet se caracteriza por defender a la clase más desposeída y desprotegida y ha intentado acortar la brecha entre quienes ganan mucho y quienes ganan poco.

El Senado y la Cámara de Diputados se han unido al propósito presidencial de eliminar una de las barreras más vergonzosas de nuestra sociedad, cual es tanto tienes, tanto vales, cuánto tienes, tanto te mejoras o si no tienes, no te mejoras o te mueres, como sucede con frecuencia.

Cabe señalar que algunas clínicas retienen a los pacientes una vez estabilizados, o en condiciones de ser derivados a otros establecimientos, a fin de someterlos a cualquier examen, aunque no sea necesario, con el objeto de ganar más dinero y enriquecer aún más los bolsillos de los mercaderes de la salud.

Este proyecto de ley termina con esa discriminación, ya que será posible entregar voluntariamente un cheque en garantía si se posee o entregar dinero en efectivo, pero se agrega, como se dijo, la posibilidad de utilizar las tarjetas de crédito, las letras de cambio y los pagarés.

Como lo dijeron otros colegas, espero que pronto llegue el día en que no sea necesario mostrar la billetera para recibir atención de salud.

Ojalá en mi distrito -uno de los más deprimidos del país-, en Loncoche, Villarrica , Gorbea , Cunco , Curarrehue y Toltén se otorguen prestaciones de salud sin la presentación de esos vergonzosos documentos.

La bancada del Partido Radical votará a favor, con mucha decisión y empeño, a fin de conseguir mayor equidad en nuestro país.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente , me alegra mucho discutir esta moción que busca la aplicación de algo que ya se ha legislado.

La prestación de servicios de salud tiene por objeto esencial la protección de la vida más que ganar dinero. Sin embargo, nos vemos impelidos, a partir de la iniciativa de un conjunto de senadores, a aclarar que está prohibido exigir cheques en garantía, y lo que pretende esta normativa legal es prohibir que se exijan cheques en garantía.

Quiero manifestar mi absoluto respaldo a esta iniciativa, pero también llamar la atención de la honorable Sala respecto de una situación que me resulta contradictoria: la incorporación al texto, que busca eliminar el cheque en garantía, de dos incisos que facultan el pago con cheque, en forma voluntaria. En verdad, no creo en la voluntariedad en estos casos ni en que un paciente en situación de ingresar a un recinto de salud tenga la voluntaria decisión de extender un cheque.

Entiendo por qué la Asociación Gremial de Clínicas y Entidades de Salud sugirió a la Comisión de Salud incorporar el inciso que dice: “Sin perjuicio de lo anterior, el paciente o un tercero podrán, voluntariamente, entregar para el pago de las citadas prestaciones, dinero en efectivo o un cheque correspondientes a la cuenta corriente bancaria de la que sea titular. Para estos efectos, el tercero debería concurrir personalmente a su otorgamiento.”.

Considero, con mucha franqueza, que la incorporación de esta actitud voluntaria disminuye la fuerza y el carácter imperativo que queríamos otorgarle al proyecto desde un principio, es decir, no utilizar el cheque como una herramienta que garantice la prestación.

En virtud de lo anterior, hemos presentado una indicación a fin de eliminar esos dos incisos, tanto en el artículo 141, como en el 173 bis, porque si queremos prohibir el otorgamiento de cheques en garantía no se debe dejar la puerta abierta a una voluntariedad sumamente relativa en el momento en que la familia se presenta a requerir servicios de salud. La debilidad entre el prestador y quien requiere la prestación es evidente. El prestador va a hacer todos los esfuerzos para viabilizar que se otorgue la prestación de salud. Por eso, hemos presentado una indicación, con el objeto de eliminar esos dos incisos.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Ha concluido el Orden del Día.

Como aún quedan diez señores diputados inscritos, la discusión del proyecto continuará en una próxima sesión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de julio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

PROHIBICIÓN DE CONDICIONAR LA ATENCIÓN DE SALUD AL OTORGAMIENTO DE CHEQUES O DINERO EN EFECTIVO. Segundo trámite constitucional. (Continuación).

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que prohíbe condicionar la atención de salud o exigir instrumentos mercantiles para garantizar su pago.

El informe de la Comisión de Salud fue rendido en la sesión 41ª, de 16 de junio pasado.

Para continuar el debate, tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.

El señor VERDUGO.-

Señor Presidente , este proyecto fue largamente discutido en la sesión mencionada, pero solamente quiero intervenir para precisar un aspecto que, a mi entender, no quedó suficientemente claro: el proyecto no termina con la exigencia de garantías para ser atendido en establecimientos de salud. Se elimina el cheque o el dinero efectivo para ese efecto pero, para ser atendido en cualquier establecimiento de salud, necesariamente se debe constituir una garantía en los casos que no son de emergencia.

Me parece que eso no es pertinente ni adecuado. En el inconsciente colectivo lo que importa es la garantía y no mediante qué documento se constituye.

Quiero hacer presente también que me llama profundamente la atención lo que se establece en la norma, puesto que, igualmente, deja abierta la posibilidad de pedir la garantía del cheque o dinero efectivo, porque se dice: “Sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, dejar en pago de las citadas prestaciones cheques o dinero en efectivo.”. Como en general se trata de contratos de adhesión, no me cabe duda de que van a aparecer cláusulas a través de las cuales el paciente, “voluntariamente”, deja en garantía el cheque que hasta ahora se solicitaba.

Me parece también que, desde ese punto de vista, la norma no es suficientemente clara y no responde a las expectativas de los usuarios respecto de ella.

Quería dejar claro esto, porque en la discusión se dio a entender que ya no se pedían garantías para ser atendido en dichos establecimientos.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre esta materia en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 01 de julio, 2009. Oficio en Sesión 31. Legislatura 357.

VALPARAISO, 1 de julio de 2009

Oficio Nº 8189

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo (boletín N° 4269-11), con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Número 1.

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"1.- Incorpórase el siguiente artículo 141 bis:

"Artículo 141 bis.- Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo. En estos casos, se podrá garantizar el pago a través de otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio o pagarés, los que se regirán por las normas contenidas en la ley N° 18.092.

Sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, dejar en pago de las citadas prestaciones cheques o dinero en efectivo.

En los casos de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, regirá lo prescrito en el inciso final del artículo anterior.".".

Número 2.

Lo ha sustituido por el que sigue:

"2.- Sustitúyese, en el artículo 142, la palabra "precedente" por la expresión "141".".

***

En seguida ha consultado el siguiente número 3, nuevo:

"3.- Incorpórase el siguiente artículo 173 bis:

"Artículo 173 bis.- Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo. En estos casos, se podrá garantizar el pago a través de otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio o pagarés, los que se regirán por las normas contenidas en la ley N° 18.092.

Sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, dejar en pago de las citadas prestaciones cheques o dinero en efectivo.

En los casos de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, regirá lo prescrito en el inciso séptimo del artículo anterior.".".

***

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 361/SEC/07, de 9 de mayo de 2007.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ALFONSO VARGAS LYNG

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 28 de julio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 357. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PROHIBICIÓN DE CONDICIONAR ATENCIÓN DE SALUD A OTORGAMIENTO DE CHEQUE O DINERO EN EFECTIVO

El señor NOVOA ( Presidente ).-

En seguida, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Girardi, Gómez, Navarro, Ominami y Ruiz-Esquide, que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, con urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (4269-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Girardi, Gómez, Navarro, Ominami y Ruiz-Esquide).

En primer trámite, sesión 28 ª, en 4 de julio de 2006.

En tercer trámite, sesión 31ª, en 7 de julio de 2009.

Informe de Comisión:

Salud, sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007.

Discusión:

Sesión 18ª, en 9 de mayo de 2007 (se aprueba en general y particular).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El Senado despachó esta iniciativa para su segundo trámite ante la Cámara de Diputados en el mes de mayo del año antepasado.

En dicha instancia se le efectuaron algunas adecuaciones de carácter formal y se sustituyó la exigencia de que el paciente efectúe el pago de las prestaciones de salud, cuando voluntariamente quiera hacerlo, tanto en el sistema FONASA como en el de isapres, por medio de un cheque correspondiente a su cuenta bancaria por la posibilidad de realizar el pago mediante la entrega de cheques de terceros, sin limitación alguna, o, en último término, de dinero en efectivo.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consigna las normas legales pertinentes, el texto aprobado por el Senado y las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones planteadas por la otra rama del Parlamento.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, el proyecto es bastante simple. Prohíbe que los prestadores de salud exijan el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo en garantía del pago por las prestaciones efectuadas a un paciente; permite que el establecimiento acepte que se garantice el pago por otros medios -tarjetas de crédito, letras, etcétera-, y deja a salvo la posibilidad de que el paciente voluntariamente garantice el pago de la atención solicitada.

La Cámara de Diputados le introdujo una serie de modificaciones que mejoran su redacción en varios aspectos. Y la Comisión de Salud del Senado lo aprobó en forma unánime en su oportunidad.

Por lo tanto, solicito a los señores Senadores que procedan en igual forma, porque -insisto- el nuevo texto garantiza mejor el requerimiento incorporado en las políticas de salud en cuanto a que primero se efectúe la atención y después se vean las condicionantes de pago.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , tal como indicó el Senador señor Ruiz-Esquide , estamos ante una iniciativa bastante simple, que aborda un tema ya discutido en ocasiones anteriores en el Parlamento y que dio origen a la ley Nº 19.650, que prohíbe la solicitud de cheques en garantía en el caso de atenciones de urgencia.

Como el ámbito de dicha normativa es acotado, en diversos establecimientos de salud se continúan exigiendo cheques en garantía. Lo que busca este proyecto, entonces, es reparar tal situación.

La idea fundamental es prohibir que los prestadores de salud exijan, como garantía del pago por las prestaciones que reciba un paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo, no obstante lo cual, para asegurar que la prestación pueda realizarse y evitar que proliferen los abusos, el establecimiento podrá solicitar que se garantice el pago por otros medios, como la entrega de información para hacer efectiva la eventual deuda a través de tarjetas de crédito, letras de cambio o pagarés. No se trata, en consecuencia, de facilitar que las personas se atiendan y posteriormente no paguen lo que corresponde.

En algunas oportunidades, las instituciones privadas de salud "retienen" indebidamente a los pacientes que han otorgado un instrumento en garantía, privándolos del derecho a ser derivados a otros centros de atención, bajo pretextos e incluso desinformación, aun después de que se encuentran estabilizados. Con eso aumentan el tiempo de internación en los establecimientos y, por ende, sus ingresos y utilidades.

Esta práctica atenta contra el derecho a una salud digna. El hecho de que una persona con una aflicción de salud deba verificar su estado patrimonial para obtener atención médica está reñido, evidentemente, con la idea de una salud digna.

Por otra parte, el negocio de la salud implica que se deben tomar resguardos mercantiles, lo cual, dentro de la lógica empresarial, es válido, pero a lo menos debería avanzarse -y lo dejo planteado- en los siguientes aspectos:

Uno, ampliar los sistemas de garantía o las maneras de caucionar el pago de una prestación médica.

Y dos, dado que las clínicas privadas desarrollan un servicio de utilidad pública, en casos de gravedad debieran atender sin cortapisas las urgencias de cualquier ciudadano.

En todo caso, señor Presidente , como se indicó, este es un proyecto simple que busca avanzar en el establecimiento de un sistema de salud más digno, donde lo que esté por delante no sea solo el negocio, sino también la posibilidad de que las personas sean atendidas en forma correcta.

Así que invito a la Sala a despacharlo prontamente.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , esta iniciativa, que ya fue aprobada en general de manera unánime en la Sala, es el término de un largo recorrido que hemos hecho.

Hace algunos años, conforme a una conciencia colectiva más solidaria, se eliminó el cheque en garantía para las atenciones de urgencias. Creo que ese fue un gran primer avance respecto de una situación que resultaba muy dramática, dado que algunas personas fallecían, lisa y llanamente, por no disponer de dicho documento de pago.

No todo el mundo tiene una cuenta corriente. De modo que ese era un primer problema.

Era común ver gente, normalmente de ingresos medios y bajos, que por el hecho de acudir a un centro asistencial, incluso público, a la que se le exigía dejar un cheque en garantía. Y, ante la falta de este, la familia del enfermo debía pedírselo a amigos, hermanos, parientes, etcétera, lo cual constituía una situación tremendamente lesiva, dado que la vida o la muerte del paciente dependía de la premura con que se actuaba.

Lo anterior, felizmente, se eliminó. No obstante, aún queda una situación que continúa siendo dramática: la atención que solicitan las personas que concurren a un centro hospitalario -por cualquier tipo de prestación de salud, generalmente de orden quirúrgico- está condicionada al hecho de dejar un cheque en blanco, en el que ni siquiera se permite poner en su reverso que queda en garantía.

En reiteradas oportunidades me tocó sacar mujeres de la cárcel por haber dejado un cheque en garantía. Y aún existe una organización de deudoras que agrupa a quienes siguen siendo sometidas a apremio por ese motivo, incluso en el ámbito penal.

Entendemos la necesidad de determinar una responsabilidad de pago. Por consiguiente, la idea de este proyecto es justamente contar con un instrumento mercantil más ajustado y adecuado a la situación de salud descrita, donde se halla de por medio la vida de las personas. Además, el mecanismo actual se presta para que algunas clínicas -no todas- apliquen una política bastante agresiva en esta materia, dado que tienen en su poder un documento firmado en blanco, haciéndose muy difícil establecer un equilibrio en los cobros que ellas realizan.

De hecho, los señores Senadores saben muy bien que existen clínicas que, por entregar una aspirina, cobran la caja entera, y que, por usar un guante, exigen el pago de todos los que contiene el envase. En determinados recintos de salud estas son prácticas sistemáticas y permanentes, sin que la gente tenga posibilidad alguna de defenderse, ya que se le llena el cheque, y punto.

La iniciativa tiende también a transparentar el sector de la salud. Y estoy hablando tanto del sistema público como del privado. He tenido la mala experiencia de vivir la exigencia de cheques en garantía en hospitales públicos.

En definitiva, lo que hace este proyecto es contemplar un mecanismo más equilibrado. Establece una responsabilidad de pago. Creemos que esta debe existir, pero a través de instrumentos que sean -entre comillas- más humanizados.

En tal sentido, concuerdo con la opinión del Senador señor Ruiz-Esquide.

A la iniciativa se le introdujeron algunos cambios de redacción en la Cámara de Diputados, los cuales me parece que no alteran su idea fundamental.

En Chile, hay mucha gente que no cuenta con cheques para darlos en garantía y que le interesa tener libertad para decidir dónde poder enfrentar sus problemas de salud. Por eso, es indispensable que la atención no esté condicionada a un instrumento del que las personas no disponen y que, además, presenta una característica especial que lo hace ser bastante agresivo, tratándose de materias relacionadas con la salud.

En consecuencia, la eliminación del cheque en garantía, como condición o exigencia, es muy importante. Pero -¡cuidado!- en el proyecto se establece que, si una persona desea voluntariamente pagar con ese tipo de documento, después de ser atendida y de recibir la cuenta, lo puede hacer. Pero no se puede exigir como garantía.

¡No es dable exigir ese instrumento como condición para la atención de salud!

Lo que nosotros queremos es establecer en Chile el derecho a la salud, pero evidentemente con un resguardo económico razonable. Y nos parece que todos los instrumentos mercantiles de que disponemos hoy día son suficientemente fuertes como para garantizar que el prestador reciba la retribución que le corresponde.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (20 votos favorables) y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Escalona, Espina, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Núñez, Ominami, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Ruiz-Esquide

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 28 de julio, 2009. Oficio en Sesión 56. Legislatura 357.

Valparaíso, 28 de julio de 2009.

Nº 641/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, correspondiente al Boletín N° 4.269-11.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.189, de 1 de julio de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 29 de julio, 2009. Oficio

S.E La Presidenta de la República comunica que hará uso de la facultad de Veto en fecha 01 de enero de 2009.

Valparaíso, 29 de julio de 2009.

Nº 650/SEC/09

A S.E. la Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, de la siguiente forma:

1.- Incorpórase el siguiente artículo 141 bis:

"Artículo 141 bis.- Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo. En estos casos, se podrá garantizar el pago por otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio o pagarés, los que se regirán por las normas contenidas en la ley N° 18.092.

Sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, dejar en pago de las citadas prestaciones cheques o dinero en efectivo.

En los casos de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, regirá lo prescrito en el inciso final del artículo anterior.".

2.- Sustitúyese, en el artículo 142, la palabra "precedente" por la expresión "141".

3.- Incorpórase el siguiente artículo 173 bis:

"Artículo 173 bis.- Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo. En estos casos, se podrá garantizar el pago por otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio o pagarés, los que se regirán por las normas contenidas en la ley N° 18.092.

Sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, dejar en pago de las citadas prestaciones cheques o dinero en efectivo.

En los casos de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, regirá lo prescrito en el inciso séptimo del artículo anterior.".".

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, José Antonio Gómez Urrutia, Alejandro Navarro Brain, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 21 de agosto, 2009. Oficio en Sesión 44. Legislatura 357.

FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE CONDICIONAR LA ATENCIÓN DE SALUD AL OTORGAMIENTO DE CHEQUES O DINERO EN EFECTIVO (BOLETIN Nº 4269-11)

_________________________________

SANTIAGO, 21 de agosto de 2009

Nº 973-357/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

En uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular observaciones al proyecto de ley que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo.

I.ANTECEDENTES

El proyecto de ley que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, se inició por moción de los Senadores señores Guido Girardi Lavín, José Antonio Gómez Urrutia, Alejandro Navarro Brain, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara. Fue ingresado al Honorable Senado el día 22 de junio de 2006.

Mediante Oficio Nº 461, de 30 de julio del año en curso, V.E comunicó a la Presidenta de la República, la aprobación del Congreso Nacional, al citado proyecto de ley.

El objetivo del proyecto es proscribir la posibilidad de exigir cheques o dinero en efectivo en garantía del pago de las prestaciones de salud, permitiendo garantizar el pago por otros medios idóneos, tales como pagarés y letras de cambio.

Este proyecto viene a complementar lo ya regulado por la ley N° 19.650, que perfecciona normas del área de salud, que prohibió exigir dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma la atención en caso de emergencias o urgencias vitales calificadas por un médico cirujano.

La situación actual, en que es posible exigir un cheque en garantía del pago respecto de prestaciones médicas electivas o que no sean de urgencia vital, representa, por un lado, una barrera comercial para acceder a un derecho básico como es la salud; y por otro lado, permite la ocurrencia de situaciones de abuso de los establecimientos de salud que, en muchos casos, a pesar de encontrarse ante evidentes emergencias médicas, no vitales, pero que requieren atención prioritaria, siguen solicitando exclusivamente cheques como garantía previa al inicio del tratamiento.

Esta iniciativa legal permite que en el caso de las prestaciones electivas, donde es posible elegir el establecimiento en el cual uno desea ser atendido, se utilicen instrumentos mercantiles distintos del cheque para garantizar el pago de la atención, prohibiendo que aquél sea exigido por los prestadores. Con esto se hace más expedito el ingreso de las personas a los establecimientos de salud, particularmente de aquellas que no disponen de cuenta corriente bancaria.

Sin perjuicio del enorme avance que este proyecto de ley supone en la protección del ejercicio efectivo del derecho a la salud, existe preocupación del Ejecutivo por la inexistencia de normas que regulen la fiscalización y sanción de los posibles incumplimientos a esta normativa.

En consecuencia, con el objeto de perfeccionar este proyecto, procurando la efectividad de las obligaciones que impone, así como las contempladas con anterioridad por la ley N° 19.650, es que se efectúan las observaciones que a continuación se desarrollan.

II.CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES.

1.Atribución de fiscalización a la Superintendencia de Salud.

Se entrega la misión de fiscalizar el cumplimiento de esta ley, así como de las disposiciones aprobadas en la Ley 19.650, a la Superintendencia de Salud, por medio de la Intendencia de Prestadores.

Lo anterior por cuanto se estima necesario que se mantenga el control del cumplimiento de estas normas dentro del sector salud, evitando la judicialización de una materia que requiere de soluciones inmediatas en vez de un largo proceso judicial.

La Superintendencia de Salud, dado su carácter de órgano de control y fiscalización del cumplimiento de las normas del sector salud y su conocimiento de los actores del mismo, es el organismo más adecuado para este fin. A esto se suma el hecho que el procedimiento contemplado en los artículos 112 y 113 del D.F.L. N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, además de asegurar garantías para los participantes, es lo suficientemente breve y expedito para la aplicación de las sanciones a que haya lugar.

2.Sanciones.

Para lograr el objetivo de esta ley, consistente en facilitar el acceso a las prestaciones de salud, es necesario que las sanciones sirvan como un elemento disuasivo suficiente y, de esta manera, se termine con la exigencia de dinero en efectivo o cheque en garantía.

Así, se establece una multa a los infractores, que va desde las 10 hasta las 1000 UTM, dependiendo de la gravedad de la situación en que se exigió un documento o dinero en efectivo en garantía, en infracción de la ley. Pero, además, y en la línea de desincentivar la infracción de las normas en comento, se agregan sanciones administrativas que, sin afectar directamente el patrimonio del infractor, pueden afectar la imagen o prestigio del mismo. Así, para los prestadores institucionales como clínicas u hospitales se establece la posibilidad de sancionarlos con la eliminación del registro de prestadores institucionales acreditados, y para los prestadores personas naturales, se establece la posibilidad de sancionarlos con la suspensión para el otorgamiento de Garantías Explicitas en Salud, hasta por 180 días a través de Fonasa o Isapres y con la suspensión para otorgar prestaciones en la Modalidad de Libre Elección Fonasa.

3.Reincidencia.

Se establece que la segunda infracción cometida dentro de un plazo de doce meses, contado desde la primera infracción, será sancionada con una multa que podrá corresponder al doble y hasta el cuádruplo de la multa aplicada por la primera infraccion.

4.Procedimiento para la aplicación de sanciones.

Se utilizará el procedimiento vigente actualmente y que utiliza la Superintendencia de Salud para la sanción de las infracciones a normas de su competencia. Se trata de un procedimiento ágil, que garantiza la adecuada defensa de cada parte y que además permite la revisión judicial de lo resuelto por el organismo fiscalizador, garantizando así el principio de debido proceso.

5.Continuidad en la fiscalización del cumplimento de las normas legales

Se establece como obligación para la Superintendencia de Salud generar un sistema de atención continuo y expedito de reclamos por el incumplimiento de las normas legales en comento. De esta manera, la Superintendencia podrá tomar las medidas necesaria para garantizar el acceso a las prestaciones de salud en el momento oportuno, sin perjuicio del inicio de la investigación correspondiente para la aplicación de sanciones si procediera.

En consecuencia, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo.

- Incorpórase, en el artículo único, el siguiente numeral 4), nuevo:

“4.-Intercálese en el inciso primero del artículo 121, a continuación del numeral 10, el siguiente numeral 11, nuevo, pasando los actuales numerales 11 y 12 a ser 12 y 13, respectivamente:

“11.- Fiscalizar a los prestadores de salud en el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 141, artículo 141 bis, inciso séptimo del artículo 173 y artículo 173 bis, y sancionar su infracción.

La infracción de dichas normas será sancionada de acuerdo a su gravedad, con multa de diez hasta 1.000 unidades tributarias mensuales.

Tratándose de prestadores institucionales, además de la multa, se le eliminará, si procediera, del registro a que se refiere el numeral 5 precedente, por un plazo de hasta dos años.

Tratándose de prestadores individuales, además de la multa, serán sancionados, si correspondiera, con suspensión de hasta ciento ochenta días para otorgar las Garantías Explícitas en Salud, sea a través del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional, así como para otorgar prestaciones en la Modalidad de Libre Elección del Fondo Nacional de Salud.

En el caso de reincidencia dentro de un período de doce meses contado desde la comisión de la primera infracción, se aplicará una multa desde dos hasta cuatro veces el monto de la multa aplicada por dicha infracción.

Para la aplicación de estas sanciones, la Superintendencia se sujetará a lo establecido en los artículos 112 y 113 de esta ley.

Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en este numeral, la Superintendencia deberá implementar un sistema de atención continuo y expedito para recibir y resolver los reclamos que sobre esta materia se formulen.”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ÁLVARO ERAZO LATORRE

Ministro de Salud

4.3. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 15 de septiembre, 2009. Informe de Comisión de Salud en Sesión 51. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en las observaciones de la Presidenta de la República al proyecto de ley que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo.

Boletín N° 4.269-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca de las observaciones de la Presidenta de la República al proyecto de ley que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, iniciado por Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, José Antonio Gómez Urrutia, Alejandro Navarro Brain, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

A una de las sesiones en que se trató este asunto concurrieron a exponer, especialmente invitados, la Asociación de Clínicas y Prestadores de Salud Privados A.G., representada por su Presidenta, señora Manola Jara Carrasco, y el Gerente General, señor Alejandro Espinoza Wolleter, y la asociación Clínicas de Chile A.G., representada por la Gerente General, señora Ana María Albornoz Cristino, la Gerente de Estudios, señora María Eugenia Salazar Castillo y el abogado señor Juan Pomés Pirotte.

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ANTECEDENTES Y CONTENIDO

Esta iniciativa legal complementa la ley N° 19.650, que prohibió exigir dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar la atención en caso de urgencia vital calificada por un médico, extendiendo la prohibición de caucionar en dichas formas prestaciones que no correspondan a una situación de urgencia médica.

La proscripción de exigir determinadas formas de garantía se aplica a los prestadores, pero simultáneamente se permiten otros medios de asegurarles el pago, tales como tarjetas de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, letras de cambio o pagarés, y queda a salvo la posibilidad del usuario de pagar con cheque, si así lo prefiere.

Si bien las disposiciones del proyecto constituyen un avance, la ausencia de normas sobre fiscalización y sanción le restan parte importante de su eficacia. Las observaciones de la Jefa del Estado vienen a complementar el texto del proyecto en esos aspectos, añadiendo un número 4, nuevo, a su artículo único.

Es así como la misión de fiscalizar el cumplimiento de las normas de esta ley, y las de similar sentido contenidas en otros preceptos del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005 y publicado el 2006, así como la de imponer sanciones por su incumplimiento, se entregan a la Superintendencia de Salud, por intermedio de la Intendencia de Prestadores.

Los prestadores que infrinjan las normas en comento arriesgan sanciones pecuniarias y administrativas.

Las multas podrán fluctuar entre 10 y 1.000 unidades tributarias mensuales[1] , dependiendo de la gravedad de la situación en que se exigió el cheque o dinero en garantía. Al que reincida dentro de un período de 12 meses, contados desde la comisión de la primera infracción, se le aplicará una multa del doble al cuádruplo de la primera que se le impuso.

Además, los prestadores institucionales podrán ser eliminados del registro de prestadores acreditados[2] por un lapso de hasta dos años, y los prestadores personas naturales podrán ser suspendidos, hasta por 180 días, de la posibilidad de otorgar prestaciones incluidas en las Garantías Explícitas en Salud, tanto por FONASA como por ISAPRES, y en la Modalidad de Libre Elección del FONASA. Como es obvio, estas sanciones administrativas sólo podrán aplicarse a los prestadores que estén inscritos en los registros pertinentes, lo que explica las frases intercaladas “si procediera” y “si correspondiera”, escritas en los párrafos tres y cuatro del número 11 que propone la Jefa del Estado.

El procedimiento a que se sujetará la aplicación de las penalidades descritas es el contenido en los artículos 112 y 113 del tantas veces mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005.

La sanción se impone por resolución fundada de la Superintendencia, que se notifica por carta certificada. En contra de ella se puede interponer los recursos de reposición, ante la autoridad que la dictó, y de reclamo, ante la Corte de Apelaciones respectiva. La sentencia de la Corte es apelable ante la Corte Suprema. Las multas y las sanciones que afecten a un prestador institucional sólo pueden cumplirse una vez ejecutoriadas.

Por último, la Superintendencia deberá generar un sistema de atención continuo y expedito para recibir y tramitar los reclamos que reciba por incumplimiento de las normas de esta ley, con el propósito de garantizar el acceso oportuno a las prestaciones de salud. Este sistema deberá funcionar 24 horas al día los 7 días de la semana y proporcionar solución inmediata a los problemas que se le comuniquen.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

El Honorable Senador señor Arancibia manifestó su aprensión por lo elevado del máximo de la multa que podrá imponer la Superintendencia y solicitó escuchar el parecer de alguna asociación representativa de los prestadores institucionales que podrían resultar afectados por disposiciones del proyecto.

El Honorable Senador señor Girardi recordó que la aprobación de la iniciativa concitó el respaldo unánime del Senado, porque responde a necesidades reales de las personas, muchas de las cuales ni siquiera tienen cuenta corriente y otras resultan víctimas de abusos por parte de los prestadores.

Trajo a colación un caso reciente que llegó a su conocimiento, en que la Clínica Tabancura, de Santiago, exigió un cheque en garantía para una prestación de urgencia cubierta por el AUGE, o sea, que tenía la cobertura económica asegurada y, en definitiva, no otorgó la atención solicitada. Declaró que ante hechos como éste, la sanción no resultaría desmedida.

El Honorable Senador señor Ominami dejó constancia de su enérgica protesta por la actitud del señor Superintendente de Salud, quien criticó públicamente el desempeño del Congreso Nacional en la tramitación de este proyecto de ley, lo que consideró un incumplimiento inaceptable de sus funciones. En efecto, en el proceso de formación de la ley intervienen como colegisladores el Legislativo y el Ejecutivo, y los funcionarios tienen el deber de plantear sus reparos y formular sus aportes y observaciones dentro de dicho proceso y no a través de los medios de comunicación, una vez concluido el mismo.

La Comisión hizo suya la protesta recién formulada.

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La Presidenta de la Asociación de Clínicas y Prestadores de Salud Privados A.G., señora Manola Jara Carrasco, expresó que a esa Asociación le parecería adecuado que el esquema de financiamiento y garantías que actualmente se aplica en situaciones de urgencia con riesgo vital[3] , se extendiera sin discriminación alguna a las prestaciones médicas electivas y a las de urgencia que no sean de riesgo vital, replicando al efecto los mecanismos de cobranza de los copagos de cargo del beneficiario. De ese modo la exigencia de garantías por parte de los prestadores perdería todo sentido.

El Honorable Senador señor Girardi recordó que en la formulación inicial de este proyecto, se disponía que los aseguradores debían responder por la parte del copago no cubierta por la garantía, idea que suscitó una fuerte oposición por parte de aquéllos, lo que motivó que no prosperara.

El abogado de Clínicas de Chile A.G., señor Juan Pomés Pirotte, señaló que, a su juicio, la observación materia del presente informe adolece de un error jurídico, en cuanto remite a los artículos 112 y 113 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005 y publicado en 2006.

Explicó que esos preceptos se ubican dentro del Título II del Capítulo VII del Libro I de ese cuerpo legal, que se refiere a las atribuciones de la Superintendencia de Salud en relación con las Instituciones de Salud Previsional. En consecuencia, no corresponde aplicar sus disposiciones a los prestadores, cuyas relaciones con la referida Superintendencia se regulan en el Título IV del mismo Capítulo y Libro del citado decreto con fuerza de ley.

Además, señaló que esta aplicación a los prestadores de normas concebidas para los aseguradores envuelve la posibilidad de que se quiera ejercer respecto de los primeros la atribución de interpretar administrativamente la ley, que el artículo 110 otorga a la Superintendencia de Salud respecto de los segundos.

El abogado del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud, señor Eduardo Díaz, replicó que la observación presidencial en ningún momento remite al Título de las atribuciones de la Superintendencia respecto de las Instituciones de Salud Previsional, sino que únicamente a sus artículos 112 y 113. Cualquier alusión que vincule las regulaciones del presente proyecto a la facultad de interpretación administrativa de la ley resulta, por tanto, improcedente.

El primero de los artículos mencionados dispone que las sanciones que aplique la Superintendencia deberán constar en resolución fundada, que será notificada por carta certificada por un ministro de fe. El segundo concede recursos administrativos y jurisdiccionales en contra de las resoluciones que dicte la Superintendencia y señala los procedimientos aplicables. Se trata pues, concluyó, de una remisión a normas procesales, lo que es una cuestión de común ocurrencia en nuestra legislación. A título ejemplar, destacó que son numerosas las leyes que hacen aplicable a las controversias que se susciten en relación con sus disposiciones, el procedimiento sumario del Código de Procedimiento Civil.

Se dejó constancia, para la historia del establecimiento fidedigno de la ley, de que el sentido y alcance del párrafo sexto del numeral 11 que el proyecto incorpora al artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005 y publicado en 2006 no es otro que el arriba indicado.

- Puesta en votación la observación, resultó aprobada por mayoría de cuatro votos contra uno. Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide, en tanto que por el rechazo lo hizo el Honorable Senador señor Arancibia.

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En mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, la Comisión de Salud tiene el honor de recomendar al Senado la aprobación de la observación de la señora Presidenta de la República al proyecto de ley que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, cuyo texto es el siguiente:

“Incorpórase, en el artículo único, el siguiente numeral 4), nuevo:

“4.- Intercálase en el inciso primero del artículo 121, a continuación del numeral 10, el siguiente numeral 11, nuevo, pasando los actuales numerales 11 y 12 a ser 12 y 13, respectivamente:

“11.- Fiscalizar a los prestadores de salud en el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 141, artículo 141 bis, inciso séptimo del artículo 173 y artículo 173 bis, y sancionar su infracción.

La infracción de dichas normas será sancionada de acuerdo a su gravedad, con multa de diez hasta mil unidades tributarias mensuales.

Tratándose de prestadores institucionales, además de la multa, se le eliminará, si procediera, del registro a que se refiere el numeral 5 precedente, por un plazo de hasta dos años.

Tratándose de prestadores individuales, además de la multa, serán sancionados, si correspondiera, con suspensión de hasta ciento ochenta días para otorgar las Garantías Explícitas en Salud, sea a través del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional, así como para otorgar prestaciones en la Modalidad de Libre Elección del Fondo Nacional de Salud.

En caso de reincidencia dentro de un período de doce meses contado desde la comisión de la primera infracción, se aplicará una multa desde dos hasta cuatro veces el monto de la multa aplicada por dicha infracción.

Para la aplicación de estas sanciones, la Superintendencia se sujetará a lo establecido en los artículos 112 y 113 de esta ley.

Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en este numeral, la Superintendencia deberá implementar un sistema de atención continuo y expedito para recibir y resolver los reclamos que sobre esta materia se formulen.”.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 8 y 15 del presente mes, con asistencia de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Jorge Arancibia Reyes, Guido Girardi Lavín, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Carlos Ominami Pascual.

Valparaíso, 15 de septiembre de 2009.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

[1] De $ 36.645 a $ 36.645.000 a la fecha de este informe.
[2] Establecido por el artículo 121 número 5 del citado decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Salud de 2005.
[3] La ley N° 19.650 incluyó en la legislación aplicable al Fondo Nacional de Salud y a las Instituciones de Salud Previsional disposiciones que hoy día forman parte de los artículos 141 y 173 del decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Salud de 2005 y publicado en 2006.

4.4. Discusión en Sala

Fecha 29 de septiembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 357. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.

PROHIBICIÓN DE CONDICIONAR ATENCIÓN DE SALUD A OTORGAMIENTO DE CHEQUE O DINERO EN EFECTIVO. VETO

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en la observación de Su Excelencia la Presidenta de la República , en primer trámite constitucional, al proyecto iniciado en moción de los Senadores señores Girardi, Gómez, Navarro, Ominami y Ruiz-Esquide, que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4269-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Girardi, Gómez, Navarro, Ominami y Ruiz-Esquide).

En primer trámite, sesión 28 ª, en 4 de julio de 2006.

En tercer trámite, sesión 31ª, en 7 de julio de 2009.

Observaciones, en primer trámite, sesión 44ª, en 1° de septiembre de 2009.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007.

Salud (observaciones), sesión 51ª, en 16 de septiembre de 2009.

Discusión:

Sesiones 18ª, en 9 de mayo de 2007 (se aprueba en general y particular); 35ª, en 28 de julio de 2009 (se aprueba el tercer trámite).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El informe de la Comisión señala que el veto tiene como objetivo fiscalizar el cumplimiento de la ley, en cuanto a permitir la utilización de instrumentos mercantiles distintos del cheque para garantizar el pago de la atención de salud, prohibiendo que dicho documento de pago sea exigido por los prestadores y que se entregue dinero en efectivo como garantía.

La fiscalización se encomienda a la Superintendencia de Salud, la que ejercerá esta atribución por medio de la Intendencia de Prestadores de Salud.

Los prestadores de salud que infrinjan las disposiciones de la ley serán sancionados pecuniaria y administrativamente.

La Comisión de Salud deja constancia en su informe de que la sujeción de la Superintendencia de Salud, para la aplicación de las sanciones, a los artículos 112 y 113 de la ley sobre sistemas de prestaciones de salud es solamente una remisión a normas procesales y en ningún caso a las atribuciones de la Superintendencia respecto a las isapres.

La observación fue aprobada con los votos a favor de los Senadores señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide, y uno en contra, del Honorable señor Arancibia.

Cabe indicar, finalmente, que el veto debe discutirse en general y en particular a la vez, y que no procede dividir la votación.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , el proyecto contó, en la primera parte, con el apoyo de la mayoría de los Senadores, y en algunos aspectos con la unanimidad.

Sin embargo, surgió un problema con la interpretación de la Superintendencia de Salud en cuanto a que la iniciativa no contaba con una fijación clara de las sanciones y de quién las aplicaba. La Comisión estimó, al discutir en primera instancia, que ello no era necesario y que podía acogerse perfectamente a la ley que regula a las isapres y también a la reforma general de salud que se realizó hace dos o tres años, con lo cual creíamos salvada esa circunstancia. Pero, debido a que en consultas posteriores hubo una duda, y con el objeto de ratificar absolutamente lo que estaba planteando la Comisión de Salud a la Superintendencia del ramo, pedimos el veto aditivo.

Por lo tanto, solicito que aprobemos la observación de la Presidenta de la República , porque con ella se da término a un asunto de suyo complicado, difícil y, a nuestro juicio, inaceptable, con el objeto de que haya mayor claridad y seguridad.

Cabe agregar, además, que luego del debate en la Comisión -lo trasmito a la Sala sin ningún reparo-, el Superintendente de Salud hizo una observación pública, señalando que esta materia estaba mal concebida en la ley. De modo que, en su momento, nos encargó representar eso al Ejecutivo . Me parece legítimo hacer presente en la Sala tal situación, para dejar en claro el buen nombre de la Comisión de Salud.

Señor Presidente, como miembro de la Comisión, pido a la Sala que aprobemos el veto.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, solo para recordar que el proyecto es muy importante.

Nosotros no estamos en contra de la idea de que atiendan las clínicas privadas e, incluso, los actores institucionales de los servicios públicos de salud, como ocurre en la modalidad de libre elección, sino que estimamos que el cheque constituye un instrumento discriminatorio que presiona de manera indebida a las personas. Lo es porque en Chile no todas tienen cuenta corriente. Y algunos establecimientos de salud, como los Hospitales del Profesor, Clínico de la Universidad de Chile, de la Universidad Católica y la Clínica Dávila atienden a una población que justamente no tiene acceso a ese documento bancario. Y hoy día nadie presta un cheque.

Por lo tanto, el proyecto establece diversos instrumentos de pago, como letras de cambio, pagarés y otros.

Cabe señalar que la Comisión -como sostuvo el Senador señor Ruiz-Esquide - efectivamente discutió esta materia. En ella participó el propio Superintendente, quien nunca hizo presente alguna objeción a los aspectos de fiscalización que pudieran considerarse débiles e insuficientes. De manera que a nosotros, como colegisladores, el procedimiento no nos mereció reparo.

Una Asociación de Clínicas y Prestadores de Salud Privados sostuvo que no tenía problemas con el proyecto y que estaba de acuerdo en establecer obligaciones compartidas. Es decir, que no se podía condicionar la atención de los pacientes a la entrega de documentos a los cuales no tiene acceso una parte importante de la población, por lo que a aquella le pareció razonable el veto.

En su oportunidad, el proyecto tuyo el apoyo unánime de la Sala, y posteriormente -solo para recordar-, como señaló el Honorable señor Ruiz-Esquide , hubo un cuestionamiento del Superintendente de Salud en el sentido de que los instrumentos de fiscalización y sanción eran precarios.

Nuestro punto de vista fue distinto al del Ejecutivo. Este optó por enviar un veto aditivo, que se encuentra en discusión.

Pido que lo apoyemos, porque, finalmente, clarifica que la responsabilidad de control recaerá en la Superintendencia de Salud; establece las multas correspondientes, y dispone que, si los prestadores reinciden en solicitar el cheque en garantía, podrán ser eliminados del respectivo registro por el tiempo que indica.

Ello es muy importante.

Quiero relatar un caso en el que me tocó participar.

Un paciente AUGE concurrió de urgencia a la Clínica Tabancura y, a pesar de que su isapre tenía convenio con dicho recinto, le exigieron un cheque en garantía. Frente a esa situación, absolutamente indebida -después la clínica la reparó-, tuvo que ser derivado al Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Sin embargo, por el solo hecho de cambiar de prestador -no por su gusto, sino por no disponer del documento que se le pedía- perdió su calidad de beneficiario AUGE. Finalmente, ante nuestro reclamo, la cuenta del hospital fue pagada por la institución de salud previsional.

Evidentemente, lo sucedido no fue responsabilidad de la persona afectada. Ella recurrió a su prestador de salud y, al exigírsele un cheque en garantía -práctica absolutamente irregular, porque, además, tenía derecho a gratuidad en la atención-, como carecía de este, se vio obligada a trasladarse al establecimiento hospitalario mencionado.

Hechos como el descrito suceden a diario.

Por eso, es muy importante que de una vez por todas terminemos con dicha práctica, que afecta la dignidad de los pacientes en momentos de mucha fragilidad y estrés.

En el pasado nos tocó ir a sacar gente de la cárcel por problemas derivados de esta situación.

La modalidad de requerir un cheque en garantía se usa corrientemente. A cualquier persona que lleve a un ser querido a un recinto de salud para que lo atiendan, aunque no sea de urgencia -parto o algún tipo de cirugía-, se le exige dicho documento.

Por los motivos señalados, creemos que la iniciativa en comento constituye un gran avance, al igual que la relativa al permiso laboral en caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge que aprobamos hace un rato. Ambos proyectos humanizan la salud.

El término de la exigencia del cheque en garantía por las prestaciones requeridas dignifica la atención de salud.

Termino agradeciendo a todos quienes han colaborado en la iniciativa: a los Senadores que suscribieron la moción; a aquellos que participaron en su debate, ¡y en particular al colega Ruiz-Esquide por estar escuchándome ahora tan atentamente...!

El señor NARANJO .-

¡Lo pillaron conversando, Su Señoría...!

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

¡Quedamos empate...!

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.- 

Señor Presidente , yo emití el voto disidente en la Comisión, pero no por los alcances del texto en sí.

Lo que me causó preocupación entonces fue el monto y forma de aplicación de las multas, las que fluctuarán entre 10 y 100 UTM. Y en caso de reincidencia, se pueden multiplicar hasta por cuatro.

Las cifras abultadas resultantes me llevaron a pensar que con ellas sucedería lo que tradicionalmente ha acontecido: que cuando deba concretarse la sanción, en definitiva las multas no se aplicarán en las cantidades previstas en la ley, sino que en su expresión más mínima. Y por eso voté en contra.

Yo estoy de acuerdo con el proyecto. Creo que humaniza el sistema de salud, como se ha dicho aquí.

Mi observación, además, repercutió en un debate suscitado en la última sesión del órgano técnico, respecto de quiénes se verían afectados por la disposición: los prestadores o los aseguradores. Ello quedó absolutamente despejado. Y así lo explicitó el señor Secretario en su relación, al dar cuenta de los alcances del veto.

Repito: mi único reparo tenía que ver con lo relativo a las multas, que irán de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.

El señor LARRAÍN .-

Es hasta mil, Su Señoría.

El señor ARANCIBIA.-

Perdón, señor Presidente , efectivamente las multas fluctuarán entre 10 y 1.000 UTM, con posibilidad de cuadruplicarse en caso de reincidencia.

Eso me produjo cierta inquietud.

Superado tal problema anímico, estoy en condiciones de apoyar el proyecto.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , como se ha dicho, se trata de un veto de Su Excelencia la Presidenta de la República , que debe votarse como un todo, sin que sea factible dividir la votación.

En él se establecen algunas sanciones que, en mi concepto, van demasiado lejos, pues no tienen por objeto el que las clínicas se hagan cargo de la situación que provocan, sino que perjudican al paciente.

En efecto, la norma expresa lo siguiente: "Tratándose de prestadores individuales, además de la multa, serán sancionados, si correspondiera, con suspensión de hasta ciento ochenta días para otorgar las Garantías Explícitas en Salud, sea a través del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional, así como para otorgar prestaciones en la Modalidad de Libre Elección del Fondo Nacional de Salud.".

Señor Presidente, las Garantías Explícitas en Salud constituyen un derecho de la persona enferma, la que, cumpliendo ciertos requisitos, debe ser atendida dentro de un plazo determinado porque, de otra forma, su enfermedad se agrava, pudiendo, incluso, provocarle la muerte.

¿Por qué al prestador que exigió un cheque en garantía para entregar una atención se le va a suspender hasta por 180 días para otorgar las Garantías Explícitas en Salud si eso es un derecho del paciente, no de las clínicas? ¿Por qué se le quita la posibilidad de ofrecer prestaciones en la modalidad de libre elección si eso es un derecho del paciente, no de las clínicas?

Por lo tanto, señor Presidente , me voy a abstener.

Considero que las sanciones que se estipulan afectan derechos esenciales de los pacientes más que castigar a las clínicas por incurrir en una actitud que no debieron llevar adelante.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , por supuesto, voy a votar favorablemente el proyecto, sobre todo por incidir en el área de la salud.

Y me alegro de que Senadores médicos hayan tenido un papel protagónico en él. No sé si el hecho de que su función se expresa acá en la iniciativa sobre determinadas leyes y la cercanía que logran en el desempeño de la profesión en terreno, los hace mirar en forma muy positiva el término de esta situación que se da en el gran negociado de la salud en nuestro país, negociado que a veces llega a grados de asquerosidad. Porque no hay piedad en el mercantilismo que se desarrolla, tanto en las clínicas privadas, hasta donde puede llegar la gente con recursos, como en los hospitales públicos.

Hoy día en Chile cerca de 395 mil personas se hallan en lista de espera en el Plan AUGE. Tan solo en la del Hospital de Temuco hay 35 mil pacientes. No cabe ninguna duda de que muchos miles de ellos morirán antes de que la lista avance.

Y las listas se detienen porque un significativo porcentaje de los médicos que trabajan en hospitales públicos no tiene interés en que la lista corra, para los efectos de venderles después sus servicios a los mismos establecimientos donde laboran, encareciendo en cinco o seis veces el valor de las intervenciones.

¿Por qué digo esto, que parece disociado de la idea matriz del proyecto? Porque formulo sinceros votos para que esta iniciativa tan bienintencionada tenga aplicabilidad. Porque, como señaló un señor Senador , ¿qué pasa con aquel enfermo que tiene derecho a la libre elección? ¿Tendrá algún problema de tipo administrativo en tales centros médicos o recibirá un privilegio especial por dejar un cheque en garantía -si se lo piden, aunque sea "para callado" o por cualquier otra vía- frente a otros que están esperando y que -como apunta el proyecto- carecen de cuenta corriente o de algún documento para tal efecto?

Entonces, hallo estupenda la idea. Solamente espero que se cree el organismo que permita que el proyecto funcione.

Conozco personas, señor Presidente , que padecen hernias del tamaño de una pelota de fútbol y llevan dos años esperando desesperadamente ser atendidas mediante el Plan AUGE para una intervención quirúrgica.

El señor PROKURICA .-

Así es.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Sin embargo, se encuentran con una muralla impenetrable de tramitaciones y burocracia que, al final, distorsionan la buena idea del AUGE, sobre todo en los sectores más humildes.

Por eso, dado que lo que abunda no daña, hace mucho tiempo establecimos la prohibición de exigir un documento en garantía a quienes llegaban a las urgencias de los hospitales. Porque también se pedía un cheque en esos casos.

¿Qué va a pasar con el médico que utiliza la infraestructura pública para atender en forma privada a un enfermo en los famosos pensionados de los hospitales? ¿Se va a cumplir la disposición de no dejar un cheque, aunque sea pedido "para callado", a ese médico?

Por lo tanto, señor Presidente, rescato la idea central del proyecto.

Me pronunciaré a favor del veto esperando no tener que arrepentirme posteriormente, pues la teoría a veces no se ajusta a la práctica. Muchas de nuestras legislaciones, cuando llega el momento de aplicarlas, no tienen el resultado que hubiésemos querido.

Formulados tales planteamientos, daré mi voto favorable.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García, en su segundo discurso.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , brevemente deseo solicitar que el veto vuelva a la Comisión.

Quisiera que mis colegas sopesaran la gravedad de lo que significa cortarle a un paciente el derecho a las Garantías Explícitas del AUGE en una determinada clínica, por un error cometido por esta.

Ello implica quitarles no solo a los pacientes, sino también a los cotizantes de FONASA, el derecho a la libre elección del médico con el que se van a tratar, por el solo hecho de optar por un recinto de salud que incurrió en una falta.

En vez de sancionar a la clínica, creo que estamos perjudicando a los posibles pacientes de ella.

Entonces, me parece que hemos llegado demasiado lejos. Estamos afectando derechos fundamentales de los cotizantes, tanto del FONASA como de las isapres.

Pido que el veto vuelva a la Comisión para que esta revise el punto y pueda llegar a un acuerdo con el Ejecutivo.

Tal vez sea necesario, incluso, endurecer las sanciones contra las clínicas, pero -¡por favor!- no afectemos los derechos de los pacientes ni de los cotizantes, porque eso sí sería un despropósito.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , creo que estamos en el mundo al revés. Lo que se ha dicho acá no corresponde a la realidad, para nada.

La norma propuesta no afectará los derechos de los beneficiarios.

Cuando una clínica que tiene un acuerdo con una isapre -porque la aseguradora es esta última- no cumple la prestación del AUGE porque quiere cobrar algo que es gratuito, dicho recinto de salud está cometiendo una falta que va en perjuicio del paciente. En tal caso, la institución de salud previsional deberá cambiar de prestador, justamente para garantizar el derecho del paciente.

Por ello, me parece que aquel tipo de intervenciones tan alambicadas, que trastocan la realidad, no corresponde.

La clínica que haga bien las cosas no se expondrá a ninguna multa.

Además, sería muy interesante evaluar el criterio que utiliza la Superintendencia de Salud para aplicar las multas. Nunca se aplican los montos máximos. Ello, porque siempre hay un debido proceso, donde se presentan descargos y se sigue un procedimiento absolutamente racional.

Entonces, no es bueno generar una campaña del terror cuando las cosas no son de esa manera. Es falso que la observación en debate dejará en la desprotección a cualquier paciente o usuario.

Lo que sí es efectivo es que, si una determinada clínica reincide en pedir un cheque en garantía, exigiendo un cobro por algo que no corresponde -porque es gratuito en razón de una garantía explícita legal-, la isapre respectiva o el FONASA tendrán que buscar otro prestador para que entregue la atención al paciente por el tiempo que fue suspendida dicha clínica.

Siempre el Fondo Nacional de Salud o la isapre se responsabilizarán de la gratuidad del AUGE si una persona va a una clínica para someterse a una cirugía de cadera, por ejemplo. Si dicho establecimiento le quiere cobrar, ello va en perjuicio del paciente.

Entonces, la institución de salud previsional tendrá que decirle a su cotizante: "Mire, otra clínica va a darle la prestación de su cirugía". Y lo mismo, en el caso del FONASA.

En consecuencia, las observaciones del Ejecutivo no contienen ninguno de los elementos que se han señalado anteriormente, y su único objetivo es resguardar los derechos de los pacientes.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Hago presente al Senador señor García que estamos debatiendo el veto del Ejecutivo, razón por la cual devolverlo a la Comisión carece de mayor sentido, pues deberá aprobarse o rechazarse en su conjunto.

Tiene la palabra el Honorable señor García y, después, el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor GARCÍA.-

Entonces, señor Presidente , pido segunda discusión.

El señor NOVOA (Presidente).-

Perfecto.

Para concluir la primera discusión, tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , quiero leerle al señor Senador que me precedió en el uso de la palabra el inciso cuarto del nuevo numeral 11: "Tratándose de prestadores individuales, además de la multa, serán sancionados, si correspondiera, con suspensión de hasta ciento ochenta días para otorgar las Garantías Explícitas en Salud, sea a través del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional", etcétera.

Es decir, no se trata de las clínicas, sino específicamente de los prestadores individuales: los médicos.

Lo primero es que, si la norma se refiere solo a los doctores, no se dará lo que Su Señoría señala.

Además, hay muchos médicos para tratarse, distintos del que trató inicialmente al enfermo.

Y tercero -aquí tocamos un punto clave-, el gran déficit que estamos experimentando hoy día desde el punto de vista ético es el comportamiento de los profesionales de la salud, a quienes hemos propuesto reiteradas veces soluciones para ese efecto.

Yo espero que en el seminario que la Comisión de Salud realizará el 8 de octubre podamos tratar temas de esta naturaleza: la realidad de los médicos que dan licencias excesivas y que entregan recetas coludidos de maneras diversas.

Entre paréntesis, uno de los asuntos que analizaremos es lo que sucede con las isapres -perdón que lo mencione- con relación a la entrega de datos privados de los usuarios a las farmacias, información que se difunde a todo el mercado económico.

Pero la norma cuestionada -puede estar tranquilo el señor Senador que planteó la inquietud- se refiere única y exclusivamente al ámbito que señalé, y para nosotros es absolutamente exigible.

Considero inaceptable que la medicina chilena rompa su vieja historia de ética en los términos en que está pasando. Por eso, debemos agotar todas las posibilidades de ponerle coto a esta materia.

Dentro de la norma actual -a diferencia de lo que yo quisiera, establece una medicina donde participa el mercado-, la única forma de resolver la situación es aplicar sanciones, porque así el enfermo no queda abandonado. Tendrá muchas otras posibilidades de atención.

Por esas razones, me parece que el veto es correcto.

Por último, de aquí a mañana no creo que pase mucho más y solo vamos a postergar la definición de una necesidad inmediata, por lo que solicito a Su Señoría que retire su petición de segunda discusión.

Ello haría muy felices a muchos que estamos preocupados por el asunto.

He dicho.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Senador señor García, ¿mantiene su solicitud de segunda discusión?

El señor GARCÍA.-

Así es, señor Presidente .

El señor NOVOA (Presidente).-

Conforme.

Ha concluido la primera discusión.

--La observación del Ejecutivo queda para segunda discusión.

4.5. Discusión en Sala

Fecha 06 de octubre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 357. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

PROHIBICIÓN DE CONDICIONAR ATENCIÓN DE SALUD A OTORGAMIENTO DE CHEQUE O DINERO EN EFECTIVO. VETO

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse de la observación formulada por Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Girardi, Gómez, Navarro, Ominami y Ruiz-Esquide, que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4269-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Girardi, Gómez, Navarro, Ominami y Ruiz-Esquide).

En primer trámite, sesión 28ª, en 4 de julio de 2006.

En tercer trámite, sesión 31ª, en 7 de julio de 2009.

Observaciones, en primer trámite, sesión 44ª, en 1° de septiembre de 2009.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007.

Salud (observaciones), sesión 51ª, en 16 de septiembre de 2009.

Discusión:

Sesiones 18ª, en 9 de mayo de 2007 (se aprueba en general y particular); 35ª, en 28 de julio de 2009 (se aprueba en tercer trámite); 52ª, en 29 de septiembre de 2009 (queda para segunda discusión).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la observación del Ejecutivo tiene como propósito establecer la fiscalización, por medio de la Intendencia de Prestadores de Salud, del cumplimiento de la ley en cuanto a permitir la utilización de instrumentos mercantiles distintos del cheque para garantizar el pago de la atención de salud, prohibiendo tanto que el cheque sea exigido por los prestadores cuanto la exigencia, como garantía de pago, de la entrega de dinero en efectivo.

Como Sus Señorías recordarán, en la sesión de 29 de septiembre último el Comité Renovación Nacional solicitó segunda discusión para el veto.

El señor NARANJO.-

Votemos, señor Presidente .

El señor NOVOA (Presidente).-

Debo informar a la Sala que las observaciones de la Presidenta de la República se votan en conjunto, como un solo todo.

En la segunda discusión, tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , en la sesión anterior en que se trató esta materia intervino un Senador de Renovación Nacional, pero tengo la impresión de que después hubo consenso para recoger las explicaciones dadas por algunos de los firmantes del proyecto.

Por eso se propone aprobar la observación del Ejecutivo, mediante la cual se plantea otorgar a la Intendencia de Prestadores facultades expresas para que realice la fiscalización.

En la Comisión de Salud hubo un acuerdo no escrito, ya que consideramos que con la normativa de salud existente se podría efectuar la fiscalización. Como se nos informó que no era así, se le solicitó al Ejecutivo enviar un veto, lo que en el hecho ocurrió.

La Comisión estuvo de acuerdo con la observación presidencial. Por tanto, le solicito a la Sala aprobarla sin mayor debate, ya que la idea es complementar una iniciativa que ya discutimos.

Por tratarse de un proyecto justo, equitativo y saludable, pensamos que es bueno aprobar el veto del Ejecutivo.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora MATTHEI.-

Estoy pareada con el Senador señor Letelier.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Puede marcar "pareo", Su Señoría.

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la observación de la Presidenta de la República (19 votos favorables, 3 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Espina, Girardi, Horvath, Longueira, Novoa, Núñez, Orpis, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

Se abstuvieron los señores García, Kuschel y Romero.

No votó, por estar pareada, la señora Matthei.

4.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 06 de octubre, 2009. Oficio en Sesión 86. Legislatura 357.

?Valparaíso, 6 de octubre de 2009.

Nº 883/SEC/09

A S. E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, ha dado su aprobación a la observación formulada por Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, correspondiente al Boletín Nº 4.269-11.

Adjunto copia del oficio Nº 650/SEC/09, de 29 de julio de 2009, del Senado, con el que se comunica a Su Excelencia la Presidenta de la República el texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, y el Mensaje Nº 973-357, de 21 de agosto de 2009, en el que se contiene la referida observación.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4.7. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 13 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Salud en Sesión 92. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAIDO EN LA OBSERVACIÓN FORMULADA POR S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE CONDICIONAR LA ATENCIÓN DE SALUD AL OTORGAMIENTO DE CHEQUES O DINERO EN EFECTIVO.

BOLETÍN N° 4269-11(S)

_________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar sobre la observación aditiva formulada por S.E. la Presidenta de la República, al proyecto de la referencia, originado en moción de los Senadores Guido Girardi Lavín, José Antonio Gómez Urrutia, Alejandro Navarro Brain, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruíz-Esquide Jara.

Durante el análisis de este trámite, la Comisión contó con la colaboración del Superintendente de Salud, señor Manuel Inostroza, y del asesor del Ministerio de Salud, señor Eduardo Díaz Silva.

***************

La decisión de remitir estas observaciones para el informe de la Comisión fue adoptada por la Corporación en su sesión 86ª, de 7 de octubre de 2009.

De conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 119 del Reglamento de la Corporación, corresponde que la Comisión informe a la Sala sobre el alcance de las observaciones de S. E. la Presidenta de la República y proponga su aceptación o rechazo.

**************

Para efecto de lo establecido en los artículos 32 de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 167 del Reglamento de la Corporación, cabe hacer presente que la idea matriz o fundamental del proyecto es prohibir que los prestadores de salud exijan, como garantía del pago por las prestaciones que reciba un paciente, el otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, no obstante lo cual, el establecimiento podrá solicitar se garantice el pago por otros medios idóneos, como entregar la información para hacer efectiva la eventual deuda en tarjetas de crédito, letras de cambio o pagarés, o carta de respaldo otorgada por el empleador.

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DESPACHADO POR EL CONGRESO NACIONAL A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, PARA QUE HAGA USO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El proyecto, despachado por el Congreso Nacional y que es objeto de la observación (o veto) de S.E. la Presidenta de la República, está estructurado en base a un artículo único que consta de tres numerales, mediante los cuales se introducen modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud. La moción complementa la ley N° 19.650 (conocida como ley de urgencias), que prohibió exigir dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar la atención en caso de urgencia vital calificada por un médico, extendiendo dicha prohibición en caso de aquellas prestaciones que no correspondan a una situación de urgencia médica.

Los principales puntos que contiene el proyecto, inicialmente aprobado por el Congreso Nacional, son los siguientes:

1) Se consagra que los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente afiliado a Fonasa o a Isapres, el otorgamiento de cheques o dinero en efectivo. Se consagran, para estos efectos, formas alternativas de garantizar el pago mediante otros medios idóneos, tales como el registro de la información contenida en tarjetas de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, letras de cambio o pagarés.

2) La norma dispone que el paciente, voluntariamente, podrá dejar en pago de las prestaciones, cheques o dinero en efectivo.

3) Lo anterior rige para todos aquellos casos en que no se trata de atención de urgencia pues en éstas –atenciones de urgencias- rige lo ya aprobado en la ley N° 19.650 (conocida como ley de urgencias), de 1999. En ella, se prohíbe exigir dinero, cheques o cualquier otro instrumento financiero para garantizar el pago de las atenciones de salud en un centro asistencial u hospitalario, en casos de urgencias o emergencias calificadas por un médico cirujano, hasta que el paciente se encuentre estabilizado y pueda ser derivado a otro centro de salud que disponga el paciente o quien lo represente.

Por tanto, queda claro que la intención del legislador consiste en prohibir a los prestadores que exijan cheques o dinero en efectivo para garantizar el pago de las prestaciones que otorgan y, como contrapartida, se amplían los instrumentos de garantía que el paciente puede utilizar para este fin, sin eliminar la posibilidad que se pague, o se deje como garantía voluntaria, un cheque.

II.- CONTENIDO DE LA OBSERVACIÓN FORMULADA POR S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.[1]

Tiene por objeto complementar la moción inicialmente aprobada por el Congreso Nacional, por la vía de:

-Asignar a la Superintendencia de Salud la facultad de fiscalizar a los prestadores de salud, y de sancionarlos, en el evento que infrinjan la norma que prohíbe exigir cheque o dinero en efectivo, en garantía de pago por las prestaciones que reciban los usuarios o pacientes;

-Permitir que la sanción, de acuerdo a su gravedad, esté constituida por multa de diez a mil UTM[2] ;

-Tratándose de prestadores institucionales (centros públicos o privados), además de la multa, se les sancionará con la eliminación del registro de prestadores acreditados, por un plazo de hasta dos años;

-Tratándose de prestadores individuales, además de la multa, se les suspenderá –hasta por ciento ochenta días- la facultad para otorgar prestaciones Ges (tanto a través de Fonasa como de Isapres) y para otorgar prestaciones en la modalidad de libre elección de Fonasa;

-En caso de reincidencia, dentro de un período de doce meses, se aplicará multa desde dos hasta cuatro veces el monto de la multa aplicada por la infracción anterior;

-El procedimiento para la aplicación de sanciones y su consiguiente reclamación se sujeta a las normas ya vigentes de los artículos 112 y 113 del DFL N° 1, de 2006, de Salud (que consagran el recurso de reposición ante el Superintendente de Salud y la reclamación judicial ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el evento que se suscite controversia en torno a si efectivamente se exigió o no el otorgamiento del cheque o del dinero en efectivo).

-Se exige, a la Superintendencia, implementar un sistema de atención continuo y expedito para recibir y resolver los reclamos que se formulen sobre estas materias.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN EL SENO DE LA COMISIÓN.

Durante el análisis de la observación de la Presidenta de la República, la Comisión recibió la opinión y argumentación de los siguientes representantes del Ejecutivo:

- Abogado asesor del Ministerio de Salud, señor Eduardo Díaz Silva, y

- Superintendente de Salud, señor Manuel Inostroza.

El representante del Ejecutivo señaló que, por tratarse de un tema específico del área de la salud, la fiscalización del cumplimiento de la norma legal debe ser efectuada por la Superintendencia de Salud quien, para ser eficiente, debe tener las facultades sancionatorias correspondientes.

Hizo presente que los casos en que se ha infringido la actual prohibición de exigir cheques o dinero en efectivo como garantía para el pago de atenciones de emergencia o urgencia[3] , han sido más bien escasos, de modo que, al menos, en los establecimientos asistenciales públicos existe la práctica habitual de respetar la normativa y solicitar el otorgamiento de pagarés o letras de cambio, o la utilización de tarjetas de crédito, presentándose, incluso, problemas de incobrabilidad de estos instrumentos antes de las intervenciones, los que no han dificultado en modo alguno la atención.

La sanción propuesta en el veto, para los prestadores que infringen la prohibición tanto en atenciones de urgencia como electivas, es una multa en unidades tributarias mensuales (UTM), que será aplicada por el Superintendente, atendiendo a la gravedad de los hechos. Se deberá estimar que, aun cuando no corresponda a una situación de emergencia, la intervención o procedimiento requerido por el paciente pudo haber tenido cierto grado de prioridad, de modo tal que la exigencia de los instrumentos señalados pudo ocasionar una postergación en la atención, susceptible de provocar consecuencias perjudiciales para el paciente.

Asimismo, la sanción administrativa propuesta (eliminación del registro de prestadores institucionales acreditados para el otorgamiento de prestaciones propias del GES, o suspensión para otorgar las Garantías Explícitas en Salud, o para otorgar prestaciones en la Modalidad de Libre Elección del Fondo Nacional de Salud, a prestadores individuales), con plazos máximos, entrega al Superintendente la facultad de ponderar las distintas circunstancias, como la recurrencia de la infracción, en el marco de la investigación que habrá de instruir para aplicar ese tipo de sanciones administrativas.

El representante del Ejecutivo agregó que, la eliminación del registro tiene repercusiones. Por una parte, el Servicio de Salud respectivo o Fonasa deberán buscar a otro prestador en su reemplazo y, por otra, podría verse afectado en el cumplimiento de las metas de gestión o del plan de mejoramiento de la autogestión, lo que podría, eventualmente, incidir en las remuneraciones y calificaciones de los directores de los establecimientos y de los Servicios de Salud respectivos.

En cuanto a la idea de sancionar a los prestadores individuales con la suspensión del otorgamiento de prestaciones en la Modalidad de Libre Elección de Fonasa y no tan sólo con el impedimento para otorgar las garantías explícitas en salud, aclaró que fue propuesta por Fonasa, pues se tuvo en consideración que hay prestadores que no están acreditados para atender las patologías GES, o no han celebrado convenios que los autoricen para ello con Isapres o Fonasa, o porque no siempre celebran convenios de libre elección. De ese modo, la eventual doble sanción se aplicará en la medida en que procediere, pues no necesariamente se practicarán las dos suspensiones. Se estima especialmente importante sancionar a los prestadores individuales en lo que respecta a la modalidad de libre elección, dada la gran cantidad de profesionales adscritos a esta última, sin perjuicio de reconocer que las infracciones que podrían cometer en lo tocante a la exigencia del cheque o del dinero en efectivo deberían ser muy excepcionales.

El Superintendente de Salud destacó la importancia de la Observación en cuanto establece sanciones para los prestadores que infringen lo dispuesto actualmente en la ley, en lo relativo a las atenciones de urgencia, así como para los que contravengan la prohibición en el caso de las atenciones electivas. Hizo presente que en el último mes, la Superintendencia ha recibido denuncias de infracción a la prohibición de exigir cheques o dinero en efectivo para garantizar el pago de atenciones de urgencia, las que no han sido investigadas, debido a que el mencionado organismo no cuenta con la facultad de fiscalizar la materia ni de imponer sanciones a los infractores, situación que se corrige adecuadamente con este trámite legislativo. Destacó el hecho de que se otorgue a la Superintendencia la facultad de dar instrucciones a los prestadores para que cumplan con la normativa, toda vez que este organismo goza de facultades interpretativas respecto de las atribuciones que se le otorgan. Asimismo, indicó que las cuantiosas multas que se proponen constituirán un buen disuasivo para los prestadores, que se esforzarán en evitar incurrir en las conductas sancionadas.

* * * * *

Durante el debate, algunos Diputados manifestaron su preocupación por cuanto estimaron que es habitual que los prestadores individuales exijan a los pacientes en sus consultas particulares el otorgamiento de cheques o dinero en efectivo para garantizar el pago de la atención, en caso que éstos no entreguen el bono correspondiente, ya sea de Fonasa o de una Isapre, por lo que no resultaría conveniente sancionar esta práctica. En efecto, se señaló que esta medida podría traer como consecuencia la disminución de médicos dispuestos a atender a pacientes de Fonasa[4] .

Igualmente, se cuestionaron las sanciones establecidas para los prestadores institucionales públicos, por estimarse que, en la práctica, los funcionarios de los establecimientos asistenciales exigen actualmente el otorgamiento de los mencionados instrumentos, de modo que la aplicación de sanciones de la gravedad propuesta podría acarrear un perjuicio para el sistema público de salud. En ese sentido, se manifestaron partidarios de castigar al funcionario que incurre en la prohibición, liberando de responsabilidad al establecimiento, haciendo presente, no obstante, la importancia de equiparar los criterios que, en definitiva se apliquen, tanto a los prestadores institucionales públicos como a los privados.

Por otra parte, plantearon que debería establecerse una sanción diferenciada según si la infracción que cometen los prestadores está referida a una atención de carácter electivo o a una atención de urgencia, ya que en este último caso la contravención resulta ser más grave. Asimismo, señalaron que debería establecerse tramos en las multas, de modo que los más altos sean aplicables a los prestadores institucionales por tener mayor capacidad de pago, y los más bajos, a los prestadores individuales.

Igualmente, sostuvieron que debería acotarse la sanción consistente en la eliminación del registro y expresaron ciertas aprensiones en relación con un eventual sistema telefónico para recibir y resolver los reclamos sobre la exigencia de cheques o dinero en efectivo, ya que habría que garantizar que quienes atiendan estos últimos cuenten con una capacitación adecuada para ello.

En relación con los reparos formulados, el Superintendente de Salud aclaró que el veto aditivo contempla sanciones específicas para prestadores individuales e institucionales, atendido que, el texto de la moción aprobado, tanto por la Cámara como por el Senado, sobre la prohibición de exigir cheque en garantía o dinero en efectivo pesa sobre ambos tipos de prestadores, sin distinción. En aquellos casos en que un paciente desee voluntariamente dejar en garantía del pago de las prestaciones estos instrumentos (cheque o dinero en efectivo), puede hacerlo y, evidentemente, no se aplicarán sanciones en contra de los prestadores. Estas últimas sólo se harán efectivas en aquellos casos en que una persona formule una denuncia contra un prestador institucional o contra uno individual, ya sea que trabaje en una clínica o en un hospital público, por falta de atención, debido a que no contaba con un cheque o con dinero en efectivo. Para esos efectos, la Superintendencia tendrá que impartir instrucciones y velar por que los prestadores dispongan de pagarés, formularios para las tarjetas de crédito, etc. Hizo hincapié que, en el caso de los prestadores individuales, el criterio de aplicación de las sanciones será diferente al que se utilizará con los prestadores institucionales.

•Votación.

La observación formulada por S.E. la Presidenta de la República fue aprobada por mayoría de votos (cinco a favor, uno en contra y una abstención).

-Votaron por la afirmativa los Diputados Girardi, Lobos, Melero, Núñez y Rubilar.

-Votó por la negativa, el Diputado Robles.

-Se abstuvo, el Diputado Sepúlveda.

IV.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO, O QUE REQUIERAN TRÁMITE DE HACIENDA.

No hay.

V.- TEXTO DE LA OBSERVACIÓN, APROBADA EN LOS MISMOS TÉRMINOS PRESENTADA, QUE LA COMISIÓN RECOMIENDA APROBAR.

“- Incorpórase, en el artículo único, el siguiente numeral 4), nuevo:

“4.- Intercálase en el inciso primero del artículo 121, a continuación del numeral 10, el siguiente numeral 11, nuevo, pasando los actuales numerales 11 y 12 a ser 12 y 13, respectivamente:

“11.- Fiscalizar a los prestadores de salud en el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 141, artículo 141 bis, inciso séptimo del artículo 173 y artículo 173 bis, y sancionar su infracción.

La infracción de dichas normas será sancionada de acuerdo a su gravedad, con multa de diez hasta mil unidades tributarias mensuales.

Tratándose de prestadores institucionales, además de la multa, se le eliminará, si procediera, del registro a que se refiere el numeral 5 precedente, por un plazo de hasta dos años.

Tratándose de prestadores individuales, además de la multa, serán sancionados, si correspondiera, con suspensión de hasta ciento ochenta días para otorgar las Garantías Explícitas en Salud, sea a través del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional, así como para otorgar prestaciones en la Modalidad de Libre Elección del Fondo Nacional de Salud.

En el caso de reincidencia dentro de un período de doce meses contado desde la comisión de la primera infracción, se aplicará una multa desde dos hasta cuatro veces el monto de la multa aplicada por dicha infracción.

Para la aplicación de estas sanciones, la Superintendencia se sujetará a lo establecido en los artículos 112 y 113 de esta ley.

Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en este numeral, la Superintendencia deberá implementar un sistema de atención continuo y expedito para recibir y resolver los reclamos que sobre esta materia se formulen.”.”.

* * * * * *

Se designó Diputado Informante al señor Patricio Melero Abaroa.

* * * * * *

Tratado y acordado en sesión de 13 de octubre de 2009, con la asistencia de los Diputados Chahuán, Girardi, Lobos, Melero, Monsalve, Núñez, Robles, Rossi, Rubilar, Sepúlveda y Silber.

Sala de la Comisión, a 13 de octubre de 2009.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] El texto de la observación presentada y que la Comisión recomienda aprobar en los mismos términos se reproduce al final del informe en el título V.
[2] De $ 36.4980 a $ 36.498.000 a la fecha de este informe.
[3] Consagrada en los artículos 141 y 173 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2006 del Ministerio de Salud.
[4] La Comisión acordó por unanimidad dejar constancia en el informe que -a petición del Diputado Robles- hubiera sido conveniente escuchar la opinión del Colegio Médico sobre esta materia lo cual no fue posible atendida la urgencia presentada por el Ejecutivo para la tramitación del proyecto.

4.8. Discusión en Sala

Fecha 27 de octubre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 93. Legislatura 357. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

PROHIBICIÓN DE CONDICIONAR LA ATENCIÓN DE SALUD AL OTORGAMIENTO DE CHEQUES O DINERO EN EFECTIVO. Observación de la Presidenta de la República .

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde tratar la observación de su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley, iniciado en moción, que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Patricio Melero.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión de Salud, boletín N° 4269-11 (S), sesión 92ª, en 27 de octubre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 32.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MELERO (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Salud, tengo a bien informar sobre la observación aditiva formulada por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto, ya aprobado por el Congreso Nacional, que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, originado en moción de los senadores Guido Girardi, José Antonio Gómez , Alejandro Navarro , Carlos Ominami y Mariano Ruiz-Esquide .

Durante el análisis de la observación de la Presidenta de la República , la Comisión recibió la opinión y argumentación del abogado del Ministerio de Salud, don Eduardo Díaz Silva , y del Superintendente de Salud , don Manuel Inostroza .

Con el objeto de recordar a la Sala los contenidos fundamentales del proyecto que aprobamos, cabe mencionar que la idea matriz de la iniciativa es prohibir que los prestadores de salud exijan, como garantía del pago por las prestaciones que reciba un paciente, el otorgamiento de un cheque o dinero en efectivo. No obstante, el establecimiento podrá solicitar que se garantice el pago por otros medios idóneos, como entregar la información para hacer efectiva la eventual deuda en tarjetas de crédito, letras de cambio o pagarés, o carta de respaldo otorgada por el empleador.

Debo recordar que, hace algún tiempo, el Congreso Nacional prohibió la exigencia del cheque en garantía para las atenciones de urgencia. Ahora se trata de prohibirlo como exigencia en las intervenciones de salud programadas -es decir, las no urgentes-, con el objeto de que nunca más en Chile se condicione la atención al requerimiento de un cheque en garantía.

En cuanto al contenido del proyecto despachado por el Poder Legislativo , debo señalar que está estructurado en base a un artículo único que consta de tres numerales, mediante los cuales se introducen modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud. La moción complementa la ley Nº 19.650, conocida como ley de urgencias, que prohibió exigir dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar la atención en caso de urgencia vital calificada por un médico, extendiendo dicha prohibición en caso de aquellas prestaciones que no correspondan a una situación de urgencia médica.

Sus principales puntos son los siguientes:

1) Se consagra que los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente afiliado al Fonasa o a Isapres, el otorgamiento de cheques o dinero en efectivo.

2) La norma dispone que el paciente, voluntariamente, podrá dejar en pago de las prestaciones cheques o dinero en efectivo. O sea, se suprime la exigencia, pero se mantiene la voluntariedad para utilizar el sistema de garantía de pago.

3) Lo anterior rige para todos los casos en que no se trata de atención de urgencia, pues en ésta rige lo ya aprobado en la ley Nº 19.650, de 1999, conocida como ley de urgencias. En ella, se prohíbe exigir dinero, cheques o cualquier otro instrumento financiero para garantizar el pago de las atenciones de salud en un centro asistencial u hospitalario, en casos de urgencias o emergencias calificadas por un médico cirujano, hasta que el paciente se encuentre estabilizado y pueda ser derivado a otro centro de salud que disponga el paciente o quien lo represente.

Por tanto, queda claro que la intención del legislador consiste en prohibir a los prestadores que exijan cheques o dinero en efectivo para garantizar el pago de las prestaciones que otorgan y, como contrapartida, se amplían los instrumentos de garantía que el paciente puede utilizar para este fin, sin eliminar la posibilidad que se pague o se deje un cheque como garantía voluntaria.

En el proyecto no se dispuso el ente fiscalizador ni las multas para los infractores. Por eso, la Presidenta de la República formuló observación para complementar la moción inicialmente aprobada por el Congreso Nacional, que contempla lo siguiente:

-Asignar a la Superintendencia de Salud la facultad de fiscalizar a los prestadores de salud y de sancionarlos en el evento de que infrinjan la norma que prohíbe exigir cheque o dinero en efectivo en garantía de pago por las prestaciones que reciban los usuarios o pacientes;

-Permitir que la sanción, de acuerdo con su gravedad, esté constituida por multa de diez a mil UTM, o sea, de 364.980 pesos a 36.498.000 pesos;

-Tratándose de prestadores institucionales -centros públicos o privados-, además de la multa, se les sancionará con la eliminación del registro de prestadores acreditados, por un plazo de hasta dos años;

-Tratándose de prestadores individuales -médicos, dentistas, matronas, etcétera-, además de la multa, se les suspenderá, hasta por ciento ochenta días, la facultad para otorgar prestaciones GES, tanto a través del Fonasa como de Isapres, y para otorgar prestaciones en la modalidad de libre elección de Fonasa;

-En caso de reincidencia dentro de un período de doce meses, se aplicará una multa desde dos hasta cuatro veces el monto de la multa aplicada por la infracción anterior;

-El procedimiento para la aplicación de sanciones y su consiguiente reclamación se sujeta a las normas ya vigentes de los artículos 112 y 113 del DFL Nº 1, de 2006, de Salud, que consagran el recurso de reposición ante el Superintendente de Salud y la reclamación judicial ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el evento que se suscite controversia en torno a si efectivamente se exigió o no el otorgamiento del cheque o del dinero en efectivo.

-Se exige, a la Superintendencia, implementar un sistema de atención continuo y expedito para recibir y resolver los reclamos que se formulen sobre estas materias.

Durante el análisis de la observación de la Presidenta de la República , la Comisión recibió la opinión del abogado asesor del Ministerio de Salud, señor Eduardo Díaz Silva , y del Superintendente de Salud , señor Manuel Inostroza .

El representante del Ejecutivo señaló que, por tratarse de un tema específico del área de la salud, la fiscalización del cumplimiento de la norma legal debe ser efectuada por la Superintendencia de Salud, la cual, para ser eficiente, debe tener las facultades sancionatorias correspondientes, que ahora se agregan con el veto.

Por consiguiente, la observación formulada por su excelencia la Presidenta de la República fue aprobada por mayoría de votos (cinco a favor, uno en contra y una abstención). Por la afirmativa, votaron los diputados Girardi , Lobos, Melero, Núñez y la diputada Karla Rubilar ; por la negativa, el diputado Robles . Se abstuvo el diputado Roberto Sepúlveda .

Por lo expuesto, y en el propósito de que esta materia sea ley a la brevedad, la Comisión de Salud recomienda la aprobación de la observación de la Presidenta de la República a este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.

El señor LOBOS.-

Señor Presidente , en primer lugar, anuncio mi voto favorable a la observación al proyecto, pues complementa otra iniciativa que despachó la Cámara hace bastante tiempo, mediante la cual se prohibió la garantía en las atenciones de urgencia. Sin embargo, quedó pendiente esta condicionante que, en algunas ocasiones, resultaba muy molesta para los usuarios: la exigencia de un cheque en garantía para ingresar a un establecimiento de salud, tanto privado como público, cuando se quería entrar al pensionado.

El proyecto toca varios temas. En primer término, amplía los instrumentos mediante los cuales una persona puede comprometer el pago de las prestaciones que recibirá.

Durante su discusión inicial, antes que fuera votado en la Cámara de Diputados, algunos de los presentes manifestamos que quizás era más peligroso el remedio que la enfermedad. Hoy, el cheque tiene poco o nulo valor, si se decide no pagar, pero la letra de cambio es un instrumento que puede significar, incluso, su ejecución a través del decomiso de alguna especie. Es decir, la persona que no responda por la letra comercial que ha suscrito puede ser embargada.

No obstante, la idea principal apuntaba a abrir el abanico de posibilidades al usuario de alguna prestación electiva, es decir, cuando se pone de acuerdo en el lugar y fecha en que lo hará y no se trata de una urgencia. En este tipo de intervenciones se amplía el espectro de instrumentos que puede utilizar.

Expresamente, en esa ocasión, la Comisión se jugó para dejar el cheque como un elemento que cualquier persona pueda utilizar voluntariamente. Puede emplear cualquier medio, sea cheque, el voucher de una tarjeta de crédito o una letra de cambio.

También se abrió la puerta, a través de una indicación de los parlamentarios de la Comisión -como bien señaló el diputado Patricio Melero -, a la posibilidad de acoger lo que muchas instituciones ya aceptan: las cartas de garantía enviadas por empresas a través de sus respectivos departamentos de bienestar.

Sin embargo, el proyecto de ley no contemplaba fiscalización ni sanciones y, para que no sea letra muerta, el veto aditivo de la Presidenta de la República corrige ese “error legislativo”, pues asigna a la Superintendecia de Salud la facultad de fiscalizar y determinar las multas a los prestadores de salud que infrinjan la norma que prohíbe exigir cheque o dinero en efectivo. Al respecto, una multa que va desde diez UTM a mil UTM me parece fuerte y adecuada.

En el caso de los prestadores institucionales, centros públicos o privados, además se les sancionará con la eliminación del registro de prestadores acreditados hasta por dos años. Los directores de hospitales deberán elaborar un instructivo muy claro a sus recaudadores de pensionados, puesto que tendrán que tener muy clara la situación para no incurrir en una falta. Lo mismo sucede en el caso de las clínicas.

En cuanto a los prestadores individuales, quizá se establece una situación que señaló en la Comisión el diputado Alberto Robles , en el sentido de que muchas veces se puede malentender que un paciente deje un cheque en garantía por una atención de salud realizada en una consulta particular de un médico mientras lleva el bono. Ahí se podría estar incurriendo en una situación punible. Dejo mencionado este punto, pues seguramente el diputado Alberto Robles se referirá con mayor profundidad respecto de este tópico.

Me parece que son dos puntos que habrá que tener en cuenta cuando la ley entre en vigencia y analicemos sus verdaderos efectos.

Para finalizar, anuncio que votaré a favor del proyecto. Celebro que estemos ampliando el abanico de instrumentos mercantiles que un ciudadano común y corriente pueda utilizar para acceder plenamente a la salud.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente , estamos discutiendo sobre una pequeña falencia que tuvo el proceso legislativo de este proyecto, dado que después del debate en la Cámara de Diputados y en el Senado, la iniciativa no contempló el ente fiscalizador ni las sanciones correspondientes por la exigencia del cheque en garantía para las prestaciones electivas.

Soy una convencida de que las cosas pasan por algo y, en este caso, la realidad hizo posible que con este veto aditivo la Superintendencia de Salud tenga las atribuciones para fiscalizar y sancionar también a los prestadores de salud que exigían el cheque en garantía, pero en casos de urgencia. En su momento, el superintendente señaló que no contaba con las atribuciones necesarias para sancionar como correspondía cuando los prestadores hacían la exigencia del cheque en garantía en las atenciones de urgencia, no en las prestaciones electivas. Por lo tanto, debido a esta pequeña falencia legislativa, el veto aditivo, ha permitido subsanar, incluso, un problema que tenía la legislación anterior.

Como bien dijo el diputado Juan Lobos, el proyecto de ley permite a las personas contar con un abanico un poco más amplio de posibilidades para pagar, no necesariamente a través de un cheque.

Ahora bien, no puedo dejar de insistir en que estimo que la iniciativa no soluciona el problema que hoy tienen los usuarios del sistema de salud en Chile. Contamos con seguros de salud, como existe en otros países, y lo lógico sería que uno se pueda atender sin problemas, ya sea de urgencia o electivamente, y que nuestro seguro, sea el Fonasa o la isapre que uno elija, responda ante el prestador institucional, y no el usuario a través de pagarés, cheques o lo que sea. El paciente se entendería después con su asegurador. Así funcionan los seguros de salud que operan en el mundo y es lo que deberíamos discutir.

Espero que avancemos en una discusión en ese sentido, porque hoy sólo estamos ampliando el espectro de posibilidades, pero no resolvemos el problema de fondo de la gente, que es que su asegurador, al que paga todos los meses sus cotizaciones, responda cuando necesite una atención de salud. La Cámara de Diputados tiene pendiente esa discusión.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , suscribo lo que ha planteado la diputada Karla Rubilar , porque el veto aditivo simplemente incorpora multas al proyecto que ya aprobó la Cámara de Diputados y el Senado. El tema de fondo es el que ha planteado la diputada Rubilar , por lo que suscribo plenamente sus palabras.

Ahora bien, quiero dejar constancia que mi voto negativo en la Comisión de Salud, que tiene que ver con lo que ocurre diariamente en las consultas de los prestadores individuales.

El objetivo de la iniciativa es evitar que en las clínicas privadas y en los hospitales públicos, en la modalidad institucional, exijan a sus pacientes cheques o dinero en efectivo en garantía por atenciones de urgencia o electivas, lo cual, evidentemente, va contra todo principio en cuanto al pago por las prestaciones de salud. Pero en ningún minuto se expresó la intención de los legisladores de que esta exigencia se aplicara también a los prestadores individuales.

Los prestadores individuales a los que se refiere el articulado son principalmente los médicos, quienes realizan prestaciones remuneradas en sus consultas privadas. En todo Chile hay pacientes que se atienden en las consultas de los médicos y tienen derecho a su bono, ya sea de isapre o de Fonasa. Si por alguna razón el paciente decide ir al médico en forma electiva, pero no lleva el bono, deja una garantía, que después recupera cuando entrega el bono. Pero el veto aditivo incorporó un articulado que impedirá que esta situación ocurra. Por lo tanto, los colegas médicos no podrán atender a sus pacientes porque la iniciativa les impedirá recibir en garantía dinero o cheque. Quienes infrinjan la norma se verán expuestos a una multa de diez a mil UTM y a la posibilidad

de ser sancionados con la suspensión, hasta por 180 días, para otorgar prestaciones GES, tanto a través de Fonasa como de isapres, y para otorgar prestaciones en la modalidad de libre elección de Fonasa.

El articulado impide que los pacientes dejen garantías por las prestaciones individuales que lleve a cabo un médico en su consulta. Me parece que no era el propósito de la iniciativa que votamos a favor, que pretende regular esta materia. A mi entender, el veto aditivo de la Presidenta de la República va en contra de muchos pacientes que deben recurrir al médico privado con apuro y no alcanzan a sacar su bono.

No se puede pedir votación separada de algunas disposiciones del veto aditivo. Sin embargo, tal como lo planteé en la Comisión, deseo dejar constancia de que el inciso incorporado no resulta bueno para los pacientes que recurren a los médicos privados.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , el veto aditivo mejora el proyecto, cuyo propósito es garantizar el derecho de cualquier ciudadano que concurra a un prestador institucional o individual de salud, de ser atendido como corresponde y no quedar sujeto a la extorsión de dejar en garantía un cheque o dinero en efectivo.

Por lo tanto, con esta normativa estamos erradicando una práctica extendida en el país, que significó tremendas arbitrariedades, angustias y situaciones límites de emergencia cuando se llegaba con familiares enfermos a recintos de salud, dado que si no se presenta un cheque o dinero en efectivo de por medio, no se atendía a los enfermos, que quedaban en la más absoluta indefensión, y la conducta inapropiada, en la más completa impunidad.

En la medida en que ponemos en el centro de la discusión la obligación de atención, se justifica que esta normativa siga avanzando.

También es importante lo establecido en el inciso tercero del artículo 141 bis, que preceptúa que en los casos de atenciones de emergencia, debidamente certificados por un médico cirujano, regirá la obligación de atención. Asimismo, es fundamental el establecimiento de un procedimiento expedito en materia de sanciones para los prestadores de salud, y con multas que van de diez a mil UTM. Esto desincentivará la comisión de esa conducta e inhibirá a los prestadores de salud de negar la atención por la no entrega de un cheque en garantía. Por lo tanto, considero que se trata de un gran avance.

No comparto la opinión de mi colega Alberto Robles , en relación con los prestadores individuales de salud, porque también en el caso de ellos se han presentado casos de negativa explícita de atención.

Habrá que arbitrar las medidas necesarias para que el bono se entregue en un lapso adecuado.

Si eliminamos el concepto de garantía, es decir, de entrega de un cheque o de dinero en efectivo, estaremos avanzando.

Por lo tanto, felicito al Ejecutivo por el envío del veto. Una vez que la iniciativa se convierta en ley de la República, la Superintendencia de Salud contará con atribuciones y podrá fiscalizar, lo que permitirá instalar una cultura diferente. No sólo en la salud privada, porque también han ocurrido problemas en hospitales públicos. Me refiero a una cultura en la cual quedan garantizadas las atenciones de salud, de manera de no vernos más expuestos a la indignidad de la exigencia de un cheque o de dinero en garantía con ese propósito.

Ojalá que en esta materia exista transparencia y que la Superintendencia de Salud informe de manera regular y publique las instituciones, establecimientos o prestadores de salud que incurran en ese tipo de conductas. Constituye una norma importante para transparentar y saber cómo funciona el sistema de salud.

Estas son garantías y derechos explícitos para miles de ciudadanos que no debieran verse enfrentados a la angustia de entregar un cheque en garantía o dinero en efectivo para recibir una prestación de salud.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente , como dijo el diputado señor Alfonso de Urresti , el proyecto representa un anhelo muy importante para la comunidad.

En algún momento de la vida, todos hemos sido testigos de que personas no han podido acceder a una atención de salud por no contar con un cheque para garantizar el pago del hospital, la clínica o el centro asistencial. Por lo tanto, se da un paso en esta materia.

Algunos aspectos del proyecto no me gustan, pero debemos avanzar y, quizás con el tiempo, podamos perfeccionarlos. Se plantea que en caso de no ser una atención de urgencia, se “podrá” exigir como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente el otorgamiento de cheque o dinero en efectivo. Este “podrá” muchas veces se convierte en un imperativo.

La Presidenta de la República decidió enviar el veto aditivo para incorporar multas y la forma como fiscalizar la el respeto de la norma.

Es importante avanzar, en el sentido de poner término a la exigencia de la garantía, de manera que todos puedan acceder a la salud.

Es cierto que hoy, al ampliarse el abanico de opciones a tarjetas de crédito, cartas de respaldo, letras de cambio o pagarés, se permitirá que la gente pueda lograr un mayor acceso y no se ejerza una persecución judicial espantosa y terrible por el hecho de tener que atenderse, ante una urgencia, en algún centro asistencial. Eso, naturalmente, constituye un avance.

Por lo tanto, al igual que mi bancada, votaré favorablemente el veto aditivo de la Presidenta de la República , porque es una manera de avanzar hacia lo que todos queremos: que el cheque en garantía desaparezca y no ocurra lo que ha sucedido en muchas clínicas.

Deseo mencionar un ejemplo. Un par de veces he tenido que llevar a mi madre a un recinto hospitalario y me han exigido un cheque en garantía. Yo les dije: “Okey, les doy el cheque, pero en la parte de atrás voy a poner: “En garantía”.”. Me dijeron que no lo hiciera, porque está prohibido. Entonces, me quedó claro que juegan con la fe pública. Si se pone atrás “en garantía”, reconocen que piden una garantía indebida. Sin embargo, si no se entrega el cheque, no prestan la atención.

Por lo tanto, se requiere mayor fiscalización y mayor honestidad por parte de los servicios de salud, en el sentido de no pedir un cheque en garantía, que algunas veces disfrazan de respaldo. Dicen que es un respaldo, no una garantía, pero eso es mentira.

Debemos luchar por transparentar nuestro sistema de salud y por lograr un acceso igualitario a un derecho humano esencial, como es la atención de salud. En definitiva, por el derecho a ser bien atendidos en los centros de salud.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente , el proyecto en discusión representa una respuesta a la gran inquietud ciudadana que se produce ante la ocurrencia de algún problema de salud, porque la exigencia de documentos en garantía produce una sensación de desprotección, angustia y desesperación. En efecto, el imprevisto de una enfermedad se ve agravado porque, para ser atendido en un centro de salud, se requieren documentos que respalden la atención.

Hoy, la posibilidad de contar con otros instrumentos para resguardar el pago de prestaciones de salud, produce, sin lugar a dudas, tranquilidad en numerosas familias, las que, ante la enfermedad de un familiar, muchas veces deben recurrir a personas conocidas de buena voluntad a fin de que les faciliten documentos para ingresar al paciente a un centro asistencial.

Hace algún tiempo, el Congreso Nacional aprobó un proyecto que prohibía exigir documentos en garantía. La norma, que estaba muy bien escrita, estableció que no se puede exigir el cheque en garantía para acceder a una prestación de salud. Sin embargo, como no contempló sanciones y no existe un ente fiscalizador que vele por la materia, prácticamente resultó ser letra muerta.

El proyecto entrega facultades de fiscalización a la Superintendencia y establece multas para quienes no cumplan con la exigencia legal. En algunos casos las sanciones son muy elevadas y los prestadores de servicios de salud, adicionalmente, pueden ser suspendidos para el otorgamiento de las Garantías Explícitas en Salud y de las prestaciones en la modalidad de libre elección del Fonasa.

Por consiguiente, señor Presidente , destaco la iniciativa, pues da tranquilidad, mayor certeza y seguridad a muchas personas que deben enfrentar situaciones de emergencia en el ámbito de la salud. Sin duda alguna, el proyecto contribuye a terminar con la sensación de desprotección, angustia y desesperación, provocada por no contar con un documento de pago en forma oportuna con el objeto de garantizar la prestación de salud requerida.

Me alegra participar en el tratamiento de esta iniciativa, que va en directo beneficio de miles de familias de nuestro país, las que veían en las exigencias descritas una injusticia.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , la materia que aborda la iniciativa en debate constituye un gran anhelo de la población. Hace muchos años, el ex diputado señor Armando Arancibia fue el autor de la primera iniciativa para prohibir la exigencia de cheques en caso de que un prestador de salud debiera atender un caso de urgencia. En efecto, fue el primer colega que centró su atención en un tema tan anhelado e importante para la ciudadanía. Desde ese entonces ha transcurrido mucho tiempo.

Honestamente, lamento mucho que el título de la iniciativa llame a equívoco: “Proyecto de ley, iniciado en moción, que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo”. ¡Parece fantástico! Si bien es cierto que el artículo 141 bis, que se incorpora al decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, señala que los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo, sí podrán garantizar el pago por otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio o pagarés. Así las cosas, sólo estamos cambiando una cosa por otra.

Aquí se ha celebrado la iniciativa como un gran paso. Sin embargo, éste se dará el día que no se exija documentación en garantía para atender a un paciente. La idea es que las personas reciban tratamiento y luego el prestador de salud cobre por ese servicio, en los casos en que ello corresponda.

Repito, el proyecto sólo cambia la figura del cheque o el dinero en garantía por instrumentos tales como la letra de cambio, cartas de respaldo entregadas por los empleadores o tarjetas de crédito. Es cierto que se amplia el rango de pago, pero no es posible afirmar que se eliminó la condicionante.

Por ello, lamento decir que la iniciativa no constituye un gran paso en esta materia. Repito, éste se dará cuando se elimine la exigencia de dejar documentos en garantía para atender a un paciente. La población siente que no estamos haciendo todo lo posible para entregar una atención explícita, garantizada y oportuna y, por otra parte, que cada día que pasa la salud es más onerosa.

El sistema público se hace cargo del 70 por ciento de la población, y el 30 por ciento restante se atiende en el sistema privado de salud. Con todo, ese porcentaje de personas no necesariamente se encuentra bien cubierto. Muchas personas que se atienden en las isapres descubren con horror, una vez transcurrida la situación crítica de salud que llevó a pedir atención, la existencia de una “letra chica” que no fue leída en su momento y que es la causante de que el paciente adquiera elevadas deudas. Se trata de una realidad de la que nos debemos hacer cargo. Todavía no hemos logrado reformar a fondo el sistema de las isapres. Es más, quiero recordar que ellas todavía siguen cobrando muchísimo más dinero a las mujeres en edad reproductiva. Se trata de personas “peligrosas”, por cuanto son más susceptibles de embarazarse.

Por otra parte, no resulta lógico que el sistema privado de salud descarte a las personas mayores. Al sistema le interesa reclutar población garantizada, esto es a jóvenes, quienes tienen menos posibilidades de enfermar, lo que reduce la posibilidad de efectuar consultas médicas. El día que se logre transparentar y fiscalizar de mejor manera el actual sistema que rige a las isapres, así como aplicar reformas mucho más profundas, podremos afirmar que estamos mejorando la atención privada.

Respecto de los prestadores públicos de salud, el gran desafío es mejorar la calidad de la atención, su oportunidad y terminar con las listas de espera que, desgraciadamente, se hacen interminables.

Los gobiernos de la Concertación han hecho grandes esfuerzos en materia de salud. En efecto, han invertido enormes cantidades de dinero en el presupuesto del área. Sólo basta mirar los nuevos hospitales y consultorios en cada una de las regiones. Sin embargo, faltan especialistas. En ese sentido, quiero señalar a los colegas lo siguiente. Muchos médicos han pagado con gran esfuerzo su educación. Sin embargo, parece que ese hecho les hace pensar que no tienen ninguna obligación para con la sociedad. Lamento que no exista ese componente solidario. En Vallenar existe un hospital maravilloso; se está remodelando el hospital de Copiapó; se ha mejorado la infraestructura médica en Chañaral y en comunas como Diego de Almagro. Sin embargo, en todos esos lugares hay carencia de especialistas. Los alcaldes opinan lo mismo. El ministro de Salud ha señalado que el Estado ofrece remuneraciones de hasta dos millones y medio de pesos para llenar esas plazas, lo que supone un esfuerzo enorme para el Ministerio de Salud. Sin embargo, los especialistas no optan por formar parte del sistema público de salud. Lamentablemente, algunos de ellos no tienen sentido solidario y prefieren ejercer la profesión en consultas privadas o en centros urbanos más poblados. Así, resulta difícil reducir las listas de espera.

Es muy fácil culpar al Gobierno en esta materia, como he escuchado de boca de algunos diputados de la Región de Atacama. El problema de fondo es saber qué clase de médicos se están formando, con qué sentido de responsabilidad hacia su comunidad, su región, la sociedad y el país. Si todos los médicos prefieren permanecer en consultas particulares, en grandes centros urbanos y no volver a sus regiones, estamos enfocando mal la materia.

El tema de salud es más complejo y pasa por que en la formación académica exista un componente de solidaridad y de responsabilidad. La idea es que los profesionales retribuyan a su comunidad el privilegio que tuvieron en algún momento de acceder a la educación superior y formarse como médicos.

Si el proyecto en debate es considerado un avance porque la Superintendencia podrá fiscalizar a los prestadores de salud en materia de garantía de documentos, habrá que votarlo a favor. Sin embargo -lo digo con toda honestidad-, no se está dando ningún gran paso, por cuanto -repito- se está cambiando una cosa por otra. Es cierto que se flexibilizó el medio de pago, pero se continúa exigiendo garantizar la atención de salud. Me parece que ello no corresponde. No nos engañemos ni engañemos a la opinión pública. A quienes presencian el debate les puede quedar la sensación de que estamos dando un gran paso, pero ello no es así. Si la idea es cambiar el cheque en garantía o el pago en efectivo por una tarjeta de crédito o un pagaré, francamente el paso es mínimo.

Por lo tanto, señor Presidente , quiero dejar expuesta con claridad mi opinión, porque me duele mucho que aparezcamos solucionando un problema muy importante, muy anhelado, muy sentido y necesario, en circunstancias de que este proyecto, como tal, no lo corrige. La iniciativa flexibiliza mínimamente y permite que la Superintendencia fiscalice, pero, repito, mínimamente.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , por su intermedio quiero decir a la estimada diputada Isabel Allende que no nos podemos engañar. Es difícil que nos engañen a estas alturas de la vida, pero, a veces, tenemos que soportar legislaciones que no están de acuerdo con el siglo XXI. Éste es un caso. Pensé -y en eso sí me engañé- que el Senado mejoraría el proyecto, pero fue un equívoco y fallaron mis pretensiones, pues no hay ninguna observación de interés al proyecto y regresa a esta Corporación con las mismas falencias que critiqué abiertamente en una etapa inicial. En la práctica, el objetivo principal del proyecto no se logra. Es cierto que, en principio, queda proscrita la exigencia del cheque o de un valor que lo represente en garantía para caucionar el pago de una prestación médica, pero es cierto también que suprimiendo la exigencia del cheque terminamos con una discriminación -ahí buscamos el lado positivo de ello- que pesa sobre la gente más humilde, la que, usualmente, no tiene cuenta corriente. Sin embargo, resulta difícil poder sostener que una persona, que requiere un tratamiento médico, aunque sea urgente, tiene la voluntad libre y espontánea para suscribir un título de crédito que, jurídicamente hablando, tiene el mismo poder de un cheque, por ser también un título ejecutivo.

Entonces, estamos ante un error de inclusión de otras opciones, como son las letras de cambio y pagarés ante notario -nuestra jurista Laura Soto me decía que tienen el mismo valor que un cheque; que la situación penal o civil es exactamente igual-, y otros documentos similares que también podrían considerarse, porque tienen caución penal y son aceptables según la normativa que se comenta.

Pero, ¿qué pasa con la posibilidad de dejar un cheque en garantía “voluntariamente”? ¿Alguien podría realmente saber si una persona extendió el cheque de manera libre

y espontánea, si fue caucionada o si, en definitiva, se vio obligada por las circunstancias? El hecho de dejar esta posibilidad significa borrar con el codo lo que se escribió con la mano.

Qué curioso: una idea tan brillante y tan humana que contenía el proyecto en su génesis, en mi opinión la hemos desaprovechado. Voy a tener que votar a favor porque, por último, esa hoja del libreto también la vamos a usar voluntariamente, ya que ante una urgencia no voy a ir a la notaría para suscribir un pagaré y entregarlo a la clínica.

En suma, me engañó el Senado, porque creí que mejoraría el proyecto. En su momento se me dijo dejémoslo ir al Senado para no lo rechazarlo. Hoy ni siquiera puedo pretender rechazarlo, porque estoy molesto con la forma de legislar del que habla.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la observación en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde votar la observación formulada por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.

-Votó por la negativa el diputado señor Robles Pantoja Alberto.

4.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 27 de octubre, 2009. Oficio en Sesión 60. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 27 de octubre de 2009

Oficio Nº 8391

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a la observación formulada por S.E. la Presidenta de la República al proyecto de ley que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo. (Boletín N° 4269-11)

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 883/SEC/09, de 6 de octubre de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 28 de octubre, 2009. Oficio

Valparaíso, 28 de octubre de 2009.

Nº 913/SEC/09

A S.E. la Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que como consecuencia de la aprobación por el Congreso Nacional de la observación formulada al proyecto de ley que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, correspondiente al Boletín N° 4.269-11, corresponde promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, de la siguiente forma:

1.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 121, el siguiente numeral 11, nuevo, pasando los actuales numerales 11 y 12 a ser 12 y 13, respectivamente:

“11. Fiscalizar a los prestadores de salud en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 141, inciso final; 141 bis; 173, inciso séptimo, y 173 bis, y sancionar su infracción.

La infracción de dichas normas será sancionada, de acuerdo a su gravedad, con multa de diez hasta mil unidades tributarias mensuales.

Tratándose de prestadores institucionales, además de la multa se les eliminará, si procediera, del registro a que se refiere el numeral 5 precedente, por un plazo de hasta dos años.

Tratándose de prestadores individuales, además de la multa serán sancionados, si correspondiera, con suspensión de hasta ciento ochenta días para otorgar las Garantías Explícitas en Salud, sea por intermedio del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional, así como para otorgar prestaciones en la modalidad de Libre Elección del Fondo Nacional de Salud.

En caso de reincidencia dentro del período de doce meses contado desde la comisión de la primera infracción, se aplicará una multa desde dos hasta cuatro veces el monto de la multa aplicada por dicha infracción.

Para la aplicación de estas sanciones la Superintendencia se sujetará a lo establecido en los artículos 112 y 113 de esta ley.

Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en este numeral, la Superintendencia deberá implementar un sistema de atención continuo y expedito para recibir y resolver los reclamos que sobre esta materia se formulen.”.

2.- Incorpórase el siguiente artículo 141 bis:

"Artículo 141 bis.- Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo. En estos casos, se podrá garantizar el pago por otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio o pagarés, los que se regirán por las normas contenidas en la ley N° 18.092.

Sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, dejar en pago de las citadas prestaciones cheques o dinero en efectivo.

En los casos de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, regirá lo prescrito en el inciso final del artículo anterior.".

3.- Sustitúyese, en el artículo 142, la palabra "precedente" por la expresión "141".

4.- Incorpórase el siguiente artículo 173 bis:

"Artículo 173 bis.- Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo. En estos casos, se podrá garantizar el pago por otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio o pagarés, los que se regirán por las normas contenidas en la ley N° 18.092.

Sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, dejar en pago de las citadas prestaciones cheques o dinero en efectivo.

En los casos de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, regirá lo prescrito en el inciso séptimo del artículo anterior.”.”.

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, José Antonio Gómez Urrutia, Alejandro Navarro Brain, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.394

Tipo Norma
:
Ley 20394
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1008274&t=0
Fecha Promulgación
:
03-11-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y47
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Título
:
PROHÍBE CONDICIONAR LA ATENCIÓN DE SALUD AL OTORGAMIENTO DE CHEQUES O DINERO EN EFECTIVO
Fecha Publicación
:
20-11-2009

LEY NÚM. 20.394

PROHÍBE CONDICIONAR LA ATENCIÓN DE SALUD AL OTORGAMIENTO DE CHEQUES O DINERO EN EFECTIVO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, José Antonio Gómez Urrutia, Alejandro Navarro Brain, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469, de la siguiente forma:

    1.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 121, el siguiente numeral 11, nuevo, pasando los actuales numerales 11 y 12 a ser 12 y 13, respectivamente:

    "11. Fiscalizar a los prestadores de salud en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 141, inciso final; 141 bis; 173, inciso séptimo, y 173 bis, y sancionar su infracción.

    La infracción de dichas normas será sancionada, de acuerdo a su gravedad, con multa de diez hasta mil unidades tributarias mensuales.

    Tratándose de prestadores institucionales, además de la multa se les eliminará, si procediera, del registro a que se refiere el numeral 5 precedente, por un plazo de hasta dos años.

    Tratándose de prestadores individuales, además de la multa serán sancionados, si correspondiera, con suspensión de hasta ciento ochenta días para otorgar las Garantías Explícitas en Salud, sea por intermedio del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional, así como para otorgar prestaciones en la modalidad de Libre Elección del Fondo Nacional de Salud.

    En caso de reincidencia dentro del período de doce meses contado desde la comisión de la primera infracción, se aplicará una multa desde dos hasta cuatro veces el monto de la multa aplicada por dicha infracción.

    Para la aplicación de estas sanciones la Superintendencia se sujetará a lo establecido en los artículos 112 y 113 de esta ley.

    Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en este numeral, la Superintendencia deberá implementar un sistema de atención continuo y expedito para recibir y resolver los reclamos que sobre esta materia se formulen.".

    2.- Incorpórase el siguiente artículo 141 bis:

    "Artículo 141 bis.- Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo. En estos casos, se podrá garantizar el pago por otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio o pagarés, los que se regirán por las normas contenidas en la ley Nº 18.092.

    Sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, dejar en pago de las citadas prestaciones cheques o dinero en efectivo.

    En los casos de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, regirá lo prescrito en el inciso final del artículo anterior.".

    3.- Sustitúyese, en el artículo 142, la palabra "precedente" por la expresión "141".

    4.- Incorpórase el siguiente artículo 173 bis:

    "Artículo 173 bis.- Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo. En estos casos, se podrá garantizar el pago por otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio o pagarés, los que se regirán por las normas contenidas en la ley Nº 18.092.

    Sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, dejar en pago de las citadas prestaciones cheques o dinero en efectivo.

    En los casos de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, regirá lo prescrito en el inciso séptimo del artículo anterior.".

    Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 3 de noviembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Morales Veloso, Subsecretaria de Salud Pública Subrogante.