Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.396

Establece que copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, Alfonso Vargas Lyng, Mario Bertolino Rendic, Germán Verdugo Soto, Marta Eliana Isasi Barbieri, René Manuel García García y Germán Becker Alvear. Fecha 14 de octubre, 2008. Moción Parlamentaria en Sesión 88. Legislatura 356.

?Establece que copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la inspección del trabajo

Boletin N° 6155 13

Considerando:

1. Que, el contrato de trabajo es esencialmente un convenio consensual. Sin embargo, el artículo 9° del Código del Trabajo establece ciertas obligaciones al empleador, con el objeto de proteger al trabajador, tales como escriturarlo, entregar una copia al trabajador y mantener una copia de este documento en el lugar de trabajo.

2. Que, la infracción por no mantener una copia del contrato en el lugar de trabajo es sancionada con multa de 1 a 20 UTM.

3. Que, existen numerosos casos que por la naturaleza de las funciones que desarrollan los trabajadores, tales como, trabajadores de aseo, mantención de jardines, trabajadores agrícolas, etc., es imposible que el empleador pueda tener el contrato de trabajo en el lugar ocasional donde se encuentran realizando los trabajos.

4. Que, son numerosos los casos en que los empleadores, en su mayoría, pequeños empresarios, han sido sancionados por no tener el contrato de trabajo en el .lugar donde se desarrollan las faenas, por lo cual venimos en proponer modificar el Código del Trabajo estableciendo que dicha documentación podrá mantenerse en el lugar de trabajo u otro fijado e informado con anterioridad a la Inspección del Trabajo.

Por Tanto, Venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único Modifíquese el artículo 9° del Código del Trabajo de la siguiente forma:

Remplácese el inciso final por el siguiente:

El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido informado previamente a la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 31 de marzo, 2009. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 9. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE COPIA DEL CONTRATO PODRÁ ESTAR EN EL LUGAR DE DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES U OTRO LUGAR FIJADO CON ANTERIORIDAD E INFORMADO PREVIAMENTE A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO.

BOLETIN N° 6155-13-1

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Diputados señores Bertolino; Becker; Delmastro; Galilea; García; Vargas y Verdugo, y de la Diputada señora Isasi, doña Marta, que establece que la copia del contrato podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo, contenido en el Boletín 6155-13.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

Cabe tener presente que vuestra Comisión conoció de esta iniciativa en Tabla de Fácil Despacho.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Señala la propia Moción que el contrato de trabajo es esencialmente un convenio consensual, pero que, sin embargo, el artículo 9° del Código del Trabajo establece ciertas obligaciones al empleador que tienen por fundamento proteger al trabajador y que, entre ellas, se encuentra aquella que consiste en mantener una copia de este documento en el lugar de trabajo, cuya infracción es sancionada con multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales.

Agrega, la iniciativa, que existen numerosos casos que por la naturaleza de las funciones que desarrollan los trabajadores, tales como aseo, mantención de jardines, trabajadores agrícolas de temporada, reemplazo temporal de trabajadores, y otros, es imposible que el empleador pueda tener el contrato de trabajo en el lugar ocasional, y en oportunidades circunstancial, donde se encuentran realizando los trabajos.

En la práctica son numerosos los casos en que los empleadores, en su mayoría pequeños empresarios, han sido sancionados por no tener el contrato de trabajo en el .lugar donde se desarrollan las faenas, por lo que la iniciativa de ley propone modificar el Código del Trabajo estableciendo que dicha documentación podrá mantenerse en el lugar de trabajo u otro autorizado por la Inspección del Trabajo.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es adecuar la obligación contenida en el artículo 9 del Código del Trabajo, de mantener copia del contrato de trabajo en el lugar donde se desempeña el trabajador, a las nuevas modalidades de trabajo que importan incorporar grados de movilidad del lugar de trabajo.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el artículo del proyecto de ley en informe no requiere para su aprobación de quórum calificado ni es de rango orgánico constitucional.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió al señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión el articulado del proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

VI.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto en informe fue aprobado, en general, con el voto favorable de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz, doña Adriana, y de los señores Aguiló; Bertolino; Dittborn; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás, y Recondo, y el voto en contra del Diputado señor Alinco, en su sesión de 31 de marzo del presente año.

Durante su discusión general, el Diputado señor Bertolino, autor de la iniciativa, señaló que el proyecto persigue incorporar criterios de flexibilidad a la obligación contenida en el inciso final del artículo 9 del Código del Trabajo, que dispone que el empleador estará obligado a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar del contrato y, en su caso, uno del finiquito en el que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.

Fundamentó la iniciativa manifestando que resulta de regular ocurrencia que las labores prestadas por los trabajadores impliquen el traslado de estos de un lugar a otro, incluso durante la misma jornada diaria de trabajo, y señaló a vía de ejemplo, las labores de aseo de oficinas por parte de empresas externas, o el trabajo de temporeras y temporeros, motivo por el cual, señaló, se propone que el empleador cuente con la posibilidad de informar, previamente, a la Inspección del Trabajo, el lugar donde dispone de las copias del contrato de trabajo.

Por su parte, el señor Del Río, Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, explicó que la moción en comento es observada por el Gobierno con atención y cuidado, dado que, por una parte, significa atender a los requerimientos que varios sectores productivos han presentado para obtener un mejor cumplimiento de la norma señalada en el artículo 9 del Código del Trabajo, esto es, mantener en el lugar de trabajo la documentación que sustenta la relación laboral con los trabajadores, especialmente en los casos en que la empresa desarrolla sus actividades fuera del local principal, o bien las faenas se encuentran ubicadas en lugares de difícil acceso o faltos de condiciones físicas para la mantención de esta documentación, pero que, por otra parte, es importante considerar que la escrituración del contrato de trabajo, es decir la formalización de la relación laboral adquiere especial importancia a la luz de que se trata de una relación que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, esto es, un contrato de carácter consensual y no solemne. La escrituración es una fuente de prueba a la hora de determinar las obligaciones de la relación por lo que la ley exige su existencia al inicio de la relación laboral.

En este sentido, recalcó, es importante saber que se trata de una materia sensible y que marca muchas veces el paso de la formalidad a la informalidad de la relación, especialmente en sectores como la agricultura, que ha sido el objeto principal de los autores de la moción.

Finalizó señalando que, dado que por estas razones se trata de una materia especialmente importante, al ejecutivo le parece que la redacción abierta de la moción deja un espacio para que, en definitiva, el empleador elija a su arbitrio cualquier lugar para mantener la documentación referida, lo cual atenta severamente contra las posibilidades de fiscalización por parte de la Dirección Trabajo. Atendido ello, ofreció a los miembros de la Comisión la posibilidad de aportar a este debate las ideas con las que la Dirección del Trabajo ha ido trabajando este tema en orden a flexibilizar los criterios de fiscalización sobre el lugar de centralización de documentación de la relación laboral.

Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron su posición favorable respecto del proyecto, en general, compartiendo los objetivos señalados por sus autores, en cuanto a que la iniciativa de ley importa reconocer que las relaciones laborales actuales constituyen un desafío para su regulación, puesto que adquieren formas y manifestaciones, que si bien son netamente laborales, tensionan los marcos normativos cuando estos no son lo suficientemente flexibles o adaptables.

Asimismo, los Diputados coincidieron con el Ejecutivo en la necesidad de regular la materia por la vía de una autorización expresa de la Inspección del Trabajo, y que dicha autorización debía otorgarse sólo sobre la existencia de criterios de hecho contenidos en la norma.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el mismo 31 de marzo del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:

Artículo Único Modifíquese el artículo 9° del Código del Trabajo de la siguiente forma:

Remplácese el inciso final por el siguiente:

“El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido informado previamente a la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.”

-- Indicación de los Diputados señores Bertolino; Dittborn; Monckeberg, don Nicolás, y Recondo, por la que proponen:

a.- reemplazar en el artículo único del proyecto la expresión “informado previamente a” por la expresión “autorizado previamente por”.

-- Puesto en votación fue aprobado por ocho votos a favor, uno en contra y ninguna abstención

b.- agregar los siguientes incisos sexto y final al artículo 9 del Código del Trabajo, pasando el actual inciso final a ser inciso quinto:

“Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de administración, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos antes señalados. Para estos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha centralización. La Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que trata este inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario.

La autorización de centralización podrá extenderse a toda la documentación laboral y previsional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo en lo referido al registro control de asistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 33, de este Código.”

-- Puesto en votación fue aprobado por ocho votos a favor, uno en contra y ninguna abstención.

La indicación propuesta y aprobada busca dar solución a los temas y dudas que se generaron durante la discusión general, particularmente en cuanto a que la idea original era que bastaba la “información” del empleador a la Inspección del Trabajo, pero vuestra Comisión consideró que ello podía implicar un menoscabo a la protección que al trabajador otorga la existencia de un contrato de trabajo que consta por escrito.

Asimismo, la indicación regula las circunstancias en que dicha “autorización” puede ser otorgada por la Inspección del Trabajo.

El Ejecutivo manifestó que la indicación propuesta por los señores parlamentarios avanza en el sentido correcto de acoplarse con las directrices de la Dirección del Trabajo en materia de autorizaciones para que las empresas puedan centralizar la documentación relativa a la relación de trabajo.

Señaló que estos criterios se refieren a dos asuntos: el primero de ellos se relaciona con aquellas empresas que trabajan o prestan servicios a través de múltiples sucursales y cuyo problema mayor radica en que no pueden mantener los originales de los documentos en cada lugar de trabajo, por lo que la norma las faculta para solicitar que la constancia legal se verifique a través de copias de los contratos y de toda la documentación laboral y previsional de rigor, salvo obviamente, el libro de asistencia. La segunda hipótesis a considerar es la de aquellas empresas que prestan servicios en lugares de difícil acceso o ubicación o en los que no existen las condiciones materiales para mantener esta documentación, caso en el cual se faculta para centralizar la documentación en una oficina en la jurisdicción de la respectiva inspección.

Ambas hipótesis consideran la presentación de una solicitud a la Dirección del Trabajo, la cual verifica el cumplimiento de los requisitos habilitantes para acceder a esta modalidad de cumplimiento.

En resumen, finalizó, se trata de una norma adecuatoria importante que permitirá en definitiva un mejor cumplimiento de la norma del trabajo en beneficio de empleadotes y también de los propios trabajadores.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal situación.

---------------------

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo Único. Modifíquese el artículo 9° del Código del Trabajo de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

“El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.”

b) Agreganse los siguientes incisos sexto y final:

“Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de administración, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos antes señalados. Para estos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha centralización. La Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que trata este inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario.

La autorización de centralización podrá extenderse a toda la documentación laboral y previsional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo en lo referido al registro control de asistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 33, de este Código.”

*************************

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON MARIO BERTOLINO RENDIC.

SALA DE LA COMISIÓN, a 31 de marzo de 2009.

Acordado en sesiones de 17 y 31 de marzo del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Bertolino; Dittborn; Melero; Meza; Monckeberg, don Nicolás; Recondo; Saffirio, y Salaberry.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 30 de abril, 2009. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MANTENCIÓN DE COPIA DE CONTRATO DE TRABAJO EN LUGAR DETERMINADO E INFORMADO A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Primer trámite constitucional.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece que copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones o en otro fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Mario Bertolino .

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 6155-13, sesión 88ª, en 14 de octubre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 21.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 9ª., en 7 de abril de 2009. Documentos de la Cuenta N° 20.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social -que me ha honrado al designarme diputado informante, por ser uno de los autores de la moción-, paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Becker , Delmastro , Galilea , García , Vargas, Verdugo ; de la diputada señora Isasi , doña Marta , y de quien habla, que establece que la copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones o en otro fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo.

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río Correa . Me interesa mencionar que hoy en la mañana conversé con el señor Del Río, quien me manifestó que el proyecto ha sido muy bien recibido por autoridades de Gobierno, por empleadores y también por los trabajadores, en una mesa de diálogo agrícola que se ha constituido en el país, porque aborda un punto que generaba una serie de problemas y conflictos, que se pretende solucionar con el presente proyecto, para mejorar y legalizar el empleo todo lo que sea posible.

Cabe tener presente que nuestra Comisión conoció de esta iniciativa en Tabla de Fácil Despacho.

La moción señala que el contrato de trabajo es esencialmente un convenio consensual, pero, sin embargo, el artículo 9º del Código del Trabajo establece ciertas obligaciones al empleador, que tienen por fundamento proteger al trabajador, entre las cuales se encuentra aquella que consiste en mantener una copia de este documento en el lugar de trabajo, cuya infracción es sancionada con multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales.

La iniciativa agrega que existen numerosos casos que, por la naturaleza de las funciones que desarrollan los trabajadores, tales como aseo, mantención de jardines, labores agrícolas, mineras, forestales, temporales, y muchas otras, resulta imposible que el empleador pueda tener el contrato de trabajo en el lugar ocasional en que se está desarrollando la prestación del servicio, como actualmente lo exige la ley. Incluso, muchas veces no existe ninguna posibilidad de tener a buen resguardo estos documentos.

En la práctica, son numerosos los casos en que los empleadores, en su mayoría pequeños empresarios, han sido sancionados por no tener el contrato de trabajo en el lugar en que se desarrollan las faenas, por lo que la iniciativa de ley propone modificar el Código del Trabajo estableciendo que dicha documentación podrá mantenerse en el lugar de trabajo o en otro autorizado previamente por la Inspección del Trabajo. Hay muchos pequeños y medianos emprendedores que requieren de los servicios de un contador para que administre todas sus diligencias, tanto previsionales como laborales.

El proyecto en informe fue aprobado en general con el voto favorable de las diputadas señoras Goic, doña Carolina , y Muñoz , doña Adriana , y de los diputados señores Aguiló , Dittborn , Jiménez ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo y quien habla, y el voto en contra del diputado señor Alinco , en su sesión de 31 de marzo del presente año.

Durante la discusión general, el diputado que habla -uno de los autores de la iniciativaseñaló que el proyecto persigue incorporar criterios de flexibilidad a la obligación contenida en el inciso final del artículo 9º del Código del Trabajo, que dispone que el empleador estará obligado a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar del contrato y, en su caso, uno del finiquito en el que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.

Además, agregué que es de regular ocurrencia que las labores prestadas por los trabajadores impliquen su traslado de un lugar a otro, incluso durante la misma jornada diaria de trabajo -mencioné las labores antes mencionadas y el trabajo de los temporeros-, motivo por el cual se propone que el empleador cuente con la posibilidad de informar, previamente, a la Inspección del Trabajo el lugar donde dispone de las copias del contrato de trabajo.

Por su parte, el señor Del Río, asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, explicó que se trata de una materia sensible, que muchas veces marca el paso de la formalidad a la informalidad de la relación, especialmente en sectores como la agricultura, que ha sido el objeto principal de los autores de la moción.

Finalmente, señaló que, como se trata de una materia especialmente importante, al Ejecutivo le parece que la redacción abierta de la moción -como se presentó en su momentodejaba un espacio para que, en definitiva, el empleador eligiera a su arbitrio cualquier lugar para mantener la documentación referida, lo cual atenta severamente contra las posibilidades de fiscalización por parte de la Dirección Trabajo. Por esa razón, aceptamos la sugerencia del Ejecutivo de que previamente se pidiera la autorización y, una vez concedida, se llevara a efecto.

Por su parte, los diputados miembros de la Comisión coincidieron con el Ejecutivo en la necesidad de regular la materia por la vía de una autorización expresa de la Inspección del Trabajo y que ella debía otorgarse sólo sobre la existencia de criterios de hecho contenidos en la norma. Es decir, se debe cumplir con la legislación.

La Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el mismo 31 de marzo del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley y aprobó el texto final contenido en el informe que se encuentra a disposición de todos los señores diputados y que ahora se somete a consideración de la Sala. La Comisión recomienda su aprobación para, de esta forma, dar solución a una situación que producía ciertos grados de conflicto. Si se aprueba esta iniciativa legal, se puede mejorar la fiscalización y la formalización, lo cual incide directamente en una buena relación laboral.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado don Mario Bertolino .

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, como autor de la moción, quiero valorar la disposición que tuvo el Ejecutivo y la propia Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados, de dar curso a esta iniciativa y aprobarla por gran mayoría.

Por eso, pido a la Sala tenga a bien dar su aprobación al proyecto que va en la línea de mejorar la empleabilidad y transparentar la fiscalización que realiza la Dirección del Trabajo en el manejo de los contratos, lo que va en beneficio de las relaciones laborales, más aún en un año complejo, en que, por desgracia, hemos sabido que sigue en alza la cesantía. Aquí no se trata de dar facilidades a un sector determinado, sino de crear las condiciones para que se pueda cumplir a cabalidad lo que la ley exige.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Alfonso de Urresti .

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, el proyecto modifica el artículo 9º del Código del Trabajo con el objeto de dar facilidades a las empresas donde prestan servicios trabajadores mineros, temporeros, agrícolas, etcétera, para tener las copias de los contratos en un lugar distinto de aquel donde se realizan las faenas.

Estamos de acuerdo con la idea general y pensamos que se avanza en una línea interesante, pero tengo dos observaciones que hacer, respecto de las cuales me gustaría dejar constancia.

El diputado Bertolino , informante y autor de esta moción, nos podría aclarar esos puntos para generar un debate al respecto.

Cuando se solicita autorización a la Dirección del Trabajo para almacenar o guardar los contratos de trabajo en un lugar determinado, también se debería establecer que debe hacerse dentro de la jurisdicción donde se prestan los servicios. Hay muchas empresas que prestan sus servicios por trabajos temporales en una zona determinada que no es precisamente donde pueden quedar almacenados los contratos. Hay muchas empresas que tienen filiales en distintas regiones y podrían tener estos documentos en la filial de Santiago o en una zona que hiciera más gravosa para la Inspección del Trabajo realizar una fiscalización o para los mismos trabajadores el poder recurrir a ella.

Por otro lado, creo que aquí hay un problema de fondo. Ayer la prensa informaba sobre un problema profundo que se está produciendo en nuestro sistema previsional. Me refiero a la gran cantidad de cotizaciones previsionales que se declaran por el empleador, pero luego no se pagan.

Entonces, es importante que, cuando se solicite a la Dirección del Trabajo la autorización para centralizar los documentos laborales en un lugar determinado, dicha entidad certifique que las imposiciones que han sido declaradas se encuentren efectivamente pagadas. No podemos pedir a la Dirección del Trabajo una autorización para centralizar la documentación sin entregar la información respecto de un punto tan importante como es tener al día las cotizaciones previsionales de los trabajadores. Se debe poner acento en esta situación, ya sea a través de una indicación o en el trámite legislativo en el Senado.

Reitero, es preciso dejar en claro el domicilio donde se van a radicar estos documentos; la jurisdicción que eso va a determinar posteriormente ante cualquier conflicto laboral, y que sea en un lugar accesible para los fiscalizadores y también para los trabajadores. Además, la Dirección del Trabajo no puede limitarse simplemente a autorizar, dentro del plazo que se señala en la iniciativa, o a fijar el lugar donde físicamente se almacenarán estos documentos. Al momento de conocer la solicitud, debe verificar que las cotizaciones previsionales declaradas se encuentren pagadas.

En la prensa de ayer se señalaba que existen más de cien millones de dólares en deudas previsionales declaradas y que no han sido pagadas. Este es un fraude que se hace a los trabajadores. Por eso, la Dirección del Trabajo, conociendo de esta situación, no puede menos que verificar cuál es el estado en que se encuentran dichas cotizaciones.

Creo que se debe ampliar el debate en cuanto a que haya avance para facilitar la fiscalización, avance en la operatividad de la pequeña empresa, o de empresas que prestan servicios temporales en distintos lugares, pero también debemos avanzar en el resguardo de los derechos de los trabajadores y, especialmente, evitar ese fraude, esa apropiación indebida que ocurre muchas veces cuando las cotizaciones previsionales se declaran y no se pagan.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, el proyecto es bastante simple y muy bueno, porque lo único que establece es que se debe pedir autorización a un director del Trabajo para que determine donde puede quedar la documentación. No va más allá de eso.

Le encuentro toda la razón al diputado De Urresti, pero me parece que lo que plantea no es materia de este proyecto. Hay muchos empleadores que declaran las imposiciones de sus trabajadores y después no las pagan. Ahí tiene que haber una fiscalización y la aplicación de multas, pero no veo que esté dentro de la idea matriz de esta iniciativa tal fiscalización, ya que sólo pretende pedir a la Dirección del Trabajo que la documentación no vaya, por ejemplo, en el camión de la basura, sino que esté en un lugar físico donde no produzca problema. En el caso de los trabajadores agrícolas, que pueda quedar en manos del contador, en fin.

Se trata de un proyecto simple y no veo la razón para no aprobarlo, sobre todo, porque libera a muchos empleadores de una dificultad que hoy tienen en lo que respecta al lugar físico donde deben estar los contratos de trabajo de las personas que trabajan para ellos.

En consecuencia, lo vamos a votar favorablemente.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Massferrer .

El señor MASSFERRER.-

Señor Presidente, sólo quiero anunciar que me voy a sumar en forma gustosa a esta moción, que va en la línea correcta de dar facilidades para que los propietarios o administradores de predios agrícolas, por ejemplo, puedan tener los contratos de trabajo en un solo lugar, con la autorización de la Inspección del Trabajo. Incluso -esto lo digo con conocimiento de causa-, muchas veces, cuando los inspectores que cumplen estas funciones no le encuentran falta alguna al empleador, le piden los contratos de trabajo. Eso ocurre especialmente en los predios agrícolas, los que muchas veces son grandes, están divididos por caminos y esos documentos no pueden estar en el lugar donde se está realizando el trabajo. Ahí se producen injusticias y les pasan multas, lo que los obliga a apelar para demostrar que los contratos están correctos y en poder de los empleadores.

Por eso, a pesar de que se trata de un proyecto simple, va a ser muy útil, especialmente para el sector agrícola.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

En votación general el proyecto de ley que establece que copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bertolino Rendic Mario ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Harboe Bascuñan Felipe ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de abril, 2009. Oficio en Sesión 14. Legislatura 357.

?VALPARAISO, 30 de abril de 2009

Oficio Nº 8069

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Modifícase el artículo 9° del Código del Trabajo de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

"El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.".

b) Agréganse los siguientes incisos sexto y final:

"Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de administración, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos antes señalados. Para estos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha centralización. La Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que trata este inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario.

La autorización de centralización podrá extenderse a toda la documentación laboral y previsional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo en lo referido al registro control de asistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 33 de este Código.".".

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 22 de julio, 2009. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 36. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece que copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo.

BOLETÍN Nº 6.155-13

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Marta Isasi Barbieri y señores Germán Becker Alvear, Mario Bertolino Rendic, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Alfonso Vargas Lyng y Germán Verdugo Soto.

Cabe destacar que este proyecto de ley fue discutido sólo en general, en virtud de lo dispuesto en los artículos 36 y 127 del Reglamento de la Corporación. Asimismo, es dable señalar que la Comisión, aun cuando el proyecto consta de un artículo único, resolvió, unánimemente, proponer a la Sala aprobarlo sólo en general y abrir un plazo de indicaciones para su revisión en segundo informe.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistió, además de los miembros de la Comisión, el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río.

Asimismo, concurrieron, especialmente invitados a exponer sus puntos de vista en torno al proyecto de ley en estudio, el Secretario Ejecutivo de la Mesa Permanente de Diálogo Social y Laboral del Sector Frutícola, señor Rodrigo Muñoz, y el Presidente de la Confederación Nacional Campesina, señor Segundo Steilen.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Adecuar la obligación contenida en el artículo 9º del Código del Trabajo, de mantener un ejemplar del contrato de trabajo en el lugar donde se desempeña el trabajador, a las nuevas modalidades de trabajo que importan incorporar grados de movilidad del lugar de trabajo.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El Código del Trabajo.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que origina este proyecto de ley, entre sus fundamentos, explica que el contrato de trabajo es esencialmente un convenio consensual, sin embargo, el artículo 9° del Código del ramo, a fin de proteger al trabajador, impone al empleador algunas obligaciones a este respecto, como por ejemplo, la de escriturar dicho contrato, entregar un ejemplar del mismo al trabajador y mantener otro en el lugar de trabajo.

Subraya que la infracción por no mantener un ejemplar del contrato en el lugar de trabajo, es sancionada con multa que fluctúa entre una y veinte unidades tributarias mensuales.

Sin embargo, advierte, existen numerosos casos en que, por la naturaleza de las funciones que desarrollan los trabajadores -tales como, las labores de aseo, la mantención de jardines o los trabajos agrícolas, entre otros-, es imposible que el empleador pueda tener el contrato laboral en el lugar ocasional donde se prestan los respectivos servicios.

Lo anterior, añade, ha motivado que en múltiples oportunidades los empleadores -en su mayoría, pequeños empresarios-, hayan sido sancionados por no tener el contrato de trabajo en el lugar donde se desarrollan las faenas, razón por la cual los autores de la iniciativa proponen modificar el Código del Trabajo, estableciendo que dicha documentación podrá mantenerse en el lugar de trabajo u otro fijado e informado con anterioridad a la Inspección del Trabajo (cabe señalar que el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, contempla al efecto, que el señalado contrato laboral podrá mantenerse en el lugar de trabajo o en otro fijado con anterioridad y autorizado previamente por la Inspección del Trabajo. Asimismo, considera la posibilidad de centralizar la documentación laboral y previsional, previa autorización de la Dirección del Trabajo).

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

El texto del proyecto de ley en análisis consta de un artículo único que, mediante dos literales, modifica el artículo 9° del Código del Trabajo, el cual establece el carácter consensual del contrato de trabajo e impone, por una parte, la exigencia de escriturarlo y, por la otra, la obligación del empleador de mantener un ejemplar de dicho contrato en el lugar de trabajo y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.

Las modificaciones contempladas por la iniciativa en trámite proponen, por una parte, que el empleador pueda conservar tal documentación en un lugar distinto a aquel en que se prestan los servicios, fijado con anterioridad y autorizado previamente por la Inspección del Trabajo. Asimismo, permiten al empleador solicitar a la Dirección del Trabajo su autorización para centralizar los documentos laborales y previsionales de los empleados, cuando exista necesidad de ello en razón de que la empresa tenga organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo, o por razones de administración, control, operatividad o seguridad, o que sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentación, como ocurre en las labores agrícolas, mineras, forestales o de vigilancia, entre otras.

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, el señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social explicó sus principales aspectos y el objetivo del mismo.

Sobre el particular, señaló que la iniciativa se orienta en la línea de flexibilizar la obligación legal que pesa sobre el empleador de mantener un ejemplar del contrato de trabajo en el lugar donde el trabajador presta sus servicios. Lo anterior, por cuanto, en algunos casos, es muy difícil dar cabal cumplimiento a dicha obligación, motivando la aplicación de elevadas multas.

Destacó que se trata de un proyecto cuya aprobación ha sido muy esperada tanto por empleadores como trabajadores, especialmente por los pertenecientes al área agrícola, quienes se han agrupado en la denominada Mesa Permanente de Diálogo Social y Laboral del Sector Frutícula. Ésta, es una instancia tripartita en la cual participan representantes de los empleadores, de los trabajadores y del Gobierno y en la que se analizan diversos temas -entre ellos los de índole laboral-, vinculados a este ámbito de la actividad económica nacional.

Enseguida, el señor asesor explicó que el Código del Trabajo, en su artículo 9º, inciso final, establece la obligación matriz que rige la materia en estudio. Al efecto, impone al empleador el deber de mantener en el lugar de trabajo un ejemplar del contrato laboral y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación de trabajo, firmado por las partes.

Ahora bien, agregó, existen dos casos en los cuales la ejecución de esta obligación se dificulta. El primero, corresponde a aquellas empresas que desarrollan su actividad mediante múltiples establecimientos, sucursales u oficinas, razón por la cual mantener los ejemplares originales de los contratos de trabajo resulta engorroso e, incluso, inseguro. La segunda hipótesis dice relación con aquellos lugares de difícil acceso y en los cuales no existe la posibilidad física o material de mantener tal documentación, situación que se registra especialmente, por ejemplo, en las actividades agrícolas, las forestales o las de vigilancia, entre otras.

Para resolver estas dificultades, el proyecto de ley propone modificar la exigencia legal permitiendo al empleador mantener un ejemplar del contrato, ya sea en el lugar de trabajo, o bien, en un lugar fijado con anterioridad y autorizado al efecto por la Inspección del Trabajo. Asimismo, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, sea porque la empresa organiza su actividad en diversos establecimientos o sucursales, o por razones de administración o seguridad, o por prestarse los servicios en instalaciones de terceros, o en lugares de difícil ubicación o carentes de condiciones materiales adecuadas, el empleador podrá solicitar a la Dirección del Trabajo una autorización para centralizar dicha documentación.

Recordó que, durante la tramitación de la iniciativa en la Cámara de Diputados, se enmendó la propuesta legal original que contemplaba la posibilidad de que el empleador sólo informara a la Inspección del Trabajo el lugar elegido para conservar la documentación. Se estimó que, en esos términos, la facultad sería demasiado amplia y que, por tanto, era pertinente acotarla de modo tal que, previamente, fuera necesario requerir el permiso de la autoridad administrativa correspondiente.

Asimismo, se incorporó al proyecto la posibilidad de que el empleador solicite una autorización para centralizar la documentación correspondiente, para lo cual se consideró que la Dirección del Trabajo debería ser la entidad competente al efecto, por cuanto ello evitaría una eventual heterogeneidad de criterios si las decisiones en esta materia fueran adoptadas por una multiplicidad de fiscalizadores y, a su vez, permitiría que la referida autorización proviniera del nivel central.

De igual modo, añadió, se contempló un plazo de treinta días para emitir dicha autorización. Sin embargo, para el evento que ello no aconteciera dentro del plazo indicado, se estableció que la obligación principal de mantener la documentación laboral en el lugar de trabajo, no será exigible en tanto no se notifique la respectiva respuesta al peticionario.

Finalmente, el señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social subrayó que, tras la incorporación de las enmiendas reseñadas, el proyecto de ley fue aprobado, unánimemente, tanto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como en la Sala de la Cámara de Diputados.

A continuación, la Comisión escuchó a los representantes de la Mesa Permanente de Diálogo Social y Laboral del Sector Frutícola, quienes expusieron sus observaciones en torno al proyecto de ley en estudio.

Acompañaron su intervención con un documento en el cual se consigna la opinión vertida. Se deja constancia de que dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

En primer término, el señor Secretario Ejecutivo de la Mesa Permanente de Diálogo Social y Laboral del Sector Frutícula explicó que la entidad a la que representa nació como una instancia de diálogo en la cual se pudieran analizar y debatir los temas vinculados a la actividad que se desarrolla en el sector frutícola, con el fin de coordinar su acción y promover la generación de acuerdos que contribuyeran a su mejor desenvolvimiento. Para tales efectos, en el año 2007, se reunieron diversas organizaciones de empleadores y trabajadores que operan en dicho sector y, durante el año 2008, ante la convicción de que esta instancia efectivamente constituía un instrumento positivo, sus miembros coincidieron en la pertinencia de institucionalizarla. Para ello, entonces, formalizaron una Mesa de Diálogo al interior del sector frutícola, de carácter bipartito, la cual se abocó al estudio de diversas materias de su interés, entre ellas, las de índole laboral. Posteriormente, con la participación del Gobierno -por intermedio de la Subsecretaría de Agricultura y de la Subsecretaría del Trabajo-, la integración de la Mesa pasó a ser tripartita.

Indicó que, entre las materias laborales que han sido objeto de discusión en esta Mesa, está el tema referido a este proyecto de ley, es decir, el relativo a la obligación del empleador de mantener un ejemplar del contrato de trabajo en el lugar en que se prestan los servicios. Recordó que la Mesa de Diálogo alcanzó un acuerdo sobre el particular, sin embargo, el proyecto de ley ya había iniciado su tramitación legislativa, razón por la cual se solicitó una audiencia a esta Comisión para exponer las observaciones de la referida entidad en torno al mismo.

Al respecto, acotó, si bien comparten los términos de la iniciativa, tienen una sugerencia que formular a su texto, a fin de incorporar una mención a las copias digitalizadas de los documentos en cuestión. Para ello, puntualizó, sería necesario enmendar la letra b) del artículo único del proyecto, de modo tal que, después de establecer que las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo una autorización para centralizar los documentos señalados, la norma disponga, además, lo siguiente: “pudiendo agregar copias digitalizadas de dichos documentos.”. Lo anterior, explicó, por cuanto la aplicación de las nuevas tecnologías podría ser una herramienta de gran utilidad para el cumplimiento de la obligación legal que nos ocupa. Asimismo, subrayó, ello no sólo facilitaría el proceso de fiscalización, sino que, además, podría evitar que la tarea de autorizar la centralización de documentos -que implica la gestión de un nuevo trámite administrativo- genere una sobrecarga adicional a la labor de control de la autoridad correspondiente.

Por su parte, el señor Presidente de la Confederación Nacional Campesina señaló que la Mesa de Diálogo que opera en el sector frutícola, nació en respuesta a la necesidad de analizar y conversar los temas que han sido objeto de conflicto en el área. Así fue como se reunieron los representantes de empleadores y trabajadores, generando una instancia bipartita que, posteriormente, pasó a ser tripartita con la participación de los personeros del Gobierno. En ese contexto, subrayó, se han debatido diversos temas y se ha alcanzado un importante acuerdo en siete puntos de interés para el sector.

Sin perjuicio de lo anterior, entre los asuntos de orden laboral, por ejemplo, se ha analizado la pertinencia en este campo de la normativa sobre salas cuna, la cual no resulta plenamente aplicable a las trabajadoras que se desempeñan en esta área, toda vez que dicha regulación no se ajusta a la realidad de la actividad que ellas desarrollan.

Añadió que otra materia en revisión ha sido la que aborda el presente proyecto de ley, la cual ha motivado la preocupación del sector, no sólo en razón de las dificultades prácticas que se registran en la actividad frutícola para cumplir la obligación legal de mantener los ejemplares de la documentación laboral, sino que también porque ello incide en el debido resguardo de los derechos de los trabajadores. Advirtió que, cuando se efectúan las fiscalizaciones correspondientes, es necesario revisar un importante número de papeles, lo que, a la postre, dificulta el control porque impide verificar en terreno el recto cumplimiento de las normas laborales y el respeto de los derechos de los empleados.

Explicó que, en razón de ello, han propuesto incorporar en la norma legal una mención a los medios digitalizados, a fin de generar una herramienta que podría ser muy útil para facilitar el proceso de control, lo que, en definitiva, redundará en un mayor resguardo de los derechos del trabajador, en la medida que la fiscalización será más efectiva. Subrayó la trascendencia que reviste la aplicación de la tecnología para los efectos señalados, cuyos avances permiten modernizar la gestión del sector. En consecuencia, no se trata sólo de permitir que el empleador mantenga la documentación en un lugar u otro, o de autorizarle para tenerla centralizada, ya que, si bien ello puede ser muy valioso desde el punto de vista práctico, para el trabajador representa la posibilidad de que sus derechos estén mayormente protegidos ante la probabilidad de una fiscalización efectiva. Destacó que allí radica la importancia de la modificación propuesta.

A continuación, los miembros de la Comisión expusieron sus observaciones y consultas en torno a la materia en análisis.

En primer término, la Honorable Senadora señora Alvear felicitó a los representantes de la Mesa Permanente de Diálogo Social y Laboral del Sector Frutícula por su valiosa gestión, especialmente en la búsqueda de unidad y consenso para avanzar en la solución de temas que son relevantes para el sector y para su óptimo desarrollo. Valoró el diálogo tripartito, el cual calificó como una herramienta de innegable importancia para tales efectos y elogió el trabajo realizado en dicho sentido por la Mesa instalada en el área frutícola.

Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier señaló compartir la propuesta del proyecto en estudio, en cuanto ella facilita la labor administrativa de gestión de documentación y, eventualmente, permitirá una fiscalización más expedita y eficaz.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó su inquietud en torno a algunos aspectos de la iniciativa. Por una parte, acotó, si ha de autorizarse que los contratos de trabajo se centralicen en un lugar determinado o que se mantengan en un sitio distinto a aquel en que se ejecutan las faenas, sería necesario esclarecer qué tipo de lugares o establecimientos serán considerados aptos para tales efectos, toda vez que, a veces, los empleadores distribuyen su gestión en diversas razones sociales no obstante tratarse de una misma empresa, lo que incide en la posibilidad real de que los trabajadores se organicen y ejerzan los derechos que les asisten. Por consiguiente, sería importante precisar ciertos conceptos para evitar que la aplicación de la nueva norma se aparte de su finalidad.

Por otro lado, añadió, en el caso de los contratistas -cuyos empleados prestan servicios en distintos lugares-, hay que considerar que los dueños de tales lugares o recintos de trabajo no están vinculados laboralmente con los trabajadores y, por tanto, no tienen obligación alguna de mantener documentos de ningún tipo. Desde esa perspectiva, la prueba de la relación de trabajo y de los términos y condiciones en que se desarrolla el vínculo de subordinación y dependencia entre trabajador y empleador, aparece como un asunto de fondo en esta materia. En consecuencia, sería relevante aclarar dónde se permitirá a los contratistas conservar los contratos de trabajo, porque la preocupación que de ello surge es cómo resguardar los derechos de los trabajadores ante la sola posibilidad de que, dada la ausencia de medios de prueba por no disponer de los contratos, simplemente se desconozca la relación de trabajo y, con ello, se eludan importantes responsabilidades laborales, como por ejemplo, las derivadas de los accidentes del trabajo, especialmente respecto de aquellos definidos como accidentes de trayecto, tema en el cual un vacío legal dejaría en abierta desprotección a los trabajadores del sector.

En otro orden de ideas, expresó que la discusión en torno al tema agrícola no debería circunscribirse al estudio del proyecto de ley en informe, ya que dada su trascendencia, amerita una revisión más amplia e integral. Conforme a ello, propuso efectuar una jornada de análisis en la cual se examine esta materia, tanto respecto del rubro productor como del exportador, especialmente desde una perspectiva laboral, a fin de generar un debate en el cual se aborden asuntos tales como la aplicación en este ámbito de la ley sobre subcontratación y servicios transitorios, la negociación colectiva, la sindicalización, el derecho a huelga, o la tarificación, entre otros importantes tópicos.

El Honorable Senador señor Allamand consultó cómo, en la actualidad, se cumple en la práctica la obligación legal de mantener los ejemplares del contrato de trabajo en el lugar donde se desempeñan las funciones, particularmente en aquellos casos en que los servicios se prestan en diversos lugares o establecimientos.

El señor Secretario Ejecutivo de la Mesa Permanente de Diálogo Social y Laboral del Sector Frutícula señaló que, hoy día, al tenor de la actual normativa, corresponde que en cada establecimiento donde se ejecuten las labores, el empleador mantenga la documentación laboral y previsional pertinente, lo cual obviamente en ocasiones es muy difícil de cumplir a cabalidad, motivando la aplicación de cuantiosas multas, sin que ello resuelva efectivamente el problema. De ahí, entonces, que la iniciativa legal otorgue la posibilidad de que se autorice al empleador para conservar los respectivos documentos en un lugar distinto a aquel en que se ejecuta el trabajo, o para centralizarlos. Sin embargo, subrayó, la entidad a la que representa ha sugerido incorporar la alternativa de autorizar al empleador para mantener una copia digitalizada de tales documentos, de manera tal que se pueda acceder a los mismos por la vía computacional, mediante archivos electrónicos. Conforme a ello, sin perjuicio de guardar los instrumentos originales en una oficina matriz o central, podría generarse una base de datos que contenga toda esta información y la mantenga disponible para efectos de fiscalización, sin necesidad de tener que contar con un registro material, en papel, en cada uno de los recintos de trabajo, superando, con la tecnología, la dificultad práctica que hoy se denuncia.

El señor Presidente de la Confederación Nacional Campesina apuntó que la propuesta de utilizar los avances tecnológicos para los efectos de administrar la información no ha sido un tema pacífico, toda vez que en el sector hubo cierta reticencia en aceptar la modalidad digital para conservar documentos en una base de datos electrónica, especialmente en razón de las dificultades para acceder a mecanismos computacionales y de los costos asociados a ello. Sin embargo, fue posible arribar a un acuerdo en la materia, ante la evidencia de las ventajas que de ello se derivan y tras generar el convencimiento de que, progresivamente, todos quienes operan en el sector alcanzarán un significativo grado de modernización que les permitirá aplicar la vía digital en el cumplimiento de esta obligación legal.

El señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social explicó que el proyecto de ley en estudio permite que el contratista cuyos trabajadores prestan servicios en instalaciones de terceros, solicite una autorización a la Dirección del Trabajo para centralizar la documentación laboral y previsional referida a sus empleados. No obstante, aclaró, esta posibilidad que ahora se contempla, no dice relación alguna con la responsabilidad que cabe al empleador en materia de accidentes del trabajo. En efecto, acotó, de acuerdo a la ley Nº 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación y de servicios transitorios, la empresa principal -esto es, la persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena-, deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en la normativa sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenida en la ley Nº 16.744 y en el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud. De esta forma, enfatizó, la regulación propuesta por esta iniciativa legal no incidiría en el ámbito de responsabilidad que a este respecto pesa sobre empleador, ya que la legislación aplicable se ocupa expresamente de la materia.

Finalmente, los miembros de la Comisión coincidieron en la importancia de la modificación propuesta por la iniciativa legal en trámite, toda vez que viene a solucionar un problema de tipo práctico que evidencia una obligación legal cuyo cumplimiento a veces es imposible de acatar. En efecto, subrayaron, mantener un ejemplar del contrato laboral en el lugar de trabajo no es siempre factible, ya sea en razón de la naturaleza de los servicios prestados o de la multiplicidad o las características de los recintos donde éstos se ejecutan. Asimismo, la nueva normativa no sólo facilitaría el cumplimiento de la obligación en referencia, sino que, además, mejoraría las posibilidades de fiscalización y, con ello, contribuiría a un mayor resguardo de los derechos que asisten a los trabajadores.

Conforme a lo señalado, los integrantes de la Comisión compartieron la pertinencia de aprobar la idea de legislar en esta materia. Sin perjuicio de lo anterior, estuvieron igualmente contestes en la necesidad de introducir algunas enmiendas al texto legal propuesto, en aras de su perfeccionamiento en función de la finalidad que éste persigue. De acuerdo a ello, y no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, prestaron su aprobación sólo en general al mismo, a fin de que se abra un plazo para presentar indicaciones, las que serían analizadas por la Comisión con motivo de su segundo informe.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier y Muñoz Aburto.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Modifícase el artículo 9° del Código del Trabajo de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

"El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.".

b) Agréganse los siguientes incisos sexto y final:

"Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de administración, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos antes señalados. Para estos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha centralización. La Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que trata este inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario.

La autorización de centralización podrá extenderse a toda la documentación laboral y previsional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo en lo referido al registro control de asistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 33 de este Código.".".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 8 de julio de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta), y señores Andrés Allamand Zavala, Juan Pablo Letelier Morel y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 22 de julio de 2009.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE COPIA DEL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ ESTAR EN EL LUGAR DE DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES U OTRO LUGAR FIJADO CON ANTERIORIDAD E INFORMADO PREVIAMENTE A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO.

(Boletín Nº 6.155-13)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: adecuar la obligación contenida en el artículo 9º del Código del Trabajo, de mantener un ejemplar del contrato de trabajo en el lugar donde se desempeña el trabajador, a las nuevas modalidades de trabajo que importan incorporar grados de movilidad del lugar de trabajo.

II.ACUERDOS: aprobado en general (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Marta Isasi Barbieri y señores Germán Becker Alvear, Mario Bertolino Rendic, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Alfonso Vargas Lyng y Germán Verdugo Soto.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (75x0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de mayo de 2009.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

Valparaíso, 22 de julio de 2009.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de agosto, 2009. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.

ENMIENDA A CÓDIGO LABORAL RELATIVA A COPIA DE CONTRATO DE TRABAJO

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece que la copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones o en otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6155-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 14ª, en 5 de mayo de 2009.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 36ª, en 29 de julio de 2009.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El principal propósito de la iniciativa es adecuar la obligación contenida en el inciso quinto del artículo 9° del Código Laboral (mantener un ejemplar de dicho contrato en el lugar donde se desempeña la función) a las nuevas modalidades de trabajo que implican incorporar grados de movilidad del lugar de labores.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier y Muñoz Aburto). El texto pertinente, que es el mismo que despachó la Honorable Cámara de Diputados, se transcribe en el informe.

Finalmente, cabe señalar que la Comisión dejó constancia de su opinión en cuanto a la necesidad de introducir enmiendas a esta iniciativa durante la discusión particular.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (27 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Flores, Frei, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

Se abstuvo el señor Ávila.

El señor NOVOA (Presidente).-

La Comisión ha pedido que se fije un plazo amplio para presentar indicaciones. Propongo el lunes 31 de agosto, a las 12.

--Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 31 de agosto, 2009. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE QUE COPIA DEL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ ESTAR EN EL LUGAR DE DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES U OTRO LUGAR FIJADO CON ANTERIORIDAD E INFORMADO PREVIAMENTE A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO.

BOLETÍN Nº 6.155-13

31.08.09

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

Letra b)

1.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso sexto propuesto, a continuación de “vigilancia entre otras,”, la frase “o cuando por las necesidades concretas del giro del empleador aparezca como razonable y no se afecten de manera sustantiva las labores de fiscalización de la autoridad,”, y para agregar la siguiente oración final: “En caso que hubiere transcurrido el plazo señalado sin que la Dirección del Trabajo se haya pronunciado sobre la autorización requerida, se entenderá que ésta ha sido aceptada.”.

2.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, en el inciso sexto que este literal propone, a continuación de “antes señalados”, la frase “, pudiendo agregar copias digitalizadas de dichos documentos”.

3.-Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar, en el inciso séptimo que se propone, la siguiente oración final: “Asimismo, la referida centralización siempre podrá consistir en la digitalización de la documentación laboral respectiva, la cual deberá estar disponible de manera expedita y permanente para el acceso de la autoridad y del trabajador en la base de datos o sitio Internet que sea informado para estos efectos por el empleador.”.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 21 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 59. Legislatura 357.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece que copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo.

BOLETÍN Nº 6.155-13

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Marta Isasi Barbieri y señores Germán Becker Alvear, Mario Bertolino Rendic, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Alfonso Vargas Lyng y Germán Verdugo Soto.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 2.

4.-Indicaciones rechazadas: números 1 y 3.

5.-Indicaciones retiradas: ninguna.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado -que se transcribe-, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Artículo único

La iniciativa legal en estudio, mediante su artículo único, incide en el artículo 9º del Código del Trabajo, el cual establece el carácter consensual del contrato de trabajo e impone al empleador la obligación de escriturarlo dentro de cierto plazo y de mantener un ejemplar del mismo en el lugar de trabajo. Para una más adecuada comprensión de la modificación propuesta por la iniciativa en trámite, se transcribe a continuación la norma en comento:

“Artículo 9º. El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.

Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.

Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.”.

La disposición única del proyecto de ley contiene dos literales -a) y b)-, que introducen modificaciones al citado artículo 9º del Código laboral.

Letra b)

Agrega al artículo 9º del Código del Trabajo, dos nuevos incisos -sexto y final (séptimo)-, con la siguiente redacción:

"Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de administración, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos antes señalados. Para estos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha centralización. La Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que trata este inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario.

La autorización de centralización podrá extenderse a toda la documentación laboral y previsional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo en lo referido al registro control de asistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 33 de este Código.".

Respecto del literal b) en análisis, fueron presentadas tres indicaciones.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Horvath, es para intercalar, en el inciso sexto propuesto, a continuación de “vigilancia entre otras,”, la frase “o cuando por las necesidades concretas del giro del empleador aparezca como razonable y no se afecten de manera sustantiva las labores de fiscalización de la autoridad,”. Asimismo, propone agregar la siguiente oración final: “En caso que hubiere transcurrido el plazo señalado sin que la Dirección del Trabajo se haya pronunciado sobre la autorización requerida, se entenderá que ésta ha sido aceptada.”.

El Honorable Senador señor Pérez Varela señaló que la indicación en estudio agrega una nueva circunstancia que permitiría solicitar autorización para centralizar los documentos laborales y previsionales. Ello, a su juicio, ampliaría demasiado las causales que darían lugar a la señalada centralización. Por otra parte, añadió, dicha circunstancia, que se refiere a “las necesidades concretas del giro del empleador”, bien podría entenderse comprendida en el texto aprobado en general, por cuanto éste ya contempla la posibilidad de centralizar documentación “por razones de administración, control, operatividad o seguridad”, lo cual, sin duda, dice relación con el giro del empleador y con las necesidades concretas para el desarrollo del mismo.

En cuanto a la consecuencia que la indicación atribuye al silencio de la autoridad administrativa, Su Señoría manifestó que parece razonable establecer que, si transcurre el plazo correspondiente sin que la Dirección del Trabajo se pronuncie sobre la autorización requerida, se entenderá que la petición ha sido aceptada. Señaló que, en este caso, resulta atendible asignar tal efecto al silencio a fin de generar un mecanismo de resguardo que evite incurrir en el incumplimiento de una obligación legal.

Sobre estas materias, el señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social expresó, en primer lugar, que el Ejecutivo coincide en que mencionar las necesidades concretas del giro empresarial como una causal que habilite para pedir la centralización de documentos, podría ser reiterativo toda vez que efectivamente entre las hipótesis que la iniciativa considera al efecto, ya figura una causal referida al giro del empleador. En razón de lo anterior, acotó, sería innecesario incorporar una nueva mención a la circunstancia en cuestión.

En lo relativo a la posibilidad de dar por aprobada la solicitud de centralización documentaria si ésta no es respondida en la oportunidad legal correspondiente, señaló que el Ejecutivo la considera inadecuada, toda vez que con ello, a la postre, podría verse afectada la facultad fiscalizadora de la respectiva autoridad administrativa. En efecto, explicó, atribuir tal consecuencia al silencio administrativo, podría generar una merma en la labor de control que atañe al ente fiscalizador, como sucedería, por ejemplo, si la centralización requerida no fuera, finalmente, procedente en la especie, afectando su poder resolutorio en la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, advirtió, la norma aprobada en general ya contiene un resguardo que resulta suficiente a este respecto, toda vez que dispone expresamente que, en tanto la Dirección del Trabajo no se pronuncie en torno a la petición elevada y se notifique al solicitante la respectiva respuesta, no será exigible para el empleador la obligación de mantener un ejemplar del contrato laboral -y, en su caso, del finiquito-, en el lugar de trabajo, con lo cual éste mal podría incurrir en un incumplimiento o ser sancionado por el mismo. Ello, añadió, no afectaría la facultad fiscalizadora de la autoridad competente, por cuanto igual podrá cumplir su función de inspección y revisar si la documentación correspondiente se conserva en la forma que dispone la ley.

El Honorable Senador señor Pérez Varela compartió el argumento esgrimido por cuanto, al tenor de la norma, no sería exigible al empleador la obligación de mantener ejemplares de los documentos correspondientes mientras no le sea comunicada formalmente la respuesta a su petición, lo cual representaría un resguardo en su favor.

De conformidad a lo señalado, la Comisión desestimó las dos propuestas formuladas por la indicación número 1, considerando que el texto aprobado en general, en la parte pertinente, resulta apropiado en su actual redacción.

- Por consiguiente, puesta en votación la indicación número 1, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Muñoz Aburto y Pérez Varela.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, es para intercalar, en el inciso sexto que este literal propone, a continuación de “antes señalados”, la frase “, pudiendo agregar copias digitalizadas de dichos documentos”.

El señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social recordó que esta indicación recoge la propuesta efectuada por los representantes de la Mesa Permanente de Diálogo Social y Laboral del Sector Frutícola durante la discusión en general del proyecto de ley, en orden a considerar la posibilidad de mantener copias digitalizadas de los documentos laborales y previsionales, facilitando de este modo no sólo su conservación sino que también su fiscalización.

Sin embargo, connotó, la indicación, en sus actuales términos, incurriría en una imprecisión al señalar que, junto con solicitar la autorización para centralizar documentos, los empleadores podrán “agregar” copias digitalizadas de los mismos. Explicó que la Dirección del Trabajo no recibe documentos, sean o no digitalizados y, en ese entendido, resultaría más apropiado que el empleador pueda “ofrecer” copias digitalizadas de los documentos correspondientes, haciendo más fácil el posterior proceso de fiscalización. Es decir, el empleador podrá presentar su solicitud, exponer los fundamentos en que la sustenta y ofrecer mantener copias digitalizadas de los documentos objeto de la centralización. No tiene sentido práctico, añadió, adjuntar tales copias a la solicitud elevada, en cambio, sí sería de utilidad ofrecerlas para cumplir, mediante una modalidad digital, la respectiva obligación legal. La Dirección del Trabajo, de esta forma, se pronunciará respecto de la petición formulada y dispondrá, en el evento de acceder a lo requerido, centralizar la documentación laboral y previsional en determinado lugar y mantener archivos digitalizados de la misma en un programa computacional. Subrayó que estas solicitudes serán revisadas casuísticamente y resueltas en su propio mérito, resguardando la función de fiscalización.

Los miembros de la Comisión compartieron la propuesta de la indicación número 2, por considerar que ella permite incorporar en el texto de la ley la posibilidad de mantener copias digitalizadas de los documentos laborales y previsionales, lo cual no sólo aportará una nueva alternativa para el cumplimiento de la correspondiente obligación legal, sino que también contribuirá a la labor de fiscalización por parte de la autoridad competente.

Sin perjuicio de lo anterior, estuvieron igualmente contestes en perfeccionar la redacción de la norma a fin de clarificar que en lugar de “agregar” copias digitalizadas, el empleador, al momento de elevar su petición para ser autorizado a centralizar la documentación, podrá “ofrecer mantener” tales copias digitales. Asimismo, estimaron conveniente precisar en el texto legal que se trata de la digitalización de los documentos laborales y previsionales a cuya conservación el empleador se encuentra obligado.

- De acuerdo a lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier, Muñoz Aburto y Pérez Varela, aprobó con modificaciones la indicación número 2.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Horvath, es para incorporar, en el inciso séptimo que se propone, la siguiente oración final: “Asimismo, la referida centralización siempre podrá consistir en la digitalización de la documentación laboral respectiva, la cual deberá estar disponible de manera expedita y permanente para el acceso de la autoridad y del trabajador en la base de datos o sitio Internet que sea informado para estos efectos por el empleador.”.

El señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señaló que la materia de que trata esta indicación estaría, en realidad, comprendida en la indicación número 2, la cual precisamente contempla la posibilidad de digitalizar la documentación laboral y previsional. De este modo, la temática que esta indicación aborda ya estaría consignada en el proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que, al establecer que la centralización “siempre” podrá consistir en la digitalización de la documentación respectiva, la norma impondría más bien una cortapisa que no sólo afecta al empleador sino que también limita en su cometido al ente fiscalizador. En efecto, explicó, las solicitudes de centralización serán analizadas caso a caso, y la autoridad competente resolverá si procede o no dar lugar a ellas, atendidos los antecedentes de cada situación y en función de facilitar y resguardar la labor de control. Así, los empleadores podrán requerir la autorización de acuerdo a las características de la actividad que desarrollan y de los lugares donde las ejecutan, en tanto que la Dirección del Trabajo concederá o denegará el permiso según las circunstancias de cada caso en particular. De esta suerte, establecer que “siempre” procederá la digitalización, podría significar una innecesaria generalización en esta materia y, además, imponer una regulación que sumaría una nueva carga para el empleador y limitaría la facultad decisoria del fiscalizador.

- Conforme a lo expuesto, y por considerar que esta materia está comprendida en la indicación número 2, precedentemente aprobada, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier, Muñoz Aburto y Pérez Varela, rechazó la indicación número 3.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo único

Letra b)

Intercalar, entre la expresión “antes señalados” y el punto (.) que le sigue, la siguiente oración: “, pudiendo ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales”.

(Unanimidad, 3x0. Indicación número 2)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Modifícase el artículo 9° del Código del Trabajo de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

"El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.".

b) Agréganse los siguientes incisos sexto y final:

"Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de administración, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos antes señalados, pudiendo ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales. Para estos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha centralización. La Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que trata este inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario.

La autorización de centralización podrá extenderse a toda la documentación laboral y previsional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo en lo referido al registro control de asistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 33 de este Código.".".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Muñoz Aburto (Presidente Accidental), Juan Pablo Letelier Morel, Víctor Pérez Varela y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 21 de octubre de 2009.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE COPIA DEL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ ESTAR EN EL LUGAR DE DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES U OTRO LUGAR FIJADO CON ANTERIORIDAD E INFORMADO PREVIAMENTE A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO.

(Boletín Nº 6.155-13)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: adecuar la obligación contenida en el artículo 9º del Código del Trabajo, de mantener un ejemplar del contrato de trabajo en el lugar donde se desempeña el trabajador, a las nuevas modalidades de trabajo que importan incorporar grados de movilidad del lugar de trabajo.

II.ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1. Rechazada, 3x0.

2. Aprobada con modificaciones, 3x0.

3. Rechazada, 3x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Marta Isasi Barbieri y señores Germán Becker Alvear, Mario Bertolino Rendic, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Alfonso Vargas Lyng y Germán Verdugo Soto.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (75x0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de mayo de 2009.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

Valparaíso, 21 de octubre de 2009.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 28 de octubre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 357. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ENMIENDA A CÓDIGO LABORAL RELATIVA A COPIA DE CONTRATO DE TRABAJO

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece que copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro sitio fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma"

--Los antecedentes sobre el proyecto (6155-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 14ª, en 5 de mayo de 2009.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 36ª, en 29 de julio de 2009.

Trabajo (segundo), sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009.

Discusión:

Sesión 41ª, en 12 de agosto de 2009 (se aprueba en general).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El proyecto fue aprobado en general en sesión del 12 de agosto de 2009 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la que deja testimonio de haber efectuado una sola modificación al texto aprobado, la que consiste en establecer en la letra b) del artículo único que las empresas, al solicitar a la Dirección del Trabajo centralizar la documentación laboral y previsional, podrán ofrecer la mantención de copias digitalizadas de aquella.

Tal enmienda fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión, Senadores señores Letelier, Muñoz Aburto y Pérez Varela, y, de conformidad con lo que establecido en el artículo 133 del Reglamento, se debe votar sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o haya indicaciones renovadas.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la enmienda a la letra b) del artículo único (19 votos a favor y una abstención) y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Escalona, Espina, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Vásquez.

Se abstuvo el señor Romero.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 28 de octubre, 2009. Oficio en Sesión 96. Legislatura 357.

?Valparaíso, 28 de octubre de 2009

Nº 920/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece que copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo, correspondiente al Boletín Nº 6.155-13, con las siguientes enmiendas:

Artículo único.-

Letra b)

Ha intercalado, a continuación de la expresión “antes señalados”, la siguiente frase: “y ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.069, de 30 de abril de 2009.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de noviembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 96. Legislatura 357. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MANTENCIÓN DE COPIA DE CONTRATO DE TRABAJO EN LUGAR DETERMINADO E INFORMACIÓN A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Tercer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones del Senado al proyecto, iniciado en moción, que establece que copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 6155-13. Documentos de la Cuenta Nº 12, de esta sesión.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente , el proyecto es muy simple: establece que la documentación de los trabajadores se encuentre en un lugar centralizado y no repartido por todas partes, sobre todo cuando se trata de labores agrícolas, mineras o forestales.

El Senado pudo haber aprobado el proyecto tal como fue despachado por la Cámara de Diputados, pero le introdujo una modificación que agrega que el empleador puede ofrecer a la Inspección del Trabajo mantener copia digitalizada de dichos documentos laborales y previsionales.

Si vamos a aprobar las modificaciones del Senado, al menos quiero saber si el término “ofrecer” se entiende como una opción y no como una obligación, porque si se considerara una obligación, quedaríamos igual que antes del proyecto original, se desvirtúa total y absolutamente la iniciativa, y no tiene sentido alguno.

Pareciera que el Senado agregó una frase sólo por añadir algo al proyecto, para que “no se la llevaran pelada” los diputados. No entiendo para qué le introdujo esa frase; no tiene sentido.

Señor Presidente , por su intermedio solicito a la ministra del Trabajo , presente en la Sala, que nos aclare si la frase que agregó el Senado se va a considerar una obligación o una oferta, porque eso cambia mucho el asunto. Si se mantiene como una oferta, no habría problemas; de lo contrario, después nos podemos encontrar con una dificultad.

En la actualidad, la ley obliga a mantener los contratos de trabajo y los documentos relativos al mismo en el lugar de trabajo. El proyecto permite centralizar la documentación, porque en el caso de las labores agrícolas, mineras o forestales, que tienen faenas en distintas partes, no pueden andar con la documentación para todos lados.

Entonces, el propósito del proyecto es centralizar la documentación.

La modificación del Senado agrega una frase que señala: “y ofrecer mantener copia digitalizada de dichos documentos laborales y previsionales.”

Mi pregunta es si el concepto “ofrecer” se va a convertir en un mandato, una obligación, o se mantendrá como una oferta.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, intentaré aclarar las dudas del diputado Ignacio Urrutia con lo que yo creo que responde a su inquietud.

Nunca ha sido obligación del Estado mantener centralizada la información. De hecho, el inciso final de la letra b), que modifica el artículo 9º del Código del Trabajo, dice: “las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos antes señalados”. Reitero: “podrán solicitar”. Es decir, la Dirección del Trabajo siempre tiene la facultad de no acceder a la solicitud, al menos así lo entiendo yo.

La Dirección del Trabajo puede decir no, no acepto la solicitud. Por lo tanto, la frase intercalada por el Senado “y ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales”, a continuación de la expresión “antes señalados”, es consistente con lo dispuesto con anterioridad, al decir que “las empresas podrán solicitar”.

En consecuencia, la Dirección del Trabajo podrá ofrecer mantener copias, pero nunca ha sido y no es obligación de la Dirección del Trabajo o de la autoridad centralizar la documentación laboral para una empresa que tiene muchas locaciones.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra del Trabajo, señora Claudia Serrano.

La señora SERRANO ( ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , en primer lugar, el proyecto forma parte del acuerdo que se logró entre empleadores, trabajadores y la Inspección del Trabajo en el contexto de la mesa agrícola que lleva adelante el Ministerio del Trabajo.

Efectivamente, el empleador puede solicitar a la Dirección del Trabajo mantener el original del contrato en un lugar distinto de aquel en que se está desempeñando la tarea específica; incluso, se puede acordar el lugar en que permanecerá, y así lo puede autorizar el director del Trabajo.

Se puede hacer lo mismo cuando se estén prestando servicios en lugares apartados y sin infraestructura para mantener la documentación. La idea es facilitar que el contrato de trabajo esté en un lugar conocido, sobre todo en el caso de los trabajadores de temporada agrícola que se van rotando en distintos lugares.

Es una opción, no una obligación.

Muchas gracias.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente , entiendo que es una opción lo que figura en el proyecto. No obstante, mi inquietud gira sobre la frase que propone intercalar el Senado: “y ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales”. El verbo “ofrecer” puede significar, a la larga, una obligación y no una opción.

Partamos de la base de que a la inspección del trabajo le tengo una desconfianza gigantesca. Mi duda es si la palabra “ofrecer” terminará siendo una obligación o una oferta.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra la señora ministra del Trabajo.

La señora SERRANO ( ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , por su intermedio respondo al diputado Ignacio Urrutia. Esto no se trata de una obligación, sino de un acuerdo.

Muchas gracias.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que establece que copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la inspección del trabajo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa y abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de noviembre, 2009. Oficio en Sesión 62. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 3 de noviembre de 2009

Oficio Nº 8407

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto que establece que copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo. Boletín Nº 6155-13

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 920/SEC/09, de 28 de octubre de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 03 de noviembre, 2009. Oficio

?VALPARAÍSO, 3 de noviembre de 2009

Oficio Nº 8406

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de los Diputados señores Mario Bertolino Rendic, Germán Becker Alvear, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Alfonso Vargas Lyng, Germán Verdugo Soto y de la Diputada Marta Isasi Barbieri.(Boletín N° 6155-13).

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Modifícase el artículo 9° del Código del Trabajo de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

"El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.".

b) Agréganse los siguientes incisos sexto y final:

"Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de administración, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos antes señalados y ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales. Para estos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha centralización. La Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que trata este inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario.

La autorización de centralización podrá extenderse a toda la documentación laboral y previsional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo en lo referido al registro control de asistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 33 de este Código.".".

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.396

Tipo Norma
:
Ley 20396
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1008292&t=0
Fecha Promulgación
:
17-11-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdsp
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
ESTABLECE QUE COPIA DEL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ ESTAR EN EL LUGAR DE DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES U OTRO LUGAR FIJADO CON ANTERIORIDAD E INFORMADO PREVIAMENTE A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Fecha Publicación
:
23-11-2009

LEY NÚM. 20.396

ESTABLECE QUE COPIA DEL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ ESTAR EN EL LUGAR DE DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES U OTRO LUGAR FIJADO CON ANTERIORIDAD E INFORMADO PREVIAMENTE A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Diputados señores Mario Bertolino Rendic, Germán Becker Alvear, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Alfonso Vargas Lyng, Germán Verdugo Soto y de la Diputada Marta Isasi Barbieri.

    Proyecto de ley:

    Artículo único.  Modifícase el artículo 9° del Código del Trabajo de la siguiente forma:

    a) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

    "El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.".

    b) Agréganse los siguientes incisos sexto y final:

    "Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de administración, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos antes señalados y ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales. Para estos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha centralización. La Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que trata este inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario.

    La autorización de centralización podrá extenderse a toda la documentación laboral y previsional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo en lo referido al registro control de asistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 33 de este Código.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de noviembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Claudia Serrano Madrid, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Rodney Belmar Altamirano, Subsecretario del Trabajo Subrogante.