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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.399

Otorga derecho a sala cuna al trabajador.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Clemira Pacheco Rivas, Adriana Muñoz D' Albora, Denise Pascal Allende, Claudia Nogueira Fernández, Ramón Farías Ponce, Marta Eliana Isasi Barbieri, Tucapel Jiménez Fuentes, Ximena Valcarce Becerra, Ximena Vidal Lázaro y Alejandra Sepúlveda Orbenes. Fecha 13 de noviembre, 2008. Moción Parlamentaria en Sesión 102. Legislatura 356.

?Otorga derecho a sala cuna al trabajador

Boletín N° 6199 13

La actual legislación del trabajo ha establecido, dentro de las garantías esenciales para proteger la maternidad de la trabajadora, el derecho a contar con una "sala cuna" entre otros beneficios, pero no se ha hecho cargo del reconocimiento expreso del derecho a la paternidad de los trabajadores, salvo en la Ley 20.047 que realizo un sustantivo avance en tal sentido.

Por otra parte, el legislador no puede desconocer que, así como año a año se suman más mujeres al mercado laboral, de un tiempo a esta parte son muchos los hombres que se ven enfrentados al trabajo y la obligación de criar solos a sus hijos, caso en el cual no cuentan con ningún reconocimiento a su legítimo derecho de paternidad.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el reconocimiento del derecho a la paternidad en la legislación laboral también conduce necesariamente a disminuir la discriminación de género por razones de costo. Pues al incluir en el derecho a sala cuna a los trabajadores sean hombres o mujeres, necesariamente los empleadores deberán indexar a sus costos el beneficio, y en consecuencia no resultará más caro tener una mujer que un hombre desempañando funciones.

De esta manera, es perfectamente posible y estrictamente necesario, exigir que el derecho a sala cuna sea tanto para mujeres como hombres con el cuidado personal de sus hijos.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase el siguiente inciso final nuevo al artículo del Código del Trabajo:

"El trabajador que, por ausencia o inhabilidad de la madre, tenga a su cargo el cuidado personal de niños menores de dos años por resolución judicial tendrá los mismo derechos y/o beneficios consagrados en este artículo.".

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 11 de agosto, 2009. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 73. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA DERECHO A SALA CUNA AL TRABAJADOR.

BOLETIN N° 6199-13-1

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Diputadas señoras Isasi, doña Marta; Muñoz, doña Adriana; Nogueira, doña Claudia; Pacheco, doña Clemira; Pascal, doña Denise; Sepúlveda, doña Alejandra; Valcarce, doña Ximena y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Farías y Jiménez; que otorga derecho a sala cuna al trabajador.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, Claudia Serrano Madrid; la señora Ministra (S) del Servicio Nacional de la Mujer, Carmen Andrade Lara; la señora Directora del Trabajo, Patricia Silva Menéndez; la señora Secretaria Ejecutiva del Departamento de Protección Social del Ministerio de Planificación, Verónica Silva, y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento, y como señala la propia moción, apunta al deseo de sus autores de perfeccionar el derecho a Sala Cuna contemplado en el artículo 203 del Código del Trabajo, haciéndose cargo del reconocimiento expreso del derecho a la paternidad de los trabajadores que, con excepción de lo preceptuado en la ley N° 20.047, no ha tenido grandes avances en tal sentido.

Sostienen ellos que no se puede desconocer que, así como año a año se suman más mujeres al mercado laboral, de un tiempo a esta parte son muchos los hombres que se ven enfrentados al trabajo y a la obligación de criar solos a sus hijos, caso en el cual no cuentan con ningún reconocimiento a su legítimo derecho de paternidad.

Sin perjuicio de lo anterior, expresan sus autores, cabe señalar que el reconocimiento del derecho a la paternidad en la legislación laboral también conduce necesariamente a disminuir la discriminación de género por razones de costo. Pues al incluir en el derecho a sala cuna a los trabajadores, sean hombres o mujeres, necesariamente los empleadores deberán indexar a sus costos el beneficio, y en consecuencia no resultará más caro tener una mujer que un hombre desempeñando funciones en la empresa.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es ampliar el derecho a Sala Cuna al padre trabajador que tenga a su cargo, por resolución judicial, el cuidado personal de niños menores de dos años.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, los artículos del proyecto de ley en informe no requieren para su aprobación de quórum calificado ni son de rango orgánico constitucional.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, Claudia Serrano Madrid; a la señora Ministra (S) del Servicio Nacional de la Mujer, Carmen Andrade Lara; a la señora Directora del Trabajo, Patricia Silva Menéndez; la señora Secretaria Ejecutiva del Departamento de Protección Social del Ministerio de Planificación, Verónica Silva, y al asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión el articulado del proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

VI.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 11 de agosto del año en curso, con el voto favorable de la Diputada señora Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Alinco, Bertolino, Jiménez, Melero y Recondo.

Durante su discusión general, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social señaló que el tema del cuidado infantil se trata de uno de los ejes que cruzan las políticas públicas laborales en la actualidad.

En efecto, señaló que al hablar de cuidado infantil, se está hablando de las políticas destinadas por una parte a una mejor y más fluida inserción de la mujer al mercado del trabajo, pero también del derecho de cada niño a contar con las herramientas de estimulación y cuidado en la edad temprana, sin distinción de su nivel económico ni de quien ejerza su cuidado personal.

En este contexto, manifestó que la obligación considerada en el Código del Trabajo, en orden a que las empresas que contratan más de veinte trabajadoras tienen la obligación de costear o mantener una sala cuna para el uso de los hijos menores de dos años de dichas mujeres, es una norma que ciertamente discrimina a muchas de ellas, dado que el incentivo directo para la empresa se encuentra ligado al hecho de no contratar la mujer número veinte en su empresa, a fin de eximirse de la obligación citada.

Por otra parte, señaló, es un hecho que hoy día nadie puede rebatir, el que la organización de los sistemas productivos ha implicado desde hace tres décadas que las empresas se dividan en pequeñas unidades productivas o bien que los procesos de especialización deriven en la creación de empresas pequeñas de no más de diez o quince trabajadores, lo cual hace inviable el derecho a contar con sistemas eficientes y universales de cuidado infantil.

Terminó señalando que, en el parecer del Gobierno, la moción en discusión apunta a mejorar el estándar de aplicación de la norma actual, permitiendo que el trabajador que tiene a su cargo el cuidado de un menor, pueda contar con sala cuna en tanto su empleador ya fuere sujeto de dicha obligación. Sin embargo, manifestó, se debe claramente avanzar hacia que este tema sea abordado a través de la seguridad social, a fin de que su cobertura pueda ser universal y existan las herramientas necesarias para proveer un servicio de calidad, tanto para los niños menores de dos años como para que la madre o el padre puedan, en mejores condiciones, desarrollar una actividad productiva.

Por su parte la señora Ministra (S) del Servicio Nacional de la Mujer manifestó que esta temática se sitúa en el centro del debate sobre la incorporación al mundo del trabajo y si bien el gobierno comparte plenamente el alcance de la moción en comento, es preciso avanzar -como lo ha dicho la Ministra del Trabajo- hacia una mayor cobertura de este beneficio, ya que hoy no existen mecanismos eficientes como para ampliar el cuidado infantil y permitir que la mujer pueda desarrollar actividades productivas sea en forma dependiente como independiente y, menos aún, el trabajador que tiene el cuidado personal de niños menores de dos años.

Asimismo, la señora Directora del Trabajo señaló que la moción en comento avanza en forma importante en la ampliación del derecho a sala cuna, pero que es conveniente precisar ciertos aspectos de su aplicación que pueden surgir como dudas razonables a la hora de hacer efectivo este derecho.

En primer término, se refirió al hecho de que si los autores consideraron que este derecho se radica en el padre o bien se “traslada” desde el derecho a sala cuna de la madre, en caso de que ella lo tuviere, pero que pierda por sentencia la tuición del hijo; es decir si el derecho se hace efectivo en la empresa del trabajador o en la de la madre.

Un segundo asunto se refiere al caso de que el padre que obtiene la tuición del menor, trabaje en una empresa que cuenta con 19 trabajadoras; si el accede a este derecho, ¿genera en su empresa la obligación de costear o mantener sala cuna al ser el beneficiario número veinte?

Finalmente, señaló, es preciso tener claro que el cuidado o tuición de menores muchas veces puede recaer en personas que son diferentes al padre, como tíos o abuelos, por lo que parece concurrir en este caso la misma situación de contingencia familiar que en la hipótesis propuesta por los autores.

Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron en general su posición favorable respecto del proyecto, compartiendo los objetivos señalados por sus autores, en cuanto a la necesidad de avanzar en el reconocimiento expreso del derecho a la paternidad de los trabajadores, sobre todo que, en la práctica, son muchos los hombres que se ven enfrentados al trabajo y a la obligación de criar solos a sus hijos, caso éste ultimo, en el cual no cuentan con ningún reconocimiento a su legítimo derecho de paternidad.

Asimismo, los Diputados coincidieron en la necesidad de precisar que este derecho nace a la vida jurídica sólo si éste ya fuere exigible a su empleador y que, además, debe extenderse al caso del fallecimiento de la madre salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el mismo 11 de agosto del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:

Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final nuevo al artículo 203 del Código del Trabajo:

“El trabajador que, por ausencia o inhabilidad de la madre, tenga a su cargo el cuidado personal de niños menores de dos años por resolución judicial tendrá los mismos derechos y/o beneficios consagrados en este artículo.”.

-- Indicación de la Diputada señora Goic, doña Carolina, y de los Diputados señores Alinco, Bertolino, Farias, Jiménez, Melero y Recondo, del siguiente tenor:

-- Para agregar el siguiente inciso final nuevo al artículo 203 del Código del Trabajo:

“El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si estos ya fueran exigibles a su empleador.

Lo anterior se aplicará, además, si la madre fallece, salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial.”.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por seis votos a favor.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal situación.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final nuevo al artículo 203 del Código del Trabajo:

“El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si estos ya fueran exigibles a su empleador.

Lo anterior se aplicará, además, si la madre fallece, salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON TUCAPEL JIMENEZ FUENTES.

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de agosto de 2009.

Acordado en sesiones de 7 de julio y 4 y 11 de agosto del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz, doña Adriana y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Bertolino; Dittborn; Jiménez; Melero; Meza; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, y Salaberry.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

SALA CUNA PARA HIJOS DE PADRE TRABAJADOR. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que otorga derecho a sala cuna al padre trabajador.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Tucapel Jiménez Fuentes.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 6199-13, sesión 102ª, en 13 de noviembre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 73ª, en 1 de septiembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 27.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Entregará el informe el diputado Ramón Farías.

Tiene la palabra su señoría.

El señor FARÍAS (de pie).-

Señor Presidente , paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de las diputadas señoras Isasi , doña Marta ; Muñoz , doña Adriana ; Nogueira , doña Claudia ; Pacheco , doña Clemira ; Pascal, doña Denise ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Valcarce , doña Ximena y Vidal , doña Ximena , y de los diputados señores Farías, don Ramón, y Jiménez, don Tucapel , que otorga derecho a sala cuna al padre trabajador.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta al deseo de sus autores de perfeccionar el derecho a sala cuna contemplado en el artículo 203 del Código del Trabajo, haciéndose cargo del reconocimiento expreso del derecho a la paternidad de los trabajadores que, con excepción de lo preceptuado en la ley Nº 20.047, no ha tenido grandes avances en tal sentido.

Sostienen ellos que no se puede desconocer que, así como año a año se suman más mujeres al mercado laboral, de un tiempo a esta parte, son muchos los hombres que se ven enfrentados al trabajo y a la obligación de criar solos a sus hijos, caso en el cual no cuentan con ningún reconocimiento de su legítimo derecho de paternidad.

Sin perjuicio de lo anterior, expresan que cabe señalar que el reconocimiento del derecho a la paternidad en la legislación laboral también conduce necesariamente a disminuir la discriminación de género por razones de costo, pues al incluir en el derecho a sala cuna a los trabajadores, sean hombres o mujeres, los empleadores deberán indexar necesariamente a sus costos este beneficio. En consecuencia, no les resultará más caro tener una mujer que un hombre desempeñando funciones en la empresa.

En tal sentido, la idea matriz o fundamental del proyecto es ampliar el derecho a

sala cuna al padre trabajador que tenga a su cargo, por resolución judicial, el cuidado personal de niños menores de dos años.

El proyecto en informe fue aprobado en general, en sesión de la Comisión celebrada el 11 de agosto del año en curso, con los votos favorables de las diputadas señoras Adriana Muñoz y de los diputados señores Alinco , Bertolino , Jiménez , Melero y Recondo .

Durante la discusión general, la ministra del Trabajo y Previsión Social señaló que el cuidado infantil es uno de los ejes que cruzan las políticas públicas laborales en la actualidad.

En efecto, señaló que al hablar de cuidado infantil se está hablando de las políticas destinadas a una mejor y más fluida inserción de la mujer en el mercado del trabajo, pero también del derecho de cada niño a contar con las herramientas de estimulación y cuidado en edad temprana, sin distinción de su nivel económico ni de quien ejerza su cuidado personal.

En ese contexto, manifestó que la obligación consagrada en el Código del Trabajo en orden a que las empresas que contratan más de veinte trabajadoras tienen la obligación de costear o mantener una sala cuna para los hijos menores de dos años, discrimina a muchas de ellas, dado que el incentivo directo para la empresa se encuentra ligado a la no contratación de más de veinte mujeres, a fin de eximirse de la obligación citada.

Por otra parte, señaló que nadie puede rebatir que la organización de los sistemas productivos ha implicado desde hace tres décadas que las empresas se dividan en pequeñas unidades productivas, o bien que los procesos de especialización deriven en la creación de empresas pequeñas de no más de diez o quince trabajadores, lo cual hace inviable el derecho de contar con sistemas eficientes y universales de cuidado infantil.

Terminó señalando que en el parecer del Gobierno la moción apunta a mejorar el estándar de aplicación de la norma actual, permitiendo que el trabajador que tiene a su cargo el cuidado de un menor pueda contar con sala cuna en tanto su empleador ya fuere sujeto de dicha obligación. Sin embargo, manifestó que ese tema debería ser abordado a través de la seguridad social, a fin de que su cobertura sea universal y existan las herramientas necesarias para proveer un servicio de calidad, tanto para los niños menores de dos años como para que la madre o el padre puedan desarrollar una actividad productiva en mejores condiciones.

Por su parte, la ministra subrogante del Servicio Nacional de la Mujer manifestó que la materia se centra en la incorporación al mundo del trabajo, y si bien el Gobierno comparte plenamente el alcance de la moción, es preciso avanzar -como ha dicho la ministra del Trabajo - hacia una mayor cobertura de dicho beneficio, ya que hoy no existen mecanismos eficientes para ampliar el cuidado infantil y permitir que la mujer desarrolle actividades productivas tanto en forma dependiente como independiente, y menos aún para el trabajador que tiene el cuidado de niños menores de dos años.

Asimismo, la directora del Trabajo señaló que el proyecto avanza en forma importante en la ampliación del derecho a sala cuna, pero es conveniente precisar ciertos aspectos de su aplicación que pueden surgir como dudas razonables a la hora de hacer efectivo ese derecho.

En primer término, se refirió a la necesidad de precisar si el derecho se hace efectivo en la empresa donde se desempeña el trabajador o en la que trabaja la madre, como asimismo si en el caso del padre que obtiene la tuición del menor genera en su empresa la obligación de costear o mantener sala cuna al ser el beneficiario número veinte.

Finalmente, señaló que es preciso tener claro que el cuidado o tuición de menores muchas veces puede recaer en personas diferentes del padre, como tíos o abuelos, por lo que en ese caso parece concurrir la misma situación de contingencia familiar que en la hipótesis propuesta por los autores de la moción.

Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados manifestaron en general su posición favorable respecto del proyecto, compartiendo los objetivos señalados por sus autores en cuanto a la necesidad de avanzar en el reconocimiento expreso del derecho a la paternidad de los trabajadores, sobre todo porque en la práctica son muchos los hombres que se ven enfrentados al trabajo y a la obligación de criar solos a sus hijos, caso éste ultimo en el cual no cuentan con ningún reconocimiento a su legítimo derecho de paternidad.

Asimismo, los diputados coincidieron en la necesidad de precisar que ese derecho nace a la vida jurídica sólo si éste ya fuere exigible a su empleador, y que, además, debe extenderse al caso del fallecimiento de la madre, salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial.

Como consecuencia de lo expuesto y por las consideraciones señaladas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente proyecto:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final nuevo al artículo 203 del Código del Trabajo:

“El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya fueran exigibles a su empleador.

Lo anterior se aplicará, además, si la madre fallece, salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial.”.

Acordado en sesiones de 7 de julio y 4 y 11 de agosto del presente año, con asistencia de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz , doña Adriana y de los Diputados señores Aguiló , Alinco , Bertolino , Dittborn , Jiménez , Melero , Meza , Monckeberg, don Nicolás ; Recondo y Salaberry .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas.

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente , felicito a los autores de la moción, toda vez que la disposición vigente señala que en toda empresa que tenga más de veinte trabajadoras debe existir sala cuna o, en su defecto, pagarles un bono para que accedan a sala cuna, cuestión que ocurre con mayor frecuencia, porque hay mucho que hacer aún a ese respecto.

No obstante, la iniciativa apunta en la dirección correcta. Como ha señalado la Presidenta de la República , nuestros niños deben protegerse desde la cuna. Ése ha sido el eje de las políticas públicas que han caracterizado al gobierno de la Presidenta Bachelet .

Este debate, sobre la extensión del derecho a sala cuna a los padres que legalmente tengan la tuición de sus hijos, da cuenta de una realidad y de cómo ha cambiado nuestra sociedad.

Efectivamente, el proyecto se hace cargo de una realidad cada vez más creciente, y así como ya no sólo existe la familia tradicional sino que diversos tipos, en donde hay jefes de hogar uniparentales, también sucede que muchos hombres deben hacerse cargo de la crianza de sus hijos, y si en el pasado levantamos políticas de género que van en contra de la discriminación de la mujer, la iniciativa apunta a la inversa, ya que los padres a cargo de sus hijos por una resolución judicial no tenían acceso al derecho que consagra el proyecto, que iguala y no discrimina al padre que cumple el rol de encargado de sus hijos, porque le asiste todo el derecho de acceder al beneficio de sala cuna.

El proyecto es sencillo y consta de un artículo único que no admite mayores comentarios, porque da cuenta de una nueva realidad de la que debemos hacernos cargo.

En consecuencia, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente , este gran proyecto dice relación con la igualdad de posibilidades de los hijos. Mucho se habla de la igualdad respecto de la ampliación de beneficios que ha habido hacia las mujeres; hoy nos referimos a la de los padres. Por eso, todos estamos conscientes de sus bondades y naturaleza.

Extender el derecho de la sala cuna al padre trabajador a cargo del cuidado personal del hijo menor de dos años, por sentencia judicial o por el fallecimiento de la madre, no es sino un paso más hacia la equidad, paridad y justicia de género.

Muchos nos alegramos cuando las políticas públicas benefician a las madres trabajadoras, pero también debemos hacerlo cuando las leyes favorecen a los padres trabajadores responsables de la crianza de sus hijos, y mucho más cuando quienes reciben más apoyo son nuestros niños.

La iniciativa es un avance indiscutible en materia de cuidado infantil, que tanto ha progresado con las políticas implementadas por nuestra Presidenta Michelle Bachelet , las que se han llevado a efecto a través de la institucionalización del sistema de protección integral Chile Crece Contigo, iniciativa recientemente aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el Gobierno.

Como lo expresó nuestra Presidenta , esta herramienta permitirá luchar contra las de-sigualdades desde la cuna, ya que cada madre perteneciente al 40 por ciento de menores ingresos de la población podrá acceder en forma gratuita a las salas cunas para sus hijos de menos de dos años. Este porcentaje se incrementará hasta el 60 por ciento. Hoy, se integra a los hombres a este beneficio, súper importante cuando pasan a ser responsables de los hijos menores de dos años.

El derecho a sala cuna es una de las garantías esenciales que establece nuestra legislación laboral en relación con la protección a la maternidad. Pero debemos asumir el cambio en la familia. No podemos desconocer que muchos padres se hacen cargo de sus hijos, con igual entrega, cariño y dedicación que una madre.

Hasta esta iniciativa, el único reconocimiento explícito de nuestra legislación en materia de paternidad de los trabajadores es la ley Nº 20.047, que establece cinco días de permiso posnatal.

Por eso, este proyecto complementa esa normativa, ya que posibilita a los padres responsables de sus hijos acceder al beneficio indicado. Además, perfeccionará el sistema, ya que hoy, como bien decía el diputado informante , muchas empresas sólo contratan a 19 mujeres para evadir la responsabilidad de implementar una sala cuna. Así se rompe esa situación de hecho y se pasa a la igualdad de los derechos.

Por otra parte, es muy positivo que se mejore el ejercicio de este derecho, lo que también se logra con el proyecto “que perfecciona el acceso a sala cuna para los hijos de mujeres trabajadoras”, que trataremos a continuación, según el orden de la Tabla.

Dicho proyecto establece que el beneficio de la sala cuna se puede hacer efectivo cuando las mujeres -y prontamente los hombres, en general cuando por sentencia judicial se hagan cargo del cuidado personal del menor de dos años- no se encuentren desempeñando su trabajo en virtud de una causa legal que justifique su ausencia transitoria, como un permiso administrativo o licencia médica.

La iniciativa en discusión, aparentemente sencilla, es muy profunda; lleva a la igualdad de derechos, ya que permite al padre trabajador acceder al derecho de sala cuna para su hijo menor de dos años al igual que las mujeres, y a que las empresas se abran a brindar apoyo a todos los trabajadores con niños de esa edad.

Por eso, me alegra mucho su presentación así como la que discutiremos con posterioridad. Anuncio que mi bancada votará favorablemente el proyecto y, espero que, del mismo modo se pronuncie la Cámara.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente , los diputados de la UDI vamos a aprobar entusiastamente esta moción, elaborada por varios parlamentarios de nuestra bancada junto con los de otros partidos, porque perfecciona el Código del Trabajo, al complementar el artículo 203, que establece el derecho a las salas cuna.

Asimismo, porque se hace cargo de una realidad que la sociedad en su conjunto ha ido experimentando cada vez más: compartir el rol de la crianza de los hijos. Antiguamente, éste recaía casi en forma exclusiva y excluyente en la mujer; en los hombres, en casos muy excepcionales.

La sociedad moderna debe asumir esa nueva realidad, más aún con la incorporación de la mujer al trabajo, con situaciones como de las que se hace cargo este proyecto, a saber, el fallecimiento de la mujer o que esté impedida de hacerse cargo de sus hijos, por ejemplo, por hechos como la participación cada vez mayor de la mujer en delitos de narcotráfico y de otro tipo. El aumento de la población penal femenina en los recintos carcelarios, implica que los niños quedan en una desprotección bastante dramática. Esta iniciativa considera esa realidad. Quizás, hace veinte o treinta años, no habría concitado la actual recepción.

El proyecto posibilita que el trabajador al que por sentencia judicial se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, acceda al beneficio de la sala cuna cuando ya fuere exigible al empleador.

Además, el beneficio que consigna la iniciativa no debería redundar en mayores trastornos para las empresas. Siempre que se discuten proyectos de esta naturaleza, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social nos encontramos ante ciertas disyuntivas. Muchas veces iniciativas que modifican el Código del Trabajo, con mucho sentido común, aplicadas pueden tener un efecto adverso a lo que siempre deben custodiar los poderes Ejecutivo y Legislativo: el sano equilibrio entre los derechos y las necesidades de generar empleo, con las flexibilidades propias de un sistema laboral.

En estos días, hemos visto cómo Chile ha caído muy fuerte en su índice de competitividad a nivel mundial. El factor número uno de esa situación ha sido justamente la rigidez laboral, que hace cada vez más difícil contratar personas. Por eso, siempre se debe buscar ese sano equilibrio.

En este caso, por fortuna lo dispuesto en el proyecto en discusión no debería tener impacto sobre el empleo que ofrecen las empresas, en especial las que normalmente se ven afectadas con normativas de este tipo, que no son las grandes, sino las pequeñas y las medianas, pues no innova en cuanto a quienes están obligados a habilitar salas cunas ni distorsiona la norma vigente que hoy establece el artículo 203 del Código del Trabajo.

Por lo demás, conforme a la doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida en el dictamen Nº 3280/183, de 1999, o sea, de hace diez años, “no existe inconveniente jurídico para que el trabajador cuya cónyuge falleció en el parto, utilice los servicios de la sala cuna que mantiene la empresa para la cual presta servicios, para la atención del menor nacido.”

Se señala expresamente que esa facultad se le da para que utilice el servicio de sala cuna de que ya dispone la empresa, con alusión exclusiva a la madre fallecida. Nuestro proyecto es un poco más amplio.

Por todo lo expuesto, como ya lo manifesté, apoyaremos la iniciativa.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señor Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, quiero que reflexionemos acerca de un solo punto antes de aprobar la idea de legislar del proyecto.

Como coautora, quiero hacer presente que durante el gobierno de una Presidenta se abre el espectro parlamentario para hacernos cargo de proyectos de ley que apuntan a no permitir discriminaciones y a que la sociedad ponga el acento en la inclusión de todos para desarrollarnos mejor.

Además, agradezco al Ejecutivo la urgencia con la que se calificó el proyecto que otorga derecho a sala cuna al padre trabajador. Los beneficiados serán una minoría seguramente. No cuento con las cifras de padres que pueden acceder a este derecho, porque los niños en Chile en su gran mayoría están a cargo de sus madres.

Sin embargo, a raíz de la discriminación histórica que hemos sufrido las mujeres en cuanto a derechos, no queremos que los padres trabajadores pierdan el derecho a salas cuna.

Por lo tanto, llamo a votar favorablemente el proyecto, puesto que actualiza el Código del Trabajo a la realidad laboral y familiar del siglo XXI.

Asimismo, la iniciativa se hace cargo de no aceptar discriminaciones. Hace algunos años, no se habría concebido un proyecto como éste.

Queda claro también que protege los derechos a sala cuna de los trabajadores y trabajadoras sin discriminación de sexo.

Hago presente que todavía nos faltan muchos derechos laborales por consagrar y también profundizar y ampliar las coberturas en seguridad social.

En consecuencia, pido votar favorablemente el proyecto de ley, porque constituye un gran avance.

Creo que nos falta universalizar la cobertura del beneficio de salas cuna, ya que el cuidado infantil es una responsabilidad social hacia la mujer y el hombre cuando entran en igualdad de condiciones al mercado laboral.

Con esta medida estamos jugando al debe. Por lo tanto, con una voluntad política férrea, debemos insistir en avanzar para que todos los beneficios se universalicen. Estamos todavía a mitad de camino.

Durante la discusión del proyecto ha quedado claro que falta mayor cobertura en el cuidado infantil, ya que no existen mecanismos eficientes que permitan que la mujer pueda desarrollar actividades productivas en forma dependiente o independiente, y menos aún el trabajador que tiene a su cuidado niños menores de dos años.

Ojalá el proyecto se apruebe por unanimidad, ello significaría dar un paso adelante y entregar una señal importante para avanzar en lo que nos falta.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente , durante los últimos años hemos avanzado paulatinamente en la protección de la maternidad y la infancia.

La obligación de disponer de salas cuna en los centros comerciales, la extensión del derecho a amamantar, la consagración del permiso postnatal adicional para el padre, la ampliación de la educación parvularia y su consagración constitucional, el bono por hijo de la reforma previsional y la institucionalización del Programa Chile Crece Contigo, constituyen diversas manifestaciones de la mayor preocupación sobre la materia en el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet .

El diagnóstico señala que debe existir un mayor apego de los menores a sus padres, una estimulación oportuna, adecuados cuidados y un buen resguardo en la época inicial de la vida. Esos aportes son fundamentales para el desarrollo posterior, cognitivo, afectivo y de inclusión en la sociedad.

Me atrevería a decir que nuestra mirada debe ser mucho más sensible respecto de lo que los niños representan en una sociedad.

Por otra parte, debemos tener presente que Chile ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño.

Por lo tanto, esta moción, de la cual fui patrocinante junto con las diputadas señoras Denise Pascal y Adriana Muñoz , entre otras, se inserta en la inquietud de lograr que todos los niños dispongan de los mismos beneficios y también de asegurarles los mismos derechos, cualquiera sean las condiciones de sus padres.

El Código del Trabajo dispone que las empresas que contratan a más de veinte trabajadoras tienen la obligación de mantener una sala cuna para los hijos menores de dos años.

Dicha norma es tremendamente útil, pero tiene dificultades y limitaciones.

Por una parte, plantea un umbral de veinte trabajadoras, con lo cual deja fuera a un número importante de micros y pequeñas empresas.

Por otro lado, sólo trata del caso de las mujeres cuando están a cargo de sus hijos, pero deja sin cobertura al padre que tiene a su cargo el cuidado de menores, hecho frecuente que puede incrementarse si se avanza en la iniciativa que tiende a equiparar el ejercicio de la tuición.

Este proyecto pretende corregir algunos de estos problemas al otorgar el derecho a sala cuna al padre que tiene la tuición de sus hijos o en caso de fallecimiento de la madre.

En el futuro -ahora que se están conociendo los programas de las candidaturas presidenciales- tendremos que preocuparnos de avanzar en otra materia, cual es bajar el número de trabajadoras que generan la obligación de mantener o costear salas cuna. La idea sería postular que la existencia de un número determinado de trabajadores, sin distinción de sexo, generaría el mismo derecho.

Si se logra concretar el clamor de extender el período posnatal a seis meses, se beneficiarán las mujeres, los hombres y los niños; en suma, las familias.

En consecuencia, como el proyecto representa un avance en la protección de los niños y la superación de la discriminación de género en el ámbito laboral, vamos a votarlo a favor.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente , el proyecto de ley apunta en la línea de proteger fundamentalmente la infancia. Por eso valoro la preocupación de los diputados mencionados en el preciso y conciso informe rendido por el diputado señor Ramón Farías .

Todos sabemos que Chile ha desarrollado un plan de construcción de salas cuna, iniciativa que todos valoramos y apoyamos.

El proyecto apunta a mejorar y ampliar la cobertura existente, ya que otorga al trabajador o trabajadora que, por sentencia judicial, se le confía el cuidado personal de menores de dos años, los derechos que establece el artículo 203 del Código del Trabajo a las trabajadoras.

El proyecto favorece a quienes tienen la tuición de los niños. Al respecto, como señaló quien me antecedió en el uso de la palabra, en las familias hoy se presentan realidades distintas a las tradicionales. En épocas de crisis, generalmente los abuelos u otros adultos mayores acogen a sus descendientes y ayudan a pasar el período de desempleo o cesantía. Lo mismo ocurre muchas veces en situaciones de fuerza mayor, en que los abuelos reciben a sus nietos.

La iniciativa pone cuidado en no producir un costo adicional que perjudique la contratación de trabajadores. En efecto, su artículo único establece que “El trabajador o trabajadora quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si estos ya fueron exigibles a su empleador”. Lo mismo ocurrirá en caso de fallecimiento de la madre.

No se está considerando el número de veinte trabajadoras en el caso de las empresas pequeñas y medianas que tienen contratadas a diecisiete, dieciocho o diecinueve mujeres. Sólo si existe sala cuna en esas empresas se asignará el derecho.

Por lo tanto, el proyecto de ley apunta en la línea de proteger la infancia y crear igualdad de oportunidades desde la cuna. Todos sabemos que un menor requiere de la mayor atención para acceder a la educación parvularia y luego iniciar sus estudios básicos, medios y superiores. El proyecto apunta a mejorar el desarrollo del infante y las posibilidades de alcanzar sus metas. Asimismo, se entrega tranquilidad al trabajador responsable del menor y se tiende a mejorar la productividad de la empresa donde éste se desempeña. Por lo demás, el trabajador verá satisfecha su demanda de cuidado del menor a su cargo.

Como miembro de la Comisión de Trabajo valoro la iniciativa y anuncio que la bancada de Renovación Nacional la votará a favor.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente , hoy podemos estar contentos; porque se perfeccionará el Código del Trabajo en materia de protección de la infancia. En efecto, se encuentran en tabla dos proyectos en tal sentido: uno, que otorga derecho a sala cuna al padre trabajador, y otro, que perfecciona el acceso a la sala cuna para los hijos de mujeres trabajadoras. Ambos modifican el artículo 203 del Código del Trabajo, pero, por desgracia, se tratarán en forma separada. Pregunté al Secretario de la Corporación si es posible integrarlos en una sola iniciativa, de modo de facilitar su despacho y posterior tramitación en el Senado, pero me informé que, atendidas las normas vigentes, ello no es posible.

Para quienes nos observan a través del canal de televisión de la Corporación o tengan la posibilidad de leer la versión taquigráfica de esta sesión, señalo que resulta interesante recordar que el artículo 203 del Código del Trabajo establece que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. El proyecto en debate amplía el beneficio al trabajador.

Felicito a sus autores, pues me parece un aporte sustantivo a la protección de los derechos de los infantes. No es razonable continuar sosteniendo en la legislación una discriminación de esta naturaleza. Tal como se percibe en la realidad actual, las familias están cambiando su estructura. Los niños dependen, en la gran mayoría de los casos -es justo reconocerlo-, de su madre, en muchos casos, sin presencia de padre en el hogar; pero también hay un número creciente de hogares en los cuales el padre tiene la tuición y es el responsable del cuidado del menor.

El artículo único del proyecto agrega el siguiente inciso final nuevo al artículo 203 del Código del Trabajo:

“El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si estos ya fueran exigibles a su empleador.

Lo anterior se aplicará, además, si la madre fallece, salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial.”.

En síntesis, esto quiere decir que el padre que tiene bajo su tuición a un hijo menor de dos años, podrá acogerse a los beneficios de la sala cuna. Con esto se perfecciona una política pública que la Cámara de Diputados respaldó casi en forma unánime en su oportunidad y que buscó garantizar a los menores el acceso a la sala cuna y a los jardines infantiles. La medida complementa el programa Chile Crece Contigo, impulsado por la Presidenta Bachelet , que se enriquecerá cuando se discuta el proyecto que permite que las mujeres que estén haciendo uso de licencia médica, descanso de maternidad o permiso en virtud de causa legal que justifique la ausencia transitoria de su trabajo, accedan a la sala cuna para alimentar o dejar a sus hijos. Espero que esa iniciativa se apruebe. Desde ya anuncio que contará con los votos favorables de la Democracia Cristiana.

Reitero mis felicitaciones a los autores del proyecto y a quienes se ocuparon de la iniciativa en la Comisión de Trabajo. Con todo, hago presente a la Mesa la conveniencia de introducir normas reglamentarias que permitan fusionar proyectos como los que figuran en la tabla de hoy, que afectan a un mismo artículo, son examinados en la misma Comisión y respaldados en forma unánime, pero serán tramitados en forma separada en el Senado. Desde el punto de vista de la eficiencia legislativa, tal situación puede corregirse en el futuro.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , la mayoría de los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, junto con valorar este tipo de iniciativas, que reconocen la mayor dedicación del trabajador a la crianza de los hijos, concluyen que éstas son sólo consecuencia del impulso de un gobierno determinado. Sin embargo, me parece que es de justicia señalar que muchas de las iniciativas en materia de protección de la maternidad y de cuidado de los hijos han surgido, también, de parlamentarios de la Alianza, con el aporte de diputados de la Concertación.

Se habla de la protección de la maternidad o del bono por hijo nacido vivo. Quiero recordar que esas materias surgieron de propuestas de candidatos presidenciales de nuestro sector. Esta última, por ejemplo, tuvo su origen en la idea de otorgar una pensión a las dueñas de casa.

Comparto con el diputado señor Duarte que el proyecto que figura en el segundo lugar de la tabla, que deberé informar, versa sobre una materia similar a éste y que la Comisión de Trabajo podría haberlos refundido. Sin embargo, refiriéndome específicamente al que nos convoca, esto es al que otorga derecho a sala cuna al trabajador, debo señalar que fue discutido en forma extensa y concitó la unanimidad de los integrantes de la Comisión. Uno de sus autores, el diputado Ramón Farías , también se allanó a consensuar un único alcance. Algunos pensaban que, desde que el proyecto otorga derecho a sala cuna al trabajador, ello podía significar, por ejemplo, que su presencia en una empresa en la que trabajan diecinueve mujeres haría exigible la habilitación de una sala cuna.

Además, este proyecto ratifica la jurisprudencia recogida por la Dirección del Trabajo desde 1999. En otras palabras, incorpora las normas aplicadas por ese organismo durante los últimos diez años. Por ejemplo, un dictamen de 1999 señala que no existe inconveniente jurídico para que el trabajador cuya cónyuge haya fallecido en el parto, utilice los servicios de sala cuna. Repito, la iniciativa plasmará en la legislación laboral lo que ya se dictamina en la práctica.

Finalmente, anuncio el voto favorable de la bancada de la UDI. El proyecto reconoce la forma como nuestra sociedad va evolucionando y reconociendo la mayor participación que tenemos los padres en la crianza de los hijos.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , concuerdo absolutamente con lo expresado por el diputado Duarte , en términos de hacer una modificación a los procedimientos de esta Cámara para poder tratar en conjunto iniciativas como las dos que conoceremos hoy. Además, todos estamos interesados en estos proyectos; no hay una voz en contra.

Asimismo, solicito perfeccionar las leyes despachadas por el Congreso Nacional, de manera de encontrar y corregir en la práctica sus vacíos y dificultades en su implementación.

Con algunos diputados y diputadas, presentamos dos proyectos de ley que, en conjunto, podrían ser tratados en la Comisión de Trabajo. Uno dice relación con el posnatal a favor de los varones, a que hizo referencia el diputado Salaberry , materia en la cual tenemos varias dificultades. Al respecto, presentamos una modificación al texto legal vigente para tratar de hacerlo un poquito más práctico, sobre la base de entender el espíritu que tuvo el legislador en su momento. Por eso, sería interesante que la Comisión de Trabajo lo revisara.

El otro se refiere al cálculo del pre y posnatal. En la actualidad, lamentablemente existen bastantes irregularidades o formas distintas de entender dicho cálculo, lo que complica a las mujeres.

Por eso, señor Presidente, los diputados de la bancada PRI-Independientes vamos a votar a favor esos dos proyectos.

Entendemos que ésta es una lógica de perfeccionamiento; de ir sumando, paso a paso, a fin de ganar derechos a favor de padres y madres. En general, el concepto de familia es importante para nosotros. Pretendemos que este espacio sea un paso, pero que, en el futuro, cualquier niño o niña que nazca y necesite sala cuna, independientemente de su padre o de su madre, contará con ella, porque la respectiva empresa la instalará o porque pagará por su servicio.

Hoy debemos compatibilizar lo que la sociedad ha llamado el “costo” de la maternidad con el mundo del trabajo -el posnatal de los varones tenía que ver con eso-, y, al mismo tiempo, con la forma como vamos a equilibrar el encarecimiento asociado a cuando las mujeres están en edad fértil y debe contarse con salas cunas.

Esperamos que, en algún momento el país entienda que este problema es de la familia, del hombre y de la mujer; que, por ejemplo, independientemente de que el número de mujeres contratadas sea diecinueve o veinte, si un hombre tiene un hijo, debe tener derecho a sala cuna en la empresa o pagada por el empleador. También se podría estudiar una forma de pago compartida entre el Estado, el empleador y el padre o la madre. Pero la idea es contar con un sistema en el cual no exista discriminación entre el hombre y la mujer en la vida laboral.

Me alegro de estos dos proyectos; uno, como consecuencia de una moción parlamentaria presentada por varias diputadas. Esperamos que, algún día, se apruebe el proyecto de ley de cuotas, para que haya más mujeres en la próxima Cámara.

Finalmente, esperamos contar con los votos favorables para dichos proyectos.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente , estoy muy contento de que este proyecto, que ideamos en algún momento, hace bastante tiempo, por fin pueda ver la luz.

La idea es muy simple. Durante sus cuatro años de gobierno, la Presidenta Bachelet ha trabajado por la igualdad de derechos entre la mujer y el hombre. En ese sentido, nos damos cuenta de que, en algunas áreas, los hombres estamos en desigualdad de oportunidades ante las mujeres. Éste es uno de los casos.

Por eso, propuse esta iniciativa, a fin de lograr mayor igualdad en el país. La idea fue acogida por muchos colegas, mayoritariamente por diputadas.

Aquí, lo primero que surge es la necesidad de borrar el numeral veinte establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo. En efecto, dicha disposición establece que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas cuna. Hay que suprimir ese requisito, porque muchas empresas contratan, por ejemplo, a dieciocho o diecinueve mujeres para no tener que pagar salas cuna.

No es posible hacerlo ahora, por los costos que acarrearía, pero será un paso que habrá que dar en algún momento por la igualdad; porque no tiene que ver con los papás y mamás, sino con el derecho de las guaguas, de los niños, de estar en un lugar bien protegidos. No es posible que se repita lo que ocurría antes: que las madres debían dejar a sus hijos con abuelos, abuelas, familiares cercanos, vecinas e, incluso, con sus hijos mayores, que no iban al colegio para que ellas pudieran trabajar. Esto se ha ido subsanando con el tiempo. El proyecto, del cual soy autor, dice relación con que se reconozca también a los hombres el derecho de llevar a sus hijos menores de dos años a las salas cuna de las empresas donde laboran. Es un paso adelante hacia la igualdad.

Hay que tener claro un aspecto, porque existieron algunas suspicacias: se trata de hombres que tienen la tuición de hijos. Esto no se puede prestar para la “trampa” de que la mujer tenga la guagua, pero no trabaje, y el hombre obtenga la tuición y ponga a su guagua en la sala cuna de la empresa en que trabaja, lo que podría producir una “debacle” en las empresas; o que él trabaje en una parte y su pareja en otra, pero dado que la sala cuna de la empresa en que él trabaja es mejor, decida incorporar a la guagua en ella. Eso no ocurrirá, porque no es lo que se plantea en el proyecto de ley. En él se establece que los padres que tengan la tuición de sus hijos por sentencia judicial, o bien por el fallecimiento de la madre, tendrán derecho a llevar a sus guaguas a las salas cuna de las empresas donde trabajan, siempre y cuando estos derechos fueran exigibles a su empleador. De esta manera no se repetirá lo que ocurre hoy, en que un sinnúmero de padres en esa condición debe pagar de su bolsillo la sala cuna.

En relación con la duda que puedan tener los dueños de pequeñas y medianas empresas que tienen contratadas a diecinueve mujeres, en cuanto a si el hombre completará el número veinte establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, deseo aclarar que esa situación esta resguardada, porque, como dice el proyecto, estamos hablando de derechos que ya fueron exigibles a su empleador.

La iniciativa nos parece tremendamente importante, porque entregará más oportunidades a los hijos de muchas familias. Con ella estamos apostando a una igualdad real y absoluta, y continuando la senda de los gobiernos de la Concertación, especialmente el de la Presidenta Bachelet , que durante este último tiempo ha creado miles de salas cuna a lo largo del país. Por eso, hoy muchas mujeres, en particular las temporeras de los sectores que represento, tienen la posibilidad de llevar a sus hijos a esos lugares. De esta manera, muchas mujeres no tendrán que sufrir más los vejámenes que recibían por parte de las empresas donde laboran, por ejemplo, a tener a sus guaguas poco menos que en el suelo, sin comedores ni baños, etcétera. Cuando la iniciativa se convierta en ley, esos niños estarán protegidos.

Ese es el camino que éste y los anteriores gobiernos de la Concertación han trazado en materia de protección social, especialmente centrada en los niños y en los adultos mayores, indefensos y carentes de herramientas para defenderse por si solos.

Por último, agradezco a la Comisión de Trabajo, a su presidenta y a los diputados que la integran, por la prontitud con que se trató el proyecto para que hoy estuviera en Tabla. Espero que la unanimidad de la Sala lo vote a favor porque fortalece el sistema de protección a los niños, con el fin de procurarles igualdad desde su nacimiento, igualdad que esperamos profundizar en los futuros gobiernos de la Concertación.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente , la bancada Renovación Nacional ve con ojos muy positivos el proyecto y valora la presentación que hicieron sus autores.

Con todo, voy a hacer un par de reflexiones.

Hacia fines de 2007, la Presidenta Bachelet constituyó el Consejo Asesor Presidencial para el Trabajo y la Equidad, que con mucho honor integré junto a otras 47 personalidades a los cuales convocó a la Mandataria. Uno de los aspectos que abordamos, dentro las políticas para grupos vulnerables y pobreza, fue la ampliación del derecho a sala cuna.

Lo particular del proyecto es que la cobertura del derecho a sala cuna que tiene la trabajadora se extiende a la familia. En el concepto integral de la familia, el padre juega un rol muy importante, lo que entrega al proyecto una mayor fuerza moral.

Una de nuestras propuestas en dicho Consejo fue la entrega de un subsidio directo a las empresas o un voucher pagado en forma directa a la mujer trabajadora, para que decidiera libremente con quien dejar a sus hijos.

La propuesta es muy importante y ya está en manos de las ministras del Trabajo y del Servicio Nacional de la Mujer, y, por supuesto, de la Presidenta Bachelet, quien fue la destinataria de las 36 propuestas que le entregó el Consejo. Ampliar la cobertura del derecho a sala cuna y promover la apertura de nuevos jardines infantiles es trascendental.

La moción modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, ampliando el derecho a sala cuna al padre trabajador que tenga a su cargo, por resolución judicial, el cuidado personal de hijos menores de dos años. Igual derecho tendrá este trabajador en caso de fallecimiento de la madre de los menores.

Ella se suma a otras señales. Así, por ejemplo, ayer el Core de Valparaíso aprobó un poco más de 360 millones de pesos para el mejoramiento de los jardines infantiles de la región. Son buenas noticias que todos debemos celebrar, sobre todo en regiones. Cuando los gobiernos regionales invierten más recursos para jardines infantiles y salas cuna, es señal de que se está en la senda correcta.

Esta propuesta, que aporta a la integración de la familia, toda vez que se hace cargo del reconocimiento expreso del derecho a la paternidad, extendiendo el derecho a sala cuna que tiene la madre trabajadora al padre que tenga la custodia de los hijos, también tiene un segundo objetivo, cual es permitir la incorporación al mundo del trabajo de quienes tengan el cuidado personal de los menores, sea la madre o el padre. Nuestro país registra un importante problema de cesantía. Sin ir más lejos, la Región de Valparaíso presenta mucho desempleo; después de la de La Araucanía, es la región con más cesantes.

Por eso es importante abrir perspectivas para que más mujeres puedan trabajar, pero siempre que haya más salas cuna. Al respecto, cabe tener presente que una de las barreras que tienen las madres para salir a trabajar es la incertidumbre del cuidado de los hijos, porque dejarlos en manos de terceros es imposible.

El mayor aporte que podemos hacer a la familia es procurar que las mujeres trabajen tranquilas. Muchas son jefas de hogar y otras necesitan colaborar y aportar económicamente a su hogar. Desde esta perspectiva, el proyecto avanza en la línea correcta, al sumar esfuerzos y recursos del Estado en procura de integrar más a la familia chilena, asegurando el cuidado infantil en salas cuna para que después niños y niñas inicien su educación prebásica, otro derecho de todos los niños y niñas de nuestro país.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , este debate y la moción son la mejor manifestación del triunfo de la mujer chilena. Digo triunfo, porque las diputadas, apoyadas por diputados de todas las bancadas, nos hacemos cargo de reivindicar derechos por los cuales las mujeres hemos luchado durante largos años. Felizmente, la Presidenta de la República se ha hecho cargo de ellos mediante la creación de una magnifica red de protección social de la infancia.

En la Comisión de Trabajo tuvo lugar un debate profundo sobre la integración del cuidado infantil como derecho de la mujer trabajadora.

El derecho a la sala cuna es bastante mezquino. Para nadie es un secreto que muchas empresas contratan hasta 19 mujeres para no entregar este derecho a la madre trabajadora y al niño, que requiere un cuidado especializado.

Con todo, con el proyecto no se abre el derecho a sala cuna para los padres trabajadores. Es cierto que, desde el punto de vista cultural, estamos dando un giro importante en cuanto a que este derecho se conciba también para el padre trabajador; pero se establece sólo para situaciones muy concretas: por ausencia o inhabilidad de la madre trabajadora que, por haber tenido el cuidado personal de sus hijos menores de dos años, haya tenido derecho a sala cuna, cuestión que surge de la relación contractual entre empleado y empleador. En este caso, cuando el padre, por mandato judicial, se le entregue el cuidado de los menores de dos años, podrá hacer uso del derecho a sala cuna que ya tenía adquirido la madre por su relación contractual.

Desearíamos que quien tenga la custodia de los menores de dos años, sea trabajadora o trabajador, también tuviere el derecho a sala cuna. Sin importar si es mujer u hombre, en la relación contractual con el empleador debiera contemplarse el derecho a sala cuna, cuando son padres de menores de dos años. Sin embargo, las cosas no son así. El artículo 203 del Código del Trabajo sólo se modifica en el sentido de extender el derecho a sala cuna que tiene la madre trabajadora para los casos en que, por su ausencia o inhabilidad, el padre, por sentencia judicial, deba hacerse cargo de los hijos menores de dos años.

La iniciativa abre un cambio cultural, en el sentido de que los hombres también son parte del cuidado y desarrollo de sus hijos e hijas. Han quedado marginados por una visión netamente cultural, la que estamos buscando revertir a través de iniciativas como la que conocemos hoy.

Por otro lado, el proyecto apunta a terminar con el hecho de que las mujeres y la maternidad sean consideradas un costo para los empleadores. En la medida en que se equilibre la responsabilidad sobre el cuidado de los niños y de las niñas en el ámbito familiar, las mujeres dejaremos de ser catalogadas como trabajadoras caras por el hecho de ser madres.

Creo que hay dos beneficios asociados al proyecto: en primer lugar, un cambio cultural importante en relación con el rol de la mujer y del hombre en el cuidado de los niños y de la familia. En segundo lugar, se equilibra la situación en el mercado de trabajo, de manera que las mujeres no quedemos desprovistas de oportunidades laborales por el hecho de ser madres. En la actualidad, la maternidad es castigada. La madre trabajadora gana menos que el hombre y tiene menos expectativas laborales. Ni siquiera se respeta su fuero maternal. De manera que el proyecto es un gran avance.

Por último, hay una cuestión pendiente. Se trata de un debate profundo en cuanto a la necesidad de modificar la legislación en materia de cuidado infantil y de salas cuna en el ámbito laboral. Dicha legislación, que data de 1950, no recoge las complejidades de la organización del trabajo ni de la vida cotidiana de la familia, en que los padres y las madres necesitan tener una relación laboral.

Hay que hacer un debate con las empresas para resolver el problema asociado a la trasgresión del derecho a sala cuna de las mujeres trabajadoras, que se hace de manera flagrante y con frecuencia. Asimismo, hay que debatir sobre un proyecto de ley de guarderías infantiles para las madres trabajadoras.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES.-

Señor Presidente , este es un pequeño gran avance. Pequeño, porque entrega una facilidad a los padres que son cónyuges de mujeres trabajadoras. Todavía es poco, pero es un avance. También tendría que entregarse esa posibilidad para los padres que tienen la tuición de sus hijos, aunque su esposa no sea trabajadora. En la Sala, alguien entendió que el proyecto era para eso, pero es un error. La iniciativa dice: “El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos si estos ya fueran exigibles a su empleador”. Es decir, sólo en el caso de los padres cuyas esposas trabajen, pero que, por alguna razón, no puedan hacerse cargo de los hijos. Es poco, pero bueno.

Debemos pensar en otras políticas públicas más amplias, por ejemplo, para casos como el que acabo de mencionar: cuando el padre trabaja y la madre no trabaja, pero no está en condiciones de tener el cuidado del hijo, o, aunque lo esté, tiene la tuición el padre. En la actualidad, el padre no tiene esa facilidad y el proyecto no se la otorga. Pero, reitero, es un avance establecer que el padre tendrá derecho a sala cuna o al dinero para atender a sus hijos si la madre también trabaja.

Esto es más importante desde el punto de vista conceptual que en la práctica. Alguna vez tendremos mejores políticas públicas para incorporar de mejor manera a los padres; pero, desde los puntos de vista valórico, teórico y doctrinario, la iniciativa es muy valiosa, porque refleja una evolución de los hombres, de la sociedad y del Congreso Nacional. Se mira la responsabilidad de los padres de otra manera.

Este proyecto de ley surge no sólo porque hay muchas mujeres trabajadoras. Eso es una parte; pero el aspecto valórico y conceptual dice relación con que en la actualidad hay padres distintos. Por eso se puede tener esa sensibilidad y esa preocupación. El rol del padre se ha extendido. Yo diría que incluso hay una evolución de la especie; los padres ya no son los cazadores primitivos que salían a la montaña y volvían después de matar a un animal, mientras las madres estaban encerradas, confinadas, encargadas del estricto cuidado de los hijos. En la actualidad, todos salen a la cacería social para producir.

Además, hay padres con una concepción distinta del afecto. Cuando la mayoría de los que estamos acá éramos niños, la afectividad del padre se entendía casi como una debilidad. En la actualidad, se entiende como un valor. Ha cambiado la concepción de afectividad. Dar amor de padre no es lo mismo que antes. El padre decía: “Hágase hombre”. “Sea duro el padre con el hijo para que se haga hombre”. Hoy, para que un hijo se haga hombre, o una hija, mujer, el padre y la madre dan afecto.

El proyecto que estamos tratando se ha podido presentar porque hay padres que creen en el valor del afecto hacia los hijos, dar amor desde lo que algunos teóricos llaman la parte femenina del hombre. Yo la llamo la parte afectiva masculina.

Esto no es sólo para los padres que toleran o aceptan ser afectuosos o cuidar de sus hijos, que se sacrifican por eso, sino para los que quieren cuidar a sus hijos. Incluso, es para los que luchan por ello. Recuerdo la película Kramer versus Kramer , de los años 80, cuando ya se colocaba ese concepto en el mundo. El padre luchaba por la tuición de su hijo debido a las dificultades con la madre. Se enfrentan en los tribunales y el padre pierde la tuición. Sin embargo, la madre le dice: “Tú puedes ser muy buen padre. Como estoy pasando un momento difícil, quiero que te hagas cargo del niño.” Es un padre que no sólo tolera la idea del afecto, sino que evoluciona y dice: “Yo lucho por dar amor a mi hijo.”

La sociedad mira a los hombres de modo más completo. De lo contrario, proyectos de ley como el que estamos tratando no logran avanzar. La sociedad en su conjunto ya no mira a los hombres de manera restrictiva, como padres exclusivamente autoritarios, como el caso de la película “Julio comienza en Julio”.

Por lo tanto, la iniciativa debería ayudarnos en dos formas: por una parte, desde la perspectiva de fondo, valórica, para mirar hacia adelante con más amplitud; por otra, desde el punto de vista práctico, concreto, de las políticas públicas.

Es necesario evolucionar no sólo en la manera de mirar a los hombres, en extender a los padres los derechos de las madres, sino pensar en políticas nuevas. Debería salir de este Congreso una ley que avanzara no sólo en la posibilidad de que el padre tenga los derechos de la madre que trabaja, pues eso es, apenas, lo que dispone este proyecto.

Durante la mañana conversé con la diputada Adriana Muñoz , especialista en estas materias, en las cuales ha trabajado mucho una de las autoras del proyecto, como líder de estas ideas, y coincidimos en que esto todavía es poco y que deberíamos avanzar en el otorgamiento de mayores derechos para el padre, porque si la justicia le ha otorgado la tuición -cosa que, por lo demás, es bastante difícil y, a lo mejor, habría que ver cómo se avanza en eso de manera muy responsable- y tiene a cargo sus hijos, no resulta justo que, para efectos de los derechos laborales, la ley le diga que no tiene derecho a sala cuna, como lo tendría si fuera mujer. O sea, si es mujer, la ley le otorga derecho a sala cuna, pero si es hombre y la justicia le ha dado la tuición de los hijos, no tiene ese derecho, salvo que su mujer esté trabajando y esté inhabilitada, porque si le dan la tuición y la mujer trabaja y está en condiciones de cuidar a los hijos, este proyecto que estamos aprobando dice que tampoco se le dará el derecho a sala cuna al hombre.

Entonces, ¿hemos avanzado? Sí. ¿Es poco? Es muy poco, pero, con estos pequeños avances, la humanidad fue construyendo las grandes mejoras. Por eso, considero que la iniciativa es una evolución de este Congreso, porque un proyecto como éste permite que exista un debate en el que podamos pensar cómo ir mejorando, elaborando leyes para otorgar nuevos derechos paternales, que no vayan en disputa con los de la mujer, sino en colaboración con los de ella.

Hoy, somos capaces de mirar de manera distinta a nuestros hijos y a los jóvenes que forman parejas, las cuales, si bien es cierto parecieran no tener demasiada tolerancia al conflicto y se separan con mucha facilidad, a la hora de cuidar a los hijos, existe una especie de “equipartición” de los deberes y la disposición, de hombres y mujeres, para asumir esta responsabilidad y entender el amor no como una debilidad, sino como una gran fortaleza personal y familiar.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , hace mucho tiempo que hemos venido levantando la voz, en particular las mujeres, que somos más sensible en estas materias -ahora se nos han comenzado a unir las voces de nuestros queridos colegas, lo cual nos alegra mucho-, para decir que el cuidado de los hijos no puede ser responsabilidad exclusiva de las mujeres, como ha ocurrido casi siempre hasta ahora. Cada día apelamos a que haya un valor cultural diferente, menos tradicional, que nos conduzca hacia la corresponsabilidad en el cuidado de los niños, como también en determinadas tareas domésticas.

Fue impactante conocer la estadística que nos entregó el Instituto Nacional de Estadística, donde se señalaba la cantidad de horas que las mujeres dedican al trabajo doméstico y al cuidado de los niños y de los adultos mayores. Es decir, estas labores las siguen efectuando, predominantemente, las mujeres. Queremos avanzar hacia una sociedad donde haya corresponsabilidad en forma creciente y que las labores domésticas, en particular las que se refieren a los niños, sean más compartidas.

Por eso, si bien el proyecto resulta modesto, es significativo, porque constituye un avance en términos de ampliar el derecho a la sala cuna al padre trabajador que tenga a su cargo el cuidado del menor, ya sea por resolución judicial o porque la madre ha fallecido.

El proyecto es modesto, pero, además, tiene que ver con algo que no puedo dejar de señalar: afortunadamente, tenemos a la primera mujer Presidenta de toda la historia de Chile, porque lo que ha hecho Michelle Bachelet , en cuanto a ampliar el acceso a salas cuna y a la educación preescolar, sobre todo para las mujeres que pertenecen al sector más vulnerable, al 40 por ciento de la población con menos recursos, es importantísimo.

Chile tiene una de las tasas más bajas de deserción laboral femenina, a pesar de que hemos ido creciendo. Ello se debe, entre otras cosas, porque hoy, gracias a la Presidenta Bachelet , podemos garantizar a la mujer que pertenece al 40 por ciento de la población con menos recursos o que es jefa de hogar y única responsable del ingreso para la casa, el acceso a la sala cuna. Enhorabuena esta política de la Presidenta Bachelet , que ha sido muy valorada y de la cual estamos muy orgullosos y que, por cierto, tenemos el compromiso de profundizarla.

Ahora, el hecho de que la ley estipule que debe haber 20 trabajadores o trabajadoras para instalar una sala cuna ha significado que, a veces, los empresarios contratan sólo 19, porque con eso evitan dar cumplimiento a esa normativa. Por eso destaco la importancia de que exista oferta pública y la política de la Presidenta Bachelet . Debemos seguir avanzando en esa línea.

Por otra parte, muchas veces hemos levantado la voz para decir que el postnatal debería ser de seis meses, porque en lugar de gastar más se ahorraría al evitar licencias fraudulentas y se garantizaría de mejor forma la salud de los niños. Por lo demás, puede ser compartida, si no se está amamantando al menor; o sea, puede haber una enorme flexibilidad. Lo importante es dar una señal, porque decimos que nos importa mucho la familia, pero cuando llega el momento de elaborar una legislación precisa y concreta que reconozca como familia la constituida sólo por la mujer jefa de hogar, al igual que la del padre y su hijo, comienzan los discursos que señalan que es muy caro, que implica un gasto enorme y por eso se le dan menos oportunidades a las mujeres. De esta forma, volvemos al discurso inicial de que la maternidad hay que pagarla y, por cierto, la pagan las mujeres.

Esta mañana quiero decir, una vez más, que los hijos son de responsabilidad paterna y materna.

En días pasados, tuve la oportunidad de participar, en Copiapó, en un encuentro regional de Anamuri, Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, y encontré que tenían una posición bastante clara respecto de un acuerdo que se había logrado en una mesa de trabajo agrícola, que incluyó a los empresarios, al Gobierno y a las trabajadoras temporeras, en orden a entregar un bono para el cuidado de los hijos en aquellos sectores rurales donde no es posible instalar una sala cuna y cumplir la ley. Ellas se opusieron, porque quieren que se cumpla la ley que establece que las empresas que ocupen veinte o más trabajadoras, deben tener una sala cuna. No sienten que sea lo correcto que el cuidado de sus hijos pase a manos de terceros, lo cual, a veces, genera bastantes problemas, porque bien se sabe que muchas veces el acoso sexual o las violaciones, por desgracia, son cometidos por personas cercanas, próximas o allegadas a la víctima. Por eso lo consideran una discriminación.

Junto con la diputada Adriana Muñoz, entre otras personas, tuvimos la oportunidad de estar con la Presidenta de la República, a quien sugerimos cómo resolver este problema.

Comparto la preocupación de la Anamuri, en el sentido de que la ley preceptúa la obligación de la empresa de mantener una sala cuna cuando contrate más de veinte trabajadoras. Importa que se cumpla la ley, pero también entiendo que no siempre resulta fácil en sectores rurales o alejados. Además, es una situación laboral especial, ya que muchas veces las trabajadoras van migrando. Señalo esto, porque es una de las tantas materias relacionadas con salas cuna y respecto de la cual debemos encontrar una buena solución.

Para terminar, debo decir que el proyecto es relativamente modesto, pero puede ser muy eficiente a la hora de ampliar el derecho a sala cuna al padre trabajador. Es una señal que marca hacia dónde queremos ir, esto es, la corresponsabilidad, compartir las labores de crianza y las labores domésticas.

Queremos que en el futuro, y esperamos que las nuevas generaciones así lo asuman, la responsabilidad del cuidado infantil no recaiga, única y exclusivamente, en las mujeres, por cuanto ha sido una carga que ha impedido que se incorporen activamente al mundo laboral, lo cual los ha dejado en una condición mucho más vulnerable para enfrentar cualquier desafío.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada doña Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , creo que debemos celebrar la moción presentada por varios diputados, la cual da cuenta de que en el Congreso Nacional hay preocupación por los problemas que atañen a la gente. En este caso, es un problema que aqueja, precisamente, a las personas más vulnerables de la sociedad, esto es, los niños. Por eso, hay que celebrar.

Es cierto que tiene gusto a poco, pero es un avance, porque se da la posibilidad al padre, en caso de inhabilidad de la madre o en caso de que fallezca, de acceder a los mismos derechos y o beneficios de ésta, aunque también hay limitaciones, como el requisito de las veinte trabajadoras.

Como dije, tiene gusto a poco, porque la sociedad ha ido evolucionando muchísimo. Estamos en el siglo XXI, en un mundo globalizado, donde el acceso al trabajo es cada vez mayor. Por eso, como lo ha hecho nuestra Presidenta , Michelle Bachelet , debemos tener una mirada distinta, más allá de que celebremos la igualdad de derechos de la mujer y del hombre y de que hablemos sobre lo importante que es la familia, dentro de la cual a ambos les compete el cuidado de los niños y de que la maternidad es un valor social.

Estoy de acuerdo con todo eso, pero me parece que si Chile aprobó la Convención de los Derechos del Niño, debemos centrar la mirada, precisamente, en ellos. Allí radican los avances logrados por la Presidenta Michelle Bachelet , con mucha sabiduría de mujer, pues ha pensado en las salas cunas, en que las próximas mamás tengan derecho a un ajuar, a un bono, y en el principio de escolaridad para los menores.

Creo que estamos avanzando, aunque quisiéramos que fuera con mayor celeridad. ¿Por qué dije que debiéramos centrar la mirada el niño? Porque no debiera importar que el trabajador sea el padre o la madre. A diferencia de lo que se ha dicho aquí en la Sala, hay países donde tienen derecho a elegir la empresa que mejor cuidará del niño, sin importar que el padre y la madre sean trabajadores de distintas empresas. Los padres pueden elegir la sala cuna donde el niño esté mejor. Me consta, porque lo he visto.

Creo que esto da tranquilidad a los padres para trabajar mejor, pero, sobre todo, resguarda el desarrollo del niño. Como se dijo, los padres muchas veces tienen que recurrir a otros familiares, a veces a los propios hermanos, quienes se ven impedidos de desarrollarse con normalidad, por cuanto el hermanito mayor termina siendo como la mamá o el papá chico de los menores.

Por otra parte, en los cerros de Valparaíso he podido ver la maternidad temprana acotada a madres solteras, a menores entre 14, 15 y 16 años, y quienes tienen a cargo a los niños son las abuelitas. En consecuencia, centrados en el bienestar del niño, también debiéramos pensar en que la abuelita trabajadora pueda optar a este beneficio. Creo que esto no debiera ser una quimera, porque me he dado cuenta de que hay un debate abierto a la posibilidad de que cualquiera que tenga a cargo al niño, sea el trabajador o trabajadora, pueda acceder a ese derecho.

Ahora, ¿cómo se va a hacer efectivo ese derecho? Bueno, es una cuestión que debemos pensar o que aquellos que tienen una visión política especial pueden determinar. Creo que no es un sueño lejano, después de lo que hemos oído en esta Sala.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, quiero valorar los dos proyectos que figuran en la Tabla, relacionados con el acceso a salas cuna. Son muy importantes y se han dado muchos argumentos para fundamentarlos.

Se ha dicho, con mucha fuerza, que aquí se busca fortalecer la responsabilidad de ambos padres con los hijos.

Pero quiero enfatizar en otro ángulo: la responsabilidad de la sociedad sobre los niños, como también lo dijo la diputada Laura Soto .

Creo que es muy importante asegurar que las salas cuna y los jardines infantiles sean de calidad. Ése es el dilema: ¿se requiere un sistema de cuidado infantil o un espacio para el desarrollo del niño en la sala cuna y en el jardín infantil?

Es un problema importante, porque no basta con el cuidado. Algo es el cuidado infantil, pero no basta. La sociedad tiene la responsabilidad de ofrecer alternativas de salas cuna y de jardines infantiles de calidad.

Se han hecho hartos esfuerzos en Chile, en particular en de la Junji y en Integra. Se han hecho los esfuerzos, pero no señala sólo de crear más salas cuna o jardines infantiles, no es sólo cobertura, sino asegurar que en esos establecimientos se actúa bien.

Hace no mucho tiempo estuvo en Chile una investigadora y educadora danesa, quien planteó el tipo de inquietudes que ellos tienen respecto de las salas cuna y de los jardines infantiles, en particular de estos últimos, en el sentido de si era conveniente para el niño, a esa edad, meter las manos en el computador, si le ayudaba en algo, y concluyeron que dependía de las características y del grado de desarrollo del menor, ya que, en algunos casos, podía anularlo o limitarlo y, en otros, permitirle expandirse y desarrollarse más.

Llegaron a la conclusión de que el primer desafío en un jardín infantil es que el niño aprenda a pararse, a mirar, a reírse, a relacionarse, a estar con los demás, y cuando ese proceso no se completa y se busca sustituir por acceder a medios, como el computador, la verdad es que puede crearle distorsiones grandes. Lo mismo sucede en el idioma.

El idioma también puede ser una ayuda en la medida en que el niño se empieza a expresar. Actualmente, existen muchos jardines infantiles que con gran publicidad ofrecen computación e idioma en ese nivel.

El tema de fondo es que tanto los jardines infantiles como las salas cuna deben ser de calidad y aportar al desarrollo del niño y no sólo lugares de cuidado para que la madre pueda trabajar. Es muy importante la madre; pero, como ha dicho la diputada Laura Soto, el niño es fundamental.

Se ha demostrado que si el niño o niña no recibe muestras de apego de parte de sus padres desde la primera edad, aunque tenga un importante refuerzo educativo, le va a afectar toda posibilidad de desarrollo afectivo. La sala cuna y el jardín infantil sólo tienen que complementar el desarrollo de la familia.

Si dejamos al margen de esta discusión lo relativo a la calidad, tendremos muchos niños y niñas en salas cuna y en jardines infantiles, lo que permitirá a las madres o a los padres -en este caso- trabajar, pero desde el punto de vista del desarrollo del niño puede no significar un paso importante.

Esta iniciativa implica un avance, pero si no contamos con salas cuna y jardines infantiles de calidad, al final, vamos a avanzar un paso y a retroceder tres, como decía un líder hace pocos días.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente , quiero resaltar la importancia de un proyecto que hace pocos años era prácticamente inviable y destacar la transversalidad que ha habido de todos los sectores para apoyarlos.

Todo lo que se haga para reforzar la familia es importante, cualquiera sea la condición que se tenga, sobre todo en los primeros días de vida de los hijos.

La evidencia ha demostrado claramente, a través del seguimiento de más de diez mil niños, que los primeros seis meses de vida de un niño son fundamentales en su desarrollo futuro. El hecho de que estén cerca de sus padres y tengan estímulo y apego hace una diferencia enorme en la formación del tejido neuronal que lo acompañará durante toda su vida.

El momento de la igualdad de oportunidades en los niños y niñas son los primeros seis meses de vida. Ahora, si podemos compartir ese tiempo entre los hombres y las mujeres que están a cargo del niño, va a tener un impacto mucho mayor.

Hace unos días, en el Congreso Nacional se realizó un seminario en el que se demostró que las medidas de acompañamiento, apego y lactancia materna durante los primeros seis meses de vida de un menor tienen un impacto en su coeficiente intelectual de hasta cuatro puntos de diferencia. De ahí la importancia de que se consideren estas materias.

Dentro de la escala filogenética, el ser humano es el único mamífero que condiciona el apego y la lactancia; todos los demás lo cumplen sin ningún tipo de interrupción, salvo por razones de muerte de los padres o de la madre.

De manera que este proyecto es esencial. Ojalá se presentaran más iniciativas en el mismo sentido. Los diferentes candidatos a la Presidencia de la República han manifestado su interés en apoyar la extensión de la lactancia materna a seis meses, lo que, si se logra, va a constituir un tremendo avance.

Por lo expuesto, la bancada del Partido por la Democracia votará a favor.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , celebro esta iniciativa que busca la ampliación del derecho a sala cuna al padre trabajador que tenga la tuición de los hijos por ausencia o inhabilidad de la madre.

Aun cuando lo considero un paso importante, creo que aún nos falta mucho por avanzar, porque este derecho que está consagrado en el artículo 203 del Código del Trabajo se refiere sólo a la mujer trabajadora y en forma residual o muy excepcional se otorga al padre trabajador: sólo en caso de ausencia o inhabilidad de la madre, es decir, se refiere a situaciones muy excepcionales.

En Chile, culturalmente y desde tiempos inmemoriales, la mujer está a cargo del cuidado de los hijos. Ahora, ese derecho se lo estamos entregando al padre trabajador que tiene la tuición de sus hijos debido a una situación excepcionalísima.

Me hubiese gustado que este derecho no se aplicara sólo en situaciones excepcionales, sino que se pudiera trasladar al padre. Si la mujer trabaja en una empresa con quince trabajadores no tiene derecho a sala cuna; en cambio, si el padre trabaja en una empresa con cuarenta trabajadores, tiene derecho a sala cuna, pero como el cuidado está en manos de la madre, no puede hacer uso de este derecho. Por tanto, aquí hay un vacío. Aun cuando valoro la iniciativa, creo que debemos avanzar aún más en este aspecto, puesto que se trata de un derecho que se entrega al padre sólo ante una situación excepcionalísima.

Considero muy importante mirar la incorporación del padre a la familia en un contexto general. En la mayoría de los hogares el padre está ausente. Ese es un hecho. En 1990, en Chile, uno de cada tres hogares estaba en manos de una mujer jefa de hogar; hoy, según los últimos estudios, dos de cada tres hogares están en manos de una mujer jefa de hogar; dos de cada tres niños nacen en un contexto diferente del matrimonio.

Por lo tanto, esta materia cobra mayor importancia al tratar de reivindicar al padre dentro del contexto familiar. El hecho de que el padre esté ausente es causa de muchos males que hoy vive la sociedad. Es una idea de sentido común, pero que está reflejada en forma sublime en la obra de Shakespeare, “Hamlet”. Cuando su padre es asesinado, ahí comienzan los problemas de la sociedad de Dinamarca. Podemos decir que la célebre frase de Shakespeare “Algo huele mal en el Estado de Dinamarca” es extendible a toda comunidad. Lamentablemente, en nuestra sociedad tenemos al padre ausente de la familia, lo cual es causa de muchísimos males.

Valoro esta iniciativa, pero creo que debemos avanzar para hacer que este derecho se pueda intercambiar. O sea, que se haga extensivo al padre que no tiene la tuición de los hijos y que trabaja en una empresa con más de veinte trabajadores y su mujer trabajadora no tiene derecho a sala cuna. En definitiva, trasladar este derecho al padre cuando la madre que tiene la tuición no lo puede hacer valer en forma efectiva. Con eso se mejora la participación del varón en la familia, lo que hoy es más necesario que nunca.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Tucapel Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente , el proyecto de ley debate, cuyo autor es el diputado Ramón Farías , quien me dio la oportunidad de suscribirlo, constituye un tremendo avance para nuestra sociedad en lo que respecta a la familia. En los países de-sarrollados los hombres tienen los mismos derechos que las mujeres cuando se trata del cuidado de los hijos; se dividen el posnatal y lo puede tomar tanto el hombre como la mujer. Con una política así, al final, los grandes beneficiados son los niños, quienes deben ser el objeto de nuestra preocupación.

La iniciativa constituye un gran avance y, como decía el diputado Farías, el que hoy esté viendo la luz es muy importante y espero que reciba el apoyo de toda la Sala.

He estado atento al debate y he quedado un poco preocupado porque, al parecer, hay interpretaciones diferentes en cuanto al sentido de la norma.

Para el diputado Farías y el que habla, ambos firmantes del proyecto, su espíritu siempre fue que cuando por cualquier motivo la mujer está inhabilitada para cuidar a sus hijos menores o cuando ha fallecido y su tuición pasa al padre, también se le deben traspasar ciertos derechos que antes tenía la madre. Entonces, si el padre tiene la tuición de los niños y en su empresa hay una sala cuna, tendrá derecho a llevarlos a ella. Ésa es la finalidad de la moción; de lo contrario, no tendría sentido.

Algunos colegas han dicho que tiene vacíos y que no es lo que hubiesen querido, pero para nosotros está claro que el sentido del proyecto es, precisamente, que los padres que en virtud de una sentencia judicial tengan la tuición de sus hijos, puedan hacer uso del mismo derecho que tenía la madre. Es decir, si en su empresa hay sala cuna, tendrá derecho a llevar a su hijo.

Como los diputados que han intervenido se han pronunciado a favor del proyecto, llamo a todos los colegas a aprobarlo, porque representa un tremendo avance no sólo para los niños, sino para toda la familia y la sociedad.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , de acuerdo con los comentarios aquí vertidos, estamos ante un muy buen proyecto; no he escuchado absolutamente ninguno que apunte a corregir el texto de su artículo único.

Pero, tengo que decir algo relacionado con nuestra legislación, y aquí quiero llamar la atención de los juristas que integran la Mesa de nuestra Corporación.

Como digo, no está en discusión si el proyecto es bueno o malo; todos han dicho que es muy bueno porque introduce una modificación muy importante al Código del Trabajo que, día a día, se va enriqueciendo con las modificaciones contenidas en diversos proyectos de ley que son discutidos en el Congreso Nacional.

Conversé con el diputado Gonzalo Duarte y coincidimos en algo que se debe tener en cuenta, no sólo en este proyecto, sino en las futuras iniciativas que se presenten.

El numeral 14, de la letra D), Normas Generales, Acuerdos Reglamentarios, del Reglamento de la Cámara, establece: “Si existen proyectos de ley cuyo contenido es idéntico o similar a otros previamente presentados, el Presidente de la Comisión , a solicitud de un diputado o a propuesta del secretario respectivo -fíjense la importancia del secretario de la comisión-, podrá resolver que sean tramitados de manera conjunta.” Vaya una advertencia para los colegas que presiden las distintas comisiones, en particular, para el Presidente de la Comisión de Trabajo .

Es lo que debió haberse hecho con los dos proyectos que figuran en la Tabla, que son similares; pero en esta sesión sólo hemos podido discutir uno de ellos.

El mismo numeral dice a continuación: “La Comisión, a petición de cualquier diputado , podrá acordar dejar sin efecto esa resolución. En todo caso, se dejará expresa constancia del estricto orden cronológico y autoría de los mismos.”

Es una norma que hay que tener en cuenta y, a futuro, basarnos en ella, porque no se trata sólo de enriquecernos con ideas, sino de circunscribirnos a las modificaciones contenidas en el proyecto que estamos discutiendo. Los dos proyectos sobre esta materia son similares, porque contienen modificaciones al artículo 203 del Código del Trabajo; pero, no obstante ello, los estamos discutiendo por separado. En todo caso, ambos son muy buenos; sobre eso no hay discusión.

Quería hacer notar a los presidentes de las comisiones que si a futuro se vuelven a producir situaciones semejantes, cumplan con lo que establecen los Acuerdos Reglamentarios, letra D), Normas Generales, de nuestro Reglamento.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry, para hacer una aclaración. Resta un minuto del tiempo del Orden del Día.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente, sólo quiero aclarar los alcances de esta iniciativa.

Tal como lo establece un dictamen de la Dirección del Trabajo, ante la falta de la madre, no existe inconveniente jurídico para que el trabajador cuya cónyuge haya fallecido, por ejemplo, en el parto -es decir, tiene la tuición de los hijos-, utilice los servicios de la sala cuna que mantiene la empresa en la cual aquel presta servicios, para la atención del menor.

Es decir, el espíritu del proyecto no se refiere al traspaso de un derecho que pudo haber tenido la mujer trabajadora al padre trabajador, sino a que el padre trabajador que tenga la tuición de los niños, mediante sentencia judicial, por fallecimiento de la madre o por otra razón, siempre tenga el derecho a usar la sala cuna que exista en su empresa. Ése es el espíritu del proyecto y del dictamen de la Dirección del Trabajo que he mencionado.

Por lo tanto, los diputados de la UDI lo vamos a votar a favor.

He dicho.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , pido la palabra.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra su señoría.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , el diputado Salaberry ha planteado un asunto muy importante que hemos estado discutiendo y que se relaciona con la interpretación del proyecto que aprobamos en la Comisión de Trabajo.

Entiendo que esta moción está relacionada con el artículo 203 del Código del Trabajo, que establece el derecho de las trabajadoras a tener a sus hijos menores de dos años en salas cuna, beneficio que obtienen al contraer una relación laboral contractual con la empresa o servicio en el cual se desempeñan.

Me parece que el beneficio que estamos entregando consiste en hacer extensiva al padre, en casos muy específicos -por ejemplo, cuando la madre está en una situación que amerita que pierda la tuición de sus hijos-, por resolución judicial, la tuición de los niños, en el marco del artículo 203. Pues bien, entiendo que el derecho que adquiere en ese momento el padre, en cuanto a que puede usar la sala cuna, se origina en el derecho que tenía la madre. Es decir, el proyecto no le confiere ese derecho al padre cuando la madre no está trabajando, aunque haya perdido la tuición de los hijos por cualquiera razón.

Por eso, entiendo que se trata de un beneficio que se traspasa al padre, pero sólo cuando la madre es una trabajadora, no cuando no lo es.

Esa es la duda que me asiste.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

En votación general el proyecto de ley que otorga derecho a sala cuna al padre trabajador.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Allende Bussi Isabel; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D'albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de septiembre, 2009. Oficio en Sesión 50. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 10 de septiembre de 2009

Oficio Nº 8323

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos octavo y final,respectivamente, en el artículo 203 del Código del Trabajo:

“El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya fueran exigibles a su empleador.

Lo anterior se aplicará, además, si la madre fallece, salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial.”.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 23 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 59. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga derecho a sala cuna al trabajador.

BOLETÍN Nº 6.199-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D'Albora, Claudia Nogueira Fernández, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Ximena Valcarce Becerra, Ximena Vidal Lázaro, y señores Ramón Farías Ponce y Tucapel Jiménez Fuentes, con urgencia calificada de “simple”.

Os hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río, y el abogado señor Marcelo Drago.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Ampliar el derecho a sala cuna al trabajador o trabajadora que, por resolución judicial, tenga a su cargo el cuidado personal de niños menores de dos años de edad.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El Código del Trabajo.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que origina esta iniciativa legal, en su fundamento, señala que la actual legislación laboral, dentro de las garantías esenciales destinadas a proteger la maternidad de la trabajadora, ha establecido, entre otros beneficios, el derecho a contar con una sala cuna. Sin embargo, advierte, la normativa legal no se ha hecho cargo del reconocimiento expreso del derecho a la paternidad que asiste a los trabajadores, salvo la ley Nº 20.047, la cual estableció el permiso paternal en el Código del Trabajo y, por tanto, realizó un sustantivo avance en este orden.

Por otra parte, agrega la iniciativa, el legislador no puede desconocer que, así como año a año se suman más mujeres al mercado laboral, con el transcurso del tiempo son muchos los hombres que se han visto enfrentados al trabajo y, a la vez, a la obligación de criar solos a sus hijos. En tal caso, subraya, ellos no cuentan con ningún reconocimiento a su legítimo derecho a la paternidad.

Sin perjuicio de lo anterior, añade, el reconocimiento del derecho a la paternidad en la legislación laboral conduce necesariamente a disminuir la discriminación de género por razones de costo, toda vez que al incluir en el derecho a sala cuna a los trabajadores, sean hombres o mujeres, consecuencialmente los empleadores deberán indexar a sus gastos dicho beneficio y, por consiguiente, no resultará más caro tener una mujer que un hombre desempeñando funciones.

De esta manera, concluye la Moción, es perfectamente posible y estrictamente necesario, exigir que el derecho a sala cuna se contemple tanto para las mujeres como para los hombres que tengan a su cargo el cuidado personal de sus hijos.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe es el que sigue:

“Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos octavo y final, respectivamente, en el artículo 203 del Código del Trabajo:

“El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya fueran exigibles a su empleador.

Lo anterior se aplicará, además, si la madre fallece, salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial.”.”.

Por consiguiente, el proyecto de ley en estudio incide en el artículo 203 del Código del Trabajo. Para una más adecuada comprensión de la modificación propuesta por la presente iniciativa legal, se transcribe a continuación la norma en referencia:

“Artículo 203. Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.

Las salas cunas deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine el reglamento.

Con todo, los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero, y que se encuentren en una misma área geográfica, podrán, previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, construir o habilitar y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos.

En los períodos de vacaciones determinados por el Ministerio de Educación, los establecimientos educacionales podrán ser facilitados para ejercer las funciones de salas cunas. Para estos efectos, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá celebrar convenios con el Servicio Nacional de la Mujer, las municipalidades u otras entidades públicas o privadas.

Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.

El empleador designará la sala cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento.”.

Previo al estudio de la presente iniciativa legal, los miembros de la Comisión consideraron la posibilidad de analizarla conjuntamente con el proyecto de ley que perfecciona el acceso a la sala cuna para los hijos de mujeres trabajadoras, correspondiente al Boletín Nº 5.166-13, el cual se encuentra radicado en esta Comisión para su informe, cumpliendo el segundo trámite constitucional.

El objetivo de dicho proyecto es explicitar que el derecho a sala cuna también corresponde cuando la madre trabajadora esté haciendo uso de licencia médica, descanso de maternidad o permiso, en virtud de causa legal que justifique la ausencia transitoria a su trabajo.

El Honorable Senador señor Pérez Varela señaló que se trata de proyectos que abordan materias relacionadas y, más aún, inciden en un mismo artículo del Código del Trabajo. En efecto, precisó, en ambas iniciativas se plantean casos en los cuales procedería el derecho a sala cuna, sea porque se trate de trabajadores o trabajadoras que por sentencia judicial tengan el cuidado personal de un menor de dos años de edad, o porque se trata de trabajadoras que están haciendo uso de una licencia médica, descanso de maternidad o un permiso. Son situaciones donde se ha discutido la pertinencia de este derecho y se intenta zanjar la discusión por la vía legal, declarando expresamente la procedencia del mismo. Para ello, agregó, ambos proyectos modifican el artículo 203 del Código laboral, que es la disposición que regula el tema. En consecuencia, a su juicio, sería pertinente estudiar conjuntamente las dos iniciativas, para que, mediante una misma ley, se incorporen a la normativa del trabajo todas las modificaciones que resulten atinentes para esclarecer las diferentes hipótesis que darían lugar al derecho a sala cuna.

Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier señaló que entre tales hipótesis cabe considerar también el caso de la huelga, toda vez que en la práctica se han registrado situaciones en las que, estando en huelga los trabajadores de una empresa, el empleador no solventa los servicios de sala cuna. Se trata, pues, de casos en los cuales los trabajadores están ejerciendo legítimamente un derecho -sea una licencia médica, un permiso o la huelga- y, no obstante ello, les es negado otro derecho, como es el acceso a sala cuna, el cual, a mayor abundamiento, representa una prerrogativa en beneficio del menor. Enfatizó que, más bien, son situaciones abusivas que ameritan una revisión y una clarificación en la ley.

El señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social manifestó que, si bien es cierto que se trata de dos iniciativas legales referidas al derecho a sala cuna y que recaen en el artículo 203 del Código del Trabajo, abordan situaciones distintas y apuntan hacia objetivos también diferentes.

En efecto, explicó, el proyecto en estudio extiende el derecho a sala cuna al trabajador o trabajadora que, por sentencia judicial, se le ha confiado el cuidado personal de un menor de dos años, en el evento que la obligación correlativa ya fuere exigible a su empleador. La otra iniciativa citada, en cambio, intenta modificar una interpretación emanada de la Dirección del Trabajo y a la cual ésta ha arribado ateniéndose estrictamente a la letra del Código del Trabajo. Conforme a dicha interpretación, para que la trabajadora pueda acceder a la sala cuna, es necesario que se encuentre física y efectivamente prestando los servicios para los cuales ha sido contratada, de modo que, no concurriendo dicha circunstancia, no procede ejercer el derecho, tal como sucede por ejemplo cuando la trabajadora hace uso de una licencia médica o de un permiso, porque en esos casos ella está ausente de su lugar de trabajo. Así se desprende del tenor literal del artículo 203 del Código del ramo, de acuerdo al cual las empresas -que ocupen veinte o más trabajadoras- deberán tener salas anexas e independientes donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos “mientras estén en el trabajo”. En consecuencia, acotó, la mencionada iniciativa intenta corregir esta situación, ya que no parece de justicia que la madre no cuente con servicio de sala cuna precisamente en el momento en que más puede necesitarlo, ya que, por ejemplo, si está enferma, mal puede atender y cuidar a un menor. Además, ello no representaría una nueva carga para los empleadores, porque se trata de aquéllos que ya cumplen su obligación en esta materia.

Por tanto, concluyó, son dos proyectos de ley que, no obstante incidir en el artículo 203 del Código del Trabajo y estar referidos al derecho a sala cuna, responden a necesidades distintas y se orientan en sentidos también diversos. Así se entendió, subrayó, durante el primer trámite constitucional que ambas iniciativas cumplieron en la Cámara de Diputados, donde fueron cursadas separadamente.

Finalmente, los miembros de la Comisión compartieron lo señalado y estimaron que, a pesar de que los proyectos en cuestión abordan materias relacionadas y modifican una misma disposición, continuarían su estudio en forma separada, en razón de sustentarse en motivos diferentes y de perseguir objetivos independientes.

A continuación, la Comisión se abocó al estudio de la iniciativa legal en informe.

En primer lugar, el Honorable Senador señor Letelier planteó su preocupación por cuanto el proyecto de ley en análisis sólo se refiere al trabajador o trabajadora que, por sentencia judicial, se le ha confiado el cuidado personal de un menor de dos años, y no considera a quienes se haya otorgado judicialmente la adopción de un menor de esa edad. Lo anterior, apuntó, podría dar lugar a un vacío legal en cuanto la norma no regularía la materia respecto de los padres adoptivos, tal como ha acontecido con otras disposiciones de nuestra legislación laboral, de cuyos beneficios éstos han quedado al margen. Así, por ejemplo, el Código del Trabajo contempla un permiso y subsidio hasta por doce semanas en el caso del trabajador o trabajadora que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o su cuidado personal como medida de protección. En consecuencia, si se trata de un menor cuya edad sea superior a la señalada -lo que es de ordinaria ocurrencia en el caso de las adopciones-, no se considera tal beneficio, no obstante que en este evento el período de apego puede ser tanto o más trascendente que el indispensable ante la llegada de un recién nacido, atendida la evidente necesidad de crear un vínculo afectivo y personal entre padres e hijos. Asimismo, añadió, se han dado casos en los que, tras la muerte de la madre, un hermano de ésta asume el cuidado de sus hijos, pero que, por no adoptarlos, no les son reconocidos los derechos correlativos. Subrayó, finalmente, que en estas materias siempre debe prevalecer el interés superior de los niños.

Conforme a lo señalado, sugirió incorporar al texto legal una mención expresa al padre y madre adoptivos, de modo que quede consignado en la ley que ellos gozan de los mismos derechos que a este respecto asisten al padre o madre biológicos. Ello, subrayó, resultaría acorde con los criterios que orientan los convenios internacionales existentes en torno a este tema. Además, si estos derechos están siendo reconocido respecto del trabajador o trabajadora a quien judicialmente se le haya confiado el cuidado personal de un menor de dos años de edad, tanta o más razón para reconocerlos respecto de quien lo ha adoptado y, por tanto, ha asumido una calidad jurídica, social y familiar de mayor entidad.

El abogado señor Drago hizo presente que los niños adoptados adquieren la calidad de hijos, sin distinción alguna, y sus padres, como tales, acceden a todos los derechos y obligaciones que en virtud de dicha calidad les corresponden, entre ellos, las prerrogativas de carácter laboral. Aclaró que si la madre fallece, el padre asume las responsabilidades pertinentes respecto de los hijos comunes; lo propio acontece con el padre adoptivo. Por otra parte, añadió, si tras la muerte de los padres, un tío asume en lo inmediato la protección de sus sobrinos, judicialmente se procede a otorgarle el cuidado personal de los menores -lo que conlleva una serie de potestades-, y no necesariamente se recurre a la adopción de los mismos.

El Honorable Senador señor Pérez Varela coincidió con lo señalado en cuanto a que con motivo de la adopción, padres e hijos adquieren el carácter de tales y, en razón de ello, proceden sin más los respectivos derechos y obligaciones que establece la ley. En ese sentido, anotó, la norma en estudio sería suficiente y no requeriría mayor precisión en este aspecto.

De acuerdo a lo señalado, los miembros de la Comisión concordaron en la importancia de consignar en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que, tanto el espíritu de la norma como la intención del legislador, es que los derechos a que esta iniciativa se refiere, competen tanto al padre o madre biológicos, como a quien se le haya confiado, por sentencia judicial, el cuidado personal de un menor de dos años de edad y, asimismo, al padre o madre adoptivos. Conforme a ello, estimaron innecesario introducir modificación alguna al texto legal en análisis, toda vez que el artículo 203 resultante alcanzaría a todos los destinatarios antes mencionados.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Muñoz Aburto y Pérez Varela.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos octavo y final, respectivamente, en el artículo 203 del Código del Trabajo:

“El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya fueran exigibles a su empleador.

Lo anterior se aplicará, además, si la madre fallece, salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Muñoz Aburto (Presidente Accidental), Juan Pablo Letelier Morel y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 23 de octubre de 2009.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA DERECHO A SALA CUNA AL TRABAJADOR.

(Boletín Nº 6.199-13)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: ampliar el derecho a sala cuna al trabajador o trabajadora que, por resolución judicial, tenga a su cargo el cuidado personal de niños menores de dos años de edad.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D'Albora, Claudia Nogueira Fernández, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Ximena Valcarce Becerra, Ximena Vidal Lázaro, y señores Ramón Farías Ponce y Tucapel Jiménez Fuentes.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (58x0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de septiembre de 2009.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 23 de octubre de 2009.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de octubre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 357. Discusión General. Pendiente.

AMPLIACIÓN DE DERECHO A SALA CUNA

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga derecho a sala cuna al trabajador, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6199-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 50ª, en 15 de septiembre de 2009.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El principal objetivo de la iniciativa es ampliar el derecho a sala cuna al trabajador o trabajadora que por resolución judicial tenga a su cargo el cuidado personal de niños menores de 2 años.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto tanto en general cuanto en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Letelier, Muñoz Aburto y Pérez Varela) en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

El texto pertinente se puede consultar en el informe de la Comisión.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora ANDRADE ( Ministra Directora del SERNAM ).-

Señor Presidente , a pesar de que quedan tan pocos Senadores en la Sala, quiero manifestar nuestra opinión y pedir la aprobación de este proyecto, que no ha sido objeto de indicaciones y que ya fue analizado en la Comisión de Trabajo.

Básicamente se funda en que el acceso a las salas cuna ha sido un esfuerzo central del Gobierno de la Presidenta Bachelet. De hecho, en cuatro años hemos logrado aumentar la cobertura de atención en 240 por ciento.

Como SERNAM, hemos impulsado persistentemente medidas que apuntan a una redistribución más equitativa de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.

A nuestro juicio, esta moción recoge una situación de toda justicia, ya que entendemos que en el derecho a sala cuna concurre una pluralidad de valores públicos.

Nos parece que lo más importante de esta iniciativa es que constituye una señal muy nítida para que exista igual distribución tanto de los costos laborales como de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres.

Sabemos que culturalmente se nos asigna a las mujeres en forma casi automática el cuidado infantil. Y ello, lamentablemente, deriva en que los empresarios lo leen como que las mujeres implicamos mayores costos laborales, lo cual muchas veces restringe las contrataciones.

Por tanto, si a los cambios culturales producidos en el país en cuanto a redistribución de responsabilidades familiares no les otorgamos reconocimiento jurídico alguno, no van a significar ningún avance en materia de disminución efectiva de las discriminaciones que ellos conllevan.

Si seguimos asociando el cuidado de los hijos y de las hijas en forma exclusiva a la mujer, continuarán manifestándose las discriminaciones en el trabajo y permanecerá la noción de que ella genera mayores costos laborales.

Con una señal como la que se da mediante esta iniciativa también estamos fomentando una nueva comprensión de la relación de cuidado entre el padre y sus hijos, lo cual -como sabemos- favorece el apego, el vínculo, y -según está demostrado- provoca efectos positivos en el desarrollo de niños y niñas.

Considerando lo ya dicho, nos parece que el proyecto en debate tiene un fuerte valor simbólico. Da una señal para que en Chile avancemos en una nueva distribución de las responsabilidades en el ámbito del cuidado infantil entre hombres y mujeres, lo que impacta asimismo, sin duda, en las relaciones domésticas y en el mundo laboral.

Es muy importante entender que el ser trabajador o trabajadora con responsabilidades familiares no debe constituir una limitación en las posibilidades de uno y otra en cuanto a prepararse para la actividad económica e ingresar al mundo laboral y participar y progresar en él.

Por las razones expuestas, y entendiendo que la votación se realizará en una próxima oportunidad, solicitamos la aprobación de esta iniciativa.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet hemos discutido de manera extraordinariamente positiva muchos avances en materia de protección de los derechos de las madres trabajadoras.

En esa línea se enmarca el proyecto en análisis: fortalecer el resguardo al menor de dos años a través de, en este caso, las salas cunas, pero también mediante el derecho a amamantar.

Con mucho orgullo, y a la vez con bastante modestia, debo recordar que presentamos la iniciativa -tramitada durante casi siete años- en virtud de la cual se otorgó a todas las madres trabajadoras el derecho a amamantar, independientemente de la existencia de sala cuna en el lugar de trabajo. Así se evita que la existencia de aquella determine la calidad de atención o la preferencia que se dará para cuidar al menor de dos años. Todos los niños son iguales y todas las madres trabajadoras pueden acceder al referido derecho.

Respecto del artículo 203 del Código del Trabajo -disposición atinente a las salas anexas-, subsiste la necesidad planteada a propósito del número de trabajadoras indispensable para hacer exigible la existencia de sala cuna.

El mencionado precepto señala: "Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo".

La mencionada norma flexibiliza el cumplimiento de tal obligación cuando le posibilita al empleador pagar los gastos respectivos directamente al establecimiento al que la mujer lleva a sus hijos; es decir, no le exige construir una sala cuna.

Ha habido en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados -la integré por tres períodos- un debate largo en cuanto a si el mínimo de veinte trabajadoras es apropiado. En muchos casos no existe esa cantidad en una misma empresa, sino una menor. De modo que, a pesar de que esas mujeres tienen hijos menores de dos años, al no completarse el mínimo exigido por la ley se quedan sin el derecho.

Por consiguiente, le planteo a la señora Ministra la necesidad de avanzar en aquella dirección.

Sé que se debe cuidar a la micro y a la pequeña empresas. No hay que gravar a los empleadores de esos sectores, que dan mucha ocupación. Una recarga de tal naturaleza, sin duda, puede afectar su productividad.

Así como la Presidenta de la República ha impulsado la construcción de miles de jardines infantiles, estamos pensando derechamente en la existencia de una política de Estado para, en el ámbito que ahora nos ocupa, apoyar con subsidios a la micro y a la pequeña empresas. Si no, se dará una grave discriminación: donde hay veinte o más trabajadoras existirá el derecho; pero en muchos locales pequeños, particularmente del comercio -cerca de 700 mil a 800 mil chilenos y chilenas se desempeñan en dicho sector-, ello no será posible al no cumplirse el requisito en comento.

Señora Ministra , sin duda, aprobaremos el proyecto sometido a la consideración de esta Sala.

La sentencia judicial que establezca el cuidado personal del menor de dos años deberá llevar aparejados los mismos beneficios, porque contiene iguales obligaciones, trátese de la madre o del padre. Y así lo garantiza la ley. En el caso del trabajador, la sentencia judicial acredita que hay responsabilidad efectiva en cuanto al cuidado personal del niño menor de dos años.

Lo que he planteado -despejando que votaremos a favor, pues la iniciativa constituye un extraordinario avance- se ha incorporado también en el Código Laboral, en materia de niños adoptados, respecto de los permisos cuando hay enfermedad grave del hijo menor de un año. Eso también lo corregimos. O sea, es posible acceder al beneficio en caso de enfermedad grave de un hijo adoptado, ya que se otorga al padre o a la madre el tiempo necesario para atenderlo.

Solo quiero puntualizar que quedará pendiente lo relativo al número de veinte trabajadoras, exigencia que habremos de revisar junto con el beneficio del posnatal. Hemos dicho que este debe ser de seis meses. Y también, que a las madres que tienen hijos prematuros y hoy ven reducido el prenatal por este motivo deben traspasárseles de forma automática al posnatal los días perdidos en aquel período.

Ese conjunto de beneficios, dirigidos específicamente a la mujer trabajadora, es de gran significación.

Se encuentra en la Cámara de Diputados el proyecto que procura traspasar automáticamente al posnatal los días de prenatal perdidos en caso de parto prematuro. El 5,6 por ciento de los niños nace prematuramente. Se trata de un dato relevante.

He dicho.

¡Patagonia sin represas!

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Señor Presidente , el proyecto me parece bueno, aunque en su momento expresé mi preocupación por el mínimo de veinte trabajadoras exigido para la existencia de salas cunas, pues en algunas pequeñas y medianas empresas ello puede significar un costo que obligue a contratar a solo 19 mujeres. Eso lo manifesté cuando se discutió la norma pertinente; pero creo que no corresponde reiterarlo.

Sí me preocupa, respecto de todo el sistema de jardines infantiles, el aumento explosivo que ha habido y si él está siendo atendido con guardadoras o personal suficientemente calificado. Porque en el caso de la educación, por ejemplo, nos ha sucedido a veces que por incrementar la cobertura descuidamos la calidad.

No sé si en nuestro país se está capacitando a las personas apropiadas, en cantidad y calidad suficientes, para atender de buena forma a los menores en esa etapa de su vida. Si no es así -esta es mi inquietud-, estaremos generando otro punto de discriminación o de diferencia.

Otro aspecto que me preocupa es el de las vacaciones. Porque en algunas partes ellas se concentran en determinadas épocas del año y en otras es al revés.

Pienso en la zona que represento, la Décima Región Sur, donde hay una gran actividad de las mamás en verano, pues se trabaja mucho en el turismo. Ellas acuden a salas cunas colectivas que funcionan en esa época del año. Pero a veces se quiere tener en estas el mismo calendario de las escuelas y liceos.

¿Cuál es la situación? ¿Cómo funciona el sistema? Porque tanto la edad de los niñitos y su perfil como las necesidades de los papás son distintos.

Creo que hay que armonizar al respecto. Y me preocupa el punto.

En resumen, me refiero al tiempo y a la calidad del personal a cargo de las salas cunas.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Si quiere responder, señora Ministra , tiene la palabra.

La señora ANDRADE ( Ministra Directora del SERNAM ).-

Señor Presidente , en cuanto al personal a cargo de las salas cunas -efectivamente, estas han experimentado una ampliación de cobertura muy significativa-, debo informar que la JUNJI e INTEGRA tienen un estándar en cuanto a número de educadoras por cantidad de niños. Ello ha sido ampliamente estudiado. Y, según la información que recibimos directamente de las directivas de ambas instituciones, a ese respecto se ha cumplido en forma plena; es decir, el estándar de educadoras por niño se halla cubierto y es bastante bien supervisado.

Además, debo informar que no hace mucho tiempo se hizo una evaluación en cuanto a la calidad de la atención que se brinda en todo el sistema público. Y los resultados son muy alentadores.

Hay indicadores en cuanto a los niveles de desarrollo que deben ir logrando los niños en determinadas edades. Y los resultados muestran que en el sistema público este aspecto ha sido trabajado en forma bastante adecuada.

Tocante a la preocupación del Senador señor Kuschel en materia de horarios, es del caso puntualizar que la JUNJI tiene un sistema que admite una serie de flexibilidades, porque los horarios laborales también son flexibles.

Entonces, así como en los jardines infantiles regulares existe un horario hasta las cuatro y media de la tarde, también en determinadas zonas hay para las madres trabajadoras una extensión horaria que les permite mantener a sus niños en el jardín o en la sala cuna por el tiempo que ellas requieran.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Por no haber quórum para tomar acuerdos, esta iniciativa será votada en la próxima sesión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de noviembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

AMPLIACIÓN DE DERECHO A SALA CUNA

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que otorga derecho a sala cuna al trabajador, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. La votación se encuentra pendiente.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6199-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 50ª, en 15 de septiembre de 2009.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009.

Discusión:

Sesión 60ª, en 28 de octubre de 2009 (queda pendiente su votación).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es ampliar el derecho a sala cuna al trabajador o trabajadora que, por resolución judicial, tenga a su cargo el cuidado personal de un menor de dos años de edad.

La Comisión discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y le dio su aprobación, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Letelier, Muñoz Aburto y Pérez Varela), en los mismos términos en que lo hizo la otra rama del Congreso.

En la última sesión ordinaria se cerró el debate y ahora solo corresponde someter el texto al pronunciamiento de la Sala.

El señor NOVOA (Presidente).- En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Por 24 votos, se aprueba en general y en particular el proyecto, quedando despachado en este trámite.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Flores, Gazmuri, Girardi, Gómez, Larraín, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag y Zaldívar.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 03 de noviembre, 2009. Oficio en Sesión 98. Legislatura 357.

?Valparaíso, 3 de noviembre de 2009.

Nº 924/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga derecho a sala cuna al trabajador, correspondiente al Boletín Nº 6.199-13.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.323, de 10 de septiembre de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 04 de noviembre, 2009. Oficio

?VALPARAÍSO, 4 de noviembre de 2009

Oficio Nº 8417

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de las Diputadas señoras Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D’Albora, Claudia Nogueira Fernández, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende, Alejandra Sepúlveda Órbenes, Ximena Valcarce Becerra y Ximena Vidal Lázaro, y del los Diputados señores Ramón Farías Ponce y Tucapel Jiménez Fuentes.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos octavo y final, en el artículo 203 del Código del Trabajo:

“El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya fueran exigibles a su empleador.

Lo anterior se aplicará, además, si la madre fallece, salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial.”.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.399

Tipo Norma
:
Ley 20399
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1008293&t=0
Fecha Promulgación
:
17-11-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdsq
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
OTORGA DERECHO A SALA CUNA AL TRABAJADOR
Fecha Publicación
:
23-11-2009

LEY NÚM. 20.399

OTORGA DERECHO A SALA CUNA AL TRABAJADOR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de las Diputadas señoras Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D'Albora, Claudia Nogueira Fernández, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende, Alejandra Sepúlveda Órbenes, Ximena Valcarce Becerra y Ximena Vidal Lázaro, y de los Diputados señores Ramón Farías Ponce y Tucapel Jiménez Fuentes.

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos octavo y final, en el artículo 203 del Código del Trabajo:

    "El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya fueran exigibles a su empleador.

    Lo anterior se aplicará, además, si la madre fallece, salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de noviembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Rodney Belmar Altamirano, Subsecretario del Trabajo Subrogante.