Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.324

Regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud (ley del mono)

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Patricio Vallespín López, Juan Carlos Latorre Carmona, Jorge Burgos Varela, Alfonso Vargas Lyng, Jorge Insunza Gregorio de Las Heras, Denise Pascal Allende, Jorge Sabag Villalobos, Roberto León Ramírez y Gonzalo Duarte Leiva. Fecha 05 de julio, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 45. Legislatura 354.

?REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD.

BOLETÍN N° 4304-14

I.ANTECEDENTES.

a) Los cambios experimentados por el país han transformado fuertemente el desarrollo de nuestras ciudades y sus construcciones destinadas a equipamiento deportivo como estadios, gimnasios, multicanchas, centros y clubes deportivos; y de salud como hospitales, clínicas, consultorios, policlínicos y postas; ejecutados en muchos casos hace 30 o más años y que se han usado en forma permanente hasta la fecha, muchas veces con una alta demanda de uso y que en algunos casos no cuentan con permiso o sin recepción definitiva.

b) Lo anterior, por diversas razones, ya sea por que han sufrido diversas ampliaciones en distintos períodos, o como el caso de los bienes raíces de propiedad de la antigua DIGEDER, que no se acogían a las exigencias de obtener el permiso de edificación correspondiente.

c) El presente proyecto busca regularizar estas situaciones, dado que actualmente dichas construcciones prestan en su mayoría un gran servicio a la comunidad, con una proyección de vida útil por sobre los 10 años.

d) El sostenido aumento de la población y las demandas de los ciudadanos por un desarrollo urbano con mejores estándares de equipamiento y accesible a todos.

e) Una mayor participación de la iniciativa privada en el desarrollo y gestión de estos proyectos de equipamiento, en nuestras ciudades.

f)El acceso limitado de los sectores de menores ingresos, a áreas urbanas mejor equipadas.

II.- OBJETIVOS DEL PROYECTO.

Conforme al objetivo de regularización de Bienes Raíces urbanos sin recepción definitiva, destinados a equipamientos de deporte y salud, los principales propósitos de este proyecto son:

1) Establecer la obligación que se cumpla con los requisitos mínimos que aseguren un adecuado funcionamiento, a este tipo de edificaciones.

2) Necesidad de dar cumplimiento a determinadas exigencias sobre normas sanitarias, de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural, que si bien no corresponden a la totalidad de las disposiciones vigentes en la normativa, son las mínimas para garantizar un funcionamiento seguro, en estos equipamientos deportivos y de salud.

3) Promover el desarrollo de facilidades, alternativas y mecanismos que en forma eficaz, permitan materializar el incremento, protección y mejoramiento de espacios y construcciones destinados tanto a la recreación y el deporte, como a la salud, especialmente en sectores socialmente prioritarios en cada región del país.

III.- DESCRIPCION DEL PROYECTO.

En conclusión, el presente proyecto de ley busca regularizar el funcionamiento de las edificaciones deportivas y de salud que se encuentran en funcionamiento en forma irregular, para que obtengan una adecuada fiscalización, por parte de los organismos competentes, garantizando el acceso a los beneficios de servicio que ofrecen estas edificaciones, especialmente a los sectores de menores ingresos. Garantizando, con ello, que las instalaciones que se encuentran hoy en funcionamiento, cumplan con las condiciones mínimas de evacuación, de seguridad contra incendio y de estabilidad estructural, aspectos técnicos que al no contar con los respectivos permisos y recepciones por parte de la autoridad competente, no existe certeza que se estén cumpliendo en la actualidad.

En mérito de lo anterior, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y DE SALUD”

Artículo 1º.-Los propietarios de bienes raíces urbanos individualizados en el artículo 2º, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva; o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores podrán, dentro del plazo de tres años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.

Artículo 2º.-Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación, siempre que no se encuentren emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas y siempre que estén destinadas a los usos que a continuación se señalan:

1.A equipamiento de Deporte en establecimientos destinados a estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios y multicanchas.

2.A equipamiento de Salud en establecimientos destinados a hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios y postas.

No obstante lo señalado en el inciso primero, las construcciones que estuvieren afectadas por declaratoria de utilidad pública, podrán acogerse a esta ley siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago de las construcciones emplazadas en dichas áreas cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación y cumplan con el procedimiento establecido en el inciso segundo y tercero del artículo 121º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Con todo, la renuncia estará vigente conforme a los plazos de caducidad que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones y ésta quedará sin efecto de pleno derecho una vez vencidos dichos plazos si no se perfecciona la expropiación respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, si cesare la declaratoria de utilidad pública el renunciante podrá solicitar al Director de Obras Municipales certificación respectiva para los efectos legales correspondientes.

Artículo 3º.-Para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias contempladas en el Código Sanitario y en el D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 1989, con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural establecidas en la presente ley en la forma que a continuación se indica:

1. Equipamiento de deporte:

a) Equipamiento que contemple una carga de ocupación de hasta 1.000 personas: Deberán adjuntar un Informe de Estabilidad Estructural suscrito por un profesional competente y un Estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

b) Equipamiento que contemple una carga de ocupación sobre 1.000 personas: Seguridad Contra Incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y deberán cumplir las exigencia a) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendios deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape y cumplir con las Normas Técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Estos equipamientos deberán cumplir, cuando corresponda, con las disposiciones del artículo 4.8.2. Nº 3 letra a) y del artículo 4.8.4., ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

2.Equipamiento de salud:

a) Equipamiento que no contemplan hospitalización: Deberán adjuntar un Informe de Estabilidad Estructural suscrito por un profesional competente y un Estudio de Seguridad Contra Incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y señalizaciones de seguridad suscrito por un profesional especialista.

b) Equipamiento que contemplan hospitalización, excluyendo unidades de cuidado intensivo: Deberán cumplir con las exigencias señaladas en la letra a) precedente y, además, el Estudio de Seguridad Contra Incendio deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape y cumplir con las Normas Técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. y con las disposiciones de los artículos 4.2.16. y 4.3.7., todos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

c) Equipamiento que contemplan hospitalización, incluyendo unidades de cuidado intensivo: Deberán cumplir con las exigencias señaladas en las letras a) y b) precedente y contemplar para las unidades de cuidado intensivo la compartimentación de esta área con respecto a otros recintos mediante muros y puertas de una resistencia al fuego de F-60 o superior, además, dicha área deberá tener acceso a un pasillo o recinto protegido contra el fuego mediante elementos con una resistencia al fuego mínima de F-60.

Artículo 4º.-Para los efectos de obtener el certificado de regularización, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud acompañada de los siguientes documentos:

a) Croquis de ubicación a escala 1:500.

b) Plano de emplazamiento.

c)Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta.

d)Cuadro de superficies edificadas.

e)Especificaciones técnicas resumidas.

f)Presupuesto de la obra.

g)Los antecedentes que se señalan en el artículo 3º de la presente ley, según corresponda.

Artículo 5º.-Las remisiones a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que se realizan en el artículo 3º de la presente ley, se entenderá efectuadas al texto vigente de éstas al momento de publicarse la presente ley.

Artículo 6º.- En lo referido a la aplicación de esta ley, los funcionarios municipales quedarán exentos de los dispuesto en el artículo 22° del D. F. L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Artículo 7º.-Las Municipales podrán desarrollar programas de regulación conforme a esta ley y en ello podrán contemplarse la prestación de servicios de asistencia técnica a quienes lo requieran.

Artículo 8º.-Para los efectos de esta ley se entiende por regularización el acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción.

1.2. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 13 de octubre, 2006. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 107. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAIDO EN EL PROYECTO QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD.

BOLETÍN Nº 4304-14-1[1]

______________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una Moción de la Diputada señora Denise Pascal y de los Diputados señores Jorge Burgos, Gonzalo Duarte, Jorge Insunza, Juan Carlos Latorre, Roberto León, José Miguel Ortiz, Jorge Sabag, Patricio Vallespín y Alfonso Vargas, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:

Regularizar los bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, destinados a equipamientos de deporte y salud.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:

No tiene.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA:

Requiere de dicho trámite el artículo 10, nuevo.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA ISASI Y LOS DIPUTADOS SEÑORES DUARTE, EGAÑA, ESCOBAR, LATORRE, MONTES, URIARTE E INSUNZA (8 X 0).

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR GONZALO DUARTE LEIVA.

La Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas: La Ministra de Vivienda y Urbanismo, doña PATRICIA POBLETE, el Jefe de la División de Desarrollo Urbano, don LUIS EDUARDO BRESCIANI, el Jefe de la División de Políticas Habitacionales, don JAIME SILVA y la asesora, abogado doña JEANNETTE TAPIA, todos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Jefe de la Unidad Arquitectura Intra Hospitalaria, don ALVARO PRIETO y el abogado don EDUARDO DÍAZ, ambos del Ministerio de Salud. En representación de Chiledeportes, don ERNESTO MORENO y el Jefe del Departamento de Infraestructura, don FERNANDO SOTOMAYOR y el Director de Obras de la Municipalidad de Valparaíso, don MATÍAS VALDÉS.

**********

II.- ANTECEDENTES.

Señala la Moción que los cambios experimentados por el país han transformado fuertemente el desarrollo de nuestras ciudades y sus construcciones destinadas a equipamiento deportivo, como estadios, gimnasios, multicanchas, centros y clubes deportivos; y de salud, como hospitales, clínicas, consultorios, policlínicos y postas, ejecutados en muchos casos hace 30 o más años y que se han utilizado en forma permanente hasta la fecha, muchas veces con una alta demanda de uso y que en algunos casos no cuentan con permiso o sin recepción definitiva.

Lo anterior, agrega, por diversas razones, ya sea por que han sufrido diversas ampliaciones en distintos períodos, o como el caso de los bienes raíces de propiedad de la antigua DIGEDER, que no se acogían a las exigencias de obtener el permiso de edificación correspondiente.

Asimismo, se debe considerar el sostenido aumento de la población y las demandas de los ciudadanos por un desarrollo urbano con mejores estándares de equipamiento y accesible a todos; una mayor participación de la iniciativa privada en el desarrollo y gestión de estos proyectos de equipamiento en nuestras ciudades, y el acceso limitado de los sectores de menores ingresos a áreas urbanas mejor equipadas.

Por lo anterior, indica, la iniciativa legal busca regularizar estas situaciones, dado que actualmente dichas construcciones prestan, en su mayoría, un gran servicio a la comunidad, con una proyección de vida útil por sobre los 10 años.

Concluye que se pretende, en definitiva:

i.- Establecer la obligación que se cumpla con los requisitos mínimos que aseguren un adecuado funcionamiento a este tipo de edificaciones.

ii.- Necesidad de que se dé cumplimiento a determinadas exigencias sobre normas sanitarias, de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural, que si bien no corresponden a la totalidad de las disposiciones vigentes en la normativa, son las mínimas para garantizar un funcionamiento seguro en estos equipamientos deportivos y de salud.

iii.- Promover el desarrollo de facilidades, alternativas y mecanismos que en forma eficaz permitan materializar el incremento, protección y mejoramiento de espacios y construcciones destinados tanto a la recreación y el deporte como a la salud, especialmente en sectores socialmente prioritarios en cada región del país.

Se busca, entonces, regularizar el funcionamiento de las edificaciones deportivas y de salud que hoy lo hacen en forma irregular, para que con la debida fiscalización por parte de los organismos competentes se garantice el acceso a los beneficios del servicio que ofrecen, especialmente a los sectores de menores ingresos. Las condiciones mínimas de evacuación, de seguridad contra incendio y de estabilidad estructural son aspectos técnicos que, al no contar las referidas edificaciones con los respectivos permisos y recepciones por parte de la autoridad competente, no existe certeza que se estén efectivamente cumpliendo.

Descripción del proyecto.-

La Moción consta de ocho artículos.

Su artículo 1º establece que los propietarios de determinados bienes raíces urbanos que cumplan con ciertos requisitos podrán, dentro del plazo de tres años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y a un procedimiento simplificado que se establece al efecto.

Su artículo 2º señala el tipo de construcciones a las cuales está destinado, con las excepciones del caso, y se refiere a aquéllas que no se encuentran emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública, y no existen ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas. Además, deben estar destinadas a los usos de equipamiento de Deporte en establecimientos destinados a estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios y multicanchas; tratándose de equipamiento de Salud en establecimientos destinados a hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios y postas.

Su artículo 3º expresa que para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias contempladas en el Código Sanitario y en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Salud, de 1989, con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural, según se trate de equipamiento de deporte o de salud.

Su artículo 4º ordena que para los efectos de obtener el certificado de regularización, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud acompañada de determinados documentos, tales como croquis de ubicación a escala 1:500, plano de emplazamiento y planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, cuadro de superficies edificadas, especificaciones técnicas resumidas y presupuesto de la obra.

Su artículo 5º precisa que las remisiones a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que se realizan en el artículo 3º, se entenderán efectuadas a su texto vigente al momento de publicarse como ley la presente iniciativa.

Su artículo 6º exime a los funcionarios municipales de lo dispuesto en el artículo 22° de Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios, en lo que respecta a la aplicación de esta normativa.

Su artículo 7º autoriza a las Municipalidades a desarrollar programas de regularización y a la prestación de los servicios de asistencia técnica que se requieran.

Su artículo 8º prescribe que “regularización” es el acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción.

**********

III.- INTERVENCIONES

La Ministra de Vivienda y Urbanismo, doña Patricia Poblete, indicó que el procedimiento especial que se propone para regularizar las construcciones de carácter deportivo y de salud es del todo conveniente, ya que son utilizadas en la práctica por toda la comunidad, no obstante carecer de los permisos respectivos. Sugiere, sin embargo, considerar una rebaja en el pago de los derechos municipales, con el objeto de incentivar la regularización y, al mismo tiempo, facilitar el cumplimiento de las exigencias que establece la ley. Es altamente probable, dice, que los propietarios de estos inmuebles, en muchos casos organismos que forman parte de la Administración del Estado, tengan que hacer algunas adecuaciones para poder regularizar, por lo que deben presentarse las indicaciones adecuatorias del caso.

**********

El representante del Ministerio de Salud, don Álvaro Prieto, señaló que comparte la iniciativa y que siempre ha sido una preocupación permanente del Misterio el tener todas las instalaciones de salud en la mejor forma posible, ya que redunda en beneficios para la comunidad y los usuarios

En el caso el área de la salud existe, no obstante, dice, una serie de complejidades mayores, dada la gran cantidad de establecimientos existentes y que, en muchos casos, no necesariamente dependen del Ministerio de Salud, sino que de las corporaciones municipales, de las municipalidades y también del sector privado. Además de las regularizaciones consideradas para la estructura del edificio están las referidas a las transformaciones al interior del hospital o ampliaciones de establecimientos hospitalarios, que no están consideradas, y que se hacen al año de ser recepcionados por la Municipalidad.

En atención primaria de salud, tanto en postas rurales, centros de salud rurales y urbanos y hospitales tipo 4, existen 1662 establecimientos. En atención secundaria y abierta, en general, tienen 159 consultorios rurales, 383 consultorios urbanos, 48 consultorios adosados a hospitales (o de especialidades), 8 centros de referencias de salud y 6 centros de diagnósticos terapéuticos ambulatorios (nivel terciario). En cuanto a hospitales de nivel 1, 2, 3 y 4 existen en total 85 establecimientos, con un total de 1.520.000 metros cuadrados.

Para poder regularizar todos estos edificios prefiere un plazo de cuatro años, acota, ya que se tiene la experiencia de que el plazo -tres años- otorgado para realizar las adecuaciones en los accesos de personas discapacitadas, fue insuficiente.

La construcción de 31 centros de atención familiar se ha dificultado, agrega, por cuanto han faltado empresas constructoras. De ahí que las regularizaciones masivas que se propone para los establecimientos de salud sea incierta, ya que no se sabe si los ejecutores -que son los servicios de salud-, cuentan con la capacidad profesional y operativa que se requiere.

**********

El represente de Chiledeportes, don Ernesto Moreno, expresó que apoya el proyecto en los términos que viene planteado, no obstante lo cual estima necesario tener presente el costo que significará para el Estado dicha regularización, considerando el volumen de edificaciones que se encuentran en tales condiciones por más de tres décadas, especialmente en el caso del equipamiento deportivo, tanto público como privado, lo que implica un presupuesto adicional a lo aprobado históricamente en Ley de Presupuestos para Chiledeportes.

La regularización no sólo implica una gestión con los municipios sino que, además, considera desarrollar trabajo con empresas sanitarias, empresa de electricidad y otras necesarias para la normalización de todos los servicios.

A la fecha, de los 166 recintos que se han traspasado al patrimonio de Chiledeportes, 34 se han entregado a terceros para su administración -municipalidades y organizaciones privadas-. Por el contrario, la entrega en concesión de administración y construcción, o bien el privado asume los costos de regularizar la propiedad o Chiledeportes lo efectúa con anterioridad a la concesión. En el último caso, considerando que este tipo de concesión contempla desarrollar un proyecto de inversión y para ello regularizar la situación de cada una de las instalaciones.

Considerando lo anterior, agregó, surge la necesidad de estudiar la factibilidad de rebajar, a lo menos, a la mitad el pago de los derechos municipales estipulados en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y complementario a esto establecer la modalidad de pago en cuotas reajustables. Por otro lado, debía precisarse en el artículo 2° que la referencia a los propietarios de bienes raíces urbanos, era extensiva tanto a públicos como privados.

**********

El Director de Obras de la Municipalidad de Valparaíso, don Matías Valdés, expresó que no tienen atribuciones para otorgar permisos a los tipos de establecimientos definidos en el proyecto. Sin embargo, en años pasados con la denominada “ley del mono”, se procedía a otorgar permisos y recepción simultáneas, acompañando fotografías, declaraciones juradas y certificados de responsabilidad del propietario, trámite fundamental para consignar que lo proyectado en el correspondiente permiso se cumpla, lo que en determinados casos conflictivos se comprobaba en terreno.

Las construcciones sin recepción han significado para esta dirección y para los vecinos constantes problemas, ya que muchas veces no se construye lo proyectado o lo aprobado en el permiso, lo que redunda en violencia física y verbal entre los vecinos y en contra de las autoridades locales. Se violan los derechos inherentes a la normativa respecto de distanciamientos, alturas de edificación, normas de seguridad, normas de incendio y de higiene, lo que origina reclamos, litigios, recursos de protección, sumarios administrativos y la distracción del personal de esta dirección y de la de asesoría jurídica, para responder y solucionar estos problemas.

Como procedimiento alternativo, dice, se puede presentar declaración jurada del propietario, respecto de construcciones anteriores al año 1929 -fecha anterior a la creación de los archivos municipales-, las que con sólo presentar planos, fotografías y especificaciones técnicas, quedan recibidas y regularizadas. Las ampliaciones de obras deben recibirse de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y si se trata de obras menores el procedimiento es muy expedito. Las recepciones parciales definitivas, como lo dice su título, recepcionan en forma parcial aquellas construcciones que cumplen con los requerimientos de seguridad, quedando pendiente por un plazo de tres años -que le confiere el permiso de obra aprobado- la recepción definitiva total (mas no se puede habitar hasta obtenida la correspondiente recepción definitiva).

Informó, por último, que su municipio cuenta con una nueva oficina de gestión patrimonial, la que gestiona procesos expeditos a los casos insertos en el área patrimonial, cercanos a monumentos nacionales, o de áreas de conservación históricas relevantes, lo que puede ser útil para aquellas edificaciones deportivas o de salud, que se encuentren en esa situación.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo presente los fundamentos contenidos en la Moción y las exposiciones realizadas por las distintas autoridades y personas que concurrieron a la Comisión, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia, toda vez que viene a través de un procedimiento sencillo y expedito a regularizar la situación de numerosos inmuebles urbanos, tanto en el área del deporte como de la salud, cuya función social es evidente. Se considera, no obstante, que será bastante oneroso la contratación de los profesionales que realicen la tarea, sin perjuicio que se den facilidades tales como convenios de pago de los derechos municipales, o bien que éstos se puedan rebajar.

Puesta en votación general la idea de legislar sobre la materia, se APRUEBA por unanimidad.

Votaron a favor la Diputada señora Isasi y los Diputados señores Duarte, Egaña, Escobar, Latorre, Montes, Uriarte e Insunza (8 X 0).

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo 1°

Este artículo, que en términos generales permite a propietarios de bienes raíces urbanos, que tengan determinadas características, regularizar su situación dentro del plazo de tres años, de acuerdo a las normas de edificación y por medio de un procedimiento simplificado fue aprobado por unanimidad en iguales términos (5 x 0)

Artículo 2°

Este artículo, que señala en síntesis qué tipo de construcciones podrán acogerse a esta ley, fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias:

1.- De los Diputados señores Insunza, Latorre Monsalve, Uriarte, Duarte, Montes, para reemplazar en su inciso primero la palabra “pendientes” por la frase “anteriores a la publicación de esta ley”.

2.- De los Diputados señores Insunza, Latorre, Bobadilla, Montes, Espinoza, Monsalve, Uriarte, Egaña y Duarte, para agregar en su número 1 otros recintos susceptibles de ser considerados en la realización de obras destinadas a equipamiento de Deporte, esto es, las canchas, piscinas cubiertas y descubiertas, pistas y otras semejantes.

3.- De los Diputados señores Insunza, Latorre, Espinoza, Duarte, Egaña, Monsalve, Uriarte, Bobadilla y Montes, para ampliar en el inciso primero de su número 2 los recintos susceptibles de ser considerados en la realización de obras destinadas a equipamiento de salud.

El artículo con las indicaciones fue aprobado por unanimidad. (9 x 0).

Artículo 3°

Este artículo, que señala los requisitos que debe cumplir las distintas construcciones para su regularización, fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias:

1.- De los Diputados señores Insunza, Uriarte, Monsalve, Escobar, Latorre, Duarte, Bobadilla y Montes, para agregar una nueva letra a) en su número 1 -pasando las actuales letras a) y b) a ser letras b) y c), respectivamente-, considerando una nueva categoría de carga de ocupación de hasta 250 personas en un piso, para los efectos de exigir el cumplimiento de determinadas formalidades.

2.- De los Diputados señores Insunza y Egaña, para intercalar en la letra a) de su número 1, -que pasa a ser b) - entre las palabras “ocupación” y “de”, la frase “superior a 250 personas”, con el propósito de establecer la adecuada correspondencia con la indicación precedente.

3.- Del Diputado señor Insunza, para agregar una nueva letra a) en su número 2 -pasando las actuales letras a), b) y c) a ser letras b), c) y d), respectivamente-, considerando una nueva categoría de recintos susceptibles de ser considerados en la realización de obras destinadas a equipamiento de salud, esto es, consultorios de un piso, policlínicos, clínicas y postas, definiendo en consecuencia los requisitos a exigir.

El artículo con las indicaciones fue aprobado por unanimidad. (8 x 0)

Artículo 4°

Este artículo, que indica los documentos que deben acompañar los interesados para obtener el certificado de regularización, fue objeto de una indicación complementaria del Diputado señor Insunza, para precisar que las especificaciones técnicas resumidas -uno de los antecedentes exigidos-, debe entenderse referida a los suministros de luz, agua, gas y construcción de alcantarillado.

El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad. (7 x 0)

Artículo 5°

Este artículo, que prescribe que las remisiones a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones deben entenderse referidas a su texto vigente al momento de publicarse como ley esta iniciativa, fue objeto de una indicación del Diputado señor Insunza, para reemplazar la palabra “éstas” por “aquélla”, toda vez que es más apropiado desde el punto de vista gramatical.

El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad. (7 x 0)

Artículo 6°

Este artículo, que exceptúa a los funcionarios municipales de lo prescrito en el artículo 22° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, para incorporar como inciso primero el procedimiento a que deben ajustar su acción las Direcciones de Obras Municipales en el otorgamiento de los correspondientes certificados de regularización y, además, considerar esta vez como inciso segundo la exención de responsabilidad de los funcionarios municipales.

Esta indicación sustitutiva fue aprobada por unanimidad (7 x 0).

Artículo 7°

Este artículo, que autoriza a las municipalidades a desarrollar programas de regularización y a la prestación de los servicios de asistencia técnica que se requieran, fue aprobado por unanimidad en iguales términos (7 x 0)

Artículo 8°

Este artículo, que define la “regularización” como el acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción, fue aprobado por unanimidad en iguales términos (7 x 0)

Artículo 9º, nuevo

Este artículo fue incorporado al texto del proyecto al aprobarse, por unanimidad (7x0), una indicación del Ejecutivo, y preceptúa que se encuentran obligados a otorgar la patente correspondiente los municipios que hayan regularizado una construcción.

Artículo 10, nuevo

Este artículo fue incorporado al texto del proyecto al aprobarse, por unanimidad (6x0), una indicación del Ejecutivo, y posibilita una rebaja de hasta el 50% de los derechos municipales que se deben pagar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, facultando al Director de Obras Municipales para otorgar las facilidades del caso.

Artículo 11, nuevo

Este artículo fue incorporado al texto del proyecto al aprobarse, por unanimidad (7x0), una indicación de los Diputados señores Insunza, Latorre, Escobar, Duarte, Montes y Uriarte, y deja entregado al reglamento el establecimiento de las categorías de los profesionales competentes, según la carga de ocupación definida.

**********

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Fue rechazado por unanimidad (7x0) el siguiente artículo:

“Artículo 6º.- En lo referido a la aplicación de esta ley, los funcionarios municipales quedarán exentos de los dispuesto en el artículo 22° del D. F. L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.”.

**********

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Los propietarios de bienes raíces urbanos individualizados en el artículo 2º, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva; o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores podrán, dentro del plazo de tres años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.

Artículo 2º.- Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación, siempre que no se encuentren emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos, reclamaciones escritas anteriores a la publicación de esta ley por incumplimiento de normas urbanísticas y siempre que estén destinadas a los usos que a continuación se señalan:

1.- A equipamiento de Deporte en establecimientos destinados a estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, canchas, piscinas cubiertas y descubiertas, pistas y otras semejantes.

2.- A equipamiento de Salud en establecimientos destinados a hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas u otras semejantes.

No obstante lo señalado en el inciso primero, las construcciones que estuvieren afectadas por declaratoria de utilidad pública, podrán acogerse a esta ley siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago de las construcciones emplazadas en dichas áreas cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación y cumplan con el procedimiento establecido en el inciso segundo y tercero del artículo 121º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Con todo, la renuncia estará vigente conforme a los plazos de caducidad que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones y ésta quedará sin efecto de pleno derecho una vez vencidos dichos plazos si no se perfecciona la expropiación respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, si cesare la declaratoria de utilidad pública el renunciante podrá solicitar al Director de Obras Municipales la certificación respectiva para los efectos legales correspondientes.

Artículo 3º.- Para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias contempladas en el Código Sanitario y en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Salud, de 1989, con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural establecidas en la presente ley en la forma que a continuación se indica:

1. Equipamiento de deporte:

a) Equipamiento que contemple una carga de ocupación de hasta 250 personas en un piso: Deberán adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un Estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

b) Equipamiento que contemple una carga de ocupación superior a 250 personas y de hasta 1.000: Deberán adjuntar un Informe de Estabilidad Estructural suscrito por un profesional competente y un Estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

c) Equipamiento que contemple una carga de ocupación sobre 1.000 personas: Seguridad Contra Incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y deberán cumplir las exigencias establecidas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendios deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape y cumplir con las Normas Técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Estos equipamientos deberán cumplir, cuando corresponda, con las disposiciones del artículo 4.8.2. Nº 3 letra a), y del artículo 4.8.4., ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

2. Equipamiento de salud:

a) Consultorios de un piso, policlínicos y postas: Deberán adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un Estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

b) Equipamiento que no contemplan hospitalización: Deberán adjuntar un Informe de Estabilidad Estructural suscrito por un profesional competente y un Estudio de Seguridad Contra Incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y señalizaciones de seguridad suscrito por un profesional especialista.

c) Equipamiento que contemplan hospitalización, excluyendo unidades de cuidado intensivo: Deberán cumplir con las exigencias señaladas en la letra b) precedente y, además, el Estudio de Seguridad Contra Incendio deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape y cumplir con las Normas Técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. y con las disposiciones de los artículos 4.2.16. y 4.3.7., todos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

d) Equipamiento que contemplan hospitalización, incluyendo unidades de cuidado intensivo: Deberán cumplir con las exigencias señaladas en las letras b) y c) precedente y contemplar para las unidades de cuidado intensivo la compartimentación de esta área con respecto a otros recintos mediante muros y puertas de una resistencia al fuego de F-60 o superior, además, dicha área deberá tener acceso a un pasillo o recinto protegido contra el fuego mediante elementos con una resistencia al fuego mínima de F-60.

Artículo 4º.- Para los efectos de obtener el certificado de regularización, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud acompañada de los siguientes documentos:

a) Croquis de ubicación a escala 1:500.

b) Plano de emplazamiento.

c)Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta.

d) Cuadro de superficies edificadas.

e) Especificaciones técnicas resumidas: luz, agua, gas y alcantarillado.

f) Presupuesto de la obra.

g) Los antecedentes que se señalan en el artículo 3º de la presente ley, según corresponda.

Artículo 5º.- Las remisiones a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que se realizan en el artículo 3º de esta ley, se entenderán efectuadas al texto vigente de aquélla al momento de publicarse la presente ley.

Artículo 6º.- Las Direcciones de Obras Municipales con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago procederán, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de esta ley, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Artículo 7º.- Las Municipalidades podrán desarrollar programas de regulación conforme a esta ley y en ello podrán contemplarse la prestación de servicios de asistencia técnica a quienes lo requieran.

Artículo 8º.- Para los efectos de esta ley se entiende por regularización el acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción.

Artículo 9º.- Los municipios que en conformidad a esta ley regularicen las construcciones deberán otorgar las patentes correspondientes. En todo caso, dichas patentes quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 10.- Los derechos municipales que menciona el artículo 6° serán aquellos a que se refiere el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento que será determinado para cada regularización.

Facúltese al Director de Obras Municipales para otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.

Artículo 11.- El reglamento establecerá las categorías de los profesionales competentes, según la carga de ocupación definida en el artículo 3º de esta ley.”.

Sala de la Comisión, a 13 de octubre de 2006.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 13 de septiembre y 4 y 11 de octubre de 2006, con asistencia de la Diputada señora Isasi y de los Diputados señores Bobadilla, Duarte, Egaña, Escobar, Espinoza, García, Insunza (Presidente), Latorre, Monsalve, Montes y Uriarte.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión.

[1] La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://sil.congreso.cl/pags/index.html

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 12 de diciembre, 2006. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 107. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD.

BOLETÍN Nº 4304-14

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por una moción de la Diputada señora Denise Pascal y de los Diputados señores Jorge Burgos, Gonzalo Duarte, Jorge Insunza, Juan Carlos Latorre, Roberto León, José Miguel Ortiz, Jorge Sabag, Patricio Vallespín y Alfonso Vargas.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

4.- Se designó Diputado Informante al señor ROBLES, don ALBERTO.

* * *

El propósito de la iniciativa consiste en regularizar los bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 17 de octubre de 2006, se refiere a las indicaciones formuladas al proyecto señalando que no irrogan mayor gasto fiscal.

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 10 del proyecto.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 10 del proyecto, se señala que los derechos municipales que menciona el artículo anterior serán aquellos a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento que será determinado para cada regularización.

Por el inciso segundo, se faculta al Director de Obras Municipales para otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.

El Diputado Montes, don Carlos, explicó que la norma en análisis fue propuesta en la Comisión Técnica mediante una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Becker, don Germán; Dittborn, don Julio; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel.

Tratado y acordado en sesión del día 12 de diciembre de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Becker, don Germán; Dittborn, don Julio; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto, y Sunico, don Raúl, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de diciembre de 2006.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 111. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAÍCES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA, DESTINADOS A EQUIPAMIENTOS DE DEPORTE Y DE SALUD. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor LEAL ( Presidente ).-

En Fácil Despacho, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, de origen en moción, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, destinados a equipamiento de deporte y salud.

Diputados informantes de las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Hacienda son los señores Gonzalo Duarte y Alberto Robles, respectivamente.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 4304-14, sesión 45ª, en 5 de julio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informes de las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Hacienda, sesión 107ª, en 13 de diciembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° s 8 y 9, respectivamente.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Vivienda.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, de origen en moción de la diputada señora Denise Pascal y de los diputados señores Jorge Burgos , Jorge Insunza , Juan Carlos Latorre , Roberto León , José Miguel Ortiz , Jorge Sabag , Patricio Vallespín , Alfonso Vargas y de quien habla, que tiene por finalidad regularizar, mediante un procedimiento simplificado, la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, destinados a equipamientos de deporte y de salud.

Se trata de inmuebles construidos para esos fines que hoy están en uso por la población, pero que no cuentan con los debidos resguardos jurídicos.

En el ámbito deportivo, nos referimos a estadios, gimnasios, multicanchas, centros y clubes deportivos, y en el de la salud, a hospitales, clínicas, consultorios, policlínicos y postas, ejecutados en muchos casos hace treinta o más años y que se han utilizado en forma permanente hasta la fecha, muchas veces con una alta demanda de uso, con una gran concurrencia de población, pero que no cuentan con permiso o recepción definitiva de su construcción.

En consecuencia, la iniciativa pretende establecer la obligación de que se cumpla con los requisitos mínimos que aseguren un adecuado funcionamiento a ese tipo de edificaciones y dar cumplimiento a determinadas exigencias sobre normas sanitarias, de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural, que si bien no corresponden a la totalidad de las disposiciones vigentes en la normativa, son las mínimas para garantizar un funcionamiento seguro en esos equipamientos deportivos y de salud.

En suma, se busca regularizar el funcionamiento de las edificaciones deportivas y de salud que hoy operan en forma irregular, para que, con la debida fiscalización por los organismos competentes, se garantice el acceso a los beneficios del servicio que ofrecen, en especial a los sectores de menores ingresos.

El artículo 1º del proyecto establece que los propietarios de determinados bienes raíces urbanos que cumplan con ciertos requisitos podrán, dentro del plazo de tres años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y a un procedimiento simplificado que se establece al efecto.

El artículo 2º establece el tipo de construcciones a las cuales está destinado, con las excepciones del caso, y se refiere a aquellas que “no se encuentren emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley en tramitación no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los juzgados de policía local, respectivos, reclamaciones escritas” pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas.

Además, se establece que deben estar destinadas a los usos de equipamiento de deporte en establecimientos destinados a estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, canchas y piscinas, o a equipamiento de salud en establecimientos destinados a hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas u otras semejantes.

El artículo 3º expresa que para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias contenidas en el Código Sanitario y en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Salud, de 1989; y con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural, según se trate de equipamiento de deporte o de salud.

El artículo 4º ordena que para los efectos de obtener el certificado de regularización, los interesados deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud acompañada de determinados documentos, tales como croquis de ubicación a escala 1:500, plano de emplazamiento, planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, cuadro de superficies edificadas, especificaciones técnicas resumidas y presupuesto de la obra.

El artículo 5º precisa que las remisiones a las disposiciones de la ordenanza general de Urbanismo y Construcciones que se realizan en el artículo 3º, se entenderán efectuadas a su texto vigente al momento de publicarse como ley la presente iniciativa.

El artículo 6º establece que las direcciones de obras municipales, con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago, procederán, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

El artículo 10 establece que los derechos municipales que menciona el artículo 6° serán aquellos a que se refiere el artículo 130 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento, que será determinado para cada regularización. Sobre el particular, se abundará en el informe de la Comisión de Hacienda.

Durante su discusión en Comisión se contó con la asistencia de diferentes autoridades del Ministerio de Vivienda, encabezadas por la ministra Patricia Poblete, y de representantes del Ministerio de Salud y de organizaciones deportivas, todos los cuales compartieron la conveniencia y utilidad de legislar sobre la materia.

El proyecto fue aprobado en forma unánime, con las modificaciones que constan en el informe que se encuentra en poder de los señores diputados.

Participaron en el debate de la iniciativa la diputada señora Isasi , doña Marta , y los diputados señores Bobadilla , Egaña , Escobar , Espinoza , García , Insunza ( Presidente ), Latorre , Monsalve , Montes, Uriarte y de quien habla.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini , quien rendirá el informe de la Comisión de Hacienda.

El señor LORENZINI .-

Señor Presidente, el diputado Robles debía informar esta mañana, pero ha tenido problemas y no pudo llegar.

El proyecto, simplemente, tiene por objeto corregir distorsiones que se producen en bienes raíces urbanos que carecen de recepción definitiva. No tiene mayores efectos prácticos. Lo importante es que se convierta en ley antes de fines de año.

Lo principal es que se faculta al director de obras municipales para otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales.

El proyecto no irroga mayor gasto fiscal y, por lo tanto, debería aprobarse por unanimidad.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, se trata de un proyecto similar al que dio origen a la denominada “ley del mono”, cuyo objetivo es regularizar los bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento deportivo y de salud; es decir, una iniciativa acotada a los inmuebles destinados a este tipo de actividades.

Consta de once artículos permanentes, mediante los cuales se permite, en términos generales, a los propietarios de bienes raíces urbanos, que tengan determinadas características, destinados al deporte y a la salud, regularizar su situación dentro de un plazo de tres años, de acuerdo a las normas de edificación y a través de un procedimiento simplificado.

Cabe destacar que se autoriza a los municipios a desarrollar programas de regularización y a la prestación de los servicios de asistencia técnica que se requieran para tales efectos.

El Ejecutivo formuló una indicación por medio de la cual, sin que se generen costos para el fisco, se posibilita la rebaja de hasta un 50 por ciento de los derechos municipales que se deben pagar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, facultando al director de obras municipales para otorgar las facilidades del caso.

Se trata de un proyecto de regularización para permitir que los clubes deportivos puedan hacer uso de varias canchas que están en situación irregular. Lo mismo ocurre con instalaciones de salud. De tal manera que debería ser aprobado por unanimidad.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero destacar que el proyecto tuvo su origen en una moción parlamentaria, cuyo autor es el diputado Gonzalo Duarte , quien conoció muchas situaciones relacionadas con el tema que aborda la iniciativa cuando fue alcalde de La Florida .

Como uno de los coautores, me siento bastante grato porque se trata de hacer justicia.

Aunque el proyecto no irroga mayor gasto fiscal, a la Comisión de Hacienda le correspondió analizar el artículo 10, ya que en él se precisa que los derechos municipales que se mencionan serán aquellos a que se refiere el artículo 130 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje de hasta el 50 por ciento, que será determinado para cada regularización. Esto será un alivio económico para los propietarios de bienes raíces urbanos destinados a equipamientos deportivo y de salud.

Se faculta al director de obras municipales para otorgar facilidades de pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor, hasta por un plazo no superior a 18 meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.

El diputado Montes explicó en la Comisión de Hacienda que la norma en análisis fue propuesta por la Comisión técnica mediante una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Para impugnar el proyecto, ofrezco la palabra hasta por cinco minutos.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL ( Presidente ).-

En votación general el proyecto de ley que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, destinados a equipamientos de deporte y salud.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de diciembre, 2006. Oficio en Sesión 81. Legislatura 354.

?VALPARAÍSO, 21 de diciembre de 2006

Oficio Nº 6566

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Los propietarios de bienes raíces urbanos individualizados en el artículo 2º, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva; o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores podrán, dentro del plazo de tres años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.

Artículo 2º.- Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación, siempre que no se encuentren emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos, reclamaciones escritas anteriores a la publicación de esta ley por incumplimiento de normas urbanísticas y siempre que estén destinadas a los usos que a continuación se señalan:

1.- A equipamiento de Deporte en establecimientos destinados a estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, canchas, piscinas cubiertas y descubiertas, pistas y otras semejantes.

2.- A equipamiento de Salud en establecimientos destinados a hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas u otras semejantes.

No obstante lo señalado en el inciso primero, las construcciones que estuvieren afectadas por declaratoria de utilidad pública, podrán acogerse a esta ley siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago de las construcciones emplazadas en dichas áreas cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación y cumplan con el procedimiento establecido en el inciso segundo y tercero del artículo 121º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Con todo, la renuncia estará vigente conforme a los plazos de caducidad que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones y ésta quedará sin efecto de pleno derecho una vez vencidos dichos plazos si no se perfecciona la expropiación respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, si cesare la declaratoria de utilidad pública el renunciante podrá solicitar al Director de Obras Municipales la certificación respectiva para los efectos legales correspondientes.

Artículo 3º.- Para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias contempladas en el Código Sanitario y en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1989, del Ministerio de Salud, con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural establecidas en la presente ley en la forma que a continuación se indica:

1. Equipamiento de deporte:

a) Equipamiento que contemple una carga de ocupación de hasta 250 personas en un piso: deberán adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un Estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

b) Equipamiento que contemple una carga de ocupación superior a 250 personas y de hasta 1.000: deberán adjuntar un informe de estabilidad estructural suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

c) Equipamiento que contemple una carga de ocupación sobre 1.000 personas: seguridad contra incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y deberán cumplir las exigencias establecidas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendios deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape y cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Estos equipamientos deberán cumplir, cuando corresponda, con las disposiciones del artículo 4.8.2. Nº 3, letra a), y del artículo 4.8.4., ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

2. Equipamiento de salud:

a) Consultorios de un piso, policlínicos y postas: deberán adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

b) Equipamiento que no contemplan hospitalización: deberán adjuntar un informe de estabilidad estructural suscrito por un profesional competente y un estudio de seguridad contra incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y señalizaciones de seguridad suscrito por un profesional especialista.

c) Equipamiento que contemplan hospitalización, excluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendio deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape y cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. y con las disposiciones de los artículos 4.2.16. y 4.3.7., todos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

d) Equipamiento que contemplan hospitalización, incluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en las letras b) y c) precedente y contemplar para las unidades de cuidado intensivo la compartimentación de esta área con respecto a otros recintos mediante muros y puertas de una resistencia al fuego de F-60 o superior, además, dicha área deberá tener acceso a un pasillo o recinto protegido contra el fuego mediante elementos con una resistencia al fuego mínima de F-60.

Artículo 4º.- Para los efectos de obtener el certificado de regularización, los interesados deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud acompañada de los siguientes documentos:

a) Croquis de ubicación a escala 1:500.

b) Plano de emplazamiento.

c) Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el director de obras municipales autorice una escala distinta.

d) Cuadro de superficies edificadas.

e) Especificaciones técnicas resumidas: luz, agua, gas y alcantarillado.

f) Presupuesto de la obra.

g) Los antecedentes que se señalan en el artículo 3º de la presente ley, según corresponda.

Artículo 5º.- Las remisiones a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que se realizan en el artículo 3º de esta ley, se entenderán efectuadas al texto vigente de aquélla al momento de publicarse la presente ley.

Artículo 6º.- Las direcciones de obras municipales con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago procederán, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de esta ley, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Artículo 7º.- Las municipalidades podrán desarrollar programas de regulación conforme a esta ley y en ello podrán contemplarse la prestación de servicios de asistencia técnica a quienes lo requieran.

Artículo 8º.- Para los efectos de esta ley se entiende por regularización el acto administrativo del director de obras municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción.

Artículo 9º.- Los municipios que en conformidad a esta ley regularicen las construcciones deberán otorgar las patentes correspondientes. En todo caso, dichas patentes quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 10.- Los derechos municipales que menciona el artículo 6° serán aquéllos a que se refiere el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento que será determinado para cada regularización.

Facúltese al director de obras municipales para otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.

Artículo 11.- El reglamento establecerá las categorías de los profesionales competentes, según la carga de ocupación definida en el artículo 3º de esta ley.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 02 de septiembre, 2008. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 48. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud.

BOLETÍN Nº 4.304-14

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Jorge Burgos Varela, Gonzalo Duarte Leiva, Jorge Insunza Gregorio De Las Heras, Juan Carlos Latorre Carmona, Roberto León Ramírez, José Miguel Ortiz Novoa, Denise Pascal Allende, Jorge Sabag Villalobos, Patricio Vallespín López, y Alfonso Vargas Lyng, con urgencia calificada de “suma”.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A las sesiones en que vuestra Comisión estudió este asunto concurrieron la Ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Patricia Poblete; el Director Nacional de CHILEDEPORTES, señor Jaime Pizarro y su Jefa de Gabinete, señora Marcela González; la abogado asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia, y el Jefe de la División de Desarrollo Urbano de esa Secretaría de Estado, señor Eduardo Bresciani.

La presente iniciativa deberá ser conocida, además, por la Comisión de Hacienda, en su caso, con ocasión del segundo informe, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

- - - -

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa legal tiene como objetivo regularizar los bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, destinados a equipamientos de deporte y salud, con la finalidad de establecer requisitos básicos para asegurar su funcionamiento, y exigir el cumplimiento de normas sanitarias y de seguridad. Su busca promover alternativas y mecanismos para proteger y mejorar las construcciones destinadas a dichos fines, particularmente en los sectores sociales prioritarios.

ANTECEDENTES

I. Antecedentes Jurídicos

- Decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 22

Establece que los funcionarios fiscales y municipales serán civil, criminal y administrativamente responsables de los actos, resoluciones u omisiones ilegales que cometan en la aplicación de dicha Ley.

Artículo 62

Expresa que los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, se entenderán congelados, para efectos de no aumentar en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo. Sin embargo, los aumentos que tengan por objeto preciso mitigar los impactos ambientales adversos que provocare su actividad productiva no estarán afectos a dicho congelamiento, como, asimismo, las obras destinadas a mejorar la calidad de su arquitectura, de sus estructuras y de sus instalaciones, incluidas aquéllas que tengan un sentido estético que contribuya a mejorar su aspecto.

Agrega, en su inciso segundo, que las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este plazo no será inferior a un año.

Artículo 121

Prescribe que en los terrenos a que se refiere el artículo 59 (relativo a los terrenos que pueden ser declarados de utilidad pública), no podrán efectuarse nuevas construcciones y si estuvieren edificados, no será permitido reconstruir los edificios, alterarlos o repararlos.

Su inciso segundo manifiesta que, sin embargo, por motivos justificados, podrá la Dirección de Obras Municipales, previa autorización del Municipio, permitir la construcción, reconstrucción parcial u otras alteraciones en los edificios a que se refiere el inciso precedente, siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago por dichas mejoras u otras obras, cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación. En dicha escritura se fijará el valor de expropiación y el plazo dentro del cual deberá adoptarse la línea oficial, siendo de su cargo la demolición. La escritura será inscrita en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces y la renuncia afectará a todos los sucesores del renunciante, a cualquier título, en el dominio del inmueble.

Su inciso tercero establece que en caso de incumplimiento del interesado, la Municipalidad podrá desalojar el edificio con el auxilio de la fuerza pública y demolerlo en la parte que corresponda por cuenta del propietario, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, hasta el reintegro total de los costos del desalojo y la demolición. Los gastos de la demolición y desalojo podrán imputarse al valor de la expropiación.

Artículo 130

Prescribe que los derechos municipales a cancelar por permisos de subdivisión, loteos, construcción, etc. no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción, y se regularán conforme una tabla que allí se contempla.

Su inciso segundo manifiesta que las edificaciones fiscales y de sus organismos descentralizados pagarán igualmente estos derechos municipales.

Su inciso tercero expresa que, en virtud de lo dispuesto en este artículo, se entienden derogadas todas las exenciones, totales y parciales, contenidas en leyes generales o especiales, reglamentos, decretos y todo otro texto legal o reglamentario, que digan relación con los derechos municipales por permisos de urbanización o de construcción. Lo anterior se aplicará aun en los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias otorguen exenciones reales o personales de toda clase de impuestos, contribuciones o derechos, presentes o futuros, y cualquiera que sea la exigencia especial que la norma legal o reglamentaria que las concedió, haya señalado para su derogación. Exclusivamente se exceptúan de esta disposición las exenciones o franquicias que se conceden subordinadas a reciprocidad, en virtud de normas o principios reconocidos por el derecho internacional.

- Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 4.2.16.

Señala las condiciones que deben cumplir las escaleras auxiliares de evacuación situadas al exterior de la edificación.

Artículo 4.3.2.

Establece las normas de acuerdo a las cuales se determinará el comportamiento al fuego de los materiales, elementos y componentes de la construcción.

Artículo 4.3.7.

Expresa que todo edificio de 7 o más pisos deberá tener, a lo menos, una "zona vertical de seguridad" que, desde el nivel superior hasta el de la calle, permita a los usuarios protegerse contra los efectos del fuego, humos y gases y evacuar masiva y rápidamente el inmueble.

Seguidamente, dispone la exigencia de algunas normas generales para las zonas de seguridad de dichos edificios, sin perjuicio de los requisitos específicos que establezcan las normas técnicas oficiales.

Artículo 4.8.2.N° 3 letra a)

Precisa que los proyectos de instalaciones deportivas de dominio público o privado, destinados a la práctica de deportes, de actividades sociales o recreativas, tomando en cuenta ciertos aspectos, deberán cumplir determinadas condiciones, como que en los estadios con capacidad superior a 10.000 personas se debe posibilitar el acceso de vehículos de policía, ambulancia y bomberos al campo de juego, y que las zonas de evacuación deberán estar señalizadas y libres de elementos que impidan el paso.

Artículo 4.8.4.

Señala que los locales destinados a piscinas públicas se regirán por las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 327, del Ministerio de Salud, de 1977, normado conforme a las disposiciones del Código Sanitario.

- Código Sanitario, decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud, que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

II. Antecedentes de Hecho

Los autores de la Moción señalan que los cambios experimentados por el país han transformado el desarrollo de las ciudades y las construcciones destinadas a equipamiento deportivo y de salud. Agregan que, en algunos casos, dichas obras no cuentan con permiso o no poseen la recepción definitiva correspondiente, porque han sido ejecutadas hace más de treinta años y, a pesar de ello, son usadas permanentemente.

Añaden que las mencionadas construcciones, por diversas causas, han sufrido ampliaciones, o bien, no se han acogido a la exigencia de obtener el permiso de edificación pertinente, como en el caso de los bienes raíces de propiedad de la antigua DIGEDER.

Destacan que el presente proyecto de ley busca regularizar estas situaciones, dado que actualmente dichas edificaciones prestan un gran servicio a la comunidad, con una proyección de vida útil por sobre los 10 años.

Explican que en este contexto debe considerarse el sostenido aumento de la población y las demandas de los ciudadanos por un desarrollo urbano con mejores estándares de equipamiento, en conjunto con una mayor participación de la iniciativa privada en la ejecución y gestión de estos proyectos, y el acceso limitado de los sectores de menores ingresos a áreas urbanas más equipadas.

Subrayan que los principales propósitos de este proyecto de ley son los siguientes:

1) Establecer la obligación de cumplir con los requisitos mínimos que aseguren un adecuado funcionamiento de este tipo de edificaciones;

2) Necesidad de acatar determinadas exigencias sobre normas sanitarias, de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural, que si bien no corresponden a la totalidad de las disposiciones vigentes, son las mínimas para garantizar un funcionamiento seguro para los equipamientos deportivos y de salud, y

3) Promover el desarrollo de facilidades, alternativas y mecanismos que en forma eficaz permitan materializar el incremento, protección y mejoramiento de los espacios y construcciones destinados a la recreación, deporte y salud, especialmente, en sectores socialmente prioritarios en cada Región del país.

Los autores de la Moción concluyen señalando que la iniciativa de ley busca regularizar las edificaciones deportivas y de salud que operan irregularmente, para que obtengan una adecuada fiscalización por parte de los organismos competentes, garantizando el acceso a los beneficios que ofrecen estas construcciones, especialmente, a los sectores de menores ingresos. Con ello, se asegura que las instalaciones que se encuentran en funcionamiento cumplan con las condiciones mínimas de evacuación, de seguridad contra incendio y de estabilidad estructural, aspectos técnicos que al carecer de los respectivos permisos y recepciones por parte de la autoridad competente, no otorgan la certeza de que se estén cumpliendo en la actualidad.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

La abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que el proyecto de ley en estudio es necesario, por cuanto existen construcciones destinadas a equipamiento deportivo y de salud, actualmente utilizadas por la población, que no cuentan con el permiso de edificación o la recepción definitiva correspondiente. Añadió que estas obras no pueden ser regularizadas porque incumplen las normas urbanísticas vigentes.

Citó como ejemplo el caso del Hospital Del Salvador, de la Región Metropolitana, que carece de la recepción definitiva municipal, por lo que está impedido de obtener permisos destinados a ampliaciones y mejoras de su infraestructura.

Precisó que la iniciativa exime a las construcciones mencionadas del cumplimiento de ciertas disposiciones de índole urbanística, pero exige observar normas sanitarias, de seguridad contra incendio, de evacuación y estabilidad estructural, entre otras, que son las mínimas para garantizar a los usuarios un servicio adecuado y seguro, tratándose de inmuebles destinados a equipamiento de deporte y de salud.

El Honorable Senador señor Kuschel consultó la razón por la cual la iniciativa legal excluye a las instalaciones con fines educacionales, tales como escuelas y canchas techadas.

La abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se comprometió a consultar la situación planteada por Su Señoría, destacando que estaría regulada por el artículo 13 de la ley N° 19.532, que Crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Sin embargo, adelantó, el Ministerio de Educación no ha formulado reparos sobre el tema.

El Honorable Senador señor Pérez Varela consultó si el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene algún catastro respecto del universo de edificaciones a las cuales les será aplicable el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Naranjo preguntó por qué se excluyó de la iniciativa al sector rural.

La abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respondió que las zonas rurales fueron obviadas debido a que no existen normas urbanísticas, relativas al uso de suelo, densidad y endosamiento, entre otras, aplicables a este tipo de áreas, ya que por su propia naturaleza no las requieren.

En una sesión posterior, el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, explicó que CHILEDEPORTES, en el caso de las instalaciones deportivas, no posee un catastro totalmente definido de las propiedades que podrían ser favorecidas por este proyecto de ley.

No obstante, señaló, se estima que alrededor del 10% de dichas construcciones se encontraría en situación irregular, entre ellas el Estadio Víctor Jara.

Por otra parte, precisó que el Ministerio de Salud tampoco maneja cifras exactas de las instalaciones sanitarias que están en la misma situación. Sin embargo, dicha Secretaría de Estado explicó que éstas comprenderían, principalmente, a los hospitales construidos en la década de los años sesenta, los cuales, si bien no cumplen con la reglamentación exigida respecto del ancho de los pasillos, y la altura de los pisos y techos, entre otros, sí observan las normas básicas de seguridad, como ocurre con el Hospital J.J. Aguirre, de la Región Metropolitana.

El Honorable Senador señor Sabag consultó respecto de la distribución por Región de las instalaciones deportivas y sanitarias en situación irregular.

Agregó que sería conveniente considerar también a las construcciones ubicadas en las áreas rurales, que registran numerosos casos, como ocurre en la Circunscripción que representa.

El Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respondió que no existe la información a nivel regional requerida por Su Señoría.

El Honorable Senador señor Orpis destacó que el artículo 1° del proyecto de ley prescribe que la regularización será aplicable en varias hipótesis. Una de ellas, subrayó, se refiere a las instalaciones que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores. A juicio de Su Señoría este caso no debería estar contemplado en la iniciativa, toda vez que es distinto no contar con la recepción definitiva a haber construido donde las normas lo impedían.

Añadió que, además, de conformidad al artículo 2°, podrán acogerse a la ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación. En consecuencia, manifestó, podría regularizarse una construcción nueva o de reciente edificación, lo que contravendría la finalidad de la iniciativa, que en su opinión debería enfocarse a construcciones de cierta data.

El Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo concordó con la observación realizada, y sugirió establecer, para estos efectos, un plazo de antigüedad de la edificación que se pretende regularizar.

El Honorable Senador señor Orpis también expresó su preocupación por los efectos que podría acarrear el proyecto de ley, respecto de los vecinos de las instalaciones que se pretenden normalizar.

La abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respondió que la regularización de las instalaciones incluidas en la iniciativa legal, sólo puede materializarse si no existen reclamos pendientes de los vecinos.

El Honorable Senador señor Pérez Varela reiteró la importancia de contar con un catastro de las propiedades que serían favorecidas por el proyecto de ley, por cuanto éste no limita la aplicación de sus beneficios.

Añadió, además, que le llama la atención el inciso segundo del artículo 10 del proyecto de ley, que concede al Director de Obras Municipales la atribución de otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales involucrados.

El Honorable Senador señor Naranjo puso de relieve la necesidad de acotar la regularización de los inmuebles que permite la iniciativa, ya sea fijando un rango de valor de las propiedades, limitando los metros cuadrados construidos, o bien, haciéndola aplicable sólo a las instalaciones deportivas o de salud de carácter público.

La Comisión, para efectos de tener una mayor claridad de los alcances y efectos de la iniciativa en estudio, propuso invitar para una próxima sesión a algunas autoridades.

La Asociación Chilena de Municipalidades se excusó de asistir, y envió sus observaciones por escrito, las que se adjuntan como anexo a este informe.

El señor Director de CHILEDEPORTES explicó que todos los espacios deportivos tienen gran relevancia social. Destacó que el patrimonio de la Institución asciende a 480 recintos -de los cuales 180 están regularizados-, y que el 80% restante podría acogerse a los beneficios del proyecto de ley.

Puso de relieve que este tipo de equipamiento incluye multicanchas, camarines y bodegas, entre otros, y que un gran número es de antigua data de construcción.

El Honorable Senador señor Horvath reiteró la necesidad de incluir en la iniciativa a los recintos deportivos localizados en áreas rurales, citando como ejemplo a las medias lunas, las que, atendida la redacción del artículo 1° del proyecto de ley, quedan excluidas.

El Honorable Senador señor Orpis insistió en su aprensión de hacer aplicable el beneficio de regularización, dispuesto en la presente iniciativa legal, a las construcciones iniciadas a la fecha de publicación de la misma.

Sugirió establecer un periodo retroactivo a la publicación, dentro del cual se haya comenzado la referida construcción, a fin de resguardar los derechos de los vecinos que, eventualmente, podrían verse afectados.

- Puesto en votación el proyecto de ley en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Naranjo, Orpis, Pérez Varela y Sabag.

- - -

A continuación se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados que vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Los propietarios de bienes raíces urbanos individualizados en el artículo 2º, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva; o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores podrán, dentro del plazo de tres años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.

Artículo 2º.- Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación, siempre que no se encuentren emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos, reclamaciones escritas anteriores a la publicación de esta ley por incumplimiento de normas urbanísticas y siempre que estén destinadas a los usos que a continuación se señalan:

1.- A equipamiento de Deporte en establecimientos destinados a estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, canchas, piscinas cubiertas y descubiertas, pistas y otras semejantes.

2.- A equipamiento de Salud en establecimientos destinados a hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas u otras semejantes.

No obstante lo señalado en el inciso primero, las construcciones que estuvieren afectadas por declaratoria de utilidad pública, podrán acogerse a esta ley siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago de las construcciones emplazadas en dichas áreas cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación y cumplan con el procedimiento establecido en el inciso segundo y tercero del artículo 121º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Con todo, la renuncia estará vigente conforme a los plazos de caducidad que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones y ésta quedará sin efecto de pleno derecho una vez vencidos dichos plazos si no se perfecciona la expropiación respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, si cesare la declaratoria de utilidad pública el renunciante podrá solicitar al Director de Obras Municipales la certificación respectiva para los efectos legales correspondientes.

Artículo 3º.- Para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias contempladas en el Código Sanitario y en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1989, del Ministerio de Salud, con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural establecidas en la presente ley en la forma que a continuación se indica:

1. Equipamiento de deporte:

a) Equipamiento que contemple una carga de ocupación de hasta 250 personas en un piso: deberán adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un Estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

b) Equipamiento que contemple una carga de ocupación superior a 250 personas y de hasta 1.000: deberán adjuntar un informe de estabilidad estructural suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

c) Equipamiento que contemple una carga de ocupación sobre 1.000 personas: seguridad contra incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y deberán cumplir las exigencias establecidas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendios deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape y cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Estos equipamientos deberán cumplir, cuando corresponda, con las disposiciones del artículo 4.8.2. Nº 3, letra a), y del artículo 4.8.4., ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

2. Equipamiento de salud:

a) Consultorios de un piso, policlínicos y postas: deberán adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

b) Equipamiento que no contemplan hospitalización: deberán adjuntar un informe de estabilidad estructural suscrito por un profesional competente y un estudio de seguridad contra incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y señalizaciones de seguridad suscrito por un profesional especialista.

c) Equipamiento que contemplan hospitalización, excluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendio deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape y cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. y con las disposiciones de los artículos 4.2.16. y 4.3.7., todos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

d) Equipamiento que contemplan hospitalización, incluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en las letras b) y c) precedente y contemplar para las unidades de cuidado intensivo la compartimentación de esta área con respecto a otros recintos mediante muros y puertas de una resistencia al fuego de F-60 o superior, además, dicha área deberá tener acceso a un pasillo o recinto protegido contra el fuego mediante elementos con una resistencia al fuego mínima de F-60.

Artículo 4º.- Para los efectos de obtener el certificado de regularización, los interesados deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud acompañada de los siguientes documentos:

a) Croquis de ubicación a escala 1:500.

b) Plano de emplazamiento.

c) Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el director de obras municipales autorice una escala distinta.

d) Cuadro de superficies edificadas.

e) Especificaciones técnicas resumidas: luz, agua, gas y alcantarillado.

f) Presupuesto de la obra.

g) Los antecedentes que se señalan en el artículo 3º de la presente ley, según corresponda.

Artículo 5º.- Las remisiones a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que se realizan en el artículo 3º de esta ley, se entenderán efectuadas al texto vigente de aquélla al momento de publicarse la presente ley.

Artículo 6º.- Las direcciones de obras municipales con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago procederán, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de esta ley, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Artículo 7º.- Las municipalidades podrán desarrollar programas de regulación conforme a esta ley y en ello podrán contemplarse la prestación de servicios de asistencia técnica a quienes lo requieran.

Artículo 8º.- Para los efectos de esta ley se entiende por regularización el acto administrativo del director de obras municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción.

Artículo 9º.- Los municipios que en conformidad a esta ley regularicen las construcciones deberán otorgar las patentes correspondientes. En todo caso, dichas patentes quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 10.- Los derechos municipales que menciona el artículo 6° serán aquéllos a que se refiere el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento que será determinado para cada regularización.

Facúltese al director de obras municipales para otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.

Artículo 11.- El reglamento establecerá las categorías de los profesionales competentes, según la carga de ocupación definida en el artículo 3º de esta ley.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 12 y 19 de agosto, y 2 de septiembre de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Antonio Horvath Kiss (Carlos Kuschel Silva), Jaime Orpis Bouchon, Víctor Pérez Varela y Hosaín Sabag Castillo.

Valparaíso, a 2 de septiembre de 2008.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretario de la Comisión

RESÚMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud.

(BOLETÍN Nº 4.682-14).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: regularizar los bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, destinados a equipamientos de deporte y salud, con la finalidad de establecer requisitos básicos para asegurar su funcionamiento, y exigir el cumplimiento de normas sanitarias y de seguridad. Su busca promover alternativas y mecanismos para proteger y mejorar las construcciones destinadas a dichos fines, particularmente en los sectores sociales prioritarios.

II.ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5X0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de once artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Jorge Burgos Varela, Gonzalo Duarte Leiva, Jorge Insunza Gregorio De Las Heras, Juan Carlos Latorre Carmona, Roberto León Ramírez, José Miguel Ortiz Novoa, Denise Pascal Allende, Jorge Sabag Villalobos, Patricio Vallespín López, y Alfonso Vargas Lyng.

VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de enero de 2007.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 81 votos a favor.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con Fuerza de Ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- Ordenanza Genera de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- Código Sanitario.

- D.F.L. N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud.

Valparaíso, a 2 septiembre de 2008

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES URBANOS PARA EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Luego del acuerdo adoptado por los Comités en la mañana, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (4304-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 81ª, en 3 de enero de 2007.

Informe de Comisión:

Vivienda, sesión 48ª, en 3 de septiembre de 2008.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es la regularización de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud, con la finalidad de establecer requisitos básicos para asegurar su funcionamiento y exigir el cumplimiento de normas sanitarias y de seguridad.

La Comisión discutió el proyecto solamente en general, y la idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Horvath, Naranjo, Orpis, Pérez Varela y Sabag), en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados.

El texto pertinente se consigna en el primer informe.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Como Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, doy cuenta a la Sala de los alcances de la iniciativa en examen, iniciada en moción de los Diputados señores Jorge Burgos , Gonzalo Duarte , Jorge Insunza , Juan Carlos Latorre , Roberto León , José Miguel Ortiz, Denise Pascal , Jorge Sabag , Patricio Vallespín y Alfonso Vargas .

El proyecto tiene como objetivo regularizar los bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y de salud -como se señaló aquí-, con la finalidad de establecer ciertos requisitos para asegurar su funcionamiento, exigir el cumplimiento de normas sanitarias y de seguridad, y promover alternativas y mecanismos para proteger y mejorar las construcciones destinadas a dichos fines, en particular en los sectores socialmente prioritarios.

La normativa es necesaria, por cuanto existen construcciones destinadas al equipamiento deportivo y de salud actualmente utilizadas por la población que no cuentan con el permiso de edificación o de recepción definitiva correspondiente y que no pueden ser regularizadas por no estar en condiciones de cumplir con las disposiciones urbanísticas vigentes. En esa situación se encuentran importantes instalaciones públicas, como el Hospital del Salvador, el Hospital Clínico J. J. Aguirre y el Estadio Víctor Jara , en la Región Metropolitana.

Se debe destacar que, si bien la iniciativa exime a tales construcciones del cumplimiento de ciertas normas de índole urbanística, se les exige observar el ordenamiento relativo a la seguridad de las personas, en caso de incendio o evacuación; las instalaciones sanitarias y eléctricas, y las disposiciones sanitarias, entre otras, con el objeto de garantizar a los usuarios un servicio adecuado y seguro.

No obstante los beneficios dispuestos precedentemente, en el seno de la Comisión se representaron las siguientes observaciones, que, de acogerse durante la discusión en particular, vendrían a enriquecer y perfeccionar la iniciativa.

En primer lugar, se criticó la inexistencia de un catastro de las construcciones deportivas y de salud a las que favorecería el proyecto. Se habla de que, en el plano deportivo, alcanzarían aproximadamente a 450 edificaciones.

En segundo término, se observó el hecho de incluirse, dentro de las causales de regularización, las instalaciones que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores, ya que es distinto no contar con la recepción definitiva a construir donde las normas lo impiden. Ello, a fin de resguardar los derechos de los vecinos que, eventualmente, podrían verse afectados.

En tercer lugar, de conformidad con el artículo 2º del proyecto, sería posible regularizar construcciones anteriores a la fecha de la publicación de la ley, lo que permitiría beneficiar a una obra nueva o de reciente edificación, contraviniendo la finalidad de la iniciativa, que debería enfocarse a recintos de cierta data. Al respecto, se sugirió establecer un plazo de antigüedad para las construcciones que se pretenda regularizar.

En cuarto lugar, se puso de relieve el hecho de no haber considerado las instalaciones rurales dentro de las edificaciones susceptibles de ser regularizadas.

Y, por último, se destacó la necesidad de acotar los inmuebles beneficiados con la ley en proyecto, ya sea fijando un rango de valor de las propiedades, limitando sus metros cuadrados construidos, o bien haciendo aplicable la normativa solo a recintos deportivos o de salud de carácter público.

Finalmente, cabe reiterar que la Comisión aprobó el texto que se somete a la consideración de la Sala por la unanimidad de sus miembros.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , no cabe duda de que estamos en presencia de una muy buena iniciativa legal de los señores Diputados mencionados por el Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, Senador señor Jaime Naranjo .

El proyecto tiende a regularizar la situación de campos deportivos, multicanchas, consultorios y hospitales ubicados en zonas urbanas que carecen de recepción municipal o de las condiciones sanitarias requeridas.

Consultado sobre el particular, el Director Nacional de CHILEDEPORTES manifestó que en la Región Metropolitana dicha entidad controla más o menos 480 recintos deportivos, de los cuales el 80 por ciento se encuentra en situación irregular y podría verse favorecido con esta iniciativa.

Por lo tanto, el proyecto resulta altamente conveniente e, incluso, puede ser mejorado a través de las indicaciones que se le formulen, por cuanto solo fue aprobado en general por el órgano técnico.

Varios señores Senadores, entre ellos el Honorable señor Horvath y el que habla, manifestamos nuestra preocupación por los campos deportivos rurales, los cuales se encuentran en una situación muy anormal, pues, pese a que llevan muchos años en funciones, carecen de títulos y no han sido regularizados.

Recuerdo que hace un tiempo despachamos un proyecto relacionado con las reservas forestales de la CORA. La idea era facilitar la regularización de bienes comunes que no se podían ocupar. Sin embargo, la ley pertinente no ha dado resultado.

En consecuencia, si incluyéramos en la presente iniciativa la normalización de campos deportivos de zonas rurales, estaríamos beneficiando a enorme cantidad de jóvenes que permanentemente desarrollan actividades físicas en recintos que carecen de camarines y cierros y que se ven obligados a vestirse detrás de las zarzas. Me parece que eso es inadmisible con el progreso que hoy exhibe nuestro país, y solo se debe a que los títulos correspondientes no se hallan regularizados. De tal manera que si hacemos un esfuerzo a través de las indicaciones podremos extender las ventajas del proyecto a los sectores rurales.

La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar y esperamos que la Sala proceda en igual forma, a fin de mejorar las disposiciones de la iniciativa mediante las indicaciones que se formulen dentro del plazo que se fije al efecto.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , compartimos la idea de regularizar las construcciones destinadas a equipamiento deportivo o de salud que no cumplen con los requerimientos urbanísticos o con todos los procedimientos necesarios, siempre y cuando no se exceptúen las normas de seguridad y de carácter sanitario. Esto es sumamente importante y significa que igual ellas deben contar con vías de evacuación, elementos de protección contra incendios y, en general, condiciones mínimas de seguridad.

Muchas de esas edificaciones son bastante antiguas, algunas levantadas en la década de los sesenta, como el Hospital del Salvador o el José Joaquín Aguirre , o en la época de la Dirección General de Deportes y Recreación, como es el caso de numerosos recintos deportivos, todos los cuales no fueron, por procesos de cambio, regularizados en su oportunidad. El Director Nacional de CHILEDEPORTES señaló que de los 480 campos pertenecientes al patrimonio de su institución únicamente 180 cumplen con todas las normas, por lo que un alto porcentaje del resto podría acogerse a los beneficios del proyecto de ley.

Otro aspecto no menor, ya mencionado por el Senador señor Sabag y que sugerimos en la Comisión, es la inclusión de los establecimientos rurales. Estoy hablando de clubes deportivos, gimnasios, canchas, multicanchas, piscinas cubiertas y descubiertas, pistas, medialunas, etcétera. Es un universo bastante amplio.

Ahora, si ello no prosperara, creo que deberíamos presentar una moción al respecto para dejar cubierto como corresponde al sector rural. Pero lo ideal es hacerlo en esta instancia.

El artículo 2º del proyecto dispone que "Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación". Sin embargo, por todos los antecedentes que ya enunciamos, se trata de beneficiar más bien a las antiguas y no a aquellas de reciente data. Este es uno de los ajustes que habrá que realizar durante la discusión particular.

En cuanto a los documentos que deberán acompañarse para obtener el certificado de regularización de la Dirección de Obras Municipales respectiva, el proyecto exige un presupuesto de la edificación, el cual será bastante difícil de conseguir en el caso de instalaciones construidas hace mucho tiempo. Por lo tanto, será imprescindible evaluar otro mecanismo en el debate posterior.

Igualmente, se contempla una norma -acogida por el Gobierno- que establece que los funcionarios municipales quedarán exentos, para los efectos de la aplicación de los preceptos de la iniciativa en análisis, de la responsabilidad civil y administrativa por los actos, resoluciones u omisiones ilegales que cometan en la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Estimamos que este precepto no resulta adecuado, por cuanto puede prestarse para cubrir irregularidades o ilegalidades; o sea, no solo no incentivaría una correcta fiscalización, sino que, además, pondría en riesgo a las personas que utilicen las edificaciones pertinentes. Desde luego, en el caso de que existan responsabilidades por recepciones mal otorgadas, habrá que efectuar las investigaciones correspondientes.

Finalmente, cabe hacer presente que el proyecto tiene por objeto regularizar todos los bienes raíces destinados a deporte o salud que no cuenten con recepción definitiva. Es probable que haya otras de distinta naturaleza en las mismas circunstancias, como iglesias o sedes comunitarias, pero su situación deberá ser analizada en cada oportunidad, con motivo de la discusión de la iniciativa pertinente.

Creemos que el proyecto significará un paso adelante en la regularización de las diversas construcciones existentes en el país y, con las observaciones ya descritas, Renovación Nacional lo votará a favor en general.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , estando de acuerdo con la idea de legislar y con el propósito perseguido por el proyecto de ley, resulta fundamental, tal como expresó el señor Presidente de la Comisión en su informe a la Sala, afinar algunas materias durante la discusión particular.

Basta leer los artículos 1º y 2º de la iniciativa para advertir que por medio de ella se podrían regularizar todas las construcciones urbanas sin recepción definitiva anteriores a la fecha de publicación de la ley. Es decir, en este momento sería posible iniciar la construcción de un estadio o de un establecimiento de salud en una zona no permitida por el plano regulador respectivo y luego regularizarla a través de los beneficios que establece la presente normativa, en circunstancias de que la finalidad tenida en vista por los autores de la moción apunta a la normalización de las construcciones antiguas.

Por ello, me parece crucial que se precisen algunos aspectos durante la discusión particular. De lo contrario, los artículos 1º y 2º, tal como están redactados, podrían prestarse para muchos abusos por parte de personas que, sin cumplir con requisito alguno, estarían en condiciones de iniciar construcciones no permitidas dentro de los sectores urbanos.

Por otro lado, según expresaron ya varios señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, el propósito de la Comisión de Vivienda es extender los beneficios del proyecto a instalaciones ubicadas en áreas rurales.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

No hay más oradores inscritos.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto.

El señor NARANJO.-

Muy bien.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , la semana pasada acordamos votar todos los asuntos que se sometan a nuestra consideración.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene razón, Su Señoría.

En votación electrónica la idea de legislar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (27 votos) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 6 de octubre, a las 12.

Votaron la señora Alvear y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag y Zaldívar.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 10 de noviembre, 2008. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAÍCES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD

BOLETÍN Nº 4.304-14

10-noviembre-2008

INDICACIONES

ARTÍCULO 1º

1.-Del Honorable Senador señor Sabag, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Los organismos del Estado y las organizaciones comunitarias y deportivas, a que se refieren las leyes números 19.418 y 19.712, respectivamente, que sean propietarios de bienes raíces individualizados en el artículo 2º, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva podrán, dentro del plazo de cinco años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.”.

2.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir las frases “; o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores”.

ARTÍCULO 2º

3.-Del Honorable Senador señor Horvath, para modificar el encabezado de la siguiente manera:

a) Reemplazar la frase “anteriores a la fecha de su publicación” por “que tengan más de diez años de antigüedad contados desde la fecha de su publicación”.

b) Intercalar, a continuación de la frase “declaratoria de utilidad pública”, la siguiente: “o produzcan emisión de contaminantes al área aledaña a su emplazamiento,”.

ARTÍCULO 3º

4.-De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazar el encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 3°.- Para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias que al efecto dicte el Ministerio de Salud, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario y del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud, con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural establecidas en la presente ley en la forma que a continuación se indica:".

numeral 1

letra a)

5.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase “un plano simple” por “un informe de estabilidad estructural”.

letra b)

6.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Equipamiento que contemple una carga de ocupación superior a 250 personas y de hasta 1.000: deberán adjuntar un informe de estabilidad estructural suscrito por un profesional competente y un estudio de seguridad contra incendio y terremotos que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos, vías de escape alternativas y señalizaciones de seguridad suscrito por un profesional especialista.".

numeral 2

letra a)

7.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase “un plano simple” por “un informe de estabilidad estructural”.

letra b)

8.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Equipamientos que no contemplan hospitalización: deberán adjuntar un informe de estabilidad estructural suscrito por un profesional competente y un estudio de seguridad contra incendio y terremotos que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos, vías de escape alternativas y señalizaciones de seguridad suscrito por un profesional especialista.".

letra c)

9.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirla por la siguiente:

“c) Equipamientos que contemplan hospitalización, excluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendio deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape, las cuales deberán cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. y con las disposiciones de los artículos 4.2.16. y 4.3.7., todos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.

10.-Del Honorable Senador señor Sabag, para reemplazar las frases “deberán cumplir con las exigencias señaladas en la letra b) precedente y, además, el estudio de” por “Deberán adjuntar un estudio de”.

11.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la expresión “contra incendio”, la primera vez que aparece, las palabras “y terremoto”.

ARTÍCULO 6º

12.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir el inciso segundo.

ARTÍCULO 7º

13.-Del Honorable Senador señor Sabag, para sustituir el vocablo “regulación” por “regularización”.

ARTÍCULO 11

14.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 11.- Los profesionales competentes para efectos de esta ley son aquellos señalados como tales en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".

- - - - - - -

2.4. Segundo Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 05 de diciembre, 2008. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 81. Legislatura 356.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud.

BOLETÍN Nº 4.304-14

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentaros su segundo informe, respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Jorge Burgos Varela, Gonzalo Duarte Leiva, Jorge Insunza Gregorio De Las Heras, Juan Carlos Latorre Carmona, Roberto León Ramírez, José Miguel Ortiz Novoa, Denise Pascal Allende, Jorge Sabag Villalobos, Patricio Vallespín López, y Alfonso Vargas Lyng, con urgencia calificada de “suma”.

A una de las sesiones que celebró la Comisión concurrió el Honorable Senador señor Letelier.

Asistieron, especialmente invitados, el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Luis Eduardo Bresciani; la abogada asesora del mismo Ministerio, señora Jeannette Tapia, y el abogado del Ministerio de Salud, señor Luis Eduardo Díaz.

La presente iniciativa deberá ser conocida, además, por la Comisión de Hacienda, en su caso, con ocasión del segundo informe, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 5°.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1, 9 y 13.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números: 3 letra a), 4, 6 y 14.

4.- Indicaciones rechazadas: números 2, 3 letra b), 5, 7, 8, 10, 11 y 12.

5.- Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa, en el orden del articulado del proyecto -que se transcribe-, una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 1º

Dispone lo siguiente:

“Artículo 1º.- Los propietarios de bienes raíces urbanos individualizados en el artículo 2º, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva; o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores podrán, dentro del plazo de tres años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.”.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Sabag, es para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Los organismos del Estado y las organizaciones comunitarias y deportivas, a que se refieren las leyes números 19.418 y 19.712, respectivamente, que sean propietarios de bienes raíces individualizados en el artículo 2º, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva podrán, dentro del plazo de cinco años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.”.

El abogado del Ministerio de Salud presentó un listado de establecimientos públicos de salud de atención cerrada, que no incluye a las dependencias municipalizadas. Expresó que aún no posee el número exacto de este tipo equipamientos que serán beneficiados por el presente proyecto de ley.

Añadió que desde el año 2000 a la fecha, en general, los establecimientos de salud han sido construidos, normalizados o repuestos cumpliendo con la normativa exigida, por lo que el problema de regularización afectaría, principalmente, a las construcciones anteriores a esa data.

El Honorable Senador señor Pérez Varela precisó que la expresión “organizaciones comunitarias y deportivas”, utilizada en la indicación, se refiere a las entidades descritas en el artículo 32 de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, que, entre otras, incluye a clubes deportivos, como los de las Universidades de Chile y de la Católica, concluyendo que dicho término no sólo se refiere a los clubes pequeños, o de barrios.

Concedió su apoyo a la indicación en estudio, haciendo presente que la aclaración anterior la efectúa con el ánimo de advertir a los miembros de la Comisión el tipo y clase de organizaciones que dicho concepto comprende.

- Puesta en votación la indicación número 1, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Naranjo, Orpis, Pérez Varela y Sabag.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Horvath, es para suprimir las frases “; o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores”.

Considerando la aprobación de la indicación número 1, que sustituyó el artículo 1°, la Comisión rechazó la indicación en estudio.

- La indicación número 2 se rechazó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Naranjo, Orpis, Pérez Varela y Sabag.

Artículo 2°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 2º.- Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación, siempre que no se encuentren emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos, reclamaciones escritas anteriores a la publicación de esta ley por incumplimiento de normas urbanísticas y siempre que estén destinadas a los usos que a continuación se señalan:

1.- A equipamiento de Deporte en establecimientos destinados a estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, canchas, piscinas cubiertas y descubiertas, pistas y otras semejantes.

2.- A equipamiento de Salud en establecimientos destinados a hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas u otras semejantes.

No obstante lo señalado en el inciso primero, las construcciones que estuvieren afectadas por declaratoria de utilidad pública, podrán acogerse a esta ley siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago de las construcciones emplazadas en dichas áreas cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación y cumplan con el procedimiento establecido en el inciso segundo y tercero del artículo 121º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Con todo, la renuncia estará vigente conforme a los plazos de caducidad que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones y ésta quedará sin efecto de pleno derecho una vez vencidos dichos plazos si no se perfecciona la expropiación respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, si cesare la declaratoria de utilidad pública el renunciante podrá solicitar al Director de Obras Municipales la certificación respectiva para los efectos legales correspondientes.”.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Horvath, es para modificar el encabezado de la siguiente manera:

a) Reemplazar la frase “anteriores a la fecha de su publicación” por “que tengan más de diez años de antigüedad contados desde la fecha de su publicación”.

b) Intercalar, a continuación de la frase “declaratoria de utilidad pública”, la siguiente: “o produzcan emisión de contaminantes al área aledaña a su emplazamiento,”.

Letra a)

El Honorable Senador señor Orpis manifestó su discrepancia con la actual redacción del artículo 2°, que permite regularizar construcciones anteriores a la fecha de publicación de la ley, debido a la amplitud del período comprendido.

En este contexto, estuvo de acuerdo con la indicación, en el sentido de que fija un plazo de antigüedad a la construcción para que pueda acogerse a dicha regularización. No obstante, Su Señoría manifestó que el plazo de 10 años propuesto en la indicación es muy extenso, dejando fuera de la posibilidad de recibir los beneficios de la ley a un número indeterminado de equipamientos de deporte y de salud

El Honorable Senador señor Sabag coincidió con la amplitud excesiva del plazo propuesto en la indicación, por lo que sugirió reemplazarlo por otro más breve.

El Honorable Senador señor Pérez Varela advirtió el problema que podría suscitarse, en cuanto a probar la fecha de construcción de las edificaciones beneficiadas con la iniciativa.

El abogado del Ministerio de Salud respondió que los equipamientos de salud que dependen de esta Secretaría de Estado pueden acreditar su edificación mediante los contratos de construcción y los antecedentes de la licitación respectiva, entre otros. Añadió que el problema radicaría en las edificaciones realizadas por las organizaciones comunitarias, que al ser de escasos recursos, no efectúan licitaciones, ni contratos.

La abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo resaltó que todas las leyes dictadas para la regularización de edificaciones, conocidas como “leyes del mono”, han establecido una fecha específica para delimitar los inmuebles que pueden ser favorecidos con sus disposiciones, por lo que recomendó utilizar esta misma técnica para el proyecto de ley en estudio, considerando el objetivo del mismo, que apunta, precisamente, a la regularización de las edificaciones de deporte y de salud.

El Honorable Senador señor Naranjo, tomando en cuenta la referida proposición, sugirió incorporar como fecha límite para las construcciones que podrán acogerse al proyecto de ley, aquéllas que han sido edificadas hasta el 31 de diciembre de 2005, toda vez que la iniciativa ingresó a tramitación legislativa en la Cámara de Diputados el día 5 de julio de 2006, oportunidad a partir de la cual se materializó la idea de regularizar este tipo de equipamientos.

La Comisión, acogiendo la propuesta del Honorable Senador señor Naranjo, estuvo por modificar la indicación para efectos de favorecer a las construcciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2005.

Asimismo, acordó efectuar otras modificaciones formales, con el objeto de otorgar una mejor redacción al artículo.

- Puesta en votación la indicación número 3, letra a), se aprobó con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Naranjo, Orpis, Pérez Varela y Sabag.

Letra b)

El abogado del Ministerio de Salud manifestó que la indicación es muy amplia, ya que el concepto de “emisión de contaminantes” utilizado no distingue a cuáles específicamente se refiere. Precisó que estos pueden ser de diversa índole, como los de residuos hospitalarios y de calderas, entre otros. Señaló que las normas sanitarias cuyo cumplimiento está prescrito en el artículo 3° del proyecto de ley incluye este elemento, por lo que, de acuerdo a su parecer, la indicación sería innecesaria.

El Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo coincidió con el planteamiento recientemente expuesto.

El Honorable Senador señor Sabag puso de relieve que existen zonas muy contaminadas en la Región que representa, como Hualpén y Talcahuano, que de cumplir con los requisitos exigidos podrían acogerse a la ley.

- Puesta en votación la indicación número 3, letra b), se rechazó por cuatro votos en contra, de los Honorables Senadores señores Naranjo, Orpis, Pérez Varela y Sabag, y uno a favor, del Honorable Senador señor Kuschel.

Artículo 3°

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 3º.- Para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias contempladas en el Código Sanitario y en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1989, del Ministerio de Salud, con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural establecidas en la presente ley en la forma que a continuación se indica:

1. Equipamiento de deporte:

a) Equipamiento que contemple una carga de ocupación de hasta 250 personas en un piso: deberán adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un Estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

b) Equipamiento que contemple una carga de ocupación superior a 250 personas y de hasta 1.000: deberán adjuntar un informe de estabilidad estructural suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

c) Equipamiento que contemple una carga de ocupación sobre 1.000 personas: seguridad contra incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y deberán cumplir las exigencias establecidas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendios deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape y cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Estos equipamientos deberán cumplir, cuando corresponda, con las disposiciones del artículo 4.8.2. Nº 3, letra a), y del artículo 4.8.4., ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

2. Equipamiento de salud:

a) Consultorios de un piso, policlínicos y postas: deberán adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

b) Equipamiento que no contemplan hospitalización: deberán adjuntar un informe de estabilidad estructural suscrito por un profesional competente y un estudio de seguridad contra incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y señalizaciones de seguridad suscrito por un profesional especialista.

c) Equipamiento que contemplan hospitalización, excluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendio deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape y cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. y con las disposiciones de los artículos 4.2.16. y 4.3.7., todos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

d) Equipamiento que contemplan hospitalización, incluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en las letras b) y c) precedente y contemplar para las unidades de cuidado intensivo la compartimentación de esta área con respecto a otros recintos mediante muros y puertas de una resistencia al fuego de F-60 o superior, además, dicha área deberá tener acceso a un pasillo o recinto protegido contra el fuego mediante elementos con una resistencia al fuego mínima de F-60.”.

La indicación número 4,de S. E. la Presidenta de la República, es para reemplazar el encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 3°.- Para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias que al efecto dicte el Ministerio de Salud, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario y del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud, con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural establecidas en la presente ley en la forma que a continuación se indica:".

El abogado del Ministerio de Salud explicó que la indicación sólo tiene por objeto precisar las normas sanitarias que se aplican a la regularización de las construcciones.

El Honorable Senador señor Orpis consultó si el Ministerio de Salud deberá dictar nuevas normas sanitarias para materializar dichas regularizaciones.

El abogado del Ministerio de Salud respondió afirmativamente, destacando, en todo caso, que, en general, se aplicarían los cuerpos normativos ya existentes.

La Comisión, atendiendo los fundamentos recientemente expuestos, acordó una nueva redacción para la indicación propuesta, señalando que para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, de conformidad con los cuerpos normativos allí individualizados.

- Puesta en votación la indicación número 4, se aprobó con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Naranjo, Orpis, Pérez Varela y Sabag.

Número 1

letra a)

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Horvath, es para sustituir la frase “un plano simple” por “un informe de estabilidad estructural”.

El Honorable Senador señor Orpis manifestó no concordar con la indicación, toda vez que establece requerimientos excesivos para el equipamiento deportivo contemplado en este literal, de hasta 250 personas. Sostuvo que las exigencias deben estar acordes con las distintas categorías de construcciones deportivas.

El Honorable Senador señor Letelier sugirió eliminar la alusión referente al número de personas, como elemento distintivo de las diferentes categorías de equipamientos deportivos; proponiendo, en su reemplazo, prescribir los metros cuadrados construidos de dichas edificaciones.

El Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, explicó que existen distintos tipos de equipamientos deportivos, tales como gimnasios, canchas, camarines, etc., y que cada uno de ellos posee capacidades diferentes, que están definidas en una tabla de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Citó como ejemplo que en el caso de los gimnasios, la referida Ordenanza establece una correlación consistente que en 4 metros cuadrados construidos cabe una persona; por lo que la norma en estudio, al referirse a equipamientos de 250 personas, alude a construcciones de hasta 1.000 metros cuadrados.

Destacó, por otra parte, que la Ordenanza contiene un Capítulo relativo a las normas de seguridad contra incendios, las que disponen reglas de iluminación y escape, a las que se refiere el concepto de “estudio de señalización de seguridad”, contenido en la letra a) del artículo 3°.

El Honorable Senador señor Orpis puso de relieve que la redacción de la letra a) en estudio, no especifica que los equipamientos deportivos allí aludidos deben ser de un solo nivel, por lo que propuso perfeccionar la redacción de la norma, con el objeto de aclarar esta idea.

El abogado del Ministerio de Salud, recogiendo la observación planteada por Su Señoría, recomendó modificar el enunciado de este literal de la forma que se consigna más adelante, redacción que fue acogida por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

- Puesta en votación la indicación número 5, se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Naranjo, Orpis y Pérez Varela. Con la misma votación, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, se aprobó la redacción propuesta para el enunciado del literal a).

letra b)

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Horvath, es para reemplazarla por la siguiente:

“b) Equipamiento que contemple una carga de ocupación superior a 250 personas y de hasta 1.000: deberán adjuntar un informe de estabilidad estructural suscrito por un profesional competente y un estudio de seguridad contra incendio y terremotos que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos, vías de escape alternativas y señalizaciones de seguridad suscrito por un profesional especialista.".

La abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo expresó que este literal comprende construcciones de envergadura, tales como los gimnasios de los colegios.

Añadió que la indicación reitera los requisitos y condiciones de los estudios exigidos sobre incendios y sismos, que incluyen, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las medidas de evacuación, de control de acceso, las vías de escape alternativas y las señalizaciones de seguridad.

Los miembros de la Comisión, a fin de reducir el espectro de las construcciones deportivas consideradas dentro de esta categoría, resolvió aprobar con modificaciones la indicación en estudio, para reducir el límite superior de este tipo de equipamiento, de 1.000 a 500 personas.

- Puesta en votación la indicación número 6, se aprobó, con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Naranjo, Orpis y Pérez Varela.

letra c)

Como consecuencia de la votación anterior, la Comisión acordó modificar, en el literal c), el límite básico de esta clase de equipamiento deportivo, rebajándolo de 1.000 a 500 personas. Ello, con el objeto de hacer coincidir dicho límite con los tramos de la categoría precedente.

- Lo anterior fue aprobado en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Naranjo, Orpis y Pérez Varela.

Número 2

letra a)

La indicación número 7,del Honorable Senador señor Horvath, es para sustituir la frase “un plano simple” por “un informe de estabilidad estructural”.

El abogado del Ministerio de Salud explicó que la indicación en estudio dispone una exigencia muy elevada, -consistente en un informe de estabilidad estructural-, tomando en cuenta los tipos de establecimientos de salud consultados en esta categoría, que constan de un solo nivel.

Por otra parte, sugirió una redacción alternativa al enunciado de este literal, a fin de precisar su ámbito de aplicación.

- La indicación número 7 se rechazó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Naranjo, Orpis y Pérez Varela. Con igual votación, y en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento de la Corporación, se aprobó la nueva redacción sugerida para la primera parte de este literal.

letra b)

La indicación número 8, del Honorable Senador señor Horvath, es para reemplazarla por la siguiente:

“b) Equipamientos que no contemplan hospitalización: deberán adjuntar un informe de estabilidad estructural suscrito por un profesional competente y un estudio de seguridad contra incendio y terremotos que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos, vías de escape alternativas y señalizaciones de seguridad suscrito por un profesional especialista.".

El abogado del Ministerio de Salud manifestó que la indicación en análisis, relativa a los equipamientos que no contemplan hospitalización, sería aplicable a un universo pequeño de edificaciones, ya que sólo algunas de ellas se encuentran en este supuesto.

El Honorable Senador señor Orpis consultó en qué consisten los estudios estructurales.

La abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que el referido estudio determina la resistencia estructural de una construcción, en caso de un sismo o carga.

- La indicación número 8 se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Naranjo, Orpis y Pérez Varela.

letra c)

La indicación número 9, de S. E. la Presidenta de la República, es para sustituirla por la siguiente:

“c) Equipamientos que contemplan hospitalización, excluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendio deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape, las cuales deberán cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. y con las disposiciones de los artículos 4.2.16. y 4.3.7., todos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.

El abogado del Ministerio de Salud manifestó que la indicación sólo tiene por objeto mejorar la redacción del artículo, con el objeto de dejar claramente establecido qué normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se refieren a la protección y combate contra incendios, y cuáles se relacionan con las otras materias reseñadas en el precepto.

- Puesta en votación la indicación número 9, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Naranjo, Orpis y Pérez Varela.

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Sabag, es para reemplazar las frases “deberán cumplir con las exigencias señaladas en la letra b) precedente y, además, el estudio de” por “Deberán adjuntar un estudio de”.

Como consecuencia de la aprobación de la indicación anterior, que sustituyó el literal c), la Comisión desestimó la indicación en estudio.

- La indicación número 10 fue rechazada, con la misma votación anterior.

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Horvath, es para intercalar, a continuación de la expresión “contra incendio”, la primera vez que aparece, las palabras “y terremoto”.

Por igual razón, la Comisión resolvió no acoger esta indicación.

- Puesta en votación la indicación número 11, se rechazó con idéntica votación a la consignada precedentemente.

Artículo 6°

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 6º.- Las direcciones de obras municipales con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago procederán, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de esta ley, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.”.

La indicación número 12, del Honorable Senador señor Horvath, es para suprimir el inciso segundo.

La abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aludido en el inciso segundo del artículo 6° del proyecto de ley, se refiere a la responsabilidad civil, criminal y administrativa de los funcionarios fiscales y municipales, por los actos, resoluciones u omisiones ilegales que cometan en la aplicación de la mencionada Ley.

Añadió que dicha exención es necesaria, toda vez que es una consecuencia de la norma excepcional contemplada en el inciso primero de referido artículo 6°, que permite a las Direcciones de Obras Municipales otorgar, dentro de ciertos supuestos, el correspondiente certificado de regularización. Resaltó que en las denominadas “leyes del mono” existe un precepto semejante, a fin de hacer operativa la norma.

- Puesta en votación la indicación número 12, se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Naranjo, Orpis y Pérez Varela.

Artículo 7°

Expresa lo siguiente:

“Artículo 7º.- Las municipalidades podrán desarrollar programas de regulación conforme a esta ley y en ello podrán contemplarse la prestación de servicios de asistencia técnica a quienes lo requieran.”.

La indicación número 13, del Honorable Senador señor Sabag, es para sustituir el vocablo “regulación” por “regularización”.

La abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que esta indicación es sólo de carácter formal. Asimismo, y con el objeto de perfeccionar la redacción de la norma en estudio, la Comisión resolvió efectuar otras modificaciones.

- La indicación número 13 se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Naranjo, Orpis y Pérez Varela. Con idéntica votación, y en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, se aprobaron las referidas enmiendas.

Artículo 11

Es del siguiente tenor:

“Artículo 11.- El reglamento establecerá las categorías de los profesionales competentes, según la carga de ocupación definida en el artículo 3º de esta ley.”.

La indicación número 14, del Honorable Senador señor Horvath, es para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 11.- Los profesionales competentes para efectos de esta ley son aquellos señalados como tales en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".

Los miembros de la Comisión resolvieron acoger la indicación, toda vez que el artículo 11 alude a un reglamento que no está contemplado en el proyecto de ley.

Además, Sus Señorías tuvieron presente que ella hace referencia a la Ley General de Urbanismo y Construcciones para determinar quiénes son los profesionales que podrán actuar en el proceso de regularización, dispuesto en la iniciativa. Por esta razón, se acordó efectuar algunas modificaciones, a fin de otorgar un margen para precisar los profesionales que podrán efectuar esta labor.

- Puesta en votación la indicación número 14, se aprobó con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Naranjo, Orpis y Pérez Varela.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1º

Reemplazarlo por el siguiente

“Artículo 1º.- Los organismos del Estado y las organizaciones comunitarias y deportivas, a que se refieren las leyes números 19.418 y 19.712, respectivamente, que sean propietarios de bienes raíces individualizados en el artículo 2º, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva podrán, dentro del plazo de cinco años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 1).

Artículo 2º

Inciso primero

Sustituir su encabezado por el siguiente:

“Artículo 2º.- Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores al 31 de diciembre de 2005, que no se encuentren emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública, siempre que al momento de ingreso de la solicitud de regularización no hubiere reclamación escrita por incumplimiento de normas urbanísticas ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local respectivos, y sólo cuando estén destinadas a los siguientes usos:”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 3 letra a), y artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 1

Reemplazar “Deporte” por “deporte”.

(Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 2

Sustituir “Salud” por “salud”.

(Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Inciso segundo

Sustituir la frase final “y cumplan con el procedimiento establecido en el inciso segundo y tercero del artículo 121º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones” por “y cumpla con el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 121 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

(Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 3º

Reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 3°.- Para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario y del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud, y con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural establecidas en la presente ley, en la forma que a continuación se indica:".

(Unanimidad 5x0. Indicación número 4, y artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 1

letra a)

Sustituir “Equipamiento que contemple una carga de ocupación de hasta 250 personas en un piso:” por “Equipamiento en construcciones de un solo piso que contemple una carga de ocupación de hasta 250 personas:”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

letra b)

Reemplazar el guarismo “1000” por “500”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 6, y artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

letra c)

Sustituir “1000” por “500”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 2

Letra a)

Reemplazar “Consultorios de un piso, policlínicos y postas:” por “Consultorios, policlínicos y postas de un solo piso:”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Letra c)

Sustituirla por la siguiente:

“c) Equipamientos que contemplan hospitalización, excluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendio deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape, las cuales deberán cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. y con las disposiciones de los artículos 4.2.16. y 4.3.7., todos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 9).

Letra d)

Reemplazarla por la que se indica a continuación:

“d) Equipamiento que contemplan hospitalización, incluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en las letras b) y c) precedentes, y contemplar para las unidades de cuidado intensivo la división de esta área con respecto a otros recintos mediante muros y puertas de una resistencia al fuego de F-60 o superior. Además, dicha área deberá tener acceso a un pasillo o recinto protegido contra el fuego mediante elementos con una resistencia al fuego mínima de F-60.”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 4°

En su encabezamiento, sustituir “dirección de obras municipales” por “Dirección de Obras Municipales”.

En su letra c), reemplazar “director de obras municipales” por “Director de Obras Municipales”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 6°

En el inciso primero, sustituir “direcciones de obras municipales” por “Direcciones de Obras Municipales”.

Reemplazar su inciso segundo por el que se indica a continuación:

“En lo referido a la aplicación de esta ley, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 7°

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 7º.- Las municipalidades podrán desarrollar programas de regularización conforme a esta ley, pudiendo contemplarse en ellos la prestación de servicios de asistencia técnica a quienes lo requieran.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 13, y artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 8°

Sustituir “director de obras municipales” por “Director de Obras Municipales”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 9°

Reemplazar “62°” por “62”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 10

En su inciso primero, sustituir “130°” por “130”.

En su inciso segundo, reemplazar “director de obras municipales” por “Director de Obras Municipales”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 11

Sustituirlo por el que indica a continuación:

"Artículo 11.- Los profesionales a que se refiere esta ley, son aquellos señalados como tales en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".

(Unanimidad 3x0. Indicación número 14, y artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Los organismos del Estado y las organizaciones comunitarias y deportivas, a que se refieren las leyes números 19.418 y 19.712, respectivamente, que sean propietarios de bienes raíces individualizados en el artículo 2º, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva podrán, dentro del plazo de cinco años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.

Artículo 2º.- Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores al 31 de diciembre de 2005, que no se encuentren emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública, siempre que al momento de ingreso de la solicitud de regularización no hubiere reclamación escrita por incumplimiento de normas urbanísticas ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local respectivos, y sólo cuando estén destinadas a los siguientes usos:

1.- A equipamiento de deporte en establecimientos destinados a estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, canchas, piscinas cubiertas y descubiertas, pistas y otras semejantes.

2.- A equipamiento de salud en establecimientos destinados a hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas u otras semejantes.

No obstante lo señalado en el inciso primero, las construcciones que estuvieren afectadas por declaratoria de utilidad pública, podrán acogerse a esta ley siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago de las construcciones emplazadas en dichas áreas cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación y cumpla con el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 121 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Con todo, la renuncia estará vigente conforme a los plazos de caducidad que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones y ésta quedará sin efecto de pleno derecho una vez vencidos dichos plazos si no se perfecciona la expropiación respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, si cesare la declaratoria de utilidad pública el renunciante podrá solicitar al Director de Obras Municipales la certificación respectiva para los efectos legales correspondientes.

Artículo 3°.- Para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario y del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud, y con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural establecidas en la presente ley, en la forma que a continuación se indica:

1. Equipamiento de deporte:

a) Equipamiento en construcciones de un solo piso que contemple una carga de ocupación de hasta 250 personas: deberán adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un Estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

b) Equipamiento que contemple una carga de ocupación superior a 250 personas y de hasta 500: deberán adjuntar un informe de estabilidad estructural suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

c) Equipamiento que contemple una carga de ocupación sobre 500 personas: seguridad contra incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y deberán cumplir las exigencias establecidas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendios deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape y cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Estos equipamientos deberán cumplir, cuando corresponda, con las disposiciones del artículo 4.8.2. Nº 3, letra a), y del artículo 4.8.4., ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

2. Equipamiento de salud:

a) Consultorios, policlínicos y postas de un solo piso: deberán adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

b) Equipamiento que no contemplan hospitalización: deberán adjuntar un informe de estabilidad estructural suscrito por un profesional competente y un estudio de seguridad contra incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y señalizaciones de seguridad suscrito por un profesional especialista.

c) Equipamientos que contemplan hospitalización, excluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendio deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape, las cuales deberán cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. y con las disposiciones de los artículos 4.2.16. y 4.3.7., todos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

d) Equipamiento que contemplan hospitalización, incluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en las letras b) y c) precedentes, y contemplar para las unidades de cuidado intensivo la división de esta área con respecto a otros recintos mediante muros y puertas de una resistencia al fuego de F-60 o superior. Además, dicha área deberá tener acceso a un pasillo o recinto protegido contra el fuego mediante elementos con una resistencia al fuego mínima de F-60.

Artículo 4º.- Para los efectos de obtener el certificado de regularización, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud acompañada de los siguientes documentos:

a) Croquis de ubicación a escala 1:500.

b) Plano de emplazamiento.

c) Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta.

d) Cuadro de superficies edificadas.

e) Especificaciones técnicas resumidas: luz, agua, gas y alcantarillado.

f) Presupuesto de la obra.

g) Los antecedentes que se señalan en el artículo 3º de la presente ley, según corresponda.

Artículo 5º.- Las remisiones a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que se realizan en el artículo 3º de esta ley, se entenderán efectuadas al texto vigente de aquélla al momento de publicarse la presente ley.

Artículo 6º.- Las Direcciones de Obras Municipales con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago procederán, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de esta ley, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Artículo 7º.- Las municipalidades podrán desarrollar programas de regularización conforme a esta ley, pudiendo contemplarse en ellos la prestación de servicios de asistencia técnica a quienes lo requieran.

Artículo 8º.- Para los efectos de esta ley se entiende por regularización el acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción.

Artículo 9º.- Los municipios que en conformidad a esta ley regularicen las construcciones deberán otorgar las patentes correspondientes. En todo caso, dichas patentes quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 10.- Los derechos municipales que menciona el artículo 6° serán aquéllos a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento que será determinado para cada regularización.

Facúltese al Director de Obras Municipales para otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.

Artículo 11.- Los profesionales a que se refiere esta ley, son aquellos señalados como tales en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 18 de noviembre y 2 de diciembre de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva, Jaime Orpis Bouchon, Víctor Pérez Varela y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 5 de diciembre de 2008.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

RESÚMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, SOBRE EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAÍCES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD.

(BOLETÍN Nº 4.682-14).

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: regularizar los bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, destinados a equipamientos de deporte y salud, con la finalidad de establecer requisitos básicos para asegurar su funcionamiento, y exigir el cumplimiento de normas sanitarias y de seguridad. Su busca promover alternativas y mecanismos para proteger y mejorar las construcciones destinadas a dichos fines, particularmente en los sectores sociales prioritarios.

II.ACUERDOS: indicaciones:

Número 1: Aprobada (5x0).

Número 2: Rechazada (5x0).

Número 3, letra a): Aprobada con modificaciones (5x0).

Número 3, letra b): Rechazada (4x1).

Número 4: Aprobada con modificaciones (5x0).

Número 5: Rechazada (3x0).

Número 6: Aprobada con modificaciones (3x0).

Número 7: Rechazada (3x0).

Número 8: Rechazada (3x0).

Número 9: Aprobada (3x0).

Número 10: Rechazada (3x0).

Número 11: Rechazada (3x0).

Número 12: Rechazada (3x0).

Número 13: Aprobada (3x0).

Número 14: Aprobada con modificaciones (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de once artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Jorge Burgos Varela, Gonzalo Duarte Leiva, Jorge Insunza Gregorio De Las Heras, Juan Carlos Latorre Carmona, Roberto León Ramírez, José Miguel Ortiz Novoa, Denise Pascal Allende, Jorge Sabag Villalobos, Patricio Vallespín López y Alfonso Vargas Lyng.

VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe, discusión en particular.

VIII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Decreto con Fuerza de Ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- Ordenanza Genera de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- Código Sanitario.

- D.F.L. N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 5 de diciembre de 2008.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

- - -

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 18 de diciembre, 2008. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 81. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud.

BOLETÍN Nº 4.304-14

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Jorge Burgos Varela, Gonzalo Duarte Leiva, Jorge Insunza Gregorio De Las Heras, Juan Carlos Latorre Carmona, Roberto León Ramírez, José Miguel Ortiz Novoa, Denise Pascal Allende, Jorge Sabag Villalobos, Patricio Vallespín López, y Alfonso Vargas Lyng, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que vuestra Comisión se ocupó de este asunto, asistió, en calidad de invitada, la abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia.

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que fueron objeto de indicaciones o modificaciones: no hay.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números: no hay.

4.- Indicaciones rechazadas: no hay.

5.- Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo 10 de la iniciativa, en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo. Dicha disposición se transcribe a continuación:

DISCUSIÓN

Artículo 10

Es del siguiente tenor:

“Artículo 10.- Los derechos municipales que menciona el artículo 6º serán aquéllos a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento que será determinado para cada regularización.

Facúltese al Director de Obras Municipales para otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.”.

Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, la abogada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia, aclaró que es materia de ordenanza municipal, y no facultad de los directores de obras municipales, determinar rebajas en los costos de las regularizaciones que se lleven a cabo.

La referencia a “cada regularización” en la parte final del inciso primero de este artículo, ahondó, está dada por que en una determinada ordenanza se puedan referir regularizaciones de bienes raíces destinados a equipamiento deportivo o a equipamiento hospitalario, según sea el caso.

En votación el artículo 10, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Frei, García y Ominami.

- - -

INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 17 de octubre de 2006, señala, de modo textual, lo siguiente:

“1.- Mediante indicaciones, se introducen modificaciones al proyecto de ley señalado, incorporando lo siguiente:

- Se dispone que las Direcciones de Obras Municipales, con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago, procederán, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización. Estos derechos municipales se pagarán en un porcentaje del cincuenta por ciento, lo que será determinado en cada regularización.

- Se faculta al Director de Obras Municipales para otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables, hasta por un plazo de 18 meses.

- Se dispone que los municipios que regularicen construcciones deberán otorgar las patentes correspondientes.

2.- Las indicaciones no irrogan mayor gasto fiscal.”.

Posteriormente, el 17 de diciembre de 2008, la Dirección de Presupuestos elaboró un nuevo Informe Financiero, cuyo tenor literal es el siguiente:

“1.- La iniciativa, fruto de una moción parlamentaria, tiene como objetivo regularizar los bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, destinados a equipamientos de deporte y salud, con la finalidad de establecer requisitos básicos para asegurar su funcionamiento, y exigir el cumplimiento de normas sanitarias y de seguridad. Se busca promover alternativas y mecanismos para proteger y mejorar las construcciones destinadas a dichos fines, particularmente en los sectores sociales prioritarios.

2.- El Ejecutivo presentó indicaciones al proyecto, incorporando lo siguiente:

- Se dispone que las Direcciones de Obras Municipales, con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditando el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago, procederán, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización. Estos derechos municipales se pagarán en un porcentaje de cincuenta por ciento, lo que será determinado en cada regularización.

- Se faculta al Director de Obras Municipales para otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables, hasta por un plazo de 18 meses.

- Se dispone que los municipios que regularicen construcciones deberán otorgar las patentes correspondientes.

3.- Las normas de este proyecto no irrogan mayor gasto fiscal.”.

En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del presente proyecto de ley, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo en su segundo informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Los organismos del Estado y las organizaciones comunitarias y deportivas, a que se refieren las leyes números 19.418 y 19.712, respectivamente, que sean propietarios de bienes raíces individualizados en el artículo 2º, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva podrán, dentro del plazo de cinco años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.

Artículo 2º.- Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores al 31 de diciembre de 2005, que no se encuentren emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública, siempre que al momento de ingreso de la solicitud de regularización no hubiere reclamación escrita por incumplimiento de normas urbanísticas ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local respectivos, y sólo cuando estén destinadas a los siguientes usos:

1.- A equipamiento de deporte en establecimientos destinados a estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, canchas, piscinas cubiertas y descubiertas, pistas y otras semejantes.

2.- A equipamiento de salud en establecimientos destinados a hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas u otras semejantes.

No obstante lo señalado en el inciso primero, las construcciones que estuvieren afectadas por declaratoria de utilidad pública, podrán acogerse a esta ley siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago de las construcciones emplazadas en dichas áreas cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación y cumpla con el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 121 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Con todo, la renuncia estará vigente conforme a los plazos de caducidad que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones y ésta quedará sin efecto de pleno derecho una vez vencidos dichos plazos si no se perfecciona la expropiación respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, si cesare la declaratoria de utilidad pública el renunciante podrá solicitar al Director de Obras Municipales la certificación respectiva para los efectos legales correspondientes.

Artículo 3°.- Para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario y del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud, y con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural establecidas en la presente ley, en la forma que a continuación se indica:

1. Equipamiento de deporte:

a) Equipamiento en construcciones de un solo piso que contemple una carga de ocupación de hasta 250 personas: deberán adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un Estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

b) Equipamiento que contemple una carga de ocupación superior a 250 personas y de hasta 500: deberán adjuntar un informe de estabilidad estructural suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

c) Equipamiento que contemple una carga de ocupación sobre 500 personas: seguridad contra incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y deberán cumplir las exigencias establecidas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendios deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape y cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Estos equipamientos deberán cumplir, cuando corresponda, con las disposiciones del artículo 4.8.2. Nº 3, letra a), y del artículo 4.8.4., ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

2. Equipamiento de salud:

a) Consultorios, policlínicos y postas de un solo piso: deberán adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

b) Equipamiento que no contemplan hospitalización: deberán adjuntar un informe de estabilidad estructural suscrito por un profesional competente y un estudio de seguridad contra incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y señalizaciones de seguridad suscrito por un profesional especialista.

c) Equipamientos que contemplan hospitalización, excluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendio deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape, las cuales deberán cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. y con las disposiciones de los artículos 4.2.16. y 4.3.7., todos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

d) Equipamiento que contemplan hospitalización, incluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en las letras b) y c) precedentes, y contemplar para las unidades de cuidado intensivo la división de esta área con respecto a otros recintos mediante muros y puertas de una resistencia al fuego de F-60 o superior. Además, dicha área deberá tener acceso a un pasillo o recinto protegido contra el fuego mediante elementos con una resistencia al fuego mínima de F-60.

Artículo 4º.- Para los efectos de obtener el certificado de regularización, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud acompañada de los siguientes documentos:

a) Croquis de ubicación a escala 1:500.

b) Plano de emplazamiento.

c) Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta.

d) Cuadro de superficies edificadas.

e) Especificaciones técnicas resumidas: luz, agua, gas y alcantarillado.

f) Presupuesto de la obra.

g) Los antecedentes que se señalan en el artículo 3º de la presente ley, según corresponda.

Artículo 5º.- Las remisiones a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que se realizan en el artículo 3º de esta ley, se entenderán efectuadas al texto vigente de aquélla al momento de publicarse la presente ley.

Artículo 6º.- Las Direcciones de Obras Municipales con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago procederán, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de esta ley, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Artículo 7º.- Las municipalidades podrán desarrollar programas de regularización conforme a esta ley, pudiendo contemplarse en ellos la prestación de servicios de asistencia técnica a quienes lo requieran.

Artículo 8º.- Para los efectos de esta ley se entiende por regularización el acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción.

Artículo 9º.- Los municipios que en conformidad a esta ley regularicen las construcciones deberán otorgar las patentes correspondientes. En todo caso, dichas patentes quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 10.- Los derechos municipales que menciona el artículo 6° serán aquéllos a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento que será determinado para cada regularización.

Facúltese al Director de Obras Municipales para otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.

Artículo 11.- Los profesionales a que se refiere esta ley, son aquellos señalados como tales en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".

- - -

Acordado en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señor Eduardo Frei Ruiz Tagle (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual.

Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 2008.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAÍCES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD.

(BOLETÍN Nº 4.682-14).

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: regularizar los bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, destinados a equipamientos de deporte y salud, con la finalidad de establecer requisitos básicos para asegurar su funcionamiento, y exigir el cumplimiento de normas sanitarias y de seguridad. Su busca promover alternativas y mecanismos para proteger y mejorar las construcciones destinadas a dichos fines, particularmente en los sectores sociales prioritarios.

II.ACUERDOS: artículo 10 aprobado (Unanimidad 4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de once artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Jorge Burgos Varela, Gonzalo Duarte Leiva, Jorge Insunza Gregorio De Las Heras, Juan Carlos Latorre Carmona, Roberto León Ramírez, José Miguel Ortiz Novoa, Denise Pascal Allende, Jorge Sabag Villalobos, Patricio Vallespín López y Alfonso Vargas Lyng.

VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda, en su caso.

VIII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con Fuerza de Ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- Código Sanitario.

- D.F.L. N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud.

Valparaíso, 18 de diciembre de 2008.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 07 de enero, 2009. Diario de Sesión en Sesión 83. Legislatura 356. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES URBANOS PARA EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (4304-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 81ª, en 3 de enero de 2007.

Informes de Comisión:

Vivienda, sesión 48ª, en 3 de septiembre de 2008.

Vivienda (segundo), sesión 81ª, en 23 de diciembre de 2008.

Hacienda, sesión 81ª, en 23 de diciembre de 2008.

Discusión:

Sesión 50ª, en 9 de septiembre de 2008 (se aprueba en general).

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 9 de septiembre del año pasado.

Para efectos reglamentarios, se deja constancia de que el artículo 5º no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, conservando el mismo texto aprobado en general, que establece que las remisiones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones efectuadas en el artículo 3º se entenderán realizadas a las disposiciones vigentes al momento de publicarse la ley.

La mencionada norma debe darse por aprobada, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de la Sala, solicite su discusión y votación.

--Se aprueba reglamentariamente.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

La Comisión de Vivienda y Urbanismo efectuó diversas modificaciones al proyecto aprobado en general, las cuales fueron acordadas en forma unánime, razón por la que deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador pida discutirlas o existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado de tres columnas que transcriben el proyecto aprobado en general, las enmiendas introducidas por la Comisión de Vivienda y Urbanismo y el texto final que resultaría de aprobarse aquellas.

--Se aprueban las normas acogidas por unanimidad.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , como muy bien se ha señalado aquí, esta iniciativa busca regularizar las construcciones de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva en términos de equipamientos de deporte y salud. Para orientar a los señores Senadores, es como la "ley del mono", pero dirigida a los establecimientos de salud y deportivos.

Cabe señalar, a modo de ilustración, que las principales modificaciones que incorporó la Comisión son las siguientes:

1) Se limitan los equipamientos de deporte y salud beneficiados por la iniciativa solo a aquellos cuyo dominio pertenezca a los organismos del Estado y a las organizaciones comunitarias deportivas aludidas en las leyes Nº 19.418 y Nº 19.712.

2) A los efectos de fijar un plazo de antigüedad de las construcciones para acogerse a la regularización dispuesta en el proyecto que nos ocupa, se consideró como límite a los equipamientos de deporte y de salud edificados hasta el 31 de diciembre de 2005, toda vez que la iniciativa ingresó a tramitación legislativa en la Cámara de Diputados el día 5 de julio de 2006, oportunidad a partir de la cual se materializó la idea de llevar a cabo lo señalado en el proyecto.

Lo anterior sigue el mismo criterio adoptado en otras "leyes del mono" sobre regularización de construcciones dictadas con antelación.

3) Se rebajan los límites de carga dispuestos en los dos tramos superiores de las tres categorías de equipamiento deportivos, de 1.000 a 500 personas. Estas categorías disponen diversos grados de exigencias, relativas a normas sanitarias y de seguridad contra incendios, de evacuación y de estabilidad estructural, dependiendo de la envergadura del equipamiento. Con esta modificación se reduce el universo de las edificaciones deportivas consideradas dentro de cada nivel, tornando más exigentes las condiciones impuestas en cada uno de ellos.

Tales fueron las tres modificaciones que la Comisión de Vivienda efectuó al proyecto.

En consecuencia, solicito a la Sala aprobar la iniciativa, la cual dicho órgano acogió por unanimidad.

Por otra parte, tengo entendido que el Senador señor Horvath desea plantear una complementación -ello requeriría el acuerdo unánime de la Sala- para que sean consideradas las medialunas y todo lo relacionado con el deporte del rodeo, lo cual comparto.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , desde luego apoyo el proyecto en los términos señalados por el Presidente de la Comisión de Vivienda . Y solo quiero proponer que en el artículo 2°, número 1.- "A equipamiento de deporte" donde se citan establecimientos como "gimnasios, multicanchas, canchas, piscinas cubiertas y descubiertas, pistas", se mencionen explícitamente las medialunas, porque gran cantidad de ellas se encuentran en sectores urbanos, sobre todo en el sur del país.

Para tal efecto, pido que se recabe la aquiescencia de la Sala.

Además, anuncio la presentación de una iniciativa de ley -en su momento solicitaré el respaldo del Ejecutivo- a fin de incluir las instalaciones de salud y deportivas ubicadas en sectores rurales.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

¿Su Señoría quiere agregar las medialunas a los establecimientos que se ponen como ejemplo en el número 1?

El señor HORVATH.-

Así es.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Ello requiere acuerdo unánime.

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

--Así se acuerda.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (18 votos favorables), y queda despachado en este trámite.

Votaron la señora Matthei y los señores Ávila, Bianchi, Chadwick, Espina, García, Horvath, Kuschel, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag y Vásquez.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Ministro señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Señor Presidente, solicito que se recabe la anuencia de la Sala para que el proyecto que establece normas sobre la actividad de lobby pueda ser visto a continuación.

Se trata solo de la discusión en general, y la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes.

El señor PÉREZ VARELA .-

El próximo martes.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Lo lamento, señor Ministro , pero no hay acuerdo.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de enero, 2009. Oficio en Sesión 121. Legislatura 356.

?Valparaíso, 7 de enero de 2009.

Nº 9/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que regulariza la construcción de bienes urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud, correspondiente al Boletín Nº 4.304-14, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º.-

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Los organismos del Estado y las organizaciones comunitarias y deportivas, a que se refieren las leyes números 19.418 y 19.712, respectivamente, que sean propietarios de bienes raíces individualizados en el artículo 2º, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva podrán, dentro del plazo de cinco años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.”.

Artículo 2º.-

Inciso primero

Ha sustituido su encabezamiento, por el siguiente:

“Artículo 2º.- Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores al 31 de diciembre de 2005, que no se encuentren emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública, siempre que al momento de ingreso de la solicitud de regularización no hubiere reclamación escrita por incumplimiento de normas urbanísticas ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local respectivos, y sólo cuando estén destinadas a los siguientes usos:”.

Número 1.-

Ha consignado con minúscula inicial la palabra “Deporte”, e intercalado, a continuación de la expresión “canchas,”, la voz “medialunas,”.

Número 2.-

Ha consignado con minúscula inicial el vocablo “Salud”.

Inciso segundo

Ha sustituido la frase “y cumplan con el procedimiento establecido en el inciso segundo y tercero del artículo 121º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones” por “y cumpla con el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 121 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

Artículo 3º.-

Ha reemplazado su encabezamiento, por el siguiente:

“Artículo 3°.- Para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario y del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 1990, y con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural establecidas en la presente ley, en la forma que a continuación se indica:".

Número 1.

Letra a)

Ha sustituido la frase “Equipamiento que contemple una carga de ocupación de hasta 250 personas en un piso:” por “Equipamiento en construcciones de un solo piso que contemple una carga de ocupación de hasta 250 personas:”.

Letra b)

Ha reemplazado el guarismo “1.000” por “500”.

Letra c)

Ha sustituido el guarismo “1.000” por “500”.

Número 2.

Letra a)

Ha reemplazado la frase “Consultorios de un piso, policlínicos y postas:” por “Consultorios, policlínicos y postas de un solo piso:”.

Letra c)

La ha sustituido, por la siguiente:

“c) Equipamientos que contemplan hospitalización, excluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendio deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape, las cuales deberán cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. y con las disposiciones de los artículos 4.2.16. y 4.3.7., todos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.

Letra d)

La ha reemplazado, por la que sigue:

“d) Equipamientos que contemplan hospitalización, incluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en las letras b) y c) precedentes, y contemplar para las unidades de cuidado intensivo la división de esta área con respecto a otros recintos mediante muros y puertas de una resistencia al fuego de F-60 o superior. Además, dicha área deberá tener acceso a un pasillo o recinto protegido contra el fuego mediante elementos con una resistencia al fuego mínima de F-60.”.

Artículo 4°.-

- En el encabezamiento, ha consignado con mayúsculas iniciales la referencia a la “dirección de obras municipales”.

- En la letra c), ha consignado con mayúsculas iniciales la denominación “director de obras municipales”.

Artículo 6°.-

- En el inciso primero, ha consignado con mayúsculas iniciales la referencia a las “direcciones de obras municipales”.

- Ha reemplazado el inciso segundo, por el siguiente:

“En lo referido a la aplicación de esta ley, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.”.

Artículo 7°.-

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“Artículo 7º.- Las municipalidades podrán desarrollar programas de regularización conforme a esta ley, pudiendo contemplarse en ellos la prestación de servicios de asistencia técnica a quienes lo requieran.”.

Artículo 8°.-

Ha consignado con mayúsculas iniciales la denominación “director de obras municipales”.

Artículo 9°.-

Ha reemplazado la referencia al “artículo 62°” por otra al “artículo 62”.

Artículo 10.-

- En el inciso primero, ha sustituido la referencia al “artículo 130°” por otra al “artículo 130”.

- En el inciso segundo, ha consignado con mayúsculas iniciales la denominación “director de obras municipales”.

Artículo 11.-

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“Artículo 11.- Los profesionales a que se refiere esta ley, son aquellos señalados como tales en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.566, de 21 de diciembre de 2006.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de enero, 2009. Diario de Sesión en Sesión 122. Legislatura 356. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES DE BIENES RAÍCES URBANOS DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y DE SALUD. Tercer trámite constitucional.

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud, denominado “ley del mono de los deportistas”.

Antecedentes:

-Modificaciones del senado, boletín Nº 4304-14, sesión 121ª, en 8 de enero de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor ENCINA (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte .

El señor DUARTE.-

Señor Presidente, quiero agradecer y respaldar las modificaciones del Senado, que introducen algunos cambios de fondo a lo que la Cámara de Diputados aprobó, pero que en su gran mayoría son de forma.

En primer lugar, establece un límite de antigüedad para que esos equipamientos puedan acogerse a los beneficios de la ley. En segundo lugar, dispone que se aplica básicamente a propiedades de personas jurídicas o del ámbito público.

Por lo tanto, me alegro de que se esté poniendo término a la tramitación de esta iniciativa, que permitirá a centenares de clubes deportivos y pequeñas organizaciones barriales y comunitarias regularizar construcciones, muchas veces realizadas mediante campañas o programas de autoconstrucción.

Espero que las modificaciones del Senado cuenten con el respaldo de la Sala.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación las modificaciones del Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Cardemil Herrera Alberto ; Cristi Marfil María Angélica ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Montes Cisternas Carlos ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

El señor ENCINA (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 13 de enero, 2009. Oficio en Sesión 86. Legislatura 356.

?VALPARAÍSO, 13 de enero de 2009

Oficio Nº 7890

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que regulariza la construcción de bienes urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud, correspondiente al Boletín Nº 4.304-14.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 9/SEC/09, de 7 de enero de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de enero, 2009. Oficio

?VALPARAÍSO, 13 de enero de 2009

Oficio Nº 7891

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Gonzalo Duarte Leiva, Jorge Burgos Varela, Jorge Insunza Gregorio de las Heras, Juan Carlos Latorre Carmona, Roberto León Ramírez, José Miguel Ortiz Novoa, Jorge Sabag Villalobos, Patricio Vallespín López y Alfonso Vargas Lyng, y de la Diputada señora Denise Pascal Allende

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Los organismos del Estado y las organizaciones comunitarias y deportivas, a que se refieren las leyes números 19.418 y 19.712, respectivamente, que sean propietarios de bienes raíces individualizados en el artículo 2º, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva podrán, dentro del plazo de cinco años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.

Artículo 2º.- Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores al 31 de diciembre de 2005, que no se encuentren emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública, siempre que al momento de ingreso de la solicitud de regularización no hubiere reclamación escrita por incumplimiento de normas urbanísticas ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local respectivos, y sólo cuando estén destinadas a los siguientes usos:

1.- A equipamiento de deporte en establecimientos destinados a estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, canchas, medialunas, piscinas cubiertas y descubiertas, pistas y otras semejantes.

2.- A equipamiento de salud en establecimientos destinados a hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas u otras semejantes.

No obstante lo señalado en el inciso primero, las construcciones que estuvieren afectadas por declaratoria de utilidad pública, podrán acogerse a esta ley siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago de las construcciones emplazadas en dichas áreas cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación y cumpla con el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 121 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Con todo, la renuncia estará vigente conforme a los plazos de caducidad que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones y ésta quedará sin efecto de pleno derecho una vez vencidos dichos plazos si no se perfecciona la expropiación respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, si cesare la declaratoria de utilidad pública el renunciante podrá solicitar al Director de Obras Municipales la certificación respectiva para los efectos legales correspondientes.

Artículo 3°.- Para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario y del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 1990, y con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural establecidas en la presente ley, en la forma que a continuación se indica:

1. Equipamiento de deporte:

a) Equipamiento en construcciones de un solo piso que contemple una carga de ocupación de hasta 250 personas: deberán adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

b) Equipamiento que contemple una carga de ocupación superior a 250 personas y de hasta 500: deberán adjuntar un informe de estabilidad estructural suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

c) Equipamiento que contemple una carga de ocupación sobre 500 personas: seguridad contra incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y deberán cumplir las exigencias establecidas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendios deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape y cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Estos equipamientos deberán cumplir, cuando corresponda, con las disposiciones del artículo 4.8.2. Nº 3, letra a), y del artículo 4.8.4., ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

2. Equipamiento de salud:

a) Consultorios, policlínicos y postas de un solo piso: deberán adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

b) Equipamiento que no contemplan hospitalización: deberán adjuntar un informe de estabilidad estructural suscrito por un profesional competente y un estudio de seguridad contra incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y señalizaciones de seguridad suscrito por un profesional especialista.

c) Equipamientos que contemplan hospitalización, excluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendio deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape, las cuales deberán cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. y con las disposiciones de los artículos 4.2.16. y 4.3.7., todos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

d) Equipamientos que contemplan hospitalización, incluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en las letras b) y c) precedentes, y contemplar para las unidades de cuidado intensivo la división de esta área con respecto a otros recintos mediante muros y puertas de una resistencia al fuego de F-60 o superior. Además, dicha área deberá tener acceso a un pasillo o recinto protegido contra el fuego mediante elementos con una resistencia al fuego mínima de F-60.

Artículo 4º.- Para los efectos de obtener el certificado de regularización, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud acompañada de los siguientes documentos:

a) Croquis de ubicación a escala 1:500.

b) Plano de emplazamiento.

c) Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta.

d) Cuadro de superficies edificadas.

e) Especificaciones técnicas resumidas: luz, agua, gas y alcantarillado.

f) Presupuesto de la obra.

g) Los antecedentes que se señalan en el artículo 3º de la presente ley, según corresponda.

Artículo 5º.- Las remisiones a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que se realizan en el artículo 3º de esta ley, se entenderán efectuadas al texto vigente de aquélla al momento de publicarse la presente ley.

Artículo 6º.- Las Direcciones de Obras Municipales con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago procederán, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de esta ley, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Artículo 7º.- Las municipalidades podrán desarrollar programas de regularización conforme a esta ley, pudiendo contemplarse en ellos la prestación de servicios de asistencia técnica a quienes lo requieran.

Artículo 8º.- Para los efectos de esta ley se entiende por regularización el acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción.

Artículo 9º.- Los municipios que en conformidad a esta ley regularicen las construcciones deberán otorgar las patentes correspondientes. En todo caso, dichas patentes quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 10.- Los derechos municipales que menciona el artículo 6° serán aquéllos a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento que será determinado para cada regularización.

Facúltase al Director de Obras Municipales para otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.

Artículo 11.- Los profesionales a que se refiere esta ley, son aquellos señalados como tales en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.324

Tipo Norma
:
Ley 20324
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=286208&t=0
Fecha Promulgación
:
22-01-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/299d4
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAÍCES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD
Fecha Publicación
:
28-01-2009

LEY NÚM. 20.324

REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAÍCES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Gonzalo Duarte Leiva, Jorge Burgos Varela, Jorge Insunza Gregorio de las Heras, Juan Carlos Latorre Carmona, Roberto León Ramírez, José Miguel Ortiz Novoa, Jorge Sabag Villalobos, Patricio Vallespín López y Alfonso Vargas Lyng, y de la Diputada señora Denise Pascal Allende

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Los organismos del Estado y las organizaciones comunitarias y deportivas, a que se refieren las leyes números 19.418 y 19.712, respectivamente, que sean propietarios de bienes raíces individualizados en el artículo 2º, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva podrán, dentro del plazo de cinco años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.

    Artículo 2º.- Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores al 31 de diciembre de 2005, que no se encuentren emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública, siempre que al momento de ingreso de la solicitud de regularización no hubiere reclamación escrita por incumplimiento de normas urbanísticas ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local respectivos, y sólo cuando estén destinadas a los siguientes usos:

    1.- A equipamiento de deporte en establecimientos destinados a estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, canchas, medialunas, piscinas cubiertas y descubiertas, pistas y otras semejantes.

    2.- A equipamiento de salud en establecimientos destinados a hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas u otras semejantes.

    No obstante lo señalado en el inciso primero, las construcciones que estuvieren afectadas por declaratoria de utilidad pública, podrán acogerse a esta ley siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago de las construcciones emplazadas en dichas áreas cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación y cumpla con el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 121 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Con todo, la renuncia estará vigente conforme a los plazos de caducidad que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones y ésta quedará sin efecto de pleno derecho una vez vencidos dichos plazos si no se perfecciona la expropiación respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, si cesare la declaratoria de utilidad pública el renunciante podrá solicitar al Director de Obras Municipales la certificación respectiva para los efectos legales correspondientes.

    Artículo 3°.- Para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario y del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 1990, y con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural establecidas en la presente ley, en la forma que a continuación se indica:

    1. Equipamiento de deporte:

    a) Equipamiento en construcciones de un solo piso que contemple una carga de ocupación de hasta 250 personas: deberán adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

    b) Equipamiento que contemple una carga de ocupación superior a 250 personas y de hasta 500: deberán adjuntar un informe de estabilidad estructural suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

    c) Equipamiento que contemple una carga de ocupación sobre 500 personas: seguridad contra incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y deberán cumplir las exigencias establecidas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendios deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape y cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Estos equipamientos deberán cumplir, cuando corresponda, con las disposiciones del artículo 4.8.2.

Nº 3, letra a), y del artículo 4.8.4., ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    2. Equipamiento de salud:

    a) Consultorios, policlínicos y postas de un solo piso: deberán adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

    b) Equipamientos que no contemplan hospitalización: deberán adjuntar un informe de estabilidad estructural suscrito por un profesional competente y un estudio de seguridad contra incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y

señalizaciones de seguridad suscrito por un profesional especialista.

    c) Equipamientos que contemplan hospitalización, excluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendio deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape, las cuales deberán cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. y con las disposiciones de los artículos 4.2.16. y 4.3.7., todos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    d) Equipamientos que contemplan hospitalización, incluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en las letras b) y c) precedentes, y contemplar para las unidades de cuidado intensivo la división de esta área con respecto a otros recintos mediante muros y puertas de una resistencia al fuego de F-60 o superior. Además, dicha área deberá tener acceso a un pasillo o recinto protegido contra el fuego mediante elementos con una resistencia al fuego mínima de F-60.

    Artículo 4º.- Para los efectos de obtener el certificado de regularización, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud acompañada de los siguientes documentos:

    a) Croquis de ubicación a escala 1:500.

    b) Plano de emplazamiento.

    c) Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta.

    d) Cuadro de superficies edificadas.

    e) Especificaciones técnicas resumidas: luz, agua, gas y alcantarillado.

    f) Presupuesto de la obra.

    g) Los antecedentes que se señalan en el artículo 3º de la presente ley, según corresponda.

    Artículo 5º.- Las remisiones a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que se realizan en el artículo 3º de esta ley, se entenderán efectuadas al texto vigente de aquélla al momento de publicarse la presente ley.

    Artículo 6º.- Las Direcciones de Obras Municipales con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago procederán, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

    En lo referido a la aplicación de esta ley, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

    Artículo 7º.- Las municipalidades podrán desarrollar programas de regularización conforme a esta ley, pudiendo contemplarse en ellos la prestación de servicios de asistencia técnica a quienes lo requieran.

    Artículo 8º.- Para los efectos de esta ley se entiende por regularización el acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción.

    Artículo 9º.- Los municipios que en conformidad a esta ley regularicen las construcciones deberán otorgar las patentes correspondientes. En todo caso, dichas patentes quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 10.- Los derechos municipales que menciona el artículo 6° serán aquellos a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento que será determinado para cada regularización.

    Facúltase al Director de Obras Municipales para otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el Índice de Precios al Consumidor hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.

    Artículo 11.- Los profesionales a que se refiere esta ley, son aquellos señalados como tales en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 22 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Patricio Rosende Lynch, Ministro del Interior (S).- Francisco Vidal Salinas, Ministro Secretario General de Gobierno.- Alvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Sabal Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.