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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.323

Modifica la ley N° 19.983, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Masferrer Pellizzari, Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Venegas Cárdenas , Samuel Venegas Rubio y Enrique Jaramillo Becker. Fecha 22 de marzo, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 7. Legislatura 355.

?Modifica la ley N° 19.983 y el decreto ley 825, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios

Boletín N° 4928-26

Vistos: Los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; La Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; La Ley N°19.983; El DL 825; el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Consideraciones:

La Ley NO 19.983, que fue publicada en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 2004. Se dictó con el objeto de establecer un procedimiento expedito para ceder el crédito contenido en una factura y otorgar mérito ejecutivo a este instrumento, de forma que el acreedor o a quien se le haya transferido el crédito contenido en la factura, pudiese efectuar el cobro judicial de la misma, mediante un juicio ejecutivo.

Esta ley busca facilitar la cesión del crédito consignado en la factura, como asimismo otorgar certeza jurídica al crédito. Con ello se facilita la cesión del crédito contenido en la factura y permite al emisor de la misma su factorización.

No obstante lo anterior, durante la aplicación la Ley se ha demostrado que en los hechos no se cumplen algunos presupuestos, lo que resta eficacia a las normas.

Las modificaciones que se proponen tienen precisamente por objeto solucionar estos inconvenientes, de tal forma que la cesión de los créditos sea materialmente eficiente y la factura cumpla con los requisitos necesarios para llegar a ser título ejecutivo.

Con los propósitos antes referidos, a continuación se hace un breve análisis de cada uno de los inconvenientes que se presentan en la aplicación material de la Ley y luego se propone una modificación concreta al efecto.

1. Situaciones de hecho de frecuente ocurrencia que impiden o dificultan la cesión del crédito contenido en una factura.

a) Aceptación de la cesión de la factura por parte del deudor

Muchas empresas, en particular aquellas que cuentan con una posición dominante en el mercado, se oponen abiertamente a que sus proveedores pueden ceder sus facturas a empresas de factoring, a objeto de generar la requerida liquidez, ofreciendo en algunos casos a sus proveedores la alternativa de Pronto Pago a cambio de no seguir factorizando sus facturas. En la mayoría de los casos, la oposición que este proveedor factorice sus facturas es habitualmente en forma verbal, consistente en una amenaza del comprador a su proveedor que, "sí factorizan la factura podrían eventualmente existir represalias comerciales hacia ellos, pudiendo perder contratos o futuras ventas". Lo anterior es fácilmente explicable por la fuerte diferencia de "fuerzas" entre comprador y vendedor, este último habitualmente una empresa Pyme, cuya dependencia del volumen de venta hacia dicho comprador es muy relevante.

b) Retención de la cuarta copia "cedible" por parte de la empresa deudora obligada al pago

Esta, es otra forma que utilizan algunos deudores para impedir que sus proveedores cedan sus facturas a empresas de factoring para generar la liquidez requerida. En este caso, la empresa deudora y obligada al pago le devuelve en algunos casos, no en todos esta cuarta copia a su proveedor al momento de materializarse el pago de la factura. Esta situación tiene el agravante que, mediante este mecanismo de retención de esta cuarta copia, la empresa obligada al pago tampoco está cumpliendo con entregar el acuse de recibo de la mercadería o servicio que establece la letra b) del artículo cuarto de la Ley N° 19.983.

c) Negativa respecto de la notificación de la cesión.

Otra forma que muchos deudores obligados al pago de una determinada factura utilizan para oponerse a que sus proveedores cedan sus facturas, es la negativa de éstos a aceptar la notificación por parte de una empresa de factoring, de que una determinada factura le ha sido cedida por su proveedor (cedente). No obstante que la notificación ha sido implementada por la empresa de factoring de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo de la Ley N° 19.983 (para facturas en papel) y la Circular N° 23 del SII (para facturas electrónicas), la empresa obligada al pago rechaza la notificación con lo cual impide a su proveedor acceder al beneficio que otorgan las operaciones de factoring. En esta situación, también es válido lo expuesto en el segundo párrafo del punto 3.1) anterior. En algunos casos, la empresa deudora justifica la no aceptación de la notificación con el argumento burdo de que ala factura aún no ha sido ingresada a la contabilidad".

Modificación Propuesta

Lo expuesto en los párrafos precedentes se opone abiertamente al espíritu del legislador al dictar esta Ley.

En consecuencia, se propone reemplazar el inciso final del artículo 4, que establece:

"Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura se tendrá por no escrita."

Por el siguiente:

Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos velar por el cumplimiento de esta prohibición. En caso de infracción, el Servicio de Impuestos Internos podrá aplicar una multa de hasta 5 veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción.

2. Situaciones que dificultan considerar la factura como titulo ejecutivo.

a) Recepción de la mercadería o servicio por parte de la empresa obligada al pago de una factura

En la práctica, lo que está ocurriendo es que no obstante no existir ningún acuerdo entre el proveedor y su comprador, éste último, impone a su proveedor un plazo superior a los 8 días, siendo este plazo en muchas ocasiones llevado al extremo de los 30 días, no entregándose finalmente la cuarta copia con lo cual el proveedor, se ve impedido de ceder una determinada factura. Como agravante a esta situación está el hecho que, el plazo de pago de la factura empieza a contar desde la fecha de recibo de la mercadería o servicio por parte del obligado al pago.

Para situaciones como la antes descrita, la Ley N° 19.983 prevé en la letra c) de su artículo quinto lo siguiente: "Será obligación del comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo a que se refieren los párrafos precedentes y la letra b) del artículo 4°, en el momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías o, tratándose de servicios, al momento de recibir la factura. El cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior será fiscalizado por el SII, que deberá denunciar las infracciones al Juez de Policía Local del domicilio del infractor. Asimismo, el afectado por el incumplimiento también podrá hacer la denuncia ante el mencionado tribunal. La infracción será sancionada con multa, a beneficio fiscal, de hasta el 50% del monto de la factura, con un máximo de 40 unidades tributarias anuales, la que será aplicada conforme a las disposiciones de la ley N° 18.287".

Nuevamente, las diferencias de fuerzas entre ambas partes explica este tipo de situaciones.

En consecuencia, es difícil esperar que una Pyme, con una fuerte dependencia de su volumen de ventas en un comprador que utiliza este tipo de prácticas, denuncie esta situación al SII o ante un Juez de Policía Local, por el temor a perder sus ventas.

Cabe señalar que a casi un año de su puesta en marcha, la Bolsa de Productos Agropecuarios ha podido constatar que la materia destacada en este punto 3.4) constituye una gran traba para aceptar que una factura pueda ser transada, lo cual impide a muchas Pyme que laboran en este sector de la industria a acceder a este mercado.

Modificación propuesta

Se propone reemplazar el número 2 del artículo 3, que a esta fecha establece:

"Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación."

Por el siguiente:

Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

b) Requisitos exigidos para otorgar el "Acuse de Recibo" por parte del Comprador

La letra b) del artículo cuarto de la Ley N° 19.983 establece que, en el recuadro existente al pie de la cuarta copia de la factura o en el recuadro existente al pie de la guía de despacho conste: a... el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, RUT y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de esta última persona.

Resulta fácil que se omita llenar uno de estos requisitos por ser excesivos y que pudiese traducirse en una interpretación que "no se está en presencia de un título ejecutivo" por omitirse algunos de los requisitos formales del acuse de recibo de la factura como tal.

Es más, en la legislación vigente no queda claro si el uso de timbres (aún cuando éstos contengan los mismos elementos establecidos en la Ley N° 19.983) es suficiente para entender que existe acuse de recibo, dado que por regla general no se podrá colocar dicho timbre en el lugar destinado para hacer el acuse de recibo. Lo mismo aplica al uso de firmas abreviadas (más comúnmente conocidas como "moscas") en lugar de la firma completa de quien otorga el acuse de recibo.

Modificación Propuesta

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de estos requisitos se propone reemplazar la citada letra b) del artículo 4 por la siguiente:

Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, RUT y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de esta última persona. Para estos efectos, habiendo sido firmada la recepción de la mercadería, el propio emisor de la factura podrá completar las demás menciones antes señaladas. El requisito de la firma se entenderá igualmente cumplido si se estampa un timbre de recepción que identifique al deudor.

3. Situaciones respecto de las facturas de compra

a) Acuse de recibo de una Factura de Compra

Parece excesivo que se solicite el acto material de realizar el acuse de recibo de una Factura de Compra por parte del obligado al pago que, en este caso, es el mismo emisor. Es decir, en los casos en que es el propio deudor quien emite el documento tributario y su cuadruplicado o copia cesible, la factura de compra, es una manifestación de su voluntad de obligarse al pago.

b) Fecha de pago de la Factura

Por lo expuesto en los puntos anteriores, la fecha de pago se torna difusa pues depende esencialmente de cuando se otorga la recepción de la mercadería o servicio por parte del obligado al pago.

Desde el punto tributario, no obstante que el pago de una determinada factura permanece incierto para el proveedor o cesionario, la empresa deudora ha aprovechado el crédito del IVA en el mismo mes que reciben la factura por parte de su proveedor. En otras palabras, la empresa deudora, al efectuar esta contabilización y aprovechamiento del IVA está directamente reconociendo un pasivo y en consecuencia podría existir un reconocimiento tácito del mérito ejecutivo de dicha factura.

Modificación propuesta

En consecuencia se propone reemplazar el texto del artículo 6 de la Ley que establece:

Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio que reúna las condiciones establecidas en los artículos precedentes, en los casos en que éstos deban emitirla en conformidad a la ley.

Por el siguiente:

Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, sin necesidad de adicionar un acuse de recibo, en la medida en que cumpla con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo 5 anterior, en los casos en que éstos deban emitirla en conformidad a la ley.

Se reemplaza la norma contemplada en el artículo 55 del DL 825 que establece que la obligación tributaria de emitir la factura de compra es al momento del pago del servicio prestado.

Por la siguiente:

La obligación tributaria de emitir la factura de compra es al momento de la entrega de la mercadería o de la prestación del servicio.

4. Pago efectuado por el Deudor de una factura que le ha sido notificada por una empresa de factoring

No obstante que el crédito contenido en una determinada factura ha sido cedido a una empresa de factoring, aún existen muchos deudores obligados al pago de las facturas que continúan emitiendo el pago directamente a nombre del proveedor y no a la empresa de factoring, aún habiendo el deudor aceptado la notificación que claramente establecía que el pago debía efectuarse a nombre de la empresa de factoring.

Si bien es cierto que este "error" que cometen algunas empresas deudoras está debidamente sancionado por la legislación vigente, y que una demanda del cesionario contra éstas se ha visto en la práctica que funciona, se destaca únicamente en este documento con el fin de enumerar una más de las diferentes situaciones que se presentan en el proceso de cesión de facturas.

En consecuencia se propone complementar el inciso segundo del artículo 7 de la ley agregando al final del mismo:

Por lo tanto transcurrido el antes referido plazo, la obligación contenida en la factura solo se extinguirá si el pago es efectuado al cesionario del crédito. El deudor de la factura no podrá invocar ningún tipo de convenio o acuerdo con el cedente de la factura que le permita legitimar el pago efectuado a este último.

Por las consideraciones anteriores, los abajo firmantes venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese la Ley N°19.983 en los siguientes términos:

1. Elimínese del número 2 del artículo 3 la siguiente frase. "o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos."

2. Agréguese a continuación del punto de la letra b) del artículo 4 la siguiente frase: "Para estos efectos, habiendo sido firmada la recepción de la mercadería, el propio emisor de la factura podrá completar las demás menciones antes señaladas. El requisito de la firma se entenderá igualmente cumplido si se estampa un timbre de recepción".

3. Remplácese el último inciso del artículo 4 por el siguiente: "Se prohibe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohiba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. En caso de infracción, la autoridad respectiva aplicaíauna multa de hasta 5 veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción."

4. Remplácese el artículo 6 por el siguiente: "Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, en la medida en que cumpla con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo 5 anterior, en los casos en que éstos deban emitirla en conformidad a la ley."

5. Agréguese al final del inciso 2 del artículo 7 la siguiente frase: "Por lo tanto transcurrido el antes referido plazo, la obligación contenida en la factura solo se extinguirá si el pago es efectuado al cesionario del crédito. El deudor de la factura no podrá invocar ningún tipo de convenio o acuerdo con el cedente de la factura que le permita legitimar el pago efectuado a este último."

1.2. Informe de Comisión de la micro, pequeña y mediana empresa

Cámara de Diputados. Fecha 24 de julio, 2007. Informe de Comisión de la micro, pequeña y mediana empresa en Sesión 56. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, REFERIDO AL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.983, CON EL OBJETO DE FACILITAR LA FACTORIZACIÓN DE FACTURAS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS

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BOLETÍN Nº 4928-26

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto individualizado en el epígrafe, originado en moción de los diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Enrique Jaramillo Becker, Juan Masferrer Pellizzari, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Venegas Cárdenas, Samuel Venegas Rubio y de las diputadas señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:

Modificar la ley N°19.983[1], que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, con el objeto de corregir algunos de sus supuestos básicos que, en la práctica, evidencian su incumplimiento, y que resultan, en definitiva, ineficaces para el logro que tuvo en vista el legislador, de facilitar el financiamiento en el corto plazo de la pequeñas y medianas empresas a través del Contrato de Factoring.

2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

El número 1, letra c) y el número 2 del artículo único, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, en conformidad con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en su sentencia rol 426, dictada al ejercer el control de constitucionalidad del proyecto de ley que diera origen a la ley 19.983.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA:

El proyecto no contiene disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO

La Comisión, procedió a su aprobación en general, por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes.

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS

1.- Artículos rechazados:

- N°1, del Artículo Único, del siguiente ternor:

”Elimínese del número 2 del artículo 3°, (de la ley N° 19.983), la siguiente frase: “o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos.”.”.

-N°5, del Artículo Único, del siguiente tenor:

“Aguéguese, al final del inciso segundo, del artículo 7° (de la ley N° 19.983), el siguiente párrafo:

“Por lo tanto, transcurrido el antes referido plazo, la obligación contenida en la factura sólo se extinguirá si el pago es efectuado al cesionario del crédito. El deudor de la factura no podrá invocar ningún tipo de convenio o acuerdo con el cedente de la factura que le permita legitimar el pago efectuado a este último.”.”.

2.- Indicaciones rechazadas:

No hay.

6.- DIPUTADO INFORMANTE

Se designó a don Rodrigo González Torres (Presidente)

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Durante el estudio de la iniciativa, concurrieron a la Comisión las siguientes personas: Ministro de Economía, señor Alejandro Ferreiro Yazigi; Gerente de la Asociación Nacional de Empresas de Factoring, ANFAC, señor Raúl Fuentes; Presidente de la Asociación Chilena de Factoring, ACHEF, señor Alan Lolic y señor Manuel Garretón, de la misma institución; señores Oscar Bruna y Oscar Hormazábal, representantes de CONAPYME; señores Horacio Pavez y Gonzalo Delia, Presidente y Secretario Ejecutivo, respectivamente, de la Comisión de Pequeña y Mediana Empresa de la Cámara Chilena de la Construcción; Director de la Asociación Nacional de Empresas de Factoring A.G. (ANFAC); Gerente General de Euroamérica Servicios Financieros S.A., señor Rodrigo Donoso; Director de ANFAC y Gerente General de Alfa Factoring S.A., señor Enrique Etchegaray.; Asesor Legal de ANFAC, señor Max Sperberg; Abogado de la Gerencia de Estudios de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Gonzalo Bustos; Presidente de Bancoestado, señor José Luis Mardones; Gerente de la División de Personas y MYPE de Bancoestado, señor Emiliano Figueroa; Gerente de Factoring de Bancoestado, señor Alexander Best; Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos (SII), señor René García Gallardo; y Jefe del Departamento de Técnica Tributaria del SII, señor Juan Alberto Rojas.

Asimismo, durante la tramitación del proyecto, la Comisión contó con la permanente colaboración del asesor del Ministerio de Economía, abogado señor Carlos Rubio Estay.

II.- ANTECEDENTES GENERALES

A.- FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN.-

La iniciativa parlamentaria se origina tras recoger de los actores en la materia, una evaluación de la aplicación práctica de la ley N° 19.983, -que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura-, la que, a juicio de los autores de la moción, ha evidenciado el incumplimiento de algunos supuestos básicos de la norma legal y, por ello, inconvenientes para el logro del objetivo de facilitar el financiamiento de corto plazo de la pequeña y mediana empresa a través del factoring[2]. En los fundamentos, se describen situaciones que demuestran una posición de debilidad de los proveedores frente a los grandes compradores, las que impiden hacer efectivo el cobro de facturas por parte de empresas de factoring.

El proyecto de ley enumera la ocurrencia de situaciones de hecho, que se indican a continuación, que afectan y entorpecen la operación del factoring en la pequeña y mediana empresa. Para cada una propone efectuar una modificación al texto de la ley N° 19.983, todo lo cual se analiza en la parte correspondiente a la Discusión Particular de este informe.

A modo de enunciación, se trata de lo siguiente:

1.- Situaciones que dificultan la cesión del crédito contenido en la factura, las que dicen relación con:

-Aceptación de la factura por parte de deudor. Algunas empresas con posición dominante en el mercado se oponen a que sus proveedores cedan las facturas a empresas de factoring. Para ello ofrecen la opción del “pronto pago” o advierten al proveedor de eventuales represalias comerciales, todo, con el propósito de que no factoricen sus facturas.

-Retención de la cuarta copia de la factura por parte de la empresa obligada al pago.

Se trata de la práctica de devolver la copia cedible solamente al momento de materializarse el pago. Con ello, el comprador tampoco cumple con la recepción de mercadería o servicio dispuesto en la ley.

-Negativa ante la notificación de la cesión.

Es el rechazo por el comprador de aceptar la notificación que efectúa una empresa de factoring de la cesión de una factura por parte del proveedor (cedente), no obstante cumplir este trámite con todas las exigencias legales.

2.- Situaciones que dificultan considerar la factura como título ejecutivo, las que dicen relación con:

-Recepción de la mercadería o servicio por parte de la empresa obligada al pago de una factura.

-Requisitos exigidos para otorgar el “Acuse de Recibo” por parte del comprador.

3.- Situaciones respecto de las facturas de compra, las que dicen relación con:

-Acuse de recibo de una factura de compra.

4.- Demora en el pago por el deudor de una factura que le ha sido notificada por una empresa de factoring, dice relación con:

-Comprador emite la factura a nombre del vendedor o proveedor, debiendo hacerlo a nombre del factor.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Concepto de Factoring

Es un contrato por el cual una parte, denominada empresa de factoring o factor, adquiere de la otra, denominada cliente o factorado, facturas que contienen los derechos que éste tiene sobre los créditos otorgados a sus clientes (que son terceros en la relación jurídica originada de este contrato), comprometiéndose aquél a gestionar sus cobros y pudiendo además obligarse al cumplimiento de otras prestaciones consistentes en servicios que coadyuven a este propósito, a cambio de una retribución o comisión[3].

La relación entre factor y facturado se estructura a través de un contrato en que se establecen las normas generales que regularán el comportamiento de las partes, sus obligaciones y el plazo convenido, el que suele extenderse por un año. En algunos casos se le entrega al cliente una línea de crédito, previo a lo cual se evalúa su riesgo financiero, el sector en que opera, sus compradores, la frecuencia y monto de las transacciones y las condiciones de venta. Con ello, el cliente envía su facturación para cobranza, la que suele vencer entre los 30 y 60 días.

El factoring es una alternativa de financiamiento para el capital de trabajo, orientada preferentemente a pequeñas y medianas empresas, mediante el cual una empresa traspasa el servicio de cobranza futura de los créditos y facturas existentes a su favor, a cambio de lo cual obtiene de modo inmediato el pago a que esas operaciones se refiere, habida consideración de un descuento. Lo que hacen concretamente las empresas que funcionan con este sistema es anticipar el monto de las facturas, previo descuento de su comisión, asumiendo el riesgo de no pago. Así el factoring es una alternativa de financiamiento que le permite a la pequeña empresa obtener liquidez, a través de la transformación de las cuentas por cobrar en dinero disponible inmediatamente. Está principalmente orientado a empresas que no pueden dedicar demasiados recursos al cobro de las deudas de sus clientes y que además necesitan contar rápidamente con el dinero originado por sus ventas. Por su parte, CORFO[4] otorga los recursos a las empresas de factoring bancarias y no bancarias en determinadas condiciones de tasa de interés, para que realicen estas operaciones, estableciéndose la relación comercial exclusivamente entre dichas empresas y el cliente Pyme. El financiamiento de capital de trabajo vía factoring, es un financiamiento que CORFO canaliza a través de empresas de factoring dependientes o no de bancos, para que éstas compren los documentos, facturas o títulos de crédito emitidos por pequeñas y medianas empresas, correspondientes a sus ventas (cuentas por cobrar).

Su uso fue formalizado a través de la dictación de la ley N°19.983, de 2004, concediéndole herramientas efectivas para su operación, al delimitar de manera más clara las obligaciones que tienen quienes dan y reciben una factura de venta y a quienes, como las empresas de factoring, trabajan como intermediarios de éstas.

2.- Ventajas de operar con Factoring:

- No genera pasivos sino que transforma el activo circulante cuentas por cobrar en efectivo.

- Mejora el flujo de caja de la empresa al transformar las Ventas a Crédito en Ventas al Contado.

- Se evita la utilización de otras fuentes de financiamiento de corto plazo, de mayor costo y tramitación.

- Disminuye los plazos de recuperación de la cobranza de las cuentas por cobrar, cedidas a la empresa de factoring.

- El financiamiento es variable, pues se relaciona con el monto de las ventas.

- Disminuye la carga administrativa al efectuar el servicio de cobranza de las cuentas por cobrar.

- Mejora los índices financieros de la empresa mediante la venta de cuentas por cobrar y pago de pasivos.

- Ese financiamiento no constituye deuda en el sistema financiero.

- Posibilidad de obtener importantes beneficios al disponer de efectivo, como descuentos por pronto pago.

- Eventual cobertura de riesgo frente a cuentas impagas.

C.- ANTECEDENTES DE DERECHO

Ley N° 19.983[5]

Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Esta ley se dictó con el propósito específico de facilitar al vendedor la cesión a un tercero del crédito que se otorga por la venta, a través de la factura. La norma regula el procedimiento de la cesión y le otorga mérito ejecutivo, de manera de facilitar su cobro, incluso judicialmente.

La finalidad de fondo, y que tuvo en vista el legislador, apunta, por una parte, a mejorar los niveles de liquidez y el acceso al financiamiento en materia de capital de trabajo para las PYMES, a través de la aplicación del Contrato de Factoring, y, por la otra, a estimular también la competencia en la industria del Factoring, la que gracias al marco dado por la ley actual, cuenta con mayor certeza jurídica en la actividad de recibir documentos de venta para cobranza.

Con la intención de facilitar el entendimiento de las modificaciones propuestas a la ley en referencia por la iniciativa en estudio, esta Secretaría ha estimado conveniente referirse –sucintamente- al modo actual de operar la ley en cuanto a los contenidos que pretende corregir, con el propósito de hacer que funcione de manera eficiente para sus principales y primeros beneficiados: las PYMES.

- En cuanto a las formalidades de la factura:

La ley dispone que en toda operación de compraventa o prestación se servicios en que debe emitirse factura, el vendedor deberá incluir una copia adicional (de hecho la cuarta) de este documento, la que podrá transferirse a terceros y ser cobrada ejecutivamente. Tanto el original, como la cuarta copia, deben indicar el estado de pago del precio y la solución del pago insoluto, cuando corresponda. Este último deberá ser pagado totalmente en el momento de: a) La recepción de la factura, b) Un plazo desde la recepción de la mercadería o servicio, o c) Un día determinado. A falta de plazos en la factura, deberá ser pagada dentro de los 30 días siguientes a la recepción.

- En cuanto a la aceptación de la factura

Se tiene por irrevocablemente aceptada una factura, si no se devuelve el documento y la guía de despacho al momento de la entrega; o reclamando dentro de los 8 días corridos siguientes a la recepción o en el plazo acordado por las partes, el que no puede ser superior a 30 días corridos. Esta comunicación se hace mediante carta certificada, conteniendo los documentos rechazados.

En el caso de utilizar factura electrónica, la recepción se verificará mediante acuse electrónico. Si se usa guía de despacho, la recepción debe constar por escrito en este documento.

- En cuanto a los requisitos de la factura cedida

La copia de la factura será cedible si cumple los siguientes requisitos:

- Ser emitida según las normas que rigen la emisión de la factura original, e indicar de modo destacado la mención “cedible”.

- Que conste en ella la recepción de las mercaderías o servicios, precisando lugar y fecha de la recepción, nombre, RUT y domicilio del comprador, e identificación y firma de quien recibe. Esta constancia puede obviarse cuando aparecen precisadas en la guía de despacho respectiva, la que deberá incluir una copia adicional con la mención “cedible”.

Es obligación del comprador otorgar el recibo al momento de la entrega real o simbólica de la mercadería o de recibir la factura del servicio. La fiscalización de esta obligación está a cargo del Servicio de Impuestos Internos, que denunciará las infracciones al juzgado de policía local, sin perjuicio de que el propio afectado puede también hacerlo. La infracción será sancionada con una multa de hasta el 50% del monto de la factura, con tope de 40 UTA

- En cuanto a los requisitos para el cobro

La ley señala que toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la circulación de un crédito que conste en una factura, se tendrá por no escrita.

La copia de la factura tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos:

- Que no haya sido reclamada por el comprador, de acuerdo al procedimiento indicado más arriba.

- Que su pago sea actualmente exigible y no esté prescrito. El plazo de prescripción de la acción ejecutiva es de un año, contado desde su vencimiento.

- Que conste la recepción de la mercadería o servicio, según las formalidades ya precisadas.

- Que notificado de la obligación de pago, el deudor no alegare dentro de 3 días siguientes la falsificación de la factura, guía de despacho o recepción de mercadería o servicio. Si la falsedad fuera impugnada dolosamente, el condenado deberá pagar el saldo insoluto, y a una suma igual a ese saldo, más el interés máximo convencional entre la notificación y el pago.

- En cuanto a las formalidades de la cesión

La trasferencia de dominio comprendida en la cesión del crédito se formaliza a través de la firma del cedente en el anverso de la copia cedible, además del nombre, RUT y domicilio del cesionario.

La cesión debe ser comunicada al obligado al pago de la factura por un notario u oficial civil, personalmente y exhibiendo el documento, o mediante carta certificada adjuntando copia certificada del mismo. Si se trata de factura electrónica, la comunicación podrá también hacerse mediante la anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas, que llevará el Servicio de Impuestos Internos.

La copia de la factura podrá entregarse en cobranza a un tercero, como mandatario judicial, para lo cual el cedente deberá firmar en el anverso y agregar la expresión “en cobranza” o “valor en cobro”

III.- INTERVENCIONES ANTE LA COMISIÓN:

- Ministro de Economía, señor Alejandro Ferreiro Yazigi.

Señaló que buena parte de los problemas planteados en la discusión de este proyecto, y que se pretendía solucionar con él, decían relación con el abuso de posición dominante de las empresas denominadas grandes compradores.

Al respecto, recordó las iniciativas que estaba llevando a cabo el Ejecutivo en materia de PYMES, indicando que, en primer lugar, buena parte de estos problemas, y otros de similares características, podían tener solución con el fortalecimiento de la Fiscalía Nacional Económica y del Tribunal de la Libre Competencia, lo que estaba siendo impulsado a través de proyectos de ley actualmente en trámite.

Hizo presente también la conveniencia de tener a la vista la globalidad de los proyectos de ley relativos al tema de las facturas, y en este sentido aludió a un proyecto de ley misceláneo, actualmente en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, que en su artículo 5° apunta a viabilizar la transferencia de facturas electrónicas. Agregó a esto la modificación a la ley de bolsa de productos agropecuarios, destinada a permitir incluso la transacción de facturas que no correspondan a productos de este tipo.

En cuanto al proyecto de ley, manifestó que contiene elementos sobre los cuales no existía duda en apoyarlos, como la posibilidad de que las menciones exigidas puedan ser llenadas con posterioridad, y las modificaciones propuestas sobre las facturas de compra, en el sentido de no agregarles requisitos adicionales.

Al mismo tiempo, manifestó sus reservas en cuanto a que las partes no puedan pactar plazos de pago superiores a 8 días, ya que ello podría incluso terminar perjudicando a las PYMES, en el caso que ella sea la parte compradora.

A lo anterior agregó sus dudas respecto a la proscripción de los acuerdos que prohíben la cesión del crédito, ya que dicha prohibición existe, constituyendo la infracción a esta norma un abuso de posición dominante que debe ser sancionado por los organismos encargados de velar por la libre competencia.

- Señor Raúl Fuentes, Gerente General de la Asociación Nacional de Factoring, ANFAC.

Recordó en primer lugar algunos aspectos relevantes del origen de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, refiriéndose luego al trámite de aceptación de la factura y a los requisitos de recepción de la mercadería o servicio.

Señaló luego algunos aspectos que, en su opinión, entrababan el funcionamiento del mecanismo previsto en la mencionada ley, como era, en primer lugar, la oposición a la cesión de la factura por parte del deudor, por lo que el proyecto en cuestión buscaba impedir que esta oposición pudiera producirse.

Otro aspecto que entrababa el sistema previsto era el plazo para la recepción de la mercadería o servicio por parte de la empresa obligada al pago, ya que éste muchas veces se extendía más allá de lo acordado por las partes. Del mismo modo, afirmó que otro impedimento estaba dado por los requisitos para otorgar el acuse de recibo por parte del comprador, en vista de lo cual se proponía que el timbre fuera considerado un instrumento válido para estampar este tipo de menciones en la factura, mecanizando así el proceso y facilitando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos. Asimismo, se proponía facilitar el acuse de recibo en las facturas de compra, como también hacer inoponible el pago efectuado por el deudor al cedente, cuando el cobro de la factura le ha sido notificado por una empresa de factoring.

Resumió las modificaciones propuestas en el proyecto señalando que ellas incluían una mayor fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, o de otro organismo que resultara competente, modificaciones respecto a las formas de cumplir las exigencias para que la factura tenga mérito ejecutivo, y finalmente una modificación a la oportunidad en que hoy se emite la factura de compra.

- Señor Alan Lolic, Presidente de la Asociación Chilena de Factoring, ACHEF.

Señaló que su asociación agrupaba a las empresas de factoring del sector bancario, y que este negocio implicaba transacciones equivalentes al 8% del producto interno bruto (PIB), participando en ello más de 10.000 clientes, y con una potencialidad de al menos 180.000 clientes, pudiendo incluso crecer hasta los 600.000.

Recordó también que el factoring representaba entre el 4% y el 5% de los préstamos comerciales, lo que podía considerarse una cifra baja en comparación a otros países.

Estimó que la aplicación de la ley N° 19.983 había tenido múltiples problemas, bajando los precios, que en definitiva eran las tasas cobradas por las cesiones, en forma considerable con esta ley, pudiendo perfeccionarse su funcionamiento en muchos aspectos.

- Señor Manuel Garretón, de ACHEF.

Manifestó que la ley fue un aporte en su momento, pero era perfectible. Se mostró de acuerdo con las propuestas del proyecto de ley y ratificadas por ANFAC, ya que existía una gran debilidad de las notificaciones, al ser muchas veces rechazadas y provocar con ello problemas en los pagos. Respecto de los requisitos del acuse de recibo, indicó que una buena solución sería estamparlo a través de timbres, ya que sin ese requisito no existe seguridad jurídica en el instrumento y en su calidad de título ejecutivo.

Estimó que sería conveniente agregar otras modificaciones al proyecto, como el decreto ley Nº 825, ya que en dicha norma se establece el derecho a reembolso del crédito fiscal cuando se pague con un cheque nominativo y cruzado, lo que ha derivado en algunos problemas para el pago por medios electrónicos. Del mismo modo, respecto del ingreso de facturas por los grandes compradores, señaló que esto se hacía en forma individual por cada factura, debiendo permitirse que ello se realice también por mayores períodos y, por último, reforzar las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

- Señores Oscar Bruna y Oscar Hormazábal, representantes del Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, CONAPYME.

Señalaron que su organización estaba plenamente de acuerdo con el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.983 con el objeto de facilitar la factorización de facturas por parte de los pequeños y medianos empresarios, ya que en su opinión, esta iniciativa va en la dirección correcta y corrige las principales malas prácticas de las empresas grandes y que tienen un abuso de posición dominante.

Agregaron que poner límite al exceso de plazo, a la limitación de la cesión de las facturas y agregar el timbre como método de recepción, constituyen grandes adelantos que permitirán generar capital de trabajo y liquidez en forma más expedita y menos gravosa para las pequeñas y medianas empresas, mediante la factorización de sus facturas de ventas.

Hicieron presente que si una factura no era pagada oportunamente, se generaba una carga tributaria extra para las PYMES, ya que tenían que pagar los impuestos correspondientes sin haber recibido dichos recursos de las grandes empresas compradoras.

- Señores Horacio Pavez y Gonzalo Delia, Presidente y Secretario Ejecutivo, respectivamente, de la Comisión de Pequeña y Mediana Empresa de la Cámara Chilena de la Construcción.

En primer lugar, realizaron un análisis general de las propuestas contenidas en el proyecto, señalando que éste proponía que el plazo máximo de pago de una factura no podrá exceder los treinta días corridos o un plazo menor acordado por las partes, y se prohibía además todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Por último, añadieron, se propone que transcurrido el antes referido plazo, la obligación contenida en la factura solo se extinga si el pago es efectuado al cesionario del crédito, no pudiendo el deudor de la factura invocar ningún tipo de convenio o acuerdo con el cedente de la factura que le permita legitimar el pago efectuado a este último

Señalaron que las modificaciones propuestas a la ley 19.983 ayudan a mejorar la situación financiera de las empresas pequeñas y medianas, generando un mejor flujo de los recursos financieros, aunque agregaron que debía tenerse en consideración la situación particular de las facturas de compra, ya que éstas son generadas por el comprador del servicio o bien, el cual las genera normalmente al momento de generar el pago, situación que impide la factorización de dicho documento.

Como conclusión, recomendaron considerar dentro de esta modificación la obligatoriedad de generar la factura de compra al momento de recibir la mercadería o el estado de pago y/o avance de obra correspondiente, tanto para empresas públicas como privadas, sin perjuicio de analizar la situación de la factorización de las facturas de entidades y administraciones públicas por un ente público, como por ejemplo CORFO, Banco Estado, etc.; debido a que es probable que la industria privada de factorización no esté dispuesta a factorizar facturas de entes públicos y en caso de hacerlo sería en condiciones muy desfavorables.

Sobre este punto, recalcaron su interés en desarrollar el tema de las facturas de entes públicos o del Estado, ya que existía gran lentitud en su pago, principalmente en lo que decía relación con los contratistas de la construcción.

IV.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto de ley consta de un artículo único, el que contempla cinco números que introducen modificaciones en la ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en la forma que se indica:

Nº 1

Modifica el artículo 3°, eliminando la posibilidad que le asiste al deudor de reclamar en contra del contenido de la factura o guías de despacho, en un tiempo distinto a los ocho días que contempla el procedimiento de reclamo.

La enmienda pretende evitar que el comprador no devuelva la factura; sucede, según se indica en los fundamentos de la moción, que aun no existiendo un acuerdo entre proveedor y comprador, este último impone un plazo mayor a los 8 días-que señala la ley para reclamar de la mercadería, -salvo otro plazo convencional-, llegando incluso a los 30 días, hecho que ocasiona que no se devuelva la cuarta copia de la factura, impidiendo al proveedor cederla a un tercero. A pesar de que la ley establece una sanción para quien no entregue la factura con la recepción de la mercadería o servicio, la asimetría de fuerzas entre proveedor y comprador inhibe al primero a denunciar las infracciones ante el Servicio de Impuesto Internos o en el juzgado de policía local.

Nº 2

Agrega, en la letra b) del artículo 4°, un párrafo con el propósito de simplificar los datos que debe contener una factura para perfeccionarla como título ejecutivo cedible.

El argumento de la modificación radica en que el artículo 4°, letra b) de la ley dispone el detalle que debe contener la recepción de la mercadería o servicio en la factura o guía de despacho. Por considerarse excesivos, y dada la celeridad con que se atiende a los proveedores en las grandes empresas, es fácil que se omita alguno de esos datos, causando con ello que el documento pierda la calidad de título ejecutivo por debilidades formales. Tampoco existe claridad si el uso de timbres con esos datos, o de firmas abreviadas, constituyen evidencia suficiente del acuse recibo.

Nº 3

Reemplaza, el inciso final del artículo 4°, por otro, que contiene en forma más amplia y explícita, la prohibición de consignar en las facturas alguna cláusula que limite la libre circulación del crédito de que da cuenta.

En los fundamentos de la Moción se explica que algunas empresas con posición dominante en el mercado se oponen a que sus proveedores cedan las facturas a empresas de factoring. Para ello ofrecen la opción del “pronto pago” o advierten al proveedor de eventuales represalias comerciales, todo, con el propósito de que no factoricen sus facturas.

Se trata de la práctica, de devolver la copia cedible solamente al momento de materializarse el pago. Con ello, el comprador tampoco cumple con la recepción de mercadería o servicio dispuesto en la ley.

Otra actuación que dificulta el acto de comercio que tuvo en vista el legislador, consiste en el rechazo por el comprador de aceptar la notificación que efectúa una empresa de factoring de la cesión de una factura por parte del proveedor (cedente), no obstante cumplir este trámite con todas las exigencias legales.

Con la modificación propuesta se quiere resguardar la libre circulación de un crédito mediante la entrega de la cuarta copia de la factura, prohibiendo no tan solo las estipulaciones que la puedan afectar sino que también los acuerdos, convenios y actuaciones a los que se ve expuesto el vendedor debido a la situación de dominio en que se encuentra el comprador.

Nº 4

Sustituye el artículo 6°, con el fin de restarle exigencias a la factura emitida por el propio comprador o beneficiario del servicio, para ser cedible y tener mérito ejecutivo.

La Moción expresa que en materia de acuse recibo de una factura de compra, parece excesiva la exigencia para el deudor de realizar la recepción de un documento emitido por el mismo. En el caso de que es el propio comprador quien emite el documento tributario, éste constituye una manifestación de su voluntad de obligarse al pago, y, en consecuencia, la modificación pretende eximir a la cuarta copia de los requisitos generales, -para tener mérito ejecutivo-, bastando solamente que cumpla con que b) su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita y d) que no se haya alegado por parte del obligado al pago (el comprador), -en el momento de la notificación judicial que le realiza un receptor por orden del factor que adquirió la factura cedida por el vendedor-, la falsificación material de la factura o guía de despacho.

Nº 5

Intercala, en el inciso segundo del artículo 7°, un párrafo con el objeto de que la obligación contenida en la factura cedida, solamente se extinga respecto del deudor cedido, cuando éste le paga al cesionario del crédito.

Lo anterior, porque a pesar de haber reconocido la cesión del crédito contenido en la factura a una empresa de factoring, algunos deudores emiten los documentos de pago a nombre del proveedor. Aunque esto se encuentra sancionado en la legislación, evidencia una práctica que entorpece el proceso de cesión de facturas, con la cual se pretende terminar con la modificación propuesta.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO

A.- EN GENERAL

1.- DISCUSIÓN

Los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión coincidieron en la relevancia de modificar la actual ley que regula el factoring para enmendar las situaciones que se dan en los hechos y que dificultan su efectiva ejecución

Asimismo, estuvieron contestes en que se hace necesario legislar sobre el tema, en consideración a la importancia que reviste la materia para el financiamiento de las pequeñas empresas, manifestada en la necesidad de corregir la actual ley que establece la regulación de la cesión de los créditos a través del contrato de factoring, de modo tal, que permita a las personas que se dedican a la actividad comercial -tanto el cedente como el factor-, desarrollarla en forma abierta y permanente, sin estar expuestos a las reglas que arbitrariamente fijan las grandes empresas.

2.- VOTACIÓN

La Comisión, luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones anteriormente individualizadas, que permitieron a sus miembros conocer en mejor forma el proyecto en informe, procedió a aprobar la idea de legislar por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes señores Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres (Presidente), Javier Hernández Hernández, Enrique Jaramillo Becker, José Miguel Ortiz Novoa, señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende, y señores Ignacio Urrutia Bonilla y Samuel Venegas Rubio.

B.- EN PARTICULAR

ACUERDOS ADOPTADOS

Artículo único: Propone modificar la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura; a su respecto, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos, en el orden que se indica:

N°1.-(Rechazado)

Este numeral propone eliminar en el número 2, del artículo 3° de la ley, la frase “o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos.”.

El mencionado artículo 3°, dice relación con las circunstancias que deben concurrir en una operación de compraventa, prestación de servicios o similares a las mismas, -descritas por la propia ley-, para que se tenga por irrevocablemente aceptada la factura; una de estas circunstancias, y que señala su número 2 , es que no se haya reclamado en contra del contenido de la factura, dentro de los ocho días siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos.

El representante del Ejecutivo señaló que el Ministerio de Economía no estaba de acuerdo con la modificación propuesta, ya que el plazo de 30 días, contemplado en la ley actual, se había establecido para entender que la factura se encontraba irrevocablemente aceptada por el comprador, y pudiendo por lo tanto su dueño negociarla como cualquier otro título de crédito.

Recordó que tradicionalmente el plazo para reclamar del contenido de las facturas había sido siempre de 8 días, pero añadió que durante la tramitación del proyecto que dio origen a la ley N° 19.983, que otorgó mérito ejecutivo a la factura, fue el mismo Ejecutivo el que propuso que, en este caso específico, dicho plazo pudiera ampliarse a un lapso mayor, previo acuerdo de las partes, hasta un máximo de 30 días, tomando en consideración que era necesario para que las empresas compradoras, principalmente las de mayor tamaño, pudieran revisar el contenido de esos documentos, dado el alto volumen de facturas que reciben por su actividad comercial.

Reconoció que la mantención de la posibilidad de ampliar el plazo de 8 días puede afectar una rápida comercialización de las facturas, pero estimó que si se restringe la posibilidad de reclamar sobre el contenido de la factura al lapso mencionado, el mercado buscará otra alternativa para retardar el oportuno pago de las facturas, a través de vías que quizás impliquen una mayor incertidumbre.

Algunos parlamentarios señalaron que las grandes empresas imponen siempre el plazo de 30 días para reclamar sobre el contenido de la factura, abusando de su posición en el mercado, como gran comprador, lo que puede desvirtuar lo preceptuado en la norma, alargando innecesariamente los plazos de pago de las facturas.

Otros integrantes indicaron que, reconociendo que la mantención del plazo actualmente establecido puede demorar en alguna medida la comercialización de los créditos contenidos en las facturas, era necesario para que las grandes empresas puedan verificar efectivamente si las facturas están bien extendidas, por lo que señalaron que la inconveniencia de modificar la norma actual de la ley.

Puesto en votación el N°1 del artículo 1° del proyecto de ley, fue rechazado por 1 voto a favor (del señor González) y 3 en contra, (de los señores Bobadilla, Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel).

- Nº Nuevo (Pasó a ser N°1, letra a )

La señora Pacheco y los señores Bobadilla, González, Urrutia, Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel, y Verdugo, presentaron una indicación para eliminar, en la letra b), del artículo 4° de la ley Nº 19.983, ya citada, la oración:“y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio”.

Fundamentaron la modificación en la necesidad de disminuir las exigencias que debe reunir el acuse de recibo de las mercaderías que realiza el comprador para que la copia de la factura quede apta para su cesión, y, en tal contexto, parece atinado eliminar la obligación de estampar en el citado recibo el nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio, dado que estos datos deben ser consignados obligatoriamente en la propia factura y/o en la guía de despacho, de conformidad a los arts. 69 y 70[6] del Dto. 55, de 1977, de Hacienda, que reglamenta la ley del IVA. Por lo tanto es una reiteración innecesaria y su eliminación, en el recibo indicado, agilizaría la entrega del mismo.

La referida indicación fue aprobada por la unanimidad.de los presentes.

Nº 2.- (Pasó a ser N°1, letra b)

Por medio de este numeral, se propone agregar un nuevo párrafo en la letra b) del inciso primero, del artículo 4°, del siguiente tenor:

“Para estos efectos, habiendo sido firmada la recepción de la mercadería, el propio emisor de la factura podrá completar las demás menciones antes señaladas. El requisito de la firma se entenderá igualmente cumplido si se estampa un timbre de recepción”

El representante del Ejecutivo señaló que efectivamente le parecía que la constancia que exige la letra b) del artículo 4° de la ley, para el efecto de que la factura sea cedible, puede perfeccionarse, de manera de hacer más fluida la operación, cuestión que puede lograrse con la aceptación de un procedimiento que exprese un sistema de mayor simplicidad para dejar constancia del recinto, fecha de entrega y nombre completo, rut y domicilio del comprador o beneficiario del servicio, de manera que quien recibe solamente deba colocar su firma o visto.

Explicó también que con la sola exigencia de un timbre, se propone que el comprador o su representante, -que normalmente es el bodeguero- estampe el recibo de recepción de la mercadería sin que mediara una firma, y confiando solamente en un timbre, que es un instrumento fácilmente falsificable. Señaló que el Ejecutivo estaba de acuerdo en que las menciones de las facturas sean puestas por el mismo vendedor, aunque agregó que el comprador, es decir, quien se obliga a pagar el crédito de que da cuenta la factura, debía participar al menos con su firma en el perfeccionamiento del instrumento que, en su calidad de título ejecutivo, puede ser cobrado forzadamente en su contra. En resumen, indicó, el uso del timbre en reemplazo de la firma o media firma contribuiría a quitarle seguridad a la factura.

Recordó también que este tipo de situaciones se inserta en las relaciones establecidas entre comerciantes, y que el Ministro de Economía, en su oportunidad, señaló estar de acuerdo en que se usara el timbre para estampar las menciones de la factura, pero no reemplazar la firma, que era el elemento que le daba autenticidad a este instrumento en que consta un crédito. Además, indicó que, dado que las menciones pueden estamparse de otra forma, y que lo que se busca era agilizar el proceso de entrega de las mercaderías para así perfeccionar rápidamente la factura, la diferencia de tiempo que puede darse entre dejar constancia de la recepción de la mercadería con un timbre o una media firma era ínfima.

Varios diputados se mostraron de acuerdo con las expresiones del representante del Ejecutivo, y concordaron en que reemplazar la exigencia de una firma por un timbre contribuiría a restarle seguridad a la factura.

Del mismo modo, se discutió acerca de si las menciones de la factura debían estamparse con anterioridad a la recepción de la mercadería o esto también puede realizarse con posterioridad. Al respecto, el representante del Ejecutivo sostuvo que una forma de facilitar y agilizar el proceso de entrega de las mercaderías es que las menciones de la factura se escrituraran con anterioridad a la entrega de las mercaderías, y no en ese mismo momento, aunque agregó que lo que no se puede hacer es que se estampen con posterioridad a la firma, ya que le quita seguridad jurídica a dicho instrumento.

En razón de lo anteriormente expuesto, los diputados señores Rodrigo González, Sergio Bobadilla, Mario Venegas y Samuel Venegas, presentaron una indicación sustitutiva del numeral 2 del artículo único del proyecto, del siguiente tenor:

“Agréguese a continuación del punto con el que concluye el primer párrafo de la letra b) del artículo 4° lo siguiente: "Para estos efectos, el propio emisor de la factura podrá completar las menciones antes señaladas.”

Puesta en votación, dicha indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.

N°3.- (Pasó a ser N°1, letra c)

Propone reemplazar el inciso final del artículo 4° de la ley, que dispone que toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura se tendrá por no escrita, por el siguiente texto:

"Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. En caso de infracción, la autoridad respectiva aplicará una multa de hasta 5 veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción.".

El representante del Ejecutivo propuso una redacción que refuerza aún más el carácter coercitivo de la norma, señalando claramente las prohibiciones en esta materia, y estableciendo sanciones y procedimientos en caso de infracción.

Sobre esta materia, los Diputados presentes se manifestaron plenamente de acuerdo, por lo que presentaron la siguiente indicación, acogiendo las sugerencias del Ejecutivo:

Remplácese el último inciso del artículo 4° por el siguiente: "Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cesible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5° de la presente ley. En caso de infracción, el juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una pena a favor del afectado, por el monto equivalente a dos y hasta cinco 5 veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado o las asociaciones gremiales que agrupen a empresarios de cualquier tipo podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº 18.287.".

El representante del Ejecutivo sostuvo que la principal diferencia entre la propuesta original contemplada en la moción, y la indicación suscrita por algunos parlamentarios, es que en la primera se establece una multa como sanción, y en cambio, en la indicación parlamentaria se preveé la aplicación de una pena, equivalente a una indemnización legal de perjuicios, por el mismo monto, pero en beneficio de quien ha resultado perjudicado con las conductas constitutivas de la infracción.

Puesta en votación la indicación señalada, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.

Nº Nuevo (pasó a ser Nº 2, letras a y b)

La señora Pacheco y los señores Bobadilla, González, Urrutia, Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel, y Verdugo, presentaron dos indicaciones al artículo 5° de la ley N° 19.983, ya citada, ambas, fueron sancionadas por la unanimidad de los integrantes presentes; la primera, indicación, para eliminar, en la letra c), la oración:“y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio”.

Lo anterior, concordante con la supresión, en iguales términos, efectuada en la letra b) del artículo 4° de la ley en estudio.

La segunda de las indicaciones, propuso eliminar el inciso cuarto de la letra c) del mismo artículo 5°, el cual señala que el cumplimiento de la obligación que le cabe al comprador o beneficiario del servicio, de otorgar el acuse de recibo al momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías, o, tratándose de servicios, al momento de recibir la factura, corresponde fiscalizarla al Servicio de Impuestos Internos, el que deberá denunciar las infracciones al juzgado de policía local, como asimismo, prescribe la multa de la que se hará merecedor el infractor.

La Comisión estimó suprimir el señalado párrafo, toda vez, que su contenido fue considerado como inciso final del artículo 4° de la ley en estudio, mediante la aprobación de la respectiva indicación que establece reglas para la sanción en caso de incumplimiento de lo prescrito en esta ley.

N° 4 (Pasó a ser N°3)

Propone sustituir el artículo 6° de la ley, por el siguiente:

“Artículo 6°.- Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, en la medida en que cumpla con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo 5° anterior, en los casos en que estos deban emitirla en conformidad a la ley.”.

El texto que se quiere reemplazar contiene mayores requisitos para hacer que una factura sea cedible y tenga mérito ejecutivo, entre ellos, en materia de acuse recibo de una factura de compra[7], parece excesiva la exigencia para el deudor de realizar la recepción de un documento emitido por el mismo.

El representante del Ejecutivo, ante las aprensiones de algunos parlamentarios, señaló que tampoco le parecía necesario que entre las constancias que sí debían estar se dejara la de no haber sido reclamada en conformidad a la ley, ya que, reiterando la idea anterior, insistió en que en esta caso se trataba de una factura emitida por el comprador, lo que hacía innecesario este requisito.

La sustitución propuesta fue aprobada por la unanimidad de los presentes.

Nº 5 (Pasó a ser Nº 4)

Agrega, un nuevo párrafo, en el inciso segundo del artículo 7°, del siguiente tenor:

“Por lo tanto, transcurrido el antes referido plazo, la obligación contenida en la factura solo se extinguirá si el pago es efectuado al cesionario del crédito. El deudor de la factura no podrá invocar ningún tipo de convenio o acuerdo con el cedente de la factura que le permita legitimar el pago efectuado a este último”.

El artículo 7° se refiere al procedimiento de notificación de la cesión al comprador (deudor), obligado al pago, la que produce sus efectos respecto del deudor, a contar del sexto día siguiente a la fecha de envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura.

Algunos parlamentarios se manifestaron de acuerdo con la idea contenida en esta norma del proyecto, señalando que su objetivo era darle mayor certeza a los actores del negocio del factoring, lo que a su vez potenciaba una poderosa herramienta de financiamiento de las pequeñas y medianas empresas.

Otros integrantes se refirieron al problema creado por la emisión de facturas falsas, señalando que, a propósito de la regulación del factoring, hacía falta alguna norma que salvara la responsabilidad de los deudores que pagaban facturas a las empresas de factoring, a que no existía forma de que pudieran alegar que su pago había sido realizado correctamente, si no pagaban directamente al acreedor, y no al cesionario, como sería la empresa de factoring.

Del mismo modo, otros miembros de la Comisión estimaron que la notificación de la cesión de los créditos contenidos en las facturas a través de cartas certificadas parecía algo inseguro, e incluso en aquellos casos en que la cesión era notificada a través de un notario, por lo que les parecía necesaria la introducción en la ley de una norma como la propuesta en el proyecto.

El representante del Ejecutivo explicó que, al momento de tramitarse el proyecto que dio origen a la actual ley, se tuvo especial cuidado en establecer las mínimas limitaciones a las formas en que podía notificarse la cesión del crédito, ya que cualquier restricción en ese sentido dificultaría la factorización de las facturas, entrampando el desarrollo de esta forma de financiamiento para las pequeñas y medianas empresas. En este sentido, manifestó que la norma propuesta en el proyecto no era necesaria, ya que debían operar las normas generales que regulaban el pago de los créditos.

La Comisión estimó que la proposición resulta reiterativa de normas legales de derecho común y no cambia en nada lo que ya existe y se aplica sobre la materia, razón por la que procedió a rechazarla por la unanimidad de sus integrantes presentes.

*********

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.-Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura:

1.- Modifícase, la letra b) del artículo 4°, de la siguiente forma:

a.- Suprímese, entre la expresión “servicio”, y la voz “e”, la frase “y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio”.

b.- Agrégase, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo: "Para estos efectos, el propio emisor de la factura podrá completar las demás menciones antes señaladas.".

c.- Reemplázase, su inciso final, por el siguiente:

"Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una pena a favor del afectado, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado o las asociaciones gremiales que agrupen a empresarios de cualquier tipo, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº 18.287.".

2.- Modifícase, la letra c) del inciso primero, del artículo 5°, en la forma que se indica:

a.- Suprímese, entre la expresión “servicio”, y la voz “e”, la frase “del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio”.

b.- Elimínase, su inciso cuarto.

3.-Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:

"Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo, la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, en la medida en que cumpla con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo anterior, en los casos en que éstos deban emitirla en conformidad a la ley.".

********

Sala de la Comisión, a 24 de julio de 2007

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 2, 9 y 16 de mayo; 6, 13, y 20 de junio; 4 y 18 de julio de 2007, con la asistencia de los siguientes señoras diputadas y señores diputados: Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres (Presidente), Javier Hernández Hernández, Enrique Jaramillo Becker, Juan Masferrer Pellizzari, José Miguel Ortiz Novoa, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Venegas Cárdenas y Germán Verdugo Soto.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

ÍNDICE

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS…1 - 3

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO…1

2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL…1

3.- TRÁMITE DE HACIENDA…1

4.- VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO…1

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS…2

6.- DIPUTADO INFORMANTE…2

II.- ANTECEDENTES GENERALES…3 - 8

A.- FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN…3

B.- ANTECEDENTES DE HECHO…4

1.- Concepto de Factoring…4

2.- Ventajas de operar con Factoring…7

3.- Industria del Factoring en Chile…8

C.- ANTECEDENTES DE DERECHO…9

-Ley N° 19.983 …9

-Formalidades de la factura 9

-Aceptación de la factura…9-10

-Requisitos de la factura cedida…10

-Requisitos para el cobro…10

III.- INTERVENCIONES ANTE LA COMISIÓN…11 - 15

IV.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO…15 - 18

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO…18 - 26

A.- EN GENERAL…18

1.- DISCUSIÓN…18

2.- VOTACIÓN…18

B.- EN PARTICULAR…19

ACUERDOS ADOPTADOS…19

PROYECTO DE LEY…27 - 28

[1] Publicada en el D.O. el 15 de diciembre de 2004
[2] Ver en pag 5 y siguiente el Concepto de Factoring.
[3] Ejemplo: un pequeño empresario vende las paltas que produce su tierra a un supermercado en la suma de $1.000.000 y en consecuencia el proveedor para a ser el acreedor del comprador (el supermercado); el cual no le paga sino dentro de 30 días sin embargo el proveedor necesita liquidez porque tiene costos fijos que solventar de manera que cede su crédito mediante la entrega de la cuarta copia de la factura a una empresa de factoring o banco factoring quien se la compra en el acto en $900.000; la empresa de factoring le cobra el total del crédito al supermercado y de la diferencia de $100.000 se descuentan los gastos de administración (notificación) y el porcentaje de su comisión (ganancia) -que fluctúa entre el 1 y 3 % dependiendo de las sumas involucradas-; el excedente en su caso se reliquida y devuelve al cedente (el vendedor o proveedor). La empresa de factoring asume el riesgo del efectivo pago.
[4] El Programa de Financiamiento de Capital de Trabajo vía Factoring que mantiene CORFO es ejecutado a través de empresas de factoring dependientes o no de bancos las que adquieren documentos tales como facturas o títulos de crédito emitidos por pequeñas y medianas empresas (excepto cheques) correspondientes a sus ventas mantenidas en cuentas por cobrar. En la práctica la empresa de factoring adquiere los documentos pagando por adelantado una parte del valor de los mismos con lo cual la empresa Pyme obtiene recursos líquidos inmediatos para capital de trabajo. El Programa financia hasta el 100% de las operaciones de factoring con un límite por empresa beneficiaria de hasta 2 veces su venta mensual promedio del último semestre excluido el IVA. Pueden optar a este financiamiento las pequeñas y medianas empresas (personas jurídicas o personas naturales con giro comercial) emisoras de los documentos factorizables con ventas anuales de hasta UF 100.000 excluido el IVA. En el caso de empresas exportadoras que usen el factoring internacional el máximo de ventas anuales es de US$ 10.000.000. El trámite se realiza directamente en las empresas de factoring que tienen convenio con CORFO para operar esta línea de financiamiento. El detalle de las disposiciones y procedimientos aplicables están contenidos en dos instructivos de la CORFO denominados “Programa para Bancos y Empresas de Factoring Bancarias para el refinanciamiento de operaciones de factoring de pequeñas y medianas empresas. Línea de crédito D.1” y “Programa de financiamiento para Empresas de Factoring no Bancarias para el refinanciamiento de operaciones de factoring de pequeñas y medianas empresas. Línea D.2”. En ellos se dispone que las operaciones financiables pueden ser aquellas con responsabilidad o sin del cedente y deben cumplir los siguientes requisitos: •Corresponder a una venta a plazo de bienes o servicios del giro de la empresa. •Estar representados por una factura letra de cambio u otro título de crédito o efecto de comercio exceptuando los cheques. •En el caso de facturas deben notificarse al deudor mediante notario público a excepción de las facturas electrónicas y del factoring internacional que exige un contrato de cesión. Para las empresas de factoring no Bancarias la cesión debe haberse realizado conforme a las disposiciones de la ley Nº 19.983. Pueden actuar como intermediarios financieros los Bancos empresas de factoring filiales de Bancos y las relacionadas con ellas. Deberán contar con un patrimonio mínimo de UF 50.000 y auditar sus estados financieros por empresas auditoras externas cuyas acciones se transen en Bolsa. Las filiales de bancos deben estar inscritas en la SVS. Asimismo los intermediarios están exentos de constituir garantías ante la CORFO. También pueden ser intermediarios las empresas no relacionadas con Bancos que estén constituidas como sociedad anónima e inscritas en la SVS. Su patrimonio mínimo debe ser de UF 50.000 y sus estados financieros ser auditados por empresas auditoras externas inscritos en la SVS y cuyas acciones se transen en Bolsa. Estas empresas deberán constituir garantías reales a favor de CORFO por un monto equivalente al préstamo solicitado. El monto de los préstamos que los intermediarios financieros soliciten a CORFO no podrá exceder de una vez el monto de su patrimonio siendo el monto máximo de crédito permitido UF 350.000 para Bancos y empresas relacionadas y de UF 150.000 para empresas de factoring no bancarias. Los préstamos a los intermediarios podrán ser otorgados por CORFO en cuotas hasta 12 meses (en pesos a tasa fija) o hasta 24 meses. Los vencimientos serán semestrales o trimestrales. Para el caso de empresas no bancarias el plazo será de hasta 180 días con vencimientos de capital desde 30 a 180 días. Las empresas bancarias podrán también solicitar líneas de crédito renovable a un máximo de 12 meses. Los préstamos pueden entregarse en UF pesos pesos con reajustabilidad en US$ o en US$ (los dos últimos sólo para Factoring internacional). La CORFO fijará y comunicará trimestralmente las tasas de interés aplicables distinguiendo una Tasa Fija y una Tasa Flotante las que regirán por 90 días salvo la Tasa Fija en pesos que podrá modificarse a causa de las alteraciones de tasa aplicadas por el Banco Central. Así también podrán modificarse las otras tasas si los valores de referencia fijados por la norma de CORFO varían sobre 50 puntos base. La norma también precisa los costos de prepago. En materia de tasas y comisiones que los intermediarios pueden aplicar a los empresarios que utilicen el factoring las operaciones en pesos no reajustables no podrán superar a la tasa máxima convencional aplicable a operaciones menores a 90 días y montos hasta UF 5.000.- Tratándose de operaciones a más de 90 días la tasa no podrá ser superior a la aplicable a créditos superiores a 90 días por montos entre UF 200 y 5.000.- En operaciones en UF la tasa no podrá ser superior al interés máximo convencional para operaciones reajustables en moneda nacional inferiores a un año. También se especifica la tasa máxima para préstamos en dólares. Asimismo la comisión única a cobrar no podrá ser superior a 075 puntos porcentuales a la tasa mensual resultante de dividir por 12 la tasa anual del préstamo obtenido de CORFO. No se incluye en la comisión los gastos de operación pagados a terceros (notarías impuestos otros) cuyo reembolso podrá ser exigido al cliente contra documentación de respaldo. Los intermediarios financieros asumen la responsabilidad del pago del préstamo de modo independiente de la recuperación de los montos factorizados por sus clientes. La CORFO establece también la obligación de informar periódicamente el detalle de los préstamos otorgados a beneficiarios.
[5] Se originó en Mensaje e ingresó a la Cámara de Diputados el 3 de junio de 2003.
[6] ARTICULO 69º.- Las facturas o boletas que están obligadas a otorgar las personas señaladas en los artículos 52º y 53º de la ley deberán cumplir con los siguientes requisitos: A.- Facturas (13) 1) Emitirse en triplicado y el original y la segunda copia o copia adicional se entregarán al cliente debiendo conservarse la primera copia en poder del vendedor o prestador del servicio para su revisión posterior por el Servicio. (14) (15) En el caso de que se emitan en más ejemplares que los indicados en el inciso anterior deberá consignarse en forma impresa y visible el destino de cada documento; 2) Numeradas en forma correlativa y timbradas por el Servicio de Tesorerías conforme al procedimiento que el Servicio señalare; (16) 3) Indicar el nombre completo del contribuyente emisor número de Rol Único Tributario dirección del establecimiento comuna o nombre del lugar según corresponda giro del negocio y otros requisitos que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos; 4) Señalar fecha de emisión; 5) Los mismos datos de identificación del comprador señalados en el número 3 anterior; 6) Detalle de la mercadería transferida o naturaleza del servicio precio unitario y monto de la operación. El detalle de las mercaderías y el precio unitario podrán omitirse cuando se hayan emitido oportunamente las correspondientes guías de despacho; 7) Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto cuando proceda; 8) Número y fecha de la guía de despacho cuando corresponda y 9) Indicar condiciones de venta: al contado al crédito; mercadería puesta en bodega del vendedor o del comprador etc. B.- Boletas 1) Emitirse en duplicado y cumplir los demás requisitos señalados en los números 1) a 4) de la letra A precedente con las excepciones de que en el caso del Nº 1) la primera copia se entregará al cliente debiendo conservarse el original en poder del vendedor en el caso del Nº 2) las boletas deben ser timbradas por el Servicio y en el caso del Nº 4) tratándose de las boletas que se emitan en forma manuscrita deberá señalarse el mes de emisión mediante el uso de palabras o números árabes o corrientes; (17) 2) Los vendedores y prestadores de servicios que por el giro de sus negocios transfieran especies o presten servicios afectos y exentos de los impuestos establecidos en el Título II de la ley deberán indicar separadamente los montos de las operaciones en las boletas que emitan y 3) Indicar monto de la operación. (18) ARTICULO 70º.- La guía de despacho a que se refiere el artículo 55º inciso 3º de la ley que debe ser emitida por el vendedor en el momento de la entrega real o simbólica de las especies debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Contener la fecha la cual debe corresponder a la del envío de las especies al comprador o del retiro por éste sin perjuicio del plazo prudencial que transcurra desde el envío o retiro de dichas especies hasta su destino el cual deberá ser considerado por el Servicio al requerir la guía según la naturaleza o características del traslado; (19) 2) Contener nombre dirección y número de RUT del vendedor y del comprador; 3) Deben ser numeradas correlativamente contener el detalle y precio unitario de las especies enviadas o retiradas y ser timbradas por el Servicio; 4) Esta guía deberá extenderse en triplicado y el original y segunda copia o copia adicional se entregarán al comprador quien adherirá el original a la factura que posteriormente reciba. (20)(15) 5) El vendedor deberá conservar los duplicados de las guías durante seis años con indicación del número de la correspondiente factura. (21)
[7] De conformidad con el artículo 52 del DL N° 825 Ley de Impuesto al Valor Agregado los contrayentes afectos a IVA deben emitir facturas o boletas según corresponda en las operaciones que efectúan. Sin embargo el artículo N° 56 precisa que la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Interno puede eximir de esa obligación a las actividades grupos de contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten servicios exentos así como a los contribuyentes afectos al impuesto “cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos o de prestación de algunos servicios la emisión de boletas facturas u otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar la actividad que ellos desarrollan. “ El mismo artículo agrega que el SII puede autorizar el uso de facturas boletas facturas de compra guías de despacho notas de débito y notas de crédito que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento pero que resguarden adecuadamente los intereses fiscales. Las Facturas de Compra fueron creadas entonces para efectuar compras a particulares o a contribuyentes de IVA de difícil fiscalización. Es un documento que se emite por el comprador en las siguientes ocasiones: O Cuando el vendedor es un particular en cuyo caso esta operación no está afecta al Impuestos al Valor Agregado (IVA). O Cuando el vendedor no tiene facturas de ventas o no tiene la calidad de vendedor habitual. Tanto la Factura de Venta como la de Compra tienen requisitos comunes. La única diferencia es que la segunda es emitida por el comprador por ser el vendedor un particular o no tener facturas de ventas y no tener la calidad de vendedor habitual.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 28 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FACTORIZACIÓN DE FACTURAS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS. Primer trámite constitucional.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Corresponde considerar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley Nº 19.983 y el decreto ley Nº 825, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios.

Diputado informante de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa es el señor Rodrigo González.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 4928-26, sesión 7ª. En 22 de marzo de 2007. Documentos de la Cuenta N° 5.

Informe de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, sesión 56ª. En 31 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta N° 21

El señor WALKER ( Presidente ).-

Rendirá el informe de la Comisión el señor Urrutia.

Tiene la palabra su señoría.

El señor URRUTIA .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.983 y el decreto ley Nº 825, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios, originado en una moción de los diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz , Rodrigo González Torres , Enrique Jaramillo Becker , Juan Masferrer Pellizzari , Ignacio Urrutia Bonilla , Mario Venegas Cárdenas , Samuel Venegas Rubio , y de las diputadas señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende .

Fundamentos de la moción.

La iniciativa parlamentaria recoge de los actores en la materia una evaluación de la aplicación práctica de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, la que, a juicio de los autores de la moción, ha evidenciado el incumplimiento de algunos supuestos básicos de la norma legal y, por ello, inconvenientes para el logro del objetivo de facilitar el financiamiento de corto plazo de la pequeña y mediana empresa a través del factoring.

En los fundamentos se describen situaciones que demuestran una posición de debilidad de los proveedores frente a los grandes compradores, las que impiden hacer efectivo el cobro de facturas por empresas de factoring.

El proyecto de ley enumera la ocurrencia de situaciones de hecho, que se indican a continuación:

1. Situaciones que dificultan la cesión del crédito contenido en la factura, las que dicen relación con:

a) Aceptación de la factura por parte de deudor.

Algunas empresas con posición dominante en el mercado se oponen a que sus proveedores cedan las facturas a empresas de factoring. Para ello ofrecen la opción del “pronto pago” o advierten al proveedor de eventuales represalias comerciales, todo con el propósito de que no factoricen sus facturas.

b) Retención de la cuarta copia de la factura por parte de la empresa obligada al pago.

Se trata de la práctica de devolver la copia cedible solamente al momento de materializarse el pago. Con ello, el comprador tampoco cumple con la recepción de mercadería o servicio dispuesto en la ley.

c) Negativa ante la notificación de la cesión.

Es el rechazo por el comprador de aceptar la notificación que efectúa una empresa de factoring de la cesión de una factura por parte del proveedor (cedente), no obstante cumplir este trámite con todas las exigencias legales.

2. Situaciones que dificultan considerar la factura como título ejecutivo, las que dicen relación con:

a. Recepción de la mercadería o servicio por parte de la empresa obligada al pago de una factura.

b. Requisitos exigidos para obtener el “acuse de recibo” por parte del comprador.

3. Situaciones respecto de las facturas de compra, las que dicen relación con:

-Acuse de recibo de una factura de compra.

4. Demora en el pago por el deudor de una factura que le ha sido notificada por una empresa de factoring, dice relación con:

-Comprador emite la factura a nombre del vendedor o proveedor, debiendo hacerlo a nombre del factor.

El factoring es una alternativa de financiamiento para el capital de trabajo, orientada preferentemente a pequeñas y medianas empresas, mediante el cual una empresa traspasa el servicio de cobranza futura de los créditos y facturas existentes a su favor, a cambio de lo cual obtiene de modo inmediato el pago a que esas operaciones se refieren, habida consideración de un descuento. Lo que hacen concretamente las empresas que funcionan con este sistema es anticipar el monto de las facturas, previo descuento de su comisión, asumiendo el riesgo de no pago. Así el factoring es una alternativa de financiamiento que le permite a la pequeña empresa obtener liquidez, a través de la transformación de las cuentas por cobrar en dinero disponible inmediatamente. Está principalmente orientado a empresas que no pueden dedicar demasiados recursos al cobro de las deudas de sus clientes y que además necesitan contar rápidamente con el dinero originado por sus ventas.

Ventajas de operar con factoring:

-No genera pasivos sino que transforma el activo circulante con cuentas por cobrar en efectivo.

-Mejora el flujo de caja de la empresa al transformar las ventas a crédito en ventas al contado.

-Se evita la utilización de otras fuentes de financiamiento de corto plazo, de mayor costo y tramitación.

-Disminuye los plazos de recuperación de la cobranza de las cuentas por cobrar, cedidas a la empresa de factoring.

-El financiamiento es variable, pues se relaciona con el monto de las ventas.

-Disminuye la carga administrativa al efectuar el servicio de cobranza de las cuentas por cobrar.

-Mejora los índices financieros de la empresa mediante la venta de cuentas por cobrar y pago de pasivos.

-Ese financiamiento no constituye deuda en el sistema financiero.

-Posibilidad de obtener importantes beneficios al disponer de efectivo, como descuentos por pronto pago.

-Eventual cobertura de riesgo frente a cuentas impagas.

Por tanto, el factoring es una herramienta esencial y extremadamente importante para la pequeña y mediana empresa en Chile.

En la Comisión intervinieron distintos personeros, tanto de Gobierno como particulares, quienes señalaron que las propuestas establecidas en la moción iban en la dirección correcta.

Después discusión, la Comisión acordó aprobar el siguiente proyecto de ley, cuya aprobación recomienda a la Sala:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura:

1.- Modifícase la letra b) del artículo 4º, de la siguiente forma:

a.- Suprímese, entre la expresión “servicio” y la voz “e”, la frase “y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio”.

b.- Agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo: “Para estos efectos, el propio emisor de la factura podrá completar las demás menciones antes señaladas.”.

c.- Reemplázase su inciso final, por el siguiente:

“Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5º. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una pena a favor del afectado, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado o las asociaciones gremiales que agrupen a empresarios de cualquier tipo, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº 18.287.”.

2.- Modifícase la letra c) del inciso primero del artículo 5º, en la forma que se indica:

a.- Suprímese, entre la expresión “servicio” y la voz “e”, la frase “del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio”.

b.- Elimínase su inciso cuarto.

3.- Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente:

“Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo, la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, en la medida en que cumpla con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo anterior, en los casos en que éstos deban emitirla en conformidad a la ley.”.

Lo anterior fue tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 2, 9 y 16 de mayo; 6, 13 y 20 de junio; 4 y 18 de julio de 2007, con la asistencia de las siguientes señoras diputadas y señores diputados: Sergio Bobadilla Muñoz , Rodrigo González Torres ( Presidente ), Javier Hernández Hernández , Enrique Jaramillo Becker , Juan Masferrer Pellizzari , José Miguel Ortiz Novoa , Clemira Pacheco Rivas , Denise Pascal Allende , Ignacio Urrutia Bonilla , Mario Venegas Cárdenas y Germán Verdugo Soto .

Es cuanto debo informar.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA .-

Señor Presidente , quiero dejar constancia del trabajo que se desarrolló en la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa.

Hubo muchas materias que la Comisión no pudo abordar porque implicaban gastos, para lo cual no estamos facultados, ello demuestra las restringidas atribuciones de los parlamentarios para presentar iniciativas.

El proyecto propuesto por la Comisión se enmarca dentro de sus facultades. Es posible que algunos lo consideren pequeño en su contenido y en los beneficios que entrega, pero lo importante es sacar adelante todas aquellas iniciativas que permitan que la pequeña y mediana empresa se desarrolle y fortalezca. El proyecto tiene ese mérito.

El objetivo fundamental del proyecto es facilitar la cesión de facturas a empresas de factoring, con el objeto de flexibilizar o eliminar aquellas causales que prohíban que las facturas tengan mérito ejecutivo para que las pequeñas y medianas empresas logren mayor liquidez y así puedan desarrollar de manera más eficiente su actividad.

En ese sentido, la Unión Demócrata Independiente va a votar favorablemente el proyecto, porque todo aquello que se haga en beneficio de la pequeña y mediana empresa es bienvenido, sobre todo, porque se ha hablado mucho de diversas iniciativas para favorecer a las pymes, pero, lamentablemente, la situación por la que atraviesan no es la más conveniente. El proyecto tiene el mérito de contribuir a que las empresas que están en situación desmedrada tengan la posibilidad de factorizar sus facturas a fin de tener liquidez para desarrollar su actividad en forma menos restrictiva.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ .-

Señor Presidente , tal como lo han señalado el diputado informante y el señor Bobadilla , este proyecto de ley tuvo un tratamiento muy minucioso y, al mismo tiempo, muy consensuado en la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, razón por la cual considero que debería ser aprobado en forma unánime por la Sala, porque beneficiará en forma muy significativa a la micro, pequeña y mediana empresa, sobre todo, a estas dos últimas.

Uno de los principales problemas de las pequeñas empresas es el acceso al crédito. Este proyecto permitirá a los micro y pequeños empresarios, como proveedores de las grandes empresas, factorizar con más facilidad y flexibilidad los productos que venden y lograr liquidez en un período muy corto.

A mi juicio, como este mecanismo financiero se ha ido desarrollando en el país como industria, es necesario que exista mayor control. Por otra parte, cuando las tasas de interés bajan, como ha ocurrido, el factoring tiene la ventaja de que mejora los flujos de caja de las empresas, acorta los plazos de recuperación de las cuentas por cobrar, mejora las ventas a crédito y al contado y disminuye la carga administrativa de cobranza de las cuentas. Además, este sistema de financiamiento no es considerado deuda en el sistema financiero. De manera que ha entregado una serie de facilidades a las micro y pequeñas empresas, en la medida en que la industria financiera se ha ido desarrollando. Por eso, es necesario dar mayor flexibilidad a la ley que aprobamos en el período pasado, a fin de que las empresas puedan entregar a los factoring sus provisiones.

En la Comisión, el proyecto contó con el apoyo no sólo de las autoridades de Gobierno, sino que también de representantes de la Conapyme, de la Asociación Nacional de Empresas de Factoring, de la Comisión de Pequeña y Mediana Empresa de la Cámara Chilena de la Construcción, del Bancoestado, etcétera. Con posterioridad, la moción fue modificada por sus autores, acogiéndose muchas de las sugerencias que hicieron los invitados a la Comisión.

Es importante hacer presente que con este proyecto estamos mejorando la relación desigual y asimétrica que existe entre la micro y pequeña empresa y las grandes empresas. Por su posición dominante, los grandes empresarios, muchas veces, se oponen a que sus proveedores cedan sus facturas a las empresas de factoring. En otras oportunidades, retienen la cuarta copia de la factura. Asimismo, existe la práctica de devolver la copia cedible solamente al momento de materializarse el pago y, por lo tanto, en un período muy largo. En muchos casos, todos estos elementos no se dejan notificar de la entrega de los bienes que se ceden y que son objeto de factura y, por lo tanto, pueden ser objeto de factoring. Todos estos aspectos de la ley vigente han sido considerados y modificados, a fin de facilitar la cesión de la cuarta copia de la factura.

El proyecto incorpora, además, una mejor forma de que el juzgado de policía local correspondiente conozca los casos y aplique una multa a los empresarios que no han cumplido con sus obligaciones legales. Esta medida va en beneficio de los micro y pequeños empresarios que hayan sido víctimas de algún abuso por parte de las empresas en posición dominante.

Creo que uno de los aspectos más importantes en nuestro desarrollo económico es establecer una relación más simétrica, equilibrada e igualitaria entre las micro y pequeñas empresas y las grandes empresas. El proyecto apunta, precisamente, a lograr ese objetivo y a que muchos de los abusos que cometen los grandes conglomerados en contra de los pequeños y medianos empresarios se vayan superando.

Por eso, junto con hacer presente que en la Comisión aprobamos unánimemente el proyecto, en nombre de mi bancada solicito a las diputadas y diputados que también le den su apoyo, porque contribuirá al desarrollo de la micro y la pequeña empresa.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.

El señor VERDUGO .-

Señor Presidente , es cierto lo que se ha manifestado en cuanto a que este proyecto contribuirá a facilitar el financiamiento, en el corto plazo, de las pequeñas y medianas empresas.

Pero es necesario aprovechar esta oportunidad para hacer algunas consideraciones respecto de un tema pendiente: el estatuto jurídico de la pequeña y mediana empresa. Este tema fue planteado en las reuniones sostenidas por representantes del Ministerio de Economía y de la Conapyme con los miembros de la Comisión, pero, hasta ahora, no sabemos si la idea ha prosperado. Si consideramos que la micro y la pequeña empresa proporcionan la mayor cantidad de puestos de trabajo, es fundamental profundizar en este tema en el menor tiempo posible.

Por estos días, se analiza el ingreso ético y la relación que debe existir entre las empresas y los trabajadores. Con este proyecto permitimos que las micro y las pequeñas empresas puedan pagar porque les pagan. Si bien es cierto que este mecanismo contribuye a resolver cuestiones puntuales, no me parece lo más adecuado para resolver sus problemas de fondo.

Creo que es fundamental que en el estatuto jurídico, que esperamos que sea discutido muy pronto por la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, se aborden de manera integral los problemas de estas empresas que son tan trascendentes en la vida económica del país.

Como dije, vamos a votar favorablemente el proyecto, con la esperanza de que muy pronto se hagan determinadas propuestas que, como se ha dicho aquí, son de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República , para así resolver los problemas de fondo de los micro y pequeños empresarios.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA .-

Señor Presidente , en su calidad de Presidente de la Comisión Especial de la Pequeña y la Mediana Empresa, durante el último tiempo, el diputado Rodrigo González ha ido recibiendo una serie de inquietudes, principalmente de los pequeños empresarios, relacionadas con la forma en que ha operado la ley que estableció el factoring, que es relativamente nueva, cuya aplicación ha presentado algunas dificultades. El colega invitó a diversos integrantes de la Comisión, en forma absolutamente transversal, a elaborar un proyecto de ley, dentro de las atribuciones que tenemos como parlamentarios, orientado a ir subsanando las dificultades relacionadas con la aplicación de dicha ley. Es así como, si nos fijamos, el proyecto está firmado por diputados de todas las bancadas, precisamente porque su finalidad es perfeccionar una ley que, según sus actores, merece algunos reparos.

En su oportunidad, el Congreso Nacional aprobó la iniciativa tendiente a regular la transferencia y otorgar mérito ejecutivo a la copia de la factura, con el objeto específico de facilitar la cesión del crédito que conste en una factura. La norma regula el procedimiento de la cesión y le otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura extendida por el comprador, de manera de facilitar su cobro.

La finalidad que tuvo en vista el legislador, por una parte, apunta a mejorar los niveles de liquidez y el acceso al financiamiento en materia de capital de trabajo para las pymes, a través de la aplicación del contrato de factoring, y por la otra, a estimular la competencia en la industria del factoring, que gracias al marco dado por la ley actual, cuenta con mayor certeza jurídica en la actividad de recibir documentos de venta para cobranza.

Sin duda, estas modificaciones apuntan a perfeccionar lo hecho con anterioridad, aunque nos hubiera gustado que se introdujeran mayores cambios, pero los diputados no tenemos atribuciones para hacer todo lo que quisiéramos.

Como en proyecto va en la dirección correcta, le daremos nuestro apoyo. Esperamos que sus disposiciones operen efectivamente. Si el día de mañana fueran necesarias nuevas reformas, los diputados estamos dispuestos a introducirlas. Por ahora, la iniciativa propuesta por la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa va en el sentido correcto y esperamos que todos los colegas voten favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas.

El señor VENEGAS (don Mario) .-

Señor Presidente , el proyecto en análisis, del cual me honro en ser coautor, tiene una finalidad muy concreta: apoyar a la pequeña y mediana empresa, a través de la corrección de algunas deficiencias contenidas en la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.

En la práctica, con frecuencia el pequeño empresario experimenta lo que hemos denominado abuso de posición dominante de las grandes empresas. Para decirlo en términos simples, cuando un pequeño empresario provee a una gran empresa, ésta impone las reglas del juego y muchas veces le dice que le va a pagar a sesenta, noventa y en algunos casos hasta ciento veinte días después de la venta.

La pregunta que cabe hacerse es ¿cómo soporta una carga de esa naturaleza una pequeña empresa? ¿Cómo hace para darle continuidad a su giro productivo, si muchas veces debe esperar hasta cuatro meses para que le paguen lo que ya entregó?

La ley anterior ha mostrado una serie de dificultades, como que la cuarta factura no puede ser llevada a una empresa de factoring, de manera que el pequeño empresario contara con recursos frescos que le permitieran continuar con su actividad.

Otra de las dificultades la constituye la aceptación del deudor de la cesión del crédito. Muchas empresas notifican al pequeño empresario que si entregan las facturas a un factoring no les van a comprar más, eso es lo que se denomina abuso de posición dominante. A veces les ofrecen un sistema de pago rápido, claramente inconveniente para el pequeño empresario.

Conversamos con dueños de pequeñas empresas, con los factoring e incluso con la banca, cuyos representantes fueron recibidos por la Comisión, para arribar a la convicción de que las modificaciones propuestas iban en el sentido correcto.

Otros elementos que dificultan considerar la factura como título ejecutivo son: la recepción de la mercadería o el servicio por parte de la empresa obligada al pago de una factura, quién se hace cargo, a través de una firma que señale que efectivamente se entregó el servicio comprometido, la mercadería o los bienes; los requisitos para otorgar el acuse de recibo; cómo la empresa de factoring logra cobrar la factura cuando ésta no está a su nombre, en fin. Todos estos aspectos, junto a otros, que estuvieron en la discusión en el seno de la Comisión, nos permitieron elaborar el proyecto en discusión, cuyo propósito -insisto- es resolver los inconvenientes de la ley anterior, de manera que las pequeñas empresas puedan factorizar la cuarta factura y tengan la posibilidad de un normal desarrollo de su actividad productiva.

Por lo expuesto, espero que todos aprobemos con entusiasmo el proyecto que, sin duda, será de gran utilidad para la pequeña y mediana empresas.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.

El señor MASFERRER .-

Señor Presidente , esta moción parlamentaria nació de las inquietudes que le fueron planteadas al Presidente de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, diputado señor Rodrigo González , de las que nos hicimos parte, con el único fin de ayudar a la pequeña y mediana empresas, sector importante de nuestro país.

La Comisión, que ha efectuado una importante labor en beneficio de los pequeños y medianos empresarios, fue constituida como especial. Espero que se acuerde convertida en permanente.

Luego de la exposición del diputado informante y de los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, es poco lo que podemos decir, salvo clarificar que la iniciativa pretende modificar la ley Nº 19.983 y el decreto ley Nº 825, con un solo fin: facilitar la factorización de factura por los pequeños y medianos empresarios. En definitiva, la cesión del crédito consignado en la factura.

Su fundamento es establecer un procedimiento expedito para ceder el crédito contenido en una factura y otorgarle mérito ejecutivo, de forma que el acreedor a quien se le haya transferido el crédito, pueda efectuar su cobro judicial en un juicio ejecutivo.

El proyecto busca facilitar la cesión de facturas a empresas de factoring, eliminando y flexibilizando ciertas causales y elementos que impiden que la factura tenga mérito ejecutivo. Por eso, la modificación de la ley Nº 19.983 se refiere sólo a situaciones puntuales, ya que, de hecho, en la práctica, dificulta a pequeños proveedores la cesión de facturas a empresas de factoring.

Por eso, tal como lo han hecho algunos colegas, llamo a sumarse a la aprobación de esta moción, que nació en la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, la que, a mi juicio, está trabajando bien, pues ha recibido a los “dolientes”, a los pequeños empresarios. De acuerdo con nuestras facultades, podemos crear estas mociones con significado y valor. Esperamos que el Ejecutivo , con todo su aparataje y facultades, escuche, de una vez por todas, a la pequeña y mediana empresa, pues necesita mucho apoyo.

Ayer, su señoría y quien habla, estuvimos en la inauguración del Octavo Encuentro Nacional de la Pequeña Empresa, Enape , encabezada por la Presidenta de la República . Ojalá las peticiones de sus organizadores sean acogidas y se traduzcan en ley, en especial la regulación de la pequeña empresa. De esa manera, la banca privada podrá clasificarlas, según su tamaño, y darles el apoyo financiero que tanto necesitan.

Ojalá la iniciativa se apruebe por unanimidad para dar una señal clara de que la Cámara de Diputados está por la pequeña y mediana empresa.

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , el proyecto va en el sentido correcto, pero el factoring, si bien se avanzó mucho con la cuarta copia cesible de la factura, aún sigue siendo muy caro. Su mayor problema es el costo. Con este sistema, la gran ventaja para las pymes es que el riesgo del crédito del acreedor pasa a ser el del aceptante de la factura. Una gran tienda, una gran empresa, etcétera, por lo general tiene un riesgo de crédito bajo.

Por otro lado, la gran desventaja del factoring está en dos aspectos: Uno, en la certeza de que la factura es una obligación total, absoluta e incondicional de la empresa que la acepta, como una gran tienda o empresa. Puede estar pendiente la revisión de control de calidad, y la factura, incluso con posterioridad, puede ser rechazada por cambio de producto.

En segundo lugar, los costos asociados y los generados por la notificación de la factura y otros cobros.

Una manera importante de bajar los costos en las pymes es, en primer lugar, aumentando la certeza de pago de la factura por la gran empresa o la gran tienda. De ese modo, el riesgo del crédito se acerca al de la empresa aceptante, lo que significará una disminución de la tasa de interés. En segundo lugar, se debe tratar de disminuir los costos asociados a este sistema de crédito, que son muy caros.

Una de las maneras de lograr lo anterior -tema que debería ser analizado a futuro- es la existencia de una bolsa electrónica o diario oficial en el que, a solicitud y a costa de la pyme, la gran tienda o empresa publique la deuda vigente y su estado con la pyme, que son justamente las facturas aceptadas para pago y las aceptadas en revisión. Esto no debería tener gran costo, ya que casi todas las grandes tiendas y empresas tienen sistemas computacionales que lo permiten. Están los sistemas de control interno SAP y RP.

Entonces, la pyme podría notificar, por ejemplo, a la gran tienda o gran empresa que ha cedido la factura por un monto específico de lo adeudado, sea en garantía, en venta condicional o incondicional a un tercero cualquiera o a una institución financiera, e informarse de ese RUT.

En ese caso, sería importante que la entrega de la garantía o la venta de la factura también fuera informada en ese diario o bolsa electrónica. Eso le daría mayor transparencia al sistema y la posibilidad real de mayor competencia.

La entrega en garantía de una cantidad específica, sin mencionar la factura en sí misma, crea una especie de nuevo sistema de garantía, que en otras partes se llama revolving, el cual no requiere más que la primera y última notificación. Cuando se crea o se levanta esto, el pago de la factura podría ser direccionado directamente a la cuenta corriente del acreedor.

Con lo anterior, se eliminarían todos los costos asociados a la o a las facturas cedidas, porque el costo de cada una de estas operaciones es altísimo. Adicionalmente, se abre un abanico de alternativas de fuentes de financiamiento para las pequeñas y medianas empresas. A la larga, genera mayor competencia, lo que estamos esperando.

Por mucha voluntad que tenga la Cámara de Diputados por solucionar algunos problemas, persistirá el alto costo de este crédito, que es su mayor dificultad. Mientras no tengamos un sistema más transparente y accesible por las pymes, se mantendrán las altas tasas de interés que se cobran por el factoring, por el que muchas veces se cobra dos, tres y cuatro veces el valor de tasa en el mercado financiero normal.

Por eso, apoyaré la iniciativa, pero en el entendido de que el problema de fondo hay que solucionarlo con un nuevo proyecto.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor WALKER ( Presidente ).-

En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 19.983 y el decreto ley Nº 825, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios, con excepción del número 1, letra c), y el número 2 del artículo único, que son normas de carácter orgánico constitucional

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor WALKER ( Presidente ).-

En votación general el número 1, letra c), y número 2 del artículo único, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 67 señores diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, dado que el proyecto no fue objeto de indicaciones, se dará por aprobado también en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de agosto, 2007. Oficio en Sesión 47. Legislatura 355.

?VALPARAÍSO, 28 de agosto de 2007

Oficio Nº 6974

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.-Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura:

1. En el artículo 4°:

a) Modifícase la letra b) del inciso primero de la siguiente forma:

i) Suprímese la frase “y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio”.

ii) Agrégase a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo: "Para estos efectos, el propio emisor de la factura podrá completar las demás menciones antes señaladas.".

b) Reemplázase su inciso final, por el siguiente:

"Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una pena en favor del afectado, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado o las asociaciones gremiales que agrupen a empresarios de cualquier tipo, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº 18.287.".

2. Modifícase la letra c) del inciso primero del artículo 5°, en la forma que se indica:

a.- Suprímense los términos “,del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio”.

b.- Elimínase su párrafo cuarto.

3.Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:

"Artículo 6°.- Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo, la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, en la medida en que cumpla con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo anterior, en los casos en que éstos deban emitirla en conformidad a la ley.".".

***

Hago presente a V.E. que los números 1 -letra b)- y 2 del artículo único fueron aprobados, tanto en general como en particular, con el voto a favor de 98 Diputados, de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 04 de septiembre, 2007. Oficio en Sesión 77. Legislatura 355.

Se deja constancia de que no existe el texto del oficio de cosulta N° 6950 de la Cámara de Diputados a la Corte Suprema en fecha 09 de agosto de 2007

Santiago, 4 de septiembre de 2007

Oficio N° 295

INFORME PROYECTO LEY 55-2007

Antecedente: Boletín Nº 4928-26

Por Oficio Nº 6950 de 9 de agosto de 2007, el Presidente de la H. Cámara de Diputados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín Nº 4928-26, que modifica la Ley N° 19.983., con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios.

Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 31 de agosto del presente, presidida por el subrogante don Marcos Libedinsky Tschorne y con la asistencia de los Ministros señores Ricardo Gálvez Blanco, Urbano Marín Vallejo, Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz, señora Margarita Herreros Martínez y señores Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman y Pedro Pierry Arrau, acordó informar favorablemente el proyecto, formulando las siguientes observaciones:

AL SEÑOR PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS

PATRICIO WALKER PRIETO

VALPARAISO

El proyecto consta de un artículo único que tiene tres numerales. El numeral 1° modifica la letra b) del artículo 4°; el 2° modifica la letra c) del inciso primero del artículo 5°; y el numeral 3° sustituye el artículo 6°, todos de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

El presente oficio solamente se refiere a la modificación a la letra b) del artículo 4°, toda vez, que a juicio de este Tribunal, es la única que reviste el carácter de materia orgánica.

El actual artículo 4° de la Ley N° 19.983 señala las condiciones que debe reunir la factura para quedar apta para su cesión. En su letra b) dicho artículo exige que en la factura conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de este último.

El proyecto introduce tres modificaciones a la letra b) del artículo 4°:

i)Se suprime la exigencia de que conste el nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio.

ii)Se señala que el propio emisor de la factura podrá completar las menciones de ésta.

iii)Se sustituye el inciso final de la disposición, por uno nuevo, prohibiendo todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura.

Se establece, asimismo, que queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°.

Además, se dispone que en caso de infracción, el Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del infractor, aplicará una pena a favor del afectado por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. La acción judicial referida podrá ser incoada por el propio afectado, cualquier interesado o las asociaciones gremiales que agrupen a empresarios de cualquier tipo. La tramitación se efectuará de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante Juzgados de Policía Local.

Con las modificaciones propuestas por el proyecto, la redacción del artículo pasaría a ser la siguiente:

“Artículo 4°. La copia de la factura señalada en el artículo 1°, quedará apta para su cesión al reunir las siguientes condiciones:

(…) b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicios prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de este último. Para estos efectos, el propio emisor de la factura podrá completar las demás menciones antes señaladas.

En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cesible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cesible con su factura.

Para los efectos previstos en la letra b) y en el inciso anterior, se presume que representa al comprador o beneficiario del servicio la persona adulta que reciba a su nombre los bienes adquiridos o los servicios prestados.

Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cesible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una pena a favor del afectado, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado o las asociaciones gremiales que agrupen a empresarios de cualquier tipo, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley N° 18.287”.

Como se aprecia, el nuevo inciso final de la letra b) del artículo 4° de la Ley N° 19.983 contempla una acción judicial para la aplicación de sanción de multa por infracción a las prohibiciones que establece. El Tribunal competente será el Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del infractor, quien conocerá del asunto conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.287. Se establece que la acción podrá ser incoada por el propio afectado, cualquier interesado o las asociaciones gremiales que agrupen a empresarios de cualquier tipo.

Dicho artículo otorga competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer de la acción judicial tendiente a la aplicación de sanción por infracción a las prohibiciones que establece, aplicándose, al efecto, las disposiciones de la Ley N° 18.287, de Procedimiento ante Juzgados de Policía Local.

La competencia que se otorga a los Juzgados de Policía Local parece razonable y no merece objeciones, toda vez que la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en la letra c) de su artículo 5° otorga ya competencia a dichos tribunales para el conocimientos de ciertas infracciones, haciendo, asimismo, aplicable el procedimiento contemplado en la Ley N° 18.287. Dicha norma fue informada favorablemente por la Corte el 20 de octubre de 2004, mediante oficio N° 5425, al pronunciarse sobre el proyecto de ley que regulaba la transferencia y otorgaba mérito ejecutivo a la copia de la factura (Ley N° 19.983).

Finalmente, reiterando lo señalado por esta Corte en el referido informe, atendida la mayor carga de trabajo que tendrían los Juzgados de Policía Local sería necesario suplementar los recursos que financian su actividad.

Lo anterior es cuanto puedo informar a V.E.

Enrique Tapia Witting

Presidente

Carola Herrera Brümmer

Secretaria Subrogante

2.2. Primer Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 05 de noviembre, 2007. Informe de Comisión de Economía en Sesión 62. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.983, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios.

BOLETÍN Nº 4.928-26.

______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende, y señores Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Enrique Jaramillo Becker, Juan Masferrer Pellizzari, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Venegas Cárdenas y Samuel Venegas Rubio.

Su Excelencia la Presidenta de la República hizo presente la urgencia para el despacho de este proyecto, en el carácter de “simple”.

- - -

Se hace presente que, por acuerdo de la Comisión, la iniciativa fue discutida sólo en general.

Asimismo, cabe señalar que la Sala acordó en su oportunidad, que el proyecto sea conocido por la Comisión de Hacienda, en su caso, por contener normas propias de su competencia.

- - -

A la sesión en que la Comisión estudió este asunto asistió, además de sus integrantes, el Ministro de Economía, señor Alejandro Ferreiro.

Asimismo asistieron, especialmente invitados por la Comisión, las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía: el asesor jurídico, señor Carlos Rubio.

De la Asociación Chilena de Factoring Achef A.G.: el Presidente, señor Alan Lolic, el Gerente General, señor Rodrigo Carvallo, y los abogados miembros del Comité Jurídico, señora Cecilia Garretón y señores Pablo De la Cerda y Sebastian Salgo.

De la Bolsa de Productos Agropecuarios: el Presidente, señor César Barros, el Gerente General, señor Jaime March, y el Fiscal, señor Alfredo Alcaíno.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El número 1, letra b), y el número 2 del artículo único, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, conforme lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, por lo que deben ser aprobados por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo prescrito por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

En lo fundamental, modificar la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, con el objeto que se cumpla el objeto que tuvo el legislador al dictar la normativa, de facilitar el financiamiento en el corto plazo de la pequeñas y medianas empresas a través del Contrato de Factoring.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES LEGALES.

1.- Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.

2.- Decreto ley Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

3.- Ley Nº 20.169, que regula la competencia desleal.

ANTECEDENTES DE HECHO

En la Moción con que se dio origen a esta iniciativa legal, sus autores indican que la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, publicada en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 2004, se dictó con el objeto de establecer un procedimiento expedito para ceder el crédito contenido en una factura y otorgar mérito ejecutivo a este instrumento, de forma que el acreedor o a quien se le haya transferido el crédito contenido en la factura, pudiese efectuar el cobro judicial de la misma, mediante un juicio ejecutivo.

Agregan que la citada ley busca facilitar la cesión del crédito consignado en la factura, como asimismo otorgar certeza jurídica al crédito. Con ello se facilita la cesión del crédito contenido en la factura y permite al emisor de la misma su factorización. No obstante lo anterior, durante la aplicación la citada ley se ha demostrado que en los hechos no se cumplen algunos presupuestos, lo que resta eficacia a las normas.

Concluyen que las modificaciones que se proponen tienen precisamente por objeto solucionar estos inconvenientes, de tal forma que la cesión de los créditos sea materialmente eficiente y la factura cumpla con los requisitos necesarios para llegar a ser título ejecutivo. Luego realizan un breve análisis de cada uno de los inconvenientes que se presentan en la aplicación material de la ley.

Entre estos inconvenientes se señala:

1. Situaciones de hecho de frecuente ocurrencia que impiden o dificultan la cesión del crédito contenido en una factura.

a) Aceptación de la cesión de la factura por parte del deudor.

La Moción indica que muchas empresas, en particular aquellas que cuentan con una posición dominante en el mercado, se oponen abiertamente a que sus proveedores puedan ceder sus facturas a empresas de factoring, a objeto de generar la requerida liquidez, ofreciendo en algunos casos a sus proveedores la alternativa de Pronto Pago a cambio de no seguir factorizando sus facturas. En la mayoría de los casos, agregan, la oposición que este proveedor factorice sus facturas es en forma verbal, consistente en una amenaza del comprador a su proveedor de eventuales represalias comerciales. Lo anterior es fácilmente explicable por la fuerte diferencia de "fuerzas" entre comprador y vendedor, este último habitualmente una empresa Pyme, cuya dependencia del volumen de venta hacia dicho comprador es muy relevante.

b) Retención de la cuarta copia "cedible" por parte de la empresa deudora obligada al pago.

Los autores manifiestan que esta es otra forma que utilizan algunos deudores para impedir que sus proveedores cedan sus facturas a empresas de factoring para generar la liquidez requerida. En este caso, la empresa deudora y obligada al pago le devuelve, en algunos casos, esta cuarta copia a su proveedor al momento de materializarse el pago de la factura. Se presenta el agravante que, mediante este mecanismo de retención de esta cuarta copia, la empresa obligada al pago tampoco está cumpliendo con entregar el acuse de recibo de la mercadería o servicio que establece la letra b) del artículo cuarto de la ley Nº 19.983.

c) Negativa respecto de la notificación de la cesión.

Continúan señalando que otra forma que muchos deudores, obligados al pago de una determinada factura, utilizan para oponerse a que sus proveedores cedan sus facturas, es la negativa de éstos a aceptar la notificación por parte de una empresa de factoring, de que una determinada factura le ha sido cedida por su proveedor. Ello no obstante que la notificación se efectúe de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo de la ley Nº 19.983, en el caso de facturas en papel, y la Circular Nº 23 del SII para las facturas electrónicas. En efecto, la empresa obligada al pago rechaza la notificación con lo cual impide a su proveedor acceder al beneficio que otorgan las operaciones de factoring, justificando el rechazo en razones tales como que la factura aún no ha sido ingresada a la contabilidad.

2. Situaciones que dificultan considerar la factura como titulo ejecutivo.

a) Recepción de la mercadería o servicio por parte de la empresa obligada al pago de una factura.

De acuerdo a la Moción, en la práctica ocurre que, no obstante no existir ningún acuerdo entre el proveedor y su comprador, éste último impone a su proveedor un plazo superior a los 8 días para la recepción de las mercaderías, siendo este plazo en muchas ocasiones llevado al extremo de los 30 días, no entregándose finalmente la cuarta copia, con lo cual el proveedor se ve impedido de ceder una determinada factura. A este respecto hay que considerar que el plazo de pago de la factura empieza a correr desde la fecha de recibo de la mercadería o servicio por parte del obligado al pago.

La ley Nº 19.883 previó esta situación en la letra c) de su artículo quinto, pero, nuevamente, la diferencia de fuerza entre ambas partes explica este tipo de situaciones. Es difícil esperar que una Pyme, con una fuerte dependencia de su volumen de ventas en un comprador que utiliza este tipo de prácticas, denuncie esta situación al Servicio de Impuestos Internos o ante un Juez de Policía Local.

b) Requisitos exigidos para otorgar el "Acuse de Recibo" por parte del comprador.

Los autores de la Moción estiman que, de la actual redacción de la letra b), del artículo 4° de la ya indicada ley, resulta fácil que se omita llenar uno de estos requisitos, por ser excesivos, con lo que se resta mérito ejecutivo a la factura por omitirse algunos de los requisitos formales del acuse de recibo de como tal.

Agregan que, en la legislación vigente no queda claro si el uso de timbres es suficiente para entender que existe acuse de recibo, dado que por regla general no se podrá colocar dicho timbre en el lugar destinado para hacer el acuse de recibo. Lo mismo aplica al uso de firmas abreviadas, en lugar de la firma completa de quien otorga el acuse de recibo.

3. Situaciones respecto de las facturas de compra.

a) Acuse de recibo de una Factura de Compra.

En los fundamentos de la Moción se señala que parece excesivo que se solicite el acto material de realizar el acuse de recibo de una Factura de Compra por parte del obligado al pago que, en este caso, es el mismo emisor. Es decir, en los casos en que es el propio deudor quien emite el documento tributario y su cuadruplicado o copia cesible, la factura de compra, es una manifestación de su voluntad de obligarse al pago.

b) Fecha de pago de la Factura.

Los autores manifiestan que, de acuerdo a lo expuesto en los puntos anteriores, la fecha de pago se torna difusa pues depende esencialmente de cuando se otorga la recepción de la mercadería o servicio por parte del obligado al pago.

Desde el punto tributario, no obstante que el pago de una determinada factura permanece incierto para el proveedor o cesionario, la empresa deudora ha aprovechado el crédito del IVA en el mismo mes que reciben la factura por parte de su proveedor. En otras palabras, la empresa deudora, al efectuar esta contabilización y aprovechamiento del IVA está directamente reconociendo un pasivo y en consecuencia podría existir un reconocimiento tácito del mérito ejecutivo de dicha factura.

4.- Pago efectuado por el deudor de una factura que le ha sido notificada por una empresa de factoring.

Finalmente manifiestan que, no obstante que el crédito contenido en una determinada factura haya sido cedido a una empresa de factoring, todavía existen muchos deudores obligados al pago de las facturas que continúan emitiendo el pago directamente a nombre del proveedor y no a la empresa de factoring, aún habiendo el deudor aceptado la notificación que claramente establecía que el pago debía efectuarse a nombre de la empresa de factoring.

Si bien ello es debidamente sancionado por la legislación vigente, se hace presente con el único fin de poner en evidencia uno más de los problemas que se presentan en el proceso de cesión de facturas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En la sesión en que la Comisión discutió en general el proyecto, escuchó la opinión en relación al mismo de parte del Ministerio de Economía, y de representantes de la Asociación Chilena de Factoring Achef A.G y de la Bolsa de Productos Agrícolas.

En primer término, el señor Alan Lolic, Presidente de la Asociación Chilena de Factoring A.G, dio a conocer a los integrantes de la Comisión los principales aspectos de la institución que preside. Señaló que la Asociación Chilena de Empresas de Factoring, formada en el año 1994, incorpora a 14 bancos, por lo que se le denomina “asociación bancaria”, siendo todo su directorio compuesto por miembros de bancos locales que se iniciaron en el negocio del factoring el año 1989, y con mucha más fuerza el año 2005, a raíz de la promulgación de la ley Nº 19.983.

Agregó que la industria, desde el 2005 a la fecha, producto de la citada ley, ha mostrado cifras importantes de crecimiento, a tal punto que hoy en día representan el 7,9% del Producto Interno Bruto del país. Aún más, los US $ 11.500 millones producidos por la industria el año 2006, se van a ver incrementados entre un 20% y un 25%, el año 2007; y sus clientes se han incrementado en forma importante en los últimos años, pasando de 4 mil clientes el año 2004, a casi 17 mil el año 2007. Hay inmensas oportunidades para que esta industria se siga desarrollando, como es el caso de la factura electrónica, el factoring internacional, y el confirming o reverse factoring, concluyó.

No obstante, observan en el mercado un gran desequilibrio entre la fuerza que tiene el cliente y el pagador (deudor desde su visión). Les interesa incorporar el factoring sin responsabilidad, esto es, cuando la factura es por si sola un documento tal que tiene la fuerza para que el cliente la pueda ceder, se compre, y que se tenga que ir a cobrar solamente al deudor, a diferencia de lo que ocurre hoy en día en Chile, donde el cliente es el codeudor solidario del pago. Esto abriría un mercado importante, especialmente para la pequeña y mediana empresa.

Luego el señor Pablo De la Cerda, miembro del Comité Jurídico de la Asociación Chilena de Factoring A.G., expuso las observaciones de la misma en relación al proyecto de ley en comento. Manifestó que el proyecto busca introducir mejoras a la ley, producto principalmente de las falencias que se han observado en la práctica con la aplicación de la misma. A este respecto, estiman que deben corregirse ciertos detalles en la ley.

En primer término, se refirió a las menciones que deben consignarse en la factura al momento de ser recibida por el comprador por el beneficiario del servicio, contempladas en la letra b), del artículo 4°, de la ley Nº 19.983. Ello pues la falta de cualquiera de ellas provoca que la factura no pueda cederse, y no tenga mérito ejecutivo. En la práctica, muchos comercios, deudores de facturas, no llenan todas las menciones, y al momento del pago lo invocan.

En el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados se establece que esas menciones sean llenadas por el tenedor de la factura. No obstante, como Asociación consideran más beneficioso que se establezcan normas supletorias para el caso que el comprador o beneficiario del servicio omitan colocar dichas menciones, de manera que a falta de mención expresa, la ley subsane el defecto. Estiman que las menciones que no pueden faltar son las siguientes:

a) Identificación de la persona que recibe la mercadería o servicio;

b) La firma del que recibe la mercadería o servicio, y

c) La fecha de la recepción.

Las demás menciones, como ha señalado, podrían suplirse, puesto que deben estar consignadas en la factura, a saber, nombre completo, Rut y domicilio del comprador, al igual que el recinto de entrega. Por ejemplo, se puede establecer que se presumirá que el domicilio de entrega es el consignado en la factura, de manera que si no se coloca uno diverso por el deudor, se presume entregada en éste.

Por tanto, proponen que se modifique el actual artículo 4°, letra b), y el artículo 5° letra c) por los siguientes:

“Artículo 4……………….

b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de esta última persona. En el evento que se omitiere consignar alguna de estas menciones, se subsanará de la siguiente manera: i) Si se omitió consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que son los que se consignan en la factura; y ii) Si se omitió consignar el recinto de entrega, se presumirá entregado en el domicilio del comprador o beneficiario del servicio señalado en la factura.”.

“Artículo 5………..

c) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, en los términos dispuestos en la letra b) del artículo 4° de esta ley.”.

En cuanto a la prohibición de la cesión por parte del deudor, manifestó que la propia ley Nº 19.983 ya lo contempló, prescribiendo que es nula cualquier estipulación que atente contra la libre circulación de la factura. Consideró que esa protección debe mantenerse, y debe fortalecerse, en cuanto a que no se considerarán las excepciones personales que los deudores puedan tener en contra del cedente. Esto pues, en la práctica, los deudores de las facturas excepcionan su pago frente al cesionario por la circunstancia de existir una excepción personal, por ejemplo, una compensación de deuda respecto del cedente. Ello hace que la posibilidad que la factura pueda circular en el mercado se dificulta.

En ese sentido, propuso incorporar el siguiente texto:

“Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura se tendrá por no escrita, siéndole, además, inoponibles a los cesionarios de facturas, las prendas, embargos, prohibiciones de enajenar o cualquier otra medida cautelar o contrato que grave o afecte a la factura cedida, así como, también, las compensaciones legales o convencionales que pudieran haber sido válidamente aplicables respecto del dueño original y cedente de las facturas, cuando corresponda. Se exceptúan de lo anterior, las prendas que el adquirente haya conocido y expresamente aceptado, como asimismo aquellas garantías, embargos y prohibiciones que hayan sido notificados judicialmente al cesionario.”.

En este punto, el Honorable Senador señor Pizarro preguntó por el efecto práctico que se produce por esta razón, pues entiende que si es mayor el riesgo, esto se traduce en un aumento del costo.

A este respecto, el señor Lolic manifestó que hoy día el principal obstáculo en esta materia es la relación entre proveedor y cliente, pues es informal, y recién se transforma cuando se notifica la cesión de la factura, cuando ésta se ha factorizado. Muchas veces, en el caso de la factorización, grandes pagadores retrasan hasta 30 días en el pago respecto de aquellas facturas que no van a factoring. Hay una desigualdad en la relación competitiva entre el proveedor y cliente que es necesario equilibrar, y está el problema del riesgo, que si se puede disminuir en cuanto a que el deudor va a estar obligado a pagar directamente, naturalmente al aumentar el número de transacciones, de facturas cedidas, los precios van a variar. Hoy en día rondan el 1%, del cual a lo menos un 30% implícito corresponde a cobranza. Reduciendo el riesgo, y aumentando el tamaño de la industria, habría una baja del precio final del orden del 30%.

El Honorable Senador señor Vásquez formuló algunos comentarios. La emisión de una factura genera una obligación respecto de un tercero, lo que constituye una gran diferencia con los títulos de crédito. El único documento que contiene la firma del obligado, que es el receptor del bien o servicio, es la guía de despacho, por lo que con ella obtenemos un respaldo a la veracidad de los términos de la factura. Siendo así, indicó, la factura debiera regirse por las normas de los títulos de crédito, contenidas en la ley Nº 18.092, e hizo presente una serie de normas internacionales en relación a los títulos de crédito, entre ellas, que se trata de títulos no causales, salvo respecto de las partes.

Consultó respecto del sentido de liberar de responsabilidad al cedente, que es el emisor, en circunstancias que en los títulos de crédito la obligación nace en quien emite el documento, y todos son solidariamente responsables.

La señora Cecilia Garretón, miembro del Comité Jurídico de la Asociación Chilena de Factoring, respondió a lo planteado por el Honorable Senador señor Vásquez. Al respecto precisó que la situación es bastante diferente a la de los títulos de crédito, que son documentos que dan cuenta de una obligación de pago, a diferencia de la factura que, por definición, es un documento tributario, que manifiesta la entrega de bienes o servicios, y en el propio Código de Comercio se establece la posibilidad del deudor de objetar el contenido de la factura, que es también una mención que establece la ley Nº 19.983. En la factura hay una relación entre proveedor y cliente que es prácticamente imposible de suprimir, y son las excepciones derivadas de esta relación las que dificultan la circulación de la factura. Efectivamente la guía de despacho acredita la recepción de las mercaderías, y a este respecto el bodeguero tiene un poder de representación, en relación a la recepción de las mercaderías, pero no acredita la calidad de la mercadería ni las especificaciones técnicas del contrato, por lo que se establece un plazo de reclamación. Con la guía de despacho no se cuenta con la aceptación del deudor.

El señor De la Cerda complementó lo anterior, en orden a que la guía de despacho está hoy reconocida tanto en el Código de Comercio cuanto en la ley Nº 19.983. En cuanto al aspecto tributario, precisó que, de acuerdo a la ley Nº 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, las cesiones de saldos de precio de operaciones de compra y venta de mercadería, no constituyen operaciones de crédito de dinero. Con respecto a la causalidad, insistió que lo interesante es que el documento pueda circular prescindiendo de la relación que pueda existir entre los partícipes de la operación, que sea un instrumento.

El Honorable Senador señor Orpis consultó por el porcentaje de facturas que presentan obstáculos para su cobro y pago.

La señora Cecilia Carretón manifestó que una gran cantidad de facturas presentan dificultades para su pago. Agregó que como Asociación han tenido que vetar a grandes empresas, que establecen una serie requisitos tan difíciles de cumplir, como son renovar las personerías tanto de cedente como de cesionario cada treinta días, cotizaciones provisionales, etcetera, que obstaculizan la libre circulación de la factura.

En consideración a lo anterior, agregó, proponen que se establezca en la ley que, para efectos de realizar el pago, sólo será lícito al deudor exigir al cesionario el cuadruplicado cedible de la factura. No es procedente que busquen validar la cesión de crédito.

El Honorable Senador señor Vásquez reiteró la idea de que en esta materia es necesario crear un titulo de crédito autónomo.

El señor De la Cerda precisó que, en su momento, se optó por no identificar la factura a los títulos de crédito, a fin de que no quedara afecta al pago del impuesto contenido en la Ley de Timbres y Estampillas.

A continuación el Ministro de Economía, señor Alejandro Ferreiro, dio a conocer la opinión del Ejecutivo en relación al proyecto. Hizo presente que en el debate de este proyecto en la Cámara de Diputados, participó activamente el Ministerio que preside, y que el texto despachado en ese trámite constitucional les parece, en general, satisfactorio.

Respecto de lo que se ha planteado, observó que, en rigor, la factura cesible pasa a ser una suerte de título de crédito autónomo, una vez que cumple los requisitos, en primer lugar, para su cesión, y, luego, para adquirir mérito ejecutivo, por lo que hay un desfase temporal pues esta última condición supone el no reclamo oportuno respecto de las condiciones en que fue entregada la mercadería o prestado el servicio, lo que le parece razonable e inexcusable. En ese momento, ese título puede perfectamente circular, especialmente considerando toda la normativa que busca impedir que se entorpezca su circulación.

Hace referencia a lo planteado en torno a eliminar la responsabilidad del cedente. Le parece que no existe una imposibilidad de orden normativo para excluir de toda responsabilidad al cedente, sino que más bien hay una cuestión económica, un riesgo del cesionario que la empresa de factoring puede manejar mejor por la vía de poder dirigirse tanto contra uno como contra el otro; riesgo que tiene un precio. Específicamente pregunta cuál es la modificación legal que lograría el efecto que busca la Asociación, pues le parece que más bien lo que se busca es que, a través de las otras modificaciones, sea comercialmente rentable eximir de responsabilidad al cedente.

El señor De la Cerda coincidió con el señor Ministro en cuanto a que, fortaleciendo la factura y su cobro, aún cuando no se elimine la responsabilidad del cedente, ella va a ser menos necesaria a medida que circule sin dificultades y se depure de las excepciones personales.

La señora Garretón agregó que, en materia de responsabilidad, la norma fundamental es el artículo 1907 del Código Civil por lo que la ley no debiera introducir modificaciones. Es factible realizar las cesiones de crédito con y sin responsabilidad.

El Honorable Senador señor Vásquez manifestó su aprensión respecto a la aplicación de esta norma del Código Civil. Estimó que la ley Nº 18.092 resuelve el problema.

Cabe hacer presente que la Asociación Chilena de Factoring hizo llegar a la Comisión un documento que contiene otra propuestas en relación al proyecto de la referencia, entre ellas:

- En el tema de las facturas de compra, su propuesta sería reemplazar el actual artículo 6° por el siguiente:

“Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo, desde su emisión, la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, sin necesidad de adicionar un acuse de recibo, en la medida en que cumpla con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo 5° anterior.”.

- En lo relativo a la cesión de facturas, proponen complementar el inciso segundo del artículo 7 de la ley agregando al final del mismo:

“Por lo tanto, transcurrido el antes referido plazo, el crédito contenido en la factura sólo se entenderá solucionado si el pago es efectuado al cesionario del crédito. El deudor de la factura no podrá invocar ningún tipo de convenio o acuerdo con el cedente de la factura que le permita legitimar el pago efectuado a este último.”.

- En referencia a la labor fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, solicitan se considere modificar la letra c), inciso 4° del artículo 4°, de la siguiente manera:

“El cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior será fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos, quien deberá denunciar las infracciones de que tenga conocimiento al Juez de Policía Local del domicilio del infractor. El titular del crédito contenido en la factura también podrá denunciar o demandar dicha infracción ante el mencionado Tribunal. La infracción será sancionada con multa, a beneficio del titular del crédito contenido en la factura, de hasta el 50% del monto de la factura, con un máximo de 40 unidades tributarias anuales, la que será aplicada conforme a las disposiciones de la ley Nº 18.287.”.

- En cuanto al requisito para que el cuadruplicado cedible tenga mérito ejecutivo, estiman necesario eliminar en la letra d) del artículo 5º, la siguiente mención: “…..o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según sea el caso………… ”.

- También hay una observación en cuanto a lo dispuesto en el artículo 5° inciso final, que dispone que el que dolosamente impugne de falsedad cualquiera de los documentos mencionados en la letra c) y sea vencido totalmente en el incidente respectivo, será condenado a la pena que ahí se indica. En su opinión esta norma genera una duda, en el caso que en un mismo incidente se pueden objetar diversas facturas, pudiendo ser efectiva la objeción respecto de algunas, pero dolosa respecto de otras. En términos estrictos, por aplicación de la ley, la parte que objetó los documentos en un caso como el expuesto no fue totalmente vencida en el incidente promovido, por cuanto su objeción fue acogida respecto de algunas. Si ésta llegara a ser la interpretación correcta, señalan, les parece que debiera adecuarse el sentido de dicha norma en cuanto al que actúa dolosamente debe ser condenado en la forma que indica el inciso, respecto de los créditos que resultaren impugnados dolosamente.

De esta manera, propusieron el siguiente texto, como inciso final del artículo 5°:

“El que dolosamente impugne de falsedad cualquiera de los documentos mencionados en la letra c) y obtenga sentencia desfavorable en el incidente respectivo, será condenado al pago del saldo insoluto y, a título de indemnización de perjuicios, al de una suma igual al referido saldo, mas el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma, por el tiempo que corra entre la fecha de la notificación judicial referida en la letra c) precedente y la de pago efectivo.”.

- Finalmente, en relación a las cesiones sucesivas, y con el fin de resolver eventuales dudas acerca de la libre circulación de la factura y reafirmar la modificación propuesta al artículo 4°, inciso final, se propone agregar un nuevo inciso final, al artículo 7°:

“El cesionario de una factura podrá cederla, a su vez, en la medida que dicha cesión cumpla con los requisitos establecidos en esta ley”.

A continuación la Comisión escuchó las observaciones al proyecto que formularon representantes de la Bolsa de Productos Agropecuarios.

El señor César Barros, Presidente de dicha entidad, manifestó que su interés es cooperar con el perfeccionamiento del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.883, con el objeto de adecuarlo a las transacciones de factura que se realizan en la Bolsa, que son distintas de aquellas que realiza la industria del factoring; el factoring siempre tiene un recurso contra el que cede la factura, que básicamente es el emisor, por lo tanto hay menos interés si hay retrasos en el pago o disputas comerciales. En el caso de la Bolsa, como lo contempla la nueva ley de las bolsas de productos agropecuarios, que regula las transacciones de facturas, como las regulaciones de la Superintendencia, ésta no tiene recurso contra el emisor.

A continuación hizo uso de la palabra el señor Alfredo Alcaíno, Fiscal de la Bolsa de Productos Agropecuarios, quien se refirió a un documento que hicieran llegar a la Comisión, en el que se contiene su visión respecto del proyecto.

Señaló que, con fecha 17 de abril de 2007, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.176, a través de la cual se introdujeron modificaciones a la ley Nº 19.220, sobre Bolsas de Productos Agropecuarios. Dentro de las modificaciones introducidas y que dice relación con la ley Nº 19.983, se agregó un nuevo numeral 4) al artículo 5 de la señalada ley, a objeto de disponer expresamente que podrán ser objeto de negociación por intermedio de las Bolsas de Productos: “Las facturas que se emitan con arreglo a las disposiciones de la ley N° 19.983, que reflejen toda clase de operaciones civiles o comerciales con bienes o servicios, sean o no éstos de naturaleza agropecuaria. Las bolsas reglamentarán las condiciones y requisitos de seguridad que, en razón de su naturaleza, deberán cumplir las facturas, estableciendo, al menos, controles que aseguren que sólo podrán transarse en bolsa facturas únicas, auténticas, íntegras e irrevocablemente aceptadas …”.

Con la modificación anterior, agregó, a través de la cual se autoriza la transacción bursátil de facturas dentro de las bolsas de productos agropecuarios, se está dando un gran impulso a las pequeñas empresas a las cuales se les permite acceder a los beneficios del mercado de capitales chileno, que hasta ahora ha servido prioritariamente a las grandes empresas. Al efecto, poder transar facturas en un mercado bursátil permite a los partícipes de dicho mercado:

- Acceder directamente a los inversionistas institucionales, entre ellos, fondos mutuos, fondos de inversión, compañías de seguros y en el futuro AFP, como inversionistas adquirentes de facturas;

- La transacción de facturas de forma transparente, informada y abierta;

- Asegurar un mercado abierto a muchos participantes, que por la vía del remate, llevan las condiciones de precio al óptimo;

- Lograr un mercado de información transparente que da un precio único para un determinado riesgo. De esta forma un emisor de facturas sabrá de antemano con que descuento se transforma su factura en dinero;

- Descontar facturas sin verse expuesto a recursos posteriores contra quien la descontó, esto es, el vendedor de la factura no queda expuesto a la eventualidad de acciones de cobro en su contra.

Manifestó que la incorporación de las facturas como instrumentos de transacción bursátil en las bolsas de productos agropecuarios, obra sobre la premisa de la calidad de título ejecutivo que les ha dado la ley Nº 19.983, donde la factura se basta a si misma para su posterior cobro y donde no es factible la discusión acerca de la procedencia de su pago. No podría ser de otra manera, al tratarse de instrumentos de transacción pública en esas bolsas. Precisó que al ser las facturas instrumentos de emisión unilateral, se requiere, para bastarse a si misma, la aceptación y confirmación explícita de sus términos por parte del pagador. La ley Nº 19.220, sobre Bolsas de Productos Agropecuarios, protege al inversionista, al impedir descuentos unilaterales, y también judiciales, por parte del pagador o de otros terceros cualesquiera que ellos sean.

Aún considerando todo lo señalado, y dentro de este contexto, se hace necesario reforzar la protección que requiere el inversionista que adquiere facturas en una bolsa de productos agropecuarios, en el sentido que la factura que adquiera no podrá ser objetada ni excepcionado su pago por el pagador; tener esa certeza en forma indubitada, pues muchas veces existen problemas incubados, pero que no han surgido. Al efecto, estimó que se hace necesario establecer la obligación del pagador o deudor en orden a confirmar los siguientes aspectos: la validez de la factura, para proteger al comprador o inversionista de facturas falsas; la fecha y el importe a pagar, y la conformidad con los bienes o servicios facturados, como medio de protección contra disputas comerciales entre terceros distintos de las bolsas, o los inversionistas que las adquieran a través de ellas.

Concluyó que, de esta forma, las bolsas de productos agropecuarios, requieren de resguardos adicionales a los ya planteados por la industria del factoring, que solicitó sean considerados en el proyecto de ley en estudio, de modo que las facturas transadas en bolsas de productos agropecuarios estén plenamente protegidas, y tengan título ejecutivo en forma efectiva e inmediata, reforzando la seguridad de su pago, mediante la eliminación de toda posible discusión o excepción de cualquier naturaleza por parte del pagador, todo lo cual se obtiene, con la concurrencia del pagador, confirmando y certificando los términos de la factura conforme fueran insertos por su emisor. Así las bolsas de productos agropecuarios contarán con el acuerdo de emisor y pagador en forma explícita, que refuerza la seguridad de pago de la factura, a su sola presentación.

Conforme lo señalado, propuso el siguiente texto, incorporando un nuevo inciso final al artículo 4º de la ley Nº 19.983, en el que se impone a los pagadores de facturas, la obligación de certificar determinados hechos relativos a las facturas de que sean deudores, que den cuenta de compraventas o prestación de servicios, a requerimiento de las bolsas de productos agropecuarios, bajo sanción de multa. El texto propuesto es el siguiente:

“A requerimiento de una bolsa de productos agropecuarios, únicas entidades bursátiles autorizadas para transar facturas, o bien a requerimiento de un corredor de estas bolsas, los pagadores de facturas a que se refiere el artículo Nº 4 de la ley Nº 19.220, deberán certificar por escrito o bien por medios electrónicos, con relación a las facturas que se les detallen, la efectividad de los siguientes hechos:

a) Que las facturas son auténticas y dan cuenta de la venta de los productos o prestaciones de servicios descritos en ellas;

b) Que las facturas fueron debidamente recibidas, recepcionadas e ingresadas en los registros del pagador y, por ende, se encuentran irrevocablemente aceptadas;

c) Que los productos o servicios facturados fueron recibidos y aceptados a satisfacción;

d) Que de encontrase vigente, el pagador renuncia al plazo de 8 días establecido en el artículo 3º de esta ley o a cualquier otro de mayor extensión que se hubiere convenido, para rechazar las facturas;

e) Que el importe de las facturas será pagado por el monto de que den cuenta y en la respectiva fecha de vencimiento de la factura;

f) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley y en el artículo 1.902 del Código Civil, el deudor de las facturas acepta expresa y anticipadamente todas y cada una de las cesiones que de ellas se efectúen, a favor de una bolsa de productos agropecuarios.

La certificación deberá emitirse por el deudor de las facturas dentro del plazo de 4 días hábiles siguientes, a la fecha de envío por correo certificado del requerimiento escrito. La sanción por el incumplimiento a esta obligación, podrá ser denunciada por el requirente y se sujetará al procedimiento y multas establecidos en el párrafo final de la letra c) del artículo 5º de esta ley.”.

El señor Alcaíno agregó que, hoy en día, los corredores de bolsas de productos, ante el interés de los proveedores de bienes o servicios de los distintos pagadores de estas facturas, solicitan inscribir los pagadores, que en definitiva son los deudores de las facturas, a la Bolsa. La Bolsa luego de un análisis, hace la presentación a la Superintendencia, que aprueba la inscripción en el Registro de Productos, y luego la Bolsa los inscribe en sus propios registros. Pero el procedimiento ha sido unilateral, impulsado por los proveedores interesados en vender sus facturas en el mercado bursátil, con tasas sustancialmente más bajas que las que operan en el factoring, además de la garantía del mercado bursátil de ser un mercado público y transparente.

Continuó señalando que cuando se va a ejecutar el negocio, antes que la factura se venda en la Bolsa, ésta solicita que la factura esté irrevocablemente aceptada, como una forma de garantizar al inversionista que la factura cumplirá los requisitos para tener mérito ejecutivo. Pero actualmente el pagador se puede negar, y eso es lo que se quiere evitar en virtud del texto que se propone.

El señor Barros agregó que, en el caso del factoring, cuando hay retraso en el cumplimiento de lo que denominó “grandes pagadores”, más que perjudicarles les conveniente, pues cobran una tasa de sobregiro al emisor de la factura, y tienen la seguridad casi plena que el pagador cumplirá. En cambio en el caso de la Bolsa, no se tiene recurso contra el emisor, por tanto requiere perentoriamente que se pague en esa fecha y que el título se baste a si mismo.

El Honorable Senador señor García consultó por el monto de las tasas de interés que está implícito en estas operaciones.

Al respecto, el señor Barros hizo presente que los intereses que cobra la Bolsa son sustancialmente inferiores a los del factoring, en el caso de las empresas pequeñas, y se constituyen en la única puerta de entrada para las pymes al mercado de capitales. La situación es distinta en el caso de las grandes empresas, en que el factoring bancario, en algunas ocasiones, puede cobrar un interés menor. Los intereses de la Bolsa han fluctuado entre un 0,5% y un 0,8%, dependiendo del riesgo de la factura.

El Honorable Senador señor Orpis, conforme lo planteado, precisó que lo que se busca no es alterar la naturaleza jurídica del título, sino que dotarlo de una mayor certeza.

Agregó que, las dos posiciones que se han expresado en la presente sesión, apuntan a momentos distintos de la factura, y el proyecto puede ser perfeccionado en ambos sentidos.

Los integrantes de la Comisión estuvieron de acuerdo que el proyecto es perfectible, por lo que estimaron procedente votarlo sólo en general.

APROBACIÓN EN GENERAL

Puesto en votación el proyecto en informe, fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Orpis (Presidente), García, Pizarro y Vásquez.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley que la Comisión de Economía os propone aprobar en general. Éste corresponde al despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura:

1. En el artículo 4°:

a) Modifícase la letra b) del inciso primero de la siguiente forma:

i) Suprímese la frase “y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio”.

ii) Agrégase a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo: "Para estos efectos, el propio emisor de la factura podrá completar las demás menciones antes señaladas.".

b) Reemplázase su inciso final, por el siguiente:

"Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una pena en favor del afectado, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado o las asociaciones gremiales que agrupen a empresarios de cualquier tipo, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº 18.287.".

2. Modifícase la letra c) del inciso primero del artículo 5°, en la forma que se indica:

a.- Suprímense los términos “, del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio”.

b.- Elimínase su párrafo cuarto.

3.Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:

"Artículo 6°.- Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo, la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, en la medida en que cumpla con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo anterior, en los casos en que éstos deban emitirla en conformidad a la ley.".".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2007, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Orpis Bouchon (Presidente), José García Ruminot, Jorge Pizarro Soto y Guillermo Vásquez Ubeda.

Sala de la Comisión, a 5 de noviembre de 2007.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.983, CON EL OBJETO DE FACILITAR LA FACTORIZACIÓN DE FACTURAS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS.

BOLETÍN Nº 4.928-26.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: En lo fundamental, modificar la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, con el objeto que se cumpla el objeto que tuvo el legislador al dictar la normativa, de facilitar el financiamiento en el corto plazo de la pequeñas y medianas empresas a través del Contrato de Factoring.

II. ACUERDOS: Aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Artículo único, con tres numerales, por los que se introduce diversas enmiendas a la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El número 1, letra b), y el número 2 del artículo único, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, conforme lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, por lo que deben ser aprobados por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo prescrito por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: Simple urgencia.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende y señores Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Enrique Jaramillo Becker, Juan Masferrer Pellizzari, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Venegas Cárdenas y Samuel Venegas Rubio.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: La Cámara de Diputados lo aprobó en general por 97 votos a favor, ni uno en contra y ni una abstención; y aprobó en general el número 1, letra b) y el número 2 del artículo único, por 98 votos a favor, ni uno en contra y ni una abstención. Al no haber sido objeto de indicaciones, el Presidente lo dio por aprobado también en particular.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de septiembre de 2007.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1- Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.

2.- Decreto ley Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

3.- Ley Nº 20.169, que regula la competencia desleal.

Valparaíso, 5 de noviembre de 2007.

PERO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de noviembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general.

FACILITACIÓN DE FINANCIAMIENTO DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS MEDIANTE CONTRATO DE FACTORING

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.983 para facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios, con informe de la Comisión de Economía y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (4928-26) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2007.

Informe de Comisión:

Economía, sesión 62ª, en 6 de noviembre de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El objetivo principal de este proyecto es modificar la ley que regula la transferencia de la factura y otorga mérito ejecutivo a la copia de esta, facilitando el financiamiento en el corto plazo de la pequeña y mediana empresas mediante el contrato de factoring.

La Comisión de Economía discutió esta iniciativa solamente en general y la aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores García, Orpis, Pizarro y Vásquez), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. El texto pertinente se transcribe en el texto del primer informe.

Cabe destacar que el número 1, letra b), y el número 2 del artículo único tienen carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos favorables.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, una de la grandes iniciativas que despachó el Parlamento en 2004 fue la que, en términos muy concretos, beneficia a las pequeñas y medianas empresas al otorgarle mayor valor a la factura en lo referido tanto a la posibilidad de tener mérito ejecutivo respecto a las obligaciones de que da cuenta como, adicionalmente, a la facilidad de ser transferida.

Sin embargo, en la práctica la ley Nº 19.983, derivada de esa iniciativa, ha registrado diversas dificultades en su aplicación, tal cual se consigna en el informe de la Comisión de Economía:

Primero, "situaciones de hecho de frecuente ocurrencia que impiden o dificultan la cesión del crédito contenido en la factura".

Segundo, "situaciones que dificultan considerar la factura como título ejecutivo".

Tercero, "situaciones respecto de las facturas de compra".

Y cuarto, "pago efectuado por el deudor de una factura que le ha sido notificada por una empresa de factoring".

Señor Presidente, hoy día -y es lo que quiero destacar- la factura se ha transformado en un gran instrumento a través del cual la mediana y pequeña empresas pueden obtener capital de trabajo, especialmente por intermedio de empresas de factoring, sino que también ha tenido un fuerte impacto en el mundo agrícola, porque hoy es transada en la Bolsa de Productos Agropecuarios.

Pero en este último caso se presenta una dificultad al ser dos nichos y dos mercados radicalmente distintos. En efecto, tratándose de la Bolsa, la factura debe ser completamente indubitada, y se requiere la certificación de quien debe pagarla para que ello quede absolutamente resuelto. En esa materia hay un problema pendiente.

Por lo tanto, la ley ha beneficiado tanto a las pequeñas y medianas empresas como, a través de la Bolsa de Productos Agropecuarios, al mundo agrícola. Y esta iniciativa parlamentaria pretende despejar ambos temas: las dificultades que se generan en las distintas situaciones que he planteado y lo relativo a la Bolsa.

Tal como expuso el señor Secretario , la Comisión de Economía discutió el proyecto solo en general. La verdad es que en la Cámara de Diputados se avanzó muchísimo en orden a perfeccionarlo; pero es necesario mejorar otro tipo de disposiciones durante el transcurso del debate que se realizará en el Senado, tanto en el órgano técnico como en la Sala.

En consecuencia, concurriremos con nuestros votos favorables para que podamos conseguir ese propósito, ya que constituye un gran instrumento, destinado especialmente a las pequeñas y medianas empresas y al mundo agrícola.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor NOVOA.-

Pido votación electrónica, señor Presidente .

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Muy bien.

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia de que 23 señores Senadores emiten pronunciamiento favorable, con lo cual se cumple el quórum constitucional requerido, y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 3 de diciembre, a las 12.

Votaron afirmativamente la señora Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Coloma, Escalona, Frei, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Romero.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 03 de diciembre, 2007. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.983 Y EL DL. Nº 825, CON EL OBJETO DE FACILITAR LA FACTORIZACIÓN DE FACTURAS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS.

BOLETÍN Nº 4928-26

03.12.07

INDICACIONES

Del Honorable Senador señor Vásquez:

ARTÍCULO ÚNICO

Nº 1.

letra b)

Para agregar como nuevos incisos finales, a continuación del que se propone, los siguientes, nuevos:

“A requerimiento de una bolsa de productos agropecuarios –únicas entidades bursátiles autorizadas para transar facturas-, o bien a requerimiento de un corredor de estas bolsas, los pagadores de facturas a que se refiere el artículo Nº 4 de la ley Nº 19.220, deberán certificar por escrito o bien por medios electrónicos, con relación a las facturas que se les detallen, la efectividad de los siguientes hechos:

a)Que las facturas son auténticas y dan cuenta de la venta de los productos o prestaciones de servicios descritos en ellas;

b)Que las facturas fueron debidamente recibidas, recepcionadas e ingresadas en los registros del pagador y, por ende, se encuentran irrevocablemente aceptadas;

c)Que los productos o servicios facturados fueron recibidos y aceptados a satisfacción;

d)Que de encontrarse vigente, el pagador renuncia al plazo de 8 días establecido en el artículo 3º de esta ley o a cualquier otro de mayor extensión que se hubiere convenido, para rechazar las facturas;

e)Que el importe de las facturas será pagado por el monto de que den cuenta y en la respectiva fecha de vencimiento de la factura;

f)Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley y en el artículo 1.902 del Código Civil, el deudor de las facturas acepta expresa y anticipadamente todas y cada una de las cesiones que de ellas se efectúen, a favor de una bolsa de productos agropecuarios.

La certificación deberá emitirse por el deudor de las facturas dentro del plazo de 4 días hábiles siguientes, a la fecha de envío por correo certificado del requerimiento escrito. La sanción por el incumplimiento a esta obligación, podrá ser denunciada por el requirente y se sujetará al procedimiento y multas establecidos en el párrafo final de la letra c) del artículo 5º de esta ley.”.

º º º º

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 10 de diciembre, 2007. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.983 Y EL DL. Nº 825, CON EL OBJETO DE FACILITAR LA FACTORIZACIÓN DE FACTURAS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS.

BOLETÍN Nº 4928-26

10.12.07

CON NUEVAS INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

Nº 1.

letra a)

1bis.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazarla por la siguiente:

“a) Agrégase, a continuación del punto final (.) de la letra b), que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“En el evento que se omitiere consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que son los que se consignan en la factura. Por su parte, si se omitiere consignar el recinto de entrega, se presumirá entregado en el domicilio del comprador o beneficiario del servicio señalado en la factura.”.”.

letra b)

2bis.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Reemplázase en su inciso final, el punto final por una coma, seguida de lo siguiente: “siéndole además, inoponibles a los cesionarios de facturas, las compensaciones legales o convencionales que pudieran haber sido válidamente aplicables respecto del dueño original y el cedentes de aquéllas, cuando corresponda, como asimismo cualquier otra excepción fundada en relaciones personales con el cedente de la misma. Sólo serán oponibles al cesionario de una factura, las prendas que éste haya conocido y expresamente aceptado, como asimismo aquellas garantías, embargos o prohibiciones que hayan sido notificados judicialmente al cesionario.”.”.

3.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar como nuevos incisos finales, a continuación del que se propone, los siguientes, nuevos:

“A requerimiento de una bolsa de productos agropecuarios –únicas entidades bursátiles autorizadas para transar facturas-, o bien a requerimiento de un corredor de estas bolsas, los pagadores de facturas a que se refiere el artículo Nº 4 de la ley Nº 19.220, deberán certificar por escrito o bien por medios electrónicos, con relación a las facturas que se les detallen, la efectividad de los siguientes hechos:

a) Que las facturas son auténticas y dan cuenta de la venta de los productos o prestaciones de servicios descritos en ellas;

b) Que las facturas fueron debidamente recibidas, recepcionadas e ingresadas en los registros del pagador y, por ende, se encuentran irrevocablemente aceptadas;

c) Que los productos o servicios facturados fueron recibidos y aceptados a satisfacción;

d) Que de encontrarse vigente, el pagador renuncia al plazo de 8 días establecido en el artículo 3º de esta ley o a cualquier otro de mayor extensión que se hubiere convenido, para rechazar las facturas;

e) Que el importe de las facturas será pagado por el monto de que den cuenta y en la respectiva fecha de vencimiento de la factura;

f) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley y en el artículo 1.902 del Código Civil, el deudor de las facturas acepta expresa y anticipadamente todas y cada una de las cesiones que de ellas se efectúen, a favor de una bolsa de productos agropecuarios.

La certificación deberá emitirse por el deudor de las facturas dentro del plazo de 4 días hábiles siguientes, a la fecha de envío por correo certificado del requerimiento escrito. La sanción por el incumplimiento a esta obligación, podrá ser denunciada por el requirente y se sujetará al procedimiento y multas establecidos en el párrafo final de la letra c) del artículo 5º de esta ley.”.

º º º º

2.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 17 de diciembre, 2007. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.983 Y EL DL. Nº 825, CON EL OBJETO DE FACILITAR LA FACTORIZACIÓN DE FACTURAS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS.

BOLETÍN Nº 4928-26

17.12.07

CON NUEVAS INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

Nº 1.

letra a)

1.-Del Honorable Senador señor García, para reemplazarla por la siguiente:

“a) Agrégase, a continuación del punto final (.) de la letra b), que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“En el evento que se omitiere consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que son los que se consignan en la factura. Por su parte, si se omitiere consignar el recinto de entrega, se presumirá entregado en el domicilio del comprador o beneficiario del servicio señalado en la factura.”.”.

letra b)

2.-Del Honorable Senador señor García, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Reemplázase en su inciso final, el punto final por una coma, seguida de lo siguiente: “siéndole además, inoponibles a los cesionarios de facturas, las compensaciones legales o convencionales que pudieran haber sido válidamente aplicables respecto del dueño original y el cedentes de aquéllas, cuando corresponda, como asimismo cualquier otra excepción fundada en relaciones personales con el cedente de la misma. Sólo serán oponibles al cesionario de una factura, las prendas que éste haya conocido y expresamente aceptado, como asimismo aquellas garantías, embargos o prohibiciones que hayan sido notificados judicialmente al cesionario.”.”.

2bis.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar, en la tercera oración del inciso propuesto, la frase “en favor del afectado,” por “en favor del requirente,”.

2ter.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar, al inciso propuesto, la siguiente oración final: “Para efectos de la percepción de la pena, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las asociaciones gremiales respectivas.”.

º º º º

3.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar como nuevos incisos finales, a continuación del que se propone, los siguientes, nuevos:

“A requerimiento de una bolsa de productos agropecuarios –únicas entidades bursátiles autorizadas para transar facturas-, o bien a requerimiento de un corredor de estas bolsas, los pagadores de facturas a que se refiere el artículo Nº 4 de la ley Nº 19.220, deberán certificar por escrito o bien por medios electrónicos, con relación a las facturas que se les detallen, la efectividad de los siguientes hechos:

a)Que las facturas son auténticas y dan cuenta de la venta de los productos o prestaciones de servicios descritos en ellas;

b)Que las facturas fueron debidamente recibidas, recepcionadas e ingresadas en los registros del pagador y, por ende, se encuentran irrevocablemente aceptadas;

c)Que los productos o servicios facturados fueron recibidos y aceptados a satisfacción;

d)Que de encontrarse vigente, el pagador renuncia al plazo de 8 días establecido en el artículo 3º de esta ley o a cualquier otro de mayor extensión que se hubiere convenido, para rechazar las facturas;

e)Que el importe de las facturas será pagado por el monto de que den cuenta y en la respectiva fecha de vencimiento de la factura;

f)Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley y en el artículo 1.902 del Código Civil, el deudor de las facturas acepta expresa y anticipadamente todas y cada una de las cesiones que de ellas se efectúen, a favor de una bolsa de productos agropecuarios.

La certificación deberá emitirse por el deudor de las facturas dentro del plazo de 4 días hábiles siguientes, a la fecha de envío por correo certificado del requerimiento escrito. La sanción por el incumplimiento a esta obligación, podrá ser denunciada por el requirente y se sujetará al procedimiento y multas establecidos en el párrafo final de la letra c) del artículo 5º de esta ley.”.

º º º º

3bis.-Intercalar, a continuación del Nº 1., el siguiente número nuevo:

“...- Agrégase el siguiente artículo 4º bis nuevo:

“Artículo 4º bis.- A requerimiento de cualquier entidad bursátil o financiera, de un corredor de bolsa o de una institución financiera que tenga por giro la operación de descuento de títulos de crédito, con relación a las facturas que se les detallen los pagadores de facturas deberán certificar por escrito o bien por medios electrónicos, la efectividad de los siguientes hechos:

a)Que las facturas son auténticas y dan cuenta de la venta de los productos o prestaciones de servicios descritos en ellas;

b)Que las facturas fueron debidamente recibidas, recepcionadas e ingresadas en los registros del pagador y, por ende, se encuentran irrevocablemente aceptadas;

c)Que los productos o servicios facturados fueron recibidos y aceptados a satisfacción;

d)Que de encontrase vigente, el pagador renuncia al plazo de 8 días establecido en el artículo 3º de esta ley o a cualquier otro de mayor extensión que se hubiere convenido, para rechazar las facturas;

e)Que el importe de las facturas será pagado por el monto de que den cuenta y en la respectiva fecha de vencimiento de la factura.

La certificación deberá emitirse por el deudor de las facturas dentro del plazo de 4 días hábiles siguientes, a la fecha de envío por correo certificado del requerimiento escrito. La sanción por el incumplimiento a esta obligación, podrá ser denunciada por el requirente y se sujetará al procedimiento y multas establecidos en el párrafo final de la letra c) del artículo 5º de esta ley.

La cesión de las facturas reconocidas de conformidad al presente artículo se regirá por las normas del endoso de la ley Nº 18.092, debiendo contener necesariamente las menciones referidas en el artículo 22 de la misma, podrán ser avaladas en los términos de su Párrafo 4º y quedarán obligadas a su pago las personas a que se refieren las disposiciones de dicho cuerpo legal.”.”.

º º º º

2.7. Segundo Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 16 de enero, 2008. Informe de Comisión de Economía en Sesión 84. Legislatura 355.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.983, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios.

BOLETÍN Nº 4.928-26.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende y señores Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Enrique Jaramillo Becker, Juan Masferrer Pellizzari, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Venegas Cárdenas y Samuel Venegas Rubio.

La sala del Senado aprobó en general el proyecto de la referencia, con fecha 13 de noviembre de 2007, fijando como plazo para presentar indicaciones, el 3 de diciembre de 2007. Con posterioridad, la Sala del Senado acordó abrir los siguientes nuevos plazos para presentar indicaciones, el 4 de diciembre, hasta las 12 horas del 10 de diciembre, de 2007; el 11 de diciembre, hasta las 12 horas del 17 de diciembre, de 2007; y finalmente el 18 de diciembre de 2007, hasta las 12 horas del 7 enero de 2008.

A una de las sesiones en que la Comisión estudió este asunto asistieron, además de sus integrantes, el Ministro de Economía, señor Hugo Lavados, y el ex Ministro de Economía, señor Alejandro Ferreiro.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El número 1, letra b) (que pasa a ser número 2, letra b)), y el número 2 (que pasa a ser número 3), del artículo único, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, conforme lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, por lo que deben ser aprobados por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo prescrito por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: Nº s 3 (ex 2), y 4 (ex 3), del artículo único.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: No hay.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nº s 1, 2, 2 bis y 2 ter.

IV.- Indicaciones rechazadas: No hay.

V.- Indicaciones retiradas: Nº 3 y 3 bis.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El texto del proyecto aprobado en general por el Senado consta de un artículo único, con tres numerales, por los que se introduce diversas enmiendas a la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

ARTÍCULO ÚNICO

Nº 1

El numeral 1° del artículo único, del proyecto aprobado en general por el Senado, en sus letras a) y b), modifica el artículo 4° de la ley Nº 19.883, en los siguientes términos:

“a) Modifícase la letra b) del inciso primero de la siguiente forma:

i) Suprímese la frase “y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio”.

ii) Agrégase a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo: "Para estos efectos, el propio emisor de la factura podrá completar las demás menciones antes señaladas.".

b) Reemplázase su inciso final, por el siguiente:

"Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una pena en favor del afectado, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado o las asociaciones gremiales que agrupen a empresarios de cualquier tipo, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº 18.287.".”.

El referido artículo 4° de la ley Nº 19.883, prescribe, a la letra:

“Artículo 4º.- La copia de la factura señalada en el artículo 1º, quedará apta para su cesión al reunir las siguientes condiciones:

a) Que haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y

b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más

la firma de este último.

En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención "cedible con su factura".

Para los efectos previstos en la letra b) y en el inciso anterior, se presume que representa al comprador o beneficiario del servicio la persona adulta que reciba a su nombre los bienes adquiridos o los servicios prestados.

Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura se tendrá por no escrita.”.

A este numeral se refieren las indicaciones Nº s 1, 2, 2 bis y 2 ter.

La indicación Nº 1, del Honorable Senador señor García, propone reemplazar la letra a) del numeral 1, del artículo único, por la siguiente:

“a) Agrégase, a continuación del punto final (.) de la letra b), que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“En el evento que se omitiere consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que son los que se consignan en la factura. Por su parte, si se omitiere consignar el recinto de entrega, se presumirá entregado en el domicilio del comprador o beneficiario del servicio señalado en la factura.”.”

En discusión, el Honorable Senador señor García manifestó que el propósito de la indicación es evitar que, por razones tales como olvido, negligencia o simple error, la omisión de las referidas menciones en una factura, afecten su carácter de cedible. Por ello se propone establecer una presunción de veracidad a este respecto, de los datos consignados en la factura.

Se busca en definitiva evitar que, por medio de resquicios, se impida la cesión de la factura y que ella tenga mérito ejecutivo.

El asesor jurídico del Ministerio de Economía, señor Carlos Rubio, se mostró de acuerdo con lo planteado. Recordó que conforme a las normas que regulan las menciones de la factura, contenidas en el decreto supremo Nº 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda, ella debe contener los citados datos. La ley Nº 19.983 es redundante en ese sentido, al exigir que en el comprobante correspondiente se consignen esas menciones, por ello durante el primer trámite constitucional del proyecto en estudio se optó por eliminar la exigencia de las mismas. No obstante, le pareció más acertada la propuesta del Honorable Senador señor García.

El Honorable Senador señor Orpis destacó que se trata de una presunción simplemente legal, por lo que admite prueba en contrario.

El Honorable Senador señor Vásquez también manifestó su acuerdo con lo propuesto. Formuló una observación de carácter formal, en orden a omitir, después del punto seguido, las palabras “Por su parte”, con lo que la Comisión estuvo de acuerdo.

--En votación, la Comisión aprobó la indicación Nº 1, con una modificación, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Flores, García, Orpis y Vásquez.

La indicación Nº 2, también del Honorable Senador señor García, por su parte, es para reemplazar la letra b) del referido numeral, por la siguiente:

“b) Reemplázase en su inciso final, el punto final por una coma, seguida de lo siguiente: “siéndole además, inoponibles a los cesionarios de facturas, las compensaciones legales o convencionales que pudieran haber sido válidamente aplicables respecto del dueño original y el cedentes de aquéllas, cuando corresponda, como asimismo cualquier otra excepción fundada en relaciones personales con el cedente de la misma. Sólo serán oponibles al cesionario de una factura, las prendas que éste haya conocido y expresamente aceptado, como asimismo aquellas garantías, embargos o prohibiciones que hayan sido notificados judicialmente al cesionario.”.”.

En discusión, el Honorable Senador señor Orpis manifestó que el objetivo de la Comisión, en torno al que habría consenso, apunta a independizar la factura del negocio causal. Ello permitiría a las pymes y mipymes un mayor acceso al crédito y una mayor liquidez.

El señor Carlos Rubio manifestó que el Ejecutivo está de acuerdo en avanzar en esa línea, es decir, que una factura bien emitida pueda transformarse en un título de crédito independiente.

En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Vásquez estimó que el título, en este caso la factura, se transformaría en un título abstracto.

En su entender, la indicación del Honorable Senador señor García apunta en dicho sentido, aún cuando mantiene algún grado de relación causal.

El Honorable Senador señor Orpis subrayó que la idea es que cuando una factura esté irrevocablemente aceptada, no se puedan oponer estas excepciones de carácter personal, a fin de facilitar su circulación.

El señor Rubio señaló que, si bien la indicación del Honorable Senador señor García va en la dirección correcta, la ubicación que propone no es la adecuada. Esta disposición debiera incorporarse al artículo 3° de la ley, que establece las condiciones para que una factura se entienda como irrevocablemente aceptada.

El Honorable Senador señor Vásquez consideró que el texto propuesto es reiterativo, contiene un pleonasmo, pues las compensaciones legales o convencionales son precisamente excepciones de carácter personal. Es necesario afinar la redacción, concluyó. La idea es que la norma sea de carácter general y abarque todas las excepciones personales que se hubiesen podido oponer al dueño y a los anteriores tenedores de la factura, que no se limitan a la compensación sino que, a modo de ejemplo, también podría ser la nulidad en la relación causal; las únicas excepciones que debieran poder oponerse son las que emanan del título mismo.

La Comisión concordó con lo anterior y estimó pertinente tanto ubicar la norma como inciso segundo del artículo 4°, como mejorar su redacción.

--En votación, la Comisión aprobó la indicación Nº 2, con modificaciones, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Flores, García, Orpis, Pizarro y Vásquez.

Las indicaciones Nºs 2 bis, 2 ter y 3, fueron presentadas por el Honorable Senador señor Vásquez, y se refieren a la letra b), del numeral 1, del artículo único del proyecto.

La indicación Nº 2 bis propone reemplazar, en la tercera oración del inciso propuesto, la frase “en favor del afectado,” por “en favor del requirente,”.

En discusión, la Comisión, en primer término, estimó procedente sustituir la voz “pena” contenida en el inciso, por “indemnización”.

El Honorable Senador señor Vásquez hizo presente que, en los hechos, resulta difícil que sea el propio afectado quien efectúe el reclamo, por temor u otras razones, por ejemplo para no tener problemas con su adquirente. Por ello resulta indispensable que la legitimación activa se extienda a otras personas, tal como lo dispone la norma, y, en este sentido, que la pena que determine el Juez de Policía Local ceda en favor del requirente, término más amplio que comprende tanto al afectado requirente cuanto a los otros titulares de la acción.

--En votación, la Comisión aprobó la indicación Nº 2 bis, con una modificación, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Flores, García, Orpis, Pizarro y Vásquez.

La indicación Nº 2 ter, es para agregar, al inciso propuesto, la siguiente oración final: “Para efectos de la percepción de la pena, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las asociaciones gremiales respectivas.”.

El Honorable Senador señor Vásquez manifestó que lo propuesto complementa lo ya preceptuado, pues establecido que existe más de un titular de la acción, es natural determinar que unos precedan a otros en la percepción de la indemnización.

El entonces Ministro de Economía, señor Alejandro Ferreiro, se manifestó, en principio, de acuerdo con el tenor de la indicación. Resaltó la importancia de dejar establecido que el interesado al que se hace referencia, que eventualmente podrá incluso percibir una indemnización, es una persona que tiene un interés patrimonial en el asunto, y no meramente moral u de otra índole.

El Honorable Senador señor Vásquez coincidió con lo anterior, y dio algunos ejemplos en que una persona pudiese tener un interés económico involucrado, como es el caso de un tercero titular de una acción oblicua.

Se planteó en el seno de la Comisión el tema de la legitimación activa en este caso. El proyecto contempla tres legitimados activos: el afectado; aquél con un interés económico, y finalmente, las asociaciones gremiales.

El Honorable Senador señor García planteó, a este respecto, la posibilidad de ampliar esta titularidad a otro tipo de organizaciones, representativas de los afectados: agrupaciones de artesanos mapuches, hortalizeros mapuches, en general a la gente que desarrolla actividades productivas de tipo económico.

El Honorable Senador señor Pizarro, en la misma línea, se refirió a que, en su región, las organizaciones de pescadores, que tienen una actividad económica, productiva, están organizados en tres niveles: sindicatos, asociaciones y en algunos casos pequeñas empresas, y que comercializan individual y colectivamente. Si no se modifica la norma, ellos no podrían intentar la acción, por ejemplo a través de su sindicato.

El ex Ministro de Economía, señor Alejandro Ferreiro, manifestó que sería un tema a analizar, siempre bajo la premisa que esas entidades tengan personalidad jurídica. Se trataría de entidades representativas del afectado. Hay que ser cuidadosos en esta materia, resaltó, pues la idea no es abrir la opción a cualquiera.

El Honorable Senador señor García coincidió con lo expuesto. No podría accionar, por ejemplo, una junta de vecinos.

Recogiendo lo expuesto, la Comisión acordó que, además de los titulares ya contemplados, se incluya a otras agrupaciones que representen a emprendedores, siempre que gocen de personalidad jurídica. Para efectos de lo anterior, resolvió aprobar, con modificaciones, la indicación N° 2 ter, y asimismo modificar la oración final de la letra b) aprobada en general por el Senado, en el sentido señalado.

--En votación, la Comisión aprobó la indicación Nº 2 ter, con modificaciones, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Flores, García, Orpis, Pizarro y Vásquez. Asimismo aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Flores, García, Orpis, Pizarro y Vásquez, sustituir en la oración final de la citada letra b), la frase “o las asociaciones gremiales que agrupen a empresarios de cualquier tipo”, por “, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica”.

La indicación N°3, del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar como nuevos incisos finales, de la citada letra b),los siguientes, nuevos:

“A requerimiento de una bolsa de productos agropecuarios –únicas entidades bursátiles autorizadas para transar facturas-, o bien a requerimiento de un corredor de estas bolsas, los pagadores de facturas a que se refiere el artículo Nº 4 de la ley Nº 19.220, deberán certificar por escrito o bien por medios electrónicos, con relación a las facturas que se les detallen, la efectividad de los siguientes hechos:

a) Que las facturas son auténticas y dan cuenta de la venta de los productos o prestaciones de servicios descritos en ellas;

b) Que las facturas fueron debidamente recibidas, recepcionadas e ingresadas en los registros del pagador y, por ende, se encuentran irrevocablemente aceptadas;

c) Que los productos o servicios facturados fueron recibidos y aceptados a satisfacción;

d) Que de encontrarse vigente, el pagador renuncia al plazo de 8 días establecido en el artículo 3º de esta ley o a cualquier otro de mayor extensión que se hubiere convenido, para rechazar las facturas;

e) Que el importe de las facturas será pagado por el monto de que den cuenta y en la respectiva fecha de vencimiento de la factura;

f) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley y en el artículo 1.902 del Código Civil, el deudor de las facturas acepta expresa y anticipadamente todas y cada una de las cesiones que de ellas se efectúen, a favor de una bolsa de productos agropecuarios.

La certificación deberá emitirse por el deudor de las facturas dentro del plazo de 4 días hábiles siguientes, a la fecha de envío por correo certificado del requerimiento escrito. La sanción por el incumplimiento a esta obligación, podrá ser denunciada por el requirente y se sujetará al procedimiento y multas establecidos en el párrafo final de la letra c) del artículo 5º de esta ley.”.

Esta indicación fue retirada por su autor.

° ° °

La indicación Nº 3 bis, del Honorable Senador señor Vásquez, propone intercalar, a continuación del Nº 1, el siguiente número nuevo:

“...- Agrégase el siguiente artículo 4º bis nuevo:

“Artículo 4º bis.- A requerimiento de cualquier entidad bursátil o financiera, de un corredor de bolsa o de una institución financiera que tenga por giro la operación de descuento de títulos de crédito, con relación a las facturas que se les detallen los pagadores de facturas deberán certificar por escrito o bien por medios electrónicos, la efectividad de los siguientes hechos:

a) Que las facturas son auténticas y dan cuenta de la venta de los productos o prestaciones de servicios descritos en ellas;

b) Que las facturas fueron debidamente recibidas, recepcionadas e ingresadas en los registros del pagador y, por ende, se encuentran irrevocablemente aceptadas;

c) Que los productos o servicios facturados fueron recibidos y aceptados a satisfacción;

d) Que de encontrase vigente, el pagador renuncia al plazo de 8 días establecido en el artículo 3º de esta ley o a cualquier otro de mayor extensión que se hubiere convenido, para rechazar las facturas;

e) Que el importe de las facturas será pagado por el monto de que den cuenta y en la respectiva fecha de vencimiento de la factura.

La certificación deberá emitirse por el deudor de las facturas dentro del plazo de 4 días hábiles siguientes, a la fecha de envío por correo certificado del requerimiento escrito. La sanción por el incumplimiento a esta obligación, podrá ser denunciada por el requirente y se sujetará al procedimiento y multas establecidos en el párrafo final de la letra c) del artículo 5º de esta ley.

La cesión de las facturas reconocidas de conformidad al presente artículo se regirá por las normas del endoso de la ley Nº 18.092, debiendo contener necesariamente las menciones referidas en el artículo 22 de la misma, podrán ser avaladas en los términos de su Párrafo 4º y quedarán obligadas a su pago las personas a que se refieren las disposiciones de dicho cuerpo legal.”.”.

El Honorable Senador señor Vásquez, en primer término, manifestó que, atendida las implicancias que tiene, resulta mejor eliminar la referencia a otras entidades financieras.

En lo relativo a las entidades bursátiles o corredores de Bolsa, destacó que si bien hoy en día la Bolsa de Productos Agropecuarios es la única autorizada para transar facturas, nada impide que en el futuro a otras Bolsas se le permitiere operar con facturas. Por ello la norma es general en este ámbito.

En discusión, el entonces Ministro de Economía, señor Alejandro Ferreiro, manifestó que la norma propuesta, si bien busca un objetivo loable, que es otorgar certeza jurídica a la factura, es decir, de que no va a ser cuestionado, en definitiva puede transformarse en un procedimiento excesivamente engorroso.

En relación a quienes pueden solicitar esta certificación, consideró que, de establecerse, es razonable que esta mayor certeza que se otorgaría, se extendiera también al factoring. Con ello se beneficia a la pyme y su liquidez. Pero reiteró la enorme carga que ello conlleva. Sería necesario hacer una evaluación económica de costo-beneficio, de estas obligaciones que se imponen al aceptante de certificar.

Asimismo estimó que hay aspectos que no resultan claros, como por ejemplo, si un pagador de factura se puede excepcionar de otorgar el certificado en el plazo indicado, invocando que atendida la naturaleza de la mercancía, no ha sido posible revisarla aún, o es necesario esperar para garantizar que no existan ciertos vicios. Se puede generar un conflicto en torno a cuán lícita es la razón para no emitir un certificado. Lo anterior es importante, pues la norma propuesta es bastante dura, si no certifica dentro del plazo de 4 días hábiles, se le podrá aplicar una sanción.

El texto propuesto por la indicación, continuó, resulta beneficioso particularmente en el caso de la Bolsa de Productos Agropecuarios, pero no ocurre lo mismo en el caso de las empresas de factoring.

En definitiva, precisó, con el artículo que se pretende incorporar, estableciendo la obligatoriedad de certificar, y de incluir en dicho certificado una renuncia del plazo, en definitiva se disminuye indirectamente el plazo fijado por la ley o por las partes para estos efectos. Si ese es el fin, continuó señalando, sería mejor estudiar la posibilidad de modificar derechamente el plazo contemplado en la ley Nº 19.983.

Otra posibilidad que se plantea es establecer este procedimiento, de tal modo que la certificación sea voluntaria. Que sea el propio mercado el que se ajuste al mecanismo.

El Honorable Senador señor Orpis sintetizó lo expuesto, en orden a que en la discusión, se han planteado fundamentalmente dos temas. El primero de ellos es si resulta adecuado establecer en la norma que quienes puedan exigir la certificación sean sólo las bolsas de productos agropecuarios, o bien ampliarlo a otras entidades bursátiles. Por otra parte, la conveniencia de establecer este procedimiento, con las sanciones que trae consigo, o en su lugar, modificar el plazo establecido en la ley.

En su opinión, debiera facultarse para exigir la certificación, no sólo a las bolsas de productos agropecuarios, sino ampliarlo a las restantes entidades. Un problema endémico de la pequeña empresa es el financiamiento, y este proyecto contiene instrumentos para mitigar ese problema.

A este respecto, el asesor jurídico del Ministerio de Economía, señor Carlos Rubio, explicó que de este modo se impondría una carga adicional bastante gravosa al sistema del factoring. Ello por cuanto en el caso de la Bolsa de Productos Agropecuarios, los pagadores de facturas no son muchos y están incorporados en un listado, un registro en la Superintendencia de Valores, de las empresas cuyas facturas se pueden transar. Tratándose de empresas de factoring, u otras entidades financieras, se amplía el ámbito en demasía, los pagadores de facturas son múltiples, y algunos emiten cientos de facturas diariamente; si en cada uno de estos casos se pudiera ver obligado a certificar las circunstancias establecidas en el artículo que se propone, la carga administrativa sería enorme y demasiado onerosa.

Se mostró a favor de disminuir el plazo de recepción de mercaderías. Esto no traería un mayor costo para las empresas, como el procedimiento que se propone.

El Honorable Senador señor Vásquez manifestó la necesidad de reflexionar sobre el asunto, con la intención de establecer una norma que sea lo más operativa posible.

La Comisión estimó conveniente estudiar con más detención este aspecto, y el entonces Ministro de Economía manifestó que el Ministerio analizaría el tema y realizarían una propuesta al respecto.

En una nueva sesión en que la Comisión estudió este asunto, el señor Carlos Rubio, asesor del Ministerio de Economía, dio a conocer la posición de ese Ministerio. A este respecto, hizo presente que la indicación apunta fundamentalmente a disminuir el plazo de incertidumbre en torno a la factura, que se produce entre el momento que se entrega, y que ella es aceptada, contemplando una renuncia obligatoria a los plazos, y que a raíz de lo anterior, la Comisión analizó la posibilidad de disminuir los plazos de 8 días legales, y hasta 30 días convencionales, establecidos en la ley.

Informó que, en miras a resolver el punto, se reunió con distintos actores interesados en la materia, como la Bolsa de Productos Agropecuarios, la CONUPIA, la Asociación Chilena de Empresas de Factoring (ACHEF) y la Confederación del Comercio Detallista, a fin de conocer su opinión en relación a lo conversado. De dichas reuniones resultó claro que no existe intención, ni voluntad para disminuir el plazo contemplado en la ley, puesto que estiman que el sistema ha funcionado bien.

En consecuencia, estimó que el proyecto, con las indicaciones aprobadas hasta ahora, cumple su objetivo, y sería conveniente aprobarlo en esos términos.

El Ministro de Economía, señor Hugo Lavados, coincidió con lo expuesto, y agregó que sólo la Bolsa de Productos Agropecuarios se mostró a favor de la indicación presentada.

Lo anterior no obsta a que en el futuro pudiera analizarse el tema.

El Honorable Senador señor Vásquez, acogiendo lo planteado, resolvió retirar la indicación N°3 bis.

MODIFICACIONES:

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Economía tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO ÚNICO

° ° °

- Incorporar el siguiente número, nuevo:

“1. Incorporar, en el artículo 3°, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma”.” (Indicación Nº 2, con modificaciones) (Unanimidad) (5X0).

° ° °

N° 1 (PASA A SER N° 2)

Letra a)

- Reemplazarla por la siguiente:

“a) Agrégase, a continuación del punto final (.) de la letra b), que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“En el evento que se omitiere consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que son los que se consignan en la factura. Si se omitiere consignar el recinto de entrega, se presumirá entregado en el domicilio del comprador o beneficiario del servicio señalado en la factura.”.”(Indicación Nº 1, con modificaciones) (Unanimidad) (4x0).

Letra b)

- Reemplazar, en la tercera oración del inciso propuesto, la frase “una pena en favor del afectado,” por “una indemnización en favor del requirente,”. (Indicación Nº 2 bis) (Unanimidad) (5x0).

- Reemplazar, en la cuarta oración del inciso propuesto, la frase “o las asociaciones gremiales que agrupen a empresarios de cualquier tipo”, por “, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado) (Unanimidad) (5x0).

- Agregar la siguiente oración final: “Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones.”. (Indicación N° 2 ter, con modificaciones) (Unanimidad) (5X0).

N° s 2 y 3

Pasan a ser N° s 3 y 4, respectivamente, sin enmiendas.

- - -

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura:

1. Incorporar, en el artículo 3°, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma”.

2. En el artículo 4°:

“a) Agrégase, a continuación del punto final (.) de la letra b), que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“En el evento que se omitiere consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que son los que se consignan en la factura. Si se omitiere consignar el recinto de entrega, se presumirá entregado en el domicilio del comprador o beneficiario del servicio señalado en la factura.”.”.

b) Reemplázase su inciso final, por el siguiente:

"Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº 18.287. Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las asociaciones respectivas.”.

3. Modifícase la letra c) del inciso primero del artículo 5°, en la forma que se indica:

a.- Suprímense los términos “, del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio”.

b.- Elimínase su párrafo cuarto.

4. Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:

"Artículo 6°.- Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo, la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, en la medida en que cumpla con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo anterior, en los casos en que éstos deban emitirla en conformidad a la ley.".".

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 18 de diciembre de 2007, 8 y 15 de enero de 2008, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Orpis Bouchon (Presidente), Fernando Flores Labra, José García Ruminot, Jorge Pizarro Soto y Guillermo Vásquez Ubeda.

Sala de la Comisión, a 16 de enero de 2008.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.983, CON EL OBJETO DE FACILITAR LA FACTORIZACIÓN DE FACTURAS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS.

(BOLETÍN Nº 4.928-26)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar la ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, con el objeto que se cumpla el objeto que tuvo el legislador al dictar la normativa, de facilitar el financiamiento en el corto plazo de la pequeñas y medianas empresas a través del Contrato de Factoring.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (4X0).

Indicación Nº 2: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (5X0).

Indicación Nº 2 bis: Aprobada con una modificación (Unanimidad) (5X0).

Indicación Nº 2 ter: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (5X0).

Indicación Nº 3: Retirada.

Indicación N° 3 bis: Retirada.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Un artículo único, dividido en 4 numerales, por los que se introduce modificaciones a la ley N° 19.983.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El número 1, letra b) (que pasa a ser número 2, letra b)), y el número 2 (que pasa a ser número 3), del artículo único, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales.

V. ORIGEN: Iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende y señores Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Enrique Jaramillo Becker, Juan Masferrer Pellizzari, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Venegas Cárdenas y Samuel Venegas Rubio.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

VII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo Informe.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de septiembre de 2007.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.

Valparaiso, 16 de enero de 2008.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

2.8. Discusión en Sala

Fecha 05 de marzo, 2008. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 355. Discusión Particular. Pendiente.

FACILITACIÓN DE FINANCIAMIENTO DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS MEDIANTE CONTRATO DE FACTORING

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.983 y el decreto ley Nº 825, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios, con segundo informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4928-26) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2007.

Informes de Comisión:

Economía, sesión 62ª, en 6 de noviembre de 2007.

Economía (segundo), sesión 84ª, en 16 de enero de 2008.

Discusión:

Sesión 64ª, en 13 de noviembre de 2007 (se aprueba en general).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señores Senadores, la idea de legislar fue aprobada en sesión de 13 de noviembre pasado.

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los números 3 y 4 del artículo único no fueron objeto de indicaciones ni de enmiendas, disposiciones que conservan el mismo texto aprobado en general, por lo que deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite someterlas a discusión y votación.

El número 3 reviste el carácter de norma orgánica constitucional y requiere para su aprobación los votos de 22 señores Senadores.

--Se dan por aprobados los números 3 y 4 del artículo único, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que 22 señores Senadores se pronuncian a favor.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Todas las modificaciones efectuadas por la Comisión al proyecto aprobado en general se acordaron por unanimidad, de modo que, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador objete lo resuelto por dicho órgano técnico.

La letra b) del número 2 del artículo único también presenta el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere 22 votos conformes.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado de cuatro columnas, que registran las normas legales pertinentes; el proyecto tal como se aprobó en general; las modificaciones introducidas en el segundo informe, y el texto final que resultaría de aprobarse lo propuesto por la Comisión.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , el tema de fondo planteado en el proyecto es bastante complejo y fundamental: se trata del acceso al crédito por parte de las pequeñas y medianas empresas.

No tuve ocasión de seguir en detalle el análisis de la iniciativa en la Comisión de Economía, pero considero que aparece como muy técnica y que, al final, resulta de mucha significación.

Y sobre eso quiero emitir un juicio.

En la actualidad nos encontramos con que el mercado formal y la todavía limitada "bancarización" -es decir, la posibilidad de que las empresas obtengan recursos directamente a través de los bancos- determinan que la mayoría de las pequeñas y medianas empresas se ven obligadas a financiar sus operaciones, cuando les resulta posible, a través de mecanismos que, en la escala de prioridades, van bajando en jerarquía. Las que se hallan en mejor condición pueden hacerlo a través de las instituciones bancarias; luego existen algunas que recurren a los factorings de bancos; otras, a los factorings no bancarios, y las últimas, a los conocidos y viejos prestamistas.

De esta manera, el riesgo de transformarse, a la corta o a la larga, en una empresa inviable va en franco aumento, haciéndose prácticamente imposible superar las etapas de crecimiento a las entidades obligadas a acudir a factorings no bancarios o a prestamistas. Dadas las altas tasas de interés que estos cobran, se produce al final algo bien conocido y que varios señores Senadores han seguido en la Sala muy de cerca: la irreversibilidad de la insolvencia de las personas o empresas que llegan a tal situación.

Muchas de ellas, además de su reducida disponibilidad de recursos, de sus dificultades para generar información financiera, de su poca antigüedad, etcétera, no son sujetos de crédito en la banca tradicional, por lo que tienen que recurrir necesariamente al sistema financiero de segundo nivel, e incluso, al informal.

Lo que deseo exponer, señor Presidente , es que los mecanismos de factoring no bancario generan altísimos costos financieros. Desde mi punto de vista, junto con obligar a las empresas prácticamente a generar recursos para solventar sus propias deudas, en la actualidad operan dentro de una suerte de gran vacío legal.

Como dije al principio, no tuve ocasión de seguir en detalle el debate de la moción en la Comisión de Economía. Creo que está bien inspirada, al igual que la iniciativa que discutimos ayer respecto del cobro de intereses -tienen que ver con temas semejantes-, pero me parece que puede ser mejorada, básicamente, en tres aspectos.

En primer término, se requiere revisar la oportunidad de pago de las grandes empresas a sus clientes, obligándolas a asumir el costo financiero con tasas penales que deben pagar las pymes por el retraso en el cumplimiento a sus acreedores.

En segundo lugar, se debe aumentar la simetría de los mercados, igualando normas entre los factorings regulados y los no regulados.

Por último, estimo muy importante aumentar la transparencia en los mercados más informales, obligándolos a entregar liquidaciones con toda la información de los cobros y retenciones en el origen y en la liquidación de las respectivas operaciones, a fin de poder detectar la real tasa de interés que cobran, porque existe bastante evidencia de que, por distintos resquicios legales, los factorings no bancarios terminan violando, a veces de manera flagrante, la tasa de interés máximo convencional.

No sé, señor Presidente , si será posible darse un tiempo para perfeccionar el proyecto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , creo que no es necesario darse un tiempo. Y voy a explicar por qué.

En 2004 se dictó la ley Nº 19.983. ¿Qué establece ese cuerpo legal? Dos conceptos fundamentales. Señala que quienes están obligados a dar facturas deben entregar una copia para dos efectos: la transferencia y el mérito ejecutivo.

La finalidad de esos dos mecanismos es precisamente dar liquidez a los pequeños empresarios que carecen de acceso al sistema financiero.

¿Qué hace la iniciativa? Les otorga mayor certeza tanto a la transferencia del crédito como al mérito ejecutivo. Y la consecuencia de contar con mayor certeza jurídica dice relación a que el costo del instrumento será mucho más bajo que el actual.

Entremos al detalle.

La primera modificación se efectúa al artículo 3º de la ley Nº 19.983. ¿Qué preceptúa dicha norma? Que la copia de la factura, la cual es cedible, se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando cumple determinadas condiciones. Una de ellas es el transcurso de un plazo determinado si no media una objeción o tiene lugar una devolución.

Y transcurridos ocho o treinta días, según corresponda, si no se objeta la factura, queda irrevocablemente aceptada. Por lo tanto, no presenta ningún riesgo.

Pero ¿cuál es el que sí puede correr? Uno que la ley no previó: que se opongan excepciones personales al cesionario respecto del cedente, con lo cual la cesión siempre tendrá un margen de incerteza.

¿Qué hace el inciso que se propone agregar al artículo 3º? Otorga certeza a la copia, que es cedible. Señala: "Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma.". En consecuencia, la cesión será absolutamente segura.

Por otra parte, se introduce una modificación al artículo 4º de la ley en cuestión.

Dicho precepto dice: "La copia de la factura señalada en el artículo 1º, quedará apta para su cesión al reunir las siguientes condiciones:". Y, en seguida, fija dos requisitos. El segundo de ellos es la letra b), que expresa: "Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de este último.".

Pero muchas veces no es posible efectuar la cesión porque en la copia de la factura no figuran todos esos antecedentes. Para evitar tal inconveniente, la iniciativa propone agregar, al final de la letra b) del artículo 4º, la siguiente norma: "En el evento que se omitiere consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que son los que se consignan en la factura.". De esta forma, se otorga también absoluta certeza a la transferencia.

Pero eso no es todo, señor Presidente.

Además, se reemplaza el inciso final del artículo 4º, que señala que se tendrán por no escritas -serían nulas- todas las cláusulas que establezcan limitación a la transferencia. El nuevo párrafo es mucho más radical, pues consagra un procedimiento ante los juzgados de policía local; fija sanciones adicionales, y permite algo muy importante para los pequeños empresarios: que las asociaciones gremiales que cuenten con personalidad jurídica interpongan acciones judiciales. De este modo, no solo se otorga mayor certeza jurídica, sino que, adicionalmente, se brinda la posibilidad de que los pequeños empresarios se organicen y demanden en forma colectiva.

Por último, el artículo 5º, que establece el mérito ejecutivo de la copia de las facturas, también fue objeto de modificaciones importantes.

En síntesis, señor Presidente , habrá mayor certeza jurídica tanto de la cesión de la copia de la factura como del mérito ejecutivo de ella. Por lo tanto, se ha elaborado un instrumento que resulta mucho más barato y de mejor acceso.

Eso ha permitido que se desarrolle el factoring no bancario, que ha sido ampliamente pedido por las bolsas de productos agrícolas de manera urgente, lo cual resulta muy importante, en particular, para el sector agrario.

En consecuencia, al revés de lo señalado acá, yo despacharía de inmediato este proyecto, porque en nada obstaculiza, en nada debilita la aplicación de la ley Nº 19.983, sino que otorga mayor certeza jurídica tanto a la transferencia como al mérito ejecutivo de la copia de la factura.

Por eso, soy partidario de aprobar la iniciativa ahora, sin perjuicio de las modificaciones que en el futuro se puedan introducir.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en la línea de lo planteado por el Senador señor Orpis , quiero manifestar el respaldo de la bancada de Renovación Nacional a la normativa que nos ocupa.

Cuando dimos mérito ejecutivo a las facturas, lamentablemente nos fuimos encontrando con distintas situaciones que al final terminaban entorpeciendo e, incluso, evitando que ello ocurriera. A modo de ejemplo, se establecía como condición para la compra que el instrumento no fuera cedible. De lo contrario, no se compraba.

Tampoco se indicaban, ex profeso, todos los datos. Y si ellos no figuraban, entonces la factura no cumplía con los requisitos para ser cedible y, por tanto, resultaba imposible recuperar en un tiempo menor los dineros por la vía del factoring.

En definitiva, se buscaba una y otra argucia para evitar que los pequeños empresarios, pequeños agricultores que entregan verduras y frutas a determinados supermercados, contaran con su plata a la brevedad posible mediante el factoring. Y muchas veces han debido esperar hasta 120 días para recibir aquel pago, fruto de su trabajo, de su esfuerzo.

Por eso, quiero resaltar la norma que reemplaza el inciso final del artículo 4º, que dice: "Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura.". Esto significa que toda factura correctamente emitida podrá ser aceptada por un factoring y reconocida como elemento de crédito. Así, los pequeños y medianos empresarios dispondrán de financiamiento mucho antes.

Agrega dicha disposición: "Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5º.", que es la recepción de las mercaderías. "En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción.".

Y sigue algo muy importante, como lo destacó el Senador señor Orpis : "El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción...". Ello, porque muchas veces un pequeño agricultor, un pequeño artesano o un pequeño comerciante no se atreve a presentar una denuncia en contra de grandes empresas ante el juzgado de policía local. Pero sí podrá hacerlo a través de la cámara de comercio correspondiente, de la asociación de productores respectiva, de la asociación de comerciantes de ferias libres pertinente, etcétera.

En consecuencia, el hecho de que se entregue la facultad para llevar adelante acciones judiciales no solo al propio afectado, sino también a asociaciones gremiales o a cualquier otra organización que lo apoye y que goce de personalidad jurídica, a mi juicio, constituye otro avance muy importante para que las facturas sean lo que verdaderamente representan: dinero contante y sonante.

¡Eso es lo que queremos para la pequeña y mediana empresa! Por ello, expresamos nuestro apoyo a esta iniciativa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , gran parte de lo manifestado por los Senadores señores Orpis y García refleja exactamente lo ocurrido en la Comisión de Economía.

La verdad sea dicha, en este proyecto existe una tendencia a hacer autónomo el contrato de provisión, compra, venta o prestación de servicios celebrado entre las partes respecto del instrumento que representa la necesidad de pago de dicha compra o prestación de servicios.

En la iniciativa se expresa fundamentalmente la visión que tuvo la Comisión de Economía: que la factura se transforme en un título autónomo, que tenga libre circulación, que posea pleno valor y, cumpliendo los requisitos correspondientes, que goce de mérito ejecutivo.

El señor ORPIS. -

¡La copia de la factura!

El señor VÁSQUEZ.-

Me aclaran que se trata de la copia. Pero yo entiendo la factura como un documento global, cualesquiera que sean sus ejemplares. Es una norma similar a la que existía en la Ley sobre Letras de Cambio y Pagarés.

El proyecto en debate, señor Presidente , fue presentado a raíz de que las grandes empresas adquirentes recurren a distintos mecanismos -fundamentalmente, impedir que se otorgue la copia cesible o que se completen los términos o cláusulas pertinentes- para evitar la factorización o la cesión de las facturas. Con ello incurren en incumplimiento del plazo comprometido en el documento, el cual muchas veces se encuentra establecido en la orden de compra o en la de colocación o venta. De este modo, en definitiva, los pequeños terminan financiando a los grandes.

En consecuencia, el sentido de las modificaciones propuestas es que las facturas cumplan efectivamente con dos objetivos principales: uno, respetar los plazos y las convenciones que nacen del acto original, en monto y en tiempo, y dos, constituir una especie de título de comercio, aunque no alcancen esta naturaleza, por la especial circunstancia de ser emitidas no por quien debe la suma de dinero contenida en ella, sino por el acreedor. Por tanto, las facturas se acercan a los títulos de crédito, pero no alcanzan exactamente su nivel.

Tuvimos largas discusiones acerca de qué convenía más o qué convenía menos. Yo era partidario de ir más allá. El propio Ministerio de Economía sugirió, a propósito de lo indicado por empresas de factoring y la Bolsa de Productos Agropecuarios, que fuéramos más lentos en el proceso de cambio. Pero, en definitiva, hubo acuerdo en la necesidad de introducir las modificaciones contempladas en la iniciativa, para que efectivamente los pequeños y medianos productores, comerciantes y proveedores fueran los verdaderos favorecidos con esta enmienda legal.

De ahí que incluso se pensó en la posibilidad de incorporar una acción colectiva -bien se refirió a ella el Senador señor García - similar a la establecida en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para los efectos de cobrar lo adeudado, a fin de evitar los abusos personalizados que los grandes efectúan respecto de los medianos y los chicos.

Por ello, señor Presidente , aprobaré el texto tal como lo despachó la Comisión y solicito que la Sala haga lo mismo.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , un sector muy importante de la actividad económica chilena se halla impedido de ser sujeto de crédito. Se trata de los pequeños y medianos empresarios, particularmente del sector agrícola. Desde esa perspectiva, no me cabe la menor duda de que nosotros debemos buscar, de un modo directo y claro, la fórmula para que esas personas tengan la posibilidad de conseguir un crédito. Porque, cuando van a un banco, siempre reciben la misma respuesta: "Usted no reúne las garantías necesarias para obtener crédito".

Y esa es una realidad del porte de una catedral.

Por eso, la Bolsa de Productos Agropecuarios, que tuve el honor de iniciar a través de un proyecto, está cumpliendo plenamente el objetivo de que tales sectores puedan, en definitiva -y estoy hablando de los pequeños y medianos productores, en general-, conseguir ser sujetos de crédito.

En otros países, como Italia y Francia, existe una suerte de subsidio de parte del Estado a través de la creación de bancas especializadas para ayudar a los pequeños y medianos agricultores. Y siempre hay una que cumple con la especificidad requerida.

En nuestro caso, la Bolsa de Productos Agropecuarios permite que quienes desarrollan una pequeña o mediana actividad hagan líquidos sus recursos mediante la negociación de sus letras de crédito, las cuales operan sobre la base de lo que nosotros gestamos en el Senado a propósito de la iniciativa referente a dicha Bolsa.

Por consiguiente, refrendamos lo manifestado por el Honorable señor García , quien está a cargo de este tema en la Comisión de Economía, en cuanto a que el proyecto en discusión cuenta con todo nuestro respaldo.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , tengo la impresión de que todos estamos contestes en que esta es una muy buena iniciativa, que en lo esencial da carácter ejecutivo a la factura y, por tanto, permite mayor acceso a la industria de la factorización, básicamente, a sectores de la pequeña y mediana empresa que no se hallan vinculados al sistema bancario formal.

Por tanto, ese punto queda despejado.

Sin embargo, me hace peso el planteamiento del Honorable señor Ominami en el sentido de que el proyecto puede ser mejorado, no en los aspectos que aborda directamente, sino mediante la incorporación de normas que perfeccionen el factoring.

La ley sobre factoring -me tocó participar activamente en su discusión en la Comisión de Economía- representó un avance respecto de las normas que existían sobre la materia. Pero ya ha pasado algún tiempo desde su dictación y resulta evidente que la regulación todavía es insuficiente.

En particular, urge abordar un punto indicado por el Senador señor Ominami que me parece de la máxima importancia: exigir mayor transparencia en el costo del factoring, cuestión que muchas veces queda completamente oscurecida. Tengo la impresión de que, técnicamente, ese no debería ser un asunto difícil de resolver. Creo que todos vamos a estar de acuerdo en que los empresarios que usan el factoring a lo menos tienen derecho a que haya efectiva transparencia respecto de cuál es el interés que están pagando por utilizar ese vehículo de financiamiento.

Por lo tanto, tal vez sería conveniente dar un plazo corto -para ello se requeriría el acuerdo de la Sala- para que la Comisión de Economía proponga alguna mejoría, consensuada y razonable, en cuanto a la regulación general del factoring.

Ello se podría concretar en otro proyecto, pero tomaría un tiempo mucho más largo. Entonces, ya que existe gran acuerdo acerca de la iniciativa en debate, pido que se recabe el asentimiento de la Sala para que aquella vuelva a la Comisión con el objeto de que en un plazo breve, si hay consenso, introduzca modificaciones que mejoren la legislación sobre factoring. De lo contrario, cabría despachar el proyecto tal cual está, por cuanto todos coincidimos en que constituye un avance en las materias que aborda.

El señor OMINAMI.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor GAZMURI.-

Sí, con la venia de la Mesa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra, señor Senador.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , complementando lo expresado por el Senador señor Gazmuri , si hubiera disposición en la Sala, se podría fijar un plazo de no más allá de dos semanas.

El tema de fondo es el siguiente.

Creo que todos estamos de acuerdo con el mérito ejecutivo de la factura y todo eso. Es un perfeccionamiento del sistema. No hay ninguna duda al respecto.

La inquietud que estamos planteando es que el factoring no bancario presenta muchos vacíos y que, por mucho que perfeccionemos el sistema en otros aspectos, no vamos a hacernos cargo de la cuestión de fondo, que es la gran diferencia que existe en los costos financieros -y es la afirmación que quiero hacer- para las empresas de factoring bancario respecto de aquellas pertenecientes al factoring no bancario.

El señor ÁVILA .-

¡Exactamente!

El señor OMINAMI.-

Y las empresas que entran en el sistema de factoring no bancario -porque no cuentan con otra alternativa- tienen una altísima probabilidad de terminar trabajando para pagar sus deudas.

El señor ÁVILA .-

¡Así es!

El señor OMINAMI.-

Ese es el punto.

Entonces, no nos engañemos.

Lo del mérito ejecutivo de las facturas está bien. Es un perfeccionamiento, al igual que lo indicado aquí respecto de las Bolsas de Productos Agropecuarios.

Pero, si estamos legislando sobre la materia; si ayer despachamos un proyecto iniciado en una antigua moción del entonces Senador señor Bombal , que busca poner límite a la usura en materia de cobro de intereses; si estamos abordando aquí otros mecanismos de financiamiento, tratemos de hacerlo bien.

A mi juicio, hay bastante evidencia, señor Presidente , que muestra que el factoring no bancario todavía opera en condiciones de vacío, lo cual efectivamente lo pone en una categoría muy distinta de la del financiamiento bancario o del factoring bancario. Las condiciones en que opera se parecen más a aquellas donde realizan sus actividades financieras los prestamistas que a las condiciones formales en que se desenvuelven los bancos.

Por eso, planteo que nos demos un par de semanas para ver la posibilidad de mejorar el proyecto en tal ámbito. Por de pronto, ya indiqué tres líneas a través de las cuales pudiera realizarse, Creo que con ello esta iniciativa ganaría en profundidad y en contundencia, sin sacrificar el loable esfuerzo de la Comisión de Economía.

Reitero la petición de darnos un par de semanas a objeto de mejorar este proyecto. Creo que estamos en condiciones de hacerlo.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente, quiero hacer un comentario relacionado con el número 2, letra a) del proyecto, que dice: "En el evento que se omitiere consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que son los que se consignan en la factura. Si se omitiere consignar el recinto de entrega, se presumirá entregado en el domicilio del comprador o beneficiario del servicio señalado en la factura.".

¿Cuál es la explicación de estas presunciones? El hecho de que, aparentemente, ciertos adquirentes usan el artilugio de no poner sus datos completos en la factura. Y eso implicaría, dado el formalismo de nuestro sistema, que ella no sea aceptada para el factoring.

Entonces, frente a la actuación torcida de algunos, el legislador dice: "Vamos a corregir este asunto, y nos pondremos en todos los casos".

Yo pregunto, ¿qué va a pasar cuando la actuación torcida o fraudulenta corresponda a quien emite la factura, y, por ejemplo, le diga a un fulano cualquiera: "Oye, ponme aquí Juan Pérez ; recibido"? Y como no aparece RUT ni otro dato que permita identificar al comprador o beneficiario, la ley presume que este recibió la mercadería en su domicilio. Sin embargo, el del comprador puede corresponder a una oficina en el duodécimo piso de un edificio y lo que se está entregando son 10 mil toneladas de trigo.

¡Pero la ley presume!

En nuestro país tenemos el defecto de pensar que todos los casos los podemos solucionar mediante una norma legal, en circunstancias de que la mala fe hay que atacarla de otra manera. Si algún comprador usa deliberadamente el artilugio de escribir mal su RUT u omitir algún dato exigido por la ley, debiera ser sancionado por actuar de manera torcida,

Pero no creamos que solucionaremos el problema estableciendo presunciones, porque a lo mejor vamos a brindar la posibilidad de que otros hagan el fraude.

Mañana nos podremos encontrar con que se acaba el mercado del factoring. Porque puede ser tal la cantidad de facturas circulando -debido a que alguien se dedicó a fabricarlas y a ponerles un timbre de recepción sin consignar todos los datos, presumiéndose la veracidad de los que figuran en la factura- que al final mataremos a la gallina de los huevos de oro, con lo que nadie confiará en nada.

Por eso, cuando entramos en este tipo de reglamentación debemos prever las consecuencias que pueden producirse. Porque yo creo que empezar con presunciones de esta índole, podría dificultar el factoring más que facilitarlo.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , quiero recordar que nosotros aprobamos la ley Nº 19.983, publicada el 15 de diciembre de 2004, relativa precisamente a factorización y a cómo comercializar las facturas. Pero la normativa ha operado para las empresas grandes y no para las pequeñas.

Por eso, diez señores Diputados, de todos los partidos políticos, presentaron esta iniciativa, cuyo objetivo es la adecuación de la citada ley para que beneficie a las pequeñas empresas. Y se corrigen todas las dificultades que impedían hacerla operativa.

Como señaló el Senador señor Romero , muchos pequeños agricultores venden sus productos a grandes empresas, como Líder, por ejemplo. Pero como les pagan a 60, 90 ó 120 días, quedan sin capital y a brazos cruzados.

Entonces, con la copia de la factura que emiten pueden hacer plata en forma más expedita, sin los requisitos que la ley venía aplicando.

¡"Más o menos no más", acota el Senador señor Ominami!

Esa es la finalidad del proyecto. En ese aspecto, nosotros estamos llanos a aprobarlo como está concebido. Pero también acogemos la sugerencia de perfeccionamiento hecha por los Senadores señores Ominami y Gazmuri .

Estamos totalmente dispuestos a dar un nuevo plazo para su despacho, y evitar así la promulgación de una nueva ley que venga a perfeccionar esta. Porque la presente iniciativa ya significa una rectificación de una anterior.

No importa si nos demoramos 15 días más. Lo esencial es que despachemos una buena ley que beneficie a los pequeños y medianos productores.

Adhiero, señor Presidente , a la petición formulada.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , en mi opinión, con este proyecto corremos el riesgo de otorgar patente de legalidad a muchos prestamistas que abusan de la falta de regulación en que se desenvuelven, aunque ahora con un nombre más glamoroso: "factoring no bancario".

¡Pero son los mismos prestamistas de siempre!

De ahí que considero razonable sacar del estado de neurosis en que se encuentra al Senador señor Orpis para aprobar aceleradamente la iniciativa, y conceder un plazo razonable, dado que el Honorable señor Ominami ha ofrecido estudiar una indicación, a fin de mejorar algunos aspectos del proyecto.

Ojalá ese acuerdo pudiera ser posible, porque muchos de los agricultores mencionados aquí y también pequeños industriales que se relacionan con las grandes cadenas del retail han pasado a ser, en la práctica, esclavos de las arbitrariedades que se cometen en ese sector cada vez más concentrado de nuestra economía.

Y naturalmente esa clase de abusos también debe ser abordada desde un punto de vista legislativo. Entiendo que en la Comisión de Economía -no sé si de la Cámara de Diputados o del Senado- estaría en estudio una iniciativa para limitar los plazos de pago -hoy muy abusivos- por parte de esos sectores del retail. Si así fuere, sería algo alentador y habría que propiciar un rápido trámite de un proyecto de esa naturaleza.

Volviendo al que nos ocupa, quiero solicitar a los Honorables colegas que han abogado por su rápido trámite que acojamos la propuesta hecha por el Senador señor Ominami y después de eso volvamos a discutir el asunto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI .-

Señor Presidente , recogiendo lo expresado por los señores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra, no me cabe duda de que quienes han solicitado que este proyecto sea votado hoy lo hacen con la más sana intención de dar urgente solución a la dificultad señalada.

Entonces, ¿por qué no acoger lo sugerido por el Senador señor Ominami en orden a perfeccionarlo mucho más? ¿Cuál es el problema de esperar un par de días para un mejor resultado de lo realizado en esta importante iniciativa?

Llamo a aceptar lo propuesto ojalá unánimemente para poder formular las indicaciones respectivas, las cuales no tienen otro objetivo que optimizar aún más la normativa en debate con el objeto de entregar una mejor solución a quienes atraviesan por la difícil situación planteada.

El Honorable señor Ávila dijo aquí que muchas personas a veces deben negociar el pago de su factura a 90 días. Pero el problema -más allá del plazo de cancelación- se encuentra en las 89 noches que tienen que pensar en cómo pagar lo que adeudan, porque los días pasan rápido y las noches, más lentas. En efecto, la mayoría de esos pequeños emprendedores se ven con muchísimas dificultades para enfrentar el día a día económico debido a que las grandes cadenas comerciales hacen uso y abuso de las circunstancias descritas.

Por lo tanto, señor Presidente , yo apruebo todo lo que apunte a perfeccionar el proyecto. Me gustaría que lo sugerido -ojalá- se acoja por unanimidad.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

¿Existe acuerdo en la Sala sobre el particular?

El señor ORPIS.-

No, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Entonces, habría que pronunciarse sobre la proposición.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, quiero hacer uso de la palabra.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Su Señoría ya ocupó su tiempo.

No queda más que votar.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , ¿puedo intervenir y conceder una interrupción al Senador señor Orpis?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

No hay inconveniente.

La señora MATTHEI.-

Pido la palabra.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, señora senadora.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , por su intermedio, le concedo una interrupción al Senador señor Orpis.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , tengo el mejor ánimo para perfeccionar el proyecto en todo lo que sea necesario. Pero no estoy de acuerdo en la línea planteada por el Senador señor Ominami , porque todo lo relativo al factoring tiene una normativa distinta de la que nos ocupa, que se refiere a la transferencia y mérito ejecutivo de las facturas.

De tal manera que si se desea mejorar esto último, bien; pero otra cosa distinta es entrar a analizar el costo de las empresas de factoring, lo cual es materia de otro cuerpo legal radicalmente diferente.

Por lo tanto, el asunto se va a alargar y atrasar indefinidamente, porque se trata de normativas disímiles. En cambio, si se quiere depurar el tema de la transferencia y del mérito ejecutivo de la factura -que es el objetivo de la ley Nº 19.983, y lo que nosotros hemos estudiado-, yo no tengo ningún inconveniente. Pero examinar la legislación sobre empresas de factoring -que es completamente aparte-, a mi juicio carece de sentido.

En concreto, señor Presidente , si se va a perfeccionar esta iniciativa, no tengo problema alguno en conceder un plazo adicional para formular indicaciones. Sin embargo, no estoy de acuerdo en otorgarlo para estudiar otros cuerpos legales.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, deseo retomar el uso de la palabra.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Puede hacerlo, señora Senadora.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , a mi juicio no hay nadie en la Sala que no esté consciente de la falta de capital de los pequeños proveedores y, además, de su muy difícil acceso al crédito. Por lo tanto, el factoring, en la medida en que sea justo, es una solución para ellos. Y de ahí que todos deseamos que la iniciativa en debate funcione bien.

Ahora, si efectivamente se presentan problemas con las facturas, deberá estudiarse la situación. Pero hoy día se han presentado algunas dudas en cuanto a si a lo mejor la trampa pensada en un sentido podría transformarse finalmente en otra distinta, lo que no es la idea.

Entonces, lo más lógico es que se perfeccione todo esto en el entendido de que es el ánimo existente en general, y no se trata de demorarse meses y años por incluir más cosas en la normativa. Lo que interesa es que resulte positiva.

Así es que por lo menos yo estaría de acuerdo en la idea de conceder un plazo adicional.

El señor ORPIS.-

Habría acuerdo, señor Presidente , pero acotado en los términos mencionados.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, el proyecto volvería a la Comisión de Economía, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 17 de marzo, a las 12, en la Secretaría de dicho organismo.

--Así se acuerda.

2.9. Boletín de Indicaciones

Fecha 17 de marzo, 2008. Boletín de Indicaciones

?INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.983, CON EL OBJETO DE FACILITAR LA FACTORIZACIÓN DE FACTURAS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS.

Incorpórese un artículo segundo nuevo, pasando el artículo único a ser artículo primero.

Artículo segundo: Introdúzcanse las siguientes modificaciones en la Ley 18.010, sobre Operaciones de Crédito y Otras Obligaciones de Dinero:

1° Incorporar en la Ley 18.010, el siguiente artículo 31 nuevo:

ARTÍCULO 31: Se considerarán operaciones de crédito de dinero las operaciones de factoring, ya sea que se efectúen de manera aislada, o bien en el marco de una línea de crédito o cuenta corriente mercantil en virtud de la cual el factor se obligue a adquirir del cedente, créditos hasta por un determinado monto.

Respecto de cada operación, el factor podrá cobrar intereses, con las limitaciones y restricciones establecidas esta ley, y una comisión, conforme a lo que se indicará en los artículos siguientes.

Respecto de los saldos que el factor mantenga en la línea de crédito o cuenta corriente del cedente, se aplicará la misma tasa de interés, ya sea a favor o en contra del mismo.

2° Incorporar en la Ley 18.010, el siguiente artículo 32 nuevo:

ARTÍCULO 32: Sólo podrán actuar como factor sociedades comerciales constituidas exclusivamente con dicho giro, los Bancos e Instituciones Financieras, las Cooperativas de Ahorro y Crédito y los otros agentes del mercado financiero expresamente autorizados para ello por la ley.

Con todo, el Estado deberá arbitrar las medidas necesarias para la adecuada fiscalización de las actividades de dichas empresas. Un Reglamento regulará la forma en que se efectuará dicha fiscalización.

3° Incorporar en la Ley 18.010, el siguiente artículo 33 nuevo:

ARTÍCULO 33: Las operaciones de factoring podrán ser de dos clases: aquellas en que el factor asume el riesgo de la cobranza del crédito, caso en el cual libera al cedente de toda responsabilidad en relación a la insolvencia del deudor cedido, directo o indirecto; y aquellas en las que el factor no asume dicho riesgo, por lo que el cedente se constituye en codeudor solidario de todas dichas obligaciones.

Respecto de aquellas operaciones en las que el factor asume el riesgo de la cobranza del crédito, las partes podrán pactar libremente las comisiones por dicho servicio. Respecto de aquellas en las que el factor no asume dicho riesgo, la comisión por los servicios asociados a la operación, los que dicen especial relación con la cobranza del crédito, no podrá ser superior a los límites establecidos en el inciso segundo del artículo 37 de la Ley 19.496.

4° Incorporar en la Ley 18.010, el siguiente artículo 34 nuevo:

ARTÍCULO 34: Respecto de cada uno de los créditos cedidos, el factor deberá liquidar al cedente la operación, indicando en partidas separadas, al menos, los siguientes conceptos:

a) Valor nominal del crédito;

b) Monto que el factor pagará o acreditará al cedente;

c) Tasa de interés aplicada, y monto de los intereses. En el evento que el factor pague o acredite al cedente un monto inferior al valor nominal del crédito, la tasa de interés sólo se aplicará respecto del monto efectivamente pagado o acreditado al cedente;

d) Monto de las comisiones cobradas; y

e) Impuestos asociados a la operación, si corresponde.

5° Incorporar en la Ley 18.010, el siguiente artículo 35 nuevo:

ARTÍCULO 35: El factor deberá otorgar al cedente asesoría técnica, comercial, financiera y todas aquellas que digan relación con la administración del crédito cedido y especialmente con la evaluación crediticia de sus clientes, análisis de mercados y otros servicios por los que podrá cobrar un honorario o comisión.

6° Incorporar en la Ley 18.010, el siguiente artículo transitorio nuevo:

Artículo 3°: La presidenta de la República, deberá dictar el Reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 32, dentro de los ciento veinte días contados desde la fecha de publicación de esta ley.

Fundamentos.

1. En la sesión ordinaria del día miércoles 5 de marzo del año en curso, a propósito de la discusión del proyecto de ley de modifica la ley 19.983 y el decreto ley Nº 825 con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios, solicitamos se abriera un nuevo plazo para presentar indicaciones. Lo hicimos, porque creemos firmemente que es posible perfeccionar el proyecto en cuestión, ya que si bien es necesario mejorar el acceso al crédito de las PYMES (objetivo que se propone el proyecto en discusión), antes se hace indispensable darle un marco regulatorio a la actividad del factoring en nuestro país.

2. En Chile el Factoring es un contrato que no tiene una consagración positiva en la ley. En la actualidad, no se encuentra regulado orgánicamente, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones establecidas en el Código Civil, como en el Título IV del Libro II del Código de Comercio, que tratan de la cesión de créditos. Además, indirectamente son aplicables las normas contenidas en la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Cabe indicar que a las gestiones de factoraje realizada por instituciones financieras (no bancos) se les aplica el capítulo 8-38 de la Recopilación de Normas de Bancos y Financieras de la Superintendencia de Bancos, dicho capítulo no hace más que remitirse a algunas normas de la ley general de bancos. A nivel internacional el Factoring está regulado por la convención de UNIDROIT sobre factoring internacional, aprobada en Ottawa, Canadá, el 28 de mayo de 1988.

3. De la falta de regulación orgánica y sistemática del contrato de factoring, podemos formular las siguientes críticas:

A.- Se ha hecho un importante esfuerzo por dar facilidades para el cobro de los créditos contenidos en facturas, y su cesión, pero sin regular mayormente el fondo del negocio.

B.- La normativa vigente no considera mayores límites a las operaciones que puede efectuar un factor, en cuanto al tipo de documentos a descontar, monto de las retenciones, comisiones, etc. Sólo existe una prohibición para los Bancos, en cuanto a efectuar descuentos de cheques.

C.- Por tanto las normas aplicables al Factoring solo regulan tangencialmente algunas actividades dentro del factoraje, pero no conceptualiza al contrato ni impone limitaciones en aras de evitar situaciones injustas, toda vez que la ley debería ser expresión de justicia.

4. Efectivamente, este vacío legal nos muestra como el mercado formal y la todavía reducida bancarización existente, hacen que la mayoría de las PYMES se vean obligadas a financiar sus operaciones, siempre y cuando les sea posible, a través de mecanismos de financiamiento que en la escala de prioridades van bajando, pasando desde los Bancos a los Factorings de Bancos, a los Factoring No Bancarios, llegando finalmente a los prestamistas. El riesgo de transformarse a la corta o a la larga en una empresa inviable va en franco aumento, haciendo prácticamente imposible superar las etapas de crecimiento a las empresas que recurren a las 2 últimas categorías, por las altas tasas de interés que estos cobran, entrando prácticamente en procesos irreversibles de insolvencia financiera.

Muchas de estas empresas-además de la reducida disponibilidad de recursos, de dificultades para generar información financiera, poca antigüedad, etc.- no son sujetos de crédito de la banca tradicional, debiendo necesariamente recurrir al sistema financiero de segundo nivel o incluso informal. Este escalón no está debidamente regulado, permitiendo a estas instituciones hacer cobros sin la limitación de la tasa máxima legal convencional, utilizando los vacíos de la legislación o subterfugios para disfrazar los reales costos. Adicionalmente, se suma el hecho de que muchas veces sus clientes son grandes empresas, las que aprovechándose de la asimetría de fuerzas retrasan fuertemente los pagos, ahogando aún más a las pequeñas, que deben recurrir a cualquier instancia para financiar sus requerimientos de caja, pagando intereses que rayan en la usura.

Estos altos costos llevan a las empresas rápidamente a la insolvencia, produciendo lo que ya es una norma, que es la desaparición del 80% de la Pymes dentro de los primeros 5 años de vida. Especialmente, estas situaciones se dan en el escalón 3 y 4, es decir FNB y prestamistas informales, que tienen una forma de operar que por la vía de la poca transparencia, vulneran la ley al operar sin facturas y hacer verdaderos chequering. Además de no comprar facturas, realizan disfrazadas operaciones de préstamo con garantías de cheques o facturas, más cobros sobre la tasa máxima convencional, vía comisiones, retenciones importantes del monto tomado en garantía (se cursa un porcentaje del monto que llevan en documentos y en muchos casos, las retenciones se mantienen aún después de pagados los respectivos cheques o facturas) y finalmente no pagar impuesto de timbres y estampillas, disfrazando el préstamo como descuento o línea de crédito

5. Efectivamente, las medidas adoptadas por el proyecto de ley apuntan a mejorar el acceso al crédito de las PYMES, pero desgraciadamente guarda silencio en el tema de fondo, que es, la falta de regulación de la actividad del Factoring en nuestro país Esta falta de regulación redunda en una falta de transparencia y en una escasa simetría entre los mercados, entre otros efectos indeseables.

6. Por tanto la siguiente indicación apunta a superar la desregulación del contrato de factoring, mejorando las posibilidades de acceso al crédito de las PYMES. Así esta indicación pretende:

a) Precisar la oportunidad de pago de las grandes empresas a sus clientes, obligándolas a asumir el costo financiero con tasas penales que deben pagar las PYME por el retraso en el pago a sus acreedores.

b) Aumentar la simetría de los mercados, conceptualizando el contrato de factoring, definiendo que intereses pueden cobrarse en las operaciones realizadas, precisando que personas jurídicas pueden realizar la actividad de factoraje, indicando normas que regulan el riesgo por el caso de insolvencia de los deudores y estableciendo obligaciones que el factor debe cumplir en el desempeño de su actividad.

c) Aumentar la transparencia en estos mercados mas informales, obligándolos a entregar liquidaciones con toda la información de cobros y retenciones en el origen y en la liquidación de las respectivas operaciones, de manera de poder detectar la real tasa de interés que cobran.

Carlos Ominami P.

Senador

2.10. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 03 de octubre, 2008. Informe de Comisión de Economía en Sesión 59. Legislatura 356.

?NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.983, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios.

BOLETÍN Nº 4.928-26.

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de presentaros su nuevo segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende y señores Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Enrique Jaramillo Becker, Juan Masferrer Pellizzari, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Venegas Cárdenas y Samuel Venegas Rubio.

La Sala del Senado, con fecha 5 de marzo del presente año, acordó volver este proyecto a la Comisión, para que emita un nuevo segundo informe. En tal oportunidad fijó como plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día lunes 17 del mismo mes.

A la sesión en que la Comisión estudió este asunto asistió, además de sus integrantes, el asesor del Ministerio de Economía, señor Carlos Rubio.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El número 1, letra b) (que pasa a ser número 2, letra b)), y el número 2 (que pasa a ser número 3), del artículo único, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, conforme lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, por lo que deben ser aprobados por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo prescrito por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

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Se deja expresa constancia que este nuevo segundo informe sólo se refiere a la indicación signada con el número 4, presentada por el Honorable Senador señor Ominami, remitiéndonos al segundo informe del que se dio cuenta en la Sala con fecha 16 de enero del 2008, en lo no abordado en éste, respecto de las indicaciones signadas con los números 1, 2, 2 bis, 2 ter, 3 y 3 bis, en cuanto a los acuerdos adoptados en relación a ellas y sus fundamentos.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: Nº s 3 (ex 2), y 4 (ex 3), del artículo único.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: No hay.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nº s 1, 2, 2 bis y 2 ter.

IV.- Indicaciones rechazadas: No hay.

V.- Indicaciones retiradas: Nº 3 y 3 bis.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: N° 4.

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Dentro del nuevo plazo abierto por el Senado para presentar nuevas indicaciones, el Honorable Senador señor Ominami presentó una proposición, signada como indicación N° 4, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Incorpórese un artículo segundo nuevo, pasando el artículo único a ser artículo primero.

Artículo segundo: Introdúzcanse las siguientes modificaciones en la Ley 18.010, sobre Operaciones de Crédito y Otras Obligaciones de Dinero:

1° Incorporar en la Ley 18.010, el siguiente artículo 31 nuevo:

ARTÍCULO 31. Se considerarán operaciones de crédito de dinero las operaciones de factoring, ya sea que se efectúen de manera aislada, o bien en el marco de una línea de crédito o cuenta corriente mercantil en virtud de la cual el factor se obligue a adquirir del cedente, créditos hasta por un determinado monto.

Respecto de cada operación, el factor podrá cobrar intereses, con las limitaciones y restricciones establecidas esta ley, y una comisión, conforme a lo que se indicará en los artículos siguientes.

Respecto de los saldos que el factor mantenga en la línea de crédito o cuenta corriente del cedente, se aplicará la misma tasa de interés, ya sea a favor o en contra del mismo.

2° Incorporar en la Ley 18.010, el siguiente artículo 32 nuevo:

ARTÍCULO 32. Sólo podrán actuar como factor sociedades comerciales constituidas exclusivamente con dicho giro, los Bancos e Instituciones Financieras, las Cooperativas de Ahorro y Crédito y los otros agentes del mercado financiero expresamente autorizados para ello por la ley.

Con todo, el Estado deberá arbitrar las medidas necesarias para la adecuada fiscalización de las actividades de dichas empresas. Un Reglamento regulará la forma en que se efectuará dicha fiscalización.

3° Incorporar en la Ley 18.010, el siguiente artículo 33 nuevo:

ARTÍCULO 33. Las operaciones de factoring podrán ser de dos clases: aquellas en que el factor asume el riesgo de la cobranza del crédito, caso en el cual libera al cedente de toda responsabilidad en relación a la insolvencia del deudor cedido, directo o indirecto; y aquellas en las que el factor no asume dicho riesgo, por lo que el cedente se constituye en codeudor solidario de todas dichas obligaciones.

Respecto de aquellas operaciones en las que el factor asume el riesgo de la cobranza del crédito, las partes podrán pactar libremente las comisiones por dicho servicio. Respecto de aquellas en las que el factor no asume dicho riesgo, la comisión por los servicios asociados a la operación, los que dicen especial relación con la cobranza del crédito, no podrá ser superior a los límites establecidos en el inciso segundo del artículo 37 de la Ley 19.496.

4° Incorporar en la Ley 18.010, el siguiente artículo 34 nuevo:

ARTÍCULO 34. Respecto de cada uno de los créditos cedidos, el factor deberá liquidar al cedente la operación, indicando en partidas separadas, al menos, los siguientes conceptos:

a) Valor nominal del crédito;

b) Monto que el factor pagará o acreditará al cedente;

c) Tasa de interés aplicada, y monto de los intereses. En el evento que el factor pague o acredite al cedente un monto inferior al valor nominal del crédito, la tasa de interés sólo se aplicará respecto del monto efectivamente pagado o acreditado al cedente;

d) Monto de las comisiones cobradas; y

e) Impuestos asociados a la operación, si corresponde.

5° Incorporar en la Ley 18.010, el siguiente artículo 35 nuevo:

ARTÍCULO 35. El factor deberá otorgar al cedente asesoría técnica, comercial, financiera y todas aquellas que digan relación con la administración del crédito cedido y especialmente con la evaluación crediticia de sus clientes, análisis de mercados y otros servicios por los que podrá cobrar un honorario o comisión.

6° Incorporar en la Ley 18.010, el siguiente artículo transitorio nuevo:

Artículo 3°. La presidenta de la República, deberá dictar el Reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 32, dentro de los ciento veinte días contados desde la fecha de publicación de esta ley.”.

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En los fundamentos de su indicación, el Honorable Senador señor Ominami señala que en la sesión ordinaria del día miércoles 5 de marzo del año en curso, a propósito de la discusión del proyecto, solicitó que se abriera un nuevo plazo para presentar indicaciones, porque cree firmemente que es posible perfeccionar el proyecto en cuestión, ya que si bien es necesario mejorar el acceso al crédito de las PYMES, que es el objetivo que propone el proyecto en discusión, antes se hace indispensable darle un marco regulatorio a la actividad del factoring en nuestro país.

Al respecto, señala que en Chile el factoring es un contrato que no tiene una consagración positiva en la ley. En la actualidad, no se encuentra regulado orgánicamente, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones establecidas en el Código Civil, como en el Título IV del Libro II del Código de Comercio, que tratan de la cesión de créditos. Además, indirectamente son aplicables las normas contenidas en la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Indica que a las gestiones de factoraje realizadas por instituciones financieras que no son bancos se les aplica el capítulo 8-38 de la Recopilación de Normas de Bancos y Financieras de la Superintendencia de Bancos, pero que dicho capítulo no hace más que remitirse a algunas normas de la ley general de bancos. A nivel internacional el factoring está regulado por la convención de UNIDROIT sobre factoring internacional, aprobada en Ottawa, Canadá, el 28 de mayo de 1988.

Agrega el Honorable Senador señor Ominami que, de la falta de regulación orgánica y sistemática del contrato de factoring, es posible formular las siguientes críticas:

-Se ha hecho un importante esfuerzo por dar facilidades para el cobro de los créditos contenidos en facturas, y su cesión, pero sin regular mayormente el fondo del negocio.

-La normativa vigente no considera mayores límites a las operaciones que puede efectuar un factor, en cuanto al tipo de documentos a descontar, monto de las retenciones, y comisiones, entre otras. Sólo existe una prohibición para los Bancos, en cuanto a efectuar descuentos de cheques.

-Por tanto, las normas aplicables al factoring sólo regulan tangencialmente algunas actividades dentro del factoraje, pero no conceptualizar al contrato ni imponer limitaciones en aras de evitar situaciones injustas, toda vez que la ley debería ser expresión de justicia.

Señala que tal vacío legal muestra como el mercado formal y la todavía reducida bancarización existente, hacen que la mayoría de las PYMES se vean obligadas a financiar sus operaciones, siempre y cuando les sea posible, a través de mecanismos de financiamiento que en la escala de prioridades van bajando, pasando desde los bancos a los factorings de bancos, a los factorings no bancarios, llegando finalmente a los prestamistas. El riesgo de transformarse a mediano o a largo plazo en una empresa inviable va en franco aumento, haciendo prácticamente imposible superar las etapas de crecimiento a las empresas que recurren a las dos últimas categorías, por las altas tasas de interés que estos cobran, entrando prácticamente en procesos irreversibles de insolvencia financiera.

Muchas de estas empresas, además de la reducida disponibilidad de recursos, de dificultades para generar información financiera, poca antigüedad, no son sujetos de crédito de la banca tradicional, debiendo necesariamente recurrir al sistema financiero de segundo nivel o incluso informal. Este escalón no está debidamente regulado, permitiendo a estas instituciones hacer cobros sin la limitación de la tasa máxima legal convencional, utilizando los vacíos de la legislación o subterfugios para disfrazar los reales costos. Adicionalmente, se suma el hecho de que muchas veces sus clientes son grandes empresas, las que aprovechándose de la asimetría de fuerzas retrasan fuertemente los pagos, ahogando aún más a las pequeñas, que deben recurrir a cualquier instancia para financiar sus requerimientos de caja, pagando intereses que rayan en la usura.

Destaca que estos altos costos llevan a las empresas rápidamente a la insolvencia, produciendo lo que ya es una norma, que es la desaparición del 80% de las PYMES dentro de los primeros 5 años de vida.

Estima que, las medidas adoptadas por el proyecto de ley apuntan a mejorar el acceso al crédito de las PYMES, pero desgraciadamente guarda silencio en el tema de fondo, que es, la falta de regulación de la actividad del factoring en nuestro país. Esta falta de regulación redunda en una falta de transparencia y en una escasa simetría entre los mercados, entre otros efectos indeseables.

Finaliza señalando que la indicación que presenta apunta a superar la desregulación del contrato de factoring, mejorando las posibilidades de acceso al crédito de las PYMES.

Así, expone que esta indicación pretende alcanzar los siguientes objetivos:

a) Precisar la oportunidad de pago de las grandes empresas a sus clientes, obligándolas a asumir el costo financiero con tasas penales que deben pagar las PYMES por el retraso en el pago a sus acreedores.

b) Aumentar la simetría de los mercados, conceptualizando el contrato de factoring, definiendo qué intereses pueden cobrarse en las operaciones realizadas, precisando qué personas jurídicas pueden realizar la actividad de factoraje, indicando normas que regulan el riesgo para el caso de insolvencia de los deudores y estableciendo obligaciones que el factor debe cumplir en el desempeño de su actividad.

c) Aumentar la transparencia en estos mercados mas informales, obligándolos a entregar liquidaciones con toda la información de cobros y retenciones en el origen y en la liquidación de las respectivas operaciones, de manera de poder detectar la real tasa de interés que cobran.

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En consideración al tenor de la indicación presentada, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Vásquez, se refirió a los fundamentos de la moción que dio origen al proyecto materia de este informe, toda vez que éstos son determinantes para precisar las ideas matrices de una iniciativa legal.

Al respecto, señaló que en la Moción con que se dio origen a esta iniciativa legal, sus autores indican que la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, se dictó con el objeto de establecer un procedimiento expedito para ceder el crédito contenido en una factura y otorgar mérito ejecutivo a este instrumento, de forma que el acreedor o a quien se le haya transferido el crédito contenido en la factura, pudiese efectuar el cobro judicial de la misma, mediante un juicio ejecutivo.

Agregan que la citada ley busca facilitar la cesión del crédito consignado en la factura, como asimismo otorgar certeza jurídica al crédito. Con ello se facilita la cesión del crédito contenido en la factura y permite al emisor de la misma su factorización. No obstante lo anterior, durante la aplicación de la citada ley se ha demostrado que en los hechos no se cumplen algunos presupuestos, lo que resta eficacia a las normas.

Concluyen que el objetivo del proyecto es solucionar estos inconvenientes, de tal forma que la cesión de los créditos sea materialmente eficiente y la factura cumpla con los requisitos necesarios para llegar a ser título ejecutivo. Entre estos inconvenientes destacan los siguientes:

1. Situaciones de hecho de frecuente ocurrencia que impiden o dificultan la cesión del crédito contenido en una factura.

a) Aceptación de la cesión de la factura por parte del deudor.

Muchas empresas, en particular aquellas que cuentan con una posición dominante en el mercado, se oponen abiertamente a que sus proveedores puedan ceder sus facturas a empresas de factoring, a objeto de generar la requerida liquidez, ofreciendo en algunos casos a sus proveedores la alternativa de Pronto Pago a cambio de no seguir factorizando sus facturas. En la mayoría de los casos, agregan, la oposición a que este proveedor factorice sus facturas es en forma verbal, consistente en una amenaza del comprador a su proveedor de eventuales represalias comerciales.

b) Retención de la cuarta copia "cedible" por parte de la empresa deudora obligada al pago.

Esta es otra forma que utilizan algunos deudores para impedir que sus proveedores cedan sus facturas a empresas de factoring para generar la liquidez requerida. En este caso, la empresa deudora y obligada al pago le devuelve, en algunos casos, esta cuarta copia a su proveedor al momento de materializarse el pago de la factura. Se presenta el agravante que, mediante este mecanismo de retención de esta cuarta copia, la empresa obligada al pago tampoco está cumpliendo con entregar el acuse de recibo de la mercadería o servicio que establece la letra b) del artículo 4° de la ley Nº 19.983.

c) Negativa respecto de la notificación de la cesión.

Otra forma que muchos deudores obligados al pago de una determinada factura, utilizan para oponerse a que sus proveedores cedan sus facturas, es la negativa de éstos a aceptar la notificación por parte de una empresa de factoring, de que una determinada factura le ha sido cedida por su proveedor. Ello no obstante que la notificación se efectúe de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo de la ley Nº 19.983, en el caso de facturas en papel, y la Circular Nº 23 del SII para las facturas electrónicas.

2. Situaciones que dificultan considerar la factura como titulo ejecutivo.

a) Recepción de la mercadería o servicio por parte de la empresa obligada al pago de una factura.

De acuerdo a la Moción, en la práctica ocurre que, no obstante no existir ningún acuerdo entre el proveedor y su comprador, éste último impone a su proveedor un plazo superior a los 8 días para la recepción de las mercaderías, siendo este plazo en muchas ocasiones llevado al extremo de los 30 días, no entregándose finalmente la cuarta copia, con lo cual el proveedor se ve impedido de ceder una determinada factura.

La ley Nº 19.983 previó esta situación en la letra c) de su artículo 5°, pero, nuevamente, la diferencia de fuerza entre ambas partes explica este tipo de situaciones. Es difícil esperar que una PYME, con una fuerte dependencia de su volumen de ventas en un comprador que utiliza este tipo de prácticas, denuncie esta situación al Servicio de Impuestos Internos o ante un Juez de Policía Local.

b) Requisitos exigidos para otorgar el "Acuse de Recibo" por parte del comprador.

Los autores de la Moción estiman que, de la actual redacción de la letra b), del artículo 4° de la ya indicada ley, resulta fácil que se omita llenar uno de estos requisitos, por ser excesivos, con lo que se resta mérito ejecutivo a la factura por omitirse algunos de los requisitos formales del acuse de recibo como tal.

Agregan que, en la legislación vigente no queda claro si el uso de timbres es suficiente para entender que existe acuse de recibo, dado que por regla general no se podrá colocar dicho timbre en el lugar destinado para hacer el acuse de recibo. Lo mismo aplica al uso de firmas abreviadas, en lugar de la firma completa de quien otorga el acuse de recibo.

3. Situaciones respecto de las facturas de compra.

a) Acuse de recibo de una Factura de Compra.

En los fundamentos de la Moción se señala que parece excesivo que se solicite el acto material de realizar el acuse de recibo de una Factura de Compra por parte del obligado al pago que, en este caso, es el mismo emisor. Es decir, en los casos en que es el propio deudor quien emite el documento tributario y su cuadruplicado o copia cesible, la factura de compra, es una manifestación de su voluntad de obligarse al pago.

b) Fecha de pago de la Factura.

Los autores manifiestan que, de acuerdo a lo expuesto en los puntos anteriores, la fecha de pago se torna difusa pues depende esencialmente de cuando se otorga la recepción de la mercadería o servicio por parte del obligado al pago.

Desde el punto tributario, no obstante que el pago de una determinada factura permanece incierto para el proveedor o cesionario, la empresa deudora ha aprovechado el crédito del IVA en el mismo mes que reciben la factura por parte de su proveedor. En otras palabras, la empresa deudora, al efectuar esta contabilización y aprovechamiento del IVA está directamente reconociendo un pasivo y en consecuencia podría existir un reconocimiento tácito del mérito ejecutivo de dicha factura.

4.- Pago efectuado por el deudor de una factura que le ha sido notificada por una empresa de factoring.

Finalmente manifiestan que, no obstante que el crédito contenido en una determinada factura haya sido cedido a una empresa de factoring, todavía existen muchos deudores obligados al pago de las facturas que continúan emitiendo el pago directamente a nombre del proveedor y no a la empresa de factoring, aún habiendo el deudor aceptado la notificación que claramente establecía que el pago debía efectuarse a nombre de la empresa de factoring.

Si bien ello es debidamente sancionado por la legislación vigente, se hace presente con el único fin de poner en evidencia uno más de los problemas que se presentan en el proceso de cesión de facturas.

´En suma, las ideas matrices o fundamentales del proyecto son abordar los aspectos antes señalados, para lo cual la moción propone introducir modificaciones a la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

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Una vez analizadas las ideas matrices o fundamentales del proyecto de ley en informe, las que, tal como se señaló anteriormente, corresponden a las contenidas en la moción con la que se dio origen al mismo, el señor Presidente, Honorable Senador señor Vásquez, hizo presente que la indicación del Honorable Senador señor Ominami se aparta de tales ideas matrices, toda vez que su proposición, en lo fundamental, es introducir diversas modificaciones a la ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero.

Destacó, asimismo, que lo anteriormente señalado es recogido en los fundamentos de la misma, en los cuales se reconoce que el objetivo del proyecto en trámite es, en general, mejorar el acceso al crédito de las PYMES, pero que antes se hace indispensable darle un marco regulatorio a la actividad del factoring en nuestro país, que es lo propuesto por la indicación y, por lo tanto, su finalidad.

En tal sentido, hizo presente que los objetivos de la indicación son distintos a los del proyecto en tramitación y se apartan de sus ideas matrices.

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Sobre la base de las consideraciones anteriormente señaladas, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Vásquez, procedió a declarar inadmisible la indicación, porque no dice relación directa con las ideas matrices o fundamentales contenidas en la moción. Lo anterior, en cumplimiento dispuesto en los artículos 69 de la Constitución Política de la República y 24 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 25 de la mencionada Ley Orgánica Constitucional y 118 del Reglamento de la Corporación.

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Luego, el señor Presidente procedió a consultar el parecer de los demás miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, García y Novoa, quienes expresaron compartir la decisión del señor Presidente sobre la inadmisibilidad de la indicación y sus fundamentos.

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En virtud de lo expresado anteriormente, y no habiendo otras indicaciones presentadas al proyecto, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, García, Novoa y Vásquez, acordó proponer a la Sala la aprobación de las modificaciones al proyecto contenidas en su segundo informe, sin modificación alguna.

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Acordado en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2008, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Guillermo Vásquez Úbeda (Presidente), Fernando Flores Labra, José García Ruminot y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión, a 3 de octubre de 2008.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.983, CON EL OBJETO DE FACILITAR LA FACTORIZACIÓN DE FACTURAS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS.

(BOLETÍN Nº 4.928-26)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, con el objeto que se cumpla el objeto que tuvo el legislador al dictar la normativa, de facilitar el financiamiento en el corto plazo de la pequeñas y medianas empresas a través del Contrato de Factoring.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (4X0).

Indicación Nº 2: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (5X0).

Indicación Nº 2 bis: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (5X0).

Indicación Nº 2 ter: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (5X0).

Indicación Nº 3: Retirada.

Indicación N° 3 bis: Retirada.

Indicación N° 4: Inadmisible.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Un artículo único, dividido en 4 numerales, por los que se introduce modificaciones a la ley N° 19.983.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El número 1, letra b) (que pasa a ser número 2, letra b)), y el número 2 (que pasa a ser número 3), del artículo único, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, conforme lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, por lo que deben ser aprobados por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo prescrito por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

V. ORIGEN: Iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende y señores Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Enrique Jaramillo Becker, Juan Masferrer Pellizzari, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Venegas Cárdenas y Samuel Venegas Rubio.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

VII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Nuevo segundo Informe.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de septiembre de 2007.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.

Valparaíso, 3 de octubre de 2008.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

2.11. Discusión en Sala

Fecha 14 de octubre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 356. Discusión General. Pendiente.

FACILITACIÓN DE FINANCIAMIENTO DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS MEDIANTE CONTRATO DE FACTORING

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.983 con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios, con segundo y nuevo segundo informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4928-26) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2007.

Informes de Comisión:

Economía, sesión 62ª, en 6 de noviembre de 2007.

Economía (segundo), sesión 84ª, en 16 de enero de 2008.

Economía (nuevo segundo), sesión 59ª, en 8 de octubre de 2008.

Discusión:

Sesiones 64ª, en 13 de noviembre de 2007 (se aprueba en general); 89ª, en 5 de marzo de 2008 (vuelve a Comisión de Economía).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 13 de noviembre de 2007.

El nuevo segundo informe es resultado del acuerdo de la Sala de 5 de marzo del año en curso, oportunidad en la cual se fijó plazo para presentar indicaciones.

En él se deja constancia de que se declaró inadmisible la única indicación que se presentó, formulada por el Senador señor Ominami, por no tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.

La Comisión hace presente que los números 3 y 4 del artículo único no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite someterlos a discusión y votación.

Cabe señalar que el número 3 del artículo único reviste el carácter de norma orgánica constitucional y requiere para su aprobación del voto conforme de 22 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Se pondrán en votación los artículos que están...

El señor ÁVILA.-

...Me permite, señor Presidente? Quiero plantear una cuestión de Reglamento.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , el Comité Radical Social Demócrata solicita segunda discusión para este proyecto, porque nuestro colega informante experimentó un súbito deterioro de la laringe.

El señor ROMERO.-

¿Solamente de la laringe...?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.12. Discusión en Sala

Fecha 15 de octubre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 356. Discusión Particular. Pendiente.

FACILITACIÓN DE FINANCIAMIENTO DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS MEDIANTE CONTRATO DE FACTORING

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.983, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios, con segundo y nuevo segundo informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4928-26) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2007.

Informes de Comisión:

Economía, sesión 62ª, en 6 de noviembre de 2007.

Economía (segundo), sesión 84ª, en 16 de enero de 2008.

Economía (nuevo segundo), sesión 59ª, en 8 de octubre de 2008.

Discusión:

Sesiones 64ª, en 13 de noviembre de 2007 (se aprueba en general); 89ª, en 5 de marzo de 2008 (vuelve a Comisión de Economía); 60ª, en 14 de octubre de 2008 (queda para segunda discusión).

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-

En la sesión de ayer, el Comité Partido Radical Social Demócrata solicitó segunda discusión respecto de esta iniciativa.

La Comisión de Economía, en su nuevo segundo informe, hace presente que los números 3 y 4 del artículo único no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite someterlos a discusión y votación.

Cabe señalar, que el número 3 del artículo único tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

En la segunda discusión, ofrezco la palabra.

Puede hacer uso de ella el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , en realidad, este nuevo segundo informe deriva de una petición del Senador señor Ominami para abrir un nuevo plazo para indicaciones.

Su Señoría presentó la única indicación, con el fin de introducir diversas modificaciones a la ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero.

El señor Senador , con mucha razón -quiero reconocerlo-, hizo presente en los fundamentos que resulta necesario mejorar el acceso al crédito de las pymes a través de los sistemas de factoring. Porque sucede que estas concurren fundamentalmente a los factoring no bancarios cuando no les es posible acceder ni al crédito bancario ni al del factoring bancario.

Lo anterior produce alteraciones porque los costos son muy altos. No está regulado. Y, naturalmente, provoca un encarecimiento del crédito en términos tales que muchas de las pymes que caen en ello finalizan yendo a los prestamistas...

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Ruego a Sus Señorías mantener silencio.

Puede continuar, señor Senador.

El señor VÁSQUEZ.-

Decía, señor Presidente , que muchas de las pymes terminan concurriendo a los prestamistas, y, por ende, entran en falencias.

Como Presidente de la Comisión solicité a la Secretaría una revisión sobre la indicación del Honorable señor Ominami , la que informó que esta no se encauzaba dentro de las ideas matrices de la moción que dio origen a este proyecto. Se aparta de ellas toda vez que, en lo fundamental, su proposición dice relación más bien con mecanismos para permitir una mayor facilidad tanto para el otorgamiento de mérito ejecutivo del título factura como a su cobro y su cesión.

Para evitar problemas -sin perjuicio de que yo declaré inadmisible la indicación, en razón de lo informado-, consulté a la Comisión, la cual, por unanimidad, concordó con el criterio señalado por la Secretaría.

Entonces, habiéndose ya informada la iniciativa y votada en forma unánime, el nuevo segundo informe tiene que remitirse únicamente a señalar que la indicación presentada fue declarada inadmisible.

Incluso, está la información de que el Senador señor Ominami presentó un proyecto por separado, con el fin de regular la actividad del factoring no bancario.

Por todo lo anterior, la Comisión de Economía recomienda a la Sala la aprobación del proyecto en los términos señalados en su segundo informe.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

En consecuencia, se darían por aprobados aquellos artículos que no han sido objeto de indicación ni de modificación y los aprobados por unanimidad que no requieren quórum especial.

Y en cuanto a los preceptos que faltan por votar, que son de quórum calificado y que corresponden a los números 2, letra b), y 3 del articulo único, se aplazaría su votación, conforme lo ha solicitado el Honorable señor Vásquez, en su calidad de Comité.

Si le parece a la Sala, se procederá en esos términos.

--Así se acuerda.

2.13. Discusión en Sala

Fecha 28 de octubre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 356. Discusión Particular. Pendiente.

FACILITACIÓN DE FINANCIAMIENTO DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA MEDIANTE CONTRATO DE FACTORING.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.938, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios, con segundo y nuevo segundo informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4928-26) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2007.

Informes de Comisión:

Economía, sesión 62ª, en 6 de noviembre de 2007.

Economía (segundo), sesión 84ª, en 16 de enero de 2008.

Economía (nuevo segundo), sesión 59ª, en 8 de octubre de 2008.

Discusión:

Sesiones 64ª, en 13 de noviembre de 2007 (se aprueba en general); 89ª, en 5 de marzo de 2008 (vuelve a Comisión de Economía); 60ª, en 14 de octubre de 2008 (queda para segunda discusión); 61ª, en 15 de octubre de 2008 (se aplaza su votación).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señores Senadores, en sesión del 15 de octubre pasado, la Sala se ocupó del segundo y del nuevo segundo informe de la Comisión de Economía, recaídos ambos en el proyecto de la referencia.

En la mencionada sesión se aprobaron todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y aquellas enmiendas acogidas unánimemente que no requerían quórum especial.

En esa oportunidad, el Comité Partido Radical Social Demócrata pidió aplazar la votación de los números 2, letra b) y 3 del artículo único, que tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que para su aprobación se requiere hoy del voto conforme de 21 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, esta votación se efectuará en la próxima sesión.

--Así se acuerda.

2.14. Discusión en Sala

Fecha 29 de octubre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 356. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

FACILITACIÓN DE FINANCIAMIENTO DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS MEDIANTE CONTRATO DE FACTORING.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.983, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios, con segundo y nuevo segundo informes de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4928-26) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2007.

Informes de Comisión:

Economía, sesión 62ª, en 6 de noviembre de 2007.

Economía (segundo), sesión 84ª, en 16 de enero de 2008.

Economía (nuevo segundo), sesión 59ª, en 8 de octubre de 2008.

Discusión:

Sesiones 64ª, en 13 de noviembre de 2007 (se aprueba en general); 89ª, en 5 de marzo de 2008 (vuelve a Comisión de Economía); 60ª, en 14 de octubre de 2008 (queda para segunda discusión); 61ª, en 15 de octubre de 2008 (se aplaza su votación); 62ª, en 28 de octubre de 2008 (queda pendiente su votación).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

En sesión de 15 de octubre recién pasado se aprobaron todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y aquellas enmiendas acogidas unánimemente que no requerían quórum especial.

Quedó aplazada la votación de los números 2, letra b), y 3 del artículo único por tratarse de normas orgánicas constitucionales, ya que en ese momento no se reunía la mayoría necesaria para la aprobación.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

En votación las dos disposiciones a las cuales se acaba de hacer referencia.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Seré muy breve, señor Presidente .

Voy a pronunciarme a favor, pero antes deseo advertir sobre lo siguiente: en materia de factoring, particularmente del llamado " factoring no bancario", existe un gran vacío.

El proyecto estuvo para votación hace unos meses, pero pedí que no nos pronunciáramos en ese momento y que se reabriera el plazo para presentar indicaciones. En efecto, creo que la iniciativa ayuda, pero de manera muy modesta, porque el problema principal -y este es un tema muy de fondo- es que el factoring no bancario constituye una actividad que prácticamente no está regulada en Chile y opera en condiciones más cercanas a la usura que a la de una actividad comercial lícita. Deseo ilustrar a la Sala señalando que en ese sistema son normales tasas de interés de 3,8 ó 4 por ciento mensual.

Sus Señorías comprenderán que para un pequeño empresario pagar tasas de interés de esa magnitud resulta prácticamente imposible.

Además, este es un asunto sumamente delicado, por cuanto el Gobierno tomó la decisión de inyectar recursos al sistema financiero. Y una de las cinco medidas adoptadas apunta precisamente a proveer 100 millones de dólares al sistema de factoring.

Entonces, me preocupa que se inyecte una cantidad considerable de dinero público a una actividad como la del factoring no bancario, que -reitero- está mucho más rayana con la especulación y la usura que con un rubro comercial tradicional.

Lamento que la Comisión de Economía haya declarado inadmisible la indicación que presenté por considerar que las materias contenidas en ella no decían relación a las ideas matrices del proyecto.

Sin embargo, debo advertir que se está generando un problema muy complejo en nuestro país con el llamado "factoring no bancario", el cual se hace mucho más acuciante en las condiciones actuales, por cuanto nuevamente el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas y su efecto devastador estarán puestos sobre la mesa de discusión.

Por lo tanto, quisiera que esta iniciativa, destinada a normar el factoring no bancario -a la cual me gustaría que se asociaran otros señores Senadores-, fuera objeto de una rápida tramitación, porque me parece indispensable dar un marco jurídico a una actividad que, estando financiada con una enorme cantidad de dinero por parte del Estado, finalmente se ha transformado en usura para los pequeños empresarios.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , concuerdo con el Senador señor Ominami en el sentido de que las tasas de interés que pagan las pymes por descontar facturas vía factoring son absolutamente inaceptables.

Más aún: cuando el Fisco está proveyendo liquidez a la banca para que las pymes no sufran durante la etapa de iliquidez que estamos viviendo, es imprescindible que los spreads que se cobren sean razonables.

Ahora bien, pienso que el problema debe abordarse con una mezcla entre seguros de crédito y spreads máximos, porque, habiendo dineros fiscales entremedio, resulta obvio que el objetivo de esa estrategia no es aumentar las utilidades de los intermediarios financieros, sino permitir que las pymes logren sobrevivir durante el período que se avecina.

Por esas razones, estoy totalmente de acuerdo en enfrentar el tema con seriedad y prontitud, pues las dificultades que afectarán a las pequeñas y medianas empresas se nos vendrán encima en forma muy rápida.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , tal como sostuvo el Senador señor Ominami , cuando analizamos el proyecto hace algunos meses se generó esta misma discusión.

Es muy probable que todos concordemos en el diagnóstico.

La iniciativa fue devuelta a la Comisión de Economía y ahora ha llegado a la Sala sin ninguna nueva modificación. Y la idea, aun en el actual escenario, sigue siendo facilitar el desenvolvimiento de las pymes.

Por eso, resulta fundamental aprobar hoy las enmiendas propuestas por la Comisión en su segundo informe.

Ahora, si se presenta otra iniciativa legal sobre la materia, bienvenida sea, pero lo importante es despachar el proyecto en votación con la máxima celeridad, pues, aun cuando sus efectos sean limitados, beneficia muchísimo a las pequeñas y medianas empresas.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Señor Presidente , quiero aprovechar los comentarios que han surgido para expresar mi opinión favorable a la iniciativa y reiterar que, a mi juicio, en momentos en que se presentan problemas de financiamiento en la actividad bancaria nacional e internacional, es altamente conveniente estimular a las pequeñas y medianas empresas a financiarse con su propio capital y ganancias. En ese sentido, resulta recomendable permitirles pagar impuestos solo sobre las utilidades retiradas y no sobre las utilidades reinvertidas.

Como digo, estimo sumamente importante que ellas cuenten con su propio sistema de financiamiento. En una coyuntura como la actual, mayor relevancia cobran aún el ahorro y el empleo.

Por lo tanto, aprovecho esta oportunidad para pedir al señor Ministro de Hacienda , una vez más, que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley tendiente a eliminar los impuestos a las utilidades reinvertidas por las pequeñas y medianas empresas, por cuanto ello constituye, a mi juicio, la principal herramienta de que se dispone cuando nuestro sistema bancario experimenta dificultades.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Antes de dar por terminada la votación, quiero dejar constancia de que comparto plenamente los planteamientos expresados tanto por el Honorable señor Ominami como por otros señores Senadores.

En ese sentido, hago mía la indicación presentada por Su Señoría en orden a resolver los problemas de las pymes...

El señor LARRAÍN.-

¡Que el Ejecutivo vete el proyecto!

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Espero que así ocurra, señor Senador.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Perdón, señor Secretario .

¿Podría explicitar su proposición, Senador Larraín?

El señor LARRAÍN.-

Cómo no, señor Presidente.

Si existe tanta unanimidad en torno a las observaciones que hemos escuchado, lo que deberíamos hacer es sugerir al Ejecutivo que vete el proyecto para incluir las materias contenidas en la indicación que fue declarada inadmisible en la Comisión, en cuanto se estima necesario y conveniente que ellas formen parte de su texto.

En mi opinión, un veto permitiría zanjar debidamente la situación. Por eso, tal vez podría oficiarse al Gobierno para que tales materias, así como otras inquietudes surgidas durante el debate, fueran recogidas por el Ejecutivo en eventuales observaciones a la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

¿Estaría de acuerdo con esa fórmula, Senador Ominami?

El señor OMINAMI.-

Sí, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Perfecto.

Entonces, si le parece a la Sala, se oficiará al Ejecutivo solicitándole que presente un veto para incorporar los aspectos a los cuales se ha hecho alusión.

El señor OMINAMI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente, entiendo la preocupación por no retrasar el despacho del proyecto que nos ocupa.

Por lo tanto, pienso que, junto al veto, la otra alternativa que se podría plantear al Ejecutivo es que patrocinara las materias contenidas en la indicación incorporándolas en una nueva iniciativa legal, con la debida urgencia.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Muy bien.

Entonces, si le parece a la Sala, se enviará un oficio al Ejecutivo en ese doble carácter: pidiéndole que formule un veto al proyecto o, en subsidio, que preste su patrocinio a las materias señaladas incluyéndolas en una nueva iniciativa.

Acordado.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los números 2, letra b), y 3 del artículo único, dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido (28 votos), quedando despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Chadwick, Coloma, Escalona, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar.

2.15. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 29 de octubre, 2008. Oficio en Sesión 94. Legislatura 356.

?Valparaíso, 29 de octubre de 2008.

Nº 1.420/SEC/08

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 19.983, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios, correspondiente al Boletín Nº 4.928-26, con las siguientes modificaciones:

Artículo único.-

o o o

Ha incorporado el siguiente número 1., nuevo:

“1. Agrégase, en el artículo 3°, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma.”.”.

o o o

Número 1.

Ha pasado a ser número 2., con las siguientes enmiendas:

Letra a)

La ha reemplazado, por la siguiente:

“a) Agrégase, en la letra b), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “En el evento que se omitiere consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que son los que se consignan en la factura. Si se omitiere consignar el recinto de entrega, se presumirá entregado en el domicilio del comprador o beneficiario del servicio señalado en la factura.”.”.

Letra b)

Ha efectuado las siguientes modificaciones en el inciso sustitutivo propuesto por este literal:

- Ha reemplazado, en la tercera oración, la frase “una pena en favor del afectado,” por “una indemnización en favor del requirente,”.

- Ha sustituido, en la cuarta oración, la frase “o las asociaciones gremiales que agrupen a empresarios de cualquier tipo” por “, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica”.

- Ha agregado, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: “Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones.”.

Números 2. y 3.

Han pasado a ser números 3. y 4., respectivamente, sin enmiendas.

- - - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 23 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, y, en particular, los números 1, letra b), y 2 de esa Honorable Cámara (que han pasado a ser 2 y 3, respectivamente), ambos del artículo único, con el voto favorable de 28 señores Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.974, de 28 de agosto de 2007.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 05 de noviembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 96. Legislatura 356. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

FACTORIZACIÓN DE FACTURAS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS. Tercer trámite constitucional.

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.983, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín

Nº 4928-26, sesión 94ª, en 30 de octubre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor ENCINA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos.

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la ley Nº 19.983, con el objeto de facilitar la factorización de facturas a pequeños y medianos empresarios.

Hago presente a la Sala que para aprobar el número 2 del artículo único se requiere del voto afirmativo de 67 señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

El señor ENCINA (Presidente).-

Por haberse reunido el quórum, también se declara aprobado el número 2 del artículo único.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 05 de noviembre, 2008. Oficio en Sesión 67. Legislatura 356.

?VALPARAÍSO, 5 de noviembre de2008

Oficio Nº 7788

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley N° 19.983, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios. (Boletín N° 4928-26).

Hago presente a V.E. que las enmiendas recaídas en la letra b) del número 2 del artículo único, fue aprobada con el voto afirmativo de 83 Diputados, de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 1.420/SEC/08, 29 de octubre de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 05 de noviembre, 2008. Oficio

S. E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de dicha facultad con fecha 11 de noviembre 2008.

VALPARAÍSO, 5 de noviembre de 2008.

Oficio N° 7787

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.983, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios. (Boletín N° 4928-26).

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura:

1. Agrégase, en el artículo 3°, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma.”

2. En el artículo 4°:

a) Agrégase, en la letra b), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

“En el evento que se omitiere consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que son los que se consignan en la factura. Si se omitiere consignar el recinto de entrega, se presumirá entregado en el domicilio del comprador o beneficiario del servicio señalado en la factura.”.

b) Reemplázase su inciso final, por el siguiente:

"Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº 18.287. Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones.”.

3. Modifícase la letra c) del inciso primero del artículo 5°, en la forma que se indica:

a.- Suprímense los términos “, del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio”.

b.- Elimínase su párrafo cuarto.

4. Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:

"Artículo 6°.- Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo, la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, en la medida en que cumpla con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo anterior, en los casos en que éstos deban emitirla en conformidad a la ley.".".

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 11 de noviembre, 2008. Oficio

?VALPARAÍSO, 11 de noviembre de 2008

Oficio Nº 7794

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.983, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios. (Boletín N° 4928-26).

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura:

1. Agrégase, en el artículo 3°, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma.”

2. En el artículo 4°:

a) Agrégase, en la letra b), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

“En el evento que se omitiere consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que son los que se consignan en la factura. Si se omitiere consignar el recinto de entrega, se presumirá entregado en el domicilio del comprador o beneficiario del servicio señalado en la factura.”.

b) Reemplázase su inciso final, por el siguiente:

"Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº 18.287. Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones.”.

3. Modifícase la letra c) del inciso primero del artículo 5°, en la forma que se indica:

a.- Suprímense los términos “, del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio”.

b.- Elimínase su párrafo cuarto.

4. Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:

"Artículo 6°.- Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo, la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, en la medida en que cumpla con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo anterior, en los casos en que éstos deban emitirla en conformidad a la ley.".".

***

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° 1.032-356 mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

***

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los números 2 –letra b- y 3, del artículo único del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó las citadas disposiciones tanto en general como en particular, con el voto a favor de 98 Diputados, de 117 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó con modificaciones la letra b) del número 2 y en los mismos términos propuestos el número 3 del artículo único, sancionándolas en general, con el voto afirmativo de 23 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, y, en particular, los números 2 -letra b)-, y 3, ambos del artículo único, con el voto favorable de 28 Senadores, de un total de 36 en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas recaídas en la letra b) del número 2 del artículo único, con el voto afirmativo de 83 Diputados, de 117 en ejercicio.

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto, la que emitió opinión al respecto y cuya respuesta adjunto al presente oficio.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 02 de diciembre, 2008. Oficio en Sesión 114. Legislatura 356.

?Santiago, dos de diciembre de dos mil ocho.

Sentencia Rol 1270

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que por oficio Nº 7.794, de 11 de noviembre de 2008, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 19.983 con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único, Nº 2º, letra b), y Nº 3º del mismo;

SEGUNDO.- Que el artículo 93,inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política, establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación”;

TERCERO.- Que el artículo 77 de la Carta Fundamental dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años”;

CUARTO.- Que las disposiciones del proyecto remitido sometidas a control de constitucionalidad establecen:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura:

2. En el artículo 4°:

b) Reemplázase su inciso final, por el siguiente:

“Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº 18.287. Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones.”.

3. Modifícase la letra c) del inciso primero del artículo 5°, en la forma que se indica:

a.- Suprímense los términos “, del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio”.

b.- Elimínase su párrafo cuarto.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que la disposición comprendida en el artículo único, Nº 2º, letra b), del proyecto en estudio, forma parte de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77 de la Carta Fundamental, sólo en cuanto otorga una nueva atribución a los Juzgados de Policía Local;

SEPTIMO.- Que la letra c) del inciso primero del artículo 5º de la Ley Nº 19.983 fue declarada norma propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política, en sentencia dictada por esta Magistratura con fecha 10 de noviembre de 2004, en los autos Rol Nº 426. Por este motivo, las normas contenidas en el artículo único, Nº 3º, del proyecto en análisis, al modificar dicho precepto tienen igual naturaleza orgánica constitucional;

OCTAVO.- Que la disposición contemplada en el artículo único, Nº 2º, letra b), del proyecto en examen, en la medida en que no concede una nueva facultad a los Juzgados de Policía Local, no incide en materias que deban ser reguladas por normas de carácter orgánico constitucional, razón por la cual no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ella;

NOVENO.- Que consta de autos que las disposiciones indicadas en los considerandos sexto y séptimo de esta sentencia han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

DECIMO.- Que, igualmente, consta de los antecedentes que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Carta Fundamental;

DECIMOPRIMERO.- Que las normas a que se ha hecho referencia en el considerando noveno no son contrarias a la Constitución Política.

Y, VISTO lo dispuesto en los artículos 6º, 66, inciso segundo, 77, incisos primero y segundo, 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA:

1º. Que la disposición comprendida en el artículo único, Nº 2º, letra b), del proyecto remitido, sólo en cuanto confiere una nueva atribución a los Juzgados de Policía Local es orgánica constitucional y constitucional.

2º. Que las disposiciones contenidas en el artículo único, Nº 3º, del proyecto remitido, son orgánicas constitucionales y constitucionales.

3º. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la disposición contemplada en el artículo único, Nº 2º, letra b), del proyecto remitido, en la medida en que no concede una nueva facultad a los Juzgados de Policía Local por no versar sobre una materia propia de ley orgánica constitucional.

Se previene que la Ministra señora Marisol Peña Torres concurre al fallo, pero que en el caso de la norma contenida en el artículo único, número 2, letra b), del proyecto de ley sometido a control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, la declaración de que se trata de un precepto orgánico constitucional y que se ajusta a la Carta Fundamental debe extenderse a toda la norma sometida a conocimiento de esta Magistratura y no sólo en cuanto ésta confiere una nueva atribución a los Juzgados de Policía Local como se indica en la declaración primera de la parte resolutiva de esta sentencia. Lo anterior, por la misma razón tenida en cuenta en la sentencia de 15 de diciembre de 2004, Rol Nº 426, referida al proyecto de ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura –y que en esta oportunidad se viene modificando- en el sentido que del estudio del precepto en su integridad “se desprende que las demás normas que lo conforman configuran, con aquella sujeta a control de constitucionalidad, un todo armónico e indisoluble que no es posible separar, razón por la cual forman parte, de igual modo, de la ley orgánica constitucional contemplada en el artículo 74 (hoy 77) de la Constitución” (considerando 8º).

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la prevención su autora.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 1.270 2008.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres, señores Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de enero, 2009. Oficio

?VALPARAÍSO, 13 de enero de 2009.

Oficio N° 7894

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 7794, de 11 de noviembre de 2008, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley originado en una moción de los Diputados señores Rodrigo González Torres, Sergio Bobadilla Muñoz, Enrique Jaramillo Becker, Juan Masferrer Pellizzari, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Venegas Cárdenas, Samuel Venegas Rubio, y las Diputadas señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende que modifica la ley N° 19.983, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios. (Boletín N° 4928-26), en atención a que el proyecto contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2550, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura:

1. Agrégase, en el artículo 3°, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma.”

2. En el artículo 4°:

a) Agrégase, en la letra b), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

“En el evento que se omitiere consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que son los que se consignan en la factura. Si se omitiere consignar el recinto de entrega, se presumirá entregado en el domicilio del comprador o beneficiario del servicio señalado en la factura.”.

b) Reemplázase su inciso final, por el siguiente:

"Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº 18.287. Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones.”.

3. Modifícase la letra c) del inciso primero del artículo 5°, en la forma que se indica:

a.- Suprímense los términos “, del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio”.

b.- Elimínase su párrafo cuarto.

4. Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:

"Artículo 6°.- Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo, la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, en la medida en que cumpla con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo anterior, en los casos en que éstos deban emitirla en conformidad a la ley.".".

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.323

Tipo Norma
:
Ley 20323
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=286339&t=0
Fecha Promulgación
:
16-01-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce56
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.983 CON EL OBJETO DE FACILITAR LA FACTORIZACIÓN DE FACTURAS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS
Fecha Publicación
:
29-01-2009

LEY NÚM. 20.323

MODIFICA LA LEY Nº 19.983 CON EL OBJETO DE FACILITAR LA FACTORIZACIÓN DE FACTURAS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Rodrigo González Torres, Sergio Bobadilla Muñoz, Enrique Jaramillo Becker, Juan Masferrer Pellizzari, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Venegas Cárdenas, Samuel Venegas Rubio, y las Diputadas señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura:

    1. Agrégase, en el artículo 3°, el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma."

    2. En el artículo 4°:

    a) Agrégase, en la letra b), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

    "En el evento que se omitiere consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que son los que se consignan en la factura. Si se omitiere consignar el recinto de entrega, se presumirá entregado en el domicilio del comprador o beneficiario del servicio señalado en la factura.".

    b) Reemplázase su inciso final, por el siguiente:

    "Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº 18.287. Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones.".

    3. Modifícase la letra c) del inciso primero del artículo 5°, en la forma que se indica:

    a.- Suprímense los términos ", del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio".

    b.- Elimínase su párrafo cuarto.

    4. Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:

    "Artículo 6°.- Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo, la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, en la medida en que cumpla con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo anterior, en los casos en que éstos deban emitirla en conformidad a la ley.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

            Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.983 con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios (Boletín N° 4928-26)

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único, N° 2°, letra b), y N° 3° del mismo; Y que por sentencia de 2 de diciembre de 2008 en los autos Rol N° 1.270-08-CPR.

    Declaró:

    1°. Que la disposición comprendida en el artículo único, N° 2°, letra b), del proyecto remitido, sólo en cuanto confiere una nueva atribución a los Juzgados de Policía Local es orgánica constitucional y constitucional.

    2°. Que las disposiciones contenidas en el artículo único, N° 3°, del proyecto remitido, son orgánicas constitucionales y constitucionales.

    3°. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la disposición contemplada en el artículo único, N° 2°, letra b), del proyecto remitido, en la medida en que no concede una nueva facultad a los Juzgados de Policía Local por no versar sobre una materia propia de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 2 de diciembre de 2008.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.