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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.326

Establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y, establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de enero, 2009. Mensaje en Sesión 120. Legislatura 356.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS TRANSITORIOS, CONCEDE UN BONO EXTRAORDINARIO PARA LAS FAMILIAS DE MENORES INGRESOS Y ESTABLECE OTRAS MEDIDAS DE APOYO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO.

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SANTIAGO, 7 de enero de 2009

MENSAJE Nº 1336-356/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto establecer normas transitorias de incentivo tributario, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece un conjunto de medidas de apoyo a la inversión y al empleo.

I.ANTECEDENTES.

El panorama económico del mundo ha cambiado dramáticamente en los últimos meses. Los mercados financieros internacionales se remecen como pocas veces en la historia y los países avanzados ya están en recesión. Los precios del cobre y el petróleo han sufrido fuertes caídas en pocas semanas.

A los chilenos este nuevo escenario nos hace más difícil la tarea, pero no nos obliga a retroceder, porque Chile ha sabido ser precavido, conoce muy bien las exigencias del rigor y tiene los medios para seguir avanzando.

Ante esta situación, debemos actuar, y hacerlo oportunamente. Enfrentar esta crisis internacional será la prioridad de mi Gobierno este año. Sostuvimos que usaríamos todas las herramientas disponibles para proteger a las personas de esta crisis internacional, y así lo haremos. Supimos ser firmes y prudentes e hicimos lo mismo que hacen muchas jefas de hogar en Chile: ahorramos para un año difícil.

Lamentablemente, ese año difícil ha llegado. Por eso, se ha anunciado un plan de estímulo fiscal de apoyo a la actividad económica. El plan busca crear las condiciones para estimular el crecimiento económico y de esta forma defender el empleo. Para ello, la estrategia fiscal propuesta considera apoyos directos para las personas y familias, impulso a la inversión pública, rebajas tributarias transitorias y otros estímulos a la inversión privada, fortalecimiento del acceso al financiamiento para pequeñas y medianas empresas y medidas pro empleo. En este proyecto de ley se plasman gran parte de las medidas contenidas en dicho plan.

II.MEDIDAS DEL PLAN.

Marzo es un mes de muchos gastos para las familias. Por eso, proponemos en pagar en dicho mes un bono especial de cuarenta mil pesos por carga familiar que beneficia a más de un millón setecientas mil familias, entre otras, las del programa Chile Solidario, aquellas que reciben subsidio familiar (SUF) y también las beneficiarias de asignación familiar. Así, una familia con más hijos recibe un aporte más grande, que compensa sus mayores gastos.

En forma transitoria, proponemos adelantar para septiembre del 2009 la devolución de impuestos a las personas que normalmente correspondería realizar el 2010. La devolución a la cual los contribuyentes del impuesto global complementario tendrán acceso, equivale a un 50% de la devolución recibida en promedio en los años 2007, 2008 y 2009, con un tope máximo de $ 250.000. Los beneficiarios de esta medida son más de 1.000.000 de personas.

Adicionalmente, este proyecto propone la eliminación transitoria del impuesto de timbres y estampillas, que se paga con cada préstamo. Esta medida reduce el costo del crédito y facilita que una familia de clase media pueda cumplir en el 2009 el sueño de la casa propia, o que una empresa pequeña o mediana pueda financiar una inversión que le permite volverse más productiva y crear empleo.

Asimismo, se propone perfeccionar los incentivos a la actividad forestal, de modo tal de ampliar las actividades bonificables. De esta manera, se podrán crear miles de empleos en las zonas forestales ya afectadas por la crisis.

En este 2009 más estrecho, es imprescindible ayudar a la liquidez financiera de empresas de todos los tamaños. Por eso proponemos disminuir en 15 por ciento los Pagos Provisionales Mensuales que efectúan las empresas de menor tamaño por concepto de impuesto a la renta, y en 7 por ciento los que hacen las empresas más grandes. Esta medida permite, especialmente a las empresas más pequeñas, tener disponibles los recursos para invertir y realizar nuevas contrataciones.

La capacitación de los trabajadores es un medio relevante para proteger el empleo o para reducir esa contingencia. Por ello, cuando la actividad de las empresas es más lenta, en vez de despedir a los trabajadores, los empresarios deben aprovechar la oportunidad para capacitarlos y por ello ampliaremos los mecanismos de capacitación, implementando medidas administrativas que permitan mejorar la calidad de los cursos de capacitación, reconociendo los estudios en centros de formación técnica.

Complementariamente, a través de la presente iniciativa proponemos facilitar el uso de la franquicia tributaria, permitiendo que los gastos en capacitación se descuenten mes a mes de los pagos provisionales mensuales, acogiendo una antigua aspiración de las Pymes. Lo anterior apunta decididamente a que las empresas puedan realizar de manera más activa capacitación a sus trabajadores.

Finalmente, en este proyecto de ley proponemos realizar un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal de $26.000 millones. Porque sabemos que son los municipios los que están más cerca de los ciudadanos, al apoyar su gestión y proteger sus inversiones contribuimos también a atender las necesidades de la gente.

El plan de estímulo fiscal de apoyo a la actividad económica que impulsa mi Gobierno implica mayores inversiones y gastos en el 2009 por un total de mil 485 millones de dólares, lo que equivale a un uno por ciento del Producto Interno Bruto. A su vez, el total de las reducciones transitorias de ingresos fiscales producto del alivio tributario suma mil 455 millones de dólares, equivalente también a un uno por ciento del PIB. Como consecuencia de lo anterior, la meta del superávit estructural se reducirá temporalmente a cero por el año 2009, aplicando una política fiscal fuertemente contracíclica.

III.CONTEXTO.

La Presidenta de la República asume un compromiso personal de trabajar para que cada peso de las nuevas inversiones se ejecute oportuna y eficientemente, porque con los recursos de los chilenos no se juega.

En su conjunto, el plan de impulso fiscal alcanza a más de cuatro mil millones de dólares. Gran parte de dicho plan se plasma en este proyecto de ley. Es un plan potente e innovador, que combina medidas de corto plazo con reformas estructurales como el subsidio al trabajo. Estimamos que mediante su aplicación se crearán más de 100 mil puestos de trabajo directa e indirectamente.

Cuando en el mundo se habla de contracción, Chile tiene los medios y la determinación de fijarse las tareas del crecimiento porque con estas medidas, estimamos que el crecimiento económico del 2009 será entre 2 y 3%.

Al mismo tiempo, continuaremos trabajando sin descanso para tener un Estado más moderno y ágil para que los proyectos de inversión públicos o privados se aprueben oportunamente.

Los momentos extraordinarios como los que vivimos requieren soluciones extraordinarias como las que se proponen en el Proyecto que someto a vuestra consideración.

Para hacer frente a la crisis internacional la unidad del país es un imperativo. Es la hora de trabajar unidos tras un objetivo común. En ese ánimo, al diseñar este plan hemos incorporado aportes de parlamentarios y expertos de todos los sectores.

Confío en la capacidad de los chilenos para salir adelante, sabemos cómo superar la adversidad poniéndole el hombro todos juntos. Lo hemos demostrado tantas veces y lo demostraremos una vez más.

IV.CONTENIDO DEL PROYECTO.

La presente iniciativa tiene el siguiente contenido:

1.Bono Extraordinario para las Familias de Menores Ingresos.

El proyecto de ley contempla el otorgamiento de un bono extraordinario de cargo fiscal. Éste no constituye remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no es imponible ni tributable ni está afecto a descuento alguno.

En cuanto a su forma y momento de pago, se pagará en una sola cuota en el mes de marzo del 2009.

Tendrán derecho al referido bono los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020 y los beneficiarios de asignación familiar señalados en el artículo 2° del DFL N° 150, de 1982, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y de la asignación maternal a que se refiere el artículo 4° del referido decreto con fuerza de ley, que perciban las referidas asignaciones y cuyo ingreso mensual a diciembre de 2008 sea igual o inferior a $441.274.-. El bono será de $40.000 por cada causante acreditado como tal al 31 de diciembre de 2008.

Igualmente, tendrán derecho a este bono las familias registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario” al 31 de diciembre de 2008. En este caso cada familia tendrá derecho a un bono.

2.Devolución Anticipada del Impuesto a la Renta.

Se autoriza a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que cumplan con los requisitos establecidos en el proyecto, a percibir un anticipo de la devolución del impuesto a la renta que pudiere corresponderles por el año tributario 2010. Dicho anticipo tendrá un valor máximo de $250.000 y se pagará en el mes de septiembre del presente año.

3.Beneficios en materia de Impuesto de Timbres y Estampillas.

Se eliminan transitoriamente por el año 2009 las tasas establecidas en los artículos 1° numeral 3), 2° y 3° del decreto ley N° 3475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, autorizándose su rebaja a la mitad, durante el primer semestre del 2010.

4.Modificaciones a los Incentivos a la Forestación.

Se modifica el artículo 15 del decreto ley N° 2565, de 1979, del Ministerio de Agricultura, que reemplaza el decreto ley N° 701, sobre fomento forestal con el objeto de ampliar las actividades sujetas a los incentivos de forestación y facultar a la Corporación Nacional Forestal para modificar, por los años 2009 y 2010, el valor de los costos de las actividades bonificables. Por esta vía se hace más atractiva la forestación, permitiendo la creación de mayor empleo en toda la cadena de producción de plantas.

5.Rebaja Transitoria de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM).

Se autoriza una rebaja transitoria por el año 2009 de los PPM, respecto de los contribuyentes de primera categoría que ajusten anualmente sus tasas. Dicha rebaja será de un 15% respecto de las empresas pequeñas y medianas y de un 7% para las de mayor tamaño. La categorización de las empresas se efectuará en función de los ingresos totales brutos que hubieren obtenido durante el 2008.

6.Fomento de la Capacitación de los Trabajadores.

Con el fin de estimular la capacitación de los trabajadores en la actual coyuntura el proyecto de ley permite que de manera transitoria las empresas de mayor tamaño, descuenten los gastos incurridos en financiamiento de programas de capacitación a favor de los trabajadores contra los pagos provisionales mensuales. Tratándose de las pequeñas y medianas empresas dicha autorización es de carácter permanente.

7.Aporte Extraordinario al Fondo Común Municipal.

En el marco del proceso de modernización de los municipios, se contempla un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal de $ 26.000 millones, destinado a apoyar la gestión de las municipalidades y a proteger sus inversiones a favor de las comunidades locales.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020 y a los beneficiarios de asignación familiar señalados en el artículo 2° del DFL N° 150, de 1982, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y de la asignación maternal a que se refiere el artículo 4° del referido decreto con fuerza de ley, que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.987. El bono será de $ 40.000 por cada causante que el beneficiario tenga acreditado como tal al 31 de diciembre de 2008. Cada causante sólo dará derecho a un bono, aún cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aún cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

En las situaciones previstas en los incisos segundo y tercero del artículo 7° del citado DFL N° 150, el beneficiario que perciba el bono a que se refiere el inciso anterior estará obligado, en un plazo máximo de 30 días contados desde que lo reciba, a entregarlo a quien al 31 de diciembre de 2008 se encuentre recibiendo el pago efectivo las respectivas asignaciones.

Igualmente, tendrán derecho a un bono de $40.000 por familia, aquellas que, al 31 de diciembre de 2008, estén registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario”, y no se encuentren en el supuesto del artículo 7° de la ley N° 19.949, las que, en cuanto al monto del bono, se regirán por el inciso anterior.

El referido bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El bono establecido en este artículo será de cargo fiscal y se pagará en una sola cuota en el mes de marzo de 2009 por el Instituto de Normalización Previsional. Al efecto, el Instituto de Normalización Previsional podrá celebrar convenios directos con una o más entidades bancarias que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional.

A quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga este artículo, ocultando datos o proporcionando datos falsos u omitiendo la obligación prevista en el inciso segundo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Para efectos de la adecuada implementación del bono extraordinario a que se refiere este artículo respecto de los beneficiarios señalados en el inciso primero, la Superintendencia de Seguridad Social tendrá las facultades concedidas en el artículo 26 del DFL N° 150, 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en el artículo 2° de la ley N° 18.611. Tratándose de los beneficiarios del inciso tercero, el Ministerio de Planificación tendrá las facultades concedidas en la ley N° 19.949.

Artículo 2°.- Autorízase a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles por el año tributario 2010, el que será pagado en el mes de septiembre de 2009, con sujeción a los requisitos que a continuación se indican:

a)Que en el año tributario 2009 les haya correspondido la devolución del saldo que resultó a su favor conforme a lo establecido en el artículo 97 de la ley sobre Impuesto a la Renta y que hayan presentado ese año su declaración anual de impuestos.

b) Que lo soliciten por medios electrónicos con anterioridad al 15 de septiembre de 2009, en la forma y plazo que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que deberá dictarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

El anticipo será por el equivalente al 50% de la tercera parte de la suma de las devoluciones del saldo a que se refiere el artículo 97 de la ley sobre Impuesto a la Renta, a que tenga o haya tenido derecho el contribuyente por los años tributarios 2007, 2008 y 2009. Para estos efectos, las devoluciones se convertirán a unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad del mes de marzo del año tributario respectivo, y reconvirtiéndolas a pesos considerando el valor de la unidad tributaria del mes de agosto de 2009. En ningún caso, el monto del anticipo será superior a $ 250.000 por cada contribuyente, ni procederá si la suma resultante conforme a las disposiciones de este artículo fuese inferior a $ 20.000.

No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que:

a)Al 31 de julio de 2009 no hayan concurrido a uno o más requerimientos del Servicio de Impuestos Internos, o

b)Se encuentren denunciados, querellados o cumpliendo la pena correspondiente por delitos tributarios.

Los contribuyentes que perciban el anticipo deberán incluirlo en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2010, reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración. Para todos los efectos, este anticipo tendrá el carácter de Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La obligación de pago del anticipo a que se refiere este artículo, no será compensada por el Tesorero General de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1994, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorería, pero será objeto de las retenciones judiciales que procedan.

Artículo 3°.- Disminúyanse transitoriamente las tasas establecidas en los artículos 1°, numeral 3), 2° y 3° del Decreto Ley N°3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, de la siguiente manera:

a)A cero (0), respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1° de enero de 2009 y hasta el día 31 de diciembre de 2009, ambos incluidos, y

b)A la mitad, respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1° de enero de 2010 y hasta el día 30 de junio de 2010, ambos incluidos.

En el caso del impuesto establecido en el artículo 3° precitado, la reducción de tasas se aplicará aún cuando su devengo se produzca con posterioridad al período indicado en el inciso anterior, siempre que la aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería, se realice dentro de los períodos señalados.

Para los efectos de determinar el tributo que corresponda conforme al artículo 24 N°17 del citado Decreto Ley, se considerará que las operaciones o documentos objeto de refinanciamiento, cuyos impuestos se hayan devengado durante la vigencia de las tasas rebajadas a que se refiere este artículo, se vieron afectados por las tasas que hubiese correspondido aplicar de no mediar la disminución de tasas establecida por este artículo. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 2 bis del referido Decreto Ley, las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación tenga lugar dentro de los períodos indicados en las letras a) y b) del inciso primero, mantendrán la determinación de los impuestos aplicables a las colocaciones acogidas a la línea hasta completar la tasa de 1,2%, sin perjuicio que las colocaciones efectuadas en los períodos señalados se beneficien con las tasas rebajadas correspondientes.

No procederá el cobro de los impuestos establecidos en los artículos a que se refiere el inciso primero de este artículo, que se hayan devengado entre el 1° de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, como tampoco de los respectivos intereses y multas que correspondan a tales tributos. Asimismo, de haberse efectuado durante tal período el recargo o retención de los tributos, ellos no deberán enterarse en arcas fiscales, en cuanto se hayan restituido por el sujeto, responsable o agente retenedor, a las personas que soportaron el gravamen, circunstancia que deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando éste lo solicite. En caso que dichos impuestos hayan sido declarados y pagados por los sujetos, responsables de su pago o agentes de retención, procederá su devolución al declarante sin más antecedentes que la acreditación de que los impuestos pagados corresponden a los tributos beneficiados por la rebaja de tasas a que se refiere este artículo, lo cual deberá solicitarse conforme a lo dispuesto por el artículo 126 N°3, del Código Tributario. Las sumas así restituidas deberán ser reembolsadas por el solicitante a las personas que efectivamente soportaron el gravamen antes del vencimiento del mes siguiente a aquél en que ha tenido lugar la devolución.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 15 del Decreto Ley N° 2.565, de 1979, del Ministerio de Agricultura que reemplazó el texto del DL N° 701, sobre Fomento Forestal:

a)Agrégase en su inciso primero, a continuación de la frase “actividades de preparación y cercado de terreno” la siguiente “mediante cercos nuevos y/o reparados,”

b)Intercálase en su inciso primero entre las frases “labores de protección” y “y los gastos generales asociados a las actividades bonificables” la siguiente “(,)costo de primas de seguros forestales”.

c)Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, facúltese a la Corporación Nacional Forestal para que, durante los años 2009 y 2010, pueda modificar en el transcurso de dichos años el valor de los costos de las actividades bonificables fijados para cada temporada. Dichas modificaciones deberán contar siempre con la aprobación previa de los Ministerios de Agricultura y Hacienda.”.

Artículo 5°.- Rebájense transitoriamente los pagos provisionales mensuales del Impuesto de Primera Categoría cuyas tasas se ajusten anualmente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 84 de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que deban declararse y pagarse por los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de enero de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009, ambos incluidos, de la siguiente forma:

a)En un 15%, respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento, y

b)En un 7%, respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales superiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento o que hayan iniciado actividades a partir del 1° de enero de 2008.

Para los efectos de lo establecido en este artículo, los ingresos brutos de cada mes se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.

La rebaja transitoria del monto de los pagos provisionales mensuales dispuesta en este artículo, no se considerará para los efectos de fijar las tasas de pagos provisionales mensuales que deban aplicarse a partir del mes de mayo de 2010, las que se determinarán conforme a las reglas generales del artículo 84 de la ley sobre Impuesto a la Renta.

La rebaja transitoria de pagos provisionales dispuesta en este artículo, será incompatible con la aplicación de cualquier otra disposición legal o reglamentaria que permita rebajar las tasas determinadas conforme al referido artículo 84, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, ambos de la ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 6°.- Autorízase por el año 2009 a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta, que conforme a lo dispuesto por la ley N° 19.518, tengan derecho a deducir, como crédito contra el referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitación desarrollados en el territorio nacional a favor de sus trabajadores, para efectuar tal deducción contra los pagos provisionales mensuales, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) El monto a deducir como crédito en la declaración de cada mes, será el menor entre:

i) El de los gastos de capacitación que el contribuyente haya efectuado en el mes que corresponda a la declaración en que se lleve a cabo la deducción, que cumplan con los requisitos dispuestos por la ley N° 19.518, y sus normas reglamentarias;

ii) El equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles a que se refiere la ley N° 19.518, y sus normas reglamentarias, del mes que corresponda a la declaración en que se efectúa la deducción. Dichas remuneraciones deberán acreditarse, a solicitud del Servicio de Impuestos Internos, mediante los libros de remuneraciones del contribuyente, planillas de pagos de cotizaciones u otros antecedentes, en la forma y plazo que éste determine, y

iii) El que resulte de dividir, el crédito por gastos de capacitación de la ley N° 19.518 imputado por el contribuyente al Impuesto de Primera Categoría en el año tributario anterior, por doce, o por el número menor de meses en que el contribuyente hubiese efectuado actividades en el año comercial respectivo. Para estos efectos, el crédito imputado en el año anterior se reajustará en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes de noviembre del año anterior a la declaración anual que corresponda y el mes anterior a la declaración mensual en que se efectúe la deducción. En el caso que en el año tributario anterior, el contribuyente no hubiese imputado crédito por gastos de capacitación, este monto será el equivalente a 5% de los pagos provisionales que deban pagarse en la declaración respectiva.

b) El crédito determinado conforme a lo dispuesto en la letra anterior se imputará a los pagos provisionales mensuales que deban declararse y pagarse en el mes respectivo. Si de esta imputación resultare un remanente, éste podrá deducirse de la misma forma en el período mensual inmediatamente siguiente, conjuntamente con el crédito de ese mes, de haberlo, y así sucesivamente, hasta los pagos provisionales mensuales que correspondan al mes de diciembre de ese mismo año comercial. El remanente se reajustará en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes respecto del cual se generó dicho remanente y el mes a que correspondan los pagos provisionales a los que se imputa. Si al efectuar la imputación señalada respecto de los pagos provisionales mensuales que correspondan al mes de diciembre del año comercial respectivo resulta un remanente, éste podrá imputarse en la declaración anual en los términos del artículo 88 de la ley sobre Impuesto a la Renta.

Con todo, la suma de los créditos imputados en el año conforme a este artículo y reajustados de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso anterior, no podrá exceder del monto del beneficio que se determine conforme a lo dispuesto por la ley N° 19.518, por lo que, de producirse un exceso, el contribuyente deberá restituirlo en su declaración anual de impuestos respectiva. La suma que se deba reintegrar conforme a lo dispuesto precedentemente, debidamente reajustada en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de su declaración y pago y el de la referida declaración anual, se considerará para tales efectos, y para la aplicación de sanciones, como un impuesto sujeto a retención o recargo. Si de la comparación entre la suma de los créditos imputados mensualmente en el año y el crédito determinado conforme a la ley N° 19.518, resulta una diferencia a favor del contribuyente, ésta se imputará en la declaración anual respectiva de acuerdo a lo dispuesto por la referida Ley.

Lo dispuesto en este artículo regirá respecto de los pagos provisionales que deban declararse y pagarse a partir del mes subsiguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, por los contribuyentes que tengan la calidad de facturadores electrónicos, utilicen el portal para micro, pequeñas y medianas empresas habilitado por el Servicio de Impuestos Internos en Internet y, en todo caso, deban presentar sus declaraciones mensuales de impuestos por Internet, quienes podrán efectuar la deducción a que se refiere este artículo respecto de los pagos provisionales obligatorios que deban declararse y pagarse a contar de dicho mes. Respecto de los demás contribuyentes, lo dispuesto en este artículo regirá a contar de la declaración que corresponda al mes siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que comunique la disponibilidad del mecanismo de deducción para las declaraciones efectuadas mediante formularios impresos, la que deberá dictarse en un plazo no superior a tres meses contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Los gastos de capacitación en que el contribuyente haya incurrido entre el 1° de enero de 2009 y la fecha en que pueda acceder a la deducción autorizada en este artículo, conforme a la vigencia establecida en este inciso, podrán deducirse, reajustados de la forma prevista en el literal b) del inciso primero para los remanentes, a contar de la primera declaración mensual en que se autoricen tales deducciones.

No obstante la vigencia transitoria dispuesta en el inciso primero, los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta podrán efectuar la deducción autorizada en este artículo, en los años 2010 y siguientes, siempre que, en el respectivo año tributario anterior, hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento. Para estos efectos, los ingresos brutos de cada mes se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.

Artículo 7º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, a contar del primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, efectúe durante el año 2009 y por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por un monto de $ 26.000 millones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo único.- El mayor gasto que represente durante el año 2009 la aplicación de los artículos 1º y 7° de esta ley, incrementará en el monto que resulte, la suma del valor neto correspondiente a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.305, y se financiará con cargo al producto de la venta de activos financieros del Tesoro Público.

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º, créase la asignación 007 "Anticipo Impuesto Global Complementario Año 2010", en el ítem 50-01-01-09-007 del Programa Ingresos Generales de la Nación de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 07 de enero, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 121. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS TRANSITORIOS, CONCEDE UN BONO EXTRAORDINARIO PARA LAS FAMILIAS DE MENORES INGRESOS Y ESTABLECE OTRAS MEDIDAS DE APOYO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO.

BOLETÍN Nº 6.350-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en plasmar parte del plan de estímulo fiscal de apoyo a las personas y familias más vulnerables, a la inversión privada de las pequeñas y medianas empresas, mediante rebajas tributarias transitorias y fomentar medidas pro empleo, en el contexto de la crisis económica global.

2°) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de quórum especial.

3°) Que el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados señores Aedo, don René; Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Duarte, don Gonzalo; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio; Verdugo, don Germán, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor TUMA, don EUGENIO.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Andrés Velasco, Ministro de Hacienda; Ricardo Escobar, Director del Servicio de Impuestos Internos; Alberto Arenas, Director de Presupuestos; Enrique Paris, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; Juan Luis Monsalve, Jefe de Gabinete del Ministro de Hacienda; Luis Felipe Céspedes; Hector Lehuedé; Julio Valladares; Rodrigo González y David Noe, todos Asesores del Ministerio de Hacienda y las señoras María Olivia Recart, Subsecretaria de Hacienda; Macarena Lobos, Abogada de la Dirección de Presupuestos; Tamara Agnic y Jacqueline Saintard, ambas Asesoras del Ministerio de Hacienda.

II. ANTECEDENTES GENERALES

A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa

El Gobierno ha anunciado un plan de estímulo fiscal de apoyo a la actividad económica para enfrentar la crisis internacional durante este año. El plan busca crear las condiciones para estimular el crecimiento económico y de esta forma defender el empleo. En concreto, en el mes de marzo se otorgaría un bono especial de cuarenta mil pesos por carga familiar que beneficia a más de un millón setecientas mil familias, entre otras, las del programa Chile Solidario, aquellas que reciben subsidio familiar (SUF) y también las beneficiarias de asignación familiar. Así, una familia con más hijos recibe un aporte más grande, que compensa sus mayores gastos.

Se propone adelantar, en forma transitoria, para septiembre del 2009, la devolución de impuestos a las personas que normalmente correspondería realizar el 2010. La devolución a la cual los contribuyentes del impuesto global complementario tendrán acceso, equivale al 50% de la devolución recibida en promedio en los años 2007, 2008 y 2009, con un tope máximo de $ 250.000. Los beneficiarios de esta medida son más de 1.000.000 de personas.

Adicionalmente, se propone la eliminación transitoria del impuesto de timbres y estampillas, que se paga con cada préstamo.

Asimismo, se propone perfeccionar los incentivos a la actividad forestal, de modo tal de ampliar las actividades bonificables.

Se propone disminuir en 15 por ciento los pagos provisionales mensuales que efectúan las empresas de menor tamaño por concepto de impuesto a la renta y en 7 por ciento los que hacen las empresas más grandes.

Se proponen medidas administrativas que permitan mejorar la calidad de los cursos de capacitación, reconociendo los estudios en centros de formación técnica.

Se propone, también, facilitar el uso de la franquicia tributaria, permitiendo que los gastos en capacitación se descuenten mes a mes de los pagos provisionales mensuales, acogiendo una antigua aspiración de las Pymes.

Finalmente, se hace un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal de $26.000 millones.

El plan de estímulo fiscal de apoyo a la actividad económica implica mayores inversiones y gastos en el 2009 por un total de mil 485 millones de dólares, lo que equivale al uno por ciento del Producto Interno Bruto. A su vez, el total de las reducciones transitorias de ingresos fiscales producto del alivio tributario suma mil 455 millones de dólares, equivalente también a un uno por ciento del PIB. Como consecuencia de lo anterior, la meta del superávit estructural se reducirá temporalmente a cero por el año 2009, aplicando una política fiscal fuertemente contracíclica.

En su conjunto, el plan de impulso fiscal alcanza a más de cuatro mil millones de dólares.

En el mensaje se sostiene que mediante la aplicación de este plan se crearán más de cien mil puestos de trabajo, directa e indirectamente.

B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto

1) Los artículos 1° numeral 3), 2° y 3° del decreto ley N° 3.475, de 1980, del Ministerio de Hacienda, sobre el Impuesto de Timbres y Estampillas.

2) El artículo 15 del decreto ley N° 2.565, de 1979, del Ministerio de Agricultura, que reemplazó el decreto ley N° 701, sobre Fomento Forestal.

C. Contenido del proyecto

La iniciativa legal contempla el otorgamiento de un bono extraordinario de cargo fiscal que no constituirá remuneración ni renta, para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, ni estará afecto a descuento alguno, el cual se pagará en una sola cuota, en el mes de marzo del 2009.

Tendrán derecho a este bono los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020 y los beneficiarios de asignación familiar señalados en el artículo 2° del D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y de la asignación maternal a que se refiere el artículo 4° del referido decreto con fuerza de ley, que perciban las referidas asignaciones y cuyo ingreso mensual a diciembre de 2008 sea igual o inferior a $ 441.274.-. El bono será de $40.000.- por cada causante acreditado como tal, al 31 de diciembre de 2008.

Igualmente, tendrán derecho a este bono las familias registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario” al 31 de diciembre de 2008. En este caso cada familia tendrá derecho a un bono.

Se autoriza a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que cumplan con los requisitos establecidos en el proyecto, a percibir un anticipo de la devolución del impuesto a la renta que pudiere corresponderles por el año tributario 2010. Dicho anticipo tendrá un valor máximo de $250.000.- y se pagará en el mes de septiembre del presente año.

Se eliminan transitoriamente por el año 2009 las tasas establecidas en los artículos 1° numeral 3), 2° y 3° del decreto ley N° 3475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, autorizándose su rebaja a la mitad, durante el primer semestre del 2010.

Se modifica el artículo 15 del decreto ley N° 2565, de 1979, del Ministerio de Agricultura, que reemplaza el decreto ley N° 701, sobre fomento forestal con el objeto de ampliar las actividades sujetas a los incentivos de forestación y facultar a la Corporación Nacional Forestal para modificar, por los años 2009 y 2010, el valor de los costos de las actividades bonificables. Por esta vía se hace más atractiva la forestación, permitiendo la creación de mayor empleo en toda la cadena de producción de plantas.

Se autoriza una rebaja transitoria por el año 2009 de los PPM, respecto de los contribuyentes de primera categoría que ajusten anualmente sus tasas. Dicha rebaja será del 15% respecto de las empresas pequeñas y medianas y del 7% para las de mayor tamaño. La categorización de las empresas se efectuará en función de los ingresos totales brutos que hubieren obtenido durante el 2008.

Con el fin de estimular la capacitación de los trabajadores en la actual coyuntura el proyecto de ley permite que de manera transitoria las empresas de mayor tamaño, descuenten los gastos incurridos en financiamiento de programas de capacitación a favor de los trabajadores contra los pagos provisionales mensuales. Tratándose de las pequeñas y medianas empresas dicha autorización es de carácter permanente.

En el marco del proceso de modernización de los municipios, se contempla un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal de $ 26.000 millones, destinado a apoyar la gestión de las municipalidades y a proteger sus inversiones a favor de las comunidades locales.

D. Antecedentes presupuestarios y financieros

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 6 de enero de 2009, señala respecto del proyecto, lo siguiente:

“1. Concede, por una sola vez, un bono extraordinario a los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la Ley N°18.020 y a los beneficiarios de asignación familiar señalados en el artículo 2° del DFL N°150, de 1982, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y de la asignación maternal a que se refiere el artículo 4° del referido DFL, que al 31 de diciembre de 2008 perciban el subsidio o las asignaciones ya mencionadas. EI bono será de $40.000 por cada causante que el beneficiario tenga acreditado como tal al 31 de diciembre de 2008. Igualmente, tendrán derecho a un bono por familia, las registradas en el Sistema de Protección Social "Chile Solidario" al 31 de diciembre de 2008.

Esta medida tiene un costo fiscal de $138.946 millones en 2009.

2. Autoriza a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles por el año tributario 2010, el que será pagado en el mes de septiembre de 2009. EI anticipo será por el equivalente al 50% de la tercera parte de la suma de las devoluciones del saldo a que se refiere el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a que tenga o haya tenido derecho el contribuyente por los años tributarios 2007, 2008 y 2009. En ningún caso, el monto del anticipo será superior a $250.000 por cada contribuyente, ni procederá si la suma resultante conforme a las disposiciones de este número fuese inferior a $20.000.

Esto implicará menores ingresos fiscales en 2009 por aproximadamente $139.000 millones, los que se registrarán en la asignación 007 "Anticipo Impuesto Global Complementario Año 2010", en el ítem 50-01-01-09-007 del Programa Ingresos Generales de la Nación de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

3. Disminuye las tasas establecidas en los artículos 1°, número 3), 2° y 3°, del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, de la siguiente manera:

a) A cero, respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1° de enero de 2009 y hasta el día 31 de diciembre de 2009, ambos incluidos, y

b) A la mitad, respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1° de enero de 2010 y hasta el día 30 de junio de 2010, ambos incluidos.

Esto implicará menores ingresos fiscales en 2009 por aproximadamente $396.000 millones.

4. Introduce modificaciones al artículo 15 del DL N° 2565, de 1979, del Ministerio de Agricultura, que reemplaza el texto del DL N° 701 sobre fomento forestal con el objeto de ampliar las actividades sujetas a los incentivos de forestación y facultar a la Corporación Nacional Forestal para que durante los años 2009 y 2010 pueda modificar el valor de los costos de las actividades bonificables para cada temporada.

Se estima que esta medida implique un costo fiscal aproximado de $12.600 millones en 2009.

5. Rebaja transitoriamente los pagos provisionales mensuales del Impuesto de Primera Categoría cuyas tasas se ajustan anualmente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, que deban declararse y pagarse por los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de enero de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009, ambos incluidos.

Esto implicará menores ingresos fiscales en 2009 por aproximadamente $290.000 millones.

6. Autoriza a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que conforme a lo dispuesto por la Ley N°19.518, tengan derecho a deducir, como crédito contra el referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitación desarrollados en el territorio nacional a favor de sus trabajadores, para efectuar tal deducción contra los pagos provisionales mensuales.

Esto implicará menores ingresos fiscales en 2009 por aproximadamente $93.000 millones.

7. Faculta al Ministro de Hacienda para hacer un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, durante 2009 y por una sola vez, por un monto de $26.000 millones.”.

V. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

A. Discusión general

En el debate de la iniciativa intervino el señor Andrés Velasco quien destacó los principales aspectos del plan de estímulo fiscal que representa la suma de US$ cuatro mil millones equivalentes al 2,8% del PIB. Expresó que se proyecta un equilibrio estructural para las cuentas públicas el año 2009, un crecimiento del gasto público de 10,7% real y un déficit fiscal efectivo de 2,9% del PIB. El plan se financiará con la utilización de recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social y la utilización de la facultad de emisión de bonos autorizada en la Ley de Presupuestos 2009.

Con relación al proyecto de ley señaló los principales efectos esperados de las medidas de estímulo fiscal en las personas y empresas para fomentar el desarrollo económico y defender el empleo.

La señora María Olivia Recart se refirió a las modificaciones al decreto ley N° 701, sobre fomento forestal, destacando el presupuesto para el año 2009 que se duplica.

B. Discusión particular

En la discusión en particular el Diputado señor Montes planteó que las medidas propuestas en este proyecto de ley deberían estar vinculadas a determinadas metas, de manera de poder realizar con posterioridad a su implementación una evaluación del cumplimiento de dichos objetivos. Añadió que sin metas evaluables no hay certeza de la eficacia de las medidas adoptadas.

El Diputado señor Ortiz solicitó que el Ejecutivo estudiara la factibilidad de patrocinar la indicación parlamentaria que propone ampliar hasta un máximo de treinta y seis meses el plazo que el Código Tributario concede a Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados hasta el 31 de diciembre de 2008 y que faculta al Tesorero General para condonar los intereses, multas y sanciones por la mora en el pago de los impuestos.

Sostuvo que esta indicación permitiría a pequeñas empresas que están en situaciones complicadas poder superar en alguna medida la crisis económica.

La señora Recart recordó que en virtud de la ley N° 20.221 de 2007, se autorizó a los deudores a reprogramar sus deudas tributarias con el Servicio de Tesorerías por un plazo de 36 meses, respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 30 de junio de 2007, fecha que se modificó por la ley N° 20.263 de 2008 a los impuestos girados al 31 de marzo de 2008.

Agregó que dentro del plan de medidas de estímulo fiscal anunciadas por la Presidenta se encuentran dos iniciativas que no requieren aprobación legal que son la ampliación de la línea de financiamiento CORFO para el factoring bancario y no bancario, en 50 millones de dólares adicionales a los 100 millones de dólares que ya se han destinado a este instrumento, de los cuales se han aprobado 90 millones y la implementación de una nueva línea CORFO para brindar garantía en la reprogramación de créditos con las entidades bancarias, lo que permitirá que los beneficiados accedan a préstamos de largo plazo y cuotas más bajas. Esta última medida fue trabajada con los representantes de la Conapyme, que consideran el programa de renegociación el más ambicioso y pertinente.

Añadió que la Conapyme no ha solicitado nuevas reprogramaciones de las deudas tributarias hasta analizar y estudiar las cifras de la ley N° 20.221.

En este sentido solicitó un plazo para estudiar y analizar las cifras de reprogramación realizadas bajo la ley N° 20.221, comprometiéndose a concurrir a la Comisión en el mes de marzo o abril junto a la Tesorera General de la República.

Por su parte, los Diputados señores Robles, Sunico y Tuma plantearon la necesidad que el Gobierno presente iniciativas legales que establezcan políticas públicas focalizadas en aquellos sectores de trabajadores que se están viendo más afectados por la crisis económica como los pequeños mineros, pescadores, temporeros, etcétera.

Puestos en votación los artículos 1° a 7° permanentes y la disposición transitoria fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.

Los Diputados señores Alvarado, don Claudio; Dittborn, don Julio; Duarte, don Gonzalo; Jaramillo, don Enrique; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón, presentaron la siguiente indicación:

“Artículo nuevo.- Amplíase, a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley, hasta un máximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 31 de diciembre de diciembre de 2008 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial.

Facúltase, asimismo, al Tesorero General de la República para condonar totalmente los intereses, multas y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa o judicial.”.

El Diputado señor Tuma (Presidente) declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad al artículo 65 incisos tercero y cuarto N° 1 de la Constitución Política de la República.

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Ninguna.

VII. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

Ninguno.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

VIII. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020 y a los beneficiarios de asignación familiar señalados en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y de la asignación maternal a que se refiere el artículo 4° del referido decreto con fuerza de ley, que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.987. El bono será de $ 40.000 por cada causante que el beneficiario tenga acreditado como tal al 31 de diciembre de 2008. Cada causante sólo dará derecho a un bono, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

En las situaciones previstas en los incisos segundo y tercero del artículo 7° del citado decreto con fuerza de ley N° 150, el beneficiario que perciba el bono a que se refiere el inciso anterior estará obligado, en un plazo máximo de 30 días contados desde que lo reciba, a entregarlo a quien al 31 de diciembre de 2008 se encuentre recibiendo el pago efectivo las respectivas asignaciones.

Igualmente, tendrán derecho a un bono de $40.000 por familia, aquellas que, al 31 de diciembre de 2008, estén registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario”, y no se encuentren en el supuesto del artículo 7° de la ley N° 19.949, las que, en cuanto al monto del bono, se regirán por el inciso anterior.

El referido bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El bono establecido en este artículo será de cargo fiscal y se pagará en una sola cuota en el mes de marzo de 2009 por el Instituto de Normalización Previsional. Al efecto, el Instituto de Normalización Previsional podrá celebrar convenios directos con una o más entidades bancarias que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional.

A quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga este artículo, ocultando datos o proporcionando datos falsos u omitiendo la obligación prevista en el inciso segundo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Para efectos de la adecuada implementación del bono extraordinario a que se refiere este artículo respecto de los beneficiarios señalados en el inciso primero, la Superintendencia de Seguridad Social tendrá las facultades concedidas en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 150, 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en el artículo 2° de la ley N° 18.611. Tratándose de los beneficiarios del inciso tercero, el Ministerio de Planificación tendrá las facultades concedidas en la ley N° 19.949.

Artículo 2°.- Autorízase a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles por el año tributario 2010, el que será pagado en el mes de septiembre de 2009, con sujeción a los requisitos que a continuación se indican:

a) Que en el año tributario 2009 les haya correspondido la devolución del saldo que resultó a su favor conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que hayan presentado ese año su declaración anual de impuestos.

b) Que lo soliciten por medios electrónicos con anterioridad al 15 de septiembre de 2009, en la forma y plazo que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que deberá dictarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

El anticipo será por el equivalente al 50% de la tercera parte de la suma de las devoluciones del saldo a que se refiere el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a que tenga o haya tenido derecho el contribuyente por los años tributarios 2007, 2008 y 2009. Para estos efectos, las devoluciones se convertirán a unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad del mes de marzo del año tributario respectivo, y reconvirtiéndolas a pesos considerando el valor de la unidad tributaria del mes de agosto de 2009. En ningún caso, el monto del anticipo será superior a $ 250.000 por cada contribuyente, ni procederá si la suma resultante conforme a las disposiciones de este artículo fuese inferior a $ 20.000.

No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que:

a) Al 31 de julio de 2009 no hayan concurrido a uno o más requerimientos del Servicio de Impuestos Internos, o

b) Se encuentren denunciados, querellados o cumpliendo la pena correspondiente por delitos tributarios.

Los contribuyentes que perciban el anticipo deberán incluirlo en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2010, reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración. Para todos los efectos, este anticipo tendrá el carácter de Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La obligación de pago del anticipo a que se refiere este artículo, no será compensada por el Tesorero General de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1994, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorería, pero será objeto de las retenciones judiciales que procedan.

Artículo 3°.- Disminúyanse transitoriamente las tasas establecidas en los artículos 1°, numeral 3), 2° y 3° del decreto ley N°3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, de la siguiente manera:

a) A cero (0), respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1° de enero de 2009 y hasta el día 31 de diciembre de 2009, ambos incluidos, y

b) A la mitad, respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1° de enero de 2010 y hasta el día 30 de junio de 2010, ambos incluidos.

En el caso del impuesto establecido en el artículo 3° precitado, la reducción de tasas se aplicará aun cuando su devengo se produzca con posterioridad al período indicado en el inciso anterior, siempre que la aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería, se realice dentro de los períodos señalados.

Para los efectos de determinar el tributo que corresponda conforme al artículo 24 N°17 del citado decreto ley, se considerará que las operaciones o documentos objeto de refinanciamiento, cuyos impuestos se hayan devengado durante la vigencia de las tasas rebajadas a que se refiere este artículo, se vieron afectados por las tasas que hubiese correspondido aplicar de no mediar la disminución de tasas establecida por este artículo. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 2° bis del referido decreto ley, las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación tenga lugar dentro de los períodos indicados en las letras a) y b) del inciso primero, mantendrán la determinación de los impuestos aplicables a las colocaciones acogidas a la línea hasta completar la tasa de 1,2%, sin perjuicio que las colocaciones efectuadas en los períodos señalados se beneficien con las tasas rebajadas correspondientes.

No procederá el cobro de los impuestos establecidos en los artículos a que se refiere el inciso primero de este artículo, que se hayan devengado entre el 1° de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, como tampoco de los respectivos intereses y multas que correspondan a tales tributos. Asimismo, de haberse efectuado durante tal período el recargo o retención de los tributos, ellos no deberán enterarse en arcas fiscales, en cuanto se hayan restituido por el sujeto, responsable o agente retenedor, a las personas que soportaron el gravamen, circunstancia que deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando éste lo solicite. En caso que dichos impuestos hayan sido declarados y pagados por los sujetos, responsables de su pago o agentes de retención, procederá su devolución al declarante sin más antecedentes que la acreditación de que los impuestos pagados corresponden a los tributos beneficiados por la rebaja de tasas a que se refiere este artículo, lo cual deberá solicitarse conforme a lo dispuesto por el artículo 126 N°3, del Código Tributario. Las sumas así restituidas deberán ser reembolsadas por el solicitante a las personas que efectivamente soportaron el gravamen antes del vencimiento del mes siguiente a aquél en que ha tenido lugar la devolución.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 15 del decreto ley N° 2.565, de 1979, del Ministerio de Agricultura que reemplazó el texto del decreto ley N° 701, sobre Fomento Forestal:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la frase “actividades de preparación y cercado de terreno” la siguiente “mediante cercos nuevos y,o reparados,”

b) Intercálase en su inciso primero entre las frases “labores de protección” y “y los gastos generales asociados a las actividades bonificables” la siguiente “(,)costo de primas de seguros forestales”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, facúltese a la Corporación Nacional Forestal para que, durante los años 2009 y 2010, pueda modificar en el transcurso de dichos años el valor de los costos de las actividades bonificables fijados para cada temporada. Dichas modificaciones deberán contar siempre con la aprobación previa de los Ministerios de Agricultura y Hacienda.”.

Artículo 5°.- Rebájanse transitoriamente los pagos provisionales mensuales del Impuesto de Primera Categoría cuyas tasas se ajusten anualmente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que deban declararse y pagarse por los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de enero de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009, ambos incluidos, de la siguiente forma:

a) En 15%, respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento, y

b) En 7%, respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales superiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento o que hayan iniciado actividades a partir del 1° de enero de 2008.

Para los efectos de lo establecido en este artículo, los ingresos brutos de cada mes se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.

La rebaja transitoria del monto de los pagos provisionales mensuales dispuesta en este artículo, no se considerará para los efectos de fijar las tasas de pagos provisionales mensuales que deban aplicarse a partir del mes de mayo de 2010, las que se determinarán conforme a las reglas generales del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La rebaja transitoria de pagos provisionales dispuesta en este artículo, será incompatible con la aplicación de cualquier otra disposición legal o reglamentaria que permita rebajar las tasas determinadas conforme al referido artículo 84, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 6°.- Autorízase por el año 2009 a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que conforme a lo dispuesto por la ley N° 19.518, tengan derecho a deducir, como crédito contra el referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitación desarrollados en el territorio nacional a favor de sus trabajadores, para efectuar tal deducción contra los pagos provisionales mensuales, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) El monto a deducir como crédito en la declaración de cada mes, será el menor entre:

i) El de los gastos de capacitación que el contribuyente haya efectuado en el mes que corresponda a la declaración en que se lleve a cabo la deducción, que cumplan con los requisitos dispuestos por la ley N° 19.518, y sus normas reglamentarias;

ii) El equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles a que se refiere la ley N° 19.518, y sus normas reglamentarias, del mes que corresponda a la declaración en que se efectúa la deducción. Dichas remuneraciones deberán acreditarse, a solicitud del Servicio de Impuestos Internos, mediante los libros de remuneraciones del contribuyente, planillas de pagos de cotizaciones u otros antecedentes, en la forma y plazo que éste determine, y

iii) El que resulte de dividir, el crédito por gastos de capacitación de la ley N° 19.518 imputado por el contribuyente al Impuesto de Primera Categoría en el año tributario anterior, por doce, o por el número menor de meses en que el contribuyente hubiese efectuado actividades en el año comercial respectivo. Para estos efectos, el crédito imputado en el año anterior se reajustará en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes de noviembre del año anterior a la declaración anual que corresponda y el mes anterior a la declaración mensual en que se efectúe la deducción. En el caso que en el año tributario anterior, el contribuyente no hubiese imputado crédito por gastos de capacitación, este monto será el equivalente a 5% de los pagos provisionales que deban pagarse en la declaración respectiva.

b) El crédito determinado conforme a lo dispuesto en la letra anterior se imputará a los pagos provisionales mensuales que deban declararse y pagarse en el mes respectivo. Si de esta imputación resultare un remanente, éste podrá deducirse de la misma forma en el período mensual inmediatamente siguiente, conjuntamente con el crédito de ese mes, de haberlo, y así sucesivamente, hasta los pagos provisionales mensuales que correspondan al mes de diciembre de ese mismo año comercial. El remanente se reajustará en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes respecto del cual se generó dicho remanente y el mes a que correspondan los pagos provisionales a los que se imputa. Si al efectuar la imputación señalada respecto de los pagos provisionales mensuales que correspondan al mes de diciembre del año comercial respectivo resulta un remanente, éste podrá imputarse en la declaración anual en los términos del artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Con todo, la suma de los créditos imputados en el año conforme a este artículo y reajustados de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso anterior, no podrá exceder del monto del beneficio que se determine conforme a lo dispuesto por la ley N° 19.518, por lo que, de producirse un exceso, el contribuyente deberá restituirlo en su declaración anual de impuestos respectiva. La suma que se deba reintegrar conforme a lo dispuesto precedentemente, debidamente reajustada en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de su declaración y pago y el de la referida declaración anual, se considerará para tales efectos, y para la aplicación de sanciones, como un impuesto sujeto a retención o recargo. Si de la comparación entre la suma de los créditos imputados mensualmente en el año y el crédito determinado conforme a la ley N° 19.518, resulta una diferencia a favor del contribuyente, ésta se imputará en la declaración anual respectiva de acuerdo a lo dispuesto por la referida ley.

Lo dispuesto en este artículo regirá respecto de los pagos provisionales que deban declararse y pagarse a partir del mes subsiguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, por los contribuyentes que tengan la calidad de facturadores electrónicos, utilicen el portal para micro, pequeñas y medianas empresas habilitado por el Servicio de Impuestos Internos en Internet y, en todo caso, deban presentar sus declaraciones mensuales de impuestos por Internet, quienes podrán efectuar la deducción a que se refiere este artículo respecto de los pagos provisionales obligatorios que deban declararse y pagarse a contar de dicho mes. Respecto de los demás contribuyentes, lo dispuesto en este artículo regirá a contar de la declaración que corresponda al mes siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que comunique la disponibilidad del mecanismo de deducción para las declaraciones efectuadas mediante formularios impresos, la que deberá dictarse en un plazo no superior a tres meses contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Los gastos de capacitación en que el contribuyente haya incurrido entre el 1° de enero de 2009 y la fecha en que pueda acceder a la deducción autorizada en este artículo, conforme a la vigencia establecida en este inciso, podrán deducirse, reajustados de la forma prevista en el literal b) del inciso primero para los remanentes, a contar de la primera declaración mensual en que se autoricen tales deducciones.

No obstante la vigencia transitoria dispuesta en el inciso primero, los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán efectuar la deducción autorizada en este artículo, en los años 2010 y siguientes, siempre que, en el respectivo año tributario anterior, hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento. Para estos efectos, los ingresos brutos de cada mes se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.

Artículo 7º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, a contar del primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, efectúe durante el año 2009 y por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por un monto de $ 26.000 millones.

Artículo único transitorio.- El mayor gasto que represente durante el año 2009 la aplicación de los artículos 1º y 7° de esta ley, incrementará en el monto que resulte, la suma del valor neto correspondiente a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.305, y se financiará con cargo al producto de la venta de activos financieros del Tesoro Público.

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º, créase la asignación 007 "Anticipo Impuesto Global Complementario Año 2010", en el ítem 50-01-01-09-007 del Programa Ingresos Generales de la Nación de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.”.

Tratado y acordado en sesión de fecha 7 de enero de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Duarte, don Gonzalo; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Verdugo, don Germán, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de enero de 2009.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de enero, 2009. Diario de Sesión en Sesión 121. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PLAN FISCAL DE APOYO A LA ECONOMÍA. Primer trámite constitucional.

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto iniciado en mensaje que establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo, con urgencia calificada de “suma”. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Eugenio Tuma .

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 6350-05, sesión 120ª, en 7 de enero de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 8 de este boletín de sesiones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda me ha encargado informar el proyecto, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, que establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo.

Constancias reglamentarias previas. La idea matriz o fundamental del proyecto es plasmar parte del plan de estímulo fiscal de apoyo a las personas y familias más vulnerables, a la inversión privada de las pequeñas y medianas empresas, mediante rebajas tributarias transitorias, y fomentar medidas pro empleo, en el contexto de la crisis económica global. El articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de quórum especial. El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes, señores René Aedo , Rodrigo Álvarez , Julio Dittborn , Gonzalo Duarte , Enrique Jaramillo , Carlos Montes , Alberto Robles , Raúl Súnico , Eugenio Tuma , Germán Verdugo y Gastón Von Mühlenbrock .

Se designó diputado informante a quien habla.

Durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión el ministro de Hacienda, señor Andrés Velasco ; el director del Servicio de Impuestos Internos, señor Ricardo Escobar ; el director de Presupuestos, señor Alberto Arenas ; el subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Enrique Paris ; el jefe de gabinete del ministro de Hacienda, señor Juan Luis Monsalve ; los asesores del Ministerio de Hacienda, señores Luis Felipe Céspedes , Héctor Lehuedé , Julio Valladares , Rodrigo González y David Noe .

Asimismo, asistieron las señoras María Olivia Recart , subsecretaria de Hacienda; Macarena Lobos , abogada de la Dirección de Presupuestos; Tamara Agnic y Jacqueline Saintard , ambas asesoras del Ministerio de Hacienda.

Antecedentes Generales. El Gobierno ha anunciado un plan de estímulo fiscal de apoyo a la actividad económica para enfrentar la crisis internacional durante este año, el cual implica mayores inversiones y gastos en 2009 por un total de 1.485 millones de dólares, lo que equivale al 1 por ciento del producto interno bruto. A su vez, el total de las reducciones transitorias de ingresos fiscales producto del alivio tributario suman 1.455 millones de dólares, equivalentes también al 1 por ciento del PIB.

Como consecuencia de lo anterior, la meta del superávit estructural se reducirá temporalmente a cero para 2009, lo que implica la aplicación de una política fiscal fuertemente contracíclica.

En su conjunto, el plan de impulso fiscal alcanza a más de cuatro mil millones de dólares.

El mensaje enviado por la Presidenta de la República sostiene que mediante de la aplicación de este plan se crearán más de cien mil puestos de trabajo directa e indirectamente.

Disposiciones legales que se modifican1) Los artículos 1º numeral 3), 2º y 3º del decreto ley Nº 3.475, de 1980, del Ministerio de Hacienda, sobre el Impuesto de Timbres y Estampillas.

2) El artículo 15 del decreto ley Nº 2.565, de 1979, del Ministerio de Agricultura, que reemplazó el decreto ley Nº 701, sobre fomento forestal.

Contenido del proyecto la iniciativa legal contempla el otorgamiento de un bono extraordinario de cargo fiscal que no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Dicho bono se pagará en una sola cuota, en marzo de 2009.

Tendrán derecho a él los beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020 y los beneficiarios de asignación familiar señalados en el artículo 2º del DFL Nº 150, de 1982, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y de la asignación maternal a que se refiere el artículo 4º del referido decreto con fuerza de ley, que perciban las referidas asignaciones y cuyo ingreso mensual a diciembre de 2008 sea igual o inferior a 441.274 pesos. El bono será de 40.000 pesos por cada causante acreditado como tal al 31 de diciembre de 2008.

Del mismo modo, tendrán derecho al bono las familias registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario” al 31 de diciembre de 2008. En este caso, cada familia tendrá derecho a un bono. Se autoriza a los contribuyentes del impuesto global complementario que cumplan con los requisitos establecidos en el proyecto a percibir un anticipo de la devolución delimpuesto a la renta que pudiere corresponderles por el año tributario 2010. Dicho anticipo tendrá un valor máximo de 250.000 pesos y se pagará en septiembre del presente año.

Se eliminan transitoriamente, por el año 2009, las tasas establecidas en los artículos

1º numeral 3), 2º y 3º del decreto ley Nº 3475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, y se autoriza su rebaja a la mitad durante el primer semestre de 2010.Se modifica el artículo 15 del decreto ley Nº 2565, de 1979, del Ministerio de Agricultura, que reemplaza el decreto ley Nº 701, sobre Fomento Forestal, con el objeto de ampliar las actividades sujetas a los incentivos de forestación y facultar a la Corporación Nacional Forestal para modificar, por los años 2009 y 2010, el valor de los costos de las actividades bonificables.

Asimismo, se rebajan transitoriamente por el año 2009, los pagos provisorios mensuales del impuesto de primera categoría cuyas tasas se ajusten anualmente. Dicha rebaja será de 15 por ciento respecto de las empresas pequeñas y medianas y de 7 por ciento para las de mayor tamaño.

Con el fin de estimular la capacitación de los trabajadores en la actual coyuntura, el proyecto permite que, de manera transitoria, las empresas de mayor tamaño descuenten de los pagos provisionales mensuales los gastos en que han incurrido para el financiamiento de programas de capacitación a favor de los trabajadores. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, dicha autorización es de carácter permanente.

En el marco del proceso de modernización de los municipios, se contempla un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal de 26 mil millones de pesos, destinado a apoyar la gestión de las municipalidades y a proteger sus inversiones en favor de las comunidades locales.

Antecedentes presupuestarios y financieros.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, fechado el 6 de enero de 2009, señala:

1.- Que el costo fiscal del bono extraordinario alcanzará a 138.946 millones de pesos 2009.

2.- Que la medida que autoriza a los contribuyentes de impuesto global complementario a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta implicará menores ingresos fiscales en 2009 por aproximadamente 139 mil millones de pesos.

3.- ue la disposición que disminuye las tasas establecidas en la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas implicará menores ingresos fiscales en 2009 por aproximadamente 396 mil millones de pesos.

4.- Que se estima que las modificaciones referidas al decreto ley Nº 701, sobre Fomento Forestal, implicarán un costo fiscal aproximado de 12.600 millones de pesos en 2009.

5.- Que la rebaja transitoria de los pagos provisionales mensuales del impuesto de primera categoría implicará menores ingresos fiscales en 2009 por aproximadamente 290 mil millones de pesos.

6.- Que el proyecto autoriza a los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta que, conforme a lo dispuesto por la ley Nº 19.518, tengan derecho a deducir, como crédito contra el referido tributo los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitación desarrollados en el territorio nacional a favor de sus trabajadores, para efectuar tal deducción contra los pagos previsionales. Esta medida implicará menores ingresos fiscales en 2009 por aproximadamente 93 mil millones de pesos.

7.- Finalmente, el informe financiero señala que se faculta al ministro de Hacienda para hacer un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº 18.695, por un monto de 26 mil millones de pesos.

En la discusión general de la iniciativa intervino el ministro Andrés Velasco , quien destacó los principales aspectos del plan de estímulo fiscal, que representa la suma de 4 mil millones de dólares, equivalentes al 2,8 por ciento del PIB. Expresó que se proyecta un equilibrio estructural para las cuentas públicas el año 2009, un crecimiento del gasto público de 10,7 por ciento real y un déficit fiscal efectivo de 2,9 por ciento del PIB. El plan se financiará con la utilización de recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social y la utilización de la facultad de emisión de bonos autorizada en la ley de Presupuestos para 2009.Con relación al proyecto de ley, señaló los principales efectos esperados de las medidas de estímulo fiscal en las personas y empresas para fomentar el desarrollo económico y defender el empleo.

La subsecretaria de Hacienda, señora María Olivia Recart , se refirió a las modificaciones al decreto ley Nº 701, sobre Fomento Forestal, y destacó que el presupuesto para 2009 se duplica. En la discusión particular, el diputado señor Montes planteó que las medidas propuestas en este proyecto de ley deberían estar vinculadas a determinadas metas, de manera de poder realizar con posterioridad a su implementación una evaluación del cumplimiento de dichos objetivos. Añadió que sin metas evaluables no hay certeza de la eficacia de las medidas adoptadas. El diputado señor Ortiz , que recogió el sentimiento de la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión, solicitó que el Ejecutivo estudiara la factibilidad de patrocinar la indicación parlamentaria que propone ampliar hasta un máximo de 36 meses el plazo que el Código Tributario concede a Tesorería para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados hasta el 31 de diciembre de 2008. Además, sostuvo que esta indicación permitiría a las pequeñas empresas que están en situaciones complicadas poder superar en alguna medida la crisis económica.

La señora Recart solicitó un plazo para estudiar y analizar las cifras de reprogramación realizadas bajo la ley Nº 20.221 y se comprometió a concurrir a la Comisión en marzo o abril, junto a la tesorera general de la República, para considerar la viabilidad de esta propuesta.

Por su parte, los diputados señores Robles , Súnico y quien habla planteamos la necesidad de que el Gobierno presente iniciativas legales que establezcan políticas públicas focalizadas en aquellos sectores de trabajadores que se están viendo más afectados por la crisis económica, como los pequeños mineros, pescadores, temporeros, agricultores, etcétera.

Puestos en votación los artículos 1º a 7º permanentes y la disposición transitoria, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.

Los diputados señores Alvarado, don Claudio ; Dittborn, don Julio ; Duarte, don Gonzalo ; Jaramillo, don Enrique ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl ; Von Mühlenbrock, don Gastón , y quien habla presentamos la siguiente indicación:

“Artículo nuevo.- Amplíase, a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley, hasta un máximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 31 de diciembre de diciembre de 2008 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial.

Facúltase, asimismo, al Tesorero General de la República para condonar totalmente los intereses, multas y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa o judicial.”.

Como Presidente de la Comisión, declaré inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 65, incisos tercero y cuarto, Nº 1º, de la Constitución Política de la República. No hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión. Todos los artículos fueron aprobados por la unanimidad de los diputados. Sólo se introdujeron modificaciones formales al proyecto, ya incorporadas al texto propuesto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda recomienda, por la unanimidad de sus miembros, la aprobación del proyecto de ley.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn .

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, la Unión Demócrata Independiente valora este conjunto de medidas que el Gobierno ha enviado al Congreso Nacional para implementar una política fiscal contracíclica, con la que el Estado asume un rol más activo cuando el sector privado disminuye su importancia en la economía.

Sin duda, éste debe ser el conjunto de medidas más importante que se ha tomado en la economía chilena -al menos del que yo tenga memoria-, significa una inversión de poco menos del 3 por ciento del producto interno bruto, es decir, alrededor de 4 mil millones de dólares.

En este proyecto apreciamos una característica que al menos en la UDI valoramos mucho: no se trata, como ha sido costumbre en la Concertación, de aumentar el gasto público a través de los ministerios. Por ejemplo, hace pocas semanas el Gobierno anunció la inversión de una importante cantidad de dinero -no recuerdo el monto exacto, pero se trata de una cifra con muchos ceros- para disminuir o eliminar las listas de espera en los hospitales públicos.

La Concertación nos tiene habituados a ese tipo de gasto público, pero, en verdad, es muy difícil saber si tiene algún impacto. Incluso, me atrevería a decir que la mayoría de los diputados presentes olvidó que ese anunció se había realizado. Nunca vamos a poder fiscalizar si efectivamente tuvo los efectos que se buscaban.

En cambio, el gasto público que implican estas medidas que hoy estamos analizando, en lugar de desarrollarse a través de los ministerios y de la burocracia estatal, a nuestro juicio, tiene el mérito de apoyar directamente a las familias, por una parte, y a las pequeñas y medianas empresas, por otra. Es lo que denominamos “beneficio a la vena”, que llegará directamente a las personas que se quiere favorecer, que incentivará el gasto y, por lo tanto, contribuirá a que, ojalá, el PIB de este año crezca un poco. Tengo mis dudas sobre si realmente el Gobierno logrará hacerlo crecer en 2 ó 3 por ciento, como se lo ha propuesto; creo que esa cifra es optimista y, más bien, andará más cerca del 0 por ciento. Espero equivocarme y que el Gobierno tenga la razón.

Probablemente, la medida más importante para las familias chilenas lo constituye el bono de 40 mil pesos por carga familiar, que ojalá se entregue a comienzos de marzo. El proyecto sólo señala que se pagará “en el mes de marzo”; pero ayer conversamos con el ministro de Hacienda y le manifestamos la conveniencia de que se entregara a principios y no hacia finales de mes, porque sabemos que marzo es un mes muy complicado, que implica muchos desembolsos para las familias chilenas, especialmente por los gastos escolares.

Esos 40 mil pesos los van a recibir todas las familias por cada carga. Si una familia tiene dos cargas familiares, recibirá 80 mil pesos; si tiene tres, 120 mil. Se trata de una cifra importante, que involucrará un gasto fiscal del orden de los 225 millones de dólares.

Se propone también adelantar, en forma transitoria, la devolución de impuestos que correspondería realizar el año 2010. Esto va a significar un ingreso para todas aquellas personas que hacen declaración de impuesto global complementario y que usualmente les devuelven una parte porque han enterado una cantidad superior a la que deberían. No obstante, es importante aclarar que esto tiene un tope de 250 mil pesos por contribuyente. Otra medida muy importante que se propone y que la Unión Demócrata Independiente pidió en muchas oportunidades, pero sin éxito, es la eliminación transitoria del impuesto de timbres y estampillas o impuesto al crédito, que corresponde al 1,2 por ciento de toda deuda que una persona o una empresa contrae.

Por tanto, quiero hacer un llamado a las personas que desean renegociar sus pasivos para que ese trámite lo realicen durante 2009 y así no tengan que pagar el 1,2 por ciento de impuesto al crédito. Me parece una medida muy sensata. Insisto, la pedimos antes, pero, lamentablemente, no se había acudido a ella. Por tanto, la celebramos. Un aplauso para esta medida.

Se mejoran los beneficios del decreto ley Nº 701, sobre Fomento Forestal.

Se incrementa el Fondo Común Municipal, que es el encargado de distribuir recursos desde los municipios más ricos a los más pobres. El Gobierno le introduce 41 millones de dólares. No es mucha plata, pero algo es algo.

Se propone disminuir los pagos provisionales mensuales, que son los aportes que mensualmente deben pagar las empresas por sus impuestos del año, los que se enteran en función del año anterior. Por lo tanto, cuando hay un año bueno y uno malo, las empresas empiezan a pagar impuestos, cuando, en verdad, no deben pagar. Probablemente, el 2009 muchas empresas van a tener pérdidas o muy pocas utilidades; sin embargo, muchas siguen pagando PPM de acuerdo con el año 2008. Es decir, las empresas están financiando al Fisco, lo que no corresponde. Por eso, es una buena medida la proposición que hace el Gobierno en este sentido. Lamentablemente, es poca la disminución, pero algo ayuda.

Otra medida que la UDI había pedido insistentemente y que ahora se concede es que las empresas puedan descontar por gastos de capacitación el subsidio del 1 por ciento de las remuneraciones imponibles. En lugar de hacerlo al momento de declarar el impuesto de primera categoría, en abril de cada año, con esta modificación legal lo van a poder descontar mes a mes. De manera que si una empresa, por ejemplo, capacita en mayo, en ese mes va a poder descontar el gasto en capacitación al momento de pagar el PPM y no va a tener que esperar hasta su próxima declaración de renta para hacer uso de ese beneficio. Esta es una muy buena noticia para las empresas chicas, sobre todo, porque muchas veces se resisten a capacitar porque financieramente para ellas tiene un costo importante. Por tanto, es otra buena medida.

Se echa de menos, por lo menos en la UDI, algún beneficio en favor de los deudores PET. En forma reiterada hemos solicitado beneficios para ellos, pero el Gobierno nunca se ha allanado a otorgarlos y ésta era la oportunidad para revisar cada caso particular. Hay mucha gente que está morosa y que no podrá regularizar su situación, porque está en Dicom o está próximo a caer en ese sistema. No era oneroso hacerlo, pero, lamentablemente, el Gobierno no tuvo la sensibilidad para ayudar a este grupo de personas, cosa que lamentamos.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don René Aedo .

El señor AEDO.-

Señor Presidente, valoramos las medidas económicas que desea implementar el Gobierno, anunciadas por la Presidenta de la República, de inyectar a la economía alrededor de 4 mil millones de dólares. Debemos reconocer que la crisis internacional provocará en el mundo un crecimiento que, incluso, podría ser negativo. Por ello, tanto a nivel global como nacional es necesario adoptar medidas procrecimiento y proempleo.

El conjunto de medidas que el Gobierno pretende implementar -esperamos que sea a la mayor brevedad - ayudará a incrementar el crecimiento del país en alrededor de uno por ciento. La inyección de estos recursos, que corresponden aproximadamente al 2 por ciento de nuestro PIB, es importante y obedece al ahorro que se ha hecho, debido a los altos precios del cobre en años anteriores. Ahora esos precios han ido bajando, lo que nos tiene preocupados, pues Codelco informó que, por ese concepto, sus utilidades podrían disminuir, incluso, de 8 mil a 600 millones de dólares anuales. No obstante, el Fondo de Estabilización Social permitirá inyectar estos importantes recursos, una vez que este proyecto se convierta en ley.

Valoramos también el apoyo que se quiere dar a las personas más vulnerables, que reciben el subsidio familiar, con la entrega de un bono de alrededor de 40 mil pesos por carga. Es decir, una familia que tiene varios hijos puede recibir una cantidad importante de dinero, que la ayudará a paliar esta crisis y a mejorar el consumo, lo que genera un círculo virtuoso que permite una mayor producción y un menor desempleo, que es el fantasma tanto de nuestra economía como de la economía internacional.

Valoramos la eliminación, aunque sea transitoria, del impuesto de timbres y estampillas, porque permitirá un mejor acceso al crédito, que hoy también ha estado restringido, lo que impide una mayor actividad económica y un mayor crecimiento. Se trata de un estímulo que llegará a todas las personas que solicitan crédito.

Esperamos que, en un futuro cercano, el Gobierno envíe al Congreso Nacional iniciativas destinadas a otorgar estímulos a actividades específicas de la economía nacional. En este proyecto se incluyó la actividad forestal, lo cual valoramos. Ojalá que en un próximo proyecto de ley también haya un estímulo a la actividad minera del norte de Chile, que hoy está pasando momentos difíciles. Reconozco que, anteriormente, se le entregó una inyección de recursos en alrededor de 18 millones de dólares para evitar que las tarifas tuvieran una caída brusca debido al descenso en el precio del cobre, pero creemos que va a necesitar mayor apoyo de parte del Gobierno, porque se trata de una actividad muy importante para el país. No nos debemos olvidar de los sectores más vulnerables, como la pequeña minería.

Desde el punto de vista tributario, creemos que las medidas anunciadas por el Gobierno, en cuanto a entregar en forma anticipada devoluciones por impuesto a la renta, y la disminución de los pagos provisionales mensuales que deben pagar las empresas que imponen en primera categoría, significarán un alivio importante y también tendrán un efecto procrecimiento.

Valoramos la medida que se propone para mejorar la calidad de los cursos de capacitación. No cabe duda alguna que va en el sentido correcto, especialmente en estos momentos difíciles para nuestra economía.El aporte extraordinario de 26 mil millones para el Fondo Común Municipal va a paliar en parte el déficit de alrededor de cien mil millones que tienen las municipalidades del país. Ojalá que ese aporte sirva a los municipios para estimular la mantención de empleos en sus respectivas comunas.

En síntesis, estamos satisfechos con las medidas que propone el proyecto, al que daremos todo nuestro apoyo.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, hace algún tiempo, a solicitud de nuestra bancada, se hizo una capitalización de 500 millones de dólares al Banco del Estado. A ello se agregaron 130 millones de dólares para el Fogape.

Hemos presenciado una intensiva campaña publicitaria, en la cual se ratifica, una vez más, que Chile posee una economía abierta, y lo que sucede en el mundo nos afecta.

En el sistema bancario no ha sucedido lo que ocurrió en septiembre del año pasado, cuando nos encontramos con la sorpresa de que el país más desarrollado del mundo prácticamente se tuvo que hacer cargo del sistema financiero y bancario para que éste no quebrara. Eso no ha ocurrido en Chile; por el contrario, al aprobar el Congreso Nacional el artículo 3º permanente de la ley de Presupuestos, dio a nuestro país la posibilidad de endeudarse, cuestión que en primera instancia se había rechazado en la Sala. Con ello, se mantiene el sistema financiero, bancario, las AFP y las compañías de seguro de nuestro país.

Hemos actuado con seriedad y con responsabilidad, no en función del corto plazo o desde un punto de vista electoral, sino con la responsabilidad que nos asiste como diputados de la República y hombres de Estado. Así, en 2006 aprobamos con mucha fuerza la ley de responsabilidad fiscal, que creó una cuenta del fondo de estabilización económica y social. Eso es, precisamente, lo que se está utilizando ahora, pues de otro modo no hubiera sido posible implementar estas medidas contracíclicas.

Ayer, el diputado Carlos Montes expresó en la Comisión de Hacienda que en 2008, tanto en la Comisión de Hacienda como en la Sala, la inmensa mayoría aprobó proyectos que significaron inyectar a la economía nacional casi cinco mil millones de dólares, 4.850 millones de dólares, para ser exactos.El proyecto inyecta cuatro mil millones de dólares más, para algo muy concreto: queremos que en 2009 Chile tenga un crecimiento económico de, al menos, entre dos y un tres por ciento.

¡Qué duda cabe de que los momentos económicos que está pasando el mundo son extraordinariamente preocupantes! Querámoslo o no, estamos insertos en un mundo en que si la mayoría de la gente tiene gripe, algún virus nos va a llegar.

Por eso, con mucha fuerza aprobamos el proyecto, porque apunta en la dirección correcta y constituye un apoyo a las personas. A nuestro juicio, lo más fuerte de la iniciativa es el bono de 40 mil pesos por carga, que se entregará los primeros días de marzo, lo que indica que, efectivamente, nos interesa la igualdad y queremos terminar con la discriminación. Eso está en el camino correcto de apoyar a la gente.

También es bueno que los medios de comunicación sepan y den a conocer el sentido de responsabilidad de los actuales parlamentarios, lo que queda de manifiesto porque recién ayer ingresó a tramitación este proyecto, lo tratamos en la Comisión de Hacienda, hoy lo estamos analizando en la Sala y lo aprobaremos.

Lo digo con mucha fuerza, porque creo, de verdad, que la inmensa mayoría de los parlamentarios somos servidores públicos, y todos sabemos lo que significa el servicio a la comunidad.

El proyecto beneficiará a más de un millón setecientas mil familias que recibirán un bono de 40 mil pesos por carga por una sola vez, lo que favorecerá a más de tres millones de personas, porque el promedio nacional es de 2,8 personas por familia.

La iniciativa significa un gran esfuerzo del Estado, con un costo fiscal de 224 millones de dólares.

Nuestro país está pasando por una situación de luces amarillas, porque como estamos en una economía abierta, nos hemos encontrado con la sorpresa de que la caída en el crecimiento mundial está reduciendo nuestras exportaciones. En la Región del Biobío ya se han cerrado cuatro plantas que exportaban molduras y materiales de construcción de casas, especialmente al mercado norteamericano, que ha reducido las importaciones de manera importante; o sea, la realidad económica que enfrentamos es de magnitudes inéditas. ¿Quién puede desconocer que el deterioro en las condiciones financieras internacionales reduce las posibilidades de financiamiento de nuestras empresas?

Todos los analistas se han equivocado, porque ninguno de ellos advirtió, en forma seria y responsable, antes de septiembre de 2008, que se avecinaba una crisis como la que ahora enfrentamos. Sin embargo, ahora plantean que el crecimiento económico mundial será de cero a 0,5 por ciento, es decir, cabe la posibilidad de que este año el crecimiento económico sea el más bajo de los últimos cincuenta años. Por eso, estamos de acuerdo con las medidas que consagra el proyecto y con la flexibilización que aprobamos en el presupuesto para 2009, pues posibilita hacer suplementos o complementos, especialmente en la generación de más empleo, en infraestructura, construcción de viviendas y mejoramiento del entorno y la calidad de vida de nuestros conciudadanos.

La iniciativa fortalece el financiamiento de las empresas y reduce transitoriamente, tal como expresó el diputado informante, los pagos provisionales mensuales, PPM. Consagra una línea de financiamiento nueva, además de todas las que aprobamos en 2008, de 50 millones de dólares, a través de la Corfo, para el factoring bancario y no bancario.

Hago un llamado a la gente de la Corfo a que agilicen esa medida, para que no nos encontremos de repente con la sorpresa de que algunos medios de comunicación informen que no se están utilizando los beneficios otorgados.

Ayer solicitamos información en la Comisión de Hacienda y el asunto es al revés. Ya está colocado prácticamente el 90 por ciento de los instrumentos aprobados. Por eso, es importante ser veraz en la información.

También se propone la eliminación transitoria del impuesto de timbres y estampillas en todas las operaciones del año 2009, que corresponde al 1,2 por ciento. Esta medida incide en especial en la clase media, en los profesionales, parejas y matrimonios jóvenes que, legítimamente, aspiran a un departamento o casa, por el menor costo que deberán pagar.

Se facilita el refinanciamiento de muchas pymes, lo cual implica la cantidad no despreciable de 628 millones de dólares para este año.

Con el fin de estimular la capacitación de los trabajadores, el proyecto permite que de manera transitoria las empresas de mayor tamaño descuenten los gastos incurridos en financiamiento de programas de capacitación contra los pagos previsionales mensuales. Para las empresas pequeñas y medianas, dicha autorización es de carácter permanente.

Ayer en la Comisión de Hacienda se expresó que la cesantía más brutal la sufre la gente de más de 40 años, que carece de subsidios para insertarse en el mundo del trabajo. Ése es un tema pendiente, que planteo al ministro de Hacienda para que sea tomado en cuenta en los futuros proyectos que se envíen al Congreso Nacional para enfrentar esta crisis. Eso tiene un costo de 102 millones de dólares.

En cuanto al fortalecimiento de la capacitación, hubo gran discusión acerca de si corresponde reajustar el valor máximo subsidiado por la franquicia tributaria del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence , para cursos de formación técnica acreditados, de 190 mil a 500 mil pesos. Se busca impartir buenos cursos, en especial que el que tome un curso tenga la posibilidad de lograr un trabajo permanente.

Somos esclavos del tiempo. Tenía muchas otras cosas que decir, pero soy respetuoso del tiempo que se me asignó. Sólo quiero agregar, como lo hemos hecho siempre, que vamos a apoyar esta iniciativa, que esperamos sea ley de la República en los próximos veinte días y así la ciudadanía reconozca que realizamos nuestra labor legislativa.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, hace pocos minutos, con la subsecretaria de Hacienda, señora María Olivia Recart , participamos en un debate con parlamentarios italianos sobre la crisis financiera mundial y su influencia en los sistemas democráticos. Coincidíamos en la profundidad de la crisis, que provocará la caída de los mercados bursátiles de la región y una enorme volatilidad, aumento del costo del financiamiento de la deuda externa para muchos países, caída del valor de los commodities y, en nuestro caso, del precio internacional del cobre, que ya observamos con bastante dramatismo, porque este metal estaba en promedio a 3.50 la libra y ahora ha caído a 1.34.

Eso ya ha significado un desempleo importante en las zonas mineras, sobre todo en el sector de la pequeña minería que ingresó al mercado con estos buenos precios. Los pequeños mineros y pirquineros están acostumbrados a trabajar con costos menores, pero la abrupta caída del precio internacional del cobre en las zonas mineras significa hablar de varios miles de personas que se encuentran desocupadas.

Debo recordar que los cesantes de este sector no pueden ser reconvertidos. Esperan que el precio del metal suba para seguir trabajando y dinamitando sus piques. Por eso, quiero advertir respecto de la necesidad de adoptar medidas en los sectores que están recibiendo el mayor impacto de la crisis, que son los ligados al precio internacional de los metales, en particular del cobre.

En ese sentido, se han adoptado medidas. Pero quiero aprovechar la presencia del ministro de Hacienda, don Andrés Velasco , para plantearle lo que le han manifestado los mineros al ministro de Minería, Santiago González , en todas las regiones mineras: la posibilidad de fijar la banda, que tiene un precio de sustentación de 2 dólares, no en 20 centavos, sino en 40 centavos.

Además, se debe tener presente que los pequeños mineros no reciben subsidio, sino un préstamo de la Empresa Nacional de Minería que, con posterioridad, se les descuenta.

Ésa sería una medida importante. Espero que la Enami adopte otras medidas, como la rebaja del precio del ácido, que ha disminuido de 150 a 90 dólares por tonelada; que se puedan modificar los cargos de tratamiento y los costos de transporte.

Reitero al ministro Velasco que la gran petición de la pequeña minería dice relación con la fijación de la banda de precio en 40 centavos, que los mineros puedan devolver más adelante, como lo han hecho siempre, en el momento en que se genere una mejor situación en el sector minero. Anuncio mi fuerte respaldo a las medidas propuestas por la Presidenta Michelle Bachelet y el ministro Velasco , porque a diferencia del pasado, buscamos enfrentar esta crisis con estímulos a la inversión.

Por otro lado, quiero hacer presente que una de las dificultades de este plan y de la economía es que estamos reaccionando tarde en la rebaja de la tasa de interés. Sé que el Banco Central es autónomo, pero considero relevante rebajar la tasa de interés que es muy alta, de 8,25 por ciento, pues impide que el crédito sea utilizado como una medida contracíclica. Esta situación puede significar un riesgo del flujo de capitales financieros golondrinas a nuestra economía. Por tanto, insisto al presidente del Banco Central en la rebaja de la tasa de interés. Ojalá que esa medida se tome rápidamente para que acompañe el paquete de medidas de inversión anunciado por el Gobierno en este proyecto. He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti .

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, quiero anunciar nuestro apoyo a este paquete de reformas y de estímulo, que apuntan a proteger el empleo, a incentivar la inversión y a seguir trabajando para que la crisis internacional no afecte de manera tan dolorosa a nuestra sociedad.

Los parlamentarios somos de diferentes regiones y tenemos ciertas preocupaciones por determinadas actividades productivas que se desarrollan en nuestros distritos. El diputado Leal expresaba muy bien su inquietud por los pequeños mineros, por los costos de explotación e incentivos, y por el traspaso de los beneficios de esta iniciativa. Por eso, no puedo dejar de comentar el inciso final del artículo 4º, que dice lo siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, facúltese a la Corporación Nacional Forestal para que, durante los años 2009 y 2010, pueda modificar en el transcurso de dichos años el valor de los costos de las actividades bonificables fijados para cada temporada. Dichas modificaciones deberán contar siempre con la aprobación previa de los Ministerios de Agricultura y de Hacienda”.

En esta crisis debemos tener capacidad de innovación para favorecer a los más pequeños. No queremos que sea un pretexto para que determinadas empresas y conglomerados forestales sigan, a través de la bonificación del decreto ley Nº 701, sobre fomento forestal, extendiendo las plantaciones de especies exóticas.

Como ejemplo, puedo decir que en la última década en la Región de los Ríos más de veinte mil hectáreas de bosque nativo han sido sustituidas por plantaciones exóticas. Hay importantes extensiones de territorio, comunas completas, donde las plantaciones de pino y eucaliptus han avanzado inexorablemente. Hemos realizado sesiones especiales en la Cámara de Diputados para discutir esa situación y determinar que, no obstante el crecimiento y la riqueza que se ha generado, se ha producido un deterioro en la calidad de vida de los habitantes, la migración del campo a la ciudad y el secamiento de las napas subterráneas. Incluso, en muchas zonas importantes del sur ya no hay disponibilidad de agua, lo cual ha ocasionado la erosión de los suelos.

En consecuencia, solicito al Ejecutivo que establezca una compensación en la tabla de costos con la que hoy se está favoreciendo a las plantaciones exóticas. Nos demoramos más de quince años en aprobar la ley de bosque nativo, de manera que necesitamos tener incentivos que vayan directamente al pequeño propietario para fomentar y fortalecer la masa de bosque nativo y no, so pretexto del empleo, seguir aumentando las bonificaciones para las grandes empresas o conglomerados que, insisto, no generan más empleo, sino que muchas veces van empobreciendo la calidad de vida de los habitantes.

Señor Presidente, por su intermedio sugiero al ministro de Hacienda que la mirada no sólo esté en las grandes empresas, que muchas veces tienen mayor capacidad de presión en el ámbito forestal, sino también en el pequeño empresario y el bosque nativo. Se debe fomentar la recuperación del bosque y la protección de cuencas. Eso significa invertir en el futuro y establecer, a través de este paquete de medidas, incentivos para los más pequeños, el medio ambiente y especialmente para mantener el equilibrio de una serie de variables ecológicas respecto de las cuales nos debemos preocupar en el largo plazo.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, valoro el paquete de medidas elaborado por el Gobierno de la Presidenta Bachelet para hacer frente a una crisis tan importante, que no se originó en Chile, sino que en el resto del mundo, pero que, dada la economía global en la que estamos insertos, nos afecta de una u otra manera. El paquete de medidas contiene distintos instrumentos para apoyar a la clase más desposeída, como bonos especiales para los hijos y las hijas de las familias de menores ingresos. También incluye medidas relacionadas con la mantención del empleo y con la liquidez de los sectores que desarrollan actividades empresariales. Si bien esas medidas globales apuntan en la forma y en la medida adecuadas, no es menos cierto que también necesitamos que el Ministerio de Hacienda entregue, de los más de 20 mil millones de dólares que hoy tenemos ahorrados, algunos recursos en forma dirigida y zonificada, desde el punto de vista territorial, y de manera rápida, adecuada y eficiente, para ir en ayuda de los sectores que están sufriendo las inclemencias de la crisis.

Por ejemplo, dentro de esa cantidad de medidas, más o menos 600 millones de dólares corresponden a la rebaja transitoria del impuesto de timbres y estampillas. El Estado ha considerado que las personas que pagan dicho impuesto deben distribuirlo de acuerdo a las distintas actividades, sobre todo para aumentar el gasto en nuestro país, lo cual entiendo. Sin embargo, esos recursos deben llegar al erario y a todos los chilenos. Por lo tanto, los 600 millones de dólares se podrían haber usado desde el Estado para paliar, por ejemplo, los problemas que tienen los pequeños mineros, pero principalmente los mineros artesanales de las regiones del norte del país. Como bien dijo el diputado Leal , con esos recursos se podría aumentar la banda de precios para la pequeña y mediana minería de 0,20 a 0,40 centavos de dólar, para tener un precio del cobre que permita mantener el funcionamiento de la pequeña y mediana minería. Es muy justo que el Ministerio de Hacienda lo haga, porque ¿de dónde proceden esos 20 mil millones de dólares si no es del trabajo de los mineros del cobre? Por cierto, ellos contribuyeron con su trabajo a que Chile tenga tal cantidad de recursos. Si hoy nuestro país no es capaz de devolver la mano a una industria que ha logrado generar tal cantidad de dinero, ¿cómo entendemos la solidaridad para que los recursos se entreguen a todos los chilenos?

Me parece muy bien lo planteado por el diputado Leal , en el sentido de incluir una banda de precio del cobre de 0,40 centavos de dólar, pero también es muy importante que el Estado entienda que este año necesitamos entregar un subsidio a los mineros artesanales, los que no pueden subsistir con un precio de 2 dólares por tonelada, porque sus costos son mayores. Ellos extraen el cobre de nuestra tierra con sus propias manos y, de una u otra forma, también han contribuido al ahorro de los 20 mil millones de dólares. Por lo tanto, el Estado también debería entregarles un subsidio que les permita seguir laborando y no engrosar la lista de cesantes que cada día está aumentando en nuestro país.

Señor Presidente, por su intermedio deseo manifestar al ministro de Hacienda que más de 5 mil personas han sido despedidas de la pequeña minería, han dejado su trabajo en los pirquenes y en la actividad minera artesanal, porque no están en condiciones de resistir una baja tan abrupta en el precio del cobre. Si no hacemos algo, van a quedar en la calle y engrosarán las listas en los municipios para solicitar recursos a fin de mantener a sus familias.

Las políticas globales son necesarias y, desde luego, las votaremos a favor, tal como lo hicimos en la Comisión, pero también es necesario focalizar la entrega de recursos para que los sectores más vulnerables de las regiones del sur y del norte de nuestro país, como el de la pequeña minería, puedan paliar la crisis. Repito: necesitamos no un préstamo, sino un subsidio para los esforzados mineros artesanales del norte de Chile.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, valoro las iniciativas que hoy estamos analizando, sobre todo lo que tiene que ver con la inyección de recursos para las familias. Sin duda, se trata de una buena noticia, en especial si consideramos que en marzo hay una complicación extra con los muchos otros gastos en que incurren las familias y que tienen que ver con el desarrollo de todo el año.

Como bancada PRI-Independientes apoyaremos estas iniciativas y las que surjan a lo largo del año. Sin duda, hay que hacer una revisión de las condiciones económicas del país durante el primer trimestre de este año y sobre esa base proponer al Gobierno distintas medidas que permitan reactivar la economía.

Agradezco a la subsecretaria la explicación que me dio en relación con el decreto ley Nº 701, como también respecto de la aplicación de los recursos a través de la ley de Bosque Nativo que aprobamos recientemente.

Creemos necesario elaborar un paquete de medidas para los sectores agrícola y silvoagropecuario, más que para el silvícola. Según la información que hemos recibido, hoy se produjo una manifestación de agricultores en la comuna de Chillán, quienes reclaman por la falta de medidas hacia un sector productivo tan complicado como el del trigo, el que, además, repercute en un producto tan importante para la canasta familiar, como el pan. Obviamente, el sector agrícola tiene una injerencia muy importante en el IPC y, por tanto, en la vida cotidiana de las familias.

En innumerables oportunidades hemos planteado a la ministra de Agricultura que disponga la elaboración de proyectos que potencien a ese sector, porque las propuestas que vienen en la iniciativa en estudio sólo favorecen al sector forestal. Por lo tanto, podrían tener trascendencia para algunas regiones del sur, pero no para la zona central.La ley Nº 18.450, de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, genera muchos empleos importantes. Debido a la sequía del año pasado, hubo una disminución sustantiva del presupuesto del fondo de riego, que genera una gran productividad y bastantes empleos en época de invierno cuando, en general, suele haber mayores niveles de desempleo.El decreto ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal, por su parte, también cumple con la misma finalidad.

Pido, entonces, que el ministro de Hacienda y la subsecretaria de esa cartera se reúnan con los sectores aludidos, a fin de que con una mirada sistémica y amplia el sector silvoagropecuario se vea favorecido a lo largo del país.

Felicito a las autoridades por el nuevo cálculo de la tabla de costos del decreto ley Nº 701. Eso es importantísimo. Ojalá no sólo rija para 2009 y 2010, sino que debe tomarse como una medida permanente actualizar la tabla de costos del mencionado decreto y también ingresar en ella otras variedades que signifiquen un aumento de la cantidad de hectáreas forestadas. Debemos incorporar, además, como lo planteó la señora subsecretaria, un nuevo estudio sobre la tabla de costos para el bosque nativo.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, como lo manifesté días atrás en una reunión convocada por el ministro de Hacienda a los jefes de bancada, la Unión Demócrata Independiente apoyará la iniciativa en debate, porque considera que este paquete de medidas económicas apunta en la dirección correcta.

A nuestro juicio, en una época de crisis, la dirección correcta consiste en apoyar a las familias más vulnerables, en dar facilidades a la pequeña y mediana empresas, y a las personas naturales que tributan para mantener por esa vía, un cierto dinamismo en la economía.

Este proyecto contempla elementos como bonos por las cargas familiares de las personas más vulnerables, eliminación transitoria del impuesto de timbres y estampillas, anticipo de la devolución del impuesto a la renta a personas naturales que tributan, con el propósito de que tengan mayor disponibilidad de recursos líquidos; incentivos a las empresas en la recuperación de impuestos por capacitación de los trabajadores, de manera de no generar mayores despidos y una rebaja transitoria de los pagos provisionales mensuales, PPM, para incrementar la disponibilidad de recursos de las empresas.

En consecuencia, consideramos que el proyecto protege el empleo en época de crisis y asegura un cierto dinamismo para la pequeña y mediana empresas. Sin embargo, creo que también debemos considerar a otras áreas sensibles de la economía, como lo hice presente en su oportunidad. A lo mejor, en un par de meses más podríamos encontrar una solución para esos casos.

Hay familias muy vulnerables que desarrollan actividades económicas en condiciones precarias, como la pesca artesanal en el suelo austral. Esos trabajadores se encuentran afectos a un impuesto anual, fijado en UTM, por rentas presuntas, lo que ha significado que muchas de esas personas se encuentren con deudas o en mora ante el Servicio de Impuestos Internos, lo que les genera complicaciones en su actividad.

El Estado percibe una recaudación que va desde las 0,5 a 3,0 UTM, de acuerdo al tamaño de la embarcación. Entonces, considero que la disponibilidad de ingresos fiscales no va a disminuir de manera dramática, razón por la cual, se debe evaluar y estudiar esta situación.

Cada familia, que pesca 280 ó 300 kilos al mes, no supera los niveles del ingreso mínimo. Por lo tanto, si paga 80 ó 100 mil pesos al año por este tributo, en esta época de crisis bien merece una consideración. En la misma situación se encuentran muchos pescadores artesanales. En su oportunidad, políticas públicas promovieron la asociatividad y reconversión de la pesca artesanal, y se diseño un sistema para entregar en concesión ciertas áreas acuícolas para cultivo de algas gracilarias. Hoy, esa actividad está muy deprimida económicamente. En la práctica, no pueden vender lo que cosechan por sus cultivos y, además, están afectos a una patente de acuicultura que, en comparación con otras actividades similares, es muy alta. El pago de 0,5 UTM por hectárea, hace que no puedan cumplir oportunamente con Tesorería. El no cumplimiento del pago de estas patentes significa el término y caducidad de la concesión y, con ello, la imposibilidad de seguir trabajando más adelante, aunque la actividad económica se recupere.

Hace algunos años, en el Congreso Nacional se presentó una iniciativa en tal sentido, y se condonaron esas deudas. Espero que, como lo planteé en un almuerzo con representantes del Ministerio de Hacienda hace algunos días, se consideren medidas tendientes a aliviar a quienes tienen una actividad económica independiente y no lo están pasando bien. El rol subsidiario del Estado debería operar en esta materia. Con el mismo entusiasmo con que apoyamos este proyecto de ley, por las bondades que representa, nos gustaría un mayor control en el gasto de las empresas que pertenecen a todos los chilenos. Lamentablemente, las pérdidas de Enap van a superar los 500 millones de dólares, el déficit del Transantiago va en 800 millones de dólares y el endeudamiento de EFE supera los 1.100 millones de dólares, por proyectos que no funcionaron. Por lo tanto, hay una sumatoria de 3.500 millones de dólares, cifra equivalente al paquete de medidas anunciadas por el Gobierno.

Si lo mencionado no hubiera sucedido, si estas empresas hubieran sido administradas de buena manera, y no se hubieran utilizado los recursos de manera fácil, a lo mejor, tendríamos disponibles en la caja fiscal el doble de los recursos necesarios para apoyar a las familias más sensibles y a las más pequeñas y medianas empresas del país.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .

El señor MONTES.-

Señor Presidente, en primer lugar, valoro este conjunto de medidas y la actitud proactiva del Gobierno.

Frente a la crisis económica, debemos anticiparnos con la mayor agudeza y precisión posibles a aminorar sus efectos.

En otras crisis, no habíamos adoptados este tipo de medidas, sino que, en general, habíamos esperado que se manifestaran antes de reaccionar. Ahora se está reaccionando a partir del cuadro internacional y por todos los datos que se manejan. Además, porque hay recursos para prevenir.

Como dijo el ministro de Hacienda, estamos frente a un plan necesario, oportuno y de gran magnitud.

En 2008, el Ministerio de Hacienda estableció seis paquetes de medidas que suman 4.950 millones de dólares. Es muy importante, entonces, que evaluemos por separado cada una de esas medidas. Por eso, la Comisión de Hacienda acordó, por unanimidad, que la Biblioteca del Congreso Nacional elaborara un informe al respecto y se solicitara al Ministerio de Hacienda la evaluación de los paquetes anteriores, es decir, qué ocurrió con cada uno de ellos, porque hay medidas que tuvieron éxito y otras que no lo tuvieron; algunas resultaron bastante caras y no tuvieron el éxito esperado; en cambio, otras sí lo lograron.

Entonces, es importante evaluar.

El primer paquete de medidas de 2009-va a haber otros asigna 4 mil millones de dólares al presupuesto, pero en él no se consignan los mil millones de dólares para la capitalización de Codelco. Eso es muy importante, porque se trata de una empresa que ha generado muchos recursos para proyectos públicos, a partir del precio del cobre, y que requiere una capitalización para mejorar su productividad, funcionamiento y desarrollo. Quiero decirlo claramente: ese proyecto es muy necesario para quienes creemos que Codelco debe continuar siendo una empresa pública sólida. Para ello es necesario contar con un plan de capitalización en el más corto plazo a fin de permitir su fortalecimiento productivo y financiero.

El paquete económico -el proyecto no incluye esa materiadestina 700 millones de dólares para inversión pública. En materia de vivienda, se anuncia un programa especial que considera 380 UF de aporte estatal para el financiamiento de viviendas de hasta 950 UF, las que deberán comenzar a construirse durante el segundo semestre de este año.

Otra materia no incluida es el subsidio al empleo de jóvenes, que viene en otra iniciativa.

El proyecto incluye siete medidas. Más del 70 por ciento de los recursos se destina a mejorar la liquidez de las personas y de las pequeñas empresas, mediante la devolución anticipada de impuestos, la disminución de los pagos provisionales mensuales, PPM, y la eliminación transitoria del impuesto de timbres y estampillas. Todo esto tiene un efecto sobre la demanda, por cuanto las personas tendrán más dinero para gastar y las empresas más recursos para concretar determinadas actividades económicas. Está por verse el efecto de esas medidas sobre el crecimiento, el empleo, el consumo y, en el caso de los productos, la generación de eventuales sobrestock.

Como se ha dicho, es muy importante la concesión de un bono extraordinario de 40 mil pesos para las familias de menores ingresos, que se pagará a comienzos de marzo de este año, el cual aliviará los gastos de quienes lo perciban, generará mayor demanda y, por lo tanto, más actividad y movimiento en un conjunto de sectores productivos y comerciales.

Debo señalar que no me ha quedado del todo claro si el aporte extraordinario de 26 mil millones de pesos al Fondo Común Municipal excluye otros créditos otorgados por ley a los municipios, a fin de disolver el gran pasivo dejado por muchos alcaldes que cesaron en sus funciones. Las explicaciones dadas sobre el particular no me dejaron clara la materia.

El proyecto plantea dos iniciativas de acción directa para los sectores productivos, una de las cuales se relacionan con el decreto ley Nº 701, sobre Fomento Forestal. Como la señora subsecretaria se encontraba conversando, no atendió una observación formulada por el diputado señor De Urresti , en el sentido de que buena parte de estos recursos podrían desviarse y no tener el efecto esperado. No estoy en condiciones de repetirla, pero se subrayó que la medida podría tener un efecto serio sobre el bosque nativo y que por eso, era necesario revisar los términos en que se implementaba. Más allá de lo valioso que puede resultar la implementación del paquete económico, es necesario precisar sus metas y examinar sus efectos, a fin de evaluarlos posteriormente.

En materia de capacitación no es muy audaz lo planteado y me parece que no se está haciendo todo lo posible en ese ámbito. Hay oportunidades perdidas que podrían haber complementado la materia. Cincuenta veces hemos puesto el ejemplo de los técnicos paramédicos, pues hay un gran déficit de estos profesionales en los sistemas público y privado. El primero, tiene capacidad para formar a mucha gente, pero no se hace por un problema únicamente administrativo. Existen los recursos, pero también supone voluntad para gestionar iniciativas de capacitación. En coyunturas de baja, es necesario implementar cursos que incluyan 1.500 horas de enseñanza. La Fundación Chile ha llevado a cabo estudios sobre competencias deficitarias. Llevamos tres años planteando esta materia, pero el ministro de Hacienda ha señalado que no es momento de implementarla. A mi juicio, es necesario capacitar ahora. Seguiremos insistiendo en este aspecto porque es menester tomar medidas sobre el particular, ya que es posible formar personas que se encuentran desempleadas. Lamento que no se hayan incluido medidas para financiar los estudios superiores de alumnos pertenecientes al tercer quintil de ingresos, pues se trata de un sector muy perjudicado.

Si hubiese contado con más tiempo para intervenir me habría referido a otros temas. El proyecto considera cuantiosos recursos. Por ello, es muy importante que la Comisión de Hacienda y el Congreso sean muy responsables en esto. Los paquetes económicos de 2008 y de 2009 suman casi 10 mil millones de dólares, los cuales deben destinarse a resolver los problemas centrales, no sólo para capear la tormenta, sino para reactivar los distintos sectores de la economía y enfrentar de mejor forma el futuro.

Anuncio que votaré a favor el proyecto. Seguramente, en el futuro se implementará otro paquete de medidas. Si es así, espero que se debata con mayor profundidad, de modo de plantear los aspectos que nos parece urgente solucionar.

He dicho

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, prácticamente se ha dicho todo respecto de las distintas medidas comprendidas en el proyecto en debate. Con todo, es importante destacar que ante la situación de crisis vivida en los últimos meses y que impactará a Chile y el mundo durante el próximo año, resultaba imprescindible tomar medidas como las planteadas.

Como señaló el jefe de bancada de la UDI, diputado señor Claudio Alvarado , coincidimos plenamente con las medidas propuestas. Uno siempre quiere pedir recursos para otras áreas y materias; sin embargo, se trata de un buen plan para enfrentar algunos de los aspectos más relevantes de la crisis que vivirá el país durante el próximo año. Para comprender la dimensión de la crisis es cuestión de recordar cómo hace algunos meses discutíamos en esta Sala la situación económica internacional, así como subrayar los cambios ocurridos desde entonces. Hace tres meses el precio del cobre se empinaba sobre los tres dólares, hoy alcanza a 1,40 dólares; el precio del dólar alcanzaba a 490 pesos, en la actualidad se transa a 640 pesos; el barril de petróleo costaba 150 dólares, hoy su valor es de 40 dólares. Asimismo, las expectativas de muchas economías era aspirar al crecimiento; hoy, esperan afrontar una recesión durante el próximo año. Por tal razón, era imprescindible que el Ejecutivo tomara acciones decididas, las que han sido respaldadas por el Poder Legislativo.

Repito, me parecen muy adecuadas las medidas presentadas. Se ha hecho una buena selección de materias que tienen indudable impacto en el empleo, como insistir en perfeccionar los incentivos contenidos en el decreto ley Nº 701, mejorar la liquidez a través de la disminución de los pagos provisionales mensuales que efectúan las empresas que tributan en primera categoría y adelantar la devolución de impuestos a las personas naturales.

También se busca reducir determinados impuestos, como el de timbres y estampillas. Aunque somos partidarios de que ese impuesto desaparezca, nos parece una buena medida fijar en cero su tasa.

También nos parece adecuado -hubiésemos querido que la contribución fuera mayor- el aporte extraordinario al Fondo Común Municipal.

Probablemente, nadie imaginó la magnitud y la rapidez con que se asentaría la crisis económica que enfrentamos. En agosto del año pasado, la Cámara de Diputados convocó a sesiones especiales para discutir temas relacionados con la inflación y los precios del petróleo y del dólar. Hoy, ninguno de ellos son preocupantes y los temas que acaparan interés son otros, como la recesión financiera internacional, la demanda internacional y la caída del precio de nuestro principal producto.

Hubiésemos querido que se consideraran otras medidas, pero respaldamos las presentadas. Tal vez, algunas de ellas debieron adoptarse con antelación. Por otra parte, si se hubiesen evitado despilfarros económicos como los ocurridos en EFE, Transantiago y Enap -ayer se acordó crear una comisión investigadora para revisar la situación que afecta a esta empresa-, se habría dado mejor respuesta a otros problemas que enfrenta la ciudadanía. Debido a ello, y como ha ocurrido en muchas otras ocasiones, para que no quede duda alguna, el Congreso despacha iniciativas muy esperadas por el mercado, pero sobre todo muy relevantes para la vida de los chilenos durante el próximo año. Reconocemos que las medidas adoptadas son correctas y por eso votaremos a favor.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma .

El señor TUMA.-

Señor Presidente, el proyecto en debate es inédito en la historia del Congreso y de la economía nacional, por cuanto nunca antes gobierno alguno sufrió una crisis como ésta ni tuvo la osadía de enfrentarla como hoy se hace. Digo “osadía”, porque los cuantiosos recursos que se invertirán en este plan especial, del orden de los cuatro mil millones de dólares, son inéditos para la reactivación y fortalecimiento de nuestra economía, y para enfrentar una crisis que sabemos cuando empieza, pero no cuando termina.

En primer término, felicito a la Presidenta Bachelet y al ministro de Hacienda por tomar estas medidas que, en mi opinión, son oportunas y van en la dirección correcta. Un bono de cuarenta mil pesos, sin duda, ayudará a solventar las demandas que van a tener las familias de más escasos recursos en marzo, y a reactivar la economía.

En general, me parece que el conjunto de medidas apuntan en la dirección correcta, pero voy a emplear los dos minutos que me restan para plantear algunos complementos que no se contienen en este plan. En primer lugar, considero que es necesario complementar la entrega de recursos para capacitación, a fin de que sea vinculante con la generación de puestos de empleo. Muchas veces, se entregan recursos a las empresas que capacitan, las cuales ganan mucho dinero con ello, pero no se cumplen los objetivos de generar más empleos o de conseguirlos para quienes se capacitan.

En segundo lugar, el Ejecutivo debería hacer un mayor esfuerzo en orden a agilizar el pago por los servicios en obras contratados por el Estado con la pequeña y mediana empresa cuando éstas hayan cumplido con lo estipulado.

En la actualidad, hay una deuda hospitalaria que provoca que muchas pequeñas y medianas empresas se encuentren al borde de la quiebra. Existe la práctica generalizada de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda, por ejemplo, con empresas que prestan servicios, las cuales se ven con serios problemas cuando, por alguna razón administrativa, los pagos se atrasan. En ese sentido, hago un llamado al ministro -lo hice también en la Comisión de Hacienda-, sé que él tomó nota y que se adoptarán medidas para que se pueda agilizar en forma administrativa la entrega de recursos a las pequeñas y medianas empresas, los cuales tienen que ver con el empleo, con la reactivación económica.

La ejecución presupuestaria también es importante, o sea, poner a disposición de los ministerios y de las direcciones de servicios los recursos y los decretos asignados durante el primer trimestre, pues, generalmente, en un año presupuestario no se ejecuta casi nada durante el primer trimestre, porque no están disponibles los recursos.

El paquete de medidas amerita que el Congreso las apoye urgentemente, pues ése fue el compromiso de los parlamentarios de todas las bancadas con la Presidenta de la República y con los sectores gremiales.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, ese tiempo, para un comentario económico, no es adecuado.

Es un hecho de la causa que el crecimiento mundial está estancado y en franco proceso de recesión, y se dice que Chile no es una excepción en el tablero mundial, o no debiera serlo, aunque nuestro esquema de desarrollo económico apunta al mundo y a los mercados internacionales. Señor Presidente, por su intermedio, quiero decirle al ministro de Hacienda que no estamos blindados. Ha sido muy famosa esa frase del blindaje, vertida por él en su momento. Pero, sí hay algo de extraño. Se habla mucho, se dice tanto sobre nuestra situación económica y quiero usar un vocabulario no académico para este importante sector de la economía, de la sociedad chilena. Hay un cuento que habla del lobo. ¡Qué viene el lobo, qué llegó! Nosotros estamos igual. Estamos hablando de una crisis que, felizmente, la gran mayoría del país todavía no la nota o, a lo mejor, no le llega. Claro que hay sectores que están complicados, pero siempre han estado así y Chile no puede negar en este momento el crecimiento y lo que está haciendo con ese crecimiento. Entonces, evitemos que llegue el lobo, porque nosotros mismos le estamos abriendo la puerta. No estamos en crisis, pero sí debemos valorar hoy los estímulos que entrega el Estado de Chile en este proyecto de ley, que destina 700 millones de dólares, por ejemplo, para infraestructura, y 40 mil pesos por carga familiar para las personas más vulnerables. Se trata de situaciones inconcebibles en otro momento.

Entonces, es necesario destacar que aquí hay una autoridad económica, un gobierno serio y responsable en el manejo económico. Es lo mejor que podemos decir en relación con estos proyectos tan importantes para la vida económica de un país subdesarrollado, que sí va hacia el desarrollo y está creciendo en los momentos más difíciles que enfrenta el mundo en lo económico, después de la década del 30.

Sí echo de menos el apoyo al sector agrícola. Pudo haberse solucionado el problema de miles de agricultores que están endeudados con el Indap.

El señor ENCINA (Presidente).-

Terminó el tiempo asignado a su bancada, señor diputado.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, termino diciendo que, a lo mejor, en un futuro cercano podamos, de una vez por todas, solucionar el problema de los pequeños agricultores endeudados que hoy no tienen acceso al crédito y ni siquiera al crecimiento de la agricultura que la Presidenta de la República espera para transformar al país en potencia agroalimentaria.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá .

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Señor Presidente, estamos acostumbrados a analizar los problemas de pobreza, de desigualdad, que han sido endémicos en Latinoamérica, desde la perspectiva de la mala distribución de la riqueza en nuestros países; pero tan importante como los problemas en la distribución de la riqueza son los de la injusta distribución de los riesgos, de los ajustes, cuando vienen períodos complicados. Cuando uno mira la historia del país, cada vez que hemos logrado dar pasos y avanzar, ha habido momentos de crisis que nos han obligado a retroceder y partir de cero una vez más.

Los gobiernos de la Concertación se han propuesto terminar con esta historia endémica en nuestra región y buscar un camino por el cual el país vaya progresando en forma permanente, sistemática, y estar preparado para los malos momentos, de forma que el costo de las dificultades no caiga en los sectores más desfavorecidos. En la penúltima encuesta Casen, en 2004, figuró una noticia que nunca habíamos tenido en nuestra historia. A pesar de los largos años de la crisis asiática, que fue muy complicada para el país, por primera vez logramos que no aumentara la pobreza en esos momentos difíciles.

En esta ocasión, en que Chile tiene la posibilidad de proponerse medidas como las que hoy discutimos -se está destinando una cantidad enorme de recursos que muchos otros países no dedican, no porque no quieran, sino porque no los tienen-, quizá podamos ponernos metas que vayan más allá de no aumentar la pobreza, sino que el impacto en el empleo y en la inversión sea mucho menor.

Esto no es casualidad, no se logra con facilidad, esto es posible porque en momentos en que había la tentación y la posibilidad de hacer un gasto mucho mayor, decidimos no hacerlo y muchas personas, presentes en esta Sala, que en ese período decían: “¿Para qué seguir guardando la plata si tenemos tantas necesidades?”. Bueno, para esto, para que ahora no nos pase lo que nos ocurrió en otras ocasiones, cuando en uno o dos años de crisis retrocedimos dos décadas de avance. Eso también es parte de los logros de la Concertación. Ésta no ha sido una coalición perfecta; ha tenido defectos y cometido errores, pero nunca en la historia alguna coalición había logrado revertir esta tendencia histórica de que los momentos malos de la economía se traducían en mayor pobreza, en mayor desigualdad, que nunca lográbamos recuperar.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Andrés Velasco .

El señor VELASCO (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, después de este debate tan productivo no queda mucho por agregar, salvo agradecer.

Hemos visto que un proyecto bueno, oportuno y contundente, que es absolutamente clave aprobarlo rápido, de modo que sus efectos se sientan pronto en el bolsillo de las familias, en las pymes y en el empleo, ha recibido la tramitación que merece. Agradezco a los diputados de todas las bancadas y, de manera especial, a los miembros de la Comisión de Hacienda, por la rapidez con que se tramitó y despachó el proyecto; la buena disposición a considerar sus contenidos y la calidad de la discusión que, entre todos, hemos sostenido respecto de la forma de evitar que los coletazos de este remezón internacional lleguen a Chile. Con la aprobación de este proyecto de ley en la Cámara y, ojalá, a la brevedad en el Senado, Chile estará aún en mejores condiciones para enfrentar la situación más estrecha de este año.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; AlvaradoAndrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic BoroevicCarolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa WevarCarlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal AllendeDenise ; Paya Mira Darío ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz MaríaAntonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Súnico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .

El señor ENCINA (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de enero, 2009. Oficio en Sesión 84. Legislatura 356.

?VALPARAÍSO, 8 de enero de 2009

Oficio Nº 7887

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020 y a los beneficiarios de asignación familiar señalados en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y de la asignación maternal a que se refiere el artículo 4° del referido decreto con fuerza de ley, que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.987. El bono será de $ 40.000 por cada causante que el beneficiario tenga acreditado como tal al 31 de diciembre de 2008. Cada causante sólo dará derecho a un bono, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

En las situaciones previstas en los incisos segundo y tercero del artículo 7° del citado decreto con fuerza de ley N° 150, el beneficiario que perciba el bono a que se refiere el inciso anterior estará obligado, en un plazo máximo de 30 días contados desde que lo reciba, a entregarlo a quien al 31 de diciembre de 2008 se encuentre recibiendo el pago efectivo de las respectivas asignaciones.

Igualmente, tendrán derecho a un bono de $40.000 por familia, aquellas que, al 31 de diciembre de 2008, estén registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario”, y no se encuentren en el supuesto del artículo 7° de la ley N° 19.949, las que, en cuanto al monto del bono, se regirán por el inciso anterior.

El referido bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El bono establecido en este artículo será de cargo fiscal y se pagará en una sola cuota en el mes de marzo de 2009 por el Instituto de Normalización Previsional. Al efecto, el Instituto de Normalización Previsional podrá celebrar convenios directos con una o más entidades bancarias que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional.

A quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga este artículo, ocultando datos o proporcionando datos falsos u omitiendo la obligación prevista en el inciso segundo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Para efectos de la adecuada implementación del bono extraordinario a que se refiere este artículo respecto de los beneficiarios señalados en el inciso primero, la Superintendencia de Seguridad Social tendrá las facultades concedidas en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en el artículo 2° de la ley N° 18.611. Tratándose de los beneficiarios del inciso tercero, el Ministerio de Planificación tendrá las facultades concedidas en la ley N° 19.949.

Artículo 2°.- Autorízase a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles por el año tributario 2010, el que será pagado en el mes de septiembre de 2009, con sujeción a los requisitos que a continuación se indican:

a) Que en el año tributario 2009 les haya correspondido la devolución del saldo que resultó a su favor conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que hayan presentado ese año su declaración anual de impuestos.

b) Que lo soliciten por medios electrónicos con anterioridad al 15 de septiembre de 2009, en la forma y plazo que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que deberá dictarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

El anticipo será por el equivalente al 50% de la tercera parte de la suma de las devoluciones del saldo a que se refiere el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a que tenga o haya tenido derecho el contribuyente por los años tributarios 2007, 2008 y 2009. Para estos efectos, las devoluciones se convertirán a unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad del mes de marzo del año tributario respectivo, y reconvirtiéndolas a pesos considerando el valor de la unidad tributaria del mes de agosto de 2009. En ningún caso, el monto del anticipo será superior a $ 250.000 por cada contribuyente, ni procederá si la suma resultante conforme a las disposiciones de este artículo fuese inferior a $ 20.000.

No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que:

a) Al 31 de julio de 2009 no hayan concurrido a uno o más requerimientos del Servicio de Impuestos Internos, o

b) Se encuentren denunciados, querellados o cumpliendo la pena correspondiente por delitos tributarios.

Los contribuyentes que perciban el anticipo deberán incluirlo en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2010, reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración. Para todos los efectos, este anticipo tendrá el carácter de Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La obligación de pago del anticipo a que se refiere este artículo, no será compensada por el Tesorero General de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1994, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, pero será objeto de las retenciones judiciales que procedan.

Artículo 3°.- Disminúyense transitoriamente las tasas establecidas en los artículos 1°, numeral 3), 2° y 3° del decreto ley N°3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, de la siguiente manera:

a) A cero (0), respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1 de enero de 2009 y hasta el día 31 de diciembre de 2009, ambos incluidos, y

b) A la mitad, respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1 de enero de 2010 y hasta el día 30 de junio de 2010, ambos incluidos.

En el caso del impuesto establecido en el artículo 3° precitado, la reducción de tasas se aplicará aun cuando su devengo se produzca con posterioridad al período indicado en el inciso anterior, siempre que la aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería, se realice dentro de los períodos señalados.

Para los efectos de determinar el tributo que corresponda conforme al artículo 24 N°17 del citado decreto ley, se considerará que las operaciones o documentos objeto de refinanciamiento, cuyos impuestos se hayan devengado durante la vigencia de las tasas rebajadas a que se refiere este artículo, se vieron afectados por las tasas que hubiese correspondido aplicar de no mediar la disminución de tasas establecida por este artículo. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 2° bis del referido decreto ley, las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación tenga lugar dentro de los períodos indicados en las letras a) y b) del inciso primero, mantendrán la determinación de los impuestos aplicables a las colocaciones acogidas a la línea hasta completar la tasa de 1,2%, sin perjuicio que las colocaciones efectuadas en los períodos señalados se beneficien con las tasas rebajadas correspondientes.

No procederá el cobro de los impuestos establecidos en los artículos a que se refiere el inciso primero de este artículo, que se hayan devengado entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, como tampoco de los respectivos intereses y multas que correspondan a tales tributos. Asimismo, de haberse efectuado durante tal período el recargo o retención de los tributos, ellos no deberán enterarse en arcas fiscales, en cuanto se hayan restituido por el sujeto, responsable o agente retenedor, a las personas que soportaron el gravamen, circunstancia que deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando éste lo solicite. En caso que dichos impuestos hayan sido declarados y pagados por los sujetos, responsables de su pago o agentes de retención, procederá su devolución al declarante sin más antecedentes que la acreditación de que los impuestos pagados corresponden a los tributos beneficiados por la rebaja de tasas a que se refiere este artículo, lo cual deberá solicitarse conforme a lo dispuesto por el artículo 126 N°3, del Código Tributario. Las sumas así restituidas deberán ser reembolsadas por el solicitante a las personas que efectivamente soportaron el gravamen antes del vencimiento del mes siguiente a aquél en que ha tenido lugar la devolución.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 15 del decreto ley N° 2.565, de 1979, del Ministerio de Agricultura que reemplazó el texto del decreto ley N° 701, sobre Fomento Forestal:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la frase “actividades de preparación y cercado de terreno” la siguiente “mediante cercos nuevos y,o reparados,”

b) Intercálase en su inciso primero entre las frases “labores de protección” y “y los gastos generales asociados a las actividades bonificables” la siguiente “, costo de primas de seguros forestales”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, facúltase a la Corporación Nacional Forestal para que, durante los años 2009 y 2010, pueda modificar en el transcurso de dichos años el valor de los costos de las actividades bonificables fijados para cada temporada. Dichas modificaciones deberán contar siempre con la aprobación previa de los Ministerios de Agricultura y Hacienda.”.

Artículo 5°.- Rebájanse transitoriamente los pagos provisionales mensuales del Impuesto de Primera Categoría cuyas tasas se ajusten anualmente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que deban declararse y pagarse por los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de enero de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009, ambos incluidos, de la siguiente forma:

a) En 15%, respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento, y

b) En 7%, respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales superiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento o que hayan iniciado actividades a partir del 1 de enero de 2008.

Para los efectos de lo establecido en este artículo, los ingresos brutos de cada mes se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.

La rebaja transitoria del monto de los pagos provisionales mensuales dispuesta en este artículo, no se considerará para los efectos de fijar las tasas de pagos provisionales mensuales que deban aplicarse a partir del mes de mayo de 2010, las que se determinarán conforme a las reglas generales del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La rebaja transitoria de pagos provisionales dispuesta en este artículo, será incompatible con la aplicación de cualquier otra disposición legal o reglamentaria que permita rebajar las tasas determinadas conforme al referido artículo 84, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 6°.- Autorízase por el año 2009 a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que conforme a lo dispuesto por la ley N° 19.518, tengan derecho a deducir, como crédito contra el referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitación desarrollados en el territorio nacional a favor de sus trabajadores, para efectuar tal deducción contra los pagos provisionales mensuales, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) El monto a deducir como crédito en la declaración de cada mes, será el menor entre:

i) El de los gastos de capacitación que el contribuyente haya efectuado en el mes que corresponda a la declaración en que se lleve a cabo la deducción, que cumplan con los requisitos dispuestos por la ley N° 19.518, y sus normas reglamentarias;

ii) El equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles a que se refiere la ley N° 19.518, y sus normas reglamentarias, del mes que corresponda a la declaración en que se efectúa la deducción. Dichas remuneraciones deberán acreditarse, a solicitud del Servicio de Impuestos Internos, mediante los libros de remuneraciones del contribuyente, planillas de pagos de cotizaciones u otros antecedentes, en la forma y plazo que éste determine, y

iii) El que resulte de dividir, el crédito por gastos de capacitación de la ley N° 19.518 imputado por el contribuyente al Impuesto de Primera Categoría en el año tributario anterior, por doce, o por el número menor de meses en que el contribuyente hubiese efectuado actividades en el año comercial respectivo. Para estos efectos, el crédito imputado en el año anterior se reajustará en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes de noviembre del año anterior a la declaración anual que corresponda y el mes anterior a la declaración mensual en que se efectúe la deducción. En el caso que en el año tributario anterior, el contribuyente no hubiese imputado crédito por gastos de capacitación, este monto será el equivalente a 5% de los pagos provisionales que deban pagarse en la declaración respectiva.

b) El crédito determinado conforme a lo dispuesto en la letra anterior se imputará a los pagos provisionales mensuales que deban declararse y pagarse en el mes respectivo. Si de esta imputación resultare un remanente, éste podrá deducirse de la misma forma en el período mensual inmediatamente siguiente, conjuntamente con el crédito de ese mes, de haberlo, y así sucesivamente, hasta los pagos provisionales mensuales que correspondan al mes de diciembre de ese mismo año comercial. El remanente se reajustará en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes respecto del cual se generó dicho remanente y el mes a que correspondan los pagos provisionales a los que se imputa. Si al efectuar la imputación señalada respecto de los pagos provisionales mensuales que correspondan al mes de diciembre del año comercial respectivo resulta un remanente, éste podrá imputarse en la declaración anual en los términos del artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Con todo, la suma de los créditos imputados en el año conforme a este artículo y reajustados de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso anterior, no podrá exceder del monto del beneficio que se determine conforme a lo dispuesto por la ley N° 19.518, por lo que, de producirse un exceso, el contribuyente deberá restituirlo en su declaración anual de impuestos respectiva. La suma que se deba reintegrar conforme a lo dispuesto precedentemente, debidamente reajustada en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de su declaración y pago y el de la referida declaración anual, se considerará para tales efectos, y para la aplicación de sanciones, como un impuesto sujeto a retención o recargo. Si de la comparación entre la suma de los créditos imputados mensualmente en el año y el crédito determinado conforme a la ley N° 19.518, resulta una diferencia a favor del contribuyente, ésta se imputará en la declaración anual respectiva de acuerdo a lo dispuesto por la referida ley.

Lo dispuesto en este artículo regirá respecto de los pagos provisionales que deban declararse y pagarse a partir del mes subsiguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, por los contribuyentes que tengan la calidad de facturadores electrónicos, utilicen el portal para micro, pequeñas y medianas empresas habilitado por el Servicio de Impuestos Internos en Internet y, en todo caso, deban presentar sus declaraciones mensuales de impuestos por Internet, quienes podrán efectuar la deducción a que se refiere este artículo respecto de los pagos provisionales obligatorios que deban declararse y pagarse a contar de dicho mes. Respecto de los demás contribuyentes, lo dispuesto en este artículo regirá a contar de la declaración que corresponda al mes siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que comunique la disponibilidad del mecanismo de deducción para las declaraciones efectuadas mediante formularios impresos, la que deberá dictarse en un plazo no superior a tres meses contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Los gastos de capacitación en que el contribuyente haya incurrido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha en que pueda acceder a la deducción autorizada en este artículo, conforme a la vigencia establecida en este inciso, podrán deducirse, reajustados de la forma prevista en el literal b) del inciso primero para los remanentes, a contar de la primera declaración mensual en que se autoricen tales deducciones.

No obstante la vigencia transitoria dispuesta en el inciso primero, los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán efectuar la deducción autorizada en este artículo, en los años 2010 y siguientes, siempre que, en el respectivo año tributario anterior, hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento. Para estos efectos, los ingresos brutos de cada mes se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.

Artículo 7º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, a contar del primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, efectúe durante el año 2009 y por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por un monto de $ 26.000 millones.

Artículo único transitorio.- El mayor gasto que represente durante el año 2009 la aplicación de los artículos 1º y 7° de esta ley, incrementará en el monto que resulte, la suma del valor neto correspondiente a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.305, y se financiará con cargo al producto de la venta de activos financieros del Tesoro Público.

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º, créase la asignación 007 “Anticipo Impuesto Global Complementario Año 2010”, en el ítem 50-01-01-09-007 del Programa Ingresos Generales de la Nación de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 14 de enero, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 86. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo.

BOLETÍN Nº 6.350-05

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Allamand, Longueira y Sabag.

Asimismo concurrieron, en calidad de invitados, del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Andrés Velasco; la Subsecretaria, señora María Olivia Recart; el Director de Presupuestos, señor Alberto Arenas; y los asesores, señora Macarena Lobos y señores Luis Felipe Céspedes y Héctor Lehuedé.

Del Servicio de Impuestos Internos, el Director, señor Ricardo Escobar.

- - -

Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

El proyecto de ley establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo.

- - -

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

-Ley Nº 18.020, establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica.

-Decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nº 307 y 603, ambos de 1974.

-Ley Nº 18.987, incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica.

-Ley Nº 19.949, establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”.

-Ley Nº 18.611, crea fondos nacionales de subsidio familiar y pensiones asistenciales.

-Decreto Ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.

-Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.

-Decreto ley Nº 3.475, de 1980, modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley Nº 619, de 1974.

-Código Tributario, contenido en el artículo primero del Decreto Ley N° 830, de 1974.

-Decreto Ley Nº 2.565, de 1979, del Ministerio de Agricultura, sustituye decreto ley 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala.

-Ley Nº 19.518, fija nuevo estatuto de capacitación y empleo.

-Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

-Ley Nº 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, reseña el dramático cambio experimentado por el panorama económico mundial en los últimos meses, que ha visto la forma en que los mercados financieros internacionales se han remecido, como pocas veces en la historia, y como incluso los países avanzados ya se encuentran en recesión. Los precios del cobre y el petróleo, a modo de ejemplo, han sufrido fuertes caídas en pocas semanas.

Este escenario, agrega, si bien hace para Chile más difícil la tarea, no lo obliga a retroceder, pues ha sabido ser precavido y cuenta con los medios para seguir avanzando, gracias la firmeza y prudencia en el ahorro para un año complejo como el presente, que permiten presentar un plan de estímulo fiscal de apoyo a la actividad económica. Dicho plan busca crear las condiciones para estimular el crecimiento económico y, de esta forma, defender el empleo, a través de una estrategia fiscal que considera apoyos directos para las personas y familias, impulso a la inversión pública, rebajas tributarias transitorias y otros estímulos a la inversión privada, fortalecimiento del acceso al financiamiento para pequeñas y medianas empresas, así como medidas pro empleo. En su conjunto, alcanza a más de cuatro mil millones de dólares, constituyendo un plan potente e innovador, que combina medidas de corto plazo con reformas estructurales, como el subsidio al trabajo, y por cuya aplicación se estima se crearán más de 100 mil puestos de trabajo, directa e indirectamente.

En el presente proyecto de ley se plasman gran parte de las medidas contenidas en el plan, a saber:

- Tomando en cuenta que marzo es un mes de muchos gastos para las familias, se propone pagar un bono especial de cuarenta mil pesos por carga familiar, que beneficie a más de un millón setecientas mil familias, entre otras, las del programa Chile Solidario, aquellas que reciben subsidio familiar (SUF) y las beneficiarias de asignación familiar. De esta forma, una familia con más hijos podrá recibir un aporte más grande, que compense sus mayores gastos.

- Adelantar, en forma transitoria, para septiembre del 2009 la devolución de impuestos a las personas que normalmente correspondería realizar el 2010. La devolución a la cual los contribuyentes del impuesto global complementario tendrán acceso, equivale a un 50% de la devolución recibida en promedio en los años 2007, 2008 y 2009, con un tope máximo de $ 250.000. Los beneficiarios de esta medida son más de 1.000.000 de personas.

- Eliminar, también transitoriamente, el impuesto de timbres y estampillas que se paga con cada préstamo. Esta medida reduce el costo del crédito y facilita que una familia de clase media pueda cumplir en el 2009 el sueño de la casa propia, o que una empresa pequeña o mediana pueda financiar una inversión que le permite volverse más productiva y crear empleo.

- Perfeccionar los incentivos a la actividad forestal para ampliar las actividades bonificables, lo que permitirá crear miles de empleos en las zonas forestales ya afectadas por la crisis.

- Contribuir a la liquidez financiera de empresas de todos los tamaños, para lo que se propone disminuir en 15% los Pagos Provisionales Mensuales que efectúan las empresas de menor tamaño por concepto de impuesto a la renta, y en 7% los que hacen las empresas más grandes. Esta medida permite, especialmente a las empresas más pequeñas, tener disponibles los recursos para invertir y realizar nuevas contrataciones.

- Ampliar los mecanismos de capacitación, a través de la implementación de medidas administrativas que permitan mejorar la calidad de los cursos de capacitación, reconociendo los estudios en centros de formación técnica. Esto, pues debe tenerse en cuenta que la capacitación de los trabajadores es un medio relevante para proteger el empleo o para reducir esa contingencia. Por ello, cuando la actividad de las empresas es más lenta, en vez de despedir a los trabajadores, los empresarios deben aprovechar la oportunidad para capacitarlos. Con este mismo fin, se plantea facilitar el uso de la franquicia tributaria, permitiendo que los gastos en capacitación se descuenten mes a mes de los pagos provisionales mensuales, acogiendo una antigua aspiración de las pequeñas y medianas empresas.

- Realizar un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal de $26.000 millones, de manera de apoyar la gestión y proteger las inversiones de los municipios.

El referido plan de estímulo fiscal de apoyo a la actividad económica implica mayores inversiones y gastos para el año 2009, por un total de US$1.485 millones, lo que equivale a un 1% del Producto Interno Bruto (PIB). A su vez, el total de las reducciones transitorias de ingresos fiscales producto del alivio tributario asciende a US$1.455 millones, equivalente también a un 1% del PIB. Como consecuencia de lo anterior, la meta del superávit estructural se reducirá temporalmente a cero por el año 2009, aplicando una política fiscal fuertemente contracíclica.

La Presidenta de la República, prosigue el Mensaje, al proponer las medidas asume un compromiso personal de trabajar para que cada peso de las nuevas inversiones se ejecute oportuna y eficientemente. Cuando en el mundo se habla de contracción, Chile cuenta con los medios y la determinación de fijarse tareas para el crecimiento, porque se estima que con estas medidas el crecimiento económico de 2009 será entre de entre un 2% y un 3%.

En el mismo sentido, se continuará trabajando por contar con un Estado más moderno y más ágil, de modo que los proyectos de inversión públicos o privados se aprueben oportunamente, procurando, además, hacerlo en un clima de unidad que permita trabajar unidos tras un objetivo común. Con ese fin, en el diseño del plan de estímulo fiscal han sido incorporados aportes de parlamentarios y expertos de todos los sectores.

En concreto, sintetiza el Mensaje, las medidas propuestas son las siguientes:

1.Bono Extraordinario para las Familias de Menores Ingresos, de cargo fiscal, que no constituye remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no es imponible ni tributable ni está afecto a descuento alguno. Será pagado en una sola cuota en el mes de marzo de 2009, y tendrán derecho a él los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020 y los beneficiarios de asignación familiar señalados en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y de la asignación maternal a que se refiere el artículo 4° del referido decreto con fuerza de ley, que perciban las antedichas asignaciones y cuyo ingreso mensual a diciembre de 2008 sea igual o inferior a $441.274.- El bono será de $40.000 por cada causante acreditado como tal al 31 de diciembre de 2008.

Igualmente, tendrán derecho a este bono las familias registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario” al 31 de diciembre de 2008. En este caso cada familia tendrá derecho a un bono.

2.Devolución Anticipada del Impuesto a la Renta. Se autoriza a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que cumplan con los requisitos establecidos en el proyecto, a percibir un anticipo de la devolución del impuesto a la renta que pudiere corresponderles por el año tributario 2010. Dicho anticipo tendrá un valor máximo de $250.000 y se pagará en el mes de septiembre del presente año.

3.Beneficios en materia de Impuesto de Timbres y Estampillas. Se eliminan transitoriamente, por el año 2009, las tasas establecidas en los artículos 1° numeral 3), 2° y 3° del decreto ley N° 3475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, y se autoriza su rebaja a la mitad durante el primer semestre de 2010.

4.Modificaciones a los Incentivos a la Forestación. Se modifica el artículo 15 del decreto ley N° 2565, de 1979, del Ministerio de Agricultura, que reemplaza el decreto ley N° 701, sobre fomento forestal, con el objeto de ampliar las actividades sujetas a los incentivos de forestación y facultar a la Corporación Nacional Forestal para modificar, por los años 2009 y 2010, el valor de los costos de las actividades bonificables. Por esta vía se hace más atractiva la forestación, permitiendo la creación de mayor empleo en toda la cadena de producción de plantas.

5.Rebaja Transitoria de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM). Se autoriza una rebaja transitoria por el año 2009 de los PPM, respecto de los contribuyentes de primera categoría que ajusten anualmente sus tasas. Dicha rebaja será de un 15% respecto de las empresas pequeñas y medianas, y de un 7% para las de mayor tamaño. La categorización de las empresas se efectuará en función de los ingresos totales brutos que hubieren obtenido durante 2008.

6.Fomento de la Capacitación de los Trabajadores. Con el fin de estimular la capacitación de los trabajadores en la actual coyuntura, el proyecto de ley permite que de manera transitoria las empresas de mayor tamaño descuenten los gastos incurridos en financiamiento de programas de capacitación a favor de los trabajadores contra los pagos provisionales mensuales. Tratándose de las pequeñas y medianas empresas, dicha autorización es de carácter permanente.

7.Aporte Extraordinario al Fondo Común Municipal. En el marco del proceso de modernización de los municipios, se contempla un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal de $26.000 millones, destinados a apoyar la gestión de las municipalidades y a proteger sus inversiones a favor de las comunidades locales.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El Ministro de Hacienda, señor Andrés Velasco, efectuó una presentación del siguiente tenor:

“Plan de estímulo fiscal

Gobierno de Chile

Escenario internacional

- Para 2009 se espera un fuerte descenso en el ritmo de actividad económica mundial.

- En 2009 el mundo podría experimentar el menor crecimiento en 50 años.

- Consistente con este escenario, se ha producido una caída de golpe en los precios de los bienes commodities.

La crisis financiera internacional y nuestra economía

- Chile es una economía abierta. Lo que sucede en el mundo nos afecta directamente.

- La caída en el crecimiento mundial reduce la demanda por nuestras exportaciones.

- El deterioro en las condiciones financieras internacionales reduce las posibilidades de financiamiento de nuestras empresas.

- Todo esto determina que el shock que nuestra economía está enfrentando es de magnitudes inéditas.

Medidas para reactivar la economía y proteger el empleo

Objetivos del plan

- Conjunto de medidas propuestas y su focalización apuntan a generar un rápido impacto en la economía nacional de forma tal de amortiguar los efectos de la crisis financiera internacional sobre nuestra economía.

- Lograr un crecimiento económico para Chile entre 2 y 3%.

- Lograr que el empleo siga creciendo a tasas positivas.

Pilares del plan

- Estímulos a la inversión y al consumo.

- Fortalecimiento del acceso al financiamiento de empresas.

- Apoyo a las personas.

- Fortalecimiento empleo y capacitación.

Contenido del proyecto de ley

Apoyo a las personas

- Pago de un bono especial de $40 mil por carga familiar para los beneficiarios del Subsidio Único Familiar (SUF y los receptores de la asignación familiar, y un bono para las familias del sistema Chile Solidario.

Este bono se pagará por una sola vez durante el mes de marzo para apoyar los gastos de uniformes, útiles escolares y otros desembolsos de inicio del año.

El bono se pagará para todos los beneficiarios a través del INP directamente o a través de las entidades bancarias con las cuales celebre convenios.

Beneficiará a más de 3 millones 500 mil personas (1.700.000 familias).

Costo fiscal: US$ 224 millones.

- El plan contempla la devolución anticipada en septiembre del impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2010 para contribuyentes personas naturales que en los años tributarios anteriores hayan obtenido una devolución a su favor.

Beneficiará a más de 1.000.000 de personas.

Equivaldrá a un 50% de la devolución recibida en promedio en los años antes indicados, con un tope máximo de $ 250.000.

Esta medida implicará una menor recaudación transitoria en 2009 de US$ 220 millones.

Estímulos a la inversión y al consumo

- Eliminar el impuesto de timbres y estampillas en todas las operaciones de crédito en 2009 y reducción de la tasa a la mitad (0.6% del capital) en el primer semestre de 2010.

Costo fiscal: US$ 628 millones en 2009.

- Incrementar transitoriamente los beneficios del DL 701 de incentivo a la forestación aumentando las superficies sujetas a la bonificación e incluyendo especies aptas para la producción de biomasa.

Costo fiscal: US$ 20 millones en 2009.

- Aportar extraordinariamente US $41 millones al Fondo Común Municipal, que serán destinados a apoyar su tarea de servicio e inversión en las comunidades locales.

Fortalecimiento financiamiento de empresas y del empleo

- Reducir transitoriamente el PPM en 15% para pequeñas y medianas empresas, y en 7% para las de mayor tamaño durante 2009.

Menor recaudación en 2009 de US$ 460 millones.

- Permitir descontar el gasto mensual en capacitación del PPM de las grandes empresas transitoriamente, y permanentemente para pequeñas y medianas empresas.

Menor recaudación transitoria en 2009: US$147 millones en 2009.

Resumen situación fiscal 2009

- Fuentes de financiamiento mayor gasto público:

Mayores ingresos producto de la depreciación del tipo de cambio (equivalente a 0,5% del PIB) y la reducción transitoria de la meta de superávit estructural de 0,5% a 0% del PIB el año 2009.

- Por tratarse de reducciones transitorias de ingreso, las bajas tributarias no inciden en los ingresos estructurales.

- La estrategia fiscal contracíclica para estimular el empleo y el crecimiento compromete recursos por más US$ 4.000 millones equivalentes al 2,8% del PIB.

- Con el plan el gobierno proyecta un equilibrio estructural para las cuentas públicas el año 2009, un crecimiento del gasto público de 10,7% real y un déficit fiscal efectivo de 2,9% del PIB.

- Este plan será financiado con la utilización de recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social y la utilización de la facultad de emisión de bonos autorizada en la Ley de Presupuestos 2009.”.

Finalizó su exposición señalando que, a modo de ejemplo, en el caso de Estados Unidos el déficit fiscal efectivo proyectado para el año 2009 asciende al 11% del PIB.

Enseguida, resaltó que otras materias, no incluidas en el presente proyecto de ley, que también forman parte del plan de estímulo fiscal anunciado por S.E. la señora Presidenta de la República, son las relativas al subsidio al trabajo, por una parte, y a la capitalización de Codelco, por otra.

La Subsecretaria de Hacienda, señora María Olivia Recart, precisó, respecto de las medidas de fomento forestal contenidas en la iniciativa, que los objetivos son que el Gobierno pueda fijar, de manera transitoria durante los próximos dos años, la tabla de costos que por ley debe fijar en el mes de julio de cada año; incorporar dentro de las actividades bonificables la reparación de cercas, que hasta el día de hoy no se encuentran incluidas; e incluir como parte del costo de forestación la prima de los seguros que al efecto se contratan.

Dichas medidas permitirán efectuar modificaciones reglamentarias que, a la postre, harán menos restrictiva la aplicación de la ley sobre los beneficiarios.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Ominami, los representantes del Ejecutivo expresaron que los beneficiarios del bono especial que la iniciativa consulta equivalen, aproximadamente, al 40% de la población más pobre del país.

Por otra parte, el Honorable Senador señor García hizo ver a los representantes del Ejecutivo su inquietud respecto de las siguientes materias: la falta de pago, a nivel nacional, a los contratistas del Ministerio de Obras Públicas (MOP), a los profesionales o funcionarios de los Servicios de Salud y el Servicio Nacional de Menores, y de las prestaciones correspondientes al denominado bono post laboral; así como sobre la falta de ejecución de los programas de vivienda contemplados en la ley de presupuestos.

El Honorable Senador señor Ominami manifestó sus aprehensiones acerca de dos aspectos, el primero de ellos abordado en el presente proyecto:

- Conocer la información precisa sobre la recaudación del impuesto de timbres y estampillas, que normalmente ha sido mayoritariamente asociada a las grandes empresas. Los recursos por esta vía percibidos, indicó, deberían ser objeto de inversiones más focalizadas.

- La situación de las empresas de factoring no bancario que, a su juicio, muchas veces realizan operaciones más cercanas a la usura que a las operaciones de créditos normales del mercado. Su profunda preocupación a estos efectos, hizo ver, lo ha llevado a presentar una moción que busca abordar el problema.

El señor Ministro de Hacienda señaló que respecto del atraso en los pagos aludidos por el Honorable Senador señor García, el Ejecutivo se encuentra próximo a emitir un instructivo en pos de la regularización de las situaciones de mora existentes. Sobre la ejecución de los programas de vivienda, en particular, ratificó la gran importancia que connotan en materia de impacto social, empleo y fomento a las pequeñas y medianas empresas, por lo que su implementación es un asunto en el que el Gobierno actuará en consecuencia.

Por otro lado, compartió la aprehensión dada a conocer por el Honorable Senador señor Ominami en relación a las empresas de factoring no bancario. Ante ello, la decisión que se ha tomado es que el acceso a las líneas de crédito sólo será permitido para aquellas empresas de factoring que se encuentren inscritas en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Finalmente, comprometió el envío de la información solicitada.

En votación, en general, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se transcriben los artículos del proyecto y se deja constancia de los acuerdos adoptados sobre cada uno de ellos, así como de las indicaciones formuladas a su respecto.

Artículo 1º

Dispone lo siguiente:

“Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020 y a los beneficiarios de asignación familiar señalados en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y de la asignación maternal a que se refiere el artículo 4° del referido decreto con fuerza de ley, que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.987. El bono será de $ 40.000 por cada causante que el beneficiario tenga acreditado como tal al 31 de diciembre de 2008. Cada causante sólo dará derecho a un bono, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

En las situaciones previstas en los incisos segundo y tercero del artículo 7° del citado decreto con fuerza de ley N° 150, el beneficiario que perciba el bono a que se refiere el inciso anterior estará obligado, en un plazo máximo de 30 días contados desde que lo reciba, a entregarlo a quien al 31 de diciembre de 2008 se encuentre recibiendo el pago efectivo de las respectivas asignaciones.

Igualmente, tendrán derecho a un bono de $40.000 por familia, aquellas que, al 31 de diciembre de 2008, estén registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario”, y no se encuentren en el supuesto del artículo 7° de la ley N° 19.949, las que, en cuanto al monto del bono, se regirán por el inciso anterior.

El referido bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El bono establecido en este artículo será de cargo fiscal y se pagará en una sola cuota en el mes de marzo de 2009 por el Instituto de Normalización Previsional. Al efecto, el Instituto de Normalización Previsional podrá celebrar convenios directos con una o más entidades bancarias que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional.

A quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga este artículo, ocultando datos o proporcionando datos falsos u omitiendo la obligación prevista en el inciso segundo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Para efectos de la adecuada implementación del bono extraordinario a que se refiere este artículo respecto de los beneficiarios señalados en el inciso primero, la Superintendencia de Seguridad Social tendrá las facultades concedidas en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en el artículo 2° de la ley N° 18.611. Tratándose de los beneficiarios del inciso tercero, el Ministerio de Planificación tendrá las facultades concedidas en la ley N° 19.949.”.

En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

Artículo 2º

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 2°.- Autorízase a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles por el año tributario 2010, el que será pagado en el mes de septiembre de 2009, con sujeción a los requisitos que a continuación se indican:

a) Que en el año tributario 2009 les haya correspondido la devolución del saldo que resultó a su favor conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que hayan presentado ese año su declaración anual de impuestos.

b) Que lo soliciten por medios electrónicos con anterioridad al 15 de septiembre de 2009, en la forma y plazo que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que deberá dictarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

El anticipo será por el equivalente al 50% de la tercera parte de la suma de las devoluciones del saldo a que se refiere el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a que tenga o haya tenido derecho el contribuyente por los años tributarios 2007, 2008 y 2009. Para estos efectos, las devoluciones se convertirán a unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad del mes de marzo del año tributario respectivo, y reconvirtiéndolas a pesos considerando el valor de la unidad tributaria del mes de agosto de 2009. En ningún caso, el monto del anticipo será superior a $ 250.000 por cada contribuyente, ni procederá si la suma resultante conforme a las disposiciones de este artículo fuese inferior a $ 20.000.

No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que:

a) Al 31 de julio de 2009 no hayan concurrido a uno o más requerimientos del Servicio de Impuestos Internos, o

b) Se encuentren denunciados, querellados o cumpliendo la pena correspondiente por delitos tributarios.

Los contribuyentes que perciban el anticipo deberán incluirlo en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2010, reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración. Para todos los efectos, este anticipo tendrá el carácter de Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La obligación de pago del anticipo a que se refiere este artículo, no será compensada por el Tesorero General de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1994, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, pero será objeto de las retenciones judiciales que procedan.”.

En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

Artículo 3º

Dispone, de modo literal, lo siguiente:

“Artículo 3°.- Disminúyense transitoriamente las tasas establecidas en los artículos 1°, numeral 3), 2° y 3° del decreto ley N°3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, de la siguiente manera:

a) A cero (0), respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1 de enero de 2009 y hasta el día 31 de diciembre de 2009, ambos incluidos, y

b) A la mitad, respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1 de enero de 2010 y hasta el día 30 de junio de 2010, ambos incluidos.

En el caso del impuesto establecido en el artículo 3° precitado, la reducción de tasas se aplicará aun cuando su devengo se produzca con posterioridad al período indicado en el inciso anterior, siempre que la aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería, se realice dentro de los períodos señalados.

Para los efectos de determinar el tributo que corresponda conforme al artículo 24 N°17 del citado decreto ley, se considerará que las operaciones o documentos objeto de refinanciamiento, cuyos impuestos se hayan devengado durante la vigencia de las tasas rebajadas a que se refiere este artículo, se vieron afectados por las tasas que hubiese correspondido aplicar de no mediar la disminución de tasas establecida por este artículo. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 2° bis del referido decreto ley, las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación tenga lugar dentro de los períodos indicados en las letras a) y b) del inciso primero, mantendrán la determinación de los impuestos aplicables a las colocaciones acogidas a la línea hasta completar la tasa de 1,2%, sin perjuicio que las colocaciones efectuadas en los períodos señalados se beneficien con las tasas rebajadas correspondientes.

No procederá el cobro de los impuestos establecidos en los artículos a que se refiere el inciso primero de este artículo, que se hayan devengado entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, como tampoco de los respectivos intereses y multas que correspondan a tales tributos. Asimismo, de haberse efectuado durante tal período el recargo o retención de los tributos, ellos no deberán enterarse en arcas fiscales, en cuanto se hayan restituido por el sujeto, responsable o agente retenedor, a las personas que soportaron el gravamen, circunstancia que deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando éste lo solicite. En caso que dichos impuestos hayan sido declarados y pagados por los sujetos, responsables de su pago o agentes de retención, procederá su devolución al declarante sin más antecedentes que la acreditación de que los impuestos pagados corresponden a los tributos beneficiados por la rebaja de tasas a que se refiere este artículo, lo cual deberá solicitarse conforme a lo dispuesto por el artículo 126 N°3, del Código Tributario. Las sumas así restituidas deberán ser reembolsadas por el solicitante a las personas que efectivamente soportaron el gravamen antes del vencimiento del mes siguiente a aquél en que ha tenido lugar la devolución.”.

En votación este artículo, fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei y García, y se abstuvo el Honorable Senador señor Ominami.

Artículo 4º

“Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 15 del decreto ley N° 2.565, de 1979, del Ministerio de Agricultura que reemplazó el texto del decreto ley N° 701, sobre Fomento Forestal:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la frase “actividades de preparación y cercado de terreno” la siguiente “mediante cercos nuevos y,o reparados,”

b) Intercálase en su inciso primero entre las frases “labores de protección” y “y los gastos generales asociados a las actividades bonificables” la siguiente “, costo de primas de seguros forestales”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, facúltase a la Corporación Nacional Forestal para que, durante los años 2009 y 2010, pueda modificar en el transcurso de dichos años el valor de los costos de las actividades bonificables fijados para cada temporada. Dichas modificaciones deberán contar siempre con la aprobación previa de los Ministerios de Agricultura y Hacienda.”.”.

Sobre este artículo recayó una indicación, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, en la letra c), entre las palabras “actividades bonificables” y “fijados para”, la siguiente frase: “directamente relacionadas con la forestación”.

La indicación fue rechazada por tres votos en contra y dos abstenciones. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Ominami, y se abstuvieron los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

Artículo 5º

Su tenor literal es el que sigue:

“Artículo 5°.- Rebájanse transitoriamente los pagos provisionales mensuales del Impuesto de Primera Categoría cuyas tasas se ajusten anualmente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que deban declararse y pagarse por los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de enero de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009, ambos incluidos, de la siguiente forma:

a) En 15%, respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento, y

b) En 7%, respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales superiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento o que hayan iniciado actividades a partir del 1 de enero de 2008.

Para los efectos de lo establecido en este artículo, los ingresos brutos de cada mes se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.

La rebaja transitoria del monto de los pagos provisionales mensuales dispuesta en este artículo, no se considerará para los efectos de fijar las tasas de pagos provisionales mensuales que deban aplicarse a partir del mes de mayo de 2010, las que se determinarán conforme a las reglas generales del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La rebaja transitoria de pagos provisionales dispuesta en este artículo, será incompatible con la aplicación de cualquier otra disposición legal o reglamentaria que permita rebajar las tasas determinadas conforme al referido artículo 84, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

Artículo 6º

Dispone lo que sigue:

“Artículo 6°.- Autorízase por el año 2009 a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que conforme a lo dispuesto por la ley N° 19.518, tengan derecho a deducir, como crédito contra el referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitación desarrollados en el territorio nacional a favor de sus trabajadores, para efectuar tal deducción contra los pagos provisionales mensuales, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) El monto a deducir como crédito en la declaración de cada mes, será el menor entre:

i) El de los gastos de capacitación que el contribuyente haya efectuado en el mes que corresponda a la declaración en que se lleve a cabo la deducción, que cumplan con los requisitos dispuestos por la ley N° 19.518, y sus normas reglamentarias;

ii) El equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles a que se refiere la ley N° 19.518, y sus normas reglamentarias, del mes que corresponda a la declaración en que se efectúa la deducción. Dichas remuneraciones deberán acreditarse, a solicitud del Servicio de Impuestos Internos, mediante los libros de remuneraciones del contribuyente, planillas de pagos de cotizaciones u otros antecedentes, en la forma y plazo que éste determine, y

iii) El que resulte de dividir, el crédito por gastos de capacitación de la ley N° 19.518 imputado por el contribuyente al Impuesto de Primera Categoría en el año tributario anterior, por doce, o por el número menor de meses en que el contribuyente hubiese efectuado actividades en el año comercial respectivo. Para estos efectos, el crédito imputado en el año anterior se reajustará en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes de noviembre del año anterior a la declaración anual que corresponda y el mes anterior a la declaración mensual en que se efectúe la deducción. En el caso que en el año tributario anterior, el contribuyente no hubiese imputado crédito por gastos de capacitación, este monto será el equivalente a 5% de los pagos provisionales que deban pagarse en la declaración respectiva.

b) El crédito determinado conforme a lo dispuesto en la letra anterior se imputará a los pagos provisionales mensuales que deban declararse y pagarse en el mes respectivo. Si de esta imputación resultare un remanente, éste podrá deducirse de la misma forma en el período mensual inmediatamente siguiente, conjuntamente con el crédito de ese mes, de haberlo, y así sucesivamente, hasta los pagos provisionales mensuales que correspondan al mes de diciembre de ese mismo año comercial. El remanente se reajustará en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes respecto del cual se generó dicho remanente y el mes a que correspondan los pagos provisionales a los que se imputa. Si al efectuar la imputación señalada respecto de los pagos provisionales mensuales que correspondan al mes de diciembre del año comercial respectivo resulta un remanente, éste podrá imputarse en la declaración anual en los términos del artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Con todo, la suma de los créditos imputados en el año conforme a este artículo y reajustados de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso anterior, no podrá exceder del monto del beneficio que se determine conforme a lo dispuesto por la ley N° 19.518, por lo que, de producirse un exceso, el contribuyente deberá restituirlo en su declaración anual de impuestos respectiva. La suma que se deba reintegrar conforme a lo dispuesto precedentemente, debidamente reajustada en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de su declaración y pago y el de la referida declaración anual, se considerará para tales efectos, y para la aplicación de sanciones, como un impuesto sujeto a retención o recargo. Si de la comparación entre la suma de los créditos imputados mensualmente en el año y el crédito determinado conforme a la ley N° 19.518, resulta una diferencia a favor del contribuyente, ésta se imputará en la declaración anual respectiva de acuerdo a lo dispuesto por la referida ley.

Lo dispuesto en este artículo regirá respecto de los pagos provisionales que deban declararse y pagarse a partir del mes subsiguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, por los contribuyentes que tengan la calidad de facturadores electrónicos, utilicen el portal para micro, pequeñas y medianas empresas habilitado por el Servicio de Impuestos Internos en Internet y, en todo caso, deban presentar sus declaraciones mensuales de impuestos por Internet, quienes podrán efectuar la deducción a que se refiere este artículo respecto de los pagos provisionales obligatorios que deban declararse y pagarse a contar de dicho mes. Respecto de los demás contribuyentes, lo dispuesto en este artículo regirá a contar de la declaración que corresponda al mes siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que comunique la disponibilidad del mecanismo de deducción para las declaraciones efectuadas mediante formularios impresos, la que deberá dictarse en un plazo no superior a tres meses contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Los gastos de capacitación en que el contribuyente haya incurrido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha en que pueda acceder a la deducción autorizada en este artículo, conforme a la vigencia establecida en este inciso, podrán deducirse, reajustados de la forma prevista en el literal b) del inciso primero para los remanentes, a contar de la primera declaración mensual en que se autoricen tales deducciones.

No obstante la vigencia transitoria dispuesta en el inciso primero, los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán efectuar la deducción autorizada en este artículo, en los años 2010 y siguientes, siempre que, en el respectivo año tributario anterior, hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento. Para estos efectos, los ingresos brutos de cada mes se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.”.

En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

Artículo 7º

Su tenor literal es el que sigue:

“Artículo 7º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, a contar del primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, efectúe durante el año 2009 y por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por un monto de $ 26.000 millones.”.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó su aprehensión respecto de la forma en que serán gastados estos recursos, pues al ser entregados a los municipios existe el riesgo, en algunos de ellos, de que sean mal usados para fines completamente ajenos al interés comunal, como, por ejemplo, alguna campaña política.

El Director de Presupuestos, señor Alberto Arenas, indicó que el Ejecutivo, durante bastante tiempo, ha recibido solicitudes de mayores recursos por parte de la Asociación Chilena de Municipalidades. Acogiendo dichas solicitudes, ya en los años 2007 y 2008 ha hecho entrega de fondos en este sentido, los que para el presente año 2009, en mérito de la crisis financiera y por medio del presente proyecto, se plantea puedan ser adelantados, y aumentados, para el primer semestre.

El posterior gasto de estos recursos, que pasan a formar parte del Fondo Común Municipal, añadió, se encuentra sujeto a lo prescrito por la Ley de Rentas Municipales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Sin perjuicio de lo expuesto, dejó expresa constancia que con el objeto de cautelar la adecuada inversión de los aportes que, en virtud de lo establecido en este artículo 7º, efectúe al Fondo Común Municipal, el Ejecutivo asume el compromiso de que el Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Ministerio del Interior, emitirán, previo a su entrega y vía oficio, un instructivo a los municipios en orden a que los recursos que hayan sido aportados por el Gobierno deberán ser debidamente utilizados y, en consecuencia, preferentemente gastados en aquellas necesidades que la ley dispone sean satisfechas con estos recursos. De todo ello el respectivo municipio deberá enviar información al Ministerio del Interior, la que, a su vez, será remitida a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor García destacó lo relevante que sería contar con la presencia del señor Contralor General de la República, a fin de conocer su mirada respecto de la forma en que es llevada a cabo la inversión de los recursos por parte de las municipalidades a lo largo del país.

En votación este artículo, fue aprobado por tres votos a favor y dos abstenciones. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y García, y se abstuvieron los Honorables Senadores señora Matthei y señor Ominami.

Artículo transitorio

Dispone, de modo literal, lo siguiente:

“Artículo único transitorio.- El mayor gasto que represente durante el año 2009 la aplicación de los artículos 1º y 7° de esta ley, incrementará en el monto que resulte, la suma del valor neto correspondiente a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.314, y se financiará con cargo al producto de la venta de activos financieros del Tesoro Público.

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º, créase la asignación 007 “Anticipo Impuesto Global Complementario Año 2010”, en el ítem 50-01-01-09-007 del Programa Ingresos Generales de la Nación de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.”.

En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

Finalmente, la Comisión conoció una indicación del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Art…- Los beneficios de esta ley incluirán a las personas naturales y PYMES que tengan deudas tributarias, previsionales, financieras, comerciales, bancarias y que estén en DICOM, con el compromiso formal que permita resolver su situación.”.

El Honorable Senador señor García comentó que, en su opinión, esta indicación no se justificaría, por cuanto el presente proyecto no contempla, para acceder a sus beneficios, requisitos como hallarse un contribuyente al día en DICOM o en sus obligaciones financieras o comerciales, sino que basta con cumplir con las exigencias que a lo largo del articulado se detallan. De esta forma, la inquietud del autor de la indicación se encontraría perfectamente a salvo.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 6 de enero de 2009, señala, de modo textual, lo siguiente:

“El presente Proyecto de Ley establece medidas transitorias de incentivo tributario, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece un conjunto de medidas de apoyo a la inversión y al empleo. En particular, el proyecto:

1. Concede, por una sola vez, un bono extraordinario a los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la Ley N°18.020 y a los beneficiarios de asignación familiar señalados en el artículo 2° del DFL N°150, de 1982, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y de la asignación maternal a que se refiere el artículo 4° del referido DFL, que al 31 de diciembre de 2008 perciban el subsidio o las asignaciones ya mencionadas. El bono será de $40.000 por cada causante que el beneficiario tenga acreditado como tal al 31 de diciembre de 2008. Igualmente, tendrán derecho a un bono por familia, las registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario” al 31 de diciembre de 2008.

Esta medida tiene un costo fiscal de $138.946 millones en 2009.

2. Autoriza a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles por el año tributario 2010, el que será pagado en el mes de septiembre de 2009. El anticipo será por el equivalente al 50% de la tercera parte de la suma de las devoluciones del saldo a que se refiere el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a que tenga o haya tenido derecho el contribuyente por los años tributarios 2007, 2008 y 2009. En ningún caso, el monto del anticipo será superior a $250.000 por cada contribuyente, ni procederá si la suma resultante conforme a las disposiciones de este número fuese inferior a $20.000.

Esto implicará menores ingresos fiscales en 2009 por aproximadamente $139.000 millones, los que se registrarán en la asignación 007 "Anticipo Impuesto Global Complementario Año 2010", en el ítem 50-01-01-09-007 del Programa Ingresos Generales de la Nación de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

3. Disminuye las tasas establecidas en los artículos 1°, número 3), 2° y 3°, del Decreto Ley N°3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, de la siguiente manera:

a) A cero, respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1° de enero de 2009 y hasta el día 31 de diciembre de 2009, ambos incluidos, y

b) A la mitad, respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1° de enero de 2010 y hasta el día 30 de junio de 2010, ambos incluidos.

Esto implicará menores ingresos fiscales en 2009 por aproximadamente $396.000 millones.

4. Introduce modificaciones al artículo 15 del DL N° 2565, de 1979, del Ministerio de Agricultura, que reemplaza el texto del DL N°701 sobre fomento forestal con el objeto de ampliar las actividades sujetas a los incentivos de forestación y facultar a la Corporación Nacional Forestal para que durante los años 2009 y 2010 pueda modificar el valor de los costos de las actividades bonificables para cada temporada.

Se estima que esta medida implique un costo fiscal aproximado de $12.600 millones en 2009.

5. Rebaja transitoriamente los pagos provisionales mensuales del Impuesto de Primera Categoría cuyas tasas se ajustan anualmente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, que deban declararse y pagarse por los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de enero de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009, ambos incluidos.

Esto implicará menores ingresos fiscales en 2009 por aproximadamente $290.000 millones.

6. Autoriza a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que conforme a lo dispuesto por la Ley N°19.518, tengan derecho a deducir, como crédito contra el referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitación desarrollados en el territorio nacional a favor de sus trabajadores, para efectuar tal deducción contra los pagos provisionales mensuales.

Esto implicará menores ingresos fiscales en 2009 por aproximadamente $93.000 millones.

7. Faculta al Ministro de Hacienda para hacer un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, durante 2009 y por una sola vez, por un monto de $26.000 millones.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en general y en particular, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020 y a los beneficiarios de asignación familiar señalados en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y de la asignación maternal a que se refiere el artículo 4° del referido decreto con fuerza de ley, que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.987. El bono será de $ 40.000 por cada causante que el beneficiario tenga acreditado como tal al 31 de diciembre de 2008. Cada causante sólo dará derecho a un bono, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

En las situaciones previstas en los incisos segundo y tercero del artículo 7° del citado decreto con fuerza de ley N° 150, el beneficiario que perciba el bono a que se refiere el inciso anterior estará obligado, en un plazo máximo de 30 días contados desde que lo reciba, a entregarlo a quien al 31 de diciembre de 2008 se encuentre recibiendo el pago efectivo de las respectivas asignaciones.

Igualmente, tendrán derecho a un bono de $40.000 por familia, aquellas que, al 31 de diciembre de 2008, estén registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario”, y no se encuentren en el supuesto del artículo 7° de la ley N° 19.949, las que, en cuanto al monto del bono, se regirán por el inciso anterior.

El referido bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El bono establecido en este artículo será de cargo fiscal y se pagará en una sola cuota en el mes de marzo de 2009 por el Instituto de Normalización Previsional. Al efecto, el Instituto de Normalización Previsional podrá celebrar convenios directos con una o más entidades bancarias que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional.

A quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga este artículo, ocultando datos o proporcionando datos falsos u omitiendo la obligación prevista en el inciso segundo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Para efectos de la adecuada implementación del bono extraordinario a que se refiere este artículo respecto de los beneficiarios señalados en el inciso primero, la Superintendencia de Seguridad Social tendrá las facultades concedidas en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en el artículo 2° de la ley N° 18.611. Tratándose de los beneficiarios del inciso tercero, el Ministerio de Planificación tendrá las facultades concedidas en la ley N° 19.949.

Artículo 2°.- Autorízase a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles por el año tributario 2010, el que será pagado en el mes de septiembre de 2009, con sujeción a los requisitos que a continuación se indican:

a) Que en el año tributario 2009 les haya correspondido la devolución del saldo que resultó a su favor conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que hayan presentado ese año su declaración anual de impuestos.

b) Que lo soliciten por medios electrónicos con anterioridad al 15 de septiembre de 2009, en la forma y plazo que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que deberá dictarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

El anticipo será por el equivalente al 50% de la tercera parte de la suma de las devoluciones del saldo a que se refiere el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a que tenga o haya tenido derecho el contribuyente por los años tributarios 2007, 2008 y 2009. Para estos efectos, las devoluciones se convertirán a unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad del mes de marzo del año tributario respectivo, y reconvirtiéndolas a pesos considerando el valor de la unidad tributaria del mes de agosto de 2009. En ningún caso, el monto del anticipo será superior a $ 250.000 por cada contribuyente, ni procederá si la suma resultante conforme a las disposiciones de este artículo fuese inferior a $ 20.000.

No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que:

a) Al 31 de julio de 2009 no hayan concurrido a uno o más requerimientos del Servicio de Impuestos Internos, o

b) Se encuentren denunciados, querellados o cumpliendo la pena correspondiente por delitos tributarios.

Los contribuyentes que perciban el anticipo deberán incluirlo en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2010, reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración. Para todos los efectos, este anticipo tendrá el carácter de Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La obligación de pago del anticipo a que se refiere este artículo, no será compensada por el Tesorero General de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1994, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, pero será objeto de las retenciones judiciales que procedan.

Artículo 3°.- Disminúyense transitoriamente las tasas establecidas en los artículos 1°, numeral 3), 2° y 3° del decreto ley N°3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, de la siguiente manera:

a) A cero (0), respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1 de enero de 2009 y hasta el día 31 de diciembre de 2009, ambos incluidos, y

b) A la mitad, respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1 de enero de 2010 y hasta el día 30 de junio de 2010, ambos incluidos.

En el caso del impuesto establecido en el artículo 3° precitado, la reducción de tasas se aplicará aun cuando su devengo se produzca con posterioridad al período indicado en el inciso anterior, siempre que la aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería, se realice dentro de los períodos señalados.

Para los efectos de determinar el tributo que corresponda conforme al artículo 24 N°17 del citado decreto ley, se considerará que las operaciones o documentos objeto de refinanciamiento, cuyos impuestos se hayan devengado durante la vigencia de las tasas rebajadas a que se refiere este artículo, se vieron afectados por las tasas que hubiese correspondido aplicar de no mediar la disminución de tasas establecida por este artículo. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 2° bis del referido decreto ley, las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación tenga lugar dentro de los períodos indicados en las letras a) y b) del inciso primero, mantendrán la determinación de los impuestos aplicables a las colocaciones acogidas a la línea hasta completar la tasa de 1,2%, sin perjuicio que las colocaciones efectuadas en los períodos señalados se beneficien con las tasas rebajadas correspondientes.

No procederá el cobro de los impuestos establecidos en los artículos a que se refiere el inciso primero de este artículo, que se hayan devengado entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, como tampoco de los respectivos intereses y multas que correspondan a tales tributos. Asimismo, de haberse efectuado durante tal período el recargo o retención de los tributos, ellos no deberán enterarse en arcas fiscales, en cuanto se hayan restituido por el sujeto, responsable o agente retenedor, a las personas que soportaron el gravamen, circunstancia que deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando éste lo solicite. En caso que dichos impuestos hayan sido declarados y pagados por los sujetos, responsables de su pago o agentes de retención, procederá su devolución al declarante sin más antecedentes que la acreditación de que los impuestos pagados corresponden a los tributos beneficiados por la rebaja de tasas a que se refiere este artículo, lo cual deberá solicitarse conforme a lo dispuesto por el artículo 126 N°3, del Código Tributario. Las sumas así restituidas deberán ser reembolsadas por el solicitante a las personas que efectivamente soportaron el gravamen antes del vencimiento del mes siguiente a aquél en que ha tenido lugar la devolución.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 15 del decreto ley N° 2.565, de 1979, del Ministerio de Agricultura que reemplazó el texto del decreto ley N° 701, sobre Fomento Forestal:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la frase “actividades de preparación y cercado de terreno” la siguiente “mediante cercos nuevos y,o reparados,”

b) Intercálase en su inciso primero entre las frases “labores de protección” y “y los gastos generales asociados a las actividades bonificables” la siguiente “, costo de primas de seguros forestales”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, facúltase a la Corporación Nacional Forestal para que, durante los años 2009 y 2010, pueda modificar en el transcurso de dichos años el valor de los costos de las actividades bonificables fijados para cada temporada. Dichas modificaciones deberán contar siempre con la aprobación previa de los Ministerios de Agricultura y Hacienda.”.

Artículo 5°.- Rebájanse transitoriamente los pagos provisionales mensuales del Impuesto de Primera Categoría cuyas tasas se ajusten anualmente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que deban declararse y pagarse por los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de enero de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009, ambos incluidos, de la siguiente forma:

a) En 15%, respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento, y

b) En 7%, respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales superiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento o que hayan iniciado actividades a partir del 1 de enero de 2008.

Para los efectos de lo establecido en este artículo, los ingresos brutos de cada mes se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.

La rebaja transitoria del monto de los pagos provisionales mensuales dispuesta en este artículo, no se considerará para los efectos de fijar las tasas de pagos provisionales mensuales que deban aplicarse a partir del mes de mayo de 2010, las que se determinarán conforme a las reglas generales del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La rebaja transitoria de pagos provisionales dispuesta en este artículo, será incompatible con la aplicación de cualquier otra disposición legal o reglamentaria que permita rebajar las tasas determinadas conforme al referido artículo 84, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 6°.- Autorízase por el año 2009 a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que conforme a lo dispuesto por la ley N° 19.518, tengan derecho a deducir, como crédito contra el referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitación desarrollados en el territorio nacional a favor de sus trabajadores, para efectuar tal deducción contra los pagos provisionales mensuales, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) El monto a deducir como crédito en la declaración de cada mes, será el menor entre:

i) El de los gastos de capacitación que el contribuyente haya efectuado en el mes que corresponda a la declaración en que se lleve a cabo la deducción, que cumplan con los requisitos dispuestos por la ley N° 19.518, y sus normas reglamentarias;

ii) El equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles a que se refiere la ley N° 19.518, y sus normas reglamentarias, del mes que corresponda a la declaración en que se efectúa la deducción. Dichas remuneraciones deberán acreditarse, a solicitud del Servicio de Impuestos Internos, mediante los libros de remuneraciones del contribuyente, planillas de pagos de cotizaciones u otros antecedentes, en la forma y plazo que éste determine, y

iii) El que resulte de dividir, el crédito por gastos de capacitación de la ley N° 19.518 imputado por el contribuyente al Impuesto de Primera Categoría en el año tributario anterior, por doce, o por el número menor de meses en que el contribuyente hubiese efectuado actividades en el año comercial respectivo. Para estos efectos, el crédito imputado en el año anterior se reajustará en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes de noviembre del año anterior a la declaración anual que corresponda y el mes anterior a la declaración mensual en que se efectúe la deducción. En el caso que en el año tributario anterior, el contribuyente no hubiese imputado crédito por gastos de capacitación, este monto será el equivalente a 5% de los pagos provisionales que deban pagarse en la declaración respectiva.

b) El crédito determinado conforme a lo dispuesto en la letra anterior se imputará a los pagos provisionales mensuales que deban declararse y pagarse en el mes respectivo. Si de esta imputación resultare un remanente, éste podrá deducirse de la misma forma en el período mensual inmediatamente siguiente, conjuntamente con el crédito de ese mes, de haberlo, y así sucesivamente, hasta los pagos provisionales mensuales que correspondan al mes de diciembre de ese mismo año comercial. El remanente se reajustará en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes respecto del cual se generó dicho remanente y el mes a que correspondan los pagos provisionales a los que se imputa. Si al efectuar la imputación señalada respecto de los pagos provisionales mensuales que correspondan al mes de diciembre del año comercial respectivo resulta un remanente, éste podrá imputarse en la declaración anual en los términos del artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Con todo, la suma de los créditos imputados en el año conforme a este artículo y reajustados de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso anterior, no podrá exceder del monto del beneficio que se determine conforme a lo dispuesto por la ley N° 19.518, por lo que, de producirse un exceso, el contribuyente deberá restituirlo en su declaración anual de impuestos respectiva. La suma que se deba reintegrar conforme a lo dispuesto precedentemente, debidamente reajustada en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de su declaración y pago y el de la referida declaración anual, se considerará para tales efectos, y para la aplicación de sanciones, como un impuesto sujeto a retención o recargo. Si de la comparación entre la suma de los créditos imputados mensualmente en el año y el crédito determinado conforme a la ley N° 19.518, resulta una diferencia a favor del contribuyente, ésta se imputará en la declaración anual respectiva de acuerdo a lo dispuesto por la referida ley.

Lo dispuesto en este artículo regirá respecto de los pagos provisionales que deban declararse y pagarse a partir del mes subsiguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, por los contribuyentes que tengan la calidad de facturadores electrónicos, utilicen el portal para micro, pequeñas y medianas empresas habilitado por el Servicio de Impuestos Internos en Internet y, en todo caso, deban presentar sus declaraciones mensuales de impuestos por Internet, quienes podrán efectuar la deducción a que se refiere este artículo respecto de los pagos provisionales obligatorios que deban declararse y pagarse a contar de dicho mes. Respecto de los demás contribuyentes, lo dispuesto en este artículo regirá a contar de la declaración que corresponda al mes siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que comunique la disponibilidad del mecanismo de deducción para las declaraciones efectuadas mediante formularios impresos, la que deberá dictarse en un plazo no superior a tres meses contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Los gastos de capacitación en que el contribuyente haya incurrido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha en que pueda acceder a la deducción autorizada en este artículo, conforme a la vigencia establecida en este inciso, podrán deducirse, reajustados de la forma prevista en el literal b) del inciso primero para los remanentes, a contar de la primera declaración mensual en que se autoricen tales deducciones.

No obstante la vigencia transitoria dispuesta en el inciso primero, los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán efectuar la deducción autorizada en este artículo, en los años 2010 y siguientes, siempre que, en el respectivo año tributario anterior, hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento. Para estos efectos, los ingresos brutos de cada mes se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.

Artículo 7º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, a contar del primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, efectúe durante el año 2009 y por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por un monto de $ 26.000 millones.

Artículo único transitorio.- El mayor gasto que represente durante el año 2009 la aplicación de los artículos 1º y 7° de esta ley, incrementará en el monto que resulte, la suma del valor neto correspondiente a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.314, y se financiará con cargo al producto de la venta de activos financieros del Tesoro Público.

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º, créase la asignación 007 “Anticipo Impuesto Global Complementario Año 2010”, en el ítem 50-01-01-09-007 del Programa Ingresos Generales de la Nación de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 13 de enero de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz Tagle (Presidente), Camilo Escalona Medina, José García Ruminot, señora Evelyn Matthei Fornet y señor Carlos Ominami Pascual.

Sala de la Comisión, a 14 de enero de 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo.

BOLETÍN Nº 6.350-05

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo..

II.ACUERDOS: aprobado en general Unanimidad 5x0

Artículo 1º aprobado Unanimidad 5x0.

Artículo 2º aprobado Unanimidad 5x0.

Artículo 3º aprobado 4x1 abstención.

Artículo 4º aprobado Unanimidad 5x0.

Artículo 5º aprobado Unanimidad 5x0.

Artículo 6º aprobado Unanimidad 5x0.

Artículo 7º aprobado 3x2 abstenciones.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: la iniciativa está conformada por siete artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: discusión inmediata.

VI.ORIGEN INICIATIVA: mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 89 votos a favor y ninguno en contra.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de enero de 2009.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-Ley Nº 18.020, establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica.

-Decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nº 307 y 603, ambos de 1974.

-Ley Nº 18.987, incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica.

-Ley Nº 19.949, establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”.

-Ley Nº 18.611, crea fondos nacionales de subsidio familiar y pensiones asistenciales.

-Decreto Ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.

-Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.

-Decreto ley Nº 3.475, de 1980, modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley Nº 619, de 1974.

-Código Tributario, contenido en el artículo primero del Decreto Ley N° 830, de 1974.

-Decreto Ley Nº 2.565, de 1979, del Ministerio de Agricultura, sustituye decreto ley 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala.

-Ley Nº 19.518, fija nuevo estatuto de capacitación y empleo.

-Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

-Ley Nº 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de enero, 2009. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

INCENTIVOS TRIBUTARIOS TRANSITORIOS, BONO PARA FAMILIAS DE MENORES INGRESOS Y MEDIDAS DE APOYO A INVERSIÓN Y EMPLEO

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y fija otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6350-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 84ª, en 13 de enero de 2009.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 86ª, en 14 de enero de 2009.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Los objetivos principales de la iniciativa son siete:

1) Otorgar un bono extraordinario de 40 mil pesos, que se pagará en marzo de este año, a los beneficiarios del subsidio familiar de la ley N° 18.020 y a los de las asignaciones familiar y maternal cuyo ingreso mensual sea igual o inferior a 441 mil 274 pesos. Asimismo, se cancelará este bono a las familias registradas en el sistema denominado "Chile Solidario".

2) Adelantar para septiembre de 2009 la devolución de impuestos que normalmente correspondería hacer el año 2010.

3) Eliminar transitoriamente el impuesto de timbres y estampillas en todas las operaciones de crédito.

4) Perfeccionar los incentivos al ámbito forestal, ampliando las actividades bonificables.

5) Disminuir en 15 por ciento los pagos provisionales mensuales que efectúan las empresas de menor tamaño por concepto de impuesto a la renta y en 7 por ciento los que hacen las empresas más grandes.

6) Ampliar los mecanismos de capacitación de los trabajadores.

7) Efectuar un aporte extraordinario de 26 mil millones de pesos al Fondo Común Municipal.

La Comisión de Hacienda aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami).

En cuanto a la discusión particular, aprobó el articulado en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, con las siguientes votaciones:

-Los artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°, por la unanimidad de sus integrantes.

-El artículo 3°, referente al impuesto de timbres y estampillas, por cuatro votos a favor (Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei y García) y una abstención ( Senador señor Ominami).

-El artículo 7°, que establece un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal, por tres votos a favor (Senadores señores Escalona, Frei y García) y dos abstenciones (Senadores señora Matthei y señor Ominami).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

El señor VELASCO ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , ante todo, agradezco a la Comisión de Hacienda y a la Sala la rapidez con que se ha podido ver este proyecto. Y lo hago porque constituye una iniciativa importante y urgente para el país.

A nadie en este Hemiciclo, hoy por hoy, le cabe duda de que la economía mundial pasa por un trance extremadamente difícil. Las proyecciones más recientes sugieren que esta, en su conjunto, se va a contraer por primera vez en los últimos 50 años, lo que implica que el 2009 será más estrecho para todos los países.

En Chile, los efectos de este tremendo shock externo se expresan a través de dos mecanismos: por un lado, menores precios y baja demanda para nuestras exportaciones, y por otro, condiciones de financiamiento más rigurosas en el resto del mundo, con plazos más cortos y, a veces, tasas más altas.

Frente a tal situación, corresponde usar activamente las distintas herramientas de política económica para amortiguar los efectos que pueda producir en el ámbito local ese impacto externo. Si los problemas se vinculan con demanda y financiamiento, corresponde abordarlos justamente con instrumentos de política económica.

Por eso el plan fiscal anunciado por la Presidenta Bachelet el lunes pasado contiene medidas para estimular la demanda -en especial, la inversión y el consumo-, y también, para abaratar el financiamiento e incrementar la liquidez tanto de los hogares como de las empresas, preferentemente de las pequeñas y medianas.

Creo que no vale la pena enumerar cada una de las medidas aquí contempladas, pues el señor Secretario las acaba de listar de modo muy exhaustivo.

Solo cabe enfatizar que ellas son fuertemente contracíclicas y están diseñadas para amortiguar el impacto externo. A eso se suman las políticas que está adoptando el Banco Central -fueron expuestas esta mañana en la Comisión de Hacienda del Senado- y la solidez de nuestro sistema financiero.

Ese conjunto de fortalezas y el uso muy activo de las herramientas pertinentes nos permitirán afrontar en buen pie lo que evidentemente será un año muy difícil para la economía internacional.

Según estimaciones del Gobierno -coincidentes con las presentadas por el Banco Central hoy en la Cámara Alta-, el plan fiscal en análisis incrementará el crecimiento económico de este año en al menos un punto porcentual respecto de lo que habría sido sin él. Esto significa que la economía chilena estará en condiciones de crecer entre 2 y 3 por ciento en 2009.

Esa es la proyección hecha por el Ejecutivo al elaborar el plan y que es congruente -reitero- con lo previsto por el Instituto Emisor.

Tales mayor inversión, mayor demanda y mayor actividad generarán un fruto muy importante: crear empleo. Y nuestra estimación es que el plan ayudará, tanto por la vía directa (mayor inversión pública) como por la vía indirecta (mayor actividad), a crear al menos 100 mil puestos de trabajo. Ello, de nuevo, nos permitirá amortiguar el efecto que provocarán en la cesantía la caída en el volumen de nuestras ventas al exterior, la disminución de los precios exportados y la situación de estrechez en el financiamiento.

Señor Presidente, vuelvo al punto en que comencé.

Este es un proyecto importante, urgente y que ha sido bien recibido -me atrevería a decir- por cuanto analista y actor político y social se ha referido a él. Ha provocado un grado inusual de consenso.

También ha sido bien acogido por los mercados financieros. De hecho, ha ocurrido algo muy notable: la respuesta de los mercados a una expansión fiscal ha sido una baja del riesgo país, porque entienden que este es un buen plan y que al subir la actividad económica y el empleo disminuyen los riesgos de la economía chilena.

Por lo tanto, señor Presidente , ojalá que pronto la iniciativa en debate pueda ser ley, de modo que tanto los beneficios dirigidos a la familia -bono extraordinario e incentivos a las personas de clase media- como la rebaja tributaria adelantada, las medidas dirigidas especialmente a las empresas más pequeñas que carecen de liquidez, la baja del impuesto de timbres y estampillas, en fin, puedan estar disponibles con la mayor brevedad.

Muchas gracias.

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , los Senadores de Renovación Nacional vamos a concurrir con nuestro voto favorable a la idea de legislar y a cada uno de los artículos del proyecto, porque compartimos que, ante una crisis internacional de enormes proporciones y contando con el financiamiento fiscal para ello, la Hacienda Pública salga a invertir mayores recursos para apoyar a las familias más vulnerables, en situaciones de mayor pobreza, principalmente, por ejemplo, a través del bono extraordinario de 40 mil pesos por cada carga familiar que se pagará en marzo.

Además, participamos de otras medidas como el anticipo de la devolución de impuestos del año tributario 2010 a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario; la rebaja del impuesto de timbres y estampillas; la disminución de los pagos provisionales mensuales; la inyección de recursos a las municipalidades, que probablemente también se verán perjudicadas por la menor actividad económica y percibirán una menor recaudación en permisos de circulación, por pago del impuesto territorial, de patentes comerciales, lo cual va a afectar sus ingresos. Y muchos municipios, particularmente los más pequeños, incluso pueden llegar a tener problemas para cumplir, entre otros compromisos, con el 10 por ciento de reajuste que aprobó el Congreso en noviembre pasado.

Compartiendo todos y cada uno de los artículos aquí propuestos, el día de ayer, durante la discusión en la Comisión de Hacienda, señalé en nombre de los Senadores de Renovación Nacional al Ministro de Hacienda nuestra preocupación por el atraso en los pagos a muchos contratistas por parte del Ministerio de Obras Públicas a raíz de obras ya contratadas y en plena ejecución.

En mi Región, al menos, hay contratistas que desde octubre no se les han cursado pagos o anticipos, a los que tienen derecho por el avance en los trabajos. Obviamente, eso genera en las respectivas empresas pequeñas y medianas graves problemas financieros, debiendo recurrir a créditos que terminan por encarecer enormemente la obra.

Otro tanto ocurre con las deudas que mantienen muchos servicios de salud. Gran cantidad de hospitales se encuentran altamente endeudados y no están pagando a pequeños y medianos empresarios. Por lo tanto, hemos pedido -y lo reiteramos hoy- al Ministerio de Hacienda controlar la situación, agilizar al máximo dichos pagos, porque mientras estas medidas se ponen en aplicación -en las que todos estamos de acuerdo que son necesarias- no puede estar por otro lado el propio Fisco, al incumplir sus compromisos financieros, provocando que muchas pequeñas y medianas empresas caigan en insolvencia.

Del mismo modo, hemos solicitado al Ministro de Hacienda especial preocupación para que se reciban durante el mes de enero las solicitudes que están presentando muchos funcionarios públicos a fin de acceder al bono poslaboral. Existen varios servicios estatales que se niegan a recepcionar esas solicitudes señalando que no tienen instrucciones para ello.

Debo señalar a la Sala que si tales solicitudes no se reciben y tramitan ahora en enero, no se les va a poder pagar en marzo el bono por primera vez, y por ende, se estaría corriendo para abril o mayo.

Entonces, se trata de situaciones frente a las cuales la agilidad de la Administración es tremendamente importante para que esas personas también concurran, al tener mayor capacidad de compra, a aumentar la demanda, produciéndose, de ese modo, la reactivación de la economía.

Lo mismo sucede con los programas de ampliación y mejoramiento de viviendas, que en muchas Regiones del país se encuentran completamente paralizados, pues las obras respectivas se materializan, de manera fundamental, a través de pequeñas empresas constructoras.

Por lo tanto, cuando estamos hablando del empleo, de dinamizar la economía y de dar más capacidad a las pymes, creo que para esas pequeñas empresas constructoras que se dedican a la ampliación y mejoramiento de viviendas, es muy importante que dichos programas se reactiven a la brevedad posible.

En consecuencia, señor Presidente , Renovación Nacional estima que si a las medidas recién anunciadas -que muy pronto se convertirán en ley de la República- le agregamos una preocupación especial del Gobierno en los puntos que hemos señalado, estaríamos logrando mayor reactivación económica y más empleo, que es un objetivo por todos compartido.

He dicho.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , yo también quiero asociarme a la manifestación de amplio acuerdo que existe con relación a la iniciativa en debate presentada por el Gobierno de la Presidenta Bachelet .

Era indispensable diseñar un paquete de tales características, el cual -según entiendo- tiene una amplitud y diversificación que lo hace altamente efectivo en sus alcances tanto en lo que se refiere a respaldar de manera inmediata y cierta a las familias más humildes con el bono de 40 mil pesos por carga familiar a implementarse en el mes de marzo, como en lo relativo al conjunto de medidas de carácter tributario que van a facilitar las cosas a un grupo de personas que se desempeñan en el ámbito profesional, y que en nuestro país caracterizamos como perteneciente a la clase media.

Además, deben considerarse los diferentes aportes que se realizarán a los emprendimientos productivos, los cuales esperamos que tengan especial importancia respecto de las pequeñas y medianas empresas por las facilidades que se otorgarán desde el punto de vista tributario, así como otras medidas relativas a la rebaja de los pagos provisionales mensuales, cuyo propósito es ampliar la capacidad de liquidez de las empresas y, en consecuencia, mantener la actividad económica en las mejores condiciones posibles dado el empequeñecimiento de la economía mundial y la contracción que muchos mercados a los cuales nuestros productos concurren experimentarán en meses venideros.

También creo que, desde el punto de vista territorial, lo propuesto en cuanto al aumento de los subsidios a la forestación está bien pensado. Porque se trata de un aporte, desde la perspectiva de la localización de esas iniciativas, que permitirá aliviar a varias zonas del país donde la actividad maderera es bastante significativa, y, en ese sentido, la contribución a los pequeños y medianos productores en el campo resulta muy trascendente.

En definitiva, el proyecto es imaginativo, entrega una cantidad muy importante de recursos y aumenta la inversión pública de manera elocuente con el objeto de que la responsabilidad por los emprendimientos, que en épocas normales corresponde a los privados, pueda ahora, en condiciones de reducción de la actividad de estos últimos, ser de cargo del Estado.

Por lo tanto, tenemos una iniciativa que va a ampliar significativamente la capacidad de las obras públicas, es decir, todo lo relativo a caminos y conectividad, lo cual al mismo tiempo ayudará a que numerosas localidades no solo mantengan sus condiciones de acceso a los mercados en las diferentes Regiones, sino que las mejoren y amplíen, considerando además el impacto y aporte que ello tendrá en cuanto al empleo.

Especial significado reviste, a mi juicio, lo que se refiere a la inversión pública en el ámbito de la vivienda. Entiendo que son centenares de miles de familias las que en nuestro país están postulando a su vivienda propia, su hogar, con el respaldo del Fondo Solidario o de los diferentes instrumentos existentes en el ámbito de la vivienda.

Ello, se ha transformado con el curso de los años en parte clave del mejoramiento de los sectores más humildes y de las familias que aspiran a mejorar sus condiciones de vida y de dignidad.

No cabe ninguna duda de que el país ha ido dando garantías a las familias que postulan y son ya, año a año, decenas de miles las que han pasado de la condición de allegada o de arrendataria a contar con una vivienda propia. En ese sentido, las miles que esperan incorporarse a esta ayuda se verán beneficiadas. Y dicha medida va a tener también en el empleo un efecto, a mi juicio, de altísima significación.

Se trata sobre todo de sectores en los que se puede contraer la actividad productiva por el impacto de la crisis mundial en los mercados en los cuales concurren nuestros productos. Pues bien, con esta cuantiosa inversión pública dicho impacto podrá contrapesarse y contrarrestarse, aunque no eliminarse. Pero peor hubiese sido que el Estado permaneciera de brazos cruzados.

Desde esa perspectiva, señor Presidente , creo que esta es una clarísima reafirmación de lo que en cierto momento a muchos les pareció una frase anticuada o anacrónica, referente a la responsabilidad del Estado en cuanto a asegurar y garantizar el bien común de la nación. Sin la capacidad del Estado para llevar a cabo esta iniciativa, no cabe ninguna duda de que la crisis económica causaría un problema social terrible, como el ocurrido en los años 82, 83, 84 y 85, cuando el desempleo reinaba a nivel nacional ante un Estado completamente incapaz de llevar a cabo medidas eficaces.

Del mismo modo, señor Presidente , quiero señalar que esta es una medida que reafirma la política de responsabilidad fiscal que han llevado adelante los Gobiernos de la Concertación. Entiendo que en un primer momento dicha política de responsabilidad fiscal produjo sorpresa en nuestros interlocutores de la Oposición, porque ellos siempre partieron de la base de que los partidos democráticos no iban a tener en el Gobierno capacidad para actuar con responsabilidad; simplemente, esperaban que un manejo desprolijo y una acción populista o demagógica provocara el descontrol de las finanzas públicas.

No ha ocurrido así, sino exactamente lo contrario, y la política de responsabilidad fiscal se ha transformado, en realidad, en un sello de la conducción económica de la Concertación. En particular, en el último tiempo, la llamada "política de balance estructural", que incluso se vio ratificada en el Congreso Nacional a través de una ley relativa a esta materia, dio la razón a un esfuerzo que el país viene desarrollando ya desde hace varios años, no solo desde esta Administración, sino también desde la del ex Presidente Ricardo Lagos . En rigor, la política de responsabilidad fiscal comenzó a aplicarse en el país durante el Gobierno de don Patricio Aylwin; fue proseguida por el del ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle , y, como acabo de señalar, se prolongó en las Administraciones concertacionistas recientes.

Por eso, creo que ello es un mérito de Chile, pero también constituye la justa expresión de la persistencia y la tenacidad que ha habido para colocarse al frente del país, a veces en condiciones difíciles y en circunstancias que en no pocas oportunidades han resultado ingratas.

A fin de cuentas, señor Presidente , pienso que la política de responsabilidad fiscal depara un premio, que se refleja en la capacidad de poder ejecutar ahora un plan contracíclico que posee ni más ni menos que la dimensión de 4 mil millones de dólares y que el país se halla en condiciones de asegurar y de llevar a cabo, sin tener que golpear puertas fuera de sus fronteras en busca de aquellos onerosos préstamos con los cuales históricamente debíamos resolver nuestros problemas, que son tremendamente caros, sobre todo en épocas de crisis, cuando la liquidez de los mercados mundiales se termina y conseguir recursos para enfrentar las dificultades se transforma en un verdadero vía crucis.

Hoy la situación de Chile es completamente distinta. Me parece que aquí hay una expresión de cómo las cosas también se pueden analizar en una perspectiva de tiempo, con el grado de seriedad con que hemos sido capaces de actuar en el curso de los últimos años.

Por eso, estimo que este debate constituye igualmente una manera de mirar el país y de mirar la conducción económica bastante diferente de la que yo, lamentablemente, escuché hace algunas horas. No pude participar en toda la sesión relativa a la deuda histórica del profesorado, dado que en paralelo a la Sala las Comisiones unidas de Trabajo y de Hacienda estaban discutiendo un instrumento también muy importante para enfrentar los meses venideros, como es el mejoramiento del subsidio para el desempleo. Yo me encontraba allá, de manera que no podía estar en ambas partes, pero alcancé a escuchar un desborde de demagogia y de populismo en algunas intervenciones que francamente provoca vergüenza ajena.

Yo siento que el contraste no podría ser más aleccionador con los discursos que oímos hace algún rato de parte de algunos de los más destacados voceros de las bancadas de Oposición, que pretenden convencer al país de que pueden gobernar. En mi opinión, con ese tipo de intervenciones, plagadas de una demagogia francamente irrefrenable, lo que le están diciendo al país, en realidad, es que para Chile resulta mucho mejor que continúe gobernando la responsabilidad y la seriedad por encima del descontrol del populismo.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra a continuación el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , ya he intervenido en otras oportunidades durante los últimos meses sobre el tema económico, pero quiero reiterar algunas ideas a propósito de la discusión de este tan importante proyecto.

Es la primera vez que se adopta una decisión fiscal de esta envergadura. Para que los Senadores tengan total conciencia de lo que estamos analizando, los anuncios de la Presidenta del día lunes antepasado significan prácticamente duplicar la tasa de crecimiento del gasto público aprobado en la Ley de Presupuestos en noviembre recién pasado.

En dicha ocasión autorizamos un aumento del gasto público equivalente a 5,7 por ciento. Como resultado de este paquete de medidas, en vez de ese porcentaje, el gasto público debería expandirse en cerca de 11 por ciento. Eso es lo que estamos haciendo, lo cual considero bastante positivo.

Me parece muy bien que quienes hasta hace unos meses sostenían que la receta para la economía chilena era disminuir el gasto público hoy día entiendan que esa era una muy pero muy mala receta; que lo que ahora corresponde implementar es una política lo más contracíclica que se pueda; que ahí donde la demanda externa se está retrayendo, el Estado, si tiene las condiciones para ello -y afortunadamente Chile las tiene, por la acumulación de excedentes-, debe hacer un esfuerzo por tratar de generar, en toda la medida de lo posible -no va a ser una sustitución perfecta-, una demanda interna por la vía del aumento del gasto público que permita sustentar el grado de actividad.

Yo espero que la proyección del Banco Central, compartida por el Gobierno, de un crecimiento de entre el 2 y el 3 por ciento para el 2009 pueda materializarse. En las condiciones actuales de la economía internacional, una tasa de crecimiento de ese nivel -modesta respecto de lo que ha sido nuestra trayectoria y de lo que han sido nuestros desempeños durante los años anteriores- sería un muy buen resultado. En el último tiempo, Chile ha estado en el promedio e incluso por debajo del promedio de América Latina. Si el próximo año crece entre 2 y 3 por ciento, claramente estará entre los países de mayor crecimiento de América Latina, justamente en virtud de la posibilidad de hacer una política fiscal distinta.

Todo eso, señor Presidente, porque estamos frente a un crisis absolutamente inédita.

Se equivocan los analistas que dicen: "Esta crisis es un poco más grave que la de las Torres Gemelas. Se parece un poco a la crisis asiática. Tiene algunos componentes de la crisis de los años 30".

No es así. Esta es la primera gran crisis de la globalización financiera.

La de los años 30 fue básicamente una crisis de las grandes economías, pero una crisis de los sistemas de regulación internos. No había globalización financiera; no existía la internacionalización financiera tal cual se ha desarrollado durante los últimos 30 a 40 años.

Lo que ha entrado en crisis es precisamente eso.

¿Qué pasó?

No quiero abusar de la paciencia de los señores Senadores. Por lo demás, hay un acuerdo de las Comisiones de Régimen en el sentido de realizar a principios de marzo un seminario conjunto, organizado por ambas Cámaras, para discutir más a fondo estos temas. Va a tener lugar -aprovecho de pasar el aviso- el 9 de marzo próximo.

Considero muy importante que el Senado y la Cámara de Diputados convoquen a especialistas destacados en estas materias y tengan una jornada de reflexión que nos permita debatir con mayor profundidad acerca de lo que está ocurriendo.

En todo caso, como adelanto a lo que uno pueda decir en esa jornada, debo puntualizar que sucedieron dos cosas extremadamente delicadas.

Por un lado, se produjo cierta autonomización de las finanzas, las que comenzaron a operar con una dinámica propia, donde ya no estaban al servicio de la actividad productiva, sino al servicio de sí mismas. El negocio era hacer plata con plata, sin pasar por la actividad productiva.

Esa es una parte muy importante de la crisis que se está viviendo hoy día.

Era el negocio que hacían los bancos con modestos norteamericanos a los que llamaban para prestarles plata sin preguntarse si estaban en condiciones de devolverla. Y les proponían un negocio redondo: "Te presto 100 para que te compres una casa de 100. No me des pie. Y me vas a poder pagar el crédito porque estamos en un sistema superinteligente, según el cual esta vivienda, que hoy día vale 100, el próximo año costará 150. Entonces, igual vas a poder pagarla. Ganarás tú y ganaré yo".

Ese era un negocio que en algún momento tenía que reventar. Porque el dinero solo no puede crear dinero. Tiene que pasar por alguna actividad productiva. Las finanzas al servicio de la actividad productiva pueden ser algo muy fecundo. Las finanzas al servicio de sí mismas terminan provocando ese tipo de crisis, particularmente -y esta es la segunda observación que deseo hacer- cuando todo esto se da en un cuadro de absoluta desregulación y de un repliegue cada vez mayor de las entidades públicas encargadas de controlar estas actividades.

Ayer se publicó en la prensa que sobre el Banco Santander, una de las grandes instituciones bancarias del mundo -¡ojo!: si no me equivoco, es el principal banco extranjero en Chile-, se abrió una investigación para saber si es efectivo o no que perdió 3 mil millones -no de pesos- de dólares en la operación del señor Madoff. Y -como señalo- no se trata de cualquier institución.

Lehman Brothers fue contratado por el Banco Central de Chile; también, por el Comité de Expertos que maneja nuestros excedentes. Y bien contratado, de acuerdo a los informes de clasificadoras de riesgos que decían que era un banco triple A; es decir, un banco con la mejor clasificación. Y la mantuvo hasta tres días antes de irse a la quiebra. Y se fue a la quiebra porque, a propósito de un programa bastante generoso del Gobierno norteamericano para apoyar a todos los sectores que se hallaban en dificultades, encontraron que, simplemente, no calificaba para recibir fondos públicos. Ello, debido a que el tipo de prácticas que había desarrollado era a tal punto inaceptable que no lo hacía merecedor de un nivel de respaldo público que le permitiera continuar subsistiendo.

Entonces, estamos frente a una crisis inédita, cuyo fundamento final es una crisis de confianza. La mayoría de los bancos hoy día desconfían mucho de lo que ocurre en el sector. Por ejemplo, ver que un banco importante, serio, como el Santander, respecto del que se produce una discusión para saber si perdió 3 mil millones de dólares a manos de un especulador, genera una tremenda desconfianza.

Tengo la sensación y el temor de que la crisis actual va a ser larga. Porque recomponer las confianzas y generar una nueva institucionalidad que regule razonablemente la globalización financiera será una tarea difícil, que no durará semanas o meses, sino años.

Desde ese punto de vista, considero muy relevante que nos vayamos preparando para un cuadro económico internacional complicado en los próximos años.

La discusión de si la recesión durará 6, 12, 18 meses es un poco absurda. Las economías, con toda seguridad, estarán rebotando. Pero el marco general en que se va a desenvolver la economía internacional durante los próximos años será complejo, de mucha desconfianza. Entonces, costará reconstituir este sistema.

En tal sentido, una de las cosas más significativas que espera el mundo es saber exactamente qué va a hacer el nuevo Gobierno de Estados Unidos, que entrará en función ya la próxima semana y deberá efectuar anuncios importantes sobre cómo reactivará la economía norteamericana, que está entrando en una recesión muy profunda, y de qué manera reconstituirá la economía financiera mundial bajo controles públicos que hoy día no existen, con un nuevo rol del Fondo Monetario, todo esto que se ha dado en llamar "un nuevo Bretton Woods ", "una nueva arquitectura financiera internacional".

Pero todo eso va a tardar. Y por eso creo que el escenario de los próximos años será bastante complejo.

En ese cuadro, quiero nuevamente valorar el paquete fiscal del Gobierno. Es evidente que en un escenario de crisis, de recesión, donde el problema no es la inflación sino la recesión, mantener la regla del superávit estructural no tenía ningún fundamento. Continuar ahorrando allí donde hay que gastar para sustentar el nivel de actividad era lo lógico. Y me parece una buena noticia la que dieron hace algunos días la Presidenta de la República y el Ministro de Hacienda al anunciar este paquete de medidas.

Ahora bien -se me acaba el tiempo-, voté con entusiasmo a favor de la idea de legislar y de todos los aspectos particulares de la iniciativa. Empero, tengo algunas aprensiones que deseo explicitar.

Un par de temores no relacionados con la ley en proyecto, señor Presidente.

Tengo aprensión en cuanto a la capacidad de ejecución del Estado, y particularmente de los Ministerios que deben jugar un papel fundamental en este ámbito. Me refiero en especial a los de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo. A mi juicio, existe un desafío descomunal a su capacidad de gestión.

A ambas Secretarías de Estado se les está entregando ahora, después de aprobada la Ley de Presupuestos, una cantidad muy importante de recursos. Por tanto, será enorme el esfuerzo que habrán de realizar sus técnicos y profesionales para poner en práctica nuevos programas que permitan ejecutar correcta y eficazmente los dineros respectivos.

En eso también hay un desafío, no solo para dichas Carteras en particular, que concentrarán la atención, sino también para otros Ministerios.

Al respecto, comparto lo dicho por el Senador señor García . Si estamos preocupados de promover el empleo, no puede haber centenares de pequeñas empresas que esperen 60, 90, 120 días el pago de la deuda hospitalaria.

No es admisible que pequeños contratistas aguarden 60 a 90 días los pagos del SERVIU. Conozco casos -no son muchos- de pequeños contratistas que fueron a la quiebra porque el SERVIU no les pagó.

Entonces, son en extremo importantes la pulcritud, la impecabilidad de los procedimientos y la diligencia de los distintos Ministerios para ejecutar los recursos que se están poniendo a su disposición.

En ese ámbito tiene una gran responsabilidad la Contraloría General de la República. Ella debe hacer su trabajo y velar para que los recursos se gasten correctamente.

Conversábamos también sobre la factibilidad de que el Contralor -tuve ocasión de hablar con él hace algunos días- fuera convocado en el marco de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Lo sugirió el Senador Sabag . Me parece una estupenda idea. Y se planteó en la Comisión de Hacienda la factibilidad de pedirle una suerte de programa de emergencia que, sin desviarlo del rigor con que debe hacer su trabajo de fiscalización, de contraloría, le permita tener disponibles equipos que posibiliten, especialmente en los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda, sacar adelante la tarea.

En cuanto al proyecto específico, señor Presidente , tengo dos aprensiones.

Primero, con la suspensión general del impuesto de timbres y estampillas.

Aquello se planteó aquí con mucha fuerza, en varias ocasiones, por la Oposición.

Mi temor tiene que ver con lo siguiente.

Creo no equivocarme si digo -algunos Ministros quedaron de entregarnos los antecedentes; por lo menos a mí no me llegaron- que más del 50 por ciento de la recaudación por concepto de dicho tributo es resultado de los pagos de un número muy reducido de grandes empresas. Es lógico: ellas son las que realizan grandes proyectos, los cuales se concretan con créditos voluminosos. Son esas empresas, entonces, las que terminan pagando lo esencial del impuesto de timbres y estampillas.

En consecuencia, eso me parece muy bien.

Por lo demás, ya habíamos avanzado en la dirección de que las pequeñas empresas fueran liberadas del pago del mencionado tributo, sobre todo -ya lo habíamos mencionado- para que tuvieran la posibilidad de renegociar sus créditos o contratar nuevos préstamos, por cuanto el impuesto de timbres y estampillas operaba también como una especie de barrera a los efectos del cambio de banco.

Mi segunda aprensión¿

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Nos enfrentamos a un problema insoluble. Por ello, le pido que, simplemente, termine su intervención.

El señor OMINAMI.-

Gracias, señor Presidente . Finalizaré de inmediato.

Decía que mi segunda aprensión tiene que ver con los titulares del aporte fiscal a los municipios. La libre disponibilidad no me parece bien. Creo que deberíamos buscar alguna manera para que gasten correctamente los dineros.

Por último, algo que no viene en el proyecto, pero sobre lo cual manifiesto mi aprensión: la línea de crédito respecto del factoring no bancario. En Chile este opera más bien como una institución cercana a la usura que como una institución de financiamiento decente.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Hago presente a la Sala que estamos ante un problema que debemos resolver.

Quedan siete oradores inscritos. Esta iniciativa no solo tiene "discusión inmediata", sino que, asimismo, hay una clara manifestación del Ejecutivo en el sentido de que la despachemos hoy. Y ese es el compromiso. Además, en la tabla figura un segundo proyecto con urgencia de ese carácter.

De seguir otorgando la palabra por quince minutos, el debate de este proyecto demorará más de una hora y media.

El señor ÁVILA.-

Reduzca las intervenciones a cinco minutos, señor Presidente.

El señor SABAG .-

Por supuesto.

El señor NARANJO.-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Entonces, sugiero abrir la votación y otorgar cinco minutos a cada Senador para fundar su voto, con el compromiso de atenerse al tiempo en la forma más estricta posible, para que logremos el objetivo de fondo. Las razones son más que evidentes.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

No comparto el procedimiento, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Perdón, señora Senadora. Con seguridad, usted habría querido, lógicamente, intervenir por más tiempo.

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora MATTHEI.-

La verdad es que resulta molesto, señor Presidente, cuando uno ha preparado una intervención, que justo un segundo antes de que le den la palabra le digan que en vez de quince minutos solo dispone de cinco.

¡Me parece inaceptable!

Si me lo hubiesen dicho antes, podría haber visto a qué dedicarme.

El señor SABAG .-

Dele más tiempo, señor Presidente .

El señor BIANCHI .-

La señora Senadora tiene razón.

La señora MATTHEI.-

En todo caso, señor Presidente , solo podré hablar, por desgracia, de lo que tal vez revista alguna importancia para mi Región.

Por ejemplo, en cuanto a los estímulos a la inversión y al consumo, donde figura el incremento transitorio a la reforestación, solicité, en el caso de las comunidades agrícolas de la Cuarta Región, que agrupan a la gente de más escasos recursos, rebajar los porcentajes de prendimientos requeridos para acceder a los programas pertinentes, por cuanto están pensados básicamente para las Regiones del sur, donde cae abundante lluvia. En cambio, en el norte, donde muchas veces afecta la sequía, los porcentajes de prendimiento previstos son prácticamente imposibles de alcanzar.

Asimismo, solicito que en el caso del norte, sobre todo en las comunidades agrícolas -reitero que allí se concentra la población de menores recursos-, la tabla respectiva contemple el costo del riego. Este no se halla incluido porque, obviamente, en las provincias del sur no hay riego. Sin embargo, en nuestra Región las plantas pequeñas deben ser regadas, pues de otra manera no sobreviven.

Por otro lado, pido que se consideren especies acordes a nuestra zona, como el algarrobo, el churque, el carbonillo, el guayacán, etcétera.

Los programas diseñados serían de extraordinaria importancia para las comunidades agrícolas -forma de tenencia de la tierra bastante rara; es una modalidad colectiva-, que muchas veces no tienen alternativas laborales. Además, ellos adquieren significación desde el punto de vista del país, porque pueden contribuir a frenar el avance del desierto.

Ahora, me sumo a las observaciones hechas a propósito de los incumplimientos en que ha incurrido el MOP con respecto a los contratistas, algunos de los cuales se están endeudando.

Muchas pequeñas y medianas empresas relacionadas con el área de la salud no están recibiendo los pagos pertinentes. Y lo propio ocurre en los casos del SENAME, del SERVIU, etcétera.

No tiene ningún sentido, por una parte, preocuparse de proveer liquidez a las empresas, y por otra, retrasar los pagos justamente cuando el que debe hacerlos es el Estado.

Respecto del aporte fiscal a los municipios, en la Comisión me abstuve. No obstante, ahora votaré a favor. Sin embargo me llama la atención y me molesta mucho que algunos de ellos que se encuentran tremendamente endeudados sigan gastando plata a manos llenas en fuegos artificiales, en contratar con sueldos millonarios a personas para que se preocupen de las relaciones internacionales, mientras mantienen deudas previsionales con los trabajadores, a quienes a veces les descuentan dinero que después no llega a los destinatarios, como la COOPEUCH o diferentes tiendas comerciales (numerosos funcionarios figuran en DICOM, no por responsabilidad de ellos, sino por problemas de las municipalidades).

De otro lado, me parece imprescindible que los municipios paguen las deudas que mantienen con las pequeñas y medianas empresas.

Ojalá quede claro, señor Presidente, que esa es la cuestión que debe abordarse.

Me habría gustado referirme a otros temas, pero ya se me acabó el tiempo.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

La Mesa le agradece su comprensión, señora Senadora.

La señora MATTHEI.-

Siempre me hacen lo mismo.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , también deseo manifestar mi molestia, porque uno prepara un tema y luego, sobre la marcha, tiene que reducirlo casi a la cuarta parte.

Por lo tanto, no me parece justo que algunos Senadores puedan explayarse por un cuarto de hora y a otros se nos asignen escasos cinco minutos.

Ahora bien, concuerdo con muchos de quienes me antecedieron en el uso de la palabra. Se trata de medidas absolutamente necesarias en un año donde vamos a comenzar una crisis que probablemente -lo han sostenido muchos expertos en el resto del mundo- durará un lapso preocupante.

La situación registrada implica que varios pequeños y medianos empresarios -ha ocurrido en varias Regiones- hayan comenzado a despedir a un grupo significativo de trabajadores, por cuanto existe incertidumbre en cuanto a qué sucederá en el orden económico.

Entonces, quiero manifestar mi apoyo a cada una de las medidas propuestas. Sin embargo, tengo aprensiones con respecto a algunas, producto tal vez de lo mismo que ya he sostenido con anterioridad, fundamentalmente en lo relacionado con los municipios.

Mediante la medida número 7 se destinan 26 mil millones de pesos al Fondo Común Municipal.

Tengo aprensiones sobre el particular. Por ende, me encantaría pedirle al señor Ministro que la distribución de esa significativa cantidad de dinero quede sujeta a proyectos productivos que, en cierta medida, permitan enfrentar situaciones de cesantía en algunas Regiones, por la vía de potenciar a pequeños o medianos emprendedores en diversas localidades, o, de ser necesario, crear empleos.

No quiero que esos dineros se destinen a saldar deudas que algunos municipios arrastran por años.

Me parece que la manera de actuar, cuando hay una crisis, es la optimización de los recursos. Y una de las formas de hacerlo es por la vía de que los dineros vengan acotados a determinados ítems o proyectos.

Otro aspecto que me preocupa dice relación al primer punto que se considera, relativo a los recursos que les llegarán a las familias más vulnerables. He venido repitiendo insistentemente que no se ha revisado la Ficha de Protección Social y son numerosos los municipios que no han podido aplicarla bien. Y mucha gente queda fuera del beneficio, necesitándolo, ya que forma parte de familias que realmente enfrentan una situación muy precaria en lo económico. Me encantaría que durante el año en curso se efectuara una revisión general en cada uno de los municipios para ver de qué manera se ha ido desarrollando la Ficha.

Un tercer punto, no incluido en la iniciativa, dice relación a que me gustaría que el BancoEstado, que debiera apoyar permanentemente a la pequeña y mediana empresa, también diese cuenta de cómo está actuando en Regiones. Muchísimos pequeños, medianos emprendedores, simplemente siguen sin tener ninguna posibilidad de acceder a un crédito a través de esa institución bancaria o del FOGAPE y de beneficiarse de todas las medidas que el Gobierno y el Congreso han implementado, pero que, por desgracia, no les llegan. Y uno tampoco puede saber adónde van esos dineros, a qué empresa se destinan, porque no resulta posible apreciarlo en las Regiones -en varias de ellas, no solo en la que me honro en representar-, donde la gente señala en forma insistente que no obtiene créditos, a pesar de poder presentar los papeles necesarios para conseguirlos.

Señor Presidente , voto a favor todas las medidas. El proyecto es sabio, acorde a los tiempos que vivimos, y ojalá también augure o garantice, siquiera en parte, una mayor estabilidad económica en nuestro país.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , estamos en presencia de una de las iniciativas de estimulación económica anunciadas por nuestra Presidenta con la finalidad de enfrentar la grave crisis económica mundial, la cual, por supuesto, asimismo nos llega a nosotros.

En mi opinión, las medidas contempladas en este primer proyecto son las adecuadas, y, por eso, la bancada democratacristiana va a apoyarlo con agrado.

Sin embargo, quiero hacer también algunas observaciones. Porque los pilares del plan son el estímulo a la inversión y al consumo, el fortalecimiento del acceso al financiamiento de las empresas, el apoyo a las personas y el robustecimiento del empleo y la capacitación, y no me cabe duda de que todo ello es conveniente. Pero igualmente debo señalar que muchos de estas acciones no llegan a quienes realmente las requiren.

Si alguna empresa o persona enfrenta dificultades económicas, ¡por supuesto que se encuentra en DICOM! ¡Por supuesto que exhibe algún grado de protesto y figura en el boletín! Pues bien, por ese solo hecho no logra ningún tipo de crédito y ayuda. ¿A quién va esta última? Siempre se dice que el banco le presta al que tiene plata, no al que la necesita, porque primero se asegura. Y el que la necesita, en este caso, es aquella persona que trabaja y ha caído en dificultades, a quien se trata como la peste.

Debiéramos apoyar a los empleados que han caído en DICOM, que registran algún grado de protesto, y permitirles una renegociación a tres o cuatro años de sus deudas, lo cual los liberaría de todo. Hoy día, en cambio, están sometidos a un verdadero drama.

¡Dediquémosles cuidado a los chicos! En Estados Unidos partió la deuda subprime, de las hipotecas. Nadie le hizo mayor caso. Y resulta que arrastró a los bancos, a las compañías de seguros, a todo ese país, a las naciones europeas y ahora también a nosotros. Las cosas hay que tomarlas en cuenta en lo pequeñas que son.

Y, a veces, no es cuestión de plata, sino de facultades; es decir, basta con que se flexibilicen las normas en todos estos aspectos. El plan es adecuado, a mi juicio. Creo que el estímulo forestal es altamente conveniente y, por eso, lo acogemos con agrado. Y la inversión de 700 millones de dólares en infraestructura constituye, por supuesto, una cantidad adicional muy importante, pero, si no se flexibilizan las normas operativas, es imposible que se pueda ejecutar durante el año.

Anticipándome a ese hecho, la Quinta Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, que presido, está citada para el lunes, de 16 a 18. El primer invitado es el Contralor General de la República. También asistirá el Ministro de Obras Públicas . ¿Cómo se va a operar? ¿Se aplicarán las mismas normas ordinarias, conforme a las cuales es preciso, para llamar a una simple propuesta, mandar primero las bases de licitación -¡eso puede tomar tres meses!-, considerar después 45 días para licitar y contemplar tres meses más para la toma de razón? ¡Vamos a llegar a septiembre u octubre sin pelar una papa!

Diría que si no estimulamos rápidamente la ejecución de las medidas y no partimos trabajando en marzo, todo ello va a ser letra muerta.

¡No estoy aquí para avalar con mi apoyo beneficios que no van a llegar a la ciudadanía! Por eso, levanto mi voz en forma oportuna, no después. Y hago las gestiones correspondientes.

Y le pido también a Hacienda que cumpla con eficiencia y a tiempo los pagos a los diversos servicios. Ya lo dijeron los Senadores señores García y Ominami y la señora Matthei : ¡todas las empresas constructoras estaban esperando el pago en diciembre! ¡No se le canceló a ninguna! ¿Pero por qué? ¡Si lo reclamaron en forma oportuna!

Todos debemos aportar, tanto nosotros como las autoridades -no pretendemos que no se fiscalice: que la Contraloría lo haga-, pero actuemos con flexibilidad para enfrentar estos momentos difíciles, porque quienes más van a sufrir son, sobre todo, las personas más modestas y necesitadas de nuestra patria.

Por supuesto, votaré a favor del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , intervengo para anunciar nuestros votos favorables a la iniciativa, que se sumarán a los del resto de los partidos políticos representados en el Senado.

Quisiera partir por algo que no siempre hago -o hacemos-: reconocer el trabajo del señor Ministro de Hacienda . Por lo general, cuando viene estamos en una situación crítica, a veces por la coyuntura de los problemas. Pero, en verdad, el tiempo ha ido transcurriendo y uno observa que ha manejado la economía de tal manera que hoy día permite entregar un paquete de medidas positivas, las cuales llegan incluso a sorprender. Y aquí se comprueba, como lo han señalado algunos economistas a nivel mundial, que Chile es uno de los países de América Latina que se encuentra en mejores condiciones para enfrentar la crisis.

Se ha señalado, con antecedentes que realmente asustan un tanto, que en el año que recién comienza se va a registrar el crecimiento menor de los últimos 50 años. Y, como es evidente, eso va a traer repercusiones, porque tenemos una economía abierta y es natural que de alguna manera también nos afecte directamente todo lo que suceda en otras partes del orbe. Mantenemos tratados de libre comercio casi con todo el mundo: con la Unión Europea, con los países asiáticos, por nombrar solo los más importantes, y no cabe ninguna duda de que la caída del crecimiento, que todos vamos conociendo y de la cual recibimos antecedentes diariamente, va a reducir la demanda por nuestras exportaciones. Entonces, el deterioro de las condiciones financieras internacionales va a restringir las posibilidades de financiamiento de nuestras empresas, efecto que esta iniciativa, de alguna manera, procura revertir.

Me llama positivamente la atención el incremento de 700 millones de dólares en inversión pública, los cuales, según se expresa, están destinados a conservación vial urbana y rural, y de adelantamiento de obras de riego y vivienda ya diseñadas y aprobadas en todo el país.

Me alegro mucho de ello, porque, en el plano de la vivienda, por ejemplo, no existían recursos para concretar 14 mil subsidios de ampliación y reparación en la zona que represento en el Senado, a pesar de ya habían sido recibidos y seleccionados técnicamente por los organismos respectivos.

Y, en cuanto al riego, quisiera pedir al señor Ministro y a las autoridades de Gobierno una mirada muy atenta, porque uno se halla con la sorpresa de que organismos estatales entregan subsidios y recursos para fortalecer algunas obras y resulta que por lo menos en La Araucanía hemos encontrado que prácticamente no hay aguas, pues estas pertenecen a un grupo muy pequeño de personas que desde 1981 hacia adelante lograron inscribir los derechos. De tal manera que los pequeños y medianos agricultores, en el caso de la Región que represento, están hoy desesperados a tal extremo que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, que debe cumplir múltiples objetivos, está buscando urgentemente a quien comprar recursos de agua, para que los productores pequeños y medianos puedan desarrollar sus actividades.

También me parece muy acertado el aporte de 41 millones de dólares al Fondo Común Municipal, porque todos sabemos que nuestros municipios siempre andan realmente "al tres y al cuatro".

Y termino dando a conocer una aclaración que me hizo el señor Ministro de Hacienda , que, a lo mejor, puede ser asimismo de interés para mis Honorables colegas. Porque cuando se hace referencia, en cuanto al apoyo a las personas, que se pagará un bono especial de 40 mil pesos por carga a los beneficiarios del subsidio único familiar (SUF) y receptores de la asignación familiar, y un bono para las familias del sistema Chile Solidario, se me precisó que este último también asciende a 40 mil pesos y es por cada carga, tal como ocurre con los beneficiarios del subsidio único familiar.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , junto con anunciar, obviamente, mi voto favorable al proyecto, quisiera destacar la política fiscal que está siguiendo el Ministerio de Hacienda. En algunos momentos, durante estos casi tres años y medio de Gobierno, he sido crítico de la conducción macroeconómica, pero hoy día debo reconocer que se está aplicando una política fiscal a mi juicio completamente correcta, expansiva, que es lo que Chile necesita.

Y, en general, concuerdo completamente con las orientaciones de la iniciativa, en el sentido de que apunta tanto a reforzar la capacidad de ingreso de los sectores más vulnerables como, al mismo tiempo, a sostener, con un conjunto muy grande de estímulos -tanto tributarios como subsidios de empleo y otros-, a los sectores productivos.

Por lo tanto, creo que se trata de una política fiscal activa, de lo que se necesita. En el momento actual, es lo que están aplicando, además, la mayoría de las economías bien manejadas en el país. Y ello podemos hacerlo, entre otras cosas, porque hemos mantenido, durante todos los Gobiernos de la Concertación -en particular, a partir del Presidente Lagos -, una política fiscal contracíclica, la cual, en momentos en que el ciclo tiende a la crisis o a la baja, como el que estamos viviendo hoy día, permite contar efectivamente con recursos fiscales para ir en auxilio de la economía.

Así que quisiera dejar testimonio de mis felicitaciones a la política fiscal que está llevando a cabo el señor Ministro de Hacienda , y reconocerle en ello, asimismo, un mérito personal.

Me gustaría formular tres observaciones, dos de las cuales tienen que ver con dicha política, y la otra, con la política monetaria.

Resulta evidente, en primer término, que enfrentamos problemas relativamente serios de capacidad de gasto público. Y creo que es algo que debe ser objeto de medidas muy de emergencia.

Lo anterior es particularmente agudo en algunas Regiones, incluida la del Maule, que represento en el Senado. El año pasado no fuimos capaces de cumplir con el programa de inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. A pesar de que invertimos más que en 2007: 2 mil 500 millones de pesos, lo que constituye un aumento significativo, solo pudimos cumplir 88 por ciento del gasto asignado.

La situación que señalo demuestra dificultades de distinto tipo. Algunas de ellas tienen que ver con la debilidad del personal técnico de los gobiernos regionales. Otras se relacionan con trámites burocráticos que se demoran con las destinaciones que deben hacerse desde Hacienda. También se suscitan algunas con las empresas -y es lo que se ha señalado acá-, en la medida en que el sistema de control de la Contraloría muchas veces se traduce, no en un obstáculo final, pero sí en la lentitud de los procesos de inversión.

En tiempos de crisis, es evidente que se requiere corregir muy drásticamente las capacidades de inversión del aparato público. Porque, si no, podemos incluso tener disponibilidad de una política fiscal expansiva y dificultad para realizarla en tiempo y forma. Y lo tocante a la oportunidad constituye una cuestión central.

En segundo lugar, me parece que todavía existe un gran espacio -y ello depende por completo de la autoridad pública- para que el BancoEstado se convierta de verdad en una entidad de vocación fundamentalmente orientada hacia la pequeña y mediana empresas. Pienso que esta es la única manera de asegurar un mayor dinamismo, porque ocurre con frecuencia que el conjunto de estímulos, incluso de aportes directos al sistema financiero, de líneas de financiamiento que se abren vía CORFO -que es banco de segundo piso, no de primero-, se traduce en que finalmente están los instrumentos, los recursos, pero el crédito no llega ni para la capitalización ni para la operación de las pequeñas empresas que lo demandan. Y, en momentos de crisis, la banca privada tiende a ser relativamente conservadora, como es obvio. Entonces, el instrumento del BancoEstado resulta fundamental.

Y una última consideración, de carácter general: a pesar de lo acertada que fue la última medida del Banco Central en el sentido de bajar en 100 puntos la tasa monetaria, creo que todavía se registra un desajuste entre la política fiscal y la política monetaria. Pienso que estamos con tasas todavía muy altas para estimular la demanda, que es lo que necesitamos.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , con respecto a las once medidas de estímulo fiscal anunciadas, quisiera formular un planteamiento más bien crítico y, desde luego, constructivo, a fin de que se garantice el buen uso de los recursos.

Varios señores Senadores han expuesto las dificultades que se viven en Obras Públicas y Vivienda, en el sentido de que no se cuenta ni siquiera con flujos de caja como para financiar los estados de pago de las empresas. Eso genera desconfianza, lo que finalmente termina en un aumento de los precios al no haber mayor competitividad ni condiciones para realizar las obras.

El mundo de las concesiones privadas ha señalado que puede levantar del orden de mil 200 a mil 300 millones de dólares, los cuales debieran enfocarse justamente a los sectores de más alto tránsito y donde ello juegue un rol claramente significativo. Y se debe aprovechar la oportunidad para atender los 30 mil kilómetros de red que exhiben los caminos y huellas vecinales en el país, los cuales ofrecen, además, la particularidad de generar mucha ocupación y de ser base para empleos futuros, ya que mejoran las condiciones de acceso a los campos, a los recursos forestales. Además, se encuentra la Ley del Bosque Nativo, que debemos flexibilizar este año en un sentido positivo, y también otros recursos, como los turísticos.

En Vivienda, en particular, se ha señalado la importancia de aumentar la cobertura del programa de protección del patrimonio familiar.

En forestación, hemos formulado un planteamiento, no quiero decir desde hace décadas, pero sí desde hace muchos años. Se está ocupando muy mal el Fondo establecido en el decreto ley Nº 701. Si uno revisa las cifras, en 2008 apenas se forestaron 26 mil hectáreas en todo el país. Tenemos una necesidad urgente de cubrir 4 millones de hectáreas, 500 mil de ellas en Aisén. Y 80 por ciento de los recursos se ocupan en recuperación de suelos degradados. Creo que es algo totalmente desvirtuado. La Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece una normativa especial para el caso de los suelos. Por esta razón, presentamos una indicación para que el Fondo vaya realmente a lo que corresponde.

Detrás de lo anterior hay trabajo en viveros, plantaciones, donde opera un numeroso grupo de mujeres que lo realiza en mejor forma.

En cuanto al aporte a los municipios -como ya se ha señalado- debe enfocarse, desde luego, a cubrir los gastos en educación y a fomentar proyectos de servicios y de carácter productivo.

Los 1.000 millones de pesos para capitalizar CODELCO mueven a duda, pero no es el debate en este minuto.

Por otra parte, deseo insistir en la indicación que formulé, que fue rechazada en la Comisión, y que según el Senador señor García se consideró en forma tácita.

Sobre el particular, debo decir que los beneficios de estímulo para las personas naturales y las pequeñas y medianas empresas han de incluir necesariamente a las que tengan deudas previsionales, tributarias, financieras, comerciales o se encuentren en DICOM. De lo contrario, vamos a seguir hundiendo a gran parte de nuestra sociedad.

Con relación al factoring, indudablemente -como expresó el Honorable señor Ominami -, se debe velar por que la actividad de estas empresas no revista carácter de usura.

Termino señalando que la señora Ministra de Planificación nos acaba de entregar el resultado de la aplicación de la Ficha de Protección Social: se ha encuestado a más de 9 millones 500 mil personas en el país. Una cifra espectacularmente grande.

En ella se indica que, de los deudores habitacionales que recibieron subsidio del Estado -estoy hablando de 200 mil familias-, el 56,3 por ciento se halla en condiciones de vulnerabilidad.

Si no enfocamos las políticas públicas hacia ese sector, y esperamos en paralelo un compromiso del Gobierno de aquí a marzo para resolver tales casos, la verdad es que el buen uso de los fondos públicos no se verá garantizado con los estímulos en comento, los cuales sin duda apuntan en la línea correcta.

Por las razones expuestas, votaré a favor de la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, a mi juicio, toda la propuesta del Ejecutivo es alentadora, oportuna y representa una gran inversión del Estado para enfrentar los efectos de la crisis, por lo cual no queda sino apoyarla de manera decidida.

Deseo, sí, hacer algunas observaciones en torno a lo siguiente:

El artículo 4° destina 20 millones de dólares a fin de incrementar los beneficios del decreto ley N° 2.565, de 1979 -que reemplazó al N° 701, de 1974-, para activar la forestación, e incorpora a ellos las actividades de preparación y cercado de terrenos, y cierta protección de los gastos generales asociados a las actividades bonificables. Ello, sin duda, movilizará mano de obra.

Lo anterior es positivo. Y también lo sería que el sector forestal, y específicamente las empresas, pudiera dar cumplimiento al artículo 13 de dicho decreto ley, que establece que se deberá pagar impuesto territorial dos años después de concluida la primera rotación, lo que no se ha hecho.

Hemos conversado sobre el particular con don Fernando Léniz y también con el señor Ricardo Escobar , del Servicio de Impuestos Internos. El problema es la falta de rol. No hay cómo medir las plantaciones y su rotación, lo que ha redundado en que desde hace muchos años las empresas forestales no paguen contribuciones, de las cuales 40 por ciento va a los municipios, y 60 por ciento, al Fondo Común Municipal.

Cabe recordar que la mayor cantidad de plantaciones forestales se ubica en las comunas más pobres y, por lo tanto, percibir el impuesto territorial les significaría un aumento de los ingresos municipales.

Espero que el Servicio de Impuestos Internos se aboque a remediar tal situación a los efectos de posibilitar dicho pago a la mayor brevedad.

Con referencia a los aportes para impedir los despidos y fortalecer la economía, echo de menos -lo planteo al señor Ministro - alguna medida para financiar el empleo dentro de las empresas, y no el desempleo fuera de ellas. Es decir, pagar subsidio, no cuando el trabajador esté cesante, sino aún en funciones, para que no existan despidos.

Respecto a la industria Bellavista Oveja Tomé, por ejemplo, si hubiéramos contado con la vocación del BancoEstado en tal sentido, se habría impedido la pérdida de 700 empleos, porque el valor del dólar era bajo. Hoy día es alto. Claramente, con una inspiración diferente del Banco estatal, en orden a apoyar a las empresas, aquella se habría salvado.

La situación de Tomé es crítica. Ahí tenemos el grave problema de los pescadores de merluza en Cocholgüe, y el de la textil Crossville. Es necesario buscar mecanismos más innovadores. Como dije, los planteados son positivos, pero es posible seguir innovando. Por ejemplo, crear un subsidio de transporte para los cesantes.

Muchas personas han quedado sin trabajo; ya son miles en el sector forestal, y continúan los despidos. Esa gente después tiene que gastar gran cantidad de dinero para encontrar un nuevo empleo e incluso desplazarse a la ciudad.

El 17 por ciento de los ingresos de quienes ganan menos en el país se utiliza en transporte público, en movilización.

Entonces, se podría entregar un subsidio para ayudar a las personas a buscar un nuevo empleo.

Señor Presidente , hemos eludido un asunto de fondo: el del rol del Estado en la economía, en particular en momentos de crisis y teniendo presente que líderes mundiales como Angela Merkel , Gordon Brown y el propio Barack Obama han afirmado que el Estado debe incorporarse fuertemente a dicha área.

Asimismo, los economistas que han recibido el Premio Nobel de Economía, como Paul Krugman , asesor de Obama, han señalado que debe haber una gran inversión estatal. Él ha expuesto algo que debiera llamar la atención de los señores Senadores: hay que evaluar todo lo que el Estado puede invertir, y cuando esto se halle resuelto, aumentarlo en 50 por ciento. Es decir, en épocas de crisis, más bien debe efectuarse una sobreinversión pública que tener que pagar los platos rotos por una subinversión.

Yo desearía que el Estado asumiera un rol más determinante; que, en definitiva, no fuera como "el perro del hortelano" y también generara acciones empresariales donde el sector privado no quiera o no pueda invertir por ser mal negocio, pero tampoco lo hace.

Ello es posible en el caso de las zonas extremas. Creo que Iquique y Arica, o Punta Arenas y Magallanes no van a lograr desarrollarse de no mediar una fuerte inversión estatal para promover la inversión pública.

Se debe debatir acerca de una acción permanente del Estado en el fomento de inversiones productivas y de mantención del empleo.

Señor Presidente , votaré a favor del proyecto porque lo necesitamos. Y me parece que no será el último que presente el Gobierno. Seguramente enviará nuevas iniciativas tendientes a incluir beneficios que no se incorporan en este, como el subsidio directo al empleo dentro de las empresas y no fuera de ellas, al que me referí con anterioridad. Sobre el particular, no quiero tener más bonificaciones Proempleo en mi Región. Estas alcanzan a 14 mil 300, equivalentes a 25 mil millones de pesos, lo cual representa el 50 por ciento del FNDR.

Eso no es posible. Hay que subsidiar para impedir los despidos.

He dicho.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (32 votos favorables). Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

El señor VELASCO ( Ministro de Hacienda ).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VELASCO ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , voy a hacer un alcance respecto a la reforestación, para responder las consultas de algunos señores Senadores.

Quiero dejar muy en claro que la idea y el compromiso del Gobierno al destinar fondos adicionales a este sector y contemplar la facultad para modificar la tabla tienen un solo objetivo: promover la reforestación.

Eso implica beneficios obvios, especialmente en el empleo y sobre todo en las Regiones que han sufrido el impacto de la crisis externa. Se han perdido puestos de trabajo y no se está usando la capacidad para reforestar de que podríamos disponer.

Por lo tanto, las medidas propuestas permitirán en el futuro mayor actividad en el sector forestal, aparte de todos los beneficios medioambientales que ello involucra.

Esa es la voluntad del Ejecutivo y su compromiso en dicha materia.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Por tratarse de una iniciativa calificada de "discusión inmediata", ahora corresponde votarla en particular.

Se podrían votar todos los artículos de una sola vez, señor Presidente.

El señor GAZMURI.-

Votemos el artículo 1°, y aprobemos el resto con la misma votación, señor Presidente .

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Ocurre que, además, hay una indicación renovada.

Sería mejor pronunciarse en particular sobre todo el articulado de inmediato, y luego sobre la indicación renovada.

El señor GAZMURI.-

Votemos la primera disposición, y en las demás, repitamos el resultado.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Es lo mismo que aprobarlas todas con la misma votación, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Procedamos como corresponde, señor Secretario .

El señor KUSCHEL.-

"Si le parece".

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Desgraciadamente, no se puede, señor Senador, porque hay que dejar testimonio acerca de cómo se pronunció cada uno.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

En efecto. Ya hemos tenido problemas otras veces. Y Sus Señorías lo han representado.

En votación particular.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (20 votos a favor), con excepción del artículo 4°, que fue objeto de una indicación renovada.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Ávila, Bianchi, Escalona, Frei, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señores Senadores, en el artículo 4º, letra c), se agrega el siguiente inciso final:

"Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, facúltase a la Corporación Nacional Forestal para que, durante los años 2009 y 2010, pueda modificar en el transcurso de dichos años el valor de los costos de las actividades bonificables fijados para cada temporada.", etcétera.

Respecto a dicho párrafo, los Senadores señores Horvath, Bianchi, Chadwick, Espina, García, Kuschel, Orpis, Pérez Varela, Navarro y Sabag han renovado una indicación para intercalar la frase: "directamente relacionadas con la forestación". De aprobarse, la parte pertinente del texto quedaría de la siguiente manera: "pueda modificar en el transcurso de dichos años el valor de los costos de las actividades bonificables directamente relacionadas con la forestación fijados para cada temporada".

El señor HORVATH.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Puede intervenir, Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , sobre la base de lo que ha señalado el señor Ministro y para evitar un tercer trámite a este proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata", retiramos la indicación con el claro compromiso de que este Fondo no se desnaturalice y se emplee de aquí hacia adelante en forestación, para lo cual fue creado originalmente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Gracias, señor Senador. Se lo agradece el bien común.

--Queda retirada la indicación, se aprueba el artículo 4° y el proyecto se despacha en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 14 de enero, 2009. Oficio en Sesión 125. Legislatura 356.

?Valparaíso, 14 de enero de 2009

Nº 35/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo, correspondiente al Boletín N° 6.350-05.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.887, de 8 de enero de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 15 de enero, 2009. Oficio

?VALPARAÍSO, 15 de enero de 2009

Oficio Nº 7906

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020 y a los beneficiarios de asignación familiar señalados en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y de la asignación maternal a que se refiere el artículo 4° del referido decreto con fuerza de ley, que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.987. El bono será de $ 40.000 por cada causante que el beneficiario tenga acreditado como tal al 31 de diciembre de 2008. Cada causante sólo dará derecho a un bono, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

En las situaciones previstas en los incisos segundo y tercero del artículo 7° del citado decreto con fuerza de ley N° 150, el beneficiario que perciba el bono a que se refiere el inciso anterior estará obligado, en un plazo máximo de 30 días contados desde que lo reciba, a entregarlo a quien al 31 de diciembre de 2008 se encuentre recibiendo el pago efectivo de las respectivas asignaciones.

Igualmente, tendrán derecho a un bono de $40.000 por familia, aquellas que, al 31 de diciembre de 2008, estén registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario”, y no se encuentren en el supuesto del artículo 7° de la ley N° 19.949, las que, en cuanto al monto del bono, se regirán por el inciso anterior.

El referido bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El bono establecido en este artículo será de cargo fiscal y se pagará en una sola cuota en el mes de marzo de 2009 por el Instituto de Normalización Previsional. Al efecto, el Instituto de Normalización Previsional podrá celebrar convenios directos con una o más entidades bancarias que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional.

A quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga este artículo, ocultando datos o proporcionando datos falsos u omitiendo la obligación prevista en el inciso segundo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Para efectos de la adecuada implementación del bono extraordinario a que se refiere este artículo respecto de los beneficiarios señalados en el inciso primero, la Superintendencia de Seguridad Social tendrá las facultades concedidas en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en el artículo 2° de la ley N° 18.611. Tratándose de los beneficiarios del inciso tercero, el Ministerio de Planificación tendrá las facultades concedidas en la ley N° 19.949.

Artículo 2°.- Autorízase a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles por el año tributario 2010, el que será pagado en el mes de septiembre de 2009, con sujeción a los requisitos que a continuación se indican:

a) Que en el año tributario 2009 les haya correspondido la devolución del saldo que resultó a su favor conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que hayan presentado ese año su declaración anual de impuestos.

b) Que lo soliciten por medios electrónicos con anterioridad al 15 de septiembre de 2009, en la forma y plazo que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que deberá dictarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

El anticipo será por el equivalente al 50% de la tercera parte de la suma de las devoluciones del saldo a que se refiere el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a que tenga o haya tenido derecho el contribuyente por los años tributarios 2007, 2008 y 2009. Para estos efectos, las devoluciones se convertirán a unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad del mes de marzo del año tributario respectivo, y reconvirtiéndolas a pesos considerando el valor de la unidad tributaria del mes de agosto de 2009. En ningún caso, el monto del anticipo será superior a $ 250.000 por cada contribuyente, ni procederá si la suma resultante conforme a las disposiciones de este artículo fuese inferior a $ 20.000.

No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que:

a) Al 31 de julio de 2009 no hayan concurrido a uno o más requerimientos del Servicio de Impuestos Internos, o

b) Se encuentren denunciados, querellados o cumpliendo la pena correspondiente por delitos tributarios.

Los contribuyentes que perciban el anticipo deberán incluirlo en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2010, reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración. Para todos los efectos, este anticipo tendrá el carácter de Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La obligación de pago del anticipo a que se refiere este artículo, no será compensada por el Tesorero General de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1994, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, pero será objeto de las retenciones judiciales que procedan.

Artículo 3°.- Disminúyense transitoriamente las tasas establecidas en los artículos 1°, numeral 3), 2° y 3° del decreto ley N°3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, de la siguiente manera:

a) A cero (0), respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1 de enero de 2009 y hasta el día 31 de diciembre de 2009, ambos incluidos, y

b) A la mitad, respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1 de enero de 2010 y hasta el día 30 de junio de 2010, ambos incluidos.

En el caso del impuesto establecido en el artículo 3° precitado, la reducción de tasas se aplicará aun cuando su devengo se produzca con posterioridad al período indicado en el inciso anterior, siempre que la aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería, se realice dentro de los períodos señalados.

Para los efectos de determinar el tributo que corresponda conforme al artículo 24 N°17 del citado decreto ley, se considerará que las operaciones o documentos objeto de refinanciamiento, cuyos impuestos se hayan devengado durante la vigencia de las tasas rebajadas a que se refiere este artículo, se vieron afectados por las tasas que hubiese correspondido aplicar de no mediar la disminución de tasas establecida por este artículo. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 2° bis del referido decreto ley, las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación tenga lugar dentro de los períodos indicados en las letras a) y b) del inciso primero, mantendrán la determinación de los impuestos aplicables a las colocaciones acogidas a la línea hasta completar la tasa de 1,2%, sin perjuicio que las colocaciones efectuadas en los períodos señalados se beneficien con las tasas rebajadas correspondientes.

No procederá el cobro de los impuestos establecidos en los artículos a que se refiere el inciso primero de este artículo, que se hayan devengado entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, como tampoco de los respectivos intereses y multas que correspondan a tales tributos. Asimismo, de haberse efectuado durante tal período el recargo o retención de los tributos, ellos no deberán enterarse en arcas fiscales, en cuanto se hayan restituido por el sujeto, responsable o agente retenedor, a las personas que soportaron el gravamen, circunstancia que deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando éste lo solicite. En caso que dichos impuestos hayan sido declarados y pagados por los sujetos, responsables de su pago o agentes de retención, procederá su devolución al declarante sin más antecedentes que la acreditación de que los impuestos pagados corresponden a los tributos beneficiados por la rebaja de tasas a que se refiere este artículo, lo cual deberá solicitarse conforme a lo dispuesto por el artículo 126 N°3, del Código Tributario. Las sumas así restituidas deberán ser reembolsadas por el solicitante a las personas que efectivamente soportaron el gravamen antes del vencimiento del mes siguiente a aquél en que ha tenido lugar la devolución.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 15 del decreto ley N° 2.565, de 1979, del Ministerio de Agricultura que reemplazó el texto del decreto ley N° 701, sobre Fomento Forestal:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la frase “actividades de preparación y cercado del terreno” la siguiente “mediante cercos nuevos y,o reparados,”

b) Intercálase en su inciso primero entre las frases “labores de protección” y “y los gastos generales asociados a las actividades bonificables” la siguiente “, costo de primas de seguros forestales”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, facúltase a la Corporación Nacional Forestal para que, durante los años 2009 y 2010, pueda modificar en el transcurso de dichos años el valor de los costos de las actividades bonificables fijados para cada temporada. Dichas modificaciones deberán contar siempre con la aprobación previa de los Ministerios de Agricultura y Hacienda.”.

Artículo 5°.- Rebájanse transitoriamente los pagos provisionales mensuales del Impuesto de Primera Categoría cuyas tasas se ajusten anualmente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que deban declararse y pagarse por los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de enero de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009, ambos incluidos, de la siguiente forma:

a) En 15%, respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento, y

b) En 7%, respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales superiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento o que hayan iniciado actividades a partir del 1 de enero de 2008.

Para los efectos de lo establecido en este artículo, los ingresos brutos de cada mes se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.

La rebaja transitoria del monto de los pagos provisionales mensuales dispuesta en este artículo, no se considerará para los efectos de fijar las tasas de pagos provisionales mensuales que deban aplicarse a partir del mes de mayo de 2010, las que se determinarán conforme a las reglas generales del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La rebaja transitoria de pagos provisionales dispuesta en este artículo, será incompatible con la aplicación de cualquier otra disposición legal o reglamentaria que permita rebajar las tasas determinadas conforme al referido artículo 84, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 6°.- Autorízase por el año 2009 a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que conforme a lo dispuesto por la ley N° 19.518, tengan derecho a deducir, como crédito contra el referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitación desarrollados en el territorio nacional a favor de sus trabajadores, para efectuar tal deducción contra los pagos provisionales mensuales, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) El monto a deducir como crédito en la declaración de cada mes, será el menor entre:

i) El de los gastos de capacitación que el contribuyente haya efectuado en el mes que corresponda a la declaración en que se lleve a cabo la deducción, que cumplan con los requisitos dispuestos por la ley N° 19.518, y sus normas reglamentarias;

ii) El equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles a que se refiere la ley N° 19.518, y sus normas reglamentarias, del mes que corresponda a la declaración en que se efectúa la deducción. Dichas remuneraciones deberán acreditarse, a solicitud del Servicio de Impuestos Internos, mediante los libros de remuneraciones del contribuyente, planillas de pagos de cotizaciones u otros antecedentes, en la forma y plazo que éste determine, y

iii) El que resulte de dividir, el crédito por gastos de capacitación de la ley N° 19.518 imputado por el contribuyente al Impuesto de Primera Categoría en el año tributario anterior, por doce, o por el número menor de meses en que el contribuyente hubiese efectuado actividades en el año comercial respectivo. Para estos efectos, el crédito imputado en el año anterior se reajustará en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes de noviembre del año anterior a la declaración anual que corresponda y el mes anterior a la declaración mensual en que se efectúe la deducción. En el caso que en el año tributario anterior, el contribuyente no hubiese imputado crédito por gastos de capacitación, este monto será el equivalente a 5% de los pagos provisionales que deban pagarse en la declaración respectiva.

b) El crédito determinado conforme a lo dispuesto en la letra anterior se imputará a los pagos provisionales mensuales que deban declararse y pagarse en el mes respectivo. Si de esta imputación resultare un remanente, éste podrá deducirse de la misma forma en el período mensual inmediatamente siguiente, conjuntamente con el crédito de ese mes, de haberlo, y así sucesivamente, hasta los pagos provisionales mensuales que correspondan al mes de diciembre de ese mismo año comercial. El remanente se reajustará en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes respecto del cual se generó dicho remanente y el mes a que correspondan los pagos provisionales a los que se imputa. Si al efectuar la imputación señalada respecto de los pagos provisionales mensuales que correspondan al mes de diciembre del año comercial respectivo resulta un remanente, éste podrá imputarse en la declaración anual en los términos del artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Con todo, la suma de los créditos imputados en el año conforme a este artículo y reajustados de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso anterior, no podrá exceder del monto del beneficio que se determine conforme a lo dispuesto por la ley N° 19.518, por lo que, de producirse un exceso, el contribuyente deberá restituirlo en su declaración anual de impuestos respectiva. La suma que se deba reintegrar conforme a lo dispuesto precedentemente, debidamente reajustada en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de su declaración y pago y el de la referida declaración anual, se considerará para tales efectos, y para la aplicación de sanciones, como un impuesto sujeto a retención o recargo. Si de la comparación entre la suma de los créditos imputados mensualmente en el año y el crédito determinado conforme a la ley N° 19.518, resulta una diferencia a favor del contribuyente, ésta se imputará en la declaración anual respectiva de acuerdo a lo dispuesto por la referida ley.

Lo dispuesto en este artículo regirá respecto de los pagos provisionales que deban declararse y pagarse a partir del mes subsiguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, por los contribuyentes que tengan la calidad de facturadores electrónicos, utilicen el portal para micro, pequeñas y medianas empresas habilitado por el Servicio de Impuestos Internos en Internet y, en todo caso, deban presentar sus declaraciones mensuales de impuestos por Internet, quienes podrán efectuar la deducción a que se refiere este artículo respecto de los pagos provisionales obligatorios que deban declararse y pagarse a contar de dicho mes. Respecto de los demás contribuyentes, lo dispuesto en este artículo regirá a contar de la declaración que corresponda al mes siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que comunique la disponibilidad del mecanismo de deducción para las declaraciones efectuadas mediante formularios impresos, la que deberá dictarse en un plazo no superior a tres meses contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Los gastos de capacitación en que el contribuyente haya incurrido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha en que pueda acceder a la deducción autorizada en este artículo, conforme a la vigencia establecida en este inciso, podrán deducirse, reajustados de la forma prevista en el literal b) del inciso primero para los remanentes, a contar de la primera declaración mensual en que se autoricen tales deducciones.

No obstante la vigencia transitoria dispuesta en el inciso primero, los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán efectuar la deducción autorizada en este artículo, en los años 2010 y siguientes, siempre que, en el respectivo año tributario anterior, hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento. Para estos efectos, los ingresos brutos de cada mes se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.

Artículo 7º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, a contar del primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, efectúe durante el año 2009 y por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por un monto de $ 26.000 millones.

Artículo único transitorio.- El mayor gasto que represente durante el año 2009 la aplicación de los artículos 1º y 7° de esta ley, incrementará en el monto que resulte, la suma del valor neto correspondiente a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.314, y se financiará con cargo al producto de la venta de activos financieros del Tesoro Público.

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º, créase la asignación 007 “Anticipo Impuesto Global Complementario Año 2010”, en el ítem 50-01-01-01-09 del Programa Ingresos Generales de la Nación de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.326

Tipo Norma
:
Ley 20326
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=286340&t=0
Fecha Promulgación
:
20-01-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce55
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS TRANSITORIOS, CONCEDE UN BONO EXTRAORDINARIO PARA LAS FAMILIAS DE MENORES INGRESOS Y ESTABLECE OTRAS MEDIDAS DE APOYO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO
Fecha Publicación
:
29-01-2009

LEY NÚM. 20.326

ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS TRANSITORIOS, CONCEDE UN BONO EXTRAORDINARIO PARA LAS FAMILIAS DE MENORES INGRESOS Y ESTABLECE OTRAS MEDIDAS DE APOYO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020 y a los beneficiarios de asignación familiar señalados en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y de la asignación maternal a que se refiere el artículo 4° del referido decreto con fuerza de ley, que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.987. El bono será de $40.000 por cada causante que el beneficiario tenga acreditado como tal al 31 de diciembre de 2008. Cada causante sólo dará derecho a un bono, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

    En las situaciones previstas en los incisos segundo y tercero del artículo 7° del citado decreto con fuerza de ley N° 150, el beneficiario que perciba el bono a que se refiere el inciso anterior estará obligado, en un plazo máximo de 30 días contados desde que lo reciba, a entregarlo a quien al 31 de diciembre de 2008 se encuentre recibiendo el pago efectivo de las respectivas asignaciones.

    Igualmente, tendrán derecho a un bono de $40.000 por familia, aquellas que, al 31 de diciembre de 2008, estén registradas en el Sistema de Protección Social "Chile Solidario", y no se encuentren en el supuesto del artículo 7° de la ley N° 19.949, las que, en cuanto al monto del bono, se regirán por el inciso anterior.

    El referido bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

    El bono establecido en este artículo será de cargo fiscal y se pagará en una sola cuota en el mes de marzo de 2009 por el Instituto de Normalización Previsional. Al efecto, el Instituto de Normalización Previsional podrá celebrar convenios directos con una o más entidades bancarias que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional.

    A quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga este artículo, ocultando datos o proporcionando datos falsos u omitiendo la obligación prevista en el inciso segundo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

    Para efectos de la adecuada implementación del bono extraordinario a que se refiere este artículo respecto de los beneficiarios señalados en el inciso primero, la Superintendencia de Seguridad Social tendrá las facultades concedidas en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en el artículo 2° de la ley N° 18.611. Tratándose de los beneficiarios del inciso tercero, el Ministerio de Planificación tendrá las facultades concedidas en la ley N° 19.949.

    Artículo 2°.- Autorízase a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles por el año tributario 2010, el que será pagado en el mes de septiembre de 2009, con sujeción a los requisitos que a continuación se indican:

    a) Que en el año tributario 2009 les haya correspondido la devolución del saldo que resultó a su favor conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que hayan presentado ese año su declaración anual de impuestos.

    b) Que lo soliciten por medios electrónicos con anterioridad al 15 de septiembre de 2009, en la forma y plazo que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que deberá dictarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

    El anticipo será por el equivalente al 50% de la tercera parte de la suma de las devoluciones del saldo a que se refiere el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a que tenga o haya tenido derecho el contribuyente por los años tributarios 2007, 2008 y 2009. Para estos efectos, las devoluciones se convertirán a unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad del mes de marzo del año tributario respectivo, y reconvirtiéndolas a pesos considerando el valor de la unidad tributaria del mes de agosto de 2009. En ningún caso, el monto del anticipo será superior a $250.000 por cada contribuyente, ni procederá si la suma resultante conforme a las disposiciones de este artículo fuese inferior a $20.000.

    No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que:

    a) Al 31 de julio de 2009 no hayan concurrido a uno o más requerimientos del Servicio de Impuestos Internos, o

    b) Se encuentren denunciados, querellados o cumpliendo la pena correspondiente por delitos tributarios.

    Los contribuyentes que perciban el anticipo deberán incluirlo en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2010, reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración. Para todos los efectos, este anticipo tendrá el carácter de Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    La obligación de pago del anticipo a que se refiere este artículo, no será compensada por el Tesorero General de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1994, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, pero será objeto de las retenciones judiciales que procedan.

    Artículo 3°.- Disminúyense transitoriamente las tasas establecidas en los artículos 1°, numeral 3), 2° y 3° del decreto ley N°3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, de la siguiente manera:

    a) A cero (0), respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1 de enero de 2009 y hasta el día 31 de diciembre de 2009, ambos incluidos, y

    b) A la mitad, respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1 de enero de 2010 y hasta el día 30 de junio de 2010, ambos incluidos.

    En el caso del impuesto establecido en el artículo 3° precitado, la reducción de tasas se aplicará aun cuando su devengo se produzca con posterioridad al período indicado en el inciso anterior, siempre que la aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería, se realice dentro de los períodos señalados.

    Para los efectos de determinar el tributo que corresponda conforme al artículo 24 N°17 del citado decreto ley, se considerará que las operaciones o documentos objeto de refinanciamiento, cuyos impuestos se hayan devengado durante la vigencia de las tasas rebajadas a que se refiere este artículo, se vieron afectados por las tasas que hubiese correspondido aplicar de no mediar la disminución de tasas establecida por este artículo. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 2° bis del referido decreto ley, las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación tenga lugar dentro de los períodos indicados en las letras a) y b) del inciso primero, mantendrán la determinación de los impuestos aplicables a las colocaciones acogidas a la línea hasta completar la tasa de 1,2%, sin perjuicio que las colocaciones efectuadas en los períodos señalados se beneficien con las tasas rebajadas correspondientes.

    No procederá el cobro de los impuestos establecidos en los artículos a que se refiere el inciso primero de este artículo, que se hayan devengado entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, como tampoco de los respectivos intereses y multas que correspondan a tales tributos. Asimismo, de haberse efectuado durante tal período el recargo o retención de los tributos, ellos no deberán enterarse en arcas fiscales, en cuanto se hayan restituido por el sujeto, responsable o agente retenedor, a las personas que soportaron el gravamen, circunstancia que deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando éste lo solicite. En caso que dichos impuestos hayan sido declarados y pagados por los sujetos, responsables de su pago o agentes de retención, procederá su devolución al declarante sin más antecedentes que la acreditación de que los impuestos pagados corresponden a los tributos beneficiados por la rebaja de tasas a que se refiere este artículo, lo cual deberá solicitarse conforme a lo dispuesto por el artículo 126 N°3, del Código Tributario. Las sumas así restituidas deberán ser reembolsadas por el solicitante a las personas que efectivamente soportaron el gravamen antes del vencimiento del mes siguiente a aquel en que ha tenido lugar la devolución.

    Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 15 del decreto ley N° 2.565, de 1979, del Ministerio de Agricultura que reemplazó el texto del decreto ley N° 701, sobre Fomento Forestal:

    a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la frase "actividades de preparación y cercado del terreno" la siguiente "mediante cercos nuevos y,o reparados,"

    b) Intercálase en su inciso primero entre las frases "labores de protección" y "y los gastos generales asociados a las actividades bonificables" la siguiente ", costo de primas de seguros forestales".

    c) Agrégase el siguiente inciso final:

    "Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, facúltase a la Corporación Nacional Forestal para que, durante los años 2009 y 2010, pueda modificar en el transcurso de dichos años el valor de los costos de las actividades bonificables fijados para cada temporada. Dichas modificaciones deberán contar siempre con la aprobación previa de los Ministerios de Agricultura y Hacienda.".

    Artículo 5°.- Rebájanse transitoriamente los pagos provisionales mensuales del Impuesto de Primera Categoría cuyas tasas se ajusten anualmente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que deban declararse y pagarse por los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de enero de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009, ambos incluidos, de la siguiente forma:

    a) En 15%, respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento, y

    b) En 7%, respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales superiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento o que hayan iniciado actividades a partir del 1 de enero de 2008.

Para los efectos de lo establecido en este artículo, los ingresos brutos de cada mes se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.

    La rebaja transitoria del monto de los pagos provisionales mensuales dispuesta en este artículo, no se considerará para los efectos de fijar las tasas de pagos provisionales mensuales que deban aplicarse a partir del mes de mayo de 2010, las que se determinarán conforme a las reglas generales del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    La rebaja transitoria de pagos provisionales dispuesta en este artículo, será incompatible con la aplicación de cualquier otra disposición legal o reglamentaria que permita rebajar las tasas determinadas conforme al referido artículo 84, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Artículo 6°.- Autorízase por el año 2009 a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que conforme a lo dispuesto por la ley N° 19.518, tengan derecho a deducir, como crédito contra el referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitación desarrollados en el territorio nacional a favor de sus trabajadores, para efectuar tal deducción contra los pagos provisionales mensuales, de acuerdo a las siguientes reglas:

    a) El monto a deducir como crédito en la declaración de cada mes, será el menor entre:

    i) El de los gastos de capacitación que el contribuyente haya efectuado en el mes que corresponda a la declaración en que se lleve a cabo la deducción, que cumplan con los requisitos dispuestos por la ley N° 19.518, y sus normas reglamentarias;

    ii) El equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles a que se refiere la ley N° 19.518, y sus normas reglamentarias, del mes que corresponda a la declaración en que se efectúa la deducción. Dichas remuneraciones deberán acreditarse, a solicitud del Servicio de Impuestos Internos, mediante los libros de remuneraciones del contribuyente, planillas de pagos de cotizaciones u otros antecedentes, en la forma y plazo que éste determine, y

    iii) El que resulte de dividir, el crédito por gastos de capacitación de la ley N° 19.518 imputado por el contribuyente al Impuesto de Primera Categoría en el año tributario anterior, por doce, o por el número menor de meses en que el contribuyente hubiese efectuado actividades en el año comercial respectivo. Para estos efectos, el crédito imputado en el año anterior se reajustará en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes de noviembre del año anterior a la declaración anual que corresponda y el mes anterior a la declaración mensual en que se efectúe la deducción. En el caso que en el año tributario anterior, el contribuyente no hubiese imputado crédito por gastos de capacitación, este monto será el equivalente a 5% de los pagos provisionales que deban pagarse en la declaración respectiva.

    b) El crédito determinado conforme a lo dispuesto en la letra anterior se imputará a los pagos provisionales mensuales que deban declararse y pagarse en el mes respectivo. Si de esta imputación resultare un remanente, éste podrá deducirse de la misma forma en el período mensual inmediatamente siguiente, conjuntamente con el crédito de ese mes, de haberlo, y así sucesivamente, hasta los pagos provisionales mensuales que correspondan al mes de diciembre de ese mismo año comercial. El remanente se reajustará en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes respecto del cual se generó dicho remanente y el mes a que correspondan los pagos provisionales a los que se imputa. Si al efectuar la imputación señalada respecto de los pagos provisionales mensuales que correspondan al mes de diciembre del año comercial respectivo resulta un remanente, éste podrá imputarse en la declaración anual en los términos del artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Con todo, la suma de los créditos imputados en el año conforme a este artículo y reajustados de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso anterior, no podrá exceder del monto del beneficio que se determine conforme a lo dispuesto por la ley N° 19.518, por lo que, de producirse un exceso, el contribuyente deberá restituirlo en su declaración anual de impuestos respectiva. La suma que se deba reintegrar conforme a lo dispuesto precedentemente, debidamente reajustada en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de su declaración y pago y el de la referida declaración anual, se considerará para tales efectos, y para la aplicación de sanciones, como un impuesto sujeto a retención o recargo. Si de la comparación entre la suma de los créditos imputados mensualmente en el año y el crédito determinado conforme a la ley N° 19.518, resulta una diferencia a favor del contribuyente, ésta se imputará en la declaración anual respectiva de acuerdo a lo dispuesto por la referida ley.

    Lo dispuesto en este artículo regirá respecto de los pagos provisionales que deban declararse y pagarse a partir del mes subsiguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, por los contribuyentes que tengan la calidad de facturadores electrónicos, utilicen el portal para micro, pequeñas y medianas empresas habilitado por el Servicio de Impuestos Internos en Internet y, en todo caso, deban presentar sus declaraciones mensuales de impuestos por Internet, quienes podrán efectuar la deducción a que se refiere este artículo respecto de los pagos provisionales obligatorios que deban declararse y pagarse a contar de dicho mes. Respecto de los demás contribuyentes, lo dispuesto en este artículo regirá a contar de la declaración que corresponda al mes siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que comunique la disponibilidad del mecanismo de deducción para las declaraciones efectuadas mediante formularios impresos, la que deberá dictarse en un plazo no superior a tres meses contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Los gastos de capacitación en que el contribuyente haya incurrido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha en que pueda acceder a la deducción autorizada en este artículo, conforme a la vigencia establecida en este inciso, podrán deducirse, reajustados de la forma prevista en el literal b) del inciso primero para los remanentes, a contar de la primera declaración mensual en que se autoricen tales deducciones.

    No obstante la vigencia transitoria dispuesta en el inciso primero, los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán efectuar la deducción autorizada en este artículo, en los años 2010 y siguientes, siempre que, en el respectivo año tributario anterior, hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento. Para estos efectos, los ingresos brutos de cada mes se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.

    Artículo 7º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, a contar del primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", efectúe durante el año 2009 y por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por un monto de $26.000 millones.

    Artículo único transitorio.- El mayor gasto que represente durante el año 2009 la aplicación de los artículos 1º y 7° de esta ley, incrementará en el monto que resulte, la suma del valor neto correspondiente a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.314, y se financiará con cargo al producto de la venta de activos financieros del Tesoro Público.

    Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º, créase la asignación 007 "Anticipo Impuesto Global Complementario Año 2010", en el ítem 50-01-01-01-09 del Programa Ingresos Generales de la Nación de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Patricio Rosende Lynch, Ministro del Interior (S).- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.