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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.336

Modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, en lo relativo al descanso semanal de las trabajadoras de casa particular.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Fernando Meza Moncada, Clemira Pacheco Rivas, Carolina Goic Boroevic, Denise Pascal Allende, Alejandro Miguel Sule Fernández, Tucapel Jiménez Fuentes, Ximena Vidal Lázaro, Alejandra Sepúlveda Orbenes y Sergio Aguiló Melo. Fecha 05 de septiembre, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 73. Legislatura 355.

?Modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, relativo al descanso semanal de los trabajadores de casa particular

Boletín N° 5310-13

FUNDAMENTOS

1.Los trabajadores de casa Particular, están desmidas en nuestra legislación como "las personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o mis personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar" (Artículo 146 del Código del Trabajo).

2.Atendidas las especiales características de su labor, la legislación laboral establece un capitulo aparte para regular su actividad. En efecto, las normas que las rigen forman el Capítulo V del Título II del Libro I del Código del Trabajo, que reza: "Del contrato de trabajadores de casa particular" (Artículo 146 y siguientes), considerado entonces, por nuestro sistema normativo, como un contrato especial, y estableciendo por tanto, condiciones laborales distintas a las del resto de los trabajadores.

3.Si bien se comprende que la actividad de los trabajadores de casa particular esté regida por normas especiales, habida consideración, como se ha dicho, de las especiales características de su labor , pareciera no tener justificación la distinción que hace la ley, respecto de algunas materias, entre los trabajadores de casa particular que no viven en la casa del empleador, y aquellos que viven en la casa del empleador. Una de ellas es la referida al descanso semanal

4.Al respecto, el artículo 150 del Código del Trabajo, prescribe en su inciso 1 ° que "el descanso semanal de los trabajadores de casa particular gire no vivan en la casa del empleador, se regirá por las normas generales del párrafo 4°, Capítulo IV Título 1, de este libro". Es decir, las normas generales aplicables a todos los trabajadores.

Por su parte, el inciso 2° del mencionado artículo establece que "los trabajadores que vivan en la casa del empleador tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador". De esta manera, se establece para los trabajadores que viven en la casa del empleador un régimen mas restringido de descanso semanal.

5.Si consideramos la dificultad a que se ven enfrentados normalmente los trabajadores que viven en la casa del empleador para delimitar sus horarios de trabajo no obstante las normas que establece el código respecto a la jornada diaria de trabajo para este caso , atendido el hecho que viven en el mismo lugar en que desempeñan sus labores, podemos concluir que, muchas veces, esta modalidad de servicio (conocida como "puertas adentro") es bajo la cual mas se trabaja. No se advierte, por tanto, los motivos que se tuvieron en consideración para plasmar en la normativa laboral un régimen de descanso semanal más estricto para el sector que se desempeña bajo tal modalidad.

6.En efecto, al ser aplicables a los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador las normas generales en materia de descanso semanal, implica que estos tienen garantizado por ley el descanso durante los días domingo y todos aquellos que la ley declare festivos, tal como el resto de los trabajadores (salvo aquellos que se desempeñan en actividades respecto de las cuales la ley establece excepciones). Esto se deduce por la remisión expresa que el artículo 150 del Código del Trabajo hace a las normas generales del párrafo 4°, Capítulo IV, Titulo 1, del libro I del mismo cuerpo legal.

En cambio, al establecer una norma diferente en el inciso 2° del artículo 150 del código para los trabajadores que vivan en la casa del empleador, se les ha perjudicado considerablemente, ya que solo cuentan con un día completo de descanso a la semana, sin poder gozar de los días de descanso que tienen garantizado el resto de los trabajadores, incluso de su mismo sector o rubro, pero que se desempeñan bajo una modalidad de servicio distinta.

7.Lo señalado anteriormente, sumado a la necesidad de respetar cabalmente los derechos de los trabajadores, y a la tendencia mundial por conciliar el desempeño en una actividad laboral con la vida familiar, se constituyen en un imperativo que nos obliga a avanzar hacia una legislación que sea reflejo de los principios básicos que nos inspiran en materia laboral.

8.Cada cierto tiempo nuestra sociedad conmemora importantes festividades, tanto religiosas como culturales, oportunidades en las cuales el tiempo para compartir en familia alcanza una trascendencia mayor a la habitual, razón por la cual estimamos necesario y de toda justicia, hacerles extensivo a los trabajadores de casa particular que viven en la casa del empleador, el goce de este beneficio.

IDEA MATRIZ

La presente propuesta legislativa busca establecer un régimen justo de descanso, tanto para los trabajadores de casa particular que vivan en la casa del empleador, como para los que no viven en ella.

Para lograr el propósito descrito, el proyecto explícita que los trabajadores de casa particular que viven en la casa del empleador tienen derecho a gozar de los días festivos que la ley declare como tales, derecho que hoy se encuentra reconocido expresamente tratándose de los trabajadores de casa particular que no viven en la casa del empleador.

Con todo, teniendo presente que la modalidad "peerías adentro" de los trabajadores de casa particular se justifica, en la mayor parte de los casos, por vivir éstos lejos de sus familias de origen, se otorga la posibilidad que trabajador y empleador puedan acordar la acumulación o una distribución distinta de dichos días festivos, estableciéndose eso sí un plazo máximo dentro del cual se puede hacer efectivo dicho acuerdo.

Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único, Modifíquese el inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo en el siguiente sentido: agréguese, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente fase:

“Esto, sin perjuicio de aquellos días festivos que se señalan en el artículo 35 de este Código. Con todo, trabajador y empleador podrán acordar, según sus necesidades, la acumulación o una distribución distinta de dichos días festivos, dentro de los siguientes 90 días".

1.2. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 12 de agosto, 2008. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 69. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, RELATIVO AL DESCANSO SEMANAL DE LAS TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR.

BOLETIN N° 5310-13-1

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de las Diputadas Goic, doña Carolina; Pacheco, doña Clemira; Pascal, doña Denise, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados Aguiló; Jiménez; Sepúlveda, y Sule, que modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, en lo relativo al descanso semanal de las trabajadoras de casa particular. Boletín 5310-13.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara; la señora Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, doña Laura Albornoz Pollmann, y los asesores de la cartera de Trabajo señores Cristián Pumarino Romo y Francisco del Río Correa.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Como señala el propio texto de la moción en estudio, las trabajadoras y los trabajadores de casa particular cuentan con un tratamiento y regulación particular en el código del ramo, artículos 146 y siguientes, los que en materia de descanso semanal distinguen entre quienes viven en la casa del empleador de quienes laboran “puertas afuera”, garantizando para estos últimos el estatuto general aplicable a todos los trabajadores, y para quienes viven en la casa del empleador, se establece que tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrán fraccionar en dos medios.

Esta situación importa, entre otras consecuencias, la existencia de diferencias entre trabajadores y trabajadoras que realizan labores y funciones del todo similares, en circunstancias de que si bien se justifica la existencia de un tratamiento distinto al del resto de la fuerza de trabajo del país, no es justo discriminar hacia el interior de dicho trabajadores en materia de descanso semanal, y menos en el hecho de desconocer su derecho a descanso en días festivos a quienes laboran puertas adentro.

En base a ello, los autores de la iniciativa proponen establecer un régimen de descanso para los trabajadores “puertas adentro” que importe el legítimo ejercicio del descanso en día festivo, incorporando la necesaria flexibilidad para los efectos de compatibilizar su ejercicio con la naturaleza de la labor que desarrollan.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es incorporar un régimen de descanso en días festivos para los trabajadores y trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo único permanente.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión el proyecto de ley no contiene artículos que posean el carácter de normas de quórum calificado u orgánica constitucional.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara; la señora Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, doña Laura Albornoz Pollmann; la señora Aurora González Becerra, representante de la Asociación Nacional de Empleadas de Casa Particular, y los asesores de la cartera de Trabajo señores Cristián Pumarino Romo y Francisco del Río Correa.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión, el articulado del proyecto no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, por no contener normas que incidan en el manejo financiero y presupuestario del Estado.

VI.- DISCUSION GENERAL

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 8 de julio de 2008, por cinco votos a favor, de la Diputada señora Muñoz, doña Adriana y de los Diputados señores Aguiló; Bertolino; Dittborn, y Jiménez, ninguno en contra y ninguna abstención.

En dicha oportunidad, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, manifestó que la iniciativa legislativa de varios señores parlamentarios se encuentra en una línea correcta que el gobierno apoya, por cuanto corrige una distorsión interpretativa con respecto al derecho de las trabajadoras de casa particular para gozar de su feriado aún cuando se trate de trabajadoras que habitan en la casa del empleador.

En efecto, manifestó que no parece haber razones objetivas que justifiquen el hecho de que dentro de un mismo universo de trabajadores, unos gocen de este derecho en tanto que otro grupo no lo haga por dificultades en la ubicación de la norma que se los otorga.

En este sentido, adelantó el apoyo del gobierno para este proyecto, entendiendo que la norma propuesta permite igualar el derecho a gozar de los días declarados como festivos y, junto a ello se da cuenta de las particularidades que presentan los servicios prestados “puertas adentro”, que muchas veces implica que la trabajadora tiene su domicilio y su familia en regiones más apartadas del de su trabajo, lo cual justifica la proposición de que dichos festivos se puedan acumular dentro de un plazo prudencial de 90 días.

Por su parte, la señora Ministra del Servicio Nacional de la Mujer manifestó que el trabajo doméstico ha sido históricamente invisibilizado, y que sólo en estos últimos dos años se han desarrollado investigaciones para medir su aporte al PIB. Agregó que en Chile, según la encuesta CASEN 2006, el 14,3 % de las mujeres ocupadas se dedican al trabajo doméstico remunerado, esto es más de trescientas cincuenta mil mujeres, y un 12,6 % de ellas labora bajo el régimen “puertas adentro”.

Acotó que, conforme la información del Instituto Nacional de Estadísticas, la remuneración promedio de estas trabajadoras, a 2005, alcanzaba la cifra de ciento sesenta y ocho mil pesos.

Argumentó que la subvaloración social del trabajo doméstico se expresa, entre otros aspectos, en una regulación que reconoce menores derechos en relación a la generalidad de los trabajadores y trabajadoras, lo que se traduce en jornadas determinadas en función del descanso mínimo, límites para el ejercicio del feriado y de las indemnizaciones por años de servicio y la imposibilidad de acceder al seguro de cesantía.

Finalizó señalando que, coincidiendo plenamente con la idea matriz de la moción, les parece necesario asegurar de forma expresa el derecho a descanso en días festivos para los trabajadores y trabajadoras de casa particular que laboran en régimen de “puertas adentro”.

Por su parte, las señoras representantes de la Asociación Nacional de Trabajadoras de Casa Particular señalaron que si bien el proyecto de ley que pretende modificar el artículo 150 del Código del Trabajo representa un avance en contra de la discriminación que sufren a diario, observan con pena que su situación es la peor de todos los trabajadores del país. Estiman, con mucho sentimiento, que pocas personas se ponen en su lugar. Se preguntan si acaso ellas no tienen derecho a “pololear”, formar una familia, divertirse, ir al cine, a educarse, hacer deporte, hacer sus diligencias o ir al médico. Del mismo modo, se preguntan acerca de porque su sueldo mínimo es mas bajo que el de todos los trabajadores del país, constituyendo ello una odiosa discriminación al tratarlos como inferiores sin siquiera regular su horario de trabajo como al resto de ellos. Hicieron presente, además, que resulta indigno trabajar entre 12 y 14 horas diarias encerrados en una casa día y noche por un miserable día libre en la semana.

Explicaron que en otros tiempos la trabajadora no salía porque no tenía a donde ir pues la mayoría proviene del sur del país, pero ello no justifica el régimen de semi esclavitud al cual están sometidas pues hoy sí tienen a donde ir.

Creen que ya es tiempo de pensar en las 500.000 mujeres marginadas del calendario religioso y cultural de nuestro país.

Desean, expresaron, que los feriados sean tomados en el mes que corresponde y no durante los 90 días como se está proponiendo. Trabajan en forma mensual por lo cual encuentran que es muy largo el tiempo de espera, puesto que durante ese período se pueden enfermar o puede haber despido por lo que se perdería ese derecho.

Subrayaron el hecho que apoyan fervientemente esta iniciativa esperando que sea pronto ley de la República, esperando también que sea la puerta de entrada para otras leyes, para superar así la vergonzosa discriminación que sufren en pleno siglo XXI.

Por su parte, las señoras y señores Diputados, presentes en la discusión general del proyecto, concordaron en la necesidad de regular el ejercicio del derecho a descanso de las trabajadoras y trabajadores de casa particular que laboran “puertas adentro” durante los festivos, pero incorporando un adecuado régimen que importe garantizar su ejercicio, ya sea por la vía del ejercicio directo del derecho al descanso, o por la vía de la compensación horaria o económica.

En torno a la iniciativa, los Diputados y Diputadas miembros de vuestra Comisión, realizaron interesantes aportes en torno a establecer criterios de justicia y realidad a la normativa a sancionar, debate en el que se incorporaron criterios de oportunidad en el ejercicio del derecho o de compensación económica, en caso de no poder ejercerse, y al respecto el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que en relación a los 90 días de plazo para que la trabajadora acuerde con su empleador la acumulación de los días festivos a los que tiene derecho, el parecer del Gobierno, es que dicho plazo parece adecuado y suficiente, ya que, por una parte, en este lapso los días acumulados pueden ser otorgados sin mayores problemas, pero si, por ejemplo el plazo se extiende a un año o se deja en forma indefinida, el riesgo real es que ni siquiera el empleador se encuentre en condiciones de cumplir con la ley, dado que cada año los días festivos son aproximadamente doce, lo que unido al feriado anual, dan un total de 27 días fuera del empleo, lo que evidentemente no parece posible dada la naturaleza personalísima de este trabajo. Asimismo, agregó, un lapso menor atenta contra el hecho de que a la misma trabajadora le conviene económica y familiarmente acumular algunos días feriados ya que debe trasladarse a otra región y cancelar menos costos por dicho traslado.

En segundo término, el Ejecutivo refirió una opinión negativa a la compensación en dinero que se propuso, durante el debate, para reemplazar el goce efectivo del día festivo. Sobre este punto, manifestó que el objetivo del festivo es compatibilizar la vida familiar con la vida laboral y no meramente establecer días de recargo remuneracional. En efecto, argumentó, el Código del Trabajo considera como regla general que los festivos no son compensables en dinero y sobre esa base establece excepciones en determinados tipos de jornada como la excepcional autorizada por la dirección del trabajo o bien aquellas desarrolladas en régimen de turnos rotativos, en el solo evento de que en una semana se acumulen un descanso compensatorio con un festivo.

VII.- DISCUSIÓN PARTICULAR

Vuestra Comisión, en su sesión de fecha 12 de agosto del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley, adoptándose, por mayoría de votos, los acuerdos respecto de su articulado que se reproducen para su mejor comprensión:

“Artículo Único, Modifíquese el inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo en el siguiente sentido: agréguese, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente fase:

“Esto, sin perjuicio de aquellos días festivos que se señalan en el artículo 35 de este Código. Con todo, trabajador y empleador podrán acordar, según sus necesidades, la acumulación o una distribución distinta de dichos días festivos, dentro de los siguientes 90 días".”

Con oportunidad de un largo y prolongado debate en particular del artículo único del proyecto, con intervención de todos los miembros de esta instancia legislativa, las señoras y señores Diputados miembros de vuestra Comisión, concordaron, unánimemente, un texto sustitutivo a la propuesta original del siguiente tenor:

“Artículo único.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 150 del Código del trabajo por el siguiente:

“Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas:

a) Tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.

b) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.”.

-- Puesta en votación la indicación, esta fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

Con ocasión del debate habido en la discusión en particular del proyecto, no se rechazaron ni se declaró inadmisible indicación alguna.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 150 del Código del trabajo por el siguiente:

“Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas:

a) Tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.

b) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DOÑA CAROLINA GOIC BOROEVIC.

SALA DE LA COMISION, a 12 de agosto de 2008.

Acordado en sesiones de fecha 13 de mayo, 23 de junio, 8 y 29 de julio y 12 de agosto del año en curso, con asistencia de las Diputadas Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y de los señores Diputados Aguiló; Alinco; Bertolino; Dittborn; Jiménez; Melero; Meza; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, y Salaberry.

Asimismo, asistieron las Diputadas señoras Clemira Pacheco y Denise Pascal.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de octubre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general.

RÉGIMEN DE DESCANSO EN DÍAS FESTIVOS PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR. Modificación del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, relativo al descanso semanal de las trabajadoras de casa particular.

Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Carolina Goic .

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 5310-13, sesión 73ª, en 5 de septiembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 8.

-Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 69ª, en 2 de septiembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 24.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora GOIC (doña Carolina).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de las diputadas Pacheco , doña Clemira ; Pascal, doña Denise ; Vidal , doña Ximena , y de quien habla, y de los diputados señores Aguiló , Jiménez , Sepúlveda y Sule , que modifica el artículo 150 del Código del Trabajo en lo relativo al descanso semanal de las trabajadoras de casa particular.

Como señala el texto de la moción en estudio, las trabajadoras y los trabajadores de casa particular cuentan con un tratamiento y regulación particular en el Código del Trabajo, contenido en los artículos 146 y siguientes, los que, en materia de descanso semanal distinguen entre quienes viven en la casa del empleador y quienes laboran puertas afuera, garantizando para estos últimos el estatuto general aplicable a todos los trabajadores. Para quienes viven en la casa del empleador, se establece que tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá fraccionar en dos medios.

Esta situación implica que el grupo de trabajadoras que se desempeña en la casa del empleador no tiene derecho al goce de los días festivos, como el resto de los trabajadores, discriminación que esta moción trata de eliminar, al equiparar los derechos de ambos grupos.

A juicio de la comisión, el proyecto no contiene artículos de quórum calificado u orgánico constitucional, ni que requieran ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

A las sesiones que la comisión destinó al estudio de la iniciativa legal asistieron el ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara ; la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, doña Laura Albornoz Pollmann ; la señora Aurora González Becerra , representante de la Asociación Nacional de Empleadas de Casa Particular, y los asesores de la cartera de Trabajo señores Cristián Pumarino Romo y Francisco del Río Correa .

En la discusión general, el proyecto fue aprobado por la comisión en su sesión de 8 de julio de 2008, por 5 votos a favor, de la diputada señora Muñoz , doña Adriana , y de los diputados señores Aguiló , Bertolino , Dittborn y Jiménez , ninguno en contra y ninguna abstención.

En dicha oportunidad, el señor ministro del Trabajo y Previsión Social manifestó que la iniciativa legislativa se encuentra en una línea correcta, que el Gobierno apoya, por cuanto corrige una distorsión interpretativa, para lo cual equipara el beneficio del goce de los días festivos a un grupo de trabajadoras que no cuenta con ese derecho en nuestra legislación. Agregó que no existen argumentos que justifiquen esa discriminación.

Por lo tanto, comprometió el apoyo del Gobierno al proyecto para que ese grupo de trabajadoras pueda gozar de los días festivos y, además, en otros aspectos, como el que tiene que ver con la posibilidad de acumular los días festivos para ser usados dentro de los 90 días siguientes.

Por su parte, la señora ministra del Servicio Nacional de la Mujer manifestó que el trabajo doméstico ha sido históricamente invisibilizado y que sólo en estos últimos dos años se han desarrollado investigaciones para medir su aporte al PIB. Agregó que, según la encuesta Casen 2006, el 14,3 por ciento de las mujeres ocupadas en Chile se dedican al trabajo doméstico remunerado, esto es más de 350 mil mujeres, y el 12,6 por ciento de ellas labora bajo el régimen de puertas adentro.

Argumentó que la subvaloración social del trabajo doméstico se expresa, entre otros aspectos, en una regulación que reconoce menores derechos en relación con la generalidad de los trabajadores y trabajadoras, lo que se traduce en jornadas determinadas en función del descanso mínimo, límites para el ejercicio del feriado y de las indemnizaciones por años de servicio, la imposibilidad de acceder al seguro de cesantía, entre otros.

Por lo tanto, se manifestó plenamente de acuerdo con la idea matriz de la moción, ya que le parece necesario asegurar de forma expresa el derecho a descanso en días festivos para los trabajadores y trabajadoras de casa particular que laboran en régimen de puertas adentro.

Por su parte, las representantes de la Asociación Nacional de Trabajadoras de Casa Particular señalaron que si bien el proyecto representa un avance en contra de la discriminación que sufren a diario, hicieron un llamado para que los diputados se pusieran en la situación de ellas y de quienes representan, ya que tienen derecho a hacer las cosas comunes y corrientes que todos hacemos, como pololear, formar una familia, divertirse, ir al cine, educarse, realizar deportes, ir al médico y hacer sus diligencias, actividades que les resultan difíciles de llevar a cabo, dado que han estado bajo un régimen de semiesclavitud, pues a este grupo no se le reconoce ni siquiera el goce de los días festivos para hacer esas actividades, que para muchos parecen tan rutinarias.

Estimaron que ya es tiempo de pensar en las 500.000 mujeres marginadas del calendario religioso y cultural de nuestro país. Agregaron que tienen la esperanza de que el proyecto sea un paso para mejorar gran parte de la legislación que les afecta.

Respecto de la iniciativa, los diputados y diputadas miembros de la comisión realizaron interesantes aportes para establecer el período en el cual se podrán utilizar los días festivos. Se acordó que el plazo máximo para ello será de 90 días, porque parece un tiempo prudente, dado que en el calendario figuran aproximadamente doce días festivos, los que, unidos al feriado legal, suman 27, y sería difícil utilizarlos todos al final del año o en el período estival, por la naturaleza de la labor que realizan. Además, ellas se manifestaron a favor de utilizarlos en el tiempo más breve posible, por lo cual parece que la mejor opción es mantener la norma como está planteada en la moción.

Otra propuesta apuntaba a la posibilidad de establecer una compensación económica para reemplazar el goce efectivo del día festivo, ante lo cual hubo mayoría de argumentos en contra, en especial del Ministerio del Trabajo, que sigue el espíritu del Código del Trabajo en la materia, el cual, como regla general, no considera esa posibilidad, salvo excepciones en determinados tipos de jornada que no corresponden a la de las trabajadoras de casa particular.

En la discusión particular, luego de un largo debate, los miembros de la Comisión concordamos en forma unánime el texto de la indicación sustitutiva.

En consecuencia, el proyecto quedó redactado de la siguiente forma:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo, por el siguiente:

“Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas:

“a) Tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.

“b) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.”

Puesto en votación en particular, fue aprobado por nueve votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente, intervengo para apoyar el proyecto.

Las trabajadoras de casa particular son mujeres que realizan tareas domésticas en hogares ajenos. Culturalmente, existe la percepción de que dichas tareas no son trabajo, por lo que las remuneraciones y los derechos que se les asignan son inferiores a los que se establecen para las demás ocupaciones.

El trabajo doméstico es percibido como una actividad propia de mujeres, y la discriminación hacia ellas hace que sea muy poco valorado en la sociedad. Por eso, todo lo que hagamos para profesionalizar dicha labor e igualarla con la que realiza el resto de los trabajadores es importante.

Se han dado pasos relevantes. Hace algunos años, igualamos a las trabajadoras de casa particular en materia de fuero maternal con el resto de las trabajadoras. Pudimos hacerlo gracias a que el día en que se votó el proyecto, muchos colegas opositores estaban lamentando la prisión de una persona muy cercana a ellos.

El asunto de fondo es el siguiente: si no establecemos una cultura de respeto por esas trabajadoras en el ámbito privado, poco podremos avanzar, dado que es muy difícil fiscalizar ese tipo de trabajo. En ese sector, muchas veces no se cumplen las normas legales en materia de contratación y pago de imposiciones, sobre todo a extranjeras. Incluso, las remuneraciones que se pagan son, a veces, muy inferiores al salario mínimo. Eso se debe a que es muy difícil fiscalizar el cumplimiento de los deberes de los empleadores respecto de esa enorme cantidad de trabajadoras. Por lo tanto, se debe crear una cultura de respeto hacia ellas, porque gracias a su labor otras mujeres pueden salir a trabajar fuera de sus casas. En consecuencia, es necesario que sus remuneraciones correspondan a su nivel de esfuerzo y que se resguarden sus derechos.

El proyecto significa un avance, pero ¿cómo fiscalizar su cumplimiento?

Ojalá en el futuro no existan trabajadoras de casa particular -a no ser que sean necesarias para cuidar a enfermos y con un contrato nocturno especial-, sino personas que trabajen por horas, con dignidad y buen trato, como ocurre en otros países.

En la actualidad existe un seudopaternalismo hacia las “nanas”, en términos de hacerlas sentir parte de la familia, pero eso provoca injusticias en relación con sus derechos.

El PPD va a apoyar el proyecto porque significa un avance, pero debemos hacer mucho más para que la sociedad chilena respete los derechos de ese amplio contingente de mujeres, al que se han integrado mujeres inmigrantes.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, no me cabe duda de que los autores del proyecto tuvieron la mejor intención al presentarlo a tramitación, pero deseo expresar algunos reparos.

Sinceramente, hace mucho tiempo que en el Congreso estamos legislando en desmedro de los trabajadores. Si analizamos los índices de desempleo, advertiremos que hace un año éste alcanzaba a 500 mil personas y, actualmente, a 600 mil. Por lo tanto, es posible concluir que ha subido en forma muy significativa. Se puede culpar a la crisis, al nivel de crecimiento del país o a lo que se quiera, pero lo que queda claro es que mientras más trabas se incorporan en la legislación laboral, los empleadores más tienden a mecanizar sus tareas. Al respecto, es impresionante ver lo que ocurre en el sector agrícola, lo que va en desmedro de la contratación de mano de obra, no sólo para bajar costos, sino principalmente debido a dichas trabas.

A mí me ha ocurrido un hecho curioso. Contraté a una mujer para que me ayudara en mi oficina parlamentaria, quien, a los dos meses, quedó embarazada. No tengo problemas en eso. Tuvo sus licencias prenatal y posnatal. Sin embargo, por distintos problemas, no quería que siguiera trabajando conmigo, pero tenía fuero. Antes de que éste expirara, nuevamente quedó embarazada. Por lo tanto, una vez más quedó beneficiada por el fuero. Actualmente está haciendo uso de su tercer fuero. Por lo tanto, puedo estar diez años manteniendo una relación contractual con una persona que no me sirve para nada, debido a que tiene fuero. En verdad, estoy frito.

Lo que quiero decir es que cuando se ponen trabas por todos lados a la contratación de mano de obra, ya sea que se trate de empleadas domésticas, trabajadores agrícolas o lo que sea, lo único que se logra es un desmedro para los trabajadores.

En las zonas agrícolas, desde que se obligó a los empleadores a contar con sala cuna en caso de tener más de veinte trabajadoras contratadas, la gran mayoría optó por no contratar mujeres, sino solamente hombres. Y es lógico que lo hagan. ¿Para qué van a instalar salas cunas, si eso supone más costos, porque es necesario contratar parvularias e invertir en infraestructura? Entonces, ahora sólo se contrata a hombres, con el consecuente desmedro para las mujeres.

Siento que con este proyecto, por muy loables y buenas que sean las intenciones que lo inspiran, se apunta precisamente en el sentido contrario del objetivo perseguido, porque pone más trabas a la contratación.

En nuestro país ya casi no hay empleadas domésticas puertas adentro, y seguirán diminuyendo. Ahora casi todas trabajan puertas afuera. Además, la mayoría de las empleadas domésticas son extranjeras, lo que constituye otro problema que habrá que ver cómo resolver, ya que hay muchas inmigrantes que se encuentran contratadas como empleadas domésticas puertas adentro en forma ilegal. Pero ésa es otra materia que, seguramente, habrá que regular a través de la ley de extranjería.

Sinceramente, creo que si aprobamos esta iniciativa, no obstante las buenas intenciones que la puedan inspirar, y la sumamos a otros proyectos chicos que hemos aprobado, estaremos colaborando al aumento del desempleo. Como dije, éste se elevó de 500 mil a 600 mil cesantes, y lo más probable es que esa cifra siga creciendo.

En consecuencia, anuncio derechamente que no estoy de acuerdo con el proyecto y que, independientemente de la forma como vote mi bancada, que según tengo entendido lo hizo a favor en la Comisión, yo lo votaré en contra.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino .

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, valoro la preocupación de las diputadas y diputados autores de esta moción, señoras Carolina Goic , Clemira Pacheco , Denise Pascal y Ximena Vidal , y señores Sergio Aguiló , Tucapel Jiménez , Roberto Sepúlveda y Alejandro Sule , quienes han demostrado una cualidad, una virtud digna de aplaudir en la Cámara de Diputados, independientemente del sector político al que se pertenezca, que es hacer justicia y buscar la igualdad de derechos entre personas que desarrollan una misma función.

Hasta ahora no se había reparado en el problema que aborda esta iniciativa. Por lo tanto, valoro que un grupo de parlamentarios de distintos sectores lo haya hecho.

No obstante reconocer que los trabajos de asesora del hogar puertas adentro y puertas afuera son difíciles, considero que el primero es bastante más complejo, exigente y sacrificado, entre otras cosas, porque las líneas que delimitan los períodos de descanso de la jornada laboral no siempre están nítidamente marcadas cuando la asesora vive y pernocta habitualmente en el hogar al cual sirve con su trabajo.

En los tiempos que vivimos, la pareja, sea matrimonial o de hecho, cada vez más está constituida por dos personas que trabajan, por lo que resulta fundamental contar en el hogar común con una asesora que colabore en las labores domésticas y en el cuidado de los hijos, porque les permite trabajar libremente y llevar el sustento a su hogar. Eso da tranquilidad a la pareja. Lo mismo ocurre en familias encabezadas por un solo jefe de hogar.

Me parece que la fórmula que propone el proyecto, a fin de que quienes se desempeñan como asesoras del hogar puertas adentro tengan los mismos derechos de descanso, es la mejor a la que podemos aspirar. Si bien es cierto algunos diputados pensábamos que se podría haber establecido un plazo superior a 90 días para hacer uso del descanso correspondiente al respectivo festivo, el fijado parece prudente, porque evita una gran acumulación de días. Además, permite juntar dos o tres feriados que, sumados a un fin de semana, por ejemplo, pueden ser suficientes para que la asesora pueda visitar a su familia, ya que generalmente quienes se desempeñan puertas adentro tienen su residencia familiar en un lugar distinto de aquel donde trabajan, y un fin de semana o un feriado suelen no ser suficientes para realizar ese desplazamiento a fin de encontrarse con sus familiares, amigos y demás seres queridos.

Insisto en que valoro el proyecto y anuncio mi voto a favor, al igual que el de la bancada de diputados de Renovación Nacional.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende .

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente, me sumo a las felicitaciones que se han expresado a los autores de este proyecto, presentado por la diputada Carolina Goic y varios otros diputados y diputadas.

Asimismo, felicito al colega Mario Bertolino , porque no siempre se escuchan intervenciones como la suya de parte de diputados de las bancadas de la Oposición. Comparto lo que él expresó con justicia: que estamos ante un asunto -valga la redundancia- de justicia, ya que esta iniciativa intenta terminar con una discriminación arbitraria que ha afectado desde siempre a las trabajadoras de casa particular, sobre todo a las que se desempeñan puertas adentro, que desarrollan un oficio un poco imperceptible para el resto de la sociedad, no obstante que estamos hablando de alrededor de 350 mil mujeres que lo ejercen.

Ha llegado la hora de hacer justicia y de poner término a esa discriminación, sentido hacia el que apunta la iniciativa. Por lo tanto, anuncio mi apoyo y el de mi bancada.

No obstante, deseo clarificar lo siguiente: si bien estamos de acuerdo con la modificación al artículo 150 del Código del Trabajo para otorgar a las trabajadoras que se desempeñan puertas adentro un día completo de descanso a la semana y hacerles extensivo el derecho a descanso por concepto de los días que la ley declara festivos -respecto del cual podrán pactar con sus empleadores que se efectúe en un día distinto-, consideramos que es necesario ir más allá. Por lo tanto, junto con las diputadas Clemira Pacheco y Denise Pascal presentaremos una indicación para agregar una letra c) que diga que las mencionadas trabajadoras tendrán derecho a 21 días hábiles de feriado anual, descanso que podrá fraccionarse, de común acuerdo con el empleador, siempre que se garantice que cada período de descanso tendrá un mínimo de 10 días hábiles consecutivos.

En dos palabras, se trata de lo siguiente: como conocemos el tipo de trabajo que se realiza puertas adentro y por sus peculiares características, especialmente vivir en el mismo lugar donde se trabaja, suele ocurrir que la jornada diaria se extiende por más de las ocho horas establecidas y que, por cierto, no se paguen las horas extraordinarias.

Me parece de legítima justicia dar el debido reconocimiento a este trabajo tan vital y delicado, que muchas veces conlleva hacerse cargo de los hijos de la familia a la cual se sirve, lo cual supone confianza total respecto de lo que ocurre al interior del hogar donde se labora, al punto de que, en algunos casos, estas trabajadoras pasan a ser casi un miembro más de la familia.

Ante tales exigencias, una forma adecuada de compensación de las horas de más que evidentemente trabajan estas asesoras, que no son reconocidas, puede consistir en que se les permita gozar de 21 días hábiles de vacaciones, que en la práctica se transformarán en un mes completo.

Estoy segura de que muchos de nosotros ya hemos implementado esa práctica en nuestros hogares. No obstante, me parece que no debiera ser algo voluntario, que dependa de la sensibilidad del empleador, sino un derecho establecido en la ley, para que efectivamente se garantice ese descanso a quienes realizan este trabajo, que es de los que se pueden considerar pesados, no en el sentido ergonómico, de fuerza física, sino por el nivel de compromiso y de responsabilidad que implica hacerse cargo de tareas que, a veces, son muy complejas y sensibles, como el cuidado de la salud de los hijos que permanecen en la casa mientras la madre desempeña algún trabajo u otra actividad.

Por lo tanto, primero, la Cámara de Diputados debiera valorar la presentación de una iniciativa de esta naturaleza; segundo, es evidente que existe una discriminación hacia esas trabajadoras, que ahora estamos tratando de corregir, y tercero, es necesario dar un paso más en la medida en que seamos capaces de reconocer que el horario real de trabajo es más extenso que las ocho horas que cumple cualquier otro trabajador, por la particular condición de que habitan en la casa de su empleador.

Ante esa realidad, sería muy conveniente que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social acogiera esa indicación y pudiéramos avanzar un poco más en el sentido de compensar y garantizar a esas trabajadoras por ley -no por la buena voluntad de sus empleadores-, 30 días de descanso al año, que podrían fraccionarse con acuerdo de las partes, con la garantía de que en cada período dispondrán de un mínimo de diez días.

Esas trabajadoras ejercen funciones delicadas, muy importantes y muchas veces sustituyen a los dueños de casa, pero su trabajo es muy poco reconocido por la sociedad, lo que implica que sus empleados no respeten sus horarios y no reconozcan las horas extra que laboran e, incluso más, paguen sueldos bajos y, en muchas ocasiones, no enteren sus cotizaciones previsionales en las respectivas administradoras de fondos de pensiones.

Por lo tanto, reitero mi deseo de que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social acoja la indicación, de manera de dar un paso más en el sentido señalado.

Finalmente, reitero mi total apoyo al proyecto.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic .

La señora GOIC (doña Carolina).-

Señor Presidente, en primer lugar, expreso mi reconocimiento a la diputada Denise Pascal por su aporte en la redacción original del proyecto y también por ser una de sus autoras.

En segundo término, anuncio el apoyo de la bancada del Partido Demócrata Cristiano a esta iniciativa.

Parece increíble que exista un grupo de personas, las trabajadoras de casa particular que laboran puertas adentro en tareas domésticas, que no tengan derecho al descanso en días festivos. Y, justamente, esa discriminación es la que busca corregir esta iniciativa.

Aunque esas trabajadoras gozan del derecho a un día de descanso a la semana, no se les reconoce el derecho a descanso en los días festivos, como sí ocurre con todos los demás trabajadores. Esa discriminación no tiene justificación alguna, por lo que la unanimidad de los miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social acogió la modificación que contempla este proyecto. Me interesa destacar ese espíritu y ese ánimo.

Sólo estamos ampliando esos derechos básicos, de los que sí gozan los demás trabajadores, a un grupo de mujeres que permanecían “invisibles”, porque desarrollan un trabajo bastante menos formal en cuanto a las relaciones y al ejercicio de algunos derechos laborales.

Quiero destacar algunas de las modificaciones que efectuamos en la discusión del proyecto en la Comisión. Por ejemplo, la que dice relación con que el acuerdo entre las partes quede registrado por escrito. Naturalmente, tenemos la duda de si, en la práctica, será fácil ejercer este derecho o si, por el contrario, debido a las necesidades del empleador, finalmente no será posible que esas trabajadoras hagan uso de su descanso por concepto de días festivos.

Tengo la convicción de que es necesario avanzar en el reconocimiento de esa función como un trabajo pleno, con ciertos horarios y resguardos. Por lo tanto, el empleador debe entender que una trabajadora de casa particular no es parte de su propiedad, sino una persona que se desempeña en una labor que debe tender a ser formalizada.

Me interesa destacar el esfuerzo que han desplegado estas trabajadoras para organizarse, a través de la Asociación Nacional de Empleados de Casa Particular, Anecap , en las distintas regiones y a nivel nacional, lo cual constituye un paso muy importante, porque les permite informarse de sus derechos y también mejorar su desempeño. Qué gusto da observar que algunas trabajadoras de casa particular buscan cursos de capacitación, porque entienden que de esa forma podrán desarrollar de manera más completa sus funciones en diversas áreas, como primeros auxilios, en cómo cocinar mejor, en el cuidado de los niños y enfermos, etcétera.

Es necesario tender a esos objetivos, porque finalmente dignificarán el trabajo de un grupo importante de mujeres que, actualmente -insisto-, por no tener la fuerza para organizarse, para aparecer en los medios de comunicación o para realizar sus demandas, pareciera no existir.

Este proyecto constituye un avance, tal como lo fue el reajuste del salario mínimo y lograr que, dentro de tres años, el ingreso mínimo para las trabajadoras de casa particular sea equivalente al ciento por ciento del ingreso mínimo mensual. Respecto de ese punto también se producía una discriminación que, al menos, ya hemos subsanado. Sin duda, aún quedan algunos problemas pendientes sobre los cuales podemos ir avanzando.

Espero que el proyecto tenga una rápida tramitación y que el Senado comparta el espíritu que se manifestó en forma transversal en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer .

El señor BAUER.-

Señor Presidente, este proyecto pretende precisar una materia no prevista por el Código del Trabajo en lo relativo al descanso en días feriados de las trabajadoras de casa particular que habitan en la casa del empleador.

En efecto, dado que la condición de estas trabajadoras es especialísima, el régimen laboral aplicable a ellas también lo es, lo que ha resultado en que queden excluidas del régimen de descanso semanal aplicable como norma general en nuestro derecho laboral.

El proyecto pretende modificar el artículo 150 del Código del Trabajo, que, al excluir a las trabajadoras de casa particular que habitan en la casa del empleador de la normativa general en materia de descanso semanal, dejó fuera a esas trabajadoras de la posibilidad de gozar de descanso en los días declarados como festivos por ley.

En atención a esa realidad, la iniciativa pretende que a esas trabajadoras les sea aplicable el artículo 35 de ese cuerpo legal, que señala que los días festivos serán de descanso, con la facultad extraordinaria, dadas las especiales características de la labor ejercida, de que el goce y la distribución de los feriados puedan ser pactados para un día distinto e, incluso, ser acumulados dentro de los noventa días siguientes.

La propuesta se considera acertada, toda vez que el hecho de que estas trabajadoras no pueden gozar del descanso en las festividades declaradas por ley no es equitativo respecto de lo que ocurre con sus pares y, además, no se aprecian razones objetivas para la conservación de dicha práctica en nuestro régimen jurídico laboral.

Como se señaló, el proyecto propone que los contratantes puedan pactar una distribución distinta de los feriados y que, incluso, proceda su acumulación.

Los hechos han revelado que, en la práctica, muchas trabajadoras de casa particular que habitan en la casa de sus empleadores tienen su propio hogar en lugares muy distantes, a menudo alejados de los grandes centros urbanos o de la capital, donde se concentra la mayoría de ellas. El proyecto reconoce esa realidad y, por ello, faculta a las partes a pactar que el goce de los días feriados se realice en un día distinto de aquel que señale la ley, procediendo su acumulación con otros días. De no existir una norma de esta naturaleza, muchas veces el feriado puede representar una verdadera carga para el trabajador.

Por supuesto, debe existir una limitación de ese derecho: un período para impetrarlo y disfrutarlo. Actualmente, existen aproximadamente catorce feriados legales en nuestro país, que pueden variar por la aplicación del artículo 35 ter del Código del Trabajo, que agrega un feriado más cuando los días 18 y 19 de septiembre sean martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, en que será feriado el lunes 17 o el viernes 20 de dicho mes, según el caso.

Dado este alto número de días, puede resultar poco deseable que se pacte una acumulación en plazos muy extensos o una total al feriado anual. Por esa razón, el proyecto propone -a mi juicio, acertadamente- un plazo de noventa días para que la trabajadora pueda hacer uso de sus días de descanso.

Además, el proyecto establece que el derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo. Esta precisión fue realizada expresamente por la Comisión porque, dado que los derechos en materia laboral prescriben, por regla general, en un plazo de dos años, el no poner esa limitación constituía, en la práctica, una extensión a la facultad de distribuirlos voluntariamente dentro de los siguientes tres meses, y lo ampliaba a un plazo indeseable y excesivo, como sería el de veinticuatro meses. Así se vela tanto por el trabajador como por el empleador y se impone una norma que cautela la debida seguridad jurídica en las relaciones contractuales de un contrato tan especial como el de las trabajadoras de casa particular.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg .

El señor MOCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, tal como lo señaló la diputada Carolina Goic , una de las autoras del proyecto, parece increíble que tengamos una legislación que no reconozca los feriados legalmente declarados a un grupo de trabajadoras, lo que implica que se discrimina respecto de su derecho a descanso. Comparto plenamente ese diagnóstico.

Me gustaría agregar que parece increíble que haya pasado tanto tiempo sin que nos hayamos dado cuenta de esa discriminación y que no hayamos sido oportunos en repararla.

Por eso, felicito a las diputadas señoras Carolina Goic y Denise Pascal -entre otras- por esta iniciativa y por la rapidez con que fue estudiada por la Comisión de Trabajo hasta logar su aprobación.

El proyecto es positivo porque permite que se haga justicia respecto de una discriminación que se venía produciendo desde hace mucho tiempo en contra de las trabajadoras de casa particular que viven en la casa del empleador, si se compara con quienes trabajan puertas afuera.

Sobre esa base, a través de esta iniciativa se propone establecer un régimen para los trabajadores puertas adentro que importe el legítimo ejercicio del derecho a descanso en días festivos, incorporando la necesaria flexibilidad para los efectos de compatibilizar su ejercicio con la naturaleza de la labor que desarrollan. Ello, porque muchas veces las trabajadoras de casa particular que se desempeñan puertas adentro viven fuera de la ciudad donde ejercen su labor. Por tanto, en virtud de esta iniciativa se les da la posibilidad de que, si así lo desean, puedan hacer uso de los feriados de una sola vez, de conformidad con lo convenido con su empleador.

Quiero hacer una reflexión final. A veces, llama la atención el rumbo que toma nuestra legislación. Así, existen muchas iniciativas que generan distorsión en el mercado laboral, fomentan el desempleo y dificultan la contratación de personas por parte de las pymes. No obstante, también debemos reconocer que hay cierta legislación que empieza a avanzar y a consolidarse, como ocurre con la que conocemos hoy, que apunta a terminar con la discriminación que se ha producido durante largo tiempo respecto de las trabajadoras de que se trata.

Digo esto porque cuando se contrata para las labores de su casa a una trabajadora de casa particular bajo el régimen de puertas adentro es porque la dueña de casa realiza algún trabajo o actividad y se ve en la necesidad de contar con alguna persona que realice las labores de la casa y cuide de sus hijos. Por tanto, ese empleador sabe mejor que nadie lo importante y dignificante que es tener las horas suficientes de descanso para realizar un buen trabajo. A veces, sorprende que esas personas hayan permanecido en silencio ante esta evidente discriminación que se produce en contra de la trabajadora puertas adentro que realiza las labores en su casa, sin darle la posibilidad de que ella haga uso del feriado legal del que su empleador goza. Con este proyecto de ley se pone fin a esa contradicción.

Finalmente, insisto en felicitar a los patrocinantes de esta iniciativa. Ojala que las indicaciones -me parecen bastante atendibles- se tramiten en el Senado para así agilizar el proceso. No obstante, si la intención es tramitarlas en la Cámara de Diputados, como Presidente de la Comisión sólo puedo comprometer la máxima celeridad en el despacho del proyecto.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, esta es una iniciativa de hondo contenido. Alguien dijo que es una traba, pero no la considero así, porque son muy pocas las personas que hoy realizan dicho trabajo bajo el régimen de puertas adentro.

El proyecto es un ajuste a la legislación laboral, ya que intenta igualar la situación de las trabajadoras de casa particular que se desempeñan bajo el régimen de puertas adentro respecto de la que rige para quienes son trabajadoras de casa particular puertas afuera.

Como se sabe, los trabajadores de casa particular que viven en la casa del empleador tienen derecho a un día completo de descanso a la semana, el que se puede fraccionar en dos medios, situación que de por sí es injusta y de otro tiempo en materia de legislación. Pareciera que, aun cuando Chile crece, todavía está ligado al pasado. Las trabajadoras de casa particular bajo el régimen de puertas adentro normalmente cumplen jornadas superiores a diez horas diarias y permanecen el resto del día en la casa patronal sin derecho a gozar de los días festivos, lo que considero abusivo. Por ello, a través de esta iniciativa se les concede el derecho a descansar los feriados, con la alternativa de que éstos se puedan acumular en un plazo de noventa días, lo que viene a restablecer en parte de sus derechos en relación con los que rigen para los demás trabajadores.

Sin embargo, hay un aspecto del proyecto que me merece dudas y cuya implementación será complicada. Me refiero al hecho de que si una trabajadora o trabajador de casa particular que labora bajo el régimen de puertas adentro no hace uso de sus días festivos y los acumula para otra ocasión, dentro de los noventa días que señala el proyecto, tal postergación debe quedar consignada por escrito. De lo contrario, podría entenderse que hizo uso de sus días festivos y, por ende, perderlos.

A mi juicio, la redacción de la norma debería apuntar en el sentido inverso; es decir, si la trabajadora hacer uso del feriado, debiera quedar consignado por escrito. En cambio, si no hace uso de él, no debiera firmar nada. De esta manera, la obligación de poner por escrito esa situación va a ser más importante para el empleador que para el trabajador.

Difiero en ese aspecto de la iniciativa. Puede ocurrir que el empleador diga a la trabajadora que confíe en él y firme un papel que diga que no usó su feriado, o que simplemente por ignorancia o desconocimiento de sus derechos, ella no exija que se firme el no uso del día festivo en una oportunidad determinada, con la consecuente pérdida del día libre.

Por eso, no obstante reconocer el mérito del proyecto, que tiene mucho de novedoso, en el sentido de hacer justicia ante una situación que se viene produciendo por años, respecto de la cual nadie antes se había pronunciado por su eliminación, voy a presentar una indicación que señale que el peso de la obligación de poner por escrito el uso de los feriados en un tiempo determinado quede en manos del empleador y no del trabajador, como una forma de resguardar de mejor manera el derecho a hacer uso de los días de descanso.

Felicito a las autoras de esta iniciativa, ya que es bueno que hayan reparado en una situación que por todos era sabida, pero que nadie enmendaba. Bien por las mujeres diputadas patrocinantes de esta iniciativa, que vamos a aprobar, sin perjuicio de la indicación que voy a presentar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado don Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, voy a apoyar con todas mis fuerzas este proyecto, sin reservas ni condiciones, sólo movido por un afán de justicia y por la necesidad de corregir una omisión incomprensible del Código del Trabajo, que ha significado discriminar a un grupo de trabajadoras. Lo hago, porque la trabajadora de casa particular en régimen de puertas adentro realiza un trabajo muy especial y tiene una relación muy directa con la familia; se vincula tan íntimamente con ella que, a veces, pasa a constituirse en un miembro más. Como digo, esto ocurre por las características del trabajo que realiza, por su cercanía con la familia.

A mi juicio, aparte de la normativa jurídica, que es imperativa, es necesario cambiar también el trato social de que son objeto las trabajadoras de casa particular. Con el tiempo, se ha ido evolucionando en este sentido, y ahora se les da un trato más digno. En realidad, han ido ganando terreno gracias a su capacidad, a su preparación y a lo que significan.

Históricamente, han recibido distintas denominaciones: primero, se les llamó empleadas domésticas, por el trabajo que llevan a cabo en las casas particulares; después, pasaron a llamarse asesoras del hogar, y hoy son calificadas como trabajadores de casa particular. Están organizadas y se rigen por una institucionalidad.

Al igual que otros colegas, me sorprende constatar la omisión existente en el Código del Trabajo, que se traduce en que las trabajadoras de casa particular puertas adentro no tienen consagrado el derecho a descanso durante los días festivos. Estos días deben ser para descansar; es un derecho y, por lo tanto, ningún trabajador debe renunciar a él. Todos los derechos establecidos en el Código del Trabajo son irrenunciables.

Por eso, tenemos la obligación de aprobar este proyecto para que quede consagrado en el Código del Trabajo el derecho a descanso de las trabajadoras de casa particular que laboran puertas adentro durante los días festivos, de manera que pase a constituirse en un derecho irrenunciable.

Se ha dicho aquí que existen, aproximadamente, 350 mil mujeres que trabajan en casas particulares. La Asociación Nacional de Trabajadoras de Casas Particulares habla de 500 mil mujeres. La encuesta Casen de 2006 revela que el 14,3 por ciento de las mujeres se dedican al trabajo doméstico remunerado, y que el 12,6 por ciento de ellas trabaja en régimen de puertas adentro. En realidad, es un porcentaje muy considerable.

Pero, ¿qué está ocurriendo? Que existe una diferencia en el trato que se les da a las trabajadoras que laboran puertas adentro respecto de las que lo hacen puertas afuera. Lo mismo sucede, por ejemplo, con las remuneraciones que perciben. Afortunadamente, en el futuro próximo tendrán garantizado un ingreso equivalente al ciento por ciento del salario mínimo; pero hoy existe discriminación en esta materia. Las mismas trabajadoras señalan que no existe un trato peor que el que reciben ellas; son las tratadas en peor forma en nuestra legislación, así como también desde el punto de vista cultural.

Las trabajadoras de casa particular son muy esforzadas y sacrificadas: asumen su trabajo y, a veces, también los problemas, al punto de que sufren y gozan junto a la familia. Pero no es suficiente retribuir su trabajo y dedicación sólo con cariño y trato digno; también deben recibir remuneraciones dignas. Además, deben tener los mismos derechos de que gozan todos los trabajadores.

Por eso, no cabe duda alguna de que la Sala debiera pronunciarse, ojalá por unanimidad, a favor de este proyecto de ley que reivindica la labor de las trabajadoras de casa particular en régimen de puertas adentro, al consagrar un derecho fundamental que la legislación no reconoce en la actualidad. No podemos explicarnos que no esté establecido en el Código del Trabajo, razón por la cual debemos reparar esta omisión otorgando este sagrado e irrenunciable derecho a las trabajadoras de casa particular.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la honorable diputada señora Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, debo confesar que presenté este proyecto no sólo por una inquietud mía, sino que también de la Asociación Nacional de Empleadas de Casas Particulares, Anecap , que viene trabajando con nosotros desde hace aproximadamente tres años, con el objeto de lograr diferentes reivindicaciones para sus asociadas que se desempeñan puertas adentro, que no están contempladas en el Código del Trabajo.

El Código del Trabajo establece que los días festivos, tales como el 18 y 19 de septiembre, el 25 de diciembre, es decir, Navidad, y el 1º de enero, son de descanso para todos los trabajadores del país, sin embargo, las trabajadoras de casa particular no cuentan con este derecho; sólo disponen de un día completo de descanso semanal, el cual puede ser fraccionado en dos medios: la mitad en un día laboral y la otra, un domingo. Esto lo considero una gran injusticia con personas que entregan gran parte de su vida cuidando nuestros hijos para que nosotras podamos trabajar.

El hecho de que estas trabajadoras vivan en nuestras casas hace que nazca una relación entre ellas y la familia, que se cree un lazo muy fuerte, lo que implica que, muchas veces, se confundan las relaciones laborales con las familiares. Como se ha dicho aquí, muchas trabajan en casas que están muy alejadas de sus hogares, lo que les impide visitar a sus padres e, incluso, a sus hijos.

Siento que más de algún diputado no ha entendido realmente el alcance de este pequeño gran proyecto que corrige una injusticia existente en el mundo laboral. Lo que buscamos es que estas trabajadoras y trabajadores -también hay trabajadores de casas particulares- tengan el mismo derecho de todos los ciudadanos, es decir, a descansar durante los días festivos, o bien que puedan acumularlos y así poder compartir con sus familias, que es una aspiración de todos.

Por lo tanto, esta reivindicación tan anhelada por la Anecap es un derecho de las trabajadoras de casa particular y una deuda que tenemos con ellas.

Pero, con estas escasas palabras, no voy a describir todo lo que representa el inciso segundo que propone el proyecto. Aquí se han explicado detalladamente las posibilidades que entrega la iniciativa. Sin embargo, me inquietan las indicaciones que se han presentado porque pueden conducir, tal vez, a que el proyecto vuelva a la Comisión de Trabajo. Es de esperar que no ocurra, porque representa un anhelo muy sentido por la asociación que agrupa a estas trabajadoras.

Es un proyecto muy sencillo que sólo apunta a hacerles justicia, reconociéndoles un derecho que no estaba contemplado en el Código del Trabajo.

Finalmente, me parece que todas estas iniciativas significan un avance muy importante en equidad e igualdad para los trabajadores y trabajadoras, en este caso, de casa particular, sector históricamente rezagado, no obstante la importante labor que realizan en nuestras casas, que nos permite muchas veces que nosotras, las mujeres, estemos insertas en el mundo laboral.

Me parece muy importante que los miembros de la Comisión de Trabajo hayan dado su aprobación unánime al proyecto. Estuvimos durante muchas sesiones estudiando la iniciativa, buscando la mejor forma de plasmar en ella las inquietudes de las trabajadoras de casa particular, sin perjudicar las posibilidades de ese sector de trabajadoras y beneficiarlas con un merecido descanso durante los feriados correspondientes.

Asistir a la Comisión de Trabajo y debatir este proyecto me demostró que cuando hay unanimidad y criterio común en reconocer las injusticias que aún existen en el Código del Trabajo, se puede arribar a un buen fin, como el texto del proyecto que fue aprobado en forma unánime en el seno de la Comisión.

Nuestra bancada lo votará a favor, porque hace justicia social a las trabajadoras de casa particular.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, mucho se ha dicho sobre la iniciativa en análisis, por lo tanto, mi intervención será breve.

Me parece pertinente y necesario felicitar a los autores y a las autoras del proyecto, porque, sin duda, corrige una omisión o legisla sobre una situación no prevista en el Código del Trabajo.

En el último tiempo se han corregido algunas omisiones, por ejemplo, las que afectaban a los trabajadores de las grandes tiendas y a los que se desempeñan en los mall, que para fechas importantes de celebración en nuestro país debían trabajar como si fuera un día cualquiera.

El proyecto pone término a una omisión que afecta a las trabajadoras de casa particular, quienes, sin duda, como todos, trabajan por necesidad, para llevar el sustento a sus familias, muchas veces postergando a sus propios hijos para cuidar hijos ajenos.

Las trabajadoras de casa particular merece todo nuestro reconocimiento y, por cierto, el mismo tratamiento que se le da a todos los trabajadores del país. Ellas, hasta que el proyecto en análisis no se convierta en ley -porque no me cabe duda de que será apoyado en forma entusiasta por la gran mayoría de las señoras diputadas y de los señores diputados-, seguirán siendo objeto de discriminación.

La moción termina con esa discriminación que afecta a las trabajadoras de casa particular, quienes, cuando es feriado, muchas veces siguen trabajando como si no fuera un día festivo y no tuvieran derecho a descanso.

El proyecto es justo y anticipo que lo aprobaré en forma entusiasta, porque hace justicia y pone fin a la discriminación de que han sido víctimas las trabajadoras de casa particular hasta el día de hoy.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, al igual que el diputado Bobadilla , seré breve, porque los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra se han expresado en forma muy acertada acerca del proyecto que nos convoca.

La iniciativa nos debe llenar de orgullo. Si lo pensamos detenidamente, nos daremos cuenta de que hemos demorado mucho en analizar un proyecto de esta naturaleza, que corrige una tremenda injusticia y discriminación que afecta a un sector de trabajadores del país que se desempeñan en condiciones bastante especiales, la mayoría de ellas entre 12 a 14 horas, encerradas en una casa, con sueldos muy bajos.

En sus propias palabras, cuando estuvieron en la Comisión de Trabajo, nos dijeron que se sentían trabajando en un sistema de semi esclavitud, cuestión que nos llevó a una profunda reflexión. Ésa es la sensación que tiene la mayoría de ellas, porque trabajan desde las primeras horas del día hasta altas horas de la noche, sin descanso.

El proyecto les otorga el derecho a descanso los días que la ley declare festivos. Cuesta comprender que hayamos demorado tanto para legislar sobre la materia, porque descansar los días festivos es un derecho básico de todos los trabajadores.

Me han llamado poderosamente la atención las palabras de un señor diputado, en el sentido de que la iniciativa podría significar desempleo. Cada vez que legislamos para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, no falta la voz que dice que eso acarreará desempleo. Pero, ¡por Dios, estamos lejos de pretender eso! Si pensáramos así, nunca mejoraríamos las condiciones laborales de los trabajadores. El crecimiento y desarrollo de un país se logran, precisamente, legislando como lo estamos haciendo ahora, es decir, mejorando la calidad de vida de las personas que trabajan día tras día.

Las trabajadoras de casa particular forman un universo de más de 250 mil personas, por lo tanto, es importante que busquemos la forma de fiscalizar el cumplimiento de lo que dispone la iniciativa cuando se convierta en ley.

Felicito a las diputadas señoras Denisse Pascal y Carolina Goic , y les agradezco que me hayan dado la oportunidad de ser coautor del proyecto. Después deberemos buscar una fórmula para fiscalizar el cumplimiento de la normativa, de manera que las trabajadoras de casa particular tengan el descanso que merece cualquier trabajador de nuestro país, en el cual abundan las leyes, pero nunca nos damos el trabajo de constatar si se están ejecutando sus disposiciones.

Apoyaré con mucho entusiasmo el proyecto y anuncio el voto favorable de la bancada del Partido por la Democracia. Asimismo, insto a todos los colegas a que lo aprobemos, porque corrige una tremenda injusticia en el sector de trabajadoras de casa particular.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente, hay iniciativas que, por obvias, no requieren mayores comentarios. Es el caso del proyecto que nos convoca. ¿Quién puede discutir la justicia de legislar en torno a consagrar un derecho muy merecido para las trabajadoras de casa particular, en este caso, puertas adentro?

No quiero ahondar en la materia, sino señalar que me parece un gran proyecto y felicito a sus autoras.

Le daré mi apoyo con entusiasmo, no obstante, quiero llamar la atención sobre las dos indicaciones presentadas.

La primera, para modificar la letra b) del artículo único, busca eliminar el párrafo que va entre el primer y segundo punto seguido, que dice: “No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo”.

El concepto que debemos rescatar es la existencia de un pacto entre el empleador y quien presta el servicio para acordar que el descanso puede ser tomado en un día distinto al festivo. De esa manera se resguarda su cumplimiento y, además, queda por escrito.

La indicación, que propone sustituir ese acuerdo por algo que lo empobrece -lo digo con el debido respeto a su autor-, señala: “Deberá dejarse por escrito constancia del hecho de haberse utilizado el día de descanso por motivo de feriado”.

En la frase que se desea eliminar hay una relación de diálogo, de negociación y de acuerdo entre la poseedora del derecho a hacer uso del día feriado y quien, por alguna razón, le ha planteado un pacto que, incluso, debe quedar por escrito y con límite de tiempo.

Esta indicación desvirtúa el espíritu de la letra b). Entendería la situación si fuera para agregar algo, pero aquí ocurre todo lo contrario. Se desea suprimir una oración para incorporar otra, que es más pobre que la contenida en el artículo. Insisto, expreso mi parecer con el mayor de los respetos al autor de la indicación.

Por otro lado, quiero llamar la atención de los señores diputados sobre la segunda indicación, mediante la cual se propone que las empleadas de casa particular que laboran puertas adentro tengan 21 días hábiles de feriado.

En la práctica, esa cifra representa casi un mes completo de feriado, porque se deben agregar los sábados y domingos. Más allá de la justicia que se quiera hacer, puede que lo propuesto sea excesivo. Lo digo con toda certeza, porque en materia de feriado legal tanto en el Código del Trabajo como en el Estatuto Administrativo -que rige a los funcionarios de la Administración Pública-, el feriado legal es proporcional a los años de servicio, a mayor cantidad, más días de feriado.

Ese principio es de bastante justicia. Se debería haber considerado en el proyecto. Pero aquí se plantea un único concepto, con independencia absoluta del tiempo servido por las trabajadoras.

Por otra parte, esa proposición puede ser discriminatoria con las trabajadoras puertas afuera, al establecerla sólo para las que laboran puertas adentro.

En consecuencia, en el afán de perfeccionar y no de entorpecer la aprobación de la iniciativa, llamo a considerar esa situación al momento de votar las dos indicaciones.

En resumen, se trata de un muy buen proyecto, que busca hacer justicia a estas trabajadoras. Por eso, lo apoyaré entusiastamente.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

El proyecto se votará al término del Orden del Día.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, ¿por qué no actuamos según el Reglamento y lo votamos al término de su discusión?

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

No hay problema, señor diputado. Se votará al término de su discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry .

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, debo decir que participé en la discusión de esta iniciativa y en su aprobación unánime. Por eso, quiero reflexionar sobre los discursos que hemos escuchado esta mañana.

Se ha hablado de la profundidad, grandeza y justicia de esta moción con el mundo de una actividad que tiene una connotación distinta. El contrato de trabajadores de casa particular tiene un componente de confianza entre las partes, pues va más allá de la propia regulación de nuestra legislación laboral. Por eso, porque no tiene la lógica de otro tipo de relación laboral, el Código del Trabajo le dedica un capítulo específico.

No quiero ser peyorativo en mis términos, pero no me parece adecuado utilizar un discurso algo ideologizado como expresar que el proyecto en discusión hace justicia o viene a solucionar una relación de explotación.

En general, la relación entre el empleador y una trabajadora o trabajador de casa particular, principalmente puertas adentro, tiene un componente de confianza. Muchas veces son parte de la vida diaria de la familia por muchos años.

Por eso, más allá de la regulación, del reconocimiento y de los derechos que puedan tener, como hay una relación de confianza, el empleador entrega otros beneficios, más allá de lo que dispone la ley.

A mi juicio, la iniciativa es razonable en el sentido de que esas trabajadoras también deberían gozar de descanso los días que la ley declare festivos. Al mismo tiempo, habría que reconocer que se trata de un tipo de trabajo distinto, el cual puede ser acordado en virtud de la relación de confianza.

No entiendo mucho la indicación del diputado Enrique Jaramillo , pero la de la diputada señora Isabel Allende , me parece excesiva.

Las vacaciones de las trabajadoras y trabajadores de casa particular están consignadas en la legislación laboral. En mi opinión, establecer en este proyecto que tengan derecho a 21 días de descanso, perjudicará esa particular relación laboral, basada en la confianza entre las partes.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; León Ramírez Roberto ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Súnico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Urrutia Bonilla Ignacio .

El señor ENCINA (Presidente).-

Señores diputados, se requieren dos tercios de los diputados presentes en la Sala para la omisión de segundo informe.

Informo a la Sala que la diputada señora Isabel Allende retiró su indicación.

En votación la petición de omisión de segundo informe.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 25 votos. No hubo abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Cárdenas Mario .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Cristi Marfil María Angélica ; Delmastro Naso Roberto ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Hernández Hernández Javier ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Salaberry Soto Felipe ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .

El señor ENCINA (Presidente).-

El proyecto vuelve a comisión para segundo informe.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 07 de octubre, 2008. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 89. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, RELATIVO AL DESCANSO SEMANAL DE LAS TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR

_________________________________________________________________

BOLETIN N° 5310-13-2

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de las Diputadas Goic, doña Carolina; Pacheco, doña Clemira; Pascal, doña Denise, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados Aguiló; Jiménez; Sepúlveda, y Sule, que modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, en lo relativo al descanso semanal de las trabajadoras de casa particular. Boletín 5310-13.

I.- ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

No fue objeto de indicaciones ni de modificaciones la letra a) del artículo único del proyecto.

II.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

A juicio de vuestra Comisión, el proyecto de ley en informe no contempla normas orgánicas constitucionales o que requieran quórum calificado.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS

No existen artículos en tal situación.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS

Con ocasión de la discusión en particular vuestra Comisión no modificó artículos del texto -del proyecto- aprobado en el primer trámite reglamentario.

V.- ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

Vuestra Comisión no introdujo nuevos artículos a esta iniciativa legal.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión el proyecto en informe no contempla normas que deban ser objeto de análisis por la Comisión de Hacienda.

VII.- INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión, en el marco del segundo trámite reglamentario rechazó, sin discusión, por siete votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención, la indicación formulada por los Diputados señores Jaramillo; Farías; Ortiz, y Pérez, don José, para sustituir, en la letra b), del artículo único del proyecto, el párrafo que va entre el primer y segundo punto seguido, por el siguiente:

“Deberá dejarse por escrito constancia del hecho de haberse utilizado el día de descanso por motivo de feriado.”.

VIII.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.

El proyecto de ley en informe modifica el artículo 150 del Código del Trabajo.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el Diputado informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 150 del Código del trabajo por el siguiente:

“Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas:

a) Tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.

b) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE, A DOÑA CAROLINA GOIC BOROEVIC

SALA DE LA COMISION, a 7 de octubre de 2008.

Acordado en sesión de fecha 7 de octubre, con la asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina, y Pascal, doña Denise –en reemplazo del señor Aguiló-, y de los Diputados señores Alinco; Bertolino; Dittborn; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás; Recondo y Salaberry.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 16 de octubre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 91. Legislatura 356. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

RÉGIMEN DE DESCANSO EN DÍAS FESTIVOS PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Primer trámite constitucional.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, relativo al descanso semanal de las trabajadoras de casa particular.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad social es la señora Denise Pascal .

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Carolina Goic , Clemira Pacheco , Denise Pascal y Ximena Vidal y de los diputados señores Aguiló , Jiménez , Sepúlveda y Sule , que modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, en lo relativo al descanso semanal de las trabajadoras de casa particular.

Hago constar que el proyecto en informe modifica el artículo 150 del Código del Trabajo; que la letra a) de su artículo único no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones; que el proyecto de ley no contempla normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda; que no se introdujeron nuevos artículos al proyecto y que el artículo aprobado en el primer trámite reglamentario no fue modificado durante la discusión en particular.

En síntesis, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en el marco del segundo trámite reglamentario rechazó, sin discusión, por siete votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención, la indicación formulada por los diputados señores Jaramillo ; Farías ; Ortiz , y José Pérez para sustituir, en la letra b), del artículo único del proyecto, el párrafo que va entre el primer y segundo punto seguido, por el siguiente:

“Deberá dejarse por escrito constancia del hecho de haberse utilizado el día de descanso por motivo de feriado.”.

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala aprobar el siguiente proyecto de ley:

“Artículo único.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 150 del Código del trabajo por el siguiente:

“Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas:

a) Tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.

b) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.”.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, el proyecto en debate, que fue latamente discutido en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, legisla sobre el descanso semanal de las trabajadoras de casa particular.

La bancada del Partido Radical concurrirá con todos sus votos a aprobar una iniciativa que llevará justicia a ese amplísimo sector de mujeres que trabajan como asesoras del hogar. Me refiero a las populares “nanas”. Estas trabajadoras, que viven en las casas de sus empleadores, no gozan de los mismos derechos que tienen sus pares que trabajan puertas afuera. Las trabajadoras de casa particular puertas afuera gozan de todos los festivos oficiales, hacen vida familiar y tienen una relación más directa con la sociedad. En cambio, las puertas adentro sufren la imposibilidad de llevar una vida normal: no pueden mantener una vida amorosa, no pueden pololear, no pueden ir al cine ni hacer deporte, no pueden culturizarse ni educarse, etcétera. Y qué decir de esas trabajadoras de casa particular puertas adentro cuyas familias viven en el sur de Chile, región tradicionalmente abastecedora de esta mano de obra para la capital y otros centros urbanos importantes. Ellas ni siquiera pueden viajar en días festivos o en fines de semana largos para reunirse con sus familiares, porque gozan sólo del descanso mínimo.

Con la modificación al artículo 150 del Código del Trabajo que propone el proyecto, ahora las trabajadoras de casa particular puertas adentro podrán pactar con su empleador la acumulación o una distribución distinta de los días festivos. Este régimen de descanso les permitirá llevar una vida más armónica y emocionalmente más saludable.

Felicitamos a la ministra Laura Albornoz y a todos quienes trabajaron en este muy buen proyecto de ley, que hará justicia a esos cientos de miles de mujeres y también de muchos hombres que trabajan puertas adentro y que hasta hoy no han podido disfrutar de esos días que la ley declara festivos, como lo hace el resto de los trabajadores.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Laura Albornoz .

La señora ALBORNOZ (ministra del Servicio Nacional de la Mujer).-

Señor Presidente, el 14,3 por ciento de las mujeres ocupadas se dedican al trabajo doméstico remunerado, esto es, más de 350 mil mujeres. De ese universo, 12,6 por ciento labora bajo el régimen puertas adentro. Son estas trabajadoras las que se beneficiarán directamente con el proyecto.

Los datos nos indican que las trabajadoras de casa particular reciben una remuneración promedio por hora de ocupación de 60,9 por ciento menos que los empleados u obreros del sector privado y hasta dos veces menos que las empleadas del sector público. Estamos hablando de trabajadoras con 10 años de estudio en promedio.

Haciendo historia, durante el siglo XIX estaban excluidos del derecho a voto los peones, los cocineros, las mujeres, los sirvientes y las empleadas domésticas. Con el tiempo, esa situación fue cambiando; pero no fue sino hasta los gobiernos de la Concertación que se promovieron numerosas reformas legales tendientes a mejorar, igualar y, de paso, dignificar las condiciones laborales de las trabajadoras de casa particular. El año 1990 se dictó la ley Nº 19.010, que estableció la indemnización por despido, la que debe ser pagada a todo evento. Posteriormente, en 1993, la ley Nº 19.250 estableció un descanso diario mínimo de 12 horas para las trabajadoras de casa particular puertas adentro, intentando homologarlas con las trabajadoras puertas afuera.

Luego, en 1998, la ley Nº 19.591 rectificó una situación que resultaba inexplicable para un país que defiende con tanta fuerza la maternidad, promueve la familia y se queja permanentemente del descenso de la tasa de natalidad. Me refiero a que se otorgó el derecho a fuero maternal a las trabajadoras de casa particular. Ahora, en este gobierno, encabezado por la primera mujer que ocupa el cargo de Presidenta de la República, la principal reforma del sistema de pensiones contiene una norma que, en forma progresiva, iguala el monto mínimo de sus cotizaciones con el del resto de los trabajadores, ya que la ley Nº 20.279 les reconoció hace pocos meses el derecho a percibir íntegramente el nuevo salario mínimo y no el 75 por ciento del él, como sucedía hasta ese momento.

El proyecto, originado en moción, entre otros, de las diputadas señora Denise Pascal , Carolina Goic , Clemira Pacheco y Ximena Vidal , va en la misma dirección, ya que no sólo trata de la necesidad de otorgar el derecho a descansar en días feriados a aproximadamente 50 mil trabajadoras puertas adentro, sino que de ir terminando con una regulación que todavía resulta discriminatoria. Con esta reforma, estamos dando a la trabajadora doméstica el valor y lugar que le corresponde; estamos legislando para que las trabajadoras de casa particular que viven en sus lugares de trabajo tengan el derecho a descansar en los días feriados. Sabemos que esto ya ocurre en muchos casos, pero queremos asegurarle un carácter imperativo a través de esta norma.

Por eso, el Ejecutivo solicita a la Sala la aprobación del proyecto en debate.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Pido la unanimidad de la Sala para votar el proyecto al final del Orden del Día.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, los diputados de la bancada de la UDI apoyaremos el proyecto, porque consideramos que precisa una materia que no está contemplada en el Código del Trabajo, relacionada con el descanso de los días feriados de las trabajadoras de casa particular.

Sin embargo, sugiero modificar el título del proyecto, que dice: “Modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, relativo al descanso semanal de las trabajadoras de casa particular.”por “Modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, relativo al descanso semanal de los trabajadores de casa particular.”, porque en la actualidad hay muchos hombres entre esas 50 mil trabajadoras de casa particular.

Por otra parte, los servicios que prestan los trabajadores de casa particular suelen ser especialmente necesarios en los días festivos, porque es cuando se reúnen las familias y hay más necesidad de apoyo en las labores que se generan debido a la mayor cantidad de personas que permanece en sus respectivos domicilios.

A su vez, el proyecto de ley consagra el derecho al legítimo descanso y establece además que éste no pueda ser compensado económicamente, por lo que se debe otorgar el descanso a todo evento.

Entonces, ¿cómo enfrentar ese problema si ese personal se necesita usualmente los días festivos? Justamente, en eso innova la iniciativa cuando señala que se “podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo.”

Como expresa la moción y como hay aproximadamente 14 feriados al año, uno podrá decir a su trabajador de casa particular: “Mire, viene un feriado, pero quiero recibir a mi familia. Por consiguiente, le ofrezco compensarle ese feriado por otro día, con el objeto de resguardar su derecho a descanso.” Es decir, se satisface la necesidad de servicio que presta el trabajador de casa particular con su legítimo derecho a descansar.

Por lo tanto, el proyecto de ley corrige una situación inequitativa que afecta a estos trabajadores respecto de los demás, la cual debe eliminarse, ya que no existen razones objetivas para conservarla en los actuales términos.

Anuncio que votaremos a favor el proyecto, por tratarse de una iniciativa muy positiva, y solicito someterlo a votación rápidamente, con el objeto de que podamos despacharlo hoy.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino .

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, ya habíamos anunciado los votos favorables de Renovación Nacional a la moción.

Sólo intervengo para dar una explicación a quienes, con legítimo derecho, presentaron la siguiente indicación: “Deberá dejarse por escrito constancia del hecho de haberse utilizado el día de descanso por motivo de feriado.”

En su momento, la Sala acordó que la comisión especializada analizara esa indicación, lo que considero fue una buena decisión, porque esta última la rechazó por unanimidad, pues consideró que bastaba que el proyecto dijera que debía pactarse por escrito y con anterioridad que el descanso se efectuará en un día distinto al festivo, que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo, ya que nadie podrá oponerse a que la trabajadora de casa particular goce del beneficio pactado.

Doy esta explicación a quienes presentaron la indicación con la mejor intención, la que fue rechazada por nuestra comisión.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, deseo referirme a la indicación que presenté, lo que, como se ha dicho, hice con la mejor intención. Entiendo las razones por las cuales los colegas la rechazaron en forma unánime durante la discusión del segundo informe del proyecto en la comisión técnica.

Generalmente, esas damas y esos caballeros que trabajan en casas particulares, lo hacen en hogares de familias muy numerosas, que necesitan de esa ayuda. Era conveniente legislar profundamente sobre la materia, porque la sociedad chilena aceptaba la situación de ese segmento de trabajadoras y trabajadores como algo que debía ser así, pero estaba muy alejada de las normas del Código del Trabajo. La respuesta del Gobierno, representado por la ministra que nos acompaña, les asegura el derecho al legítimo descanso, dadas las largas jornadas que cumplen.

Por eso, las limitaciones para que gocen de los días festivos no permiten hacer justicia a esos trabajadores, tal como ocurre con la indemnización por años de servicios cuando quedan cesantes.

En todo caso, se trata de un gran proyecto. La mayoría de sus autores son mujeres, porque ven muy de cerca ese trabajo tan complicado.

Entiendo la preocupación del diputado Melero , en el sentido de referirse también a los trabajadores. Pero, en el mismo texto hay normas que hablan de los trabajadores que viven en la casa del empleador. Con eso se da a entender que se trata de trabajadoras y trabajadores.

Felicito a la ministra por el tratamiento rápido de la iniciativa. Creo que es el comienzo de una legislación referida a ese segmento de la población.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, el proyecto pretende precisar una materia no prevista por el Código del Trabajo en lo relativo al descanso de los trabajadores de casa particular -hombres y mujeres- en días feriados, que habitan en la casa del empleador.

Es una condición de trabajo muy especial. Tengo la sensación de que, en general, la gente cumplidora no requiere esta iniciativa, porque lo hace en forma natural. Sin embargo, también hay quienes abusan de su condición de empleador. Por lo tanto, es importante que esto quede plasmado en una ley, porque afectará a quienes no están cumpliendo ciertas cosas básicas.

La iniciativa modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, el cual, al excluir de la normativa general en materia de descanso semanal a los que habitan en la casa del empleador, les impidió gozar de descanso en los días declarados festivos por ley. Por eso, se pretende que a esos trabajadores les sea aplicable el artículo 35, que señala que los días festivos serán de descanso, con la facultad extraordinaria de que, dadas las especiales características de la labor ejercida, la distribución de esos días pueda ser pactada en un día distinto o, incluso, ser acumulados dentro de los noventa días siguientes a los festivos, lo que ocurre en muchas casas.

Los hechos han revelado que los hogares de los trabajadores de casa particular que habitan en las casas de sus empleadores están muy distantes, a menudo alejados de los grandes centros urbanos o de la capital, que es donde se concentra la mayoría.

El proyecto reconoce esa realidad, y por ello faculta a las partes a pactar que el goce de los días feriados se realice en un día distinto de aquel que la ley señale, procediendo su acumulación con otros. De no existir un derecho de esa naturaleza, muchas veces el feriado podría representar una verdadera carga para el trabajador.

Pero, por supuesto, debe haber una limitación a ese derecho: un período para impetrarlo y disfrutarlo. Actualmente, existen aproximadamente 14 feriados legales que pueden variar por la aplicación del artículo 35 ter. Dado ese alto número, puede resultar poco deseable que se pacte una acumulación en plazos muy extensos o una acumulación total al feriado anual. Por ello, acertadamente, el proyecto propone un plazo de 90 días para que el trabajador haga uso de sus días de descanso.

Además, el plazo en que se puede pactar el goce del descanso en un día distinto del día festivo, siempre con anterioridad al feriado, es también entendido por el proyecto como un plazo de caducidad del derecho del trabajador a exigirlo. Ello fue determinado expresamente por la Comisión, dado que, por regla general, los derechos laborales prescriben en dos años. En la práctica, no poner esa limitación constituye una extensión a la facultad de distribuirlos voluntariamente, dentro de los siguientes tres meses, a un plazo indeseable y excesivo, como serían veinticuatro meses. Así, se vela tanto por el trabajador como por el empleador, y se impone una norma que cautela la debida seguridad jurídica en las relaciones contractuales de un contrato tan especial como el de los trabajadores de casa particular.

Vamos a votar favorablemente la iniciativa, porque es una propuesta acertada, toda vez que el hecho de que esos trabajadores no puedan gozar de descanso en las festividades establecidas por ley no es equitativo respecto de sus pares y no se aprecian razones objetivas para su conservación en nuestro régimen jurídico laboral.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Francisco Chahuán .

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, vamos a votar a favor el proyecto, porque va en la dirección correcta al entregar equidad en lo relativo al descanso semanal de los trabajadores de casa particular.

En el último tiempo se ha estado avanzando en el tema, por ejemplo, con la incorporación del fuero.

En todo caso, pensamos que la posibilidad de tener un día completo de descanso a la semana todavía es insuficiente, porque esos trabajadores no pueden hacerlo efectivo íntegramente, debido al tiempo que pierden por los traslados que deben realizar para llegar a sus hogares. Además, se establece la posibilidad de fraccionarlo en dos medios días.

A futuro, nos gustaría profundizar este beneficio, de que el descanso de día completo sea efectivo, agregando medio día para los traslados.

Es de justicia establecer legalmente que tengan derecho a los descansos en los días que la ley declare festivos. Estimamos que es una gran discriminación legal el hecho de que no tengan derecho a ese beneficio. También es pertinente que las partes puedan pactar por escrito la forma de hacer uso de ese derecho y establecer un plazo máximo de noventa días para ello.

Se trata de una norma de equidad, que tiene que ver con un trabajo esforzado con relación al cual muchas veces hay abuso, como el hecho de no respetar el horario de la jornada de trabajo.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Corresponde votar en particular el proyecto.

Por no haber sido objeto de indicaciones en el primer informe ni de modificaciones en el segundo, se declara aprobada la letra a) del artículo único.

Por lo tanto, en votación la letra b) del artículo único.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Allende Bussi Isabel ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bertolino Rendic Mario ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Fuentealba Vildósola Renán ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Montes Cisternas Carlos ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Tarud Daccarett Jorge ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Ward Edwards Felipe .

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de octubre, 2008. Oficio en Sesión 62. Legislatura 356.

?VALPARAÍSO, 16 de octubre de 2008

Oficio Nº 7760

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo por el siguiente:

“Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas:

a) Tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.

b) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.”.”.

Dios guarde a V.E.

GUILLERMO CERONI FUENTES

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 15 de diciembre, 2008. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 79. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, relativo al descanso semanal de las trabajadoras de casa particular.

BOLETÍN Nº 5.310-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de las Honorables Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende, Alejandra Sepúlveda Orbenes y Ximena Vidal Lázaro, y de los Honorables Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Tucapel Jimenez Fuentes, Fernando Meza Moncada y Alejandro Sule Fernández.

Os hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Osvaldo Andrade, acompañado por su asesor legislativo, señor Francisco Del Río, su asesor jurídico, señor Cristián Pumarino, y el asesor, señor Alberto Barilera. Asimismo, concurrió la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), señora Laura Albornoz, acompañada por su Jefe de Gabinete, señor Patricio Reinoso, el Jefe del Departamento de Reformas Legales, señor Marcos Rendón, y la abogada, señora Carolina Espinoza.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Fundamentalmente, incorporar un régimen de descanso en días festivos para los trabajadores y trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador, permitiendo que las partes puedan pactar que dicho descanso se efectúe en un día distinto, dentro de los noventa días siguientes al respectivo festivo.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El Código del Trabajo.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen a esta iniciativa legal, entre sus fundamentos, señala los siguientes:

El artículo 146 del Código del Trabajo define a los trabajadores de casa particular como “las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.”.

Atendidas las particulares características de esta actividad, la legislación laboral contempla un capítulo especial para regularla. En efecto, dentro del Título II, del LIBRO I del Código del Trabajo, están las normas que rigen esta labor, conformando el Capítulo V, titulado “Del contrato de trabajadores de casa particular”. Ello demuestra, enfatiza la Moción, que para nuestro sistema normativo se trata de un contrato especial que amerita, por tanto, el establecimiento de condiciones laborales distintas a las del resto de los trabajadores.

Sin embargo, advierte la Moción, si bien es comprensible que la actividad de los trabajadores de casa particular esté regida por normas especiales, no pareciera tener justificación la distinción que la propia ley hace respecto de algunas materias, según si estos trabajadores viven o no en la casa del empleador. Una de dichas diferenciaciones, puntualiza, dice relación con el descanso semanal.

En efecto, explica, el artículo 150 del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores que no viven en la casa del empleador, dispone que el descanso semanal de los mismos se regirá por las normas generales aplicables a todos los trabajadores, en tanto que, respecto de quienes viven en la casa donde prestan servicios, establece un régimen más restringido, prescribiendo que tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.

Añade la Moción que es posible comprobar que, muchas veces, esta modalidad de servicio -conocida como “puertas adentro”- es bajo la cual más se trabaja y, por tanto, no se advierten los motivos que se tuvieron en consideración para plasmar en la normativa laboral un régimen de descanso semanal más estricto respecto de este sector de trabajadores. Lo anterior, a pesar de la dificultad a que se ven enfrentados normalmente estos trabajadores para delimitar sus horarios de trabajo, no obstante las normas que establece el Código del ramo respecto a su jornada laboral diaria, atendido el hecho que viven en el mismo lugar en que desempeñan sus funciones.

Explica que, al ser aplicables a los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador las normas generales sobre descanso semanal, implica que éstos tienen garantizado por ley el descanso durante los días domingo y todos aquellos que la ley declare festivos, tal como el resto de los trabajadores, salvo aquellos que se desempeñan en actividades respecto de las cuales la ley establece excepciones. Esto se deduce, acota, por la remisión expresa que el propio artículo 150 del Código del Trabajo hace a las normas generales contenidas en el Párrafo 4°, del Capítulo IV, del Titulo I, del LIBRO I del mismo Código.

En cambio, agrega la Moción, al establecer una norma diferente para los trabajadores que vivan en la casa del empleador, se les ha perjudicado considerablemente, ya que sólo cuentan con un día completo de descanso a la semana, sin poder gozar de los días de descanso que el resto de los trabajadores sí tienen garantizados, incluso los de su mismo sector o rubro, pero que se desempeñan bajo una modalidad de servicio distinta.

Lo anterior, sumado a la necesidad de respetar cabalmente los derechos de los trabajadores, y a la tendencia mundial por conciliar el desempeño en una actividad laboral con la vida familiar, constituyen un imperativo que obliga a avanzar hacia una legislación que sea reflejo de los principios básicos que rigen en materia laboral.

Agrega que, en determinadas épocas del año, nuestra sociedad conmemora importantes festividades, tanto religiosas como culturales, oportunidades en las cuales el tiempo para compartir en familia alcanza una trascendencia mayor a la habitual. Por tal razón, los autores de la Moción estiman necesario y de toda justicia hacer extensivo a los trabajadores de casa particular que viven en la casa del empleador, el goce de este beneficio.

Enseguida, la Moción explicita la idea matriz en la que se sustenta. Al efecto señala que la presente propuesta legislativa busca establecer un régimen justo de descanso, tanto para los trabajadores de casa particular que vivan en la casa del empleador, como para los que no viven en ella. Para lograr el propósito descrito, añade, el proyecto dispone que los trabajadores de casa particular que viven en la casa del empleador tienen derecho a gozar de los días festivos que la ley declare como tales, derecho que hoy se encuentra expresamente reconocido sólo tratándose de los trabajadores que no viven en la misma casa donde prestan sus servicios.

Con todo, señala, teniendo presente que la referida la modalidad de trabajo “puertas adentro”, en la mayoría de los casos se justifica por cuanto los trabajadores viven lejos de sus familias de origen, la Moción contempla la posibilidad de que trabajador y empleador puedan acordar la acumulación o una distribución distinta de dichos días festivos, estableciendo un plazo máximo dentro del cual se puede hacer efectivo dicho acuerdo.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe es el que sigue:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo por el siguiente:

“Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas:

a) Tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.

b) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.”.”.

Es dable señalar que el artículo 150 del Código del Trabajo -sobre el cual incide el proyecto de ley en estudio-, se refiere al descanso semanal de los trabajadores de casa particular. Para una más adecuada comprensión de la modificación propuesta por la iniciativa legal en análisis, se transcribe a continuación la norma citada:

“Artículo 150.- El descanso semanal de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador, se regirá por las normas generales del párrafo 4, Capítulo IV, Título I, de este Libro.

Los trabajadores que vivan en la casa del empleador tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.

Los días de descanso facultan a los trabajadores a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada diaria siguiente.”.

Asimismo, cabe hacer presente que el Párrafo 4º, del Capítulo IV, del Título I, del LIBRO I del Código del Trabajo, al cual hace referencia la norma transcrita, regula el descanso semanal de los trabajadores, comprendiendo los artículos 35 a 40.

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social se refirió a los principales aspectos del mismo. En primer término, señaló que la iniciativa busca innovar en materia de descanso de los trabajadores de casa particular, específicamente respecto de quienes viven en la casa del empleador. Para explicarlo, recordó que en el caso de los trabajadores de casa particular hay que distinguir dos modalidades de servicio, denominadas “puertas adentro” y “puertas afuera”, según si el trabajador vive en la casa de su empleador o no, respectivamente. Añadió que entre ambos tipos de trabajo existen ciertas diferencias en su tratamiento legal. Así por ejemplo, acotó, los trabajadores de casa particular puertas afuera tienen una jornada de trabajo cuyo máximo es de 12 horas diarias, con una hora de descanso imputable a dicha jornada. Cuentan, además, con descanso durante los domingos y los días festivos que establece la ley. Para los trabajadores de casa particular puertas adentro, en tanto, el Código del Trabajo dispone un descanso mínimo diario de 12 horas, no pudiendo mediar entre el término de la jornada laboral y el inicio de la siguiente, menos de 9 horas ininterrumpidas. Es decir, mientras que para los primeros la ley define el tiempo límite de la jornada laboral, para los segundos, en cambio, determina el tiempo mínimo de descanso.

Por otra parte, agregó, los trabajadores de casa particular puertas adentro no cuentan con descanso dominical, ni tienen acceso al descanso en días festivos, como sí acontece respecto de quienes prestan servicios puertas afuera. Es decir, también en este aspecto la ley anota diferencias entre unos y otros trabajadores, y dispone, para quienes viven en la casa de su empleador, un día de descanso a la semana que, a petición del propio trabajador, puede ser dividido en dos medios días.

Dentro de dicho contexto, enfatizó, el proyecto de ley intenta regularizar la situación referida a los días festivos, de modo tal que, tanto los trabajadores de casa particular puertas afuera como los que prestan servicios puertas adentro, tengan acceso al descanso en los días feriados, superando la diferencia que actualmente existe a este respecto. Para ello, explicó, la iniciativa propone modificar el inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo, que es la norma referida a esta materia. Al efecto, si bien se mantiene el día de descanso semanal fraccionable en dos medios días, al mismo tiempo se establece expresamente el derecho a descanso de los trabajadores de casa particular que vivan en la casa del empleador, durante los días que la ley declara festivos. Además, atendida la circunstancia de que, en la generalidad de los casos, los trabajadores de casa particular puertas adentro tienen su propio hogar en lugares lejanos a aquel donde viven y prestan servicios, se contempla la posibilidad de que hagan uso del festivo en un día distinto al de la ocurrencia del feriado mismo, estableciendo un plazo de 90 días para adoptar esta modalidad de ejercicio del derecho.

El Honorable Senador señor Allamand advirtió que, en todo caso, para tales efectos se requeriría el consentimiento del empleador, toda vez que, al tenor del proyecto de ley, se trata de una modalidad especial que se podrá “pactar” con anticipación.

Enseguida, Su Señoría consultó si es posible dividir en dos medios, el día festivo que se traslada de fecha para efectos del descanso, tal como sucede con el día de descanso semanal.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social explicó que el descanso en días festivos responde a una lógica diferente tratándose de los trabajadores de casa particular puertas adentro, en relación a quienes trabajan puertas afuera. Normalmente, agregó, aquéllos tienen su casa y su familia en lugares muy distantes de donde prestan servicios, ya sea en otra ciudad o en otra región del país. En razón de ello, el plazo de 90 días que se contempla al efecto responden a la lógica de la acumulación -y no de la dispersión- del feriado. La idea, apuntó, es que para hacer realmente uso del derecho, exista la posibilidad de acumular dos o tres días en función de los feriados acaecidos en el período, de modo tal que el trabajador efectivamente pueda trasladarse y encontrarse con su familia. En ese orden de cosas, la posibilidad de dividir en dos medios el día de descanso motivado en un festivo, carecería de todo sentido.

Por su parte, la señora Ministra del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) añadió que, si bien el proyecto de ley nada dice respecto a la posibilidad de fraccionar el día de utilización del festivo, el objetivo de la norma es que el feriado efectivamente se destine al descanso del trabajador.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social coincidió en que la idea fundamental es que el día feriado se ocupe en forma idónea para el descanso. Ello explica que el festivo pueda trasladarse de fecha para ser acumulado a otros días que, sumados de esta forma, otorguen al trabajador un tiempo suficiente que le permita viajar hasta su casa, por ejemplo, en otra ciudad.

El Honorable Senador señor Letelier se mostró partidario de la idea de la acumulación, porque ello permitiría a los trabajadores hacer uso efectivo del beneficio que se les concede. Sin embargo, manifestó su preocupación por la forma en que se ejecutará dicha acumulación en la práctica, ya que la distribución de los feriados durante el año no siempre parece permitirlo. Así por ejemplo, añadió, tras las fiestas de Navidad y Año Nuevo -en las cuales normalmente los trabajadores de casa particular puertas adentro continúan prestando servicios-, el festivo más próximo es recién el de Semana Santa y, por tanto, los días de descanso originados en tales feriados legales, no parecen fácilmente acumulables en un margen de tiempo demasiado acotado.

La señora Ministra del SERNAM recordó que durante el debate del proyecto de ley en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, se propuso que dentro del año calendario se pudiera realizar la acumulación en referencia, sin embargo, dicha sugerencia no prosperó por cuanto la preocupación fue que, con el transcurso del tiempo, se pudiera disipar o frustrar el ejercicio de este derecho, haciendo ilusorio el uso del mismo. En razón de ello, subrayó, se estableció un plazo delimitado de 90 días para hacer efectivo el respectivo feriado.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social agregó que la idea de fijar un límite en el tiempo, responde a la necesidad de resguardar que el día feriado efectivamente se use como tal. Aclaró que si ese límite es demasiado amplio, podrían ocurrir ciertas situaciones perjudiciales para el trabajador, como por ejemplo, que los días festivos no se apliquen finalmente al descanso o, peor aún, que el trabajador, a la postre, sea reemplazado por otro, si por este motivo se acumulan muchos días de descanso en un período muy prolongado.

El Honorable Senador señor Allamand preguntó si este nuevo derecho que se contempla es o no renunciable.

La señora Ministra del SERNAM respondió que no es un derecho renunciable. Hizo presente que durante la discusión en la Cámara de Diputados se propuso la alternativa de compensarlo económicamente, sin embargo, dicha idea finalmente no se impuso habida consideración que, para la generalidad de los trabajadores, estos derechos no son renunciables ni compensables en dinero y, por tanto, no parecería justificable aplicar en este caso un criterio distinto a este respecto.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social advirtió que, si bien no se trata de un derecho renunciable, sí caduca en la medida que éste no se ejerza dentro del plazo legal contemplado al efecto.

En la sesión siguiente, el asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que el proyecto de ley en estudio persigue corregir una distorsión existente en nuestra legislación laboral en relación al descanso de los trabajadores de casa particular. En efecto, explicó, el artículo 150 del Código del Trabajo, que regula dicha materia, establece un régimen diverso según se trate de trabajadores que no viven en la casa de su empleador o de aquéllos que viven en la misma casa donde prestan servicios. A los primeros, se aplican las normas generales, de acuerdo con las cuales los trabajadores tienen derecho a descanso durante los domingos y los días que la ley declare festivos. Para los segundos, en tanto, se contempla un descanso semanal de un día que, a petición del trabajador, puede fraccionarse en dos medios días.

Sin embargo, añadió, no se advierte razón alguna para esta diferenciación, lo cual, sumado al hecho de que normalmente los trabajadores de casa particular que prestan servicios bajo la modalidad de puertas adentro, tienen su propio hogar y su familia en lugares distantes a aquel donde trabajan, hacen pertinente la modificación de la norma en cuestión. Para ello, acotó, la iniciativa legal establece el descanso para estos trabajadores durante los días festivos y, asimismo, contempla la posibilidad de pactar con el empleador la transferencia de dichos festivos a un día distinto al de su ocurrencia, para poder acumularos -ya sea a otros festivos o a un fin de semana-, permitiendo con ello el uso efectivo de los mismos, disponiendo del tiempo necesario para que el trabajador se traslade y se encuentre con su familia. Simultáneamente, se considera un plazo de 90 días para ejercer tal derecho. Ahora bien, enfatizó, este nuevo sistema se sumaría a la norma actualmente existente sobre descanso semanal, completando el régimen legal para este tema.

El Honorable Senador señor Allamand manifestó su preocupación en torno a la caducidad del derecho una vez transcurridos los 90 días por no haber hecho uso del mismo, y a la imposibilidad de compensarlo en dinero.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social indicó que fijar un plazo para estos efectos, por una parte, responde a la necesidad de poner un límite para el ejercicio de un derecho que, de lo contrario, podría dar lugar a una acumulación excesiva de días de descanso, tras lo cual, por ejemplo, a final de año, el trabajador podría tener numerosos días libres por este concepto, los que sumados al feriado legal anual, podrían generar un tiempo prolongado de ausencia que, atendida la naturaleza del servicio de que se trata, resulte insostenible para el empleador. Por otro lado, el plazo viene a dar certeza a la relación entre las partes, toda vez que les permite llegar a un acuerdo respecto a cuándo se hará uso de los días festivos, definiendo fechas ciertas al efecto.

El Honorable Senador señor Allamand acotó que es razonable que el trabajador tenga la alternativa de acumular días de descanso para poder tener real posibilidad de trasladarse hasta su propia casa y compartir con su familia. Asimismo, añadió, también resulta pertinente que se determine un plazo dentro del cual deba hacerse uso de este derecho, porque tampoco podría generarse una permanente acumulación de días libres que, finalmente, afecten la prestación de los servicios. Sin embargo, señaló que su duda persiste en torno a la posibilidad de que, una vez transcurrido el plazo de 90 días contemplado al efecto, sin haber ejercido el derecho, éste pudiera ser compensado económicamente.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social explicó que el espíritu que inspira la norma es procurar que el derecho se ejerza, partiendo de la base de que el descanso es un derecho irrenunciable para todos los trabajadores y que, como tal, debe hacerse uso de él, sin que sea posible compensarlo en dinero. Si el proyecto de ley contemplara su compensación tras su caducidad, se estaría estableciendo una excepción en esta materia, respecto de un grupo específico de trabajadores, lo cual no sería sostenible.

La señora abogada del SERNAM subrayó que la idea es incentivar el ejercicio del derecho al descanso durante los días feriados. Advirtió que si este derecho fuera compensable en dinero, podría resultar demasiado atractivo permanecer en funciones en dichos días para luego obtener la respectiva retribución económica, sobre todo si se considera que por lo general se trata de personas de escasos recursos. El espíritu de la normativa es, por tanto, que los trabajadores de casa particular que prestan servicios puertas adentro, hagan uso de los feriados que establece la ley, tal como acontece respecto de los restantes trabajadores del país.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social añadió que, asimismo, hay que considerar que si las partes han acordado el traslado de un determinado festivo y, por alguna circunstancia, dicho pacto no puede llevarse a efecto, nada impide que las partes, dentro del respectivo período, puedan volver a pactar en torno al referido feriado. Por último, subrayó, de no mediar ningún pacto al respecto, significará que el festivo se aplicará al descanso en el día mismo de su ocurrencia.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pérez Varela advirtió que la norma, en su redacción actual, parece permitir sólo una oportunidad para que las partes puedan acordar el cambio de los festivos, toda vez que señala que “con anterioridad a ellos” -es decir, antes que acontezcan todos los festivos-, las partes podrán pactar que el descanso se efectúe en un día distinto al de ocurrencia de los mismos. Consultó, entonces, si ése es el real objetivo de la norma. Además, añadió, el precepto exige que dicho pacto sea por escrito, lo que le otorgaría poca flexibilidad.

El Honorable Senador señor Allamand apuntó que, al tenor del texto propuesto por la iniciativa legal, también podría interpretarse que el acuerdo de las partes es procedente en forma previa al acaecimiento de cada uno de los festivos que existen en el año y que, por tanto, no necesariamente deberá pactarse respecto de todos ellos en forma conjunta y en una sola oportunidad.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social aclaró que, en verdad, se trata de que en cada oportunidad, en forma previa a la ocurrencia de un festivo determinado, las partes tengan la posibilidad de acordar cuándo el trabajador hará uso de ese feriado, ya que en cada ocasión las alternativas al efecto serán distintas, y así por ejemplo, en algunos casos el festivo podrá acumularse a otros feriados que acontezcan en el período o a un fin de semana o, simplemente, habrá festivos que el trabajador preferirá no trasladar para hacer uso de él en la misma fecha de su ocurrencia. Todo ello dependerá de la necesidad y de la voluntad de las partes y, por tanto, es algo muy difícil de predeterminar al inicio del año, como un programa anual. Además, la lógica del plazo de 90 días dice relación con la posibilidad de acumular dos o más feriados durante un período determinado, lo cual es factible de definir en cada oportunidad correspondiente.

El señor Jefe del Departamento de Reformas Legales del SERNAM hizo presente que dicha interpretación resulta acorde con el espíritu de la normativa propuesta, la cual apunta al reconocimiento del derecho a descanso en días festivos. Recordó que, durante el primer trámite constitucional, se discutió en torno a la pertinencia de incorporar un mecanismo de flexibilización a este respecto, estimándose finalmente que, habida cuenta la naturaleza de estos servicios y los intereses de ambas partes, es razonable que el trabajador tenga la opción de aplicar el feriado a un día distinto que le permita hacer efectivo su descanso; asimismo, pareció pertinente que, para tales efectos, el trabajador pacte con su empleador. Ahora bien, aclaró, en ese entendido, no se consideró que ello fuera sinónimo de una planificación anual, sino que sólo era necesario resguardar que los acuerdos pertinentes, en cada caso, se lograran con la antelación suficiente.

La Comisión, a fin de evitar cualquier duda interpretativa a este respecto, acordó dejar constancia para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que el espíritu de la norma es que las partes queden facultadas tanto para acordar el traslado de cada uno de los festivos por separado, como para pactar dicho traslado respecto de dos o más feriados conjuntamente y, en ambos casos, en forma previa a los mismos y para hacerlos efectivos dentro de los 90 días siguientes a su acaecimiento.

El Honorable Senador señor Sabag señaló que en este tipo de trabajo, por sus propias características, normalmente se genera una estrecha relación de confianza, e incluso de afecto, entre la familia empleadora y la trabajadora de casa particular y, por lo tanto, cualquier grado de conflictividad hace inviable la relación laboral. Dentro de dicho contexto, agregó, la posibilidad de lograr acuerdos que organicen y estructuren dicha relación es un elemento esencial de la misma. Subrayó que en este ámbito, quizás más que en ningún otro, resulta fundamental el pacto y el entendimiento entre empleador y trabajador. De hecho, apuntó, por lo general los problemas en estos casos no están asociados a que el empleador no quiera pagar las contraprestaciones laborales al trabajador o que pretenda eludir las obligaciones que como tal le empecen, sino que, por el contrario, las mayores dificultades derivan de las propias exigencias que impone la ley, las cuales, al ser tan restrictivas, impiden que estas relaciones de trabajo prosperen. Por consiguiente, enfatizó, es destacable que la iniciativa legal en informe contemple la posibilidad de que las partes puedan llegar a acuerdo en torno a una materia tan importante como es el descanso del trabajador y el uso de los días festivos para tales efectos.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto señaló que lo más relevante de este proyecto de ley, es que reconoce para los trabajadores de casa particular una prerrogativa básica, como es el derecho al descanso y, más aún, fomenta el efectivo ejercicio del mismo. En tal sentido, agregó, se mostró partidario de que ese derecho no pueda compensarse en dinero, toda vez que, de lo contrario, se distorsionaría el verdadero objetivo de la iniciativa legal. Para graficar lo anterior, ejemplificó con el caso de una trabajadora de casa particular proveniente del sur del país, que presta servicios en Santiago y que vive en la casa de su empleador. En ese caso, anotó, durante los días festivos, especialmente los que recaigan en plena semana laboral, esa trabajadora permanecerá en la casa de su empleador porque probablemente no tendrá donde ir durante ese feriado, ya que su familia se encuentra en una ciudad distante. De este modo, la única posibilidad de que esta trabajadora haga un uso efectivo del día de descanso motivado en un feriado, es que tenga la alternativa de traspasar, de común acuerdo con su empleador, ese festivo para otro día que, unido a otros festivos o a un fin de semana, le proporcionen el tiempo necesario para ir hasta su hogar, compartir con su propia familia, y volver a su lugar de trabajo. Sin esa opción, el efectivo ejercicio del derecho es en verdad ilusorio, porque a la trabajadora, sin otras posibilidades, sólo le restará permanecer en la misma casa donde presta servicios y sin ver a su familia en mucho tiempo.

Por otra parte, añadió, si se ofreciera la opción de compensar económicamente el feriado trabajado y no utilizado dentro de los 90 días siguientes, nuevamente el ejercicio del derecho sería más aparente que real, toda vez que, por ejemplo, para quienes tienen sus hogares en un país vecino y que han venido al nuestro en busca de una oportunidad laboral, lo más probable es que prefieran la retribución en dinero en lugar de hacer uso del descanso, simplemente porque ello les resulta más conveniente.

Por consiguiente, Su Señoría se manifestó de acuerdo con la norma propuesta, porque no sólo reconoce un derecho, sino que, a su vez, entrega a la voluntad de las partes la determinación de la mejor forma para su efectivo ejercicio, estableciendo un plazo que fija un límite temporal prudente para ello.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social hizo presente que, durante las reuniones sostenidas con los representantes de las agrupaciones de trabajadores de casa particular fue posible constatar, por una parte, que este trabajo bajo la modalidad de puertas adentro es cada vez menos frecuente y, por la otra, que respecto de quienes prestan servicios de ese modo, el traslado de los festivos es una práctica habitual que permite organizar en trabajo en el hogar. Por lo tanto, apuntó, esta normativa no hace más que recoger un hábito laboral que se acostumbra ejecutar, consagrándolo como un derecho, garantizando su ejercicio y otorgando la flexibilidad necesaria para tales efectos.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Letelier, Muñoz Aburto, Pérez Varela y Sabag.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo por el siguiente:

“Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas:

a) Tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.

b) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 10 de diciembre de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel, Pedro Muñoz Aburto, Víctor Pérez Varela y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 2008.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, RELATIVO AL DESCANSO SEMANAL DE LAS TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR.

(Boletín Nº 5.310-13)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: fundamentalmente, incorporar un régimen de descanso en días festivos para los trabajadores y trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador, permitiendo que las partes puedan pactar que dicho descanso se efectúe en un día distinto, dentro de los noventa días siguientes al respectivo festivo.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de las Honorables Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende, Alejandra Sepúlveda Orbenes y Ximena Vidal Lázaro, y de los Honorables Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Tucapel Jimenez Fuentes, Fernando Meza Moncada y Alejandro Sule Fernández.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: por 53 votos a favor y 1 voto en contra.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 28 de octubre de 2008.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 15 de diciembre de 2008.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de diciembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general.

ENMIENDA DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DESCANSO SEMANAL DE TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, relativo al descanso semanal de las trabajadoras de casa particular, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5310-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 62ª, en 28 de octubre de 2008.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 79ª, en 16 de diciembre de 2008.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es incorporar un régimen de descanso en días festivos para los trabajadores y las trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador, permitiendo que las partes pacten que dicho descanso se efectúe en un día distinto, dentro de los 90 días siguientes al respectivo feriado.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, por constar de artículo único, y le dio su aprobación, por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Allamand, Letelier, Muñoz Aburto, Pérez Varela y Sabag), en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

En discusión general y particular la iniciativa.

Le voy a dar la palabra en primer lugar, como corresponde, a la señora Ministra.

La señora ALBORNOZ ( Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ).-

Señor Presidente, voy a intervenir muy brevemente acerca de este proyecto de ley, que reconoce el derecho a descanso en días feriados a las trabajadoras de casa particular puertas adentro y que no alcanzó a verse la semana pasada.

Se trata de una iniciativa bastante concisa, mediante la cual intentamos -y en esto hemos mantenido una sola línea en el Gobierno- hacernos cargo de otra de las discriminaciones que afectan a las mujeres en el ámbito laboral. Así procedimos en materia de derecho de alimentación y lo estamos haciendo también en lo que dice relación a la brecha salarial.

En Chile, el 14,3 por ciento de las mujeres que se encuentran ocupadas -es decir, 350 mil 551- se dedica al trabajo doméstico remunerado. De ellas, un porcentaje no menor, cercano a 14 por ciento, corresponde a las denominadas "trabajadoras puertas adentro", quienes aún permanecen sujetas a un estatuto jurídico discriminatorio que les reconoce menos derechos que al resto de los trabajadores, pero que desde 1990 se comenzó a modificar.

A continuación, y solo como antecedente, me permitiré recordar, de modo muy sintético, las reformas que se han promovido para equilibrar su situación con la de los demás trabajadores.

En 1990, se les otorgó una indemnización por despido a todo evento.

En 1993, se les amplió el descanso absoluto y se les fijó, por primera vez, una remuneración mínima en dinero respecto de las trabajadoras puertas afuera.

En 1998, se les otorgó fuero maternal.

Y este 2008, la reforma al sistema de pensiones y la ley que reajusta el ingreso mínimo mensual igualaron su remuneración y sus cotizaciones mínimas, escalonadamente hasta el año 2011, con las del resto de la fuerza laboral.

Por esas razones y con el fin de seguir avanzando en nivelar los derechos de las trabajadoras de casa particular, en especial los de aquellas que cumplen funciones puertas adentro, el Ejecutivo le dio inmediato apoyo a esta iniciativa de la Diputada señora Denise Pascal Allende.

En todo caso, señor Presidente , quiero precisar que el texto aprobado, sin afectar el reconocimiento del derecho a descansar los festivos, contempla mecanismos adicionales para que, previo acuerdo con el empleador, la trabajadora eventualmente se tome dicho descanso en una fecha distinta, no más allá de los 90 días siguientes al feriado respectivo.

En el mismo sentido de otorgar un derecho y cautelar su ejercicio, se prohíbe compensar en dinero ese descanso, con el objeto de estimular que tal derecho se ejerza de manera efectiva. No obstante, es importante destacar que se autoriza su pago en caso de que la relación laboral termine anticipadamente, como en la actualidad sucede con las vacaciones.

Por las razones que he expuesto -muy sucintamente, como dije al principio-, en nombre del Ejecutivo solicito al Honorable Senado que tenga a bien aprobar el proyecto.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, coincido con la señora Ministra en que esta moción, presentada por varios señores Diputados, realmente constituye un aporte al perfeccionamiento de la legislación que rige a las trabajadoras de casa particular, en primer lugar porque corrige una discriminación carente de fundamento.

Según entiendo, la trabajadora de casa particular que no vive en la casa del empleador, o sea, que presta servicios bajo la modalidad llamada "puertas afuera", tiene derecho a los días festivos que declara la ley. No así aquella que vive en la casa donde labora.

Resulta absolutamente arbitrario que para la inmensa mayoría de los chilenos los festivos tengan tal carácter y, en cambio, la persona que se desempeña y vive en la misma casa de su empleador no goce de un derecho tan elemental como el de utilizar esos días para descansar, al igual que el resto de los trabajadores.

Por lo tanto, la normativa que nos ocupa establece, ante todo, un principio de igualdad y no de discriminación, como sucede ahora.

Pero creo que tan inteligente como la disposición señalada es la alternativa que se plantea, porque permite a la trabajadora utilizar mejor el feriado. En efecto, la letra b) del texto sustitutivo del inciso segundo del artículo 150 establece que, con anterioridad a su ocurrencia, podrá pactar con el empleador no utilizar como descanso el festivo que declare la ley, sino permutarlo por otra fecha que le resulte más útil dentro de los tres meses posteriores, para, por ejemplo, acumular varios días seguidos. Cabe recordar que tiene derecho a un día completo de descanso a la semana, el que puede ser fraccionado.

Entonces, quizás a una trabajadora que le corresponda libre el domingo le sea mucho más conveniente, de común acuerdo con su empleador, trasladar el feriado de un miércoles para un lunes, para disponer de dos días seguidos y tener mayor descanso que si lo usara en mitad de semana.

Pero, además, dicha norma establece que tal derecho se deberá ejercer dentro de los 90 días siguientes al festivo, con el propósito de que este no se transforme en una utopía.

Señor Presidente , creo que el proyecto apunta a un problema social real y merece ser valorado en toda su dimensión, pues corrige una situación que no se justifica e incluye una alternativa muy inteligente, que sin duda representa un avance en la legislación que rige hoy a las trabajadoras de casa particular.

Por eso, votaré a favor entusiastamente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, de la lectura del informe y también de conversaciones sostenidas con trabajadoras de casa particular se desprende que la iniciativa resuelve uno de los problemas que las afectan. Hay muchos otros que todavía persisten, en especial por su régimen laboral y la dificultad que conlleva el fiscalizarlo. Pero ¡cómo se va a fiscalizar a miles y miles de personas! ¡Cómo se van a traspasar las puertas de tantos hogares para establecer si ellas disponen de un descanso mínimo diario de 12 horas, con no menos de 9 horas ininterrumpidas entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente cuando duermen en la casa del empleador!

La verdad es que todos sabemos que eso no ocurre; que, en definitiva, su quehacer termina tarde en la noche y parte muy temprano en la mañana; que no cuentan con 9 horas ininterrumpidas de descanso y que, por lo tanto, su régimen de trabajo va a la par con el de la familia, que también es intenso, por las actividades de los niños, en fin. O sea, sus funciones equivalen -digámoslo francamente- a las de una madre en una sociedad moderna, donde la inmensa mayoría de las mujeres profesionales cuenta con una trabajadora de casa particular. Y es ella la que pasa más horas durante el día con los niños, incluso, más que la madre o el padre. En consecuencia, se transforma en una madre sustituta; es decir, una segunda madre, porque vela por sus derechos y atiende todas sus necesidades.

Repito: se convierte, en los hechos, en una madre sustituta.

En definitiva, a dichas trabajadoras se les delega una función que la Constitución entrega a los padres, cual es el cuidado de los hijos y un número importante de decisiones. Y si bien puede haber variaciones que dependen del tipo de empleador o empleadora, sin duda, todas las rigideces o disminuciones se hacen con relación a ciertos criterios de verdad.

Quienes prestan tales servicios perciben una remuneración especial mínima. Sus condiciones de trabajo no son las mismas que una mujer que labora en una fuente de soda o en un packing. O sea, ganan menos y sus cotizaciones previsionales son bajas.

Se dice que un número importante de mujeres trabajadoras que no reciben grandes sueldos deben contratar a una empleada de casa particular y, por lo tanto, es imposible que esta gane lo mismo que aquella profesional. Ello es comprensible, de otro modo no se entendería.

En tal sentido, la corrección tendiente a establecer que se utilice en forma efectiva el día festivo es extraordinaria e importante. Sin embargo, debo hacer dos observaciones.

He conversado el punto con la señora Ministra y he presentado dos indicaciones.

La primera dice relación al tiempo durante el cual pueden acumularse estos festivos. El proyecto propone 90 días. Por su parte, el informe señala que en un principio las propias dirigentas consideraron que era un lapso demasiado largo. La justificación es que les conviene acumularlos porque muchas no son de la Región donde prestan servicios. Y se fijó como tope ese plazo para hacer uso de ellos, lo cual es razonable. Pero luego se establece que si el beneficio no se usa caduca.

En verdad este es un punto que a mí me preocupa.

Siempre hemos sostenido que algunos beneficios son irrenunciables, como las vacaciones. Estas no se pueden compensar con dinero, hay que tomarlas de verdad. Y si, por ejemplo, en la Administración Pública alguien no hace uso de ellas, se pierden. Sin embargo, siempre es posible llegar a acuerdo para que se cumplan. No es dable decir que caducan.

Yo no he leído en un texto distinto del que nos ocupa algo similar. Me puedo equivocar y, por ello, le pido a la señora Ministra o a los connotados colegas que son abogados en materias laborales que nos señalen en qué otra cláusula contractual, referida a otras tareas profesionales u oficios, se establece que el beneficio caduca, tal como lo hace el proyecto de ley en comento.

¡Si no se usa, caduca! Eso me preocupa. Puede prestarse para arbitrariedades. En definitiva, es posible que no haya acuerdo para hacer efectivo el ejercicio del derecho en los 90 días, ya sea porque deba realizarse un viaje muy largo o porque coincidan unas fechas con otras.

Pascua, Año Nuevo y Semana Santa son los próximos feriados. Y entre estos dos últimos hay una distancia enorme: más de 90 días, más de tres meses continuos, por lo que dicho lapso resulta insuficiente para acumular los festivos.

El hecho de que estos no se puedan tomar y caduquen significa que entregamos un beneficio y, a la vez, establecemos su término, la caducidad de aquel.

A mi juicio, si vamos a otorgar este derecho debemos hacerlo de manera plena y concreta. O sea, al existir acuerdo con el empleador, que se pueda hacer uso de él en las condiciones que pacten las partes y que, si surge una diferencia, no caduque.

Atendida la naturaleza propia del trabajo de que se trata, si no se llega a acuerdo entre las partes se produce la renuncia, porque en el desarrollo de dicha labor se requiere que exista mucha familiaridad, mucha cercanía. Cuando surge alguna diferencia que se torna insalvable, por ejemplo -en caso de que el proyecto sea aprobado en los términos actuales-, si el empleador o la empleadora le caduca el beneficio a la trabajadora, probablemente ese vínculo, que es muy familiar, se haga insoportable y dé origen a la terminación del contrato.

Sin embargo, el legislador debe cautelar que los derechos se cumplan y que no haya cláusulas que entorpezcan el libre desempeño de la relación contractual. Y estimo que el concepto empleado, esto es, que el derecho caduca si no se usa, ayuda más bien a entorpecer que a aclarar.

En cuanto a los 90 días, presenté una indicación después de haber leído un primer informe anterior. Ahora, la señora Ministra me comunica que el punto fue visto con las dirigentas del gremio y que se llegó al acuerdo de fijar ese plazo. No obstante, lo que me ha hecho darle una vuelta al asunto son los próximos feriados: Pascua, Año Nuevo y Semana Santa, pues entre estos dos últimos existe un margen de tiempo que supera los 90 días. Por tanto, es un límite que debiéramos revisar.

En lo que respecta a la protección de estas trabajadoras, a la posibilidad de organizarse, es posible que negocien colectivamente. Si bien hay sindicatos y organizaciones, considero que el Estado debe fortalecer estas últimas. Los empleadores tampoco cuentan con una organización colectiva que los agrupe.

En definitiva, no hay un ente que asista de buen modo a quienes realizan tales labores ni tampoco existen muchas posibilidades de que se organicen para ejercer sus derechos, para capacitarse, para aspirar a elevar sus condiciones e incrementar sus sueldos.

Una trabajadora de casa particular que lleva 10 ó 15 años con una familia muchas veces llega con tercero medio. Sin embargo, puede seguir estudiando y sacar el cuarto medio y, posteriormente, por ejemplo, especializarse para cuidar enfermos, y así se va superando. En ese sentido, debe existir un régimen que le permita a aquella, que lleva muchos años con una familia (20, en algunos casos), ser respaldada por el contrato y que no solo dependa de la buena voluntad del empleador, del patrón o la patrona.

En los trabajos contractuales de índole natural, hay capacitación, acumulación de experiencia y, por tanto, posibilidad de mejorar en el tiempo.

Se han realizado -no sé si a través del SERNAM u otra institución- cursos de capacitación. En este momento no tengo la información a mano. Sin embargo, a estas trabajadoras les es difícil estudiar dada la particularidad de su labor, pues, tal como dije, se transforman en la mamá, en la segunda madre de los niños, y les dedican todo su tiempo. Se trata de una sustitución de roles. Y tal condición merece un reconocimiento muy especial. Esto último no se nota en el sueldo -es bajo- ni tampoco se advierte en las condiciones que se les ofrece para desarrollarse.

He compartido con ellas algunos aniversarios y, tal como señala el informe, se preguntan si tienen derecho a pololear, a mantener una vida de pareja, porque de lunes a domingo no pueden salir; se hallan en un régimen -por así decirlo- de semiesclavitud: pernoctan en la casa del empleador. Y, seamos francos estimados Senadores, la jornada de trabajo no es de 12 horas diarias ni tampoco gozan de 9 horas ininterrumpidas de descanso. El tiempo límite que deben cumplir es mucho mayor en el primer caso, y menor, en el segundo.

En tal sentido existen buenos empleadores, respetuosos, que integran a la trabajadora como parte de la familia y comen con ella en una misma mesa. Pero hay quienes también, dada esta legislación dura, utilizan la normativa para mantener una condición muy diferenciada y discriminatoria con respecto a otros trabajadores que cumplen funciones igualmente muy importantes y productivas.

Aquí se da la misma situación que mencionamos cuando defendimos el rol de la mujer. Hay tareas que son invaluables: ¿Cuánto vale cuidar a los hijos, reemplazar a la madre en el hogar? ¿Cuál es el valor de ese trabajo? ¿Cuál es su cuantía? ¿Cómo se calibra?

Por eso, señor Presidente , he presentado las indicaciones. He conversado con la señora Ministra y estoy abierto a revisarlas para no entorpecer la tramitación del proyecto. Pero sería bueno, para la historia fidedigna de la ley -como acostumbran decir algunos colegas- y también para enriquecer el debate, que se recojan las observaciones que he planteado.

La cifras señalan que más de 350 mil mujeres trabajan en casas particulares. De ellas, alrededor de 44 mil lo hacen bajo la modalidad de puertas adentro. Si bien la inmensa mayoría se desempeña puertas afuera, las observaciones que he formulado también son válidas para estas y van a quedar pendientes.

Por otra parte, deseo hacer un par de preguntas a los colegas de la Comisión de Trabajo: ¿Existe un seguro de cesantía asociado a las trabajadoras de casa particular? Y, si lo hay, ¿opera del mismo modo que en otros casos?

El señor ESPINA.-

¡Sí!

El señor NAVARRO.-

Lo digo por el tema del ahorro.

Me gustaría que existiera dicho seguro, pues la crisis viene dura para el 2009, según sostienen especialistas como Vittorio Corbo y la mayoría de los economistas internacionales. En definitiva, se verán más afectados los sectores más precarios del empleo. ¿Porque saben lo que va a pasar? Cuando empieza a fallar la pega, cuando hay disminución de los ingresos, cuando la familia se aprieta y la mujer pierde su ocupación, tampoco le puede pagar a la trabajadora de casa particular, y esta tiene que salir. Se trata de un despido no deseado pero forzado. Por lo tanto, si existe un sueldo menor, hay un ahorro menor para el seguro de desempleo.

Sé que la Presidenta posee un gran compromiso, una gran sensibilidad con el tema del género. Siento que una gran contribución en cuanto a la focalización de subsidios para el 2009, en especial para retener empleos, sería la entrega de subsidios directos a aquellas mujeres que han contratado a una trabajadora de casa particular, a fin de que no la despidan, aunque haya un período de vacas flacas. Porque contamos con una forma de subsidio directo o indirecto para fortalecer este tipo de empleo tan importante: 350 mil trabajadoras de casa particular.

Con las observaciones expuestas, votaré a favor del proyecto.

En cuanto a las indicaciones, la relativa al plazo -no me parece el más adecuado- para hacer uso del derecho, la podemos retirar. Y la referida a la caducidad de este último, si no hay una buena explicación, la mantendré, porque no es dable otorgar un derecho -en este caso, al descanso en días festivos- y establecer su caducidad si no existe acuerdo dentro del período legal contemplado al efecto. Ello debilita el derecho que se concede.

He dicho.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, desde ya, anuncio mi voto favorable. Pero quiero hacer dos consultas a la señora Ministra.

Una dice relación a que todos los Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra han hablado solo de "las trabajadoras" de casas particulares. ¿No hay trabajadores hombres en casas particulares?

El señor LETELIER .-

La mayoría son mujeres.

El señor BIANCHI.-

Yo creo que los hay.

Ahora bien, el proyecto -y esa es la consulta- está focalizado hacia la mujer asesora de hogar que trabaja puertas adentro. No sé si llamarla discriminación, pero sí hay una omisión respecto de quienes desarrollan una actividad que...

El señor VÁSQUEZ.-

Dice: "los trabajadores".

El señor BIANCHI.-

Efectivamente. Pero en la suma del proyecto se hace mención al "descanso semanal de las trabajadoras de casa particular".

El señor LETELIER .-

El lenguaje obliga a que se hable de "trabajadoras".

El señor BIANCHI.-

Planteo este asunto a la Ministra, a fin de que el proyecto quede abierto tanto a los hombres como a las mujeres que desarrollan la misma actividad.

En segundo término, si a quien labora puertas adentro -lo señalo a modo de consulta, pues no lo tengo claro- se le otorga una licencia médica, ¿puede cumplirla dentro de la casa donde trabaja? Porque muchas de esas personas, mujeres u hombres, por lo general viven en localidades o lugares lejanos a aquel donde prestan servicios. Por lo tanto, sería bueno saber si es posible que hagan uso de la licencia médica dentro del hogar donde desarrolla su actividad.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente, sin ser mi responsabilidad, deseo partir asumiendo una consulta del Senador señor Bianchi.

El problema es que, como vivimos en una sociedad machista, estamos acostumbrados a que se hable en masculino, aunque ello resulta erróneo. Porque, de acuerdo con la Real Academia Española de la Lengua, hay que hablar en el género de la mayoría existente o presente. Eso es lo que dicha institución plantea. No lo respetamos mucho, pero ese es otro asunto.

En cuanto a esa materia, se trata de un debate que encabezó la ex Diputada Laura Rodríguez -actualmente fallecida-, muy apreciada por muchos de nosotros, quien impulsó a principios de los noventa la primera ley que reconoció nuevos derechos para las trabajadoras de casa particular, donde quedó claramente establecido que los beneficios eran tanto para hombres como para mujeres que laboran dentro del hogar conforme a este régimen.

Señor Presidente, gracias a la ex Diputada Laura Rodríguez se tomó conciencia de la cantidad de mujeres que viven y trabajan en condiciones extremadamente precarias. Se estableció jornada diaria clara para las trabajadoras de casa particular tanto de puertas adentro como de puertas afuera. Se legisló acerca de los derechos a horas de descanso, que fue el gran logro en los años noventa, junto con el de visibilizar y explicitar los derechos de estas mujeres.

Hoy, la Diputada Denise Pascal, junto con otros de sus colegas, presentó esta iniciativa que dispone la forma como se ejerce el derecho al feriado. Porque las mujeres trabajadoras de casa particular no tienen garantizado por ley el descanso en los días festivos. La práctica indica que durante los feriados, en particular el día de Navidad, ellas tienden a acompañar a las familias en la casa donde prestan servicios, muchas veces postergando a los suyos, porque la mayoría tiene hijos. No son solteras. Se han visto obligadas a emigrar en un momento, después se emparejan y forman una familia.

Con la ley en proyecto se quiere reconocer el derecho a ejercer el descanso, y que se pueda pactar la fecha en que se hará efectivo. Y se establecen dos criterios. La trabajadora tendrá la posibilidad de acordar con sus empleadores el día en que se realizará el descanso dentro del plazo de noventa días.

En relación con lo planteado por el Senador señor Navarro -sé que lo hace presente de muy buena voluntad- acerca del impedimento para ejercer realmente tal derecho, pues el concepto de caducidad le incomoda, entiendo que a nivel legal es el que corresponde para efectos del ejercicio de un derecho. Se trata, legalmente, del concepto correcto.

Las trabajadoras propusieron la existencia de un plazo, porque, de no ser así, transcurriría el tiempo y luego no estarían en condiciones de exigir el cumplimiento del derecho. Se contempló en un momento el problema del período entre Navidad y Semana Santa. Pero en medio de esas fechas corresponden las vacaciones. Y por eso estaban de acuerdo con el margen de tiempo establecido.

Lo anterior se ha conversado con los sindicatos nacionales de las trabajadoras de casa particular, y a ellas les interesa que haya un plazo claramente definido. El feriado no se puede pagar, no es posible negociar monetariamente esa fecha, a fin de que realmente se destine al descanso.

Señor Presidente, esta iniciativa es muy importante.

Queda pendiente un tercer proyecto relativo a las trabajadoras de casa particular. Varios Senadores lo hemos planteado, y lo conversamos con el ex Ministro Osvaldo Andrade . Apunta a lograr que en el Código se garantice que la remuneración mínima de quienes realizan ese tipo de labor sea equivalente al sueldo mínimo legal. Porque hoy, sobre la base de que ellas se alimentan en la casa, de que se les brinda cama y techo, se les paga menos que esa cifra.

Creo que nuestro país se encuentra en condiciones de establecer una norma de esa naturaleza, porque la gran mayoría les paga a las trabajadoras de casa particular más que el ingreso mínimo. Pero hay situaciones límite, y hoy sin duda existe la posibilidad de asegurar que ellas reciban un sueldo de esa índole.

Se trata de una materia que se conversó. Algunos Senadores tenemos la voluntad de que ello se ejerza de manera efectiva, dado que actualmente no se practica. En efecto, culturalmente a las trabajadoras de casa particular no siempre se les paga conforme a lo anterior, porque tienen contratos previos que fijan otra norma. Es un tema que nos interesa, para completar algo que es básico.

Como decía el Senador señor Navarro , muchas de estas mujeres se desempeñan como segundas madres en las casas, son las que marcan la historia de la educación de los hijos de muchos. Y deseamos dignificar su trabajo.

Votaremos a favor del proyecto. Y pedimos a quienes realmente quieren apoyar a las trabajadoras de casa particular que hagamos todo lo posible para que la iniciativa se publique y se convierta en ley antes del 1º de enero de 2009.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra la señora Ministra, quien tiene preferencia para intervenir.

La señora ALBORNOZ ( Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ).-

Señor Presidente, solo deseo aclarar algunas inquietudes surgidas en el debate.

Deseo señalar que el principio esencial que rige a este proyecto es el siguiente: "Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos."; es decir, se ingresa a las trabajadoras de casa particular al calendario de festividades en igualdad de condiciones que los demás trabajadores y trabajadoras. Y se dispone que solo eventualmente, si existe interés de la trabajadora -porque vive fuera de la Región o por otro motivo- o, inclusive, del propio empleador, el descanso será susceptible de postergación y acumulación para una fecha distinta, que no podrá fijarse más allá de los 90 días siguientes al correspondiente festivo.

En la Comisión, los 90 días dieron lugar a un debate intenso en torno al ejercicio inmediato del derecho, a determinar un año, e incluso, a no dejar el beneficio sujeto a plazo alguno.

El término máximo de 90 días tenía dos objetivos: por una parte, hacer efectivo el uso del derecho, y por otra, consagrar la posibilidad de acumular dos feriados seguidos.

Solo mencionaré una situación.

No sé si se logra lo recién señalado por el Honorable Letelier al tener la ley en proyecto promulgada antes del 1º de enero del 2009. Pero, concretamente, si se estableciera un plazo de 30 días -en algún momento lo sugirió un señor Senador-, no podría acumularse el próximo año, por ejemplo, el jueves 21 de mayo con el feriado de San Pedro y San Pablo , del lunes 29 de junio.

El plazo de 90 días permite, de un lado, hacer efectivo el uso del derecho, y de otro, acumular los días de descanso cuando los feriados se encuentran en un período cercano.

El segundo aspecto, señor Presidente, dice relación a la caducidad.

Como dije recién, el principio general de la iniciativa es que el derecho se ejerza y solo eventualmente y previo acuerdo pueda hacerse efectivo dentro de los 90 días siguientes al festivo correspondiente. Y hemos querido establecer la caducidad del derecho precisamente porque, de lo contrario, es muy posible que exista una postergación indefinida de su ejercicio.

Esa es la realidad.

Estamos hablando de trabajadoras que se desempeñan al interior del hogar, donde, como aquí se ha dicho -y esto es una realidad-, la fiscalización resulta difícil.

La verdad es que el no establecimiento de la caducidad incluso podría funcionar en contra de la propia trabajadora, quien no tendría cómo hacer efectivo el derecho en comento por la factibilidad de prórrogas incesantes.

Conversamos el punto con el Senador señor Navarro, a quien le dije: "Usted puede interpretar la caducidad aun a favor de la propia trabajadora".

Pero yo quisiera recordarle a Su Señoría, para su tranquilidad, que la propia ley y el Estatuto Administrativo establecen la caducidad del feriado anual transcurridos dos años. También caduca la acción del empleador para invocar una causal de despido pasados 60 días.

El concepto de "caducidad" como tal, entonces, se halla contemplado en nuestra legislación laboral; en nuestra legislación civil, también. En ese sentido, no es un mecanismo discriminatorio respecto de las trabajadoras a que se refiere el proyecto en debate.

Por último, en cuanto a la precisión que solicitó el Senador señor Bianchi , recuerdo el debate habido en la Cámara Baja.

Estoy leyendo un informe que me entregó el Honorable señor Sabag . Claro: no tiene la terminología sugerida en aquella oportunidad por un Diputado de la UDI, que incorporaba los conceptos de "trabajadoras y trabajadores de casa particular", los cuales no quedaron -ello podría ser adecuado por la Secretaría- en el proyecto que ingresó al Senado.

En cuanto a la licencia médica, concretamente, solo debo recordarle al Honorable señor Bianchi que el artículo 152 del Código del Trabajo establece de manera expresa en el inciso segundo que toda enfermedad contagiosa de una de las partes o de las personas que habitan la casa otorga derecho a que la otra parte ponga término al contrato de manera inmediata.

Señor Presidente , se conversó previamente con todos los sindicatos de las trabajadoras de casa particular puertas adentro, y, en general, hubo acuerdo respecto de hacer efectivo el derecho en el mismo día feriado y de la posibilidad de pactarlo hasta los 90 días siguientes a él; de prohibir la compensación en dinero, y de establecer la caducidad -y lo reitero- justamente a favor de las trabajadoras para que el uso del derecho no pueda ser prorrogado en sucesivas ocasiones.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, este proyecto, ciertamente, mejora las condiciones en que se encuentran las asesoras del hogar, en especial las que viven al interior de la casa donde laboran. Pero, igual como al Senador Navarro, me preocupa la caducidad del derecho que mediante él se concede.

Se ha dicho que la legislación laboral determina que, después de dos años de no hacer efectivo el feriado, caduca la posibilidad de seguir acumulándolo. Y mi experiencia es que una normativa análoga permitió durante largo tiempo que en la actividad que desarrollaba antes de entrar a esta Alta Corporación, cumplidos dos años sin poder concretar aquel beneficio, por razones justificadísimas del servicio, mi derecho sobre el particular caducara y yo perdiera lo acumulado.

El problema es real. Entonces, la inquietud del Senador Navarro es absolutamente legítima, y yo quiero reforzarla.

La iniciativa dice: "podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo". Ahí queda a firme la situación. Pero la caducidad del derecho si no se ejerce dentro de dicho plazo, en mi concepto, debilita el beneficio. Y lo quiero dejar expresamente establecido.

Así que, concordando con el Senador Navarro, a mí me dejaría mucho más satisfecho -reconociendo que el proyecto es bueno y mejora las condiciones actuales- que la norma atinente a la caducidad fuera eliminada de alguna manera.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente, tal como lo han expresado diversos señores Senadores, este proyecto representa un gran aporte. Parece obvio, pero por obvio han transcurrido tantos años sin que se legislara sobre la materia mediante él abordada.

Es del todo absurdo que exista una diferencia entre trabajadoras de casa particular -también trabajadores; porque (quiero aclararlo) así lo establece la iniciativa- "puertas afuera" y "puertas adentro", como se las denomina.

La existencia de solo un día de descanso para los trabajadores puertas adentro es extraordinariamente breve y, al mismo tiempo, injusta en cuanto no se incluyen los distintos tipos de feriados (religiosos, en fin).

Por lo general, la asesora del hogar, cuando labora con responsabilidad prácticamente sobre todos los hijos mientras la madre trabaja, pasa a ser una persona más dentro del grupo familiar. Y quisiera pensar que, en la gran mayoría de los casos, la situación que regula el proyecto en discusión se resolverá en forma amistosa. No puedo imaginar que, existiendo una responsabilidad tan grande como la del cuidado de los niños mientras sus padres trabajan, haya dificultades para pactar los feriados.

Considero significativo legislar sobre la materia y, asimismo, que exista la flexibilidad que se contempla.

Por ejemplo, tenemos muy cerca la Navidad. Probablemente, algunas trabajadoras de casa particular laborarán ese día. Y me parece del todo justo que ello sea compensado con el respectivo descanso en otra fecha.

Creo que con este proyecto estamos avanzando en forma responsable. Y quizás sería una excelente señal que dos días antes de Navidad el Senado lo aprobara, en el espíritu del buen trato que merecen las trabajadoras de casa particular, quienes desempeñan -estoy segura de que así pensamos todos los que nos encontramos aquí- una labor de extraordinaria importancia al interior de nuestras familias.

Anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor CHADWICK.-

¡En votación, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Hay varios oradores inscritos, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente, tal como se ha dicho, nos hallamos frente a un proyecto que coloca en igualdad de condiciones a los trabajadores de casa particular con el resto de los trabajadores del país, a quienes sí les asiste el derecho a compensar con otros días los festivos en que laboran.

Para conocimiento de los señores Senadores y señoras Senadoras presentes en la Sala, estoy usando exactamente la terminología que utiliza el Código del Trabajo al hablar de "los trabajadores de casa particular", con lo cual difiero de la interpretación dada por un colega que me antecedió en el uso de la palabra, quien invocó el texto del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, lo que es solo correcto cuando la ley no define de manera distinta las palabras en ella empleadas.

El artículo 20 del Código Civil señala: "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras;" (esto se ha entendido como la interpretación vía Diccionario de la Lengua Española ) "pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.".

Y el artículo 25, refiriéndose precisamente a cómo tratar los textos legales en que las normas hagan mención de personas de diferente sexo, establece:

"Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán comprender ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo.

"Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se aplicarán al otro sexo, a menos que expresamente las extienda la ley a él".

En consecuencia, como debemos estar al tenor del texto de una normativa cuya interpretación ha de darse de acuerdo con la definición de varias palabras de uso frecuente en las leyes -Párrafo V del Título Preliminar del Código Civil, a partir del artículo 25-, habrá que entender, obviamente, que la expresión "los trabajadores de casa particular" se extiende tanto a los trabajadores como a las trabajadoras.

Ahora bien, señor Presidente , en cuanto al problema que ha suscitado más comentarios u observaciones, deseo puntualizar que me parece incompleto el precepto que consigna que el derecho a descanso caducará si no se ejerce dentro de los 90 días siguientes al respectivo festivo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el referido derecho.

Digo aquello porque la norma en cuestión es demasiado limitativa.

¿Por qué impedir que el trabajador o la trabajadora de casa particular, de común acuerdo con el empleador, convenga que el festivo se compense dentro de los 90 días anteriores? ¿Por qué solo debe ser en el período posterior? ¿Por qué, por ejemplo, tratándose de Semana Santa, no aplicarlo a las vacaciones normales anuales, consignándolo de una vez por todas?

Mucho me temo -y más de alguno de nosotros debe de vivir la situación- que la trabajadora de casa particular no sea de la ciudad donde trabaja y viva lejos,...

El señor NAVARRO .-

En otro país.

El señor VÁSQUEZ.-

...incluso en otro país. Un solo día de descanso, entonces, puede resultarle inútil si quiere, por ejemplo, visitar a su familia.

En consecuencia, sumar los festivos con antelación permitiría una flexibilidad mayor que podría convenir a ambas partes.

De otro lado, señor Presidente , la disposición en comento contiene una precisión y una reglamentación que considero lógicas: el pacto por escrito.

Si el pacto por escrito es la norma que va a regir la aplicación de la compensación de un festivo que no se use por otro día, no veo para qué llegar a los 90 días. Porque perfectamente, dado el número de feriados que existen en el país -si mal no recuerdo, 13-, bien podrían sumarse dos, tres o cuatro festivos durante el curso de seis meses y de este modo permitir al trabajador o a la trabajadora de casa particular que lo deseara salir de la ciudad donde labora para visitar su familia.

Sinceramente, me parece que el precepto en cuestión, siendo lógico, teniendo el pleno respaldo de la ética y de las correctas pautas que deben regir las relaciones laborales, es incompleto, tanto porque no permite anticipar el uso de festivos ni la compensación cuanto porque no deja que se acumulen más allá de los 90 días.

Como debemos votar la iniciativa en función de que se trata de un texto de artículo único, no tuvimos la oportunidad de presentar las indicaciones correspondientes. Pero, si ello fuese posible, yo las formularía en los términos que he señalado: tanto para ampliar el plazo que se establece con el fin de que, convenido el pacto por escrito, se puedan acumular dos o más días, cuanto para que se anticipe o postergue la aplicación de la compensación respecto de los trabajadores y las trabajadoras de casa particular.

En todo caso, señor Presidente, anuncio que votaré favorablemente el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO .-

Señor Presidente, anuncio que me pronunciaré a favor de esta iniciativa. Y solo quiero efectuar una aclaración con motivo de los comentarios que he escuchado.

La lógica de los 90 días y de la acumulación de festivos proviene del hecho de que las trabajadoras puertas adentro viven fuera de la Región donde laboran, o bien, en lugares apartados. Entonces, el período resulta útil únicamente con la acumulación.

¿Y por qué se fijaron 90 días? Porque se trata de que la trabajadora no impute al período de feriado legal todos los festivos que no usa.

Eso lo analizamos detenidamente en la Comisión de Trabajo, donde dicho lapso nos pareció más que razonable. Porque, por ejemplo, en 90 días una trabajadora que vive en Chiloé y trabaja en Santiago, en Las Condes, puede juntar determinados festivos y viajar a su ciudad de origen antes de que se cumpla el plazo señalado.

Asimismo, consideramos lógico que tal derecho caduque si no se ejerce dentro de los 90 días, porque de lo contrario el mecanismo en comento podría prestarse para ciertos abusos, que no es la idea de este proyecto.

Espero haber aclarado en algo la situación, señor Presidente .

Reitero que me pronunciaré a favor de la iniciativa.

El señor NAVARRO .-

No aclaró nada.

El señor MUÑOZ ABURTO .-

¡Usted no entiende nada! ¡Por eso está ahí...!

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , yo creo, como todos los señores Senadores que han intervenido, que el proyecto en debate está extraordinariamente bien inspirado y que parece justo corregir la situación de que se trata.

Sin embargo, concuerdo con quienes han expuesto inquietudes respecto del significado de la caducidad del derecho si no se ejerce dentro de cierto tiempo. Considero que la solución debe ser distinta, mejor que la propuesta, en virtud de la cual simplemente se está dejando que aquel sea ejercido; pero, si ello no ocurre dentro de determinado plazo, se pierde.

Por mi parte, me parecería justo, si el beneficio no se acumulara a las vacaciones, que se compensase económicamente. Pero la que se está planteando resulta ser la peor salida, porque el derecho no se mantiene si no se ejerce y no se puede resarcir en dinero.

El Senador que habla también votará a favor de la idea de legislar, pero estima conveniente una revisión por parte de la Comisión y la búsqueda de algo mejor.

Pienso que lo más justo es sumar el día respectivo a las vacaciones o, como alternativa, en caso de no ejercerse el derecho en el plazo correspondiente, contemplar una compensación económica. Pero no se puede disponer la caducidad y, además, no dar derecho a la compensación ni la acumulación a las vacaciones.

Considero que ello exige una revisión. Y sugiero, señor Presidente , que aprobemos el proyecto y lo enviemos a la Comisión para que se estudie alguna de las fórmulas sugeridas en el debate.

El Honorable señor Vásquez me ha pedido una interrupción, la cual le concedo, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente, propongo lo mismo que el Honorable señor Larraín, con el agregado de que fijemos un plazo para indicaciones. Porque hice una sugerencia en cuanto a la posibilidad de adelantar o atrasar el beneficio, y, por la vía de presentarlas, se puede considerar alguna solución.

En consecuencia, sugiero que la iniciativa vuelva a Comisión y que se fije el término a que hago referencia.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente, todos estamos de acuerdo en que el proyecto mejora notoriamente la situación de quienes laboran puertas adentro. No voy a argumentar más sobre el particular.

Solo quiero referirme a la frase "Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo", la que juzgo absurda y por entero inconveniente, porque significa, lisa y llanamente, suprimirle a alguien un derecho que no tiene por qué eliminarse por ley.

Lo que estamos intentando es darle a un sector la misma condición que la del resto de los trabajadores. ¿Cuál es el sentido de la normativa? Que esta dice relación a quienes se desempeñan dentro de una casa en condiciones bastante significativas y que uno observa, cuando estudia su caso, que son tal vez personas muy cercanas a la situación del siervo de la gleba y todavía en una condición similar.

No me parece posible privar del derecho que nos ocupa, puesto que una de las cosas que requiere un ser humano es tener vacaciones y que estas no se acumulen en una sola forma. La mejor de las instituciones es aquella que permite al trabajador estar en situación de tomarlas también durante y cada cierto tiempo.

Existe un estudio sobre la materia que no se refiere a quienes laboran en una casa particular, sino, básicamente, en un alto nivel, como los gerentes o altos ejecutivos. Y la diferencia esencial en ellos es que, cuando las vacaciones cumplen dos condiciones: durar más de 21 días y hasta 30, y registrarse a lo menos siete días entre las de verano y otras, se presenta un índice estadísticamente significativo de menores licencias y mayor rendimiento. Por eso, las grandes empresas, no por caridad sino porque les conviene, están aplicando hoy este tipo de prolongación de las vacaciones.

Ahora, en el caso específico de que se trata, no alcanzo a comprender que a una persona se le quite el derecho. No he escuchado alguna razón que justifique tal medida para el efecto de favorecer a la trabajadora, que es a lo que apunta el proyecto. Alguien dice: "Usted tiene derecho a 20 días, pero le voy a quitar siete". Es como las licencias médicas, a las que se disminuyen tres días. Entonces, en vez de 10 millones de unidades de penicilina, le doy siete no más al paciente... ¿Por qué? No veo ningún motivo.

Comparto, entonces, lo expresado en alguna medida por el Honorable señor Navarro y la argumentación del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, en el sentido de la conveniencia de estudiar una fórmula distinta.

El señor LARRAÍN .-

¡En dinero!

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Tampoco me parece razonable la devolución en dinero. Lo digo sinceramente, porque lo que se busca es una cierta liberación del espíritu, sin permanecer en el trabajo. Estoy dispuesto a explorar cualquier otra salida.

Se puede votar el texto ahora, si existe el ánimo de centrar la cuestión en ello, o acordarse que vuelva a Comisión para considerar una solución alternativa.

Es lo que deseaba plantear.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Algunos señores Senadores han pedido que se abra la votación. Como queda un solo inscrito, creo que no sería...

El señor GAZMURI .-

No es necesario.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Y se han presentado indicaciones.

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez .

El señor GAZMURI .-

¿Y vuelve o no el proyecto a Comisión?

El señor GÓMEZ .-

Si lo desea, señor Presidente , le contesta primero al Comité Socialista, para no tener problemas de ninguna...

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Puede intervenir, Su Señoría.

El señor GÓMEZ .-

Señor Presidente, solo quiero hacer una observación.

Escuché decir el otro día que el Parlamento había despachado la ley sobre la extensión del pago de la semana corrida sin haberse dado cuenta de los efectos que causaría. Estoy precisando lo que se señaló. En razón de lo anterior, deseo que en el caso en examen tengamos claridad en cuanto a lo que vamos a aprobar y a aquello que pudiera provocar algunas dificultades.

Solo deseo mencionar una situación que se ha discutido y que tiene que ver, fundamentalmente, con el derecho que debe asistir a las trabajadoras y trabajadores de casa particular que viven en la vivienda de sus empleadores a disfrutar también de días festivos. Es algo que me parece normal, lógico, y, afortunadamente, es una omisión que se va a corregir.

Sin perjuicio de ello, me da la impresión de que la norma, al disponer que el descanso "no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo" y que de otro modo el derecho caducará, atenta precisamente contra este último, que estamos determinando hoy.

La señora MATTHEI .-

Así es.

El señor GÓMEZ .-

A raíz de eso, cabría estudiar la posibilidad, en mi opinión, de que si el trabajador, por diversas razones, no puede o no quiere tomar el festivo, en definitiva el día se acumule a las vacaciones del período siguiente, lo cual puede acordar con su empleador.

Creo que ello generaría menos conflictividad, menos dificultad, y que constituye una solución que evitaría la caducidad del derecho. Porque, de acuerdo a lo que dijo el asesor del entonces Ministro del Trabajo , "el espíritu que inspira la norma es procurar que el derecho se ejerza, partiendo de la base de que el descanso es un derecho irrenunciable para todos los trabajadores y que, como tal, debe hacerse uso de él, sin que sea posible compensarlo en dinero". Es una situación discutible, pero es el espíritu -repito- del proyecto. Si ese es el criterio, la ley no tiene ninguna razón -¡ninguna!- para establecer que solo se puede tomar el descanso dentro de los 90 días siguientes.

Se trata de un derecho irrenunciable. Y, por lo tanto, debiera existir la posibilidad de un agregado a las vacaciones de la persona en el período que le corresponde como todo trabajador.

Estimo que esa podría ser una solución, señor Presidente , y quería plantearlo para los efectos de discutirlo en el momento oportuno. No sé si el proyecto irá a Comisión o cuál será el camino siguiente.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri

El señor GAZMURI.-

Se trata de algo puramente procedimental, señor Presidente . Porque entiendo que existe acuerdo en la necesidad de corregir lo de la caducidad del derecho. Y, para eso, el proyecto tiene que volver a la Comisión de Trabajo. Entonces, deseo preguntar si votaremos en general la iniciativa y esta retornará después al órgano técnico.

Considero que esto último es lo que debería determinarse para resolver de mejor manera lo relativo a la caducidad o no del derecho al feriado en examen.

El señor LETELIER.-

Que se abra la votación, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Sus Señorías acaban de escuchar la proposición del Senador señor Letelier . En el entendido de que quedaba un solo orador inscrito, no formulé ese anuncio antes, pero ahora lo haré, porque estimo que el debate se va prolongando demasiado.

El señor ORPIS .-

¿Pero la iniciativa vuelve a Comisión?

El señor LARRAÍN.-

Si no es así, pido suprimir la frase de que se trata.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Además, quiero hacerle una consulta a la señora Ministra , porque la discusión ha sido un poco equívoca y es bueno precisar algunos aspectos.

Se abrirá la votación en general y el proyecto, una vez que se apruebe, volverá a la Comisión.

El señor GAZMURI .-

Es de artículo único. Solo puede volver a la Comisión si así lo acuerda la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Todo indica que es un trámite que deberá cumplirse, sobre la base de las intervenciones de los Senadores señores Ruiz-Esquide , Larraín y Vásquez .

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ- ESQUIDE.-

Señor Presidente, quiero conciliar las dos posiciones.

Al parecer, por ser de artículo único, deberíamos despachar ahora la iniciativa. Si todos coincidimos en que sería mejor introducir una modificación, podríamos votarla con la indicación que presenté -parece que otros señores Senadores concuerdan conmigo-, que apunta a borrar solo la frase "caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y".

Entonces, si hubiera acuerdo en la Sala, propongo votar con esa indicación. Si no lo hay, que el proyecto vaya a la Comisión.

El señor ARANCIBIA.-

Conforme.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

¿La idea es que si no se eliminara esa frase la iniciativa volvería a la Comisión?

Pero no hay acuerdo.

El señor LARRAÍN .-

Votemos primero en general y después la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Ahora se han inscrito para intervenir dos señores Senadores más.

El señor LETELIER.-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Se abrirá la votación en general.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , ¿cómo va a tomar esa determinación si existe una indicación que, a lo mejor, puede ser acogida por mayoría?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Después se votará en particular, para buscar un consenso.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Pero si el proyecto se vota en general, tal como está, ¿volvería igual a la Comisión? ¿Habría ese acuerdo previo?

La señora MATTHEI .-

Debe enviarse al órgano técnico.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Si es así, no importa que votemos en general, entonces, sin discutir lo particular que estamos tratando de mejorar.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Necesariamente se votará en general, y después, en particular.

El señor ORPIS.-

La iniciativa es de artículo único.

La señora MATTHEI.-

¿No se está considerando que vuelva a la Comisión? ¿Por qué no se vota eso primero?

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Perdón, señor Presidente. Mi indicación es la siguiente...

La señora MATTHEI.-

¡Que se vote!

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Estamos de acuerdo en que se debe votar en general. Pero, si se sabe que es preciso mejorar un punto, y como, por Reglamento, el proyecto puede no volver a Comisión por ser de artículo único, salvo expresión en contrario de la Sala, mi propuesta es que nos pronunciemos en la forma señalada -probablemente, la aprobación será unánime- y que después el texto vuelva al órgano técnico, donde se harán las correcciones pertinentes.

Si coincidimos en ello, perfecto.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Eso es lo que la Mesa ha estado proponiendo.

Por lo tanto, se va a colocar en votación general la iniciativa. Se han inscrito cuatro señores Senadores...

El señor LARRAÍN.-

Que fundamenten al voto.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Así es.

En votación.

--(Durante el fundamento de voto).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, aunque el proyecto emplea la palabra "trabajadores", lo que puede interpretarse en el sentido tanto de hombres como de mujeres, todos tenemos claro que se trata de trabajadoras.

El sistema a que se hace referencia es muy especial y se basa, fundamentalmente, en la confianza profunda entre un matrimonio y su asesora del hogar, quien se desempeña, generalmente, durante 15, 20 ó 30 años. Y, como lo ha expresado la Senadora señora Alvear , es la persona que cría a los niños, prepara los alimentos y se encarga de tareas de la mayor confianza. Se establece una relación de tanta amistad que, muchas veces, es considerada como miembro de la familia.

Y el trato que se le dispensa es bueno. Al discutirse sobre esta clase de asuntos en la Sala, se supone con frecuencia, en cambio, que media un conflicto.

¿Olvidan los señores Senadores que a estas trabajadoras se les va abonando mes a mes su indemnización? Eso quiere decir que si se le dice a una de ellas: "Hasta aquí llegó y se va mañana", el monto por ese concepto se encuentra pagado. Incluso a ese punto se puede alcanzar por ser la relación de confianza.

Seguramente se han registrado casos conflictivos que motivaron la presentación del proyecto de ley. Pero ello ya me dice que el vínculo entre la persona y los dueños de casa no ha podido ser el mejor, por lo cual resulta lógico poner término a las relaciones y que busque un empleador con quien exista compatibilidad.

En hogares muy acomodados puede haber dos o tres de estas trabajadoras, pero generalmente es una sola, que labora durante muchos años. Repito que se genera una relación de amistad y confianza, y que el trato que se da es siempre muy bueno.

Esto último no es absoluto, por supuesto, ya que pueden darse casos inadecuados. A estos se les aplicará la ley en proyecto.

La caducidad a los 90 días que se contempla no persigue perjudicar a la trabajadora, sino que su sentido es que el derecho se ejerza durante ese lapso. Pero si ello ocasionara algún grado de problema, es algo que se puede eliminar. Estoy de acuerdo, en efecto, con la supresión de la frase "caducará si no se ejerce dentro del plazo y", con lo cual la letra b) quedaría completamente apropiada.

Lo lógico sería despachar de inmediato un proyecto tan simple como este y que no volviese a Comisión. Aunque el asunto es muy importante, ya hemos ocupado casi toda la sesión en discutirlo. La finalidad de no tratar el tercer punto del Orden del Día era despachar por lo menos diez proyectos en esta ocasión, para que no nos acusaran de tener 12 iniciativas en tabla, de que no avanzamos y de que no les estamos dando curso.

Por eso, señor Presidente , acepté intervenir durante cinco minutos, aunque voy a ocupar menos tiempo. Acogeré la idea de legislar, y ojalá la indicación para eliminar la frase mencionada la despacháramos también en esta oportunidad.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, voy a votar a favor, naturalmente, del proyecto en general. Me parece increíble que se deba legislar sobre la materia, porque pensaba que era obvio, cuando hay un día feriado, que todo el mundo tuviera derecho a aprovecharlo.

Considero bueno que la iniciativa vuelva a Comisión, y aprovecho esa circunstancia para solicitar algo delicado. Para personas de otros países que están trabajando en Chile, la mayor alegría en sus vidas no son necesariamente los días feriados -muchas veces, no tienen ni siquiera adónde ir-, y están preocupadas de cómo enviarles dinero a sus hijos, a sus padres enfermos, a su familia. Como es obvio, prefiero que las personas tomen el descanso debido y no lo compensen con dinero, pero les preguntaría a ellas al respecto. No veo qué tan difícil puede resultar una encuesta entre trabajadoras de casa particular para conocer su opinión. Y yo no consultaría solo a las dirigentas sindicales -ellas generalmente luchan por los principios; en este caso, obtener el debido descanso-, sino también directamente a las trabajadoras que viven en la casa del empleador, para saber si en determinadas condiciones estarían dispuestas a cambiar un día feriado por pago en dinero.

Hago presente lo anterior, señor Presidente, porque muchas veces personas que trabajan conmigo se han acercado a pedirme que les cambie 3, 4, 5 días pendientes de descanso por plata. Y, por lo general, ello es para pagar una deuda, una letra, o para "mandarle un cariño a alguien", en fin.

Creo que hay que respetar a esas personas como adultas que saben lo que les conviene.

Ahora, se pueden colocar miles de resguardos para evitar que el patrón las obligue a no tomarse el descanso; por ejemplo, que la trabajadora escriba de su puño y letra la petición de que prefiere cambiar el descanso por dinero por tal o cual razón.

Sin embargo, en cuanto a obligar, quiero rescatar muy fuertemente algo que dijo el Senador señor Sabag .

Cuando uno le confía su hogar, cuando uno le confía sus hijos; cuando uno le confía lo más sagrado que tiene, que es el entorno familiar, a una persona que trabaja en la propia casa, o existe una relación de mucha confianza, de cariño, de ayuda mutua, o sencillamente habría que ser muy idiota. Porque si uno le confía lo más importante que posee a otra persona, no podría ser tan bruto de tratarla mal, pues ella tiene mil formas de vengarse. ¡Mil formas!

Entonces, señor Presidente , a los trabajadores de casa particular se les debe tratar como adultos. Por eso hay que intentar conocer su opinión. Y no solo la de las dirigentas sindicales, que me alegro mucho que existan. Yo haría una encuesta para saber si ellos, en determinadas ocasiones, preferirían el dinero. Estoy pensando, por ejemplo, en esas nanas peruanas que todos conocemos, que enseñan un castellano maravilloso a los niños, que cocinan como los dioses, que echan de menos a sus familias, que pasan los feriados solas acá. A lo mejor ellas preferirían la plata en vez del descanso.

A mi juicio, la mayor señal de respeto que podríamos manifestar hacia ellas sería legislar de la forma que más les convenga y no de acuerdo a lo que nosotros consideramos bueno. Se trata de personas adultas, que tienen derecho a decirnos qué quieren. Creo que realizar una encuesta en ese sentido no costaría demasiado dinero. Y sería una muestra de respeto preguntarles su opinión.

Votaré favorablemente la idea de legislar, y espero que el proyecto vuelva a Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, las intervenciones de los Senadores señora Matthei y señor Sabag me ahorran muchos comentarios, porque me interpretan en plenitud.

Creo que si hoy día existe un trabajo bien valorado, bien remunerado y, además, en el que cada día es más escasa la oferta, es el de los trabajadores y las trabajadoras de casa particular puertas adentro. Lo que finalmente se construye en ese vínculo laboral es una relación no solo de cariño y mucha confianza, sino también de tipo familiar.

¿Cuántas nanas tienen prácticamente como única familia la de sus empleadores? Incluso, cuando se enferman, se las atiende como corresponde, con las mismas comodidades de que goza un integrante de nuestras familias. ¿Cuántas nanas viven con nosotros en compañía de sus hijos, a quienes procuramos educar del mismo modo y con los mismos derechos que los nuestros?

Por eso, señor Presidente , siento que tanta legislación al final termina rigidizando relaciones que en nuestra sociedad se han ido dando, por fortuna, cada vez con mayor comprensión, con más respeto a los derechos de los trabajadores y, sobre todo, con un cariño y una entrega mutua verdaderamente inmensos.

Se dice que son 44 mil -o una cifra parecida- las trabajadoras y los trabajadores de casa particular que viven en esta. Pero estoy seguro de que hace 20 años debieron de ser alrededor de 200 mil, porque la institución existente en la sociedad entonces era que las nanas laboraban puertas adentro, al igual que los jardineros. Hoy día, producto de los cambios sociales, es cada vez más difícil encontrar personas dispuestas a trabajar bajo esa modalidad.

Por lo tanto, los sueldos evidentemente aumentan y las condiciones de habitabilidad, de vivienda, en fin -todo lo que se considera regalías que acompañan el trato laboral en el caso de trabajadores de casa particular-, mejoran notablemente.

Yo no digo que, por aquí o por allá, no se produzca algún abuso. Sin duda, siempre lo hay. Pero no por esos malos empleadores o, incluso, malos trabajadores -es probable que los haya- vamos a deteriorar una relación que en la sociedad chilena se ha ido afianzando, afortunadamente, con mucho sentimiento.

Por lo tanto, señor Presidente, anuncio que voy a votar favorablemente la idea de legislar.

Sin embargo, creo indispensable que la iniciativa vuelva a Comisión. Porque yo, tal como la Senadora señora Matthei , consideraba obvio que todos los trabajadores tenían derecho a los feriados. Así que me sorprende escuchar que estamos igualando a esas personas debido a que no podían disfrutar de ellos. Yo nunca lo entendí de esa forma. Pero, bueno, si se estima que se debe legislar para dejar el asunto más claro, hagámoslo.

Con todo, sí comparto que los días feriados que de común acuerdo se trabajen perfectamente puedan agregarse al período de vacaciones o hacerse efectivos en otra fecha.

A mi juicio, evitando las rigideces, tendremos para estos trabajadores una legislación mucho más humana, mucho más familiar, mucho más cálida, como en definitiva es la relación que se ha construido a lo largo del tiempo.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis, último orador inscrito.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, tal como al Honorable señor García , las intervenciones de los Senadores señora Matthei y señor Sabag me ahorran muchos comentarios.

Solo quiero señalar que el Parlamento ha avanzado de manera significativa en abordar la legislación relativa a trabajadores de casa particular.

Uno de los primeros acuerdos alcanzados a principios de la década de los noventa fue el de la indemnización a todo evento para esos trabajadores, los únicos que la perciben en el país. Independientemente de que exista la renuncia voluntaria, se legisló para que respecto de ese trabajo hubiera indemnización a todo evento, con lo cual se hizo un reconocimiento a tal labor.

Sin embargo, no existe ningún apuro en la materia que nos ocupa. La Cámara de Diputados se encuentra en receso. Aun cuando aprobemos la iniciativa en particular, no se va a despachar antes del 1° de enero próximo. Entonces, es preferible hacer las cosas bien. Y eso ha quedado en evidencia en este debate.

Por otro lado, debo hacer presente que, desde mi punto de vista, la norma sí permite pactar el día pendiente con anterioridad al feriado. El artículo único aprobado en la Comisión dice expresamente "que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes". No señala que debe ser "dentro" de dicho período.

Por lo tanto, desde el minuto en que se pacta por escrito y no puede ir más allá de los noventa días, significa que es factible celebrar ese acuerdo con anterioridad. De tal manera que, a mi juicio, el asunto está salvado en la actual redacción del artículo único.

Sin embargo, el punto sensible, relevante dice relación a las vacaciones. Debe discutirse a fondo la eventual compensación en dinero y también qué ocurre si la trabajadora no ejerce el derecho a descanso dentro del plazo señalado. Perfectamente los días pendientes pueden acumularse para ser ocupados en las vacaciones, por los fundamentos entregados en el curso del debate.

Hay personas que viven fuera del país, y para ellas es mucho más importante pasar más días con la familia en su tierra lejana que compensar el feriado con un día libre dentro del plazo de los noventa días.

Tendremos que profundizar esas materias en la discusión en particular.

En consecuencia, establecido que no será posible aprobar el proyecto antes del 1° de enero próximo, pido que se fije un plazo para indicaciones, que se haga una buena discusión en particular y que despachemos la iniciativa en el transcurso de enero. Serán algunos días más, pero ello puede marcar la diferencia entre lo que hay y hacer las cosas mucho mejor.

He dicho.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei, y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Ominami, Orpis, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

No votaron, por estar pareados, los señores Coloma y Romero.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

En consecuencia, de acuerdo con la proposición del Senador señor Ruiz-Esquide , que concitó la unanimidad de la Sala, el proyecto vuelve a Comisión.

Quiero hacerle una observación a la señora Ministra , aunque -de más está decirlo- me siento muy interpretado por esta iniciativa.

Encuentro equívoco que la norma diga: "que la ley declare festivos", porque también tiene ese carácter el día domingo. La Comisión tendrá que estudiar y precisar el asunto.

La señora MATTHEI.-

¡Son feriados!

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tal vez "feriados" sea la palabra más adecuada. Pienso que lo peor es dejar las cosas poco claras.

El proyecto vuelve a la Comisión y corresponde fijar plazo para la presentación de indicaciones.

El señor ORPIS.-

El primer lunes de enero, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

¿El lunes 5 de enero?

El señor SABAG .-

Más plazo, señor Presidente .

El señor GARCÍA.-

El lunes 12, a las 12.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

--Se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 12 de enero próximo, a las 12.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 12 de enero, 2009. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, RELATIVO AL DESCANSO SEMANAL DE LAS TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR

BOLETÍN NÚMERO 5.310-13

12-Enero-2009

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

letra b)

1.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para sustituir el texto que sigue a la frase “en un día distinto que no podrá fijarse” por el siguiente: “dentro de los noventa días anteriores o posteriores del respectivo feriado o, en su caso, adicionar el o los días que se reemplacen al período de feriado anual. Sin embargo, cuando el domicilio original del trabajador de casa particular se encontrare a más de 400 kilómetros del lugar donde desempeña sus funciones, podrá optar por hacer uso del feriado en cualquiera de los términos anteriores, sumar hasta tres días a cualquiera de sus descansos semanales o compensar en dinero el monto equivalente hasta seis días festivos al año y, en este último evento, el trabajador tendrá derecho a un séptimo día de descanso o pago. El derecho contemplado en la presente letra no caducará ni prescribirá sino hasta después de seis meses de terminado el contrato de trabajo y, ocurrido este último evento, deberá compensarse en dinero adicionándolo al pago del feriado anual.”.

2.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la palabra “noventa” por “treinta”.

3.-Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide y

4.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir la frase “caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y”.

- - - - - - -

2.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 21 de enero, 2009. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 91. Legislatura 356.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, relativo al descanso semanal de las trabajadoras de casa particular.

BOLETÍN Nº 5.310-13

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de las Honorables Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende, Alejandra Sepúlveda Orbenes y Ximena Vidal Lázaro, y de los Honorables Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Tucapel Jimenez Fuentes, Fernando Meza Moncada y Alejandro Sule Fernández, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe hacer presente que este proyecto de ley fue discutido en general y en particular por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con motivo de su primer informe. Sin embargo, la Sala del Senado aprobó sólo en general la iniciativa y dispuso la apertura de un plazo para presentar indicaciones.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), señora Laura Albornoz, acompañada por el Jefe del Departamento de Reformas Legales de dicha entidad, señor Marcos Rendón. Asimismo, concurrieron, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el asesor legislativo, señor Francisco Del Río y el asesor jurídico, señor Cristián Pumarino.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: ninguna.

4.-Indicaciones rechazadas: números 2, 3 y 4.

5.-Indicaciones retiradas: no hay.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: número 1.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado -que se transcribe-, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Artículo único

Sustituye el inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo, por otro del siguiente tenor:

“Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas:

a) Tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.

b) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.”.

Es dable señalar que el artículo 150 del Código del Trabajo -sobre el cual incide el proyecto de ley en informe-, regula el descanso semanal de los trabajadores de casa particular. Para una más adecuada comprensión de la modificación que propone la iniciativa en estudio, se transcribe a continuación la norma en referencia:

“Artículo 150.- El descanso semanal de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador, se regirá por las normas generales del párrafo 4, Capítulo IV, Título I, de este Libro.

Los trabajadores que vivan en la casa del empleador tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.

Los días de descanso facultan a los trabajadores a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada diaria siguiente.”.

De igual modo, cabe hacer presente que el Párrafo 4º, del Capítulo IV, del Título I, del LIBRO I del Código del Trabajo, al cual hace referencia la norma transcrita, contempla el régimen general de descanso semanal de los trabajadores, comprendiendo los artículos 35 a 40.

Letra b)

Fueron presentadas cuatro indicaciones respecto del literal b) contemplado en el nuevo inciso segundo que se analiza.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Vásquez, propone sustituir el texto que sigue a la frase “en un día distinto que no podrá fijarse” por el siguiente: “dentro de los noventa días anteriores o posteriores del respectivo feriado o, en su caso, adicionar el o los días que se reemplacen al período de feriado anual. Sin embargo, cuando el domicilio original del trabajador de casa particular se encontrare a más de 400 kilómetros del lugar donde desempeña sus funciones, podrá optar por hacer uso del feriado en cualquiera de los términos anteriores, sumar hasta tres días a cualquiera de sus descansos semanales o compensar en dinero el monto equivalente hasta seis días festivos al año y, en este último evento, el trabajador tendrá derecho a un séptimo día de descanso o pago. El derecho contemplado en la presente letra no caducará ni prescribirá sino hasta después de seis meses de terminado el contrato de trabajo y, ocurrido este último evento, deberá compensarse en dinero adicionándolo al pago del feriado anual.”.

La Comisión estimó que la norma propuesta por la indicación en análisis establece un beneficio de carácter económico en favor de los trabajadores de casa particular, al contemplar la posibilidad de compensar en dinero los días festivos no destinados finalmente al descanso. Por consiguiente, la norma en comento abordaría una materia cuya iniciativa legal exclusiva corresponde al Ejecutivo.

Conforme a lo anterior, el Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Honorable Senador señor Allamand, declaró inadmisible la indicación número 1, por recaer en una materia reservada a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 4°, de la Constitución Política de la República.

Los restantes miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear y Honorables Senadores señores Letelier, Naranjo y Pérez Varela, coincidieron, en forma unánime, con dicha declaración de inadmisibilidad.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Navarro, es para reemplazar la palabra “noventa” por “treinta”.

El Honorable Senador señor Pérez Varela señaló que la modificación propuesta por la indicación en estudio, más bien restringe el ejercicio del derecho, toda vez que acota a un plazo menor el período de tiempo dentro del cual el trabajador podrá trasladar el respectivo feriado a un día distinto a aquel de su acaecimiento.

El señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social recordó que, durante el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, se consignaron 90 días de plazo para tales efectos, en atención a que, en muchos casos, los trabajadores de casa particular que viven en la casa de su empleador, tienen sus propias familias en ciudades que están muy lejanas del lugar donde prestan sus servicios, razón por la cual la lógica que inspiró el establecimiento de un plazo prolongado, era dar una posibilidad real para que el trabajador pudiera acumular festivos -ya sea a otros feriados o a un fin de semana-, de modo que ello le permitiera disponer del tiempo suficiente para trasladarse hasta su propio hogar, compartir con su familia y luego regresar a su lugar de trabajo.

Los miembros de la Comisión estuvieron contestes en que reducir el referido plazo a un término de 30 días, restringe las posibilidades de hacer uso del derecho que se consagra, toda vez que obligaría a ejercerlo dentro del mismo mes en que acontece el feriado, con lo cual resulta casi ilusoria la alternativa de trasladar el festivo a un día distinto para destinarlo al descanso efectivo.

- Por consiguiente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorable Senadora señora Alvear y Honorables Senadores señores Allamand, Letelier, Naranjo y Pérez Varela, rechazó la indicación número 2.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, y la indicación número 4, del Honorable Senador señor Navarro, proponen suprimir la frase “caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y”.

El Honorable Senador señor Allamand manifestó que la eliminación de la caducidad del derecho propuesta por la indicación, apunta en sentido contrario al espíritu del proyecto y que podría generar un estado de incertidumbre al interior de la relación laboral. En efecto, explicó, de acuerdo al proyecto en estudio, los trabajadores de casa particular tendrán derecho al descanso durante los días que la ley declare festivos. Asimismo, la iniciativa ofrece la posibilidad de trasladar el feriado a un día distinto al de su acaecimiento, dentro de un determinado plazo. Para que ello opere, es necesario que ambas partes concurran con su voluntad y alcancen un acuerdo al respecto. Sin embargo, si esa facultad no tiene un límite tras el cual el derecho caduque, será muy difícil que las partes logren efectivamente un acuerdo sobre la materia, porque en definitiva nunca estará claramente definido en qué oportunidad el trabajador hará uso del descanso, con lo cual nuevamente el ejercicio del derecho se vuelve ilusorio. En consecuencia, advirtió, suprimir la caducidad del derecho podría, finalmente, perjudicar a quienes la norma pretende beneficiar.

El señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social explicó que, durante el estudio del proyecto de ley en la Cámara de Diputados, se estableció la caducidad del derecho que no era ejercido dentro del plazo destinado al efecto, a fin de otorgar cierto grado de certeza en torno al momento en que el derecho será ejercido. Agregó que dicho sistema, por lo demás, es concordante con el régimen general que contempla el Código del Trabajo en materia de feriado anual, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código laboral, dicho feriado puede acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos años consecutivos, período tras el cual el derecho caduca si no se ejerce.

El Honorable Senador señor Naranjo, para graficar lo señalado, ejemplificó con el caso de un empleador con el cual sea difícil convenir en estos asuntos y que, por tanto, no se logre un acuerdo con el trabajador dentro de los 90 días en que éste podía hacer uso del derecho. Consultó, entonces, qué pasará en ese evento respecto de este descanso y si procederá computar algún plazo de prescripción que extinga finalmente el derecho.

El señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social explicó que, sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, hay que considerar que si se elimina la frase referida a la caducidad del derecho por no uso del mismo, ello no significa que la facultad quedará suspendida indefinidamente en el tiempo, por cuanto, en tal evento, por aplicación de las normas generales, efectivamente operará el plazo de prescripción que la ley contempla respecto de los derechos derivados de la relación laboral, el cual, de acuerdo al artículo 510 del Código del Trabajo, corresponde a un término de dos años contado desde que tales derechos se hicieron exigibles.

El Honorable Senador señor Allamand subrayó que lo anterior reafirma lo ya expresado, en el sentido de que las partes no alcanzarán acuerdo alguno que signifique, a la postre, dejar pendiente una situación por un lapso tan prolongado, como son los referidos dos años.

La Honorable Senadora señora Alvear hizo presente que, tal como se ha mencionado con anterioridad durante el debate de este proyecto de ley, en este caso se trata de trabajadores que laboran al interior de la casa de su empleador, es decir, se trata de personas con las cuales existe un alto nivel de confianza, que comparten con su familia y que están a cargo del quehacer que hace funcionar el hogar. Por tanto, subrayó, este tipo de materias son objeto de constantes acuerdos entre las partes, los cuales son indispensables para el normal desarrollo de esta actividad. En este caso, casi como en ningún otro, empleador y trabajador no pueden tener una mala relación entre sí, porque ello es incompatible con el prestación de estos servicios.

Finalmente, los miembros de la Comisión coincidieron en la importancia de establecer en la ley la caducidad del derecho que se consagra tras el cumplimiento de un plazo durante el cual no se ha hecho uso del mismo, toda vez que permite dar un cierto grado de certeza en torno a su real ejercicio. Se trata, pues, de que el trabajador haga uso del derecho que se le reconoce y que, en definitiva, efectivamente descanse cuando, de acuerdo a la ley, ese beneficio le asiste, tal como se contempla para los restantes trabajadores de nuestro país.

- Atendido lo anterior, puestas en votación las indicaciones números 3 y 4, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear y Honorables Senadores señores Allamand, Letelier, Naranjo y Pérez Varela.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo por el siguiente:

“Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas:

a) Tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.

b) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 21 de enero de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señor Andrés Allamand Zavala (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Juan Pablo Letelier Morel, Jaime Naranjo Ortiz y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 21 de enero de 2009.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, RELATIVO AL DESCANSO SEMANAL DE LAS TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR.

(Boletín Nº 5.310-13)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: fundamentalmente, incorporar un régimen de descanso en días festivos para los trabajadores y trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador, permitiendo que las partes puedan pactar que dicho descanso se efectúe en un día distinto, dentro de los noventa días siguientes al respectivo festivo.

II.ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1Inadmisible.

2, 3 y 4Rechazadas 5x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de las Honorables Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende, Alejandra Sepúlveda Orbenes y Ximena Vidal Lázaro, y de los Honorables Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Tucapel Jimenez Fuentes, Fernando Meza Moncada y Alejandro Sule Fernández.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: por 53 votos a favor y 1 voto en contra.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 28 de octubre de 2008.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 21 de enero de 2009.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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2.5. Discusión en Sala

Fecha 10 de marzo, 2009. Diario de Sesión en Sesión 93. Legislatura 356. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

ENMIENDA DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DESCANSO SEMANAL DE TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, relativo al descanso semanal de las trabajadoras de casa particular, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5310-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 62ª, en 28 de octubre de 2008.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 79ª, en 16 de diciembre de 2008.

Trabajo (segundo), sesión 91ª, en 3 de marzo de 2009.

Discusión:

Sesión 81ª, en 23 de diciembre de 2008 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde tratar la iniciativa como si fuera de Fácil Despacho.

El proyecto fue aprobado en general el 23 de diciembre del año pasado.

En el segundo informe, la Comisión de Trabajo y Previsión Social deja testimonio de la presentación de cuatro indicaciones a la letra b) del artículo único. Tres de ellas fueron rechazadas por la unanimidad de sus integrantes y la cuarta declarada inadmisible.

En consecuencia, la iniciativa, después del trámite de segundo informe, quedó redactada en los mismos términos en que fue despachada por la Cámara de Diputados.

El objetivo del proyecto es incorporar un régimen de descanso en los días festivos para las trabajadoras y trabajadores de casa particular que vivan en casa del empleador, permitiendo que las partes puedan pactar que dicho descanso se efectúe en un día distinto al del feriado, dentro de los 90 días siguientes.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier por cinco minutos.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , la iniciativa en debate ha vuelto a la Sala en los mismos términos en que se despachó en el trámite anterior. Es decir, no se le introdujeron modificaciones.

Un aspecto sobre el cual hubo debate dice relación a aquellos casos en que la trabajadora de casa particular pacte por escrito con su empleador el traslado del derecho al descanso en días festivos. El criterio vigente establece que el ejercicio de tal derecho caduca después de transcurridos 90 días. Se estableció ese plazo porque es lo que corresponde conforme al Código del Trabajo.

En segundo término, se fijó un plazo de 90 días para asegurar que efectivamente las trabajadoras de casa particular puedan descansar. Y si pactan con su empleador que un día equis -por ejemplo, el 1° de Mayo, el Año Nuevo o la Navidad- van a trabajar y van a ejercer su derecho con posterioridad, la idea es que lo hagan dentro de los tres meses siguientes.

El proyecto en estudio es simple, pero de una tremenda importancia, porque, como muchos sabemos, las trabajadoras de casa particular no son simples asesoras de la familia, sino mucho más que eso.

El hecho de reconocer este derecho constituye un avance más dentro del camino que comenzamos en los años 90 con la iniciativa que inicialmente presentó la ex Diputada Laura Rodríguez .

Hoy damos un paso más al aprobar esta normativa legal, respecto de la cual solicitamos que se despache en los mismos términos en que se ha presentado.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , en relación con lo expresado en la intervención anterior, efectivamente el proyecto en debate es un importante avance, que de alguna manera viene a despejar también cierta situación irregular que había respecto del régimen de derecho a los festivos de las trabajadoras de casa particular, puertas adentro y puertas afuera.

Simplemente, quiero hacer presente que también estuvo en la discusión la idea de que eventualmente no caducase este derecho y que no operase la norma de los 90 días.

Debo hacer presente que la vigencia de esta caducidad es bastante relevante, por lo siguiente: si el plazo en cuestión no se estableciese, en la práctica el ejercicio de este derecho resultaría extraordinariamente ilusorio.

Me explico: la iniciativa dispone que las trabajadoras de casa particular puertas adentro tendrán de ahora en adelante derecho a los festivos, cosa que antes no ocurría.

Ahora bien, si las partes convienen que ese derecho se ejerza un día distinto al del feriado, deben estipularlo, es decir, tiene que haber acuerdo entre ellas.

Si en definitiva se consagrase que este derecho va a quedar en una suerte de limbo jurídico y no caducase, el efecto práctico es que los empleadores nunca estarían dispuestos a prorrogar o a cambiar la fecha en que deba ejercerse ese derecho, porque en vez de establecerse una suerte de convenio o estipulación, se transformaría en algo de fecha incierta y unilateral.

Por eso, dejar la redacción en los términos en que está es la mejor manera de proteger que efectivamente se ejerza el derecho, ya sea en un día feriado o en uno en que las partes de común acuerdo dispongan dentro de los 90 días.

El señor GÓMEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Senador señor Gómez, este es un proyecto de fácil trámite.

El señor GÓMEZ.-

Quiero hacer una precisión.

El señor CANTERO .-

¡Los candidatos presidenciales tienen prioridad aquí!

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tendría que solicitar la anuencia de la Sala.

Puede hacer uso de la palabra, señor Senador.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente , cuando discutimos esta iniciativa la vez anterior, formulamos diversas precisiones, las que, al parecer, la Comisión no tomó en consideración.

Me preocupa lo siguiente: considero que el proyecto es bueno y que lo que estamos haciendo va en sentido correcto; pero resulta que si el empleador no le da el beneficio a las trabajadoras de casa particular dentro de los 90 días -y es muy posible que en algunos casos ello se produzca-, el derecho caduca, sin que se disponga sanción ni se establezca un procedimiento para que el empleador cumpla con esa obligación.

Estimo que la forma de redacción que se le ha dado a la disposición es equívoca, porque finalmente se fija el criterio de que las trabajadoras de casa particular tienen derecho al feriado, pero transcurridos 90 días este caduca.

En verdad, me parece que está mal implementada la norma. No voy a votar en contra, pero debo señalar que esta redacción permite que muchos empleadores puedan abusar de las trabajadoras de casa particular no dándoles el beneficio una vez transcurridos los 90 días, sin que haya sanción para ellos.

Quería precisar eso, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (29 votos a favor).

Votaron los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz- Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 10 de marzo, 2009. Oficio en Sesión 1. Legislatura 357.

?Valparaíso, 10 de marzo de 2009

Nº 162/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, relativo al descanso semanal de las trabajadoras de casa particular, correspondiente al Boletín N° 5.310-13.

que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.760, de 16 de octubre de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 12 de marzo, 2009. Oficio

?VALPARAÍSO, 12 de marzo de 2009

Oficio Nº 7956

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de las Diputadas Denise Pascal Allende, Carolina Goic Boroevic, Clemira Pacheco Rivas, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Ximena Vidal Lázaro, y de los Diputados Sergio Aguiló Melo, Tucapel Jiménez Fuentes, Fernando Meza Moncada y Alejandro Sule Fernández.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo por el siguiente:

“Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas:

a) Tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.

b) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.”.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.336

Tipo Norma
:
Ley 20336
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=288598&t=0
Fecha Promulgación
:
23-03-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cduy
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA EL ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, RELATIVO AL DESCANSO SEMANAL DE LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR
Fecha Publicación
:
03-04-2009

LEY NÚM. 20.336

MODIFICA EL ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, RELATIVO AL DESCANSO SEMANAL DE LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de las Diputadas Denise Pascal Allende, Carolina Goic Boroevic, Clemira Pacheco Rivas, Alejandra Sepúlveda Órbenes, Ximena Vidal Lázaro, y de los Diputados Sergio Aguiló Melo, Tucapel Jiménez Fuentes, Fernando Meza Moncada y Alejandro Sule Fernández.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo por el siguiente:

    "Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas:

    a) Tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.

    b) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de marzo de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Laura Albornoz Pollmann, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Mauricio Jélvez Maturana, Subsecretario del Trabajo.