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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.346

Reforma constitucional en materia de asociacionismo municipal.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 13 de julio, 2007. Mensaje en Sesión 56. Legislatura 355.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL CUAL INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ASOCIACIONISMO MUNICIPAL.

SANTIAGO, 13 de julio de 2007

MENSAJE Nº 464-355/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto que tiene por objeto introducir una reforma al Capítulo XIV de la Constitución Política de la República, con la finalidad de favorecer el asociacionismo municipal, considerando que este instrumento de integración se ha convertido en un factor de fortalecimiento de los gobiernos locales.

I.ANTECEDENTES.

En el contexto internacional, es común ver que en diversos Estados (Alemania, Francia, España, Brasil, Colombia) se han ido desarrollando asociaciones de gobiernos locales, las que se constituyen en articuladoras de acuerdos y promotoras del desarrollo.

En nuestro país, en los últimos años, los gobiernos locales han generado un creciente movimiento asociativo. En efecto, en 1993 se creó la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), institución que se ha constituido en un interlocutor nacional representativo de los municipios, tanto con el sector público, como con el privado. Asimismo, se han conformado Asociaciones Regionales en las cuales participan los municipios de la Región respectiva. Por otra parte, los gobiernos locales que comparten algunos aspectos caracterizados por elementos geográficos, históricos, productivos o turísticos comunes, han constituido asociaciones de carácter territorial.

Este movimiento asociativo se sustenta en lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política, norma que reconoce el derecho de las municipalidades a asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. Este vínculo puede tener por finalidad realizar alguna acción específica temporal, o bien desarrollar acciones permanentes en una o más materias en el ámbito de los fines que les son propios.

También relevante para el desarrollo del asociacionismo municipal, es el artículo 110 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Este dispone que en cada Región donde se configure un área metropolitana, “… existirá un consejo coordinador regional de acción municipal cuya finalidad será planificar y coordinar acciones municipales conjuntas destinadas a la prevención y solución de problemas que afecten a las comunas comprendidas en el área metropolitana respectiva y que requieran de tratamiento conjunto”. Los integrantes de este Consejo son los alcaldes respectivos, quienes deben procurar el accionar asociado de las comunas ubicadas en el área.

Del mismo modo, la ley Nº 19.602, la cual modificó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, favoreció el desarrollo del asociacionismo municipal, al permitir que dos o más municipios, cuya población fuere igual o inferior a cien mil habitantes, pudiesen celebrar convenios para compartir entre sí una misma unidad. Lo anterior para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles. Asimismo, a contar de la dictación de la ley recién referida, se permite que dos o más municipalidades convengan que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente, labores análogas en ellas.

No obstante este cuadro normativo y los avances logrados en materia de asociacionismo municipal, éste ha enfrentado una importante limitación derivada de que nuestra Carta Fundamental nada señala respecto de la obtención de la personalidad jurídica por las asociaciones municipales.

Lo propio ocurre con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyos artículos 137, 138, 139 y 140 regulan aspectos tales como objeto, personal, contenidos de convenios y recursos referidos a las asociaciones de municipalidades, sin indicar nada tampoco respecto de la obtención de personalidad jurídica.

De ese modo, en la actualidad no existe un reconocimiento constitucional que permita la existencia de las asociaciones de municipalidades como personas jurídicas independientes de los municipios que las componen, por lo que carecen de capacidad jurídica propia para desarrollar sus fines específicos, lo que constituye una seria limitación a su funcionamiento.

II.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

De acuerdo a lo expresado, en la actualidad las asociaciones de municipalidades carecen de personalidad jurídica, toda vez que las diversas modalidades asociativas vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, no son aptas para dar vida legal a una asociación de municipalidades. Además, estas agrupaciones tampoco disponen de patrimonio propio, ni pueden contratar personal bajo su dependencia jurídica y administrativa.

Debido a dicha limitación y para poder realizar acciones, las asociaciones deben hacer uso de la personalidad jurídica correspondiente a la municipalidad del alcalde que lidera o preside la agrupación, con las correspondientes rotaciones que traen consigo los cambios a nivel directivo. Esto, a su vez, ha generado dificultades administrativas y contables.

En tal sentido, la Contraloría General de República emitió dictámenes en los que hizo presente la necesidad que el municipio que percibiera los aportes para el funcionamiento de una asociación, no los incorporara en su presupuesto, sino que los registrara y controlara en una cuenta complementaria de administración de fondos. De esta forma, se aseguró que se destinaran recursos sólo a los fines para los cuales se creó la organización (Dictámenes Nº 19.186 de 29/07/1993 y Nº 38.290 de 20/11/1997).

Lo indicado precedentemente hace evidente que el movimiento asociativo existente debe encontrar cauces institucionales dentro de los cuales desarrollarse.

De otro lado, en virtud del artículo 143 letra c) de la Ley Nº 10.336, el Contralor General de la República, en su cuenta pública, debe informar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo acerca de las principales dificultades que se hubiesen suscitado con motivo de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. En la cuenta correspondiente al año 2006, se refirió expresamente a las asociaciones municipales, indicando que la carencia de personalidad jurídica les “... dificulta su pleno desarrollo y su reconocimiento como sujetos de derecho. Por ello, se sugiere subsanar este inconveniente”.

En este contexto, y para avanzar hacia mayores niveles de autonomía de gestión, se requiere de la constitución jurídica plena de asociaciones de municipios.

Con ello se fortalecerá la autonomía de estas instituciones, a la vez que profundizará el proceso de descentralización, permitiéndose que cada gobierno local disponga de los medios jurídicos necesarios para vincularse libremente con instituciones similares, en pro de otorgar un mejor servicio a la comunidad.

Asimismo, al fortalecerlo jurídicamente, el asociacionismo se perfecciona como herramienta eficaz para lograr una gestión más adecuada y eficiente, basada en economías de escala, lo que posibilitará satisfacer de mejor modo las diversas necesidades existentes en el territorio.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto de reforma constitucional que se somete a vuestra consideración consta de un artículo único, que introduce una modificación en el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, norma que regula las asociaciones de municipalidades. Se propone incorporar, a continuación de la consagración constitucional de estas agrupaciones, la declaración de que podrán gozar de personalidad jurídica de conformidad a la ley.

Con este reconocimiento el legislador queda facultado para regular los requisitos y el procedimiento que permitirá a las asociaciones de municipalidades obtener personalidad jurídica. Con todo, esto no significa que, obligatoriamente, las municipalidades deban obtener personalidad jurídica cada vez que se asocian, por cuanto es perfectamente posible que, en consideración a elementos como la temporalidad de algunas acciones, los vínculos asociativos sean transitorios o no requieran imperativamente de una formalización plena.

En tal sentido la redacción de la reforma propuesta le otorga un carácter facultativo y no imperativo a la obtención de dicha personalidad jurídica.

En mérito de los antecedentes expuestos, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo Único.- Modifícase el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, agregando en su primera oración, a continuación de la expresión “propios” y precedida de una coma (,) la siguiente frase:”pudiendo gozar las respectivas asociaciones de personalidad jurídica de conformidad a la ley”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

BELISARIO VELASCO BARAONA

Ministro del Interior

1.2. Informe de Comisiones Unidas

Cámara de Diputados. Fecha 31 de julio, 2008. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 103. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ASOCIACIONISMO MUNICIPAL.

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BOLETÍN Nº5224-07-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de reforma constitucional referido en el epígrafe, de origen en mensaje, que cumple su primer trámite, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia con fecha 8 de julio, calificándola de “simple”.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

En forma previa al análisis del proyecto se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:

a) La idea matriz de la iniciativa en informe es permitir que las asociaciones de municipalidades puedan gozar de personalidad jurídica.

b) El artículo único debe ser aprobado por las tres quintas partes de los diputados en ejercicio, de acuerdo al artículo 127 inciso segundo de la Carta Magna.

c) El proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

d) Éste fue aprobado, en general, por asentimiento unánime. Participaron en la votación las señoras Pascal (doña Denise) y Turres (doña Marisol) y los señores De Urresti, Duarte, Egaña, Godoy, Jaramillo, Ojeda, Valenzuela y Ward.

e) Se designó Diputado Informante a la señora TURRES, doña Marisol.

Con motivo del tratamiento del proyecto enunciado, la Comisión contó con la participación de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), señora Claudia Serrano; y de los asesores de esa repartición, señores Juan Carlos Anabalón, Rodrigo Cabello, Samuel Garrido, Víctor Hugo Miranda y Álvaro Villanueva.

II.- ANTECEDENTES.

El mensaje.

Éste señala en primer término que en varios países, tanto europeos como latinoamericanos, ha cobrado auge una modalidad específica del derecho de asociación, referida a los gobiernos locales, cuyo balance es positivo, pues las asociaciones configuradas al amparo de la legislación han sido articuladoras de acuerdos y promotoras del desarrollo.

Agrega que en Chile, en los últimos años, los gobiernos locales también han mostrado una tendencia al asociacionismo, prueba de lo cual es que en 1993 se creó la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), institución que se ha constituido en un interlocutor nacional representativo de los municipios, tanto con el sector público como privado. Paralelamente, se han conformado asociaciones regionales de esta naturaleza, que agrupan a los municipios de la región correspondiente. También ha surgido una tercera modalidad, y consiste en la constitución de asociaciones de carácter territorial, que comprenden a las municipalidades que comparten elementos geográficos, históricos, productivos o turísticos.

El asociacionismo en el ámbito del gobierno local se sustenta en lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política, que reconoce el derecho de las municipalidades a asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. Estos últimos pueden ser de carácter temporal o permanente.

A esta materia se refiere, por su parte, la ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo artículo 110 dispone que en cada región donde se configure un área metropolitana deberá existir un consejo coordinador regional de acción municipal, cuya finalidad será planificar y coordinar acciones conjuntas destinadas a la prevención y solución de problemas que afecten a las comunas comprendidas en aquélla y que requieran de tratamiento conjunto. Los integrantes de este consejo son los alcaldes respectivos.

En relación con el mismo tema, el artículo 18 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, favorece el desarrollo del asociacionismo municipal al establecer que dos o más municipios, cuya población fuere igual o inferior a cien mil habitantes, pueden celebrar un convenio para compartir entre sí una misma unidad, logrando así un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles. También, y en armonía con dicho precepto, está permitido que dos o más municipalidades convengan que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente, labores análogas en ellas.

Sin perjuicio de los avances jurídicos y prácticos que es dable constatar en materia de asociacionismo municipal, el tópico enfrenta un importante escollo, y éste radica en que la Constitución Política no aborda el asunto de la obtención de la personalidad jurídica por parte de las asociaciones municipales.

Tampoco la LOC de Municipalidades se refiere a este punto, ya que el párrafo que dedica a las asociaciones de municipalidades (artículos 137 a 140) regula aspectos tales como el objeto de la asociación, el contenido del convenio respectivo y los recursos necesarios para su funcionamiento, omitiendo lo relativo a la obtención de personalidad jurídica.

Subraya el mensaje que, aparte del vacío constitucional en la materia, ninguna de las diversas modalidades vigentes en nuestro ordenamiento jurídico es apta para dar vida legal a una asociación de municipios.

Como consecuencia de ello, estas agrupaciones no disponen de patrimonio propio ni pueden contratar personal bajo su dependencia jurídica y administrativa. Para poder actuar en la vida jurídica, han debido hacer uso de la personalidad correspondiente a la municipalidad del alcalde que lidera o preside la agrupación, con las consiguientes rotaciones que traen consigo los cambios a nivel directivo, y que naturalmente provocan dificultades administrativas y contables.

Resulta pertinente, en este orden de ideas, recordar que la Contraloría General de República ha emitido dictámenes haciendo presente la necesidad de que el municipio que perciba los aportes para el funcionamiento de una asociación no los incorpore en su presupuesto, sino que los registre y controle en una cuenta complementaria de administración de fondos. De esta forma, se procura que se asignen recursos sólo a los fines propios de la asociación.

En estrecha vinculación con lo consignado anteriormente, es pertinente señalar que en su cuenta pública del año 2006, el señor Contralor se refirió expresamente a las asociaciones municipales, indicando que la carencia de personalidad jurídica les “(…) dificulta su pleno desarrollo y su reconocimiento como sujetos de derecho. Por ello, se sugiere subsanar este inconveniente”.

En razón de lo expuesto, para avanzar hacia mayores niveles de autonomía en la gestión, se requiere de la existencia jurídica plena de las asociaciones de municipios. Junto con la consecución del objetivo señalado, la reforma propuesta permitirá profundizar el proceso de descentralización, logrando que cada gobierno local disponga de los medios jurídicos necesarios para relacionarse libremente con instituciones similares, en pro de otorgar un mejor servicio a la comunidad.

**********

Complementando los antecedentes consignados en el mensaje, el Ejecutivo señaló que, en virtud de una reforma que se incorporó a la Carta Fundamental en 1991, se permitió a los municipios asociarse para el cumplimiento de sus fines propios. Posteriormente, en 1993, se constituyó la Asociación Chilena de Municipalidades, que agrupa prácticamente a todas las existentes en el país. Sin perjuicio de esa organización, que es la más importante, hay otras asociaciones de municipios, que atienden a factores territoriales o se abocan a temas específicos (desarrollo rural, turístico, etc.). Todas ellas, sin embargo (que suman 48), carecen de personalidad jurídica y actúan con la que posee el municipio que hace de cabeza de la asociación pertinente. Lo anterior trae consigo una serie de dificultades en materia financiera, de gestión de patrimonio y de administración de personal, que se subsanarían al estar dotadas de personería jurídica. Finalmente, es importante tener en consideración que el proyecto de reforma constitucional sobre este tópico cobrará sentido práctico una vez que se apruebe la ley que regule el procedimiento de obtención de personalidad jurídica por parte de las asociaciones de municipalidades y los demás aspectos inherentes a este tema.

III.- IDEA MATRIZ.

La idea matriz del proyecto es fortalecer el asociacionismo municipal, considerando que este instrumento de integración se ha convertido en un factor de fortalecimiento de los gobiernos locales. En aras de lo anterior, se consagra expresamente en el texto constitucional la posibilidad de que las asociaciones de municipalidades puedan tener personalidad jurídica.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A) General.

Durante la discusión en general de la iniciativa legal en informe, ella concitó un amplio respaldo, destacándose que una iniciativa de esta naturaleza fortalecerá el derecho de asociación a nivel municipal, ya que va a permitir a estas corporaciones de derecho público contar con el adecuado marco jurídico para impulsar acciones de interés conjunto, que redundarán en un mayor bienestar de la población.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por unanimidad, con los votos de los señores parlamentarios ya individualizados.

B) Particular.

Artículo Único

La idea matriz del proyecto se plasma en un solo artículo, que modifica el inciso sexto del artículo 118 de la Carta Fundamental, que en su redacción vigente estipula que las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios.

La enmienda a la disposición en comento, que consiste en agregar una oración, en virtud de la cual las respectivas asociaciones podrán gozar de personalidad jurídica conforme a la ley, fue aprobada por asentimiento unánime.

C) Artículos e indicaciones rechazados.

No hay disposiciones que se hallen en la situación consignada.

D) Artículos e indicaciones declarados inadmisibles.

Tampoco hay normas que hubieren sido así declaradas.

Concluida la discusión y votación particular, la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo Único.- Modifícase el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, agregando en su primera oración, a continuación de la expresión “propios” y precedida de una coma (,) la siguiente frase:”pudiendo gozar las respectivas asociaciones de personalidad jurídica de conformidad a la ley”.”.

*************

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del 29 de julo de 2008, con la asistencia de los señores Jaramillo, don Enrique; (Presidente); De Urresti, don Alfonso; Duarte, don Gonzalo; Egaña, don Andrés; Godoy, don Joaquín; Kast, don José Antonio; Ojeda, don Sergio; señora Pascal, doña Denise; Quintana, don Jaime; señora Turres, doña Marisol; Valenzuela, don Esteban; y Ward, don Felipe.

Sala de la Comisión, a 31 de julio de 2008.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Primer Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 11 de noviembre, 2008. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 103. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ASOCIACIONISMO MUNICIPAL.

BOLETÍN N° 5224-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Para el despacho de esta iniciativa la señora Jefa del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de simple para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de treinta días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el 27 del mes en curso, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala, el 28 de octubre recién pasado.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de doña Claudia Serrano Madrid, Subsecretaria de Desarrollo Regional; don Samuel Garrido Ruiz, Jefe de la División Municipal; don Mauricio Espinoza Sanhueza, Jefe de la División de Administración y Finanzas; don Rodrigo Cabello Moscoso, Jefe de la División Jurídico Legislativa; don Álvaro Villanueva Rojas y don Juan Carlos Anabalón Dolhatz, asesores legislativos, todos de la Subsecretaría mencionada; don Marcelo Galaz Eberhardt, Jefe de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República y doña Luz Marina Gómez Vera, Supervisora de la Subdivisión Auditoría e Inspección de la División señalada; don Julio Palestro Velásquez, alcalde de San Miguel; don Armando Aravena Alegría y don Malik Mograby, abogados, todos en representación de la Asociación Chilena de Municipalidades.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea central del proyecto tiene por objeto introducir una reforma constitucional para permitir a las asociaciones que se formen entre las municipalidades, gozar de personalidad jurídica en conformidad a la ley.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 4° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el artículo único del proyecto no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

2.-. Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.

III.- QUÓRUM DE VOTACIÓN.

De conformidad a lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política, tratándose de una modificación introducida al artículo 118, norma ubicada en el capítulo XIV de dicha Constitución, se requiere para su aprobación un quórum de los tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio.

IV.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputada Informante a la señora Marisol Turres Figueroa.

V.- ANTECEDENTES.

El Mensaje parte señalando que en diversos países como Alemania, Francia, España, Brasil o Colombia ha sido común el desarrollo de asociaciones de gobiernos locales, las que actúan como articuladoras de acuerdos y promotoras del desarrollo, agregando que en los últimos años se ha generado en el país un creciente movimiento asociativo. Al efecto, cita el caso de la Asociación Chilena de Municipalidades, organización que se ha constituido en un interlocutor nacional representativo de los municipios, las asociaciones regionales en que participan los municipios de la región respectiva, y las asociaciones de carácter territorial integradas por ayuntamientos que comparten algunos aspectos caracterizados por elementos geográficos, históricos, productivos o turísticos.

Agrega que el movimiento asociativo se sustenta en el artículo 118 de la Constitución, el que reconoce a los municipios el derecho de asociarse entre sí para el cumplimiento de sus fines propios, ya sea para la realización de alguna acción específica temporal o el desarrollo de acciones permanentes en el ámbito de dichos fines. Asimismo, el artículo 110 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que en cada región en que se configure un área metropolitana, existirá un consejo coordinador regional de acción municipal cuya finalidad será planificar y coordinar acciones municipales conjuntas, destinadas a la prevención y solución de problemas que afecten a las comunas comprendidas en el área metropolitana respectiva y que requieran de tratamiento conjunto. El consejo mencionado está integrado por los alcaldes respectivos quienes deben procurar el accionar asociado de las comunas ubicadas en el área.

Igualmente, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades favorece el asociacionismo al permitir que dos o más municipios cuya población no exceda de cien mil habitantes, puedan celebrar convenios para compartir una misma unidad, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.

No obstante lo anterior, el avance experimentado por el asociacionismo sufre una seria limitación como consecuencia de que la Constitución nada señala acerca de la obtención de personalidad jurídica por parte de estas asociaciones. Igual cosa sucede con las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuyos artículos 137 a 140 regula diversos aspectos relacionados con los objetivos, personal, recursos y convenios referidos a las asociaciones municipales, pero nada dice acerca de la obtención de la personalidad jurídica.

Lo anterior, señala el Mensaje, deja en claro que no existe un reconocimiento constitucional que permita que las asociaciones municipales tengan existencia como personas jurídicas independientes de las municipalidades que las componen, careciendo, en consecuencia, de capacidad jurídica propia para el desarrollo de sus fines específicos.

Estas limitaciones, que impiden una existencia legal propia a estas asociaciones, significan que estas últimas no cuentan con patrimonio ni pueden contratar personal bajo su dependencia jurídica y administrativa, lo que las obliga a actuar en la vida jurídica bajo el amparo de la personalidad jurídica de la municipalidad del alcalde que lidera a la agrupación, con las consiguientes dificultades provocadas por las rotaciones en el cargo de quienes las dirigen, además de los problemas administrativos y contables que ello irroga.

Debido a estos problemas, la Contraloría General de la República ha hecho presente en dos de sus dictámenes, la necesidad de que el municipio que perciba aportes destinados a una asociación, no los incorpore a su presupuesto sino que los registre y controle en una cuenta complementaria de administración de fondos, asegurándose así de que se empleen en el destino para el que se formó la asociación.

La necesidad de cauces institucionales que permitan el desarrollo del movimiento asociativo, ha sido puesto de relieve por la misma Contraloría General, al sostener su titular en su cuenta pública del año 2006, que la carencia de personalidad jurídica de las asociaciones municipales, dificulta su pleno desarrollo y su reconocimiento como sujetos de derecho, sugiriendo subsanar el inconveniente.

Termina el Mensaje señalando que el fortalecimiento de la autonomía de estas instituciones, permitirá profundizar el proceso de descentralización, puesto que cada gobierno local podrá disponer de los medios jurídicos necesarios para vincularse libremente con instituciones similares, con el propósito de otorgar un mejor servicio a la comunidad, sin perjuicio, además, que ello redundará en una gestión más eficiente y adecuada, basada en economías de escala.

VI.- INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

a.- Don Samuel Garrido Ruiz, Jefe de la División de Municipalidades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Señaló que una de las más importantes limitaciones que significaba la carencia de personalidad jurídica, lo constituía la falta de autonomía financiera ya que no podían las asociaciones contar con patrimonio propio ni contraer compromisos financieros, no les era posible contar con aportes de fuentes nacionales o extranjeras y el financiamiento de sus actividades por la vía del pago de cuotas de los municipios asociados, resultaba totalmente insuficiente. Asimismo, daba lugar a dificultades de administración, siendo de destacar lo relativo a la propiedad de los bienes raíces, los que deben inscribirse a nombre de la municipalidad que administra, con los correspondientes gastos ocasionados por el cambio de administración; dificultades en la gestión de continuidad del personal por cuanto el cambio señalado en la administración de la asociación significa también el cambio de los contratos. Todo ello como consecuencia de no poder actuar válidamente como un sujeto de derecho y tener que cobijarse bajo el alero de la municipalidad administradora.

Agregó que todas estas dificultades habían llevado a la Contraloría General de la República ha sostener en la cuenta pública del año 2007, que la falta de personalidad jurídica impedía el desarrollo pleno de las asociaciones y a sugerir la remoción de este inconveniente. Igual interés en cuanto a la obtención de la personalidad jurídica, habrían manifestado en reiteradas oportunidades las distintas asociaciones y la misma Asociación Chilena de Municipalidades.

Refiriéndose al proyecto mismo, explicó que éste introducía una modificación en el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución, para permitir que estas asociaciones puedan gozar de personalidad jurídica conforme a la ley, facultándose, por tanto, al legislador para regular los requisitos y procedimientos que permitan a las asociaciones que así lo deseen, obtener personalidad jurídica. Agregó que este acceso a la personalidad tenía un carácter facultativo para las asociaciones, en razón de darse casos en que la existencia de los vínculos asociativos podían ser transitorios o no exigir una formalización plena.

Ante una consulta, expuso que la personalidad jurídica que podrían alcanzar estas asociaciones sería de derecho privado, ya que, en caso contrario, cada acceso a la personalidad requeriría de la dictación de una ley. Añadió que el procedimiento para la obtención de dicha personalidad jurídica debería ser simple, ágil y económico, concretándose por la vía del depósito de estatutos en el Ministerio de Justicia para un control de legalidad posterior, pudiendo elaborarse estatutos tipos para facilitar el proceso.

Los objetivos generales perseguidos con esta iniciativa, serían proporcionar a los municipios una herramienta de gestión que les permita actuar asociativamente en la solución de problemas comunes y en un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Los objetivos más específicos serían similares a los establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es decir, atención de servicios comunes, ejecución de obras de desarrollo, fortalecimiento de instrumentos de gestión, realización de programas vinculados a fines propios de la municipalidad, capacitación y perfeccionamiento de alcaldes, concejales y funcionarios, coordinación con instituciones nacionales e internacionales para el perfeccionamiento del régimen municipal, a todos los cuales se agregaría el fomento de la actividad productiva.

Agregó que las asociaciones podrían constituirse con el carácter de territoriales o temáticas e incluir entre sus objetivos cualquier asunto de interés municipal.

Refiriéndose a la situación actual, señaló que con el sistema imperante se había creado un importante número de asociaciones, tanto a nivel nacional como regional, existiendo más de cincuenta de ellas distribuidas en todas las regiones.

Señaló que existían asociaciones tanto de carácter territorial, las que se constituyen en torno a un proyecto común que aborda uno o varios aspectos de un territorio compartido y que generalmente tienen similar identidad cultural, económica o productiva, como temáticas, que se constituyen para tratar temas comunes más específicos y que pueden agrupar municipios de diferentes regiones o territorios. Junto a todas éstas estaba la Asociación Chilena de Municipalidades que reunía a la gran mayoría de los municipios y que contemplaba la participación regional a través de sus capítulos regionales.

Añadió que el asociacionismo había permitido una serie de logros y beneficios como la celebración de acuerdos políticos y técnicos, respaldados por instrumentos de planificación; la formulación y ejecución de proyectos e iniciativas en forma conjunta y la consolidación de las municipalidades asociadas como referente regional para el tratamiento de tema comunes.

b.- Don Rodrigo Cabello Moscoso, Jefe de la División Jurídico Legislativa de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Inició su intervención señalando que la concreción de este proyecto constituía una sentida aspiración de los gobiernos locales, por cuanto la carencia de personalidad jurídica impedía a las asociaciones actuar válidamente como sujetos de derecho pleno, debiendo hacerlo bajo el alero de la municipalidad que transitoriamente ejercía la presidencia, dando lugar con ello a una serie de dificultades. Reiteró que la falta de reconocimiento constitucional de la personalidad jurídica para estas agrupaciones, sólo les permitía actuar por medio de convenios, los que solamente constituyen uniones transitorias.

Procedió, en seguida, conforme a la petición formulada por la Comisión, a efectuar un bosquejo de las modificaciones que se introducirían en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para regular la concesión de personalidad jurídica a las asociaciones municipales.

Al efecto explicó que las características fundamentales de la regulación podían resumirse en lo siguiente: 1° tendría un carácter instrumental, es decir, se otorgaría a los municipios una herramienta de gestión que les permitiera actuar asociativamente en la solución de problemas comunes y en el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles; 2° debería contribuir a la solución de los actuales problemas de gestión de las asociaciones existentes, sin obstaculizar el desarrollo de las acciones que realizan hasta el momento; 3° no significaría una modificación a la estructura de gobierno y administración interior del Estado previsto en la Constitución; 4° la participación en las asociaciones que gocen de personalidad jurídica debe acordarse con el voto conforme de los dos tercios de los concejales en ejercicio, y 5° las asociaciones no podrán participar en los asuntos internos de los municipios asociados.

En cuanto a su naturaleza jurídica señaló que se trataría de personas jurídicas de derecho privado, agregando que su constitución se sujetaría a un procedimiento simple, ágil y económico, consistente en el depósito de los estatutos en el Ministerio de Justicia, para lo cual se elaborarían estatutos tipo a fin de facilitar el proceso, quedando sujetos a un control de legalidad posterior por ese Ministerio. Agregó que el procedimiento que se propondría sería similar al que establece el proyecto sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, el que procedió a detallar, exponiendo, a continuación, que el objetivo general de las asociaciones sería el de facilitar la solución de los problemas comunes y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y en lo que se refiere a los objetivos específicos, reiteró lo ya dicho por el Jefe de la División Municipal en el sentido de que éstos serían similares a los establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es decir, fortalecimiento de instrumentos de gestión, realización de programas vinculados a fines que sean propios de la municipalidad, capacitación y perfeccionamiento de alcaldes, concejales y funcionarios y demás ya señalados.

En lo que se refiere a las atribuciones de las asociaciones, señaló que serían todas las necesarias pero sin que se intervenga en la gestión interna de las municipalidades asociadas, no pudiendo, en caso alguno, ejercer potestades públicas.

En lo tocante a la organización interna de estas asociaciones, señaló que estaría conformada por una asamblea de socios integrada por las municipalidades asociadas y que tendría a su cargo las atribuciones principales de la asociación tales como la aprobación del plan de desarrollo, el presupuesto institucional y la elección del directorio y de su presidente; el directorio que sería el órgano ejecutivo, compuesto por un número variable de alcaldes o concejales responsable de la administración superior de la asociación, y un secretario ejecutivo encargado de la gestión y administración, designado por el presidente del directorio, sujeto a la legislación laboral común y con dedicación exclusiva. En caso de omitirse este cargo, sus funciones estarán a cargo de algún miembro del directorio.

Agregó que el personal contratado para desempeñarse en las asociaciones estaría afecto a las normas del Código del Trabajo, sin perjuicio de poder contratarse personal a honorarios para cometidos específicos.

Su patrimonio se conformaría con las cuotas de incorporación de los socios, ordinarias y extraordinarias, conforme a los estatutos; por donaciones, por el producto de bienes y servicios, por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades y entidades públicas, nacionales o internacionales, sin que los municipios socios puedan respaldar con su patrimonio las deudas que contraigan como tampoco constituirse en codeudores solidarios o subsidiarios de la gestión financiera de las asociaciones.

En lo que se refiere a la fiscalización, señaló que existirían dos mecanismos: el interno en virtud del cual el directorio deberá rendir cuenta a la asamblea de su administración, y el externo, a cargo de la Contraloría General de la República en lo referente a los fondos públicos; de los concejos y directores de control de las municipalidades asociadas en lo que se refiere a sus aportes y de la Dirección del Trabajo en lo relativo a los trabajadores.

En cuanto al destino de los bienes en caso de disolución, la que deberá decidirse por la mayoría absoluta de la asamblea, será el pago de las deudas pendientes y, el posible remanente, distribuirse entre los socios por medio de un procedimiento de liquidación establecido en la ley.

Finalmente, agregó que a estas asociaciones les serían aplicables supletoriamente, las disposiciones de los artículos 549 a 558 del Código Civil, que tratan sobre las personas jurídicas.

c.- Don Marcelo Galaz Eberhardt, Jefe de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República.

Señaló que la posición de la Contraloría General de la República en orden a que se reconozca a las asociaciones de municipalidades la calidad de sujetos de derecho y, por ende, la personalidad jurídica, sería algo que se venía analizando desde el año 1994. Agregó que el organismo contralor siempre había estado proclive a este reconocimiento, pero en el orden de que ello se hiciera en la ley orgánica constitucional de municipalidades. Reconoció que el marco jurídico del tema estaba en la Constitución, toda vez que era ella la que establecía la posibilidad de que las municipalidades se asociaran entre sí para el logro de objetivos comunes, pero era la ley orgánica la que al tratar la materia, señalaba en qué consistían las asociaciones, para qué y cómo se podían constituir y cuales eran sus características. Agregó que, evidentemente, la debilidad del sistema residía en que las asociaciones no eran sujetos de derecho desde el momento que no podían acceder a la personalidad jurídica y eso conllevaba algún grado de dificultad en lo referente a la gestión propiamente tal, trátese de las contrataciones o el manejo de recursos humanos o materiales.

Agregó que el Contralor General era partidario de que se legislara sobre el tema, pero lo que realmente les preocupaba era el tema del control, que no se debilitaran con la legislación que se estableciera los mecanismos de control existentes sobre las municipalidades, las corporaciones y las asociaciones, pero insistió en que las veces en que se había planteado el tema, lo habían circunscrito a la necesidad de una modificación a la ley orgánica constitucional.

VII.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

El artículo 118 de la Constitución Política se refiere a la administración local de cada comuna o agrupación de comunas, señalando que ella reside en la municipalidad , la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.

Su inciso sexto dispone que:

“Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva.”.

El proyecto modifica este inciso para intercalar, a continuación de las expresiones “ fines propios”, precedido de una coma, lo siguiente: “ pudiendo gozar las respectiva asociaciones de personalidad jurídica de conformidad a la ley.”.

***

Luego de las exposiciones realizadas, los Diputados señores Cardemil y Eluchans manifestaron dudas acerca de la necesidad de una reforma constitucional para concretar la posibilidad de que las asociaciones municipales pudieran acceder a la personalidad jurídica. A su parecer, bastaría con una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades sin necesidad de recurrir a continuos cambios a una norma que, de por sí, debiera tener una mayor estabilidad, como lo es la Carta Fundamental. No tenían clara la necesidad de la reforma a la Carta Política, además, porque las asociaciones existían y funcionaban perfectamente sin personalidad jurídica.

El Diputado señor Burgos consideró positiva la posibilidad de asociarse por parte de las municipalidades, pero creía que si se optaba por esa posibilidad, debería recorrerse el mismo camino, es decir, no debería ser optativo contar con personalidad jurídica.

El Diputado señor Cardemil hizo presente que el texto propuesto hacía referencia a la ley, lo que él traducía como la ley orgánica constitucional, pero, por lo mismo, para evitar posibles equívocos, creía conveniente decirlo expresamente.

Los representantes de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, contestando las observaciones formuladas, señalaron que, efectivamente, la referencia era a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y si bien no se hacía expresamente, ello obedecía a una razón semántica, es decir, de no repetir, por cuanto el artículo 118 que se modificaba, hacía referencia a dicha ley en varias oportunidades a lo largo de sus nueve incisos.

En cuanto a no ser imperativo que la formación de las asociaciones diera lugar a la constitución de personas jurídicas, señalaron que ello precavía la situación de aquellas uniones de municipios a través de la asociación de carácter transitorio, es decir, aquellas uniones que obedecían a situaciones puramente circunstanciales, las que una vez superadas, carecían de razón de ser, pero que si la personalidad jurídica fuera una consecuencia obligatoria, permanecerían sin mayor destino. Tal había sido el caso de las municipalidades que contaban con casinos de juego, las que se habían unido únicamente para oponerse a la nueva ley de casinos, pero que una vez aprobada dicha ley, la asociación correspondiente se extinguió.

En lo que se refiere a la necesidad de la reforma constitucional, los representantes de la Contraloría General de la República sostuvieron que el organismo contralor siempre había sido partidario de que las asociaciones pudieran gozar de personalidad jurídica, porque como sujetos de derecho podrían obviar las dificultades de gestión que experimentaban. En todo caso, insistieron en que a ellos lo que les preocupaba realmente era el control de los municipios y de las asociaciones y, si bien, se habían manifestado porque estas últimas gozaran de personalidad jurídica, lo habían hecho desde ese punto de vista y, por lo mismo, habían sugerido una reforma a la ley orgánica constitucional; no obstante lo cual no habían efectuado un análisis de fondo acerca de si resultaba necesaria una reforma constitucional.

El Diputado señor Schilling, recordando su desempeño como Subsecretario de Desarrollo Regional, señaló que entre los años 1995 ó 1996 se había modificado la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para permitir una extensión de las normas que permitían el asociacionismo, sin embargo no se estableció que estas organizaciones pudieran contar con personalidad jurídica, porque se entendió que la Constitución no brindaba tal posibilidad. De ahí, entonces, que se confiara la administración de cada asociación a la municipalidad que hiciera de cabeza. Por lo anterior, creía que la propuesta del Ejecutivo era procedente.

Los representantes de la Subsecretaría de Desarrollo Regional señalaron que ellos compartían el criterio de la Contraloría en cuanto a la necesidad de la personalidad jurídica, pero esta última nunca se había pronunciado acerca de la forma en que podría otorgarse dicha personalidad. Al respecto, señalaron que el Ejecutivo entendía que la Constitución no sólo no otorgaba dicha personalidad a las asociaciones sino que tampoco facultaba al legislador para hacerlo. De ahí la reforma que se proponía.

Los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades sostuvieron, en primer lugar, que además de las dificultades de gestión que se querían evitar con la personalidad jurídica, dicha condición daría más peso a las asociaciones y, en segundo lugar, que la propuesta se basaba en la necesaria consistencia que debiera haber con el ordenamiento jurídico, ya que a nivel constitucional siempre se establecen los derechos y luego se van desglosando los contenidos. Citó como ejemplo el artículo 19 N° 19 de la Constitución, que establece el derecho a sindicarse y, a continuación, señala que las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley. Por tanto, la secuencia lógica sería que una vez establecido el derecho a asociarse entre los municipios, debería, a continuación, otorgárseles la personalidad jurídica al mismo nivel constitucional.

Finalmente, el Diputado seor Cardemil, siguiendo con su intención ya manifestada de precisar que la personalidad jurídica que se concede deberá ser de derecho privado, como también que la remisión a la ley debe ser a la ley orgánica constitucional respectiva, opinión que también sostuvo la Diputada señora Turres, presentó una indicación para agregar después de las expresiones “ de personalidad jurídica” los términos “de derecho privado” y a continuación de la palabra “ley” los términos “orgánica respectiva”.

Cerrado el debate, se aprobó el artículo, conjuntamente con la indicación, por mayoría de votos. ( 6 votos a favor y 2 en contra).

Finalmente, cabe señalar que con el objeto de adecuar la redacción del inciso a las modificaciones que se le introdujeron, se optó por sustituirlo en los términos que más adelante se señalan.

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Por las razones expuestas y por las que hará valer oportunamente la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

Artículo único.- Sustitúyese el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República por el siguiente:

“Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, pudiendo gozar las respectivas asociaciones de personalidad jurídica de derecho privado de conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.”.

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Sala de la Comisión, a 11 de noviembre de 2008.

Acordado en sesiones de fechas 8 y 28 de octubre y 11 de noviembre del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Edmundo Eluchans Urenda (Presidente ), señoras María Antonieta Saa Díaz y Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero, Gonzalo Arenas Hödar, Jorge Burgos Varela, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Cristián Monckeberg Bruner, Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez.

En reemplazo del Diputado señor Marcelo Díaz Díaz asistió a dos de las sesiones el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez.

Asistió también a una sesión el Diputado señor Álvaro Escobar Rufatt.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de diciembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 110. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA A ASOCIACIONES MUNICIPALES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (Preferencia).

El señor ENCINA (Presidente).-

Por acuerdo de los Comités, se alterará el orden de la Tabla y se tratará, en primer lugar, el proyecto de reforma constitucional, originado en mensaje, en materia de asociacionismo municipal, relativo al otorgamiento de personalidad jurídica a estas entidades.

Diputada informante de las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y de Constitución, Legislación y Justicia, es la señora Marisol Turres .

Antecedentes:

Mensaje, Boletín Nº 5224-07, sesión 56ª, en 31 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Primeros informes de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 103ª, en 18 de noviembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nos 5 y 6, respectivamente.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres .

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de reforma constitucional, originado en mensaje, que permite el asociacionismo municipal.

Para los efectos reglamentarios, dejo constancia que la idea matriz de la iniciativa es permitir que las asociaciones de municipalidades gocen de personalidad jurídica; que su artículo único debe ser aprobado por las tres quintas partes de los diputados en ejercicio, de acuerdo con el artículo 127 inciso segundo de la Carta Magna; que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda y que fue aprobado, en general, por asentimiento unánime de las diputadas señoras Denise Pascal y Marisol Turres y de los diputados señores De Urresti , Duarte , Egaña , Godoy , Jaramillo , Ojeda , Valenzuela y Ward. Por último, que la Comisión designó diputado informante a quien habla.

Para el tratamiento del proyecto, la Comisión contó con la participación de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Claudia Serrano ; y de los asesores de esa repartición, señores Juan Carlos Anabalón , Rodrigo Cabello , Samuel Garrido , Víctor Hugo Miranda y Álvaro Villanueva .

En el mensaje se señala que en varios países europeos y latinoamericanos ha cobrado auge una modalidad específica del derecho de asociación, referida a los gobiernos locales, cuyo balance es positivo, pues las asociaciones configuradas al amparo de la legislación han sido articuladoras de acuerdos y promotoras del desarrollo.

Agrega que en Chile, en los últimos años, los gobiernos locales también han mostrado una tendencia al asociacionismo, prueba de lo cual es que en 1993 se creó la Asociación Chilena de Municipalidades, institución que se ha constituido en un interlocutor nacional representativo de los municipios ante los sectores público y privado. Paralelamente, se han conformado asociaciones regionales de esta naturaleza, que agrupan a los municipios de la región correspondiente. También ha surgido una tercera modalidad, consistente en la constitución de asociaciones de carácter territorial, que comprenden a las municipalidades que comparten elementos geográficos, históricos, productivos o turísticos.

El asociacionismo en el ámbito del gobierno local se sustenta en lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política, que reconoce el derecho de las municipalidades a asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. Estos últimos pueden ser de carácter temporal o permanente.

A esa materia se refiere la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo artículo 110 dispone que en cada región donde se configure un área metropolitana deberá existir un consejo coordinador regional de acción municipal, cuya finalidad será planificar y coordinar acciones conjuntas destinadas a la prevención y solución de problemas que afecten a las comunas comprendidas en aquélla y que requieran de tratamiento conjunto. Los integrantes de este consejo son los alcaldes respectivos.

Por su parte, el artículo 18 de la leyNº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, favorece el desarrollo del asociacionismo municipal al establecer que dos o más municipios, cuya población fuere igual o inferior a cien mil habitantes, pueden celebrar un convenio para compartir entre sí una misma unidad, logrando así un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles. También, y en armonía con dicho precepto, está permitido que dos o más municipalidades convengan que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente, labores análogas en ellas.

Sin perjuicio de los avances jurídicos y prácticos que es dable constatar en materia de asociacionismo municipal, el tópico enfrenta un importante escollo, toda vez que la Constitución Política no aborda el asunto de la obtención de la personalidad jurídica por parte de las asociaciones municipales.

Tampoco la ley orgánica constitucional de Municipalidades se refiere a ese punto, ya que el párrafo que dedica a las asociaciones de municipalidades, que va de los artículos 137 al 140, regula aspectos tales como el objeto de la asociación, el contenido del convenio respectivo y los recursos necesarios para su funcionamiento, pero omite lo relativo a la obtención de personalidad jurídica.

El mensaje subraya que, aparte del vacío constitucional en la materia, ninguna de las diversas modalidades vigentes en nuestro ordenamiento jurídico es apta para dar vida legal a una asociación de municipios.

Como consecuencia de ello, estas agrupaciones no disponen de patrimonio propio ni pueden contratar personal bajo su dependencia jurídica y administrativa. Para poder actuar en la vida jurídica, han debido hacer uso de la personalidad correspondiente a la municipalidad del alcalde que lidera o preside la agrupación, con las consiguientes rotaciones que traen consigo los cambios a nivel directivo, y que naturalmente provocan dificultades administrativas y contables.

Resulta pertinente recordar que la Contraloría General de República ha emitido dictámenes haciendo presente la necesidad de que el municipio que perciba los aportes para el funcionamiento de una asociación no los incorpore en su presupuesto, sino que los registre y controle en una cuenta complementaria de administración de fondos. De esta forma, se procura que se asignen recursos sólo a los fines propios de la asociación.

En estrecha vinculación con lo consignado, es pertinente señalar que en su cuenta pública del año 2006, el señor Contralor se refirió expresamente a las asociaciones municipales, indicando que la carencia de personalidad jurídica les “...dificulta su pleno desarrollo y su reconocimiento como sujetos de derecho. Por ello, se sugiere subsanar este inconveniente”.

En razón de lo expuesto, para avanzar hacia mayores niveles de autonomía en la gestión se requiere de la existencia jurídica plena de las asociaciones de municipios. Junto con la consecución del objetivo señalado, la reforma propuesta permitirá profundizar el proceso de descentralización, logrando que cada gobierno local disponga de los medios jurídicos necesarios para relacionarse libremente con instituciones similares en pro de otorgar un mejor servicio a la comunidad.

Complementando los antecedentes consignados en el mensaje, el Ejecutivo señaló que, en virtud de una reforma que se incorporó a la Carta Fundamental en 1991, se permitió a los municipios asociarse para el cumplimiento de sus fines propios. Posteriormente, en 1993, se constituyó la Asociación Chilena de Municipalidades, que agrupa prácticamente a todas las existentes en el país. Sin perjuicio de esa organización, que es la más importante, hay otras asociaciones de municipios que atienden a factores territoriales o se abocan a temas específicos (desarrollo rural, turístico, etcétera).

Sin embargo, todas ellas, que suman 48, carecen de personalidad jurídica y actúan con la que posee el municipio que hace de cabeza de la asociación pertinente.

Lo anterior trae consigo una serie de dificultades en materia financiera, de gestión de patrimonio y de administración de personal, que se subsanarían al estar dotadas de personería jurídica.

Finalmente, es importante tener en consideración que el proyecto de reforma constitucional sobre esta materia cobrará sentido práctico una vez que se apruebe la ley que regule el procedimiento de obtención de personalidad jurídica por parte de las asociaciones de municipalidades y los demás aspectos inherentes a este tema.

La idea matriz del proyecto es fortalecer el asociacionismo municipal, considerando que este instrumento de integración se ha convertido en un factor de fortalecimiento de los gobiernos locales.

En aras de lo anterior, se consagra expresamente en el texto constitucional la posibilidad de que las asociaciones de municipalidades puedan tener personalidad jurídica.

Discusión y votación del proyecto.

A) En general.

Durante la discusión en general de la iniciativa legal en informe, ella concitó un amplio respaldo, destacándose que un proyecto de esta naturaleza fortalecerá el derecho de asociación a nivel municipal, ya que permitirá a estas corporaciones de derecho público contar con el adecuado marco jurídico para impulsar acciones de interés conjunto, que redundarán en un mayor bienestar de la población.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por unanimidad, con los votos de los señores parlamentarios ya individualizados.

B) En particular.

Artículo Único.

La idea matriz del proyecto se plasma en un artículo único, que modifica el inciso sexto del artículo 118 de la Carta Fundamental, que en su redacción vigente estipula que las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios.

La enmienda a la disposición en comento, que consiste en agregar una oración, en virtud de la cual las respectivas asociaciones podrán gozar de personalidad jurídica conforme a la ley, fue aprobada por asentimiento unánime.

Artículos e indicaciones rechazados.

No hay disposiciones que se hallen en la situación consignada.

Tampoco hay artículos e indicaciones declarados inadmisibles.

Concluidas la discusión y votación en particular, la Comisión somete a la consideración de la honorable Cámara el siguiente proyecto de reforma constitucional:

“Artículo Único.- Modifícase el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, agregando en su primera oración, a continuación de la expresión “propios” y precedida de una coma (,) la siguiente frase:”pudiendo gozar las respectivas asociaciones de personalidad jurídica de conformidad a la ley”.”.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del 29 de julo de 2008, con la asistencia de los señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); De Urresti, don Alfonso ; Duarte, don Gonzalo ; Egaña, don Andrés ; Godoy, don Joaquín ; Kast, don José Antonio ; Ojeda, don Sergio ; señora Pascal, doña Denise ; señor Quintana, don Jaime ; señora Turres , doña Marisol ; señores Valenzuela, don Esteban , y Ward, don Felipe .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans .

El señor ELUCHANS.-

Señor Presidente, con posterioridad a que este proyecto fuera visto en la Comisión de Gobierno Interior, también fue analizado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, cuyo informe no se ha rendido en esta ocasión, en el cual se señala que se modifica el texto leído por la diputada señora Marisol Turres.

En consecuencia, previo al debate, hay que informar a la Sala lo que ocurrió en la Comisión de Constitución.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Señor diputado, de acuerdo con la información de que dispongo, la señora Marisol Turres debía rendir ambos informes. De no ser así, tiene la palabra su señoría para rendir dicho informe.

El señor ELUCHANS.-

Señor Presidente, no soy el diputado informante de esa comisión, pero no tengo inconveniente en rendir el informe.

Lo que hizo la Comisión de Constitución es muy sencillo, ya que agregó a lo aprobado por la Comisión de Gobierno Interior que la personalidad jurídica de que se trata es de derecho privado y que la ley a que hace referencia esa disposición es la orgánica constitucional respectiva.

En consecuencia, el texto que se somete a la consideración de la Sala es el siguiente:

“Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, pudiendo gozar las respectivas asociaciones de personalidad jurídica de derecho privado de conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.”

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres , quien, de acuerdo con nuestra información, también es informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

La señora TURRES (doña Marisol).-

Así es, señor Presidente. Por un error, no di a conocer a la Sala el informe de esa otra comisión.

Considero que está de más referirse a todo el contenido del informe, por lo que sólo señalaré que el proyecto que se someterá a votación consta también de un artículo único, que sustituye el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución, por el siguiente:

“Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, pudiendo gozar las respectivas asociaciones de personalidad jurídica de derecho privado de conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.”

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

En discusión.Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, en varios países europeos y latinoamericanos ha cobrado auge una modalidad específica del derecho de asociación referida a los gobiernos locales, cuyo balance es positivo, pues las asociaciones configuradas al amparo de la legislación han sido articuladoras de acuerdos y promotoras del desarrollo.

El proyecto apunta a fortalecer esa tendencia, al establecer la modalidad de la personalidad jurídica de este tipo de asociaciones.

La Constitución Política establece: “Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva.”

Sin embargo, la Carta Fundamental, la ley orgánica de Municipalidades y la orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional no hacen referencia alguna a la personalidad jurídica que podrán darse esas asociaciones, lo que constituye un vacío legal que impide el fomento y buen desarrollo de estas instancias.

Al no quedar establecido legalmente que las corporaciones, fundaciones o asociaciones que acuerden distintas municipalidades tendrán una determinada personalidad jurídica, éstas han debido operar de manera compleja e ineficiente, pues no pueden tener patrimonio propio ni realizar contrataciones de personal, con los conducentes problemas de gestión administrativa y financiera.

Por ejemplo, la Asociación Chilena de Municipalidades, es administrada por el municipio del alcalde que ocupa su presidencia, lo que ha llevado a que, ante cualquier cambio en la cabeza de esa entidad, se deba realizar el correspondiente traspaso de los elementos vinculados a su gestión desde una municipalidad a otra. Evidentemente, esa situación no sólo implica dificultades para la administración de dicha Asociación, sino que también favorece el desorden e, incluso, potenciales irregularidades.

Esto se repite en todas las asociaciones, corporaciones o fundaciones que los municipios acuerden crear en el marco de la norma constitucional señalada. Por lo demás, los problemas que implica la situación descrita han sido recogidos por la Contraloría General de la República, organismo que, en su cuenta pública de 2006, señaló la necesidad de revertir ese vacío legal, pues, al no poder constituirse con personalidad jurídica, se dificulta su pleno desarrollo y su reconocimiento como sujetos de derecho. Por lo tanto, hay que hacerse cargo del pronunciamiento de la Contraloría.

Frente a esa realidad, el Ejecutivo presentó este proyecto de reforma constitucional, que no es más que la agregación de una frase que permitirá a esas asociaciones gozar de personalidad jurídica.

En la Comisión de Constitución se le hicieron ciertas adecuaciones a la redacción, de manera que se entienda que serán asociaciones con personalidad jurídica de derecho privado, cuya constitución quedará regulada en la ley orgánica de municipalidades.

Sin lugar a dudas, el proyecto es positivo y corrige una situación que se produce en el país, con el fin de mejorar las condiciones en que los municipios conformen alianzas para una gestión más eficiente.

Por lo tanto, votaremos a favor el proyecto.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, el proyecto, que lo tratamos en la Comisión de Constitución, es muy importante y sencillo a la vez.

En primer lugar, es claro que las municipalidades tienen gran interés en asociarse -de hecho, lo están haciendo- para poder cumplir los objetivos propios de la gestión municipal en forma mucho más eficiente en materias de salud, cultura y algo tan importante como educación, porque trabajar en conjunto, hacer gestiones comunes es mucho más potente que hacerlo en forma individual, especialmente tratándose de municipios pequeños. Asociarse entre ellos hace que puedan trabajar mejor en los ámbitos propios de la gestión municipal.

Esto será más relevante si se aprueba el proyecto de la nueva ley de educación pública -espero que sea así-, porque va a requerir que los municipios se asocien. En la actualidad lo hacen, pero de hecho.

La Contraloría formuló reparos en cuanto al manejo de los fondos, porque no pueden utilizarlos como si fueran un ente aparte. En definitiva, los municipios que hacen de cabeza de las asociaciones deben manejarlos en cuentas diferentes de las propias. En fin, se produce una situación confusa, que debe aclararse para establecer definitivamente que las municipalidades puedan constituir personas jurídicas, ya que la Constitución sólo autoriza crear fundaciones y corporaciones de derecho privado sin fines de lucro para objetivos muy determinados, como promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte; pero los municipios quieren asociarse para gestionar muchas otras materias.

Por ello, el proyecto de ley permite que puedan gozar de personalidad jurídica para fines propios de las gestiones municipales, las cuales deberán constituirse en conformidad a la ley que regulará la forma en que lo hagan.

Es una modificación constitucional sencilla, pero muy potente, razón por la cual debemos aprobarla.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, este proyecto de reforma constitucional es bastante sencillo, y tiene por objeto introducir modificaciones con el fin de establecer asociaciones municipales para el mejor ejercicio de la acción municipal. Con ello se pretende avanzar hacia mayores niveles de autonomía en la gestión, para lo cual se requiere de la existencia jurídica plena de las asociaciones de municipios, además de profundizar el proceso de descentralización, logrando que cada gobierno local disponga de los medios jurídicos necesarios para relacionarse libremente con instituciones similares en pro de otorgar mejor servicio a la comunidad. Es decir, se trata de dar un sustento legal a las agrupaciones de municipalidades que comparten elementos geográficos, históricos, productivos o turísticos, para que puedan trabajar juntas.

Sin duda, ello va a fortalecer el derecho de asociación municipal, ya que permitirá que las corporaciones cuenten con el adecuado marco jurídico para impulsar acciones de interés común, lo que redundará en mayor bienestar de la población.

¿Qué se pretende efectivamente con este proyecto de reforma constitucional? Desde luego, modificar el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución, con el objeto fundamental de que las asociaciones municipales puedan gozar de personalidad jurídica; o sea llenar un vacío constitucional, pues el referido artículo sólo autoriza la asociación entre municipalidades para el cumplimiento de sus propios fines.

En virtud del principio de asociacionismo municipal se han creado más de 50 asociaciones, pero no tienen plena eficacia, porque no gozan de personalidad jurídica; no cumplen a cabalidad los objetivos para los que fueron creadas. No pueden ser sujetos de derecho; no pueden ejercer derechos ni contraer obligaciones.

Hay una limitación, una especie de frustración, más aún cuando en la actualidad las municipalidades tienen atribuciones bastante amplias. Como se ha señalado en los informes, carecen de autonomía financiera, debido a que no pueden contar con patrimonio propio por falta de personalidad jurídica. No pueden contraer compromisos financieros; no les es posible contar con aportes de fuentes nacionales o internacionales; tienen dificultades de administración, como en la propiedad de bienes raíces; dificultades en la gestión de continuidad del personal, por cuanto el cambio de la administración de la asociación significa también cambio de contratos, contratación de otras personas, nuevas modalidades o nuevos funcionarios.

El fundamento de esto no surge sólo por la necesidad de tener personalidad jurídica, sino que también está avalado por un informe de la Contraloría General de la República, de 2006, que señala que la falta de personalidad jurídica impedía el desarrollo pleno de las asociaciones, y sugiere subsanar dicho inconveniente.

Es decir, la Contraloría nos estaba planteando derechamente que había que llenar ese vacío constitucional y conceder personalidad jurídica a las asociaciones de municipalidades para el cumplimiento de sus fines.

¿Cuál es el objetivo de la personalidad jurídica? El objetivo general es proporcionar a los municipios una herramienta de gestión que les permita actuar asociativamente en la solución de problemas comunes y en un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

Los objetivos específicos son similares a los contenidos en el artículo 135 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, es decir, atención de servicios comunes, ejecución de obras de desarrollo, fortalecimiento de instrumentos de gestión, realización de programas vinculados a fines propios de la municipalidad, capacitación y perfeccionamiento de alcaldes, concejales y funcionarios; coordinación con instituciones nacionales e internacionales para el perfeccionamiento del régimen municipal, a todos los cuales se agregaría el fomento de la actividad productiva, que también es importante.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia introduce con este proyecto una modificación a la Carta Fundamental para que las respectivas asociaciones de municipalidades puedan gozar de personalidad jurídica de derecho privado de conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, con el objeto de hacerlas más operables, más fluidas y facilitar su tramitación.

Con esta modificación creamos un sujeto de derecho plenamente habilitado para ejercer derechos y contraer obligaciones; una herramienta para los nuevos alcaldes, porque si hablamos de cambios en la conducción municipal, de mayor productividad y eficiencia en los municipios, de mayor aprovechamiento del financiamiento, debemos posibilitar que el campo de acción de las municipalidades se amplíe y, en asociatividad, puedan emprender nuevos horizontes.

A la par con ello está la ley orgánica constitucional de Municipalidades, que será plenamente fortalecida, la cual deberá contemplar con mayor detalle todo lo que significa esta nueva organización, porque si las asociaciones de municipalidades van a tener personalidad jurídica deberán organizarse y contar con elementos de dirección como asambleas, directorio y tantas otras cosas.

Por ello, considero muy oportuna la modificación del inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República para que no solamente exista la mera facultad para que las municipalidades puedan asociarse, sino que ello sea algo real, efectivo, que funcione, que atraiga y que la comunidad reciba los resultados positivos.

Hoy es necesario que las municipalidades puedan utilizar todo su potencial, todas sus capacidades con el objeto de que con esta nueva unión realicen un trabajo de fomento al desarrollo de una provincia. ¿Por qué no de una provincia? Mi provincia de Osorno está dividida, mutilada en dos partes. Hoy no tiene una afinidad; está cortada, está dividida.

Entonces, con este proyecto las municipalidades históricamente afines en lo productivo, agrícola, ganadero, forestal, podrán asociarse fácilmente para realizar un trabajo de proyección y progreso para la propia provincia, con los nuevos alcaldes y concejales, con nuevos enfoques, nuevas místicas, nuevas fuerzas, con otras ideas.

Creo que a las municipalidades hay que ampliarles el campo de acción. Para ello se les deben entregar los instrumentos que correspondan, y esto es lo ideal: permitir que gocen de personalidad jurídica las asociaciones de municipalidades que se constituyan a lo largo del país.

Por eso, votaré a favor.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, no quiero repetir lo mismo que ya se ha dicho.

Éste es un proyecto relativamente sencillo, pero complejo a la vez, porque he visto cómo en algunas municipalidades los concejales insisten en acusar al alcalde de asumir responsabilidades que no le corresponden.

Conversé extraoficialmente con profesionales de la Contraloría General de la República, quienes me manifestaron que era necesario y debía optarse por que las asociaciones municipales tengan personalidad jurídica.

Todo parte del escaso presupuesto que se destina a los municipios. Hay municipalidades muy ricas, que se valen por sí solas, y otras muy pobres. Entre las muy pobres se encuentra un alto número de comunas rurales, que siempre se ven afectados por lo que tanto debatimos en este hemiciclo: la descentralización.

Los compromisos con los respectivos municipios, especialmente los rurales, se cumplen a medias. Para ellos y también para los grandes grupos metropolitanos el asociarse reduce costos. Y eso es una economía de escala que todos entienden. Las comunas pequeñas se asocian para contratar en conjunto recolección y manejo de residuos domiciliarios, algo que está funcionando; construcción y mantención de áreas verdes, algo que está funcionando. Además, con dicha asociación se pueden crear centrales de compra para adquirir medicamentos en los consultorios, útiles de oficina, etcétera.

Pero es conveniente considerar lo que este proyecto de reforma constitucional hoy nos entrega.

Existe una serie de disposiciones constitucionales y legales que contemplan y declaran la posibilidad de asociarse entre los municipios. Sin embargo, no existe precepto alguno que contemple la posibilidad de que esas asociaciones gocen de personalidad jurídica.

Hasta el momento, las experiencias asociativas existentes señalan que normalmente es una sola municipalidad la que hace de cabeza y asume los compromisos, situación que fue destacada por la Contraloría cuando se hacen estas acusaciones de los propios concejos en contra de su alcalde por haber transgredido sus atribuciones y, a veces, por abandono de deberes.

Por eso, contar con personalidad jurídica les permitirá transparencia en el manejo de los recursos, una dirección común, personal exclusivo para la organización, lo que evitará el recargo de trabajo de funcionarios municipales, los cuales deben cumplir un doble rol en la actualidad y, sin lugar a dudas, mayor dinamismo y eficiencia en la labor que debe desarrollar.

Señor Presidente, me remitiré al informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, donde aparece una interesante propuesta de los diputados señores Cardemil y Eluchans , quienes manifestaron sus dudas acerca de la necesidad de una reforma constitucional en este sentido.

Sin ser abogado, creo que la posibilidad de que las asociaciones municipales -como dicen ellos- pudieran contar con personalidad jurídica sin necesidad de modificar la Constitución es una alternativa que debiera tener mayor discusión. Lamentablemente, ninguno de los dos señores diputados que plantearon esa teoría, que me parece más que interesante, se encuentra en la Sala.

Luego está el comentario del diputado Jorge Burgos , quien consideró positiva la posibilidad de que las municipalidades se asocien, pero señaló que si se optaba por esa posibilidad, debería recorrerse el mismo camino, es decir, no debería ser optativo contar con personalidad jurídica.

Creo que valdría la pena haber escuchado un poco más las opiniones de estos legisladores y juristas, quienes conocen muy bien estos temas, pues integran la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación. Como miembro de la Comisión de Gobierno Interior, sólo me queda apoyar la iniciativa y aprobarla, pues da respuesta a innumerables dificultades que deben enfrentar los municipios pequeños a causa del bajo aporte que reciben del Fondo Común Municipal, recursos que deben distraer en múltiples ocupaciones.

Para las municipalidades grandes el beneficio es enorme, pues podrán asociarse para enfrentar juntas una serie de dificultades. Las de la Región Metropolitana serán las grandes ganadoras con este proyecto.

En consecuencia, si bien la aprobación de la iniciativa no está en discusión, me hubiera gustado escuchar los argumentos de los abogados Cardemil y Eluchans en torno al planteamiento que hicieron en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .

El señor MONTES.-

Señor Presidente, valoro este proyecto de reforma constitucional, porque considero muy importante fortalecer la capacidad de los municipios para que puedan actuar con mayor flexibilidad y eficiencia en los diferentes temas que deben abordar.

Hace años ya se aprobó la posibilidad de que las municipalidades pudieran asociarse entre sí. Así quedó establecido en la Constitución, pero esas asociaciones no tienen personalidad jurídica. Ahora, con esta iniciativa, se pretende fortalecer ese instrumento, ya que tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que les permitirá actuar con mucha mayor flexibilidad.

Esto hay que valorarlo, porque uno de los grandes problemas de nuestro sistema municipal es su inmensa rigidez. Tenemos un modelo que sólo opera en el marco del estatuto administrativo municipal, con poca flexibilidad para enfrentar los problemas, gestionar las soluciones y abordar los temas y fines de las municipalidades. Nuestro sistema no está bien planteado.

Si miramos la situación del municipio de Recoleta y el Cementerio General o la del municipio de Maipú frente a los problemas de agua potable, no podemos sino concluir que el modelo de gestión no es razonable. Así, por ejemplo, nuestro sistema no permite que las municipalidades puedan formar empresas asociados con otros entes para enfrentar sus desafíos y problemas. No pueden asociarse con empresas privadas ni con otros organismos públicos para tal finalidad.

Si uno observa cómo operan los municipios más eficientes del mundo, verá que cuentan con a lo menos siete alternativas distintas para asociarse, ya que pueden hacerlo con otros municipios, con empresas, con otros entes públicos, etcétera. En fin, tienen una serie de alternativas. Nosotros no tenemos ninguna con capacidad ejecutiva.

¿Qué es lo que hace esta reforma? Fortalecer la capacidad de los municipios para asociarse entre sí. Eso lo valoro y lo apoyo con mucha fuerza, aunque, sin duda, nos falta ver otras alternativas, que espero que en el curso de los años se vayan incorporando.

La visión que tiene la Oposición en esta materia, la del estado empresario, es de gran rigidez ideológica, lo cual les impide entender que los municipios del mundo moderno deben contar con empresas formadas de la asociación entre municipalidades o estas con empresas privadas. ¡Deben tenerlas! Eso lo vemos en todas partes.

Por ejemplo, en varias regiones del país hay municipios que no tienen una empresa que les recoja la basura. Entonces, ¿qué hacen? Contratan una empresa que les preste ese servicio, en vez de crear un ente que les permita realizar esa función u otra.

Creo que nuestro sistema de gestión municipal está afectado en su eficiencia por la excesiva rigidez de su concepción, y alguna vez tendremos que modificarlo.

Hemos presentado una indicación al proyecto de reforma constitucional, porque, tal como está planteado, las municipalidades sólo podrán asociarse para abordar los fines que le son propios, pero hay ciertos fines que no están incluidos dentro de esa categoría, a pesar de que son muy importantes, como el bienestar de sus funcionarios.

El bienestar de los trabajadores municipales es una finalidad a la que pueden dedicarse los municipios, pero como no es fin propio, no pueden hacerlo asociados con otros municipios. La experiencia ha demostrado, sobre todo en los municipios más pequeños, la importancia que tiene asociarse en torno a iniciativas de bienestar.

Como la Contraloría no permitió la asociación para tal finalidad, por no ser -insisto- un fin propio, hemos presentado una indicación en esa dirección. En verdad, ya la habíamos presentado hace bastante tiempo, pero como proyecto de reforma constitucional. Ahora hemos traído la propuesta a esta iniciativa, porque creemos que el bienestar es un objetivo muy importante para una institución como el municipio.

El bienestar de los funcionarios municipales y de los pensionados municipales debiera ser parte de los objetivos para los cuales se faculte a las municipalidades a asociarse entre sí.

Si hay voluntad, podríamos votar la indicación en esta misma sesión y evitar que el proyecto vuelva a comisiones, porque son dos las que deberían analizarlo.

Creemos que hay un conjunto de otras materias que tampoco entran en la categoría de fines propios y que deberían ser consideradas, pero por ahora nos conformamos con que al menos se incorpore el bienestar de los funcionarios, que es muy importante.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, en mi opinión, este proyecto de ley corrige una lamentable omisión en la legislación que regula los municipios y entrega una herramienta muy poderosa para la gestión de los gobiernos locales, especialmente en un mundo en que las alianzas pueden significar mejores condiciones de vida para mucha gente y optimización de los recursos, cuestión muy importante a la luz de los permanentes problemas financieros que enfrentan nuestros municipios.

He analizado la idea de permitir que las asociaciones de municipalidades puedan gozar de personalidad jurídica en una perspectiva que abarca la historia municipal desde 1992 a la fecha, y pude constatar que al fundarse la Asociación Chilena de Municipalidades, en 1993, justamente en esta ciudad de Valparaíso, contar con esta figura legal fue una de las reivindicaciones planteadas al gobierno de la época y, posteriormente, a los que siguieron, en forma reiterada y fundamentada, pero sin éxito, ya que de esa manera se mejoraba y, sobre todo, se simplificaba la gestión municipal, especialmente de los recursos financieros. Así, por ejemplo, hasta ahora la Asociación Chilena de Municipalidades ha funcionado con convenios, y su administración ha recaído en el municipio del presidente de turno. Eso ha implicado la necesidad de hacer traspasos de contabilidad, de activos y pasivos, cada vez que asume un nuevo presidente. Es más, este año la administración pasó de Puerto Montt a Buin, y como el alcalde de esta comuna no fue reelegido en las elecciones del 26 de octubre último, entiendo que a partir del 6 de diciembre la administración deberá pasar a la comuna de La Pintana. ¡Imagínense! ¡Tres traspasos administrativos y contables en un año!

Dentro de esos traspasos está el gran problema de los funcionarios que prestan servicios a la asociación, los cuales, a causa de estos cambios permanentes, sólo pueden trabajar a honorarios, aunque lo hagan por largo tiempo, hecho que además considero injusto.

Asimismo, esta forma de proceder implica que difícilmente el alcalde de una comuna pequeña podría llegar a ser presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, ya que no tendría la infraestructura administrativa suficiente para asumir ese desafío y no podría contratar a los técnicos que requiere esa organización, ya que excedería los límites presupuestarios del ítem de personal.

Por otra parte, hace mucha fuerza la claridad con que la Contraloría General de la República ha sugerido que lo mejor es que las asociaciones de municipalidades tengan personalidad jurídica, ya que eso facilitaría su control y no enredaría la que ese ente del Estado realiza a cada municipio. No olvidemos que las asociaciones son financiadas con las cuotas que aporta cada uno de los municipios miembros y que, por ende, se trata de dineros fiscales.

Las asociaciones de municipalidades, que tienen los más diversos fines, han aumentado en estos años. Algunas han sido muy exitosas; otras han tenido altos y bajos, y unas pocas no han dado muchos frutos, pero lo que está claro es que, en los tiempos actuales, ignorar su existencia y obligarlas a funcionar por la vía de los convenios es engorroso y falto de transparencia.

Por lo anteriormente expuesto, apoyo este proyecto de ley y espero que los municipios sepan administrar muy bien esta herramienta.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo

El señor VERDUGO.-

Señor Presidente, estamos discutiendo un proyecto muy importante para los municipios, que va a permitir un trabajo más efectivo y eficiente para lograr, a través de la asociación de municipalidades, múltiples beneficios que en la actualidad son imposibles de obtener, debido a que no cuentan con esta herramienta.

Por ejemplo, con la actual organización, las municipalidades realizan la compra asociativa de remedios para los consultorios, lo que ha sido muy importante, porque ha permitido rebajar los valores de los medicamentos en sumas muy significativas. Ésa es sólo una muestra de lo que se puede lograr si se cuenta con estos mecanismos e instrumentos y se desarrolla una administración ordenada y eficiente.

El proyecto es un avance, pero se requiere mucho más. Espero que, con el tiempo, los municipios tengan la posibilidad de asociarse con privados para los efectos de lograr un mayor desarrollo de sus respectivas comunas. La complementariedad público-privada es fundamental para los gobiernos locales si se quiere abordar y enfocar el tema desde esa perspectiva. Al respecto, existen experiencias muy exitosas que podríamos replicar.

Tuve la oportunidad de conocer la realidad española en relación con los mercados mayoristas con que cuentan, como el Mercabarcelona y el Mercamadrid, en que, a través de la complementariedad público-privada, pueden administrar esos recintos de tal forma que prácticamente solucionan los problemas de provisión de alimentos de esas ciudades. Como esas iniciativas, también existen muchos otros proyectos que podrían entregar una solución si se contara con herramientas como las que ahora estamos discutiendo.

Por ejemplo, en Talca fue imposible implementar un proyecto orientado justamente a la comercialización de productos agrícolas porque, como municipalidad, no tuvimos la capacidad ni los instrumentos para llevarlo a cabo, aunque existían empresarios dispuestos a invertir cuantiosos recursos en esa idea, porque se daban cuenta de que se trataba de un plan extraordinariamente importante, no sólo para el desarrollo de la comuna capital de la región, sino para la región entera.

Este proyecto de ley constituye un avance, pero debiéramos seguir intentando que las municipalidades cuenten con herramientas e instrumentos eficaces para lograr también el desarrollo económico de las diferentes comunas, porque esta iniciativa señala -así lo expresa el texto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia-, que “podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte.”. Sin duda, esos objetivos son muy importantes y están dentro de las funciones de las municipalidades. Es decir, el proyecto está orientado fundamentalmente a los aspectos social, cultural y deportivo, pero para combatir la pobreza con eficiencia -aunque quizás nunca la vamos a eliminar completamente- es necesario que las municipalidades cuenten con mecanismos que permitan el desarrollo económico de sus comunas, y para lograr ese objetivo se requiere, sin duda, la complementariedad público-privada, que espero sea considerada en un futuro proyecto de reforma constitucional que posibilite efectivamente que las municipalidades cumplan de mejor forma las funciones que le asigna la ley y que sus comunidades les exigen permanentemente.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte .

El señor DUARTE.-

Señor Presidente, saludo la presentación de este proyecto y adhiero a su contenido, que representa una aspiración largamente sentida e impulsada por los municipios del país.

Muchos de los diputados presentes en la Sala tuvieron la experiencia de gestionar asociaciones de municipios regionales o nacionales, que presentan una complejidad administrativa, debido a la limitación que hoy pretendemos subsanar a través de esta iniciativa.

En el fondo, se procura resolver la heterogeneidad municipal, que presenta debilidades desde el punto de vista de la calidad de los servicios a los vecinos, pues el tamaño de los municipios y de la escala con que deben operar, encarece los servicios o impide que se entreguen con una adecuada calidad.

En la Comisión de Gobierno Interior, presidida por el diputado Enrique Jaramillo , nos pareció muy relevante respaldar este proyecto, así como también considero adecuadas las indicaciones propuestas por el diputado Carlos Montes , entre otros colegas, que permiten la creación de corporaciones destinadas a una adecuada gestión y administración de los sistemas de bienestar del personal.

No cabe duda de que las economías por convenios, por prestaciones de servicios de salud o de distinta naturaleza beneficiarían enormemente a los funcionarios municipales si se logra agrupar a un conjunto de municipios. Por ejemplo, en cualquier región, los municipios rurales que deben acceder a servicios médicos, a través de convenios de bienestar, pueden lograr mejores condiciones si abarcan a poblaciones más amplias.

Señor Presidente, solicito que recabe el asentimiento unánime de la Sala para votar en esta sesión la indicación presentada. Además, sugiero remitirnos al proyecto emanado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -espero que el diputado Enrique Jaramillo esté de acuerdo con mi opinión-, que perfecciona el trabajo realizado en la Comisión de Gobierno Interior, y corrige uno de los aspectos que preocupan a la Contraloría General de la República: que la gestión de estas nuevas asociaciones estuviera regulada, desde el punto de vista de su administración, por la ley orgánica constitucional de Municipalidades y, por lo tanto, quedara vigente su facultad de fiscalización.

En consecuencia, pido formalmente que consideremos y aprobemos el artículo único del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que agrega, al final del inciso sexto que se sustituye, el siguiente texto: “La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.”. Asimismo, pido que solicite el asentimiento de la Sala para votar también en esta sesión la indicación presentada, que se refiere al bienestar del personal.

Espero que contemos con la anuencia de la Unión Demócrata Independiente y del diputado Felipe Ward , miembro destacado de la Comisión de Gobierno Interior, para aprobar esta indicación que beneficia a más de 40 mil funcionarios públicos del ámbito municipal.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Señor diputado, su petición será resuelta al momento de votar el proyecto, al final del Orden del Día.

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, el proyecto es muy sencillo, consta de un artículo único que corrige una gran falencia que existe en la Constitución, en cuanto al asociacionismo municipal, instrumento de integración que se ha convertido en un factor de fortalecimiento de los gobiernos locales. Incluso, hay muchos municipios que han formado asociaciones entre ellos, de acuerdo con sus intereses, pero esta asociación es sólo de palabra, y no han podido convertirla en un hecho interesante de desarrollo mayor, debido a que en la actualidad no se les permite gozar de personalidad jurídica.

Esta iniciativa, de alguna manera, también fortalecerá el desarrollo de nuestras comunas, pues permitirá que las municipalidades se puedan asociar entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios y las respectivas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, todas actividades que tienen que ver con la idiosincrasia de cada una de nuestras zonas.

Esto solucionará varios problemas comunes que tienen nuestros municipios; entre ellos, el de la basura, y la asociatividad entre los funcionarios municipales. Para corregir este vacío en la ley orgánica respectiva, se ha presentado una indicación, lo que es muy importante. Todos conocemos la situación que se ha producido a nivel nacional en la Asociación Chilena de Municipalidades, por carecer del respaldo de una norma legal que le permita tener personalidad jurídica y, de esa manera, tratar los problemas como corresponde, sin tener que pasarlos de alcalde en alcalde, como se ha dicho.

La personalidad jurídica que podrían alcanzar estas asociaciones sería de derecho privado, cuya constitución se sujetaría a un procedimiento simple, ágil y económico, concretándose por la vía del depósito de estatutos en el Ministerio de Justicia para un control de legalidad posterior, pudiendo elaborarse estatutos tipo para facilitar el proceso. Ello permitirá que los municipios chicos, especialmente de comunas rurales, puedan asociarse para desarrollar una serie de aspectos que tengan que ver con la cultura, el deporte, la educación, la salud, etcétera. Además, les permitirá ahorrar fondos de manera colectiva para solucionar los problemas de los vecinos.

Por lo tanto, creo que este proyecto tan simple es de gran valor, pues permitirá un gran desarrollo en nuestras zonas y en cada uno de los municipios, pero considero que la ley orgánica constitucional de Municipalidades debe ser revisada en algún momento, sobre todo porque a través del tiempo a los municipios se les han ido agregando una cantidad de funciones anexas que, muchas veces, no tienen la capacidad para llevar a cabo. Incluso, la ley tampoco les señala claramente la forma en que deben realizar tales funciones.

El proyecto constituye un avance, pero insisto en la necesidad de revisar la ley orgánica constitucional de Municipalidades para que los municipios sean entes ejecutores y gerenciados de manera que puedan cumplir con todos los vecinos.

A mi juicio, es muy importante el artículo único del proyecto y la indicación que se ha presentado. Como dijo el diputado Duarte , espero que exista consenso para darle un trámite rápido, a fin de que se transforme en ley a la mayor brevedad.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Juan Lobos .

El señor LOBOS.-

Señor Presidente, hablar de municipalidad o de gobierno comunal es hablar de cercanía con la gente, lo más cercano, lo más descentralizado y leería ser también el non plus ultra hacia donde tenemos que enfocar los esfuerzos para efectivamente entregar a la ciudadanía lo que necesita: el diagnóstico, los servicios y la atención.

Respecto de la asociatividad, es un fenómeno que en Europa ya se vive hace un tiempo. Por ejemplo, en Alemania me tocó conocer municipios pequeños que se asocian para solucionar problemas sanitarios, de educación, de salud, de retiro de basura, incluso, para algunas aventuras comerciales como es la generación eléctrica a partir de desechos orgánicos. En Chile, hasta hace poco vivíamos justamente lo inverso, la atomización de nuestro mapa: regiones nuevas, inventando provincias; provincias nuevas, inventando comunas; comunas nuevas, casi todas pobres, que más que comunas eran un barrio.

Entonces, espero que este proyecto sea una especie de inspiración que vaya precisamente en el sentido inverso a esa tendencia de atomizar nuestro mapa. Asimismo, celebro que avance en la vía de generar municipios fuertes y, donde éstos no lo sean, que puedan asociarse para constituir unidades territoriales. Además, esto lo deberíamos extrapolar hacia las regiones, conformando macrorregiones y unidades productivas para que, de una vez por todas, no sigamos desarmando el mapa de Chile, desarticulándolo por un mero afán electoral o demagógico y empecemos a pensar en cómo debería ser nuestro mapa económico ideal. Ahí, evidentemente, cabe con fuerza esta asociatividad municipal, que permite abordar algunos temas, como son los servicios, la educación y la salud.

Para las municipalidades chicas, donde habitualmente es muy difícil contar con profesionales, ésta podría ser una herramienta importante para una especie de especialización, es decir, que cada municipalidad aborde un problema, y se junten en una serie de iniciativas, lo que, por cierto, sería de gran ayuda para la comunidad.

Aun cuando éste es un gran proyecto, creo que deben discutirse algunas opciones que podrían perfeccionarlo. En todo caso, sólo deseaba expresar mi opinión, en cuanto a que espero que esta idea de la asociatividad municipal no sólo signifique esta asociación, sino también el fin de la creación de comunas donde no son viables.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Andrés Egaña .

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente, todas las ventajas del mensaje lo han expresado con claridad quienes me han antecedido en el uso de la palabra.

Como bien se decía aquí, se trata de un proyecto simple, pero de gran trascendencia. No obstante, quiero insistir en un punto que poco se ha destacado acá: la asociación de municipalidades es una vieja aspiración.

Pero también quiero reiterar una inquietud que las municipalidades vienen planteando desde hace muchos años, la falta de recursos. No sacamos nada con dar a las municipalidades todo el marco legal que requieren, si en el fondo se van a asociar para administrar los déficit que tienen en las áreas de la salud, de la educación y en otras. Ello ocurre porque se les traspasan muchas funciones, pero no los recursos para cumplirlas -en circunstancias de que muchas de ellas son pequeñas y no tienen capacidad para llevarlas a cabo-, como bien dijo el diputado Lobos.

En definitiva, el Gobierno adeuda a las municipalidades los recursos suficientes y adecuados para desempeñar sus funciones. Nada sacamos con darles un extraordinario marco legal ni con permitir que se asocien pequeñas municipalidades para que aborden, por ejemplo, el problema de la basura, la educación y otros, como expresa el artículo único del proyecto, si no aumentan los recursos.

Contribuiremos con nuestro voto favorable a la iniciativa, pero queremos dejar estampado, una vez más, el enorme déficit de recursos que les aqueja.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alfonso De Urresti .

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, el proyecto apunta en la dirección correcta: fortalecer el asociacionismo municipal, para lo cual modifica el inciso sexto del artículo 118 de la Carta Fundamental, que en su redacción actual estipula que las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios.El inciso propuesto señala que esas asociaciones podrán gozar de personalidad jurídica conforme a la ley.

Es imprescindible que los municipios avancen no sólo en la posibilidad de asociarse, sino que en tener capacidad jurídica para abordar problemas que afectan a más de uno.

Es sabido que muchos municipios tienen los mismos problemas en distintas instancias. Entonces, de qué manera se asocian para contar con una política común, por ejemplo, en el manejo de los residuos, y de qué forma, municipios que están en relación a una cuenca de determinado lago o con una proyección turística, tienen no sólo capacidad para asociarse sino que de constituir una persona jurídica distinta, con patrimonio y personalidad jurídica para enfrentar esos desafíos.

Experiencias nacionales e internacionales hay muchas. Expresiones que vimos el año pasado y en especial en 2006 para la creación de nuevas regiones, en particular la Región de Los Ríos, donde la Asociación de Municipalidades de Valdivia jugó un rol fundamental: la contraparte de los municipios de los distintos territorios, que pudieron plantear una visión distinta de ordenamiento territorial. Ahí hay una visión directa de los ciudadanos.

Pero debemos seguir avanzando. Por eso, pido a los diputados de la Alianza que analicemos de qué manera transferimos competencia, autonomía y facultad de decidir a los diferentes territorios. No es posible que el proyecto se vote por amplia mayoría y todavía los consejeros regionales, importantes actores en el desarrollo económico, productivo y cultural de las regiones, sigan siendo elegidos de manera indirecta. Ahí hay una deuda importante del país que debemos solucionar, de manera que elijamos en forma democrática y directa a los consejeros regionales.

Debemos transferir facultades y recursos a los territorios, pero también permitir a los ciudadanos que elijan a sus representantes, y luego, facultar a los municipios para asociarse, establecer vínculos, con proyectos comunes y distintos manejos, a través de los cuales podamos avanzar.

El proyecto va en la línea correcta de fomentar y fortalecer a los municipios, pero también a la mirada regional, de territorio, para que las regiones avancen y el día de mañana tengan la capacidad -como he señalado- de que los consejeros regionales, de una vez por todas, sean elegidos por la ciudadanía. Espero que la modificación, que sin duda aprobaremos, colabore en la búsqueda de soluciones en municipios de comunas muy pequeños que requieren integración en relación con la cuenca de un lago, como indiqué, o de un borde costero, o de un proyecto común; en aspectos culturales, de conectividad o de manejo de residuos.

Anuncio mi voto favorable, pero dejo planteada la interrogante: de qué manera profundizamos la democracia en el territorio, en los lugares donde a los ciudadanos les importa la decisión, y como también se ha dicho, que la capacidad asociativa beneficie a los funcionarios municipales que hoy requieren más espacio de acción para responder de mejor manera a los desafíos que se presentarán con esta nueva estructura administrativa de un país que debe avanzar, reitero, hacia una regionalización más profunda, a fin de terminar con el centralismo que, en definitiva, sólo favorece a la metrópolis santiaguina.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, quiero hacer una aclaración respecto de lo expresado por los colegas de la Concertación.

En lo personal, no puedo estar más de acuerdo con que los consejeros regionales se elijan por votación popular. Lo digo por una razón muy simple: porque, junto con otros colegas, soy autor de ese proyecto.

Entonces, no debieran referirse a lo que quiere la Derecha, porque nosotros presentamos el proyecto.

¡Miren qué divertido! Nos piden que la Derecha cambie, en circunstancias de que uno de los autores del proyecto soy yo, y es posible que hoy o mañana se apruebe en el Senado la iniciativa que permite que los consejeros regionales se elijan mediante votación popular.

Entonces, zanjemos los temas y no nos echemos la culpa; nosotros veremos cómo resolvemos la materia.

He querido aclarar la situación para que la gente que nos escucha no crea que somos nosotros los que ponemos las trabas.

En segundo lugar, hay muchos colegas que han sido alcaldes y que añoran ese cargo, porque se hace mucho más como alcalde que como parlamentario.

La definición de municipalidad señala que es un ente autónomo, con patrimonio propio. Ahí está, para mí, la esencia de la democracia municipal. No tendríamos por qué estar discutiendo un proyecto para que las municipalidades puedan asociarse.

En el fondo, todos estamos de acuerdo con la autonomía municipal. Por ejemplo, en la Novena Región, una de las que tiene más comunas chicas y pobres, ¿por qué no puede la Amra, que es la opción municipal de la Región de La Araucanía, hacer un convenio entre todas las municipalidades para la compra de remedios, repuestos y miles de cosas que se necesitan?

La zona lacustre tiene una asociación aparte -de las municipalidades turísticas-, y ellas pueden ejecutar proyectos. Hay que dejar que las municipalidades funcionen.

Tengo la plena convicción de que debe ser el concejo, en forma autónoma, el que tenga la posibilidad de asociarse, lo que favorecerá a las comunas. A veces, algunas municipalidades, de comunas más pequeñas, no pueden ejecutar trabajos viales porque no tiene máquinas ni recursos para ejecutarlos.

En esas circunstancias, las municipalidades deben tener la facultad de asociarse. No me cabe la menor duda de que ése es el primer paso para una regionalización efectiva. Ahí parte la regionalización, dándole poder a las personas. Y si vamos a hablar de regionalización, es increíble e inconcebible que, por ejemplo, el Ministerio de Minería esté en Santiago, en circunstancias de que allí no hay minas. Debería estar en el norte y el de Agricultura en el sur.

El diputado Burgos defiende que el Ministerio de Minería esté en Santiago, cuando en la capital hay dos o tres minitas y las que mandan son las ubicadas en el norte. Bueno, está en su derecho.

El origen de este proyecto es lo indicado por la Contraloría General de la República; es decir que las asociaciones municipales deben gozar de personalidad jurídica, facultad que le entregamos mediante esta reforma constitucional. Ése es el único problema que había.

Pero si queremos contar con una regionalización potente, las municipalidades deben ser las primeras llamadas a trabajar en esa dirección. De igual modo, los consejos regionales, porque las platas de Santiago, como las del Transantiago, no pueden ir amarradas desde la capital. Las regiones tienen problemas diferentes. La Novena necesita embalses y agua potable rural y no nos van a dar equis millones de pesos para ejecutar un programa que ya está establecido en el Serviu. Por eso, la autonomía debe ser potente.

La Contraloría General de la República debería revisar el número de funcionarios municipales, porque muchas veces se contrata más personal del autorizado por ley. No es que estemos en desacuerdo con que haya trabajo, pero si las municipalidades ocupan su patrimonio en pagar favores, sin duda la gente quedará sin los beneficios que debería recibir. Estoy pensando en comunas chicas como Curarrehue, Puerto Saavedra o Cholchol, en las que contratan seis o siete personas y les quedan 20 ó 30 millones de pesos para realizar obras. ¿Qué hace una municipalidad con esa plata?

Quienes fueron alcaldes saben que uno de los principales problemas en salud es el exiguo valor de la subvención per cápita. ¿Qué municipalidad puede dar servicios como quisiera con 1.900 pesos per cápita en salud?

A mi modesto parecer, es muy importante que la Cámara de Diputados tenga mucho cuidado en la aprobación de proyectos que entregan más facultades a las municipalidades. No deberíamos acoger ninguna iniciativa si no viene amarrado con el presupuesto correspondiente. En caso contrario, las municipalidades se desangran.

Lo curioso es que estamos discutiendo si vuelven los servicios traspasados a los ministerios correspondientes. Ahí tenemos la oportunidad para demostrar que estamos con las municipalidades y que deseamos una regionalización efectiva.

Anuncio mi voto favorable al proyecto, porque es un paso importante en la decisión municipal, a fin de asociarse con sus pares colindantes o con cualquiera otra para abordar temas de su competencia.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, como se dijo acá, el proyecto es positivo y avanza en una buena dirección. Sin embargo, su discusión no debe quedar en el vacío, porque quienes hemos sido alcaldes nos damos cuenta de que ha dejado en evidencia las tremendas desigualdades que existen entre una y otra comuna.

La tan ansiada autonomía municipal, cuya puesta en marcha ha sido muy limitada, carece del sentido que quiso darle la ley en un momento determinado. Está de más expresar que hay alcaldes de primera y de segunda categoría, en razón de la escala de sueldos. Muchas veces las municipalidades deben cumplir las mismas labores encomendadas al resto, por ejemplo, en educación, salud y muchas otras áreas, a pesar de que algunos no las pueden desarrollar de la mejor manera.

En el entendido de que el proyecto es bueno, y recordando que en 1993 se constituyó en Valparaíso la Asociación Chilena de Municipalidades con algunos parlamentarios que en ese tiempo éramos alcaldes, deseo manifestar que el ministro del Interior de la época, don Enrique Krauss , nos dijo que esa entidad era el sindicalismo de los municipios. No lo olvido, porque fui integrante del primer comité ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades. La iniciativa propuesta en ese entonces tenía una visión de futuro muy aguda, que hoy se plasma en este proyecto, en forma tardía, pero igual significa un paso gigantesco.

No quiero dejar pasar que esta asociación de municipios también puede ser regional o de carácter territorial, porque comparten elementos geográficos, históricos, productivos, turísticos o culturales, a pesar de sus desigualdades. A saber, las regiones Primera, Segunda y Tercera se asociaron por la minería.

Esta instancia legislativa es positiva, pero también es válido señalar que debemos tener cuidado al respecto. Como señaló el diputado Lobos, hace un tiempo hubo una fiebre por crear regiones, provincias y comunas.

Por eso, pido al Gobierno estudiar y actualizar el desarrollo territorial del país, y no dejarse llevar por esta fiebre de creaciones en períodos de elecciones con promesas populistas.

En definitiva, esta iniciativa permitirá a las comunas más pequeñas lograr mayor efectividad en su desarrollo con la cooperación de aquellas que tienen más poder económico e infraestructura y recursos humanos valiosos.

Por otro lado, hay que analizar cómo se puede irradiar con energía este asociacionismo hacia la comunidad. Así como se nos ha pedido estudiar el bienestar para los trabajadores municipales en forma muy directa, sería bueno mirar hacia adelante, pues existen muchas áreas en las cuales el mundo privado necesita del municipio, así como éste requiere de ese sector. Por ejemplo, el día de mañana las sociedades anónimas deportivas pueden asociarse con los municipios para el desarrollo del deporte en general o profesional.

Ojalá que en el corto plazo el Estado -más que pedirle al Gobierno de la Concertación o al que sea elegido el próximo año- asuma el compromiso real de realizar un estudio efectivo sobre el desarrollo territorial del país.

La UDI aprobará el proyecto, para dar una buena señal. Es de esperar que las asociaciones municipales que surjan favorezcan a las pequeñas comunas.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana .

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, la capacidad de asociarse es relevante, más aún en el ámbito de los municipios. Pero esto no es algo nuevo. Lo inédito es que vamos a modificar el artículo 118 de la Constitución con el fin de que las asociaciones municipales tengan personalidad jurídica que les permita cumplir los objetivos tendientes a lograr el bien común en determinados territorios.

Sin embargo, esas experiencias no siempre han tenido el impacto deseado. Las más recurrentes en el área municipal están relacionadas con los rellenos sanitarios, el manejo de residuos sólidos domiciliarios o el uso de maquinaria escasa.

En cambio, si agrupadas postulan a un proyecto, su adjudicación es más fácil. Pero, muchas veces tiene dificultades en su aplicación práctica. Por eso, éste es un paso importante y hay que enmarcarlo en el ámbito de la descentralización. El diputado De Urresti hace bien en poner el tema en un contexto más amplio, porque también es relevante lo que pasa con los consejos regionales.

Asimismo, a propósito de que en cinco días más asumirán los nuevos alcaldes y los integrantes de los concejos recientemente electos, debemos abordar el famoso tema de las plantas municipales de una vez por todas. Las estructuras de ciertos municipios ni siquiera consideran a un encargado de proyectos o de organizaciones comunitarias. De hecho, esos cargos no han sido creados.

Por otra parte, algunas iniciativas del Ejecutivo muchas veces polarizan la situación, puesto que dan demasiado poder al alcalde para que haga lo que quiera, o bien en algunas de ellas no se cumple el objetivo de tener profesionales adecuados para impulsar los proyectos que requiere la comuna. Entonces, hay que buscar una fórmula para ello.

Echamos de menos al ministro del Interior y a la subsecretaria de Desarrollo Regional, quien ha impulsado y conoce muy bien estas materias. Debemos buscar el momento -ojalá sea pronto, si queremos hacer una efectiva descentralización- para otorgarles facultades a los municipios, a fin de que fortalezcan y mejoren su plantas de funcionarios y lleven adelante una mejor tarea, con el debido resguardo y respeto de la carrera funcionaria. Sin embargo, hasta el momento no hemos visto esa ecuación en las distintas iniciativas que han llegado al Congreso Nacional. Creemos que esta iniciativa es necesaria, pero tampoco nos podemos “pasar películas” de que se van a resolver todos los problemas.

Además, muchas veces las afinidades de asociacionismo tienen que ver con cuestiones de carácter político. Por lo tanto, el Gobierno y la Subdere deben cautelar ese aspecto. Aquí no necesariamente se unirán dos o tres comunas contiguas territorialmente, incorporando a unos y excluyendo a otros, sino que habrá que sumar esfuerzos en torno a la potencialidad económica o productiva común que puedan tener determinados municipios.

Un desafío planteado por la Presidenta Bachelet durante estos días tiene que ver con el ingreso a la Cámara de Diputados del proyecto sobre fortalecimiento de la educación pública, particularmente en aquello que dice relación con la administración de los establecimientos educacionales. Con eso, ella está cumpliendo con su compromiso, pero también hay un desafío muy importante precisamente relacionado con el asociacionismo municipal, en el sentido de que para mejorar y fortalecer la educación pública, probablemente habrá que crear establecimientos o entidades supracomunales. Este es el primer desafío concreto que se planteará a partir del proyecto que hoy estamos discutiendo, y que por cierto aprobaremos, porque es un gran paso. Pero hay mucho más por hacer. Como señaló el diputado Alfonso De Urresti , debemos poner esto en un contexto más amplio: en el pronto establecimiento de la elección democrática de los consejeros regionales. Incluso, sobre la materia existen compromisos políticos presidenciales de sectores de la Oposición que no han sido cumplidos.

Por cierto, también debemos estudiar cómo fortaleceremos a las municipalidades para que realicen una mejor tarea en beneficio de los ciudadanos.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, como se ha señalado en las intervenciones anteriores, el proyecto que estamos discutiendo es positivo, permitirá que municipios con ingresos y capacidades muy desiguales puedan enfrentar tareas comunes con similar eficiencia.

Además, al facultar a las municipalidades para asociarse y facilitarles el emprendimiento, se comienza a poner fin a una visión ideológica que indica que toda la actividad empresarial que provenga del sector público, per se es inconveniente o mala. Sin duda, eso ayudará a una mejor integración de la sociedad chilena.

Por otra parte, cabe destacar que en muchas comunas de nuestro país la municipalidad es la primera empresa de la comuna y tiene muchas exigencias de la comunidad. De modo que ampliar sus capacidades y atribuciones para permitirles emprender en otros ámbitos, más allá de sus fines propios, será muy positivo para la comunidad.

Según las intervenciones de diputados de otras bancadas, para el buen cumplimiento de estas nuevas tareas que se les encomiendan a las municipalidades es preciso aumentarles sus ingresos propios, en lo cual estamos absolutamente de acuerdo. Pero, nos gustaría saber de dónde saldrán esos recursos.

Por eso, queremos, no en este proyecto, sino en otro, más adelante debatir una nueva reforma al sistema de finanzas municipales, con el fin de gravar directamente el patrimonio y las grandes fortunas, de modo que el financiamiento ampliado o aumentado de las municipalidades sea sustentable. Por ejemplo, se podría terminar con el límite en la gravación de las patentes comerciales e industriales y establecer que las empresas pagarán de acuerdo a su capital real y no al cercenado. Eso permitiría, por ejemplo, que las forestales, que deterioran gravemente los caminos y generan diversos problemas para la convivencia comunitaria, resarzan los daños provocados a la comunidad. Lo mismo ocurriría con las industrias pesqueras, las cuales pagan una patente verdaderamente irrisoria. También se podría poner fin al descuento de 16 millones de pesos iniciales con los que se ven beneficiadas las viviendas cuya tasación fiscal les permite estar exentas del pago de contribuciones de bienes raíces, a objeto de que los propietarios de casas de más de 90 millones de pesos, que no son precisamente de clase media, paguen el impuesto territorial aplicándoles la tasa al total de su avalúo y no al que resulta del descuento de los 16 millones de pesos iniciales. Lo mismo se podría hacer con los permisos de circulación de los automóviles de lujo, los cuales, como hemos visto en los últimos días por televisión, aumentan crecientemente en las carreteras de nuestro país.

Toda esta reforma al sistema de finanzas municipales se podría inspirar en el nuevo ídolo de los chilenos, el señor Farkas .

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre .

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, este proyecto apunta a satisfacer una necesidad importante. En ese sentido, no tengo duda de que es una materia que debemos analizar y eventualmente aprobar. Sin embargo, ello no significa que no haya temas respecto de los cuales quiera hacer algún reparo.

No me cabe duda de que los municipios se asocian con el fin de lograr algunos objetivos específicos. Ello es positivo y debemos promoverlo. Parece lógico que esa asociación tenga personalidad jurídica permanente. Más aún, todas las asociaciones de municipalidades deberían obtenerla, de manera que puedan tener algún grado de conocimiento no sólo de las actividades que realizan -como es obligación informar a todas las instituciones que tienen personalidad jurídica en ese ámbito-, sino también auditar y eventualmente fiscalizar mejor sus funciones, cosa que hoy no ocurre por lo mismo que señala el informe, en el sentido de que, al no tener personalidad jurídica, las asociaciones municipales operan por la vía de hecho, y a la cabeza aparece el municipio que asume la responsabilidad de responder por su funcionamiento administrativo u otros aspectos que lo posibiliten.

Sin embargo, quiero plantear algunas dudas sobre cómo un proyecto de este tipo se va a perfeccionar en el futuro, porque, primero, debemos admitir que la asociación de los municipios es para distintos fines.

¿Debe establecerse en una norma que las asociaciones municipales son para un fin específico muy definido y que dé sentido a esa asociación en particular, porque los municipios podrían asociarse con fines muy distintos? Por ejemplo, para resolver en común los desafíos de recolección de residuos y su posterior localización en algún lugar.

También puede haber una asociación municipal, como ocurre en mi distrito, básicamente entre los municipios del secano costero, en forma muy amplia, ya que tienen muchos temas en común.

Dejo planteada mi inquietud respecto de si debe haber algún reglamento o legislación complementaria que establezca si las asociaciones tendrán algún objetivo común claramente definido, lo que posibilitaría que los municipios puedan tener múltiples asociaciones en función de sus diferentes fines.

El segundo aspecto que debería ser materia de análisis es si un municipio puede comprometer en forma indefinida recursos al aportar a una asociación con personalidad jurídica. En otras palabras, si puede un municipio comprometer recursos en una asociación de este tipo más allá del período de los concejales y alcaldes.

Al respecto, tengo una inquietud que debería ser resuelta a través de normas complementarias o por un reglamento. La aplicación de esta buena idea de posibilitar no solamente el asociacionismo municipal, sino eventualmente establecer, como exigencia, que tengan personalidad jurídica propia en los ámbitos en los cuales estas asociaciones puedan funcionar.

En el entendido de que estos aspectos serán debidamente abordados por alguna instancia, si es que la legislación actual no los tiene ya considerados en algún cuerpo jurídico, me parece que este proyecto de ley merece toda nuestra consideración y apoyo, siempre que se adopten los resguardos para su funcionamiento futuro.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte .

El señor URIARTE.-

Señor Presidente, se ha dicho que esta iniciativa constituye una buena idea, un buen proyecto.

A mi modo de entender, de acuerdo con lo escuchado, ganan todos: las municipalidades grandes y las pequeñas, y los servicios públicos, descentralizados y desconcentrados.

Pero, fundamentalmente, quienes más ganan, son los vecinos y los usuarios de los servicios públicos que, por distintas razones, no logran resolver los problemas en el lugar donde viven, sino en alguna capital regional o provincial.

Pese a que esta iniciativa representa una buena idea, en el fondo tiene un problema en la forma, que me preocupa.

Si se lee el artículo 121 de la Constitución Política de la República, vamos a darnos cuenta de que lamentablemente existe una tarea pendiente.

El artículo 121 señala: “Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.

Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.”.

Sabemos que la facultad de iniciativa exclusiva del Presidente de la República está contemplada en el artículo 65, inciso cuarto, Nº 2, de la Constitución Política, pero se traslada al artículo 121 de la Carta Magna.

Recordemos que, en 1997, es decir, hace más de diez años, en virtud de una reforma constitucional, se mandató al Ejecutivo para que, a través de una ley, de iniciativa exclusiva, se hiciera cargo de estos problemas.

Así las cosas, esto que estamos discutiendo hoy es letra muerta. Va a ser una linda reforma programática que no va a tener contenido; no vamos a poder crear cargos ni suprimir empleos, ni órganos, ni unidades, ni fijar remuneraciones.

Recordemos que acabamos de despachar un proyecto de ley que se discute todos los años y que permite fijar remuneraciones en el sector público. ¿Por qué? Porque no se está legislando bien. Porque estamos poniendo la carreta delante de los bueyes. No es ésta la manera de resolver los problemas. Todos queremos permitir que las municipalidades se asocien y que este derecho de asociación individual también pueda ser aprovechado por las municipalidades y con muy buenas razones.

Pero, lamentablemente, mientras no se legisle en esta materia, y a pesar de haber un mandato expreso en nuestra Constitución Política, esta discusión, por muy elevada que sea, tiene muy poca importancia práctica.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente)- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ENCINA (Presidente).-

Continúa la sesión.

En votación general el proyecto de reforma constitucional sobre asociacionismo municipal, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de tres quintos de los diputados en ejercicio, es decir, 71 diputados.

La votación se tomará en base al texto de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Lobos Krause Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Sule Fernández Alejandro ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

El señor ENCINA (Presidente).-

Se deja constancia de que se alcanzó el quórum requerido.

Señores diputados, se ha presentado una indicación, ¿habría acuerdo para proceder a votarla?

No hay acuerdo.

En consecuencia, vuelve a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 17 de diciembre, 2008. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 119. Legislatura 356.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ASOCIACIONISMO MUNICIPAL.

BOLETÍN N° 5224-07-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Durante la realización de este trámite reglamentario, la Comisión contó con la colaboración de don Samuel Garrido Ruiz, Jefe de la División Municipal; don Rodrigo Cabello Moscoso, Jefe de la División Jurídico Legislativa y don Álvaro Villanueva Rojas, asesor jurídico, todos de la Subsecretaria de Desarrollo Regional del Ministerio del Interior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en sesión 103ª. de 18 de noviembre recién pasado, con la indicación presentada en la Sala y admitida a tramitación, más las formuladas en el seno de la Comisión.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:

1.- De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.

Ninguna disposición del proyecto se encuentra en esta situación.

2.- De las disposiciones que deben darse por aprobadas reglamentariamente, con indicación de aquéllas que requieren un quórum especial de aprobación.

No hay disposiciones del proyecto que deban entenderse reglamentariamente aprobadas, pero, en todo caso, su artículo único requiere se lo apruebe con el voto conforme de los tres quintos de los Diputados en ejercicio, por tratarse de modificaciones incluidas en el capítulo XIV de la Constitución Política, conforme lo dispone el artículo 127 de la misma Constitución.

3.- De las disposiciones suprimidas.

No hubo.

4.- De las disposiciones modificadas.

En esta situación se encuentra el artículo único del proyecto.

Esta disposición señala lo siguiente:

Artículo único.- Sustitúyese el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República por el siguiente:

“Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, pudiendo gozar las respectivas asociaciones de personalidad jurídica de derecho privado de conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.”.

El análisis de este artículo dio lugar a un extenso debate como consecuencia de una indicación presentada por los Diputados señores Aguiló, Duarte, Montes, Paredes y Schilling para sustituir este artículo por el siguiente:

“Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios y para el otorgamiento de prestaciones de bienestar social a sus funcionarios, sea en actual servicio o pensionados y sus cargas familiares, pudiendo gozar las respectivas asociaciones de personalidad jurídica de derecho privado de conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.”.

La indicación que no tiene otro objeto que intercalar las expresiones destacadas, fue justificada por los representantes del Ejecutivo argumentando que esta proposición obedecía a la necesidad de que las municipalidades pudieran formar asociaciones para la realización de prestaciones de bienestar social de su personal, cuestión que cuando había querido implementarse sobre la base de la legislación vigente, había sido objetada por el Tribunal Constitucional por considerar que esa era una finalidad que no estaba autorizada por la Constitución, como claramente lo señalaba el inciso cuarto de este mismo artículo 118, el que indicaba que tal finalidad consistía en “satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.”.

Recordaron que conforme lo establecía el artículo 137 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, éstas podían asociarse para los efectos de capacitar y perfeccionar a sus personales, algo que no estaba tampoco dentro de los fines propios que señala el inciso cuarto del artículo 118 de la Carta Política y que, en su momento, no fue objetado por el Tribunal Constitucional. No obstante, más tarde, al dictarse la ley N° 19.754, se las autorizó para otorgar individualmente servicios de bienestar, permitiéndoseles también asociarse para ello, punto este último que el Tribunal había objetado porque no siendo ese un fin propio, no procedía que se asociaran para ello.

El Diputado señor Eluchans consideró que la indicación propuesta bajaba al detalle, lo que no condecía con lo que debía ser un texto constitucional en el sentido de señalar los lineamientos generales de las instituciones que reglaba o establecía. Se mostró partidario de proponer otra redacción que dejara abierta la posibilidad de asociarse, es decir, sin limitarla a la consecución de sus fines propios, remitiéndose a la ley orgánica constitucional respectiva.

El Diputado señor Burgos estimó, asimismo, excesiva la propuesta para un texto constitucional, inclinándose por dejar constancia en la historia de la ley que la facultad concedida a los municipios para asociarse, comprendería la prestación de servicios de bienestar social.

El Diputado señor Cardemil estimó que las expresiones que se agregaban por la indicación serían parte de la gestión municipal. Bastaría con lo ya aprobado en el primer informe. Creía negativo dar la posibilidad de asociarse simplemente, porque ello significaría abrir las puertas para que lo hicieran para cualquier cosa.

El Diputado señor Ceroni coincidió también con que lo que se proponía no era propio de un texto constitucional, pero abrirlo demasiado arriesgaba una posible desnaturalización de los fines municipales, por cuanto las presiones funcionarias podrían terminar imponiendo la formación de asociaciones orientadas principalmente a fines de bienestar.

El Diputado señor Díaz señaló que los municipios se asociaban de hecho para otras materias distintas de sus fines propios, por lo que lo que se proponía, no hacía otra cosa más que dar sustento constitucional a algo que ya ocurría.

Cerrado el debate y puesta en votación la indicación, se la rechazó por mayoría de votos ( 5 votos en contra, 2 a favor y 1 abstención).

Finalmente, los Diputados señora Saa y señores Burgos, Ceroni, Díaz Díaz y Eluchans presentaron una indicación para sustituir la primera parte del texto propuesto por la Comisión en su primer informe, hasta el primer punto seguido, por lo siguiente:

“ Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado.”.

Sometida a votación la indicación, se la aprobó por mayoría de votos. ( 5 votos a favor y 3 en contra).

5.- Disposiciones nuevas introducidas.

No hubo.

6.- Disposiciones que son de la competencia de la Comisión de Hacienda.

La disposición única no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

7.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión.

En esta situación se encuentra la indicación presentada por los Diputados señores Aguiló, Duarte, Montes, Paredes y Schilling para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios y para el otorgamiento de prestaciones de bienestar social a sus funcionarios, sea en actual servicio o pensionados y sus cargas familiares, pudiendo gozar las respectivas asociaciones de personalidad jurídica de derecho privado de conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.”.

Esta indicación se rechazó por mayoría de votos (5 votos en contra, 2 a favor y 1 abstención).

8.- Texto o mención de las disposiciones que el proyecto modifica o deroga.

El proyecto modifica únicamente el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política.

*****

Por las razones expuestas y por las que hará valer oportunamente la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

Artículo único.- Sustitúyese el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República por el siguiente:

“Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.”.

*****

Sala de la Comisión, a 17 de diciembre de 2008.

Continúa como Diputada Informante, la señora Marisol Turres Figueroa.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Edmundo Eluchans Urenda (Presidente), señoras María Antonieta Saa Díaz y Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Cristián Monckeberg Bruner, Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 07 de enero, 2009. Diario de Sesión en Sesión 120. Legislatura 356. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA A ASOCIACIONES MUNICIPALES. Primer trámite constitucional.

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, de origen en mensaje, en materia de otorgamiento de personalidad jurídica a las asociaciones municipales.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, boletín Nº 5224-07, sesión 119ª, en 6 de enero de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 7.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte .

El señor DUARTE.-

Señor Presidente, solicito el asentimiento de la Sala para votar, sin discusión el proyecto que otorga personalidad jurídica a las asociaciones de municipios. Dicha iniciativa es relativamente simple y viene en segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor ENCINA (Presidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado señor Gonzalo Duarte ?

Acordado.

Para la aprobación de este proyecto se requiere el voto afirmativo de las 3/5 partes de los diputados en ejercicio, esto es, setenta señoras diputadas y señores diputados. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; EspinozaSandoval Fidel ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las HerasJorge ; Jaramillo Becker Enrique ; JarpaWevar Carlos Abel ; Jiménez FuentesTucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D'albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; NúñezLozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; PalmaFlores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

El señor ENCINA (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de enero, 2009. Oficio en Sesión 84. Legislatura 356.

?VALPARAÍSO, 7 de enero de 2009

Oficio Nº 7881

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República por el siguiente:

“Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.”.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 20 de abril, 2009. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 12. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, en materia de asociacionismo municipal.

BOLETÍN Nº 5.224-07.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de reforma constitucional señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, los abogados de la División Jurídica de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señores Rodrigo Cabello y Alvaro Villanueva.

- - -

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

Facultar a las municipalidades para asociarse entre ellas y reconocer personalidad jurídica a la respectiva asociación.

II. CUESTIÓN PREVIA

De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, esta Comisión propone que el presente proyecto de reforma constitucional se discuta en general y en particular a la vez, por tratarse de una iniciativa de artículo único.

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Hacemos presente que la enmienda que este proyecto propone a la Constitución Política, Capítulo XIV, Gobierno y Administración Interior del Estado, de aprobarse, debe serlo con el voto favorable de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, por disposición del artículo 127 de la Carta Fundamental.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De Derecho

1. Constitución Política, artículo 118.

4.2. De Hecho

El mensaje con que S.E. la señora Presidenta de la República inició la tramitación de este proyecto de reforma constitucional, señala que en el derecho comparado existen numerosos casos que permiten la asociación de gobiernos locales, fomentando la gestación de nuevos acuerdos para la satisfacción de las necesidades ciudadanas.

Recuerda el mensaje que en nuestro país el asociacionismo municipal ha experimentado un incremento sostenido desde el año 1993, año en que se creó la Asociación Chilena de Municipalidades, institución que se ha convertido en la voz representativa de los municipios. Del mismo modo, se han creado asociaciones regionales de estas entidades locales, replicando el formato nacional de esquemas más reducidos en cuanto al territorio, reconociendo así la existencia de necesidades diversas y la posibilidad de compartir elementos comunes en materias geográficas, históricas, productivas y turísticas.

En lo que se refiere al marco normativo del asociacionismo, afirma que su base constitucional se encuentra en el inciso sexto del artículo118 de la Constitución Política, precepto que faculta a los municipios para agruparse con el fin de satisfacer sus fines propios, ya sea para un asunto específico o para el desarrollo de actividades permanentes. En el mismo orden, recuerda que el artículo 110 de la ley orgánica constitucional de municipalidades dispone que en las regiones donde se configuren áreas metropolitanas existirán consejos coordinadores de acciones municipales conjuntas (integrados por los alcaldes), con el propósito de cumplir con metas de prevención y solución de problemas comunes. En seguida – y a raíz de las modificaciones introducidas por la ley número 19.602 a la ley orgánica constitucional de municipalidades – expresa que los municipios están autorizados para agruparse con el fin de satisfacer necesidades públicas, facultando a dos o más municipios, cuya población fuere igual o inferior a cien mil personas, para celebrar convenios o compartir uno o más de sus funcionarios o unidades operativas.

No obstante el marco normativo enunciado, expresa el mensaje que una de las falencias que ha enfrentado el asociacionismo es la imposibilidad de que estas agrupaciones tengan personalidad jurídica, pues ni la Constitución ni la ley orgánica constitucional de municipalidades regulan dicho asunto. Este último cuerpo sólo se refiere al objeto, personal, contenidos de los convenios y los recursos con que podrán contar, más no a la obtención de personalidad jurídica.

En sus fundamentos, el mensaje señala que la carencia de personalidad jurídica impide que estas asociaciones dispongan de patrimonio propio y puedan contratar personal bajo su dependencia, limitación que las obliga a utilizar la persona jurídica de la municipalidad que dirige el alcalde que lidera la agrupación, lo que se traduce en constantes rotaciones que generan dificultades administrativas y contables. A este respecto, la Contraloría se ha pronunciado en dos dictámenes (Nºs 19.186 y 38.290), señalando que los aportes recibidos por una municipalidad por concepto de funcionamiento de una asociación no deben incorporarse en el presupuesto municipal, sino que registrarse en una cuenta complementaria y destinarse de manera exclusiva a los fines de la organización respectiva. A mayor abundamiento, recuerda el mensaje que en la Cuenta Anual del Contralor General de la República, éste, dando cumplimiento a su obligación de informar de las principales dificultades suscitadas con motivo de la interpretación y aplicación de las normas (artículo 143, letra c) de la ley Nº 10.336), señaló que la falta de regulación legal en materia de obtención de la calidad de persona jurídica por parte de las asociaciones de municipalidades dificulta su desarrollo como sujetos de derecho.

Según lo expresado, se hace necesario dotar a estas agrupaciones de una constitución jurídica plena, fomentando con ello el desarrollo y autonomía de los gobiernos locales, profundizando el proceso de descentralización y permitiendo que los municipios dispongan de los medios necesarios para relacionarse con instituciones similares para la satisfacción de necesidades públicas.

V. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El texto despachado por la Honorable Cámara, constituido por un artículo único, sustituye el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución, precepto que faculta a las municipalidades para asociarse con el objeto de cumplir fines comunes, pudiendo, además, constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, que persigan la promoción del arte, la cultura y el deporte de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva.

La norma de reemplazo sugiere que las municipalidades puedan asociarse de conformidad con la ley orgánica constitucional de municipalidades, y gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Del mismo modo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, llevar acciones cuya finalidad sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La participación en estas corporaciones o fundaciones se regirá por la ley orgánica constitucional de municipalidades.

V. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En sesión de 7 de abril de 2009, expuso ante la Comisión el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Rodrigo Cabello, quien señaló que desde el año 1991, producto de una reforma constitucional, las municipalidades chilenas avanzaron hacia un escenario más democrático, estableciéndose la elección directa de las autoridades municipales y el reforzamiento de su carácter autónomo. En dicha reforma se le confirió a estas entidades la facultad de asociarse entre sí, con el objeto de dar cumplimiento a sus fines propios de conformidad a la regulación establecida en la ley orgánica constitucional respectiva.

A partir de ese momento comenzó a verificarse un interesante desarrollo de asociativismo municipal, uno de cuyos hitos fundamentales fue el año 1993 con la constitución de la Asociación Chilena de Municipalidades, que agrupó prácticamente a la totalidad de las municipalidades del país, y que a lo largo de todos estos años se ha constituido en un actor relevante del quehacer nacional, ejecutando un conjunto de iniciativas tendientes a mejorar los niveles de gestión de sus asociados, trasformándose en un legítimo representante de los intereses, necesidades y demandas de los entes locales.

Refiriéndose a la situación actual del asociativismo municipal, señaló que si bien la Asociación Chilena de Municipalidades agrupa a la mayoría de los municipios del país, existen también otras asociaciones de carácter territorial que se han constituido en razón de proyectos comunes, compartiendo, por lo general, una identidad cultural, económica o productiva, como es el caso de de las “asociaciones temáticas”. Así – continuó –, la unión de municipalidades para el cumplimiento de objetivos comunes ha permitido beneficios tales como la celebración de acuerdos políticos y técnicos, respaldados por instrumentos de planificación, la formulación de proyectos y la implementación de iniciativas conjuntas, consolidando el modelo para el tratamiento de problemas comunes.

Sin perjuicio de los logros alcanzados hasta ahora, afirmó que el asociativismo municipal enfrenta dificultades derivadas, entre otras razones, de la actual estructura normativa que las rige, que no les permite contar con personalidad jurídica, razón por la cual no pueden actuar válidamente como sujetos de derecho, debiendo funcionar bajo el alero de la municipalidad que, transitoriamente, ejerce la presidencia de la respectiva asociación. La situación descrita genera los siguientes inconvenientes: falta de autonomía financiera, dificultades en la administración de sus bienes y problemas en la gestión del personal.

En cuanto a los objetivos de la propuesta, que, según dijo, cuenta con el respaldo de la Asociación Chilena de Municipalidades, expresó que la circunstancia de que las asociaciones estén dotadas de personalidad jurídica les permitirá desarrollar de manera más efectiva y eficiente un conjunto de tareas municipales, tales como extracción de residuos; alumbrado público; mantención de áreas verdes; ejecución de obras de desarrollo local; fortalecimiento de los instrumentos de gestión, como el desarrollo de sistemas de administración, elaboración de proyectos, sistemas de recaudación, prestación de servicios; realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, o a otros fines que les sean propios, como son los planes de protección del medio ambiente en zonas urbanas y rurales; los programas de desarrollo turístico, y la capacitación y perfeccionamiento del personal.

Explicó que el proyecto introduce una modificación en el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución, proponiendo incorporar la declaración de que las asociaciones municipales podrán gozar de personalidad jurídica de conformidad con la ley. A este respecto, precisó que la redacción de la propuesta le otorga un carácter facultativo a la obtención de la personalidad jurídica, considerando que en algunos casos los vínculos asociativos pueden ser transitorios o no requerir imperativamente de una formalización plena.

En seguida, el Honorable Senador señor Orpis manifestó que si se permite que dos o más municipios se asocien para el cumplimiento de fines que les son propios, también debieran estar facultados para constituir corporaciones que impulsen, además de actividades como la cultura y el deporte, otras actividades de interés como el fomento productivo. Sugirió, entonces, que se modifique la redacción del texto aprobado por la Honorable Cámara en el sentido de incorporar esta última idea.

El Honorable Senador señor Pérez Varela expresó que las municipalidades deben quedar habilitadas también para constituir corporaciones que respondan a sus actividades propias o de la región a la que pertenecen, que pueden ser de variada índole y, por tanto, estar dotadas de los instrumentos y medios que les permitan satisfacerlas.

A su turno, el Honorable Senador señor Núñez concordó con la propuesta del Honorable Senador señor Orpis, en el sentido de ampliar otros temas a los cuales puedan dedicarse los municipios, tal como es el desarrollo comunal y productivo de las comunas.

En razón de los argumentos expuestos, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Núñez, Orpis y Pérez Varela, sustituyó la segunda parte del texto aprobado por la Honorable Cámara por otro, nuevo, que autoriza directamente a los municipios para agregar a la facultad de constituir corporaciones cuyo objeto sea la promoción del arte y la cultura, la de fomentar obras de desarrollo comunal o productivo.

- - -

En virtud de la relación precedente, esta Comisión tiene a honra proponer a la consideración de la Sala el proyecto aprobado por la Honorable Cámara, con la siguiente enmienda:

Intercalar, a continuación de la expresión “el deporte”, la siguiente frase precedida de una coma (,) “o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.”.

(Unanimidad 3x0).

- - -

En consecuencia, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación en general y particular de este proyecto de reforma constitucional en los siguientes términos:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución por el siguiente:

“Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 7 de abril de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Núñez (Presidente), Orpis, Perez Varela y Sabag, y 14 de abril de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Núñez (Presidente), Orpis, Perez Varela y Sabag.

Sala de la Comisión, a 20 de abril de 2009.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ASOCIACIONISMO MUNICIPAL.

(BOLETÍN Nº 5.224 -06)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Facultar a las municipalidades para asociarse entre ellas y gozar de personalidad jurídica.

II.ACUERDOS: Aprobar el proyecto en general y en particular. (3x0)

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto de ley está conformado por un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Hacemos presente que la enmienda que este proyecto propone a la Constitución Política, Capítulo XIV, Gobierno y Administración Interior del Estado, de aprobarse, debe serlo con el voto favorable de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, por disposición del artículo 127 de la Carta Fundamental.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 7 de enero de 2009.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de enero de 2009.

X.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Constitución Política, artículo 118.

Valparaíso, 20 de abril de 2009.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 29 de abril, 2009. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE ASOCIACIONISMO MUNICIPAL

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, sobre asociacionismo municipal, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5224-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En segundo trámite, sesión 84ª, en 13 de enero de 2009.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 12ª, en 28 de abril de 2009.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la reforma es facultar a las municipalidades para asociarse entre ellas, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió la iniciativa tanto en general cuanto en particular, por tratarse de aquellas de artículo único, y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Núñez, Orpis y Pérez Varela), modificando el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados en el sentido de ampliar el objetivo de las corporaciones o fundaciones de Derecho Privado, que constituyan o integren las municipalidades, al fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.

Es menester tener presente que esta reforma constitucional requiere para su aprobación el voto conforme de 23 señores Senadores.

)------------------(

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , solo quiero plantear una moción de orden.

Como ahora tenemos quórum, deseo que se recabe la autorización de la Sala para pronunciarnos sobre el oficio del Ejecutivo tendiente a designar a los miembros del Consejo Consultivo Previsional.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Eso lo veremos más adelante, señor Senador , en reunión de Comités.

)------------------(

El señor NOVOA (Presidente).-

Ofrezco la palabra sobre el proyecto de reforma constitucional.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular la iniciativa (29 votos favorables), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido, y queda terminada su discusión en este trámite.

Votaron la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide y Sabag.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 29 de abril, 2009. Oficio en Sesión 22. Legislatura 357.

?Valparaíso, 29 de abril de 2009.

Nº 321/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional, de esa Honorable Cámara, en materia de asociacionismo municipal, correspondiente al Boletín Nº 5.224-07, con la siguiente modificación:

Artículo único.-

Ha intercalado, en el inciso sexto sustitutivo que se propone, a continuación de la expresión “el deporte”, la frase “, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de reforma constitucional fue aprobado tanto en general, cuanto en particular, con el voto afirmativo de 29 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.881, de 7 de enero de 2009.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 05 de mayo, 2009. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 357. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA A ASOCIACIONES MUNICIPALES. Tercer trámite constitucional.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Señores diputados, también conforme a lo acordado, corresponde despachar, sin discusión, las modificaciones del Senado al proyecto de reforma constitucional en materia de asociacionismo municipal, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de los tres quintos de los diputados en ejercicio, esto es, 72 votos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín 5224-07, sesión 22ª, en 30 de abril de 2009. Documentos de la Cuenta 6.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 05 de mayo, 2009. Oficio en Sesión 15. Legislatura 357.

?VALPARAISO, 5 de mayo de 2009

Oficio Nº 8074

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto de reforma constitucional en materia de asociacionismo municipal.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº321/SEC/09 de fecha 29 de abril de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SÚNICO GALDAMES

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 05 de mayo, 2009. Oficio

?VALPARAÍSO, 5 de mayo de 2009

Oficio Nº 8075

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República por el siguiente:

“Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.”.”.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SÚNICO GALDAMES

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.346

Tipo Norma
:
Ley 20346
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1002169&t=0
Fecha Promulgación
:
08-05-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdut
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Título
:
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ASOCIACIONISMO MUNICIPAL
Fecha Publicación
:
14-05-2009

LEY NÚM. 20.346

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ASOCIACIONISMO MUNICIPAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de reforma constitucional:

    "Artículo único.- Sustitúyese el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República por el siguiente:

    "Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este cuerpo constitucional.

    Santiago, 8 de mayo de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricio Rosende Lynch, Subsecretario del Interior.