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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.354

Reforma constitucional que modifica transitoriamente la fecha de elección de Presidente de la República.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de abril, 2009. Mensaje en Sesión 10. Legislatura 357.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA TRANSITORIAMENTE LA FECHA DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

_____________________________

SANTIAGO, 7 de abril de 2009

MENSAJE Nº 110-357/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de reforma constitucional, que tiene por objeto modificar, transitoriamente, la fecha de elección de Presidente de la República y de parlamentarios, en atención a que, conforme a la actual norma constitucional, la fecha de los próximos comicios tendrá lugar el día viernes 11 de diciembre de 2009.

I.ANTECEDENTES.

El plazo para realizar las elecciones de Presidente de la República y de Parlamentarios está determinado en la Constitución Política. En efecto, el artículo 26 de la Carta Fundamental dispone que la elección de Presidente de la República se efectuará conjuntamente con la de Parlamentarios, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.

Considerando que el mandato de la actual Presidenta de la República expira el día 11 de marzo de 2010, las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias deberían tener lugar el día viernes 11 de diciembre de 2009.

Sobre el particular, el artículo 169 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece que el día que se fije para la realización de las elecciones será feriado legal.

Esto significa que el día 11 de diciembre de 2009, debiera declararse feriado legal.

Sin embargo, es de público conocimiento la crisis económica que actualmente afecta al mundo entero y que también ha impactado a nuestro país. En ese contexto, un feriado legal adicional supone un importante golpe a la economía nacional, pues la producción interna disminuye fuertemente generando pérdidas por millones de dólares.

Precisamente, a fin de evitar los negativos efectos antes señalados, es que la presente iniciativa fija los próximos comicios electorales para el día domingo 13 de diciembre de 2009. Del mismo modo, y en caso de tener que realizarse una segunda vuelta, ésta se verificará el día domingo 10 de enero de 2010.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO.

El presente proyecto contiene un artículo único que incorpora una disposición transitoria a la Constitución Política, estableciendo que las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias se llevarán a cabo el día domingo 13 de diciembre de 2009. En caso de realizarse una segunda vuelta, ésta tendrá lugar el día domingo 10 de enero de 2010.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

"Artículo Único.-Agrégase, a la Constitución Política de la República, la siguiente disposición transitoria:

“Vigésimocuarta.- No obstante lo dispuesto en el artículo 26, la próxima elección de Presidente de República y parlamentarios se realizará el día domingo 13 de diciembre de 2009.

En caso de procederse a una segunda votación, ésta se verificará el día domingo 10 de enero de 2010.”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

PATRICIO ROSENDE LYNCH

Ministro del Interior (S)

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 15 de abril, 2009. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 20. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA TRANSITORIAMENTE LA FECHA DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

BOLETÍN N° 6443-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

En atención a la sencillez de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Corporación.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea central del proyecto tiene por objeto modificar la Constitución Política para establecer que la próxima elección presidencial y parlamentaria deberá efectuarse, tanto en primera como en la eventual segunda vuelta, en un día domingo, es decir, 13 de diciembre de 2009 y 10 de enero de 2010, respectivamente, como una forma de evitar el negativo efecto económico que podría generar la aplicación del mecanismo vigente.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad ( participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Burgos, Cardemil, Ceroni y Eluchans).

2.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.

III.- QUÓRUM DE VOTACIÓN.

Tratándose de una reforma constitucional que incide en el capítulo IV de la Constitución Política, requiere para su aprobación, conforme lo dispone el artículo 127, inciso segundo de la Carta Fundamental, del voto favorable de las tres quintas partes de los Senadores y Diputados en ejercicio.

IV.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado Informante al señor Edmundo Eluchans Urenda.

V.- ANTECEDENTES.

1.- El Mensaje señala que el plazo para la realización de las elecciones de Presidente de la República y de parlamentarios está fijado en la Constitución Política, disponiendo su artículo 26 que dicho acto eleccionario se efectuará noventa días antes de aquel en que deba cesar en su cargo el Jefe del Estado en funciones.

Agrega que en razón de lo anterior, debiendo expirar el actual mandato presidencial el 11 de marzo de 2010, las próximas elecciones, tanto presidenciales como parlamentarias, deberían efectuarse el viernes 11 de diciembre de 2009.

Al efecto hace presente que conforme lo dispone el artículo 169 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dicho día deberá tener el carácter de feriado legal, lo que implicaría un fuerte golpe para la economía nacional, toda vez que dentro del contexto de la crisis económica que afecta a todo el mundo, incluido nuestro país, un feriado adicional disminuye considerablemente la producción interna, generando importantes pérdidas monetarias.

Por ello, con el objeto de evitar tales nocivas consecuencias, se propone fijar la fecha para los próximos comicios electorales para el domingo 13 de diciembre de 2009, señalando para el caso de una posible segunda vuelta, el domingo 10 de enero de 2010.

2.- En lo que dice relación con este informe, cabe mencionar los siguientes artículos de la Constitución Política:

a) Los dos primeros incisos de su artículo 26 señalan que:

“ El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.

Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se verificará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.”.

b) Su artículo 28 dispone que:

“ Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República, el Presidente del Senado; a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema.

Con todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente, el Vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo del Senado adoptado en conformidad al artículo 53 N° 7, expedirá las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección en la forma prevista por la Constitución y la Ley de Elecciones. El Presidente de la República así elegido asumirá sus funciones en la oportunidad que señale esa ley, y durará en el ejercicio de ellas hasta el día en que le habría correspondido cesar en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva elección.”.

c) Su artículo 29 señala que:

“ Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de éste, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema.

En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, se producirá la subrogación como en las situaciones del inciso anterior, y se procederá a elegir sucesor en conformidad a las reglas de los incisos siguientes.

Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes.

Si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elección presidencial para el sexagésimo día después de la convocatoria. El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación.

El Presidente elegido conforme a alguno de los incisos precedentes durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien se reemplace y no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente.”.

VI.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO

Discusión general y en particular.

El artículo único del proyecto señala lo siguiente:

“Agrégase, a la Constitución Política de la República, la siguiente disposición transitoria:

“Vigésimocuarta.- No obstante lo dispuesto en el artículo 26, la próxima elección de Presidente de la República y parlamentarios se realizará el día domingo 13 de diciembre de 2009.

En caso de procederse a una segunda votación, ésta se verificará el día domingo 10 de enero de 2010.”.

Los Diputados señora Soto y señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans y Cristián Monckeberg presentaron una indicación para sustituir el artículo único por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:

a) Agrégase al final del inciso primero del artículo 26, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,) lo siguiente:

“ si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.

b) Intercálase en el inciso segundo del artículo 28, a continuación del punto (.) que sigue a las expresiones “Ley de Elecciones”, lo siguiente:

“La elección deberá efectuarse en un día domingo.”.

c) Intercálase en el inciso cuarto del artículo 29, a continuación de la expresión “convocatoria”, sustituyendo el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente:

“si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.

Fundamentaron los parlamentarios su indicación señalando que el proyecto solamente solucionaba el problema planteado por el Ejecutivo en forma parcial, por cuanto comprendía únicamente las elecciones presidenciales y parlamentarias que deberían verificarse a fines del presente año. En efecto, fundándose en un análisis efectuado sobre el tema por el Prosecretario de esta Corporación, señor Adrián Álvarez, resultaba que no sólo la próxima elección presidencial y parlamentaria recaería en día hábil sino que también las dos siguientes, puesto que conforme a la normativa vigente, dichos actos eleccionarios deberían llevarse a cabo los días 11 de diciembre de 2013 y 11 de diciembre de 2017, fechas que corresponderían a un miércoles y a un lunes, respectivamente. En tal sentido, la norma transitoria propuesta por el Ejecutivo parecía insuficiente, por cuanto el problema que se quería evitar con su proposición para la celebración de las próximas elecciones, volvería a reeditarse en las subsiguientes con el feriado adicional que debería declararse.

En base a lo anterior, consideraron más lógico dar una solución definitiva al problema por medio de una modificación a la correspondiente norma permanente de la Carta Política.

Asimismo, fundándose en el mismo análisis señalado, hicieron ver que los artículos 28 y 29 de la Constitución, que trataban de los dos casos de elección extraordinaria de Presidente de la República que deben resolverse por la vía de la votación popular, es decir, el de impedimento absoluto o de indefinida duración que puede afectar al Presidente electo para asumir el cargo y el de la vacancia de dicho cargo producida dos o más años antes de la siguiente elección presidencial, podrían plantear también similar problema al que se quiere superar, por lo que parecía adecuado complementar esta misma iniciativa para prevenir su posible ocurrencia.

Cerrado el debate, se aprobó la idea de legislar, conjuntamente con el texto sustitutivo, por unanimidad. (participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Burgos, Cardemil, Ceroni y Eluchans).

*****

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:

a) Agrégase al final del inciso primero del artículo 26, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,) lo siguiente:

“ si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.

b) Intercálase en el inciso segundo del artículo 28, a continuación del punto (.) que sigue a las expresiones “Ley de Elecciones”, lo siguiente:

“La elección deberá efectuarse en un día domingo.”.

c) Intercálase en el inciso cuarto del artículo 29, a continuación de la expresión “convocatoria”, sustituyendo el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente:

“si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.

******

Sala de la Comisión, a 15 de abril de 2009.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González (Presidenta), señora Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Cristián Monckeberg Bruner, Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 28 de abril, 2009. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE NORMA SOBRE FECHA DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Primer trámite constitucional. (Preferencia).

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Por acuerdo de los jefes de Comités, iniciaremos el Orden del Día con el proyecto de reforma constitucional que modifica transitoriamente la fecha de elección de Presidente de la República . Para su discusión, destinaremos el tiempo que se ocupe en rendir el informe más una hora, distribuida proporcionalmente, y después seguiremos con el proyecto que crea el Ministerio del Medio Ambiente.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , escuché que el acuerdo es destinar una hora para la discusión del proyecto en cuestión.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Así es, señora diputada .

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , el tiempo es excesivo para un tema tan obvio, como correr el día de una elección, en circunstancias de que la Tabla contempla proyectos muy importantes.

Por lo tanto, pido que recabe el acuerdo de la Sala para no destinar una hora al debate de una materia tan elemental.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Señora diputada , varios diputados manifestaron su interés por participar en el debate. Con todo, pienso que utilizaremos menos del tiempo acordado, que fue el que consideramos como mínimo para esta reforma constitucional.

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica transitoriamente la fecha de elección de Presidente de la República.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Edmundo Eluchans.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 6443-07, sesión 10ª, en 7 de abril de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta Nº 18, de esta sesión.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ELUCHANS.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica transitoriamente la fecha de elección de Presidente de la República .

Para los efectos de lo establecido en los números 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, dejó constancia que se aprobó la idea de legislar por unanimidad y que no hubo artículos o indicaciones rechazados.

Tratándose de una reforma constitucional, que incide en el capítulo IV de la Constitución Política, para su aprobación se requiere el voto favorable de las tres quintas partes de los senadores y diputados en ejercicio.

El mensaje señala que el artículo 26 de la Constitución establece que la elección de Presidente de la República se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.

Agrega que como el 11 de diciembre de este año 2009, fecha que corresponde a los noventa días a que hace mención el artículo 26 de la Constitución, cae día viernes, resulta aconsejable modificar transitoriamente la fecha de los comicios. Para este efecto, propone introducir en la Constitución un artículo vigésimocuarto transitorio, que establezca que la próxima elección de Presidente de la República y parlamentarios se realizará el día domingo 13 de diciembre de 2009.

Durante la discusión del proyecto en la Comisión de Constitución, varios diputados, entre ellos, la diputada señora Laura Soto , presidenta de la Comisión, y los diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans y Cristián Monckeberg presentamos una indicación para sustituir el artículo único por una norma permanente. Fundamos la propuesta en el análisis que hizo el Prosecretario de la Corporación, en el que nos advierte que las próximas elecciones también caerán en días hábiles. Por eso, consideramos adecuado solucionar el problema definitivamente.

En tal virtud, propusimos modificar el artículo 26 de la Constitución, que contiene la norma general de la elección de Presidente de la República , agregando al final del inciso primero, que dispone que la elección se efectuará noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, lo siguiente: “si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.” Esto implica que la elección de Presidente de la Republica siempre deberá efectuarse en día domingo.

Para la segunda vuelta no es necesario modificar la Carta Fundamental, porque ya la norma constitucional establece que siempre será en domingo. Quizás, en el primer caso hubo una inadvertencia y no se corrigió oportunamente.

También proponemos modificar los artículos 28 y 29 de la Constitución. El 28 se refiere a la situación en que el Presidente electo está impedido de tomar posesión del cargo y sea necesario efectuar una elección, la cual se realizará un día domingo. El 29 se refiere a la vacancia del cargo de Presidente de la República . En caso de ser necesario -no siempre lo es- hacer una elección popular, también se debe efectuar un día domingo.

Sobre la conveniencia de esta reforma constitucional, de realizar siempre las elecciones en días domingo, se han pronunciado favorablemente la opinión pública, a través de la prensa, y este Congreso Nacional.

El proyecto es muy sencillo y no es necesario que me extienda más. El clamor ciudadano y la necesidad de buen funcionamiento del país ameritan modificar la Constitución en los términos señalados.

Por último, hago presente que en la Comisión, por falta de prolijidad, no advertimos que en el artículo 27 de la Constitución también hay una referencia a los noventa días, razón por la cual presenté a la Mesa, hace pocos minutos, una indicación que, espero, la Sala tenga la disposición de votarla de inmediato, para lo cual se requiere, unanimidad, según me expresó el Secretario , ya que el proyecto tiene urgencia de discusión inmediata.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer.

El señor BAUER.-

Señor Presidente, estamos totalmente de acuerdo con el proyecto de reforma constitucional.

Sin embargo, recuerdo que hace dos años presentamos en esta Cámara un proyecto de ley para modificar la fecha definitiva de las elecciones presidenciales y cambiarlas de diciembre a octubre o noviembre. Lamentablemente, si bien fue aprobado por la comisión, ese proyecto nunca llegó a la Sala.

Diciembre es un mes muy complicado para todo el país, porque tenemos miles de preocupaciones, se cierra el año, se realizan las celebraciones escolares y se terminan todas las actividades, por lo que se hace más difícil si se establece la realización de las elecciones presidenciales. ¿Por qué no restablecemos que las elecciones presidenciales se realicen en septiembre, como era históricamente, o en octubre y damos la oportunidad de que la gente tenga un poco más de tranquilidad en diciembre, pues no tendrán que preocuparse de participar en elecciones presidenciales ni parlamentarias durante ese mes?

Vamos a votar a favor el proyecto, pero me gustaría que la idea quede dando vueltas para volver a establecer que las elecciones presidenciales se realicen en septiembre o en octubre.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente , me parece que el proyecto se explica por sí mismo y que el informe rendido por el diputado Eluchans es muy adecuado. Es de toda conveniencia para el país, para el bienestar de los ciudadanos y para fortalecer su participación en el proceso electoral que estas elecciones se desarrollen en domingo.

Por lo tanto, sólo quiero unirme a la solicitud destinada a aprobar por unanimidad la iniciativa que establece que la próxima elección presidencial se desarrolle en domingo.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente , como bancada, estamos absolutamente dispuestos y llanos a aprobar la iniciativa en debate. No obstante, nos gustaría trabajar más adelante en la posibilidad de que esta norma sea permanente; vale decir, en vez de señalar una fecha debemos poner “el segundo domingo de”, para no tener que cambiar la fecha de cada elección presidencial, porque es evidente que muchas de ellas caerán en días distintos al domingo.

Reitero, como bancada, estamos dispuestos a apoyar la iniciativa y también queremos apurar su despacho.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , resulta poco comprensible que estemos abocados a discutir un proyecto de ley que sólo modifica la fecha de esta elección presidencial y parlamentaria para que se realice en domingo. No veo por qué no legislamos de manera permanente. El Ejecutivo o nosotros deberíamos presentar indicación para que esta norma disponga que las elecciones presidenciales y parlamentarias se realizarán el domingo más cercano a los noventa días que señala la Carta Fundamental. No podemos legislar sólo para la coyuntura, para los próximos días; no me parece adecuado que en cuatro años más estemos discutiendo un proyecto igual a éste.

Sin embargo, estoy por aprobarlo, porque estaríamos en el peor de los mundos si esta elección se realizara un día hábil. Creo que debiéramos aprovechar esta lógica y el respaldo que tiene el proyecto para legislar de manera permanente y no transitoria.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.

El señor ELUCHANS.-

Señor Presidente, deseo formular dos comentarios.

En primer lugar, no sé si fui claro para dar a conocer el informe, pero lo que estamos sometiendo a la consideración de la Sala es una iniciativa aprobada por la Comisión, que sustituye el proyecto del Ejecutivo , originada de una indicación parlamentaria transversal, firmada por diputados de todas las bancadas, que modifica para siempre la fecha de la elección. De manera que si aprobamos el texto que hoy estamos sometiendo a la consideración de la Sala, esas elecciones deberán llevarse a efecto siempre en domingo.

Por lo tanto, la inquietud expresada por los diputados Farías y Tuma está recogida en esa redacción.

En segundo lugar, en relación con lo expresado por el diputado Bauer , quiero hacer presente que también debatimos en la Comisión la posibilidad de que la elección no se lleve a efecto noventa días antes de que cese en el cargo el Presidente en ejercicio, sino ciento veinte días antes, de manera que la primera vuelta de la elección presidencial se efectúe en noviembre y que, en caso de ser necesaria una segunda vuelta, se realice en diciembre.

Lamentablemente, el Ejecutivo no estuvo dispuesto a aprobar eso, razón por la cual la idea no prosperó.

Es cuanto puedo informar sobre la materia.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , uno se imagina que quienes mandan este tipo de proyectos no tienen la imaginación suficiente para darse cuenta de que esta situación se va a producir más de una vez en las elecciones presidenciales.

Me acuerdo que las normas de hace algunos años disponían que estas elecciones debían realizarse el primer domingo de marzo. Como no había segunda vuelta, la gente siempre sabía que las elecciones se celebrarían en una fecha determinada, y por lo que no había que discutir proyectos de ley especiales para modificar la Constitución en ese sentido. Lo recuerdo perfectamente diputado Eluchans , por su intermedio, señor Presidente , porque cuando mi padre fue candidato le crearon una canción que decía: “Primer domingo de marzo comienzan las marcaciones”. Toda la gente sabía que las elecciones presidenciales se realizaban el 4 de septiembre.

No quiero entrar en polémicas, sino que prefiero que dejemos establecido claramente y en forma permanente que la primera vuelta de una elección presidencial se realizará tal domingo y que, de ser necesaria, la segunda vuelta se efectuará tal domingo de enero, lo que favorecerá a todos, porque esa actividad puede caer en miércoles, en jueves o en cualquier otro día. Además, todos conocerán con anticipación las fechas en que se realizarán esas elecciones. Considero que ésta es la forma más práctica de solucionar el problema, porque, de lo contrario, tendremos que discutir este tipo de proyectos en cada oportunidad en que la votación deba realizarse en un día que no sea domingo.

No estoy diciendo que la Presidenta lo haya hecho con mala intención. Todo lo contrario, agradecemos que haya tomado en cuenta la petición de todos los partidos políticos para que esta elección no se realice un viernes, sino un domingo.

Solicito que el diputado informante me aclare si existe la posibilidad de establecerlo de esa manera, claramente y de forma permanente, lo que permitiría a todo el mundo saber de antemano el día en que deberán realizarse las elecciones presidenciales y parlamentarias, así como la fecha de la segunda vuelta, en caso de ser necesaria.

Una norma como esa, que la considero más cuerda y positiva que la del proyecto en discusión, contaría con mi voto favorable.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.

El señor ELUCHANS.-

Señor Presidente , seré muy breve.

En primer lugar, quiero reiterar que lo que se está sometiendo a consideración de la Sala es un proyecto aprobado en la Comisión de Constitución, que surgió de una indicación parlamentaria que sustituyó el mensaje presidencial, en el que se establece de manera permanente que las elecciones se llevarán a efecto en domingo. De manera tal que la norma recoge y resuelve la inquietud del señor diputado .

En segundo lugar, quiero hacer una pequeña precisión histórica.

Históricamente, la elección del Presidente de la República se llevaba a efecto el 4 de septiembre, sin importar el día en que cayera, mientras que las elecciones municipales y parlamentarias se realizaban en domingo.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , por su intermedio, aprovechando la buena disposición y conocimiento del diputado informante , pido que me aclare lo mencionado respecto del artículo 27 de la Constitución.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.

El señor ELUCHANS.-

Señor Presidente , señalé que la indicación que presentamos varios parlamentarios se refería sólo a los artículos 26, 28 y 29. Pero, por una inadvertencia, no observamos que también en el artículo 27 había una referencia a los noventa días. Con el cambio de fecha, puede que en muchas oportunidades no se cumpla con el plazo de los noventa días. Por eso, he presentado una indicación, que será sometida a la consideración de la Sala, que en vez de hacer referencia a los 90 días, establece que el Congreso Pleno, reunido en sesión pública “el día en que deba cesar en su cargo el Presidente en funciones”, que pueden ser noventa días o más, por la norma que hemos modificado, que dice que si no es domingo, se efectuará el domingo siguiente.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ (don Marcelo).-

Señor Presidente , el proyecto tiene un objetivo específico: evitar que en los próximos meses tengamos dos feriados que producirían un impacto en la actividad económica en el contexto de la crisis que estamos viviendo.

Hay un debate pendiente sobre el timing más adecuado para las elecciones de primera y segunda vuelta, el cual debe efectuarse en la tramitación de otros proyectos más genéricos, pero no en un año electoral. No es razonable hacerlo ad portas de una elección presidencial. Ahora podemos discutir esto más tranquilamente, porque lo que acordemos no regirá para el proceso electoral venidero.

Respaldamos la iniciativa por el impacto económico que produce y compartimos los fundamentos que se plantearon en la Comisión de Constitución. Además, fue refrendado por la Presidenta de la República , Michelle Bachelet , quien vela por la buena marcha del país.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El proyecto se votará al final del Orden del Día.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, que modifica transitoriamente la fecha de elección de Presidente de la República , para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de setenta y un señores diputados y señoras diputadas en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Araya Guerrero Pedro.

-Se abstuvo el diputado señor Saffirio Suárez Eduardo.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

El diputado señor Edmundo Eluchans solicita la unanimidad de la Sala para considerar y votar una indicación que tiene por finalidad sustituir el inciso tercero del artículo 27 de la Constitución Política.

El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación es para sustituir el inciso tercero del artículo 27 de la Constitución Política de la República en los siguientes términos:

“El Congreso Pleno, reunido en sesión pública el día en que deba cesar en su cargo el Presidente en funciones y con los miembros que asistan, tomará conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador proclama al Presidente electo”.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo de la Sala para votar esa indicación? Acordado.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular el proyecto con la indicación del diputado señor Eluchans y se dejará constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de abril, 2009. Oficio en Sesión 13. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 28 de Abril de 2009

Oficio Nº 8054

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:

a) Agrégase en el final del inciso primero del artículo 26, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,) lo siguiente:

“si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.

b) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 27, por el siguiente:

“El Congreso Pleno, reunido en sesión pública el día en que deba cesar en su cargo el Presidente en funciones y con los miembros que asistan, tomará conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador de Elecciones proclama al Presidente electo.”.

c) Intercálase en el inciso segundo del artículo 28, a continuación del punto seguido (.) que sigue a las expresiones “Ley de Elecciones”, lo siguiente:

“La elección deberá efectuarse en un día domingo.”.

d) Intercálase en el inciso cuarto del artículo 29, a continuación de la expresión “convocatoria”, sustituyendo el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente:

“si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 20 de mayo, 2009. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 20. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica transitoriamente la fecha de la elección de Presidente de la República.

BOLETÍN Nº 6.443-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de reforma constitucional de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado por mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

A la sesión en que se trató el tema asistió el Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Edgardo Riveros Marín, y el Director del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García Rodríguez.

Cabe hacer presente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 de la Carta Fundamental, la aprobación del proyecto en informe requiere del voto conforme de las tres quintas partes de los senadores en ejercicio.

A la fecha de elaboración de este informe no se ha hecho presente urgencia para la discusión y despacho de la iniciativa.

Por tratarse de una iniciativa de artículo único, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión acordó discutido en general y en particular a la vez.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Según expresa el Mensaje, la iniciativa tiene el propósito de establecer que las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias se realizarán el día domingo 13 de diciembre, y que la segunda votación presidencial, si procediere, se realizará el quinto domingo después de la primera.

- - -

ANTECEDENTES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales:

a) Artículo 26.-

En cuanto a la fecha de la elección presidencial, determina que ésta se efectuará noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el Presidente de la República que esté en funciones y, que si corresponde realizar una nueva votación, ella se verificará 30 días después de efectuada la primera, si corresponde a día domingo, o el domingo inmediatamente siguiente al trigésimo día.

b) Artículo 27.-

En lo pertinente, establece que el Congreso Pleno reunido noventa días después de la primera o única votación tomará conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador de Elecciones proclama al Presidente electo.

c) Artículo 28.-

Establece el procedimiento a seguir ante el impedimento del Presidente electo para asumir el cargo, y determina que se llamará a una nueva elección si el impedimento fuere absoluto o indefinido.

d) Artículo 29.-

Esta norma regula, en su inciso primero, la subrogación del Presidente de la República en caso de sufrir un impedimento temporal que le impida ejercer el cargo, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo.

Sus incisos segundo, tercero y cuarto dictan normas sobre la vacancia del cargo de Presidente de la República y la forma de elegir sucesor.

De acuerdo al inciso cuarto, si la vacancia se produjere faltando dos o más años para la próxima elección presidencial el Vicepresidente llamará a elección presidencial para el sexagésimo día después de la convocatoria.

La modificación propuesta busca establecer que esa elección se realizará en día domingo,

De la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, su artículo 169, que establece que el día que se fije para la realización de las elecciones será feriado legal.

Antecedentes de hecho

1.- El Mensaje señala que la ocasión para elegir al Presidente de la República está determinado en la Constitución Política de la República, cuyo artículo 26 previene que la primera elección se efectuará conjuntamente con la de Parlamentarios, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.

Según esta regla, expresa, la próxima elección debería celebrarse el día viernes 11 de diciembre de 2009, el cual, en virtud del artículo 169 de la ley Nº 18.700, sería feriado legal.

Al respecto, agrega el Mensaje, debe considerarse que en el contexto de la actual crisis económica que aqueja al mundo y a nuestro país, un feriado legal adicional supone un importante golpe a la economía nacional, pues la producción interna disminuye fuertemente generando pérdidas por millones de dólares. Para solucionar este problema el proyecto propone que todas las elecciones para Presidente de la República se realicen siempre en día domingo.

2.- Reforma constitucional correspondiente al boletín Nº 4.592-07, iniciada en moción de los Honorables Senadores señores Coloma y Novoa, cuya idea matriz es modificar la época en que, eventualmente, se debe realizar una segunda votación en la elección presidencial, estableciendo que la elección presidencial, que se efectúa conjuntamente con la de parlamentarios, tendrá lugar el segundo domingo del mes de noviembre del año anterior al que termina el período del Presidente en ejercicio, y que la segunda votación, cuando proceda, se realizará el quinto domingo después de efectuada la primera votación.

Esta moción fue presentada a tramitación el día 4 de octubre de 2006, siendo aprobada en general y en particular por la Comisión el día 1 de abril del año en curso.

- - -

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados consta de un artículo único que, mediante cuatro literales, propone introducir enmiendas a la Carta Fundamental respecto de la fecha de las elecciones presidenciales.

El primer literal modifica el inciso primero del artículo 26, disposición que señala que la elección de Presidente de la República se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. La modificación propuesta consiste en establecer que si dicho día no cae domingo, la elección se efectuará el domingo inmediatamente siguiente.

El segundo literal reemplaza el inciso tercero del artículo 27, norma que dispone que el Congreso Pleno tomará conocimiento de la resolución del Tribunal Calificar de Elecciones que proclama al Presidente electo noventa días después de la primera o única votación. Dicha norma se reemplaza, para establecer que ese Congreso Pleno tendrá lugar el día en que deba cesar en su cargo el Presidente en funciones.

El tercer literal incide en el inciso segundo del artículo 28, disposición que determina que se llamará a una nueva elección presidencial cuando el Presidente electo se hallare impedido en forma absoluta o indefinida para tomar posesión del cargo. La modificación consiste en señalar que dicha elección se efectuará siempre en día domingo.

El último literal modifica el inciso cuarto del artículo 29, norma que dispone que se convocará a elección presidencial cuando se produzca la vacancia del cargo de Presidente de la República faltando dos años o más para la próxima elección presidencial. La modificación consiste en señalar que dicha elección se efectuará siempre en día domingo.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El señor Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia manifestó que el proyecto busca establecer que la elección presidencial siempre tendrá lugar en día domingo, sea que se trate de la que se realiza junto a la de parlamentarios, de la segunda votación presidencial, de la que se celebra ante un impedimento absoluto o indefinido del Presidente electo, o de la que puede realizarse en caso de vacancia en el cargo de Presidente de la República.

Expresó que el proyecto enviado por el Ejecutivo buscaba establecer esta norma como una disposición transitoria, para trasladar la próxima elección de un día viernes al domingo siguiente, pero que durante su discusión en la Cámara de Diputados se optó por establecer la elección en día domingo como una norma permanente de la Carta Fundamental.

Vuestra Comisión analizó la iniciativa, y tuvo presente que la norma vigente ya establece que la segunda votación presidencial deberá efectuarse en día domingo.

Además, tuvo en especial consideración que la modificación propuesta es perfectamente compatible con lo aprobado al pronunciarse respecto del proyecto de reforma constitucional de los Honorables Senadores señores Coloma y Novoa, correspondiente al Boletín N° 4.592-07, respecto del cual la Sala del Senado acordó abrir plazo para presentar indicaciones, hasta el día 1 de junio próximo.

En tal sentido, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión acordó dejar constancia que su votación se funda en el hecho de encontrarse pendiente el despacho de tal iniciativa, que también fija las elecciones en día domingo pero adelanta la fecha de la segunda elección presidencial, que resulta plenamente compatible y complementaria de la reforma en informe.

Posteriormente, gracias a las prevenciones formuladas por el Director del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García, vuestra Comisión acordó dejar expresa constancia que la aprobación de la reforma en informe hará necesario modificar las disposiciones legales que consideran la época que la actual norma constitucional fija para las elecciones, como ocurre, por ejemplo, con el artículo 174 de la ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Con tal propósito, y teniendo presente que las leyes deben adecuarse a las normas constitucionales, vuestra Comisión además acordó dejar constancia que presentará la iniciativa pertinente al publicarse esta reforma, y que el Ejecutivo asume el compromiso de hacer presente la urgencia necesaria para su despacho.

- Sometido el proyecto a votación en general y en particular a la vez, es aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, y Gómez.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de proponeros que aprobéis en general y en particular a la vez el proyecto de reforma constitucional, en los mismos términos en que lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:

a) Agrégase en el final del inciso primero del artículo 26, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,) lo siguiente:

“si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.

b) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 27, por el siguiente:

“El Congreso Pleno, reunido en sesión pública el día en que deba cesar en su cargo el Presidente en funciones y con los miembros que asistan, tomará conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador de Elecciones proclama al Presidente electo.”.

c) Intercálase en el inciso segundo del artículo 28, a continuación del punto seguido (.) que sigue a las expresiones “Ley de Elecciones”, lo siguiente:

“La elección deberá efectuarse en un día domingo.”.

d) Intercálase en el inciso cuarto del artículo 29, a continuación de la expresión “convocatoria”, sustituyendo el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente:

“si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2009, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Andrés Chadwick Piñera y José Antonio Gómez Urrutia.

Sala de la Comisión, a 20 de mayo de 2009.

JUAN PABLO DURÁN GONZÁLEZ

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL,

EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA TRANSITORIAMENTE LA FECHA DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

BOLETÍN Nº 6.443-07

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la Constitución Política de la República para cambiar la fecha de las elecciones presidenciales, de manera que siempre tengan lugar en día domingo.

II. ACUERDOS: Aprobar en general y en particular la iniciativa (unanimidad 3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo único que modifica los artículos 26, 27, 28 y 29 de la Constitución Política de la República.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de la República, la aprobación del proyecto en informe requiere del voto conforme de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de abril de 2009.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: De la Constitución Política de la República: los artículos 26, 27, 28 y 29, y ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.

JUAN PABLO DURÁN GONZÁLEZ

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de junio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE FECHA DE ELECCIÓN PRESIDENCIAL

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, que modifica la fecha de la elección de Presidente de la República , con informe de la Comisión de Constitución y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6443-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En segundo trámite, sesión 13ª, en 29 de abril de 2009.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 19ª, en 19 de mayo de 2009.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El principal propósito de la iniciativa es modificar la Carta Fundamental para establecer que las elecciones presidenciales se lleven a efecto siempre en día domingo. De tal suerte, las próximas elecciones presidencial y parlamentaria deberían realizarse el domingo 13 de diciembre de 2009 y una eventual segunda vuelta de la presidencial, el 10 de enero de 2010.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Chadwick, Espina y Gómez), en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados.

El órgano técnico deja testimonio en su informe de que la modificación propuesta es perfectamente compatible con el proyecto de reforma constitucional de los Senadores señores Coloma y Novoa, respecto del cual la Sala acaba de resolver abrir un nuevo plazo para formular indicaciones.

En tal sentido, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión acordó dejar constancia de que su votación se funda en el hecho de encontrarse pendiente el despacho de esa iniciativa, que también fija las elecciones en día domingo, pero que adelanta la fecha de la segunda elección presidencial, todo lo cual resulta perfectamente compatible y complementario con la reforma en informe.

Asimismo, acordó dejar expresamente establecido que la aprobación de la reforma en comento hará necesario modificar diversas disposiciones legales que consideran la época que la actual norma constitucional fija para las elecciones. Así ocurre, por ejemplo, con el artículo 174 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Con tal propósito, y teniendo presente que las leyes deben adecuarse a las disposiciones constitucionales, la Comisión resolvió también dejar constancia de que presentará el proyecto pertinente al publicarse esta reforma y de que el Ejecutivo asumió el compromiso de fijar la urgencia necesaria para su despacho.

La iniciativa requiere para su aprobación el voto conforme de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, esto es, 22 votos.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión general y particular.

Ofrezco la palabra.

El señor CHADWICK.-

Se trata de una reforma muy simple y obvia.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , seré muy breve, pues la relación fue suficientemente completa y clara para entender el sentido y alcance del proyecto.

Lo que busca es simplemente que la fecha de la primera vuelta de la elección presidencial, en caso de no corresponder a un día domingo, se corra para el domingo siguiente. Según recuerdo, esa norma existe respecto de la segunda vuelta, pero no de la primera. En consecuencia, el propósito es adecuar las disposiciones para ambas elecciones.

Hago la salvedad -también lo hizo presente la Secretaría- de que en la Comisión se encuentra una iniciativa de los Senadores señores Coloma y Novoa que tiene por objeto adelantar en treinta días la elección presidencial, de manera que la primera vuelta se realice en noviembre y la segunda, en diciembre, y no como ocurre en la actualidad, donde esta última se desarrolla en enero.

Lo anterior, a todas luces parece una situación absolutamente inconveniente, pues se trata de un mes en el que un porcentaje importante de chilenos se encuentra de vacaciones, y el participar en la elección les significa muchas veces tener que trasladarse desde el lugar de descanso a aquel donde votan. Además, genera un efecto importante contra el turismo, que en nuestro país hay que fortalecerlo y no debilitarlo. Todo ello se verá en el momento en que tramitemos dicho proyecto.

Por consiguiente, hago expresa prevención de que el hecho de que apoyemos la presente reforma -que busca simplemente establecer que la elección se verifique en domingo e igualar el procedimiento de la primera y la segunda vuelta- en nada significa que renunciemos a nuestra mayor pretensión: que la elección se realice con treinta días de anticipación.

En consecuencia, la aprobación del proyecto en debate no implica renunciar a dar nuestro apoyo a la moción de los Honorables señores Novoa y Coloma .

Votaremos a favor, con la prevención que acabo de señalar.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , la iniciativa en análisis fue presentada hace cerca de tres años.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

No estamos discutiendo dicho proyecto, Su Señoría, sino el que formuló el Gobierno para cambiar la fecha de la elección de este año.

El señor SABAG.-

Muchas gracias por la aclaración. En efecto, se resolvió que aquella iniciativa volviera a Comisión para presentarle indicaciones.

Respecto al proyecto en debate, estamos totalmente de acuerdo en que la elección se corra para el domingo. Ello resulta evidente. Un día de trabajo menos significa para el erario casi 700 millones de dólares. Naturalmente, al realizarse la elección en domingo todo el mundo se encuentra preparado con los permisos respectivos.

Por lo tanto, estamos absolutamente de acuerdo en que las elecciones se desarrollen en día domingo.

El señor NOVOA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor); por no haberse formulado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda concluida su discusión en este trámite.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 02 de junio, 2009. Oficio en Sesión 35. Legislatura 357.

?Valparaíso, 2 de junio de 2009.

Nº 455/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de reforma constitucional que modifica transitoriamente la fecha de elección de Presidente de la República, correspondiente al Boletín N° 6.443-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto afirmativo de 31 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.054, de 28 de abril de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 03 de junio, 2009. Oficio

?VALPARAÍSO, 3 de junio de 2009

Oficio Nº 8128

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:

a) Agrégase en el final del inciso primero del artículo 26, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,) lo siguiente:

“si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.

b) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 27, por el siguiente:

“El Congreso Pleno, reunido en sesión pública el día en que deba cesar en su cargo el Presidente en funciones y con los miembros que asistan, tomará conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador de Elecciones proclama al Presidente electo.”.

c) Intercálase en el inciso segundo del artículo 28, a continuación del punto seguido (.) que sigue a las expresiones “Ley de Elecciones”, lo siguiente:

“La elección deberá efectuarse en un día domingo.”.

d) Intercálase en el inciso cuarto del artículo 29, a continuación de la expresión “convocatoria”, sustituyendo el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente:

“si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.354

Tipo Norma
:
Ley 20354
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1003292&t=0
Fecha Promulgación
:
05-06-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdul
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Título
:
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA FECHA DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Fecha Publicación
:
12-06-2009

LEY NÚM. 20.354

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA FECHA DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Reforma Constitucional:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:

    a) Agrégase en el final del inciso primero del artículo 26, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,) lo siguiente:

    "si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.".

    b) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 27, por el siguiente:

    "El Congreso Pleno, reunido en sesión pública el día en que deba cesar en su cargo el Presidente en funciones y con los miembros que asistan, tomará conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador de Elecciones proclama al Presidente electo.".

    c) Intercálase en el inciso segundo del artículo 28, a continuación del punto seguido (.) que sigue a las expresiones "Ley de Elecciones", lo siguiente:

    "La elección deberá efectuarse en un día domingo.".

    d) Intercálase en el inciso cuarto del artículo 29, a continuación de la expresión "convocatoria", sustituyendo el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente:

    "si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este cuerpo constitucional.

    Santiago, 5 de junio de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricio Rosende Lynch, Subsecretario del Interior.