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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.400

Modifica ley general de bancos, permitiendo a los empleados de dichas instituciones, acceder a créditos en sus lugares de trabajo.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Bobadilla Muñoz, Iván Norambuena Farías, Rodrigo Álvarez Zenteno, Patricio Melero Abaroa, Claudio Alvarado Andrade, Carlos Recondo Lavanderos, José Antonio Kast Rist, Gastón Von Muhlenbrock Zamora, Felipe Ward Edwards y Julio Dittborn Cordua. Fecha 28 de julio, 2009. Moción Parlamentaria en Sesión 55. Legislatura 357.

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de agosto, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 58. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE BANCOS, PERMITIENDO A LOS EMPLEADOS DE DICHAS INSTITUCIONES ACCEDER A CRÉDITOS DE LAS ENTIDADES EN QUE TRABAJAN.

BOLETÍN Nº 6.627-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en moción de los Diputados señores Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Bobadilla, don Sergio; Dittborn, don Julio; Kast, don José Antonio; Melero, don Patricio; Norambuena, don Iván; Recondo, don Carlos; Von Mühlenbrock, don Gastón, y Ward, don Felipe.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en eliminar la prohibición establecida en los incisos primero y segundo del artículo 84 de la Ley General de Bancos que afecta a los empleados bancarios para ser sujetos de crédito de las instituciones en que trabajan.

2°) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación.

3°) Que el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarado, don Claudio; Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor ALVARADO, don CLAUDIO.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Gustavo Arriagada, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras e Ignacio Errázuriz, Director Jurídico de dicha Superintendencia.

II. ANTECEDENTES GENERALES

A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa

En la moción se especifica que en el decreto con fuerza de ley N ° 3, del año 1997, se fija el texto refundido sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, norma que le confiere a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la facultad de fiscalización del Banco Estado y de las empresas bancarias, cualquiera sea su naturaleza, además de a las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por ley a otra institución.

Que dicho cuerpo normativo establece restricciones o límites para el otorgamiento de créditos a personas naturales o jurídicas que para la ley, pasarían a denominarse "deudores relacionados", encontrándose en este caso: a) El que posee una participación directa, indirecta (cónyuge e hijos) o a través de terceros, en la propiedad de una institución (financiera); b) El que participa en la gestión de una entidad, y c) El que aparece en situaciones que hacen presumir esa relación mientras no se presenten antecedentes suficientes que permitan eliminar esa presunción.

Se argumenta por los autores de la moción que estas limitaciones parecen del todo lógicas y razonables, ya que velan por el patrimonio de los inversores de dichas instituciones a fin de evitar eventuales acciones delictivas que atenten contra el patrimonio invertido por los accionistas comunes y, en general, debiliten la credibilidad de un sistema financiero sano y confiable frente a los propios clientes de estas entidades.

Tal es así, que aquella institución financiera que transgreda las obligaciones señaladas precedentemente, se le sanciona con multas, nulidad absoluta del contrato, amonestaciones y plazos perentorios para encuadrarse a las normas vigentes.

No obstante, dentro de estas restricciones o prohibiciones, se encuentra vigente una que debiera eliminarse, puesto que no resulta lógico ubicar a la misma altura de los "deudores relacionados" a los empleados bancarios de menor jerarquía, que en ningún momento pueden poner en riesgo el sistema financiero en el evento que quisieran cometer fraude a la ley, puesto que los sistemas de control vigentes operan de manera adecuada.

B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto

En el número 4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos se establece que el monto total de los créditos que un banco puede conceder a sus trabajadores, no podrá exceder de un 1,5% del patrimonio efectivo de la empresa ni individualmente del 10% de dicho límite.

No obstante, los bancos podrán otorgar a sus trabajadores, sin sujeción a los límites mencionados, préstamos con garantía hipotecaria con el objeto de que adquieran una casa habitación para su uso personal. Sin embargo, respecto de una misma persona, dicha facultad podrá ejercitarse en una sola oportunidad, mientras subsista la calidad de trabajador.

C. Contenido del proyecto

Se derogan las restricciones que establece la Ley General de Bancos que afectan a los trabajadores de entidades bancarias para acceder a créditos otorgados por las instituciones en que trabajan.

D. Antecedentes presupuestarios y financieros

No tiene.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

Discusión general y particular

El señor Gustavo Arriagada sostuvo que el objetivo de la moción, esto es, permitir que los empleados de los bancos puedan acceder a un crédito de consumo o hipotecario en “su banco”, constituye un antiguo anhelo de los funcionarios bancarios. Añadió que este tema ha sido parte de una discusión conceptual entre las entidades reguladoras.

Puntualizó que el contexto actual del sistema bancario presenta las siguientes características:

- Creciente conocimiento de los deudores por parte de la banca, lo que se está expandiendo aún más con el proyecto que actualmente se está tramitando sobre deuda consolidada.

- Conocimiento por parte de los bancos del riesgo de sus deudores, tanto desde un punto de vista individual como global, por lo que existe un pleno conocimiento de la cartera por parte de las instituciones bancarias.

- La calidad de la banca es alta y está bien capitalizada, por lo que existe pleno interés de este sector por expandir el crédito.

Por otro lado, el límite que establece el artículo 84 de la Ley General de Bancos en sus incisos primero y segundo, en el sentido que el monto total de los créditos que un banco puede conceder a sus trabajadores no puede exceder del 1,5% del patrimonio efectivo de la empresa ni individualmente del 10% de dicho límite y que tratándose de los créditos hipotecarios sólo se puede conceder por una vez y respecto de la vivienda destinada al uso personal del funcionario, no se condice con la realidad habida consideración del incremento en el número de trabajadores de los bancos. Esto constriñe la relación trabajador- empresario y obliga a los funcionarios bancarios a solicitar créditos en otras entidades con condiciones de mercado menos favorables.

Manifestó que debe tenerse presente, además, que hoy la información acerca de las personas y propiedades relacionadas a la gestión y a la propiedad de los bancos es transparente. Hay, por lo tanto, un seguimiento estricto de los límites de los relacionados; un seguimiento estricto sobre la gestión de los riesgos de los bancos y un conocimiento perfecto de las calidades y de los usuarios de los créditos en los bancos, por lo que la propuesta contenida en la moción parlamentaria favorecerá a los trabajadores y cuenta con el respaldo de la Superintendencia.

El señor Ignacio Errázuriz explicó que el artículo 84, cuyos incisos primero y segundo la moción busca derogar, data del año 1925, que dispuso genéricamente un límite para los préstamos a los directores y empleados. Sin embargo, en el año 1986, una modificación a Ley General de Bancos creó el concepto de límite de préstamos a relacionados y se delegó en la Superintendencia de Bancos la definición del concepto de relacionados por propiedad y relacionados por gestión, concepto el primero dentro del cual está la definición de deudores relacionados y la extensión del concepto de relacionados por gestión, entre los que se incluyen a los directores, apoderados generales, subgerente, fiscal, agente, abogado jefe, etcétera, es decir, personas que influyen de alguna manera en las decisiones de crédito del banco.

Por ello estimó que es obsoleto que empleados subalternos de las instituciones bancarias que no tienen incidencia alguna en las decisiones de crédito del banco estén sujetos a las limitaciones y restricciones señaladas.

Afirmó que en la práctica cuando algún banco con gran número de empleados copa el límite de créditos a sus empleados, solicita a la Superintendencia de Bancos autorización para vender a alguna sociedad relacionada dichos créditos, concretamente a compañías de seguro, de manera de abrir nuevos cupos para sus trabajadores.

En respuesta a varios señores Diputados el señor Arriagada señaló que el principio de no discriminación en materia bancaria opera respecto de todas las decisiones de crédito, de manera que no puede generarse una discriminación respecto de los trabajadores que entran a competir con el resto de las colocaciones del banco. Por lo tanto, los bancos deben dar a sus trabajadores las mismas condiciones de crédito que a sus clientes, siempre que se den las mismas características, aunque la diferencia es que se trata de un cliente respecto del cual el banco conoce sus ingresos y su comportamiento de pago, lo que implica un menor costo para el banco en la evaluación del riesgo.

Agregó que este proyecto no altera en nada las penalidades para los casos que los bancos incurran en una conducta discriminatoria.

Sometido a votación general y particular el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarado, don Claudio; Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

No hay.

V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

Ninguno.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

VI. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Deróganse los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.”.

Tratado y acordado en sesión de fecha 29 de julio de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Alvarado, don Claudio (Presidente Accidental); Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 3 de agosto de 2009.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 2009. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACCESO AL CRÉDITO A EMPLEADOS DE BANCOS EN SUS INSTITUCIONES EMPLEADORAS. Modificación de la ley general de Bancos. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley general de Bancos, permitiendo a los empleados de dichas instituciones acceder a créditos de las entidades en que trabajan.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Claudio Alvarado.

Antecedentes:

-Moción, Boletín N° 6627-05, sesión 55ª, en 28 de julio de 2009. Documentos de la Cuenta N° 32.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 58ª, en 4 de agosto de 2009. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ALVARADO (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto que modifica la ley general de Bancos, permitiendo a los empleados de dichas instituciones acceder a créditos de las entidades en que trabajan.

El objetivo del proyecto dice relación con eliminar la restricción que tienen los bancos para otorgar créditos a sus trabajadores.

Esta iniciativa tiene su origen en una moción de los diputados señores Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo ; Bobadilla, don Sergio ; Dittborn, don Julio ; Kast, don José Antonio ; Melero, don Patricio ; Norambuena, don Iván ; Recondo, don Carlos ; Von Mühlenbrock, don Gastón , y Ward, don Felipe .

La idea matriz del proyecto dice relación con eliminar la prohibición establecida en los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 84 de la ley general de Bancos, que señala que los empleados bancarios no pueden ser sujetos de crédito de las instituciones en que trabajan.

Dicha disposición establece un límite para el monto total de los créditos que un banco puede conceder a sus trabajadores, el cual no puede exceder de un 1,5 por ciento del patrimonio efectivo de la empresa ni individualmente del 10 por ciento de dicho límite. Sin embargo, tratándose de créditos hipotecarios, no rigen dichos topes, pero los préstamos sólo se pueden conceder por una vez y respecto de la vivienda destinada al uso personal del funcionario.

La normativa que se pretende derogar se halla obsoleta y resulta del todo innecesaria hoy en día como medida de protección y resguardo para la seguridad de nuestro sistema financiero.

Como se explicó en la Comisión, esta norma data de 1925, año en que se dispuso genéricamente un límite para los préstamos a los directores y empleados de los bancos.

Sin embargo, en 1986, una modificación de la ley general de Bancos creó el concepto de límite de préstamos relacionados y se delegó en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la definición de dicho concepto, en general, orientado a los directores, apoderados generales, subgerentes, fiscales, agentes y abogados, entre otros; es decir, personas que influyen, de alguna manera, en las decisiones de crédito del banco.

Colocar a trabajadores subalternos de los bancos dentro de este concepto resulta inapropiado y obsoleto, puesto que, como es obvio, dichos empleados no tienen injerencia alguna en tales decisiones de crédito.

Por lo tanto, se considera del todo apropiado el ajuste a una normativa más comprensiva de la realidad.

En la discusión de este proyecto en la Comisión de Hacienda participaron los señores Gustavo Arriagada , superintendente, e Ignacio Errázuriz , fiscal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El señor Arriagada señaló que los bancos tienen un creciente conocimiento de los deudores, lo que se está expandiendo aún más con el proyecto que actualmente se está tramitando sobre deuda consolidada, y sobre su riesgo, tanto desde un punto de vista individual como global, por lo que existe un pleno conocimiento de la cartera por parte de las instituciones bancarias.

Manifestó que debe tenerse presente, además, que hoy la información acerca de las personas y propiedades relacionadas a la gestión y a la propiedad de los bancos es transparente.

Por lo tanto, la propuesta, de origen en moción, favorecerá a los trabajadores y cuenta con el respaldo de la Superintendencia.

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados presentes, señores Alvarado, Delmastro , Jaramillo , Lorenzini , Ortiz , Robles , Súnico y Von Mühlenbrock .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente , en primer lugar, me felicito de que hoy conozcamos y, ojalá, aprobemos un proyecto que modifica la ley de general de Bancos. Comprenderán que no es fácil cambiar en la banca lo que ya existe por décadas. Eso significa que algo comienza a cambiar en nuestro país respecto de este sector tan poderoso de nuestro sistema financiero-económico.

En segundo lugar, hablamos solamente de los empleados y funcionarios de la banca, como dijo el diputado informante , señor Claudio Alvarado . Aquí no caben préstamos, concesiones ni movimientos financieros especiales a los dueños de la banca ni a sus accionistas, ni tampoco a sus apoderados, ejecutivos o gerentes, como ocurrió con hechos recientes que están en la discusión pública, aunque no son motivo del debate. Por lo tanto, que quede claro que estamos hablando solamente de los funcionarios normales.

Entiendo, como dijo el superintendente de Bancos e Instituciones Financieras en la Comisión de Hacienda ante una pregunta del diputado Ortiz, que la definición sobre quiénes son funcionarios y empleados de la banca es muy clara.

Anuncio que voy a votar a favor el proyecto, pero me asiste una duda. Se trata de los resquicios que puedan existir en la banca para aprovechar situaciones como las que ya vimos en el pasado y vemos en el presente, pero que no me gustaría ver en el futuro, cuando se aprovecharon platas depositadas, de todos los chilenos, para conceder ciertos préstamos o garantías colaterales en condiciones que no correspondían.

Lo que estamos haciendo es eliminar una discriminación que no tiene por qué existir hoy. En 1986, puede ser; en 2007, como dijo el diputado Alvarado , la superintendecia llevó a cabo una actualización. Pero hoy no tiene sentido que los empleados de la banca estén sometidos a estas restricciones.

Entiendo las restricciones a la reelección de los parlamentarios, que debatiremos más tarde; pero soy partidario de no establecer ninguna restricción en nada, sino competencia total y no discriminación.

Si el respectivo trabajador tiene su historial y sus antecedentes y el banco los conoce, no veo por qué no le pueda prestar lo que corresponda, a tasas normales para un tercero.

Por lo tanto, junto con respaldar el proyecto, que me parece adecuado para los miles y miles de funcionarios bancarios, debo dejar en claro que aquí no estamos redefiniendo su rol, sino dejando fuera a sus ejecutivos, a los accionistas y mandantes, y a cualquiera que huela a ser parte de la decisión o de la gestión de los recursos. En ese entendido, me parece un avance.

Desde luego, felicito a la Comisión de Hacienda por atreverse a cambiar las reglas del juego a la banca, cosa inconcebible hace algún tiempo.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , este proyecto origina nostalgia para quien habla, y quizá también para el diputado informante , por cuanto en tiempos pasados fuimos ejecutivos bancarios.

Actualmente se establecen restricciones o límites para el otorgamiento de créditos respecto de personas naturales o jurídicas que se denominan deudores relacionados. Ése es el punto. Se incluye entre los sujetos que tienen prohibición de obtener crédito con los bancos a los empleados de menor jerarquía de dichas entidades, quienes en ningún momento podrían poner en riesgo el sistema bancario, aunque intentaran torcer la ley por medio de la comisión de fraude. En ese sentido, los sistemas de control a los que se encuentran sometidos eliminan la posibilidad total de desestabilizar el sistema bancario.

Esta situación difiere radicalmente respecto de la que rige para los demás sujetos a limitaciones, entre los que encontramos a quienes poseen una participación directa o indirecta en la propiedad de una institución, tienen encomendada la gestión de la entidad financiera o, de acuerdo con las normas particulares, está en posición de hacer presumir esta relación.

Hay que destacar que estas restricciones y limitaciones se han mantenido vigentes desde hace décadas, desde los orígenes de la ley, en 1925, pero los motivos que tuvo en vista el legislador para imponerlas ya no existen.

Por lo tanto, hay que apoyar la eliminación de esta prohibición, por medio de la cual se limita el monto total de créditos que un banco puede conceder a sus trabajadores.

Actualmente existe esa posibilidad, pero es la mínima.

En las distintas instituciones hay una cuenta, llamada de directores y empleados, pero, en suma, el monto total de los créditos que un banco puede conceder a sus trabajadores no puede exceder de 1,5 por ciento de su patrimonio efectivo.

Hoy queremos permitirles la compra de una casa-habitación; que esos trabajadores puedan optar a un crédito hipotecario.

Además, esta norma limita el otorgamiento de préstamos a una sola vez mientras se presten servicios al banco.

Como dijo el diputado Pablo Lorenzini , hemos dado el puntapié inicial en esta compleja materia, porque modificar la ley de Bancos sí es cosa de importancia y muy compleja.

Actualmente, los bancos operan con muchos empleados de empresas subcontratistas que no son considerados empleados bancarios, aun cuando, a lo mejor, ellos realizan la mayor parte del trabajo -alrededor del 30 por ciento- que deben desempeñar los trabajadores en los bancos y están sometidos a las mismas normas y riesgos que afectan a esos funcionarios.

Pienso que en algún momento tendremos que modificar la ley general de Bancos en ese aspecto, porque es muy injusto que en los bancos trabajen empleados de empresas subcontratistas para economizar, en circunstancias de que las instituciones bancarias son las que obtienen mayores rentabilidades. Incluso, hace algunos meses estuvo en la Comisión de Hacienda la autoridad máxima de dichas instituciones, quien señaló que en tiempo de crisis habían obtenido una utilidad de 1.000 millones de dólares, cosa tremendamente curiosa en momentos en que estamos tratando de dilucidar las formas de funcionamiento de las instituciones financieras.

Por lo tanto, felicito a los autores del proyecto y anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gastón von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente , este proyecto, del cual soy uno de sus patrocinantes, es muy importante, ya que tiene por objeto eliminar la prohibición establecida en los incisos primero y segundo del N°4 del artículo 84 de la ley general de Bancos, que afecta a los empleados bancarios para ser sujetos de crédito de las instituciones en que trabajan, lo que hace que a veces tengan que triangular con otras instituciones un crédito para determinado fin.

Dichas disposiciones establecen un límite para el monto total de los créditos que un banco puede conceder a sus trabajadores, que no puede exceder del 1,5 por ciento del patrimonio efectivo de la empresa ni individualmente del 10 por ciento de dicho límite. Tratándose de créditos hipotecarios, sólo se pueden conceder por una sola vez y respecto de la vivienda destinada al uso personal del funcionario.

La normativa que se pretende derogar está obsoleta y hoy resulta del todo innecesaria como medida de resguardo para nuestro sistema financiero. Como se explicó en la Comisión, esta norma data de 1925, año en que se dispuso genéricamente un límite para los préstamos a los directores y empleados de los bancos. Sin embargo, en 1986, la modificación a la ley general de Bancos creó el concepto de límite de préstamos relacionados y se delegó en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la definición de dicho concepto, en general, orientado a los directores, apoderados generales, subgerentes, fiscales, agentes, abogados, etcétera; es decir, todas las personas que influyen de alguna manera en las decisiones de crédito del banco.

Poner a los trabajadores subalternos de los bancos dentro de este concepto resulta inapropiado y obsoleto, puesto que, como es obvio, dichos empleados no tienen injerencia alguna en las decisiones de créditos. Por lo tanto, se considera del todo apropiado el ajuste a una normativa más comprensiva de la realidad.

En este sentido, el proyecto de ley no concibe mayores riesgos, ya que la entidad bancaria es la que tiene la mayor capacidad de información, certidumbre y conocimiento del patrimonio de sus empleados y, por lo tanto, un mayor control sobre alguna situación de riesgo, por lo que este sujeto de crédito es mucho más confiable en relación con su capacidad de endeudamiento.

Con este proyecto, originado en moción, esperamos derogar una discriminación extemporánea, de manera que los empleados de los bancos puedan ser sujetos de crédito de la entidad en el cual trabajan.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente , en primer lugar, valoro el apoyo transversal a esta moción en la Comisión de Hacienda.

En segundo lugar, bien vale la pena actualizar disposiciones de antigua data, que muchas veces limitan operacionalmente y afectan, en este caso especial, a trabajadores de las instituciones financieras, específicamente de los bancos.

En tercer lugar, la derogación de estas normas no tiene ningún riesgo para la credibilidad, efectividad y fortaleza del sistema financiero. Quedan al margen de esta legislación los directores, gerentes, apoderados, fiscales y cualquier persona que influya de alguna manera en las decisiones de crédito del banco.

Lo que se pretende con esto es que los funcionarios de instituciones financieras no tengan que buscar opciones de crédito fuera de su lugar de trabajo. Actualmente, el límite que tienen los bancos para prestar plata a sus empleados es muy bajo. La práctica señala que cada cierto tiempo los mismos bancos piden autorización a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para traspasar las carteras de crédito de sus empelados a compañías de seguro y liberar, así, el cupo para entregar créditos a su propia gente.

En ese sentido, destaco una vez más el apoyo transversal a esta moción en la Comisión de Hacienda. Esta actualización de la ley general de Bancos redundará en un beneficio directo para muchos funcionarios de los bancos que estaban siendo perjudicados por esta norma.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde votar, en general, el proyecto que modifica la ley general de Bancos, permitiendo a los empleados de dichas instituciones acceder a créditos de las entidades en que trabajan.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. diputado señor

-Votó por la afirmativa el Lobos Krause Juan.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Fuentealba Vildósola Renán; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de agosto, 2009. Oficio en Sesión 41. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 11 de agosto de 2009

Oficio Nº 8271

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Deróganse los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 15 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 59. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley general de bancos, permitiendo a los empleados de dichas instituciones acceder a créditos en sus lugares de trabajo.

BOLETÍN Nº 6.627-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados, señores Claudio Alvarado; Rodrigo Álvarez; Sergio Bobadilla; Julio Dittborn; José Antonio Kast; Patricio Melero; Iván Norambuena; Carlos Recondo; Gastón Von Mühlenbrock; y Felipe Ward.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, en calidad de invitados, el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, señor Gustavo Arriagada, y el Director Jurídico de dicha Superintendencia, señor Ignacio Errázuriz.

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Cabe hacer presente que por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión propone discutir la iniciativa en general y en particular a la vez.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

Eliminar la prohibición establecida en los incisos primero y segundo del numeral 4) del artículo 84 de la Ley General de Bancos que afecta a los empleados bancarios para ser sujetos de crédito de las instituciones en que trabajan.

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ANTECEDENTES

Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El numeral 4) del artículo 84 de la Ley General de Bancos, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 3, del año 1997, que fija su texto refundido, sistematizado y concordado.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

En la moción se especifica que la Ley General de Bancos establece restricciones o límites para el otorgamiento de créditos a personas naturales o jurídicas que para la ley, se denominan "deudores relacionados", encontrándose en este caso: a) el que posee una participación directa, indirecta (cónyuge e hijos) o por medio de terceros, en la propiedad de una institución financiera; b) el que participa en la gestión de una entidad, y c) el que aparece en situaciones que hacen presumir esa relación mientras no se presenten antecedentes suficientes que permitan eliminar esa presunción.

Se argumenta por los autores de la moción que estas limitaciones parecen del todo lógicas y razonables, ya que velan por el patrimonio de los inversores de dichas instituciones a fin de evitar eventuales acciones delictivas que atenten contra el patrimonio invertido por los accionistas comunes y, en general, debiliten la credibilidad de un sistema financiero sano y confiable frente a los propios clientes de estas entidades.

No obstante, dentro de estas restricciones o prohibiciones, se encuentra vigente una que debiera eliminarse, puesto que no resulta lógico ubicar a la misma altura de los "deudores relacionados" a los empleados bancarios de menor jerarquía, que en ningún momento pueden poner en riesgo el sistema financiero en el evento que quisieran cometer fraude a la ley, puesto que los sistemas de control vigentes operan de manera adecuada.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, señor Arriagada, señaló que la norma establecida por el numeral 4) del artículo 84 de la Ley General de Bancos dispone un límite del 1,5% del patrimonio efectivo de la empresa para otorgar créditos a sus trabajadores.

El Director Jurídico de la Superintendencia, señor Errázuriz, manifestó que la referida norma está obsoleta, dado que en 1986 se estableció un límite referido a los créditos relacionados ya sea por propiedad o por gestión, manteniéndose la prohibición absoluta respecto de directivos de la institución. Asimismo, indicó que el referido monto correspondiente al 1,5% del patrimonio efectivo de la empresa se está haciendo insuficiente, especialmente respecto de los Bancos más grandes del país, y específicamente respecto de la posibilidad de “bancarizar” los créditos que tienen sus trabajadores con casas comerciales.

El Superintendente, señor Arriagada, sostuvo que, en cuanto a los elementos de evaluación de riesgos asociados a los créditos, la institución conoce mucho mejor los riesgos relativos a la concesión de un préstamo respecto de sus trabajadores.

Agregó que no habiendo injerencia en la gestión de la empresa, la Superintendencia está de acuerdo con el contenido del proyecto de ley.

Indicó que la ley permite otorgar un crédito para la compra de una vivienda por trabajador, por lo que el proyecto en discusión permitiría el otorgamiento de un crédito habitacional adicional o préstamos referidos a consumo.

El Honorable Senador señor Ominami consultó cómo ha sido interpretado el inciso primero que se pretende derogar, cuando después de disponer que el monto total de los créditos concedidos a sus trabajadores no puede exceder del 1,5% del patrimonio efectivo de la empresa, establece que tampoco puede exceder individualmente del 10% del límite referido anteriormente.

El Director Jurídico de la Superintendencia, señor Errázuriz, explicó que la referida norma implica que un empleado no puede obtener individualmente más del 10% del monto que represente el 1,5% del patrimonio efectivo de la empresa.

Finalmente, la Comisión tuvo presente que la iniciativa legal en discusión no tiene incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado.

Puesto en votación el artículo único, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en general y particular, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Deróganse los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta) y señores Camilo Escalona Medina, José García Ruminot, Carlos Ominami Pascual y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 15 de octubre de 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley general de bancos, permitiendo a los empleados de dichas instituciones acceder a créditos en sus lugares de trabajo.

(Boletín Nº 6.627-05)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: eliminar la prohibición establecida en los incisos primero y segundo del numeral 4) del artículo 84 de la Ley General de Bancos que afecta a los empleados bancarios para ser sujetos de crédito de las instituciones en que trabajan.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Alvarado, Álvarez, Bobadilla, Dittborn, Kast, Melero, Norambuena, Recondo, Von Mühlenbrock, y Ward.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 11 de agosto de 2009, en general y en particular, por 95 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de agosto de 2009.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- El número 4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 3, del año 1997, que fija su texto refundido, sistematizado y concordado.

Valparaíso, 15 de octubre de 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de noviembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

SUPRESIÓN DE RESTRICCIONES DE BANCOS RESPECTO A CRÉDITOS PARA SUS EMPLEADOS

El señor NOVOA ( Presidente ).-

En el último lugar de la tabla figura el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Bancos para permitirles a los empleados de dichas instituciones acceder sin restricciones a créditos en sus lugares de trabajo, con informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6627-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 41ª, en 12 de agosto de 2009.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El propósito principal de esta iniciativa es eliminar la prohibición de la Ley General de Bancos que afecta a los empleados bancarios para ser sujetos de crédito en las instituciones donde trabajan.

La Comisión de Hacienda discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión general y particular.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (16 votos favorables); por no haberse formulado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.

Votaron la señora Alvear y los señores Arancibia, Bianchi, Escalona, Flores, Gazmuri, Girardi, Gómez, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Núñez, Prokurica y Sabag.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 03 de noviembre, 2009. Oficio en Sesión 98. Legislatura 357.

?Valparaíso, 3 de noviembre de 2009

Nº 927/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos, permitiendo a los empleados de dichas instituciones acceder a créditos en sus lugares de trabajo, correspondiente al Boletín Nº 6.627-05.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.271, de 11 de agosto de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 04 de noviembre, 2009. Oficio

?VALPARAÍSO, 4 de noviembre de 2009

Oficio Nº 8418

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Rodrigo Álvarez Zenteno, Sergio Bobadilla Muñoz, Julio Dittborn Cordua, Jose Antonio Kast Rist,Patricio Melero Abaroa, Iván Norambuena Farpias, Carlos Recondo Lavanderos, Gastón Von Mühlenbrock Zamora, y Felipe Ward Edwards.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Deróganse los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.400

Tipo Norma
:
Ley 20400
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1008413&t=0
Fecha Promulgación
:
23-11-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdsm
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA LEY GENERAL DE BANCOS, PERMITIENDO A TRABAJADORES BANCARIOS ACCEDER A CRÉDITOS OFRECIDOS POR SUS ENTIDADES EMPLEADORAS
Fecha Publicación
:
27-11-2009

LEY NÚM. 20.400

MODIFICA LEY GENERAL DE BANCOS, PERMITIENDO A TRABAJADORES BANCARIOS ACCEDER A CRÉDITOS OFRECIDOS POR SUS ENTIDADES EMPLEADORAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Rodrigo Álvarez Zenteno, Sergio Bobadilla Muñoz, Julio Dittborn Cordua, Jose Antonio Kast Rist, Patricio Melero Abaroa, Iván Norambuena Farpias, Carlos Recondo Lavanderos, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y Felipe Ward Edwards.

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Deróganse los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de noviembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.