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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.402

Crea el Ministerio de Energía estableciendo modificaciones al D.L. 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 16 de enero, 2008. Mensaje en Sesión 2. Legislatura 356.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE ENERGIA, ESTABLECIENDO MODIFICACIONES AL DL. N° 2.224 DE 1978 Y A OTROS CUERPOS LEGALES.

SANTIAGO, enero 16 de 2008.-

MENSAJE Nº 1293-355/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esta H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto crear el Ministerio de Energía, modificando el decreto ley Nº 2.224, de 1978 y otros cuerpos legales.

I.LA ENERGÍA COMO ELEMENTO PRIORITARIO EN LA LABOR DE LOS GOBIERNOS EN LAS PRÓXIMAS DÉCADAS.

La energía es un factor crítico para la vida económica de un país. Junto con constituir un bien cuyo consumo está directamente relacionado con la calidad de vida de la población, es un insumo esencial para la producción manufacturera, la agricultura, la minería y gran parte de los servicios que consumimos. En efecto, la energía es fundamental para el transporte, el calentamiento o la refrigeración de nuestros hogares, o el funcionamiento de nuestras fábricas, explotaciones agrícolas y oficinas.

En las últimas décadas, muchos países del mundo, incluido Chile, han optado por modelos económicos más abiertos, donde el sector privado ha ido ganando una participación importante en la provisión de servicios básicos, como el energético, y el Estado ha optado por intervenir, principalmente, a través de la regulación de esos mercados, corrigiendo las fallas que se producen en su funcionamiento. Para cumplir con dicho propósito, se han creado estructuras especializadas, encargadas de formular políticas de desarrollo para el sector y de ejercer la regulación, tratando de optimizar así la competencia y la entrega de servicios del sector privado, beneficiando con esto a los ciudadanos.

La rapidez con que han sucedido estos cambios, ha requerido que el diseño de la institucionalidad existente se adecue a la realidad del sistema económico específico en el cual opera, lo que en la práctica no siempre ha sucedido. El cambio de las organizaciones y las competencias que éstas desarrollan, es un elemento clave cuando una institucionalidad dada no es coherente con el entorno en que desarrolla su accionar, sea este interior o exterior.

La primera década del nuevo siglo, ha instalado en la agenda de todos los Gobiernos el tema energético como uno de los temas principales para enfrentar en la acción gubernativa. Chile no está ajeno a este fenómeno, especialmente por ser un país con un sostenido crecimiento económico, que demanda de manera paralela más energía, como así también por ser un país altamente dependiente del extranjero en la estructura de su matriz energética.

El panorama energético nacional e internacional presenta desafíos como país, en ámbitos tales como la seguridad en el abastecimiento, la cooperación internacional, la eficiencia energética, el fomento de las llamadas “nuevas energías”, entre otras, que requieren analizar las fortalezas y debilidades de nuestro diseño institucional, a fin de evaluar la necesidad de modificaciones que permitan enfrentar los desafíos.

En efecto, el panorama internacional se caracteriza en los últimos años por tensiones de precios y crecimiento sostenido de la demanda. Según la Agencia Internacional de Energía, el petróleo, el gas natural y el carbón representan cerca del 85% del consumo actual y futuro, proyectándose un crecimiento de aproximadamente un 40% del consumo total de energía para el año 2025, respecto del año 2006.

Dado este panorama mundial, el tema de la seguridad en el abastecimiento de la energía ha pasado a ser un tema central en las agendas de los gobiernos de todo el mundo.

Por su parte, a nivel nacional, en los últimos años el panorama ha estado marcado por las restricciones al abastecimiento de gas, las alzas de precios de los combustibles y el alza de la energía eléctrica, cuestiones que han influido sobre los precios y la producción, y de manera más profunda sobre las expectativas de consumidores y productores.

Una breve mirada al sector energético chileno nos muestra que entre 1990 y 2006, el consumo de energía primaria por habitante en Chile creció en 64.7%. El desarrollo del país ha sido sustentado por una oferta y consumo de energía creciente, consistente con las necesidades que los procesos de modernización y desarrollo económico traen aparejadas.

Este mayor requerimiento ha acentuado la fuerte dependencia externa en el ámbito energético. En efecto, al año 2006, el 67.7% de los requerimientos de energía primaria del país se cubrieron con importaciones, proporción que ha ido en aumento a través del tiempo. Esta dependencia externa, ha implicado un crecimiento en el gasto en energía importada (primaria y secundaria) de 140% en 3 años (2006 respecto a 2003), debido fundamentalmente a los mayores precios y la sustitución hacia fuentes de energía más caras (principalmente por las restricciones de gas argentino vigentes desde el 2004).

Enmarcados en este entorno, los objetivos básicos que orientan las políticas energéticas de los países desarrollados son la seguridad en el abastecimiento energético, la contribución de la energía al aumento de la competitividad de la economía y la integración de los objetivos medioambientales.

En el caso de Chile, podemos señalar que este último objetivo se relaciona con un concepto más global, referido a la sustentabilidad del desarrollo energético, tanto en lo referido a un uso eficiente de la energía, como en su incidencia sobre el desarrollo social del país y el cumplimiento de los objetivos medioambientales.

Dichos objetivos requieren, desde la mirada pública, adaptar nuestras instituciones para que respondan a las necesidades y desafíos que impone el presente y futuro del sector energético, en relación a su entorno nacional e internacional. Como lo señalamos, la energía es para Chile más que un tema coyuntural. Se trata de un determinante de nuestra capacidad para crecer establemente en el largo plazo, por lo que el Estado debe estar preparado para responder a los desafíos presentes y futuros en el ámbito energético.

II.SITUACIÓN ACTUAL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS EN ENERGÍA.

Para formular la presente propuesta, se han diagnosticado una serie de problemas que enfrenta la actual configuración de la organización y competencias en el sector público de energía.

1.Modelo vigente.

Los Ministerios y servicios públicos que tienen a su cargo la rectoría, la regulación económica y fiscalización del sector energético, se estructuran de la siguiente manera:

a.Comisión Nacional de Energía.

Esta es un servicio público descentralizado, que tiene a su cargo “elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía”. La Dirección Superior de la Comisión corresponde a un Consejo Directivo, integrado por un representante del Presidente de la República (Presidente de la Comisión) y por los Ministros de Minería, Economía, Fomento y Reconstrucción, Hacienda, Defensa Nacional, Secretario General de la Presidencia y de Planificación. El Presidente de la Comisión tiene el rango de Ministro de Estado.

b.Ministerio de Minería.

Posee competencias en la definición de políticas, planes y normas en materia de hidrocarburos, energía nuclear y geotermia.

c.Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

En materia eléctrica le corresponde dictar los decretos de precios de los servicios eléctricos, otorgar concesiones, la determinación de los sistemas de transporte de la energía y racionamientos, entre otras materias.

d.Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Es un servicio público descentralizado, cuya función legal es la de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y técnicas sobre combustibles líquidos, gas y electricidad. Está sometida a la supervigilancia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

e.Comisión Chilena de Energía Nuclear.

Este es un servicio público descentralizado, cuya función legal es el desarrollo de la ciencia y la tecnología nuclear del país, debiendo atender las materias relacionadas con la producción, adquisición, transferencia, transporte y uso pacífico de la energía atómica. Está sometido a la supervigilancia del Ministerio de Minería.

2.Diagnóstico del modelo vigente.

En términos generales, la forma en que se ha organizado el Estado en la materia, dificulta una mirada integral del sector, dada la multiplicidad de organismos, la dispersión de competencias y el menor peso institucional de la Comisión Nacional de Energía frente a los restantes actores.

a.Deficiente asignación de responsabilidades institucionales. Falta de una autoridad clara en la materia.

En primer lugar, se evidencia la existencia de variadas autoridades, con diversas competencias y agendas diversificadas entre los sectores mineros, comerciales, productivos y energéticos.

Esta situación origina importantes costos de coordinación y conlleva el riesgo de dilución de las responsabilidades políticas e institucionales, ya que existen agendas y prioridades políticas diversas, lo que ha dificultado una mirada integral al tema energético en su conjunto.

b.Incoherencia entre responsabilidades y atribuciones. El modelo es excepcional en el concierto de la Administración Pública Chilena.

De acuerdo a la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, para lo que deben proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.

En el caso del sector energía, el diseño institucional corresponde a una excepción, ya que, por una parte, se le ha encomendado a un servicio público tareas propias de un Ministerio; y, por otra, las materias relacionadas con un sector (energía) no se encuentran entregadas a una sola autoridad, sino que se encuentran repartidas las competencias. Así pues, la Comisión Nacional de Energía, organismo encargado de formular las políticas sectoriales y preparar normas, no cuenta con atribuciones para impulsarlas, las cuales recaen esencialmente en los Ministerios de Minería y Economía, Fomento y Reconstrucción.

c.Focalización en la regulación económica del sector en desmedro de la generación de políticas públicas.

La labor de la Comisión Nacional de Energía en los últimos años ha estado enfocada en resolver aspectos coyunturales del sector energético y en el análisis y desarrollo de los procesos tarifarios, labor que ha sido cumplida de manera eficaz y eficiente.

Sin embargo, la Comisión no ha podido cumplir cabalmente con su rol de rectoría (generación de política pública, evaluación de éstas, coordinación sectorial e intersectorial, coordinación internacional), debido, entre otros factores, a la acotada presencia institucional dentro de la estructura del sector público, a raíz de su naturaleza jurídica. A eso se suma la creciente demanda de diversos y transversales sectores de la opinión pública, para que el Estado cuente con una visión más prospectiva y de largo plazo para el desarrollo del sector energético, que permita elaborar y ejecutar estrategias que posibiliten enfrentar los desafíos del área de la manera más eficiente posible.

d.Los servicios públicos sectoriales no se encuentran bajo la supervigilancia del organismo rector en materia de Energía.

Los organismos responden a lineamientos estratégicos diversos. En efecto, si bien la Comisión Nacional de Energía tiene a su cargo elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energía y velar por su cumplimiento, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se encuentra bajo la supervigilancia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lo que implica que no existe una interacción formal directa con el ente fiscalizador, cuestión que se replica en el caso de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

e.Problemas del modelo de organización de la Comisión Nacional de Energía.

Respecto a la institucionalidad de la Comisión Nacional de Energía, se observa una serie de dificultades en las condiciones actuales que esta debe operar. El Consejo de Ministros, como órgano rector de la Comisión, ha dejado de cumplir la función que inspiró su creación como unificador de criterios en torno a la política energética del país.

Aunque la instancia de un Consejo Directivo como órgano resolutivo, permite un cierto contrapeso de distintas visiones en torno al tema energético, en la práctica la menor especialidad de los Secretarios de Estado en materias de Energía y los problemas prácticos que se generan en la coordinación de las distintas agendas, ha significado que esta instancia no cumpla en la práctica con la misión que la ley le asigna.

f.Inexistencia de mecanismos formales de coordinación entre la política medioambiental y la política energética.

Dada la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Energía, ésta no tiene participación formal en la institucionalidad ambiental de Chile, no participando ni del Consejo Directivo de la CONAMA ni de los COREMAS.

g.Incapacidad de acción en el ámbito de la energía en regiones.

No existe una autoridad en ninguna región del país que pueda representar la actividad de energía, especialmente en la ejecución de programas y la coordinación intersectorial operándose a través de los respectivos Seremis de Minería o Economía, Fomento y Reconstrucción.

III.LAS BASES DE LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA EN EL ÁMBITO ENERGÉTICO.

Como lo señalamos, la energía se presenta como uno de los temas estratégicos de las próximas décadas, y los problemas que presenta el modelo vigente dificultan enfrentar de manera correcta los desafíos para Chile. El tema no es coyuntural, por lo que estimamos que requiere y requerirá la atención permanente de la autoridad.

En este sentido, se hace necesaria una reforma a las instituciones que toman decisiones públicas en el ámbito energético, de manera de configurar correctamente las competencias y ámbitos de acción de cada una de ellas, que faciliten una mirada integral del tema para adoptar decisiones coherentes y de largo plazo.

La propuesta que se presenta ha considerado en el análisis el panorama energético nacional e internacional, los desafíos para Chile en la próxima década, el rol que cumple el Estado en materia de energía y la experiencia internacional relevante.

1.Funciones del Estado.

En primer lugar, debemos distinguir las funciones que el Estado debe cumplir en el ámbito energético:

•La formulación y evaluación de políticas públicas. Estas son el conjunto de actividades de las instituciones de Gobierno que van dirigidas a tener una influencia determinada sobre la vida de los ciudadanos. En este ámbito se encuentran contemplados los planes (“planificación indicativa”), los programas (fomento y apoyo a determinadas actividades para el cumplimiento de la política) y el establecimiento y aplicación de normas jurídicas, de rango legal o reglamentario, obligatorias para todos los actores, las que determinarán el marco global del funcionamiento de la actividad.

•La formulación de normas específicas en el ámbito del funcionamiento de la actividad económica, que tengan por objeto corregir las fallas del mercado. En este ámbito hablaremos de “regulación técnico - económica” y nos referiremos en específico al establecimiento de precios o tarifas y normas de calidad en el ejercicio de la actividad.

•La fiscalización del cumplimiento de las normas y la aplicación de sanciones.

•La resolución de conflictos entre agentes privados o entre éstos y el Estado.

2.Principios.

En cuanto al tipo de organización, competencias y relaciones que deben tener las organizaciones estatales para el desarrollo de las potestades señaladas, debemos señalar que diversos especialistas y las tendencias internacionales en la materia aconsejan seguir los siguientes principios:

•Segmentación de las funciones, claridad de los roles y los objetivos, donde en general las correspondientes a la formulación de políticas sectoriales, la formulación de leyes y el monitoreo global del sector, corresponden a Ministerios (Gobierno Central) y las labores de regulación técnico - económica (fijación de tarifas, normas técnicas de calidad) y fiscalización son entregadas a agencias especializadas (Gobierno Descentralizado).

•Especialización e independencia del organismo a cargo de la regulación económica, que tienen por objeto mejorar la calidad de estos procesos y reducir el riesgo de captura tanto por parte de las empresas reguladas como de intereses políticos de corto plazo.

•Capacidad técnica de los organismos estatales. Uno de los principales desafíos que deben enfrentar estos organismos, se refiere a la asimetría de información que se produce entre las empresas y el Estado. Para moderar este problema, el nivel técnico de los organismos debe ser similar al de la empresa regulada. Los procesos de políticas públicas, regulación económica y fiscalización deben estar a cargo de equipos estables, de muy buen nivel que monitoreen permanentemente a la industria regulada. Asimismo, los organismos deben contar con facultades para realizar auditorías técnicas de las empresas reguladas cuando lo requiera para verificar la información proporcionada por ellas.

•Instancias independientes de solución de controversias, que garanticen a los distintos intereses en juego que los procesos de fijación tarifaria no se desviarán de los objetivos que la ley contempló.

En este contexto, la propuesta de nueva institucionalidad energética, debe responder no sólo a las perspectivas y desafíos que presenta el panorama energético nacional e internacional, sino que también a los principios antes enunciados.

3.Los desafíos que se busca enfrentar.

Así pues, la propuesta tiene por objeto un reordenamiento del sector energía, para contar con organizaciones que efectivamente permitan impulsar un desarrollo seguro, eficiente y sustentable de la energía en nuestro país, estableciendo una correcta separación de funciones entre la elaboración de políticas, la regulación técnico - económica y la fiscalización en el ámbito energético.

Los desafíos que intenta satisfacer el diseño que se presenta son los siguientes:

a.Facilitar la mirada integral del tema energético, unificando las decisiones de política pública del sector energía.

b.Fortalecer una visión internacional del tema energético.

c.Mejorar la capacidad de rectoría y coordinación del Estado en energía, para responder a los desafíos que existen en materia de:

•Información e inteligencia en materia de energía, para desarrollar capacidades prospectivas que anticipen problemas y soluciones en el área energética.

•Diseño de Instrumentos que favorezcan la diversificación de la matriz energética (seguridad abastecimiento), conciliando este objetivo con los de eficiencia del sistema.

•Definición y cumplimiento de objetivos en materia de eficiencia energética para la próxima década.

•Definición y cumplimiento de objetivos en materia de energización rural y social para la próxima década, de manera de asegurar el acceso a los servicios de energía a todos aquellos grupos sociales vulnerables o con bajo acceso a los mercados.

d.Fortalecer la capacidad regulatoria técnica - económica del Estado Chileno, cumpliendo estándares internacionales ampliamente aceptados, de manera de garantizar estabilidad y transparencia al sector privado.

e.Mejorar los esfuerzos de coordinación y compatibilización de la política medioambiental con la política energética, de manera de asegurar un desarrollo energético dinámico y ambientalmente sustentable.

f.Mantener ciertas características distintivas de la institucionalidad actual: altamente especializada y profesional, acorde con el sector en el que interviene.

Así pues, se presenta una propuesta que reestructura el sector energía, dándole una coherencia sectorial que no presenta en la actualidad, cuestión que dificulta la formulación de políticas públicas de largo plazo y con una visión integral del tema energético.

Esta nueva institucionalidad, permitirá responder de mejor manera los desafíos que presenta el panorama energético del país para las próximas décadas.

IV.CONTENIDO DEL PROYECTO.

En base al diagnóstico señalado, el contenido del presente proyecto es el siguiente:

1.Separación de funciones y creación del Ministerio de Energía.

El proyecto, en primer lugar, distingue las funciones de rectoría y regulación técnica - económica que hoy tiene por mandato legal la Comisión Nacional de Energía. Todas las competencias en materias de formulación de políticas, normas legales y reglamentarias, planes y programas son encomendadas a un Ministerio de Energía, el cual tendrá a su cargo la rectoría del sector energía en el país. Las funciones relativas a la regulación técnica - económica del sector (análisis de tarifas y determinación de normas técnicas y de calidad) se mantienen en la competencia de la Comisión Nacional de Energía, de la misma manera en que se desarrollan actualmente.

2.Visión integral del sector energía y fortalecimiento de la capacidad de rectoría.

Se le encomienda al Ministerio de Energía elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía. En especial, deberá: a) preparar los planes y políticas para el sector energía; b) elaborar, coordinar, proponer y dictar, según corresponda, las normas aplicables al sector energía; c) estudiar y preparar las proyecciones de la demanda y oferta nacional de energía; d) desarrollar los estudios generales relacionados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector; e) velar por el efectivo cumplimiento de las normas sectoriales.

Asimismo, como efecto de la creación del Ministerio, se trasladan las siguientes competencias radicadas actualmente en los Ministerios de Minería y Economía, Fomento y Reconstrucción, según corresponda:

•Suscripción conjunta con el Ministerio de Minería, de los Contratos Especiales de Operación de Hidrocarburos y sustancias nucleares.

•Todas las facultades contenidas en la ley de concesiones geotérmicas al Ministerio de Minería (gestión del sistema de concesiones).

•Determinación de los precios de paridad contenidos en los fondos de estabilización de precios del petróleo (ley 19.030 y 20.063).

•En general, todas las competencias que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción tenía asignadas en materia de gas y electricidad (concesiones definitivas; sistemas de transporte; explotación de servicios eléctricos y suministro; dictación de reglamentos), salvo en la determinación de los precios de los servicios eléctricos, lo que se hará de manera conjunta.

3.Organización del Ministerio de Energía.

La Dirección Superior del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía. La administración interna y la coordinación de los servicios públicos sectoriales le corresponderá al Subsecretario de Energía. Se crean seis Secretarías Regionales Ministeriales de Energía, las que representarán al Ministerio en una o más regiones, estableciéndose mediante Decreto Supremo las regiones que le corresponderá a cada una de ellas. Las Seremis de energía estarán focalizadas en la participación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, integrándose a la Corema; y en todas las acciones de diseño, coordinación y ejecución de los programas relacionados con la eficiencia energética y energización rural y social.

4.Coordinación de la política medioambiental y la política energética.

Con el objeto de establecer canales formales de comunicación entre ambos sectores, se incorpora el Ministro de Energía al Consejo Directivo de CONAMA; como asimismo los Seremis de Energía se integran a las COREMAS.

5.Coherencia sectorial de la acción de los Servicios Públicos del Sector.

Por otra parte, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear, esto es todos los servicios públicos sectoriales, se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía.

6.Fortalecimiento de la capacidad de regulación técnica – económica.

La Comisión Nacional de Energía se especializará en los procesos tarifarios y en la determinación de normas técnicas sectoriales. Acorde con la separación de funciones y las tendencias internacionales, se le encomienda a la Comisión, como entidad técnica especializada, las funciones relativas a la regulación técnica - económica del sector.

La Comisión será un servicio público descentralizado, encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica.

7.Carácter técnico e independencia de la Comisión Nacional de Energía.

Acorde con la exigencia de especialidad técnica e independencia de intereses privados y políticos de corto plazo, se establece que la Comisión Nacional de Energía quedará sujeta al sistema de alta dirección pública

8.Capacidad técnica y recursos humanos.

Finalmente, el proyecto, establece una facultad para que mediante la dictación de decretos con fuerza de ley se establezcan las plantas de personal del Ministerio de Energía y de la Comisión Nacional de Energía.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.-Créase el Ministerio de Energía, el que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de energía.

Artículo 2º.-Modifícase el Decreto Ley Nº 2.224, de 1978, de la siguiente manera:

1.Reemplázase el epígrafe del Título primero por el siguiente: “Del Ministerio de Energía”.

2.Suprímese el artículo 1º.

3.En el artículo 2º:

a)En el inciso primero, reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía”.

b)Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo: “Se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.

4.En el artículo 3º:

a)En el inciso primero, reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía.

b)Agrégase, después de la palabra distribución, las palabras: “consumo, uso eficiente”, precedidas por una coma (,)

5.En el artículo 4º:

a)En el inciso primero:

i)Reemplázase la frase “a la Comisión” por la siguiente: “al Ministerio”.

ii)En la letra d), reemplázase la frase “y proponer al Gobierno las normas técnicas” por la siguiente frase, precedida de una coma (,) ”proponer y dictar, según corresponda, las normas”; y agrégase antes de la frase “la seguridad y adecuado funcionamiento” la frase: “la eficiencia energética”.

iii)Reemplazáse, en la letra e), la frase “técnicas a que se refiere la letra anterior” por la palabra “sectoriales”.

iv)Reemplázase, la letra f) por la siguiente: “f) Proponer al Presidente de la República y evaluar las políticas, planes y normas relativas a los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política, tratándose de hidrocarburos o materiales atómicos naturales, lo que deberá hacer en conjunto con el Ministerio de Minería.”

v)Suprímense las letras g) y h).

6.Suprímese el epígrafe del título II.

7.Reemplázase el Artículo 5º por el siguiente:

“Artículo 5º.- La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República. La administración interna del Ministerio corresponderá al Subsecretario de Energía, quién será el Jefe Superior del Servicio y coordinará la acción de los servicios públicos del sector.

El Ministerio de Energía contará con seis Secretarías Regionales Ministeriales de Energía, las que representarán al Ministerio en una o más regiones. Mediante Decreto Supremo se establecerán las regiones que le corresponderá a cada una de ellas, así como la ciudad en la que tendrá asiento el Secretario Regional Ministerial.”.

8.Incorpórase, antes del artículo 6º, el siguiente epígrafe: “TITULO II De la Comisión Nacional de Energía”.

9.Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6º. La Comisión Nacional de Energía será una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará con el Presidente de La República a través del Ministerio de Energía. Su domicilió será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pudiera establecer.

La Comisión será un organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica.

La Comisión estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N°19.882.”.

10.Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:

“Artículo 7º. Para el cumplimiento de su objetivo corresponderá a la Comisión, en particular, las siguientes funciones y atribuciones:

a)Analizar técnicamente la estructura y nivel de los precios y tarifas de bienes y servicios energéticos, en los casos y forma que establece la ley;

b)Fijar las normas técnicas y de calidad indispensables para el funcionamiento y la operación de las instalaciones energéticas, en los casos que señala la ley;

c)Proponer al Ministerio de Energía las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia.

11.En el artículo 8º:

a)Reemplázase el párrafo que se encuentra entre el punto seguido y el punto final por el siguiente: “Será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3° del Titulo VI de la ley N° 19.882.”

12.En el artículo 9º:

a)Suprímense las letras a) y b).

b)Suprímese, en la letra c), la frase: “para someterlo al Consejo”.

c)En la letra d):

i.Reemplázase la frase: “Proponer al Consejo” por la palabra “Disponer”.

ii.Suprímese el párrafo que comienza con la palabra “sancionando” y termina con la palabra “Comisión”.

d)Suprímese, en la letra e), la frase “sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo”.

e)Suprímense las letras f) y g).

f)En la letra h), reemplázase la frase: “dando cuenta de todo ello al Consejo” por la siguiente: “conforme la ley.”

g)En la letra i), suprímese la frase: “sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo”.

13.Incorpórase, antes del artículo 11º, el siguiente epígrafe: TITULO III Disposiciones Comunes.

14.Agrégase el siguiente artículo 12 nuevo:

“Artículo 12. En el cumplimiento de sus funciones, tanto el Ministerio de Energía como la Comisión Nacional de Energía podrán requerir de los Ministerios, Servicios Públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando los funcionarios que dispongan de dichos antecedentes e informaciones, obligados a proporcionarlos en el más breve plazo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser administrativamente sancionado, en caso de negligencia, por la Contraloría General de la República, en conformidad a las reglas generales.

Asimismo, podrán requerir a las entidades y empresas del sector energía, a las relacionadas que mantienen transacciones con aquéllas, y a los clientes finales de energía, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones. Respecto de las empresas relacionadas, sólo podrá solicitar la información referida a las transacciones que hayan realizado con las empresas del sector energía. Las entidades o empresas requeridas en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto. El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a las normas establecidas en la ley Nº 18.410.

Mediante resolución fundada, tanto el Ministerio como la Comisión podrán requerir a las empresas, bajo apercibimiento de multa que deberá cursar la Superintendencia, que efectúen auditorias para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado. La contratación y financiamiento de estas auditorias corresponderá a la empresa o entidad requerida. El auditor deberá elegirse de una lista de auditores autorizados, que formen parte de un registro público integrado por las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos y condiciones que determine el reglamento, el que indicará además las causales de exclusión del registro que se mantendrá actualizado por la Superintendencia.

Los funcionarios de ambas instituciones y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes señalados en los incisos precedentes, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.”.

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 5º del DFL Nº 302 del año 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

1.Suprímese la letra g).

2.En la letra i):

a)Suprímese el siguiente párrafo: “del Consejo de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de hidrocarburos”.

b)Incorpórase el siguiente párrafo nuevo, a continuación del punto final: “Los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos, serán suscritos conjuntamente con el Ministro de Energía”.

Artículo 4º.- Modifícase la ley Nº 16.319, Ley Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, de la siguiente manera:

1.Sustitúyese en el inciso tercero de su artículo 1º, la palabra “Minería” por “Energía”.

2.Sustitúyese en la letra b) del inciso 3º del artículo 9º, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 5º.-Sustitúyese en la ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear en todas las disposiciones en que se encuentran, la palabra “Minería”, por la expresión “Energía”.

Artículo 6º.-Modifícase la ley Nº 19.657, Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica, de la siguiente manera:

1.Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, la palabra “Minería”, por la expresión “Energía”.

2.En el inciso primero del artículo 8º, Reemplazase la frase “la Comisión Nacional de Energía y” por el artículo “los”.

3.Suprímese en el inciso primero del artículo 19, la frase “, previo informe de la Comisión Nacional de Energía”.

4.Suprímese, en el inciso segundo del artículo 36, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.

5.Suprímese en el inciso segundo del artículo 39, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.

Artículo 7º.-Sustitúyase en el inciso primero del artículo 11º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1986, del Ministerio de Minería, Normas sobre Contratos de Operación Petrolera, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 8º.-Modifícase la ley Nº 20.063, que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, de la siguiente manera:

1.En el artículo 2º:

a)Sustitúyese en el inciso primero y segundo, la palabra “Minería” por “Energía” y sustitúyase la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.

b)Sustitúyese en el inciso tercero, cuarto y quinto la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.

c)Sustitúyese en el inciso octavo la palabra “Minería” por “Energía” y la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía.

2.En el artículo 6º:

a)Sustitúyese en su inciso tercero la palabra “Minería” por “Energía” y la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía” las dos veces que aparece.

3.En el artículo 8º:

a)Sustitúyese en el inciso segundo, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 9º.-Modifícase la ley Nº 19.030, que crea el fondo de estabilización de precios del petróleo, de la siguiente manera:

1.En el artículo 2º:

a)Sustitúyese en el inciso primero la palabra “Minería” por “Energía” y la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.

b)Sustitúyese en el inciso cuarto la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.

c)Sustitúyese en el inciso quinto la palabra “Minería” por “Energía” y la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.

d)Sustitúyese en el inciso noveno la palabra “Minería” por “Energía” y la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.

2.En el artículo 5º:

a)Sustitúyese en el inciso tercero la palabra “Minería” por “Energía”.

b)Sustitúyese en el inciso quinto la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.

c)Sustitúyese en el inciso séptimo la palabra “Minería” por “Energía” y la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.

Artículo 10º.-Modifícase la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la siguiente manera:

1.Sustitúyese en el inciso primero del artículo primero las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía”.

2.Intercálase, en el numeral 6) del inciso 4º del artículo 15, después de la palabra “Superintendencia” las palabras “Ministerio de Energía”, precedidas por una coma (,).

3.Sustitúyese en el inciso final del artículo veintitrés, las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía” las dos veces que aparece.

Artículo 11º.-Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 323, del año 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de la siguiente manera:

1.Reemplázase, en el artículo 32°, las expresiones “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por las expresiones “los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

2.Sustitúyese, en las demás disposiciones en que se encuentran las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

3.Suprímese, en el artículo 47°, las expresiones “bajo la dependencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” y la coma (,) que les precede.

Artículo 12º.-Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 1979, del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

1.Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

2.Reemplázase, en el artículo 6°, las expresiones “conjunto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por las expresiones “del Ministerio de Energía”.

3.Suprímese el artículo 8º.

Artículo 13º.-Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, del año 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, de la siguiente manera:

1.Sustitúyese, en el artículo 9º, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la siguiente oración: “al Ministerio de Energía, el que actuará conjuntamente con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materias relacionadas con los precios y las tarifas contemplados en la presente ley, conforme los procedimientos establecidos en ella”.

2.Sustitúyese, en los artículos 11, 17, 25, 26, 29, 33, 59, 63, 74, 75, 137, 146, 163, 210, 212 inciso final y 220 las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

3.Intercálase, en el inciso séptimo del artículo 94, después de la palabra Ministerio, las palabras “de Energía”.

4.Sustitúyese, en los artículos 92 inciso primero, 94 inciso sexto, 112 inciso primero, 169, 178, 189, 203 y 206 la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “a los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

5.Sustitúyese, en los artículos 47 incisos 2º y 4º, 83, 94 inciso 5º, 115 inciso final, 147 letra d) del inciso final, 152, 184 inciso final y 190, la expresión “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

6.Sustitúyese, en los artículos 92 inciso segundo, 99 inciso final y 171, la expresión “el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “los Ministros de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

7.Sustitúyese, en el artículo 97, la expresión “al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “a los Ministros de Energía y Economía, Fomento y Re-construcción”.

8.Sustitúyese, en los artículos 47 inciso 1º, 112 inciso final, 151 inciso primero y segundo, 158 y 178 inciso final, la expresión “del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “de los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

9.Agrégase, en el artículo 87°, a continuación de la expresión “Reconstrucción”, las expresiones “uno del Ministerio de Energía”, precedidas de una coma (,)”.

10.Sustitúyese, en los artículos 112 inciso segundo y 178 inciso segundo, la frase “El Ministro fijará” por la siguiente: “Los Ministros fijarán”.

11.Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 73, la palabra “proponga” por la palabra “determine”.

12.Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 135º, la frase “el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar” por la frase “los Ministros de Energía y de Economía podrán disponer”.

13.Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 137, la frase “de acuerdo a las normas y reglamentos que proponga la Comisión” por la siguiente: “de acuerdo a las normas técnicas que determine la Comisión y la reglamentación pertinente”.

14.Sustitúyese, en los incisos tercero, cuarto y séptimo del artículo 148, las palabras “la Comisión” por “el Ministerio de Energía”.

15.Suprímese, en el inciso segundo del artículo 150, la frase “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con informe de”.

16.Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 170º, las expresiones “la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo”, por las expresiones “los Ministerios de Energía y de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución exenta fundada.”.

17.Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 211, las expresiones “el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, con acuerdo del Consejo Directivo”, por las expresiones “los Ministros de Energía y de Economía, Fomento y Reconstrucción”.

18.En el artículo 212:

a)Sustitúyese en su inciso tercero las palabras “la Comisión” por “la Subsecretaría de Energía”.

b)Sustitúyese en su inciso séptimo las palabras “a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión” por “a la Subsecretaría de Energía”.

Artículo 14º.- Incorpórase, en el inciso primero del artículo 71 de la ley Nº 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, antes de las palabras “y Bienes Nacionales”, la palabra “Energía”.

Artículo 15º.-Las atribuciones que confieran las leyes y decretos supremos al Ministerio de Minería, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o a la Comisión Nacional de Energía, o al respectivo Ministro, en todas aquellas materias que son de la competencia del Ministerio de Energía en virtud de la presente ley, se entenderán conferidas al Ministerio o Ministro de Energía, según corresponda, por el solo ministerio de la ley.

En especial, el Ministerio de Energía ejercerá todas las competencias que en el sector energía tiene el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, salvo en aquellas materias en las que expresamente la ley dispone la intervención de este último Ministerio, así como las que previamente tenía el Ministerio del Interior, en las materias a que se refieren las siguientes disposiciones de rango legal: Decreto con Fuerza de Ley N° 323, de 1931; decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1979; y el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.-Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Energía, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

a)Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, el régimen de remuneraciones que le será aplicable, y las asignaciones, beneficios u otros emolumentos que se les asigne. El encasillamiento en esta planta incluirá sólo a personal proveniente de la Comisión Nacional de Energía.

b)Modificar la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía.

c)Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen.

d)Establecer las normas complementarias al artículo 15 de la ley Nº 18.834, respecto de los encasillamientos derivados de las plantas que fije de conformidad con las atribuciones establecidas en este artículo.

e)Establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882 si correspondiere, las fechas de vigencia de las plantas, las dotaciones máximas de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y modifique de acuerdo a lo señalado en las letras a) y b).

f)El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

-No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.

-No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

-Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

-El mayor gasto que se derive de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $801.077 miles.

Artículo Segundo.-El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Subsecretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía y traspasará a la primera los fondos correspondientes al traspaso de personal necesario para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítemes y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

Artículo Tercero.-El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

MARCELO TOKMAN RAMOS

Ministro Presidente Comisión Nacional de Energía

SANTIAGO GONZÁLEZ LARRAÍN

Ministro de Minería

HUGO LAVADOS MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY

Ministro Presidente Comisión Nacional del Medio Ambiente (S)

1.2. Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 21 de noviembre, 2008. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 119. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA ACERCA DEL PROYECTO QUE CREA EL MINISTERIO DE ENERGÍA.

BOLETÍN N°5.766-08.-

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Minería y Energía para a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que crea el Ministerio de Energía.

El proyecto en informe propone crear el Ministerio de Energía, para efectuar un reordenamiento del sector energía y con ello, contar con organizaciones que efectivamente permitan impulsar un desarrollo seguro, eficiente y sustentable de la energía en nuestro país, estableciendo una correcta separación de funciones entre la elaboración de políticas, la regulación técnico-económica y la fiscalización que se deberá efectuar en el ámbito energético. Con esta propuesta, el Estado de Chile estará en condiciones de responder de mejor manera a los desafíos que presenta el panorama energético en las próximas décadas, con el objetivo claro de que los chilenos sigan recibiendo la energía adecuada.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

Artículos nuevos: Se incorporaron los artículos cuarto y quinto transitorios.

Indicaciones aprobadas: Se aprobaron trece indicaciones.

Indicaciones rechazadas: No hubo

Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado: No las hay.

Normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda: el proyecto de ley en su integridad, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Aprobación en general: El proyecto fue aprobado en general, por nueve votos a favor de los Diputados señores Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo; Aedo, don René; Encina, don Francisco; Espinosa, don Marcos; Leal, don Antonio; Rojas, don Manuel; Rossi, don Fulvio; Sule, don Alejandro, y Valenzuela, don Esteban y tres abstenciones de los Diputados señores Álvarez, don Rodrigo (reemplazó al Diputado Ward), Forni, don Marcelo y García-Huidobro, don Alejandro.

Diputado informante: Sule, don Alejandro.

********************************

Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas, representantes de las instituciones que se indican:

Por la Comisión Nacional de Energía, el Ministro Presidente, señor Marcelo Tokman Ramos; el Ministro Presidente (S), señor Rodrigo Iglesias; los asesores señores Diego Vio; Andrés Romero, Gabriel Méndez e Ignacio Santelices.

Concurrieron además:

Por Chile Sustentable, la Directora Ejecutiva, señora Sara Larraín Ruiz-Tagle.

Por Empresas Eléctricas A.G., el Director Ejecutivo, señor Rodrigo Castillo Murillo.

Por el Instituto Libertad y Desarrollo, la Investigadora del Programa Económico, señora María de la Luz Domper.

Por la Fundación Chile 21, el Consultor, señor Eugenio Rivera.

Por ACERA A.G., el Vicepresidente, señor Mario Manríquez y el Director, señor Juan Walker.

Por la CEPAL, el consultor de Asuntos Económicos, señor Manlio Coviello.

Por la Empresa Consultora Synex, su Director, señor Sebastián Bernstein Letelier.

La Consultora, señora María Isabel González.

Los Consultores, señores Alejandro Jadresic, Miguel Márquez, y Gonzalo Martner.

I. ANTECEDENTES GENERALES.

El Ejecutivo ha desarrollado un claro diagnóstico de la actual configuración de la organización y competencias en el sector público de energía, detectando una serie de problemas, que con el presente proyecto se busca resolver.

En primer término, es necesario describir el modelo institucional vigente, que rige en el sector energético nacional, constatar cuáles son los ministerios y servicios públicos que tienen a su cargo la rectoría, la regulación económica y la fiscalización del sector energético, los que se estructuran de la siguiente manera:

La Comisión Nacional de Energía, que es un servicio público descentralizado, que tiene a su cargo “elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno, en todas aquellas materias relacionadas con la energía”. La Dirección Superior de la Comisión le corresponde a un Consejo Directivo, integrado por un representante del Presidente de la República (Presidente de la Comisión) y por los Ministros de Minería, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda, de Defensa Nacional, del Secretario General de la Presidencia y del de Planificación. El Presidente de la Comisión, tiene el rango de Ministro de Estado.

El Ministerio de Minería, es el organismo que posee la competencia para definir las políticas, planes y normas en materia de hidrocarburos, de energía nuclear y de geotermia.

El Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, es la institución encargada de establecer las normas en materia eléctrica, por lo tanto, le corresponde dictar los decretos de precios de los servicios eléctricos, otorgar concesiones, determinar sobre los sistemas de transporte de la energía y racionamientos eléctricos, entre otras materias.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, es el servicio público descentralizado, cuya función legal es la de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y técnicas sobre los combustibles líquidos, de gas y de electricidad. Su función está sometida a la supervigilancia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La Comisión Chilena de Energía Nuclear, es un organismo público descentralizado, cuya función legal es el desarrollo de la ciencia y de la tecnología nuclear del país, debiendo atender las materias relacionadas con la producción, adquisición, transferencia, transporte y uso pacífico de la energía atómica. Este servicio está sometido a la supervigilancia del Ministerio de Minería.

De acuerdo a lo descrito, se puede señalar que la forma en que se ha organizado el Estado en esta materia, dificulta una mirada integral del sector, dada la multiplicidad de los organismos, de la dispersión de competencias y el menor peso institucional que tiene la Comisión Nacional de Energía frente a los restantes actores, situación que produce, los siguientes problemas e ineficiencias:

1°.- Una deficiente asignación de responsabilidades institucionales, se produce debido a la falta de una autoridad que tenga una clara visión sobre la materia, y a la existencia de variadas autoridades, con diversas competencias y agendas diversificadas entre los sectores mineros, comerciales, productivos y energéticos, lo que origina importantes costos de coordinación y conlleva el riesgo de dilución de las responsabilidades políticas e institucionales, ya que existen agendas y prioridades políticas diversas, lo que ha dificultado una mirada integral al tema energético en su conjunto.

2°.- Existe una incoherencia entre las responsabilidades y las atribuciones de un modelo institucional que resulta excepcional dentro de la Administración Pública Chilena, que no se ajusta a los términos de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, pues, por una parte, se le ha encomendado a un servicio público (Comisión Nacional de Energía) tareas propias de un Ministerio y, por otra, las competencias relacionadas con un sector (energía) no se encuentran entregadas a una sola autoridad, sino dispersas. Así pues, la Comisión Nacional de Energía, organismo encargado de formular las políticas sectoriales y preparar las normas, no cuenta con las atribuciones para impulsarlas, las cuales recaen esencialmente en los Ministerios de Minería y de Economía, Fomento y Reconstrucción.

3°.- Se produce una focalización casi exclusiva en la regulación económica del sector, en desmedro de la generación de políticas públicas, toda vez que la Comisión Nacional de Energía en los últimos años ha estado enfocada en resolver aspectos coyunturales del sector energético y en el análisis y desarrollo de los procesos tarifarios, labor que ha sido cumplida de manera eficaz y eficiente. Sin embargo, la Comisión Nacional de Energía, no ha podido cumplir cabalmente con su rol de rectoría (generación de política pública, evaluación de éstas, coordinación sectorial e intersectorial, coordinación internacional), debido, entre otros factores, a la acotada presencia institucional dentro de la estructura del sector público, a raíz de su naturaleza jurídica. A eso se suma la creciente demanda de diversos y transversales sectores de la opinión pública, para que el Estado cuente con una visión más prospectiva y de largo plazo para el desarrollo del sector energético, que permita elaborar y ejecutar estrategias que posibiliten enfrentar los desafíos del área de la manera más eficiente posible.

Por otra parte, los servicios públicos sectoriales no se encuentran bajo la supervigilancia de un organismo rector en materia de Energía, por el contrario, responden a lineamientos estratégicos diversos. En efecto, si bien la Comisión Nacional de Energía tiene a su cargo elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energía y velar por su cumplimiento, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se encuentra bajo la supervigilancia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lo que implica que no existe una interacción formal directa del órgano planificador con el ente fiscalizador, cuestión que se replica en el caso de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

Además, el modelo de organización de la Comisión Nacional de Energía, presenta diversas dificultades en las condiciones actuales en que ésta debe operar. El Consejo de Ministros, como órgano rector de la Comisión, ha dejado de cumplir la función que inspiró su creación como unificador de criterios en torno a la política energética del país. Aunque la instancia de un Consejo Directivo como órgano resolutivo, permite un cierto contrapeso de distintas visiones en torno al tema energético, en la práctica la menor especialidad de los Secretarios de Estado en materias de Energía y los problemas prácticos que se generan en la coordinación de las distintas agendas, ha significado que esta instancia no cumpla en la práctica con la misión que la ley le asigna.

Por último, no existen los mecanismos formales de coordinación entre la política medioambiental y la política energética, toda vez que la Comisión Nacional de Energía no tiene una participación formal en la institucionalidad ambiental de Chile, no participa del Consejo Directivo de la CONAMA, ni de las COREMAS.

Antecedentes legales.

El proyecto considera la modificación de una gran cantidad de disposiciones legales vigentes, relativas al sector energético, en lo fundamental, con el propósito de incorporar en ellas la figura del Ministerio de Energía, así como las autoridades y órganos asociados al mismo, asignándoles las respectivas competencias. Los cuerpos legales modificados son los siguientes:

1.- Decreto Ley Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía.

2.- DFL Nº 302 del año 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Minería.

3.- Ley Nº 16.319, ley Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

4.- Ley Nº 18.302, ley de Seguridad Nuclear.

5.- Ley Nº 19.657, ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica.

6.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1986, del Ministerio de Minería, Normas sobre Contratos de Operación Petrolera.

7.- Ley Nº 19.030, que crea el fondo de estabilización de precios del petróleo.

8.- Ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

9.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 323, del año 1931, del Ministerio del Interior, ley de Servicios de Gas.

10.- Decreto con Fuerza de Ley Nº1, del año 1979, del Ministerio de Minería.

11.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, del año 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos.

12.- Ley Nº 19.300, ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.

De acuerdo con esto último, la idea matriz es crear el Ministerio de Energía, asignándole al nuevo órgano la responsabilidad de asumir la formulación de políticas, normas legales y reglamentarias, planes y programas relacionados con energía. Simultáneamente, se ajustan las demás disposiciones legales que rigen el sector energético, asignando con precisión las competencias a los demás organismos relacionados con la materia.

Con tal motivo, se busca superar las deficiencias operativas previamente diagnosticadas, dotando al sector energía de un órgano centralizado que genere las políticas fundamentales, así como distribuir razonablemente las competencias entre los demás órganos que actúan en el sector.

III.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No los hay.

IV.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO, QUE EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACIÓN, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El proyecto de ley en su integridad, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. Si bien gran parte de su articulado tiene por propósito modificar disposiciones legales vigentes, mediante la simple alusión al Ministerio o Ministro de Energía en sustitución de otros órganos y autoridades, ello podría implicar la afectación de la administración presupuestaria del Estado.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.

A la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, señor Marcelo Tokman, quien expuso el parecer del Ejecutivo respecto de la iniciativa en informe.

Explicó, que la energía es un factor crítico para la vida económica de un país, y que junto con constituir un bien cuyo consumo está directamente relacionado con la calidad de vida de la población, es un insumo esencial para la producción manufacturera, la agricultura, la minería y gran parte de los servicios que consumimos.

En las últimas décadas muchos países del mundo, incluyendo Chile, han optado por modelos económicos más abiertos, donde el sector privado ha ido ganando una participación importante en la provisión de servicios básicos y el Estado ha optado por intervenir básicamente a través de la regulación de esos mercados, corrigiendo las fallas que se producen en su funcionamiento. Para cumplir con dicho propósito, se han creado estructuras especializadas, encargadas de formular políticas de desarrollo para el sector y de ejercer la regulación, tratando de optimizar así la competencia y la entrega de servicios del sector privado, beneficiando con esto a los ciudadanos.

La rapidez con que han sucedido estos cambios, ha requerido que el diseño de la institucionalidad existente se adecue a la realidad del sistema económico específico en el cual opera, lo que en la práctica no siempre ha sucedido.

Señaló, que en términos generales, se puede decir que las instituciones son las reglas del juego de una sociedad y están compuestas por la normativa formal (leyes, reglamentos, ordenanzas) y, con igual rango de importancia, por las normas informales de comportamiento de los actores (códigos de conducta, convenios y procedimientos). Las instituciones y organizaciones son diferentes, pero son parte del mismo proceso: las instituciones son las reglas del juego y las organizaciones son los jugadores. Es importante tomar en cuenta este elemento, ya que los agentes del cambio en el mundo son las organizaciones, que como actores compiten constantemente entre sí intentando cambiar o resistiéndose al cambio de las reglas institucionales.

Por lo tanto, una cuestión importante a este respecto es la consideración de que las organizaciones deben dar cuenta de la realidad en la cual operan, es decir, deben ser funcionales al medio en el cual actúan. El cambio de las organizaciones entonces, es un elemento clave cuando una institucionalidad dada no es coherente con el entorno en que desarrolla su accionar, sea éste interior o exterior.

Expresó, que en la primera década del nuevo siglo, se ha incorporado en la agenda de todos los Gobiernos el asunto energético, como uno de los temas principales para enfrentar en la acción gubernativa. Chile no está ajeno a este fenómeno, especialmente por ser un país con un sostenido crecimiento económico, que demanda de manera consecuente más energía, como así también, por ser un país altamente dependiente del extranjero en la estructura de su matriz energética.

En efecto, el tema energético se ha transformado en uno de los factores claves para asegurar el desarrollo sostenible de las sociedades, y para nuestro país, la energía no es sólo un tema coyuntural, ya que se trata de una situación determinante, de nuestra capacidad para crecer establemente en el largo plazo, por lo que el Estado, debe estar preparado para responder a los desafíos presentes y futuros, en el ámbito energético.

Manifestó, que el panorama energético nacional e internacional presenta desafíos como país, en ámbitos tales como la seguridad en el abastecimiento, el desarrollo eficiente y sustentable de nuestra matriz energética, el perfeccionamiento de las capacidades prospectivas de parte del Estado, la cooperación internacional, la eficiencia energética, la energización rural, el fomento de las llamadas “nuevas energías”, entre otras, que requieren analizar las fortalezas y debilidades de nuestro diseño institucional, a fin de evaluar la necesidad de modificaciones que permitan enfrentar los desafíos.

Señaló que para conseguir lo anterior, es fundamental establecer un fortalecimiento institucional, mejorar las organizaciones que en lo público toman decisiones en el ámbito de la energía. Agregó que la iniciativa propuesta, considera un análisis del panorama energético nacional e internacional y los desafíos que existen en materia energética para Chile en la próxima década. Asimismo, se considera el rol que debe cumplir el Estado en materia de energía, la experiencia internacional y un análisis de nuestras organizaciones públicas, sus configuraciones, competencias y niveles de coordinación.

Por lo tanto, el proyecto contiene una propuesta que reestructura el sector energía, dándole una coherencia sectorial que no existe en la actualidad, cuestión que dificulta la formulación de políticas públicas coherentes, de largo plazo y con una visión integral del tema energético. En el diseño se tomó especial consideración, en identificar los distintos roles que el Estado cumple en el ámbito energético, distinguiendo la formulación de políticas, planes y normas legales y reglamentarias; de los ámbitos de aplicación o ejecución del marco legal, donde se encuentra la regulación técnico económica del sector (a través de la regulación tarifaria y la determinación de normativa técnica), y los procesos de fiscalización del cumplimiento de la normativa. Identificados los roles, se adoptó la decisión, siguiendo las tendencias internacionales y las recomendaciones de los expertos, de separar dichas funciones para cumplirlas por distintas instituciones, con características distintas.

Indicó que siguiendo esta lógica, se propone la creación de un Ministerio de Energía, como una instancia política que unifique las decisiones de política pública que Chile toma en el ámbito energético. A esta nueva institución, se le encomienda elaborar y coordinar las políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético, para lo que deberá desarrollar capacidades prospectivas, de coordinación gubernamental e intergubernamental y de formulación de los instrumentos más adecuados para los desafíos que enfrentará el país en el largo plazo. Como efecto de la creación del Ministerio, se le trasladan en general las competencias radicadas actualmente en los Ministerios de Minería y Economía en la materia, así como la supervigilancia de los organismos vinculados al tema energético y que hoy se encuentran bajo responsabilidad de estos últimos, tales como la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

Asimismo, se fortalece con esta reforma la capacidad de regulación técnica - económica del Estado, ya que acorde con la separación de funciones y las tendencias internacionales, se le encomienda a la Comisión Nacional de Energía, como entidad técnica especializada, el análisis de precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía. De la misma manera, para resguardar el carácter técnico e independiente de la Comisión Nacional de Energía, ésta operará bajo el sistema de alta dirección pública.

Señaló estar convencido, que con este reordenamiento del sector energía, el Estado de Chile estará en condiciones de responder de mejor manera a los desafíos que presenta el panorama energético en las próximas décadas, con el objetivo claro de que los chilenos sigan recibiendo energía segura, eficiente y sustentable.

Finalmente planteó, que este es un primer paso de fortalecimiento de las instituciones en energía. Ordenado “el sector”, constituida la autoridad política y en el marco de las prioridades que el nuevo Ministerio de Energía fije, deberemos trabajar para concretar las mejoras institucionales que requieren tanto los otros organismos que forman parte del sector (Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN)), como así también tendremos que estudiar la institucionalidad que requiere el país en temas tales como la eficiencia energética, el fomento a la investigación y el apoyo al desarrollo de nuevas energías y las potencialidades que tiene el país en el ámbito energético.

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El Director Ejecutivo de Empresas Eléctricas A.G., señor Rodrigo Castillo, indicó que el contenido del proyecto en estudio, se puede resumir en dos grandes aspectos:

En primer término, es necesario indicar que el área de la energía debe contar con un ministerio propio. En la actualidad, existe la Comisión Nacional de Energía, que es una institución dirigida por una persona que tiene rango de Ministro, pero que no es un Ministerio, por lo que en términos prácticos carece de la autonomía, para dictar un decreto ministerial, debiendo hacerlo por intermedio del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, situación que le resta agilidad a la toma e implementación de decisiones del Ministro de la Comisión Nacional de Energía. Además, existen múltiples organismos que tienen competencia en materias energéticas, los que a su vez, dependen de diversos órganos, por lo que se produce una institucionalidad dispersa, lo que en términos estrictamente prácticos, resulta inadecuado, y debe ser corregido. Destacó que la industria que representa, es partidaria de la existencia de una autoridad única en materia energética, que reúna la totalidad de las facultades, de forma de, con la agilidad necesaria, pueda hacerse cargo de los desafíos del sector.

Un segundo aspecto es el relativo a la forma en que el proyecto distribuye o clasifica las facultades que se asignan al nuevo ministerio; así, por una parte, hay aspectos relativos a la fiscalización, hoy encomendada a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), un segundo ámbito relativo a la dictación de políticas sectoriales, o regulación y, por último, está el tema de la fijación de tarifas. Estos tres elementos pueden ser distribuidos en diversas formas, y modalidades que admiten una amplia discusión, no existiendo una respuesta única, aunque lo que propone el proyecto parece ser lo adecuado: que exista un Ministerio de Energía. Por lo tanto, las funciones que se establecen para el nuevo Ministerio, serán: preparar planes y políticas para el sector energía, elaborar las normas aplicables al sector energía, efectuar proyecciones de demanda y oferta nacional de energía, desarrollar estudios relacionados con el funcionamiento y desarrollo del sector, y velar por el cumplimiento de las normas sectoriales. Deberá además, coordinar la política medioambiental y la política energética, incorporando el Ministerio de Energía al Consejo Directivo de CONAMA, como asimismo a los SEREMIS de Energía y las COREMAS respectivas, aspecto que resulta especialmente relevante.

Finalmente, manifestó el parecer favorable de las empresas agrupadas en la asociación que representa, que considera que el proyecto permite potenciar al sector energético nacional para enfrentar los desafíos que plantean los nuevos escenarios energéticos mundiales, siempre que el Ministerio que se crea mantenga el carácter técnico en sus decisiones, y no aumente la burocracia. Agregó, que en esa línea es necesaria la creación de la Subsecretaría de Energía, para que establezca las coordinaciones internas, que resuelvan las actuales coyunturas. Concluyó que Chile necesita, y con urgencia, un Ministerio de Energía, para que los actores del sector privado tengan la certeza de la existencia de una contraparte única, que reúna la totalidad de las facultades y responsabilidades políticas por sus decisiones.

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La Directora Ejecutiva de Chile Sustentable, señora Sara Larraín, señaló que a su juicio, la actual institucionalidad energética resulta insuficiente, por una excesiva dispersión de funciones, tanto, en el sector eléctrico, como en el transporte eléctrico, como en el tema de los hidrocarburos, en lo referente a la energía geotérmica, etc. Situación que constituye a la larga, una ausencia del rol del Estado en la orientación de la política energética. Esta situación se hace crítica, por cuanto los actores carecen de una información y prospectiva adecuada, dado que la Comisión Nacional de Energía (CNE), que es la principal autoridad del sector, en la práctica se limita a ser un organismo que solo fija el precio de nudo, y no ha orientado ni establecido la política energética del país.

Aseguró, que en la actualidad enfrentamos una crisis, motivada por, entre otros factores, la ausencia de criterios sociales, ambientales y de seguridad energética, ya que la doctrina que se ha seguido por las autoridades nacionales ha sido la de la neutralidad energética. Afirmó, que el Estado, no está planificando el futuro energético, generándose por lo tanto, una vulnerabilidad intrínseca de la institucionalidad energética, que es posible revertir a partir de la creación de un Ministerio de Energía, como el que se propone crear.

Señaló que el proyecto en estudio resulta interesante, pues contiene elementos adecuados para afrontar los desafíos, no sólo de abastecimiento energético sino el de seguridad energética. Al respecto, indicó que se soluciona la dispersión, unificando la capacidad regulatoria y la toma de decisiones, estableciendo una presencia regional, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, lo que resulta muy relevante para el desarrollo de los programas de electrificación rural, así como de eficiencia energética, como otro instrumento de manejo de la demanda, tan importante como la generación de energía. Por otra parte, si lo que se persigue es “limpiar” la matriz, haciéndola más autónoma, recurriendo a fuentes renovables no convencionales, la presencia regional de la autoridad también será un acierto. Además, es importante la incorporación de la autoridad energética en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para una mayor transparencia y el destrabe de ciertas descoordinaciones que hoy se presentan, así como conservar, como lo hace el proyecto, el rol técnico y económico de la Comisión Nacional de Energía (CNE), ordenando su planta de personal.

Sin embargo, por diversas razones el proyecto resulta insuficiente, pues, por una parte, no incorpora atribuciones para la seguridad energética, se omite la necesidad de un catastro de recursos energéticos nacionales, así como de generación de capacidad, prospectiva y planificación del desarrollo energético, con la que se pudiera orientar la inversión privada o su diversificación, rol que, en su opinión, debiera cumplir el Estado.

Por otra parte, señaló que habría que corregir aspectos del proyecto, que tratan el tema de la regulación sobre la fijación de las tarifas y la elaboración de un plan indicativo de obras y la falta de transparencia, entre otras. Tampoco se incorpora una función para el manejo de la demanda, pues aunque se incluye el tema de la eficiencia energética, no se institucionaliza correctamente el Programa País Eficiencia Energética, de forma que se perpetúa, erradamente a su juicio, un enfoque concentrado en la generación de oferta. Por último, objetó el hecho de que no se incorpore la participación ciudadana en el proceso tarifario, ni la adecuada información al consumidor, para el uso eficiente de la energía, aunque reconoce el esfuerzo que se ha realizado por el Programa País Eficiencia Energética.

Finalmente, y en vista de lo anterior, propuso incorporar como funciones necesarias para fortalecer una política de seguridad energética, lo siguiente: Establecer una función de información y prospectiva; crear una función de generación de políticas, planes y normas, con énfasis en manejo de la demanda; instituir la función de planificación, la que a su juicio, debería ser la más evidente dentro de las atribuciones del nuevo Ministerio; se debería también establecer una función de coordinación y sinergias respecto de otros sectores, como vivienda, transportes, obras públicas y agricultura (para el desarrollo de los biocombustibles); a su vez, faltan los mecanismos de fiscalización de desempeño, necesarios para satisfacer los requerimientos del mercado internacional, y, por último, no hay en el articulado propuesto, un ente que asegure la coherencia de la regulación nacional con la internacional.

Concluyó, que resulta necesario incorporar al proyecto, ciertos ajustes o correcciones en áreas fundamentales, que comprometió a deducir en su momento, a modo de indicaciones, tales como: que el programa país de eficiencia energética se transforme en Agencia o Comisión Nacional de Eficiencia Energética, o de gestión de la demanda, que se relacione, a través de la Subsecretaría, con los Ministerios de Transporte, Vivienda, Minería, Ambiente, Salud, Obras Publicas, Hacienda, etc., para priorizar una política de eficiencia que en Chile recién se inicia; en segundo lugar, que el Área de Medio Ambiente de la Comisión Nacional de Energía, se transforme en agencia o comisión para las energías renovables no convencionales; en tercer término, que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) mantenga su autonomía respecto del Ministerio de Energía, aún cuando en coordinación con él; y finalmente, que la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) se convierta en comisión o servicio de seguridad nuclear, bajo la dependencia del Ministerio de Salud, y en coordinación con el Ministerio de Defensa y Cancillería, tratándose de transportes nucleares.

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La Investigadora del programa Económico del Instituto Libertad y Desarrollo, señora María de la Luz Domper, explicó que la iniciativa en estudio, tiene su fundamento en que hasta hoy, la Comisión Nacional de Energía ha venido centrándose en una función sólo reguladora, abandonando, a su juicio, la misión de formular planes, políticas y normas para el buen funcionamiento del sector con una visión de largo plazo, así como en la necesidad de coordinar las acciones que ejercen las distintas entidades que participan en el sector, tales como Comisión Nacional de Energía (CNE), Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), bajo la conducción del nuevo Ministerio de Energía, que se propone crear.

Precisó, sin embargo, que cabe cuestionarse si es necesario crear una nueva institucionalidad, como argumenta el Ejecutivo en su mensaje, y concluye, que por el contrario, no se requiere una nueva institucionalidad, porque la Comisión Nacional de Energía, con su actual estructura, ha sido capaz de abordar tareas muy complejas, como la reforma del sector realizada en los años ´80, y la reciente crisis de gas argentino. Por lo tanto, opinó que la situación energética actual no justifica “per se” la creación de un Ministerio de Energía, y que la institucionalidad hoy vigente en Chile sí puede afrontarla. Argumentó en tal sentido, que justamente la lógica de abordar la institucionalidad para planear, formular políticas y establecer una acción normativa y reguladora del Estado en el sector, hizo necesario concentrar tales funciones en un organismo del más alto nivel del Gobierno, que fue precisamente la Comisión Nacional de Energía, a la cual, se le ha reconocido el carácter multisectorial que involucra el desarrollo de este sector. Por lo mismo, agregó, es que existe el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Energía, órgano donde se coordinan las acciones del Gobierno en el sector, y en que el rol fundamental recae en el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, función que, en su opinión, no desaparecería tras la creación de un Ministerio de Energía, aunque perdería su fisonomía al suprimirse el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Energía. Al respecto, señaló que en lugar de crear un nuevo ministerio y de suprimir el Consejo, lo razonable debiera ser que se reinstalara la concepción original, que el Consejo de Ministros tenga la labor de formular políticas y planes para el sector, apoyado por el staff técnico del Ministro y de la Comisión Nacional de Energía; a su vez, es el Presidente de dicho Consejo quien, en principio, tiene el rol de velar por la coordinación del resto de las entidades que el proyecto de ley quiere relocalizar en el Ministerio de Energía, respecto de la Comisión Nacional de Energía, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Afirmó, que en la práctica dicho Consejo no ha funcionado, lo cual amerita que se revise su composición y su razón de ser.

Por el contrario, explicó que la creación de un ministerio de energía, que centralice las funciones antes descritas, acarreará, en su opinión, al menos dos principales problemas: por una parte, la pérdida de sinergias, transformándose en fuente de descoordinación, esto, porque el proyecto debilita la institucionalidad vigente al traspasar la función de formulación de planes, políticas y normas desde una institución técnica y probadamente sólida, como es la Comisión Nacional de Energía, a una autoridad política como será el Ministerio de Energía que aquí se crea, siendo que, a su juicio, las modificaciones al sistema deben corresponder solamente a las necesarias y suficientes, pues el marco regulatorio requiere de estabilidad, por lo que propuso que las funciones descritas permanezcan en un organismo técnico como la Comisión Nacional de Energía. Agregó que al separar la acción de planificación prospectiva y de elaboración de políticas asignada al Ministerio, de la labor técnica de regulación, fiscalización y normalización del mercado asignada a la CNE, se sufrirá, una pérdida de sinergia, así como una eventual fuente de descoordinaciones, debido a que el organismo técnico, el que maneja en detalle las cifras (CNE), podría desconocer los planes, políticas y normas de largo plazo del sector, generados por un tercero como sería el Ministerio. Además, se establece que uno de los argumentos del proyecto de ley para reducir a la Comisión Nacional de Energía a una labor de regulación y formulación de normas técnicas, es la distinción que se hace entre la definición de políticas y la función técnica de regular. Lo primero lo deberá hacer la autoridad política a través, del futuro ministerio y lo segundo, la Comisión Nacional de Energía que es la entidad técnica, tomando como modelo los casos de España, Inglaterra, Colombia y Argentina, aunque, en todos los nombrados, la entidad reguladora está establecida como una entidad autónoma o autárquica, y en cambio, en este proyecto de ley, se crea un servicio de regulación tarifaria y de elaboración de normas técnicas (CNE), que será dependiente de los ministerios de Energía y de Economía para emitir las regulaciones tarifarias calculadas por la Comisión Nacional de Energía, que en consecuencia no será autónoma. Un segundo orden de problemas que, a su juicio, se derivarán tras la creación del nuevo ministerio, será la generación de mayor burocracia, en particular con la creación de la Subsecretaría de Energía, en la medida que las acciones de coordinación que se requieren entre la Comisión Nacional de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y en el futuro entre la Comisión Nacional de Energía y la Comisión Chilena de Energía Nuclear, se refieren a aspectos bien específicos que deben estar normados en las regulaciones, en circunstancias que resulta más eficiente, a su juicio, que esta labor de coordinación sea ejercida directamente por las entidades que deben coordinarse, y por el presidente del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Energía.

Planteó, que hay otro aspecto que se argumenta para justificar la creación del Ministerio de Energía, que es la necesidad de representar la visión del sector energía en las entidades encargadas de dar la aprobación ambiental de los proyectos energéticos, aunque ello, puede resolverse simplemente disponiendo que el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía integre el consejo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), y que un representante, nombrado por él, integre las Comisiones Regionales de Medio Ambiente (COREMA), y así, aseguró, se evitaría tener que establecer las seis Secretarías Regionales Ministeriales consideradas en el proyecto de ley, concebidas, a su juicio, con prácticamente el solo objeto de tener una representación en las Comisiones Regionales de Medio Ambiente (COREMA).

A raíz de lo señalado anteriormente, propuso a modo de solución alternativa, mantener la institucionalidad de la Comisión Nacional de Energía (CNE), invistiendo a su Ministro Presidente con el rango de Ministro de Energía, asignándole una secretaría técnica, integrada por seis asesores de planta, una secretaria y chofer, rescatando su rol de coordinación ante el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Energía, estableciendo mecanismos de coordinación directa en el nivel técnico entre la Comisión Nacional de Energía y las demás entidades que intervienen en la regulación y fiscalización del sector, como la Superintendencia de Electricidad y Combustible y la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Además, sería necesario actualizar la composición del actual Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Energía, dejando como integrantes de este Consejo sólo a los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Minería, de la Secretaría General de la Presidencia y de Energía (el Ministro Presidente de la CNE). También se debería dotar a la Comisión Nacional de Energía de los recursos humanos y financieros adicionales requeridos si, luego del diagnóstico de su capacidad actual, se concluyera que ello es necesario con el objeto de que refuerce su accionar en la formulación de planes, políticas y normas para el buen funcionamiento del sector, así como designar, tal como lo propone el proyecto de ley, mediante el sistema de Alta Dirección Pública, al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, y, finalmente, establecer, mediante la modificación legal, que el Ministro de Energía o Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía integre la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) y un representante suyo integre las Comisiones Regionales de Medio Ambiente (COREMA).

A modo de conclusión, y resumiendo sus planteamientos, reiteró que, a su juicio, la propuesta de creación del Ministerio de Energía no va a solucionar los problemas que existen en la institucionalidad actual. La falta de planificación y emisión de normas con visión de futuro del sector no se soluciona traspasando dicha función a una entidad distinta al organismo encargado de la regulación del sector. Ello sólo va a generar problemas de coordinación y eventual inestabilidad regulatoria a futuro, que terminará repercutiendo – precisamente - en el desarrollo energético. Agregó que se requiere, por tanto, alivianar la estructura de Ministerio de Energía propuesta en el proyecto, debido a que la política energética, por su ámbito y su impacto, tiene un alcance nacional, no es un bien de alcance local o regional, y por ello en Chile no existe una política regional de energía, no teniendo justificación la existencia de la Subsecretaría y las Secretarías Regionales Ministeriales, órganos que propuso eliminar del proyecto.

En definitiva, concluyó, que la creación de un Ministerio -con todo lo que ello representa- implica aumentar el tamaño del Estado, sin ninguna certeza de que se van a lograr los objetivos con mayor eficiencia que reforzando la institucionalidad actual.

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El Consultor de la Fundación Chile 21, señor Eugenio Rivera, señaló que la creación del Ministerio de Energía, es un primer e importante paso, aunque objetó los fundamentos con que se justifica su necesidad, aludiendo a “problemas de gestión”, pues en tal sentido, podría parecer excesiva la creación de un nuevo ministerio. Agregó en cambio que, a su juicio, son otros los problemas que se presentan, de los que el mensaje del Ejecutivo no se hace cargo.

Indicó que al hacer un estudio respecto del objetivo del proyecto, se puede hacer un correcto diagnóstico de la situación que se busca resolver. En primer término, se plantea la crisis energética como problema internacional, también como un problema de relaciones vecinales, como un problema de función o rol político del Estado, y sólo como cuarto aspecto, los problemas de gestión, que no son los fundamentales. Al hacer un análisis de la crisis energética como un problema internacional, aludió al tipo de decisiones que se están tomando en el mundo, como por ejemplo, la decisión de Suecia, de eliminar por completo, de aquí al año 2020, el uso del petróleo, o la de Portugal de sustentar su matriz sólo en energías como la eólica, la solar, e incluso la mareomotriz, en un escenario de incremento sostenido del precio del petróleo, lo que nos llevará a preocuparnos de cómo se modifican los medios de transporte a futuro; desde el punto de vista de las relaciones vecinales, a propósito de la crisis del gas argentino, afirmó que se trata de un tema que implica establecer relaciones comerciales no sólo con Argentina, sino con Bolivia y en general con los países vecinos, se trata, concluyó, de un trabajo propio de un ministerio con las facultades necesarias para poder plantear tales soluciones.

Señaló que sin perjuicio de lo anterior, se debe reconocer, tal como lo hace el mensaje, ciertos problemas de organización o gestión de la actual institucionalidad, tales como la dispersión de competencias, la ausencia de facultades de ciertos órganos, la falta de una autoridad centralizadora, una preferencia por la regulación económica más que técnica, etc. Lo cierto es que no se puede sostener la situación actual, en que se reconoce que “Chile no cuenta con una política energética declarada o formal”, y en que tal como lo reconoce el Ejecutivo, “la diversificación de la matriz energética es en definitiva el resultado de las decisiones privadas, la política pública en este contexto, podrá establecer medidas que favorezcan algún tipo de inversión…”; en tal contexto es claro que la actual institucionalidad pública se ha limitado a tomar los marcos de referencia definidos por el mercado, y aplicarles una política estrictamente regulatoria. Sin embargo, al efectuar un análisis del contenido del proyecto de ley, no se desprende una propuesta clara acerca de cuál ha de ser una política pública para el sector energético, la innovación al respecto es muy menor, pues aun cuando se crea una nueva autoridad, un ministerio, no se le dedica mucho del articulado y, en cambio, se detallan mucho más las atribuciones de la Comisión Nacional de Energía (CNE). Por lo tanto, pareciera que no se necesita una política energética declarada, bastando sólo con respetar las señales de mercado, con lo volátiles que éstas son; donde parece que el real problema a resolver es, quién tomará las grandes decisiones sobre energía en Chile en los próximos años, como, por ejemplo, instalar o no energía nuclear, y dónde. En mérito de ello, se requiere formalizar seriamente una política pública, y un ministerio que lo asuma, y en esta lógica, afirmó, el proyecto de ley es defectuoso porque insiste que en la materia, al Estado sólo le cabe un papel regulador y subsidiario. Es fundamental, a su juicio, atendiendo a los problemas y desafíos energéticos que se afrontan y que requieren grandes decisiones, darle mucho más fuerza y énfasis a la formulación de políticas en estas materias, al menos como un primer paso. Agregó que para lograrlo, sería necesario que este fuese un ministerio del Siglo XXI, que desarrolle capacidades de interrelación, de coordinación que superen los compartimentos estanco que caracterizan a los actuales ministerios, siendo insuficiente, la incorporación del nuevo ministro en el consejo de la CONAMA, pues con ello no se resuelven los problemas de coordinación. Aprovechando la instancia de la creación de un nuevo ministerio, propuso, que éste debiera ser un ministerio que contemple mecanismos de colaboración con otros ministerios relevantes en el sector, en particular, con los de medio ambiente, de transportes, y de relaciones exteriores, para lograr eficacia y eficiencia del aparato estatal y para dar solución a los problemas del sector energía.

Finalmente indicó que, sin perjuicio que sea el Estado el que establezca el marco dentro del cual opera e invierte el privado, la coordinación y colaboración estatal con el sector privado, es algo crucial; es el Estado el que establece, revisa y actualiza la política pública a seguir, pero junto con ello, se debe oír a los distintos agentes que participan, en particular a los privados que serán los que realicen las inversiones respectivas.

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El Director de la Empresa Consultora Synex, señor Sebastián Bernstein, indicó que antes de comenzar el análisis del proyecto en estudio, es necesario recordar el origen de la actual institucionalidad rectora en materia de energía. Recordó que la Comisión Nacional de Energía (CNE) se creó en el mes de mayo del año 1978, como organismo asesor del Ejecutivo, cuya misión principal es “proponer y coordinar los planes, políticas y normas (legales y reglamentarias) para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético”, entendiendo que dicho sector lo componen las diversas modalidades o fuentes de energía. En suma, a la Comisión Nacional de Energía, hasta hoy, le corresponde proponer las leyes y los reglamentos, o sus modificaciones, monitorear el funcionamiento actual y esperado del sector, regular los segmentos que lo requieran (aunque no estén precisados por la ley), revisar y controlar las inversiones de las empresas estatales (situación que fue relevante en su inicio, pues en ese momento eran estatales Chilectra, Endesa, Enacar y Enap). Precisó, que además le correspondió en el corto plazo, reformar el sector energético para alinearlo con la política económica-social general, en que el Estado jugaba un rol básicamente regulador y un papel subsidiario en lo empresarial, para crear y desarrollar mercados libres y competitivos, como se hizo por ejemplo, en el mercado de los combustibles y de generación eléctrica; además le correspondió participar en la regulación eficiente de segmentos monopólicos naturales, como la distribución o transmisión eléctrica, favoreciendo la participación privada, jugando a la vez un rol de apoyo subsidiario para aumentar la cobertura de energía, a favor de sectores de bajos ingresos, fueran rurales o urbanos (mediante subsidios a la extensión de redes). Recordó, que participó entre los años 1978 y 1990, en la generación de esa institucionalidad, sin perjuicio que hubo ciertos conceptos subyacentes, tales como concebir un sistema, entendiendo que la energía no es un problema de una sola entidad, sino que involucra a diversos organismos y ministerios: como el de Hacienda, Economía, Minería, Defensa, Planificación, etc., de forma que se requiere lograr un consenso entre todos ellos, para lo cual, se estableció el Consejo de Ministros, con el que se permitió alcanzar acuerdos sectoriales y aplicar un mecanismo de “check and balance”; necesitó además de un staff técnico pequeño que le permitiera concentrarse en los temas esenciales, y así fue posible concretar las reformas fundamentales en el sector, debiendo efectuarse las modificaciones legales pertinentes, con liberalización de precios y de mercados, atrayendo inversión privada (mucho antes que en la mayoría de los países desarrollados), adopción de importantes decisiones, como fue la de descartar el desarrollo de la energía nuclear, etc.

Explicó, que con la institucionalidad descrita, liderada por la Comisión Nacional de Energía, se han podido afrontar adecuadamente, en cada época, las contingencias y crisis que se han presentado, tal como hoy ha sido con la crisis del gas argentino, en que, a su juicio, la Comisión Nacional de Energía ha adoptado las medidas correctas, incluidas las iniciativas legislativas. Agregó, que a la Comisión Nacional de Energía, se le asignaron funciones tanto de políticas como reguladoras, -respecto de monopolios naturales- y los ha resuelto en forma exitosa hasta el presente, la fusión de ambos roles, y eso le es reconocido por todos los agentes del sector, con un alto grado de confianza, acatamiento, sin politización de los procesos. Explicó que, para cumplir adecuadamente la función de regulación, implica tener un conocimiento profundo y fino de cómo funciona y se proyecta el sector, y separar esa función reguladora de la función de generación de políticas es, a su juicio, un error. Además, la formulación de planes indicativos, para tener una visión del desarrollo del mercado de energía a largo plazo, también ha sido labor de la Comisión Nacional de Energía, y esa función que realiza, es intrínseca al rol de regulación del mercado.

Señaló que en este escenario, surgió la idea de introducir un cambio a la estructura de la Comisión Nacional de Energía, y crear un Ministerio de Energía, lo que, a su juicio, no resulta prioritario, como sí lo son otros temas en energía, que son más candentes, tales como el desarrollar o no grandes centrales hidroeléctricas (Aysén), la definición de una posición de Chile sobre calentamiento global, la seguridad de suministro, el tema nuclear, etc. La actualización de aspectos de la política energética, para afrontar tales temas, afirmó, no justifica per-se crear un ministerio, y reiteró, que la Comisión Nacional de Energía, siempre fue capaz de generar nuevas políticas, o administrar los cambios que las crisis requirieron. Sin perjuicio de ello, se pueden reconocer ciertas razones prácticas para la creación de un ministerio, tales como ciertos problemas de coordinación, aludidos incluso en el mensaje que acompaña al proyecto, o que el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Energía no ha funcionado en los últimos 10 ó 15 años, debido a que los ministros sectoriales que componen el Consejo, han confiado en el Ministro de Economía, y ya no se sesiona con la continuidad con que se hacía en la primera época, por lo que cabe entonces cuestionarse si mantener la estructura del Consejo; también reconoció la existencia de ciertos desacuerdos puntuales entre los ministros de Economía y de Energía, especialmente en cuanto a competencias; por otro lado, se da una cierta dependencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) respecto del Ministerio de Economía, más que de la Comisión Nacional de Energía, lo que acarrea problemas de coordinación entre ambas autoridades (SEC con CNE); en otro aspecto, existe un área difusa de interacción con el Ministerio de Minería, aunque no llega a ser conflictiva, y, por último existen problemas de coordinación en temas medio-ambientales, lo que en algunos casos ha implicado que proyectos hidroeléctricos sufran retrasos.

Por tanto, la creación de un Ministerio de Energía, como cabeza rectora única, tiene tanto aspectos positivos como negativos. Destacó como positivo el hecho de que se disminuiría un potencial conflicto Economía-Energía, lo que permitiría clarificar áreas de competencias compartidas entre Minería y Energía, así como traspasar organismos descentralizados (tales como SEC y CCHEN) al Ministerio de Energía, situación que podría mejorar la coordinación. La parte negativa, es que al crear este nuevo Ministerio de Energía, podría crear una imagen de que éste fuera un organismo más politizado que el actual Consejo de la Comisión Nacional de Energía.

Por otra parte, están los aspectos negativos del proyecto, en cuanto a que, segmenta o separa las funciones de formulación de planes, políticas y normas, (radicándolas en el Ministerio de Energía) de las funciones de regulación (las que permanecen en la CNE, con fisonomía distinta); por otra parte, se crea una Subsecretaría para que se coordine con los organismos como la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), situación que se producirá en forma esporádica, por lo que, en su opinión, tal Subsecretaría resulta innecesaria; se crean además, Secretarías Regionales Ministeriales en seis regiones, lo que parece ser una burocracia local innecesaria, siendo suficiente, a su juicio, la coordinación entre las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Economía y del Ministerio de Minería, hoy existentes, con las que perfectamente se pueden abordar las demandas locales en temas tales como electrificación rural.

Manifestó en consecuencia sus reservas, sobre la necesidad de crear este nuevo ministerio, y en caso que éste llegue a crearse, precisó que para el éxito de esa fórmula sería necesario no segmentar las funciones de regulación, de las de creación de políticas y normas, pues la experiencia demuestra que la función reguladora es clave para entender el funcionamiento, dinámica y proyección del sector, y por otra parte la generación de políticas, planes y normas, separada de la regulación, puede ser percibida como peligrosa por los agentes del mercado.

Reforzó este argumento aludiendo a la experiencia de países latinoamericanos, como Argentina, Colombia, Perú, Ecuador, etc., en que las funciones de regulación y político-normativa, han sido formalmente separadas, y en que finalmente el manejo más profundo y especializado radica en el órgano regulador, en desmedro de los ministerios. Es decir, sugirió que al interior de un mismo órgano, en este caso el Ministerio de Energía, queden estrechamente vinculadas ambas funciones: la de regulación y la de generación de políticas y normas. En consecuencia, concluyó, que en tal estructura resulta innecesaria la creación de una Subsecretaría de Energía, así como crear más funciones y burocracia, como las representaciones regionales, bastando coordinarse con las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Economía y de Minería.

Finalmente señaló que a modo de síntesis, es necesario reiterar sus dudas respecto de la necesidad de crear, en este momento, el Ministerio de Energía, aún cuando la situación energética actual sea percibida como aguda, pero no es más que en anteriores episodios, y que con la actual estructura, se puede enfrentar tal situación. Ahora, si pese a ello, se insiste en incorporar un nuevo ministerio, debiera de reformularse este proyecto, intentando evitar que sea un ente excesivamente burocrático, y que mantenga esencialmente unidas las funciones de formulación de planes, políticas y normas con las de regulación.

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El Consultor, señor Alejandro Jadresic, afirmó que en los últimos diez años, se han producido importantes avances en la institucionalidad del sector energético, tanto, en los procedimientos regulatorios, como en la definición de políticas para el sector, en pro de una mayor transparencia de los procesos, como el de la fijación de tarifas, el fortalecimiento del poder de fiscalización del Estado otorgando importantes atribuciones a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), así como un importante avance con el Panel de Expertos del sector eléctrico, mecanismo de resolución de controversias, entre la autoridad reguladora de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y los operadores privados. Como segunda observación, agregó que, a su juicio, la modificación de la institucionalidad energética, no debe ser entendida como una panacea, para resolver los problemas del sector. Tales problemas, pueden resolverse, a pesar de tener una institucionalidad imperfecta, si las autoridades tienen claridad de lo que debe hacerse, es decir, una cosa es la institucionalidad, y otra distinta es la política energética por aplicar.

Señaló estar de acuerdo con los fundamentos y con los diagnósticos que se hacen en la parte expositiva del proyecto, a raíz que son coincidentes con el diagnóstico generado en el año 1998, por la Comisión de Modernización de la Institucionalidad Reguladora, y que le correspondió presidir. Especificó que hay tres aspectos en que se funda la propuesta institucional, y en que coincide plenamente, como son, la falta de coherencia entre la responsabilidad de la autoridad del sector (Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía), y sus atribuciones, pues no firma reglamentos ni decretos tarifarios, y sin embargo carga con la responsabilidad política de conducción del sector; en segundo término, está la dirección colegiada de la Comisión Nacional de Energía, encomendada a un Consejo de Ministros, aseguró, hoy no se justificaría y por último, la vinculación de ciertos organismos del sector con ministerios distintos de la Comisión Nacional de Energía, caso de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, es algo que debe mejorarse.

Respecto de las propuestas contenidas en el proyecto, señaló que en la actualidad aparece como necesaria la existencia de un ministro con dedicación exclusiva para el sector, reconociendo la plena libertad de cada Jefe de Gobierno de contar con tantos ministros como estime necesarios, así como de asignar entre ellos las diversas materias a realizar. Agregó que es necesario recalcar que la función de formulación de políticas y de promoción del desarrollo energético, es una función que debe asumirse, como lo hace hoy la Comisión Nacional de Energía, o bien, como se propone en el proyecto, la asuma un ministerio específico y en particular la subsecretaría correspondiente. Agregó, que esta es una opción que, a su juicio, tiene sentido pues resulta coherente con la estructura de gobierno, en que la formulación de políticas sectoriales se realiza por las secretarías de Estado o ministerios. Sin perjuicio de la denominación que se le asigne, el que asuma esta función debe ser un organismo eficiente, técnicamente muy calificado, tal como hoy lo es la Comisión Nacional de Energía, condición que debe mantenerse, sin que la nueva institución se burocratice o politice en exceso, evitando la duplicación de funciones y exceso de personal. Por lo tanto, se debe garantizar entonces la alta calificación técnica, un buen nivel remuneracional, a efectos de impedir la captura de los profesionales por parte del sector privado. Agregó, que es necesario revisar el tema de la representación regional, determinar con antelación, qué tanta dedicación se requiere para el análisis y resolución de conflictos en el ámbito regional, temas que, a su juicio, se pueden abordar con una mínima dotación e incluso recurriendo a los instrumentos y autoridades locales que hoy ya operan; consideró que sería un error que este nuevo ministerio comenzara a ejecutar políticas en el nivel regional, y señaló como ejemplo el hecho de que el programa de electrificación rural ha funcionado bien con la actual institucionalidad.

Explicó, que en el proyecto también se propone mantener como institución a la Comisión Nacional de Energía, así como a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, además de la nueva Subsecretaría de Energía, y sin embargo, a su juicio, carece de sentido la coexistencia de estas tres instituciones. Agregó, que si se crea una Subsecretaría de Energía que, en lo esencial, asumiría las actuales tareas políticas de la Comisión Nacional de Energía, carecería de sentido y sería excesivo o redundante, conservar además una Comisión Nacional de Energía, y propuso entonces, radicar las funciones de definición de políticas en la subsecretaría, y la regulación o ejecución, como la fijación de tarifas, encomendárselas a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Agregó, que tal situación la había propuesto en su oportunidad la Comisión de Modernización de la Institucionalidad Reguladora en su informe, hace ya diez años: en el que crearía una Superintendecia de Energía, con funciones fiscalizadoras, propias de una superintendencia, y también regulatorias (las que hoy cumple la Comisión Nacional de Energía), tales como la de fijación de tarifas. En suma, concluyó, que si se incorpora un nuevo Ministerio y una Subsecretaría de Energía, habría que adecuar las funciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y a la vez prescindir de la Comisión Nacional de Energía, la que quedaría muy debilitada, o bien, duplicaría funciones de los otros órganos.

En tercer término, hizo un análisis de la propuesta contenida en el proyecto, de traspasar la tuición de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), a la Comisión Nacional de Energía (CNE), y coincidió en que podría mejorar la actual operatoria, pues posiblemente a la nueva Comisión Nacional de Energía le pueda quedar más tiempo para dedicarle a la temática nuclear, aunque, precisó es menor el avance que esto significaría; hoy la Comisión Chilena de Energía Nuclear no es un organismo que esté involucrado en temas de energía, es, en cambio, esencialmente un instituto tecnológico en materias nucleares, que produce isótopos, que es un compuesto químico radiactivo, para diversas aplicaciones en salud, industria o agricultura, mas no para la generación núcleo-eléctrica.

Por último a modo de síntesis, concluyó que el proyecto de ley en cuestión parece correctamente inspirado, aún cuando habría que hacerle varios perfeccionamientos, para lograr un proyecto que tenga un impacto muy positivo en el desarrollo energético futuro del país.

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La Consultora, señora María Isabel González, señaló que la actual institucionalidad del sector energético es bastante dispersa: por una parte, la Comisión Nacional de Energía (CNE) que es la que propone las políticas, programas, calcula tarifas, y asesora al Presidente de la República en todas las materias relacionadas con el sector energético; además intervienen el Ministerio de Economía, dictando los decretos tarifarios según los cálculos de la Comisión Nacional de Energía, el Ministerio de Minería, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) como órgano fiscalizador autónomo, y la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) que poca relación tiene con el sector energía. Agregó que esta institucionalidad, a pesar de coyunturas y crisis que se han producido, ha funcionado adecuadamente, el chileno es reconocido como un sector energético ordenado y operativo, y que tal como lo demuestra su estructura con un consejo de siete ministros en su dirección, es de mucha importancia para el legislador. Sin embargo, esa institucionalidad se debilitó al haberse nombrado como biministro, al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y al Presidente de la Comisión Nacional de Energía, reduciendo de esa forma, la composición del consejo. Fue un modelo que fracasó a sólo un año de operación y debió corregirse, nombrando a un Presidente de la Comisión Nacional de Energía, en forma exclusiva. Lamentablemente en el gobierno siguiente, se nombró como triministro, al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, al de Minería y al Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, respecto de lo cual, no se puede culpar de erradas decisiones a la institucionalidad, por lo que aseguró, que el modelo original, con un ministro dedicado, funcionaba bien, aún cuando reconoció que esa estructura, tenía algunas debilidades, siendo fundamental, la falta de atribuciones de que adolece el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, pues de acuerdo a su ley orgánica, su única función, es la de presidir las reuniones del consejo, es un Ministro que no firma proyectos de ley, que no emite decretos ni resoluciones, etc., y tampoco tiene presencia en el Consejo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). En el mismo sentido, el proyecto de ley recoge como fundamento, una supuesta debilidad regional, en circunstancias que, a su juicio, es un punto que se soluciona muy fácilmente, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Energía, que tienen presencia en todas las regiones; por lo tanto, si lo que se busca es tener representación en las COREMAS, no tiene sentido contar con sólo seis (6) Seremis, siendo que además, en la actualidad, es la SEC la que se integra a las COREMAS, cuando se trata de proyectos energéticos.

En mérito de lo anterior, propuso que para superar las debilidades de la actual orgánica, en particular la falta de atribuciones del Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, es necesario darle por ley, las atribuciones que requiere, y vincular a la Superintendencia de Electricidad y Combustible con la Comisión Nacional de Energía, en un esquema en el que pareciera que sobra la Subsecretaría de Energía. Por lo que, consideró positiva la idea de integrar la institucionalidad del sector energía bajo un único organismo, pero, agregó que ese ya existe en la actualidad y es la Comisión Nacional de Energía, razón por la que es necesario considerar que el consejo de ministros es y ha sido un aporte positivo, y es más que un Ministerio, la energía es un sector tan relevante, que su conducción está entregada a este consejo de ministros. Destacó finalmente, que el Ministro de Energía, ya existe en Chile, y es necesario fortalecerlo.

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El Consultor señor Gonzalo Martner, explicó que para analizar este proyecto de ley, es necesario plantear que la gestión pública tiene en sí problemas propios. Lo primero que habría que indicar, es que la gestión pública tiene una racionalidad limitada, lo que obliga tanto a esforzarse en tomar buenas decisiones, como a evitar el rechazo de las que pueden ser buenas decisiones, es decir, se requiere especialización, y a la vez, amplitud de criterio.

Precisó, que en el caso del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Energía, lo positivo es que proporciona diversas visiones sobre cada punto, pero también tiene efectos negativos, en cuanto, a que en muchas oportunidades esa discusión detiene o entraba las decisiones, lo que obliga a buscar un punto de equilibrio, entre la especialización y el debate en las decisiones. Otro inconveniente de la gestión pública, es que en ella se presenta el fenómeno de los comportamientos estratégicos, o en otras palabras, el “peligro de corrupción”, una de cuyas manifestaciones es el fenómeno de la captura del regulador por el regulado, y entonces, al construir la institucionalidad hay que tratar de disminuir al máximo estos riesgos, disminuir los factores de corrupción, usando tanto las herramientas de castigo como de incentivos, para que al funcionario, al regulador, le resulte muy caro incurrir en corrupción.

Un tercer problema a eludir en la gestión pública, es la tendencia a dictar políticas para la contingencia inmediata, procurando en cambio, diseñar políticas de largo plazo, especialmente en materias como la energía, en las cuales, las inversiones son a muy largo plazo; es lo que se denomina la consistencia ínter temporal, esto es, la idea de que las decisiones de políticas públicas, trasciendan la discusión y la presión política del momento.

Indicó, que al asumir estos problemas y diseñar la estrategia para superarlos, se debe tomar una decisión con esos propósitos, pero estos deben hacerse apuntando a minimizar los costos de las medidas, según los recursos y tecnologías disponibles, sea tanto para afrontar el tema de autonomía del abastecimiento, como de eficiencia energética, y la eficiencia ambiental. Por lo tanto, ha quedado demostrado, en la discusión de este proyecto que el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, carece de las atribuciones y facultades necesarias para afrontar estos desafíos. Es por ello, que se requiere establecer una mayor rectoría, y en tal sentido, sostuvo, que se justifica una modificación institucional como la propuesta, siempre que no se genere una burocracia innecesaria. En términos generales, concluyó, que la nueva estructura propuesta está bien concebida y es equilibrada.

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El Consultor, señor Miguel Márquez, explicó que, en términos generales se trata de un proyecto positivo, que representa un avance en la constitución de una autoridad política que hoy no existe cabalmente, que fortalece el rol del Estado en condiciones de profundos cambios de situación y condiciones complejas de la energía a nivel nacional e internacional, y agregó, que el proyecto cohesiona y coordina las funciones del Estado frente a mercados opacos, ineficientes y concentrados, lo que le pareció adecuado. Sin embargo, criticó el hecho de que el Ejecutivo, al presentar el proyecto, haga un diagnóstico y análisis de contexto, bastante limitado, tanto en lo nacional como en lo internacional, y proponga en consecuencia, un modelo que, a su juicio, no da respuesta a cuestiones previas como la definición de una política energética, que le permita al país afrontar las periódicas crisis que sufre el sector. Agregó, que el mensaje del Ejecutivo, excluye la necesaria discusión de las orientaciones políticas, que deben preceder toda reestructuración institucional; por otra parte, el concepto de sustentabilidad aparece desdibujado, hay definiciones imprecisas, falta de indicadores, parámetros, etc., todo lo que le resta operatividad a la propuesta, la que además adolece, de una escasa o nula reflexión respecto a problemática y soluciones locales. Es un proyecto que está basado, en una reestructuración de lo que ya existe, pero que excluye, una definición de los roles y de los actores y temas importantes que los nuevos desafíos demandan; que conserva, en su origen, uno de los aspectos que, en su opinión, causa o explica que Chile cada cuatro años sufra una crisis eléctrica o energética, es una percepción convencional que confunde una política de oferta energética, con una política energética, que incluya no sólo la oferta-demanda, sino también los problemas medio ambientales, los problemas de acceso y el funcionamiento de los mercados. Agregó que en el proyecto no se menciona ni existe intención alguna de abordar el tema del marco regulatorio para los derivados del petróleo, ni menos para la biomasa que representa cerca del 20% del consumo energético de nuestra matriz. Asimismo, se excluye toda mención a ENAP, en circunstancias que ésta es un regulador de facto, en el mercado de los derivados del petróleo. Además, el proyecto mantiene un modelo de desarrollo y gestión, que conoce crisis severas cada 4 ó 6 años en los últimos veinte años.

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Por ACERA A.G., el Vicepresidente, señor Mario Manríquez, inició su exposición explicando que resulta indispensable para el país contar con un ministerio sectorial en un tema tan importante como lo es la energía, por lo cual manifestó el apoyo de su agrupación a esta iniciativa. Sin embargo, es necesario considerar la incorporación de algunos aspectos, tales como el de la seguridad energética, haciendo más explícitas las facultades de este nuevo ministerio para realizar todo tipo de catastros de los recursos energéticos nacionales, contando con la dotación y recursos que sean necesarios para tal efecto. Tal situación resulta fundamental en Chile donde toda la generación eléctrica está en manos del sector privado, lo que implica que los inversionistas demandan información de los recursos disponibles. Por otra parte, señaló que el nuevo Ministerio, debiera tener un departamento o una división especial, para el fomento y desarrollo de las energías renovables no convencionales, función que en la actualidad realiza la Corporación de Fomento (CORFO), en cuanto al fomento.

Indicó que en el mensaje se alude a los programas de energización y electrificación rural, por lo que sugirió, que también se debe contar en el nuevo Ministerio, con una unidad o sección que se ocupe de esta temática. En los mismos términos, la eficiencia energética debiera tener un tratamiento similar, pues aunque el Programa País Eficiencia Energética (que se encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción), ha dado excelentes resultados, sugirió que debiera estar radicado en el nuevo Ministerio de Energía, con su propia orgánica.

Por último, se refirió a los recursos hídricos para generación eléctrica, en particular en la modalidad de pequeñas centrales. Al respecto indicó, que los interesados sufren las consecuencias del régimen de concesión de los derechos de agua no consuntivos, lo que opera como una traba a la asignación, y explotación de nuevos recursos y proyectos, y pidió que en esta nueva regulación se faciliten tales proyectos, concediendo facultades al nuevo ministerio. En suma, concluyó, que es necesario establecer la centralización de todas estas facultades, radicando en una única autoridad, la decisión sobre aspectos tan relevantes para el desarrollo del país, como es el tema energético.

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El consultor de Asuntos Económicos de la CEPAL, señor Manlio Coviello, señaló en primer término, que la energía es un elemento que trasciende su componente industrial, es “el eje” primario de desarrollo para un país como Chile, que es líder de la región, y aspira a seguir siéndolo. Agregó, que Chile está hoy en una senda de desarrollo acelerado, pero afrontando problemas serios de energía, que es un elemento que necesita el desarrollo de una política profunda, con visión de largo plazo que considere los recursos disponibles, las competencias y las necesidades de futuro. Afirmó, que para seguir siendo un líder regional, se requiere tener una visión integral del problema, una conducción oportuna, basada en establecer una competencia técnica, lo que, hasta la fecha, Chile no ha logrado alcanzar, por haber tenido hasta hoy una visión dispersa de la energía, asignando a distintos órganos competencias propias del sector energético. Por lo tanto, aseguró que un problema tan serio, no puede ser manejado, por razones de eficiencia, ya que cinco o más entidades trabajando de forma paralela pero transversal, son menos eficientes que una sola entidad, como de eficacia porque no se pueden definir la prioridades del país en el corto, mediano o largo plazo.

Consideró muy sólidos y obvios, los análisis que se hacen respecto del proyecto de ley, si la finalidad que se desea es otorgar eficiencia y eficacia al manejo del sector, en formulación de políticas, regulación, fiscalización y, de ser necesario, resolución de conflictos, aspectos que, a su juicio, deben ser abordados centralizadamente y no en forma dispersa como sucede en la actualidad. Es del caso señalar, que a raíz de los cálculos realizados por la Comisión Nacional de Energía (CNE), se estima que Chile requiere, en menos de doce (12) años aumentar la capacidad instalada para la producción de electricidad a 14.400 MW (megavatios), lo que implica más que duplicar todo lo que hasta hoy se ha construido, situación que significa realizar una tarea extremadamente compleja y ambiciosa, y demandará una total eficacia y eficiencia, para evitar que la curva de oferta pase por debajo de la curva de la demanda, a fin de evitar un altísimo riesgo de desabastecimiento en el futuro. Reconoció, que se ha efectuado un incremento importante en proyectos de inversión para generación, en los últimos dos años, han sido del orden de tres o cuatro veces superior, al de los años previos, los que estarían ya en marcha, con algunas trabas o dificultades, situación que lleva a preguntarse si en menos de doce años se podrá llegar a los 14.400 MW (megavatios) instalados que se necesitan; en todo caso, esto dependerá, de le eficiencia del Estado en orientar al sector energético, hacia el beneficio para el país.

Agregó que, en esta tarea es necesario, tal como lo dice el mensaje, buscar la superación de la asimetría de información que existe entre empresas y Estado. En consecuencia, es necesario establecer la integración de políticas, buscar una buena regulación y fiscalización, lo cual, es la esencia de este proyecto. Sin embargo, manifestó dudas respecto a la coexistencia que se produciría entre las diferentes autoridades como es el caso del Subsecretario de Energía frente al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, sobre cuál será la interrelación que habrá entre ambas figuras, o cómo se distribuirán entre ellos ciertas competencias; aseguró, que esto no es trivial, es necesario aclararlo, pues si se quiere otorgar transparencia, orden y una visión integral, debe hacerse algo claro y que se determine una distribución de atribuciones entre las autoridades correspondientes. Finalmente, a objeto de analizar la oportunidad o conveniencia de que Chile cuente con un adecuado Ministerio de Energía, es necesario estudiar la organización sectorial que existe en 196 países adscritos a Naciones Unidas, siendo que Chile es entre ellos, el único país que no tiene un ministerio de energía, lo que, a su juicio, no tiene explicación.

Afirmó, que en definitiva es absolutamente justificada la necesidad de crear un Ministerio de Energía. Resulta evidente, que la estructura propuesta tiene sentido aún cuando puede perfeccionarse. Agregó que Chile necesita, con relativa premura, contar con una autoridad central, con visión integral, en la conducción del sector energético. Al respecto, existe en Chile un gran potencial geotérmico, el país posee el 10% de los volcanes del planeta, pese a lo cual aún se discute en el país si otorgar o no una concesión para su explotación, a una empresa con trayectoria industrial. Agregó, que el hecho de no contar en Chile con plantas geotérmicas que produzcan energía, es a su juicio, un desperdicio, y demuestra, la falta de una política clara al respecto, una ausencia de conducción y de visión energética, la que podría lograrse a través de una autoridad centralizada, dedicada al sector, como un ministerio. Por último, señaló que algo similar sucede con otras potenciales y alternativas fuentes energéticas como es la energía eólica o la biomasa. No hay duda, concluyó, que se requiere crear una conducción centralizada.

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-Puesto en votación en general el proyecto fue aprobado, por nueve votos a favor de los Diputados señores Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo; Aedo, don René; Encina, don Francisco; Espinosa, don Marcos; Leal, don Antonio; Rojas, don Manuel; Rossi, don Fulvio; Sule, don Alejandro, y Valenzuela, don Esteban y tres abstenciones de los Diputados señores Álvarez, don Rodrigo (Reemplazó al Diputado Ward); Forni, don Marcelo, y García-Huidobro, don Alejandro.

VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

Estructura del proyecto.

1.- Principios orientadores del proyecto de ley.

a) Creación del Ministerio de Energía. Se crea un órgano superior para que colabore con el Presidente de la República en las funciones de gobierno y en la administración del sector energía. Este es el primer paso, urgente y necesario, para instalar una autoridad energética que tenga atribuciones efectivas en el país.

b) Con el proyecto propuesto se busca ordenar la institucionalidad del sector energía, para contar con organizaciones que impulsen un desarrollo seguro, eficiente y sustentable. Establecer una correcta separación de funciones entre la elaboración de políticas, la regulación y la fiscalización en el ámbito energético, y facilitar la necesaria coordinación entre la autoridad energética, los distintos servicios públicos involucrados y los gobiernos regionales.

2.- Modificaciones legales.

a) Modifica el decreto ley N°2.224, de 1978, que creó la Comisión Nacional de Energía, con la siguiente finalidad:

*Establecer el rol del Ministerio de Energía.

*Crear una relación entre la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión de Energía Nuclear, con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía.

*Definir el sector de energía.

*Precisar el rol de la Comisión Nacional de Energía, y

*Establecer las funciones del Ministerio de Energía y de la Comisión Nacional de Energía.

b) Modifica normas legales para transferir competencias del Ministerio de Minería al Ministerio de Energía:

*Modifica el decreto con fuerza de ley N°302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, ley orgánica del Ministerio de Minería, para establecer la suscripción conjunta de los Ministerios de Energía y Minería de los contratos especiales de operación en hidrocarburos.

*Transfiere facultades al Ministerio de Energía, otorgadas en las leyes N°18.302, sobre Seguridad Nuclear; N°19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, y N°19.030, sobre Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo.

c) Modifica materias de la competencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, respecto de lo siguiente:

*Transfiere facultades al Ministerio de Energía, respecto de aplicación y/o control de las disposiciones contempladas en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, ley de Servicios de Gas, y el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1979, sobre personas que importen, refinen, distribuyan, transporten o expendan directamente al público petróleo, combustibles derivados del petróleo, gas natural y gas licuado.

*Respecto del decreto con fuerza de ley, N°4, de 2006, ley General de Servicios Eléctricos, se establece lo siguiente:

?Se dispone que el Ministerio de Energía, tendrá la exclusividad en el ámbito de concesiones, permisos, sistemas de transporte, y explotación de los servicios de energía eléctrica, y

?Se establece que los Ministerios de Energía y de Economía, Fomento y Reconstrucción, fijarán en forma conjunta los valores de los sistemas eléctricos, como es el valor de transmisión, de subtransmisión, las expansiones del sistema, los peajes por transporte en distribución, entre otros.

d) Se modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para incorporar al Ministro de Energía en el Consejo Directivo de la CONAMA.

e) Se establece una norma general, por la cual, se establece que las atribuciones que confieran las leyes y decretos supremos al Ministerio de Minería, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o a la Comisión Nacional de Energía, o al respectivo Ministro, en todas aquellas materias que son competencia del Ministerio de Energía, se entenderán conferidas al Ministerio o al Ministro de Energía, según corresponda, por el solo ministerio de la ley.

Articulado transitorio.

En las normas transitorias, se dispone lo siguiente:

a) Se faculta al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley, con el fin de establecer la planta del Ministerio de Energía, los requisitos de cargo, régimen de remuneraciones y modificar la planta de la Comisión Nacional de Energía.

b) Conformar el presupuesto de la Subsecretaría de Energía.

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El proyecto se estructura en dos grandes bloques, por una parte, se crea el Ministerio de Energía con la precisión de sus atribuciones y competencias (artículo 1º y 15), y por otra, se modifican todas aquellas disposiciones legales vigentes que regulen o se refieran a competencias propias del nuevo Ministerio (artículos 2º al 14).

“Artículo 1º.-Créase el Ministerio de Energía, el que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de energía.

Mediante este artículo, se crea el Ministerio de Energía.

-Puesto en votación el artículo 1°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Seis votos a favor).

Artículo 2º.-Modifícase el Decreto Ley Nº 2.224, de 1978, de la siguiente manera:

-La Comisión acordó efectuar la votación de este artículo, separadamente por cada numeral que se incluye en él.

1. Reemplázase el epígrafe del Título primero por el siguiente: “Del Ministerio de Energía”.

Por medio de este numeral se reemplaza la expresión “De la Comisión Nacional de Energía y sus Atribuciones”, introduciendo un Título propio del nuevo ministerio.

-Puesto en votación el número 1, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Siete votos a favor).

2. Suprímase el artículo 1º.

Mediante este numeral se suprime el artículo que creó la Comisión Nacional de Energía. La orgánica y funciones de la Comisión Nacional de Energía (CNE), se regulan en el nuevo artículo 6°, y siguientes.

-Puesto en votación el número 2, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Siete votos a favor).

3. En el artículo 2º:

a) En el inciso primero, reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo: “Se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.

Por medio de este numeral se efectúan dos modificaciones, a saber:

La letra a) establece que las funciones de elaboración y coordinación de los planes, políticas y normas que ejercía la Comisión Nacional de Energía se traspasan al nuevo Ministerio de Energía.

La letra b) establece que la relación de dependencia que tendrá la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustible y la Comisión Chilena de Energía Nuclear será en adelante con el nuevo Ministerio de Energía.

-Puesto en votación el número 3, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Siete votos a favor).

4. En el artículo 3º:

a) En el inciso primero, reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía.

b) Agrégase, después de la palabra distribución, las palabras: “consumo, uso eficiente”, precedidas por una coma (,).

Mediante este numeral, se trasladan las competencias que tiene la Comisión Nacional de Energía (CNE) al nuevo Ministerio de Energía y se incorpora como tema de política pública, el uso eficiente de la energía.

-Puesto en votación el número 4, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Seis votos a favor).

5. En el artículo 4º:

a) En el inciso primero:

i) Reemplázase la frase “a la Comisión” por la siguiente: “al Ministerio”.

ii) En la letra d), reemplázase la frase “y proponer al Gobierno las normas técnicas” por la siguiente frase, precedida de una coma (,) “proponer y dictar, según corresponda, las normas”; y agrégase antes de la frase “la seguridad y adecuado funcionamiento” la frase: “la eficiencia energética”.

iii) Reemplazáse, en la letra e), la frase “técnicas a que se refiere la letra anterior” por la palabra “sectoriales”.

iv) Reemplázase, la letra f) por la siguiente: “f) Proponer al Presidente de la República y evaluar las políticas, planes y normas relativas a los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política, tratándose de hidrocarburos o materiales atómicos naturales, lo que deberá hacer en conjunto con el Ministerio de Minería.”

v) Suprímanse las letras g) y h).

Mediante este numeral, se efectúan las siguientes modificaciones:

En la letra i) se determina que las atribuciones que tiene la Comisión Nacional de Energía, le serán traspasadas al nuevo Ministerio de Energía.

En la letra ii) se incorpora al nuevo Ministerio de Energía, el tema de la eficiencia energética.

En la letra iv) se incorpora la facultad proponer al Presidente de la República, las políticas, planes y normas relativas a los contratos especiales de operación, en conjunto con el Ministerio de Minería.

En la letra v) se eliminan las facultades establecidas en las letras g) y h). Más adelante se establecerán normas comunes del Ministerio y de la Comisión Nacional de Energía, relativas a la posibilidad de requerir información para el ejercicio de sus funciones. (Nuevo artículo 12).

*El Ejecutivo formula una indicación para reemplazar el numeral v) por el siguiente:

“v) Reemplázase las letras g) y h) por las siguientes letras g), h) e i) nuevas, pasando la actual letra i) a ser j):

“g) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos económicos, tecnológicos y de experiencias en el área de la energía. Del mismo modo el Ministerio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

El Ministro de Energía, mediante resolución, nombrará uno o más representantes del Ministerio, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en la presente disposición.

h) Establecer mediante resolución los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, que deberán contar para su comercialización con un certificado de aprobación o la respectiva etiqueta de consumo energético, conforme lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 3° de la ley N° 18.410.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerán los procedimientos, el sistema de etiquetado y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.

i) Fijar, mediante resolución, los estándares mínimos de eficiencia energética que deberán cumplir los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos para su comercialización en el país.

Los importadores, fabricantes y distribuidores, según corresponda, de los bienes señalados en el párrafo anterior, que persigan su comercialización en el territorio nacional, deberán certificar para dicho efecto que cumplen con el estándar exigido, por intermedio de entidades autorizadas para ello y etiquetar los respectivos productos con las indicaciones del consumo energético de los mismos, cuando así se establezca de conformidad con lo dispuesto en la letra precedente.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerá el procedimiento y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.”.

La Comisión acordó posponer la votación de esta indicación y propuso al Ejecutivo sustituirla por otra, en la cual se deberán invertir el orden de las letras h) e i).

*El Ejecutivo formuló una nueva indicación, para reemplazar el numeral v) por el siguiente:

“v) Reemplázase las letras g) y h) por las siguientes letras g), h) e i) nuevas, pasando la actual letra i) a ser j):

“g) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos económicos, tecnológicos y de experiencias en el área de la energía. Del mismo modo, el Ministerio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

El Ministro de Energía, mediante resolución, nombrará uno o más representantes del Ministerio, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en la presente disposición.

h) Fijar, mediante resolución, los estándares mínimos de eficiencia energética que deberán cumplir los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, para su comercialización en el país.

Los importadores, fabricantes y distribuidores, según corresponda, de los bienes señalados en el párrafo anterior, que persigan su comercialización en el territorio nacional, deberán certificar para dicho efecto que cumplen con el estándar exigido, por intermedio de entidades autorizadas para ello y etiquetar los respectivos productos con las indicaciones del consumo energético de los mismos, cuando así se establezca de conformidad con lo dispuesto en la letra precedente.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerá el procedimiento y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.

i) Establecer mediante resolución los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos o que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberán contar para su comercialización con un certificado de aprobación o la respectiva etiqueta de consumo energético, conforme lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 3° de la ley N° 18.410.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerán los procedimientos, el sistema de etiquetado y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.”.

-Puesto en votación el número 5, incluida la segunda indicación formulada por el Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Cinco votos a favor).

6. Suprímase el epígrafe del título II.

Por este numeral, se suprime el Título “De la Organización, Personal y Patrimonio”, para dar coherencia en relación a la creación del nuevo ministerio. Este título comienza en el proyecto de ley con el artículo 6° denominado “De la Comisión Nacional de Energía”.

-Puesto en votación el número 6, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Siete votos a favor).

7. Reemplázase el Artículo 5º por el siguiente:

“Artículo 5º.- La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República. La administración interna del Ministerio corresponderá al Subsecretario de Energía, quién será el Jefe Superior del Servicio y coordinará la acción de los servicios públicos del sector.

El Ministerio de Energía contará con seis Secretarías Regionales Ministeriales de Energía, las que representarán al Ministerio en una o más regiones. Mediante Decreto Supremo se establecerán las regiones que le corresponderá a cada una de ellas, así como la ciudad en la que tendrá asiento el Secretario Regional Ministerial.”.

Mediante este numeral, se reemplaza el artículo 5° del DL N°2.224, de 1978. En su inciso primero se determina la estructura básica del nuevo Ministerio de Energía y se elimina al Consejo Superior de la Comisión Nacional de Energía. En el inciso segundo, se establece la creación de Secretarías Regionales Ministeriales.

*El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el inciso segundo del proyecto, por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Las áreas funcionales que competerán al Ministerio de Energía a través de las estructuras internas de su Subsecretaría, deberán contemplar, a lo menos, al mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, desarrollo sustentable y medio ambiente, energización rural y social, y estudios y desarrollo energético.

El Ministerio de Energía contara con Secretarias Regionales Ministeriales, las que conforme con la ley representarán territorialmente al Ministerio en el país.".

El Ministro señor Tokman, explicó que con la indicación presentada por el Ejecutivo se incorpora un inciso segundo, nuevo, en el que se determinan las áreas funcionales del nuevo Ministerio de Energía, y en el nuevo inciso tercero, se crean las Secretarías Regionales Ministeriales.

-Puesto en votación el número 7, incluidas las dos indicaciones formuladas por el Ejecutivo, fue aprobado por cinco votos a favor y una abstención.

8. Incorpórase, antes del artículo 6º, el siguiente epígrafe: “TITULO II De la Comisión Nacional de Energía”.

Por este numeral se reemplaza al antiguo Título II. Este nuevo título versará sobre la Comisión Nacional de Energía.

-Puesto en votación el número 8, fue aprobado por cinco votos a favor y una abstención.

9. Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6º. La Comisión Nacional de Energía será una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pudiera establecer.

La Comisión será un organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica.

La Comisión estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N°19.882.”.

Mediante este numeral, se reemplaza el artículo 6° del D.L. N°2.224, de 1978. En el primer inciso se establece lo relativo a la Comisión Nacional de Energía. En el segundo inciso, se determina la misión y función de la Comisión Nacional de Energía, y el inciso tercero, determina que el cargo de Secretario Ejecutivo debe ser nombrado por la Alta Dirección Pública.

*El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el inciso segundo del artículo 6º, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,), la siguiente expresión:

“y de asesorar al Gobierno, a través del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo.”.

-Puesto en votación el número 9, incluida la indicación formulada por el Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Seis votos a favor).

10. Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:

“Artículo 7º. Para el cumplimiento de su objetivo corresponderá a la Comisión, en particular, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Analizar técnicamente la estructura y nivel de los precios y tarifas de bienes y servicios energéticos, en los casos y forma que establece la ley;

b) Fijar las normas técnicas y de calidad indispensables para el funcionamiento y la operación de las instalaciones energéticas, en los casos que señala la ley;

c) Proponer al Ministerio de Energía las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia.

Por este numeral, se reemplaza el artículo 7° del D.L. N°2.224, de 1978. Se determinan las nuevas funciones y atribuciones de la Comisión Nacional de Energía limitándolas a la fijación de tarifas, a la fijación de normas técnicas para el buen funcionamiento de instalaciones energéticas y de asesoría técnica en materia de normativa legal y reglamentaria.

*El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir la letra c), del artículo 7°, por la siguiente:

“c) Monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético, y proponer al Ministerio de Energía las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia.”.

-Puesto en votación el número 10, incluida la indicación formulada por el Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Seis votos a favor).

11. En el artículo 8º:

a) Reemplázase el párrafo que se encuentra entre el punto seguido y el punto final por el siguiente: “Será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3° del Titulo VI de la ley N° 19.882.”

Mediante este numeral se modifica la forma de nombramiento del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía.

Puesto en votación el número 11, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Seis votos a favor).

12. En el artículo 9º:

a) Suprímanse las letras a) y b).

b) Suprímase, en la letra c), la frase: “para someterlo al Consejo”.

c) En la letra d):

i. Reemplázase la frase: “Proponer al Consejo” por la palabra “Disponer”.

ii. Suprímase el párrafo que comienza con la palabra “sancionando” y termina con la palabra “Comisión”.

d) Suprímase, en la letra e), la frase “sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo”.

e) Suprímanse las letras f) y g).

f) En la letra h), reemplázase la frase: “dando cuenta de todo ello al Consejo” por la siguiente: “conforme la ley.”

g) En la letra i), suprímase la frase: “sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo”.

Por este numeral, se suprimen las normas vinculadas al Consejo de la Comisión Nacional de Energía, órgano que se elimina por esta ley.

Puesto en votación el número 12, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Seis votos a favor).

13. Incorpórase, antes del artículo 11º, el siguiente epígrafe: TITULO III Disposiciones Comunes.

Mediante este numeral, se agrega un nuevo Título que establece disposiciones comunes tanto para el Ministerio de Energía, como para la Comisión Nacional de Energía.

Puesto en votación el número 13, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Seis votos a favor).

14. Agrégase el siguiente artículo 12 nuevo:

“Artículo 12. En el cumplimiento de sus funciones, tanto el Ministerio de Energía como la Comisión Nacional de Energía podrán requerir de los Ministerios, Servicios Públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando los funcionarios que dispongan de dichos antecedentes e informaciones, obligados a proporcionarlos en el más breve plazo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser administrativamente sancionado, en caso de negligencia, por la Contraloría General de la República, en conformidad a las reglas generales.

Asimismo, podrán requerir a las entidades y empresas del sector energía, a las relacionadas que mantienen transacciones con aquéllas, y a los clientes finales de energía, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones. Respecto de las empresas relacionadas, sólo podrá solicitar la información referida a las transacciones que hayan realizado con las empresas del sector energía. Las entidades o empresas requeridas en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto. El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a las normas establecidas en la ley Nº 18.410.

Mediante resolución fundada, tanto el Ministerio como la Comisión podrán requerir a las empresas, bajo apercibimiento de multa que deberá cursar la Superintendencia, que efectúen auditorias para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado. La contratación y financiamiento de estas auditorias corresponderá a la empresa o entidad requerida. El auditor deberá elegirse de una lista de auditores autorizados, que formen parte de un registro público integrado por las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos y condiciones que determine el reglamento, el que indicará además las causales de exclusión del registro que se mantendrá actualizado por la Superintendencia.

Los funcionarios de ambas instituciones y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes señalados en los incisos precedentes, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.”.

Mediante este numeral, se incorpora el artículo 12, nuevo, por el que se establece la posibilidad de solicitar información a otros organismos públicos y a instituciones privadas del sector energía.

En el inciso tercero se establece la alternativa de auditar la información entregada por las empresas para comprobar su veracidad y exactitud. El inciso cuarto, instaura la obligación de preservar la reserva de la información.

*El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el numeral 14, de la siguiente forma:

a)Reemplácese en el inciso segundo, del nuevo artículo 12, la frase que comienza con la expresión “Asimismo” y que termina en el segundo punto seguido con la expresión “energía”, por la siguiente:

“Asimismo, podrán requerir la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a las entidades y empresas del sector energía y a los usuarios no sujetos a regulación de precios a los que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, del año 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre Ley General de Servicios Eléctricos.”.

b)Elimínese el inciso tercero, pasando el actual inciso cuarto a ser tercero.

-Puesto en votación el número 14, incluida la indicación formulada por el Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Seis votos a favor).

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 5º del DFL Nº 302, del año 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

1. Suprímase la letra g).

2. En la letra i):

a) Suprímase el siguiente párrafo: “del Consejo de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de hidrocarburos”.

b) Incorpórase el siguiente párrafo nuevo, a continuación del punto final: “Los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos, serán suscritos conjuntamente con el Ministro de Energía”.

Mediante este artículo se modifica el artículo 5° del DFL N°302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:

Respecto de la letra g), se elimina del listado de facultades del Ministerio de Minería la posibilidad de intervenir en la formación de reservas, racionamientos, distribución, control y precios, si procediere, de los combustibles para el abastecimiento de las necesidades del país.

En la letra i), se elimina de acuerdo a la modificación planteada por la letra a), la aprobación por parte del consejo de la Comisión Nacional de Energía como requisito previo para suscribir los Contratos Especiales de Operación, y por la letra b), concordante con la modificación al artículo 4, se establece la suscripción conjunta, entre el Ministerio de Energía y Minería, de los contratos especiales de operación.

-Puesto en votación el artículo 3°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Siete votos a favor).

Artículo 4º.- Modifícase la ley Nº 16.319, Ley Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, de la siguiente manera:

1. Sustitúyase en el inciso tercero de su artículo 1º, la palabra “Minería” por “Energía”.

2. Sustitúyase en la letra b) del inciso 3º del artículo 9º, la palabra “Minería” por “Energía”.

La modificación que plantea este artículo 4°, es consistente con la modificación que se hace en el artículo 2°, que establece que, la relación con el Presidente de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, se efectuará a través del Ministerio de Energía.

-Puesto en votación el artículo 4°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Siete votos a favor).

Artículo 5º.-Sustitúyase en la ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear en todas las disposiciones en que se encuentran, la palabra “Minería”, por la expresión “Energía”.

Esta modificación sólo consiste en sustituir la expresión “Minería”, por la de “Energía”.

-Puesto en votación el artículo 5°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Siete votos a favor).

Artículo 6º.-Modifícase la ley Nº 19.657, Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica, de la siguiente manera:

1. Sustitúyase, en todas las disposiciones en que se encuentran, la palabra “Minería”, por la expresión “Energía”.

2. En el inciso primero del artículo 8º, Reemplazase la frase “la Comisión Nacional de Energía y” por el artículo “los”.

3. Suprímase en el inciso primero del artículo 19, la frase “, previo informe de la Comisión Nacional de Energía”.

4. Suprímase, en el inciso segundo del artículo 36, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.

5. Suprímase en el inciso segundo del artículo 39, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.

En este artículo se modifican las competencias que tiene el Ministerio de Minería en virtud de la Ley N° 19.657, sobre las concesiones de energía geotérmica, las cuales serán entregadas al nuevo Ministerio de Energía.

*El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir su numeral 1 por el siguiente:

“1. Sustitúyase, en todas las disposiciones en que se encuentra, la expresión “Ministerio de Minería”, por la expresión “Ministerio de Energía”.”.

-Puesto en votación el artículo 6°, incluida la indicación formulada por el Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Siete votos a favor).

Artículo 7º.-Sustitúyase en el inciso primero del artículo 11º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1986, del Ministerio de Minería, Normas sobre Contratos de Operación Petrolera, la palabra “Minería” por “Energía”.

Mediante este artículo se le entrega al nuevo Ministerio de Energía la facultad de declarar la utilidad pública, para efectos de expropiación de terrenos que se determinen, como necesarios para la exploración y explotación de hidrocarburos.

-Puesto en votación el artículo 7°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Siete votos a favor).

Artículo 8º.-Modifícase la ley Nº 20.063, que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, de la siguiente manera:

1. En el artículo 2º:

a) Sustitúyase en el inciso primero y segundo, la palabra “Minería” por “Energía” y sustitúyase la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.

b) Sustitúyase en el inciso tercero, cuarto y quinto la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.

c) Sustitúyase en el inciso octavo la palabra “Minería” por “Energía” y la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.

2. En el artículo 6º:

a) Sustitúyase en su inciso tercero la palabra “Minería” por “Energía” y la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía” las dos veces que aparece.

3. En el artículo 8º:

a) Sustitúyase en el inciso segundo, la palabra “Minería” por “Energía”.

Mediante este articulo, se modifica la ley N°20.063, con el objeto de entregar al nuevo Ministerio de Energía, la facultad de dictar los decretos supremos que establecen los precios de referencia y paridad de los combustibles del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo y de la emisión del informe técnico para elaborar estos decretos.

*El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

1.- Para modificar el numeral 1, que modifica el artículo 2°, en el siguiente sentido:

a) Elimínese en la letra a) la expresión “y sustitúyase la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”, agregando una coma (,) después de la voz “Energía”.

b) Elimínese la letra b).

c) Sustitúyase la letra c) por la siguiente:

“c) Sustitúyase en el inciso noveno la palabra “Minería” por “Energía”.”

2.- Eliminar en la letra a) del numeral 2, que modifica el artículo 6°, la expresión “y la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía” las dos veces que aparece”.”.

Puesto en votación el artículo 8°, incluida la indicación formulada por el Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Cinco votos a favor).

Artículo 9º.- Modifícase la ley Nº 19.030, que crea el fondo de estabilización de precios del petróleo, de la siguiente manera:

1. En el artículo 2º:

a) Sustitúyase en el inciso primero la palabra “Minería” por “Energía” y la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.

b) Sustitúyase en el inciso cuarto la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.

c) Sustitúyase en el inciso quinto la palabra “Minería” por “Energía” y la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.

d) Sustitúyase en el inciso noveno la palabra “Minería” por “Energía” y la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.

2. En el artículo 5º:

a) Sustitúyase en el inciso tercero la palabra “Minería” por “Energía”.

b) Sustitúyase en el inciso quinto la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.

c) Sustitúyase en el inciso séptimo la palabra “Minería” por “Energía” y la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.

Este artículo modifica la ley N° 19.030, con el objeto de entregar al nuevo organismo que se crea, la facultad de dictar los decretos supremos que establecen los precios de referencia y paridad de los combustibles del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo.

*El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

1.- Modificar el numeral 1, que modifica el artículo 2º, en el siguiente sentido:

a) Eliminar en las letras a), c) y d) la expresión ““y la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía””.

b) Eliminar la letra b).

2.- Modificar el numeral 2, que modifica al artículo 5°, de la siguiente forma:

a) Eliminar la letra b).

b) Eliminar en la letra c) la expresión ““y la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía””.

Puesto en votación el artículo 9°, incluida la indicación formulada por el Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Cinco votos a favor).

Artículo 10.-Modifícase la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la siguiente manera:

1. Sustitúyase en el inciso primero del artículo primero las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía”.

2. Intercálase, en el numeral 6) del inciso 4º del artículo 15, después de la palabra “Superintendencia” las palabras “Ministerio de Energía”, precedidas por una coma (,).

3. Sustitúyase en el inciso final del artículo veintitrés, las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía” las dos veces que aparece.

La modificación que se propone a la ley N° 18.410, tiene por finalidad efectuar los ajustes que se hacen a la ley de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, para establecer que en el futuro esta institución, se relacionará con el gobierno a través del Ministerio de Energía, por lo tanto, se modifican las actuales disposiciones relativas a la dependencia que tiene del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

*El Ejecutivo formuló una indicación, para incorporar un número 2, nuevo, pasando el actual 2 a ser 3 y el 3 a ser 4:

“2. Reemplácese en el artículo 3º, el numero 14 por el siguiente:

“14.- Autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, que acrediten que cumplen con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y/o calidad establecidas y no constituyen peligro para las personas o cosas. La Superintendencia fiscalizará el debido cumplimiento de las funciones asignadas a los organismos, laboratorios o entidades autorizadas de acuerdo a este número y mantendrá un registro de las mismas.

Los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el o los respectivos certificados de aprobación que acrediten el cumplimiento de los estándares establecidos en materia de seguridad, calidad, y/o eficiencia energética y con la respectiva etiqueta de consumo energético, de ser ésta exigible, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 2.224, de 1978.

La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación y la respectiva etiqueta, sean comercializados en el país sin contar con aquellos.

El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.”.

Puesto en votación el artículo 10, incluida la indicación formulada por el Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Cuatro votos a favor).

Artículo 11.-Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 323, del año 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de la siguiente manera:

1. Reemplázase, en el artículo 32°, las expresiones “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por las expresiones “los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

2. Sustitúyase, en las demás disposiciones en que se encuentran las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

3. Suprímase, en el artículo 47°, las expresiones “bajo la dependencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” y la coma (,) que les precede.

Esta norma modifica el DFL N°323, de 1931, del Ministerio del Interior, con el fin de traspasar las atribuciones entregadas al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción al nuevo Ministerio de Energía.

-Puesto en votación el artículo 11, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Siete votos a favor).

Artículo 12.-Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 1979, del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

1. Sustitúyase, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

2. Reemplázase, en el artículo 6°, las expresiones “conjunto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por las expresiones “del Ministerio de Energía”.

3. Suprímase el artículo 8º.

Por este artículo, se modifica el DFL N°1, de 1979, del Ministerio de Minería, con el objeto de establecer que los decretos que deben dictarse al amparo de las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el futuro se deberán dictar en conjunto entre el Ministerio de Energía y el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o exclusivamente a través del Ministerio de Energía, dependiendo de las materias.

-Puesto en votación el artículo 12, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Siete votos a favor).

Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, de la siguiente manera:

1. Sustitúyase, en el artículo 9º, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la siguiente oración: “al Ministerio de Energía, el que actuará conjuntamente con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materias relacionadas con los precios y las tarifas contemplados en la presente ley, conforme los procedimientos establecidos en ella”.

2. Sustitúyase, en los artículos 11, 17, 25, 26, 29, 33, 59, 63, 74, 75, 137, 146, 163, 210, 212 inciso final y 220 las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

3. Intercálase, en el inciso séptimo del artículo 94, después de la palabra Ministerio, las palabras “de Energía”.

4. Sustitúyase, en los artículos 92 inciso primero, 94 inciso sexto, 112 inciso primero, 169, 178, 189, 203 y 206 la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “a los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

5. Sustitúyase, en los artículos 47 incisos 2º y 4º, 83, 94 inciso 5º, 115 inciso final, 147 letra d) del inciso final, 152, 184 inciso final y 190, la expresión “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

6. Sustitúyase, en los artículos 92 inciso segundo, 99 inciso final y 171, la expresión “el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “los Ministros de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

7. Sustitúyase, en el artículo 97, la expresión “al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “a los Ministros de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

8. Sustitúyase, en los artículos 47 inciso 1º, 112 inciso final, 151 inciso primero y segundo, 158 y 178 inciso final, la expresión “del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “de los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

9. Agrégase, en el artículo 87°, a continuación de la expresión “Reconstrucción”, las expresiones “uno del Ministerio de Energía”, precedidas de una coma (,)”.

10. Sustitúyase, en los artículos 112 inciso segundo y 178 inciso segundo, la frase “El Ministro fijará” por la siguiente: “Los Ministros fijarán”.

11. Sustitúyase, en el inciso primero del artículo 73, la palabra “proponga” por la palabra “determine”.

12. Sustitúyase, en el inciso segundo del artículo 135º, la frase “el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar” por la frase “los Ministros de Energía y de Economía podrán disponer”.

13. Sustitúyase, en el inciso tercero del artículo 137, la frase “de acuerdo a las normas y reglamentos que proponga la Comisión” por la siguiente: “de acuerdo a las normas técnicas que determine la Comisión y la reglamentación pertinente”.

14. Sustitúyase, en los incisos tercero, cuarto y séptimo del artículo 148, las palabras “la Comisión” por “el Ministerio de Energía”.

15. Suprímase, en el inciso segundo del artículo 150, la frase “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con informe de”.

16. Sustitúyase, en el inciso primero del artículo 170º, las expresiones “la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo”, por las expresiones “los Ministerios de Energía y de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución exenta fundada.”.

17. Sustitúyase, en el inciso cuarto del artículo 211, las expresiones “el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, con acuerdo del Consejo Directivo”, por las expresiones “los Ministros de Energía y de Economía, Fomento y Reconstrucción”.

18. En el artículo 212:

a) Sustitúyase en su inciso tercero las palabras “la Comisión” por “la Subsecretaría de Energía”.

b) Sustitúyase en su inciso séptimo las palabras “a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión” por “a la Subsecretaría de Energía”.

Este artículo modifica el DFL Nº 4, del año 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, de la siguiente manera:

En el N°1.- Se agrega al Ministerio de Energía dentro de los organismos con competencia en la aplicación de la Ley General de Servicios Eléctricos, señalando que respecto a materias vinculadas con precios y tarifas, actuará conjuntamente con el Ministerio de Economía.

En el N°2.- Se entregan competencias exclusivas al nuevo Ministerio de Energía en las siguientes materias:

1.- Concesiones y permisos para el establecimiento de centrales hidráulicas, subestaciones eléctricas, líneas de transporte e instalaciones de servicio público de distribución.

2.- Sistemas de transporte de energía eléctrica, líneas u subestaciones, de cada sistema de transmisión troncal y de subtransmisión.

3.-Explotación de servicios eléctricos y suministro; obligación de interconexión de los concesionarios; resolver discrepancias entre concesionarios por la forma de realizar la interconexión; autorizara a SEC para que tome medidas en caso de servicio deficiente; regulación de ofertas por reducción o aumento de consumo; decreto de racionamiento; autorización de exportación de energía.

4.-Panel de expertos (Designación de integrantes; Nombramiento Secretario-abogado; Administración gastos panel de expertos; Denuncia de delitos cometidos por ellos; dictación reglamento panel).

En el N°3.- Facultad de licitar el derecho a ejecutar y explotar las obras e instalaciones de transmisión troncal cuando existe incumplimiento de la obligación de efectuar las obras necesarias para su operación.

En los N°s 4 al 10.- Se determinan las atribuciones y funciones compartidas entre el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el nuevo Ministerio de Energía. Estas son las siguientes:

Determinación del valor anual de la transmisión por tramo de cada sistema de transmisión troncal (se fija cada cuatro años) (artículos 83, 87, 92) (Se determina conjuntamente valor, instalaciones, área de influencia, AVI del tramo y COMA de instalaciones con fórmulas de indexación).

Determinación de un nuevo V.I. de referencia en caso se declare desierta licitación de construcción de obras y existan cambios de relevancia (artículo 94 inciso quinto).

Determinación del V.I. para los efectos del art. 101 (artículo 94 inciso sexto).

Nuevas líneas y subestaciones troncales: Adjudicación de la empresa, fecha entrada en operación, valor transmisión por tramo, fórmulas de indexación (artículo 97).

Expansiones del sistema de transmisión troncal (artículo 99).

Determinación del valor anual de los sistemas de subtransmisión, y sus fórmulas de indexación (artículo 112).

Peajes por transporte en distribución (artículo 115).

Rebaja del límite de 500 kw. de la potencia conectada al usuario final, para que el usuario tenga derecho a optar por tarifa libre o regulada (artículo 147 inciso final letra d).

Precios en sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kw. (artículos 151, 152, 158, 169, 171).

i.Precio a nivel de generación-transporte: “precios de nudo”.

ii.Precio a nivel de distribución. Precios en sistemas eléctricos cuyo tamaño es inferior a 200 mw y superior a 1.500 kw. (artículos 178, 189, 190).

iii.Tarifas de generación y transmisión y sus fórmulas de indexación.

iv.Fórmulas tarifarias distribución. Precios en sistemas eléctricos cuyo tamaño es igual o inferior a 1.500 kw (artículos 203 y 206).

v.Fija nivel y cláusulas de reajuste de las tarifas acordadas entre alcalde y empresa concesionaria.

vi.Si no hay acuerdo, fija estructura, nivel y reajustabilidad de las tarifas.

Determinación de peajes para el servicio de transporte al que están obligados los concesionarios de distribución para el acceso de terceros a usuarios no regulados (artículo 115).

Subsidio por incremento del 5% (artículo 151), en conjunto con Hacienda.

Autorización para transferir las concesiones de servicio público de distribución (artículo 47).

Incremento del límite superior de la banda hasta en un 15%, en caso que una licitación de suministro sea declarada desierta (artículo 135 inciso segundo).

Determinación de planes de seguridad de abastecimiento requeridos excepcionalmente al CDEC (se incorpora el mayor costo al precio nudo) (artículo 170).

Declarar inaplicabilidad de dictamen del panel, en caso que se refiera a materias ajenas a las señaladas en el artículo 208 (artículo 211 inciso cuarto).

En el N°11 Determinación del nivel de tensión nominal del sistema eléctrico del cual forman parte las líneas y subestaciones eléctricas, denominado “sistema de transmisión o de transporte de electricidad”.

En el N°12 Determinación de normas técnicas para la coordinación de los obligados a llevar a cabo instalaciones de interconexión.

En el N°13 y 14 La responsabilidad de dictar las normas para la operatividad del mecanismo de oferta por aumento o reducción de consumo pasa de la CNE al Ministerio de Energía.

En el N°15 Las exigencias de seguridad y calidad de servicio para los sistemas de generación, transmisión y distribución interconectados serán establecidas directamente por la Comisión Nacional de Energía.

En el N°16 Requerimiento al CDEC de planes de seguridad y abastecimiento excepcionales y que importan un mayor costo en el sistema eléctrico que debe incorporarse porcentualmente al precio de nudo.

En el N°17 Declaración de inaplicabilidad del dictamen del panel de expertos cuando se refiere a materias ajenas a las recurribles consideradas en el artículo 208.

En el N°18 Actividades de coordinación y ejecución para la operatividad administrativa del panel de expertos.

Capacidad para ejercer acciones administrativas o penales respecto de los integrantes y personal del panel de expertos cuando cometan infracciones sancionadas por la ley.

-Puesto en votación el artículo 13, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Cuatro votos a favor).

Artículo 14.- Incorpórase, en el inciso primero del artículo 71 de la ley Nº 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, antes de las palabras “y Bienes Nacionales”, la palabra “Energía”.

Mediante este artículo se incorpora al Ministerio de Energía al consejo directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

-Puesto en votación el artículo 14, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Seis votos a favor).

Artículo 15º.-Las atribuciones que confieran las leyes y decretos supremos al Ministerio de Minería, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o a la Comisión Nacional de Energía, o al respectivo Ministro, en todas aquellas materias que son de la competencia del Ministerio de Energía en virtud de la presente ley, se entenderán conferidas al Ministerio o Ministro de Energía, según corresponda, por el solo ministerio de la ley.

En especial, el Ministerio de Energía ejercerá todas las competencias que en el sector energía tiene el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, salvo en aquellas materias en las que expresamente la ley dispone la intervención de este último Ministerio, así como las que previamente tenía el Ministerio del Interior, en las materias a que se refieren las siguientes disposiciones de rango legal: Decreto con Fuerza de Ley N° 323, de 1931; decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1979; y el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982.

Este artículo transfiere al Ministerio de Energía, competencia en materias propias del sector energético, y que actualmente son de competencia del Ministerio de Minería, de Economía o de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

-Puesto en votación el artículo 14, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Cinco votos a favor).

Disposiciones transitorias.

Artículo Primero.-Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Energía, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

a) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, el régimen de remuneraciones que le será aplicable, y las asignaciones, beneficios u otros emolumentos que se les asigne. El encasillamiento en esta planta incluirá sólo a personal proveniente de la Comisión Nacional de Energía.

b) Modificar la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía.

c) Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen.

d) Establecer las normas complementarias al artículo 15 de la ley Nº 18.834, respecto de los encasillamientos derivados de las plantas que fije de conformidad con las atribuciones establecidas en este artículo.

e) Establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882 si correspondiere, las fechas de vigencia de las plantas, las dotaciones máximas de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y modifique de acuerdo a lo señalado en las letras a) y b).

f) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causales de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.

No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

El mayor gasto que se derive de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $801.077 miles.

Mediante este artículo se faculta al Presidente de la República, para que mediante decretos con fuerza de ley, se establezca lo siguiente:

-Fijar la planta del personal de la Subsecretaría de Energía, establecer un régimen de remuneraciones y el encasillamiento del personal de la Comisión Nacional de Energía;

-Modificar la planta del personal de la Comisión Nacional de Energía;

-Ordenar el traspaso de funcionarios titulares, de planta y a contrata de la Comisión Nacional de Energía, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, además, el traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso;

-Establecer las normas complementarias para efectuar los encasillamientos;

-Establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones y los niveles jerárquicos;

-El uso de las facultades señaladas en este artículo, no podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado; tampoco podrá significar pérdida de empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase y no podrá importar un cambio de residencia; además, los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida.

*El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar en su inciso primero, la frase “Ministerio de Energía, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda”, por “Ministerio de Hacienda,”.

-Puesto en votación el artículo primero transitorio, con la indicación incluida, fue aprobado por cinco votos a favor y cuatro en contra.

Artículo Segundo.-El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Subsecretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía y traspasará a la primera los fondos correspondientes al traspaso de personal necesario para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

Esta norma se refiere a la forma como se conformará el presupuesto de la Subsecretaría de Energía y de la Comisión Nacional de Energía.

-Puesto en votación el artículo segundo transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Cinco votos a favor).

Artículo Tercero.-El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Este artículo señala que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Comisión Nacional de Energía.

-Puesto en votación el artículo tercero transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. (Cinco votos a favor).

*El Ejecutivo formuló una indicación para agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo Cuarto.- Facúltese a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro - Presidente, para que participe en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fin de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información, desarrollo y coordinación de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía, como asimismo todas las demás actividades que los socios acuerden para el desarrollo de las materias señaladas.

Del mismo modo, la Comisión está facultada para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.

La referida entidad se denominará “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, la que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.

Asimismo, la mencionada agencia anualmente deberá ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos.

El directorio de la corporación deberá contemplar, en al menos la mitad del número total de directores, la participación de personas provenientes de la sociedad civil y del sector empresarial y académico. El Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, mediante resolución, nombrará uno o más representantes de la Comisión, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de la Entidad a que se refiere el presente artículo.

Las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía, se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4° del Decreto Ley N°2.224, de 1978.”.

“Artículo Quinto.- La presente ley comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación del Decreto con Fuerza de Ley que fije la planta de la Subsecretaría de Energía.

Con todo, lo dispuesto en los artículos transitorios de la presente ley regirá a contar de la fecha de su publicación.”.

-Puesta en votación la indicación que incorpora los artículos cuarto y quinto transitorio, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes. (Nueve votos a favor).

VII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Minería y Energía os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Créase el Ministerio de Energía, el que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de energía.

Artículo 2º.-Modifícase el Decreto Ley Nº 2.224, de 1978, de la siguiente manera:

1. Reemplázase el epígrafe del Título primero por el siguiente: “Del Ministerio de Energía”.

2. Suprímase el artículo 1º.

3. En el artículo 2º:

a) En el inciso primero, reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo: “Se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.

4. En el artículo 3º:

a) En el inciso primero, reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía.

b) Agrégase, después de la palabra distribución, las palabras: “consumo, uso eficiente”, precedidas por una coma (,).

5. En el artículo 4º:

a) En el inciso primero:

i) Reemplázase la frase “a la Comisión” por la siguiente: “al Ministerio”.

ii) En la letra d), reemplázase la frase “y proponer al Gobierno las normas técnicas” por la siguiente frase, precedida de una coma (,) ”proponer y dictar, según corresponda, las normas”; y agrégase antes de la frase “la seguridad y adecuado funcionamiento” la frase: “la eficiencia energética”.

iii) Reemplazáse, en la letra e), la frase “técnicas a que se refiere la letra anterior” por la palabra “sectoriales”.

iv) Reemplázase, la letra f) por la siguiente: “f) Proponer al Presidente de la República y evaluar las políticas, planes y normas relativas a los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política, tratándose de hidrocarburos o materiales atómicos naturales, lo que deberá hacer en conjunto con el Ministerio de Minería.”

v) Reemplázase las letras g) y h) por las siguientes letras g), h) e i) nuevas, pasando la actual letra i) a ser j):

“g) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos económicos, tecnológicos y de experiencias en el área de la energía. Del mismo modo, el Ministerio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

El Ministro de Energía, mediante resolución, nombrará uno o más representantes del Ministerio, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en la presente disposición.

h) Fijar, mediante resolución, los estándares mínimos de eficiencia energética que deberán cumplir los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, para su comercialización en el país.

Los importadores, fabricantes y distribuidores, según corresponda, de los bienes señalados en el párrafo anterior, que persigan su comercialización en el territorio nacional, deberán certificar para dicho efecto que cumplen con el estándar exigido, por intermedio de entidades autorizadas para ello y etiquetar los respectivos productos con las indicaciones del consumo energético de los mismos, cuando así se establezca de conformidad con lo dispuesto en la letra precedente.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerá el procedimiento y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.

i) Establecer, mediante resolución los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos o que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberán contar para su comercialización con un certificado de aprobación o la respectiva etiqueta de consumo energético, conforme lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 3° de la ley N° 18.410.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerán los procedimientos, el sistema de etiquetado y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.

6. Suprímase el epígrafe del título II.

7. Reemplázase el Artículo 5º por el siguiente:

“Artículo 5º.- La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República. La administración interna del Ministerio corresponderá al Subsecretario de Energía, quién será el Jefe Superior del Servicio y coordinará la acción de los servicios públicos del sector.

Las áreas funcionales que competerán al Ministerio de Energía a través de las estructuras internas de su Subsecretaría, deberán contemplar, a lo menos, a mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, desarrollo sustentable y medio ambiente, energización rural y social, y estudios y desarrollo energético.

El Ministerio de Energía contará con Secretarias Regionales Ministeriales, las que conforme con la ley representarán territorialmente al Ministerio en el país.".

8. Incorpórase, antes del artículo 6º, el siguiente epígrafe: “TITULO II De la Comisión Nacional de Energía”.

9. Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6º. La Comisión Nacional de Energía será una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará con el Presidente de La República a través del Ministerio de Energía. Su domicilió será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pudiera establecer.

La Comisión será un organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica, y de asesorar al Gobierno, a través del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo.

La Comisión estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N°19.882.”.

10.Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:

“Artículo 7º. Para el cumplimiento de su objetivo corresponderá a la Comisión, en particular, las siguientes funciones y atribuciones:

a)Analizar técnicamente la estructura y nivel de los precios y tarifas de bienes y servicios energéticos, en los casos y forma que establece la ley;

b)Fijar las normas técnicas y de calidad indispensables para el funcionamiento y la operación de las instalaciones energéticas, en los casos que señala la ley;

c) Monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético, y proponer al Ministerio de Energía las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia.”.

11.En el artículo 8º:

a)Reemplázase el párrafo que se encuentra entre el punto seguido y el punto final por el siguiente: “Será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3° del Titulo VI de la ley N° 19.882.”.

12.En el artículo 9º:

a)Suprímanse las letras a) y b).

b)Suprímase, en la letra c), la frase: “para someterlo al Consejo”.

c)En la letra d):

i. Reemplázase la frase: “Proponer al Consejo” por la palabra “Disponer”.

ii. Suprímase el párrafo que comienza con la palabra “sancionando” y termina con la palabra “Comisión”.

d) Suprímase, en la letra e), la frase “sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo”.

e) Suprímanse las letras f) y g).

f) En la letra h), reemplázase la frase: “dando cuenta de todo ello al Consejo” por la siguiente: “conforme la ley.”

g) En la letra i), suprímase la frase: “sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo”.

13. Incorpórase, antes del artículo 11º, el siguiente epígrafe: “TITULO III Disposiciones Comunes”.

14. Agrégase el siguiente artículo 12 nuevo:

“Artículo 12. En el cumplimiento de sus funciones, tanto el Ministerio de Energía como la Comisión Nacional de Energía podrán requerir de los Ministerios, Servicios Públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando los funcionarios que dispongan de dichos antecedentes e informaciones, obligados a proporcionarlos en el más breve plazo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser administrativamente sancionado, en caso de negligencia, por la Contraloría General de la República, en conformidad a las reglas generales.

Asimismo, podrán requerir la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a las entidades y empresas del sector energía y a los usuarios no sujetos a regulación de precios a los que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, del año 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre Ley General de Servicios Eléctricos. Las entidades o empresas requeridas en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto. El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a las normas establecidas en la ley Nº 18.410.

Los funcionarios de ambas instituciones y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes señalados en los incisos precedentes, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.”.

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 5º del DFL Nº 302 del año 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

1. Suprímase la letra g).

2. En la letra i):

a) Suprímase el siguiente párrafo: “del Consejo de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de hidrocarburos”.

b) Incorpórase el siguiente párrafo nuevo, a continuación del punto final: “Los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos, serán suscritos conjuntamente con el Ministro de Energía”.

Artículo 4º.- Modifícase la ley Nº 16.319, Ley Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, de la siguiente manera:

1. Sustitúyase en el inciso tercero de su artículo 1º, la palabra “Minería” por “Energía”.

2. Sustitúyase en la letra b) del inciso 3º del artículo 9º, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 5º.-Sustitúyase en la ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear en todas las disposiciones en que se encuentran, la palabra “Minería”, por la expresión “Energía”.

Artículo 6º.-Modifícase la ley Nº 19.657, Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica, de la siguiente manera:

“1. Sustitúyase, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Ministerio de Minería” y “Ministro de Minería, por las expresiones “Ministerio de Energía” y “Ministro de Energía”, respectivamente.

2. En el inciso primero del artículo 8º, Reemplazase la frase “la Comisión Nacional de Energía y” por el artículo “los”.

3. Suprímase en el inciso primero del artículo 19, la frase “, previo informe de la Comisión Nacional de Energía”.

4. Suprímase, en el inciso segundo del artículo 36, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.

5. Suprímase en el inciso segundo del artículo 39, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.

Artículo 7º.-Sustitúyase en el inciso primero del artículo 11º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1986, del Ministerio de Minería, Normas sobre Contratos de Operación Petrolera, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 8º.-Modifícase la ley Nº 20.063, que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, de la siguiente manera:

1. En el artículo 2º:

a) Sustitúyase en el inciso primero y segundo, la palabra “Minería” por “Energía.”

b) Sustitúyase en el inciso noveno la palabra “Minería” por “Energía

2. En el artículo 6º:

a) Sustitúyase en su inciso tercero la palabra “Minería” por “Energía”.

3. En el artículo 8º:

a) Sustitúyase en el inciso segundo, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 9º.-Modifícase la ley Nº 19.030, que crea el fondo de estabilización de precios del petróleo, de la siguiente manera:

1. En el artículo 2º:

a) Sustitúyase en el inciso primero la palabra “Minería” por “Energía”.

b) Sustitúyase en el inciso quinto la palabra “Minería” por “Energía”.

c) Sustitúyase en el inciso noveno la palabra “Minería” por “Energía”.

2. En el artículo 5º:

a) Sustitúyase en el inciso tercero la palabra “Minería” por “Energía”.

b) Sustitúyase en el inciso séptimo la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 10.-Modifícase la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la siguiente manera:

1. Sustitúyase en el inciso primero del artículo primero las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía”.

2. Reemplácese en el artículo 3º, el numeral 14 por el siguiente:

“14.- Autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, que acrediten que cumplen con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y/o calidad establecidas y no constituyen peligro para las personas o cosas. La Superintendencia fiscalizará el debido cumplimiento de las funciones asignadas a los organismos, laboratorios o entidades autorizadas de acuerdo a este número y mantendrá un registro de las mismas.

Los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el o los respectivos certificados de aprobación que acrediten el cumplimiento de los estándares establecidos en materia de seguridad, calidad, y/o eficiencia energética y con la respectiva etiqueta de consumo energético, de ser ésta exigible, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 2.224, de 1978.

La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación y la respectiva etiqueta, sean comercializados en el país sin contar con aquellos.

El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.”.

3. Intercálase, en el numeral 6) del inciso 4º del artículo 15, después de la palabra “Superintendencia” las palabras “Ministerio de Energía”, precedidas por una coma (,).

4. Sustitúyase en el inciso final del artículo veintitrés, las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía” las dos veces que aparece.

Artículo 11.-Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 323, del año 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de la siguiente manera:

1.Reemplázase, en el artículo 32°, las expresiones “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por las expresiones “los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

2. Sustitúyase, en las demás disposiciones en que se encuentran las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

3. Suprímase, en el artículo 47°, las expresiones “bajo la dependencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” y la coma (,) que les precede.

Artículo 12.- Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 1979, del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

1. Sustitúyase, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

2. Reemplázase, en el artículo 6°, las expresiones “conjunto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por las expresiones “del Ministerio de Energía”.

3. Suprímase el artículo 8º.

Artículo 13.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, del año 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, de la siguiente manera:

1. Sustitúyase, en el artículo 9º, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la siguiente oración: “al Ministerio de Energía, el que actuará conjuntamente con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materias relacionadas con los precios y las tarifas contemplados en la presente ley, conforme los procedimientos establecidos en ella”.

2. Sustitúyase, en los artículos 11, 17, 25, 26, 29, 33, 59, 63, 74, 75, 137, 146, 163, 210, 212 inciso final y 220 las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

3. Intercálase, en el inciso séptimo del artículo 94, después de la palabra Ministerio, las palabras “de Energía”.

4. Sustitúyase, en los artículos 92 inciso primero, 94 inciso sexto, 112 inciso primero, 169, 178, 189, 203 y 206 la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “a los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

5. Sustitúyase, en los artículos 47 incisos 2º y 4º, 83, 94 inciso 5º, 115 inciso final, 147 inciso final, 152, 184 inciso final y 190, la expresión “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

6. Sustitúyase, en los artículos 92 inciso segundo, 99 inciso final y 171, la expresión “el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “los Ministros de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

7. Sustitúyase, en el artículo 97, la expresión “al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “a los Ministros de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

8. Sustitúyase, en los artículos 47 inciso 1º, 112 inciso final, 151 inciso primero y segundo, 158 y 178 inciso final, la expresión “del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “de los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

9. Agrégase, en el artículo 87°, a continuación de la expresión “Reconstrucción”, las expresiones “uno del Ministerio de Energía”, precedidas de una coma (,)”.

10. Sustitúyase, en los artículos 112 inciso segundo y 178 inciso segundo, la frase “El Ministro fijará” por la siguiente: “Los Ministros fijarán”.

11. Sustitúyase, en el inciso primero del artículo 73, la palabra “proponga” por la palabra “determine”.

12. Sustitúyase, en el inciso segundo del artículo 135º, la frase “el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar” por la frase “los Ministros de Energía y de Economía podrán disponer”.

13. Sustitúyase, en el inciso tercero del artículo 137, la frase “de acuerdo a las normas y reglamentos que proponga la Comisión” por la siguiente: “de acuerdo a las normas técnicas que determine la Comisión y la reglamentación pertinente”.

14. Sustitúyase, en los incisos tercero, cuarto y séptimo del artículo 148, las palabras “la Comisión” por “el Ministerio de Energía”.

15. Suprímase, en el inciso segundo del artículo 150, la frase “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con informe de”.

16. Sustitúyase, en el inciso primero del artículo 170º, las expresiones “la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo”, por las expresiones “los Ministerios de Energía y de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución exenta fundada.”.

17. Sustitúyase, en el inciso cuarto del artículo 211, las expresiones “el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, con acuerdo del Consejo Directivo”, por las expresiones “los Ministros de Energía y de Economía, Fomento y Reconstrucción”.

18. En el artículo 212:

a) Sustitúyase en su inciso segundo las palabras “la Comisión” por “la Subsecretaría de Energía”.

b) Sustitúyase en su inciso sexto las palabras “a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión” por “a la Subsecretaría de Energía”.

Artículo 14.- Incorpórase, en el inciso primero del artículo 71 de la ley Nº 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, antes de las palabras “y Bienes Nacionales”, la palabra “Energía”.

Artículo 15.- Las atribuciones que confieran las leyes y decretos supremos al Ministerio de Minería, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o a la Comisión Nacional de Energía, o al respectivo Ministro, en todas aquellas materias que son de la competencia del Ministerio de Energía en virtud de la presente ley, se entenderán conferidas al Ministerio o Ministro de Energía, según corresponda, por el solo ministerio de la ley.

En especial, el Ministerio de Energía ejercerá todas las competencias que en el sector energía tiene el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, salvo en aquellas materias en las que expresamente la ley dispone la intervención de este último Ministerio, así como las que previamente tenía el Ministerio del Interior, en las materias a que se refieren las siguientes disposiciones de rango legal: Decreto con Fuerza de Ley N° 323, de 1931; decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1979; y el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982.

Disposiciones transitorias.

Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

a) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, el régimen de remuneraciones que le será aplicable, y las asignaciones, beneficios u otros emolumentos que se les asigne. El encasillamiento en esta planta incluirá sólo a personal proveniente de la Comisión Nacional de Energía.

b) Modificar la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía.

c) Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen.

d) Establecer las normas complementarias al artículo 15 de la ley Nº 18.834, respecto de los encasillamientos derivados de las plantas que fije de conformidad con las atribuciones establecidas en este artículo.

e) Establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882 si correspondiere, las fechas de vigencia de las plantas, las dotaciones máximas de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y modifique de acuerdo a lo señalado en las letras a) y b).

f) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

-No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.

-No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

-Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

-El mayor gasto que se derive de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $801.077 miles.

Artículo Segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Subsecretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía y traspasará a la primera los fondos correspondientes al traspaso de personal necesario para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

Artículo Tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Artículo Cuarto.- Facúltese a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro - Presidente, para que participe en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fin de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información, desarrollo y coordinación de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía, como asimismo todas las demás actividades que los socios acuerden para el desarrollo de las materias señaladas.

Del mismo modo, la Comisión está facultada para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.

La referida entidad se denominará “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”. la que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.

Asimismo, la mencionada agencia anualmente deberá ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos.

El directorio de la corporación deberá contemplar, en al menos la mitad del número total de directores, la participación de personas provenientes de la sociedad civil y del sector empresarial y académico. El Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, mediante resolución, nombrará uno o más representantes de la Comisión, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de la Entidad a que se refiere el presente artículo.

Las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía, se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4° del Decreto Ley N°2.224, de 1978.

Artículo Quinto.- La presente ley comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación del Decreto con Fuerza de Ley que fije la planta de la Subsecretaría de Energía.

Con todo, lo dispuesto en los artículos transitorios de la presente ley regirá a contar de la fecha de su publicación.”.

Se designó Diputado informante al señor Alejandro Sule Fernández.

SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de noviembre de 2008.

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de las sesiones de fecha 9 y 16 de abril; 14 de mayo; 4 y 11 de junio; 2, 9 y 30 de julio; 20 de agosto; 10 de septiembre; 1 y 29 de octubre, y 5 y 12 de noviembre de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Sule, don Alejandro (Presidente); Aedo, don René; Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo; Encina, don Francisco; Espinosa, don Marcos; Forni, don Marcelo; García-Huidobro, don Alejandro; Leal, don Antonio; Mulet, don Jaime; Rojas, don Manuel; Rossi, don Fulvio; Valenzuela, don Esteban, y Ward, don Felipe.

Se hace presente que, a partir de la sesión de fecha 10 de septiembre, el Diputado Schilling, don Marcelo, reemplazó al Diputado Encina, don Francisco y, a partir de la sesión de fecha 15 de octubre, el Diputado señor Bertolino, don Mario, reemplazó al Diputado Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo.

Se adjunta al presente Informe, un texto comparado que contiene, las normas legales vigentes, el proyecto de ley del Ejecutivo, y el texto aprobado por esta Comisión.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA

Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 22 de diciembre, 2008. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 119. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE ENERGÍA.

BOLETÍN Nº 5.766-08

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, calificada de “simple urgencia” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

El artículo 1° del proyecto.

4.- Se designó Diputado Informante al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Marcelo Tokman, Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía; Juan Meriches, Encargado de Comunicaciones; Diego Vio y Gabriel Méndez, Asesores, todos de la Comisión Nacional de Energía.

El propósito de la iniciativa consiste en crear el Ministerio de Energía, estableciendo un reordenamiento de las funciones que tienen las distintas entidades que participan en el sector energético, separando aquellas relativas a la elaboración de políticas, la regulación técnico-económica y la fiscalización, para responder de mejor manera a los desafíos energéticos del país en las próximas décadas.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 4 de marzo de 2008 señala, en relación con el artículo 1° transitorio, que el mayor gasto que se derive de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 801.000 miles. Los gastos de operación anual para su funcionamiento se estiman en $ 54.000 miles. En consecuencia, el costo fiscal total anual del proyecto de ley se estima en $ 855.000 miles. Adicionalmente, se estima un gasto de inversión del orden de $ 138.000 miles.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, en el artículo 3° transitorio, se estipula que el mayor gasto que represente la aplicación de la ley durante el año 2008, se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Comisión Nacional de Energía y que el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

En el debate de la Comisión intervino el señor Marcelo Tokman quien señaló que el proyecto en informe fue largamente discutido y perfeccionado en la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, contando con un amplio nivel de acuerdo las modificaciones que se introdujeron.

Puntualizó que su presentación se divide en tres materias: desafíos de la política energética; fortalecimiento institucional y propuesta institucional.

En relación a los desafíos de la política energética afirmó que estos son: contar con energía suficiente para cubrir los requerimientos de un país en crecimiento; limitar la demanda energética a lo estrictamente necesario; diversificar la matriz para evitar riesgos de suministro y de precios; mantener la competitividad ante el encarecimiento de la energía; compatibilizar el desarrollo energético con el desarrollo local y con el cuidado del medio ambiente; minimizar los riesgos e impactos del cambio climático; aprovechar las oportunidades internacionales como los avances tecnológicos y asegurar un suministro equitativo a toda la población. Para poder cumplir todos estos desafíos se requiere contar con una institucionalidad y un marco normativo que sea capaz de resolver estos temas, anticipándose a los problemas y formulando una política energética adecuada.

En resumen, se requiere energía que sea suficiente para cubrir todos los requerimientos, segura, que tenga precios competitivos, que sea compatible con el medio ambiente y que sea accesible para las poblaciones vulnerables, es decir, equitativa.

Hizo presente, además, que para lograr lo anterior se han desarrollado cinco grandes líneas de trabajo: manejo de contingencias; optimización de la matriz energética; eficiencia energética; equidad de acceso y fortalecimiento de la institucionalidad, que es precisamente donde se enmarca este proyecto.

Sostuvo que el diagnóstico actual de la institucionalidad ha concluido que existe una deficiente asignación de responsabilidades y atribuciones, ya que actualmente el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía (CNE) carece de responsabilidad política, encontrándose ésta radicada en el Ministro de Economía o en el de Minería; ineficiencias en el modelo de organización actual de la CNE, puesto que el Consejo de Ministros dejó de cumplir la función que inspiró su creación; los ministerios con alguna competencia en materia energética no tienen la “problemática energética” dentro de su agenda; la experiencia internacional indica la necesidad de contar con una autoridad política con dedicación exclusiva y una institucionalidad robusta. Además, siempre se ha actuado reactivamente, lo que se quiere evitar mejorando las capacidades de proyección y de formulación de políticas de largo plazo; se requiere incorporar gestión en ámbitos fuera del rol clásico otorgado a la CNE en temas como la agenda internacional, eficiencia energética, energización rural, promoción de energías renovables, estudios, energía nuclear, seguimiento de proyectos de generación y, por último, se necesita dar estabilidad institucional, más allá de la coyuntura, a la formulación de políticas públicas en energía, distinguiéndola del rol del regulador.

Manifestó que en relación a la propuesta institucional, el proyecto propone crear un Ministerio de Energía; reagrupar las funciones relacionadas con la energía; establecer una nueva dependencia de los organismos relacionados; separar las funciones de rectoría y regulación técnica – económica y crear la Agencia de Eficiencia Energética. Con esto se busca facilitar la mirada integral del tema energético, unificando las decisiones de política pública del sector energía, fortalecer la capacidad regulatoria técnica - económica del Estado chileno, pasando la CNE al Sistema de Alta Dirección Pública. Además, los organismos públicos con competencias y funciones en materia energética, se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía y la formulación de la política pública se concreta en el Ministerio, que es el rol propio establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

Agregó que el Ministerio de Energía que se crea en virtud del proyecto tiene como función elaborar y coordinar los planes, políticas y normas del sector energético. Se trasladan al Ministerio de Energía las siguientes competencias: desde el Ministerio de Minería lo relativo a la política y normas relativas a los contratos especiales de operación para la exploración y explotación de hidrocarburos, lo que se verá conjuntamente; la gestión del sistema de concesiones geotérmicas y su fiscalización; la determinación de los precios de paridad contenidos en los FEPCO y las competencias en materia nuclear. Desde el Ministerio de Economía se trasladan las competencias en materia de gas y electricidad como concesiones, sistemas de transporte y explotación de servicios eléctricos; y se verá conjuntamente la materia relativa a las tarifas contempladas en la ley eléctrica y de gas.

Además, tendrá la labor de coordinar la política e institucionalidad ambiental, ya que el Ministro de Energía integrará el Consejo Directivo de la CONAMA y los Seremis participarán en las COREMAS.

En cuanto a la organización del Ministerio, la dirección superior corresponde al Ministro de Energía y la administración interna junto con la coordinación de los servicios públicos sectoriales, al Subsecretario de Energía. El proyecto establece que sus áreas funcionales serán: mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, desarrollo sustentable y medio ambiente, energización rural y social, y los estudios y desarrollo energético. Se incorpora la facultad de fijar estándares mínimos en eficiencia energética y normas de etiquetado y certificación. Se incorpora también la facultad para concurrir a la formación de corporaciones cuya finalidad sea el desarrollo de iniciativas de investigación y difusión de conocimientos en el área de la energía. Finalmente, en el ámbito regional se crean Seremis de Energía, las que representarán al Ministerio a lo largo del país. En este punto, dependiendo de las exigencias de cada región, habrá regiones que contarán con un Seremi con dedicación exclusiva para el tema energético y en otras el mismo Seremi de Economía o de Minería será, a su vez, Seremi de Energía.

En cuanto a la Comisión Nacional de Energía, sus funciones serán: analizar los precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica; asesorar al Gobierno, a través del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo; monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético y proponer al Ministerio de Energía las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia.

Respecto de las disposiciones transitorias, se faculta al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley sobre la planta del Ministerio, requisitos de los cargos, régimen de remuneraciones, para modificar la planta de la CNE y para conformar el presupuesto de la Subsecretaría de Energía. A su vez, se faculta financiar el mayor gasto que represente la aplicación de la ley durante el primer año con cargo a la partida presupuestaria de la Comisión Nacional de Energía y se faculta al Ministro-Presidente de la Comisión Nacional de Energía, para participar en la formación y constitución de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, bajo la forma de una persona jurídica de derecho privado, para el estudio, evaluación, promoción, información, desarrollo y coordinación de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.

La Comisión de Minería y Energía dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del articulado aprobado por ella. Por su parte, esta Comisión excluyó de su análisis los artículos que no son materia de su competencia, conforme al artículo 220 inciso primero número 2°, por lo que se pronunció sólo respecto a los artículos 1°, 2°, 10 número 2 y 1° al 4° transitorios.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 1º del proyecto, se crea el Ministerio de Energía, el que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de energía.

Puesto en votación este artículo, se aprobó por 5 votos a favor y una abstención.

Por el artículo 2º, se modifica el decreto ley Nº 2.224, de 1978, de la siguiente manera:

En el numeral 1), se reemplaza el epígrafe del Título primero por el siguiente: “Del Ministerio de Energía”.

En el numeral 2), se suprime el artículo 1º.

En el numeral 3), se modifica el artículo 2º en los términos siguientes:

a) En el inciso primero, reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo: “Se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.

En el numeral 4), se modifica el artículo 3º en los términos siguientes:

a) En el inciso primero, reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía.

b) Agrégase, después de la palabra distribución, las palabras: “consumo, uso eficiente”, precedidas por una coma (,).

En el numeral 5), se modifica el artículo 4º en los términos siguientes:

a) En el inciso primero:

i) Reemplázase la frase “a la Comisión” por la siguiente: “al Ministerio”.

ii) En la letra d), reemplázase la frase “y proponer al Gobierno las normas técnicas” por la siguiente frase, precedida de una coma (,) ”proponer y dictar, según corresponda, las normas”; y agrégase antes de la frase “la seguridad y adecuado funcionamiento” la frase: “la eficiencia energética”.

iii) Reemplazáse, en la letra e), la frase “técnicas a que se refiere la letra anterior” por la palabra “sectoriales”.

iv) Reemplázase, la letra f) por la siguiente: “f) Proponer al Presidente de la República y evaluar las políticas, planes y normas relativas a los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política, tratándose de hidrocarburos o materiales atómicos naturales, lo que deberá hacer en conjunto con el Ministerio de Minería.”

v) Reemplázase las letras g) y h) por las siguientes letras g), h) e i) nuevas, pasando la actual letra i) a ser j):

“g) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos económicos, tecnológicos y de experiencias en el área de la energía. Del mismo modo, el Ministerio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

El Ministro de Energía, mediante resolución, nombrará uno o más representantes del Ministerio, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en la presente disposición.

h) Fijar, mediante resolución, los estándares mínimos de eficiencia energética que deberán cumplir los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, para su comercialización en el país.

Los importadores, fabricantes y distribuidores, según corresponda, de los bienes señalados en el párrafo anterior, que persigan su comercialización en el territorio nacional, deberán certificar para dicho efecto que cumplen con el estándar exigido, por intermedio de entidades autorizadas para ello y etiquetar los respectivos productos con las indicaciones del consumo energético de los mismos, cuando así se establezca de conformidad con lo dispuesto en la letra precedente.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerá el procedimiento y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.

i) Establecer, mediante resolución los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos o que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberán contar para su comercialización con un certificado de aprobación o la respectiva etiqueta de consumo energético, conforme lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 3° de la ley N° 18.410.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerán los procedimientos, el sistema de etiquetado y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.

En el numeral 6), se suprime el epígrafe del título II.

En el numeral 7), se reemplaza el artículo 5º, por el siguiente:

“Artículo 5º.- La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República. La administración interna del Ministerio corresponderá al Subsecretario de Energía, quién será el Jefe Superior del Servicio y coordinará la acción de los servicios públicos del sector.

Las áreas funcionales que competerán al Ministerio de Energía a través de las estructuras internas de su Subsecretaría, deberán contemplar, a lo menos, a mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, desarrollo sustentable y medio ambiente, energización rural y social, y estudios y desarrollo energético.

El Ministerio de Energía contará con Secretarias Regionales Ministeriales, las que conforme con la ley representarán territorialmente al Ministerio en el país.".

En el numeral 8), se incorpora antes del artículo 6º, el siguiente epígrafe: “TITULO II De la Comisión Nacional de Energía”.

En el numeral 9), se reemplaza el artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6º.- La Comisión Nacional de Energía será una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará con el Presidente de La República a través del Ministerio de Energía. Su domicilió será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pudiera establecer.

La Comisión será un organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica, y de asesorar al Gobierno, a través del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo.

La Comisión estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N°19.882.”.

En el numeral 10), se reemplaza el artículo 7º por el siguiente:

“Artículo 7º.- Para el cumplimiento de su objetivo corresponderá a la Comisión, en particular, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Analizar técnicamente la estructura y nivel de los precios y tarifas de bienes y servicios energéticos, en los casos y forma que establece la ley;

b) Fijar las normas técnicas y de calidad indispensables para el funcionamiento y la operación de las instalaciones energéticas, en los casos que señala la ley;

c) Monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético, y proponer al Ministerio de Energía las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia.”.

En el numeral 11), se reemplaza en el artículo 8° el párrafo que se encuentra entre el punto seguido y el punto final por el siguiente: “Será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3° del Titulo VI de la ley N° 19.882.”.

En el numeral 12), se modifica el artículo 9º en los términos siguientes:

a) Suprímanse las letras a) y b).

b) Suprímase, en la letra c), la frase: “para someterlo al Consejo”.

c) En la letra d):

i. Reemplázase la frase: “Proponer al Consejo” por la palabra “Disponer”.

ii. Suprímase el párrafo que comienza con la palabra “sancionando” y termina con la palabra “Comisión”.

d) Suprímase, en la letra e), la frase “sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo”.

e) Suprímanse las letras f) y g).

f) En la letra h), reemplázase la frase: “dando cuenta de todo ello al Consejo” por la siguiente: “conforme la ley.”

g) En la letra i), suprímase la frase: “sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo”.

En el numeral 13), se incorpora antes del artículo 11, el siguiente epígrafe: “TITULO III Disposiciones Comunes”.

En el numeral 14), se agrega el siguiente artículo 12:

“Artículo 12.- En el cumplimiento de sus funciones, tanto el Ministerio de Energía como la Comisión Nacional de Energía podrán requerir de los Ministerios, Servicios Públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando los funcionarios que dispongan de dichos antecedentes e informaciones, obligados a proporcionarlos en el más breve plazo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser administrativamente sancionado, en caso de negligencia, por la Contraloría General de la República, en conformidad a las reglas generales.

Asimismo, podrán requerir la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a las entidades y empresas del sector energía y a los usuarios no sujetos a regulación de precios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre Ley General de Servicios Eléctricos. Las entidades o empresas requeridas en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto. El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a las normas establecidas en la ley Nº 18.410.

Los funcionarios de ambas instituciones y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes señalados en los incisos precedentes, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.”.

En relación con este artículo el Diputado Dittborn, don Julio, solicitó votación separada del número 5 literal v) letra h) que concede al Ministerio de Energía la función de fijar, mediante resolución, los estándares mínimos de eficiencia energética que deberán cumplir los productos, máquinas, instrumentos equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, para su comercialización en el país, puesto que el referido Diputado no concuerda en conferirle al Estado la facultad de prohibir el uso de determinados artefactos, máquinas, equipos, etcétera, por ser ineficientes desde un punto de vista energético, por no cumplir el estándar mínimo fijado por el Ministerio. Consideró que una prohibición de esta naturaleza atenta contra la libertad de las personas.

El Ministro Tokman explicó que la elección de un aparato ineficiente desde el punto de vista energético no sólo afecta a la persona que decide usarlo, sino que genera una externalidad negativa desde el punto de vista social, porque el mayor consumo energético requiere mayor generación de energía que exige, a su vez, mayor consumo de combustibles fósiles, lo que implica un aumento en la contaminación y mayores emisiones de gases efecto invernadero. La implicancia medio ambiental y de cambio climático justifica que se limiten las decisiones de las personas en esta materia.

El Diputado señor Dittborn expresó que con el argumento del señor Ministro no hay límites a la intervención del Estado. Además, consideró que desde un punto de vista práctico una limitación de esta naturaleza podría generar problemas a los habitantes de zonas aisladas del país que no tienen acceso a todos los aparatos e instrumentos que produce el mercado y que son más eficientes energéticamente.

Puesto en votación el artículo 2° con excepción de la letra h) del literal v, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes. Sometido a votación la letra h) del literal v se aprobó por 5 votos a favor y un voto en contra.

En el artículo 10, se modifica la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la siguiente manera:

Por el numeral 2), se reemplaza en el artículo 3º, el numeral 14 por el siguiente:

“14.- Autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, que acrediten que cumplen con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y/o calidad establecidas y no constituyen peligro para las personas o cosas. La Superintendencia fiscalizará el debido cumplimiento de las funciones asignadas a los organismos, laboratorios o entidades autorizadas de acuerdo a este número y mantendrá un registro de las mismas.

Los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el o los respectivos certificados de aprobación que acrediten el cumplimiento de los estándares establecidos en materia de seguridad, calidad, y/o eficiencia energética y con la respectiva etiqueta de consumo energético, de ser ésta exigible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 2.224, de 1978.

La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación y la respectiva etiqueta, sean comercializados en el país sin contar con aquellos.

El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.”.

Puesto en votación el número 2 del artículo 10 fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

Por el artículo 1° transitorio, se faculta al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

a) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, el régimen de remuneraciones que le será aplicable, y las asignaciones, beneficios u otros emolumentos que se les asigne. El encasillamiento en esta planta incluirá sólo a personal proveniente de la Comisión Nacional de Energía.

b) Modificar la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía.

c) Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen.

d) Establecer las normas complementarias al artículo 15 de la ley Nº 18.834, respecto de los encasillamientos derivados de las plantas que fije de conformidad con las atribuciones establecidas en este artículo.

e) Establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882 si correspondiere, las fechas de vigencia de las plantas, las dotaciones máximas de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y modifique de acuerdo a lo señalado en las letras a) y b).

f) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

- No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.

- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

- Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

- El mayor gasto que se derive de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $801.077 miles.

Por el artículo 2° transitorio, se señala que el Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Subsecretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía y traspasará a la primera los fondos correspondientes al traspaso de personal necesario para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Por el artículo 3° transitorio, se establece que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Por el artículo 4° transitorio, se faculta a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro - Presidente, para que participe en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fin de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información, desarrollo y coordinación de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía, como asimismo todas las demás actividades que los socios acuerden para el desarrollo de las materias señaladas.

Del mismo modo, la Comisión está facultada para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.

La referida entidad se denominará “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”. la que conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.

Asimismo, la mencionada agencia anualmente deberá ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos.

El directorio de la corporación deberá contemplar, en al menos la mitad del número total de directores, la participación de personas provenientes de la sociedad civil y del sector empresarial y académico. El Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, mediante resolución, nombrará uno o más representantes de la Comisión, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de la Entidad a que se refiere el presente artículo.

Las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía, se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4° del decreto ley N°2.224, de 1978.

Artículo 5° transitorio.- La presente ley comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación del decreto con fuerza de ley que fije la planta de la Subsecretaría de Energía.

Con todo, lo dispuesto en los artículos transitorios de la presente ley regirá a contar de la fecha de su publicación.”.

Puestos en votación los artículos 1° al 5° transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 9 y 17 de diciembre de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Duarte, don Gonzalo; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de diciembre de 2008.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 07 de enero, 2009. Diario de Sesión en Sesión 120. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DEL MINISTERIO DE ENERGÍA. Primer trámite constitucional.

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que crea El Ministerio de Energía; modifica El decreto ley Nº 2.224, de 1978, y otros cuerpos legales.

Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es El señor Alejandro Sule .

Antecedentes:

-Mensaje, Boletín Nº 5766-08, sesión 2ª, en 12 de marzo de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informes de las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda, sesión 119ª, en 6 de enero de 2009. Documentos de la Cuenta N° s 8 y 9, respectivamente.

El señor ENCINA (Presidente).-

Rendirá El informante de la Comisión El diputado Marcos Espinosa.

Tiene la palabra su señoría.

El señor ESPINOSA (don Marcos).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Minería y Energía, paso a informar El proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que crea El Ministerio de Energía, con El objeto de efectuar un reordenamiento del sector energía, y, con ello, contar con organizaciones que efectivamente permitan impulsar un desarrollo seguro, eficiente y sustentable de la energía en nuestro país, estableciendo una correcta separación de funciones entre la elaboración de políticas, la regulación técnico-económica y la fiscalización que se deberá efectuar en El ámbito energético.

Con esta propuesta, se espera que El Estado de Chile esté en condiciones de responder de mejor manera a los desafíos que presenta El panorama energético en las próximas décadas, con el objetivo claro de que los chilenos sigan recibiendo la energía adecuada.

Para El estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración de los señores Marcelo Tokman Ramos , Rodrigo Iglesias , Diego Vio , Andrés Romero , Gabriel Méndez e Ignacio Santelices , ministro presidente, secretario ejecutivo y asesores, respectivamente, de la Comisión Nacional de Energía.

Concurrieron, además, las siguientes personas: por Chile Sustentable, la directora ejecutiva, señora Sara Larraín Ruiz-Tagle ; por Empresas Eléctricas A.G., El director ejecutivo, señor Rodrigo Castillo Murillo ; por El Instituto Libertad y Desarrollo, la investigadora del Programa Económico, señora María de la Luz Domper ; por la Fundación Chile 21 el consultor, señor Eugenio Rivera ; por Acera A.G., los señores Mario Manríquez y Juan Walker , vicepresidente y director, respectivamente; por la Cepal, El consultor de Asuntos Económicos, señor Manlio Coviello ; por la empresa consultora Synex , su director, señor Sebastián Bernstein Letelier ; la consultora, señora María Isabel González , y los consultores, señores Alejandro Jadresic , Miguel Márquez y Gonzalo Martner .

Antecedentes generales.

El Ejecutivo ha desarrollado, tanto en El mensaje como en sus intervenciones, un claro diagnóstico de la actual configuración de la organización y competencias enEl sector público de energía, detectando una serie de problemas, que busca resolver con El presente proyecto.

En primer término, al describir El modelo institucional vigente, que rige en El sector energético nacional, y constatar cuáles son los ministerios y servicios públicos que tienen a su cargo la rectoría, la regulación económica y la fiscalización del sector energético, se concluye que la forma en que se ha organizado El Estado en esta materia dificulta una mirada integral del sector, dada la multiplicidad de organismos, la dispersión de competencias y El menor peso institucional que tiene la Comisión Nacional de Energía frente a los restantes actores, situación que produce los siguientes problemas e ineficiencias:

1.- Deficiente asignación de responsabilidades institucionales, la que se produce debido a la falta de una autoridad que tenga una clara visión sobre la materia y a la existencia de variadas autoridades, con diversas competencias y agendas diversificadas entre los sectores mineros, comerciales, productivos y energéticos, lo que origina importantes costos de coordinación.

2.- Existe una incoherencia entre las responsabilidades y las atribuciones de un modelo institucional que resulta excepcional dentro de la administración pública chilena, que no se ajusta a los términos de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, pues, por una parte, se le ha encomendado a un servicio público -Comisión Nacional de Energía tareas propias de un Ministerio y, por otra, las competencias relacionadas con un sector -energíano se encuentran entregadas a una sola autoridad, sino dispersas. Así pues, la Comisión Nacional de Energía, organismo encargado de formular las políticas sectoriales y preparar las normas, no cuenta con las atribuciones para impulsarlas, las cuales recaen esencialmente en los ministerios de Minería y de Economía, Fomento y Reconstrucción.

3.- Se produce una focalización casi exclusiva en la regulación económica del sector, en desmedro de la generación de políticas públicas, toda vez que la Comisión Nacional de Energía en los últimos años ha estado enfocada a resolver aspectos coyunturales del sector energético y al análisis y desarrollo de los procesos tarifarios, labor que ha sido cumplida de manera eficaz y eficiente.

Sin embargo, la Comisión Nacional de Energía no ha podido cumplir cabalmente con su rol de rectoría -generación de política pública, evaluación de éstas, coordinación sectorial e intersectorial, coordinación internacional-, debido, entre otros factores, a la acotada presencia institucional dentro de la estructura del sector público, a raíz de su naturaleza jurídica. A eso se suma la creciente demanda de diversos y transversales sectores de la opinión pública, para queEl Estado cuente con una visión más prospectiva y de largo plazo para El desarrollo del sector energético, que permita elaborar y ejecutar estrategias que posibiliten enfrentar los desafíos del área de la manera más eficiente posible.Por otra parte, los servicios públicos sectoriales no se encuentran bajo la supervigilancia de un organismo rector en materia de energía; por el contrario, responden a lineamientos estratégicos diversos. En efecto, si bien la Comisión Nacional de Energía tiene a su cargo elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energía y velar por su cumplimiento, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se encuentra bajo la supervigilancia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lo que implica que no existe una interacción formal directa del órgano planificador con el ente fiscalizador, cuestión que se replica en el caso de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.Además, en las actuales condiciones, el modelo de organización de la Comisión Nacional de Energía presenta diversas dificultades para operar. el Consejo de Ministros, como órgano rector de la Comisión, ha dejado de cumplir la función que inspiró su creación como ente unificador de criterios en torno a nuestra política energética. Aunque la instancia de un consejo directivo como órgano resolutivo permite un cierto contrapeso de distintas visiones en torno del tema energético, la menor especialidad de los secretarios de Estado en materias de energía y los problemas que se generan en la coordinación de las distintas agendas, ha significado, en la práctica, que esta instancia no cumpla con la misión que la ley le asigna. Por último, no existen los mecanismos formales de coordinación entre la política medioambiental y la política energética, toda vez que la Comisión Nacional de Energía no tiene una participación formal en la institucionalidad ambiental del país, no participa en el consejo directivo de la Conama, ni de las Coremas.

Antecedentes legales.

El proyecto considera la modificación de una gran cantidad de disposiciones legales vigentes, relativas al sector energético, con el propósito de incorporar en ellas la figura del Ministerio de Energía y reordenar las dependencias de las autoridades y órganos asociados al mismo. Los cuerpos legales modificados son los siguientes:

1.- Decreto Ley Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía;2. Decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, ley orgánica del Ministerio de Minería;

3.- Ley Nº 16.319, orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear;4. Ley Nº 18.302, ley de Seguridad Nuclear;

5.- Ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica;

6.- Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1986, del Ministerio de Minería, normas sobre contratos de operación petrolera;7.- Ley Nº 19.030, que crea el Fondo de estabilización de Precios del Petróleo;8. Ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles;9. Decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, ley de servicios de gas;

10.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de

1979, del Ministerio de Minería;

11.- Decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ley general de Servicios

Eléctricos, y

12.- Ley Nº 19.300, ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

En virtud de este diagnóstico, el proyecto propone crear el Ministerio de Energía, asignándole la responsabilidad de asumir la formulación de políticas, normas legales y reglamentarias, planes y programas relacionados con energía. Simultáneamente, se ajustan las demás disposiciones legales que rigen el sector energético, asignando con precisión las competencias a los demás organismos relacionados con la materia. Con tal motivo, se busca superar las deficiencias operativas previamente diagnosticadas, dotando al sector de energía de un órgano centralizado que genere las políticas fundamentales, así como distribuir razonablemente las competencias entre los órganos que ahí actúan.

Durante la discusión general del proyecto en la Comisión de Minería y Energía, el ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía, señor Marcelo Tokman , expuso el parecer del Ejecutivo respecto de la iniciativa en informe.

Explicó que la energía es un factor crítico para la vida económica de un país y que, junto con constituir un bien cuyo consumo está directamente relacionado con la calidad de vida de la población, es un insumo esencial para la producción manufacturera, la agricultura, la minería y gran parte de los servicios.

Dijo que la rapidez con que se han sucedido los cambios en los modelos vigentes en el mundo vinculados a la energía, ha requerido que el diseño de la institucionalidad existente se adecue a la realidad del sistema económico específico en el cual opera, lo que, en la práctica, no siempre ha sucedido.

Expresó que, a este respecto, las organizaciones deben dar cuenta de la realidad en la cual operan, es decir, deben ser funcionales al medio en que actúan. Añadió que el cambio de las organizaciones es un elemento clave cuando una institucionalidad dada no es coherente con el entorno en que desarrolla su accionar, sea éste interior o exterior.Señaló que, en la primera década del nuevo siglo, se ha incorporado en la agenda de todos los gobiernos el asunto energético como uno de los temas principales para enfrentar en la acción gubernativa y que Chile no es la excepción, considerando, además, su alta dependencia del extranjero en la estructura de su matriz energética.

Agregó que, en efecto, el tema energético se ha transformado en uno de los factores claves para asegurar el desarrollo sostenible de las sociedades y, para nuestro país, la energía no es sólo un tema coyuntural, ya que se trata de una situación determinante de nuestra capacidad para crecer establemente en el largo plazo, por lo que el Estado debe estar preparado para responder a los desafíos presentes y futuros en el ámbito energético.

Manifestó que el panorama energético nacional e internacional presenta desafíos como país en ámbitos tales como la seguridad en el abastecimiento, el desarrollo eficiente y sustentable de nuestra matriz energética, el perfeccionamiento de las capacidades prospectivas de parte del Estado, la cooperación internacional, la eficiencia energética, la energización rural, el fomento de las llamadas “nuevas energías”, entre otras, que requieren analizar las fortalezas y debilidades de nuestro sistema institucional, a fin de evaluar la necesidad de modificaciones que permitan enfrentar los desafíos.Sostuvo que, para conseguir lo anterior, es fundamental establecer un fortalecimiento institucional, mejorar las organizaciones que en lo público toman decisiones en el ámbito de la energía.

Agregó que la iniciativa propuesta considera un análisis del panorama energético nacional e internacional y los desafíos energéticos para Chile en la próxima década; asimismo el rol que debe cumplir El Estado en materia de energía, la experiencia internacional y un análisis de nuestras organizaciones públicas, sus configuraciones, competencias y niveles de coordinación.

Precisó que, por lo tanto el proyecto contiene una propuesta que reestructura el sector energía, dándole una coherencia sectorial que no existe en la actualidad.

Destacó que en su diseño se tomó especial consideración en identificar los distintos roles que el Estado cumple en el ámbito energético, distinguiendo la formulación de políticas, planes, disposiciones legales y reglamentarias de los ámbitos de aplicación o ejecución del marco legal, donde se encuentran la regulación técnico-económica del sector -a través de la regulación tarifaria y la determinación de la normativa técnica y los procesos de fiscalización.

Dijo que, identificados los roles, se adoptó la decisión, siguiendo las tendencias internacionales y las recomendaciones de los expertos, de separar dichas funciones para cumplirlas a través de distintas instituciones con características distintas.Indicó que, siguiendo esta lógica, se propone la creación de un Ministerio de Energía como una instancia política que unifique las decisiones sobre política pública que Chile toma en el ámbito energético. Hizo notar que a esta nueva institución se le encomienda elaborar y coordinar las políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético, para lo que deberá desarrollar capacidades prospectivas, de coordinación gubernamental e intergubernamental, y de formulación de los instrumentos más adecuados para los desafíos que enfrentará el país en el largo plazo.

Manifestó que, como efecto de la creación del Ministerio, se le trasladan en general las competencias en la materia radicadas actualmente en los ministerios de Minería y de Economía, así como la supervigilancia de los organismos vinculados al tema energético y que hoy se encuentran bajo responsabilidad de estos últimos, tales como la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Añadió que, asimismo, con esta reforma se fortalece la capacidad de regulación técnico-económica del Estado, ya que, acorde con la separación de funciones y las tendencias internacionales, se le encomienda a la Comisión Nacional de Energía, como entidad técnica especializada el análisis de precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía. De la misma manera, para resguardar el carácter técnico e independiente de la Comisión Nacional de Energía, ésta operará bajo el sistema de alta dirección pública. Finalmente, planteó que éste es un primer paso de fortalecimiento de las instituciones del área. Indicó que, ordenado el sector, constituida la autoridad política en el marco de las prioridades que el nuevo Ministerio de Energía fije, se deberá trabajar para concretar las mejoras institucionales que requieren tanto los otros organismos que forman parte del sector -Superintendencia de Electricidad y Combustibles y Comisión Chilena de Energía Nuclear-, como así también habrá que estudiar la institucionalidad que necesita el país en temas tales como eficiencia energética, fomento a la investigación y apoyo al desarrollo de nuevas energías, y las potencialidades que tiene el país en el ámbito energético. La Comisión también recibió en audiencia a un conjunto de expertos, con el objeto de conocer su parecer respecto del proyecto en estudio. Sus opiniones constan en el informe evacuado por la Comisión de Minería y Energía.

El proyecto, puesto en votación general, fue aprobado por 9 votos a favor y 0 en contra.

Procederé a explicar en forma sintética las principales modificaciones propuestas y que fueron aprobadas por la Comisión. El proyecto se estructura en dos grandes bloques. Por una parte, se crea el Ministerio de Energía, con precisión de sus atribuciones y competencias -artículos 1º al 15-, y, por otra, se modifican todas aquellas disposiciones legales vigentes que regulen o se refieran a competencias propias del nuevo Ministerio -artículos 2º al 14-.

Sus principios orientadores son:

a) Creación del Ministerio de Energía para que colabore con el Presidente de la República en las funciones de gobierno y en la administración del sector energía. Éste es el primer paso, urgente y necesario, a fin de instalar una autoridad energética que tenga atribuciones efectivas en el país.

El nuevo Ministerio contará con una Subsecretaría y las respectivas secretarías regionales ministeriales.

b) Con el objeto propuesto se busca ordenar la institucionalidad del sector energía para contar con organizaciones que impulsen un desarrollo seguro, eficiente y sustentable; establecer una correcta separación de funciones entre la elaboración de políticas, la regulación y la fiscalización en el ámbito energético, y facilitar la necesaria coordinación entre la autoridad energética, los distintos servicios públicos involucrados y los gobiernos regionales.

Modificaciones legales:

a) Se modifica el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que creó la Comisión Nacional de Energía, con la siguiente finalidad: Primero, establecer el rol del Ministerio de Energía,

Segundo, crear una relación entre la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión de Energía Nuclear con el Presidente de la República, a través del Ministerio de Energía.

Tercero, definir el sector energía.

Cuarto, precisar el rol de la Comisión Nacional de Energía. Quinto, establecer las funciones y, en consecuencia, las áreas funcionales del Ministerio de Energía y de la Comisión Nacional de Energía.

b) Por otro lado, se modifican diversas normas legales para transferir competencias del Ministerio de Minería al Ministerio de Energía.

Modifica el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, ley orgánica del Ministerio de Minería, para establecer la suscripción conjunta de los Ministerios de Energía y Minería de los contratos especiales de operación en hidrocarburos.

Asimismo, transfiere facultades al Ministerio de Energía, otorgadas en las leyes Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear;

Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, y Nº 19.030, sobre Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo.

C) Modifica materias de la competencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Transfiere facultades al Ministerio de Energía respecto de aplicación y/o control de las disposiciones contempladas enEl decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, ley de Servicios de Gas, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1979, sobre personas que importen, refinen, distribuyan, transporten o expendan directamente al público petróleo, combustibles derivados del petróleo, gas natural y gas licuado.

Respecto del decreto con fuerza de leyNº 4, de 2006, ley general de Servicios Eléctricos, se establece lo siguiente:

-Se dispone que el Ministerio de Energía tendrá la exclusividad en el ámbito de concesiones, permisos, sistemas de transporte y explotación de los servicios de energía eléctrica, y

-Se establece que los ministerios de

Energía y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijarán en forma conjunta los valores de los sistemas eléctricos, como los de transmisión, de subtransmisión, las expansiones del sistema, los peajes por transporte en distribución, entre otros.

d) Se modifica la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para incorporar al ministro de Energía en el Consejo Directivo de la Conama.

e) Finalmente, se establece una norma general que dispone que las atribuciones que confieran las leyes y decretos supremos al Ministerio de Minería, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o a la Comisión Nacional de Energía, o al respectivo ministro, en todas las materias que son de competencia del Ministerio de Energía, se entenderán conferidas al Ministerio o al ministro de Energía, según corresponda, por el solo ministerio de la ley. Los artículos transitorios tienen por objeto:

a) Facultar al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley, con el fin de establecer la planta del Ministerio de Energía, los requisitos de los cargos el régimen de remuneraciones y modificar la planta de la Comisión Nacional de Energía, y

b) Conformar el presupuesto de la Subsecretaría de Energía.

Durante la discusión del proyecto el Ejecutivo presentó un conjunto de indicaciones, todas ellas fueron aprobadas, y apuntan a tres objetivos:

1.- Precisar las funciones de la Comisión Nacional de Energía, de manera que, considerando su experiencia en esta materia, cumpla, además de su labor regulatoria, una función de asesoría al Ministerio de Energía en materias de su competencia, a fin de asegurar a ese organismo capacidad de proyección.

2.- Definir las áreas funcionales del nuevo Ministerio de Energía, permitir la creación de secretarías regionales ministeriales, dotar a la nueva secretaría de Estado de atribuciones para fijar estándares de eficiencia energética y el sistema de etiquetado; autorizar la creación de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética y limitar las facultades relativas a la posibilidad de solicitar información a las empresas del sector, y

3.- Perfeccionar algunas normas o referencias erróneas del texto original.

Todo lo anterior se trata en detalle en el informe de la Comisión, que da cuenta de cada artículo y de su respectiva votación el cual se encuentra a disposición de los señores diputados.

En conclusión, la iniciativa es indispensable para asegurar que nuestro país cuente con las herramientas necesarias para enfrentar los desafíos que depara la problemática energética. Se trata de una propuesta coherente con los fundamentos y principios a los que alude El Ejecutivo en su mensaje; prudente desde el punto de vista de su estructura y gastos, y adecuada a las necesidades. En suma, es un proyecto realista, funcional a lo que requiere el país y modernizador, porque se adapta a un esquema para lograr mayores grados de eficiencia y coordinación de la acción pública. Además, es innovador, porque aborda problemas que no estaban siendo debidamente asumidos por nuestra institucionalidad energética.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Minería y Energía aprobó el proyecto en general y en particular -tal como hizo, también, la Comisión de Hacienda-, y propone a la Sala proceder en iguales términos, con el objeto de entregar una señal clara de que el país asume con responsabilidad, pragmatismo y sin ideologías, un tema indispensable para su desarrollo futuro.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que crea el Ministerio de Energía.

Con fecha 12 de marzo de 2008 el Ejecutivo presentó a tramitación la iniciativa en estudio, que establece modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales.

Ella corrige una situación de hecho y representa una acción modernizadora desde el punto de vista de la institucionalidad pública, a la vez que reconoce y hace manifiesta la necesidad de abordar el problema de la energía en el largo plazo.

La Comisión de Hacienda aprobó el proyecto en general y en particular, previa explicación de sus ideas matrices, fundamentos y contenido por el ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía, señor Marcelo Tokman .

Cabe señalar que la Comisión se pronunció sólo sobre los artículos que generan gasto fiscal.

En forma previa, deseo valorar el largo trabajo realizado por la Comisión de Minería, instancia que escuchó y analizó la opinión de más de diez expertos en materia energética para, finalmente, prestar su aprobación al texto en su integridad, incluidas las indicaciones presentadas durante la discusión particular.

Cabe destacar los puntos relevantes del proyecto que permiten sostener la necesidad real de contar con un Ministerio de Energía con poderes, atribuciones y funciones reconocidas legalmente.

Como antecedente fundamental para los honorables diputados y diputadas, es necesario resaltar que el proyecto se aprobó sin votos en contra y con el apoyo de diputados de todos los partidos políticos con representación en la Cámara, y que su texto se enriqueció, particularmente en la Comisión de Minería y Energía, gracias a la discusión y a las indicaciones del Ejecutivo, que acogió los planteamientos de los diputados miembros de esa Comisión.

Dicho lo anterior, paso a exponer brevemente los aspectos más destacados del proyecto, que permiten su comprensión.

El mensaje expone dos razones fundamentales que justifican el proyecto de ley. Primero, destaca que la energía es un factor crítico para la vida económica de un país y, por ende, un elemento de la mayor preocupación de las políticas públicas y, segundo, diagnostica una dispersión institucional que dificulta la mirada integral del sector, lo que impide abordar adecuadamente la energía como factor crítico.

No se puede sino estar de acuerdo en que bastan esas dos razones para debatir la necesidad de ordenar nuestro esquema institucional en función de los desafíos futuros. Para justificar esa afirmación, recojo sólo dos elementos que el mensaje explica en relación con el primero de los fundamentos recién mencionados: La seguridad en el abastecimiento como elemento central de la agenda de los gobiernos de todo el mundo, particularmente del nuestro, en consideración a que entre los años 1990 y 2006 el consumo de energía primaria en Chile creció en 64,7 por ciento, y que cerca del 70 por ciento de nuestros requerimientos se cubren vía importación, y la alta volatilidad en los precios de los combustibles fósiles, que hoy es más evidente que nunca.

Respecto de nuestra institucionalidad el mensaje hace una cruda descripción de la deficiente asignación de responsabilidades, situación que deriva en una falta de autoridad clara en la materia; de la incoherencia entre responsabilidades y atribuciones, del marcado acento en la regulación económica del sector en desmedro de la generación de políticas públicas, de la inexistencia de mecanismo formales de coordinación entre la política medioambiental y la política energética, y de la falta de agrupación de organismos con competencia energética bajo el alero de una única autoridad, todo lo cual atenta contra la necesidad de tener una mirada integral del tema para adoptar decisiones coherentes y de largo plazo.

El ministro Tokman , en su presentación en la Comisión de Hacienda, realizó un diagnóstico de la institucionalidad vigente y destacó algunos aspectos que determinaron la necesidad de adecuar el actual esquema. Señaló que existe una deficiente asignación de responsabilidades y atribuciones, por estar repartidas en diversas instituciones públicas, lo que diluye la responsabilidad e impide una efectiva coordinación. Agregó que existe ineficiencias en el modelo de organización actual de la Comisión Nacional de Energía, aludiendo a la pérdida de la función original del Consejo de Ministros. Finalmente, llamó la atención por cuanto los ministerios con competencia energética no tienen la problemática energética dentro de su agenda principal, lo que es bastante grave para el país.

Por otra parte, y a propósito de la crisis energética el ministro Tokman reveló la necesidad de mejorar las capacidades proyectivas y de formulación de políticas de largo plazo, para no actuar de forma reactiva, y de incorporar gestión en ámbitos fuera del rol clásico de la Comisión Nacional de Energía, como la agenda internacional, la eficiencia energética, la energización rural, los estudios y seguimiento de proyectos, etcétera. Como corolario del diagnóstico el ministro Tokman sostuvo que se requiere dar estabilidad institucional, más allá de la coyuntura, a la formulación de políticas públicas en energía, distinguiéndola del rol regulador. En el mensaje el Ejecutivo explica los lineamientos de las ideas fundamentales del proyecto de nueva institucionalidad, particularmente los relativos a las funciones del Estado, a los principios internacionalmente reconocidos para construir una institucionalidad y a los desafíos que deben estar implícitos en el modelo institucional.

Finalmente, los desafíos que se pretenden abordar con éxito con el nuevo Ministerio de Energía están vinculados a construir una mirada integral y a fortalecer la visión internacional del tema energético; a mejorar la capacidad de rectoría y coordinación de las instituciones estatales; a reforzar la capacidad reguladora técnico-económica; a dotar de especialidad y profesionalismo a las instituciones energéticas y a asegurar un desarrollo energético dinámico y ambientalmente sustentable.

El proyecto propone la creación de un Ministerio de Energía como órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de energía y cuya principal función será elaborar y coordinar planes, políticas y normas para el buen funcionamiento del sector; velar por su cumplimiento y asesorar al gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía. Para esos efectos, y tal como lo explicitó el diputado informante de la Comisión de Minería, se propone reordenar el sector de manera de concentrar todas las atribuciones que se encuentran repartidas en diversos ministerios e instituciones en el nuevo Ministerio de Energía. Para ello, se modifican una serie de cuerpos legales relativos a las competencias y atribuciones en materia energética.

La estructura del proyecto responde y es coherente con los principios y desafíos mencionados al proponer la creación del Ministerio de Energía, manteniendo a la Comisión Nacional de Energía como organismo regulatorio y sometido al Sistema de Alta Dirección Pública, recogiendo la recomendación que hiciera la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (Ocde). Es coherente también cuando reordena el conjunto de atribuciones y funciones al alero del nuevo Ministerio y cuando establece que los servicios e instituciones con competencias energéticas se relacionarán con el Gobierno a través de esta nueva Cartera, de forma de generar una coordinación eficiente de todos los organismos en función de una política energética única.

El proyecto, no obstante tener un objetivo ordenador, también es innovador pues dota a la nueva institucionalidad de atribuciones en materia de eficiencia energética, la faculta para fijar estándares de eficiencia que, junto a la autorización que se le otorga a la Comisión Nacional de Energía para crear la Agencia de Eficiencia Energética, permitirán avanzar con agilidad hacia una matriz más eficiente.

Finalmente el proyecto de ley contiene disposiciones comunes a otro tipo de proyectos institucionales que han sido aprobados por el Congreso Nacional y faculta al Presidente de la República para que dicte los decretos con fuerza de ley que establezcan las plantas de personal del Ministerio de Energía y de la Comisión Nacional de Energía, fije los requisitos para el desempeño de los cargos, disponga el régimen de remuneraciones, etcétera. Asimismo, se autoriza a financiar el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la futura ley durante el primer año con cargo a la partida presupuestaria de la Comisión Nacional de Energía. El mayor gasto estimado por el Informe Financiero para el proyecto asciende a la suma de 855 millones de pesos. La Comisión de Hacienda se pronunció favorablemente sobre el proyecto. Como conclusión, debemos señalar que el proyecto es un avance importante y fundamental para generar las condiciones institucionales que permitan enfrentar los desafíos en materia energética. Además, es una iniciativa razonable desde el punto de vista de su estructura y competencia. Por último, está acorde con la realidad que vivimos. Los desafíos a que hicimos referencia son de largo aliento, diversos y muy complejos, por lo que requieren que el país asuma con compromiso las obligaciones que nos imponen. Ciertamente, la sola institucionalidad no basta para superar con éxito nuestras futuras necesidades energéticas; pero, sin duda, representa la base de responsabilidad necesaria para construir los elementos que nos permitan, con seriedad y rigurosidad, adoptar las medidas y enfrentar los requerimientos de nuestro actual estado de desarrollo.

Debido a eso, en nombre de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, solicitamos que el proyecto se apruebe hoy en su primer trámite constitucional, porque es vital para el desarrollo de nuestro país.

He dicho.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, con el proyecto se da un paso importante: se crea el Ministerio de Energía, que será el encargado de reordenar el sector energía, con el objeto de impulsar un desarrollo seguro, eficiente y sustentable en la materia. Para ello establece una correcta separación de funciones entre la elaboración de políticas, la regulación técnico-económica y la fiscalización que se debe realizar en el ámbito energético.

En la Comisión de Minería y Energía fuimos categóricos en la necesidad de que estas tres funciones quedaran plenamente establecidas, porque la elaboración de políticas tiene que ver con el largo plazo, la regulación técnico-económica dice relación con factores que hoy se encuentran diseminados en diversos organismos y la fiscalización recae en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que es un organismo débil ante la tendencia permanente de las grandes empresas de energía eléctrica de judicializar cada uno de los temas.

Con la creación del Ministerio de Energía se busca superar las deficiencias operativas diagnosticadas y que discutimos por meses en la Comisión de Minería y Energía, para lo cual se dota al sector de un órgano centralizado que generará las políticas fundamentales y se distribuyen razonablemente las competencias.

Con esta propuesta el Estado de Chile está en condiciones de responder, a mi juicio, de mejor manera a los desafíos que presenta el panorama energético en las próximas décadas, con el objeto de que los chilenos sigamos recibiendo la energía adecuada. Como han dicho los diputados informantes de las Comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda el proyecto considera la modificación de una gran cantidad de disposiciones legales relativas al sector energético, con el fin de incorporar la figura del Ministerio de Energía, así como las autoridades y órganos asociados al mismo, a los cuales les asigna las respectivas competencias. El debate en la Comisión de Minería y Energía no duró tanto tiempo porque El proyecto modifica cuerpos legales, entre ellos el decreto ley Nº 2.224, que creó la Comisión Nacional de Energía; El decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánica del Ministerio de Minería; la ley Nº 16.319, orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear; la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear -para la reubicación del tema nuclear en el Ministerio de Energía-; la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1966, del Ministerio de Minería, sobre Contratos de Operación Petrolera; la ley Nº 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo; la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; El decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, sobre Servicios de Gas; El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1979, del Ministerio de Minería; El decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la ley general de Servicios Eléctricos y la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Esto es muy relevante, ya que, tal como aprobamos el proyecto en la comisión, centraliza y uniforma el sector de la energía, así no tendremos una dispersión de los organismos que tienen que ver con él. Se faculta al Ministerio de Energía para que formule políticas, normas legales y reglamentarias, planes y programas; además, tendrá a su cargo la rectoría del sector energía del país. Las funciones relativas a la regulación técnico-económica del sector, análisis de tarifas, determinación de normas técnicas y de calidad se mantienen en la competencia de la Comisión Nacional de Energía, de la misma manera en que se desarrollan actualmente.

Se encomienda al nuevo ministerio elaborar y coordinar los planes de políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, como velar por el cumplimiento y asesorar al gobierno en todas las materias relacionadas con la energía, en especial -quiero subrayar que éste fue un aporte de los miembros de la Comisión de Minería y Energía-, en cuanto a la preparación de los planes y políticas; elaborar, coordinar, proponer y dictar las normas aplicables al sector; estudiar y preparar las proyecciones de la demanda y oferta nacional de energía, desarrollar los estudios generales relacionados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector y velar por el efectivo cumplimiento de las normas sectoriales. Me parece muy importante la tarea de estudiar y preparar las proyecciones de la demanda y de la oferta nacional de energía. En una reciente conversación con el ministro de la Comisión Nacional de Energía, Marcelo Tokman , quedó claro que este año tenemos una mayor holgura, que la CNE ha realizado una política eficiente para dotar al país de las condiciones del desarrollo energético, que tenemos retraso en cuanto a la energía renovable, pese a las disposiciones legales aprobados que estimulan el acceso de al menos 10 por ciento de energía renovable a la matriz de generación, pero tenemos que definir lo que queremos en el largo plazo. Me parece un poco aberrante que hablemos de las centrales hidroeléctricas que se pretenden construir en La Patagonia, de la energía nuclear y que llenemos el país de centrales hidrotérmicas, en circunstancias de que no existe una planificación de lo que realmente necesitamos para los próximos 25 años.

Si vamos a entrar a la energía nuclear, soy partidario de que no construyamos centrales hidroeléctricas, por sus muy altos costos medioambientales. En la Región de Atacama se ha presentado un proyecto, que está estudiando la Conama, para instalar una planta de generación eléctrica con carbón y petróleo, que será la más grande de Chile y de América Latina, ya que producirá 2.500 megawatts. Eso tiene un impacto medioambiental enorme. Al respecto, basta recordar los efectos de la central termoeléctrica Guacolda , que sólo generará 300 megawatts. Aquí hablamos de 2.500 megawatts en el lapso de diez años.

Por lo tanto, pido a este ministerio que estamos creando y al actual ministro de la Comisión Nacional de Energía, Marcelo Tokman , que definamos muy bien lo que vamos a hacer para asegurar el desarrollo energético, pero siempre que paguemos el menor costo medioambiental, ya que, como dije, debemos tener presente que cada una de estas iniciativas comporta impactos medioambientales muy significativos. Hay que buscar la manera de que la Región de Atacama no pague un costo de esa naturaleza por cubrir la demanda energética del conjunto del país, porque no necesita una central de 2.500 megavatios, pese a la dimensión de las inversiones mineras de la zona.

Me parece muy importante trasladar al Ministerio de Energía las competencias que actualmente están radicadas en los ministerios de Minería y de Economía, Fomento y Reconstrucción. Hemos vivido una tremenda dispersión en ese sentido.

Con el diputado Jaime Mulet hemos presentado iniciativas relacionadas con la energía, en particular con el subsidio permanente. Pero aquí se produce la paradoja de que, para referirse al subsidio permanente de electricidad, hay que hablar con el ministro de Economía y no con el de Energía ni con las autoridades de la Comisión Nacional de Energía. Entonces, hay que trasladar las competencias y reunirlas en un ministerio. En ese sentido, debemos traspasar la competencia que tiene que ver con la suscripción conjunta con El Ministerio de Minería de los contratos especiales de operación de hidrocarburos y sustancias nucleares. Todas las facultades contenidas en la ley de Concesiones de Energía Geotérmica tienen que otorgarse al Ministerio de Minería. La gestión del sistema de concesiones, a cargo de este último, debe entregarse al de Energía. La determinación de los precios de paridad contenidos en el Fondo de Estabilización de los Precios del Petróleo está radicada en el Ministerio de Economía; en general, todas las competencias que se han asignado en materia de gas y electricidad, como concesiones definitivas, sistemas de transporte, explotación de servicios eléctricos y suministros y dictación de reglamentos, salvo la determinación de los precios de los servicios eléctricos, serán de responsabilidad de los ministerios de Energía y de Economía en conjunto.

Quiero subrayar que la dirección superior del Ministerio corresponderá al ministro de Energía y la administración interna y coordinación de los servicios públicos sectoriales a la Subsecretaría de Energía. Se crean seis secretarías regionales ministeriales de Energía. Esa propuesta también se aprobó ampliamente en la Comisión; primó el criterio de no crear un aparataje burocrático de la administración del Estado demasiado amplio, en el buen sentido de la palabra. Todos fuimos partidarios de un ministerio -dado que hay una delegación italiana, usaré una palabra de su idioma “snello”, delgado, sin mucha grasa.

Felicito a todos los participantes de la Comisión por su buen criterio, que pensaron en seis secretarías regionales ministeriales de Energía, que representarán al Ministerio en una o más regiones, lo que se establecerá mediante decreto.

Los seremis de Energía estarán focalizados en la participación en el sistema de educación de impacto ambiental, integrándose a las coremas -espero que las modifiquemos y en todas las acciones de diseño, coordinación y ejecución de los programas relacionados con la eficiencia energética y energización rural y social. La existencia de seremis es una necesidad en buena parte de las regiones dondeEl tema energético es central, además, serán los interlocutores que en este momento no existen en regiones.

Con el objeto de establecer canales formales de comunicación entre ambos sectores el Ministerio de Energía se incorpora al Consejo Directivo de la Conama, y los seremis de Energía a las coremas.

Eso es importante, porque tiene que haber coordinación entre las políticas de generación, distribución y transmisión de energía y el tema medioambiental, por el impacto que cada una de las inversiones crea en este ámbito.

La Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear -esto es, todos los servicios públicos sectoriales se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía. Eso es muy importante, porque tendremos una visión conjunta de lo que pasa en el sector.

La Comisión Nacional de Energía se va a especializar en los procesos tarifarios y en la determinación de las normas técnicas sectoriales. Acorde con la separación de funciones y las tendencias internacionales, se le encomiendan -eso es una visión moderna de lo que tiene que hacer la Comisión Nacional de Energía-, como entidad técnica especializada, las funciones relativas a la regulación técnico económica del sector. Eso fue también una discusión bastante amplia en la Comisión.

La Comisión de Energía va a ser una persona jurídica de derecho, público descentralizada, encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente seguro y de calidad, compatible con la operación más económica.A la Superintendencia se le entregan todas las facultades de fiscalización.

Va a ser muy importante que en las atribuciones de la Comisión Nacional de Energía y de la Superintendencia se vele muy estrictamente por las tarifas, porque el año pasado tuvimos alzas muy grandes, casi de 40 por ciento, por el aumento del precio de nudo, de la indexación que incorporamos en la ley corta II, que permite a las empresas pedir incremento de tarifas cuando se sobrepase el 10 por ciento de los costos de insumos. Pero en la actualidad tenemos una baja sustantiva de los insumos de generación, particularmente del petróleo. Sin embargo, no hemos observado -lo subrayo al ministro Tokman , que está en la Salauna baja en las tarifas de energía eléctrica en la misma magnitud. Aquí funciona la indexación sólo hacia arriba. Cuando hay un aumento significativo del costo de los insumos, las empresas piden que las tarifas se eleven, pero cuando se produce una baja, como la ocurrida con la gasolina, que de 700 pesos pasó a 410 pesos, y con el petróleo, que de 140 dólares pasó a 42El precio del barril, no reaccionan de la misma manera. En 2008 hubo un aumento de 40 por ciento en las tarifas; pero, en la actualidad, la disminución de los precios al consumidor todavía no se aprecia.

En ese sentido el Ministerio de Energía debe establecer mecanismos de flexibilidad en el cálculo de las tarifas, para que la indexación funcione no sólo hacia arriba sino también hacia abajo, de manera que la fijación de precio de nudo favorezca a los usuarios cuando el valor de los insumos de generación baje a nivel internacional, como está ocurriendo ahora.

La iniciativa es muy buena, razón por la cual comprometo el voto de los diputados del Partido por la Democracia para que la creación del Ministerio de Energía sea una realidad, con todo lo que ello comporta, y espero que haya una planificación de política de largo plazo en los términos que hemos señalado.

He dicho.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela .

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, este proyecto es muy bueno, porque es de Perogrullo decir que todos los estados de desarrollo medio alto saben que la energía es una cuestión esencial para su desarrollo económico y para el enfoque que tengan sobre su uso desde los puntos de vista ambiental, de calidad de vida y de transformación.

Con la creación del Ministerio de Energía, a mi juicio, la legislación deja a la Comisión Nacional de Energía como el único punto focal de la política energética, cuya lógica tiene que ver más con asegurar la inversión energética, la buena regulación y el justo cobro tarifario.

Además, estamos ampliando la mirada. Una de las instituciones más valiosas que se crean con él es la Agencia Chilena de Eficiencia Energética. El Ministerio se preocupará de la regulación, que ya se ha explicado latamente, de que se invierta en nuevas fuentes energéticas, de hacer estudios de calidad estratégicos; pero en su disco duro, también deberá tener en cuenta, como segundo aspecto esencial, no sólo la inversión, sino también el ahorro y la eficiencia energéticos. De hecho, 2008 fue un año excepcional. Comentábamos con el ministro que para ese año, que se esperaba un aumento del consumo energético de 6 por ciento, sin embargo, entre marzo y diciembre, meses en que hubo una activa campaña de ahorro energético el consumo general disminuyó en casi 1,5 por ciento. Estamos demostrando que se puede hacer lo que han hecho países desarrollados como Alemania. Ellos separan el crecimiento económico del aumento, muchas veces frenético, de la oferta energética.

Hay que lograr ese equilibrio y, por tanto, necesitamos un ministerio con políticas muy activas con la industria y con los ministerios sectoriales, como el de Vivienda, que se relaciona con cuestiones de eficiencia energética, climatización, etcétera.

Estamos creando, además, una agencia de cooperación público-privada. No es éste un proyecto de ministerio pesado, dirigista, que busca hacer todo por sí mismo, sino que está inserto en una lógica de ministerio robusto, inteligente, con cuerpos profesionales, pero, a la vez, con una pequeña agencia donde estén representados sectores como el de la minería el inmobiliario, que incluya a los principales actores y también a alguna ONG que represente una mirada complementaria para asegurar una política activa. En los últimos años el país ha dado pasos en materia de energías renovables, como el significativo boom de proyectos eólicos o de centrales de pasada, como las que se están construyendo en mi región. Pero, debemos dar este paso más decidido hacia la eficiencia energética, lo que se hace con la creación de este ministerio.

Peleamos –y El Gobierno escuchó por que hubiera seremis en todas las regiones, ya sea como tales o coordinándose con seremis de otros sectores que asuman las funciones del seremi de energía. En todas las regiones se requiere, no sólo asegurar El suministro energético, sino que exista un seremi preocupado de las políticas de ahorro, de que la oferta de vivienda venga con el uso de las nuevas tecnologías, evite el despilfarro energético, etcétera. Con esta dimensión, esperamos que se enriquezcan nuestras políticas públicas.

Insisto en que éste es un muy buen proyecto. Se trata de un ministerio necesario, que tendrá una visión estratégica, que no puede estar atrapado por la dictadura del consumo y los nuevos inversionistas energéticos, en fin. Un ministerio que ojalá pueda, sin falsos populismos, asegurar al país un horizonte de crecimiento moderado del gasto energético y de mucha inteligencia en materia de sustentabilidad y focalización, a fin de garantizar un uso responsable de la energía.

Por eso el criterio mayoritario del Comité Independiente será apoyar este proyecto.

He dicho.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, como aquí se ha dicho, sin duda éste es un proyecto que viene a satisfacer una necesidad relacionada con el modelo administrativo vigente en materia energética. La crisis que nos ha tocado vivir desnudó la vulnerabilidad de nuestra matriz, vulnerabilidad que ha demostrado nuestra dependencia de otros países. Por ejemplo, en el norte el corte del suministro de gas natural generó todo un descalabro que, indudablemente, amerita que este proyecto tenga el apoyo necesario para poder generar lo que aquí se señaló: las políticas que el Gobierno puede y debe implementar en materia de desarrollo energético.

Hoy, la energía es seguridad nacional y, en ese sentido, lo que pretendemos es que el Ministerio de Energía satisfaga las necesidades que generan vulnerabilidad. La crisis también ha demostrado que ha existido debilidad en las inversiones. En materia de desarrollo energético aquí se hizo referencia a la energía nuclear, que en el mundo ya ha sido considerada. Nosotros recién empezamos a caminar en ese sentido y a enfrentar dificultades debido a los intereses que tienen ciertos grupos.

Aquí debemos señalar claramente que la energía es una cuestión de seguridad nacional, y frente a ello todos los aspectos que deberá atender el nuevo ministerio relacionado con estudio, planificación, desarrollo e inversión en energía deben ser aprobados, porque queremos que nuestra vulnerabilidad en esta materia se vaya atenuándose en el tiempo y -como aquí se mencionó tener una proyección de futuro en estos aspectos. El modelo vigente -lo señalé recién es inadecuado para impulsar políticas coordinadas en materia energética. La Comisión Nacional de Energía, por ejemplo, es un servicio público descentralizado que tiene la misión de formular políticas sectoriales; pero no es un ministerio. Por eso, le entregamos facultades al nuevo ministerio, y esperamos lograr, en el largo plazo, lo que queremos en materia de desarrollo energético.

Somos partidarios de no hacer crecer el aparato público, y tuvimos una discusión respecto de la creación de seis seremis de Energía en macrozonas de desarrollo energético que velaran efectivamente por que las políticas que impulse el ministerio lleguen en buena forma a cada región. Aquí hay que entender que no todas las regiones son iguales, en cuanto a su desarrollo energético. Unas, más que otras, tienen diversas fortalezas en desarrollo energético que puede ser hídrico, solar, eólico, etcétera. Por lo tanto, aquí se requiere que dentro del aparato administrativo, desde la subsecretaría hasta las seremis correspondientes, tengan un desarrollo activo y asociado a la identidad propia de cada región en materia de desarrollo energético. Cito el ejemplo de Antofagasta, donde existe una Comisión Regional de Energía, instancia consultiva que le ha permitido hablar del tema energético con todos los actores, especialmente con el sector privado. Queremos que las políticas que nacen en cada región sean consideradas por el ministerio correspondiente, para que tengamos una identidad propia respecto de las fortalezas que posee cada región. En nuestra región, en la ciudad de Tocopilla, lamentablemente, fue declarada zona saturada debido a la producción de energía mediante plantas termoeléctricas. En nuestra Región de Antofagasta los niveles de incidencia de las enfermedades cancerígenas son altísimos. En este sentido, propendemos a que las políticas de desarrollo energético tiendan a que éste se asocie directamente con el cuidado del medio ambiente, como corresponde.

Actualmente, se está desarrollando el proyecto de terminal de GNL en Mejillones, y próximamente se instalarán otras plantas termoeléctricas. Pero consideramos conveniente buscar los incentivos necesarios para que las energías alternativas puedan desarrollarse como corresponde. En tal sentido, las políticas que lleve a cabo el nuevo ministerio, sin duda, favorecerán a zonas como las de la Segunda Región, que alcanzan niveles muy altos de personas enfermas de cáncer debido a la contaminación. Incluso, hoy se ocupa como combustible el petcoke. A veces, debemos aceptar situaciones como ésta por la crisis energética que hemos estado viviendo.

Por lo tanto, la creación de este nuevo ministerio viene a saciar una necesidad.

Asimismo, le damos la relevancia que amerita una materia que dejó al descubierto nuestra vulnerabilidad y nuestra dependencia, porque el desarrollo del país está asociado directamente al desarrollo energético. En el fondo, entre las políticas que pueda haber sobre la materia, queremos que el nuevo ministerio se aboque primero, a seguir fortaleciendo la política comunicacional que se impulsó hace un tiempo y que dio muy buenos resultados el consumo eléctrico disminuyó en aproximadamente 7 por ciento, gracias a que informamos a la comunidad sobre el uso eficiente de la energía.

Ahora que los precios de los insumos han bajado, han surgido peticiones para que también bajen las tarifas eléctricas. Pero no debemos olvidar que el uso eficiente de la energía es una herramienta administrativa que permite mantener buenos estándares de desarrollo en esta materia.

El ministro Tokman tiene una linda tarea por delante, y para enfrentar este desafío, lo invito a que más que estudiar, invierta, porque en materia energética ya se ha estudiado todo a nivel mundial. De manera que se deben buscar incentivos, tanto en el sector privado como en el público, para que tengamos, Dios mediante, una ley que proyecte en el tiempo el buen uso de nuestra energía y nos permita, en el corto plazo, contar con un desarrollo energético que no nos haga depender de otros países. En consecuencia, anuncio que concurriremos con nuestro voto favorable a la aprobación de esta iniciativa, y que espero que camine por la mejor senda en el Senado.

He dicho.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente, no soy integrante de la Comisión de Minería y Energía, pero he participado en la de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.

Allí, debido a los diversos temas tratados y a los invitados que han concurrido a ella, me formé la más profunda convicción en cuanto a que la institucionalidad relativa al tema energético es inadecuada, débil e insatisfactoria para alcanzar los objetivos que, en mi opinión, deberíamos plantearnos en un asunto tan estratégico.

Para nadie es un misterio la estrecha relación que existe entre la producción de energía y el desarrollo económico que, por cierto, todos queremos alcanzar. Pero en esta relación hay un tercer componente: El respeto por el medio ambiente y nuestros recursos naturales. Por cierto, esta ecuación es de una enorme complejidad.

Por otro lado, considero que a, veces, nos falta discutir más a fondo lo que queremos como país en esta materia, porque uno ve las tensiones que se producen al momento de analizar la forma en que podemos reforzar nuestra matriz energética, que es una necesidad innegable. Tenemos una debilidad evidente, como quedó demostrado en el pasado con nuestra dependencia del gas argentino. Por eso, necesitamos producir más energía para impulsar nuestro desarrollo productivo. Pero, ¿cómo podemos hacerlo? ¿qué recursos debemos aprovechar? Aquí se centra la discusión entre los ecologistas y quienes consideramos que éste es un desafío ineludible. ¿Debemos usar nuestros recursos hídricos para producir energía? ¿Cómo lo hacemos para no impactar al medio ambiente? También se ha planteado la posibilidad de desarrollar la energía nuclear, que ya es utilizada en otras partes del mundo. Todas esas interrogantes me hacen pensar que hay una discusión pendiente. En este sentido, a propósito de una intervención anterior, me parece que aferrarse a determinados dogmas no es la manera más adecuada de enfrentar el problema. Algunos diputados han dicho que son enemigos de agrandar el Estado. Considero que hacer tal afirmación en momentos en que vivimos una crisis financiera internacional es, por lo menos, arriesgado, porque es un dogma. En mi opinión, la racionalidad nos indica que el tamaño del Estado debe ser tan grande como sea necesario. Y digo esto a propósito de esta iniciativa, que apunta a crear un Ministerio de Energía, porque la realidad nos indica que es no sólo necesario, sino indispensable.

Lo que se pretende es reestructurar el sector, entregando a la institucionalidad existente una coherencia que hoy no tiene. En esa nueva institucionalidad el Ministerio cumplirá un rol muy importante en la formulación de políticas públicas que sean coherentes y, además, integrales. Como lo demuestran las intervenciones efectuadas en la Comisión y que recogen el informe, la dispersión existente impide desarrollar políticas, programas y planes coherentes e integrales.

Me parecen importantes las disposiciones que apuntan a fortalecer la capacidad de regulación técnica y económica del Estado, en un sector que, frecuentemente, tiene ruidos. No puedo dejar de mencionar que, a menudo, los diputados recibimos quejas de los ciudadanos que representamos, por la forma en que función el sistema, especialmente en lo que dice relación con la provisión de servicios de energía a los sectores más modestos. Aquí no estamos hablando sólo de energía para las empresas, también está lo relacionado con los costos de la energía domiciliaria, especialmente para la gente más modesta del país.

En consecuencia, estamos ante un gran proyecto y creo que es necesario crear esta nueva institucionalidad. Es lo que demanda la realidad actual. Probablemente, hace algunas décadas no era necesaria, pero hoy sí lo es, dada la situación que enfrenta el país y el desafío que tenemos, en cuanto a dar ese salto al desarrollo que todas las chilenas y todos los chilenos esperamos.

Al revisar el proyecto, me surgen algunas dudas que, seguramente, despejará el ministro en su intervención. Son dudas que se formularon en la discusión habida en la Comisión. Una de ellas es si la fragmentación de las diversas funciones en distintas instituciones es el modelo más adecuado: El Ministerio en la formulación de las políticas, la Comisión Nacional de Energía en la regulación y la Superintendencia en la fiscalización. Hay algunas voces que dicen que debería haber una visión única, integradora. Esas opiniones están contenidas en el informe.

Otra cosa que me llamó poderosamente la atención es que sólo habrá seis secretarías regionales ministeriales a nivel nacional. Si los seremis son la presencia de los ministerios en regiones ¿por qué sólo seis? El mensaje agrega que un decreto supremo establecerá las regiones que tendrán una seremi. No me parece muy razonable. Hay quienes dicen que no debiera haber ninguna, porque es más burocracia. Yo sostengo que si el tema energético es un problema país, también lo es en cada una de las regiones.

De manera que me queda una duda respecto de esta situación. No obstante, estoy absolutamente convencido de que la creación de este ministerio es necesaria. Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a la iniciativa.

He dicho.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, estamos ante un proyecto que ha despertado gran interés. Lo he notado en las opiniones de los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra.Las diferentes intervenciones revelan un gran estudio de la materia, lo que me tranquiliza, pues están indicando que se está legislando bien. Lo digo porque, a veces, legislar suena a Fácil Despacho. Pero, iniciativas de esta envergadura requieren que cada uno de los actores que intervienen en este proceso, en este caso, los diputados, las conozcan a fondo.

Sin duda, la piedra angular de esta iniciativa, tan estudiada e interesante, ha sido el presidente de la Comisión Nacional de Energía, don Marcelo Tokman ; ha sido el artífice de lo que mañana será historia, dada la realidad que vive el mundo actualmente: la creciente necesidad energética. Por eso, son muy importantes los estudios que se están realizando.

Los chilenos hemos tomado conciencia de la importancia de la política energética y del rol estratégico que juega la energía en el desarrollo del país. En razón de ello, también hemos constatado que, en esta materia, tenemos una institucionalidad que no se ajusta a los requerimientos del país, por lo que se hace más que necesario reformarla. En materia de energía -ya lo mencionaron otros colegas-, no se puede seguir con una institucionalidad repartida en diversos organismos o ministerios. La Comisión Nacional de Energía es uno de ellos; pero también están los ministerios de Minería, de Economía, etcétera. Es decir, las tareas a realizar están dispersas en distintas instancias de diferentes autoridades, de manera que aunque se realicen los máximos esfuerzos de coordinación, no será posible lograr los vínculos más adecuados. Además, esta realidad dificulta un trabajo más eficiente en planificación y control de las políticas energéticas.

Por lo tanto, es necesario llevar a cabo una reforma de las instituciones que toman decisiones sobre políticas públicas en un ámbito tan importante en estos tiempos: El de la energía.

Debemos establecer las competencias y los espacios de acción adecuadas, que faciliten una mirada integral del tema, a fin de adoptar decisiones coherentes y oportunas de corto, mediano y largo plazos. Estos cambios se hacen mirando al futuro; de ahí la importancia de este proyecto. Se requiere un nuevo ministerio que cumpla estas funciones tan importantes en materia energética: diseñar y desarrollar políticas y fiscalizar su cumplimiento y a las personas e instituciones que desarrollan sus actividades en este campo. Me parece que, incluso, se podrían resolver conflictos de intereses y se tendría una actitud vigilante en cuanto al avance y a los cambios que se están produciendo a nivel mundial en materia energética.

Con la creación de este ministerio -repito que en ello ha tenido un papel relevante el actual presidente de la Comisión Nacional de Energía, señor Marcelo Tokman -, se concentrarán en una sola institución las funciones que hoy están repartidas: la política energética, en manos de la CNE, y todo lo relacionado con los hidrocarburos y con un tema que está en el ambiente, que unos quieren y que otros rechazan: las energías nuclear y geotérmica, a cargo del Ministerio de Minería. También está lo relativo a las concesiones, a la fiscalización del gas, a la energía eléctrica, hoy radicado en el Ministerio de Economía.

La creación de este ministerio permitirá también la generación de instancias regionales, cuestión muy importante para quienes representamos a las regiones y que estábamos preocupados por el hecho de que todo lo concerniente a la energía no se manejara en los lugares en los cuales se produce, esto es, en nuestras regiones. Los potenciales energéticos de las regiones, los aspectos medioambientales y la capacidad de regulación en los distintos territorios que componen nuestro país constituyen materias muy importantes.

Tal como lo señaló el diputado Manuel Rojas , hay un potencial energético distinto en cada una de las regiones y con una realidad diferente. El diputado Mario Venegas manifestó que, tal vez, seis seremis son suficientes, posición que comparto.

Hay que destacar que en el proyecto la Comisión Nacional de Energía se mantiene como un ente regulador e independiente. Su personal y sus directivos serán seleccionados mediante el sistema de Alta Dirección Pública, para que no existan dudas.Espero que este proyecto se convierta en realidad a la brevedad -se percibe en el ambiente que hay una especie de acuerdo tácito al respecto-, de manera que se concrete la importancia económica y estratégica que tiene la energía para el país. Es necesario aprobar en forma urgente este proyecto, porque todos estamos pendientes de la escasez energética que estamos padeciendo.

He dicho.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi .

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, los diputados informantes ya explicaron en detalle el contenido del proyecto.

Estamos debatiendo una iniciativa fundamental para el futuro desarrollo de Chile. Durante mucho tiempo, quizás no nos dimos cuenta de la trascendencia de esta situación. Una serie de competencias relacionadas con el ámbito energético -ya lo mencionó el diputado Antonio Leal están radicadas en más de diez ministerios y servicios públicos, dispersión que hacía muy difícil contar con una política racional y eficiente y con una buena planificación en materia energética. Todos sabemos la importancia que reviste este tema. Hemos vivido momentos críticos, a propósito de los recortes de gas argentino, tanto a nivel del Sistema Interconectado del Norte Grande como del Sistema Interconectado Central. También hemos visto cómo se afecta el desarrollo económico de las zonas norte y sur, cada vez que se producen problemas energéticos. Asimismo, no podemos desconocer que hemos tenido racionamientos.

Todos nos hemos quejado -lo he escuchado en distintas intervenciones de que hace falta una buena planificación, una política energética de largo plazo, capacidad para tener una visión no sólo a 5 ó a 10, sino a 15 ó a 20 años. Precisamente, uno de los objetivos fundamentales que se tuvieron en consideración para crear El Ministerio de Energía es que exista una adecuada proyección de la oferta y la demanda nacional, desde el punto de vista energético. Sólo de esa manera seremos capaces de dar respuesta a los problemas que tenemos en este ámbito.

Insisto en que uno de los problemas que hemos tenido es la falta de una política de largo plazo y de una adecuada planificación en materia energética. Se han hecho esfuerzos, pero si uno se fija, los esfuerzos y las declaraciones del Gobierno y de los distintos actores van en distintas direcciones. Por un lado, están aquellos que plantean la necesidad de usar energía nuclear -y se crea una Comisión para estudiar las diferentes alternativas-, y, por otro, aquellos que son partidarios de crear centrales hidroeléctricas, como HidroAisén -me sumo a aquellos que piensan que va a tener un impacto ambiental-, cuyos costos son muy superiores a los beneficios que reportaré. Algunos diputados -dentro de los cuales me incluyo- hemos presentado propuestas -hoy aprobadas para fomentar el uso y la generación de energía a partir de fuentes renovables no convencionales, tales como las centrales de pasada, la energía geotérmica y la energía eólica. De hecho, actualmente existen algunos proyectos eólicos. Además, se han hecho licitaciones orientadas a la generación de energía geotérmica.

Creo que el Ministerio de Energía concentrará los esfuerzos para que exista una planificación que permita mayor eficiencia y tener claro cuáles serán las proyecciones de la oferta y la demanda en el largo plazo. Por otro lado, quiero destacar las funciones de rectoría en el ámbito energético que tendrá el ministro. Considero muy trascendente contar con un ministerio que formule las políticas, que esté a cargo de la aplicación de las normas legales y reglamentarias y de los planes y programas. Asimismo, hay que destacar el trabajo realizado por la Comisión, que contó con la activa participación del ministro Tokman , para dejar con plena autonomía las funciones relativas a la regulación técnica y económica, es decir, para el análisis de las tarifas y la determinación de las normas técnicas y de calidad. De hecho, la autoridad de la Comisión Nacional de Energía va a ser seleccionada según las normas de Alta Dirección Pública, lo que revela el carácter altamente técnico, autónomo e independiente que se le quiere dar a una función regulatoria que es muy importante para nuestro país.

Algunos parlamentarios ya se han referido al traspaso de competencias. Los Ministerios de Economía y de Minería tenían muchas funciones respecto de estas materias. Sin ir más lejos el Ministerio de Minería estaba a cargo de generar las licitaciones para la explotación geotérmica, en circunstancias de que, claramente, deberían estar radicadas en el Ministerio de Energía. Respecto de la organización, quiero decir unas breves palabras relacionadas con la descentralización que se ha buscado, particularmente, en lo que tiene que ver con políticas de eficiencia energética. Vamos a tener seis seremías; pero yo hubiera preferido que cada región tuviera la suya, porque tienen sus propias potencialidades, oportunidades y demandas, y es necesario incorporar esa visión regional a la hora de planificar las oportunidades en el ámbito energético. Desde esa perspectiva el hecho de que haya seis seremías nos va a enfrentar al hecho de ver cómo funcionan y cómo será su participación en la Comisión Regional de Medio Ambiente, porque una seremía tendrá que representar a más de una región, lo que también es un tema relevante.

La creación del Ministerio de Energía permitirá que exista una mejor coordinación entre las políticas medioambientales y las energéticas, que muchas veces se ven confrontadas. Hemos escuchado las declaraciones de la ministra de Medio Ambiente que van en la línea contraria a las del ministro Tokman . Esa coordinación es fundamental, porque un país no puede asumir costos medioambientales enormes, tremendos, con el fin de obtener energía, como ha ocurrido en el caso de las cinco centrales hidroeléctricas de Aisén. Lamentablemente, hemos visto que algunos ministros de Estado han hecho declaraciones públicas en favor de ellas, a pesar de existir un estudio de impacto ambiental. Me parece muy preocupante, porque los ministros se deben abstener de hacer declaraciones en favor o en contra de proyectos que están siendo analizados por el sistema de evaluación de impacto ambiental. El ministro de Energía va a formar parte del Consejo Directivo de la Conama; de manera que podrá plantear allí, donde corresponde, sus visiones y posiciones respecto del problema energético chileno y de proyectos futuros. Asimismo, va a participar activamente en el sistema de evaluación de impacto ambiental.

Finalmente, quiero destacar el trabajo realizado por la Comisión Nacional de Energía y por su titular y, en general, por el Gobierno; la relevancia que se le está dando a un tema que es fundamental para el desarrollo futuro de Chile, como es tener una matriz energética autónoma y diversa, que nos permita tener tranquilidad en cuanto a que, a futuro, las proyecciones de oferta y demanda se van a conciliar y no tengamos que improvisar, como lamentablemente lo hemos hecho en los últimos años.

He dicho.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, creo que hoy estamos discutiendo un importante proyecto de ley.

Sin duda, hacía falta sistematizar y organizar en una sola entidad una serie de facultades que estaban distribuidas en distintos organismos y ministerios y que tienen que ver con la energía.

Creo que constituye un avance significativo poder contar con un Ministerio de Energía que coordine y centralice estas labores y que asuma la responsabilidad de proponer políticas, normas legales y reglamentarias y los planes y programas relacionados con la energía.

La forma como estaba operando el sistema, mediante órganos relacionados con el tema en distintos ministerios y en forma descoordinada, sin duda, provocaba deficiencias operativas, de diagnóstico, etcétera. Por eso, dotar al sector energético de un órgano centralizado constituye un avance. Normalmente el Congreso Nacional no es muy partidario -y, en general el mundo político de crear nuevos órganos en la Administración del Estado para no generar más burocracia. Sin embargo, creo que lo que se hace aquí es, precisamente, lo contrario: se ordena un sistema energético constituido por distintos organismos que generan cierto grado de burocracia o de mala organización. De manera que no se está creando un nuevo órgano -aunque mi afirmación no sea precisa-, sino que más bien se está ordenando un sector, y eso es lo importante; se le está cambiando de nombre y dando atribuciones que estaban radicadas en otros organismos. Cabe destacar la actitud demostrada por El ministro Tokman , quien al poco tiempo de asumir su cargo presentó el proyecto de ley que hoy se somete a la consideración de la Sala, lo que es un muy buen paso. De inmediato, se dio cuenta de las deficiencias del sector y propuso la creación del Ministerio de Energía.

Todos los países, particularmente Chile, que en gran medida depende de otros por no tener hidrocarburos requieren tener un órgano que formule las políticas energéticas. Chile es un país tremendamente dependiente; toda la industria y el parque automotor se mueven con diésel, con combustibles o hidrocarburos que provienen del extranjero en un 99 por ciento y que por lo tanto, están sujetos a los vaivenes del mercado. En el último año nos dieron tremendas sorpresas que debimos padecer todos, llegando a precios exorbitantes del orden de los 800 pesos el litro. Por fortuna, como consecuencia de la situación internacional, hoy su precio está bajando.

La energía es parte importante de la economía y vital para el funcionamiento de un país. Varios puntos de la inflación de 2008 fueron producidos por las alzas de los combustibles, y la baja que ha experimentado el último mes -menos 1,2 por cientoes atribuible fundamentalmente a los combustibles.

En estas circunstancias, necesitamos un ente con rango ministerial que coordine las políticas. ¡Para qué hablar de la electricidad, otro componente de la matriz energética nacional! Este sector, durante los últimos tres o cuatro años, también ha vivido problemas gravísimos, a partir de la crisis del gas, del problema de la sequía, etcétera.Por eso, es fundamental aprobar el proyecto, porque es un paso importante para el fortalecimiento de un sector esencial para el país. Un país sin una buena autoridad, dotada de facultades en materia energética, es mucho más difícil de manejar. Necesitamos generar políticas energéticas de largo plazo y contar con una autoridad responsable de las políticas energéticas o de los problemas que se susciten. Tener un ministro con facultades definidas, implica contar con una autoridad que asume la responsabilidad de una mala política pública. Hemos tenido problemas graves en el sector. Se tomaron decisiones como la relativa al gas, que después se revirtió y generó graves problemas en materia energética.

Una autoridad fuerte y bien dotada de atribuciones nos permite enfrentar situaciones de falta de transparencia o, quizás, de mercados poco competitivos que se dan en el ámbito energético, por este triopolio que existe en la generación de electricidad. En los hechos, hay dos o tres grandes empresas que controlan el sector eléctrico de nuestro país y que, en más de una oportunidad, han dado la impresión de que son ellas las que fijan las políticas en materia de generación eléctrica, muchas veces, actuando con importantes grados de prepotencia y tratando de influir en las decisiones que debe adoptar el país, a veces, presionando en forma indebida.

Entonces, es necesario crear un ministerio en la forma que propone el proyecto. No basta con un ministro presidente de una comisión, se necesita un ministro de Energía que ayude a contrarrestar el poder de sectores privados muy poderosos por su envergadura. ¡Y vaya que influyen en nuestro país, en el mundo político y en importantes tomas de decisiones!

Hay otra empresa del Estado, la Enap, que tiene el monopolio de la explotación de los hidrocarburos. En fin, se trata de un sector que amerita la creación de un ministerio. Como diputado miembro de la Comisión de Minería y Energía, por cierto, estoy por aprobar este proyecto que constituye un paso importante en la materia. Aún falta mucho por hacer. Tenemos un sistema -en particular el sistema eléctricoregido por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, que también hay que revisar, por los problemas que se han suscitado y que fueron corregidos en el camino con las leyes cortas Nº 1 y Nº 2, y otras modificaciones legales.

Un ministro de Energía podrá tener una mirada más profunda sobre la materia. La fijación de tarifas a los monopolios de distribución de energía requiere también de una autoridad fuerte, como lo es un ministro de Estado, con todas las facultades que ello implica.

Los chilenos estamos presos por las empresas monopólicas que distribuyen energía, en un sistema que se está discutiendo en un proyecto, pero muchas veces la defensa de los consumidores de energía eléctrica domiciliaria es cuestionada por la fuerza de las empresas distribuidoras relacionadas también con las empresas generadoras. Aquí se necesita un Ministerio de Energía, porque hay muchas cosas que tienen que ver con la vida cotidiana de los chilenos y de las chilenas y que tienen una tremenda incidencia, más allá de lo que uno pueda apreciar cabalmente, en el desarrollo económico del país.

Dada la trascendencia de la iniciativa, no puedo dejar de resaltar, una vez más, la necesidad -como lo han señalado otros diputados que me antecedieron en el uso de la palabra de poner énfasis en la generación de energías renovables no convencionales, fundamentalmente, porque son ciento por ciento chilenas, además de ser ciento por ciento sustentables, desde el punto de vista ambiental.

Una vez creado el ministerio correspondiente, sin perjuicio de lo que se está haciendo ahora, hay que poner énfasis en aquello.

Por eso, con agrado, pero obviamente haciendo el mismo reparo de otros diputados respecto de la necesidad de contar con seremis en todas las regiones del país, cuestión que es ineludible, voy a apoyar con mucha fuerza este proyecto, porque apunta en la dirección correcta.

He dicho.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado René Aedo .

El señor AEDO.-

Señor Presidente, la creación del Ministerio de Energía es algo muy importante para el país, porque permitirá reordenar el sector y la institucionalidad vigente.

Hasta ahora, hemos tenido una institucionalidad un poco disgregada que ha funcionado gracias a la Comisión Nacional de Energía, cuya labor ha sido dictar normas, velar por el buen funcionamiento y desarrollo del sector y fijar tarifas, en conjunto con el Ministerio de Economía. También tenemos un Ministerio de Minería, encargado de los hidrocarburos, de la energía nuclear y de la geotermia. Por otra parte, contamos con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, servicio público descentralizado dependientes del Ministerio de Economía, encargado de fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las normas y los reglamentos sobre gas, electricidad y combustibles.

Por último, está la Comisión de Energía Nuclear, también dependiente del Ministerio de Economía, encargada del desarrollo de la ciencia y la tecnología nuclear en nuestro país y el uso pacífico de ese tipo de energía.

En estas circunstancias, para poder desarrollar una política energética en nuestro país, que es muy necesaria, era imperativo contar con un órgano central, encargado del desarrollo de ésta y, además, con la capacidad suficiente para implementarla. Hasta ahora, existía una dispersión de responsabilidades y de funciones, dificultando una adecuada toma de decisiones en política energética, que es muy importante para el desarrollo económico, porque éste va de la mano con el consumo de energía. Para seguir por la senda del progreso, Chile debe crecer alrededor del 8 por ciento anual, lo que significa que en diez años debe duplicar su capacidad de generación energética, especialmente de electricidad, que hoy es de alrededor de 12 mil megavatios.

Ahora, para que el crecimiento sea armónico, se deben incorporar no sólo las energías tradicionales, como la hidráulica el carbón y el gas natural, sino también las no convencionales, como la energía eólica, la geotérmica, la minihidráulica y la obtenida mediante biocombustibles.

En este sentido el Ministerio de Energía deberá realizar un gran trabajo de coordinación, función que será cumplida en forma eficiente por la Subsecretaría. Al respecto, nos asiste el convencimiento de que para tales efectos debiera tener representación a nivel nacional, a través de los seremis. Para realizar esta labor el proyecto dispone la modificación de un gran número de disposiciones legales, entre ellas el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que creó la Comisión Nacional de Energía, a fin de establecer el nuevo rol del ministro de Energía. Asimismo, establece la relación que debe existir entre la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear; modifica normas legales para transferir competencias del Ministerio de Minería al de Energía; modifica materias que son de competencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y modifica la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, a fin de incorporar al ministro de Energía en el consejo directivo de la Conama.

En suma, en la amplia discusión habida en la Comisión de Minería y Energía, en la cual, además, participó como titular el diputado Mario Bertolino , quien me pidió que hablará también en su nombre, se llegó a la convicción de que el proyecto es muy bueno, a pesar de que puede ser perfeccionado, pues permitirá la modernización del sector energético.

De esa manera, se garantiza a los chilenos una mejor institucionalidad para hacer frente a las eventuales dificultades que puedan ocurrir, como los cortes de gas desde Argentina en los últimos inviernos, lo que provocó un sombrío panorama nacional, sorteado sólo gracias a los grandes esfuerzos realizados para vencer los problemas derivados de esa situación.

No cabe duda de que este nuevo ministerio será un gran aporte para el desarrollo energético de nuestro país.

He dicho.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Hago presente a la Sala que quedan cinco minutos para el término del el Orden del Día.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se va a llamar por cinco minutos a los diputados que están en comisiones, a fin de que vengan a votar.

-Transcurrido el tiempo de suspensión.

El señor ENCINA (Presidente).-

Continúa la sesión.

Corresponde votar, en general el proyecto de ley que crea el Ministerio de Energía.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; EnríquezOminami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; LealLabrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; MezaMoncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D'albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Súnico Galdames Raúl ; TurresFigueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; VonMühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Dittborn .

El señor ENCINA (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de enero, 2009. Oficio en Sesión 84. Legislatura 356.

?VALPARAÍSO, 7 de enero de 2009

Oficio Nº 7882

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Créase el Ministerio de Energía, el que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de energía.

Artículo 2º.- Modifícase el decreto ley Nº 2.224, de 1978, de la siguiente manera:

1. Reemplázase el epígrafe del Título primero por el siguiente: “Del Ministerio de Energía”.

2. Suprímese el artículo 1º.

3. En el artículo 2º:

a) Reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo: “Se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.

4. En el artículo 3º:

a) Reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía.

b) Agrégase, después de la palabra “distribución,” las palabras: “consumo, uso eficiente”.

5. En el artículo 4º:

a) En el inciso primero:

i) Reemplázase la frase “a la Comisión” por la siguiente: “al Ministerio”.

ii) En la letra d), reemplázase la frase “y proponer al Gobierno las normas técnicas” por la siguiente frase, precedida de una coma (,): “proponer y dictar, según corresponda, las normas”; y agrégase antes de la frase “la seguridad y adecuado funcionamiento” la frase: “la eficiencia energética”.

iii) Reemplázase, en la letra e), la frase “técnicas a que se refiere la letra anterior” por la palabra “sectoriales”.

iv) Reemplázase, la letra f) por la siguiente: “f) Proponer al Presidente de la República y evaluar las políticas, planes y normas relativas a los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política, tratándose de hidrocarburos o materiales atómicos naturales, lo que deberá hacer en conjunto con el Ministerio de Minería.”

v) Reemplázanse las letras g) y h) por las siguientes letras g), h) e i) nuevas, pasando la actual letra i) a ser j):

“g) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos económicos, tecnológicos y de experiencias en el área de la energía. Del mismo modo, el Ministerio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

El Ministro de Energía, mediante resolución, nombrará uno o más representantes del Ministerio, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en la presente disposición.

h) Fijar, mediante resolución, los estándares mínimos de eficiencia energética que deberán cumplir los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, para su comercialización en el país.

Los importadores, fabricantes y distribuidores, según corresponda, de los bienes señalados en el párrafo anterior, que persigan su comercialización en el territorio nacional, deberán certificar para dicho efecto que cumplen con el estándar exigido, por intermedio de entidades autorizadas para ello y etiquetar los respectivos productos con las indicaciones del consumo energético de los mismos, cuando así se establezca de conformidad con lo dispuesto en la letra precedente.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerá el procedimiento y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.

i) Establecer, mediante resolución los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos o que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberán contar para su comercialización con un certificado de aprobación o la respectiva etiqueta de consumo energético, conforme lo dispuesto en el número 14.- del artículo 3° de la ley N° 18.410.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerán los procedimientos, el sistema de etiquetado y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.

6. Suprímese el epígrafe del título II.

7. Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:

“Artículo 5º.- La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República. La administración interna del Ministerio corresponderá al Subsecretario de Energía, quién será el Jefe Superior del Servicio y coordinará la acción de los servicios públicos del sector.

Las áreas funcionales que competerán al Ministerio de Energía a través de las estructuras internas de su Subsecretaría, deberán contemplar, a lo menos, a mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, desarrollo sustentable y medio ambiente, energización rural y social, y estudios y desarrollo energético.

El Ministerio de Energía contará con Secretarias Regionales Ministeriales, las que conforme con la ley representarán territorialmente al Ministerio en el país.".

8. Incorpórase, antes del artículo 6º, el siguiente epígrafe: “TITULO II De la Comisión Nacional de Energía”.

9. Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6º. La Comisión Nacional de Energía será una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará con el Presidente de La República a través del Ministerio de Energía. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pudiera establecer.

La Comisión será un organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica, y de asesorar al Gobierno, a través del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo.

La Comisión estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N°19.882.”.

10. Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:

“Artículo 7º. Para el cumplimiento de su objetivo corresponderá a la Comisión, en particular, las siguientes funciones y atribuciones:

a)Analizar técnicamente la estructura y nivel de los precios y tarifas de bienes y servicios energéticos, en los casos y forma que establece la ley.

b)Fijar las normas técnicas y de calidad indispensables para el funcionamiento y la operación de las instalaciones energéticas, en los casos que señala la ley.

c) Monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético, y proponer al Ministerio de Energía las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia.”.

11. Reemplázase en el artículo 8º el párrafo que se encuentra entre el punto seguido y el punto final por el siguiente: “Será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3° del Titulo VI de la ley N° 19.882.”.

12. En el artículo 9º:

a)Suprímense las letras a) y b).

b)Suprímese, en la letra c), la frase: “para someterlo al Consejo”.

c)En la letra d):

i. Reemplázase la frase: “Proponer al Consejo” por la palabra “Disponer”.

ii. Suprímese el párrafo que comienza con la palabra “sancionando” y termina con la palabra “Comisión”.

d) Suprímese, en la letra e), la frase “sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo”.

e) Suprímense las letras f) y g).

f) En la letra h), reemplázase la frase: “dando cuenta de todo ello al Consejo” por la siguiente: “conforme a la ley.”

g) En la letra i), Suprímese la frase: “sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo”.

13. Incorpórase, antes del artículo 11, el siguiente epígrafe: “TITULO III Disposiciones Comunes”.

14. Agrégase el siguiente artículo 12:

“Artículo 12.- En el cumplimiento de sus funciones, tanto el Ministerio de Energía como la Comisión Nacional de Energía podrán requerir de los Ministerios, Servicios Públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando los funcionarios que dispongan de dichos antecedentes e informaciones, obligados a proporcionarlos en el más breve plazo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser administrativamente sancionado, en caso de negligencia, por la Contraloría General de la República, en conformidad a las reglas generales.

Asimismo, podrán requerir la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a las entidades y empresas del sector energía y a los usuarios no sujetos a regulación de precios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre Ley General de Servicios Eléctricos. Las entidades o empresas requeridas en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto. El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a las normas establecidas en la ley Nº 18.410.

Los funcionarios de ambas instituciones y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes señalados en los incisos precedentes, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.”.

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 302, del año 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

1. Suprímese la letra g).

2. En la letra i):

a) Suprímese el siguiente párrafo: “del Consejo de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de hidrocarburos”.

b) Incorpórase el siguiente párrafo nuevo, a continuación del punto final: “Los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos, serán suscritos conjuntamente con el Ministro de Energía.”.

Artículo 4º.- Modifícase la ley Nº 16.319, Ley Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese en el inciso tercero de su artículo 1º, la palabra “Minería” por “Energía”.

2. Sustitúyese en la letra b) del inciso tercero del artículo 9º, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 5º.- Sustitúyese en la ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear, en todas las disposiciones en que se encuentra, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 6º.- Modifícase la ley Nº 19.657, Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Ministerio de Minería” y “Ministro de Minería, por las expresiones “Ministerio de Energía” y “Ministro de Energía”, respectivamente.

2. En el inciso primero del artículo 8º.-, reemplázase la frase “la Comisión Nacional de Energía y” por el artículo “los”.

3. Suprímese en el inciso primero del artículo 19, la frase “, previo informe de la Comisión Nacional de Energía”.

4. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 36, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.

5. Suprímese en el inciso segundo del artículo 39, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.

Artículo 7º.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 11º.- del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1987, del Ministerio de Minería, que establece normas sobre contratos especiales de operación para la exploración y explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 8º.- Modifícase la ley Nº 20.063, que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, de la siguiente manera:

1. En el artículo 2º:

a) Sustitúyese en el inciso primero y segundo, la palabra “Minería” por “Energía”.

b) Sustitúyese en el inciso noveno la palabra “Minería” por “Energía”.

2. En el artículo 6º:

a) Sustitúyese en su inciso tercero la palabra “Minería” por “Energía”.

3. En el artículo 8º:

a) Sustitúyese en el inciso segundo, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 9º.- Modifícase la ley Nº 19.030, que crea el fondo de estabilización de precios del petróleo, de la siguiente manera:

1. Sustitúyense en los inciso primero, quinto y noveno del artículo 2°, la palabra “Minería” por “Energía”.

2. Sustitúyense en los inciso tercero y séptimo del el artículo 5º la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 10.- Modifícase la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1° las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía”.

2. Reemplázase en el artículo 3º.-, el numeral 14 por el siguiente:

“14.- Autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, que acrediten que cumplen con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y, o calidad establecidas y no constituyen peligro para las personas o cosas. La Superintendencia fiscalizará el debido cumplimiento de las funciones asignadas a los organismos, laboratorios o entidades autorizadas de acuerdo a este número y mantendrá un registro de las mismas.

Los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el o los respectivos certificados de aprobación que acrediten el cumplimiento de los estándares establecidos en materia de seguridad, calidad, y, o eficiencia energética y con la respectiva etiqueta de consumo energético, de ser ésta exigible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 2.224, de 1978.

La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación y la respectiva etiqueta, sean comercializados en el país sin contar con aquellos.

El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.”.

3. Intercálase, en el número 6) del inciso cuarto del artículo 15, después de la palabra “Superintendencia” las palabras “Ministerio de Energía”, precedidas por una coma (,).

4. Sustitúyese en el inciso final del artículo 23.-, las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía” las dos veces que aparece.

Artículo 11.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 323, del año 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de la siguiente manera:

1.Reemplázase, en el artículo 32°, las expresiones “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por las expresiones “los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

2. Sustitúyese, en las demás disposiciones en que se encuentran las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

3. Suprímese, en el artículo 47°, las expresiones “, bajo la dependencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.

Artículo 12.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1 del año 1979, del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

2. Reemplázase, en el artículo sexto, las expresiones “conjunto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por las expresiones “del Ministerio de Energía”.

3. Suprímese el artículo octavo.

Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en el artículo 9º, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la siguiente: “al Ministerio de Energía, el que actuará conjuntamente con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materias relacionadas con los precios y las tarifas contemplados en la presente ley, conforme los procedimientos establecidos en ella”.

2. Sustitúyese, en los artículos 11°, 17°, 25°, 26°, 29°, 33°, 59°, 63°, 74°, 75°, 137°, 146°, 163°, 210°; 212°, inciso final, y 220° las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

3. Intercálase, en el inciso séptimo del artículo 94°, después de la palabra “Ministerio”, las palabras “de Energía”.

4. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso primero; 94°, inciso sexto; 112°, inciso primero; 169°, 178°, 189°, 203° y 206° la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “a los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

5. Sustitúyese, en los artículos 47°, incisos segundo y cuarto; 83°, 94°, inciso quinto; 115°, inciso final; 147°, inciso final; 152°, 184°, inciso final, y 190°, la expresión “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

6. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso segundo; 99°, inciso final, y 171°, la expresión “el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “los Ministros de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

7. Sustitúyese, en el artículo 97°, la expresión “al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “a los Ministros de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

8. Sustitúyese, en los artículos 47° inciso primero; 112°, inciso final; 151°, incisos primero y segundo; 158° y 178°, inciso final, la expresión “del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “de los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

9. Agrégase, en el artículo 87°, a continuación de la expresión “Reconstrucción,”, las expresiones “uno del Ministerio de Energía,”.

10. Sustitúyese, en los artículos 112°, inciso segundo, y 178°, inciso segundo, la frase “El Ministro fijará” por la siguiente: “Los Ministros fijarán”.

11. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 73, la palabra “proponga” por la palabra “determine”.

12. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 135º, la frase “el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar” por la frase “los Ministros de Energía y de Economía podrán disponer”.

13. Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 137, la frase “de acuerdo a las normas y reglamentos que proponga la Comisión” por la siguiente: “de acuerdo a las normas técnicas que determine la Comisión y la reglamentación pertinente”.

14. Sustitúyese, en los incisos tercero, cuarto y séptimo del artículo 148°, las palabras “la Comisión” por “el Ministerio de Energía”.

15. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 150, la frase “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con informe de”.

16. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 170º, las expresiones “la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo”, por las expresiones “los Ministerios de Energía y de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución exenta fundada.”.

17. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 211°, las expresiones “el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, con acuerdo del Consejo Directivo”, por las expresiones “los Ministros de Energía y de Economía, Fomento y Reconstrucción”.

18. En el artículo 212°:

a) Sustitúyese en su inciso segundo las palabras “la Comisión” por “la Subsecretaría de Energía”.

b) Sustitúyese en su inciso sexto las palabras “a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión” por “a la Subsecretaría de Energía”.

Artículo 14.- Incorpórase, en el inciso primero del artículo 71 de la ley Nº 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, antes de las palabras “y Bienes Nacionales”, la palabra “Energía”.

Artículo 15.- Las atribuciones que confieran las leyes y decretos supremos al Ministerio de Minería, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o a la Comisión Nacional de Energía, o al respectivo Ministro, en todas aquellas materias que son de la competencia del Ministerio de Energía en virtud de la presente ley, se entenderán conferidas al Ministerio o Ministro de Energía, según corresponda, por el solo ministerio de la ley.

En especial, el Ministerio de Energía ejercerá todas las competencias que en el sector energía tiene el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, salvo en aquellas materias en las que expresamente la ley dispone la intervención de este último Ministerio, así como las que previamente tenía el Ministerio del Interior, en las materias a que se refieren las siguientes disposiciones de rango legal: decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1979, del Ministerio de Minería; y el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.

Disposiciones transitorias.

Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

a) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, el régimen de remuneraciones que le será aplicable, y las asignaciones, beneficios u otros emolumentos que se les asigne. El encasillamiento en esta planta incluirá sólo a personal proveniente de la Comisión Nacional de Energía.

b) Modificar la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía.

c) Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen.

d) Establecer las normas complementarias al artículo 15 de la ley Nº 18.834, respecto de los encasillamientos derivados de las plantas que fije de conformidad con las atribuciones establecidas en este artículo.

e) Establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, si correspondiere, las fechas de vigencia de las plantas, las dotaciones máximas de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y modifique de acuerdo a lo señalado en las letras a) y b).

f) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.

ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

iii) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

iv) El mayor gasto que se derive de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $801.077 miles.

Artículo Segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Subsecretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía y traspasará a la primera los fondos correspondientes al traspaso de personal necesario para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo Tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo Cuarto.- Facúltase a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro - Presidente, para que participe en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fin de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información, desarrollo y coordinación de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía, como asimismo todas las demás actividades que los socios acuerden para el desarrollo de las materias señaladas.

Del mismo modo, la Comisión está facultada para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.

La referida entidad se denominará “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.

Asimismo, la mencionada agencia anualmente deberá ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos.

El directorio de la corporación deberá contemplar, en al menos la mitad del número total de directores, la participación de personas provenientes de la sociedad civil y del sector empresarial y académico. El Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, mediante resolución, nombrará uno o más representantes de la Comisión, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de la Entidad a que se refiere el presente artículo.

Las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía, se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4° del decreto ley N°2.224, de 1978.

Artículo Quinto.- La presente ley comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación del decreto con fuerza de ley que fije la planta de la Subsecretaría de Energía.

Con todo, lo dispuesto en los artículos transitorios de la presente ley regirá a contar de la fecha de su publicación.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 20 de mayo, 2009. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 22. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales.

BOLETÍN N° 5.766-08

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía, tiene el honor de informaros, en general, acerca del proyecto de ley de la referencia en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República de fecha 16 de enero de 2008, y con urgencia calificada de “simple”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 13 de enero de 2009, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Minería y Energía y por la de Hacienda, en su caso.

A la sesión en la que se discutió el proyecto de ley en informe, asistieron, especialmente invitadas, las siguientes personas:

- De la Comisión Nacional de Energía (CNE): el Asesor Legislativo, señor Diego Vio y el Abogado del Programa País Eficiencia Energética, señor Juan Francisco Galli.

- De la Asociación de Funcionarios de la Comisión Nacional de Energía: la Presidenta, señora Marcia Ríos; el Director, señor Paul Laulié; el Director, señor Carlos Insunza, y el Tesorero, señor Rafael Bonilla.

- De la Asociación de Funcionarios de la Comisión Chilena de Energía Nuclear: el Presidente, señor Marcelo Zambra; el Tesorero, señor Miguel Donoso, y el Secretario, señor Carlos Henríquez.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Crear el Ministerio de Energía, a fin de responder de mejor manera los desafíos que presenta el panorama energético del país para las próximas décadas.

ANTECEDENTES

1.- Antecedentes legales.-

1) Decreto ley N° 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía.

2) Decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Minería.

3) Ley N° 16.319, Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

4) Ley N° 18.302, Ley de Seguridad Nuclear.

5) Ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica.

6) Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería, que establece normas sobre Contratos Especiales de Operación para la Exploración y Explotación o Beneficio de Yacimientos de Hidrocarburos.

7) Ley N° 19.030, que Crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo.

8) Ley N° 20.063, que Crea el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo

9) Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

10) Decreto con fuerza de ley N° 323, del año 1931, del Ministerio del Interior, Ley General de Gas.

11) Decreto con fuerza de ley N° 1, del año 1979, del Ministerio de Minería, que deroga el decreto N° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica.

12) Decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos.

13) Ley N° 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente.

2.- Antecedentes de hecho.- Señala el Mensaje que la energía es un factor crítico para la vida económica de un país. Añade que, junto con constituir un bien cuyo consumo está directamente relacionado con la calidad de vida de la población, es un insumo esencial para la producción manufacturera, la agricultura, la minería y gran parte de los servicios que consumimos. En efecto, la energía es fundamental para el transporte, el calentamiento o la refrigeración de nuestros hogares, o el funcionamiento de nuestras fábricas, explotaciones agrícolas y oficinas.

Agrega que en las últimas décadas, muchos países del mundo, incluido Chile, han optado por modelos económicos más abiertos, donde el sector privado ha ido ganando una participación importante en la provisión de servicios básicos, como el energético, y el Estado ha optado por intervenir, principalmente, a través de la regulación de esos mercados, corrigiendo las fallas que se producen en su funcionamiento. Para cumplir con dicho propósito, se han creado estructuras especializadas, encargadas de formular políticas de desarrollo para el sector y de ejercer la regulación, tratando de optimizar así la competencia y la entrega de servicios del sector privado, beneficiando con esto a los ciudadanos.

Indica que la rapidez con que han sucedido estos cambios, ha requerido que el diseño de la institucionalidad existente se adapte a la realidad del sistema económico específico en el cual opera, lo que en la práctica no siempre ha sucedido. El cambio de las organizaciones y las competencias que éstas desarrollan es un elemento clave cuando una institucionalidad dada no es coherente con el entorno en que desenvuelve su accionar, sea este interior o exterior.

Recuerda el Ejecutivo que la primera década del nuevo siglo ha instalado en la agenda de todos los Gobiernos el tema energético, como uno de los temas principales para enfrentar en la acción gubernativa. Agrega que Chile no está ajeno a dicho fenómeno, especialmente por ser un país con un sostenido crecimiento económico, que demanda de manera paralela más energía, como así también por ser altamente dependiente del extranjero en la estructura de su matriz energética.

Añade que el panorama energético nacional e internacional presenta desafíos como país, en ámbitos tales como la seguridad en el abastecimiento, la cooperación internacional, la eficiencia energética, el fomento de las llamadas “nuevas energías”, entre otras, que requieren analizar las fortalezas y debilidades de nuestro diseño institucional, a fin de evaluar la necesidad de modificaciones que permitan enfrentar los desafíos.

Señala el Mensaje que el panorama internacional se caracteriza en los últimos años por tensiones de precios y crecimiento sostenido de la demanda. Según la Agencia Internacional de Energía, el petróleo, el gas natural y el carbón representan cerca del 85% del consumo actual y futuro, proyectándose un crecimiento de aproximadamente un 40% del consumo total de energía para el año 2025, respecto del año 2006.

Indica que dado este panorama mundial, el tema de la seguridad en el abastecimiento de la energía ha pasado a ser un tema central en las agendas de los gobiernos de todo el mundo. Por su parte, a nivel nacional, en los últimos años el panorama ha estado marcado por las restricciones al abastecimiento de gas, las alzas de precios de los combustibles y el alza de la energía eléctrica, cuestiones que han influido sobre los precios y la producción, y de manera más profunda sobre las expectativas de consumidores y productores.

Agrega que una breve mirada al sector energético chileno nos muestra que entre 1990 y 2006, el consumo de energía primaria por habitante en Chile creció en 64.7%. El desarrollo del país ha sido sustentado por una oferta y consumo de energía creciente, consistente con las necesidades que los procesos de modernización y desarrollo económico traen aparejadas.

Este mayor requerimiento ha acentuado la fuerte dependencia externa en el ámbito energético. Añade el Gobierno que, en efecto, al año 2006, el 67.7% de los requerimientos de energía primaria del país se cubrieron con importaciones, proporción que ha ido en aumento a través del tiempo. Esta dependencia externa, ha implicado un crecimiento en el gasto en energía importada (primaria y secundaria) de 140% en 3 años (2006 respecto a 2003), debido fundamentalmente a los mayores precios y la sustitución hacia fuentes de energía más caras (principalmente por las restricciones de gas argentino vigentes desde el 2004).

Enmarcados en este entorno, agrega que los objetivos básicos que orientan las políticas energéticas de los países desarrollados son: la seguridad en el abastecimiento energético; la contribución de la energía al aumento de la competitividad de la economía, y la integración de los objetivos medioambientales.

En el caso de Chile, podemos señalar que este último objetivo se relaciona con un concepto más global, referido a la sustentabilidad del desarrollo energético, tanto en lo referido a un uso eficiente de la energía, como en su incidencia sobre el desarrollo social del país y el cumplimiento de los objetivos medioambientales. Dichos objetivos requieren, desde la mirada pública, adaptar nuestras instituciones para que respondan a las necesidades y desafíos que impone el presente y futuro del sector energético, en relación a su entorno nacional e internacional, ya que la energía es para Chile más que un tema coyuntural. En efecto, es determinante para nuestra capacidad de crecer establemente en el largo plazo, por lo que el Estado debe estar preparado para responder a los desafíos presentes y futuros en el ámbito energético.

Situación actual de los organismos públicos en Energía.

Indica el Mensaje que, para formular la presente propuesta, se han diagnosticado una serie de problemas que enfrenta la actual configuración de la organización y competencias en el sector público de energía.

Agrega que en el modelo vigente, los Ministerios y servicios públicos que tienen a su cargo la rectoría, la regulación económica y fiscalización del sector energético, se estructuran de la siguiente manera:

Comisión Nacional de Energía: Servicio público descentralizado, que tiene a su cargo “elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía”. La Dirección Superior de la Comisión corresponde a un Consejo Directivo, integrado por un representante del Presidente de la República (Presidente de la Comisión) y por los Ministros de Minería; Economía, Fomento y Reconstrucción; Hacienda; Defensa Nacional; Secretario General de la Presidencia y de Planificación. El Presidente de la Comisión tiene el rango de Ministro de Estado.

Ministerio de Minería: Posee competencias en la definición de políticas, planes y normas en materia de hidrocarburos, energía nuclear y geotermia.

Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción: En materia eléctrica le corresponde dictar los decretos de precios de los servicios eléctricos, otorgar concesiones, la determinación de los sistemas de transporte de la energía y racionamientos, entre otras materias.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles: Servicio público descentralizado, cuya función legal es la de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y técnicas sobre combustibles líquidos, gas y electricidad. Está sometida a la supervigilancia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Comisión Chilena de Energía Nuclear: Servicio público descentralizado, cuya función legal es el desarrollo de la ciencia y la tecnología nuclear del país, debiendo atender las materias relacionadas con la producción, adquisición, transferencia, transporte y uso pacífico de la energía atómica. Está sometido a la supervigilancia del Ministerio de Minería.

En cuanto al diagnóstico del modelo vigente, el Mensaje señala que, en términos generales, la forma en que se ha organizado el Estado en la materia dificulta una mirada integral del sector, dada la multiplicidad de organismos, la dispersión de competencias y el menor peso institucional de la Comisión Nacional de Energía frente a los restantes actores.

Deficiente asignación de responsabilidades institucionales. Falta de una autoridad clara en la materia. En primer lugar, se evidencia la existencia de variadas autoridades, con diversas competencias y agendas diversificadas entre los sectores mineros, comerciales, productivos y energéticos. Esta situación origina importantes costos de coordinación y conlleva el riesgo de dilución de las responsabilidades políticas e institucionales, ya que existen agendas y prioridades políticas diversas, lo que ha dificultado una mirada integral al tema energético en su conjunto.

Agrega que se produce incoherencia entre responsabilidades y atribuciones, pues el modelo es excepcional en el concierto de la Administración Pública Chilena. De acuerdo a la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, para lo que deben proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.

En el caso del sector energía, el diseño institucional corresponde a una excepción, ya que, por una parte, se le ha encomendado a un servicio público tareas propias de un Ministerio; y, por otra, las materias relacionadas con un sector (energía) no se encuentran entregadas a una sola autoridad, sino que se encuentran repartidas las competencias. Así pues, la Comisión Nacional de Energía, organismo encargado de formular las políticas sectoriales y preparar normas, no cuenta con atribuciones para impulsarlas, las cuales recaen esencialmente en los Ministerios de Minería y de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Focalización en la regulación económica del sector en desmedro de la generación de políticas públicas. Al respecto, el Ejecutivo señala que la labor de la Comisión Nacional de Energía en los últimos años ha estado enfocada en resolver aspectos coyunturales del sector energético y en el análisis y desarrollo de los procesos tarifarios, labor que ha sido cumplida de manera eficaz y eficiente.

Sin embargo, la Comisión no ha podido cumplir cabalmente con su rol de rectoría (generación de política pública, evaluación de éstas, coordinación sectorial e intersectorial, coordinación internacional), debido, entre otros factores, a la acotada presencia institucional dentro de la estructura del sector público, a raíz de su naturaleza jurídica. A eso se suma la creciente demanda de diversos y transversales sectores de la opinión pública, para que el Estado cuente con una visión más prospectiva y de largo plazo para el desarrollo del sector energético, que permita elaborar y ejecutar estrategias que posibiliten enfrentar los desafíos del área de la manera más eficiente posible.

Agrega el Mensaje que los servicios públicos sectoriales no se encuentran bajo la supervigilancia del organismo rector en materia de Energía. En efecto, los organismos responden a lineamientos estratégicos diversos; si bien la Comisión Nacional de Energía tiene a su cargo elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energía y velar por su cumplimiento, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se encuentra bajo la supervigilancia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lo que implica que no existe una interacción formal directa con el ente fiscalizador, cuestión que se replica en el caso de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

Problemas del modelo de organización de la Comisión Nacional de Energía. Respecto a la institucionalidad de la Comisión Nacional de Energía, se observa una serie de dificultades en las condiciones actuales que esta debe operar. El Consejo de Ministros, como órgano rector de la Comisión, ha dejado de cumplir la función que inspiró su creación como unificador de criterios en torno a la política energética del país.

Aunque la instancia de un Consejo Directivo como órgano resolutivo, permite un cierto contrapeso de distintas visiones en torno al tema energético, en la práctica la menor especialidad de los Secretarios de Estado en materias de Energía y los problemas prácticos que se generan en la coordinación de las distintas agendas, ha significado que esta instancia no cumpla en la práctica con la misión que la ley le asigna.

Inexistencia de mecanismos formales de coordinación entre la política medioambiental y la política energética. Agrega el Gobierno que, dada la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Energía, ésta no tiene participación formal en la institucionalidad ambiental de Chile, no participando ni del Consejo Directivo de la CONAMA ni de los COREMAS.

Incapacidad de acción en el ámbito de la energía en regiones. Señala el Mensaje que no existe una autoridad en ninguna región del país que pueda representar la actividad de energía, especialmente en la ejecución de programas y la coordinación intersectorial, operándose a través de los respectivos Seremis de Minería o Economía, Fomento y Reconstrucción.

Las bases de la nueva institucionalidad pública en el ámbito energético.

El Mensaje señala que la energía se presenta como uno de los temas estratégicos de las próximas décadas, y los problemas que presenta el modelo vigente dificultan enfrentar de manera correcta los desafíos para Chile. El tema no es coyuntural, por lo que estima el Ejecutivo, que requiere y requerirá la atención permanente de la autoridad.

En este sentido, se hace necesaria una reforma a las instituciones que toman decisiones públicas en el ámbito energético, de manera de configurar correctamente las competencias y ámbitos de acción de cada una de ellas, que faciliten una mirada integral del tema para adoptar decisiones coherentes y de largo plazo.

El Gobierno expresa que el proyecto en estudio ha considerado, en su análisis, el panorama energético nacional e internacional, los desafíos para Chile en la próxima década, el rol que cumple el Estado en materia de energía y la experiencia internacional relevante.

En cuanto a las funciones del Estado, señala que, en primer lugar, deben distinguirse las funciones que el Estado debe cumplir en el ámbito energético:

- La formulación y evaluación de políticas públicas. Estas son el conjunto de actividades de las instituciones de Gobierno que van dirigidas a tener una influencia determinada sobre la vida de los ciudadanos. En este ámbito se encuentran contemplados los planes (“planificación indicativa”), los programas (fomento y apoyo a determinadas actividades para el cumplimiento de la política) y el establecimiento y aplicación de normas jurídicas, de rango legal o reglamentario, obligatorias para todos los actores, las que determinarán el marco global del funcionamiento de la actividad.

- La formulación de normas específicas en el ámbito del funcionamiento de la actividad económica, que tengan por objeto corregir las fallas del mercado. En este ámbito se habla de “regulación técnico - económica” y se refirieren, en específico, al establecimiento de precios o tarifas y normas de calidad en el ejercicio de la actividad.

- La fiscalización del cumplimiento de las normas y la aplicación de sanciones.

- La resolución de conflictos entre agentes privados o entre éstos y el Estado.

En relación a los principios, indica el Ejecutivo que, en cuanto al tipo de organización, competencias y relaciones que deben tener las organizaciones estatales para el desarrollo de las potestades señaladas, diversos especialistas y las tendencias internacionales en la materia aconsejan seguir los siguientes principios:

- Segmentación de las funciones, claridad de los roles y los objetivos, donde en general las correspondientes a la formulación de políticas sectoriales, la formulación de leyes y el monitoreo global del sector, corresponden a Ministerios (Gobierno Central) y las labores de regulación técnico - económica (fijación de tarifas, normas técnicas de calidad) y fiscalización son entregadas a agencias especializadas (Gobierno Descentralizado).

- Especialización e independencia del organismo a cargo de la regulación económica, que tienen por objeto mejorar la calidad de estos procesos y reducir el riesgo de captura tanto por parte de las empresas reguladas como de intereses políticos de corto plazo.

- Capacidad técnica de los organismos estatales. Uno de los principales desafíos que deben enfrentar estos organismos, se refiere a la asimetría de información que se produce entre las empresas y el Estado. Para moderar este problema, el nivel técnico de los organismos debe ser similar al de la empresa regulada. Los procesos de políticas públicas, regulación económica y fiscalización deben estar a cargo de equipos estables, de muy buen nivel que monitoreen permanentemente a la industria regulada. Asimismo, los organismos deben contar con facultades para realizar auditorías técnicas de las empresas reguladas cuando lo requiera para verificar la información proporcionada por ellas.

- Instancias independientes de solución de controversias, que garanticen a los distintos intereses en juego que los procesos de fijación tarifaria no se desviarán de los objetivos que la ley contempló. En este contexto, la propuesta de nueva institucionalidad energética, debe responder no sólo a las perspectivas y desafíos que presenta el panorama energético nacional e internacional, sino que también a los principios antes enunciados.

Sobre los desafíos que se busca enfrentar, el Mensaje señala que la propuesta tiene por objeto un reordenamiento del sector energía, para contar con organizaciones que efectivamente permitan impulsar un desarrollo seguro, eficiente y sustentable de ella en nuestro país, estableciendo una correcta separación de funciones entre la elaboración de políticas, la regulación técnico - económica y la fiscalización en el ámbito energético.

Agrega que los desafíos que intenta satisfacer el diseño que se presenta son los siguientes:

a. Facilitar la mirada integral del tema energético, unificando las decisiones de política pública del sector energía.

b. Fortalecer una visión internacional del tema energético.

c. Mejorar la capacidad de rectoría y coordinación del Estado en energía, para responder a los desafíos que existen en materia de:

- Información e inteligencia en materia de energía, para desarrollar capacidades prospectivas que anticipen problemas y soluciones en el área energética.

- Diseño de instrumentos que favorezcan la diversificación de la matriz energética (seguridad abastecimiento), conciliando este objetivo con los de eficiencia del sistema.

- Definición y cumplimiento de objetivos en materia de eficiencia energética para la próxima década.

- Definición y cumplimiento de objetivos en materia de energización rural y social para la próxima década, de manera de asegurar el acceso a los servicios de energía a todos aquellos grupos sociales vulnerables o con bajo acceso a los mercados.

d. Fortalecer la capacidad regulatoria técnica-económica del Estado Chileno, cumpliendo estándares internacionales ampliamente aceptados, de manera de garantizar estabilidad y transparencia al sector privado.

e. Mejorar los esfuerzos de coordinación y compatibilización de la política medioambiental con la política energética, de manera de asegurar un desarrollo energético dinámico y ambientalmente sustentable.

f. Mantener ciertas características distintivas de la institucionalidad actual, altamente especializada y profesional, acorde con el sector en el que interviene.

Destaca el Mensaje que se presenta una propuesta que reestructura el sector energía, dándole una coherencia sectorial que no tiene en la actualidad, cuestión que dificulta la formulación de políticas públicas de largo plazo y con una visión integral del tema energético.

Concluye señalando que esta nueva institucionalidad, permitirá responder de mejor manera los desafíos que presenta el panorama energético del país para las próximas décadas.

Contenido del proyecto

El contenido del presente proyecto, según el Mensaje, es el siguiente:

En primer lugar, la separación de funciones y creación del Ministerio de Energía. El proyecto, en primer lugar, distingue las funciones de rectoría y regulación técnica - económica que hoy tiene por mandato legal la Comisión Nacional de Energía. Todas las competencias en materias de formulación de políticas, normas legales y reglamentarias, planes y programas son encomendadas a un Ministerio de Energía, el cual tendrá a su cargo la rectoría del sector energía en el país. Las funciones relativas a la regulación técnica - económica del sector (análisis de tarifas y determinación de normas técnicas y de calidad) se mantienen en la competencia de la Comisión Nacional de Energía, de la misma manera en que se desarrollan actualmente.

Enseguida, se muestra una visión integral del sector energía y fortalecimiento de la capacidad de rectoría. Se le encomienda al Ministerio de Energía elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía. En especial, deberá: preparar los planes y políticas para el sector energía; elaborar, coordinar, proponer y dictar, según corresponda, las normas aplicables al sector energía; estudiar y preparar las proyecciones de la demanda y oferta nacional de energía; desarrollar los estudios generales relacionados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector, y velar por el efectivo cumplimiento de las normas sectoriales.

Asimismo, como efecto de la creación del Ministerio, se trasladan las siguientes competencias radicadas actualmente en los Ministerios de Minería y de Economía, Fomento y Reconstrucción, según corresponda:

- Suscripción conjunta con el Ministerio de Minería, de los Contratos Especiales de Operación de Hidrocarburos y sustancias nucleares.

- Todas las facultades contenidas en la ley de concesiones geotérmicas al Ministerio de Minería (gestión del sistema de concesiones).

- Determinación de los precios de paridad contenidos en los fondos de estabilización de precios del petróleo (leyes N°s 19.030 y 20.063).

- En general, todas las competencias que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción tenía asignadas en materia de gas y electricidad (concesiones definitivas; sistemas de transporte; explotación de servicios eléctricos y suministro; dictación de reglamentos), salvo en la determinación de los precios de los servicios eléctricos, lo que se hará de manera conjunta.

En lo que dice relación con la organización del Ministerio de Energía, señala el proyecto que la Dirección Superior del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía. La administración interna y la coordinación de los servicios públicos sectoriales le corresponderá al Subsecretario de Energía. Se crean Secretarías Regionales Ministeriales de Energía, las que representarán al Ministerio en una o más regiones, estableciéndose mediante decreto supremo las regiones que le corresponderá a cada una de ellas. Las Seremis de Energía estarán focalizadas en la participación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, integrándose a la Corema; y en todas las acciones de diseño, coordinación y ejecución de los programas relacionados con la eficiencia energética y energización rural y social.

En la coordinación de la política medioambiental y la política energética, con el objeto de establecer canales formales de comunicación entre ambos sectores, se incorpora el Ministro de Energía al Consejo Directivo de CONAMA; como asimismo los Seremis de Energía se integran a las COREMAS.

En el tema de la coherencia sectorial de la acción de los Servicios Públicos del Sector, tanto la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear, esto es todos los servicios públicos sectoriales, se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía.

En cuanto al fortalecimiento de la capacidad de regulación técnica-económica. La Comisión Nacional de Energía se especializará en los procesos tarifarios y en la determinación de normas técnicas sectoriales. Acorde con la separación de funciones y las tendencias internacionales, se le encomienda a la Comisión, como entidad técnica especializada, las funciones relativas a la regulación técnica-económica del sector.

La Comisión será un servicio público descentralizado, encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica.

Acorde con la exigencia de especialidad técnica e independencia de intereses privados y políticos de corto plazo, se establece que la Comisión Nacional de Energía quedará sujeta al sistema de Alta Dirección Pública.

Finalmente, el proyecto, establece una facultad para que mediante la dictación de decretos con fuerza de ley se establezcan las plantas de personal del Ministerio de Energía y de la Comisión Nacional de Energía.

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DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto se estructura sobre la base de dos grandes pilares, en primer lugar, se crea el Ministerio de Energía con la precisión de sus atribuciones y competencias (artículo 1º y 15), y en segundo término, se establecen normas adecuatorias de todas aquellas disposiciones legales vigentes que regulen o se refieran a competencias propias del nuevo Ministerio (artículos 2º al 14).

La Comisión recibió por escrito la opinión del Ministro Director de la Comisión Nacional de Energía, señor Marcelo Tockman, la que es del siguiente tenor:

“Nueva institucionalidad pública en el ámbito energético

I. Fundamentos y objetivos del proyecto

La energía es un factor crítico para la vida económica de un país. En efecto, la energía es fundamental para el transporte, el calentamiento o la refrigeración de nuestros hogares, el funcionamiento de nuestras fábricas y oficinas.

La primera década del nuevo siglo, ha instalado en la agenda de todos los Gobiernos el tema energético como uno de los temas principales para enfrentar en la acción gubernativa. Chile no está ajeno a este fenómeno, especialmente por ser un país con un sostenido crecimiento económico, que demanda de manera paralela más energía, como así también por ser un país altamente dependiente del extranjero en la estructura de su matriz energética. Para nuestro país, la energía no es un tema coyuntural, se trata de un determinante de nuestra capacidad para crecer establemente en el largo plazo, por lo que el Estado debe estar preparado para responder a los desafíos presentes y futuros en el ámbito energético.

El panorama energético nacional e internacional presenta desafíos como país, en ámbitos tales como la seguridad en el abastecimiento, la cooperación internacional, la eficiencia energética, el fomento de las llamadas “nuevas energías”, entre otras, que requieren analizar las fortalezas y debilidades de nuestro diseño institucional.

En este sentido, la forma en que está organizado el Estado en la materia dificulta una mirada integral del sector, dada la multiplicidad de organismos, la dispersión de competencias y las disminuidas atribuciones de la Comisión Nacional de Energía (CNE). En efecto, los Ministerios de Minería, Economía y la CNE comparten hoy competencias en la definición de políticas en el ámbito energético. Esta situación origina importantes costos de coordinación y conlleva el riesgo de dilución de las responsabilidades políticas e institucionales, ya que existen agendas y prioridades políticas diversas, lo que en la práctica ha dificultado observar el tema energético en su conjunto.

Por su parte, la Comisión Nacional de Energía no cuenta con atribuciones efectivas para impulsar las políticas en el ámbito sectorial, por lo que su actuación se ha centrado principalmente en los aspectos regulatorios económicos del ámbito eléctrico, en desmedro de la generación de políticas públicas en el ámbito energético.

Así pues, se hace necesaria una reforma que facilite una mirada integral del tema para adoptar decisiones coherentes y de largo plazo. De esta manera, el proyecto de ley presentado al Parlamento tiene por objeto dar un primer paso de mejora institucional, mediante un reordenamiento del sector energético que permita contar con organizaciones que impulsen de manera efectiva un desarrollo seguro, eficiente y sustentable de la energía en nuestro país, estableciendo una correcta separación de funciones entre la elaboración de políticas, la regulación técnico-económica y la fiscalización, siguiendo las recomendaciones de diversos especialistas y las tendencias internacionales en la materia.

Los desafíos que intenta satisfacer el diseño que se presenta son los siguientes:

1. Facilitar la mirada integral del tema energético, unificando las decisiones de política pública del sector energía.

2. Fortalecer una visión internacional del tema energético.

3. Mejorar la capacidad de rectoría y coordinación del Estado en energía, para responder a los desafíos que existen en materia de:

a. Información e inteligencia en materia de energía, para desarrollar capacidades prospectivas que anticipen problemas y soluciones en el área energética.

b. Diseño de Instrumentos que favorezcan la diversificación de la matriz energética (seguridad abastecimiento), conciliando este objetivo con los de eficiencia del sistema.

c. Definición y cumplimiento de objetivos en materia de eficiencia energética para la próxima década.

d. Definición y cumplimiento de objetivos en materia de energización rural y social para la próxima década, de manera de asegurar el acceso a los servicios de energía a todos aquellos grupos sociales vulnerables o con bajo acceso a los mercados.

4. Fortalecimiento de la capacidad regulatoria técnica-económica del Estado Chileno, cumpliendo estándares internacionales ampliamente aceptados, de manera de garantizar estabilidad y transparencia al sector privado.

5. Mejorar los esfuerzos de coordinación y compatibilización de la política medioambiental con la política energética, de manera de asegurar un desarrollo energético dinámico y ambientalmente sustentable.

6. Mantención de ciertas características distintivas de la institucionalidad actual: altamente especializada y profesional, acorde con el sector en el que interviene.

II. Contenido del proyecto

1. Separación de Funciones y creación del Ministerio de Energía. Se distinguen las funciones de rectoría y regulación técnica-económica que hoy tiene por mandato legal la Comisión Nacional de Energía. Todas las competencias en materias de formulación de políticas, normas legales y reglamentarias, planes y programas son encomendadas a un Ministerio de Energía, el cual tendrá a su cargo la rectoría del sector energía en el país. Las funciones relativas a la regulación técnica-económica del sector (análisis de tarifas y determinación de normas técnicas y de calidad) se mantienen en la competencia de la Comisión Nacional de Energía, de la misma manera en que se desarrollan actualmente.

2. Visión integral del sector energía y fortalecimiento de la capacidad de rectoría. Se le encomienda al Ministerio de Energía elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía. En especial, deberá: preparar los planes y políticas para el sector energía; elaborar, coordinar, proponer y dictar, según corresponda, las normas aplicables al sector energía; estudiar y preparar las proyecciones de la demanda y oferta nacional de energía; desarrollar los estudios generales relacionados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector; velar por el efectivo cumplimiento de las normas sectoriales.

Asimismo, como efecto de la creación del Ministerio, se le trasladan las siguientes competencias radicadas actualmente en los Ministerios de Minería y Economía, según corresponda:

- Todas las facultades que la ley de concesiones geotérmicas le entregaba al Ministerio de Minería (gestión del sistema de concesiones).

- Determinación de los precios de paridad contenidos en los fondos de estabilización de precios del petróleo (leyes N°s 19.030 y 20.063).

- Se trasladan en general todas las competencias que el Ministerio de Economía tenía asignadas en materia de gas y electricidad (concesiones definitivas; sistemas de transporte; explotación de servicios eléctricos y suministro; dictación de reglamentos), salvo en la determinación de los precios de los servicios eléctricos, lo que se hará de manera conjunta.

- Suscripción conjunta con el Ministerio de Minería, de los Contratos Especiales de Operación de Hidrocarburos.

3. Organización del Ministerio de Energía. La Dirección Superior del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía. La administración interna y la coordinación de los servicios públicos sectoriales le corresponderá al Subsecretario de Energía. Se crean Secretarías Regionales Ministeriales de Energía, las que representarán al Ministerio en una o más regiones. Las Seremis de Energía estarán focalizadas en la participación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, integrándose a la Corema; y en todas las acciones de diseño, coordinación y ejecución de los programas relacionados con la eficiencia energética y energización rural y social.

4. Coordinación de la política medioambiental y la política energética. Con el objeto de establecer canales formales de comunicación entre ambos sectores, se incorpora el Ministro de Energía al Consejo Directivo de CONAMA; como asimismo los Seremis de Energía se integran a las COREMAS.

5. Coherencia sectorial de la acción de los Servicios Públicos del Sector. Se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear y, en consecuencia, se modifican las normas pertinentes en todas aquellas materias y normas especiales vinculadas a estos servicios.

6. Fortalecimiento de la capacidad de regulación técnica–económica. La Comisión Nacional de Energía se especializa en los procesos tarifarios y en la determinación de normas técnicas sectoriales. Acorde con la separación de funciones y las tendencias internacionales, se le encomienda a la Comisión, como entidad técnica especializada, las funciones relativas a la regulación técnica-económica del sector. En consecuencia, la Comisión será un servicio público descentralizado, encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica, y se le reconoce como un órgano asesor del Gobierno en las materias de su competencia.

7. Carácter técnico e independencia de la Comisión Nacional de Energía. Acorde con la exigencia de especialidad técnica e independencia de intereses privados y políticos de corto plazo, se establece que la Comisión Nacional de Energía quedará sujeta al Sistema de Alta Dirección Pública.

8. Capacidad técnica y recursos humanos. El proyecto establece una facultad para que mediante DFL se establezcan las plantas de personal del Ministerio de Energía y de la Comisión Nacional de Energía.”.

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A continuación, la Comisión recibió a la Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Comisión Nacional de Energía, señora Marcia Ríos, quien señaló que la Asociación que representa está de acuerdo en general con el proyecto de ley. Recordó que hace algún tiempo manifestaron la necesidad de reformar la institucionalidad energética, porque si bien la Comisión Nacional de Energía ha demostrado tener solvencia técnica, era necesario poseer una dirección política.

En lo que respecta a la dotación, manifestó que al mes de abril de 2009, el personal era de 90 personas, el cual se desglosa en 10 funcionarios de planta y 80 a contrata.

Agregó que el promedio de edad de los funcionarios alcanza a los 40 años. Añadió que, por tanto, es un servicio relativamente joven, con personal que ya cuenta con años de experiencia, pero que se encuentra en la mitad de su desarrollo de carrera.

Acerca de la carrera funcionaria, indicó que no se trata simplemente de que el personal ingrese a la planta de un servicio, sino que, además, debe existir un conjunto de condiciones que hagan factible que una persona se desarrolle y adquiera responsabilidades en su lugar de trabajo, en función a sus capacidades y competencias, recibiendo una remuneración acorde a su desempeño.

Para lograr el resguardo de la carrera funcionaria y continuidad personal CNE, manifestó su conformidad con el artículo primero transitorio del proyecto, el que establece puntos que, a su juicio, son esenciales para resguardar la continuidad del personal de la Comisión Nacional de Energía. Por ello, solicitó que no sean modificados en el curso de la discusión. Explicó que ellos son: no alterar la calidad jurídica de la designación; hacer traspaso sin solución de continuidad; que el traspaso no signifique o no sea considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral; el traspaso no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y provisionales del personal traspasado y del que no se traspase, y que el traspaso no podrá significar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la zona en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

Con respecto a la creación misma del Ministerio, su Asociación apoya la creación de un Ministerio de Energía, por cuanto comparte la necesidad de efectuar un cambio institucional del sector que contemple un ente o interlocutor único para todas las instituciones con competencias en la materia y que hoy en día existen en la institucionalidad del Estado.

Reiteró que se requiere, además, la existencia de un Ministro que dirija la política energética, relacionándose a este efecto directamente con el Presidencia de la República, es decir, que dé lineamientos y estrategias de corto y mediano plazo, y que pueda representar además esta política energética frente a los actores nacionales del sector, como asimismo ante el escenario internacional.

Por otra parte, añadió que, en términos presupuestarios y de organización administrativa, se requiere que los servicios que se relacionarían con el Ministerio -conforme al proyecto de ley- operen coordinadamente. Agregó que, hoy en día, los tres servicios que se relacionarán dentro del Ministerio de Energía discuten su presupuesto dentro de Secretarías de Estado que no necesariamente los consideran como prioritarios y que tampoco pueden o están en condiciones de proyectar adecuadamente las metas y necesidades de éstos. En este sentido, señaló que esperan que este proyecto arribe a término en la mejor forma posible y al más breve plazo.

Indicó que los puntos críticos que se debiera contemplar son los siguientes:

- Preeminencia de lo técnico por sobre lo político. Indicó que en las materias propias de la Comisión Nacional de Energía (CNE) la experiencia tiene una ventaja y, por tanto, es deseable que esas experiencias y conocimientos sean valorados o reconocidos en la estructura interna. Hoy, con un 90% de cargos a contrata, es un tema que queda sólo a las políticas de la Jefatura de Servicio.

- Capacitación y desarrollo, fomento del desarrollo de competencias y adquisición de nuevas habilidades. Expresó que así como el país requiere fortalecer el desarrollo de los conocimientos en el área de la energía, los funcionarios de la Comisión deben tener oportunidades para adquirir los conocimientos nuevos que requieren para liderar su área.

- Remuneraciones. Manifestó que se ha observado reiteradamente el fenómeno de la captura del regulador. Un elemento para evitar este riesgo, además de la transparencia y la proscripción de conductas atentatorias hacia la probidad, es la existencia de remuneraciones adecuadas a la función que se desarrolla. En este caso, adecuadas significa que deben tener correlación con las remuneraciones del mercado que se está regulando.

Enseguida, expuso los aspectos del proyecto de ley que les merecen observaciones y, asimismo, las que, en su opinión, son destacables.

Respecto a la creación del Ministerio de Energía, mencionó el tema de las competencias, el rol que conforme a la normativa actualmente vigente cumple la Comisión Nacional de Energía, el cual se traspasa al Ministerio de Energía.

Agregó que en el proyecto de ley, la amplitud de las funciones del Ministerio es tal, que perfectamente puede abarcar lo que la Comisión Nacional de Energía está cubriendo hoy en día, dado que hereda el mismo marco normativo que tiene la CNE. Añadió que, dependiendo del diseño del Ministerio y la voluntad de la autoridad política que exista, puede generar áreas grises o contiendas de competencias entre el Ministerio y la CNE, en el futuro, por las tareas que se le asignan a ésta.

Respecto de las funciones que se radican en la CNE, señaló que en el proyecto de ley se le reserva el rol de organismo técnico "encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica, y de asesorar al Gobierno a través del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo". Reflexionó que, en una primera lectura, estas disposiciones recogen las funciones que la CNE ha desarrollado en la práctica a lo largo de su historia, manteniendo de esta forma la continuidad de tareas y reconociendo las fortalezas que posee en este punto.

Sin embargo, agregó existe el riesgo que el Ministerio se fortalezca funcionalmente en desmedro de la CNE, organismo que ya se encuentra validado dentro de la institucionalidad energética, y que conforme a las directrices aceptadas dentro de la materia, debiese propender a ser un regulador fortalecido e independiente.

Añadió que existe también el riesgo contrario, en caso que el Ministerio no asuma en forma decidida la tarea de definición de políticas, sea la CNE, apoyada en la competencia técnica que posee, la que asuma este rol, desvirtuando de esta forma el diseño institucional originalmente esperado y perdiéndose de esta manera el objetivo esperado al crear un nuevo Ministerio.

En último término, indicó que, de la lógica de funciones presentada, quedan en la zona gris de competencias ciertas tareas que no son ni reguladoras ni de formulación de políticas, sino que consisten en la ejecución de acciones específicas, como los programas de renovación de ampolletas, distribución de subsidios, energización rural y social, etc., las que tienen un fuerte componente técnico y de ejecución y que no queda claramente definido cuál será el organismo competente para ello. El punto de las competencias puede llegar a ser crítico, dado que dentro de la institucionalidad actual, la Comisión pasa a ser un organismo del Ministerio de Energía, por tanto, el mayor o menor peso de uno u otro significa definir quien toma la decisión final en aspectos de política, regulatorios, etc.

De lo anterior, coligió que se requerirá una gran coordinación y correlación en las funciones de ambos organismos.

Señaló también que el proyecto no explicita la organización funcional futura de la CNE, si bien se modifican las tareas que actualmente tiene asignadas en su marco legal. Agregó que tampoco se explicitan en el proyecto los plazos y la cantidad de las personas a traspasar.

Agregó que ambos puntos dependen claramente de la aplicación que se desee hacer del ámbito de funciones y tareas que el proyecto plantea para el Ministerio y para la CNE. Indicó que, tal como están concebidas, queda a la voluntad de la autoridad el decidir si fortalece al Ministerio o a la CNE o mantiene un equilibrio entre las competencias de ambas instituciones, por la vía de la determinación de sus estructuras internas, funciones y dotación efectiva de funcionarios.

En cuanto a las remuneraciones del Ministerio de Energía, explicó que se rigen por la Escala Única de Sueldos, muy inferior a la escala de remuneraciones de la CNE y que además, contempla grados diferentes. Esto significa que el Ministerio sin asignaciones, tendría remuneraciones inferiores a sus tres servicios dependientes (cada uno con una escala diferente): Comisión Nacional de Energía, Superintendencia de Electricidad y Combustibles y Comisión Chilena de Energía Nuclear.

Agregó que el Ministerio debe ser capaz de tener remuneraciones que atraigan a personal competente en materias técnicas especializadas, además debe tener un adecuado diseño de dotación para las tareas que se le asignen.

Concluyó señalando que, como funcionarios de la Comisión, están conscientes de la urgencia que tiene un proyecto de esta naturaleza y desean aportar sus conocimientos para un diseño institucional que responda de la mejor forma posible a las necesidades del país, pero con la suficiente flexibilidad para adaptarse a la realidad cambiante del sector energético.

A continuación, el Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), señor Marcelo Zambra, señaló a la Comisión que la normativa que rige el funcionamiento de la CCHEN está representada por su ley orgánica N° 16.319, cuyo artículo 3 establece su objeto, principalmente, asesorar al gobierno; elaborar, proponer y ejecutar planes nacionales para investigación, desarrollo, utilización y control de la energía nuclear; propiciar la enseñanza, investigación y difusión de la energía nuclear; prevención y protección de los riesgos inherentes a la utilización de la energía nuclear; y ejercer el control de la producción, adquisición, transporte, importación y exportación, uso y manejo de los elementos fértiles, fisionables y radiactivos. Además de la ley N° 18.302, de Seguridad Nuclear, que otorga a la CCHEN el carácter de organismo regulador fiscalizador respecto del uso seguro y pacífico de las instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría existentes en el país.

Agregó que en atención a que las leyes orgánicas que entregan atribuciones a la CCHEN tienen una antigüedad de 45 y 25 años, respectivamente, y que las condiciones en las que fueron dictadas son sustancialmente distintas a las actuales, resulta imperativo el cambio de dicha legislación, principalmente, por dos factores esenciales: en primer lugar, la normativa internacional vigente impulsa la separación de los organismos reguladores fiscalizadores de aquellos que son explotadores en el ámbito nuclear y, en segundo lugar, la contribución al país de un Instituto de ciencia y tecnología estatal, que debe estar permanentemente actualizada tanto en sus obligaciones como en la alta capacidad profesional y técnica de sus recursos de personas para cumplir con dichos deberes.

Por lo anterior, concluyó, es necesario considerar como parte del proceso de reforma institucional del sector energético, la modificación de las leyes orgánicas que entregan funciones y atribuciones a la Comisión Chilena de Energía Nuclear; como asimismo, reformar en consecuencia, la estructura y el régimen de planta de la CCHEN, de modo que dé cuenta también del imperativo de cambio que se señala en los principios del proyecto de ley que crea el Ministerio de Energía. Por eso, como continuación natural del proceso de planificación y ejecución de estudios en el ámbito de la energía e investigación nuclear que actualmente se está desarrollando, y una vez que se encuentre promulgada la ley que crea una autoridad energética clara y precisa a través del Ministerio de Energía, en cuyo ámbito quedará radicado el accionar de CCHEN, ven la necesidad de que prontamente la autoridad presente iniciativas legales, de forma de comenzar el urgente proceso de readecuación institucional en CCHEN, para contar con un órgano regulador adecuado, fortalecer las capacidades presupuestarias y científicas y técnicas actuales, contar con personal capacitado y desarrollar la investigación indispensable, de manera de responder, en definitiva, a los desafíos que el país tiene.

El Honorable Senador señor Prokurica manifestó su conformidad con el proyecto, pero hizo dos prevenciones. En primer lugar, estimó que la estructura del Ministerio debe quedar establecida en la propia ley; en segundo lugar, observó que, si bien es necesaria la creación de una Agencia de Eficiencia Energética, deben acotarse sus funciones.

Coincidió con estos planteamientos el Honorable Senador señor Orpis, quien opinó que es necesario precisar varios aspectos en el segundo informe.

Por su parte el Honorable Senador señor Núñez, señaló que, aunque no es materia directa de esta ley, llama la atención que no se incentiva la investigación en materias energéticas.

Sometido a votación en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Orpis, Núñez y Prokurica.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Minería y Energía os propone aprobar el proyecto en general, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Créase el Ministerio de Energía, el que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de energía.

Artículo 2º.- Modifícase el decreto ley Nº 2.224, de 1978, de la siguiente manera:

1. Reemplázase el epígrafe del Título primero por el siguiente: “Del Ministerio de Energía”.

2. Suprímese el artículo 1º.

3. En el artículo 2º:

a) Reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo: “Se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.

4. En el artículo 3º:

a) Reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía.

b) Agrégase, después de la palabra “distribución,” las palabras: “consumo, uso eficiente”.

5. En el artículo 4º:

a) En el inciso primero:

i) Reemplázase la frase “a la Comisión” por la siguiente: “al Ministerio”.

ii) En la letra d), reemplázase la frase “y proponer al Gobierno las normas técnicas” por la siguiente frase, precedida de una coma (,): “proponer y dictar, según corresponda, las normas”; y agrégase antes de la frase “la seguridad y adecuado funcionamiento” la frase: “la eficiencia energética”.

iii) Reemplázase, en la letra e), la frase “técnicas a que se refiere la letra anterior” por la palabra “sectoriales”.

iv) Reemplázase, la letra f) por la siguiente: “f) Proponer al Presidente de la República y evaluar las políticas, planes y normas relativas a los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política, tratándose de hidrocarburos o materiales atómicos naturales, lo que deberá hacer en conjunto con el Ministerio de Minería.”

v) Reemplázanse las letras g) y h) por las siguientes letras g), h) e i) nuevas, pasando la actual letra i) a ser j):

“g) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos económicos, tecnológicos y de experiencias en el área de la energía. Del mismo modo, el Ministerio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

El Ministro de Energía, mediante resolución, nombrará uno o más representantes del Ministerio, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en la presente disposición.

h) Fijar, mediante resolución, los estándares mínimos de eficiencia energética que deberán cumplir los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, para su comercialización en el país.

Los importadores, fabricantes y distribuidores, según corresponda, de los bienes señalados en el párrafo anterior, que persigan su comercialización en el territorio nacional, deberán certificar para dicho efecto que cumplen con el estándar exigido, por intermedio de entidades autorizadas para ello y etiquetar los respectivos productos con las indicaciones del consumo energético de los mismos, cuando así se establezca de conformidad con lo dispuesto en la letra precedente.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerá el procedimiento y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.

i) Establecer, mediante resolución los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos o que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberán contar para su comercialización con un certificado de aprobación o la respectiva etiqueta de consumo energético, conforme lo dispuesto en el número 14.- del artículo 3° de la ley N° 18.410.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerán los procedimientos, el sistema de etiquetado y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.

6. Suprímese el epígrafe del título II.

7. Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:

“Artículo 5º.- La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República. La administración interna del Ministerio corresponderá al Subsecretario de Energía, quién será el Jefe Superior del Servicio y coordinará la acción de los servicios públicos del sector.

Las áreas funcionales que competerán al Ministerio de Energía a través de las estructuras internas de su Subsecretaría, deberán contemplar, a lo menos, a mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, desarrollo sustentable y medio ambiente, energización rural y social, y estudios y desarrollo energético.

El Ministerio de Energía contará con Secretarias Regionales Ministeriales, las que conforme con la ley representarán territorialmente al Ministerio en el país.".

8. Incorpórase, antes del artículo 6º, el siguiente epígrafe: “TITULO II De la Comisión Nacional de Energía”.

9. Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6º. La Comisión Nacional de Energía será una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará con el Presidente de La República a través del Ministerio de Energía. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pudiera establecer.

La Comisión será un organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica, y de asesorar al Gobierno, a través del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo.

La Comisión estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N°19.882.”.

10. Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:

“Artículo 7º. Para el cumplimiento de su objetivo corresponderá a la Comisión, en particular, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Analizar técnicamente la estructura y nivel de los precios y tarifas de bienes y servicios energéticos, en los casos y forma que establece la ley.

b) Fijar las normas técnicas y de calidad indispensables para el funcionamiento y la operación de las instalaciones energéticas, en los casos que señala la ley.

c) Monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético, y proponer al Ministerio de Energía las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia.”.

11. Reemplázase en el artículo 8º el párrafo que se encuentra entre el punto seguido y el punto final por el siguiente: “Será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3° del Titulo VI de la ley N° 19.882.”.

12. En el artículo 9º:

a) Suprímense las letras a) y b).

b) Suprímese, en la letra c), la frase: “para someterlo al Consejo”.

c) En la letra d):

i. Reemplázase la frase: “Proponer al Consejo” por la palabra “Disponer”.

ii. Suprímese el párrafo que comienza con la palabra “sancionando” y termina con la palabra “Comisión”.

d) Suprímese, en la letra e), la frase “sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo”.

e) Suprímense las letras f) y g).

f) En la letra h), reemplázase la frase: “dando cuenta de todo ello al Consejo” por la siguiente: “conforme a la ley.”

g) En la letra i), Suprímese la frase: “sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo”.

13. Incorpórase, antes del artículo 11, el siguiente epígrafe: “TITULO III Disposiciones Comunes”.

14. Agrégase el siguiente artículo 12:

“Artículo 12.- En el cumplimiento de sus funciones, tanto el Ministerio de Energía como la Comisión Nacional de Energía podrán requerir de los Ministerios, Servicios Públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando los funcionarios que dispongan de dichos antecedentes e informaciones, obligados a proporcionarlos en el más breve plazo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser administrativamente sancionado, en caso de negligencia, por la Contraloría General de la República, en conformidad a las reglas generales.

Asimismo, podrán requerir la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a las entidades y empresas del sector energía y a los usuarios no sujetos a regulación de precios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre Ley General de Servicios Eléctricos. Las entidades o empresas requeridas en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto. El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a las normas establecidas en la ley Nº 18.410.

Los funcionarios de ambas instituciones y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes señalados en los incisos precedentes, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.”.

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 302, del año 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

1. Suprímese la letra g).

2. En la letra i):

a) Suprímese el siguiente párrafo: “del Consejo de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de hidrocarburos”.

b) Incorpórase el siguiente párrafo nuevo, a continuación del punto final: “Los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos, serán suscritos conjuntamente con el Ministro de Energía.”.

Artículo 4º.- Modifícase la ley Nº 16.319, Ley Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese en el inciso tercero de su artículo 1º, la palabra “Minería” por “Energía”.

2. Sustitúyese en la letra b) del inciso tercero del artículo 9º, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 5º.- Sustitúyese en la ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear, en todas las disposiciones en que se encuentra, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 6º.- Modifícase la ley Nº 19.657, Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Ministerio de Minería” y “Ministro de Minería, por las expresiones “Ministerio de Energía” y “Ministro de Energía”, respectivamente.

2. En el inciso primero del artículo 8º.-, reemplázase la frase “la Comisión Nacional de Energía y” por el artículo “los”.

3. Suprímese en el inciso primero del artículo 19, la frase “, previo informe de la Comisión Nacional de Energía”.

4. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 36, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.

5. Suprímese en el inciso segundo del artículo 39, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.

Artículo 7º.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 11º.- del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1987, del Ministerio de Minería, que establece normas sobre contratos especiales de operación para la exploración y explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 8º.- Modifícase la ley Nº 20.063, que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, de la siguiente manera:

1. En el artículo 2º:

a) Sustitúyese en el inciso primero y segundo, la palabra “Minería” por “Energía”.

b) Sustitúyese en el inciso noveno la palabra “Minería” por “Energía”.

2. En el artículo 6º:

a) Sustitúyese en su inciso tercero la palabra “Minería” por “Energía”.

3. En el artículo 8º:

a) Sustitúyese en el inciso segundo, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 9º.- Modifícase la ley Nº 19.030, que crea el fondo de estabilización de precios del petróleo, de la siguiente manera:

1. Sustitúyense en los inciso primero, quinto y noveno del artículo 2°, la palabra “Minería” por “Energía”.

2. Sustitúyense en los inciso tercero y séptimo del el artículo 5º la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 10.- Modifícase la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1° las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía”.

2. Reemplázase en el artículo 3º.-, el numeral 14 por el siguiente:

“14.- Autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, que acrediten que cumplen con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y, o calidad establecidas y no constituyen peligro para las personas o cosas. La Superintendencia fiscalizará el debido cumplimiento de las funciones asignadas a los organismos, laboratorios o entidades autorizadas de acuerdo a este número y mantendrá un registro de las mismas.

Los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el o los respectivos certificados de aprobación que acrediten el cumplimiento de los estándares establecidos en materia de seguridad, calidad, y, o eficiencia energética y con la respectiva etiqueta de consumo energético, de ser ésta exigible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 2.224, de 1978.

La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación y la respectiva etiqueta, sean comercializados en el país sin contar con aquellos.

El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.”.

3. Intercálase, en el número 6) del inciso cuarto del artículo 15, después de la palabra “Superintendencia” las palabras “Ministerio de Energía”, precedidas por una coma (,).

4. Sustitúyese en el inciso final del artículo 23.-, las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía” las dos veces que aparece.

Artículo 11.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 323, del año 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de la siguiente manera:

1. Reemplázase, en el artículo 32°, las expresiones “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por las expresiones “los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

2. Sustitúyese, en las demás disposiciones en que se encuentran las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

3. Suprímese, en el artículo 47°, las expresiones “, bajo la dependencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.

Artículo 12.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1 del año 1979, del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

2. Reemplázase, en el artículo sexto, las expresiones “conjunto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por las expresiones “del Ministerio de Energía”.

3. Suprímese el artículo octavo.

Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en el artículo 9º, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la siguiente: “al Ministerio de Energía, el que actuará conjuntamente con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materias relacionadas con los precios y las tarifas contemplados en la presente ley, conforme los procedimientos establecidos en ella”.

2. Sustitúyese, en los artículos 11°, 17°, 25°, 26°, 29°, 33°, 59°, 63°, 74°, 75°, 137°, 146°, 163°, 210°; 212°, inciso final, y 220° las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

3. Intercálase, en el inciso séptimo del artículo 94°, después de la palabra “Ministerio”, las palabras “de Energía”.

4. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso primero; 94°, inciso sexto; 112°, inciso primero; 169°, 178°, 189°, 203° y 206° la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “a los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

5. Sustitúyese, en los artículos 47°, incisos segundo y cuarto; 83°, 94°, inciso quinto; 115°, inciso final; 147°, inciso final; 152°, 184°, inciso final, y 190°, la expresión “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

6. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso segundo; 99°, inciso final, y 171°, la expresión “el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “los Ministros de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

7. Sustitúyese, en el artículo 97°, la expresión “al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “a los Ministros de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

8. Sustitúyese, en los artículos 47° inciso primero; 112°, inciso final; 151°, incisos primero y segundo; 158° y 178°, inciso final, la expresión “del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “de los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

9. Agrégase, en el artículo 87°, a continuación de la expresión “Reconstrucción,”, las expresiones “uno del Ministerio de Energía,”.

10. Sustitúyese, en los artículos 112°, inciso segundo, y 178°, inciso segundo, la frase “El Ministro fijará” por la siguiente: “Los Ministros fijarán”.

11. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 73, la palabra “proponga” por la palabra “determine”.

12. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 135º, la frase “el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar” por la frase “los Ministros de Energía y de Economía podrán disponer”.

13. Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 137, la frase “de acuerdo a las normas y reglamentos que proponga la Comisión” por la siguiente: “de acuerdo a las normas técnicas que determine la Comisión y la reglamentación pertinente”.

14. Sustitúyese, en los incisos tercero, cuarto y séptimo del artículo 148°, las palabras “la Comisión” por “el Ministerio de Energía”.

15. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 150, la frase “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con informe de”.

16. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 170º, las expresiones “la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo”, por las expresiones “los Ministerios de Energía y de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución exenta fundada.”.

17. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 211°, las expresiones “el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, con acuerdo del Consejo Directivo”, por las expresiones “los Ministros de Energía y de Economía, Fomento y Reconstrucción”.

18. En el artículo 212°:

a) Sustitúyese en su inciso segundo las palabras “la Comisión” por “la Subsecretaría de Energía”.

b) Sustitúyese en su inciso sexto las palabras “a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión” por “a la Subsecretaría de Energía”.

Artículo 14.- Incorpórase, en el inciso primero del artículo 71 de la ley Nº 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, antes de las palabras “y Bienes Nacionales”, la palabra “Energía”.

Artículo 15.- Las atribuciones que confieran las leyes y decretos supremos al Ministerio de Minería, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o a la Comisión Nacional de Energía, o al respectivo Ministro, en todas aquellas materias que son de la competencia del Ministerio de Energía en virtud de la presente ley, se entenderán conferidas al Ministerio o Ministro de Energía, según corresponda, por el solo ministerio de la ley.

En especial, el Ministerio de Energía ejercerá todas las competencias que en el sector energía tiene el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, salvo en aquellas materias en las que expresamente la ley dispone la intervención de este último Ministerio, así como las que previamente tenía el Ministerio del Interior, en las materias a que se refieren las siguientes disposiciones de rango legal: decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1979, del Ministerio de Minería; y el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.

Disposiciones transitorias.

Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

a) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, el régimen de remuneraciones que le será aplicable, y las asignaciones, beneficios u otros emolumentos que se les asigne. El encasillamiento en esta planta incluirá sólo a personal proveniente de la Comisión Nacional de Energía.

b) Modificar la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía.

c) Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen.

d) Establecer las normas complementarias al artículo 15 de la ley Nº 18.834, respecto de los encasillamientos derivados de las plantas que fije de conformidad con las atribuciones establecidas en este artículo.

e) Establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, si correspondiere, las fechas de vigencia de las plantas, las dotaciones máximas de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y modifique de acuerdo a lo señalado en las letras a) y b).

f) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.

ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

iii) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

iv) El mayor gasto que se derive de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $801.077 miles.

Artículo Segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Subsecretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía y traspasará a la primera los fondos correspondientes al traspaso de personal necesario para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo Tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo Cuarto.- Facúltase a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro - Presidente, para que participe en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fin de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información, desarrollo y coordinación de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía, como asimismo todas las demás actividades que los socios acuerden para el desarrollo de las materias señaladas.

Del mismo modo, la Comisión está facultada para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.

La referida entidad se denominará “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.

Asimismo, la mencionada agencia anualmente deberá ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos.

El directorio de la corporación deberá contemplar, en al menos la mitad del número total de directores, la participación de personas provenientes de la sociedad civil y del sector empresarial y académico. El Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, mediante resolución, nombrará uno o más representantes de la Comisión, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de la Entidad a que se refiere el presente artículo.

Las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía, se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4° del decreto ley N°2.224, de 1978.

Artículo Quinto.- La presente ley comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación del decreto con fuerza de ley que fije la planta de la Subsecretaría de Energía.

Con todo, lo dispuesto en los artículos transitorios de la presente ley regirá a contar de la fecha de su publicación.”.

- - -

Acordado en la sesión de fecha 13 de mayo de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Baldo Prokurica Prokurica (Presidente), Jaime Orpis Bouchon y Ricardo Núñez Muñoz.

Sala de la Comisión, a 20 de mayo de 2009.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales

(Boletín Nº 5.766-08)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear el Ministerio de Energía, a fin de responder de mejor manera los desafíos que presenta el panorama energético del país para las próximas décadas.

II. ACUERDOS: el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de sus miembros presentes (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: tiene quince artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: simple urgencia.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: el proyecto se originó en un Mensaje de S. E. la señora Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado por mayoría de votos (81 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de enero de 2009.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) decreto ley N°2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía; 2) decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, ley Orgánica del Ministerio de Minería; 3) ley N° 16.319, Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear; ley N° 18.302, Ley de Seguridad Nuclear; ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; 6) decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería que establece normas sobre Contratos Especiales de Operación para la Exploración y Explotación o Beneficio de Yacimientos de Hidrocarburos; 7) ley N° 20.063, Crea Fondos de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo; 8) ley N° 19.030, que Crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo; 9) ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; 10) decreto con fuerza de ley N° 323, del año 1931, del Ministerio del Interior, Ley General de Gas; 11) Decreto con fuerza de ley N° 1, del año 1979, del Ministerio de Minería; 12) decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, y 13) Ley N° 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente.

Valparaíso, de 20 de mayo de 2009.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de junio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE ENERGÍA

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de Energía e introduce modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales, con informe de la Comisión de Minería y Energía y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5766-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 84ª, en 13 de enero de 2009.

Informe de Comisión:

Minería y Energía, sesión 22ª, en 2 de junio de 2009.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El principal objetivo de la iniciativa es crear el Ministerio de Energía, que tendrá a su cargo la rectoría del sector energía en el país y las competencias en gestión de las concesiones geotérmicas; en la determinación de los precios de paridad contenidos en los fondos de estabilización del petróleo, y en las concesiones, sistemas de transporte y explotación de los servicios eléctricos.

La Comisión de Minería y Energía discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes: Senadores señores Orpis, Núñez y Prokurica. El texto pertinente -que es el mismo despachado por la Honorable Cámara de Diputados- se transcribe en el comparado que Sus Señorías tienen en los pupitres.

Cabe señalar que esta iniciativa, de aprobarse en general, durante su discusión particular también deberá ser analizada por la Comisión de Hacienda.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, en la actualidad, la organización y competencias en el sector público de entidades relacionadas con la energía están cruzadas por distintos organismos, tales como el Ministerio de Minería; el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Comisión Nacional de Energía (CNE); la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC); la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN). Estas entidades, en ocasiones, actúan conjunta o separadamente con la consiguiente colisión de facultades.

La energía, dada la realidad de la vida moderna, es un factor crítico para la vida económica del país. Ella, junto con constituir un bien cuyo consumo se halla directamente relacionado con la calidad de vida de la población, constituye un insumo esencial para la producción manufacturera, la agricultura, la minería y gran parte de los servicios que utilizamos. En efecto, la energía es fundamental para el transporte, la calefacción y refrigeración de nuestros hogares, el funcionamiento de las fábricas, las explotaciones agrícolas y mineras y las oficinas.

En las últimas décadas muchos países del mundo, incluido Chile, han optado por modelos económicos más abiertos, donde el sector privado ha ido ganando una participación importante en la provisión de servicios básicos, como el energético, y el Estado ha determinado intervenir principalmente a través de la regulación de esos mercados, corrigiendo las fallas que se producen en su funcionamiento.

Para cumplir con dicho propósito, se han creado estructuras especializadas encargadas de formular políticas de desarrollo para el sector y de ejercer la regulación, tratando de optimizar así la competencia y la entrega de servicios del sector privado, beneficiando con esto a los ciudadanos.

La rapidez con que han sucedido estos cambios ha requerido que el diseño de la institucionalidad existente se adapte a la realidad del sistema económico específico en el cual opera, lo que en la práctica no siempre ha ocurrido.

El cambio de las organizaciones y las competencias que estas desarrollan son un elemento clave cuando una institucionalidad no es coherente con el entorno en que se desenvuelve su accionar, sea este interior o exterior.

En la primera década del siglo se ha instalado en la agenda de todos los Gobiernos el asunto energético como uno de los temas principales para enfrentar en la acción gubernativa. Chile no está ajeno a dicho fenómeno, especialmente por ser un país con un sostenido crecimiento económico, que demanda de manera paralela más energía, como también por ser altamente dependiente del extranjero en la estructura de su matriz energética.

Los principales objetivos que busca este proyecto de ley son los siguientes: modificar la actual institucionalidad en el sector eléctrico, a fin de facilitar una mirada integral de este para unificar las decisiones en políticas públicas; fortalecer una visión internacional del tema energético; mejorar la coordinación a objeto de anticipar problemas y soluciones; diseñar instrumentos que favorezcan la diversificación de la matriz energética; cumplir propósitos de eficiencia energética; definir y cumplir objetivos en materia de energización rural; fortalecer la capacidad regulatoria técnico-económica, para cumplir y garantizar estándares internacionales que transparenten y estabilicen al sector privado; asegurar un desarrollo energético dinámico y ambientalmente sustentable, y por último, mantener ciertas características de la institucionalidad actual.

La iniciativa en estudio, señor Presidente , crea el Ministerio de Energía y la Subsecretaría de Energía. Su dirección superior corresponderá al Ministro de Energía , mientras que la administración interna y la coordinación de los servicios públicos sectoriales serán responsabilidades del Subsecretario de Energía .

Segundo, crea Secretarías Regionales Ministeriales, que representarán territorialmente a dicha Secretaría de Estado en el país, pero sin especificar el número de aquellas.

Tercero, dispone que la Comisión Nacional de Energía (CNE), que es un organismo que existe hoy día, será un servicio público descentralizado cuya administración corresponderá al Secretario Ejecutivo , quien será elegido, por primera vez, de acuerdo con el Sistema de Alta Dirección Pública.

Cuarto, suprime el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Energía.

Quinto, reduce atribuciones de esa institución.

Sexto, estipula que la CNE quedará circunscrita a la regulación (en materia de precios y tarifas) y formulación de normas técnicas de calidad y seguridad de servicio.

Séptimo, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) quedan dependientes del Ministerio de Energía y coordinadas por la Subsecretaría de Energía.

Octavo, dispone que los precios y tarifas los establecerá el Ministerio de Energía en conjunto con el de Economía, y los Contratos Especiales de Operación (CEOPs) se harán en conjunto con el de Minería.

Noveno, crea un organismo público-privado a cargo de la eficiencia energética, denominado "Agencia de Eficiencia Energética".

Y, décimo, el proyecto consigna que dicho Ministerio contará con nuevas áreas funcionales: mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, desarrollo sustentable y medio ambiente, energización rural y social, estudios y desarrollo energéticos.

Además, y como efecto de la creación de dicha Secretaría de Estado, se trasladan a esta ciertas competencias radicadas actualmente en otros ministerios.

Por ejemplo, de Minería son traspasadas las facultades establecidas en la Ley de Concesiones Geotérmicas; la determinación de los precios de paridad contenidos en los fondos de estabilización de precios del petróleo (leyes N°s. 19.030 y 20.063, respectivamente), y otras competencias en materia nuclear.

De Economía se traspasan todas las competencias relativas a gas y electricidad, como las concesiones, sistemas de transporte, explotación de servicios eléctricos, salvo la determinación de los precios de los servicios eléctricos, lo que se hará de forma conjunta, según se ha señalado.

Y, finalmente, para establecer canales de comunicación entre medioambiente y energía se incorpora al Ministro de Energía en el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) y a los Seremis de Energía en las distintas Comisiones Regionales (COREMAS).

Desde ya, señor Presidente , manifiesto mi intención de votar a favor de la creación del Ministerio de Energía.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

En primer lugar, señor Presidente, me parece conveniente y oportuno separar Minería de Energía, porque día a día han ido quedando demostradas la autonomía e importancia de este último sector.

De hecho, comentábamos con el señor Presidente de la Comisión de Minería y Energía que hasta hace algunas décadas los indicadores de calidad de vida y bienestar se vinculaban con los niveles de consumo de energía. Sin embargo, a partir de la conciencia ambiental y de la consiguiente reducción del uso de combustibles fósiles y la contaminación asociada con estos, ahora está teniendo creciente relevancia la eficiencia, el ahorro y la generación mediante diversas energías renovables no convencionales, las cuales, potencialmente, en nuestro país resultan, por así decirlo, envidiables.

Hoy en día, los mecanismos contemplados en el Presupuesto para fomentar este tipo de actividades, tanto en lo relativo al uso de energías renovables como al fortalecimiento del ahorro, la eficiencia y el buen uso energético, operan a través de otros organismos del Estado -CORFO, Ministerio de Vivienda, en fin-, cuando lo lógico sería que esta materia quedara aunada en una sola entidad gubernamental.

Del mismo modo, la forma de asignar los subsidios al consumo eléctrico -asunto que después habrá que analizar en la discusión particular de la iniciativa y en la propia ley que los rige- debiera ser similar, en cuanto a vulnerabilidad social, a la modalidad aplicada en otros servicios básicos, como el agua potable, para que no dependan solamente del alza de los costos del suministro por determinados períodos de tiempo.

Asimismo, se debiera asegurar el suministro de energía eléctrica -cuestión particularmente sensible en nuestro país- a costos razonables, sin que ello signifique el deterioro de ecosistemas vulnerables. Esto último es lo que hoy en día ocurre por falta de planificación territorial. Porque, en el fondo, las plantas se están ubicando cerca de las desembocaduras de los ríos y en humedales, lo que está generando un problema y un pasivo ambiental mayor incluso al beneficio de entrega de energía.

Sé que no es el momento, pero en algún minuto de la discusión en particular habrá que analizar la conformación del Centro de Despacho Económico de Carga, por cuanto debiera incluir también, necesariamente, a los consumidores, a fin de hacer más eficiente y más equitativo el sistema.

Asimismo, echamos de menos en el proyecto -esperamos tenerlo en algún minuto a disposición- un organigrama del nuevo Ministerio, donde se definan claramente por ley las plantas de quienes lo van a integrar. Ello, con el objeto de que en el proceso se reconozca a las personas que se traspasarán, sin que sea necesario que pasen por la Alta Dirección Pública para ocupar los nuevos cargos, porque eso también nos merece reparos.

No obstante lo anterior, señor Presidente , consideramos oportuna y necesaria la iniciativa y la apoyamos plenamente.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , coincido absolutamente con lo señalado por los dos señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra.

Hoy día concurrieron a la Comisión de Minería y Energía el gerente general y el gerente de operaciones de la Empresa Nacional del Petróleo. Ellos, entre otras cosas, nos informaron sobre algunos proyectos de la ENAP que han fracasado, pero también nos dieron noticias bastantes alentadoras con respecto a lo que podría llegar a significar la planta de gas natural licuado en Quintero, con diez millones de metros cúbicos de ese combustible, la que, en algún momento, podría dar solución casi a la totalidad de la demanda del país.

En cuanto a la iniciativa que nos ocupa, el hecho de que se separe Minería y Energía, es, sin duda alguna, un anhelo de muchos.

En términos generales, el Estado de Chile no tuvo durante los últimos años una política energética. Y hay que reconocer que la llegada del señor Marcelo Tokman a la Presidencia de la Comisión Nacional de Energía -lo he señalado públicamente en otros lugares- le dio una dinámica distinta a dicho organismo, de la cual nuestro país carecía sobre el particular. En efecto, mientras hablábamos de crecimiento, este no se asociaba al ámbito energético.

Voy a respaldar la creación del Ministerio de Energía, aun cuando tenía algunas dudas.

Sin embargo, quiero pedirle encarecidamente al señor Ministro , aprovechando su presencia aquí, que cuando presentemos las indicaciones correspondientes exista la voluntad de acoger las que considere viables, a fin de contribuir al perfeccionamiento de la entidad que se crea.

El proyecto en análisis es necesario. Nosotros no teníamos esta mirada del Chile de los próximos 30 a 50 años. Y querámoslo o no, ello "sí o sí" va de la mano con el tema energético.

A mí me alegra mucho la creación de este Ministerio. No tengo duda alguna de que generará una dinámica distinta.

En su momento le presentamos a la Presidenta de la República un proyecto de ley donde se pretendía descentralizar la generación de energía, aprovechando la particularidad de cada Región. En el caso de la zona sur: eólica, mareomotriz; en el norte: geotermia, solar, etcétera. Distintas energías que pueden ser perfectamente aplicables a lo largo de nuestro país.

Con tal objeto, el nuevo Ministerio podría gestionar esta materia con los futuros gobiernos regionales, para descentralizar la generación en el ámbito energético.

Y también debemos comenzar a hablar de la energía nuclear. Chile ha evitado esta discusión. Se sabe que es una cuestión altamente sensible, pero en algún momento de la vida será preciso iniciar el debate de una materia tan relevante como esta, en el marco del futuro desarrollo del país.

En consecuencia, apoyo la iniciativa en examen, coincido con los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra y espero la voluntad del Ejecutivo para acoger las indicaciones que haremos llegar en el momento preciso.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, Honorables colegas, al igual como han expresado los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, voy a concurrir con mi voto favorable al presente proyecto de ley.

Sin embargo, deseo formular algunas observaciones que, básicamente, apuntan al debate en particular.

En primer lugar, creo que es bueno hacer un balance en materia energética en el país.

En la última década hemos experimentado tres crisis. Y la última de ellas nos significó reemplazar el gas argentino. Pero Chile hizo una pésima apuesta en esa materia, porque lo sustituyó, en la búsqueda de una fuente barata de energía, mayoritariamente por carbón, que es la energía más contaminante.

Considero que hay una muy mala resolución al respecto.

Uno esperaría definiciones importantes, tal como lo ha señalado el Senador señor Bianchi : ¿qué ocurre con la energía nuclear?, ¿qué ha sucedido particularmente con las grandes centrales hidroeléctricas aún pendientes? Porque al ascender en estatus la cuestión energética, este tipo de decisiones se deberían tomar con mucha mayor claridad y resolución.

En segundo término, señor Presidente , es preciso analizar a fondo la Agencia Chilena de Eficiencia Energética. Y quiero dejarlo establecido para la discusión en particular.

Nos ha tocado ver en países desarrollados experiencias donde se unen los sectores público y privado para abordar ciertos temas vinculados con eficiencia, y se van apalancando recursos provenientes de ambas esferas.

No obstante, hay que tomar todos los resguardos para que la Agencia no se transforme en una entidad burocrática, que se llene de personas y, en definitiva, no se cumpla el objetivo.

Quiero hacer esa prevención -repito- para efectos de la discusión en particular.

Y respecto de la Comisión Nacional de Energía, tengo muy vivo el recuerdo de cuando MIDEPLAN era ODEPLAN. Se trataba simplemente de una oficina, pero hizo una de las mejores políticas públicas en materia de pobreza. Luego se transformó en Ministerio, y toda su capacidad creativa desapareció. Así, hoy día existen muy pocas entidades dedicadas a pensar políticas públicas destinadas a combatir la pobreza.

La Comisión Nacional de Energía ha sido un organismo eminentemente técnico. Y hay temor -estudiaremos a fondo el punto en la discusión particular- en cuanto a que el nuevo Ministerio signifique una nueva burocracia que termine neutralizando todo lo realizado por aquella institución en el ámbito energético.

Hechas esas prevenciones, señor Presidente, anuncio que votaremos a favor de la creación del Ministerio de Energía.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, no cabe duda de que el proyecto en estudio, que crea el Ministerio de Energía con el objeto de delimitar funciones y facilitar la elaboración de políticas públicas de largo plazo a través de una visión integral del problema energético, se justifica plenamente, porque para incorporar a todos los sectores al desarrollo y al bienestar del país se requiere energía eléctrica.

Le hemos dado electricidad a casi 100 por ciento de los campesinos. Hemos llevado agua potable a cerca de 98 por ciento del sector rural. Y para eso se necesita energía eléctrica.

Los pueblos progresan, se iluminan, precisan energía eléctrica. El país crece, aparecen nuevas industrias en el campo y en la ciudad: más requerimiento de energía eléctrica. El sector minero también la demanda.

Cuando Chile crecía al 6 por ciento, el consumo de energía eléctrica oscilaba entre 9 y 10 por ciento.

Por eso, el mejor índice de progreso de un país es el alto consumo de energía eléctrica.

Sin embargo, en ese aspecto nos hemos ido quedando atrás. Tuvimos un veranito de San Juan , y todos estábamos muy contentos, pues ganábamos mucha plata con lo barato del gas argentino. ¿Cuánto nos duró? Tres o cuatro años. Nos cortaron el suministro de un momento a otro, y ello nos obligó a realizar fuertes inversiones en plantas regasificadoras, con el objeto de poder traer gas natural licuado. Las construcciones se hallan a punto de culminar. Es el caso de la de Quintero, que esperamos se encuentre en plena operación de aquí a fin de mes o en los primeros días de julio.

Además, ya se están haciendo las gestiones para trasladar dicho combustible a las ciudades más importantes del país -como Concepción- por ferrocarril.

Se necesita el Ministerio de Energía para concentrar todas las fuerzas y flexibilizar muchas normas que entorpecen el desarrollo de ese tipo de proyectos.

Hay que ir terminando con una serie de situaciones -están aquí varios colegas que pertenecen a la Comisión de Minería y Energía-, porque existe una suerte de corrupción que se debe combatir.

Por ejemplo, se va a instalar una planta hidroeléctrica, pero, cuando ya está todo listo, aparece un señor que, sobándose las manos, dice: "Hay un pequeño problemita aquí". "¡Pero qué problema, si tengo todas mis cosas en orden: aprobación por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, por las municipalidades, por todos!". "Sí. Pero yo tengo derechos sobre una mina ubicada justo aquí!". "¿Cómo? ¡Qué mina!". "No se ponga nervioso: con 500 millones, 800 millones o 1.000 millones nos podemos arreglar".

¡Por favor! ¡Eso es corrupción!

¡Tenemos que acabar con tales prácticas!

¿Pero quién le coloca el cascabel al gato?

Nosotros estamos permitiendo que inescrupulosos se enriquezcan indebidamente, tal como ocurría hace algún tiempo con los derechos de agua: luego de otorgados, al momento de instalarse una mina de cobre, por ejemplo, aparecía el dueño de ellos y les decía a los propietarios del yacimiento que no debían preocuparse por la falta del vital elemento, pues por 100 millones de dólares les podía dar todo el que quisieran.

¡Eso es enriquecimiento ilícito!

Entonces, debemos ejercer control y procurar que las cosas sean claras y transparentes, a fin de que quien venga a invertir aquí encuentre todas las facilidades para concretar su negocio, obtenga ganancias legítimas y genere los recursos que el país tanto precisa.

Por eso, se deben explorar otras fuentes de energía. No tenemos muchas; pero si sabemos usarlas podremos autoabastecernos de energía eléctrica.

Hay que examinar la energía mareomotriz. También, la eólica. Respecto de esta, ya se han instalado con bastante éxito algunas plantas en el norte y en grandes ciudades, como Punta Arenas, y Regiones, como la Octava.

También está la energía geotérmica. Ayer leía en la prensa que se van a concesionar miles de hectáreas para explorarla.

Todo eso me parece muy bien. Empero, debe haber control y coordinación por parte de un Ministerio encargado del problema energético.

Están igualmente la energía magmática y la del carbón.

Siempre se habla de lo mucho que contamina el carbón; esa es la impresión de todos.

Pues bien, en mi Región se están instalando en estos momentos cuatro grandes plantas termoeléctricas a carbón, de 750 megavatios cada una. Y todo el mundo protesta por la contaminación que provocarán. Sin embargo, ella será mínima, pues se utilizará la más alta tecnología disponible.

Ahí necesitamos al Ministerio de Energía, para que su voz autorizada diga que esas centrales no contaminarán.

Ahora, si las autoridades, a través de los organismos estatales competentes, han permitido su construcción, es porque reportarán beneficios para el país y no causarán daño a los seres humanos, que es lo que más nos importa.

Esperamos, de otro lado, que las plantas de energía eléctrica a petróleo o a gas natural, con la llegada del gas licuado, funcionen con mayor seguridad en el plano de la contaminación.

Sin duda, señor Presidente , la mayor energía de que disponemos es la hidroeléctrica, que es la más limpia, la menos contaminante de todas. El gasto inicial puede resultar elevado, pero con posterioridad el costo de producción es mínimo.

A eso debemos apuntar. Hay que mirar el interés nacional por sobre los intereses particulares: qué es bueno para el país. El Ministerio siempre debe tener presente eso y señalarlo con energía y valentía. Porque muchas veces grupos de presión que disponen de bastante plata empiezan a crear ambiente manifestando que determinada energía es mala por un motivo u otro, con lo cual impiden la realización de grandes obras de beneficio para Chile.

Últimamente han llegado a nuestro país muchos empresarios de Italia, Alemania y Francia con bastante experiencia en la generación de energía eléctrica a través de centrales de pasada. Sin embargo, nos encontramos con que bastan los intereses creados de una empresa, de una persona, de un grupo o de alguna asociación para obstaculizar la instalación de ese tipo de centrales, que no le causan daño a nadie.

Se deben obviar tales impedimentos. No puede permitirse que ocurra lo mismo que con aquellos que dicen tener concesiones mineras.

En Italia no existe ninguna central con la potencia de Ralco o El Toro, pero hay miles centrales de pasada de 10, 15 ó 20 megavatios, gracias al aprovechamiento integral de las aguas. Los fines de semana largos paran todas ellas y quedan solo las que utilizan energía atómica, que, debido a su funcionamiento continuo, hacen más barata la generación eléctrica, con las combinaciones adecuadas.

¡Cuántas centrales de pasada podríamos tener en nuestro país! Pero por intereses creados, incluso de empresas monopólicas, se impide su construcción mediante la interposición de recursos.

Espero que el Ministerio en creación saque adelante aquello y pueda decir: "Esto es necesario, es bueno para el país". Porque una central de pasada de 15 a 20 megavatios es suficiente para abastecer a un pueblo entero y a un costo mucho más barato.

Por eso, aprobaré con agrado el proyecto en debate. Pero quiero que las autoridades dirijan la nueva Secretaría de Estado con liderazgo, decisión y claridad, pues solo de esa forma lograremos el tan necesario autoabastecimiento de energía eléctrica.

Chile, a pesar del bajón que ha experimentado por la crisis mundial, continuará progresando, va a alcanzar los mismos niveles de crecimiento que tenía antes. Pero para eso precisa seguridad en cuanto a disponer de energía eléctrica.

He dicho.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, no siempre valoramos lo que hacemos. La Comisión de Minería y Energía, independiente de quienes la hayan dirigido en los últimos años, ha tenido la posibilidad de discutir bastante a fondo la política energética del país. Y hemos avanzado notablemente -junto con el Ejecutivo , por cierto- en cuestiones que en el pasado fueron muy difíciles de establecer.

Por ejemplo, el asunto tarifario, que dio origen a la Ley Corta II, la cual franqueó la posibilidad de que en Chile volvieran a generarse las condiciones para una mayor inversión en el área energética.

Dicha legislación, sin duda, constituyó un avance sustantivo. Y, aun cuando a algunos pueda no gustarles por el hecho de que abrió un mercado en torno al cual se fijan las condiciones para determinar los precios de nudo -aspecto que mayormente preocupaba al sector interesado en la inversión-, lo importante es que hoy tenemos en nuestro país más inversión que en el pasado.

En materia energética estamos en condiciones de ser vanguardia en aspectos jurídicos con relación a países latinoamericanos que todavía no han sido capaces de concebir un cuerpo legal suficientemente moderno, ágil y operativo como el nuestro.

Por otra parte, la Comisión de Minería y Energía del Senado ha sido capaz de mantener un diálogo permanente con el Ejecutivo y con diversas entidades, incluso privadas -también con sectores académicos-, acerca de los desafíos energéticos de Chile y el resto del mundo.

El problema energético no es solo de nuestra nación. Se trata de una cuestión fundamental que está enfrentando la Humanidad. Y es altamente probable -según algunos- que cuando se agote el petróleo ella no haya sido capaz de generar alternativas.

La civilización del petróleo -muchas veces escuchamos al Senador Girardi decirlo- no va a dar curso a otra civilización, aunque existen antecedentes suficientes para pensar que en el futuro ese combustible será reemplazado necesariamente por el hidrógeno.

Considero muy relevante, al mismo tiempo, que se sepa que la Comisión de Energía del Senado tiene claro, por todos los debates y análisis que hemos hecho, que entre 2020 y 2022 la demanda energética de Chile va a crecer en cien por ciento y que es altamente probable, por tanto, que no contemos aún con los recursos indispensables para satisfacerla.

Si no los tuviéramos, habría una situación bastante delicada para nuestro desarrollo económico, y particularmente para sectores esenciales del país.

El sector minero, por ejemplo -varios Senadores lo representamos en esta Alta Corporación-, se verá seriamente afectado si no resolvemos de manera clara y con visión estratégica el problema energético y el problema del agua.

Si no solucionamos ambos problemas, una de las fuentes de mayores ingresos del país y que le generan las condiciones necesarias para su desarrollo más acelerado se va a ver ostensiblemente perjudicada.

Creo, pues, que se justifica en forma plena, por esas y otras razones, la creación del Ministerio de Energía, fundamentalmente porque está dentro del plan de modernización, de generación de posibilidades para que haya instituciones estatales en condiciones de enfrentar los desafíos que tenemos en dicho ámbito.

Señor Presidente, es bueno que se sepa que todos aprobamos en el Parlamento una ley que a lo mejor quedará obsoleta en un plazo corto: la que estimula el uso de energías renovables no convencionales.

Yo expresé en esta Sala que estimaba un poquito conservadora la idea de tener en nuestra matriz energética, al año 2024, solo 10 por ciento -si no me equivoco- de energías renovables no convencionales.

La experiencia que estamos viviendo es distinta.

La Comisión de Minería y Energía acaba de viajar a Lardarello (su Presidente , el Honorable señor Prokurica, no pudo hacerlo). Y también han estado allí el señor Ministro y diversos Senadores.

Lardarello, pequeña comunidad situada al norte de Roma, genera, nada menos que con energía geotérmica, alrededor de 600 megavatios. Y lo viene haciendo desde hace más de 100 años.

En nuestro país tenemos un enorme potencial en ese plano. Felizmente, se están efectuando exploraciones, con posibilidades de éxito, en el norte. En el centro hay lugares donde hacen lo propio empresas tanto estatales como privadas. Y en el sur existen enormes yacimientos que perfectamente podrían servirnos para generar energía a través de la geotermia, una de las maneras más eficaces para disminuir el CO2 de la atmósfera, que está calentando el planeta en forma muy preocupante.

La Comisión de Minería y Energía y la Sala tuvieron la posibilidad de debatir uno de los programas más exitosos de Chile en esta materia: el Programa País de Eficiencia Energética.

En cierto momento tomamos la determinación de apagar las luces en el Senado; no sé si cumplimos o no, pero entiendo que sí, que alguna vez se apagaron todas. Pero el día en que implementemos un programa de tal naturaleza en el país vamos a tener una fuente energética alternativa.

Ahora bien, un debate necesario -la Comisión de Minería lo ha enfrentado con el Ejecutivo - es el de la energía nuclear (lo planteó otro Senador). Es bueno que se abra la discusión, ojalá sin cortapisas y sin prenociones sobre el particular.

Durante nuestra visita a Europa fuimos informados de que Italia, una de las naciones que no se hallaban dispuestas a cambiar su política en la materia, está llana a modificarla, pues el problema de ese continente en general no puede ser resuelto con la energía convencional utilizada normalmente.

Ojalá el Ministerio en creación, con la estructura que se le dé, tenga la mayor flexibilidad posible.

El problema energético no está acabado. Y se requiere una institucionalidad suficientemente flexible, con las más altas capacidades técnicas, para poder enfrentar los desafíos que presenta.

Espero que la nueva Secretaría de Estado vea pronto la luz, porque de esa manera estaremos dando un paso muy significativo para hacer frente a uno de los mayores retos de Chile: el energético.

Votaré a favor, señor Presidente .

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor TOKMAN ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-

Señor Presidente , quiero agradecer todas las opiniones entregadas sobre la materia en debate. Y aprovecho la ocasión para agradecer también las discusiones habidas y el que hayamos podido sacar adelante diversos proyectos en la Comisión de Minería y Energía.

Sin meterme en el detalle de la iniciativa en debate, deseo compartir con Sus Señorías lo que ha sido la mayor lección que hemos aprendido al enfrentar la crisis que nos ha tocado vivir en el sector energético.

Me explico.

Cuando el país y el Gobierno se preocupan del problema energético exclusivamente al hallarse en medio de una crisis y una vez superada se olvidan de él, esa es la mejor forma de garantizar que en los próximos años van a enfrentar otra.

Más allá de cuanto se ha hecho para evitar que la crisis actual haya significado racionamiento eléctrico, la principal lección aprendida es que necesitamos que el esfuerzo que hemos desplegado todos -Gobierno, Parlamento, empresas- se mantenga en el tiempo. Es decir, que tengamos una mirada de largo plazo; que, una vez superada la crisis, sigamos trabajando en los asuntos de energías renovables, de eficiencia energética, de incorporación de energía nuclear, si decidimos hacerlo. En otras palabras, que toda la agenda de preocupación por las cuestiones energéticas se mantenga más allá de la crisis.

Eso no ha ocurrido en nuestra historia. Y no ha ocurrido porque institucionalmente no estábamos preparados para enfrentar los desafíos del área energética con una mirada coherente, una mirada integral, una mirada de largo plazo.

No existe una autoridad única encargada en forma permanente de los asuntos energéticos. Y cuando la hay, tiene la responsabilidad pero no las atribuciones, porque se hallan repartidas en distintos entes.

Las agencias o los servicios que intervienen dependen de distintos Ministerios, con lo cual no se cuenta con una mirada integrada.

Tenemos una Comisión Nacional de Energía respecto de la cual no tiene por qué preocuparse el Senador señor Orpis . Nos encontramos totalmente convencidos de su excelencia y queremos mantenerla, por lo cual la someteremos al sistema de Alta Dirección Pública. Pero su foco ha sido siempre regulatorio, no de formulación de políticas, no de mirada prospectiva de largo plazo y de anticipación de dificultades.

Entonces, si no modificamos el cuadro institucional de manera tal de asegurar que se mantendrán los esfuerzos que estamos realizando hasta el momento, ello garantiza que se repetirán, dentro de un par de años, crisis como las que hemos vivido en las últimas décadas. Por ello, existe consenso tanto en el Ejecutivo como en el Parlamento acerca de la necesidad de reformar la institucionalidad, a fin de afianzar una mirada de largo plazo en lo relativo a la cuestión energética.

Quisiera aprovechar la oportunidad para leer citas de lo señalado por expertos internacionales a quienes hemos invitado a analizar nuestra situación en ese ámbito.

Especialistas de la Agencia Internacional de Energía que vinieron a efectuar un estudio al respecto expresan que "El modelo de organización actual del sector revela espacios de mejora que incluyen la dificultad para obtener una visión integral del sector, dada la multiplicidad de organismos, la inconsistencia entre responsabilidades y atribuciones, un acercamiento legalista de la regulación del sector en detrimento de políticas de largo plazo, la debilidad institucional de CNE en relación con otros actores.

"La creación del Ministerio de Energía es un gran paso hacia delante.".

Una revisión por parte de expertos de la APEC, Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, concluyó: "El Gobierno propone establecer una nueva estructura institucional que supone la creación de un Ministerio de Energía. Adicionalmente, el Gobierno pretende crear una Agencia Chilena de Eficiencia Energética (ACHEE). El equipo de expertos felicita la nueva estructura propuesta.".

Incluso, un ex Ministro de Energía francés contratado por el Banco Interamericano de Desarrollo asevera que "Gobierno no puede implementar una política energética sin un Ministerio dedicado a esta tarea, que asegura además que los mercados de gas y electricidad funcionan adecuadamente.

"La ley que crea el Ministerio de Energía es un primer paso esencial.".

Es decir, no solo existe consenso acá, en el Congreso, del Ejecutivo y los expertos nacionales, sino también de los expertos internacionales. Estos últimos, cuando examinan qué ha estado ocurriendo en Chile, identifican como uno de los factores que explican la vulnerabilidad de nuestro sector energético la forma en la cual hemos estado estructurados institucionalmente.

Por eso, considero sumamente importante recoger todas las observaciones que se formulen, como las del Senador señor Bianchi.

Estamos trabajando con los asesores de los parlamentarios para perfeccionar cualquier aspecto del proyecto que sea susceptible de ello. Y como ha sido siempre la tónica en todas las iniciativas que hemos discutido en la Comisión de Energía, esperamos salir de ella habiéndose logrado la unanimidad y con un acuerdo acerca del contenido específico del texto.

Ahora, en cuanto a temas determinados expuestos por los parlamentarios, quería referirme solo a uno, en el sentido de que la idea de descentralizar es muy importante. Y también está presente en el proyecto. Por eso se crean las secretarías regionales ministeriales de energía. Es decir, se apunta a evitar que la visión sobre el particular provenga solo desde Santiago y a que exista una presencia para poder recoger las características específicas de las Regiones e ir formulando soluciones que las tengan en cuenta.

En segundo término, en lo que respecta a la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, estamos haciendo un esfuerzo por separar funciones. El Ministerio debe preocuparse de la formulación de la política, pero tenemos que buscar la manera más eficiente para ejecutar las acciones de eficiencia energética.

Recorrimos el mundo -por decirlo de cierta forma- buscando las mejores experiencias y encontramos que la alemana es digna de imitar. Por tal razón, la proponemos en el proyecto. Pero, sin perjuicio de eso, en la discusión particular, si existe alguna preocupación -como la planteada por el Honorable señor Orpis -, estaremos abiertos para encontrar la forma específica de lograr el objetivo que perseguimos: ser lo más eficiente posible en la implementación de las políticas de eficiencia energética.

Una tercera cuestión que quería mencionar es la que también puso de relieve el mismo señor Senador, respecto a la inquietud -que todos compartimos- por una presencia desmedida del carbón en la matriz eléctrica.

Por cierto, hemos planteado en todas las ocasiones posibles que esta última no puede expandirse exclusivamente sobre la base de ese combustible. Y ese es uno de los fundamentos del esfuerzo que hemos hecho para promover la eficiencia energética, las energías renovables no convencionales y el aprovechamiento de los recursos hídricos aún existentes en el país, y también para discutir, pensando en el largo plazo, sobre la conveniencia de incorporar la energía nuclear en nuestra matriz.

Compartiendo esa preocupación, considero muy importante tener los datos sobre la mesa para saber realmente qué está pasando con el carbón. Su presencia en la matriz eléctrica nacional representa solo 17 por ciento de la capacidad instalada. Ello se compara con el promedio mundial, que es de 32 por ciento, y con 27 por ciento en los países ricos y de la OCDE.

Es decir, en muchos de los Estados que vemos como líderes, en términos de la inquietud por el cambio climático, se registra una presencia del carbón bastante mayor que en Chile. Y es algo que se debe principalmente a que cuando surgió la alternativa del gas natural se congelaron en nuestro país las inversiones en ese otro sector. Antes de 1995, el carbón representaba 25 por ciento del total, y la última planta en utilizarlo entró en operaciones en el sistema interconectado central en 1996.

Entonces, en este momento se está registrando una vuelta a la normalidad anterior a la irrupción del gas natural. Y las proyecciones muestran que en 2020 la presencia del carbón será igual a la existente en 1995, esto es, de 25 por ciento. De acuerdo con las proyecciones de la Agencia Internacional de Energía y tomándose en cuenta ya las políticas que están siguiendo los países de la OCDE, eso será equivalente a lo que se espera para ellos en 2020. Por cierto, es algo que se hallará muy por debajo del promedio mundial, que se encontrará casi en 40 por ciento.

Con las consideraciones anteriores quiero decir que estamos atentos a la presencia del carbón. Nos hallamos estableciendo políticas para evitar la exclusividad de ese recurso. Pero lo que se observa en este momento, en términos de proyectos en construcción, es que estos permitirán equilibrar nuestra matriz, tanto respecto de lo que registrábamos históricamente como de lo que vemos en el resto del mundo.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, lamento que en el debate no se haya contado con una participación o, por lo menos, una presencia de Senadores lo suficientemente importante, porque creo que el interés y la relevancia del asunto justificaban una discusión más de fondo -me parece que algunas intervenciones lo han señalado- sobre la cuestión energética en Chile.

Pienso que la creación de un Ministerio de Energía obedece a una necesidad que desde hace ya muchos años debió haberse planteado y definido.

A mi juicio, hoy día nos hallamos frente a un profundo desorden de centros energéticos. Tal vez porque el Ministerio no se ha creado o porque la política en el sector no ha sido lo suficientemente definida y clara, tenemos hoy simplemente la sensación de que ellos se instalan donde es posible conseguir las aprobaciones respectivas a través del mecanismo, tan extraño, de los informes de las COREMA y la CONAMA, los cuales, en la práctica, se pueden conseguir mediante la creación de escenarios políticos que muchas veces no se atienen a una realidad definitiva.

Y lo señalo porque resulta que Chile necesita energía para su desarrollo.

Hemos visto cómo se dejaron de cumplir los contratos de abastecimiento de gas suscritos con Argentina, los cuales no contemplaron cláusulas arbitrales claras para poder exigir indemnizaciones y el cumplimiento forzado de las obligaciones. Y hoy simplemente hemos debido luchar para abastecernos de la mejor manera posible.

Y, en el desorden a que aludo, nos encontramos con que se ha echado mano a elementos altamente contaminantes en el caso de las termoeléctricas. Porque no cabe la menor duda de que el gas natural, en la emergencia, se ha reemplazado por combustibles mucho más pesados, lo que ha creado una situación que afecta duramente a la población y baja su calidad de vida.

Pero quiero ir más allá, señor Presidente . Junto al Senador señor Ominami hemos estado planteando hace ya muchos años la necesidad de un ordenamiento y una definición de reglas. Porque resulta que aquí, al lado del Congreso, en el valle de Puchuncaví y en Quintero, tenemos un ejemplo de abierto desorden energético, en la medida en que las empresas, por la vía de ofrecerles a las comunidades migajas o beneficios absolutamente marginales, están sumando contaminación sobre contaminación. Y lo único que se les exige a cada una de ellas es simplemente demostrar que en forma individual no contaminan ni representan un riesgo mayor. La pregunta que uno se hace es qué pasa con la suma de los residuos de todas esas industrias y centrales energéticas.

Por cierto, estas últimas son necesarias. El Senador que habla no está en contra de su instalación, sino a favor del ordenamiento y de la definición de reglas en este ámbito, porque nadie sabe cuál es el nivel de saturación de numerosos elementos.

Hace muchos años luchamos para que la ENAMI y Chagres pusieran convertidores, a fin de que pudieran mejorar las condiciones de toda la emisión de una refinería de cobre. Y lo conseguimos, porque la tecnología permite un mejor desarrollo de esa índole. Pero lo cierto es que el valle de Puchuncaví y una extensa zona de Catemu, Llaillay y Panquehue quedaron en una situación extraordinariamente deteriorada desde el punto de vista de la relación que se da en la naturaleza. El valle mencionado necesita treinta años para poder convertirse en lo que fue en alguna oportunidad: el sector hortalicero más brillante de la Quinta Región. Hoy día es un desierto, un yermo. Es algo que clama al cielo.

Por eso, voy a respaldar la creación del Ministerio de Energía, pero quiero pedir -y lamento tener que hablar después del señor Ministro - que existan políticas claras respecto del ordenamiento energético del país; que medie una definición de largo plazo, como lo ha planteado el Senador señor Núñez . Si vamos a ir a la energía nuclear, vayamos, pero con una base determinada, sin prejuzgar, sin falsas posiciones. Y que también se impulse la energía hidroeléctrica, a todas luces menos contaminante, como se ha señalado.

A mi juicio, un debate de esta naturaleza debiera haber contado con una preparación mayor de todos nosotros. Por mi parte, estoy improvisando, pero sobre la base de un conocimiento de veinte años como Senador de una Región que ha sido azotada por la contaminación debida a centros energéticos. Y reitero que estoy a favor de que sean creados, pero no en forma desordenada, sino como corresponde.

Mi voto va a ser favorable, en el entendido de que vamos a contar con políticas, con un ordenamiento y con un medio ambiente que de verdad sea compatible con la salud humana.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, quiero sumarme a aquellos Senadores que han considerado un avance el disponer de una institucionalidad en este ámbito. Pero ella no resuelve los problemas, porque lo que necesitamos es una política energética. Y esta última incluye distintos componentes, entre ellos la institucionalidad. Una política comprende elementos normativos, pero, sobre todo, principios, definiciones y estrategias; y busca concretarse a través de instrumentos, uno de los cuales es una autoridad energética, en este caso un Ministerio.

Estimo que es preciso valorar, de todas maneras, el esfuerzo hecho por el Ministro señor Tokman , pero que Chile no puede seguir registrando un déficit de definiciones y de estrategia país en torno a la energía. Porque sí existe una política energética, que es la determinada por el mercado. Hoy día se desarrollan proyectos. Pero carecemos de un ordenamiento, de una definición -repito- de cómo quiere Chile enfrentar su desafío al respecto.

En esa materia se actúa en función de intereses. Pero los que hoy día priman no son los del país, sino los de corto plazo de aquellas empresas que están haciendo negocios. Y como todo negocio mira el corto plazo, sin tener por qué considerar el mediano y el largo, ello es responsabilidad del Estado, de la sociedad.

Mas aquí hemos tenido un Estado que ha renunciado a definir las políticas estratégicas en lo energético. Por eso nos pasó lo del gas natural. Siempre pongo ese ejemplo, porque me parece simbólico. En 2002 ya sabíamos que no íbamos a disponer de gas, pero no fue sino hasta 2005 -y, en realidad, hasta 2006- que se cambió la política energética. ¡Hasta 2006! ¡Pasaron cuatro años en que todos sabían que no iba a haber gas y hasta 2006 todos los proyectos de futuro, todas las nuevas centrales, se planificaban a gas natural, porque el negocio era tan brutal que el país se hallaba supeditado a esos intereses económicos!

Entonces, sigo esperando una política sobre el particular. Hemos avanzado en ciertos aspectos de ella, como la eficiencia energética. Y creo que eso ha sido bien llevado. Pero Chile tiene que entender que el mundo está cambiando, que ya no queda petróleo, que son finitos recursos que pensábamos que eran infinitos, cual es el caso de materiales como el uranio y otros que dependen del orden internacional, de los negocios internacionales.

Y la paradoja radica en que Chile es rico en energía y en que podría ostentar autonomía, seguridad y bajos precios. Y eso, con recursos propios. No hay país que posea una irradiación solar como la que se da en el nuestro. No hay país con una reserva de energía geotérmica mayor: solo Chile posee 10 por ciento de toda la del planeta. No hay país que tenga los recursos hídricos de que disponemos en los glaciares, las montañas, y en que sea posible generar energía hidroeléctrica sin ni siquiera afectar las cuencas, dado que se podrían instalar cientos de pequeñas centrales de pasada. No hay país que cuente con recursos marinos similares a los nuestros en términos de cantidad de olas y cambio de mareas. Chile posee mucho más energía eólica que Alemania y España, países que solo en ese aspecto exhiben el equivalente a toda la matriz chilena.

En lo personal, creo que ha faltado visión. Debiéramos ser el país que estuviese investigando con más fuerza, en el planeta entero, cómo utilizar las energías solar y geotérmica, entre otras. Es la mejor inversión que podríamos efectuar para ser líderes en ese ámbito.

La energía del futuro no va a ser la nuclear, por varias razones, entre ellas la de que no se hallan resueltos los problemas de contaminación, confinación de residuos, abastecimiento. Además, es carísima. Francia puede actuar en ese sector, pero porque tiene un negocio de posventa de tecnología, de tratamiento de material radiactivo, de desarrollo de plantas nucleares para otros. Para nosotros, en cambio, la instalación de una o dos plantas constituye una economía de escala sin ningún sentido.

Por otro lado, ¡cuidado!, ya que Chile es el país más sísmico del planeta. Por sí solo ostenta casi toda la liberación sísmica equivalente a la del resto del mundo. Le planteaba al señor Presidente la posibilidad de invitar -no por esta razón- a expertos en geofísica de la Universidad de Chile para que expusieran sobre la acumulación de energía existente en la Primera Región , desde Arica hasta Tocopilla , la cual puede, en un plazo mediano, generar grandes situaciones de catástrofe. Creo que nosotros, los parlamentarios, debiéramos hallarnos a la cabeza en esos temas.

En seguida, me parece fundamental que el Ministerio de Energía vaya acompañado de la política que he mencionado y que Chile haga una opción para el futuro. La energía del futuro es la solar, que presenta muchas ventajas. La primera de ellas es que va a ser cada vez más barata y se puede acumular como hidrógeno.

El señor Ministro debiera haber expuesto también que estuvo acá Carlo Rubbia , el Nobel de Física que está trabajando en la acumulación de energía de hidrógeno a partir de la de origen solar. Esa es -repito- la energía del futuro. Eso es lo que están pensando todos los países.

Existe, claro, una interfase en la cual la crisis del petróleo va a hacer que algunos Estados efectivamente inviertan en energía nuclear, porque la tienen, porque les resulta más fácil. Pero para Chile ese no es el camino.

Además, ella presenta también un problema geopolítico. Si el mundo del petróleo nunca estuvo tan concentrado, como hoy día, en tan pocas manos. La energía nuclear es todavía peor.

Debemos buscar modelos de desarrollo y de civilización distintos. Así como internet logró descentralizar la información y romper el control monopólico que se ejercía sobre ella, nuestro país debe apuntar a formas de energía distribuida como la que permitiría la acumulación de hidrógeno a partir de la energía solar. Porque una persona en su casa o en una industria siempre tendrá sol para almacenar el hidrógeno.

Llevar a cabo ese paso hoy día implica enfrentar un único problema tecnológico: lograr la potencia necesaria, mediante fuente solar, para romper la molécula de agua, separar el hidrógeno del oxígeno y acumular este primer elemento.

Eso es lo que viene. Y a mí me gustaría ver al país como líder a nivel mundial en esa investigación y ese desarrollo.

Soy de los que piensan que el Ministro de Energía ha hecho un aporte muy importante en esta materia, pero todavía estamos muy lejos de la meta.

Por otro lado, me sumo a las palabras -aunque suene un poco paradójico- del Senador señor Romero , porque estoy absolutamente de acuerdo con ellas. Él repitió lo mismo que yo he venido diciendo: las COREMA son un verdadero fraude ambiental; están hechas para violar el medioambiente; otorgan autorizaciones que no cumplen con ningún criterio técnico y se aprueban por razones políticas. Además, en ellas se practica el lobby, muchas veces de parte del propio Gobierno, para aprobar proyectos que transgreden y contradicen las normas más básicas desde los puntos de vista sanitario y ambiental.

Asimismo, el señor Senador manifestó que en tales comisiones se compran las voluntades de las personas, ya que se paga a las comunidades por el apoyo gracias al enorme poder económico que tienen las grandes empresas, particularmente las carboníferas, que están generando un verdadero desastre. ¡Y eso se hace a vista y paciencia de todos!

Por ello, comparto absolutamente tales expresiones.

Más encima, en Chile las plantas a carbón ni siquiera usan las tecnologías de punta que existen en el mundo para impedir las emisiones contaminantes.

Además, permitimos, de manera vergonzosa, que aquí se utilice el petcoke, una basura tóxica destinada a reemplazar el carbón. El ex Presidente Frei Ruiz-Tagle alcanzó a elaborar una norma que establecía los límites máximos de níquel y vanadio en el petcoke, esto es, 40 partes por millón de níquel y 2 por ciento de azufre. ¡Esa disposición quedó firmada, pero nunca se aprobó!

Y Chile hoy día es el único país del planeta que acepta tal basura, que vale, en algunas oportunidades, un dólar la tonelada. ¡Durante años se importó petcoke a ese precio, cuando el costo del transporte era de 7 dólares por tonelada! Con ello nos estábamos transformando en un país basurero, aceptador de petcoke.

¡Ese residuo nos va a generar miles de personas con cáncer! En la Tercera Región, ya se ha evidenciado la presencia de níquel en orina de niños. Sería muy importante que se investigara ese hallazgo.

En definitiva, las malas decisiones afectarán a nuestras comunidades, a nuestra agricultura, a la vida de las personas.

En consecuencia, si bien me sumo a quienes valoran la iniciativa en comento, quiero plantear al señor Ministro el desafío de hacer de Chile un país líder en energías limpias y renovables, que son las que tenemos, las únicas que nos pueden brindar autonomía. Ni la energía nuclear ni el petróleo ni el gas que se trae de otros lugares del planeta nos darán autonomía y seguridad. Ello solo se logrará con nuestras propias energías, las de futuro, en cuyo desarrollo podemos ser líderes.

Y en esa materia queda mucho por caminar.

He dicho.

El señor FREI.-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se cerrará el debate y se procederá a la votación, manteniendo el tiempo de quince minutos para el Honorable señor Gazmuri , quien estaba inscrito.

--Así se acuerda.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- En votación la idea de legislar.

Tiene la palabra el señor Senador.

--(Durante la votación).

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, votaré a favor del proyecto porque concuerdo con la necesidad de fortalecer la institucionalidad que sustenta a un sector tan importante como el de la energía.

En ese ámbito, sin duda tenemos que formular y concordar una política energética de largo plazo y contar con los instrumentos que nos permitan alcanzar una capacidad de proyección y planificación de un asunto que hasta hoy día, a mi juicio, ha estado entregado excesivamente al vaivén del mercado: el sistema de asignación de prioridades energéticas con que el país ha funcionado durante los últimos años.

Contar con un Ministerio de Energía es un instrumento necesario, pero insuficiente.

Creo que la legislación destinada a orientar las inversiones energéticas es claramente inadecuada. Además, el que el Estado no tenga capacidad para desarrollar una política que defina la ubicación territorial de las plantas de energía es un asunto que no ocurre en casi ningún país maduro y moderno del mundo.

Aquí basta con cumplir determinados índices de impacto ambiental para autorizar la instalación de plantas en lugares que escoge la empresa privada. Ni el Gobierno central ni las administraciones regionales cuentan con la capacidad, que sí existe en el resto del planeta, para programar tales instalaciones en un territorio y liberar a otros de esa posibilidad, considerando que las centrales de todas maneras generan algún impacto en el medioambiente, en el paisaje, etcétera.

Ellas compiten con otros usos del territorio. Así ocurre, dramáticamente, en el caso de Aisén, donde se ha estado a punto de intervenir un recurso único, como es el río Baker .

Yo no pienso como quienes creen que el potencial hidroeléctrico de la Undécima Región no debe utilizarse. Pero podríamos tener, como sucede en otros países, la capacidad de intervenir algunas hoyas hidrográficas y de preservar otras para destinarlas a usos diferentes, lo que dará desarrollo y sustento a una Región como la de Aisén.

Por lo tanto, nos enfrentamos al problema de la debilidad, no solo institucional de la Comisión Nacional de Energía -aspecto que, de alguna manera, resuelve el proyecto-, sino también del instrumental jurídico de que dispone el Estado para orientar una política energética que desarrolle una producción lo más limpia posible, aprovechando los recursos naturales que tenemos.

Finalmente, dejo planteado mi claro rechazo a la magnanimidad con que se están implementando proyectos termoeléctricos en el país basados en la utilización de carbón.

Resulta evidente, de acuerdo con todo el debate que se ha suscitado en el mundo sobre la materia, que el carbón es la energía más contaminante. Como se ha dicho en la Sala, no hay ninguna garantía -por lo menos, yo no he podido tenerla- de que en las plantas que se han autorizado se estén usando las tecnologías más modernas para evitar, hasta donde sea posible, la contaminación.

La información que manejo -me gustaría que el señor Ministro aclarara el punto- señala que en muchas de las centrales mencionadas no se están empleando las tecnologías más modernas de mitigación del daño ambiental.

En la Región del Maule hemos llegado a un acuerdo bastante transversal desde el punto de vista político, con el objeto de hacer un fuerte, fuerte, fuerte -¡lo repito tres veces!- esfuerzo para impedir que se instale en la zona la nueva planta termoeléctrica Los Robles.

Como Región, ya produjimos una parte importante de la matriz hidroeléctrica de Chile, lo cual, sin duda, provocó impactos ambientales que la zona ha sido capaz de aguantar durante los últimos años. En la actualidad somos productores de aproximadamente un 30 a 40 por ciento de la energía hidroeléctrica total del país, debido a la intervención y utilización de la hoya del río Maule. Por tanto, que se grave ambientalmente a la Región con la instalación de una nueva central basada en la energía más contaminante que existe consideramos que es un costo inaceptable de pagar.

Enfrentamos las restricciones propias de un marco jurídico muy inconveniente. Sin embargo, le digo al señor Ministro que estoy dispuesto a hacer los máximos esfuerzos, obviamente dentro del marco de la ley, para impedir la instalación de dicha planta.

Voto a favor.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (24 votos), y se fija como plazo para presentar indicaciones el martes 30 de junio, a las 12.

Votaron la señora Matthei y los señores Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Flores, Frei, Gazmuri, Girardi, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Prokurica, Romero, Sabag y Vásquez.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 30 de junio, 2009. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE ENERGÍA, ESTABLECIENDO MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 2.224, DE 1978, Y A OTROS CUERPOS LEGALES.

BOLETÍN Nº 5.766-08

30.06.09

INDICACIONES

ARTÍCULO 2°

N° 3.

Letra b)

1.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 2.- del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirla, por la siguiente:

“b)Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Se relacionarán con el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Estos organismos estarán sometidos al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.”.”.

N° 5.

Letra a)

°°°°

3.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 4.- del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar el siguiente numeral ii), nuevo:

“ii) Reemplázase la letra a), por la siguiente:

“a) Preparar los planes y políticas para el sector energía y proponerlos al Presidente de la República para su aprobación, debiendo tener presente a la CNE de conformidad con el ámbito de sus atribuciones dispuesto por el artículo 7º;”.”.

°°°°

Numeral ii)

5.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 6.- del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar, a continuación del punto y coma (;), la frase “elimínase el vocablo “dictar”,”.

Numeral iv)

7.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 8.- del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar, en la letra f) sustitutiva que se propone, la frase “en conjunto con el Ministerio de Minería” por “con el informe previo del Ministerio de Minería”.

Numeral v)

9.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 10.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimir la letra g) sustitutiva propuesta.

11.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 12.- del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar, en la letra h) sustitutiva propuesta, el párrafo tercero, por el siguiente:

“Mediante un reglamento, expedido por intermedio del Ministerio de Energía, se establecerán el procedimiento y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra. Dicho reglamento deberá contemplar, a lo menos:

i) Los aspectos básicos a considerar durante la etapa de diseño del estándar mínimo de eficiencia energética, incluida la forma de consulta y coordinación de los organismos del Estado que puedan vincularse con su determinación;

ii) La forma en que se comprobará la adecuación de la norma seleccionada a los estándares internacionales en la materia;

iii) La forma en que se otorgará la autorización a los certificadores nacionales e internacionales para desarrollar la certificación;

iv) La forma de participación del público interesado, considerando las dimensiones informativa, consultiva y resolutiva, y

v) La forma de publicidad de la política o plan, así como su reformulación posterior.”.

13.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 14.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimir la letra i) que se propone.

°°°°

15.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 16.- del Honorable Senador señor Prokurica, para agregar la siguiente letra j), nueva:

“j) Suscribir, en representación del Estado, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de hidrocarburos, o del Consejo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en el caso de materiales atómicos naturales, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación, antes mencionado, le señalen, y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable de los organismos precedentemente señalados, según corresponda, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión.”.

°°°°

N° 7.

17.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 18.- del Honorable Senador señor Prokurica, para eliminar, en el inciso primero del artículo sustitutivo propuesto, la frase “será el Jefe Superior del Servicio y”.

19.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el inciso segundo del artículo 5º propuesto, por el siguiente:

“La organización interna del Ministerio, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades que sean establecidas, serán determinadas por resolución del Subsecretario de Energía. Para los efectos de establecer la referida estructura interna, se considerarán como áreas funcionales materias tales como mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, medio ambiente y desarrollo sustentable, energización rural y social, estudios y desarrollo energético.”.

20.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 21.- del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar el inciso segundo del artículo sustitutivo que este número propone, por el siguiente:

“La Subsecretaría está constituida por

a) La División de Planificación y Estudios;

b) La División Administrativa, y

c) La División Jurídica.

a) A la División de Planificación y Estudios corresponde realizar los estudios y demás trabajos que sirvan de base para la identificación y elaboración de los planes estratégicos del sector energía, tanto globales como sectoriales, y la evaluación de los impactos de los mismos. Esta división tendrá a su cargo los siguientes departamentos:

i. Departamento de Estudios, Planificación y Evaluación;

ii. Departamento de Energías Renovables y Eficiencia Energética, y

iii. Departamento de Seguridad Energética y Responsabilidad Ambiental.

b) A la División Administrativa corresponde la gestión administrativa y financiera del Ministerio.

c) A la División Jurídica corresponde la asesoría legal permanente del Ministerio, velar por la juridicidad de sus actos y elaborar las normas que viabilicen el cumplimiento de las políticas que formule.”.

22.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 23.- del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar el inciso tercero del artículo sustitutivo que se consulta, por el siguiente:

“El Ministerio de Energía contará con seis Secretarias Regionales Ministeriales, las que representarán al Ministerio en una o más Regiones. Mediante decreto supremo se establecerán las Regiones que le corresponderá a cada una de ellas, así como la ciudad en la que tendrá asiento el Secretario Regional Ministerial.”.

N° 9.

24.- De S.E. la Presidenta de la República, para eliminar, en el inciso segundo del artículo 6° sustitutivo propuesto, las frases “, y de asesorar al Gobierno, a través del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo”.

N° 10.

25.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, en el inciso primero del artículo 7º sustitutivo que se propone, a continuación de la palabra “objetivo”, la frase “, y sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas en otros cuerpos legales,”.

°°°°

26.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar, en el artículo que se consulta, la siguiente letra d), nueva:

“d) Asesorar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo.”.

°°°°

27.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 28.- del Honorable Senador señor Prokurica, para incorporar las siguientes letras d) y e), nuevas, en el artículo sustitutivo propuesto:

“d) Asesorar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Energía, en todas las materias relativas al sector energía para su buena marcha y desarrollo.

e) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden ésta u otras leyes.”.

°°°°

N° 11.

29.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 30.- del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

“11. Reemplázase, en el artículo 8º, la segunda oración, por la siguiente: “Será nombrado por los cuatro quintos del Consejo de Alta Dirección Pública, previsto en la ley N° 19.882.”.

N° 12.

Letra a)

31.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 32.- del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirla, por la siguiente:

“a) Suprímese la letra a), y sustitúyese la letra b) por la siguiente:

“b) Ejercer las atribuciones y cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 7º.”.”.

Letra b)

33.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 34.- del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazarla, por la que sigue:

“ b) Sustitúyese la letra c), por la siguiente:

“c) Realizar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto de la Comisión y sus modificaciones, ejecutarlos y proponer sus modificaciones.”.”.

N° 14.

35.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 36.- del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituir, en el inciso primero del artículo 12 propuesto, la frase “entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación” por “de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria”.

37.- Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimir los incisos segundo y tercero del artículo que este número propone.

38.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituir el inciso segundo del artículo 12 propuesto, por el siguiente:

“Asimismo, podrán requerir la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a las entidades y empresas del sector energía y a los usuarios no sujetos a regulación de precios, a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, sobre Ley General de Servicios Eléctricos, en la medida que no entorpezcan las funciones propias de las entidades, empresas y usuarios señalados, y la información requerida tenga el carácter de pública.”.

ARTÍCULO 3°

N° 2.

39.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 40.- del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

“2. Reemplázase la letra i), por la siguiente:

“i) Suscribir, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, tratándose de sustancias minerales metálicas o no metálicas, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación, antes mencionado, le señalen, y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión.”.”.

ARTÍCULO 6°

N° 1.

41.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 42.- del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar, a continuación del vocablo “respectivamente”, la frase “, salvo en el artículo 9º”.

N° 2.

43.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 44.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

N° 3.

45.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 46.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

N° 4.

47.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 48.- del Honorable Senador señor Prokurica, para eliminarlo.

N° 5.

49.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 50.- del Honorable Senador señor Prokurica, para eliminarlo.

ARTÍCULO 10

N° 2.

51.- Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimir, en el párrafo primero del numeral sustitutivo propuesto, la frase “que la Superintendencia estime necesarios”.

52.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 53.- del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar el siguiente párrafo tercero, nuevo, en el numeral 14 sustitutivo que se propone:

“Podrán integrar dicho registro todos aquellos organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control nacionales o internacionales, que cumplan con los requisitos establecidos para desarrollar las funciones señaladas en este número.”.

N° 3.

54.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 55.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

ARTÍCULO 11

N° 1.

56.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 57.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

N° 2.

58.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 59.- del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar, a continuación del vocablo “Energía”, la frase “, con excepción de la señalada en el artículo 31”.

ARTÍCULO 13

N° 1.

60.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 61.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimir, en el texto sustitutivo propuesto, las frases “el que actuará conjuntamente con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materias relacionadas con los precios y las tarifas contemplados en la presente ley, conforme los procedimientos establecidos en ella”.

N° 4.

62.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 63.- del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

“4. Sustitúyese, en los artículos 92, inciso primero; 94, inciso sexto; 112, inciso primero; 169; 178; 189; 203, y 206, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministerio de Energía”.”.

N° 5.

64.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 65.- del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazarlo, por el siguiente:

“5. Sustitúyese, en los artículos 47, incisos segundo y cuarto; 83; 94, inciso quinto; 115, inciso final; 147, inciso final; 152; 184, inciso final, y 190, la expresión “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministerio de Energía”.”.

N° 6.

66.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 67.- del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

“6. Sustitúyese, en los artículos 92, inciso segundo; 99, inciso final, y 171, la expresión “el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministro de Energía”.”.

N° 7.

68.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 69.- del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazarlo, por el siguiente:

“7. Sustitúyese, en el artículo 97, la expresión “al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministro de Energía”.”.

N° 8.

70.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 71.- del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

“8. Sustitúyese, en los artículos 47, inciso primero; 112, inciso final; 151, incisos primero y segundo; 158, y 178, inciso final, la expresión “del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “del Ministerio de Energía”.”.

N° 10.

72.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 73.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

N° 11.

74.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 75.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

N° 12.

76.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 77.- del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

“12. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 135, la frase “el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar” por “el Ministro de Energía podrá disponer”.”.

N° 13.

78.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 79.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

N° 14.

80.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 81.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

N° 16.

82.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 83.- del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazarlo, por el siguiente:

“16. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 170, la frase “la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo” por “el Ministerio de Energía, mediante resolución exenta fundada”.”.

N° 17.

84.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 85.- del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

“17. Suprímense, en el inciso cuarto del artículo 211, las frases “Presidente de la Comisión Nacional” y “, con acuerdo del Consejo Directivo”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

Letra c)

86.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituirla, por la siguiente:

“c) Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso de los funcionarios de planta y contrata y de los cargos que sirven, se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Hacienda.”.

Letra f)

Numeral ii)

87.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar la siguiente oración final: “Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada mediante planilla suplementaria, la que mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y no se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que provengan de promociones que beneficien a los funcionarios traspasados o reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.”.

Numeral iv)

88.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el guarismo “$801.077” por “$881.185”.

ARTÍCULO SEGUNDO

89.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “necesario” por “y bienes”.

ARTÍCULO CUARTO

90.- Del Honorable Senador señor Orpis, y 91.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

92.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituirlo, por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Facúltase a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro Presidente, y a los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, para que participen en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objetivo fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.

Del mismo modo, estos organismos estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.

La entidad que se forme deberá, en todo caso, seguir las directrices que la Comisión Nacional de Energía determine en las materias que sean de su competencia, como planes de acción o estrategias de largo plazo. La entidad deberá, también, poner a disposición de los Ministerios que participen en ella y de la Comisión toda la información que genere y le sea requerida para la formulación de políticas públicas de su competencia.

La referida entidad se denominará “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.

La entidad que se forme en ningún caso podrá celebrar ninguna clase de operación que pueda comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado o sus organismos.

Asimismo, la mencionada agencia anualmente deberá ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos. Dicha memoria deberá contemplar un desglose del gasto efectuado por cada programa, la normativa aplicable, su estructura orgánica, su dotación de personal, los recursos recibidos por organismos públicos, y las auditorías realizadas. Toda la información que deba entregarse en virtud de lo dispuesto en este artículo será pública y deberá encontrarse a disposición permanente del público y en el sitio electrónico de la entidad, si existiere.

El directorio de la persona jurídica a que se refieren los incisos anteriores, deberá tener como máximo nueve miembros y contemplar la participación de personas provenientes de universidades, institutos de investigación y organizaciones empresariales transversales y representativas de amplios sectores de la economía, en no menos del 30% ni más del 50% del mismo.

Los ministros correspondientes, mediante resolución, nombrarán uno o más representantes que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración, de conformidad con los estatutos de la entidad a que se refiere el presente artículo.

Las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía, se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4° del decreto ley N° 2.224, de 1978.

Por resolución del Ministerio correspondiente se autorizará formalmente la incorporación de los Ministerios mencionados y de la Comisión Nacional de Energía a dicha entidad. Mediante el acto administrativo que corresponda y encuadrándose en los recursos que anualmente establezca la Ley de Presupuestos para estos fines, se autorizarán los aportes ordinarios que se harán a esa entidad.”.

o o o o

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 30 de septiembre, 2009. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE ENERGÍA, ESTABLECIENDO MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 2.224, DE 1978, Y A OTROS CUERPOS LEGALES.

BOLETÍN Nº 5.766-08

30.09.09

INDICACIONES

ARTÍCULO 2°

N° 3.

Letra b)

1.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 2.- del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirla, por la siguiente:

“b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Se relacionarán con el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Estos organismos estarán sometidos al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.”.”.

N° 5.

Letra a)

°°°°

3.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 4.- del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar el siguiente numeral ii), nuevo:

“ii) Reemplázase la letra a), por la siguiente:

“a) Preparar los planes y políticas para el sector energía y proponerlos al Presidente de la República para su aprobación, debiendo tener presente a la CNE de conformidad con el ámbito de sus atribuciones dispuesto por el artículo 7º;”.”.

°°°°

Numeral ii)

5.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 6.- del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar, a continuación del punto y coma (;), la frase “elimínase el vocablo “dictar”,”.

Numeral iv)

7.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 8.- del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar, en la letra f) sustitutiva que se propone, la frase “en conjunto con el Ministerio de Minería” por “con el informe previo del Ministerio de Minería”.

8 a.- De S.E. la señora Presidenta de la República para modificarlo en el siguiente sentido:

a) En el numeral 5, letra a) número iv) que reemplaza la letra f) del artículo 4º, elimínase la siguiente frase:

“, lo que deberá hacer en conjunto con el Ministerio de Minería”

Numeral v)

9.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 10.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimir la letra g) sustitutiva propuesta.

11.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 12.- del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar, en la letra h) sustitutiva propuesta, el párrafo tercero, por el siguiente:

“Mediante un reglamento, expedido por intermedio del Ministerio de Energía, se establecerán el procedimiento y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra. Dicho reglamento deberá contemplar, a lo menos:

i) Los aspectos básicos a considerar durante la etapa de diseño del estándar mínimo de eficiencia energética, incluida la forma de consulta y coordinación de los organismos del Estado que puedan vincularse con su determinación;

ii) La forma en que se comprobará la adecuación de la norma seleccionada a los estándares internacionales en la materia;

iii) La forma en que se otorgará la autorización a los certificadores nacionales e internacionales para desarrollar la certificación;

iv) La forma de participación del público interesado, considerando las dimensiones informativa, consultiva y resolutiva, y

v) La forma de publicidad de la política o plan, así como su reformulación posterior.”.

12 a.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir en la letra h) sustitutiva propuesta, el inciso tercero, por los siguientes, nuevos:

“Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerá el procedimiento y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra. Dicho reglamento deberá contemplar, a lo menos:

i) Los aspectos básicos a considerar durante la etapa de diseño del estándar mínimo de eficiencia energética, incluida la forma de consulta y coordinación de los organismos del Estado que puedan vincularse con su determinación.

ii) La forma cómo se comprobará la adecuación de estándar mínimo de eficiencia energética, a los estándares internacionales en la materia.

iii) El mecanismo de participación del público interesado en la determinación del estándar, considerando las dimensiones informativa, consultiva y resolutiva, y

iv) La forma de publicidad del programa de implementación.”

13.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 14.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimir la letra i) que se propone.

°°°°

15.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 16.- del Honorable Senador señor Prokurica, para agregar la siguiente letra j), nueva:

“j) Suscribir, en representación del Estado, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de hidrocarburos, o del Consejo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en el caso de materiales atómicos naturales, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación, antes mencionado, le señalen, y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable de los organismos precedentemente señalados, según corresponda, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión.”.

°°°°

16 a.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar el siguiente número vi):

“vi) Incorpórase la siguiente letra k), nueva:

“k) Suscribir en representación del Estado, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos y materiales atómicos naturales, a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen; y celebrar, en representación del Estado, y previo informe favorable del organismo correspondiente, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos de hidrocarburos y materiales atómicos naturales. Tratándose de la suscripción de contratos especiales de operación relativos a materiales atómicos naturales, será necesario el informe previo favorable del Consejo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”

°°°°

N° 7.

17.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 18.- del Honorable Senador señor Prokurica, para eliminar, en el inciso primero del artículo sustitutivo propuesto, la frase “será el Jefe Superior del Servicio y”.

19.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el inciso segundo del artículo 5º propuesto, por el siguiente:

“La organización interna del Ministerio, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades que sean establecidas, serán determinadas por resolución del Subsecretario de Energía. Para los efectos de establecer la referida estructura interna, se considerarán como áreas funcionales materias tales como mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, medio ambiente y desarrollo sustentable, energización rural y social, estudios y desarrollo energético.”.

20.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 21.- del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar el inciso segundo del artículo sustitutivo que este número propone, por el siguiente:

“La Subsecretaría está constituida por

a) La División de Planificación y Estudios;

b) La División Administrativa, y

c) La División Jurídica.

a) A la División de Planificación y Estudios corresponde realizar los estudios y demás trabajos que sirvan de base para la identificación y elaboración de los planes estratégicos del sector energía, tanto globales como sectoriales, y la evaluación de los impactos de los mismos. Esta división tendrá a su cargo los siguientes departamentos:

i. Departamento de Estudios, Planificación y Evaluación;

ii. Departamento de Energías Renovables y Eficiencia Energética, y

iii. Departamento de Seguridad Energética y Responsabilidad Ambiental.

b) A la División Administrativa corresponde la gestión administrativa y financiera del Ministerio.

c) A la División Jurídica corresponde la asesoría legal permanente del Ministerio, velar por la juridicidad de sus actos y elaborar las normas que viabilicen el cumplimiento de las políticas que formule.”.

22.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 23.- del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar el inciso tercero del artículo sustitutivo que se consulta, por el siguiente:

“El Ministerio de Energía contará con seis Secretarias Regionales Ministeriales, las que representarán al Ministerio en una o más Regiones. Mediante decreto supremo se establecerán las Regiones que le corresponderá a cada una de ellas, así como la ciudad en la que tendrá asiento el Secretario Regional Ministerial.”.

23 a.- De S.E. la Presidenta de la República para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“El Ministerio de Energía contará con seis Secretarías Regionales Ministeriales, las que representarán al Ministerio en una o más regiones. Mediante Decreto supremo se establecerán las Regiones que le corresponderá a cada una de ellas, así como la ciudad en la que tendrá asiento el secretario regional Ministerial.”

N° 9.

24.- De S.E. la Presidenta de la República, para eliminar, en el inciso segundo del artículo 6° sustitutivo propuesto, las frases “, y de asesorar al Gobierno, a través del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo”.

N° 10.

25.-De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, en el inciso primero del artículo 7º sustitutivo que se propone, a continuación de la palabra “objetivo”, la frase “, y sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas en otros cuerpos legales,”.

°°°°

26.-De S.E. la Presidenta de la República, para agregar, en el artículo que se consulta, la siguiente letra d), nueva:

“d) Asesorar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo.”.

°°°°

27.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 28.- del Honorable Senador señor Prokurica, para incorporar las siguientes letras d) y e), nuevas, en el artículo sustitutivo propuesto:

“d) Asesorar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Energía, en todas las materias relativas al sector energía para su buena marcha y desarrollo.

e) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden ésta u otras leyes.”.

°°°°

N° 11.

29.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 30.- del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

“11. Reemplázase, en el artículo 8º, la segunda oración, por la siguiente: “Será nombrado por los cuatro quintos del Consejo de Alta Dirección Pública, previsto en la ley N° 19.882.”.

N° 12.

Letra a)

31.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 32.- del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirla, por la siguiente:

“a) Suprímese la letra a), y sustitúyese la letra b) por la siguiente:

“b) Ejercer las atribuciones y cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 7º.”.”.

Letra b)

33.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 34.- del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazarla, por la que sigue:

“ b) Sustitúyese la letra c), por la siguiente:

“c) Realizar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto de la Comisión y sus modificaciones, ejecutarlos y proponer sus modificaciones.”.”.

34 a.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la letra b) del número 12, por la siguiente:

“b) Sustitúyese la letra c), por la siguiente:

“c) Preparar el proyecto de presupuesto de la Comisión, incluido el programa anual de acción, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución;”.”

N° 14.

35.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 36.- del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituir, en el inciso primero del artículo 12 propuesto, la frase “entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación” por “de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria”.

37.-Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimir los incisos segundo y tercero del artículo que este número propone.

38.-Del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituir el inciso segundo del artículo 12 propuesto, por el siguiente:

“Asimismo, podrán requerir la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a las entidades y empresas del sector energía y a los usuarios no sujetos a regulación de precios, a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, sobre Ley General de Servicios Eléctricos, en la medida que no entorpezcan las funciones propias de las entidades, empresas y usuarios señalados, y la información requerida tenga el carácter de pública.”.

ARTÍCULO 3°

N° 2.

39.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 40.- del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

“2. Reemplázase la letra i), por la siguiente:

“i) Suscribir, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, tratándose de sustancias minerales metálicas o no metálicas, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación, antes mencionado, le señalen, y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión.”.”.

40 a.- De S.E. la Presidenta de la República para reemplazar el número 2 por el siguiente:

“2. Sustitúyese la letra i) por la siguiente, nueva:

“i)Suscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen; y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos, que contengan sustancias no susceptibles de concesión.”.”.

ARTÍCULO 6°

N° 1.

41.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 42.- del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar, a continuación del vocablo “respectivamente”, la frase “, salvo en el artículo 9º”.

42 a.- De S.E. la Presidenta de la República para agregar al numeral 1, a continuación de la palabra “respectivamente”, la siguiente frase final:

“, salvo en el artículo 9°.”

N° 2.

43.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 44.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

N° 3.

45.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 46.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

N° 4.

47.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 48.- del Honorable Senador señor Prokurica, para eliminarlo.

N° 5.

49.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 50.- del Honorable Senador señor Prokurica, para eliminarlo.

ARTÍCULO 10

N° 2.

51.-Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimir, en el párrafo primero del numeral sustitutivo propuesto, la frase “que la Superintendencia estime necesarios”.

52.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 53.- del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar el siguiente párrafo tercero, nuevo, en el numeral 14 sustitutivo que se propone:

“Podrán integrar dicho registro todos aquellos organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control nacionales o internacionales, que cumplan con los requisitos establecidos para desarrollar las funciones señaladas en este número.”.

53 a.- De S.E. la Presidenta de la República para agregar, en el número 2 que reemplaza el numeral 14 del artículo 3°, un nuevo inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto:

“Podrán integrar el registro a que se refiere el inciso primero todos aquellos organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control nacionales e internacionales, que cumplan con los requisitos establecidos por la Superintendencia.”

N° 3.

54.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 55.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

°°°

55 a.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente numeral 4, nuevo, pasando el actual 4 a ser 5:

“4. Agregáse un nuevo Artículo 17 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 17 bis: “La Superintendencia no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos tres años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho infraccional o de ocurrir la omisión sancionada.”

°°°

ARTÍCULO 11

N° 1.

56.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 57.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

N° 2.

58.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 59.- del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar, a continuación del vocablo “Energía”, la frase “, con excepción de la señalada en el artículo 31”.

59 a.- De S. E. la señora Presidenta de la República para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Elimínase el número 1, pasando los actuales números 2 y 3, a ser números 1 y 2, respectivamente.

b)Sustitúyese el número 2, que ha pasado a ser el número 1, por el siguiente:

c)

“2. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Economía, Fomento y reconstrucción”, por la palabra “Energía”.

ARTÍCULO 13

N° 1.

60.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 61.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimir, en el texto sustitutivo propuesto, las frases “el que actuará conjuntamente con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materias relacionadas con los precios y las tarifas contemplados en la presente ley, conforme los procedimientos establecidos en ella”.

N° 4.

62.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 63.- del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

“4. Sustitúyese, en los artículos 92, inciso primero; 94, inciso sexto; 112, inciso primero; 169; 178; 189; 203, y 206, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministerio de Energía”.”.

N° 5.

64.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 65.- del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazarlo, por el siguiente:

“5. Sustitúyese, en los artículos 47, incisos segundo y cuarto; 83; 94, inciso quinto; 115, inciso final; 147, inciso final; 152; 184, inciso final, y 190, la expresión “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministerio de Energía”.”.

N° 6.

66.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 67.- del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

“6. Sustitúyese, en los artículos 92, inciso segundo; 99, inciso final, y 171, la expresión “el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministro de Energía”.”.

N° 7.

68.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 69.- del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazarlo, por el siguiente:

“7. Sustitúyese, en el artículo 97, la expresión “al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministro de Energía”.”.

N° 8.

70.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 71.- del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

“8. Sustitúyese, en los artículos 47, inciso primero; 112, inciso final; 151, incisos primero y segundo; 158, y 178, inciso final, la expresión “del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “del Ministerio de Energía”.”.

N° 10.

72.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 73.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

N° 11.

74.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 75.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

N° 12.

76.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 77.- del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

“12. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 135, la frase “el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar” por “el Ministro de Energía podrá disponer”.”.

N° 13.

78.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 79.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

N° 14.

80.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 81.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

N° 16.

82.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 83.- del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazarlo, por el siguiente:

“16. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 170, la frase “la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo” por “el Ministerio de Energía, mediante resolución exenta fundada”.”.

N° 17.

84.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 85.- del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

“17. Suprímense, en el inciso cuarto del artículo 211, las frases “Presidente de la Comisión Nacional” y “, con acuerdo del Consejo Directivo”.”.

85 a.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplazar el número 4, por el siguiente:

“4. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso primero; 94°, inciso sexto; 112°, inciso primero; 169°; 178°; 189°; 203°, y 206°, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministerio de Energía”.”.

b) Reemplazar el número 5, por el siguiente:

“5. Sustitúyese, en los artículos 47°, incisos segundo y cuarto; 83°; 94°, inciso quinto; 115°, inciso final; 147°, inciso final; 152°; 184°, inciso final, y 190°, la expresión “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministerio de Energía”.”.

c) Reemplazar el número 6, por el siguiente:

“6. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso segundo; 99°, inciso final, y 171°, la expresión “el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministro de Energía”.”.

d) Reemplazar el número 7, por el siguiente:

“7. Sustitúyese, en el artículo 97°, la expresión “al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministro de Energía”.”.

e) Reemplazar el número 8, por el siguiente:

“8. Sustitúyese, en los artículos 47°, inciso primero; 112°, inciso final; 151°, incisos primero y segundo; 158°, y 178°, inciso final, la expresión “del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “del Ministerio de Energía”.”.

f)Reemplazar el número 9, por el siguiente:

“9. Sustitúyese en el artículo 87° la expresión “Economía, Fomento y reconstrucción” por “Energía”.

g)Suprimir el número 10, modificándose correlativamente los números siguientes.

h)Reemplazar el número 12, que ha pasado a ser 11, por el siguiente:

“11. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 135°, la frase “el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar” por “el Ministro de Energía podrá disponer”.”.

i)Suprimir el actual número 14, que habría pasado a ser 13, modificándose correlativamente los números siguientes.

j)Reemplazar el numeral 16, que ha pasado a ser 14, por el siguiente:

“14. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 170°, la frase “la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo” por “el Ministerio de Energía, mediante resolución exenta fundada”.”.

k) Reemplazar el numeral 17, que ha pasado a ser 15, por el siguiente:

“15. Suprímense, en el inciso cuarto del artículo 211, las frases “Presidente de la Comisión Nacional” y “, con acuerdo del Consejo Directivo”.”.

°°°

l)Agregar un numeral 17, nuevo, del siguiente tenor:

“17. Agrégase en el artículo 99, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional. En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar dichas obras cuentan con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos.”.”

°°°

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

Letra c)

86.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituirla, por la siguiente:

“c) Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso de los funcionarios de planta y contrata y de los cargos que sirven, se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Hacienda.”.

Letra f)

Numeral ii)

87.-De S.E. la Presidenta de la República, para agregar la siguiente oración final: “Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada mediante planilla suplementaria, la que mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y no se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que provengan de promociones que beneficien a los funcionarios traspasados o reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.”.

Numeral iv)

88.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el guarismo “$801.077” por “$881.185”.

ARTÍCULO SEGUNDO

89.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “necesario” por “y bienes”.

89 a.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Ministerio de Energía se constituirá para todos los efectos en el sucesor legal de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, respecto de actos administrativos, contratos, procesos licitatorios y otras actuaciones que se deriven del traspaso de funciones en materias de su competencia, de manera que las menciones que la legislación general o especial realice a las precitadas instituciones se entenderán hechas al Ministerio de Energía cuando correspondiese. Al presupuesto de la Subsecretaría de Energía, conformado de la forma indicada en el presente artículo, deberán transferirse los recursos presupuestarios que se liberen por aplicación de las disposiciones de este inciso.

Todos los programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional que a la fecha de vigencia de la presente ley se estén realizando con la participación de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, y que correspondan a funciones cuya competencia se traspasa al Ministerio de Energía, seguirán ejecutándose por la Subsecretaría de Energía y los recursos y bienes destinados a tales programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional, ingresarán a su patrimonio.”.

ARTÍCULO CUARTO

90.-Del Honorable Senador señor Orpis, y 91.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

92.-De S.E. la Presidenta de la República, para sustituirlo, por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Facúltase a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro Presidente, y a los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, para que participen en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objetivo fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.

Del mismo modo, estos organismos estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.

La entidad que se forme deberá, en todo caso, seguir las directrices que la Comisión Nacional de Energía determine en las materias que sean de su competencia, como planes de acción o estrategias de largo plazo. La entidad deberá, también, poner a disposición de los Ministerios que participen en ella y de la Comisión toda la información que genere y le sea requerida para la formulación de políticas públicas de su competencia.

La referida entidad se denominará “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.

La entidad que se forme en ningún caso podrá celebrar ninguna clase de operación que pueda comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado o sus organismos.

Asimismo, la mencionada agencia anualmente deberá ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos. Dicha memoria deberá contemplar un desglose del gasto efectuado por cada programa, la normativa aplicable, su estructura orgánica, su dotación de personal, los recursos recibidos por organismos públicos, y las auditorías realizadas. Toda la información que deba entregarse en virtud de lo dispuesto en este artículo será pública y deberá encontrarse a disposición permanente del público y en el sitio electrónico de la entidad, si existiere.

El directorio de la persona jurídica a que se refieren los incisos anteriores, deberá tener como máximo nueve miembros y contemplar la participación de personas provenientes de universidades, institutos de investigación y organizaciones empresariales transversales y representativas de amplios sectores de la economía, en no menos del 30% ni más del 50% del mismo.

Los ministros correspondientes, mediante resolución, nombrarán uno o más representantes que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración, de conformidad con los estatutos de la entidad a que se refiere el presente artículo.

Las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía, se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4° del decreto ley N° 2.224, de 1978.

Por resolución del Ministerio correspondiente se autorizará formalmente la incorporación de los Ministerios mencionados y de la Comisión Nacional de Energía a dicha entidad. Mediante el acto administrativo que corresponda y encuadrándose en los recursos que anualmente establezca la Ley de Presupuestos para estos fines, se autorizarán los aportes ordinarios que se harán a esa entidad.”.

92 a.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el artículo cuarto transitorio, por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Facúltase a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro Presidente, y a los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, para que participen en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objetivo fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.

Del mismo modo, estos organismos estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.

La referida entidad se denominará “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.

La entidad que se forme en ningún caso podrá celebrar ninguna clase de operación que pueda comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado o sus organismos.

Asimismo, la mencionada agencia anualmente deberá ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos. Dicha memoria deberá contemplar un desglose del gasto efectuado por cada programa, la normativa aplicable, su estructura orgánica, su dotación de personal, los recursos recibidos por organismos públicos, y las auditorías realizadas. Toda la información que deba entregarse en virtud de lo dispuesto en este artículo será pública y deberá encontrarse a disposición permanente del público y en el sitio electrónico de la entidad.

En la persona jurídica señalada en los incisos anteriores deberán participar organismos privados representativos de amplios sectores de la economía y la sociedad, tales como universidades, institutos de investigación u organizaciones empresariales transversales y representativas, en una proporción no menor al 30% ni mayor al 50%. Los estatutos de la corporación o fundación deberán contemplar el mecanismo de reemplazo de los organismos privados participantes en caso que su participación sea inferior a la señalada. El directorio de la persona jurídica a que se refieren los incisos anteriores, deberá tener como máximo nueve miembros.

Los ministros correspondientes, mediante resolución, nombrarán uno o más representantes que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración, de conformidad con los estatutos de la entidad a que se refiere el presente artículo.

Las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía, se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4° del decreto ley N° 2.224, de 1978.

Por resolución del Ministerio correspondiente se autorizará formalmente la incorporación de los Ministerios mencionados y de la Comisión Nacional de Energía a dicha entidad. Mediante el acto administrativo que corresponda y encuadrándose en los recursos que anualmente establezca la Ley de Presupuestos para estos fines, se autorizarán los aportes ordinarios que se harán a esa entidad.”.

o o o o

2.5. Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 05 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 57. Legislatura 357.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales.

BOLETÍN N° 5.766-08

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía, tiene el honor de informaros en particular acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

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Se deja constancia que la Comisión, unánimemente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, acordó introducir en el proyecto enmiendas formales, las que se consignan oportunamente.

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Dejamos constancia de las siguientes materias, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado:

1.- Artículos que no fueron objeto

de indicaciones ni modificaciones:Artículo 1°; Artículo 2°, N°s 1; 2; 3, letra a); 4, letra a); 5, numeral iii); 6; 8; 12, letras e) y f); y 13; Artículo 3°, número 1); Artículo 4°; Artículo 5°; Artículo 7°; Artículo 8°, N° 1, letra b); y N°s 2 y 3; Artículo 10, N° 1; Artículo 12; Artículo 13, N°s 2 y 3; Artículos 14 y 15; Artículo Primero transitorio, letras a), b), d), e), y f), numerales i) y iii); Artículo Tercero transitorio y Artículo Quinto transitorio.

2.-Indicaciones aprobadas

sin modificaciones:Nºs 8a, 12a, 23a, 24, 25, 26, 34a, 40a, 42a, 55a, 59a, 60, 61, 85a, 86, 87, 88, 89 y 89a.

3.-Indicaciones aprobadas

con modificaciones:Nºs 5, 6, 16a, 19, 38, 53a, y 92a.

4.-Indicaciones rechazadas:N° 92.

5.- Indicaciones retiradas:N°s 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 90 y 91.

6.-Indicaciones declaradas

inadmisibles:N°s 3, 4, 29 y 30.

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A las sesiones en las que se discutió el proyecto de ley en informe, asistieron, especialmente invitadas, las siguientes personas de la Comisión Nacional de Energía (CNE): el Ministro Presidente señor Marcelo Tokman, el Asesor Legislativo, señor Diego Vio, el asesor señor Gabriel Méndez, el Director del Programa País Eficiencia Energética, señor Andrés Romero y el Abogado del mismo Programa, señor Juan Francisco Galli.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 2°

N° 3

letra b)

Agrega el siguiente inciso segundo al artículo 2° del decreto ley Nº 2.224:

“Se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.

A este número se presentaron las indicaciones N°s 1 y 2, del Honorable Senador Señor Orpis y del Honorable Senador Señor Prokurica, respectivamente, para sustituirla, por la siguiente:

“b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Se relacionarán con el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Estos organismos estarán sometidos al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.”.”.

Las indicaciones N°s 1 y 2 fueron retiradas por sus autores.

Sin embargo, la Comisión, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis y Prokurica, acordó realizar una modificación formal al N° 3, letra b), para reemplazar las palabras “a través” por los vocablos “por intermedio”, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación.

N° 4

letra b)

Agrega, en el artículo 3º del decreto ley Nº 2.224, después de la palabra “distribución,” las palabras: “consumo, uso eficiente”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis y Prokurica, acordó efectuar una modificación formal en la letra b), agregando una coma (,) después de la palabra “eficiente”, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación.

N° 5

letra a)

Propone los siguientes cambios en el inciso primero del artículo 4° del decreto ley Nº 2.224:

“i) Reemplázase la frase “a la Comisión” por la siguiente: “al Ministerio”.

ii) En la letra d), reemplázase la frase “y proponer al Gobierno las normas técnicas” por la siguiente frase, precedida de una coma (,): “proponer y dictar, según corresponda, las normas”; y agrégase antes de la frase “la seguridad y adecuado funcionamiento” la frase: “la eficiencia energética”.

iii) Reemplázase, en la letra e), la frase “técnicas a que se refiere la letra anterior” por la palabra “sectoriales”.

iv) Reemplázase, la letra f) por la siguiente: “f) Proponer al Presidente de la República y evaluar las políticas, planes y normas relativas a los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política, tratándose de hidrocarburos o materiales atómicos naturales, lo que deberá hacer en conjunto con el Ministerio de Minería.”

v) Reemplázanse las letras g) y h) por las siguientes letras g), h) e i) nuevas, pasando la actual letra i) a ser j):

“g) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos económicos, tecnológicos y de experiencias en el área de la energía. Del mismo modo, el Ministerio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

El Ministro de Energía, mediante resolución, nombrará uno o más representantes del Ministerio, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en la presente disposición.

h) Fijar, mediante resolución, los estándares mínimos de eficiencia energética que deberán cumplir los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, para su comercialización en el país.

Los importadores, fabricantes y distribuidores, según corresponda, de los bienes señalados en el párrafo anterior, que persigan su comercialización en el territorio nacional, deberán certificar para dicho efecto que cumplen con el estándar exigido, por intermedio de entidades autorizadas para ello y etiquetar los respectivos productos con las indicaciones del consumo energético de los mismos, cuando así se establezca de conformidad con lo dispuesto en la letra precedente.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerá el procedimiento y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.

i) Establecer, mediante resolución los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos o que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberán contar para su comercialización con un certificado de aprobación o la respectiva etiqueta de consumo energético, conforme lo dispuesto en el número 14.- del artículo 3° de la ley N° 18.410.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerán los procedimientos, el sistema de etiquetado y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.”.

A este numeral se presentaron las siguientes indicaciones:

La Comisión acordó, en el N° 5, corregir algunos errores de carácter formal. Al respecto, eliminó la referencia “a) En el inciso primero:”, y en el numeral i) agregó a continuación de la palabra “Reemplázase”, lo siguiente: “, en el encabezamiento,”.

Dichas modificaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Prokurica y Orpis, de conformidad al artículo 121, inciso final, del Reglamento de la Corporación.

Las indicaciones N°s 3 y 4 del Honorable Senador señor Orpis y del Honorable Senador señor Prokurica, respectivamente, para intercalar el siguiente numeral ii), nuevo:

“ii) Reemplázase la letra a), por la siguiente:

“a) Preparar los planes y políticas para el sector energía y proponerlos al Presidente de la República para su aprobación, debiendo tener presente a la CNE de conformidad con el ámbito de sus atribuciones dispuesto por el artículo 7º;”.”.

El Honorable Senador señor Orpis explicó que el proyecto no considera la opinión de la Comisión Nacional de Energía (CNE) para formular las políticas y planes del sector.

El señor Vio indicó que el proyecto original no contempla la consulta a la CNE en este tema, porque se estructuró el Ministerio separando claramente las funciones técnicas en las que sí tiene competencias la CNE, de la formulación de políticas que es una atribución privativa del Ministerio. A mayor abundamiento, señaló que la indicación N° 26 recogió esta idea señalando entre las facultades de la CNE la de asesorar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Energía, en aquellas materias vinculadas al sector energético.

El Honorable Senador señor Orpis manifestó que es diferente lo planteado en su indicación, pues no pretende que sea vinculante la opinión de la CNE. No obstante, añadió que debe tenerse presente, por ser un organismo muy competente y técnico.

El Ministro señor Tokman señaló que el Ejecutivo no está de acuerdo en esa tesis, porque un servicio dependiente no puede condicionar la formulación de las políticas para el sector, que constituye la principal responsabilidad del Ministerio.

Agregó que comparte el diagnóstico de la capacidad técnica de la CNE, pero que resulta esencial la separación de funciones en dos ámbitos: por una parte, la formación de políticas que se traslada al Ministerio, y por la otra, la regulación económica que contiene criterios técnicos, misión que se le asigna a la Comisión Nacional de Energía, ello para separar lo técnico de lo político y evitar distorsiones en las decisiones. La misma finalidad tiene la asignación de cargos de la CNE por la Alta Dirección Pública, para asegurar el nivel técnico.

El Presidente de la Comisión; Honorable Senador señor Prokurica, declaró inadmisibles las indicaciones N°s 3 y 4.

Las indicaciones N°s 5 y 6 de los Honorables Senadores señor Orpis y señor Prokurica, respectivamente, para intercalar en el numeral ii), a continuación del punto y coma (;), la frase “elimínase el vocablo “dictar”,”.

Explicó el Honorable Senador señor Orpis que la modificación es puramente gramatical, para evitar la repetición de la misma palabra.

La Comisión aprobó la modificación y acordó además, por las mismas razones, reemplazar las palabras “sea necesario” por “sean necesarias”, y agregar una coma (,) a continuación de la palabra “energética”.

Las indicaciones N°s 5 y 6 fueron aprobadas, con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Prokurica y Orpis.

A continuación, se formularon las indicaciones N° 7, del Honorable Senador señor Orpis, y N° 8, del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar, en el numeral iv), en la letra f) sustitutiva que se propone, la frase “en conjunto con el Ministerio de Minería” por “con el informe previo del Ministerio de Minería”.

El Honorable Senador señor Orpis señaló que los contratos especiales de operación (CEOP), tienen serios problemas de tramitación y muchas exigencias para su constitución. Agregó que el objetivo de la indicación es que todo el expediente se canalice en un Ministerio.

El Honorable Senador señor Prokurica agregó que la idea no es agregar un trámite nuevo, sino que el Ministerio actúe como “ventanilla única”, y si es necesario él recabe la opinión de los otros Ministerios o servicios públicos, pero que haya un responsable de la decisión final.

Señaló el Ministro señor Tokman que el diseño del procedimiento puede hacerse como un solo trámite sin que entrabe el sistema. Añadió que sería interesante dejar todos los temas de energía concentrados en el nuevo Ministerio. Sin embargo, agregó que hay materias que pueden ser de competencia de más de un Ministerio, por ejemplo el caso de los hidrocarburos, no cabe duda que están relacionados con la energía, pero la ENAP, que tiene relación con los CEOP, tiene dependencia del Ministerio de Minería.

Acotó el Honorable Senador señor Orpis que puede haber criterios distintos entre los servicios involucrados, pero alguien tiene que tener la responsabilidad final.

Con motivo de esta discusión, el Ejecutivo acogió el criterio propuesto por los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica, motivo por el cual S.E. la señora Presidenta de la República presentó la indicación N° 8a, para eliminar, en el numeral iv), la frase: “, lo que deberá hacer en conjunto con el Ministerio de Minería”.

Sometida a votación la indicación N° 8a, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis y Prokurica.

Como consecuencia de la aprobación anterior, las indicaciones N°s 7 y 8 fueron retiradas por sus autores.

Luego se presentaron las indicaciones N°s 9 y 10 de los Honorables Senadores señores Orpis, y Prokurica, respectivamente, para suprimir la letra g) sustitutiva propuesta en el numeral v).

Las referidas indicaciones N°s 9 y 10, fueron retiradas por sus autores.

Seguidamente, se formularon las indicaciones N°s 11, del Honorable Senador señor Orpis, y 12 del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar, en la letra h) sustitutiva propuesta por el numeral v), el párrafo tercero, por el siguiente:

“Mediante un reglamento, expedido por intermedio del Ministerio de Energía, se establecerán el procedimiento y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.

Dicho reglamento deberá contemplar, a lo menos:

i) Los aspectos básicos a considerar durante la etapa de diseño del estándar mínimo de eficiencia energética, incluida la forma de consulta y coordinación de los organismos del Estado que puedan vincularse con su determinación;

ii) La forma en que se comprobará la adecuación de la norma seleccionada a los estándares internacionales en la materia;

iii) La forma en que se otorgará la autorización a los certificadores nacionales e internacionales para desarrollar la certificación;

iv) La forma de participación del público interesado, considerando las dimensiones informativa, consultiva y resolutiva, y

v) La forma de publicidad de la política o plan, así como su reformulación posterior.”.

Explicó el Honorable Senador señor Orpis que la indicación tiene como objetivo especificar los aspectos que deberá contener el reglamento sobre estándares mínimos de eficiencia energética.

El Ministro señor Tokman concordó con la idea planteada por los Honorables Senadores Al respecto, S. E. la señora Presidenta de la República, presentó la indicación N° 12a, que recoge la propuesta de los señores Senadores planteadas en las indicaciones N°s 11 y 12, para sustituir, en el numeral 5, número v), el inciso tercero de la letra h), por los siguientes, nuevos:

“Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerá el procedimiento y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra. Dicho reglamento deberá contemplar, a lo menos:

i) Los aspectos básicos a considerar durante la etapa de diseño del estándar mínimo de eficiencia energética, incluida la forma de consulta y coordinación de los organismos del Estado que puedan vincularse con su determinación.

ii) La forma cómo se comprobará la adecuación de estándar mínimo de eficiencia energética, a los estándares internacionales en la materia.

iii) El mecanismo de participación del público interesado en la determinación del estándar, considerando las dimensiones informativa, consultiva y resolutiva, y

iv) La forma de publicidad del programa de implementación.”.

Explicó el Ministro señor Tokman que la indicación recoge prácticamente en su totalidad la propuesta de los Honorables señores Senadores Orpis y Prokurica, en orden a precisar los contenidos mínimos del reglamento, con algunas adecuaciones formales.

La indicación del Ejecutivo, N° 12a, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores presentes, señores Bianchi, Orpis y Prokurica.

Además, se acordó efectuar una enmienda formal en el encabezamiento del numeral v), para eliminar los vocablos “, pasando la actual letra i) a ser j)”. Dichas modificación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Prokurica y Orpis, de conformidad al artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

En consecuencia, las indicaciones N°s 11 y 12 fueron retiradas por sus autores.

Las indicaciones N°s 13 del Honorable Senador señor Orpis, y 14 del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimir la letra i) que se propone, en el numeral v).

Las indicaciones N°s 13 y 14 fueron retiradas por sus autores.

A continuación, la Comisión analizó las indicaciones N°s 15 y 16, de los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica, respectivamente, para agregar la siguiente letra j), nueva:

“j) Suscribir, en representación del Estado, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de hidrocarburos, o del Consejo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en el caso de materiales atómicos naturales, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación, antes mencionado, le señalen, y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable de los organismos precedentemente señalados, según corresponda, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión.”.

Los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica señalaron que las indicaciones pretenden que un solo Ministerio tenga la tuición en estas materias, pues la tramitación de los contratos especiales de operación ha sido muy burocrática. Expresaron que, de esta manera, los peticionarios realizaran sus trámites en una repartición publica.

Sobre el particular, S.E. la señora Presidenta de la República presentó la indicación N° 16a, que recoge los planteamientos de las indicaciones N°s 15 y 16, para agregar, en el número 5, que modifica el artículo 4º, el siguiente numeral vi), nuevo:

“vi) Incorpórase la siguiente letra k), nueva:

“k) Suscribir en representación del Estado, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos y materiales atómicos naturales, a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen; y celebrar, en representación del Estado, y previo informe favorable del organismo correspondiente, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos de hidrocarburos y materiales atómicos naturales. Tratándose de la suscripción de contratos especiales de operación relativos a materiales atómicos naturales, será necesario el informe previo favorable del Consejo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.”.

La Comisión acordó modificar la referencia a la letra k) por la letra j), las dos veces que aparece; y agregar, en el encabezamiento, después de la palabra “nueva”, lo siguiente: “, pasando la actual letra i) a ser k)”.

La indicación N° 16a fue aprobada, con las enmiendas propuestas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis y Prokurica.

Como consecuencia de la aprobación anterior, las indicaciones N°s 15 y 16, fueron retiradas por sus autores.

N° 7

Reemplaza el artículo 5º del decreto ley N° 2.224, por el siguiente:

“Artículo 5º.- La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República. La administración interna del Ministerio corresponderá al Subsecretario de Energía, quién será el Jefe Superior del Servicio y coordinará la acción de los servicios públicos del sector.

Las áreas funcionales que competerán al Ministerio de Energía a través de las estructuras internas de su Subsecretaría, deberán contemplar, a lo menos, a mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, desarrollo sustentable y medio ambiente, energización rural y social, y estudios y desarrollo energético.

El Ministerio de Energía contará con Secretarias Regionales Ministeriales, las que conforme con la ley representarán territorialmente al Ministerio en el país.".

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

Las indicaciones N°s 17, del Honorable Senador señor Orpis, y 18, del Honorable Senador señor Prokurica, para eliminar, en el inciso primero del artículo sustitutivo propuesto, la frase “será el Jefe Superior del Servicio y”.

El Ministro señor Tokman indicó que, aunque nada señale esta ley, rige el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, que establece la organización de los Ministerios, por lo que no tendría sentido hacer una excepción en este caso. Opinión que fue compartida por el Honorable Senador señor Núñez.

Las indicaciones N°s 17 y 18 fueron retiradas por sus autores.

A continuación, se formuló la indicación N° 19, de S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el inciso segundo del artículo 5º propuesto, por el siguiente:

“La organización interna del Ministerio, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades que sean establecidas, serán determinadas por resolución del Subsecretario de Energía. Para los efectos de establecer la referida estructura interna, se considerarán como áreas funcionales materias tales como mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, medio ambiente y desarrollo sustentable, energización rural y social, estudios y desarrollo energético.”.

El Ministro señor Tokman señaló que este inciso se agregó en la Cámara de Diputados, con la finalidad de incluir, entre las áreas funcionales del Ministerio, a las energías renovables. Añadió que la indicación mantiene la idea general, pero introduce cambios de redacción.

Observaron los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica, que las áreas funcionales se mencionan de forma ejemplar, lo que es positivo, ya que otorga flexibilidad a la norma y no establece un número de divisiones rígidas, que en el futuro podrían no tener justificación.

El asesor señor Vio agregó que la propia Ley de Bases de la Administración del Estado establece la organización interna de los Ministerios.

Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez planteó que el decreto debería ser firmado por el Ministro o el Presidente de la República y no por el Subsecretario y además, que los ejemplos que se mencionan no son materias, como señala la norma, sino áreas de trabajo.

La Comisión acordó que la resolución sea dictada por el Ministro y reemplazar las palabras ”materias tales como” por la expresión “entre otras” flanqueándola entre comas (,).

En votación, la indicación N° 19 y las modificaciones propuestas, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Núñez, Prokurica y Orpis.

Las indicaciones N°s 20 Del Honorable Senador señor Orpis, y 21, del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar el inciso segundo del artículo sustitutivo que este número propone, por el siguiente:

“La Subsecretaría está constituida por

a) La División de Planificación y Estudios;

b) La División Administrativa, y

c) La División Jurídica.

a) A la División de Planificación y Estudios corresponde realizar los estudios y demás trabajos que sirvan de base para la identificación y elaboración de los planes estratégicos del sector energía, tanto globales como sectoriales, y la evaluación de los impactos de los mismos. Esta división tendrá a su cargo los siguientes departamentos:

i. Departamento de Estudios, Planificación y Evaluación;

ii. Departamento de Energías Renovables y Eficiencia Energética, y

iii. Departamento de Seguridad Energética y Responsabilidad Ambiental.

b) A la División Administrativa corresponde la gestión administrativa y financiera del Ministerio.

c) A la División Jurídica corresponde la asesoría legal permanente del Ministerio, velar por la juridicidad de sus actos y elaborar las normas que viabilicen el cumplimiento de las políticas que formule.”.

En virtud del acuerdo adoptado en la indicación anterior, las indicaciones N°s 20 y 21 fueron retiradas por sus autores.

Seguidamente, se presentaron las indicaciones N°s 22 y 23, de los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica, respectivamente, para reemplazar el inciso tercero del artículo sustitutivo que se consulta, por el siguiente:

“El Ministerio de Energía contará con seis Secretarias Regionales Ministeriales, las que representarán al Ministerio en una o más Regiones. Mediante decreto supremo se establecerán las Regiones que le corresponderá a cada una de ellas, así como la ciudad en la que tendrá asiento el Secretario Regional Ministerial.”.

Explicó el Honorable Senador señor Orpis que se intenta limitar el número de SEREMIS, pues algunos podrían cumplir funciones en más de un Ministerio. Añadió que se trata de racionalizar la creación de los mismos.

El Ministro señor Tokman señaló que es posible estructurar funciones en distintas regiones para un solo SEREMI. Añadió que la idea no es crear una Secretaría Regional Ministerial en cada región, por lo cual la indicación le parece pertinente.

Posteriormente, se presentó la indicación N° 23a, de S. E la señora Presidenta de la República, que recoge las proposiciones planteadas precedentemente, para reemplazar el inciso tercero propuesto por el siguiente:

“El Ministerio de Energía contará con seis Secretarías Regionales Ministeriales, las que representarán al Ministerio en una o más regiones. Mediante decreto supremo se establecerán las Regiones que le corresponderá a cada una de ellas, así como la ciudad en la que tendrá asiento el secretario regional Ministerial.”.

La indicación del Ejecutivo, N° 23a, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis y Prokurica.

Como consecuencia de la aprobación anterior, las indicaciones N°s 22 y 23 fueron retiradas por sus autores.

N° 9

El Nº 9 reemplaza el artículo 6º, por el siguiente:

“Artículo 6º. La Comisión Nacional de Energía será una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará con el Presidente de La República a través del Ministerio de Energía. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pudiera establecer.

La Comisión será un organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica, y de asesorar al Gobierno, a través del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo.

La Comisión estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N°19.882.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis y Prokurica, acordó efectuar una modificación formal en el inciso primero para colocar en letra minúscula el artículo que precede a la palabra “República”, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación.

Este número fue objeto de la indicación N° 24, de S.E. la Presidenta de la República, para eliminar, en el inciso segundo del artículo 6° sustitutivo propuesto, las frases “, y de asesorar al Gobierno, a través del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo”.

Explicó el asesor señor Vio que esta idea de constituir a la Comisión Nacional de Energía en un organismo asesor se recoge en la indicación N° 26. Añadió que únicamente se trata de una modificación formal, pues se cambia de ubicación.

La indicación N° 24 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis y Prokurica.

N° 10

Reemplaza el artículo 7º, por el siguiente:

“Artículo 7º. Para el cumplimiento de su objetivo corresponderá a la Comisión, en particular, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Analizar técnicamente la estructura y nivel de los precios y tarifas de bienes y servicios energéticos, en los casos y forma que establece la ley.

b) Fijar las normas técnicas y de calidad indispensables para el funcionamiento y la operación de las instalaciones energéticas, en los casos que señala la ley.

c) Monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético, y proponer al Ministerio de Energía las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia.”.

Este numeral fue objeto de las siguientes indicaciones:

La indicación N° 25, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, en el inciso primero del artículo 7º sustitutivo que se propone, a continuación de la palabra “objetivo”, la frase “, y sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas en otros cuerpos legales,”.

El Ministro, señor Tokman, informó que se trata de una enmienda formal que permite una correlación con otras disposiciones normativas.

En votación, la indicación N° 25 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis y Prokurica.

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A continuación, se consultó la indicación N° 26 de S.E. la Presidenta de la República, para agregar, en el artículo que se consulta, la siguiente letra d), nueva:

“d) Asesorar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo.”.

Explicó el señor Vio que en esta indicación se recoge la facultad de la Comisión Nacional de Energía de asesorar al Gobierno en todas las materias energéticas, que se traslado desde el N° 9.

La indicación N° 26 fue aprobada por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes, señores Bianchi, Orpis y Prokurica.

- - -

Las indicaciones N°s 27, del Honorable Senador señor Orpis, y 28, del Honorable Senador señor Prokurica, para incorporar las siguientes letras d) y e), nuevas, en el artículo sustitutivo propuesto:

“d) Asesorar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Energía, en todas las materias relativas al sector energía para su buena marcha y desarrollo.

e) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden ésta u otras leyes.”.

Como consecuencia de la aprobación de la indicación anterior, las indicaciones N°s 27 y 28 fueron retiradas por sus autores.

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N° 11

El N° 11, reemplaza en el artículo 8º el párrafo que se encuentra entre el punto seguido y el punto final, por el siguiente: “Será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3° del Titulo VI de la ley N° 19.882.”.

Este número fue objeto de las indicaciones N°s 29, del Honorable Senador señor Orpis, y 30, del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

“11. Reemplázase, en el artículo 8º, la segunda oración, por la siguiente: “Será nombrado por los cuatro quintos del Consejo de Alta Dirección Pública, previsto en la ley N° 19.882.”.

Explicó el Honorable Senador señor Orpis que la finalidad de esta indicación es que la persona nombrada reúna un consenso amplio que le permita desempeñarse a largo plazo, más allá del Gobierno que lo nombró.

El Ministro señor Tokman, señaló que esta indicación modifica la forma en que opera la Alta Dirección Pública y que no es conveniente establecer normas diferentes en cada caso, por muy justificadas que parezcan.

Hizo presente que la ley N° 19.882, establece que el consejo de la Alta Dirección Pública tomará sus decisiones por la mayoría de sus miembros y en caso de empate resolverá su Presidente, agrega que el quórum mínimo para sesionar será de 3 miembros con derecho a voto.

Por su parte, el Honorable Senador señor Prokurica manifestó que, en su opinión, la indicación es inadmisible, pero que más allá del tema constitucional, parece razonable que este tipo de autoridades tenga un apoyo más transversal.

El señor Ministro indicó que pedir cuatro quintos equivale a otorgar una facultad de veto para el nombramiento. Agregó que, en todo caso, esa modificación debería hacerse en la ley de la Alta Dirección Pública.

Los Honorables Senadores señores Bianchi y Prokurica coincidieron en señalar que la energía es un problema de Estado y no de los Gobiernos de turno, por lo que es importante que las personas que detentan un cargo tan importante como el de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, que es un cargo técnico, cuenten con un respaldo más amplio que los demás funcionarios públicos.

- El señor Presidente de la Comisión declaró que las indicaciones N°s 29 y 30 son inadmisibles, por estimar que es de aquellas normas que, de acuerdo a lo prescrito en el N° 2 del artículo 65 de la Constitución Política, corresponde a la iniciativa del Presidente de la República, por cuanto determina las funciones y atribuciones de un servicio público.

N° 12

Propone los siguientes cambios en el artículo 9º:

“a) Suprímense las letras a) y b).

b) Suprímese, en la letra c), la frase: “para someterlo al Consejo”.

c) En la letra d):

i. Reemplázase la frase: “Proponer al Consejo” por la palabra “Disponer”.

ii. Suprímese el párrafo que comienza con la palabra “sancionando” y termina con la palabra “Comisión”.

d) Suprímese, en la letra e), la frase “sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo”.

e) Suprímense las letras f) y g).

f) En la letra h), reemplázase la frase: “dando cuenta de todo ello al Consejo” por la siguiente: “conforme a la ley.”

g) En la letra i), Suprímese la frase: “sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

Las indicaciones N°s 31, del Honorable Senador señor Orpis, y 32, del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituir la letra a), por la siguiente:

“a) Suprímese la letra a), y sustitúyese la letra b) por la siguiente:

“b) Ejercer las atribuciones y cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 7º.”.”.

Señaló el señor Ministro que el Consejo a que aluden estas letras es el Consejo de Ministros que desaparece en esta ley.

Las indicaciones N°s 31 y 32 fueron retiradas por sus autores.

A continuación, se formularon las indicaciones N°s 33, del Honorable Senador señor Orpis, y 34, del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituir la letra b), por la que sigue:

“b) Sustitúyese la letra c), por la siguiente:

“c) Realizar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto de la Comisión y sus modificaciones, ejecutarlos y proponer sus modificaciones.”.”.

Explicó el Honorable Senador señor Orpis que estas indicaciones persiguen refundir las letras b) y c) para mantener, entre las obligaciones del Secretario Ejecutivo de la CNE, la de realizar el programa anual de acción que actualmente tiene.

Indicó el señor Andrés Romero que el ejercicio presupuestario incluye entre sus compromisos un plan de acción, programas y otros recursos asociados, por lo que la norma que se propone sería innecesaria.

Agregó que la Ley de Presupuestos fija las bases en forma estricta, luego vienen los informes trimestrales al Congreso, además la Dirección de Presupuestos controla las metas de gestión, por lo que, en su opinión, todo se encuentra bastante regulado.

En todo caso, el señor Ministro señaló que se podría agregar la frase “incluyendo un plan de acción”.

Como resultado del debate, el Ejecutivo presentó la indicación N° 34a, que recoge los planteamientos expresados por los señores Senadores, para reemplazar la letra b) del número 12, por la siguiente:

“b) Sustitúyese la letra c), por la siguiente:

“c) Preparar el proyecto de presupuesto de la Comisión, incluido el programa anual de acción, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución;”.”.

La indicación N° 34a fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Gómez, Núñez, Orpis y Prokurica.

Como consecuencia de la aprobación anterior, las indicaciones N°s 33 y 34 fueron retiradas por sus autores.

Además, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis y Prokurica acordó efectuar, de conformidad al inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, las siguientes modificaciones:

En la letra c), numeral ii., agregar después de la palabra “Comisión” la frase “y la coma (,) que lo precede.

En la letra d), incorporar una coma (,) antes de la palabra “sujetándose”.

En la letra g), agregar una coma (,) antes de la palabra “sujetándose”.

Asimismo, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis y Prokurica realizó, de conformidad al inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, una adecuación formal a los literales de la ley que se modifica.

N° 14

Agrega el siguiente artículo 12 al decreto ley N° 2.224:

“Artículo 12.- En el cumplimiento de sus funciones, tanto el Ministerio de Energía como la Comisión Nacional de Energía podrán requerir de los Ministerios, Servicios Públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando los funcionarios que dispongan de dichos antecedentes e informaciones, obligados a proporcionarlos en el más breve plazo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser administrativamente sancionado, en caso de negligencia, por la Contraloría General de la República, en conformidad a las reglas generales.

Asimismo, podrán requerir la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a las entidades y empresas del sector energía y a los usuarios no sujetos a regulación de precios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre Ley General de Servicios Eléctricos. Las entidades o empresas requeridas en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto. El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a las normas establecidas en la ley Nº 18.410.

Los funcionarios de ambas instituciones y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes señalados en los incisos precedentes, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.”.

A este numeral se formularon las siguientes indicaciones:

Las indicaciones N°s 35 y 36, de los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica, respectivamente, para sustituir, en el inciso primero del artículo 12 propuesto, la frase “entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación” por “de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria”.

La indicación N° 37 del Honorable Senador señor Orpis, para suprimir los incisos segundo y tercero del artículo que este número propone.

La indicación N° 38 del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituir el inciso segundo del artículo 12 propuesto, por el siguiente:

“Asimismo, podrán requerir la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a las entidades y empresas del sector energía y a los usuarios no sujetos a regulación de precios, a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, sobre Ley General de Servicios Eléctricos, en la medida que no entorpezcan las funciones propias de las entidades, empresas y usuarios señalados, y la información requerida tenga el carácter de pública.”.

Estas indicaciones, señaló el Ministro señor Tokman, limitan las facultades para recabar información de las entidades relacionadas con el tema energético. Agregó que un estudio reciente constató que existe una pobreza estadística en esta materia, lo cual no permite tener los antecedentes suficientes para plantear las políticas apropiadas. Añadió que ello se debe a la falta de atribuciones para solicitar información a las diversas entidades y empresas ligadas al sector, ya que la CNE conoce el precio final, pero no las características del contrato y la forma en que se llega a él.

Agregó que entiende que el objetivo perseguido es asegurar el objeto de la información, para evitar intromisiones innecesarias; que no se entorpezca la actividad de la empresa, y que no se publiciten los datos a fin de evitar afectar la competitividad.

Por su parte, el Honorable Senador señor Orpis señaló que si se va a establecer la obligación de las empresas y entidades a entregar información, debe precisarse en la ley cuál es esa información y el grado de reserva que respecto de ella se debe tener. Manifestó que la información estratégica simplemente no puede ser entregada.

Advirtió el señor Ministro que la solicitud de información no persigue fiscalizar, sino que servirá para confeccionar estadísticas y fijar políticas. Agregó que, sin embargo, hay que tomar los resguardos para mantener un nivel sano de competitividad. Indicó también que las empresas pueden negarse a entregar información invocando una norma legal que los autorice a ello.

Acotó el señor Vio que, respecto de la información entregada, los funcionarios que la reciban tienen el deber de reserva.

El Honorable Senador señor Prokurica expresó que el Ministerio debe manejar información para elaborar sus políticas. No obstante, advirtió que las empresas realizan su actividad en un mercado muy competitivo, razón por la cual no pueden entregar información privilegiada.

Indicó que la fórmula que se propone mediante estas indicaciones es la del Instituto Nacional de Estadísticas, INE, es decir que se cuente con la información, pero que no se vulnere la privacidad.

La Comisión se mostró dispuesta a aprobar la norma propuesta en general, pero introduciendo al texto del proyecto las siguientes precisiones, que toman como base las ideas de la indicación N° 38:

En el inciso primero del artículo 12 que se agrega mediante el numeral 14, precisó que podrá solicitar dicha información en el cumplimiento de sus funciones “y para el ejercicio de éstas”, precedida de una coma (,).

Seguidamente, acordó agregar, en el inciso segundo del artículo 12 que se incorpora, antes del primer punto seguido (.), la frase “, en la medida que no perjudique las funciones propias de las entidades, empresas y usuarios señalados”.

En consecuencia, las indicaciones N°s 35, 36 y 37 fueron retiradas por sus autores, y la N° 38 fue aprobada con las modificaciones antes señaladas.

Los acuerdos se adoptaron por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis y Prokurica.

Artículo 3°

El artículo es del siguiente tenor:

“Artículo 3º.- Modifícase el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 302, del año 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

1. Suprímese la letra g).

2. En la letra i):

a) Suprímese el siguiente párrafo: “del Consejo de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de hidrocarburos”.

b) Incorpórase el siguiente párrafo nuevo, a continuación del punto final: “Los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos, serán suscritos conjuntamente con el Ministro de Energía.”.”.

A este artículo se presentaron tres indicaciones, signadas con los N°s 39, 40 y 40a.

Las indicaciones N°s 39, del Honorable Senador señor Orpis, y 40, del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

“2. Reemplázase la letra i), por la siguiente:

“i) Suscribir, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, tratándose de sustancias minerales metálicas o no metálicas, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación, antes mencionado, le señalen, y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión.”.”.

Las indicaciones N°s 39 y 40 fueron retiradas por sus autores, pero fueron acogidas sus ideas por el Ejecutivo que presentó la siguiente indicación N° 40a, con el objeto de radicar en un solo Ministerio la suscripción de los contratos especiales que señala. La indicación del Ejecutivo es del siguiente tenor:

“Reemplázase el número 2 por el siguiente:

“2. Sustitúyese la letra i) por la siguiente, nueva:

“i) Suscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen; y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos, que contengan sustancias no susceptibles de concesión.”.”.”.

En votación la indicación N° 40a fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis y Prokurica.

Como consecuencia de la aprobación anterior las indicaciones N°s 39 y 40 fueron retiradas por sus autores.

Artículo 6°

El artículo señala lo siguiente:

“Artículo 6º.- Modifícase la ley Nº 19.657, Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Ministerio de Minería” y “Ministro de Minería, por las expresiones “Ministerio de Energía” y “Ministro de Energía”, respectivamente.

2. En el inciso primero del artículo 8º.-, reemplázase la frase “la Comisión Nacional de Energía y” por el artículo “los”.

3. Suprímese en el inciso primero del artículo 19, la frase “, previo informe de la Comisión Nacional de Energía”.

4. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 36, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.

5. Suprímese en el inciso segundo del artículo 39, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.”.

A este artículo se presentaron las siguientes indicaciones.

Las indicaciones N°s 41, del Honorable Senador señor Orpis, y 42, del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar, en el N° 1, a continuación del vocablo “respectivamente”, la frase “, salvo en el artículo 9º”.

La excepción obedece a que se trata de una referencia legal y no a una facultad.

El Ejecutivo acogió la propuesta y presentó S. E. la señora Presidenta de la República la indicación N° 42a, que reproduce las indicaciones N°s 41 y 42.

La indicación N° 42a fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Núñez, Orpis y Prokurica. Como consecuencia, las indicaciones N°s 41 y 42 fueron retiradas por sus autores.

A continuación, se formularon las indicaciones N°s 43 y 44, de los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica, respectivamente, para suprimir el N° 2.

Las indicaciones N°s 43 y 44 fueron retiradas por sus autores.

Seguidamente se presentaron las indicaciones N°s 45 del Honorable Senador señor Orpis, y 46 del Honorable Senador señor Prokurica, para eliminar el N° 3.

Las indicaciones N°s 45 y 46 fueron retiradas por sus autores.

Luego se trataron las indicaciones N°s 47 y 48 de los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica, para suprimir el N°4.

Las indicaciones N°s 47 y 48 fueron retiradas por sus autores.

Finalmente, se formularon las indicaciones N°s 49, del Honorable Senador señor Orpis, y 50, del Honorable Senador señor Prokurica, para eliminar el N° 5.

Las indicaciones N°s 49 y 50 fueron retiradas por sus autores.

Artículo 8°

Introduce modificaciones a la ley N° 20.063, que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo.

La Comisión acordó introducir una modificación formal en el N° 1, letra a), para sustituir los vocablos “el inciso” por “los incisos”. La modificación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Núñez, Orpis y Prokurica, de conformidad al artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Artículo 9°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 9º.- Modifícase la ley Nº 19.030, que crea el fondo de estabilización de precios del petróleo, de la siguiente manera:

1. Sustitúyense en los inciso primero, quinto y noveno del artículo 2°, la palabra “Minería” por “Energía”.

2. Sustitúyense en los inciso tercero y séptimo del el artículo 5º la palabra “Minería” por “Energía”.”.

La Comisión acordó reemplazar, en el N° 1, la palabra “inciso” por “incisos” y, eliminar, en el N° 2, el vocablo “el”. Las modificaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Núñez, Orpis y Prokurica, de conformidad al artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Artículo 10

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 10.- Modifícase la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1° las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía”.

2. Reemplázase en el artículo 3º.-, el numeral 14 por el siguiente:

“14.- Autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, que acrediten que cumplen con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y, o calidad establecidas y no constituyen peligro para las personas o cosas. La Superintendencia fiscalizará el debido cumplimiento de las funciones asignadas a los organismos, laboratorios o entidades autorizadas de acuerdo a este número y mantendrá un registro de las mismas.

Los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el o los respectivos certificados de aprobación que acrediten el cumplimiento de los estándares establecidos en materia de seguridad, calidad, y, o eficiencia energética y con la respectiva etiqueta de consumo energético, de ser ésta exigible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 2.224, de 1978.

La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación y la respectiva etiqueta, sean comercializados en el país sin contar con aquellos.

El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.”.

3. Intercálase, en el número 6) del inciso cuarto del artículo 15, después de la palabra “Superintendencia” las palabras “Ministerio de Energía”, precedidas por una coma (,).

4. Sustitúyese en el inciso final del artículo 23.-, las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía” las dos veces que aparece.”.

A este artículo se formularon las siguientes indicaciones.

La indicación N° 51 del Honorable Senador señor Orpis, para suprimir, en el párrafo primero del numeral sustitutivo propuesto, la frase “que la Superintendencia estime necesarios”.

Las indicaciones N°s 52, del Honorable Senador señor Orpis, y 53, del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar el siguiente párrafo tercero, nuevo, en el numeral 14 sustitutivo que se propone:

“Podrán integrar dicho registro todos aquellos organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control nacionales o internacionales, que cumplan con los requisitos establecidos para desarrollar las funciones señaladas en este número.”.

El señor Vio señaló que se replicó la norma que tiene la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que es el organismo competente para determinar los estándares y que actúa, además, como entidad de inspección para los ensayos.

Observó el Honorable Senador señor Orpis que la redacción del proyecto puede limitar el acceso a organismos certificadores, por eso es partidario de fijar en la ley requisitos objetivos de acceso al sistema.

Manifestó el Ministro señor Tokman, que si reúne los requisitos será incorporado, por lo que no ve razón para introducir esa modificación.

El Honorable Senador señor Prokurica precisó que la idea de la indicación es que no exista arbitrariedad en la aceptación de los organismos de certificación.

Observó el Honorable Senador señor Orpis que es preciso distinguir entre el organismo certificador, que tiene una normativa y requisitos propios para ser autorizado a otorgar las certificaciones, y otra cosa distinta es la determinación de las pruebas y ensayos que fija la Superintendencia para otorgar el certificado de aprobación de los productos y que debe comprobar el organismo certificador. Aclaró que las indicaciones se refieren a la primera situación.

El señor Ministro coincidió con la Comisión respecto de precisar que la SEC deberá incorporar en sus registros a las entidades que cumplan los requisitos. Para tal efecto, S. E. la Presidenta de la República formuló la indicación N° 53a, del siguiente tenor:

“En el número 2 que reemplaza el numeral 14 del artículo 3°, agrégase un nuevo inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto:

“Podrán integrar el registro a que se refiere el inciso primero todos aquellos organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control nacionales e internacionales, que cumplan con los requisitos establecidos por la Superintendencia.”.”.

El Honorable Senador señor Gómez propuso modificar su redacción por la siguiente

“Cumplidos con los requisitos establecidos por la Superintendencia, deberán integrar el registro a que se refiere el inciso primero todos aquellos organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control nacionales e internacionales.”.

La indicación N° 53a fue aprobada con la enmienda señalada, por tres votos a favor y una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis y Prokurica. Se abstuvo el Honorable Senador señor Gómez.

Las indicaciones N°s 51, 52 y 53 fueron retiradas por sus autores.

Las indicaciones N° 54 y 55, de los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica, para suprimir el N° 3.

Ambas indicaciones, N°s 54 y 55, fueron retiradas por sus autores.

A continuación, S. E. la Presidenta de la República presentó la indicación N° 55a, del siguiente tenor:

“Agrégase el siguiente numeral 4, nuevo, pasando el actual 4 a ser 5:

“4. Agregáse un nuevo Artículo 17 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 17 bis: “La Superintendencia no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos tres años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho infraccional o de ocurrir la omisión sancionada.”.”.”.

El Ministro, señor Tokman, explicó que esta norma era necesaria para precisar el plazo de prescripción de las sanciones.

La indicación N° 55a fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Gómez, Orpis y Prokurica.

Artículo 11

Su texto es el siguiente:

“Artículo 11.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 323, del año 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de la siguiente manera:

1. Reemplázase, en el artículo 32°, las expresiones “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por las expresiones “los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

2. Sustitúyese, en las demás disposiciones en que se encuentran las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

3. Suprímese, en el artículo 47°, las expresiones “, bajo la dependencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.”.

Este artículo fue objeto de cinco indicaciones.

Las indicaciones N°s 56, del Honorable Senador señor Orpis, y 57, del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimir el N° 1.

Las indicaciones N°s 56 y 57 fueron retiradas por sus autores.

Las indicaciones N°s 58 y 59, de los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica, para intercalar, en el N° 2, a continuación del vocablo “Energía”, la frase “, con excepción de la señalada en el artículo 31”.

Las indicaciones N°s 58 y 59 fueron retiradas por sus autores.

Posteriormente, el Ejecutivo formuló la indicación N° 59a, que acoge las ideas planteadas por los Honorables Senadores en sus indicaciones presentadas, para modificar el artículo 11, en el siguiente sentido:

“a) Elimínase el número 1, pasando los actuales números 2 y 3, a ser números 1 y 2, respectivamente.

b) Sustitúyese el número 2, que ha pasado a ser número 1, por el siguiente:

“2. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Economía, Fomento y reconstrucción”, por la palabra “Energía”.

La indicación N° 59a fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Gómez, Núñez, Orpis y Prokurica.

Artículo 13

El artículo 13 modifica el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos.

N° 1

Su tenor es el siguiente:

“1. Sustitúyese, en el artículo 9º, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la siguiente: “al Ministerio de Energía, el que actuará conjuntamente con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materias relacionadas con los precios y las tarifas contemplados en la presente ley, conforme los procedimientos establecidos en ella”.”.

A este número se presentaron las indicaciones N°s 60, del Honorable Senador señor Orpis, y 61, del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimir, en el texto sustitutivo propuesto, las frases “el que actuará conjuntamente con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materias relacionadas con los precios y las tarifas contemplados en la presente ley, conforme los procedimientos establecidos en ella”.

El Ministro señor Tokman explicó que este caso es diferente a los contratos especiales de operación petrolera (CEOP), en que hay una negociación bilateral, aquí ya está definido, se trata de concesiones de carácter eléctrico, y la atribución la tiene la CNE. Añadió que la formalidad de la firma del decreto no cambia al ente responsable.

El Honorable Senador señor Orpis fue de distinto parecer y señaló que si se está reestructurando toda la institucionalidad, la responsabilidad debe quedar en un Ministerio.

El Honorable Senador señor Prokurica manifestó que la idea es que la facultad se radique en un Ministerio, no importa cuál. Añadió que el esquema general de fijación de tarifas debe estar a cargo de una sola autoridad, pero no de dos.

La Comisión aprobó las indicaciones N°s 60 y 61, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Núñez, Orpis y Prokurica.

N° 4

Su tenor es el siguiente:

“4. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso primero; 94°, inciso sexto; 112°, inciso primero; 169°, 178°, 189°, 203° y 206° la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “a los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.”.

A este número se presentaron las indicaciones N°s 62, del Honorable Senador señor Orpis, y 63, del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

“4. Sustitúyese, en los artículos 92, inciso primero; 94, inciso sexto; 112, inciso primero; 169; 178; 189; 203, y 206, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministerio de Energía”.”.

El Ministro señor Tokman señaló que la participación de un segundo Ministerio no es mala en si misma, y constituye un respaldo para los consumidores, respecto de fijación de las tarifas.

Explicó que quien hace el estudio es la Comisión Nacional de Energía (CNE) y que la firma del decreto es casi una visación. Añadió que si existe discrepancia de criterios se consulta. Agregó que la protección al consumidor está dada también porque SERNAC depende del Ministerio de Economía.

El Honorable Senador señor Prokurica señaló que hay temas en los que puede ser razonable que intervenga más de un Ministerio, pero si no lo es, debe evitarse la burocracia innecesaria.

Agregó el Honorable Senador señor Orpis que hasta ahora la ratificación la hacía un Ministerio y ahora se aumenta a dos, luego hay que preguntarse qué ocurre si hay discrepancia entre ambos Ministerios.

El señor Vio señaló que si hay discrepancias entre los Ministerios debe resolver el Presidente de la República.

El señor Andrés Romero señaló que es preciso considerar que los procesos tarifarios regulados pasan por el Ministerio de Economía, quien tiene una División especializada. Añadió que la revisión del cálculo tarifario favorece al usuario.

El Honorable Senador señor Núñez fue de parecer que la modificación al inciso primero del artículo 92 le parece apropiada, no así la del inciso segundo que debería estar asignada al Ministerio de Energía que tiene una mayor responsabilidad en la elaboración del contenido del decreto.

La Comisión solicitó la presentación de una indicación del Ejecutivo para recoger esta idea de que un sólo Ministerio sea el responsable en estas materias, a fin de no crear duplicidades innecesarias. El Gobierno materializó dicha indicación, la que se consigna al final de la discusión del artículo 13.

N° 5

El N° 5 sustituye, en los artículos 47°, incisos segundo y cuarto; 83°, 94°, inciso quinto; 115°, inciso final; 147°, inciso final; 152°, 184°, inciso final, y 190°, la expresión “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

Este número recibió las indicaciones N°s 64, del Honorable Senador señor Orpis, y 65, del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazarlo, por el siguiente:

“5. Sustitúyese, en los artículos 47, incisos segundo y cuarto; 83; 94, inciso quinto; 115, inciso final; 147, inciso final; 152; 184, inciso final, y 190, la expresión “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministerio de Energía”.”.

N° 6

El N° 6 sustituye, en los artículos 92°, inciso segundo; 99°, inciso final, y 171°, la expresión “el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “los Ministros de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

A este número se presentaron las indicaciones N°s 66, del Honorable Senador señor Orpis, y 67, del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

“6. Sustitúyese, en los artículos 92, inciso segundo; 99, inciso final, y 171, la expresión “el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministro de Energía”.”.

N° 7

El N° 7 sustituye, en el artículo 97°, la expresión “al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “a los Ministros de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

Este numeral recibió las indicaciones N°s 68, del Honorable Senador señor Orpis, y 69, del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazarlo, por el siguiente:

“7. Sustitúyese, en el artículo 97, la expresión “al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministro de Energía”.”.

N° 8

El N° 8 sustituye, en los artículos 47° inciso primero; 112°, inciso final; 151°, incisos primero y segundo; 158° y 178°, inciso final, la expresión “del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “de los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.

Este número fue objeto de las indicaciones N°s 70, del Honorable Senador señor Orpis, y 71, del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

“8. Sustitúyese, en los artículos 47, inciso primero; 112, inciso final; 151, incisos primero y segundo; 158, y 178, inciso final, la expresión “del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “del Ministerio de Energía”.”.

N° 9

El N° 9 agrega, en el artículo 87°, a continuación de la expresión “Reconstrucción,”, las expresiones “uno del Ministerio de Energía,”.

N° 10

El N° 10 sustituye, en los artículos 112°, inciso segundo, y 178°, inciso segundo, la frase “El Ministro fijará” por la siguiente: “Los Ministros fijarán”.

A este número se formularon las indicaciones N°s 72, del Honorable Senador señor Orpis, y 73, del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

N° 11

El N° 11 sustituye, en el inciso primero del artículo 73, la palabra “proponga” por la palabra “determine”.

Este número fue objeto de las indicaciones N°s 74, del Honorable Senador señor Orpis, y 75, del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

N° 12

El N° 12 sustituye, en el inciso segundo del artículo 135º, la frase “el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar” por la frase “los Ministros de Energía y de Economía podrán disponer”.

A este número se formularon las indicaciones N°s 76, del Honorable Senador señor Orpis, y 77, del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

“12. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 135, la frase “el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar” por “el Ministro de Energía podrá disponer”.”.

N° 13

El N° 13 sustituye, en el inciso tercero del artículo 137, la frase “de acuerdo a las normas y reglamentos que proponga la Comisión” por la siguiente: “de acuerdo a las normas técnicas que determine la Comisión y la reglamentación pertinente”.

Este número recibió las indicaciones N°s 78, del Honorable Senador señor Orpis, y 79, del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

N° 14

El N° 14 sustituye, en los incisos tercero, cuarto y séptimo del artículo 148°, las palabras “la Comisión” por “el Ministerio de Energía”.

Este número fue objeto de las indicaciones N°s 80, del Honorable Senador señor Orpis, y 81, del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

N° 16

El número 16 sustituye, en el inciso primero del artículo 170º, las expresiones “la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo”, por las expresiones “los Ministerios de Energía y de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución exenta fundada.”.

Este número recibió las indicaciones N°s 82, del Honorable Senador señor Orpis, y 83, del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazarlo, por el siguiente:

“16. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 170, la frase “la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo” por “el Ministerio de Energía, mediante resolución exenta fundada”.”.

N° 17

El número 17 sustituye, en el inciso cuarto del artículo 211°, las expresiones “el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, con acuerdo del Consejo Directivo”, por las expresiones “los Ministros de Energía y de Economía, Fomento y Reconstrucción”.

A este numeral se presentaron las indicaciones N°s 84, del Honorable Senador señor Orpis, y 85, del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

“17. Suprímense, en el inciso cuarto del artículo 211, las frases “Presidente de la Comisión Nacional” y “, con acuerdo del Consejo Directivo”.”.

- - -

El Ejecutivo, recogiendo la solicitud de la Comisión en orden a concentrar en un Ministerio todas las atribuciones que confiere la Ley General de Servicios Eléctricos, presentó la indicación N° 85a que radica en el Ministerio de Energía todas las competencias que la norma legal encomienda. La indicación presentada al artículo 13 es del siguiente tenor:

Indicación N° 85a, de S. E. la señora Presidenta de la República para modificar el artículo 13 en el siguiente sentido:

“a) Reemplázase el número 4, por el siguiente:

“4. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso primero; 94°, inciso sexto; 112°, inciso primero; 169°; 178°; 189°; 203°, y 206°, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministerio de Energía”.”.

b) Reemplázase el número 5, por el siguiente:

“5. Sustitúyese, en los artículos 47°, incisos segundo y cuarto; 83°; 94°, inciso quinto; 115°, inciso final; 147°, inciso final; 152°; 184°, inciso final, y 190°, la expresión “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministerio de Energía”.”.

c) Reemplázase el número 6, por el siguiente:

“6. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso segundo; 99°, inciso final, y 171°, la expresión “el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministro de Energía”.”.

d) Reemplázase el número 7, por el siguiente:

“7. Sustitúyese, en el artículo 97°, la expresión “al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministro de Energía”.”.

e) Reemplázase el número 8, por el siguiente:

“8. Sustitúyese, en los artículos 47°, inciso primero; 112°, inciso final; 151°, incisos primero y segundo; 158°, y 178°, inciso final, la expresión “del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “del Ministerio de Energía”.”.

f) Reemplázase el número 9, por el siguiente:

“9. Sustitúyese en el artículo 87° la expresión “Economía, Fomento y reconstrucción” por “Energía”.

g) Suprímese el número 10, modificándose correlativamente los números siguientes.

h) Reemplázase el número 12, que ha pasado a ser 11, por el siguiente:

“11. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 135°, la frase “el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar” por “el Ministro de Energía podrá disponer”.”.

i) Suprímese el actual número 14, que habría pasado a ser 13, modificándose correlativamente los números siguientes.

j) Reemplázase el numeral 16, que ha pasado a ser 14, por el siguiente:

“14. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 170°, la frase “la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo” por “el Ministerio de Energía, mediante resolución exenta fundada”.”.

k) Reemplázase el numeral 17, que ha pasado a ser 15, por el siguiente:

“15. Suprímense, en el inciso cuarto del artículo 211°, las frases “Presidente de la Comisión Nacional” y “, con acuerdo del Consejo Directivo”.”.

l) Agrégase un numeral 17, nuevo, del siguiente tenor:

“17. Agrégase en el artículo 99°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional. En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar dichas obras cuentan con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos.”.”.”.

Respecto de esta última norma propuesta, explicó el Ministro señor Tokman, que ella se refiere a las obras necesarias que deben cumplir las empresas transmisoras. Añadió que desde luego cumplen el requisito de ser de interés nacional, con el fin de evitar que en cada caso deba someterse a distintas calificaciones, en circunstancias que es la misma autoridad la que los obliga a realizar las obras y están expuestos a grandes multas si no las hacen.

Agregó que cada cuatro años se planifican las líneas de transmisión, plan que es revisado anualmente. Indicó que las empresas concesionarias se encuentran obligadas a llevarlo a cabo, una vez que es aprobado.

Los señores Senadores manifestaron que debe existir una mayor coordinación entre los distintos Ministerios a fin de evitar que las políticas que se impulsan en otros cuerpos legales, pueda producir efectos desfavorables, en este caso, en un tema tan complejo como la energía que se requiere para las necesidades futuras del país.

Sometida a votación la indicación N° 85a, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Gómez, Núñez, Orpis y Prokurica.

Además, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Bianchi, Gómez, Núñez, Orpis y Prokurica, acordó efectuar modificaciones formales en los N°s 11 (que ha pasado a ser 10), 13 (que ha pasado a ser 12) y 15 (que ha pasado a ser 13), para colocar una o volada en los guarismos correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación.

Como consecuencia de la aprobación anterior, las indicaciones N°s 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85, fueron retiradas por sus autores.

Disposiciones transitorias.

Artículo Primero

El Artículo Primero transitorio faculta al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

a) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, el régimen de remuneraciones que le será aplicable, y las asignaciones, beneficios u otros emolumentos que se les asigne. El encasillamiento en esta planta incluirá sólo a personal proveniente de la Comisión Nacional de Energía.

b) Modificar la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía.

c) Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen.

d) Establecer las normas complementarias al artículo 15 de la ley Nº 18.834, respecto de los encasillamientos derivados de las plantas que fije de conformidad con las atribuciones establecidas en este artículo.

e) Establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, si correspondiere, las fechas de vigencia de las plantas, las dotaciones máximas de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y modifique de acuerdo a lo señalado en las letras a) y b).

f) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.

ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

iii) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

iv) El mayor gasto que se derive de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $801.077 miles.

Este artículo fue objeto de las siguientes indicaciones:

La indicación N° 86 de S.E. la Presidenta de la República, para sustituir la letra c), por la siguiente:

“c) Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso de los funcionarios de planta y contrata y de los cargos que sirven, se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Hacienda.”.

El asesor del Ministro, señor Méndez, señaló que se autoriza al Presidente de la República para que mediante un decreto con fuerza de ley pueda establecer la planta de funcionarios y hacer los traspasos de funcionarios que fueren necesarios, desde la Comisión Nacional de Energía hacia el Ministerio, manteniendo su situación jurídica y respetando su antigüedad y los años de servicio. Agregó que tampoco se afectan las remuneraciones, puesto que se asimilan al grado más cercano.

Observó el Honorable Senador señor Gómez que las normas sobre encasillamiento en plantas han sido problemáticas al momento de su aplicación. Añadió que la indicación del Ejecutivo señala que se asimilará al grado más cercano, pero no asegura que sea superior, por ende también podría ser inferior, además el mismo decreto con fuerza de ley determina el número de funcionarios que se traspasa, pero no hay un detalle del mismo, no se asegura que todos sean traspasados.

El Ministro señor Tokman señaló que la intención es que nadie resulte perjudicado en sus derechos laborales. Destacó que se ha trabajado el tema con las asociaciones de funcionarios, y que no puede haber reducción de las remuneraciones.

Explicó que, además, la Comisión Nacional de Energía es un organismo fiscalizador, por lo que tiene un rango de remuneraciones diferente de la Escala Única de Sueldos, y precisamente el temor de los funcionarios era que les bajara la renta, pero se acordó de tal manera el proyecto que incluso se consideran los futuros ascensos, es decir, se les asegura no sólo su renta actual, sino sus expectativas de renta futura.

Consultado por el Honorable Senador señor Gómez acerca de la cantidad de funcionarios que hay en la Comisión y dentro de éstos cuántos son a honorarios y si se considera a estos últimos en el traspaso, señaló el señor Méndez que los funcionarios son 140 en total, de los cuales son 39 personas a honorarios, de ellos, pasarán a contrata a aquellos que realizan funciones permanentes y los demás conservarán la calidad jurídica que actualmente detentan.

Señaló el Honorable Senador señor Orpis que si ya está clara la planta se puede incorporar en la ley.

El Honorable Senador señor Gómez indicó que es la autoridad la que debe hacer los traslados, pero la ley debe señalar la forma de hacerlo por lo que, en su opinión, no se soluciona el problema de las personas a honorarios.

Acotó el Ministro señor Tokman que con la planta existente no era posible traspasarlos a contrata, porque era muy restrictiva en cuanto a los requisitos. Agregó que en el mes de enero del próximo año se publicará un decreto con fuerza de ley que aclara los requisitos de los cargos en las plantas, además en la próxima Ley de Presupuestos se incluirán en la dotación de personal.

Sometida a votación la indicación N° 86, fue aprobada sin modificaciones por tres votos a favor y una abstención. Votaron por la aprobación, los Honorables Senadores señores Núñez, Orpis y Prokurica, en tanto que el Honorable Senador señor Gómez se abstuvo.

A continuación, se estudió la indicación N° 87, de S.E. la Presidenta de la República, para agregar la siguiente oración final, en la letra f), numeral ii): “Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada mediante planilla suplementaria, la que mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y no se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que provengan de promociones que beneficien a los funcionarios traspasados o reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.”.

Explicó el señor Ministro que la indicación complementa la norma del proyecto, especificando que si se produce alguna diferencia de remuneraciones deberá ser pagada mediante una planilla suplementaria que no se absorberá por futuros mejoramientos de remuneraciones.

El Honorable Senador señor Gómez reiteró su inquietud por la situación de las personas que se encuentran a honorarios.

En votación la indicación N° 87, fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gómez, Núñez, Orpis y Prokurica.

Seguidamente se presentó la indicación N° 88, de S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el guarismo “$801.077” por “$881.185”.

Se explicó que lo único que hace la indicación es actualizar las cifras al valor presente.

El Honorable Senador señor Gómez hizo presente la prevención acerca de su preocupación por la situación de los trabajadores a honorarios que se desempeñan en la Comisión Nacional de Energía.

La indicación N° 88 fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gómez, Núñez, Orpis y Prokurica.

Artículo Segundo

El Artículo Segundo transitorio señala que el Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Subsecretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía y traspasará a la primera los fondos correspondientes al traspaso de personal necesario para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Esta norma recibió las siguientes indicaciones:

La indicación N° 89, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “necesario” por “y bienes”.

La citada indicación N° 89 se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Gómez, Núñez, Orpis y Prokurica.

La indicación N° 89a, de S.E. la Presidenta de la República, para agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“El Ministerio de Energía se constituirá para todos los efectos en el sucesor legal de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, respecto de actos administrativos, contratos, procesos licitatorios y otras actuaciones que se deriven del traspaso de funciones en materias de su competencia, de manera que las menciones que la legislación general o especial realice a las precitadas instituciones se entenderán hechas al Ministerio de Energía cuando correspondiese. Al presupuesto de la Subsecretaría de Energía, conformado de la forma indicada en el presente artículo, deberán transferirse los recursos presupuestarios que se liberen por aplicación de las disposiciones de este inciso.

Todos los programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional que a la fecha de vigencia de la presente ley se estén realizando con la participación de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, y que correspondan a funciones cuya competencia se traspasa al Ministerio de Energía, seguirán ejecutándose por la Subsecretaría de Energía y los recursos y bienes destinados a tales programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional, ingresarán a su patrimonio.”.

Explicó el Ministro señor Tokman que esta norma precisa que el Ministerio de Energía es el continuador legal de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería en aquellos actos, contratos, procesos de licitación y otras actuaciones que se deriven del traspaso de funciones.

La indicación N° 89a se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Gómez, Orpis y Prokurica.

Artículo Cuarto

El Artículo Cuarto transitorio faculta a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro Presidente, para que participe en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fin de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información, desarrollo y coordinación de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía, como asimismo todas las demás actividades que los socios acuerden para el desarrollo de las materias señaladas.

Del mismo modo, la Comisión está facultada para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.

Agrega que la referida entidad se denominará “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.

Asimismo, la mencionada agencia anualmente deberá ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos.

Añade que el directorio de la corporación deberá contemplar, en al menos la mitad del número total de directores, la participación de personas provenientes de la sociedad civil y del sector empresarial y académico. El Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, mediante resolución, nombrará uno o más representantes de la Comisión, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de la Entidad a que se refiere el presente artículo.

Por último, señala que las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía, se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4° del decreto ley N°2.224, de 1978.

Este artículo fue objeto de las siguientes indicaciones:

Las indicaciones N°s 90, del Honorable Senador señor Orpis, y 91, del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

La indicación N° 92, de S.E. la Presidenta de la República, para sustituirlo, por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Facúltase a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro Presidente, y a los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, para que participen en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objetivo fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.

Del mismo modo, estos organismos estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.

La entidad que se forme deberá, en todo caso, seguir las directrices que la Comisión Nacional de Energía determine en las materias que sean de su competencia, como planes de acción o estrategias de largo plazo. La entidad deberá, también, poner a disposición de los Ministerios que participen en ella y de la Comisión toda la información que genere y le sea requerida para la formulación de políticas públicas de su competencia.

La referida entidad se denominará “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.

La entidad que se forme en ningún caso podrá celebrar ninguna clase de operación que pueda comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado o sus organismos.

Asimismo, la mencionada agencia anualmente deberá ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos. Dicha memoria deberá contemplar un desglose del gasto efectuado por cada programa, la normativa aplicable, su estructura orgánica, su dotación de personal, los recursos recibidos por organismos públicos, y las auditorías realizadas. Toda la información que deba entregarse en virtud de lo dispuesto en este artículo será pública y deberá encontrarse a disposición permanente del público y en el sitio electrónico de la entidad, si existiere.

El directorio de la persona jurídica a que se refieren los incisos anteriores, deberá tener como máximo nueve miembros y contemplar la participación de personas provenientes de universidades, institutos de investigación y organizaciones empresariales transversales y representativas de amplios sectores de la economía, en no menos del 30% ni más del 50% del mismo.

Los ministros correspondientes, mediante resolución, nombrarán uno o más representantes que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración, de conformidad con los estatutos de la entidad a que se refiere el presente artículo.

Las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía, se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4° del decreto ley N° 2.224, de 1978.

Por resolución del Ministerio correspondiente se autorizará formalmente la incorporación de los Ministerios mencionados y de la Comisión Nacional de Energía a dicha entidad. Mediante el acto administrativo que corresponda y encuadrándose en los recursos que anualmente establezca la Ley de Presupuestos para estos fines, se autorizarán los aportes ordinarios que se harán a esa entidad.”.

El señor Andrés Romero señaló que la creación de una entidad mixta tiene por finalidad implementar políticas relacionadas con la eficiencia energética. Agregó que la información que emana de los organismos públicos es transparente pues tienen el deber de informar a la Cámara de Diputados y la participación de organismos privados se da no sólo en la formación del Directorio sino en la conformación misma de la persona jurídica en la que los privados deben tener una participación no mayor al 50% ni menor del 30%.

Añadió que se ha tratado de recoger la experiencia internacional en que la mezcla de entidades públicas y privadas se ha visto como una forma eficiente para proyectar en el tiempo los planes y programas del sector.

Observó el Honorable Senador señor Orpis que se le están otorgando facultades por ley a una entidad que aún no tiene existencia legal.

También el Honorable Senador señor Gómez cuestionó que se faculte a tres entes públicos para constituir una persona jurídica de derecho privado, lo cual, en su opinión, es anómalo, pues las personas jurídicas que se constituyen por ley son las de derecho público. También le mereció dudas los Ministerios que se escogen para componer esta persona jurídica, le parece razonable que sean los de Hacienda y la Comisión Nacional de Energía, pero por qué Vivienda y Transportes que en este momento pueden tener relevancia energética, pero más adelante puede ser el Ministerio de Salud u otro.

Acotó el Honorable Senador señor Prokurica que no está incluido el Ministerio de Minería en circunstancias que este sector es gran consumidor de energía.

El Ministro señor Tokman señaló que se incorporó a los sectores que actualmente tienen un gran consumo y en los que además hay gran experiencia del sector privado que son los grandes consumidores de energía, por eso es importante su participación. Agregó que además existirán comisiones de trabajo en las cuales pueden integrarse otros sectores según las circunstancias.

Observó el señor Romero que la naturaleza jurídica de la persona que se crea, se asoció a una persona jurídica de derecho privado, porque le da mayor flexibilidad para actuar con la normativa del mundo privado.

El Honorable Senador señor Orpis fue de parecer que los integrantes permanentes deben ser el Ministerio de Hacienda y la Comisión Nacional de Energía y los demás que se integren a las comisiones de trabajo cuando fuere necesario.

Como resultado del debate, el Ejecutivo presentó la indicación N° 92a, para sustituir el artículo cuarto transitorio, por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Facúltase a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro Presidente, y a los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, para que participen en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objetivo fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.

Del mismo modo, estos organismos estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.

La referida entidad se denominará “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.

La entidad que se forme en ningún caso podrá celebrar ninguna clase de operación que pueda comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado o sus organismos.

Asimismo, la mencionada agencia anualmente deberá ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos. Dicha memoria deberá contemplar un desglose del gasto efectuado por cada programa, la normativa aplicable, su estructura orgánica, su dotación de personal, los recursos recibidos por organismos públicos, y las auditorías realizadas. Toda la información que deba entregarse en virtud de lo dispuesto en este artículo será pública y deberá encontrarse a disposición permanente del público y en el sitio electrónico de la entidad.

En la persona jurídica señalada en los incisos anteriores deberán participar organismos privados representativos de amplios sectores de la economía y la sociedad, tales como universidades, institutos de investigación u organizaciones empresariales transversales y representativas, en una proporción no menor al 30% ni mayor al 50%. Los estatutos de la corporación o fundación deberán contemplar el mecanismo de reemplazo de los organismos privados participantes en caso que su participación sea inferior a la señalada. El directorio de la persona jurídica a que se refieren los incisos anteriores, deberá tener como máximo nueve miembros.

Los ministros correspondientes, mediante resolución, nombrarán uno o más representantes que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración, de conformidad con los estatutos de la entidad a que se refiere el presente artículo.

Las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía, se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4° del decreto ley N° 2.224, de 1978.

Por resolución del Ministerio correspondiente se autorizará formalmente la incorporación de los Ministerios mencionados y de la Comisión Nacional de Energía a dicha entidad. Mediante el acto administrativo que corresponda y encuadrándose en los recursos que anualmente establezca la Ley de Presupuestos para estos fines, se autorizarán los aportes ordinarios que se harán a esa entidad.”.

La Comisión acordó aprobar la indicación N° 92a, con la siguiente modificación: reemplazar en el inciso primero la frase “a los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones” por “al Ministerio de Hacienda”.

La indicación N° 92a fue aprobada, con la enmienda reseñada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Gómez, Orpis y Prokurica.

Las indicaciones N°s 90 y 91 fueron retiradas por sus autores.

Como consecuencia de la presentación de la indicación N° 92a, de S. E. la Presidenta de la República, la indicación N° 92 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Gómez, Orpis y Prokurica.

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MODIFICACIONES

De conformidad a los acuerdos adoptados precedentemente, vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 2°

N° 3

- Reemplazar, en la letra b), la expresión “a través” por los vocablos “por intermedio”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

N° 4

- Agregar, en la letra b), una coma (,) después de la palabra “eficiente”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

N° 5

- Eliminar la referencia “a) En el inciso primero:”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

- Agregar, en el numeral i), a continuación de la palabra “Reemplázase”, lo siguiente: “, en el encabezamiento,”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

- Incorporar, en el numeral ii), a continuación del punto y coma (;) lo siguiente: “sustitúyese las palabras “sea necesario dictar” por “sean necesarias”,”, y agregar una coma (,) a continuación de la palabra “energética”. (Unanimidad 4x0. Indicaciones N°s 5 y 6)

- Eliminar, en el numeral iv), la frase: “lo que deberá hacer en conjunto con el Ministerio de Minería” y la coma (,) que la precede. (Unanimidad 3x0. Indicación N° 8a)

- Suprimir, en el encabezamiento del numeral v), la frase “, pasando la actual letra i) a ser j)” (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado);

- Sustituir, en el numeral v), el inciso tercero de la letra h), por el siguiente, nuevo:

“Mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Energía, se establecerá el procedimiento y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra. Dicho reglamento deberá contemplar, a lo menos:

i) Los aspectos básicos a considerar durante la etapa de diseño del estándar mínimo de eficiencia energética, incluida la forma de consulta y coordinación de los organismos del Estado que puedan vincularse con su determinación.

ii) La forma cómo se comprobará la adecuación de estándar mínimo de eficiencia energética, a los estándares internacionales en la materia.

iii) El mecanismo de participación del público interesado en la determinación del estándar, considerando las dimensiones informativa, consultiva y resolutiva, y

iv) La forma de publicidad del programa de implementación.”. (Unanimidad 3x0. Indicación N° 12a)

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- Agregar el siguiente numeral vi), nuevo:

“vi) Incorpórase la siguiente letra j), nueva, pasando la actual letra i) a ser k:

“j) Suscribir en representación del Estado, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos y materiales atómicos naturales, a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen; y celebrar, en representación del Estado, y previo informe favorable del organismo correspondiente, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos de hidrocarburos y materiales atómicos naturales. Tratándose de la suscripción de contratos especiales de operación relativos a materiales atómicos naturales, será necesario el informe previo favorable del Consejo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.”. (Unanimidad 3x0. Indicación N° 16a)

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N° 7

- Reemplazar el inciso segundo del artículo 5º propuesto, por el siguiente:

“La organización interna del Ministerio, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades que sean establecidas, serán determinadas por resolución del Ministro. Para los efectos de establecer la referida estructura interna, se considerarán como áreas funcionales, entre otras, mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, medio ambiente y desarrollo sustentable, energización rural y social, estudios y desarrollo energético.”. (Unanimidad 3x0. Indicación N° 19)

- Sustituir el inciso tercero del artículo 5° propuesto, por el siguiente:

“El Ministerio de Energía contará con seis Secretarías Regionales Ministeriales, las que representarán al Ministerio en una o más regiones. Mediante decreto supremo se establecerán las Regiones que le corresponderá a cada una de ellas, así como la ciudad en la que tendrá asiento el Secretario Regional Ministerial.”. (Unanimidad 3x0. Indicación N° 23a)

N° 9

- Colocar, en el inciso primero del artículo 6°, en minúscula el artículo “La” que precede a la palabra “República”, y sustituir los términos “a través” por los vocablos “por intermedio”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

- Suprimir, en el inciso segundo del artículo 6°, las frases “, y de asesorar al Gobierno, a través del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo”. (Unanimidad 3x0. Indicación N° 24)

N° 10

- Agregar, en el inciso primero del artículo 7º, a continuación de la palabra “objetivo”, lo siguiente: “, y sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas en otros cuerpos legales,”. (Unanimidad 3x0. Indicación N° 25)

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- Consultar, en el artículo 7°, la siguiente letra d), nueva:

“d) Asesorar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo.”. (Unanimidad 3x0. Indicación N° 26)

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N° 12

- Reemplazar la letra b), por la siguiente:

“b) Sustitúyese la letra c), que pasa a ser letra a), por la siguiente:

“a) Preparar el proyecto de presupuesto de la Comisión, incluido el programa anual de acción, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución;”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación N° 34a)

- Agregar, en el encabezamiento de la letra c), después de los vocablos “letra d)” la frase “, que ha pasado a ser letra b)”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

- Agregar, en la letra c), numeral ii., después de la palabra “Comisión” la frase “y la coma (,) que lo precede”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

- Incorporar, en la letra d), después de la referencia a la “letra e)”, la frase “, que ha pasado a ser letra c)”, y una coma (,) antes de la palabra “sujetándose”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

- Añadir, en la letra f), después de la referencia a la “letra h)”, la frase “, que ha pasado a ser letra d)”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

- Agregar, en la letra g), después de la referencia a la “letra i)”, la frase “, que ha pasado a ser letra e)”, y una coma (,) antes de la palabra “sujetándose”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

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- Consultar la siguiente letra h), nueva:

“h) Las letras j), k) y l), han pasado a ser letras f), g) y h), respectivamente. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

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N° 14

- Agregar, en el inciso primero del artículo 12, después de la palabra “funciones”, la primera vez que aparece, lo siguiente: “, y para el ejercicio de éstas”. (Unanimidad 3x0. Indicación N° 38)

- Incorporar, en el inciso segundo del artículo 12, antes del primer punto seguido (.), la frase “, en la medida que no perjudique las funciones propias de las entidades, empresas y usuarios señalados”. (Unanimidad 3x0. Indicación N° 38)

Artículo 3°

- Reemplazar el N° 2, por el siguiente:

“2. Sustitúyese la letra i), por la siguiente:

“i) Suscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen; y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos, que contengan sustancias no susceptibles de concesión.”.”. (Unanimidad 3x0. Indicación N° 40a)

Artículo 6°

- Agregar, en el N° 1, a continuación del vocablo “respectivamente”, la frase “, salvo en el artículo 9º”. (Unanimidad 3x0. Indicación N° 42a)

Artículo 8°

- Sustituir, en el N° 1, letra a), la frase “sustitúyese en el inciso” por “sustitúyense en los incisos”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

Artículo 9°

- Reemplazar, en el N° 1, la palabra “inciso” por “incisos” y, eliminar, en el N° 2, el vocablo “el”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

Artículo 10

- Intercalar, en el N° 2, el siguiente inciso tercero al numeral 14, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Cumplidos con los requisitos establecidos por la Superintendencia, deberán integrar el registro a que se refiere el inciso primero todos aquellos organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control nacionales e internacionales.”. (Mayoría de votos, 3 a favor y 1 abstención. Indicación N° 53a)

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- Incorporar el siguiente N° 4, nuevo, pasando el actual N° 4 a ser N° 5:

“4. Agregáse un nuevo artículo 17 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 17 bis: La Superintendencia no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos tres años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho infraccional o de ocurrir la omisión sancionada.”.”. (Unanimidad 4x0. Indicación N° 55a)

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Artículo 11

- Suprimir el N° 1.

- Reemplazar el N° 2, que ha pasado a ser N° 1, por el siguiente:

“1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la palabra “Energía”.

- El N° 3 ha pasado a ser N° 2, sin enmiendas. (Unanimidad 5x0. Indicación N° 59a)

Artículo 13

- Eliminar, en el N° 1, las frases “, el que actuará conjuntamente con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materias relacionadas con los precios y las tarifas contemplados en la presente ley, conforme los procedimientos establecidos en ella”. (Unanimidad 3x0. Indicaciones 60 y 61)

- Reemplazar en el N° 2 la palabra “sustitúyese” por “sustitúyense”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

- Reemplazar el N° 4, por el siguiente:

“4. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso primero; 94°, inciso sexto; 112°, inciso primero; 169°; 178°; 189°; 203°, y 206°, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministerio de Energía”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación N° 85a)

- Sustituir el N° 5, por el siguiente:

“5. Sustitúyese, en los artículos 47°, incisos segundo y cuarto; 83°; 94°, inciso quinto; 115°, inciso final; 147°, inciso final; 152°; 184°, inciso final, y 190°, la expresión “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministerio de Energía”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación N° 85a)

- Reemplazar el N° 6, por el siguiente:

“6. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso segundo; 99°, inciso final, y 171°, la expresión “el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministro de Energía”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación N° 85a)

- Sustituir el N° 7, por el siguiente:

“7. Sustitúyese, en el artículo 97°, la expresión “al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministro de Energía”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación N° 85a)

- Reemplazar el N° 8, por el siguiente:

“8. Sustitúyese, en los artículos 47°, inciso primero; 112°, inciso final; 151°, incisos primero y segundo; 158°, y 178°, inciso final, la expresión “del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “del Ministerio de Energía”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación N° 85a)

- Cambiar el N° 9, por el siguiente:

“9. Sustitúyese en el artículo 87° la expresión “Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Energía”. (Unanimidad 5x0. Indicación N° 85a)

- Suprimir el N° 10. (Unanimidad 5x0. Indicación N° 85a)

- Agregar, en el N° 11, que ha pasado a ser 10, a continuación del guarismo 73 una o volada. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

- Reemplazar el N° 12, que ha pasado a ser 11, por el siguiente:

“11. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 135°, la frase “el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar” por “el Ministro de Energía podrá disponer”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación N° 85a)

- Agregar, en el N° 13, que ha pasado a ser 12, a continuación del guarismo 137 una o volada. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

- Eliminar el actual número 14. (Unanimidad 5x0. Indicación N° 85a)

- Agregar, en el N° 15, que ha pasado a ser 13, a continuación del guarismo 150 una o volada. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

- Reemplazar el N° 16, que ha pasado a ser 14, por el siguiente:

“14. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 170°, la frase “la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo” por “el Ministerio de Energía, mediante resolución exenta fundada”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación N° 85a)

- Sustituir el N° 17, que ha pasado a ser 15, por el siguiente:

“15. Suprímense, en el inciso cuarto del artículo 211°, las frases “Presidente de la Comisión Nacional” y “, con acuerdo del Consejo Directivo”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación N° 85a)

- El N° 18 ha pasado ser N° 16, sin enmiendas. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

- Agregar un N° 17, nuevo, del siguiente tenor:

“17. Agrégase en el artículo 99°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional. En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar dichas obras cuentan con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación N° 85a)

Disposiciones transitorias.

Artículo Primero

- Sustituir la letra c), por la siguiente:

“c) Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso de los funcionarios de planta y contrata y de los cargos que sirven, se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Hacienda.”. (Mayoría de votos, 3 a favor y 1 abstención. Indicación N° 86)

- Agregar, en la letra f), numeral ii, después del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, la siguiente oración final): “Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada mediante planilla suplementaria, la que mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y no se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que provengan de promociones que beneficien a los funcionarios traspasados o reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.”. (Unanimidad 4x0. Indicación N° 87)

- Reemplazar, en la letra f), numeral iv), el guarismo “$801.077” por “$881.185”. (Unanimidad 4x0. Indicación N° 88)

Artículo Segundo

- Sustituir la palabra “necesario” por “y bienes”. (Unanimidad 5x0. Indicación N° 89)

- Agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“El Ministerio de Energía se constituirá para todos los efectos en el sucesor legal de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, respecto de actos administrativos, contratos, procesos licitatorios y otras actuaciones que se deriven del traspaso de funciones en materias de su competencia, de manera que las menciones que la legislación general o especial realice a las precitadas instituciones se entenderán hechas al Ministerio de Energía cuando correspondiese. Al presupuesto de la Subsecretaría de Energía, conformado de la forma indicada en el presente artículo, deberán transferirse los recursos presupuestarios que se liberen por aplicación de las disposiciones de este inciso.

Todos los programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional que a la fecha de vigencia de la presente ley se estén realizando con la participación de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, y que correspondan a funciones cuya competencia se traspasa al Ministerio de Energía, seguirán ejecutándose por la Subsecretaría de Energía y los recursos y bienes destinados a tales programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional, ingresarán a su patrimonio.”. (Unanimidad 4x0. Indicación N°89a)

Artículo Cuarto

- Reemplazarlo, por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Facúltase a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro Presidente, y al Ministerio de Hacienda, para que participen en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objetivo fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.

Del mismo modo, estos organismos estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.

La referida entidad se denominará “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.

La entidad que se forme en ningún caso podrá celebrar ninguna clase de operación que pueda comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado o sus organismos.

Asimismo, la mencionada Agencia anualmente deberá ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos. Dicha memoria deberá contemplar un desglose del gasto efectuado por cada programa, la normativa aplicable, su estructura orgánica, su dotación de personal, los recursos recibidos por organismos públicos, y las auditorías realizadas. Toda la información que deba entregarse en virtud de lo dispuesto en este artículo será pública y deberá encontrarse a disposición permanente del público y en el sitio electrónico de la entidad.

En la persona jurídica señalada en los incisos anteriores deberán participar organismos privados representativos de amplios sectores de la economía y la sociedad, tales como universidades, institutos de investigación u organizaciones empresariales transversales y representativas, en una proporción no menor al 30% ni mayor al 50%. Los estatutos de la corporación o fundación deberán contemplar el mecanismo de reemplazo de los organismos privados participantes en caso que su participación sea inferior a la señalada. El directorio de la persona jurídica a que se refieren los incisos anteriores, deberá tener como máximo nueve miembros.

Los ministros correspondientes, mediante resolución, nombrarán uno o más representantes que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración, de conformidad con los estatutos de la entidad a que se refiere el presente artículo.

Las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía, se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4° del decreto ley N° 2.224, de 1978.

Por resolución del Ministerio correspondiente se autorizará formalmente la incorporación de los Ministerios mencionados y de la Comisión Nacional de Energía a dicha entidad. Mediante el acto administrativo que corresponda y encuadrándose en los recursos que anualmente establezca la Ley de Presupuestos para estos fines, se autorizarán los aportes ordinarios que se harán a esa entidad.”. (Unanimidad 4x0. Indicación N° 92a)

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De aprobarse las modificaciones que se han señalado, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Créase el Ministerio de Energía, el que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de energía.

Artículo 2º.- Modifícase el decreto ley Nº 2.224, de 1978, de la siguiente manera:

1. Reemplázase el epígrafe del Título primero por el siguiente: “Del Ministerio de Energía”.

2. Suprímese el artículo 1º.

3. En el artículo 2º:

a) Reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo: “Se relacionarán con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.

4. En el artículo 3º:

a) Reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía.

b) Agrégase, después de la palabra “distribución,” las palabras: “consumo, uso eficiente,”.

5. En el artículo 4º:

i) Reemplázase, en el encabezamiento, la frase “a la Comisión” por la siguiente: “al Ministerio”.

ii) En la letra d), reemplázase la frase “y proponer al Gobierno las normas técnicas” por la siguiente frase, precedida de una coma (,): “proponer y dictar, según corresponda, las normas”; sustitúyese las palabras “sea necesario dictar” por “sean necesarias”; y agrégase antes de la frase “la seguridad y adecuado funcionamiento” la frase: “la eficiencia energética,”.

iii) Reemplázase, en la letra e), la frase “técnicas a que se refiere la letra anterior” por la palabra “sectoriales”.

iv) Reemplázase, la letra f) por la siguiente: “f) Proponer al Presidente de la República y evaluar las políticas, planes y normas relativas a los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política, tratándose de hidrocarburos o materiales atómicos naturales.”.

v) Reemplázanse las letras g) y h) por las siguientes letras g), h) e i) nuevas:

“g) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos económicos, tecnológicos y de experiencias en el área de la energía. Del mismo modo, el Ministerio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

El Ministro de Energía, mediante resolución, nombrará uno o más representantes del Ministerio, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en la presente disposición.

h) Fijar, mediante resolución, los estándares mínimos de eficiencia energética que deberán cumplir los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, para su comercialización en el país.

Los importadores, fabricantes y distribuidores, según corresponda, de los bienes señalados en el párrafo anterior, que persigan su comercialización en el territorio nacional, deberán certificar para dicho efecto que cumplen con el estándar exigido, por intermedio de entidades autorizadas para ello y etiquetar los respectivos productos con las indicaciones del consumo energético de los mismos, cuando así se establezca de conformidad con lo dispuesto en la letra precedente.

Mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Energía, se establecerá el procedimiento y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra. Dicho reglamento deberá contemplar, a lo menos:

i) Los aspectos básicos a considerar durante la etapa de diseño del estándar mínimo de eficiencia energética, incluida la forma de consulta y coordinación de los organismos del Estado que puedan vincularse con su determinación.

ii) La forma cómo se comprobará la adecuación de estándar mínimo de eficiencia energética, a los estándares internacionales en la materia.

iii) El mecanismo de participación del público interesado en la determinación del estándar, considerando las dimensiones informativa, consultiva y resolutiva, y

iv) La forma de publicidad del programa de implementación.

i) Establecer, mediante resolución los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos o que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberán contar para su comercialización con un certificado de aprobación o la respectiva etiqueta de consumo energético, conforme lo dispuesto en el número 14.- del artículo 3° de la ley N° 18.410.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerán los procedimientos, el sistema de etiquetado y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.”.

vi) Incorpórase la siguiente letra j), nueva, pasando la actual letra i) a ser k:

“j) Suscribir en representación del Estado, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos y materiales atómicos naturales, a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen; y celebrar, en representación del Estado, y previo informe favorable del organismo correspondiente, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos de hidrocarburos y materiales atómicos naturales. Tratándose de la suscripción de contratos especiales de operación relativos a materiales atómicos naturales, será necesario el informe previo favorable del Consejo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.

6. Suprímese el epígrafe del título II.

7. Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:

“Artículo 5º.- La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República. La administración interna del Ministerio corresponderá al Subsecretario de Energía, quién será el Jefe Superior del Servicio y coordinará la acción de los servicios públicos del sector.

La organización interna del Ministerio, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades que sean establecidas, serán determinadas por resolución del Ministro. Para los efectos de establecer la referida estructura interna, se considerarán como áreas funcionales, entre otras, mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, medio ambiente y desarrollo sustentable, energización rural y social, estudios y desarrollo energético.

El Ministerio de Energía contará con seis Secretarías Regionales Ministeriales, las que representarán al Ministerio en una o más regiones. Mediante decreto supremo se establecerán las Regiones que le corresponderá a cada una de ellas, así como la ciudad en la que tendrá asiento el Secretario Regional Ministerial.”.

8. Incorpórase, antes del artículo 6º, el siguiente epígrafe: “TITULO II De la Comisión Nacional de Energía”.

9. Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6º.- La Comisión Nacional de Energía será una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Energía. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pudiera establecer.

La Comisión será un organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica.

La Comisión estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N°19.882.”.

10. Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:

“Artículo 7º. Para el cumplimiento de su objetivo, y sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas en otros cuerpos legales, corresponderá a la Comisión, en particular, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Analizar técnicamente la estructura y nivel de los precios y tarifas de bienes y servicios energéticos, en los casos y forma que establece la ley.

b) Fijar las normas técnicas y de calidad indispensables para el funcionamiento y la operación de las instalaciones energéticas, en los casos que señala la ley.

c) Monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético, y proponer al Ministerio de Energía las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia.

d) Asesorar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo.”.

11. Reemplázase en el artículo 8º el párrafo que se encuentra entre el punto seguido y el punto final por el siguiente: “Será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3° del Titulo VI de la ley N° 19.882.”.

12. En el artículo 9º:

a) Suprímense las letras a) y b).

b) Sustitúyese la letra c), que pasa a ser letra a), por la siguiente:

“a) Preparar el proyecto de presupuesto de la Comisión, incluido el programa anual de acción, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución;”.

c) En la letra d), que ha pasado a ser letra b):

i. Reemplázase la frase: “Proponer al Consejo” por la palabra “Disponer”.

ii. Suprímese el párrafo que comienza con la palabra “sancionando” y termina con la palabra “Comisión” y la coma (,) que lo precede.

d) Suprímese, en la letra e), que ha pasado a ser letra c), la frase “, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo”.

e) Suprímense las letras f) y g).

f) En la letra h), que ha pasado a ser letra d), reemplázase la frase: “dando cuenta de todo ello al Consejo” por la siguiente: “conforme a la ley.”

g) En la letra i), que ha pasado a ser letra e), suprímese la frase: “, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo”.

h) Las letras j), k) y l), han pasado a ser letras f), g) y h), respectivamente.

13. Incorpórase, antes del artículo 11, el siguiente epígrafe: “TITULO III Disposiciones Comunes”.

14. Agrégase el siguiente artículo 12:

“Artículo 12.- En el cumplimiento de sus funciones, y para el ejercicio de éstas, tanto el Ministerio de Energía como la Comisión Nacional de Energía podrán requerir de los Ministerios, Servicios Públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando los funcionarios que dispongan de dichos antecedentes e informaciones, obligados a proporcionarlos en el más breve plazo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser administrativamente sancionado, en caso de negligencia, por la Contraloría General de la República, en conformidad a las reglas generales.

Asimismo, podrán requerir la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a las entidades y empresas del sector energía y a los usuarios no sujetos a regulación de precios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre Ley General de Servicios Eléctricos, en la medida que no perjudique las funciones propias de las entidades, empresas y usuarios señalados. Las entidades o empresas requeridas en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto. El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a las normas establecidas en la ley Nº 18.410.

Los funcionarios de ambas instituciones y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes señalados en los incisos precedentes, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.”.

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 302, del año 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

1. Suprímese la letra g).

2. Sustitúyese la letra i), por la siguiente:

“i) Suscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen; y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos, que contengan sustancias no susceptibles de concesión.”.

Artículo 4º.- Modifícase la ley Nº 16.319, Ley Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese en el inciso tercero de su artículo 1º, la palabra “Minería” por “Energía”.

2. Sustitúyese en la letra b) del inciso tercero del artículo 9º, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 5º.- Sustitúyese en la ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear, en todas las disposiciones en que se encuentra, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 6º.- Modifícase la ley Nº 19.657, Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Ministerio de Minería” y “Ministro de Minería”, por las expresiones “Ministerio de Energía” y “Ministro de Energía”, respectivamente, salvo en el artículo 9°.

2. En el inciso primero del artículo 8º.-, reemplázase la frase “la Comisión Nacional de Energía y” por el artículo “los”.

3. Suprímese en el inciso primero del artículo 19, la frase “, previo informe de la Comisión Nacional de Energía”.

4. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 36, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.

5. Suprímese en el inciso segundo del artículo 39, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.

Artículo 7º.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 11º.- del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1987, del Ministerio de Minería, que establece normas sobre contratos especiales de operación para la exploración y explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 8º.- Modifícase la ley Nº 20.063, que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, de la siguiente manera:

1. En el artículo 2º:

a) Sustitúyense en los incisos primero y segundo, la palabra “Minería” por “Energía”.

b) Sustitúyese en el inciso noveno la palabra “Minería” por “Energía”.

2. En el artículo 6º:

a) Sustitúyese en su inciso tercero la palabra “Minería” por “Energía”.

3. En el artículo 8º:

a) Sustitúyese en el inciso segundo, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 9º.- Modifícase la ley Nº 19.030, que crea el fondo de estabilización de precios del petróleo, de la siguiente manera:

1. Sustitúyense en los incisos primero, quinto y noveno del artículo 2°, la palabra “Minería” por “Energía”.

2. Sustitúyense en los inciso tercero y séptimo del artículo 5º la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 10.- Modifícase la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1° las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía”.

2. Reemplázase en el artículo 3º.-, el numeral 14 por el siguiente:

“14.- Autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, que acrediten que cumplen con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y, o calidad establecidas y no constituyen peligro para las personas o cosas. La Superintendencia fiscalizará el debido cumplimiento de las funciones asignadas a los organismos, laboratorios o entidades autorizadas de acuerdo a este número y mantendrá un registro de las mismas.

Los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el o los respectivos certificados de aprobación que acrediten el cumplimiento de los estándares establecidos en materia de seguridad, calidad, y, o eficiencia energética y con la respectiva etiqueta de consumo energético, de ser ésta exigible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 2.224, de 1978.

Cumplidos con los requisitos establecidos por la Superintendencia, deberán integrar el registro a que se refiere el inciso primero todos aquellos organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control nacionales e internacionales.

La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación y la respectiva etiqueta, sean comercializados en el país sin contar con aquellos.

El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.”.

3. Intercálase, en el número 6) del inciso cuarto del artículo 15, después de la palabra “Superintendencia” las palabras “Ministerio de Energía”, precedidas por una coma (,).

4. Agregáse un nuevo artículo 17 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 17 bis: La Superintendencia no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos tres años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho infraccional o de ocurrir la omisión sancionada.”.

5. Sustitúyese en el inciso final del artículo 23.-, las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía” las dos veces que aparece.

Artículo 11.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 323, del año 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la palabra “Energía”.

2. Suprímese, en el artículo 47°, las expresiones “, bajo la dependencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.

Artículo 12.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1 del año 1979, del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

2. Reemplázase, en el artículo sexto, las expresiones “conjunto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por las expresiones “del Ministerio de Energía”.

3. Suprímese el artículo octavo.

Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en el artículo 9º, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la siguiente: “al Ministerio de Energía”.

2. Sustitúyense, en los artículos 11°, 17°, 25°, 26°, 29°, 33°, 59°, 63°, 74°, 75°, 137°, 146°, 163°, 210°; 212°, inciso final, y 220° las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

3. Intercálase, en el inciso séptimo del artículo 94°, después de la palabra “Ministerio”, las palabras “de Energía”.

4. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso primero; 94°, inciso sexto; 112°, inciso primero; 169°; 178°; 189°; 203°, y 206°, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministerio de Energía”.

5. Sustitúyese, en los artículos 47°, incisos segundo y cuarto; 83°; 94°, inciso quinto; 115°, inciso final; 147°, inciso final; 152°; 184°, inciso final, y 190°, la expresión “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministerio de Energía”.

6. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso segundo; 99°, inciso final, y 171°, la expresión “el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministro de Energía”.

7. Sustitúyese, en el artículo 97°, la expresión “al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministro de Energía”.

8. Sustitúyese, en los artículos 47°, inciso primero; 112°, inciso final; 151°, incisos primero y segundo; 158°, y 178°, inciso final, la expresión “del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “del Ministerio de Energía”.

9. Sustitúyese en el artículo 87° la expresión “Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Energía”.

10. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 73°, la palabra “proponga” por la palabra “determine”.

11. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 135°, la frase “el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar” por “el Ministro de Energía podrá disponer”.

12. Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 137°, la frase “de acuerdo a las normas y reglamentos que proponga la Comisión” por la siguiente: “de acuerdo a las normas técnicas que determine la Comisión y la reglamentación pertinente”.

13. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 150°, la frase “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con informe de”.

14. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 170°, la frase “la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo” por “el Ministerio de Energía, mediante resolución exenta fundada”.

15. Suprímense, en el inciso cuarto del artículo 211°, las frases “Presidente de la Comisión Nacional” y “, con acuerdo del Consejo Directivo”.

16. En el artículo 212°:

a) Sustitúyese en su inciso segundo las palabras “la Comisión” por “la Subsecretaría de Energía”.

b) Sustitúyese en su inciso sexto las palabras “a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión” por “a la Subsecretaría de Energía”.

17. Agrégase en el artículo 99°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional. En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar dichas obras cuentan con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos.”.

Artículo 14.- Incorpórase, en el inciso primero del artículo 71 de la ley Nº 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, antes de las palabras “y Bienes Nacionales”, la palabra “Energía”.

Artículo 15.- Las atribuciones que confieran las leyes y decretos supremos al Ministerio de Minería, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o a la Comisión Nacional de Energía, o al respectivo Ministro, en todas aquellas materias que son de la competencia del Ministerio de Energía en virtud de la presente ley, se entenderán conferidas al Ministerio o Ministro de Energía, según corresponda, por el solo ministerio de la ley.

En especial, el Ministerio de Energía ejercerá todas las competencias que en el sector energía tiene el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, salvo en aquellas materias en las que expresamente la ley dispone la intervención de este último Ministerio, así como las que previamente tenía el Ministerio del Interior, en las materias a que se refieren las siguientes disposiciones de rango legal: decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1979, del Ministerio de Minería; y el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.

Disposiciones transitorias.

Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

a) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, el régimen de remuneraciones que le será aplicable, y las asignaciones, beneficios u otros emolumentos que se les asigne. El encasillamiento en esta planta incluirá sólo a personal proveniente de la Comisión Nacional de Energía.

b) Modificar la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía.

c) Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso de los funcionarios de planta y contrata y de los cargos que sirven, se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Hacienda.

d) Establecer las normas complementarias al artículo 15 de la ley Nº 18.834, respecto de los encasillamientos derivados de las plantas que fije de conformidad con las atribuciones establecidas en este artículo.

e) Establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, si correspondiere, las fechas de vigencia de las plantas, las dotaciones máximas de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y modifique de acuerdo a lo señalado en las letras a) y b).

f) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.

ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada mediante planilla suplementaria, la que mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y no se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que provengan de promociones que beneficien a los funcionarios traspasados o reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.

iii) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

iv) El mayor gasto que se derive de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 881.185.

Artículo Segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Subsecretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía y traspasará a la primera los fondos correspondientes al traspaso de personal y bienes para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

El Ministerio de Energía se constituirá para todos los efectos en el sucesor legal de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, respecto de actos administrativos, contratos, procesos licitatorios y otras actuaciones que se deriven del traspaso de funciones en materias de su competencia, de manera que las menciones que la legislación general o especial realice a las precitadas instituciones se entenderán hechas al Ministerio de Energía cuando correspondiese. Al presupuesto de la Subsecretaría de Energía, conformado de la forma indicada en el presente artículo, deberán transferirse los recursos presupuestarios que se liberen por aplicación de las disposiciones de este inciso.

Todos los programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional que a la fecha de vigencia de la presente ley se estén realizando con la participación de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, y que correspondan a funciones cuya competencia se traspasa al Ministerio de Energía, seguirán ejecutándose por la Subsecretaría de Energía y los recursos y bienes destinados a tales programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional, ingresarán a su patrimonio.

Artículo Tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo Cuarto.- Facúltase a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro Presidente, y al Ministerio de Hacienda, para que participen en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objetivo fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.

Del mismo modo, estos organismos estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.

La referida entidad se denominará “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.

La entidad que se forme en ningún caso podrá celebrar ninguna clase de operación que pueda comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado o sus organismos.

Asimismo, la mencionada Agencia anualmente deberá ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos. Dicha memoria deberá contemplar un desglose del gasto efectuado por cada programa, la normativa aplicable, su estructura orgánica, su dotación de personal, los recursos recibidos por organismos públicos, y las auditorías realizadas. Toda la información que deba entregarse en virtud de lo dispuesto en este artículo será pública y deberá encontrarse a disposición permanente del público y en el sitio electrónico de la entidad.

En la persona jurídica señalada en los incisos anteriores deberán participar organismos privados representativos de amplios sectores de la economía y la sociedad, tales como universidades, institutos de investigación u organizaciones empresariales transversales y representativas, en una proporción no menor al 30% ni mayor al 50%. Los estatutos de la corporación o fundación deberán contemplar el mecanismo de reemplazo de los organismos privados participantes en caso que su participación sea inferior a la señalada. El directorio de la persona jurídica a que se refieren los incisos anteriores, deberá tener como máximo nueve miembros.

Los ministros correspondientes, mediante resolución, nombrarán uno o más representantes que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración, de conformidad con los estatutos de la entidad a que se refiere el presente artículo.

Las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía, se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4° del decreto ley N° 2.224, de 1978.

Por resolución del Ministerio correspondiente se autorizará formalmente la incorporación de los Ministerios mencionados y de la Comisión Nacional de Energía a dicha entidad. Mediante el acto administrativo que corresponda y encuadrándose en los recursos que anualmente establezca la Ley de Presupuestos para estos fines, se autorizarán los aportes ordinarios que se harán a esa entidad.

Artículo Quinto.- La presente ley comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación del decreto con fuerza de ley que fije la planta de la Subsecretaría de Energía.

Con todo, lo dispuesto en los artículos transitorios de la presente ley regirá a contar de la fecha de su publicación.”.

- - -

Acordado en las sesiones de fecha 15 de julio; 12 y 19 de agosto, y 2, 9 y 30 de septiembre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Baldo Prokurica Prokurica (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, José Antonio Gómez Urrutia, Ricardo Núñez Muñoz y Jaime Orpis Bouchon.

Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 2009.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales.

(Boletín Nº 5.766-08)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear el Ministerio de Energía, a fin de responder de mejor manera los desafíos que presenta el panorama energético del país para las próximas décadas.

II.ACUERDOS: Los acuerdos se adoptaron con las siguientes votaciones:

Indicación N° 1: Retirada

Indicación N° 2: Retirada

Indicación N° 3: Inadmisible

Indicación N° 4: Inadmisible

Indicación N° 5: Aprobada con modificaciones (Unanimidad 4x0)

Indicación N° 6: Aprobada con modificaciones (Unanimidad 4x0)

Indicación N° 7: Retirada

Indicación N° 8: Retirada

Indicación N° 8a: Aprobada (Unanimidad 3x0)

Indicación N° 9: Retirada

Indicación N° 10: Retirada

Indicación N° 11: Retirada

Indicación N° 12: Retirada

Indicación N° 12a: Aprobada (Unanimidad 3x0)

Indicación N° 13: Retirada

Indicación N° 14: Retirada

Indicación N° 15: Retirada

Indicación N° 16: Retirada

Indicación N° 16a: Aprobada con modificaciones (Unanimidad 3x0)

Indicación N° 17: Retirada

Indicación N° 18: Retirada

Indicación N° 19: Aprobada con modificaciones (Unanimidad 3x0)

Indicación N° 20: Retirada

Indicación N° 21: Retirada

Indicación N° 22: Retirada

Indicación N° 23: Retirada

Indicación N° 23a: Aprobada (Unanimidad 3x0)

Indicación N° 24: Aprobada (Unanimidad 3x0)

Indicación N° 25: Aprobada (Unanimidad 3x0)

Indicación N° 26: Aprobada (Unanimidad 3x0)

Indicación N° 27: Retirada

Indicación N° 28: Retirada

Indicación N° 29: Inadmisible

Indicación N° 30: Inadmisible

Indicación N° 31: Retirada

Indicación N° 32: Retirada

Indicación N° 33: Retirada

Indicación N° 34: Retirada

Indicación N° 34a: Aprobada (Unanimidad 5x0)

Indicación N° 35: Retirada

Indicación N° 36: Retirada

Indicación N° 37: Retirada

Indicación N° 38: Aprobada con modificaciones (Unanimidad 3x0)

Indicación N° 39: Retirada

Indicación N° 40: Retirada

Indicación N° 40a: Aprobada (Unanimidad 3x0)

Indicación N° 41: Retirada

Indicación N° 42: Retirada

Indicación N° 42a: Aprobada (Unanimidad 3x0)

Indicación N° 43: Retirada

Indicación N° 44: Retirada

Indicación N° 45: Retirada

Indicación N° 46: Retirada

Indicación N° 47: Retirada

Indicación N° 48: Retirada

Indicación N° 49: Retirada

Indicación N° 50: Retirada

Indicación N° 51: Retirada

Indicación N° 52: Retirada

Indicación N° 53: Retirada

Indicación N° 53a: Aprobada con modificaciones (Mayoría 3 x 1 abstención)

Indicación N° 54: Retirada

Indicación N° 55: Retirada

Indicación N° 55a: Aprobada (Unanimidad 4x0)

Indicación N° 56: Retirada

Indicación N°57: Retirada

Indicación N° 58: Retirada

Indicación N° 59: Retirada

Indicación N°59a: Aprobada (Unanimidad 5x0)

Indicación N° 60: Aprobada (Unanimidad 3x0)

Indicación N° 61: Aprobada (Unanimidad 3x0)

Indicación N° 62: Retirada

Indicación N° 63: Retirada

Indicación N° 64: Retirada

Indicación N° 65: Retirada

Indicación N° 66: Retirada

Indicación N° 67: Retirada

Indicación N° 68: Retirada

Indicación N° 69: Retirada

Indicación N° 70: Retirada

Indicación N° 71: Retirada

Indicación N° 72: Retirada

Indicación N° 73: Retirada

Indicación N° 74: Retirada

Indicación N° 75: Retirada

Indicación N° 76: Retirada

Indicación N° 77: Retirada

Indicación N° 78: Retirada

Indicación N° 79: Retirada

Indicación N° 80: Retirada

Indicación N° 81: Retirada

Indicación N° 82: Retirada

Indicación N° 83: Retirada

Indicación N° 84: Retirada

Indicación N° 85: Retirada

Indicación N° 85a: Aprobada (Unanimidad 5x0)

Indicación N° 86: Aprobada (Mayoría 3x1 abstención)

Indicación N° 87: Aprobada (Unanimidad 4x0)

Indicación N° 88: Aprobada (Unanimidad 4x0)

Indicación N° 89: Aprobada (Unanimidad 5x0)

Indicación N° 89a: Aprobada (Unanimidad 4x0)

Indicación N° 90: Retirada

Indicación N° 91: Retirada

Indicación N° 92: Rechazada (Unanimidad 4x0)

Indicación N° 92a: Aprobada con modificaciones (Unanimidad 4x0)

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: tiene quince artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: el proyecto se originó en un Mensaje de S. E. la señora Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado en general por mayoría de votos (81 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención).

INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de enero de 2009.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo Informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) decreto ley N° 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía; 2) decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, ley Orgánica del Ministerio de Minería; 3) ley N° 16.319, Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear; ley N° 18.302, Ley de Seguridad Nuclear; ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; 6) decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería que establece normas sobre Contratos Especiales de Operación para la Exploración y Explotación o Beneficio de Yacimientos de Hidrocarburos; 7) ley N° 20.063, Crea Fondos de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo; 8) ley N° 19.030, que Crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo; 9) ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; 10) decreto con fuerza de ley N° 323, del año 1931, del Ministerio del Interior, Ley General de Gas; 11) decreto con fuerza de ley N° 1, del año 1979, del Ministerio de Minería; 12) decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, y 13) Ley N° 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente.

Valparaíso, 5 de octubre de 2009.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

2.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 13 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 57. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales.

BOLETÍN N° 5.766-08

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, en calidad de invitados, de la Comisión Nacional de Energía (CNE), el Ministro Presidente, señor Marcelo Tokman, y los asesores señores Diego Vio y Gabriel Méndez.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, el asesor señor Manuel José Pau.

El proyecto de ley en informe fue analizado previamente por la Comisión de Minería y Energía.

- - -

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda sólo realizó las siguientes enmiendas al proyecto aprobado por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe:

- Sustituyó el inciso tercero del artículo 5º propuesto por el número 7. del artículo 2º. Lo hizo en virtud de la aprobación, con modificaciones, de la indicación número 23a.

- Agregó una oración al inciso tercero contenido en el número 14.- que el número 2. del artículo 10 propone. Lo hizo en virtud de la aprobación, con modificaciones, de la indicación número 53a.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el informe de la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones del proyecto de ley en informe: el artículo 1º; los numerales iv), v) letra g) y vi) del número 5., y los números 7., 9. y 12. letra b), todos del artículo 2º; el número 2. del artículo 3º; el número 2. del artículo 10; el número 17. del artículo 13; y los artículos Primer, Segundo, Cuarto y Quinto transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación. Las referidas disposiciones se reseñan o reproducen, según el caso, a continuación.

- - -

En forma previa al análisis de las disposiciones pertinentes, el Ministro Presidente de la CNE, señor Marcelo Tokman, señaló que el presente proyecto debe situarse en el contexto energético vivido por Chile en años recientes, que incluyó cortes en los envíos de gas natural desde Argentina, sequía en el período 2007-2008, una fuerte alza en los precios de los hidrocarburos (2004 – 2008), la falla de importantes centrales, la reducción de la disponibilidad de la central Salta y el terremoto en el norte del país el año 2007. Dichos eventos motivaron la adopción de diversas medidas, como la incorporación del mes de abril dentro de la medición de horas punta; la dictación del decreto de racionamiento para la reducción de voltaje y la conservación de reservas hídricas; la ejecución de campañas de ahorro; la prórroga del horario de verano; la realización de ofertas económicas de generadoras por reducciones de consumo de clientes regulados, y de pactos con clientes libres; la flexibilización de los convenios de uso de agua; el impulso en inversiones y logística para el reemplazo de gas natural licuado (GNL) por diesel; las turbinas de respaldo; las soluciones para Gas Atacama; la ley de devolución inmediata del impuesto al diesel; los subsidios eléctricos y bonos; y la inyección de recursos y operación del Fondo de Estabilización del Precio de los Combustibles (FEPCO).

Las medidas adoptadas, prosiguió, evitaron la interrupción del suministro eléctrico y del suministro de gas a clientes residenciales y comerciales, permitieron que los precios internos no se vieran especialmente afectados por las fluctuaciones internacionales, y posibilitaron que familias de escasos recursos recibieran apoyo para compensar los mayores precios. Y en una mirada más amplia, agregó, convirtieron la situación de crisis en una oportunidad para superar, en el mediano y largo plazo, las carencias existentes en materia de uso eficiente de la energía, el aumento de la oferta y diversificación de la matriz energética, la consolidación del desarrollo de energías renovables, el desarrollo energético en relación con el cuidado del medioambiente y el progreso local, y el fortalecimiento de la institucionalidad vigente. Es de esta última, destacó, que la iniciativa legal en análisis se hace cargo, pues la que hoy se encuentra en vigor forma parte, precisamente, de la explicación a las constantes crisis que han debido ser afrontadas.

La organización institucional actual, indicó, es la siguiente:

La forma en que se ha organizado el Estado en la materia, añadió, dificulta una mirada integral del sector, pues la autoridad responsable de la formulación de la política energética, la CNE, ejerce también la labor regulatoria, se encuentra sometida a un Consejo de Ministros y sus atribuciones están divididas entre los ministerios de Minería y Economía. Así, se ve enfrentada a los siguientes problemas:

- Deficiente Asignación de Responsabilidades y Atribuciones, pues materias que son claramente energéticas y han sido trabajadas por la CNE, se someten finalmente a los citados ministerios.

- Ineficiencias en el modelo de organización actual de la CNE: el Consejo de Ministros dejó de cumplir la función que inspiró su creación.

- Los Ministerios con alguna competencia en materia energética no tienen la “problemática energética” dentro de su agenda.

De lo que se trata, en definitiva, como la experiencia internacional indica, es de la necesidad de contar con una autoridad política con dedicación exclusiva y una institucionalidad robusta, que permita mejorar las capacidades de proyección y de formulación de políticas de largo plazo, pues, hasta ahora, lo que se ha hecho es incorporar gestión en ámbitos fuera del rol clásico otorgado a la CNE, como agenda internacional, eficiencia energética, energización rural, promoción de energías renovables, estudios, energía nuclear y seguimiento de proyectos de generación. Esto, desde luego, implica el riesgo de que una vez neutralizadas ciertas contingencias, disminuyan los recursos especialmente entregados por vía presupuestaría, cuestión que hace necesario, de nuevo, contar con una estabilidad institucional más allá de la coyuntura, que permita la formulación de políticas públicas en energía en forma separada del rol del regulador.

Graficó el diagnóstico expuesto con lo concluido por la Internacional Energy Agency (IEA) en su estudio “Hallazgos y Recomendaciones Preliminares in depth Review”, de julio de 2009, en orden a que “El modelo de organización actual del sector revela espacios de mejora que incluyen la dificultad para obtener una visión integral del sector, dada la multiplicidad de organismos, la inconsistencia entre responsabilidades y atribuciones, un acercamiento legalista de la regulación del sector en detrimento de políticas de largo plazo, la debilidad institucional de CNE en relación con otros actores”, añadiendo que “El Gobierno de Chile debe asegurar que la nueva organización del sector energético actualmente en debate, y en particular la creación del Ministerio de Energía, se complete tan pronto como sea posible.”.

La propuesta de nueva institucionalidad, destacó enseguida, contempla la siguiente estructura:

- Creación del Ministerio de Energía.

- Reordenamiento del sector y agrupación de funciones.

- Nueva dependencia de los organismos relacionados.

- Separación de las funciones de rectoría (política pública) y regulación.

- Creación de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética (ACHEE).

Donde la función del nuevo Ministerio será elaborar y coordinar los planes, políticas y normas del sector energético, debiendo asumir las siguientes competencias:

1. Desde el Ministerio de Economía:

- Competencias en materia de gas y electricidad (concesiones, sistemas de transporte, explotación de servicios eléctricos).

- Tarifas contempladas en la ley eléctrica y de gas.

2. Desde el Ministerio de Minería:

- Política y normas relativas a los Contratos Especiales de Operación (CEOPS) que el Estado celebra con contratistas para la exploración, explotación y beneficio de de yacimientos de hidrocarburos.

- Gestión del sistema de concesiones geotérmicas y su fiscalización.

- Determinación de los precios de paridad contenidos en los FEPCO.

- Competencias en materia nuclear

En el nuevo Ministerio, la Dirección Superior corresponderá al Ministro de Energía, y la administración interna, junto con la coordinación de los servicios públicos sectoriales, al Subsecretario de Energía.

En el ámbito regional, a su vez, se consulta la creación de seis Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) de Energía, las que representarán al Ministerio a lo largo del país y se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de Energía la CNE, la SEC y la CCHEN.

Se incorpora, asimismo, la facultad de fijar estándares mínimos en eficiencia energética y normas de etiquetado y certificación, con la creación de la ACHEE, a la vez que se contemplan instancias de coordinación con la política e institucionalidad ambiental, mediante la integración del Ministro al Consejo Directivo de la Corporación Nacional del Medioambiente (CONAMA) y de los Seremis a las Corporaciones Regionales Medioambientales (COREMAS).

En cuanto a las funciones de la CNE, que se sujeta al Sistema de Alta Dirección Pública, se prevé que sean:

- Analizar precios, tarifas y fijar normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad compatible con la operación más económica.

- Asesorar al Gobierno, a través del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo.

- Monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético, y proponer al Ministerio de Energía las normas legales y reglamentarias que se requieran en las materias de su competencia.

El objetivo, indicó el señor Ministro Presidente de la CNE, es que esta institución continúe ejerciendo las funciones técnico regulatorias que ha venido desempeñando, y que las tareas de formulación de políticas se trasladen al Ministerio.

Finalmente, explicó que el proyecto contiene otra serie de importantes aspectos, a saber:

- Faculta al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley para establecer la planta del Ministerio, requisitos de cargos y régimen de remuneraciones; para modificar la planta de la CNE; y para conformar el primer presupuesto de la Subsecretaría de Energía.

- Brinda protección a las remuneraciones y a la carrera de los funcionarios, que serán traspasados desde la CNE al nuevo Ministerio

- El límite de gasto que derive de la nueva planta, considerando el año completo, no podrá exceder de M$ 881.185.

- Se transfieren al Ministerio de Energía los fondos correspondientes al traspaso de personal y bienes para el cumplimiento de sus funciones, desde los organismos públicos cuyas funciones se entregan al nuevo Ministerio.

- La entrada en vigencia de la ley será el primer día del mes subsiguiente al de la publicación del decreto con fuerza de ley que fije la planta de la Subsecretaría de Energía.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Sabag, manifestó que en la actualidad la fijación de las tarifas en el sector eléctrico corresponde a la CNE, pero su materialización se verifica en un decreto suscrito por el Ministro de Economía. De acuerdo con el proyecto, en los términos que está conociendo la Comisión de Hacienda, se acaba esta duplicidad, pues, atendida la nueva estructura propuesta, el proceso queda radicado en el Ministerio de Energía.

El Honorable Senador señor García hizo presente a los representantes del Ejecutivo la realidad experimentada por algunas localidades de la Región de la Araucanía, como Puerto Saavedra, donde con cierta frecuencia se producen cortes en el suministro eléctrico que conspiran contra el cotidiano vivir y los emprendimientos que se puedan llevar a cabo para el desarrollo de actividades como el turismo, por ejemplo. Ante tales situaciones, indicó, se extraña un rol más estricto por parte de la SEC para exigir a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones como proveedoras.

El señor Ministro Presidente de la CNE señaló que, sin perjuicio de recoger la inquietud planteada y de las dificultades que en materia de fiscalización encuentra la SEC, esta Superintendencia ha aplicado importantes multas en el último tiempo, de las que incluso han informado los medios de comunicación social.

Precisó que, en todo caso, la discusión acerca de las modificaciones que requieren las atribuciones de la SEC o la CCHEN no han sido abordadas en el presente proyecto, que se aboca más bien a la reorganización de las estructuras hoy existentes.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se describen, en el orden del articulado del proyecto, las normas y las indicaciones formuladas al texto aprobado en general por el Senado, y los acuerdos adoptados.

Artículo 1°

Este artículo crea el Ministerio de Energía, órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de energía.

En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

Artículo 2°

Este artículo modifica, a través de diversos numerales, el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía.

Número 5.

Mediante la letra a) que contiene cinco numerales (i), ii), .iii), iv) y v)), este número realiza modificaciones en el artículo 4º del citado decreto ley, que prescribe las funciones y atribuciones de la Comisión Nacional de Energía.

El numeral iv) dispone, de manera textual, lo siguiente:

“iv) Reemplázase, la letra f) por la siguiente: “f) Proponer al Presidente de la República y evaluar las políticas, planes y normas relativas a los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política, tratándose de hidrocarburos o materiales atómicos naturales, lo que deberá hacer en conjunto con el Ministerio de Minería.”.”.

En relación con él fueron formuladas las indicaciones números 7, 8 y 8 a.

Las indicaciones número 7, del Honorable Senador señor Orpis, y número 8, del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar, en el numeral iv), en la letra f) sustitutiva que se propone, la frase “en conjunto con el Ministerio de Minería” por “con el informe previo del Ministerio de Minería”.

La indicación número 8a, de S.E. la señora Presidenta de la República, para eliminar, en el numeral iv), la frase: “, lo que deberá hacer en conjunto con el Ministerio de Minería”.

El señor Presidente de la CNE explicó que las facultades del numeral iv) se encuentran actualmente en el Ministerio de Minería, y son las destinadas a la definición de si la exploración de hidrocarburos debe llevarse a cabo o no con agentes privados.

La indicación número 8a fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

La Comisión no se pronunció sobre las indicaciones números 7 y 8, que fueron retiradas por sus autores con ocasión del segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.

El numeral v), a su vez, prescribe de modo literal lo que sigue:

“v) Reemplázanse las letras g) y h) por las siguientes letras g), h) e i) nuevas, pasando la actual letra i) a ser j):

“g) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos económicos, tecnológicos y de experiencias en el área de la energía. Del mismo modo, el Ministerio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

El Ministro de Energía, mediante resolución, nombrará uno o más representantes del Ministerio, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en la presente disposición.

h) Fijar, mediante resolución, los estándares mínimos de eficiencia energética que deberán cumplir los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, para su comercialización en el país.

Los importadores, fabricantes y distribuidores, según corresponda, de los bienes señalados en el párrafo anterior, que persigan su comercialización en el territorio nacional, deberán certificar para dicho efecto que cumplen con el estándar exigido, por intermedio de entidades autorizadas para ello y etiquetar los respectivos productos con las indicaciones del consumo energético de los mismos, cuando así se establezca de conformidad con lo dispuesto en la letra precedente.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerá el procedimiento y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.

i) Establecer, mediante resolución los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos o que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberán contar para su comercialización con un certificado de aprobación o la respectiva etiqueta de consumo energético, conforme lo dispuesto en el número 14.- del artículo 3° de la ley N° 18.410.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerán los procedimientos, el sistema de etiquetado y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.”.”.

Sobre la letra g) de este numeral v), única de competencia de la Comisión de Hacienda, recayeron las indicaciones números 9 y 10, de los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica, respectivamente, para suprimir la letra g) sustitutiva propuesta en el numeral v).

La Comisión no se pronunció sobre las indicaciones números 9 y 10, que fueron retiradas por sus autores con ocasión del segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.

El señor Ministro Presidente de la CNE señaló que la atribución para integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, contenida en la letra g) propuesta, ya existe actualmente en los ámbitos de vivienda (el Instituto Chileno de la Construcción es un ejemplo) y obras públicas, y se orienta a la separación de roles entre la formulación de políticas y su ejecución.

En votación la letra g) del número v), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

A continuación, la Comisión conoció las indicaciones números 15, 16 y 16a.

Las indicaciones números 15 y 16, de los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica, respectivamente, para agregar la siguiente letra j), nueva:

“j) Suscribir, en representación del Estado, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de hidrocarburos, o del Consejo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en el caso de materiales atómicos naturales, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación, antes mencionado, le señalen, y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable de los organismos precedentemente señalados, según corresponda, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión.”.

La indicación número 16a, de S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar en el número 5., que modifica el artículo 4º, el siguiente numeral vi), nuevo:

“vi) Incorpórase la siguiente letra k), nueva:

“k) Suscribir en representación del Estado, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos y materiales atómicos naturales, a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen; y celebrar, en representación del Estado, y previo informe favorable del organismo correspondiente, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos de hidrocarburos y materiales atómicos naturales. Tratándose de la suscripción de contratos especiales de operación relativos a materiales atómicos naturales, será necesario el informe previo favorable del Consejo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.”.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Ominami, el asesor de la CNE, señor Diego Vío especificó que los materiales atómicos naturales, como el uranio y el torio, tienen un tratamiento especial en el Código de Minería que difiere del de otras sustancias concesibles.

La indicación número 16a fue aprobada, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe, que dio lugar al numeral vi), nuevo, del número 5. del artículo 2º, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

La Comisión no se pronunció sobre las indicaciones números 15 y 16, que fueron retiradas por sus autores con ocasión del segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.

Número 7.

Este numeral reemplaza el artículo 5º del decreto ley N° 2.224, por el siguiente:

“Artículo 5º.- La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República. La administración interna del Ministerio corresponderá al Subsecretario de Energía, quién será el Jefe Superior del Servicio y coordinará la acción de los servicios públicos del sector.

Las áreas funcionales que competerán al Ministerio de Energía a través de las estructuras internas de su Subsecretaría, deberán contemplar, a lo menos, a mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, desarrollo sustentable y medio ambiente, energización rural y social, y estudios y desarrollo energético.

El Ministerio de Energía contará con Secretarias Regionales Ministeriales, las que conforme con la ley representarán territorialmente al Ministerio en el país.".

A este número fueron presentadas las indicaciones números 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 23 a.

Las indicaciones números 17, del Honorable Senador señor Orpis, y 18, del Honorable Senador señor Prokurica, para eliminar, en el inciso primero del artículo sustitutivo propuesto, la frase “será el Jefe Superior del Servicio y”.

La Comisión no se pronunció sobre las indicaciones números 17 y 18, que fueron retiradas por sus autores con ocasión del segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.

La indicación número 19, de S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el inciso segundo del artículo 5º propuesto, por el siguiente:

“La organización interna del Ministerio, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades que sean establecidas, serán determinadas por resolución del Subsecretario de Energía. Para los efectos de establecer la referida estructura interna, se considerarán como áreas funcionales materias tales como mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, medio ambiente y desarrollo sustentable, energización rural y social, estudios y desarrollo energético.”.

La indicación número 19 fue aprobada, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Ominami y Sabag.

Las indicaciones números 20, del Honorable Senador señor Orpis, y 21, del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar el inciso segundo del artículo sustitutivo que este número propone, por el siguiente:

“La Subsecretaría está constituida por

a) La División de Planificación y Estudios;

b) La División Administrativa, y

c) La División Jurídica.

a) A la División de Planificación y Estudios corresponde realizar los estudios y demás trabajos que sirvan de base para la identificación y elaboración de los planes estratégicos del sector energía, tanto globales como sectoriales, y la evaluación de los impactos de los mismos. Esta división tendrá a su cargo los siguientes departamentos:

i. Departamento de Estudios, Planificación y Evaluación;

ii. Departamento de Energías Renovables y Eficiencia Energética, y

iii. Departamento de Seguridad Energética y Responsabilidad Ambiental.

b) A la División Administrativa corresponde la gestión administrativa y financiera del Ministerio.

c) A la División Jurídica corresponde la asesoría legal permanente del Ministerio, velar por la juridicidad de sus actos y elaborar las normas que viabilicen el cumplimiento de las políticas que formule.”.

La Comisión no se pronunció sobre las indicaciones números 20 y 21, que fueron retiradas por sus autores con ocasión del segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.

Las indicaciones números 22 y 23, de los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica, respectivamente, para reemplazar el inciso tercero del artículo sustitutivo que se consulta, por el siguiente:

“El Ministerio de Energía contará con seis Secretarias Regionales Ministeriales, las que representarán al Ministerio en una o más Regiones. Mediante decreto supremo se establecerán las Regiones que le corresponderá a cada una de ellas, así como la ciudad en la que tendrá asiento el Secretario Regional Ministerial.”.

La indicación número 23a, de S. E la señora Presidenta de la República, para reemplazar el inciso tercero propuesto por el siguiente:

“El Ministerio de Energía contará con seis Secretarías Regionales Ministeriales, las que representarán al Ministerio en una o más regiones. Mediante decreto supremo se establecerán las Regiones que le corresponderá a cada una de ellas, así como la ciudad en la que tendrá asiento el secretario regional Ministerial.”.

El señor Ministro Presidente de la CNE señaló que el número acotado de Seremis obedece a la idea de no expandir en demasía la estructura que el nuevo Ministerio de Energía va a requerir, lo que se condice con la propuesta de que puedan representarlo en una o más regiones.

El Honorable Senador señor Ominami expresó que siendo un número determinado el de Seremis que se crearían, debieran establecerse criterios con arreglo a los cuales sean definidas, a fin de limitar la posibilidad de que se produzcan arbitrariedades.

La Honorable Senadora señora Matthei observó que de no existir un número de Seremis establecido en la ley, en cada discusión de la ley de presupuestos se podría producir una presión por incluir alguno nuevo, cuestión que, en realidad, no respondería a verdaderas necesidades si se considera que las zonas en las que el energético es un problema que requiere especial atención, se encuentran en buena parte ya identificadas.

Ante una inquietud formulada por el Honorable Senador señor García, el señor Vío explicó que el nombramiento de sólo seis Seremis del nuevo Ministerio de Energía, no será óbice a que un determinado Seremi pueda serlo de dos ministerios. De manera que, por ejemplo, el Seremi de Economía de una determinada región pueda también ser nombrado en Energía.

La Comisión tuvo presente, al efecto, lo dispuesto por el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo inciso segundo dispone, en lo pertinente, lo siguiente:

“Un secretario regional ministerial podrá estar a cargo de más de una secretaría regional ministerial en una misma región, teniendo para todos los efectos legales y reglamentarios la calidad de funcionario del ministerio en que primeramente fue designado.”.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión acordó una nueva redacción para el contenido del inciso tercero propuesto por la indicación número 23a, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el Ministerio de Energía contará con seis Secretarías Regionales Ministeriales, las que representarán al Ministerio en una o más regiones. Mediante decreto supremo se establecerán las regiones que le corresponderá a cada una de ellas, así como la ciudad en la que tendrá su asiento el Secretario Regional Ministerial. Para estos efectos, se deberán considerar las características comunes del territorio y las condiciones y potencialidades de desarrollo energético de las regiones.”.

En consecuencia, la indicación número 23a fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Ominami y Sabag.

La Comisión no se pronunció sobre las indicaciones números 22 y 23, que fueron retiradas por sus autores con ocasión del segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.

En votación el resto del artículo 5º propuesto por el número 7), fue aprobado con la misma unanimidad a que se hizo referencia con ocasión de la aprobación de la indicación número 23 a.

Número 9.

Este numeral reemplaza el artículo 6º, por el siguiente:

“Artículo 6º. La Comisión Nacional de Energía será una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará con el Presidente de La República a través del Ministerio de Energía. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pudiera establecer.

La Comisión será un organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica, y de asesorar al Gobierno, a través del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo.

La Comisión estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N°19.882.”.

Este número fue objeto de la indicación número 24, de S.E. la Presidenta de la República, para eliminar, en el inciso segundo del artículo 6° sustitutivo propuesto, las frases “, y de asesorar al Gobierno, a través del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo”.

La indicación número 24 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Ominami y Sabag.

En votación el resto del número 9. del numeral 5) del artículo 2º, fue aprobado, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe, por la misma unanimidad antedicha.

Número 12.

Este numeral propone los siguientes cambios en el artículo 9º:

“a) Suprímense las letras a) y b).

b) Suprímese, en la letra c), la frase: “para someterlo al Consejo”.

c) En la letra d):

i. Reemplázase la frase: “Proponer al Consejo” por la palabra “Disponer”.

ii. Suprímese el párrafo que comienza con la palabra “sancionando” y termina con la palabra “Comisión”.

d) Suprímese, en la letra e), la frase “sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo”.

e) Suprímense las letras f) y g).

f) En la letra h), reemplázase la frase: “dando cuenta de todo ello al Consejo” por la siguiente: “conforme a la ley.”

g) En la letra i), Suprímese la frase: “sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo”.”.

En relación con la letra b) de este número 12, única de competencia de la Comisión de Hacienda, fueron formuladas las indicaciones números 33, 34 y 34 a.

Las indicaciones números 33, del Honorable Senador señor Orpis, y 34, del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituir la letra b) por la que sigue:

“b) Sustitúyese la letra c), por la siguiente:

“c) Realizar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto de la Comisión y sus modificaciones, ejecutarlos y proponer sus modificaciones.”.”.

La indicación número 34a, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la letra b) del número 12, por la siguiente:

“b) Sustitúyese la letra c), por la siguiente:

“c) Preparar el proyecto de presupuesto de la Comisión, incluido el programa anual de acción, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución;”.”.

La indicación número 34a fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Ominami y Sabag.

La Comisión no se pronunció sobre las indicaciones números 33 y 34, que fueron retiradas por sus autores con ocasión del segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.

Artículo 3°

Este artículo es del siguiente tenor:

“Artículo 3º.- Modifícase el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 302, del año 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

1. Suprímese la letra g).

2. En la letra i):

a) Suprímese el siguiente párrafo: “del Consejo de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de hidrocarburos”.

b) Incorpórase el siguiente párrafo nuevo, a continuación del punto final: “Los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos, serán suscritos conjuntamente con el Ministro de Energía.”.”.

Sobre el número 2. de este artículo recayeron las indicaciones números 39, 40 y 40 a.

Las indicaciones números 39, del Honorable Senador señor Orpis, y 40, del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo por el siguiente:

“2. Reemplázase la letra i), por la siguiente:

“i) Suscribir, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, tratándose de sustancias minerales metálicas o no metálicas, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación, antes mencionado, le señalen, y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión.”.”.

La indicación número 40a, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el número 2 por el siguiente:

“2. Sustitúyese la letra i) por la siguiente, nueva:

“i) Suscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen; y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos, que contengan sustancias no susceptibles de concesión.”.”.

El señor Vío explicó que la indicación propone que se mantenga en el Ministerio de Minería la facultad de suscribir contratos especiales de operación que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no concesibles, con excepción de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales, los que son traspasados al nuevo Ministerio de Energía.

La indicación número 40a fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y Ominami.

La Comisión no se pronunció sobre las indicaciones números 39 y 40, que fueron retiradas por sus autores con ocasión del segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.

Artículo 10

Su tenor textual es el siguiente:

“Artículo 10.- Modifícase la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1° las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía”.

2. Reemplázase en el artículo 3º.-, el numeral 14 por el siguiente:

“14.- Autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, que acrediten que cumplen con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y, o calidad establecidas y no constituyen peligro para las personas o cosas. La Superintendencia fiscalizará el debido cumplimiento de las funciones asignadas a los organismos, laboratorios o entidades autorizadas de acuerdo a este número y mantendrá un registro de las mismas.

Los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el o los respectivos certificados de aprobación que acrediten el cumplimiento de los estándares establecidos en materia de seguridad, calidad, y, o eficiencia energética y con la respectiva etiqueta de consumo energético, de ser ésta exigible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 2.224, de 1978.

La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación y la respectiva etiqueta, sean comercializados en el país sin contar con aquellos.

El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.”.

3. Intercálase, en el número 6) del inciso cuarto del artículo 15, después de la palabra “Superintendencia” las palabras “Ministerio de Energía”, precedidas por una coma (,).

4. Sustitúyese en el inciso final del artículo 23.-, las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía” las dos veces que aparece.”.

Sobre el número 2 de este artículo recayeron las indicaciones números 51, 52, 53 y 53 a.

La indicación número 51, del Honorable Senador señor Orpis, para suprimir, en el párrafo primero del numeral sustitutivo propuesto, la frase “que la Superintendencia estime necesarios”.

Las indicaciones números 52, del Honorable Senador señor Orpis, y 53, del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar el siguiente párrafo tercero, nuevo, en el numeral 14 sustitutivo que se propone:

“Podrán integrar dicho registro todos aquellos organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control nacionales o internacionales, que cumplan con los requisitos establecidos para desarrollar las funciones señaladas en este número.”.

La indicación número 53a, de S.E. la Presidenta de la República, para agregar, en el número 2 que reemplaza el numeral 14 del artículo 3°, un nuevo inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto:

“Podrán integrar el registro a que se refiere el inciso primero todos aquellos organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control nacionales e internacionales, que cumplan con los requisitos establecidos por la Superintendencia.”.”.

Cabe señalar que la Comisión de Minería y Energía dio su aprobación a esta indicación otorgándole la siguiente nueva redacción:

“Cumplidos con los requisitos establecidos por la Superintendencia, deberán integrar el registro a que se refiere el inciso primero todos aquellos organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control nacionales e internacionales.”.

La Comisión estimó que si bien puede subentenderse que aquellas instituciones o entidades que dejen de cumplir con los requisitos que fije la Superintendencia, no podrán seguir formando parte del registro que se crea, resulta de todos modos pertinente consagrarlo de modo expreso, de modo que no exista espacio para interpretaciones equívocas. Se acordó agregar, al efecto, a continuación del punto aparte (“.”), que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Dichos organismos, laboratorios o entidades se mantendrán en el registro sólo mientras cumplan con los referidos requisitos.”.

En consecuencia, la indicación número 53a fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y Ominami.

La Comisión no se pronunció sobre las indicaciones números 51, 52 y 53, que fueron retiradas por sus autores con ocasión del segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.

En votación el resto del número 14.- del número 2. del artículo 10, fue aprobado en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe, por la misma unanimidad con que fue aprobada la indicación número 53a.

Artículo 13

Este artículo modifica, a través de diversos numerales, el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos.

Número 17.

Este numeral sustituye, en el inciso cuarto del artículo 211°, las expresiones “el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, con acuerdo del Consejo Directivo”, por las expresiones “los Ministros de Energía y de Economía, Fomento y Reconstrucción”.

Sobre él recayeron las indicaciones números 84, 85 y 85a.

Las indicaciones números 84, del Honorable Senador señor Orpis, y 85, del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo por el siguiente:

“17. Suprímense, en el inciso cuarto del artículo 211, las frases “Presidente de la Comisión Nacional” y “, con acuerdo del Consejo Directivo”.”.

La indicación número 85a, de S. E. la Presidenta de la República, que en lo pertinente agrega, en su letra l), un numeral 17, nuevo, del siguiente tenor:

“17. Agrégase en el artículo 99°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional. En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar dichas obras cuentan con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos.”.”.

El señor Vío indicó que a través de la determinación de las obras de expansión del sistema de transmisión troncal, el Estado incide en las decisiones de las empresas que intervienen en el mercado eléctrico, pues así se resguarda la cobertura de las necesidades energéticas.

La letra l) de la indicación número 85a, que agrega un número 17, nuevo, en el artículo 13, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y Ominami.

La Comisión no se pronunció sobre las indicaciones números 84 y 85, que fueron retiradas por sus autores con ocasión del segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.

Disposiciones transitorias

Artículo Primero

El Artículo Primero transitorio faculta al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

a) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, el régimen de remuneraciones que le será aplicable, y las asignaciones, beneficios u otros emolumentos que se les asigne. El encasillamiento en esta planta incluirá sólo a personal proveniente de la Comisión Nacional de Energía.

b) Modificar la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía.

c) Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen.

d) Establecer las normas complementarias al artículo 15 de la ley Nº 18.834, respecto de los encasillamientos derivados de las plantas que fije de conformidad con las atribuciones establecidas en este artículo.

e) Establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, si correspondiere, las fechas de vigencia de las plantas, las dotaciones máximas de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y modifique de acuerdo a lo señalado en las letras a) y b).

f) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.

ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

iii) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

iv) El mayor gasto que se derive de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $801.077 miles.

Este artículo fue objeto de las indicaciones números 86, 87 y 88.

La indicación número 86, de S.E. la Presidenta de la República, para sustituir la letra c), por la siguiente:

“c) Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso de los funcionarios de planta y contrata y de los cargos que sirven, se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Hacienda.”.

La indicación número 87, de S.E. la Presidenta de la República, para agregar la siguiente oración final, en la letra f), numeral ii): “Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada mediante planilla suplementaria, la que mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y no se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que provengan de promociones que beneficien a los funcionarios traspasados o reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.”.

La indicación número 88, de S.E. la Presidenta de la República, para sustituir, en el numeral iv) de la letra f), el guarismo “$801.077” por “$881.185”.

Las indicaciones números 86, 87 y 88 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y Ominami.

En votación el resto del artículo primero transitorio, fue aprobado con la misma unanimidad antedicha.

Artículo Segundo

Este artículo señala que el Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Subsecretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía y traspasará a la primera los fondos correspondientes al traspaso de personal necesario para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Fue objeto de las indicaciones números 89 y 89 a.

La indicación número 89, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “necesario” por “y bienes”.

La indicación número 89 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y Ominami.

La indicación número 89a, de S.E. la Presidenta de la República, para agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“El Ministerio de Energía se constituirá para todos los efectos en el sucesor legal de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, respecto de actos administrativos, contratos, procesos licitatorios y otras actuaciones que se deriven del traspaso de funciones en materias de su competencia, de manera que las menciones que la legislación general o especial realice a las precitadas instituciones se entenderán hechas al Ministerio de Energía cuando correspondiese. Al presupuesto de la Subsecretaría de Energía, conformado de la forma indicada en el presente artículo, deberán transferirse los recursos presupuestarios que se liberen por aplicación de las disposiciones de este inciso.

Todos los programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional que a la fecha de vigencia de la presente ley se estén realizando con la participación de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, y que correspondan a funciones cuya competencia se traspasa al Ministerio de Energía, seguirán ejecutándose por la Subsecretaría de Energía y los recursos y bienes destinados a tales programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional, ingresarán a su patrimonio.”.

La indicación número 89a fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y Ominami.

Artículo Tercero

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo Tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

En votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y Ominami.

Artículo Cuarto

El Artículo Cuarto transitorio faculta a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro Presidente, para que participe en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fin de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información, desarrollo y coordinación de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía, como asimismo todas las demás actividades que los socios acuerden para el desarrollo de las materias señaladas.

Del mismo modo, la Comisión está facultada para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.

Agrega que la referida entidad se denominará “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.

Asimismo, la mencionada agencia anualmente deberá ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos.

Añade que el directorio de la corporación deberá contemplar, en al menos la mitad del número total de directores, la participación de personas provenientes de la sociedad civil y del sector empresarial y académico. El Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, mediante resolución, nombrará uno o más representantes de la Comisión, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de la Entidad a que se refiere el presente artículo.

Por último, señala que las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía, se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4° del decreto ley N°2.224, de 1978.

Este artículo fue objeto de las indicaciones números 90, 91, 92 y 92a.

Las indicaciones números 90, del Honorable Senador señor Orpis, y 91, del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimirlo.

La indicación número 92, de S.E. la Presidenta de la República, para sustituirlo, por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Facúltase a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro Presidente, y a los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, para que participen en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objetivo fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.

Del mismo modo, estos organismos estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.

La entidad que se forme deberá, en todo caso, seguir las directrices que la Comisión Nacional de Energía determine en las materias que sean de su competencia, como planes de acción o estrategias de largo plazo. La entidad deberá, también, poner a disposición de los Ministerios que participen en ella y de la Comisión toda la información que genere y le sea requerida para la formulación de políticas públicas de su competencia.

La referida entidad se denominará “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.

La entidad que se forme en ningún caso podrá celebrar ninguna clase de operación que pueda comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado o sus organismos.

Asimismo, la mencionada agencia anualmente deberá ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos. Dicha memoria deberá contemplar un desglose del gasto efectuado por cada programa, la normativa aplicable, su estructura orgánica, su dotación de personal, los recursos recibidos por organismos públicos, y las auditorías realizadas. Toda la información que deba entregarse en virtud de lo dispuesto en este artículo será pública y deberá encontrarse a disposición permanente del público y en el sitio electrónico de la entidad, si existiere.

El directorio de la persona jurídica a que se refieren los incisos anteriores, deberá tener como máximo nueve miembros y contemplar la participación de personas provenientes de universidades, institutos de investigación y organizaciones empresariales transversales y representativas de amplios sectores de la economía, en no menos del 30% ni más del 50% del mismo.

Los ministros correspondientes, mediante resolución, nombrarán uno o más representantes que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración, de conformidad con los estatutos de la entidad a que se refiere el presente artículo.

Las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía, se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4° del decreto ley N° 2.224, de 1978.

Por resolución del Ministerio correspondiente se autorizará formalmente la incorporación de los Ministerios mencionados y de la Comisión Nacional de Energía a dicha entidad. Mediante el acto administrativo que corresponda y encuadrándose en los recursos que anualmente establezca la Ley de Presupuestos para estos fines, se autorizarán los aportes ordinarios que se harán a esa entidad.”.

La indicación número 92a, también de S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el artículo cuarto transitorio por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Facúltase a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro Presidente, y a los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, para que participen en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objetivo fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.

Del mismo modo, estos organismos estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.

La referida entidad se denominará “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.

La entidad que se forme en ningún caso podrá celebrar ninguna clase de operación que pueda comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado o sus organismos.

Asimismo, la mencionada agencia anualmente deberá ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos. Dicha memoria deberá contemplar un desglose del gasto efectuado por cada programa, la normativa aplicable, su estructura orgánica, su dotación de personal, los recursos recibidos por organismos públicos, y las auditorías realizadas. Toda la información que deba entregarse en virtud de lo dispuesto en este artículo será pública y deberá encontrarse a disposición permanente del público y en el sitio electrónico de la entidad.

En la persona jurídica señalada en los incisos anteriores deberán participar organismos privados representativos de amplios sectores de la economía y la sociedad, tales como universidades, institutos de investigación u organizaciones empresariales transversales y representativas, en una proporción no menor al 30% ni mayor al 50%. Los estatutos de la corporación o fundación deberán contemplar el mecanismo de reemplazo de los organismos privados participantes en caso que su participación sea inferior a la señalada. El directorio de la persona jurídica a que se refieren los incisos anteriores, deberá tener como máximo nueve miembros.

Los ministros correspondientes, mediante resolución, nombrarán uno o más representantes que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración, de conformidad con los estatutos de la entidad a que se refiere el presente artículo.

Las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía, se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4° del decreto ley N° 2.224, de 1978.

Por resolución del Ministerio correspondiente se autorizará formalmente la incorporación de los Ministerios mencionados y de la Comisión Nacional de Energía a dicha entidad. Mediante el acto administrativo que corresponda y encuadrándose en los recursos que anualmente establezca la Ley de Presupuestos para estos fines, se autorizarán los aportes ordinarios que se harán a esa entidad.”.

La indicación número 92a fue aprobada, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y Ominami.

La Comisión no se pronunció sobre las indicaciones números 90 y 91, que fueron retiradas por sus autores con ocasión del segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.

La indicación número 92 fue rechazada por la misma unanimidad a que se hizo referencia con ocasión de la aprobación de la indicación número 92a.

Artículo Quinto

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo Quinto.- La presente ley comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación del decreto con fuerza de ley que fije la planta de la Subsecretaría de Energía.

Con todo, lo dispuesto en los artículos transitorios de la presente ley regirá a contar de la fecha de su publicación.”.

En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y Ominami.

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MODIFICACIONES

De conformidad a los acuerdos adoptados precedentemente, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe:

Artículo 2º

Número 7.

Artículo 5º

Sustituir su inciso tercero por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el Ministerio de Energía contará con seis Secretarías Regionales Ministeriales, las que representarán al Ministerio en una o más regiones. Mediante decreto supremo se establecerán las regiones que le corresponderá a cada una de ellas, así como la ciudad en la que tendrá su asiento el Secretario Regional Ministerial. Para estos efectos, se deberán considerar las características comunes del territorio y las condiciones y potencialidades de desarrollo energético de las regiones.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 23 a).

Artículo 10

Número 2.

Número 14.-

Agregar, en el inciso tercero, a continuación del punto aparte (“.”), que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Dichos organismos, laboratorios o entidades se mantendrán en el registro sólo mientras cumplan con los referidos requisitos.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 53 a).

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 4 de marzo de 2008, señala, de manera textual, lo siguiente:

“El presente proyecto de ley crea el Ministerio de Energía, con el objeto de delimitar funciones y facilitar la formulación de políticas púbicas de largo plazo, con una visión integral del tema energético.

Esta iniciativa legal, en el Artículo Primero Transitorio determina que el mayor gasto que se derive de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 801.000 miles.

Los Gastos de Operación anual para su funcionamiento, se estiman en $ 54.000 miles.

En consecuencia, el costo fiscal total anual del proyecto de ley, se estima en $ 855.000

Adicionalmente, se estima un gasto de inversión del orden de $ 138.000 miles.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, en el Artículo Tercero Transitorio se estipula que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2008, se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Comisión Nacional de Energía y que el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Posteriormente, con fecha 1 de julio de 2009, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo Informe Financiero, cuyo tenor literal es el siguiente:

“El presente proyecto de ley crea el Ministerio de Energía, con el objeto de delimitar funciones y facilitar la formulación de políticas públicas de largo plazo, con una visión integral del tema energético.

Esta iniciativa legal, en el Artículo Primero Transitorio determina que el mayor gasto que se derive de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 881.185 miles.

Los Gastos de Operación anual para su funcionamiento, se estiman en $ 55.620 miles.

En consecuencia, el costo fiscal total anual del proyecto de ley, se estima en $ 936.805 miles.

Adicionalmente, se estima un gasto de inversión del orden de $ 142.140 miles.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, en el Artículo Tercero Transitorio se estipula que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2009, se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Comisión Nacional de Energía y que el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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De aprobarse las modificaciones que se han señalado, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Créase el Ministerio de Energía, el que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de energía.

Artículo 2º.- Modifícase el decreto ley Nº 2.224, de 1978, de la siguiente manera:

1. Reemplázase el epígrafe del Título primero por el siguiente: “Del Ministerio de Energía”.

2. Suprímese el artículo 1º.

3. En el artículo 2º:

a) Reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo: “Se relacionarán con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.

4. En el artículo 3º:

a) Reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía.

b) Agrégase, después de la palabra “distribución,” las palabras: “consumo, uso eficiente,”.

5. En el artículo 4º:

i) Reemplázase, en el encabezamiento, la frase “a la Comisión” por la siguiente: “al Ministerio”.

ii) En la letra d), reemplázase la frase “y proponer al Gobierno las normas técnicas” por la siguiente frase, precedida de una coma (,): “proponer y dictar, según corresponda, las normas”; sustitúyese las palabras “sea necesario dictar” por “sean necesarias”; y agrégase antes de la frase “la seguridad y adecuado funcionamiento” la frase: “la eficiencia energética,”.

iii) Reemplázase, en la letra e), la frase “técnicas a que se refiere la letra anterior” por la palabra “sectoriales”.

iv) Reemplázase, la letra f) por la siguiente: “f) Proponer al Presidente de la República y evaluar las políticas, planes y normas relativas a los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política, tratándose de hidrocarburos o materiales atómicos naturales.”.

v) Reemplázanse las letras g) y h) por las siguientes letras g), h) e i) nuevas:

“g) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos económicos, tecnológicos y de experiencias en el área de la energía. Del mismo modo, el Ministerio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

El Ministro de Energía, mediante resolución, nombrará uno o más representantes del Ministerio, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en la presente disposición.

h) Fijar, mediante resolución, los estándares mínimos de eficiencia energética que deberán cumplir los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, para su comercialización en el país.

Los importadores, fabricantes y distribuidores, según corresponda, de los bienes señalados en el párrafo anterior, que persigan su comercialización en el territorio nacional, deberán certificar para dicho efecto que cumplen con el estándar exigido, por intermedio de entidades autorizadas para ello y etiquetar los respectivos productos con las indicaciones del consumo energético de los mismos, cuando así se establezca de conformidad con lo dispuesto en la letra precedente.

Mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Energía, se establecerá el procedimiento y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra. Dicho reglamento deberá contemplar, a lo menos:

i) Los aspectos básicos a considerar durante la etapa de diseño del estándar mínimo de eficiencia energética, incluida la forma de consulta y coordinación de los organismos del Estado que puedan vincularse con su determinación.

ii) La forma cómo se comprobará la adecuación de estándar mínimo de eficiencia energética, a los estándares internacionales en la materia.

iii) El mecanismo de participación del público interesado en la determinación del estándar, considerando las dimensiones informativa, consultiva y resolutiva, y

iv) La forma de publicidad del programa de implementación.

i) Establecer, mediante resolución los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos o que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberán contar para su comercialización con un certificado de aprobación o la respectiva etiqueta de consumo energético, conforme lo dispuesto en el número 14.- del artículo 3° de la ley N° 18.410.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerán los procedimientos, el sistema de etiquetado y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.”.

vi) Incorpórase la siguiente letra j), nueva, pasando la actual letra i) a ser k:

“j) Suscribir en representación del Estado, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos y materiales atómicos naturales, a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen; y celebrar, en representación del Estado, y previo informe favorable del organismo correspondiente, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos de hidrocarburos y materiales atómicos naturales. Tratándose de la suscripción de contratos especiales de operación relativos a materiales atómicos naturales, será necesario el informe previo favorable del Consejo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.

6. Suprímese el epígrafe del título II.

7. Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:

“Artículo 5º.- La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República. La administración interna del Ministerio corresponderá al Subsecretario de Energía, quién será el Jefe Superior del Servicio y coordinará la acción de los servicios públicos del sector.

La organización interna del Ministerio, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades que sean establecidas, serán determinadas por resolución del Ministro. Para los efectos de establecer la referida estructura interna, se considerarán como áreas funcionales, entre otras, mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, medio ambiente y desarrollo sustentable, energización rural y social, estudios y desarrollo energético.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el Ministerio de Energía contará con seis Secretarías Regionales Ministeriales, las que representarán al Ministerio en una o más regiones. Mediante decreto supremo se establecerán las regiones que le corresponderá a cada una de ellas, así como la ciudad en la que tendrá su asiento el Secretario Regional Ministerial. Para estos efectos, se deberán considerar las características comunes del territorio y las condiciones y potencialidades de desarrollo energético de las regiones.”.

8. Incorpórase, antes del artículo 6º, el siguiente epígrafe: “TITULO II De la Comisión Nacional de Energía”.

9. Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6º.- La Comisión Nacional de Energía será una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Energía. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pudiera establecer.

La Comisión será un organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica.

La Comisión estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N°19.882.”.

10. Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:

“Artículo 7º. Para el cumplimiento de su objetivo, y sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas en otros cuerpos legales, corresponderá a la Comisión, en particular, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Analizar técnicamente la estructura y nivel de los precios y tarifas de bienes y servicios energéticos, en los casos y forma que establece la ley.

b) Fijar las normas técnicas y de calidad indispensables para el funcionamiento y la operación de las instalaciones energéticas, en los casos que señala la ley.

c) Monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético, y proponer al Ministerio de Energía las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia.

d) Asesorar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo.”.

11. Reemplázase en el artículo 8º el párrafo que se encuentra entre el punto seguido y el punto final por el siguiente: “Será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3° del Titulo VI de la ley N° 19.882.”.

12. En el artículo 9º:

a) Suprímense las letras a) y b).

b) Sustitúyese la letra c), que pasa a ser letra a), por la siguiente:

“a) Preparar el proyecto de presupuesto de la Comisión, incluido el programa anual de acción, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución;”.

c) En la letra d), que ha pasado a ser letra b):

i. Reemplázase la frase: “Proponer al Consejo” por la palabra “Disponer”.

ii. Suprímese el párrafo que comienza con la palabra “sancionando” y termina con la palabra “Comisión” y la coma (,) que lo precede.

d) Suprímese, en la letra e), que ha pasado a ser letra c), la frase “, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo”.

e) Suprímense las letras f) y g).

f) En la letra h), que ha pasado a ser letra d), reemplázase la frase: “dando cuenta de todo ello al Consejo” por la siguiente: “conforme a la ley.”

g) En la letra i), que ha pasado a ser letra e), suprímese la frase: “, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo”.

h) Las letras j), k) y l), han pasado a ser letras f), g) y h), respectivamente.

13. Incorpórase, antes del artículo 11, el siguiente epígrafe: “TITULO III Disposiciones Comunes”.

14. Agrégase el siguiente artículo 12:

“Artículo 12.- En el cumplimiento de sus funciones, y para el ejercicio de éstas, tanto el Ministerio de Energía como la Comisión Nacional de Energía podrán requerir de los Ministerios, Servicios Públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando los funcionarios que dispongan de dichos antecedentes e informaciones, obligados a proporcionarlos en el más breve plazo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser administrativamente sancionado, en caso de negligencia, por la Contraloría General de la República, en conformidad a las reglas generales.

Asimismo, podrán requerir la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a las entidades y empresas del sector energía y a los usuarios no sujetos a regulación de precios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre Ley General de Servicios Eléctricos, en la medida que no perjudique las funciones propias de las entidades, empresas y usuarios señalados. Las entidades o empresas requeridas en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto. El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a las normas establecidas en la ley Nº 18.410.

Los funcionarios de ambas instituciones y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes señalados en los incisos precedentes, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.”.

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 302, del año 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

1. Suprímese la letra g).

2. Sustitúyese la letra i), por la siguiente:

“i) Suscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen; y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos, que contengan sustancias no susceptibles de concesión.”.

Artículo 4º.- Modifícase la ley Nº 16.319, Ley Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese en el inciso tercero de su artículo 1º, la palabra “Minería” por “Energía”.

2. Sustitúyese en la letra b) del inciso tercero del artículo 9º, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 5º.- Sustitúyese en la ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear, en todas las disposiciones en que se encuentra, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 6º.- Modifícase la ley Nº 19.657, Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Ministerio de Minería” y “Ministro de Minería”, por las expresiones “Ministerio de Energía” y “Ministro de Energía”, respectivamente, salvo en el artículo 9°.

2. En el inciso primero del artículo 8º.-, reemplázase la frase “la Comisión Nacional de Energía y” por el artículo “los”.

3. Suprímese en el inciso primero del artículo 19, la frase “, previo informe de la Comisión Nacional de Energía”.

4. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 36, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.

5. Suprímese en el inciso segundo del artículo 39, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.

Artículo 7º.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 11º.- del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1987, del Ministerio de Minería, que establece normas sobre contratos especiales de operación para la exploración y explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 8º.- Modifícase la ley Nº 20.063, que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, de la siguiente manera:

1. En el artículo 2º:

a) Sustitúyense en los incisos primero y segundo, la palabra “Minería” por “Energía”.

b) Sustitúyese en el inciso noveno la palabra “Minería” por “Energía”.

2. En el artículo 6º:

a) Sustitúyese en su inciso tercero la palabra “Minería” por “Energía”.

3. En el artículo 8º:

a) Sustitúyese en el inciso segundo, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 9º.- Modifícase la ley Nº 19.030, que crea el fondo de estabilización de precios del petróleo, de la siguiente manera:

1. Sustitúyense en los incisos primero, quinto y noveno del artículo 2°, la palabra “Minería” por “Energía”.

2. Sustitúyense en los inciso tercero y séptimo del artículo 5º la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 10.- Modifícase la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1° las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía”.

2. Reemplázase en el artículo 3º.-, el numeral 14 por el siguiente:

“14.- Autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, que acrediten que cumplen con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y, o calidad establecidas y no constituyen peligro para las personas o cosas. La Superintendencia fiscalizará el debido cumplimiento de las funciones asignadas a los organismos, laboratorios o entidades autorizadas de acuerdo a este número y mantendrá un registro de las mismas.

Los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el o los respectivos certificados de aprobación que acrediten el cumplimiento de los estándares establecidos en materia de seguridad, calidad, y, o eficiencia energética y con la respectiva etiqueta de consumo energético, de ser ésta exigible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 2.224, de 1978.

Cumplidos con los requisitos establecidos por la Superintendencia, deberán integrar el registro a que se refiere el inciso primero todos aquellos organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control nacionales e internacionales. Dichos organismos, laboratorios o entidades se mantendrán en el registro sólo mientras cumplan con los referidos requisitos.

La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación y la respectiva etiqueta, sean comercializados en el país sin contar con aquellos.

El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.”.

3. Intercálase, en el número 6) del inciso cuarto del artículo 15, después de la palabra “Superintendencia” las palabras “Ministerio de Energía”, precedidas por una coma (,).

4. Agregáse un nuevo artículo 17 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 17 bis: La Superintendencia no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos tres años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho infraccional o de ocurrir la omisión sancionada.”.

5. Sustitúyese en el inciso final del artículo 23.-, las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía” las dos veces que aparece.

Artículo 11.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 323, del año 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la palabra “Energía”.

2. Suprímese, en el artículo 47°, las expresiones “, bajo la dependencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.

Artículo 12.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1 del año 1979, del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

2. Reemplázase, en el artículo sexto, las expresiones “conjunto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por las expresiones “del Ministerio de Energía”.

3. Suprímese el artículo octavo.

Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en el artículo 9º, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la siguiente: “al Ministerio de Energía”.

2. Sustitúyense, en los artículos 11°, 17°, 25°, 26°, 29°, 33°, 59°, 63°, 74°, 75°, 137°, 146°, 163°, 210°; 212°, inciso final, y 220° las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

3. Intercálase, en el inciso séptimo del artículo 94°, después de la palabra “Ministerio”, las palabras “de Energía”.

4. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso primero; 94°, inciso sexto; 112°, inciso primero; 169°; 178°; 189°; 203°, y 206°, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministerio de Energía”.

5. Sustitúyese, en los artículos 47°, incisos segundo y cuarto; 83°; 94°, inciso quinto; 115°, inciso final; 147°, inciso final; 152°; 184°, inciso final, y 190°, la expresión “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministerio de Energía”.

6. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso segundo; 99°, inciso final, y 171°, la expresión “el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministro de Energía”.

7. Sustitúyese, en el artículo 97°, la expresión “al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministro de Energía”.

8. Sustitúyese, en los artículos 47°, inciso primero; 112°, inciso final; 151°, incisos primero y segundo; 158°, y 178°, inciso final, la expresión “del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “del Ministerio de Energía”.

9. Sustitúyese en el artículo 87° la expresión “Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Energía”.

10. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 73°, la palabra “proponga” por la palabra “determine”.

11. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 135°, la frase “el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar” por “el Ministro de Energía podrá disponer”.

12. Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 137°, la frase “de acuerdo a las normas y reglamentos que proponga la Comisión” por la siguiente: “de acuerdo a las normas técnicas que determine la Comisión y la reglamentación pertinente”.

13. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 150°, la frase “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con informe de”.

14. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 170°, la frase “la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo” por “el Ministerio de Energía, mediante resolución exenta fundada”.

15. Suprímense, en el inciso cuarto del artículo 211°, las frases “Presidente de la Comisión Nacional” y “, con acuerdo del Consejo Directivo”.

16. En el artículo 212°:

a) Sustitúyese en su inciso segundo las palabras “la Comisión” por “la Subsecretaría de Energía”.

b) Sustitúyese en su inciso sexto las palabras “a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión” por “a la Subsecretaría de Energía”.

17. Agrégase en el artículo 99°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional. En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar dichas obras cuentan con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos.”.

Artículo 14.- Incorpórase, en el inciso primero del artículo 71 de la ley Nº 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, antes de las palabras “y Bienes Nacionales”, la palabra “Energía”.

Artículo 15.- Las atribuciones que confieran las leyes y decretos supremos al Ministerio de Minería, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o a la Comisión Nacional de Energía, o al respectivo Ministro, en todas aquellas materias que son de la competencia del Ministerio de Energía en virtud de la presente ley, se entenderán conferidas al Ministerio o Ministro de Energía, según corresponda, por el solo ministerio de la ley.

En especial, el Ministerio de Energía ejercerá todas las competencias que en el sector energía tiene el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, salvo en aquellas materias en las que expresamente la ley dispone la intervención de este último Ministerio, así como las que previamente tenía el Ministerio del Interior, en las materias a que se refieren las siguientes disposiciones de rango legal: decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1979, del Ministerio de Minería; y el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.

Disposiciones transitorias.

Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

a) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, el régimen de remuneraciones que le será aplicable, y las asignaciones, beneficios u otros emolumentos que se les asigne. El encasillamiento en esta planta incluirá sólo a personal proveniente de la Comisión Nacional de Energía.

b) Modificar la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía.

c) Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso de los funcionarios de planta y contrata y de los cargos que sirven, se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Hacienda.

d) Establecer las normas complementarias al artículo 15 de la ley Nº 18.834, respecto de los encasillamientos derivados de las plantas que fije de conformidad con las atribuciones establecidas en este artículo.

e) Establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, si correspondiere, las fechas de vigencia de las plantas, las dotaciones máximas de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y modifique de acuerdo a lo señalado en las letras a) y b).

f) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.

ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada mediante planilla suplementaria, la que mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y no se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que provengan de promociones que beneficien a los funcionarios traspasados o reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.

iii) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

iv) El mayor gasto que se derive de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 881.185.

Artículo Segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Subsecretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía y traspasará a la primera los fondos correspondientes al traspaso de personal y bienes para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

El Ministerio de Energía se constituirá para todos los efectos en el sucesor legal de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, respecto de actos administrativos, contratos, procesos licitatorios y otras actuaciones que se deriven del traspaso de funciones en materias de su competencia, de manera que las menciones que la legislación general o especial realice a las precitadas instituciones se entenderán hechas al Ministerio de Energía cuando correspondiese. Al presupuesto de la Subsecretaría de Energía, conformado de la forma indicada en el presente artículo, deberán transferirse los recursos presupuestarios que se liberen por aplicación de las disposiciones de este inciso.

Todos los programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional que a la fecha de vigencia de la presente ley se estén realizando con la participación de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, y que correspondan a funciones cuya competencia se traspasa al Ministerio de Energía, seguirán ejecutándose por la Subsecretaría de Energía y los recursos y bienes destinados a tales programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional, ingresarán a su patrimonio.

Artículo Tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo Cuarto.- Facúltase a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro Presidente, y al Ministerio de Hacienda, para que participen en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objetivo fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.

Del mismo modo, estos organismos estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.

La referida entidad se denominará “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.

La entidad que se forme en ningún caso podrá celebrar ninguna clase de operación que pueda comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado o sus organismos.

Asimismo, la mencionada Agencia anualmente deberá ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos. Dicha memoria deberá contemplar un desglose del gasto efectuado por cada programa, la normativa aplicable, su estructura orgánica, su dotación de personal, los recursos recibidos por organismos públicos, y las auditorías realizadas. Toda la información que deba entregarse en virtud de lo dispuesto en este artículo será pública y deberá encontrarse a disposición permanente del público y en el sitio electrónico de la entidad.

En la persona jurídica señalada en los incisos anteriores deberán participar organismos privados representativos de amplios sectores de la economía y la sociedad, tales como universidades, institutos de investigación u organizaciones empresariales transversales y representativas, en una proporción no menor al 30% ni mayor al 50%. Los estatutos de la corporación o fundación deberán contemplar el mecanismo de reemplazo de los organismos privados participantes en caso que su participación sea inferior a la señalada. El directorio de la persona jurídica a que se refieren los incisos anteriores, deberá tener como máximo nueve miembros.

Los ministros correspondientes, mediante resolución, nombrarán uno o más representantes que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración, de conformidad con los estatutos de la entidad a que se refiere el presente artículo.

Las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía, se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4° del decreto ley N° 2.224, de 1978.

Por resolución del Ministerio correspondiente se autorizará formalmente la incorporación de los Ministerios mencionados y de la Comisión Nacional de Energía a dicha entidad. Mediante el acto administrativo que corresponda y encuadrándose en los recursos que anualmente establezca la Ley de Presupuestos para estos fines, se autorizarán los aportes ordinarios que se harán a esa entidad.

Artículo Quinto.- La presente ley comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación del decreto con fuerza de ley que fije la planta de la Subsecretaría de Energía.

Con todo, lo dispuesto en los artículos transitorios de la presente ley regirá a contar de la fecha de su publicación.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta) y señores Camilo Escalona Medina (Pedro Muñoz Aburto), José García Ruminot, Carlos Ominami Pascual y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 13 de octubre de 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL MINISTERIO DE ENERGÍA, ESTABLECIENDO MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 2.224, DE 1978, Y A OTROS CUERPOS LEGALES.

(BOLETÍN Nº 5.766-08)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear el Ministerio de Energía, a fin de responder de mejor manera los desafíos que presenta el panorama energético del país para las próximas décadas.

II.ACUERDOS:

Indicación número 7 retirada.

Indicación número 8 retirada.

Indicación número 8a aprobada (Unanimidad 4x0).

Indicación número 9 retirada.

Indicación número 10 retirada.

Indicación número 15 retirada.

Indicación número 16 retirada.

Indicación número 16a aprobada con modificaciones (Unanimidad 4x0).

Indicación número 17 retirada.

Indicación número 18 retirada.

Indicación número 19 aprobada con modificaciones (Unanimidad 4x0).

Indicación número 20 retirada.

Indicación número 21 retirada.

Indicación número 22 retirada.

Indicación número 23 retirada.

Indicación número 23a aprobada con modificaciones (Unanimidad 4x0).

Indicación número 24 aprobada (Unanimidad 4x0).

Indicación número 33 retirada.

Indicación número 34 retirada.

Indicación número 34a aprobada (Unanimidad 4x0).

Indicación número 39 retirada.

Indicación número 40 retirada.

Indicación número 40a aprobada (Unanimidad 3x0).

Indicación número 51 retirada.

Indicación número 52 retirada.

Indicación número 53 retirada.

Indicación número 53a aprobada con modificaciones (Unanimidad 3x0).

Indicación número 84 retirada.

Indicación número 85 retirada.

Indicación número 85 aletra l)aprobada (Unanimidad 3x0).

Indicación número 86 aprobada (Unanimidad 3x0).

Indicación número 87 aprobada (Unanimidad 3x0).

Indicación número 88 aprobada (Unanimidad 3x0).

Indicación número 89 aprobada (Unanimidad 3x0).

Indicación número 89a aprobada (Unanimidad 3x0).

Indicación número 90 retirada.

Indicación número 91 retirada.

Indicación número 92 rechazada (Unanimidad 3x0).

Indicación número 92a aprobada con modificaciones (Unanimidad 3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: tiene quince artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: mensaje de S. E. la señora Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado en general por mayoría de votos (81 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de enero de 2009.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) decreto ley N° 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía; 2) decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, ley Orgánica del Ministerio de Minería; 3) ley N° 16.319, Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear; ley N° 18.302, Ley de Seguridad Nuclear; ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; 6) decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería que establece normas sobre Contratos Especiales de Operación para la Exploración y Explotación o Beneficio de Yacimientos de Hidrocarburos; 7) ley N° 20.063, Crea Fondos de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo; 8) ley N° 19.030, que Crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo; 9) ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; 10) decreto con fuerza de ley N° 323, del año 1931, del Ministerio del Interior, Ley General de Gas; 11) decreto con fuerza de ley N° 1, del año 1979, del Ministerio de Minería; 12) decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, y 13) Ley N° 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente.

Valparaíso, 13 de octubre de 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 14 de octubre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 357. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE ENERGÍA

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre creación del Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales, con segundo informe de la Comisión de Minería y Energía e informe de la Comisión de Hacienda, y con urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5766-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 84ª, en 13 de enero de 2009.

Informes de Comisión:

Minería y Energía, sesión 22ª, en 2 de junio de 2009.

Minería y Energía (segundo), sesión 57ª, en 13 de octubre de 2009.

Hacienda, sesión 57ª, en 13 de octubre de 2009.

Discusión:

Sesión 23ª, en 3 de junio de 2009 (se aprueba en general).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El proyecto fue aprobado en general en sesión del 3 de junio de este año.

Para los efectos reglamentarios, la Comisión de Minería y Energía deja constancia de las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, lo que ratifica la de Hacienda. Tales disposiciones conservan el mismo texto despachado en general. Corresponde darlas por aprobadas, salvo que algún señor Senador solicite su discusión y votación.

--Quedan aprobadas reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La Comisión de Minería y Energía efectuó diversas enmiendas al proyecto aprobado en general, las que fueron resueltas por unanimidad, con excepción de dos de ellas, respecto a las cuales el Honorable señor Gómez se abstuvo. Pero el señor Senador dio a conocer a la Mesa que retiró su abstención, razón por la cual todas las modificaciones quedan aprobadas en forma unánime. En consecuencia, corresponde votarlas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o existan indicaciones renovadas.

El mismo Senador mencionado ha pedido votación separada del número 17 del artículo 13.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

En votación todas las enmiendas introducidas unánimemente por la Comisión de Minería y Energía al proyecto aprobado en general, menos la contenida en el número 17 del artículo 13, que se votará en forma separada.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas propuestas por la Comisión de Minería y Energía, con excepción de la del N° 17 del artículo 13 (17 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Coloma, Flores, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Muñoz Aburto, Navarro, Núñez, Orpis, Prokurica, Ruiz-Esquide y Sabag.

Se abstuvo el señor Kuschel.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Corresponde pronunciarse acerca del número 17 del artículo 13.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Gómez, quien pidió votar en forma separada tal disposición.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente , el referido número 17 señala lo siguiente:

"Agrégase en el artículo 99°, el siguiente inciso final, nuevo:

`Las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional. En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar dichas obras cuentan con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos.".

¿Cuál es la situación, señor Presidente?

En distintas conversaciones que sostuve con entendidos en esta materia, me señalaron que, de aprobarse esta norma, se podrían generar los siguientes problemas.

Primero, la disposición incentiva un relajo en la aplicación de la legislación ambiental y sectorial -por ejemplo, la Ley Indígena y el Convenio 169-, generando conflictos y poniendo a Chile en una posición riesgosa frente a la Comisión Interamericana, al permitir el paso -según señalan las personas con las que dialogué- a expansiones sin las restricciones del caso ni respeto por los convenios vigentes.

Segundo, afectaría lo relacionado con el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, colocando a las especies vulnerables en peligro de extinción y contradiciendo los objetivos de la Ley de Bosque Nativo en cuanto a conservación de algunos ejemplares (artículo 19). Con ello se pone en peligro al país respecto al cumplimiento de ciertas obligaciones que debe acreditar ante distintos organismos ambientales internacionales, como la Convención sobre Diversidad Biológica y el Convenio de Washington.

Y, tercero, la autorización con carácter imprescindible y de interés nacional -aun cuando ponga condiciones para las ampliaciones de transmisiones o troncales- puede generar conflictos desde el punto de vista empresarial en las zonas de interés turístico. Ello, además, podría significar una confrontación con las actividades turísticas en sitios de interés particular.

Solicité votación separada, porque me parece que esta norma causaría dificultades a la legislación vigente al flexibilizar o buscar una forma de sacar adelante proyectos de expansión en materia de transmisión, lo cual afectaría el sistema vigente.

Por eso, señor Presidente , hice mi petición.

Votaré en contra del número 17 del artículo 13.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Recuerdo a la Sala que el Orden del Día termina a las 18. De modo que, de ser necesario, recabaré el acuerdo necesario para prolongar la sesión, pues hay varios señores Senadores inscritos.

Tiene la palabra el Ministro señor Tokman.

El señor TOKMAN ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-

Señor Presidente , parece que las personas que conversaron con el Senador señor Gómez no entendieron bien lo que plantea el texto en cuestión.

Desde el punto de vista de la obligación de cualquier construcción de línea, aquí no hay modificación alguna que pase a llevar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual requiere la autorización correspondiente y contar con un plan de manejo autorizado por la CONAF.

El único problema detectado para acceder a la autorización, sea de la CONAF o del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es que el interesado debe contar primero con la concesión eléctrica. Y eso significa que para utilizar esas líneas -el Estado determina si se necesitan en plazo breve- es preciso, primero, pedir la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -en un proceso que demora aproximadamente tres años y medio-, antes de solicitar a la CONAF el visto bueno para el Plan de Manejo Forestal y de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Pero una línea que se construya, ya sea de ese tipo o una que voluntariamente levante una empresa y que no haya sido determinada por la Comisión Nacional de Energía requiere contar con las respectivas servidumbres, con la aprobación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y con el plan de manejo autorizado por la CONAF. No se plantea una disminución de las obligaciones que debe cumplir para que se permita su construcción.

El único propósito de esta norma es evitar que el proyecto tenga que pasar primero por un proceso para obtener la concesión en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que dura más de tres años, antes de entrar a las otras etapas.

Con ello se posibilita que todos los procesos se realicen de manera simultánea. Pero, ciertamente, si no se obtiene la totalidad de las autorizaciones exigidas por la ley, no se permite la construcción de las líneas.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Solicito el asentimiento de la Sala para abrir la votación sobre esta disposición -es una sola-, pudiendo intervenir cada señor Senador por los cinco minutos a que tiene derecho para fundamentar el voto.

El señor ARANCIBIA.-

Sí.

El señor GAZMURI.-

Conforme.

--Así se acuerda.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Corresponde votar el número 17 del artículo 13 del proyecto.

Votar "sí" significa aprobar lo propuesto en el informe de la Comisión.

El señor NÚÑEZ.-

Ya lo votamos.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Así es. Pero no en su totalidad. El Honorable señor Gómez solicitó votación separada.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

La Sala se pronunció en una sola votación acerca de todo el articulado, con excepción del número 17 del artículo 13.

El señor NÚÑEZ.-

¿Qué pasa si voto en contra?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

En ese caso, Su Señoría lo estará haciendo a favor de la posición del Senador señor Gómez.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , lamento no haberme dado cuenta, antes de que se votara el texto, de que se estaba agregando un artículo 17 bis, nuevo, respecto del cual debí pedir votación separada porque lo considero absolutamente inaceptable.

Dicha disposición -que se aprobó con mi voto a favor y no está contemplada en el número 17 del artículo 13- establece lo siguiente:

"La Superintendencia no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos tres años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho infraccional o de ocurrir la omisión sancionada.".

Debo decir que la tramitación de la concesión tarda alrededor de tres años. Y no me parece adecuado que a una empresa cuyas obras, en definitiva, pueden ser declaradas de carácter imprescindible y de interés nacional se le conceda un margen de impunidad de tres años. O sea, pese a "dejar la escoba" en el medio ambiente o cometer graves irregularidades, al final la autoridad no la sancionará, por no percatarse de ello u otros motivos, y quedará libre de cargos. En otras palabras, tendrá la máxima impunidad durante ese tiempo.

Eso -repito- no me parece adecuado.

Además, la Sala debería saber que todos los proyectos de obras troncales, es decir, de tendidos para hacer efectiva la transmisión eléctrica, se han presentado sin estudio de impacto ambiental.

No hay una sumatoria sinérgica. Existe la construcción de la represa o la de la central termoeléctrica. Pero los tendidos para transmitir la energía no forman parte del estudio de impacto ambiental. Se hace un estudio separado y no hay sinergia.

Esa triquiñuela ha sido usada de manera reiterativa.

Por lo tanto, quiero dejar muy claro que mi voto a favor del artículo 17 bis, nuevo, se debió a que nada se decía al respecto en el N° 17 del artículo 13, pues no estoy dispuesto a otorgar impunidad a las empresas por un plazo máximo de tres años.

No debe haber impunidad cuando existe un daño ambiental establecido y corroborado, no importa la antigüedad que este tenga.

Enseguida me referiré a los comentarios formulados por el Senador señor Gómez sobre la norma en cuestión, que establece que las obras de expansión tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional.

En verdad, ese precepto llama extraordinariamente la atención. Su texto puede ser malinterpretado, porque de él derivarán observaciones y debate jurídico, dependiendo de los trazados donde se quieran hacer tales obras. Pero se las calificará de imprescindibles y de interés nacional porque así lo dispondrá la Ley General de Servicios Eléctricos.

O sea, hoy día, ¡nada contra las empresas eléctricas! ¡Nada contra los tendidos eléctricos!

Cabe señalar que, cuando los tendidos eléctricos de alta tensión atraviesan una ciudad y su alcalde está de acuerdo con la empresa, sus habitantes no tienen conocimiento de ello, como sucede en la comuna de Penco, por donde va a pasar una línea de transmisión de más de 17 mil voltios.

Es decir, no hay participación ciudadana alguna.

Entonces, yo desconozco -tal vez el Ministro señor Tokman pueda resolver la duda- si el hecho de que se declare de carácter imprescindible y de interés nacional una obra implica que la empresa que ejecute los tendidos deba tener la calidad de concesionaria de servicios eléctricos; esto es, que ha de ser necesariamente la empresa madre, la que diseña la producción energética, y no una secundaria.

En tal sentido, señor Presidente , no sé si pueden ser las mismas en un sistema donde se hallan integradas la generación, la transmisión y la distribución. Hay integración.

El señor PROKURICA .-

¡No, pues! ¡Está prohibido por ley!

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, quiero decir...

La señora MATTHEI .-

¡Es muy gracioso el discurso!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Prosiga, Su Señoría.

El señor NAVARRO.-

Debo manifestar que hemos debatido reiteradamente acerca de los intereses vinculantes entre todas estas empresas. Y hemos señalado que la transparencia con relación al tipo de inversionista o a quienes tienen intereses accionarios debe ser la misma.

Lo único que deseo ahora es que me respondan -votaré en contra de la norma porque tengo una duda profunda y procederé igual que el Senador Gómez- es si efectivamente quienes realicen los tendidos que, según esta disposición, adquieren la condición de ser de interés nacional e imprescindibles, deben ser los mismos concesionarios o pueden ser empresas diferentes.

Si se trata de los propios concesionarios, nos encontramos frente a un problema de integración, Senadora Matthei y Senador Prokurica, porque, si la concesión la tiene la empresa, estamos hablando de que una genera, otra transmite y otra distribuye. Y en este caso particular se dice que las obras de expansión de interés nacional deberán ser ejecutadas por quien cuente con la calidad de concesionario de servicios eléctricos. Y, si la tiene el generador, nos estamos refiriendo a la transmisión, lo cual conforma una figura diferente. Por lo tanto, hay integración.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Desafortunadamente, Su Señoría, no es posible responder su inquietud, porque estamos en votación.

El señor NAVARRO.-

Voto en contra.

¡Patagonia sin represas!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , en la Comisión, como le consta a su Presidente -quien se halla aquí-, en un momento también surgió esa duda. Pero fue resuelta en forma apropiada, en la medida en que el decreto pertinente supone un estudio de impacto ambiental.

Obviamente, cualquier ampliación del sistema de transmisión troncal implica la existencia de tal estudio. Además, ninguna autoridad va a permitir la dictación del decreto sin que el proyecto haya cumplido con todas las exigencias, como indicó el señor Ministro .

Hay un solo aspecto respecto al cual no sé si la redacción de la norma puede traer alguna complicación. Esta expresa: "En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar dichas obras cuentan con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos.".

Lo cierto es que tal calidad la tienen per se, no necesariamente cuando lo requieran otras leyes.

Digo lo anterior porque de esa frase podría entenderse que la concesión está sujeta a ello. Repito: "En caso que sea requerido por otras leyes,"..."cuentan con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos.".

Eso es susceptible de interpretarse de mala manera. Porque supedita la concesión a un acto jurídico que operará de ser requerido por otras normativas, como la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en fin.

En mi opinión, señor Ministro , esa redacción no es feliz.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , en la Comisión discutimos el punto. Y pensé que había claridad al respecto.

Esa disposición no tiene por objeto eludir ninguna exigencia. Y sería inadmisible que quienes se acogieran a ella no quedaran sujetos a las normas de la Ley Indígena o de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

En la iniciativa se establece que las obras de expansión del sistema de transmisión troncal las determina la autoridad a través de un decreto. Y deberán contar con un plan de manejo autorizado y, por supuesto, con un estudio de impacto ambiental aprobado.

El único propósito de la disposición que nos ocupa es evitar lo planteado por el señor Ministro en el sentido de que, según la legislación vigente, cada uno de los trámites debe hacerse en forma sucesiva y no al mismo tiempo.

Por lo tanto, si consideramos que en 2020 el consumo de energía en nuestro país será el doble que el de hoy, no podremos transmitirla mediante el sistema actual. Este tiene que reforzarse, ampliarse. Existen diversos proyectos, en distintas áreas, en donde habrá que instalar líneas de transmisión.

Y, ¡por favor!, al señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra le digo que no es cierto que en este caso haya integración. Una disposición legal establece que las empresas generadoras no pueden ser dueñas de la transmisión. Una es dueña de la transmisión y las otras son generadoras. Entonces, ¿por qué insistimos con hechos no ciertos ni reales, y, además, prohibidos por ley?

Señor Presidente , lo único que va a permitir la norma en votación es establecer un camino expedito para construir las líneas de transmisión sin saltarse legislación ni trámite legal algunos.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , no resisto la tentación de señalar que me causó mucha gracia que se planteara que se podía llegar a la impunidad respecto de una empresa que cometiera hechos horrorosos. Porque se mencionó que podía "dejar la inmensa escoba" en asuntos ambientales y, si la autoridad, por alguna razón, no imponía sanciones dentro de tres años, la empresa quedaría en la impunidad.

Debo decir que, si alguien "deja la inmensa escoba" y la autoridad no aplica sanciones dentro de ese período, hay que echar a la autoridad. Porque no es posible que se cometan irregularidades y no se impongan castigos en tres años.

Lo manifestado me causó simpatía. Probablemente, no se pensó bien el argumento.

En todo caso, analizamos la materia en la Comisión de Hacienda. Y lo señalado por el Senador señor Prokurica es cierto. La integración vertical de las empresas generadoras está totalmente prohibida.

El señor PROKURICA.-

Por ley.

La señora MATTHEI.-

Hace muchos años lo abordamos en un proyecto. Me parece que en 1999, cuando se registraron los apagones.

El señor PROKURICA.-

En 2004, mediante la Ley Corta I.

La señora MATTHEI.-

Gracias por la precisión.

La situación mencionada se encuentra absolutamente prohibida. Por lo tanto, los Senadores no deben sentir temor alguno en tal sentido. Además, la iniciativa en parte alguna les permite a estas empresas saltarse todas las normas existentes para construir las líneas transmisoras, de ninguna manera.

Lo único que hace es que, si a una empresa no concesionaria se le ordena, por determinada razón, instalar líneas de transmisión, a los efectos de otras leyes pasará a tener la denominación de "concesionaria". Ello, sencillamente porque hay otras normas que lo requieren, como la ley sobre servidumbres. Según esta, si la autoridad le exige a una empresa la construcción de una línea transmisora, necesitará ser concesionaria para pedir la servidumbre de paso y, entonces, se le dará esa calidad para acceder a todos los otros beneficios que entrega la ley.

El proyecto está bien pensado. Podemos tener total tranquilidad. No se usará para fines oscuros de ningún tipo, porque nadie está permitiendo a las empresas saltarse todas las normas aludidas.

Voto que sí.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 17 del artículo 13 (14 votos contra 4), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Coloma, Flores, García, Gazmuri, Kuschel, Muñoz Aburto, Novoa, Núñez, Orpis, Prokurica y Sabag.

Votaron por la negativa los señores Girardi, Gómez, Horvath y Navarro.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Terminado el Orden del Día.

Por tratarse de una sesión extraordinaria, no habrá Incidentes.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 14 de octubre, 2009. Oficio en Sesión 92. Legislatura 357.

?Valparaíso, 14 de octubre de 2009.

Nº 898/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales, correspondiente al Boletín Nº 5.766-08, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2º.-

Número 3

Ha reemplazado, en la letra b), la expresión “a través” por “por intermedio”.

Número 4

Ha agregado, en la letra b), una coma (,) después de la palabra “eficiente”.

Número 5

- Ha eliminado la frase “a) En el inciso primero:”.

- Ha agregado, en el numeral i), a continuación de la palabra “Reemplázase”, lo siguiente: “, en el encabezamiento,”.

- Ha intercalado, en el numeral ii), a continuación del punto y coma (;) lo siguiente: “sustitúyese la locución “sea necesario dictar” por “sean necesarias””, y agregado una coma (,) a continuación de la palabra “energética”.

- Ha eliminado, en el numeral iv), la frase: “, lo que deberá hacer en conjunto con el Ministerio de Minería”.

- Ha suprimido, en el encabezamiento del numeral v), la frase “, pasando la actual letra i) a ser j)”, y sustituido el párrafo tercero de la letra h) que contiene, por el siguiente:

“Mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Energía, se establecerá el procedimiento y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra. Dicho reglamento deberá contemplar, a lo menos:

i) Los aspectos básicos a considerar durante la etapa de diseño del estándar mínimo de eficiencia energética, incluida la forma de consulta y coordinación de los organismos del Estado que puedan vincularse con su determinación.

ii) La forma cómo se comprobará la adecuación de estándar mínimo de eficiencia energética, a los estándares internacionales en la materia.

iii) El mecanismo de participación del público interesado en la determinación del estándar, considerando las dimensiones informativa, consultiva y resolutiva.

iv) La forma de publicidad del programa de implementación.”.

o o o

Ha consultado el siguiente numeral vi), nuevo:

“vi) Incorpórase la siguiente letra j), nueva, pasando la actual letra i) a ser k):

“j) Suscribir en representación del Estado, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos y materiales atómicos naturales a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen; y celebrar, en representación del Estado, y previo informe favorable del organismo correspondiente, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos de hidrocarburos y materiales atómicos naturales. Tratándose de la suscripción de contratos especiales de operación relativos a materiales atómicos naturales, será necesario el informe previo favorable del Consejo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.”.

o o o

Número 7

Ha sustituido los incisos segundo y tercero del artículo 5º propuesto, por los siguientes:

“La organización interna del Ministerio, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades que sean establecidas, serán determinadas por resolución del Ministro. Para los efectos de establecer la referida estructura interna, se considerarán como áreas funcionales, entre otras, mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, medio ambiente y desarrollo sustentable, energización rural y social, estudios y desarrollo energético.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el Ministerio de Energía contará con seis Secretarías Regionales Ministeriales, las que representarán al Ministerio en una o más regiones. Mediante decreto supremo se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de ellas, así como la ciudad en la que tendrá su asiento el Secretario Regional Ministerial. Para estos efectos, se deberán considerar las características comunes del territorio y las condiciones y potencialidades de desarrollo energético de las regiones.”.

Número 9

Ha efectuado las siguientes enmiendas en el artículo 6° propuesto en este numeral:

- En el inciso primero, ha sustituido la expresión “a través” por “por intermedio”.

- En el inciso segundo, ha suprimido las frases “, y de asesorar al Gobierno, a través del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo”.

Número 10

Ha introducido las siguientes modificaciones en el artículo 7° que contiene este numeral:

- Ha intercalado, en el encabezamiento, a continuación de la palabra “objetivo”, la frase “, y sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas en otros cuerpos legales,”.

- Ha consultado la siguiente letra d), nueva:

“d) Asesorar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo.”.

Número 12

- Ha reemplazado la letra b), por la siguiente:

“b) Sustitúyese la letra c), que pasa a ser letra a), por la siguiente:

“a) Preparar el proyecto de presupuesto de la Comisión, incluido el programa anual de acción, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución;”.”.

- Ha agregado, en el encabezamiento de la letra c), después de la expresión “letra d)” la frase “, que pasa a ser letra b)”, e intercalado en el numeral ii., después de la palabra “Comisión” la frase “y la coma (,) que lo precede”.

- Ha intercalado, en la letra d), a continuación de la referencia a la “letra e)”, la frase “, que pasa a ser letra c)”, e incorporado una coma (,) antes de la palabra “sujetándose”.

- Ha agregado, en la letra f), a continuación de la expresión “letra h)”, la frase “, que pasa a ser letra d)”.

- Ha agregado, en la letra g), después de la referencia a la “letra i)”, la frase “, que pasa a ser letra e)”, y una coma (,) antes de la palabra “sujetándose”.

- Ha consultar la siguiente letra h), nueva:

“h) Las letras j), k) y l), pasan a ser letras f), g) y h), respectivamente, sin enmiendas.

Número 14

Ha efectuado las siguientes enmiendas en el artículo 12 que propone este numeral:

- Ha intercalado, en el inciso primero, después de la palabra “funciones”, la primera vez que aparece, lo siguiente: “, y para el ejercicio de éstas”.

- Ha intercalado, en el inciso segundo, después de la expresión “Ley General de Servicios Eléctricos”, la frase “, en la medida que no perjudique las funciones propias de las entidades, empresas y usuarios señalados”.

Artículo 3°.-

Número 2

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“2. Sustitúyese la letra i), por la siguiente:

“i) Suscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen, y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión.”.”.

Artículo 6°.-

Número 1

Ha intercalado, a continuación del vocablo “encuentran”, la frase “, salvo en el artículo 9º”.

Artículo 8°.-

Número 1

Ha reemplazado, en la letra a), la frase “sustitúyese en el inciso” por “sustitúyense en los incisos”.

Artículo 10.-

Número 2

Ha incorporado, en el número 14 que contiene, el siguiente párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Cumplidos con los requisitos establecidos por la Superintendencia, deberán integrar el registro a que se refiere el inciso primero todos aquellos organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control nacionales e internacionales. Dichos organismos, laboratorios o entidades se mantendrán en el registro sólo mientras cumplan con los referidos requisitos.”.

o o o

Ha consultado el siguiente número 4, nuevo, pasando el actual a ser número 5:

“4. Agregáse un artículo 17 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 17 bis.- La Superintendencia no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos tres años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse la infracción o de ocurrir la omisión sancionada.”.”.

o o o

Artículo 11.-

Número 1

Lo ha suprimido.

Número 2

Ha pasado a ser número 1, sustituido por el siguiente:

“1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la palabra “Energía”.

Número 3

Ha pasado a ser número 2, sin enmiendas.

Artículo 13.-

Número 1

Ha eliminado las frases “, el que actuará conjuntamente con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materias relacionadas con los precios y las tarifas contemplados en la presente ley, conforme los procedimientos establecidos en ella”.

Números 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Los ha reemplazado, por los siguientes:

“4. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso primero; 94°, inciso sexto; 112°, inciso primero; 169°; 178°; 189°; 203°, y 206°, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministerio de Energía”.

5. Sustitúyese, en los artículos 47°, incisos segundo y cuarto; 83°; 94°, inciso quinto; 115°, inciso final; 147°, inciso final; 152°; 184°, inciso final, y 190°, la expresión “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministerio de Energía”.

6. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso segundo; 99°, inciso final, y 171°, la expresión “el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministro de Energía”.

7. Sustitúyese, en el artículo 97°, la expresión “al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministro de Energía”.

8. Sustitúyese, en los artículos 47°, inciso primero; 112°, inciso final; 151°, incisos primero y segundo; 158°, y 178°, inciso final, la expresión “del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “del Ministerio de Energía”.

9. Sustitúyese en el artículo 87° la expresión “Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Energía”.”.

Número 10

Lo ha suprimido.

Número 11

Ha pasado a ser número 10, sin enmiendas.

Número 12

Ha pasado a ser número 11, reemplazado por el siguiente:

“11. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 135°, la frase “el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar” por “el Ministro de Energía podrá disponer”.”.

Número 13

Ha pasado a ser número 12, sin enmiendas:

Número 14

Lo ha eliminado.

Número 15

Ha pasado a ser número 13, sin modificaciones.

Número 16

Ha pasado a ser número 14, reemplazado por el que sigue:

“14. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 170°, la frase “la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo” por “el Ministerio de Energía, mediante resolución exenta fundada”.”.

Número 17

Ha pasado a ser número 15, sustituido por el siguiente:

“15. Suprímense, en el inciso cuarto del artículo 211°, las frases “Presidente de la Comisión Nacional” y “, con acuerdo del Consejo Directivo”.”.

Número 18

Ha pasado a ser número 16, sin enmiendas.

o o o

Ha consultado un número 17, nuevo, del siguiente tenor:

“17. Agrégase, en el artículo 99°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional. En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar dichas obras cuentan con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos.”.”.

o o o

Disposiciones transitorias

Artículo Primero.-

- Ha sustituido la letra c), por la siguiente:

“c) Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso de los funcionarios de planta y contrata y de los cargos que sirven, se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Hacienda.”.

- Ha agregado, en la letra f), numeral ii, la siguiente oración final: “Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada mediante planilla suplementaria, la que mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y no se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que provengan de promociones que beneficien a los funcionarios traspasados o reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.”, y reemplazado, en el numeral iv), el guarismo “$801.077” por “$881.185”.

Artículo Segundo.-

- Ha sustituido la palabra “necesario” por “y bienes”.

- Ha incorporado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“El Ministerio de Energía se constituirá para todos los efectos en el sucesor legal de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, respecto de actos administrativos, contratos, procesos licitatorios y otras actuaciones que se deriven del traspaso de funciones en materias de su competencia, de manera que las menciones que la legislación general o especial realice a las precitadas instituciones se entenderán hechas al Ministerio de Energía cuando correspondiese. Al presupuesto de la Subsecretaría de Energía, conformado de la forma indicada en el presente artículo, deberán transferirse los recursos presupuestarios que se liberen por aplicación de las disposiciones de este inciso.

Todos los programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional que a la fecha de vigencia de la presente ley se estén realizando con la participación de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, y que correspondan a funciones cuya competencia se traspasa al Ministerio de Energía, seguirán ejecutándose por la Subsecretaría de Energía y los recursos y bienes destinados a tales programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional, ingresarán a su patrimonio.”.

Artículo Cuarto.-

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Facúltase a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro Presidente, y al Ministerio de Hacienda, para que participen en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objetivo fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.

Del mismo modo, estos organismos estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.

La referida entidad se denominará “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.

La entidad que se forme en ningún caso podrá celebrar ninguna clase de operación que pueda comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado o sus organismos.

Asimismo, la mencionada Agencia deberá, anualmente, ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos. Dicha memoria deberá contemplar un desglose del gasto efectuado por cada programa, la normativa aplicable, su estructura orgánica, su dotación de personal, los recursos recibidos por organismos públicos, y las auditorías realizadas. Toda la información que deba entregarse en virtud de lo dispuesto en este artículo será pública y deberá encontrarse a disposición permanente del público y en el sitio electrónico de la entidad.

En la persona jurídica señalada en los incisos anteriores deberán participar organismos privados representativos de amplios sectores de la economía y la sociedad, tales como universidades, institutos de investigación u organizaciones empresariales transversales y representativas, en una proporción no menor al 30% ni mayor al 50%. Los estatutos de la corporación o fundación deberán contemplar el mecanismo de reemplazo de los organismos privados participantes en caso que su participación sea inferior a la señalada. El directorio de la referida persona jurídica deberá tener como máximo nueve miembros.

Los ministros correspondientes, mediante resolución, nombrarán uno o más representantes que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración, de conformidad con los estatutos de la entidad a que se refiere el presente artículo.

Las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá, a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4° del decreto ley N° 2.224, de 1978.

Por resolución del Ministerio correspondiente se autorizará formalmente la incorporación de los Ministerios mencionados y de la Comisión Nacional de Energía a dicha entidad. Mediante el acto administrativo que corresponda y encuadrándose en los recursos que anualmente establezca la Ley de Presupuestos para estos fines, se autorizarán los aportes ordinarios que se harán a esa entidad.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.882, de 7 de enero de 2009.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 27 de octubre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 92. Legislatura 357. Discusión única. Pendiente.

CREACIÓN DEL MINISTERIO DE ENERGÍA. Tercer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 5766-08. Documentos de la Cuenta Nº 23, de esta sesión.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , nuestro país requiere de una autoridad del máximo nivel en materia de energía, con el objeto de ordenar su política energética. Hoy, la demanda de energía es cada día más creciente, lo cual constituye un desafío mayor. Mientras más desarrollo logre nuestro país, se presentarán más necesidades energéticas. Existe la responsabilidad de garantizar al país desarrollo sustentable, pero ello no debe significar seguir con la práctica que tuvo lugar con motivo de la crisis en materia de suministro de gas desde Argentina, oportunidad en la que, por desgracia, el país se vio obligado a llenarse de termoeléctricas, con la consecuente generación de emisiones. Creo que ha llegado la hora de terminar con eso. Lo señalo como un paréntesis. Tengo claro que debo referirme a las modificaciones del Senado, pero no puedo dejar de mencionar la importancia de contar con un Ministerio de Energía que asuma la responsabilidad de velar por el medio ambiente, que motive la generación de más recursos -hasta ahora son insuficientes- y que se vuelque hacia la exploración de fuentes de energía renovables no convencionales. Hace mal pensar en que la respuesta adecuada, aparte de la energía hidroeléctrica, este dada por las termoeléctricas a carbón o las que utilizan carbón y diésel.

Como se ha dicho en más de una oportunidad -lo he expresado en la Región de Atacama, donde existen serios problemas medioambientales- resulta lamentable continuar con el funcionamiento de las termoeléctricas e, incluso más, que éstas se amplíen, como ocurrió con Guacolda, etapas IV, V y VI, y con otras iniciativas en carpeta.

Respecto de las atribuciones específicas del Ministerio de Minería, que no son pocas, Cartera que cuenta con una serie de responsabilidades, hay una duda que deseo plantear. Señor Presidente , por su intermedio deseo consultar al señor ministro si el Ministerio de Minería será el órgano encargado de suscribir los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos y materiales atómicos naturales, ya sea directamente o por intermedio de una empresa del Estado. Lo pregunto porque hasta ahora es una función propia del Ministerio de Minería.

Si traspasamos esa atribución al Ministerio de Energía, el Ministerio de Minería perderá una de sus principales funciones.

En tal sentido, la creación del Ministerio de Energía tendría que encaminarse en la línea de lo que señalé. Es decir, esperamos que esto no sea sólo un ordenamiento, una regulación o una política energética apropiada para el país. A mi juicio, debemos tener cuidado de no provocar entrabamientos o duplicidad de funciones entre ambos ministerios, o de restar facultades al Ministerio de Minería para traspasarlas al Ministerio de Energía. Al respecto, tengo dudas.

Estoy de acuerdo con la creación del Ministerio de Energía. Sin embargo, considero que ese punto debe resolverse en Comisión Mixta. No me parece claro, porque hasta ahora ha sido una función propia del Ministerio de Minería.

Celebro que se cuente con un Ministerio de Energía, pues le hace bien al país. La medida trae aparejados mayores grados de competencia, responsabilidad y exigencia a nivel internacional. Cada día resulta más necesario que los países cuenten con políticas energéticas claras y se vean obligados a responder a sus economías y a la ciudadanía en relación con un tema tan esencial como el que abordamos. Por ese motivo, es importante crear un órgano superior que administre el sector energético y colabore con el Presidente de la República .

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente , el Senado, con el patrocinio del Ejecutivo , introdujo una modificación al cuerpo legal en estudio, en el sentido de incorporar una letra j), nueva, con el objeto de que el Ministerio de Energía suscriba, en representación del Estado, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos y materiales atómicos naturales; ejerza, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen; y celebrar, en representación del Estado, y previo informe favorable del organismo correspondiente, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos de hidrocarburos y materiales atómicos naturales.

La creación del Ministerio de Energía está ampliamente justificada. Tuvimos oportunidad de formular los planteamientos que nos parecieron apropiados con ocasión del debate del proyecto en primer trámite constitucional. Sólo quiero subrayar algunas materias relacionadas con la modificación señalada.

Primero, el inciso sexto del numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política señala que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y demás sustancias fósiles. Es decir, todo lo relacionado con la exploración y explotación de hidrocarburos, líquidos o fósiles, corresponde al ámbito del Ministerio de Minería.

Tanto es así que el Código de Minería alude, en los artículos 7º, 8º y 9º, a los contratos especiales de operación petrolera. El inciso sexto de esta última disposición señala que las referencias al Estado de este artículo se entenderán hechas al Ministerio de Minería, tratándose de hidrocarburos líquidos o gaseosos. Esto se encuentra en perfecta consonancia con lo anterior. Debe recordarse que el Ministerio de Minería tiene a su cargo toda la intervención que realiza el Estado a través de sus diversas reparticiones en las actividades mineras. Así lo dispone el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería.

En consecuencia, nuestra bancada solicita que se vote separadamente la letra j), nueva. A nuestro juicio, resulta conveniente rechazar la modificación del honorable Senado, a fin de que una Comisión Mixta defina y precise, con la mayor exactitud posible, las competencias de uno y otro ministerio. En los casos en que las competencias sean compartidas, es necesario establecer preceptos legales pertinentes para dirimir las controversias que se puedan presentar en el futuro.

Junto con reiterar la necesidad de votar separadamente la letra j), nueva, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana votará en contra de la modificación del Senado, con el objeto de que sea examinada en Comisión Mixta. No es posible desnudar un santo para vestir a otro. Nadie discute la relevancia de crear el Ministerio de Energía, pero quienes representamos distritos mineros creemos que la institucionalidad minera no puede verse afectada por la creación de una nueva cartera. Sus atribuciones y competencias deben estar claramente delimitadas y no deben superponerse a las que exhibe en la actualidad el Ministerio de Minería. No aceptaremos jamás que se disminuyan las competencias y atribuciones del Ministerio de Minería, o se minimicen sus funciones, en pro de otra cartera.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , la matriz energética ha mostrado debilidades y ha planteado incertidumbres respecto del desarrollo que puede alcanzar el país en el futuro. Para subsanar esa debilidad es necesario crear un órgano rector que se haga cargo del problema, que compromete, incluso, instancias de seguridad nacional. En la Segunda Región ya pudimos constatar que cuando un país vecino cierra la llave del gas, deja al desnudo nuestras debilidades en materia energética.

Se ha asumido el compromiso de crear el Ministerio de Energía. Si bien comparto la idea de que el Gobierno debería mostrar mayor eficiencia y contar con menos ministerios e instancias burocráticas, en ciertos casos es necesario crear órganos rectores para regular determinadas materias, en este caso la matriz energética, la que -repito- ha exhibido debilidades y ha comprometido de algún modo la seguridad nacional.

El país necesita desarrollar energías y diversificar su matriz energética. La idea es acabar con los movimientos pendulares en esta materia. Como se sabe, cuando existen buenas reservas de agua se ocupa la energía hidroeléctrica, pero cuando el precio del gas es propicio se cambia de matriz. ¿Qué pasaría si tuviéramos que enfrentar un año de sequía y, simultáneamente, cortes en el suministro de gas? Nos quedaríamos con los brazos cruzados.

Por lo tanto, debemos buscar un mecanismo que oriente y conduzca una política de desarrollo en materia energética. Quienes integramos la Comisión de Minería sabemos que no resulta fácil abordar materias vinculadas con las energías renovables no convencionales. Hemos debido lamentar hechos relacionados con exploraciones geotérmicas. Asimismo, proyectos como HidroAysén han generado discusión desde un punto de vista social. En tal sentido, la búsqueda de mecanismos para diversificar la matriz energética amerita la creación de un ministerio como el propuesto en la iniciativa.

Represento a una zona minera, por lo que comprendo la preocupación del diputado señor Fuentealba . Sin embargo, me llama la atención la poca coordinación que han mostrado los gobiernos de la Concertación en relación con este tema. El Senado introdujo una modificación al cuerpo legal, que consiste en adicionar una letra j), nueva, que persigue que el Ministerio de Energía suscriba contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos. Hacer una cosa distinta significará continuar burocratizando el tema y entrampar el desarrollo en materia energética. Es legítimo pensar en fortalecer el Ministerio de Minería, sobre todo en consideración a que esa actividad es el pilar fundamental de la economía del país. Sin embargo, se trata de una de las carteras más débiles y desprotegidas. En la actualidad, en el rango jerárquico, el Ministerio de Minería es uno de los que está más abajo; se da potestad a otros ministerios que, lamentablemente, hacen lo que quieren con los demás. Como ejemplo, veamos lo qué está pasando con la famosa deuda histórica y la propuesta del ministro de Hacienda .

Entonces, cuando uno se da cuenta de la importancia de un ministerio -en este caso, relacionado con la tenencia y pertenencia minera-, puede entender lo que plantea el diputado Fuentealba . Pero yo busco que haya instancias no burocráticas para desarrollar la matriz energética o hidrocarburos, específicamente, utilizando todos los mecanismos de exploración para que se realicen exploraciones en distintas zonas del país, como corresponde.

Ante eso, voy a votar a favor de la propuesta del Senado. El hecho de que se lleve a una Comisión Mixta va a demorar un proceso y es necesario que, definitivamente, zanjemos este problema. Hay cosas que pueden plantearse, como las contempladas en el artículo 2º, sobre los estándares, que se han mantenido. En adelante vamos a tener estándares y exigencias que van a permitir que todo lo relacionado con el desarrollo energético del país pueda también estar asociado a la sustentabilidad, el progreso y el desarrollo que tanto necesitamos.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente , desde la Comisión de Recursos Naturales hemos apoyado con mucho énfasis la creación de este ministerio. Es un paso adelante y nadie puede pensar que un país no pueda tener un Ministerio de Energía. Hoy, en que estamos tan preocupados del medio ambiente, recién estamos aprobando los ministerios de Medio Ambiente y de Energía. Parece que estamos haciéndolo tarde, pero, por lo menos, hemos avanzado en ese sentido.

Si bien apoyamos este proyecto, quiero pedir al ministro que clarifique absolutamente el inciso final, nuevo, que se agregó a último minuto al artículo 99°, que expresa textualmente: “Las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional. En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar dichas obras cuentan con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos”.

Si esto no se explica bien, van a producirse muchas dudas, como, por ejemplo, en relación con el proyecto HidroAysén, que todavía está en estudio, que nos permitiría tener la transmisión eléctrica más larga del mundo. ¿Este inciso significa dar un paso libre a ese proyecto? Por eso, es muy importante que el ministro nos pueda clarificar este tema, porque, de lo contrario, vamos a tener un problema en la votación de esa norma. Además, se añadió la explicación de que cumplen con el requisito de ser de interés nacional y con el fin de evitar que en cada caso vuelvan a someterse a distintas calificaciones, en circunstancias de que es la misma autoridad la que los obliga a realizar las obras.

Entonces, para que seamos transparentes, aclaremos ese punto.

Asimismo, queremos claridad, por ejemplo, respecto de la ley indígena, del Convenio Nº 169, del sistema de áreas silvestres protegidas, de los parques nacionales, de cómo se enfrenta la ley del bosque nativo y el cumplimiento de la acreditación ante la OCDE y la Unión Europea.

Además, esta iniciativa puede generar conflictos con los acuerdos ambientales multilaterales, como la Convención sobre la Diversidad Biológica y el Convenio de Washington, o con otras actividades productivas, como son las zonas de interés turístico o la actividad turística en general.

Este proyecto también profundiza en los espacios de discrecionalidad en los contextos de inequidad frente a la ley. En un estado pequeño, como Chile, en que existe una gran desproporción entre el poder empresarial y los ciudadanos, se presta para presiones abusivas de las empresas, que siempre buscan trazados que les impliquen menor inversión. Ése es un hecho. Hoy, la generación eléctrica está en manos de muy pocos conglomerados; prácticamente el 98 por ciento se reparte en dos empresas. Luego, creemos que esta situación también debe quedar bastante clara.

Por otro lado, me interesan ciertas precisiones respecto de la modalidad instalada en los códigos minero y de aguas, así como en la ley eléctrica, elaborados por el régimen militar, que tienen preeminencia frente al resto de la legislación, lo que genera desigualdad ante la ley. Esta preeminencia ha provocado graves problemas ambientales, sociales y económicos para el desarrollo y la gobernabilidad nacional.

Por eso, antes de votar, queremos claridad respecto de estos temas y, si es necesario, habrá que ir a una Comisión Mixta sobre algunas materias.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , me sumo a todas las valoraciones formuladas y a la urgencia en crear este ministerio. Es muy importante que el país cuente con una institucionalidad adecuada para la envergadura de esta tarea, sobre todo si pensamos que Chile tiene ventajas comparativas muy fuertes en energías eólica y solar, y debemos pensar en proyectos de mucha mayor amplitud que los que hemos hecho hasta ahora, lo cual -reitero- requiere de una institucionalidad consistente.

Sin embargo, he pedido la palabra para referirme al siguiente aspecto: El Senado ha introducido una modificación que, a mi juicio, no es adecuada. Ha sacado al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de todos los procesos tarifarios, en circunstancias de que la Cámara aprobó que lo haría en conjunto con el Ministerio de Energía. Esto es complejo y hay que reflexionar más. Aparentemente, en el Senado se discutió como una cuestión puramente formal, pero hay que considerar las implicancias que tiene.

El Ministerio de Economía está a cargo de toda la política de protección de la competencia y de los consumidores. Es materia intrínseca de la labor de ese ministerio. Y esta misión - la protección de la competencia y de los consumidores- debe estar siempre presente en la regulación de los servicios básicos, en particular en materia tarifaria.

Es bueno recordar que la regulación en telefonía, electricidad y servicios sanitarios surge a partir de condiciones de competencia muy imperfectas, en el límite, con monopolios naturales. Es muy importante que la forma de fijar los precios y las condiciones a los consumidores sean contrarrestados por la autoridad, por lo que se hace muy necesario que un ministerio, como el de Economía, esté presente en el proceso de fijación tarifaria, porque la tecnología va cambiando, es dinámica y hay realidades diversas en los distintos sectores regulados. Hay conflictos habituales entre la libre competencia y la protección de los consumidores con ciertos sectores, especialmente el de la energía.

Por lo tanto, quiero dar un primer argumento a favor de que el Ministerio de Economía esté presente en los procesos tarifarios. Es deseable tender hacia una mayor prevención de conductas conflictivas de parte de las empresas o de los reguladores, labor en que el Ministerio de Economía tiene conocimiento.

Además, es bien importante mantener al Ministerio de Economía en ese ámbito, porque entrega un aporte y una visión más transversal en materia de regulación tarifaria en los servicios básicos. Dicho ministerio participa, hasta ahora, en los procesos tarifarios de los sectores de telecomunicaciones, de energía y de servicios sanitarios. Ello le permite trasladar el conocimiento de los principios y la práctica regulatoria de un sector a otro, lo que da como resultado una regulación más sólida y consistente. Incluso, con un marco regulador estable, la regulación siempre es dinámica, en que los reguladores y regulados están aprendiendo continuamente.

Por consiguiente, no basta con que cada organismo regulador sectorial se dote de profesionales para este fin; también se requiere de una visión de conjunto.

Otro argumento que avala la presencia del Ministerio de Economía en el proceso tarifario es que las agencias regulatorias sectoriales están mucho más expuestas a que los inversionistas de la industria respectiva ejerzan excesiva influencia sobre ellas. En el límite, se trataría de una captura regulatoria. Pero no estamos hablando de eso; estamos hablando de influencia, la que podría ser anulada o, al menos, atenuada por un organismo de lógica transversal, como el Ministerio de Economía, siempre que participara en los procesos de regulación tarifaria.

Es bueno recordar el esquema de regulación del mercado de las telecomunicaciones. La ley que norma el sector contempla la participación conjunta de los ministerios de Economía y de Transportes y Telecomunicaciones en los procesos tarifarios. Ambas carteras deben aprobar etapas intermedias de los procesos tarifarios, en forma directa o a través de los subsecretarios de Economía y de Telecomunicaciones para que, finalmente, los ministros correspondientes firmen los decretos respectivos.

La experiencia indica que esa participación conjunta ha sido muy positiva, con una Subsecretaría de Telecomunicaciones que aporta sus conocimientos específicos del sector y un ministerio de Economía que entrega su conocimiento transversal en materia de regulación económica.

El éxito de ese esquema depende en gran medida de la participación del Ministerio de Economía en las etapas de gestación y avance en los procesos tarifarios y no sólo en la decisión final de la firma del decreto respectivo.

Es cierto que el Ministerio de Economía venía participando sólo en la etapa final, en la firma del decreto, cuando ya no hay espacio para realizar cambios que signifiquen un aporte. Sin embargo, esto ha cambiado con las últimas reformas sectoriales. Por ejemplo, en el proceso tarifario de la transmisión troncal, el Ministerio de Economía participa en el comité de seguimiento del estudio tarifario. Igual participación se contempla en el proyecto de ley que modifica el procedimiento de fijación de tarifas de distribución eléctrica y en el anteproyecto que introduce un procedimiento tarifario para la distribución de gas por redes.

En definitiva, la participación del Ministerio de Economía en la regulación tarifaria de los sectores de telecomunicaciones, de energía y de servicios sanitarios no debe ser vista como una traba para la agilidad de la regulación. Por el contrario, sus atribuciones para regular la libre competencia y la protección de los consumidores, junto con la visión transversal en materia de regulación, le otorgan valor a su participación, teniendo como resultado decisiones regulatorias más equilibradas entre los intereses de todos los agentes involucrados, más consistencia entre los distintos sectores y menos exposición a conflictos posteriores.

Por eso, en lugar de reducir la participación de la Cartera de Economía en la regulación tarifaria de energía, lo acertado sería continuar incrementándola en los procesos tarifarios del sector, tal como se contempla en las reformas normativas anteriores y en las que están en desarrollo.

Tal como lo señaló el diputado Fuentealba y otros colegas, es necesario que el proyecto vaya a Comisión Mixta para mejorar algunos aspectos, pero por un plazo muy breve, de manera de resolver en una o dos sesiones la participación del Ministerio de Economía. Recordemos que esta modificación se produce en el Senado, porque esta Cámara no lo discutió. Aparentemente, esto es algo formal, en circunstancias de que es muy sustantivo que un ministerio sectorial, que fija tarifas y que establece un marco regulatorio, no cuente con el aporte de un ministerio transversal en el caso específico de un sector tan fuerte como el energético, que atenúe la generación de inconsistencias.

En consecuencia, insisto en que el proyecto debe ir a Comisión Mixta, por un plazo breve, que podemos fijar nosotros, para que emita su informe.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , ya tuvimos la discusión de fondo respecto de la creación del Ministerio de Energía. Sin embargo, en materia de fijación de políticas, es necesario hacer un análisis de largo plazo sobre las grandes tendencias con que se desarrollarán las políticas públicas en el concierto energético, considerando la composición y la diversificación de la matriz energética e, incluso, la novedosa y extraordinaria llegada del gas natural licuado (GNL), que abre la posibilidad de un mercado para este combustible en Argentina, país que hasta hace poco nos suministraba 19 millones de metros cúbicos de gas natural.

Lo anterior demuestra lo acertado que fue construir plantas de regasificación, una en Quintero y otra en Mejillones, sobre todo si se considera que el gas natural licuado puede transformarse en un commodity y tener un pre-cio distinto en el mercado internacional, factor que daría mayor autonomía a nuestra economía chilena y a nuestro sector energético.

Con todo, el Ministerio de Energía deberá trazar el camino para las grandes políticas energéticas que deberá emprender el país. Señalo lo anterior porque en la Región de Atacama estamos a punto de consolidar el imperio de las termoeléctricas a carbón, en circunstancias que están declinando en todo el mundo. Estamos a punto de autorizar proyectos de hasta 5 mil megawatts de termoeléctricas a carbón, con el riesgo del dióxido de carbono y de otros compuestos que dañan el medio ambiente y que contribuyen al calentamiento global, al cambio climático, a la lluvia ácida, etcétera.

Por tanto, pido al ministro Tokman que reflexione respecto de los lineamientos de políticas de la cartera que estamos constituyendo, sobre todo en relación con las termoeléctricas a carbón, que han sido demasiado acogidas, a mi juicio, por la Comisión Nacional de Energía y su máxima autoridad, sin considerar que el desarrollo de las termoeléctricas a carbón hoy está limitado en el mundo. De igual forma, pido que se definan políticas de largo plazo para las centrales hidroeléctricas en La Patagonia y para el tema nuclear.

Asimismo, a partir de la conformación del Ministerio de Energía, invito al país a debatir sobre el tema nuclear, toda vez que decisiones sobre esta materia sólo pueden resolverse consultando directamente a los chilenos a través de un plebiscito.

Coincido con algunas observaciones que aquí se han expresado, particularmente con la planteada por el diputado Carlos Montes sobre el proceso de fijación de tarifas, el que no puede quedar sólo y exclusivamente en manos del Ministerio de Energía. Recuerdo -por si alguien no lo ha considerado- que un secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía dejó su cargo, al inicio de este gobierno, por cálculos equivocados en la fijación del precio de nudo. Fue la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados la que advirtió que había algo extraño y que se había cometido un error en el cálculo de la fijación del precio de nudo, que hacía subir las tarifas.

Por eso, también soy partidario de que el proyecto vaya a Comisión Mixta, y si hay que votar por separado, procedamos de esa forma, para que en la fijación de tarifa participen, en conjunto, los ministerios de Economía y de Energía.

Otra coincidencia con el diputado Montes es la relativa a las influencias excesivas -tal como él señaló- que existen, sobre todo cuando un ministerio congrega todo el sector, incluso la fijación de tarifas. Por eso, debe existir un ente que regule y que fiscalice la fijación de tarifas, proceso que no puede radicarse sólo en el Ministerio de Energía.

También soy partidario de votar por separado -entiendo que así lo solicitó el diputado Fuentealba- la letra j), nueva, del artículo 2º, que está referida a las competencias del Ministerio de Energía en relación con el Ministerio de Minería. Aquí hay dos fases. En materia de hidrocarburos, el sector energético sólo se relaciona con la actividad petrolera en los productos finales de ésta, y todo lo que dice relación con la exploración de las sustancias mineras, en la mayoría de los países del mundo, está radicado en los ministerios de Minería, que son los que tienen las competencias geológicas y técnicas para llevar adelante estos procesos. Por ejemplo, toda la actividad minera de exploración y explotación del carbón debe quedar en manos del Ministerio de Minería. Incluso, en esa lógica errónea el tema de las concesiones marítimas también debería ser incluido en las competencias del Ministerio de Energía. Pero es así, porque no está planteado en esos términos, pero sí ocurre con otros temas radicados en el Ministerio de Agricultura.

Por eso, hago un llamado para que ese tipo de competencias las dividamos en dos fases. La exploración tiene que ver con el Ministerio de Minería y con las competencias geológicas y técnicas de dicha cartera. Todo el producto final para la producción de energía, los insumos, tiene que ver con el Ministerio de Energía, lo cual es completamente distinto. Me sumo a esas dos observaciones.

Por lo tanto, votaré en contra esa parte, a fin de enviarla a una Comisión Mixta para que la defina, particularmente lo relacionado con las tarifas y las competencias de los ministerios, que deben quedar bien fijadas, porque podríamos cometer un error muy grave, especialmente si le restamos competencia al Ministerio de Minería.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Dado que quedan varios diputados inscritos, la discusión del proyecto queda pendiente para la próxima sesión.

Tiene la palabra el ministro Tokman.

El señor TOKMAN ( ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-

Señor Presidente , han surgido tres consultas respecto del proyecto. Por eso, me gustaría aprovechar la oportunidad de explicar su contenido, para que no haya confusión ni genere dudas sobre su objetivo.

En primer lugar, el diputado Leal ha planteado el tema de los contratos especiales de operación (CEOP), que consiste básicamente en un contrato firmado entre el Estado y una empresa privada para la exploración de hidrocarburos. Durante la discusión en la Cámara de Diputados se estimó que la decisión de firmar el contrato sería conjunta entre el Ministerio de Energía que se está creando y el Ministerio de Minería.

Por su parte, durante la discusión en el Senado se llegó a la conclusión de que es importante distinguir dos tipos de funciones.

La primera tiene que ver con la política energética, a través de la cual se considera cuánta dependencia externa existe y cuántas actividades se permitirán para la exploración dentro del país por parte de privados. Es decir, determinar si un privado realiza una actividad exploratoria y explotación de hidrocarburos y cuánto le va a pagar al Estado es parte del primer tema.

El segundo dice relación con cómo regular la actividad de exploración, la perforación que haga la empresa. Sin duda, es un tema aparte, por cuanto todas las competencias sobre regulación de cómo realizar la actividad minera están radicadas en el Ministerio de Minería. De hecho, la institución encargada de esa fiscalización es el Sernageomin- y este proyecto no innova respecto de esa materia.

Lo que hace un contrato de exploración y operación es establecer, primero, qué área se permite explorar a los privados y, segundo, cuáles son las condiciones en términos de cuánto le van a retribuir al Estado. Todo lo que tenga que ver netamente con la actividad minera, que es la regulación de la forma en la cual se hace la exploración y la perforación, no está considerada en el CEOP y es de competencia del Ministerio de Minería. La entidad fiscalizadora es el Sernageomin, dependiente del Ministerio de Minería. La firma del contrato con un privado y la determinación de cuánto de nuestro petróleo lo vamos a buscar internamente, qué cantidad vamos a importar, que es una decisión de dependencia en materia energética, y cuánto se le va a cobrar a ese privado si tiene éxito es parte de lo que se establece en el CEOP. De manera que lo que se propone es que eso sea de exclusiva competencia del Ministerio de Energía.

El segundo tema planteado dice relación con una modificación establecida en el proyecto respecto de cambiar la situación actual, en que la Comisión Nacional de Energía tiene establecido, por la vía de leyes y reglamentos, los procedimientos que debe seguir para la fijación de los precios regulados. Actualmente, dada la ausencia de un Ministerio de Energía, la cartera que firma los decretos es el Ministerio de Economía, pero toda la competencia y los procedimientos están radicados en la Comisión Nacional de Energía. Eso se cambia siguiendo el principio establecido en este proyecto, cual es que, en el caso de materias energéticas, dadas las complejidades y los desafíos, se requiere una institucionalidad pública especializada en dichas materias. Y como estamos creando una institución especializada en temas energéticos, no se justificaría la participación de otro ministerio. Todo el proceso está determinado por la Comisión Nacional de Energía, a la cual, además, mediante este proyecto, estamos dando mayor autonomía con el nombramiento, a través de la Alta Dirección Pública, de su director, y donde se encuentra establecido, al pie de la letra, cuáles son los procedimientos que debe seguir.

Por lo tanto, lo que establece el proyecto es que el órgano que firme el decreto, lo cual es una formalidad, sea exclusivamente el Ministerio de Energía y no otro ministerio.

Ahora bien, también se ha planteado que debemos incorporar la visión de la competencia y de los consumidores en el proceso tarifario. Al entregar la autonomía técnica a la Comisión Nacional de Energía, se pretende evitar que otras consideraciones distintas a las que establecen los procedimientos por ley -o sea, la estimación de los costos- entren en ese proceso. Dichas consideraciones son sumamente importantes, pero tenemos una institucionalidad que se preocupa de ellas, como el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la Fiscalía Nacional Económica y el Servicio Nacional del Consumidor, instituciones que dependen del Ministerio de Economía. Es muy importante mantener esas funciones, pero no hay que confundirlas, porque un tema es la aplicación de la normativa reglamentaria, que está sumamente especificada. Entonces, lo que corresponde es que profesionales con un conocimiento sumamente específico lleven a cabo los cálculos. Es distinto de lo que aquí se ha planteado.

Quien efectúa todo el cálculo es la Comisión Nacional de Energía, pero firma el Ministerio de Economía, situación que se pretende discutir.

Cuando se produjo un error en el último proceso tarifario, la persona responsable, y que presentó su renuncia, fue justamente el director ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía y no el ministro de Economía . Pero, en este caso, la formalidad y la firma están en otro ministerio.

Por ejemplo, en el caso del subsidio eléctrico, la ley establece actualmente que el responsable de la firma y de la formalidad es el Ministerio de Economía. Cuando se identificaron ciertos problemas con el subsidio eléctrico, la autoridad que dio explicaciones respecto de esa situación fue el ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía y el titular de Economía ni siquiera fue citado. ¿Por qué ocurrió eso? Porque se entiende que el ministro de Economía sólo cumple con la formalidad de estampar su firma en estas materias, los trabajos y la responsabilidad de aquellos están radicados donde se encuentran las competencias: en la Comisión Nacional de Energía y en el futuro Ministerio de Energía.

En tercer lugar, el diputado Accorsi ha manifestado su preocupación respecto de lo señalado en el proyecto y de las modificaciones introducidas por el Senado sobre la expansión de las líneas troncales.

Cabe recordar que cuando se discutió la ley corta 1 en el Congreso Nacional, se llegó a la conclusión de que, si no se expandía el sistema troncal a la velocidad que requiere el consumo, podríamos tener un sistema de inestabilidad que terminaría en eventuales cortes del suministro eléctrico.

La ley corta 1 estableció una distinción entre las líneas troncales que deben expandirse con urgencia, lo que se determina cada cuatro años por mandato del Estado, el cual, además, informa al privado sobre el plazo que tiene para hacerlo. En caso de que éste no cumpla, debe pagar multas, ya que esas líneas deben expandirse en forma urgente y de manera oportuna.

Las otras líneas no están reguladas por la ley corta 1, por lo que el Estado no tiene ninguna injerencia en su expansión. Un ejemplo de esas líneas es la del proyecto HidroAysén.

Entonces, lo primero que quiero aclarar es que las regulaciones que establece la iniciativa no tienen ninguna relación con el proyecto HidroAysén ni con su línea de transmisión, porque no está regulado por la expansión del sistema troncal.

En segundo lugar, también se ha planteado que la iniciativa permitiría que la construcción de esas líneas prescinda de la aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental o de la evaluación del plan de manejo por parte de la Conaf.

Esta modificación no altera en nada los requisitos que rigen la construcción de las líneas ni ningún tipo de proyecto, ya que ninguna línea de transmisión se podrá construir si no cuenta con la aprobación ambiental y con la aprobación del plan de manejo por parte de la Conaf.

A lo que sí apunta esta modificación es a evitar la siguiente situación: que primero hay que contar con la concesión eléctrica en la SEC para después solicitar a la Conaf la autorización del plan de manejo. El proceso de la concesión eléctrica en la SEC se demora entre tres y cuatro años, en promedio; después de eso, el interesado debe ir a la Conaf para conseguir la autorización del plan de manejo y, finalmente, debe ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental. Esto significa que la construcción de las líneas que el Estado determina que es urgente expandir no podría iniciarse antes de cinco o seis años.

Esta modificación obliga a hacer los procesos simultáneamente: los trámites de la concesión en la SEC, la autorización del plan de manejo ante la Conaf y el ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental. Nadie puede construir si no consigue todas esas autorizaciones, pero queremos que lo hagan simultáneamente, porque el país necesita contar con esas líneas oportunamente.

Quiero ser sumamente claro y enfático respecto de la preocupación del diputado Accorsi. Lo que aquí se está modificando no afecta en lo absoluto la línea de un proyecto como HidroAysén u otros proyectos individuales. Esto tiene que ver solamente con la expansión del sistema troncal actual.

En segundo lugar, no implica relajar ningún tipo de obligación o exigencia de las que se hacen en la actualidad, ya que esos proyectos deberán contar obligatoriamente con todas las autorizaciones que se les exigen.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Ha concluido el tiempo del Orden del Día. Debo informar a la Sala que los diputados inscritos para hablar en relación con este proyecto podrán intervenir en la sesión ordinaria de mañana, en que figurará en el primer lugar de la Tabla.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de octubre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 94. Legislatura 357. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

CREACIÓN DEL MINISTERIO DE ENERGÍA. Tercer trámite constitucional. (Continuación). Integración de Comisión Mixta.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde seguir tratando las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto de ley contenido en el boletín Nº 5766-08, se inició en la sesión 92ª, en 27 de octubre de 2009, de la legislatura 357ª.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Recuerdo a sus señorías que se encuentra pendiente el debate de tales enmiendas.

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , ayer escuché con mucha atención la discusión del proyecto que nos ocupa.

Al respecto, no pido quitar atribuciones al Ministerio de Minería, pero sí exigirle mayor acuciosidad respecto de las solicitudes de concesiones mineras. Así, por ejemplo, en Curarrehue, Región de La Araucanía, se está utilizando un subterfugio para la instalación de una central de pasada en la zona de Reigolil, donde habita una comunidad mapuche muy pobre. Se está pidiendo una concesión minera sobre 1.600 hectáreas para extraer piedra pómez.

¡Me parece insólito que utilicen ese recurso para poder instalar centrales de pasada!

Veamos lo relativo a las tarifas o lo que los señores diputados quieran. Pero insisto en que el Ministerio de Minería debiera ser más acucioso cuando se solicitan concesiones mineras, porque su otorgamiento, lejos de proporcionar tranquilidad en la zona, produce un tremendo barullo, y las comunidades no están dispuestas a aceptar atropellos.

Como señalé, la concesión minera es sobre 1.600 hectáreas de un terreno de personas sumamente pobres, cada una de las cuales, como máximo, tienen 10 a 15 hectáreas. Varios comuneros verán ocupadas sus tierras bajo el subterfugio del otorgamiento de una concesión minera, y desgraciadamente no tienen ninguna defensa contra eso.

No me refiero a la gran minería, pues, indudablemente, las zonas norte y centro del país tienen minerales que justifican las concesiones.

No quiero dejar pasar la oportunidad de revisar nuevamente la materia. Lamentablemente, no se encuentra aquí presente el ministro de Minería para responder sobre esta inquietud. Se trata de un problema que está afectando a muchos sectores de la Novena Región, donde no hay un solo mineral, pero bajo el pretexto de la concesión minera otros se están apoderando de las tierras de cientos de pequeños agricultores.

En consecuencia, me gustaría que la Comisión de Minería y Energía, que estudió el proyecto, tuviera la sabiduría para responder cómo se aplicará la ley en esos casos especiales.

Voy a citar otro ejemplo. Hace años, en Quepe, comuna de Freire, se pidió una concesión de casi 2 mil hectáreas para instalar una fábrica de ladrillos. Sin embargo, tuvo que devolverse la concesión porque también provocó impactos como el señalado.

En tal sentido, me gustaría que se le diera una vuelta más a la iniciativa. Lo demás me parece fantástico.

Por otra parte, debemos tener cuidado cuando se presenta una modificación que posibilita que el tendido eléctrico de alta tensión pueda pasar por cualquier parte. Aquí también deben resguardarse a las comunidades de pueblos pequeños, como Huiscapi y Ñancul, que se ubican al otro lado de la línea férrea.

Indudablemente, nadie se opondrá a la generación de adelantos, pero una línea de alta tensión no puede pasar en medio de un pueblo donde las casas se hallan prácticamente pegadas a la línea del tren, y quedarán debajo de los cables.

Deberán tomarse resguardos. No porque se establezca por ley que las líneas de alta tensión podrán pasar por la vía férrea no habrá ninguna protección a favor de los habitantes de pueblos pequeños. Me refiero especialmente a todos los pueblos ubicados entre Loncoche y Villarrica , que es por donde pasará el tendido eléctrico de alta tensión.

Insisto en que hay que ser cuidadosos al tratar proyectos como el que conocemos hoy. Debemos proteger a la población, que no tiene ninguna posibilidad de remediar situaciones como la descrita.

Repito que no estamos en contra de todo, pero sí se deben tomar resguardos. Por ejemplo, que no se entreguen concesiones mineras mediante subterfugios. Todo el mundo sabe que eso es así.

¡Imagínense: 1.600 hectáreas para extraer piedra pómez! ¡No sé en qué van a ocupar esos terrenos!

Lo peor de todo es que empresas españolas están solicitando esa concesión en Reigolil, comuna de Curarrehue.

Por eso tengo mis aprensiones.

Me gustaría que el diputado informante señalara a esta Sala qué resguardo tendrán las poblaciones respecto del tendido eléctrico de alta tensión que pasará sobre sus casas. No es un tema menor, porque todo el mundo sabe que las líneas férreas pasaban en medio de los pueblos. Por lo tanto, mi preocupación es que las casas en esos sectores quedarán prácticamente debajo de las líneas de alta tensión.

No estamos contra el progreso, no estamos contra las empresas, no estamos contra la gente que quiere generar electricidad, pero queremos que sean respetuosos con el medio ambiente y con la gente que vive en los pueblos aledaños. Me refiero no sólo a las comunidades mapuches, sino a todos quienes, a través de la ley de concesiones mineras, han sido víctimas de la usurpación de sus terrenos sin que se haya hecho una sola perforación en ellos. Por lo tanto, algunas personas tienen una tremenda herramienta en sus manos para hacer lo que quieran en esos suelos, que pertenecen a gente sumamente pobre. Lo peor de todo es que ella no se entera de lo que está pasando porque a los lugares apartados donde vive no llega ningún diario, por lo que no pueden realizar ninguna acción de oposición. De hecho, sólo de enteran cuando ya está todo “cocinado” y no tienen posibilidades de defenderse.

Por eso, señor Presidente , con mucha humildad pido que el diputado informante nos aclare las dos situaciones a las que me referí, vale decir, qué sucederá con las localidades en que las líneas de alta tensión pasarán por en medio del pueblo y si se seguirán entregando concesiones mineras a través de los subterfugios que todos conocemos y que sabemos que son un chanchullo -perdone la expresión- que se utiliza para entrar en ciertas comunidades amparados por la ley de concesiones mineras, lo cual provoca graves perjuicios a la propietarios de los predios respectivos.

Me interesa que la gente tenga claro lo que pasará.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, sólo quiero hacer algunas precisiones, ya que en el transcurso de este debate se han dicho algunas cosas que me parece importante clarificar.

En primer término, respecto del inciso quinto del artículo 2º relacionado con los contratos con privados, han intentado, de alguna manera, hacernos creer que se estaría produciendo una suerte de expropiación de las funciones del Ministerio de Minería por parte del Ministerio de Energía, cuando lo cierto es que la idea que se tuvo al generar esta legislación es tratar de avanzar en la centralización de algunas funciones, evitar la dispersión y favorecer la especialización.

El objetivo es solucionar los problemas que ha sufrido el país a causa de la falta de visión estratégica en materia energética. Ése es el sentido de querer contar con un ministerio que permanentemente esté mirando hacia el futuro, tomando decisiones y realizando análisis.

En concreto, lo único que señala el proyecto sobre el punto en cuestión es que el contrato mediante el cual se determina el área en la cual se realizará determinada exploración y el porcentaje que se entregará al Estado serán de competencia del Ministerio de Energía. Todo lo demás seguirá siendo parte de las funciones del Ministerio de Minería. Sin ir más lejos, el Sernageomin es la institución encargada de fiscalizar todos esos aspectos.

Me parece necesario clarificar este asunto.

En segundo término, también se ha generado respecto de los artículos 13 y 14, en relación con las funciones de los Ministerio de Economía y de Energía. Sobre este asunto son válidos los mismos argumentos que expresé respecto del caso anterior, porque lo que queremos es menos burocracia. En esta materia se debe tener en consideración que el Ministerio de Economía cumple funciones regulatorias en los más variados ámbitos y materias, como pesca y cooperativas, por citar sólo dos ejemplos. Por lo tanto, corresponde que las funciones relativas a materias energéticas las vea el Ministerio de Energía, sobre todo lo que dice relación con las funciones de regulación, que hoy corresponden al de Economía. Si no le traspasamos esas funciones, ¿qué sentido tiene crear un nuevo ministerio, una nueva institucionalidad?

Menos burocracia y más especialización y focalización de funciones.

Por último, considero que sería positivo que el ministro Tokman nos ilustrara en relación a lo que sucede con el artículo 13, número 17, que tiene que ver con las obras de expansión del sistema de transmisión troncal.

Déjeme decirle que esto no se trata, como algunos suponen, de líneas adicionales, sino de la expansión del sistema troncal. Las líneas adicionales, como HidroAysén o Alto Maipo , pertenecen a empresas que pretenden llevar energía al sistema. Por lo tanto, no están contempladas en este punto. Es bien importante decir esto, para que no quede la impresión de que estamos legislando a la medida de HidroAysén, proyecto respecto del cual, por lo demás, tengo una visión muy particular y bastante contraria.

Volviendo al punto de las obras de expansión del sistema de transmisión troncal, algunos parlamentarios han dicho que cuando se presente una solicitud de expansión no será necesario acompañar un plan de manejo a la Conaf ni ingresar el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, porque la concesión la entregaría la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), lo cual sería suficiente. Pero lo cierto es que el ministro dijo que no es así, porque la SEC entregará la concesión, pero antes de que el proyecto empiece a operar es evidente que deberá acompañarse el correspondiente plan de manejo a la Conaf y pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Sería bueno que el ministro se explayara al respecto.

Finalmente, quiero recalcar que estamos hablando de la expansión del sistema troncal y no de líneas adicionales relacionadas con un proyecto determinado o con una empresa determinada.

Esos son los aspectos a los que quería referirme y destacar.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.

El señor LOBOS.-

Señor Presidente , en esta ocasión vamos a coincidir bastante con el diputado Rossi , puesto que las preocupaciones que me surgen al analizar el proyecto están orientadas en la misma línea de lo expresado por él.

Todos sabemos que este proyecto es necesario, ya que nuestro país requiere más energía. Nadie se opone a que tengamos más energía, única manera sustentar el desarrollo. Pero también debemos pensar en la sustentabilidad de nuestro país en otros aspectos y en la compatibilidad de esta legislación con otra que ya aprobamos y está vigente, para que no colisionen de forma estrepitosa, como podría ocurrir de aprobarse este proyecto tal como está.

Por ejemplo, si analizamos lo que se expresa respecto de la declaración de interés nacional que podría otorgarse para la prolongación de una línea de transmisión, evidentemente se puede concluir que eso puede oponerse a lo preceptuado en una ley que costó bastante sacar adelante, como es la de bosque nativo. Su artículo 19 establece lo siguiente: “Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos…”. Pero más abajo dice: “…o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7°, siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional”.

Entonces, vemos cómo todos los caminos llevan a Roma, ya que por la mera declaración que se haga en cuanto a que algo es de interés nacional, se puede vulnerar otra legislación que aprobó este Congreso Nacional, como es la ley que protege nuestro bosque nativo.

A lo anterior hay que agregar declaraciones como las formuladas por don Sergio Bitar , quien dijo que le preocupaba que se agregaran trámites y que la ley del bosque nativo pudiere significar una traba al desarrollo, o las del ministro Tokman , quien expresó que el Gobierno está comprometido con que la ley no sea una barrera; que todo el Gobierno está empeñado en encontrar la forma de implementar la ley del bosque nativo, ajustándola para que cumpla su objetivo, sin que implique ser una barrera al desarrollo que el país necesita y al cual se está proyectando.

Yo también estoy en contra de que exista un Estado dentro de otro Estado; no me gusta que vengan extranjeros, compren grandes extensiones de tierra y quieran formar una mini- comarca de propiedad privada respecto de la cual los chilenos no sepamos qué pasa dentro de ella y en la que no podamos intervenir. Pero, como señaló el diputado René Manuel García , aquí no estamos legislando con nombre y apellido, y muchos pequeños propietarios se verán vulnerados.

Es posible que los tendidos eléctricos pasen por reservas o parques nacionales o por reservas forestales, y que lo hagamos de la manera más económica. Así, sería posible, por ejemplo, que se declarara de interés nacional que un tendido eléctrico pasara en línea recta por sobre el Salto del Laja o que se instalara una torre de alta tensión al lado de los saltos del Petrohué, porque es más económico.

Evidentemente, es necesario que el señor ministro clarifique los reales alcances de las normas que quedarán plasmadas en esta futura ley. Queremos tener una seguridad al respecto, porque nos asiste la firme convicción de que la expresión “interés nacional” va mucho más allá de cualquier consideración particular, y que se trata de entregar la posibilidad a nuestro país de desarrollarse. Pero también preocupa que estemos borrando con el codo leyes que costó tanto sacar adelante y lograr consenso, y que, por el interés nacional, finalmente sean borradas de una plumada.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , sin energía Chile no tiene ninguna posibilidad de mantener sus niveles de crecimiento ni menos aún de pasar a ser un país desarrollado. Por tanto, resulta fundamental la creación de una institucionalidad acorde con el desarrollo internacional y que aumente los niveles de eficacia y eficiencia en la elaboración de políticas, en la regulación técnico-económica y en la fiscalización de las mismas.

En materia de energía, no hay posibilidad de un desarrollo de la energía seguro, eficiente y sustentable en el tiempo si no contamos con una institucionalidad que permita articular las políticas públicas y consolidar en una institucionalidad pública un conjunto de facultades que hoy, como consecuencia de estado precario y arcaico, están distribuidas en diferentes ministerios, como los de Minería y Economía, en la Comisión Nacional de Energía, etcétera.

Desde el punto de vista de la creación de la institucionalidad resulta fundamental establecer que todas las competencias en materia de formulación de políticas, normas legales y reglamentarias, planes y programas se le encomienden al Ministerio de Energía. Vale decir, de acuerdo con la estructura moderna de las políticas públicas, tenemos la oferta unívoca del Estado, el cual se organiza internamente y crea una institucionalidad única encargada de la elaboración, regulación y fiscalización de políticas.

Mediante este proyecto se encomienda al Ministerio de Energía elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento del desarrollo del sector. Insisto en que se trata de un tema de futuro. Si no enfrentamos la necesidad de crear políticas públicas que establezcan una diversificación de la matriz energética, estaremos hipotecando el desarrollo y la seguridad de nuestros habitantes en el futuro.

La relevancia de este proyecto está en que encomienda a esta nueva institución, entre otras funciones, preparar planes y políticas para el sector de energía, vale decir, análisis prospectivos; elaborar, coordinar, proponer y dictar, según corresponda, normas aplicables al sector de la energía; estudiar y preparar las proyecciones de la demanda y la oferta nacional de energía; desarrollar los estudios generales relacionados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector; velar por el efectivo cumplimiento de las normas sectoriales. Es decir, estamos entregando a esta institucionalidad la facultad de elaborar políticas generales y, por sobre todo, en función de la demanda actual, proyectar un escenario en el cual tengamos la tranquilidad de contar con el suministro energético, previendo los incentivos para realizar las inversiones necesarias, y adoptar las decisiones de política económica que sean fundamentales para solventar la creciente demanda en el país.

Se trasladan las siguientes competencias radicadas actualmente en diferentes ministerios: suscripción conjunta con el Ministerio de Minería de los contratos especiales de operación de hidrocarburos y sustancias no nucleares; todas las facultades contenidas en la Ley de Concesiones Geotérmicas del Ministerio de Minería, en general, sistema de concesiones; determinación de los precios de paridad contenidos en el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, de acuerdo con las leyes Nºs.19.030 y 20.063. En general, se trasladan a este Ministerio las competencias que tiene asignadas actualmente el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materia de gas y electricidad, léase concesiones definitivas, sistemas de transporte, explotación de servicios eléctricos y suministro, dictación de reglamentos, salvo en la determinación de los precios de los servicios eléctricos, lo que obviamente se deberá hacer de forma conjunta, dadas las competencias compartidas. Esta dirección superior radicará en un ministro de Energía y, como corresponde a todo servicio público, tendrá un jefe de servicio que será el subsecretario de Energía .

Con el objeto de establecer canales formales de comunicación entre ambos sectores, se incorpora al Ministerio de Energía el Consejo Directivo de la Conama, como asimismo los seremis de Energía se integran a las coremas.

Esto es muy importante, porque hace algunos meses la Cámara de Diputados aprobó la nueva institucionalidad ambiental, que entiendo tuvo modificaciones en el Senado. Estamos hablando de la adecuación de la institucionalidad pública a una nueva realidad, en la que habrá que hacer compatible el desarrollo de los mercados, de manera de diversificar nuestra matriz energética, y el cuidado del medio ambiente. Para ello, esta Cámara aprobó un conjunto de modificaciones a la actual legislación, creando el Ministerio del Medio Ambiente, con un conjunto de competencias y facultades que en estas materias deberán ser coordinadas con el Ministerio de Energía.

Se ha suscitado una discusión respecto de la modificación del artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

De acuerdo con el artículo 74° de la Ley General de Servicios Eléctricos, el sistema de transmisión troncal está constituido por las líneas necesarias para posibilitar el abastecimiento de la totalidad de la demanda del sistema eléctrico respectivo. Dada la criticidad del sistema de transmisión troncal, este Estado desarrolla un rol planificador que es único en nuestro modelo energético y conlleva la obligatoriedad de inversiones por el sector privado.

El artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone que, anualmente, debe analizarse la consistencia de las instalaciones de desarrollo y de expansión del sistema troncal para efectos de satisfacer la demanda y evitar los racionamientos eléctricos.

Como consecuencia de este análisis, actualmente la Comisión Nacional de Energía elabora un plan de expansión del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes, el que se oficializa mediante decreto supremo. Así, prospectivamente, la institucionalidad pública actual permite adelantarse a los escenarios de aumento eventual de la demanda. Las empresas de transmisión troncal responsables de realizar las obras de ampliación tienen la obligación de efectuar dichas obras y, además, de operar las instalaciones, debiendo licitar la construcción de las obras.

Respecto de las nuevas líneas troncales es importante señalar que son licitadas de acuerdo con las bases aprobadas por la Comisión Nacional de Energía, con lo cual se asegura que el proceso se realizará en tiempo y oportunidad.

La modificación a dicho artículo sólo se refiere a estas instalaciones que, por su carácter de urgente para abastecer el sistema, deban realizarse en el sistema troncal. En consecuencia, no se aplica a las líneas adicionales y a la subtransmisión.

La modificación tiene por objeto que los obligados a ejecutar los planes de expansión puedan iniciar la tramitación de las solicitudes de todas las autorizaciones pertinentes, incluidas las ambientales, en forma simultánea y sin tener que esperar que se les otorgue, primero, la concesión, de manera de cumplir con los plazos para asegurar el abastecimiento energético.

Se ha planteado en la Sala la duda en cuanto a que esa modificación permitiría eximir de entrar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ello no es así, por cuanto dicha modificación no contempla una excepción a lo establecido en la ley Nº 19.300, que establece expresamente que este tipo de proyectos debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental , tal como lo señala la letra b) del artículo 10 de la ley Nº 19.300.

En consecuencia, hoy estamos discutiendo la creación de una institucionalidad que permitirá, en primer lugar, concentrar en una mano -aumentando los niveles de eficacia y de eficiencia en la administración de políticas públicas- un sector tan importante como el energético, y en segundo lugar, se hace plenamente compatible con lo que la Cámara de Diputados aprobó hace algunos meses en cuanto a la protección del medio ambiente.

A mayor abundamiento, no se establece ningún tipo de excepciones al cumplimiento de lo establecido en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, porque tenemos que velar por el desarrollo futuro de la oferta necesaria para administrar la demanda creciente en materia energética, de manera de segurar a todos los habitantes el suministro eléctrico, pero esto tiene que ser plenamente compatible con el respeto a los principios en materia medioambiental.

Por eso, concurriré con mi voto favorable a las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , este proyecto es de enorme importancia para el país, porque permitirá contar con una institucionalidad como corresponde. No obstante, hay un aspecto cuya discusión considero fundamental. En ese sentido me habría gustado contar con la presencia del ministro de Energía . Dicha aspecto dice relación con el inciso final, nuevo, que agregó el Senado al artículo 99° de la Ley General de de Servicios Eléctricos. Dicho inciso dispone lo siguiente: “Las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional. En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar dichas obras cuentan con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos”.

Como diputado preocupado por el desarrollo de mi país y especialmente del fortalecimiento de la institucionalidad ambiental, no me gustan las iniciativas a la medida para que determinados proyectos, especialmente hidroeléctricos, transporten energía a lo largo del territorio, vulnerando áreas silvestres protegidas y consagrando situaciones absolutamente impresentables para la legislación nacional e internacional, como permitir, vía decreto, la perforación de parques nacionales, como el Parque Nacional Puyehue, donde se autorizó, entre otras cosas, la instalación de una central hidroeléctrica de pasada.

Debemos contar con una institucionalidad que respete el medio ambiente y que avance en la perspectiva de no dejar simplemente las atribuciones y los requisitos de otorgamiento de concesiones a la discrecionalidad de alguna autoridad.

Lo digo con mucha fuerza, porque la inclusión de un nuevo inciso en el artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos afecta lo consagrado por la ley Nº 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, norma fundamental para nuestro país, que ha permitido consagrar, luego de muchos años de discusión, la protección del bosque nativo.

Para que quede constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, voy a dar lectura al artículo 19 de dicha ley.

“Artículo 19.- Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 19.300 y su reglamento, en las categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”, que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat. Esta prohibición no afectará a los individuos de dichas especies plantados por el hombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por una resolución de calificación ambiental u otra autoridad competente.”

Aquí viene el problema. En el inciso segundo del artículo 19 dice:

“Excepcionalmente, podrá intervenirse o alterarse el hábitat de los individuos de dichas especies, previa autorización de la Corporación, la que se otorgará por resolución fundada, siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7º, siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional.”

Aquí se evidencia el problema, al hablar “de interés nacional”. ¿Quién va a decretar o a establecer la condición de interés nacional? ¿La misma autoridad central que está impulsando esta iniciativa? Vamos a tener situaciones increíbles en nuestro país, de que autoridades políticas obligadas a tomar decisiones, se pronuncien previamente a los estudios de impacto ambiental que deben realizarse. ¿Ese tipo de aberraciones vamos a soportar para perforar nuestros parques nacionales y permitirles a los señores que quieren construir megarepresas en Aisén, cruzar 2.200 kilómetros de nuestro territorio, en una franja de cien metros de ancho, a través de parques nacionales o predios productivos? No, señor Presidente .

Daremos todo nuestro apoyo al Ministerio de Energía, pero ello no obsta a que pidamos votación separada para el numeral 17 del artículo 13, que agrega un inciso final, nuevo en el artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos, que votaré en contra, y espero que lo mismo haga la mayoría de los diputados presentes en la Sala.

Quiero decir, fuerte y claro, que nuestro país debe ponerse a la altura de lo que quiere hacer en materia de energía, pero también en materia de medio ambiente.

Señor Presidente , por su intermedio pido que el señor ministro nos asegure que la norma quedará clara y bien redactada; que no se elaborarán normas a la medida para los señores de las hidroeléctricas; que no ocurrirá que, so pretexto de establecer el Ministerio de Energía -con el cual estamos absolutamente de acuerdo y lo vamos a apoyar, porque se trata de una iniciativa de nuestra Presidenta de la República - dejemos abierta la puerta de entrada para que se justifique o se ampare la declaración de interés nacional, y el carácter de imprescindible en relación con las obras de expansión del sistema de transmisión troncal.

Reitero, ¿quién determina esas características o condiciones? La autoridad administrativa. Repito: la autoridad administrativa declarará de interés nacional la ejecución de determinadas obras, vulnerando con ello convenciones internacionales, como la de Washington, que ya vivimos, y perforando parques nacionales y áreas silvestres protegidas.

No podemos permitir que eso ocurra; no debemos tolerar que el proyecto baje el estándar establecido y disminuya las garantías, y que, a fin de cuentas, entreguemos parte de nuestro territorio.

Lo digo con firmeza para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley: cuando se establezca o se pretenda establecer la línea de transmisión desde las centrales de la Patagonia hacia el centro del país, esa línea va a ser como la muralla china, de cien metros de ancho, que será observable desde el espacio; se tratará de más de cien metros de ancho cruzando nuestro territorio. ¿Para qué? Para permitir ganancias fáciles y de corto plazo a esas empresas; no para permitir el desarrollo de energías alternativas o fomentar la diversidad en materia energética, sino, simplemente, para obtener energía barata, de la zona más prístina de nuestro país y del planeta, para transportarla a lo largo de 2.300 kilómetros y, de esa manera, abastecer al centralismo santiaguino o a la minería del norte.

¡No, señor Presidente! No podemos dejar pasar esta situación.

Señor Presidente , por su intermedio quiero decir al ministro , de manera fuerte y clara, que clarifique la situación y, de ser necesario, pida un veto aditivo, para que la Presidenta perfeccione la modificación al artículo 99º de la Ley General de Servicios eléctricos.

Anuncio que votaremos en contra el numeral 17 del artículo 13 para que vaya a Comisión Mixta, de manera que allí se resuelva y se precise qué ocurrirá con esa disposición. Pero de ninguna manera y bajo ninguna premisa autorizaremos esa norma tal como está. Lo digo para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Es necesario que se hagan responsables autoridades que han sostenido afirmaciones que, seguramente, el tiempo va a aclarar.

Por responsabilidad hacia nuestro futuro, con el medio ambiente y en materia de eficiencia energética en nuestro país, tengamos Ministerio de Energía, pero no permitamos, de ninguna manera, que quede una puerta abierta para que se relajen las normas, se perforen nuestros parques nacionales y se hagan tendidos eléctricos simplemente bajo el pretexto de la declaración de interés nacional o por necesidades que, en su momento, la autoridad calificará.

Por lo expuesto, solicito votación separada para el numeral 17 del artículo 13, que votaré en contra.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente , la intervención del diputado Alfonso de Urresti me interpreta absolutamente. Por el contrario, discrepo profundamente de la interpretación dada por el diputado Harboe a la modificación del artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Todos estamos de acuerdo en que debemos perfeccionar nuestra legislación. En ese sentido, es obvio que la creación del Ministerio de Energía contará con el apoyo unánime de diputados de todas las bancadas. Pero, en verdad, en mis años como legislador, nunca me había tocado conocer una iniciativa más a la medida de las grandes empresas hidroeléctricas que la que consagra el referido artículo 99°.

Aquí estamos ante una norma que va en sentido totalmente contrario de lo que hemos tratado de hacer en materia de perfeccionamiento de las normas medioambientales y en la ley sobre recuperación del bosque nativo, entre otras. Contrariamente a lo que supone el diputado Harboe , en un momento determinado, por sí y ante sí, asumiendo que es necesario, todo puede pasar.

No hay freno legal para la extensión del sistema de transmisión. La modificación al citado artículo 99° establece que las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional. El diputado De Urresti se refirió a ley de bosque nativo.

Está tan bien armado el inciso final, nuevo, que se agrega al artículo 99º, que esta referencia también tiene por objeto pasar por encima de la norma que señaló el diputado De Urresti . Eso significa que en el momento en que se deba hacer la extensión, nos vamos para adelante. No hay nada que parar ni respetar.

En ese contexto, me sorprende que mi Gobierno esté respaldando una iniciativa como ésta, que va en el sentido exactamente contrario de aquel hacia el cual avanza el mundo en este tipo de materias.

Obviamente, no vamos a apoyar esta norma, sino que votaremos en contra, porque deseamos que exista coherencia en lo que hemos defendido sobre todo quienes somos parlamentarios de Gobierno. Hemos defendido con mucha fuerza la nueva institucionalidad ambiental y estamos de acuerdo en que debemos avanzar, de manera que Chile se sitúe a la altura de los países del primer mundo en cuanto a las normas medioambientales.

Es inconcebible que, en la búsqueda de de mejorar una institucionalidad vital para el país, nos impongan una norma como ésta. No conozco otra norma que pase por encima de todo y que, so pretexto de la necesidad nacional y de la urgencia, haga tabla rasa de lo establecido; tal vez, podría ser la entrega el mando supremo de la Nación a la Presidenta de la República en caso de crisis.

Lamentablemente, lo que sostiene el diputado De Urresti es verdad. Debemos darnos cuenta de que cuando se toman decisiones administrativas, éstas no siempre están influidas por conductas positivas.

En los próximos días esta Corporación conocerá el informe de la Comisión Investigadora de la central termoeléctrica Los Robles. Según el estudio realizado aquí, todo indica que hubo, por decir lo menos, una actitud descuidada, y que podría ser calificada de dolosa para tratar de justificar desde el punto de vista técnico la instalación de esa central con una inversión de 1.300 millones de dólares.

Conociendo este tipo de cosas, francamente resulta increíble que se pretenda este “traje” a la medida.

Por eso, desde ya anuncio mi voto en contra del numeral 17 del artículo 13.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía .

El señor TOKMAN ( ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-

Señor Presidente , sólo para decir a los diputados De Urresti y León que compartimos por completo la preocupación por el cuidado del medio ambiente y el respeto de todas las exigencias que establecen las otras leyes promovidas por el Ejecutivo .

Quiero aclarar un par de lecturas equivocadas de lo propuesto, lo que tal vez está generando su rechazo.

En primer lugar, quiero descartar por completo que el inciso final, nuevo, que se agrega al artículo 99º, sea un traje a la medida para la línea de un proyecto en particular, como el de HidroAysén, lo que planteó el diputado León en función de lo que expresó el diputado De Urresti.

Esta norma se aplica exclusivamente a la expansión del sistema troncal. En la ley eléctrica hay claridad respecto de distintos tipos de líneas. El sistema troncal, en el caso del Sistema de Interconectado Central, une a Taltal con Chiloé.

Hay otros tipos de líneas que deben llevar a cabo los proyectos para unirse al sistema troncal, denominadas adicionales. Por ejemplo, HidroAysén o cualquier otro, incluso la central -respecto de la que se señala que hay un informe que cuestiona su aprobación-, para conectarse al sistema debe construir una línea propia, denominada línea adicional.

En cuanto a esas líneas, el artículo en discusión no hace ningún tipo de innovación. Es decir, no es traje a la medida respecto de HidroAysén, porque acá no se está legislando sobre esa materia.

En segundo lugar, es fundamental que quede absolutamente claro que este artículo no implica que, por la redacción, deje de ser obligatorio algún tipo de autorización que requiera la construcción de una línea.

Cualquier línea necesitará contar con la concesión eléctrica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con la autorización del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que tomará en consideración todos los elementos y dimensiones, y con la aprobación del plan de manejo por parte de la Corporación Nacional Forestal. Si efectivamente hay intervención del bosque nativo, la Conaf deberá autorizarla.

Enfáticamente, puedo asegurar que no hay traje a la medida ni relajación de ninguna obligación que requiera un proyecto de línea.

Discrepo de lo planteado por el diputado De Urresti. Aclaro que no es materia de esta iniciativa, pues la ley de bosque nativo dispone que la autorización del plan de manejo es una decisión administrativa de la Conaf, sobre ello no estamos innovando ni modificando nada.

Puede haber discrepancias acerca de si deberías ser esa autoridad. Pero deseo ser bien enfático, como lo fue el diputado De Urresti, para despejar dudas y que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Esto no es un traje a la medida para HidroAysén, porque no incluye líneas adicionales.

Acá no se exime de ninguna de las autorizaciones que requieren las líneas. Lo único que se hace es permitir la tramitación de las distintas autorizaciones de manera simultánea y no secuencial. De modo que esas líneas, que el Estado determina y que es urgente contar con ellas en el corto plazo, se puedan realizar dentro del plazo de cinco o seis años. No se trata de seguir los plazos tradicionales, como los primeros cuatro años para obtener la concesión, después la autorización de la Conaf, luego el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y, más tarde, la construcción.

La etapa de la construcción no se inicia hasta que se cuente con todas las aprobaciones. La única diferencia es que no se debe esperar la concesión para empezar a averiguar con la Conaf cuáles son las restricciones ni para preguntar al resto de los servicios sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Sule.

El señor SULE.-

Señor Presidente , hace poco más de un año la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, inició el estudio de este proyecto, cuya tramitación se acerca al final, y que crea el Ministerio de Energía, así tendremos una institucionalidad en la materia a la altura de un país como Chile, que dice estar a las puertas del desarrollo. Celebro este momento.

Me alegra que este Ministerio de Energía tenga una división de energías renovables no convencionales potente; así como también que esté muy fuertemente considerado lo relacionado con la eficiencia energética, que es fundamental para el presente y futuro, no solo en Chile, sino en el mundo.

Además, el avance que ha tenido la discusión y el enfoque de nuestra sociedad se refleja en el Congreso Nacional, donde hoy todos los parlamentarios estamos preocupados de estudiar en profundidad las implicancias de los temas energético y medioambiental.

Se establece que la regulación tarifaria queda a cargo del Ministerio de Energía y el colega Carlos Montes expresó que no le parecía bien. Difiero fundamentalmente de su opinión. Sostuvo que el Ministerio de Economía no debería quedar fuera, ya que maneja una serie de procesos tarifarios de varios sectores; por lo tanto, esa experiencia permitiría regular mejor.

Pero se podrían generar dificultades. Por ejemplo, si en un momento dado surgiera una diferencia, sería muy complicado para la Fiscalía Nacional Económica estar en contra de su superior jerárquico, el Ministerio de Economía, en materias que corresponden a otro sector, que es energía.

Por lo tanto, apoyo la idea de que todo el proceso tarifario y su regulación quede a cargo del Ministerio de Energía.

Por otra parte, mencionando lo que se ha dicho en varias ocasiones, me parece muy complejo que se esté dando una especie de patente de corso al calificar cualquier tipo de línea, ya sea de transmisión o de distribución, como de “imprescindibles y de interés nacional”. A mi juicio, eso no debe ser.

En ese sentido, critico y no estoy de acuerdo con la modificación al artículo 99º, pues nos puede traer conflictos adicionales respecto del Convenio 169, sobre pueblos indígenas; además, en un momento dado puede afectar la aplicación de la ley de bosque nativo, la convención de la biodiversidad y eventualmente, a las zonas de interés turístico. Tengo claro, señor ministro , que en proyectos de una hidroeléctrica no impide que entren en el sistema de evaluación de impacto ambiental, ni que se haga el plan de manejo de bosques ni se requiera la autorización para la construcción. Pero, probablemente, se está dando facilidad a ciertas compañías debido a un proceso tan inequitativo entre el gran empresariado con la ciudadanía. Actualmente, muchas empresas no toman en cuenta informes geológicos e hidrográficos y avanzan en contra de lo que la ciudadanía pretende.

Estoy consciente de que esto no da patente de corso ni autoriza una línea, por ejemplo, como la de HidroAysén. El problema es que debe quedar explícita la preponderancia del estudio de impacto ambiental sobre una declaración de interés nacional o imprescindible. Eso es lo que pido al ministro Tokman .

Por lo tanto, solicito votación separada del artículo 99º, que voy a votar en contra, y espero que el Gobierno formule un veto aditivo al respecto.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ (don Marcelo).-

Señor Presidente , siempre he defendido la necesidad de contar con una política de ordenamiento territorial que resuelva de manera más estructural y definitiva este tipo de dudas que se presentan en la tramitación de proyectos sectoriales tan importantes como el que discutimos.

En ese sentido, la creación del Ministerio de Energía es una necesidad para el país, pues recientemente hemos sido testigos de una crisis energética que impulsó el desarrollo de una política de diversificación de nuestras fuentes de abastecimiento y que, además, dio cuenta de la urgencia de contar con una institucionalidad acorde con nuestra necesidad. Como Chile seguirá siendo dependiente energéticamente, requerimos de una institucionalidad energética y también de protección de nuestro territorio, acorde con los desafíos del país.

Esto ha sido objeto de polémica y el tema no se ha resuelto. En Chile hay áreas silvestres protegidas, que en realidad no lo están, pues han sido declaradas en esa categoría, pero se pueden intervenir por la vía de autorizaciones administrativas. No se resuelve el tema en la nueva institucionalidad ambiental, lo planteó así la ministra en esta Sala, y queda pendiente el desafío -a nombre de la Presidenta Michelle Bachelet , por lo demás- de crear en Chile un verdadero Servicio Nacional de Áreas Silvestres Protegidas y de una política de ordenamiento territorial que establezca, como en otros países, áreas que no pueden ser intervenidas, otras que sí y sus procedimientos.

De hecho, junto con otros parlamentarios presentamos un par de mociones con el objeto de evitar situaciones como la del géiser del Tatio, ya que por la vía de autorizaciones administrativas se intervino y ocurrió lo que todos saben. Lo dijimos en su momento en el debate de la Cámara de Diputados.

En esos proyectos de ley planteamos que las áreas silvestres protegidas sólo puedan ser afectadas por la vía legal, es decir, mediante una iniciativa discutida y despachada democráticamente por el Congreso Nacional; en definitiva, el país se hace cargo de decidir si un área puede o no ser afectada con fines de carácter productivo. Ahí podemos discutir lo que se menciona en la modificación -que nos tiene preocupados- y determinar si efectivamente hay interés nacional. Así, establecer tal calificación no sería decisión de una autoridad administrativa, sino del debate llevado a cabo en el Parlamento.

No pueden quedar en las mismas manos dos roles que son legítimos, pero completamente contradictorios. No puede ser que una entidad tenga la función de generar energía, hacer funcionar y crecer nuestra economía, y también adoptar decisiones de protección de los recursos naturales de nuestro patrimonio ambiental. Por ejemplo, en el sistema procesal penal hay un defensor y un fiscal, instituciones independientes, que no pueden jugar el mismo rol. En esta materia ocurre lo mismo.

Desafortunadamente esto no ha sido resuelto, no tenemos un sistema nacional de áreas silvestres protegidas, ni una política de ordenamiento territorial, no contamos con una institucionalidad con autonomía suficiente para determinar que ciertas obras son de interés nacional.

Por esa razón, voy a votar en contra de la modificación al artículo 99º, pues tengo dudas de su constitucionalidad, -sé que no es requisito, pero quiero dejarlo planteado en el debate-, porque no creo que por la vía de la declaración de una autoridad administrativa, que dice que una determinada obra es de interés nacional, se pueda afectar la aplicación de otras leyes sectoriales, como la de bosque nativo o la indígena. No me parece razonable que aquello ocurra. Creo que la redacción de la famosa modificación es suficientemente ambigua como para permitir estas interpretaciones.

Como el debate está instalado, me parece que lo más apropiado y razonable es que dicho artículo sea rechazado por la Cámara de Diputados, vaya a Comisión Mixta y en dicha instancia legislativa se resuelva esta diferencia de modo que no haya absolutamente ninguna duda respecto de la plena validez del conjunto del sistema de la nueva afectación de leyes sectoriales.

En todo caso, por una cuestión de principios, hago presente que una declaración como la que se ha señalado, es decir, que las obras que determine el decreto “tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional”, no debería formularse por un órgano subordinado del Poder Ejecutivo , el mismo que impulsa el desarrollo de las obras energéticas. Eso atenta contra la apertura y transparencia del sistema, por la independencia que requieren los procesos de esa envergadura, porque tomada la decisión y ejecutadas las obras son irreversibles.

Por lo tanto, valorando el esfuerzo realizado por la Cámara, el Senado y el Gobierno, en especial por el ministro de Energía , señor Marcelo Tokman , convendría que la iniciativa pase a Comisión Mixta, con el objeto de que se resuelva la diferencia planteada y no queden dudas en el sentido de que esto sería una suerte de fast track o vía precaria para terminar colando miles de proyectos que podrían poner en riesgo la sustentabilidad de nuestro desarrollo y patrimonio ambiental.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Señoras y señores diputados, corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales, con excepción de la letra j), que se agrega por el número vi) del número 5; del numeral 17 del artículo 13; al artículo 10 y el resto de las modificaciones al artículo 13. Las últimas dos votaciones dependerán de los resultados consecutivos de las primeras.

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas todas las demás modificaciones, con excepción de las señaladas.

Aprobadas.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación la letra j), que se agrega por el número vi) del número 5).

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Escobar Rufatt Alvaro; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Silber Romo Gabriel; Súnico Galdames Raúl; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Díaz Del Río Eduardo; Duarte Leiva Gonzalo; Espinosa Monardes Marcos; Fuentealba Vildósola Renán; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Olivares Zepeda Carlos; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Venegas Cárdenas Mario.

Se abstuvo la diputada señora Vidal Lázaro Ximena.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Se ha pedido votar separadamente el número 17 del artículo 13, al que el señor Secretario dará lectura.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

“17. Agrégase, en el artículo 99º, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional. En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar dichas obras cuentan con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos.”.”.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Kast Rist José Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Silber Romo Gabriel; Harboe Bascuñan Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Farías Ponce Ramón; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vidal Lázaro Ximena.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Se ha pedido votar en un solo acto el resto las modificaciones al artículo 13 y el artículo 10 propuestos por el Senado.

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?

Acordado.

Por lo tanto, se votarán juntas las modificaciones del Senado al artículo 10 y al resto del artículo 13.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, solicito que se dé lectura a esas normas.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Señor diputado , no es posible acceder a su solicitud porque son demasiado extensas. En todo caso, están disponibles en el documento comparado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Súnico Galdames Raúl; Ulloa Aguillón Jorge; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Olivares Zepeda Carlos; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Farías Ponce Ramón; Quintana Leal Jaime; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

El número 17 del artículo 13 pasa a Comisión Mixta.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de este proyecto de ley con los siguientes señores diputados: Alejandro García-Huidobro, Antonio Leal, René Aedo, Renán Fuentealba y Marcos Espinosa. 

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 28 de octubre, 2009. Oficio en Sesión 60. Legislatura 357.

?VALPARAISO, 28 de octubre de 2009

Oficio Nº 8397

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones en el decreto ley N° 2.224, de 1978, y en otros cuerpos legales (Boletín Nº 5766-08), con excepción del nuevo número 17 contemplado en el artículo 13 del proyecto, que ha rechazado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don René Aedo Ormeño

- don Marcos Espinosa Mondardes

- don Renán Fuentealba Vildósola

- don Alejandro García-Huidobro Sanfuentes

- don Antonio Leal Labrín

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 898/SEC/09, de 14 de octubre de 2009.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 03 de noviembre, 2009. Informe Comisión Mixta en Sesión 98. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales.

BOLETÍN N° 5.766-08

HONORABLE SENADO

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, con urgencia calificada de “suma”.

- - -

Cabe señalar que, mediante oficio Nº 8.397, de 28 de octubre del año en curso, la Cámara de Diputados, comunicó su rechazo a una de la enmiendas propuestas por el Honorable Senado al proyecto que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones en el decreto ley N° 2.224, de 1978, y en otros cuerpos legales (Boletín Nº 5766-08), correspondiente al nuevo N° 17, contemplado en el artículo 13 del proyecto.

Asimismo, informó que esa Corporación designó a los Honorables Diputados señores René Aedo Ormeño, Marcos Espinosa Mondardes, Renán Fuentealba Vildósola, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Antonio Leal Labrín, para que la representasen en la Comisión Mixta.

Por su parte, el Honorable Senado, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2009, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a una de las enmiendas propuestas por esta Corporación al proyecto de ley en estudio, y designó como integrantes de la citada Comisión Mixta a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Minería y Energía.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó y se abocó a su cometido el día 3 de noviembre de 2009, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, José Antonio Gómez Urrutia, Ricardo Núñez Muñoz, Jaime Orpis Bouchon y Baldo Prokurica Prokurica, y Honorables Diputados señores René Aedo Ormeño, Marcos Espinosa Mondardes, Renán Fuentealba Vildósola, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Jorge Insunza Gregorio de las Heras, quien reemplazó al Honorable Diputado señor Leal. En dicha oportunidad procedió a elegir como su Presidente al Honorable Senador señor Baldo Prokurica Prokurica.

A la sesión en que la Comisión Mixta estudió esta iniciativa legal asistieron, especialmente invitadas, las siguientes personas de la Comisión Nacional de Energía: el Ministro Presidente, señor Marcelo Tokman; el Asesor Legislativo, señor Diego Vio; y los Asesores señores Hernán Moya y Gabriel Méndez.

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MATERIA DE LA DIVERGENCIA

La controversia se ha originado por el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados a una de la enmiendas propuestas por ese Honorable Senado al proyecto que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones en el decreto ley N° 2.224, de 1978, y en otros cuerpos legales (Boletín Nº 5766-08), correspondiente al nuevo N° 17), contemplado en el artículo 13 del proyecto.

Artículo 13

El artículo 13 introduce diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos.

N° 17

El Honorable Senado agregó en el segundo trámite constitucional, el siguiente número, nuevo:

“17. Agrégase en el artículo 99°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional. En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar dichas obras cuentan con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos.”.”.

Esta norma fue rechazada por la Cámara de Origen.

El Ejecutivo para salvar las diferencias ente ambas Cámaras, propuso la siguiente redacción:

”En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto, cuentan con la calidad de concesionarios de los servicios eléctricos. Lo anterior es sin perjuicio de los dispuesto en la ley N° 19.300 y, cuando corresponda, de la obligación de presentar un plan de manejo, en conformidad a los dispuesto en la ley N° 20.283.”.

El Honorable Senador señor Gómez señaló que tiene observaciones a la norma en debate, en especial, a la calificación de imprescindible y de interés nacional, que establece la norma propuesta por el Senado y, además, que se les otorga la calidad de concesionarios de servicios eléctricos.

Explicó que el carácter de imprescindible de las obras indica que ellas deben ser realizadas bajo cualquier respecto, sin posibilidad para los obligados de no cumplir con su ejecución.

A su vez, indicó que resulta más complejo interpretar la expresión “interés nacional” que se utiliza. Al respecto, expresó que pareciera denotar la existencia de un interés público comprometido, dada la naturaleza de las obras y la finalidad que ellas busca. Añadió que, en este sentido, las obras a que se les entrega esta calificación corresponden a la extensión de la red troncal de transporte de electricidad a fin de asegurar la satisfacción de la demanda de electricidad. Aclaró que, en su opinión, con los antecedentes disponibles no es posible determinar cuál es el alcance que en la práctica tendrá la expresión “interés nacional”.

Sin embargo, expresó que los mayores inconvenientes dicen relación con la calidad de concesionario de servicio público que otorga, lo que no se subsana con la propuesta del Ejecutivo. Añadió que las empresas que están obligadas a realizar las obras de expansión de los sistemas de transmisión troncal adquieren, por el sólo hecho de imponérseles tal obligación -esto es, de pleno derecho- el carácter de concesionario de servicios eléctricos. Con esto, las empresas obligadas se eximen de realizar la tramitación para solicitar una concesión definitiva de servicios eléctricos.

Destacó que, entre los derechos que la calidad de concesionario concede, el artículo 14 de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone que otorga el de imponer servidumbres, que, a su vez, habilita para: tender líneas aéreas o subterráneas a través de propiedades ajenas; ocupar los terrenos necesarios para el transporte de la energía eléctrica, desde la central generadora o subestación, hasta los puntos de consumo o de aplicación; y ocupar y cerrar los terrenos necesarios para las subestaciones eléctricas, incluyendo las habitaciones para el personal de vigilancia.

Finalmente, manifestó que la solución planteada por el Ministro, de otorgar la calidad de concesionario, puede generar más problemas jurídicos de los que pretende solucionar.

El Ministro señor Tokman explicó que el objeto del artículo en discusión, es asegurar que los obligados a ejecutar los planes de expansión del sistema de transmisión troncal puedan iniciar las solicitudes de autorización exigidas en otras leyes, una vez dictado el decreto que obliga a ejecutar el plan de expansión. En virtud de ello, se les reconoce la calidad de concesionario sólo para esos efectos.

Agregó que la calidad de concesionario es sólo para estos efectos y, en consecuencia, no implica que sean concesionarios para efectos de los derechos establecidos en la Ley Eléctrica, derechos que se ejercerán en la medida que se obtenga la respectiva concesión en virtud de las disposiciones de citada ley.

En segundo lugar, expresó que quiere dejar claro que el artículo propuesto no implica que este tipo de proyectos este exento de cumplir toda la normativa vigente, en especial, las leyes N°s 19.300 y 20.283. Planteó, con el objeto de que quede absolutamente claro, que se deje explicito en la redacción del artículo.

En lo que respecta a la calificación que el artículo rechazado por la Cámara realiza cuando declara que las obras del sistema de transmisión troncal son de interés nacional e imprescindibles, expresó que el no tiene dudas que ello es así y que dicha calificación no implica, en ningún caso, que estos proyectos no deban cumplir con toda la normativa.

Sin embargo, explicó que los criterios en aplicación vigentes, en virtud de normas dictadas por el Ministerio de Agricultura para declarar de interés nacional un determinado proyecto, permiten concluir que proyectos de esta naturaleza son de interés nacional y, en consecuencia, para despejar cualquier duda al respecto, propone eliminar la referencia a interés nacional, en el entendido que lo fundamental del artículo es permitir que se inicien los trámites para solicitar las autorizaciones pertinentes, a fin de asegurar que las obras de expansión ordenadas por el Estado se ejecuten en el tiempo requerido, a fin de asegurar el suministro energético.

Finalmente, reiteró que este artículo se aplica sólo a los sistemas de transmisión troncal y, en consecuencia, no se aplica a las líneas de Hidroaysen, que son líneas adicionales en virtud de la definición de la propia Ley Eléctrica, que fue otro de los puntos surgidos en la discusión en la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Orpis manifestó que cuando hay problemas de transmisión es imprescindible resolverlos. En su opinión, la Ley de Bosque Nativo fue más allá de lo deseado, pues la idea era proteger a las especies en extinción. Añadió que es preciso tomar los resguardos para que no haya tropiezos en la extensión de las líneas de transmisión que aseguran el abastecimiento del país.

El Honorable Diputado señor Aedo estimó que la propuesta del Ejecutivo salva las objeciones que se hicieron en la Cámara de Diputados sobre la posibilidad de afectación del bosque nativo.

Asimismo, agregó que permite establecer eficiencia en el manejo de los permisos necesarios para la ejecución de las obras al establecer la simultaneidad de los trámites.

El Honorable Senador señor Núñez manifestó que en su opinión la construcción de líneas troncales es imprescindible y de interés nacional, pero como es un concepto poderoso en nuestro derecho, puede dar la impresión que se pretende saltar las obligaciones establecidas en otras leyes, lo que no es así, por lo que está de acuerdo en la proposición del Ejecutivo.

Agregó que la propuesta evita que cada vez que se quiera ampliar una línea troncal, comiencen discusiones judiciales que demoren las obras.

El Honorable Senador señor Prokurica señaló que en su opinión la transmisión troncal es de interés nacional y es imprescindible. Agregó que no se está protegiendo el interés de las empresas eléctricas, sino el interés nacional de abastecimiento eléctrico, sobre todo considerando que quien establece la ampliación de la línea es la autoridad central.

Expresó que le parece bien que se hagan objeciones cuando se trata de especies nativas en peligro de extinción, pero cuando no es así, no se justifica arriesgar el abastecimiento eléctrico, el cual debe duplicarse al año 2020, por ello se mostró partidario de la norma primitiva.

El Honorable Diputado señor García-Huidobro señaló que las consultas en la Cámara fueron precisas y el Ministro ya las respondió.

Se mostró partidario de mantener la propuesta del Senado, agregando la frase final de la propuesta del Ejecutivo, para salvar los temores de quienes creen que puede afectarse la ley de Bosque Nativo u otras.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Fuentealba señaló que la indicación del Ejecutivo subsana algunas dudas planteadas en la Cámara, pero subsisten otras, en particular, las referidas a otras leyes que se verían perjudicadas, tales como la Ley Indígena y la Ley de Áreas Silvestres Protegidas.

Señaló que comparte las objeciones planteadas por el Honorable Senador señor Gómez, ya que pueden afectar bienes que pertenecen a toda la ciudadanía. Añadió que, en la práctica, hay una expropiación de bienes fiscales y privados.

El Ministro, señor Tokman, propuso agregar a la proposición la referencia “demás normas legales pertinentes”, a fin de clarificar que esta redacción no exime de cumplir toda la normativa vigente.

Luego del debate se sometió a votación la siguiente proposición:

”En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto, cuentan con la calidad de concesionarios de los servicios eléctricos. Lo anterior es sin perjuicio de los dispuesto en las leyes N°s 19.300 y 20.283, y demás normas legales pertinentes.”.

La proposición recién indicada fue aprobada por seis votos a favor y tres en contra. Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Núñez, Orpis y Prokurica y los Honorables Diputados señores Aedo, García-Huidobro e Insunza. En contra lo hicieron el Honorable Senador señor Gómez y los Honorables Diputados señores Espinosa y Fuentealba.

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PROPOSICION DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto, y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros salvar la diferencia entre ambas ramas del Congreso Nacional, del siguiente modo:

Artículo 13

N° 17

Reemplazarlo por el siguiente:

“17. Agrégase en el artículo 99°, el siguiente inciso final, nuevo:

”En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto, cuentan con la calidad de concesionarios de los servicios eléctricos. Lo anterior es sin perjuicio de los dispuesto en las leyes N°s 19.300 y 20.283, y demás normas legales pertinentes.”.”.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

A título ilustrativo, de aprobarse la proposición efectuada por la Comisión Mixta, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Créase el Ministerio de Energía, el que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de energía.

Artículo 2º.- Modifícase el decreto ley Nº 2.224, de 1978, de la siguiente manera:

1. Reemplázase el epígrafe del Título primero por el siguiente: “Del Ministerio de Energía”.

2. Suprímese el artículo 1º.

3. En el artículo 2º:

a) Reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo: “Se relacionarán con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.

4. En el artículo 3º:

a) Reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía.

b) Agrégase, después de la palabra “distribución,” las palabras: “consumo, uso eficiente,”.

5. En el artículo 4º:

i) Reemplázase, en el encabezamiento, la frase “a la Comisión” por la siguiente: “al Ministerio”.

ii) En la letra d), reemplázase la frase “y proponer al Gobierno las normas técnicas” por la siguiente frase, precedida de una coma (,): “proponer y dictar, según corresponda, las normas”; sustitúyese las palabras “sea necesario dictar” por “sean necesarias”; y agrégase antes de la frase “la seguridad y adecuado funcionamiento” la frase: “la eficiencia energética,”.

iii) Reemplázase, en la letra e), la frase “técnicas a que se refiere la letra anterior” por la palabra “sectoriales”.

iv) Reemplázase, la letra f) por la siguiente: “f) Proponer al Presidente de la República y evaluar las políticas, planes y normas relativas a los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política, tratándose de hidrocarburos o materiales atómicos naturales.”.

v) Reemplázanse las letras g) y h) por las siguientes letras g), h) e i) nuevas:

“g) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos económicos, tecnológicos y de experiencias en el área de la energía. Del mismo modo, el Ministerio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

El Ministro de Energía, mediante resolución, nombrará uno o más representantes del Ministerio, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en la presente disposición.

h) Fijar, mediante resolución, los estándares mínimos de eficiencia energética que deberán cumplir los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, para su comercialización en el país.

Los importadores, fabricantes y distribuidores, según corresponda, de los bienes señalados en el párrafo anterior, que persigan su comercialización en el territorio nacional, deberán certificar para dicho efecto que cumplen con el estándar exigido, por intermedio de entidades autorizadas para ello y etiquetar los respectivos productos con las indicaciones del consumo energético de los mismos, cuando así se establezca de conformidad con lo dispuesto en la letra precedente.

Mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Energía, se establecerá el procedimiento y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra. Dicho reglamento deberá contemplar, a lo menos:

i) Los aspectos básicos a considerar durante la etapa de diseño del estándar mínimo de eficiencia energética, incluida la forma de consulta y coordinación de los organismos del Estado que puedan vincularse con su determinación.

ii) La forma cómo se comprobará la adecuación de estándar mínimo de eficiencia energética, a los estándares internacionales en la materia.

iii) El mecanismo de participación del público interesado en la determinación del estándar, considerando las dimensiones informativa, consultiva y resolutiva, y

iv) La forma de publicidad del programa de implementación.

i) Establecer, mediante resolución los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos o que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberán contar para su comercialización con un certificado de aprobación o la respectiva etiqueta de consumo energético, conforme lo dispuesto en el número 14.- del artículo 3° de la ley N° 18.410.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerán los procedimientos, el sistema de etiquetado y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.”.

vi) Incorpórase la siguiente letra j), nueva, pasando la actual letra i) a ser k:

“j) Suscribir en representación del Estado, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos y materiales atómicos naturales, a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen; y celebrar, en representación del Estado, y previo informe favorable del organismo correspondiente, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos de hidrocarburos y materiales atómicos naturales. Tratándose de la suscripción de contratos especiales de operación relativos a materiales atómicos naturales, será necesario el informe previo favorable del Consejo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.

6. Suprímese el epígrafe del título II.

7. Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:

“Artículo 5º.- La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República. La administración interna del Ministerio corresponderá al Subsecretario de Energía, quién será el Jefe Superior del Servicio y coordinará la acción de los servicios públicos del sector.

La organización interna del Ministerio, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades que sean establecidas, serán determinadas por resolución del Ministro. Para los efectos de establecer la referida estructura interna, se considerarán como áreas funcionales, entre otras, mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, medio ambiente y desarrollo sustentable, energización rural y social, estudios y desarrollo energético.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el Ministerio de Energía contará con seis Secretarías Regionales Ministeriales, las que representarán al Ministerio en una o más regiones. Mediante decreto supremo se establecerán las regiones que le corresponderá a cada una de ellas, así como la ciudad en la que tendrá su asiento el Secretario Regional Ministerial. Para estos efectos, se deberán considerar las características comunes del territorio y las condiciones y potencialidades de desarrollo energético de las regiones.”.

8. Incorpórase, antes del artículo 6º, el siguiente epígrafe: “TITULO II De la Comisión Nacional de Energía”.

9. Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6º.- La Comisión Nacional de Energía será una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Energía. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pudiera establecer.

La Comisión será un organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica.

La Comisión estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N°19.882.”.

10. Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:

“Artículo 7º. Para el cumplimiento de su objetivo, y sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas en otros cuerpos legales, corresponderá a la Comisión, en particular, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Analizar técnicamente la estructura y nivel de los precios y tarifas de bienes y servicios energéticos, en los casos y forma que establece la ley.

b) Fijar las normas técnicas y de calidad indispensables para el funcionamiento y la operación de las instalaciones energéticas, en los casos que señala la ley.

c) Monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético, y proponer al Ministerio de Energía las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia.

d) Asesorar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo.”.

11. Reemplázase en el artículo 8º el párrafo que se encuentra entre el punto seguido y el punto final por el siguiente: “Será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3° del Titulo VI de la ley N° 19.882.”.

12. En el artículo 9º:

a) Suprímense las letras a) y b).

b) Sustitúyese la letra c), que pasa a ser letra a), por la siguiente:

“a) Preparar el proyecto de presupuesto de la Comisión, incluido el programa anual de acción, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución;”.

c) En la letra d), que ha pasado a ser letra b):

i. Reemplázase la frase: “Proponer al Consejo” por la palabra “Disponer”.

ii. Suprímese el párrafo que comienza con la palabra “sancionando” y termina con la palabra “Comisión” y la coma (,) que lo precede.

d) Suprímese, en la letra e), que ha pasado a ser letra c), la frase “, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo”.

e) Suprímense las letras f) y g).

f) En la letra h), que ha pasado a ser letra d), reemplázase la frase: “dando cuenta de todo ello al Consejo” por la siguiente: “conforme a la ley.”

g) En la letra i), que ha pasado a ser letra e), suprímese la frase: “, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo”.

h) Las letras j), k) y l), han pasado a ser letras f), g) y h), respectivamente.

13. Incorpórase, antes del artículo 11, el siguiente epígrafe: “TITULO III Disposiciones Comunes”.

14. Agrégase el siguiente artículo 12:

“Artículo 12.- En el cumplimiento de sus funciones, y para el ejercicio de éstas, tanto el Ministerio de Energía como la Comisión Nacional de Energía podrán requerir de los Ministerios, Servicios Públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando los funcionarios que dispongan de dichos antecedentes e informaciones, obligados a proporcionarlos en el más breve plazo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser administrativamente sancionado, en caso de negligencia, por la Contraloría General de la República, en conformidad a las reglas generales.

Asimismo, podrán requerir la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a las entidades y empresas del sector energía y a los usuarios no sujetos a regulación de precios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre Ley General de Servicios Eléctricos, en la medida que no perjudique las funciones propias de las entidades, empresas y usuarios señalados. Las entidades o empresas requeridas en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto. El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a las normas establecidas en la ley Nº 18.410.

Los funcionarios de ambas instituciones y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes señalados en los incisos precedentes, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.”.

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 302, del año 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

1. Suprímese la letra g).

2. Sustitúyese la letra i), por la siguiente:

“i) Suscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen; y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos, que contengan sustancias no susceptibles de concesión.”.

Artículo 4º.- Modifícase la ley Nº 16.319, Ley Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese en el inciso tercero de su artículo 1º, la palabra “Minería” por “Energía”.

2. Sustitúyese en la letra b) del inciso tercero del artículo 9º, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 5º.- Sustitúyese en la ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear, en todas las disposiciones en que se encuentra, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 6º.- Modifícase la ley Nº 19.657, Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Ministerio de Minería” y “Ministro de Minería”, por las expresiones “Ministerio de Energía” y “Ministro de Energía”, respectivamente, salvo en el artículo 9°.

2. En el inciso primero del artículo 8º.-, reemplázase la frase “la Comisión Nacional de Energía y” por el artículo “los”.

3. Suprímese en el inciso primero del artículo 19, la frase “, previo informe de la Comisión Nacional de Energía”.

4. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 36, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.

5. Suprímese en el inciso segundo del artículo 39, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.

Artículo 7º.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 11º.- del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1987, del Ministerio de Minería, que establece normas sobre contratos especiales de operación para la exploración y explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 8º.- Modifícase la ley Nº 20.063, que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, de la siguiente manera:

1. En el artículo 2º:

a) Sustitúyense en los incisos primero y segundo, la palabra “Minería” por “Energía”.

b) Sustitúyese en el inciso noveno la palabra “Minería” por “Energía”.

2. En el artículo 6º:

a) Sustitúyese en su inciso tercero la palabra “Minería” por “Energía”.

3. En el artículo 8º:

a) Sustitúyese en el inciso segundo, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 9º.- Modifícase la ley Nº 19.030, que crea el fondo de estabilización de precios del petróleo, de la siguiente manera:

1. Sustitúyense en los incisos primero, quinto y noveno del artículo 2°, la palabra “Minería” por “Energía”.

2. Sustitúyense en los inciso tercero y séptimo del artículo 5º la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 10.- Modifícase la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1° las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía”.

2. Reemplázase en el artículo 3º.-, el numeral 14 por el siguiente:

“14.- Autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, que acrediten que cumplen con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y, o calidad establecidas y no constituyen peligro para las personas o cosas. La Superintendencia fiscalizará el debido cumplimiento de las funciones asignadas a los organismos, laboratorios o entidades autorizadas de acuerdo a este número y mantendrá un registro de las mismas.

Los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el o los respectivos certificados de aprobación que acrediten el cumplimiento de los estándares establecidos en materia de seguridad, calidad, y, o eficiencia energética y con la respectiva etiqueta de consumo energético, de ser ésta exigible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 2.224, de 1978.

Cumplidos con los requisitos establecidos por la Superintendencia, deberán integrar el registro a que se refiere el inciso primero todos aquellos organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control nacionales e internacionales. Dichos organismos, laboratorios o entidades se mantendrán en el registro sólo mientras cumplan con los referidos requisitos.

La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación y la respectiva etiqueta, sean comercializados en el país sin contar con aquellos.

El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.”.

3. Intercálase, en el número 6) del inciso cuarto del artículo 15, después de la palabra “Superintendencia” las palabras “Ministerio de Energía”, precedidas por una coma (,).

4. Agregáse un nuevo artículo 17 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 17 bis: La Superintendencia no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos tres años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho infraccional o de ocurrir la omisión sancionada.”.

5. Sustitúyese en el inciso final del artículo 23.-, las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía” las dos veces que aparece.

Artículo 11.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 323, del año 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la palabra “Energía”.

2. Suprímese, en el artículo 47°, las expresiones “, bajo la dependencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.

Artículo 12.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1 del año 1979, del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

2. Reemplázase, en el artículo sexto, las expresiones “conjunto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por las expresiones “del Ministerio de Energía”.

3. Suprímese el artículo octavo.

Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en el artículo 9º, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la siguiente: “al Ministerio de Energía”.

2. Sustitúyense, en los artículos 11°, 17°, 25°, 26°, 29°, 33°, 59°, 63°, 74°, 75°, 137°, 146°, 163°, 210°; 212°, inciso final, y 220° las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

3. Intercálase, en el inciso séptimo del artículo 94°, después de la palabra “Ministerio”, las palabras “de Energía”.

4. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso primero; 94°, inciso sexto; 112°, inciso primero; 169°; 178°; 189°; 203°, y 206°, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministerio de Energía”.

5. Sustitúyese, en los artículos 47°, incisos segundo y cuarto; 83°; 94°, inciso quinto; 115°, inciso final; 147°, inciso final; 152°; 184°, inciso final, y 190°, la expresión “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministerio de Energía”.

6. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso segundo; 99°, inciso final, y 171°, la expresión “el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministro de Energía”.

7. Sustitúyese, en el artículo 97°, la expresión “al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministro de Energía”.

8. Sustitúyese, en los artículos 47°, inciso primero; 112°, inciso final; 151°, incisos primero y segundo; 158°, y 178°, inciso final, la expresión “del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “del Ministerio de Energía”.

9. Sustitúyese en el artículo 87° la expresión “Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Energía”.

10. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 73°, la palabra “proponga” por la palabra “determine”.

11. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 135°, la frase “el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar” por “el Ministro de Energía podrá disponer”.

12. Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 137°, la frase “de acuerdo a las normas y reglamentos que proponga la Comisión” por la siguiente: “de acuerdo a las normas técnicas que determine la Comisión y la reglamentación pertinente”.

13. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 150°, la frase “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con informe de”.

14. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 170°, la frase “la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo” por “el Ministerio de Energía, mediante resolución exenta fundada”.

15. Suprímense, en el inciso cuarto del artículo 211°, las frases “Presidente de la Comisión Nacional” y “, con acuerdo del Consejo Directivo”.

16. En el artículo 212°:

a) Sustitúyese en su inciso segundo las palabras “la Comisión” por “la Subsecretaría de Energía”.

b) Sustitúyese en su inciso sexto las palabras “a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión” por “a la Subsecretaría de Energía”.

17. Agrégase en el artículo 99°, el siguiente inciso final, nuevo:

”En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto, cuentan con la calidad de concesionarios de los servicios eléctricos. Lo anterior es sin perjuicio de los dispuesto en las leyes N°s 19.300 y 20.283, y demás normas legales pertinentes.”.

Artículo 14.- Incorpórase, en el inciso primero del artículo 71 de la ley Nº 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, antes de las palabras “y Bienes Nacionales”, la palabra “Energía”.

Artículo 15.- Las atribuciones que confieran las leyes y decretos supremos al Ministerio de Minería, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o a la Comisión Nacional de Energía, o al respectivo Ministro, en todas aquellas materias que son de la competencia del Ministerio de Energía en virtud de la presente ley, se entenderán conferidas al Ministerio o Ministro de Energía, según corresponda, por el solo ministerio de la ley.

En especial, el Ministerio de Energía ejercerá todas las competencias que en el sector energía tiene el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, salvo en aquellas materias en las que expresamente la ley dispone la intervención de este último Ministerio, así como las que previamente tenía el Ministerio del Interior, en las materias a que se refieren las siguientes disposiciones de rango legal: decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1979, del Ministerio de Minería; y el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.

Disposiciones transitorias.

Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

a) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, el régimen de remuneraciones que le será aplicable, y las asignaciones, beneficios u otros emolumentos que se les asigne. El encasillamiento en esta planta incluirá sólo a personal proveniente de la Comisión Nacional de Energía.

b) Modificar la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía.

c) Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso de los funcionarios de planta y contrata y de los cargos que sirven, se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Hacienda.

d) Establecer las normas complementarias al artículo 15 de la ley Nº 18.834, respecto de los encasillamientos derivados de las plantas que fije de conformidad con las atribuciones establecidas en este artículo.

e) Establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, si correspondiere, las fechas de vigencia de las plantas, las dotaciones máximas de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y modifique de acuerdo a lo señalado en las letras a) y b).

f) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.

ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada mediante planilla suplementaria, la que mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y no se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que provengan de promociones que beneficien a los funcionarios traspasados o reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.

iii) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

iv) El mayor gasto que se derive de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 881.185.

Artículo Segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Subsecretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía y traspasará a la primera los fondos correspondientes al traspaso de personal y bienes para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

El Ministerio de Energía se constituirá para todos los efectos en el sucesor legal de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, respecto de actos administrativos, contratos, procesos licitatorios y otras actuaciones que se deriven del traspaso de funciones en materias de su competencia, de manera que las menciones que la legislación general o especial realice a las precitadas instituciones se entenderán hechas al Ministerio de Energía cuando correspondiese. Al presupuesto de la Subsecretaría de Energía, conformado de la forma indicada en el presente artículo, deberán transferirse los recursos presupuestarios que se liberen por aplicación de las disposiciones de este inciso.

Todos los programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional que a la fecha de vigencia de la presente ley se estén realizando con la participación de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, y que correspondan a funciones cuya competencia se traspasa al Ministerio de Energía, seguirán ejecutándose por la Subsecretaría de Energía y los recursos y bienes destinados a tales programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional, ingresarán a su patrimonio.

Artículo Tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo Cuarto.- Facúltase a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro Presidente, y al Ministerio de Hacienda, para que participen en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objetivo fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.

Del mismo modo, estos organismos estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.

La referida entidad se denominará “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.

La entidad que se forme en ningún caso podrá celebrar ninguna clase de operación que pueda comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado o sus organismos.

Asimismo, la mencionada Agencia anualmente deberá ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos. Dicha memoria deberá contemplar un desglose del gasto efectuado por cada programa, la normativa aplicable, su estructura orgánica, su dotación de personal, los recursos recibidos por organismos públicos, y las auditorías realizadas. Toda la información que deba entregarse en virtud de lo dispuesto en este artículo será pública y deberá encontrarse a disposición permanente del público y en el sitio electrónico de la entidad.

En la persona jurídica señalada en los incisos anteriores deberán participar organismos privados representativos de amplios sectores de la economía y la sociedad, tales como universidades, institutos de investigación u organizaciones empresariales transversales y representativas, en una proporción no menor al 30% ni mayor al 50%. Los estatutos de la corporación o fundación deberán contemplar el mecanismo de reemplazo de los organismos privados participantes en caso que su participación sea inferior a la señalada. El directorio de la persona jurídica a que se refieren los incisos anteriores, deberá tener como máximo nueve miembros.

Los ministros correspondientes, mediante resolución, nombrarán uno o más representantes que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración, de conformidad con los estatutos de la entidad a que se refiere el presente artículo.

Las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía, se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4° del decreto ley N° 2.224, de 1978.

Por resolución del Ministerio correspondiente se autorizará formalmente la incorporación de los Ministerios mencionados y de la Comisión Nacional de Energía a dicha entidad. Mediante el acto administrativo que corresponda y encuadrándose en los recursos que anualmente establezca la Ley de Presupuestos para estos fines, se autorizarán los aportes ordinarios que se harán a esa entidad.

Artículo Quinto.- La presente ley comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación del decreto con fuerza de ley que fije la planta de la Subsecretaría de Energía.

Con todo, lo dispuesto en los artículos transitorios de la presente ley regirá a contar de la fecha de su publicación.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Baldo Prokurica Prokurica (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, José Antonio Gómez Urrutia, Ricardo Núñez Muñoz y Jaime Orpis Bouchon, y de los Honorables Diputados señores René Aedo Ormeño, Marcos Espinosa Mondardes, Renán Fuentealba Vildósola, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Jorge Insunza Gregorio de las Heras.

Sala de la Comisión Mixta, a 3 de noviembre de 2009.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de noviembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 98. Legislatura 357. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DEL MINISTERIO DE ENERGÍA. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales.

Antecedentes:

-Informe de comisión mixta, boletín Nº 5766-08. Documentos de la Cuenta Nº 7, de esta sesión.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente , no me opongo a que se ejecuten las obras de expansión del sistema de transmisión troncal.

La Comisión Mixta se pronunció sobre el artículo 13, número 17), que agrega un inciso final, nuevo, al artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos. Al respecto, el Ejecutivo presentó una indicación para modificar la redacción de dicho inciso.

Las obras de expansión del sistema eléctrico son necesarias para el país, pero me opongo a que se creen ámbitos de discrecionalidad amparados por la ley, o que van profundizando cierta desigualdad frente a la misma ley.

Las empresas eléctricas siempre buscarán los trazados más rentables y que insuman una menor inversión. Por consiguiente, no se preocuparán de proteger áreas que forman parte del patrimonio ambiental, de propiedad de la ciudadanía.

Dicho inciso fue modificado por el Ejecutivo , al agregar lo siguiente: “Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes Nºs. 19.300 -sobre bases generales del Medio Ambiente-, y 20.283 -sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal-, y demás normas legales pertinentes”. Sin embargo, aún suscita legítimas dudas o aprensiones respecto de lo que sucederá en otras situaciones no contempladas expresa y explícitamente en la nueva redacción del Ejecutivo.

Se incentiva, en consecuencia, el relajo en el cumplimiento de la legislación sectorial durante el proceso de evaluación ambiental.

Además, se genera una excepción que constituye una mayor desprotección de las áreas indígenas, las áreas del sistema nacional de áreas silvestres protegidas, las zonas de interés público, las zonas de interés científico y los emprendimientos agrícolas, generando, en consecuencia, una mayor desigualdad ante la ley entre los sectores productivos.

Se afecta, por tanto, un patrimonio ambiental que pertenece a toda la ciudadanía. A mi juicio, la ley no puede poner por encima de éste el interés nacional o estratégico que pondrán en práctica las empresas eléctricas. Ellas tienen el legítimo derecho de hacer su actividad económica; pero lo que no puede ocurrir es que, sobre la base del interés nacional o estratégico, se vean afectadas zonas que tienen un particular estatus y características especialísimas; es decir, que aduciendo ese carácter de interés nacional, sean gravadas en su particularidad y características propias.

Reconozco que el Ejecutivo realizó un esfuerzo para aminorar los efectos del artículo 99° redactado por el Senado; sin embargo, considero que tal empeño es insuficiente, por cuanto debieron tomarse en consideración la ley Nº 18.362, relativa al sistema nacional de áreas silvestres protegidas, la ley indígena y el Convenio Nº 169 de la OIT.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía , señor Marcelo Tokman.

El señor TOKMAN ( ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-

Señor Presidente , quiero dejar establecido, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, en qué consiste el proyecto.

En primer lugar, voy a señalar lo que el proyecto no es.

No es una norma que tenga algún tipo de efecto sobre líneas adicionales, como las de los proyectos de la Región de Aisén, ya que sólo se refiere a las expansiones del sistema troncal. En este punto quiero ser muy claro y enfático: la norma propuesta no afecta de ningún modo la eventual línea de transmisión que podría tener el proyecto HidroAysén.

En segundo lugar, no refleja, reduce o elimina ninguna obligación o norma a la que estén obligados los concesionarios de las líneas de transmisión. Los proyectos que requieren autorización del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental continuarán sometiéndose a ese conducto; los proyectos que requieran autorización de la Conaf, en virtud de la ley de bosque nativo, seguirán obligados a contar con esa autorización. Lo mismo se aplica para las demás obligaciones a que estén sometidos este tipo de proyectos.

En tercer lugar, esto no significa que los titulares de los proyectos de transmisión adquieran alguno de los derechos que establece la ley eléctrica para los concesionarios si no cumplen con todos los requisitos y procedimientos establecidos en ese mismo cuerpo legal. Lo establecido en la indicación sólo se relaciona con leyes distintas de la ley eléctrica.

Ahora voy a clarificar el contenido de la propuesta.

El único efecto que genera la indicación propuesta es que las expansiones del sistema troncal, reguladas por la ley corta I, pueden iniciar los procedimientos de obtención de las distintas autorizaciones que requieran, sin necesidad de esperar hasta que obtengan la concesión eléctrica por parte de la SEC.

¿Por qué es tan importante lograr una simultaneidad en la autorización de los distintos permisos? Si las expansiones troncales que se requieren no se llevan a cabo de manera oportuna, se corren dos riesgos: primero, que se genere congestión, lo que significará que las familias deberán pagar costos mayores por el uso de la electricidad; y segundo, que por la incapacidad de transportar la electricidad donde se requiera, ésta no llegue a los lugares donde se encuentra radicado el consumo, lo que puede provocar racionamiento o cortes de luz. Para evitar esos riesgos, se solicita que se permita llevar a cabo todos los procedimientos de autorización de manera simultánea, a fin de cumplir con los objetivos establecidos en la ley corta I.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , el ministro ha sido claro en su intervención. Quien habla votó en contra de la modificación al artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos. En efecto, existía un problema de interpretación de la norma, en particular al declarar que las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional.

Nadie niega que el problema energético es de carácter nacional. Quienes habitamos en la Segunda Región lo vivimos en carne propia al constatar el cierre de los gasoductos, medida que afectó mucho a la zona. Por tal razón, el vocablo “imprescindibles” y la expresión “interés nacional” movieron a temor, por cuanto podían llevar a soslayar las leyes vigentes. En ese contexto, encuentro razón al diputado señor Renán Fuentealba en cuanto a que esta futura ley podría pasar por encima de otras.

¿Cuál fue el acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta? Eliminar el vocablo y la expresión antes señalados y proponer una nueva redacción que salvaguarda la materia que preocupa al diputado señor Renán Fuentealba , también planteada por el señor ministro .

Anuncio que votaré favorablemente la proposición de la Comisión Mixta. Quienes teníamos dudas en relación con esta materia quedamos tranquilos, por cuanto se exigirán todos los requisitos y salvaguardias necesarios. Resulta evidente que para concretar este tipo de proyectos es necesario efectuar un trabajo paralelo en relación con los troncales, a fin de conducir la energía.

En consideración a la explicación entregada por el señor ministro , quienes votamos en su oportunidad en contra del inciso final, nuevo, que se agrega al artículo aludido, quedamos más tranquilos, por cuanto -repito- la proposición de la Comisión Mixta salvaguarda todas las instancias legales que requiere esta materia.

Por último, llamo a votar a favor.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente , estoy conforme con la modificación introducida por la Comisión Mixta y con la nueva redacción del artículo. Sin embargo, estoy todavía más satisfecho por la intervención efectuada por el ministro hace unos momentos.

Quienes somos abogados sabemos que es fundamental conocer la historia fidedigna del establecimiento de la ley cuando alguna norma no es lo suficientemente clara. En este caso, lo importante es que la historia de este cuerpo legal consigne que el Congreso Nacional no tuvo duda en cuanto a no permitir, bajo pretexto alguno, que el proyecto en debate, en especial el artículo 99°, modificado por el numeral 17) del artículo 13, pasara por encima de normas y leyes vigentes que protegen el medio ambiente.

Las empresas que quieran extender sus troncales deben saber que contarán con facilidades para iniciar los trámites señalados, pero que no podrán operar si no cumplen con las leyes que protegen el medio ambiente y el bosque nativo. En la medida en que contamos con esa claridad -la tuvo la Comisión Mixta-, es de toda conveniencia aprobar la proposición emanada de dicha Comisión.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , la semana pasada nos opusimos a la modificación del artículo 99º, introducida por el numeral 17) del artículo 13 del proyecto, por cuanto su redacción original ofrecía una serie de legítimas dudas a esta Cámara, criterio que fue compartido por la mayoría.

El rechazo de dicha norma provocó la constitución de una comisión mixta que sesionó ayer.

Teníamos la natural duda -como lo expresó el diputado León- de que ese artículo permitiera en el futuro vulneraciones y rebajas en las normativas medioambientales. Por eso hicimos la observación y pusimos el acento en que las empresas de electricidad, especialmente las que dicen relación con la transmisión de energía eléctrica, no pueden gozar de condiciones especialísimas para vulnerar otro tipo de normas y, prácticamente, atravesar el territorio o propiedades de pequeños agricultores, de comunidades indígenas, de parques nacionales o de cualquier propietario que legítimamente tuviera consagrado su derecho y que se viera expuesto a los tendidos eléctricos. Por eso, fuimos tan enfáticos en señalar nuestro reparo a la redacción original de dicha disposición, que decía que “Las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional. Esas dos expresiones, “carácter imprescindible” e “interés nacional” otorgaban una situación que en nuestro ordenamiento jurídico podrían provocar claras anomalías.

Hicimos esa observación y agradecemos que la Cámara, mayoritariamente, la haya acogido y rechazara el numeral 17) del artículo 13. Asimismo, valoramos que la Comisión Mixta cambiara su redacción, en el sentido de clarificar que no habrá supremacía por parte de los concesionarios para sus tendidos eléctricos. La norma que la Comisión Mixta nos propone es la siguiente: “En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto, cuentan con la calidad de concesionarios de los servicios eléctricos. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes Nºs. 19.300 y 20.283 -ley de bosque nativo-, y demás normas legales pertinentes”.

La norma es clara y también debe quedar establecido en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que en la redacción “demás normas legales pertinentes” está incluida la ley indígena, fundamental para el país y para nuestros pueblos originarios. Al respecto, cabe agregar que a raíz de la aprobación del Convenio Nº 169 de la OIT, se tiene que respetar escrupulosamente la participación ciudadana, la consulta a las comunidades. Este mensaje tiene que ser claro y preciso para nuestra sociedad.

El Congreso Nacional y los diputados que promovimos la creación de la Comisión Mixta vamos a velar en todo momento por que se respeten las legislaciones de los pueblos originarios, del bosque nativo y de bases del medio ambiente.

Señor Presidente , seamos claros. Recién estuvimos en la Comisión investigadora de las Coremas, donde se nos expuso una serie de situaciones sobre el megaproyecto que quieren construir en la Patagonia. Por lo tanto, aprovechando la presencia del ministro de Energía , quiero decirlo fuerte y claro: ¡No vamos a permitir ni van a contar con nosotros los que pretenden adaptar nuestra legislación para hacer un megaproyecto como las centrales hidroeléctricas en Aisén! ¡Este Parlamento -al menos hablo como diputado de la bancada del Partido Socialista- no va a hacer un traje a la medida para que estos megaproyectos tengan una línea de transmisión de más de 2.200 kilómetros por donde llevar su energía y, con ello, cercenar el país, nuestros parques nacionales, los terrenos de pequeños agricultores y el desarrollo turístico de muchas localidades! Aquí, señor ministro -por su intermedio, señor Presidente -, tendrá a firmes detractores de esa aberración ambiental y energética que se quiere establecer en el país. Al menos, con ese artículo estamos tranquilos de que no van a contar con una vía rápida para hacerlo.

Es necesario respetar la ley del bosque nativo, la ley indígena, la ley de bases del medio ambiente, y que los concesionarios de las empresas de electricidad se sometan, como cualquier otro ciudadano, a nuestra legislación. No habrá privilegios especiales; fortaleceremos nuestra institucionalidad ambiental, el Ministerio de Energía, pero sin privilegios especiales para ningún sector.

En la historia fidedigna del establecimiento de la ley quedará consignado todo lo que hemos señalado para tranquilidad de las futuras generaciones, del mundo ambiental y de los pueblos originarios del país. Finalmente, anuncio que la proposición de la Comisión Mixta contará con el respaldo de la bancada del Partido Socialista.

He dicho.

El señor CERONI ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , quienes me antecedieron en el uso de la palabra, sobre todo el ministro , han sido bastante claros en explicar lo que ya se planteó en la sesión anterior, cuando se rechazó esa parte del proyecto. En ese sentido, estamos convencidos de que en ningún instante se pretendió dejar de respetar normas establecidas. Por lo tanto, si bien esta solución de la Comisión Mixta deja más tranquilos a algunos, yo, personalmente, nunca tuve dudas, porque las normas vigentes hay que respetarlas y ninguna está sobre otra específicamente en los temas ambientales.

Conocemos la situación existente en materia de abastecimiento eléctrico. Lo único que estamos haciendo aquí es, justamente, decir algo obvio. En el fondo, ¿es o no de interés nacional la troncal eléctrica? Obviamente que lo es. No va a quedar en el texto legal en estudio; se sacó. Además, ¿es imprescindible? Claro que lo es, si tenemos una sola troncal y, por lo tanto, tampoco afecta a las futuras inversiones que planteaba el diputado De Urresti . Es la ampliación de la misma troncal debido a las necesidades energéticas del país en el futuro.

En consecuencia, está bien la disposición que aprobamos ayer en la Comisión Mixta. Sin duda, se respetarán todas las normas ambientales y de otro tipo ante cualquier inversión o ampliación del sistema troncal de transmisión eléctrica.

Por eso, anuncio que los parlamentarios de la bancada de la UDI vamos a votar favorablemente la proposición de la Comisión Mixta para que, en los próximos días, el proyecto se convierta en ley de la República y, así, contemos con un Ministerio de Energía fuerte, preocupado no sólo de la generación eléctrica tradicional, sino también de la más ecológica.

Agradezco al señor ministro su trabajo y a todos los parlamentarios que se abocaron al estudio de esta materia en la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta, recaída en el proyecto que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Espinosa Monardes Marcos; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 04 de noviembre, 2009. Oficio en Sesión 63. Legislatura 357.

?VALPARAISO, 4 de noviembre de 2009

Oficio Nº 8423

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien aprobar el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones en el decreto ley N° 2.224, de 1978, y en otros cuerpos legales (Boletín Nº 5766-08)

Lo que tengo a honra decir a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 10 de noviembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 357. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE ENERGÍA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho y sin fundamento de voto, el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que crea el Ministerio de Energía, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5766-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 84ª, en 13 de enero de 2009.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 60ª, en 28 de octubre de 2009.

Informes de Comisión:

Minería y Energía, sesión 22ª, en 2 de junio de 2009.

Minería y Energía (segundo), sesión 57ª, en 13 de octubre de 2009.

Hacienda, sesión 57ª, en 13 de octubre de 2009.

Mixta, sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.

Discusión:

Sesiones 23ª, en 3 de junio de 2009 (se aprueba en general); 58ª, en 14 de octubre de 2009 (se aprueba en particular).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La controversia entre ambas Cámaras se suscitó por el rechazo de la Cámara de Diputados a una de las enmiendas realizadas por el Senado, referida a la Ley General de Servicios Eléctricos, que disponía que las obras de expansión del sistema de transmisión troncal de energía que determinara el decreto del Ministro de Economía tendrían el carácter de imprescindibles y serían de interés nacional, y en caso de que fuera requerido por otras leyes se entendería que los obligados a ejecutar dichas obras contaban con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos.

La Comisión Mixta que se formó para resolver la diferencia existente entre el Senado y la otra rama legislativa propone, para el inciso final, nuevo, que se agrega al artículo 99 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la siguiente redacción:

"En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto, cuentan con la calidad de concesionarios de los servicios eléctricos. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes números 19.300 y 20.283, y demás normas legales pertinentes.".

Cabe señalar que las leyes N°s 19.300 y 20.283 recién mencionadas corresponden a la que fijó las bases generales del medio ambiente y a la relativa a la recuperación del bosque nativo y fomento forestal, respectivamente.

La proposición de la Comisión Mixta fue aprobada por 6 votos a favor (Senadores señores Núñez, Orpis, Prokurica y Diputados señores Aedo, García Huidobro e Insunza) y tres en contra (Senador señor Gómez y Diputados señores Espinosa y Fuentealba).

Hay que tener presente que la Cámara de Diputados, en sesión del miércoles 4 del mes en curso, aprobó la proposición de la Comisión Mixta.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Ofrezco la palabra a los Senadores que deseen apoyarlo o impugnarlo.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , en verdad, las dudas planteadas por algunos señores Senadores y aclaradas por el Ejecutivo se referían a que la aprobación de una disposición como esta podría afectar las normas sobre medio ambiente y que proyectos de esta naturaleza, en especial, sobrepasarían la legislación medioambiental vigente.

El señor Ministro de Energía y las autoridades medioambientales han aclarado hasta el cansancio que la norma tiene un solo objetivo y que por motivo alguno puede afectar lo vigente en materia medioambiental ni la legislación sobre los pueblos originarios. Su propósito es que, una vez que la autoridad disponga la extensión de las líneas de transmisión troncal, puedan iniciarse tres trámites a la vez y no realizar cada uno en forma sucesiva. Eso debido a la importancia de la transmisión de la energía eléctrica en Chile que, por su configuración geográfica, es básica. Y la autoridad es quien justamente determina si se debe o no construir una línea de ese tipo.

Por lo tanto, solicito aprobar la disposición, porque las dudas surgidas en algún minuto quedaron resueltas.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente , efectivamente el Ministro señor Tokman y algunos miembros de la Comisión han tratado de explicar los beneficios del precepto en debate.

De todas maneras, cabe señalar que se modificó bastante la redacción. Se hablaba de "interés nacional" y de "imprescindible", lo cual creaba una situación bastante difícil para quienes se opusieran a la expansión del sistema de transmisión troncal. Sin embargo, quedó una duda sobre algo que, desde mi punto de vista, no fue aclarado en la Comisión, lo cual me llevó a votar en contra.

Se trata de lo siguiente: el artículo 99 dice que "En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto, cuentan con la calidad de concesionarios de los servicios eléctricos.".

¿Qué significa esto? Que mediante tal norma se adquiere inmediatamente la concesión. Y la Ley General de Servicios Eléctricos establece en su artículo 15 cuáles son las condiciones y requisitos para quien la obtenga. Ello significa que puede tener servidumbres de paso. Es posible cumplir con la expansión contando ya con dicha concesión y saltándose, en mi opinión, algunos de los requisitos que la ley dispone en cuanto a que debiera indicar para qué.

No se trata solo del bosque nativo. Porque la ley respectiva es la única conforme a la cual se debe tener la concesión con anterioridad, lo que también rige respecto a las zonas indígenas y a las turísticas.

En definitiva, este artículo va a permitir que, si grandes empresas cuentan con concesión, significará que -por tener servidumbres de paso establecidas por la ley-, al pasar por aquellas zonas o sectores de privados que carecen de protección, será el ciudadano común el que deba enfrentarlas.

Señor Presidente , voy a decir algo que ya comenté con el señor Ministro : si la decisión es que las peticiones se realicen en forma conjunta y que lo referente a la concesión no entorpezca otras solicitudes relativas al impacto ambiental y todo lo demás, es necesario señalar claramente que aquellas deben poder hacerse simultáneamente. Esto nunca ha sido aceptado por el señor Ministro , a pesar de que sería mucho más entendible y preciso.

A mi juicio -quiero precisarlo-, esto producirá una gran confusión jurídica, porque, sin ninguna duda, las empresas van a discutir, aunque se diga: "En caso que sea requerido por otras leyes". Porque, de no entenderse esa fórmula de redacción, habrá un gran enredo en los tribunales. Y, finalmente, lo que se supone más simple y fácil, como es la ampliación de esos troncales, traerá problemas jurídicos de fondo.

Por esas dos razones voté en contra, posición que mantengo.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Señor Senador , ¿concede una interrupción al Honorable señor Prokurica?

El señor GÓMEZ.-

Con mucho gusto, aunque no esté de acuerdo con lo que va a decir.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PROKURICA.- Precisamente, el señor Senador no concuerda conmigo, porque tenemos opiniones distintas.

Señor Presidente , él está equivocado, porque el artículo respectivo señala que se entiende que "cuentan con la calidad de concesionarios de los servicios", pero no que tienen la concesión.

Por lo tanto, esto no evita que las empresas deban tramitar la concesión. Asimismo -según lo planteado por el Senador señor Gómez -, esa disposición, por sus efectos jurídicos, sería absolutamente inconstitucional, observación con la cual no coincido en nada. La norma es clara. Dice que se entenderá que cuentan con la calidad de concesionarios, pero no que tienen la concesión. En ese sentido, el efecto es muy distinto.

El señor LETELIER.-

¿Me permite una consulta, señor Presidente?

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , la diferencia que se ha planteado no es un tema menor. Y el hecho de clarificarlo en un sentido o en otro permitirá adoptar una posición al votar.

Yo estaría inclinado por pedir segunda discusión, a fin de que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia informe sobre qué vamos a legislar. O bien, que el señor Ministro lo deje claramente establecido. Porque entiendo que el texto tiene un sentido, pero aquí dos miembros de la Comisión han planteado interpretaciones distintas, con alcances jurídicos diferentes.

Por consiguiente, me parece que corresponde determinar si se le dará la calidad de concesionario solo hasta que se resuelva quién tendrá la concesión en forma definitiva y en qué plazo debe ocurrir eso.

Tal vez el señor Ministro nos puede despejar las dudas existentes, a fin de decidir cómo votar.

Por mi parte, creo que el Senador señor Gómez puede tener razón.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Ministro señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , solo deseo aclarar al Honorable señor Gómez que esta disposición no invalida lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, en cuanto a las tierras de los pueblos indígenas y a su implementación.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Ministro señor Tokman.

El señor TOKMAN ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-

Señor Presidente , agradezco la posibilidad de poder aclarar nuevamente qué hace este artículo y qué no.

Hubo tres dudas que la Comisión Mixta despejó completamente con la nueva redacción.

La primera es que aquí se trata solo de líneas de transmisión troncal. Se aseveró que esto estaba relacionado con el proyecto "HidroAysén". Eso está totalmente descartado, porque no guarda relación alguna con las líneas adicionales.

La segunda cuestión planteada fue que la redacción anterior podría implicar omitir alguna otra norma u obligación. Por eso se explicitó que, obviamente, sigue vigente todo lo establecido por las Leyes del Medioambiente y del Bosque Nativo. Y se agregó la frase adicional que dice: "y las otras normas legales pertinentes", para eliminar expresamente la posibilidad de que con este artículo se intente dejar de cumplir otra obligación de la legislación.

Y la tercera es que, al expresarse en el encabezamiento que "En caso que sea requerido por otras leyes", se trata de disposiciones legales que puedan requerir una concesión, aplicando lo que hemos redactado acá. Sin embargo, en ningún caso significa que los titulares de los proyectos de transmisión adquieran algunos de los derechos que establece la Ley Eléctrica para los concesionarios, si no cumplen con todos los requisitos consignados en esta misma norma y con los procedimientos exigidos para contar con una concesión.

Por lo tanto, en cuanto a la consulta formulada por el Senador señor Letelier , deseo que quede claramente explicitado en la historia fidedigna de la ley que la redacción del artículo 99 tiene un solo objetivo, y es que, en las otras leyes donde se requiera que para iniciar los procesos de solicitud de autorización debe contarse con concesión, tales procesos se podrán realizar simultáneamente.

Esto no significa alteración de lo dispuesto en la Ley Eléctrica en términos de cuáles son los procedimientos y las obligaciones que deben cumplir los titulares de la línea de transmisión para poder contar con la concesión.

Y, como último punto, ¿por qué insistimos en la necesidad de contar con este artículo? Porque, en lo relativo a las líneas de expansión troncal -como Sus Señorías pudieron darse cuenta con motivo de la tramitación de la Ley Corta Eléctrica I-, no obstante que haya capacidad de generación, si no se encuentra disponible la de transmitir la energía de manera oportuna, se corre el riesgo de que se produzcan racionamientos.

La demora en la construcción de esas líneas implica que, debido a la congestión de las existentes, las cuentas de luz que paga la gente aumentan. Y se incrementa también el riesgo de racionamiento.

Por eso, a nuestro modo de ver, tanto la redacción dada a esa norma por la Comisión Mixta como el análisis de dicha enmienda en la Cámara de Diputados aclaran todas las dudas planteadas.

La disposición en cuestión no afecta ni a Aysén ni a las demás obligaciones. Y tampoco tiene efecto alguno respecto de lo que se encuentra regulado en el resto de la Ley Eléctrica en cuanto a los derechos y obligaciones de los concesionarios.

El señor NOVOA (Presidente).- El acuerdo de Comités fue votar el informe sin fundamentación de voto.

El señor LETELIER.-

¡Eso es antirreglamentario!

Dejo constancia de que nadie puede estar por sobre la ley.

El señor NOVOA (Presidente).-

En votación el informe.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (26 votos contra 2).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Gazmuri, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero y Sabag.

Votaron por la negativa los señores Ávila y Gómez.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 10 de noviembre, 2009. Oficio en Sesión 104. Legislatura 357.

?Valparaíso, 10 de noviembre de 2009

Nº 943/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales, correspondiente al Boletín Nº 5.766-08.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.423, de 4 de noviembre de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de noviembre, 2009. Oficio

?VALPARAÍSO, 11 de noviembre de 2009

Oficio Nº 8435

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Créase el Ministerio de Energía, el que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de energía.

Artículo 2º.- Modifícase el decreto ley Nº 2.224, de 1978, de la siguiente manera:

1. Reemplázase el epígrafe del Título I por el siguiente: “Del Ministerio de Energía”.

2. Suprímese el artículo 1º.

3. En el artículo 2º:

a) Reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo: “Se relacionarán con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.

4. En el artículo 3º:

a) Reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía”.

b) Agrégase, después de la palabra “distribución,” las palabras: “consumo, uso eficiente,”.

5. En el artículo 4º:

i) Reemplázase, en el encabezamiento, la frase “a la Comisión” por la siguiente: “al Ministerio”.

ii) En la letra d), reemplázase la frase “y proponer al Gobierno las normas técnicas” por la siguiente frase, precedida de una coma (,): “proponer y dictar, según corresponda, las normas”; sustitúyese la locución “sea necesario dictar” por “sean necesarias”, y agrégase antes de la frase “la seguridad y adecuado funcionamiento” la frase: “la eficiencia energética,”.

iii) Reemplázase, en la letra e), la frase “técnicas a que se refiere la letra anterior” por la palabra “sectoriales”.

iv) Reemplázase la letra f) por la siguiente: “f) Proponer al Presidente de la República y evaluar las políticas, planes y normas relativas a los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política, tratándose de hidrocarburos o materiales atómicos naturales.”

v) Reemplázanse las letras g) y h) por las siguientes letras g), h) e i) nuevas:

“g) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos económicos, tecnológicos y de experiencias en el área de la energía. Del mismo modo, el Ministerio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

El Ministro de Energía, mediante resolución, nombrará uno o más representantes del Ministerio, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en la presente disposición.

h) Fijar, mediante resolución, los estándares mínimos de eficiencia energética que deberán cumplir los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, para su comercialización en el país.

Los importadores, fabricantes y distribuidores, según corresponda, de los bienes señalados en el párrafo anterior, que persigan su comercialización en el territorio nacional, deberán certificar para dicho efecto que cumplen con el estándar exigido, por intermedio de entidades autorizadas para ello y etiquetar los respectivos productos con las indicaciones del consumo energético de los mismos, cuando así se establezca de conformidad con lo dispuesto en la letra precedente.

Mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Energía, se establecerá el procedimiento y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra. Dicho reglamento deberá contemplar, a lo menos:

i) Los aspectos básicos a considerar durante la etapa de diseño del estándar mínimo de eficiencia energética, incluida la forma de consulta y coordinación de los organismos del Estado que puedan vincularse con su determinación.

ii) La forma cómo se comprobará la adecuación de estándar mínimo de eficiencia energética, a los estándares internacionales en la materia.

iii) El mecanismo de participación del público interesado en la determinación del estándar, considerando las dimensiones informativa, consultiva y resolutiva.

iv) La forma de publicidad del programa de implementación.

i) Establecer, mediante resolución los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos o que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberán contar para su comercialización con un certificado de aprobación o la respectiva etiqueta de consumo energético, conforme lo dispuesto en el número 14.- del artículo 3° de la ley N° 18.410.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerán los procedimientos, el sistema de etiquetado y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.”.

vi) Incorpórase la siguiente letra j), nueva, pasando la actual letra i) a ser k):

“j) Suscribir en representación del Estado, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos y materiales atómicos naturales a que se refiere el inciso décimo del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen; y celebrar, en representación del Estado, y previo informe favorable del organismo correspondiente, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos de hidrocarburos y materiales atómicos naturales. Tratándose de la suscripción de contratos especiales de operación relativos a materiales atómicos naturales, será necesario el informe previo favorable del Consejo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.

6. Suprímese el epígrafe: “TÍTULO II De la Organización, Personal y Patrimonio”.

7. Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:

“Artículo 5º.- La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República. La administración interna del Ministerio corresponderá al Subsecretario de Energía, quién será el Jefe Superior del Servicio y coordinará la acción de los servicios públicos del sector.

La organización interna del Ministerio, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades que sean establecidas, serán determinadas por resolución del Ministro. Para los efectos de establecer la referida estructura interna, se considerarán como áreas funcionales, entre otras, mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, medio ambiente y desarrollo sustentable, energización rural y social, estudios y desarrollo energético.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el Ministerio de Energía contará con seis Secretarías Regionales Ministeriales, las que representarán al Ministerio en una o más regiones. Mediante decreto supremo se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de ellas, así como la ciudad en la que tendrá su asiento el Secretario Regional Ministerial. Para estos efectos, se deberán considerar las características comunes del territorio y las condiciones y potencialidades de desarrollo energético de las regiones.”.

8. Incorpórase, antes del artículo 6º, el siguiente epígrafe: “TITULO II De la Comisión Nacional de Energía”.

9. Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6º.- La Comisión Nacional de Energía será una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Energía. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pudiera establecer.

La Comisión será un organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica.

La Comisión estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N°19.882.”.

10. Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:

“Artículo 7º.- Para el cumplimiento de su objetivo, y sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas en otros cuerpos legales, corresponderá a la Comisión, en particular, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Analizar técnicamente la estructura y nivel de los precios y tarifas de bienes y servicios energéticos, en los casos y forma que establece la ley.

b) Fijar las normas técnicas y de calidad indispensables para el funcionamiento y la operación de las instalaciones energéticas, en los casos que señala la ley.

c) Monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético, y proponer al Ministerio de Energía las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia.

d) Asesorar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo.”.

11. Reemplázase en el artículo 8º el párrafo que se encuentra entre el punto seguido y el punto final por el siguiente: “Será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3° del Titulo VI de la ley N° 19.882.”.

12. En el artículo 9º:

a) Suprímense las letras a) y b).

b) Sustitúyese la letra c), que pasa a ser letra a), por la siguiente:

“a) Preparar el proyecto de presupuesto de la Comisión, incluido el programa anual de acción, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución;”.

c) En la letra d), que pasa a ser letra b):

i. Reemplázase la frase: “Proponer al Consejo” por la palabra “Disponer”.

ii. Suprímese el párrafo que comienza con la palabra “sancionando” y termina con la palabra “Comisión” y la coma (,) que lo precede.

d) Suprímese, en la letra e), que pasa a ser letra c)”, la frase “, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo”.

e) Suprímense las letras f) y g).

f) En la letra h), que pasa a ser letra d), reemplázase la frase: “dando cuenta de todo ello al Consejo” por la siguiente: “conforme a la ley”.

g) En la letra i), que pasa a ser letra e) suprímese la frase: “, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo”.

h) Las letras j), k) y l), pasan a ser letras f), g) y h), respectivamente, sin enmiendas.

13. Incorpórase, antes del artículo 11, el siguiente epígrafe: “TITULO III Disposiciones Comunes”.

14. Agrégase el siguiente artículo 12:

“Artículo 12.- En el cumplimiento de sus funciones, y para el ejercicio de éstas, tanto el Ministerio de Energía como la Comisión Nacional de Energía podrán requerir de los Ministerios, Servicios Públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando los funcionarios que dispongan de dichos antecedentes e informaciones, obligados a proporcionarlos en el más breve plazo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser administrativamente sancionado, en caso de negligencia, por la Contraloría General de la República, en conformidad a las reglas generales.

Asimismo, podrán requerir la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a las entidades y empresas del sector energía y a los usuarios no sujetos a regulación de precios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre Ley General de Servicios Eléctricos, en la medida que no perjudique las funciones propias de las entidades, empresas y usuarios señalados. Las entidades o empresas requeridas en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto. El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a las normas establecidas en la ley Nº 18.410.

Los funcionarios de ambas instituciones y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes señalados en los incisos precedentes, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.”.

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 302, del año 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

1. Suprímese la letra g).

2. Sustitúyese la letra i), por la siguiente:

“i) Suscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen, y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión.”.

Artículo 4º.- Modifícase la ley Nº 16.319, Ley Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese en el inciso tercero de su artículo 1º, la palabra “Minería” por “Energía”.

2. Sustitúyese en la letra b) del inciso tercero del artículo 9º, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 5º.- Sustitúyese en la ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear, en todas las disposiciones en que se encuentra, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 6º.- Modifícase la ley Nº 19.657, Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, salvo en el artículo 9º, las expresiones “Ministerio de Minería” y “Ministro de Minería, por las expresiones “Ministerio de Energía” y “Ministro de Energía”, respectivamente.

2. En el inciso primero del artículo 8º, reemplázase la frase “la Comisión Nacional de Energía y” por el artículo “los”.

3. Suprímese en el inciso primero del artículo 19, la frase “, previo informe de la Comisión Nacional de Energía”.

4. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 36, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.

5. Suprímese en el inciso segundo del artículo 39, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.

Artículo 7º.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 11º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1987, del Ministerio de Minería, que establece normas sobre contratos especiales de operación para la exploración y explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 8º.- Modifícase la ley Nº 20.063, que Crea Fondos de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, de la siguiente manera:

1. En el artículo 2º:

a) Sustitúyense en los incisos primero y segundo, la palabra “Minería” por “Energía”.

b) Sustitúyese en el inciso noveno la palabra “Minería” por “Energía”.

2. En el artículo 6º:

- Sustitúyese en su inciso tercero la palabra “Minería” por “Energía”.

3. En el artículo 8º:

- Sustitúyese en el inciso segundo, la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 9º.- Modifícase la ley Nº 19.030, que Crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, de la siguiente manera:

1. Sustitúyense en los inciso primero, quinto y noveno del artículo 2°, la palabra “Minería” por “Energía”.

2. Sustitúyense en los incisos tercero y séptimo del artículo 5º la palabra “Minería” por “Energía”.

Artículo 10.- Modifícase la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1° las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía”.

2. Reemplázase en el artículo 3º, el numeral 14 por el siguiente:

“14.- Autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, que acrediten que cumplen con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y, o calidad establecidas y no constituyen peligro para las personas o cosas. La Superintendencia fiscalizará el debido cumplimiento de las funciones asignadas a los organismos, laboratorios o entidades autorizadas de acuerdo a este número y mantendrá un registro de las mismas.

Los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el o los respectivos certificados de aprobación que acrediten el cumplimiento de los estándares establecidos en materia de seguridad, calidad, y, o eficiencia energética y con la respectiva etiqueta de consumo energético, de ser ésta exigible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 2.224, de 1978.

Cumplidos con los requisitos establecidos por la Superintendencia, deberán integrar el registro a que se refiere el inciso primero todos aquellos organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control nacionales e internacionales. Dichos organismos, laboratorios o entidades se mantendrán en el registro sólo mientras cumplan con los referidos requisitos.

La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación y la respectiva etiqueta, sean comercializados en el país sin contar con aquellos.

El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.”.

3. Intercálase, en el número 6) del inciso cuarto del artículo 15, después de la palabra “Superintendencia” las palabras “Ministerio de Energía”, precedidas por una coma (,).

4. Agregáse un artículo 17 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 17 bis.- La Superintendencia no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos tres años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse la infracción o de ocurrir la omisión sancionada.”.

5. Sustitúyese en el inciso final del artículo 23, las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía” las dos veces que aparece.

Artículo 11.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 323, del año 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la palabra “Energía”.

2. Suprímese, en el artículo 47°, las expresiones “, bajo la dependencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.

Artículo 12.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 1979, del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

2. Reemplázase, en el artículo sexto, las expresiones “conjunto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por las expresiones “del Ministerio de Energía”.

3. Suprímese el artículo octavo.

Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en el artículo 9º, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la siguiente: “al Ministerio de Energía”.

2. Sustitúyense, en los artículos 11°, 17°, 25°, 26°, 29°, 33°, 59°, 63°, 74°, 75°, 137°, 146°, 163°, 210°; 212°, inciso final, y 220°, las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.

3. Intercálase, en el inciso séptimo del artículo 94°, después de la palabra “Ministerio”, las palabras “de Energía”.

4. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso primero; 94°, inciso sexto; 112°, inciso primero; 169°; 178°; 189°; 203°, y 206°, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministerio de Energía”.

5. Sustitúyese, en los artículos 47°, incisos segundo y cuarto; 83°; 94°, inciso quinto; 115°, inciso final; 147°, inciso final; 152°; 184°, inciso final, y 190°, la expresión “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministerio de Energía”.

6. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso segundo; 99°, inciso final, y 171°, la expresión “el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministro de Energía”.

7. Sustitúyese, en el artículo 97°, la expresión “al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministro de Energía”.

8. Sustitúyese, en los artículos 47°, inciso primero; 112°, inciso final; 151°, incisos primero y segundo; 158°, y 178°, inciso final, la expresión “del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “del Ministerio de Energía”.

9. Sustitúyese en el artículo 87° la expresión “Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Energía”.

10. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 73°, la palabra “proponga” por la palabra “determine”.

11. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 135°, la frase “el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar” por “el Ministro de Energía podrá disponer”.

12. Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 137°, la frase “de acuerdo a las normas y reglamentos que proponga la Comisión” por la siguiente: “de acuerdo a las normas técnicas que determine la Comisión y la reglamentación pertinente”.

13. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 150°, la frase “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con informe de”.

14. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 170°, la frase “la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo” por “el Ministerio de Energía, mediante resolución exenta fundada”.

15. Suprímense, en el inciso cuarto del artículo 211°, las frases “Presidente de la Comisión Nacional” y “, con acuerdo del Consejo Directivo”.

16. En el artículo 212°:

a) Sustitúyese en su inciso segundo las palabras “la Comisión” por “la Subsecretaría de Energía”.

b) Sustitúyese en su inciso sexto las palabras “a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión” por “a la Subsecretaría de Energía”.

17. Agrégase, en el artículo 99°, el siguiente inciso final, nuevo:

“En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto, cuentan con la calidad de concesionarios de los servicios eléctricos. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes N°s 19.300 y 20.283, y demás normas legales pertinentes.”.

Artículo 14.- Incorpórase, en el inciso primero del artículo 71 de la ley Nº 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, antes de las palabras “y Bienes Nacionales”, la palabra “Energía”.

Artículo 15.- Las atribuciones que confieran las leyes y decretos supremos al Ministerio de Minería, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o a la Comisión Nacional de Energía, o al respectivo Ministro, en todas aquellas materias que son de la competencia del Ministerio de Energía en virtud de la presente ley, se entenderán conferidas al Ministerio o Ministro de Energía, según corresponda, por el solo ministerio de la ley.

En especial, el Ministerio de Energía ejercerá todas las competencias que en el sector energía tiene el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, salvo en aquellas materias en las que expresamente la ley dispone la intervención de este último Ministerio, así como las que previamente tenía el Ministerio del Interior, en las materias a que se refieren las siguientes disposiciones de rango legal: decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1979, del Ministerio de Minería, y el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.

Disposiciones transitorias.

Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

a) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, el régimen de remuneraciones que le será aplicable, y las asignaciones, beneficios u otros emolumentos que se les asigne. El encasillamiento en esta planta incluirá sólo a personal proveniente de la Comisión Nacional de Energía.

b) Modificar la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía.

c) Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso de los funcionarios de planta y contrata y de los cargos que sirven, se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Hacienda.

d) Establecer las normas complementarias al artículo 15 de la ley Nº 18.834, respecto de los encasillamientos derivados de las plantas que fije de conformidad con las atribuciones establecidas en este artículo.

e) Establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, si correspondiere, las fechas de vigencia de las plantas, las dotaciones máximas de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y modifique de acuerdo a lo señalado en las letras a) y b).

f) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.

ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada mediante planilla suplementaria, la que mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y no se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que provengan de promociones que beneficien a los funcionarios traspasados o reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.

iii) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

iv) El mayor gasto que se derive de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 881.185 miles.

Artículo Segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Subsecretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía y traspasará a la primera los fondos correspondientes al traspaso de personal y bienes para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

El Ministerio de Energía se constituirá para todos los efectos en el sucesor legal de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, respecto de actos administrativos, contratos, procesos licitatorios y otras actuaciones que se deriven del traspaso de funciones en materias de su competencia, de manera que las menciones que la legislación general o especial realice a las precitadas instituciones se entenderán hechas al Ministerio de Energía cuando correspondiese. Al presupuesto de la Subsecretaría de Energía, conformado de la forma indicada en el presente artículo, deberán transferirse los recursos presupuestarios que se liberen por aplicación de las disposiciones de este inciso.

Todos los programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional que a la fecha de vigencia de la presente ley se estén realizando con la participación de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, y que correspondan a funciones cuya competencia se traspasa al Ministerio de Energía, seguirán ejecutándose por la Subsecretaría de Energía y los recursos y bienes destinados a tales programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional, ingresarán a su patrimonio.

Artículo Tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo Cuarto.- Facúltase a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro Presidente, y al Ministerio de Hacienda, para que participen en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objetivo fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.

Del mismo modo, estos organismos estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.

La referida entidad se denominará “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.

La entidad que se forme en ningún caso podrá celebrar ninguna clase de operación que pueda comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado o sus organismos.

Asimismo, la mencionada Agencia deberá, anualmente, ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos. Dicha memoria deberá contemplar un desglose del gasto efectuado por cada programa, la normativa aplicable, su estructura orgánica, su dotación de personal, los recursos recibidos por organismos públicos, y las auditorías realizadas. Toda la información que deba entregarse en virtud de lo dispuesto en este artículo será pública y deberá encontrarse a disposición permanente del público y en el sitio electrónico de la entidad.

En la persona jurídica señalada en los incisos anteriores deberán participar organismos privados representativos de amplios sectores de la economía y la sociedad, tales como universidades, institutos de investigación u organizaciones empresariales transversales y representativas, en una proporción no menor al 30% ni mayor al 50%. Los estatutos de la corporación o fundación deberán contemplar el mecanismo de reemplazo de los organismos privados participantes en caso que su participación sea inferior a la señalada. El directorio de la referida persona jurídica deberá tener como máximo nueve miembros.

Los ministros correspondientes, mediante resolución, nombrarán uno o más representantes que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración, de conformidad con los estatutos de la entidad a que se refiere el presente artículo.

Las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá, a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4° del decreto ley N° 2.224, de 1978.

Por resolución del Ministerio correspondiente se autorizará formalmente la incorporación de los Ministerios mencionados y de la Comisión Nacional de Energía a dicha entidad. Mediante el acto administrativo que corresponda y encuadrándose en los recursos que anualmente establezca la Ley de Presupuestos para estos fines, se autorizarán los aportes ordinarios que se harán a esa entidad.

Artículo Quinto.- La presente ley comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación del decreto con fuerza de ley que fije la planta de la Subsecretaría de Energía.

Con todo, lo dispuesto en los artículos transitorios de la presente ley regirá a contar de la fecha de su publicación.”.

***

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.402

Tipo Norma
:
Ley 20402
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1008692&t=0
Fecha Promulgación
:
25-11-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdsj
Organismo
:
MINISTERIO DE MINERÍA; SUBSECRETARÍA DE MINERÍA
Título
:
CREA EL MINISTERIO DE ENERGÍA, ESTABLECIENDO MODIFICACIONES AL DL Nº 2.224, DE 1978 Y A OTROS CUERPOS LEGALES
Fecha Publicación
:
03-12-2009

LEY NÚM. 20.402

CREA EL MINISTERIO DE ENERGÍA, ESTABLECIENDO MODIFICACIONES AL DL Nº 2.224, DE 1978 Y A OTROS CUERPOS LEGALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1º.- Créase el Ministerio de Energía, el que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de energía.

    Artículo 2º.- Modifícase el decreto ley Nº 2.224, de 1978, de la siguiente manera:

    1. Reemplázase el epígrafe del Título I por el siguiente: "Del Ministerio de Energía".

    2. Suprímese el artículo 1º.

    3. En el artículo 2º:

    a) Reemplázase la frase "a la Comisión Nacional de Energía" por la siguiente: "al Ministerio de Energía".

    b) Agrégase el siguiente inciso segundo: "Se relacionarán con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear.".

    4. En el artículo 3º:

    a) Reemplázase la frase "a la Comisión Nacional de Energía" por la siguiente: "al Ministerio de Energía".

    b) Agrégase, después de la palabra "distribución," las palabras: "consumo, uso eficiente,".

    5. En el artículo 4º:

    i) Reemplázase, en el encabezamiento, la frase "a la Comisión" por la siguiente: "al Ministerio".

    ii) En la letra d), reemplázase la frase "y proponer al Gobierno las normas técnicas" por la siguiente frase, precedida de una coma (,): "proponer y dictar, según corresponda, las normas"; sustitúyese la locución "sea necesario dictar" por "sean necesarias", y agrégase antes de la frase "la seguridad y adecuado funcionamiento" la frase: "la eficiencia energética,".

    iii) Reemplázase, en la letra e), la frase "técnicas a que se refiere la letra anterior" por la palabra "sectoriales".

    iv) Reemplázase la letra f) por la siguiente: "f) Proponer al Presidente de la República y evaluar las políticas, planes y normas relativas a los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24º del artículo 19 de la Constitución Política, tratándose de hidrocarburos o materiales atómicos naturales."

    v) Reemplázanse las letras g) y h) por las siguientes letras g), h) e i) nuevas:

    "g) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos económicos, tecnológicos y de experiencias en el área de la energía. Del mismo modo, el Ministerio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

    El Ministro de Energía, mediante resolución, nombrará uno o más representantes del Ministerio, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en la presente disposición.

    h) Fijar, mediante resolución, los estándares mínimos de eficiencia energética que deberán cumplir los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, para su comercialización en el país.

    Los importadores, fabricantes y distribuidores, según corresponda, de los bienes señalados en el párrafo anterior, que persigan su comercialización en el territorio nacional, deberán certificar para dicho efecto que cumplen con el estándar exigido, por intermedio de entidades autorizadas para ello y etiquetar los respectivos productos con las indicaciones del consumo energético de los mismos, cuando así se establezca de conformidad con lo dispuesto en la letra precedente.

    Mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Energía, se establecerá el procedimiento y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra. Dicho reglamento deberá contemplar, a lo menos:

    i) Los aspectos básicos a considerar durante la etapa de diseño del estándar mínimo de eficiencia energética, incluida la forma de consulta y coordinación de los organismos del Estado que puedan vincularse con su determinación.

    ii) La forma cómo se comprobará la adecuación de estándar mínimo de eficiencia energética, a los estándares internacionales en la materia.

    iii) El mecanismo de participación del público interesado en la determinación del estándar, considerando las dimensiones informativa, consultiva y resolutiva.

    iv) La forma de publicidad del programa de implementación.

    i) Establecer, mediante resolución los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos o que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberán contar para su comercialización con un certificado de aprobación o la respectiva etiqueta de consumo energético, conforme lo dispuesto en el número 14.- del artículo 3º de la ley Nº 18.410.

    Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerán los procedimientos, el sistema de etiquetado y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.".

    vi) Incorpórase la siguiente letra j), nueva, pasando la actual letra i) a ser k):

    "j) Suscribir en representación del Estado, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos y materiales atómicos naturales a que se refiere el inciso décimo del número 24º del artículo 19 de la Constitución Política; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen; y celebrar, en representación del Estado, y previo informe favorable del organismo correspondiente, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos de hidrocarburos y materiales atómicos naturales. Tratándose de la suscripción de contratos especiales de operación relativos a materiales atómicos naturales, será necesario el informe previo favorable del Consejo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.".

    6. Suprímese el epígrafe: "TÍTULO II De la Organización, Personal y Patrimonio".

    7. Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:

    "Artículo 5º.- La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República. La administración interna del Ministerio corresponderá al Subsecretario de Energía, quién será el Jefe Superior del Servicio y coordinará la acción de los servicios públicos del sector.

    La organización interna del Ministerio, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades que sean establecidas, serán determinadas por resolución del Ministro. Para los efectos de establecer la referida estructura interna, se considerarán como áreas funcionales, entre otras, mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, medio ambiente y desarrollo sustentable, energización rural y social, estudios y desarrollo energético.

    Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el Ministerio de Energía contará con seis Secretarías Regionales Ministeriales, las que representarán al Ministerio en una o más regiones. Mediante decreto supremo se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de ellas, así como la ciudad en la que tendrá su asiento el Secretario Regional Ministerial. Para estos efectos, se deberán considerar las características comunes del territorio y las condiciones y potencialidades de desarrollo energético de las regiones.".

    8. Incorpórase, antes del artículo 6º, el siguiente epígrafe: "TÍTULO II De la Comisión Nacional de Energía".

    9. Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:

    "Artículo 6º.- La Comisión Nacional de Energía será una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Energía. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pudiera establecer.

    La Comisión será un organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica.

    La Comisión estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº19.882.".

    10. Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:

    "Artículo 7º.- Para el cumplimiento de su objetivo, y sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas en otros cuerpos legales, corresponderá a la Comisión, en particular, las siguientes funciones y atribuciones:

    a) Analizar técnicamente la estructura y nivel de los precios y tarifas de bienes y servicios energéticos, en los casos y forma que establece la ley.

    b) Fijar las normas técnicas y de calidad indispensables para el funcionamiento y la operación de las instalaciones energéticas, en los casos que señala la ley.

    c) Monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético, y proponer al Ministerio de Energía las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia.

    d) Asesorar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo.".

    11. Reemplázase en el artículo 8º el párrafo que se encuentra entre el punto seguido y el punto final por el siguiente: "Será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3º del T�tulo VI de la ley Nº 19.882.".

    12. En el artículo 9º:

    a) Suprímense las letras a) y b).

    b) Sustitúyese la letra c), que pasa a ser letra a), por la siguiente:

    "a) Preparar el proyecto de presupuesto de la Comisión, incluido el programa anual de acción, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución;".

    c) En la letra d), que pasa a ser letra b):

    i. Reemplázase la frase: "Proponer al Consejo" por la palabra "Disponer".

    ii. Suprímese el párrafo que comienza con la palabra "sancionando" y termina con la palabra "Comisión" y la coma (,) que lo precede.

    d) Suprímese, en la letra e), que pasa a ser letra c), la frase ", sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo".

    e) Suprímense las letras f) y g).

    f) En la letra h), que pasa a ser letra d), reemplázase la frase: "dando cuenta de todo ello al Consejo" por la siguiente: "conforme a la ley".

    g) En la letra i), que pasa a ser letra e) suprímese la frase: ", sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo".

    h) Las letras j), k) y l), pasan a ser letras f), g) y h), respectivamente, sin enmiendas.

    13. Incorpórase, antes del artículo 11, el siguiente epígrafe: "TÍTULO III Disposiciones Comunes".

    14. Agrégase el siguiente artículo 12:

    "Artículo 12.- En el cumplimiento de sus funciones, y para el ejercicio de éstas, tanto el Ministerio de Energía como la Comisión Nacional de Energía podrán requerir de los Ministerios, Servicios Públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando los funcionarios que dispongan de dichos antecedentes e informaciones, obligados a proporcionarlos en el más breve plazo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser administrativamente sancionado, en caso de negligencia, por la Contraloría General de la República, en conformidad a las reglas generales.

    Asimismo, podrán requerir la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a las entidades y empresas del sector energía y a los usuarios no sujetos a regulación de precios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre Ley General de Servicios Eléctricos, en la medida que no perjudique las funciones propias de las entidades, empresas y usuarios señalados. Las entidades o empresas requeridas en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto. El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a las normas establecidas en la ley Nº 18.410.

    Los funcionarios de ambas instituciones y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes señalados en los incisos precedentes, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.".

    Artículo 3º.- Modifícase el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 302, del año 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

    1. Suprímese la letra g).

    2. Sustitúyese la letra i), por la siguiente:

    "i) Suscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24º del artículo 19 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen, y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión.".

    Artículo 4º.- Modifícase la ley Nº 16.319, Ley Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, de la siguiente manera:

    1. Sustitúyese en el inciso tercero de su artículo 1º, la palabra "Minería" por "Energía".

    2. Sustitúyese en la letra b) del inciso tercero del artículo 9º, la palabra "Minería" por "Energía".

    Artículo 5º.- Sustitúyese en la ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear, en todas las disposiciones en que se encuentra, la palabra "Minería" por "Energía".

    Artículo 6º.- Modifícase la ley Nº 19.657, Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica, de la siguiente manera:

    1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, salvo en el artículo 9º, las expresiones "Ministerio de Minería" y "Ministro de Minería", por las expresiones "Ministerio de Energía" y "Ministro de Energía", respectivamente.

    2. En el inciso primero del artículo 8º, reemplázase la frase "la Comisión Nacional de Energía y" por el artículo "los".

    3. Suprímese en el inciso primero del artículo 19, la frase ", previo informe de la Comisión Nacional de Energía".

    4. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 36, la frase final ", y a la Comisión Nacional de Energía".

    5. Suprímese en el inciso segundo del artículo 39, la frase final ", y a la Comisión Nacional de Energía".

    Artículo 7º.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 11º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1987, del Ministerio de Minería, que establece normas sobre contratos especiales de operación para la exploración y explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos, la palabra "Minería" por "Energía".

    Artículo 8º.- Modifícase la ley Nº 20.063, que Crea Fondos de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, de la siguiente manera:

    1. En el artículo 2º:

    a) Sustitúyense en los incisos primero y segundo, la palabra "Minería" por "Energía".

    b) Sustitúyese en el inciso noveno la palabra "Minería" por "Energía".

    2. En el artículo 6º:

    - Sustitúyese en su inciso tercero la palabra "Minería" por "Energía".

    3. En el artículo 8º:

    - Sustitúyese en el inciso segundo, la palabra "Minería" por "Energía".

    Artículo 9º.- Modifícase la ley Nº 19.030, que Crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, de la siguiente manera:

    1. Sustitúyense en los incisos primero, quinto y noveno del artículo 2º, la palabra "Minería" por "Energía".

    2. Sustitúyense en los incisos tercero y séptimo del artículo 5º la palabra "Minería" por "Energía".

    Artículo 10.- Modifícase la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la siguiente manera:

    1. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1º las palabras "Economía, Fomento y Reconstrucción" por la palabra "Energía".

    2. Reemplázase en el artículo 3º, el numeral 14 por el siguiente:

    "14.- Autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, que acrediten que cumplen con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y, o calidad establecidas y no constituyen peligro para las personas o cosas. La Superintendencia fiscalizará el debido cumplimiento de las funciones asignadas a los organismos, laboratorios o entidades autorizadas de acuerdo a este número y mantendrá un registro de las mismas.

    Los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el o los respectivos certificados de aprobación que acrediten el cumplimiento de los estándares establecidos en materia de seguridad, calidad, y, o eficiencia energética y con la respectiva etiqueta de consumo energético, de ser ésta exigible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 2.224, de 1978.

    Cumplidos con los requisitos establecidos por la Superintendencia, deberán integrar el registro a que se refiere el inciso primero todos aquellos organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control nacionales e internacionales. Dichos organismos, laboratorios o entidades se mantendrán en el registro sólo mientras cumplan con los referidos requisitos.

    La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación y la respectiva etiqueta, sean comercializados en el país sin contar con aquellos.

    El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.".

    3. Intercálase, en el número 6) del inciso cuarto del artículo 15, después de la palabra "Superintendencia" las palabras "Ministerio de Energía", precedidas por una coma (,).

    4. Agregáse un artículo 17 bis, nuevo, del siguiente tenor:

    "Artículo 17 bis.- La Superintendencia no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos tres años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse la infracción o de ocurrir la omisión sancionada.".

    5. Sustitúyese en el inciso final del artículo 23, las palabras "Economía, Fomento y Reconstrucción" por la palabra "Energía" las dos veces que aparece.

    Artículo 11.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº323, del año 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de la siguiente manera:

    1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones "Economía, Fomento y Reconstrucción", por la palabra "Energía".

    2. Suprímese, en el artículo 47º, las expresiones ", bajo la dependencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".

    Artículo 12.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº1, del año 1979, del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:

    1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones "Economía, Fomento y Reconstrucción", por la expresión "Energía".

    2. Reemplázase, en el artículo sexto, las expresiones "conjunto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" por las expresiones "del Ministerio de Energía".

    3. Suprímese el artículo octavo.

    Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, de la siguiente manera:

    1. Sustitúyese, en el artículo 9º, la expresión "al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" por la siguiente: "al Ministerio de Energía".

    2. Sustitúyense, en los artículos 11º, 17º, 25º, 26º, 29º, 33º, 59º, 63º, 74º, 75º, 137º, 146º, 163º, 210º; 212º, inciso final, y 220º, las expresiones "Economía, Fomento y Reconstrucción", por la expresión "Energía".

    3. Intercálase, en el inciso séptimo del artículo 94º, después de la palabra "Ministerio", las palabras "de Energía".

    4. Sustitúyese, en los artículos 92º, inciso primero; 94º, inciso sexto; 112º, inciso primero; 169º; 178º; 189º; 203º, y 206º, la expresión "al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" por "al Ministerio de Energía".

    5. Sustitúyese, en los artículos 47º, incisos segundo y cuarto; 83º; 94º, inciso quinto; 115º, inciso final; 147º, inciso final; 152º; 184º, inciso final, y 190º, la expresión "el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" por "el Ministerio de Energía".

    6. Sustitúyese, en los artículos 92º, inciso segundo; 99º, inciso final, y 171º, la expresión "el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción" por "el Ministro de Energía".

    7. Sustitúyese, en el artículo 97º, la expresión "al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción" por "al Ministro de Energía".

    8. Sustitúyese, en los artículos 47º, inciso primero; 112º, inciso final; 151º, incisos primero y segundo; 158º, y 178º, inciso final, la expresión "del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" por "del Ministerio de Energía".

    9. Sustitúyese en el artículo 87º la expresión "Economía, Fomento y Reconstrucción" por "Energía".

    10. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 73º, la palabra "proponga" por la palabra "determine".

    11. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 135º, la frase "el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar" por "el Ministro de Energía podrá disponer".

    12. Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 137º, la frase "de acuerdo a las normas y reglamentos que proponga la Comisión" por la siguiente: "de acuerdo a las normas técnicas que determine la Comisión y la reglamentación pertinente".

    13. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 150º, la frase "el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con informe de".

    14. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 170º, la frase "la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo" por "el Ministerio de Energía, mediante resolución exenta fundada".

    15. Suprímense, en el inciso cuarto del artículo 211º, las frases "Presidente de la Comisión Nacional" y ", con acuerdo del Consejo Directivo".

    16. En el artículo 212º:

    a) Sustitúyese en su inciso segundo las palabras "la Comisión" por "la Subsecretaría de Energía".

    b) Sustitúyese en su inciso sexto las palabras "a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión" por "a la Subsecretaría de Energía".

    17. Agrégase, en el artículo 99º, el siguiente inciso final, nuevo:

    "En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto, cuentan con la calidad de concesionarios de los servicios eléctricos. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes Nºs 19.300 y 20.283, y demás normas legales pertinentes.".

    Artículo 14.- Incorpórase, en el inciso primero del artículo 71 de la ley Nº 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, antes de las palabras "y Bienes Nacionales", la palabra "Energía".

    Artículo 15.- Las atribuciones que confieran las leyes y decretos supremos al Ministerio de Minería, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o a la Comisión Nacional de Energía, o al respectivo Ministro, en todas aquellas materias que son de la competencia del Ministerio de Energía en virtud de la presente ley, se entenderán conferidas al Ministerio o Ministro de Energía, según corresponda, por el solo ministerio de la ley.

    En especial, el Ministerio de Energía ejercerá todas las competencias que en el sector energía tiene el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, salvo en aquellas materias en las que expresamente la ley dispone la intervención de este último Ministerio, así como las que previamente tenía el Ministerio del Interior, en las materias a que se refieren las siguientes disposiciones de rango legal: decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1979, del Ministerio de Minería, y el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

    a) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, el régimen de remuneraciones que le será aplicable, y las asignaciones, beneficios u otros emolumentos que se les asigne. El encasillamiento en esta planta incluirá sólo a personal proveniente de la Comisión Nacional de Energía.

    b) Modificar la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía.

    c) Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso de los funcionarios de planta y contrata y de los cargos que sirven, se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Hacienda.

    d) Establecer las normas complementarias al artículo 15 de la ley Nº 18.834, respecto de los encasillamientos derivados de las plantas que fije de conformidad con las atribuciones establecidas en este artículo.

    e) Establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, si correspondiere, las fechas de vigencia de las plantas, las dotaciones máximas de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y modifique de acuerdo a lo señalado en las letras a) y b).

    f) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

    i) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.

    ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada mediante planilla suplementaria, la que mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y no se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que provengan de promociones que beneficien a los funcionarios traspasados o reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.

    iii) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

    iv) El mayor gasto que se derive de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $881.185 miles.

    Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Subsecretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía y traspasará a la primera los fondos correspondientes al traspaso de personal y bienes para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

    El Ministerio de Energía se constituirá para todos los efectos en el sucesor legal de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, respecto de actos administrativos, contratos, procesos licitatorios y otras actuaciones que se deriven del traspaso de funciones en materias de su competencia, de manera que las menciones que la legislación general o especial realice a las precitadas instituciones se entenderán hechas al Ministerio de Energía cuando correspondiese. Al presupuesto de la Subsecretaría de Energía, conformado de la forma indicada en el presente artículo, deberán transferirse los recursos presupuestarios que se liberen por aplicación de las disposiciones de este inciso.

    Todos los programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional que a la fecha de vigencia de la presente ley se estén realizando con la participación de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, y que correspondan a funciones cuya competencia se traspasa al Ministerio de Energía, seguirán ejecutándose por la Subsecretaría de Energía y los recursos y bienes destinados a tales programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional, ingresarán a su patrimonio.

    Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

    Artículo cuarto.- Facúltase a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro Presidente, y al Ministerio de Hacienda, para que participen en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objetivo fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.

    Del mismo modo, estos organismos estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.

    La referida entidad se denominará "Agencia Chilena de Eficiencia Energética", la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.

    La entidad que se forme en ningún caso podrá celebrar ninguna clase de operación que pueda comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado o sus organismos.

    Asimismo, la mencionada Agencia deberá, anualmente, ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos. Dicha memoria deberá contemplar un desglose del gasto efectuado por cada programa, la normativa aplicable, su estructura orgánica, su dotación de personal, los recursos recibidos por organismos públicos, y las auditorías realizadas. Toda la información que deba entregarse en virtud de lo dispuesto en este artículo será pública y deberá encontrarse a disposición permanente del público y en el sitio electrónico de la entidad.

    En la persona jurídica señalada en los incisos anteriores deberán participar organismos privados representativos de amplios sectores de la economía y la sociedad, tales como universidades, institutos de investigación u organizaciones empresariales transversales y representativas, en una proporción no menor al 30% ni mayor al 50%. Los estatutos de la corporación o fundación deberán contemplar el mecanismo de reemplazo de los organismos privados participantes en caso que su participación sea inferior a la señalada. El directorio de la referida persona jurídica deberá tener como máximo nueve miembros.

    Los ministros correspondientes, mediante resolución, nombrarán uno o más representantes que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración, de conformidad con los estatutos de la entidad a que se refiere el presente artículo.

    Las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá, a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4º del decreto ley Nº 2.224, de 1978.

    Por resolución del Ministerio correspondiente se autorizará formalmente la incorporación de los Ministerios mencionados y de la Comisión Nacional de Energía a dicha entidad. Mediante el acto administrativo que corresponda y encuadrándose en los recursos que anualmente establezca la Ley de Presupuestos para estos fines, se autorizarán los aportes ordinarios que se harán a esa entidad.

    Artículo quinto.- La presente ley comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación del decreto con fuerza de ley que fije la planta de la Subsecretaría de Energía.

    Con todo, lo dispuesto en los artículos transitorios de la presente ley regirá a contar de la fecha de su publicación.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 25 de noviembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Santiago González Larraín, Ministro de Minería.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Jean Jacques Duhart Saurel, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).- Marcelo Tokman Ramos, Ministro Presidente Comisión Nacional de Energía.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Gómez Oyarzo, Subsecretario de Minería (S).