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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.419

Precisa información que debe proporcionarse a los contribuyentes de bienes raíces.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Hosain Sabag Castillo, Baldo Prokurica Prokurica, Carlos Ominami Pascual, Pablo Longueira Montes y Jovino Novoa Vásquez. Fecha 29 de agosto, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 47. Legislatura 354.

?TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RAICES.

Proyecto de Ley

1.- Antecedentes del Proyecto:

La Ley 17.235 estableció un impuesto a los bienes raíces, que se aplica sobre el avalúo de ellos. Esta avaluación se hace cada 5 años por el Servicio de Impuestos Internos de conformidad a instrucciones técnicas y administrativas que se ajustan a una serie de normas que se especifican en la misma ley.

El artículo 18 de esta ley señala que “Sobre la base de los avalúos vigentes para cada semestre, consideradas las modificaciones a que se refieren los artículos 10 y siguientes y las exenciones del Cuadro Anexo Nº 1, el Servicio de Impuestos Internos emitirá, por comunas, un rol de cobro del impuesto a los bienes raíces, que se denomina “Rol Semestral de Contribuciones”, y que contendrá, además los datos indispensables para la identificación del predio, su avalúo, la exención si tuviere, y el impuesto”. Por otra parte el artículo 22 señala que en el mes de abril de cada año se deben pagar las contribuciones en cuatro cuotas o en su totalidad.

El sujeto obligado a pagar este impuesto vio afectado su patrimonio por un alza desmedida de éste, lo cual se vio agravado por no tener la información necesaria sobre las causales que justificaban tal incremento.

Muchos fueron los contribuyentes que por una vía informal reclamaron sobre estas alzas, siendo los medios de comunicación social quienes se hicieron cargo del problema, ya que no tenían claro cómo efectuar el reclamo, donde concurrir para efectuarlo, etc.

Lo anterior se debe a la falta de información completa, clara y precisa que debe contener el Rol Semestral de Contribución acerca de todos los datos que sirven de base para el cálculo del Impuesto Territorial.

El Servicio de Impuestos Internos está facultado por el artículo 4 de la ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, de impartir las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, que es la base de cálculo de este Impuesto. En virtud de esta facultad luego de los problemas que se presentaron dictó:

A.- La Resolución Exenta Nº 8 del 18 de Enero del 2006, que fijó valores de terrenos, construcciones, definiciones técnicas y monto de avalúo exento para el reevalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola.

Esta Resolución señaló:

-Los valores de base de terrenos y sus coeficientes guías, como los sectores de las comunas en que se aplicarán factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, serán contenidos en los planos que se encuentran en exhibición en las respectivas Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos.

-Las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y sus factores de ajuste, que se utilizan para determinar los avalúos de las propiedades no agrícolas, fueron fijados en los anexos 1, 2 y 3 de esta resolución.

-Entró a regir desde el 1 de Enero del 2006, a pesar de que se dictó el 18 de Enero del 2006.

B.- La Circular Nº 10 del 10 de Febrero del 2006, que fijó la aplicación de ajustes al avalúo de terrenos a casos particulares de bienes raíces no agrícolas.

Esta Circular señalo:

-Los ajustes se determinarán en base a la superficie predial, forma irregular, relación frente-fondo, topografía, ubicación del terreno y otros ajustes como la declaración de utilidad pública, afección a expropiación, prohibición de edificar, limitación de uso a espacio público o área verde complementaria y ubicación en zona de protección por riesgo de siniestros naturales o de protección de obras de infraestructura peligrosa.

Todas estas normas que no son de fácil acceso, ni informadas particularmente a cada contribuyente, es lo que hace que sea difícil saber qué influyó en que aumentara el avalúo de los bienes raíces, que son la base de aplicación del impuesto territorial. Creando toda esta situación una aplicación tributaria poco clara.

Es por ello necesario trasparentar la información entregada al contribuyente, lo que se logra a través de que el Rol Semestral de Contribuciones, contenga todos los datos que sirven para determinar el avalúo, la exención, la tasa y el impuesto de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

2.- Fundamentos del Proyecto:

La Constitución Política de la República consagra en el artículo 19 Nº 12 La Libertad de Opinión e Información, que comprende: el derecho a emitir opinión, la libertad de información y el derecho a recibir información, lo que queda comprendido bajo el concepto de libertad de información.

La Comisión de Estudio de la Constitución, siguiendo la tendencia de las declaraciones internacionales y Constituciones modernas, en su anteproyecto incluyó el derecho a recibir información. Pero la Constitución misma no lo estableció explícitamente, sin embargo se entiende igualmente consagrado en el articulo 19 Nº 12, así coinciden todos los tratadistas, porque de otro modo de nada servirían las libertades de emitir opinión y la de información si no reconocen que los destinatarios tienen mínimamente el legítimo derecho a una información oportuna, clara, objetiva y completa.

El Derecho de Información, tiene un valor propio, pero también sirve como supuesto para el ejercicio de otros derechos, como es en este caso el pago de tributos justos. Es un mecanismo de control institucional, fundado en una de las características primordiales de un gobierno republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración.

En Chile no existe una legislación específica sobre Derecho ciudadano de acceso a la información, pero un avance fundamental fue la consagración constitucional de la publicidad de los actos de gobierno y su fundamentación en el artículo 8, a esto se le llama Derecho de Acceso a la Información. Señala este articulo “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”.

Otro avance anterior fue la ley 19.653 de 1999 sobre Probidad Administrativa, que establece en su artículo 11 bis inciso tercero “Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración de Estado y los documentos que le sirven de sustento o complemento directo o esencial”.

El hecho de que el Constituyente haya señalado que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado y su fundamentación, va vinculado directamente con el principio administrativo de probidad y transparencia en los actos de los órganos de gobierno.

El Derecho al Acceso a la Información, es una de las formas que poseen los ciudadanos de controlar el adecuado ejercicio de una función pública, el otro medio es hacer además pública su fundamentación.

La Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado en sus artículos 13 y 14 consagra el principio de la transparencia y publicidad de los actos de la Administración del Estado. A través del Derecho de Acceso a la Información Pública se reconoce el deber de transparencia y publicidad de los actos y documentos de los órganos de la administración y la obligación de responder a los requerimientos de información por parte de los ciudadanos.

La vinculación entre el derecho al acceso a la información y el ejercicio de otros derechos constitucionales es la garantía de que aquel acceso resulta ser el fundamento básico para el ejercicio libre y responsable de otros derechos fundamentales.

El Servicio Nacional del Consumidor ha señalado que para todo consumidor se consagra el derecho a recibir información básica, de manera oportuna y verdadera. En consecuencia cuando la información entregada sea inoportuna o falte a la verdad, existe infracción de ley.

Este Derecho de Acceso a la Información, es coherente con los Tratados Internacionales que Chile ha incorporado a su ordenamiento jurídico. Como lo son:

A.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

Artículo 19.- "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

B.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).

Artículo 19, numeral dos. "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".

C.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" (1969)

Artículo 13 inciso 1.-"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".

D.- La Declaración de Chapultepec (1994), suscrita por el Ecuador, en sus numerales dos y tres de los Principios indica lo siguiente: "Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos". "Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información".

E.- La Declaración de principios sobre la libertad de expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobada durante el 108° período ordinario de sesiones (2000). En el Preámbulo, inciso quinto dice: "Convencidos que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas". En el numeral cuarto de los Principios señala: "El acceso a la información en poder del estado es un derecho fundamental de los individuos. Los estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio solo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente en la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas".

Para poder dar un cabal cumplimiento al derecho constitucional de Acceso a la Información y el deber del Estado de transparencia y publicidad de sus actos y resoluciones, como de su fundamentación, es necesario terminar con la incertidumbre que hoy tienen los contribuyentes del impuesto territorial, al no tener un adecuado acceso a una información oportuna, clara y completa.

Por estas razones se hace necesaria una reforma a la ley de impuesto territorial, en cuanto a la determinación de la información que se entrega a los contribuyentes por medio del Rol Semestral de Contribuciones, para que contenga todos los datos que sirven para determinar el avalúo, la exención, la tasa y el impuesto de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

Conforme a lo anterior vengo en presentar el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Sustitúyase el artículo 18 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, por el siguiente:

“Artículo 18: Sobre la base de los avalúos vigentes para cada semestre, consideradas las modificaciones a que se refieren los artículos 10 y siguientes y las exenciones del cuadro anexo Nº 1, el Servicio de Impuestos Internos emitirá, por comunas, un rol de cobro del impuesto a los bienes raíces, que se denominará “Rol Semestral de Contribuciones”, y que contendrá al menos, la siguiente información:

1.- Datos indispensables para la identificación del predio.

2.- El valor base del terreno y sus coeficientes guías.

3.- Los factores de ajuste de los valores unitarios de construcción.

4.- Los ajustes de casos particulares como su superficie predial, forma irregular, relación frente-fondo, topografía, ubicación del terreno y otros ajustes como la declaración de utilidad publica, afección a expropiación, prohibición de edificar, limitación de uso a espacio publico o área verde complementaria y ubicación en zona de protección por riesgo de siniestro naturales o de protección de obras de infraestructura peligrosa, si los hubiere.

5.- El avalúo Fiscal.

6.- La exención si la hubiere.

7.- La tasa imponible.

8.- El impuesto a aplicar.

9.- La fórmula con todos los datos, montos y coeficientes de cada rol, de tal forma que permitan que el contribuyente pueda comprender el valor resultante de sus contribuciones.”

1.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 14 de septiembre, 2006. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 56. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que precisa información que debe proporcionarse a los contribuyentes de bienes raíces.

BOLETÍN N° 4.473-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Longueira, Novoa, Ominami, Prokurica y Sabag.

A las sesiones en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Longueira; el Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos, señor René García; el Subdirector de Avaluaciones, señor Ernesto Terán, y el abogado del Ministerio de Hacienda, señor Hernán Moya.

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Cabe hacer presente que pese a tratarse de un proyecto de artículo único, vuestra Comisión lo discutió y aprobó sólo en general, en atención a las razones que se explicarán en su oportunidad.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Reformar la ley de impuesto territorial, en cuanto a la determinación de la información que se entrega a los contribuyentes por medio del Rol Semestral de Contribuciones, para que contenga todos los datos que sirven para determinar el avalúo, la exención, la tasa y el impuesto de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se ha tenido en consideración, lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

- Moción

En los considerandos de la moción sus autores explican que la ley N° 17.235 estableció un impuesto a los bienes raíces, que se aplica sobre el avalúo de ellos. Esta avaluación se hace cada 5 años por el Servicio de Impuestos Internos de conformidad a instrucciones técnicas y administrativas que se ajustan a una serie de normas que se especifican en la misma ley.

Prosiguen señalando que la ley dispone que sobre la base de los avalúos vigentes para cada semestre, consideradas las exenciones del Cuadro Anexo Nº 1, el Servicio de Impuestos Internos emitirá, por comunas, un rol de cobro del impuesto a los bienes raíces, que se denomina “Rol Semestral de Contribuciones”, y que contendrá, además los datos indispensables para la identificación del predio, su avalúo, la exención si tuviere, y el impuesto. Por otra parte, afirman, la ley señala que en el mes de abril de cada año se deben pagar las contribuciones en cuatro cuotas o en su totalidad.

Manifiestan que el sujeto obligado a pagar el impuesto vio afectado su patrimonio por un alza desmedida de éste, lo cual se vio agravado por no tener la información necesaria sobre las causales que justificaban tal incremento.

Agregan que fueron muchos los contribuyentes que por una vía informal reclamaron sobre estas alzas, siendo los medios de comunicación social quienes se hicieron cargo del problema, ya que no tenían claro cómo efectuar el reclamo, donde concurrir para efectuarlo, etc.

Lo anterior se debió a la falta de información completa, clara y precisa que debe contener el Rol Semestral de Contribución acerca de todos los datos que sirven de base para el cálculo del Impuesto Territorial.

Mencionan que el Servicio de Impuestos Internos está facultado por la ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial para impartir las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, que es la base de cálculo de este impuesto. En virtud de esta facultad, luego de los problemas que se presentaron, dictó la Resolución Exenta Nº 8 y la Circular N° 10, de enero y febrero de 2006, respectivamente.

A.- La Resolución N° 8 fijó valores de terrenos, construcciones, definiciones técnicas y monto de avalúo exento para el reevalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola.

La referida Resolución señaló lo siguiente:

- Los valores de base de terrenos y sus coeficientes guías, como los sectores de las comunas en que se aplicarán factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, serán contenidos en los planos que se encuentran en exhibición en las respectivas Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos.

- Las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y sus factores de ajuste, que se utilizan para determinar los avalúos de las propiedades no agrícolas, fueron fijados en los anexos 1, 2 y 3 de dicha resolución.

-Entró a regir desde el 1 de Enero del 2006, a pesar de que se dictó el 18 de Enero del 2006.

B.- La Circular Nº 10 fijó la aplicación de ajustes al avalúo de terrenos a casos particulares de bienes raíces no agrícolas.

Esta Circular señalo:

- Los ajustes se determinarán en base a la superficie predial, forma irregular, relación frente-fondo, topografía, ubicación del terreno y otros ajustes como la declaración de utilidad pública, afección a expropiación, prohibición de edificar, limitación de uso a espacio público o área verde complementaria y ubicación en zona de protección por riesgo de siniestros naturales o de protección de obras de infraestructura peligrosa.

Los autores de la Moción expresan que todas estas normas que no son de fácil acceso, ni informadas particularmente a cada contribuyente, determinan que sea difícil saber qué influyó en el aumento del avalúo de los bienes raíces, que son la base de aplicación del impuesto territorial, creando esta situación una aplicación tributaria poco clara.

Por ello sería necesario trasparentar la información entregada al contribuyente, lo que se logra a través de que el Rol Semestral de Contribuciones contenga todos los datos que sirven para determinar el avalúo, la exención, la tasa y el impuesto de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

Fundamentan el proyecto en la libertad de información consagrada por la Constitución Política de la República, que comprende el derecho a recibir información. El Derecho de información tiene un valor propio, pero también sirve como supuesto para el ejercicio de otros derechos, como es el caso del pago de tributos justos. Es un mecanismo de control institucional, fundado en una de las características primordiales de un gobierno republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración.

Expresan que el derecho al Acceso a la Información es una de las formas que poseen los ciudadanos de controlar el adecuado ejercicio de una función pública, el otro medio es hacer además pública su fundamentación.

Añaden que la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado consagra el principio de la transparencia y publicidad de los actos de la Administración del Estado. A través del Derecho de Acceso a la Información Pública se reconoce el deber de transparencia y publicidad de los actos y documentos de los órganos de la administración y la obligación de responder a los requerimientos de información por parte de los ciudadanos.

La vinculación entre el derecho al acceso a la información y el ejercicio de otros derechos constitucionales es la garantía de que aquel acceso resulta ser el fundamento básico para el ejercicio libre y responsable de otros derechos fundamentales.

Argumentan, asimismo, que el Servicio Nacional del Consumidor ha señalado que para todo consumidor se consagra el derecho a recibir información básica, de manera oportuna y verdadera. En consecuencia, cuando la información entregada sea inoportuna o falte a la verdad, existe infracción de ley.

Concluyen que por las razones anteriores estiman que se hace necesaria una reforma a la ley de impuesto territorial, en cuanto a la determinación de la información que se entrega a los contribuyentes por medio del Rol Semestral de Contribuciones, para que contenga todos los datos que sirven para determinar el avalúo, la exención, la tasa y el impuesto de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Los representantes del Servicio de Impuestos Internos (SII) hicieron presente a los integrantes de la Comisión algunos antecedentes relativos a la información que actualmente se entrega a los contribuyentes.

En primer término señalaron que si bien el proyecto alude al rol de contribuciones de bienes raíces, ese no es el documento que proporciona antecedentes sobre los avalúos. En efecto, existe un rol especial denominado “Rol de Avalúo”, que se emite cada vez que se efectúa un reavalúo y que contiene más información que el rol de contribuciones, que se elabora cada seis meses, cuando hay que cobrar contribuciones, razón por la cual consigna pocos datos, relativos sólo al rol, el impuesto y el nombre del contribuyente.

El rol de avalúo aporta más información que el rol de contribuciones, pero no cubre todos los aspectos a que se refiere la Moción. Sin embargo, aseveraron, en la página Web del Servicio de Impuestos Internos se encuentra información más completa para el contribuyente, debido a que tanto los roles semestrales de contribuciones como el de avalúo son públicos, y muchos contribuyentes han solicitado que no se entreguen todos los datos referentes a sus predios.

Señalaron que el SII está dispuesto a completar la información que se registra en la página de la institución respecto de los avalúos.

Explicaron que la importancia que el SII asigna a la distinción entre el rol de cobro de contribuciones y el de avalúo está relacionada con la posibilidad de que el contribuyente reclama del avalúo y las contribuciones que deben pagarse se dan luego como consecuencia de ese valor. La única oportunidad en que el contribuyente legalmente puede reclamar es cuando hay un reavalúo. Se fijan los avalúos, se forma el rol de avalúo que se exhibe en las municipalidades y después se van incorporando modificaciones, las que son notificadas individualmente, generando la posibilidad de reclamar. Posteriormente se emite el rol de cobro de contribuciones.

Por lo expuesto, afirmaron, el SII estima que la mejor oportunidad para agregar más información es la tocante al rol de avalúo y no al rol semestral de contribuciones.

Expresaron que el SII no está ajeno a la circunstancia de que la información que se consigna en el rol de avalúo es poca, por lo que se ha desarrollado una aplicación en internet, que permite a los contribuyentes acceder a gran parte de los datos relacionados con la propiedad, aplicación que, si se perfeccionara, podría suplir los requerimientos de la Moción.

El Honorable Senador señor García hizo notar que es importante que al notificarse el avalúo el contribuyente sepa cuáles son las razones que justifican un nuevo monto de avalúo de su propiedad y, por ende, también sepa de qué elementos objetivos puede reclamar.

El Honorable Senador señor Longueira observó que existe un error de referencia en la moción de la que es coautor, y que en vez de haberse aludido al artículo 18°, la mención debió hacerse al artículo 38° de la ley N° 17.235. Explicó que de conformidad al mencionado artículo 38° todos los contribuyentes reciben un rol semestral de contribuciones, que es la papeleta de cobro de las contribuciones. Los roles de avalúo, que varían cada cinco años, se exhiben en las municipalidades; lo que en el presente año ocurrió en enero y febrero, con mucha gente de vacaciones, lo que se tradujo en que al recibir los roles semestrales de contribuciones se vieran enfrentados a plazos inminentes para reclamar y sin contar con una información técnica adecuada, que les permitiera calcular sus contribuciones. Los contribuyentes se vieron confundidos, además, por el hecho de que propiedades vecinas sufrieron variaciones en sus avalúos de forma que no resultaba comparable.

Apuntó que le parece que en el rol semestral de contribuciones debe mantenerse la información que actualmente se consigna, a la que debe adicionarse la que él propone en la Moción, ya que es importante que el contribuyente conozca los factores en atención a los cuales se llega al monto de avalúo.

Señaló que si bien el rol de avalúo se publica en las municipalidades, cuando llega el rol semestral de contribuciones el contribuyente habitualmente desconoce los antecedentes que han incidido en la modificación del avalúo de su propiedad.

Los personeros del Servicio de Impuestos Internos aclararon que el recibo de la Tesorería General de la República, que se envía para el pago del impuesto territorial, no es susceptible de reclamación. El avalúo puede reclamarse cuando se notifica al contribuyente que se le ha fijado un nuevo avalúo. Observaron que tal vez pudieran señalarse en ese rol de avalúo los datos adicionales que se proponen en la Moción, y que quedan congelados por cinco años. No sería factible indicarlos en el recibo de pago de las contribuciones, porque como hay reajustes de por medio, tal documento tampoco permitiría al contribuyente calcular en forma precisa el monto que debe pagar por concepto de impuesto territorial.

Los integrantes de la Comisión y el Honorable Senador señor Longueira coincidieron en que lo apropiado sería que los antecedentes que la Moción propone contemplar como información útil para el contribuyente se consignaran en el rol de avalúo, respecto del cual cabe deducir reclamación. El nuevo rol de avalúo debería notificarse personalmente al contribuyente y registrar, además de los nuevos factores que determinaron el avalúo, los anteriores, para permitirle efectuar la comparación y decidir si se allana al nuevo avalúo o reclama del mismo.

Los miembros de la Comisión acordaron aprobar sólo en general el proyecto en informe, en espera de una indicación que solicitaron al Ejecutivo, que permita perfeccionar la iniciativa al tenor de lo expuesto. Los representantes del Servicio de Impuestos Internos manifestaron que plantearían la solicitud de la Comisión a las autoridades correspondientes.

- En virtud de las consideraciones anteriores, sometido el proyecto a votación en general, se aprobó con los votos de los Honorables Senadores señores García, Novoa, Ominami y Sabag.

FINANCIAMIENTO

Las normas de la iniciativa legal en informe, en los términos en que se plantea, dicen relación sólo con información adicional que debería indicar el Servicio de Impuestos Internos, razón por la que se entiende que no involucran gasto fiscal; en consecuencia, no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general del proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único: Sustitúyese el artículo 18° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, por el siguiente:

“Artículo 18°.- Sobre la base de los avalúos vigentes para cada semestre, consideradas las modificaciones a que se refieren los artículos 10 y siguientes y las exenciones del cuadro anexo Nº 1, el Servicio de Impuestos Internos emitirá, por comunas, un rol de cobro del impuesto a los bienes raíces, que se denominará “Rol Semestral de Contribuciones”, y que contendrá al menos, la siguiente información:

1.- Datos indispensables para la identificación del predio.

2.- El valor base del terreno y sus coeficientes guías.

3.- Los factores de ajuste de los valores unitarios de construcción.

4.- Los ajustes de casos particulares como su superficie predial, forma irregular, relación frente-fondo, topografía, ubicación del terreno y otros ajustes como la declaración de utilidad publica, afección a expropiación, prohibición de edificar, limitación de uso a espacio publico o área verde complementaria y ubicación en zona de protección por riesgo de siniestro naturales o de protección de obras de infraestructura peligrosa, si los hubiere.

5.- El avalúo Fiscal.

6.- La exención si la hubiere.

7.- La tasa imponible.

8.- El impuesto a aplicar.

9.- La fórmula con todos los datos, montos y coeficientes de cada rol, de tal forma que permitan que el contribuyente pueda comprender el valor resultante de sus contribuciones.”.”.

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Acordado en sesión de fecha 12 de septiembre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Ominami Pascual (Presidente), José García Ruminot, Jovino Novoa Vásquez y Hosain Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 14 de septiembre de 2006.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PRECISA INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONARSE A LOS CONTRIBUYENTES DE BIENES RAÍCES

(Boletín Nº: 4.473-05)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reformar la ley de impuesto territorial, en cuanto a la determinación de la información que se entrega a los contribuyentes por medio del Rol Semestral de Contribuciones, para que contenga todos los datos que sirven para determinar el avalúo, la exención, la tasa y el impuesto de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

II.ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite constitucional.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de agosto de 2006.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

Valparaíso, 14 de septiembre de 2006.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de octubre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general.

INFORMACIÓN A CONTRIBUYENTES DE BIENES RAÍCES

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que precisa la información que debe proporcionarse a los contribuyentes de bienes raíces, con informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4473-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Longueira, Novoa, Ominami, Prokurica y Sabag).

En primer trámite, sesión 47ª, en 30 de agosto de 2006.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 56ª, en 3 de octubre de 2006.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Esta iniciativa tuvo su origen en una moción presentada por los Honorables señores Longueira, Novoa, Ominami, Prokurica y Sabag.

Su objetivo principal es modificar la Ley de Impuesto Territorial en cuanto a la determinación de la información que se entrega a los contribuyentes por medio del Rol Semestral de Contribuciones, de modo que contenga todos los antecedentes que sirven para establecer el avalúo, la exención, la tasa y el impuesto de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

La Comisión, no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, lo discutió solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores García, Novoa, Ominami y Sabag).

El texto respectivo se encuentra en el informe.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , la idea de legislar se aprobó, básicamente, porque en la Comisión concordamos con el Director del Servicio de Impuestos Internos el alcance exacto de la norma.

El Ejecutivo va a presentar una indicación con el objeto de perfeccionar la iniciativa en el sentido de que cada vez que se realice un reavalúo -de acuerdo con el proyecto, será cada cinco años- se notificará a todos los contribuyentes acerca de ese hecho y de los elementos que se tuvieron en consideración para formularlo, de manera tal que puedan reclamar a tiempo.

Cabe recordar que este año entraron en vigor los nuevos avalúos urbanos. Éstos fueron publicitados de acuerdo con la ley vigente, mediante listas exhibidas en los municipios ...que obviamente, nadie las vio-, y durante el mes de febrero los contribuyentes recibieron un aviso acerca de lo que debían pagar, pero ningún antecedente sobre el cálculo efectuado.

Por lo anterior, solicito que la Sala apruebe en general el proyecto y que se fije un plazo para presentar indicaciones, a fin de reformular su texto.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en el mismo sentido del Senador señor Novoa , deseo manifestar que vamos a concurrir con nuestros votos a la aprobación de la iniciativa, en la idea de legislar, puesto que con el Servicio de Impuestos Internos tuvimos un intercambio de opiniones muy interesante y, además, útil, en la medida en que es preciso ponerse de acuerdo acerca de cuál es la información necesaria que deben recibir los contribuyentes respecto de los procesos de avalúo. Ello, con la finalidad de que sepan a qué atenerse y qué parámetros se consideraron para fijar determinado valor, y, en consecuencia, puedan reclamar.

Cabe recordar que la notificación de los avalúos se hace a través de las municipalidades, mediante listados que se ponen a disposición del público. Pero la inmensa mayoría de los contribuyentes no sabe que ésa es la fórmula. Por ello, no se dan por notificados mientras no les llega una carta del Servicio de Impuestos Internos. Y si ésta se extravía, puede que simplemente no reciban nunca la información, pero igualmente, de acuerdo a la ley, se entiende que la conocieron.

Por lo tanto, es preciso determinar cuál es la información útil indispensable que debe conocer el contribuyente para poder reclamar, de modo que sepa, por ejemplo, si le calificaron su casa como construcción de madera o de concreto; si son correctos o no el metraje asignado y los datos sobre la antigüedad de la vivienda, en fin. La idea es que se contemplen distintos parámetros útiles para que pueda manifestar su conformidad con el avalúo que se le entrega o reclamarlo. Y, en este último caso, el objetivo es que pueda hacerlo conforme a los procedimientos establecidos.

Por eso, señor Presidente , al igual como lo expresó el Senador señor Novoa , estimo necesario aprobar en general el proyecto y que se fije plazo para presentar indicaciones, con el propósito de estudiarlo en particular, además de llegar a acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos respecto de la información mínima que debe proporcionarse en los procesos de avalúo de bienes raíces.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , este proyecto ...lamentablemente, no está aquí el Senador señor Longueira , quien es su autor y nos invitó a firmarlo- tiene su fundamento, a mi juicio, en la libertad de información consagrada en la Constitución Política de la República, que comprende el derecho a recibirla.

El derecho de información también sirve como supuesto para el ejercicio de otros: en este caso, el pago de tributos justos. Es un mecanismo de control institucional fundado en una de las características primordiales de un gobierno republicano, cual es la publicidad de los actos de Gobierno y la transparencia en la administración.

La idea matriz de la iniciativa es reformar la Ley sobre Impuesto Territorial en cuanto a la determinación de la información que se entrega a los contribuyentes por medio del Rol Semestral de Contribuciones, para que contenga todos los datos que sirven a los efectos de determinar el avalúo, la exención, la tasa y el impuesto a los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

Se manifiesta en los antecedentes que el contribuyente ha visto afectado su patrimonio por un alza desmedida de dicho tributo, lo que se agravó por no contarse con la información necesaria sobre las causales que la justificaron.

Con motivo de tal incremento, muchos contribuyentes reclamaron por una vía informal, siendo los medios de comunicación social los que se hicieron cargo del problema. Ello, porque los afectados no tenían claro cómo efectuar el trámite, dónde concurrir y cómo defenderse, en algunos casos, de aumentos que resultaban abusivos.

La causa de esto fue la falta de una información completa, clara y precisa que el Rol Semestral de Contribuciones debiera contener acerca de todos los datos que sirven de base para el cálculo del impuesto territorial.

Lo que plantea el proyecto, conforme a la idea del Senador señor Longueira y de quienes lo acompañamos, es justamente que se permita, no tanto a los grandes propietarios, que tienen la posibilidad de contratar contadores, abogados o asesores tributarios para el pago de impuestos, sino en especial al pequeño contribuyente, quien a veces tiene una sola propiedad, saber por qué se ha producido el aumento de contribuciones, dado que ignora de qué manera puede defenderse ante un incremento injusto.

Nosotros votaremos a favor del texto que nos ocupa, porque va en la línea correcta de transparentar los impuestos y, en definitiva, de hacer más justa su aplicación.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , también adherí a esta moción del Senador señor Longueira , porque la estimo absolutamente justa y legítima.

Creo que los antecedentes proporcionados a los contribuyentes son insuficientes. Y muchas veces, por ignorancia de éstos, se cometen abusos en el Servicio de Impuestos Internos.

Por eso nos pronunciamos a favor de este proyecto de ley. Y esperamos que se apruebe en general hoy, para que con posterioridad, mediante las indicaciones que se presenten, se pueda mejorar y acoger en particular.

Asimismo, quiero referirme a los avalúos de bienes raíces, materia con la que se relaciona, en parte, esta iniciativa.

Hace poco aprobamos el aumento de las contribuciones. Y ahora estamos escuchando reclamos de todos lados por los sitios eriazos, a los cuales se les aplicó una sobretasa excesiva.

El señor PROKURICA .-

Y algunos no son tales.

El señor SABAG.-

Es cierto, Su Señoría. Algunos ni siquiera revisten tal carácter.

Considero que el cobro, en ese caso, resulta prácticamente expropiatorio. Y su monto aumenta cada semestre.

Yo diría que, de esa forma, sus dueños ni siquiera podrán pagar las contribuciones, y sus propiedades van a tener que salir a remate. ¿Pero para qué querría rematarlas algún interesado si existe un gravamen tan grande que es imposible de soportar?

Por tal motivo, junto con esta normativa, en la Comisión de Hacienda también estamos viendo la manera de revisar este impuesto, ya que, como dije, ha resultado muy gravoso para miles y miles de personas.

Siempre se piensa en los grandes, pero aquí prácticamente hemos perjudicado a los pequeños, a gente que ha loteado, que con mucho esfuerzo ha ido urbanizando con posterioridad, pero que ahora se encuentra con que su terreno tiene un enorme gravamen ...repito- y nadie siquiera puede comprarlo.

Por lo tanto, espero que junto con el aspecto que nos ocupa empecemos a analizar ese otro efecto de las contribuciones de bienes raíces.

Y, en relación con el proyecto en debate, esperamos, por supuesto, su aprobación en general ahora, para que después se presenten las indicaciones correspondientes.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, daremos por aprobada la idea de legislar.

--Se aprueba en general el proyecto y se fija como plazo para presentar indicaciones el 30 de octubre, a las 12.

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 06 de noviembre, 2006. Oficio

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE PRECISA INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONARSE A LOS CONTRIBUYENTES DE BIENES RAÍCES.

BOLETÍN Nº 4473-05

06.11.06

INDICACIONES

De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5º de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial:

1) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Se expresará respecto de cada inmueble, el número de rol de avalúo; el nombre del propietario; la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento si procediere y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar, y si el predio se beneficia con el incremento gradual de contribuciones establecido en el inciso cuarto del artículo 3º de esta ley, se indicará además el valor nominal de la cuota que incluya el monto total del impuesto determinado producto del reavalúo.”.

2) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, al efectuarse un reavalúo el Servicio de Impuestos Internos, con carácter informativo, pondrá a disposición de los propietarios, a través de medios electrónicos y durante el período de exhibición de los nuevos avalúos y de reclamos en contra de ellos, el detalle de la tasación de sus bienes raíces, de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las contribuciones que graven sus propiedades. En este último caso, si la propiedad se beneficia con el incremento gradual de las contribuciones, se indicará el valor nominal de la primera cuota y de los incrementos sucesivos hasta alcanzar el total del impuesto determinado producto del reavalúo.

Asimismo, con ocasión de los reavalúos el Servicio de Impuestos Internos remitirá a los contribuyentes cuyos bienes raíces resulten afectos al cobro del impuesto o modifiquen su condición de afectos a exentos, una comunicación de carácter informativo que contendrá el número de rol de avalúo, el nombre del propietario, la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola, el avalúo y la superficie del terreno, el avalúo y la superficie de las construcciones si las hubiere, el avalúo total, el avalúo exento si procediere, la tasa del impuesto aplicable y el monto nominal de la contribución a pagar y de su aumento gradual, si correspondiere.”.”.

º º º º

1.5. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 07 de mayo, 2007. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 15. Legislatura 355.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que precisa información que debe proporcionarse a los contribuyentes de bienes raíces.

BOLETÍN N° 4.473-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Longueira, Novoa, Ominami, Prokurica y Sabag.

A la sesión en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Subdirector de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, señor Ernesto Terán y la abogada del Departamento de Asesoría Jurídica, señora Paula Monserrat.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hay.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: la indicación de S. E. la señora Presidenta de la República.

IV.- Indicaciones rechazadas: no hay.

V.- Indicaciones retiradas: no hay.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

DISCUSIÓN

El Subdirector de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, señor Ernesto Terán, señaló que se presentó una indicación sustitutiva por parte del Ejecutivo, que esta modificación legal que busca dar mayor información a los contribuyentes no debe consignarse en el rol de cobro de contribuciones que se emite semestralmente, porque esa no es una oportunidad en que los contribuyentes puedan reclamar, es un simple boletín de pago.

Agregó que es más apropiado que la información se entregue en el momento en que se realicen los reavalúos y por ello proponen que la modificación se haga al artículo 5° y no al artículo 18.

En la indicación sustitutiva, que viene modificando el artículo 5° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, se propone ampliar la información que debe contener el rol de avalúo, que es la nómina que se exhibe en las municipalidades con las listas de la propiedades y sus respectivos avalúos.

La indicación formulada por S. E. la señora Presidenta de la República, es del siguiente tenor:

Para reemplazar el artículo único por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5º de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial:

1) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Se expresará respecto de cada inmueble, el número de rol de avalúo; el nombre del propietario; la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento si procediere y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar, y si el predio se beneficia con el incremento gradual de contribuciones establecido en el inciso cuarto del artículo 3º de esta ley, se indicará además el valor nominal de la cuota que incluya el monto total del impuesto determinado producto del reavalúo.”.

2) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, al efectuarse un reavalúo el Servicio de Impuestos Internos, con carácter informativo, pondrá a disposición de los propietarios, a través de medios electrónicos y durante el período de exhibición de los nuevos avalúos y de reclamos en contra de ellos, el detalle de la tasación de sus bienes raíces, de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las contribuciones que graven sus propiedades. En este último caso, si la propiedad se beneficia con el incremento gradual de las contribuciones, se indicará el valor nominal de la primera cuota y de los incrementos sucesivos hasta alcanzar el total del impuesto determinado producto del reavalúo.

Asimismo, con ocasión de los reavalúos el Servicio de Impuestos Internos remitirá a los contribuyentes cuyos bienes raíces resulten afectos al cobro del impuesto o modifiquen su condición de afectos a exentos, una comunicación de carácter informativo que contendrá el número de rol de avalúo, el nombre del propietario, la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola, el avalúo y la superficie del terreno, el avalúo y la superficie de las construcciones si las hubiere, el avalúo total, el avalúo exento si procediere, la tasa del impuesto aplicable y el monto nominal de la contribución a pagar y de su aumento gradual, si correspondiere.”.”.

El señor Ernesto Terán indicó a continuación que esta indicación amplía la información que debe contener el rol de avalúo, y establece además la obligación del Servicio de poner a disposición del contribuyente dicha información, no como hasta ahora que lo hace de modo facultativo, en el periodo de exhibición de los nuevos avalúos y en el periodo de reclamo.

Manifestó que se entregará una cantidad importante de información sobre cómo se realiza la tasación, cómo se determina el avalúo de cada propiedad y cómo se calcula el impuesto para cada inmueble en el sitio de Internet del Servicio; señaló además que a todos los contribuyentes afectos al pago de contribuciones como aquellos que de la condición de afectos pasen a calidad de exentos se les remitirá una comunicación con información detallada.

El Honorable Senador señor García propuso que en lugar de referirse en la indicación a que “la propiedad se beneficia con el incremento gradual de las contribuciones” sería conveniente señalar que “si al predio le correspondiere el incremento gradual de contribuciones” dado que si bien puede consistir en un beneficio, el contribuyente no verá dicho incremento de sus contribuciones como tal.

La Comisión estimó apropiada esta proposición y la acordó, asimismo, en el numeral 2) de la indicación.

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada, con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa, Ominami y Sabag.

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo Único

Sustituirlo, por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5º de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial:

1) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Se expresará respecto de cada inmueble, el número de rol de avalúo; el nombre del propietario; la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento si procediere y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar, y si al predio le correspondiere el incremento gradual de contribuciones establecido en el inciso cuarto del artículo 3º de esta ley, se indicará además el valor nominal de la cuota que incluya el monto total del impuesto determinado producto del reavalúo.”.

2) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, al efectuarse un reavalúo el Servicio de Impuestos Internos, con carácter informativo, pondrá a disposición de los propietarios, a través de medios electrónicos y durante el período de exhibición de los nuevos avalúos y de reclamos en contra de ellos, el detalle de la tasación de sus bienes raíces, de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las contribuciones que graven sus propiedades. En este último caso, si a la propiedad le correspondiere el incremento gradual de las contribuciones, se indicará el valor nominal de la primera cuota y de los incrementos sucesivos hasta alcanzar el total del impuesto determinado producto del reavalúo.

Asimismo, con ocasión de los reavalúos el Servicio de Impuestos Internos remitirá a los contribuyentes cuyos bienes raíces resulten afectos al cobro del impuesto o modifiquen su condición de afectos a exentos, una comunicación de carácter informativo que contendrá el número de rol de avalúo, el nombre del propietario, la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola, el avalúo y la superficie del terreno, el avalúo y la superficie de las construcciones si las hubiere, el avalúo total, el avalúo exento si procediere, la tasa del impuesto aplicable y el monto nominal de la contribución a pagar y de su aumento gradual, si correspondiere.”.”. (Indicación Ejecutivo, unanimidad 4-0)

- - -

En virtud de las modificaciones señaladas anteriormente, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5º de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial:

1) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Se expresará respecto de cada inmueble, el número de rol de avalúo; el nombre del propietario; la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento si procediere y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar, y si al predio le correspondiere el incremento gradual de contribuciones establecido en el inciso cuarto del artículo 3º de esta ley, se indicará además el valor nominal de la cuota que incluya el monto total del impuesto determinado producto del reavalúo.”.

2) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, al efectuarse un reavalúo el Servicio de Impuestos Internos, con carácter informativo, pondrá a disposición de los propietarios, a través de medios electrónicos y durante el período de exhibición de los nuevos avalúos y de reclamos en contra de ellos, el detalle de la tasación de sus bienes raíces, de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las contribuciones que graven sus propiedades. En este último caso, si a la propiedad le correspondiere el incremento gradual de las contribuciones, se indicará el valor nominal de la primera cuota y de los incrementos sucesivos hasta alcanzar el total del impuesto determinado producto del reavalúo.

Asimismo, con ocasión de los reavalúos el Servicio de Impuestos Internos remitirá a los contribuyentes cuyos bienes raíces resulten afectos al cobro del impuesto o modifiquen su condición de afectos a exentos, una comunicación de carácter informativo que contendrá el número de rol de avalúo, el nombre del propietario, la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola, el avalúo y la superficie del terreno, el avalúo y la superficie de las construcciones si las hubiere, el avalúo total, el avalúo exento si procediere, la tasa del impuesto aplicable y el monto nominal de la contribución a pagar y de su aumento gradual, si correspondiere.”.”.

- - -

Acordado en sesión de fecha 3 de mayo de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Ominami Pascual (Presidente Accidental), José García Ruminot, Jovino Novoa Vásquez y Hosain Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 7 de mayo de 2007.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PRECISA INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONARSE A LOS CONTRIBUYENTES DE BIENES RAÍCES

(Boletín Nº 4.473-05)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reformar la ley de impuesto territorial, en cuanto a la determinación de la información que se entrega a los contribuyentes por medio del rol de avalúos que señala el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto Territorial.

II. ACUERDOS:

Indicación del Ejecutivo: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4X0)

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de agosto de 2006.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

Valparaíso, 7 de mayo de 2007.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

1.6. Discusión en Sala

Fecha 09 de mayo, 2007. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 355. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

INFORMACIÓN A CONTRIBUYENTES DE BIENES RAÍCES

El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Longueira, Novoa, Ominami, Prokurica y Sabag, que precisa información que debe proporcionarse a los contribuyentes de bienes raíces, con segundo informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4473-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Longueira, Novoa, Ominami, Prokurica y Sabag).

En primer trámite, sesión 47ª, en 30 de agosto de 2006.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 56ª, en 3 de octubre de 2006.

Hacienda (segundo), sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007.

Discusión:

Sesión 60ª, en 11 de octubre de 2006 (se aprueba en general).

El señor OMINAMI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Cabe señalar que Su Excelencia la Presidenta de la República presentó una indicación sustitutiva del texto del proyecto aprobado en general, que modificó el artículo 5º de la Ley sobre Impuesto Territorial con el objeto de establecer que la mayor información dirigida a los contribuyentes se consigne en el rol de avalúo, que es la nómina que se exhibe en las municipalidades con las listas de propiedades y sus respectivos avalúos.

Dicha indicación fue aprobada con el voto unánime de los Honorables señores García, Novoa, Ominami y Sabag.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, esta modificación debe ser votada sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirla.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que transcriben el artículo 5º de la Ley sobre Impuesto Territorial, el proyecto aprobado en general, la modificación efectuada en el segundo informe y el texto que resultaría de aprobarse dicha enmienda.

El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, esta moción la presentamos un conjunto de Senadores con el propósito de hacer más transparente la información de que puedan disponer los contribuyentes una vez que les lleguen las papeletas de las contribuciones. En verdad, le es prácticamente imposible a cualquier persona que tenga una propiedad conocer los diferentes parámetros en virtud de los cuales Impuestos Internos fija finalmente el monto, aun cuando esté exento de tributo, que debe pagar de acuerdo con el avalúo total del bien inmueble.

La moción fue perfeccionada con una indicación del Ejecutivo -requería su patrocinio- que, a mi juicio, recoge el espíritu de su texto original, a saber, que los contribuyentes puedan contar con todos los antecedentes necesarios para tener una justificación clara del monto y los factores que llevan a fijar el avalúo.

Por eso, señor Presidente, vamos a concurrir con nuestros votos a la aprobación de la iniciativa, que, espero, se despache en forma unánime.

El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, a decir verdad, el Senador señor Longueira nos invitó a firmar esta moción que, en mi opinión, va en la línea correcta y que apoyamos porque quizá uno de los ciudadanos más desprotegidos respecto de las relaciones con el Estado es el contribuyente. Y sobre todo en esta materia, porque muchos de ellos no tienen conocimiento de la manera en que se calcula el pago al que su bien raíz está afecto y, además, desconocen que las modificaciones que hemos hecho en el Parlamento posteriormente les van a incrementar esos impuestos.

Dicho lo anterior, hay algunas áreas en donde todavía creo que es necesario trabajar, porque existen disposiciones que permiten, sobre todo en el caso de las contribuciones de bienes raíces, considerar a los inmuebles de un tipo o de otro, con lo que, en la práctica, quedan a discreción del funcionario, y eso ha afectado a muchas personas.

Señor Presidente, por estimar que este proyecto mejora la información, introduce mayor transparencia y fortalece los derechos del contribuyente para poder reclamar en el caso que corresponda, anuncio nuestro voto a favor.

El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, seré muy breve. Estamos ante un proyecto simple pero de gran importancia, cuyo autor -el Senador señor Longueira - nos invitó a patrocinarlo.

Como se ha señalado, su propósito es proporcionarles a los contribuyentes mayor información: los metros cuadrados de edificación, el número de hectáreas en caso de predios agrícolas, las cuotas que corresponden, cuando son parciales, con los aumentos que han tenido últimamente, en fin.

Por lo tanto, el contribuyente va a poder tener claridad en esta materia cuando reciba la información de los nuevos avalúos de los bienes raíces.

El señor OMINAMI (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en particular el proyecto.

--Se aprueba.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de mayo, 2007. Oficio en Sesión 25. Legislatura 355.

?Valparaíso, 9 de mayo de 2007

Nº 358/SEC/07

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5º de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial:

1) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Se expresará respecto de cada inmueble, el número de rol de avalúo; el nombre del propietario; la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento, si procediere, y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar, y si al predio le correspondiere el incremento gradual de contribuciones establecido en el inciso cuarto del artículo 3º de esta ley, se indicará, además, el valor nominal de la cuota que incluya el monto total del impuesto determinado producto del reavalúo.”.

2) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, al efectuarse un reavalúo, el Servicio de Impuestos Internos, con carácter informativo, pondrá a disposición de los propietarios, a través de medios electrónicos y durante el período de exhibición de los nuevos avalúos y de reclamos en contra de ellos, el detalle de la tasación de sus bienes raíces, de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las contribuciones que graven sus propiedades. En este último caso, si a la propiedad le correspondiere el incremento gradual de las contribuciones, se indicará el valor nominal de la primera cuota y de los incrementos sucesivos hasta alcanzar el total del impuesto determinado producto del reavalúo.

Asimismo, con ocasión de los reavalúos, el Servicio de Impuestos Internos remitirá a los contribuyentes cuyos bienes raíces resulten afectos al cobro del impuesto o modifiquen su condición de afectos a exentos, una comunicación de carácter informativo que contendrá el número de rol de avalúo, el nombre del propietario, la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola, el avalúo y la superficie del terreno, el avalúo y la superficie de las construcciones si las hubiere, el avalúo total, el avalúo exento si procediere, la tasa del impuesto aplicable y el monto nominal de la contribución a pagar y de su aumento gradual, si correspondiere.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 14 de agosto, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 67. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PRECISA INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONARSE A LOS CONTRIBUYENTES DE BIENES RAÍCES.

BOLETÍN Nº 4.473-05 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en segundo trámite constitucional y en primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en moción de los H. Senadores señores Longueira, Novoa, Ominami, Prokurica y Sabag.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en modificar la Ley de Impuesto Territorial, en cuanto a la información que se entrega a los contribuyentes para que dispongan de todos los datos que sirven para determinar el avalúo, la exención, la tasa y el impuesto de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

2°) Que el artículo único de esta iniciativa requiere para su aprobación quórum de ley simple.

3°) Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados presentes señores Aedo, don René; Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor ÁLVAREZ, don RODRIGO.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Pablo González, Subdirector Jurídico y Ernesto Terán, Subdirector de Avaluaciones, ambos del Servicio de Impuestos Internos.

II. ANTECEDENTES GENERALES

A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa

En la moción se fundamenta el proyecto en la libertad de información consagrada por la Constitución Política de la República, que comprende el derecho a recibir información. El derecho de información tiene un valor propio, pero también sirve como supuesto para el ejercicio de otros derechos, como es el caso del pago de tributos justos. Es un mecanismo de control institucional, fundado en una de las características primordiales de un gobierno republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración.

Expresan sus autores que el derecho al acceso a la información es una de las formas que poseen los ciudadanos de controlar el adecuado ejercicio de una función pública, el otro medio es hacer además pública su fundamentación.

Añaden que la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado consagra el principio de la transparencia y publicidad de los actos de la Administración del Estado. A través del derecho de acceso a la información pública se reconoce el deber de transparencia y publicidad de los actos y documentos de los órganos de la administración y la obligación de responder a los requerimientos de información por parte de los ciudadanos.

La vinculación entre el derecho al acceso a la información y el ejercicio de otros derechos constitucionales es la garantía de que aquel acceso resulta ser el fundamento básico para el ejercicio libre y responsable de otros derechos fundamentales.

Por las razones anteriores estiman los H. Senadores que se hace necesaria una reforma a la Ley de Impuesto Territorial, en cuanto a la determinación de la información que se entrega a los contribuyentes por medio del rol semestral de contribuciones, para que contenga todos los datos que sirven para determinar el avalúo, la exención, la tasa y el impuesto de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto.

- El artículo 5° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

III. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS

La modificación propuesta no involucra un mayor gasto fiscal.

IV. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO

El señor Ernesto Terán hizo presente en la Comisión que la iniciativa en informe fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo en el H. Senado que perfecciona algunos elementos técnicos de la propuesta.

El objetivo del proyecto es proporcionar a los contribuyentes de bienes raíces mayor información cuando se realiza el proceso de reavalúo de los bienes raíces.

Sostuvo que la iniciativa reemplaza el inciso segundo del artículo 5° de la Ley sobre Impuesto Territorial, estableciendo que una vez terminada la tasación de los inmuebles de una comuna se deberá expresar respecto de cada inmueble el número de rol de avalúo; el nombre del propietario; la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento, si procediere, y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar, y si al predio le correspondiere el incremento gradual de contribuciones establecido en el inciso cuarto del artículo 3º de dicha ley, se indicará, además, el valor nominal de la cuota que incluya el monto total del impuesto determinado producto del reavalúo.

Además, puntualizó, el proyecto agrega dos nuevos incisos al artículo 5° los que, básicamente, tienen por objeto incorporar en la ley ciertas actuaciones que el SII realiza por iniciativa propia. El nuevo inciso cuarto dice relación con información que se entrega a los contribuyentes que les servirá para reclamar del nuevo reavalúo, y el inciso quinto establece la obligación del SII de remitir a todos los contribuyentes que deben pagar contribuciones una comunicación de carácter informativo con detalle de la tasación, del nuevo avalúo, del monto nominal de la contribución a pagar y de su aumento gradual, si correspondiere, lo que se estableció en la ley N° 20.033.

Consultado por el Diputado señor Montes acerca de cómo establece el SII el destino del inmueble, si en base al destino que establece el plan regulador o al efectivo, el señor Terán señaló que originalmente el destino lo define la municipalidad cuando da un permiso, pero en algunos casos esos destinos se modifican con o sin aprobación municipal, pero el destino que considera el SII es el destino principal y efectivo del inmueble.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Ninguno.

VI. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

Ninguno.

VII. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5º de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial:

1) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Se expresará respecto de cada inmueble, el número de rol de avalúo; el nombre del propietario; la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento, si procediere, y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar, y si al predio le correspondiere el incremento gradual de contribuciones establecido en el inciso cuarto del artículo 3º de esta ley, se indicará, además, el valor nominal de la cuota que incluya el monto total del impuesto determinado producto del reavalúo.”.

2) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, al efectuarse un reavalúo, el Servicio de Impuestos Internos, con carácter informativo, pondrá a disposición de los propietarios, a través de medios electrónicos y durante el período de exhibición de los nuevos avalúos y de reclamos en contra de ellos, el detalle de la tasación de sus bienes raíces, de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las contribuciones que graven sus propiedades. En este último caso, si a la propiedad le correspondiere el incremento gradual de las contribuciones, se indicará el valor nominal de la primera cuota y de los incrementos sucesivos hasta alcanzar el total del impuesto determinado producto del reavalúo.

Asimismo, con ocasión de los reavalúos, el Servicio de Impuestos Internos remitirá a los contribuyentes cuyos bienes raíces resulten afectos al cobro del impuesto o modifiquen su condición de afectos a exentos, una comunicación de carácter informativo que contendrá el número de rol de avalúo, el nombre del propietario, la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola, el avalúo y la superficie del terreno, el avalúo y la superficie de las construcciones si las hubiere, el avalúo total, el avalúo exento si procediere, la tasa del impuesto aplicable y el monto nominal de la contribución a pagar y de su aumento gradual, si correspondiere.”.”.

Sometido a votación en particular el proyecto, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Aedo, don René; Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Tratado y acordado en sesión de fecha 11 de agosto de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio; (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de agosto de 2009.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 117. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MAYOR INFORMACIÓN AL CONTRIBUYENTE DE BIENES RAÍCES. Segundo trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Recabo el asentimiento de la Sala para tratar el proyecto que figura en el cuarto lugar de la Tabla, antes de conocer el informe de la Comisión de Recursos Naturales respecto de la central termoeléctrica Los Robles.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Solicito al diputado señor Ascencio pasar a presidir la sesión.

El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-

Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que precisa información que debe proporcionarse a los contribuyentes de bienes raíces.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Rodrigo Álvarez.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 4473-05, sesión 25ª, en 10 de mayo de 2007. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 67ª, en 16 de agosto de 2009. Documentos de la Cuenta N° 15.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores señores Longueira , Novoa , Ominami , Prokurica y Sabag , que precisa la información que debe proporcionarse a los contribuyentes de bienes raíces.

El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados de la Comisión de Hacienda.

La moción se fundamenta en la libertad de información consagrada en nuestra Carta Fundamental, que comprende, entre sus elementos, el derecho a recibir información.

Sus autores expresan que el derecho al acceso a la información es una de las formas que poseen los ciudadanos para controlar el adecuado ejercicio de una función pública; en este caso, la que desarrollan los organismos recaudadores para la fijación de las distintas características que permiten la aplicación del impuesto territorial o contribuciones a partir de las tasaciones.

Los honorables senadores estiman que es necesario modificar la ley de impuesto territorial, en cuanto a la determinación específica de la información que se entrega a los contribuyentes a través del rol semestral de contribuciones, para que contenga todos los datos que sirven para determinar el avalúo, la exención, la tasa y el impuesto de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

La modificación propuesta no involucra mayor gasto fiscal.

El objetivo del proyecto, como señalé, es proporcionar a los contribuyentes de bienes raíces mayor información al momento de realizarse el proceso de reavalúo de los bienes raíces.

Para esos efectos, establece que una vez terminada la tasación de los inmuebles de una comuna se deberá expresar respecto de cada uno de ellos el número de rol de avalúo, el nombre del propietario, la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola, el destino, avalúo total, avalúo exento, si procediere, y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar, y si al predio le correspondiere el incremento gradual de contribuciones establecido en el inciso cuarto del artículo 3º de la ley sobre Impuesto Territorial, se indicará, además, el valor nominal de la cuota que incluya el monto total del impuesto determinado producto del reavalúo.

El proyecto agrega dos nuevos incisos al artículo 5º de dicha ley, a fin de incorporar ciertas actuaciones que el Servicio de Impuestos Internos realiza por iniciativa propia. El nuevo inciso cuarto está referido a la información que se entregará a los contribuyentes, que les servirá para reclamar del nuevo reavalúo y, el nuevo quinto, establece la obligación del Servicio de Impuestos Internos de remitir a todos los contribuyentes que deban pagar contribuciones una comunicación de carácter informativo, con el detalle de la tasación, del nuevo avalúo, del monto nominal de las contribuciones a pagar y de su aumento gradual, si correspondiere, cuestión que se estableció en la ley Nº 20.033.

El diputado señor Montes preguntó cómo establece el Servicio de Impuestos Internos el destino de un inmueble, si sobre la base del que establece el plan regulador o el efectivo. El representante del Servicio señaló que, originalmente, el destino lo define el municipio cuando concede un permiso, pero que en algunos casos esos destinos se modifican con o sin aprobación municipal, pero el que considera el Servicio de Impuestos Internos será el destino principal y efectivo del inmueble.

Sometido a votación en particular, el proyecto se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión, señores Aedo , Álvarez, Dittborn , Jaramillo , Montes, Ortiz , Tuma y Von Mühlenbrock .

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Hacienda recomienda su aprobación en general y en particular.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.

El señor LOBOS.-

Señor Presidente, vivimos en sociedad y, como en toda organización, las cuentas se pagan, porque las cosas no pueden ser gratis.

Una de esas cuentas se paga con los impuestos territoriales, pago en el que, como siempre, la sana clase media es la más afectada por este tipo de tributos.

Ahora, el proyecto aborda algo muy importante, que consiste en explicarle a la gente, a lo menos, qué está pagando, de qué manera lo está haciendo y detallarle la cuenta, que a veces parece extraordinariamente alta para algo que a una persona le ha costado años obtener y por la cual, además, ha pagado todos los impuestos respectivos del dinero que fue juntando en una cuenta de ahorro. Finalmente, se compra su casa, pero después debe seguir pagando un arriendo al fisco por vivir en ella. Con el proyecto en debate se busca dar más información, pero, a mi juicio, no se aborda lo más importante, pues hoy estamos viviendo una situación tremendamente injusta con las contribuciones, porque estamos pagando impuestos sobre impuestos, una especie de arriendo por vivir en nuestra propia casa. Las contribuciones ya no constituyen crédito para la declaración de renta ni para el impuesto global complementario. ¿Qué sucede en el caso de un empleado fiscal que gana un sueldo de 800 mil pesos? Con el ahorro de toda su vida se compra una casa digna, donde pretende pasar sus últimos años, una vez que esté jubilado. Durante todos esos años pagó el impuesto a la renta del dinero que ganó. Si hizo una inversión y ahorró algún dinero en el banco, pagó también el impuesto a los intereses y gananciales. Finalmente, si se compra la casa, con sus sueldo deberá pagar, además, contribuciones, con lo cual le disminuye su remuneración, pero debe seguir pagando el impuesto global complementario por el sueldo completo, a pesar de que el Fisco ya le dio un gran mordisco a su sueldo. Y deberá seguir pagando una y otra vez a lo largo de los años. Esto significa que estamos pagando impuesto sobre impuesto, lo cual no está bien y es un aspecto que deberemos abordar en algún momento, porque no es posible que los chilenos estemos expuestos a un doble cobro de tributos, a raíz de un dictamen emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que durante un tiempo estuvo muy dado a hacer interpretaciones y sacó ese resquicio para allegar más recursos al erario. ¿Qué sucede finalmente? Cuando el hombre llega a viejo, se encuentra con la injusticia de que su pensión es muy inferior a su sueldo, pero debe seguir pagando contribuciones. De manera que la persona que ahorró toda la vida para comprar su casa termina vendiéndola, porque no es capaz de pagar este impuesto o arriendo para vivir en ella.

Este es un tema que el Congreso Nacional deberá abordar en algún momento, puesto que es muy injusto que hoy el impuesto territorial sea cada vez más elevado.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente , es lamentable que un proyecto relacionado con una materia tan importante, que afecta la vida de las personas, como las contribuciones a los bienes raíces, se analice en forma tan rápida y se acote sólo a proporcionar a los contribuyentes mayor información cuando se realiza el proceso de reavalúo de los bienes raíces.

Como lo señalaba el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, el reavalúo de los bienes raíces y todo lo que ello implica constituye una situación de mucha mayor importancia que la manera de informar sobre el particular.

Cabe recordar que hace pocos años, cuando se aprobó la ley de Rentas II y se modificaron las contribuciones de muchos chilenos, en esta misma Cámara hicimos una serie de intervenciones y esfuerzos para que a los adultos mayores, por ejemplo, no se les aumentarán a tal punto que los obligaran a vender sus casas, porque era el único bien que tenían y no disponían de medios suficientes para pagarlas. En ese intertanto, a pesar de que algo se logró conseguir, muchas personas se vieron tremendamente afectadas por reavalúos que si bien a lo mejor correspondían a la realidad, nunca consideraron la situación de las personas que vivían en esos inmuebles. Recuerdo haber pasado mucho tiempo tratando de ayudar a adultos mayores de la comuna de La Reina, víctimas de esa situación, que sufrieron y sufren en forma indecible hasta el día de hoy por esta medida.

No me gusta hacer referencias a caso personales en el Congreso, pero hay otro aspecto que debería formar parte del proyecto. No sólo se debe considerar la información que se entrega, sino también como se informa a las personas.

Un problema gravísimo que no ha sido tratado en absoluto en el proyecto -y creo que es el momento de hacerlo- radica en cómo el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República garantizan que la persona a la que le han aumentado o cobrado las contribuciones reciba esa información. Los contadores pueden dar fe de que muchos bienes raíces han sido rematados porque las personas no fueron informadas del reavalúo y ni siquiera del cobro de contribuciones. En este caso, quiero dar a conocer la situación que me afectó.

Hace diez o quince días, el Servicio de Impuestos Internos me informó del remate de una propiedad que estaba exenta del pago de contribuciones, por encontrarse arrendada para fines educacionales. Según esa información, la propiedad aparece exenta del pago de contribuciones en forma indefinida; sin embargo, se me avisa que se rematará por no pago de contribuciones. Además. Con efecto retroactivo, hasta 2006, intereses y multas, etcétera, en circunstancias de que jamás hemos recibido una notificación de que se habría levantado tal exención. También hemos sabido que en importantes propiedades agrícolas se ha dejado tal notificación en una reja o en el portón trasero, pero como nunca se recibió esa información, fueron embargadas y rematadas.

Entonces, lo importante no es sólo dar la información adecuada, sino también cómo se entrega en la práctica por parte del Servicio de Impuestos Internos, para asegurarse de que el propietario del bien raíz la reciba. En caso de que no sea así, se deben buscar los caminos para hacerlo, pero no puede ser que se remate una propiedad porque el propietario nunca supo que debía pagar contribuciones o que se le terminó la exención. En el caso mencionado, se debe sumar el hecho de que en la información del Servicio de Impuestos Internos aparece rectificada como exenta.

Sinceramente, no hay razón para rechazar el proyecto, pero se pierde la oportunidad de mejorar varios aspectos en esta materia, con lo cual queda totalmente incompleto.

Pediría que sea enviado nuevamente a la Comisión de Hacienda, pero entiendo que viene del Senado y que ello no es posible, lo cual es lamentable. Espero que en el futuro haya mayor consideración al aumentar las contribuciones, especialmente la de los adultos mayores.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , sin duda, es importante avanzar en un proyecto como el que nos ocupa, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la información que se entrega al contribuyente de bienes raíces al momento de enviarle el recibo o la notificación del pago del tributo, porque muchas veces las personas no saben lo que están pagando o cuándo se ha hecho un reavalúo de sus contribuciones, pues la información que se entrega no es clara.

Me parece importante aprobar el proyecto, pero también es importante hacer presente que en algunas intervenciones anteriores hemos observado cierta idea de cuestionar las contribuciones como un sistema de recaudación de impuestos.

En verdad, las contribuciones o impuesto territorial son importantes para proveer de recursos al Estado a fin de que financie el desarrollo de localidades que, por carecer de una gran actividad económica, no cuentan con recursos para solventarse por sí mismas. Gran parte de las contribuciones permiten hacer mejoramientos urbanos, financiar escuelas, hospitales, unidades policiales, en fin. Ayudan a lo que algunos denominamos nivelar la cancha, no sólo desde el punto de vista de la infraestructura, sino también del de la calidad de vida de las personas, porque mientras en algunos lugares se puede perfectamente vivir sin que se paguen contribuciones, en otros resulta imposible que el equipamiento urbano tenga la misma calidad.

Considero importante establecer esto, en primer lugar.

En segundo lugar, es destacable también lo que se hizo hace algunos años por iniciativa del diputado Carlos Montes, cuando se logró establecer dos sobretasas de contribuciones a los especuladores inmobiliarios, a quienes mantienen sitios eriazos y los dejan abandonados para especular en el mercado inmobiliario, lo que contribuye a aumentar los problemas de inseguridad, porque es sabido que cada sitio eriazo incrementa en forma considerable las probabilidades delictuales. En consecuencia, creo que es importante el avance que establece esa ley.

En tercer lugar, deseo referirme a un elemento que considero clave.

La población de adultos mayores va creciendo cada día. Ellos ven mermadas su capacidad adquisitiva y, particularmente, su capacidad de mantención por el aumento de sus enfermedades y por la disminución de sus rentas. Quizás sea el minuto de iniciar una discusión sincera, justa y solidaria para que los pensionados dejen de pagar contribuciones cuando su ficha de protección social considere que son vulnerables desde el punto de vista social. Miles de adultos y adultas mayores, no sólo en mi comuna, la de Santiago, sino a lo largo del país, no pueden mantener sus viviendas debido a sus bajas pensiones y, además, porque deben pagar el impuesto territorial o contribuciones. A lo mejor, podríamos aumentar los niveles de equidad si reconocemos que nuestros adultos mayores ya han contribuido a la vida y a la sociedad, una sociedad que también debe ser agradecida.

Por último, deseo referirme a otro elemento que es relevante.

Algunos parlamentarios estamos trabajando en la conservación del patrimonio histórico. En el año del Bicentenario, Chile debe reconocer el patrimonio histórico que dio origen a esta república.

Por lo tanto, hemos planteado al Gobierno la posibilidad de que este año, el del Bicentenario, establezca una condonación de las contribuciones de los sitios considerados patrimoniales o históricos para aliviar la carga que significa para muchas personas vivir en zonas típicas o monumentos nacionales y que no tienen la posibilidad de mantenerlos como corresponde. De esta manera se podrá conservar el patrimonio, la historia y, por lo tanto, nuestra cultura.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente , quiero anunciar mi voto favorable al proyecto, porque creo de toda justicia entregar a los contribuyentes más información sobre los impuestos que deben pagar.

Sin embargo, el debate ha ido más allá de esa materia y se están discutiendo las características, la justicia y la equidad del impuesto a los bienes raíces.

Considero que este impuesto es muy injusto para algunos contribuyentes, específicamente, como lo hizo ver el diputado Harboe, para los adultos mayores. La razón es muy simple: las contribuciones no son un impuesto a los ingresos, sino al capital, a la riqueza, a un bien que una persona ha logrado adquirir durante su vida.

Las personas pueden pagar las contribuciones, aunque sean altas, mientras trabajan; pero cuando jubilan sus ingresos son muy inferiores a los sueldos que tenían cuando estaban en actividad, razón por la cual se les hace muy difícil pagar sus contribuciones, lo que me consta, porque lo he visto en mi distrito. Muchas veces los adultos mayores deben vender sus casas porque no pueden pagar las contribuciones; o sea, son literalmente expulsados de sus casas, de su propiedad, que las han pagado durante su vida activa, debido a que no pueden pagar las contribuciones.

Esto no sólo ocurre en las casas de personas de altos ingresos, como pueden estar pensando algunos, sino en barrios donde las casas son modestas, pero el valor del terreno es muy alto, lo que también se produce en mi distrito, donde hay barrios de casas muy modestas, como las beneficiadas por el DFL 2, de menos de cien metros construidos; pero el terreno donde han sido levantadas, por estar cerca de una avenida, del Metro, por un eventual uso comercial futuro, tienen un tremendo valor, lo que hace que las contribuciones sean muy altas.

Por lo tanto, debemos buscar una solución al tema de los adultos mayores. No creo que vaya por el lado de lo que dijo el diputado Harboe , quien con mucha candidez e ingenuidad expresó que podríamos ayudar a los pensionados que tengan fichas de protección social inferior a una determinada cantidad de puntos. Debo aclarar al diputado Harboe que esos pensionados probablemente nunca han pagado contribuciones, porque el 80 por ciento de las casas no pagan ese tributo; los pobres de Chile nunca han pagado contribuciones.

Por lo tanto, éste no es un problema que afecte a gente de muy bajos ingresos, ya que nunca ha pagado contribuciones. El problema se produce más en la clase media un poquito acomodada, que tiene casas modestas ubicadas en sitios de alto valor.

Creo que la Cámara debiera discutir en algún momento una reforma constitucional que permitiera a los adultos mayores pensionados, que viven en sus propias casas, porque no queremos promover un negocio, no pagar o pagar una parte de las contribuciones. Éste es un asunto pendiente, que requiere de una reforma constitucional para dictar una ley que dé ese beneficio de toda justicia a los pensionados.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , el proyecto en debate es sencillo. Si mal no recuerdo, se aprobó por unanimidad cuando se discutió en la Comisión, pues busca aumentar la información a los contribuyentes al recibir el cobro de las contribuciones.

Tal como está presentado, mantiene ese enfoque y lo vamos a aprobar en esos términos.

No pensaba intervenir, pero después de oír los increíbles argumentos del diputado Lobos , me pareció importante entrar al debate.

Si no entendí mal, sostuvo que no deberían pagarse contribuciones, porque son tributos sobre ingresos que ya pagaron impuestos. Dijo que no corresponde hacer ese doble pago, pero no planteó ninguna alternativa de financiamiento para los fines que tiene este impuesto.

Considero que debemos tener bastante cuidado al discutir estas materias. Las contribuciones no surgieron porque sí; no existen sólo en Chile, se aplican en todo el mundo. En general, se denominan impuesto territorial y aportan a los gastos que se generan en las comunas. Ése es el propósito. Cada propiedad genera ciertos gastos a la administración comunal, lo cual debe ser compensado. En Chile se ha optado porque esa compensación sea proporcional al valor de los bienes de que se dispone, a lo principal, a los gastos más generales. Hablo de la luz y del aseo de las calles; en general, del gasto municipal.

Además, en Chile, el impuesto territorial cumple una segunda función, ya que busca asumir la variación del valor de los bienes derivada de la inversión pública en los barrios, lo que normalmente se llama impuesto a la plusvalía. Es la manera más imperfecta de cobrarlo, pero en Chile tiene esa modalidad.

Entonces, yo llamaría al diputado Lobos a estudiar más el asunto y a entender que el impuesto territorial no es lo que él dice. Lo que busca dicho impuesto es responder a las necesidades de administración de las comunas a partir del gasto que cada una de las propiedades representa para ellas.

Creo que se debe tener bastante cuidado al iniciar un debate tributario de esta manera, hablando solamente de los posibles daños que provoca, sin ver el origen, la función que cumple y la forma en que se reemplazan esos ingresos por otros, más todavía cuando estamos con mucho déficit en los municipios.

Reconozco que la manera de calcularlo puede variar y que se pueden buscar formas más justas de hacerlo, pero eso es otra cosa: es el procedimiento para generar esos ingresos. Hay países que tienen otras formas de calcularlo; por ejemplo, un impuesto directo a la plusvalía, que considera la minusvalía. En muchos casos, me parece bastante más justo. Todas las propiedades que están alrededor de las grandes inversiones públicas y privadas y que han aumentado muchísimo su valor, no por acciones propias, sino por la valoración del entorno, tendrían que responder a la sociedad de alguna manera. Estados Unidos tiene un cálculo de la plusvalía anual y se paga el incremento del bien anualmente. Son otras maneras de hacerlo que nosotros no las tenemos.

Para el caso chileno, puede ser muy interesante estudiar el autoavalúo, es decir, cada propietario dice que, como avalúo fiscal, estima que su propiedad tiene determinado valor, al cual el municipio puede comprarla. Eso permite evitar la discriminación de ciertas propiedades con respecto a otras.

Vamos a la discusión de fondo. Debe haber impuesto territorial para cubrir ciertas necesidades y gastos que representan las propiedades. Si se cuestiona la manera de generar el impuesto, discutamos alternativas, pero es necesario que ese ingreso exista; además, es equitativo, o sea, quien gasta en una comuna debe responder y aportar al gasto general de ella.

Reconozco que hay situaciones que nuestro modelo no asume bien. Por ejemplo, hay barrios con alta plusvalía y otros que tienen minusvalía. Esa diferencia no está bien considerada. Hay barrios antiguos que se van desvalorizando y eso no se toma muy en cuenta. Creo que es así. Se ha ido corrigiendo. En la ecuación de Impuestos Internos hay maneras de hacerlo, pero no son suficientes.

Además, es importante tomar en cuenta que hay ciertas personas que quedan sin ingresos o que sufren una caída de los mismos, pero eso no altera la lógica de que haya impuesto territorial. Eso obliga a la sociedad a tener una respuesta de otra naturaleza frente a ciertas personas, pero no confundamos el debate de los impuestos territoriales con la respuesta que debemos dar a las familias que tienen caída de ingresos. Para ellas, se deben plantear otras modalidades de compensación, de bonos, de apoyo, pero no decir que no deben responder a esta manera de repartirse el gasto que tiene una comuna a través de generación de ingresos por la vía del impuesto territorial.

Cuando uno quiere ser gobierno -como lo quiere el diputado Lobos-, se debe mirar el conjunto de la situación. Estoy totalmente de acuerdo con que Chile requiere una reforma tributaria que racionalice la estructura tributaria del país. En la actualidad, uno pregunta: ¿Por qué hay tanto impuesto a la cultura en Chile? ¿Por qué tenemos franquicias tributarias para el IVA en la construcción y no para el libro, o para la cultura en general? Hay irracionalidades en el cobro excesivo de los impuestos indirectos, que perjudican a los más pobres, a los adultos mayores. Los impuestos directos a las rentas de las personas son mucho menores; hay un desequilibrio, una estructura tributaria inapropiada.

Es una discusión que debemos hacer, en la cual es necesario incorporar este tema. Un adulto mayor que tiene una casa muy cara y una jubilación baja, dice que no quisiera pagar. Lo entiendo. Busquemos solución a ese problema, pero no cuestionemos el concepto del impuesto territorial. La forma de aplicarlo puede variar. El autoevalúo se ha estudiado bastante, se ha aplicado en otros países y es una manera de tener impuestos mucho más cercanos a los valores efectivos, de regular y evitar procedimientos tan engorrosos.

Voy a votar a favor el proyecto por lo que dispone, pues las otras materias que se han discutido acá no están en las ideas matrices; por lo tanto, no son objeto de indicaciones, como dijeron algunos diputados. La iniciativa se refiere a la información que se proporciona al contribuyente y no al concepto de impuesto territorial y la manera de aplicarlo. Esa es otra discusión que, ojalá, se haga en el marco de una reforma tributaria mayor.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, el proyecto parece del todo razonable, ya que busca entregar mayor información respecto de algo que preocupa a todos quienes pagamos impuesto territorial.

Es cierto que las contribuciones a los bienes raíces son necesarias para contar con recursos que mejoren la calidad de vida de quienes vivimos en una ciudad y bajo las normas jurídicas de un Estado, pero también es cierto que está ocurriendo un fenómeno complejo, porque en este propio Congreso hemos ido incrementando el valor de las contribuciones. La ley de Rentas II hizo que, en muchos casos, el valor de este impuesto llegara a límites que sobrepasan lo razonable.

Cuando uno revisa la situación en cada una de las comunas que representa, puede apreciar que existen sectores a los que han accedido familias de clase media que durante su período laboral pudieron adquirir una vivienda; pero, una vez que el jefe de familia deja de trabajar y sus ingresos bajan en forma sustantiva, nos encontramos con el inconveniente de que el valor de las contribuciones comienza a parecer más un arriendo que un derecho que se debe pagar al Estado. En comunas como Providencia, Ñuñoa , Santiago , Concepción, Pedro de Valdivia y otras más, uno puede advertir que la gente empieza a tener dificultades para pagar las contribuciones. En este aspecto, creo que no hemos respondido a ese requerimiento de una clase media a la que todos sentimos que le debemos algo. En este Congreso, todos estamos conscientes de que hay una clase media que ha sido fuertemente presionada durante largos años. ¿Cuáles son las respuestas que le hemos dado? Subimos muchísimo el valor de las contribuciones. Para quien lo puede pagar está perfecto. Sin embargo, un magistrado jubilado hablaba conmigo y me decía que para él las contribuciones parecen un arriendo, que le cuesta mucho pagarlas y que, al parecer, tendrá que vender su vivienda.

Frente a esas situaciones, debemos buscar una respuesta, la cual no está en el proyecto, porque éste permite entregar más información, pero la respuesta no está. Espero que el próximo gobierno -que ojalá sea de Sebastián Piñera - entregue una alternativa a esto.

Entiendo que aquí hay colegas que se han dedicado a estudiar la materia.

En Estados Unidos, por ejemplo, existe una fórmula para enfrentar estos casos. Cuando las personas mayores comienzan a tener dificultad para pagar sus contribuciones, el Estado, en ciertas condiciones, les permite no hacerlo. Una vez que los propietarios del bien raíz que se encuentran en esa situación mueren, sus herederos deben continuar con los pagos correspondientes; de lo contrario, se remata dicho bien.

Y eso tiene una cierta lógica: posibilita a la gente vivir sus últimos años en la vivienda que escogió, que pudo pagar, que pudo construir cuando trabajaba y era capaz de hacerlo. Siento que debemos encontrar una solución relativamente parecida a eso.

Veo a algunos de mis colegas de la bancada de enfrente asentir con la cabeza porque se dan cuenta de que el problema existe, que la dificultad la tenemos con muchos de nuestros adultos mayores. Y en esa línea, siento que debiéramos aprobar el proyecto en discusión, pero dejar prendida la luz amarilla respecto de la dificultad planteada y, de algún modo, buscar una fórmula para solucionarla. Tal vez ella no consiste en rebajar así como así las contribuciones, sino una vez que las personas cumplan los 75 años de edad y conforme a parámetros que los expertos analizarán.

Insisto en que debemos buscar una alternativa al problema reseñado; en caso contrario, nuestros adultos mayores terminarán sin vivienda o vendiéndolas, porque no serán capaces de pagar las contribuciones.

Por esa razón, señor Presidente , mi argumento, que sin duda va en la línea de aprobar el proyecto, tiene el propósito de dejar sentado un problema mayor, cual es, en algunos casos, el monto excesivo de las contribuciones de bienes raíces.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , nos hemos desviado en algún sentido del proyecto en cuestión. Recuerdo a la Sala que estamos debatiéndolo en segundo trámite constitucional. Un colega proponía enviarlo nuevamente a Comisión, pero no me parece pertinente, pues -reitero- en estos momentos lo debatimos en segundo trámite. Con todo, no hay mucho que debatir, lo que sucede -repito- es que nos desviamos del proyecto mismo, por lo que resulta necesario abocarnos con mayor precisión a la iniciativa que nos ocupa.

El proyecto se origina en una moción y tiene por objeto modificar la Ley de Impuesto Territorial en cuanto a la información que debe entregarse a los contribuyentes para que dispongan de todos los datos para determinar el avalúo, la exención, la tasa y el impuesto de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, una cuestión que siempre hemos discutido.

La aprobación de esta norma traerá como consecuencia benéfica equiparar la información del contribuyente con los datos que maneja la administración tributaria. Ello redundará en mayor equidad y facilidad para impugnar decisiones que podrían tildarse de arbitrarias.

Se ha calificado de ingenuo el comentario según el cual hay algunas personas que no pueden pagar el impuesto territorial. ¡Claro que sí! Ésa es una realidad que debemos asumir. ¿Pero cómo la asumimos? Es muy importante y gravitante dentro del Presupuesto de la Nación el pago de las contribuciones. Entonces, señalar que se suprimirán las contribuciones de bienes raíces no es propio de un legislador. Aquí se deben asumir con responsabilidad los dichos. No soy partidario de señalar con tanta facilidad que se deben suprimir las contribuciones de bienes raíces para agradar a determinadas personas aunque está claro que a Chile entero le gustaría que nadie pagara nada. Así son las cosas.

¿Cómo hacemos que este país crezca? Estamos pendientes de aquello. Incluso buscamos establecer una reforma tributaria, que cada vez es más ineludible. ¿Cómo haremos para conseguir los crecientes recursos que necesita el Estado para garantizar, por ejemplo, la permanencia, la profundización de los planes de protección social? No con la reducción de impuestos, pero sí haciendo justicia en su pago, porque hay crecientes grados de injusticia social reflejados cada día en la mayor concentración de la riqueza en manos de unos pocos. Y ellos son los que pagan menos impuestos.

¡Lo relativo a las parcelas de agrado es vergonzoso! Las mansiones ubicadas en las riberas de los lagos del sur prácticamente no pagan contribuciones. Por otra parte, se señalaba con mucha razón que hay adultos mayores cuyos ingresos no les alcanza para pagar las contribuciones. Por eso hay que hacerles justicia y no decir, lisa y llanamente, que no se pagarán más contribuciones.

¿Qué pasa con quienes viven en los barrios altos, donde los costos de los arriendos y el avalúo de las viviendas son enormes? Tampoco se puede decir aquí que a esa gente se le suprimirá de golpe el pago de las contribuciones de bienes raíces.

Para que ello suceda, debe demostrarse la situación de cada persona a través de la Ficha de Protección Social. Así, hay varias maneras de lograr justicia.

Quiero recalcar, una vez más, que cada vez estamos más lejos de lograr justicia en cuanto al tributo en comento. Aquí sí existe una injusticia, por cuanto hay algunos que han concentrado la riqueza del país y son los que menos tributan, lo que trae aparejado menos beneficios al resto de los chilenos.

Por supuesto que debemos aprobar el proyecto que ahora analizamos en segundo trámite constitucional. Lo demás son situaciones a futuro, ojalá cercanas. Por lo pronto, debemos abocarnos, de una vez por todas, a una verdadera reforma tributaria.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , en realidad el proyecto va en la línea correcta de dar información a los contribuyentes de bienes raíces. Pero casi es una cuestión de laboratorio, porque el Servicio de Impuestos Internos no habla solo. Desgraciadamente, ahí empieza a haber una merma, porque, incluso, en este debate, ha aparecido el tema de la especulación respecto de los sitios eriazos. Eso tiene mucho que ver con la información que entregan las municipalidades, que a veces es incompleta, poco oportuna y, en ciertas ocasiones, proporcionada con exceso de tramitación burocrática.

Por lo tanto, -repito-, desde ese punto de vista, el Servicio de Impuestos Internos, que no actúa solo, a veces da información parcial y, a veces, poco oportuna al contribuyente.

Pero la cuestión es más importante. A propósito de esta discusión ha salido a colación la tremenda injusticia que se comete contra pensionados que han dado todo por el país, que han hecho un aporte el cual se les debe reconocer, y que finalmente deben pagar contribuciones por una casita que les costó toda la vida construir.

Durante toda mi etapa parlamentaria me ha tocado ver cómo particularmente los profesores, que son gente muy digna, muy de respeto, terminan viviendo de allegados en la casa de sus hijos y arrendando su propia casita, a la que aman, porque les ha costado construirla.

Entonces, creo que aquí se debe buscar una solución mayor. No hablemos sólo de que es injusto que el pensionado pague las contribuciones de su casita o de que para ello tiene que arrendarla e irse de allegado a otro lugar, sino que reconozcamos, también, que en esta materia en Chile hay una desigualdad brutal y que debemos hacernos cargo de ella. Para tal propósito se debe realizar, con urgencia, una reforma tributaria.

Es cierto lo que planteó el diputado Montes sobre la especulación de los sitios eriazos. Sabemos que los grandes empresarios arreglan su situación porque cuentan con contadores auditores y abogados especialistas. Finalmente, practican grandes elusiones de impuestos. Repito, es necesario hacer una reforma tributaria de fondo, de verdad, que al final de cuentas haga justicia en el país y no genere brutales desigualdades, reflejada en que profesores vivan de allegados o en que magistrados, que han hecho una labor tremenda por el país, vean disminuidos sus ingresos al momento de jubilarse a tal punto que les cuesta pagar sus contribuciones.

Todo esto no me parece una cuestión baladí, sino algo muy importante. Y es precisamente en este Parlamento donde se debería debatir el tema de cómo atacar la desigualdad.

En conclusión, señor Presidente, no obstante lo expresado, considero que debemos aprobar la iniciativa.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente, ha sido muy interesante escuchar los argumentos de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra respecto de un problema acerca del cual, seguramente, todos los diputados hemos recibido quejas de distintas personas afectadas.

Como parlamentarios siempre respondemos a esas personas que hemos planteado y discutido el asunto. Sin embargo, finalmente, tal como sucederá en esta ocasión, deberemos decirles que no les tenemos una solución. Es lo que tendré que informarles nuevamente a los habitantes de mi distrito, a la gente de Concepción.

Resulta que hay una cantidad enorme de personas; entre académicos, pequeños empresarios, profesionales, que viven en el barrio que circunda a la Universidad de Concepción y que han visto cómo se ha disparado el monto que deben pagar por concepto de contribuciones. Como les han prometido que se solucionará el problema, he debido aclararles que la responsabilidad de hacerlo corresponde al Ejecutivo , el cual hasta ahora no ha tomado ninguna decisión política para abordar el problema.

En mi opinión, esa es una de las razones por las cuales mucha gente se ha cansado de escuchar las promesas de la Concertación. Hay sectores importantes de la clase media de mi distrito que acompañaba con su voto al conglomerado de gobierno, gente de centroizquierda, pero que lo han ido abandonando a causa de esa situación y de otras similares.

Siempre se dice que es el Congreso Nacional el que no toma la decisión, pero no es así. Es la autoridad, el Poder Ejecutivo el que tiene esa responsabilidad.

Seguramente, para la gente afectada por este problema, resultará interesante escuchar los argumentos que se han expresado con ocasión del debate de esta iniciativa. Es indudable que el proyecto que estamos discutiendo está bien encaminado, pero, en definitiva, lo cierto es que sólo consiste en entregar más información al contribuyente. Es como si a un enfermo al cual antes se le entregaba un escáner ahora se le entregaran cuarenta. Lo lamentable es que, al final, seguirá enfermo.

En efecto, habrá más antecedentes, más información, pero la solución al problema de fondo que afecta a mucha gente, entre la cual hay quienes incluso en alguna ocasión han debido dejar de comer para pagar las contribuciones, no llega.

Esta iniciativa no soluciona el problema de fondo que afecta a la clase media, a la gente de la tercera edad, algunos de los cuales han debido vender sus casas.

En consecuencia, señor Presidente, si bien vamos a votar a favor del proyecto, quiero dejar en claro que la mayor responsabilidad por la falta de una solución de fondo corresponde al Ejecutivo, dado que los diputados no tenemos facultades para presentar iniciativas en esta materia.

Lamentablemente, durante los veinte años de Gobierno de la Concertación no se ha tomado la decisión política de solucionar el problema de las contribuciones que afecta a la clase media, tan sufrida.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente , el proyecto en debate tiene por propósito transparentar el modo y los factores que considera el Servicio de Impuestos Internos al momento de establecer los avalúos de los bienes raíces y, como consecuencia de ello, el monto que debe pagar cada contribuyente por concepto del impuesto territorial.

Atendida la información que se entregará a los ciudadanos una vez que se promulgue esta iniciativa, lo cierto es que nadie podría oponerse a su aprobación. Sin embargo, en el transcurso del debate las cosas han derivado hacia otros aspectos. Por ejemplo, se ha hecho especial hincapié en el problema de las contribuciones que pagan las personas pobres o empobrecidas de la tercera edad, o quienes viven en barrios en que los terrenos se han revalorizado como consecuencia de la construcción de líneas del Metro u otras obras similares, a causa de lo cual ha aumentado el avalúo de sus propiedades, debiendo pagar más contribuciones.

Ayer leía en la prensa -hoy se han publicado algunos comentarios al respecto- que las municipalidades del país tienen un déficit de seiscientos mil millones de pesos, no obstante lo cual, especialmente los diputados de las bancadas de enfrente, las de derecha, las de Piñera, en vez de resolver ese problema, lo cual requeriría allegar más recursos al sistema municipal, están pensando en cómo rebajar impuestos a quienes pueden pagarlos porque tienen solvencia. Siempre es fácil hacer ofertones en tiempos de elección. Cuando una fuerza política ve en el horizonte que puede gobernar, los ofertones dejan de existir.

A mí me parece que es posible buscar con seriedad la forma de rebajar las contribuciones que debe pagar la gente de la tercera edad, siempre que haya una compensación para las finanzas municipales, que se verían afectadas con una medida de esa naturaleza, de manera de no seguir agravando el déficit del cual nos informaron los alcaldes a través de la prensa.

Así, por ejemplo, junto con rebajar las contribuciones que deben pagar las personas de la tercera edad que lo necesiten, podría eliminarse el beneficio que favorece a los bienes raíces caros, aquellos cuyo avalúo fiscal supera los 40 millones de pesos -no estoy hablando de viviendas sociales o de clase media-, pero cuyo valor comercial es dos o tres veces esa cantidad. La idea es eliminar la deducción de diez millones de pesos iniciales que se hace para efectos de aplicarles la tasa que las grava por concepto del impuesto territorial. Sus propietarios son personas que pueden pagar. En general, es gente que está detrás de la opción que representan los diputados de las bancadas de enfrente, de las bancadas de la derecha, de las bancadas de Piñera.

Desgraciadamente, la aprobación de esta iniciativa no producirá un beneficio automático ni una distribución equitativa del crecimiento de los ingresos que podrían derivar de su entrada en vigencia. Ello se debe a que la base de los ingresos tributarios que favorecen a los municipios está concentrada en unas pocas comunas: Las Condes, Vitacura, Providencia , La Reina y algunas capitales de regiones. Por tal razón, simultáneamente, habría que introducir una reforma a los criterios con que se distribuyen y redistribuyen los recursos captados a través del Fondo Común Municipal.

Un diputado argüía que a la Concertación le ha faltado voluntad para legislar sobre esta materia. Está equivocado. No digo que mienta, sino que está equivocado. Él no era parte del honorable Congreso Nacional en 1997. Ese año se presentó un proyecto que buscaba reformar integralmente el sistema de financiamiento municipal, incluidos los aspectos a los que nos acabamos de referir. ¿Quiénes lo torpedearon? Parlamentarios como Lily Pérez -hoy electa senadora- o el diputado que representaba a mi distrito en esa época.

De modo que la idea de que el Congreso no es responsable de esta materia está completamente fuera de lugar y equivocada, porque sí lo es. En esa ocasión, la dilación de las bancadas de Derecha impidió que la reforma se aprobara, aunque precisamente iba en la misma dirección que la iniciativa que hoy estamos discutiendo y respecto de la cual todos hemos expresado sentir el problema y manifestado nuestra voluntad de ayudar, especialmente a las personas de la tercera edad. Ciertamente, hay ocasiones en que el verbo no basta, pues se necesitan hechos.

Ese proyecto, que buscaba reformar la materia que nos convoca, lo presentó Eduardo Frei . Seguramente, lo volverá a presentar después del domingo, cuando nuevamente sea electo Presidente la República .

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que precisa información que debe proporcionarse a los contribuyentes de bienes raíces en materia de impuesto territorial.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñán Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de enero, 2010. Oficio en Sesión 82. Legislatura 357.

La fecha del documento no coincide con la tramitación de este proyecto de Ley

VALPARAISO, 12 de enero de 2009

Oficio Nº 8518

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que precisa información que debe proporcionarse a los contribuyentes de bienes raíces (boletín N° 4473-05).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N°358/SEC/07, de 9 de mayo de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 19 de enero, 2010. Oficio

?Valparaíso, 19 de enero de 2010.

Nº 40/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial:

1) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Se expresará respecto de cada inmueble, el número de rol de avalúo; el nombre del propietario; la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento, si procediere, y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar. Si al predio le correspondiere el incremento gradual de contribuciones establecido en el inciso cuarto del artículo 3º de esta ley, se indicará, además, el valor nominal de la cuota que incluya el monto total del impuesto determinado producto del reavalúo.”.

2) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, al efectuarse un reavalúo, el Servicio de Impuestos Internos, con carácter informativo, pondrá a disposición de los propietarios, por medios electrónicos y durante el período de exhibición de los nuevos avalúos y de reclamos en contra de ellos, el detalle de la tasación de sus bienes raíces, de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las contribuciones que graven sus propiedades. En este último caso, si a la propiedad le correspondiere el incremento gradual de las contribuciones, se indicará el valor nominal de la primera cuota y de los incrementos sucesivos hasta alcanzar el total del impuesto determinado producto del reavalúo.

Asimismo, con ocasión de los reavalúos, el Servicio de Impuestos Internos remitirá a los contribuyentes cuyos bienes raíces resulten afectos al cobro del impuesto o modifiquen su condición de afectos a exentos, una comunicación de carácter informativo que contendrá el número de rol de avalúo, el nombre del propietario, la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola, el avalúo y la superficie del terreno, el avalúo y la superficie de las construcciones si las hubiere, el avalúo total, el avalúo exento si procediere, la tasa del impuesto aplicable y el monto nominal de la contribución a pagar y de su aumento gradual, si correspondiere.”.”.

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señores Pablo Longueira Montes, Jovino Novoa Vásquez, Carlos Ominami Pascual, Baldo Prokurica Prokurica y Hosaín Sabag Castillo.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.419

Tipo Norma
:
Ley 20419
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1011150&t=0
Fecha Promulgación
:
22-01-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdfo
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
PRECISA INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONARSE A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO TERRITORIAL
Fecha Publicación
:
19-02-2010

LEY NÚM. 20.419

PRECISA INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONARSE A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO TERRITORIAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una Moción de los Honorables Senadores señores Pablo Longueira Montes, Jovino Novoa Vásquez, Carlos Ominami Pascual, Baldo Prokurica Prokurica y Hosaín Sabag Castillo.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial:

    1) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

    "Se expresará respecto de cada inmueble, el número de rol de avalúo; el nombre del propietario; la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento, si procediere, y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar. Si al predio le correspondiere el incremento gradual de contribuciones establecido en el inciso cuarto del artículo 3º de esta ley, se indicará, además, el valor nominal de la cuota que incluya el monto total del impuesto determinado producto del reavalúo.".

    2) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

    "Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, al efectuarse un reavalúo, el Servicio de Impuestos Internos, con carácter informativo, pondrá a disposición de los propietarios, por medios electrónicos y durante el período de exhibición de los nuevos avalúos y de reclamos en contra de ellos, el detalle de la tasación de sus bienes raíces, de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las contribuciones que graven sus propiedades. En este último caso, si a la propiedad le correspondiere el incremento gradual de las contribuciones, se indicará el valor nominal de la primera cuota y de los incrementos sucesivos hasta alcanzar el total del impuesto determinado producto del reavalúo.

    Asimismo, con ocasión de los reavalúos, el Servicio de Impuestos Internos remitirá a los contribuyentes cuyos bienes raíces resulten afectos al cobro del impuesto o modifiquen su condición de afectos a exentos, una comunicación de carácter informativo que contendrá el número de rol de avalúo, el nombre del propietario, la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola, el avalúo y la superficie del terreno, el avalúo y la superficie de las construcciones si las hubiere, el avalúo total, el avalúo exento si procediere, la tasa del impuesto aplicable y el monto nominal de la contribución a pagar y de su aumento gradual, si correspondiere.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 22 de enero de 2010.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.