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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.420

Modifica el Código Tributario en lo relativo a derechos de los contribuyentes.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Baldo Prokurica Prokurica. Fecha 13 de abril, 2005. Moción Parlamentaria en Sesión 45. Legislatura 352.

?Proyecto de ley que modifica el Código Tributario con el objeto de consignar los Derechos del Contribuyente

MOCIÓN

Honorable Senado:

No obstante los innovadores y vigorosos mecanismos de protección de los derechos de las personas que consagra la Constitución, existen falencias que deben ser objeto de preocupación prioritaria del legislador y numerosos campos en que debe avanzarse más en la modernización del sistema de promoción y amparo de los derechos de las personas.

Son muchos los factores que inciden en que las personas se sientan desprotegidas frente a los abusos o deficiencias en que suele incurrirse en la acción del Estado. Entre ellos, destacan las debilidades de los mecanismos para precaver los síntomas de corrupción; la falta de una debida información al usuario; la insuficiencia de los tribunales de justicia ante el aumento de la demanda y lo anacrónico de los procedimientos; la falta de respuesta de los organismos fiscalizadores y la ausencia de tribunales administrativos y tributarios independientes.

Uno de los campos en que esta situación se presenta con mayor fuerza es el de la justicia tributaria, en el cual se evidencia, cada vez más, la precaria situación en que se encuentran los contribuyentes, que día a día se ven obligados a someterse a tribunales que reconocidamente carecen de independencia e imparcialidad, pues se trata de subalternos del mismo servicio fiscalizador, que actúa como juez y parte, desconociendo que una de las bases del debido proceso legal o juicio justo, garantizado por nuestra Constitución (artículo 19 Nº3, inciso 5º) y consagrado en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 14 Nº1) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8 Nº1) es el derecho fundamental de toda persona a ser juzgada por un tribunal independiente e imparcial.

Pero aunque la solución radical de este último problema deba esperar la instauración de tribunales tributarios especializados e independientes, existen numerosos otros aspectos en que persistirán las falencias en el respeto de los derechos mínimos de los contribuyentes, que continuarán, en el trámite diario y en el corriente devenir de su actividad, expuestos a la acción omnipotente de un Servicio ante el cual deben irremisiblemente recurrir y del cual deben necesariamente obtener autorizaciones, boletas, facturas y llenar las muy numerosas exigencias tributarias, sin las cuales se hace imposible el normal desempeño de toda actividad profesional, comercial o empresarial.

Los derechos fundamentales garantizados por la Constitución deben reflejarse necesariamente en el campo tributario. Aunque la Carta Fundamental no contenga, de manera explícita, una enunciación o catálogo de lo que podría llamarse "derechos del contribuyente", ello no significa que éstos no existan, pues son expresión de los derechos de todas las personas, por lo que deben ser respetados, amparados y promovidos por el Estado. Por lo mismo, su ejercicio puede ser garantizado por el legislador, como complemento y desarrollo de las normas constitucionales, enunciándolos sistemáticamente a través de una ley especial, como está ocurriendo en diversos países de Europa y América.

En España, por ejemplo, el artículo 34 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre de 2003, establece un completo catálogo de los derechos y garantías de los obligados tributarios y, avanzando algo más, crea el Consejo para la Defensa del Contribuyente, integrado en el Ministerio de Hacienda, encargado de velar por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atender las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectuar las sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen.

Asimismo, el artículo 99 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios, establece una serie de avanzadas garantías procesales que tienen aplicación en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.

También la legislación francesa consulta normas en materia de protección del contribuyente, estableciendo garantías que se reconocen a éstos en el caso de control fiscal, las cuales están consagradas en los Artículos L. 47 a L. 52-A de la parte legislativa del Libro de Procedimientos fiscales.

En los Estados Unidos de Norteamérica, destaca la “Declaración de los derechos de los contribuyentes de California”, de abril de 2003, que consagra, entre otros, el derecho a tener una atención cortés y oportuna; el derecho a que lo traten de manera equitativa; el derecho a la confidencialidad; el derecho a obtener información y ayuda; derechos durante una auditoría fiscal (incluyen el derecho a apelar la auditoría y derecho a que le reembolsen sus gastos de apelación); derechos durante el proceso de cobranza; derecho a recibir un reembolso, etc. Establece, además, una oficina del defensor de los derechos de los contribuyentes, a la cual el contribuyente puede recurrir en caso de desacuerdo con algún empleado de la oficina de impuestos o si desea obtener más información sobre sus derechos como contribuyente o sobre materias tributarias que lo afecten.

Creemos que, atendiendo el justo clamor de los contribuyentes chilenos y siguiendo la tendencia internacional, resulta oportuno debatir en nuestro país la confirmación legal de los derechos de los contribuyentes, para lo cual tengo el honor de proponeros el siguiente:

Proyecto de Ley

Artículo único.- Agrégase al Código Tributario, a continuación de su artículo 5º, el siguiente artículo 5º bis:

“Artículo 5º bis.- Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes generales, para los efectos del presente Código constituyen derechos de los contribuyentes, a lo menos, los siguientes:

i)El derecho a ser atendido cortésmente y a ser tratado equitativamente, con el debido respeto y consideración por el personal del Servicio, y a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

ii) El derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias.

iii) El derecho a conocer, en todo momento y por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación de los procedimientos tributarios que lo afecten;

iv) El derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal del Servicio, bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado;

v)El derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia autorizada de los documentos presentados ante el Servicio, y el derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no sea imprescindible que obren en el expediente;

Vi)El derecho a no aportar aquellos documentos no exigidos por las leyes o ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder del Servicio, siempre que el contribuyente indique el día y procedimiento en el que los presentó;

vii) El derecho a que se mantenga el secreto de los datos, informes o antecedentes obtenidos por el Servicio, en los términos previstos en este Código;

viii) El derecho a que las actuaciones del Servicio que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma expedita, evitando esperas y reiteraciones innecesarias;

ix) El derecho a formular alegaciones y a aportar documentos, que deben ser tenidos en cuenta por el Servicio en los asuntos en que tengan interés o que los afecten;

x) El derecho a ser informado, al inicio de cualquier acto de fiscalización, sobre la naturaleza y alcance de los mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en dentro de plazos razonables;

xi) El derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del Servicio o de la actuación de sus funcionarios, y

xii) El derecho a obtener copia a su costa de los documentos que formen el expediente de cualquier procedimiento del Servicio que lo afecte.”.

Baldo Prokurica Prokurica

Senador

13.04.05.

1.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 21 de abril, 2006. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 12. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario, en lo relativo a derechos de los contribuyentes.

BOLETÍN N° 3.845-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción del Honorable Senador señor Prokurica.

A la sesión en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, los asesores del Ministerio de Hacienda, abogados señores Adrián Fuentes y Marcelo Freyhoffer.

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Cabe hacer presente que. conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió sólo en general el proyecto en informe, en atención a que su artículo único contiene disposiciones relativas a distintos temas.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Confirmar legalmente los derechos de los contribuyentes, como complemento y desarrollo de las normas constitucionales.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se ha tenido en consideración, lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Constitución Política de la República.

- Código Tributario.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

- Moción

En los considerandos de la moción su autor explica que no obstante los innovadores y vigorosos mecanismos de protección de los derechos de las personas que consagra la Constitución, existen falencias que deben ser objeto de preocupación prioritaria del legislador y numerosos campos en que debe avanzarse más en la modernización del sistema de promoción y amparo de los derechos de las personas.

Señala que son muchos los factores que inciden en que las personas se sientan desprotegidas frente a los abusos o deficiencias en que suele incurrirse en la acción del Estado. Entre ellos, destacan las debilidades de los mecanismos para precaver los síntomas de corrupción; la falta de una debida información al usuario; la insuficiencia de los tribunales de justicia ante el aumento de la demanda y lo anacrónico de los procedimientos; la falta de respuesta de los organismos fiscalizadores y la ausencia de tribunales administrativos y tributarios independientes.

Observa que uno de los campos en que esta situación se presenta con mayor fuerza es el de la justicia tributaria, en el cual se evidencia, cada vez más, la precaria situación en que se encuentran los contribuyentes, que día a día se ven obligados a someterse a tribunales que reconocidamente carecen de independencia e imparcialidad, pues se trata de subalternos del mismo servicio fiscalizador, que actúa como juez y parte, desconociendo que una de las bases del debido proceso legal o juicio justo, garantizado por nuestra Constitución (artículo 19 Nº 3, inciso quinto) y consagrado en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 14 Nº 1) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8 Nº 1) es el derecho fundamental de toda persona a ser juzgada por un tribunal independiente e imparcial.

Manifiesta que aunque la solución radical de este último problema deba esperar la instauración de tribunales tributarios especializados e independientes, existen numerosos otros aspectos en que persistirán las falencias en el respeto de los derechos mínimos de los contribuyentes, que continuarán, en el trámite diario y en el corriente devenir de su actividad, expuestos a la acción omnipotente de un Servicio ante el cual deben irremisiblemente recurrir y del cual deben necesariamente obtener autorizaciones, boletas, facturas y llenar las muy numerosas exigencias tributarias, sin las cuales se hace imposible el normal desempeño de toda actividad profesional, comercial o empresarial.

Considera que los derechos fundamentales garantizados por la Constitución deben reflejarse necesariamente en el campo tributario. Aunque la Carta Fundamental no contenga, de manera explícita, una enunciación o catálogo de lo que podría llamarse "derechos del contribuyente", ello no significa que éstos no existan, pues son expresión de los derechos de todas las personas, por lo que deben ser respetados, amparados y promovidos por el Estado. Por lo mismo, su ejercicio puede ser garantizado por el legislador, como complemento y desarrollo de las normas constitucionales, enunciándolos sistemáticamente a través de una ley especial, como está ocurriendo en diversos países de Europa y América.

Menciona que en España, por ejemplo, el artículo 34 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre de 2003, establece un completo catálogo de los derechos y garantías de los obligados tributarios y, avanzando algo más, crea el Consejo para la Defensa del Contribuyente, integrado en el Ministerio de Hacienda, encargado de velar por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atender las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectuar las sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen. Asimismo, el artículo 99 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios, establece una serie de avanzadas garantías procesales que tienen aplicación en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.

Acota que la legislación francesa también consulta normas en materia de protección del contribuyente, estableciendo garantías que se reconocen a éstos en el caso de control fiscal, las cuales están consagradas en los Artículos L. 47 a L. 52-A de la parte legislativa del Libro de Procedimientos fiscales.

Destaca que en los Estados Unidos de Norteamérica, la “Declaración de los derechos de los contribuyentes de California”, de abril de 2003, consagra, entre otros, el derecho a tener una atención cortés y oportuna; el derecho a que lo traten de manera equitativa; el derecho a la confidencialidad; el derecho a obtener información y ayuda; derechos durante una auditoria fiscal (incluyen el derecho a apelar la auditoría y derecho a que le reembolsen sus gastos de apelación); derechos durante el proceso de cobranza; derecho a recibir un reembolso, etc. Se establece allí, además, una oficina del defensor de los derechos de los contribuyentes, a la cual el contribuyente puede recurrir en caso de desacuerdo con algún empleado de la oficina de impuestos o si desea obtener más información sobre sus derechos como contribuyente o sobre materias tributarias que lo afecten.

Concluye que, atendiendo el justo clamor de los contribuyentes chilenos y siguiendo la tendencia internacional, resulta oportuno debatir en nuestro país la confirmación legal de los derechos de los contribuyentes.

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DISCUSIÓN

El Honorable Senador señor Prokurica manifestó que la Moción de la que es autor tiene como finalidad paliar, en parte, la precaria situación en que se encuentran los ciudadanos en su relación con el Estado, en un ámbito en el cual todavía persisten desequilibrios, como ocurre en el actual sistema tributario.

Añadió que no obstante el gran avance y los fuertes mecanismos que consagra nuestra Carta Fundamental, en lo relativo a la modernización y democratización de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, se advierte un notorio déficit en el campo de la protección de los derechos del contribuyente. Agregó que diariamente los ciudadanos deben acudir, para el normal desarrollo de su actividad profesional, económica o productiva, ante un servicio del cual deben obtener diversas autorizaciones, sin contar con garantías expresas que puedan hacer valer frente a un organismo que carece de contrapeso, pues se trata de una entidad que actúa como juez y parte.

El Honorable señor Senador ya mencionado, destacó que el conjunto de reformas realizadas en los últimos años constituyen un gran logro en materia de protección de los derechos de las personas. A vía de ejemplo, citó la protección de los derechos del detenido y del imputado, consagrada en la Reforma Procesal Penal; la creación de la Oficina de los Derechos del Recluta, en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, y el establecimiento de derechos y garantías del paciente. Sin embargo, aseveró que en lo atingente a los derechos del contribuyente no se observa igual o similar avance.

Aseveró que nuestra legislación dista de otras más modernas, como ocurre, por ejemplo, en España, cuya ley N° 58/2003, Ley General Tributaria, establece un completo catálogo de los derechos y garantías de los obligados tributarios y, además, contempla la existencia del Consejo para la Defensa del Contribuyente, organismo encargado de velar por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios.

Citó también la normativa legal francesa, que en los artículos L 47 a L 52-A del Libro de Procedimientos Fiscales, consagra los derechos de los contribuyentes. También destacó la “Declaración de los Derechos de los Contribuyentes de California”, de 1993, que junto con consagrar los derechos de los obligados tributarios, obliga al Estado a reembolsar los gastos en que hubiere incurrido el ciudadano que hubiere obtenido una sentencia favorable al litigar con el servicio recaudador.

Expresó que los derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución deben reflejarse necesariamente en el campo tributario, aun cuando la Carta Fundamental no contenga de manera explícita una enunciación de lo que podría llamarse “derechos del contribuyente”, pues éstos son expresión de los derechos de todas las personas, por lo que deben ser respetados , amparados y promovidos por el Estado.

Continuó exponiendo que para atenuar el desequilibrio a que ya ha aludido, la Moción incorpora en el Código Tributario un artículo 5° bis, nuevo, que establece ciertos derechos elementales, sin cuya consagración legal el administrado continuará en la indefensión; encontrándose, en ocasiones, ignorante de la infracción por la cual se le investiga; en otras, obligado a aportar reiteradas veces el mismo documento y, habitualmente, expuesto a demoras innecesarias en las actuaciones que requieren la intervención del Servicio de Impuestos Internos. Agregó que las situaciones descritas obligan al ciudadano a destinar parte de su tiempo a solucionar este tipo de asuntos, el que restan a las horas que dedican al ejercicio normal de su actividad económica o productiva.

Consideró que no obstante las limitaciones a la iniciativa parlamentaria que establece la Carta Fundamental, es preciso avanzar aunque sea en estos aspectos elementales.

Finalizó el señor Senador expresando que el tema no ha sido ajeno a anteriores administraciones del Servicio de Impuestos Internos, y que el actual Director le ha manifestado su convicción en orden a establecer, por la vía administrativa, la consagración de estos principios, los que, a juicio del Honorable señor Senador, tendrán eficacia permanente al ser objeto de tratamiento legislativo.

El Honorable Senador señor Ominami inquirió si no sería más conveniente consagrar éstos derechos en una legislación común a todas las entidades del Sector Público, posibilitando su aplicación general a todos los procedimientos administrativos, aún cuando considera que algunos de ellos deben tener un tratamiento específico en el ámbito tributario.

El Honorable Senador señor Sabag aseveró que si bien en nuestro país existe una conciencia tributaria seria, y que, además, el Servicio de Impuestos Internos es un organismo altamente profesionalizado, coincide con la necesidad de consagrar legalmente los derechos de los contribuyentes, más aún si se tiene presente el poco avance en la creación de tribunales tributarios profesionalizados e independientes.

Agregó que los planteamientos anteriores cobran más relevancia si se considera que hay contribuyentes que viven a grandes distancias de los centros urbanos, que muchas veces desconocen la tramitación de los procesos y que, además, en ocasiones no reciben respuesta adecuada a las inquietudes planteadas a los funcionarios del Servicio. Estas circunstancias redundan en gastos innecesarios y pérdida de tiempo para el contribuyente, que lo resta al destinado a sus actividades productivas.

El Asesor Jurídico del Ministerio de Hacienda, señor Adrián Fuentes, señaló que la nueva administración del Servicio de Impuestos Internos está trabajando en la dictación de una circular que incluye la casi totalidad de los derechos que consagra la Moción, añadiendo que la mayoría de las normas propuestas en el proyecto en informe están consideradas en cuerpos legales vigentes, mencionando, entre otras, la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y la Ley N° 19.880, que establece las Bases sobre los Procedimientos Administrativos.

El Honorable Senador señor Novoa manifestó que no obstante la consagración de algunas de las disposiciones de la Moción en textos legales vigentes, estima valioso efectuar una sistematización de aquéllas normas relativas a los derechos de los contribuyentes en el Código Tributario, añadiendo que cuando se creen los Tribunales Tributarios deberá estudiarse la reubicación de las mismas.

Atendidas las limitaciones constitucionales a la iniciativa parlamentaria, el Honorable señor Senador solicitó al Ejecutivo el envío de una indicación que imponga al Servicio de Impuestos Internos la obligación de dictar una resolución que permita, en términos precisos, la implementación de las normas contenidas en la Moción, la que deberá considerar la fijación de plazos para resolver procesos, modos de hacer efectivos los reclamos, y la creación de una Unidad de Asistencia al Contribuyente.

El Honorable Senador señor Escalona expresó su coincidencia con los objetivos propuestos en la iniciativa, no obstante lo cual manifestó su aprensión respecto a que alguna de sus disposiciones pudiera generar mecanismos de elusión. Citó, a vía de ejemplo, el derecho del contribuyente a ser informado, sobre la naturaleza y alcance de cualquier acto de fiscalización.

Al respecto, el Honorable Senador señor Prokurica manifestó que, en este aspecto, la Moción sólo posibilita que el contribuyente sea informado de los hechos sobre los cuales recaerá una investigación, lo que no obsta a que, como consecuencia de la misma, el Servicio de Impuestos Internos inicie una nueva revisión o fiscalización.

- Sometido el proyecto a votación en general, se aprobó con los votos de los Honorables Senadores señores Escalona, Novoa, Ominami, Prokurica y Sabag.

FINANCIAMIENTO

Las normas de la iniciativa legal en informe no involucran gasto fiscal, en consecuencia, no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general del proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase al Código Tributario, a continuación de su artículo 5º, el siguiente artículo 5º bis:

“Artículo 5º bis.- Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes generales, para los efectos del presente Código constituyen derechos de los contribuyentes, a lo menos, los siguientes:

El derecho a ser atendido cortésmente y a ser tratado equitativamente, con el debido respeto y consideración por el personal del Servicio, y a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

El derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias.

El derecho a conocer, en todo momento y por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación de los procedimientos tributarios que lo afecten;

El derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal del Servicio, bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado;

El derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia autorizada de los documentos presentados ante el Servicio, y el derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no sea imprescindible que obren en el expediente;

El derecho a no aportar aquellos documentos no exigidos por las leyes o ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder del Servicio, siempre que el contribuyente indique el día y procedimiento en el que los presentó;

El derecho a que se mantenga el secreto de los datos, informes o antecedentes obtenidos por el Servicio, en los términos previstos en este Código;

El derecho a que las actuaciones del Servicio que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma expedita, evitando esperas y reiteraciones innecesarias;

El derecho a formular alegaciones y a aportar documentos, que deben ser tenidos en cuenta por el Servicio en los asuntos en que tengan interés o que los afecten;

El derecho a ser informado, al inicio de cualquier acto de fiscalización, sobre la naturaleza y alcance de los mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en dentro de plazos razonables;

El derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del Servicio o de la actuación de sus funcionarios, y

El derecho a obtener copia a su costa de los documentos que formen el expediente de cualquier procedimiento del Servicio que lo afecte.”.”.

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Acordado en sesión de fecha 19 de abril de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Ominami Pascual (Presidente) y señores Camilo Escalona Medina, Jovino Novoa Vásquez, Baldo Prokurica Prokurica y Hosain Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 21 de abril de 2006.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario Accidental

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO, EN LO RELATIVO A DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

(Boletín Nº: 3.845-05)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Confirmar legalmente los derechos de los contribuyentes, como complemento y desarrollo de las normas constitucionales.

II.ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite constitucional.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de abril de 2005.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política de la República.

- Código Tributario.

Valparaíso, 21 de abril de 2006.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario Accidental

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de mayo, 2006. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO TRIBUTARIO EN CUANTO A DERECHOS DE CONTRIBUYENTES

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario en lo relativo a derechos de los contribuyentes, con informe de la Comisión de Hacienda.

3845-05

--Los antecedentes sobre el proyecto (3845-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 45ª, en 19 de abril de 2005.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 12ª, en 3 de mayo de 2006.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-

El proyecto tuvo su origen en una moción del Honorable señor Prokurica.

Su objetivo principal es confirmar legalmente los derechos de los contribuyentes como complemento y desarrollo de las normas constitucionales.

La Comisión de Hacienda discutió sólo en general la iniciativa, en consideración a que su artículo único contiene disposiciones relativas a distintos temas, y aprobó la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Escalona, Novoa, Ominami, Prokurica y Sabag).

El texto del proyecto que dicho órgano técnico propone aprobar en general se transcribe en su informe.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , este proyecto, iniciado en moción del Senador señor Prokurica , fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Hacienda.

A pesar de que en diferentes ámbitos la Constitución consagra un conjunto de derechos para las personas, es bastante evidente que en el ámbito tributario hay todavía mucho camino por recorrer, máxime cuando aún está en discusión en el Parlamento la iniciativa que crea tribunales tributarios, que va a terminar con una situación anormal, como es el hecho de que el Servicio de Impuestos Internos hoy es juez y parte ante los contribuyentes.

Frente a esa circunstancia, se consideró útil aprobar el proyecto presentado por el Senador señor Prokurica, que consigna un conjunto de normas tendientes a proteger de mejor manera los derechos de los contribuyentes.

Por ejemplo, se establece el derecho a ser atendido correctamente y a ser tratado en forma equitativa por el Servicio, con el debido respeto y consideración por el personal de éste. También el derecho a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Asimismo, se instaura el derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes; a conocer la situación tributaria; a solicitar certificación y copia de las declaraciones presentadas; a que las actuaciones que requieren la intervención del Servicio de Impuestos Internos se hagan en forma expedita.

Tales prerrogativas se presentan como una suerte de decálogo.

Hay buena voluntad del Servicio de Impuestos Internos para trabajar en el perfeccionamiento de la iniciativa, la que nos parece una contribución para fortalecer los derechos de los contribuyentes ante el Servicio, particularmente en espera de que el país pueda ser dotado de una justicia tributaria propiamente tal.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, "contribuyente es toda persona natural o jurídica, o bien, los administradores y tenedores de bienes ajenos, afectados por impuestos.". Ésta es una definición jurídica; pero detrás de cada contribuyente hay un ciudadano que con su esfuerzo hace posible que la economía del país pueda moverse.

El avance de Chile en distintas áreas a la llegada de la democracia ha quedado plasmado en los derechos del ciudadano ante el Estado. Es así como en la reforma procesal penal se establecieron los derechos del detenido y los del imputado. En el Servicio Militar Obligatorio se creó la Oficina del Recluta, de tal manera que los derechos del ciudadano que deba prestar servicios al Estado estén garantizados.

Pero si bien es cierto que hemos avanzado en diversas áreas, en otras, si las comparamos con el resto del mundo moderno, estamos casi en la época de las cavernas.

En el sector tributario no se ha avanzado nada o casi nada. Y me refiero a la relación entre el contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos, donde al Estado le asisten todos o casi todos los derechos y al contribuyente, ninguno. Por ejemplo -como mencionó el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra-, en Chile aún no tenemos tribunales tributarios independientes. El Servicio de Impuestos Internos tiene la facultad de interpretar la ley y un sinnúmero de garantías, que hacen, por citar un caso, que en la publicación de un medio de comunicación se diga respecto de un ex Director de Impuestos Internos: "Poder sin límite".

Por lo anterior, mediante este proyecto deseamos establecer que el contribuyente, el ciudadano que hace posible que se pague el sueldo al Presidente de la República , a los Ministros, Senadores , Diputados y que funcione la Administración Pública, disponga de un conjunto de garantías ante al Servicio de Impuestos Internos.

Si analizamos lo que ocurre en países modernos observaremos que en España se consagra, no sólo un principio fundamental de tribunales independientes, un decálogo de derechos de los contribuyentes, sino además, un consejo de defensa del contribuyente.

Si uno estudia la realidad de Chile, se encuentra con el absurdo de que el Estado financia y dispone un abogado para que defienda al ciudadano que comete un delito. ¡Eso nos parece bien! Pero el contribuyente carece de toda ayuda. Y no me refiero al que dispone de grandes medios y que cuenta con un staff de abogados que lo representa, sino al contribuyente pequeño, que vive en sectores alejados y debe entenderse con el Servicio de Impuestos Internos que tiene domicilio en la cabecera de la Región.

En Francia ocurre lo mismo. En Estados Unidos existe la Declaración de Derechos del Contribuyente y así, sucesivamente. Los organismos de impuestos de cada uno de esos países coadyuvan a que el contribuyente pague los impuestos que le corresponde -no más, ni menos- por ley.

Ojalá en Chile lleguemos algún día a eso. Ojalá tengamos un consejo de defensa del contribuyente, tribunales independientes, más derechos para el ciudadano y más garantías para quienes hacen posible que funcione todo el aparataje público.

Debemos cambiar, señor Presidente . Y al respecto valoro la posición del nuevo Director del Servicio de Impuestos Internos . Hay que modificar la imagen de "policía" que exhibe dicha entidad por la de un organismo coadyuvante, que ayuda al contribuyente y lo asesora en su declaración de impuestos.

En algunos documentos que llegaron a la Comisión de Hacienda se nos pregunta por qué no se establecieron más derechos, como el de que al contribuyente a quien se le demore su devolución de impuestos se le pague el mismo interés que él debe desembolsar cuando no cumple sus obligaciones tributarias a tiempo.

Nos gustaría que eso se materializara. Y ojalá el Ejecutivo pudiera patrocinar una indicación en tal sentido.

Nos habría agradado -al igual que a todos los miembros de la Comisión de Hacienda, según lo manifestaron- ir más lejos en este proyecto. Pero hoy día estamos limitados en esa materia, pues es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

Finalmente, aun cuando aprobemos la iniciativa todavía nos queda camino por recorrer. Resulta indispensable contar con tribunales tributarios independientes, cuestión que no garantiza el proyecto actualmente en trámite -ojalá podamos mejorarlo, me parece que contaremos con la comprensión de la actual Administración, que nos ha expresado el respaldo para perfeccionarlo en el sentido de dar mayores garantías al contribuyente-, y también avanzar en la línea de una política tributaria que democratice y modernice el respeto por el derecho de los ciudadanos que hacen posible el funcionamiento del Estado.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, sólo deseo reafirmar mi apoyo al proyecto, aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda, por cuanto estimo que los contribuyentes, que son los que pagan impuestos, que producen y dan trabajo, por lo menos merecen un trato deferente de los funcionarios de tal Servicio. Algunos de ellos proceden -yo diría- con arrogancia, con prepotencia, con falta de consideración hacia quienes cumplen fielmente con la legislación tributaria.

En nuestro país existe realmente conciencia tributaria. Y cuando hablamos de estos contribuyentes, nos referimos a los que se hallan establecidos, que son honorables, y no a quienes muchas veces se dedican sólo a estafar al Fisco, los cuales abundan. Reitero, aludimos a la persona asentada en un lugar, que labora honradamente, que da trabajo a la gente y que más encima paga oportunamente sus tributos. Sin embargo, cuando el Servicio de Impuestos Internos los somete a una revisión, recibe vejámenes realmente increíbles, pues los plazos no corren, los citan una y otra vez, pierden los documentos, etcétera. Y ¿cuál es la defensa del contribuyente ante esos hechos? ¡Ninguna!

Nosotros hemos luchado desde hace años por los tribunales tributarios. Todos sabemos que hoy día Impuestos Internos es juez y parte, lo cual no es ninguna garantía para los contribuyentes. Ya señaló el señor Senador autor de la iniciativa que existen derechos hasta para los delincuentes, cuya defensa la paga el Estado, no obstante los ciudadanos que aportan recursos importantes al país, carecen de toda ayuda.

Por eso, este proyecto, que establece por lo menos doce medidas, yo diría que es un bálsamo de consideración y de respeto para los contribuyentes. Alguien les está diciendo: ¡Nos preocupamos de ustedes para que reciban un buen trato, una buena atención!

De ahí que muchas personas nos pidieron agregar más modificaciones al Código Tributario. Lamentablemente, no tenemos facultades para hacerlo. Pero lo que se propone -que aún es poco-, por lo menos es un importante mensaje que se está enviando a los ciudadanos que trabajan, que crean fuentes laborales para millones de personas y que, más encima, hoy día aportan con sus tributos al erario del país.

En consecuencia, apoyo con gran alegría la idea de legislar, y ojalá podamos seguir mejorando el proyecto cuando vuelva a la Comisión de Hacienda.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, quería felicitar al autor de la iniciativa, porque, sin duda, interpreta a muchos chilenos que, de un modo u otro, sienten que respecto de este Servicio se encuentran frente a un cierto poder omnímodo que no se sabe muy bien de dónde emana.

A mi entender, de alguna manera estamos reparando derechos ciudadanos que son esenciales. Desde esa perspectiva, debo señalar que los Senadores de Renovación Nacional nos sentimos plenamente identificados con el proyecto presentado por el Honorable señor Prokurica.

Anuncio que respaldaremos su propuesta, pues representa una expresión de desagravio a numerosas situaciones de incomprensión que muchas veces no obedecen a un régimen de Derecho propiamente tal, dado que cuando se es juez y parte resulta muy difícil que se puedan plantear en términos correctos la igualdad ante la ley y dar justicia a todos y cada uno de los chilenos, como corresponde según nuestro ordenamiento jurídico.

En ese sentido, felicito al autor de la moción y desde ya le digo que la vamos a apoyar entusiastamente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala...

El señor CANTERO.-

Pido la palabra.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, también deseo felicitar al autor de la moción. Creo que es muy positiva.

Quiero solicitar que se oficie en mi nombre al Ejecutivo para que se haga cargo de cierta doctrina que se halla incluida en la iniciativa.

Recuerdo una conversación con ciudadanos norteamericanos, quienes orgullosamente decían que su Constitución parte señalando: "We the people" (nosotros, los ciudadanos, las personas). Porque la concepción de la relación en la estructura es un orden de dignidad: Dios, la persona humana (o el ciudadano), y después -en tercera jerarquía o primacía- el Estado.

Esa categorización, en el ordenamiento jurídico chileno, también se plantea en estas líneas. Pero lo concreto es que, en el imaginario popular, en las estructuras mentales de las personas, en el esquema de pensamiento del ciudadano -especialmente en el de algunos burócratas que atienden en servicios u órganos del Estado-, pareciera que existe una alteración en esa primacía.

Muchas veces uno observa al funcionario mirar con cierto desdén -en algunos casos, con evidente desprecio- al ciudadano. Y eso muestra un desorden, un estado de alteración de esa relación de primacía.

El ciudadano está por sobre el Estado. En consecuencia, todas las estructuras y funcionarios de éste le deben a aquél respeto y consideración.

Me parece muy importante la iniciativa, además, porque saca esa conceptualización tan punitiva que rige en el ámbito del mencionado servicio público, donde al ciudadano siempre se lo mira con desconfianza infinita, casi con la presunción de que se trata de un delincuente, cuestionando su credibilidad. Considero que eso resulta evidente cuando una institución como la que nos ocupa actúa de juez y parte, es decir, con un poder francamente incontrarrestable para el ciudadano común.

En consecuencia, solicito oficiar en mi nombre al Ejecutivo para que ojalá, a partir de esta idea que con claridad el Senado está planteando al respaldar esta iniciativa con una amplia y -espero- unánime votación, se dé cuenta de esta conceptualización de primacía, donde el ciudadano, o la persona humana, se halla por sobre el Estado; y particularmente, a fin de que tal situación se consolide en la estructura de gestión y de pensamiento de la burocracia pública del país.

El señor PROKURICA.-

Con mi adhesión, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Recabo el asentimiento de la Sala para acceder a la petición de Su Señoría.

--Se autoriza el envío del oficio solicitado, en nombre del Honorable señor Cantero , con la adhesión del Senador señor Prokurica .

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar.

--Se aprueba en general el proyecto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Corresponde fijar plazo para indicaciones.

Si no hay opiniones contrarias, la fecha tope será el 5 junio, a las 12.

Aprobado.

Terminado el Orden del Día.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 05 de junio, 2006. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO, EN LO RELATIVO A DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES.

BOLETÍN Nº 3845-05

05.06.06

INDICACIONES

ARTÍCULO 5º BIS

párrafo segundo

1.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, a continuación de la expresión “por el personal del Servicio, y”, lo siguiente: “a su solicitud a”.

2.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, después de la expresión “informado y asistido”, lo siguiente: “por escrito”.

3.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para sustituir el punto y coma final (;) por una coma (,), y para agregar, a continuación, lo siguiente: "incluso durante el procedimiento de revisión y examen. La no información completa y debida por parte del Servicio, incluyendo la jurisprudencia administrativa y judicial que favorezca la posición o situación del contribuyente, anulará todo lo obrado en el proceso administrativo;”.

párrafo cuarto

4.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para sustituir el punto y coma final (;) por un punto seguido (.), y para agregar, a continuación, lo siguiente: “Previa solicitud escrita del contribuyente con indicación de su correo electrónico, el Servicio deberá notificarlo de sus actuaciones vía Internet, lo que no obstará a la notificación por carta certificada ni alterará el cómputo del plazo para entender notificada la resolución respectiva;".

párrafo undécimo

5.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para sustituir el punto y coma final (;) por un punto seguido (.), y para agregar, a continuación, lo siguiente: "El procedimiento de revisión y examen de las declaraciones del contribuyente no podrá exceder de seis meses, contados desde la primera notificación, período dentro del cual el Servicio deberá practicar el trámite de la citación, que procederá siempre como trámite obligatorio y limitativo a la liquidación, salvo las excepciones legales que este mismo Código contempla. Este plazo se entenderá suspendido durante el tiempo que medie entre la notificación de solicitud de nuevos antecedentes y la entrega de los mismos por el contribuyente, cuando dichos antecedentes fueran necesarios para la conclusión y resolución de dicho procedimiento. El Juez podrá pronunciarse, a petición de parte, si la solicitud de nuevos antecedentes fue necesaria para la revisión de las declaraciones examinadas;”.

- - -

6.-Del Honorable Senador señor Prokurica, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Los funcionarios del Servicio, que en ejercicio de sus funciones incurran en cualquier acción u omisión que constituya una infracción a los derechos establecidos precedentemente, serán sancionados con la suspensión de sus empleos hasta por dos meses y les será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 101 y en el artículo 102.".

7.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"El principio de imparcialidad será de aplicación especial en los actos de todos los funcionarios del Servicio, incluyendo los actos generales de interpretación de la ley.".

- - -

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 15 de junio, 2006. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO, EN LO RELATIVO A DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES.

BOLETÍN Nº 3845-05

15.06.06

INDICACIONES

ARTÍCULO 5º BIS

párrafo segundo

1.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, a continuación de la expresión “por el personal del Servicio, y”, lo siguiente: “a su solicitud a”.

2.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, después de la expresión “informado y asistido”, lo siguiente: “por escrito”.

3.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para sustituir el punto y coma final (;) por una coma (,), y para agregar, a continuación, lo siguiente: "incluso durante el procedimiento de revisión y examen. La no información completa y debida por parte del Servicio, incluyendo la jurisprudencia administrativa y judicial que favorezca la posición o situación del contribuyente, anulará todo lo obrado en el proceso administrativo;”.

párrafo cuarto

4.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para sustituir el punto y coma final (;) por un punto seguido (.), y para agregar, a continuación, lo siguiente: “Previa solicitud escrita del contribuyente con indicación de su correo electrónico, el Servicio deberá notificarlo de sus actuaciones vía Internet, lo que no obstará a la notificación por carta certificada ni alterará el cómputo del plazo para entender notificada la resolución respectiva;".

párrafo undécimo

5.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para sustituir el punto y coma final (;) por un punto seguido (.), y para agregar, a continuación, lo siguiente: "El procedimiento de revisión y examen de las declaraciones del contribuyente no podrá exceder de seis meses, contados desde la primera notificación, período dentro del cual el Servicio deberá practicar el trámite de la citación, que procederá siempre como trámite obligatorio y limitativo a la liquidación, salvo las excepciones legales que este mismo Código contempla. Este plazo se entenderá suspendido durante el tiempo que medie entre la notificación de solicitud de nuevos antecedentes y la entrega de los mismos por el contribuyente, cuando dichos antecedentes fueran necesarios para la conclusión y resolución de dicho procedimiento. El Juez podrá pronunciarse, a petición de parte, si la solicitud de nuevos antecedentes fue necesaria para la revisión de las declaraciones examinadas;”.

- - -

6.-Del Honorable Senador señor Prokurica, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Los funcionarios del Servicio, que en ejercicio de sus funciones incurran en cualquier acción u omisión que constituya una infracción a los derechos establecidos precedentemente, serán sancionados con la suspensión de sus empleos hasta por dos meses y les será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 101 y en el artículo 102.".

7.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"El principio de imparcialidad será de aplicación especial en los actos de todos los funcionarios del Servicio, incluyendo los actos generales de interpretación de la ley.".

- - -

8.-Del Honorable Senador señor Prokurica, para consultar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo…..- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, la expresión “uno y medio” por “medio”.

- - -

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 30 de abril, 2007. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO, EN LO RELATIVO A DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES.

BOLETÍN Nº 3845-05

30.04.07

INDICACIONES

ARTÍCULO 5º BIS

párrafo segundo

1.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, a continuación de la expresión “por el personal del Servicio, y”, lo siguiente: “a su solicitud a”.

2.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, después de la expresión “informado y asistido”, lo siguiente: “por escrito”.

3.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para sustituir el punto y coma final (;) por una coma (,), y para agregar, a continuación, lo siguiente: "incluso durante el procedimiento de revisión y examen. La no información completa y debida por parte del Servicio, incluyendo la jurisprudencia administrativa y judicial que favorezca la posición o situación del contribuyente, anulará todo lo obrado en el proceso administrativo;”.

párrafo cuarto

4.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para sustituir el punto y coma final (;) por un punto seguido (.), y para agregar, a continuación, lo siguiente: “Previa solicitud escrita del contribuyente con indicación de su correo electrónico, el Servicio deberá notificarlo de sus actuaciones vía Internet, lo que no obstará a la notificación por carta certificada ni alterará el cómputo del plazo para entender notificada la resolución respectiva;".

párrafo undécimo

5.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para sustituir el punto y coma final (;) por un punto seguido (.), y para agregar, a continuación, lo siguiente: "El procedimiento de revisión y examen de las declaraciones del contribuyente no podrá exceder de seis meses, contados desde la primera notificación, período dentro del cual el Servicio deberá practicar el trámite de la citación, que procederá siempre como trámite obligatorio y limitativo a la liquidación, salvo las excepciones legales que este mismo Código contempla. Este plazo se entenderá suspendido durante el tiempo que medie entre la notificación de solicitud de nuevos antecedentes y la entrega de los mismos por el contribuyente, cuando dichos antecedentes fueran necesarios para la conclusión y resolución de dicho procedimiento. El Juez podrá pronunciarse, a petición de parte, si la solicitud de nuevos antecedentes fue necesaria para la revisión de las declaraciones examinadas;”.

párrafo final

6.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“El derecho a tener acceso y a obtener copia íntegra de los expedientes correspondientes a cualquier procedimiento del Servicio en que sea investigado.”.

- - -

7.-Del Honorable Senador señor Horvath, para agregarle el siguiente párrafo nuevo:

“El derecho a contar con un tribunal tributario independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, que conozca de cualquier acusación formulada en dicho ámbito por el Servicio en su contra con ocasión de la determinación de sus obligaciones tributarias, con todas las garantías de un debido proceso.”.

- - -

8.-Del Honorable Senador señor Prokurica, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Los funcionarios del Servicio, que en ejercicio de sus funciones incurran en cualquier acción u omisión que constituya una infracción a los derechos establecidos precedentemente, serán sancionados con la suspensión de sus empleos hasta por dos meses y les será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 101 y en el artículo 102.".

9.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"El principio de imparcialidad será de aplicación especial en los actos de todos los funcionarios del Servicio, incluyendo los actos generales de interpretación de la ley.".

- - -

10.-Del Honorable Senador señor Prokurica, para consultar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo…..- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, la expresión “uno y medio” por “medio”.

- - -

1.7. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 11 de mayo, 2007. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 19. Legislatura 355.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario, en lo relativo a los derechos de los contribuyentes.

BOLETÍN Nº 3.845-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción del Honorable Senador señor Prokurica.

A las sesiones en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Baldo Prokurica y Guillermo Vásquez; el Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Ricardo Escobar, el Subdirector Jurídico, señor Pablo González, y el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Héctor Lehuedé.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hay.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: la de S. E. la Presidenta de la República.

IV.- Indicaciones rechazadas: números 6 y 7.

V.- Indicaciones retiradas: números 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

- - -

DISCUSIÓN

A continuación se describen brevemente las indicaciones formuladas y los acuerdos adoptados a su respecto.

Se deja constancia que con fecha 2 de mayo del presente año la Sala del Senado acordó un nuevo plazo de indicaciones hasta el 7 del mismo mes; el Ejecutivo presentó en la Comisión una indicación sustitutiva del proyecto concordada con los autores de algunas de las indicaciones parlamentarias, razón por la que los autores las retiraron como se indica en cada caso.

Artículo único

AL ARTÍCULO 5º BIS

párrafo segundo

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Vásquez, intercala, a continuación de la expresión “por el personal del Servicio, y”, lo siguiente: “a su solicitud a”.

- La indicación fue retirada por su autor.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Vásquez, intercala, después de la expresión “informado y asistido”, lo siguiente: “por escrito”.

- La indicación fue retirada por su autor.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Vásquez, sustituye el punto y coma final (;) por una coma (,), y para agregar, a continuación, lo siguiente: "incluso durante el procedimiento de revisión y examen. La no información completa y debida por parte del Servicio, incluyendo la jurisprudencia administrativa y judicial que favorezca la posición o situación del contribuyente, anulará todo lo obrado en el proceso administrativo;”.

- La indicación fue retirada por su autor.

párrafo cuarto

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Vásquez, sustituye el punto y coma final (;) por un punto seguido (.), y para agregar, a continuación, lo siguiente: “Previa solicitud escrita del contribuyente con indicación de su correo electrónico, el Servicio deberá notificarlo de sus actuaciones vía Internet, lo que no obstará a la notificación por carta certificada ni alterará el cómputo del plazo para entender notificada la resolución respectiva;".

- La indicación fue retirada por su autor.

párrafo decimoprimero

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Vásquez, sustituye el punto y coma final (;) por un punto seguido (.), y para agregar, a continuación, lo siguiente: "El procedimiento de revisión y examen de las declaraciones del contribuyente no podrá exceder de seis meses, contados desde la primera notificación, período dentro del cual el Servicio deberá practicar el trámite de la citación, que procederá siempre como trámite obligatorio y limitativo a la liquidación, salvo las excepciones legales que este mismo Código contempla. Este plazo se entenderá suspendido durante el tiempo que medie entre la notificación de solicitud de nuevos antecedentes y la entrega de los mismos por el contribuyente, cuando dichos antecedentes fueran necesarios para la conclusión y resolución de dicho procedimiento. El Juez podrá pronunciarse, a petición de parte, si la solicitud de nuevos antecedentes fue necesaria para la revisión de las declaraciones examinadas;”.

- La indicación fue retirada por su autor.

párrafo final

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“El derecho a tener acceso y a obtener copia íntegra de los expedientes correspondientes a cualquier procedimiento del Servicio en que sea investigado.”.

- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag.

párrafos nuevos

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Horvath, para agregarle el siguiente párrafo nuevo:

“El derecho a contar con un tribunal tributario independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, que conozca de cualquier acusación formulada en dicho ámbito por el Servicio en su contra con ocasión de la determinación de sus obligaciones tributarias, con todas las garantías de un debido proceso.”.

- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag.

incisos nuevos

La indicación número 8, del Honorable Senador señor Prokurica, agrega el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Los funcionarios del Servicio, que en ejercicio de sus funciones incurran en cualquier acción u omisión que constituya una infracción a los derechos establecidos precedentemente, serán sancionados con la suspensión de sus empleos hasta por dos meses y les será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 101 y en el artículo 102.".

- La indicación fue retirada por su autor.

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Vásquez, incorpora el siguiente inciso segundo, nuevo:

"El principio de imparcialidad será de aplicación especial en los actos de todos los funcionarios del Servicio, incluyendo los actos generales de interpretación de la ley.".

- La indicación fue retirada por su autor.

artículo nuevo

La indicación número 10, de los Honorables Senadores señores Prokurica y Vásquez, consulta el siguiente artículo nuevo:

“Artículo…..- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, la expresión “uno y medio” por “medio”.

El Honorable Senador señor Prokurica hizo presente que junto al Senador señor Vásquez suscribieron esta indicación buscando alcanzar con el Ejecutivo un acuerdo sobre esta materia, ya que en su concepto el interés que se cobra en caso de mora en el pago del todo o de parte de cualquier clase de impuestos y contribuciones es demasiado alto.

Expresó que no se pretende con esto generar algún daño al Fisco y agregó que se buscaría algún acuerdo en este punto con el Gobierno.

- Ésta indicación fue retirada por sus autores.

indicación sustitutiva

Luego el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva, en la misma Comisión, en el nuevo plazo establecido por la Sala del Senado.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Héctor Lehuedé, señaló que en lo fundamental el proyecto original era más restrictivo en los plazos en que el Servicio de Impuestos Internos podía realizar su labor y se concordó extender dichos plazos en situaciones específicas.

La indicación señalada es del siguiente tenor:

“Sustitúyese el artículo único del proyecto de ley por el siguiente:

Artículo único.- Modifícase el Código Tributarios de la siguiente forma:

1)Agrégase al Título Preliminar del Código Tributario, a continuación del artículo 8º, un Párrafo 4º, denominado “Derechos de los Contribuyentes”, que contendrá el siguiente artículo 8 bis:

“Párrafo 4º

Derechos de los Contribuyentes

Artículo 8º bis.-Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:

1° Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

2° Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas;

3° Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer, en cualquier momento por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento;

4° Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado;

5° Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley;

6° Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados;

7° Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código;

8° Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificado que sea por parte del funcionario a cargo la recepción de todos los antecedentes solicitados;

9° Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente;

10° Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.

Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos de este artículo serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Párrafo 2º del Libro Tercero de este Código.

En toda dependencia del Servicio de Impuestos Internos, deberá exhibirse, en un lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se consignen los derechos de los contribuyentes expresados en la enumeración contenida en el inciso primero.”.

2) En el inciso primero del artículo 11, elimínase el punto (.) que sigue a la frase “forma de notificación” y agréganse las siguientes oraciones: “o que el interesado solicite para sí ser notificado por correo electrónico. En este último caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico, certificada por un ministro de fe. El correo contendrá una trascripción de la actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia, y será remitido a la dirección electrónica que indique el contribuyente, quien deberá mantenerla actualizada, informando sus modificaciones al Servicio en el plazo que determine la Dirección. Cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación”.

3) En el artículo 26, intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“El Servicio mantendrá a disposición de los interesados, en su sitio de Internet, las circulares o resoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes en general y los oficios de la Dirección que den respuesta a las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias. Esta publicación comprenderá, a lo menos, las circulares, resoluciones y oficios emitidos en los últimos tres años”.

4) En el artículo 59, introdúcense las siguientes modificaciones:

a)En el inciso primero, el punto aparte (.) que sigue a la expresión “contribuyente” pasa a ser punto seguido (.) y a continuación agrégase la siguiente oración: “Cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo fatal de nueve meses para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63, liquidar o formular giros, contado desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición”.

b)Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“El plazo señalado en el inciso anterior será de doce meses en los siguientes casos:

a)Cuando se efectúe una fiscalización en materia de precios de transferencia;

b)Cuando se deba determinar la renta líquida imponible de contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales;

c)Cuando se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial;

d)Cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas.

No se aplicarán los plazos referidos en los incisos precedentes en los casos en que se requiera información a alguna autoridad extranjera ni en aquéllos relacionados con un proceso de recopilación de antecedentes a que se refiere el Nº 10 del artículo 161.

El Servicio dispondrá de un plazo de doce meses, contado desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas.”.

El Honorable Senador señor Ominami, respecto del numeral 1° del artículo 8° bis propuesto en la indicación, expresó que la expresión “cortésmente” es demasiado amplia y subjetiva y que la obligación del debido respeto y consideración contenida en la indicación le parece suficiente.

Respecto del numeral 2° del artículo 8° bis propuesto en la indicación, el Honorable Senador señor Prokurica hizo presente que sin bien lograron acuerdo en general, respecto de este punto el acuerdo alcanzando con el Ejecutivo no lo satisfacía plenamente, dado que junto con obtener la devolución de los impuestos debidamente actualizados él era partidario que además el contribuyente recibiera también los intereses corrientes por todo el lapso que hubiera demorado la devolución.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Héctor Lehuedé, expresó que el Servicio de Impuestos Internos ha mejorado considerablemente los procedimientos y tiempos de devolución de los impuestos.

El Honorable Senador señor Prokurica respecto de la modificación al inciso primero del artículo 11, contenida en la indicación, señaló que dejaba constancia, para los efectos de la historia de la ley, que debía entenderse que la notificación vía correo electrónico es sin perjuicio de las otras formas de notificación que establece la ley.

El Honorable Senador señor Novoa consultó quién sería el ministro de fe que se señala en la indicación.

El Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Ricardo Escobar, expresó que corresponderá al procedimiento de la certificación de la firma electrónica.

El Honorable Senador señor Prokurica, respecto del plazo contenido en el numeral 4) de la Indicación del Ejecutivo, señaló que éste debe ser contado desde la notificación al contribuyente y no desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición; porque ello deja en la indefensión al contribuyente y queda librado al funcionario requirente.

El Honorable Senador señor Vásquez señaló que coincidía con lo recién expresado y también hizo presente la necesidad de contar con normas que no permitan la indefensión del contribuyente.

El Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Ricardo Escobar, señaló que es frecuente que desde el momento en que se notifica a una persona y la entrega de los documentos toma bastante tiempo y ello consume buena parte del plazo con que contaría el Servicio. Agregó que en cuanto a la posibilidad de una arbitrariedad del funcionario ello quedará debidamente cautelado en el proyecto de ley que crea los tribunales tributarios.

- La indicación sustitutiva fue aprobada, con enmiendas formales, como se indicará en su oportunidad, en forma unánime, por los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag.

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FINANCIAMIENTO

Las normas de la iniciativa legal en informe no involucran gasto fiscal, en consecuencia, no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo Único

Sustituirlo, por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el Código Tributario de la siguiente forma:

1)Agrégase al Título Preliminar del Código Tributario, a continuación del artículo 8º, un Párrafo 4º., denominado “Derechos de los Contribuyentes”, que contendrá el siguiente artículo 8° bis:

“Párrafo 4º

Derechos de los Contribuyentes

Artículo 8º bis.-Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:

1°Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

2°Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas;

3°Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer, en cualquier momento por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento;

4°Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado;

5°Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley;

6°Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados;

7°Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código;

8°Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificado que sea por parte del funcionario a cargo la recepción de todos los antecedentes solicitados;

9°Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente;

10°Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.

Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos de este artículo serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Párrafo 2º del Libro Tercero de este Código.

En toda dependencia del Servicio de Impuestos Internos, deberá exhibirse, en un lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se consignen los derechos de los contribuyentes expresados en la enumeración contenida en el inciso primero.”.

2) En el inciso primero del artículo 11, elimínase el punto (.) que sigue a la frase “forma de notificación” y agréganse las siguientes oraciones: “o que el interesado solicite para sí ser notificado por correo electrónico. En este último caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico, certificada por un ministro de fe. El correo contendrá una trascripción de la actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia, y será remitido a la dirección electrónica que indique el contribuyente, quien deberá mantenerla actualizada, informando sus modificaciones al Servicio en el plazo que determine la Dirección. Cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación.”.

3) En el artículo 26, intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“El Servicio mantendrá a disposición de los interesados, en su sitio de Internet, las circulares o resoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes en general y los oficios de la Dirección que den respuesta a las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias. Esta publicación comprenderá, a lo menos, las circulares, resoluciones y oficios emitidos en los últimos tres años.”.

4) En el artículo 59, introdúcense las siguientes modificaciones:

a)En el inciso primero, el punto aparte (.) que sigue a la expresión “contribuyentes” pasa a ser punto seguido (.) y a continuación agrégase la siguiente oración: “Cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo fatal de nueve meses para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63, liquidar o formular giros, contado desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición.”.

b)Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“El plazo señalado en el inciso anterior será de doce meses en los siguientes casos:

a)Cuando se efectúe una fiscalización en materia de precios de transferencia;

b)Cuando se deba determinar la renta líquida imponible de contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales;

c)Cuando se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial, y

d)Cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas.

No se aplicarán los plazos referidos en los incisos precedentes en los casos en que se requiera información a alguna autoridad extranjera ni en aquéllos relacionados con un proceso de recopilación de antecedentes a que se refiere el Nº 10 del artículo 161.

El Servicio dispondrá de un plazo de doce meses, contado desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas.”.”.

- - -

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Modifícase el Código Tributario de la siguiente forma:

1)Agrégase al Título Preliminar del Código Tributario, a continuación del artículo 8º, un Párrafo 4º, denominado “Derechos de los Contribuyentes”, que contendrá el siguiente artículo 8° bis:

“Párrafo 4º

Derechos de los Contribuyentes

Artículo 8º bis.-Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:

1°Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

2°Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas;

3°Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer, en cualquier momento por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento;

4°Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado;

5°Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley;

6°Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados;

7°Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código;

8°Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificado que sea por parte del funcionario a cargo la recepción de todos los antecedentes solicitados;

9°Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente;

10°Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.

Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos de este artículo serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Párrafo 2º del Libro Tercero de este Código.

En toda dependencia del Servicio de Impuestos Internos, deberá exhibirse, en un lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se consignen los derechos de los contribuyentes expresados en la enumeración contenida en el inciso primero.”.

2) En el inciso primero del artículo 11, elimínase el punto (.) que sigue a la frase “forma de notificación” y agréganse las siguientes oraciones: “o que el interesado solicite para sí ser notificado por correo electrónico. En este último caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico, certificada por un ministro de fe. El correo contendrá una trascripción de la actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia, y será remitido a la dirección electrónica que indique el contribuyente, quien deberá mantenerla actualizada, informando sus modificaciones al Servicio en el plazo que determine la Dirección. Cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación.”.

3) En el artículo 26, intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“El Servicio mantendrá a disposición de los interesados, en su sitio de Internet, las circulares o resoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes en general y los oficios de la Dirección que den respuesta a las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias. Esta publicación comprenderá, a lo menos, las circulares, resoluciones y oficios emitidos en los últimos tres años.”.

4) En el artículo 59, introdúcense las siguientes modificaciones:

a)En el inciso primero, el punto aparte (.) que sigue a la expresión “contribuyentes” pasa a ser punto seguido (.) y a continuación agrégase la siguiente oración: “Cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo fatal de nueve meses para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63, liquidar o formular giros, contado desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición.”.

b)Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“El plazo señalado en el inciso anterior será de doce meses en los siguientes casos:

a)Cuando se efectúe una fiscalización en materia de precios de transferencia;

b)Cuando se deba determinar la renta líquida imponible de contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales;

c)Cuando se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial, y

d)Cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas.

No se aplicarán los plazos referidos en los incisos precedentes en los casos en que se requiera información a alguna autoridad extranjera ni en aquéllos relacionados con un proceso de recopilación de antecedentes a que se refiere el Nº 10 del artículo 161.

El Servicio dispondrá de un plazo de doce meses, contado desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 18 de abril, 2 y 9 de mayo de 2007, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica (Presidente Accidental) (Carlos Ominami Pascual, Presidente Accidental), Jovino Novoa Vásquez y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 11 de mayo de 2007.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO, EN LO RELATIVO A LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

(Boletín Nº 3.845-05)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Confirmar legalmente los derechos de los contribuyentes, como complemento y desarrollo de las normas constitucionales.

II. ACUERDOS:

Indicaciones Números

1 Retirada

2 Retirada

3 Retirada

4 Retirada

5 Retirada

6 Rechazada (Unánime 5X0)

7 Rechazada (Unánime 5X0)

8 Retirada

9 Retirada

10 Retirada

Indicación del Ejecutivo Aprobada, con modificaciones formales. (Unánime 5X0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, desarrollado en 4 numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite constitucional.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de abril de 2005.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Código Tributario.

Valparaíso, a 11 de mayo de 2007.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

1.8. Discusión en Sala

Fecha 05 de junio, 2007. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 355. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO TRIBUTARIO EN CUANTO A DERECHOS DE CONTRIBUYENTES

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Prokurica, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario en lo relativo a derechos de los contribuyentes, con segundo informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3845-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 45ª, en 19 de abril de 2005.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 12ª, en 3 de mayo de 2006.

Hacienda (segundo), sesión 19ª, en 15 de mayo de 2007.

Discusión:

Sesión 13ª, en 9 de mayo de 2006 (se aprueba en general).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señores Senadores, el proyecto fue aprobado en general en sesión de 9 de mayo del 2006 y cuenta con segundo informe de la Comisión de Hacienda, que deja testimonio de los antecedentes reglamentarios del caso.

Las modificaciones al proyecto aprobado en general por la Comisión son producto de una indicación sustitutiva del artículo único presentada por el Ejecutivo , que se aprobó en forma unánime por los Honorables señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, estas enmiendas deben ser votadas sin debate.

Sus Señorías tienen un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que consignan los artículos del Código Tributario; el proyecto aprobado en general; las modificaciones del segundo informe, y el texto que resultaría de aprobarse tales enmiendas.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

¿Algún señor Senador desea fundamentar el voto?

En discusión particular el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , en realidad, en nuestro país se ha avanzado mucho en cuanto a democratizar las relaciones entre los ciudadanos y el Estado. Por ejemplo, se han creado los derechos del detenido, del procesado. Y hasta al peor de los delincuentes se le pone un abogado para su defensa. Sin embargo, los contribuyentes chilenos -tanto en mi opinión como en el parecer de quienes votaron a favor del proyecto- están indefensos y sin derechos consagrados en la ley, pese a que en el país no hay tribunales tributarios independientes. Espero que algún día los haya; la iniciativa se está tramitando.

En este proyecto de decálogo del contribuyente -respecto del cual llegamos a acuerdo con el Gobierno-, se consigna, en primer lugar, el derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

A mi juicio, es hora de que terminemos con el temor que los chilenos le tienen al Servicio de Impuestos Internos. Este, como sucede en cualquier organismo de los países desarrollados, en Chile debería coadyuvar a que los contribuyentes paguen, ni más ni menos, los impuestos que corresponden. No es admisible que tengamos una realidad tan absurda como la nuestra, en que el contribuyente -que es quien da los recursos para que funcione el sistema público y para que se paguen los sueldos desde el Presidente de la República hacia abajo- sienta temor cuando es citado por dicho organismo.

Se dispone también el derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas.

Señor Presidente , acaba de terminar el proceso de declaraciones tributarias, en que hemos visto de manera repetida que el Servicio -que es muy eficiente- bloquea a muchos contribuyentes que solicitan la devolución de impuestos. Sin embargo, después se comprueba que ni el uno por ciento de ellos tenía problemas, pese a lo cual no se les restituye lo que corresponde.

Nos habría gustado que en esta iniciativa se incluyera una norma mediante la cual se ordenara el pago de intereses corrientes. Porque cuando el contribuyente no paga los impuestos, se le cobra un 1,5 por ciento mensual. Habríamos querido incorporar la disposición que en un principio presentó el Honorable señor Vásquez y que patrocinamos otros señores Senadores , pero que luego fue declarada inadmisible.

Asimismo, se consigna el derecho de los contribuyentes a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales; el derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones; y, además, el derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tengan interés o que los afecten.

Del mismo modo, se consigna lo planteado por el Senador señor Vásquez y que me parece realmente indispensable: un plazo máximo de duración para las fiscalizaciones del Servicio.

No parece adecuado que algunos contribuyentes estén durante años con el Servicio encima y que deban preocuparse, no sólo de administrar su negocio, sino, además, de atender a Impuestos Internos. Se fijó un plazo de 9 meses como regla general, con algunas excepciones que estimo fundamentales para que aquél pueda hacer bien su trabajo.

Por último, además de las notificaciones que el Servicio efectúa en la actualidad, se dispuso la obligación de notificar a través de Internet. Porque todas estas normas se han creado pensando en Santiago. En Regiones, los tribunales tributarios que hoy existen se encuentran en la capital de ellas. Cuando una persona que se halla a 200, 300 kilómetros tiene un proceso de fiscalización o un juicio tributario, debe notificarse de las resoluciones por el Estado Diario. Entonces, es difícil que un contribuyente pequeño, de las pymes, pueda pagar a un abogado para llevar a cabo esa actuación.

En general -no dispongo de más tiempo-, este es un avance importante en los derechos de los contribuyentes. Porque el decálogo va a tener que publicarse en las oficinas de Impuestos Internos. Nos habría gustado poner más cosas. Muchos contadores y contribuyentes nos mandaron e-mails. Pero estas materias son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , por lo que no pudieron ser incluidas por ahora. De todos modos, pienso que este constituye un gran paso para defender a uno de los pilares fundamentales de la Administración Pública, que es el que genera los recursos para el Estado.

Voto que sí.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , en el Parlamento siempre aprobamos deberes, obligaciones, impuestos y más impuestos. Y son los contribuyentes -los que trabajan y quienes dan trabajo a la gente- quienes generan recursos al Estado. Gran parte de los de que dispone el país provienen precisamente de aquéllos. Y resulta que, aunque algunas leyes establecen sus derechos, siempre han sido avasallados, humillados y tratados como evasores en general. Por largo tiempo llevamos el estigma de que todos somos evasores de una fracción de los impuestos.

Por eso, el proyecto del Senador señor Prokurica en gran medida viene a hacer justicia. Por lo menos, el decálogo propuesto reconoce a los contribuyentes el derecho -no es más que eso- a recibir un trato digno. Muchas veces, los delincuentes, los ladrones tienen más garantías y protección que los propios contribuyentes, que tributan y hacen que Chile funcione.

Por esa razón, el decálogo establece hoy diez derechos que el propio Gobierno ha reconocido. Este envió una indicación acogiendo muchas de las proposiciones del Senador señor Prokurica y otras que se hicieron en la Comisión de Hacienda.

Pero ya es un paso, una señal.

Y junto con eso, también recogió la idea de establecer un plazo para las revisiones, ya que a veces transcurren cuatro o cinco años durante los cuales el inspector tiene en la pica al contribuyente, con sus libros retenidos, sin poder siquiera elaborar su contabilidad, porque todos los documentos se encuentran retenidos por dicho fiscalizador que nunca concluye la revisión pertinente. Ahora, habrá un plazo.

Además, este decálogo se va a exhibir en las diversas oficinas del Servicio de Impuestos Internos, y el comerciante podrá disponer de él para conocer sus derechos.

Por eso, aprobamos con agrado este proyecto de ley, que constituye un mensaje a los comerciantes, a los industriales, a las personas que producen, que pagan los tributos, en el sentido de que los consideramos muy especialmente en el Parlamento.

Voto que sí.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez por cinco minutos.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente, voy a fundamentar mi voto favorable a la iniciativa que nos ocupa. Yo creo que el establecer los derechos de los contribuyentes es algo muy positivo.

En mi vida particular profesional, muchas veces debí tratar de convencer a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de que ciertas leyes otorgaban derechos a las personas. Pero como no figuraban ni en las circulares ni en la normativa tributaria, en algunos casos, no en todos, el Servicio parecía una isla.

Debo reconocer que la asunción del Director de Impuestos Internos , señor Ricardo Escobar , le dio otro cariz a dicha institución. Sin duda alguna, entendió que esta realmente era un servicio hacia los contribuyentes y no que estos estaban al servicio de aquella.

La posición del señor Escobar también merece ser reconocida sobre la base de que él nos impulsó a crear un decálogo y, precisamente, en términos ya señalados: con la publicación de tales derechos en todas las dependencias del Servicio de Impuestos Internos.

Yo tuve la suerte de cooperar con algunas proposiciones que fueron aceptadas. En virtud de las conversaciones que sostuvimos con el señor Escobar se logró acuerdo en el decálogo, el cual representa un avance fundamental en materia de transparencia.

Hay un punto que no se ha destacado en las intervenciones de los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra.

El Servicio se obliga a mantener en su página web todos los oficios, las circulares, las resoluciones y la jurisprudencia administrativa que haya dictado, sea o no favorable a aquel. De modo que aquí no sólo estamos en presencia de la actitud que deben asumir los funcionarios del Servicio frente a los contribuyentes en el desempeño de su labor, sino también de la autoimposición de obligaciones por parte de la propia institución para facilitar algo tan difícil como el cumplimiento del IVA y los deberes tributarios.

En tal sentido, señor Presidente , hay que reconocer que la legislación tributaria es farragosa, difícil, enredada y que está llena de normas de envío, de reenvío y de citas que, en definitiva, a todo el mundo le cuesta entender.

En consecuencia, éste es un buen paso; pero, más allá de lo que la ley en proyecto señala, es un buen paso en un criterio de política distinta, la que, a mi entender, debe ser remarcada, porque el Director de Impuestos Internos asume con un criterio diferente, que trasunta lo que yo espero que también trasunten otros funcionarios del Gobierno de la Presidenta Bachelet , porque es lo que corresponde respecto de los ciudadanos del país.

Por eso, voto favorablemente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , ante todo, felicito al Senador señor Prokurica porque esta es una estupenda iniciativa legal, que va a producir muchos más efectos prácticos que los que se cree. Y la razón es la siguiente:

Yo, al menos en La Araucanía, recibo de los pequeños empresarios, que son parte importante de quienes generan empleo, una crítica muy habitual acerca de la forma como Impuestos Internos los enfrenta en sus actividades diarias.

Quiero dar un solo ejemplo. Desde luego, en muchas de las comunas de tamaño medio o pequeño no existe una oficina de Impuestos Internos, por lo que las pymes deben concurrir a una comuna más grande para que les timbren únicamente tres facturas, bajo el supuesto de que si les timbraran más, podrían cometer algún ilícito o irregularidad con las adicionales.

Ello es inaceptable, primero, porque constituye un acto de desconfianza y de presunción de mala fe respecto a esa gente que produce trabajo, que no se condice con el buen funcionamiento de un Estado de Derecho; y segundo, porque es un abuso presumir que un pequeño empresario va a realizar una actuación dolosa, irregular, indebida con una factura.

Eso ocurre permanentemente desde hace años y genera, con razón, una molestia y una perturbación al pequeño empresario en su forma de trabajo.

Además, muchas veces -y esto también sucede con los inspectores del trabajo (no quiero decir que no les corresponda cumplir su deber)-, se fiscaliza a los pequeños empresarios de una manera absolutamente abusiva, como si estuvieran en presencia de un delincuente potencial, aplicándoseles sanciones que a veces carecen de toda justificación y que en gran porcentaje son dejadas sin efecto con posterioridad.

No quiero dar a entender que no se deba fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributaria y laboral, sino que lo anterior resulta muy contraproducente para las personas que realizan un enorme esfuerzo por salir adelante y constituir fuentes de trabajo. Porque no es dable exigir a los pequeños empresarios que generen el 70 u 80 por ciento del empleo en Chile, y simultáneamente, ponerles encima, en una actitud muchas veces abusiva, a funcionarios de órganos del Estado que, en vez de colaborar con ellos y ayudarlos a corregir los errores en que puedan haber incurrido, los tratan como si fueran delincuentes.

Pido a los señores Senadores que consulten a los pequeños empresarios de sus comunas sobre el particular. Yo, por lo menos, a raíz del debate habido respecto del proyecto de ley que rechazó el Senado, tuve la oportunidad de entrevistarme con tales contribuyentes -cuyo color político ignoro- en casi 12 de las 16 comunas que represento. Y ellos reclaman permanentemente que tanto los inspectores de Impuestos Internos como los del Trabajo los tratan como a verdaderos delincuentes, y que muchas veces las multas y las sanciones que les aplican son del todo injustificadas e innecesarias.

Entonces, este proyecto es una señal muy potente que envía el Parlamento, en el sentido de que el país puede progresar gracias al contribuyente, porque es quien paga los impuestos. Si no existieran estos señores de las pymes, a quienes todos aplauden pero pocos ayudan, Chile no podría avanzar.

Por consiguiente, quiero dejar constancia de que me parece una iniciativa muy buena y bien orientada. Cuando se trata de alcanzar políticas de Estado, deberíamos hacer un esfuerzo tendiente a buscar formas como éstas para que la relación pequeño empresario-Estado en otras materias se pueda llevar también de manera mucho más armoniosa y colaboradora, y no con amedrentamiento, como ocurre hoy día.

Por esa razón, voto que sí.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , yo participé en la discusión de este proyecto en la Comisión de Hacienda, y lo voy a votar favorablemente. Sin embargo, quiero hacer algunas observaciones.

Me parece que, más que de los derechos de los contribuyentes, tendríamos que hablar de los derechos de los ciudadanos en general, porque -cito algunos ejemplos- el "derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración" debería ser una una norma general, no sólo aplicable a los contribuyentes, sino a todos los ciudadanos.

También se alude al "Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización". ¿Por qué se considera únicamente a los contribuyentes? ¿Por qué no a una persona que es objeto de fiscalización por parte de otro servicio?

Se menciona el "Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos". Este también debería ser un derecho de todos los ciudadanos respecto de cualquier organismo público.

Otro ejemplo: "Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias". Esto es como bastante obvio y debería igualmente ser parte de los derechos de los ciudadanos.

Quiero dejar de manifiesto este planteamiento porque me parece que estamos apuntando a una pequeña parte de lo que deben ser las relaciones del Estado con los ciudadanos. Se trata de normas de comportamiento que han de regir al conjunto de la Administración Pública, y no sólo al Servicio de Impuestos Internos con sus contribuyentes.

Yo no deseo pensar que detrás de esto hay un cierto sesgo en relación con ese organismo. Y desde ese punto de vista

El señor PROKURICA.-

¡Pero por qué! Si usted quiere eso para los demás

El señor OMINAMI.-

Por eso creo que, avanzando en esa dirección, deberíamos dejar establecido que este es un primer paso para dejar claramente consignados los derechos de los ciudadanos frente al conjunto de los servicios públicos del país.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Seré muy breve, señor Presidente.

Efectivamente, los ciudadanos tienen derechos: derecho a estar bien informados, derecho a que se les diga la verdad y muchos otros derechos. Pero este es un proyecto respecto del cual hay que felicitar al Senador señor Prokurica, porque otorga, específicamente, derechos a los contribuyentes frente al Servicio de Impuestos Internos. Y no es otra cosa que eso.

De hecho, han ocurrido situaciones -y corríjanme si estoy equivocado- en las que se ha producido un absoluto abuso hacia el contribuyente. Y voy a poner un solo ejemplo.

Fíjense que a los funcionarios de ese organismo se les paga cierto porcentaje por multar a un contribuyente. Vale decir, si ellos quieren fabricarse un sueldo, basta con que durante el mes fiscalicen y multen a determinada cantidad de contribuyentes.

¡Si estoy equivocado, por favor, corríjanme!

Pero esa es la realidad.

Por lo tanto, existe un abuso.

Y me parece bien la indicación que se formuló en orden a mantener, a lo menos, por nueve meses la fiscalización, porque hay contribuyentes en todo el país que viven muchos años con una incertidumbre en tal sentido. Esa es otra situación de abuso.

El Servicio de Impuestos Internos es juez y parte. Esto también constituye un abuso para los contribuyentes, que son los que efectivamente producen las riquezas de nuestro país.

En consecuencia, reitero las felicitaciones al Senador señor Prokurica por esta iniciativa, la que, sin lugar a dudas, significa un respaldo importante para los pequeños y medianos contribuyentes.

Votaré a favor del proyecto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa.

--Se aprueba en particular el proyecto y queda despachado en este trámite.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de junio, 2007. Oficio en Sesión 31. Legislatura 355.

?Valparaíso, 5 de junio de 2007.

Nº 528/SEC/07

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código Tributario de la siguiente forma:

1) Agrégase al Título Preliminar, a continuación del artículo 8º, un Párrafo 4º, nuevo, denominado “Derechos de los Contribuyentes”, cuyo tenor es el que sigue:

“Párrafo 4.º

Derechos de los Contribuyentes

Artículo 8º bis.- Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:

1° Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

2° Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas;

3° Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer, en cualquier momento por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento;

4° Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado;

5° Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley;

6° Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados;

7° Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código;

8° Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados;

9° Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente;

10° Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.

Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos de este artículo serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Párrafo 2º del Libro Tercero de este Código.

En toda dependencia del Servicio de Impuestos Internos, deberá exhibirse, en un lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se consignen los derechos de los contribuyentes expresados en la enumeración contenida en el inciso primero.”.

2) En el inciso primero del artículo 11, sustitúyese el punto aparte (.) por lo siguiente: “o que el interesado solicite para sí ser notificado por correo electrónico. En este último caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico, certificada por un ministro de fe. El correo contendrá una trascripción de la actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia, y será remitido a la dirección electrónica que indique el contribuyente, quien deberá mantenerla actualizada, informando sus modificaciones al Servicio en el plazo que determine la Dirección. Cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación.”.

3) En el artículo 26, intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“El Servicio mantendrá a disposición de los interesados, en su sitio de Internet, las circulares o resoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes en general y los oficios de la Dirección que den respuesta a las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias. Esta publicación comprenderá, a lo menos, las circulares, resoluciones y oficios emitidos en los últimos tres años.”.

4) En el artículo 59, introdúcense las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero, agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo fatal de nueve meses para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63, liquidar o formular giros, contado desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición.”.

b) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“El plazo señalado en el inciso anterior será de doce meses en los siguientes casos:

a) Cuando se efectúe una fiscalización en materia de precios de transferencia;

b) Cuando se deba determinar la renta líquida imponible de contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales;

c) Cuando se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial, y

d) Cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas.

No se aplicarán los plazos referidos en los incisos precedentes en los casos en que se requiera información a alguna autoridad extranjera ni en aquéllos relacionados con un proceso de recopilación de antecedentes a que se refiere el Nº 10 del artículo 161.

El Servicio dispondrá de un plazo de doce meses, contado desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 07 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 87. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO EN LO RELATIVO A DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES.

BOLETÍN Nº 3.845-05 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en segundo trámite constitucional y en primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en moción del H. Senador señor Baldo Prokurica.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en confirmar legalmente los derechos de los contribuyentes, como complemento y desarrollo de las normas constitucionales.

2°) Que el inciso segundo del artículo 8° bis y el artículo transitorio del proyecto requieren de quórum de ley orgánica para su aprobación, en relación con el artículo 77 de la Constitución Política.

3°) Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados presentes señores Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl, y Tuma, don Eugenio.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor ÁLVAREZ, don RODRIGO.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Pablo González, Subdirector Jurídico y Ernesto Terán, Subdirector de Avaluaciones, ambos del Servicio de Impuestos Internos.

II. ANTECEDENTES GENERALES

A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa

En la moción que fue aprobada por el H. Senado y remitida a esta Corporación en su segundo trámite constitucional, se sostiene que los derechos fundamentales garantizados por la Constitución deben reflejarse necesariamente en el campo tributario. Aunque la Carta Fundamental no contenga, de manera explícita, una enunciación o catálogo de lo que podría llamarse "derechos del contribuyente", ello no significa que éstos no existan, pues son expresión de los derechos de todas las personas, por lo que deben ser respetados, amparados y promovidos por el Estado. Por lo mismo, su ejercicio puede ser garantizado por el legislador, como complemento y desarrollo de las normas constitucionales, enunciándolos sistemáticamente a través de una ley especial, como está ocurriendo en diversos países de Europa y América.

En España por ejemplo, el artículo 34 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre de 2003, establece un completo catálogo de los derechos y garantías de los obligados tributarios y, avanzando algo más, crea el Consejo para la Defensa del Contribuyente, integrado en el Ministerio de Hacienda, encargado de velar por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atender las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectuar las sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen. Asimismo, el artículo 99 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios, establece una serie de avanzadas garantías procesales que tienen aplicación en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.

Se afirma, asimismo, que la legislación francesa consulta normas en materia de protección del contribuyente, estableciendo garantías que se reconocen a éstos en el caso de control fiscal, las cuales están consagradas en los Artículos L. 47 a L. 52-A de la parte legislativa del Libro de Procedimientos fiscales.

Se destaca también que en los Estados Unidos de Norteamérica, la “Declaración de los derechos de los contribuyentes de California”, de abril de 2003, consagra, entre otros, el derecho a tener una atención cortés y oportuna; el derecho a que lo traten de manera equitativa; el derecho a la confidencialidad; el derecho a obtener información y ayuda; derechos durante una auditoria fiscal (incluyen el derecho a apelar la auditoría y derecho a que le reembolsen sus gastos de apelación); derechos durante el proceso de cobranza; derecho a recibir un reembolso, etcétera. Se establece allí, además, una oficina del defensor de los derechos de los contribuyentes, a la cual el contribuyente puede recurrir en caso de desacuerdo con algún empleado de la oficina de impuestos o si desea obtener más información sobre sus derechos como contribuyente o sobre materias tributarias que lo afecten.

Se concluye argumentando que, atendido el justo clamor de los contribuyentes chilenos y siguiendo la tendencia internacional, resulta oportuno debatir en nuestro país la confirmación legal de los derechos de los contribuyentes.

B. Contenido del proyecto aprobado por el H. Senado

Consiste en un artículo único que modifica el Código Tributario mediante cuatro numerales. Por el primero, se agrega al Título Preliminar del Código Tributario un Párrafo 4°, denominado “Derechos de los Contribuyentes” que incorpora el artículo 8° bis, cuyo primer inciso contiene diez numerales que consagran los referidos derechos. Por el segundo, se modifica el inciso primero del artículo 11 relativo a la notificación del contribuyente a través del correo electrónico. Por el tercero, se intercala un inciso segundo en el artículo 26, en relación con la información que el Servicio mantendrá en Internet a disposición de los interesados. Por el cuarto, se modifica el artículo 59 que establece los plazos fatales que señala, todos del referido Código Tributario.

C. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto.

- Se agrega al Título Preliminar del Código Tributario un Párrafo 4°, denominado “Derechos de los Contribuyentes” y se modifican los artículos 11, 26 y 59 del referido Código.

III. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS

El proyecto no irroga mayor gasto fiscal.

IV. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO

A. Discusión general

El Senador Baldo Prokurica intervino en el debate de la Comisión considerando necesario establecer en la ley los derechos que le asisten a los contribuyentes, tal como se ha hecho en España, por ejemplo, puesto que en Chile el contribuyente es, a su juicio, un ciudadano bastante desprotegido frente al Servicio de Impuestos Internos que cuenta con importantes herramientas tanto en el proceso de fiscalización como en la etapa jurisdiccional.

Sostuvo que hasta la persona que ha cometido el delito más grave tiene derecho a defensa jurídica y a que se le respeten sus derechos, lo que no acontece en el caso de los contribuyentes.

Planteó que el decálogo contenido en el proyecto recoge en parte los derechos consagrados en una circular dictada por el actual Director del Servicio de Impuestos Internos.

El proyecto, además, permite que los contribuyentes que lo solicitan puedan ser notificados por el Servicio a través del correo electrónico, lo que permitirá facilitar el derecho a defensa de aquellos contribuyentes que residen en ciudades que no cuenten con una oficina del SII, evitando que tenga que estar constantemente viajando a la capital regional donde se encuentra la oficina o tenga que contratar a un abogado o contador para que lo represente ante el Servicio.

Manifestó que este proyecto constituye un avance en el reconocimiento de los derechos de los contribuyentes, pero que se debe aspirar a tener un defensor del contribuyente, que preste asesoría jurídica en el ámbito tributario, tal como sucede en los países desarrollados.

Expresó su rechazo a la disposición que limita el timbraje de boletas y facturas por parte del SII para los pequeños y medianos contribuyentes, sin considerar los antecedentes tributarios de los mismos. Concordó, sin embargo, que en caso de contribuyentes que hayan incurrido en ilícitos se les limite el timbraje, pero esta restricción no debería operar respecto de personas con antecedentes intachables, lo que es claramente inconstitucional.

Finalmente, planteó la desigualdad que existe entre el SII y los contribuyentes cuando los pagos no se realizan oportunamente. En el caso de retardo en el pago de los impuestos los contribuyentes deben pagar un interés real de 1.5% mensual, en cambio cuando es el SII el que se retrasa sólo debe reajustar el pago con la variación del IPC.

El señor Pablo González hizo presente que este proyecto aborda tres temas relevantes para los contribuyentes:

- Establece un decálogo de derechos.

- Permite que los contribuyentes que lo solicitan sean notificados en sede administrativa a través del correo electrónico, lo que facilitará las comunicaciones con contribuyentes que viven en zonas apartadas donde no hay oficinas del SII.

- Acota los plazos que tiene el SII para ejercer su función fiscalizadora. Hoy sólo existe como plazo para terminar los procedimientos el de prescripción que establece el Código Tributario, es decir, 3 ó 6 años, según el caso.

Manifestó que el Ejecutivo concuerda con los términos del proyecto despachado por el Senado, el cual fue consensuado con los autores de la moción, senadores Prokurica y Vásquez.

Finalmente, sostuvo que el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados que establece para los funcionarios del SII un bono por calidad de servicio está en perfecta armonía con esta iniciativa y que los funcionarios están capacitados y en posición de asumir las obligaciones que conlleva el establecimiento de este decálogo, ya que precisamente se les medirá por la calidad del servicio que prestan.

El señor González dando respuesta a diversas consultas formuladas por los señores Diputados señaló que el proyecto establece dos clases de derechos: aquellos derechos que constituyen principios de relación, de buenas costumbres, como es el numeral 1°, el que ya está establecido en la Ley de Bases y derechos que dicen relación con el cumplimiento de ciertos procedimientos que deben cumplirse en un plazo y de una forma determinada. En este caso el contribuyente puede solicitar que se restablezca el imperio del derecho conforme al procedimiento del párrafo 2° del libro tercero del Código Tributario, y, además, solicitar que se persiga la responsabilidad administrativa del funcionario a través de un sumario, puesto que el incumplimiento de esos derechos conlleva la infracción de un deber administrativo, cuyas sanciones, de conformidad al Estatuto Administrativo, van desde la amonestación a la destitución.

B. Discusión particular

El Diputado señor Jaramillo hizo presente que el proyecto establece en el numeral 1) del artículo único que las reclamaciones que se planteen por el contribuyente por la vulneración de los derechos establecidos en el decálogo deben ser conocidos por el Juez Tributario y Aduanero, en circunstancia que estos nuevos tribunales no se han instalado y que esta nueva justicia sólo comenzará a operar a partir del próximo año en forma gradual en un plazo de 4 años.

El Diputado señor Dittborn propuso que en forma transitoria estas reclamaciones sean conocidas por el juez civil, tal como se estableció en el proyecto sobre acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria.

El Diputado señor Francisco Chahuán explicó que ha presentado dos indicaciones al proyecto de ley:

- La primera busca establecer que las devoluciones a que tengan derecho los contribuyentes estén en igualdad de condiciones a los cobros que por cualquier concepto formule el SII, tales como reajustes e intereses, puesto que en la actualidad cuando un contribuyente debe dinero al Fisco debe pagar un interés mensual de 1.5%, en cambio cuando es el Fisco el que debe devolver dinero sólo se reajusta de acuerdo a la variación del IPC.

- La segunda indicación tiene por objeto impedir que se restrinja el timbraje de facturas a los pequeños y medianos empresarios a sólo dos, si cuentan con un buen comportamiento impositivo.

El Diputado señor Montes solicitó que el Ejecutivo informara por escrito a la Comisión acerca de los antecedentes que ha tenido presente el Servicio para apoyar esta moción.

A este respecto, se entregó por el señor González una minuta elaborada por el SII que da cuenta de haberse considerado la legislación comparada para generar el decálogo de derechos y un cuadro que compara el proyecto en actual tramitación, con los derechos reconocidos expresamente por la Ley 58/2003, General Tributaria Española, por la Ley Federal de derechos de los contribuyentes mexicana y por el proyecto de ley contenido en la moción del Senador Prokurica. Añadió que el proyecto recoge el contenido de los derechos explicitados en la Circular N° 41 de 2006 del Servicio de Impuestos Internos.[1]

En relación a las indicaciones del Diputado señor Chahuán el señor Pablo González señaló que el Ejecutivo no las apoya ni las patrocinará porque en el caso de la primera, la opinión del Servicio es que los cobros o pagos anexos al impuesto constituyen interés y no multa, porque ésta se establece separadamente del impuesto y se cobra también en forma separada, por lo que la indicación afecta un ítem de carácter financiero que es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad al artículo 65 de la Constitución.

Respecto de la segunda indicación expresó que imponer a la administración tributaria la obligación de timbrar todas las facturas que el contribuyente desee conculcaría el derecho del SII de ejercer su función fiscalizadora. Aclaró que los funcionarios a cargo del área de timbraje no tienen discrecionalidad para decidir si timbran o no las facturas que le presentan los contribuyentes, ya que actúan en base a las instrucciones del Servicio.

Añadió que el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que es el que se vería conculcado con esta facultad del Servicio es objeto de un procedimiento especial ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros denominado “procedimiento de vulneración de derechos”. De esta forma será un juez imparcial y de carácter técnico el que determinará cuándo se está frente a una arbitrariedad de la autoridad tributaria y cuándo existe fundamento para restringir el timbraje del contribuyente.

Por ello establecer una regla fija o una clasificación de los contribuyentes puede conllevar el peligro de cercenar facultades de la administración tributaria que afecten la recaudación fiscal.

En relación con las restricciones al timbraje de documentos por parte del SII, entregó el señor González a la Comisión un listado de los oficios circulares que regulan las anotaciones que restringen el timbraje de la documentación tributaria y una copia de cada oficio circular.

Sostuvo que estas circulares constituyen un sistema de instrucciones cuya finalidad es entregar de una manera objetiva las bases para que los funcionarios puedan verificar el cumplimiento tributario y asignar las condiciones de timbraje de documentos, que son básicamente aquellos que permiten acreditar IVA, es decir, facturas y no boletas de honorarios.

Puntualizó que las restricciones contenidas en la normativa del SII dan cuenta de situaciones objetivamente irregulares como el caso del contribuyente que no concurre a una citación del Servicio y de aquél que está condenado por delitos tributarios. Añadió que en ningún caso las instrucciones prohíben el timbraje, incluso si se trata de un contribuyente condenado por delito tributario, pues les asiste el derecho constitucional a desarrollar una actividad económica. En estos casos, donde se observan situaciones irregulares, el Servicio requiere ejercer sus facultades fiscalizadoras de manera más exigente.

A continuación fueron sometidas a votación las siguientes indicaciones de los Diputados señores Aedo, don René; Chahuán, don Francisco; Dittborn, don Julio; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

1) Para modificar el número 2° del artículo 8° bis, agregando a continuación de la palabra “actualizadas”, reemplazando el punto y coma (;) que la sigue por una coma (,) la siguiente oración: “en igualdad de condiciones en cuanto a reajustes e intereses a los cobros que por cualquier concepto formule el Servicio;”.

El Diputado señor Dittborn (Presidente) declaró inadmisible la indicación precedente por tratar sobre una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad al artículo 65 inciso tercero de la Constitución Política.

2) Para modificar el número 5 del artículo 8° bis, agregando a continuación de la palabra “ley”, reemplazando el punto y coma (;) que la sigue por una coma (,) la siguiente oración: “y a que se le permita el timbraje de facturas regularmente, cuando corresponda;”.

Se explicó que el objeto que se persigue con la indicación es que no se restrinja el otorgamiento de facturas a los pequeños y medianos empresarios, si cuentan con un buen comportamiento impositivo y no se encuentran afectos a este tipo de limitaciones.

El señor González reiteró que no existe limitación en el timbraje de facturas basado en el tamaño de la empresa; es más, mientras más grande es la empresa normalmente el sistema es más restrictivo porque el riesgo implícito de la autorización es mayor. Por lo tanto, concluyó, no existe arbitrariedad en los casos de restricción al timbraje.

Por estas razones, incorporar una oración como la propuesta en la indicación implica confundir al contribuyente e incitar al contribuyente de mala fe para interponer recursos de protección alegando vulneración de sus derechos basados en esta frase.

El Diputado señor Dittborn discrepó de la opinión anterior afirmando que esta indicación sólo explicita que las facturas deben timbrarse cuando corresponda, lo que define el SII, por lo tanto, no añade nada nuevo al sistema actual, sino que sólo explicita un derecho que hoy el contribuyente tiene.

El señor González precisó que esta nueva oración puede provocar una alteración en la manera que el sistema interpreta la legislación tributaria porque al establecer en la ley la consagración de un derecho constitucional con una limitación, significa que en todos los demás casos que el legislador no ha expresado una limitación el SII no va a poder establecerlas.

Puesta en votación la indicación precedente se produce un empate. Votan a favor los Diputados señores Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votan en contra los Diputados señores Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto, y Sunico, don Raúl. Se procede a votar nuevamente la indicación, rechazándose por 3 votos a favor y 4 votos en contra. Votan a favor los Diputados señores Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votan en contra los Diputados señores Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto, y Sunico, don Raúl.

El Diputado señor Robles solicitó votación separada del numeral 2) del artículo único del proyecto. Puesto en votación dicho numeral fue aprobado por 7 votos a favor y 3 votos en contra. Votan a favor los Diputados señores Alvarado, don Claudio; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votan en contra los Diputados señores Lorenzini, don Pablo; Robles, don Alberto, y Sunico, don Raúl.

Sometido a votación el resto del artículo único del proyecto se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarado, don Claudio; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

El Ejecutivo presentó con fecha 29 de septiembre de 2009 la siguiente indicación que recoge lo propuesto por la Comisión en cuanto a dar una solución transitoria para resolver las reclamaciones por el juez civil mientras no operen los Tribunales Tributarios y Aduaneros:

- Para agregar la siguiente disposición transitoria:

“Artículo único transitorio.- Si a la fecha en que entre en vigencia esta ley, no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, conocerá de los reclamos interpuestos en conformidad al inciso segundo del artículo 8° bis del Código Tributario, el juez civil que ejerza jurisdicción en el domicilio del contribuyente.”.

Puesta en votación la indicación precedente se aprobó por la unanimidad de los Diputados señores Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

- Indicación de los Diputados señores Aedo, don René; Chahuán, don Francisco; Dittborn, don Julio; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón que modifica el número 2° del artículo 8° bis.

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

- Indicación de los Diputados señores Aedo, don René; Chahuán, don Francisco; Dittborn, don Julio; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón que modifica el número 5 del artículo 8° bis.

VII. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

El numeral 2) del artículo único del proyecto.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

VIII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el Código Tributario de la siguiente forma:

1) Agrégase al Título Preliminar, a continuación del artículo 8º, un Párrafo 4º, nuevo, denominado “Derechos de los Contribuyentes”, cuyo tenor es el que sigue:

“Párrafo 4.º

Derechos de los Contribuyentes

Artículo 8º bis.- Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:

1° Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

2° Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas;

3° Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer, en cualquier momento por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento;

4° Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado;

5° Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley;

6° Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados;

7° Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código;

8° Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados;

9° Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente;

10° Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.

Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos de este artículo serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Párrafo 2º del Libro Tercero de este Código.

En toda dependencia del Servicio de Impuestos Internos, deberá exhibirse, en un lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se consignen los derechos de los contribuyentes expresados en la enumeración contenida en el inciso primero.”.

2) En el inciso primero del artículo 11, sustitúyese el punto aparte (.) por lo siguiente: “o que el interesado solicite para sí ser notificado por correo electrónico. En este último caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico, certificada por un ministro de fe. El correo contendrá una trascripción de la actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia, y será remitido a la dirección electrónica que indique el contribuyente, quien deberá mantenerla actualizada, informando sus modificaciones al Servicio en el plazo que determine la Dirección. Cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación.”.

3) En el artículo 26, intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“El Servicio mantendrá a disposición de los interesados, en su sitio de Internet, las circulares o resoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes en general y los oficios de la Dirección que den respuesta a las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias. Esta publicación comprenderá, a lo menos, las circulares, resoluciones y oficios emitidos en los últimos tres años.”.

4) En el artículo 59, introdúcense las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero, agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo fatal de nueve meses para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63, liquidar o formular giros, contado desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición.”.

b) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“El plazo señalado en el inciso anterior será de doce meses en los siguientes casos:

a) Cuando se efectúe una fiscalización en materia de precios de transferencia;

b) Cuando se deba determinar la renta líquida imponible de contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales;

c) Cuando se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial, y

d) Cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas.

No se aplicarán los plazos referidos en los incisos precedentes en los casos en que se requiera información a alguna autoridad extranjera ni en aquéllos relacionados con un proceso de recopilación de antecedentes a que se refiere el Nº 10 del artículo 161.

El Servicio dispondrá de un plazo de doce meses, contado desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas.”.”.

Artículo único transitorio.- Si a la fecha en que entre en vigencia esta ley, no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, conocerá de los reclamos interpuestos en conformidad al inciso segundo del artículo 8° bis del Código Tributario, el juez civil que ejerza jurisdicción en el domicilio del contribuyente.”.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 11 de agosto y 1 de septiembre de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio; (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

Concurrieron a la Comisión, además, el Senador señor Baldo Prokurica y el Diputado señor Francisco Chahuán.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de octubre de 2009.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

[1]Antecedentes que se dejaron a disposición de los señores Diputados en la Comisión para su consulta.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de octubre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 94. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO EN LO RELATIVO A DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. Segundo trámite constitucional.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Tributario en lo relativo a los derechos de los contribuyentes.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Rodrigo Álvarez.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 3845-05 (S), sesión 31ª, en 6 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta N° 10

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 87ª, en 8 de octubre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.

El señor ÁLVAREZ (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción del senador señor Baldo Prokurica , que modifica el Código Tributario en lo relativo a los derechos de los contribuyentes.

La moción, que fue aprobada por el Senado y remitida a esta Corporación en segundo trámite constitucional, sostiene que los derechos fundamentales garantizados por la Constitución deben reflejarse necesariamente en el campo tributario. Aunque la Carta Fundamental no contenga, de manera explícita, una enunciación o catálogo de lo que podría llamarse “los derechos del contribuyente”, ello no significa que éstos no existan, pues son expresión de los derechos de todas las personas, por lo que deben ser respetados, amparados y promovidos por el Estado. Por lo mismo, su ejercicio puede ser garantizado por el legislador, como complemento y desarrollo de las normas constitucionales, enunciándolos sistemáticamente a través de una ley especial.

Lo destacable es que esta misma iniciativa la tuvieron otros países, como Estados Unidos, España y Francia, que en el nuestro se inició con el decálogo de los derechos del contribuyente impulsado por la actual administración del Servicio de Impuestos Internos.

El artículo único del proyecto modifica el Código Tributario mediante cuatro numerales. Por el primero, se agrega al Título Preliminar del Código Tributario un Párrafo 4º, denominado “Derechos de los Contribuyentes”, que incorpora el artículo 8º bis, cuyo primer inciso contiene diez numerales que consagran los referidos derechos. Por el segundo, se modifica el inciso primero del artículo 11, relativo a la notificación del contribuyente a través del correo electrónico. Por el tercero, se intercala un inciso segundo en el artículo 26, en relación con la información que el Servicio mantendrá en internet a disposición de los interesados. Por el cuarto, se modifica el artículo 59, que establece los plazos fatales que señala, todos del referido Código Tributario.

En síntesis, se agrega al Título Preliminar del Código Tributario un Párrafo 4º, y se modifican los artículos 11, 26 y 59 del referido Código.

A modo de ejemplo, se establecen como derechos de los contribuyentes los siguientes: a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración, y a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos; a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas; a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar; a ser informado acerca de la identidad y del cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos que tengan algún efecto sobre el interesado; a obtener copias, a su costa, o certificación de todas las actuaciones realizadas; a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento; a que las declaraciones impositivas, salvo en los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por el Código Tributario chileno; a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley, etcétera.

También se contempla la posibilidad de ser notificado a través de un instrumento moderno, como es el correo electrónico, o la información que debe ofrecer el Servicio de Impuestos Internos en su página web. Por ejemplo, se establece que el Servicio mantendrá a disposición de los interesados, en su sitio de internet, las circulares y resoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes en general y los oficios de la Dirección que den respuesta a las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias. Los señores diputados recordarán que la interpretación comúnmente aceptada por parte del Servicio de Impuestos Internos puede tener efectos en la determinación tributaria de la renta de cualquier contribuyente o en la aplicación de las distintas normas de naturaleza impositiva.

El proyecto fue aprobado en general, pero hubo algunas votaciones de indicaciones, como, por ejemplo, la presentada por los diputados señores Aedo , Chahuán , Dittborn , Tuma y Von Mühlenbrock , para actualizar algunos elementos en cuanto al cobro de intereses, u otras relacionadas con el timbraje de boletas. Sin embargo, varias indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión o rechazadas por la Comisión, como consta en el informe que los señores diputados tienen a su disposición.

En todo caso, el Ejecutivo presentó una indicación que recoge la propuesta de la Comisión en cuanto a dar una solución transitoria para resolver las eventuales reclamaciones por el juez civil mientras no operen los tribunales tributarios y aduaneros, que la Sala aprobó en su momento. Dicha indicación agrega la siguiente disposición transitoria:

“Artículo único transitorio.- Si a la fecha en que entre en vigencia esta ley, no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, conocerá de los reclamos interpuestos en conformidad al inciso segundo del artículo 8º bis del Código Tributario, el juez civil que ejerza jurisdicción en el domicilio del contribuyente.”. Dicha norma tendrá vigencia mientras no se encuentren plenamente vigentes e instalados los tribunales tributarios y aduaneros, una gran contribución legislativa emanada de la Cámara durante los últimos años de actividad parlamentaria.

Dentro de los artículos que no fueron aprobados por unanimidad está el numeral 2) del artículo único del proyecto. Asimismo, se introdujeron algunas modificaciones que, a nuestro juicio, son absolutamente formales.

Por lo tanto, la Comisión recomienda aprobar el proyecto, el cual es muy importante para el ejercicio de los derechos de cada contribuyente.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente , quiero recordar que las decisiones en materia impositiva siempre han estado en constante pugna con materias históricas con la libertad y con el ejercicio de los derechos. Basta recordar que los procesos revolucionarios francés, de 1789, o estadounidense, de 1776, se iniciaron, entre otras muchas razones, por debates tributarios, como, por ejemplo, si se debía tener o no representación política si uno estaba obligado a pagar ciertos impuestos, como a las estampillas o al té, o si se podían establecer nuevos impuestos que permitieran superar la precaria situación económica de la monarquía francesa a finales del siglo XVIII. Todo eso ha llevado a una constante discusión y tensión entre la natural necesidad de los estados a financiar sus finalidades a través de la recaudación y el ansia natural de libertad, igualdad y justicia, además de la afectación al derecho de propiedad de una persona que constituye todo tributo.

En ese sentido, como señala el informe, durante los últimos años, hemos sido testigos de importantes avances, respecto de lo que se consideran como derechos tributarios, como, por ejemplo, en Francia, España y Estados Unidos. Incluso, algunos de esos países han avanzado en lo que se conoce como mecanismos de democracia tributaria, permitiendo que los contribuyentes opten por parte de los usos de sus recursos, por ejemplo, a través de destinar parte de los mismos a determinados sistemas de donación o gastos públicos, por la vía de la declaración anual o semestral de impuestos, dependiendo del país en que se deba rendir, o redestinar parte de aquellos tributos que estoy obligado a entregar al país para determinadas finalidades. Este mecanismo se utiliza en materias sociales, de caridad, para fomentar determinados intereses de organizaciones no gubernamentales o culturales, o también para destinar y premiar, dentro del sistema público, a algunas instituciones; incluso, esos avances van más allá de los que hemos tenido en el país.

El proyecto, que ha sido aprobado en forma unánime por la Comisión de Hacienda, busca avanzar en los derechos naturales que puede tener un contribuyente, algunos de los cuales me correspondió señalar como diputado informante , como el derecho a ser informado adecuadamente, a que las circulares y resoluciones estén disponibles en internet, a ser tratado adecuadamente por parte de funcionarios que están en una posición de superioridad para determinar todas las necesidades que tiene el Estado, a formular alegaciones, a plantear en forma respetuosa convenientes sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración, etcétera.

En gran parte -debo reconocerlo-, se ha avanzado con el actual director del Servicio de Impuestos Internos, señor Ricardo Escobar , al establecer un decálogo de los derechos de los contribuyentes. Esto se complementará con el esfuerzo que ha realizado el Congreso Nacional al establecer los nuevos tribunales tributarios y aduaneros, que constituyen un enorme paso, después de más de cinco décadas de espera, en cuanto a la justicia tributaria y a que los derechos de una persona sean adecuadamente defendidos o respetados por un tribunal que no sea juez y parte en primera instancia, como ocurre en la actualidad. Como ustedes recordarán, este proceso de instalación significará que en cuatro años tengamos en marcha toda la justicia tributaria.

Sin perjuicio de los avances en materia de democracia tributaria, todavía quedan varios puntos pendientes, algunos de los cuales se intentó establecer en la Comisión de Hacienda, pero no quedaron recogidos porque todavía no existe la voluntad del Ejecutivo para ello. Quizás, lo más destacado es la enorme diferencia de intereses que paga el Estado cuando debe devolver dineros en relación con los intereses que cobra cuando considera que los tributos no han sido adecuadamente pagados. Obviamente, debe haber una diferencia natural -porque en un caso se aplica un interés que tiene naturaleza de multa o de sanción-, pero, sigue existiendo una desproporción demasiado evidente. Cabe recordar que varios cientos de miles de contribuyentes chilenos reciben devoluciones del Estado. Muchas veces eso produce la transitoria sensación de que ese año no se pagaron impuestos. Se pagaron, pero el Estado, a través de los sistemas de retención o de pago provisional mensual, había obtenido más de lo que ese contribuyente específico debía pagar al Fisco, por lo que ahora debe devolverlo. Los intereses y los eventuales mecanismos de reajustabilidad que aplica el Estado, sobre todo en procesos largos, como los que hemos tenido, son demasiado distintos y, por lo tanto, se podría haber trabajado en ello.

Seguramente los señores diputados tienen en sus distritos la experiencia de la constante discusión sobre el número de timbraje de facturas que, utilizado como un sistema para controlar adecuadamente los fraudes de créditos y delitos fiscales en materia de impuesto al IVA, igual significa un constante problema, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas. También quisiéramos que hubiera más obligaciones y claridad en cuanto al timbraje de esos documentos.

Hechas esas consideraciones adicionales, me parece que se trata de un muy buen proyecto.

Felicito al senador Baldo Prokurica por presentar esta iniciativa, que, incluso, intentó generar como diputado , cuando era parte de esta Cámara. Me parece una buena contribución, que no sólo emula las legislaciones más avanzadas en materia tributaria, sino que también recoge en parte el esfuerzo de uno de los mejores directores del Servicio de Impuestos Internos que hemos tenido en los últimos años, como es el señor Ricardo Escobar .

Por eso, daré mi voto favorable a esta iniciativa.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica el Código Tributario en lo relativo a los derechos de los contribuyentes, con excepción del inciso segundo del artículo 8º bis y el artículo único transitorio, que contienen materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación general el inciso segundo del artículo 8º bis y el artículo único transitorio, cuya aprobación requiere del voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, dado que no fue objeto de indicaciones, se dará por aprobado también en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum de ley orgánica constitucional requerido.

Acordado.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 28 de octubre, 2009. Oficio en Sesión 61. Legislatura 357.

?VALPARAISO, 28 de octubre de 2009

Oficio Nº 8395

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado, que modifica el Código Tributario en lo relativo a derechos de los contribuyentes (boletín N° 3845-05), con la siguiente enmienda:

Ha agregado el siguiente artículo transitorio:

“Artículo único transitorio.- Si a la fecha en que entre en vigencia esta ley, no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, conocerá de los reclamos interpuestos en conformidad al inciso segundo del artículo 8° bis del Código Tributario, el juez civil que ejerza jurisdicción en el domicilio del contribuyente.”.

****

Hago presente a Vuestra Excelencia que el inciso segundo del artículo 8° bis, contenido en el número 1) del artículo único permanente, y el artículo transitorio de este proyecto, fueron aprobados, en general y en particular, con el voto favorable de 94 señores Diputados, de un total 120 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 528/SEC/07, de 5 de junio de 2007.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 357. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO TRIBUTARIO EN CUANTO A DERECHOS DE CONTRIBUYENTES

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario en lo relativo a los derechos de los contribuyentes.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3845-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del Senador señor Prokurica).

En primer trámite, sesión 45ª, en 19 de abril de 2005.

En tercer trámite, sesión 61ª, en 3 de noviembre de 2009.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 12ª, en 3 de mayo de 2006.

Hacienda (segundo), sesión 19ª, en 15 de mayo de 2007.

Discusión:

Sesiones 13ª, en 9 de mayo de 2006 (se aprueba en general); 21ª, en 5 de junio de 2007 (se aprueba en particular).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la iniciativa se originó en moción del Senador señor Prokurica.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados efectuó una sola enmienda al texto despachado por el Senado, que consiste en agregar un artículo transitorio que soluciona la situación de no encontrarse instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, estableciendo que será competente para conocer de los reclamos de los contribuyentes en contra de los actos u omisiones del Servicio de Impuestos Internos el juez civil que ejerza jurisdicción en el domicilio del contribuyente.

Tal modificación requiere para ser aprobada los votos conformes de 22 señores Senadores.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , resguardar los derechos de los ciudadanos frente al Estado, terminando con los abusos que hoy sufren, debe ser siempre objetivo del Senado. Considero que en esta materia se ha avanzado, ya que se han creado los Tribunales Tributarios independientes. Se han generado condiciones mucho mejores para los contribuyentes frente al Estado, mediante la generación de esta instancia, pero aún queda mucho por recorrer.

Estimo que la iniciativa legal en análisis avanza en la línea de establecer un decálogo de derechos del contribuyente, lo que debiera constituir un elemento fundamental para la relación entre el Estado y quienes generan los recursos para pagar los sueldos del funcionario público, a fin de que, en general, el Estado funcione.

Creo que la Cámara Baja ha mejorado el proyecto con su modificación. Como dijo el señor Secretario , lo ha enmendado para que su entrada en vigencia sea junto con la de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, establecidos en algunas Regiones -no en todas- a través de un mecanismo de funcionamiento parcial, para evitar lo ocurrido con otras instancias, en que se han producido grandes fracasos, porque hubo problemas en el esfuerzo de instalar una nueva judicatura y un nuevo sistema nacional.

Por lo tanto, deberíamos aprobar la modificación de la otra rama legislativa y dejar establecido para la historia de la ley que, en caso de convertirse en realidad la iniciativa, los reclamos que se presenten conforme a lo dispuesto en el Párrafo 2º del Libro III del Código Tributario deberán cursarse de acuerdo al procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, a fin de que aquellos no generen mayores problemas en las nuevas tramitaciones.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , en el número 2 del Orden del Día de hoy figura el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos. Se acordó sacarlo de la tabla; y, en su reemplazo, propuse tratar la moción del Honorable señor Prokurica , que se encontraba en el último lugar y que tiene relación absoluta con la iniciativa retirada.

El problema es que esta lleva mucho tiempo de tramitación tanto en el Senado como en la Cámara. Sin embargo, no se había podido tratar.

La iniciativa pretende que los contribuyentes -los que pagan impuestos en Chile; los que producen; los que crean fuentes de trabajo- tengan por lo menos un trato digno por parte de funcionarios de Impuestos Internos, algunos de los cuales, a veces, los atienden en forma muy despectiva, en circunstancias de que ellos son los que en verdad pagan y aportan al Erario.

Por supuesto que apruebo ampliamente el proyecto en debate -felicito al Senador señor Prokurica por su presentación-, el cual es concordante con el que mencioné al principio, y que, seguramente, vamos a tratar en enero próximo.

La iniciativa en discusión apunta a que el Servicio de Impuestos Internos va a premiar a sus funcionarios por el buen trato que den a los contribuyentes. Es decir, la idea del Honorable señor Prokurica agarró tal fuerza tanto en el Ejecutivo como en los agentes de SII, quienes van a ser estimulados económicamente si actúan en la forma señalada.

He querido resaltar el hecho de que, pese a que el proyecto es muy importante para los empleados de Impuestos Internos, ha sido postergado, aunque interesa a ellos mismos. No obstante, la del Honorable señor Prokurica tiene el mismo sentido, en cuanto al buen trato que debe darse a los que pagan impuestos, a quienes de verdad debe respetarse. No favorece a las personas que eluden los gravámenes ni a los que hacen trampa al Fisco, porque no merecen el respeto de nadie, sino que pretende que los miles de miles de contribuyentes cumplidores -en la práctica, son verdaderos "funcionarios públicos", a través de los cuales el país recauda los tributos- tengan un trato digno y respetable.

Votaré a favor, señor Presidente .

El señor NOVOA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica para fundamentar el voto.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , en mi opinión, este proyecto debiera concitar gran apoyo en el Parlamento -en realidad, ha sido aprobado casi por unanimidad en ambas Cámaras-, porque Chile ha ido olvidando a sus contribuyentes.

Señalé hace un minuto que hemos dado un paso importante con la creación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Sin embargo, todavía somos una nación que, curiosamente, al peor de los delincuentes le financia un abogado defensor cuando ha cometido un delito. Pero al contribuyente, al que mantiene el país, cuando sufre algún problema, nadie le tiende una mano.

Mi iniciativa no pretende defender a los delincuentes tributarios, a quienes no pagan los impuestos, a los que no cumplen sus obligaciones -como expresó el Senador señor Sabag -, sino al contribuyente honesto, que constituye el 98 por ciento en Chile. El nuestro es uno de los países del mundo donde se acata de mejor manera ese deber. O sea, hay conciencia al respecto. Y a mi parecer lo que merece el contribuyente es buen trato; que se lo tome en cuenta; que el Servicio de Impuestos Internos sea una institución que lo ayude a pagar los gravámenes que corresponda, ni más ni menos. Y creo que el proyecto en debate va en esa línea.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados (24 votos a favor), y queda despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa la señora Alvear, y los señores Allamand, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Escalona, Espina, García, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 21 de diciembre, 2009. Oficio en Sesión 113. Legislatura 357.

?Valparaíso, 21 de diciembre de 2009.

Nº 1.052/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la enmienda introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que reforma el Código Tributario en lo relativo a derechos de los contribuyentes, correspondiente al Boletín N° 3.845-05.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo transitorio que esa Honorable Cámara agrega a la iniciativa fue aprobado con el voto conforme de 24 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.395, de 28 de octubre de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 22 de diciembre, 2009. Oficio

S.E. La Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto. En fecha 05 de enero de 2010.

Valparaíso, 22 de diciembre de 2009.

Nº 1.056/SEC/09

A S.E. la Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código Tributario de la siguiente forma:

1) Agrégase al Título Preliminar, a continuación del artículo 8º, un Párrafo 4º, nuevo, denominado “Derechos de los Contribuyentes”, cuyo tenor es el que sigue:

“Párrafo 4.º

Derechos de los Contribuyentes

Artículo 8º bis.- Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:

1° Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

2° Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas.

3° Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer en cualquier momento, por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento.

4° Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado.

5° Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley.

6° Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados.

7° Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código.

8° Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados.

9° Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente.

10° Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.

Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos de este artículo serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero de este Código.

En toda dependencia del Servicio de Impuestos Internos deberá exhibirse, en un lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se consignen los derechos de los contribuyentes expresados en la enumeración contenida en el inciso primero.”.

2) Intercálase, en el inciso primero del artículo 11, a continuación de la locución “forma de notificación”, lo siguiente: “o que el interesado solicite para sí ser notificado por correo electrónico. En este último caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico, certificada por un ministro de fe. El correo contendrá una trascripción de la actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia, y será remitido a la dirección electrónica que indique el contribuyente, quien deberá mantenerla actualizada, informando sus modificaciones al Servicio en el plazo que determine la Dirección. Cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación”.

3) Incorpórase, en el artículo 26, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“El Servicio mantendrá a disposición de los interesados, en su sitio de Internet, las circulares o resoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes en general y los oficios de la Dirección que den respuesta a las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias. Esta publicación comprenderá, a lo menos, las circulares, resoluciones y oficios emitidos en los últimos tres años.”.

4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 59:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo fatal de nueve meses, contado desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63, liquidar o formular giros.”.

b) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“El plazo señalado en el inciso anterior será de doce meses, en los siguientes casos:

a) Cuando se efectúe una fiscalización en materia de precios de transferencia.

b) Cuando se deba determinar la renta líquida imponible de contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales.

c) Cuando se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial.

d) Cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas.

No se aplicarán los plazos referidos en los incisos precedentes en los casos en que se requiera información a alguna autoridad extranjera ni en aquéllos relacionados con un proceso de recopilación de antecedentes a que se refiere el número 10 del artículo 161.

El Servicio dispondrá de un plazo de doce meses, contado desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas.

Artículo transitorio.- Si a la fecha en que entre en vigencia esta ley no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, conocerá de los reclamos interpuestos en conformidad al inciso segundo del artículo 8° bis del Código Tributario el juez civil que ejerza jurisdicción en el domicilio del contribuyente.”.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 29 de diciembre, 2009. Oficio

?Valparaíso, 29 de diciembre de 2009

Nº 1.063/SEC/09

A S.E. el Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que modifica el Código Tributario en lo relativo a derechos de los contribuyentes, el cual no fue objeto de observaciones por S.E. la Presidenta de la República, según consta de su Mensaje Nº 1721-357, de 28 de diciembre de 2009, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó este proyecto en general por unanimidad, en sesión 13ª ordinaria, de 9 de mayo de 2006, con asistencia de 32 señores Senadores. En particular, el artículo único permanente fue aprobado también por unanimidad, en sesión 21ª ordinaria, de 5 de junio de 2007, con asistencia de 35 señores Senadores. A su turno, el artículo transitorio que la Cámara de Diputados agregó a la iniciativa fue aprobado con el voto conforme de 24 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el inciso segundo del artículo 8° bis contenido en el número 1) del artículo único permanente y el artículo transitorio del proyecto fueron aprobados, en general y en particular, con el voto favorable de 94 señores Diputados, de un total de 120 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 1721-357, de S.E. la Presidenta de la República, de 28 de diciembre de 2009, y de los oficios números 528/SEC/07 y 1.052/SEC/09, del Senado, de 5 de junio de 2007 y 21 de diciembre de 2009, respectivamente, y 8.395, de la Cámara de Diputados, de 28 de octubre de 2009.

Asimismo, adjunto copia del oficio número 251, de la Excelentísima Corte Suprema, de 3 de noviembre de 2009, mediante el cual consigna su opinión en relación con esta iniciativa legal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 12 de enero, 2010. Oficio en Sesión 83. Legislatura 357.

?Santiago, 12 de enero de 2010.

OFICIO N° 3964

Tribunal Constitucional de Chile

Excelentísimo Señor Presidente del Senado:

Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 12 de enero de 2010, en los autos Rol N° 1.583-09-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley remitido por el Senado de la República y aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Tributario en relación a los derechos de los contribuyentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 93, inciso primero, N° 1°, de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

Marcelo Venegas Palacios

Presidente

Marta de la Fuente Olguín

Secretaria

Al Excmo. Señor

Presidente del Senado

Don Jovino Novoa Vásquez

Senado de la República

Presente

Santiago, doce de enero de dos mil diez

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que por oficio N° 1.063/SEC/09, de 29 de diciembre de 2009, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Tributario en relación a los derechos de los contribuyentes, con el objeto de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 8° bis incorporado al Código Tributario por el artículo único, N° 1°, de dicho proyecto, y del artículo transitorio del mismo;

SEGUNDO.- Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.";

TERCERO.-Que el artículo 77 de la Constitución Política dispone:

"Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del inicio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.";

CUARTO.- Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a consideración de esta Magistratura establecen:

Articulo 8° bis, inciso segundo.

"Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos de este articulo serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Párrafo 2° del Titulo III del libro Tercero de este Código.

Articulo transitorio.

"Si a la fecha en que entre en vigencia esta ley no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, conocerá de los reclamos interpuestos en conformidad al inciso segundo del artículo 8° bis del Código Tributario el juez civil que ejerza jurisdicción en el domicilio del contribuyente.";

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que el inciso segundo del artículo 8° bis que el artículo único, N° 1°, del proyecto en examen agrega al Código Tributario y el artículo transitorio del mismo son propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política, por cuanto confieren nuevas atribuciones a los tribunales establecidos por la ley para ejercer jurisdicción;

SÉPTIMO.- Que consta de autos que las disposiciones indicadas en el considerando anterior han sido aprobadas por ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que, respecto de ellas, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO.- Que igualmente consta de los antecedentes que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Constitución;

NOVENO.- Que los preceptos señalados en el considerando sexto de esta sentencia no son contrarios a la Carta Fundamental;

Y VISTO, ADEMÁS, lo prescrito en los artículos 6°, 7°, 66, inciso segundo, 77, incisos primero y segundo, 93, inciso primero, N° 1, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA:

Que el inciso segundo del artículo 8° bis que el artículo único, N° 1°, del proyecto remitido incorpora al Código Tributario y el artículo transitorio del mismo son constitucionales.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 1.583-2009

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por sus Ministros señores Marcelo Venegas Palacios, (Presidente), Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, .Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 19 de enero, 2010. Oficio

?Valparaíso, 19 de enero de 2010.

Nº 39/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código Tributario de la siguiente forma:

1) Agrégase al Título Preliminar, a continuación del artículo 8º, un Párrafo 4º, nuevo, denominado “Derechos de los Contribuyentes”, cuyo tenor es el que sigue:

“Párrafo 4.º

Derechos de los Contribuyentes

Artículo 8º bis.- Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:

1° Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

2° Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas.

3° Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer en cualquier momento, por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento.

4° Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado.

5° Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley.

6° Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados.

7° Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código.

8° Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados.

9° Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente.

10° Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.

Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos de este artículo serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero de este Código.

En toda dependencia del Servicio de Impuestos Internos deberá exhibirse, en un lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se consignen los derechos de los contribuyentes expresados en la enumeración contenida en el inciso primero.”.

2) Intercálase, en el inciso primero del artículo 11, a continuación de la locución “forma de notificación”, lo siguiente: “o que el interesado solicite para sí ser notificado por correo electrónico. En este último caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico, certificada por un ministro de fe. El correo contendrá una trascripción de la actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia, y será remitido a la dirección electrónica que indique el contribuyente, quien deberá mantenerla actualizada, informando sus modificaciones al Servicio en el plazo que determine la Dirección. Cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación”.

3) Incorpórase, en el artículo 26, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“El Servicio mantendrá a disposición de los interesados, en su sitio de Internet, las circulares o resoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes en general y los oficios de la Dirección que den respuesta a las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias. Esta publicación comprenderá, a lo menos, las circulares, resoluciones y oficios emitidos en los últimos tres años.”.

4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 59:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo fatal de nueve meses, contado desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63, liquidar o formular giros.”.

b) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“El plazo señalado en el inciso anterior será de doce meses, en los siguientes casos:

a) Cuando se efectúe una fiscalización en materia de precios de transferencia.

b) Cuando se deba determinar la renta líquida imponible de contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales.

c) Cuando se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial.

d) Cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas.

No se aplicarán los plazos referidos en los incisos precedentes en los casos en que se requiera información a alguna autoridad extranjera ni en aquéllos relacionados con un proceso de recopilación de antecedentes a que se refiere el número 10 del artículo 161.

El Servicio dispondrá de un plazo de doce meses, contado desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas.

Artículo transitorio.- Si a la fecha en que entre en vigencia esta ley no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, conocerá de los reclamos interpuestos en conformidad al inciso segundo del artículo 8° bis del Código Tributario el juez civil que ejerza jurisdicción en el domicilio del contribuyente.”.”.

- - -

Este proyecto tuvo su origen en una Moción del Honorable Senador señor Baldo Prokurica Prokurica.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 3.964, de 12 de enero de 2010, comunicó que ha declarado que las normas sometidas a control son constitucionales.

-.-.-

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.420

Tipo Norma
:
Ley 20420
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1011151&t=0
Fecha Promulgación
:
22-01-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdfp
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO PARA EXPLICITAR DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
Fecha Publicación
:
19-02-2010

LEY NÚM. 20.420

MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO PARA EXPLICITAR DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una Moción del Honorable Senador señor Baldo Prokurica Prokurica.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el Código Tributario de la siguiente forma:

    1) Agrégase al Título Preliminar, a continuación del artículo 8º, un Párrafo 4º, nuevo, denominado "Derechos de los Contribuyentes", cuyo tenor es el que sigue:

    "Párrafo 4.º

    Derechos de los Contribuyentes

    Artículo 8º bis.- Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:

    1° Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

    2° Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas.

    3° Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer en cualquier momento, por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento.

    4° Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado.

    5° Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley.

    6° Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados.

    7° Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código.

    8° Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados.

    9° Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente.

    10° Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.

    Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos de este artículo serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero de este Código.

    En toda dependencia del Servicio de Impuestos Internos deberá exhibirse, en un lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se consignen los derechos de los contribuyentes expresados en la enumeración contenida en el inciso primero.".

    2) Intercálase, en el inciso primero del artículo 11, a continuación de la locución "forma de notificación", lo siguiente: "o que el interesado solicite para sí ser notificado por correo electrónico. En este último caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico, certificada por un ministro de fe. El correo contendrá una trascripción de la actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia, y será remitido a la dirección electrónica que indique el contribuyente, quien deberá mantenerla actualizada, informando sus modificaciones al Servicio en el plazo que determine la Dirección. Cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación".

    3) Incorpórase, en el artículo 26, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "El Servicio mantendrá a disposición de los interesados, en su sitio de Internet, las circulares o resoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes en general y los oficios de la Dirección que den respuesta a las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias. Esta publicación comprenderá, a lo menos, las circulares, resoluciones y oficios emitidos en los últimos tres años.".

    4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 59:

    a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo fatal de nueve meses, contado desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63, liquidar o formular giros.".

    b) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

    "El plazo señalado en el inciso anterior será de doce meses, en los siguientes casos:

    a) Cuando se efectúe una fiscalización en materia de precios de transferencia.

    b) Cuando se deba determinar la renta líquida imponible de contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales.

    c) Cuando se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial.

    d) Cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas.

    No se aplicarán los plazos referidos en los incisos precedentes en los casos en que se requiera información a alguna autoridad extranjera ni en aquéllos relacionados con un proceso de recopilación de antecedentes a que se refiere el número 10 del artículo 161.

    El Servicio dispondrá de un plazo de doce meses, contado desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas.

    Artículo transitorio.- Si a la fecha en que entre en vigencia esta ley no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, conocerá de los reclamos interpuestos en conformidad al inciso segundo del artículo 8° bis del Código Tributario el juez civil que ejerza jurisdicción en el domicilio del contribuyente.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 22 de enero de 2010.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica el Código Tributario en relación a los derechos de los contribuyentes

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucional respecto de las normas que regulan materias propias de ley oránica constitucional que aquél contiene, y que por sentencia de 12 de enero de 2010 en los autos Rol Nº 1.583-09-CPR,

    Se declara:

    Que el inciso segundo del artículo 8º bis que el artículo único, Nº 1º, del proyecto remitido incorpora al Código Tributario y el artículo transitorio del mismo son constitucionales.

    Santiago, 12 de enero de 2010.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.