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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.427

Modifica la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Fecha 02 de mayo, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 17. Legislatura 354.

?Moción de los diputados Germán Becker, Mario Bertolino, Roberto Delmastro, Pablo Galilea, René Manuel García, Alfonso Vargas y de las diputadas señoras Amelia Herrera y Marta Isasi.

TIPIFICA COMO DELITO NO PROVEER A LOS ASCENDIENTES IMPOSIBILITADOS DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS PARA VIVIR.

BOLETÍN N° 4167-18

CONSIDERANDO:

1.- Que, de acuerdo a las cifras del Censo del año 2002, entregadas por el instituto Nacional de Estadísticas, los adultos mayores constituyen el 11,4% de la población de nuestro país.

2.- Que, este gran número de personas muchas veces se encuentra desprotegida y es objeto de maltratos por parte de sus propios descendientes, quienes ni siquiera los alimentan debidamente, constituyendo estos hechos una forma de violencia y abandono.

3.- Que, no obstante que el Código Civil establece en el artículo 321 N° 3 que se deben alimentos a los ascendientes, estas personas, normalmente de mucha edad, desconocen o están incapacitadas para hacer valer sus derechos, quedando prácticamente abandonados.

4.- Que, el Código Penal sanciona en su artículo 352 el abandono del ascendiente sólo cuando éste muere o sufre lesiones graves como consecuencia del abandono; al efecto señala: "El que abandonare a su cónyuge o a un ascendiente o descendiente, legítimo o ilegítimo, enfermo o imposibilitado, si el abandonado sufriere lesiones graves o muriere a consecuencia del abandono, sera castigado con presidio mayor en su grado mínimo”.

5.- Que, la ley N° 19.325, de 1994, sobre violencia intrafamiliar, en su artículo

5° señala:"Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar".

6.- Que, el abandono de los ascendientes constituye violencia intrafamiliar, pero al no estar expresamente tipificado en la ley queda sin sanción, por lo cual se propone establecer expresamente que quienes no provean a sus ascendientes de las condiciones mínimas para vivir sean sancionados con la misma pena que se les impone a aquellos que ejercen habitualmente violencia física o psíquica; esto es, presidio menor en su grado mínimo.

Por Tanto, Venimos en proponer el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Modifícase la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar de la siguiente forma:

1 .- Incorpórase en el artículo 14, el siguiente inciso segundo nuevo: "Se considerará delito de maltrato habitual no proveer a los ascendientes imposibilitados, de las condiciones mínimas para subsistir.”

2.- Reemplácese en el artículo 14, inciso final, la frase "el inciso primero" por la oración "los incisos primero y segundo".

1.2. Moción Parlamentaria

Fecha 23 de noviembre, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 102. Legislatura 354.

?Moción de los diputados Germán Becker, Mario Bertolino, Roberto Delmastro, Pablo Galilea, Osvaldo Palma, y de la diputada doña Karla Rubilar.

ESTABLECE SANCIÓN A QUIEN EJERZA VIOLENCIA CONTRA ADULTOS MAYORES O ANCIANOS.

BOLETÍN N° 4691-18

ANTECEDENTES.

Nuestra sociedad en los últimos 20 años ha evidenciado una escalada de la violencia.

La violencia, entonces, ha ido en una constante degenerativa, en el sentido que cuando hablamos de ella ya no nos referimos a los conflictos bélicos y los demás de ese tipo, sino a la violencia colectiva de grupos sociales y, especialmente, la individual.

La violencia individual se ha ido acentuando dramáticamente en los últimos años, quizás porque ya no hay temor a denunciarla y porque, además, los organismos de administración del Estado han creado políticas públicas que apuntan a la protección y cuidado de quienes sufren este tipo de violencia.

Así, de manera especial, nace a la vida jurídica la Ley que protege los derechos de las mujeres, hombres y niños en la vida familiar. La Ley de Violencia Intrafamiliar, aun cuando presenta algunas falencias, llenó un vacío enorme de nuestro Ordenamiento Jurídico. También, diversa ha sido la legislación Penal que sanciona diversos tipos de violencia física y psíquica de las personas; empero ello, hay un grupo muy numeroso de personas a quienes este tipo de violencia afecta aún más, éstas son los Adultos Mayores o Ancianos.

De acuerdo a los Censos realizados en nuestro país en 1992 las personas mayores de 60 años constituían el 9,8 por ciento de la población y en el 2002 este porcentaje subió al 11,4 por ciento. En el 2002 los adultos mayores (sobre 60 años) llegan a 1.717.478. De ellos, 959.429 son mujeres y 758.049 son hombres.

Los Adultos Mayores, en general, sufren de discriminación por edad, de una serie de prejuicios para con ellos y un rol poco participativo socialmente. Pero aparte de esto, es alto el número de Adultos Mayores que sufre de violencia, ya sea por parte de sus propios familiares o de personas que tengan a cargo su cuidado. Así, han sido muchos los reportajes y notas de prensa que nos han dado a conocer esa cruda realidad. “Empujones, zamarreos, cachetadas, puñetes, quemaduras e incluso la muerte. Esos son los sólo algunos de los abusos ’visibles’ que sufren a diario cientos de adultos mayores en el país. Pero estos no son los únicos actos de violencia a los que están expuestos. El Servicio Nacional de Adulto Mayor (Senama) acaba de tipificar las agresiones que padecen, donde además del maltrato físico está el abandono, la negligencia, la agresión sicológica, el abuso patrimonial (apropiación fraudulenta de sus bienes), el maltrato estructural o societario e incluso el abuso sexual.”, consignaba el diario “La Nación” uno de sus reportajes sobre la Violencia contra el Adulto Mayor. Los estudios sobre violencia en el Adulto Mayor –señala el mismo diario-, en América Latina son sólo 14, y apenas 3 de ellos son de Chile; estos, se efectuaron en Renca, Valdivia y el gran Concepción-Temuco, donde más del 30% de los Adultos consultados dijo haber sufrido algún tipo de violencia o maltrato.

Aun cuando la violencia suele asociarse sólo a las mujeres, en el caso de los adultos mayores es igual en ambos sexos. Según uno de estos estudios “-de la sicóloga Pilar Quiroga- efectuado a casi 2 mil adultos mayores de ambos sexos que acudían a los servicios de salud en Concepción y Temuco (1999), las agresiones predominan muy levemente en las mujeres: 33,2% versus 29,6% en los hombres.” Continúa señalando que “el tipo más común de maltrato recibido fue el psicológico, con un 38,4% y que afecta más a los varones. Sólo las mujeres relataron maltrato físico y psicológico simultáneo además de abuso económico.”

Asimismo una investigación realizada por Jenny Lowick-Russel -asistente social coordinadora del área de hospedería del Hogar de Cristo y experta en maltrato a la tercera edad- efectuada en 1998 en 200 adultas mayores de Renca- indica que el maltrato más frecuente es el psicológico. “Pero en la práctica un tipo de maltrato se vincula siempre con uno o más. De los tres estudios nacionales hay dos que indican que una de cada cuatro víctimas acusan sufrir maltrato físico y psicológico simultáneamente”, señala la experta.

En este sentido, el mismo SENAMA señala que la legislación, sobre todo de la Maltrato Intrafamiliar, tiene aún muchos vacíos legales. Nuestro Ordenamiento Jurídico, entonces, aun cuando protege el maltrato, no contempla la protección ni la sanción a la violencia a los Adultos Mayores, es decir, a quienes ya han cumplido los 60 años.

Es por estos motivos, y con el objeto de solucionar la falencia antes expuesta, que tengo el Honor de someter a la consideración de esta H. Cámara el siguiente:

Proyecto de Ley

Artículo Único.- “Las personas que se encuentren a cargo del cuidado de un anciano o adulto mayor, y que ejercieren cualesquier tipo de violencia física o psíquica sobre ellos, serán castigadas con una pena no inferior a la de Presidio Menor en su Grado Medio a Máximo, además de tener, absoluta y perpetuamente, la prohibición de ejercer esa profesión, empleo u oficio.”

Dra. Karla Rubilar Barahona

Diputada

1.3. Moción Parlamentaria

Fecha 16 de mayo, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 28. Legislatura 355.

?Moción de los diputados Marcos Espinosa, Carlos Abel Jarpa, José Pérez Arriagada y Alejandro Sule.

MODIFICA LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CON EL OBJETO DE PREVENIR LA VIOLENCIA CONTRA LOS ADULTOS MAYORES DEL PAÍS

BOLETÍN N° 5055-18

El envejecimiento de la población chilena es un hecho. De acuerdo al censo realizado en el año 1992, el 9.8% de los habitantes de la República alcanzaba y superaba los 60 años de edad. En el último censo realizado el año 2002, esa cifra había aumentado a 11.2% de la población. Lo anterior, se agrava por la inexistencia de un sistema de seguridad social y protección jurídica que vele por los más de 1,7 millones de ciudadanos, adultos mayores.

Las expectativas de longevidad aumentan cada año, y Chile, una vez que alcance el umbral del desarrollo social, tendrá que enfrentar los mismos problemas de protección social que ha asumido el viejo continente.

El Adulto Mayor se diferencia del resto de la población ya que, en términos generales, éste ha dejado de ser una persona económicamente activa, y comienza a ser un costo real a la nación, por cuanto este es uno de los segmentos más vulnerables de la población en el ámbito de la salud, vivienda, alimentación, ingreso e integración social. A pesar de no existir cifras concretas en nuestro país, un gran porcentaje de adultos mayores pasan a ser cargas para sus familiares, lo que a su vez degenera en una serie de problemas, llegando incluso a la violencia psíquica y física.

Por tanto, es necesario crear un sistema de seguridad social integral para el Adulto Mayor, que cuente desde una extensa red social que cubra las necesidades más urgentes, pasando por la conformación de organismos que den asistencia psicológica y apoyo a la integración social, hasta la reforma del sistema penal que califique en forma especial la violencia, tanto física, como psíquica, a los mayores de 60 años.

Frente a esta realidad, el presente proyecto de Ley, busca llenar uno de esos vacíos(o inexistencias) legales respecto a la protección del Adulto Mayor en Chile en la Ley de Violencia Intrafamiliar, 20.066.

La importancia de legislar al respecto radica en el hecho que En los únicos tres estudios -efectuados en distintos años en Renca, Valdivia y Concepción-Temuco- más del 30% de los adultos mayores encuestados habían sufrido algún tipo de maltrato. Dichas cifras coinciden a su vez con trabajos efectuados en Argentina y Brasil. "En todos los estudios, sobre el 30% de los adultos mayores encuestados está siendo víctima de algún tipo de maltrato, cifras alarmantes, pues estamos hablando de uno de cada tres adultos mayores. Las cifras de incidencia en los países desarrollados son entre el 3% y el 10%", dijo Jenny Lowick-Russell, asistente social coordinadora del área de hospedería del Hogar de Cristo y experta en maltrato a la tercera edad, en el seminario "Maltrato al Adulto Mayor en Chile: realidad y desafíos", organizado por Senama el año 2005.

Análisis de la Ley de Violencia Intrafamiliar

La ley de violencia intrafamiliar establece en su artículo 5 qué se debe entender por violencia intrafamiliar, y quienes pueden sufrirla. Desde el punto de vista objetivo de este artículo, violencia intrafamiliar será todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de ciertas personas (son estas personas las que constituyen el elemento subjetivo del artículo 5). De esta definición podemos establecer que al señalar maltrato, y no definir qué se entiende por tal, se plantea la pregunta de si debe entenderse que esta vinculado dicho concepto sólo a una acción, o si también implica una omisión.

A1 respecto, sostenemos que se trata tanto de acciones y omisiones por cuanto:

El artículo 62 de la ley de menores (16.618) señala que el maltrato proviene de una acción u omisión, que es válida por cuanto el legislador considera el maltrato en sí mismo y no sólo respecto de la ley de menores (relacionar con artículo 20 del Código Civil).

Los fines de protección de la ley 20.066 favorecen una concepción garantista y amplia, que de mayor protección a las víctimas de violencia intrafamiliar.

La concepción amplia que se expresa en instrumentos internacionales tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de la Mujer (ver artículos N° 1 y 2) y Convención de los Derechos del Niño (artículo 19).

La ley 19.325 señalaba que era constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la salud física o psíquica (de ciertas personas, individualizadas por dicha ley). Por lo tanto la actual ley 20.066 mantiene esta referencia al maltrato (la ley 20.066 señala "todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica"), no manifestando el legislador en ninguna de las dos fórmulas una predilección por la sola consideración de la acción.

La opinión amplia que en este punto tienen los autores, de la cual hacen eco instituciones como el SENAMA, SENAME y SERNAM.

Con respecto al elemento subjetivo del artículo 5, podemos señalar que existen sujetos pasivos y activos bien definidos.

Sujetos Pasivos y Activos de Violencia Intrafamiliar

a) Quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge (puede haber perdido la calidad de cónyuge por sentencia firme de nulidad o de divorcio, o en el caso de la declaración de muerte presunta) del ofensor o conviviente del agresor (esta, expresión agresor no implica una cuestión de género, en el sentido que solo pueda ser sujeto activo el hombre, debido a que la violencia también puede ejercerse de una mujer hacia su cónyuge o conviviente). En este punto, sería interesante discutir el tema de la convivencia entre personas de un mismo género, y de la violencia que también pueda ejercerse en dichas condiciones (este es un tema que puede caber en una definición amplia de conviviente, pero que por diversas razones no se ha abordado en nuestro país). En este caso, aunque ya no sean cónyuges ni convivientes, igual cabe violencia intrafamiliar. Por tanto sujeto pasivo será quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge o conviviente del agresor, y que en virtud de la agresión sufre un maltrato que afecta su vida o su salud física o psíquica. El sujeto activo en este y los demás casos surge de las mismas consideraciones realizadas frente al sujeto pasivo.

b) Parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. Es interesante ver el caso cuando se pierde el carácter de conviviente o cónyuge, y se agrede a algún pariente. En este caso no se está ante un caso de violencia intrafamiliar.

c) Cualquiera de los padres de un hijo en común (casos en que no existió nunca ni matrimonio ni convivencia), dándose la violencia entre ellos. Es decir, el padre puede ser víctima de violencia intrafamiliar si la ofensora es la mujer, o viceversa.

d) Cualquier persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo cuidado o dependencia de cualquiera de los miembros del grupo familiar (por ejemplo, un pariente por consanguinidad o afinidad en cuarto grado y menor de edad, que está bajo dependencia de algún miembro o de todos los miembros de la familia). El sujeto activo no es necesario que sea aquel que está a cargo del menor edad o discapacitado, por lo que el agresor puede ser cualquier miembro del grupo familiar.

Por tanto, la definición de violencia intrafamiliar implica:

a) que sólo ciertas personas pueden ser víctimas y agresores tratándose de la violencia intrafamiliar;

b) que la víctima sufra un maltrato que afecte su vida o su integridad física o psíquica.

Situaciones en que la violencia intrafamiliar constituye delito

Si el acto u omisión está tipificado como un delito, el juez de familia debe remitir los antecedentes al Ministerio Publico.

Ante el caso del ejercicio (nuevamente acción u omisión) habitual de violencia física o psíquica, se constituye un delito (delito de maltrato habitual), por tanto los autos deben ser enviados al Ministerio Publico. El juez de familia es quien determina si existe o no habitualidad (ver artículo 14 ley 20.066, y articulo 90 ley 19.968). Ejemplo de este punto es la violencia que produce lesiones menos graves y la violencia psíquica habituales.

La violencia intrafamiliar que no constituye delito, se ve en los juzgados de familia, y se tramitan según la ley 19.908 Temas a considerar con respecto a la protección al Adulto Mayor en la Ley 20.066

1) El artículo 3 de la ley 20.066 no considera a los adultos mayores entre quienes deben recibir especial consideración por parte del Estado en la prevención de la violencia intrafamiliar. Es necesaria una modificación.

2) El artículo 4 señala una importancia excesiva en la fijación de las políticas de violencia intrafamiliar al SERNAM, sin consideración del SENAME ni del SENAMA. Esto puede ser materia de modificación, ya que es claro que la violencia intrafamiliar no sólo involucra a la mujer, y por tanto se requiere de la actuación de otros organismos especializados.

3) El elemento subjetivo de la definición de violencia intrafamiliar dada por el artículo 5 de esta ley (20.066) incluye con toda claridad al adulto mayor. La única salvedad que podemos establecer, es el caso del adulto mayor que no es discapacitado (de acuerdo a los términos del artículo 3 de la ley 19.284, y especificado por el Decreto N° 2505 del Ministerio de salud) y se encuentra bajo cuidado o dependencia de un miembro de la familia (inciso final artículo 5, ley 20.066), que no se encuentre en ninguna de las situaciones analizadas por nosotros en las letras a, b y c cuando tratamos el problema del elemento subjetivo en la definición de violencia intrafamiliar. En este caso puntual, el adulto mayor no estaría considerado en la definición de violencia intrafamiliar, por lo que no le sería aplicado el procedimiento de la ley 19.968. En este caso se puede hacer una mención expresa.

4) Con respecto a la situación del agresor, siendo un tercero ajeno al grupo familiar, debe ser analizada de modo distinto que la del resto de los agresores. Las reglas procesales consideradas en la Ley de Violencia Intrafamiliar al respecto tienden a "recomponer las relaciones familiares", lo que tiene de trasfondo importantes consideraciones de carácter social, que son transversales a nuestro Ordenamiento Jurídico, pero que carecen de sentido si se aplican a un tercero ajeno al núcleo familiar.

Se recomienda en caso de ser el agresor un tercero de los señalados en el artículo 1° parte final, el Procedimiento simplificado por que este es el que responde de mejor manera a la aplicación de la norma, pues el procedimiento ordinario es improcedente y el abreviado es un procedimiento condicionado a la aceptación de este por parte del imputado.

5) Con respecto a señalar el abuso patrimonial entre los elementos objetivos de la definición del artículo 5, es dable considerar que las situaciones descritas por dicho artículo no descansan en presupuestos de tipo patrimonial, sino que trata de todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de ciertas personas (tema que ya hemos analizado), por lo tanto trata de proteger a la persona en si, ese es el centro sobre el cual gira la disposición.

Por tanto no creo pertinente agregar este elemento en la definición, que desdibuja el bien jurídico protegido.

6) Debemos señalar también que el abuso patrimonial esta relacionado con otros tipos delictivos bien definidos (robo, hurto, estafa, etc.), y dado que los actos de violencia intrafamiliar que constituyen delito no son objeto del procedimiento establecido en la ley 19.968, sino que de las normas del Código Procesal Penal (a la vez que las penas y las figuras son las del derecho penal).

7) La figura del abuso patrimonial según ya dijimos estaría amparado ya por la legislación vigente, pero si se busca darle la forma de una figura autónoma, puede venir a desdibujar los delitos que en su expresión están presentes.

De acuerdo con lo expuesto, vengo en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, LEY N° 20.066

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.066, Ley de Violencia Intrafamiliar:

1) Reemplazase el inciso primero del artículo 3° por el siguiente:

"Prevención y Asistencia. El Estado deberá adoptar políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas".

2) Reemplazase la letra d) del artículo 4°, por la siguiente:

"d) Promover la contribución de los medios de comunicación para erradicar la violencia contra la mujer, los niños y ancianos y realzar el respeto a su dignidad".

3) intercalar el siguiente inciso como inciso tercero del artículo 5: "Existirá también acto de violencia intrafamiliar cuando el maltrato afecte la salud física o psíquica de una persona mayor de 60 años, aunque no sea ascendiente. No obstante, cuando el adulto mayor se encuentre al cuidado de una institución u otra persona con quien no tenga relación familiar alguna, se aplicarán iguales penas que en caso de violencia intrafamiliar. "

4) agregar el siguiente inciso como inciso segundo al artículo 6°:

"No obstante, siendo el agresor un tercero de los señalados en el artículo 1° parte final de la presente Ley, el procedimiento se sustanciara, frente al Juez de Garantía correspondiente, y en este caso se observaran las normas del

Libro IV título I del Código Procesal Penal, del Procedimiento Simplificado".

1.4. Moción Parlamentaria

Fecha 19 de junio, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 38. Legislatura 355.

?Moción de los diputados Pedro Araya, Gabriel Ascencio, Eduardo Díaz, Jaime Mulet, Sergio Ojeda, Carlos Olivares, Jorge Sabag, Mario Venegas y las diputadas Carolina Goic y Alejandra Sepúlveda.

INCLUYE EL MALTRATO ECONÓMICO O PATRIMONIAL Y EL ABANDONO O ABUSO POR OMISIÓN DE ADULTOS MAYORES EN LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

BOLETÍN N° 5142-18

El estudio "Percepción del maltrato por los adultos mayores urbanos: realidad en la comuna de Chillán", de Nelson García Araneda, Universidad del Bío-Bío, del año 2006, contiene testimonios desgarradores sobre el abuso a los adultos mayores y sus distintas modalidades

Tal como señala un reportaje del Diario La Nación: "Pese a que Chile no cuenta con estadísticas sobre violencia contra adultos mayores, en los únicos tres estudios -efectuados en distintos años en Renca, Valdivia y Concepción- Temuco más del 30% de los encuestados habían sufrido algún tipo de maltrato. Es decir uno de cada tres. Pese a eso, en 2005 Carabineros recibió menos de un T % de denuncias por este delito".

Las distintas modalidades del abuso a adultos mayores es la indiferencia, la negligencia; el abandono y el daño síquico, físico, sexual y económico de parte de sus retoños o cónyuges. No obstante, algunos de estos daños ya están incluidos en la Ley de Violencia Intrafamiliar, como las agresiones físicas o psicológicas.

Las que no están incluidas, y que pretendemos incluir con este proyecto de ley, son el abuso económico o patrimonial, y el abandono o abuso omisivo.

Por el primero, las personas que tienen a su cuidado al adulto mayor le quitan sus bienes, cobran sus beneficios sociales sin entregárselos a su justo titular, venden sus pertenencias muebles y aún inmuebles. En suma, le despojan su patrimonio. También abusan de su pasivo para lograr beneficios sociales para la familia, que nunca llegan al adulto mayor.

Por él segundo, entendemos la ausencia de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades básicas del adulto mayor, como el encierro, no alimentarlo, no darle sus remedios o medicinas, hacerlo dormir en el suelo, en ambientes fríos, a la intemperie, etc.

A nuestro juicio, estas son modalidades de trato violento o agresivo.

La violencia no está definida por la vis compulsiva (fuerza bruta), sino por que sea por acción. Perfectamente se puede lograr un resultado más dañoso con una omisión o con abandono.

Estas conductas no sólo deben sancionarse respecto de la familia, sino a quienes en los hechos suplen el lugar de la misma.

Los adultos mayores deben estar resguardados en sus derechos, de acuerdo a la situación específica que les corresponde vivir en un país donde los adultos mayores no siempre viven con su familia.

Es necesario amoldar la ley a la realidad, y exigir el cumplimiento de estas normas aún cuando no se trate de la familia, sino de las personas que cuidan al menor o lo tienen bajo su cuidado.

Por tanto, venimos en proponer el siguiente.

PROYECTO DE LEY

Agrégase el siguiente. inciso 3° al artículo 5 de la Ley N 20.066, Ley de Violencia Intrafamiliar: "Será igualmente constitutivo de violencia intrafamiliar el abandono, el abuso patrimonial o económico, y el maltrato omisivo en sentido amplio, de adultos mayores de 60 años de parte de quien o quienes lo tienen a su cuidado o de parte de quien el adulto mayor depende. Constituye abandono dejar en el desamparo al adulto mayor; abuso patrimonial o económico, la mala, excesiva, injusta, impropia o indebida utilización del activo o pasivo del adulto mayor; y el maltrato omisivo, cualquier negligencia o falta a los deberes de cuidado, sea que provengan de relacionesde familia, contractuales, órdenes judiciales, o en virtud de la ley.

1.5. Mensaje

Fecha 24 de agosto, 2007. Mensaje en Sesión 82. Legislatura 355.

Se ha llegado a un acuerdo de la sala para que las mociones correspondientes a los boletines N° 4167-18; 4691-18; 5055-18 y 5142-18 se refundan en su tramitación con el boletín N°5376-18.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°20.066, DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, Y OTROS CUERPOS LEGALES, PARA INCLUIR EL MALTRATO DEL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

SANTIAGO, agosto 24 de 2007

MENSAJE Nº 608-355/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley, que regula el maltrato del adulto mayor.

I.ANTECEDENTES.

Chile se encuentra en una etapa avanzada de transición demográfica hacia el envejecimiento poblacional, expresado en una disminución de la fecundidad y mortalidad y en un aumento de la esperanza de vida.

Tanto la cantidad de personas mayores, como la proporción de este grupo etario sobre la población total, están aumentando significativamente, crecimiento que continuará según las proyecciones.

En el año 2000 se observó un total de 1.568.467 personas mayores equivalentes al 10,2% de la población total, cifra que en el año 2007 llega a 2.007.691, lo que representa el 12,1%. Se estima que en el año 2010 habrá 2.213.436 adultos mayores que significarán un 13% del total de la población; en el 2025, se contarán 3.846.562 adultos mayores, que representarán un 20,1%; y en el 2050, serán 5.698.093 adultos mayores, que significarán un 28,2% del total de la población.

Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas, al año 2007 la esperanza de vida al nacer es de 78,5 años; 71,5 para los hombres y 81,5 para las mujeres.

El índice de envejecimiento, es decir, la relación porcentual entre los menores de 15 años y los mayores de 59, ha aumentado significativamente en el último período, en el año 2002 era de 45 adultos mayores por cada 100 menores de 15. Para el año 2010, se espera que esta cifra aumente a 60 adultos mayores por cada 100 menores de 15 y la proyección para el año 2020, señala que serán 85 adultos mayores por cada 100 menores de 15 años. Valparaíso será la región que más proporción de personas mayores tendrá, llegando a 103 adultos mayores por cada 100 menores de 15.

En respuesta a este acelerado envejecimiento poblacional, el año 2002 se promulgó la ley N°19.828, que creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor “SENAMA”, como un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y cuyo objetivo es “velar por la plena integración del Adulto Mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia y por el ejercicio pleno de los derechos asegurados por la Constitución de la República y las leyes”.

El SENAMA, además, se encuentra facultado para estudiar y proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas que deban efectuarse para diagnosticar y contribuir a la solución de los problemas del adulto mayor, velar por su cumplimiento y evaluar su ejecución.

En este contexto, el Gobierno de Chile, a través del SENAMA, ha señalado como una de sus tareas prioritarias, abocarse a lograr la protección ante la vulnerabilidad, el abandono y el ejercicio de los derechos de las personas mayores.

SENAMA convocó a una Mesa de Trabajo en la que participaron representantes de instituciones públicas y privadas, expertos e investigadores de reconocida trayectoria en el ámbito de la gerontología, con el objeto de consensuar una definición y tipología que caracterizara específicamente el maltrato al Adulto Mayor en Chile y estudiar un marco jurídico que aborde en la legislación nacional el tema en específico.

De acuerdo a lo anterior, se consensuó la siguiente definición de maltrato a una persona mayor: “Cualquier acción u omisión que produce daño a una persona mayor y que vulnera el respeto a su dignidad y al ejercicio de sus derechos como persona”.

Finalmente, basado en estas conclusiones y en cumplimiento de su función coordinadora, se constituyó una Subcomisión Jurídica, la que se abocó al estudio pormenorizado de la legislación nacional, con el objeto de introducir ciertas modificaciones que dieran cuenta del fenómeno del maltrato al adulto mayor, en nuestro ordenamiento jurídico.

II.CONTEXTO INTERNACIONAL.

El maltrato a las personas mayores aparece como un fenómeno social poco conocido, invisibilizado, que no ha recibido la misma atención que la violencia contra la mujer o el maltrato infantil, por las especiales características que éste representa, que lo diferencian del maltrato a estos otros grupos vulnerables.

En la última década la comunidad internacional ha reaccionado para hacer frente a esta temática. Así, en el Plan de Acción Mundial sobre envejecimiento, entre sus 117 medidas, hace referencia específica al trato digno el Punto 12.e, que señala: “La garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad, así como de sus derechos civiles y políticos, y la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra las personas de edad”. También lo hace el Punto 20.g, que dispone: “Las personas de edad deben recibir un trato justo, independiente de la existencia de discapacidad u otras circunstancias, y ser valoradas independientemente de su contribución económica”.

En el contexto Latinoamericano, en Noviembre de 2003, se celebró en Santiago de Chile la Conferencia Intergubernamental sobre Envejecimiento, donde se aprobó la Estrategia Regional para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid. En relación al maltrato, en el punto 46. Objetivo 3., se establece: “Eliminación de todas las formas de discriminación y maltrato en contra de las personas mayores”. Se plantean para este objetivo siete medidas para la acción entre las que se establece, en el punto e), “Combatir la violencia, abuso negligencia y explotación de las personas mayores, estableciendo leyes y normas que penalicen toda forma de maltrato físico, psicológico emocional y económico”.

La legislación comparada en Latinoamérica, también se refiere al problema. El caso argentino, a través de la ley Nº 24.417, sobre “Protección contra la Violencia Intrafamiliar”, de 1995, señala específicamente a los “ancianos” como víctimas de violencia. En Costa Rica la Ley Nº 7.586, “Ley contra la Violencia Doméstica”, del año 1996, se indican también específicamente a “personas de sesenta años o más” como sujetos específicos de violencia. El Estatuto do Idoso, Ley Nº 10.741, de 1 de Octubre de 2003, de Brasil, es una ley de protección de derechos genérica para las personas mayores, la que señala específicamente en el artículo 4º que ninguna persona mayor será objeto de negligencia, discriminación y violencia.

III.DIMENSIÓN DEL MALTRATO A LAS PERSONAS MAYORES.

Los estudios latinoamericanos revelan cifras por sobre un 30% de maltrato a personas mayores. La situación en Chile es similar al resto de Latinoamérica. Sólo que recién a fines de los años 90 se publican tres investigaciones sobre este fenómeno, de las cuales resulta interesante observar las coincidencias respecto a la violencia en contra de este grupo etario. Entre otras, se observaron las siguientes coincidencias: sobre el 30% de los adultos mayores entrevistados manifestaron sufrir uno o más tipos de maltrato; sobre el 60% no denuncia porque no puede o no sabe como hacerlo; el tipo más frecuente de maltrato es el psicológico; el maltrato no es exclusivo de personas mayores dependientes; la personas mayores autovalentes de diferentes estratos socioeconómicos, niveles educativos y edades también han sido víctimas de violencia; además señalan que sobre el 20% de las víctimas sufren dos o más tipos de maltrato simultáneamente; sobre el 35% de agresores físicos son mujeres, dato relevante dado el mito generalizado de masculinizar el concepto de agresor físico; en orden de importancia el agresor/a corresponde a hijo/a adulto, cónyuge o pareja, nieto/a, nuera o yerno.

Como dato reciente, existe un informe de Carabineros de Chile, que sistematiza las denuncias en la Institución por violencia intrafamiliar, al mes de junio de 2006. De acuerdo a ello, el promedio de denuncias por violencia intrafamiliar en que la víctima es un adulto mayor, desde el año 1996 a la fecha no ha superado el 1%.

Esta cifra corrobora la casi nula percepción que existe en la sociedad sobre que la violencia intrafamiliar también existe contra las personas mayores y la desmedrada situación en la que se encuentran, en comparación a otros grupos vulnerables de la sociedad, como las mujeres y los niños y niñas, de los cuales existe más conocimiento y, por ende, mayor número de denuncias.

Por otra parte, un informe del Ministerio del Interior, División de Seguridad Pública, constata que el número de víctimas personas mayores por violencia intrafamiliar ha aumentado entre el año 2005 a 2006 en un 16%. La tasa más alta de víctimas se concentra en las regiones XII, XI y I.

Es importante señalar, además, que SENAMA, en el mes de junio de 2006, implementó un fono atención al adulto mayor, cuyo objetivo principal es dar orientación a adultos mayores o personas que tienen relación directa con ellos y coordinar con otras instituciones públicas la atención y gestión oportuna de los servicios requeridos. Del total de consultas atendidas durante el presente año, 1.155, el 63% corresponde a algún tipo de maltrato a personas mayores. De esta cifra, un 44% se refiere a casos de abandono.

Si bien, la violencia en contra de las personas mayores no tenía hasta hace poco una exposición mediática relevante, en el último tiempo la presencia en los medios de prensa ha aumentado significativamente. Según una recopilación de SENAMA, al tercer trimestre de este año, se contabilizaron 47 apariciones sobre maltrato y 27 sobre abandono a adultos mayores.

Lo anteriormente señalado, es concordante con el interés parlamentario surgido a propósito de vulnerabilidad e indefensión en que se encuentran las personas mayores, víctimas de maltrato, lo que se ha traducido en la presentación de varias mociones que tienen relación con legislar sobre esta materia.

En consideración a lo anteriormente expuesto, nos encontramos con una situación doblemente preocupante. Por un lado, de invisibilidad del fenómeno por parte de la opinión pública, acrecentado por la ausencia de mecanismos de protección que permitan prevenir o disminuir su ocurrencia. Y, por otro, con la percepción cada vez mayor, por parte de las personas mayores, de un problema que los afecta y al que no encuentran solución. Ello provoca el actual estado de indefensión jurídica de los adultos mayores, respecto al maltrato en nuestro país.

Todo lo anterior, nos señala la urgente necesidad de proponer mecanismos de protección legal para los adultos mayores víctimas de maltrato, los cuales no han sido suficientemente considerados en la legislación nacional.

IV.CONTENIDO.

A partir de lo expuesto, el contenido del proyecto es el siguiente.

1.En primer lugar, incluye al adulto mayor, como grupo vulnerable específico en la legislación sobre Violencia Intrafamiliar, ley Nº 20.066, que actualmente sólo se refiere a mujeres, niños y discapacitados.

En dicha normativa no hay referencia explícita al adulto mayor, lo que contribuye a la no consideración de las personas mayores como grupo vulnerable, en la aplicación de esta nueva ley.

2.En segundo lugar, especifica en la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia, dentro de las medidas cautelares de protección a la víctima de violencia intrafamiliar, la medida de protección señalada en el artículo 92 Nº 8, en el sentido de dotar al tribunal de facultades especiales en el caso del adulto mayor abandonado, que requiere de cuidados. Actualmente, el tribunal de familia no cuenta con atribuciones específicas para adultos mayores en esta situación, lo que se ha traducido en el desamparo de las personas mayores que lo sufren.3.Por otra parte, se busca corregir la norma del artículo 84 de la ley Nº 19.968 que crea los tribunales de familia.

Este artículo señala a los obligados a denunciar los hechos que pudieren constituir violencia intrafamiliar, remitiéndose al artículo 175 del Código Procesal Penal. Además, esta norma agrega la obligación de denunciar a quienes tengan el cuidado personal de aquellos que por sí mismos no pudieren formular la respectiva denuncia. En este segundo caso, se propone reformar el artículo, agregando un nuevo inciso que aplique igualmente la sanción del 494 del Código Penal a los parientes que ejerzan este cuidado personal, pues actualmente se encuentran eximidos de esta pena por el artículo 177 del Código Procesal Penal.

4.Finalmente, el proyecto amplía la protección cuando la víctima sea una persona mayor, en relación al abuso patrimonial del que es objeto, para lo cual se propone excluir la excusa legal absolutoria del artículo 489 del Código Penal en los casos en que ésta es víctima.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Modifícase la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, en el siguiente sentido:

1)Agrégase en el inciso 1º del artículo 3°, a continuación de la expresión “mujer”, la frase “, los adultos mayores”.

2)Agrégase en el inciso 2° del artículo 5°, a continuación de la expresión “edad”, la frase “, adulto mayor”.

3)Agrégase en el inciso 3° del artículo 7°, a continuación de la expresión “se trate de”, la frase “un adulto mayor, de”.

Artículo 2°.-Modifícase la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia, en el siguiente sentido:

1)Agrégase en el numeral 8° del artículo 92, dos nuevos incisos, con el siguiente tenor:

“Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 130 y siguientes del Código Sanitario, decretar la medida de internación allí prevista.

Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono, el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiere de cuidados.”.

2)Agrégase en el artículo 84°, un nuevo inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto, con el siguiente tenor:

“No se eximirá de esta obligación a ninguna de las personas indicadas en el artículo 177 inciso segundo del Código Procesal Penal, salvo el caso de persecución penal propia.”.

Artículo 3°.-Sustitúyese el artículo 489 del Código Penal, por el siguiente:

“Art. 489. Los hurtos, defraudaciones y daños que cometan recíprocamente en su contra padres, hijos y cónyuges, están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la responsabilidad civil.

Sin embargo, dicha excepción no será aplicable a los extraños que participen del delito, ni a aquellos casos en que la víctima sea un adulto mayor.”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

CARLOS MALDONADO CURTI

Ministro de Justicia

JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY

Ministro Secretario General de la Presidencia

LAURA ALBORNOZ POLLMANN

Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer

1.6. Primer Informe de Comisión de Familia

Cámara de Diputados. Fecha 07 de noviembre, 2007. Informe de Comisión de Familia en Sesión 105. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE FAMILIA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS QUE MODIFICAN LA LEY Nº 20.066, DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y OTROS CUERPOS LEGALES, PARA INCLUIR EL MALTRATO DEL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

Boletines N°s 5376-18, 5142-18, 5055-18, 4691-18, 4167-18 (Refundidos)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley originado en mensaje, con urgencia calificada de simple, y en cuatro mociones, contenidas en los boletines números 5142-18, 5055-18, 4691-18, 4167-18, refundidos por acuerdo de la Comisión, en consideración a que regulan la misma materia, esto es la de sancionar el maltrato del adulto mayor.

Durante el análisis de estas iniciativas legales la Comisión contó con la colaboración del Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, don Edgardo Riveros Marín, y de la abogada asesora de dicha Secretaría de Estado, señora Claudia Bruneaud Ramos; de la Directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor, señora Paula Forttes Valdivia, y de la abogada asesora del mismo Servicio, señora Tania Mora Biere.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DE LOS PROYECTOS

Las iniciativas discurren sobre la base de incluir el maltrato de adultos mayores entre las conductas sancionadas por la ley de violencia intrafamiliar.

2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El proyecto no contiene disposiciones que sean propias de ley de rango orgánico constitucional o de quórum calificado.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA

Ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO

La Comisión aprobó la idea de legislar, en la sesión 55ª, de fecha 7 de noviembre de 2007, por la unanimidad de los integrantes presentes, señoras Allende, Muñoz, Saa y Valcarce y de los señores Barros; Díaz, don Eduardo, y Sabag.

6.- DIPUTADA INFORMANTE

Se designó como Diputada informante a la señora Ximena Valcarce Becerra.

II.- ANTECEDENTES

Las mociones que, por acuerdo unánime se han refundido con el mensaje son las siguientes:

a) Incluye el maltrato económico o patrimonial y el abandono o abuso por omisión de adultos mayores en la ley de violencia intrafamiliar, de las señoras Carolina Goic Boroevic y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los señores Pedro Araya Guerrero; Gabriel Ascencio Mansilla; Eduardo Díaz del Río; Jaime Mulet Martínez; Sergio Ojeda Uribe; Carlos Olivares Zepeda; Jorge Sabag Villalobos y Mario Venegas Cárdenas, boletín N° 5142-18.

b) Modifica la ley de violencia intrafamiliar con el objeto de prevenir la violencia contra los adultos mayores del país, de los señores Marcos Espinosa Monardes; Carlos Abel Jarpa Wevar; José Pérez Arriagada y Alejandro Sule Fernández, boletín N° 5044-18.

c) Establece sanción a quien ejerza violencia contra adultos mayores o ancianos, de la señora Karla Rubilar Barahona y de los señores Germán Becker Alvear; Mario Bertolino Rendic; Roberto Delmastro Naso; Pablo Galilea Carrillo y Osvaldo Palma Flores, boletín N° 4691-18, y

d) Tipifica como delito no proveer a los ascendientes imposibilitados de las condiciones mínimas para vivir, de las señoras Amelia Herrera Silva y Marta Isasi Barbieri y de los señores Germán Becker Alvear; Mario Bertolino Rendic; Roberto Delmastro Naso; Pablo Galilea Carrillo; René Manuel García García y Alfonso Vargas Lyng, boletín N° 4167-18.

El mensaje y las mociones, con distinto énfasis se refieren al fenómeno del envejecimiento poblacional, a raíz de la disminución de la fecundidad y de la mortalidad y del aumento de las expectativas de vida de las personas, llegándose en el año 2000 a que las personas mayores representan al 10,2% de la población total. Del mismo modo, se estima que para el año 2010 este sector poblacional llegará al 13% del total, y en el año 2050 llegará a ser el 28%.

El adulto mayor, tal como lo expresa una de las mociones, se diferencia del resto de la población, fundamentalmente, porque ha dejado de ser una persona económicamente activa, pasando a constituir un costo real para la nación y uno de los segmentos más vulnerables de la población en el ámbito de la salud, vivienda, alimentación, ingreso e integración social. A pesar de no existir cifras concretas en nuestro país, un gran porcentaje de adultos mayores pasan a ser cargas para sus familiares, lo que a su vez degenera en una serie de problemas, llegando incluso a la violencia psíquica y física.

En consideración a este fenómeno, y a la necesidad de dar un adecuado tratamiento a las especiales necesidades que enfrenta esta parte de la población, en el año 2002 se promulgó la ley N° 19.828, que creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), cuyo objetivo es “velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia y por el ejercicio pleno de los derechos asegurados por la Constitución de la República y las leyes”.

Entre los antecedentes, el mensaje se refiere también al contexto internacional en el cual se encuentra esta materia, destacando que el maltrato a los adultos mayores es un fenómeno poco conocido, y que no ha recibido la misma atención que el maltrato infantil o la violencia ejercida contra las mujeres. Se enumeran en este punto algunos documentos de carácter internacional que hacen referencia al tema, y ciertas normas de derecho comparado, específicamente de Argentina, Costa Rica y Brasil, que incorporan como una figura digna de sanción la del maltrato a los adultos mayores.

De acuerdo a los estudios realizados en el país sobre este tema, se destacan algunos datos importantes para caracterizar este problema, como que más del 30% de los adultos mayores entrevistados señaló haber sido víctima de algún tipo de maltrato; sobre el 60% no denuncia porque no puede o no sabe hacerlo; el tipo de maltrato más frecuente es el psicológico; el maltrato no es exclusivo de personas mayores dependientes; el maltrato es transversal en diferentes estratos socioeconómicos o niveles educativos; más del 35% de los agresores físicos son mujeres, desmitificando la masculinización de esta figura, y finalmente que, en orden de importancia, los agresores suelen ser el hijo o la hija, el cónyuge o pareja, el nieto o la nieta, y la nuera o el yerno. Del mismo modo, estadísticas proporcionadas por Carabineros de Chile señalan que las denuncias por violencia intrafamiliar en que la víctima es un adulto mayor no superan el 1%, lo que da cuenta de la invisibilidad del problema.

Se reconoce en el mensaje la preocupación parlamentaria existente sobre el tema, expresada en varios proyectos de ley ingresados a tramitación con este mismo objetivo, boletines números 5142-18, 5055-18, 4691-18 y 4167-18, así como la urgente la necesidad de contar con mecanismos legales que permitan afrontar este problema.

- Fundamentos de las iniciativas legales.

El mensaje señala que la invisibilidad del maltrato a los adultos mayores, unido a la ausencia de mecanismos de protección que permitan prevenir o disminuir su ocurrencia, así como percepción cada vez mayor de estas personas de que éste es un problema que las afecta gravemente, provoca una sensación de indefensión jurídica en los adultos mayores que es necesario solucionar.

Asimismo, la moción contenida en el boletín N° 5142-18, según sus autores, pretende abordar las distintas formas de maltrato que pueden sufrir los adultos mayores más allá de los daños físicos sino que, también, incluir los económicos, así como las omisiones que pueden derivar en maltrato psicológico como podrían ser el encierro, mala alimentación, falta de atención médica y no proporcionarles la medicación adecuada.

Por su parte, la moción contenida en el boletín N° 5055-18, señala que el proyecto de ley, busca llenar uno de los vacíos legales existentes respecto de la protección del Adulto Mayor en Chile puesto que actualmente no están incluidos entre los sujetos que pueden ser objeto de violencia intrafamiliar sancionada en la Ley N° 20.066, y pretende sancionar no sólo violencia física sino que también la psíquica ejercida sobre personas mayores de 60 años.

En tanto que la moción contenida en el boletín N° 4691-18 fundamenta la iniciativa legal en la necesidad de que la legislación sobre maltrato intrafamiliar sancione los actos de violencia en contra de los adultos mayores, llenando así los vacíos de que adolece actualmente.

Finalmente, los autores de la moción contenida en el boletín N° 4167-18, fundamentan el proyecto de ley en que existe un gran número de personas adultas mayores que se encuentran desprotegidas y son objeto de maltratos por parte de sus propios ascendientes, quienes no los proveen de las condiciones mínimas para subsistir, por lo cual consideran necesario incluir en la ley de violencia intrafamiliar esta conducta con la correspondiente sanción.

A.- Legislación Comparada

Introducción

La preocupación por el maltrato de las personas de edad avanzada ha aumentado, por la conciencia de que en los próximos años, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, se producirá un enorme aumento de la población de este grupo etario. En efecto, hoy, se le considera un tema relacionado con la salud pública y la justicia penal[1].

No existe una definición inequívoca para maltrato de las personas mayores. La Organización Mundial de la Salud (OMS), conviene en que el maltrato de éste tipo de personas se puede cometer tanto por acción como por omisión (“descuido”), y que puede ser intencional o no. Además, puede ser de carácter físico o psíquico, o puede entrañar abuso económico u otros perjuicios materiales.

Por su parte, en la II Asamblea Mundial de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento[2], se definió el maltrato en sentido amplio como “Cualquier acto único o repetido o falta de acción apropiada que ocurra en cualquier relación de confianza que cause daño o angustia a una persona mayor”. Por otro lado el grupo de trabajo del Consejo de Europa lo define como “Acciones u omisiones, realizadas intencionada o negligentemente que hacen referencia a daños físicos, psíquicos o económicos en las personas mayores”. Otra definición de tipo genérico señala que es “Todo aquel acto u omisión que lleva como resultado un daño o amenaza de daño para la salud o el bienestar de la persona mayor”.

Consecuentemente, cualquiera sea el tipo de maltrato, es indudable que el anciano puede ser víctima de sufrimientos innecesarios, de lesiones o dolor, pérdida o violación de sus derechos humanos y deterioro de su calidad de vida (4).

Las consecuencias de los efectos de la violencia física y psicológica sobre la salud de una persona mayor se ven aumentadas por el proceso de envejecimiento y las enfermedades características de la vejez. Obviamente que para estas personas resulta más difícil evadirse de una relación de maltrato o tomar las decisiones apropiadas debido a las deficiencias físicas y cognoscitivas que generalmente sufren.[3] Por esta razón, es que muchos países han impulsado acciones sociales contra el maltrato de los ancianos, ya sea, por medio de políticas públicas, programas especiales o leyes especiales para ellos.

Respecto a la adopción de leyes penales especiales o específicas sobre el maltrato de ancianos, según la información de la OMS, la mayoría de los países, no ha optado por esta vía. Por lo general, los aspectos del maltrato están contemplados en las leyes civiles, violencia familiar o de salud mental.

En los países de la región, existe una variedad importante de leyes relacionadas con las personas mayores, no obstante, sólo algunos de ellos han adoptado leyes especiales, como son los casos de: Brasil, Costa Rica, México, Paraguay y el Salvador[4].

En los casos Argentina y Costa Rica, que no cuentan con leyes especiales para el adulto mayor, son las Leyes de Violencia Doméstica, las que los mencionan como víctimas más vulnerables al maltrato. Consecuencia de ello, impone a ciertos organismos y personas la obligación de la denuncia, y medidas de protección especiales.

a) Argentina

En este país la Ley 24.417, sobre Protección Contra la Violencia Familiar, contempla normas especiales de protección legal a las mujeres que sean víctimas de lesiones, maltrato físico o psíquico por parte de algún integrante de su grupo familiar, entendiéndose por tal el originado por el matrimonio o las uniones de hecho[5]. Además contempla a sujetos especiales de vulnerabilidad de maltrato, mencionando a los menores o incapaces, ancianos o discapacitados.

Al considerarlos víctimas especialmente vulnerables, y muchas veces incapaces de interponer una denuncia por si mismas, obliga a determinados organismos a denunciar los hechos, es el caso de los representantes de los ancianos, servicios asistenciales sociales y educativos, públicos y privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de la labor.

Respecto al procedimiento ante los Tribunales de Familia, no hay mención especial referida a los adultos Mayores.

b) Uruguay

En el año 2004, se dictó la Ley N° 17.796, relativa a la Promoción Integral de los Adultos Mayores[6], que tuvo por objeto la promoción integral de los adultos mayores, entendiéndose por tales las personas que alcancen la edad de 65 años y tengan residencia permanente en Uruguay[7]. Asimismo, la norma consagra un catálogo de derechos específicos para las personas mayores.

Respecto a la Ley de Violencia Doméstica[8], de 2002, ésta no menciona al adulto mayor como una víctima especial de violencia doméstica ni obliga a tomar medidas cautelares especiales respecto de ellos.

c) Costa Rica

La Ley Contra la Violencia Domestica, Nº 7.586, en su artículo 1° señala los fines de la misma: “dar protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica”. El Estado está obligado especialmente a dar protección especial a ciertas personas[9], entre ellas, las personas de sesenta años o más tomando en cuenta las situaciones específicas de cada uno.

Se faculta a los tribunales de familia, para adoptar una serie de medidas de protección, y algunas de ellas son para determinadas víctimas, entre ellas, una persona mayor de setenta años.

Además, enumera y define los diferentes tipos de violencia doméstica que pueden sufrir las víctimas: como doméstica, sexual, física, psicológica y patrimonial.

Por otra parte, la ley ordena a los organismos públicos encargados de la tercera edad a formular y coordinar políticas para prevenir y atender casos de violencia intrafamiliar o personas de sesenta años o más.[10]

d) Brasil

En este país la Ley Nº 10.741 de 2003: Dispõe sobre o Estatuto do Idoso e dá outras providências, fue destinada a establecer y asegurar los derechos de las personas mayores y se estableció el principio de no discriminación. Se entiende, según la ley, por persona mayor la de edad igual o superior los 60 años.

A éstas se les reconocen los derechos fundamentales inherentes a todas las personas pero además se les otorga una protección especial en materia de oportunidades y facilidades para su ejercicio[11].

Respecto a los malos tratos que pueden ser víctimas los ancianos, la ley impone la obligación a los profesionales de la salud de denunciar a la autoridad social, cuando exista sospecha o confirmación, al Ministerio Público, o al Consejo Nacional, Estatal y Municipal de Ancianos.

Por su parte, los derechos reconocidos en ésta ley para los ancianos, se encuentran amparados ante amenazas o violación, de una acción o omisión de sociedad o del Estado, falta, omisión o abuso de la familia, curador o servicio de atención y en razón de su condición personal.

Para la protección de estos derechos se contemplan una serie de medidas de protección especiales que pueden ser aplicadas por el Poder Judicial a requerimiento del Ministerio Público, entre ellas:[12] están el término de responsabilidad de la familia o del tutor, orientación, ayuda y acompañamiento temporales, el requerimiento para tratamiento de salud, en régimen ambulatorio o hospital, la incorporación en un programa oficial de orientación y tratamiento a usuarios dependientes de drogas lícitas o ilícitas para el anciano o el familiar que causa la perturbación y alojamiento en alguna entidad.

Además, este Estatuto contempla un título[13] destinado a los delitos y penas especiales por violación a las normas contempladas en la ley. Entre las que se destacan:

•Discriminar, impidiendo o dificultando, su acceso a las operaciones bancarias, medios de transporte, o cualquier medio o instrumento necesario para el ejercicio de la ciudadanía, o discriminarlo por cualquier motivo.

•Dejar de prestar asistencia, quedando su salud en riego vital, en situación de inminente peligro, retardar o dificultar una asistencia sanitaria, sin justa causa.

•Abandono en hospital, casa de salud, entidades de larga permanencia, quedando sin sus necesidades básicas cubiertas, cuando el sujeto activo del delito estuviese obligado por ley o mandato.

•Exponer a peligro inminente la salud, física o psíquica, del anciano, sometiéndolo a condiciones inhumanas o degradantes, o privándolo de alimentos o cuidados indispensables, cuando esté obligado a realizarlos.

Las penas para este tipo de delitos son de reclusión y de multa.

III.- DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS

Los proyectos de ley en informe proponen las siguientes modificaciones legales:

El Mensaje modifica el inciso primero del artículo 3°, el inciso segundo del artículo 5° y el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, todas estás modificaciones tienen por objeto incluir al adulto mayor, como grupo vulnerable específico en la legislación sobre Violencia Intrafamiliar.

Asimismo, modifica el artículo 84, para agregar un inciso tercero y el artículo 92 en su número 8, para intercalar dos nuevos párrafos en el citado numeral, ambos de la ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia, la primera tiene por objeto corregir la norma del artículo 84, agregando que las personas que tengan a su cuidado personal a aquellos que por sí mismos no puedan formular la respectiva denuncia y no lo hicieren no queden sin sanción por lo que se les hace aplicable la norma contenida en el artículo 494 del Código Penal, además la reforma del artículo 92, N° 8, tiene como finalidad dotar a los tribunales de familia de facultades especiales en el caso del adulto mayor abandonado.

Por último, sustituye el artículo 489 del Código Penal ampliando la protección cuando la víctima sea un adulto mayor en relación al abuso patrimonial, excluyendo la excusa legal absolutoria que para estos casos contempla actualmente la citada norma.

Por su parte, la moción contenida en el boletín N° 5055-18, propone sustituir el inciso primero del artículo 3°, reemplazar la letra b) del artículo 4°, intercalar un inciso tercero en el artículo 5°, y agregar un inciso segundo en el artículo 6°, todos de la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, con el objeto de hacer aplicable esta ley a los adultos mayores.

A su vez, la moción contenida en el boletín N° 5142-18, propone agregar un inciso tercero en el artículo 5° de la ley N° 20.066, ya citada, con el propósito de establecer que constituye también violencia intrafamiliar el abandono, el abuso patrimonial o económico y el maltrato por omisión de un adulto mayor por parte de quienes están obligado a su cuidado.

La moción contenida N° 4167-18, si bien propone modificar el artículo 14 de la ley N° 20.066, que tiene por finalidad establecer como delito de maltrato habitual el no proveer de las condiciones mínimas para subsistir a los ascendientes imposibilitados.

Por último, la Comisión también acordó refundir la moción contenida en el boletín N° 4681-18 ya que si bien no modifica la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, lo hace por la vía de proponer la dictación de un nuevo cuerpo legal para sancionar a las personas que tenga a su cargo o cuidado un adulto mayor y que ejerzan sobre ellos cualquier tipo de violencia física o psíquica.

IV.-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

a) DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO

- EN GENERAL

El señor Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia hizo presente que, en primer lugar, el objetivo fundamental del proyecto era incluir al adulto mayor, como un grupo vulnerable expresamente especificado en la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, que actualmente sólo se refería a mujeres, niños y discapacitados. Del mismo modo, se pretendía modificar la ley N° 19.968, que creó los tribunales de familia, así como algunas otras normas legales relativas al mismo tema.

En cuanto a la modificación de la ley N° 20.066, señaló que se proponía que en el artículo 3° se incluyera al adulto mayor, junto a las mujeres y los niños, para prestarles asistencia en los términos que dicha norma establecía. Asimismo, correspondería incluir a los adultos mayores en calidad de eventuales víctimas de violencia intrafamiliar, lo que no ocurría en la actualidad en el artículo 5° de este cuerpo legal. Por último, continuó, se proponía también incluir al adulto mayor como un sujeto titular de especial protección, de tal manera que exista una cautela en su favor, por sus condiciones de especial vulnerabilidad.

Agregó que también se proponía modificar el Código Penal, excluyendo de la exención de responsabilidad criminal (excusa legal absolutoria), cuando la víctima sea un adulto mayor. Explicó que era una causal de exención de responsabilidad la existencia de relaciones familiares, respecto de determinados delitos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 489 del Código Penal, por lo que este proyecto buscaba excluir de dicha exención al victimario, cuando la víctima sea un adulto mayor, dadas sus especiales características.

Manifestó que también el proyecto incluía modificaciones a la ley N° 19.968, que creó los tribunales de familia, señalando que la primera decía relación con el artículo 92 de esta ley, que en esencia proponía agregar la situación de abandono que afecta a los adultos mayores, dentro de las medidas de protección, y la segunda agregaba un nuevo inciso al artículo 84 del mismo cuerpo legal, con el objeto de no eximir de la obligación de denuncia a las personas que allí se indican, dado que muchas veces existían adultos mayores que no eran autovalentes y no estaban en condiciones de realizar la denuncia, por lo que en las personas que estaban a su cuidado debía radicarse esta obligación.

Agregó que este proyecto convergía con otras iniciativas provenientes de los parlamentarios, que seguramente enriquecerían su contenido.

Posteriormente, la Directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), señaló que en la actualidad las personas mayores de 60 años se estaban transformando en un grupo especialmente importante a la hora de adoptar decisiones sobre las políticas públicas y en cuanto a la adecuada protección que se les debía brindar.

Recordó que este problema había estado invisibilizado por mucho tiempo, por lo que se determinó la necesidad de implementar un proyecto como el que actualmente se discutía.

Hizo presente que en ese contexto, el SENAMA, el año 2005, convocó a una mesa de trabajo de expertos en materia gerontológica, y posteriormente en materia jurídica, con el objeto de analizar la normativa vigente y establecer la manera en que se podía avanzar en la protección de sus derechos, dado que no existían instrumentos internacionales específicos sobre la materia.

Indicó que muchas veces las denuncias formuladas por maltrato a adultos mayores no eran acogidas por los tribunales, dado que no se les consignaba como un grupo específico que debía recibir esta protección, por lo que se hacía necesario modificar la ley de violencia intrafamiliar. Del mismo modo, en cuanto a las medidas de protección a aplicar, también se determinó la falta de herramientas adecuadas para enfrentar los problemas que enfrentaba este grupo etario.

Por último, señaló que uno de los principales tipos de abuso en contra de los adultos mayores era el abuso patrimonial, por lo que la inimputabilidad establecida en el Código Penal para los familiares constituía un obstáculo para enfrentar este abuso.

Después de intercambiar opiniones, la Comisión acordó someter a votación en general el proyecto de ley contenido en el Mensaje y analizar las mociones como indicaciones al mencionado texto.

Puesto en votación general el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señoras Isabel Allende, Adriana Muñoz, María Antonieta Saa y Ximena Valcarce y de los señores José Ramón Barros, Eduardo Díaz, Jorge Sabag.

- EN PARTICULAR

Cabe dejar constancia que el contenido de las mociones que se acordó refundir con el mensaje, coincidía o se encontraba plenamente acogido en las proposiciones del proyecto de ley presentado por S.E. la Presidenta de la República, en la mayoría de sus partes, o ya había sido recogido por otras normas actualmente vigentes, por lo que la discusión se centró en el articulado del mensaje, sin perjuicio que el texto final es fruto de las ideas propuestas en todos los proyectos de ley mencionados en el encabezado de este informe y que se acordó refundir.

Artículo 1°

Este artículo introduce tres modificaciones a la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar.

N° 1

Agrega en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de la expresión “mujer”, la frase “, los adultos mayores”.

La modificación tiene por objeto incluir en el artículo 3°, que se refiere a la prevención y asistencia, a los adultos mayores como grupo vulnerable, ampliando el ámbito de aplicación de la ley ya que actualmente sólo es aplicable a las mujeres, niños y discapacitados.

Puesto en votación el numeral 1, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

N° 2

Intercala en el inciso segundo del artículo 5°, a continuación de la expresión “edad”, la frase “, adulto mayor”.

El artículo 5° establece que debe entenderse por violencia intrafamiliar y señala los sujetos que pueden ser objeto de esta conducta. La modificación incorpora a los adultos mayores.

Puesto en votación el numeral 2, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

N° 3

Agrega en el inciso tercero del artículo 7°, a continuación de la expresión “se trate de”, la frase “un adulto mayor, de”.

Puesto en votación el numeral 3, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

En consecuencia, el artículo 1° del mensaje fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

Artículo 2°

Modifica los artículos 84 y 92 de la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia.

N° 1, que pasa a ser N° 2

Agrega en el numeral 8 del artículo 92, dos incisos.

Por el primero señala que en el caso de los adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la medida de internación prevista en el artículo 130 y siguientes del Código Sanitario, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha norma legal.

Por el segundo se define, para estos efectos, la situación de abandono del adulto mayor señalando que es el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiere de cuidados.

Puesto en votación el numeral 1, que pasa a ser 2, fue aprobado por unanimidad.

N° 2, que pasa a ser N° 1

Agrega en el artículo 84°, un inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto.

El inciso establece que no se eximirá de esta obligación a ninguna de las personas indicadas en el artículo 177 inciso segundo del Código Procesal Penal, esto el cónyuge, el conviviente o los ascendientes, descendientes o hermanos, salvo el caso de persecución penal propia.

Puesto en votación el numeral 2, que pasa a ser 1, fue aprobado por unanimidad.

En consecuencia, el artículo 2° del proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

Artículo 3°

Sustituye el artículo 489 del Código Penal.

El nuevo artículo 489 dispone que los hurtos, defraudaciones y daños que cometan recíprocamente en su contra padres, hijos y cónyuges, están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la responsabilidad civil.

El inciso segundo señala que, sin embargo, dicha excepción no será aplicable a los extraños que participen del delito, ni a aquellos casos en que la víctima sea un adulto mayor.

Puesto en votación el artículo 3° del mensaje, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

********

Asimismo, esta Secretaría deja constancia que se efectuaron las correcciones que autoriza el artículo 15 del reglamento de la Corporación.

********

Por las razones señaladas, y por las que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante, la Comisión de Familia recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, en el siguiente sentido:

1) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de la palabra “mujer”, la frase “, los adultos mayores”.

2) Intercálase en el inciso segundo del artículo 5°, a continuación del vocablo “edad”, la expresión “, adulto mayor”.

3) Agrégase en el inciso 3° del artículo 7°, a continuación de la expresión “se trate de”, la frase “un adulto mayor, de”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia, en el siguiente sentido:

1) Agrégase en el artículo 84, el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto:

“No se eximirá de esta obligación a ninguna de las personas indicadas en el artículo 177 inciso segundo del Código Procesal Penal, salvo el caso de persecución penal propia.”.

2) Agréganse en el numeral 8 del artículo 92, los siguientes incisos:

“Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 130 y siguientes del Código Sanitario, decretar la medida de internación allí prevista.

Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono, el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiere de cuidados.”.

Artículo 3°.-Sustitúyase el artículo 489 del Código Penal, por el siguiente:

“Art. 489.- Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la responsabilidad civil, por los hurtos, defraudaciones y daños que cometan recíprocamente en su contra, padres, hijos y cónyuges.

Sin embargo, dicha excepción no será aplicable a los extraños que participen del delito, ni a aquellos casos en que la víctima sea un adulto mayor.”.”.

********

Se designó Diputada informante a la Diputada señora Ximena Valcarce Becerra.

Sala de la Comisión, a 7 de noviembre de 2007.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a la sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2007, con la asistencia de las diputadas señoras Isabel Allende Bussi, Adriana Muñoz D’albora, María Antonieta Saa Díaz y Ximena Valcarce Becerra y de los diputados señores José Ramón Barros Montero, Eduardo Díaz Del Río (Presidente), Maximiano Errázuriz Eguiguren, Carlos Abel Jarpa Weber, y Jorge Sabag Villalobos.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria Accidental de la Comisión

[1]Reporte de Salud y Violencia Organización Mundial de la Salud2004. Disponible en www.paho.org/Spanish/AM/PUB/capitulo_5.pdf - ( Noviembre 2007)
[2]Disponible en http://www.un.org/spanish/envejecimiento/cobertura/ ( Noviembre 2007)
[3]Ibíd.
[4]Serie Población y Desarrollo N° 51Marco Legal y de políticas a favor de las personas mayores en América Latina. Pág. 51.
[5]Artículo 1.
[6]Disponible en http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17796&Anchor= ( Noviembre 2007)
[7]Artículo 1.
[8]Ley Nº 17.514. El texto de la norma se encuentra disponibleen la siguiente dirección: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17514&Anchor ( Noviembre 2007)
[9]Madre niño personas discapacitadas y víctimas de violencia en las relaciones de pareja y donde exista abuso sexual incestuoso.
[10]Artículo 24.
[11]Artículo 2.
[12]Artículo 43.
[13]Títulos VI Dos Crimes artículos 93 y ss.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 20 de diciembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 121. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general.

INCLUSIÓN DE MALTRATO DEL ADULTO MAYOR EN LEY Nº 20.006, SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Primer trámite constitucional.

El señor WALKER (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, de origen en mensaje, que modifica la ley Nº 20.006, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales, para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional.

Diputada informante de la Comisión de Familia es la señora Ximena Valcarce .

Antecedentes:

Mensaje, boletín Nº 5376-18, sesión 82ª, en 3 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1

Moción, boletín Nº 5142-18, sesión 38ª, en 19 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 4.

Moción, boletín Nº 5055-18, sesión 28ª, en 16 de mayo de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 3.

Moción, boletín Nº 4691-18, sesión 102ª, en 23 de noviembre de 2006. Documentos de la Cuenta Nº 2.

Moción, boletín Nº 4167-18, sesión 17ª, en 2 de mayo de 2006. Documentos de la Cuenta Nº 6.

Primer Informe de la Comisión Familia, sesión 105ª, en 14 de noviembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor WALKER (Presidente).-

Señores diputados, habíamos acordado votar a las 12.40 horas, pero propongo votar todos los proyectos a las 12 horas y después hacer la celebración de Navidad con los funcionarios de la Corporación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Para rendir el informe de la Comisión de Familia, tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz .

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor presidente, en representación de la Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley originado en mensaje, con urgencia calificada de simple, y en cuatro mociones refundidas por acuerdo de la Comisión, en consideración a que regulan la misma materia, esto es, sancionar el maltrato del adulto mayor.

Durante el análisis de estas iniciativas legales la Comisión contó con la colaboración del subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, don Edgardo Riveros Marín , y de la abogada asesora de dicha Secretaría de Estado, señora Claudia Bruneaud Ramos ; de la directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor, señora Paula Forttes Valdivia , y de la abogada asesora del mismo Servicio, señora Tania Mora Biere .

Las iniciativas discurren sobre la base de incluir el maltrato del adulto mayor entre las conductas sancionadas por la ley de violencia intrafamiliar.

El proyecto no contiene disposiciones de rango orgánico constitucional o de quórum calificado.

Ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

El mensaje y las mociones, con distintos énfasis, se refieren al fenómeno del envejecimiento poblacional, a raíz de la disminución de la fecundidad y de la mortalidad y del aumento de las expectativas de vida de las personas, llegándose en el año 2000 a que las personas mayores representan el 10,2 por ciento de la población total. Del mismo modo, se estima que para el año 2010 este sector poblacional llegará al 13 por ciento del total, y en el año 2050, a 28 por ciento.

El adulto mayor, tal como lo expresa una de las mociones, se diferencia del resto de la población fundamentalmente porque ha dejado de ser una persona económicamente activa, pasando a constituir un costo real y uno de los segmentos más vulnerables de la población en el ámbito de la salud, vivienda, alimentación, ingreso e integración social. A pesar de no existir cifras concretas en nuestro país, un gran porcentaje de adultos mayores pasan a ser cargas para sus familiares, lo que a su vez degenera en una serie de problemas, llegando incluso a la violencia síquica y física.

El mensaje señala que la invisibilidad del maltrato a los adultos mayores, unido a la ausencia de mecanismos de protección que permitan prevenir o disminuir su ocurrencia, así como la percepción cada vez mayor de estas personas de que éste es un problema que las afecta gravemente, provoca una sensación de indefensión jurídica en los adultos mayores que es necesario solucionar.

Una de las mociones pretende abordar las distintas formas de maltrato que pueden sufrir los adultos mayores más allá de los daños físicos, sino que, también, incluir los económicos, así como las omisiones que pueden derivar en maltrato sicológico, como podrían ser el encierro, mala alimentación, falta de atención médica y no proporcionarles la medicación adecuada.

En otra moción se señala que el proyecto de ley busca llenar uno de los vacíos legales existentes respecto de la protección del adulto mayor en Chile, puesto que actualmente no están incluidos entre los sujetos que pueden ser objeto de violencia intrafamiliar, y pretende sancionar no sólo la violencia física, sino que también la síquica ejercida sobre personas mayores de sesenta años.

Una tercera moción fundamenta la iniciativa legal en la necesidad de que la legislación sobre maltrato intrafamiliar sancione los actos de violencia en contra de los adultos mayores, llenando así los vacíos de que adolece actualmente.

Por último, los autores de otra moción fundamentan el proyecto de ley en que existe un gran número de personas adultas mayores que se encuentran desprotegidas y son objeto de maltratos por parte de sus propios descendientes, quienes no los proveen de las condiciones mínimas para subsistir, por lo cual consideran necesario incluir en la ley de violencia intrafamiliar esta conducta con la correspondiente sanción.

La preocupación por el maltrato de las personas de edad avanzada ha aumentado por la conciencia de que, en los próximos años, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, se producirá un enorme aumento de la población de este grupo erario. En efecto, hoy se le considera un tema relacionado con la salud pública y la justicia penal.

No existe una definición inequívoca para maltrato de las personas mayores. La Organización Mundial de la Salud conviene en que el maltrato de este tipo de personas se puede cometer tanto por acción como por omisión, y que puede ser intencional o no. Además, puede ser de carácter físico o síquico, o puede entrañar abuso económico u otros perjuicios materiales.

Por su parte, en la II Asamblea Mundial de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento, se definió el maltrato en sentido amplio como “Cualquier acto único o repetido o falta de acción apropiada que ocurra en cualquier relación de confianza que cause daño o angustia a una persona mayor”. Por otro lado, el grupo de trabajo del Consejo de Europa lo define como “Acciones u omisiones, realizadas intencionada o negligentemente, que hacen referencia a daños físicos, síquicos o económicos en las personas mayores”. Otra definición de tipo genérico señala que es “Todo aquel acto u omisión que lleva como resultado un daño o amenaza de daño para la salud o el bienestar de la persona mayor”.

Por tanto, cualquiera sea el tipo de maltrato, es indudable que el anciano puede ser víctima de sufrimientos innecesarios, de lesiones o dolor, pérdida o violación de sus derechos humanos y deterioro de su calidad de vida.

Las consecuencias de los efectos de la violencia física y sicológica sobre la salud de una persona mayor se ven aumentadas por el proceso de envejecimiento y las enfermedades características de la vejez.

Respecto de la adopción de leyes penales especiales o específicas sobre el maltrato de ancianos, según la Organización Mundial de la Salud, la mayoría de los países no ha optado por esta vía.

En los países de la región, existe una variedad importante de leyes relacionadas con las personas mayores; no obstante, sólo algunos de ellos han adoptado leyes especiales, como Brasil, Costa Rica , México , Paraguay y El Salvador.

Los proyectos de ley en informe proponen las siguientes modificaciones legales:

Las modificaciones establecidas en el mensaje tienen por objeto incluir al adulto mayor como grupo vulnerable específico en la legislación sobre violencia intrafamiliar.

Asimismo, modifica la ley Nº 19.968, sobre Tribunales de Familia, para intercalar dos nuevos párrafos. La primera, tiene por objeto corregir la norma del artículo 84, agregando que las personas que tengan a su cuidado personal a aquellos que por sí mismos no puedan formular la respectiva denuncia y no lo hicieren, no queden sin sanción, por lo que se les hace aplicable la norma contenida en el artículo 494 del Código Penal. La segunda, reforma el artículo 92, Nº 8, con la finalidad de dotar a los tribunales de familia de facultades especiales en el caso del adulto mayor abandonado.

Por último, sustituye el artículo 489 del Código Penal, en relación con el abuso patrimonial, ampliando la protección cuando la víctima sea un adulto mayor y excluyendo la excusa legal absolutoria que para estos casos contempla actualmente la citada norma.

Otra de las mociones propone hacer aplicable la ley sobre violencia intrafamiliar a los adultos mayores.

Hay otra moción cuyo propósito es establecer que constituye también violencia intrafamiliar el abandono, el abuso patrimonial o económico, y el maltrato por omisión de un adulto mayor por parte de quienes están obligados a su cuidado.

Otra moción propone modificar la ley Nº 20.066, con la finalidad de establecer como delito de maltrato habitual el no proveer de las condiciones mínimas para subsistir a los ascendientes imposibilitados.

Por último, la Comisión acordó refundir otra moción sobre violencia intrafamiliar, por la vía de proponer la dictación de un nuevo cuerpo legal para sancionar a las personas que tengan a su cargo o cuidado un adulto mayor y que ejerzan sobre ellos cualquier tipo de violencia física o síquica.

Puesto en votación general, el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión.

Cabe dejar constancia de que el contenido de las mociones que se acordó refundir con el mensaje, coincidía o se encontraba plenamente acogido en las proposiciones del proyecto de ley presentado por la Presidenta de la República, en la mayoría de sus partes, o ya había sido recogido por otras normas vigentes, por lo que la discusión se centró en el articulado del mensaje, sin perjuicio de que el texto final es fruto de las ideas propuestas en todos los proyectos de ley mencionados en el encabezado de este informe y que se acordó refundir.

El proyecto fue tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a la sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2007, con la asistencia de las diputadas señoras Isabel Allende Bussi , Adriana Muñoz D’Albora , María Antonieta Saa Díaz y Ximena Valcarce Becerra , y de los diputados señores José Ramón Barros Montero , Eduardo Díaz Del Río (Presidente), Maximiano Errázuriz Eguiguren , Carlos Abel Jarpa Weber y Jorge Sabag Villalobos .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, ante todo, debo señalar que los diputados Jaime Mulet y Gabriel Silber habían manifestado su interés en intervenir en esta discusión, pero, reglamentariamente, corresponde el uso de la palabra sólo a un diputado por bancada.

Por lo tanto, el diputado Mulet , la diputada Alejandra Sepúlveda y los diputados José Miguel Ortiz , Gabriel Ascencio y Renán Fuentealba van a pedir la inserción de sus discursos. De manera que voy a intervenir en nombre de mi bancada.

Rondaba en torno a nosotros una gran inquietud relacionada con los adultos mayores, fundamentalmente, en lo que se refiere al maltrato de que son objeto. Es una preocupación que nos asistía porque el problema es delicado y, por supuesto, como legisladores, debemos tratarlo como corresponde, más aún, porque periódicamente estamos en contacto directo con los distintos clubes de adultos mayores de nuestros distritos. Creo que somos los parlamentarios los que tenemos más cercanía y relación con estos clubes y grupos etarios. De acuerdo con los antecedentes que se han dado a conocer, hoy constituyen el 10 por ciento de la población del país. Se asegura que de aquí al 2020 ascenderán al 13 por ciento y al 2050, al 28 por ciento.

De ahí que, sin perjuicio de que el Gobierno adopte políticas sociales destinadas a protegerlos y a darles un tratamiento acorde a su edad, estamos viendo el lado negativo del asunto; es decir, el maltrato y la violencia intrafamiliar de que son objeto.

Es triste el cuadro que puede presentarse diariamente en muchos rincones del país: el desamparo, el aislamiento y la desconexión del mundo de muchos adultos mayores que, a veces, debido a enfermedades o a su desvinculación con la familia, no son atendidos como corresponde.

Por eso, debemos valorar este proyecto. El diputado Maximiano Errázuriz , en su detallado informe nos dio a conocer sus aspectos fundamentales. Por ejemplo, incluye a los adultos mayores en las disposiciones de la ley Nº 20.066, sobre violencia intrafamiliar. Ya habíamos modificado esta ley, con el objeto de incorporar a la mujer, a los hijos y a los discapacitados.

El proyecto beneficia mucho a los adultos mayores, razón por la cual no cabría otra alternativa que aprobarlo, porque de esa forma los estaremos protegiendo no sólo del maltrato físico, sino también del sicológico.

El señor WALKER (Presidente).-

Señor diputado, ha concluido su tiempo.

El señor OJEDA.-

Termino, señor Presidente.

El proyecto se refiere también al abandono de que pueden ser objeto los adultos mayores, y no excluye de responsabilidad penal a los extraños que cometan en su contra los delitos de hurto, defraudaciones y daños.

Creo que estamos ante un muy buen proyecto. Tenemos que proteger a nuestros adultos mayores y asegurarles el bienestar que todos deseamos para ellos. Por eso, debemos empezar a legislar sobre estas materias.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Gastón Von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, el proyecto representa un paso sustancial para combatir la violencia intrafamiliar que se comete en contra de los adultos mayores.

Debo recordar que este grupo de la población ha tenido un crecimiento importante en los últimos años, debido, por un lado, a las bajas tasas de natalidad y mortalidad y, por otro, al aumento de las expectativas de vida de nuestros adultos mayores. Por eso, se están constituyendo en un segmento importante y sus problemas y necesidades deben ser tomados en cuenta. En efecto, se estima que para 2050 los adultos mayores se habrán casi triplicado en nuestro país.

Las iniciativas refundidas apuntan, básicamente, a lo siguiente:

Incluir a este grupo etario entre los sujetos de protección contenidos en las normas sobre violencia intrafamiliar, porque es considerado grupo vulnerable. Este concepto está definido en la ley Nº 20.066.

Considerar a los adultos mayores como sujetos de medidas cautelares, cuando enfrenten situaciones que impliquen riesgo evidente de ser víctimas de violencia intrafamiliar.

Definir la situación de abandono del adulto mayor, estableciendo que el tribunal podrá decretar la medida de internación.

Todas estas modificaciones por cierto, positivas a diversas normativas son acordes con el objetivo de dar más protección a nuestros queridos adultos mayores.

Por otra parte, se plantea una modificación relacionada con la exención de responsabilidad penal de los padres, hijos y cónyuges en los casos de hurto, defraudación y daños que se cometan en contra de un adulto mayor. Actualmente, el artículo 489 de dicho cuerpo legal establece que sólo habrá responsabilidad civil cuando estos delitos sean cometidos por parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta; por los parientes consanguíneos legítimos hasta el segundo grado, inclusive en la línea colateral; por los parientes afines legítimos en toda la línea recta; por los padres y los hijos naturales, y por los cónyuges de las víctimas.

Asimismo, se dispone que esta excepción no será aplicable a los extraños que participen del delito ni a aquellos casos en que la víctima sea un adulto mayor.

El proyecto apunta a establecer que estarán exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la responsabilidad civil, por los hurtos, defraudaciones y daños que cometan recíprocamente en su contra, padres, hijos y cónyuges. Sin embargo, dicha excepción no será aplicable a los extraños que participen del delito, ni a aquellos casos en que la víctima sea un adulto mayor.

Este artículo fue modificado sustancialmente, puesto que se eliminan de la excepción ciertos niveles de parentesco. En todo caso, apunta en un sentido absolutamente adecuado.

Finalmente, una de las modificaciones que se introducen a la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia, consiste en agregar a su artículo 84 un inciso tercero que establece que no se eximirá de la obligación de denunciar hechos de violencia intrafamiliar al cónyuge, al conviviente o a los ascendientes, descendientes o hermanos de la víctima, salvo el caso de persecución penal propia.

Esta norma es destacable y positiva porque llena un vacío que existía en la ley y beneficiará no sólo a los adultos mayores, sino también a mujeres y niños.

El proyecto es un paso importante en el cuidado y protección de nuestros adultos mayores.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor WALKER (Presidente).-

En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 20.006, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Rojas Molina Manuel ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

1.8. Segundo Informe de Comisión de Familia

Cámara de Diputados. Fecha 09 de enero, 2008. Informe de Comisión de Familia en Sesión 130. Legislatura 355.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE FAMILIA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS QUE MODIFICAN LA LEY Nº 20.066, DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y OTROS CUERPOS LEGALES, PARA INCLUIR EL MALTRATO DEL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

Boletines N°s 5376-18, 5142-18, 5055-18, 4691-18, 4167-18 (Refundidos)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley originado en mensaje, y en cuatro mociones, contenidas en los boletines números 5142-18, 5055-18, 4691-18, 4167-18, refundidos por acuerdo de la Comisión, en consideración a que regulan la misma materia, esto es, sancionar el maltrato del adulto mayor.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en la sesión 121ª de 20 de diciembre de 2007, con las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a tramitación, más los acuerdos modificatorios alcanzados en la Comisión, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES

-Se encuentran en esta situación, considerando el tratamiento recibido en el primer y segundo trámite reglamentario, los artículos 1° y 2°, disposiciones que deben entenderse reglamentariamente aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO

No hay normas que deban aprobarse con quórum especial.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS

No hay disposiciones suprimidas.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS

-Artículo 3°.-

La Comisión, conociendo de la indicación presentada por los diputados Bustos y Burgos, recogió parte de la misma y concordó el siguiente texto para la norma del Código Penal que se pretende reemplazar:

“Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 489 del Código Penal, por el siguiente:

“Artículo 489.- Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

1.º Los parientes consanguíneos hasta el primer grado en la línea recta, y

2º. Los cónyuges.

Esta excepción de responsabilidad criminal no será aplicable en los casos en que la víctima sea un adulto mayor.”.”.

*****

-En el debate, se recordó que el artículo 489 del Código Penal que se quiere modificar, prescribe una excusa legal absolutoria, esto es, declara exentos de resposabilidad criminal, -y sujetos solo a responsabilidad civil-,. por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren los parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta; a los parientes consanguíneos legítimos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral; los parientes afines legítimos en toda la línea recta; los padres y los hijos naturales, y los cónyuges.

El inciso segundo del artículo 489 en comento, vuelve a la regla general, haciendo responsable criminalmente a los extraños que participaren del delito.

-La Comisión, en el primer informe, por una parte, aprobó la adecuación de la terminología con la que se designa a los parientes contenidios en la excusa legal absolutoria, es especial, respecto de las modificaciones introducidas en la ley de filiación, y por la otra parte, introdujo un nuevo elemento en el inciso segundo antes señalado, para no hacer aplicable la excusa absolutoria, cuando la víctima de los delitos de hurtos, defraudaciones y daños, sea un adulto mayor.

-La indicación presentada en la Sala por los diputados señores Bustos y Burgos, -y que dio origen a este segundo informe reglamentario- es del siguiente tenor:

“Para remplazar el artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 489 del Código Penal, por el siguiente:

“Artículo 489.- Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente de responsabilidad civil, por los hurtos, defraudaciones y daños que cometen recíprocamente en su contra, los parientes consanguíneos hasta el primer grado en la línea recta y los cónyuges”.”.

La indicación se funda en el argumento[1] de que los términos del artículo 489 del Código Penal, propuesto en el artículo 3° del proyecto de ley, no corresponderían a los que se establecen en el Código Civil y en el propio Código Penal, cuando dice: “Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la responsabilidad civil, por los hurtos, daños y defraudaciones que cometan recíprocamente en su contra, padres, hijos y cónyuges.”. Lo anterior porque al parecer, las madres no existen ni tampoco las hijas. Por eso, tanto en el Código Civil como en el Penal se habla de consanguíneos en primer grado de la línea recta, que comprende, precisamente, a hijos, hijas, padres y madres. Por lo tanto, desde el punto de vista formal resulta sumamente importante, a juicio de los autores de la indicación.

Además, argumenta que por tratarse de una excusa legal absolutoria, sólo se refiere a personas determinadas, las que se expresan taxativamente en la norma. Si se tratare de personas extrañas, es evidente que no les corresponde la excusa legal absolutoria; por lo tanto, no tiene sentido a su juicio, la referencia a personas extrañas en dicho inciso.

En consecuencia, y a este respecto, la Comisión acogió las modificaciones propuestas, por una parte, en cuanto a designar a las personas que están afectas a la excepción de responsabilidad criminal, como “a los parientes consanguíneos hasta el primer grado en la línea recta y los cónyuges”; y por la otra parte, acogió la supresión, en el inciso segundo, de la expresa mención de los extraños que participen del delito en conjunto con los parientes o cónyuges, como sujetos de responsabilidad criminal., por estimar, al igual que sus autores, que tal mención es innecesaria.

Ambas modificaciones se aprobaron por la unanimidad de los integrantes presentes.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS

No hay artículos en tal carácter.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay ninguno.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

Al artículo 3°

Se rechazó, la única indicación propuesta en la Sala, por los diputados señores Burgos y Bustos, en cuanto suprime el inciso segundo, del artículo 489 del Código Penal, que la Comisión aprobó en el primer informe reglamentario, con el objeto de sustituirlo por el actualmente vigente.

-Los autores de la indicación estimaron que el inciso segundo plantea una excepción a la excusa legal absolutoria cuando la víctima es un adulto mayor, en términos muy amplios, sin restricción en cuanto a lo que se entendería, en ese caso, por defraudación, hurto o daño en su contra., cuestión que podría llevar a equívocos en su interpretación.

-La Comisión, conociendo de la indicación, se pronunció por mantener el inciso segundo del artículo 489 del Código Penal, propuesto en el primer informe reglamentario, y rechazar en consecuencia, en esta parte, la indicación de los señores Bustos y Burgos, que lo suprime, porque estimó que su contenido apunta en la dirección que enmarca el proyecto, esto es, la protección integral del adulto mayor, de manera tal, que consideró pertinente no aceptar el hecho de ser pariente o cónyuge, como excusa legal absolutoria de responsabilidad criminal cuando la víctima sea un adulto mayor.

En el debate, igualmente, se dio a conocer una nueva proposición del Diputado Burgos, orientada en el mismo sentido, pero le añade una circunstancia especial para precisar el concepto, del siguiente tenor:

“Esta excepción de responsabilidad criminal no será aplicable cuando la víctima sea un adulto mayor y el ilícito afecte los bienes que sirven para su sustento y calidad de vida”..

En su análisis, la Comisión no la aceptó como válida porque reflexionó en torno al término “sustento”, concluyendo que no es posible hacer responsable a los parientes y cónyuges en los delitos de hurto, daños y desfraudaciones en contra de un adulto mayor, solamente, cuando se trate de aquellos que sirvan para su sustento, sino que deben ser responsables respecto de todos los bienes que posee un adulto mayor, porque de lo contrario, podrían despojarlo de sus muebles, joyas o recuerdos valiosos que forman su entorno más íntimo, con la más absoluta impunidad.

En consecuencia, la modificación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes.

VIII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No hay

IX.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE

1.- Ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, artículos 3°, 5° y 7°.

2.-Ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia, artículos 84 y 92.

3.- Código Penal, artículo 489.

*******

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer la Diputada Informante, la Comisión de Familia recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, en el siguiente sentido:

1) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de la palabra “mujer”, la frase “, los adultos mayores”.

2) Intercálase en el inciso segundo del artículo 5°, a continuación del vocablo “edad”, la expresión “, adulto mayor”.

3) Agrégase en el inciso tercero del artículo 7°, a continuación de la expresión “se trate de”, la frase “un adulto mayor, de”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia, en el siguiente sentido:

1) Agrégase en el artículo 84, el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto:

“No se eximirá de esta obligación a ninguna de las personas indicadas en el inciso segundo del artículo 177 del Código Procesal Penal, salvo el caso de persecución penal propia.”.

2) Agréganse en el numeral 8 del artículo 92, los siguientes incisos:

“Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 130 y siguientes del Código Sanitario, decretar la medida de internación allí prevista.

Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono, el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiere de cuidados.”.

Artículo 3°.-Sustitúyase el artículo 489 del Código Penal, por el siguiente:

“Art. 489.- Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

1.º Los parientes consanguíneos hasta el primer grado en la línea recta.

2º. Los cónyuges.

Esta excepción de responsabilidad criminal no será aplicable cuando la víctima sea un adulto mayor.”.

*******

Se designó Diputada Informante a la señora Ximena Valcarce Becerra.

Sala de la Comisión, a 9 de enero de 2008.

Tratado y acordado, según consta en la actas correspondiente a la sesión celebrada el día 9 de enero de 2008, con la asistencia de las señoras diputadas y señores diputados que se señalan: Ramón Barros Montero, María Angélica Cristi Marfil, Eduardo Díaz del Río (Presidente), Carlos Abel Jarpa Wevar, María Antonieta Saa Díaz y Jorge Sabag Villalobos. Asistió, en reemplazo del diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla, la diputada señora Carolina Goic Boroevic, y en reemplazo de la diputada señora Adriana Muñoz D’albora, la diputada señora Ximena Vidal Lázaro.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1]Extraído de la intervención del Diputado señor Bustos hecha en la Sala el 20 de diciembre de 2007 en la aprobación en general del proyecto.

1.9. Discusión en Sala

Fecha 13 de marzo, 2008. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 356. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

INCLUSIÓN DE MALTRATO DEL ADULTO MAYOR EN LEY Nº 20.066, SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.066, sobre violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional.

Diputada informante de la Comisión de Familia es la señora Ximena Valcarce .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Familia, boletines Nºs 5376-18, 5142-18, 5055-18, 4691-18 y 4167-18, refundidos, sesión 130ª, en 15 de enero de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 16.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora diputada informante.

La señora VALCARCE (doña Ximena).-

Señor Presidente, en el nombre de la Comisión de Familia paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje y en cuatro mociones contenidas en los boletines números 5142-18, 5055-18, 4691-18, 4167-18, refundidos por acuerdo de la Comisión, en consideración a que regulan la misma materia, que modifica la ley Nº 20.066, sobre violencia intrafamiliar y otros cuerpos legales, para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional.

Hago presente que el proyecto fue aprobado en general por la Cámara en la sesión 121ª, de 20 de diciembre de 2007, con las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a tramitación, más los acuerdos modificatorios alcanzados en la Comisión.

Los artículos 1º y 2º no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El proyecto no contiene normas que deban ser aprobadas con quórum especial ni disposiciones suprimidas.

El artículo 3º fue objeto de modificaciones.

Los diputados Bustos y Burgos presentaron indicación en la Sala para reemplazar dicho artículo por el siguiente:

“Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 489 del Código Penal, por el siguiente:

“Artículo 489.- Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente de responsabilidad civil, por los hurtos, defraudaciones y daños que cometen recíprocamente en su contra, los parientes consanguíneos hasta el primer grado en la línea recta y los cónyuges”.”

La Comisión acogió las modificaciones propuestas, por una parte, en cuanto a designar a las personas que están afectas a la excepción de responsabilidad criminal, como “a los parientes consanguíneos hasta el primer grado en la línea recta y los cónyuges”; y por la otra, acogió la supresión, en el inciso segundo, de la expresa mención de los extraños que participen del delito en conjunto con los parientes o cónyuges, como sujetos de responsabilidad criminal, por estimar, al igual que sus autores, que tal mención es innecesaria.

Ambas modificaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presente.

No hay artículos nuevos ni disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

En el artículo 3º, se rechazó la única indicación propuesta en la Sala, por los diputados señores Burgos y Bustos , para suprimir el inciso segundo del artículo 489 del Código Penal, que la Comisión aprobó en el primer informe reglamentario, con el objeto de sustituirlo por el actualmente vigente.

También se rechazó una nueva indicación presentada por el diputado Burgos , orientada en el mismo sentido, pero que le añade una circunstancia especial para precisar el concepto, del siguiente tenor:

“Esta excepción de responsabilidad criminal no será aplicable cuando la víctima sea un adulto mayor y el ilícito afecte los bienes que sirven para su sustento y calidad de vida”.

La modificación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes.

No hay indicaciones declaradas inadmisibles.

El proyecto modifica o deroga las siguientes disposiciones legales:

1.- Los artículos 3º, 5º y 7º de la leyNº 20.066, sobre violencia intrafamiliar.

2.- Los artículos 84 y 92 de la leyNº 19.968, que crea los tribunales de familia.

3.- El artículo 489 del Código Penal.

Por lo expuesto, la Comisión de Familia recomienda la aprobación del proyecto de ley que figura en el informe, el que fue tratado y acordado en la sesión celebrada el 9 de enero de 2008, con la asistencia de los diputados señor Ramón Barros , señora María Angélica Cristi , señores Eduardo Díaz (Presidente), Carlos Abel Jarpa , señora María Antonieta Saa y señor Jorge Sabag . Asistió, en reemplazo del diputado señor Gabriel Ascencio , la diputada señora Carolina Goic , y en reemplazo de la diputada señora Adriana Muñoz , la diputada señora Ximena Vidal .

Se designó diputada informante a quien habla.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, doña Laura Albornoz .

La señora ALBORNOZ (ministra del Servicio Nacional de la Mujer).-

Señor Presidente, reforzar la protección social frente a los problemas de las chilenas y chilenos en todas las etapas de su vida, es un compromiso de este Gobierno y de su Presidenta. También ha sido una preocupación de los parlamentarios y parlamentarias, expresada a través de distintas mociones.

A propósito de este proyecto, vale la pena recordar que Chile tendrá casi 5.700.000 adultos mayores hacia 2050, y que hoy representan un 12 por ciento de la población.

El maltrato en la familia es una realidad dramática que, sistemáticamente, priva a muchas mujeres del derecho a la vida. Lo hemos visto en forma patente durante los dos primeros años de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet . Pero también se manifiesta hacia quienes, por razones de edad, quedan sujetos a subordinación, discriminación y abandono.

El Poder Ejecutivo se ha comprometido a revertir los progresivos niveles de marginación que experimentan mujeres y hombres de edad avanzada en nuestra sociedad. Los calificativos amorosos de “abuelita” y “abuelito”, que invocan respeto y cariño, no se condicen con la progresiva marginación y muchas veces aprovechamiento de que son víctimas muchos adultos mayores.

Por eso, es preciso enfrentar las prácticas culturales que confinan, excluyen, incluso impiden a los adultos mayores tomar sus propias decisiones, en especial en el ámbito económico.

A través de la reforma al sistema de pensiones, promulgada el 11 de marzo pasado, reafirmamos la decisión de erradicar la pobreza en los adultos mayores y brindar mayores niveles de autonomía económica a quienes más lo necesitan.

Las modificaciones propuestas a la ley Nº 20.066, sobre violencia intrafamiliar, y al Código Penal, que hoy conoce la Cámara, transmiten una buena señal de rechazo hacia el maltrato y el abuso patrimonial en contra de los adultos mayores.

Para brindar protección frente a dichos maltratos, el proyecto aprobado por la Comisión de Familia extiende la protección prevista en la ley de violencia intrafamiliar a los adultos mayores, aun cuando respecto del denunciado no se tenga alguna de las relaciones de familia o convivencia prevista en dicha ley.

Por ello, y con el afán de impedir la repetición de situaciones de violencia física, psíquica y patrimonial en contra de nuestros adultos mayores, solicito a esta Cámara la aprobación del proyecto de ley en debate.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el honorable diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, este proyecto es importante porque apunta a los adultos mayores que, como bien dijo la ministra, cada día aumentan su edad. De hecho, hasta hace algunos años costaba que la gente pasara los 60 años. Hoy cada vez se fallece más tarde. Sin ir más lejos, en la Cámara hay varios adultos mayores. Debemos golpear madera para que, ojalá, todos algún día tengamos esa calidad.

Me parece importante que se proteja a los adultos mayores. Sin embargo, el problema principal que los afecta, sobre todo a los de más escasos recursos, más allá de la violencia física y psicológica, es el abandono. Impresiona saber que muchos son abandonados por sus parientes, por sus propios hijos, incluso, que ni siquiera piensan que fueron ellos los que les dieron la vida y los criaron. Los abandonan como si nada.

La cantidad de hogares de ancianos es reducida para la demanda actual, la que es mayor que la cantidad de asilos.

Muchos diputados habrán notado en sus distritos que los adultos mayores son abandonados a la suerte de Dios, incluso, en sus propios hogares, en condiciones precarias. A veces, algunos vecinos de buena voluntad se hacen cargo de ellos.

Por eso, reitero que el proyecto es importante porque apunta a la protección de los adultos mayores. Sin embargo, me hubiera gustado que se establecieran penas efectivas para sus parientes directos que los abandonan a la suerte del Señor, de modo que los hicieran pensar antes de abandonarlos.

De todos modos, votaré a favor.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la honorable diputada Isabel Allende .

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente, en realidad, la sociedad chilena ha ido envejeciendo. Afortunadamente, se vive más, pero el tema, como dijo la ministra, no es sólo vivir más, sino con mejor calidad de vida. Se trata de un problema que la sociedad tiene que ir encarando, junto con políticas públicas de protección a los adultos mayores.

En ese sentido, nuestro Gobierno nos ha apoyado para salvar una omisión en la ley de violencia intrafamiliar. Por eso, el proyecto modifica la ley Nº 20.066 y otros cuerpos legales, justamente, para que los adultos mayores sean titulares de una política de protección.

Ahora, entre más expeditas y eficaces sean las medidas cautelares que dispongan los tribunales al respecto, se protegerá incluso la vida de mujeres y hombres adultos mayores. En la mayoría de los casos, se trata de medidas cautelares para adultos mayores abandonados. En otros, para maltratados y no nutridos. Por eso, todas las medidas están bien focalizadas.

Vale la pena destacar que, mediante una indicación, se reemplazó el artículo 3º del proyecto, que sustituye el artículo 489 del Código Penal, por el siguiente: “Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren, los parientes consanguíneos hasta el primer grado en la línea recta y los cónyuges. Esta exención de responsabilidad criminal no será aplicable cuando la víctima sea un adulto mayor”.

De esa manera se quiere explicitar que los adultos mayores son más vulnerables y carecen de defensa y de autonomía. Por lo tanto, requieren una protección mayor. Así, aquellos que asuman conductas que ameriten penas mayores no sólo deberán responder por su responsabilidad civil, ya que en muchos casos ni siquiera los derechos fundamentales de los adultos mayores son respetados en sus casas, porque sus propios familiares los han defraudado con sus pensiones u otros modestos ingresos, sino también deberán enfrentar su responsabilidad penal.

Ojalá pudiéramos aprender de otras sociedades el respeto que debe tenerse hacia quienes han llegado a la etapa de adultos mayores, la mayoría de los cuales no requieren sobreprotección, ya que son autovalentes y pueden asumir ciertas funciones y responsabilidades. Muchos tienen inquietudes, se organizan y viajan, porque todavía desean conocer otros lugares; incluso, como se ha visto en la televisión, desean estudiar y aprenden a utilizar Internet. En ese sentido el Gobierno ha implementado las políticas que corresponden, a través del Servicio Nacional del Adulto Mayor.

Por eso, los diputados de mi bancada vamos a votar a favor del proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la honorable diputada Adriana Muñoz .

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente, tal como lo han expresado los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, el proyecto es de una enorme importancia.

La ley de violencia intrafamiliar define como violencia cualquier acto de violencia física, psíquica o sexual que exista al interior de la familia, en el seno de muchas de las cuales viven adultos mayores.

En ese sentido, considero de la máxima importancia que el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet entregue una señal de su preocupación en torno de esta materia al establecer, mediante la iniciativa, una figura específica para incluir el maltrato del adulto mayor en la ley de violencia intrafamiliar y definir políticas públicas específicas en ese ámbito.

El proyecto establece que, cuando se trate de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la medida de internación. A mi juicio, la medida es muy importante, porque muchos adultos mayores viven en situación de abandono que, de acuerdo con la iniciativa, se entiende como el desamparo que afecta a un adulto mayor que requiere cuidados.

Por desgracia, no participé en todo el debate del proyecto. Por lo tanto, señor Presidente, por su intermedio deseo plantear una duda a la señora ministra en relación con la excusa legal absolutoria. Como se sabe, en forma muy frecuente adultos mayores son víctimas de delitos cometidos por familiares, incluso hijos, en relación con sus pensiones o su patrimonio, como la vivienda. Por eso, expreso mi preocupación por los alcances de la modificación al artículo 489 del Código Penal.

Anuncio que la bancada del Partido por la Democracia va a entregar su respaldo a la iniciativa.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Sule .

El señor SULE.-

Señor Presidente, la gran cantidad de mociones refundidas que dieron origen al proyecto en estudio demuestra la creciente preocupación que existe en el país por mejorar y fortalecer la legislación relacionada con los adultos mayores, y que llegó la hora de que el Estado se haga cargo de ellos y los considere como un grupo de la sociedad al cual hay que tratar de manera preferencial.

Por eso, durante mi gestión parlamentaria he presentado diferentes iniciativas para perfeccionar el marco institucional y legal relacionado con los adultos mayores. Asimismo, he sostenido reuniones con autoridades nacionales y regionales, a fin de recabar información sobre las gestiones que se están realizando y se realizarán en esta materia, y con representantes de agrupaciones y clubes de adultos mayores de mi distrito, para conocer la forma cómo ven el sistema que los protege.

La conclusión es una sola: falta mucho por hacer.

Soy autor de una de las mociones refundidas en el proyecto que hoy analizamos, que busca mejorar los mecanismos legales de protección del adulto mayor. Para ese efecto, se introducen modificaciones a la ley Nº 20.066, de violencia Intrafamiliar, que no contempla al adulto mayor. En efecto, el artículo 3º de dicho cuerpo legal no considera a los adultos mayores entre quienes deben recibir especial consideración por parte del Estado en materia de prevención de la violencia intrafamiliar.

Por eso, es necesario que todos los diputados y todas las diputadas apoyemos el proyecto en estudio.

Sin embargo, como existen materias que son de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, pido que el Ejecutivo acoja una indicación que tiene por objeto que el Servicio Nacional del Adulto Mayor, Senama , se haga parte de los casos de violencia contra adultos mayores.

A mi juicio, el artículo 4º de la ley Nº 20.066 otorga al Servicio Nacional de la Mujer, Sernam, una importancia excesiva en la fijación de políticas públicas en materia de violencia intrafamiliar y no considera la labor que, en ese sentido, pueden desarrollar el Sename y el Senama. En mi opinión, ese aspecto puede ser objeto de modificación, porque la violencia intrafamiliar afecta no sólo a la mujer y, por lo tanto, se requiere la actuación de otros organismos especializados.

Además, es necesario mejorar las estadísticas existentes en relación con esta materia -por cierto, muy pocas- y las estrategias de prevención.

Existe otro aspecto muy relevante que no se aborda en el proyecto refundido. Es necesario sancionar a quienes cometan violencia física, psicológica, económica o patrimonial en contra de adultos mayores. Sin embargo, cuando se violenta al adulto mayor en su hogar, ¿a qué lugar se lo puede derivar? Por ejemplo, ¿qué ocurriría si el adulto mayor tiene sólo un familiar, el cual comete algún tipo de violencia? ¿Qué se podría hacer? ¿Multar al familiar y dejar al adulto mayor viviendo en el mismo hogar? ¿Arrestar al familiar? Pero, ¿con quién dejar al adulto mayor? O, simplemente, ¿se saca de ese hogar al adulto mayor?

Son interrogantes cuya respuesta es muy relevante, porque en el país no existe ente especializado alguno a cargo del cuidado de los adultos mayores, como sí sucede con los niños, que se derivan a diferentes hogares del Sename.

Por eso, el Estado debe crear alguna política en favor del adulto mayor.

Hace algún tiempo, la Cámara aprobó un proyecto que presentamos con otros colegas, que estableció la creación de hogares estatales para adultos mayores, de manera que acogieran a los que viven en la calle o tienen problemas como el descrito.

Por último, cuando el adulto mayor se encuentre al cuidado de alguna institución o persona con la cual no tenga relación familiar alguna, se deben aplicar iguales penas que en los casos de violencia intrafamiliar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar .

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, por su intermedio, deseo saludar a la ministra del Sernam, presente en la Sala.

El proyecto apunta en el sentido correcto, al incluir a los adultos mayores dentro del ámbito de protección de la ley de violencia intrafamiliar y eliminar la excusa legal absolutoria del artículo 489 del Código Penal, cuando los delitos ahí descritos tengan como víctima al adulto mayor. Se agradece y se aplaude.

La iniciativa apunta a castigar la violencia ejercida contra adultos mayores al interior de sus familias, cuando sus seres queridos, actuando en su rol de parentesco, cometen violencia contra aquéllos.

Sin embargo, ¿qué ocurre cuando ejercen violencia personas que no tienen grado de parentesco alguno con la víctima, es decir, personas que no se desempeñan en el marco del rol familiar, sino en el de guardador? ¿Qué sanción tienen quienes, abusando de dicha calidad, cometen actos como los que conocimos en reportajes desgarradores en los que se vio a abuelitos atados, golpeados o drogados? Esas personas no tienen una pena diferente por cometer ese delito que si lo cometieran contra algún joven en la vía pública. Quizás muchos dirán que en ese caso se puede aplicar la 6ª agravante contemplada en el artículo 12 del Código Penal, que se refiere al caso en que el delincuente abusa de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas o de armas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa. O, en el mejor de los casos, que se aplicara la 7ª agravante establecida en dicho artículo, relativa a cometer el delito con abuso de confianza. Sin embargo, como se sabe, esas agravantes entran en concurso con atenuantes que pueden beneficiar al imputado.

A juicio de quien habla, no puede costar lo mismo la agresión a algún sujeto que va por la calle, con quien el agresor se encuentra por casualidad, que la que se lleva a cabo en contra de algún adulto mayor que se encuentra al cuidado de su agresor, sea porque la familia lo puso a su cargo pensando que estaría bien atendido, o bien porque el adulto mayor se encuentra en situación de desamparo y necesita esos cuidados. No puede ser lo mismo.

Por otro lado, de aplicarse dichas agravantes, no existe prohibición alguna para que ese sujeto vuelva a tener a su cuidado a nuevos adultos mayores. No puede ser que personas cobardes, que agreden impunemente a nuestros adultos mayores, puedan seguir trabajando en ello.

Teniendo en cuenta todo esto, con fecha 23 de noviembre del 2006, esta diputada presentó un proyecto de ley tendiente a regular y sancionar estas conductas, cuyo texto quedó contenido en el Boletín Nº 4691-18. Según la iniciativa de ley que nos ocupa, se habría refundido con proyectos que persiguen similar objetivo, pero, lamentablemente, no hace mención alguna a la materia tratada en mi presentación.

Por lo anterior, reconociendo que el asunto sometido a votación apunta claramente en la dirección correcta, no obstante que, por desgracia, deja en el vacío los delitos cometidos por guardadores de ancianos que abusan de esa calidad y hay que establecer prohibiciones para que continúen desempeñándose en dicho oficio, es que vengo en presentar a la ministra, por su intermedio, señor Presidente, que vea la posibilidad de que en el Senado se considere esta inquietud, porque la idea no es obstaculizar el proyecto, sobre la base de la siguiente indicación: “Las personas que se encuentren a cargo del cuidado de ancianos o adultos mayores y que ejercieren cualquier tipo de violencia física o síquica sobre ellos, serán castigados con una pena no inferior a la de presidio menor, en su grado medio a máximo, además de tener absoluta y perpetuamente la prohibición de ejercer esa profesión, empleo u oficio.”

Termino con un poema del señor Víctor Freitas , en honor de los abuelos, sobre todo de los del distrito que represento, Renca , Conchalí y Huechuraba , donde hay muchos: “Cabellos blancos, es recuerdo, un sinfín de vida es el abrigo de un tesoro de memoria y sabiduría.

Es una expresión de vanidad, de un cuento de nostalgia por la mocedad perdida.

Cabellos blancos de mi abuelo, cabellos blancos de mi papá cabellos blancos, también yo. Son el símbolo de pureza, en ley de naturaleza, volteados hacia el cielo, mirando a Dios y su grandeza.”.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Señora diputada, la ministra tomó nota de su petición, como también de la del diputado Alejandro Sule .

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic .

La señora GOIC (doña Carolina).-

Señor Presidente, las diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra ya se han referido al contenido del proyecto, de manera que no voy a reiterarlo. Sí me sumo a destacar su importancia y a enfatizar la contribución que hace desde el punto de vista del establecimiento de políticas públicas hacia el adulto mayor.

Es conocido por todos el aumento exponencial del número de adultos mayores en el país. Al 2050, tres de cada diez chilenos serán adultos mayores y, como se planteaba, todos vamos caminando a tener esa calidad. Por lo tanto, el Estado tiene un desafío mayor, en el sentido de ir cambiando no sólo la legislación, sino todo el sistema para asumir el envejecimiento de su población.

En este caso avanzamos, como lo hicimos con la reforma previsional, desde la perspectiva del derecho; de reconocer que un adulto mayor puede valerse por sí mismo y que, hoy, en el caso de la violencia intrafamiliar y del abuso patrimonial, aparece como la persona más desvalida, más frágil.

Esta norma legal, al igual como sucedió con la ley de violencia intrafamiliar, se irá conociendo en la medida en que se vaya tomando conciencia de lo que está pasando. No me cabe duda de que son muchos los adultos mayores que hoy son objeto de abuso patrimonial, en que los familiares, los amigos o los cercanos deciden respecto de sus bienes que les ha costado toda una vida de trabajo. Y lo hacen, según ellos, para no pelearse después, porque el abuelito hoy no puede decidir o porque, quizá, no va a tomar la decisión correcta.

Acá decimos: ¡No! el adulto mayor tiene derecho a decidir sobre lo suyo; tiene esa capacidad y queremos resguardarla.

También ampliamos el concepto de violencia intrafamiliar. Uno tiende a pensar, habitualmente, en los golpes. Acá también entendemos el abandono y desmedro económico como una forma de violencia hacia el adulto mayor. Por lo tanto, es un avance, aunque todavía haya deficiencias respecto de las cuales seguiremos trabajando en futuras modificaciones.

En representación de la Democracia Cristiana, quiero hacer presente nuestro apoyo a esta iniciativa que, además, contiene ideas de mociones en las que han participado distintos diputados de la bancada. Nos parece que debemos avanzar, como lo ha planteado el diputado Sule , no sólo en el ámbito legislativo, también en una red de apoyo. Ya lo vimos en materia de violencia intrafamiliar. Además de las medidas cautelares, todo lo que se ha hecho en cuanto a casas de acogida, de programas de atención a víctimas, ha sido fundamental.

Puede suceder que al momento de aplicar esta legislación no contemos con posibilidades concretas para los adultos mayores, no sólo cuando se ejerce la violencia en contra de ellos, pues muchos van quedando solos; no cuentan con un hogar donde vivir. Muchas veces no existe este apoyo y vemos como algunas pocas instituciones, sobre todo asociadas a la Iglesia, a organizaciones no gubernamentales, se van haciendo cargo de una realidad que va creciendo. Ahí hay un tremendo desafío para el Servicio Nacional del Adulto Mayor, pero también para la política pública que se dicte a favor de este importante segmento de la sociedad.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, quiero saludar con mucho aprecio a la ministra del Sernam, Laura Albornoz , que tiene a su cargo temas tan importantes como la violencia intrafamiliar.

Quiero expresar mi alegría porque estas mociones parlamentarias se han refundido y mi satisfacción por haber firmado una de ellas conjuntamente con la diputada Goic y con los diputados Mulet , Araya , Díaz , Ascencio y Venegas , con el objeto de hacer visible el problema que ocurre con los adultos mayores.

Sin duda, como bien lo decía la diputada Goic , hemos avanzado en políticas públicas. Como no recordar cuando en el gobierno del entonces Presidente Frei se planteó la importancia de los clubes del adulto mayor. Hoy, estas organizaciones -que representan sus inquietudes-, son muy importantes en la sociedad civil no sólo desde el punto de vista del quehacer recreativo, sino de la experiencia que ellos tienen y que han querido transmitir a otras entidades. Desde sus clubes, los adultos mayores participan en las juntas de vecinos, contribuyen a buscar soluciones a los problemas del agua potable rural, comparten sus conocimientos sobre materias de educación cívica, relativas al respeto del ciudadano, imprimiéndoles un estilo distinto a sus organizaciones.

Además, en cuanto a políticas públicas, fue una demanda permanente de los adultos mayores la creación del Senama. Hoy, esta institución aglutina diversos instrumentos. Entre ellos, los más importantes son los fondos concursables, a través de los cuales se entregan recursos para satisfacer inquietudes o necesidades de los adultos mayores.

Es muy importante que el sistema de protección social considere como pilar fundamental el hecho de que la población de adultos mayores, en 2050, será muy relevante en el país.

Recuerdo que en la Comisión de Familia, cuando fui su presidenta, uno de los temas que tocamos durante los debates acerca de la violencia intrafamiliar fue el replanteamiento del concepto de familia, en el que ya aparecen términos como pareja, convivencia, hijos, incluso los adoptados. Hoy, la historia fidedigna de la ley da cuenta que el adulto mayor está incorporado en el concepto de familia. Pero falta algo, y eso es lo que estamos resolviendo con este proyecto, porque los adultos mayores necesitan resguardos especiales.

Tal como logramos que la sociedad visualizara la violencia intrafamiliar que sufrimos las mujeres, hoy tenemos que hacer lo mismo con los adultos mayores. Esta debe ser nuestra preocupación, porque con el proyecto los vamos a resguardar, pero este paso no basta para que en la sociedad se haga visible el problema. El “éxito” en la erradicación de la violencia intrafamiliar contra la mujer radicó en que la sociedad, en su conjunto, advirtió el flagelo. Con el proyecto en debate la Cámara de Diputados está tratando de dar una señal política para que la sociedad empiece a notar este otro problema.

Con todo, no puedo dejar de referirme a un tema que complica mucho a los adultos mayores y respecto del cual demandan una señal política. Incluso ayer en Incidentes lo compartimos al abordar el descuento del 7 por ciento para salud que se hace a sus pensiones. Si hoy estamos diciendo que no queremos que sean golpeados, si hemos creado un sistema de protección social, si los estamos integrando a través del Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), también, por decisión política, algo tenemos que hacer con este descuento de 7 por ciento.

Por último, la bancada de diputados independientes anuncia su voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, si consideramos el sostenido aumento de la población de adultos mayores, no cabe otra cosa que valorar profundamente la iniciativa del Ejecutivo y las cuatro mociones, que la Comisión de Familia refundió en un solo proyecto.

La iniciativa es muy oportuna, ya que se hace cargo del fenómeno de maltrato del adulto mayor, realidad que merece ser considerada por nuestro ordenamiento jurídico. Para tal efecto, se incluye a este grupo etario entre los sujetos de protección de violencia intrafamiliar de la ley Nº 20.066. Asimismo, define la situación de abandono de un adulto mayor y establece que ante ello el juez podrá decretar la medida de internación.

Todas esas consideraciones son positivas y resultan acordes con el objetivo de dar mayor protección a ese grupo tan importante de personas.

También se propone modificar el artículo 489 del Código Penal, relativo a la exención de responsabilidad penal por los hurtos, defraudaciones y daños. Esta norma fue objeto de indicación en la Sala durante su primer trámite reglamentario, lo que motivó que el proyecto volviera a Comisión para segundo informe.

Actualmente, dicho cuerpo legal establece que sólo habrá responsabilidad civil por esos delitos cuando sean cometidos por los parientes consanguíneos en toda la línea recta; por los parientes consanguíneos legítimos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral, por los parientes afines legítimos en toda la línea recta, por los padres y los hijos naturales y por el cónyuge de la víctima. Asimismo, se establece que la excepción de la norma no será aplicable a los extraños que participaren del delito.

El texto finalmente aprobado por la Comisión en su segundo informe apunta a establecer que estarán exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la responsabilidad civil por los hurtos, defraudaciones y daños que cometan recíprocamente en su contra padres, madres, hijos, hijas y cónyuges. Se agrega que dicha excepción no será aplicable a aquellos casos en que la víctima sea un adulto mayor. Esta medida iría en un sentido adecuado.

Cabe destacar la modificación al artículo 84 de la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia, cuando establece que no se eximirá de la obligación de denunciar hechos de violencia intrafamiliar al cónyuge, al conviviente o a los ascendientes, descendientes o hermanos de la víctima, salvo el caso de persecución penal propia. Esta norma es destacable y positiva, porque al llenarse el vacío que existía en la ley se beneficiarán no sólo los adultos mayores, sino también las mujeres y los niños.

Anunciamos nuestro voto favorable al proyecto y esperamos que la aprobación sea unánime.

Por último, agradecemos la dedicación de la ministra doña Laura Albornoz , quien asistió a todas las sesiones de la Comisión de Familia para aclarar nuestras dudas sobre el tema.

Señor Presidente, nobleza obliga.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, la diputada Carolina Goic ya anunció el voto favorable de nuestra bancada al proyecto. Sin embargo, deseo hacer un par de consideraciones.

En primer lugar, felicito el gobierno de la Concertación, de la Presidenta Michelle Bachelet , a su ministra Laura Albornoz y a la directora nacional del Senama, Paula Forte , no sólo por la iniciativa, que mejora estructuras legales y jurídicas, sino porque asumieron un rol preponderante a la hora de superar diversos inconvenientes de un estado de derecho que pretende, desde el punto de vista del crecimiento, garantizar de la mejor forma los derechos fundamentales de todas las personas, en particular los de aquellas que frente a determinadas situaciones están en condición de debilidad.

Es particularmente importante y motivo de orgullo para los militantes de la Democracia Cristiana que la ministra que encabeza esa tarea sea correligionaria.

En segundo lugar, deseo recordar que este segundo informe se originó por indicación del diputado Juan Bustos y del que habla.

De la lectura del texto definitivo alguien podría inferir que esa indicación se tradujo en una pérdida de tiempo, porque fue rechazada. Sin embargo, la realidad es otra, porque en función de esa indicación mejoró el primer informe, ya que desde el punto de vista jurídico clarificó la norma.

Represento en esta Cámara a las dos comunas con mayor población de adultos mayores: Providencia y Ñuñoa . Esta última es, probablemente, la pionera en la creación de redes asistenciales para adultos mayores. Es más, hace algún tiempo, con el alcalde de la comuna, don Pedro Sabat , intentamos ante las autoridades anteriores a la ministra Albornoz y directora del Senama, Paula Forte , que la sede del Servicio Nacional del Adulto Mayor estuviera en Ñuñoa, porque nos parecía lógico. Incluso, conseguimos una casa barata, pero nos fue mal, ya que debido a esa mentalidad centrista de los santiaguinos, se instaló en el centro de la capital, donde hay más dificultades para llegar, en fin.

Señor Presidente, por su intermedio le quiero recordar a la ministra que en avenida Grecia había una casa -ahora ya no está-, un inmueble mucho más amigable en la comuna que es pionera en el tema del adulto mayor, Ñuñoa , donde las organizaciones sociales y el propio alcalde, que no es de mi partido ni de mi coalición, hacen un gran trabajo en esta materia, el que debemos reconocer, junto a los concejales Jaime Castillo Soto , Jaime Hales , Danae Mlynarz , a los de Renovación Nacional y a los de la UDI.

El proyecto es un avance importante desde el punto de vista jurídico, pero creo que debemos seguir avanzando en la cultura del respeto hacia nuestros ancianos. La ley ayudará, pero es necesario que se transmita, particularmente por las autoridades, una nueva forma de relacionarse con nuestros adultos mayores. En eso hay mucho por avanzar, ya que no sólo se trata de un tema que deba figurar en texto, sino de pedagogía, de inculcar valores.

Desde esa perspectiva, considero que en un país tan positivista como el nuestro, tan apegado al texto, sería interesante incorporar en el artículo 19 de la Carta Fundamental, que establece las garantías constitucionales, un reconocimiento de que los adultos mayores deben tener una vida digna, norma que existe en otras legislaciones del mundo, como la de España. Es efectivo que eso puede ser muy retórico si no lo acompañamos con conductas cotidianas que lo avalen, pero a veces ese tipo de normas ayudan a lograr el objetivo.

Estimo que sería un avance importante agregarla al catálogo de las garantías y de los derechos esenciales, particularmente en un país que, como dijo la diputada Goic , avanza a pasos agigantados a aumentar la cantidad de adultos mayores, lo que se producirá por dos vías: porque hay menos nacimientos en Chile, situación preocupante, y debido a que nuestras expectativas de vida son propias de un país en pleno desarrollo, al nivel europeo, lo que es una buena noticia.

Por todas esas razones, señora ministra, por intermedio del señor Presidente, felicito al gobierno que usted representa, al gobierno de la Concertación, por el trabajo realizado.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, no voy a entrar en la discusión del proyecto, pero diré algunas cosas que espero sean bien recibidas por el Ejecutivo.

Debo aclarar que no he participado en la Comisión de Familia, que tiene tanta importancia. Me hubiera gustado hacerlo, pero uno no puede trabajar en muchas de las comisiones de la Cámara de Diputados. Como se dice en forma vulgar: “Pastelero a tus pasteles.”

Por lo tanto, por primera vez tengo en mis manos su texto, en el cual estoy completamente de acuerdo.

Quizás debido a que tengo la edad de que trata el proyecto, me ha llamado la atención que recién a comienzos de este siglo XXI, que consideramos como nuestra entrada al desarrollo, se estén tramitando políticas para proteger de la violencia a los adultos mayores. Se dice que es un gran avance, pero creo que con ello se reconoce el abandono a que han sido sometidas estas personas. Hemos creado el Servicio Nacional del Adulto Mayor, encabezado por un director nacional que se dedica en forma especial a este tema.

Nos hemos preocupado de los adultos mayores enfermos, alcohólicos, enfermos mentales, drogodependientes, en fin; pero hemos olvidado al adulto mayor que no tiene medios, que recibe 44 mil pesos mensuales de pensión asistencial y que es muy requerido por particulares que lucran con casas de acogida para estas personas, a las cuales el Estado no realiza fiscalización alguna, según lo que entiendo y he visto. Se dice que los servicios de salud las inspeccionan de vez en cuanto, previo aviso de la gestión a los interesados, lo que permite que los baños estén limpiecitos y mejor arreglados los lugares donde duermen.

En mi distrito existe una pequeña ciudad donde se han instalado tres casas de acogida para los adultos mayores, a quienes se les cobra la pensión asistencial para atenderlos.

Sólo existe preocupación por el adulto mayor que no tiene medios cuando adquiere una enfermedad mental o psíquica, como quiera llamarse, ya que son llevados a asilos que atienden esos casos; pero no hay interés por el adulto mayor que todavía es capaz de pensar, entre otras cosas, que su vida debió ser mejor.

Hace algunos días vi con dolor que se echaba abajo el asilo de ancianos de La Unión. Si bien es cierto que el estado de la construcción no era óptimo, estaba en condiciones de cobijar a los treinta y tantos ancianos que fueron prácticamente entregados a su suerte, porque algunos tienen familiares muy lejanos que no cuentan con los medios ni siquiera para darles de comer y otros no poseen ningún pariente.

¿Qué está haciendo el Estado de Chile para acoger a los adultos mayores, a quienes tienen mi edad, pero no poseen medios económicos? ¿Qué está haciendo el ministerio de un país que crece, que cuenta con recursos y que va camino al desarrollo, pero cuyas políticas de Estado solamente permiten presentar un proyecto para favorecer a quienes todavía están lúcidos y aptos para seguir viviendo, pero que no tienen los medios económicos? ¿Dónde va esa gente? ¿Dónde van mis compañeros de curso, quienes al encontrarme en su deambular por el distrito me solicitan que los ayude y me piden disculpas porque piensan que me están molestando una vez más? Muchos de esos casos pasan por mi cabeza en este momento.

Señor Presidente, por su intermedio, pido a la señora ministra que tome debida nota de la realidad que relato. Mis compañeros de curso, que tienen sobre setenta años, no han tenido la suerte de ser cobijados o queridos por sus hijos.

Por lo tanto, estimo conveniente mostrar una mayor preocupación por los adultos mayores, que vaya más allá de lo que dispone este importante proyecto que los protege contra la violencia intrafamiliar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti .

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, los diputados de todas las bancadas estamos absolutamente de acuerdo con este proyecto de ley que pretende incluir el maltrato a los adultos mayores entre las conductas sancionadas por la ley Nº 20.066, sobre violencia intrafamiliar.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decirle a la ministra que surgen mayores inquietudes. Estamos consagrando los derechos, la posibilidad, la necesidad y el deber de proteger a los adultos mayores, pero inmediatamente surgen otras situaciones, refrendadas por experiencias bien emocionantes, como las que señaló el diputado Jaramillo y que nos topamos en nuestros distritos a lo largo de Chile. No obstante que hoy se mejora la protección para los adultos mayores, existe una grave carencia de una política pública sostenida para proteger, albergar y resguardar los derechos de una población creciente.

El diputado Burgos dijo con mucha elocuencia que existen comunas, como Ñuñoa o Providencia, con un alto número de adultos mayores. Quienes representamos a la zona sur, a Valdivia, Lanco, Mariquina, Máfil, Corral, también tenemos en esas comunas una gran cantidad de adultos mayores.

Muchas veces, en el campo no pueden acceder a los beneficios de la ciudad, no pueden acceder a un centro de acogida y ni siquiera la prensa puede acceder a esos lugares para denunciar situaciones aberrantes. Esta futura ley permitirá sancionar las conductas ilícitas de violencia intrafamiliar contra los adultos mayores, pero luego de esto, ¿dónde los acogemos? ¿Quién se hace cargo de la protección y del cuidado de ese adulto mayor que ha sido objeto de violencia intrafamiliar? ¿Dónde están las casas de acogida? ¿Dónde está el sistema nacional de familias que puedan acoger a estos adultos mayores?

El proyecto de acuerdo Nº 525, que votaremos la próxima semana, establece un programa de familias de acogida para el adulto mayor y políticas públicas de financiamiento a través de la ley de Presupuestos, con el fin de que no estemos consagrando y defendiendo sus derechos individuales y no tengamos a donde derivarlos, es decir, que no tengamos una institucionalidad gubernamental en esta materia. El país ha crecido enormemente y disponemos de recursos, todos vamos a convertirnos en adultos mayores, al igual que nuestros padres y abuelos, pero, ¿cuál es el sistema de protección?

Celebro con letras mayúsculas que se haya promulgado el día lunes la reforma previsional, gran reforma de nuestra Presidenta y del Gobierno, una de las más fundamentales para el sistema democrático y de protección social de nuestro país. Éste es el momento para difundir esas políticas públicas, porque habrá menos violencia intrafamiliar y menos abandono en la medida en que existan pensiones dignas para quienes han trabajado toda su vida. Ésa es la línea de continuidad: un sistema previsional que permita ampliar los derechos y consagrar la autonomía de cada adulto mayor. Que estas personas no dependan de la buena voluntad de sus hijos y nietos o del sistema estatal o municipal, sino que tengan pensiones dignas para valerse por sí mismas.

Tengo entendido que se capacitará a adultos mayores para difundir las políticas de reforma previsional, para extender la red, de manera que quien mejora su pensión sea un sujeto activo para difundir estos beneficios. Felicito a la ministra por esta iniciativa. Mientras más adultos mayores tengamos incorporados a la reforma previsional, no cabe duda de que serán ciudadanos más completos y plenos en sus derechos. Hacia eso tenemos que avanzar, junto con construir un sistema de protección social enfocado específicamente hacia el adulto mayor.

Me pregunto -para dejarlo como antecedente en la historia fidedigna de la ley- cuáles son los beneficios que las AFP, que tienen enormes ganancias, les conceden a sus adultos mayores, como casas de acogida, aunque sean de día. ¿Dónde se invierten esas ganancias si no sólo en la utilidad de estas empresas? ¿Cuáles son los servicios de inmueble que entregan? En cada ciudad debería haber una casa de acogida donde los adultos mayores se junten en el día, puedan compartir con sus amigos y amigas, jugar a las cartas, comentar un partido de fútbol o tener clubes de baile. Eso no lo hacen las AFP porque tenemos un sistema que no es solidario, un sistema privado que sólo se ha concentrado en maximizar sus utilidades, pero que no se preocupa de favorecer efectivamente al adulto mayor. Si no lo hacen los privados, tiene que hacerlo el Estado. Si no lo hacen estas empresas administradoras de fondos de pensiones, tiene que hacerlo el Gobierno, que avanza en la protección social.

Reitero mis felicitaciones a la señora ministra por su trabajo y abnegación, reconocido por distintos sectores políticos. Estamos en el camino correcto, pero hay que avanzar más y en esto tiene que convencerse, tiene que haber una persuasión de todas las autoridades, de una política pública, de un sistema de protección del adulto mayor.

La reforma previsional, ¡perfecto! Mejores pensiones, ¡gran avance! Pero, ¿de qué manera aseguramos las condiciones a ese adulto mayor cuyos derechos estamos defendiendo? Se permitirá condenar a quien lo haya agredido y violentado, pero debe haber una alternativa para que no tenga que aguantar sumisamente la violencia y el maltrato. Eso es completar un sistema de protección social: pensiones dignas, protección de los derechos de los ciudadanos y sistema integrado de casas de acogida donde puedan permanecer nuestros adultos mayores.

Finalmente, quiero señalar que en la nueva región de Los Ríos, el presidente del Consejo del Adulto Mayor de la región, don Jorge Villanueva , y un conjunto de organizaciones comunales están trabajando en este tema. Nos hemos reunido en reiteradas oportunidades y esperamos que desde el Gobierno se impulsen políticas más claras y contundentes, con financiamiento, para seguir extendiendo estos beneficios y asegurarles que hasta el último día van a tener la protección social de un Estado que se hace cargo de sus adultos mayores.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Señores diputados, el Orden del Día termina a las 13.10 horas, por lo que solicito a los diputados inscritos para hacer uso de la palabra acotar sus intervenciones, con el fin de alcanzar a votar el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, ¿podría solicitar la unanimidad de la Sala para prorrogar en 15 minutos el Orden del Día?

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Lo haría, pero no hay quórum.

El señor MULET.-

La citación dice que es hasta las 13.30 horas.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor MULET.-

No quiero quitarle tiempo a los demás colegas.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor MULET.-

Señor Presidente, creo que hay que darse tiempo para discutir estos temas. Si bien es cierto es importante votar el proyecto, para quienes hemos tenido preocupación por los adultos mayores durante nuestra trayectoria parlamentaria, sin duda, es un tiempo bien invertido. Me preocupa que se acorte el tiempo que uno tiene pensado intervenir. El hecho de que se presentaran varias mociones, una de ellas firmada por un grupo de parlamentarios entre los que me incluyo, que buscan legislar en esta materia, demuestra el interés de la ciudadanía, el que nosotros recogimos y que también recogió el Gobierno en el mensaje que refunde los proyectos presentados por distintos parlamentarios.

Es importante avanzar. Sin duda, incorporar las normas a la ley de violencia intrafamiliar, modificar el Código Penal, las normas de procedimiento, es un paso importante; pero hay que ir un poco más allá.

Se señala que hay un 30 por ciento de adultos mayores que sufren violencia intrafamiliar. Normalmente, esa violencia es ejercida por gente cercana: familiares, nueras, yernos, etcétera. ¡Qué brutalidad! Quienes presentamos algunos de los proyectos de ley recogimos esa realidad en nuestros propios distritos.

Uno se pregunta si vamos a solucionar el problema sólo legislando en ésta o en otras materias. La incorporación de los adultos mayores en la ley de violencia intrafamiliar nos permite avanzar, pero hay un problema más de fondo, que se refleja también con la violencia en los jóvenes, en los eventos deportivos; con la violencia hacia las mujeres, entre los niños en las escuelas. Todo ello tiene que ver con el modelo de sociedad que estamos construyendo o por el cual estamos pasando.

La adultez, la senectud, en otras sociedades y en otras épocas, eran símbolo de sapiencia, de capacidad, de consejo. De ahí el concepto del senado. Existían los consejos de ancianos en algunas culturas, pero en la sociedad actual se va perdiendo ese respeto por las personas en general y en particular por los adultos mayores.

Si uno revisa y escucha los casos de violencia que se ejerce contra los adultos mayores, se dará cuenta que normalmente están asociados a cuestiones de orden patrimonial, que tienen que ver con sus bienes. Es decir, cómo se quedan con la propiedad, el bien raíz, la fortuna, o hasta la pensión asistencial del adulto mayor que vive con otras personas. La violencia está asociada a la codicia, a la idea de que el adulto mayor entregue la poca o mucha fortuna que tiene o la misérrima pensión asistencial. Lo hemos visto. Las diputadas Carolina Goic y Alejandra Sepúlveda y los diputados Araya y Eduardo Díaz , o sea, los diputados que presentamos una de las mociones, vemos esas situaciones día a día.

Tengo una particular buena relación con los adultos mayores a través de los clubes que han constituido durante los últimos años. Uno interactúa y va viendo que la organización de esas entidades permite un grado de protección a aquellos adultos mayores que sufren violencia. Se hacen solidarios unos con otros. No sólo educan o los hacen tener más cuidados de salud o acceso al deporte, a la legítima entretención, sino que también se logra un grado de protección, porque esos centros de encuentro, donde se generan las amistades, permiten detectar las situaciones de violencia que este proyecto de ley busca aminorar o castigar.

Ahí se produce una relación entre los adultos mayores. Creo que hay que seguir promoviendo esta verdadera revolución que hubo durante los últimos diez años, cuando los adultos mayores se organizan no sólo por los objetivos tradicionales, sino también porque muchas veces el club se constituye en su verdadera familia, sobre todo cuando se encuentra en una situación de vulnerabilidad frente a la violencia.

No puedo dejar de resaltar el hecho de que, sin lugar a dudas, el modelo de sociedad genera violencia, y no sé cómo abordarlo. Debemos hacer el esfuerzo no sólo con el castigo, con las normas que constituyen un paso significativo, pero hay un problema de fondo con el cual todavía no logramos dar.

Las cuestiones de orden patrimonial son muy importantes, y creo que la reforma previsional que se aprobó es un paso significativo para los adultos mayores. Por eso el Congreso aprobó la iniciativa de la Presidenta Bachelet con tanto entusiasmo.

Pero hay otras cosas pendientes. Día a día recibimos la petición de los adultos mayores de que se elimine el descuento por concepto de salud. Les cuesta entender que si toda su vida han cotizado un 7 por ciento de sus ingresos deban continuar haciéndolo. Muchos de esos adultos mayores tienen una carga contributiva importante. Se han presentado varios proyectos en el Parlamento destinados a eximir del pago de contribuciones de bienes raíces a los adultos mayores que tienen un solo bien y que viven en él. Muchas veces se trata de personas de clase media que han tenido una situación mayor.

Hay que seguir con las acciones tendientes a hacer justicia con los adultos mayores.

La iniciativa constituye un paso importante, y creo que durante los últimos 15 años en Chile se ha avanzado mucho, aunque hay mucho por hacer todavía, más que en normas punitivas, en fortalecer el concepto de familia en todas sus acepciones.

Como decía las familias de muchos adultos mayores son los clubes. Hay que proteger ese núcleo fundamental, que es la familia, que es la que se deteriora, en la cual uno no entiende cómo una nuera, un hijo o una hija pueden ser violentos con un adulto mayor.

Los diputados independientes vamos a apoyar con mucho entusiasmo el proyecto, porque todos somos autores de una de las mociones que se refundieron.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente, más allá de considerar que con este proyecto se llena un vacío legal respecto del maltrato a los adultos mayores, parece inconcebible que no hubiera estado incluido anteriormente, cuando se promulgó la ley de violencia intrafamiliar. Creo que esta sesión ha servido mucho para demostrar la inquietud de todos los parlamentarios respecto de las políticas públicas relacionadas con estas personas, dentro de las cuales, evidentemente, el tema de la violencia es prioritario. Sin embargo, hay muchas otras formas de mejorar su calidad de vida.

He escuchado a los diputados y me he sentido reflejada en sus intervenciones por lo que vemos en nuestros distritos. Los adultos mayores, personas con pocas posibilidades de tener una vida alegre y plena, muchas veces son abusados. Es un sueño casi imposible que los tribunales determinen que pueden ser internados. ¿Dónde se internan? Con esfuerzo, en el Hogar de Cristo, en la Fundación Las Rosas en muy pocos lugares más.

El país no ha considerado la necesidad de que deban existir lugares de acogida y de internación para los adultos mayores.

Concuerdo plenamente con quienes reclaman que no hay políticas públicas en favor de ellos. Nos gustaría mucho conocerlos y saber cómo se está avanzando, pues aparte de los viajes que hacen a regiones, lo que les permite salir de sus casas y moverse a distintos lugares, poco sabemos al respecto; pero en eso también hay un tremendo abuso, porque conozco a muchas personas que, aun cuando no tienen ninguna necesidad económica, han hecho uso de esa facilidad, en circunstancias de que esos recursos debieran estar destinados a los adultos mayores más necesitados.

Respecto de las necesidades a nivel comunal, de lugares de acogida, de lugares de encuentro, como los cientos de clubes que existen a lo largo del país, que es algo muy positivo, porque viven pensando en el día en que se van a reunir, ya que para ellos muchas veces pasa a ser la única entretención, debo reconocer que en algunas ocasiones tienen dificultades para reunirse, ya que se cierran las sedes sociales, no los dejan usar la cocina, en fin, temas domésticos que todos conocemos, pero que a ellos los afecta mucho.

Efectivamente, más del 30 por ciento de los adultos mayores han reconocido haber sufrido maltrato. Por eso, es necesario darles una ayuda que no sólo consista en una reforma legal y en dar más atribuciones a los tribunales de familia, sino en devolverles la dignidad perdida para que puedan tener una vida mejor.

Hay varios temas que me preocupan. Por ejemplo, la reforma previsional -con la cual todos estamos contestes- establece que se dará apoyo al 60 por ciento más pobre, lo que viene a resolver el problema de aquellos ancianos más necesitados y que ni siquiera han podido acceder a una pensión asistencial. No obstante, la nueva ficha CAS deja al margen del puntaje a las personas mayores, con lo cual quedan excluidas de recibir el beneficio. Por tanto, algo hay que hacer para que los adultos mayores más pobres sean considerados dentro de los beneficios que se entregarán mediante la reforma previsional.

En lo que se refiere al abuso patrimonial en contra de los adultos mayores, el proyecto sólo lo tipificaba como un delito civil, lo que en la Comisión se consideró gravísimo. Por eso, hubo unanimidad en cuanto a mantener el abuso patrimonial en contra de los adultos mayores como un delito grave. Hay ancianos, que tienen un patrimonio por el cual han trabajado toda una vida, muchas veces son despojados, incluso de su pensión asistencial, por sus propios familiares, ya que no se pueden defender porque no tienen capacidad para contratar a un abogado. ¡Qué terrible es vivir una situación así cuando uno llega a esa etapa de la vida, que es cuando la persona se apega más a sus bienes, ya que es lo único que le queda! Por ello, creo que los miembros de la Comisión hicieron bien en resguardar los bienes de los adultos mayores para evitar que exista un abuso patrimonial por parte de quienes los rodean.

Hay otro punto que me preocupa y que sería bueno considerarlo al momento de implementar políticas públicas, ya que hay muchas abuelas que se han convertido en niñeras, quedando al cuidado de los nietos cuando sus hijas tienen que ir a trabajar. En esos casos, sería muy positivo extender el subsidio de apoyo al cuidado de los menores a las abuelas que deben cumplir ese rol. Eso es muy loable, muy beneficioso para la familia, pero debería tener su recompensa.

Además, existen muchas falencias en todo lo que se refiere a salud, a la entrega de remedios y a la atención a través de especialistas, lo que ha significado que muchos ancianos estén prácticamente ciegos, cuando su caso se puede resolver con un par de lentes ópticos; otros están quedando ciegos, y no tienen la posibilidad de ver a un especialista.

Por otro lado, es necesario establecer políticas públicas que resguarden a la gran cantidad de ancianos que viven en la calle como mendigos, ya que los propios hijos o su familia más directa los ha puesto a pedir limosna, la que luego se las quitan. Conozco varios casos que por falta de tiempo no puedo dar a conocer.

Quiero recoger seriamente la propuesta planteada por el diputado Mulet , en cuanto a eximir a los adultos mayores de la carga impositiva, de las contribuciones, los impuestos, el pago de la salud. Cuando se modificó la Ley de rentas y subieron los bienes raíces, muchos abuelos me señalaron que para pagar las contribuciones tendrían que vender la casa donde han vivido toda una vida. Eso no puede ser.

Por eso, apelo a las autoridades de Gobierno, a la ministra y a la directora del Senama, para que consideren políticas públicas que beneficien realmente a los ancianos a fin de que puedan llevar una vida más alegre y llevadera.

La bancada de la Unión Demócrata Independiente dará su aprobación al proyecto, porque de alguna forma protege a los ancianos de la violencia intrafamiliar y del abuso patrimonial, lo que, en alguna medida, les permitirá llevar una vida en paz y tranquilidad.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Pido el asentimiento de la Sala para conceder un minuto a cada uno de los dos diputados inscritos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Puede hacer uso de la palabra el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, distintas mociones han propuesto reformar la ley Nº 20.066, sobre violencia intrafamiliar, a fin de incorporar en la legislación el maltrato al adulto mayor, antigua aspiración de la bancada del Partido Radical, el que también hizo una presentación al respecto y se alegra de que el Ejecutivo la haya incluido en el proyecto refundido.

Esto se enmarca en una política nacional del Gobierno de la Presidenta Bachelet ; en una política del Ministerio que le compete, en este caso, del Sernam y también del Senama, para devolver la dignidad -que durante tantos años ha estado oculta- a los adultos mayores, que hoy suman más de tres millones de personas y, mañana, con esta población que envejece, seremos muchos más los que necesitaremos una buena legislación que proteja nuestros derechos.

Debemos recordar que hay muchos adultos mayores que son maltratados en sus hogares, tanto física como psicológicamente. Hay expresiones que tenemos que condenar desde esta Sala, pero también espero que los colegios, a través de la educación que imparten, enseñen a los jóvenes a comprender y aprender que es muy triste decir al abuelo: “¡Cállate, abuelo!”; o a la abuela: “¡Tú no sabes nada, abuela!” cuando alguno de ellos olvida donde dejó las cosas o cuando comete alguna torpeza física o verbal.

Tenemos que reeducar a nuestra sociedad en el respeto a los adultos mayores. Esa es la nueva sociedad que estamos construyendo entre todos y hacia allá tienen que ir nuestros esfuerzos. De ahora en adelante, el daño físico o psicológico va a ser incluido en la ley de violencia intrafamiliar, y aquellas instituciones o familiares directos que no den cumplimiento a las disposiciones legales y transgredan estos derechos, van a ser sancionados como corresponde. ¡No más familiares directos que hurten las joyas, los recuerdos o los bienes de los adultos mayores para tratar por todos los medios de minimizarlos!

Por eso, felicito a las autoridades de Gobierno por este gran proyecto que va a llevar nuevamente la dignidad a los adultos mayores, y que contará con el total apoyo de la bancada Radical.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas .

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, en un minuto es difícil dar a conocer todos los beneficios que se entregan a los adultos mayores a través de esta iniciativa.

En primer lugar, quiero felicitar a la ministra por acompañarnos esta mañana junto a su grupo de asesores, ya que, aun cuando se trata de un proyecto simple que corrige un vacío legal, da una buena señal para seguir trabajando en todo lo que puede ir en beneficio del adulto mayor.

Debo reconocer que quedan algunos temas pendientes que espero que con el correr del tiempo se puedan solucionar, específicamente, lo relacionado con lo que planteaba el diputado De Urresti, en cuanto a qué sucede con las casas de acogida y a qué lugar pueden ir los adultos mayores cuando han sido dañados en su dignidad por sus familiares. El Gobierno ha dado un paso, pero debemos seguir avanzando en la materia. Lo reconocemos y, por eso, vamos a votar a favor del proyecto.

Por cierto, hay que destacar el trabajo de otras instituciones con los adultos mayores, por ejemplo, el Servicio Nacional de Turismo. Es muy interesante lo que ha hecho, porque son muchas las personas que hoy pueden acceder a lugares del país que jamás habrían tenido oportunidad de conocer.

Creo que hay que profundizar otras áreas, como el trabajo geriátrico con adultos mayores que podrían llevar a cabo las escuelas de kinesiología. En fin, hay un cúmulo de ideas que se pueden desarrollar. En todo caso, la presencia de la ministra del Sernam es una buena señal y nos indica que existe disposición para hacer las cosas en el corto plazo en beneficio de este grupo de nuestra sociedad.

Felicitaciones por ello y reitero que vamos a aprobar el proyecto en discusión.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Cerrado el debate.

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados los artículos 1º y 2º.

Por lo tanto, corresponde votar el artículo 3º, que fue modificado en el segundo trámite reglamentario.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Aprobado el artículo 3º.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe

El señor BUSTOS (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de marzo, 2008. Oficio en Sesión 3. Legislatura 356.

?VALPARAÍSO, 13 de marzo de 2008

Oficio Nº 7301

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje y Mociones, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, en el siguiente sentido:

1) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de la palabra “mujer”, la frase “, los adultos mayores”.

2) Intercálase en el inciso segundo del artículo 5°, a continuación del vocablo “edad”, la expresión “, adulto mayor”.

3) Agrégase en el inciso tercero del artículo 7°, a continuación de la expresión “se trate de”, la frase “un adulto mayor, de”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia, en el siguiente sentido:

1) Agrégase en el artículo 84, el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto:

“No se eximirá de esta obligación a ninguna de las personas indicadas en el inciso segundo del artículo 177 del Código Procesal Penal, salvo el caso de persecución penal propia.”.

2) Agréganse en el número 8 del artículo 92, los siguientes incisos:

“Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 130 y siguientes del Código Sanitario, decretar la medida de internación allí prevista.

Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono, el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiere de cuidados.”.

Artículo 3°.-Sustitúyese el artículo 489 del Código Penal, por el siguiente:

“Art. 489.- Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

1º. Los parientes consanguíneos hasta el primer grado en la línea recta.

2º. Los cónyuges.

Esta excepción de responsabilidad criminal no será aplicable cuando la víctima sea un adulto mayor.”.”.

Dios guarde a V.E.

JUAN BUSTOS RAMÍREZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 08 de junio, 2009. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 25. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en los proyectos de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional.

BOLETINES NOS 4.167-18, 4.691-18, 5.055-18, 5.142-18 y 5.376-18, refundidos.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar, en general, el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional.

El proyecto despachado por la Honorable Cámara refundió cuatro mociones y un mensaje, los que corresponden a las siguientes iniciativas:

a) Boletín Nº 4.167-18, que tipifica como delito el no proveer a los ascendientes imposibilitados de las condiciones mínimas para vivir, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Amelia Herrera Silva y Marta Isasi Barbieri y señores Germán Becker Alvear; Mario Bertolino Rendic; Roberto Delmastro Naso; Pablo Galilea Carrillo; René Manuel García García y Alfonso Vargas Lyng.

b) Boletín Nº 4.691-18, que sanciona a quien ejerza violencia contra adultos mayores o ancianos, iniciado en moción de los Honorables Diputados señora Karla Rubilar Barahona y señores Germán Becker Alvear; Mario Bertolino Rendic; Roberto Delmastro Naso; Pablo Galilea Carrillo y Osvaldo Palma Flores.

c) Boletín Nº 5.055-18, que modifica la ley de violencia intrafamiliar con el objeto de prevenir la violencia contra los adultos mayores del país, iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Marcos Espinosa Monardes, Carlos Abel Jarpa Wevar, José Pérez Arriagada y Alejandro Sule Fernández.

d) Boletín Nº 5.142-18, que incluye el maltrato económico o patrimonial y el abandono o abuso por omisión de adultos mayores en la ley de violencia intrafamiliar, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Carolina Goic Boroevic y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y señores Pedro Araya Guerrero; Gabriel Ascencio Mansilla; Eduardo Díaz del Río; Jaime Mulet Martínez; Sergio Ojeda Uribe; Carlos Olivares Zepeda; Jorge Sabag Villalobos y Mario Venegas Cárdenas.

e) Boletín Nº 5.376-18, modifica la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional, iniciado en mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

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A las sesiones en que la Comisión trató el tema asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas: Del Servicio Nacional de la Mujer, la Ministra, señora Laura Albornoz; el Jefe de Gabinete, señor Patricio Reinoso; el Jefe de la División Jurídica, señor Marco Rendón, y la abogada de la División, señora Rosa Muñoz. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Subsecretario, señor Edgardo Riveros; el asesor del Subsecretario, señor Enrique Álvarez; la asesora, señora Paz Irarrázaval, y la abogada, señora Josefina Court. Del Servicio Nacional del Adulto Mayor, la Directora Nacional, señora Paula Forttes; la Jefa de Gabinete, señora Rosa Neira; la abogada, señora Tania Mora. Del Programa para el Adulto Mayor de la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Directora, señora Rosita Kornfeld. De la Fundación Las Rozas, el Director Técnico, señor Cristián Lucero. De la Biblioteca del Congreso Nacional, los asesores señora Alejandra Voight y señor Juan Pablo Cavada.

El proyecto de ley en informe no contiene normas de quórum orgánico constitucional ni de quórum calificado.

Además, cabe hacer presente que a la fecha de elaboración del presente informe no se ha hecho presente urgencia para el despacho de la iniciativa.

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IDEA MATRIZ

Incluir el maltrato de adultos mayores entre las conductas sancionadas por la ley de violencia intrafamiliar.

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ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto aprobado en general cuenta con tres artículos permanentes.

El primero modifica la ley Nº 20.066, de violencia intrafamiliar, para hacer expresa mención a los adultos mayores en la obligación de prevención y asistencia que su artículo 3º impone al Estado; en el concepto de violencia intrafamiliar que establece el artículo 5º, y en la enumeración de las situaciones de riego que establece el artículo 7º.

El artículo segundo modifica la ley Nº 19.968, que creó los tribunales de familia, para modificar las normas sobre denuncia obligatoria en caso de violencia intrafamiliar, y para incluir la medida especial de internación como facultad del juez de familia en el procedimiento de violencia intrafamiliar.

El artículo tercero modifica el Código Penal para restringir la exención de responsabilidad penal establecida en el artículo 489 para los delitos contra el patrimonio cometidos entre parientes.

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ANTECEDENTES

Antecedentes de hecho

1) Proyecto de ley que tipifica como delito no proveer a los ascendientes imposibilitados de las condiciones mínimas para vivir, correspondiente al Boletín Nº 4.167-18.

Este proyecto considera que el abandono de los ascendientes constituye violencia intrafamiliar pero constata que, al no estar expresamente tipificado en la ley, queda sin sanción. Por ello propone establecer expresamente que quienes no provean a sus ascendientes de las condiciones mínimas para vivir sean sancionados con la misma pena que se les impone a aquellos que ejercen habitualmente violencia física o psíquica; esto es, presidio menor en su grado mínimo.

2) Proyecto de ley que establece sanción a quien ejerza violencia contra adultos mayores o ancianos, correspondiente al Boletín Nº 4.691-18. Este proyecto propone penar a quienes estén a cargo de ancianos y adultos mayores y ejerzan contra ellos cualquier tipo de violencia, física o psicológica, con una sanción corporal y con la inhabilidad perpetua para volver a ejercer ese oficio.

3) Proyecto de ley que modifica la ley de violencia intrafamiliar con el objeto de prevenir la violencia contra los adultos mayores del país, correspondiente al Boletín Nº 5.055-18. Este proyecto propone modificar la ley Nº 20.066, de violencia intrafamiliar, para establecer que los adultos mayores serán destinatarios de la obligación general de prevención y asistencia que los artículos 3º y 4º de esa ley indican para el Estado, y agregar, dentro de la definición de violencia intrafamiliar al maltrato que afecte la salud física o psíquica de una persona mayor de 60 años, aunque no sea ascendiente del autor, y establecer que el proceso por violencia intrafamiliar seguido ante un juez de garantía se tramitará conforme a las reglas del procedimiento simplificado del Código Procesal Penal.

4) Proyecto de ley que incluye el maltrato económico o patrimonial y el abandono o abuso por omisión de adultos mayores en la ley de violencia intrafamiliar, correspondiente al Boletín Nº 5.142-18. Este proyecto agrega a la definición de violencia intrafamiliar que establece el artículo 5º de la ley del ramo el abuso patrimonial o económico y el maltrato omisivo contra mayores de 60 años.

5) Proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional, correspondiente al Boletín Nº 5.376-18. Este proyecto agrega al adulto mayor entre los destinatarios de la obligación de prevención y asistencia que el Estado contrae en virtud de la ley Nº 20.066; en la definición de violencia intrafamiliar y en las situaciones de riesgo de violencia intrafamiliar.

Además, propone modificar la ley Nº 19.968, que creó los tribunales de familia para agregar, entre las facultades del juez de familia que conoce de juicios de violencia intrafamiliar contra adultos mayores, la posibilidad de ordenar la internación de este en un Centro Asistencial, y para ampliar la obligación de denunciar maltratos contra adultos mayores. Finalmente, el proyecto limita la exención de responsabilidad penal en caso de delitos contra el patrimonio cometido entre parientes cuando la víctima sea un adulto mayor.

Antecedentes de derecho

1) Constitución Política de la República, artículo 19, Nº 7º, letra f), que prohíbe que el imputado o acusado en causas criminales deba declarar bajo juramento sobre hecho propio o de sus parientes.

2) Ley Nº 20.066, de violencia intrafamiliar. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma.

El artículo 3º de este cuerpo legal previene que el Estado tendrá la obligación especial de adoptar medidas de prevención y asistencia para mitigar este fenómeno.

El artículo 5º define que se entiende por violencia intrafamiliar, señalando que “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.”. Esa disposición considera que si la conducta descrita ocurre entre los padres de un hijo común, o recae sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar, también se configurará violencia intrafamiliar.

El artículo 7º obliga al tribunal competente a adoptar medidas de protección o cautelares cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo.

Finalmente, el artículo 14 tipifica como delito de violencia intrafamiliar el ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º, sancionándola con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste. Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria.

3) Ley Nº 19.968, que creó los tribunales de familia. Esta ley crea diversos tribunales de familia a lo largo de Chile, establece una estructura orgánica para esos tribunales dependiendo del número de jueces que lo conforman, indica la competencia de ellos y señala los procedimientos a seguir en cada una de las materias sobre la cual versa su competencia.

El Título IV de esa ley señala los procedimientos especiales a seguir para las materias que señala; uno de ello es el especial de violencia intrafamiliar cuando no constituye delito, establecido en el párrafo segundo. El artículo 84, contenido en dicho párrafo segundo, establece quienes son los obligados a denunciar en caso de violencia intrafamiliar. Finalmente, el artículo 92 de ese cuerpo legal señala cuáles son las medidas cautelares de protección a la víctima que puede ordenar el juez en los procedimientos de violencia intrafamiliar.

4) Código Sanitario. Este cuerpo legal rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.

Los artículos 130 y siguientes de ese Código facultan al Director General de Salud para resolver sobre la observación de los enfermos mentales, de los que presentan dependencias de drogas u otras substancias, de los alcohólicos y de las personas presuntivamente afectadas por estas alteraciones, así como sobre su internación, permanencia y salida de los establecimientos públicos o particulares destinados a ese objeto.

5) Código Procesal Penal. Son relevantes para este proyecto lo previsto en los artículos 175, 176 y 177 sobre la obligación de ciertas personas de denunciar la comisión de un hecho delictivo del que tengan noticia

6) Código Penal. Es relevante para este proyecto lo señalado en el artículo 489, que exime de responsabilidad penal a los autores de delitos de hurto o daños provocados entre parientes.

7) Ley Nº 19.828, que creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor. El artículo 1º de dicha ley establece que se entenderá por adulto mayor a toda persona que ha cumplido 60 años.

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TRAMITACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El proyecto fue despachado en general por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados el 14 de noviembre de 2007. En esa oportunidad la Comisión refundió todos los proyectos relacionados con esta iniciativa. La Sala de la Cámara aprobó el proyecto en general en sesión de 20 de diciembre de ese año.

Con fecha 14 de enero de 2008 la Comisión de Familia de la Cámara Baja informó en particular el proyecto, el cuál fue aprobado en sesión de la Cámara de Diputados de 13 de marzo de 2008.

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INFORME DEL ABOGADO SEÑOR CRISTIÁN LETELIER AGUILAR

Durante la tramitación del proyecto se solicitó la opinión del abogado señor Cristián Letelier Aguilar, quien remitió su informe a la Comisión con fecha 13 de enero de 2009, haciendo presente su opinión en el sentido que las modificaciones propuesta en la ley Nº 20.066, de violencia intrafamiliar, y Nº 19.968, que creó los tribunales de familia, son adecuadas porque coinciden con “el sentido social y jurídico que dichos cuerpos legales regulan”.

Diversa opinión plantea respecto a la modificación del artículo 489 del Código Penal, que exime de responsabilidad penal a los autores de delitos de hurto o daños provocados entre parientes.

Sobre el particular, señala que dicha norma “ha actuado en forma eficiente en nuestro sistema penal y, por consiguiente, cualquier alteración a la misma viene a establecer un riesgo, el cual debe estar muy medido, para no crear conflictos familiares de mayor entidad”, uy hace presente que la modificación planteada, que excluye de dicha excepción a los delitos cometidos contra adultos mayores, genera consecuencia en el orden familiar y, además, altera la buena administración de justicia en el orden penal, expresando que en su opinión, no debe prosperar.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

La Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), señora Laura Albornoz, explicó que el proyecto presentado se hace cargo del aumento sostenido de casos de abusos contra adultos mayores, grupo etario conformado básicamente por mujeres.

Indicó que estos abusos no acaparan la atención pública que debieran, ni obtienen el tratamiento adecuado por parte de las agencias del Estado que tienen competencia en ello, todo lo cual refuerza su opinión en el sentido que es necesario modificar la ley para sancionar estas situaciones.

El Jefe de la División Jurídica del SERNAM, señor Marco Rendón, señaló que la primera modificación, que es la más importante y central del proyecto, es el incluir las agresiones contra los adultos mayores dentro del concepto de violencia intrafamiliar.

El Honorable Senador señor Espina observó que en la definición que al respecto brinda el artículo 5º de la ley Nº 20.066 se contempla también a los adultos mayores [1] al considerar todos los parientes por consanguinidad o afinidad del ofensor, en toda la línea recta y colateral hasta el tercer grado, lo que incluye a los padres, abuelos y bisabuelos del ofensor o de su cónyuge y a los tíos.

Además, agregó, la ley actual también considera a los mayores adultos discapacitados que vivan bajo el cuidado o dependencia de cualquier miembro del grupo familiar del victimario, por lo que el caso, de adultos mayores que no tengan ninguna de estas vinculaciones con el victimario y que vivan bajo su techo, es bastante teórico.

Consideró Su Señoría que esta inclusión supone una ampliación superlativa del concepto de familia que maneja la ley de violencia intrafamiliar, lo que en la práctica limita la efectividad de esa norma, porque rebasa el ámbito excepcional que esta norma tuvo en vista cuando se aprobó.

La Directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), señora Paula Forttes, indicó que este proyecto se origina en un conjunto de mociones de parlamentarios presentados en la Cámara de Diputados, refundidos con un Mensaje, presentado también en la Cámara, para incluir al maltrato del adulto mayor en la legislación nacional.

El proyecto, señaló, reconoce a los adultos mayores como grupo vulnerable específico en la Ley de Violencia Intrafamiliar, lo que determina que se les incluye como sujetos pasivos del deber del Estado de adoptar políticas y prestar asistencia a las víctimas, reconociéndoles especialmente como víctimas cuando se encuentran al cuidado o dependencia de cualquier integrante del grupo familiar, y se les incluye en el deber especial de protección judicial.

La iniciativa también restringe la eximente de responsabilidad penal a los autores de delitos de hurto o daños provocados entre parientes, y permite decretar la internación prevista en el Código Sanitario como medida de protección para adultos mayores en situación de abandono. Además, refuerza la obligación de denunciar la violencia intrafamiliar contra adultos mayores, para que ese deber también recaiga sobre quienes ejercen el cuidado personal de adultos mayores que no puedan formular por si mismos la denuncia.

Agregó que Chile se encuentra en una etapa avanzada de envejecimiento poblacional, debido al aumento de esperanza de vida al nacer, a la disminución de la tasa de mortalidad y al descenso de las tasas de natalidad. Al respecto, señaló que, según el censo nacional efectuado el año 2002, la población de adultos mayores alcanzaba a 1.717.478 personas, y en el año 2006, según los datos obtenidos en la encuesta Casen de ese año, esa cifra había aumentado a 2.100.378 personas.

Indicó que los estudios latinoamericanos revelan cifras superiores al 30% de maltrato a las personas mayores, y que en Chile no se han efectuado estudios extensivos sobre el tema pero que, induciendo sobre las base de los datos obtenidos en diversos estudios de casos de la realidad nacional, se obtiene también en nuestro país una cifra similar, pues sobre el 30% de los adultos mayores entrevistados manifiestan sufrir uno o más tipos de maltrato. De ese porcentaje, el 60% no denuncia su situación a las autoridades competentes.

Los datos nacionales muestran que el tipo más frecuente de maltrato es de índole psicológica y que sobre el 35% de los agresores son mujeres, género que, en general, está a cargo del cuidado de los adultos mayores. Además, expresó, otra forma recurrente de maltrato de las personas mayores en Chile es de índole patrimonial, pues el censo de 2002 indica que el 77,7% de los adultos mayores son dueños de, a lo menos, una propiedad y son, en su mayoría, titulares de pensiones previsionales, por lo que es frecuente que los parientes, o las personas que los tienen a su cargo, intenten sacar provecho indebido de esos bienes o derechos, en perjuicio de sus titulares.

Explicó que los datos de denuncias por violencia intrafamiliar, que maneja Carabineros de Chile para el año 2006, arrojan los siguientes resultados:

Estos datos, indicó, muestran un escaso nivel de denuncias en Carabineros de Chile, lo que no se condice con el elevado nivel de maltrato que denuncian los adultos mayores.

Para superar esta situación, manifestó, el proyecto plantea diversas modificaciones a la legislación vigente, que persiguen incluir al adulto mayor como sujeto vulnerable especial en la ley Nº 20.066; Modificar las normas relativas a las obligaciones de denunciar que ciertas personas tienen respecto de hechos de violencia intrafamiliar de que tengan noticia en razón de sus cargos; Crear una medida de protección especial que puede imponer el juez de familia o con competencia en esa materia en caso de adultos mayores abandonados, y aumentar la protección penal en casos de abuso patrimonial cuando la víctima sea una persona mayor de edad.

El Honorable Senador señor Espina observó que las normas que modifican las exenciones de responsabilidad en delitos de índole patrimonial en los que víctima y victimario son parientes, requieren un estudio detallado y una mayor revisión, porque pareciera necesario evitar que se lleguen a criminalizar las obligaciones de familia.

Sobre el particular, El Honorable Senador señor Gómez indicó que la norma que modifica el artículo 84 de la ley Nº 19.968, que creó los tribunales de familia, establece una obligación genérica de denunciar que incluso puede abarcar a parientes, materia que debe ser cuidadosamente analizada para evitar dictar normas que puedan entrar en contradicción con la prohibición constitucional de declarar en contra de parientes en juicio criminal, establecida en el artículo 19, Nº 7º, letra f), de la Carta Fundamental[2].

Sin perjuicio de tales prevenciones, en el seno de Vuestra Comisión se coincidió en la conveniencia de reforzar la protección jurídica de los adultos mayores, buscando frenar el creciente fenómeno de violencia de que son víctimas, y en la aprobación general de la iniciativa, como paso previo al perfeccionamiento y estudio particular de cada una de sus disposiciones.

- Sometido a votación, el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto.

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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone aprobar, en general, el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, en el siguiente sentido:

1) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de la palabra “mujer”, la frase “, los adultos mayores”.

2) Intercálase en el inciso segundo del artículo 5°, a continuación del vocablo “edad”, la expresión “, adulto mayor”.

3) Agrégase en el inciso tercero del artículo 7°, a continuación de la expresión “se trate de”, la frase “un adulto mayor, de”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia, en el siguiente sentido:

1) Agrégase en el artículo 84, el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto:

“No se eximirá de esta obligación a ninguna de las personas indicadas en el inciso segundo del artículo 177 del Código Procesal Penal, salvo el caso de persecución penal propia.”.

2) Agréganse en el número 8 del artículo 92, los siguientes incisos:

“Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 130 y siguientes del Código Sanitario, decretar la medida de internación allí prevista.

Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono, el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiere de cuidados.”.

Artículo 3°.-Sustitúyese el artículo 489 del Código Penal, por el siguiente:

“Art. 489.- Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

1º. Los parientes consanguíneos hasta el primer grado en la línea recta.

2º. Los cónyuges.

Esta excepción de responsabilidad criminal no será aplicable cuando la víctima sea un adulto mayor.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 2 y 8 de julio de 2008, y 19 de mayo de 2009, con asistencia de los Honorable Senador señor Alberto Espina Otero (Presidente) (Baldo Prokuriça Prokuriça), José Antonio Gómez Urrutia (ex Presidente), Andrés Chadwick Piñera (Hernán Larraín Fernández) y Pedro Muñoz Aburto.

Valparaíso, 8 de junio de 2009.

JUAN PABLO DURÁN GONZÁLEZ

Secretario

INFORME EJECUTIVO

PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.066, DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, Y OTROS CUERPOS LEGALES PARA INCLUIR EL MALTRATO DEL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

BOLETINES NOS 4.167-18, 4.691-18, 5.055-18, 5.142-18 Y 5.376-18 REFUNDIDOS.

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO: incluir el maltrato de adultos mayores entre las conductas sancionadas por la ley de violencia intrafamiliar.

II.ACUERDO: aprobarlo en general.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO: tres artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: cuatro mociones y un mensaje iniciados en la Cámara de Diputados y refundidos en el primer trámite constitucional.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 82 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención en sesión de la Sala de la Cámara de Diputados de 20 de diciembre de 2007.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Constitución Política de la República, artículo 19, Nº 7º, letra f).

2) Ley Nº 20.066, de violencia intrafamiliar. Sus artículos 3º, 5º, 7º y 14.

3) Ley Nº 19.968, que creó los tribunales de familia. Su Título IV, que señala los procedimientos especiales a seguir para las materias que señala; uno de ello es el especial de violencia intrafamiliar cuando no constituye delito, establecido en el párrafo segundo, en especial los artículos 84 y 92 de dicho párrafo.

4) Código Sanitario. Sus artículos 130 y siguientes.

5) Código Procesal Penal. Sus artículos 175, 176 y 177.

6) Código Penal. Su artículo 489.

7) Ley Nº 19.828, que creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor.

Valparaíso, 8 de junio de 2009.

JUAN PABLO DURÁN GONZÁLEZ

Secretario

[1]Artículo 5º ley Nº 20.066: “Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.”.
[2]“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas. 7º. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. … f) En las causas criminales no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes descendientes cónyuge y demás personas que según los casos y circunstancias señale la ley;”.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de junio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.

NORMAS CONTRA MALTRATO A ADULTOS MAYORES

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Según lo acordado por la Sala hace algunos momentos, corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato al adulto mayor en la legislación nacional, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre los proyectos (4167-18, 4691-18, 5055-18, 5142-18 y 5376-18, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyectos de ley:

En segundo trámite, sesión 3ª, en 18 de marzo de 2008.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 25ª, en 10 de junio de 2009.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Hago presente que tanto el Honorable señor Romero la semana antepasada como el Ministro señor Viera-Gallo hace unos instantes solicitaron encarecidamente que el Senado se aboque con cierta urgencia al tratamiento de esta iniciativa.

Hoy día un grupo de adultos mayores nos honra con su presencia en las tribunas.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El objetivo principal del proyecto es incluir el maltrato a los adultos mayores entre las conductas sancionadas por la Ley de Violencia Intrafamiliar y facultar a los tribunales de familia para decretar como medida cautelar la internación de aquellos que se encuentren en situación de abandono.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió la iniciativa solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto).

El texto pertinente se consigna en la segunda columna del boletín comparado respectivo.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

En discusión la idea de legislar.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , este es un proyecto muy sentido porque, desgraciadamente, existen prácticas abusivas, más comunes de lo que uno imagina, en contra de los adultos mayores. Sin embargo, la Ley de Violencia Intrafamiliar no las comprende.

Por ello, la iniciativa sugiere incluir, en el artículo 3º de dicho cuerpo legal -como Sus Señorías pueden apreciar en el informe comparado-, la expresión "los adultos mayores". La norma quedaría con la siguiente redacción: "El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños". Tales personas son las que, dentro del grupo familiar, pueden encontrarse en situación de mayor vulnerabilidad.

Se plantea la misma enmienda respecto de la definición de violencia intrafamiliar, en el artículo 5º de la citada ley, y de lo relativo a la función del tribunal respectivo.

En consecuencia, resulta muy importante la aprobación del proyecto en debate, porque no solo da una señal clara a la sociedad sobre la preocupación del Estado, del Gobierno y del Parlamento por el necesario respeto y la defensa de los derechos de los adultos mayores, sino que, además, incorpora una sanción eficaz contra quien abuse de la situación en que tales personas se encuentran y ocasione violencia física o psicológica sobre ellas.

La Comisión aprobó el proyecto en general, y me parece fundamental que la Sala lo despache en los mismos términos.

Gracias, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , antes de discutir el fondo de algunos proyectos, se está haciendo común tener que recordar la Ley sobre Propiedad Intelectual. Deseo rescatar la autoría de una moción que fue presentada en 1997 por los entonces Diputados señores Bayo y Kuschel (actual Senador), con la adhesión de quien habla, y que apunta en la misma línea de la iniciativa que nos ocupa. Ese proyecto nunca se tramitó y, años más tarde, se formuló otro, que es el que analizamos hoy.

Lamentablemente, tal situación ocurre de manera permanente: el trabajo de algunos parlamentarios termina en la fotocopiadora de otros que tienen la posibilidad de hacer que se tramiten rápidamente las iniciativas.

En todo caso, hay que destacar la importancia del proyecto en debate y apoyarlo.

Chile, al igual que los países de nivel medio y alto de desarrollo, se encuentra inmerso en un proceso de envejecimiento paulatino pero sostenido de la población. En 1992, el 9,8 por ciento de nuestra población estaba compuesto por personas de 60 años y más, esto es, más de un millón. En 2005, dicho grupo alcanzó a 16 por ciento del total de la población, llegando a superar los tres millones de personas.

Si bien la prolongación de las expectativas de vida es un logro social, simultáneamente deben abordarse los problemas que plantea el fenómeno del envejecimiento. Un número creciente de adultos mayores enfrenta dificultades graves en los ámbitos de salud, vivienda, ingresos e integración social.

Un diagnóstico global de la realidad de la población chilena permite afirmar que, si bien aumentan las oportunidades para que cada vez más individuos lleguen a la tercera edad y vivan más años, la calidad de vida de muchos de ellos empeora a medida que se envejece.

Entre los elementos de ese deterioro se encuentra el ser víctima de violencia, situación menos conocida que la que afecta a menores y a mujeres. Es una realidad que se mantiene oculta bajo convencionalismos sociales y en la cual inciden delicados aspectos sociológicos y culturales.

El adulto mayor maltratado está angustiado, temeroso y deprimido. Muchas veces vive aterrorizado dentro de un espacio que debería ser de protección: el hogar. La autoestima ha sido también destruida en un largo proceso de envejecimiento, mediante descalificaciones, insultos, amenazas y recriminaciones. Cuando los golpes se presentan, el temor, la vergüenza, la culpa y la descalificación social otorgan el marco para que la violencia se viva como una situación sin salida.

Desde el punto de vista legal, hasta antes del proyecto en análisis y de la legislación relativa a violencia intrafamiliar, la violencia ejercida sobre cualquier persona constituye delito (artículos 395 y siguientes del Código Penal) y, aun más, tiene carácter agravado cuando recae en la persona de un ascendiente (artículo 400).

La mayor crítica a esa legislación radicaba en que no se sancionaba la violencia sicológica ejercida mediante maltrato verbal o por otros métodos, y en que no se agravaba la sanción cuando el ilícito se cometía sobre adultos mayores que no eran ascendientes.

Señor Presidente, apoyaremos la iniciativa en debate, porque existe un grupo de chilenos que, cuando llega a cierta edad, es maltratado, por quienes constituyen su grupo familiar o por terceros, y a veces en los servicios del Estado donde debe atenderse.

Un proyecto como este es necesario, y lo aprobaremos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , valoro profundamente la iniciativa en análisis. Varios parlamentarios, en diferentes momentos, han manifestado la necesidad de incorporar en la Ley de Violencia Intrafamiliar una precisión respecto a las personas mayores.

Sobre el particular, quiero plantear mi primera inquietud. Y, por su intermedio, pido que el Ministro señor Viera-Gallo nos clarifique el punto.

¿Cuál es el concepto legal que se desea emplear en nuestro ordenamiento institucional: "persona mayor" o "adulto mayor"?

Señalo lo anterior por cuanto en la discusión jurídica ha habido una evolución, que de algún modo refleja la de la sociedad.

Veinte años atrás se hablaba de los "ancianos", a través del CONAPRAN. Después se hacía referencia a los "abuelitos". Luego, gracias a una mujer que quiero destacar, Marta Larraechea , quien durante el Gobierno de Eduardo Frei ayudó a organizar de forma muy especial a ese sector de nuestro país, se comenzó a usar la expresión "adultos mayores". Pero la evolución del concepto ha continuado. Hoy en el SENAMA y entre quienes se dedican a las políticas orientadas a este grupo humano se habla de "personas mayores". Ello, porque el término "adulto" en realidad se aplica a todos los mayores de edad.

¿En qué momento se es adulto mayor? Ello ha sido parte del debate, y lo debemos precisar. ¿Se tiene ese carácter a partir de la edad de jubilar? ¿Es adulto mayor la mujer a los 60 y el hombre a los 65? ¿Cuál es la definición jurídica? Creo que resulta muy importante aclarar este punto en la historia de la ley, porque dice relación al concepto que poseemos de una etapa de la vida.

En nuestro país, gracias a Dios, la gran mayoría de los adultos mayores son autovalentes. Se trata de personas que piden no ser tratadas como niños chicos, que se les reconozca su dignidad y que haya políticas públicas destinadas a ellos. Quienes no tienen la capacidad de valerse por sí mismos valoran mucho las políticas del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Por ejemplo, el programa Vínculos, orientado a los adultos que han sido abandonados por sus familias, que no son tomados en cuenta, que a veces se les considera un estorbo, en el contexto de una mentalidad individualista que ha invadido nuestra sociedad en forma tan perniciosa.

Necesitamos definir bien no solo el concepto señalado, sino también otro aspecto con relación a la tipificación.

A partir de la modificación del artículo 92 de la ley que crea los tribunales de familia, esperamos que se reconozca como delito el maltrato reiterado contra una persona mayor, es decir, que sea sancionado. A mi juicio, debería existir un agravante. En este contexto se plantea el caso de los adultos mayores en situación de abandono. Respecto de ellos, la enmienda propuesta dispone que "el tribunal podrá," -este verbo es lo que me preocupa de la norma- "cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 130 y siguientes del Código Sanitario, decretar la medida de internación allí prevista.".

Lo anterior implica un problema que no quiero dejar pasar, porque la idea es que aprobemos la iniciativa legal y asumamos sus consecuencias.

Los establecimientos de larga estadía en nuestro país -ellos se rigen por el Código Sanitario-, en verdad, dejan mucho que desear. ¡Mucho! Aún existe un problema de política pública respecto de estos recintos.

La disposición referida establece una facultad al tribunal ("podrá"). ¿Y qué pasa si el adulto mayor abandonado se encuentra en una situación de evidente maltrato, lo que debería ser tipificado como delito? ¿El tribunal "podrá" siempre decretar la medida pertinente o "deberá" hacerlo? ¿A costa de quién se llevaría acabo? Porque en tales casos, a mi juicio, existe responsabilidad de la familia.

El Código Civil obliga a los adultos mayores (o personas mayores o abuelos) a hacerse cargo del pago de pensiones de alimentos cuando sus hijos o hijas -normalmente los varones- no han cumplido con esa obligación.

Muchas veces los adultos mayores son objeto de apremio en tales casos. Pero, legalmente, no se establece una equivalencia con la situación de abandono en que se puedan encontrar, en orden a que los hijos se hagan cargo de ella.

Quiero dejar planteado el punto. Porque si se trata de modernizar el país, creo que, en esta materia, cuando un juez deba ordenar alguna medida de protección a favor de un adulto mayor, como la de internación -la única que consigna la iniciativa; no sé si hay otra anterior-, estimo que también correspondería avanzar en cuanto a determinar sobre quién debería recaer dicha responsabilidad.

Señor Presidente , este es un proyecto muy importante. Y quiero reiterar que el reconocimiento logrado en los últimos años respecto de las personas mayores -que constituye un gran paso, pues ha hecho visible el problema que les afecta- debería complementarse con la materialización de consejos regionales para seres humanos de avanzada edad.

Igualmente, hemos de preocuparnos del lenguaje.

Al parecer, el concepto "adulto mayor" no se halla definido en la ley. Sería conveniente precisarlo -sé que esta es la voluntad de quienes han estudiado la iniciativa-; pero entiendo que en la evolución de nuestras políticas públicas se tiende a hablar de "persona mayor".

Sería bueno que alguno de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia u otro señor Senador que se halle interiorizado del asunto nos informara si existe ya tal definición.

Y la otra cuestión es -como dije- especificar quién ha de hacerse cargo de la situación de abandono de esas personas, ya que, por desgracia, carecemos de políticas públicas adecuadas. Este es, sin duda, el desafío que tenemos por delante.

Señor Presidente, votaré a favor del proyecto, porque representa un mínimo acto de justicia para con los adultos mayores.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , la iniciativa tiene por finalidad establecer un criterio que, en mi opinión, faltaba dentro de nuestra legislación: el de ayudar a la persona de la tercera edad en situaciones tan aflictivas como las que ocurren frecuentemente en la vida cotidiana.

El tema no es menor, porque cada vez son más los seres humanos longevos debido a que las expectativas de vida en Chile son muy superiores a las que había tiempo atrás.

Mediante la presente normativa no solo estamos estableciendo un principio de justicia, sino, además, garantizando respeto a quienes han entregado su vida al servicio del país y de sus familias.

Tal vez no tendríamos que haberlo hecho, porque en una sociedad el respeto a los mayores debería fluir naturalmente de la cultura -en Oriente, eso es algo sagrado-; pero, desde la perspectiva de la realidad que enfrentan, resulta fundamental aprobar el proyecto, a fin de enfrentar el maltrato tanto físico como psicológico a que muchas veces se les somete.

En consecuencia, el término "maltrato" debe comprender no solo la violencia física sino también la psicológica. Porque a menudo los ancianos o las ancianas son objeto de desprecio o de trato vejatorio en el aspecto psicológico. Y, por ello, me parece importante dejar constancia en la historia fidedigna de la ley de que el vocablo "maltrato" incluye las conductas o acciones que atenten contra la dignidad de aquellos.

Señor Presidente, agradezco el hecho de que el proyecto en debate haya sido colocado en el lugar correcto de la tabla -en vez del séptimo en que se encontraba-, porque ello nos permite cumplir el compromiso contraído con representantes de ese sector.

Aprovecho la oportunidad para saludar a un grupo de adultos mayores de la Quinta Región que hoy nos acompañan.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Si el señor Ministro desea responder las consultas formuladas por el Senador señor Letelier, puede hacer uso de la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Señor Presidente, ante todo, debo manifestar que el concepto legal que se usa en nuestro ordenamiento es "adulto mayor". Por eso, la institución responsable de trabajar para ellos es el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA).

Obviamente, eso puede ir cambiando.

En segundo lugar, el momento en que se considera que alguien va a integrar ese grupo etario depende de distintas prácticas; pero en general es a los 60 años.

Por ejemplo, cuando una persona va al cine, en la boletería le preguntan si es adulto mayor. Si la respuesta es afirmativa, le hacen una rebaja en el valor de la entrada.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , el proyecto en análisis implica un avance significativo, pues entrega herramientas particularmente a los Tribunales de Familia, que conforman la institucionalidad que el país se ha dado para enfrentar con mayor eficacia los problemas de violencia intrafamiliar.

En la actualidad, esas instancias judiciales carecen de atribuciones para investigar las denuncias sobre abusos o maltrato de que en determinado instante pueden ser víctimas los que pertenecen al sector de la tercera edad. El concepto "adulto mayor" lo definió el Parlamento en la ley que creó el SENAMA.

Por lo tanto, creo que ese es el mandato más importante que consigna la iniciativa.

Asimismo, obliga al Estado a establecer todas las políticas necesarias sobre prevención y asistencia respecto de quienes integran dicho sector de la población.

Ese elemento no es menor. Se puede perfeccionar y mejorar la normativa; pero lo trascendental es que hoy día, de aprobarse el proyecto, se dará al Estado el mandato de fijar políticas de prevención y de asistencia respecto del adulto mayor. Hasta ahora, ese mandato a que se refiere la Ley sobre Violencia Intrafamiliar se dirige, básicamente, a la mujer y a los niños, y en otros cuerpos legales, a quienes sufren algún grado de discapacidad.

El adulto mayor, en cuanto tal, no cuenta con un reconocimiento legal para que el Estado, en el momento en que sufren algún grado de violencia física o psíquica actúe en esos dos ámbitos que son esenciales: la prevención y la asistencia.

En otro ámbito, basta leer el texto del inciso cuarto, nuevo, del artículo 92 para darse cuenta de que incorpora una disposición que al Senador señor Letelier preocupa, la cual, en mi opinión, resulta fundamental: el tribunal "podrá", frente a un caso específico, abordar por primera vez esa problemática.

Muchas veces los adultos mayores han recurrido a los Tribunales de Familia ante actos de violencia intrafamiliar física o psíquica por parte de sus hijos o de algún otro pariente, pero se han encontrado con que no tienen atribuciones para atenderlos.

La normativa propuesta concede a esos órganos de justicia las facultades pertinentes a través de diversas disposiciones que dicen relación a una equivalencia con la atención que hoy prestan a los actos de violencia intrafamiliar cometidos contra las mujeres y los niños y, eventualmente, contra personas discapacitadas.

Y digo que eso resulta fundamental porque actualmente nuestra institucionalidad no tiene capacidad de respuesta frente a un adulto mayor en situación de abandono.

Y me parece apropiado entregar tal facultad a la instancia judicial mencionada, por cuanto -de acuerdo al contexto en que se desarrolle el problema-, será ella la que, en determinado momento, verá si se cuenta con los recursos, las herramientas y la infraestructura para proteger a ese adulto mayor.

Por lo tanto, señor Presidente , el proyecto tiene suficiente mérito para ser aprobado ojalá en forma unánime, pues contiene lo siguiente:

1) Mandato al Estado de asistencia y prevención;

2) Facultades a los Tribunales de Familia, y

3) Reconocimiento de que el adulto mayor requiere de preocupación por parte del Estado.

Por lo tanto, en la discusión particular se podrá perfeccionar alguna norma al respecto, pero no se puede desconocer que el elemento central, lo grueso, ya está contenido en el articulado.

Por las razones expuestas, votaremos a favor de la iniciativa.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , sin duda el proyecto en debate, que modifica la Ley sobre Violencia Intrafamiliar e incorpora como delito y como una acción contraria a los derechos naturales de la persona humana la violencia en contra de los adultos mayores, merece todo nuestro respaldo.

Sin embargo, es importante tener presente lo dispuesto respecto del artículo 92, referente a las medidas cautelares. Señala que "Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 130 y siguientes del Código Sanitario, decretar la medida de internación allí prevista.".

Pues bien, cuando hablamos de las personas de la tercera edad en situación de abandono nos queda la impresión de que son todas las que se encuentran en situación de desamparo por parte de su familia o de la sociedad. Pero puede suceder que incluso no tengan parientes ni hijos; que los que tenían ya fallecieron; que los sobrinos vivan en distintas ciudades, y que realmente no haya quién se haga responsable de ellas.

En términos prácticos, ese adulto mayor está abandonado y simplemente pasará a integrar las listas de espera de muchas instituciones de beneficencia sin fines de lucro que acogen a ese grupo etario. Normalmente son atendidas por religiosas y reciben por sus servicios el monto de la pensión asistencial -hoy pensión básica solidaria-, es decir, 75 mil pesos.

Pero, ¿qué ocurre, señor Presidente y Honorables colegas? De acuerdo con las normas sanitarias, se les exige contar con médicos, enfermeras y auxiliares paramédicos que puedan atender a los adultos mayores que se encuentran postrados, lo que a un organismo sin fines de lucro implica 300 mil pesos mensuales. Pero, normalmente, reciben la cantidad antes señalada, correspondiente a la transferencia de la pensión básica solidaria, la que a partir del 1º de julio quedará en ese monto.

¿Cómo se cubre la diferencia entre los 75 mil y los 300 mil pesos? Se logra mediante colectas, campañas de recolección de alimentos no perecibles, entrega de leña por algunos agricultores cercanos y donaciones múltiples. Pero, por lo general, eso no alcanza para financiar adecuadamente el gasto de los ancianos en tales instituciones de beneficencia.

Por eso, si queremos que las personas de edad avanzada no queden abandonadas a su suerte, junto con exigir a las familias -cuando la tienen- que se hagan cargo de ellas, debemos patrocinar que el Estado fije una subvención para que estas instituciones puedan atender a los adultos de edad avanzada.

Señor Presidente , el artículo 130 del Código Sanitario dice: "El Director General de Salud , resolverá sobre la observación de los enfermos mentales, de los que presentan dependencias de drogas u otras substancias, de los alcohólicos y de las personas presuntivamente afectadas por estas alteraciones,¿". Pero el proyecto solo dispone la internación de los adultos mayores que sean enfermos mentales, o dependientes de las drogas o alcohólicos, y no a quienes no poseen familia o que teniéndola esta hace caso omiso de la situación en que se encuentra su pariente desvalido.

Por eso, si queremos ser rigurosos, serios y dar soluciones reales y concretas a problemas que también tienen el mismo carácter -uno de ellos es el de los adultos mayores abandonados-, debemos crear una subvención, a través del Servicio Nacional del Adulto Mayor, para que sean atendidos como Dios manda en hogares administrados -como he dicho- por instituciones de beneficencia sin fines de lucro. El no hacerlo significará que más de ellas irán cerrando sus puertas por no tener cómo cubrir la brecha presupuestaria entre los ingresos y los gastos efectivos. Y, por lo tanto, habrá menor capacidad para recibir a los mayores de sesenta años abandonados.

Creo que las disposiciones legales que vamos a aprobar esta tarde son útiles y constituyen un paso importante, pero no son del todo suficientes.

Reitero: si queremos atender la situación de los adultos mayores abandonados, es indispensable hacernos cargo de los hogares de ancianos dirigidos y administrados por instituciones de beneficencia.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Señor Presidente , la iniciativa en debate da cuenta de cómo ha ido evolucionando la percepción de la sociedad chilena respecto de la protección al adulto mayor.

La concepción que tenemos hoy -que se traduce en este y en otros proyectos que van incorporando a nuestra legislación nacional la protección de las personas mayores- es distinta a la existente en la década de los sesenta.

Simone de Beauvoir, la gran escritora francesa señalaba en uno de sus libros sobre la vejez que las sociedades primitivas respetaban más a las personas ancianas por su experiencia y sabiduría y que en las modernas eso no ocurría. Algo similar acontecía en esos años en nuestro país.

Para beneplácito de la sociedad y para felicidad de los adultos mayores, tal situación ha ido cambiando. En la actualidad, contamos con una red de protección a lo largo de todo el país que se preocupa de los adultos mayores; pero su acción resulta incompleta, en lo cual coincido con quienes me han precedido en el uso de la palabra.

Es efectivo que una red de hogares atiende a las personas de la tercera edad. Pero no me voy a referir a las instituciones sin fines de lucro, pues tal aspecto fue profusamente explicado por el Honorable señor García , sino a aquellas que sí persiguen fines de lucro y que no sé si cumplen -debieran hacerlo- las normas establecidas en el Código Sanitario.

Porque uno se encuentra con hogares de ancianos donde efectivamente la dignidad de las personas de la tercera edad es violentada por un trato que no se merecen quienes han dado mucho por el engrandecimiento de su familia y de nuestra patria.

Creo que el proyecto en análisis es un avance importante. Pero lo sería aún más si nos preocupáramos de lo que aquí se ha señalado: de los hogares que no persiguen fines de lucro y de los que, persiguiéndolos, no cumplen -algunos de ellos- con los requisitos mínimos exigidos por el Código Sanitario.

Como se mencionó con anterioridad, en la Comisión de Constitución se encuentra una iniciativa que consagra como agravante el abuso de fuerza cometido en contra de los adultos mayores. Este concepto no se incluye en el proyecto que nos ocupa, y espero que pueda ser incorporado mediante una indicación, porque implicaría un mejoramiento en lo referente a su resguardo.

Votaré a favor de la iniciativa, por cuanto significa un avance en la protección que la sociedad chilena está obligada a dar a quienes han engrandecido -como señalé anteriormente- a nuestra patria y a nuestros hogares.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , la iniciativa en análisis establece diversas modificaciones que será necesario perfeccionar en la discusión en particular.

Desde luego, cabe recordar que el artículo 5° de la Ley de Violencia Intrafamiliar dispone lo siguiente:

"Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

"También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.".

El proyecto en discusión precisa que, si un adulto mayor no está comprendido dentro de los grados de parentesco indicados precedentemente, pero pertenece al núcleo familiar, quedará cubierto por la Ley de Violencia Intrafamiliar.

No cabe la menor duda de que se trata de una disposición de toda justicia, ya que con bastante frecuencia se producen -más de lo imaginable, lamentablemente- abusos y maltratos respecto de muchos adultos mayores. Ello resulta aún más grave si se considera que en numerosas oportunidades, por su avanzado estado de edad, ellos no tienen formas de defenderse ni de denunciar. Y, por lo tanto, tales hechos quedan en la más absoluta impunidad.

Por ende, me parece muy positivo que se incorpore a esas personas.

Además, la iniciativa consagra una norma referida al incumplimiento de la obligación de denunciar.

Esta conducta se halla regulada por el artículo 177 del Código Procesal Penal, el cual prescribe que las personas obligadas a denunciar que no lo hagan incurrirán en el delito consignado en el artículo 494 del Código Penal, que es sancionado con pena de cárcel; y, posteriormente, establece una excepción cuando se trata de parientes cercanos a la víctima.

Por su parte, en el proyecto se dispone que esos familiares del adulto mayor objeto de abuso no estarán exentos de la obligación en cuestión.

Señor Presidente , esa norma, que parece razonable, requiere ser perfeccionada para que opere en la práctica; porque, de no ser así, podríamos estar legislando sobre la teoría.

Lo lógico es que, si una persona al cuidado de un adulto mayor -sea o no pariente- toma conocimiento de que este es víctima de un acto de violencia intrafamiliar, denuncie el hecho y pida inmediatamente amparo y protección para aquel a fin de terminar con tal abuso.

Luego se introduce otra enmienda, referida básicamente a la exención de responsabilidad penal para los parientes.

El artículo 489 del Código Penal dispone que están exentos de responsabilidad criminal y sujetos solo a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaran los parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta; los parientes consanguíneos legítimos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral; los parientes afines; los padres y los hijos naturales, y los cónyuges.

Por su parte, el proyecto establece que tal excepción -lo dice en forma expresa- "no será aplicable cuando la víctima sea un adulto mayor.".

Desgraciadamente, se dan numerosos casos de personas menores, de parientes, quienes, aprovechándose de la edad y muchas veces de la discapacidad del adulto mayor, se apropian indebidamente de sus bienes y su patrimonio.

En consecuencia, es necesario perfeccionar esta excepción a la ley, porque implica restringir la regla general de que no existan denuncias por hechos criminales, salvo en el caso de responsabilidad civil -y lo pongo en idioma simple- entre parientes cercanos.

A este respecto, se consigna que, si un familiar cercano de algún adulto mayor comete delito (por ejemplo, se apropia de sus bienes), no quedará exento de responsabilidad criminal y deberá responder ante la justicia.

Señor Presidente , he querido hacer una descripción de las distintas materias que trata esta iniciativa porque, sin lugar a dudas, en lo conceptual, en su idea fuerza, en sus ideas matrices, constituye un muy buen proyecto.

Sin embargo, una cosa es lo que expresa la ley, y otra, lo que ocurre en la práctica. Y siento que la Ley de Violencia Intrafamiliar se topa con la realidad de que las medidas de resguardo y amparo que dicta un juez no siempre se pueden cumplir, debido a que ellas muchas veces no se respetan o a que no existen los centros de protección pertinentes.

Y, por lo tanto, en la discusión en particular se deberá emprender el esfuerzo de analizar cuáles son los obstáculos que se presentan hoy para que dicha legislación se aplique.

En reiteradas oportunidades aprobamos iniciativas que, al llevarlas a la práctica, no cumplen con su finalidad: proteger a las personas que sufren violencia intrafamiliar.

En consecuencia, es muy importante que, con motivo del segundo informe, concurran a la Comisión las autoridades policiales; los jueces, que disponen de experiencia en la aplicación de la ley N° 20.066; los representantes de distintas organizaciones y del SENAMA, a fin de que nos indiquen cuáles son las falencias que ella presenta. Porque una ley puede contener normas que en teoría funcionen bien pero que, al ponerse en ejecución, operan bastante mal.

Creo que la votación en general del proyecto -que en la Comisión de Constitución fue aprobado por unanimidad- nos impone un desafío y una obligación: indagar en qué aspecto la ley no funciona bien. Pues nos podemos llenar de normativas inspiradas en las mejores intenciones, pero que por asuntos de infraestructura, de recursos, no brindan una protección adecuada.

¿Cuántas veces hemos conocido casos de víctimas de violencia intrafamiliar que formulan denuncias ante los tribunales de familia y se les otorgan medidas de protección, las cuales posteriormente se vulneran y ocurre la desgracia de que terminan con lesiones gravísimas, daños graves o, simplemente, muertas?

Considero que esta es una buena oportunidad para analizar cómo opera la ley en la teoría y en la práctica. ¡El deber del legislador es hacer que aquella funcione bien en ambos ámbitos!

Por esa razón, en la Comisión de Constitución abriremos un debate a fin de saber dónde radican los problemas concretos en la aplicación de la Ley de Violencia Intrafamiliar. Ello, a los efectos de que no se creen expectativas que después no se cumplan.

Numerosa gente siente que esta ley, teóricamente, la ampara. Pero cuando acude a la policía, muchas veces se le dice que debe formular la denuncia en los tribunales de familia; acude a estas instancias, pero le dan hora para tiempo después porque se hallan saturados; le decretan una medida de protección, pero -según sabemos- esta no se aplica en la práctica porque no existe la institución adecuada para velar por su acatamiento.

Entonces, se crean expectativas de resguardo por parte del Estado que no se cumplen en la realidad. Y eso genera impotencia, indignación y frustración, sobre todo en quienes son víctimas de este tipo de delitos.

Por tales razones, señor Presidente , la materia que nos ocupa debe ir perfeccionándose. Corresponde a un área de la regulación de las relaciones entre las personas que ha manifestado un avance progresivo durante los últimos años. Pero debemos mantener siempre el cuidado de que los pasos que vayamos dando sean acompañados de resultados efectivos.

Conocemos demasiados casos de personas que recurrieron a los tribunales o a las propias policías pidiendo amparo ante situaciones de reiterada violencia intrafamiliar, que no se resolvieron en la práctica.

Y -reitero- eso produce frustración, impotencia y, en especial, la sensación de que las leyes no están remediando los problemas sociales, para lo cual fueron dictadas.

Por lo anterior, votaremos a favor de la idea de legislar de la iniciativa. Pero debo decir que esta nos impone la obligación de escarbar a fondo para saber dónde están las falencias, qué recursos se necesitan, qué medidas se deben adoptar y de qué manera hay que hacerlo, a los efectos de que la protección a las víctimas de violencia intrafamiliar sea una realidad y no solo una utopía.

Señor Presidente, insisto en que nos pronunciaremos a favor del proyecto en general, pero durante su tramitación en particular esperamos perfeccionarlo en el sentido que hemos indicado.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Por las mismas razones aducidas por el Senador señor Espina y dada la importancia de la iniciativa, vamos a fijar un plazo prudente para presentar indicaciones. Además, hay bastantes solicitudes de informes en Derecho.

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente, hay algo peor que "el pago de Chile": "el pago a los adultos mayores". El Estado y las propias familias, ya en el ocaso de la vida de dicho segmento de la sociedad, olvidan lo que este hizo por uno u otras.

Por desgracia, resulta frecuente conocer que en muchos hogares a las personas de la tercera edad se las mira más como a un estorbo que como a miembros legítimos del grupo familiar. En la medida en que aportan cierta cantidad de dinero al ingreso mensual reciben, y de mala manera, una consideración menguada. Pero si esa parte falla, se convierten derechamente en algo que impide la vida familiar normal.

Lo anterior, que forma parte de una cultura que es preciso superar, difícilmente se podrá resolver con una simple disposición legal. Sin embargo, el que se legisle acerca de la materia ya constituye un paso importante, sobre todo por el hecho de que el proyecto establece la figura de la "situación de riesgo", ante la cual el tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá -no "podrá"- adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.

Ojalá la necesaria conciencia, que debe partir en el grupo familiar y permear al conjunto de la sociedad y sus instituciones, se haga más sensible al drama de los adultos mayores. De hecho, es posible observar que hay políticas de Estado que han ido ganándole terreno al espíritu mezquino que por largo tiempo ha dominado respecto de aquellos. En efecto, existen planes de turismo que contemplan rebajas en pasajes, en alojamientos hoteleros, etcétera, y determinadas instituciones sociales organizan giras para las personas de la tercera edad.

Con todo, el problema fundamental -insisto- consiste en que no hay un concepto apropiado y justo sobre lo que representan los adultos mayores para la sociedad en su conjunto. Existen culturas que los enaltecen y los instalan en el sitial que merecen, por todo lo que entregaron a sus familias y a su comunidad. Pero nosotros estamos lejos de tomar conciencia en tal sentido.

Por ello, si bien cabe felicitarse porque al fin se legisla acerca de la materia, considero más importante que la sociedad cobre conciencia sobre el particular.

Así como se realizan muy malas campañas publicitarias con respecto a las drogas, y se gasta un dinero inútil en mensajes equivocados que apuntan en una dirección distinta de la apropiada, deberían invertirse recursos en campañas que enaltecieran al adulto mayor, como parte importantísima de la sociedad actual.

Las expectativas de vida en nuestro país crecen cada vez más. Pero el avance, el desarrollo de la ciencia en los sectores más pobres está convirtiéndose en un azote, en un martirio para aquellos a quienes se les hace vivir más allá de lo que antes podían.

Con algunos apoyos desde el punto de vista de la salud, mediante acceso a ciertos planes, etcétera, van encontrando respaldos institucionales que prolongan su existencia. Pero, si en el seno de sus familias no encuentran la debida correspondencia a este trato, se transformará en una penuria muy grande el seguir habitando en medio de la incomprensión, el rechazo y, a veces, hasta el martirio a que los somete gente con muy escasa conciencia, no solo social sino también de índole familiar y humana.

Obviamente, vamos a apoyar este proyecto en la instancia de discusión en que se encuentra, pero seguiremos insistiendo en que, si bien el Poder Legislativo realiza un aporte sustancial para avanzar en un caso tan sensible, el resto de las instituciones debe hacerse eco de tal propósito y prepararse para una nueva etapa en que el adulto mayor pase a ocupar el sitial que merece en nuestra sociedad.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Le informo a la Sala que todavía quedan cinco intervenciones. Como han podido apreciar los adultos mayores que nos acompañan, el proyecto en debate ha concitado mucho interés en los señores Senadores.

No sé si existe acuerdo para abrir la votación, respetando, ciertamente, los tiempos de quienes aún faltan por intervenir.

Recuerdo que la iniciativa que viene a continuación es de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación requiere quórum especial.

El señor PROKURICA.-

No hay acuerdo.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Conforme.

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero valorar este proyecto, pues -como otros- permite ir avanzando y evolucionando hacia la concreción de más derechos.

Sin embargo, no cabe duda de que la sociedad chilena tiene una deuda pendiente -como se señaló acá- en esta materia. Creo que el maltrato involucra a la sociedad en general, más que a grupos específicos, o a problemas de orden sanitario en los lugares donde viven los adultos mayores.

A mi juicio, existe maltrato por parte de la sociedad en general e insuficiente respeto a derechos fundamentales.

No obstante, uno podría enumerar muchas situaciones acerca de las cuales ha habido avances.

Deseo valorar, por ejemplo, los programas de turismo para la tercera edad. El SERNATUR ha realizado una gran tarea. Y son cosas positivas. Evidentemente, no todo es gris, sino que hay áreas luminosas.

Asimismo, existen programas de alimentación llevados a cabo a través del Ministerio de Salud, que son importantes sobre todo para personas de la tercera edad de menores ingresos, dado que reciben raciones adaptadas a sus necesidades.

Sin embargo, todavía está vigente la cotización de los jubilados del 7 por ciento en salud, que creo sería necesario eliminar.

--(Aplausos en tribunas).

Más aún, a los adultos mayores se les descuenta una parte de ese porcentaje para el pago de licencias médicas, las cuales ya no les corresponden. En efecto, están pagando por una prestación que no reciben. Y eso es, sin duda, tremendamente injusto, toda vez que se les exige pagar por algo que carece de contraprestación.

Ello tiene un ribete de identidad con la situación descrita.

En las visitas que realizo habitualmente a hospitales o consultorios he observado que los adultos mayores no poseen prioridad en materia de atención. La mayoría de ellos debe inscribirse en largas listas de espera -que demoran a veces hasta un año y medio- para ser atendidos por un especialista. Pobre del que deba operarse de una hernia, porque, a pesar de tener 80 o sobre 70 años, a lo mejor no lo conseguirá y, entonces, se dirá que tal persona falleció esperando ser intervenido.

Tales situaciones hablan un poco de la falta de sensibilidad existente sobre el particular.

Lo anterior se ve también en el sistema privado de salud. No se trata de un problema que ocurra solo en la atención pública. Las isapres han expulsado literalmente a las personas de la tercera edad. Si Sus Señorías observan el porcentaje de adultos mayores afiliados a esas instituciones notarán que es ínfimo, muy por debajo de la población que le correspondería. Ha habido una verdadera y sistemática expulsión de dicho segmento, porque efectivamente representa un mayor costo.

A mí me parece que gran parte de ellos requieren en un momento de la vida apoyo sicológico o de contención sicológica o siquiátrica. Pero eso es imposible hoy día.

Todas ellas son materias que deberíamos abordar.

Asimismo, desde el punto de vista laboral, muchos adultos mayores podrían llevar una vida mejor si existiera inserción laboral. Ha habido programas muy interesantes al respecto, como el de los profesores jubilados contratados para apoyar a niños con problemas, los cuales serían factibles de realizar en muchos otros ámbitos.

Creo que la sociedad chilena podría abrirse, por ejemplo, a propiciar el cuidado de niños en plazas por parte de adultos mayores. Es posible desarrollar una función social mediante la generación de ese tipo de empleos, a fin de darle sentido a la vida de muchos de ellos colaborando con la sociedad.

Nosotros deberíamos reconsiderar y poner en acción esa clase de programas. Porque valorizar a las personas de la tercera edad significa darle sentido a sus vidas, ya que todavía están en plenitud y poseen una biografía emocional y laboral posible de desarrollar, pero que se ven absolutamente truncadas por nuestra sociedad.

Otro asunto pendiente es el desarrollo de actividades físicas. No cabe ninguna duda de que la calidad de vida de un adulto mayor depende de la posibilidad de realizar alguna actividad física o recreacional. Eso evita la osteoporosis, las fracturas de caderas; disminuye los procesos de envejecimiento neuronal como los provocados por el Alzheimer y otros; impide los infartos cardiacos; reduce la probabilidad de contraer diabetes u otras enfermedades.

Sin embargo, en este país tales iniciativas no existen para los adultos mayores.

Señor Presidente , no obstante valorar este proyecto, lo único que pido es no pensar que con la aprobación de normativas tan simbólicas e importantes como la que nos ocupa, se resuelve la deuda de la sociedad chilena con los adultos mayores.

Creo que todavía, a pesar de que ha habido avances -dentro de los cuales reconozco algunos que han sido muy significativos-, debemos ir mucho más a fondo en la lucha por restablecer derechos, y que estos sean respetados en la sociedad chilena para todas las personas, en particular para quienes ya tienen más dificultad para valerse en la vida.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , sin duda, este proyecto constituye un avance. Dar protección legal a los adultos mayores, con todas las imperfecciones que pueda tener esta normativa -que espero puedan corregirse en el trámite en el Senado-, representa un avance significativo en nuestro país.

Soy de la opinión de que si existe un indicador para medir la calidad de los países, este se encontraría de manera muy directa vinculado con la forma en que estos tratan a sus adultos mayores. Esa es una referencia clarísima del mayor o menor grado de desarrollo de las naciones.

Y siento que nuestra condición de país subdesarrollado se nota demasiado en ese plano, sobre todo por la cantidad de adultos mayores que todavía viven en condiciones muy precarias, muchos de los cuales -como ellos mismos lo dicen- terminan solos, tristes y abandonados.

Esa es una realidad fuerte en los sectores populares de nuestra patria, incluso en los estratos medios.

El cómo enfrentar la vida en esa etapa es un tema no resuelto, de creciente importancia por una razón demográfica evidente: las personas estamos viviendo mucho más que hace 30 ó 40 años.

En todo caso, el que nos ocupa es un ámbito donde el país ha experimentado avances. Por ejemplo, el hecho de que exista un Servicio Nacional del Adulto Mayor así lo demuestra, aunque sea pequeño, modesto, pero con funcionarios que muestran pasión por el trabajo que realizan.

Debo señalar que tengo una muy buena opinión de la forma en que actúa dicho Servicio en esta Región. Es un ente activo, pone mucho entusiasmo, empeño, para sacar la tarea adelante con medios bastante reducidos.

Creo que representa un progreso la creación de un fondo especial concursable para los adultos mayores; la existencia -como se ha indicado aquí- de programas de vacaciones, de salidas fuera de sus ciudades. Para muchas personas de la tercera edad los programas del SERNATUR les han permitido conocer el mar, ir a Chiloé, visitar el norte de Chile.

Yo encuentro que eso está bien.

Creo, sin embargo, que tales programas todavía son pequeños. Los adultos mayores que consiguen integrarse a ellos son aún muy pocos en relación con el universo total.

Pero advierto que comienza a desarrollarse una política y que hay una preocupación al respecto. Ya no estamos en presencia de un Estado que simplemente se desentiende por completo de los adultos mayores.

También significa un adelanto lo que uno comienza a observar en política habitacional. Se empiezan a construir algunas casas en condominios especialmente habilitadas para adultos mayores, con la idea de que además puedan facilitar su convivencia.

Y eso igualmente me parece positivo.

Sin embargo, siento que todavía hay mucho terreno por avanzar.

Creo que el Senador señor García tiene mucha razón en su planteamiento en cuanto a los hogares de ancianos.

Esta es una Región donde viven muchos adultos mayores. La circunscripción que represento en el Parlamento -y que espero continuar representándola, sin perjuicio del sistema binominal (este es otro asunto)- tiene (el Senador señor Romero lo sabe muy bien) mucha población adulta mayor. Y ello, entre otras cosas, por una razón climática.

Quilpué, Villa Alemana, son ciudades donde viven muchos adultos mayores -varios de ellos nos acompañan acá-; también los hay en el valle del Aconcagua. Por lo tanto, se trata de una realidad particularmente importante.

Es del todo cierto lo que señala Su Señoría: son obras solidarias las que se encargan de mantener las casas de acogida para los adultos mayores. Y lo hacen en condiciones extremadamente precarias, porque el costo del cuidado mínimo que requiere una persona de la tercera edad es mucho mayor que la subvención que se les entrega a estas casas.

Desde ese punto de vista, me hago parte de lo señalado por el Senador señor García , en el sentido de que aquí existe una brecha que habría que ir disminuyendo.

Pero también agregaría otra cosa.

Siento que el Estado debiera plantearse derechamente la posibilidad de ir abriendo hogares para adultos mayores. No veo por qué esto tenga que ser única y exclusivamente una cuestión que quede librada a la caridad de las personas, a la caridad de obras sociales, a la caridad de las monjas o de otras instituciones; o se deba confiar en el mercado, en el caso de los sectores medios, para que sea este, transformando el cuidado de los adultos mayores en un negocio, el que resuelva el problema.

Me parece que, así como el Estado se preocupa -y lo ha hecho bien durante este período en particular- de tener salas cuna, jardines infantiles, debería interesarse también por crear en algunos lugares hogares para adultos mayores y no pretender que el problema o lo resuelva el mercado o, simplemente, la beneficencia.

En la línea de ir avanzando hacia una protección social duradera, estable, la posibilidad de contar con hogares directamente atendidos por el Estado es algo que, por lo demás, se hace en los países más desarrollados que el nuestro, donde existen sistemas de protección social también más avanzados que el que tenemos. En consecuencia, esta materia no debiera centrarse solo en disminuir la brecha existente entre las necesidades de los adultos mayores y las modestas subvenciones que se les entregan a aquellas personas que en la actualidad tienen hogares de acogida.

Una segunda cuestión dice relación a lo planteado por el Senador señor Girardi: el 7 por ciento.

Me parece una particular injusticia que una parte de ese porcentaje, el 2 por ciento, sea a fondo perdido. Es una tomadura de pelo cobrar por licencias médicas que, por definición, se les otorgan a los activos.

En ese plano, creo que el Estado de Chile está en deuda. Hemos planteado muchas veces esta materia. Pero me parece que por lo menos debiéramos comenzar por la eliminación de la parte del 7 por ciento correspondiente a licencias médicas, porque es un descuento que no tiene la más mínima justificación, toda vez que no existe ninguna contraprestación alternativa.

Y, en tercer lugar, quiero señalar dos cosas.

En materia de inserción laboral, visto desde una doble perspectiva, de las naciones que conozco relativamente bien, probablemente Japón es una de las que mejor trata a los ancianos. Es un país extraordinariamente respetuoso de ellos. Y algo que allí funciona -y lo hace bien- es una suerte de "servicio civil" de los adultos mayores, en donde se les da la posibilidad de aportar con sus conocimientos.

En Chile existe el servicio civil para jóvenes profesionales. Creo que perfectamente podríamos pensar en uno para adultos mayores, en que puedan entregar sus competencias, su experiencia, su sabiduría.

Y, en el otro extremo, en el caso de los jóvenes por ejemplo, me llama la atención la enorme dificultad que hemos tenido para ir mejorando la calidad de las políticas de empleo, en particular de los programas.

Tenemos programas de empleo que significan transferir ingresos -y en buena hora- a las personas, pero muchas veces con una productividad cercana a cero. Son empleos que en muchos casos casi consisten en abrir un hoyo en la mañana y taparlo por la tarde.

Siento que es posible mejorar sustancialmente la productividad de esos empleos. Y un ámbito en donde esto se puede llevar a cabo tiene que ver con el cuidado de los adultos mayores. Lo he visto en las calles de Quilpué, de Villa Alemana, en estos días de lluvia torrencial. La gente queda aislada. Y a un adulto mayor le ocurre que puede perder una hora a un especialista -que le ha costado meses conseguir- porque no logra salir de su casa. No posee un auto que lo traslade. Entonces, perfectamente podría haber un sistema de atención, de cuidado a los adultos mayores, donde, por ejemplo, jóvenes que se desplazaran en vehículos utilitarios fueran a buscarlos para que pudieran concurrir a sus controles médicos y romper así con su aislamiento. Ahí podríamos estar generando trabajo y, a su vez, resolviendo una necesidad social.

Para ello resulta muy importante tener buena voluntad, imaginación y convicción en este ámbito.

En todo caso, voto favorablemente el proyecto.

También deseo valorar el hecho de que él tuvo su origen en cuatro mociones, donde las dos primeras básicamente fueron de Diputados de la Oposición. Creo que hay que "dar al César lo que es del César" y felicitar a todos los Diputados que estuvieron trabajando en ellas. Entiendo que el Senador señor Pérez firmó una de las mociones cuando era Diputado , lo que demuestra que esta iniciativa lleva ya bastante tiempo en el Parlamento.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Frei.

El señor FREI (don Eduardo).-

Señor Presidente , me alegra mucho la discusión del proyecto, y a pesar de que -como señaló el Senador señor Ominami - se ha demorado un poco en su tramitación, espero que sigamos avanzando.

Y digo que me alegra porque, cuando debatimos sobre la modificación a la normativa sobre Violencia Intrafamiliar, estamos refiriéndonos a una ley que se creó en nuestro Gobierno, que incluyó también el maltrato infantil.

Hablamos de los tribunales de familia, y estos se iniciaron también en mi Gobierno.

En esa época se hizo un trabajo importante para, no solo acoger a las víctimas de violencia intrafamiliar, sino también a las familias. Porque -tal como se ha dicho acá- se trata de un problema bastante generalizado.

Entre paréntesis, de acuerdo con los últimos datos que he conocido, los grados de violencia intrafamiliar en Chile superan muy por largo todas las cifras de América Latina. El nuestro es uno de los países del mundo donde hay mayor agresión intrafamiliar. Y eso tiene que ver con materias de seguridad y con una serie de otras cuestiones que no es el momento de tocar hoy día.

Debo recordar, por último, que el Servicio Nacional del Adulto Mayor, también se creó durante mi Gobierno.

Hasta 1994 no existía ninguna política de Estado hacia los adultos mayores, no había instituciones, nada.

La señora MATTHEI .- ¡Cómo que no! ¿Y mi mamá qué hizo?

El señor FREI (don Eduardo).- Desde el punto de vista del Estado, no de instituciones, señora Senadora.

Ahora, se ha hablado de los programas de turismo; de los pasajes rebajados en el Metro; de la alimentación y vacunación para el adulto mayor; del bono de invierno; de la Casa del Adulto Mayor, casas de acogida y construcciones de vivienda. Y todos estos programas se iniciaron en mi Gobierno.

Entonces, como dijo un señor: "Hechos y no palabras".

¡Y a partir del próximo año comenzaremos a trabajar en el 7 por ciento!

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , Honorable Senado, reconociendo que lo más probable es que existan muchas deudas con los adultos mayores y con la tercera edad, en esta materia tengo una visión distinta y que no se le ha dado suficiente énfasis en el debate.

Creo que pasamos de una etapa en la que el adulto mayor era mirado muchas veces como una carga a una en donde necesitaremos de muchos de ellos, pero como una cuestión real dentro de la sociedad.

Hoy, mientras las tasas de natalidad son negativas, las expectativas de vida de la población han aumentado. Por tanto, junto con los viajes turísticos, las casas de acogida, etcétera, lo más importante en la perspectiva de ir incorporando a nuestra comunidad a los adultos mayores, quienes cada vez alcanzan más edad, es prepararlos para enfrentar los cambios ocurridos en la sociedad. Sería tremendamente valioso, por ejemplo, que asistieran a cursos intensivos de Internet, de computación, con el objeto de integrarlos. Porque -repito-, considerando las bajas en las tasas de natalidad y el aumento de las expectativas de vida, es evidente que las personas de la tercera edad van a tener un espacio real y que, como sociedad, las vamos a necesitar muchísimo.

Ese punto de vista debería estar cada día más presente en las políticas públicas, de manera que respecto a los adultos mayores hubiera no solo un enfoque asistencialista, sino también uno que les permitiera integrarse y ser un aporte a la comunidad.

Eso, como cuestión general, señor Presidente.

Ahora, tocante al proyecto en debate, comparto lo planteado por el Senador señor García . Pero yo voy más lejos: creo que está desfinanciado. Y explicaré por qué.

Dentro de las medidas cautelares, se agrega ahora la facultad del tribunal para internar en distintas instituciones a un adulto mayor en situación de abandono. Con qué recursos, me pregunto yo.

Por eso, estimo que esta iniciativa debe pasar además por la Comisión de Hacienda. Porque -insisto-, ¿con qué medios se financiará la internación de un adulto mayor abandonado determinada por un juez?

En segundo lugar, el Senador señor García también tiene razón en cuanto a qué va a suceder en la práctica con la definición de "adultos mayores en situación de abandono". En efecto, como la redacción propuesta hace referencia al artículo 130 del Código Sanitario, solo podrían ser internados aquellos que fueran enfermos mentales, dependientes de drogas u otras sustancias, alcohólicos o presuntivamente afectados por estas alteraciones. Nada más que esos.

Por ello, con los Honorables señores García y Romero vamos a presentar una indicación para eliminar la referencia al mencionado artículo, a fin de que todo adulto mayor abandonado, independiente de cuál sea la causa de su abandono, pueda ser derivado por el tribunal a distintas instituciones.

En todo caso, insisto en que, aparte ampliar aquel concepto, la iniciativa debe tener financiamiento. Porque si el día de mañana un juez se encuentra con que debe adoptar la medida de internación de un adulto mayor -como toda medida cautelar, es prorrogable hasta por un año-, ¿con qué recursos podrá llevarla a cabo?

En consecuencia, señor Presidente, quiero dejar planteado lo siguiente: primero, que el proyecto requiere financiamiento, y segundo, que además debe pasar por la Comisión de Hacienda.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente , sobre la consulta que hizo el Senador señor Letelier respecto a quiénes deben ser considerados adultos mayores, quiero destacar que la ley N° 19.828, que crea el SENAMA, establece en su artículo 1°, inciso final, que, "Para todos los efectos legales, llámase adulto mayor a toda persona que ha cumplido sesenta años". O sea, el concepto se halla plenamente definido en la ley, de modo que no hay discusión sobre el punto.

Ahora, cuando se discuten proyectos de este tipo se tiende a buscar una solución global. Pero la verdad es que esa misma ley, aprobada aquí, en el Parlamento, en septiembre del año 2002, impone a aquel Servicio ciertas obligaciones. Y dice: "velará por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes le reconocen.".

Por lo tanto, en la actualidad ya hay un órgano encargado de la materia, que cuenta con un Consejo Consultivo, un fondo concursable y una serie de fórmulas para actuar respecto del adulto mayor.

Por supuesto, todos estamos de acuerdo en que no es la solución definitiva. Hay muchas cosas más que se debieran hacer. Pero lo que quiero subrayar es que la institucionalidad existe.

A la Comisión de Constitución concurrió la Directora del SENAMA , doña Paula Forttes , quien dio a conocer algunos antecedentes dignos de destacar.

En mi opinión, el proyecto que hoy discutimos es muy importante en lo que significa la protección jurídica al adulto mayor. Y su connotación no es otra que la de que en la Ley de Violencia Intrafamiliar se lo considere sujeto vulnerable especial.

¿Y por qué digo que esta iniciativa es relevante?

Me explico.

Hasta hace algún tiempo, todos sabíamos que, ante una denuncia por maltrato o violencia intrafamiliar de un hombre contra su cónyuge, había una respuesta del organismo donde se estampaba: se sindicaba como hechor al marido y, por tanto, existía el derecho (estoy hablando de no más de diez años atrás).

Pues bien, la situación se fue revirtiendo a medida que se generaban leyes protectivas y se creaba en la opinión pública la conciencia de que era necesario resguardar a los niños y a las mujeres en general.

Y lo que ocurre hoy con este proyecto es que se procura instalar en el debate a los adultos mayores para incorporarlos en la legislación sobre Violencia Intrafamiliar.

¿Por qué lo digo, señor Presidente ? Porque la Directora del SENAMA señaló en la Comisión que, según datos de Carabineros, en el año 2006 el número de denuncias por violencia intrafamiliar fue el siguiente: de mujeres menores de 60 años, 27 mil 307; de hombres menores de 60 años, 3 mil 244; de menores, 1.008; y de adultos mayores, ¡solo 395!, en circunstancias de que las encuestas han establecido que la cantidad de hechos de violencia intrafamiliar hacia este último grupo etario es bastante más alta.

Lo que hace este proyecto, en definitiva, es consagrar el importantísimo criterio de que habrá violencia intrafamiliar cuando las acciones violentas recaigan sobre menores de edad, adultos mayores o discapacitados.

En el mismo sentido, se regula lo concerniente a la situación de riesgo y, además, se plantean diversas y muy relevantes medidas protectivas.

Este proyecto, sin duda, no va a solucionar el problema global del adulto mayor -para eso ya existe un Servicio y para eso debieran destinarse, a lo mejor, muchos más recursos y adoptarse determinaciones bastante más directas-, pero tiene la virtud -la misma que tuvo la Ley de Violencia Intrafamiliar en relación con las mujeres- de poner el tema en el tapete público y, por supuesto, aumentar la capacidad de acción del Ministerio Público y de las demás instancias.

Desde ese punto de vista, la iniciativa cumple una función muy importante. Y, como aborda un aspecto bastante puntual, el plazo para la presentación de indicaciones debería ser muy corto, en forma de despacharla prontamente.

Nosotros votaremos a favor, señor Presidente .

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente , la verdad es que no sé si podré votar este proyecto, porque soy adulto mayor y, ciertamente, me interesa que los demás lo aprueben para asegurarme de que cuando llegue a mi casa en la tarde ¡no abusen de mí!

Como dice el Senador Longueira, ¡me interesa que dejen de abusar de mí!

Sin embargo, pese a que finalmente pueda terminar no votando, deseo hacer algunos comentarios.

Primero, quiero efectuar una referencia al tremendo avance que ha habido en materia de estatus, vida, situación de los adultos mayores. No hacerlo sería imperdonable.

Al respecto, reconozco lo que el ahora Senador Frei llevó a cabo durante su Gobierno, en los términos en que Su Señoría lo expuso hace un rato.

Empero, no puedo dejar de hacer mención de un reclamo de la Senadora señora Matthei -lo escuché a la pasada- sobre la falta de reconocimiento a lo que realizó su madre durante un montón de años, en los cuales una institución del Estado les dio un trato preferente y especial a los adultos mayores, sector que empezó a tomar conciencia de ello.

Así que esto no parte el año 90 ni el 94. Para mí, por lo menos, con la experiencia de vida que tengo, se remonta a un poco antes.

Y yo quiero reconocerles a todos los actores el aporte que les han hecho a los adultos mayores, a quienes tienen hoy día presenciando esta sesión del Senado con una actitud que no existía antes. Ahora están vivos, participan, se hallan presentes, aplauden, gritan, reclaman. Aquí, en mi Región, van a la Universidad del Adulto Mayor. Realizan cursos importantísimos. Tienen escuelas de balé, hacen gimnasia, viajan.

Cuando comparo esa situación -ahora la observo en todas partes, y me llena de orgullo, pues se trata de personas vivas, potentes, a las cuales trato de imitar en mis actividades- con la de las abuelas de antes -por ejemplo, con la de una de mis abuelitas: en Quillota, rezando el rosario a las 8 de la noche (tenía un par de moñitos; era el peinado de la época), junto a dos hijas que la acompañaban devotamente-, no puedo menos que concluir que este país ha cambiado brutalmente

El señor ÁVILA .-

Desde luego, ¡desaparecieron los moñitos!

El señor ARANCIBIA.-

Desaparecieron los moñitos. Los de mi abuela ¡hace rato! Pero han aparecido otras cosas.

En todo caso, tengo el recuerdo de esa abuela -cariñosa, estupenda, católica- rezando el rosario. Y cuando observo a las abuelas de ahora -mi mujer entre ellas-, "na´que ver".

Entonces -repito-, este país es otro. Tenemos una sociedad distinta. Y la hemos ido construyendo entre todos y gracias a todos, no a uno en particular.

Ahora, dentro de las buenas ideas planteadas esta tarde aquí, en la Sala, considero que lo del 7 por ciento es de una justicia absoluta. Se trata de un punto que debiera hallarse en la agenda de cualquier candidato que pretenda ser Presidente de Chile. Y me parece que de alguna manera ha entrado.

Estimo, también, que podríamos poner el término del pago de contribuciones, a los fines de que los adultos mayores -me cuento entre ellos- tengan más recursos para definir a qué establecimiento irse. O sea, en vez de los hogares asistencialistas donde el Estado hace todo el gasto, que la persona disponga de más dinero para escoger aquel donde vivirá, acompañada, y aportar a su mantenimiento. Esto, en mi concepto, es importante, pues dignifica a quien hace uso del respectivo hogar.

Se trata de un punto por tener en cuenta.

Para consideración de mis camaradas, dejo expuesto lo del 7 por ciento -varios Senadores lo han planteado aquí- y el término del pago de contribuciones, para que quien tenga una propiedad pequeña pueda arrendarla e irse a vivir en un hogar a cuyo mantenimiento contribuirá y donde se le atenderá dignamente.

Pero volvamos a la Ley de Violencia Intrafamiliar, que es donde aparece la materia en comento.

Me alegra que el proyecto en debate sea un buen avance sobre el particular. Sin embargo, no creo que cambie mucho las cosas. Porque la brutalidad de la violencia intrafamiliar pareciera hallarse en todas partes. Está dentro de la cultura de algunos personajes que abusan de un ser más débil: les pegan a la mujer, a los hijos, a los parientes ancianos.

¡No existe ley con la que podamos resolver ese problema!

Ojalá seamos capaces de imitar lo que nos muestran todos los días nuestras etnias. Y, al respecto, haré un comentario en particular.

Todos los años viajo a Isla de Pascua, que pertenece a mi circunscripción. Y cuando vuelvo le digo a todo el mundo cuán impresionado quedo con el respeto, cariño y cuidado que se tiene allí para con los adultos mayores, quienes conforman el Consejo de Ancianos y, cuando hay ceremonias, son ubicados en un lugar especial; y si llueve, corren para protegerlos con paraguas.

¡Esa es nuestra etnia rapa nui!

Algo parecido ocurre con los mapuches y las etnias del norte, donde la edad, la experiencia, la sabiduría, el conocimiento merecen un respeto especial, distinto del nuestro, que hemos ido desarrollando en nuestra cultura cristiana occidental, capitalina, centralista y que nos lleva a cometer los abusos en comento.

Estamos ante un problema que no vamos a resolver por ley, sino educando, orientando; quebrándole las manos a quien las levante para pegarle a una mujer; quebrándole las manos y los pies -me estoy poniendo dramático- a aquel que golpee a un anciano.

La verdad, señor Presidente, es que la ley no basta. Debemos tener nosotros una actitud de respeto, de reprobación total a la violencia intrafamiliar, incluida la que se ejerce contra la gente de mayor edad.

Solo de ese modo podremos avanzar algo. Y -repito- ojalá observemos e imitemos a nuestras etnias originarias, que en esta materia nos dan lecciones.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , me alegra mucho que un debate como este haya sido largo, con el deseo de buscar soluciones y hacer un análisis crítico y, eventualmente, más profundo que lo que suelen ser algunas de nuestras discusiones cuando se otorgan ventajas a algunas personas.

Primero que todo, creo que debemos retroceder para saber que cuanto está sucediendo con nuestros adultos mayores, especialmente en materia de violencia, es lo que acontece con la sociedad en su conjunto.

Hoy día existe un estado de violencia en todas las culturas occidentales. Y también, por desgracia, en las orientales que en su tiempo fueron capaces de darnos una suerte de sensación de paz, de reflexión y de no violencia. Pienso que algunos de sus grandes líderes sufrirían mucho si vieran cómo hoy la no violencia pasa a ser más bien un análisis torpe o de personas que no tienen noción clara sobre el contenido de sus ideas. Pareciera que la violencia, la dureza en las expresiones y -de ahí en adelante- el vencer más que el convencer -como diría Unamuno- se hallan fuera de la realidad.

Y aquí quiero plantear de inmediato lo que muchos hemos sostenido desde hace 10 a 12 años.

Debemos introducir en la educación los signos de los derechos humanos y de la no violencia, y asimismo, incorporar necesariamente en la enseñanza familiar y de los colegios -dentro del marco de su proyecto educativo-, incluidos los establecimientos públicos, con presencia de padres y apoderados, lo que se llama "enseñanza sexual", por la íntima ligazón que, conforme a las normas clásicas de Freud, existe entre sexualidad y violencia.

Eso es lo primero, señor Presidente.

Pasado aquello, lo que se requiere es cambio. Y para el cambio hemos propuesto cuatro cosas muy precisas.

Primero, lo que ya señalé en términos de educación.

Segundo, la necesidad de estructurar un acuerdo para terminar con la televisión chatarra. En España, por ejemplo, han actuado en conjunto los canales y el Estado, en una suerte de autocensura que no provino de este último, sino de las mismas estaciones televisivas, que se dieron cuenta de que estaban destruyendo a la juventud.

Tercero, que de una vez por todas se entienda que la educación de los jóvenes de hoy es nuestra capacidad para evitar la violencia de los mayores sobre ellos y sobre los adultos mayores.

Y cuarto, que entendamos que el ciclo vital del hombre y la mujer comienza tres, cuatro, seis meses antes del parto y termina con la muerte, y que sobre tales aspectos hay que incidir para que la violencia no sea la marca fetal con que nacen los jóvenes.

Aprovecho la oportunidad, señor Presidente -y ya que se encuentran presentes Ministros-, para pedir que se dirija, en mi nombre, una nota al titular de Hacienda a fin de que nos explique tan solo por qué no quiere que se otorgue un permiso más prolongado de lactancia materna.

Algunos de los señores Senadores tampoco están de acuerdo con ello -cada uno con su gusto-, pero que al menos ese Secretario de Estado , señalado por el propio Gobierno como opositor a la medida, tenga con la Sala la deferencia de exponer el motivo de su posición. Está en su derecho al basarse en determinadas razones para tal efecto. Constituye otra visión. El parecer de un economista que encabeza el Ministerio de Hacienda de un Gobierno y el de un parlamentario médico son distintos. Pero la debida relación entre los Poderes indica que al preguntarle tiene que responderme.

Me alegro muchísimo de que el respaldo al proyecto provenga de todos los sectores, señor Presidente . Sin embargo, se han expuesto planteamientos bastante interesantes. ¿Cuándo se es "adulto mayor"? ¿Cuándo se es "abandonado"? ¿Cuándo se debe recibir la respuesta que queremos que dé el Estado?

No tengo una explicación clara para esas interrogantes, pero me parece que existe una contestación desde los tiempos en que estudiábamos el fenómeno de la senilidad, la cual corresponde, a la luz de los textos de hoy, a lo que se podría llamar "etapa del adulto mayor". En mi opinión, es necesario introducir al menos el factor sanitario.

Como será preciso definir quién debe recibir los beneficios, que se incrementarán cada vez más, al igual que el costo de mantener la salud -y las personas van a ser cada vez más despreciadas por ello, sobre todo en un país donde seguimos siendo más economistas que humanistas-, en ese momento habrá que introducir un factor muy simple, como le decía a mi queridísimo amigo el Ministro señor Viera-Gallo , que entiendo que ya lo sabe y por eso no me escucha.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Le estoy prestando mucha atención, señor Senador.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Me refiero a lo que se hacía muchos años atrás: catalogar de una forma médica al adulto mayor abandonado y necesitado. Entonces, en un nivel de salud determinado -ministerial, previsional- se podrá decir: "Esta persona presenta tales necesidades y, por lo tanto, la manera de protegerla es distinta de la que requiere esta otra.".

Porque las condiciones de los individuos pueden diferir a pesar de tener la misma edad y, por lo tanto, las necesidades ser distintas. El caso más categórico -y esto tiene que ver también con la educación- es el de Juan Pablo II, quien dio lugar a una comparación, al asumir el Papado, con su hermano.

Por eso, señor Presidente, intentaremos aportar esta perspectiva en el momento de la discusión particular del proyecto.

No quisiera concluir sin señalar dos puntos más.

En primer lugar, tengo la sensación de que debemos despachar una ley, no solo normativa, sino también mandante respecto de lo que se requiere para mantener a los adultos mayores, a quienes vamos a necesitar en mucho mayor medida, como alguien señaló, si seguimos con un crecimiento negativo de la natalidad, el cual llevará a que generaciones más jóvenes deban confiarles ciertas tareas en un momento determinado.

Y ello no solo debiera hacerse porque es bueno para el país: el adulto mayor vive mejor cuando tiene una labor que hacer. Si queremos cambiar la educación chilena, podemos derivar más hacia ella a los jóvenes y dejar a estas otras personas, como sucede en Europa y en otras partes, en tareas para las cuales no se necesita tener poca edad y que aumentan su calidad de vida.

En segundo término, debe buscarse al máximo la posibilidad de que el adulto mayor esté con su familia. No es lo mismo, para el desarrollo de la vejez, vivir en una casa de acogimiento o de reposo, por muy buena que sea, que hacerlo en familia. Hoy día, querámoslo o no, la sensación de que el viejo debe estar en otra parte contradice precisamente las costumbres ancestrales nuestras que mencionaba el Senador señor Arancibia y que nosotros deberíamos reponer no solo como un mecanismo de ley, sino también de carácter pedagógico.

Porque, a mi juicio, una de las labores que el Senado tiene que desempeñar es una didáctica permanente en variados aspectos de las materias que conoce. Entre otras cosas, la ley manda, en efecto. Pero el debate público, la capacidad de llegar a todos los lugares de una forma clara, es también lo que permite decir que esta Corporación lleva a cabo la pedagogía que es tal vez lo más propio de un foro que exhibe una juventud creciente, mas en el cual se mantienen la influencia y el valor de la experiencia.

Por eso, señor Presidente , voy a votar con mucho agrado a favor de la idea de legislar. Hago la salvedad de que pido que se oficie, en mi nombre, acerca de una cuestión que ya se ha mencionado y que no es novedosa, pues la planteamos hace siete años. Abrigo el temor de llegar a creer que somos todos muy torpes si no podemos convencer a quien corresponde de que no se le puede estar cobrando 7 por ciento a alguien que nunca más tendrá que pagar. De esa cifra, 5 por ciento es para salud, en circunstancias de que, de acuerdo a las normas que hemos aprobado, la atención es gratis para todo aquel que sea de una determinada condición social. Al Gobierno -que es el mío y al cual respaldo- se le ha pedido hasta la saciedad que entienda que no puede imponerles un porcentaje a quienes nunca van a tener que pagar. Debe entenderse que se les está cobrando lo que por otras leyes es incobrable.

Pero, además, se exige 2 por ciento a personas que nunca más van a ser contratadas y que, por lo tanto, jamás van a obtener una licencia médica. Y, siendo así...

El señor PROKURICA.-

¡No es justo que se les siga cobrando!

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

...no debieran estar contribuyendo con ese porcentaje.

Lo anterior es una aberración tal que, si algún abogado se interesara, podría presentar una demanda que lograse bastante buena acogida en los tribunales.

En consecuencia, señor Presidente , hago hincapié en este punto de una manera lo más serena posible, pero con bastante hastío, porque no se pueden seguir entregando beneficios a los adultos mayores -asistencia, bonos, todo lo que merecen- y, al mismo tiempo, restándoles sus derechos. Prefiero el cumplimiento de estos a las asistencialidades. Por lo menos esa es mi visión de cómo deben hacerse las cosas en la sociedad.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro, último orador inscrito.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , el aumento de personas de la tercera edad ha sido considerado un terremoto demográfico en todo el mundo. Se prevé que el porcentaje de individuos de 60 años o más se duplicará con creces y pasará de 10 a 22 por ciento entre 2000 y 2050, año en el que igualará al de niños de 0 a 14 años. Es decir, la población adulta mayor será exactamente equivalente a la de dichos menores.

Se estima que para 2050 el porcentaje de personas de la tercera edad aumentará de 8 a 21 por ciento, mientras que el de niños bajará de 33 a 20 por ciento. O sea, avanzamos hacia una sociedad en la cual los adultos jugarán un rol muy importante.

La geriatría deberá ser incorporada de manera decisiva, como también la ergonomía, en el diseño de las ciudades, de los edificios, de todos los útiles con que la sociedad se maneja. Ello se extenderá no solo a la recreación, sino también al diario vivir.

En menos de tres decenios, las tres cuartas partes de las personas de edad, en todo el mundo, vivirán en países en desarrollo. Es decir, ello asimismo comprenderá a las naciones pobres.

Cuando tuve la posibilidad de viajar a China, señor Presidente , una de las cosas que me sorprendieron en la cultura oriental fue que ya a las 6 de la mañana miles y miles de adultos mayores practicaban ejercicios masivamente en todas las plazas públicas de Beijing. Y, durante la tarde, en esos mismos lugares ya no hacían gimnasia, sino que bailaban. El Estado proveía de parlantes y profesores. Y uno observaba, cuando iba raudo a las reuniones políticas y ejecutivas, cómo los ancianos, que en China abundan, bailaban sin ningún tipo de pudor y ocupaban los espacios públicos. Y en las esquinas, con un pañuelo amarillo amarrado a uno de sus brazos, ayudaban a controlar el tránsito de las bicicletas.

Asimismo, en Shangai, los adultos mayores cooperaban con la limpieza de la ciudad y, portando un papelillo que constituía un parte, conminaban a quienes botaban papeles al suelo a recogerlos. Si no lo hacían, se aplicaba una multa.

Es decir, eran personas integradas plenamente al ordenamiento cívico y, lejos de ser abandonados o remitidos a quehaceres secundarios, sus funciones eran altamente valoradas y respetadas por la juventud y los adultos.

A mi juicio, el proyecto es un avance.

Considero indispensable preparar en la materia al personal de Carabineros, tal como ocurrió en el caso de la violencia contra el sexo femenino, porque, en definitiva, ahora se trata de un sujeto diferente al del maltrato que ya se encuentra tipificado, referido al niño y la mujer.

Se debe educar a la policía -en especial, a los funcionarios que estarán a cargo de recoger las denuncias- acerca de cómo atender a los adultos mayores, cómo entenderlos, cómo acogerlos. El trato con ellos es más difícil, más lento y requiere capacidades adicionales.

Del mismo modo como la experiencia negativa en las denuncias de violencia intrafamiliar contra las mujeres obligó a Carabineros a realizar una preparación de su personal, será preciso hacer algo análogo para que la ley en proyecto se cumpla y la atención que se brinde sea la más adecuada.

El Senador que habla es partidario de que la Asamblea General de las Naciones Unidas o el Consejo de Derechos Humanos de dicho organismo establezcan una Declaración Internacional de Derechos Humanos de las Personas de la Tercera Edad.

Tal como existe una Declaración de los Derechos del Niño, me parece que ha llegado el momento de que la ONU contemple la Declaración Universal de los Derechos del Adulto Mayor. No veo por qué podría registrarse una discriminación entre los derechos del primero, mundialmente conocidos, y los del último.

Hace algunos años aprobamos un proyecto de acuerdo, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, para proponerle al Gobierno que promoviera dicha idea ante las Naciones Unidas.

Y es algo que hemos conversado más de una vez con Paula Forttes, Directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA).

Creo que es necesario que Chile se sume, en este contexto, a un clamor universal de protección.

En 2006 se formularon 31 mil 954 denuncias, contabilizándose 2 millones 100 mil 378 adultos mayores. Es una cantidad grande.

Cuando se ingresa a la sala de estar de un servicio público, la verdad es que no se encuentran consideraciones de ningún tipo para la atención de los adultos mayores. No tenemos una cultura sobre el particular. Y nos ha costado mucho implementarla respecto de aquellos que padecen de una condición especial o una discapacidad. Culturizar a nuestra sociedad, especialmente a los niños, en el respeto a los adultos mayores forma parte también del desafío educativo. De nada vale llevar al tribunal a un adulto o un niño maltratadores de un adulto mayor si en la educación no se enseña a respetarlo.

Recuerdo que el silabario en que aparecía la lección "El Ojo" -tal vez algunos señores Senadores también aprendieron a leer en ese texto- contenía un relato acerca de un anciano que se volvía niño. Con el tiempo, y después de leerlo¿

El señor ROMERO .-

El silabario Matte

El señor NAVARRO.-

Así es. Estudié en una escuela Matte.

Decía que, con el tiempo, descubrí que ese cuento se refería al retroceso provocado por el alzhéimer. Y, a propósito de ello, se nos inculcaba el respeto hacia los ancianos.

Extraño en la educación actual esa enseñanza, más aún cuando los alumnos proceden de manera violenta contra los profesores. ¡Si no respetan a sus maestros, menos lo harán con los adultos mayores! Es preciso poner mayor énfasis, en la educación, en relación con ese aspecto.

El señor PROKURICA .-

Así es.

El señor NAVARRO.-

En América Latina, el maltrato hacia los ancianos alcanza a 30 por ciento. En Chile no se cuenta con cifras al respecto. El SENAMA debiera llevarlas.

Y, a propósito de la iniciativa que nos ocupa, las estadísticas respecto de las denuncias deberían ser parte de la evaluación de cómo se está cumpliendo el derecho de los adultos mayores a no ser objeto de violencia.

En lo atinente a la propiedad, 77 por ciento de aquellos que han denunciado son maltratados en su patrimonio. ¡Otras personas se quedan con sus casas y demás bienes!

Echo de menos también el castigo a la violencia patrimonial que tiene lugar cuando los hijos en una condición económica pudiente abandonan a sus padres y los entregan al Estado. Conozco muchos de esos casos, que han llegado no solo a mi oficina de Senador, sino que también me expusieron cuando fui Diputado . ¿Qué se hace en esa situación? ¡Y ni siquiera llevan a la persona a un hogar de ancianos: dejan que el Estado u otros se hagan cargo de ella!

Pienso que esa conducta debiera significar una sanción y que debiera existir la obligación, a todo evento, de no abandonar a los padres cuando se posee una condición económica que permite asistirlos. Y si ello ocurre, debe aplicarse -repito- un castigo.

La no exención de responsabilidad criminal que se contempla, respecto de hurtos, defraudaciones o daños, me parece adecuada, ya que se dispone que ello tendrá lugar cuando la víctima sea un adulto mayor y quienes realicen la acción sean parientes consanguíneos o cónyuges. Es decir, a todo evento existirá una sanción criminal, no solamente civil.

Conforme a la ley sumeria, así como un hijo podía decir: "Tú no eres mi padre", este también podía replicarle: "Tú no eres mi hijo". Lo que aquí se requiere no es aplicar ese criterio de evitación o rechazo mutuos, sino uno de reencuentro mutuo.

Estamos analizando un proyecto que para su buen funcionamiento demanda la especialidad de las policías, mucha educación, una mayor comprensión del fenómeno del adulto mayor y una vocación de la sociedad en su conjunto.

Espero que el Senado pueda dedicar próximamente una sesión especial a tratar el tema del adulto mayor como un terremoto demográfico, pero también por su implicancia en lo social. Si, en definitiva, el conjunto de iniciativas que analizamos a diario no contemplan la excepcionalidad de esas personas y cada vez que votamos una normativa que obliga al Estado en la medida en que se establecen condiciones, beneficios, restricciones o subsidios no consideramos a dicho sector, estamos pensando en una sociedad que ya no existe, que era de jóvenes y en la cual ostentaban superemacía los menores de cuarenta años.

En ese sentido, se requiere una visión permanente. Para ello está el SENAMA. Pero, además, se necesita mucha educación.

Votaré a favor, señor Presidente , del proyecto, que castiga la violencia en contra de la tercera edad. Pero advierto que este no resulta suficiente -sería un error creer que lo es-, pues se requiere una política más integral en la materia.

Algunos Senadores, como el señor Orpis , han formulado propuestas. Debemos aprobar la iniciativa en comento, pero también recoger las ideas que signifiquen un avance más global en la protección de los adultos mayores.

He dicho.

¡Patagonia sin represas!

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, dejo constancia de mi voto favorable al proyecto, que, sin duda, reviste importancia en la medida en que releva uno de los aspectos de la problemática del adulto mayor y corrige la Ley de Violencia Intrafamiliar.

Resulta claro que la sociedad chilena incuba una dosis de violencia muy fuerte, la que se da, por desgracia, en el seno de la familia, lugar que se supone debe ser una instancia de encuentro, no de golpes. Y, lamentablemente, la violencia también es ejercida contra los adultos mayores. Conocemos muchísimos testimonios al respecto.

Sin duda, la causa de fondo es cultural, pero la ley ayuda. La ley ayuda a tener conciencia de los derechos, la ley ayuda a efectuar denuncias, la ley ayuda a establecer sanciones, la ley ayuda a fortalecer la dignidad de las personas maltratadas.

Con lo anterior, no quiero decir que la Ley de Violencia Intrafamiliar haya terminado con dicho fenómeno en Chile. Este seguramente nos acompaña desde siempre como sociedad. Sin embargo, tal normativa por lo menos ha servido para afirmar la dignificación de muchas mujeres, que ya no se encuentran en condiciones de tolerar lo que antes era oculto y, por tanto, casi privado. En consecuencia, me sumo con entusiasmo a esta dimensión de la ley.

Además, los adultos mayores, en la medida en que se organicen y establezcan redes de solidaridad y conforme se desarrollen políticas públicas para protegerlos e incorporarlos como un elemento central de la vida social, podrán aprovechar muy bien la normativa en análisis.

Me alegro de que se vaya construyendo un acuerdo nacional muy amplio, que comparto, en orden a que es preciso profundizar las políticas de apoyo al adulto mayor, incluyendo las reivindicaciones más inmediatas y urgentes, como lo relativo a la eliminación del 7 por ciento que se les descuenta a los pensionados por concepto de salud. Este debate, sin duda, ayuda a fortalecer la conciencia sobre la necesidad de políticas de Estado más activas que profundicen lo que se ha hecho en estos años para elevar la condición de un porcentaje tan importantes de nuestros compatriotas.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (28 votos afirmativos).

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Espina, Flores, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Se debe fijar plazo para presentar indicaciones.

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , tal como señalé en mi intervención, creo que el proyecto está desfinanciado. Por ende, debe ser analizado también por la Comisión de Hacienda.

Sobre el particular, cabe mencionar un precedente para que quede consignado en la Versión Oficial. Cuando en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente se entregó al juez la facultad para derivar a rehabilitación a una persona adicta, se levantó una oferta de instituciones a fin de que el magistrado pudiera hacerlo. En el inciso cuarto del artículo 92 propuesto en el proyecto que nos ocupa eso no ocurre.

Por lo tanto, después de que la Comisión de Constitución revise lo atinente al procedimiento, la iniciativa debiera pasar a la de Hacienda, con el objeto de que se verifique si se contará con los recursos para que los tribunales puedan decretar la internación en las instituciones pertinentes de los adultos mayores abandonados.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , quiero agradecer la unanimidad de la Sala al aprobar el proyecto que presentamos, reconocer lo hecho en esta materia por los parlamentarios de todos los partidos y reiterar lo manifestado por el Senador señor Frei respecto de la labor desarrollada en estos años en beneficio del adulto mayor. Se sigue trabajando muy arduamente en tal sentido.

Es verdad que queda harto por hacer, pero debemos admitir que se ha avanzado mucho.

Por otro lado, pido al Senado que fije un plazo breve para formular indicaciones, porque, si hay quienes no pueden esperar, esos son los adultos mayores.

Finalmente, por desgracia, debo contradecir al Senador señor Orpis . Como se busca despachar la iniciativa en análisis lo antes posible, se incorporarán los fondos adicionales que Su Señoría reclama, si fuera necesario, en el próximo proyecto de Ley de Presupuestos. A partir de septiembre, tendrá la ocasión de discutir los recursos de que dispondrá el próximo Gobierno.

Gracias, señor Presidente.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

El Senador señor Orpis ha solicitado que la iniciativa también sea analizada por la Comisión de Hacienda.

Si le parece a la Sala

El señor ORPIS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , lamento rebatir al Ministro , pero él no ha entregado ninguna garantía que permita asegurar los recursos para que un juzgado pueda derivar a una institución a un adulto mayor abandonado. No es posible otorgar una facultad a un tribunal sin señalar con qué fondos contará para tal fin.

En consecuencia, reafirmo mi petición en orden a que el proyecto pase a la Comisión de Hacienda.

Además, carecemos de atribución para determinar recursos en la Ley de Presupuestos.

Si no tenemos ninguna garantía del Estado en cuanto a que esos fondos estarán, la iniciativa está desfinanciada.

El señor GÓMEZ.-

Pido la palabra.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

La tiene, señor Senador.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, quizá se pueda buscar una fórmula alternativa. Por ejemplo, que el Ejecutivo se comprometa, en la propia Comisión de Constitución, a presentar el financiamiento pertinente. Así, no se agrega otro trámite, que demorará el despacho del proyecto.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , la ley dispone que, cuando hay gasto público, el proyecto debe pasar por la Comisión de Hacienda. Eso es así. En el órgano técnico nos comprometemos a despachar en forma bastante rápida la iniciativa. No hay ningún problema en ello.

No es posible establecer una facultad a los jueces si no existe el financiamiento respectivo. Y para indicarlo, la Comisión de Hacienda debe realizar el análisis pertinente. Tal decisión no está sujeta a votación. De esa manera se encuentra escrito en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso.

El señor PROKURICA .-

Así es.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , el dilema es bien simple: ¿se quiere que haya ley o no se quiere?

Cuando se dispone que "el tribunal podrá", no se está diciendo que se debe gastar más plata. Es factible que el juez actúe usando los recursos disponibles o tal vez no. Eso se sabrá en la Ley de Presupuestos del próximo año.

Hoy vivimos una restricción fiscal. La Senadora señora Matthei la conoce perfectamente, y podrá comprender la enorme dificultad que significa que el Ministro de Hacienda venga y señale: "Para que la iniciativa se encuentre en un estado perfecto, necesitamos equis suma".

La normativa que nos ocupa surgió de la idea de considerar a los adultos mayores posibles víctimas de la violencia. Tal compromiso del Estado supone ciertas acciones públicas, que pueden encontrarse financiadas. Si no lo estuvieran, ello se resolverá en el proyecto de Ley de Presupuestos, que será analizado por los miembros de la Comisión de Hacienda. Sin embargo, si la presente iniciativa pasa a dicho órgano técnico -no creo que exista un deber constitucional al respecto-, les puedo asegurar que allí estará mucho tiempo.

El señor ORPIS.-

Depende de la urgencia.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Existe la voluntad de recoger las opiniones de los distintos señores Senadores. Siendo prudentes con el tiempo, daré la palabra a los cuatro inscritos, luego de lo cual se llevará a cabo la votación.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , le encuentro toda la razón a la Honorable señora Matthei . Su planteamiento coincide con algo que, en su momento, dijo la Senadora señora Alvear en la Comisión de Constitución, en cuanto a que en el Parlamento hemos aprobado leyes que no van acompañadas de la seguridad que implica el financiamiento respectivo.

Por ejemplo, hace un tiempo se dictó la Ley sobre Responsabilidad Penal de los Adolescentes. En sesiones anteriores yo di una cuenta acabada de lo que había visto en la práctica sobre la forma en que se aplica. ¡Se halla absolutamente desfinanciada! Prueba de ello es que en centros de internación donde hay 220 menores solo existen 30 cupos -¡treinta cupos!- para rehabilitación por adicción a drogas o alcohol.

Entonces, ¡tengamos un mínimo sentido de responsabilidad!

A los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento nos corresponde estudiar el proyecto en debate desde el punto de vista de la especialidad que nos compete. Pero, para el análisis del financiamiento respectivo, lo lógico es que pase a la Comisión de Hacienda.

Por lo tanto, me parece ofensivo que el señor Ministro -lo digo con el mayor respeto y afecto que le tengo- sostenga que en ese órgano técnico la iniciativa va a quedar muerta. ¡Lo único que debe hacer el Gobierno es explicarles a los integrantes de dicha Comisión cómo la va a financiar!

Con relación a la Ley de Violencia Intrafamiliar, sugiero a los colegas que por favor hablen con los jueces. ¡Estos no decretan medidas de protección porque no tienen dónde mandar a las personas! ¡No tienen dónde!

En el caso que nos ocupa, señor Presidente , me parece esencial asegurar el financiamiento para que la normativa en proyecto pueda operar. De lo contrario, estaremos sembrando expectativas que después no se cumplirán y, por ende, descrédito respecto del proceso de formación de la ley.

En consecuencia, comparto lo expresado por los Senadores señora Matthei y señor Orpis.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , nosotros, como Sala del Senado, tenemos la obligación de ser efectivos y eficientes. Digo esto porque, de seguirse el criterio recién señalado de manera estricta, habría que parar la tramitación de todos los proyectos que contemplen tipos delictuales. Porque cada vez que se configure uno nuevo se discutirá la posibilidad de internar más procesados, más formalizados o, posteriormente, más condenados, y se preguntará cómo aplicar las disposiciones pertinentes si no se cuenta con financiamiento. Por tanto -no quiero alargar la discusión-, con dicho argumento, quedarían paralizadas varias iniciativa legales.

Si existe un compromiso efectivo del Gobierno de que los recursos se entregarán vía Ley de Presupuestos, por haberse establecido la obligación de internar a los adultos mayores en caso de abandono, me parece que eso basta y sobra para solucionar el problema.

Concuerdo en que se debe fijar un breve plazo para formular indicaciones, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , hemos aprobado el proyecto en general con mucho agrado y cariño, porque sabemos que favorece a nuestros adultos mayores, a quienes en verdad apreciamos, motivo por el cual les hemos ido otorgando permanentemente distintos beneficios a través de diversas leyes.

Hay un aspecto en el que discrepo del Ministro señor Viera-Gallo , a quien respeto y quiero mucho: en que la iniciativa va a morir si se remite a la Comisión de Hacienda. Muy por el contrario, creo que todos sus miembros procuraremos despacharla lo más rápido posible.

Al parecer, él tiene miedo no de los Senadores sino del Ministro de Hacienda. Pero, si aquel Secretario de Estado no ha sido capaz de doblarle la mano a su colega, nosotros lo haremos aquí, porque deseamos que la ley en proyecto se despache y cuente con los recursos correspondientes, a fin de que sea útil y operativa.

Tranquilo, señor Ministro . Nosotros conseguiremos el financiamiento que muchas veces usted u otras autoridades de Gobierno no han podido obtener.

Señor Presidente , reitero que aprobamos la idea de legislar con mucho agrado. Y espero que el proyecto vaya a la Comisión de Hacienda, donde lo analizaremos con mucho cariño y rápidamente.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , si la ley permite al juez ordenar una medida cautelar pero no le da financiamiento para ello, después la sociedad reaccionará contra él. La gente leerá la legislación y dirá: "¡Pero cómo este juez no ha decretado la medida cautelar cuando en este caso es obvio que debe hacerlo!".

¿Y cómo explica el magistrado que, a pesar de que la ley lo autoriza en tal sentido, se encuentra imposibilitado para actuar porque no existe financiamiento?

Señor Presidente, es muy grave legislar de esa manera. Estamos lavándonos las manos y satisfaciendo nuestra conciencia haciendo como que solucionamos un problema.

El señor PROKURICA .-

¡Así es!

La señora MATTHEI.-

Porque eso es: "estamos haciendo como que resolvemos".

Pero el costo ante la sociedad lo pagarán los jueces: se dirá que no sirven; que son esto o lo otro. O sea, nuevamente se les echará la culpa a ellos.

Como dije, la gente, tras leer la ley, dirá: "¡Pero cómo el juez no decretó la medida cautelar!".

Entonces, yo por lo menos no estoy dispuesta a votar afirmativamente disposiciones que sé que después no se podrán aplicar y que, además, redundarán en un menoscabo de la apreciación que la opinión pública tiene de los magistrados.

En consecuencia, seamos serios. Necesitamos saber más o menos cuántos cupos se requerirán en total y en cada Región; cuánto cuesta la medida cautelar propuesta; quiénes otorgarán los recursos, en fin.

Toda esa información debe estar sobre la mesa, señor Presidente , porque, si no, la iniciativa será un chiste que resultará muy caro para la imagen que la ciudadanía posee del Poder Judicial .

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo en la Sala para que el proyecto vaya a la Comisión de Hacienda?

El señor PROKURICA.-

Pido la palabra.

El señor ORPIS.-

Votemos.

El señor NÚÑEZ.-

Sí, votemos.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , sugiero una fórmula intermedia: que la iniciativa se remita a la Comisión de Hacienda, pero que el trámite quede terminado en una o dos sesiones; de manera que no se produzca el retraso a que aludió el señor Ministro .

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Nadie puede asegurar que se generará tal demora. Lo más probable es que ello no ocurra.

Se va a votar si el proyecto se remite o no a la Comisión de Hacienda.

El señor LARRAÍN .-

Durante la discusión particular.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Exactamente: en el trámite de la discusión particular.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señores Senadores, la iniciativa fue aprobada en general.

Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones y decidir si, además de ir a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, pasa a la de Hacienda, en su caso.

El señor NÚÑEZ.-

Reglamentariamente, eso es poco claro.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Núñez .

El señor NÚÑEZ .-

Señor Presidente , propongo establecer primero el plazo para presentar indicaciones al proyecto que aprobamos en general y que, luego de que la Comisión de Constitución analice cada una de las indicaciones planteadas, se remita a la de Hacienda.

De no ser así, no sabríamos sobre qué texto formular las indicaciones.

El señor ORPIS .-

Que pase primero a la Comisión de Constitución y después a la de Hacienda.

El señor NÚÑEZ .-

Por eso sugiero que determinemos de inmediato la fecha tope para formular indicaciones.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

El Reglamento establece claramente que debe pasar a una Comisión y luego, a la otra.

Con relación a la presentación de indicaciones, hay varios requerimientos, de informes en Derecho y otros, que piden un plazo razonable, no tan corto. Y existe acuerdo en la Sala en orden a perfeccionar la iniciativa.

Entonces, busquemos una fecha prudente. En esto no hay ningún problema, ya que existe la voluntad de contribuir a mejorar el articulado. ¿Les parece a Sus Señorías el 27 de julio?

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

¡Mucho!

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Entonces, el 15 de julio.

¿Habría acuerdo?

El señor PROKURICA .-

Sí.

La señora MATTHEI .-

Perfecto.

--Se fija plazo para formular indicaciones hasta el 15 de julio, a las 12.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Enseguida, se va a votar si el proyecto pasa o no a la Comisión de Hacienda, en la forma señalada.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se acuerda enviar el proyecto a la Comisión de Hacienda (13 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Bianchi, Cantero, Espina, Flores, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Orpis, Prokurica, Romero y Sabag.

Votaron por la negativa los señores Gazmuri, Girardi, Gómez, Muñoz Aburto, Ominami y Vásquez.

Se abstuvieron los señores Ávila, Navarro y Núñez.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Hemos solicitado a la Comisión de Hacienda que proceda con la máxima celeridad en el trámite del proyecto.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 27 de julio, 2009. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y OTROS CUERPOS LEGALES PARA INCLUIR EL MALTRATO DEL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

BOLETINES NÚMEROS 4.167-18, 4.691-18, 5.055-18, 5.142-18 Y 5.376-18, refundidos

27-julio-2009

INDICACIONES

ARTÍCULO 2º

1.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Agréganse, en el número 8 del artículo 92 de la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia, los siguientes párrafos nuevos:

“Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 130 y siguientes del Código Sanitario, decretar la medida de internación allí prevista.

Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono, el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiere de cuidados.”.

Número 2)

2.-De los Honorables Senadores señores Orpis, García y Romero, para reemplazar el párrafo cuarto nuevo que se propone introducir al número 8 del artículo 92, por el siguiente:

“Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la medida de internación en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente.”.

ARTÍCULO 3º

3.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir el artículo 489 del Código Penal que se propone por el siguiente:

“Art.489.- Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

1º Los parientes consanguíneos en toda la línea recta.

2º Los parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral.

3º Los cónyuges.

La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito, ni en aquellos casos en que la víctima sea un adulto mayor.”.

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2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 24 de agosto, 2009. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y OTROS CUERPOS LEGALES PARA INCLUIR EL MALTRATO DEL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

BOLETINES NÚMEROS 4.167-18, 4.691-18, 5.055-18, 5.142-18 Y 5.376-18, refundidos

24-agosto-2009

INDICACIONES (II)

ARTÍCULO 1º

numeral 3)

1a.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para reemplazarlo por el siguiente:

“3) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 7º, a continuación de la palabra “vulnerable”, el siguiente texto: “, como si se tratare de un adulto mayor. En este último caso, considerará especialmente como situación de riesgo la circunstancia de que disponiendo el adulto mayor de un inmueble para residir, de su propiedad o a cualquier otro título, haya sido expulsado de éste por alguno de los parientes señalados en el artículo 5º o permaneciendo en él sea relegado por dichos parientes a sectores secundarios del inmueble o se le haya restringido o limitado su desplazamiento”.

ARTÍCULO 2º

1.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Agréganse, en el número 8 del artículo 92 de la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia, los siguientes párrafos nuevos:

“Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 130 y siguientes del Código Sanitario, decretar la medida de internación allí prevista.

Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono, el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiere de cuidados.”.

Número 2)

2.-De los Honorables Senadores señores Orpis, García y Romero, para reemplazar el párrafo cuarto nuevo que se propone introducir al número 8 del artículo 92, por el siguiente:

“Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la medida de internación en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente.”.

ARTÍCULO 3º

2 a.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3º.- Modifíquese el Código Penal de la siguiente manera:

1) Agrégase, a la circunstancia 6ª del artículo 12, el siguiente párrafo nuevo:

“Se entenderá que existe abuso de fuerza siempre que la víctima sea una persona mayor de 60 años.”.

2) Reemplázase, en el numeral 2º del artículo 456 bis, la palabra “anciano” por la locución “mayor de 60 años”.

3) Sustitúyese el artículo 489 por el siguiente:

“Art. 489.- Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

1º. Los parientes consanguíneos hasta el primer grado en la línea recta.

2º. Los cónyuges.

Esta excepción de responsabilidad criminal no será aplicable cuando la víctima sea un adulto mayor.”.

3.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir el artículo 489 del Código Penal que se propone por el siguiente:

“Art. 489.- Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

1º Los parientes consanguíneos en toda la línea recta.

2º Los parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral.

3º Los cónyuges.

La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito, ni en aquellos casos en que la víctima sea un adulto mayor.”.

OOO

4.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para incorporar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo ....- La internación de un adulto mayor en un establecimiento de larga estadía deberá ser autorizada en forma expresa y escrita por éste o haber sido decretada por resolución fundada del tribunal de familia competente, en los casos en que aquél no pudiera expresar su voluntad claramente o cuando se trate de la situación prevista en el numeral 8 del artículo 92 de la ley Nº 19.968. Ésta se prolongará sólo mientras subsista su voluntad de permanecer en él o la vigencia de la orden judicial que la motiva.”.

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2.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 16 de diciembre, 2009. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 83. Legislatura 357.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTUCIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, y otros cuerpos legales, para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional.

Boletines Nos 4.167-18, 4.691-18, 5.055-18, 5.142-18 y 5.376-18, refundidos.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento informa sobre el proyecto de la suma, en segundo trámite constitucional, iniciado en cuatro mociones y un mensaje, refundidos en el primer trámite constitucional, que corresponden a las siguientes iniciativas:

a) Boletín Nº 4.167-18, que tipifica como delito el no proveer a los ascendientes imposibilitados de las condiciones mínimas para vivir, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Amelia Herrera Silva y Marta Isasi Barbieri y señores Germán Becker Alvear; Mario Bertolino Rendic; Roberto Delmastro Naso; Pablo Galilea Carrillo; René Manuel García García y Alfonso Vargas Lyng;

b) Boletín Nº 4.691-18, que sanciona a quien ejerza violencia contra adultos mayores o ancianos, iniciado en moción de los Honorables Diputados señora Karla Rubilar Barahona y señores Germán Becker Alvear; Mario Bertolino Rendic; Roberto Delmastro Naso; Pablo Galilea Carrillo y Osvaldo Palma Flores;

c) Boletín Nº 5.055-18, que modifica la ley de violencia intrafamiliar con el objeto de prevenir la violencia contra los adultos mayores del país, iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Marcos Espinosa Monardes, Carlos Abel Jarpa Wevar, José Pérez Arriagada y Alejandro Sule Fernández;

d) Boletín Nº 5.142-18, que incluye el maltrato económico o patrimonial y el abandono o abuso por omisión de adultos mayores en la ley de violencia intrafamiliar, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Carolina Goic Boroevic y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y señores Pedro Araya Guerrero; Gabriel Ascencio Mansilla; Eduardo Díaz del Río; Jaime Mulet Martínez; Sergio Ojeda Uribe; Carlos Olivares Zepeda; Jorge Sabag Villalobos y Mario Venegas Cárdenas, y

e) Boletín Nº 5.376-18, modifica la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional, iniciado en mensaje de Su Excelencia la señora Presidente de la República.

Cabe hacer presente que Su Excelencia la señora Presidente de la República ha hecho presente urgencia para el despacho de esta iniciativa, en carácter de simple, a contar del día 15 de diciembre de 2009.

A las sesiones en que la Comisión discutió el proyecto concurrió, por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora, abogado señora Paz Irarrázaval. Asistió, por la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, la abogado de la Unidad Especializada de Responsabilidad Penal Juvenil Adolescente y de Violencia Intrafamiliar, señora María Angélica San Martín. Concurrió, por el Ministerio de Justicia, el abogado asesor del Departamento de Asesorías y Estudios, señor Sebastián Cabezas. Asistieron, por el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), la Directora Nacional, señora Paula Forttes Valdivia, y la encargada del Departamento Jurídico, señora Tania Mora.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El proyecto en informe no contiene disposiciones que requieran un quórum constitucional especial para su aprobación.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hay.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 2.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1, 1a, 2a Nº 3), y •3.

4.- Indicaciones rechazadas: 2a Nos 1) y 2), y 4.

5.- Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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El proyecto en informe fue aprobado en general por la Sala del Senado en sesión de 30 de junio de 2009, oportunidad en que se fijó plazo para presentar indicaciones hasta el 15 de julio del presente, plazo que posteriormente se amplió en dos oportunidades, hasta el 27 de julio, y 24 de agosto, respectivamente.

Cabe hacer presente que la Sala del Senado, al aprobar esta iniciativa dispuso, por trece votos a favor, seis en contra y tres abstenciones, que la iniciativa fuera analizada en particular por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y posteriormente por la Comisión de Hacienda, a fin de analizar el financiamiento de las medidas de protección que ella contempla.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1º

Mediante este artículo se introducen modificaciones a los artículos 3°, 5° y 7° de la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar.

Nº 1)

Modifica el inciso primero del artículo 3º de la referida ley Nº 20.066, de violencia intrafamiliar, disposición que dispone que el Estado adoptará políticas públicas tendientes a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra mujeres y niños, y a prestar asistencia a las víctimas. La modificación consiste en agregar entre los beneficiarios especialmente citados a los adultos mayores.

Este numeral no fue objeto de indicaciones.

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Nº 2)

Modifica el artículo 5º de la citada ley Nº 20.066, de violencia intrafamiliar. Esta disposición determina que por violencia intrafamiliar se entiende todo maltrato que afecte la vida o integridad física o psíquica de las víctimas protegidas en la ley, la que considera para estos efectos al cónyuge del ofensor, que tenga una relación de convivencia con él, al que tenga con él o su cónyuge o conviviente un parentesco por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el tercer grado inclusive.

Su inciso segundo establece que también existe violencia intrafamiliar cuando dicho maltrato ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga en persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar del ofensor.

La modificación consiste en mencionar expresamente que también existe violencia intrafamiliar cuando el maltrato a que se refiere el inciso primero recae en una persona que es adulto mayor.

Este numeral no fue objeto de indicaciones.

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Nº 3)

Modifica el artículo 7º de la Ley Nº 20.066, de violencia intrafamiliar. Su inciso primero dispone que cuando exista una situación de riesgo inminente de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, para una o más personas, con el solo mérito de su denuncia el tribunal adoptará las medidas de protección o cautelares del caso.

Su inciso segundo establece diversos hechos que permiten presumir que existe un riesgo inminente.

Su inciso tercero, por su parte, indica que el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima este embarazada, o se trate de personas discapacitadas o con una condición que los torne particularmente vulnerables. La modificación consiste en agregar, entre las condiciones que determinan una especial protección, el que se trate de adultos mayores.

Respecto de este numeral del artículo 1° se presentó la indicación Nº 1a, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, que propone reemplazar el Nº 3) por otro, que incorpora al adulto mayor entre los casos de especial protección, y establece hechos que constituyen una especial situación de riesgo, en los siguientes términos:

“3) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 7º, a continuación de la palabra “vulnerable”, el siguiente texto: “, como si se tratare de un adulto mayor. En este último caso, considerará especialmente como situación de riesgo la circunstancia de que disponiendo el adulto mayor de un inmueble para residir, de su propiedad o a cualquier otro título, haya sido expulsado de éste por alguno de los parientes señalados en el artículo 5º o permaneciendo en él sea relegado por dichos parientes a sectores secundarios del inmueble o se le haya restringido o limitado su desplazamiento.”.

Sobre el particular, la Directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), señora Paula Forttes, manifestó que en Chile las tres cuartas partes de los adultos mayores son propietarios del inmueble donde viven, y que es de común ocurrencia que reciban en sus casas a parientes que no tienen hogar, y que, en esos casos, a veces los allegados terminan expulsando al legítimo propietario de su propia vivienda.

Los miembros de la Comisión manifestaron su acuerdo con la idea contenida en la indicación, considerando que los adultos mayores que terminan siendo expulsados de sus viviendas, por sus propios parientes, quedan en una situación de desamparo grave, porque normalmente se trata del único inmueble que poseen y en donde residen, el cual han obtenido luego de una vida de trabajo, y representa toda su inversión y capital.

Sin perjuicio de ello, acordaron modificar su redacción a fin de señalar expresamente que las circunstancias que la norma describe constituyen una situación de riesgo inminente, a fin de hacer aplicable la facultad del tribunal de adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.

- Sometida a votación la indicación, modificada en la forma antes descrita, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Gómez y Muñoz Aburto.

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Artículo 2º

El artículo aprobado en general propone, mediante dos numerales, modificar los artículos 84 y 92 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

Nº 1)

Modifica el artículo 84 de la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia.

El referido artículo determina quienes están obligados a denunciar los hechos que pudieren constituir violencia intrafamiliar, remitiéndose a la norma del artículo 175 del Código Procesal Penal, sancionando el incumplimiento con la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, esto es, multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

Cabe hacer presente que, de acuerdo al inciso segundo del Código Procesal Penal, dicha pena no se aplica cuando quien omitió denunciar arriesgaba la persecución penal propia, de su cónyuge, de su conviviente, o ascendientes, descendientes o hermanos.

La modificación aprobada en general consiste en agregar un inciso tercero al artículo 84 de la ley que creó los Tribunales de Familia, que reduce la exención de responsabilidad sólo al caso que quien debió denunciar arriesgaba la persecución penal propia.

Nº 2)

Modifica el artículo 92 de la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia. Esta disposición establece un conjunto de medidas cautelares que puede impetrar el juez de familia para proteger a la víctima de violencia intrafamiliar y a su grupo familiar.

La modificación aprobada en general consiste en agregar dos párrafos finales, que establecen una nueva medida cautelar a favor de los adultos mayores en situación de abandono, consistente en ordenar, respecto de ellos, la medida de internación que establecen los artículo 130 y siguientes del Código Sanitario, norma que facultad al Director del Servicio de Salud correspondiente para ordenar la internación de enfermos mentales y adictos a las drogas o el alcohol en los establecimientos hospitalarios que indica.

El inciso segundo propuesto señala que se entenderá que un adulto mayor está en situación de abandono cuando requiera de cuidados y esté desamparado.

Respecto a estos numerales se presentaron dos indicaciones.

La indicación Nº 1, de Su Excelencia la señora Presidente de la República, propone reemplazar el artículo 2° por otro, que suprime el N° 1) y reproduce el Nº 2) de la norma aprobada en general.

La abogado asesora del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señora Paz Irarrázabal, explicó que la norma aprobada en general tiene un inconveniente práctico importante, ya que la letra f) del Nº 7) del artículo 19 de la Constitución Política de la República expresamente prohíbe que la ley obligue a una persona a declarar contra sus ascendientes, descendientes y cónyuges en una causa criminal. En virtud de dicha garantía constitucional, agregó, quien tenga a su cuidado un adulto mayor no puede ser obligado a denunciar un hecho constitutivo del delito de maltrato habitual, contenido en el artículo 14 de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, cuando es cometido por una de los parientes que señala la referida letra f), pero si quedaría en la obligación de denunciar un hecho menos grave, como es el caso de la violencia intrafamiliar que conocen los jueces de familia.

La Honorable Senadora señora Alvear señaló que, sin perjuicio de lo antes expuesto, es compleja la decisión de mantener la norma que exime de sanción al incumplimiento de la obligación de denunciar la violencia intrafamiliar cometida en contra de un adulto mayor aunque se arriesgue la persecución penal propia o del cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos, ámbito en que se dan tales situaciones, pero que tampoco parece razonable sancionar el incumplimiento del deber de denuncia actos que puedan importar violencia intrafamiliar si no es obligatoria tal denuncia respecto de situaciones más graves aún, como son los delitos de maltrato habitual.

- Sometida a votación la indicación en cuanto suprime el numeral 1) aprobado en general, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Gómez y Muñoz Aburto.

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Como antes se ha señalado, el numeral 2) aprobado en general propone modificar el artículo 92 de la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia, disposición que establece un conjunto de medidas cautelares que puede decretar el juez de familia para proteger a la víctima de violencia intrafamiliar y a su grupo familiar.

La modificación aprobada en general consiste en agregar al referido artículo 92 dos párrafos finales, del siguiente tenor:

“Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 130 y siguientes del Código Sanitario, decretar la medida de internación allí prevista.

Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono, el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiere de cuidados.”.

Cabe hacer presente que la indicación N° 1, de Su Excelencia la señora Presidente de la República repite estas normas, modificando el encabezado del artículo 2° en atención a que es la única enmienda que considera respecto de la ley N° 19.968.

Por su parte, la Indicación Nº 2, de los Honorables Senadores señores Orpis, García y Romero, incide en el primero de los párrafos propuestos, y propone reemplazarlo por el siguiente:

“Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la medida de internación en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente.”.

La señora Directora del SENAMA explicó que, en su opinión, la norma actual debe ser perfeccionada, porque establece que el juez deberá decretar, dentro del proceso por violencia intrafamiliar, medidas de protección para adultos mayores o personas afectadas por alguna incapacidad o discapacidad (artículo 92, Nº 8, ley Nº 19.968), pero, a continuación, no señala ninguna medida específica para brindar esta protección, por lo que el magistrado que conoce del asunto no tiene una atribución práctica que le permita proteger a adultos mayores en situación de abandono.

Agregó que la disposición aprobada en general es un punto de partida, en atención a que al iniciarse la tramitación del proyecto los únicos establecimientos que contaban con presupuesto público y que podrían hacerse cargo de mayores adultos que requieren internación de larga estadía, eran los establecimientos asistenciales de que tratan los artículos 130 y siguientes del Código Sanitario.

Indicó que actualmente existe un plan piloto aprobado en el presupuesto para el año 2010, que faculta a SENAMA para financiar diez establecimientos de larga estadía para adultos mayores (asignación 22:03:01:24:715:09, ley de presupuestos de la Nación para el año 2010, por $1.965.043.000, que autoriza gastos para el Programa de Viviendas Protegidas para Adultos Mayores, a través de las siguientes líneas: Stock de Viviendas, Condominios de Viviendas Tuteladas y Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (10 establecimientos), en el marco del convenio establecido con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo), por lo que podría aprobarse la indicación Nº 2, con algunas modificaciones.

Añadió que los cálculos que se han hecho indican que un adulto mayor postrado necesita una asignación de cuatrocientos mil pesos mensuales para atenderse debidamente en uno de esos establecimientos, por lo que a través de la ficha de protección social se podría evaluar si la persona objeto de este abandono está en condición de sufragar este gasto con ingresos propios, o requiere ayuda del Estado.

La encargada del Departamento Jurídico de SENAMA, señora Tania Mora, explicó que actualmente está vigente el decreto Nº 134, del Ministerio de Salud, publicado el año 2006, que regula el funcionamiento de establecimientos autorizados de larga estadía para adultos mayores, que son instituciones privadas autorizadas y controladas por el Servicio de Salud correspondiente, y que debe cumplir con una serie de condiciones materiales y de planta de personal para hospedar a estos adultos mayores.

A la fecha, agregó, hay seiscientos establecimientos a lo largo del país que cumplen con esta norma, y se estima que hay igual número de hogares de ancianos ilegales. La idea a futuro, señaló, es que con recursos públicos se financien estos hogares, de forma que el juez de familia que conoce de una situación de abandono pueda derivar al anciano afectado a uno de estos lugares.

La Honorable Senadora señora Alvear observó que no corresponde asimilar a un adulto mayor en situación de abandono a un enfermo mental, a un alcohólico o a un adicto a las drogas, que son los usuarios de los establecimientos de salud a que hacen referencia los artículos 130 y siguientes del Código Sanitario, por lo que hay que desechar el texto aprobado en general, en esa parte.

Indicó que una norma como la propuesta por la Directora de SENAME indudablemente tiene costo para el erario público, y requeriría indicación expresa de Su Excelencia la señora Presidente de la República y un informe financiero que la avale, porque una medida de este tipo tiene que estar financiada, ya que de lo contrario se estaría aprobando una disposición legal que no puede ser cumplida por los organismos públicos, lo que es una pésima señal para la ciudadanía.

En razón de lo anterior, recordó Su Señoría, en la discusión en general de este proyecto se acordó que el proyecto fuera informado también por la Comisión de Hacienda, porque esa es la única forma que tiene el Senado de asegurarse que estén considerados los recursos necesarios para financiar el esfuerzo que se quiere hacer a favor de tales adultos mayores.

Por su parte, los Honorables Senadores señores Chadwick y Gómez observaron que la modificación propuesta está íntimamente relacionada con el procedimiento para casos de violencia intrafamiliar, y no toma en cuenta que no todas las situaciones de abandono de adultos mayores se deben a un problema de violencia intrafamiliar, sino que también, la mayor parte de las veces, es ocasionada por la pobreza de los propios ancianos y de sus familias.

En tal consideración, Sus Señorías fueron de la opinión de distinguir entre el abandono producto de violencia intrafamiliar y el abandono como un problema social, procediendo la judicialización sólo en el primer caso y, en el segundo, derivándolo a una instancia administrativa que provea de esta prestación de protección social.

La abogado de la Unidad Especializada de Responsabilidad Penal Juvenil Adolescente y de Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, señora María Angélica San Martín, explicó que el artículo 14 de la ley de violencia intrafamiliar considera que es delito el ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º, por lo que siempre se ha interpretado que se requiere una actividad positiva para cometer tal ilícito, un hacer del delincuente, y no una mera omisión, como sería el caso del abandono de adultos mayores.

La encargada del Departamento Jurídico de SENAMA, señora Tania Mora, recordó que no todos los casos de violencia intrafamiliar se refieren a delitos de maltrato habitual y que, además, los jueces de familia también están encargados de analizar los asuntos sociales dentro de la familia. Agregó que aunque es efectiva la observación indicada por los Honorables Senadores señores Chadwick y Gómez, también es un hecho que para las situaciones en las que hay abandono de adultos mayores constitutivo de violencia intrafamiliar, el juez no tiene atribuciones específicas que le permitan ir en ayuda de ese anciano abandonado, como las que considera la norma propuesta.

- Sometida a votación las indicaciones N° 1 y 2, subsumida la primera en la segunda, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Gómez y Muñoz Aburto.

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Artículo 3º

El artículo aprobado en general propone sustituir el artículo 489 del Código Penal.

Respecto de este artículo se presentaron dos indicaciones. La primera, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, correspondiente a la 2a, que propone reemplazar el artículo por otro que propone enmiendas a los artículos 12, 456 y 489 del Código Penal, y la segunda, de Su Excelencia la señora Presidente de la República, que propone sustituir el artículo 489 del Código Penal.

El Nº 1) de la indicación Nº 2ª, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, propone modificar el artículo 12 del Código Penal, disposición que establece las circunstancias agravantes la responsabilidad criminal.

La modificación se refiere a la causal 6a, que señala: “Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.”.

La indicación propone agregar a dicha causal el siguiente párrafo: “Se entenderá que existe abuso de fuerza siempre que la víctima sea una persona mayor de 60 años.”.

El Nº 2) de la indicación Nº 2a modifica el número 2º del artículo 456 bis del Código Penal, numeral que indica que en los delitos de robo y hurto será circunstancia agravante de la responsabilidad penal el hecho que la víctima sea un niño, anciano, inválido o persona en manifiesto estado de inferioridad física. La modificación consiste en reemplazar la voz “anciano” por la expresión “mayor de 60 años”.

Ambas disposiciones fueron estudiadas conjuntamente por la Comisión.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto explicó que la práctica judicial ha demostrado que los jueces, para configurar las agravantes de responsabilidad que según el Código Penal procede cuando la víctima es un adulto mayor, interpretan, de manera muy garantista, que los delincuentes actúan sólo cuando las circunstancias les son favorables, lo que explica que, en general, las víctimas de los delitos sean personas desvalidas.

Siguiendo esta razonamiento, agregó, los jueces son reacios a agravar la responsabilidad del ofensor cuando la víctima sea un adulto mayor, porque consideran que esa pura circunstancia no constituye, por si misma, abuso de la superioridad del sexo o de las fuerzas, que previene la causal 6ª del artículo 12 del Código Penal, sino sólo una condición que tuvo el delincuente en vista para decidir cometer el delito.

La Comisión solicitó la opinión del profesor de Derecho Penal señor Juan Domingo Acosta, quién remitió su informe a la Comisión, que sobre el punto en discusión señala lo siguiente:

“El proyecto pretende objetivar la aplicación de la agravante bajo la forma de presumir la concurrencia del abuso de fuerza por el solo hecho de que la víctima tenga una determinada condición asociada a su edad (mayor de 60 años).

La agravante del artículo 12 Nº 6 del C. Penal exige no sólo el abuso de la superioridad de sexo o edad, sino también –y esto es lo que le da contenido a la misma y la asimila a la alevosía- es necesario que ese abuso se realice: “en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.” El proyecto prescinde de este elemento y entiende que concurre la agravante por la sola circunstancia de ser la víctima mayor de 60 años, sin importar si objetivamente estaba o no una menor defensa.

Parece obvio que el sólo hecho de ser la víctima mayor de 60 años no implica que exista siempre una menor defensa. Así, si un sujeto de 70 años causa lesiones a uno de 61 años, probablemente no concurrirá este elemento, pero al tenor del proyecto, debería aplicarse la agravante.

Adicionalmente, la norma del proyecto aparece construida como una presunción de derecho (“se entenderá que existe abuso de fuerza siempre que...”), razón por la cual su constitucionalidad es dudosa, ya que se trata de una forma de responsabilidad penal (agravante).

En términos generales, no es adecuado construir agravantes sobre la base de criterios puramente objetivos, como lo es fijar una edad cronológica, que siempre tendrá una dosis de arbitrariedad. El hecho de incrementar la responsabilidad penal se debe apreciar en cada caso, según sus circunstancias, en la medida en que concurran los presupuestos que determinen una mayor antijuridicidad o una mayor reprochabilidad o ambas, según sea la naturaleza de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal.”.

El Honorable Senador señor Gómez indicó que es delicado establecer que una agravación de responsabilidad procederá cada vez que se configure un hecho objetivo establecido por el legislador, y no se le permita al juez, que conoce los hechos concretos de la causa, apreciar a la luz de tales circunstancias si procede o no una agravación de responsabilidad.

La Honorable Senadora señora Alvear señaló que la circunstancia 6ª del artículo 12 del Código Penal vigente es clara, en el sentido de que se agrava la responsabilidad del delincuente que actúa abusando de su superioridad física. En consecuencia, agregó, cada vez que la víctima sea un adulto mayor y el delincuente cometa el delito abusando precisamente de la ventaja que le otorga el hecho de que la víctima es un anciano que no se puede defender, debería proceder la agravación de la responsabilidad criminal del victimario, sin que sea necesario objetivar la situación en la ley, como pretende la indicación.

La señora Directora del SENAMA precisó que hay una delicada línea de división entre la protección que merece un adulto mayor por la situación específica de desamparo en que puede llegar a encontrarse, y la inhabilitación que podría causársele por el mero hecho de tener cierta edad, aunque en la práctica sea una persona que se pueda valer perfectamente bien sin ayuda de nadie. La funcionaria destacó que esta línea divisoria debe respetarse y no procede considerar en la ley que una persona es débil o inferior por el mero hecho de tener más de cierta edad.

- Sometidos a votación los números 1) y 2) de la indicación Nº 2a, fueron rechazados por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión.

Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Gómez. Votó por su aprobación el Honorable Senador señor Muñoz Aburto.

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Como se ha señalado, el artículo 3° aprobado en general propone modificar el artículo 489 del Código Penal, disposición que establece una exención de responsabilidad criminal por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren las personas ligadas por los vínculos que indica, en los siguientes términos:

“Art. 489. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

1° Los parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta.

2° Los parientes consanguíneos legítimos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral.

3° Los parientes afines legítimos en toda la línea recta.

4° Los padres y los hijos naturales.

5° Los cónyuges.

La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito.”.

La modificación aprobada en general restringe la exención de responsabilidad de los parientes consanguíneos sólo al primer grado en la línea recta; suprime los números 2°, 3° y 4°; elimina la regla que establece que la exención no es aplicable a los extraños que participen en el delito, y agrega que esta excepción de responsabilidad criminal no será aplicable cuando la víctima sea un adulto mayor.

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El Nº 3) de la indicación 2a del Honorable Senador señor Muñoz Aburto coincide con la modificación aprobada en general.

Por su parte, la indicación Nº 3, de Su Excelencia la señora Presidente de la República, reemplaza el artículo 3º por otro que repone, en la exención del artículo 489 del Código Penal, a los parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral (hermanos), repone la regla que establece que la exención no se comunicará a los extraños que participen en el delito, y mantiene el resto de las modificaciones aprobadas en general.

La Comisión estudió el Nº 3) de la indicación 2a y la indicación Nº 3, en forma conjunta.

El Honorable Senador señor Espina manifestó su opinión en el sentido de resultar muy complejo el criminalizar las relaciones de familia pero, por otra parte, coincidió con la idea que justifica la norma aprobada en general, en cuanto es de muy común ocurrencia que los parientes que viven con un adulto mayor pensionado se apropien de ese ingreso mediante poderes mal habidos o, directamente, hurtando el dinero del cobro sin que reciban sanción alguna.

La Honorable Senadora señora Alvear manifestó coincidir con tal preocupación. Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que el artículo 489 del Código Penal ocupa una terminología antigua, haciendo mención a parentescos que han sido eliminados del ordenamiento jurídico nacional, al referirse a parientes legítimos o a padres e hijos naturales.

El Honorable Senador señor Gómez señaló que se justifica la revisión de la norma en vista de las numerosas irregularidades que ocurren en perjuicio de los adultos mayores que, por cobijar en sus hogares a parientes más necesitados, terminan siendo víctimas de actos inescrupulosos que no tienen sanción penal.

Sin embargo, agregó, coincide en la conveniencia de ser muy cuidadoso al modificar la referida disposición del Código Penal, estimando que es necesario mantener como regla general que no es conveniente criminalizar los conflictos patrimoniales al interior de la familia.

El Honorable Senador señor Espina manifestó su acuerdo respecto de las preocupaciones planteadas. Además, teniendo presente que la Comisión introdujo modificaciones a este mismo artículo en el proyecto correspondiente a los Boletines N° 4.937-18 y 5.308-18, sobre femicidio, propuso actualizar la terminología empleada en el resto de los numerales del artículo 489, eliminando la expresión “legítimos” en sus tres primeros numerales, derogando su número 4°, y agregar, como nuevo inciso final, una regla que establezca que estas exenciones no se aplicarán cuando la víctima del delito sea una persona mayor de 60 años, criterio que fue compartido por los miembros presentes de vuestra Comisión.

- Sometido a votación el Nº 3) de la indicación 2a y la indicación Nº 3, fueron a aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Gómez.

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La indicación Nº 4, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, agrega un artículo al final del proyecto, que establece que la internación de un adulto mayor en un establecimiento de larga estadía requerirá su consentimiento expreso o una resolución judicial que la ordene, y añade que la internación subsistirá sólo mientras lo quiera el adulto mayor en cuestión, o rija la sentencia judicial que lo ordenó.

Los miembros de la Comisión consideraron que esta norma es innecesaria, porque las reglas actuales establecen que todos los mayores de edad son plenamente capaces, por lo que su internación en un establecimiento de larga estadía requerirá siempre su consentimiento, ya que de lo contrario quedarían gravemente conculcados sus derechos, y su inobservancia haría procedente la interposición de recursos judiciales, como el de amparo.

Respecto a los mayores adultos que no puedan expresar su voluntad claramente, Sus Señorías observaron que siguiendo las mismas reglas generales existentes en materia civil, en tal caso procedería la declaración de interdicción, que es un procedimiento judicial que termina en una sentencia, por lo que puede considerarse que para este caso la regla propuesta también es innecesaria.

- Sometida a votación la indicación Nº 4, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Gómez.

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Como consecuencia de los acuerdos antes consignados, vuestra Comisión os propone introducir al texto aprobado en general las siguientes:

MODIFICACIONES

Artículo 1º

Nº 3)

- Reemplazar el Nº 3) por el que sigue:

“3) Agrégase en el inciso tercero del artículo 7º, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración final, nueva : ”Se considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho que un adulto mayor dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5º.”.”. (Indicación Nº 1a, aprobada con modificaciones, unanimidad 4 x 0).

Artículo 2º

- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Agrégase, en el número 8 del artículo 92 de la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia, los siguientes párrafos finales, nuevos:

“Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente.

Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera de cuidados.”.”. (Indicación Nº 2, unanimidad 4 x 0).

Artículo 3º

- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 489 del Código Penal:

1) En sus números 1º, 2º y 3º eliminar la palabra “legítimos”;

2) Derógase su número 4°, y

3) Agrégase como inciso final, nuevo, el siguiente:

“Además, esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.”.”.

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TEXTO DEL PROYECTO

De ser aprobadas las modificaciones propuestas, el proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, en el siguiente sentido:

1) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de la palabra “mujer”, la frase “, los adultos mayores”.

2) Intercálase en el inciso segundo del artículo 5°, a continuación del vocablo “edad”, la expresión “, adulto mayor”.

3) Agrégase en el inciso tercero del artículo 7º, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración final, nueva : ”Se considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho que un adulto mayor dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5º.”.

Artículo 2º.- Agrégase, en el número 8 del artículo 92 de la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia, los siguientes párrafos finales, nuevos:

“Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente.

Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera de cuidados.”.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 489 del Código Penal:

1) En sus números 1º, 2º y 3º eliminar la palabra “legítimos”;

2) Derógase su número 4°, y

3) Agrégase como inciso final, nuevo, el siguiente:

“Además, esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 2 y 15 de diciembre, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidente accidental), Andrés Chadwick Piñera, Alberto Espina Otero (Presidente), José Antonio Gómez Urrutia y Pedro Muñoz Aburto.

Valparaíso 16 de diciembre de 2009

JUAN PABLO DURÁN GONZÁLEZ

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.066, DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, Y OTROS CUERPOS LEGALES, PARA INCLUIR EL MALTRATO DEL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

BOLETINES Nos 4.167-18, 4.691-18, 5.055-18, 5.142-18 Y 5.376-18, REFUNDIDOS.

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Incluir el maltrato de adultos mayores entre las conductas sancionadas por la ley de violencia intrafamiliar.

II.ACUERDOS:

•Indicación Nº 1a: aprobada con modificaciones (unanimidad 4x0)

•Indicación Nº 1: aprobada con modificaciones (unanimidad 4x0)

•Indicación Nº 2: aprobada (unanimidad 4x0)

•Indicación Nº 2a Nos 1) y 2): rechazada (mayoría 3x1 a favor)

•Indicación Nº 2a Nº 3): aprobada con modificaciones (unanimidad 3x0)

•Indicación Nº 3: aprobada con modificaciones (unanimidad 3x0)

•Indicación Nº 4: rechazada (unanimidad 3x0)

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: tres artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: cuatro mociones y un mensaje, refundidos en el primer trámite constitucional, que corresponden a las siguientes iniciativas: a) Boletín Nº 4.167-18, que tipifica como delito el no proveer a los ascendientes imposibilitados de las condiciones mínimas para vivir, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Amelia Herrera Silva y Marta Isasi Barbieri y señores Germán Becker Alvear; Mario Bertolino Rendic; Roberto Delmastro Naso; Pablo Galilea Carrillo; René Manuel García García y Alfonso Vargas Lyng. b) Boletín Nº 4.691-18, que sanciona a quien ejerza violencia contra adultos mayores o ancianos, iniciado en moción de los Honorables Diputados señora Karla Rubilar Barahona y señores Germán Becker Alvear; Mario Bertolino Rendic; Roberto Delmastro Naso; Pablo Galilea Carrillo y Osvaldo Palma Flores. c) Boletín Nº 5.055-18, que modifica la ley de violencia intrafamiliar con el objeto de prevenir la violencia contra los adultos mayores del país, iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Marcos Espinosa Monardes, Carlos Abel Jarpa Wevar, José Pérez Arriagada y Alejandro Sule Fernández. d) Boletín Nº 5.142-18, que incluye el maltrato económico o patrimonial y el abandono o abuso por omisión de adultos mayores en la ley de violencia intrafamiliar, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Carolina Goic Boroevic y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y señores Pedro Araya Guerrero; Gabriel Ascencio Mansilla; Eduardo Díaz del Río; Jaime Mulet Martínez; Sergio Ojeda Uribe; Carlos Olivares Zepeda; Jorge Sabag Villalobos y Mario Venegas Cárdenas. e) Boletín Nº 5.376-18, modifica la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional, iniciado en mensaje de Su Excelencia la señora Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 82 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención en sesión de la Sala de la Cámara de Diputados de 20 de diciembre de 2007.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de marzo de 2008.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo.

XI.NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

•Constitución Política de la República, artículo 19, Nº 7º, letra f).

•Ley Nº 20.066, de violencia intrafamiliar. Sus artículos 3º, 5º, 7º y 14.

•Ley Nº 19.968, que creó los tribunales de familia. Sus artículos 84 y 92.

•Código Sanitario. Sus artículos 130 y siguientes.

•Código Procesal Penal. Sus artículos 175, 176 y 177.

•Código Penal. Sus artículos 12, 456 bis, 489 y 494.

•Ley Nº 19.828, que creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor.

•Decreto Nº 134, del Ministerio de Salud, de 2006, regula los establecimientos de larga estadía para adultos mayores.

Valparaíso 16 de diciembre de 2009

JUAN PABLO DURÁN GONZÁLEZ

Secretario

2.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 19 de enero, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 83. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, y otros cuerpos legales, para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional.

Boletines Nos 4.167-18, 4.691-18, 5.055-18, 5.142-18 y 5.376-18, refundidos.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, e iniciado en cuatro mociones y un mensaje, refundidos en el primer trámite constitucional, que corresponden a las siguientes iniciativas:

a) Boletín Nº 4.167-18, que tipifica como delito el no proveer a los ascendientes imposibilitados de las condiciones mínimas para vivir, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Amelia Herrera Silva y Marta Isasi Barbieri y señores Germán Becker Alvear; Mario Bertolino Rendic; Roberto Delmastro Naso; Pablo Galilea Carrillo; René Manuel García García y Alfonso Vargas Lyng;

b) Boletín Nº 4.691-18, que sanciona a quien ejerza violencia contra adultos mayores o ancianos, iniciado en moción de los Honorables Diputados señora Karla Rubilar Barahona y señores Germán Becker Alvear; Mario Bertolino Rendic; Roberto Delmastro Naso; Pablo Galilea Carrillo y Osvaldo Palma Flores;

c) Boletín Nº 5.055-18, que modifica la ley de violencia intrafamiliar con el objeto de prevenir la violencia contra los adultos mayores del país, iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Marcos Espinosa Monardes, Carlos Abel Jarpa Wevar, José Pérez Arriagada y Alejandro Sule Fernández;

d) Boletín Nº 5.142-18, que incluye el maltrato económico o patrimonial y el abandono o abuso por omisión de adultos mayores en la ley de violencia intrafamiliar, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Carolina Goic Boroevic y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y señores Pedro Araya Guerrero; Gabriel Ascencio Mansilla; Eduardo Díaz del Río; Jaime Mulet Martínez; Sergio Ojeda Uribe; Carlos Olivares Zepeda; Jorge Sabag Villalobos y Mario Venegas Cárdenas, y

e) Boletín Nº 5.376-18, que modifica la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional, iniciado en mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

A la sesión en que la Comisión discutió el proyecto concurrieron, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora, señora Paz Irarrázaval; y por el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), la Directora Nacional, señora Paula Forttes; la Jefa de Planificación, señora Patricia Alanis; y la encargada del Departamento Jurídico, señora Tania Mora.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado se deja constancia de que la Comisión no introdujo modificaciones respecto del segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo 2º permanente, en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, como reglamentariamente corresponde.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY

Incluir el maltrato de adultos mayores entre las conductas sancionadas por la ley de violencia intrafamiliar.

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Cabe hacer presente que la Sala del Senado, con fecha 30 de junio de 2009, dispuso que la iniciativa fuese analizada en particular por la Comisión de Hacienda, a fin de estudiar el financiamiento de las medidas de protección que ella contempla.

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DISCUSIÓN

La disposición de competencia de la Comisión se reseña de manera sumaria a continuación:

Artículo 2º

El artículo aprobado en general propone, mediante dos numerales, modificar los artículos 84 y 92 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

El numeral 1) agrega en el artículo 84, el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto:

“No se eximirá de esta obligación a ninguna de las personas indicadas en el inciso segundo del artículo 177 del Código Procesal Penal, salvo el caso de persecución penal propia.”.

El numeral 2) agrega en el número 8 del artículo 92, los siguientes párrafos finales:

“Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 130 y siguientes del Código Sanitario, decretar la medida de internación allí prevista.

Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono, el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiere de cuidados.”.

Respecto de los referidos numerales se presentaron la siguientes indicaciones números 1 y 2:

La indicación número 1, de Su Excelencia la Presidenta de la República, que propone reemplazar el artículo 2° por otro, que suprime el N° 1) y reproduce el Nº 2) de la norma aprobada en general.

La indicación número 2, de los Honorables Senadores señores Orpis, García y Romero, es para reemplazar el primer párrafo que agrega el numeral 2), por el siguiente:

“Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la medida de internación en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente.”.

La Directora Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), señora Forttes, manifestó que el proyecto de ley busca corregir una omisión en la ley de violencia intrafamiliar, aumentar la protección penal de los adultos mayores y dotar a los tribunales de la facultad de decretar medidas de protección a favor del adulto mayor en casos de abandono o maltrato.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó el número de casos de abandono y maltrato referidos precedentemente, y quiénes son las personas que generalmente denuncian la existencia de dichos casos.

La Directora Nacional del SENAMA, señora Forttes, sostuvo que del año 2007 a la fecha se ha verificado un promedio de 60 casos extremos anuales. Agregó que casos extremos son aquellos en que el adulto mayor debe ser retirado del lugar en el que vive.

Asimismo, señaló que el porcentaje de maltrato hacia el adulto mayor se estima que ronda el 20% y el porcentaje de denuncias es de un 1%. Indicó que las denuncias son efectuadas normalmente por un vecino, una persona conocida o un familiar indirecto.

Observó que el aumento en la esperanza de vida genera un escenario de mayor dependencia y cuidado de los adultos mayores, lo que conlleva que la familia se enfrente a tensiones que antes no se vivían, debiendo cuidar los hijos a los padres sin que exista una adecuada red de servicios, que recién comienza a implementarse.

Manifestó que se esta haciendo un estudio de dependencia a nivel nacional que permitirá conocer las condicionantes territoriales de la dependencia, de las cargas familiares y del subsidio que hacen las mujeres en materia de cuidados, debido a que del 100% de personas que se encargan de adultos mayores, el 96% son mujeres, de las cuales un 90% corresponde a hijas con un promedio de 10 años sin vacaciones.

Planteó que una segunda etapa está referida a los servicios sociosanitarios, para lo que firmaron un convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para construir viviendas tuteladas y establecimientos de larga estadía, las primeras son parte de un modelo de condominio de 20 casas con un espacio común y con un supervisor las 24 horas del día, enfocado a adultos mayores con algún grado de dependencia que no requieren cuidados permanentes, y las segundas existen para las personas totalmente dependientes. Observó que hay 3.387 viviendas construidas por el Estado asignadas a adultos mayores, y 12 proyectos de condominios tutelados, de los cuales 7 están funcionando. Agregó que los supervisores son pagados por el SENAMA y elegidos por el mismo Servicio en conjunto con el municipio correspondiente. Respecto de los establecimientos de larga estadía, señaló que hay 7 proyectos en construcción y 7 en etapa de adjudicación. Añadió que los recursos para que operen todas las viviendas mencionadas precedentemente, provendrán de las pensiones de los beneficiados en una proporción del 85% del total de las mismas, y el resto será aportado por el Servicio con fondos de un Programa nuevo, de Servicios de Atención al Adulto Mayor, incluido en la Ley de Presupuestos del año 2010 (asignación 22:03:01:24:715:09), por un total de 1.965.043.000 de pesos. Agregó que el 85% de la pensión se utiliza cualquiera sea el monto de la misma, aunque casi todas corresponden a montos bajos debido a que el ingreso se hace mediante Ficha de Protección Social.

Indicó que el costo mensual de la atención de un adulto mayor totalmente dependiente es de 450.000 pesos, lo que se verifica en un centro de 80 plazas como el de Puerto Montt. Asimismo, señaló que financian 300 plazas en el Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad (CONAPRAN), producto de un convenio antiguo con la Dirección de Presupuestos que se traspasó al Servicio.

El Honorable Senador señor García preguntó si se contemplaban todos los recursos necesarios en las leyes vigentes para poder dar cumplimiento al proyecto en discusión.

La Directora Nacional del SENAMA, señora Forttes, expresó que están contemplados aproximadamente 14 mil millones de pesos para construcción de viviendas, 2 mil millones para la operación de los centros ya instalados y mil millones asignados a CONAPRAN.

El Honorable Senador señor García manifestó conocer establecimientos de atención al adulto mayor operados por instituciones vinculadas a la Iglesia Católica, con buenas instalaciones, en que la persona entrega el 100% de su pensión, aunque la mayoría obtienen la pensión básica, por lo que no alcanzan a cubrirse los costos que son en promedio de 300.000 pesos por persona. Por lo anteriormente planteado, señaló que será necesario que exista una subvención para el financiamiento de los referidos hogares.

La Directora Nacional del SENAMA, señora Forttes, indicó que existe un problema en el sentido señalado precedentemente, que requiere distintos modelos de intervención, por lo que el estudio de dependencia resulta vital pensando en una especie de seguro que se puede financiar de varias maneras. Respecto del proyecto en discusión, observó que su objetivo es más acotado y se enfoca en los casos más extremos y urgentes.

- En votación las indicaciones números 1 y 2, fueron aprobadas, en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 18 de enero de 2010, señala, de modo textual, lo siguiente:

“1.-El proyecto de ley en comento, en su artículo 2°, modifica el número 8 del artículo 92 de la Ley N° 19.968, que creó los Tribunales de Familia, estableciendo que para el caso de adultos mayores en situación de abandono, el Tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente, entendiendo por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera de cuidados.

2.- Los costos asociados a la implementación de la iniciativa en comento, serán financiados a través del presupuesto del “Programa Servicios de Atención al Adulto Mayor”, dependiente del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Cabe indicar que para dicho programa la Ley de Presupuestos 2010 considera un monto ascendente a $ 1.965.043 miles.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, en el siguiente sentido:

1) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de la palabra “mujer”, la frase “, los adultos mayores”.

2) Intercálase en el inciso segundo del artículo 5°, a continuación del vocablo “edad”, la expresión “, adulto mayor”.

3) Agrégase en el inciso tercero del artículo 7º, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración final, nueva : ”Se considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho que un adulto mayor dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5º.”.

Artículo 2º.- Agrégase, en el número 8 del artículo 92 de la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia, los siguientes párrafos finales, nuevos:

“Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente.

Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera de cuidados.”.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 489 del Código Penal:

1) En sus números 1º, 2º y 3º eliminar la palabra “legítimos”;

2) Derógase su número 4°, y

3) Agrégase como inciso final, nuevo, el siguiente:

“Además, esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 13 de enero de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta) y señores Camilo Escalona Medina, José García Ruminot y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 19 de enero de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.066, DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, Y OTROS CUERPOS LEGALES, PARA INCLUIR EL MALTRATO DEL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

BOLETINES Nos 4.167-18, 4.691-18, 5.055-18, 5.142-18 Y 5.376-18, REFUNDIDOS.

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: incluir el maltrato de adultos mayores entre las conductas sancionadas por la ley de violencia intrafamiliar.

II.ACUERDOS:

•Indicación Nº 1: aprobada con modificaciones (unanimidad 4x0).

•Indicación Nº 2: aprobada (unanimidad 4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: tres artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: cuatro mociones y un mensaje, refundidos en el primer trámite constitucional, que corresponden a las siguientes iniciativas: a) Boletín Nº 4.167-18, que tipifica como delito el no proveer a los ascendientes imposibilitados de las condiciones mínimas para vivir, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Amelia Herrera Silva y Marta Isasi Barbieri y señores Germán Becker Alvear; Mario Bertolino Rendic; Roberto Delmastro Naso; Pablo Galilea Carrillo; René Manuel García García y Alfonso Vargas Lyng. b) Boletín Nº 4.691-18, que sanciona a quien ejerza violencia contra adultos mayores o ancianos, iniciado en moción de los Honorables Diputados señora Karla Rubilar Barahona y señores Germán Becker Alvear; Mario Bertolino Rendic; Roberto Delmastro Naso; Pablo Galilea Carrillo y Osvaldo Palma Flores. c) Boletín Nº 5.055-18, que modifica la ley de violencia intrafamiliar con el objeto de prevenir la violencia contra los adultos mayores del país, iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Marcos Espinosa Monardes, Carlos Abel Jarpa Wevar, José Pérez Arriagada y Alejandro Sule Fernández. d) Boletín Nº 5.142-18, que incluye el maltrato económico o patrimonial y el abandono o abuso por omisión de adultos mayores en la ley de violencia intrafamiliar, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Carolina Goic Boroevic y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y señores Pedro Araya Guerrero; Gabriel Ascencio Mansilla; Eduardo Díaz del Río; Jaime Mulet Martínez; Sergio Ojeda Uribe; Carlos Olivares Zepeda; Jorge Sabag Villalobos y Mario Venegas Cárdenas. e) Boletín Nº 5.376-18, que modifica la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional, iniciado en mensaje de Su Excelencia la señora Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 82 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención en sesión de la Sala de la Cámara de Diputados de 20 de diciembre de 2007.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de marzo de 2008.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política de la República, artículo 19, Nº 7º, letra f).

- La ley Nº 20.066, de violencia intrafamiliar. Sus artículos 3º, 5º, 7º y 14.

- La ley Nº 19.968, que creó los tribunales de familia. Sus artículos 84 y 92.

- Código Sanitario. Sus artículos 130 y siguientes.

- Código Procesal Penal. Sus artículos 175, 176 y 177.

- Código Penal. Sus artículos 12, 456 bis, 489 y 494.

- La ley Nº 19.828, que creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor.

- El decreto Nº 134, del Ministerio de Salud, de 2006, que regula los establecimientos de larga estadía para adultos mayores.

Valparaíso, 19 de enero de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 20 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 357. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

NORMAS CONTRA MALTRATO A ADULTOS MAYORES

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar para incluir en la legislación nacional el maltrato al adulto mayor, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento e informe de la de Hacienda , y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre los proyectos (4167-18, 4691-18, 5055-18, 5142-18 y 5376-18, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyectos de ley:

En segundo trámite, sesión 3ª, en 18 de marzo de 2008.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 25ª, en 10 de junio de 2009.

Constitución (segundo), sesión 83ª, en 19 de enero de 2010.

Hacienda, sesión 83ª, en 19 de enero de 2010.

Discusión:

Sesión 29ª, en 30 de junio de 2009 (se aprueba en general y pasa a Comisión de Hacienda).

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Señores Senadores, esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 30 de junio de 2009.

En su segundo informe, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento introdujo al proyecto aprobado en general tres modificaciones, las que fueron acordadas unánimemente.

La primera consagra como situación de riesgo inminente que conlleva la adopción de medidas de protección o cautelares el hecho de que un adulto mayor dueño o poseedor de un inmueble que ocupa para residir sea expulsado de él, sea relegado a sectores secundarios o vea restringido o limitado su desplazamiento en el inmueble por acción de alguno de los parientes que señala la ley.

Asimismo, se complementa la facultad del juez a los efectos de establecer medidas de protección para adultos mayores posibilitando que decrete la internación del afectado en hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente.

La última modificación consagra en el artículo 489 del Código Penal que la exención de responsabilidad criminal por hurtos, defraudaciones o daños recíprocos entre parientes no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de 60 años.

La Comisión de Hacienda, conociendo de la norma de su competencia, aprobó la iniciativa, también de forma unánime, en los mismos términos en que lo hizo la de Constitución.

Cabe recordar que las enmiendas acordadas por unanimidad deben ser votadas en la Sala sin debate, salvo que existan indicaciones renovadas o que se solicite su discusión.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consigna las modificaciones introducidas al proyecto aprobado en general.

El señor NOVOA (Presidente).- En votación todas las modificaciones.

--(Durante la votación).

El señor NOVOA (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , solo quiero recordar que esta iniciativa legal, proveniente de cuatro mociones y un mensaje, tiene por objeto establecer una política preventiva respecto de una situación muy dramática que todos conocemos: la violencia intrafamiliar ejercida contra adultos mayores.

En virtud de ella, se amplía el ámbito de la definición de "violencia intrafamiliar" para incluir a ese segmento de la sociedad.

Por otra parte, se regulan las situaciones de riesgo que pueden afectar a los adultos mayores. Sobre este particular, hay una propuesta de modificación en cuanto a presumir la existencia de una situación de aquella índole, por ejemplo, cuando un adulto mayor dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir es expulsado de él.

Asimismo, se consagra un listado de medidas cautelares para proteger a los adultos mayores víctimas de violencia.

Por último, en la legislación vigente hay una exención de responsabilidad penal por hurtos, defraudaciones o daños entre parientes. La enmienda propuesta a la Sala plantea permitir la persecución criminal en estos casos cuando la víctima es un mayor de 60 años.

En eso consiste el proyecto de ley que estamos votando esta tarde, señor Presidente.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , cuando vimos este proyecto por primera vez, hice presente la existencia de un vacío evidente en la Ley de Violencia Intrafamiliar en cuanto al respeto, no solo a los niños y las mujeres, sino también a los adultos mayores.

En su oportunidad, la Directora del SENAMA explicó por qué la normativa vigente debía ser perfeccionada: porque, si bien establece que el juez debe decretar, dentro del proceso por violencia intrafamiliar, medidas protectivas para los adultos mayores o para personas afectadas por alguna incapacidad o discapacidad, no consigna disposiciones específicas para brindar el resguardo necesario, lo que priva a aquel de alguna atribución práctica que le permita salvaguardar a esa gente cuando se encuentra en situación de abandono.

De las modificaciones aprobadas por unanimidad en Comisión, leo lo siguiente:

"Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente.

"Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera de cuidados.".

Comparto esa definición de "situación de abandono", y entiendo que esta también se da cuando el adulto mayor se halla desamparado al interior de una casa habitación.

No se trata de la situación de abandono que afecta al que está en la calle, sino de aquella que daña a quien se encuentra en condición desmedrada y precisa cuidados.

Si es así, eso está cubierto. Es decir, podremos hacer efectiva la modificación planteada y el tribunal, en el caso del adulto mayor que recibe malos tratos o se halla en riesgo inminente de ser maltratado, podrá acoger la medida protectiva que se le solicite, sea en un hogar o donde esa instancia disponga.

No tenemos muchos hogares para adultos mayores. Se requiere, entonces, una fuerte inversión en este ámbito.

Nuestro país camina de manera creciente a un cambio de la curva etaria y a tener, hacia el 2030, cerca de 50 por ciento de personas de sobre 50 años, es decir, gente ad portas de convertirse en adultos mayores.

Creo que facultar al juez para tomar medidas protectivas sin que existan lugares específicos donde dar resguardo a los adultos mayores nos generará lo mismo que ocurre con la política sobre delincuencia juvenil: reclusión en lugares de los cuales los muchachos salen peores.

Señor Presidente , esto requiere necesariamente una política de Estado en materia de construcción de albergues para los adultos mayores, como las casas de acogida que se están edificando en el caso de violencia intrafamiliar contra las mujeres (en Chiguayante se inauguró hace algunos días la primera de la Región del Biobío), independiente de la red privada de fundaciones que brindan amparo, que también son insuficientes.

La situación de abandono -la Senadora Alvear, quien participó en la definición pertinente en Comisión, puede corregirme si estoy equivocado- no pasa porque el adulto mayor se encuentre en la calle, sino por el desamparo que sufre cuando necesita cuidado. Y ello puede suceder dentro del hogar o en el seno de una familia que lo tiene relegado sin proporcionarle alimentación y sin protegerlo.

Si esa es la correcta lectura, por cierto que votaré a favor de la ley en proyecto, porque es muy necesaria y está siendo demandada por nuestros adultos mayores, que, gracias a su accionar diario, son los más organizados del país.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor SABAG.- ¡Está inhabilitado por tener como adulto mayor interés directo en la iniciativa...!

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, considero tremendamente positivo este proyecto.

Sin embargo, me preocupa la norma que dispone que "Tratándose de adultos mayores, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente.".

¿Podrá algún representante del Gobierno decirme si hay algún catastro sobre cuáles son los hogares o instituciones del país reconocidos por la autoridad competente?

¿Por qué mi pregunta? Porque me consta, por casos que me ha tocado conocer como parlamentario, que cientos de hogares e instituciones para ancianos que se hallan en alguna de las situaciones descritas por aquella disposición no tienen ninguna condición sanitaria y carecen de los elementos y servicios más básicos (atención médica, en fin), al punto de funcionar como los antiguos asilos, en recintos donde esas personas quedan totalmente sujetas a la discrecionalidad de quienes utilizan los inmuebles respectivos para llevar a sus arcas o a sus tesorerías los recursos aportados por ellas, los cuales provienen de pensiones asistenciales o de jubilaciones obtenidas después de muchos años de trabajo.

Me preocupa, señor Presidente , la terrible deficiencia que se observa en cuanto a la vigilancia y fiscalización que se deben ejercer sobre tales hogares e instituciones para asegurar su buena calidad.

No sé si el Ministro Viera-Gallo , quien dice dominar bastante esta materia, puede informarme si se ha hecho alguna supervisión de esos hogares e instituciones, que en su gran mayoría están dirigidos por privados, y a veces, incluso por personas sin ninguna condición para ello.

Así como en algunas oportunidades los adolescentes cometen errores y son mandados a centros juveniles de readaptación, en el otro extremo se da la situación de adultos mayores que se encuentran en condiciones misérrimas, deplorables, en ciertas ocasiones por la ingratitud de sus propios familiares o simplemente porque se van quedando solos.

Me inquieta, entonces, que una parte de la letra de esta buena intención legislativa se pierda por la escasa supervigilancia que sobre tales hogares e instituciones ejerce el organismo contralor, que entiendo son los servicios de salud.

Aquí -insisto- hay una tierra de nadie en que lamentablemente, por tratarse de personas que aparecen en una especie de inventario de las cosas olvidadas, no siempre existen organismos que controlen las condiciones y la calidad de los lugares donde aquellas van a vivir sus últimos años.

Así que dejo formulada por su intermedio, señor Presidente , la consulta sobre si se está acentuando la supervisión de la entidad contralora, que son los servicios de Salud, a las casas de acogida para adultos mayores abandonados.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Una vez concluida la votación se le ofrecerá la palabra al señor Ministro Secretario General de la Presidencia para que pueda entregar la información solicitada.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (23 votos a favor), quedando aprobado en particular el proyecto y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Chadwick, Coloma, Escalona, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , en primer lugar, quiero decirle al Senador señor Navarro que tiene toda la razón: la situación de riesgo de los adultos mayores se puede dar tanto con motivo del abandono en que viven en la calle como dentro del hogar o su propia casa.

En lo relativo a las cifras y problemas expuestos por el Honorable señor Muñoz Barra , el decreto Nº 134, del Ministerio de Salud, de 2006, fija todas las condiciones que deben cumplir los establecimientos de larga estadía para adultos mayores.

Además, con motivo del estudio del proyecto de ley de Presupuestos para el año 2010, se vio el asunto dentro de la misma Subcomisión que Su Señoría presidió, y la Directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor dio a conocer que se van a financiar diez de dichos establecimientos, con una asignación bastante importante, autorizándose gastos especiales respecto del denominado Programa de Viviendas Protegidas para Adultos Mayores.

Lo anterior es extremadamente significativo. El Ministro que habla ha conocido algunas de estas experiencias en la zona sur de Santiago. Se trata de lugares no solo dignos, sino que también permiten a estas personas, cuando carecen de respaldo familiar, vivir con mucho decoro y, al mismo tiempo, realizar una serie de actividades comunitarias. En ellos cuentan con asistencia suficiente.

Por cierto, señor Presidente , diez establecimientos más no es lo que todo Chile, por boca del Honorable señor Muñoz Barra , reclama; pero el señor Senador también sabe que los países avanzan de a poco. Lo relevante es que existe una voluntad política, manifestada a lo largo de todos estos años, en relación con el SENAMA, para poner en práctica una serie de programas vinculados con la protección de los adultos mayores. Esperamos que ello sea un criterio permanente.

En lo relativo al proyecto mismo, simplemente deseo agradecer algo muy importante, que es la protección que se brindará a los adultos mayores en situaciones no solo de abandono sino también de violencia física o psicológica.

Gracias.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de enero, 2010. Oficio en Sesión 122. Legislatura 357.

?Valparaíso, 20 de enero de 2010

Nº 45/SEC/10

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional, correspondiente a los Boletines números 5.376-18, 5.142-18, 5.055-18, 4.691-18 y 4.167-18, refundidos, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º.-

Número 3

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“3) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 7º, la siguiente oración final, nueva: “Se considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5º.”.”.

Artículo 2°.-

Lo ha sustituido, por el que sigue:

“Artículo 2º.- Agréganse, en el número 8 del artículo 92 de la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia, los siguientes párrafos finales, nuevos:

“Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente.

Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera de cuidados.”.”.

Artículo 3°.-

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 489 del Código Penal:

1) Elimínase, en sus números 1º, 2º y 3º, la palabra “legítimos”.

2) Derógase su número 4°.

3) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Además, esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.”.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.301, de 13 de marzo de 2008.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 08 de marzo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 123. Legislatura 357. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INCLUSIÓN DE MALTRATO DEL ADULTO MAYOR EN LEY Nº 20.066, SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Tercer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde ocuparse de las modificaciones del Senado al proyecto iniciado en mensaje y mociones refundidas, que modifica la ley Nº 20.066, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales, para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletines Nºs 5376-18, 5142-18, 5055-18, 4691-18 y 4167-18, sesión 122ª, en 21 de enero de 2010. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En discusión las modificaciones del Senado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñán Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Despachado el proyecto.

-Aplausos de las tribunas.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 08 de marzo, 2010. Oficio en Sesión 87. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 8 de marzo de 2010

Oficio Nº 8564

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto, iniciado en Mensaje y Mociones refundidos, que modifica la ley N° 20.006, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional. Boletines N°s 5376-18; 5142-18; 5055-18; 4691-18, y 4167-18.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 45/SEC/10 de 20 de enero de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 08 de marzo, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 8 de marzo de 2010

Oficio Nº 8563

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Mensaje y Mociones, refundidos, de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic; Amelia Herrera Silva; Marta Isasi Barbieri; Karla Rubilar Barahona; Alejandra Sepúlveda Órbenes, y del los Diputados señores Pedro Araya Guerrero; Gabriel Ascencio Mansilla; Germán Becker Alvear; Mario Bertolino Rendic; Roberto Delmastro Naso; Eduardo Díaz Del Río; Marcos Espinosa Monardes; René Manuel García García; Pablo Galilea Carrillo; Carlos Abel Jarpa Wevar; Jaime Mulet Martínez; Sergio Ojeda Uribe; Carlos Olivares Zepeda; Osvaldo Palma Flores; Jorge Sabag Villalobos; Alejandro Sule Fernández; Alfonso Vargas Lyng, y Mario Venegas Cárdenas.

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, en el siguiente sentido:

1) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de la palabra “mujer”, la frase “, los adultos mayores”.

2) Intercálase en el inciso segundo del artículo 5°, a continuación del vocablo “edad”, la expresión “, adulto mayor”.

3) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 7º, la siguiente oración final, nueva: “Se considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5º.”.

Artículo 2º.- Agréganse, en el número 8 del artículo 92 de la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia, los siguientes párrafos finales, nuevos:

“Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente.

Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera de cuidados.”.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 489 del Código Penal:

1) Elimínase, en sus números 1º, 2º y 3º, la palabra “legítimos”.

2) Derógase su número 4°.

3) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Además, esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.”.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.427

Tipo Norma
:
Ley 20427
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1011723&t=0
Fecha Promulgación
:
10-03-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdfn
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 20.066, DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, Y OTROS CUERPOS LEGALES PARA INCLUIR EL MALTRATO DEL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
Fecha Publicación
:
18-03-2010

    LEY NÚM. 20.427

MODIFICA LA LEY Nº 20.066, DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, Y OTROS CUERPOS LEGALES PARA INCLUIR EL MALTRATO DEL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic; Amelia Herrera Silva; Marta Isasi Barbieri; Karla Rubilar Barahona; Alejandra Sepúlveda Órbenes, y de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero; Gabriel Ascencio Mansilla; Germán Becker Alvear; Mario Bertolino Rendic; Roberto Delmastro Naso; Eduardo Díaz Del Río; Marcos Espinosa Monardes; René Manuel García García; Pablo Galilea Carrillo; Carlos Abel Jarpa Wevar; Jaime Mulet Martínez; Sergio Ojeda Uribe; Carlos Olivares Zepeda; Osvaldo Palma Flores; Jorge Sabag Villalobos; Alejandro Sule Fernández; Alfonso Vargas Lyng, y Mario Venegas Cárdenas.

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, en el siguiente sentido:

    1) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de la palabra "mujer", la frase ", los adultos mayores".

    2) Intercálase en el inciso segundo del artículo 5°, a continuación del vocablo "edad", la expresión ", adulto mayor".

    3) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 7º, la siguiente oración final, nueva: "Se considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5º.".

    Artículo 2º.- Agréganse, en el número 8 del artículo 92 de la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia, los siguientes párrafos finales, nuevos:

    "Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente.

    Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera de cuidados.".

    Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 489 del Código Penal:

    1) Elimínase, en sus números 1º, 2º y 3º, la palabra "legítimos".

    2) Derógase su número 4°.

    3) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

    "Además, esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese  y llévese a efecto como Ley de la República.

   

    Santiago, 10 de marzo de 2010.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.