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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.439

Modifica Art. 67 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, aumentando el plazo para que el alcalde rinda cuenta pública al Concejo Municipal, en aquellas regiones declaradas zona de catástrofe.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Ricardo Rincón González, Marcelo Díaz Díaz, Víctor Torres Jeldes, Juan Carlos Latorre Carmona, Pablo Lorenzini Basso, Guillermo Ceroni Fuentes, Jorge Ulloa Aguillón, Fuad Chahin Valenzuela, Pedro Araya Guerrero y Aldo Cornejo González. Fecha 15 de abril, 2010. Moción Parlamentaria en Sesión 15. Legislatura 358.

1.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de abril, 2010. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión Legislativa.

AUMENTO DE PLAZO PARA RENDICIÓN DE CUENTA PÚBLICA DE ALCALDES A CONCEJOS EN REGIONES DECLARADAS ZONAS DE CATÁSTROFE. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY Nº 18.695. Primer trámite constitucional. (Sobre Tabla).

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Según lo acordado, corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 67, de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, aumentando el plazo para que el alcalde rinda cuenta pública al concejo municipal en aquellas regiones declaradas zona de catástrofe, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 69 señores diputados y señoras diputadas, por versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 6901-06, sesión 15, en 15 de abril de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, el proyecto fue eximido del trámite de Comisión.

El señor BECKER (Vicepresidente).- En votación el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se ha presentado una indicación sustitutiva del artículo único del proyecto. El señor secretario le dará lectura.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Indicación sustitutiva de los autores de la moción, además de los diputados señores Estay, Becker, Álvarez-Salamanca y la diputada señora Sabat, doña Marcela, para reemplazar el artículo único del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 4º transitorio, nuevo, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

“Artículo 4º.- En aquellas municipalidades pertenecientes a las regiones declaradas zonas de catástrofe, en conformidad al decreto Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 67 de esta ley se extenderá hasta el 31 de agosto de 2010.”

La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , ¿la Región Metropolitana está incorporada?

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- No, sólo las declaradas zonas de catástrofe, es decir, la Sexta, Séptima y Octava regiones.

La señora PASCAL (doña Denise).- Pero no todas las comunas de esas regiones están afectadas.

El señor VENEGAS.- Señor Presidente, quiero ayudar a resolver las dudas que se plantean.

El decreto Nº 150, al que se alude, es de fecha 27 de febrero y establece que las regiones consideradas son la Quinta, Sexta, Séptima , Octava, Novena y Metropolitana.

Tengo copia del documento y en ella está todo clarísimo. Lo otro fue un estado de excepción constitucional.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Son las regiones declaradas zona de catástrofe.

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , una precisión. Si lo que dice el diputado que me antecedió en el uso de la palabra es efectivo, tenemos un problema mayor, porque la modificación exime de la rendición de la cuenta pública.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor HARBOE.- Se aumenta el plazo para que el alcalde rinda cuenta pública de su gestión al concejo. El problema radica en que si la Región Metropolitana está incorporada en el decreto de zona de catástrofe, ¿por qué razón vamos a dar esa prórroga a los municipios de la zona oriente de la capital que no han sido afectados?

Me preocupa que se deje en la misma condición a municipios que han sido afectados por el terremoto de los que no lo han sido.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- El artículo sólo extiende el plazo hasta el 31 de agosto. Es decir, todos los alcaldes van a rendir cuenta pública ante el concejo.

El señor ULLOA.- Señor Presidente , el colega Felipe Harboe está equivocado, porque con la indicación no se evade el cumplimiento del trámite establecido en la ley. Sólo se extiende el plazo para rendir la cuenta pública en los lugares más afectados por el terremoto.

Normalmente, los alcaldes llevan a cabo lo dispuesto en la ley, pero debemos considerar que, desde el punto de vista físico, hoy no existen los inmuebles donde funcionaban muchos municipios. Por lo tanto, no es que queramos saltarnos la ley, sino que sólo buscamos un aplazamiento para cumplir con esa obligación. No veo ningún inconveniente, porque el trámite debe ser cumplido tal como lo establece la ley, pero se otorga de manera excepcional un plazo mayor.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , esta indicación no altera nada sustancial, sólo da algunos meses más a aquellos municipios que están con problemas. Por eso, no quisimos extender su cumplimiento hasta el 31 de diciembre, sólo hasta el 31 de agosto. Obviamente, la obligación se mantiene y el aumento del plazo para rendir cuenta pública del alcalde al concejo facilita a los ediles de municipios que están en malas condiciones el cumplimiento de esa obligación. Si no aprobamos la iniciativa, en algunos municipios podría configurarse notable abandono de deberes, lo que acarrearía una complicación mayor. La Asociación Chilena de Municipalidades comparte esta indicación.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- En votación la indicación sustitutiva.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Burgos Varela Jorge; Farías Ponce Ramón; Harboe Bascuñán Felipe.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.

1.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de abril, 2010. Oficio en Sesión 10. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 15 de abril de 2010

Oficio Nº 8659

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

Con motivo de la Moción y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 4° transitorio, nuevo, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

“Artículo 4°.- En aquellas municipalidades pertenecientes a las regiones declaradas zonas de catástrofe, en conformidad al decreto supremo N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior, el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 67 de esta ley se extenderá hasta el 31 de agosto de 2010.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que el artículo único fue aprobado en general con el voto a favor de 92 Diputados; en tanto que en particular, con el voto conforme de 89 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

GERMÁN BECKER ALVEAR

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de abril, 2010. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión Legislativa.

MAYOR PLAZO PARA CUENTA ALCALDICIA EN MUNICIPIOS DE REGIONES DECLARADAS ZONAS DE CATÁSTROFE

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Proyecto, de la Honorable Cámara de Diputados, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a fin de aumentar el plazo del alcalde para rendir cuenta pública al concejo municipal en las Regiones declaradas zonas de catástrofe.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6901-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 10ª, en 20 de abril de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Cabe recordar que, en reunión de hoy, los Comités acordaron eximir esta iniciativa del trámite de Comisión.

El propósito del proyecto es incorporar en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades un artículo 4º transitorio, nuevo, que extiende hasta el 31 de agosto próximo el plazo que tienen los alcaldes para dar cuenta pública de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad, aumento que regirá para los municipios pertenecientes a las Regiones declaradas zonas de catástrofe conforme al decreto supremo N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior.

La iniciativa es de carácter orgánico constitucional. Por tanto, para su aprobación se requieren 22 votos afirmativos.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión general y particular el proyecto.

El señor CHADWICK.- "Si le parece", señor Presidente .

La señora ALLENDE.- "Si le parece".

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- No hay quórum para...

El señor ORPIS.- Entonces, señor Presidente, abra la votación.

El señor CANTERO.- Que se llame a votar.

La señora ALLENDE.- Sí, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Para fundar su voto, tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , estimados colegas, el jueves 15 de abril recién pasado la Cámara Baja dio su aprobación unánime a este proyecto de ley, que fue presentado por integrantes de todas las bancadas políticas de esa Corporación, liderados por los Diputados democratacristianos Ricardo Rincón, Aldo Cornejo y Víctor Torres .

El objetivo central es establecer en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades -Nº 18.695- un nuevo artículo transitorio a los efectos de prorrogar el plazo que dicho cuerpo legal fija para que el alcalde rinda ante el concejo municipal cuenta pública de su gestión, lo que, según lo dispuesto en el artículo 67, debe realizarse, como plazo fatal, hasta el 30 de abril de cada año. Y preceptúa el último inciso de este artículo que la no rendición de dicha cuenta será considerada causal de notable abandono de deberes en contra del alcalde, la cual puede ser invocada por los concejales ante el tribunal electoral regional respectivo.

A raíz del terremoto del pasado 27 de febrero, en muchos municipios existen serios problemas, tanto técnicos como logísticos, para cumplir la obligación de dar cuenta pública de la gestión anual del alcalde y de la marcha general de la municipalidad.

Lo que busca este proyecto es ampliar hasta el 31 de agosto, solo por este año, el plazo para la rendición de la referida cuenta en las Regiones declaradas zonas de catástrofe en virtud de lo establecido en el decreto supremo Nº 150, del Ministerio del Interior, del año 2010. Se procura solucionar el problema que actualmente tienen algunos municipios para elaborar la cuenta pública otorgándose mayor plazo a los efectos de que la rindan cuando la situación de sus respectivas comunas no sea crítica.

Hoy son muchos los municipios que están jugando un papel fundamental en todos los ámbitos de los problemas derivados del terremoto. Por ejemplo, canalizando y distribuyendo la ayuda a los vecinos afectados; haciendo los catastros para tener certeza de la cantidad de damnificados y de las condiciones en que quedaron sus viviendas; ayudando en la construcción de las viviendas de emergencia que se necesitan en las zonas devastadas; manteniendo albergues para los damnificados; colaborando en la remoción y traslado de escombros, etcétera, sin contar los serios daños sufridos por las propias municipalidades, tanto en su infraestructura física como en sus presupuestos anuales, que se han visto sobrepasadas por los gastos en que han debido incurrir para hacer frente a la tragedia sin contar aún con dineros suficientes para solventarlos.

En definitiva, señor Presidente , solicito a la Sala la aprobación de este proyecto de ley, que va en ayuda de los municipios más afectados por el terremoto y busca que los alcaldes puedan dedicar los primeros meses siguientes a la catástrofe a solucionar las dificultades más urgentes de sus comunas y, con posterioridad, cumplir una obligación que establece la ley, beneficiando no solo a dichas autoridades, sino también a los vecinos de las zonas afectadas, quienes podrán interiorizarse de mejor manera de la gestión de sus municipalidades cuando la comunas se encuentren normalizadas.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , me sumo a la aprobación de la iniciativa en análisis. Me parece que se trata de esos proyectos que son puro sentido común, pues resultan necesarios, indispensables. Porque es obvio que en las Regiones declaradas zonas de catástrofe (las de Valparaíso, del Libertador Bernardo O´Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y Metropolitana) los alcaldes, para sacar adelante a sus comunas, están trabajando coordinadamente con intendentes, con gobernadores, con el Gobierno, con los distintos Ministerios. Por lo tanto, es natural que la energía, la información y todo se encuentre enfocado a ello y a la atención a los vecinos, a la gente que fue más impactada por el terremoto del 27 de febrero.

El trámite de la cuenta pública, cuyo plazo vence el 30 de abril, es muy relevante para la gestión y marcha del municipio (alcalde y concejo). Pero hay que poner las cosas en perspectiva para determinar qué es lo importante y fijar las prioridades del momento actual.

Por consiguiente, nos hallamos ante una proposición de ley que debiera contar con todo nuestro apoyo aquí, en el Senado.

Y quiero valorar la autoría del proyecto por parte del Diputado Rincón.

Además, se plantea una medida transitoria. Y, en mi concepto, tiene que quedar en este carácter.

En consecuencia -reitero-, el proyecto cuenta con todo mi respaldo.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , valoro también la moción del Diputado Rincón en la medida que impide que algún concejal pida la destitución del alcalde por notable abandono de deberes al no haber cumplido la obligación de dar cuenta pública de su gestión, tanto más cuanto que en muchas comunas del país es imposible rendirla debido a la situación de catástrofe absolutamente excepcional que afecta a varias Regiones.

Tal como señaló la Senadora Lily Pérez , el proyecto en análisis es de todo sentido común. Por tanto, cuenta con mi apoyo.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor); por no haber sido objeto de indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 20 de abril, 2010. Oficio en Sesión 17. Legislatura 358.

?Valparaíso, 20 de abril de 2010.

Nº 207/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo 67 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, aumentando el plazo para que el alcalde rinda cuenta pública al concejo municipal en aquellas regiones declaradas zona de catástrofe, correspondiente al Boletín N° 6.901-06.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único del proyecto fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto afirmativo de 26 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.659, de 15 de abril de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSE ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Presidente (E) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 21 de abril, 2010. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 22 de abril de 2010.

VALPARAÍSO, 21 de abril de 2010

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Oficio Nº 8667

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica el artículo 67 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, aumentando el plazo para que el alcalde rinda cuenta pública al Concejo Municipal en aquellas regiones declaradas zona de catástrofe. Boletín N° 6901-06).

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 4° transitorio, nuevo, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

“Artículo 4°.- En aquellas municipalidades pertenecientes a las regiones declaradas zonas de catástrofe, en conformidad al decreto supremo N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior, el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 67 de esta ley se extenderá hasta el 31 de agosto de 2010.”.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 21 de abril, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 21 de abril de 2010

Oficio Nº 8670

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica el artículo 67 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, aumentando el plazo para que el alcalde rinda cuenta pública al Concejo Municipal en aquellas regiones declaradas zona de catástrofe. Boletín N° 6901-06.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 4° transitorio, nuevo, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

“Artículo 4°.- En aquellas municipalidades pertenecientes a las regiones declaradas zonas de catástrofe, en conformidad al decreto supremo N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior, el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 67 de esta ley se extenderá hasta el 31 de agosto de 2010.”.”.

***

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al recibirse el oficio N°057-358, de esta fecha, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

***

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó la señalada disposición, en general con el voto a favor de 92 Diputados, en tanto que en particular, con el voto favorable de 89, en ambos casos de 120 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en los mismos términos propuestos el señalado artículo único, tanto en general cuanto en particular, con el voto afirmativo de 26 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 27 de abril, 2010. Oficio en Sesión 19. Legislatura 358.

?Santiago, veintisiete de abril de dos mil diez.

Sentencia Rol 1704

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 8670, de 21 de abril de 2010, la H. Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que “modifica el artículo 67 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, aumentando el plazo para que el alcalde rinda cuenta pública al Concejo Municipal en aquellas regiones declaradas zona de catástrofe” (Boletín N° 6901-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo único;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de esta Magistratura: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la norma del proyecto de ley remitido en el evento de que esté comprendida dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que, en relación a la Administración Comunal, la Constitución Política de la República establece, en el artículo 118, que ella radica en las municipalidades, las que están constituidas por el Alcalde, que es su máxima autoridad, y por el Concejo. La misma norma indica en sus incisos segundo y quinto, lo siguiente:

Artículo 118.- “(…) La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.

(…) Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”.

A lo anterior debe agregarse el artículo 119 de la Carta Fundamental, que prescribe:

Artículo 119.- “En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;

QUINTO.- Que el artículo único del proyecto de ley remitido es del siguiente tenor:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 4° transitorio, nuevo, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

“Artículo 4°.- En aquellas municipalidades pertenecientes a las regiones declaradas zonas de catástrofe, en conformidad al decreto supremo N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior, el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 67 de esta ley se extenderá hasta el 31 de agosto de 2010.”;

SEXTO.- Que el artículo 67 a que alude el artículo 4° transitorio, nuevo, que agrega el proyecto sometido a control, dispone:

Artículo 67.- “El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.

La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:

a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;

b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;

c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;

d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;

e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;

f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y

g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.

Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.

El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.”;

SÉPTIMO.- Que el artículo único del proyecto sometido a control de constitucionalidad es propio de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, contemplada en los incisos segundo y quinto del artículo 118 y en el artículo 119 de la Constitución Política de la República, toda vez que legisla sobre atribuciones de las municipalidades, e incide en las atribuciones de los alcaldes y de los concejos municipales, como ya lo ha declarado con anterioridad esta Magistratura (sentencias Rol N° 50, de 29 de febrero de 1988, considerando 1°; Rol N° 145, de 16 de marzo de 1992; Rol N° 284, de 2 de febrero de 1999, considerandos 5° y 23°, y Rol N° 446, de 15 de junio de 2005, considerando 7°);

OCTAVO.- Que consta en autos que la norma examinada fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República y que, respecto de ella, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

NOVENO.- Que el artículo único del proyecto en estudio no es contrario a la Constitución Política de la República;

Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo; 118, incisos segundo y quinto, y 119 de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE RESUELVE:

Que el artículo único del proyecto de ley remitido es constitucional.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Devuélvase el proyecto de ley a la H. Cámara de Diputados, rubricado por la Secretaria del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol 1704-10-CPR.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de abril, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 28 de abril de 2010

Oficio Nº 8685

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 8670, de 21 de abril de 2010, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto que modifica el artículo 67 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, aumentando el plazo para que el alcalde rinda cuenta pública al Concejo Municipal en aquellas regiones declaradas zona de catástrofe, boletín N° 6901-06, originado en una moción de los Diputados Ricardo Rincón González, Guillermo Ceroni Fuentes, Aldo Cornejo González, Juan Carlos Latorre Carmona, Pedro Araya Guerrero, Fuad Chahín Valenzuela, Marcelo Díaz Díaz, Víctor Torres Jeldes y Jorge Ulloa Aguillón, en atención a que el artículo único del proyecto contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio recibido en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 4° transitorio, nuevo, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

“Artículo 4°.- En aquellas municipalidades pertenecientes a las regiones declaradas zonas de catástrofe, en conformidad al decreto supremo N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior, el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 67 de esta ley se extenderá hasta el 31 de agosto de 2010.”.”.

***

Acompaño a V.E. copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.439

Tipo Norma
:
Ley 20439
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1012828&t=0
Fecha Promulgación
:
28-04-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdff
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA EL ARTÍCULO 67 DE LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, AUMENTANDO EL PLAZO PARA QUE EL ALCALDE RINDA CUENTA PÚBLICA AL CONCEJO MUNICIPAL, EN AQUELLAS REGIONES DECLARADAS ZONA DE CATÁSTROFE
Fecha Publicación
:
30-04-2010

LEY NÚM. 20.439

MODIFICA EL ARTÍCULO 67 DE LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, AUMENTANDO EL PLAZO PARA QUE EL ALCALDE RINDA CUENTA PÚBLICA AL CONCEJO MUNICIPAL, EN AQUELLAS REGIONES DECLARADAS ZONA DE CATÁSTROFE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los Diputados Ricardo Rincón González, Guillermo Ceroni Fuentes, Aldo Cornejo González, Juan Carlos Latorre Carmona, Pedro Araya Guerrero, Fuad Chahín Valenzuela, Marcelo Díaz Díaz, Víctor Torres Jeldes y Jorge Ulloa Aguillón

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 4° transitorio, nuevo, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

    "Artículo 4°.- En aquellas municipalidades pertenecientes a las regiones declaradas zonas de catástrofe, en conformidad al decreto supremo N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior, el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 67 de esta ley se extenderá hasta el 31 de agosto de 2010.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de abril de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica el artículo 67 de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, aumentando el plazo para que el alcalde rinda cuenta pública al Concejo Municipal, en aquellas regiones declaradas zona de catástrofe. (Boletín Nº 6901-06)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquél contiene, y por sentencia de 27 de abril de 2010 en los autos Rol Nº 1.704-10-CPR, declaró:

    El artículo único del proyecto de ley remitido es constitucional.

    Santiago, 27 de abril de 2010.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.