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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.433

Crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 05 de octubre, 2007. Mensaje en Sesión 90. Legislatura 355.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION COMUNITARIA CIUDADANA.

_______________________________

SANTIAGO, octubre 5 de 2007.-

MENSAJE Nº 324-355/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley cuyo objetivo es crear los servicios de radiodifusión comunitaria.

I.ANTECEDENTES

En una sociedad democrática moderna, la comunidad organizada cumple un papel fundamental que debe ser reconocido y valorado. En este sentido, resulta indispensable otorgar las herramientas necesarias para que los actores sociales se desarrollen, fortalezcan y puedan autónomamente ejecutar su labor social. En particular, el rol que desarrollan las organizaciones de la sociedad civil debe ser destacado debido a que éstas constituyen un punto de encuentro para la comunidad, la representan y sirven para canalizar intereses colectivos. Además, estructuran a la sociedad en función de valores y motivaciones que van más allá del mero interés individual.

De este modo, resulta de vital importancia otorgar las facilidades para que la ciudadanía se exprese libremente a través de los diversos medios disponibles y cuente con los canales de comunicación necesarios que permitan fortalecer a las organizaciones que la componen.

Desde este punto de vista, uno de los medios de comunicación que probablemente permite cumplir de mejor forma con estos objetivos, es la radio, ya que, posibilita una mayor cercanía entre las personas y puede constituirse en un medio de interacción que aporte al desarrollo de las organizaciones.

La Constitución Política, en su artículo 19 N° 12, asegura el libre ejercicio del derecho a libertad de expresión a todas las personas. En función de lo anterior, es de vital importancia que la ciudadanía, a través de las organizaciones que ella misma ha constituido, pueda manifestar sus opiniones, informar e informarse en un espacio comunitario que mantenga vivo el contacto entre sus componentes.

Además de lo anterior, cabe recordar que en conformidad a lo señalado en el artículo 1° de la Carta Fundamental, es deber del Estado reconocer y amparar “a los grupos intermedios a través de los cuáles se organiza la sociedad”, respetando por cierto, su adecuada autonomía.

En concordancia con lo anterior se deben procurar los mecanismos que aporten, por una parte, al fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y, por otra, al pleno ejercicio de la libertad de expresión en este ámbito.

II.FUNDAMENTOS

Hoy en día el sistema que regula los servicios de radiodifusión sonora, y la forma en que se entregan las concesiones sobre el espacio radioeléctrico -haciendo la diferencia entre radios comerciales y radios de mínima cobertura- resulta extremadamente restrictivo para las mencionadas organizaciones y no satisface el sentido social y comunitario que estos servicios de radiodifusión tienen.

Por esto, mediante este proyecto de ley, se pretende entregar un estatuto jurídico especial para estas entidades en el desarrollo de este tipo de actividades.

De este modo, se propone crear un servicio de radiodifusión comunitaria ciudadana con el objeto de potenciar este medio de comunicación como un vehículo que pueda ser efectivamente utilizado por las organizaciones de la sociedad civil.

La legislación actual, además de las radios comerciales, sólo considera a las radios de mínima cobertura, cuya regulación resulta insuficiente para cumplir con los propósitos que persigue este proyecto de ley.

Dicha normativa autoriza a estas radios a tener una capacidad máxima de 1 watt de potencia, lo que cubre en la práctica un espacio territorial muy reducido. Asimismo, la concesión que se les entrega es sólo por tres años, dejándolas en la obligación de renovarla una vez transcurrido ese plazo. Además, estas radios tienen prohibido difundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie.

En la práctica estas limitantes, tanto respecto al funcionamiento como en el aspecto económico, a su vez, restringen fuertemente las posibilidades de desarrollo de un tipo de radio distinto, que busca el contacto directo con la comunidad a la que representa y que pretende convertirse en un espacio comunitario de expresión ciudadana.

Las organizaciones de la sociedad civil tienen, la mayoría de las veces, un radio de acción mucho más amplio que el reducido espacio cubierto con el watt de potencia concedido a las radios de mínima cobertura.

Por otro lado, el tiempo que dura la concesión es muy breve, considerando que el desarrollo de un proyecto de esta envergadura significa un gran esfuerzo para quienes lo realizan y requiere de algunas certezas para consolidarse. Asimismo, la imposibilidad de difundir publicidad de cualquier tipo, limita las posibilidades de subsistencia de estos medios locales, debido a que necesitan autofinanciarse para poder desarrollar sus actividades.

Por todas estas limitaciones, resulta impostergable dotar de un nuevo estatuto jurídico a la radiodifusión de carácter comunal o local, mediante el cual se garantice el desarrollo y futuro de éstas.

Se busca crear un régimen que, recogiendo ciertos aspectos de la normativa general de telecomunicaciones, aplicable a las radios comerciales, otorgue características propias a los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana que se crean.

Por su parte, en lo que dice relación con la caracterización de las radios comunitarias, la idea es consagrar servicios de radiodifusión que prescindan de todas las limitaciones anteriormente descritas, vale decir, que tengan una mayor cobertura territorial, por lo mismo, una mayor potencia; que no se restringa sus fines a los meramente culturales; que se de continuidad a la concesión respectiva, tanto ampliando su vigencia como otorgando derechos de preferencia; etc.

III.CONTENIDO

Debido a lo anterior, se propone el presente proyecto de ley sobre servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, el cual se estructura en dieciséis artículos permanentes, agrupado, a su vez, en cuatro títulos; y cuatro artículos de carácter transitorios.

Ahora bien, dentro de los principales contenidos abordados por el proyecto de ley, se destaca lo siguiente:

1.Ámbito de cobertura

En primer lugar, el proyecto garantiza que los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana puedan operar en un perímetro de acción más amplio, pues al menos deberá comprender todo el territorio comunal, llegando incluso a toda la región.

2.Titulares

A continuación, se permite que puedan ser titulares de la nueva concesión que el proyecto crea y regula, las distintas organizaciones de la sociedad civil. A modo meramente ejemplar, el proyecto menciona a los sindicatos, las junta de vecinos, las organizaciones deportiva, entre otras.

3.Rol de Subtel

Se encomienda, por otra parte, a la Subsecretaria de Telecomunicaciones regular y garantizar el acceso equitativo de todos los actores sociales y la optimización del uso del espectro radioeléctrico.

4.Caracteres de la concesión

Enseguida, la concesión que se crea y regula se asigna por Subtel, previo concurso.

El proyecto define para este tipo de servicios de radiodifusión, una potencia radiada máxima de 25 watts.

Se propone también que estas radios tengan un plazo de concesión de 15 años.

Sin perjuicio de ello, se dispone que la transferencia, cesión o arrendamiento, del derecho de uso, a cualquier título, de las concesiones, no podrá hacerse antes de dos años, contados desde la fecha de otorgamientos y previa autorización de la Subsecretaria de Telecomunicaciones.

Asimismo, se establece que el concesionario goce de un derecho preferente para su renovación, con el objeto de entregar un tiempo mayor que permita la continuidad de la radio comunitaria y posibilitar así su subsistencia.

5.Funcionamiento de los servicios

En relación al funcionamiento de los servicios, el proyecto plantea la posibilidad de que puedan difundir menciones comerciales para financiar las necesidades propias de la radiodifusión hacia la comunidad, pudiendo celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva y de interés público, en general.

Además, se impide que formen parte de cadenas de radios, salvo en casos excepcionales de emergencia o calamidad pública.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.-Créanse los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana de libre recepción, en adelante los Servicios.

Dicho servicios tendrán como radio de emisión una comuna, una agrupación de comunas o una región, y se constituirán por concesión que otorga el Estado a las entidades que establece esta ley.

Son aplicables a los Servicios, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente ley, las disposiciones relativas a los servicios de radiodifusión de libre recepción contenidas en la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.

Artículo 2º.-Para el funcionamiento de los Servicios la Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará, del modo que lo determine un reglamento, el acceso equitativo de todos los sectores sociales y la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les hubiese asignado, según parámetros técnicos, evitando toda clase de interferencias o superposición con otros Servicios de Telecomunicaciones.

Artículo 3º.-Los Servicios tendrán derecho preferente para la asignación de concesiones en el segmento del espectro radioeléctrico de la frecuencia modulada a partir del 107.1 hasta el 108 Mhz, tanto en frecuencias de uso analógico como digital.

Artículo 4º.-Los Servicios se constituirán por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada máxima será de veinticinco watts con una altura de antena de hasta dieciocho metros. La potencia del transmisor y la que se irradia por antena deberán garantizar y asegurar un adecuado nivel de servicio y alcance territorial de la señal radiofónica considerando la zona de servicio concesionada.

Excepcionalmente, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta cuarenta watts. Los antecedentes para esta excepción deberán ser aportados por la solicitante.

La misma medida señalada en el inciso anterior podrá disponerse cuando el proyecto busque potenciar las identidades culturales de una etnia, y de las lenguas originarias. En este último caso se requerirá, además un informe al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que a través de su División de Organizaciones Sociales, determinará si el proyecto cumple con tales objetivos.

TITULO II

DE LA CONCESION

Artículo 5º.-Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º, la concesión, modificación y funcionamiento de los Servicios se regirá por las reglas que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 6º.- La asignación de frecuencias para los Servicios se hará por concurso público.

Para participar en los concursos públicos, las postulantes deberán presentar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones una solicitud que contendrá: un proyecto técnico ; certificado de vigencia de la persona jurídica sin fines de lucro y copia de los estatutos de la misma, los que deberán comprender en su objeto los fines de instalación, explotación y operación de la concesión de radiodifusión sonora; un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de la División de Organizaciones Sociales, en el que consten los fines comunitarios y ciudadanos; y tener un domicilio social en la zona de servicio solicitada.

Artículo 7º.-La concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines comunitarios, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares, el concurso se resolverá respecto del que no cuente con otra concesión en la misma frecuencia, si lo hubiere. En caso contrario, la concesión se resolverá entre los postulantes similares por sorteo público.

Artículo 8º.-Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:

a)Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.

b)Las juntas de vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, constituidas en conformidad a la ley N° 19.418.

c)Las asociaciones gremiales.

d)Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley N° 19.253.

e)Las comunidades agrícolas.

f)Las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley N° 19.638.

g)Las organizaciones comunales de consumidores.

h)Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad en conformidad a la ley N° 19.284.

i)Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley N° 19.828.

j)Las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

k)Las Organizaciones deportivas regidas por la ley N°19.712, o por la ley N° 19.418.

Artículo 9º.-El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones asignará la concesión mediante resolución. La resolución se publicará en extracto redactado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por una sola vez en un diario de la capital de la provincia o a falta de este de la capital de la región en la cual se ubicarán las instalaciones y equipos técnicos de la emisora.

La publicación será de cargo del beneficiado y deberán realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación, bajo sanción de tenerse por desistido de su solicitud por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de resolución alguna.

El plazo para la ejecución de las obras e instalaciones de la concesión no podrá ser superior a ciento ochenta días contados desde la publicación de la Resolución que concede la concesión y deberán ser autorizadas de conformidad con el artículo 24 de la ley N°18.168.

Artículo 10.-El plazo de las concesiones será de quince años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación.

Artículo 11.-La transferencia, cesión o arrendamiento del derecho de uso, a cualquier título, de la concesión no podrá hacerse antes de dos años contados desde la fecha de su otorgamiento y deberá contar con la autorización previa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que no podrá denegarla sin causa justificada.

Sin embargo, dicha autorización no podrá darse antes que las obras e instalaciones de la concesión hayan sido autorizadas. En todo caso, el adquirente quedará sometido a las mismas obligaciones que el concesionario o el permisionario, en su caso.

En el evento de ser rechazada la transferencia, la Subsecretaria de Telecomunicaciones deberá llamar a concurso público para una nueva asignación de la concesión.

TITULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION COMUNITARIA CIUDADANA

Artículo 12.-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de cobertura para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva y de interés público en general. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales deberán comunicarlo a la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.

Artículo 13.-Los titulares de las concesiones quedarán exceptuados del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico de una concesión.

Artículo 14.-Los Servicios de no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de emergencia o calamidad pública determinada por la autoridad competente.

TITULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 15.-Serán motivo de caducidad de la concesión, además de las expresamente señaladas en el artículo 36, numeral 4, de la ley 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes:

a)El incumplimiento del artículo 12º de la presente ley.

b)El incumplimiento del artículo 14º de la presente ley.

c)El incumplimiento del artículo 8º de la presente ley, cuando se establezca que la concesión está siendo explotada por una entidad distinta al titular de la misma, sin la debida autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

La declaración de caducidad se hará por Decreto Supremo y será impugnable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El procedimiento será el correspondiente al recurso de protección.

Artículo 16.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones no podrá otorgar concesiones de radios comunitarias o ciudadanas a una entidad que habiendo sido titular de una concesión, hubiese sido sancionada con la caducidad en los últimos 5 años, contados desde la fecha de publicación en el diario oficial de la convocatoria al respectivo concurso público.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.-Un reglamento del Ministerio Secretaria General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, y que deberá dictarse en el plazo de 120 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, regulará los demás aspectos necesarios para la ejecución de esta ley.

Artículo 2º.-Los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la presente ley mantengan vigente su concesión conforme a la ley N° 18.168, podrán acogerse a la presente ley.

Para estos efectos, deberán acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 90 días contados desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo anterior, el cumplimiento de los requisitos que la presente ley establece para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria. Todas las solicitudes que se presenten dentro de dicho plazo serán resueltas en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad, en el plazo de 180 días.

Artículo 3º.-Derógase el artículo 13 B de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

Artículo 4º.-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las normas de la ley N° 18.168 que actualmente rigen las concesiones de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, continuarán siendo aplicables, para los efectos de su funcionamiento, hasta que se produzca el término de la última de dichas concesiones.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RICARDO LAGOS WEBER

Ministro Secretario General de Gobierno

RENE CORTAZAR SANZ

Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

1.2. Informe de Comisiones Unidas

Cámara de Diputados. Fecha 07 de agosto, 2009. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 61. Legislatura 357.

?INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, Y ESPECIAL SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION COMUNITARIA CIUDADANA.

BOLETÍN N°5.406-15-1.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestras Comisiones Unidas de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y Especial sobre Libertad de Expresión y Medios de Comunicación pasan a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana. Su urgencia ha sido calificada de “suma”, en todos sus trámites.

La Sala de la Cámara de Diputados acordó en la sesión de fecha 21 de enero de 2009, constituir Comisiones Unidas de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y Especial sobre Libertad de Expresión y Medios de Comunicación, para que se aboquen al estudio del proyecto de ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana. Sólo el 6 de mayo recién pasado, se constituyeron las Comisiones Unidas y fijaron el cronograma a seguir, para estudiar el mencionado proyecto de ley.

El proyecto propone crear un régimen jurídico para la operación de un nuevo servicio de telecomunicaciones denominado “Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana”, distinto al régimen común o general de telecomunicaciones aplicable a las radios comerciales, sin las limitaciones que afectan a las “radios de mínima cobertura”, esto es, una mayor cobertura territorial debido a una potencia máxima ampliada de 1 watt a 25 watts, sin que sus fines sean únicamente los culturales; con continuidad de la concesión respectiva, tanto ampliando su vigencia como otorgando derechos de preferencia; sin la prohibición de difundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado:

El artículo 17 del proyecto, es una norma de rango orgánico constitucional, por cuanto dice relación con el artículo 77 de la Constitución Política del Estado, que señala que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales.

Normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda:

No las hay.

Artículos rechazados: No los hay.

Artículos nuevos: El artículo 5°, es nuevo, modificándose correlativamente los siguientes artículos. Además, se incorporan como artículos transitorios, nuevos, el artículo 5° y 6°.

Indicaciones rechazadas: Cuatro indicaciones fueron rechazadas.

Indicaciones aprobadas: Veinte indicaciones fueron aprobadas.

Aprobación en general: El proyecto de ley fue aprobado en general, por nueve votos a favor de los Diputados señores Delmastro, don Roberto; Fuentealba, don Renán; García, don René Manuel; Hales, don Patricio; Jarpa, don Carlos Abel; Mulet, don Jaime; Sabag, don Jorge; Venegas, don Mario, y la señora Vidal, doña Ximena. Se inhabilitó de la votación en general, la Diputada señora Pérez, doña Lily.

Diputado informante: Venegas, don Mario.

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Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas, representantes de las instituciones que se indican:

Por la Subsecretaría de Telecomunicaciones: El Subsecretario, señor Pablo Bello Arellano, el Fiscal, señor Guillermo De la Jara y la asesora, señora Vitalia Puga.

Por la Secretaría General de Gobierno: La Ministra, señora Carolina Tohá Morales, el Subsecretario, señor Neftalí Carabantes y los asesores y asesoras, Cristián Elgueta, María Cristina Escudero, Roberto Suazo, Jorge Olave y Daniela Tudela

Por la Asociación de Radiodifusores de Chile, ARCHI: El Presidente, señor Luis Pardo Sainz y el Vicepresidente, señor Jorge Pérez Flores.

Por la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, América Latina y Caribe, AMARC: La Representante para Chile, América Latina y el Caribe, señora María Pía Matta, y la Señora Perla Wilson.

Por la Asociación Nacional de Radios Comunitarias de Chile A.G., ANARCICH: El Presidente Nacional, señor Alberto Cancino, y los señores César Ramos; Hernán Mella, Egon Cárcamo, y Oscar Suazo.

I. ANTECEDENTES GENERALES.

En una sociedad democrática moderna, el rol que desarrollan las organizaciones civiles debe ser destacado, debido a que éstas constituyen un punto de encuentro para la comunidad, la representan y sirven además, para canalizar los intereses colectivos. Por lo tanto, es de vital importancia, otorgar las facilidades para que la ciudadanía se exprese libremente, a través de los diversos medios disponibles y cuente con los canales de comunicación necesarios, que permitan fortalecer a las organizaciones que la componen.

Analizado desde este punto de vista, uno de los medios de comunicación que probablemente permite cumplir de mejor forma con estos objetivos, es la radio, ya que, posibilita una mayor cercanía entre las personas y puede constituirse en un medio de interacción, que aporte al desarrollo de las organizaciones. Las radios comunitarias aparecen en nuestro país, durante la década de los ochenta.

En la actualidad, el sistema que regula los servicios de radiodifusión sonora, y la forma en que se entregan las concesiones sobre el espacio radioeléctrico -haciendo la diferencia entre radios comerciales y radios de mínima cobertura- resulta extremadamente restrictivo para las organizaciones comunitarias, vecinales o locales y no satisface el sentido social y comunitario que estos servicios de radiodifusión tienen. La legislación vigente, además de las radios comerciales, sólo considera a las denominadas “radios de mínima cobertura”, con una capacidad máxima de 1 watt de potencia, lo que otorga una cobertura territorial muy reducida, con una concesión que se les entrega sólo por tres años (renovables), con prohibición de difundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie, lo que las obliga a autofinanciarse. Estas restricciones las limitan fuertemente, tanto en su funcionamiento, como en el aspecto económico, y afectan las posibilidades de desarrollo de este tipo de radio, que busca el contacto directo con la comunidad, a la que representa y que pretende convertirse en un espacio comunitario de expresión ciudadana.

Hoy en día, luego de haberse formado varias asociaciones de las radios comunitarias, la mayoría de ellas están organizadas en la Asociación Nacional de Radios Comunitarias de Chile, ANARCICH.

De acuerdo a información entregada por la Subtel, en nuestro país existen tres tipos de radios: Las AM, que agrupa 175 emisoras; las FM, que agrupa 1.436 emisoras, y 381 son las radios comunitarias, denominadas “radios de mínima cobertura. Estas tienen la particularidad de ofrecer una programación radial en un radio muy reducido, normalmente comunal, y con transmisores de muy baja potencia.

Por lo anterior, el Ejecutivo ha señalado que resulta impostergable dotar de un nuevo estatuto jurídico a la radiodifusión de carácter comunal o local, mediante el cual se garantice su desarrollo y futuro estatuto que, recogiendo ciertos aspectos de la normativa general de telecomunicaciones aplicable a las radios comerciales, otorgue características propias a los “servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana” que se crean.

Normativa.

Las radios comunitarias están reguladas por la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones y deben, al igual que los demás medios de comunicación que utilizan el espectro radioeléctrico, obtener una licitación para operar. La Ley establece cinco categorías de servicios de telecomunicaciones: de libre recepción o de radiodifusión (radio, televisión u otras); públicos; limitados; radioaficionados e intermedios de telecomunicaciones.

En la primera categoría referida a radiodifusión, se ubican las radios comunales o comunitarias, a las que se denomina técnicamente “radiodifusión de mínima cobertura”, un servicio de radiodifusión comunitaria (radio sonora) de libre recepción que opera en la banda de 88 a 108 MHz, pero su potencia radiada no debe exceder de 1watt como máximo y su cobertura, como resultado de ello, no debe sobrepasar los límites territoriales de la respectiva comuna. Cabe señalar, que la potencia radiada de estas emisoras puede ampliarse a 20watts en localidades fronterizas o apartadas y con población dispersa.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones dispone que para “obtener una concesión de radiodifusión sonora”, siempre se deberá estar sujeto a la disponibilidad de frecuencia, que exista en la localidad respectiva. Para ello se debe solicitar, que se incluya la localidad en el llamado al concurso más próximo, usando el formulario de llamado a concurso, según el procedimiento establecido. Si la localidad de interés ha sido incluida en el llamado publicado en el Diario Oficial, el solicitante puede comprar las bases del concurso y posteriormente presentar la solicitud respectiva, conforme a los formularios que se utilizan para el tipo de radioemisora de su interés, que en este caso son las de mínima cobertura, los que deben ser completados por un ingeniero o por un técnico especializado en telecomunicaciones.

Solicitud de instalación.

Para presentar una solicitud de instalación, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Para la instalación, operación y explotación del servicio de radiodifusión sonora, se requerirá de una concesión, que sea otorgada por un decreto supremo expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

b) Las concesiones del servicio de radiodifusión sonora se otorgan por concurso público y se les adjudican a personas jurídicas.

c) El plazo de vigencia de las concesiones será de 25 años, excepto las de mínima cobertura que será de 3 años.

Procedimiento de instalación.

Establecidas las bases y efectuado el concurso público por parte de la Subtel, se efectúa el siguiente procedimiento para la obtención de una concesión de radiodifusión sonora de libre recepción:

Los postulantes deben presentar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, una solicitud que contenga además, de los antecedentes legales establecidos en la ley, un proyecto técnico que contenga el detalle de la instalación y operación de la concesión a la que se postula, el tipo de emisión, la zona de servicio, el plazo para la ejecución de las obras e iniciación del servicio. El proyecto deberá ser realizado por un ingeniero o por un técnico especializado en telecomunicaciones, incluyendo un certificado de título, de la persona que lo hizo. La solicitud deberá adjuntar un proyecto financiero, debidamente respaldado, destinado exclusivamente a la instalación y operación de la concesión a la que postula. Luego del proceso de postulación, la Subtel deberá efectuar un proceso de evaluación, cuyos detalles aparecen en las bases respectivas; una vez concluido dicho proceso, la Subtel deberá resolver respecto del resultado del concurso.

II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.

De acuerdo con esto último, la idea matriz es crear un nuevo régimen jurídico para la operación de un servicio de telecomunicaciones denominado “Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana”, distinto al régimen común o general de telecomunicaciones aplicable a las radios comerciales, sin las limitaciones que afectan a las “radios de mínima cobertura”, esto es, otorgar una mayor cobertura territorial debido a una potencia máxima ampliada a 25 watts, sin que sus fines sean únicamente los culturales; con continuidad de la concesión respectiva, tanto ampliando su vigencia como otorgando derechos de preferencia; sin la prohibición de difundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie.

Con tal motivo, se busca procurar los mecanismos que aporten, por una parte, al fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y, por otra, al pleno ejercicio de la libertad de expresión en este ámbito, en particular, a través de la radiodifusión.

III. ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El artículo 17 del proyecto, es una norma de rango orgánico constitucional, por cuanto dice relación con el artículo 77 de la Constitución Política del Estado, que señala que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales.

Al respecto, la Comisión ofició a la Corte Suprema, con el objeto de escuchar previamente la opinión que le merece el señalado artículo, incorporado mediante una indicación del Ejecutivo.

IV. ARTÍCULOS DEL PROYECTO, QUE EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACIÓN, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No los hay.

V. INDICACIONES RECHAZADAS.

1.- El Diputado señor Fuentealba formuló una indicación para reponer el inciso primero del Artículo 6°, del proyecto original, pasando a ser inciso segundo, el texto propuesto en la Indicación del Ejecutivo para dicho artículo.

“Artículo 6º.- La asignación de frecuencias para los Servicios se hará por concurso público.

Para participar en los concursos públicos, además de los requisitos aplicables conforme con la Ley General de Telecomunicaciones, las postulantes deberán presentar en su solicitud un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos.”.

El Diputado señor Fuentealba, explicó que su indicación tiene un aspecto de fondo no considerado en el proyecto, cual es, explicitar que la asignación de frecuencias se haga siempre por concurso público.

-Puesta en votación la indicación del Diputado señor Fuentealba fue rechazada por siete votos en contra de los Diputados señores Escobar, Espinoza, García, Hales, Jarpa, Sabag, y Venegas, don Mario y dos abstenciones de los Diputados señores Fuentealba y García-Huidobro.

2.- Los Diputados señores García-Huidobro y Hernández, formularon una indicación para incorporar en el inciso primero del artículo 12, a continuación de la palabra “general”, la siguiente oración “En ningún caso les estará permitido efectuar propaganda política en apoyo de partidos políticos o candidatos a cargo de elección popular.”

El Diputado señor García-Huidobro, justificó la indicación por cuanto, existen casos de utilización política de este tipo de radios e hizo presente que las radios comunitarias tiene un objetivo distinto a lo que ofrecen las radios comerciales. Además, los políticos ya tienen los espacios suficientes para difundir sus ideas.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por tres votos en contra de los Diputados señores García; Venegas, don Mario, y Vidal, doña Ximena, un voto a favor del Diputado señor García-Huidobro y tres abstenciones de los Diputados señores Delmastro, Jarpa y Quintana.

3.- El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar la palabra “de”, la primera vez que ella aparece en el artículo 14.

-Puesta en votación la indicación, se acordó rechazarla, por cuanto también se rechazó el texto que propuso el Ejecutivo respecto del artículo 14, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Delmastro, Escobar, García, García-Huidobro, Jarpa; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena.

4.- El Diputado señor Fuentealba, formuló una indicación, para sustituir en el inciso segundo del artículo 2° transitorio el guarismo “90 días” por la expresión “1 año”

El Diputado señor Venegas, don Mario, señaló que a su juicio, cambiar el plazo de 90 días a un año, como se propone en la indicación, para que los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, puedan acogerse a esta ley, es demasiado tiempo, por lo que sugiere que los 90 días se cambien por 180 días.

-Puesta en votación la indicación del Diputado señor Fuentealba, fue rechazada por siete votos en contra de los Diputados señores Delmastro, Escobar, García, García-Huidobro, Sabag; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena y una abstención del Diputado señor Jarpa.

VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.

A la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Carolina Tohá, quién indicó que el proyecto en estudio, es considerado de gran importancia por el actual Gobierno. En primer término, se trata de potenciar el desarrollo de las emisoras comunitarias, sin que a su vez eso afecte al desarrollo de la radiodifusión “comercial”, en que también existen pequeñas radios, independientes de las grandes cadenas, y muchas veces con una orientación regional, comunitaria o social más que comercial; por lo tanto, se crea una normativa que segmenta el acceso al financiamiento, sin que el ámbito de un tipo de radiodifusión (comercial, frente a comunitaria) sea disputado por la otra y viceversa, así como que cada una se oriente a los fines correspondientes a su estatuto jurídico. Un segundo aspecto que trata esta iniciativa, es que la normativa vigente representa un freno para el desarrollo de las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, y también les niega a éstas, a tener acceso a los instrumentos para el logro de sus fines, siendo la radiodifusión uno de los instrumentos más importantes, para lograr tal efecto.

Explicó que en el proceso de elaboración del proyecto, el Gobierno consideró la opinión, tanto, de la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), como de las organizaciones que agrupan o representan a la radiodifusión ciudadana, intentando conciliar y armonizar los intereses de ambos segmentos, y a la vez, delimitar claramente los ámbitos de uno y de otro. Añadió que uno de los aspectos críticos en este sentido, es el del avisaje o acceso a la publicidad, importante fuente de financiamiento de estos servicios, razón por la cual, el proyecto busca segmentar el mercado de la publicidad, permitiendo a estos nuevos servicios comunitarios, la emisión sólo de menciones comerciales, categoría distinta a la del “avisaje empaquetado”, ya que la mención comercial es aquella que hace el mismo locutor al aire; además, se establece otra condición, cual es, que tales menciones sólo pueden corresponder a ciertos avisadores, que son aquellos que operan dentro del territorio de la radio. Agregó, que este criterio de segmentación puede ser discutible, y declaró por tanto, estar dispuesta a debatir su perfeccionamiento, pero sea cual sea el criterio aplicado, es necesario segmentar el acceso a la publicidad. Las necesidades de financiamiento de las radios comunitarias, son muy distintas a los de las emisoras comerciales, por tanto, el proyecto considera otra diferenciación, relativa al destino que se da a lo recaudado por la emisora comunitaria, y que debe radicarse justamente en el logro de los fines sociales o comunitarios que persigue, y no otros.

Finalmente señaló, que lo relativo al certificado que corresponde emitir al Ministerio Secretaría General de Gobierno, es uno de los requisitos que los postulantes a la concesión de radio comunitaria deberán cumplir. Es una materia que será entregada al reglamento respectivo, en el que se velará porque tal certificación, sea otorgada sólo a las organizaciones, que efectivamente se orienten a fines comunitarios o sociales.

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También participó el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, quien señaló que el proyecto de ley, que modifica la ley general de telecomunicaciones y crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana de libre recepción, es una materia muy importante para el Gobierno, y se orienta a crear un marco regulatorio adecuado, justo y razonable, para que la sociedad civil, a través de sus organizaciones intermedias, las Organizaciones no Gubernamentales, puedan contar con acceso a la radiodifusión abierta, en la banda FM (frecuencia modulada), en condiciones adecuadas, que no le son garantizadas por la normativa vigente. Agregó, que en la ley General de Telecomunicaciones sólo se reconocen dos categorías de radioemisoras: las denominadas “radios comerciales”, y por otra parte, las “radios de mínima cobertura”, las que responden a la inquietud de la sociedad, y sus distintos entes; sin embargo, estas emisoras enfrentan diversos obstáculos para su desarrollo, pues tienen una potencia autorizada máxima de 1 watt, y su zona de cobertura territorial máxima, no puede superar el territorio de la comuna, restricciones que implican que en caso, de emisoras cuya planta se encuentra muy próxima al límite comunal, son autorizadas con potencias tan reducidas, que técnicamente su señal es deficiente, de mínimo alcance, y ellos les impide cumplir sus propósitos. En la práctica, estas emisoras aumentan su potencia por sobre lo autorizado, generando con ello, un alto riesgo de interferencias con las radios “comerciales”. Por otra parte, su concesión dura sólo tres años, lo que las obliga a someterse, con tal periodicidad, al trámite administrativo de renovación, con los gastos que ello implica, lo que ocasiona en la práctica que muchas de estas concesiones se pierden por no ser renovadas oportunamente. Señaló además, que la normativa vigente, no garantiza de modo alguno que las organizaciones o personas titulares de este tipo de concesiones, las operen con un sentido social o persigan un fin comunitario, de forma que lo que hoy se da es un abanico amplio de organizaciones de diversos tipos y objetivos, en que la mayor distorsión está dada por radios que disfrazadas de mínima cobertura, persiguen sólo fines comerciales. En suma, la actual regulación de la radiodifusión, no es la adecuada para favorecer el desarrollo de las organizaciones sociales en el país, y requiere por tanto de un perfeccionamiento, y justamente a esa necesidad responde el proyecto de ley cuya tramitación se inicia.

Indicó que el proyecto crea en primer término, una nueva figura jurídica, el de las “radios comunitarias ciudadanas”, y su respectivo estatuto jurídico propio, figura que absorberá a las actuales radios de mínima cobertura, categoría esta última que se suprime. En segundo término, destacó que se incorpora la posibilidad de ordenar el dial FM, concentrando a las radios comunitarias en un segmento del espectro radioeléctrico, el que será preferente para este tipo de radios, minimizando así el riesgo de interferencias entre este tipo de emisiones y las “comerciales”, pues estarán “separadas” en el dial. En tercer lugar, con el proyecto se busca garantizar que quienes sean titulares de una concesión de radiodifusión comunitaria, sean efectivamente personas u organizaciones con fines sociales o comunitarios, y así lo expresa el Articulo 8°, que señala que “Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro (constituidas y domiciliadas en Chile) que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la búsqueda de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de derechos o principios constitucionales”. A modo de ejemplo, precisó que podrá tratarse de sindicatos, juntas de vecinos u organizaciones comunitarias, indígenas, religiosas, deportivas, educacionales, etcétera.

En otro aspecto, planteó que la asignación de las frecuencias disponibles se hará por concurso público, sobre la base de un proyecto técnico, y los postulantes deberán acompañar entre otros antecedentes, un Certificado del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que consten los fines comunitarios y ciudadanos de la organización postulante a la concesión; exigencia con la que se logra corregir una de las distorsiones que presenta la legislación actual, cual es que en muchas oportunidades, los titulares no siempre persiguen fines puramente sociales. En lo relativo al procedimiento de adjudicación, cumplidas las exigencias técnicas y requisitos formales, se asignará la concesión a aquel postulante que asegure una óptima transmisión y el cumplimiento de los fines comunitarios declarados. Agregó que en caso de empate entre dos postulantes calificados, se resolverá a favor de aquel que no cuente con otra concesión de este tipo, o bien por sorteo público.

En lo estrictamente técnico, dijo que con este proyecto se incrementa la potencia máxima al autorizar de 1 a 25 watts, con antenas de hasta 18 metros de altura, excepcionalmente podrán tener una potencia de hasta 40 watts en zonas fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, o cuando el proyecto busque potenciar las identidades culturales de una etnia y de las lenguas originarias. Además, se amplía la cobertura territorial de las transmisiones, las que podrán exceder el límite comunal y extenderse hasta toda la región respectiva.

Por otra parte, indicó que el plazo de duración de la concesión es ampliado de 3 a 15 años, y el concesionario gozará de derecho preferente para su renovación. A su vez la transferencia, cesión o arrendamiento del derecho de uso de la concesión, a favor de quien cumpla los mismos requisitos, no podrá hacerse antes de dos años desde la fecha de su otorgamiento, previa aprobación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), con lo que se busca minimizar el riesgo de especulación con las concesiones.

Agregó, que un aspecto crítico para las actuales radios de mínima cobertura, es que la legislación vigente les impide optar a un financiamiento externo por la vía de la publicidad, avisos comerciales o propaganda de cualquier especie, lo que se resuelve al permitir que los servicios de radiodifusión comunitaria realicen actividades económicas, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva y en general de interés público; podrán además, difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de cobertura, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, sin que ello implique la búsqueda de utilidades, pues se trata de entidades sin fines de lucro. En caso de haberlas, las rentas, beneficios o excedentes generados, pertenecerán a la entidad concesionaria y no se podrán distribuir entre sus afiliados ni aún, en caso de disolución.

Por último, señaló que estos servicios de radiodifusión comunitaria tendrán una restricción, debido a que no podrán formar parte de cadenas entre ellos, ni con radios comerciales, salvo en casos de emergencia o calamidad pública, situación que será determinada por la autoridad competente.

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Además, participó el Presidente Nacional de la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile ANARCICH A.G., Alberto Cancino, quién explicó que la entidad que representa reúne a más de trescientas emisoras comunitarias de todo el país, operadas por centros culturales, juntas de vecinos, iglesias cristianas, centros educacionales, municipios, universidades, etc., y que por cerca de dos años, ha estado colaborando en la elaboración de esta iniciativa legal. Además, en este estudio ha participado la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), quienes han hecho presente inquietudes, las cuales han sido consideradas. Sin embargo, existe un punto de desacuerdo con la ARCHI, pues ésta institución, ha planteado su rechazo a la emisión de “menciones comerciales” por parte de las emisoras comunitarias, tal como se lo permite el proyecto de ley.

Destacó dentro de los aspectos importantes del proyecto, los siguientes:

En primer término, se busca asegurar que la propiedad de estos medios esté en manos de las organizaciones de la sociedad civil, al concebir como posibles titulares de una concesión de radiodifusión comunitaria, a personas jurídicas sin fines de lucro, constituidas en Chile, que tengan una finalidad comunitaria y que comprendan entre sus objetivos los fines de instalación, explotación y operación de la concesión de radiodifusión sonora. Por lo tanto, la asignación de la frecuencia se hará por concurso público, en que los postulantes deberán cumplir requisitos tales, como acompañar a la postulación un proyecto técnico, certificado de vigencia de personalidad jurídica, certificado del Ministerio Secretaría General de Gobierno en que consten los fines comunitarios y ciudadanos de la organización; deberán además, asegurar una franja ciudadana en la programación de la emisora, acreditar su domicilio social en la zona del servicio respectivo, y cumplir con las formalidades señaladas en el título III de la ley N°19.733, sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. Aclaró además, que el actual marco regulatorio no da estas garantías, por el contrario, en la práctica, las concesiones para las emisoras de mínima cobertura, en muchos casos son operadas por empresas privadas, con fines comerciales y no por entidades del ámbito comunitario, lo que constituye una distorsión en este tipo de concesiones; denunció que de un universo de 365 concesiones de mínima cobertura, 130 de ellas, son operadas por empresas privadas, debido a un reciente éxodo de radiodifusores de radios comerciales a la mínima cobertura, quienes las gestionan y administran como si fueran comerciales, crean cadenas a nivel nacional, se establecen como repetidoras, desde el dial AM se pasan a FM, y para no tener competencia, no usan la concesiones, para venderlas luego a un mejor precio, etcétera. Esta situación, es la que el proyecto de ley en debate, busca impedir y privilegiar con este tipo de concesiones, a las organizaciones verdaderamente comunitarias.

Por otra parte, con esta iniciativa se busca mejorar las condiciones técnicas y jurídicas, asegurar que sus intereses y fines sean 100% comunitarios, y por último darles a estas emisoras, una buena sustentabilidad para su desarrollo. Con esto se busca efectuar una corrección, sobre los altos costos que deben pagar en la actualidad por la publicación, quienes desean postular a las concesiones de mínima cobertura, que alcanza a cerca de los $700.000.-, de tal forma que en total, implica un gasto cercano a los cinco millones de pesos, por la instalación de este tipo de emisoras, lo que resulta excesivo para entidades sin fines de lucro y con escaso financiamiento. Además, es necesario mejorar la potencia de transmisión, pues el máximo actual de 1 watt es claramente insuficiente, por lo que se ampliará a una potencia máxima de 25 watts con una altura de antena de hasta 18 metros, e incluso, excepcionalmente podrán tener una potencia de hasta 40 watts en zonas fronterizas o apartadas. Por otra parte, hay un aspecto jurídico relevante, que es la extensión del plazo de la concesión, que actualmente es de 3 años y con el proyecto se amplía a 15 años, otorgándole al concesionario un derecho preferente para su renovación.

Señaló que el proyecto en estudio, tiene además, el propósito de asegurar que las radios tengan objetivos exclusivamente comunitarios y por lo tanto, que no incurran en proselitismo político o religioso, para lo cual, es necesario que en su programación, cada emisora, tenga una franja ciudadana, que considere la participación de actores locales, como las juntas de vecinos, organizaciones sociales, etc., con temas ciudadanos, como es la diversidad, el pluralismo, las expresiones culturales, la identidad local, etc., las que tenga una duración de al menos 3 horas diarias.

Planteó finalmente, que es necesario dar sustentabilidad financiera a estas emisoras para permitir su desarrollo, lo que se logrará permitiéndoles emitir “menciones comerciales” pagadas, lo que, aclaró, no significa convertir a las radios comunitarias en radios comerciales. Recordó que en la actualidad, la normativa prohíbe a las emisoras de este tipo toda forma de financiamiento externo, y las obliga prácticamente a la mendicidad, y aún cuando sus fines son altruistas y de servicio a la comunidad, el vender publicidad no conspira contra los objetivos sociales, ni tampoco cobrar salarios dignos por el trabajo realizado. Aseguró que lo comunitario, no se opone a lo rentable, por lo que es necesario que sus asociados se comprometan a no transformar este tipo de radios, en radios comerciales, por el sólo hecho de acceder a la publicidad, situación que a su juicio es preciso para financiar y para obtener el logro de los fines sociales. En tal sentido, el proyecto podrá permitir que las organizaciones comunitarias, concesionarias de servicios de radiodifusión puedan difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de cobertura, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además, celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva y de interés público en general. Agregó que la publicidad será regulada, estableciendo, por ejemplo, que en ningún caso el tiempo total de publicidad podrá exceder de cinco minutos en una hora de transmisión, y las menciones no podrán interrumpir la emisión del mensaje o programa comunitario. Por último, se dispone que las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por publicidad, pertenecerán a la entidad concesionaria y no se podrán distribuir entre sus afiliados, ni aún en caso de disolución.

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La Representante en Chile de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, América Latina y Caribe AMARC, señora María Pía Matta, señaló que las Radios Comunitarias, son medios de comunicación cruciales para fomentar la diversidad en la información, donde la sociedad civil ejerce una comunicación, que realizan actividades que son distintos del lucro, del proselitismo político o religioso; son estaciones que en su editorial representan los intereses de su comunidad, sea ésta de una pequeña localidad o de un amplio sector geográfico, así como de una comunidad de interés social. Las radios comunitarias trabajan con altas o bajas potencias, con voluntarios o personal contratado, se establecen como organizaciones sin fines de lucro, lo cual, no impide implementar estrategias de sostentabilidad, que incluya la venta de publicidad y constituirse así, como empresas sociales rentables. Su programación es de carácter formativa y educativa. Se trata por lo tanto, de una comunicación centrada en lo social, que integra y contrasta con el sentido de la labor comunicacional.

Destacó que el elemento más relevante de la radiodifusión comunitaria, a diferencia de lo que parece sugerir del proyecto de ley, no es lo territorial, sino la comunidad de intereses que cada emisora representa, y que como tal, no puede ser restringida a un territorio acotado, como podría ser el caso de una agrupación ambientalista, o de una agrupación femenina, religiosa o cultural.

Señaló que el Gobierno, a través de esta iniciativa desea buscar un reconocimiento legal de la radio comunitaria en nuestro país. Agregó que además con esto se busca lograr que las radios comunitarias se actualicen con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión; por lo tanto, se trata de llenar un vacío en la legislación sobre radiodifusión comunitaria, así como superar las limitaciones de la Ley de Telecomunicaciones, que hasta hoy sólo considera los servicios de mínima cobertura, y ello será un paso importante en el reconocimiento y necesidad de formular políticas públicas en comunicaciones, sobre todo cuando se trata del uso de un bien público limitado, como lo es el espectro radio eléctrico, y a ello tienen derecho las organizaciones de la sociedad civil.

Indicó que, sin perjuicio de lo anterior, la organización que representa propone la creación de un Comité Consultivo amplio, integrado por miembros de universidades, gobierno y sociedad civil, para dar una mayor transparencia al proceso de otorgamiento y renovación de frecuencias, pues considerando que la radiodifusión es un servicio social que hace uso de un recurso público, es necesario una evaluación por parte de la comunidad, sobre criterios claros y transparentes de los compromisos asumidos por los radiodifusores para la renovación de una frecuencia. Agregó, que sin esta evaluación el proceso de renovación se puede convertir en una prorroga automática y permanente. Citó como ejemplo a seguir en tal sentido, la reciente legislación uruguaya, que contempla la participación de un consejo consultivo en los procesos de adjudicación y renovación de las concesiones, en un modelo que, en su opinión, podría adaptarse a la realidad chilena.

Señaló que hay otro aspecto que es fundamental, que es el que se refiere al financiamiento de la radiodifusión comunitaria, que de no ser el adecuado, genera los problemas que hoy presenta la radiodifusión de mínima cobertura en Chile, esto es, no contar con financiamiento, principalmente debido a la prohibición legal de emitir publicidad, y todas las otras restricciones, por ejemplo las territoriales, que se imponen a estos servicios. Afirmó, que no es posible legislar sobre la materia, sin que en la ley se contemple las herramientas adecuadas, para que estos servicios puedan financiarse autónomamente, es decir, se exige la adopción de políticas públicas necesarias respecto del espectro radioeléctrico, que es un bien público clave en los procesos democratizadores, especialmente tratándose de los representantes de la sociedad civil.

Afirmó que es justamente en este punto, que se encuentra el principal de los aspectos positivos del proyecto de ley, y que marca un cambio sustancial respecto a la ley vigente, al disponer que: “las organizaciones concesionarias de servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentran en la zona de cobertura para financiar las necesidades propias de la radiodifusión , pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria , deportiva y de interés público en general.” Sin embargo, la limitación de potencia afecta la sostentabilidad de las emisoras comunitarias, ya que al tratarse de pequeñas coberturas puede darse el caso de emisoras que transmitan en zonas urbanas o rurales de escasos recursos, o de escasa presencia comercial o de servicios, lo que podría hacer ineficaz la medida. Citó, a modo de propuesta de corrección de financiamiento que el proyecto de ley contempla, como ejemplos regionales, la legislación uruguaya, que demuestra que es posible legislar en favor de marcos de pluralidad y en materia de radios comunitarias, con reconocimiento al derecho que tienen las diferentes comunidades, de llevar adelante proyectos económicamente viables y a mantenerlos en el tiempo; la radio comunitaria es ampliamente reconocida como actor en el sistema de comunicaciones, estas radios tienen derecho a vender y emitir publicidad, si así lo deciden, y el Estado no restringe ese derecho. Agregó, que la legislación colombiana dispone, en materia de sostentabilidad económica, que las radios comunitarias inviertan la totalidad de los recursos que obtengan por concepto de comercialización de espacios, patrocinios, auspicios, apoyos financieros de organizaciones internacionales legalmente reconocidas en Colombia u organismos gubernamentales nacionales, en su adecuado funcionamiento, en mejoramiento de equipos y de la programación que se transmita a través de ella, y en general en inversiones que garanticen la adecuada continuidad en la prestación del servicio y el desarrollo de los objetivos comunitarios. Planteo que para el caso chileno, la legislación debe contemplar un fondo de desarrollo de la radiodifusión comunitaria, que, entre otras cosas, promueva su desarrollo, el fortalecimiento asociativo y de relación de la ciudadanía con los medios de comunicación.

Concluyó, reiterando que los principales aspectos a corregir son los que dicen relación con el proceso de otorgamiento y renovación de las concesiones, las limitaciones territoriales y de potencia, y el acceso a fuentes de financiamiento, principalmente el de la publicidad.

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-Puesto el proyecto de ley en votación en general, fue aprobado por nueve votos a favor de los Diputados señores Delmastro, don Roberto; Fuentealba, don Renán; García, don René Manuel; Hales, don Patricio; Jarpa, don Carlos Abel; Mulet, don Jaime; Sabag, don Jorge; Venegas, don Mario, y la señora Vidal, doña Ximena. Se inhabilitó de la votación en general, la Diputada Pérez, doña Lily.

VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

CONTENIDO DEL PROYECTO:

1.- Ámbito de cobertura territorial: el proyecto garantiza que los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana puedan operar en un perímetro de acción más amplio, pues al menos deberá comprender todo el territorio comunal, llegando incluso a toda la región. A tal efecto se les autoriza una potencia radiada máxima de 25 watts.

2.- Titulares: el proyecto permite que puedan ser titulares de esta nueva concesión, las distintas organizaciones de la sociedad civil, tales como sindicatos, juntas de vecinos, organizaciones deportivas, etcétera.

3.- Rol de la Subsecretaria de Telecomunicaciones: ésta será la encargada de regular y garantizar el acceso equitativo a estos nuevos servicios, a todos los actores sociales, y la optimización del uso del espectro radioeléctrico.

4.- Caracteres de la concesión: la concesión que se crea y regula, será asignada por Subtel, previo concurso; tendrá un plazo de duración de 15 años, aunque la transferencia, cesión o arrendamiento, del derecho de uso, a cualquier título, de la concesión, no podrá hacerse antes de dos años, contados desde la fecha de otorgamiento y previa autorización de la Subsecretaria de Telecomunicaciones; concede al concesionario el derecho preferente para su renovación, lo que permitirá la continuidad y subsistencia de la radio comunitaria.

5.- Funcionamiento de los servicios: En relación al funcionamiento de los servicios, el proyecto plantea la posibilidad de que puedan difundir menciones comerciales para financiar las necesidades propias de la radiodifusión hacia la comunidad, pudiendo celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva y de interés público, en general. Además, se impide que formen parte de cadenas de radios, salvo en casos excepcionales de emergencia o calamidad pública.

El proyecto de ley contiene cuatro títulos, a saber:

Título I Disposiciones Generales. (Artículos 1° al 4°)

Título II De la Concesión. (Artículos 5° al 11)

Título III Del Funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. (Artículos 12 al 14)

Título IV De las Infracciones y Sanciones (Artículos 15 al 16)

Disposiciones Transitorias (Artículos 1° al 4°)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.-Créanse los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana de libre recepción, en adelante los Servicios.

Dicho servicios tendrán como radio de emisión una comuna, una agrupación de comunas o una región, y se constituirán por concesión que otorga el Estado a las entidades que establece esta ley.

Son aplicables a los Servicios, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente ley, las disposiciones relativas a los servicios de radiodifusión de libre recepción contenidas en la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.

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Mediante este artículo, se crean los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana de libre recepción. Éstos podrán tener un radio de emisión mucho mayor al que actualmente tienen las radios comunitarias, pues aparte de transmitir a una comuna, podrán hacerlo a una agrupación de comunas o a una región. Se constituirán por concesión y se regirán subsidiariamente por la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

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*El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir los incisos primero y segundo, por los siguientes:

“Créanse los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, en adelante los Servicios.

Éstos tendrán como zona de servicio máxima una comuna o una agrupación de comunas, conforme al ámbito de acción comunitaria de la entidad concesionaria”.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Bello explicó que la indicación tiene por objeto modificar el tipo de servicio creado, pasando de “Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana de libre recepción” a “Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción”, que es menos amplio que el concepto inicial y este se hizo a solicitud de las radios comerciales.

Además, se delimita el ámbito de acción, que en el proyecto inicial incluía a la comuna, agrupación de comunas o región. También señaló, que las posibilidades de cobertura de acuerdo a la potencia legal, jamás alcanzarán a la región, por lo que la indicación la excluye. Recordó que en la actualidad, sólo se considera el ámbito comunal, por lo que la indicación de todos modos amplía la cobertura de las radios comunitarias

-Puesto en votación el artículo 1° con la indicación incluída, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Delmastro, Fuentealba, García, García-Huidobro, Hernández, Jarpa; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena.

Artículo 2º.- Para el funcionamiento de los Servicios la Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará, del modo que lo determine un reglamento, el acceso equitativo de todos los sectores sociales y la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les hubiese asignado, según parámetros técnicos, evitando toda clase de interferencias o superposición con otros Servicios de Telecomunicaciones.

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Por este artículo, se establece que la SUBTEL regulará, garantizará el acceso equitativo y la optimización del uso del espectro radioeléctrico.

*El Ejecutivo formuló una indicación para agregar a continuación de la palabra “equitativo” la expresión “a las concesiones”.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Bello indicó que este cambio obedece solo a una mera adaptación de redacción.

-Puesto en votación el artículo 2° con la indicación incluída, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Delmastro, Fuentealba, García, García-Huidobro, Hernández, Jarpa; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena.

Artículo 3º.- Los Servicios tendrán derecho preferente para la asignación de concesiones en el segmento del espectro radioeléctrico de la frecuencia modulada a partir del 107.1 hasta el 108 Mhz, tanto en frecuencias de uso analógico como digital.

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Este artículo tiene por objeto regular derecho preferente para la asignación de las frecuencias 107.1 a 108 Mhz de la frecuencia modulada.

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*El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3º.- Las concesiones de los servicios se otorgarán en un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada, tanto para operación analógica como digital, que se extenderá entre las siguientes frecuencias:

a) En la Región Metropolitana entre el 105.9 y el 107.9 MHz, ambas inclusive.

b) En la Provincia de Valparaíso y las comunas de Quilpué y Villa Alemana, entre el 106.1 y el 107.9, ambas inclusive.

c) En la Octava Región entre el 106.9 y el 107.9, ambas inclusive.

d) En la Provincia de Cautín, entre el 106.7 y el 107.9, ambas inclusive.

e) En el resto del territorio nacional, entre el 107.1 y el 107.9, ambas inclusive.

No se podrán otorgar concesiones para los servicios fuera de los segmentos señalados, salvo que se haya agotado en ellos la disponibilidad de frecuencias y existan dentro de los mismos, otras emisoras de frecuencia modulada. En caso alguno, se podrán otorgar concesiones de radiodifusión sonora distintas a las creadas por esta ley, dentro del segmento especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo transitorio.”.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Bello, planteó que la indicación introduce modificaciones para establecer el dial en que preferentemente las radios comunitarias operarían. Argumentó a favor de esta separación, que produce la coexistencia de emisoras de alta potencia con las de baja potencia lo que dificulta el control y la fiscalización. Asimismo, al separar más nítidamente las radios comunitarias, se produce un desarrollo futuro en el que no se incluirán las radios comerciales de mínima cobertura.

Informa además, que se cambió el espectro radioeléctrico por regiones, de acuerdo a la cantidad de radios que podrán transmitir en cada caso. Explicó que en la región metropolitana se dispondrá desde el 105.9, y Valparaíso, tendrá desde el 106.1. En el resto del territorio que no se indica en el artículo 3°, será considerado desde el 107.1 solamente. Aclaró, que en todos los casos se incluye hasta el 107.9.

-Puesta en votación la indicación que sustituye el artículo 3°, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Delmastro, Fuentealba, García, García-Huidobro, Hernández; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena.

Artículo 4º.- Los Servicios se constituirán por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada máxima será de veinticinco watts con una altura de antena de hasta dieciocho metros. La potencia del transmisor y la que se irradia por antena deberán garantizar y asegurar un adecuado nivel de servicio y alcance territorial de la señal radiofónica considerando la zona de servicio concesionada.

Excepcionalmente, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta cuarenta watts. Los antecedentes para esta excepción deberán ser aportados por la solicitante.

La misma medida señalada en el inciso anterior podrá disponerse cuando el proyecto busque potenciar las identidades culturales de una etnia, y de las lenguas originarias. En este último caso se requerirá, además un informe al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que a través de su División de Organizaciones Sociales, determinará si el proyecto cumple con tales objetivos.

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Mediante este artículo, establece el aumento de la potencia (de 1 a 25 watts como regla general, y hasta 40 watts en zonas apartadas, previa calificación de la SUBTEL, o cuando se busque potenciar la identidad de una etnia o lengua originarias, que requerirá además un informe del Ministerio Secretaría General de Gobierno), y de la altura de la antena (hasta 18 metros).

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*El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4º.- Los Servicios estarán conformados por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada máxima será de no menos de 1 watt y no más de veinticinco watts con una altura de antena de hasta dieciocho metros. La potencia del transmisor y la que se irradia por antena deberán garantizar y asegurar un adecuado nivel de servicio y alcance territorial de la señal radiofónica considerando la zona de servicio concesionada.”.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Bello, señala que este artículo hace referencia a la potencia máxima y a la altura de la torre. Agregó, que en la actual ley se exige la doble condición de 1 watt de potencia y de no exceder el territorio comunal. En la práctica, para que no exceda de este espacio, deben otorgarse concesiones de muy baja potencia. Señaló que la tentación de los radiodifusores por aumentarla ilegalmente, dada la factibilidad técnica, es muy alta. Por lo tanto, a través de la indicación se establece una potencia mínima de 1 watt, sin condiciones. Añadió, que existe como requisito que las radios comunitarias sólo podrán ser otorgadas a agrupaciones comunitarias. Asimismo sólo podrá ser transferida a estos entes.

*El Diputado Fuentealba formuló una indicación para sustituir el inciso primero del Artículo 4°, propuesto por el Ejecutivo en su indicación, por el siguiente:

“Artículo 4°.- Los Servicios estarán conformados por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada mínima será de 1 watt y máxima de veinticinco watts con una altura de antena de hasta dieciocho metros. La potencia del transmisor y la que se irradia por antena deberán garantizar y asegurar un adecuado nivel de servicio y alcance territorial de la señal radiofónica considerando la zona de servicio concesionada.”.

-Puesto en votación el artículo 4°, incluidas ambas indicaciones, se acordó aprobar por la unanimidad de los Diputados presentes señores Escobar, Fuentealba, García, García-Huidobro, Hales, Hernández, Jarpa, Sabag, Salaberry; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena.

TÍTULO II

DE LA CONCESION

Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º, la concesión, modificación y funcionamiento de los Servicios se regirá por las reglas que se indican en los artículos siguientes.

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Por este artículo, se dispone que la concesión, modificación y funcionamiento de los Servicios se regirá por los artículos siguientes.

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-Puesto en votación el artículo 5°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Escobar, Fuentealba, García, García-Huidobro, Hales, Jarpa, Sabag, Salaberry; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena.

Artículo 6º.- La asignación de frecuencias para los Servicios se hará por concurso público.

Para participar en los concursos públicos, las postulantes deberán presentar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones una solicitud que contendrá: un proyecto técnico ; certificado de vigencia de la persona jurídica sin fines de lucro y copia de los estatutos de la misma, los que deberán comprender en su objeto los fines de instalación, explotación y operación de la concesión de radiodifusión sonora; un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de la División de Organizaciones Sociales, en el que consten los fines comunitarios y ciudadanos; y tener un domicilio social en la zona de servicio solicitada.

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Por este artículo se determina que la asignación de frecuencias se hará por concurso público, y se señalan los requisitos de la postulación que deberá presentarse al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

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*El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el texto del Artículo 6°, por el siguiente:

“Artículo 6º.- Para participar en los concursos públicos, además de los requisitos aplicables conforme con la Ley General de Telecomunicaciones, las postulantes deberán presentar en su solicitud un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos.”.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Bello, explicó que resulta indispensable entender el artículo 6° a la luz del artículo 1° de la Ley de Telecomunicaciones, que establece expresamente que toda asignación de frecuencias se hará por concurso público. Por ello, señalarlo en esta norma sería una redundancia.

-Puesta en votación la indicación que sustituye el artículo 6°, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Escobar, Espinoza, Fuentealba, García, García-Huidobro, Hales, Jarpa, Sabag; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena.

*El Diputado señor Fuentealba formuló una indicación para reponer el inciso primero del Artículo 6°, del proyecto original, pasando a ser inciso segundo, el texto propuesto en la Indicación del Ejecutivo para dicho artículo.

“Artículo 6º.- La asignación de frecuencias para los Servicios se hará por concurso público.

Para participar en los concursos públicos, además de los requisitos aplicables conforme con la Ley General de Telecomunicaciones, las postulantes deberán presentar en su solicitud un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos.”.

El Diputado señor Fuentealba, explicó que su indicación tiene un aspecto de fondo no considerado en el proyecto, cual es, explicitar que la asignación de frecuencias se haga siempre por concurso público.

-Puesta en votación la indicación del Diputado señor Fuentealba fue rechazada por siete votos en contra de los Diputados señores Escobar, Espinoza, García, Hales, Jarpa, Sabag, y Venegas, don Mario y dos abstenciones de los Diputados señores Fuentealba y García-Huidobro.

Artículo 7º.-La concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines comunitarios, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares, el concurso se resolverá respecto del que no cuente con otra concesión en la misma frecuencia, si lo hubiere. En caso contrario, la concesión se resolverá entre los postulantes similares por sorteo público.

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Mediante este artículo, se establecen los requisitos mínimos que asegure la postulación, a la que se le asigne la concesión. En caso que haya concursantes en condiciones similares, se decidirá por quien no cuente con otra concesión, sino por sorteo público.

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*El Ejecutivo formuló una indicación, para sustituir el texto del artículo 7°, por el siguiente:

“Artículo 7º.- La concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines comunitarios, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares y no teniendo ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario, el concurso se resolverá por sorteo público.”.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Bello, indicó que la evaluación de los proyectos técnicos de radiodifusión comunitaria incluye un certificado expedido por el Gobierno, en el cual certifica si cumple con los fines sociales y culturales. Admitió que efectivamente se mantiene un derecho preferente a los actuales titulares de la concesión.

Ante algunas inquietudes planteadas por los señores Diputados, señaló que los criterios que se aplican, son objetivos, pero es necesario competir por calidades. Esa es la forma que se hace para comparar el cumplimiento de la cobertura. Agregó que este mecanismo se ha usado durante toda nuestra historia y es lo que entrega certeza. Finalmente planteó que es la Secretaría General de Gobierno la que garantiza el cumplimiento de los fines sociales y culturales.

-Puesta en votación la indicación que sustituye el artículo 7°, fue aprobada por nueve votos a favor de los Diputados presentes, señores Delmastro, Escobar, Fuentealba, García-Huidobro, Hales, Jarpa, Sabag; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena y una abstención del Diputado señor García.

Artículo 8º.- Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:

a)Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.

b)Las juntas de vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, constituidas en conformidad a la ley N° 19.418.

c)Las asociaciones gremiales.

d)Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley N° 19.253.

e)Las comunidades agrícolas.

f)Las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley N° 19.638.

g)Las organizaciones comunales de consumidores.

h)Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad en conformidad a la ley N° 19.284.

i)Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley N° 19.828.

j)Las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

k)Las Organizaciones deportivas regidas por la ley N°19.712, o por la ley N° 19.418.

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Mediante este artículo, se limitan los potenciales titulares de una concesión a las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, que persigan objetivos específicos de interés general, constituidos y domiciliadas en Chile.

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*El Ejecutivo formuló una indicación, para modificar el artículo 8°, de la siguiente forma:

a) Agregar, en el inciso primero, a continuación de la palabra “lucro”, la siguiente oración “a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales”.

b) Incorporar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, los Órganos de la Administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.

No se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de servicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión de libre recepción en la misma comuna.”.

-Puesto en votación el artículo 8 incluída la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Delmastro, Escobar, Espinoza, Fuentealba, García, García-Huidobro, Hales, Jarpa, Sabag; Venegas, don Mario, y Vidal, doña Ximena.

*Posteriormente la Diputada señora Vidal y el Diputado señor Escobar formularon una indicación para agregar al artículo 8°, la siguiente letra l), nueva:

“l) Las agrupaciones de mujeres constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.”

Los Diputados patrocinantes de la indicación, argumentaron que es necesario agregar entre las organizaciones establecidas por esta norma, a las agrupaciones de mujeres y de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de los derechos sexuales y reproductivos, por cuanto, no es bueno discriminar al respecto.

-Puesta en votación la indicación fue aprobada por seis votos a favor de los Diputados señores Escobar, Espinoza, Hales, Jarpa, Quintana y Vidal, doña Ximena y cinco votos en contra de los Diputados señores Delmastro, Fuentealba, García, García-Huidobro y Sabag.

Artículo 9º.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones asignará la concesión mediante resolución. La resolución se publicará en extracto redactado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por una sola vez en un diario de la capital de la provincia o a falta de este de la capital de la región en la cual se ubicarán las instalaciones y equipos técnicos de la emisora.

La publicación será de cargo del beneficiado y deberán realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación, bajo sanción de tenerse por desistido de su solicitud por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de resolución alguna.

El plazo para la ejecución de las obras e instalaciones de la concesión no podrá ser superior a ciento ochenta días contados desde la publicación de la Resolución que concede la concesión y deberán ser autorizadas de conformidad con el artículo 24 de la ley N°18.168.

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Por este artículo, se establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones asignará la concesión mediante resolución y cuyo extracto será publicado de cargo del beneficiado, dentro de 30 días siguientes de su notificación. Si no cumple con esto, se le tendrá por desistido. Desde la fecha de la publicación, el beneficiado, tendrá 180 días para ejecutar las obras e instalaciones.

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*El Ejecutivo formuló una indicación, para sustituir el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones otorgará la concesión mediante resolución. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial en extracto redactado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

La publicación será de cargo del beneficiado y deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación respectiva. De no producirse la publicación dentro del plazo señalado, la concesión se entenderá extinguida desde ese momento.

El plazo para la ejecución de las obras e instalaciones de la concesión no podrá ser superior a ciento ochenta días contados desde la publicación de la Resolución que otorga la concesión.”.

-Puesta en votación la indicación fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Delmastro, Escobar, Espinoza, Fuentealba, García, García-Huidobro, Jarpa, Sabag, y Vidal, doña Ximena.

-Posteriormente se acordó por la unanimidad de los Diputados presentes reabrir debate del artículo 9°.

*Los Diputados señores Delmastro, García, Hales, Jarpa, Sabag; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena, formularon una indicación para eliminar los incisos primero y segundo del artículo 9° y reemplazarlos por el siguiente inciso primero:

“Artículo 9°.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones otorgará la concesión mediante decreto supremo, cumplidos los trámites del artículo 13 A de la Ley General de Telecomunicaciones, en lo que le sea aplicable.”

-Puesta en votación la indicación fue aprobada, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Delmastro, García, Hales, Jarpa, Sabag; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena.

Artículo 10.-El plazo de las concesiones será de quince años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación.

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Mediante esta norma se establece para las concesiones un plazo de 15 años renovables con derecho preferente.

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*El Ejecutivo formuló una indicación, para agregar el siguiente inciso segundo:

“Las concesiones que se extingan por cualquier causa legal, se incluirán en el siguiente llamado a concurso público que corresponda efectuar.”.

-Puesto en votación el artículo 10, con la indicación del Ejecutivo incluída, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Delmastro, Escobar, Espinoza, Fuentealba, García, García-Huidobro y Vidal, doña Ximena.

Artículo 11.- La transferencia, cesión o arrendamiento del derecho de uso, a cualquier título, de la concesión no podrá hacerse antes de dos años contados desde la fecha de su otorgamiento y deberá contar con la autorización previa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que no podrá denegarla sin causa justificada.

Sin embargo, dicha autorización no podrá darse antes que las obras e instalaciones de la concesión hayan sido autorizadas. En todo caso, el adquirente quedará sometido a las mismas obligaciones que el concesionario o el permisionario, en su caso.

En el evento de ser rechazada la transferencia, la Subsecretaria de Telecomunicaciones deberá llamar a concurso público para una nueva asignación de la concesión.

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Por este artículo, se prohíbe la cesión, transferencia o arrendamiento de uso de la concesión antes de 2 años de otorgada o antes que las obras e instalaciones hayan sido autorizadas. Requiere además autorización previa de la SUBTEL que, de rechazarla, deberá llamar a concurso público para una nueva asignación. El adquirente deberá someterse a las mismas obligaciones del concesionario.

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*El Ejecutivo formuló una indicación, para sustituir el artículo 11, por el siguiente:

“Artículo 11.- Las concesiones de los servicios de radiodifusión comunitaria no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia.”.

-Puesto en votación el artículo 11, con la indicación del Ejecutivo incluída, fue aprobado sin debate, por la unanimidad de los Diputados señores Delmastro, Escobar, Espinoza, Fuentealba, García, García-Huidobro y Vidal, doña Ximena.

TÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA

Artículo 12.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de cobertura para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva y de interés público en general. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales deberán comunicarlo a la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.

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Mediante este artículo, se permite difundir las menciones comerciales de su zona de cobertura, lo que deberá ser comunicado a la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Las utilidades generadas no podrán distribuirse entre los afiliados, ni aún en caso de disolución.

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*El Ejecutivo formuló una indicación, para sustituir el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 12º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de cobertura para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva y de interés público en general. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, deberán, sólo en cuanto al giro publicitario, haber efectuado la iniciación de actividades ante el servicio de Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21° de la ley Nº 18.168. La concesionaria de estos servicios deberá asimismo informar a la Subsecretaria de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad para ser incluida en un registro especial que se creará al efecto.”.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Bello, explicó que es importante tanto para el Gobierno, como para la ARCHI, que si las radios comunitarias, desean tener acceso a las menciones comerciales, lo hagan con las mismas exigencias que tiene las radios comerciales. Agregó que sólo de esta manera puede fiscalizarse adecuadamente los ingresos por menciones. Aclaró que la contabilidad completa, sólo se exige para las radios que emitan menciones comerciales, lo que podría ser su único ingreso. Concluyó que evidentemente la actividad comercial no está exenta del pago de impuestos. Concluyó que evidentemente la actividad comercial no está exenta del pago de impuestos. Por lo demás, esta materia está concensuada entre el Ejecutivo, la ARCHI y ANARCICH.

-Puesto en votación el artículo 12, con la indicación del Ejecutivo incluída, fue aprobado por cinco votos a favor de los Diputados señores García, Jarpa, Quintana; Venegas, don Mario, y Vidal, doña Ximena y una abstención del Diputado señor Delmastro.

*Posteriormente los Diputados señores García-Huidobro y Hernández, formularon una indicación para incorporar a continuación de la palabra “general”, la siguiente oración “En ningún caso les estará permitido efectuar propaganda política en apoyo de partidos políticos o candidatos a cargo de elección popular.”

El Diputado señor García-Huidobro, justificó la indicación por cuanto, existen casos de utilización política de este tipo de radios e hizo presente que las radios comunitarias tiene un objetivo distinto a lo que ofrecen las radios comerciales. Además, los políticos ya tienen los espacios suficientes para difundir sus ideas.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por tres votos en contra de los Diputados señores García; Venegas, don Mario, y Vidal, doña Ximena, un voto a favor del Diputado señor García-Huidobro y tres abstenciones de los Diputados señores Delmastro, Jarpa y Quintana.

Artículo 13.- Los titulares de las concesiones quedarán exceptuados del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico de una concesión.”.

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Por esta norma, se exceptúa a los titulares de las concesiones del pago de derechos por uso del espectro radioeléctrico.

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-Puesto en votación el artículo 13, fue aprobado sin debate, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Delmastro, Escobar, García, García-Huidobro, Jarpa, Quintana; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena.

Artículo 14.- Los Servicios de no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de emergencia o calamidad pública determinada por la autoridad competente.

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Mediante este artículo, se prohíbe que los Servicios formen cadenas con otras radios, salvo en caso de emergencia o calamidad pública determinada por autoridad competente.

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*El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar la palabra “de”, la primera vez que ella aparece.

*Los Diputados señores Delmastro, Jarpa, Sule; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena, formularon una indicación para sustituir el artículo 14, por el siguiente:

“Artículo 14.- Los Servicios no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública determinada por la autoridad competente.”.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Bello, en relación con la indicación parlamentaria, planteó que el Subsecretario de Telecomunicaciones será la autoridad competente que podrá determinar cuales son los casos, que se determinen como de “alto interés público”.

-Puesta en votación la indicación parlamentaria, que sustituye el artículo 14, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Delmastro, Escobar, García, García-Huidobro, Jarpa; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena. Por lo tanto, el artículo 14 original más la indicación del Ejecutivo, se acordó rechazarla por la unanimidad de los Diputados presentes señores Delmastro, Escobar, García, García-Huidobro, Jarpa; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena.

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 15.-Serán motivo de caducidad de la concesión, además de las expresamente señaladas en el artículo 36, numeral 4, de la ley 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 12º de la presente ley.

b) El incumplimiento del artículo 14º de la presente ley.

c) El incumplimiento del artículo 8º de la presente ley, cuando se establezca que la concesión está siendo explotada por una entidad distinta al titular de la misma, sin la debida autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

La declaración de caducidad se hará por Decreto Supremo y será impugnable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El procedimiento será el correspondiente al recurso de protección.

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Por este artículo, se añaden como causales de caducidad, a las establecidas en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley General de Telecomunicaciones, el incumplimiento de los artículos 8°, 12 o 14 de este proyecto. La caducidad será declarada por decreto supremo y será impugnable ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

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*El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 15 de la siguiente forma:

a) Suprimir de la letra c) de su inciso primero, la frase, “sin la debida autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones”.

b) Eliminar su inciso segundo.

*Los Diputados señores Delmastro, Escobar, García, García-Huidobro, Jarpa, Sule; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena, formularon una indicación para suprimir en la letra c) del artículo 15, la frase: “cuando se establezca que la concesión está siendo explotada por una entidad distinta al titular de la misma”.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Bello, manifestó estar de acuerdo con la indicación presentada por los Diputados. Además, explicó que la impugnación a la Corte Suprema opera sin necesidad del inciso segundo.

-Puesto en votación el artículo 15, incluída la indicación del Ejecutivo y la indicación parlamentaria, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Delmastro, Escobar, García, García-Huidobro, Jarpa, Sabag; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena.

Artículo 16.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones no podrá otorgar concesiones de radios comunitarias o ciudadanas a una entidad que habiendo sido titular de una concesión, hubiese sido sancionada con la caducidad en los últimos 5 años, contados desde la fecha de publicación en el diario oficial de la convocatoria al respectivo concurso público.

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Mediante este artículo, se prohíbe a la SUBTEL otorgar estas concesiones a entidades cuyas concesiones hubiesen caducado en los últimos 5 años.

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El Ejecutivo propone sustituir el artículo 16, por el siguiente:

“Artículo 16º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 12º de la presente ley constituirá una infracción que será competencia del Juez de Policía Local de la comuna de donde tenga domicilio la concesionaria presuntamente infractora, siempre que fuera abogado, o el Juez de Policía Local Abogado de la comuna más cercana.

El procedimiento respectivo podrá iniciarse por medio de denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18.287 y, en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil.

Respecto de la lista de testigos, ella podrá presentarse en la misma audiencia de conciliación, contestación y prueba.

Se considerará especialmente como medio de prueba la grabación registrada, certificada ante notario público o ministro de fe, debiendo acreditarse la fecha, hora y lugar donde ella se captó y grabó; el registro público de la Subsecretaría vigente al momento de cometer la infracción, y los documentos mercantiles u otros, si los hubiere.

La emisión de menciones publicitarias por medio de concesiones no registradas para el efecto, será sancionada con multa de 05 a 100 UTM a beneficio municipal.

Como procedimiento de única instancia, todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables y comunicadas a las partes por carta certificada y por oficio a la Subsecretaria de Telecomunicaciones.

Se entenderá que existe reincidencia cuando el mismo concesionario sea condenado por dos o más veces mediante sentencia firme o ejecutoriada, de conformidad con este artículo. Producida dicha situación, el Tribunal oficiará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que se formulen los respectivos cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36° A de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 12°, de esta ley.”:

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Bello, explicó que la indicación obedece a que el Poder Judicial, solicitó que el incumplimiento de lo que establece el artículo 12, sea estudiado el Juez de Policía Local, siempre que sea abogado o por el Juez de Policía Local Abogado de la comuna más cercana. Agregó, que esto es motivado a raíz que hay municipios pequeños, en los que el alcalde es el juez de policía local. Por otra parte, la multa que se cobra, si bien es alta, de lo que se trata es que sea disuasiva. Por último, indicó que será considerado como medio de prueba la grabación registrada, certificada ante notario público o un ministro de fe.

-Puesta en votación la indicación que sustituye el artículo 16, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Diputados señores Delmastro, Escobar, García, García-Huidobro, Jarpa, Sabag; Venegas, don Mario, y Vidal, doña Ximena.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.- Un reglamento del Ministerio Secretaria General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, y que deberá dictarse en el plazo de 120 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, regulará los demás aspectos necesarios para la ejecución de esta ley.

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Por este artículo, se establece que un reglamento, el que deberá dictarse dentro de 120 días, contados desde su publicación en el Diario Oficial, regulará los aspectos necesarios para la ejecución de esta ley.

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-Puesto en votación el artículo 1° transitorio, fue aprobado sin debate, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Delmastro, Escobar, García, García-Huidobro, Jarpa, Sabag; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena.

Artículo 2º.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la presente ley mantengan vigente su concesión conforme a la ley N° 18.168, podrán acogerse a la presente ley.

Para estos efectos, deberán acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 90 días contados desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo anterior, el cumplimiento de los requisitos que la presente ley establece para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria. Todas las solicitudes que se presenten dentro de dicho plazo serán resueltas en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad, en el plazo de 180 días.

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Por este artículo, se permite a los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, acogerse a esta ley. Los cuales deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos dentro de 90 días de la entrada en vigencia del reglamento. La SUBTEL fallará todas las solicitudes simultáneamente, previa declaración de admisibilidad, dentro de 180 días

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*El Diputado señor Fuentealba, formuló una indicación, para sustituir en el inciso segundo del artículo 2° transitorio el guarismo “90 días” por la expresión “1 año”

El Diputado señor Venegas, don Mario, señaló que a su juicio, cambiar el plazo de 90 días a un año, como se propone en la indicación, para que los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, puedan acogerse a esta ley, es demasiado tiempo, por lo que sugiere que los 90 días se cambien por 180 días.

-Puesta en votación la indicación del Diputado señor Fuentealba, fue rechazada por siete votos en contra de los Diputados señores Delmastro, Escobar, García, García-Huidobro, Sabag; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena y una abstención del Diputado señor Jarpa.

-Puesto en votación el artículo 2° transitorio, se acordó aprobarlo, sustituyendo el guarismo “90” por 180”, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Delmastro, Escobar, García, García-Huidobro, Jarpa, Sabag; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena.

Artículo 3º.- Derógase el artículo 13 B de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

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Por este artículo, se deroga el artículo 13 B de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

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*El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las concesiones de mínima cobertura que no queden acogidas por esta ley, conforme con el artículo precedente, no podrán renovarse una vez expirado el término de su vigencia.”.

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Respecto de este artículo 3° transitorio, la Secretaría de la Comisión planteó lo siguiente:

a) Que el texto original de este artículo, forme parte del articulado permanente, por cuanto, no existe ninguna justificación que establezca su transitoriedad.

b) Además, se propone derogar la letra f) del N°4, del artículo 36 de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, que establece las causales de caducidad y específicamente la letra f) que hace referencia al artículo 13 B. Por cuanto, el artículo 15 de este proyecto de ley, establece las propias causales de caducidad.

En mérito de lo anterior, la Secretaría de la Comisión propuso lo siguiente:

1.- Incorporar dentro del Título I Disposiciones Generales, un artículo 5°, nuevo, modificando correlativamente, los números de los siguientes artículos:

“Artículo 5°.- Deróganse los artículos 13 B y 36, N° 4, letra f) de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones.”.

2.- Establecer como artículo 3° transitorio, el texto propuesto por la indicación del Ejecutivo, quedando como sigue:

“Artículo 3°.- Las concesiones de mínima cobertura que no queden acogidas por esta ley, conforme con el artículo precedente, no podrán renovarse una vez expirado el término de su vigencia.”.

-Puesta en votación la proposición de la Secretaría, fue aprobada por cinco votos a favor de los Diputados señores García, Hales, Jarpa; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena y una abstención del Diputado señor Delmastro.

Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las normas de la ley N° 18.168 que actualmente rigen las concesiones de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, continuarán siendo aplicables, para los efectos de su funcionamiento, hasta que se produzca el término de la última de dichas concesiones.

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Por medio de este artículo, se dispone que la ley N° 18.168, seguirá rigiendo hasta el término de la última de las concesiones de mínima cobertura.

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*El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el artículo 4° transitorio por el siguiente:

“Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las normas de la ley N° 18.168 que actualmente rigen las concesiones de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, continuarán siendo aplicables, para los efectos del funcionamiento de cada una de ellas, hasta su extinción o su transformación conforme a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio.”.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Delmastro, García, Hales, Jarpa; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena.

*Posteriormente, el Ejecutivo presentó una indicación para incorporar el siguiente artículo 5° transitorio, nuevo:

“Artículo 5°.- Para los efectos de facilitar la ejecución del artículo 3° de la presente ley, dentro del plazo de dos años, la Subsecretaría tramitará de oficio, pero con acuerdo del titular, la modificación de elementos de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora, que no sean plazos ni tipo de servicio. Esta modificación sólo afectará tales elementos en la medida de que resulte estrictamente indispensable. El acuerdo con el titular podrá contemplar la asignación temporal y precaria del uso de una frecuencia original que sea objeto de esta modificación, con el propósito de establecer mecanismos de transición para eventuales migraciones.

El mismo procedimiento, aunque sin necesidad de acuerdo del concesionario y pudiendo afectarse cualquier elemento de la esencia, se seguirá para efectos de la aplicación del artículo segundo transitorio de la presente ley.”.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Delmastro, García, Hales, Jarpa; Venegas, don Mario y Vidal, doña Ximena.

*Los Diputados señores Delmastro, García, García-Huidobro, Hernández, y Venegas, don Mario, formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 6° transitorio, nuevo:

“Artículo 6°.- En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se declaren desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al tercer cuatrimestre de 2009, pudiendo en ese concurso presentarse los actuales concesionarios para renovar sus concesiones, beneficiándose por esta vez tanto del derecho preferente para la renovación, como de la prórroga de la vigencia de las concesiones a que se refiere el artículo 9° bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.”.

-Puesta en votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por seis votos a favor de los Diputados señores Delmastro, García, Hales, Jarpa, Sabag, y Venegas, don Mario y una abstención de la Diputada señora Vidal, doña Ximena.

VIII.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestras Comisiones Unidas de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y Especial sobre Libertad de Expresión y Medios de Comunicación os recomiendan la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY.

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.° Créanse los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, en adelante los Servicios.

Éstos tendrán como zona de servicio máxima una comuna o una agrupación de comunas, conforme al ámbito de acción comunitaria de la entidad concesionaria.

Son aplicables a los Servicios, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente ley, las disposiciones relativas a los servicios de radiodifusión de libre recepción contenidas en la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.

Artículo 2.° Para el funcionamiento de los Servicios, la Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará, del modo que lo determine un reglamento, el acceso equitativo a las concesiones, de todos los sectores sociales, y la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les hubiese asignado, según parámetros técnicos, evitando toda clase de interferencias o superposición con otros Servicios de Telecomunicaciones.

Artículo 3.° Las concesiones de los Servicios se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada, tanto para la operación analógica como la digital, que se extenderá entre las siguientes frecuencias, todas inclusive:

a) En la Región Metropolitana entre el 105.9 y el 107.9 MHz.

b) En la Provincia de Valparaíso y las comunas de Quilpué y Villa Alemana, entre el 106.1 y el 107.9.

c) En la Octava Región entre el 106.9 y el 107.9.

d) En la Provincia de Cautín, entre el 106.7 y el 107.9.

e) En el resto del territorio nacional, entre el 107.1 y el 107.9.

No se podrán otorgar concesiones para los Servicios fuera de los segmentos señalados, salvo que se haya agotado en ellos la disponibilidad de frecuencias y existan dentro de los mismos, otras emisoras de frecuencia modulada. En caso alguno, se podrán otorgar concesiones de radiodifusión sonora distintas a las creadas por esta ley, dentro del segmento especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo transitorio.

Artículo 4.° Los Servicios estarán conformados por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada mínima será de 1 watt y máxima de veinticinco watts, con una altura de antena de hasta dieciocho metros. La potencia del transmisor y la que se irradia por antena, deberá garantizar y asegurar un adecuado nivel de servicio y alcance territorial de la señal radiofónica, considerando la zona de servicio concesionada.

Excepcionalmente, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta cuarenta watts. Los antecedentes para esta excepción deberán ser aportados por la solicitante.

La misma medida señalada en el inciso anterior podrá disponerse cuando el proyecto busque potenciar las identidades culturales de una etnia, y de las lenguas originarias. En este último caso se requerirá, además un informe al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que a través de su División de Organizaciones Sociales, determinará si el proyecto cumple con tales objetivos.

Artículo 5.° Deróganse los artículos 13 B y 36 Nº 4 letra f) de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

TÍTULO II

DE LA CONCESIÓN

Artículo 6.° Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º, la concesión, modificación y funcionamiento de los Servicios se regirá por las reglas que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 7.° Para participar en los concursos públicos, además de los requisitos aplicables conforme con la Ley General de Telecomunicaciones, las postulantes deberán presentar, en su solicitud, un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos.

Artículo 8.° La concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines comunitarios, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En el caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares y no teniendo ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario, el concurso se resolverá por sorteo público.

Artículo 9.° Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:

a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.

b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.

c) Las asociaciones gremiales.

d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253.

e) Las comunidades agrícolas.

f) Las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638.

g) Las organizaciones comunales de consumidores.

h) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284.

i) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828.

j) Las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

k) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418.

l) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.

Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.

No se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción en la misma comuna.

Artículo 10. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones otorgará la concesión mediante un decreto supremo, cumplidos los trámites del artículo 13 A de la Ley General de Telecomunicaciones, en lo que le sea aplicable.

El plazo para la ejecución de las obras e instalaciones de la concesión, no podrá ser superior a ciento ochenta días contados desde la publicación del decreto supremo que otorga la concesión.

Artículo 11. El plazo de las concesiones será de quince años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación.

Las concesiones que se extingan por cualquier causa legal, se incluirán en el siguiente llamado a concurso público que corresponda efectuar.

Artículo 12. Las concesiones de los servicios de radiodifusión comunitaria no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia.

TÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION COMUNITARIA CIUDADANA

Artículo 13. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de cobertura, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva o de interés público en general. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, deberán, sólo en cuanto al giro publicitario, haber efectuado la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. La concesionaria de estos Servicios deberá, asimismo, informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad, para ser incluida en un registro especial que se creará al efecto.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.

Artículo 14. Los titulares de las concesiones quedarán exceptuados del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico de una concesión.

Artículo 15. Los Servicios no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública, determinados por la autoridad competente.

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16. Serán motivo de caducidad de la concesión, además de las expresamente señaladas en el artículo 36, numeral 4°, de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes:

a)El incumplimiento del artículo 13 de la presente ley.

b)El incumplimiento del artículo 15 de la presente ley.

c)El incumplimiento del artículo 9º de la presente ley.

Artículo 17. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la presente ley constituirá una infracción que será competencia del Juez de Policía Local de la comuna de donde tenga domicilio la concesionaria presuntamente infractora, siempre que fuera abogado, o el Juez de Policía Local abogado de la comuna más cercana.

El procedimiento respectivo podrá iniciarse por medio de denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil.

Respecto de la lista de testigos, ella podrá presentarse en la misma audiencia de conciliación, contestación y prueba.

Se considerará especialmente como medio de prueba la grabación registrada, certificada ante notario público o ministro de fe, debiendo acreditarse la fecha, hora y lugar donde ella se captó y grabó; el registro público de la Subsecretaría vigente al momento de cometer la infracción, y los documentos mercantiles u otros, si los hubiere.

La emisión de menciones publicitarias por medio de concesiones no registradas para el efecto, será sancionada con multa de 5 a 100 UTM a beneficio municipal.

Como procedimiento de única instancia, todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables y comunicadas a las partes por carta certificada y por oficio a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Se entenderá que existe reincidencia cuando el mismo concesionario sea condenado por dos o más veces mediante sentencia firme o ejecutoriada, de conformidad con este artículo. Producida dicha situación, el Tribunal oficiará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que se formulen los respectivos cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 16, de esta ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1.° Un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que deberá dictarse en el plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, regulará los demás aspectos necesarios para su ejecución.

Artículo 2.° Los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la presente ley mantengan vigente su concesión conforme a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, podrán acogerse a la presente ley.

Para estos efectos, deberán acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 180 días contados desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo anterior, el cumplimiento de los requisitos que la presente ley establece para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria. Todas las solicitudes que se presenten dentro de dicho plazo serán resueltas en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad, en el plazo de 180 días.

Artículo 3.° Las concesiones de mínima cobertura que no queden acogidas por esta ley, conforme con el artículo precedente, no podrán renovarse una vez expirado el término de su vigencia.

Artículo 4.° Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de esta ley, las normas de la ley Nº 18.168 que actualmente rigen las concesiones de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, continuarán siendo aplicables, para los efectos del funcionamiento de cada una de ellas, hasta su extinción o su transformación conforme a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio.

Artículo 5.° Para los efectos de facilitar la ejecución del artículo 3° de la presente ley, dentro del plazo de dos años, la Subsecretaría tramitará de oficio, pero con acuerdo del titular, la modificación de elementos de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora, que no sean plazos ni tipo de servicio. Esta modificación sólo afectará tales elementos en la medida que resulte estrictamente indispensable. El acuerdo con el titular podrá contemplar la asignación temporal y precaria del uso de una frecuencia original que sea objeto de esta modificación, con el propósito de establecer mecanismos de transición para eventuales migraciones.

El mismo procedimiento, aunque sin necesidad de acuerdo del concesionario y pudiendo afectarse cualquier elemento de la esencia, se seguirá para efectos de la aplicación del artículo segundo transitorio de la presente ley.

Artículo 6.° En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se declaren desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al tercer cuatrimestre de 2009, pudiendo en ese concurso presentarse los actuales concesionarios para renovar sus concesiones, beneficiándose por esta vez tanto del derecho preferente para la renovación, como de la prórroga de la vigencia de las concesiones a que se refiere el artículo 9° bis de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

Se designó Diputado Informante al señor Mario Venegas Cárdenas

SALA DE LA COMISIÓN, a 07 de agosto de 2009.

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de las sesiones de fechas 6, 12 y 19 de mayo; 2, 16 y 30 de junio; 7, 14 y 28 de julio, y 4 de agosto de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Hales, don Patricio (Presidente); Alvarado, don Claudio; Escobar, don Álvaro; Espinoza, don Fidel; Fuentealba, don Renán; García, don René Manuel, García-Huidobro, don Alejandro; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Latorre, don Juan Carlos; Monckeberg, don Cristián; Mulet, don Jaime; Pérez, doña Lily; Quintana, don Jaime; Sabag, don Jorge; Salaberry, don Felipe; Venegas, don Mario; Venegas, don Samuel, y Vidal, doña Ximena.

Se acompaña al presente informe un texto comparado que contiene el proyecto de ley original y el texto aprobado por las Comisiones Unidas.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA

Secretario de las Comisiones Unidas.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA. Primer trámite constitucional.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

Diputado informante de las Comisiones Unidas de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y Especial sobre Libertad de Expresión y Medios de Comunicación, es el señor Mario Venegas.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 5406-15, sesión 90ª, en 16 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Primer informe de las Comisiones Unidas de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones y Especial sobre Libertad de Expresión y Medios de Comunicación, sesión 61ª, en 11 de agosto de 2009. Documentos de la Cuenta N° 20.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VENEGAS, don Mario (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de las Comisiones Unidas de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y Especial sobre Libertad de Expresión y Medios de Comunicación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje de la Presidenta de la República y calificado con “suma” urgencia, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

En sesión celebrada el 21 de enero de 2009, la Cámara de Diputados acordó constituir las Comisiones Unidas de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y Especial sobre Libertad de Expresión y Medios de Comunicación para abordar su estudio. Éstas comenzaron a reunirse sólo a partir del 6 de mayo recién pasado para tal fin.

El proyecto crea un marco regulatorio para que la sociedad civil, a través de sus organizaciones intermedias, esto es las organizaciones no gubernamentales, pueda contar con acceso a la radiodifusión abierta en la banda de frecuencia modulada en condiciones adecuadas, lo que actualmente no es posible.

La ley general de Telecomunicaciones sólo reconoce dos categorías de radioemisoras: las denominadas radios comerciales y las de mínima cobertura. Estas últimas enfrentan muchos obstáculos para entregar un servicio adecuado. Primero, tienen una potencia autorizada máxima de 1 vatio, y su zona de cobertura no puede superar el territorio de la comuna. Es decir, tienen serias restricciones cuando sus plantas están cerca de los límites comunales, y son autorizadas con potencia tan reducida que, técnicamente, su señal es deficiente y de mínimo alcance, lo cual les impide cumplir su propósito.

¿Qué ocurre en la práctica? Estas emisoras aumentan su potencia por sobre lo autorizado, con lo cual generan un alto riesgo de interferencia con las radios comerciales. Por otra parte, es muy importante tener en cuenta que su concesión dura sólo tres años, lo que las obliga a someterse con bastante periodicidad al trámite administrativo de renovación, con los costos que ello implica. Esto hace que muchas veces las concesiones se pierdan por no ser renovadas en forma oportuna.

La normativa vigente no garantiza que las organizaciones o personas titulares de este tipo de concesiones las operen con un sentido social o persigan un fin comunitario. De esta forma, hoy existe un amplio abanico de organizaciones de diversos tipos y objetivos, en el que la mayor distorsión está dada por radios que, disfrazadas de mínima cobertura, sólo persiguen fines comerciales.

En suma, la actual regulación de la radiodifusión no es la adecuada para favorecer el desarrollo de las organizaciones sociales y requiere, por tanto, de perfeccionamiento. Justamente, a esta necesidad responde la iniciativa en estudio.

El proyecto crea, en primer término, la figura jurídica de las radios comunitarias ciudadanas, con un estatuto jurídico propio, la que absorberá a las actuales radios de mínima cobertura, categoría que se suprime.

En segundo término, se ordena el dial de frecuencia modulada, ya que las radios comunitarias se concentrarán en un segmento específico del espectro radioeléctrico, a fin de impedir las interferencias con las radios comerciales.

En tercer lugar, se busca garantizar que los titulares de una concesión de radiodifusión comunitaria sean efectivamente personas u organizaciones con fines sociales o comunitarios y que no persigan fines de lucro. Esto es muy importante. Así lo expresa el artículo 9º: “Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país”.

El artículo citado pone como ejemplo de este tipo de organizaciones juntas de vecinos, sindicatos u organizaciones comunitarias indígenas, religiosas, deportivas o educacionales, entre otras.

La asignación de las frecuencias disponibles se hará por concurso público sobre la base de un proyecto técnico elaborado por los postulantes. Se deberá cumplir con todas las especificaciones de carácter técnico ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, pero, además, se deberá entregar un certificado del Ministerio Secretaría General de Gobierno en el que consten los fines comunitarios y ciudadanos de la organización que solicita la concesión.

Con esto se apunta a corregir la distorsión que mencioné de la actual legislación, en cuanto a que muchas veces radios disfrazadas de comunitarias, tienen fines de carácter comercial.

En lo relativo al procedimiento de adjudicación, cumplidas las exigencias técnicas y los requisitos formales, se otorgará la concesión por decreto supremo al postulante que asegure una óptima transmisión y el cumplimiento de los fines comunitarios declarados.

En la eventualidad de que dos o más concursantes estén en condiciones similares y no teniendo ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario, el concurso se resolverá por sorteo público. Esto es muy importante, porque quienes antes fueron concesionarios, tendrán un derecho preferente a la hora de la asignación de la concesión.

En lo estrictamente técnico, el proyecto incrementa la potencia de las radios de mínima cobertura de 1 a 25 vatios. En zonas fronterizas o apartadas, con población dispersa o muy aislada, se podrá autorizar una potencia máxima de 40 vatios. También se amplía la cobertura territorial de las transmisiones, las que podrán exceder el límite comunal y abarcar la región respectiva.

Por otra parte, se amplía el plazo de duración de la concesión, de tres a quince años, y el concesionario gozará del derecho preferente para su renovación.

Cabe destacar que las concesiones de esta naturaleza no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia.

Un aspecto bastante crítico para las actuales radios de mínima cobertura dice relación con que la legislación vigente les impide optar a un financiamiento externo por la vía de hacer publicidad de carácter comercial o difundir propaganda de cualquier tipo. Por lo tanto, tienen un serio problema de financiamiento para solventar sus gastos de operación.

¿Qué hace el proyecto? ¿En qué innova? Autoriza a las nuevas radios comunitarias a difundir menciones comerciales, o sea, a hacer publicidad. Sin embargo, para esos fines, la iniciativa exige haber efectuado la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con la ley en términos comerciales, es decir, llevar contabilidad y pagar impuestos. Ello, para que no exista competencia desleal con las radios comerciales. Estuvimos muy atentos en este tema, porque si entrara otro actor a compartir la “torta” publicitaria, es natural que se presente en igualdad de condiciones. Ésta es una opción. Cuando se inclinen por ella, deberán cumplir con todas las formalidades para realizar una actividad de carácter comercial.

Los servicios de radiodifusión comunitaria que se crearán a través del proyecto, tendrán una restricción, pues no podrán formar parte de cadenas entre ellos, ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública, determinados por la autoridad competente. Es decir, no podrán transformarse en cadenas. Sólo podrán hacerlo ante alguna situación muy especial.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará el acceso equitativo a estos nuevos servicios a todos los actores sociales, y la optimización del uso del espectro radioeléctrico.

Asimismo, dicho organismo tramitará de oficio, pero con acuerdo del titular, la modificación de elementos de la esencia de una concesión que no sean los plazos ni el tipo de servicio que se entregará.

En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre del año pasado y al primer cuatrimestre del año en curso, que se declaren desiertos por ausencia de postulantes, podrán presentarse al próximo concurso los actuales concesionarios para renovar su derecho, beneficiándose del derecho preferente que les otorga la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones , la que rige en forma supletoria a este nuevo cuerpo legal.

He tratado de sintetizar el fondo y las ideas matrices del proyecto.

Sin embargo, en el aspecto formal debo señalar que el artículo 17 debe ser calificado como norma orgánica constitucional. Dicha disposición establece que el incumplimiento de las obligaciones administrativas y tributarias de las radios que transmitan o hagan menciones comerciales será de competencia del juez de policía local de la respectiva comuna, siempre que sea abogado, o el de la comuna más cercana, cuando éste cumpla con ese requisito.

Al respecto, el artículo 77 de la Constitución Política de la República consagra que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales.

El proyecto no contiene normas que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda ni hubo artículos rechazados.

En la Comisión sí hubo un intenso debate y se presentaron muchas indicaciones. Además, se incorporaron el artículo 5° permanente, nuevo, que modificó correlativamente el resto del articulado, y los artículos 5º y 6º transitorios, nuevos.

Se rechazaron cuatro indicaciones.

El proyecto se aprobó en general por nueve votos a favor. Votaron afirmativamente los diputados señores Roberto Delmastro , Renán Fuentealba, René Manuel García , Patricio Hales , Carlos Abel Jarpa , Jaime Mulet , Jorge Sabag y Mario Venegas, y la diputada señora Ximena Vidal .

Se inhabilitó en la votación en general la diputada señora Lily Pérez .

Por último, en nombre de la Comisión, debo agradecer la colaboración, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, del subsecretario, señor Pablo Bello ; del fiscal, señor Guillermo de la Jara , y de la asesora, señora Vitalia Puga .

Asimismo, por la Secretaría General de Gobierno, de la ministra señora Carolina Tohá , del subsecretario, señor Neftalí Carabantes , y de los asesores, señores Cristián Elgueta , María Cristina Escudero , Roberto Suazo , Jorge Olave y Daniela Tudela .

Por la Asociación de Radiodifusores de Chile, Archi , del presidente señor Luis Pardo y del vicepresidente señor Jorge Pérez .

Por la Asociación Mundial de Radios Comunitarias para América Latina y el Caribe (Amarc ALC) y para Chile, las señoras María Pía Matta y Perla Wilson , representantes.

Por la Asociación Nacional de Radios Comunitarias de Chile A.G. (Anarcich), del presidente nacional, señor Alberto Cancino , y de los señores César Ramos , Hernán Mella , Egon Cárcamo y Óscar Suazo .

Espero que, al momento de la votación, mis colegas consideren que respecto del proyecto existió un acuerdo entre la Archi, que representa a las radios comerciales, y la Anarcich, que representa a las radios comunitarias. En efecto, durante la discusión de la iniciativa, los representantes de esas asociaciones estuvieron de acuerdo en el fondo y respecto de las indicaciones al proyecto.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar que este proyecto es muy importante para el desarrollo de la sociedad civil y la participación comunitaria.

Durante mucho tiempo, las radios comunitarias han vivido una situación de marginación y discriminación no justificada en un país que debe asegurar la libertad de expresión a todos sus ciudadanos y en cuyo mercado todos puedan participar y competir en condiciones de igualdad.

Las radios comunitarias se encuentran extraordinariamente limitadas en su capacidad técnica, pues cuentan con 1 vatio de potencia. Además, están limitadas en el desarrollo de actividades para generar sus propios recursos y en materia de renovación de sus concesiones, lo que en la actualidad ocurre cada tres años. Asimismo, dichas renovaciones son extraordinariamente costosas, especialmente para los organismos que no poseen recursos. Por lo tanto, se encuentran en una situación de desmedro insostenible, inaceptable e impresentable.

También estaban limitadas por un factor de competencia. En efecto, muchas veces las radios comerciales utilizan a las radios comunitarias para incrementar sus redes, sin que se encuentre establecido el carácter comunitario en los objetivos de las respectivas instituciones.

Este proyecto representa un paso sustantivo para democratizar la sociedad y permitir que las organizaciones sociales cuenten con medios de comunicación y difusión fundamentales para el desarrollo democrático, a fin de que dichas organizaciones se fortalezcan y se logre una democracia más participativa y constante, que se exprese no sólo en los períodos electorales.

El proyecto representa un paso sustantivo en el fortalecimiento de la sociedad civil. Felicito a los integrantes de la Comisión y a todos quienes participaron en ella. Recuerdo que la iniciativa se originó en el período legislativo pasado. De hecho, participé en su generación. Siento una enorme satisfacción en cuanto a la forma en que ha sido presentada. A ello es necesario agregar la excelente exposición del diputado señor Mario Venegas . Se trata de un proyecto ejemplar, por cuanto entrega a los medios de difusión de que trata la oportunidad de ser un instrumento vital para el desarrollo de la democracia.

La iniciativa acierta en aumentar la potencia radiada de uno a veinticinco vatios. Asimismo, hace lo propio respecto del plazo de concesión, que se aumenta a quince años. Por otra parte, se entrega un derecho preferente a repostular a las concesiones a quienes disponen de ellas. Además, resulta fundamental permitir que la cobertura alcance no sólo a la comuna, sino a la región.

En casos excepcionales, la potencia radiada podrá llegar a los 40 vatios. Además, las emisoras podrán efectuar menciones comerciales, con el propósito de autosustentarse. Sin embargo, lo más importante es que sólo podrán desarrollar servicios de radiodifusión comunitaria organizaciones propias de la sociedad civil que hayan obtenido personalidad jurídica para tal fin y no organismos con fines de lucro o de proselitismo religioso o político. Con ello se asegura que organizaciones sociales como sindicatos, cooperativas, organizaciones vecinales y funcionales de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y las fundaciones, puedan difundir sus actividades y cumplir una función educativa y cultural en su zona, lo que las fortalecerá. No hay nada más importante en una democracia que contar con redes y tejidos organizacionales potentes. Las radios comunitarias se integran en ese contexto.

Ha sido muy adecuada la forma en que el Ministerio Secretaría General de Gobierno -saludo a la ministra señora Tohá - ha desarrollado el proyecto a través de sus distintos representantes en diferentes épocas. Recuerdo que el proyecto vio la luz durante la gestión del ministro Francisco Vidal , continuó desarrollándose durante la gestión del señor Lagos Weber y hoy llega a su culminación.

La participación de los representantes de la Asociación Nacional de Radios Comunitarias de Chile, Anarcich , fue muy importante. Por su parte, los representantes de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias para América Latina y el Caribe (Amarc), y de las radios comerciales también expresaron sus puntos de vista. Las radios comunitarias podrán competir en condiciones de igualdad y no restringirán las posibilidades de las radios comerciales; por el contrario, cumplirán un objetivo genuinamente distinto, que busca fortalecer el ámbito de las organizaciones comunitarias. Con esto, logramos armonizar los objetivos de las radios comerciales con los que sustentan a las radios comunitarias. La idea es que se afiancen como instrumentos autosustentables, con capacidad técnica y financiera.

El Estado de Chile -lo planteo en presencia de la señora ministra- debería comprometerse a crear un fondo que permitiera que las radios comunitarias pudieran desplegar sus capacidades en forma plena.

Por último, anuncio que votaré favorablemente la iniciativa y pido a mis colegas que procedan de igual forma.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente , estamos en presencia de un muy buen proyecto que se hace cargo de una realidad cotidiana. En efecto, hace mucho tiempo que las radios comunitarias forman parte del acontecer periodístico en muchas comunas del país. De hecho, existen cuatrocientas concesiones de radios de mínima cobertura, de las cuales doscientas cincuenta se encuentran en permanente emisión. En mi distrito, el Nº 31, que agrupa diez comunas, existen doce radios comunitarias: tres en Melipilla, dos en Alhué, dos en El Monte y una en cada una de las siguientes comunas: Isla de Maipo, María Pinto , Padre Hurtado , Peñaflor y Talagante.

Como es posible constatar, existe una nueva realidad medial. Los medios de comunicación han ido copando distintos segmentos, horarios y, muchas veces, temas y funciones diferentes. Por lo mismo, me parece que el proyecto llena un vacío, pues se hace cargo de muchos problemas complejos que arrastran los medios de comunicación comunitarios. La iniciativa responde a esta nueva realidad a través de un texto que innova en bastantes materias. Por ejemplo, crea la figura jurídica de las radios comunitarias ciudadanas, lo que nos parece positivo.

Además, se ordena el dial FM y se concentra a las radios comunitarias en un segmento del espectro radioeléctrico, que será preferente para este tipo de radios, minimizando el riesgo de interferencias entre este tipo de emisoras y las comerciales.

El proyecto innova en el tema de la propiedad de las radios comunitarias ciudadanas. Con esto se busca asegurar que la propiedad de estos medios esté en manos de organizaciones de la sociedad civil al concebir como posibles titulares de una concesión de servicio de radiodifusión comunitaria ciudadana a personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, constituidas en Chile, que tengan una finalidad comunitaria y que comprendan entre sus objetivos los fines de instalación, explotación y operación de la concesión de radiodifusión sonora.

Además, se establece para esto mismo la asignación de la frecuencia a través de un concurso público en el que los postulantes deberán cumplir requisitos tales como acompañar a la postulación un proyecto técnico, certificado de vigencia de la personalidad jurídica, certificado del Ministerio Secretaría General de Gobierno, etcétera. Nos parece bien, pues se regula la forma en que se puede adquirir una concesión.

Por otro lado, el proyecto innova en otra materia. Se incrementa la potencia máxima. Se autoriza de 1 a 25 vatios, con antenas de hasta 18 metros de altura. Excepcionalmente -señala el proyecto-, la potencia radiada podrá ser de hasta 40 vatios en zonas fronterizas o apartadas.

Por otra parte, la iniciativa aumenta el plazo de duración de la concesión, de tres a quince años, y el concesionario gozará de un derecho preferente para su renovación. Esto es muy importante, pues no tenía sentido contar con un plazo tan restringido y con tantos problemas para renovar la concesión. Era un desincentivo claro para echar a andar proyectos de este tipo.

Por último -tal vez es lo más importante, por cuanto con ello se sincera una nueva realidad-, el proyecto autoriza a los servicios de radiodifusión comunitaria a realizar actividades económicas. Ese impedimento legal no tenía ningún sentido práctico y lógico. Era una discriminación arbitraria, odiosa y caprichosa. Hoy, al levantar esta discriminación, esas radios podrán financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva y, en general, de interés público. Podrán, además, difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de cobertura para financiar sus necesidades, sin que ello implique la búsqueda de utilidades, pues se trata siempre de entidades sin fines de lucro.

Por todo lo dicho, vamos a votar favorablemente el proyecto. Esperamos que sea un avance y una contribución a la libertad de expresión y, en todo caso, a la función social que deben cumplir las radios y, en general, los medios de comunicación.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Gracias, señor Presidente .

No me voy a referir a la parte técnica, porque los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra se refirieron a ella, lo que se suma al muy completo informe del colega Mario Venegas.

El proyecto es un avance en materia de concesiones; pero aquí debemos tomar nota sobre lo que son las radios comunitarias, hacia dónde van, cuál es su papel. Ése es el fondo del problema. Me parece ilógico que las radios comunitarias no tuvieran condiciones para desarrollarse.

Señor Presidente , cuando partimos con este proyecto, la gran discusión era si las radios comunitarias podían financiarse o no, si podían exceder el límite de la comuna o no. Después de analizar y discutir esta materia en la Comisión con los representantes de la Asociación Nacional de Radios Comunitarias de Chile, me parece que no había para qué llegar a un acuerdo, porque si se entregan concesiones, pero las radios comunitarias no pueden financiarse, es la muerte anunciada de este proyecto. ¿Cómo se financian? En ellas hay un locutor, gastos de luz y de arriendo, antenas y equipos que reparar; en fin, miles de cosas, y esta gente estaba con las manos atadas y no podía cobrar nada.

Nosotros establecimos que todos quienes quieran difundir su cultura, como asociaciones, centros de padres, colegios, centros deportivos, comunidades mapuches -a excepción de corporaciones y fundaciones municipales-, tengan ahí un espacio. Aunque las radios comunitarias tengan poca cobertura, son un tremendo avance donde no llegan las radios comerciales. La gente se comunica por medio de aquéllas, por ejemplo, cuando se dice la misa, cuando llega la micro, etcétera. Son de utilidad para situaciones que caen de maduras, pero que en el campo son muy importantes. Entonces, las radios comunitarias prestan una labor de servicio a la comunidad.

Me alegra profundamente que, cuando la iniciativa se convierta en ley de la República, las radios comunitarias podrán sostenerse.

Ahora, se dijo que deberán iniciar actividades y pagar impuestos. Eso es lo de menos. Los representantes de esas radios están de acuerdo; no les importa llevar contabilidad y pagar lo que corresponda, pero que las dejen financiarse. Eso será una realidad con este proyecto de ley.

Después, se discutió ampliamente que no pueden exceder los límites comunales. Pero, ¿qué pasa cuando un pueblo está a dos o tres kilómetros del límite comunal? ¿La radio respectiva tendría que abarcar tres manzanas a la redonda? No “pinchándose” con otras radios, porque estará definida su frecuencia, indudablemente podrá exceder ese límite.

Entonces, me parece que estamos ante una legislación justa.

La comunicación es esencial entre las distintas comunidades. Hoy, muchas radios de pueblos chicos se conectan y difunden la misa, o el culto cuando se trata de iglesias evangélicas. ¿Cómo no va a agradecer la gente, cuando no puede asistir debido a caminos malos u otros inconvenientes, poder escuchar la misa o el culto? Algo similar ocurre con los partidos de fútbol. ¿Cómo no va a ser bonito que la gente pueda escuchar, por ejemplo, el desarrollo del partido entre Huerere y Quecherehue si no puede ir al estadio? Ésa es la labor de las radios comunitarias. Muchas veces, parlamentarios de provincia, encendemos una radioemisora y escuchamos noticias como que hubo choques en Providencia o en la avenida Kennedy , en Santiago. ¿A quién le importa eso? Nosotros estamos preocupados de comunicar que no hay caminos, que los Programas de Desarrollo Indígena (PDI), no se han gestionado o sobre el problema indígena. O sea, estamos hablando de radios comunitarias que, en el fondo, se centran en el núcleo fundamental de la comuna que representan: sus organizaciones sociales. Ése es el fondo del problema.

Me alegra mucho que se dé preferencia a las concesionarias en materia de renovación de concesiones, y que éstas se otorguen por un plazo de quince años.

No seamos más papistas que el Papa. Cuando alguien quiera instalar una radio, todo será más expedito y mucho mejor. Yo me preocuparía, por ejemplo, de algunos diarios -como los electrónicos-, que florecen y no cumplen con ninguna legalidad; pero tampoco se les ha dado la oportunidad de contar con cierta normativa, de manera de no perjudicar a gente ha hecho tanto por su mantención.

Este buen proyecto de ley lleva años de tramitación en el Congreso Nacional. Las radiodifusoras comunitarias están a la espera de que se convierta en ley para empezar a pedir sus frecuencias o regularizar lo que a veces se ha vencido, y que es sumamente caro hacerlo. De esta manera, las radios comunitarias cumplirán en esencia con lo que se está planteando, y las comunidades que contarán con ellas, también cumplirán con la labor que tanto esperaban.

Se habla de que estas radios son para profundizar la democracia. En verdad, si se analiza, podrán hacer propaganda; pero, ¿qué van a profundizar la democracia si están preocupadas de los problemas comunales, de los barrios, de su equipo de fútbol? Tendrán una opinión que puede influir; pero la única manera de profundizar la democracia es que se cumpla con lo que se promete, que la gente se inscriba en los registros electorales, que todos tengamos opinión en los medios, en los que siempre salen los mismos, como si fueran los dueños de la verdad.

Me parece que aquí habrá un espacio o nicho que empezará a explorar la gente de cada comuna, región o lugar para entregar sus puntos de vista, lógicamente, sin incurrir en ofensas, sin sacarse los ojos unos con otros, porque eso es lo que menos profundiza la democracia.

Hoy, estamos en la batalla de las propuestas, en que la gente puede hacer lo que quiera con respecto a las buenas costumbres, y me parece que éste es un paso importante dentro de la radiodifusión chilena.

La bancada de Renovación Nacional va a apoyar con mucha fuerza este proyecto, porque cree que es justo y necesario, y entra en la médula de las organizaciones comunitarias.

Felicito a la gente de la Asociación Nacional de Radios Comunitarias de Chile. A.G. que asistió a la Comisión y que no desfalleció un solo minuto. Me refiero a los señores Alberto Cancino , César Ramos , Hernán Mella , Egon Cárcamo y Oscar Suazo , quienes vinieron de regiones retiradas y, en algunas ocasiones, este proyecto no se pudo tratar. Hoy, no los veo aquí. Eso podría significar que ya no creen que el proyecto se despachará. Los felicito, porque en este período de elecciones veo que hay dioses omnipotentes que lo hacen todo, quienes no hacen mención alguna al dirigente social, de donde parten los proyectos, junto a sus municipalidades. Quiero hacer un reconocimiento a las personas que nombré, que fueron gestores, movieron los acuerdos e hicieron todos los esfuerzos para que las radios comunitarias sigan adelante.

Por eso, sin ninguna vacilación llamo a los colegas parlamentarios a dar una mano a favor de esta gente, que tanto ha hecho para tener una radiodifusión regional, local y comunitaria.

Reitero que la bancada de Renovación Nacional va a votar con mucho amor, entusiasmo y cariño a favor de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, conversaba con la diputada Carolina Goic sobre la importancia de los medios de comunicación locales y regionales.

Esperamos que el proyecto de ley en estudio, como lo explicaron los diputados que trabajaron en la Comisión, sea una plataforma de fortalecimiento y legitimación de las redes comunitarias y no una camisa de fuerza. En efecto, uno de los aspectos que se abordaron dice relación con la apertura a un nivel de convenio o colaboración. Por ejemplo, por qué si una radio comunitaria llegara a acuerdo con algún municipio, en cuanto a transmitir las sesiones de su concejo, no podría tener algún nivel de colaboración, puesto que no tenemos, como en otros países, fondos para el fomento de la radio y la televisión pública, educativa, local, comunitaria, etcétera.

El otro día leí que en España se aplicará un impuesto -a nosotros nos gustan los impuestos- de 0,9 por ciento a las operadoras de telecomunicaciones, sobre todo a las grandes compañías telefónicas, para financiar una buena plataforma de televisión pública. En Chile no tenemos algo igual.

Con todo, el proyecto entrega reglas claras en la lógica de fomentar la radiodifusión comunitaria.

El informe Mc Bride, elaborado por la Unesco en la década de los 80, sostiene hasta el cansancio que la diversidad de voces ayuda a la democracia; que la comunicación alternativa fortalece a los sujetos sociales, ayudando así a enriquecer nuestras democracias.

Por eso, todo nuestro apoyo y el del Comité Independiente al proyecto.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, tal como lo señalaron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, estamos ante un buen proyecto, toda vez que hace justicia a las llamadas radios comunitarias.

El proyecto es enteramente positivo para la radiodifusión comunitaria, toda vez que, entre otros aspectos, aumenta la potencia radiada de 1 a 25 vatios; extiende el plazo de la concesión de tres a quince años y otorga al concesionario un derecho preferente para su renovación, y permite el acceso a la publicidad como fuente de financiamiento. En efecto, como no pueden solventarse con aporte fiscal, como debiera ser, deberán recabarlo de la comunidad, mediante avisaje. También da un gran espaldarazo a organizaciones sociales, como juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, asociaciones gremiales, comunidades y asociaciones indígenas, comunidades agrícolas, iglesias, organizaciones religiosas y otras, al permitirles ser titulares de las nuevas concesiones de radios comunitarias.

Los beneficios de fortalecer la institución de la radiodifusión comunitaria se manifiestan, por ejemplo, en el potenciamiento y proyección de los elementos más importantes de la cultura y del modo de vivir de las comunidades donde se emplazan las radios comunitarias; en el aumento de los grados de libertad de expresión y de pluralismo en la divulgación de la información y, por los servicios que presta, en mayor autonomía de las comunidades.

Por todas esas razones, los socialistas apoyaremos con entusiasmo el proyecto de ley que beneficia a las radios comunitarias, que tantos servicios han prestado a Chile, incluso en períodos bastante aciagos para la libertad de expresión y de información.

Con todo, el proyecto deja un vacío porque no se hace cargo de una realidad, cual es que, por las condiciones precarias en que se han desarrollado las radios comunitarias, muchas incurrieron en falta, situación que podría redundar en la pérdida de sus concesiones. Al respecto, pienso que se pudo haber incorporado una suerte de amnistía general para quienes han cometido falta por la necesidad de sobrevivir como instancia de servicio a la comunidad.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente , algunos diputados ya plantearon los aspectos técnicos del proyecto. Por eso, voy a rescatar el espíritu de la iniciativa que discutimos: dar a las radios comunitarias el lugar que se merecen, y que el Partido por la Democracia apoyará.

Es cierto que hoy la legislación permite la existencia de radios comunitarias; pero son tantas las restricciones que les impone, que ni siquiera pueden financiarse, que, al final, las ahoga, dejándoles como única opción desaparecer o funcionar de manera clandestina. Además, grandes consorcios han tratado de formar redes de radios comunitarias, con lo que se pierde el objetivo y el espíritu de la radiodifusión comunitaria.

Estas radios nacieron como expresión democrática. Cuando no había libertad de expresión ni de pensamiento, cuando los medios de comunicación no podían decir toda la verdad, aparecen las radios comunitarias para tratar los temas que interesaban a la gente y en las que podían decir lo que querían. Luego, con el advenimiento de la democracia, estas radios mutaron para entregar un servicio tremendamente importante y necesario y que los medios de comunicación nacionales no prestan: la micro noticia, la que importa e interesa a la vecina, al vecino, a esa persona de la vuelta de la esquina; la noticia del próximo bingo o los resultados del campeonato de fútbol comunal, o en un pueblo, el recado para que Juan retire una encomienda.

El objetivo es, entonces, permitir que las radios comunitarias efectivamente existan, para que la gente se comunique y se den a conocer noticias que le interesan a la comunidad. En definitiva, para que sigan siendo ese espacio abierto a la ciudadanía local.

El diputado García dijo que con este proyecto no se profundizaba la democracia. Yo digo que sí, toda vez que promueve la discusión de ideas, tal vez de forma mucho más real, que surgen de los vecinos que escuchan y opinan a través de estas radios.

En el Congreso se debaten el proyecto de ley sobre Televisión Nacional -ya lo votamos en la Comisión y fui designado diputado informante - y el proyecto sobre televisión digital. También nos aprontamos a definir la norma de televisión digital que nos regirá por los próximos años. Estos son cambios profundos en las comunicaciones que se están realizando a nivel nacional y mundial. Por eso, es muy importante ponernos al día con las comunicaciones radiales a nivel local; a nivel micro, diría, porque esto ya es mucho más que local, es muy puntual lo que ocurre. Hace algunos días, a través de una radio de San Bernardo me llamó una persona del negocio de la esquina para denunciar la no colocación de un semáforo en un lugar determinado; otro vecino planteó la necesidad de instalar un lomo de toro; algunos se quejan de la mala atención de la asistente social o del médico del consultorio equis. O sea, sólo a través de la radio se tiene esa comunicación directa con el vecino para atender sus problemas, lo que significa, a su vez, que podemos profundizar mucho más las comunicaciones y la democracia a través de estas radios comunitarias.

Por eso, consideramos que el proyecto de ley en discusión es importante y muy esperado por todas las organizaciones que trabajan con radios comunitarias, ya que éstas, además, se podrán financiar a través del avisaje, lo que les permitirá trabajar sin tanto apremio, como sucede en la actualidad, ya que no pueden financiar el sueldo de un locutor, comprar implementos, pagar luz y otra serie de obligaciones. De aprobarse la iniciativa, podrán financiarse de la forma en que consideramos que debían hacerlo, es decir, a través del avisaje del almacén de la esquina, del kiosco de diarios, de la vecina que tiene una venta de empanadas o de papas fritas, etcétera, lo que profundizará las comunicaciones entre las personas.

Por lo anterior, nos parece muy importante que aprobemos el proyecto sin mayor dilación.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente , hemos escuchado que éste es un buen proyecto, pero creo conveniente hacer algunas precisiones y consultas. Parece importante saber cuántas radios de este tipo están funcionando, dónde se ubican, quiénes son sus dueños, cómo subsisten.

El presidente nacional de la Asociación de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile, Alberto Cancino , señaló que él representa a más de 300 emisoras que pertenecen a centros culturales, juntas de vecinos, iglesias cristianas, centros educacionales, municipios, universidades, etcétera, pero no aclaró en que comunas se ubicaban, quienes eran sus dueños, etcétera. En consecuencia, es importante que tengamos mayor información al respecto.

También fue interesante conocer la existencia de una Asociación Mundial de Radios Comunitarias para América Latina y el Caribe cuya presidenta es doña María Pía Matta , quien manifestó que las radios comunitarias “son medios de comunicación cruciales para fomentar la diversidad en la información, donde la sociedad civil ejerce una comunicación, que realizan actividades que son distintas del lucro, del proselitismo político o religioso;”. No sé qué hacen las radios comunitarias de los evangélicos o de las comunidades católicas, ya que deberían desarrollar actividades distintas al proselitismo religioso.

Aquí se ha hecho mucha cuestión de que las radios comunitarias van a solucionar un problema de democracia que existe en el país o que pueden incentivar a mejorar nuestra democracia.

Habría sido importante que la Subtel hubiera informado sobre el número de solicitudes de concesión pendientes, porque el proyecto sólo indica las frecuencias en que estarán ubicadas estas radios en la Región Metropolitana y para la provincia de Valparaíso, pero nada dice sobre el resto del país. ¿Cuál es el tope de radios comunitarias a que se puede llegar? Eso no se establece, pues lo debe definir la Subtel.

Tampoco se ha hablado del artículo 4º, que dispone que estas radios tienen la posibilidad de aumentar su potencia y que puedan instalar antenas de hasta de dieciocho metros de altura.

Se ha producido una gran discusión en la prensa sobre la instalación de las antenas, iniciativa que todavía no llega a la Sala. Las radios comunitarias podrán instalar antenas de hasta dieciocho metros de altura, para lo que no deberán hacer ninguna presentación ni se establece limitación alguna, porque las estamos autorizando para que lo hagan.

Tampoco sé si se ha hecho un estudio, a pesar de que la potencia autorizada es bastante baja, sobre su efecto en la salud de las personas. En consecuencia, esta situación queda un poco en el aire.

Rescato el trabajo realizado por muchas radios rurales de zonas apartadas del país, a las cuales no se les ha reconocido la labor que han desarrollado por muchos años.

El diputado Farías dijo que las radios comunitarias permitirán que una persona le avise a su compadre que va a llegar en el tren de tal día y hora. ¡Pero si eso lo hacen desde hace muchos años las radios rurales y las de las pequeñas comunas!

Entiendo la preocupación de algunos dueños de radios pequeñas por la autorización que se entrega a estas radios comunitarias para desarrollar una actividad comercial. El proyecto dispone que podrán difundir menciones comerciales en las actividades de interés para la comuna, lo que da para cualquier cosa, por ejemplo, a muchos nos consta que un gran número de radios comunitarias han difundido publicidad política en forma profusa en campañas electorales. En esta Sala ¿quién puede tirar la primera piedra al respecto? ¡Nadie!

Por lo tanto, apoyaré el proyecto, pero creo que quedan algunos vacíos, por los que nos podrían pasar la cuenta, ya que se nos podría acusar de que no fuimos muy prolijos para legislar sobre la materia, pues dejamos muchas cosas en el aire.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente, en el informe se plantearon todos los aspectos técnicos y de fondo que contiene el proyecto.

Quiero dar una mirada a un tema que seguramente llamó la atención de muchos en el análisis del proyecto, en lo que incluyo, entre otras, la preocupación planteada por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra.

Todas las organizaciones que pueden eventualmente postular a concesiones de estas radios tienen fines bien específicos, de carácter comunitario, vecinales, que promuevan la cultura, entre muchos otros. Es decir, tienen fines muy especiales, que dan razón y sentido a la existencia de las radios comunitarias. No son radios cualesquiera, sino que su fin es propio de la organización que solicita la concesión. Además, en el proyecto se establece que el Ministerio que dirige la ministra Tohá debe señalar, a través de un certificado, que la peticionaria de la concesión tiene la condición de organización comunitaria, con un fin determinado y que no persigue el lucro.

Ahora bien, despejado eso, otorgada la concesión, tendrán un tipo de radio con mucho más cobertura y potencia. Además, si lo desean, si están dispuestos y si lo necesitan, podrán hacer menciones comerciales, con el fin de generar ingresos que les permitan mantenerlas operativas.

Un tema fuerte y que me preocupó particularmente es el siguiente: en el distrito que represento, que es la parte norte de la Región de La Araucanía, hay radios locales. En general, son microempresas familiares. Son pequeñísimas y subsisten con muchas dificultades, con grandes carencias económicas, debido a la competencia de las grandes cadenas de radios satelitales y otras.

Al respecto, se ha producido un problema por la autorización a las radios comunitarias para que transmitan menciones comerciales. Nuestra preocupación es que la competencia por la torta publicitaria, de suyo pequeña y escasa en provincias como Malleco -que se mantiene estable en lo sustantivo-, signifique un fuerte golpe para las radios comerciales pequeñas, como las que existen en la zona que represento: Voz de la Tierra, Los Confines, Viaducto, Nativa , Cordialísima. Son pequeñas radios locales muy importantes e insustituibles en lo que señalaba Ramón Farías , que son los asuntos que tienen relación con la realidad específica de esas localidades.

Pero resolvimos el problema. La Archi y la Anarcich, que representa a las organizaciones comunitarias, de común acuerdo elaboraron una fórmula que consiste en hacer menciones comerciales, pero que se las iguala respecto del régimen administrativo y tributario de las radios comerciales cuando generan ingresos.

El gran valor que tiene el proyecto es que las radios comerciales y las comunitarias se pusieron de acuerdo en el transcurso de su discusión, así como la Subsecretaría y los diputados de las dos comisiones en que se trató la iniciativa.

Por lo tanto, el proyecto representa un avance muy importante, por las ideas más profundas que contiene, como aumentar la posibilidad de que la comunidad, a través de organizaciones de distinta naturaleza, use la radio comunitaria para sus fines propios. Le subimos la jerarquía, porque la ubicamos en una parte del dial, del espectro radioeléctrico en FM. Así no habrá interferencias. Incluso, la representante de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias para América Latina y el Caribe, el 10 de agosto publicó un artículo en el diario La Nación, en el que sostiene, en lo sustantivo, que hace poco se había producido una persecución a varias radios comunitarias de la Quinta Región y de otras zonas del país, precisamente por las restricciones de la ley actual, que es la que queremos modificar. Dicha organización ve como un gran avance que se apruebe este proyecto para resolver los problemas que afectan a las radios comunitarias.

La señora María Pía Matta dice: “La única esperanza para que las emisoras comunitarias puedan operar sin discriminaciones es que se apruebe el proyecto de ley -enviado recientemente por el Ejecutivo al Parlamento- incorporando las correcciones propuestas por organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior implica cumplir cabalmente con el llamado de la Presidenta Bachelet , en el sentido de potenciar y promover los medios de comunicación que permitan la expresión de la ciudadanía. Esto se debiera traducir en un acceso igualitario de las emisoras comunitarias al espacio radial, en línea con lo que ha sucedido en otros países latinoamericanos, como Uruguay, por ejemplo, donde la ley les reservó un tercio del espectro.”

En Chile, tienen alrededor del 10 por ciento; es decir, casi el 90 es para las comerciales.

Tuvimos muy en cuenta la opinión de las radios comerciales y de las comunitarias para perfeccionar el mensaje de su excelencia la Presidenta de la República. Hay un amplio consenso al respecto. Por tanto, invito a los señores diputados a votar favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, nos congratulamos por la discusión de este proyecto en la Sala de la Cámara. Su tramitación comenzó hace mucho tiempo y por fin se ha hecho presente la urgencia necesaria para que sea despachado.

Creo que el proyecto favorece a todas las comunidades y organizaciones, especialmente en la comunicación y en la información.

Muchas veces las radios centrales no toman en cuenta a las comunas chicas y alejadas. Las radios comunitarias informan a sus comunidades sobre sus propias situaciones. Generalmente, las comerciales hablan de los temas nacionales, pero no de los locales.

Por lo tanto, con alegría, vemos que este proyecto está en vías de ser realidad.

Es muy importante, ya que, por primera vez, se reconoce expresamente en nuestra legislación a la radiodifusión comunitaria como una forma diferenciada de medios de comunicación, y la beneficia con cuatro mejorías sustanciales e importantes. Se asegura que las radios comunitarias queden en manos de organismos sociales, los que deberán ser personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Esto es esencial. Además, se permiten mejoramientos técnicos en cuanto a cobertura y potencias, para que sean respetadas y no se las “coman” las radios comerciales. Se aumenta el período de las concesiones de tres a quince años. Eso permite que se puedan proyectar en el tiempo y trabajar mejor. Por otra parte, se autoriza transmitir publicidad como modo de financiamiento, pero con limitantes. Eso es muy importante, ya que muchas veces las radios comunitarias sobreviven transgrediendo la ley actual y los permisos, buscando formas indirectas de financiamiento.

Sin este nuevo estatuto jurídico, el funcionamiento de la radiodifusión comunal o local resulta prácticamente imposible, por las limitaciones a su funcionamiento y en el ámbito económico.

Por lo tanto, podemos decir que con esta iniciativa van a poder superar la situación que hoy viven y dar un gran apoyo a las comunidades, como lo han hecho hasta ahora, pero con mucho más seguridad. Es el medio que tiene la gente en las zonas rurales para comunicarse. Hay muchas radios comunitarias en las comunas de Alhué, San Pedro , Mallarauco y en varias zonas del distrito que represento; algunas del ámbito de la iglesia, otras, de los bomberos, de las municipalidades, de las juntas de vecinos y de las uniones comunales.

Siempre las hemos apoyado, porque creemos que es la manera que tiene la gente de esos lugares para difundir sus asuntos, como los bingos, las ofertas de trabajo, las situaciones dolorosas de las familias.

Sin duda, el proyecto constituye un gran avance, pero, como en toda materia, debemos seguir avanzando, sobre todo, si consideramos la evolución de los medios de comunicación y la concentración de propiedad que existe en el sector infocomunicacional en Chile. De manera que debemos asegurarnos de tener un estatuto compatible con los más altos estándares internacionales de respeto de los derechos a la libertad de expresión y a las comunicaciones e información.

Agradezco al Gobierno el envío de este proyecto de ley. Muchas veces, las radios comunitarias y las personas de nuestra zona nos habían pedido con urgencia que se tratara este tema. Hoy, estamos en el camino correcto. Un proyecto de esta naturaleza, convertido en ley, es la única manera de fomentar el pluralismo en el ámbito de la radiodifusión, especialmente de nuestra zona.

Es muy importante y necesario promover mayor participación ciudadana, de las juntas de vecinos y de las comunidades, y visibilizar el discurso de la sociedad civil organizada.

Por último, quiero decir una frase muy bella escrita, en alguna oportunidad, por el maestro de la radio educativa de América Latina, Mario Kaplún -lamentablemente ya falleció-, que resume todas las bondades de este proyecto. Dijo: “Comunicación es una calle ancha y abierta que amo transitar. Se cruza con compromiso y hace esquina con comunidad”. Creo que esa frase refleja lo que son las radios comunitarias, a las cuales debemos seguir apoyando, sobre todo, en las zonas más alejadas, pues son el único medio de comunicación de que disponen.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, el proyecto de ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana es importante, sobre todo, para los que participamos a diario en las actividades de comunidades aisladas.

Represento a un distrito que tiene más de 43 islas, en el archipiélago de Chiloé, provincia de Palena. Con el paso del tiempo, se aprecia que la radio es fundamental, desde el punto de vista de la integración y de la conectividad. A veces, es el único medio a través del cual la sociedad de los poblados aislados se entera de las noticias, además constituyen espacios de entretención y de comunicación con los familiares de sus habitantes y la realidad nacional. En ese sentido, las radios comunitarias ejercen un rol sumamente importante, no sólo desde el punto de vista de la comunicación, sino también de la motivación de la comunidad. La comunidad quiere conocer y escucharse a través de su propia radio.

Las comunidades de la etnia huilliche y de las islas, los colegios, los centros de padres y las juntas de vecinos, se motivan en torno a este medio de comunicación. Por eso, es importante el proyecto en discusión, pues dispone una forma de organización jurídica para las radios comunitarias ciudadanas y establece claramente su concepto y rol.

También permite ordenar el dial y evitar interferencias, lo que no es menor. Muchas veces, la superposición hace que no exista una audición adecuada o continua.

Se establece claramente que su propiedad debe ser de personas jurídicas sin fines de lucro. Asimismo, se les da la opción de incrementar su potencia, lo que es algo absolutamente necesario en las zonas más aisladas.

Rescato el papel que cumplen las radios en las comunidades aisladas y también, por qué no decirlo, en los sectores poblacionales de las grandes ciudades. A través de las radios comunitarias, los vecinos pueden escuchar aquellas cosas que les interesan; en definitiva, sirven como una instancia para convocar, informar y proyectar la realidad de cada uno de los sectores, barrios y comunidades.

Considero que el proyecto es positivo. Por ello, vamos a apoyar la idea de legislar sobre la materia.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente , este proyecto de ley, que regula especialmente a las radios comunitarias, da cuenta de un largo camino de participación que ha protagonizado la Anarcich, Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile, junto al Gobierno. Es justo y necesario reconocer hoy en este hemiciclo el compromiso y coraje de los hombres y mujeres que hacen radio comunitaria en nuestro país. Vaya para todos ellos un reconocimiento a su labor, como también a la participación de la Archi en este proyecto.

Desde que asumí como parlamentaria, me hice cargo de impulsar una nueva regulación que entregara a las radios comunitarias más cobertura y la posibilidad de transmitir menciones publicitarias.

Se dijo que el proyecto creaba competencia desleal para las radios comerciales y hoy decimos que, sin esta iniciativa, más que competencia desleal, existe discriminación clara y evidente para con las radios comunitarias. Eso es lo que hoy queremos modificar. Por eso, nos pusimos de acuerdo políticamente para avanzar en este tema que profundiza en la democratización de los medios de comunicación y protege, de mejor forma, el derecho a la libertad de expresión, aunque ello no les guste a algunos diputados que me han antecedido en el uso de la palabra.

Porque no olvidamos el tiempo que llevan esperando las radios comunitarias por esta normativa, quiero destacar que los tecnicismos son parte integral del fondo y espíritu de este proyecto, con el fin de permitir que se exprese mucho mejor la diversidad de ideas y las acciones culturales y sociales de nuestro país. Al aumentar la cobertura, se termina con la ilegalidad permanente de muchas radios comunitarias.

Con este proyecto de ley, se reconoce y resalta la promoción social y cultural, lo que permitirá no sólo financiamiento mediante las menciones publicitarias, sino también a través de los fondos concursables.

Señor Presidente , por su intermedio, quiero aclararle algunas dudas al diputado Egaña , que preguntó dónde estaba el catastro de las 300 radios y señaló que no hay mucha información al respecto. Le recuerdo que la Subsecretaría de Telecomunicaciones está encargada de administrar las concesiones de todas las radioemisoras en Chile, que es una institución muy potente y que tiene una larga trayectoria en nuestro país, por lo que toda la información que requiera podría solicitarla directamente en ella.

En la discusión particular de este proyecto de ley, tuvimos toda la información que necesitamos en cada artículo. Creo que es bueno aclarar este punto, pues aquí hay regulación e información. No hay nada que quede en el aire.

Justamente, quiero destacar la presentación muy clara y sencillamente espectacular, del proyecto de ley que hizo el subsecretario de Telecomunicaciones , señor Pablo Bello, pues contenía todos los datos que requerimos en las Comisiones Unidas de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y Especial sobre Libertad de Expresión, de la cual soy miembro.

En las distintas sesiones, nos acompañaron los representantes de la Anarcich y Archi.

Es importante que, al fin, se haya llegado a la convicción de que no podemos demorar más el despacho de este proyecto. Reconozco que gracias a la urgencia que el Gobierno hizo presente para su discusión y al acuerdo político logrado en las Comisiones Unidas estamos en este escenario favorable para miles de radios comunitarias.

Por consiguiente, ganarán los ciudadanos y ciudadanas, los vecinos y vecinas, con información local más cercana y oportunidades reales.

Por el derecho a la comunicación e información, votaremos a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente , en este hemiciclo todos sabemos que la legislación es perfectible, pero el proyecto que hoy aprobaremos es un avance significativo.

Quienes venimos de regiones, por ejemplo, del sur, sabemos que la radio está en el corazón de la gente. No es sólo para escuchar música o entretenerse, sino que para estar en contacto con lo propio.

En ese sentido, el proyecto que crea un régimen jurídico propio para este nuevo servicio de telecomunicaciones, denominado servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, distinto al régimen común o general aplicable a las radios comerciales, sin las limitaciones que hoy afectan a las radios de mínima cobertura, es, sin ninguna duda, un gran avance, pues tendrán mayor cobertura territorial, debido a que la potencia máxima será ampliada a 25 vatios, sin que sus fines sean únicamente los culturales, con continuidad en la concesión respectiva, con lo cual se evita la incertidumbre que normalmente vivían estas radios. También amplía su vigencia y se les otorga derechos de preferencia sin la prohibición de difundir avisos comerciales o propaganda de cualquier tipo, lo cual las dejaba en situación desmedrada frente a otros medios.

Pero ¿qué es lo importante, desde el punto de vista del rol social que juegan estas radios?

Al respecto, la ministra, señora Carolina Tohá , probablemente refrendará mi afirmación, en el sentido de que llevarán la vida cotidiana de las personas a los oídos de sus pares, con lo cual podrán estar enterados sobre qué está pasando en su barrio, en su sector, del que nada se dice en las radios tradicionales.

Por tanto, es un avance hacia el potenciamiento de la sociedad civil.

Sin estas modificaciones, las radios pueden existir, pero no cabe ninguna duda de que les sería muy difícil crecer, estarían condenadas a subsistir y, en muchos casos, a desaparecer.

Por tanto, aquí hay una mirada de empoderamiento de la sociedad civil, para crear nuevos espacios, en un mundo en donde, además, la globalización empuja a quienes tienen radios o luchan por la concesión pertinente, a resaltar lo propio y lo cotidiano, que tiene un sentido identificatorio muy importante, que pierde sentido con lo global.

La realidad también indica que las restricciones a las que están sometidas, acota o limita su crecimiento y desarrollo.

Hoy, la tecnología evoluciona día tras día y las radios comunitarias, al no poder generar ingresos a través de sus transmisiones, por ejemplo, vía avisos, no pueden renovarse, innovar ni prestar un mejor servicio para entretener o informar. Por tanto, levantar tales restricciones es sumamente importante.

Por ejemplo, cómo no reconocer a la radio Cuarta Colina, de Puerto Montt, ubicada en la población Pichi Pelluco , barrio tradicional de dicha ciudad, el rol fundamental que cumple al informar sobre lo cotidiano, lo que está pasando en la reunión con tal o cual autoridad y el problema a revisar. En definitiva, la radio es el catalizador de la participación ciudadana.

Por tanto, la bancada de la Democracia Cristiana apoyará el proyecto, con mucha fuerza, porque, además, como dijo el diputado Mario Venegas , cuenta con el reconocimiento de organizaciones de radios comunitarias para América Latina y el Caribe, las cuales manifestaron que la persecución a que están sometidas no se resuelve si no es por la vía legal. En definitiva, la futura ley evitará tales persecuciones y les permitirá incorporar un conjunto de innovaciones.

Sin embargo, aún quedan espacios para seguir perfeccionando la legislación.

Algunos seguimos pensando que tener el 90 por ciento de la radiofonía privada, comercial, impide la equidad que se da en otros países.

En consecuencia, el paso que viene es aumentar el porcentaje del espectro para radios comunitarias y alcanzar los estándares internacionales exigidos por sus propias normativas, pues en Chile estamos un poco distantes de aquello.

Sin duda, es un gran avance, pero debemos seguir en esa línea, porque la existencia de radios comunitarias significa tener a la comunidad organizada, informada y entretenida.

Por tanto, como dije, la Democracia Cristiana apoyará con mucha fuerza el proyecto.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, todo se ha dicho.

Es un proyecto tremendamente importante para gran parte de las 345 comunas que conforman nuestra nación. Por eso, del mismo modo que lo hizo el diputado Patricio Vallespín , quiero iniciar mi intervención con un reconocimiento a la radioemisora Cuarta Colina, de Puerto Montt, que, como bien dijo el colega, ha jugado un rol importantísimo en la radiodifusión puertomonttina, pese a todas las limitaciones impuestas por la legislación, la cual ha hecho difícil la subsistencia de estas emisoras.

Envío un cariñoso saludo a todo el equipo profesional que da vida a la radio Cuarta Colina, emplazada en uno de los barrios más populares de la capital de la Décima Región, la población Pichi Pelluco , por ser un grupo de esforzadas personas que, por años, y, generalmente, ad honorem, ha brindado un servicio de incuantificable significado a la comunidad, que va más allá de la simple entretención.

Cuarta Colina, como miles de radioemisoras comunitarias del país, juega un rol relevante, pues, además de entretención, entrega información y contribuye con los vecinos a la organización comunitaria, tema no menos relevante.

Recuerdo que en mis años de funcionario del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, los avisos gratuitos de radio Cuarta Colina eran el único medio para informar sobre nuestras reuniones con las juntas de vecinos, orientadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de algunos lugares.

El mismo ejemplo lo da radio Integración, de Puerto Varas, y tantas otras que se han transformado en una alternativa de información y entretención para la ciudadanía, las que, obviamente, hoy nos llevan a expresar nuestra más profunda satisfacción por esta iniciativa que, como aquí se dijo, flexibiliza una serie de restricciones de la actual ley al funcionamiento de las radios comunitarias.

Lamento que algunos parlamentarios sólo se hayan dedicado a resaltar lo negativo, o a plantear dudas e inquietudes y no hayan visto lo positivo y el avance importante que tiene para un país contar con más y mejores radios comunitarias, dirigidas por juntas de vecinos, sindicatos, clubes deportivos, centros de madres o por cualquier otra organización social.

En localidades lejanas, distantes, como Riachuelo, en Río Negro, en el caso del distrito que represento, donde la gente requiere de nuevas herramientas para hacer emerger a sus pueblos o ciudades, la futura ley permitirá que la junta de vecinos, por ejemplo, opte a una concesión de radio comunitaria.

Además, ampliar la cobertura, de un vatio de potencia a 25, es un paso gigante. Ello significa que, en algunos casos, podrán abarcar mayor espacio territorial.

Asimismo, se amplían sus fines más allá de lo cultural; en la continuidad de las concesiones, en la vigencia de las mismas, si sus dueños lo han hecho bien, tendrán un derecho preferente, todo lo señalado habla muy bien de este proyecto, por lo que, espero, la Cámara le dará un amplio respaldo.

Además, quiero felicitar a todas aquellas radioemisoras comunitarias que han desplegado una labor encomiable, incluso, sin contar con los recursos necesarios porque no tenían la posibilidad de publicitar, y se han transformado en verdaderos espacios comunitarios de encuentro y desarrollo de la ciudadanía. Eso es bastante importante y hay que destacarlo.

Por lo señalado anteriormente, vamos a dar nuestro apoyo a esta iniciativa con mucha energía, porque una vez que se transforme en ley de la República, se inaugurará un nuevo régimen para las radios comunitarias de Chile, lo que se deberá única y exclusivamente a la gran labor que han desarrollado y que hasta hoy han estado al aire.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero destacar la labor que realizan las radios comunitarias en mi distrito, como la radio Creativa, de la Villa San Rafael de Rosas, cuyo propietario y director es don Francisco Figueroa ; la radio comunitaria de Huintil, al interior de la comuna de Illapel; la radio comunitaria Hacienda Valdivia , en la comuna de Monte Patria; la radio comunitaria de las Ramadas de Tulahuén, a cargo de Manuel Tello , una persona no vidente que se dedica al servicio de su comunidad a través de la radiocomunicación.

Es indudable que este proyecto de ley, si bien imperfecto, constituye un avance en el camino de contar con un marco regulatorio para que la sociedad civil, a través de sus organizaciones intermedias, esto es, las organizaciones no gubernamentales de carácter social, vecinal, deportivo, pueda acceder a la radiodifusión abierta en la banda de frecuencia modulada en condiciones que hoy no les son garantizadas.

Es preciso destacar que, fruto del acuerdo logrado entre la Anarcich, que preside Alberto Cancino ; la Archi, que preside Luis Pardo , y la Asociación Mundial de Radios Comunitarias de América Latina y el Caribe, que preside María Pía Matta , el proyecto original del Ejecutivo fue sustantivamente mejorado. Eso hay que destacarlo, porque permitió que las radios comerciales -que legítimamente defienden sus derechos y la parte correspondiente a su espectro radioeléctrico- y las radios comunitarias se pusieran de acuerdo en disposiciones que les son comúnmente aplicables y que están contenidas en el proyecto.

La normativa vigente no garantiza, de modo alguno, que las organizaciones o personas titulares de este tipo de concesiones las operen con un sentido social o comunitario. A través de este proyecto de ley se establece que los titulares de la radiodifusión comunitaria -organizaciones sociales sin fines de lucro- deberán tener, por esencia, espíritu social de servicio a la comunidad.

Muchos de nuestros colegas ya se han referido a términos y propuestas específicas que están contenidas en el proyecto. Sin embargo, quiero abordar dos aspectos que, a mi juicio, siguen siendo críticos.

En primer lugar, aun cuando reconozco que se avanza en la materia en el artículo 13 del proyecto, porque se les permite realizar ciertas actividades económicas para financiar las necesidades propias de la emisora, pudiendo celebrar convenios de difusión cultural comunitaria, deportiva y en general de interés público, las radios comunitarias siguen teniendo la prohibición de obtener financiamiento externo por la vía de la publicidad, de los avisos comerciales o la propaganda de cualquier especie.

Este punto fue ampliamente debatido en la Comisión. El proyecto original del Ejecutivo no contemplaba esas disposiciones, y fruto del acuerdo que he mencionado entre las organizaciones señaladas precedentemente, se logró consenso para que las radios comunitarias obtengan de alguna forma, lícita y transparente, parte del financiamiento de la operación de esa radiodifusión comunitaria.

En segundo lugar, me quiero hacer eco de las palabras que escribiera en el diario La Nación, el pasado 10 de agosto, la señora María Pía Matta , presidenta de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias para América Latina y el Caribe, donde señala: “Es fácil anticipar que este problema -relativo a la persecución de varias radios comunitarias por supuesta ilegalidad en sus transmisiones- no se resolverá por la vía de las amenazas y persecuciones legales. La única esperanza para que las emisoras comunitarias puedan operar sin discriminaciones es que se apruebe el proyecto de ley -enviado recientemente por el Ejecutivo al Parlamento- incorporando las correcciones propuestas por organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior implica cumplir cabalmente con el llamado de la Presidenta Bachelet , en el sentido de potenciar y promover y potenciar los medios de comunicación que permitan la expresión de la ciudadanía. Esto se debiera traducir en un acceso igualitario de las emisoras comunitarias al espacio radial, en línea con lo que ha sucedido en otros países latinoamericanos, como Uruguay, por ejemplo, donde la ley les reservó un tercio del espectro.”

Agrega que si bien en Chile se ha avanzado en esa materia, todavía existe la inequidad, por cuanto el proyecto “le entrega a la radiofonía privada comercial un porcentaje cercano al 90 por ciento del espectro radioeléctrico, reservando solamente un diez por ciento a las radios comunitarias.” De no corregirse esta inequidad frente a un bien escaso que pertenece a todos, Chile seguirá al margen de los estándares internacionales, no se cumplirá en plenitud el llamado de la Presidenta en esta materia y se estarán sentando las bases de nuevas persecuciones como la que afecta en estos días a radios comunitarias de diversas regiones.

En tal sentido, aprovecho la presencia en esta sesión de la ministra secretaria general de Gobierno para pedirle que recoja esta aspiración, porque, sin perjuicio de reconocer que avanzamos en el marco regulatorio de las radios comunitarias a través de las enmiendas que se introducirán a la actual legislación y que son tremendamente positivas para ellas, todavía existe la inequidad en materia de distribución del espectro radioeléctrico. Ello nos indica que debemos legislar sobre la materia para mejorarlo.

Por tanto, pido a la ministra recoger estas observaciones hechas por una organización tan importante como es la Asociación Mundial de Radios Comunitarias para América Latina y el Caribe.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, este proyecto constituye un avance para la radiodifusión local comunitaria. Después de esperar mucho tiempo, con la urgencia que requería y el trabajo conjunto de las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y Especial de Libertad de Expresión, el proyecto ha visto la luz.

Debo reconocer que el proyecto constituye un avance, aun cuando no satisface plenamente la aspiración de las organizaciones que trabajan en radiodifusión de mínima cobertura o comúnmente llamadas radios comunitarias.

Más allá de las consideraciones de orden técnico, quiero destacar un hecho que para mí es fundamental. En primer lugar, la voluntad del Gobierno de mandar el proyecto. Aquí está presente la ministra señora Carolina Tohá y debo reconocer que desde que ella está a la cabeza del Ministerio Secretaría General de Gobierno se advierte una posición clara, más allá del proyecto, que, obviamente, involucra a todo el Gobierno. Asimismo, quiero destacar los aportes, perfeccionamientos, modificaciones y adecuaciones de que fue objeto en la Cámara de Diputados.

Al facilitar algunos aspectos que se han señalado en varias oportunidades, este proyecto -espero que lo aprobemos en esta sesión- viabiliza la existencia y permanencia de la radiodifusión de mínima cobertura. Esto es muy importante en el Chile que vivimos hoy, porque implica garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información y la diversidad geográfica, cultural y social existente en nuestro país, porque la radiodifusión de mínima cobertura permite expresar su opinión a quienes hoy no tienen otro lugar donde hacerlo.

Ha sido muy interesante el proceso que hemos vivido durante los últimos quince años, período en el cual hemos visto emerger estas radioemisoras de mínima cobertura. Asimismo, hemos visto nacer organizaciones en localidades rurales y urbanas. Se ha puesto énfasis en el aspecto rural, que ha sido muy importante para algunas comunas de mi región, como Alto del Carmen, y localidades como Domeyko, pero también para los sectores urbanos, para las grandes ciudades -lo he visto en Copiapó y en Santiago-, donde estas radioemisoras constituyen un medio de expresión para quienes no son atendidos en otras radios y en otros medios de comunicación social.

¿Por qué digo que es doblemente importante aprobar este proyecto de ley que, a pesar de que se podría haber avanzado más, de todas maneras es muy positivo? Porque, desgraciadamente, en Chile, en los medios de comunicación, en particular la prensa escrita, existe una brutal concentración. Tal como lo he señalado en este mismo hemiciclo en otras oportunidades, dos consorcios periodísticos manejan el 95 por ciento de la prensa escrita; hay dos personas detrás del 95 por ciento de los diarios que circulan en el país. De manera que basta con que se pongan de acuerdo dos voluntades, implícita o explícitamente, para que manejen la información de prensa. De alguna manera, por casualidad o no, esto ocurre diariamente. Además, en los últimos años, se ha producido un fuerte crecimiento de la concentración de las radioemisoras; de hecho, dos grupos radiodifusores controlan sobre el 60 por ciento de todo el espectro radioeléctrico.

Entonces, hay un problema: la concentración es un riesgo para la libertad de expresión -así lo dijimos en un informe que emitió la Comisión Especial de libertad de pensamiento y expresión- para la diversidad y para la posibilidad de informarse debidamente. Por eso, es importante viabilizar la radiodifusión de mínima cobertura con estas adecuaciones, porque ello implica avanzar en materia de libertad de expresión y de derecho a la información.

Por lo tanto, con mucho entusiasmo, invito a los colegas a aprobar este proyecto de ley porque, a pesar de que se trata de radioemisoras de mínima cobertura, estamos dando un paso gigantesco en materia de seguridad; de perfeccionamiento, profundización y defensa de la democracia, y de participación, lo que, sin duda, es muy relevante en el mundo y, por cierto, también en Chile, dado el contexto de concentración a que he hecho referencia.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , sin duda, este proyecto constituye un avance en cuanto a la libertad de expresión y al sistema democrático, porque no tiene mucho sentido decir que tenemos libertad de expresión si los ciudadanos no son escuchados.

Uno de los canales que se han abierto en los últimos años dice relación con las radioemisoras comunitarias, que son indispensables para conocer las noticias del entorno y lo que ocurre en los barrios, en los territorios rurales; es decir, todo lo que tiene que ver con temas sociales, culturales y deportivos. Sin duda, creo que estamos dando un paso gigantesco en cuanto a posibilitar que estas radioemisoras comunitarias tengan acceso a financiamiento.

Por eso, el Partido por la Democracia va a apoyar este proyecto de ley sin reservas. Sin embargo, me preocupa que esta iniciativa, que amplía las posibilidades de que las radioemisoras comunitarias tengan financiamiento, les entregue un espacio de frecuencia que considero absolutamente exiguo.

El artículo 3º se refiere a las frecuencias que se les asignarán. Por ejemplo, en la provincia de Cautín será entre el 106.7 y el 107.9; es decir, once frecuencias. La provincia de Cautín tiene 19 comunas. El artículo 9º enumera doce tipos de organizaciones que pueden ser titulares de una concesión: los sindicatos, las juntas de vecinos, las asociaciones gremiales, las comunidades y asociaciones indígenas, las comunidades agrícolas, las iglesias y organizaciones religiosas, las organizaciones comunales de consumidores -esto es muy importante, porque los consumidores podrán difundir los derechos de las personas, toda vez que uno de los talones de Aquiles de nuestro sistema democrático es que, muchas veces, los ciudadanos no conocen sus derechos; ahora, por esta vía, estas instituciones podrán difundirlos-, las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad , las organizaciones de adultos mayores, las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, las organizaciones deportivas y las agrupaciones de mujeres y de individuos de un mismo género.

Es decir, se consideran doce instituciones para cada comuna pero a las 19 comunas de la provincia de Cautín se les asignan sólo once frecuencias, en circunstancias de que habrá una demanda superior a las 200. Creo que, en el corto plazo, esto va a crear un techo a las organizaciones en distintas partes del territorio nacional para acceder a este instrumento tan importante que tiene que ver con el perfeccionamiento de la democracia, con la información y con los derechos de los ciudadanos. No obstante este reparo, el proyecto constituye un gran avance.

Quizás debería inhabilitarme, porque formo parte de una sociedad que tiene acciones en una radio comercial. Sin embargo, no lo haré porque voy a votar favorablemente el proyecto. Aunque más de alguien podría decir que estas radioemisoras van a competir con las radioemisoras comerciales, creo que es un derecho que tienen los ciudadanos y todas las organizaciones sociales de difundir sus demandas para lograr que sean satisfechas.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, ante todo, valoro este proyecto y anuncio que lo voy a votar a favor.

Considero muy importante conocer la historia de las leyes. En este caso, es muy relevante la historia de esta iniciativa, porque esta materia ya se discutió durante el Gobierno de don Patricio Aylwin. Lamentablemente, el Congreso Nacional no tiene un sistema de evaluación de impacto de las leyes, porque ya se legisló sobre la materia y lo que ocurrió fue bastante claro. En 1990 había un movimiento muy potente de radios comunitarias en muchas partes del país, y había muchas voces. Se legisló sobre la materia y la ley terminó inhibiendo el movimiento de las radios comunitarias y bloqueó su desarrollo; eso fue lo concreto.

No participé del estudio de esa iniciativa y desconozco qué ocurrió, por qué se bloqueó. Sólo conozco parte de lo que se ha hecho. En primer lugar, hubo una restricción técnica, consistente en elevar los estándares técnicos; en consecuencia, sólo algunas podían acceder a esos estándares, por el alto costo que involucraban.

Las restricciones para generar ingresos fueron fatales, porque no les permitieron financiar sus actividades. La burocracia, la forma de postulación, de respuesta, etcétera, también constituyeron una restricción bastante grande. En los hechos, se produjo una concentración de las radios comunitarias. Había cadenas de radios comunitarias en manos de ciertas personas o instituciones.

Entiendo que el espíritu del proyecto es corregir esos bloqueos y evitar que se repita lo ocurrido, lo que valoro mucho, porque las radios comunitarias son fundamentales en el país.

Es necesario asumir que en materia de medios de comunicación tenemos un sistema que no es coherente con un sistema democrático. Como bien dijo el diputado Jaime Mulet , tenemos un sistema concentrado, propiedad de pocas personas.

¿Alguno sabe que el fin de semana recién pasado la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, realizó un gran seminario sobre negociación colectiva y derecho a huelga en el Centro de Extensión de la Universidad Católica, donde participaron los principales exponentes de la materia? Nadie lo sabe, porque eso no se publica. Es decir, los medios no publican nada relativo al tema laboral. Sólo se publica lo que ciertos poderes fácticos de la sociedad quieren que se publique o cuando se produce un hecho que genera alarma.

¿Qué opinión de los parlamentarios de la Concertación, que no sea una crítica a su partido o al Gobierno, aparece en los medios? Es muy difícil que se publique algo en la prensa.

Enfrentamos serios problemas de pluralidad, de diversidad, que tienen con ver con la estructura de propiedad de los medios de comunicación y con la dificultad para asegurar que la estructura de propiedad permita que exista más diversidad.

El proyecto posibilita la expansión, el desarrollo, el fortalecimiento de estas radios, que son la base de la sociedad civil, para que al menos haya mayor circulación de ideas, de noticias, de visiones, de prioridades, de temas.

Por eso, apoyo el proyecto, aunque no he estudiado todos sus detalles técnicos.

Espero que se levanten las restricciones técnicas que existieron antes, que elevan demasiado los estándares.

El tema de las antenas de 18 metros me parece complicado. Imagino que se estudió el asunto, porque si se va a sembrar de antenas de soportes de antenas de celulares, más todas las técnicas modernas, más lo que implica el proyecto, entonces nos encontraremos con una situación compleja. Espero que eso quede resuelto en la ley de soporte de antenas que se está tramitando en el Congreso.

La mayor duda que me asiste, y que a lo mejor el diputado informante o la ministra me pueden aclarar, es cómo asegurar pluralidad y diversidad, y cómo evitamos que haya cadenas a este nivel, porque las hubo y las hay. ¿Cómo aseguramos aquello? No lo planteo sólo por la propiedad, sino también por la diversidad de sectores y de enfoques.

Sería conveniente asegurar no sólo la multiplicidad de propietarios, sino de las distintas voces, porque puede tratarse de distintas propiedades pero de una sola voz, que es lo que tiende a ocurrir ahora, con la ley vigente.

Todo lo que constituya avance, en términos de fortalecer más voces, más pluralidad, más diversidad, es de gran importancia para la calidad de nuestra democracia. Quizás ésta es una de las mayores debilidades de los gobiernos de la Concertación: que no hayamos logrado, después de tantos años de Gobierno, tener circulación de ideas, de visiones, más plural, más diversa, con más riqueza, que permita no sólo más democracia, sino también más innovación y más voces jóvenes.

Llamo la atención a que el debate sobre la televisión digital tiene mucho que ver con esto, y los principios que están detrás de este proyecto deben estar también detrás de la ley sobre televisión digital, de manera que se asegure que se van a abrir más posibilidades de expresión, de puntos de vista, más pluralidad, más diversidad también en la televisión digital.

Lo peor que nos podría ocurrir con el proyecto sobre televisión digital es que, en definitiva, se reproduzca la estructura de poder que hoy tiene la televisión. Si eso ocurre, no estaremos legislando bien. Debemos asegurar que se van a abrir los temas, los puntos de vista, la visión de la sociedad que los chilenos queremos, vemos y vivimos.

Apoyaré el proyecto, porque confío en que en el aspecto técnico se resuelvan las restricciones existentes hasta ahora. Sé que el espíritu de la iniciativa es fortalecer este actor de las comunicaciones, darle más robustez, más solidez, y espero que sea aprobado por una gran mayoría en la Cámara de Diputados y que en el Senado se tramite lo más rápido posible, pero nunca debemos dejar de lado la pluralidad y la diversidad.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Los diputados señores Accorsi y Farías me han pedido reunión de Comités sin suspender la sesión.

En consecuencia, cito a reunión de Comités.

Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , hemos tenido un largo debate del proyecto en las Comisiones, que ha tenido características electorales, porque muchos de nosotros aprovechamos de recordar las radios comunitarias, que nos permiten un grado importante de cercanía con nuestros electores. Al menos en mi caso -ya lo dijo la diputada Ximena Vidal -, tres importantes radios comunitarias del distrito que represento me acogen muchas veces para conversar, debatir y acercarnos a la realidad vecinal: la radio San Marcos, en Macul; la radio La Granja, en la comuna del mismo nombre, o la radio San Joaquín , en la comuna de San Joaquín. Incluso, de manera permanente e insistente, nos pedían nuestro esfuerzo para sacar adelante un proyecto ley de las características del que debatimos, que les diera ciertas garantías para su desarrollo.

Es importante debatir un proyecto en que el Congreso Nacional profundice la libertad de expresión en materia de radiodifusión, cuando en otras partes del mundo se apunta en sentido contrario o, incluso, cuando en otras épocas en nuestro país se apuntaba en dirección opuesta.

Las radios comunitarias, en un eufemismo -así lo entiendo yo-, se referían a medios de comunicación o radioemisoras de mínima cobertura, pero el proyecto, o en particular su título, recoge lo que son: una expresión comunitaria ciudadana de aquella parte de la sociedad que se organiza en la base, esto es, las juntas de vecinos, los clubes deportivos, los sindicatos, las parroquias, etcétera. Algunos la llaman sociedad civil, como si la contraparte fueran sotanas y uniformes. Creo más en la expresión de la sociedad en la base, aquella que se organiza por intereses comunes, como juntas de vecinos u otros, que tienen prioridad en la materia.

Para no abundar en lo que la mayoría de los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra han señalado, considero que aquellas opiniones que dan voces de alerta, lejos de generar una crítica, constituyen un llamado de atención a estar atentos para cuando un proyecto de las características del que debatimos entre en funcionamiento, para que no vaya a topar con otras radios de carácter más comercial o que su despliegue en el dial tenga el necesario resguardo técnico, a fin de que las otras no se vean afectadas, o si efectivamente está cumpliendo el rol subsidiario de carácter comunitario ciudadano.

Esta legislación recoge la realidad nacional y no sólo de sectores urbanos y populares, como los que represento, de Macul, La Granja y San Joaquín . Por eso, se aumenta la potencia de cobertura para las radios comunitarias que presten servicio o generen una expresión de comunicación en las zonas fronterizas, como Tierra del Fuego, General Lagos o Putre. Incluso, en esos lugares, se autoriza un incremento de cobertura que puede exceder los límites comunales, abarcando la región.

Asimismo, recoge la posibilidad de que el aumento de la cobertura discrimine positivamente, vía radio comunitaria, a las organizaciones de carácter étnico o de lenguas originarias.

Esta expresión comunitaria a través de un medio de comunicación que presta servicios, a la que también se le reconoce la posibilidad de financiarse de alguna manera, y que no sólo dependa de la buena voluntad de una organización determinada, fortalece esta parte de la sociedad que se organiza desde la base.

Por todo ello, votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , desde ya anuncio mi voto y el de mi bancada a favor de la iniciativa, por varias razones ya explicitadas, pero que no está de más reiterarlas.

En primer lugar, vivimos en una sociedad en la cual los medios de comunicación están increíblemente concentrados. Sólo dos grandes cadenas controlan absolutamente toda la prensa escrita, con excepción del semanario The Clinic. Todo lo demás está controlado por dos grandes monopolios, y eso no le hace bien a la democracia. Obviamente, esto constituye una diferencia.

Lamento la situación actual, porque en el período de plena dictadura, en el cual no había libertad de prensa, tuvimos mucha más capacidad de publicar medios alternativos, circularon más diarios y revistas. Con posterioridad, con la llegada de la democracia, aunque parezca increíble, por falta de publicidad o por deficiencia de gestión de los propios medios, estos fueron muriendo y hoy tenemos esta triste realidad, que nos duele. No es bueno para la democracia que existan estos dos grandes monopolios.

Espero que cuando legislemos sobre la nueva modalidad de la televisión digital, aprovechemos la oportunidad para abrir los espacios y corregir los errores que existen en la televisión actual y en las concesiones otorgadas.

En cuanto al tema específico, creo que todos estamos de acuerdo con el proyecto, porque aparte del marco general de una sociedad con restricciones en lo que a radios comerciales se refiere, cuando uno mira, escucha, participa, es entrevistada y cuando conoce de cerca las radios comunitarias y su historia, toma conciencia de la cantidad de problemas que han enfrentado desde su origen para subsistir, entre otras cosas, por las restricciones para hacer publicidad, avisaje, lo que imposibilitaba su desarrollo.

Fue un error no establecer una subvención como política general de Gobierno para su subsistencia, porque todos sabemos que cumplen un rol comunitario, social, cultural y solidario.

Hace poco fui a la comuna de Huasco, donde la primera actividad consistía en que visitara a una radio comunitaria. Allí, con lo primero que me encontré fue con una campaña solidaria para que una madre pudiera llevar a su hija a La Serena, donde le harán un examen carísimo, en forma privada y rápida, por la gravedad de la enfermedad.

Es habitual que las radios comunitarias desarrollen ese tipo de iniciativas, por su cercanía con la gente y por su capacidad de convocar y de proyectarse hacia la comunidad de manera directa.

Por eso, felicito al Gobierno por el envío de un proyecto de esta naturaleza. En definitiva, creamos un nuevo régimen jurídico para la operación de los llamados servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, levantándole sus restricciones. Nos interesa que tengan mayor cobertura territorial, que haya mayor amplitud y que una diversidad de organizaciones de la sociedad civil pueda ser titular de las nuevas concesiones. ¡Enhorabuena que lo sean los sindicatos, las juntas de vecinos, las organizaciones deportivas o los clubes de adultos mayores!

¡Por fin, tenemos claridad sobre la importancia de la voz de la sociedad civil, y de que tengan un mecanismo directo de expresión, que transmita sus mensajes, sus preocupaciones, sus necesidades e intereses! Celebramos este logro.

El proyecto le da viabilidad a las radios comunitarias ciudadanas, porque pueden aumentar su potencia de 1 a 25 vatios. Además, la concesión se amplía a 15 años. Por lo tanto, les da la posibilidad de proyectarse en un horizonte más largo, que les permita planificar su forma de funcionamiento.

Nuestra bancada apoyará esta excelente iniciativa. Esperamos que siga encaminada en el buen sentido que inspiró su elaboración.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, voy a comenzar leyendo una minuta de la Radio Poesía, CB 82, de Curepto.

“Promo en el dial. Albacora con puré. Mercado Municipal. Vaya a ver a doña Anita . Les habla Miguel Ángel . Pantalón cortito.

Inquietos están los vecinos de los sectores Quebrada Los Guindos y Rapilermo producto de una serie de falencias existentes en el camino interior que une a ambas localidades.

En ese sentido, los pobladores y sus dirigentes han dado a conocer el actual estado que presentan los accesos: una serie de badenes. En los últimos días, han ocurrido diversos accidentes de vehículos menores. Esperamos una respuesta de las autoridades”.

Estos son ejemplos de lo que va a suceder una vez que aprobemos este proyecto. Los ciudadanos, a través de sus representantes, pasarán avisos sin pagar. Y los políticos también podrán expresar sus opiniones sin pagar, porque estas radios se manejan con otro concepto; son genuinamente democráticas.

Coincido con lo que expresaron el diputado Mulet y la diputada Isabel Allende . ¡Qué bueno que el Congreso Nacional se preocupe de la concentración de los medios de comunicación! ¡Ojalá también se preocupara de la concentración de las AFP, de las isapres, de la banca y de las farmacias! ¡Quizás algún día nos ocupemos de la concentración del Parlamento, que también está bastante concentrado!

Esto es el inicio, pero no basta. Decía que habrá la posibilidad de comentar distintos hechos. Espero que la ley, en su artículo 9º, sólo sea enumerativa, y no taxativa, respecto de todas las organizaciones que podrán expresar su opinión y tener este tipo de radio. Porque tal vez haya otro tipo de organizaciones, como las de orientación sexual diferente, por ejemplo, que no figuran en esta lista y que desearán expresarse por este medio. Por lo tanto, espero que este listado sea sólo referencial.

Lamentablemente, fue rechazada una indicación del diputado Renán Fuentealba , mediante la cual se proponía aumentar el plazo de 90 días a un año para que los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura pudieran acogerse a esta ley. Porque las actuales radios comunitarias funcionan en base el esfuerzo de algún periodista local, de un esforzado ciudadano o de algún locutor joven al que le gusta la radio. Obviamente, con esta estructura, estas radios van a desaparecer, y se van a crear licitaciones públicas con una nueva amplitud. Por lo tanto, las radios existentes van a tender a desaparecer.

El diputado Renán Fuentealba quería darles más tiempo. Por lo menos, si son los precursores de este nuevo sistema, podrían tener una muerte más lenta y no tan abrupta.

Espero que el proyecto sobre la televisión digital, que pronto discutiremos en el Congreso, ofrezca la posibilidad de la existencia de la televisión comunitaria y cuenten con el mismo financiamiento y respaldo, porque no ganamos nada con apoyar las radios comunitarias y dejar la televisión abierta sólo a quienes pueden, de una u otra manera, sostener su financiamiento.

Más de 300 radios comunitarias van a comenzar a tener otra visión. Van a pasar de una visión de regionalización, como la ha tenido el Parlamento en los últimos años, a una de municipalización.

Por lo tanto, vamos a incrementar el nivel de descentralización del país y a presenciar el despertar de las comunidades.

A los parlamentarios, a quienes tanto les gusta hablar, les vamos a dar espacios en las radios comunitarias. Allí podrán hablar no con locutores, no con empresas, sino con jóvenes y nuevos dirigentes.

En tal sentido, a través de ese medio se podrá contar con más proyectos que beneficien a los ciudadanos, que duren un año, seis meses o dos meses.

Las radios podrán tener sus propios programas musicales. Además, podrán transmitir rodeos, la elección de Miss Pelarco, o avisar a la comunidad cuándo se realice una reunión en Pencahue.

El proyecto representa un gran avance. Como diría un locutor: “Se despide, con mucho respeto, radio Promo , CB 82, desde Pelarco, nueva radio comunitaria. Muy buenos días.”.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Por no haber hecho uso de la palabra el Partido Radical Social Demócrata y para concluir el debate, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente , este proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, constituye una necesidad imperiosa para un país que marcha a pasos agigantados hacia la libre expresión y el fortalecimiento de la democracia.

La radio es un medio que utiliza permanentemente la sociedad para unirse. Además, constituye uno de los medios de comunicación más importantes. Pero, como se ha dicho, al integrarse a las grandes cadenas satelitales, muchas veces éstas imperan en cada uno de los hogares de nuestro país.

Por lo tanto, la información y la comunicación entre los barrios y, entre las ciudades pequeñas no es posible cuando las actividades de radiodifusión se dirigen desde la Región Metropolitana.

Cuando opera la radio comunitaria, aparece la sociedad en su nivel más importante: el de la base. Allí están la raíz y la razón de la democracia pura. Es decir, cuando el pueblo, la gente sencilla, las organizaciones comunitarias, las juntas de vecinos, los adultos mayores, las comunidades indígenas, las asociaciones deportivas, etcétera, pueden expresarse.

El Partido Radical celebra que se haya presentado este proyecto de ley y anuncia sus votos favorables para su aprobación.

Nuestro compromiso busca fortalecer la educación cívica, cultural y social.

Los sindicatos, las juntas de vecinos, las comunidades indígenas, las comunidades agrícolas, las iglesias, las organizaciones de adultos mayores y las organizaciones deportivas tienen derecho a tener radios comunitarias.

En la provincia de Cautín, que me honro en representar en el Parlamento, las frecuencias en el dial van a oscilar entre 106.7 y 107.9 MHz. Es necesario recalcar que la potencia autorizada mínima será de 1 vatio y la máxima de 25 vatios.

Quisiera romper una lanza en favor de las radios que, anónimamente, llevan la palabra de las vecinas y vecinos de los barrios, como es el caso de Radio Urbana, de Cunco, de reciente aparición.

Quiero ejemplificar en ella el trabajo de cientos de radios comunitarias que unen a la gente, fortalecen nuestra democracia y logran que la multiculturalidad, la difusión de las ideas, la tolerancia, el respeto, la fraternidad y la solidaridad se hagan presente en cada rincón de nuestro país.

Celebramos la existencia de la radio y le deseamos que dure mucho tiempo, particularmente la radio comunitaria, que ahora podrá difundir avisos de cualquier índole y transmitir propaganda de cualquier especie con el objeto de autofinanciarse y lograr continuidad en el tiempo, ya que las concesiones por quince años podrán ser renovadas cuando la transmisión y el servicio sean excelentes. Es decir, cuando se cumpla con el objetivo que busca el proyecto de ley.

Por lo tanto, el Partido Radical va a dar su aprobación al proyecto, ya que va en beneficio de las múltiples expresiones populares.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Para finalizar, tiene la palabra la ministra Secretaria General de Gobierno , señora Carolina Tohá.

La señora TOHÁ, doña Carolina ( ministra Secretaria General de Gobierno ).-

Señor Presidente , agradezco a los señores diputados y a las señoras diputadas por el trabajo realizado durante la tramitación del proyecto, en especial a los miembros de las Comisiones Unidas de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y Especial sobre Libertad de Expresión y Medios de Comunicación, porque hemos logrado aunar voluntades de muchos actores y, lo que es más importante, acoger los puntos de vista de los protagonistas: las radios comunitarias representadas en la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile A.G., Anarcich.

Debo agregar que también contribuyó a la tramitación del proyecto la Agrupación Mundial de Radios Comunitarias para América Latina y el Caribe.

En la tramitación del proyecto se contó también con el diálogo permanente y la buena disposición de la Asociación de Radiodifusores de Chile (Archi), órgano que tradicionalmente ha tenido una postura de preocupación respecto del desarrollo de las radios comunitarias, ya que éstas podrían ser vistas como un factor de competencia. Sin embargo, logramos aunar criterios y establecer una convivencia respetuosa en el espectro. Además, el diálogo fue muy fructífero.

Respecto del proyecto, entendemos que hubo propuestas e ideas que podrían haber significado un mayor avance y que podrían haberse tratado otras materias. Pero si se hace una comparación del régimen que crea el proyecto y el actualmente vigente, vemos que el salto es muy sustantivo, sideral, pues va a significar para las radios comunitarias un régimen mucho más sustentable y que protege su desarrollo. Además, les otorga condiciones para hacerlas realmente viables; no sólo les permite su existencia, sino también desarrollarse.

Algunos actores propusieron reservar un espectro mayor, pero ello no fue posible en este proyecto. Se mantuvo, porque no es fácil avanzar en esa dirección, porque el resto del espectro está ocupado en la actualidad.

Pero, por la forma en que se legisló, se va a permitir que ese espectro dé cabida a muchas más radios comunitarias que las que tenemos en la actualidad, por dos motivos: primero, porque es un espectro que va a estar reservado en un sector del dial. Por lo tanto, las superposiciones de algunas radios con otras van a ser mucho menores, lo que va a permitir maximizar el espacio del dial y que los auditores sepan claramente dónde se encuentran las radios comunitarias para ubicarlas con más facilidad, porque van a estar todas juntas.

En segundo lugar, el proyecto no sólo ofrece condiciones más favorables a las radios comunitarias, sino que también es mucho más estricto para determinar cuáles se pueden considerar radios comunitarias. Ello va a significar que, en el corto plazo, instituciones que no cumplen con los requisitos y que no son propiamente organismos comunitarios van a tener que abandonar el espectro que ocupan y pasar al espectro comercial o desaparecer. Eso también va a generar más espacios para nuevos proyectos comunitarios.

A pesar de que el espectro es el mismo que en la legislación actual, vamos a tener más espacios y nuevos proyectos que van a funcionar legalmente.

Este muro que se construyó va a dejar muy en claro que el régimen especial de radios comunitarias lo tienen los organismos de esa naturaleza. No sólo se va a establecer la naturaleza jurídica de las instituciones, sino que también se va a impedir que estas concesiones se puedan transferir. En tal sentido, si el concesionario determina no utilizarla, la concesión vuelve a concursarse. Ello trae como consecuencia la erradicación de cadenas. Así las cosas, las instituciones tendrán más espacio porque un mismo concesionario no podrá tener concesiones en varios lugares en forma simultánea.

En el ámbito del acceso al financiamiento, tema muy delicado -había muchas susceptibilidades-, se estableció que las emisoras pueden hacer menciones publicitarias; sin embargo -con esto me hago cargo de lo señalado por el diputado señor Valenzuela-, no hay ningún impedimento para que instituciones comunitarias suscriban convenios con determinados organismos y, luego, desarrollen programas con los recursos que obtengan. Las restricciones apuntan a impedir que se haga publicidad propiamente tal, pero el proyecto no impide la suscripción de convenios que permitan acceder a financiamiento. Una de las apuestas que es necesario desarrollar en relación con el fondo de medios se vincula con este tipo de medios de comunicación.

Bajo el Gobierno de la Presidenta Bachelet, el fondo de medios se ha reforzado y ampliado en forma muy importante. Al inicio del mandato, éste contaba con un presupuesto de 211 millones de pesos. En la actualidad, supera los 703 millones de pesos; es decir, se ha más que triplicado durante los tres años de gobierno de la Presidenta Bachelet. Con todo, se ha llegado a un punto en que el fondo ha comenzado a mostrar ciertas carencias en su forma de administrarse. Muchos diputados presentes en la Sala me han hecho ver, bajo la forma de reclamos y observaciones, la manera en que funciona el fondo. En el ministerio estamos estudiando algunas modificaciones, a fin de que su institucionalidad sea más sólida y le permita crecer y desarrollarse aun más en el futuro.

En cuanto a la inquietud del diputado señor Schilling respecto de la posibilidad de amnistiar a las radios que se encuentran sancionadas, de modo que puedan acceder a los beneficios del proyecto, debo señalar que los concesionarios que perdieron la concesión por haber quebrantado la ley no pueden acceder a una nueva durante el plazo de cinco años; sin embargo, distinto es el caso de radios que han funcionado sin concesión en lugares donde no existe espectro radiofónico. Esas emisoras pueden postular a administrar el mismo espacio que ahora ocupan bajo los lineamientos indicados en el proyecto.

En cuanto al tema del pluralismo, la Ley de Prensa contiene un mandato -se hará efectivo durante este año- para que el Gobierno, a través de Conicyt, impulse y desarrolle un observatorio del pluralismo en los medios de comunicación. Por primera vez este año se va a poner en aplicación esta norma. Como se sabe, se ha creado un fondo a través de un convenio Segegob-Conicyt, cuya administración recae en un consejo amplio y diverso. Todos los años, a través de estudios realizados de manera seria y profesional, con el respaldo pluralista de los miembros del consejo, se generará un espejo que permita, más allá de las opiniones personales, mirar la evolución de nuestro sistema de medios de manera objetiva, de modo de determinar cuán pluralista es, no sólo en términos políticos, sino también en cuanto a la relación que se genera entre medios nacionales y regionales, la forma de tratar o priorizar ciertas materias o la manera de abordar a la mujer en relación con temáticas históricas de discriminación, etcétera.

Por lo tanto, en ese ámbito también tenemos buenas noticias. Es un esfuerzo que parte este año y que esperamos que próximos gobiernos amplíen y desarrollen.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación general el proyecto de ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, con excepción de su artículo 17, cuya aprobación requiere quórum de ley orgánica constitucional.

El señor DÍAZ (don Eduardo).-

Señor Presidente , en conformidad con el artículo 5º B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, me inhabilito para votar.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Se dejará constancia de su inhabilitación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Estay Peñaloza Enrique; Paya Mira Darío.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación general el artículo 17, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 diputadas y diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Ulloa Aguillón Jorge.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, dado que no ha sido objeto de indicaciones, se daría por aprobado también en particular, dejándose constancia de haber alcanzado el quórum constitucional requerido.

Aprobado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de septiembre, 2009. Oficio en Sesión 45. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 1 de septiembre de 2009

Oficio Nº 8296

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Créanse los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, en adelante los Servicios.

Éstos tendrán como zona de servicio máxima una comuna o una agrupación de comunas, conforme al ámbito de acción comunitaria de la entidad concesionaria.

Son aplicables a los Servicios, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente ley, las disposiciones relativas a los servicios de radiodifusión de libre recepción contenidas en la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.

Artículo 2°.- Para el funcionamiento de los Servicios, la Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará, del modo que lo determine un reglamento, el acceso equitativo a las concesiones, de todos los sectores sociales, y la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les hubiese asignado, según parámetros técnicos, evitando toda clase de interferencias o superposición con otros Servicios de Telecomunicaciones.

Artículo 3°.- Las concesiones de los Servicios se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada, tanto para la operación analógica como la digital, que se extenderá entre las siguientes frecuencias, todas inclusive:

a) En la Región Metropolitana entre el 105.9 y el 107.9 MHz.

b) En la Provincia de Valparaíso y las comunas de Quilpué y Villa Alemana, entre el 106.1 y el 107.9 MHz.

c) En la Octava Región entre el 106.9 y el 107.9 MHz.

d) En la Provincia de Cautín, entre el 106.7 y el 107.9 MHz.

e) En el resto del territorio nacional, entre el 107.1 y el 107.9 MHz.

No se podrán otorgar concesiones para los Servicios fuera de los segmentos señalados, salvo que se haya agotado en ellos la disponibilidad de frecuencias y existan dentro de los mismos, otras emisoras de frecuencia modulada. En caso alguno, se podrán otorgar concesiones de radiodifusión sonora distintas a las creadas por esta ley, dentro del segmento especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo transitorio.

Artículo 4°.- Los Servicios estarán conformados por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada mínima será de 1 watt y máxima de veinticinco watts, con una altura de antena de hasta dieciocho metros. La potencia del transmisor y la que se irradia por antena, deberá garantizar y asegurar un adecuado nivel de servicio y alcance territorial de la señal radiofónica, considerando la zona de servicio concesionada.

Excepcionalmente, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta cuarenta watts. Los antecedentes para esta excepción deberán ser aportados por la solicitante.

La misma medida señalada en el inciso anterior podrá disponerse cuando el proyecto busque potenciar las identidades culturales de una etnia, y de las lenguas originarias. En este último caso se requerirá, además un informe al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que a través de su División de Organizaciones Sociales, determinará si el proyecto cumple con tales objetivos.

Artículo 5°.- Deróganse los artículos 13 B y 36 Nº 4 letra f) de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

TÍTULO II

DE LA CONCESIÓN

Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º, la concesión, modificación y funcionamiento de los Servicios se regirá por las reglas que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 7°.- Para participar en los concursos públicos, además de los requisitos aplicables conforme con la Ley General de Telecomunicaciones, las postulantes deberán presentar, en su solicitud, un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos.

Artículo 8°.- La concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines comunitarios, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En el caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares y no teniendo ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario, el concurso se resolverá por sorteo público.

Artículo 9°.- Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:

a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.

b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.

c) Las asociaciones gremiales.

d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253.

e) Las comunidades agrícolas.

f) Las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638.

g) Las organizaciones comunales de consumidores.

h) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284.

i) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828.

j) Las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

k) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418.

l) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.

Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.

No se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción en la misma comuna.

Artículo 10.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones otorgará la concesión mediante un decreto supremo, cumplidos los trámites del artículo 13 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en lo que le sea aplicable.

El plazo para la ejecución de las obras e instalaciones de la concesión, no podrá ser superior a ciento ochenta días contado desde la publicación del decreto supremo que otorga la concesión.

Artículo 11.- El plazo de las concesiones será de quince años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación.

Las concesiones que se extingan por cualquier causa legal, se incluirán en el siguiente llamado a concurso público que corresponda efectuar.

Artículo 12.- Las concesiones de los servicios de radiodifusión comunitaria no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia.

TÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA

Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de cobertura, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva o de interés público en general. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, deberán, sólo en cuanto al giro publicitario, haber efectuado la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. La concesionaria de estos Servicios deberá, asimismo, informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad, para ser incluida en un registro especial que se creará al efecto.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.

Artículo 14.- Los titulares de las concesiones quedarán exceptuados del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico de una concesión.

Artículo 15.- Los Servicios no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública, determinados por la autoridad competente.

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16.- Serán motivo de caducidad de la concesión, además de las expresamente señaladas en el artículo 36, numeral 4°, de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes:

a)El incumplimiento del artículo 13 de la presente ley.

b)El incumplimiento del artículo 15 de la presente ley.

c)El incumplimiento del artículo 9º de la presente ley.

Artículo 17.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la presente ley constituirá una infracción que será competencia del Juez de Policía Local de la comuna de donde tenga domicilio la concesionaria presuntamente infractora, siempre que fuera abogado, o el Juez de Policía Local abogado de la comuna más cercana.

El procedimiento respectivo podrá iniciarse por medio de denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil.

Respecto de la lista de testigos, ella podrá presentarse en la misma audiencia de conciliación, contestación y prueba.

Se considerará especialmente como medio de prueba la grabación registrada, certificada ante notario público o ministro de fe, debiendo acreditarse la fecha, hora y lugar donde ella se captó y grabó; el registro público de la Subsecretaría vigente al momento de cometer la infracción, y los documentos mercantiles u otros, si los hubiere.

La emisión de menciones publicitarias por medio de concesiones no registradas para el efecto, será sancionada con multa de 5 a 100 UTM a beneficio municipal.

Como procedimiento de única instancia, todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables y comunicadas a las partes por carta certificada y por oficio a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Se entenderá que existe reincidencia cuando el mismo concesionario sea condenado por dos o más veces mediante sentencia firme o ejecutoriada, de conformidad con este artículo. Producida dicha situación, el Tribunal oficiará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que se formulen los respectivos cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 16, de esta ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- Un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que deberá dictarse en el plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, regulará los demás aspectos necesarios para su ejecución.

Artículo 2°.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la presente ley mantengan vigente su concesión conforme a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, podrán acogerse a la presente ley.

Para estos efectos, deberán acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 180 días contado desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo anterior, el cumplimiento de los requisitos que la presente ley establece para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria. Todas las solicitudes que se presenten dentro de dicho plazo serán resueltas en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad, en el plazo de 180 días.

Artículo 3°.- Las concesiones de mínima cobertura que no queden acogidas por esta ley, conforme con el artículo precedente, no podrán renovarse una vez expirado el término de su vigencia.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de esta ley, las normas de la ley Nº 18.168 que actualmente rigen las concesiones de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, continuarán siendo aplicables, para los efectos del funcionamiento de cada una de ellas, hasta su extinción o su transformación conforme a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio.

Artículo 5°.- Para los efectos de facilitar la ejecución del artículo 3° de la presente ley, dentro del plazo de dos años, la Subsecretaría tramitará de oficio, pero con acuerdo del titular, la modificación de elementos de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora, que no sean plazos ni tipo de servicio. Esta modificación sólo afectará tales elementos en la medida que resulte estrictamente indispensable. El acuerdo con el titular podrá contemplar la asignación temporal y precaria del uso de una frecuencia original que sea objeto de esta modificación, con el propósito de establecer mecanismos de transición para eventuales migraciones.

El mismo procedimiento, aunque sin necesidad de acuerdo del concesionario y pudiendo afectarse cualquier elemento de la esencia, se seguirá para efectos de la aplicación del artículo segundo transitorio de la presente ley.

Artículo 6°.- En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se declaren desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al tercer cuatrimestre de 2009, pudiendo en ese concurso presentarse los actuales concesionarios para renovar sus concesiones, beneficiándose por esta vez tanto del derecho preferente para la renovación, como de la prórroga de la vigencia de las concesiones a que se refiere el artículo 9° bis de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.”.

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Me permito hacer presente a V.E. que el artículo 17 del proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 90 Diputados de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

Rodrigo Álvarez Zenteno

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 08 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 57. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.

BOLETÍN Nº 5.406-15.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”, el 29 de septiembre de 2009.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 17 del proyecto de ley en informe, es una norma de rango orgánico constitucional, por cuanto dice relación con el artículo 77 de la Constitución Política de la República, que señala que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

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A una de las sesiones en que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones analizó esta iniciativa legal asistió además de sus miembros el Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier.

Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación de la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Carolina Tohá; del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello; de la Asesora Legislativa del Subsecretario, señora Vitalia Puga; del Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Guillermo de la Jara; de la Asesora del Gabinete de la Ministra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señora María Cristina Escudero; del Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Cristián Elgueta y del Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Jorge Olave.

Además, contó con la asistencia del Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), señor Luis Pardo y el Asesor de la misma, señor Luis Grez; del Presidente Nacional de la Asociación de Radios Comunitarias de Chile (ANARCICH), señor Alberto Cancino; el Secretario Nacional, señor Oscar Suazo y el Periodista, señor Hernán Mella.

Excusaron su asistencia la representante para Chile, América Latina y El Caribe de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, América Latina y Caribe (AMARC), señora María Pía Matta y el Alcalde de la Pintana, señor Jaime Pavez.

Remitió sus observaciones por escrito, el Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), señor Alvaro Marifil, cuyo texto se incluye en este informe.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Crear un régimen jurídico para la operación de un nuevo servicio de telecomunicaciones denominado “Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana”, distinto al régimen común o general de telecomunicaciones aplicable a las radios comerciales, sin las limitaciones que afectan a las “radios de mínima cobertura”, esto es, otorgar una mayor cobertura territorial debido a una potencia máxima ampliada de 1 watt a 25 watts, sin que sus fines sean únicamente los culturales; con continuidad de la concesión respectiva, tanto ampliando su vigencia como otorgando derechos de preferencia; sin la prohibición de difundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie.

Con tal motivo, se busca procurar los mecanismos que aporten, por una parte, al fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y, por otra, al pleno ejercicio de la libertad de expresión en este ámbito, en particular, a través de la radiodifusión.

FUNDAMENTOS

Hoy en día el sistema que regula los servicios de radiodifusión sonora, y la forma en que se entregan las concesiones sobre el espacio radioeléctrico -haciendo la diferencia entre radios comerciales y radios de mínima cobertura- resulta extremadamente restrictivo para las mencionadas organizaciones y no satisface el sentido social y comunitario que estos servicios de radiodifusión tienen.

Por esto, mediante este proyecto de ley, se pretende entregar un estatuto jurídico especial para estas entidades en el desarrollo de este tipo de actividades.

De este modo, se propone crear un servicio de radiodifusión comunitaria ciudadana con el objeto de potenciar este medio de comunicación como un vehículo que pueda ser efectivamente utilizado por las organizaciones de la sociedad civil.

La legislación actual, además de las radios comerciales, sólo considera a las radios de mínima cobertura, cuya regulación resulta insuficiente para cumplir con los propósitos que persigue este proyecto de ley.

Dicha normativa autoriza a estas radios a tener una capacidad máxima de 1 watt de potencia, lo que cubre en la práctica un espacio territorial muy reducido. Asimismo, la concesión que se les entrega es sólo por tres años, dejándolas en la obligación de renovarla una vez transcurrido ese plazo. Además, estas radios tienen prohibido difundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie.

En la práctica estas limitantes, tanto respecto al funcionamiento como en el aspecto económico, a su vez, restringen fuertemente las posibilidades de desarrollo de un tipo de radio distinto, que busca el contacto directo con la comunidad a la que representa y que pretende convertirse en un espacio comunitario de expresión ciudadana.

Las organizaciones de la sociedad civil tienen, la mayoría de las veces, un radio de acción mucho más amplio que el reducido espacio cubierto con el watt de potencia concedido a las radios de mínima cobertura.

Por otro lado, el tiempo que dura la concesión es muy breve, considerando que el desarrollo de un proyecto de esta envergadura significa un gran esfuerzo para quienes lo realizan y requiere de algunas certezas para consolidarse. Asimismo, la imposibilidad de difundir publicidad de cualquier tipo, limita las posibilidades de subsistencia de estos medios locales, debido a que necesitan autofinanciarse para poder desarrollar sus actividades.

Por todas estas limitaciones, resulta impostergable dotar de un nuevo estatuto jurídico a la radiodifusión de carácter comunal o local, mediante el cual se garantice el desarrollo y futuro de éstas.

Se busca crear un régimen que, recogiendo ciertos aspectos de la normativa general de telecomunicaciones, aplicable a las radios comerciales, otorgue características propias a los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana que se crean.

Por su parte, en lo que dice relación con la caracterización de las radios comunitarias, la idea es consagrar servicios de radiodifusión que prescindan de todas las limitaciones anteriormente descritas, vale decir, que tengan una mayor cobertura territorial, por lo mismo, una mayor potencia; que no se restrinjan sus fines a los meramente culturales; que se de continuidad a la concesión respectiva, tanto ampliando su vigencia como otorgando derechos de preferencia.

1.- ANTECEDENTES JURÍDICOS.

Tienen incidencia, en este proyecto de ley, las siguientes normas jurídicas:

- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

Las radios comunitarias están reguladas por la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones y deben, al igual que los demás medios de comunicación que utilizan el espectro radioeléctrico, participar en una licitación para operar. La ley establece cinco categorías de servicios de telecomunicaciones: de libre recepción o de radiodifusión (radio, televisión u otras); públicos; limitados; radioaficionados e intermedios de telecomunicaciones.

En la primera categoría referida a radiodifusión, se ubican las radios comunales o comunitarias, a las que se denomina técnicamente “radiodifusión de mínima cobertura”, un servicio de radiodifusión comunitaria (radio sonora) de libre recepción que opera en la banda de 88 a 108 MHz, pero su potencia radiada no debe exceder de 1watt como máximo y su cobertura, como resultado de ello, no debe sobrepasar los límites territoriales de la respectiva comuna. Cabe señalar, que la potencia radiada de estas emisoras puede ampliarse a 20watts en localidades fronterizas o apartadas y con población dispersa.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones dispone que para “obtener una concesión de radiodifusión sonora”, siempre se deberá estar sujeto a la disponibilidad de frecuencia, que exista en la localidad respectiva. Para ello se debe solicitar, que se incluya la localidad en el llamado al concurso más próximo, usando el formulario de llamado a concurso, según el procedimiento establecido. Si la localidad de interés ha sido incluida en el llamado publicado en el Diario Oficial, el solicitante puede comprar las bases del concurso y posteriormente presentar la solicitud respectiva, conforme a los formularios que se utilizan para el tipo de radioemisora de su interés, que en este caso son las de mínima cobertura, los que deben ser completados por un ingeniero o por un técnico especializado en telecomunicaciones.

Solicitud de instalación.

Para presentar una solicitud de instalación, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Para la instalación, operación y explotación del servicio de radiodifusión sonora, se requerirá de una concesión, que sea otorgada por un decreto supremo expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

b) Las concesiones del servicio de radiodifusión sonora se otorgan por concurso público y se les adjudican a personas jurídicas.

c) El plazo de vigencia de las concesiones será de 25 años, excepto las de mínima cobertura que será de 3 años.

Procedimiento de instalación.

Establecidas las bases y efectuado el concurso público por parte de la Subtel, se efectúa el siguiente procedimiento para la obtención de una concesión de radiodifusión sonora de libre recepción:

Los postulantes deben presentar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, una solicitud que contenga además, de los antecedentes legales establecidos en la ley, un proyecto técnico que contenga el detalle de la instalación y operación de la concesión a la que se postula, el tipo de emisión, la zona de servicio, el plazo para la ejecución de las obras e iniciación del servicio. El proyecto deberá ser realizado por un ingeniero o por un técnico especializado en telecomunicaciones, incluyendo un certificado de título, de la persona que lo hizo. La solicitud deberá adjuntar un proyecto financiero, debidamente respaldado, destinado exclusivamente a la instalación y operación de la concesión a la que postula. Luego del proceso de postulación, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá efectuar un proceso de evaluación, cuyos detalles aparecen en las bases respectivas; una vez concluido dicho proceso deberá resolver respecto del resultado del concurso.

2.- ANTECEDENTES DE HECHO.

El Mensaje que dio origen a esta iniciativa legal señala que en una sociedad democrática moderna, la comunidad organizada cumple un papel fundamental que debe ser reconocido y valorado. En este sentido, resulta indispensable otorgar las herramientas necesarias para que los actores sociales se desarrollen, fortalezcan y puedan autónomamente ejecutar su labor social. En particular, el rol que desarrollan las organizaciones de la sociedad civil debe ser destacado debido a que éstas constituyen un punto de encuentro para la comunidad, la representan y sirven para canalizar intereses colectivos. Además, estructuran a la sociedad en función de valores y motivaciones que van más allá del mero interés individual.

De este modo, resulta de vital importancia otorgar las facilidades para que la ciudadanía se exprese libremente a través de los diversos medios disponibles y cuente con los canales de comunicación necesarios que permitan fortalecer a las organizaciones que la componen.

Desde este punto de vista, uno de los medios de comunicación que probablemente permite cumplir de mejor forma con estos objetivos, es la radio, ya que, posibilita una mayor cercanía entre las personas y puede constituirse en un medio de interacción que aporte al desarrollo de las organizaciones.

La Constitución Política, en su artículo 19 N° 12, asegura el libre ejercicio del derecho a libertad de expresión a todas las personas. En función de lo anterior, es de vital importancia que la ciudadanía, a través de las organizaciones que ella misma ha constituido, pueda manifestar sus opiniones, informar e informarse en un espacio comunitario que mantenga vivo el contacto entre sus componentes.

Además de lo anterior, cabe recordar que en conformidad a lo señalado en el artículo 1° de la Carta Fundamental, es deber del Estado reconocer y amparar “a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza la sociedad”, respetando por cierto, su adecuada autonomía.

En concordancia con lo anterior se deben procurar los mecanismos que aporten, por una parte, al fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y, por otra, al pleno ejercicio de la libertad de expresión en este ámbito.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto está estructurado en diecisiete artículos permanentes, agrupados, a su vez, en cuatro títulos; y seis artículos de carácter transitorios.

1.- Ámbito de cobertura

En primer lugar, el proyecto garantiza que los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana puedan operar en un perímetro de acción más amplio, pues al menos deberá comprender todo el territorio comunal, llegando incluso a toda la región.

2.- Titulares

Se permite que puedan ser titulares de la nueva concesión que el proyecto crea y regula, las distintas organizaciones de la sociedad civil. A modo meramente ejemplar, el proyecto menciona a los sindicatos, las junta de vecinos, las organizaciones deportiva, entre otras.

3.- Rol de la Subsecretaría de Telecomunicaciones

Se encomienda, por otra parte, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones regular y garantizar el acceso equitativo de todos los actores sociales y la optimización del uso del espectro radioeléctrico.

4.- Caracteres de la concesión

Enseguida, la concesión que se crea y regula se asigna por Subtel, previo concurso.

El proyecto define para este tipo de servicios de radiodifusión, una potencia radiada máxima de 25 watts.

Se propone también que estas radios tengan un plazo de concesión de 15 años.

Sin perjuicio de ello, se dispone que la transferencia, cesión o arrendamiento, del derecho de uso, a cualquier título, de las concesiones, no podrá hacerse antes de dos años, contados desde la fecha de otorgamientos y previa autorización de la Subsecretaria de Telecomunicaciones.

Asimismo, se establece que el concesionario goce de un derecho preferente para su renovación, con el objeto de entregar un tiempo mayor que permita la continuidad de la radio comunitaria y posibilitar así su subsistencia.

5.- Funcionamiento de los servicios

En relación al funcionamiento de los servicios, el proyecto plantea la posibilidad de que puedan difundir menciones comerciales para financiar las necesidades propias de la radiodifusión hacia la comunidad, pudiendo celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva y de interés público, en general.

Además, se impide que formen parte de cadenas de radios, salvo en casos excepcionales de emergencia o calamidad pública.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Durante la discusión en general de esta iniciativa legal, el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, expresó que el proyecto de ley, en estudio, es el fruto de la discusión y el acuerdo inédito alcanzado entre la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI) y la Asociación Nacional de Radios Comunitarias de Chile (ANARCICH), quienes con la participación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones privilegiaron sus intereses comunes, cedieron en sus posiciones en las materias en que ellos son contrapuestos, y llegaron a un consenso que el Ejecutivo ha recogido y sometido a consideración del Congreso Nacional.

Observó que el proyecto mejora el marco normativo actualmente vigente para las radios comunitarias, que corresponde al estatuto de los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, de que trata el artículo 13 B de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

Indicó que el referido estatuto fija un sistema de concesiones que presenta muchos inconvenientes, como el que no pueden abarcar una zona más allá de los límites de la comuna donde se encuentran ubicadas, causando problemas insolubles para las radioemisoras ubicadas cerca de los límites comunales. Asimismo, son un problema el lapso excesivamente corto por el cual es posible conceder el uso de la frecuencia (tres años), la escasa potencia máxima permitida (un kilowatt), la prohibición absoluta de emitir mensajes publicitarios o políticos, con la complicación que el control que ello supone, las posibilidades de transferir, en el hecho, la concesión, por medio del arriendo o cesión de los derechos que ella implica, la opción de establecer, sin limitaciones, cadenas en vivo de radios, y la facultad de otorgar la concesión a entidades de hecho y personas naturales o jurídicas de cualquier especie.

Señaló que estas falencias son superadas por el proyecto en discusión, que establece un nuevo marco que permite la coexistencia entre las grandes radios comerciales y las radios comunitarias, favoreciendo la autorregulación.

Manifestó que entre los principales avances, que incorpora el proyecto, se encuentran el determinar que podrán acceder a las nuevas concesiones sólo las organizaciones comunitarias constituidas en conformidad a la ley y que no tengan fines de lucro; excluir a los organismos municipales de este sistema, así como permitir que las concesiones excedan la zona fijada por el límite comunal, siempre y cuando coincidan con el ámbito de acción del organismo titular.

Además, expresó que se permitirá aumentar el máximo de potencia de transmisión a 25 watts, o hasta 40 watts en áreas geográficas apartadas, y se impedirá, estableciendo la sanción de caducidad, que la concesión sea cedida o arrendada y el establecimiento de cadenas de radios, salvo que la autoridad lo permita en situaciones de emergencia o calamidad pública.

En relación con la actividad comercial, señaló que el proyecto de ley innova al permitir que las radios comunitarias hagan menciones comerciales, siempre y cuando previamente realicen una iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, lleven contabilidad completa y se integren a un registro especial que llevará la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Además, indicó, que los ingresos así recaudados sólo podrán financiar las actividades y fines de la organización titular de la concesión, y que en ningún caso podrán repartirse entre sus integrantes, todo lo cual será fiscalizado por la autoridad, y para cuyo incumplimiento se determina la competencia del Juzgado de Policía Local.

El Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI) señor Luis Pardo, señaló que el proyecto sometido a consideración de la Comisión es producto de una negociación, que tomó cerca de cuatro años, entre la organización que representa y la que agrupa a las radios comunitarias, proceso en que ambas partes cedieron para lograr un acuerdo satisfactorio.

Dicho acuerdo, agregó, tiene la virtud de solucionar un problema técnico crítico,

En primer lugar, soluciona un problema técnico crítico que complica el sistema actual de concesiones de mínima cobertura, debido a que los parámetros de la actual ley obligan a la autoridad a establecer concesiones de menos de un watt de potencia, las que técnicamente son muy difíciles de cumplir por los beneficiarios, que pueden llegar a emitir con más potencia e invadir los anchos de banda de las radios comerciales.

Indicó que el problema se soluciona reservando en la ley una parte del espectro para las radios comunitarias, lo que permiten que estas emisoras, que en su mayoría cumplen un rol social legítimo, tengan un espacio asegurado y no interfieran con las radios comerciales.

En segundo lugar, el proyecto regula la actividad comercial de las emisoras comunitarias, estableciendo efectivos sistema de fiscalización y fuertes sanciones para el caso de eventuales infracciones. Actualmente, la ley prohíbe estas prácticas pero no establece sistemas eficaces de control, lo que termina con prescripciones legales teóricas y una competencia desleal con las radios comerciales, que pagan impuestos por los ingresos publicitarios.

En tercer lugar, el proyecto da un paso relevante al excluir del sistema de concesiones de radios comunitarias a las municipalidades y sus órganos, porque la práctica ha mostrado que los medios de comunicación municipales terminan siendo un vehículo de propaganda, del alcalde de turno, y un foco de eventuales manejos indebidos de recursos públicos.

Un cuarto aspecto relevante del proyecto es la limitación establecida para postular a la concesión, quedando habilitadas para ello sólo las personas jurídicas constituidas de conformidad a la ley y que persigan fines sociales, lo cual permite que las concesiones entregadas sean empleadas en fines eminentemente comunitarios y sociales, en un espacio propio y ordenado del espectro radioeléctrico.

Un quinto punto, indicó, es el establecimiento de una prohibición absoluta de ceder o transferir, jurídicamente o en el hecho, la concesión y los derechos que ella implica, lo que permitirá terminar con el actual mercado informal de concesiones de mínima potencia, en que personas con los conocimientos y medios técnicos suficientes obtienen concesiones de mínima cobertura, con la única finalidad de transferirlas o cederlas de hecho a personas o grupos que las destinaran a fines comerciales propios de las radioemisoras reguladas por el régimen común, pero sin ninguna de las restricciones y cargas que ello implica.

El señor Alberto Cancino, Presidente Nacional de la Asociación Nacional de Radios Comunitarias de Chile, señaló que este proyecto de ley cumple con las expectativas de mejorar el estatuto jurídico de las radioemisoras de mínima cobertura, representadas en su asociación.

Informó que las 250 emisoras que integran su entidad representan organizaciones sociales, culturales, clubes deportivos, grupos de mujeres, centros educacionales, iglesias cristianas, municipios, universidades y otros, pertenecientes a la sociedad civil, con capacidad de difundir contenidos y mensajes que inciden en el nivel local, regional y nacional.

Señaló que tales emisoras cuentan con legitimación en sus comunidades, que actúan como catalizador de las demandas locales, y divulgan los mensajes y las propuestas de la sociedad civil que no tienen cabida en los grandes medios de comunicación, difundiendo, desde sus estudios, problemas y necesidades de la gente común, estableciendo un rápido dialogo con la autoridad local y los servicios públicos, y que la generación de una producción propia, con contenidos muy locales, produce una agenda de temas que termina incidiendo en el desarrollo de la comunidad en que están insertas, permitiendo, además, la formación de agentes de radio que se transforman en agentes de información, difusión y educación local.

Manifestó que el proyecto termina con la desigualdad y discriminación sostenida por más de quince años en materia de potencia máxima, amplía la duración de la concesión, elimina aspectos burocráticos y otorga herramientas para la sustentabilidad económica a los medios que representa, ya que actualmente se encuentra prohibida en estas radioemisoras todo tipo de propaganda.

Por otra parte, señaló que el nuevo estatuto limita el acceso a la concesión a personas jurídicas, sin fines de lucro, de carácter social, cultural y ciudadano, y permitirá que esas organizaciones, formalmente constituidas, accedan a un medio con un espacio propio, sin competir con las radios comerciales establecidas, y que, además, al permitir radios de mayor cobertura posibilita la captación de recursos económicos por medio de la publicidad comercial y política, y al prohibir la cesión de la concesión, termina con el fenómeno actual de concesiones de mínima cobertura cedidas a empresas comerciales, que compiten deslealmente con las emisoras de organizaciones comunitarias.

Presentación escrita del Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI)

El Director Nacional de Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), señor Alvaro Marifil, remitió mediante Oficio Nº 548, de fecha 22 de septiembre de 2009, sus planteamientos en relación a la iniciativa legal en estudio.

Dicho documento señala que como una primera reflexión podemos señalar que el proyecto de ley mencionado nos parece una muy buena iniciativa, que podría significar un mayor grado de participación comunitaria; en especial de grupos intermedios con intereses más específicos en nuestra sociedad.

También nos parece que constituye una oportunidad para que los pueblos originarios puedan acceder con mayor facilidad a un medio de comunicación muy apreciado en las zonas rurales y que, también, podría ser de mucho provecho en las zonas urbanas para las poblaciones indígenas migrantes.

En este sentido, estimamos que el proyecto de ley podría dar mayor énfasis a la situación de los pueblos originarios, especialmente en aquellas zonas de alta densidad de población indígena. Aquello podría traducirse en que las solicitudes de estas agrupaciones tengan en determinadas circunstancias prioridad en los concursos propuestos, en los cuales necesariamente debiera estar incorporado el componente indígena (artículos 6°, 7° y 8°). Por ejemplo, en áreas de alta densidad de población indígena, por cuanto, este medio de comunicación podría constituirse en un excelente apoyo para la educación, difusión y fomento de la cultura, idioma y tradiciones originarias; así como, una herramienta de cohesión social y apoyo mutuo de los sectores o grupos favorecidos.

Asimismo, esta normativa tiene directa relación con lo dispuesto en el articulo 28, letra a) y c), de la ley N° 19.253, que señala "El reconocimiento de, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas contemplará: a) El uso y conservación de los idiomas indígenas, junto al español en las áreas de alta densidad indígena;"..."c) El fomento a la difusión en las radioemisoras y canales de televisión de las regiones de alta presencia indígena de programas en idioma indígena y apoyo a la creación de radioemisoras y medios de comunicación indígenas.".

En cuanto al procedimiento propiamente tal, esta Corporación estima que, consecuente con el espíritu de la normativa propuesta, esto es, acercar estos medios de comunicación a los grupos intermedios, generalmente, de escasos recursos económicos y, por tanto, hacer más expedito y fácil el acceso a la tramitación del procedimiento en todas su fases, se observa que el artículo 15°, inciso final, contempla un recurso de apelación para una eventual caducidad de la concesión, la que se declarará mediante decreto supremo, que deberá ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Al respecto, a esta corporación le parece más acorde con el espíritu de este proyecto de ley, de acercar y dar mayores facilidades a los beneficiarios de aquella, que este recurso podría ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones competente y no solo ante la Corte de Santiago. Razones de equidad y acceso igualitario a la justicia; no solo en el procedimiento, sino que, también, en los medios y sedes en las cuales hacerla efectiva lo aconsejan.

Desde el punto de vista de nuestros usuarios, que un gran porcentaje vive en zonas remotas o rurales distantes, el acceso a la justicia es más difícil, por lo que, parece lógico y justo que el acceso a la justicia sea también, más cercano.

Conjuntamente con lo anterior, cabe destacar que el día de hoy, 15 de septiembre de 2009, ha entrado en vigor en nuestro país el convenio N° 169, de la OIT, que contempla un conjunto de disposiciones en beneficio y protección de los pueblos originarios de Chile y que en sus artículos 6, letra c) y 30 N° 2, señalan a los medios de comunicación como una herramienta efectiva de desarrollo de las instituciones e iniciativas de los pueblos originarios.

Finalizadas las intervenciones anteriores, los Honorables Senadores formularon las siguientes consultas y observaciones:

1.- El Honorable Senador señor Pizarro consultó la razón por la cual se excluyó de esta iniciativa legal a las radios municipales de este nuevo sistema de concesiones radiales.

El Presidente de la ARCHI, señor Luis Pardo, informó que la entidad que representa ha tenido que hacer frente a radios municipales que funcionan bajo el sistema de mínima cobertura, en las que hay propaganda comercial habitual contratada por establecimientos locales a precios mucho menores que los que cobran las radios comerciales establecidas en la misma localidad, acordados bajo la cláusula expresa que esos establecimientos no contraten avisos radiales con la competencia.

Además, informó, en esas radios municipales se ha dado el fenómeno que al ser administradas directamente por el alcalde, éste normalmente dificulta el acceso a los concejales y a las organizaciones comunitarias que le son adversas. Esta situación se torna en una competencia desleal con las radios comerciales establecidas y no mejora el acceso de las organizaciones comunitarias a los medios de difusión que es el propósito del sistema.

En consecuencia, se estimó preferible eliminar a las municipalidades de este esquema de radios comunitarias, pues, además, muchas municipalidades, en la actualidad y con recursos propios, contratan avisaje y espacios en las radios establecidas, sin que ello genere mayor problema.

2.- El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi consultó el radio de cobertura que es posible alcanzar con una emisora que transmite con una potencia de 25 watts, a fin de conocer el impacto y la naturaleza de los medios de comunicación de que se trata.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, informó que un transmisor de esa capacidad permite una cobertura de dos kilómetros a la redonda y en el caso de las emisoras rurales el proyecto permite transmisores de hasta 40 watts de potencia, haciendo presente que una radio comercial promedio tiene un transmisor autorizado de 1000 watts.

3.- La Honorable Senadora señora Matthei preguntó si esta iniciativa legal contempla la posibilidad de impedir que vuelva a solicitar una concesión la entidad que fue objeto de una sanción de caducidad de una concesión anterior, por incumplimiento grave de las condiciones que le impone la ley para obtenerla, y si la iniciativa contempla un porcentaje máximo de tiempo de emisión destinado, por esas radios comunitarias, a mensajes comerciales.

En seguida, señaló que considera adecuada la idea matriz del proyecto de ley, porque permite ordenar el sistema de concesiones, al establecer anchos de banda exclusivos para las radios comerciales, y otros destinados a las radios comunitarias. Además, señaló que al limitar el acceso al nuevo sistema, a las organizaciones sociales legalmente constituidas, se impide el actual negocio informal de cesión de derechos de uso de concesiones de mínima cobertura a empresas comerciales, que les permite competir deslealmente con radios establecidas, y que el conceder concesiones por quince años resulta más adecuado para solventar las inversiones en equipos e infraestructura en que incurre un concesionario.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, respondió que esas situaciones no están contempladas, y que, en su opinión, pueden ser abordadas y resueltas durante la discusión en particular del proyecto.

4.- El Honorable Senador señor Pérez observó que a principio de la década pasada se intentó regular por la Subsecretaría de Telecomunicaciones la situación de las radios clandestinas por medio del sistema de mínima cobertura, fenómeno que subsiste en la actualidad, con emisoras supuestamente comunitarias que interfieren la señal de las radios establecidas, y que incluso realizan avisaje comercial generando una competencia desleal.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, explicó que el sistema actual permite radios de mínima cobertura con micropotencias de transmisión autorizadas que hacen muy difícil la fiscalización y el control de las mismas, lo que ha llevado a que, en la práctica, se tienda a concentrar las concesiones de esas emisoras en ciertas partes del espectro radioeléctrico, buscando evitar la interferencia de las señales de las radios comerciales establecidas, sistema que se propone para este proyecto de ley y respecto del cual existe acuerdo entre los representantes de las radios comerciales y de las radios comunitarias.

Presentación de la Ministra Secretaria General de Gobierno

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Carolina Tohá, inició su exposición señalando que la razón de incluir una norma especial respecto a la forma en que se puede aplicar esta nueva legislación a las comunidades indígenas contiene una excepción que se hace en relación a los watts máximos de potencia que pueda tener una concesión comunitaria, que en casos especiales, puede ser duplicada cuando se trata de zonas aisladas, lugares en que la población está muy dispersa y también en el caso de las comunidades indígenas.

Respecto de la exclusión de las Corporaciones Municipales de la aplicación de esta iniciativa legal, señaló que ello obedece a que se consideró que uno de los objetivos de esta normativa es depurar el tipo de institución u organización que puede optar a las radios comunitarias. Se pretende que sólo sean organizaciones sin fines de lucro, por lo tanto, el Ejecutivo estimó que no es conveniente que instituciones que tienen un carácter público, puedan hacer uso de estas normas, lo que además se presta para una gran discrecionalidad. Cuando hay medios de comunicaciones que son administrados por órganos públicos debe hacerse bajo normas especiales que otorguen garantías para todos, lo que no ocurrirá en el caso que se permita que algunos municipios por el hecho de contar con Corporaciones puedan ocupar la normativa especial para radios comunitarias.

Esta iniciativa legal surgió como consecuencia de un gran acuerdo entre los actores involucrados y una buena disposición de los representantes de las radios comerciales para hacer estos cambios a la legislación vigente que se requieren para despejar el espectro radioeléctrico y ubicar a todas las radios comunitarias juntas.

La normativa actual tiene muchas restricciones y precariedades muy grandes que han significado que las radios comunitarias del país decayeran. Sin embargo, se estima que mediante la aprobación de esta iniciativa legal se organizaran en forma adecuada, estableciendo una barrera mucho más clara respecto de lo que se entiende por radio comunitaria, en el sentido del tipo de organización que pueden ocupar esta normativa, que en la actualidad es confusa, y las características de la concesión, que por una parte se hace más favorable porque tiene mayor potencia, concesión por mayor tiempo, no obstante, se establecen condiciones de exigencias para evitar malos usos. De esta forma, se determinó que no se podrá traspasar la concesión y no se pueden hacer cadenas de concesiones en este tipo de normativas, con la intención de preservar que no existan instituciones que ocupan la normativa de radios comunitarias que tienen otros objetivos, naturaleza y persiguen otros desarrollos que no están planteados para esta ley.

El Honorable Senador señor Cantero señaló que comparte la declaración de intenciones, sin embargo, en la práctica, sucede que es muy difícil verificar ciertas situaciones, como es el caso de la participación de los organismos del Estado, porque los municipios pueden formar una Corporación presidida por un Alcalde y entrar igualmente en este sistema de radios comunitarias, por lo que es necesario considerar estas situaciones para establecer una regulación adecuada.

A continuación, señaló en relación a las menciones publicitarias que las radios emitirán publicidad comercial, por lo tanto, para respetar el espíritu del acuerdo alcanzado para esta iniciativa legal se debería establecer una zonificación en el espectro radioeléctrico lo que ayudará a una buena convivencia.

La Honorable Senadora Matthei informó que durante la vigencia de la ley actual no ha existido fiscalización por lo que algunos han instalado radios obstruyendo la frecuencia de otros, los alcaldes realizan publicidad y cobran por ello, por lo que no se entiende la razón por la cual podría existir una fiscalización futura.

No obstante lo anterior, señaló que lo positivo de esta iniciativa legal es que las radios comunitarias se agruparán en una parte del espectro radioeléctrico, aunque seguramente surgirán nuevas radios clandestinas que no serán sancionadas.

En las regiones hay muchas personas que con grandes esfuerzos han creado una radio que no tienen repetidoras, que no consiguen publicidad y consideran que estas radios comunitarias son una gran competencia puesto que tienen más de la potencia legal, obstruyen la frecuencia de las demás, emiten publicidad aunque esté prohibido y no se aplica ninguna sanción, por lo que consultó dónde se consideran los mayores recursos para una adecuada fiscalización en esta materia.

La normativa legal vigente sólo protege a los grandes consorcios radiales propietarios de las cadenas y trasmiten toda la publicidad y a las pequeñas radios que no son fiscalizadas. De esta forma, el alma de las comunas pequeñas agrícolas, disgregadas, está desapareciendo porque no pueden enfrentar esta competencia.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Carolina Tohá, compartió la idea de que el sistema actual se presta para muchas situaciones abusivas, sin embargo, existe fiscalización y se aplican sanciones a las radios que funcionan ilegalmente.

El hecho de estar todas las radios mezcladas en el espectro radioeléctrico, genera un uso menos racional, además la definición de la naturaleza de estas concesiones radiales no es precisa, con lo cual cualquiera organización podía abrir una radio comunitaria. Por el contrario, la iniciativa legal en estudio establece que deben ser organizaciones sin fines de lucro y las Corporaciones Municipales no podrán instalar una radio comunitaria.

Señaló que haber logrado que en un proyecto de ley se fortalezca el estatuto de las radios comunitarias con las organizaciones de las radios no comunitarias, obedece a que el ordenamiento actual, con sus ambigüedades e imprecisiones, perjudicaba a las radios que no son comunitarias. El Ejecutivo, ha trabajado con la agrupación de las radios a través de la ARCHI, que representa fundamentalmente los intereses de las radios más pequeñas que no son parte de grandes cadenas y para ellos también es positiva la aprobación de esta iniciativa legal.

La iniciativa legal en estudio previene la fiscalización de una forma razonable como es el caso de las menciones comerciales que son distintas de la publicidad. Las radios comunitarias para poder transmitir menciones comerciales deberán contar con un giro ante el Servicio de Impuestos Internos que lo permita, con lo cual no es tan fácil realizar una interpretación amplia de dicha norma. El ejercicio de esa actividad deberá contar con la autorización necesaria, declarar impuesto con lo que se puede señalar que existe un cierto resguardo y que no será letra muerta.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó cuál es el número de funcionarios de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que fiscalizan a las radios comunitarias.

Se respondió que se ha avanzado en la creación de macrozonas que ha permitido aumentar el sistema de fiscalización en las regiones, no obstante, el número de fiscalizadores es aún insuficiente.

La iniciativa legal en estudio contiene ciertos mecanismos que permitirán agilizar la fiscalización, como es el caso de la concentración en el espectro radioeléctrico y el régimen de sanciones establece la caducidad para los casos de contravención a las normas relativas a las menciones comerciales.

Como consecuencia de la información anterior, la Comisión solicitó que el Ejecutivo entregue una información precisa en relación al número de fiscalizadores.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que la fiscalización que realiza la Subsecretaría de Telecomunicaciones es muy precaria, por lo que si se pretende que se cumpla con el espíritu de esta iniciativa legal será necesario contar con una adecuada fiscalización.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Carolina Tohá, informó que las personas afectadas tienen la posibilidad de recurrir a los Juzgados de Policía Local para hacer cumplir las normas legales. No obstante, en la medida en que exista una actitud activa frente a las irregularidades será más fácil exigir el cumplimiento de la ley, independientemente de la fiscalización que pueda ejercer la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

El Honorable Senador señor Pérez recordó que durante la discusión legislativa de la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, una de las mayores preocupaciones era el cumplimiento de la normativa relativa a la interferencia. La iniciativa legal en debate establece una mejor regularización, con lo cual los efectos pueden ser superiores.

En relación a la situación de las municipalidades, señaló que es adecuada la forma en que el proyecto de ley aborda la materia, siendo de gran importancia determinar la sanción que se aplicará a un municipio que contravenga la norma y continué manteniendo una radio emisora.

Respecto de las menciones comerciales manifestó que la norma es muy vaga, porque para poder realizar esta actividad será necesario contar con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos para publicidad, por lo tanto, podrá emitir publicidad comercial. Seguramente, la forma en que se utilizará para transmitir la publicidad no será la misma de las cadenas radiales, pero se utilizará una forma que se lo permitirá, por lo que es necesario contar con una mayor precisión.

Mediante esta norma, la radio comunitaria estará habilitada para facturar por publicidad y lo podrá hacer con cadenas comerciales, partidos políticos, candidatos a alcaldes, concejales, parlamentarios, etc. Por lo que señaló que para que no se distorsione la norma deberá contar con una regulación más estricta, principalmente, cuando existe una norma que permite obtener una mayor potencia, que también contiene cierta ambigüedad, en relación a la exigencia de población dispersa, alto nivel de ruralidad, lo que unido al tema de las menciones comerciales puede significar un instrumento distinto a la calidad de radio comunitaria que se pretende regular mediante esta iniciativa legal.

En seguida, señaló que comenzó a regir el Convenio 169 de la OIT por lo que es necesario saber si la sola consulta a la CONADI es suficiente para cumplir con esa normativa.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Carolina Tohá, aclaró que las radios comunitarias no podrán transmitir publicidad envasada, no obstante, el locutor habitual de la radio podrá hacer menciones publicitarias.

Luego, en relación a la aplicación del Convenio 169 de la OIT, informó que el Ejecutivo comprende que lo autoejecutable del Convenio es la consulta que en algunos ámbitos existen normas legales que lo regulan, sin embargo, en otros ámbitos será necesario realizar consultas especiales a las comunidades, a las etnias, para lo cual se han desarrollado procesos de consulta a través de una metodología. De esta forma, se ha probado una modalidad que es de consulta con las comunidades y no sólo con el órgano encargado de la materia.

Lo anterior se expresará en el trámite legislativo de los proyectos de origen del Ejecutivo en que éste realizará con anterioridad al envío del proyecto de ley al Congreso Nacional la consulta respectiva. Un proyecto de ley con origen en el Ejecutivo se entenderá que cumple con el requisito de haber efectuado la consulta requerida. Distinto es el caso de las Mociones parlamentarias en que será necesario realizar un estudio para determinar las consecuencias del Convenio de la OIT.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que en muchas comunas hay empresas que tienen conflictos medioambientales, por materias de agua, etc, por lo que es importante determinar la forma en que se evitará que esas empresas por la vía de las menciones publicitarias se tomen las radios comunitarias y finalmente éstas se encuentren al servicio de las empresas. No existe ningún límite o porcentaje para las menciones publicitarias que puedan colocar esas empresas, con lo cual instalarán radios comunitarias para hacer la defensa de sus intereses.

En seguida, en relación a las menciones políticas consultó si las radios comunitarias tendrán una tarifa única o se establecerá la gratuidad para algunos, con lo que se transformarán en radios políticas.

La redacción de la iniciativa legal en estudio se presta para que se la apropien los partidos políticos y las grandes empresas, porque no existe ninguna norma que obligue a actuar con transparencia en esa materia.

Finalmente, expresó que el término “etnia” de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española significa comunidad humana definida por afinidades raciales, lingüísticas, culturales, por lo tanto, un grupo de palestinos, de croatas, de armenios, de alemanes, podrían tener una radio étnica y con doble potencia y no se entiende la razón por la cual algunas etnias podrían tener más derechos que otras.

En su opinión, esta norma es positiva porque permitirá que muchos grupos de extranjeros que han llegado al país, como los croatas en Antofagasta o en Punta Arenas, podrán tener una radio comunitaria para que sus hijos aprendan el idioma y las tradiciones de su pueblo. Estos grupos tienen los mismos derechos que las etnias de los pueblos originarios.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Carolina Tohá, informó que esta norma se estableció en consideración a los grupos indígenas, que son los pueblos originarios, por lo que la ley debe ser muy clara, en el sentido de si sólo se refiere a los pueblos originarios o al concepto de etnias con una interpretación más amplia.

Respecto de las temáticas de la publicidad y de los conflictos de las empresas, señaló que son preocupaciones reales pero no son problemas de esta ley. La publicidad política en las radios comerciales tiene toda la discrecionalidad para establecer cobros diferenciados o gratuidad para algunos, con lo cual desde el punto de vista de la igualdad de condiciones no hay ninguna garantía en las radios comerciales, sin perjuicio del valor de la patente comercial que deban pagar estas radios.

Cuando existen disputas respecto de inversiones, de decisiones de uso en el territorio el dinero puede tener una gran influencia, es un problema que trasciende a esta iniciativa legal.

La Honorable Senadora señora Matthei dejó constancia de su discrepancia con las explicaciones entregadas por la señora Ministra en esta materia, haciendo presente que si estas acciones se permiten se distorsionará la esencia de las radios comunitarias, que es estar al servicio de una comunidad. Se desvirtúa el objeto de contar con radios comunitarias a las cuales se les entrega con muchas facilidades una parte del espectro radioeléctrico si después se convierten en un arma política o de las grandes empresas.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, solicitó que se aclare el concepto de etnia que se aplicará en esta iniciativa legal, haciendo presente que en su opinión debería referirse sólo a los pueblos originarios, sin embargo, puede aceptarse una interpretación más amplia que incluya a cualquier grupo racial que comparta cultural, lengua y tradiciones.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Carolina Tohá, explicó que el objetivo es que en el caso de los pueblos originarios puedan contar con radios comunitarias con una mayor potencia.

VOTACIÓN EN GENERAL

- Cerrado el debate y sometida a votación la idea de legislar, fue aprobada en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Cantero, Girardi y Pizarro.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su voto a favor de este proyecto de ley que busca mejorar y corregir la situación existente hoy día y principalmente corregir vicios. Las experiencias han dado para mucho. Agregó que el espíritu original fue que si existían radios comunitarias fueran financiadas por la sociedad u el Estado en su conjunto, con recursos públicos y eso no está dentro del debate y de las posibilidades. El proyecto tiene por objetivo arreglar las situaciones más complejas que se dan hoy día y una de ellas es el financiamiento.

Los propios representantes de las radios comunitarias plantearon este tema y se requiere tener una flexibilidad en la ley que les posibilite autofinanciarse con los límites que están establecidos en el proyecto de ley. Esto es lo que marca esta iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Cantero fundamentó su voto favorable señalando que le parece que hay temas que dan espacio a una interesante discusión y análisis. En concreto, no le gustaría que se acelerara el trámite en particular sino que se discutieran todos los temas y que se diera para la discusión en particular un plazo razonable.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó sus dudas en cuanto a aprobar este proyecto de ley o a abstenerse porque considera ciertos aspectos buenos tales como ordenar estas radios en una parte del espectro radioeléctrico, el darles una potencia que sea un poco más razonable que 1 watt, entre otros. Todo ello le parece muy bien pero el tema de que puedan hacer publicidad e incluso publicidad política no le parece bien.

Tiene claro que deben tener alguna forma de financiamiento para solventar sus gastos, sin embargo, preferiría que tuvieran algún tipo de financiamiento público y claramente cree que el tema político debería estar prohibido. Las radios comunitarias se van a constituir antes de las elecciones como una forma de aprovechar esta situación lo que desvirtúa completamente el sentido de éstas.

Reiteró que hay ciertos aspectos que considera positivos y otros que no comparte. Vota a favor, básicamente para poder seguir discutiendo este tema pero espera que haya un espacio amplio para formular indicaciones y armar un proyecto que dé la oportunidad a estas radios comunitarias de desarrollarse pero, al mismo tiempo, no ponga en jaque a las pocas radios locales que todavía siguen quedando y que son comerciales y que pertenecen a personas que durante toda una vida, por familia, han tenido esta tradición y que están muchas de ellas a punto de desaparecer. Por otro lado, considera que sería una pena enorme que al final signifique que el proyecto contribuya a que existan sólo más radios politizadas, lo que constituye su gran preocupación. Vota a favor.

El Honorable Senador señor Girardi manifestó compartir los objetivos y fundamentos de esta iniciativa legal y formuló su voto favorable a ella.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda que aprobéis, en general, el proyecto de ley en informe, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Créanse los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, en adelante los Servicios.

Éstos tendrán como zona de servicio máxima una comuna o una agrupación de comunas, conforme al ámbito de acción comunitaria de la entidad concesionaria.

Son aplicables a los Servicios, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente ley, las disposiciones relativas a los servicios de radiodifusión de libre recepción contenidas en la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.

Artículo 2°.- Para el funcionamiento de los Servicios, la Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará, del modo que lo determine un reglamento, el acceso equitativo a las concesiones, de todos los sectores sociales, y la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les hubiese asignado, según parámetros técnicos, evitando toda clase de interferencias o superposición con otros Servicios de Telecomunicaciones.

Artículo 3°.- Las concesiones de los Servicios se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada, tanto para la operación analógica como la digital, que se extenderá entre las siguientes frecuencias, todas inclusive:

a) En la Región Metropolitana entre el 105.9 y el 107.9 MHz.

b) En la Provincia de Valparaíso y las comunas de Quilpué y Villa Alemana, entre el 106.1 y el 107.9 MHz.

c) En la Octava Región entre el 106.9 y el 107.9 MHz.

d) En la Provincia de Cautín, entre el 106.7 y el 107.9 MHz.

e) En el resto del territorio nacional, entre el 107.1 y el 107.9 MHz.

No se podrán otorgar concesiones para los Servicios fuera de los segmentos señalados, salvo que se haya agotado en ellos la disponibilidad de frecuencias y existan dentro de los mismos, otras emisoras de frecuencia modulada. En caso alguno, se podrán otorgar concesiones de radiodifusión sonora distintas a las creadas por esta ley, dentro del segmento especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo transitorio.

Artículo 4°.- Los Servicios estarán conformados por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada mínima será de 1 watt y máxima de veinticinco watts, con una altura de antena de hasta dieciocho metros. La potencia del transmisor y la que se irradia por antena, deberá garantizar y asegurar un adecuado nivel de servicio y alcance territorial de la señal radiofónica, considerando la zona de servicio concesionada.

Excepcionalmente, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta cuarenta watts. Los antecedentes para esta excepción deberán ser aportados por la solicitante.

La misma medida señalada en el inciso anterior podrá disponerse cuando el proyecto busque potenciar las identidades culturales de una etnia, y de las lenguas originarias. En este último caso se requerirá, además un informe al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que a través de su División de Organizaciones Sociales, determinará si el proyecto cumple con tales objetivos.

Artículo 5°.- Deróganse los artículos 13 B y 36 Nº 4 letra f) de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

TÍTULO II

DE LA CONCESIÓN

Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º, la concesión, modificación y funcionamiento de los Servicios se regirá por las reglas que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 7°.- Para participar en los concursos públicos, además de los requisitos aplicables conforme con la Ley General de Telecomunicaciones, las postulantes deberán presentar, en su solicitud, un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos.

Artículo 8°.- La concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines comunitarios, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En el caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares y no teniendo ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario, el concurso se resolverá por sorteo público.

Artículo 9°.- Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:

a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.

b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.

c) Las asociaciones gremiales.

d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253.

e) Las comunidades agrícolas.

f) Las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638.

g) Las organizaciones comunales de consumidores.

h) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284.

i) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828.

j) Las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

k) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418.

l) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.

Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.

No se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción en la misma comuna.

Artículo 10.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones otorgará la concesión mediante un decreto supremo, cumplidos los trámites del artículo 13 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en lo que le sea aplicable.

El plazo para la ejecución de las obras e instalaciones de la concesión, no podrá ser superior a ciento ochenta días contado desde la publicación del decreto supremo que otorga la concesión.

Artículo 11.- El plazo de las concesiones será de quince años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación.

Las concesiones que se extingan por cualquier causa legal, se incluirán en el siguiente llamado a concurso público que corresponda efectuar.

Artículo 12.- Las concesiones de los servicios de radiodifusión comunitaria no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia.

TÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA

Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de cobertura, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva o de interés público en general. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, deberán, sólo en cuanto al giro publicitario, haber efectuado la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. La concesionaria de estos Servicios deberá, asimismo, informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad, para ser incluida en un registro especial que se creará al efecto.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.

Artículo 14.- Los titulares de las concesiones quedarán exceptuados del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico de una concesión.

Artículo 15.- Los Servicios no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública, determinados por la autoridad competente.

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16.- Serán motivo de caducidad de la concesión, además de las expresamente señaladas en el artículo 36, numeral 4°, de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 de la presente ley.

b) El incumplimiento del artículo 15 de la presente ley.

c) El incumplimiento del artículo 9º de la presente ley.

Artículo 17.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la presente ley constituirá una infracción que será competencia del Juez de Policía Local de la comuna de donde tenga domicilio la concesionaria presuntamente infractora, siempre que fuera abogado, o el Juez de Policía Local abogado de la comuna más cercana.

El procedimiento respectivo podrá iniciarse por medio de denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil.

Respecto de la lista de testigos, ella podrá presentarse en la misma audiencia de conciliación, contestación y prueba.

Se considerará especialmente como medio de prueba la grabación registrada, certificada ante notario público o ministro de fe, debiendo acreditarse la fecha, hora y lugar donde ella se captó y grabó; el registro público de la Subsecretaría vigente al momento de cometer la infracción, y los documentos mercantiles u otros, si los hubiere.

La emisión de menciones publicitarias por medio de concesiones no registradas para el efecto, será sancionada con multa de 5 a 100 UTM a beneficio municipal.

Como procedimiento de única instancia, todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables y comunicadas a las partes por carta certificada y por oficio a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Se entenderá que existe reincidencia cuando el mismo concesionario sea condenado por dos o más veces mediante sentencia firme o ejecutoriada, de conformidad con este artículo. Producida dicha situación, el Tribunal oficiará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que se formulen los respectivos cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 16, de esta ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- Un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que deberá dictarse en el plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, regulará los demás aspectos necesarios para su ejecución.

Artículo 2°.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la presente ley mantengan vigente su concesión conforme a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, podrán acogerse a la presente ley.

Para estos efectos, deberán acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 180 días contado desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo anterior, el cumplimiento de los requisitos que la presente ley establece para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria. Todas las solicitudes que se presenten dentro de dicho plazo serán resueltas en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad, en el plazo de 180 días.

Artículo 3°.- Las concesiones de mínima cobertura que no queden acogidas por esta ley, conforme con el artículo precedente, no podrán renovarse una vez expirado el término de su vigencia.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de esta ley, las normas de la ley Nº 18.168 que actualmente rigen las concesiones de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, continuarán siendo aplicables, para los efectos del funcionamiento de cada una de ellas, hasta su extinción o su transformación conforme a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio.

Artículo 5°.- Para los efectos de facilitar la ejecución del artículo 3° de la presente ley, dentro del plazo de dos años, la Subsecretaría tramitará de oficio, pero con acuerdo del titular, la modificación de elementos de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora, que no sean plazos ni tipo de servicio. Esta modificación sólo afectará tales elementos en la medida que resulte estrictamente indispensable. El acuerdo con el titular podrá contemplar la asignación temporal y precaria del uso de una frecuencia original que sea objeto de esta modificación, con el propósito de establecer mecanismos de transición para eventuales migraciones.

El mismo procedimiento, aunque sin necesidad de acuerdo del concesionario y pudiendo afectarse cualquier elemento de la esencia, se seguirá para efectos de la aplicación del artículo segundo transitorio de la presente ley.

Artículo 6°.- En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se declaren desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al tercer cuatrimestre de 2009, pudiendo en ese concurso presentarse los actuales concesionarios para renovar sus concesiones, beneficiándose por esta vez tanto del derecho preferente para la renovación, como de la prórroga de la vigencia de las concesiones a que se refiere el artículo 9° bis de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 9 y 16 de septiembre y 6 de octubre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Carlos Cantero Ojeda, Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 8 de octubre de 2009.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.

BOLETÍN Nº: 5.406-15.

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear un régimen jurídico para la operación de un nuevo servicio de telecomunicaciones denominado “Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana”, distinto al régimen común o general de telecomunicaciones aplicable a las radios comerciales, sin las limitaciones que afectan a las “radios de mínima cobertura”, esto es, otorgar una mayor cobertura territorial debido a una potencia máxima ampliada de 1 watt a 25 watts, sin que sus fines sean únicamente los culturales; con continuidad de la concesión respectiva, tanto ampliando su vigencia como otorgando derechos de preferencia; sin la prohibición de difundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie.

Con tal motivo, se busca procurar los mecanismos que aporten, por una parte, al fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y, por otra, al pleno ejercicio de la libertad de expresión en este ámbito, en particular, a través de la radiodifusión.

II.ACUERDOS: aprobado en general por 4 votos a favor.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto se encuentra estructurado en diecisiete artículos permanentes, agrupados, a su vez, en cuatro títulos; y seis artículos de carácter transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 17 del proyecto, es una norma de rango orgánico constitucional, por cuanto dice relación con el artículo 77 de la Constitución Política del Estado, que señala que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales.

V.URGENCIA: “simple” el 29 de septiembre de 2009.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 93 votos a favor, 2 abstenciones y ningún voto en contra.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 2 de septiembre de 2009, dándose Cuenta en la sesión ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

Valparaíso, 8 de octubre de 2009.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de octubre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 357. Discusión General. Pendiente.

CREACIÓN DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre creación de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5406-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 45ª, en 2 de septiembre de 2009.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones, sesión 57ª, en 13 de octubre de 2009.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es crear un régimen jurídico para la operación de un nuevo instrumento de telecomunicaciones denominado "Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana", distinto al régimen común o general de las telecomunicaciones aplicable a las radiodifusoras comerciales y sin las limitaciones que afectan a las emisoras de mínima cobertura.

La Comisión recibió en audiencia a representantes de la Asociación de Radiodifusores de Chile y de la Asociación de Radios Comunitarias de Chile. Asimismo, tuvo en consideración las observaciones, enviadas por escrito, del Director Nacional de la CONADI .

La Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Matthei y señores Cantero, Girardi y Pizarro, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. Los fundamentos de voto se transcriben en su informe, al igual que el texto que propone aprobar en general.

Cabe anotar que el artículo 17 tiene carácter de norma orgánica constitucional y que para su aprobación requieren los votos conformes de 21 señores Senadores.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

No hay quórum para aprobar el proyecto.

Si le parece a la Sala, efectuaríamos ahora la primera discusión.

El señor ESPINA .-

¿No se va a poder votar?

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

No, señor Senador. Se requieren los votos de 21 señores Senadores, y no los hay.

Por eso, la Mesa propone realizar el debate general solamente.

El señor PROKURICA.-

Está bien, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina .

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, si no se va a votar, quienes no vamos a intervenir podríamos trabajar en Comisiones, porque tenemos que estudiar y despachar algunos proyectos.

Podríamos pronunciarnos respecto de la iniciativa en la próxima sesión.

El señor GAZMURI .-

Acordemos no votar ahora.

El señor ESPINA.-

¡Es lo que estoy sugiriendo!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Dejaríamos pendiente la votación, haciendo de inmediato la discusión general.

El señor PROKURICA.-

Y que quede terminada.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

De acuerdo. Agotemos la primera discusión y dejamos pendiente la votación para la próxima semana.

Acordado.

El señor GAZMURI.-

Que el proyecto figure en el primer lugar de la tabla.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, en realidad, desde hace mucho tiempo quienes valoran profundamente la existencia de las radios comunitarias han venido esperando una normativa que las saque de la clandestinidad y que, en definitiva, las valore socialmente en el rol que ellas debieran cumplir en una sociedad atravesada por las comunicaciones.

En el siglo de las comunicaciones, claramente la regulación respecto de este tipo de medios de comunicación ha tendido más bien hacia su invisibilidad, desaparición y no consideración.

A estas alturas, las radios comunitarias en nuestro país son una muestra de la porfiada decisión de parte importante de la ciudadanía en cuanto a expresar su pensamiento, sus puntos de vista y a construir una comunidad sobre la base de una cotidianeidad más allá de las limitaciones económicas y técnicas; o sea, romper el monólogo comunicacional que vivimos, con las escasísimas excepciones que confirman la regla.

Es decir, las emisoras comunitarias aportan diversidad.

Y aunque en el propio informe presentado a la Sala se habla de esta propuesta legal "como el fruto de la discusión y el acuerdo inédito alcanzado entre la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI) y la Asociación Nacional de Radios Comunitarias de Chile (ANARCICH), quienes con la participación de la Subtel privilegiaron sus intereses comunes, cedieron en sus posiciones en las materias en que ellos son contrapuestos, y llegaron a un consenso que el Ejecutivo ha recogido y sometido a consideración del Congreso Nacional", la verdad es que el camino recorrido ha sido difícil y el actuar de las radios comunitarias sigue siendo muy complejo.

Para los medios comunitarios este camino no ha sido fácil.

De hecho, sin ir más lejos -y aprovechando la vocación libertaria y defensora de la libertad de expresión que abunda entre algunos miembros del Senado-, debemos advertir que respecto de las críticas o de las inhabilidades que se intentan poner en este proyecto hay que evaluar, por cierto, qué hemos hecho bien y qué mal.

Mirar la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio no es adecuado. Quiero recordar que el propio informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, dado a conocer el 25 de febrero de este año por la Relatora Especial doctora Catalina Botero , en su numeral 65 dice lo siguiente acerca de Chile:

"Por otro lado, el 12 de octubre de 2008 fue promulgada la Ley N° 20.292, que introduce modificaciones a la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones. De acuerdo con la información recibida por la Relatoría Especial, estas reformas en el mecanismo de concesión de radiodifusión sonora habrían creado un sistema que otorgaría de manera casi automática la renovación de las concesiones vigentes. La Relatoría Especial recuerda al Estado que de acuerdo con el principio 12 de la Declaración de Principios," -de la OEA, en estas materias- "las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos".

Es decir, en definitiva, cuando efectivamente haya que renovar concesiones en el espectro radioeléctrico, debe haber una posibilidad más democrática y amplia.

El mismo informe recuerda que en octubre de 2008 se realizó una audiencia, a pedido de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), entre otras organizaciones, para abordar principios y buenas prácticas regulatorias de emisoras radiales, y recuerda que "en el Informe Anual 2007 la Relatoría Especial recomendó a los Estados:" -en general, no solo a Chile- "Legislar en materia de radiodifusión comunitaria, de manera que se destine parte del espectro a radios comunitarias, y que en la asignación de estas frecuencias se tomen en cuenta criterios" -nuevamente- "democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a las mismas".

En ese mismo informe de 2007, la Relatoría expresó que la normativa sobre radiodifusión comunitaria "debe reconocer las características especiales de estos medios y contener, como mínimo, los siguientes elementos: la existencia de procedimientos sencillos para la obtención de licencias;" -no hay que dificultar- "la no exigencia de requisitos tecnológicos severos que les impida, en la práctica, siquiera que puedan plantear al Estado una solicitud de espacio;" -porque una de las formas de disuadir es colocar exigencias técnicas de alto costo, de manera de inviabilizar que la sociedad comunitariamente agrupada pueda acceder- "y la posibilidad de que utilicen publicidad como medio para financiarse".

Si no hay una forma de publicidad, el Estado debe subsidiar, porque es parte de una red comunitaria al servicio del bien común.

Todos estos elementos se encuentran contenidos en la Declaración Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusión, firmada por los relatores en libertad de expresión de la OEA, Naciones Unidas, África y Europa en diciembre de 2007. En tanto, la Relatoría Especial añadió, en el Capítulo III del citado informe: "en la misma línea, es necesaria una legislación que defina apropiadamente el concepto de radio comunitaria y que incluya su finalidad social, su carácter de entidades sin fines de lucro y su independencia operativa y financiera".

¿Cuál es el elemento prioritario de las radiodifusoras comunitarias? Por cierto, son entidades sin fines de lucro y tienden hacia la independencia, pues no tienen dependencia financiera. No implica gran costo hacerlas funcionar.

A mayor abundamiento, señor Presidente , la Resolución 2.434 de la Asamblea General de la OEA, sobre "Derecho a la libertad de pensamiento y expresión y la importancia de los medios de comunicación", aprobada en la Cuarta Sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008 -es decir, recientemente-, en su punto N° 3 expresa: "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".

Por cierto, entonces, eso nos da luces de que lo que debe hacerse es facilitar su acción.

En el punto N° 7, dice: "instar a los Estados Miembros a que consideren la importancia de incluir, en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos, normativa sobre la creación de medios de comunicación alternativos".

Esos medios de comunicación alternativos favorecen la libertad de expresión.

Yo diría que quienes han sido críticos de las radios comunitarias olvidan que a mayor diversidad tiene que haber mayor libertad de expresión.

Pese a todos estos principios ratificados por Chile en la OEA, durante las últimas semanas y meses hemos seguido con preocupación las noticias e informaciones que dan cuenta del cierre de varias emisoras comunitarias, como resultado de denuncias interpuestas en su contra debido a su carácter supuestamente "ilegal": allí están los casos de Radio Sin Tierra de La Reina; NDTV; Canal de TV Comunitaria de Malloco ; Umbrales TV; Canal de TV Popular de Villa Francia; Radio La Voz de Estación Central; Radio 1° de Mayo de Pedro Aguirre Cerda ; Radio UV 15 de Cerro Las Cañas; Radio 2000 de Cerro Montedónico ; Radio Placeres de Valparaíso, y Radios Renacer y Conexiones, de Lota. Muchos de estos medios de comunicación, pese a tener décadas de trabajo al servicio de la comunidad, fueron cerrados.

Nos preocupa que este tipo de acciones haya desembocado, por ejemplo, en la renuncia de la Radio Universidad de Chile, dirigida por el Premio Nacional de Periodismo Juan Pablo Cárdenas, a la Asociación de Radiodifusores de Chile.

Renunció a la ARCHI Juan Pablo Cárdenas , argumentando su ferviente posición "a favor del uso más amplio posible del espectro radiofónico y del reconocimiento de medios de información que constituyen un aporte fundamental a la diversidad informativa tan acotada" -y yo diría tan concentrada- "en nuestro país".

Si es que finalmente se aprobara de esa forma, nos parecería bien permitir que se aumentara el máximo de potencia de transmisión a 25 y hasta 40 watts en áreas geográficas apartadas, donde se requiere de mayor potencia porque hay más obstáculos geográficos y mayor cantidad de cerros, lo que sin duda beneficiará a un número superior a 250 de las emisoras que integran la Asociación Nacional de Radios Comunitarias de Chile.

Nos parece importante también la opinión que hizo llegar la CONADI a la Comisión indicando que legislar sobre las radios comunitarias "constituye una oportunidad para que los pueblos originarios puedan acceder con mayor facilidad a un medio de comunicación muy apreciado en las zonas rurales y que también podría ser de mucho provecho en las zonas urbanas para las poblaciones indígenas migrantes".

Compartimos el planteamiento de esa Corporación de que la ley en proyecto debiera dar mayor énfasis a la situación de los pueblos originarios, especialmente en aquellas zonas de alta densidad de población indígena, lo que podría traducirse en que las solicitudes de estas agrupaciones tengan, en determinadas circunstancias, prioridad en los concursos propuestos.

Discutíamos respecto a qué posibilidad tiene una pequeña comunidad mapuche de competir en un proceso de concesión o licitación. ¡Ninguna! O hacemos excepcionalidad respecto de generar una discriminación positiva, o no se cumple el precepto de que las radios comunitarias las tengan los más pequeños.

Por cierto, tiene razón también la CONADI cuando advierte que esta normativa tiene directa relación con lo dispuesto en el artículo 28, letras a) y c) de la ley N° 19.253, Ley Indígena, la cual señala que "el reconocimiento de respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas contemplará:

"a) El uso y conservación de los idiomas indígenas, junto al español en las áreas de alta densidad indígena;".

Y, por tanto, debemos otorgar un apoyo a la creación de radioemisoras y medios de comunicación indígenas, que ojalá utilicen el mapudungún para respaldar el fortalecimiento de esta lengua.

Pese a ese interesante aporte de la CONADI, el proyecto sigue refiriéndose a los pueblos originarios como "etnias", tal cual se señala en el artículo 4º.

¡No son "etnias", señora Ministra , sino pueblos originarios!

Sin perjuicio de lo anterior, y como corresponde, quiero hacerme cargo de las críticas que se le han formulado a la iniciativa y que debemos buscar cómo satisfacer.

Primero, el espectro radioeléctrico que se resguarda para las radios comunitarias alcanza apenas al cinco por ciento del dial. ¡Cinco por ciento del dial! En efecto, las frecuencias disponibles van desde 105.9 a 107.9 MHz, en contraste con lo que plantean todas las iniciativas legales que se discuten en otros países de la región, las cuales garantizan un tercio del dial para este tipo de emisoras. Es decir -seamos francos-, Chile, que se precia de respetar la libertad de expresión, dedica cinco por ciento del dial para estos efectos, en circunstancias de que el resto de los países de América Latina destinan un tercio.

Segundo, resulta criticable que se mantenga a estas radioemisoras sometidas a la Ley General de Telecomunicaciones, de 1982, que fue creada para silenciar a las radios opositoras de la época, y que hoy se utiliza para cerrar y allanar emisoras, aplicar penas de hasta tres años de prisión y multas de hasta 140 millones de pesos, además de la incautación de todos los equipos.

Espero que ello no continúe y que esa ley de la dictadura deje de emplearse en democracia. Luchamos mucho -la señora Ministra lo sabe- para terminar con una legislación que nos fue heredada y que seguimos utilizando.

Tercero, tal como dispone el artículo 7° de la iniciativa, los proyectos de radios comunitarias quedan condicionados al visto bueno del Ministerio Secretaria General de Gobierno, y en el caso de los pueblos indígenas, al de la División de Organizaciones Sociales (DOS), de acuerdo con el artículo 4°, desconociéndose una vez más la obligación de consultar a los propios pueblos originarios sobre la materia.

No obstante, pienso que la Ministra los va a consultar, pues desde el 15 de septiembre de este año rige el deber de hacerlo.

Cuarto, gracias al mínimo espectro radioeléctrico destinado a las radios comunitarias, el aumento de plazos de concesión terminará finalmente por impedir el acceso de nuevas emisoras al dial, ya que este se ocupará en poco tiempo, dada la gran cantidad de solicitudes, generándose las condiciones para que en un futuro no muy lejano muchas radios comunitarias asuman los riesgos de transmitir sin licencia para ejercer su derecho a informar.

¡Regulemos, legalicemos y no permitamos que sean acusadas de clandestinas ni ilegales!

Quinto, el financiamiento tendrá un carácter solo local y quedará sujeto a leyes tributarias, estableciéndose severas sanciones e incluso la caducidad en caso de que las emisoras comunitarias transmitan publicidad como la que hoy financia a las comerciales. Tampoco hay claridad en cuanto a si el Estado podrá invertir o no recursos en esos medios, independientemente de si quiere hacerlo.

Yo hago un llamado al Gobierno: debemos invertir en las radioemisoras comunitarias y darles la posibilidad de autofinanciarse.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Concluyó su tiempo, Su Señoría.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , le ruego que tenga la amabilidad de otorgarme un minuto adicional.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

¡Los minutos en radio son caros, señor Senador...!

El señor NAVARRO.-

¡Y en campaña lo son más, señor Presidente ...!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede continuar, señor Senador.

El señor NAVARRO.-

Sexto, también es criticable que las exigencias de calidad óptima de transmisión impongan restricciones de entrada a quienes carezcan de los recursos necesarios para adquirir los equipos pertinentes.

Por último, en nada se facilitará la tramitación para constituir una radio comunitaria si curiosamente, y al contrario de lo que uno pudiera creer, esta materia es regulada por un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno que -como dice el proyecto- "deberá llevar también la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones".

Como sabemos, es poco probable que dicho cuerpo normativo pueda ser dictado durante la actual Administración. En todo caso, hay que poner mucho ojo en él.

Señor Presidente , aunque el proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados por 93 votos a favor y 2 abstenciones y se ha insistido en presentarlo como fruto de los acuerdos, ello no debe obstar a que emprendamos un esfuerzo para mejorarlo a fin de que tenga una utilidad práctica real en la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía.

Por tales razones, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar y mi apoyo a la aprobación definitiva del proyecto.

He dicho.

¡Patagonia sin represas!

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora TOHÁ ( Ministra Secretaria General de Gobierno ).-

Señor Presidente , la presente iniciativa es el resultado de un debate muy largo en la Cámara Baja y, previamente, de un análisis con distintas agrupaciones, como la Asociación de Radios Comunitarias de Chile (ANARCICH), y también con emisoras comerciales que muestran mucho interés por las materias que tratan el desarrollo en este ámbito.

Debo decir que el proyecto busca hacerse cargo de carencias enormes en nuestra legislación actual, la cual constituye un gran obstáculo para el desarrollo de las radios comunitarias, por cuanto les impone condiciones sumamente restrictivas desde los puntos de vista tanto de la duración de las concesiones como de la potencia necesaria para su funcionamiento.

Al mismo tiempo, la normativa vigente complica a las radios comerciales, pues al exigirles requisitos poco precisos permite que este tipo de emisoras desarrolle una actividad comercial bajo el amparo de la legislación referida a las comunitarias.

En definitiva, existe un acuerdo transversal en el sentido de que es imprescindible cambiar la normativa actual.

Se requiere una legislación que establezca un estatuto mejor para las radios comunitarias y levante una muralla clara entre la actividad comercial y la comunitaria. Eso busca la ley en proyecto.

¿En qué se ha avanzado?

Primero, en establecer un aspecto vital para las radios comunitarias -hoy llamadas "de mínima cobertura", y con la nueva ley, "comunitarias y ciudadanas"-, por cuanto bajo su estatuto solo podrán acogerse personas jurídicas sin fines de lucro.

Aunque parezca increíble, dicho requisito no está explícito en la legislación actual. Y, por ende, una institución o una sociedad comerciales pueden instalar una radio comunitaria.

Tal situación va a quedar despejada. Y ahí aparece el rol del Ministerio Secretaría General de Gobierno. No es que él deba decidir "Este sí, este no": tendrá que acreditar la calidad de institución sin fines de lucro. Porque, tratándose de organizaciones como corporaciones y fundaciones, su registro figura en el Ministerio de Justicia; pero en el caso de otras, el único registro completo lo lleva la División de Organizaciones Sociales.

Por lo tanto, al Ministerio Secretaría General del Gobierno solo le corresponderá ratificar que la organización que solicita la concesión especial de radio comunitaria no persigue fines de lucro y, por lo tanto, puede acceder a ella.

El segundo paso que da el proyecto es el cambio del plazo de la concesión. Hoy es de tres años y se aumenta a quince.

En tercer lugar, se incrementa la potencia. En la actualidad, esta solamente alcanza a un vatio y ahora se fija en 25. Y tratándose de zonas aisladas, localidades con población rural muy dispersa y de comunidades indígenas, se extiende hasta los 40.

En cuarto término, estas concesiones no podrán ser traspasadas a título oneroso ni ser arrendadas. Es decir, no serán objeto de negocio. Si su titular no la va a utilizar, la concesión entrará nuevamente al sistema.

El quinto punto que implica un avance es el establecimiento de un mecanismo para posibilitar que estas radios accedan a alguna forma de financiamiento, no a través de publicidad envasada, sino de "menciones comerciales". Esto significa que el locutor radial pueda pasar avisos.

Ahora bien, como esa actividad tiene un sentido comercial, la radio que la realice deberá abrir un giro publicitario en el Servicio de Impuestos Internos y declarar los tributos respectivos. Y si transmite publicidad envasada, enfrentará rigurosas sanciones, porque la idea es fijar una frontera clara con las radios comerciales, cuya fuente de financiamiento principal es el avisaje.

El señor ESPINA .-

¿Los locutores transmitirán verbalmente los mensajes?

La señora TOHÁ ( Ministra Secretaria General de Gobierno ).-

Mientras desarrollan su labor solo podrán transmitir avisos con su propia voz, no mediante publicidad envasada.

Me parece que la explicación es clara.

Por otra parte, conozco la inquietud que manifestaron varios señores Senadores en cuanto a la posibilidad de emitir propaganda política en este tipo de radios.

El punto fue discutido en la Cámara Baja, e incluso un Diputado presentó una indicación para regular la materia. Pero, en definitiva, no se acogió la idea de restringir dicha publicidad en estos medios.

No obstante, al Ejecutivo le parece sumamente válido tratar el asunto en la discusión particular, a fin de analizarlo con mayor detalle y ver cómo podemos abordarlo.

Asimismo, el proyecto contempla una simplificación de los procesos de reclamo. En la actualidad estos pueden presentarse en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, o bien, en los tribunales de justicia. Y la iniciativa en debate consagra que se podrá recurrir a los juzgados de policía local.

Con ello queremos procurar que los procesos sean más rápidos y que, cuando se produzcan situaciones indebidas o la ley sea violada, las radios pequeñas o comerciales puedan acceder a los trámites pertinentes de manera simple, sin grandes costos.

Estimamos fundamental que la ley en proyecto genere fe pública en el sentido de que la haremos cumplir y se convertirá en un estatuto claro y posible de aplicar en la realidad.

Ahora, el Senador señor Navarro planteó una duda -deseo responderla-, acerca de por qué el espectro es tan limitado y qué va a suceder con las radios sancionadas por funcionar de manera ilegal.

Primero, debo decir que si estamos haciendo esta modificación es porque entendemos que hay que mejorar la ley que rige la materia. Pero esta se encuentra vigente y debe hacerse cumplir, lo cual no impedirá que, ante el nuevo orden que generará la nueva legislación, algunas emisoras que no han logrado operar y que han enfrentado distintos procesos y situaciones puedan postular al espectro radioeléctrico, el cual se va a ordenar mejor.

Efectivamente, el espectro reservado es el mismo, no se amplía. Es difícil hacerlo -hay que señalarlo-, porque está saturado. De manera que, si quisiéramos aumentarlo, tendríamos que sacar a radios que están funcionando y que ocupan parte de él. Pero sí se va a ordenar, de modo que las emisoras comunitarias se ubiquen todas juntas en un segmento reservado, lo cual permitirá generar mayor espacio y disminuir las interferencias con las radios comerciales.

Al mismo tiempo, por el hecho de exigirse en forma tan clara que los titulares de las concesiones en comento sean personas jurídicas sin fines de lucro y que se fiscalice mejor que no se ocupe esta legislación para encubrir actividades comerciales, se abrirá espacio para que nuevas radios comunitarias puedan postular a concesiones y operar de manera legal. Lo que pretendemos es que el espectro reservado para radios comunitarias sea utilizado realmente por instituciones de esta índole, que no se mezcle con el de las emisoras comerciales y que estas también queden protegidas en cuanto a que no se emplee el estatuto de las comunitarias para competir en forma desleal.

Señor Presidente, nos parece que el proyecto representa un importante avance, y en ello están de acuerdo la ANARCICH y la ARCHI.

Sin duda, en el debate particular podremos escuchar las observaciones e ideas de los señores Senadores para perfeccionar el texto.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , esta iniciativa fue estudiada en la Comisión de Transportes, con amplia participación de todos los sectores. Allí pudimos verificar el acuerdo alcanzado entre la ARCHI, que agrupa a la radiotelefonía tradicional, y la asociación que representa a las radios comunitarias. Ambas entidades defendieron los avances que recoge la nueva normativa.

Cabe destacar que en aspectos importantes se supera una legislación sobre emisoras comunitarias que, como se ha señalado, es muy restrictiva y dificulta seriamente la posibilidad de desarrollar esta actividad, que es de radiodifusión, pero que también se asocia -diría yo- al ámbito de la participación ciudadana y comunitaria.

Un elemento que me parece relevante tiene que ver con la duración de las concesiones, que será mucho mayor.

En general, las normas que se recogen demandan que el Ejecutivo precise lo concerniente al reglamento.

También se valoró y se destacó la posibilidad de terminar con la actual dispersión de las radios comunitarias en el espectro radioeléctrico, que ha generado muchas dificultades con la radiotelefonía tradicional: problemas de interferencia, de deterioro de la señal, en fin. Esto hace aconsejable establecer claramente un segmento donde se ubique la radiotelefonía tradicional y otro donde, a partir de ahora, se encontrarían las radios comunitarias. Como se ha indicado, este iría, en la Región Metropolitana, del 105.9 al 107.9 megahercios. Se estima que este espacio sería suficiente para implementar los avances que se requieren en la presente etapa.

Otro aspecto ampliamente reconocido, en particular por los sectores de las radios comunitarias, es la posibilidad de disponer de una potencia de radiación mínima de 1 vatio, y máxima de 25, con una altura de antena de hasta 18 metros, lo que permitirá mejorar en forma ostensible la capacidad de irradiación de la señal en el segmento poblacional que se desea cubrir.

Se hace una excepción, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, orientada fundamentalmente a las localidades fronterizas o apartadas cuyos habitantes se encuentren dispersos o distribuidos en un área territorial muy extensa. En estos casos la potencia de la señal podrá llegar a los 40 vatios, siendo factible adecuar las características de la antena.

Lo anterior resulta bastante interesante, pues posibilitará alcanzar un radio de cobertura mucho más razonable, de aproximadamente 4 kilómetros -o sea, un diámetro de 8 kilómetros- en las zonas urbanas y mayor en el caso de los sectores rurales o limítrofes.

Se establece una serie de criterios para asegurar la calidad del servicio.

Se señala que la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana podrá ser solicitada por personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales. La idea es que se trate de organizaciones de trabajadores, agrupaciones comunitarias, asociaciones gremiales, comunidades indígenas, comunidades agrícolas, iglesias, organizaciones comunales de consumidores, etcétera.

Se fija un período para la instalación de las radios y la implementación de las medidas técnicas destinadas a iniciar la emisión de la señal, el cual no podrá ser superior a 180 días, contado desde la publicación del decreto supremo que otorgue la concesión.

El plazo de las concesiones será de 15 años. Esto también fue ampliamente valorado por los representantes de las radios comunitarias, dado que el término actual les impide hacer viables sus proyectos. A diferencia del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, ellos afirman que se necesitan recursos para mantener en funcionamiento las emisoras, que no son ni tan baratas ni tan fáciles de operar: se requiere personal -a algunos se les tiene que pagar-, renovar los equipos, conservar en buen estado las antenas, etcétera. De tal manera que el plazo propuesto fue considerado valioso.

Asimismo, se dispone que las concesiones de servicios de radiodifusión comunitaria no podrán transferirse. O sea, serán entregadas a una persona jurídica que estará impedida de comercializarlas y de desarrollar cualquier acto en tal sentido.

Otro aspecto vinculado a lo que acabo de señalar, también valorado enormemente, es la factibilidad de difundir menciones comerciales. Como explicaba la señora Ministra , el locutor podrá hacer menciones a lo largo de la programación, lo que no significa -se precisó claramente- transmitir paquetes ni encadenamientos de publicidad de carácter regional o nacional. Para este propósito, las radios deberán abrir el giro correspondiente -solo en lo relativo a publicidad- en el Servicio de Impuestos Internos. En todo caso, se prohíbe distribuir entre los socios las rentas generadas por dicho concepto.

Se estatuye que los servicios no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en situaciones de alto interés, emergencia o calamidad pública, determinados por la autoridad competente.

Se establecen criterios muy taxativos para la caducidad de las concesiones, vinculados al incumplimiento de los artículos 13, 15 y 9° de la ley en proyecto.

La infracción a lo dispuesto en el artículo 13 y su reincidencia serán de competencia del respectivo juzgado de policía local.

Hay multas para la falta inicial, particularmente respecto de la emisión de menciones comerciales, del no cumplimiento de los requisitos que se establecen para ese propósito o por no tener adecuada posición en el espectro radioeléctrico de una concesión. Ellas van desde las 5 hasta las 100 UTM, que en todo caso serán siempre de beneficio municipal.

Cuando se produzca reincidencia, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá recibir, mediante oficio, la comunicación desde el tribunal, y en ese evento los concesionarios perderán su concesión.

En el caso de aquellos concesionarios que hoy día tienen vigente su autorización y que no se acojan a esta ley en proyecto, no podrán renovar su concesión radial una vez cumplida esa vigencia. Y si quieren volver a la actividad, deberán acogerse a los contenidos de este cuerpo legal. Es decir, la vigencia de esta normativa es de ahora hacia delante y carece de efecto retroactivo.

Yo diría que, en términos generales, esos son los aspectos más relevantes de esta iniciativa, que contó con el concurso y el apoyo de todos los miembros de la Comisión. Y, además -repito-, hubo una declaración expresa tanto de la ARCHI como de la Asociación Nacional de Radios Comunitarias de respaldarla.

En consecuencia, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar, sin perjuicio de que, como se ha señalado aquí en el día de hoy, yo soy de aquellos que creen que este tipo de radios comunitarias no deberían tener la posibilidad de participar en publicidad de orden político, porque podrían generar una situación que produciría un ambiente inadecuado, ya que las organizaciones que tengan acceso a estas concesiones nacen para un propósito, para una idea específica: medio ambiente, consumidores, trabajadores, en fin.

Dado ese enfoque, estimo inapropiado que se las autorice para participar también en las campañas políticas.

Y, en ese sentido, anuncio una indicación para restringir a las radios comunitarias la posibilidad de participar en publicidad de carácter político.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , quiero anunciar mi voto favorable a la iniciativa. Asumí, por lo demás, el compromiso con la Asociación Nacional de Radios Comunitarias de apoyar este proyecto, que ellas han concordado con la ARCHI y el Gobierno.

Considero que claramente -como se ha señalado aquí- hay avances muy sustantivos.

En primer lugar, la ampliación de la potencia de esas radios, a mi juicio, les va a permitir una cobertura mucho mayor que la que tienen hoy día. Esa ampliación es significativa: va de 1 a 25 watts y -como se ha dicho en esta Sala- con 40 de extensión máxima en situaciones particulares.

Creo que es muy importante el alza considerable del plazo de la concesión. Me ha tocado ver muy de cerca los problemas que han experimentado muchas de esas emisoras, que cada tres años deben iniciar todo el procedimiento de adquisición de la concesión, que es caro y engorroso. De esa forma se le da estabilidad al sistema.

Me parece bueno el hecho de que se les asigne un espacio específico en el espectro radioeléctrico. Estoy de acuerdo con lo que ha planteado el Senador señor Navarro , en el sentido de que ese espacio asignado todavía es menor que el que deseamos aquellos que pensamos que el fomento de las radios comunitarias constituye un factor muy importante de identidad local, de pluralidad de expresiones, de acceso a distintas organizaciones de la sociedad civil, en fin, a medios de comunicación.

Pero estamos dando un primer paso. Veremos si ocurre lo que plantea la Ministra en el sentido de que la ordenación del espacio radioeléctrico permite mayores espacios de frecuencia. Sin embargo, habrá que asegurar que esas ampliaciones vayan a las radios comunitarias.

Por otra parte, la posibilidad que otorga el artículo 9° me parece también particularmente importante, en orden a que expresa en forma clara el propósito de la ley en proyecto: establecer dichas concesiones para organizaciones sin fines de lucro; terminar con el área de ambigüedad que hoy día existe de manera clara, taxativa, y señalar con nitidez que en las concesiones se va a privilegiar, porque ese es un criterio indicativo para la aplicación de la normativa, a las organizaciones comunitarias de distinto tipo, así como también a las comunidades de nuestros pueblos originarios.

Considero que en esa línea, claramente, el artículo 9° mejora de modo muy sustantivo el sentido de la normativa al determinar quiénes son los que ella desea estimular para el desarrollo de radios comunitarias.

Estoy de acuerdo también con las llamadas "menciones comerciales", lo que va a permitir un mínimo financiamiento local. No veo ninguna razón para que esas menciones no puedan referirse a elecciones de carácter local o relacionadas con los distritos o circunscripciones donde esas radios existan. No sé por qué establecer una contraposición artificial. Creo que, a veces, eso forma parte de la "penalización" -entre comillas- de la política aún vigente en ciertos ámbitos de la cultura nacional.

Pero, en fin, entiendo que eso será materia del debate en particular.

Yo lo único que echo de menos en este proyecto -y creo que esa será una tarea pendiente- es la manifestación por parte del Estado de una política clara destinada a promover este tipo de iniciativas de radios comunitarias. Y, en esa perspectiva, deberíamos establecer una política específica de estímulo a través de un fondo especial o de un subfondo dentro del que hoy día existe, para incentivar los medios regionales.

El fondo actual tiene otra mirada respecto de la normativa que estamos promoviendo, cual es contemplar un estímulo para que haya una mínima descentralización de los medios de comunicación que operan en el mercado -televisión, diarios, etcétera- y que no están sujetos a este estatuto especial de entidades sin fines de lucro, como son las radios comunitarias.

Y, por tanto, son dos propósitos completamente distintos.

El primero tiene que ver con un tema más general en nuestro país, esto es, si se va a contar con políticas de subsidio, de apoyo estatal, para fomentar -en este caso, en la normativa respectiva- una mayor descentralización de los medios de comunicación y, por consiguiente, dotar a las Regiones de medios de expresión propios, y no tener que levantarnos todas las mañanas los millones de chilenos -como yo siempre digo- viendo crónicas relacionadas con el atochamiento de las calles de Santiago, lo que, sin duda, es un abuso del centralismo sobre el 60 por ciento de los ciudadanos que vive en Regiones.

El segundo punto, distinto del anterior, es que deseamos que las comunidades, las organizaciones comunitarias, posean medios locales de expresión que no tengan fines de lucro y que no operen en un contexto de mercado.

Y, en consecuencia, yo espero que en el futuro podamos establecer algún tipo de financiamiento, de estímulo específico, para desarrollar estas expresiones que, a mi juicio, enriquecen el pluralismo y la democracia en nuestro país.

Por las razones expuestas, anuncio mi voto favorable.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Señor Presidente , el proyecto, en la forma en que lo han presentado el Senador señor Cantero y la señora Ministra , me parece muy interesante y que mejora la situación actual.

Pero me preocupa lo siguiente.

En el caso de mi circunscripción, tenemos un señor Diputado que primero fue Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones y ahora posee varias radios. Le dicen de sobrenombre "Siete Radios". Pero yo le conozco seis. Puede que sean siete u ocho. También cuenta con una emisora familiar.

El interés por la radiodifusión le surgió después de ser seremi.

Es un gran empresario radiodifusor. Tiene radios en Fresia, Llanquihue , Puerto Varas, Los Muermos , Cochamó , Entre Lagos, Puyehue -no sé si se me escapa alguna-, y todas están vinculadas. Las antenas se hallan ubicadas en el terreno donde vive, en Llanquihue; en fin.

Él transmite de modo permanente programas políticos, programas prácticamente personales. También hace promoción de programas de gobierno. Y de vez en cuando recibe estímulos fiscales para su labor de radiodifusor.

Ahora, no todas las emisoras se hallan inscritas a nombre de él; en algunas aparecen como dueños personas vinculadas a su corriente política. Por lo tanto, quiero saber en qué situación queda un sistema de radio de este tipo, que es un caso real.

He solicitado información al respecto, pero me han llegado datos vagos, ya que las personerías a las que se han otorgado las concesiones poseen nombres de fantasía y nunca se entrega la identidad de quienes se encuentran detrás de esas administraciones radiales.

Les pregunto a la señora Ministra y a las autoridades del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ¿qué pasa en una situación así? Porque evidentemente se trata de una pequeña cadena radial de gran importancia local que contradice muchas de las preocupaciones o metas planteadas por este proyecto -y por nosotros- como objetivos deseables en materia de radiodifusión.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente , desde ya, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa, que considero extremadamente valiosa.

Pienso que, mientras más globalizado se halla el mundo, ya que nos enteramos por televisión todas las noches de lo que está ocurriendo en diferentes países, los miembros de la sociedad aspiran mucho más a conocer y a tener contacto con su comunidad, con su localidad.

En tal sentido, estimo muy relevante avanzar en esta iniciativa, pues, al mismo tiempo, posibilita el acceso a diferentes organizaciones.

Y aquí veo una segunda fortaleza.

Me parece que lograr una real promoción de las organizaciones y hacer que estas tengan a su vez posibilidades de expresión a través de una radio comunal reviste extraordinaria importancia.

El tercer elemento que deseo destacar es el pluralismo.

Considero fundamental que en una sociedad exista una pluralidad de visiones. Y eso no ocurre en la mayoría de los medios de comunicación de nuestro país. Es más: a mi juicio, la expansión de radios nacionales, que, de alguna manera, ha ido haciendo desaparecer las emisoras regionales, constituye una complejidad que uno advierte cada vez que visita alguna Región. Por ende, el camino de fortalecer a través de esta vía a las radios comunales, en cierto modo, viene a salvar esa situación, que me parece en extremo compleja.

Me sumo a lo que algunos señores Senadores han expresado en cuanto a asegurar la búsqueda de mayores espacios de frecuencias para que efectivamente lleguen a las radios comunales. Creo que se halla en el espíritu de este proyecto de ley y en la discusión particular debiésemos aclarar ese punto.

Por otra parte, señor Presidente , hace falta promover, y quizás convenir, con el Ejecutivo algo que también señaló un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra: algún sistema que cree un fondo especial para la promoción de radios comunales. Me parece que sería muy relevante revisar tal posibilidad por cuanto el espíritu de la iniciativa está absolutamente claro. Lo considero extraordinariamente positivo pero, si fuere factible agregarle un fondo, podríamos traducirlo en una posibilidad concreta de que este servicio se amplíe.

Desde ya -como dije- anuncio mi voto favorable. Y felicito al Ejecutivo por la iniciativa.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora TOHÁ ( Ministra Secretaria General de Gobierno ).-

Señor Presidente , voy a contestar algunas consultas que han surgido.

En cuanto a lo planteado por el Honorable señor Kuschel , la legislación vigente, cuando se trata de gente con concesiones actualmente denominadas "de mínima cobertura" -es el caso del que estamos hablando-, es muy amplia. Ese tipo de concesiones pueden ser entregadas a personas jurídicas de derecho público o privado constituidas en Chile y que tengan domicilio en nuestro país.

Ahora, aquellas duran un máximo de tres años. Por tanto, cuando termine la concesión en comento, no podrá renovarse si el que la solicita no es una persona de derecho privado sin fines de lucro que no sea una corporación municipal. Es decir, la nueva normativa resulta más restrictiva, ya que solamente admite personas de derecho privado y sin fines de lucro, mientras que en la actualidad pueden ser de derecho público o privado, con o sin fines de lucro.

En el caso recién citado se puede pensar que queda un tiempo de concesión -mucho no podría ser, porque el máximo son 3 años- al término del cual no se podría renovar y se tendría que apostar a otro tipo de concesión.

En relación con el financiamiento, ahora no existe un fondo específico para radios comunitarias, pero sí hay dos a los que pueden acceder: uno, el Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales respecto del cual quizás podríamos pensar a futuro en cómo especificar la creación de un subfondo o en una manera de perfeccionarlo para atender esta realidad específica, y dos, el Fondo para el Fortalecimiento de la Sociedad Civil, destinado a organizaciones sin fines de lucro, que pueden tener un proyecto de radio comunitaria o de otro tipo. Este fondo, que existe en la actualidad como programa, además tendrá sustento legal cuando se apruebe el proyecto de ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, que en estos momentos se halla en trámite de Comisión Mixta.

Así que, sin perjuicio de otras ideas que puedan proponerse a través de estos dos fondos, perfeccionándolos y aplicándolos criteriosamente, se puede generar un mecanismo adicional de acceso a recursos para radios comunitarias y ciudadanas.

Gracias, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Queda pendiente la votación del proyecto.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de noviembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. La urgencia ha sido calificada de "suma" y la votación se encuentra pendiente.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5406-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 45ª, en 2 de septiembre de 2009.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones, sesión 57ª, en 13 de octubre de 2009.

Discusión:

Sesión 60ª, en 28 de octubre de 2009 (queda pendiente su votación).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El nuevo servicio que se crea difiere del régimen común o general de telecomunicaciones aplicable a las radios comerciales y no enfrenta las limitaciones que afectan a las emisoras de mínima cobertura.

La Comisión discutió la iniciativa solamente en general y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señora Matthei y señores Cantero, Girardi y Pizarro.

Cabe tener en consideración que el artículo 17 reviste el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que su aprobación requiere 21 votos conformes.

En la última sesión ordinaria, como recordarán Sus Señorías, se cerró el debate y solo quedó pendiente para hoy la votación.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Debo consignar que recibí la excusa de la Ministra Secretaria General de Gobierno , señora Tohá, por no poder asistir en esta ocasión, encontrándose en el Senado el señor Subsecretario de Telecomunicaciones ante la eventualidad de alguna consulta. Esta última no procede, en todo caso, porque la iniciativa solo debe ser sometida al pronunciamiento de la Sala.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Por 21 votos a favor, se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido, y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 14 de diciembre, a las 12.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, García, Gómez, Larraín, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag y Zaldívar.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 14 de diciembre, 2009. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA.

BOLETÍN Nº 5.406-15

14.12.09

INDICACIONES

ARTÍCULO 3°

1.-Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “un segmento especial” por “un segmento exclusivo”.

ARTÍCULO 4°

2.-Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar, en el inciso tercero, la frase “las identidades culturales de una etnia, y de las lenguas originarias” por “las identidades y cultura de los pueblos indígenas”.

ARTÍCULO 7°

3.-Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el caso que los postulantes sean personas jurídicas de derecho público regidas por la ley N° 19.638, se requerirá el certificado de registro correspondiente.”.

ARTÍCULO 9°

4.-Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de “derecho privado”, la frase “y las de derecho público”, y, luego de “social, cultural”, la expresión “, espirituales o valóricos”.

5.-Del mismo señor Senador, para suprimir, en el inciso cuarto, la frase “en la misma comuna”.

ARTÍCULO 11

6.-Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir, en el inciso primero, la palabra “quince” por “diez”.

7.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para reemplazar, en el inciso primero, la palabra “quince” por “siete”, e intercalar, a continuación de “renovación”, la frase “, sujeto al cumplimiento de los fines comunitarios que originaron la concesión”.

ARTÍCULO 13

8.-Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de “público en general”, la frase “, sin perjuicio de lo anterior las concesionarias de Servicios no podrán difundir propaganda electoral”.

9.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para sustituir, en el inciso primero, el vocablo “cobertura” por “servicio”, e intercalar, a continuación de la primera oración, las siguientes, nuevas: “Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección. En ningún caso podrán emitir menciones, propaganda o publicidad política en apoyo de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular.”.

ARTÍCULO 14

10.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para intercalar, a continuación de “concesiones”, la frase “que no estén habilitadas para emitir menciones comerciales conforme al artículo 13,”.

° ° ° °

11.-Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Diariamente las concesionarias de los Servicios deberán destinar, conforme lo establezca el reglamento, al menos dos horas de su programación a difundir los programas y contenidos que determinen las organizaciones sociales del área de cobertura de los Servicios.

Las concesionarias no serán responsables por aquello que se exprese por las organizaciones sociales en el ejercicio de este derecho.”.

ARTÍCULO 15

12.-Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar la frase “entre ellos ni”.

° ° ° °

13.-Del mismo señor Senador, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Estarán autorizadas a formar cadena entre distintas concesionarias de los servicios siempre y cuando sea para cumplir con los fines establecidos en el inciso primero del artículo 9°, pudiendo hacerlo como máximo cinco horas a la semana en total.”.

O O O O

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 05 de enero, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA.

BOLETÍN Nº 5.406-15

14.12.09

05.01.10

INDICACIONES

ARTÍCULO 2º

1 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 1 b) Navarro, para agregar entre las palabras “asignado,” y “según” la frase: “de acuerdo a criterios de calidad del proyecto y”

1 c) y 1 d) De los mismos señores Senadores para agregar el siguiente inciso segundo:

Un Consejo Nacional de Radiodifusión Comunitaria, de composición amplia y diversa, será el encargado de evaluar la calidad y alcance de las propuestas, que cumplan con los estándares técnicos.

ARTÍCULO 3°

1.-Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “un segmento especial” por “un segmento exclusivo”.

1 e) Del Honorable Senador señor Ávila, para sustituirlo por el siguiente:

Artículo 3º.- Los Servicios tendrán derecho igualitario a la asignación de concesiones en el segmento del espectro radioeléctrico de la frecuencia modulada resguardada, tanto en frecuencias de uso analógico como digital, la que debe garantizar al menos un tercio del espectro radioeléctrico para la radiodifusión sin fines de lucro.

En caso de renovación de concesión de una radio FM que se encontrara en el segmento especial asignado, debe ser otorgada fuera de este segmento.

1 f) Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

Artículo 3º.- Los Servicios tendrán derecho preferente para la asignación de concesiones en el segmento del espectro radioeléctrico de la frecuencia modulada resguardada, tanto en frecuencias de uso analógico como digital, la que debe garantizar al menos un tercio del espectro radioeléctrico para la radiodifusión sin fines de lucro.

En caso de renovación de concesión de una radio FM que se encontrara en el segmento especial asignado, debe ser otorgada fuera de este segmento.

ARTÍCULO 4°

2.-Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar, en el inciso tercero, la frase “las identidades culturales de una etnia, y de las lenguas originarias” por “las identidades y cultura de los pueblos indígenas”.

2 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 2 b) Navarro, para sustituir en el inciso tercero la palabra "una etnia", por "pueblos indígenas".

2 c) De los Honorables Senadores señores Ávila y 2 d) Navarro, para eliminar el texto a continuación del punto seguido, el que pasa a ser punto final.

ARTÍCULO 5º

2 e) De los Honorables Senadores señores Ávila y 2 f) Navarro, para eliminarlo.

ARTÍCULO 7°

3.-Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el caso que los postulantes sean personas jurídicas de derecho público regidas por la ley N° 19.638, se requerirá el certificado de registro correspondiente.”.

3 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 3 b) Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

Artículo 6°.- Para participar en los concursos públicos, serán aplicables los requisitos contemplados en la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 8º

3 c) De los Honorables Senadores señores Ávila y 3 d) Navarro, para intercalar la palabra “informativos” seguido de una coma (,) entre los términos “fines” y “comunitarios”.

3 e) De los Honorables Senadores señores Ávila y 3 f) Navarro, para sustituir la frase “el concurso se resolverá por sorteo público” por “será el Consejo Nacional de Radiodifusión Comunitaria el encargado de determinar el proyecto que se adjudicará el concurso”.

ARTÍCULO 9°

4.-Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de “derecho privado”, la frase “y las de derecho público”, y, luego de “social, cultural”, la expresión “, espirituales o valóricos”.

5.-Del mismo señor Senador, para suprimir, en el inciso cuarto, la frase “en la misma comuna”.

5 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 5 b) Navarro, para eliminar el inciso cuarto.

ARTÍCULO 10

5 c) De los Honorables Senadores señores Ávila y 5 d) Navarro, para sustituir en el inciso primero la frase “El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones”, por “El Consejo Nacional de Radiodifusión Comunitaria”.

ARTÍCULO 11

6.-Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir, en el inciso primero, la palabra “quince” por “diez”.

6 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 6 b) Navarro, para suprimir en el inciso primero la frase “y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación.” sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto final.

7.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para reemplazar, en el inciso primero, la palabra “quince” por “siete”, e intercalar, a continuación de “renovación”, la frase “, sujeto al cumplimiento de los fines comunitarios que originaron la concesión”.

ARTÍCULO 12

7 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 7 b) Navarro, para eliminarlo.

ARTÍCULO 13

8.-Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de “público en general”, la frase “, sin perjuicio de lo anterior las concesionarias de Servicios no podrán difundir propaganda electoral”.

8 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 8 b) Navarro, para eliminar del inciso primero la frase “que se encuentran en su zona de cobertura,”

8 c) De los Honorables Senadores señores Ávila y 8 d) Navarro, para eliminar su inciso segundo.

9.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para sustituir, en el inciso primero, el vocablo “cobertura” por “servicio”, e intercalar, a continuación de la primera oración, las siguientes, nuevas: “Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección. En ningún caso podrán emitir menciones, propaganda o publicidad política en apoyo de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular.”.

ARTÍCULO 14

10.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para intercalar, a continuación de “concesiones”, la frase “que no estén habilitadas para emitir menciones comerciales conforme al artículo 13,”.

° ° ° °

11.-Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Diariamente las concesionarias de los Servicios deberán destinar, conforme lo establezca el reglamento, al menos dos horas de su programación a difundir los programas y contenidos que determinen las organizaciones sociales del área de cobertura de los Servicios.

Las concesionarias no serán responsables por aquello que se exprese por las organizaciones sociales en el ejercicio de este derecho.”.

ARTÍCULO 15

12.-Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar la frase “entre ellos ni”.

13.-Del mismo señor Senador, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Estarán autorizadas a formar cadena entre distintas concesionarias de los servicios siempre y cuando sea para cumplir con los fines establecidos en el inciso primero del artículo 9°, pudiendo hacerlo como máximo cinco horas a la semana en total.”.

13 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 13 b) Navarro, para eliminarlo.

ARTÍCULO 16

14.- De los Honorables Senadores señores Ávila y 15.- Navarro, para sustituirlo, por el siguiente:

Artículo 13.- Serán motivo de caducidad de la concesión las causales expresamente señaladas en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 17

16.- De los Honorables Senadores señores Ávila y 17.- Navarro, para eliminar del inciso séptimo la frase: “Producida dicha situación, el Tribunal oficiará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que se formulen los respectivos cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 16, de esta ley.”

º º º

18.- De los Honorables Senadores señores Ávila y 19.- Navarro, para agregar el siguiente título y los artículos que se señalan a continuación:

TITULO V

MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 18.- Modificase el artículo 13 A de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, de la siguiente manera:

a) Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente:

“El proyecto técnico aludido en el inciso precedente será exigible tanto a nuevos postulantes a concesiones como a actuales titulares de concesión que postulen a concurso público para renovarla. Con todo, la Subsecretaría pondrá, desde el día siguiente hábil al llamado a concurso público respectivo, las especificaciones del proyecto original concesionado en su sitio web institucional, a fin de que cualquier interesado pueda emplearlos como base para la confección de su proyecto técnico.”.

b) Intercálese, en el inciso tercero, antes de la frase “En los llamados a concurso por expiración…” la frase “siendo el Consejo Nacional de Radiodifusión Comunitaria, el encargado de dirimir el concurso.”, sustituyendo el punto seguido que lo antecede por una coma (,)

Artículo 19.- Deróguense los artículos 13 B, 36 Nº 4 letra f y 36 B de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

Artículo 20.- Elimínese en el inciso primero del artículo 21 de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones el texto a continuación del punto seguido, el que pasa a ser punto aparte.

º º º

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO 1º

20.- De los Honorables Senadores señores Ávila y 21.- Navarro, para agregar el siguiente inciso segundo:

Para la dictación de este reglamento, se conformará un Consejo Nacional de Radiodifusión Comunitaria provisorio, a modo de consejo consultivo, compuesto por representantes un representante del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; uno del Ministerio Secretaria General de Gobierno; dos presentantes de pueblos indígenas; dos de organizaciones de la sociedad civil; dos de organizaciones sociales o culturales, dos representantes del mundo académico; dos representantes de organizaciones o redes de medios de comunicación y uno de cada uno de los principales gremios radiales (ARCHI-ANARCICH). El reglamento deberá definir la forma definitiva de conformación del Consejo y la forma de elección de sus miembros.

ARTÍCULO 6º

22.- De los Honorables Senadores señores Ávila y 23.- Navarro, para eliminar del artículo 6º transitorio la frase: “pudiendo en ese concurso presentarse los actuales concesionarios para renovar sus concesiones, beneficiándose por esta vez tanto del derecho preferente para la renovación, como de la prórroga de la vigencia de las concesiones a que se refiere el artículo 9° bis de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.” , sustituyendo la coma (,) que lo antecede por un punto final (.).

º º º

2.6. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 12 de enero, 2010. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 81. Legislatura 357.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.

BOLETÍN Nº 5.406-15.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”, el 5 de enero de 2010.

- - - - - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 17 del proyecto de ley en informe, es una norma de rango orgánico constitucional, por cuanto dice relación con el artículo 77 de la Constitución Política de la República, que señala que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

- - - - - -

Hacemos presente que la Honorable Cámara de Diputados en su oportunidad envió oficio a la Excelentísima Corte Suprema, con el objetivo de escuchar previamente su opinión respecto de esta norma.

- - - - - - - -

A una de las sesiones en que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones analizó esta iniciativa legal asistió además de sus miembros el Honorable Senador señor Ávila.

Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello; del Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Guillermo de la Jara; de la Asesora Legislativa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señora Vitalia Puga; del Asesor de la Dirección Jurídica del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Cristián Elgueta; del Asesor de la Dirección Jurídica del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Jorge Olave y del Asesor Jurídico del Subsecretario del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Nicolás Daneri.

Además, contó con la asistencia del Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), señor Luis Pardo; del Presidente Nacional de la Asociación Nacional de Radios Comunitarias de Chile A.G. (ANARCICH), señor Alberto Cancino y de su Director, señor César Ramos; del la Presidenta de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, América Latina y Caribe (AMARC), señora María Pía Matta y de la Representante de Radio Tierra, señora Perla Wilson.

- - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 1º y 6º permanentes y 2º, 3º, 4º, y 5º transitorios.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 3 c), 3 d), 5, 6 y 10.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 2, 2 a), 2 b), 3, 4, 7, 8, 9, 22 y 23.

IV.- Indicaciones rechazadas: 1 a), 1 b), 2 e), 2 f), 5 a), 5 b), 6 a) 6 b), 7 a), 7 b), 8 a), 8 b), 8 c), 8 d), 11, 12, 13, 13 a), 13 b), 14, 15, 16, 17, 18 y 19 (artículo 18, letra a), artículo 19 y artículo 20)

V.- Indicaciones retiradas: 1.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 1 c), 1 d), 1 e), 1 f), 2 c), 2 d), 3 a), 3 b), 3 e), 3 f), 5 c), 5 d), 18 y 19 (artículo 18, letra b), 20 y 21.

- - - - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión se abocó al estudio de las 55 indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden, y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El proyecto aprobado en general por el Honorable Senado consta de diecisiete artículos permanentes, agrupados, a su vez, en cuatro títulos; y seis artículos de carácter transitorios.

ARTÍCULO 2º

El artículo 2° del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado señala que para el funcionamiento de los Servicios, la Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará, del modo que lo determine un reglamento, el acceso equitativo a las concesiones, de todos los sectores sociales, y la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les hubiese asignado, según parámetros técnicos, evitando toda clase de interferencias o superposición con otros Servicios de Telecomunicaciones.

A este artículo se presentaron cuatro indicaciones signadas con los Nos 1 a), 1 b), 1 c) y 1 d).

Indicaciones Nos 1 a) y 1 b)

1 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 1 b) Navarro, para agregar entre las palabras “asignado,” y “según” la frase: “de acuerdo a criterios de calidad del proyecto y”

En discusión estas indicaciones la Honorable Senadora señora Matthei hizo presente que para considerar la calidad del proyecto para la obtención de una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, sería necesaria la existencia de un Consejo que califique dicha circunstancia, sin embargo, la creación de un Consejo Nacional de Radiodifusión Comunitaria es inadmisible puesto que corresponde a iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

En la actualidad, corresponde a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la aprobación de los proyectos de acuerdo a parámetros técnicos.

El Honorable Senador señor Ávila explicó que reducir sólo a consideraciones de orden técnico la aprobación de proyectos se presta para continuar en la misma situación actual en que existe una gran concentración. En su opinión, el término “comunitario” es muy genérico y amplio, abarca un conjunto de elementos que no se definen sólo por razones de orden técnico.

Dentro de la pluralidad del concepto de “comunitario” no sólo se puede considerar que los elementos técnicos ayudan a definir una determinada opción, pueden incorporarse otros elementos que también se consideran dentro del concepto de “comunitario”, por lo que se propone la creación de una instancia que conjugue otras variantes, además de las técnicas, como ocurre con el Consejo Nacional de Televisión que no sólo analiza los proyectos en relación a su viabilidad técnica.

El Honorable Senador señor Pérez Varela manifestó que en el artículo 9º de este proyecto de ley está definido lo que es “comunitario”: sindicatos, juntas de vecinos, organizaciones de adultos mayores, consumidores, etc.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, precisó que debe considerarse la naturaleza de esta iniciativa legal que no pretende modificar en forma íntegra la regulación de las radios, sino que está destinado a favorecer el desarrollo de un tipo de radio. El proyecto de ley contempla la existencia de un espacio en el dial, preferente, para que se desarrolle este tipo de actividad que se refiere a radios que tienen un sentido comunitario, local, para favorecer el desarrollo de organizaciones sociales de la sociedad civil que se ubican en un determinado ámbito territorial, por lo tanto, existe un filtro que permite señalar que sólo pueden ser objeto de los beneficios contemplados en esta iniciativa legal aquellas organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos.

No obstante lo anterior, se debe tratar de una actividad que deberá cumplir con ciertos estándares técnicos aceptables, no se puede aceptar como concesionario de radiodifusión a quienes no pueden ofrecer calidad técnica.

Cuando hay proyectos que pueden competir por un espectro que es finito por definición, no se puede imponer a un órgano de administración del Ejecutivo como es la Subsecretaría de Telecomunicaciones la evaluación cualitativa de proyectos programáticos. No le corresponde hacer esto al gobierno y ciertamente genera un conjunto de riesgos que es preferible evitar que es justamente ir entregando concesiones radiales a dedo en virtud de ciertos proyectos programáticos en particular.

En opinión del Ejecutivo, no esconveniente la creación de un Consejo de la Radiodifusión equivalente al Consejo Nacional de Televisión y la incorporación de elementos distintos a los técnicos y objetivables en la asignación de las concesiones y no corresponde a las ideas matrices de este proyecto.

El Honorable Senador señor Ávila explicó que mediante estas indicaciones se pretende que las decisiones del Gobierno sean más afines con la realidad social y cultural del ámbito al que se pretende favorecer. La sola evaluación de aspectos técnicos no permite un sentido de equidad en la asignación de estas concesiones.

Se pretende que la autorización que se otorgue sea aquella que al conjunto de la comunidad le favorezca en mayor medida, podría suceder que 2 ó 3 proyectos que cumplen con las condiciones exigidas apunten en una misma dirección y se produzca un vacío para la satisfacción de otras necesidades que en este campo existen para la comunidad. Hay muchos aspectos que caben dentro de las concesiones, lo que significa distribuir con mayor criterio aquel conjunto de aspectos que son sensibles de ser favorecidos con una determinada concesión.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, explicó que la aprobación de estas indicaciones sin la existencia del Consejo Nacional de Radiodifusión Comunitaria implica la entrega a la Subsecretaría de Telecomunicaciones de calificar, además de los criterios técnicos, criterios de calidad que es algo subjetivo. Por eso prefiere no aprobar la indicación sino hasta que los criterios de calidad estén vinculados a la existencia real de un Consejo plural que tenga una mayor posibilidad de valoración.

- En votación estas indicaciones, fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Pérez y Pizarro y con la abstención del Honorable Senador señor Girardi.

Indicaciones N°s 1 c) y 1 d)

1 c) y 1 d) De los mismos señores Senadores para agregar el siguiente inciso segundo:

Un Consejo Nacional de Radiodifusión Comunitaria, de composición amplia y diversa, será el encargado de evaluar la calidad y alcance de las propuestas, que cumplan con los estándares técnicos.

En discusión estas indicaciones el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, señaló que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo y no está contemplada en este proyecto de ley la creación de un Consejo de esas características.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, declaró inadmisibles estas indicaciones por corresponder a una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

ARTÍCULO 3º

El artículo 3º del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, indica que las concesiones de los Servicios se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada, tanto para la operación analógica como la digital, que se extenderá entre las siguientes frecuencias, todas inclusive:

a) En la Región Metropolitana entre el 105.9 y el 107.9 MHz.

b) En la Provincia de Valparaíso y las comunas de Quilpué y Villa Alemana, entre el 106.1 y el 107.9 MHz.

c) En la Octava Región entre el 106.9 y el 107.9 MHz.

d) En la Provincia de Cautín, entre el 106.7 y el 107.9 MHz.

e) En el resto del territorio nacional, entre el 107.1 y el 107.9 MHz.

No se podrán otorgar concesiones para los Servicios fuera de los segmentos señalados, salvo que se haya agotado en ellos la disponibilidad de frecuencias y existan dentro de los mismos, otras emisoras de frecuencia modulada. En caso alguno, se podrán otorgar concesiones de radiodifusión sonora distintas a las creadas por esta ley, dentro del segmento especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo transitorio.

A este artículo se presentaron tres indicaciones signadas con los N°s 1, 1 e) y 1 f).

Indicación Nº 1

1.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “un segmento especial” por “un segmento exclusivo”.

En discusión esta indicación el Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), señor Luis Pardo, reiteró que esta iniciativa legal se ha estudiado desde hace 4 años entre la ARCHI, la Asociación Nacional de Radios Ciudadanas y Comunitarias y el Ejecutivo, representado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Este proyecto de ley soluciona el problema técnico que se produce con las interferencias originadas por los dos distintos tipos de radiofrecuencia que cohabitan en forma inadecuada en el dial por las diferencias de potencias y de finalidades. Asimismo, se soluciona en forma adecuada el financiamiento de este sistema de radiodifusión.

Agregó que el planteamiento original de la ARCHI fue obtener un segmento exclusivo, sin embargo, se acordó establecer un segmento especial, en que existe un compromiso de los radiodifusores privados de desocupar ese segmento, trasladando esas radios al resto del dial para que se ubiquen ahí las radios de mínima cobertura y comunitarias.

En caso que no se desocupe esa franja en algún lugar del territorio nacional, el Ejecutivo estará facultado para otorgar concesiones fuera del segmento especial, con lo cual se podría presentar un problema con el término “exclusivo”.

El artículo 3º establece claramente que en ese segmento no se podrán otorgar concesiones de radios FM convencionales y se garantiza que es sólo para radiodifusión comunitaria, en cambio, el término “exclusivo” tiene otras connotaciones que podrían distorsionar la interpretación de esta norma.

La Honorable Senadora señora Matthei hizo presente que en el inciso segundo del artículo 3º se debería establecer un límite a ese segmento especial o exclusivo dentro del dial, por lo que se debería otorgar en el segmento de las radios comerciales una concesión equivalente a lo que tiene una radio comercial en el segmento especial.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, precisó que mediante esta iniciativa legal se pretende alcanzar la separación entre las radios comunitarias, de mínima cobertura y las radios comerciales. En la actualidad, existen radios comerciales en el segmento especial y radios de mínima cobertura en el segmento general, por lo tanto, este mecanismo procura generar incentivos y por esa razón se establece un segmento especial.

La canalización de las radios se produce en la misma forma para todos los tipos de radios, lo que puede cambiar son los niveles de potencia y la regulación es mucho más apropiada cuando coexisten radios de potencia similar en un mismo espacio, a diferencia de la asimetría de potencias que existe en la actualidad.

Como consecuencia del debate anterior, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, retiró esta indicación y la Comisión acordó redactar una norma que establezca que la equivalencia debe ser respecto del espectro y no en relación al número de radios. Cuando existe una radio grande en el segmento especial que ocupa un determinado espectro se le otorgará un equivalente a ese mismo espectro a las radios pequeñas en el dial general.

Esta norma quedó redactada en los siguientes términos:

“No se podrán otorgar concesiones para los Servicios fuera de los segmentos señalados, salvo que se haya agotado en ellos la disponibilidad de frecuencias y existan dentro de los mismos, otras emisoras de frecuencia modulada en cuyo caso sólo podrán otorgarse concesiones a radios comunitarias fuera del segmento especial, hasta completar un número de canales equivalente al ocupado en éste por las otras emisoras de frecuencia modulada. En caso alguno, se podrán otorgar concesiones de radiodifusión sonora distintas a las creadas por esta ley, dentro del segmento especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo transitorio.”.

La Comisión acordó modificar el artículo 3º del proyecto de ley en los términos indicados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de esta Corporación, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Matthei y señores Girardi, Pérez Varela y Pizarro.

Indicaciones Nos 1 e) y 1 f)

1 e) Del Honorable Senador señor Ávila, para sustituirlo por el siguiente:

Artículo 3º.- Los Servicios tendrán derecho igualitario a la asignación de concesiones en el segmento del espectro radioeléctrico de la frecuencia modulada resguardada, tanto en frecuencias de uso analógico como digital, la que debe garantizar al menos un tercio del espectro radioeléctrico para la radiodifusión sin fines de lucro.

En caso de renovación de concesión de una radio FM que se encontrara en el segmento especial asignado, debe ser otorgada fuera de este segmento.

1 f) Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

Artículo 3º.- Los Servicios tendrán derecho preferente para la asignación de concesiones en el segmento del espectro radioeléctrico de la frecuencia modulada resguardada, tanto en frecuencias de uso analógico como digital, la que debe garantizar al menos un tercio del espectro radioeléctrico para la radiodifusión sin fines de lucro.

En caso de renovación de concesión de una radio FM que se encontrara en el segmento especial asignado, debe ser otorgada fuera de este segmento.

En discusión estas indicaciones el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, señaló que no existe el espacio disponible en el espectro radioeléctrico, por lo tanto, esta norma es técnica y jurídicamente inviable, porque además vulnera derechos adquiridos.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que una norma de este tipo les quitaría las concesiones a los que ya las tienen. O sea, estas indicaciones son expropiatorias.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, declaró inadmisibles estas indicaciones.

ARTÍCULO 4º

El artículo 4º del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, señala que los Servicios estarán conformados por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada mínima será de 1 watt y máxima de veinticinco watts, con una altura de antena de hasta dieciocho metros. La potencia del transmisor y la que se irradia por antena, deberá garantizar y asegurar un adecuado nivel de servicio y alcance territorial de la señal radiofónica, considerando la zona de servicio concesionada.

Excepcionalmente, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta cuarenta watts. Los antecedentes para esta excepción deberán ser aportados por la solicitante.

La misma medida señalada en el inciso anterior podrá disponerse cuando el proyecto busque potenciar las identidades culturales de una etnia, y de las lenguas originarias. En este último caso se requerirá, además un informe al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que a través de su División de Organizaciones Sociales, determinará si el proyecto cumple con tales objetivos.

A este artículo se presentaron cinco indicaciones signadas con los Nos 2, 2 a), 2 b), 2 c) y 2 d).

Indicaciones Nos 2, 2 a) y 2 b).

2.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar, en el inciso tercero, la frase “las identidades culturales de una etnia, y de las lenguas originarias” por “las identidades y cultura de los pueblos indígenas”.

2 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 2 b) Navarro, para sustituir en el inciso tercero la palabra "una etnia", por "pueblos indígenas".

Estas indicaciones se trataron en conjunto.

En discusión estas indicaciones el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Guillermo de la Jara, explicó que la idea desde el punto de vista de la etnia es que existen comunidades que aunque no estén tan lejanas en su ubicación, lo están en cuando a la lengua, por lo tanto, se pretende que el alcance de las transmisiones que se refieren a la lengua originaria puede alcanzar a varias comunidades desde un solo punto. De esta forma, la norma no sólo se refiere al aislamiento geográfico sino que a la integración de situaciones culturales semejantes.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que el término “etnia” es muy amplio, puede comprender cualquier pueblo, ya sea israelita, polaco, etc. y la idea era acotarlo a los pueblos originarios.

La norma se refiere a las identidades y culturas de los pueblos indígenas, concepto que es más amplio.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, coincidió con los planteamientos de la Honorable Senadora señora Matthei en el sentido de que el término “etnia” es un concepto muy amplio, por lo que debe precisarse que en esta iniciativa legal se refiere a los pueblos indígenas.

La indicación presentada tiene por finalidad establecer una aclaración, en el sentido de que se refiere sólo a los pueblos originarios. Con la redacción actual cualquier etnia, distinta de los pueblos originarios, podría solicitar el acceso a esta garantía.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión acordó modificar la indicación presentada, en el sentido de referirse a las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias.

En seguida, la Honorable Senadora señora Matthei propuso reducir la potencia radiada de cuarenta watts a treinta watts. Agregó que la potencia de cuarenta watts unida a la posibilidad del encadenamiento de estas radios comunitarias puede transformarse en radiodifusión comercial.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, aclaró que en los sectores apartados, fronterizos la población está muy dispersa, con lo cual con una potencia baja no se logra un efecto de generar una comunicación radial.

No obstante lo anterior, propuso establecer una separación, en el sentido de mantener la potencia de cuarenta watts para los casos de ruralidad.

El Honorable Senador señor Pérez Varela, aclaró que en el caso del inciso segundo, cuando se trata de localidades fronterizas o apartadas con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta cuarenta watts. En cuyo caso va a operar el sistema sólo en caso de ruralidad, pudiendo haber también un componente indígena en el sector rural.

El Honorable Senador señor Girardi, señaló que el inciso tercero afecta a comunidades indígenas urbanas. Las comunidades indígenas que viven en lugares con alto índice de ruralidad, se regirán por el inciso segundo.

En mérito a lo anterior se acordó modificar el inciso tercero de este artículo sustituyéndose la primera oración por otra que establezca que “En el caso de que se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias el límite máximo de potencia radiada será de hasta 30 watts.”.

En consecuencia, las indicaciones N°s. 2, 2 a) y 2 b), fueron aprobadas con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez Varela y Pizarro.

Indicaciones N°s 2 c) y 2 d)

2 c) De los Honorables Senadores señores Ávila y 2 d) Navarro, para eliminar el texto a continuación del punto seguido, el que pasa a ser punto final.

En discusión estas indicaciones la Honorable Senadora señora Matthei hizo presente que si se elimina el informe del Ministerio Secretaría General de Gobierno todas las organizaciones podrán definirse como representantes de una etnia.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, agregó que estas indicaciones consideran la existencia del Consejo Nacional de Radiodifusión Comunitaria.

Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi.

ARTÍCULO 5°

El artículo 5º del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, propone derogar los artículos 13 B y 36 Nº 4 letra f) de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

A este artículo se presentaron dos indicaciones signadas con los N°s 2 e) y 2 f).

Indicaciones N°s 2 e) y 2 f)

2 e) De los Honorables Senadores señores Ávila y 2 f) Navarro, para eliminarlo.

En discusión estas indicaciones el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, explicó que este proyecto de ley contempla la derogación de los artículos 13 B y 36 Nº 4, letra f) de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, puesto que mediante esta iniciativa legal se pretende establecer un régimen especial para las radios comunitarias fuera de la Ley General de Telecomunicaciones la que sólo se usará en forma subsidiaria a esta ley especial.

La indicación del Senador Avila establece la derogación posteriormente en otra indicación que la repone pero agrega la derogación de un artículo 36 B de la Ley de Telecomunicaciones.

Para el Ejecutivo es compleja la derogación del artículo 36B, en lo que se diferencia una indicación y la otra por cuanto ahí se encuentra establecido todo el régimen sancionatorio, particularmente las definiciones de delitos cuando se producen ciertos atentados, interferencias y uso ilegal de frecuencias lo que implica de alguna manera despenalizar ciertos ilícitos que hoy día están establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones. De manera que no debería derogarse.

De esta forma, la eliminación del artículo 36 B implica la despenalización de ciertos delitos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones respecto del uso del espectro.

- En votación estas indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

ARTÍCULO 7º

El artículo 7º del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, señala que para participar en los concursos públicos, además de los requisitos aplicables conforme con la Ley General de Telecomunicaciones, las postulantes deberán presentar, en su solicitud, un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos.

A este artículo se presentaron tres indicaciones signadas con los N°s 3, 3 a) y 3 b).

Indicación Nº 3

3.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el caso que los postulantes sean personas jurídicas de derecho público regidas por la ley N° 19.638, se requerirá el certificado de registro correspondiente.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi explicó que tiene por finalidad no dejar afuera sin haber una razón especial a las iglesias, quienes manifestaron su preocupación señalando que podían quedar fuera. La indicación tiene por finalidad agregar a las entidades religiosas reguladas por la ley Nº 19.638, Ley de Culto.

El señor Subsecretario de Telecomunicaciones, don Pablo Bello manifestó que esto se debe a un error del Ejecutivo porque las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638, estaban en el artículo 9º, letra f). En este caso se trata de personas jurídicas de derecho público.

La Comisión acordó modificar la redacción de esta indicación Nº 3 en la siguiente forma:

“En el caso que los postulantes sean personas jurídicas de derecho público regidas por la ley Nº 19.638, se requerirá el certificado de registro correspondiente y en el caso de las universidades el certificado de vigencia de personalidad jurídica o la ley que las crea según corresponda.”.

- En votación esta indicación, fue aprobada con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

Indicaciones Nos 3 a) y 3 b)

3 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 3 b) Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

Artículo 6°.- Para participar en los concursos públicos, serán aplicables los requisitos contemplados en la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

En discusión estas indicaciones la Honorable Senadora señora Matthei señaló que este artículo repite lo que dice el artículo 7º pero elimina la parte de que tiene que presentar un certificado del Ministerio Secretaría General de Gobierno en el que consten los fines comunitarios y ciudadanos. Esa es la diferencia estando también vinculada con la existencia del Consejo.

- Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión.

ARTÍCULO 8º

El artículo 8º del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, dispone que la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines comunitarios, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En el caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares y no teniendo ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario, el concurso se resolverá por sorteo público.

A este artículo se presentaron cuatro indicaciones signadas con los N°s 3 c), 3 d) y 3 e) y 3 f).

Indicaciones N°s 3 c) y 3 d)

3 c) De los Honorables Senadores señores Ávila y 3 d) Navarro, para intercalar la palabra “informativos” seguido de una coma (,) entre los términos “fines” y “comunitarios”.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, señaló que esta norma amplía el tipo de concesión que se puede proveer y desvirtúa este régimen especial que es para fines comunitarios. Con la aprobación de esta norma las radios que son esencialmente informativas, como es el caso de las Radios Bío Bío y Cooperativa, podrían considerarse dentro de las radios comunitarias para los fines informativos.

El Honorable Senador señor Ávila expresó que negar la posibilidad de que una radio comunitaria pudiera ser eventualmente informativa y que pudiera dañar o lesionar los intereses de una radio comercial informativa constituye un exceso.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó que el hecho de que una radio informe es parte de su esencia, sin embargo, cuando se trata de fines comunitarios se debe entender que se tiene que informar lo que sucede en esa comunidad.

- En votación estas indicaciones, se produjo el siguiente resultado: votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señor Pérez, y votaron a favor, los Honorables Senadores señores Girardi y Pizarro. Repetida en forma reglamentaria la votación, votaron a favor los Honorables Senadores señores Girardi y Pizarro, votó en contra el Honorable Senador señor Pérez y se abstuvo la Honorable Senadora señora Matthei. Repetida nuevamente la votación se produjo el mismo resultado, sumándose la abstención al voto de mayoría, aprobándose estas indicaciones por tres votos a favor y un voto en contra.

Indicaciones N°s 3 e) y 3 f)

3 e) De los Honorables Senadores señores Ávila y 3 f) Navarro, para sustituir la frase “el concurso se resolverá por sorteo público” por “será el Consejo Nacional de Radiodifusión Comunitaria el encargado de determinar el proyecto que se adjudicará el concurso”.

Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi.

ARTÍCULO 9º

El artículo 9º del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, dispone que sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:

a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.

b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.

c) Las asociaciones gremiales.

d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253.

e) Las comunidades agrícolas.

f) Las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638.

g) Las organizaciones comunales de consumidores.

h) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284.

i) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828.

j) Las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

k) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418.

l) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.

Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.

No se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción en la misma comuna.

A este artículo se presentaron cuatro indicaciones signadas con los N°s 4, 5, 5 a) y 5 b).

Indicación Nº 4

4.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de “derecho privado”, la frase “y las de derecho público”, y, luego de “social, cultural”, la expresión “, espirituales o valóricos”.

En discusión esta indicación, la Honorable Senadora señora Matthei propuso eliminar el término “valórico” porque es difícil determinar ese concepto.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, manifestó sus dudas en relación a la redacción de esta indicación que permitiría la incorporación de las municipalidades a este artículo por su calidad de personas jurídicas de derecho público.

La Comisión acordó explicitar que se trate de entidades regidas por la ley Nº 19.638, con lo cual se evita indicar que se trata de personas jurídicas de derecho público.

El señor asesor de la Dirección Jurídica del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Jorge Olave, señaló que el inciso penúltimo del artículo 9º deja fuera de la participación de esta ley a las municipalidades.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, propuso efectuar una redacción más limitada incluyendo sólo a las regidas por la ley Nº 19.638.

- En votación esta indicación Nº 4, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

La Honorable Senadora señora Matthei propuso modificar el orden del artículo 9º, y colocar como excepción las instituciones señaladas en las letras f) y j), para evitar la participación de otras personas jurídicas en la concesión de radiodifusión comunitaria.

En virtud de lo señalado anteriormente, el artículo 9º quedó redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9°.- Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, las universidades y las personas jurídicas regidas por la ley 19.638, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural, espirituales o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:

a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.

b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.

c) Las asociaciones gremiales.

d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253.

e) Las comunidades agrícolas.

f) Las organizaciones comunales de consumidores.

g) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284.

h) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828.

i) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418.

j) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.

Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.

Asimismo podrán ser titulares de una concesión las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638 y las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

No se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción.”.

- En votación esta indicación fue aprobada con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

Indicación Nº 5

5.- Del mismo señor Senador, para suprimir, en el inciso cuarto, la frase “en la misma comuna”.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

Indicaciones Nos 5 a) y 5 b)

5 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 5 b) Navarro, para eliminar el inciso cuarto.

En discusión estas indicaciones el Honorable Senador señor Pizarro señaló que si se elimina el inciso alguna organización podría tener varias concesiones.

En votación estas indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

ARTÍCULO 10

El artículo 10 del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, señala que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones otorgará la concesión mediante un decreto supremo, cumplidos los trámites del artículo 13 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en lo que le sea aplicable.

El plazo para la ejecución de las obras e instalaciones de la concesión, no podrá ser superior a ciento ochenta días contado desde la publicación del decreto supremo que otorga la concesión.

A este artículo se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 5 c) y 5 d).

Indicaciones Nos 5 c) y 5 d)

5 c) De los Honorables Senadores señores Ávila y 5 d) Navarro, para sustituir en el inciso primero la frase “El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones”, por “El Consejo Nacional de Radiodifusión Comunitaria”.

Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi.

ARTÍCULO 11

El artículo 11 del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, indica que el plazo de las concesiones será de quince años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación.

Las concesiones que se extingan por cualquier causa legal, se incluirán en el siguiente llamado a concurso público que corresponda efectuar.

A este artículo se presentaron cuatro indicaciones signadas con los N°s 6, 6 a), 6 b) y 7.

Indicación Nº 6

6.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir, en el inciso primero, la palabra “quince” por “diez”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, explicó que está indicación tiene por finalidad reducir el plazo porque en algunos casos significa un gran privilegio para los concesionarios más antiguos. Por ello considera que el plazo de 10 años es razonable y permite dinamizar esta actividad.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

Indicaciones N°s 6 a) y 6 b)

6 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 6 b) Navarro, para suprimir en el inciso primero la frase “y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación.” sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto final.

- En votación estas indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

Indicación Nº 7

7.- De la Honorable Senadora señora Matthei, para reemplazar, en el inciso primero, la palabra “quince” por “siete”, e intercalar, a continuación de “renovación”, la frase “, sujeto al cumplimiento de los fines comunitarios que originaron la concesión”.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que en algunos casos estas radios están muy ligadas a la participación de ciertas personas de la comunidad y en cuanto éstas dejan de lado esta actividad la radio paraliza su funcionamiento.

En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

Este artículo quedó redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11.- El plazo de las concesiones será de diez años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación, sujeto al cumplimiento de los fines comunitarios que originaron la concesión.”.

Las concesiones que se extingan por cualquier causa legal, se incluirán en el siguiente llamado a concurso público que corresponda efectuar.

ARTÍCULO 12

El artículo 12 del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, dispone que las concesiones de los servicios de radiodifusión comunitaria no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia.

A este artículo se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 7 a) y 7 b).

Indicaciones N°s 7 a) y 7 b)

7 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 7 b) Navarro, para eliminarlo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que mediante la eliminación del artículo 12 del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado se permitirá que cualquier institución podría comprar y transferir radios comunitarias perjudicando a este sector.

- En votación estas indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

ARTÍCULO 13

El artículo 13 del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, indica que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de cobertura, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva o de interés público en general. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, deberán, sólo en cuanto al giro publicitario, haber efectuado la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. La concesionaria de estos Servicios deberá, asimismo, informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad, para ser incluida en un registro especial que se creará al efecto.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.

A este artículo se presentaron seis indicaciones signadas con los Nos 8, 8 a), 8 b), 8 c), 8 d) y 9.

Indicación Nº 8

8.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de “público en general”, la frase “, sin perjuicio de lo anterior las concesionarias de Servicios no podrán difundir propaganda electoral”.

Indicación Nº 9

9.- De la Honorable Senadora señora Matthei, para sustituir, en el inciso primero, el vocablo “cobertura” por “servicio”, e intercalar, a continuación de la primera oración, las siguientes, nuevas: “Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección. En ningún caso podrán emitir menciones, propaganda o publicidad política en apoyo de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular.”.

Indicaciones N°s 8 y 9

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó estar de acuerdo con el sentido de ambas indicaciones, no obstante, señaló que es posible que un Club Deportivo efectúe un pago a la radio comunitaria para convocar a los socios a una asamblea general, lo mismo puede hacer una Junta de Vecinos, por lo que no se entiende la razón por la cual no se permite que un partido político efectúe el mismo pago para convocar a sus militantes a una reunión. Agregó que en el caso de los partidos políticos se trata de una organización legalmente reconocida.

En este caso se trata de información política y no se entiende la razón para limitarla por lo que propuso eliminar la expresión “menciones” de la Indicación Nº 9.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Guillermo de la Jara, precisó que el término que emplea la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios es “propaganda electoral”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, se mostró partidario de la existencia de programas radiales en zonas rurales en que los partidos políticos, o sus representantes, entreguen información sin incurrir en propaganda política.

El Honorable Senador señor Pérez manifestó que el hecho de permitir que personas que estén ejerciendo un cargo público, puedan entregar información a la comunidad, va a significar una discriminación respecto de los candidatos a un cargo de elección popular, puesto que las autoridades tienen una ventaja en relación a esos candidatos.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, precisó que esos candidatos también podrán tener un programa radial comunal y efectuar sus proposiciones, sin embargo, no podrán efectuar propaganda política.

La Honorable Senadora señora Matthei propuso establecer que las concesionarias de servicios no podrán difundir propaganda electoral ni transmitir propaganda o publicidad en apoyo a partidos políticos.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que mediante esta norma se está menoscabando a los partidos políticos como instituciones que forman parte de la sociedad y están insertos en la comunidad, informando, debatiendo, etc.

Mediante la norma que se propone aprobar ningún partido político podrá pagar un programa radial para informar a sus adherentes, puesto que se interpretará que la actividad de los partidos políticos no está permitida en las radios comunitarias.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, expresó que se pretende evitar que durante las campañas electorales se ocupen las radios comunitarias para propaganda política en apoyo a los partidos políticos.

La Honorable Senadora señora Matthei propuso establecer que “en ningún caso podrán emitir propaganda en apoyo a partidos políticos”, haciendo presente que la propaganda electoral sólo está restringida a los períodos de campañas electorales.

La Comisión acordó refundir ambas indicaciones, quedando redactado el artículo en los siguientes términos:

“Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de servicio, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva o de interés público en general. Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección. En ningún caso podrán emitir propagando electoral o política. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, deberán, sólo en cuanto al giro publicitario, haber efectuado la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. La concesionaria de estos Servicios deberá, asimismo, informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad, para ser incluida en un registro especial que se creará al efecto.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.”.

En votación estas indicaciones Nos 8 y 9 fueron aprobadas con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

Indicaciones N°s 8 a) y 8 b)

8 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 8 b) Navarro, para eliminar del inciso primero la frase “que se encuentran en su zona de cobertura,”

La Honorable Senadora señora Matthei explicó que mediante la aprobación de estas indicaciones las radios comunitarias podrían difundir menciones comerciales o de servicios en otras ciudades.

- En votación estas indicaciones, fueron rechazadas con los votos en contra de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Pérez y Pizarro, y con el voto a favor del Honorable Senador señor Girardi.

Indicaciones N°s 8 c) y 8 d)

8 c) De los Honorables Senadores señores Ávila y 8 d) Navarro, para eliminar su inciso segundo.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que la aprobación de estas indicaciones implicaría que las radios comunitarias se transformarían en entidades con fines de lucro.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que la esencia de las radios comunitarias es que no persigan fines de lucro, sin perjuicio de lo cual deben tener ingresos que les permitan financiarse para el ejercicio de su actividad.

- En votación estas indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

ARTÍICULO 14

El artículo 14 del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, señala que los titulares de las concesiones quedarán exceptuados del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico de una concesión.

A este artículo se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 10 y 11.

Indicación Nº 10

10.- De la Honorable Senadora señora Matthei, para intercalar, a continuación de “concesiones”, la frase “que no estén habilitadas para emitir menciones comerciales conforme al artículo 13,”.

En votación esta indicación fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

Indicación Nº 11

11.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Diariamente las concesionarias de los Servicios deberán destinar, conforme lo establezca el reglamento, al menos dos horas de su programación a difundir los programas y contenidos que determinen las organizaciones sociales del área de cobertura de los Servicios.

Las concesionarias no serán responsables por aquello que se exprese por las organizaciones sociales en el ejercicio de este derecho.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, expresó que si dentro de la comunidad en que opera la radio comunitaria existen otras organizaciones que están validadas podrían también acceder a ese medio de comunicación para dar a conocer otros propósitos de índole comunitaria.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que las radios comunitarias pueden estar obligadas a entregar información, sin embargo, esa situación es muy distinta a la obligación de transmitir un programa, que puede ser muy diferente a la orientación de esa radio comunitaria.

El Honorable Senador señor Pizarro expresó que esta obligación puede significar el fin de las radios comunitarias ya que implicaría el esfuerzo de una organización por mantener una radio comunitaria para que otras entidades hagan uso de dos horas diarias de la programación. Con esta norma se desincentivará a las organizaciones que ejercen en forma responsable su concesión y otras organizaciones se sentirán con todo el derecho para transmitir programas sin efectuar ningún pago.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, manifestó que el Ejecutivo comparte la intención de la indicación en debate, sin embargo, propuso que en vez de que se trate de programación de otra organización comunitaria se establezca la obligación de informar por la propia concesionaria respecto de las actividades que desarrollan otras organizaciones sociales.

El Honorable Senador señor Pérez hizo presente que esta indicación es contradictoria con el artículo 8º del proyecto de ley, que exige al concesionario de radiodifusión comunitaria el cumplimiento adecuado de los fines comunitarios, sociales o culturales por los cuales solicitó la concesión, por lo tanto, incorporarle la difusión de programas que pueden ser muy distintos no resulta conveniente.

La Honorable Senadora señora Matthei indicó que las organizaciones comunitarias pretenden que sus radios sean escuchadas y si existe información importante, relevante, la difundirán con toda certeza. Sin embargo, obligarlas a que emitan programas totalmente contrarios a su esencia no es razonable.

- En votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Pérez y Pizarro, y con el voto a favor del Honorable Senador señor Girardi.

ARTÍCULO 15

El artículo 15 del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, dispone que los Servicios no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública, determinados por la autoridad competente.

A este artículo se presentaron cuatro indicaciones signadas con los N°s 12, 13, 13 a) y 13 b).

Indicaciones N°s 12 y 13

12.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar la frase “entre ellos ni”.

13.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Estarán autorizadas a formar cadena entre distintas concesionarias de los servicios siempre y cuando sea para cumplir con los fines establecidos en el inciso primero del artículo 9°, pudiendo hacerlo como máximo cinco horas a la semana en total.”.

La Comisión acordó analizar en conjunto estas indicaciones.

El Honorable Senador señor Ávila consultó en qué se basa el criterio discriminatorio que se intenta aplicar a las radios comunitarias, en el sentido de impedirles entrar en cadena entre sí.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, respondió que se pretende evitar que de manera encubierta, exista el interés de contar con radios comunitarias en diversas comunas del país para que en los hechos se transformen en una radio con otros fines que actúe concertadamente con otras. Se busca que sean realmente radios comunitarias y que puedan entrar en cadena reguladamente y con fines específicos.

Se debe impedir que las radios comunitarias entren en cadena sin ningún tipo de regulación y de manera permanente, por lo tanto, la indicación Nº 13 señala el número de horas y en función de qué objetivos se puede entrar en cadena.

El Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), señor Luis Pardo, informó que uno de los acuerdos que se adoptaron con ocasión de la discusión de esta iniciativa legal es que no se permitieran las cadenas entre las radios comunitarias o de mínima cobertura, salvo en caso de calamidad pública puesto que se producen varios fenómenos, tales como que algunas radios comerciales podrían en forma maliciosa utilizar las radios comunitarias para entregar los contenidos y generar un negocio, o que ciertos tipos de organizaciones comunitarias que responden a otros tipos de finalidades podrían encadenarse y generar una forma de radiodifusión que no está destinada a favorecer a las comunidades locales para que tengan expresión.

- En votación estas indicaciones, se produjo el siguiente resultado: votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Matthei y señor Pérez, votó a favor el Honorable Senador señor Girardi y se abstuvo el Honorable Senador señor Pizarro. Repetida la votación en forma reglamentaria se produjo el mismo resultado sumándose la abstención al voto de mayoría, rechazándose estas indicaciones por tres votos en contra y un voto a favor.

Indicaciones N°s 13 a) y 13 b)

13 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 13 b) Navarro, para eliminarlo.

- En votación estas indicaciones, se produjo el siguiente resultado: votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Matthei y señor Pérez, votó a favor el Honorable Senador señor Girardi y se abstuvo el Honorable Senador señor Pizarro. Repetida la votación en forma reglamentaria se produjo el mismo resultado sumándose la abstención al voto de mayoría, rechazándose estas indicaciones por tres votos en contra y un voto a favor.

ARTÍCULO 16

El artículo 36, Nº 4 de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones sanciona con la de la concesión o permiso, en los siguientes casos:

a) incumplimiento del marco técnico aplicable al servicio, siempre que las observaciones que la Subsecretaría haya formulado previamente y por escrito, no se hayan subsanado dentro del plazo que haya fijado al efecto y que se contará desde la fecha de notificación de tales observaciones al afectado;

b) sanción reiterada de suspensión de transmisiones;

c) no pago de la multa que se hubiese aplicado, transcurridos que sean 30 días desde la fecha en que la resolución respectiva haya quedado ejecutoriada;

d) alteración de cualquiera de los elementos esenciales de la concesión, que se establecen en el artículo 14;

e) suspensión de las transmisiones de un servicio de telecomunicaciones de libre repcepción o de radiodifusión, o de servicios limitados de televisión, por más de 3 días, sin permiso previo de la Subsecretaría y siempre que ello no provenga de fuerza mayor;

f) usar una concesión de radiodifusión de mínima cobertura en fines distintos de los establecidos en la letra a) del artículo 13 B;

g) atraso, por más de 6 meses, en el pago de los derechos devengados por el uso del espectro radioeléctrico, sin perjuicio del cobro ejecutivo de los mismos;

h) Transferir, ceder, arrendar u otorgar el derecho de uso a cualquier título de una concesión de radiodifusión sonora, sin la previa autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, e

i) El no uso de la concesión dentro del término de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento.

En los casos de las letras c), d), f) y g) deberá necesariamente aplicarse la caducidad.

La declaración de caducidad se hará por decreto supremo o por resolución exenta, según se trate de una concesión o de un permiso de telecomunicaciones.

El artículo 16 del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, señala que serán motivo de caducidad de la concesión, además de las expresamente señaladas en el artículo 36, numeral 4°, de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 de la presente ley.

b) El incumplimiento del artículo 15 de la presente ley.

c) El incumplimiento del artículo 9º de la presente ley.

A este artículo se presentaron dos indicaciones signadas con los N°s 14 y 15.

Indicaciones N°s 14 y 15

14.- De los Honorables Senadores señores Ávila y 15.- Navarro, para sustituirlo, por el siguiente:

Artículo 13.- Serán motivo de caducidad de la concesión las causales expresamente señaladas en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

En discusión estas indicaciones el señor Subsecretario manifestó que la diferencia con el artículo actual es que el artículo actual hace referencia solamente a la Ley de Telecomunicaciones y a la propia ley como causal de caducidad.

En votación estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento la Comisión acordó modificar este artículo 16, sustituyendo el orden de sus letras, de la siguiente forma:

“a) El incumplimiento de los fines del artículo 9º de la presente ley.

b) El incumplimiento del artículo 13 de la presente ley.

c) El incumplimiento del artículo 15 de la presente ley.”.

ARTÍCULO 17

El artículo 17 del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, indica que el incumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la presente ley constituirá una infracción que será competencia del Juez de Policía Local de la comuna de donde tenga domicilio la concesionaria presuntamente infractora, siempre que fuera abogado, o el Juez de Policía Local abogado de la comuna más cercana.

El procedimiento respectivo podrá iniciarse por medio de denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil.

Respecto de la lista de testigos, ella podrá presentarse en la misma audiencia de conciliación, contestación y prueba.

Se considerará especialmente como medio de prueba la grabación registrada, certificada ante notario público o ministro de fe, debiendo acreditarse la fecha, hora y lugar donde ella se captó y grabó; el registro público de la Subsecretaría vigente al momento de cometer la infracción, y los documentos mercantiles u otros, si los hubiere.

La emisión de menciones publicitarias por medio de concesiones no registradas para el efecto, será sancionada con multa de 5 a 100 UTM a beneficio municipal.

Como procedimiento de única instancia, todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables y comunicadas a las partes por carta certificada y por oficio a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Se entenderá que existe reincidencia cuando el mismo concesionario sea condenado por dos o más veces mediante sentencia firme o ejecutoriada, de conformidad con este artículo. Producida dicha situación, el Tribunal oficiará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que se formulen los respectivos cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 16, de esta ley.

A este artículo se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 16 y 17.

Indicaciones Nos 16 y 17

16.- De los Honorables Senadores señores Ávila y 17.- Navarro, para eliminar del inciso séptimo la frase: “Producida dicha situación, el Tribunal oficiará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que se formulen los respectivos cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 16, de esta ley.”

En discusión estas indicaciones se señaló que de eliminarse esta oración se suprimiría la facultad que se otorga al Subsecretario para caducar la concesión en caso de reincidencia, después de haberse condenado al concesionario por dos o más veces.

- En votación estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

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18.- De los Honorables Senadores señores Ávila y 19.- Navarro, para agregar el siguiente título y los artículos que se señalan a continuación:

TITULO V

MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 18.- Modificase el artículo 13 A de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, de la siguiente manera:

a) Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente:

“El proyecto técnico aludido en el inciso precedente será exigible tanto a nuevos postulantes a concesiones como a actuales titulares de concesión que postulen a concurso público para renovarla. Con todo, la Subsecretaría pondrá, desde el día siguiente hábil al llamado a concurso público respectivo, las especificaciones del proyecto original concesionado en su sitio web institucional, a fin de que cualquier interesado pueda emplearlos como base para la confección de su proyecto técnico.”.

b) Intercálese, en el inciso tercero, antes de la frase “En los llamados a concurso por expiración…” la frase “siendo el Consejo Nacional de Radiodifusión Comunitaria, el encargado de dirimir el concurso.”, sustituyendo el punto seguido que lo antecede por una coma (,)

Artículo 19.- Deróguense los artículos 13 B, 36 Nº 4 letra f y 36 B de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

Artículo 20.- Elimínese en el inciso primero del artículo 21 de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones el texto a continuación del punto seguido, el que pasa a ser punto aparte.

En discusión la letra a) vuestra Comisión acordó rechazarla por ser contradictoria con lo ya aprobado.

En votación esta letra fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

En cuanto a la letra b), el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi la declaró inadmisible.

En discusión el artículo 19 de la indicación, que deroga el artículo 36, letra b) de la Ley General de Telecomunicaciones, vuestra Comisión acordó rechazarla ya que este artículo establece el régimen sancionatorio, define delitos, cuando se producen atentados, interferencias y uso ilegal de frecuencias despenalizando ciertos ilícitos que hoy están en la Ley General de Telecomunicaciones, y en caso de derogarse se despenalizarían estas situaciones.

En votación esta parte de la indicación fue rechazada por las razones anteriormente señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

Finalmente la oración que se propone suprimir del artículo 21 establece el requisito de no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva para ejercer los cargos de Presidente, Directores, Gerentes, etc.

- En votación el artículo 20 de la indicación, se produjo el siguiente resultado: votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señor Pérez Varela; votó a favor, el Honorable Senador señor Pizarro y se abstuvo el Honorable Senador señor Girardi. Repetida en forma reglamentaria la votación, votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi y Pérez Varela y votó por su aprobación el Honorable Senador señor Pizarro.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO 1º

El artículo 1º transitorio del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, indica que un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que deberá dictarse en el plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, regulará los demás aspectos necesarios para su ejecución.

A este artículo se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 20 y 21.

Indicaciones Nos 20 y 21

20.- De los Honorables Senadores señores Ávila y 21.- Navarro, para agregar el siguiente inciso segundo:

“Para la dictación de este reglamento, se conformará un Consejo Nacional de Radiodifusión Comunitaria provisorio, a modo de consejo consultivo, compuesto por representantes un representante del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; uno del Ministerio Secretaria General de Gobierno; dos presentantes de pueblos indígenas; dos de organizaciones de la sociedad civil; dos de organizaciones sociales o culturales, dos representantes del mundo académico; dos representantes de organizaciones o redes de medios de comunicación y uno de cada uno de los principales gremios radiales (ARCHI-ANARCICH). El reglamento deberá definir la forma definitiva de conformación del Consejo y la forma de elección de sus miembros.”

En discusión estas indicaciones el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, las declaró inadmisibles.

ARTÍCULO 6º

El artículo 6º transitorio del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, señala que en el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se declaren desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al tercer cuatrimestre de 2009, pudiendo en ese concurso presentarse los actuales concesionarios para renovar sus concesiones, beneficiándose por esta vez tanto del derecho preferente para la renovación, como de la prórroga de la vigencia de las concesiones a que se refiere el artículo 9° bis de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.”.

Indicaciones Nos 22 y 23

22.- De los Honorables Senadores señores Ávila y 23.- Navarro, para eliminar del artículo 6º transitorio la frase: “pudiendo en ese concurso presentarse los actuales concesionarios para renovar sus concesiones, beneficiándose por esta vez tanto del derecho preferente para la renovación, como de la prórroga de la vigencia de las concesiones a que se refiere el artículo 9° bis de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.” , sustituyendo la coma (,) que lo antecede por un punto final (.).

En discusión estas indicaciones se acordó modificar el artículo 6º transitorio, el que quedó redactado en los siguientes términos:

Artículo 6°.- En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se hayan declarado desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al primer o segundo cuatrimestre de 2010, pudiendo en ese concurso presentarse los actuales concesionarios para renovar sus concesiones, sin gozar de derecho preferente, extendiendo sus concesiones vigentes hasta el término del respectivo concurso.”.

- En votación estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

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MODIFICACIONES

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, que consta en nuestro Primer Informe:

ARTÍCULO 3º

--- Agregar, en su inciso segundo, a continuación de la palabra “modulada”, la siguiente frase: “en cuyo caso sólo podrán otorgarse concesiones a radios comunitarias fuera del segmento especial, hasta completar un número de canales equivalente al ocupado en éste por las otras emisoras de frecuencia modulada.”.

(Unanimidad 4x0. Inciso final del artículo 121, del Reglamento.)

ARTÍCULO 4º

--- Reemplazar la oración inicial de su inciso tercero, por la siguiente:

“En el caso de que se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias el límite máximo de potencia radiada será de hasta 30 watts.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 2, 2 a) y 2 b).)

ARTÍCULO 7º

--- Consultar, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“En el caso que los postulantes sean personas jurídicas de derecho público regidas por la ley Nº 19.638, se requerirá el certificado de registro correspondiente y en el caso de las universidades el certificado de vigencia de personalidad jurídica o la ley que las crea según corresponda.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 3.)

ARTÍCULO 8º

--- Intercalar la palabra “informativos” seguida de una coma (,) entre los términos “fines” y “comunitarios”.

(3 a favor y 1 en contra. Indicaciones Nos 3 c) y 3 d).)

ARTÍCULO 9º

--- Intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “municipales”, la siguiente frase: “las universidades y las personas jurídicas regidas por la ley 19.638,” y agregar, después de la palabra “cultural,” el vocablo “espirituales”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 4.)

--- Sustituir su inciso segundo, por el siguiente:

“Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:

a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.

b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.

c) Las asociaciones gremiales.

d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253.

e) Las comunidades agrícolas.

f) Las organizaciones comunales de consumidores.

g) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284.

h) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828.

i) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418.

j) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 4.)

--- Contemplar, como inciso cuarto, nuevo, el siguiente:

“Asimismo podrán ser titulares de una concesión las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638 y las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 4.)

--- Suprimir, en su inciso cuarto, que pasó a ser quinto, la frase “en la misma comuna”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 5.)

ARTÍCULO 11

--- Reemplazar, en el inciso primero, la palabra “quince” por “diez” y agregar, a continuación del vocablo “renovación”, sustituyendo el punto final (.), por una coma (,), la siguiente frase: “sujeto al cumplimiento de los fines comunitarios que originaron la concesión”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 6 y 7.)

ARTÍCULO 13

--- Sustituir, en el inciso primero, el vocablo “cobertura” por “servicio” y agregar, a continuación de la primera oración las siguientes: “Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección. En ningún caso podrá emitir propaganda electoral o política.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 8 y 9.)

ARTÍCULO 14

--- Intercalar entre las palabras “concesiones” y “quedarán”, la frase: “que no estén habilitadas para emitir menciones comerciales conforme al artículo 13,”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 10.)

ARTÍCULO 16

--- Sustituir sus letras, por las siguientes:

“a) El incumplimiento de los fines del artículo 9º de la presente ley.

b) El incumplimiento del artículo 13 de la presente ley.

c) El incumplimiento del artículo 15 de la presente ley.”.

(Unanimidad 4x0. Inciso final del artículo 121, del Reglamento.)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO 6º

--- Sustituirlo, por el siguiente:

Artículo 6°.- En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se hayan declarado desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al primer o segundo cuatrimestre de 2010, pudiendo en ese concurso presentarse los actuales concesionarios para renovar sus concesiones, sin gozar de derecho preferente, extendiendo sus concesiones vigentes hasta el término del respectivo concurso.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 22 y 23)

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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Créanse los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, en adelante los Servicios.

Éstos tendrán como zona de servicio máxima una comuna o una agrupación de comunas, conforme al ámbito de acción comunitaria de la entidad concesionaria.

Son aplicables a los Servicios, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente ley, las disposiciones relativas a los servicios de radiodifusión de libre recepción contenidas en la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.

Artículo 2°.- Para el funcionamiento de los Servicios, la Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará, del modo que lo determine un reglamento, el acceso equitativo a las concesiones, de todos los sectores sociales, y la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les hubiese asignado, según parámetros técnicos, evitando toda clase de interferencias o superposición con otros Servicios de Telecomunicaciones.

Artículo 3°.- Las concesiones de los Servicios se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada, tanto para la operación analógica como la digital, que se extenderá entre las siguientes frecuencias, todas inclusive:

a) En la Región Metropolitana entre el 105.9 y el 107.9 MHz.

b) En la Provincia de Valparaíso y las comunas de Quilpué y Villa Alemana, entre el 106.1 y el 107.9 MHz.

c) En la Octava Región entre el 106.9 y el 107.9 MHz.

d) En la Provincia de Cautín, entre el 106.7 y el 107.9 MHz.

e) En el resto del territorio nacional, entre el 107.1 y el 107.9 MHz.

No se podrán otorgar concesiones para los Servicios fuera de los segmentos señalados, salvo que se haya agotado en ellos la disponibilidad de frecuencias y existan dentro de los mismos, otras

emisoras de frecuencia modulada en cuyo caso sólo podrán otorgarse concesiones a radios comunitarias fuera del segmento especial, hasta completar un número de canales equivalente al ocupado en éste por las otras emisoras de frecuencia modulada. En caso alguno, se podrán otorgar concesiones de radiodifusión sonora distintas a las creadas por esta ley, dentro del segmento especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo transitorio.

Artículo 4°.- Los Servicios estarán conformados por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada mínima será de 1 watt y máxima de veinticinco watts, con una altura de antena de hasta dieciocho metros. La potencia del transmisor y la que se irradia por antena, deberá garantizar y asegurar un adecuado nivel de servicio y alcance territorial de la señal radiofónica, considerando la zona de servicio concesionada.

Excepcionalmente, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta cuarenta watts. Los antecedentes para esta excepción deberán ser aportados por la solicitante.

En el caso de que se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias el límite máximo de potencia radiada será de hasta 30 watts. En este último caso se requerirá, además un informe al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que a través de su División de Organizaciones Sociales, determinará si el proyecto cumple con tales objetivos.

Artículo 5°.- Deróganse los artículos 13 B y 36 Nº 4 letra f) de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

TÍTULO II

DE LA CONCESIÓN

Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º, la concesión, modificación y funcionamiento de los Servicios se regirá por las reglas que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 7°.- Para participar en los concursos públicos, además de los requisitos aplicables conforme con la Ley General de Telecomunicaciones, las postulantes deberán presentar, en su solicitud, un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos.

En el caso que los postulantes sean personas jurídicas de derecho público regidas por la ley Nº 19.638, se requerirá el certificado de registro correspondiente y en el caso de las universidades el certificado de vigencia de personalidad jurídica o la ley que las crea según corresponda.

Artículo 8°.- La concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines comunitarios, informativos, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En el caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares y no teniendo ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario, el concurso se resolverá por sorteo público.

Artículo 9°.- Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, las universidades y las personas jurídicas regidas por la ley 19.638, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural, espirituales o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:

a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.

b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.

c) Las asociaciones gremiales.

d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253.

e) Las comunidades agrícolas.

f) Las organizaciones comunales de consumidores.

g) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284.

h) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828.

i) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418.

j) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.

Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.

Asimismo podrán ser titulares de una concesión las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638 y las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

No se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción.

Artículo 10.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones otorgará la concesión mediante un decreto supremo, cumplidos los trámites del artículo 13 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en lo que le sea aplicable.

El plazo para la ejecución de las obras e instalaciones de la concesión, no podrá ser superior a ciento ochenta días contado desde la publicación del decreto supremo que otorga la concesión.

Artículo 11.- El plazo de las concesiones será de diez años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación, sujeto al cumplimiento de los fines comunitarios que originaron la concesión.

Las concesiones que se extingan por cualquier causa legal, se incluirán en el siguiente llamado a concurso público que corresponda efectuar.

Artículo 12.- Las concesiones de los servicios de radiodifusión comunitaria no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia.

TÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA

Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de servicio, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva o de interés público en general. Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección. En ningún caso podrán emitir propaganda electoral o política. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, deberán, sólo en cuanto al giro publicitario, haber efectuado la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. La concesionaria de estos Servicios deberá, asimismo, informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad, para ser incluida en un registro especial que se creará al efecto.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.

Artículo 14.- Los titulares de las concesiones que no estén habilitadas para emitir menciones comerciales conforme al artículo 13, quedarán exceptuados del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico de una concesión.

Artículo 15.- Los Servicios no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública, determinados por la autoridad competente.

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16.- Serán motivo de caducidad de la concesión, además de las expresamente señaladas en el artículo 36, numeral 4°, de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes:

“a) El incumplimiento de los fines del artículo 9º de la presente ley.

b) El incumplimiento del artículo 13 de la presente ley.

c) El incumplimiento del artículo 15 de la presente ley.”.

Artículo 17.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la presente ley constituirá una infracción que será competencia del Juez de Policía Local de la comuna de donde tenga domicilio la concesionaria presuntamente infractora, siempre que fuera abogado, o el Juez de Policía Local abogado de la comuna más cercana.

El procedimiento respectivo podrá iniciarse por medio de denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil.

Respecto de la lista de testigos, ella podrá presentarse en la misma audiencia de conciliación, contestación y prueba.

Se considerará especialmente como medio de prueba la grabación registrada, certificada ante notario público o ministro de fe, debiendo acreditarse la fecha, hora y lugar donde ella se captó y grabó; el registro público de la Subsecretaría vigente al momento de cometer la infracción, y los documentos mercantiles u otros, si los hubiere.

La emisión de menciones publicitarias por medio de concesiones no registradas para el efecto, será sancionada con multa de 5 a 100 UTM a beneficio municipal.

Como procedimiento de única instancia, todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables y comunicadas a las partes por carta certificada y por oficio a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Se entenderá que existe reincidencia cuando el mismo concesionario sea condenado por dos o más veces mediante sentencia firme o ejecutoriada, de conformidad con este artículo. Producida dicha situación, el Tribunal oficiará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que se formulen los respectivos cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 16, de esta ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- Un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que deberá dictarse en el plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, regulará los demás aspectos necesarios para su ejecución.

Artículo 2°.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la presente ley mantengan vigente su concesión conforme a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, podrán acogerse a la presente ley.

Para estos efectos, deberán acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 180 días contado desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo anterior, el cumplimiento de los requisitos que la presente ley establece para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria. Todas las solicitudes que se presenten dentro de dicho plazo serán resueltas en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad, en el plazo de 180 días.

Artículo 3°.- Las concesiones de mínima cobertura que no queden acogidas por esta ley, conforme con el artículo precedente, no podrán renovarse una vez expirado el término de su vigencia.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de esta ley, las normas de la ley Nº 18.168 que actualmente rigen las concesiones de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, continuarán siendo aplicables, para los efectos del funcionamiento de cada una de ellas, hasta su extinción o su transformación conforme a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio.

Artículo 5°.- Para los efectos de facilitar la ejecución del artículo 3° de la presente ley, dentro del plazo de dos años, la Subsecretaría tramitará de oficio, pero con acuerdo del titular, la modificación de elementos de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora, que no sean plazos ni tipo de servicio. Esta modificación sólo afectará tales elementos en la medida que resulte estrictamente indispensable. El acuerdo con el titular podrá contemplar la asignación temporal y precaria del uso de una frecuencia original que sea objeto de esta modificación, con el propósito de establecer mecanismos de transición para eventuales migraciones.

El mismo procedimiento, aunque sin necesidad de acuerdo del concesionario y pudiendo afectarse cualquier elemento de la esencia, se seguirá para efectos de la aplicación del artículo segundo transitorio de la presente ley.

Artículo 6°.- En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se hayan declarado desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al primer o segundo cuatrimestre de 2010, pudiendo en ese concurso presentarse los actuales concesionarios para renovar sus concesiones, sin gozar de derecho preferente, extendiendo sus concesiones vigentes hasta el término del respectivo concurso.”.

- - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 16 de diciembre de 2009; 6 y 12 de enero de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 12 de enero de 2010.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.

BOLETÍN Nº: 5.406-15.

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear un régimen jurídico para la operación de un nuevo servicio de telecomunicaciones denominado “Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana”, distinto al régimen común o general de telecomunicaciones aplicable a las radios comerciales, sin las limitaciones que afectan a las “radios de mínima cobertura”, esto es, otorgar una mayor cobertura territorial debido a una potencia máxima ampliada de 1 watt a 25 watts, sin que sus fines sean únicamente los culturales; con continuidad de la concesión respectiva, tanto ampliando su vigencia como otorgando derechos de preferencia; sin la prohibición de difundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie.

Con tal motivo, se busca procurar los mecanismos que aporten, por una parte, al fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y, por otra, al pleno ejercicio de la libertad de expresión en este ámbito, en particular, a través de la radiodifusión.

II.ACUERDOS:

Indicaciones Nos 1 a) y 1 b), rechazadas 3 x 1 abstención.

Indicaciones Nos 1 c) y 1 d), inadmisibles.

Indicación Nº 1, retirada, artículos 121 del Reglamento.

Indicaciones Nos 1 e) y 1 f), inadmisibles.

Indicación Nº 2, aprobada con modificaciones 4 x 0.

Indicaciones Nos 2 a) y 2 b), aprobadas con modificaciones 4 x 0.

Indicaciones Nos 2 c) y 2 d), inadmisibles.

Indicaciones Nos 2 e) y 2 f), rechazadas 4 x 0.

Indicación Nº 3, aprobada con modificaciones 4 x 0.

Indicaciones Nos 3 a) y 3 b), inadmisibles.

Indicaciones Nos 3 c) y 3 d), aprobadas sin modificaciones 3 x 1.

Indicaciones Nos 3 e) y 3 f), inadmisibles.

Indicación Nº 4, aprobada con modificaciones 4 x 0.

Indicación Nº 5, aprobada sin modificaciones 4 x 0.

Indicaciones Nos 5 a) y 5 b), rechazadas 4 x 0.

Indicaciones Nos 5 c) y 5 d), inadmisibles.

Indicación Nº 6, aprobada sin modificaciones 4 x 0.

Indicaciones Nos 6 a) y 6 b), rechazadas 4 x 0.

Indicación Nº 7, aprobada con modificaciones 4 x 0.

Indicaciones Nos 7 a) y 7 b), rechazadas 4 x 0.

Indicación Nº 8, aprobada con modificaciones 4 x 0.

Indicaciones Nos 8 a) y 8 b), rechazadas 3 x 1.

Indicaciones Nos 8 c) y 8 d), rechazadas 4 x 0.

Indicación Nº 9, aprobada con modificaciones 4 x 0.

Indicación Nº 10, aprobada sin modificaciones 4 x 0.

Indicación Nº 11, rechazadas 3 x 1.

Indicación Nº 12, rechazadas 3 x 1.

Indicación Nº 13, rechazadas 3 x 1.

Indicaciones Nos 13 a) y 13 b), rechazadas 3 x 1.

Indicaciones Nos 14 y 15), rechazadas 4 x 0.

Indicaciones Nos 16 y 17), rechazadas 4 x 0.

Indicaciones Nos 18 y 19):

- Artículo 18, letra a), rechazada 4 x 0

letra b), inadmisible.

- Artículo 19, rechazado 3 x 1.

- Artículo 20, rechazado 3 x 1.

Indicaciones Nos 20 y 21), inadmisible.

Indicaciones Nos 22 y 23), aprobada con modificaciones 4 x 0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto se encuentra estructurado en diecisiete artículos permanentes, agrupados, a su vez, en cuatro títulos; y seis artículos de carácter transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 17 del proyecto, es una norma de rango orgánico constitucional, por cuanto dice relación con el artículo 77 de la Constitución Política del Estado, que señala que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales.

V.URGENCIA: “suma” el 5 de enero de 2010.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 93 votos a favor, 2 abstenciones y ningún voto en contra.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 2 de septiembre de 2009, dándose Cuenta en la sesión ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

Valparaíso, 12 de enero de 2010.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

2.7. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 357. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CREACIÓN DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA

El señor NOVOA ( Presidente ).- Conforme a lo acordado por la Sala, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre creación de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5406-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 45ª, en 2 de septiembre de 2009.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones, sesión 57ª, en 13 de octubre de 2009.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo), sesión 81ª, en 12 de enero de 2010.

Discusión:

Sesiones 60ª, en 28 de octubre de 2007 (queda pendiente su votación); 61ª, en 3 de noviembre de 2009 (se aprueba en general).

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- El proyecto fue objeto de diversas modificaciones, que se consignan en el segundo informe de la Comisión. Pero aún no se dispone del texto comparado.

Todas las enmiendas, salvo una, fueron acordadas por unanimidad. Y hay una norma con el carácter de ley orgánica constitucional.

El señor NOVOA (Presidente).- En discusión particular.

Se votarán las modificaciones aprobadas en forma unánime, las que, de acuerdo al Reglamento, no tienen discusión.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Señores Senadores, el artículo 17 tiene quórum de ley orgánica.

Dicho precepto establece lo siguiente:

"Artículo 17.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la presente ley constituirá una infracción que será competencia del Juez de Policía Local de la comuna de donde tenga domicilio la concesionaria presuntamente infractora, siempre que fuera abogado, o el Juez de Policía Local abogado de la comuna más cercana.".

Eso se perdería de no haber los 22 votos.

El señor NOVOA ( Presidente ).- En todo caso, se votará el artículo que requiere quórum. Puede ser que algunos Senadores que no quieren aprobar otras normas estén dispuestos a acoger el artículo relativo a las sanciones.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Entonces, se pondrán en votación todas las modificaciones aprobadas por unanimidad en la Comisión, excepto el artículo que requiere quórum especial.

El señor NOVOA (Presidente).- Así es.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueban (23 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Ávila, Bianchi, Chadwick. García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Sabag y Zaldívar.

Se abstuvo el señor Muñoz Barra.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, con la misma votación se aprobará el artículo que requiere quórum.

--Se aprueba, con la misma votación anterior, el artículo 17, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Corresponde ocuparse de la modificación al artículo 8°, consistente en intercalar la palabra "informativos", seguida de una coma (,) entre los términos "fines" y "comunitarios".

Dicha norma quedaría en los siguientes términos: "La concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines comunitarios, informativos, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En el caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares y no teniendo ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario, el concurso se resolverá por sorteo público.".

La única razón para pronunciarse sobre el precepto es que fue aprobado por mayoría, pues lo votaron a favor los Honorables señores Girardi , Pizarro y la señora Matthei , y en contra el Senador señor Pérez Varela .

La señora MATTHEI.- Aprobémoslo, señor Presidente .

El señor NOVOA ( Presidente ).- Consulto al Honorable señor Pérez Varela si estaría dispuesto a retirar su rechazo a la norma.

El señor PÉREZ VARELA.- Sí, señor Presidente .

El señor NOVOA ( Presidente ).- Si así fuera, se podría aprobar la norma con la misma votación anterior.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Sí, porque habría unanimidad.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , como no voté anteriormente, pido agregar mi voto.

El señor CANTERO.- Yo también solicito lo mismo, señor Presidente .

El señor NOVOA ( Presidente ).- En consecuencia, a la votación anterior se adicionarían los votos favorables de los Honorables señores Escalona y Cantero.

--Se aprueba la modificación al artículo 8º (25 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Escalona, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Sabag y Zaldívar.

Se abstuvo el señor Muñoz Barra.

--Queda aprobado en particular el proyecto, y despachado en este trámite.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de enero, 2010. Oficio en Sesión 118. Legislatura 357.

?Valparaíso, 13 de enero de 2010.

Nº 20/SEC/10

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, correspondiente al Boletín N° 5.406-15, con las siguientes modificaciones:

Artículo 3°.-

Ha intercalado, en su inciso segundo, a continuación de la palabra “modulada”, las siguientes frases: “, en cuyo caso sólo podrán otorgarse concesiones a radios comunitarias fuera del segmento especial, hasta completar un número de canales equivalente al ocupado en éste por las otras emisoras de frecuencia modulada”.

Artículo 4°.-

Ha reemplazado la oración inicial de su inciso tercero, por la siguiente: “En el caso de que se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias el límite máximo de potencia radiada será de hasta 30 watts.”.

Artículo 7°.-

o o o

Ha consultado como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“En caso de que los postulantes sean personas jurídicas de derecho público regidas por la ley Nº 19.638, se requerirá el certificado de registro correspondiente y, en el caso de las universidades, el certificado de vigencia de personalidad jurídica, o la ley que las crea, según corresponda.”.

o o o

Artículo 8°.-

Ha intercalado, a continuación de la voz “fines”, la expresión “informativos,”.

Artículo 9°.-

Inciso primero

Ha intercalado, a continuación de la palabra “municipales”, la siguiente frase: “, las universidades y las personas jurídicas regidas por la ley 19.638”, y después de la palabra “cultural,” el vocablo “espiritual”.

Inciso segundo

Letra f)

La ha suprimido.

Letras g), h) e i)

Han pasado a ser letras f), g) y h), respectivamente, sin enmiendas.

Letra j)

La ha eliminado.

Letras k) y l)

Han pasado a ser letras i) y j), respectivamente, sin modificaciones.

o o o

Ha consultado el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Asimismo, podrán ser titulares de una concesión las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638 y las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.”.

o o o

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso quinto, suprimiéndose la locución “en la misma comuna”.

Artículo 11.-

Ha reemplazado, en el inciso primero, el vocablo “quince”, por “diez”, e intercalado, a continuación de la palabra “renovación”, la siguiente frase: “, sujeto al cumplimiento de los fines comunitarios que originaron la concesión”.

Artículo 13.-

Ha reemplazado, en el inciso primero, la voz “cobertura”, por “servicio”, e intercalado, a continuación de la primera oración, las siguientes: “Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección. En ningún caso podrá emitir propaganda electoral o política.”.

Artículo 14.-

Ha intercalado, a continuación de la palabra “concesiones”, la frase “que no estén habilitadas para emitir menciones comerciales conforme al artículo 13,”.

Artículo 16.-

Letras a), b) y c)

Las ha sustituido, por las siguientes:

“a) El incumplimiento de los fines del artículo 9º de la presente ley.

b) El incumplimiento del artículo 13 de la presente ley.

c) El incumplimiento del artículo 15 de la presente ley.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 6°.-

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“Artículo 6°.- En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se hayan declarado desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al primer o segundo cuatrimestre de 2010, pudiendo presentarse en ese concurso los actuales concesionarios, sin gozar de derecho preferente, extendiendo sus concesiones vigentes hasta el término del respectivo concurso.”.

o o o

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 21 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el artículo 17 fue aprobado con el voto favorable de 23 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.296, de 1 de septiembre de 2009.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 118. Legislatura 357. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACIÓN DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA. Tercer trámite Constitucional. (Sobre Tabla).

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar las modificaciones propuestas por el Senado de la República al proyecto de ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 5406-15. Documentos de la Cuenta N° 9, de esta sesión.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).- En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Patricio Hales.

El señor HALES.- Señor Presidente , ¿de qué tiempo se dispone?

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- En total de diez minutos. Dos discursos de cinco minutos cada uno.

El señor HALES.- Señor Presidente , el debate que tuvimos respecto de este proyecto que crea los servicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión -o de servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana-, fue riquísimo. Presidí las Comisiones Unidas de Libertad de Expresión y de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, donde invitamos a participar a todos los que estuviesen interesados en debatir los nuevos derechos que tendrían las radios comunitarias. No hubo total acuerdo; sin embargo, la flexibilidad de todas las partes involucradas fue abundante y se logró un muy buen proyecto. Fue aprobado en esta Sala, ahora vuelve del Senado y debemos aceptar o rechazar sus modificaciones.

No habría intervenido si no se hubiesen introducido un par de modificaciones fundamentales. Llamo a aprobar las enmiendas del Senado, aun cuando una de ellas representa un importante retroceso. De todas maneras, llamo a aprobarlas, porque el avance de las radios comunitarias va a ser gigantesco.

La Cámara aprobó el plazo de la concesión en quince años. No obstante, aunque el Senado haya castigado a las radios comunitarias rebajando de quince a diez años la concesión, el despacho del proyecto les significará un mil por ciento de avance.

En cambio, si la iniciativa pasa a Comisión Mixta, vamos a seguir postergando esta materia y el perjuicio para las radios comunitarias continuará. Expreso esto, porque alguien puede decir: “Qué importa que el despacho de esta iniciativa demore”, pero en relación con las radios comerciales, son demasiados años los que las radios comunitarias han estado arrinconadas, castigadas. Eso podría significar que el estado de derecho parece no entender la importancia de la comunidad organizada en una sociedad democrática. El proyecto en discusión no sólo dice relación con watts, electricidad, ondas electromagnéticas, radios, sino con la democracia, la cual se ejerce de manera importante con participación ciudadana, ejercicio que se realiza a través de la comunidad organizada, para lo cual le es menester contar con las herramientas adecuadas, entre otras cosas, para llevar adelante la labor social de manera autónoma. Las radios comunitarias ayudan a lograr esa autonomía de la comunidad organizada. Clubes de aficionados, juntas de vecinos; agrupaciones gremiales, culturales, deportivas, sociales, juveniles, religiosas y espirituales, en fin, asociaciones de todo orden multiplican su palabra a través de las radios comunitarias; sin embargo, no tienen la posibilidad de ser fuertes desde el punto de vista comunicacional, porque están limitados por la burocracia y la falta de potencia.

La radio, sobre todo la radio comunitaria, es fundamental para ejercer la libertad de expresión. Su ventaja es que amparan a los grupos intermedios y permiten, a diferencia de las comerciales, el debate y el diálogo extendido, por tiempos que la radio comercial no puede darse el lujo de ocupar. En estas últimas, el tiempo alcanza para una cuña de treinta o cuarenta segundos; con mucho, un par de minutos. En cambio, en la radio comunitaria la ciudadanía conversa. El problema está en que si va a conversar el barrio, no sirve de nada una radio con una cobertura para cinco manzanas a la redonda. Esto es lo que existe: limitaciones excesivas, muchas dificultades, concesiones por tres años, etcétera. El proyecto termina con toda esta burocracia.

Respecto de las modificaciones del Senado hay un par que llaman bastante la atención. Una de ellas -la conversamos con el diputado señor Leal - es al artículo 11 del proyecto. La Cámara aprobó que el plazo de las concesiones fuera de quince años. Es decir, la concesión de esa pequeña radio comunitaria, allá en los pueblos escondidos, donde la comunidad se organizó para tener su pequeña radio, se renovaría cada quince años. Sin embargo, el Senado reemplazó el vocablo “quince” por “diez”. Con esa sola palabrita, que aparece en un tremendo informe, se perjudica notablemente a los concesionarios de radios comunitarias.

Si me preguntan si votaré favorablemente las modificaciones del Senado, tal como expresó el diputado García-Huidobro , diré: ¡qué le vamos a hacer!

Quiero consignar que el espíritu y la letra de lo aprobado por las Comisiones Unidas de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y Especial sobre Libertad de Expresión y Medios de Comunicación de la Cámara fue establecer un plazo de quince años para las concesiones. Con todo, le pido al ministro Viera-Gallo que nos diga por qué el Gobierno en el Senado no defendió con fuerza la mantención de esa disposición en los mismos términos. A los concesionarios de radios comunitarias les complica la reducción del plazo. Pero aun así, votaré a favor de la modificación.

La otra modificación que llama la atención es la que introdujo el Senado al artículo 13, y también quiero que el ministro Viera-Gallo la explique. El Senado reemplaza en el inciso primero la voz “cobertura”, por “servicio”, e intercala, a continuación de la primera oración, lo siguiente: “Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial…”.

¡Pero si ese fue el nudo central de la discusión! ¿Por qué? El gran debate que hemos tenido durante años ha girado en torno al financiamiento de las radios comunitarias y el avisaje, ya que sin financiamiento estarían liquidadas, no tendrían fuerza. Por eso, el concepto “menciones comerciales” dará cabida a algún tipo de colaboración, de ayuda, aunque sin fines de lucro, hacia la radio comunitaria, apoyo que lógicamente podrá ser agradecido. Pero, se agrega: “En ningún caso podrá emitir propaganda electoral o política.”. Es decir, no puede haber propaganda ni publicidad. Sin embargo, se pueden hacer menciones comerciales. Así las cosas, a mi juicio, aquí cabe el axioma matemático que “dos cantidades iguales a una tercera son iguales entre sí”. Hagamos el ejercicio a la inversa, si el comercio y la política no pueden tener propaganda, ambos podrán ser objeto de menciones comerciales.

Quiero dejar sentado que el espíritu del legislador, sin que se cambie la letra, sin que vaya a Comisión Mixta, es que si lo comercial tendrá menciones comerciales, también podrá tenerlas en lo político. Si respecto de lo comercial habrá saludos o agradecimientos, también puede haberlos en lo político.

No restrinjamos, no digamos que el progreso es apolítico, que el ejercicio de la democracia es apolítico, toda vez que fortalecer la discusión política de buen nivel y ayudar al desarrollo de nuestro país a través de las radios comunitarias es hacer más democracia.

Por último, valoro que las iglesias y organizaciones religiosas podrán ser titulares de concesiones, cuestión que refleja el espíritu democrático que envuelve al proyecto.

Por tanto, y a pesar de la poda, llamo a aprobar las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el ministro señor José Antonio Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).- Señor Presidente , el proyecto tiene mucha importancia, porque establece un estatuto jurídico especial para las radios comunitarias.

Respecto de las modificaciones del Senado, lo importante es que precisan mejor quiénes serán titulares de una concesión de servicio de radiodifusión comunitaria ciudadana de libre recepción, definen con claridad el concepto “menciones comerciales” y quiénes podrán difundirlas, determinan los titulares de concesiones, haciendo referencia a las comunidades y asociaciones indígenas; a las iglesias y organizaciones religiosas; a las personas jurídicas, sin fines de lucro que tengan el carácter de establecimientos educacionales, como las universidades, etcétera.

Respecto de la pregunta del diputado Hales, de por qué el Gobierno no había defendido un plazo de concesión de quince años, el Gobierno, a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno lo hizo, pero son los senadores los que votan. Tal vez no fuimos suficientemente convincentes. En todo caso, como estamos al final de la legislatura, la ministra secretaria general de Gobierno, quien no pudo asistir a esta sesión, me solicitó tomar la palabra y pedirle a la Cámara de Diputados que apruebe las modificaciones del Senado, lo que también es la voluntad de la Agrupación de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria y de la Archi, porque se ha producido un consenso bastante virtuoso en este proyecto.

Muchas gracias.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero valorar el esfuerzo que han hecho tanto la Cámara de Diputados, el Senado y el Gobierno como también instituciones como la Archi y las radios comunitarias del país para llegar a un proyecto de consenso, porque se necesita un estatuto para que puedan funcionar y tener una gran potencia en cada una de las comunas que carecen de ese tipo de instrumentos para que la comunidad esté informada.

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones estudió arduamente el proyecto; hubo algunas discusiones, pero se fueron solucionando en el camino.

En cuanto a lo planteado por el diputado Hales respecto de la rebaja de quince a diez años del plazo de concesión, no tengo mayor respuesta. Habría sido interesante tener los argumentos del Senado al respecto.

Lo importante es que el proyecto sea aprobado por la Cámara y no vaya a Comisión Mixta, porque lo fundamental es contar luego con el estatuto.

Respecto de la propaganda electoral y de que una radio comunitaria sea un instrumento político, quiero ser muy franco y decir que se trata de una indicación que planteamos un grupo de parlamentarios en esta Cámara y que acogió el Senado. Nos preocupa que esos medios de comunicación tan importantes se puedan instrumentalizar, sobre todo en comunas pequeñas, por el hecho de ser utilizados por alcaldes, concejales, partidos políticos e, incluso, parlamentarios. Es muy importante señalar que la radio comunitaria tiene un fin distinto del político partidista.

Por lo tanto, valoro que el Senado haya acogido esa indicación, que fue rechazada originalmente en la Comisión de la Cámara.

Como lo manifestó el diputado Hales , sería importante aprobar el proyecto en los mismos términos del Senado, para que las radios comunitarias tengan un estatuto como ellas mismas han solicitado. De hecho, sus dirigentes participaron en la discusión e hicieron un gran esfuerzo para aunar voluntades y lograr que esto sea solucionado a la brevedad.

Por eso, anuncio el voto favorable de la Unión Demócrata Independiente a las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Harboe Bascuñán Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 13 de enero, 2010. Oficio en Sesión 83. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 13 de enero de 2010

Oficio Nº 8529

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto de ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana. Boletín N° 5406-15.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº20/SEC/10, de 13 de enero de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 13 de enero, 2010. Oficio

S.E. La Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

VALPARAÍSO, 13 de enero de 2010

Oficio Nº 8528

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana. Boletín N° 5406-15.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Créanse los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, en adelante los Servicios.

Éstos tendrán como zona de servicio máxima una comuna o una agrupación de comunas, conforme al ámbito de acción comunitaria de la entidad concesionaria.

Son aplicables a los Servicios, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente ley, las disposiciones relativas a los servicios de radiodifusión de libre recepción contenidas en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

Artículo 2°.- Para el funcionamiento de los Servicios, la Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará, del modo que lo determine un reglamento, el acceso equitativo a las concesiones, de todos los sectores sociales, y la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les hubiese asignado, según parámetros técnicos, evitando toda clase de interferencias o superposición con otros Servicios de Telecomunicaciones.

Artículo 3°.- Las concesiones de los Servicios se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada, tanto para la operación analógica como la digital, que se extenderá entre las siguientes frecuencias, todas inclusive:

a) En la Región Metropolitana entre el 105.9 y el 107.9 MHz.

b) En la Provincia de Valparaíso y las comunas de Quilpué y Villa Alemana, entre el 106.1 y el 107.9 MHz.

c) En la Octava Región entre el 106.9 y el 107.9 MHz.

d) En la Provincia de Cautín, entre el 106.7 y el 107.9 MHz.

e) En el resto del territorio nacional, entre el 107.1 y el 107.9 MHz.

No se podrán otorgar concesiones para los Servicios fuera de los segmentos señalados, salvo que se haya agotado en ellos la disponibilidad de frecuencias y existan dentro de los mismos, otras emisoras de frecuencia modulada, en cuyo caso sólo podrán otorgarse concesiones a radios comunitarias fuera del segmento especial, hasta completar un número de canales equivalente al ocupado en éste por las otras emisoras de frecuencia modulada. En caso alguno, se podrán otorgar concesiones de radiodifusión sonora distintas a las creadas por esta ley, dentro del segmento especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo transitorio.

Artículo 4°.- Los Servicios estarán conformados por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada mínima será de 1 watt y máxima de veinticinco watts, con una altura de antena de hasta dieciocho metros. La potencia del transmisor y la que se irradia por antena, deberá garantizar y asegurar un adecuado nivel de servicio y alcance territorial de la señal radiofónica, considerando la zona de servicio concesionada.

Excepcionalmente, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta 40 watts. Los antecedentes para esta excepción deberán ser aportados por la solicitante.

En el caso de que se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias el límite máximo de potencia radiada será de hasta 30 watts. En este último caso se requerirá, además un informe al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que a través de su División de Organizaciones Sociales, determinará si el proyecto cumple con tales objetivos.

Artículo 5°.- Deróganse los artículos 13 B y 36 Nº 4 letra f) de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

TÍTULO II

DE LA CONCESIÓN

Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º, la concesión, modificación y funcionamiento de los Servicios se regirá por las reglas que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 7°.- Para participar en los concursos públicos, además de los requisitos aplicables conforme con la Ley General de Telecomunicaciones, los postulantes deberán presentar, en su solicitud, un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos.

En caso de que los postulantes sean personas jurídicas de derecho público regidas por la ley Nº 19.638, se requerirá el certificado de registro correspondiente y, en el caso de las universidades, el certificado de vigencia de personalidad jurídica, o la ley que las crea, según corresponda.

Artículo 8°.- La concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines informativos, comunitarios, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En el caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares y no teniendo ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario, el concurso se resolverá por sorteo público.

Artículo 9°.- Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, las universidades y las personas jurídicas regidas por la ley 19.638, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural, espiritual o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:

a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.

b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.

c) Las asociaciones gremiales.

d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253.

e) Las comunidades agrícolas.

f) Las organizaciones comunales de consumidores.

g) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284.

h) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828.

i) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418.

j) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.

Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.

Asimismo, podrán ser titulares de una concesión las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638 y las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

No se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción.

Artículo 10.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones otorgará la concesión mediante un decreto supremo, cumplidos los trámites del artículo 13 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en lo que le sea aplicable.

El plazo para la ejecución de las obras e instalaciones de la concesión, no podrá ser superior a ciento ochenta días contado desde la publicación del decreto supremo que otorga la concesión.

Artículo 11.- El plazo de las concesiones será de diez años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación, sujeto al cumplimiento de los fines comunitarios que originaron la concesión.

Las concesiones que se extingan por cualquier causa legal, se incluirán en el siguiente llamado a concurso público que corresponda efectuar.

Artículo 12.- Las concesiones de los servicios de radiodifusión comunitaria no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia.

TÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA

Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de servicio, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva o de interés público en general. Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección. En ningún caso podrá emitir propaganda electoral o política. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, deberán, sólo en cuanto al giro publicitario, haber efectuado la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. La concesionaria de estos Servicios deberá, asimismo, informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad, para ser incluida en un registro especial que se creará al efecto.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.

Artículo 14.- Los titulares de las concesiones que no estén habilitadas para emitir menciones comerciales conforme al artículo 13, quedarán exceptuados del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico de una concesión.

Artículo 15.- Los Servicios no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública, determinados por la autoridad competente.

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16.- Serán motivo de caducidad de la concesión, además de las expresamente señaladas en el artículo 36, numeral 4°, de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes:

a) El incumplimiento de los fines del artículo 9º de la presente ley.

b) El incumplimiento del artículo 13 de la presente ley.

c) El incumplimiento del artículo 15 de la presente ley.

Artículo 17.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la presente ley constituirá una infracción que será competencia del Juez de Policía Local de la comuna de donde tenga domicilio la concesionaria presuntamente infractora, siempre que fuera abogado, o el Juez de Policía Local abogado de la comuna más cercana.

El procedimiento respectivo podrá iniciarse por medio de denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil.

Respecto de la lista de testigos, ella podrá presentarse en la misma audiencia de conciliación, contestación y prueba.

Se considerará especialmente como medio de prueba la grabación registrada, certificada ante notario público o ministro de fe, debiendo acreditarse la fecha, hora y lugar donde ella se captó y grabó; el registro público de la Subsecretaría vigente al momento de cometer la infracción, y los documentos mercantiles u otros, si los hubiere.

La emisión de menciones publicitarias por medio de concesiones no registradas para el efecto, será sancionada con multa de 5 a 100 UTM a beneficio municipal.

Como procedimiento de única instancia, todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables y comunicadas a las partes por carta certificada y por oficio a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Se entenderá que existe reincidencia cuando el mismo concesionario sea condenado por dos o más veces mediante sentencia firme o ejecutoriada, de conformidad con este artículo. Producida dicha situación, el Tribunal oficiará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que se formulen los respectivos cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 16, de esta ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- Un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que deberá dictarse en el plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, regulará los demás aspectos necesarios para su ejecución.

Artículo 2°.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la presente ley mantengan vigente su concesión conforme a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, podrán acogerse a la presente ley.

Para estos efectos, deberán acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 180 días contado desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo anterior, el cumplimiento de los requisitos que la presente ley establece para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria. Todas las solicitudes que se presenten dentro de dicho plazo serán resueltas en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad, en el plazo de 180 días.

Artículo 3°.- Las concesiones de mínima cobertura que no queden acogidas por esta ley, conforme con el artículo precedente, no podrán renovarse una vez expirado el término de su vigencia.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de esta ley, las normas de la ley Nº 18.168 que actualmente rigen las concesiones de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, continuarán siendo aplicables, para los efectos del funcionamiento de cada una de ellas, hasta su extinción o su transformación conforme a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio.

Artículo 5°.- Para los efectos de facilitar la ejecución del artículo 3° de la presente ley, dentro del plazo de dos años, la Subsecretaría tramitará de oficio, pero con acuerdo del titular, la modificación de elementos de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora, que no sean plazos ni tipo de servicio. Esta modificación sólo afectará tales elementos en la medida que resulte estrictamente indispensable. El acuerdo con el titular podrá contemplar la asignación temporal y precaria del uso de una frecuencia original que sea objeto de esta modificación, con el propósito de establecer mecanismos de transición para eventuales migraciones.

El mismo procedimiento, aunque sin necesidad de acuerdo del concesionario y pudiendo afectarse cualquier elemento de la esencia, se seguirá para efectos de la aplicación del artículo segundo transitorio de la presente ley.

Artículo 6°.- En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se hayan declarado desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al primer o segundo cuatrimestre de 2010, pudiendo presentarse en ese concurso los actuales concesionarios, sin gozar de derecho preferente, extendiendo sus concesiones vigentes hasta el término del respectivo concurso.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 24 de marzo, 2010. Oficio en Sesión 8. Legislatura 358.

Se deja constancia de que no existe referencia al oficio de consulta de la Cámara de Diputados a Tribunal Constitucional en fecha 19 de enero de 2010.

Santiago, 24 de marzo de2010.

OFICIO N° 4.131

REMITE SENTENCIA.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo el honor de remitir a V.E. copia

autorizada de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2010. dictada por esta Magistratura en los autos Rol N° 1.604-10-CPR. proyecto de ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana (Boletín N° 5406-15).

A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS PRESENTE.

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil diez.

Proveyendo la presentación de fecha 4 de febrero de 2010, a sus antecedentes.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio N° 8539, de 19 de enero de 2010, la H. Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana (Boletín N° 5406-15), a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 17;

SEGUNDO.- Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación";

TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que ,el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política dispone, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente:

"Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

"La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.";

QUINTO.- Que la disposición del proyecto de ley remitido sometida a consideración de esta Magistratura esdel siguiente tenor:

Artículo 17.-

"El incumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la presente ley constituirá una infracción que será competencia del Juez de Policía Local de la comuna de donde tenga domicilio la concesionaria presuntamente infractora, siempre que fuera abogado, o el Juez de Policía Local abogado de la comuna más cercana.

"El procedimiento respectivo podrá iniciarse por medio de denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil.

"Respecto de la lista de testigos, ella podrá presentarse en la misma audiencia de conciliación, contestación y prueba.

"Se considerará especialmente COMO medio de prueba la grabación registrada, certificada ante notario público o ministro de fe, debiendo acreditarse la fecha, hora y lugar donde ella se captó y grabó; el registro público de la Subsecretaría vigente al momento de cometer la infracción, y los documentos mercantiles u otros, si los hubiere.

"La emisión de menciones publicitarias por medio de concesiones no registradas para el efecto, será sancionada con multa de 5 a 100 UTM a beneficio municipal.

"Como procedimiento de única instancia, todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables y comunicadas a las partes por carta certificada y por oficio a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

"Se entenderá que existe reincidencia cuando el mismo concesionario sea condenado por dos o más veces mediante sentencia firme o ejecutoriada, de conformidad con este artículo. Producida dicha situación, el Tribunal oficiará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que se formulen los respectivos cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 A de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, para la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 16, de esta ley.";

SEXTO.-Que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento -en examen preventivo de constitucionalidad- respecto de los incisos segundo a séptimo, ambos incluidos, del artículo 17 del proyecto de ley remitido, por no ser, a juicio de este Tribunal Constitucional, propios de la ley orgánica constitucional Señalada en el considerando cuarto de esta sentencia, ni de otras leyes orgánicas constitucionales establecidas por la Constitución Política de la República;

SEPTIMO.- Que el inciso primero del artículo 17 del proyecto sometido a control es propio de la ley orgánica constitucional a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que otorga una nueva atribución al Juez de Policía Local respectivo;

OCTAVO.- Que el inciso primero del artículo 17 delproyecto objeto de análisis Constitución Política;

NOVENO.- Que consta se ha oído previamente será declarado conforme a la cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República. Asimismo, consta en el proceso que el inciso primero del artículo 17 del proyecto de ley examinado fue aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que, respecto de él, no se suscitó cuestión de constitucionalidad.

Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 77 y 93, inciso primero, N° 1°, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1.Que este Tribunal no emite pronunciamiento respecto de los incisos segundo a séptimo, ambos incluidos, del artículo 17 del proyecto de ley remitido, por no ser propios de ley orgánica constitucional.

2.Que el inciso primero del artículo 17 del proyecto de ley remitido, es constitucional.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Devuélvase el proyecto de ley a la H. Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por la Secretaria del Tribunal, oficiándose.

Regístrese,déjese fotocopia delproyecto archívese.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y Por sus Ministros señores José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguin.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 25 de marzo, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 25 de marzo de 2010

Oficio Nº 8623

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº8539, de 19 de enero de 2010, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana (boletín N° 5406-15) por contener materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio del que se dio cuenta en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Créanse los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, en adelante los Servicios.

Éstos tendrán como zona de servicio máxima una comuna o una agrupación de comunas, conforme al ámbito de acción comunitaria de la entidad concesionaria.

Son aplicables a los Servicios, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente ley, las disposiciones relativas a los servicios de radiodifusión de libre recepción contenidas en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

Artículo 2°.- Para el funcionamiento de los Servicios, la Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará, del modo que lo determine un reglamento, el acceso equitativo a las concesiones, de todos los sectores sociales, y la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les hubiese asignado, según parámetros técnicos, evitando toda clase de interferencias o superposición con otros Servicios de Telecomunicaciones.

Artículo 3°.- Las concesiones de los Servicios se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada, tanto para la operación analógica como la digital, que se extenderá entre las siguientes frecuencias, todas inclusive:

a) En la Región Metropolitana entre el 105.9 y el 107.9 MHz.

b) En la Provincia de Valparaíso y las comunas de Quilpué y Villa Alemana, entre el 106.1 y el 107.9 MHz.

c) En la Octava Región entre el 106.9 y el 107.9 MHz.

d) En la Provincia de Cautín, entre el 106.7 y el 107.9 MHz.

e) En el resto del territorio nacional, entre el 107.1 y el 107.9 MHz.

No se podrán otorgar concesiones para los Servicios fuera de los segmentos señalados, salvo que se haya agotado en ellos la disponibilidad de frecuencias y existan dentro de los mismos, otras emisoras de frecuencia modulada, en cuyo caso sólo podrán otorgarse concesiones a radios comunitarias fuera del segmento especial, hasta completar un número de canales equivalente al ocupado en éste por las otras emisoras de frecuencia modulada. En caso alguno, se podrán otorgar concesiones de radiodifusión sonora distintas a las creadas por esta ley, dentro del segmento especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo transitorio.

Artículo 4°.- Los Servicios estarán conformados por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada mínima será de 1 watt y máxima de veinticinco watts, con una altura de antena de hasta dieciocho metros. La potencia del transmisor y la que se irradia por antena, deberá garantizar y asegurar un adecuado nivel de servicio y alcance territorial de la señal radiofónica, considerando la zona de servicio concesionada.

Excepcionalmente, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta 40 watts. Los antecedentes para esta excepción deberán ser aportados por la solicitante.

En el caso de que se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias el límite máximo de potencia radiada será de hasta 30 watts. En este último caso se requerirá, además un informe al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que a través de su División de Organizaciones Sociales, determinará si el proyecto cumple con tales objetivos.

Artículo 5°.- Deróganse los artículos 13 B y 36 Nº 4 letra f) de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

TÍTULO II

DE LA CONCESIÓN

Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º, la concesión, modificación y funcionamiento de los Servicios se regirá por las reglas que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 7°.- Para participar en los concursos públicos, además de los requisitos aplicables conforme con la Ley General de Telecomunicaciones, los postulantes deberán presentar, en su solicitud, un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos.

En caso de que los postulantes sean personas jurídicas de derecho público regidas por la ley Nº 19.638, se requerirá el certificado de registro correspondiente y, en el caso de las universidades, el certificado de vigencia de personalidad jurídica, o la ley que las crea, según corresponda.

Artículo 8°.- La concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines informativos, comunitarios, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En el caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares y no teniendo ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario, el concurso se resolverá por sorteo público.

Artículo 9°.- Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, las universidades y las personas jurídicas regidas por la ley 19.638, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural, espiritual o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:

a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.

b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.

c) Las asociaciones gremiales.

d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253.

e) Las comunidades agrícolas.

f) Las organizaciones comunales de consumidores.

g) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284.

h) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828.

i) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418.

j) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.

Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.

Asimismo, podrán ser titulares de una concesión las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638 y las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

No se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción.

Artículo 10.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones otorgará la concesión mediante un decreto supremo, cumplidos los trámites del artículo 13 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en lo que le sea aplicable.

El plazo para la ejecución de las obras e instalaciones de la concesión, no podrá ser superior a ciento ochenta días contado desde la publicación del decreto supremo que otorga la concesión.

Artículo 11.- El plazo de las concesiones será de diez años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación, sujeto al cumplimiento de los fines comunitarios que originaron la concesión.

Las concesiones que se extingan por cualquier causa legal, se incluirán en el siguiente llamado a concurso público que corresponda efectuar.

Artículo 12.- Las concesiones de los servicios de radiodifusión comunitaria no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia.

TÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA

Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de servicio, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva o de interés público en general. Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección. En ningún caso podrá emitir propaganda electoral o política. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, deberán, sólo en cuanto al giro publicitario, haber efectuado la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. La concesionaria de estos Servicios deberá, asimismo, informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad, para ser incluida en un registro especial que se creará al efecto.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.

Artículo 14.- Los titulares de las concesiones que no estén habilitadas para emitir menciones comerciales conforme al artículo 13, quedarán exceptuados del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico de una concesión.

Artículo 15.- Los Servicios no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública, determinados por la autoridad competente.

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16.- Serán motivo de caducidad de la concesión, además de las expresamente señaladas en el artículo 36, numeral 4°, de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes:

a) El incumplimiento de los fines del artículo 9º de la presente ley.

b) El incumplimiento del artículo 13 de la presente ley.

c) El incumplimiento del artículo 15 de la presente ley.

Artículo 17.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la presente ley constituirá una infracción que será competencia del Juez de Policía Local de la comuna de donde tenga domicilio la concesionaria presuntamente infractora, siempre que fuera abogado, o el Juez de Policía Local abogado de la comuna más cercana.

El procedimiento respectivo podrá iniciarse por medio de denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil.

Respecto de la lista de testigos, ella podrá presentarse en la misma audiencia de conciliación, contestación y prueba.

Se considerará especialmente como medio de prueba la grabación registrada, certificada ante notario público o ministro de fe, debiendo acreditarse la fecha, hora y lugar donde ella se captó y grabó; el registro público de la Subsecretaría vigente al momento de cometer la infracción, y los documentos mercantiles u otros, si los hubiere.

La emisión de menciones publicitarias por medio de concesiones no registradas para el efecto, será sancionada con multa de 5 a 100 UTM a beneficio municipal.

Como procedimiento de única instancia, todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables y comunicadas a las partes por carta certificada y por oficio a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Se entenderá que existe reincidencia cuando el mismo concesionario sea condenado por dos o más veces mediante sentencia firme o ejecutoriada, de conformidad con este artículo. Producida dicha situación, el Tribunal oficiará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que se formulen los respectivos cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 16, de esta ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- Un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que deberá dictarse en el plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, regulará los demás aspectos necesarios para su ejecución.

Artículo 2°.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la presente ley mantengan vigente su concesión conforme a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, podrán acogerse a la presente ley.

Para estos efectos, deberán acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 180 días contado desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo anterior, el cumplimiento de los requisitos que la presente ley establece para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria. Todas las solicitudes que se presenten dentro de dicho plazo serán resueltas en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad, en el plazo de 180 días.

Artículo 3°.- Las concesiones de mínima cobertura que no queden acogidas por esta ley, conforme con el artículo precedente, no podrán renovarse una vez expirado el término de su vigencia.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de esta ley, las normas de la ley Nº 18.168 que actualmente rigen las concesiones de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, continuarán siendo aplicables, para los efectos del funcionamiento de cada una de ellas, hasta su extinción o su transformación conforme a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio.

Artículo 5°.- Para los efectos de facilitar la ejecución del artículo 3° de la presente ley, dentro del plazo de dos años, la Subsecretaría tramitará de oficio, pero con acuerdo del titular, la modificación de elementos de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora, que no sean plazos ni tipo de servicio. Esta modificación sólo afectará tales elementos en la medida que resulte estrictamente indispensable. El acuerdo con el titular podrá contemplar la asignación temporal y precaria del uso de una frecuencia original que sea objeto de esta modificación, con el propósito de establecer mecanismos de transición para eventuales migraciones.

El mismo procedimiento, aunque sin necesidad de acuerdo del concesionario y pudiendo afectarse cualquier elemento de la esencia, se seguirá para efectos de la aplicación del artículo segundo transitorio de la presente ley.

Artículo 6°.- En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se hayan declarado desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al primer o segundo cuatrimestre de 2010, pudiendo presentarse en ese concurso los actuales concesionarios, sin gozar de derecho preferente, extendiendo sus concesiones vigentes hasta el término del respectivo concurso.”.

****

Adjunto a V.E, copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.433

Tipo Norma
:
Ley 20433
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1013004&t=0
Fecha Promulgación
:
25-04-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdfe
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Título
:
CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA
Fecha Publicación
:
04-05-2010

LEY NÚM. 20.433

CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1°.- Créanse los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, en adelante los Servicios.

    Éstos tendrán como zona de servicio máxima una comuna o una agrupación de comunas, conforme al ámbito de acción comunitaria de la entidad concesionaria.

    Son aplicables a los Servicios, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente ley, las disposiciones relativas a los servicios de radiodifusión de libre recepción contenidas en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

    Artículo 2°.- Para el funcionamiento de los Servicios, la Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará, del modo que lo determine un reglamento, el acceso equitativo a las concesiones, de todos los sectores sociales, y la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les hubiese asignado, según parámetros técnicos, evitando toda clase de interferencias o superposición con otros Servicios de Telecomunicaciones.

    Artículo 3°.- Las concesiones de los Servicios se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada, tanto para la operación analógica como la digital, que se extenderá entre las siguientes frecuencias, todas inclusive:

    a) En la Región Metropolitana entre el 105.9 y el 107.9 MHz.

    b) En la Provincia de Valparaíso y las comunas de Quilpué y Villa Alemana, entre el 106.1 y el 107.9 MHz.

    c) En la Octava Región entre el 106.9 y el 107.9 MHz.

    d) En la Provincia de Cautín, entre el 106.7 y el 107.9 MHz.

    e) En el resto del territorio nacional, entre el 107.1 y el 107.9 MHz.

    No se podrán otorgar concesiones para los Servicios fuera de los segmentos señalados, salvo que se haya agotado en ellos la disponibilidad de frecuencias y existan dentro de los mismos, otras emisoras de frecuencia modulada, en cuyo caso sólo podrán otorgarse concesiones a radios comunitarias fuera del segmento especial, hasta completar un número de canales equivalente al ocupado en éste por las otras emisoras de frecuencia modulada. En caso alguno, se podrán otorgar concesiones de radiodifusión sonora distintas a las creadas por esta ley, dentro del segmento especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo transitorio.

    Artículo 4°.- Los Servicios estarán conformados por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada mínima será de 1 watt y máxima de veinticinco watts, con una altura de antena de hasta dieciocho metros. La potencia del transmisor y la que se irradia por antena, deberá garantizar y asegurar un adecuado nivel de servicio y alcance territorial de la señal radiofónica, considerando la zona de servicio concesionada.

    Excepcionalmente, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta 40 watts. Los antecedentes para esta excepción deberán ser aportados por la solicitante.

    En el caso de que se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias el límite máximo de potencia radiada será de hasta 30 watts. En este último caso se requerirá, además un informe al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que a través de su División de Organizaciones Sociales, determinará si el proyecto cumple con tales objetivos.

    Artículo 5°.- Deróganse los artículos 13 B y 36 Nº 4 letra f) de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

    TÍTULO II

    DE LA CONCESIÓN

    Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º, la concesión, modificación y funcionamiento de los Servicios se regirá por las reglas que se indican en los artículos siguientes.

    Artículo 7°.- Para participar en los concursos públicos, además de los requisitos aplicables conforme con la Ley General de Telecomunicaciones, los postulantes deberán presentar, en su solicitud, un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos.

    En caso de que los postulantes sean personas jurídicas de derecho público regidas por la ley Nº 19.638, se requerirá el certificado de registro correspondiente y, en el caso de las universidades, el certificado de vigencia de personalidad jurídica, o la ley que las crea, según corresponda.

    Artículo 8°.- La concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines informativos, comunitarios, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En el caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares y no teniendo ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario, el concurso se resolverá por sorteo público.

    Artículo 9°.- Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, las universidades y las personas jurídicas regidas por la ley 19.638, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural, espiritual o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

    Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:

    a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.

    b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.

    c) Las asociaciones gremiales.

    d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253.

    e) Las comunidades agrícolas.

    f) Las organizaciones comunales de consumidores.

    g) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284.

    h) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828.

    i) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418.

    j) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.

    Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.

    Asimismo, podrán ser titulares de una concesión las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638 y las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

    No se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción.

    Artículo 10.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones otorgará la concesión mediante un decreto supremo, cumplidos los trámites del artículo 13 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en lo que le sea aplicable.

    El plazo para la ejecución de las obras e instalaciones de la concesión, no podrá ser superior a ciento ochenta días contado desde la publicación del decreto supremo que otorga la concesión.

    Artículo 11.- El plazo de las concesiones será de diez años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación, sujeto al cumplimiento de los fines comunitarios que originaron la concesión.

    Las concesiones que se extingan por cualquier causa legal, se incluirán en el siguiente llamado a concurso público que corresponda efectuar.

    Artículo 12.- Las concesiones de los servicios de radiodifusión comunitaria no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia.

    TÍTULO III

    DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE  RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA

    Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de servicio, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva o de interés público en general. Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección. En ningún caso podrá emitir propaganda electoral o política. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, deberán, sólo en cuanto al giro publicitario, haber efectuado la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. La concesionaria de estos Servicios deberá, asimismo, informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad, para ser incluida en un registro especial que se creará al efecto.

    Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aun en caso de disolución.

    Artículo 14.- Los titulares de las concesiones que no estén habilitadas para emitir menciones comerciales conforme al artículo 13, quedarán exceptuados del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico de una concesión.

    Artículo 15.- Los Servicios no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública, determinados por la autoridad competente.

    TÍTULO IV

    DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artículo 16.- Serán motivo de caducidad de la concesión, además de las expresamente señaladas en el artículo 36, numeral 4°, de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes:

    a) El incumplimiento de los fines del artículo 9º de la presente ley.

    b) El incumplimiento del artículo 13 de la presente ley.

    c) El incumplimiento del artículo 15 de la presente ley.

    Artículo 17.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la presente ley constituirá una infracción que será competencia del Juez de Policía Local de la comuna de donde tenga domicilio la concesionaria presuntamente infractora, siempre que fuera abogado, o el Juez de Policía Local abogado de la comuna más cercana.

    El procedimiento respectivo podrá iniciarse por medio de denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil.

    Respecto de la lista de testigos, ella podrá presentarse en la misma audiencia de conciliación, contestación y prueba.

    Se considerará especialmente como medio de prueba la grabación registrada, certificada ante notario público o ministro de fe, debiendo acreditarse la fecha, hora y lugar donde ella se captó y grabó; el registro público de la Subsecretaría vigente al momento de cometer la infracción, y los documentos mercantiles u otros, si los hubiere.

    La emisión de menciones publicitarias por medio de concesiones no registradas para el efecto, será sancionada con multa de 5 a 100 UTM a beneficio municipal.

    Como procedimiento de única instancia, todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables y comunicadas a las partes por carta certificada y por oficio a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    Se entenderá que existe reincidencia cuando el mismo concesionario sea condenado por dos o más veces mediante sentencia firme o ejecutoriada, de conformidad con este artículo. Producida dicha situación, el Tribunal oficiará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que se formulen los respectivos cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 16, de esta ley.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo 1°.- Un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que deberá dictarse en el plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, regulará los demás aspectos necesarios para su ejecución.

    Artículo 2°.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la presente ley mantengan vigente su concesión conforme a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, podrán acogerse a la presente ley.

    Para estos efectos, deberán acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 180 días contado desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo anterior, el cumplimiento de los requisitos que la presente ley establece para el funcionamiento de los  Servicios de Radiodifusión Comunitaria. Todas las solicitudes que se presenten dentro de dicho plazo serán resueltas en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad, en el plazo de 180 días.

    Artículo 3°.- Las concesiones de mínima cobertura que no queden acogidas por esta ley, conforme con el artículo precedente, no podrán renovarse una vez expirado el término de su vigencia.

    Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de esta ley, las normas de la ley Nº 18.168 que actualmente rigen las concesiones de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, continuarán siendo aplicables, para los efectos del funcionamiento de cada una de ellas, hasta su extinción o su transformación conforme a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio.

    Artículo 5°.- Para los efectos de facilitar la ejecución del artículo 3° de la presente ley, dentro del plazo de dos años, la Subsecretaría tramitará de oficio, pero con acuerdo del titular, la modificación de elementos de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora, que no sean plazos ni tipo de servicio. Esta modificación sólo afectará tales elementos en la medida que resulte estrictamente indispensable. El acuerdo con el titular podrá contemplar la asignación temporal y precaria del uso de una frecuencia original que sea objeto de esta modificación, con el propósito de establecer mecanismos de transición para eventuales migraciones.

    El mismo procedimiento, aunque sin necesidad de acuerdo del concesionario y pudiendo afectarse cualquier elemento de la esencia, se seguirá para efectos de la aplicación del artículo segundo transitorio de la presente ley.

    Artículo 6°.- En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se hayan declarado desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al primer o segundo cuatrimestre de 2010, pudiendo presentarse en ese concurso los actuales concesionarios, sin gozar de derecho preferente, extendiendo sus concesiones vigentes hasta el término del respectivo concurso.''.

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 25 de abril de 2010.- SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Ena von Baer Jahn, Ministra Secretaria General de Gobierno.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.

    Tribunal Constitucional

   

    Proyecto de ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana (Boletín Nº 5406-15)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 23 de marzo de 2010 en los autos Rol Nº 1.604-10-CPR.

    Se resuelve:

    1. Que este Tribunal no emite pronunciamiento respecto de los incisos segundo a séptimo, ambos incluidos, del artículo 17 del proyecto de ley remitido, por no ser propios de ley orgánica constitucional.

    2. Que el inciso primero del artículo 17 del proyecto de ley remitido, es constitucional.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.