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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.897

Modifica la ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la ley General de Servicios Eléctricos y la ley que Crea la ENAP.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

1.2. Informe Financiero

1.3. Oficio a la Corte Suprema

1.4. Oficio de la Corte Suprema

1.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

1.6. Primer Informe de Comisión de Minería y Energía

1.7. Primer Informe de Comisión de Hacienda

1.8. Boletín de Indicaciones

1.9. Discusión en Sala

1.10. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

1.11. Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

1.12. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

1.13. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

1.14. Discusión en Sala

1.15. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Minería y Energía

2.2. Oficio de la Corte Suprema

2.3. Discusión en Sala

2.4. Discusión en Sala

2.5. Discusión en Sala

2.6. Boletín de Indicaciones

2.7. Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

2.8. Informe de Comisión de Hacienda

2.9. Discusión en Sala

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.4. Discusión en Sala

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.897

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 30 de septiembre, 2014. Mensaje en Sesión 77. Legislatura 362.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO MODIFICATORIO DE LA LEY Nº 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS, DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y DE LA LEY QUE CREA LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO.

SANTIAGO, 30 de septiembre de 2014

MENSAJE Nº 592-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esta H. Corporación un proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.365, de agosto de 2009, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

I. ANTECEDENTES.

1. Franquicia tributaria de la ley Nº 20.365.

Con fecha 19 de agosto de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.365, que estableció una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos.

El objetivo de la referida ley fue incorporar una franquicia a los sistemas solares térmicos que sirven para abastecer de agua potable sanitaria calentada mediante la utilización de energía solar a viviendas nuevas de hasta 4.500 unidades de fomento, abaratando con ello el costo de instalación de estos sistemas en los hogares de las familias de menores ingresos y de la clase media.

No obstante lo anterior, la vigencia del beneficio, establecido en el artículo 7º de la ley Nº 20.365, señala que regirá respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción, o las respectivas modificaciones de tales permisos, se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y obtenido su recepción municipal final a partir de la publicación del reglamento y antes del 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la habilitación para acogerse al beneficio por parte de aquellos que obtuvieran después de la fecha aludida, siempre que hubieren solicitado la recepción municipal con anterioridad al 30 de noviembre de 2013. Por tanto, la posibilidad de acogerse a la franquicia tributaria ha finalizado.

Por otra parte es necesario destacar que, el impacto de la franquicia para las viviendas de menor valor y sectores vulnerables no tuvo impacto considerable, a pesar de los diversos beneficios que implica la utilización de este tipo de sistemas.

2. Concesiones eléctricas y conflictividad de concesiones de terrenos destinados a proyectos de energías renovables no convencionales.

Con fecha 14 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.701, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.

En la referida ley se contempló incorporar en la Ley General de Servicios Eléctricos el artículo 34 bis, que tiene por objeto hacerse cargo de la creciente conflictividad y oposición de concesiones eléctricas, con el consecuente retraso en las obras en materia energética. El artículo en comento, acota el ámbito de las medidas precautorias, dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que el concesionario puede pedir el alzamiento de la medida precautoria, siempre que caucione la eventual demolición de la obra o la indemnización de los perjuicios en caso que sea condenado por sentencia firme.

Sin embargo, existen ejemplos para los que esta norma se justificaría, dado que el trasfondo del conflicto es el mismo. Así es como, para determinadas obras en materia energética de proyectos de energías renovables no convencionales, tales como, uso oneroso de terrenos fiscales para paneles solares, se utiliza el procedimiento concesional establecido en el Decreto Ley N° 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, para el que no es aplicable lo que se contempló en el artículo 34 bis antes referido.

3. Estrechez de oferta de suministro y marco de acción de la Empresa Nacional de Petróleo.

Se ha constatado durante los últimos años una situación de estrechez de oferta de suministro eléctrico, con altos costos marginales y precios al cliente final que refleja un desarrollo ineficiente del sistema.

En ese escenario, la Agenda de Energía dada a conocer en el mes de Mayo del presente año, ha dado luces sobre el camino que la autoridad debe adoptar para enfrentar las dificultades que se evidencian en el mercado, y asimismo, se ha impuesto como meta la reducción en un 25% los precios de las licitaciones de suministro eléctrico de la próxima década en comparación con los últimos ofertados en la licitación del año 2013.

Luego, se ha evidenciado que se han extendido los años necesarios para que un proyecto de generación pueda entrar en operación, así como el hecho que la simple imposición a un territorio de un proyecto determinado, es una forma de trabajo que no se condice con los tiempos, ni con el respeto y consideración que las empresas deben tener con las personas y las comunidades que se vinculan territorialmente con dichos proyectos.

En ese contexto, también se ha establecido en la referida Agenda, que la Empresa Nacional del Petróleo se transforme en un actor relevante en materia energética, siendo hoy día una empresa cuyo objeto dice relación con los hidrocarburos, y por modificación contenida en la ley N°19.657, también en lo relativo a materias relativas a energía geotérmica, no pudiendo intervenir fuera de aquellas áreas detalladas en el artículo 2° de su estatuto orgánico, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

Ahora bien, en orden a dar cumplimiento a sus objetivos, a la fecha, la Empresa Nacional del Petróleo está habilitada para que, directamente o a través de sociedades en que tenga participación, pueda realizar labores de generación en la medida que la ejecución de aquella actividad está orientada a alcanzar los objetivos que su ley orgánica le encomienda, como es el desarrollo de las actividades relacionadas con hidrocarburos, sus productos y derivados. Lo anterior ha sido ratificado además, en sendos dictámenes de la Contraloría General de la República durante los años 2010 y 2013 (Dictámenes N° 44430-10, N° 7356-13, y N° 52493-13).

II. FUNDAMENTOS.

El presente proyecto de ley se enmarca en el compromiso que ha asumido el Gobierno con el desarrollo de las energías renovables no convencionales (ERNC) en nuestro país, para contar con fuentes energéticas limpias, sustentables y a precios razonables. Asimismo, responde al objetivo de reducir de la desigualdad en el país, mediante el acceso de los sectores más vulnerables a las fuentes energéticas y a una vida de mejor calidad y la preocupación de impulsar la entrada de nuevos actores al mercado, establecer y ser guía de un nuevo modelo de relacionamiento con las comunidades que reciben a proyectos y con el fortalecimiento y rol que debe asumir la Empresa Nacional del Petróleo.

Dichos compromisos se encuentran plasmados en el Programa de Gobierno y en la Agenda de Energía que anunciáramos en mayo recién pasado, la que establece una hoja de ruta para construir y ejecutar una Política Energética de largo plazo con una validación social, política y técnica.

1. Franquicia tributaria de la ley Nº 20.365.

En primer lugar, el presente proyecto de Ley pretende perfeccionar y profundizar una medida que, con el apoyo del Honorable Congreso de la República, impulsáramos en mi primer gobierno, oportunidad en la cual se tramitó, aprobó y dictó la ley Nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos.

La implementación de dicha ley ha permitido obtener importantes lecciones. Por una parte, quedó en evidencia que el tiempo efectivo de vigencia de la ley fue menor al del diseño original e insuficiente para lograr el objetivo que se perseguía, esto es, consolidar un mercado maduro de sistemas solares térmicos que pudiese perdurar más allá de los apoyos estatales.

Por otra parte, la estructura de la franquicia tributaria definida en la ley, consistente en tramos escalonados para el beneficio, hizo que su utilización se concentrase casi exclusivamente en viviendas que podían optar al 100% de la franquicia, es decir, aquellas de valor de construcción más terreno de hasta 2.000 Unidades de Fomento (UF). Así, bajo la estructura de la ley en comento, se producían situaciones, como por ejemplo, que una vivienda de valor 1 UF superior al monto límite señalado, sólo podían acceder a un 40% del beneficio, situación que no se condice con el objetivo de equidad que el Gobierno impulsa.

También, hemos constatado que la franquicia contemplada en la ley tuvo muy baja utilización en viviendas sociales, lo que sin duda restó de este beneficio a familias vulnerables que precisamente son aquellas que mejor se favorecerían a través de este acceso a agua caliente y de los ahorros en el consumo de combustibles como consecuencia de la utilización de los sistemas solares térmicos. En ese sentido, hemos concluido que las razones detrás de esta baja utilización, son inherentes al esquema de franquicia tributaria, ya que a las empresas que construyen viviendas sociales no les es atractivo su utilización, pues no genera diferencia para la venta de sus viviendas, por el contrario, sólo les genera costos financieros.

Recogiendo la experiencia señalada y los aprendizajes consecuentes, el presente proyecto de ley pretende extender la vigencia de la franquicia tributaria y corregir las distorsiones que su anterior estructura generaba. En dicho orden de ideas, las modificaciones propuestas dicen relación con mantener la franquicia tributaria para la instalación de colectores solares para el calentamiento de agua sanitaria, en viviendas nuevas menores a tres mil Unidades de Fomento, pero bajo un nuevo mecanismo de definición de la magnitud del beneficio de carácter decreciente. Además, se establece un subsidio directo para la instalación de estos sistemas complementarios a los programas de subsidio habitacional que lleva adelante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de tal manera de hacerse cargo de la necesidad de que dicha política se consolide en el tiempo y los colectores solares sean contemplados como parte de las directrices de construcción en las políticas habitacionales.

En definitiva, la modificación y nueva vigencia propuesta para la franquicia en comento, sin duda es complemento de los esfuerzos que el Gobierno se encuentra realizando a través del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, implementado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para dotar de este tipo de instalaciones a viviendas usadas de familias vulnerables, y así también del nuevo programa que pronto iniciaremos, de subsidio para sistemas solares térmicos para las viviendas que se reconstruyan por causa de las catástrofes ocurridas este año en el Norte del país y en la ciudad Valparaíso, medida esta última, también comprometida en la Agenda de Energía.

2. Extensión de posibilidad de caución cautelar en los juicios posesorios para el caso de proyectos de ERNC.

Tal como lo señaláramos anteriormente, la redacción del artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, no contempla la posibilidad de que el concesionario de un proyecto de generación de energías renovables no convencionales en conformidad con el procedimiento concesional establecido en el Decreto Ley N° 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, pueda hacer uso de la facultad de caucionar para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras en el contexto de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

Luego, en virtud del creciente aumento de proyectos de generación de energías renovables no convencionales que gozan de las concesiones otorgadas por el Ministerio de Bienes Nacionales según el procedimiento ya referido, y de la necesidad de evitar el retraso de esas inversiones a causa de eventuales conflictos con concesionarios, particularmente mineros, se hace necesario extender a ese tipo de proyectos y concesiones la aplicación del artículo 34 bis. Lo anterior, sin duda será una manifestación más de la voluntad de este gobierno, de promover la instalación de proyectos e incorporación a la matriz energética de los medios de generación renovables no convencionales.

3. Ampliación del objeto social de la Empresa Nacional del Petróleo a actividades relacionadas con la energía eléctrica en materias de generación eléctrica.

Hoy se hace necesario impulsar la concreción de nuevos proyectos de generación.

Luego, es dable destacar que todos los proyectos en el ámbito señalado, sólo son desarrollados por el sector privado, primando esencialmente en todos los procesos decisorios de ejecución de proyectos, aspectos de índole comercial. En ese sentido, se hace imprescindible que el Estado pueda impulsar determinadas iniciativas que, sin perjuicio de cumplir con los aspectos económicos y ambientales de todo proyecto, también tengan en consideración elementos territoriales y sociales. Así, a la fecha, la Empresa Nacional del Petróleo está habilitada para participar en proyectos de generación en el ámbito de la geotermia, en virtud del impulso que, a principios del siglo, se le quiso dar a ese tipo de generación de electricidad.

En ese orden de ideas y al objetivo de que se puedan impulsar nuevas obras en el sector de la generación, se presenta como factible el habilitar a la Empresa Nacional de Petróleo, para que pueda participar a través de sociedades en el ámbito de acción señalado. Lo anterior, toda vez que la Empresa tiene la estructura y experiencia del desarrollo de proyectos, ya sea que tomemos en consideración el ámbito de los hidrocarburos, de la geotermia o incluso en proyectos de generación que a la fecha ha desarrollado en orden a ejecutar su actividad principal relacionada con los hidrocarburos.

Asimismo, se identifica que la habilitación a la Empresa antes señalada, se encontraría en orden a desarrollar y concretar uno de los aspectos principales de la Agenda de Energía, como es la llegada temprana de los proyectos a las comunidades para considerar su opinión y propuestas al momento de concretar la construcción efectiva de los proyectos.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

1. Modificación de la Ley Nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos.a. Contenido general.

El presente proyecto de ley propone extender un nuevo período, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre del año 2019, la vigencia del beneficio tributario contemplado en la ley Nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de paneles solares térmicos en viviendas nuevas, la que finalizó el pasado 31 de diciembre de 2013.

A la vez, se propone un segundo mecanismo de incentivo enfocado específicamente en beneficiar a la población más vulnerable, a través de un subsidio directo para financiar la instalación de paneles solares térmicos en viviendas nuevas subsidiadas por el Estado, mediante un programa que administrará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

b. Beneficiarios del crédito tributario.

Se modifica la ley para que esta vez se concentre su beneficio en viviendas de familias vulnerables y de clase media, manteniendo el 100% del crédito para viviendas cuyo valor de construcción más terreno sea menor a 2.000 UF. También se establece un decremento lineal del beneficio tributario para viviendas entre 2.000 a 3.000 UF. Y, por último, se elimina el beneficio tributario para viviendas cuyo valor de construcción más terreno sea mayor o igual a 3.000 UF, tramo sobre el cual durante la anterior vigencia de la ley, prácticamente no se utilizó el beneficio.

c. Monto del crédito.

El monto del crédito por vivienda se determinará de acuerdo a una nueva escala contenida en la ley, que otorga un mayor porcentaje de franquicia a las viviendas de menor valor. Además, el beneficio disminuirá decrecientemente, de manera consistente con la mayor maduración que se espera vaya logrando el mercado de sistemas solares térmicos para calentamiento de agua sanitaria.

d. Modificación de las obligaciones del propietario primer vendedor.

La inspección gratuita que debía solventar el propietario primer vendedor de la vivienda a solicitud del actual propietario de la vivienda, quien podía requerirlo dentro del periodo de un año contado desde la recepción municipal definitiva de la misma, se sustituye por la obligación del propietario primer vendedor, de contratar la mantención a los equipos e instalaciones que correspondan de acuerdo a las directrices del proveedor del equipamiento, durante un período de 5 años.

Lo anterior en concordancia con mantener la disposición consistente en que el propietario primer vendedor deberá responder, durante el plazo de cinco años, por las fallas o defectos del sistema solar térmico, de sus componentes y de su correcto funcionamiento, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Además, con esta disposición se espera que los sistemas apoyados por medio de esta Ley se mantengan en condiciones óptimas durante el periodo mínimo que permite recuperar, mediante el ahorro en combustibles, la inversión social que el Estado hará en ellos.

e. Nuevas facultades que se otorgan a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Se amplían las facultades de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para establecer y administrar un registro de los colectores solares térmicos y depósitos acumuladores que permitan acceder al beneficio tributario y al subsidio directo para financiar la instalación de paneles solares térmicos en viviendas nuevas subsidiadas por el Estado.

Así también, se agregan dentro de sus facultades, la posibilidad de sancionar a empresas constructoras que hubieren instalado paneles solares térmicos que fueron objeto de un subsidio directo complementario al subsidio habitacional.

2. Modificación del artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Se extiende lo preceptuado en el artículo 34 de la ley General de Servicios Eléctricos, al concesionario de un proyecto de generación de energías renovables no convencionales, así como a sus líneas de transmisión y caminos de acceso, en conformidad con el procedimiento concesional establecido en el decreto ley N° 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, para que pueda hacer uso de la facultad de caucionar para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras en el contexto de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

3. Modificación del artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Minería, del año 1986, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

Se establece una habilitación para que la Empresa pueda participar a través de sociedades, con determinados requisitos de cumplimiento de uso y responsabilidad de endeudamiento y compromiso fiscal, en actividades relacionadas con la generación de energía eléctrica y transporte necesario para conexión a un sistema eléctrico, así como todas las actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para dicha participación.

Además, se contempla una habilitación para que la empresa pueda desarrollar proyectos en su etapa de previa de construcción, sin la limitación respeto a la participación societaria.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Modifícase la ley N° 20.365, de 2009, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, de la siguiente manera:

1)Reemplázase, en el artículo 1°, la frase “y de su instalación” por la siguiente: “, de su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

2)Modifícase, el artículo 3°, en el siguiente sentido:

a)Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra “vivienda” y la conjunción copulativa “y”, la siguiente frase: “, a cuyo respecto se haya suscrito un contrato para realizar, durante, a lo menos, cinco años contados desde la recepción definitiva del inmueble, las mantenciones periódicas en conformidad a lo señalado por el proveedor del sistema, que no hayan servido para percibir el subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13° de esta ley,”.

b)Agrégase, en su inciso final, un literal c) nuevo, del siguiente tenor:

“c) Copia del contrato de mantención del sistema.”.

3)Modifícase, el artículo 4°, en el siguiente sentido:

a)Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

b)Modifícase, el literal a), de la siguiente manera:

i)Sustitúyese, la frase “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”; y

ii)Sustitúyese la frase “o instalación”, en las dos primeras ocasiones que aparece, por “, instalación o mantención”.

c)Modifícase, el literal b), en el siguiente sentido:

i)Reemplázase, el numeral ii), por el siguiente:

“ii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a 2.000 unidades de fomento y no exceda de 3.000 unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al porcentaje que se obtiene del cálculo de la operación aritmética (3000-Vv)/10, donde Vv corresponde al valor de la vivienda, aplicado al valor del respectivo Sistema Solar Térmico y su instalación. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del mismo porcentaje calculado en este numeral, aplicado a los valores señalados en las letras c) y d) siguientes.”.

ii)Reemplázase, el numeral iii), por el siguiente:

“iii) Los inmuebles cuyo valor sea superior a 3.000 unidades de fomento, no darán derecho al beneficio.”.

d)Agrégase, en la tabla contenida en el literal c), los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

e)Modifícanse, las tablas contenidas en el literal d), en el siguiente sentido:

i)Agrégase, en la primera tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

ii) Agrégase, en la segunda tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

4)Agrégase, en el artículo 7°, un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor:

“Además del período señalado en el inciso precedente, dicho beneficio regirá a partir del 1 de enero de 2015 respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de tales permisos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2013, que hayan obtenido su recepción municipal final a partir del 1 de enero de 2015 y antes del 31 de diciembre de 2019. No obstante lo anterior, también accederán al beneficio señalado las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre del año 2019, cuando ésta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre del año 2019.”.

5)Elimínase el inciso 3°, del artículo 8°.

6)Modifícase, el artículo 9°, en el siguiente sentido:

a)Intercálase, en el numeral 1., entre la expresión “artículo 1°” y la preposición “de” que le sigue, la siguiente frase: “y a los subsidios establecidos en el artículo 13”;

b)Elimínase, en el numeral 3., la frase “, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo precedente”;

c)Reemplázase, el numeral 4., por el siguiente:

“4. Sancionar, conforme a lo establecido en el Título IV de la ley Nº 18.410, a las empresas constructoras que habiendo accedido al beneficio tributario establecido en el artículo 1° o al subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13° de esta ley, se compruebe que los respectivos Sistemas Solares Térmicos no cumplen con las disposiciones establecidas en la ley o en el reglamento o con lo declarado en la respectiva memoria de cálculo.”;

d)Elimínase, en su inciso final, la frase “La facultad establecida en el número 3 regirá por el término que resulte de la aplicación del artículo precedente.”.

7)Modifícase, el artículo 11°, en el siguiente sentido:

a)Agrégase, en su inciso 1°, luego del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Asimismo, durante el primer semestre del año 2019 se deberá reiterar la obligación de información antes descrita y su cumplimiento será de cargo del Ministerio de Energía.”.

b)Modifícase, el inciso segundo, en los siguientes términos:

i)Sustitúyese, la frase “El año subsiguiente, la Comisión Nacional de Energía”, por “El año 2018, el Ministerio de Energía”;

ii)Elimínase, la frase “cuatro primeros”; y

iii)Sustitúyese, la frase “la referida Comisión” por “el referido Ministerio”.

8)Reemplázase, el artículo 13, por el siguiente:

“Artículo 13.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer un programa de subsidio complementario a programas habitacionales, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas. Bajo este programa se asignarán subsidios para el período comprendido entre los años 2015 al 2019, inclusive. En caso de implementarse este programa, los valores del subsidio serán determinados por un decreto anual del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, suscrito además por los Ministros de Hacienda y Energía.

Para los sistemas solares térmicos objetos de los subsidios entregados conforme al inciso precedente, les serán aplicable lo estipulado en el artículo 3° y en el inciso primero del artículo 8° de la presente Ley, así como las demás disposiciones que establezca el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Con cargo a este subsidio se podrá financiar todo o parte del costo del sistema solar térmico y su instalación, un refuerzo en la techumbre y un programa de mantención por 5 años.

Para la implementación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y los organismos públicos responsables de la ejecución del o los programas de subsidios, deberán coordinar las acciones que permitan la entrega y fiscalización de los mismos.

Asimismo, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, podrá establecer, en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a incentivar la utilización de Sistemas Solares Térmicos en las viviendas objeto de dicho programa.

Prohíbase la comercialización de Sistemas Solares Térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con anterioridad para percibir el subsidio de que trata el presente artículo. Esta prohibición regirá por cinco años, contados desde la recepción municipal definitiva de la obra donde se hubiesen instalado primeramente, y su incumplimiento se sancionará en la forma prevista en el inciso final del artículo 39 del Decreto N°1, de 2011, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que aprueba el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional.”.

Artículo 2°.-Intercálase, en el inciso primero del artículo 34° bis del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, entre la palabra “eléctrica” y la coma (,) que le sigue, la frase “o bien de las obras que se lleven a cabo para establecer medios de generación renovables no convencionales, sus líneas de transmisión y caminos de acceso, en bienes fiscales en virtud de servidumbres constituidas para tal efecto o concesiones otorgadas conforme al Párrafo I del Título III del decreto ley 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977”, antecedida de una coma (,).

Artículo 3°.-Reemplázase, el inciso tercero del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, desde la palabra “Finalmente” hasta el punto aparte, por el siguiente texto:

“Adicionalmente, la Empresa y/o sus filiales o coligadas podrá participar, a través de sociedades en que tenga una participación inferior al 50% del capital social, en actividades relacionadas con:

a) la energía geotérmica, pudiendo, para esos efectos, formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación de energía geotérmica, y, en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esa energía. Tales sociedades podrán también tener por objeto el aprovechamiento de las aguas subterráneas alumbradas en las labores de exploración y explotación geotérmica; y,

b) la generación de energía eléctrica pudiendo para estos efectos producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para el objeto referido, estarán sometidas a las normas que rigen a las anónimas y abiertas, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.046, Ley sobre sociedades Anónimas y sus posteriores modificaciones. Para estos efectos, la Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal, a lo dispuesto en el artículo 11° de la ley N° 18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del Decreto Ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación financiera de las iniciativas a desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda podrá efectuar evaluaciones adicionales o encargarlas a entidades nacionales o extranjeras. Asimismo, la Empresa podrá obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa podrá realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, así como también gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación con sus respectivas instalaciones de transmisión eléctrica, actividades para lo que no se considerará las obligaciones y limitaciones de la participación social y cumplimiento de normas indicadas precedentemente.”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo transitorio.-Para todos aquellos Sistemas Solares Térmicos instalados en inmuebles que hayan solicitado la recepción municipal antes del 30 de noviembre de 2013, el propietario primer vendedor de una vivienda acogida al beneficio tributario de la Ley N° 20.365, mantendrá la obligación de solventar la realización de una inspección respecto del Sistema Solar Térmico a solicitud del actual propietario de la vivienda, quien podrá requerirlo dentro del primer año contado desde la recepción municipal definitiva de la misma. Esta revisión sólo podrá ser realizada por los organismos y entidades a que se refiere el número 3 del artículo 9º de la ley N° 20.365. El reglamento establecerá la forma y condiciones de esta solicitud y los demás procedimientos necesarios para la realización de la inspección, entre ellos la forma en que se solicitará y efectuará la revisión de Sistemas Solares Térmicos utilizados por más de una vivienda.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

MÁXIMO PACHECO MATTE

Ministro de Energía

PAULINA SABALL ASTABURUAGA

Ministra de Vivienda y Urbanismo

1.2. Informe Financiero

Fecha 06 de octubre, 2014.

Informe Financiero Proyecto Modificatorio de la Ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria Respecto de Sistemas Solares Térmicos, de la Ley General de Servicios Eléctricos y de la Ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

Mensaje N°592-362

I.- Antecedentes.

El proyecto de Ley contiene tres componentes:

I.1 Beneficios colectores solares

Con fecha 19 de agosto de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.365, que estableció una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos para abastecer de agua potable sanitaria calentada a viviendas nuevas de hasta 4.500 unidades de fomento.

La vigencia del beneficio ha finalizado, pues regiría respecto de las viviendas que hubiesen obtenido su recepción municipal final antes del 31 de diciembre de 2013 (o solicitado dicha recepción antes del 30 de noviembre de 2013).

El presente proyecto pretende extender la vigencia de la franquicia. Se elimina el último tramo de beneficio (viviendas entre 3.000 y 4.500 UF) para una mayor focalización y se genera una disminución gradual en el monto del beneficio entre los años 2017 y 2019, de manera de disminuir progresivamente el apoyo a la industria a medida que ella se desarrolla. [1] Asimismo, el proyecto busca permitir el establecimiento de un programa que incorpore subsidios directos para la instalación de estos sistemas en viviendas sociales (complementario a los programas de subsidio habitacional que lleva adelante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo), cuyo monto máximo no podrá exceder el costo del equipo y será fijado de manera tripartita entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Energía y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Adicionalmente, se incorpora la obligación de realizar un estudio de evaluación de los beneficios al cabo del segundo año de vigencia de la Ley.

I.2 Paralización de obras en Concesiones de Uso Onerosas de Nacionales

Con el objeto de limitar el retraso en obras asociadas a concesiones de Bienes Nacionales para el desarrollo de proyectos de ERNC, se acota el ámbito e las medidas precautorias, dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que el concesionario puede pedir el alzamiento de la medida precautoria, siempre que caucione la eventual emolicion de la obra o la indemnización de los perjuicios en caso que sea condenado por sentencia firme.

I.3 Marco de acción de la Empresa Nacional de Petróleo.

EL GOBIERNO ha planteado en su Agenda de Energía, que la Empresa

Nacional del Petróleo se transforme en un actor relevante en materia energética mediante la ampliación de su objeto social a actividades relacionadas con la energía eléctrica en materias de generación eléctrica, para que pueda participar a través de sociedades en el ámbito de acción señalado.

II. Efectos Fiscales del Proyecto de Ley

II.1 Beneficios Colectores Solares

Las iniciativas contenidas en el proyecto de Ley relacionadas a nuevos beneficios para la instalación de colectores solares en viviendas nuevas de menos de 2.000 UF, con un beneficio decreciente linealmente para viviendas de entre 2.000 y 3.000 UF, tendrán un efecto directo según se detalla a continuación.

Estas iniciativas no tendrán mayores gastos en personal y equipos, pues las nuevas tareas serán abordadas por los recursos humanos existentes en las respectivas instituciones relacionados a Energías Renovables no Convencionales (en la SEC y el Ministerio de Energía), y por profesionales del área financiera y técnica del MINVU.

II.1.a La Franquicia tributaria para colectores solares

La menor recaudación de impuestos asociada a la franquicia tributaria se estimó en $28.073 millones en cinco años (pesos 2014). Este cálculo asume que las solicitudes de franquicias durante el primer año (2015) de la extensión de ésta, será un 20% superior a la observada con la entrada en vigencia de la franquicia original en el año 2011; durante el segundo año (2016), este valor será un 10% superior al segundo año del proyecto original. A partir del tercer año, se estima una reducción neta de la demanda resultado de dos efectos opuestos: un aumento de un 10% cada año de vigencia debido a un mayor conocimiento de la tecnología, y una disminución por el menor beneficio (asociado a la elasticidad precio de la demanda que se asume es -1).

Atendido lo anterior y el monto máximo de la franquicia de 33 UF por equipo para el período 2015-2016, 20 UF para 2017, 15 UF para 2018 y 10 UF para 2019 [2], la menor recaudación asociada a la franquicia, se estima será de:

II.1.b Subsidio para viviendas sociales

El gasto fiscal asociado al subsidio, se estimó en $23.800 millones para el periodo 2015-2019 (pesos 2014). En la siguiente tabla, se muestra el gasto fiscal por año asumiendo subsidios del 40 UF para los dos primeros años, 30 UF el tercer año, 20 UF el cuarto año y 10 UF el quinto año (donde el valor de los equipos es de 40 UF por vivienda, equivalente al valor promedio actual).

II.2 Ampliación restricciones de Medidas Precautorias (título IV, Código de Procedimiento Civil) a Concesiones de Uso Oneroso del Ministerio de Bienes Nacionales.

La iniciativa contenida en el proyecto de ley que acota el ámbito de las medidas precautorias, dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, no implica mayor gasto fiscal por cuanto no se contemplan transferencias fiscales con ese propósito.

II.3 Modificación objeto social ENAP

La iniciativa contenida en el proyecto de ley que permite la ampliación del objeto social de la Empresa Nacional del Petróleo no implica mayor gasto fiscal por cuanto no se contemplan transferencias fiscales con ese propósito. Por el contrario, se espera que la propia rentabilidad de las inversiones y proyectos que la Empresa lleve a cabo sean capaces de solventar los compromisos financieros que se adquieran para desarrollar tales proyectos.

III Resumen Fuente de financiamiento

En resumen, durante el período de vigencia de este proyecto, esta iniciativa implica $28.073 millones de menor recaudación y $23.800 millones de gasto fiscal, ambos en pesos de 2014.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta Ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se incorporará, en lo que corresponda, en la Ley de Presupuestos.

[1] El monto de la franquicia disminuye linealmente para viviendas entre 2.000 y 3.000 UF siendo igual a cero para viviendas de mayor valor.
[2] El valor máximo disminuye en soluciones para más de una vivienda.

1.3. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 16 de diciembre, 2014. Oficio en Sesión 107. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 16 de diciembre de 2014.

OFICIO Nº 39/2014.

La COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República, y de lo señalado en el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, acordó remitir a esa Excma. Corte Suprema de Justicia, el texto del proyecto de ley, de origen en un Mensaje de la S.E., la Presidenta de la República, que modifica la ley Nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, la Ley General de Servicios Eléctricos, y la ley que crea la Enap, Boletín N° 9628-08, a objeto de recabar su pronunciamiento, en especial, respecto del Artículo 2° de la iniciativa legal, toda vez que contiene preceptos relativos a atribuciones de los Tribunales de Justicia, y que en copia se acompaña.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en cumplimiento del mencionado acuerdo.

Dios guarde a V.E.

Al Presidente de la Excma Corte Suprema de Justicia

Don Sergio Muñoz Gajardo

Bandera 344, piso 2°,

Santiago.

1.4. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 09 de enero, 2015. Oficio en Sesión 113. Legislatura 362.

Oficio N° 2-2015

INFORME PROYECTO DE LEY 38-2014

Antecedente: Boletín N° 9628-08

Santiago, 9 de enero de 2015

Por Oficio N° 39/2014, de 16 de diciembre de 2014, el Presidente de la Comisión de Minería y Energía de la H. Cámara de Diputados, señor Jorge Insunza Gregorio de las Heras, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, ha solicitado de esta Corte informe respecto al proyecto de ley que modifica la Ley N°20.365, que establece una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, la Ley General de Servicios Eléctricos y la ley que regula la Empresa Nacional del Petróleo.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día de hoy, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Nibaldo Segura Peña, Hugo Dolmestch Urra, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Guillermo Silva Gündelach, señoras Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouét, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar, Lamberto Cisternas Rocha y Ricardo Blanco Herrera, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, señor Carlos Aránguiz Zúñiga, señora Andrea Muñoz Sánchez y señor Carlos Cerda Fernández, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE

JORGE INSUNZA GREGORIO DE LAS HERAS COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAISO

TRIBUNAL PLENO

"Santiago, nueve de enero de dos mil quince.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que por Oficio N° 39/2014, de 16 de diciembre de 2014, el Presidente de la Comisión de Minería y Energía de la H. Cámara de Diputados, señor Jorge Insunza Gregorio de las Heras, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, ha solicitado de esta Corte informe respecto al proyecto de ley que modifica la Ley N°20.365, que establece una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, la Ley General de Servicios Eléctricos y la ley que regula la Empresa Nacional del Petróleo (Boletín 9628-08);

Segundo: Que, como se desprende del mensaje, la iniciativa legal tiene por objeto propender al desarrollo de las energías renovables no convencionales (ERNC) y a reducir la desigualdad en el acceso a las fuentes energéticas mediante la adopción de distintas medidas y la entrada de nuevos actores al mercado de la energía eléctrica.

Para lograr lo anterior, el proyecto propone en particular:

a) Extender la vigencia de la franquicia tributaria establecida en la Ley N°20.365 para los sistemas solares térmicos y establecer un subsidio directo para la instalación de éstos.

b) Extender a las servidumbres y concesiones referidas a estos proyectos la aplicación de la facultad establecida en el artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, que permite el alzamiento de órdenes de paralización o suspensión de obras en un juicio posesorio mediante la rendición de la correspondiente caución para responder de los costos de la demolición de la obra o de la indemnización de perjuicios; y

c) Ampliar el objeto social de ENAP al desarrollo de actividades relacionadas con la generación de energía eléctrica;

Tercero: Que para la adopción de esas medidas, el proyecto se estructura en tres artículos permanentes y uno transitorio.

El artículo primero introduce una serie de modificaciones a la Ley N°20.365, cuyo objeto es promover el uso de los sistemas solares térmicos, mediante el establecimiento de franquicias tributarias y subsidios.

TRIBUNAL PLENO

El artículo segundo introduce una nueva frase en el artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, la que extiende la facultad de alzar órdenes de suspensión de obras previa rendición de una caución suficiente en los juicios de servidumbres y concesiones otorgadas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables no convencionales, de conformidad con el DL N° 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización de 1977, de forma tal de promover el desarrollo de este tipo de energías y evitar el retraso en las inversiones en estos proyectos.

El artículo tercero reemplaza parte del inciso tercero del artículo 2° del DFL N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, con el objeto de ampliar el objeto social de esta empresa y habilitarla para que, a través de sociedades, pueda participar en actividades relacionadas con la generación de energía eléctrica y el transporte necesario para la conexión al sistema eléctrico, de manera de permitir así el ingreso de nuevos actores al mercado eléctrico;

Cuarto: Que, según se puede apreciar, los artículos primero y tercero no contemplan modificaciones a la organización o atribuciones de los tribunales, ni tampoco normas de procedimiento, por lo que no corresponde a la Corte Suprema emitir pronunciamiento alguno a su respecto. De hecho, el mismo oficio remisor de la Honorable Comisión de Minería y Energía señala que busca recabar el pronunciamiento de la Corte Suprema, en especial, respecto del artículo segundo de la iniciativa legal. Por esta razón, el análisis sólo se limitará a este artículo;

Quinto: Que como ya se consignó, el artículo segundo del proyecto extiende la facultad del artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos a las servidumbres y concesiones otorgadas para el desarrollo de proyectos de energía renovable no convencional de conformidad con el DL N° 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización de 1977, en el sentido que habilita a los titulares de estos derechos para que, a través de la consignación de una caución suficiente para responder de la demolición de obras o indemnizaciones de perjuicios, puedan solicitar la suspensión de los efectos de órdenes de suspensión o paralización dictadas en el contexto de un juicio posesorio sumario del Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil respecto de obras llevadas a cabo en virtud de dichas servidumbres o concesiones;

Sexto: Que la modificación procedimental propuesta en la disposición en análisis, por una parte, facilita la realización de las obras materiales de la concesión y, por otra, garantiza la indemnización de los eventuales perjuicios que sufran los afectados, por lo que correspondería informarla favorablemente.

Cabe agregar que, por Oficio N°104-2013 de 5 de agosto de 2013, esta Corte informó favorablemente la modificación introducida por la Ley N°20.701 al artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, referida a la materia informada respecto de concesiones eléctricas.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar favorablemente el referido proyecto de ley que modifica la Ley N°20.365, que establece una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, la Ley General de Servicios Eléctricos y la ley que regula la Empresa Nacional del Petróleo. Ofíciese.

PL-38-2014 -"

Saluda atentamente a V.S.

1.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 20 de enero, 2015. Oficio en Sesión 119. Legislatura 362.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO MODIFICATORIO DE LA LEY Nº 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS, DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y DE LA LEY QUE CREA LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO (Boletín N° 9628-08).

__________________________________

Santiago, 20 de enero de 2015.

N° 1202-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 2°

1)Para reemplazar el artículo segundo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso final nuevo, al artículo 34° bis del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:

“Asimismo, los titulares o propietarios de las obras que se lleven a cabo para establecer medios de generación renovables no convencionales, sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, en bienes propios o de terceros, en virtud de contratos, servidumbres, concesiones otorgadas conforme al Párrafo I del Título III del decreto ley N° 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, o algún otro título, podrán consignar en los términos señalados en los incisos precedentes, generando los mismos efectos en los juicios posesorios sumarios a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, cuando la acción que da origen a tales juicios se fundamente en concesiones de carácter administrativo o judicial.”.”.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, NUEVO

2)Para agregar un artículo segundo transitorio nuevo, pasando el actual artículo transitorio único a ser el primero transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo segundo transitorio.- Respecto de las viviendas que hayan obtenido su recepción municipal final desde el 1° de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ley, el derecho al crédito por cada vivienda equivalente a todo o parte del valor de los Sistemas Solares Térmicos, se imputará en el mes calendario siguiente al de la publicación de esta ley.”.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, NUEVO

3)Para agregar un artículo tercero transitorio nuevo, a continuación del artículo segundo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.,

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Vicepresidente de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

PAULINA SABALL ASTABURUAGA

Ministra de Vivienda y Urbanismo

MÁXIMO PACHECO MATTE

Ministro de Energía

1.6. Primer Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 10 de marzo, 2015. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 2. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS; LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y LA LEY QUE CREA LA ENAP.

BOLETÍN Nº 9.628-08.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N°20.365, que establece una franquicia tributaria respecto de los sistemas solares térmicos; la ley General de Servicios Eléctricos y la ley que creó la Enap. Su urgencia ha sido calificada de “simple”, en todos sus trámites.

El proyecto tiene por objeto modificar la ley Nº 20.365, la cual, establece franquicias tributarias respecto de los sistemas solares térmicos, con el objeto de extender la vigencia de la franquicia; se extiende lo preceptuado en el artículo 34 de la ley General de Servicios Eléctricos, y también modifica la ley que creó la Empresa Nacional del Petróleo, para que ésta pueda participar, a través de sociedades, en nuevas obras en el sector de la generación de Energías Renovables No Convencionales.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

ARTÍCULOS NUEVOS: se aprobaron dos artículos transitorios, nuevos.

INDICACIONES APROBADAS: se aprobaron las indicaciones signadas con los números 1, 4, 10, 11, 13, 15, 16 y 17.

INDICACIONES RECHAZADAS: se rechazaron las indicaciones signadas con los números 5, 12 y 14.

INDICACIONES RETIRADAS: fueron retiradas por sus autores las indicaciones signadas con los números 3, 6, 7 y 8.

INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES: con este carácter fueron declaradas las indicaciones números 2 y 9.

NORMAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO

El artículo 2° del proyecto de ley tiene rango de ley orgánica constitucional, toda vez que contiene preceptos relativos a las atribuciones de los Tribunales de Justicia, conforme lo establece el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley orgánica del Congreso Nacional.

El artículo 3° del proyecto, tiene rango de norma de quórum calificado, en razón que se autoriza al Estado, a través de la Enap, a desarrollar actividades empresariales o a participar en ellas, conforme lo dispone el inciso segundo del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

NORMAS QUE DEBEN SER CONOCIDAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

En opinión de la Comisión deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda el artículo 1° permanente del proyecto de ley toda vez que irroga gasto fiscal; y los artículos segundo y tercero transitorios.

Respecto del artículo 2°, el Informe Financiero acompañado al proyecto, señala expresamente que esta norma se acota al ámbito de las medidas precautorias, dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, y que no implica mayor gasto fiscal, por cuanto no se contemplan transferencias fiscales con ese propósito.

Asimismo, en cuanto al artículo 3°, el referido Informe Financiero, señala que la ampliación del objeto social de la Empresa Nacional del Petróleo, no implica mayor gasto fiscal, por cuanto no se contemplan transferencias fiscales con ese propósito. Por el contrario, se espera que la propia rentabilidad de las inversiones y proyectos que la Empresa lleve a cabo, sean capaces de solventar los compromisos financieros, que se adquieran para desarrollar tales proyectos.

APROBACIÓN EN GENERAL

En la sesión 41ª, celebrada el 7 de enero del 2015, la Comisión aprobó el proyecto en general, por la unanimidad de los diputados presentes, señores: Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Kort, don Issa; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Silber, don Gabriel.

DIPUTADO INFORMANTE: señor Jorge Insunza Gregorio de las Heras.

AUDIENCIAS PÚBLICAS.

Para el estudio del proyecto de ley la Comisión contó con la colaboración y asistencia del Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco Matte; el Jefe de la División de Energías Renovables del Ministerio, señor Cristián Santana, y la Abogada de la Empresa Nacional del Petróleo, señora Lorena Hirmas.

Además participaron invitados por la Comisión: la Ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball Astaburuaga; la Jefa de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de la Vivienda, DITEC, señora Jocelyn Figueroa, y la Asesora legislativa, señora Jeannette Tapia; el Subsecretario de Medio Ambiente, señor Marcelo Mena Carrasco; y el Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, señor Alberto Pizarro Chañilao.

También concurrió el Gerente General de la Empresa Nacional del Petróleo, ENAP, señor Marcelo Tokman Ramos; el Presidente Nacional de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Petróleo y Afines de Chile, FENATRAPECH, señor Jorge Fierro; el Vicepresidente Nacional, señor Alejandro Avendaño; la Secretaria Nacional, señora Erica Hidalgo; el Tesorero Nacional, señor Marcos Varas; el Director Nacional, señor William Montes, y el asesor, señor Felipe Ossandón.

Por otra parte, asistieron invitados por la Comisión: la Asociación Chilena de Energía Solar, ACESOL: el Presidente, señor Andrés Bogolasky; la Gerente, señora Verónica Munita Bennett, y el Director, señor Tomás Milnes; el Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables A.G., ACERA A.G., señor Carlos Finat, y la Presidenta de la Comunidad Colla de Diego de Almagro, señora Mireya Morales Ramos.

I.- ANTECEDENTES GENERALES

Concepto. La geotermia o calor de la tierra, es un fenómeno natural asociado a sistemas volcánicos activos. Por su conformación también se conoce como sistema hidrotermal, el cual aunque no está conectado directamente a la cámara magmática del volcán, en su interacción reproduce el calor proveniente de ésta.

Cuando entre los estratos rocosos del subsuelo cercanos a un volcán activo existe un yacimiento de agua conocido como acuífero confinado ?retenido por estratos de roca sólida o impermeables? el calor que emite la cámara magmática del volcán calienta dicha estructura a altas temperaturas y se presuriza de tal manera que por su misma presión el agua y vapor rompen los estratos rocosos o utilizando las fallas geológicas existente salen a la superficie en forma de manantiales de agua caliente, fumarolas, ausoles o geyser.

Este fenómeno natural, es utilizado en muchos países del mundo, para distintas actividades productivas y económicas tales como grandes centros turísticos, calefacción de viviendas y edificios, secado de frutas, producción alimenticia, y especialmente para la producción de energía eléctrica.

Generación geotérmica. El proceso se inicia con la extracción de una mezcla de vapor y agua geotérmica desde del reservorio geotérmico a través de los pozos productores, ya en la superficie, se separan el vapor del agua geotérmica utilizando un equipo llamado separador ciclónico. Una vez separados, el agua se reinyecta nuevamente al subsuelo, mientras que el vapor ?agua en estado gaseoso? ya seco es conducido hasta la central generadora.

En la central geotérmica, la fuerza o energía del vapor activa la turbina cuyo rotor gira a unas 3 mil 600 revoluciones por minuto, que a su vez activa el generador, donde la interacción con el campo electromagnético transforma la energía mecánica en energía eléctrica. Del generador salen 13 mil 800 voltios, que se transfieren a los transformadores que los convierte en 115 mil voltios, que son inyectados a las líneas de alta potencia para ser entregados a las subestaciones y de ahí hacia los hogares, fabricas, escuelas y hospitales, entre otros [1].

CONTENIDO DEL PROYECTO

1.Franquicia tributaria de la ley Nº 20.365.

Con fecha 19 de agosto de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.365, que estableció una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos para abastecer de agua potable sanitaria calentada a viviendas nuevas de hasta 4.500 unidades de fomento. Sin embargo, dicho beneficio ha finalizado, pues regiría respecto de las viviendas que hubiesen obtenido su recepción municipal final antes del 31 de diciembre de 2013, o solicitado dicha recepción antes del 30 de noviembre de 2013.

Por tanto, el presente proyecto pretende extender la vigencia de la referida franquicia. Para ello se elimina el último tramo de beneficio, para viviendas entre 3.000 y 4.500 UF, para obtener una mayor focalización. Además, se genera una disminución gradual en el monto del beneficio entre los años 2017 y 2019, de manera de disminuir progresivamente el apoyo a la industria a medida que ella se desarrolla, y el monto de la franquicia disminuye linealmente para viviendas entre 2.000 y 3.000 UF, siendo igual a cero para viviendas de mayor valor. Asimismo, el proyecto busca permitir el establecimiento de un programa que incorpore subsidios directos para la instalación de estos sistemas en viviendas sociales, de manera complementaria a los programas de subsidio habitacional que lleva adelante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y cuyo monto máximo no podrá exceder el costo del equipo y será fijado de manera tripartita entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Energía y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Adicionalmente, se incorpora la obligación de realizar un estudio de evaluación de los beneficios al cabo del segundo año de vigencia de la Ley.

2.Concesiones eléctricas y conflictividad de concesiones de terrenos destinados a proyectos de energías renovables no convencionales.

Con fecha 14 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.701, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.

En la referida ley se contempló incorporar en la Ley General de Servicios Eléctricos el artículo 34 bis, que tiene por objeto hacerse cargo de la creciente conflictividad y oposición de concesiones eléctricas, con el consecuente retraso en las obras en materia energética. El artículo en comento, acota el ámbito de las medidas precautorias, dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que el concesionario puede pedir el alzamiento de la medida precautoria, siempre que caucione la eventual demolición de la obra o la indemnización de los perjuicios en caso que sea condenado por sentencia firme.

Sin embargo, con el objeto de limitar el retraso en obras asociadas a concesiones de Bienes Nacionales para el desarrollo de proyectos de ERNC, se acota el ámbito de las medidas precautorias, dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

3.Estrechez de oferta de suministro y marco de acción de la Empresa Nacional de Petróleo.

Se ha constatado durante los últimos años una situación de estrechez de oferta de suministro eléctrico, con altos costos marginales y precios al cliente final que refleja un desarrollo ineficiente del sistema.

Por esa razón, el Gobierno ha planteado en su Agenda de Energía, que la Empresa Nacional del Petróleo se transforme en un actor relevante en materia energética mediante la ampliación de su objeto social a actividades relacionadas con la energía eléctrica en materias de generación eléctrica, para que pueda participar a través de sociedades en el ámbito de acción señalado.

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Se plantea en el Mensaje, que esta iniciativa se enmarca en el compromiso que asumió el Gobierno con el desarrollo de las energías renovables no convencionales (ERNC), para contar con fuentes energéticas limpias, sustentables y a precios razonables. Asimismo, responde al objetivo de reducir la desigualdad en el país, mediante el acceso de los sectores más vulnerables a las fuentes energéticas y a tener una vida de mejor calidad y la preocupación de impulsar la entrada de nuevos actores al mercado. Pare ello, se establece un nuevo modelo para relacionarse con las comunidades que reciben los proyectos y con ello, el fortalecimiento y el rol que debe asumir la Empresa Nacional del Petróleo.

Se agrega, que éstos compromisos se encuentran plasmados en la Agenda de Energía que se anunció en mayo recién pasado, la que establece una hoja de ruta para construir y ejecutar una Política Energética de largo plazo con una validación social, política y técnica.

1.- Franquicia tributaria de la ley Nº 20.365.

El proyecto establece como primer punto, perfeccionar y profundizar lo dispuesto en la ley N° 20.365, por la que se estableció la franquicia tributaria, en beneficio de los sistemas solares térmicos.

Se indica que la implementación de dicha ley ha permitido obtener importantes lecciones. Por una parte, quedó en evidencia que el tiempo efectivo de vigencia de la ley fue menor al del diseño original e insuficiente para lograr el objetivo que se perseguía, esto es, consolidar un mercado maduro de sistemas solares térmicos que pudiese perdurar más allá de los apoyos estatales.

Por otra parte, la estructura de la franquicia tributaria definida en la ley dispone tramos escalonados para el beneficio. Su utilización, se concentra primordialmente, en viviendas que puedan optar al 100% de la franquicia, es decir, aquellas de valor de construcción más terreno de hasta 2.000 Unidades de Fomento (UF). Lo que significaba, que viviendas que sobrepasaran dicha cantidad, sólo podían acceder a un 40 por ciento del beneficio, situación que no se condice con el objetivo de equidad que impulsa el actual Gobierno.

También se ha constatado, que la franquicia otorgada en la ley, tuvo muy baja utilización en viviendas sociales, lo que sin duda restó de este beneficio a familias vulnerables que precisamente son aquellas que mejor se favorecerían a través de este acceso a agua caliente y de los ahorros en el consumo de combustibles como consecuencia de la utilización de los sistemas solares térmicos. Además, la utilización de dicha franquicia tributaria, no es atractiva, para las empresas que construyen viviendas sociales, pues no genera diferencia para la venta de sus viviendas, por el contrario, sólo les genera costos financieros.

Por lo tanto, con este proyecto se pretende corregir las distorsiones que su anterior estructura generaba. Es por ello, que con las modificaciones propuestas, se pretende mantener la franquicia tributaria para la instalación de colectores solares para el calentamiento de agua sanitaria, en viviendas nuevas menores a tres mil Unidades de Fomento, pero bajo un nuevo mecanismo de definición de la magnitud del beneficio de carácter decreciente. Además, se establece un subsidio directo para la instalación de estos sistemas complementarios a los programas de subsidio habitacional que lleva adelante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de tal manera de hacerse cargo de la necesidad de que dicha política se consolide en el tiempo y los colectores solares sean contemplados como parte de las directrices de construcción en las políticas habitacionales.

En definitiva, con la modificación propuesta, se desea a través del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, implementado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dotar de este tipo de instalaciones a viviendas usadas de familias vulnerables, y así también del nuevo programa que pronto se iniciará, de establecer un subsidio para sistemas solares térmicos para las viviendas que se reconstruyan por causa de las catástrofes, como las ocurridas este año en el Norte del país y en la ciudad Valparaíso, medida esta última, también comprometida en la Agenda de Energía.

2.- Extensión de posibilidad de caución cautelar en los juicios posesorios para el caso de proyectos de ERNC.

Se plantea que el artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, lamentablemente, no contempla la posibilidad de que el concesionario de un proyecto de generación de energías renovables no convencionales en conformidad con el procedimiento concesional establecido en el Decreto Ley N° 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, pueda hacer uso de la facultad de caucionar para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras en el contexto de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que, ante el creciente aumento de proyectos de generación de energías renovables no convencionales, que gozan de las concesiones otorgadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, según el procedimiento ya referido, y de la necesidad de evitar el retraso de esas inversiones a causa de eventuales conflictos con concesionarios, particularmente mineros, se hace necesario extender a ese tipo de proyectos y concesiones, la aplicación del artículo 34 bis. Lo anterior, sin duda será una manifestación más de la voluntad de este Gobierno, de promover la instalación de proyectos e incorporación a la matriz energética, de los medios de generación renovables no convencionales.

3.- Ampliación del objeto social de la Empresa Nacional del Petróleo a actividades relacionadas con la energía eléctrica en materias de generación eléctrica.

Se sostiene que se hace muy necesario impulsar la concreción de nuevos proyectos de generación. Es por eso, que hay que destacar sobre los proyectos que sean desarrollados por el sector privado, primando esencialmente en todos los procesos decisorios de ejecución de proyectos, aspectos de índole comercial. En ese sentido, se hace imprescindible que el Estado pueda impulsar determinadas iniciativas que, sin perjuicio de cumplir con los aspectos económicos y ambientales de todo proyecto, también tengan en consideración elementos territoriales y sociales. Así, a la fecha, la Empresa Nacional del Petróleo está habilitada para participar en proyectos de generación en el ámbito de la geotermia, en virtud del impulso que, a principios del siglo, se le quiso dar a ese tipo de generación de electricidad.

Es por eso, que se propone habilitar a la Empresa Nacional de Petróleo, para que pueda participar a través de sociedades, en impulsar nuevas obras en el sector de la generación. Lo propuesto, tiene como fundamento, que la Enap tiene la estructura y experiencia para el desarrollo de proyectos relacionados con la geotermia o los relacionados con la generación.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose como tales las contenidas en el mensaje.

De acuerdo con esto último, el proyecto busca modificar la ley Nº 20.365, que establece una franquicia tributaria, respecto de los sistemas solares térmicos, con el objeto de extender la vigencia de la franquicia; el artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo, para que dicha Empresa, pueda participar, a través de sociedades, en nuevas obras en el sector de la generación de Energías Renovables No Convencionales.

IV.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El artículo 2° del proyecto de ley, tiene rango de ley orgánica constitucional, toda vez que contiene preceptos relativos a las atribuciones de los Tribunales de Justicia, conforme lo establece el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

El artículo 3° del proyecto, tiene rango de norma de quórum calificado, en cuanto se autoriza al Estado, a través de la Enap, a desarrollar actividades empresariales o a participar en ellas, conforme lo dispone el inciso segundo del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

V.- INFORME DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Mediante Oficio N° 39/2014, de 16 de diciembre de 2014, la Corte Suprema se pronuncia sobre la solicitud que le hiciera esta Comisión en virtud de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, con respecto al proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.365, que establece una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, la Ley General de Servicios Eléctricos y la ley que regula la Empresa Nacional del Petróleo.

Al respecto, se señala en el referido Informe que como se desprende del Mensaje, la iniciativa legal tiene por objeto propender al desarrollo de las energías renovables no convencionales (ERNC) y a reducir la desigualdad en el acceso a las fuentes energéticas mediante la adopción de distintas medidas y la entrada de nuevos actores al mercado de la energía eléctrica.

Para lograr lo anterior, el proyecto propone en particular:

a)Extender la vigencia de la franquicia tributaria establecida en la Ley N° 20.365 para los sistemas solares térmicos y establecer un subsidio directo para la instalación de éstos.

b) Extender a las servidumbres y concesiones referidas a estos proyectos la aplicación de la facultad establecida en el artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, que permite el alzamiento de órdenes de paralización o suspensión de obras en un juicio posesorio mediante la rendición de la correspondiente caución para responder de los costos de la demolición de la obra o de la indemnización de perjuicios; y

c) Ampliar el objeto social de ENAP al desarrollo de actividades relacionadas con la generación de energía eléctrica;

Que para la adopción de esas medidas, el proyecto se estructura en tres artículos permanentes y uno transitorio, los cuales se describen.

Indica el Informe que, según se puede apreciar, los artículos primero y tercero no contemplan modificaciones a la organización o atribuciones de los tribunales, ni tampoco normas de procedimiento, por lo que no corresponde a la Corte Suprema emitir pronunciamiento alguno a su respecto. De hecho, el mismo oficio remisor de la Honorable Comisión de Minería y Energía señala que busca recabar el pronunciamiento de la Corte Suprema, en especial, respecto del artículo segundo de la iniciativa legal. Por esta razón, el análisis sólo se limitará a dicho artículo.

Que como ya se consignó, el artículo segundo del proyecto extiende la facultad del artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos a las servidumbres y concesiones otorgadas para el desarrollo de proyectos de energía renovable no convencional de conformidad con el DL N° 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización de 1977, en el sentido que habilita a los titulares de estos derechos para que, a través de la consignación de una caución suficiente para responder de la demolición de obras o indemnizaciones de perjuicios, puedan solicitar la suspensión de los efectos de órdenes de suspensión o paralización dictadas en el contexto de un juicio posesorio sumario del Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil respecto de obras llevadas a cabo en virtud de dichas servidumbres o concesiones.

Agrega que la modificación procedimental propuesta en la disposición en análisis, por una parte, facilita la realización de las obras materiales de la concesión y, por otra, garantiza la indemnización de los eventuales perjuicios que sufran los afectados, por lo que correspondería informarla favorablemente.

Destaca que, por Oficio N°104-2013 de 5 de agosto de 2013, la Corte Suprema ya informó favorablemente la modificación introducida por la Ley N° 20.701 al artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, referida a la materia informada respecto de concesiones eléctricas.

Finalmente, el Informe concluye que por las consideraciones expuestas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar favorablemente el referido proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.365, que establece una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, la Ley General de Servicios Eléctricos y la ley que regula la Empresa Nacional del Petróleo.

VI.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

A la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió el Ministro de Energía, señor MÁXIMO PACHECO, quien expuso el parecer del Ejecutivo, respecto de la iniciativa en informe.

Señaló que la presente iniciativa es muy importante, por cuanto, se relaciona con el subsidio y la franquicia tributaria para instalar colectores solares en las viviendas nuevas, bajo las 2000 Unidades de Fomento, lo que permitirá calentar agua para el baño o cocina, con radiación solar.

Comentó que con este proyecto se facilita la instalación de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), en aquellos lugares donde puede haber algún tipo de impedimento, específicamente en las concesiones mineras; y además, amplía el giro de la Enap, de modo que ésta pueda convertirse en socio minoritario, en los proyectos de generación eléctrica.

Indicó, que respecto del artículo 1°, se busca extender la vigencia de la franquicia tributaria para la maduración del mercado de Sistemas Solares Térmicos (SST); perfeccionar el modelo anterior, modificando la escala del beneficio y promoviendo la sostenibilidad de los proyectos por al menos 5 años; así como también promover el impacto de estos proyectos dentro de la población más vulnerable, en forma consistente con los objetivos de equidad.

Puntualizó que la renovación de la franquicia tributaria de la Ley N° 20.365, se haría efectiva entre los años 2015 a 2019, modificándose la escala del beneficio a viviendas de la siguiente manera: viviendas con un valor inferior a las 2.000 UF, el subsidio será de un ciento por ciento; las que cuyo valor se sitúan entre las 2000 UF, y menor o igual a las 3000 UF, se aplica un porcentaje decreciente, desde el ciento por ciento al 0%, a medida que sube el costo de la vivienda.

Agregó, que el segundo mecanismo que contempla el proyecto, consiste en un subsidio directo para financiar la instalación de SST en viviendas sociales nuevas, subsidiadas por el Estado. Con dicho subsidio, se podrá financiar todo o parte del valor del SST, su instalación, refuerzo de techumbre y programa de mantención por 5 años. Además, se establece el requerimiento de un contrato de mantención del SST por 5 años, como requisito habilitante para acceder al beneficio.

Explicó que en materia de fiscalización y control, se amplían las facultades de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), para administrar un registro de Colectores y Depósitos Acumuladores, que pueden acceder a uno de los dos beneficios, ya sea franquicia tributaria o subsidio directo; inspeccionar todas las instalaciones de SST que hayan percibido alguno de los dos beneficios; sancionar a las empresas constructoras, que hubieren percibido alguno de los dos beneficios, en caso de incumplimiento.

Agregó, que la iniciativa también establece la prohibición de que un proyecto, pueda percibir los dos subsidios que se establecen, se debe optar necesariamente, a uno u otro. Además, prohíbe comercializar los SST o algunos de sus componentes que se haya percibido por alguno de estos subsidios.

Planteó, que el impacto fiscal esperado entre 2015-2019, por la aplicación de la franquicia tributaria, sería de cerca de 50 millones de dólares, para un total estimado de 48.654 viviendas beneficiadas, esto es aproximadamente $28.073 millones; en tanto que el mayor costo para el Estado por efecto del subsidio será sobre los 42 millones de dólares, equivalentes a $23.800 millones de pesos, favoreciendo finalmente a 39.986 viviendas.

La segunda línea del proyecto apunta a una modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos, estableciéndose que con el objeto de limitar el retraso en obras asociadas a concesiones de Bienes Nacionales, para el desarrollo de proyectos de ERNC, se acota el ámbito de las medidas precautorias, dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que el concesionario pueda pedir el alzamiento de la medida precautoria, siempre que caucione la eventual demolición de la obra o la indemnización de los perjuicios en caso que sea condenado por sentencia firme.

Expresó que la Ley N° 20.701, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, incorporó en la Ley General de Servicios Eléctricos, una norma cuyo objeto fue hacerse cargo de la creciente conflictividad y oposición de concesiones eléctricas, con el consecuente retraso en las obras en materia energética. Así, la citada norma acotó el ámbito de las medidas precautorias, dictadas dentro del marco de un juicio posesorio sumario, en el que un concesionario puede pedir el alzamiento de la medida precautoria, siempre que caucione la eventual demolición de la obra o la indemnización de los perjuicios, en caso que sea condenado por sentencia firme.

Explicó que el proyecto habilita a la ENAP a participar a través de sociedades, en las que tenga una participación menor al 50 por ciento en la generación de energía, a objeto que pueda convocar a actores para ejecutar y explotar en conjunto, lo que acarrearía, entre otras cosas, gestión para la eventual llegada de nuevos actores. Se exceptúa de esa restricción sobre el porcentaje de propiedad, la fase de realización de estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, así como también la gestión y obtención de permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación con sus respectivas instalaciones de transmisión eléctrica.

Finalmente, señaló que la propuesta también establece una serie de resguardos financieros, que deberá cumplir ENAP y determina que el Ministerio de Energía emitirá un informe de evaluación financiera de las iniciativas a desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda, podrá efectuar evaluaciones adicionales o encargarlas a entidades nacionales o extranjeras.

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Además, participó la Ministra de Vivienda y Urbanismo, señora PAULINA SABALL, quien señaló que la relación entre la eficiencia energética y la conveniencia del uso masivo de los sistemas solares térmicos es un tema que se han ido instalando progresivamente en el país, entendiéndolo como un atributo deseable, tanto para la vivienda de los sectores medios como de los más vulnerables.

Informó que el Gobierno ha trabajado sobre la base de dos instrumentos: una franquicia tributaria orientada a las inmobiliarias que instalan sistemas solares térmicos en sus nuevas construcciones, la cual terminó el año pasado y que por medio del presente proyecto se pretende renovar; y un subsidio que operó como plan piloto y experimental a través del Ministerio de Vivienda, destinado a que los sectores más vulnerables, pudiesen instalar sistemas solares térmicos en viviendas ya construidas, como parte del Programa de Protección del Patrimonio Familiar (PPPF).

Sostuvo que ambos instrumentos han sido muy bien evaluados, destacándose sus ventajas en materia de confort, ahorro familiar en las cuentas de agua y gas, y como negocio de parte de las inmobiliarias, por cuanto la instalación de estos sistemas se observa como un atributo del valor de la calidad de la vivienda. Por lo tanto, el Ministerio busca ampliar, potenciar y diversificar esta línea de trabajo y, por un lado, renovar esta franquicia tributaria para que el sector inmobiliario siga trabajando con aquello y, por otro, incrementar los recursos disponibles para acondicionar viviendas existentes, instalando sistemas solares térmicos en las nuevas viviendas sociales, como parte del atributo de calidad.

Indicó que la franquicia está destinada principalmente a viviendas nuevas de los sectores medios; mientras que el subsidio del Estado está destinado a los sectores medios y vulnerables, tanto para la construcción de nuevas viviendas como la adecuación de las ya existentes, a través del programa de protección del patrimonio familiar. Dicho subsidio directo del Estado, tanto para los sectores medios como vulnerables que ya son propietarios de una vivienda, significa que las familias tienen que postular en los llamados que realice el Serviu y completar un ahorro de 3UF. Con ello, recibirán un subsidio que les permitiría pagar la totalidad del Sistema Solar Térmico y su instalación. Aclaró que se trata de un subsidio que no afecta la postulación a otros programas, como, por ejemplo, el de ampliación o de reparación de la vivienda.

Finalmente aclaró que simultáneamente a esa línea, se está trabajando en una visión más amplia, en conjunto con la Cámara Chilena de la Construcción, el Ministerio de Energía y el Ministerio del Medio Ambiente, para definir prácticas de valorización, por la vía de la certificación, difusión, investigación e innovación, respecto de nuevos productos y atributos que hagan que la eficiencia energética pase a ser un componente de calidad dentro de la vivienda, tanto social como privada.

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Igualmente concurrió el Subsecretario de Medio Ambiente, señor MARCELO MENA, quién explicó que apoya la Agenda de Energía propuesta por el Gobierno.

Respecto de lo que señala el artículo 1°, se establece una franquicia tributaria y un subsidio para la instalación y mantención, respectivamente, de Sistemas Solares Térmico, SST, en viviendas sociales. En tal sentido, destacó que en esta oportunidad, a diferencia de la franquicia anterior, se incluye a viviendas sociales dentro de la ley, lo cual permite que se sumen sectores de menores ingresos a los beneficios de los sistemas de calentamiento de agua. Dicha circunstancia podría significar un ahorro de alrededor de 140 mil pesos al año para una familia.

Además, este proyecto agrega un subsidio para la mantención de los equipos, cosa que no contemplaba la franquicia anterior, por un período de cinco años, lo cual, asegura la continuidad en el funcionamiento de los equipos, así como la finalidad de los mismos.

Enfatizó que los equipos que se instalarán en las viviendas, cuentan con todas las certificaciones ambientales correspondientes.

Finalmente, manifestó que no es competencia del Ministerio de Medio Ambiente, pronunciarse respecto del articulado.

Asimismo, expuso el Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, señor ALBERTO PIZARRO, quién señaló que la Corporación apoya el fomento de las Energías Renovables No Convencionales, ERNC. Ahora, en lo que a ellos les corresponde, indicó que su trabajo consiste en adelantarse a los respectivos procesos, para analizar si el área de influencia de algún territorio calificado como indígena, se encontraría afectado, para pronunciarse al respecto.

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También participó, el Gerente General de la ENAP, señor MARCELO TOKMAN, quien señaló que, dada la situación actual del país, donde gran parte de los proyectos de generación no han podido iniciar su construcción, y frente a la necesidad de encontrar suministro para las licitaciones futuras, se constató la presencia de un espacio para que la Empresa ayude a viabilizar proyectos de generación.

Explicó que el proyecto tiene por objeto ampliar el giro de la Enap, permitiendo con ello a la Empresa buscar distintos proyectos y llevarlos a un punto tal, en que se encuentren listos para concretarse. Luego, buscar a privados para poder construirlos y operarlos como un socio minoritario.

Informó que la Enap actualmente contribuye en la generación de energía eléctrica, al suministrar insumos necesarios para los procesos productivos de sus refinerías. Como el caso de la Refinería Biobío, donde se creó la planta de cogeneración “Petropower Energía Limitada”, en la cual, la estatal tiene una participación total del 15%; y el proyecto de planta “Cogeneradora ERA”, actualmente en construcción en la Refinería de Aconcagua, que comprende una planta cogeneradora y un ciclo combinado.

Precisó que ese tipo de iniciativas se encuentran enmarcadas dentro del actual objeto social de Enap, toda vez que la ejecución de estas actividades de generación, están orientadas a alcanzar los objetivos que el ordenamiento jurídico encomienda a Enap, como lo son las actividades relacionadas con la refinación y producción de hidrocarburos, sus productos y derivados. Ello ha sido refrendado por dictámenes de la Contraloría General de la República, que así lo han establecido.

Además, actualmente, en virtud de una modificación legal, Enap ha incursionado con éxito en geotermia, lo cual va en la misma línea del presente proyecto de ley, donde se habilita a la Empresa para realizar actividades de generación, ya no sólo orientadas a satisfacer las necesidades de las refinerías y sus respectivos procesos productivos, sino que en un sentido más amplio.

Agregó que existe una serie de proyectos en base a gas, que Enap podría ayudar a viabilizar. Además, estima que la Empresa es capaz de aumentar la generación en base, para cubrir las crecientes necesidades del país, así como de crear una oferta competitiva para las licitaciones de clientes regulados, e impulsar la adopción e implementación de nuevas tecnologías, tal como se hizo en materia de geotermia.

Respecto del modelo de negocio, explicó que se concibe para todo tipo de nuevas tecnologías en materia de generación, actuando Enap en una etapa primaria de los proyectos, tramitando los permisos y autorizaciones que se requiera; promoviendo, en asociación con las comunidades, el desarrollo y sustentabilidad de los mismos.

Precisó que a través del proyecto de ley se autoriza a la Empresa, sus filiales o coligadas a participar, a través de sociedades en que tenga una participación inferior al 50 por ciento del capital social, en actividades relacionadas con: la energía geotérmica y la generación de energía eléctrica.

Explicó que la Enap tiene un plan estratégico muy ambicioso, que implica inversiones como nunca antes ha tenido la Empresa en sus dos áreas principales: exploración y producción de hidrocarburos de gas y petróleo, en Magallanes, Argentina, Ecuador y Egipto; y también la modernización y expansión de las refinerías.

Por otra parte, respecto de la contribución adicional que la Empresa puede hacer por el lado de generación, indicó que existe voluntad, pero que ello se debe realizar sin desviar la atención del gran desafío, de asegurar la sustentabilidad de las operaciones en Magallanes, aprovechando los recursos no convencionales, y logrando mantener la competitividad de las refinerías, creciendo la capacidad de generación de gasolinas junto con la demanda del país.

Por último, planteó que sobre la capitalización, indica que en la estrategia de energía se plantea un aporte de US$400 millones de capital fresco para la empresa y que ello se hará junto al proyecto que modifica el gobierno corporativo de la estatal, siendo el plazo máximo para la presentación de la iniciativa legal ante el Congreso, el primer trimestre de 2016.

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Además, expuso invitado por la Comisión, el Presidente Nacional de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Petróleo y Afines de Chile, FENATRAPECH, señor JORGE FIERRO, quién manifestó que la Federación que representa apoya la ampliación de giro de la Empresa, en todo aquello que la refuerce como un actor relevante en una Estrategia Nacional de Energía, ya que la ENAP tiene cualidades privilegiadas, que ayudan a abrir el cerrado mercado energético actual, en beneficio del país y de los consumidores. Sin embargo, a su juicio, es urgente que el Gobierno cumpla con su compromiso de capitalización de la Empresa, para aliviar la carga financiera que tiene la Enap.

Por último señaló, que en relación con la participación societaria con se autoriza a la Enap, no parece que sea la más adecuada, por cuanto, se limita a un 49% el límite que pueda tener la Empresa en los futuros proyectos. Además, la participación de la Empresa, debiera ser determinada en cada caso.

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También participó en la Comisión, la Gerente de la Asociación Chilena de Energía Solar, ACESOL, señora VERÓNICA MUNITA, quien explicó que su representada es una organización gremial que agrupa a las empresas, entidades y profesionales que trabajan por el desarrollo de la energía solar en el país, y que representan, mantienen informadas y trabajan por las principales empresas, con sede en Chile, de la industria solar térmica y fotovoltaica, además de universidades e instituciones que se dedican a proyectos de desarrollo solar. Precisa que el objetivo central de la asociación gremial consiste en fomentar y masificar correctamente el uso de la energía solar en el país.

En relación a de las características y resultados de la Ley N° 20.365, señaló que el nivel máximo del desarrollo de la energía solar térmica ocurrió entre agosto del año 2010 y diciembre del 2013, a raíz de la franquicia que entregaba la referida ley a las empresas constructoras, cuyo principal objetivo consistía en desarrollar el mercado de los Sistemas Solares Térmicos, SST, mediante la estimulación de la demanda, entregando los SST a familias que no contaban con agua caliente.

Planteó que ello se aplicaba en viviendas unifamiliares y multifamiliares (edificios), en los siguientes tramos: 100 por ciento del valor del sistema, con tope de 31 UF, para viviendas de hasta 2.000 UF; 40 por ciento del valor del sistema, con tope de 31 UF, para viviendas de entre 2.001 y 3.000 UF; y finalmente, el 20 por ciento del valor del sistema, con un tope de 31 UF, para viviendas de entre 3.001 y 4.500 UF.

Concluyó que el impacto que tuvo la aplicación de la referida ley en la industria, fue positivo, ya que se crearon nuevas empresas, fuentes de trabajo, desconcentración de la industria, y un aumento de la confianza hacia la tecnología solar, todo lo cual finalmente fomentó el desarrollo de tecnología chilena en base a polipropileno, ya que de alrededor de 6 mil equipos instalados, el 17 por ciento de la oferta era de fabricación nacional.

Por lo tanto, manifestó su apoyo a la presente iniciativa y la considera absolutamente necesaria y urgente, ya que a través de ella se extiende la franquicia para los SST, e incluso se perfecciona la ley anterior, al incluirse dentro del texto legal un subsidio para la mantención de los equipos, por cinco años, todo lo cual redundaría en una maduración del mercado.

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Asimismo participó el Director Ejecutivo de Acera A.G., señor CARLOS FINAT, quién manifestó su respaldo a esta iniciativa. A su juicio, las ERNC son, demostradamente, un aporte a la competencia en el mercado de la energía eléctrica, sin embargo, dentro de las diferentes barreras que éstas enfrentan, se encuentra la especulación de parte de personas que se apropian de pertenencias mineras, superpuestas a terrenos destinados a proyectos ERNC.

Por ello, a su juicio, la modificación que introduce en el artículo 2° del proyecto de ley, equilibra la negociación frente a un conflicto entre el titular de la concesión y el propietario de una pertenencia minera. Por lo tanto, se minimizaría una de las potenciales barreras de entrada para las ERNC. Así ellas pueden aportar mejor a la competencia.

Hizo presente, que a través de la Ley N° 20.701, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, se incorporó en la Ley General de Servicios Eléctricos un artículo 34 bis, el que tiene por objeto hacerse cargo de la creciente conflictividad y oposición de concesiones eléctricas. Dicho artículo acota el ámbito de las medidas precautorias, dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario de los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que un concesionario puede pedir el alzamiento de la medida precautoria, siempre que caucione la eventual demolición de la obra o la indemnización de los perjuicios, en caso que sea condenado por sentencia firme. Sin embargo, el proyecto de ley en estudio, pretende hacer extensiva la caución señalada al concesionario oneroso del Ministerio de Bienes Nacionales, de los terrenos donde se desarrolla un proyecto de generación de ERNC, así como a sus líneas de transmisión y caminos de acceso.

Destacó que ACERA está de acuerdo con esta iniciativa, y sugiere su pronto despacho. Sin embargo, consideró necesario que se incorpore explícitamente a las servidumbres eléctricas dentro de la modificación que se propone al referido artículo 34 bis, porque muchas obras se inician amparadas en ellas, así como también, que se incluya a las subestaciones, como una de las obras, porque ellas también pueden construirse, en virtud de las concesiones de uso oneroso y son elementos integrantes y necesarios, para que una central eléctrica pueda operar.

En tal sentido, propuso la siguiente redacción del artículo 34 bis:

“Toda vez que en un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión o servidumbre eléctrica, o bien de las obras que se lleven a cabo para establecer medios de generación renovables no convencionales, sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, en bienes fiscales en virtud de servidumbres constituidas para tal efecto o concesiones otorgadas conforme al Párrafo I del Título III del decreto ley 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977.”.

Finalmente, precisó que las ventas de energía a los clientes regulados equivalen al 56 por ciento de todas las ventas de energía eléctrica en el país, y qua las ventas a clientes regulados, separadas por sistema interconectado, representan el 70,1 por ciento del SIC, y el 11,8 por ciento del SING.

Igualmente expuso la Presidenta de la Comunidad Colla de Diego de Almagro, señora MIREYA MORALES, quien manifestó que, a su juicio, en Chile no se respeta el Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

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VII.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

El proyecto contiene tres artículos permanentes y uno transitorio, a saber:

Mediante el artículo 1°, se modifica la Ley N° 20.365, que establece franquicias tributarias, respecto de los sistemas solares térmicos.

Mediante el artículo 2°, se modifica el artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto extender lo preceptuado en este artículo, al concesionario de un proyecto de generación de Energías Renovables No Convencionales.

Mediante el artículo 3°, se modifica el artículo 2° del DFL N°1, del Ministerio de Minería, del año 1986, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 9.618, que creó la Empresa Nacional del Petróleo, con el fin de habilitar a la Enap, para que pueda participar a través de sociedades para realizar actividades relacionadas con la generación de energía eléctrica y transporte necesario, para conexión a un sistema eléctrico

Por último, el artículo transitorio dispone que “Para todos aquellos Sistemas Solares Térmicos instalados en inmuebles que hayan solicitado la recepción municipal antes del 30 de noviembre de 2013, el propietario primer vendedor de una vivienda acogida al beneficio tributario de la Ley N° 20.365, mantendrá la obligación de solventar la realización de una inspección respecto del Sistema Solar Térmico a solicitud del actual propietario de la vivienda, quien podrá requerirlo dentro del primer año contado desde la recepción municipal definitiva de la misma. Esta revisión sólo podrá ser realizada por los organismos y entidades a que se refiere el número 3 del artículo 9º de la ley N° 20.365.

Además, se establece que un Reglamento establecerá la forma y condiciones que deberá contener la solicitud y los demás procedimientos necesarios para la realización de la inspección.

ARTICULO 1°.-

Mediante este artículo se modifica la ley N° 20.365, de 2009, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, de la siguiente manera:

1) Por este numeral, se reemplaza en el artículo 1°, la frase “y de su instalación” por la siguiente: “, de su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

2) Mediante este numeral, se modifica el artículo 3°, de la siguiente forma:

a) Intercalar, en el inciso primero, entre la palabra “vivienda” y la conjunción copulativa “y”, la siguiente frase:

“, a cuyo respecto se haya suscrito un contrato para realizar, durante, a lo menos, cinco años contados desde la recepción definitiva del inmueble, las mantenciones periódicas en conformidad a lo señalado por el proveedor del sistema, que no hayan servido para percibir el subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13° de esta ley,”.

b)Agregar, en su inciso final, un literal c) nuevo, del siguiente tenor:

“c) Copia del contrato de mantención del sistema.”.

3)Mediante este numeral, se modifica el artículo 4°, en el siguiente sentido:

a)Sustituir, en el inciso primero, la frase “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

b)Modificar, el literal a), de la siguiente manera:

i)Sustituir, la frase “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”; y

ii)Sustituir la frase “o instalación”, en las dos primeras ocasiones que aparece, por “, instalación o mantención”.

c)Modificar, el literal b), en el siguiente sentido:

i)Reemplazar, el numeral ii), por el siguiente:

“ii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a 2.000 unidades de fomento y no exceda de 3.000 unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al porcentaje que se obtiene del cálculo de la operación aritmética (3000-Vv)/10, donde Vv corresponde al valor de la vivienda, aplicado al valor del respectivo Sistema Solar Térmico y su instalación. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del mismo porcentaje calculado en este numeral, aplicado a los valores señalados en las letras c) y d) siguientes.”.

ii)Reemplazar, el numeral iii), por el siguiente:

“iii) Los inmuebles cuyo valor sea superior a 3.000 unidades de fomento, no darán derecho al beneficio.”.

d)Agregar, en la tabla contenida en el literal c), los años y referencias a unidades de fomento por viviendas siguientes:

e)Modificar, las tablas contenidas en el literal d), en el siguiente sentido:

ii) Agregar, en la segunda tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

4)Agregar, en el artículo 7°, un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor:

“Además del período señalado en el inciso precedente, dicho beneficio regirá a partir del 1 de enero de 2015 respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de tales permisos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2013, que hayan obtenido su recepción municipal final a partir del 1 de enero de 2015 y antes del 31 de diciembre de 2019. No obstante lo anterior, también accederán al beneficio señalado las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre del año 2019, cuando ésta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre del año 2019.”

5)Mediante este numeral, se elimina el inciso 3°, del artículo 8°.

6)Por este numeral, se modifica, el artículo 9°, en el siguiente sentido:

a)Intercalar, en el numeral 1., entre la expresión “artículo 1°” y la preposición “de” que le sigue, la siguiente frase: “y a los subsidios establecidos en el artículo 13”;

b)Eliminar, en el numeral 3., la frase “, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo precedente”;

c)Reemplázase, el numeral 4., por el siguiente:

“4. Sancionar, conforme a lo establecido en el Título IV de la ley Nº 18.410, a las empresas constructoras que habiendo accedido al beneficio tributario establecido en el artículo 1° o al subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13° de esta ley, se compruebe que los respectivos Sistemas Solares Térmicos no cumplen con las disposiciones establecidas en la ley o en el reglamento o con lo declarado en la respectiva memoria de cálculo.”;

d)Eliminar, en su inciso final, la frase “La facultad establecida en el número 3 regirá por el término que resulte de la aplicación del artículo precedente.”.

7)Mediante este numeral, se modifica el artículo 11°, en el siguiente sentido:

a)Agregar, en su inciso primero, luego del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Asimismo, durante el primer semestre del año 2019 se deberá reiterar la obligación de información antes descrita y su cumplimiento será de cargo del Ministerio de Energía.”.

b)Modificar, el inciso segundo, en los siguientes términos:

i)Sustituir, la frase “El año subsiguiente, la Comisión Nacional de Energía”, por “El año 2018, el Ministerio de Energía”;

ii)Eliminar, la frase “cuatro primeros”; y

iii)Sustituir, la frase “la referida Comisión” por “el referido Ministerio”.

8)Reemplazar, el artículo 13, por el siguiente:

“Artículo 13.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer un programa de subsidio complementario a programas habitacionales, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas. Bajo este programa se asignarán subsidios para el período comprendido entre los años 2015 al 2019, inclusive. En caso de implementarse este programa, los valores del subsidio serán determinados por un decreto anual del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, suscrito además por los Ministros de Hacienda y Energía.

Para los sistemas solares térmicos objetos de los subsidios entregados conforme al inciso precedente, les serán aplicable lo estipulado en el artículo 3° y en el inciso primero del artículo 8° de la presente Ley, así como las demás disposiciones que establezca el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Con cargo a este subsidio se podrá financiar todo o parte del costo del sistema solar térmico y su instalación, un refuerzo en la techumbre y un programa de mantención por 5 años.

Para la implementación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y los organismos públicos responsables de la ejecución del o los programas de subsidios, deberán coordinar las acciones que permitan la entrega y fiscalización de los mismos.

Asimismo, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, podrá establecer, en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a incentivar la utilización de Sistemas Solares Térmicos en las viviendas objeto de dicho programa.

Prohíbase la comercialización de Sistemas Solares Térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con anterioridad para percibir el subsidio de que trata el presente artículo. Esta prohibición regirá por cinco años, contados desde la recepción municipal definitiva de la obra donde se hubiesen instalado primeramente, y su incumplimiento se sancionará en la forma prevista en el inciso final del artículo 39 del Decreto N°1, de 2011, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que aprueba el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional.”.

Indicación N° 1.

La Diputada señora PROVOSTE formuló indicación para sustituir en el título del proyecto de ley la frase “DE SISTEMAS SOLARES TERMICOS”, por “ENERGIAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES”.

Fundamentó la indicación en la necesidad de fomentar otro tipo de Energías Renovables No Convencionales, ERNC, así como también abrir la puerta a otros subsidios.

El Ministro de Energía, señor MÁXIMO PACHECO MATTE, explicó que el proyecto en estudio no es un fomento a las Energías Renovables No Convencionales, en general, sino que contempla un subsidio específico a los Sistemas Solares Térmicos. Por lo tanto, a su juicio, no es adecuada la propuesta de modificación en la denominación de la iniciativa legal.

-Puesta en votación la indicación fue aprobada por ocho votos a favor y tres en contra. A favor votaron los diputados señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Rivas, don Gaspar. En contra votaron los diputados señores Gahona, don Sergio; Kort, don Issa, y Ward, don Felipe.

1) Reemplázase, en el artículo 1°, la frase “y de su instalación” por la siguiente: “, de su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

-Puesto en votación el numeral 1), fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores: Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Ward, don Felipe.

2) Modifícase, el artículo 3°, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra “vivienda” y la conjunción copulativa “y”, la siguiente frase: “, a cuyo respecto se haya suscrito un contrato para realizar, durante, a lo menos, cinco años contados desde la recepción definitiva del inmueble, las mantenciones periódicas en conformidad a lo señalado por el proveedor del sistema, que no hayan servido para percibir el subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13° de esta ley,”.

-Puesta en votación la letra a) del numeral 2), fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes señores: Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Ward, don Felipe.

b) Agrégase, en su inciso final, un literal c) nuevo, del siguiente tenor:

“c) Copia del contrato de mantención del sistema.”.

-Puesta en votación la letra b) del numeral 2), fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Ward, don Felipe.

-Puesto en votación el numeral 2), fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Ward, don Felipe.

3) Modifícase, el artículo 4°, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

-Puesta en votación la letra a) del numeral 3), fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Ward, don Felipe.

b) Modifícase, el literal a), de la siguiente manera:

i) Sustitúyese, la frase “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”; y

ii) Sustitúyese la frase “o instalación”, en las dos primeras ocasiones que aparece, por “, instalación o mantención”.

-Puesta en votación la letra b) del numeral 3), fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge Presidente de la Comisión); Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Ward, don Felipe.

c) Modifícase, el literal b), en el siguiente sentido:

i) Reemplázase, el numeral ii), por el siguiente:

“ii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a 2.000 unidades de fomento y no exceda de 3.000 unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al porcentaje que se obtiene del cálculo de la operación aritmética (3000-Vv)/10, donde Vv corresponde al valor de la vivienda, aplicado al valor del respectivo Sistema Solar Térmico y su instalación. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del mismo porcentaje calculado en este numeral, aplicado a los valores señalados en las letras c) y d) siguientes.”.

ii) Reemplázase, el numeral iii), por el siguiente:

“iii) Los inmuebles cuyo valor sea superior a 3.000 unidades de fomento, no darán derecho al beneficio.”.

-Puesta en votación la letra c) del numeral 3), fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Ward, don Felipe.

d)Agrégase, en la tabla contenida en el literal c), los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

-Puesta en votación la letra d) del numeral 3), fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Ward, don Felipe.

e)Modifícanse, las tablas contenidas en el literal d), en el siguiente sentido:

i)Agrégase, en la primera tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

ii) Agrégase, en la segunda tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

-Puesta en votación la letra e) del numeral 3), fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Ward, don Felipe.

Indicación N° 2.

Indicación de los diputados señores GAHONA y KORT y señora NÚÑEZ, para agregar el siguiente literal f), nuevo, al numeral 3):

“f) Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales precedentes, el Ministerio de Energía podrá modificar los límites superiores de acceso al beneficio tributario cuando los precios promedio de las viviendas en una región sean superiores a éste. En tal caso, el límite superior de acceso al beneficio tributario será dicho promedio regional incrementado en un 15%.”.

El Ministro de Energía, señor MÁXIMO PACHECO MATTE, hizo presente que la indicación tendría el carácter de inadmisible, toda vez que compromete recursos financieros del Estado.Sin embargo, señala que efectivamente sería adecuado establecer un sistema de medición que registre la diferencia del valor de una vivienda a lo largo del país, y que dé cuenta de realidades distintas, ya que así el subsidio sería uniforme.

La Diputada señora NÚÑEZ destacó las conversaciones con el Ejecutivo, las que dan cuenta del avance en la introducción de un indicador en ese sentido.

-El Presidente de la Comisión, en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación.

-Puesto en votación el numeral 3), fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Ward, don Felipe.

4) Agrégase, en el artículo 7°, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Además del período señalado en el inciso precedente, dicho beneficio regirá a partir del 1 de enero de 2015 respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de tales permisos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2013, que hayan obtenido su recepción municipal final a partir del 1 de enero de 2015 y antes del 31 de diciembre de 2019. No obstante lo anterior, también accederán al beneficio señalado las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre del año 2019, cuando ésta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre del año 2019.”.

-Puesto en votación el numeral 4), fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores: Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Ward, don Felipe.

5) Elimínase el inciso tercero del artículo 8°.

- Puesto en votación el numeral 5), fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Ward, don Felipe.

6) Modifícase, el artículo 9°, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el numeral 1., entre la expresión “artículo 1°” y la preposición “de” que le sigue, la siguiente frase: “y a los subsidios establecidos en el artículo 13”;

b) Elimínase, en el numeral 3., la frase “, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo precedente”;

c) Reemplázase, el numeral 4., por el siguiente:

“4. Sancionar, conforme a lo establecido en el Título IV de la ley Nº 18.410, a las empresas constructoras que habiendo accedido al beneficio tributario establecido en el artículo 1° o al subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13° de esta ley, se compruebe que los respectivos Sistemas Solares Térmicos no cumplen con las disposiciones establecidas en la ley o en el reglamento o con lo declarado en la respectiva memoria de cálculo.”;

d) Elimínase, en su inciso final, la frase “La facultad establecida en el número 3 regirá por el término que resulte de la aplicación del artículo precedente.”.

- Puesto en votación el numeral 6), fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Ward, don Felipe.

7) Modifícase, el artículo 11°, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso 1°, luego del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Asimismo, durante el primer semestre del año 2019 se deberá reiterar la obligación de información antes descrita y su cumplimiento será de cargo del Ministerio de Energía.”.

b) Modifícase, el inciso segundo, en los siguientes términos:

i) Sustitúyese, la frase “El año subsiguiente, la Comisión Nacional de Energía”, por “El año 2018, el Ministerio de Energía”;

ii) Elimínase, la frase “cuatro primeros”; y

iii) Sustitúyese, la frase “la referida Comisión” por “el referido Ministerio”.

-Puesto en votación el numeral 7), es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Ward, don Felipe.

8) Reemplázase, el artículo 13, por el siguiente:

“Artículo 13.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer un programa de subsidio complementario a programas habitacionales, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas. Bajo este programa se asignarán subsidios para el período comprendido entre los años 2015 al 2019, inclusive. En caso de implementarse este programa, los valores del subsidio serán determinados por un decreto anual del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, suscrito además por los Ministros de Hacienda y Energía.

Para los sistemas solares térmicos objetos de los subsidios entregados conforme al inciso precedente, les serán aplicable lo estipulado en el artículo 3° y en el inciso primero del artículo 8° de la presente ley, así como las demás disposiciones que establezca el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Con cargo a este subsidio se podrá financiar todo o parte del costo del sistema solar térmico y su instalación, un refuerzo en la techumbre y un programa de mantención por 5 años.

Para la implementación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y los organismos públicos responsables de la ejecución del o los programas de subsidios, deberán coordinar las acciones que permitan la entrega y fiscalización de los mismos.

Asimismo, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, podrá establecer, en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a incentivar la utilización de Sistemas Solares Térmicos en las viviendas objeto de dicho programa.

Prohíbase la comercialización de Sistemas Solares Térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con anterioridad para percibir el subsidio de que trata el presente artículo. Esta prohibición regirá por cinco años, contados desde la recepción municipal definitiva de la obra donde se hubiesen instalado primeramente, y su incumplimiento se sancionará en la forma prevista en el inciso final del artículo 39 del Decreto N° 1, de 2011, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que aprueba el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional.”.

Indicación N° 3

La Diputada señora PROVOSTE formuló indicación para suprimir en el inciso final la frase “por cinco años, contados”.

Posteriormente, la indicación fue retirada por su autora.

-Puesto en votación el numeral 8), fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna; Rivas, don Gaspar, y Ward, don Felipe.

Indicación N° 4.

Los diputados señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna; Rivas, don Gaspar y Ward, don Felipe, formularon indicación para agregar el siguiente numeral 9, nuevo, al artículo 1º:

“9) Agréguese el siguiente artículo 16:

Artículo 16.- El Ministerio de Energía, respecto del beneficio del artículo 1 y del subsidio del artículo 13, podrá establecer medidas o mecanismos especiales para fomentar de que estos sean utilizados de manera armónica y territorialmente equitativa, con el objeto de propender a la desconcentración geográfica del uso de los sistemas solares térmicos.”

El Diputado señor INSUNZA (Presidente de la Comisión) manifectó que la presente indicación obedece a un acuerdo alcanzado con el Ejecutivo, con el objeto de lograr una mayor descentralizazación en la aplicación y cálculo de la franquicia y del subsidio que establece el proyecto, que obedezca a los valores reales del precio de las viviendas en regiones, para que éste no sea estandarizado a la Región Metropolitana.

-Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espejo, don Sergio (en reemplazo del Diputado Silber, don Gabriel); Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión), y Provoste, doña Yasna.

-Puesto en votación el artículo 1°, con la indicación incluida, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espejo, don Sergio (en reemplazo del Diputado Silber, don Gabriel); Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión), y Provoste, doña Yasna.

ARTICULO 2°.

Artículo 2°.-Intercálase, en el inciso primero del artículo 34° bis del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, entre la palabra “eléctrica” y la coma (,) que le sigue, la frase “o bien de las obras que se lleven a cabo para establecer medios de generación renovables no convencionales, sus líneas de transmisión y caminos de acceso, en bienes fiscales en virtud de servidumbres constituidas para tal efecto o concesiones otorgadas conforme al Párrafo I del Título III del decreto ley 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977”, antecedida de una coma (,).

Indicación N° 5.

Los diputados señores MORANO, SILBER y señora PROVOSTE formularon indicación para suprimir el artículo 2°.

-Puesta en votación la indicación fue rechazada por cinco votos en contra, cuatro a favor y una abstención. Votaron en contra los diputados señores Castro, don Juan Luis; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Kort, don Issa, y Núñez, doña Paulina. A favor votaron los diputados señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Lemus, don Luis, y Provoste, doña Yasna. Se abstuvo el diputado Rivas, don Gaspar.

Indicación N° 6.

La diputada señora CICARDINI y el diputado señor LEMUS formularon indicación para agregar el siguiente inciso final, nuevo al artículo 34° bis:

“Los efectos de la orden de paralización de las obras no podrán suspenderse cuando la concesión contemple la utilización de tierras indígenas con uso ancestral o tierras de comunidades indígenas.”

La diputada señora CICARDINI fundamentó la indicación en que una garantía en dinero no puede significar una eventual vulneración de derechos o algún tipo de perjuicio a las comunidades ancestrales.

No obstante lo anterior, los autores de la indicación la retiraron, en atención a que el espíritu de ésta se encuentra incorporado en la modificación del Ejecutivo que propone un artículo 2°, nuevo.

Indicación N° 7.

Los diputados señores CARMONA, LEMUS y SILBER, y señora PROVOSTE, propusieron agregar al artículo 34 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

“En caso de que los juicios posesorios, a los que se refiere este artículo, afecten directamente a territorios pertenecientes a pueblos indígenas, deberá considerarse el Convenio N° 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la OIT.”

Los autores de la indicación procedieron a retirarla en atención a que el espíritu de ésta se encuentra incorporado en la modificación del Ejecutivo que propone un artículo 2°, nuevo.

Indicación N° 8

La diputada señora PROVOSTE formuló indicación para agregar al artículo 34° bis, el siguiente inciso final nuevo:

“En caso de que los juicios posesorios, a los que se refiere este artículo, afecten directamente a territorios pertenecientes a pueblos indígenas, deberá procederse conforme al artículo 15 del convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo.”.

La indicación antedicha fue retirada por su patrocinante, habida razón de que la materia se encuentra incorporada en la modificación propuesta por el Ejecutivo.

Indicación N° 9.

La diputada señora Núñez propuso sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

Artículo 2°.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 34° bis del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, por el siguiente:

“Artículo 34º bis.- Toda vez que en un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión o servidumbre eléctrica, o bien de las obras que se lleven a cabo para establecer medios de generación, sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, en bienes, sean estos o no fiscales, en virtud de servidumbres constituidas para tal efecto o concesiones otorgadas conforme al Párrafo I del Título III del decreto ley 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la total demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que, de continuarla, pudieran seguirse al contendor en tales juicios, en caso que a ello sea condenado por sentencia firme, según corresponda. Para estos fines, dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución que decretó la paralización de las obras, o dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda, el juez fijará el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización o suspensión de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de la referida caución en el tribunal.””.

La diputada señora NÚÑEZ señaló que el sentido que tiene la presente indicación es evitar que queden vacíos legales al momento de legislar, y que se apliquen los efectos de la caución que se establece a través del artículo 2° a todo tipo obras de generación de energía, y no sólo a obras de Energías Renovables no Convencionales.

El Presidente de la Comisión, en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación.

Indicación N° 10.

El EJECUTIVO formuló indicación para reemplazar el artículo 2°, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso final nuevo, al artículo 34° bis del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:

Asimismo, los titulares o propietarios de las obras que se lleven a cabo para establecer medios de generación renovables no convencionales, sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, en bienes propios o de terceros, en virtud de contratos, servidumbres, concesiones otorgadas conforme al Párrafo I del Título III del decreto ley N° 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, o algún otro título, podrán consignar en los términos señalados en los incisos precedentes, generando los mismos efectos en los juicios posesorios sumarios a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, cuando la acción que da origen a tales juicios se fundamente en concesiones de carácter administrativo o judicial.”.”.

El Ministro de Energía, señor MÁXIMO PACHECO MATTE, señaló que esta indicación da cuenta del acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y la Comisión y contiene las indicaciones formuladas por miembros de ésta. Además, precisó que dicha propuesta tiene por objeto resguardar los derechos constituidos sobre territorios pertenecientes a comunidades indígenas.

Destacó que los futuros proyectos de ERNC deben necesariamente contar con una Resolución de Calificación Ambiental, RCA, la cual debe dar cuenta de un eventual atravieso de algún territorio ancestral en bienes nacionales de uso público. Sin embargo, el espíritu de la propuesta legal consiste en poner coto a la especulación que se ha levantado y que perjudica gravemente a los proyectos de energía. En ningún caso, se pretende poner en riesgo a las comunidades indígenas

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espejo, don Sergio (en reemplazo del diputado Silber, don Gabriel); Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Rivas, don Gaspar.

Esta indicación fue aprobada con las siguientes modificaciones acordadas por la unanimidad de los diputados presentes:

a) Agregar en la indicación del Ejecutivo, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente:

“para la exploración o explotación de recursos minerales o geotérmicos.

El uso de la caución señalada en el presente artículo, no afectará el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y los convenios internacionales suscritos por el país referidos a los pueblos originarios.”.

b) Agregar el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 34º bis:

“Los efectos de la orden de paralización y/o suspensión de las obras no podrán suspenderse cuando la concesión contemple la utilización de tierras indígenas con uso ancestral, definidas en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, o tierras de comunidades agrícolas definidas en el artículo 1 del DFL 5 del Ministerio de Bienes Nacionales.”.

Los comisionados tuvieron presente al aprobar estas modificaciones que con ellas se resguarda el cumplimiento de la normativa medioambiental y se pretende hacer efectiva la aplicación del Convenio N° 169 de la OIT, para este caso en particular, así como también dar protección a las comunidades agrícolas.

De esta forma el texto final de la indicación del Ejecutivo y las modificaciones acordadas por la Comisión, es el siguiente:

“Artículo 2°.- Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, al artículo 34° bis del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:

“Asimismo, los titulares o propietarios de las obras que se lleven a cabo para establecer medios de generación renovables no convencionales, sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, en bienes propios o de terceros, en virtud de contratos, servidumbres, concesiones otorgadas conforme al Párrafo I del Título III del decreto ley N° 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, o algún otro título, podrán consignar en los términos señalados en los incisos precedentes, generando los mismos efectos en los juicios posesorios sumarios a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, cuando la acción que da origen a tales juicios se fundamente en concesiones de carácter administrativo o judicial, para la exploración o explotación de recursos minerales o geotérmicos.

El uso de la caución señalada en el presente artículo, no afectará el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y los convenios internacionales suscritos por el país referidos a los pueblos originarios.

Los efectos de la orden de paralización y/o suspensión de las obras no podrán suspenderse cuando la concesión contemple la utilización de tierras indígenas con uso ancestral, definidas en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, o tierras de comunidades agrícolas definidas en el artículo 1 del DFL 5 del Ministerio de Bienes Nacionales.”.

-Puesto en votación el artículo 2°, con las indicaciones y modificaciones incluidas, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espejo, don Sergio (en reemplazo del Diputado Silber, don Gabriel); Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Rivas, don Gaspar.

ARTÍCULO 3°.

Por medio de este artículo, se modifica el artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Minería, del año 1986, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que creó la Empresa Nacional del Petróleo, con el objeto de ampliar el giro de la Enap, permitiendo con ello a la Empresa buscar distintos proyectos.Para ello, se propone lo siguiente:

Artículo 3°.-Reemplázase el inciso tercero del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, desde la palabra “Finalmente” hasta el punto aparte, por el siguiente texto:

“Adicionalmente, la Empresa y/o sus filiales o coligadas podrá participar, a través de sociedades en que tenga una participación inferior al 50% del capital social, en actividades relacionadas con:

a) la energía geotérmica, pudiendo, para esos efectos, formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación de energía geotérmica, y, en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esa energía. Tales sociedades podrán también tener por objeto el aprovechamiento de las aguas subterráneas alumbradas en las labores de exploración y explotación geotérmica; y,

b) la generación de energía eléctrica pudiendo para estos efectos producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para el objeto referido, estarán sometidas a las normas que rigen a las anónimas y abiertas, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas y sus posteriores modificaciones. Para estos efectos, la Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal, a lo dispuesto en el artículo 11° de la ley N° 18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del Decreto Ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación financiera de las iniciativas a desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda podrá efectuar evaluaciones adicionales o encargarlas a entidades nacionales o extranjeras. Asimismo, la Empresa podrá obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa podrá realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, así como también gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación con sus respectivas instalaciones de transmisión eléctrica, actividades para lo que no se considerará las obligaciones y limitaciones de la participación social y cumplimiento de normas indicadas precedentemente.”.

Indicación N° 11.

La diputada señora CICARDINI y el diputado señor LEMUS propusieron sustituir en el inciso primero la palabra “inferior” por “superior”.

El diputado señor LEMUS manifestó que es prioritario que el Estado, a través de la Enap, mantenga permanentemente el control de la eventual empresa o del joint venture que se forme al efecto, dado el carácter estratégico de la energía para el país. De esa manera, se podría transformar a la Enap en una especie de empresa nacional de energía, más allá de que ésta diga relación sólo con el petróleo.

El diputado señor INSUNZA (Presidente de la Comisión) destacó que ninguna empresa petrolera estatal de la Región, como por ejemplo PETROBRAS o YPF, mantiene alguna limitación respecto del porcentaje de la propiedad para asociarse, ya sea para hacerla mayor o menor al 50 por ciento. Por lo tanto, a su juicio, no sería conveniente limitar a la Enap a ser accionista, ya sea mayoritario o minoritario.

-Puesta en votación la indicación fue aprobada por cinco votos a favor, cuatro en contra y una abstención. A favor votaron los diputados Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos, Lemus, don Luis, y Provoste, doña Yasna. Votaron en contra los diputados Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión), y Silber, don Gabriel. Se abstuvo el diputado Carmona, don Lautaro.

Indicación N° 12.

El Diputado señor CARMONA propuso una indicación para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Adicionalmente, la Empresa y/o sus filiales o coligadas podrá participar, a través de sociedades en las cuales tenga participación, en actividades relacionadas con:”

El autor de la indicación destacó el carácter facultativo respecto del porcentaje societario que le otorga a la Enap la presente indicación, el que puede ser mayor o menor del cincuenta por ciento, dependiendo de la conveniencia de cada negocio, en particular.

La Comisión estimó que esta indicación era contradictoria e inconsistente con la modificación recientemente aprobada por la Comisión.

-Puesta en votación la indicación fue rechazada por nueve votos a favor y uno en contra. En contra votaron los diputados Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos, Lemus, don Luis, y Provoste, doña Yasna. Votaron en contra los diputados Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión), y Silber, don Gabriel. A favor lo hizo el diputado Carmona, don Lautaro.

Indicación N° 13

La diputada señora PROVOSTE y el diputado señor SILBER formularon indicación para suprimir en la letra a) la frase “. Tales sociedades podrán también tener por objeto el aprovechamiento de las aguas subterráneas alumbradas en las labores de exploración y explotación geotérmica”.

La diputada señora PROVOSTE fundamentó la indicación señalando que los titulares de concesiones de exploración y de explotación de energía geotérmica estarán obligados a informar y solicitar los derechos temporales de aprovechamiento de aguas, conforme a la normativa que establece el Código de Aguas.

El diputado señor GAHONA señaló que resulta innecesario poner mayores trabas a los titulares de exploración o de explotación de energía geotérmica, ya que el uso del agua es de la esencia de este tipo de energía. Por tanto, su uso debe regirse por el Código de Minería, o en su defecto por la ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica, y no por el Código de Aguas.

La Subsecretaria de Energía, señora JIMENA JARA, indicó que las aguas que afloran en una concesión de geotermia se rigen por las normas que establece la ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica.

-Puesta en votación la indicación fue aprobada por nueve votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Lemus, don Luis; Provoste, doña Yasna; Rivas, don Gaspar, y Silber, don Gabriel. Se abstuvo el diputado Gahona, don Sergio.

Indicación N° 14

Los diputados señores GAHONA y KORT, y la señora NÚÑEZ propusieron reemplazar en el literal b) del artículo 3°, la frase "Corresponderá al Ministerio de Energía", por la frase "Corresponderá a los Ministerios de Energía y de Hacienda".

El diputado señor GAHONA señaló que la presente indicación tiene por objeto reforzar la obligación de informar, para que no sólo el Ministerio de Energía tenga que forzosamente involucrarse en la temática, sino que también debe hacerlo el Ministerio de Hacienda.

-Puesta en votación la indicación fue rechazada por seis votos en contra, tres a favor y una abstención. Votaron en contra los diputados Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Lemus, don Luis; Provoste, doña Yasna, y Silber, don Gabriel. Votaron a favor los diputados Carmona, don Lautaro; Espinosa, don Marcos y Gahona, don Sergio. Se abstuvo el diputado Rivas, don Gaspar.

Indicación N° 15.

Los Diputados señores GAHONA y KORT y la señora NÚÑEZ, formularon indicación para agregar en el artículo 3° el siguiente inciso final, nuevo:

“A las empresas que se creen en virtud de los literales anteriores no les serán aplicables los requisitos de participación accionaria ni de cantidad de directores establecidos en el artículo 9A de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, quedando en todo lo demás sujetas a él.”.

El diputado señor GAHONA destacó que la indicación se fundamenta en la necesidad de que la Cámara de Diputados pueda, bajo cualquier circunstancia, solicitar información a las empresas que se constituyan bajo la modalidad que se establece en el proyecto de ley, y que estas empresas se encuentren obligadas a informarla, incluso cuando la Enap tenga un porcentaje minoritario.

-Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes señores: Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Lemus, don Luis; Provoste, doña Yasna, Rivas, don Gaspar, y Silber, don Gabriel.

-Puesto en votación el artículo 3°, con las indicaciones incluidas, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente); Lemus, don Luis; Provoste, doña Yasna, Rivas, don Gaspar, y Silber, don Gabriel.

**************************************************************

Artículo primero transitorio.- Para todos aquellos Sistemas Solares Térmicos instalados en inmuebles que hayan solicitado la recepción municipal antes del 30 de noviembre de 2013, el propietario primer vendedor de una vivienda acogida al beneficio tributario de la Ley N° 20.365, mantendrá la obligación de solventar la realización de una inspección respecto del Sistema Solar Térmico a solicitud del actual propietario de la vivienda, quien podrá requerirlo dentro del primer año contado desde la recepción municipal definitiva de la misma. Esta revisión sólo podrá ser realizada por los organismos y entidades a que se refiere el número 3 del artículo 9º de la ley N° 20.365. El reglamento establecerá la forma y condiciones de esta solicitud y los demás procedimientos necesarios para la realización de la inspección, entre ellos la forma en que se solicitará y efectuará la revisión de Sistemas Solares Térmicos utilizados por más de una vivienda.”.

-Puesto en votación el artículo segundo transitorio fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Lemus, don Luis; Provoste, doña Yasna, Rivas, don Gaspar, y Silber, don Gabriel.

Indicación N° 16.

El EJECUTIVO propuso agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo transitorio único a ser el primero transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- Respecto de las viviendas que hayan obtenido su recepción municipal final desde el 1° de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ley, el derecho al crédito por cada vivienda equivalente a todo o parte del valor de los Sistemas Solares Térmicos, se imputará en el mes calendario siguiente al de la publicación de esta ley.”.

La Subsecretaria de Energía, señora JIMENA JARA, señaló que la incorporación del presente artículo transitorio tiene por objeto que las viviendas nuevas que cumplan con los requisitos y que actualmente se entregan, puedan acogerse a los beneficios que establecería la ley, desde el momento de su publicación.

-Puesto en votación el artículo segundo transitorio fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente de la Comisión); Lemus, don Luis; Provoste, doña Yasna, Rivas, don Gaspar, y Silber, don Gabriel.

Indicación N° 17.

El EJECUTIVO formuló indicación para agregar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo, a continuación del artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

La Subsecretaria de Energía, señora JIMENA JARA, señaló que este artículo transitorio nuevo se hace cargo del mayor gasto que irrogue la aplicación de la ley, el que se financiaría con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía.

-Puesto en votación el artículo segundo transitorio fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge (Presidente); Lemus, don Luis; Provoste, doña Yasna, Rivas, don Gaspar, y Silber, don Gabriel.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, podrá añadir el señor diputado Informante, vuestra Comisión de Minería y Energía, os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES; LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y LA LEY QUE CREA LA ENAP.

“Artículo 1°.-Modifícase la ley N° 20.365, de 2009, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, de la siguiente manera:

1)Reemplázase, en el artículo 1°, la frase “y de su instalación” por la siguiente: “, de su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

2)Modifícase, el artículo 3°, en el siguiente sentido:

a)Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra “vivienda” y la conjunción copulativa “y”, la siguiente frase: “, a cuyo respecto se haya suscrito un contrato para realizar, durante, a lo menos, cinco años contados desde la recepción definitiva del inmueble, las mantenciones periódicas en conformidad a lo señalado por el proveedor del sistema, que no hayan servido para percibir el subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13° de esta ley,”.

b)Agrégase, en su inciso final, un literal c) nuevo, del siguiente tenor:

“c) Copia del contrato de mantención del sistema.”.

3)Modifícase, el artículo 4°, en el siguiente sentido:

a)Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

b)Modifícase, el literal a), de la siguiente manera:

i)Sustitúyese, la frase “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”; y

ii)Sustitúyese la frase “o instalación”, en las dos primeras ocasiones que aparece, por “, instalación o mantención”.

c)Modifícase, el literal b), en el siguiente sentido:

i)Reemplázase, el numeral ii), por el siguiente:

“ii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a 2.000 unidades de fomento y no exceda de 3.000 unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al porcentaje que se obtiene del cálculo de la operación aritmética (3000-Vv)/10, donde Vv corresponde al valor de la vivienda, aplicado al valor del respectivo Sistema Solar Térmico y su instalación. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del mismo porcentaje calculado en este numeral, aplicado a los valores señalados en las letras c) y d) siguientes.”.

ii)Reemplázase, el numeral iii), por el siguiente:

“iii) Los inmuebles cuyo valor sea superior a 3.000 unidades de fomento, no darán derecho al beneficio.”.

d)Agrégase, en la tabla contenida en el literal c), los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

e)Modifícanse, las tablas contenidas en el literal d), en el siguiente sentido:

i)Agrégase, en la primera tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

ii) Agrégase, en la segunda tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

4)Agrégase, en el artículo 7°, un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor:

“Además del período señalado en el inciso precedente, dicho beneficio regirá a partir del 1 de enero de 2015 respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de tales permisos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2013, que hayan obtenido su recepción municipal final a partir del 1 de enero de 2015 y antes del 31 de diciembre de 2019. No obstante lo anterior, también accederán al beneficio señalado las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre del año 2019, cuando ésta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre del año 2019.”.

5)Elimínase el inciso 3°, del artículo 8°.

6)Modifícase, el artículo 9°, en el siguiente sentido:

a)Intercálase, en el numeral 1., entre la expresión “artículo 1°” y la preposición “de” que le sigue, la siguiente frase: “y a los subsidios establecidos en el artículo 13”;

b)Elimínase, en el numeral 3., la frase “, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo precedente”;

c)Reemplázase, el numeral 4., por el siguiente:

“4. Sancionar, conforme a lo establecido en el Título IV de la ley Nº 18.410, a las empresas constructoras que habiendo accedido al beneficio tributario establecido en el artículo 1° o al subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13° de esta ley, se compruebe que los respectivos Sistemas Solares Térmicos no cumplen con las disposiciones establecidas en la ley o en el reglamento o con lo declarado en la respectiva memoria de cálculo.”;

d)Elimínase, en su inciso final, la frase “La facultad establecida en el número 3 regirá por el término que resulte de la aplicación del artículo precedente.”.

7)Modifícase, el artículo 11°, en el siguiente sentido:

a)Agrégase, en su inciso 1°, luego del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Asimismo, durante el primer semestre del año 2019 se deberá reiterar la obligación de información antes descrita y su cumplimiento será de cargo del Ministerio de Energía.”.

b)Modifícase, el inciso segundo, en los siguientes términos:

i)Sustitúyese, la frase “El año subsiguiente, la Comisión Nacional de Energía”, por “El año 2018, el Ministerio de Energía”;

ii)Elimínase, la frase “cuatro primeros”; y

iii)Sustitúyese, la frase “la referida Comisión” por “el referido Ministerio”.

8)Reemplázase, el artículo 13, por el siguiente:

“Artículo 13.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer un programa de subsidio complementario a programas habitacionales, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas. Bajo este programa se asignarán subsidios para el período comprendido entre los años 2015 al 2019, inclusive. En caso de implementarse este programa, los valores del subsidio serán determinados por un decreto anual del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, suscrito además por los Ministros de Hacienda y Energía.

Para los sistemas solares térmicos objetos de los subsidios entregados conforme al inciso precedente, les serán aplicable lo estipulado en el artículo 3° y en el inciso primero del artículo 8° de la presente Ley, así como las demás disposiciones que establezca el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Con cargo a este subsidio se podrá financiar todo o parte del costo del sistema solar térmico y su instalación, un refuerzo en la techumbre y un programa de mantención por 5 años.

Para la implementación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y los organismos públicos responsables de la ejecución del o los programas de subsidios, deberán coordinar las acciones que permitan la entrega y fiscalización de los mismos.

Asimismo, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, podrá establecer, en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a incentivar la utilización de Sistemas Solares Térmicos en las viviendas objeto de dicho programa.

Prohíbase la comercialización de Sistemas Solares Térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con anterioridad para percibir el subsidio de que trata el presente artículo. Esta prohibición regirá por cinco años, contados desde la recepción municipal definitiva de la obra donde se hubiesen instalado primeramente, y su incumplimiento se sancionará en la forma prevista en el inciso final del artículo 39 del Decreto N°1, de 2011, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que aprueba el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional.”.

“9) Agréguese el siguiente Artículo 16:

Artículo 16.- El Ministerio de Energía, respecto del beneficio del artículo 1 y del subsidio del artículo 13, podrá establecer medidas o mecanismos especiales para fomentar de que estos sean utilizados de manera armónica y territorialmente equitativa, con el objeto de propender a la desconcentración geográfica del uso de los sistemas solares térmicos.”.

“Artículo 2°.- Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, al artículo 34° bis del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:

“Asimismo, los titulares o propietarios de las obras que se lleven a cabo para establecer medios de generación renovables no convencionales, sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, en bienes propios o de terceros, en virtud de contratos, servidumbres, concesiones otorgadas conforme al Párrafo I del Título III del decreto ley N° 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, o algún otro título, podrán consignar en los términos señalados en los incisos precedentes, generando los mismos efectos en los juicios posesorios sumarios a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, cuando la acción que da origen a tales juicios se fundamente en concesiones de carácter administrativo o judicial, para la exploración o explotación de recursos minerales o geotérmicos.

El uso de la caución señalada en el presente artículo, no afectará el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y los convenios internacionales suscritos por el país referidos a los pueblos originarios.

Los efectos de la orden de paralización y/o suspensión de las obras no podrán suspenderse cuando la concesión contemple la utilización de tierras indígenas con uso ancestral, definidas en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, o tierras de comunidades agrícolas definidas en el artículo 1 del DFL 5 del Ministerio de Bienes Nacionales.”.

Artículo 3°.-Reemplázase, el inciso tercero del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, desde la palabra “Finalmente” hasta el punto aparte, por el siguiente texto:

“Adicionalmente, la Empresa y/o sus filiales o coligadas podrá participar, a través de sociedades en que tenga una participación superior al 50% del capital social, en actividades relacionadas con:

a) la energía geotérmica, pudiendo, para esos efectos, formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación de energía geotérmica, y, en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esa energía; y,

b) la generación de energía eléctrica pudiendo para estos efectos producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para el objeto referido, estarán sometidas a las normas que rigen a las anónimas y abiertas, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.046, Ley sobre sociedades Anónimas y sus posteriores modificaciones. Para estos efectos, la Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal, a lo dispuesto en el artículo 11° de la ley N° 18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del Decreto Ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación financiera de las iniciativas a desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda podrá efectuar evaluaciones adicionales o encargarlas a entidades nacionales o extranjeras. Asimismo, la Empresa podrá obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa podrá realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, así como también gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación con sus respectivas instalaciones de transmisión eléctrica, actividades para lo que no se considerará las obligaciones y limitaciones de la participación social y cumplimiento de normas indicadas precedentemente.

A las empresas que se creen en virtud de los literales anteriores no les serán aplicables los requisitos de participación accionaria ni de cantidad de directores establecidos en el artículo 9A de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, quedando en todo lo demás sujetas a él.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.-Para todos aquellos Sistemas Solares Térmicos instalados en inmuebles que hayan solicitado la recepción municipal antes del 30 de noviembre de 2013, el propietario primer vendedor de una vivienda acogida al beneficio tributario de la Ley N° 20.365, mantendrá la obligación de solventar la realización de una inspección respecto del Sistema Solar Térmico a solicitud del actual propietario de la vivienda, quien podrá requerirlo dentro del primer año contado desde la recepción municipal definitiva de la misma. Esta revisión sólo podrá ser realizada por los organismos y entidades a que se refiere el número 3 del artículo 9º de la ley N° 20.365. El reglamento establecerá la forma y condiciones de esta solicitud y los demás procedimientos necesarios para la realización de la inspección, entre ellos la forma en que se solicitará y efectuará la revisión de Sistemas Solares Térmicos utilizados por más de una vivienda.

Artículo segundo transitorio.- Respecto de las viviendas que hayan obtenido su recepción municipal final desde el 1° de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ley, el derecho al crédito por cada vivienda equivalente a todo o parte del valor de los Sistemas Solares Térmicos, se imputará en el mes calendario siguiente al de la publicación de esta ley.

Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Se designó diputado Informante al señor Jorge Insunza Gregorio de las Heras.

SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de marzo de 2015.

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 26 de noviembre, 10 y 17 de diciembre de 2014; 7 y 21 de enero, y 4 y 10 de marzo de 2015, con la asistencia de los diputados señores Insunza, don Jorge (Presidente); Carmona, don Lautaro; Castro don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espínosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna; Rivas, don Gaspar; Silber, don Gabriel, y Ward, don Felipe.

En la sesión 44ª, celebrada en 4 de marzo de 2015, el diputado Espejo, don Sergio, reemplazó al diputado Silber, don Gabriel.

HERNAN ALMENDRAS CARRASCO,

Abogado, Secretario de la Comisión.

[1] Lageo: ¿Qué es la Geotermia? Disponible en: http://www.lageo.com.sv/cat-¿cat-9&title-%-%BFQue%20es%20Geotermia&lang-es

1.7. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 13 de marzo, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 3. Legislatura 363.

? BOLETÍN Nº 9628-08

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS; LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y LA LEY QUE CREA LA ENAP.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que son de competencia de la Comisión los artículos 1°, permanente, y los artículos segundo y tercero transitorios. La Comisión estimó que también es de su competencia, por el hecho de contener materias de administración financiera y presupuestaria del Estado, sus organismos y empresas, el artículo 3° permanente, como se expone en la parte pertinente.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

a) De los Diputados señores Pablo Lorenzini y José Miguel Ortiz, al artículo 3°, para reemplazar, en el encabezamiento de los incisos con que se reemplaza el inciso tercero del artículo 2° de la ley que crea la ENAP, la palabra “superior” por “inferior”.

b) De los Diputados señores Sergio Aguiló; Marcelo Schilling; Pepe Auth; Enrique Jaramillo, y Manuel Monsalves, al artículo 3°, para eliminar, en el encabezamiento de los incisos con que se reemplaza el inciso tercero del artículo 2° de la ley que crea la ENAP, la frase “en que tenga una participación superior al 50% del capital social”.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Ninguno.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Todas.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Enrique Jaramillo.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE ENERGÍA

• Sr. Máximo Pacheco, Ministro.

• Sr. Felipe Venegas, Asesor Legislativo.

• Sr. Christián Santana, Jefe Departamento de Energías Renovables.

• Sr. Rubén Muñoz, Profesional División de Energías Renovables.

La Comisión de Minería y Energía consideró que son de competencia de esta Comisión el artículo 1°, permanente, y los artículos segundo y tercero transitorios. No obstante la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su competencia el artículo 3° del proyecto, por considera que es de su competencia de conformidad con el artículo 17, inciso segundo, de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por cuanto esta disposición tiene incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas, cual es el caso de la Empresa Nacional del Petróleo, desde el momento en que la participación de ENAP en sociedades implica el uso de recursos de esa empresa del Estado y abocarlos a un propósito determinado.

El proyecto de ley se estructura en tres artículos permanentes y uno transitorio:

Artículo 1°, Modificación de la ley Nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos.

a.Contenido general.

Mediante el Artículo 1° se propone extender desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre del año 2019, la vigencia del beneficio tributario contemplado en la ley Nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de paneles solares térmicos en viviendas nuevas, la que finalizó el pasado 31 de diciembre de 2013.

A la vez, se propone un segundo mecanismo de incentivo enfocado específicamente en beneficiar a la población más vulnerable, a través de un subsidio directo para financiar la instalación de paneles solares térmicos en viviendas nuevas subsidiadas por el Estado, mediante un programa que administrará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

b.Beneficiarios del crédito tributario.

Se modifica la ley para que esta vez se concentre su beneficio en viviendas de familias vulnerables y de clase media, manteniendo el 100% del crédito para viviendas cuyo valor de construcción más terreno sea menor a 2.000 UF. También se establece un decremento lineal del beneficio tributario para viviendas entre 2.000 a 3.000 UF. Y, por último, se elimina el beneficio tributario para viviendas cuyo valor de construcción más terreno sea mayor o igual a 3.000 UF, tramo sobre el cual durante la anterior vigencia de la ley, prácticamente no se utilizó el beneficio.

c. Monto del crédito.

El monto del crédito por vivienda se determinará de acuerdo a una nueva escala contenida en la ley, que otorga un mayor porcentaje de franquicia a las viviendas de menor valor. Además, el beneficio disminuirá decrecientemente, de manera consistente con la mayor maduración que se espera vaya logrando el mercado de sistemas solares térmicos para calentamiento de agua sanitaria.

d.Modificación de las obligaciones del propietario primer vendedor.

La inspección gratuita que debía solventar el propietario primer vendedor de la vivienda a solicitud del actual propietario de la vivienda, quien podía requerirlo dentro del periodo de un año contado desde la recepción municipal definitiva de la misma, se sustituye por la obligación del propietario primer vendedor, de contratar la mantención a los equipos e instalaciones que correspondan de acuerdo a las directrices del proveedor del equipamiento, durante un período de 5 años.

Lo anterior en concordancia con mantener la disposición consistente en que el propietario primer vendedor deberá responder, durante el plazo de cinco años, por las fallas o defectos del sistema solar térmico, de sus componentes y de su correcto funcionamiento, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Además, con esta disposición se espera que los sistemas apoyados por medio de esta Ley se mantengan en condiciones óptimas durante el periodo mínimo que permite recuperar, mediante el ahorro en combustibles, la inversión social que el Estado hará en ellos.

e.Nuevas facultades que se otorgan a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Se amplían las facultades de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para establecer y administrar un registro de los colectores solares térmicos y depósitos acumuladores que permitan acceder al beneficio tributario y al subsidio directo para financiar la instalación de paneles solares térmicos en viviendas nuevas subsidiadas por el Estado.

Así también, se agregan dentro de sus facultades, la posibilidad de sancionar a empresas constructoras que hubieren instalado paneles solares térmicos que fueron objeto de un subsidio directo complementario al subsidio habitacional.

Artículo 2°, modificación del artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Mediante el Artículo 2° se extiende lo preceptuado en el artículo 34 de la ley General de Servicios Eléctricos, al concesionario de un proyecto de generación de energías renovables no convencionales, así como a sus líneas de transmisión y caminos de acceso, en conformidad con el procedimiento concesional establecido en el decreto ley N° 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, para que pueda hacer uso de la facultad de caucionar para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras en el contexto de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 3°, Modificación del artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Minería, del año 1986, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

Mediante el Artículo 3° se establece una habilitación para que la Empresa pueda participar a través de sociedades, con determinados requisitos de cumplimiento de uso y responsabilidad de endeudamiento y compromiso fiscal, en actividades relacionadas con la generación de energía eléctrica y transporte necesario para conexión a un sistema eléctrico, así como todas las actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para dicha participación.

Además, se contempla una habilitación para que la empresa pueda desarrollar proyectos en su etapa de previa de construcción, sin la limitación respeto a la participación societaria.

Artículo transitorio.

Mediante el artículo transitorio se establece que para todos aquellos Sistemas Solares Térmicos instalados en inmuebles que hayan solicitado la recepción municipal antes del 30 de noviembre de 2013, el propietario primer vendedor de una vivienda acogida al beneficio tributario de la Ley N° 20.365, mantendrá la obligación de solventar la realización de una inspección respecto del SST, a solicitud del actual propietario de la vivienda, quien podrá requerirlo dentro del primer año contado desde la recepción municipal definitiva de la misma. Dicha revisión sólo podrá ser realizada por los organismos y entidades a que se refiere el número 3 del artículo 9º de la ley N° 20.365. El reglamento establecerá la forma y condiciones de esta solicitud y los demás procedimientos necesarios para la realización de la inspección, entre ellos la forma en que se solicitará y efectuará la revisión de Sistemas Solares Térmicos utilizados por más de una vivienda.

Indicación del Ejecutivo acogida por la Comisión Técnica

1)Reemplaza el artículo segundo por el siguiente, por otro artículo 2° que agrega un inciso final nuevo, al artículo 34° bis del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, el cual básicamente mantiene, en lo sustantivo, el mismo contenido que el artículo reemplazado, pero con una técnica legislativa más clara, incorporando un inciso final al artículo 34 bis, del siguiente tenor:

“Asimismo, los titulares o propietarios de las obras que se lleven a cabo para establecer medios de generación renovables no convencionales, sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, en bienes propios o de terceros, en virtud de contratos, servidumbres, concesiones otorgadas conforme al Párrafo I del Título III del decreto ley N° 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, o algún otro título, podrán consignar en los términos señalados en los incisos precedentes, generando los mismos efectos en los juicios posesorios sumarios a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, cuando la acción que da origen a tales juicios se fundamente en concesiones de carácter administrativo o judicial.”.”.

Agrega artículos segundo y tercero transitorios nuevos:

El artículo segundo transitorio, dispone que, respecto de las viviendas que hayan obtenido su recepción municipal final desde el 1° de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ley, el derecho al crédito por cada vivienda equivalente a todo o parte del valor de los Sistemas Solares Térmicos, se imputará en el mes calendario siguiente al de la publicación de esta ley.”.

El artículo tercero transitorio, establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

El propósito de la iniciativa consiste en modificar la ley Nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, con el objeto de extender la vigencia de la franquicia; el artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo, para que dicha Empresa pueda participar, a través de sociedades, en nuevas obras en el sector de la generación de Energías Renovables No Convencionales.

El Mensaje señala señala lo siguiente:

1.Franquicia tributaria de la ley Nº 20.365.

Con fecha 19 de agosto de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.365, que estableció una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos para abastecer de agua potable sanitaria calentada a viviendas nuevas de hasta 4.500 unidades de fomento. Sin embargo, dicho beneficio ha finalizado, pues regiría respecto de las viviendas que hubiesen obtenido su recepción municipal final antes del 31 de diciembre de 2013, o solicitado dicha recepción antes del 30 de noviembre de 2013.

Por tanto, el presente proyecto pretende extender la vigencia de la referida franquicia. Para ello se elimina el último tramo de beneficio, para viviendas entre 3.000 y 4.500 UF, para una mayor focalización. Además se genera una disminución gradual en el monto del beneficio entre los años 2017 y 2019, de manera de disminuir progresivamente el apoyo a la industria a medida que ella se desarrolla, y el monto de la franquicia disminuye linealmente para viviendas entre 2.000 y 3.000 UF, siendo igual a cero para viviendas de mayor valor. Asimismo, el proyecto busca permitir el establecimiento de un programa que incorpore subsidios directos para la instalación de estos sistemas en viviendas sociales, de manera complementaria a los programas de subsidio habitacional que lleva adelante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y cuyo monto máximo no podrá exceder el costo del equipo y será fijado de manera tripartita entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Energía y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Adicionalmente, se incorpora la obligación de realizar un estudio de evaluación de los beneficios al cabo del segundo año de vigencia de la ley.

2.Concesiones eléctricas y conflictividad de concesiones de terrenos destinados a proyectos de energías renovables no convencionales.

Con fecha 14 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.701, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.

En la referida ley se contempló incorporar en la Ley General de Servicios Eléctricos el artículo 34 bis, que tiene por objeto hacerse cargo de la creciente conflictividad y oposición de concesiones eléctricas, con el consecuente retraso en las obras en materia energética. El artículo en comento, acota el ámbito de las medidas precautorias, dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que el concesionario puede pedir el alzamiento de la medida precautoria, siempre que caucione la eventual demolición de la obra o la indemnización de los perjuicios en caso que sea condenado por sentencia firme.

Sin embargo, con el objeto de limitar el retraso en obras asociadas a concesiones de Bienes Nacionales para el desarrollo de proyectos de ERNC, se acota el ámbito de las medidas precautorias, dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que el concesionario puede pedir el alzamiento de la medida precautoria, siempre que caucione la eventual demolición de la obra o la indemnización de los perjuicios en caso que sea condenado por sentencia firme.

3.Estrechez de oferta de suministro y marco de acción de la Empresa Nacional de Petróleo.

Se ha constatado durante los últimos años una situación de estrechez de oferta de suministro eléctrico, con altos costos marginales y precios al cliente final que refleja un desarrollo ineficiente del sistema.

Por esa razón, el Gobierno ha planteado en su Agenda de Energía, que la Empresa Nacional del Petróleo se transforme en un actor relevante en materia energética mediante la ampliación de su objeto social a actividades relacionadas con la energía eléctrica en materias de generación eléctrica, para que pueda participar a través de sociedades en el ámbito de acción señalado.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 95, de 6 de octubre de 2014, de la Dirección de Presupuestos, dispone lo siguiente:

Antecedentes.

El proyecto de Ley contiene tres componentes:

Beneficios colectores solares

Con fecha 19 de agosto de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.365, que estableció una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos para abastecer de agua potable sanitaria calentada a viviendas nuevas de hasta 4.500 unidades de fomento.

La vigencia del beneficio ha finalizado, pues regiría respecto de las viviendas que hubiesen obtenido su recepción municipal final antes del 31 de diciembre de 2013 (o solicitado dicha recepción antes del 30 de noviembre de 2013).

El presente proyecto pretende extender la vigencia de la franquicia. Se elimina el último tramo de beneficio (viviendas entre 3.000 y 4500 UF) para una mayor focalización y se genera una disminución gradual en el monto del beneficio entre los años 2017 y 2019, de manera de disminuir progresivamente el apoyo a la industria a medida que ella se desarrolla (el informe señala que el monto de la franquicia disminuyó linealmente para viviendas entre 2.000 y 3.000 UF, siendo igual a cero para viviendas de mayor valor).

Asimismo, el proyecto busca permitir el establecimiento de un programa que incorpore subsidios directos para la instalación de estos sistemas en viviendas sociales (complementario a los programas de subsidio habitacional que lleva adelante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo), cuyo monto máximo no podrá exceder el costo de! equipo y será fijado de manera tripartita entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Energía y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Adicionalmente, se incorpora la obligación de realizar un estudio de evaluación de los beneficios al cabo del segundo año de vigencia de la ley.

Paralización de obras en Concesiones de Uso Onerosas de Bienes Nacionales:

Con el objeto de limitar el retraso en obras asociadas a concesiones de Bienes Nacionales para el desarrollo de proyectos de ERNC, se acota el ámbito de las medidas precautorias, dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que el concesionario puede pedir el alzamiento de la medida precautoria, siempre que caucione la eventual demolición de la obra o la indemnización de los perjuicios en caso que sea condenado por sentencia firme.

Marco de acción de la Empresa Nacional de Petróleo:

El Gobierno ha planteado en su Agenda de Energía, que la Empresa Nacional del Petróleo se transforme en un actor relevante en materia energética mediante la ampliación de su objeto social a actividades relacionadas con la energía eléctrica en materias de generación eléctrica, para que pueda participar a través de sociedades en el ámbito de acción señalado.

Efectos Fiscales del Proyecto de Ley:

Beneficios Colectores Solares

Las iniciativas del proyecto relacionadas con los beneficios para la instalación de colectores solares en viviendas nuevas de menos de 2.000 UF, beneficia, decreciente y linealmente, a viviendas de entre 2.000 y 3.000 UF, tendrán un efecto directo según se detalla a continuación.

Estas iniciativas no tendrán mayores gastos en personal y equipos, pues las nuevas tareas serán abordadas por los recursos humanos existentes en las respectivas instituciones relacionados a Energías Renovables no Convencionales (en la SEC y el Ministerio de Energía), y por profesionales del área financiera y técnica del MINVU.

Franquicia tributaria para colectores solares

La menor recaudación de impuestos asociada a la franquicia tributaria se estimó en $28.073 millones en cinco años (pesos 2014). Este cálculo asume que las solicitudes de franquicias durante el primer año (2015) de la extensión de ésta, será un 20% superior a la observada con la entrada en vigencia de la franquicia original en el año 2011; durante el segundo año (2016), este valor será un 10% superior al segundo año del proyecto original. A partir del tercer año, se estima una reducción neta de la demanda resultado de dos efectos opuestos: un aumento de un 10% cada año de vigencia debido a un mayor conocimiento de la tecnología, y una disminución por el menor beneficio (asociado a la elasticidad precio de la demanda que se asume es -1).

Atendido lo anterior y el monto máximo de la franquicia de 33 UF por equipo para el período 2015-2016, 20 UF para 2017, 15 UF para 2018 y 10 UF para 2019, la menor recaudación asociada a la franquicia, se estima será de:

Subsidio para viviendas sociales

El gasto fiscal asociado al subsidio, se estimó en $23.800 millones para el periodo 2015-2019 (pesos 2014). En la siguiente tabla, se muestra el gasto fiscal por año asumiendo subsidios de 40 UF para los dos primeros años, 30 UF el tercer añoo, 20 UF el cuarto año y 10 UF el quinto año (donde el valor de los equipos es de 40 UF por vivienda, equivalente al valor promedio actual).

Ampliación restricciones de Medidas Precautorias (título IV, Código de Procedimiento Civil) a Concesiones de Uso Oneroso del Ministerio de Bienes Nacionales:

La iniciativa contenida en el proyecto de ley que acota el ámbito de las medidas precautorias, dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Titulo IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, no implica mayor gasto fiscal por cuanto no se contemplan transferencias fiscales con ese propósito.

Modificación objeto social ENAP

La iniciativa contenida en el proyecto de ley que permite la ampliación del objeto social de la Empresa Nacional del Petróleo no implica mayor gasto fiscal por cuanto no se contemplan transferencias fiscales con ese propósito.

Por el contrario, se espera que la propia rentabilidad de las inversiones y proyectos que la Empresa Ileve a cabo sean capaces de solventar los compromisos financieros que se adquieran para desarrollar tales proyectos.

Resumen Fuente de financiamiento

En resumen, durante el período de vigencia de este proyecto, esta iniciativa implica $28.073 millones de menor recaudación y $23.800 millones de gasto fiscal, ambos en pesos de 2014.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

En los años siguientes se incorporará, en lo que corresponda, en la Ley de Presupuestos.

Con fecha 20 de enero de 2015, la Presidenta de la República presentó indicaciones al proyecto, las cuales fueron acompañadas por informe financiero del siguiente tenor:

“Efecto del proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

En lo principal la indicación incluye un artículo segundo transitorio, que define la fecha de entrada en vigencia de la aplicación de la ley para las viviendas que hayan obtenido su recepción municipal final desde el 1° de enero de 2015. La indicación al proyecto de ley no involucra mayor gasto fiscal, no modificando el IF N° 095.”.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN, ESTO ES TODO EL PROYECTO.

El señor Máximo Pacheco, Ministro de Energía.

Explica que el presente proyecto restablece un subsidio que ya existió pero que tuvo una vigencia inferior al periodo inicialmente contemplado: tres años de los 5 que establecía el proyecto. Destaca que es un subsidio sumamente importante para las viviendas sociales y que permite afrontar los altos precios por el consumo eléctrico; como asimismo, contribuir al ahorro de energía.

Del mismo modo, el proyecto contempla la ampliación del giro de ENAP para que pueda asociarse y tener nuevos actores en el sector energético de manera que no genere más estrés al balance de la compañía teniendo un socio con conocimiento en el sector.

El señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) anuncia una indicación ya que a su juicio hay un error técnico. Explica que en la Comisión Técnica reemplazaron el texto del artículo 3° en el sentido de aumento el porcentaje de participación de ENAP lo que a su juicio no corresponde ya que no hay un informe financiero que altera el capital social de la empresa.

El señor Auth celebra el restablecimiento de un subsidio y expresa que nunca entendió por qué el Gobierno pasado quitó este subsidio. Respecto del punto planteado por el señor Lorenzini señala que le parece inconstitucional lo que hizo la Comisión Técnica pero prefiere no volver a la situación original sino más bien, amputar del texto toda referencia al porcentaje de participación, porque la misma ley no deja ningún limite la participación accionaria de ENAP. Ambas cosas le parecen innecesarias y sugiere presentar una indicación, en el sentido de eliminar la referencia del porcentaje de participación. Argumenta que la fijación de un porcentaje siempre es una rigidez que puede hacer inaplicable la ley, por lo que sugiere eliminarlo.

El señor Aguiló expresa que el subsidio es una buena iniciativa porque en sus distritos pudieron observar la buena aplicación de esta medida. Sobre la indicación aprobada por la Comisión Técnica, era una que obligaba al Estado para que ENAP estuviera siempre sobre del 50% de participación lo que a su juicio, hace inviable el proyecto. Por su parte, la indicación contraria, en el sentido de tener siempre menos del 50% también le parece inapropiado y finalmente, abrirlo completamente, le parece la opción menos mala, pero siempre buscando una fórmula de redacción apropiada.

El señor Monsalve manifiesta que es un buen proyecto porque busca enfrentar un problema de la sociedad chilena en la generación de energía y hace al Estado partícipe de ese mercado. Su inquietud es respecto del resultado que el Estado busca en dicha participación por lo que consulta las expectativas del Gobierno en relación con la aplicación del proyecto de ley. Por otra parte, consulta, respecto de la participación de ENAP por qué sería inviable el proyecto con la indicación aprobada por la Comisión Técnica y si dicha opinión es compartida por el señor Ministro. Si el argumento es favorecer la participación del sector privado, solicita que sea expuesto.

Señor Jorge Rodríguez, Subdirector de Racionalización y función pública de la Dirección de Presupuestos.

Señala que la indicación aprobada por la Comisión es inadmisible por que genera mayor gasto fiscal, a mayor abundamiento, el informe financiero que se acompaña al proyecto de ley, no consideran aportes fiscales específicos para ENAP porque el límite del porcentaje de participación era de un 50%.

El señor Pacheco, Ministro de Energía señala que el hecho de tener menos del 50% para efectos contables con se considera en los estados financieros de la empresa, si es superior, aparecería como deuda consolidada en los estados financieros ENAP menos de eso no se considera en los estados financieros, tratándose una balance aparecería como deuda consolidada y eventualmente se afectarían las operaciones que actualmente realiza la empresa, como las exploraciones en Magallanes.

El señor De Mussy consulta si es necesario que ENAP entre a este tipo de negocios y pide se ahonde en la argumentación de generar más competencia ya que es un mercado que la necesita.

Respecto de la parte técnica entiende el argumento del Ministro en cuanto al porcentaje de participación y consulta en el caso de que esta sea inferior al 50% cómo se harán las asociaciones y la elección de los socios.

El señor Schilling señala que en su distrito no se habla de este subsidio pero considerándola en abstracto la considera una medida positiva. En relación con la participación de ENAP en el mercado energético celebra que una empresa del Estado amplíe su giro pero, respecto de la limitación plantea sus dudas ya que eventualmente la medida podría cambiar la situación financiera de la empresa. Consulta las razones de fondo, el por qué siempre dicha participación ha de ser inferior al 50% permitiendo la participación de privados que son los mismos de siempre y qué garantía se puede tener de que no habrá también concentración de la riqueza en este mercado energético. Finalmente, manifiesta su desacuerdo con la urgencia puesta al proyecto.

El señor Ortiz expresa que el costo de la energía es alto y le consta que hubo mucha gente beneficiada con este subsidio principalmente de sectores vulnerables. Declara su sorpresa por las cifras: ya que significaría el beneficio a más de 40 mil viviendas. Estima que la indicación aprobada por la Comisión Técnica, le hace un flaco favor a ENAP porque obviamente con eso pierde toda posibilidad que las deudas que tiene en el ámbito financiero a nivel internacional cambien de rango. Estima que la indicación es inadmisible y fuera de eso, daña a ENAP. Propone presentar indicación o bien votar en contra esa parte.

El señor Jaramillo expresa su intención de buscar formulas para que ENAP salga de la situación que le aqueja. Se hace parte de las dudas planteadas por el señor Schilling y estima que las precauciones no están debidamente explicitadas. Señala que el sur está ajeno al beneficio y le gustaría mayor información sobre eso.

El señor Pacheco, Ministro de Energía señala que en relación con la intención del Estado a través de la participación de ENAP en el mercado energético, explica que el mercado chileno genera la energía más cara de Latinoamérica y se busca parar las alzas en la cuentas de luz. La medida se orienta a procurar más instalaciones y competencia con eficiencia energética. Recalca que el proyecto quiere contribuir al crecimiento de la oferta energética no por quienes están hoy día, sino por otros, de ahí que de aprobarse el proyecto se llamará a una licitación internacional y por base de licitación se establecerá que no será para los incumbentes, puesto que se requiere más oferta y nuevos actores.

Hace presente la necesidad de dar celeridad a su tramitación porque la aplicación del subsidio ya ha tenido mucha dilación desde su dictación. Agrega que la licitación de las generadoras es en marzo de 2016 porque vencen los contratos que ya está vigentes.

Explica que los operadores quieren participar para entrar al negocio por razones estratégicas y no por oportunismo. La idea de la participación es porque es un mercado nuevo y para hacerlo con responsabilidad se requiere de un socio que sepa del negocio y tenga experiencia en el mercado. Aclara que el proceso de licitación será un proceso abierto, con la participación del Ministerio de Hacienda y de un banco de inversión.

VOTACIÓN

La Comisión Técnica dispuso como de competencia de la Comisión de Hacienda los artículos 1°, permanente, y segundo y tercero transitorios. Como se ha señalado anteriormente, la Comisión acordó extender su competencia al artículo 3°.

Estas disposiciones son del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.365, de 2009, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en el artículo 1°, la frase “y de su instalación” por la siguiente: “, de su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

2) Modifícase, el artículo 3°, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra “vivienda” y la conjunción copulativa “y”, la siguiente frase: “, a cuyo respecto se haya suscrito un contrato para realizar, durante, a lo menos, cinco años contados desde la recepción definitiva del inmueble, las mantenciones periódicas en conformidad a lo señalado por el proveedor del sistema, que no hayan servido para percibir el subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13° de esta ley,”.

b) Agrégase, en su inciso final, un literal c) nuevo, del siguiente tenor:

“c) Copia del contrato de mantención del sistema.”.

3) Modifícase, el artículo 4°, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

b) Modifícase, el literal a), de la siguiente manera:

i) Sustitúyese, la frase “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”; y

ii) Sustitúyese la frase “o instalación”, en las dos primeras ocasiones que aparece, por “, instalación o mantención”.

c) Modifícase, el literal b), en el siguiente sentido:

i) Reemplázase, el numeral ii), por el siguiente:

“ii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a 2.000 unidades de fomento y no exceda de 3.000 unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al porcentaje que se obtiene del cálculo de la operación aritmética (3000-Vv)/10, donde Vv corresponde al valor de la vivienda, aplicado al valor del respectivo Sistema Solar Térmico y su instalación. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del mismo porcentaje calculado en este numeral, aplicado a los valores señalados en las letras c) y d) siguientes.”.

ii) Reemplázase, el numeral iii), por el siguiente:

“iii) Los inmuebles cuyo valor sea superior a 3.000 unidades de fomento, no darán derecho al beneficio.”.

d) Agrégase, en la tabla contenida en el literal c), los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

e) Modifícanse, las tablas contenidas en el literal d), en el siguiente sentido:

i) Agrégase, en la primera tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

ii) Agrégase, en la segunda tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

4) Agrégase, en el artículo 7°, un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor:

“Además del período señalado en el inciso precedente, dicho beneficio regirá a partir del 1 de enero de 2015 respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de tales permisos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2013, que hayan obtenido su recepción municipal final a partir del 1 de enero de 2015 y antes del 31 de diciembre de 2019. No obstante lo anterior, también accederán al beneficio señalado las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre del año 2019, cuando ésta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre del año 2019.”.

5) Elimínase el inciso 3°, del artículo 8°.

6) Modifícase, el artículo 9°, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el numeral 1., entre la expresión “artículo 1°” y la preposición “de” que le sigue, la siguiente frase: “y a los subsidios establecidos en el artículo 13”;

b) Elimínase, en el numeral 3., la frase “, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo precedente”;

c) Reemplázase, el numeral 4., por el siguiente:

“4. Sancionar, conforme a lo establecido en el Título IV de la ley Nº 18.410, a las empresas constructoras que habiendo accedido al beneficio tributario establecido en el artículo 1° o al subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13° de esta ley, se compruebe que los respectivos Sistemas Solares Térmicos no cumplen con las disposiciones establecidas en la ley o en el reglamento o con lo declarado en la respectiva memoria de cálculo.”;

d) Elimínase, en su inciso final, la frase “La facultad establecida en el número 3 regirá por el término que resulte de la aplicación del artículo precedente.”.

7) Modifícase, el artículo 11°, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso 1°, luego del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Asimismo, durante el primer semestre del año 2019 se deberá reiterar la obligación de información antes descrita y su cumplimiento será de cargo del Ministerio de Energía.”.

b) Modifícase, el inciso segundo, en los siguientes términos:

i) Sustitúyese, la frase “El año subsiguiente, la Comisión Nacional de Energía”, por “El año 2018, el Ministerio de Energía”;

ii) Elimínase, la frase “cuatro primeros”; y

iii) Sustitúyese, la frase “la referida Comisión” por “el referido Ministerio”.

8) Reemplázase, el artículo 13, por el siguiente:

“Artículo 13.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer un programa de subsidio complementario a programas habitacionales, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas. Bajo este programa se asignarán subsidios para el período comprendido entre los años 2015 al 2019, inclusive. En caso de implementarse este programa, los valores del subsidio serán determinados por un decreto anual del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, suscrito además por los Ministros de Hacienda y Energía.

Para los sistemas solares térmicos objetos de los subsidios entregados conforme al inciso precedente, les serán aplicable lo estipulado en el artículo 3° y en el inciso primero del artículo 8° de la presente Ley, así como las demás disposiciones que establezca el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Con cargo a este subsidio se podrá financiar todo o parte del costo del sistema solar térmico y su instalación, un refuerzo en la techumbre y un programa de mantención por 5 años.

Para la implementación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y los organismos públicos responsables de la ejecución del o los programas de subsidios, deberán coordinar las acciones que permitan la entrega y fiscalización de los mismos.

Asimismo, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, podrá establecer, en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a incentivar la utilización de Sistemas Solares Térmicos en las viviendas objeto de dicho programa.

Prohíbase la comercialización de Sistemas Solares Térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con anterioridad para percibir el subsidio de que trata el presente artículo. Esta prohibición regirá por cinco años, contados desde la recepción municipal definitiva de la obra donde se hubiesen instalado primeramente, y su incumplimiento se sancionará en la forma prevista en el inciso final del artículo 39 del Decreto N°1, de 2011, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que aprueba el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional.”.

“9) Agréguese el siguiente Artículo 16:

Artículo 16.- El Ministerio de Energía, respecto del beneficio del artículo 1 y del subsidio del artículo 13, podrá establecer medidas o mecanismos especiales para fomentar de que estos sean utilizados de manera armónica y territorialmente equitativa, con el objeto de propender a la desconcentración geográfica del uso de los sistemas solares térmicos.”.

***************

Artículo 3°.- Reemplázase, el inciso tercero del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, desde la palabra “Finalmente” hasta el punto aparte, por el siguiente texto:

“Adicionalmente, la Empresa y/o sus filiales o coligadas podrá participar, a través de sociedades en que tenga una participación superior al 50% del capital social, en actividades relacionadas con:

a) la energía geotérmica, pudiendo, para esos efectos, formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación de energía geotérmica, y, en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esa energía; y,

b) la generación de energía eléctrica pudiendo para estos efectos producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para el objeto referido, estarán sometidas a las normas que rigen a las anónimas y abiertas, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.046, Ley sobre sociedades Anónimas y sus posteriores modificaciones. Para estos efectos, la Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal, a lo dispuesto en el artículo 11° de la ley N° 18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del Decreto Ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación financiera de las iniciativas a desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda podrá efectuar evaluaciones adicionales o encargarlas a entidades nacionales o extranjeras. Asimismo, la Empresa podrá obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa podrá realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, así como también gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación con sus respectivas instalaciones de transmisión eléctrica, actividades para lo que no se considerará las obligaciones y limitaciones de la participación social y cumplimiento de normas indicadas precedentemente.

A las empresas que se creen en virtud de los literales anteriores no les serán aplicables los requisitos de participación accionaria ni de cantidad de directores establecidos en el artículo 9A de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, quedando en todo lo demás sujetas a él.”.

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Artículo segundo transitorio.- Respecto de las viviendas que hayan obtenido su recepción municipal final desde el 1° de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ley, el derecho al crédito por cada vivienda equivalente a todo o parte del valor de los Sistemas Solares Térmicos, se imputará en el mes calendario siguiente al de la publicación de esta ley.

Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

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Indicaciones al artículo 3°.-

a) De los Diputados señores Pablo Lorenzini y José Miguel Ortiz, al artículo 3°, para reemplazar, en el encabezamiento de los incisos con que se reemplaza parte del inciso tercero del artículo 2° de la ley que crea la ENAP, la palabra “superior” por “inferior”.

b) De los Diputados señores Sergio Aguiló; Marcelo Schilling; Pepe Auth; Enrique Jaramillo, y Manuel Monsalves, al artículo 3°, para eliminar, en el encabezamiento de los incisos con que se reemplaza el inciso tercero del artículo 2° de la ley que crea la ENAP, la frase “en que tenga una participación superior al 50% del capital social”.

El señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) declara ambas indicaciones inadmisibles por incidir en la administración financiera del Estado.

El señor Auth replica que son ambas admisibles, porque se reduce gasto.

El señor Pacheco expresa que es una materia de máxima importancia para ENAP porque se ha visto debilitada y tiene una posibilidad de reposicionarse en la economía. Por lo que solicita el apoyo a la propuesta de la Comisión técnica.

El señor Auth señala respecto de la liberación de la decisión de ENAP para desarrollar la participación en dicho mercado puede perjudicarle.

Votación de la declaración de indamisibilidad

Se procede a la votación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por el Presidente respecto de las dos indicaciones presentadas, siendo rechazada por 9 votos en contra de los señores Aguilo, Auth, De Mussy, Jaramillo, Melero, Monsalve, Ortiz, Schilling y Urrutia, don Osvaldo. Votó a favor, el señor Lorenzini.

Votación de las indicaciones

Votación de la indicación los Diputados señores Pablo Lorenzini y José Miguel Ortiz, al artículo 3°, para reemplazar, en el encabezamiento de los incisos con que se reemplaza parte del inciso tercero del artículo 2° de la ley que crea la ENAP, la palabra “superior” por “inferior”.

Puesta en votación la indicación recibe 4 votos en contra, señores Aguilo, Jaramillo, Monsalve y Schilling y 5 votos a favor de los señores De Mussy, Lorenzini, Melero, Ortiz y Urrutia, don Osvaldo. Se abstuvo el señor Auth. De conformidad con el artículo 199 del Reglamento, no habiendo reunido el acuerdo la mayoría absoluta de los diputados participantes en la votación, es rechazada la indicación.

Votación de la indicación de los Diputados señores Sergio Aguiló; Marcelo Schilling; Pepe Auth; Enrique Jaramillo, y Manuel Monsalves, al artículo 3°, para eliminar, en el encabezamiento de los incisos con que se reemplaza parte del inciso tercero del artículo 2° de la ley que crea la ENAP, la frase “en que tenga una participación superior al 50% del capital social”.

Puesta en votación recibe 4 votos en contra de los señores Lorenzini, Melero, Ortiz y Urrutia, don Osvaldo y 5 votos a favor de los señores Aguiló, Auth, Jaramillo, Monsalve y Schilling. Se abstuvo el señor De Mussy. De conformidad con el artículo 199 del Reglamento, no habiendo reunido el acuerdo la mayoría absoluta de los diputados participantes en la votación, es rechazada la indicación.

La comisión acuerda votar en forma conjunta los artículos de competencia de la Comisión, estos son los artículos 1°, 3°, segundo y tercero transitorios.

Puestos en votación los artículos sometidos al conocimiento de la Comisión, fueron aprobados en los mismos términos que la Comisión Técnica por 9 votos a favor de los señores Aguiló, Auth, De Mussy, Jaramillo, Melero, Monsalve, Ortiz, Schilling y Urrutia y 1 en contra del señor Lorenzini.

Se designa Diputado informante al señor Enrique Jaramillo.

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Tratado y acordado en sesión de fecha 11 de marzo de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Osvaldo Urrutia.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de marzo de 2015.

1.8. Boletín de Indicaciones

Fecha 01 de abril, 2015. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS, DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y DE LA LEY QUE CREA LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO.

Boletín N°9628-08

1) Del diputado señor Issa Kort, al artículo 3°, para sustituir el encabezado del inciso tercero del artículo 2° que se propone reemplazar en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, por el siguiente:

“Adicionalmente, la Empresa y/o sus filiales o coligadas podrá participar a través de sociedades en que tenga una participación inferior al 50% del capital social, en actividades relacionadas con:”.

2) De los diputados señores Pablo Lorenzini y José Miguel Ortiz, al artículo 3°, para sustituir la palabra “superior” por “inferior” en el encabezado del inciso tercero del artículo 2° que se propone reemplazar en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

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1.9. Discusión en Sala

Fecha 01 de abril, 2015. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

PRÓRROGA DE VIGENCIA DE FRANQUICIA TRIBUTARIA PARA PANELES SOLARES TÉRMICOS DE VIVIENDAS NUEVAS, MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y AMPLIACIÓN DE OBJETO SOCIAL DE ENAP (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9628-08)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos y la ley que crea la ENAP.

Diputados informantes de las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda son los señores Jorge Insunza y Enrique Jaramillo , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 77ª de la legislatura 362ª, en 8 de octubre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 2ª de la presente legislatura, en 12 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 3ª de la presente legislatura, en 17 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

¿Habría acuerdo para votar solo en general el proyecto en la presente sesión?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Minería y Energía.

El señor INSUNZA (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Minería y Energía, paso a informar acerca del proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que tiene por objeto abordar tres materias:

Primero, modificar la ley Nº 20.365, que establece franquicias tributarias respecto de los sistemas solares térmicos, para extender la vigencia de la franquicia;

Segundo, extender lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley General de Servicios Eléctricos, para facilitar los proyectos de energías renovables no convencionales, y

Tercero, modificar la ley que creó la Empresa Nacional del Petróleo, para que pueda participar, a través de sociedades, en nuevas obras en el sector de la generación de energías renovables no convencionales.

La comisión celebró varias audiencias públicas, en las cuales recibió al ministro de Energía y a la ministra de Vivienda y Urbanismo, a expertos de ambos ministerios, a ejecutivos y asesores de la Empresa Nacional del Petróleo, al subsecretario del Medio Ambiente, al director nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Petróleo y Afines de Chile, y a otros miembros de asociaciones y entidades ligadas al sector.

Abordaré una síntesis de estos tres puntos de la iniciativa y del debate de la comisión en torno a ellos.

En primer lugar, respecto de la extensión de las franquicias tributarias a los sistemas solares térmicos, se debe recordar que el 19 de agosto de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.365, que estableció esta franquicia tributaria para abastecer de agua potable sanitaria calentada a las viviendas nuevas de hasta 4.500 unidades de fomento.

Sin embargo, dicho beneficio ha finalizado, pues regiría respecto de las viviendas que hubiesen obtenido su recepción municipal final antes de 31 de diciembre de 2013 o solicitado dicha recepción antes de 30 de noviembre de 2013. Lamentablemente, el reglamento de esa ley demoró en dictarse, lo que retrasó su puesta en práctica.

En los hechos, quedó en evidencia que el tiempo efectivo de vigencia de la ley fue menor al del diseño original e insuficiente para lograr el objetivo de consolidar un mercado maduro de sistemas solares térmicos que pudiese perdurar más allá de los apoyos estatales.

Por tanto, el presente proyecto pretende extender la vigencia de esta franquicia. Para ello se elimina el último tramo de beneficio, para viviendas entre 3.000 y 4.500 unidades de fomento, para obtener una mayor focalización. Además, se genera una disminución gradual en el monto del beneficio entre los años 2017 y 2019, de manera de disminuir en forma progresiva el apoyo a la industria, a medida que ella se desarrolla. El monto de la franquicia disminuye linealmente para viviendas entre 2.000 y 3.000 UF, el que es igual a cero para viviendas de mayor valor.

Asimismo, el proyecto busca permitir el establecimiento de un programa que incorpore subsidios directos para la instalación de estos sistemas en viviendas sociales, de manera complementaria a los programas de subsidio habitacional que lleva adelante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo monto máximo no podrá exceder el costo del equipo y será fijado de manera tripartita, entre los ministerios de Hacienda, de Energía y de Vivienda y Urbanismo. Adicionalmente, se incorpora la obligación de realizar un estudio de evaluación de los beneficios al cabo del segundo año de vigencia de la ley.

Por otra parte, la estructura de la franquicia tributaria definida en la ley dispone tramos escalonados para el beneficio. Su utilización se concentra primordialmente en viviendas que puedan optar al ciento por ciento de la franquicia, es decir, las de valor de construcción más terreno de hasta 2.000 unidades de fomento, lo que significaba que viviendas que sobrepasaban dicha cantidad solo podían acceder al 40 por ciento del beneficio, situación que no se condice con el objetivo de equidad que impulsa el actual gobierno.

También se ha constatado que la franquicia otorgada en la ley tuvo muy baja utilización en viviendas sociales, lo que, sin duda, restó de ese beneficio a familias vulnerables, que precisamente son las que mejor se favorecerían.

Por lo tanto, con este proyecto se pretende corregir las distorsiones que su anterior estructura generaba. Con las modificaciones propuestas se busca mantener la franquicia tributaria para la instalación de colectores solares para el calentamiento de agua sanitaria en viviendas nuevas menores a 3.000 unidades de fomento.

En definitiva, con la modificación propuesta se desea, a través del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, implementado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dotar de este tipo de instalaciones a viviendas usadas de familias vulnerables, así como del nuevo programa que pronto se iniciará, con el objeto del establecimiento de un subsidio para sistemas solares térmicos para las viviendas que se reconstruyan por causa de las catástrofes, como las ocurridas este año en el norte del país y en la ciudad Valparaíso , medida, esta última, también comprometida en la Agenda de Energía. De este modo, la franquicia está más concentrada en las viviendas nuevas de sectores medios y el subsidio se focalizará a sectores más vulnerables.

Este instrumento ha sido muy bien evaluado, sobre todo por sus ventajas en materia de calidad de vida para las familias y ahorro en las cuentas de agua y gas.

En segundo término, la ley N° 20.701, de 2013, fija el procedimiento para otorgar concesiones eléctricas. En ella se contempló incorporar el artículo 34 bis en la Ley General de Servicios Eléctricos, que tiene por finalidad hacerse cargo de la creciente conflictividad y oposición de concesiones eléctricas, con el consecuente retraso en las obras en materia energética.

Este artículo acota el ámbito de las medidas precautorias dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que el concesionario puede pedir el alzamiento de la medida precautoria, siempre que caucione la eventual demolición de la obra o la indemnización de los perjuicios en caso de que sea condenado por sentencia firme.

Sin embargo, con el objeto de limitar el retraso en obras asociadas a concesiones de Bienes Nacionales para el desarrollo de proyectos de energías renovables no convencionales, se acota el ámbito de las medidas precautorias dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

El gobierno señaló en el mensaje del proyecto que se ha constatado una situación de estrechez de oferta de suministro eléctrico durante los últimos años, con altos costos marginales y precios al cliente final, lo que refleja un desarrollo ineficiente del sistema.

Esta iniciativa se enmarca en el compromiso que asumió el gobierno con el desarrollo de las energías renovables no convencionales, para contar con fuentes energéticas limpias, sustentables y a precios razonables. Del mismo modo, responde al objetivo de reducir la desigualdad en el país, mediante el acceso de los sectores más vulnerables a las fuentes energéticas y a tener una vida de mejor calidad, y la preocupación de impulsar la entrada de nuevos actores al mercado. Para ello, en la iniciativa se establece un nuevo modelo para relacionarse con las comunidades que reciben los proyectos, lo que permitirá el fortalecimiento y el rol que debe asumir la Empresa Nacional del Petróleo.

Estos compromisos se encuentran plasmados en la Agenda de Energía que el gobierno anunció en mayo recién pasado, la que establece una hoja de ruta para construir y ejecutar la política energética.

Además, se plantea extender la facultad de caución cautelar en los juicios posesorios para el caso de proyectos de energías renovables no convencionales, para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras en el contexto de un juicio posesorio sumario. Así se evitará el retraso de esas inversiones a causa de eventuales conflictos con concesionarios, mediante la aplicación del artículo 34 bis. Lo anterior será, sin duda, una manifestación más de la voluntad para avanzar en estas materias.

Un debate esencial en la Comisión de Minería y Energía tuvo que ver con la forma en que se podía resguardar en ese contexto la situación de los territorios indígenas y de comunidades agrícolas.

Al respecto, se aprobó una indicación que precisaba aún más que el foco de este procedimiento especial se asocia a la exploración o explotación de recursos minerales o geotérmicos, y que el uso de la caución señalada no afectará el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y los convenios internacionales suscritos por el país referidos a pueblos originarios.

Asimismo, se agregó otra indicación, que señala que “los efectos de la orden de paralización y/o suspensión de obras no podrán suspenderse cuando la concesión contemple la utilización de tierras indígenas con uso ancestral, definidas en el Convenio N° 169 de la OIT, o tierras de comunidades agrícolas definidas en el artículo 1 del DFL 5, del Ministerio de Bienes Nacionales”.

Estas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad en la comisión.

En tercer lugar, en relación con la ampliación del objeto social de la Empresa Nacional del Petróleo a actividades relacionadas con la generación eléctrica, se habilitó a esta empresa para que, por sí o por medio de sus empresas filiales o coligadas, pueda participar, a través de sociedades en que tenga una participación inferior al 50 por ciento del capital, en actividades relacionadas con la energía geotérmica. El proyecto original del Ejecutivo disponía que esa participación debía ser inferior al 50 por ciento del capital social.

Sin embargo, la comisión aprobó una indicación para substituir la palabra “inferior” por “superior”, porque, a juicio de la mayoría de sus miembros, es prioritario que el Estado, a través de la ENAP, mantenga permanentemente el control de la eventual empresa que se forme, dado el carácter estratégico de la energía para el país.

Asimismo, la comisión aprobó una indicación para suprimir la propuesta del Ejecutivo que permite que las sociedades que se formen puedan tener por objeto el aprovechamiento de las aguas subterráneas alumbradas en las labores de exploración y explotación geotérmica, sometiéndolas a las normas que establece el Código de Aguas.

Por último, cabe destacar que la comisión aprobó una indicación que establece que la Cámara de Diputados puede, bajo cualquier circunstancia, solicitar información a las empresas que se constituyan bajo la modalidad que consigna el proyecto de ley y que estas empresas estarán obligadas a informar, aun cuando ENAP tenga un porcentaje minoritario.

Cabe destacar que la comisión aprobó por unanimidad el proyecto en general, así como la mayoría de sus disposiciones.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor JARAMILLO (de pie).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Energía, señor Máximo Pacheco , y agradezco su cometido en las distintas comisiones, en las que su capacidad y profesionalismo fue importante para que hoy exista la opinión de que la presente iniciativa debe ser aprobada por unanimidad.

En nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.365, que, tal como señaló el colega Insunza , establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos y la ley que crea la ENAP, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, y de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

Durante el estudio del proyecto, asistieron a la comisión el ministro de Energía, señor Máximo Pacheco ; el asesor legislativo del Ministerio de Energía, señor Felipe Venegas ; el jefe del Departamento de Energías Renovables, señor Christian Santana , y el profesional de la División de Energías Renovables de dicha cartera, señor Rubén Muñoz .

La Comisión de Minería y Energía consideró que son de competencia de la Comisión de Hacienda el artículo 1° permanente y los artículos segundo y tercero transitorios. Adicional-mente, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su competencia el artículo 3° del proyecto.

A continuación, me referiré al contenido general de las normas de competencia de la Comisión de Hacienda.

Mediante el artículo 1° se modifica la ley Nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, para extender desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia de este beneficio, que finalizó el 31 de diciembre de 2013.

Se contempla que el monto máximo de la franquicia será de 33 unidades de fomento por equipo para el período 2015-2016, de 20 unidades de fomento para 2017, de 15 unidades de fomento para 2018 y de 10 unidades de fomento para 2019, siempre con la menor recaudación asociada a la franquicia.

Asimismo, el monto del crédito por vivienda se determinará de acuerdo con una nueva escala contenida en la ley, la que otorga un mayor porcentaje de franquicia a las viviendas de menor valor. Además, el beneficio disminuirá de manera consistente con la mayor maduración que se espera que vaya logrando el mercado de sistemas solares térmicos para calentamiento de aguas sanitarias.

A la vez, se propone un segundo mecanismo de incentivo enfocado específicamente en beneficiar a la población más vulnerable, a través de un subsidio directo para financiar la instalación de paneles solares térmicos en viviendas nuevas subsidiadas por el Estado, mediante un programa que administrará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Se contemplan subsidios de 40 unidades de fomento para los dos primeros años, de 30 unidades de fomento para el tercer año, de 20 unidades de fomento para el cuarto año y de 10 unidades de fomento para el quinto año. El valor de los equipos deberá ser de 40 unidades de fomento por vivienda, equivalente al promedio actual.

Además, se otorgan nuevas facultades a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en lo que dice relación con el establecimiento y administración de un registro de los colectores solares térmicos y de los depósitos acumuladores que permitan acceder al beneficio tributario y al subsidio directo para financiar la instalación de paneles solares térmicos en viviendas nuevas subsidiadas por el Estado.

También se agrega a las facultades de dicha entidad la posibilidad de sancionar a empresas constructoras que hubieren instalado paneles solares térmicos que fueron objeto de un subsidio directo complementario al subsidio habitacional y se compruebe que los respectivos sistemas solares térmicos no cumplen con las disposiciones establecidas en la ley, en el reglamento o con lo declarado en la respectiva memoria de cálculo.

Como expliqué, el artículo 3° permanente fue incorporado por la Comisión de Hacienda a las normas de su conocimiento, en consideración a la incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas, como sucede con la Empresa Nacional del Petróleo, pues el presente artículo se refiere a la participación de la ENAP en sociedades para la producción de energía geotérmica y la generación de energía eléctrica, lo cual implica el uso de recursos de esa empresa del Estado y abocarlos a un propósito determinado.

El artículo segundo transitorio dispone que, respecto de las viviendas que hayan obtenido su recepción municipal final desde el 1 de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ley, el derecho al crédito por cada vivienda equivalente a todo o parte del valor de los sistemas solares térmicos se imputará en el mes calendario siguiente al de la publicación de esta ley.

Finalmente, el artículo tercero transitorio establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos la cartera respectiva.

En relación con el gasto asociado al proyecto, el informe financiero N° 95, de 6 de octubre de 2014, de la Dirección de Presupuestos, señala que las iniciativas del proyecto relacionadas con los beneficios para la instalación de colectores solares en viviendas nuevas de menos de 2.000 unidades de fomento, beneficia decreciente y linealmente a viviendas de entre 2.000 y 3.000 unidades de fomento, y no tendrán mayores gastos en personal y equipos, pues las nuevas tareas serán abordadas por los recursos humanos existentes en las respectivas instituciones relacionados con energías renovables no convencionales, en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y en el Ministerio de Energía, y por profesionales del área financiera y técnica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La menor recaudación de impuestos asociada a la franquicia tributaria se estimó en 28.073.000.000 de pesos (de 2014), en cinco años. Este cálculo asume que las solicitudes de franquicias durante el primer año de la extensión de esta, 2015, será 20 por ciento superior a la observada con la entrada en vigencia de la franquicia original en 2011. Durante el segundo año, 2016, este valor será 10 por ciento superior al segundo año del proyecto original. A partir del tercer año se estima una reducción neta de la demanda, como resultado de dos efectos opuestos: el aumento del 10 por ciento por cada año de vigencia, debido al mayor conocimiento de la tecnología, y una disminución por el menor beneficio asociado a la elasticidad-precio de la demanda que se asume en -1.

En relación con el gasto fiscal asociado al subsidio, se estimó en 23.800.000.000 de pesos para el período 2015-2019, en pesos de 2014.

En relación con la modificación del objeto social de la ENAP, se señala que no implica mayor gasto fiscal, por cuanto no se contemplan transferencias fiscales con ese propósito. Por el contrario, se espera que la propia rentabilidad de las inversiones y de los proyectos que la empresa lleve a cabo será capaz de solventar los compromisos financieros que se adquieran para desarrollar esos proyectos.

En resumen, la aplicación de esta futura ley implicará una menor recaudación de 28.073.000.000 millones de pesos durante su vigencia y de 23.800.000.000 de pesos de gasto fiscal, ambos en pesos de 2014.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se incorporará, en lo que corresponda, en la Ley de Presupuestos.

Participaron en este estudio y en la discusión del proyecto los diputados de la Comisión de Hacienda señores Lorenzini , Aguiló , Auth , De Mussy , Melero , Monsalve , Ortiz , Santana , Schilling , Osvaldo Urrutia y quien les habla como informante.

En consecuencia, la comisión acordó votar en forma conjunta los artículos sometidos a su competencia, los que fueron aprobados en los mismos términos en que lo hizo la comisión técnica por mayoría de votos.

Por lo tanto, recomienda su aprobación del mismo modo.

Es cuanto puedo informar sobre la materia.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión en proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort .

El señor KORT.-

Señor Presidente, junto con saludar al ministro de Energía, quiero pe-dirle que concrete una política energética como el país se merece, es decir, responsable, seria, de futuro, que entregue soluciones a los problemas que tenemos.

No me voy a cansar de insistir en esta Sala que la situación energética del país es caótica y que no da para más, por lo que debemos buscar soluciones serias y a largo plazo.

En ese sentido, tenemos que dejar de lado los aspectos ideológicos que representamos y seguir el liderazgo de las autoridades que están conduciendo este proceso. En consecuencia, voy a reconocer la propuesta denominada Agenda Energética que nos ha hecho el ministro desde un principio.

Como oposición, hemos reconocido que esa agenda es ambiciosa, pero que es posible su construcción. No obstante, señor ministro, por intermedio del señor Presidente, no podremos concretarla si sus propios parlamentarios, los diputados del oficialismo, no lo acompañan en este liderazgo. Lo digo con responsabilidad, porque lo vimos en la comisión técnica que tramitó la iniciativa, en la que la oposición votó a favor de su propuesta, mientras que los diputados oficialistas lo hicieron en contra.

¿Cuándo se había visto esa situación? Eso es verdaderamente serio y grave, porque habla de falta de coordinación dentro del oficialismo, de una necesidad de diálogo respecto de seguir el liderazgo de alguien que dirige una política pública y que ha sido mandatado por la Presidenta de la República; pero, sobre todo, habla de la necesidad de buscar caminos de consenso para concretar esa política pública.

El proyecto volverá a la comisión gracias a la estrategia del gobierno de retirar su urgen-cia y debido a las indicaciones presentadas por varios integrantes de ella. El objetivo de las indicaciones es mejorar, perfeccionar y enriquecer el proyecto, tal como lo planteó el ministro.

El proyecto tiene tres grandes pilares: en primer lugar, la generación de energía a través de sistemas solares para viviendas de clase media; en segundo lugar, las concesiones eléctricas, y en tercer lugar, el perfeccionamiento de la ENAP.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero señalar al ministro que la Empresa Nacional de Petróleo está retomando el rumbo de aportar al país. La seriedad de la ENAP, gracias a la gestión de sus ejecutivos en los últimos años, ha vuelto a consolidar la credibilidad en el Estado. Eso lo hemos visto a través de la tasa de captación que está consiguiendo en estos momentos para lograr apalancarse en los grandes proyectos.

Estoy de acuerdo con el ministro cuando señala que deberíamos buscar joint ventures para concretar las realidades que sean necesarias. Pero si el oficialismo empieza a establecer cuotas mínimas de actuación, como sucedió en la comisión, terminará perjudicando la idea matriz del proyecto.

Si el ministro plantea que ENAP participe hasta en 49 por ciento, según el proyecto, pero luego se presenta una indicación que señala que el mínimo es de 50 por ciento, estamos en el límite de la delgada línea entre el estatismo y la libertad. Me refiero a la libertad de poder plantear inversiones serias de parte de los privados con el Estado, pero no inversiones en donde el Estado controle la situación, pues está demostrada su ineficiencia en la administración de este tipo de empresas.

Por eso, creemos necesario que el proyecto vuelva a la comisión, porque queremos volver a dialogar, discutir y evaluar la posición con la cual el gobierno liderará este proyecto.

Por último, vamos a apoyar la idea de legislar, así como la restitución en el proyecto de la frase “de los sistemas solares térmicos”. Sin embargo, desde ya anuncio que vamos a votar en contra las modificaciones que se están haciendo a la ENAP, porque creemos que el proyecto debe ser perfeccionado en la comisión.

Esta iniciativa va a seguir teniendo el apoyo de la oposición, siempre que las políticas públicas sean serias y de largo plazo, lo que también hemos planteado al ministro. Pero también vamos a estar a tiempo de plantear que necesitamos un consenso total respecto de las políticas energéticas, porque no es posible que el país se quede a oscuras en cualquier momento.

Para terminar con la brecha entre la riqueza y la pobreza, sin lugar a dudas que el tema energético tiene un rol fundamental que jugar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus .

El señor LEMUS.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero decir al diputado Kort que este es el Parlamento; además, quiero recordarle que durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera la energía estaba en 70 dólares por MWh y terminó en 130 dólares por MWh, porque no se hizo nada. También le recuerdo que, en Chile, la energía está en manos privadas en su totalidad y que el objetivo del proyecto es que una pequeña parte, al menos, sea generada por una empresa del Estado.

¿Cuál es el problema? Que el Ejecutivo -es cierto que respecto de este punto tenemos una diferencia- dice que, para que este efectivamente sea un negocio, la participación de la ENAP debe ser inferior a 50 por ciento. Pero quienes pensamos diferente hemos dicho que esa participación debe ser superior a 50 por ciento, porque es una oportunidad, y queremos explicar por qué.

La ENAP ha realizado inversiones históricas. Después del desastre ocurrido con el gas argentino, tuvimos que construir un terminal de gas natural en la Quinta Región, en Quinte-ro, y queremos aprovechar esas dependencias. Además, tenemos otro terminal en Mejillones, y Codelco es dueña del 35 por ciento.

El ministro celebraba las grandes oportunidades. Pues bien, podríamos generar 1.600 megawatts, que es aproximadamente el 10 por ciento de la matriz energética que necesita Chile. Además, tenemos los negocios prácticamente hechos.

Ayer se anunció que la ENAP quiere comprar a Codelco ese 35 por ciento de participación, que podría generar unos 750 megawatts; Codelco también tiene otro proyecto en la Quinta Región, que es bastante interesante, que se llama Energía Minera, de 750 megawatts garantizados, más los 77 megawatts que tenemos en Concón, que también están garantiza-dos. Es decir, este es un muy buen negocio y positivo para Chile, porque vamos a introducir el gas en nuestra matriz, que es lo importante.

Creo que la iniciativa del Ministerio de Energía, encabezado por el ministro Pacheco , tiene una importancia muy grande, pues quiere incorporar el gas en nuestra matriz como un elemento menos nocivo, con altas perspectivas de muy buenos precios en el extranjero, que puede hacer posible que la energía sea más barata en Chile. ¡Ese es el tema central!

Entonces, estamos discutiendo un tema serio para Chile. Al respecto, quiero hacer una propuesta: el proyecto debe volver a la comisión, para discutir en profundidad la institucionalidad de la ENAP, que debe tener un gobierno corporativo. Además, tenemos que capitalizar la ENAP y transformarla en una alternativa energética para Chile, a fin de bajar los costos de la energía. ¿Por qué no? ¿Cuál es el problema?

¿Puede generar energía eléctrica? ¡Sí! ¿Puede hacer sociedades? ¡Sí! ¿Cuál es la diferencia que tenemos al respecto? Si en esas sociedades el Estado, a través de la ENAP, una empresa que es de todos los chilenos y que nos ha costado mucho, debe tener o no una participación mayoritaria.

Los tiempos han cambiado, y hoy tenemos una posibilidad distinta. Chile tiene la expectativa de que efectivamente baje el precio de la energía y que tenga diversificación en el país, pero también quiere velar por los recursos del Estado, donde este puede cumplir un rol muy importante. Por eso, este proyecto es muy importante.

Invito a la bancada de enfrente a discutir con el gobierno y con los parlamentarios oficialistas un proyecto energético mucho más amplio para Chile, porque tenemos la oportunidad -que nos ha entregado este mismo gobierno- para desarrollar este debate.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, este proyecto es muy importante, en primer lugar, porque enmienda un error u omisión completamente inexplicables del gobierno del Presidente Piñera.

En relación con un subsidio extremadamente bien evaluado, como el que incentiva la instalación de sistemas solares térmicos, particularmente en viviendas sociales -doy fe de la masividad con que se implementó durante varios años, de la recepción comunitaria y del aporte efectivo que hace la energía solar térmica al ahorro de los hogares populares-, me resultó completamente inexplicable -en su momento lo conversé personalmente con el Presidente- que no se renovara.

El gobierno, a través del ministro Máximo Pacheco, viene a corregir ese error imperdonable, y restablece, por otro período, la vigencia de ese importante programa de subsidio.

La segunda cuestión que para mí tiene mucha relevancia es que este proyecto hace un cambio de enfoque del rol del Estado, tanto en el desarrollo de respuestas a la crisis energética como en la producción de energía en Chile.

Con un Estado completamente paralizado en su iniciativa y con el tema liberado al mercado durante muchos años, a la vista de todos se desarrolló la energía más contaminante, por razones de mercado. Contra todas las declaraciones bien pensantes y políticamente correctas, la matriz energética de Chile se fue orientando, por un período importante, a la producción termoeléctrica, que es la más contaminante de todas.

Ahora hay un cambio de giro, en el sentido de que se pasa del establecimiento de objetivos discursivos a la ejecución efectiva. Hace varios años hablamos del proyecto de ley 20/20. Felizmente, el ministro me confirmó que esa meta, que parecía lejana, incluso va a ser superada, porque más del 20 por ciento de abastecimiento de la matriz energética será con energías alternativas. Es evidente que el principal recurso energético de Chile son nuestras aguas y nuestros ríos, es decir, la energía hidroeléctrica.

Hace pocos días leí que Australia tenía 95 por ciento de su matriz energética a partir de recursos naturales renovables y que apostaba a llegar, en muy pocos años, al ciento por ciento con energías renovables, como la hidroeléctrica, la solar, la eólica, la mareomotriz y otras.

¿Qué aporta este proyecto de ley? Entrega al Estado, a través de una de sus empresas históricas, la posibilidad de intervenir, promoviendo la instalación y el desarrollo de proyectos hidroeléctricos que acompañen la consecución de la meta de convertirnos en un país que se autoabastece, desde el punto de vista energético, y acompaña las exigencias del desarrollo futuro. Es evidente que, en 2020 y en 2040, Chile necesitará más energía que en la actualidad.

El proyecto original contemplaba la especificación de que la participación de la ENAP en los futuros proyectos fuera, por ley, siempre inferior al 50 por ciento. En la Comisión de Minería y Energía se adoptó la solución inversa: que siempre, por ley, los proyectos tuvieran más del 50 por ciento de participación del Estado.

Confieso que considero esa discusión completamente ideológica y anclada en el pasado, razón por la cual en la Comisión de Hacienda propusimos liberar la definición del porcentaje, de manera que en el proyecto específico, en la coyuntura específica, la ENAP, con el Ministerio de Hacienda, determinara qué participación es la más adecuada para cada uno de los proyectos. Lamentablemente, la iniciativa no prosperó, porque no encontró acogida en el ministerio. En todo caso, espero que resolvamos esta cuestión sin anclarnos ni a la autodefinición de limitarnos siempre a una participación minoritaria ni a la auto obligación de que esa participación siempre sea mayoritaria.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo al ministro de Energía, a quien expreso que nos alegra este proyecto de ley.

Asimismo, quiero aprovechar su presencia para referirme a los comentarios que recibo permanentemente en las comunidades que represento, respecto de los programas que se llevan adelante. Siempre he dicho que una cosa es la teoría y los proyectos que aprobamos en el Congreso Nacional, y otra distinta es lo que le pasa a la ciudadanía, lo que viven las personas, que es lo que me interesa. Las iniciativas de ley que aprobamos aquí se hacen carne en la medida en que se apliquen, se usen bien y tengan sentido para las personas.

Al respecto, he recibido muchas quejas sobre el retraso que ha sufrido la dictación del reglamento, para hacer esto de manera rápida y que llegue luego a las personas.

Represento fundamentalmente a sectores rurales y, a diferencia de lo que dijo el diputado Pepe Auth , sé que nunca han recibido este subsidio. No lo he visto nunca. ¡Nunca! Por eso, cuando escucho que algún diputado por Santiago dice que este subsidio ha funcionado estupendo, me da envidia, por cuanto yo no lo he visto nunca -se lo digo especialmente al señor ministro- en los sectores rurales. Y créame que conozco los sectores rurales e, incluso, los sectores urbanos de las comunas que represento. Conozco un solo complejo, relacionado con las araucarias, en la comuna de Las Cabras. ¡Uno solo, y en un sector urbano! En el resto, nada; en los sectores rurales, nada. Pido igualdad de condiciones.

Cuando se entregan los subsidios rurales para construcción, como el del DS 49, para construcción en sitio propio, nunca se incorpora esta variable.

Por otra parte, se plantea que esto se igualará con los subsidios de mejoramiento y ampliación. Pero insisto: a los sectores rurales no llega este subsidio, o llega en una proporción cercana al 10 por ciento. Entonces, si no llega o solo lo hace en 10 por ciento para ampliación y mejoramiento, menos va a llegar en los términos que se plantea. Por eso siempre en esta Sala he dicho que tenemos ciudadanos de primera y de segunda categoría, en relación con lo urbano respecto de lo rural. Es en este último caso donde tenemos ciudadanos de segunda.

¿Cuánto cuesta tener un subsidio para el agua caliente? Solo este servicio.

Además, en los sectores rurales -se lo dije al ministro en la oportunidad anterior en que estuvo aquí- permanentemente se corta la luz, por lo menos cinco veces al mes. ¡Cinco veces al mes! Eso significa que tampoco tenemos agua, porque la relación entre el agua potable y la energía eléctrica es directa: si no tenemos luz, no tenemos agua. Ese es el doble problema que sufrimos luego del terremoto.

Para un grupo importante de compatriotas esto es solo teoría. Encuentro fantástico que para los diputados de zonas urbanas esta cuestión sea una maravilla. Pero a mí simplemente me gustaría conocerla, para ver si es tan maravillosa, porque ni siquiera la conozco.

Entonces, me gustaría que cuando se constituyan esas instancias tripartitas con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, consideren un factor discriminador positivo respecto de los sectores rurales, de manera que quien haga diseños de mejoramiento y ampliación tenga un estímulo real para incorporarlo en los sectores rurales.

¿Saben que desde hace cinco años no tenemos subsidio rural? ¡Desde hace cinco años no tenemos subsidio rural! Hoy, después de un año, estamos esperando que se promulgue la norma sobre subsidio rural. Pues bien, si se va a promulgar, espero que la variable que hoy debatimos para extender la vigencia del beneficio tributario contemplado en la ley Nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de paneles solares térmicos en viviendas nuevas, de manera que el beneficio se concentre en viviendas de familias vulnerables y de clase media, manteniendo el ciento por ciento del crédito para viviendas cuyo valor de construcción más terreno sea menor a 2.000 UF, también se haga extensiva, como discriminación positiva, a los sectores rurales.

En verdad, me gustaría que el ministro de Energía, junto con el del Medio Ambiente, lideraran una propuesta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo en torno a este problema, que para nosotros es vital, en la perspectiva de lograr cierto grado de igualdad, reconocimiento y diferenciación que favorezca a los chilenos y chilenas que viven en los sectores rurales.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, estamos iniciando la discusión de un proyecto de ley del Ejecutivo que establece una serie de incentivos y beneficios, que es bueno reconocer y apoyar.

Por ejemplo, se establece un nuevo período de vigencia y se perfecciona la franquicia tributaria ya instalada en la ley N° 20.365, sobre colectores solares térmicos, y se crea un segundo sistema de incentivos enfocados en la población más vulnerable, mediante subsidio directo para la instalación de estos sistemas solares, complementarios al programa de subsidios habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo que, obviamente, es una buena noticia. Incluso, lo es la extensión de lo que preceptúa actualmente el artículo 34 de la ley general de servicios eléctricos. También es buena noticia que estemos discutiendo la posibilidad de ampliación del giro de la ENAP.

Asimismo, el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , junto con su ministro de Energía, está instalando un tema que permite ayudar a nuestro país y generar una discusión mayor, entre otras cosas, respecto de la ENAP. En tal sentido, no puedo dejar de hacer un llamado a la reflexión -aunque no es un problema propio de la cartera de Energía- sobre la necesidad de una visión del Estado respecto de las empresas del Estado, de la totalidad de sus empresas. El esfuerzo que está haciendo el ministro Pacheco debería abarcar la totalidad de las empresas del Estado, incluso las de la Defensa. No puede ser que el derrotero de las mismas sea simplemente “dejar hacer y dejar pasar” o que sea administrar, pero no establecer visiones de futuro, de largo plazo y de punta. Creo que en el Estado -porque este no es solo un tema de gobierno, sino de Estado- falta una reflexión que debe embarcar al conjunto del Estado mismo y de la sociedad: las fuerzas políticas, académicos, científicos, universidades, etcétera, para tener una visión global de las empresas del Estado, que debe ser la misión esencial de todo gobierno. Obviamente, la instalación del tema de la ENAP por parte del gobierno me parece correcta.

Ahora bien, respecto del tema de la ENAP, también se debe hacer un cuestionamiento a la forma en que estamos dispuestos o no a levantar las posibilidades de negocios en Chile. En ese sentido, el tema de los gobiernos corporativos, como el de la ENAP, debe comenzar a discutirse desde ya.

Sin embargo, cabe hacerse varias preguntas: ¿Cuánta injerencia tiene hoy el mundo pri-vado en el directorio de la ENAP? ¿Por qué? ¿A título de qué? No solo me refiero al tema de los gobiernos corporativos, sino también a la capitalización, porque el Congreso Nacional, en forma transversal, a requerimiento de la Presidenta de la República, demostró que podía estudiar rápidamente la capitalización de Codelco. La Comisión de Hacienda -aprovecho la oportunidad de hacerle un reconocimiento, como también a la Comisión de Minería y Energía- fue pionera en ello. La Presidenta fue pionera; el gobierno fue valiente, y el Congreso Nacional, en forma transversal, se mostró consciente de la necesidad de capitalizar Codelco, y no en cualquier suma. En consecuencia, la capitalización de la ENAP es un tema que debemos plantear, porque es parte de nuestros compromisos y porque es tan necesaria como la de Codelco.

El nivel de control y participación respecto de los nuevos proyectos también es un tema que nos preocupa. No se trata de aprobar cualquier tipo de participación respecto del control. Personalmente, creo que debe ser mayoritario por parte de la ENAP. Si aquí hay marca ENAP y sello ENAP, también debe haber control ENAP.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la bancada de Re-novación Nacional, tiene la palabra la diputada Paulina Núñez .

La señora NÚÑEZ (doña Paulina).-

Señor Presidente, como dijeron los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra, estamos frente a un proyecto que renueva por un nuevo período las franquicias tributarias respecto de sistemas solares térmicos y perfecciona los incentivos. Asimismo, modifica la ley general de servicios eléctricos, con el objeto de extender el privilegio procesal de la caución cautelar en los juicios posesorios respecto de proyectos de energías renovables no convencionales y, finalmente -me atrevería a decir que es lo más cuestionado-, modifica la ley que creó la Empresa Nacional del Petróleo a fin de cambiar su objeto social, para permitirle participar tanto en la generación como en la distribución de electricidad.

Sobre la renovación de la franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, creo que es una muy buena iniciativa, que viene a ampliar los plazos de un proyecto que se transformó en ley durante el gobierno anterior, no tan solo por el hecho de ser tal franquicia una política pública que permitirá el ahorro de energía eléctrica y la generación en forma amigable con el medio ambiente, sino también porque asume el desafío de hacer llegar esta tecnología a los sectores más vulnerables, en donde su uso tiene un impacto aún mayor, por el ahorro que significa a las familias.

Ahora bien, el mayor desafío con que nos encontramos radica en calibrar adecuadamente los incentivos que se darán para que, a diferencia de su versión anterior, este beneficio no concentre su uso en la Región Metropolitana. Durante el trabajo pre legislativo que se realizó con el Ministerio de Energía en la Comisión de Minería y Energía, hice ver la importancia y racionalidad de fomentar intensivamente su uso en la zona norte del país, la cual posee los mayores y, en este caso, mejores índices de radiación solar, de modo que los sistemas solares térmicos pueden usarse a plena capacidad en dicha zona. Paradójicamente, la información estadística respecto del uso de los sistemas solares térmicos en regiones como la de Antofagasta es casi nula.

Sin embargo, sé que el compromiso del Ministerio de Energía -espero que continúe- es crear esos índices, a fin de tener esta política pública también en las regiones, que es donde más se necesita y donde tenemos mayor capacidad.

En cuanto al privilegio procesal de la caución cautelar, es una buena iniciativa, por cuanto permite atacar casos conocidos de especulación financiera donde se emplea una absoluta y total mala fe, basada en un abuso del derecho vigente. Sin embargo, la decisión del gobierno de restringir el beneficio solo al caso de las energías renovables no convencionales no me parece constitucionalmente ajustado al principio de igualdad ante la ley, toda vez que estimo que no hay razones para no extender dicho beneficio a cualquier clase de producción energética.

Por lo tanto, solicito que de estas palabras se deje expresa constancia en el Boletín de Sesiones para los efectos del registro de la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

Finalmente, en cuanto a la modificación del objeto social de la ENAP, a fin de permitirle participar tanto en la generación como en la distribución de electricidad, creo que la modificación efectuada en la Comisión de Minería y Energía va en el sentido errado. En un principio, esta instancia contempló que ENAP no podría tener participación mayoritaria; sin embargo, hoy, por el contrario, la empresa, sus filiales o coligadas solo podrán tener una participación que será necesariamente superior al 50 por ciento del capital social. Este cambio afecta también a las actividades geotérmicas en que la ENAP ya poseía habilitación.

Suscribí una indicación para suprimir el artículo referido a esta nueva habilitación, toda vez que responsablemente no me parece sensato habilitar a una empresa con un largo historial de mala gestión corporativa para entrar al mercado eléctrico, lo que, sumado al hecho de que, si hubiera inversores interesados en asociarse con ENAP para entrar al mercado eléctrico nacional, difícilmente lo harían en calidad de minoritarios, y teniendo a la vista las prevenciones formuladas tanto por el Ministerio de Energía como por sus asesores en relación con las diversas normas sobre responsabilidad fiscal y consolidación de estados financieros, así como también en relación con la propiedad de la empresa, considero que la redacción propuesta por la Comisión de Minería y Energía aparece, a todas luces, como un despropósito.

Entiendo que el gobierno ha retirado la urgencia al proyecto con el objeto de permitir una segunda discusión de algunos puntos que no han resultado pacíficos. En ese entendido, mi voto en general a esta iniciativa será favorable, pero en contra respecto de ampliar el giro de esa empresa.

Espero que el proyecto, que es emblemático para la política energética del país, tenga el apoyo necesario a fin de zanjar definitivamente en la Comisión de Minería y Energía las diferencias que aún existen.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, seré muy breve.

En primer lugar, saludo a los ministros presentes.

Nuestro país reclama una nueva política energética. Necesitamos un nuevo postulado sobre la manera en que nos servimos de la energía y, al mismo tiempo, respecto de la forma de mantener los estándares ambientales en niveles aceptables y tolerables para la salud de la población. El binomio “política energética-medio ambiente” es, quizá, el clivaje más vivo de las políticas públicas energéticas globales de hoy.

Las emisiones de agentes contaminantes y las soluciones que los gobiernos han dado en materia de emisión a través de los bonos de carbono o el comercio de los derechos de emisión son paliativos parciales, insuficientes y solo radican el costo de contaminar en quien puede pagar. Y quienes pueden contaminar, claramente, son los dueños de los recursos naturales y de los medios de producción. Si tienes dinero, no tienes prohibición de contaminar; si no lo tienes, ni siquiera puedes reclamar los costos de vivir en un medio ambiente contaminado. Estamos ante la desigualdad nuestra de cada día trasladada al ámbito medioambiental y del cuidado y el uso energético.

Hoy, un punto fundamental en la agenda energética del país es dar cabida a nuevas regulaciones que vayan a mejorar la calidad del servicio y las condiciones y regulaciones de precios de un bien de consumo de primera necesidad, como es la energía eléctrica. Este conjunto de elementos revela que el estado de las cosas como tal resulta poco flexible y no fomenta el ingreso de nuevos agentes en generación. Tampoco hoy hay grandes incentivos para los privados de indexar y sumar nuevos métodos de generación limpios, a bajo costo y realmente eficientes.

Europa y los países que integran la Unión Europea generaron en 2014 un promedio de 22 por ciento de su energía con métodos diversificados de energías limpias, lo cual ha traído descensos bruscos en la emisión de contaminantes y ha contribuido a una mejor vida para sus sociedades.

Un detalle que ya he afirmado un par de veces en este hemiciclo, que quisiera que el país tuviera en cuenta, es que represento al distrito que más energía genera en Chile desde hace muchos años, pero que también es el que paga más caro por ella. Este desacierto no puede seguir ocurriendo. Y aunque los cambios legislativos sobre la materia no se encuentren directamente relacionados, una vez más señalo que debemos avanzar todo lo posible en un sector, como el de la energía, cuya gestión en favor de los ciudadanos no ha estado a la altura de los desafíos modernos.

Por lo anterior, contamos con los medios y debemos tener la voluntad de estimular las condiciones de competencia que se esperan de un proceso de generación de incentivos para el uso de paneles solares.

Uno de los aspectos resaltables del proyecto de ley que hoy votaremos es la extensión de la franquicia tributaria de la ley Nº 20.365, que rige respecto de las viviendas que hubiesen obtenido su recepción municipal final antes del 31 de diciembre de 2013, o solicitado dicha recepción antes del 30 de noviembre del mismo año. Eso sí, para que esto ocurra, se elimina el último tramo de beneficio para viviendas de entre 3.000 y 4.500 unidades de fomento, para que exista una mayor focalización.

Asimismo, la iniciativa busca permitir el establecimiento de un programa que incorpore subsidios directos para la instalación de sistemas de paneles solares en viviendas sociales, de manera complementaria a los programas de subsidio habitacional que lleva adelante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y cuyo monto máximo no podrá exceder el costo del equipo, el cual será fijado por los ministerios de Hacienda, de Energía y de Vivienda y Urbanismo.

Ese sí es un paso realmente importante en materia de apoyo a los incentivos a privados para limpiar aún más la energía que consumen.

Otro punto que se ha verificado en los últimos años ha sido la estrechez de oferta de su-ministro eléctrico, con altos costos marginales y precios al cliente final que reflejan un desarrollo ineficiente del sistema.

Debido a lo anterior, la agenda de energía de nuestro gobierno pretende que la Empresa Nacional del Petróleo se transforme en un actor relevante en materia energética, mediante la ampliación de su objeto social a actividades relacionadas con la generación eléctrica, para que pueda participar a través de sociedades en dicho ámbito de acción.

Sin duda, estas son políticas claramente favorables; pero también esperamos un aumento de la cooperación de la gran y mediana empresa y de los actores energéticos relevantes de nuestro país, porque creemos que pueden contribuir mucho más.

Debemos encaminarnos impostergablemente a la generación de energías limpias, sin costos ambientales mayores y con una política de desarrollo sustentable que construya, a su vez, un país más sustentable y, a la larga, viable.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), con la salvedad del artículo 2°, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional, y del artículo 3°, por tratar materias propias de ley de quórum calificado.

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, de acuerdo con el artículo 5 B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, me inhabilitaré de votar en este proyecto.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Se dejará constancia de ello, señor diputado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitado.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se inahabilitó el diputado señor Barros Montero Ramón .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 3°, que requiere para su aprobación del voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 39 votos. No hubo abstenciones. Hubo 1 inhabilitado.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Girardi Lavín Cristina ; Hernando Pérez Marcela ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pérez Arriagada José ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Urrutia Paulina ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Soto Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Verdugo Soto Germán ; Ward Edwards Felipe .

-Se inhabilitó el diputado señor Barros Montero Ramón .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 2°, que requiere para su aprobación del voto favorable de 68 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitado.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se inhabilitó el diputado señor Barros Montero Ramón .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Minería y Energía.

1.10. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 18 de mayo, 2015. Oficio en Sesión 28. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO MODIFICATORIO DE LA LEY Nº 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS, DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y DE LA LEY QUE CREA LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO (Boletín N° 9628-08).

Santiago, 18 de mayo de 2015.

N° 351-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 3°

-Para reemplazar el artículo tercero por el siguiente:

“Artículo 3°.-Modífícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso tercero desde la palabra “Finalmente” hasta el punto final.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto.

“De igual manera, la Empresa y/o sus filiales podrá tener una participación social que no le permita aprobar con su sólo voto las materias señaladas en el inciso segundo del artículo 67 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, con una o más sociedades en actividades relacionadas :

a) Energía Geotérmica. Para estos efectos, podrán formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación, y, en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esta energía;

b) Generación de Energía Eléctrica. Para estos efectos, podrán producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general, desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para ejecutar el objeto referido, estarán sometidas a las normas que rigen a las sociedades anónimas y abiertas en la ley N° 18.046. Para estos efectos, la Empresa deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal; a lo dispuesto en el artículo 11° de la ley N° 18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación económica y financiera de las iniciativas a desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda efectúe evaluaciones adicionales o las encargue a entidades nacionales o extranjeras, para efectos de fundamentar la viabilidad económica y financiera de dichas iniciativas. El informe del Ministerio de Energía será requisito para la autorización que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar conforme al referido artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, cuando la participación social de ENAP y/o sus filiales sea igual o superior al 50%. Asimismo, la Empresa y/ o sus filiales podrá obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa y/o sus filiales podrán realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con sus respectivas instalaciones de transmisión, así como el completo desarrollo de proyectos de generación eléctrica destinados a cumplir con el giro de los incisos segundo y tercero del presente artículo, actividades para lo que no se considerarán las limitaciones de la participación social, la obligación de someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas y los informes previos de los Ministerios de Energía y/o Hacienda.

Para efectos de la constitución y funcionamiento de las sociedades antes señaladas, la Empresa deberá velar, tanto respecto de sus inversiones como financiamiento, por el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad fiscal y la debida evaluación económica y financiera que sustenten los proyectos a impulsar.”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

MÁXIMO PACHECO MATTE

Ministro de Energía

1.11. Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 05 de junio, 2015. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 34. Legislatura 363.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA RECAIDO EM EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS; LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y LA LEY QUE CREA LA ENAP.

BOLETÍN Nº 9.628-08-2

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica la ley N° 20.365, que establece una franquicia tributaria respecto de los sistemas solares térmicos; la ley General de Servicios Eléctricos y la ley que creó la Enap. Su urgencia ha sido calificada de “suma”, en todos sus trámites constitucionales.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal, en este segundo trámite reglamentario, la Comisión contó con la colaboración del Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco Matte y el asesor del ministro, señor Felipe Venegas Pozo.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general en la sesión 7ª, celebrada el 1 de abril de 2015, con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y por señores diputados en la Sala.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:

De los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones durante la discusión del primer informe en la Sala, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131.

En esta condición se encuentran los artículos 1° y 2° permanentes y 1°, 2° y 3° transitorios.

2. De los artículos calificados como normas de rango orgánico constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado.

El artículo 3° del proyecto de ley tiene rango de norma de quórum calificado, en razón de que se autoriza al Estado, a través de la ENAP, a desarrollar actividades empresariales a participar en ellas, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

3. De los artículos suprimidos.

No hubo.

4. De los artículos modificados.

No hubo.

5. De los artículos nuevos introducidos.

No hubo.

6. De los artículos que, en conformidad al artículo 228, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Esta Comisión no modificó las normas que tengan incidencia en materias presupuestarias y financieras del Estado, de sus organismos o empresa, razón por la cual, en consideración a lo preceptuado en el artículo 228, inciso primero, del Reglamento de la Corporación, no corresponde que sea conocido por la Comisión de Hacienda.

7. De las indicaciones rechazadas por la Comisión.

A.- Del Ejecutivo, para reemplazar el artículo tercero por el siguiente:

“Artículo 3°.- Modífícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso tercero desde la palabra “Finalmente” hasta el punto final.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto.

“De igual manera, la Empresa y/o sus filiales podrá tener una participación social que no le permita aprobar con su sólo voto las materias señaladas en el inciso segundo del artículo 67 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, con una o más sociedades en actividades relacionadas :

a) Energía Geotérmica. Para estos efectos, podrán formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación, y, en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esta energía;

b) Generación de Energía Eléctrica. Para estos efectos, podrán producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general, desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para ejecutar el objeto referido, estarán sometidas a las normas que rigen a las sociedades anónimas y abiertas en la ley N° 18.046. Para estos efectos, la Empresa deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal; a lo dispuesto en el artículo 11° de la ley N° 18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación económica y financiera de las iniciativas a desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda efectúe evaluaciones adicionales o las encargue a entidades nacionales o extranjeras, para efectos de fundamentar la viabilidad económica y financiera de dichas iniciativas. El informe del Ministerio de Energía será requisito para la autorización que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar conforme al referido artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, cuando la participación social de ENAP y/o sus filiales sea igual o superior al 50 por ciento. Asimismo, la Empresa y/ o sus filiales podrá obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa y/o sus filiales podrán realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con sus respectivas instalaciones de transmisión, así como el completo desarrollo de proyectos de generación eléctrica destinados a cumplir con el giro de los incisos segundo y tercero del presente artículo, actividades para lo que no se considerarán las limitaciones de la participación social, la obligación de someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas y los informes previos de los Ministerios de Energía y/o Hacienda.

Para efectos de la constitución y funcionamiento de las sociedades antes señaladas, la Empresa deberá velar, tanto respecto de sus inversiones como financiamiento, por el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad fiscal y la debida evaluación económica y financiera que sustenten los proyectos a impulsar.”.”.

B.- Indicación del diputado señor Issa Kort al artículo 3°, para sustituir el encabezado del inciso tercero del artículo 2°, por el siguiente:

“Adicionalmente, la Empresa y/o sus filiales o coligadas podrá participar a través de sociedades en que tenga una participación inferior al 50 por ciento del capital social, en actividades relacionadas con:”.

C.- Indicación de los diputados señores Pablo Lorenzini y José Miguel Ortiz, al artículo 3°, para sustituir la palabra “superior” por “inferior” en el encabezado del inciso tercero del artículo 2° que se propone reemplazar en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

8.- De las disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga.

1) Ley N° 20.365, de 2009, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos.

2) Decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos.

3) Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo

ANTECEDENTES GENERALES

Este proyecto de ley, que se informa en segundo trámite reglamentario, tiene por objeto modificar la ley Nº 20.365, que establece franquicias tributarias respecto de los sistemas solares térmicos, para ampliar la vigencia de la franquicia; se extiende lo preceptuado en el artículo 34 de la ley General de Servicios Eléctricos, y también modifica la ley que creó la Empresa Nacional del Petróleo, para que ésta pueda participar, a través de sociedades, en nuevas obras en el sector de la generación de Energías Renovables No Convencionales.

En efecto, la Ley N° 20.365, estableció una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos para abastecer de agua potable sanitaria calentada a viviendas nuevas de hasta 4.500 unidades de fomento. Sin embargo, dicho beneficio ha finalizado, pues regiría respecto de las viviendas que hubiesen obtenido su recepción municipal final antes del 31 de diciembre de 2013, o solicitado dicha recepción antes del 30 de noviembre de 2013.

Con esta iniciativa se pretende extender la vigencia de la referida franquicia, obtener una mayor focalización a favor de viviendas entre 3.000 y 4.500 UF, y permitir el establecimiento de un programa que incorpore subsidios directos para la instalación de estos sistemas en viviendas sociales, de manera complementaria a los programas de subsidio habitacional que lleva adelante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. También se proyecta un nuevo programa para establecer un subsidio para sistemas solares térmicos para las viviendas que se reconstruyan por causa de las catástrofes, como las ocurridas este año en el Norte del país y en la ciudad Valparaíso.

El proyecto plantea, asimismo, con el objeto de limitar el retraso en obras asociadas a concesiones de Bienes Nacionales para el desarrollo de proyectos de ERNC, acotar el ámbito de las medidas precautorias, dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, extendiendo lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley General de Servicios Eléctricos, haciéndose cargo, de esta manera, de la creciente conflictividad y oposición a las concesiones eléctricas, con el consecuente retraso en las obras en materia energética.

Una última materia abordada por esta iniciativa legal, dice relación con la ampliación del objeto social de la Empresa Nacional del Petróleo a actividades relacionadas con la generación eléctrica, habilitándola para que por sí o por medio de sus empresas filiales o coligadas pueda participar a través de sociedades en que tenga una participación inferior al 50 por ciento del capital social.

Respecto de esta última materia la Comisión de Energía aprobó una indicación para substituir la palabra “inferior” por “superior”, porque a juicio de la mayoría de los comisionados es prioritario que el Estado, a través de la Enap, mantenga permanentemente el control de la eventual empresa o del joint venture que se forme al efecto, dado el carácter estratégico de la energía para el país.

Durante la discusión general del proyecto, se presentaron dos indicaciones para revertir lo aprobado por la Comisión de Minería y Energía y, posteriormente, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva al artículo tercero permanente del proyecto.

DEBATE SOBRE LAS INDICACIONES

El Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, explicó que este es un proyecto de ley que tiene por objeto ampliar el giro de ENAP y como también se dijo, busca continuar con el subsidio de los paneles solares, descontinuado durante el gobierno anterior y de gran beneficio especialmente para los hogares más pobres. Junto con lo que se refiere a ENAP y a los colectores solares, el proyecto tiene una indicación para resolver la caución de garantía que existe en el proyecto de energías renovables, cuando se presentan solicitudes de concesiones mineras, lo que genera impacto en energías renovables en varias zonas del país.

En los últimos meses, durante la discusión de la ampliación de giro de ENAP, se ha planteado por varios diputados la preocupación de que por ley se establezca un límite máximo que determina que ENAP sólo pueda ser socio minoritario en los proyectos de generación eléctrica. A partir de la propuesta del proyecto se considere como una obligación de ENAP ser socio mayoritario y que ello también sea definido por ley.

Considerando la dimensión estratégica del tema, y para darle la necesaria celeridad, hizo presente un aspecto práctico, puesto que la próxima licitación eléctrica, entre distribuidoras y generadoras, ocurrirá el próximo mes de abril de 2016, que incluye más de 13 mil megawatts al año, licitación a la que se quiere que ENAP presente su propuesta, asociada con alguna empresa que, o no está, o tiene un negocio muy reducido en nuestro país. Por ello, está en curso un proceso de búsqueda de socios, se ha contratado un banco para ello, y existe una lista de 15 posibles socios.

Explicó que el Ejecutivo ha recogido los planteamientos de los parlamentarios y ha presentado una indicación que elimina el guarismo existente en la propuesta inicial, relativa a la participación societaria de ENAP, y establece como fórmula de participación en las sociedades hasta el porcentaje de propiedad que no le permita decidir por sí solo las decisiones más relevantes de la junta extraordinaria de socios, con lo que se equipara a la ley de sociedades anónimas, con lo que no puede exceder de un 66 por ciento del capital, Con ello, se busca establecer implícitamente que ENAP se transforma en un socio que puede llegar hasta ese porcentaje, dejando a su vez, un porcentaje para el socio minoritario tenga los derechos que les da la ley de sociedades anónimas.

En el caso que ENAP, a través de su directorio, quiera tener una participación igual o superior al 50 por ciento, para efectos de control fiscal, considerando la deuda de la empresa que se debe consolidar con la deuda pública, esta indicación considera que se debe presentar a la aprobación previa del Ministerio de Hacienda para que ENAP pueda ser socio en más del 50 por ciento, para lo cual esa secretaría de Estado solicitará los informes económicos y financieros del proyecto de generación eléctrica que deberá elaborar el Ministerio de Energía.

Finalmente, señaló que lo reseñado constituye lo esencial de la indicación y que con ello se aunarán los pareceres para su aprobación y así ENAP se pudiera presentar en la licitación de abril de 2016. Agregó que la indicación crea un marco legal que va más allá de esta licitación, aunque no significa que ENAP se vaya a presentar como socio mayoritario en la próxima licitación, porque sus condiciones financieras no lo permiten y que quienes buscan ser socios, lo sean como socios mayoritarios de ENAP, operadores y controladores.

Tras la lectura de las indicaciones, el diputado Issa Kort manifestó la urgente necesidad de legislar sobre materias energéticas y de mejorar la existente, para lo cual se requiere buscar soluciones, a lo que siempre han estado dispuestos como Alianza para aprobar estos proyectos de ley. Sin embargo, pese al sentido de urgencia que el país tiene por resolver los temas energéticos, observó que no se debe legislar apresuradamente, razón por la que valora que el proyecto vuelva a una nueva discusión en la Comisión.

Señaló su convencimiento en que la iniciativa privada está a la vanguardia del desarrollo de los países, pero reconoce que es necesaria la presencia del Estado cuando se involucran asuntos estratégicos.

Recordó que valoraron desde un primer momento la propuesta del Gobierno para buscar la asociatividad público privada para llegar a ejercicios que no superaran la presencia del Estado en un 50 por ciento. Ello fue resistido; de hecho el Presidente de la Comisión, junto con otros integrantes de la Comisión, fue autor de una indicación que culminó en lo contrario. La oposición votó a favor del proyecto del Ejecutivo, mientras que el oficialismo votó en contra del proyecto del Ejecutivo, por sumarse a un proyecto que legítimamente pueden querer.

Señaló que insistirá en la Sala respecto de la presencia de ENAP en no más del 50 por ciento de la propiedad, porque cree que esa asociatividad puede ser en, en gran parte, liderada por los privados, sobre todo porque en este sector hay gran deseo de los privados por invertir en energía y muchas de ellas interesadas en la participación mixta de público y privado.

Expresó que al analizar la indicación del Ejecutivo, ella resulta interesante porque debe verse cuál es el alcance que tiene. Sin embargo, planteó al Ejecutivo la necesidad que presente una indicación sustitutiva, en donde se deje aparte lo relativo a los paneles solares de las viviendas, que era el eje central del proyecto, pero que aun con urgencia, ya no se ha cumplido. Agregó que, a su parecer, falta complementar los gobiernos corporativos, que está pendiente en la agenda legislativa.

Aseguró que si este proyecto de ley se aprueba de la manera en que se encuentra, va a tener efectos que aún no están regulados en el gobierno corporativo de ENAP, o que podrían perfeccionarse o mejorarse en este proyecto de ley que viene en camino.

Agregó que con la indicación sustitutiva que propone se busca dividir los primeros dos tercios del proyecto de ley original, despacharlos y que sigan su tramitación en el Senado, mientras que esta parte que dice relación con ENAP, se pueda ver conjuntamente con el proyecto de gobierno corporativo, si así lo decide el Ministro, o se pueda tener reuniones técnicas con sus equipos asesores y los del ministerio para poder desarrollar una legislación que contribuya a mejorar este proyecto y poder sacarlo adelante.

Recordó que los diputados de su sector han sido los primeros en valorar el esfuerzo que ha encabezado el ministro para presentar una agenda eléctrica bastante ambiciosa, porque es necesaria para el país. Por ello, pidió buscar un acuerdo político que permita avanzar legislativamente en un aspecto tan necesario y de tanta responsabilidad para el país.

El diputado Luis Lemus, Presidente de la Comisión, consultó al diputado Kort si su propuesta es dividir el proyecto, de manera de continuar con aquello que dice relación con la energía solar, hasta que se despeje el asunto del gobierno corporativo.

El Ministro de Energía, Máximo Pacheco, señaló que entiende perfectamente el alcance de la propuesta que se ha realizado el diputado Kort, que implica tener los subsidios de paneles solares operando lo antes posible, mientras la discusión de ENAP se demora todo lo que se deba demorar. Para poder pronunciarse al respecto, solicitó escuchar a los demás miembros de la Comisión con el fin de conocer cuál es la posición respecto al tema de ENAP.

El diputado Lautaro Carmona opinó que la posibilidad de separar o dividir el proyecto no elude el debate de fondo, que es la participación de ENAP en las futuras sociedades que puedan hacer con privados. Señaló tener una mirada distinta a la que ha marcado el diputado Kort, respecto del rol de vanguardia que tiene el sector privado en el desarrollo de la economía de un país y en la tasa de crecimiento en determinados sectores de la economía. Lamentablemente, recalcó que la tasa de crecimiento no es igual al desarrollo, si se entiende este como un paso delante de la actividad económica en beneficio del conjunto de quienes constituyen la sociedad. Cuando el crecimiento es la producción de riqueza en beneficio de un sector minoritario, lo que se produce es subdesarrollo, porque el que quiera sostener que el desarrollo de la sociedad incluye tasas tan altas de pobreza, tasas del mundo laboral, de personas con ocupación que ganan salarios de pobreza, debe postularlo como la sociedad que les parece mejor.

Sostuvo que la riqueza debe estar al beneficio de todos y que la sociedad no puede tener las tasas de pobreza y los niveles de desigualdad que muestra el país. Desde este punto de vista, estimó que el aporte de los privados puede ser un aporte al crecimiento, pero no un aporte al desarrollo del país. Señaló que el aporte de los privados no es un dogma, tampoco la negativa a su participación. Sin embargo, se habla de energía que, junto con el tema hídrico, constituyen dos factores que en la crisis que cruza al planeta no puede ser resuelto por el sector privado, que tiene otros legítimos intereses tras sus inversiones; pero es el rol del Estado el que ha sido capaz de garantizar que recursos escasos y críticos, como la energía y el agua, puedan estar al servicio del desarrollo pleno. Advirtió que ello no significa que no haya participación de privados.

A su juicio, la política de Estado debe tener mecanismos de control sobre estos factores, sin hacer referencia a un modelo económico en particular, y puso como ejemplo Israel y otros países que han tenido que enfrentar el problema energético o hídrico para garantizar su propio desarrollo.

Estimó que la relación es precisa con el tema de la energía y la indicación del Ejecutivo no le satisface, porque hace referencia al decreto ley del año 1975, el año menos feliz de lo que fue la institucionalidad legal de la economía chilena, porque se sientan las bases del modelo neo liberal y se desmonta la capacidad que el Estado de Chile tenía en la economía del país, aunque esa referencia sea porque no hay otra legislación a la cual acurdir: Pero ello debe tenerse presente en la discusión.

Recordó que en el primer debate de la Comisión presentó una formula que lamentó que no haya prosperado, que recogía el planteamiento de los trabajadores de ENAP, en el sentido de que no era bueno pronunciarse en la ley sobre estos porcentajes que están planteados hoy en blanco o negro, que era una iniciativa del Ejecutivo y que la ha retomado como propia el diputado Issa Kort, en cuanto a dejar pre establecido que bajo ninguna condición ENAP tendría una participación superior al 50 por ciento. Se podrá estar de acuerdo en establecer determinadas condiciones, pero no debe disponer por ley que la participación será menor al 50 por ciento.

Agregó que en su concepto, no se puede hipotecar la potenciación de una empresa del Estado por no entender que este sea un mecanismo que busque privatizarla y entenderlo como una estrategia que permita generar socios entregándoles facilidades para su integración. En esta instancia, estimó que el proyecto aprobado por la Comisión, es el que mejor aconseja un debate sobre la política energética del Estado, con empresas de su propiedad, que no se cierra a tener socios hasta un 49,9 por ciento.

Estimó que están las condiciones para proceder a la votación y por ello anuncia que votará en contra la indicación del Ejecutivo.

La diputada Yasna Provoste recordó que al iniciar la tramitación de este proyecto de ley, el mensaje señala que constituye una nueva oportunidad para que ENAP explore la la asociación con otras empresas para la generación eléctrica. Señaló que es deseable poder avanzar en el orden de estas ideas con el objetivo de lograr nuevas obras en la generación eléctrica, considerando que inicialmente el Ejecutivo señaló que la participación de ENAP debía ser menor del 50 por ciento.

Manifestó su acuerdo con lo expresado anteriormente en cuanto al rol que debe jugar el Estado, que debe ser distinto, porque hay quienes creen que solo el sector privado es el enargado de impulsar iniciativas, mientras otros sostenemos que el Estado debe ser garante en el impulso de proyectos como el que hoy se propone para la ENAP.

Recordó que en su oportunidad rechazaron la propuesta del Ejecutivo de que ENAP tuviera siempre una participación inferior al 50 por ciento y que se argumentó de distintas formas para convencer a la comisión que ENAP no podía tener una participación mayor, pero finalmente una mayoría logró revertir esa proposición.

Indicó que al ver hoy la propuesta contenida en la indicación defendida por el Ministro señor Pacheco podría pensarse que el Ejecutivo ha cambiado su idea inicial. Sin embargo, le sorprende que, junto con presentar esta propuesta donde se le entrega a ENAP la posibilidad de alcanzar hasta un 66 por ciento, llama la atención que se diga por el ministro que en la próxima licitación ENAP participará con un socio mayoritario, con carácter controlador, por lo cual que pidió que se clarificara esta situación.

Agregó, finalmente, que respecto de lo planteado por el diputado Kort, está en total desacuerdo en que se separen los proyectos.

El diputado Marcos Espinosa valoró la buena voluntad del Ministro y sus asesores respecto a la búsqueda de una solución al problema que existe hoy: desarrollar, desde una empresa del Estado, un desafío energético que con el aporte de los privados sería más rápido y fácil de lograr.

Precisó que la experiencia en este tipo de joint venture entre empresas del Estado y privados ha generado escándalos y situaciones bochornosas. Recordó las Comisiones Investigadoras, a propósito de las ventas a futuro, en que se han hecho pésimos negocios para el Estado de Chile, a partir de una empresa como CODELCO y una empresa china para desarrollar un proyecto estructural como fue el caso de Gabriela Mistral, donde el Estado chileno se comprometió a través de su empresa a pagar la inversión que hacen los empresarios chinos, con ventas a futuro, lo que constituye un albur. Lamentablemente para los intereses de Chile esa operación coincidió justo con el mayor precio del cobre, que bordeó los cinco dólares por libra de cobre, mientras que el acuerdo firmado se consideraba el precio de un dólar con cincuenta centavos.

Señaló que cuando se realizan estos joint venture, sin que se asegure debidamente los intereses del Estado chileno, a través de una empresa como ENAP, se generan dudas razonables. Por ello estimó que es el momento de ver la proyección del negocio en el mediano plazo, porque no se trata de exponer nuevamente a nuestro país a una situación bochornosa como la recién descrita.

La diputada Paulina Núñez recordó que cuando se inició el estudio del proyecto, se usó una expresión ilustrativa, señalando que era un “tres por uno”, porque se tratan tres temas distintos, aunque todos relacionados entre sí en virtud de la agenda de energía, a lo que suma la prisa por poder modificar el giro de la empresa. Recordó también que en esta materia se argumentaba la preocupación del Gobierno por la escasa competencia existente en esta área.

Precisó que es partidaria de ir destrabando estos impedimentos para poder agregar competencia en el mercado de la energía y es bueno que el Estado ingrese en la competencia de este sector, pero que debe hacerlo como corresponde, de lo contrario será terminar como todos los casos vistos en comisiones investigadoras, sea por falta de gobierno corporativo o por las bajas de excedentes del cobre. Precisó que esta es la razón por la que deben tomarse el tiempo necesario para legislar bien, poder destrabar el sistema de franquicias tributarias para paneles solares, porque finalmente la urgencia la pone el propio Ejecutivo.

Por último, manifestó que era necesario discutir la ampliación del giro de ENAP, aun considerando los compromisos asumidos en esta materia y que la propia Presidenta de la República anunció sobre la capitalización de la empresa para el 2016, a lo que se suma la espera de un proyecto de gobierno corporativo para la empresa en el próximo año.

El diputado Gabriel Silber hizo presente el disenso que sobre este proyecto tiene con sus colegas, incluso dentro de la coalición de gobierno. Señaló que se debe tener presente el estado y situación financiera de ENAP, expresada en el último ejercicio tributario, sino la situación estructural que tiene la empresa, que permite darse cuenta del estado financiero, y que hacer una comparación con CODELCO dista mucho de la realidad. Agregó que la capacidad crediticia de la empresa, que le significa tomar deuda para ejecutar directamente un determinado emprendimiento, como se pretende regular hoy, están lejos del costo del dinero que puede obtener una empresa como CODELCO; es decir, obtener que se faciliten recursos financieros a ENAP resulta ser muy caro.

Explicó que este proyecto debe entenderse como una medida para allegar recursos, para “apalancar” dineros a la empresa, esto es buscar socios con la suficiente solvencia económica para emprender actividades que, finalmente, le van a redituar importantes utilidades a ENAP y al país.

Desestimó un carácter ideológico respecto a permitir la asociación con privados, pues ello es claramente aplicable al control de esas sociedades, y que la empresa en este caso no tiene la experiencia necesaria para la explotación eléctrica como tampoco tiene una situación económica que le permita afrontar este desafío.

Planteó que debe tenerse a la vista, no la entidad o patrimonio de la empresa, sino que todo lo que puede crecer esta empresa en la medida que los socios sean estratégicos y que aporten capital y experiencia en los proyectos sobre los cuales quiere actuar la empresa.

Hizo notar su parecer favorable a la indicación presentada por el Ejecutivo, en el sentido que ella toma resguardos desde el punto de vista de control y tuición por el Ministerio de Hacienda, sea en la consolidación de su deuda o en la condición de mérito del proyecto, lo que se hace antes de constituirse la sociedad, por lo que no queda entregada al actual directorio que pueda tomar este tipo de decisiones.

Por último, indicó que se encontraba disponible para apoyar la propuesta del Gobierno, y respecto de la división del proyecto, se refirió al Informe de Política Monetaria del Banco Central, recientemente entregado, que demuestra la necesidad de legislar con miras a las expectativas y necesidades del país. Señaló que pese a la reforma tributaria existe menor recaudación fiscal producto de la baja productividad.

El diputado Juan Luis Castro comentó que este proyecto de ley abre el ejercicio de una serie de reflexiones sobre lo que se concibe como rol del Estado y aparece la diversidad de ideas presentes en esta Comisión, las voluntades políticas y los horizontes que se están construyendo. Según su parecer, este proyecto de ley se asemeja a los de los actos de beneficencia, donde se quiere rescatar a ENAP para que continúe en su rol secundario o marginal dentro del mercado. Lo importante, a su juicio, es pensar cómo se le da el carácter que debe tener esta empresa, reconociendo su complicada situación económica.

Señaló que se debe comprender lo difícil que es para un socialista, que apoya y apoyará al ministro, tomar una decisión en este proyecto, porque se trata de un tema de fondo, que no se puede obviar, ya que implica expresar una visión de futuro.

Manifestó que no es comprensible que abriéndose un límite máximo de hasta un 66 por ciento, sin embargo el proyecto no contenga la garantía de considerar una ENAP mayoritaria, como una certeza de que es posible iniciar una factibilidad de negocios con hegemonía de esta empresa. Expresó que en este punto no le es posible acompañar al Ejecutivo, porque es una razón ideológica, restando toda connotación peyorativa. Así, se han presentado variadas articulaciones de ideas, pero esta es una discusión que se debe dar como país, sobre cuál es el rol de las empresas del Estado y cómo se posicionan en el escenario energético futuro.

El diputado Luis Lemus, Presidente de la Comisión, expresó que este no era el momento para haber presentado la indicación, pero que, entrando al fondo del asunto, el incluir el gas en la matriz energética es adecuado en virtud de una tecnología menos contaminante. Sin perjuicio de ello, advirtió que este proyecto afecta intereses de los consorcios energéticos, sin perjuicio de lo cual enfatizó que Chile necesita diversificar su matriz energética e incorporar mayor competencia, lo que demuestra la validez de la iniciativa.

Estimó positivamente que ENAP, como empresa energética, desarrolle otros emprendimientos, como la generación de energía eléctrica y de explotación geotérmica. Esos puntos no se encuentran en discusión sino que la cuestión es cómo se hace.

Señaló su parecer en cuanto que, al incluir tres temas en un mismo proyecto, produce una cierta complicación. En el gas ENAP tiene un patrimonio, un activo formado principalmente por los terminales de gas ubicados en la región de Valparaíso y en Mejillones, y que al ser considerados activos, ellos entrarán en cualquier negociación. Observó que la principal complicación se presentará cuando el Ministerio de Hacienda sea consultado por su par de Energía para constituir una posible sociedad, y niega esa posibilidad, sea por complicaciones económicas o por la magnitud de la deuda de la empresa. Dado que la empresa deberá colocar sus activos para negociar, debemos entender que ellas están constituidas por las concesiones geotérmicas, por concesiones o por contratos especiales.

Dijo que es de la opinión de que ENAP pueda irrumpir en esta actividad y hacer que los demás inversores privados se puedan incorporar con iniciativas similares, que permitan aumentar la gasificación de la matriz y beneficiar nuestro medio ambiente, pero mantiene su opinión a favor de colocar a ENAP como socio mayoritario.

En cuanto a la indicación presentada por el Ejecutivo, que permitiría que ENAP pudiera aspirar a tener el 66 por ciento de la propiedad de la empresa, en la forma en que se expresa esa participación puede ir del 1 al 66 por ciento, y se le garantiza al socio que en todo caso se respetarán sus derechos. Pero cuando se trata que ENAP sea el socio minoritario, queda la sensación que no se operará con el mismo respeto.

Por otra parte agregó que se debe garantizar al país el acceso a la información que se solicite, especialmente por el Congreso. Igualmente si los socios manifestaren el deseo de liquidar sus acciones o derechos, la facultad de autorizar esta operaciónla tenga el Congreso, materia esta que no se recoge en el texto y le deja muchas dudas.

En razón de lo expuesto, mostró su voluntad de mantener la fórmula de participación de ENAP aprobada en esta Comisión, en la cual se garantiza a esta empresa ser socio mayoritario.

El Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, agradeció las opiniones y señaló que la indicación presentada buscaba recoger algunas inquietudes que se han planteado aquí por los miembros de la Comisión. Prueba de ello es la flexibilidad al legislar, que no hay falta de consistencias en su posición, y que ha actuado con transparencia en este trámite.

Informó que la próxima licitación será en abril de 2016, y que no está dicho que si ENAP se consigue presentar la vaya a ganar, porque ENAP es una empresa más que participa, un sobre más en la licitación. Dado que se requiere que haya más participes, anunció que viajará pronto a Francia y a Noruega con el fin de buscar inversores en esta área. Recalcó que si ENAP presenta una propuesta que no sea la mejor, no se llevará ningún mega watt y, tal como lo ha dicho, debe entrar a competir, porque el proyecto de ley no es sinónimo de que la empresa ganará la licitación eléctrica de abril y que eso debe quedar suficientemente claro.

Le recordó a la Comisión la situación de deuda de tiene hoy la ENAP, que alcanza los tres mil millones de dólares, lo que no le permite estar en condiciones financieras de entrar en un proyecto de mil quinientos millones de dólares, porque debe reunir por lo menos la mitad de esa cifra para presentarse a la licitación y la otra mitad puede ser para endeudar a la empresa. Si ENAP sale al mercado a buscar esos dineros, lo más seguro es que la repuesta que recibirá es una rotunda negativa, porque no tiene los indicadores financieros necesarios para conseguir ese dinero y esa es la explicación de que ENAP, en la próxima licitación, no será un socio mayoritario.

Expresó que entendía que dado que en esta ocasión ENAP sería socio minoritario, por qué razón quedaría así para siempre en la ley. Argumentó que ese razonamiento fue escuchado y recogido en la indicación que presentó el Gobierno, de manera que llegado el momento, con mejores condiciones de la empresa, se podrá aspirar a ser socio mayoritario.

Aclaró que no ha habido ningún cambio de criterio y se ha actuado con transparencia respecto de lo que es el proyecto para la empresa. Además, como la empresa ya está recogiendo dinero, está aumentando la deuda atendida la cartera de proyectos que tiene ENAP, entre los cuales está el aumento significativo en el proyecto de exploración en Magallanes, que pasa de 150 a 350 millones de dólares, porque Magallanes no puede quedar sin gas. Precisó que ENAP tiene también inversiones afuera, en Egipto, Ecuador y Argentina. Se acaba de aprobar una inyección de capital para un proyecto asociado en Argentina, de varios cientos de millones de dólares, de modo que no se trata que ENAP no tenga proyectos para ejecución.

Finalmente, señaló que los incumbentes veían con gran satisfacción esta discusión, que se encuentra entrampado, porque al poder traer nuevos inversionistas a través de ENAP, se generaría más competencia y haría posible devolverle al país precios de cuenta de luz razonable.

El diputado Lautaro Carmona señaló que el Ministro ha explicado la flexibilización que ha hecho mediante la presentación de la indicación, pero habría preferido que esa flexibilización hubiera sido explicitada. Además, esta indicación fue conocida recién. Pero como lo importante es la política energética del país y llevarla adelante, ésta debe ser implementada a través de una empresa del Estado de Chile. En razón de lo expuesto, solicitó que se pospusiera la votación con el fin de llegar a una solución del problema que se plantea en esta discusión.

El diputado Luis Lemus, Presidente de la Comisión requirió al Ejecutivo la voluntad para poder estudiar un posible acuerdo.

Al no haber acuerdo, se procede a la votación de las indicaciones presentadas.

INDICACIONES

1.- Del Ejecutivo, para reemplazar el artículo tercero por el siguiente:

“Artículo 3°.- Modífícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, en el siguiente sentido:

c) Elimínase en su inciso tercero desde la palabra “Finalmente” hasta el punto final.

d) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto.

“De igual manera, la Empresa y/o sus filiales podrá tener una participación social que no le permita aprobar con su sólo voto las materias señaladas en el inciso segundo del artículo 67 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, con una o más sociedades en actividades relacionadas:

a) Energía Geotérmica. Para estos efectos, podrán formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación, y, en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esta energía;

b) Generación de Energía Eléctrica. Para estos efectos, podrán producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general, desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para ejecutar el objeto referido, estarán sometidas a las normas que rigen a las sociedades anónimas y abiertas en la ley N° 18.046. Para estos efectos, la Empresa deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal; a lo dispuesto en el artículo 11° de la ley N° 18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación económica y financiera de las iniciativas a desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda efectúe evaluaciones adicionales o las encargue a entidades nacionales o extranjeras, para efectos de fundamentar la viabilidad económica y financiera de dichas iniciativas. El informe del Ministerio de Energía será requisito para la autorización que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar conforme al referido artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, cuando la participación social de ENAP y/o sus filiales sea igual o superior al 50%. Asimismo, la Empresa y/ o sus filiales podrá obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa y/o sus filiales podrán realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con sus respectivas instalaciones de transmisión, así como el completo desarrollo de proyectos de generación eléctrica destinados a cumplir con el giro de los incisos segundo y tercero del presente artículo, actividades para lo que no se considerarán las limitaciones de la participación social, la obligación de someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas y los informes previos de los Ministerios de Energía y/o Hacienda.

Para efectos de la constitución y funcionamiento de las sociedades antes señaladas, la Empresa deberá velar, tanto respecto de sus inversiones como financiamiento, por el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad fiscal y la debida evaluación económica y financiera que sustenten los proyectos a impulsar.

- Puesta en votación la indicación fue rechazada por diez votos en contra y un voto a favor. No hubo abstenciones.

En contra votaron los diputados Carmona, Castro, Cicardini, Espinoza, Gahona, Kort, Lemus, Paulina Núñez, Provoste y Ward. A favor votó el diputado Silber.

2.- Indicación del diputado señor Issa Kort al artículo 3°, para sustituir el encabezado del inciso tercero del artículo 2°, por el siguiente:

“Adicionalmente, la Empresa y/o sus filiales o coligadas podrá participar a través de sociedades en que tenga una participación inferior al 50% del capital social, en actividades relacionadas con:””.

Puesta en votación la indicación fue rechazada por cuatro votos a favor, seis votos en contra y una abstención.

A favor votaron los diputados Gahona, Kort, Paulina Núñez y Ward. En contra votaron los diputados Carmona, Castro, Cicardini, Espinoza, Lemus y Provoste. Se abstuvo el diputado Silber.

3.- Indicación de los diputados señores Pablo Lorenzini y José Miguel Ortiz, al artículo 3°, para sustituir la palabra “superior” por “inferior” en el encabezado del inciso tercero del artículo 2° que se propone reemplazar en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

Puesta en votación la indicación fue rechazada por cuatro votos a favor, seis votos en contra y una abstención.

A favor votaron los diputados Gahona, Kort, Paulina Núñez y Ward. En contra votaron los diputados Carmona, Castro, Cicardini, Espinoza, Lemus y Provoste. Se abstuvo el diputado Silber.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Minería y Energía os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.365, de 2009, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, de la siguiente manera:

1)Reemplázase, en el artículo 1°, la frase “y de su instalación” por la siguiente: “, de su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

2)Modifícase, el artículo 3°, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra “vivienda” y la conjunción copulativa “y”, la siguiente frase: “, a cuyo respecto se haya suscrito un contrato para realizar, durante, a lo menos, cinco años contados desde la recepción definitiva del inmueble, las mantenciones periódicas en conformidad a lo señalado por el proveedor del sistema, que no hayan servido para percibir el subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13° de esta ley,”.

b) Agrégase, en su inciso final, un literal c) nuevo, del siguiente tenor:

“c) Copia del contrato de mantención del sistema.”.

3)Modifícase, el artículo 4°, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

b) Modifícase, el literal a), de la siguiente manera:

i) Sustitúyese, la frase “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”; y

“ii) Sustitúyese la frase “o instalación”, en las dos primeras ocasiones que aparece, por “, instalación o mantención”.

c) Modifícase, el literal b), en el siguiente sentido:

i) Reemplázase, el numeral ii), por el siguiente:

“ii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a 2.000 unidades de fomento y no exceda de 3.000 unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al porcentaje que se obtiene del cálculo de la operación aritmética (3000-Vv)/10, donde Vv corresponde al valor de la vivienda, aplicado al valor del respectivo Sistema Solar Térmico y su instalación. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del mismo porcentaje calculado en este numeral, aplicado a los valores señalados en las letras c) y d) siguientes.”.

ii) Reemplázase, el numeral iii), por el siguiente:

“iii) Los inmuebles cuyo valor sea superior a 3.000 unidades de fomento, no darán derecho al beneficio.”.

d) Agrégase, en la tabla contenida en el literal c), los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

e) Modifícanse, las tablas contenidas en el literal d), en el siguiente sentido:

i)Agrégase, en la primera tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

ii) Agrégase, en la segunda tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

4)Agrégase, en el artículo 7°, un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor:

“Además del período señalado en el inciso precedente, dicho beneficio regirá a partir del 1 de enero de 2015 respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de tales permisos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2013, que hayan obtenido su recepción municipal final a partir del 1 de enero de 2015 y antes del 31 de diciembre de 2019. No obstante lo anterior, también accederán al beneficio señalado las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre del año 2019, cuando ésta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre del año 2019.”.

5)Elimínase el inciso 3°, del artículo 8°.

6)Modifícase, el artículo 9°, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el numeral 1., entre la expresión “artículo 1°” y la preposición “de” que le sigue, la siguiente frase: “y a los subsidios establecidos en el artículo 13”;

b) Elimínase, en el numeral 3., la frase “, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo precedente”;

c) Reemplázase, el numeral 4., por el siguiente:

“4. Sancionar, conforme a lo establecido en el Título IV de la ley Nº 18.410, a las empresas constructoras que habiendo accedido al beneficio tributario establecido en el artículo 1° o al subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13° de esta ley, se compruebe que los respectivos Sistemas Solares Térmicos no cumplen con las disposiciones establecidas en la ley o en el reglamento o con lo declarado en la respectiva memoria de cálculo.”;

d) Elimínase, en su inciso final, la frase “La facultad establecida en el número 3 regirá por el término que resulte de la aplicación del artículo precedente.”.

7) Modifícase, el artículo 11°, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso 1°, luego del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Asimismo, durante el primer semestre del año 2019 se deberá reiterar la obligación de información antes descrita y su cumplimiento será de cargo del Ministerio de Energía.”.

b) Modifícase, el inciso segundo, en los siguientes términos:

i) Sustitúyese, la frase “El año subsiguiente, la Comisión Nacional de Energía”, por “El año 2018, el Ministerio de Energía”;

ii) Elimínase, la frase “cuatro primeros”; y

iii) Sustitúyese, la frase “la referida Comisión” por “el referido Ministerio”.

8) Reemplázase, el artículo 13, por el siguiente:

“Artículo 13.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer un programa de subsidio complementario a programas habitacionales, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas. Bajo este programa se asignarán subsidios para el período comprendido entre los años 2015 al 2019, inclusive. En caso de implementarse este programa, los valores del subsidio serán determinados por un decreto anual del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, suscrito además por los Ministros de Hacienda y Energía.

Para los sistemas solares térmicos objetos de los subsidios entregados conforme al inciso precedente, les serán aplicable lo estipulado en el artículo 3° y en el inciso primero del artículo 8° de la presente Ley, así como las demás disposiciones que establezca el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Con cargo a este subsidio se podrá financiar todo o parte del costo del sistema solar térmico y su instalación, un refuerzo en la techumbre y un programa de mantención por 5 años.

Para la implementación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y los organismos públicos responsables de la ejecución del o los programas de subsidios, deberán coordinar las acciones que permitan la entrega y fiscalización de los mismos.

Asimismo, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, podrá establecer, en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a incentivar la utilización de Sistemas Solares Térmicos en las viviendas objeto de dicho programa.

Prohíbase la comercialización de Sistemas Solares Térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con anterioridad para percibir el subsidio de que trata el presente artículo. Esta prohibición regirá por cinco años, contados desde la recepción municipal definitiva de la obra donde se hubiesen instalado primeramente, y su incumplimiento se sancionará en la forma prevista en el inciso final del artículo 39 del Decreto N°1, de 2011, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que aprueba el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional.”.

“9) Agréguese el siguiente Artículo 16:

Artículo 16.- El Ministerio de Energía, respecto del beneficio del artículo 1 y del subsidio del artículo 13, podrá establecer medidas o mecanismos especiales para fomentar de que estos sean utilizados de manera armónica y territorialmente equitativa, con el objeto de propender a la desconcentración geográfica del uso de los sistemas solares térmicos.”.

“Artículo 2°.- Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, al artículo 34° bis del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:

“Asimismo, los titulares o propietarios de las obras que se lleven a cabo para establecer medios de generación renovables no convencionales, sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, en bienes propios o de terceros, en virtud de contratos, servidumbres, concesiones otorgadas conforme al Párrafo I del Título III del decreto ley N° 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, o algún otro título, podrán consignar en los términos señalados en los incisos precedentes, generando los mismos efectos en los juicios posesorios sumarios a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, cuando la acción que da origen a tales juicios se fundamente en concesiones de carácter administrativo o judicial, para la exploración o explotación de recursos minerales o geotérmicos.

El uso de la caución señalada en el presente artículo, no afectará el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y los convenios internacionales suscritos por el país referido a los pueblos originarios.

Los efectos de la orden de paralización y/o suspensión de las obras no podrán suspenderse cuando la concesión contemple la utilización de tierras indígenas con uso ancestral, definidas en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, o tierras de comunidades agrícolas definidas en el artículo 1 del DFL 5 del Ministerio de Bienes Nacionales.”

“Artículo 3°.- Reemplázase, el inciso tercero del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, desde la palabra “Finalmente” hasta el punto aparte, por el siguiente texto:

“Adicionalmente, la Empresa y/o sus filiales o coligadas podrá participar, a través de sociedades en que tenga una participación superior al 50% del capital social, en actividades relacionadas con:

a) la energía geotérmica, pudiendo, para esos efectos, formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación de energía geotérmica, y, en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esa energía; y,

b) la generación de energía eléctrica pudiendo para estos efectos producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para el objeto referido, estarán sometidas a las normas que rigen a las anónimas y abiertas, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.046, Ley sobre sociedades Anónimas y sus posteriores modificaciones. Para estos efectos, la Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal, a lo dispuesto en el artículo 11° de la ley N° 18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del Decreto Ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación financiera de las iniciativas a desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda podrá efectuar evaluaciones adicionales o encargarlas a entidades nacionales o extranjeras. Asimismo, la Empresa podrá obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa podrá realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, así como también gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación con sus respectivas instalaciones de transmisión eléctrica, actividades para lo que no se considerará las obligaciones y limitaciones de la participación social y cumplimiento de normas indicadas precedentemente.

A las empresas que se creen en virtud de los literales anteriores no les serán aplicables los requisitos de participación accionaria ni de cantidad de directores establecidos en el artículo 9A de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, quedando en todo lo demás sujetas a él.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero transitorio.- Para todos aquellos Sistemas Solares Térmicos instalados en inmuebles que hayan solicitado la recepción municipal antes del 30 de noviembre de 2013, el propietario primer vendedor de una vivienda acogida al beneficio tributario de la Ley N° 20.365, mantendrá la obligación de solventar la realización de una inspección respecto del Sistema Solar Térmico a solicitud del actual propietario de la vivienda, quien podrá requerirlo dentro del primer año contado desde la recepción municipal definitiva de la misma. Esta revisión sólo podrá ser realizada por los organismos y entidades a que se refiere el número 3 del artículo 9º de la ley N° 20.365. El reglamento establecerá la forma y condiciones de esta solicitud y los demás procedimientos necesarios para la realización de la inspección, entre ellos la forma en que se solicitará y efectuará la revisión de Sistemas Solares Térmicos utilizados por más de una vivienda.

Artículo segundo transitorio.- Respecto de las viviendas que hayan obtenido su recepción municipal final desde el 1° de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ley, el derecho al crédito por cada vivienda equivalente a todo o parte del valor de los Sistemas Solares Térmicos, se imputará en el mes calendario siguiente al de la publicación de esta ley.

Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

*************************

Se designó como Diputado Informante al señor Issa Kort Garriga.

SALA DE LA COMISION, a 5 de junio de 2015.

Acordado en sesión celebrada el 3 de junio de 2015, con asistencia de las diputadas Daniela Cicardini Milla, Paulina Núñez Urrutia y Yasna Provoste Campillay, y los diputados Lautaro Carmona Soto, Juan Luis Castro González, Marcos Espinosa Monardes, Sergio Gahona Salazar, Issa Kort Garriga, Tucapel Jiménez Fuentes, Luis Lemus Aracena (Presidente de la Comisión), Gabriel Silber Romo y Felipe Ward Edwards.

1.12. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 07 de julio, 2015. Oficio en Sesión 43. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO MODIFICATORIO DE LA LEY Nº 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS, DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y DE LA LEY QUE CREA LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO (Boletín N° 9628-08).

Santiago, 7 de julio de 2015.

N° 620-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 3°

-Para reemplazar el artículo tercero por el siguiente:

“Artículo 3°.-Modífícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso tercero desde la palabra “Finalmente” hasta el punto final.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto.

“De igual manera, la Empresa y/o sus filiales podrá tener una participación social que no le permita aprobar con su sólo voto las materias señaladas en el inciso segundo del artículo 67 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, con una o más sociedades en actividades relacionadas :

a) Energía Geotérmica. Para estos efectos, podrán formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación, y, en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esta energía;

b) Generación de Energía Eléctrica. Para estos efectos, podrán producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general, desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para ejecutar el objeto referido, estarán sometidas a las normas que rigen a las sociedades anónimas y abiertas en la ley N° 18.046. Para estos efectos, la Empresa deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal; a lo dispuesto en el artículo 11° de la ley N° 18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación económica y financiera de las iniciativas a desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda efectúe evaluaciones adicionales o las encargue a entidades nacionales o extranjeras, para efectos de fundamentar la viabilidad económica y financiera de dichas iniciativas. El informe del Ministerio de Energía será requisito para la autorización que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar conforme al referido artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, cuando la participación social de ENAP y/o sus filiales sea igual o superior al 50%. Asimismo, la Empresa y/ o sus filiales podrá obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa y/o sus filiales podrán realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con sus respectivas instalaciones de transmisión, así como el completo desarrollo de proyectos de generación eléctrica destinados a cumplir con el giro de los incisos segundo y tercero del presente artículo, actividades para lo que no se considerarán las limitaciones de la participación social, la obligación de someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas y los informes previos de los Ministerios de Energía y/o Hacienda.

Para efectos de la constitución y funcionamiento de las sociedades antes señaladas, la Empresa deberá velar, tanto respecto de sus inversiones como financiamiento, por el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad fiscal y la debida evaluación económica y financiera que sustenten los proyectos a impulsar.”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

MÁXIMO PACHECO MATTE

Ministro de Energía

1.13. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 14 de julio, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 48. Legislatura 363.

?BOLETÍN Nº 9628-08

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS; LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y LA LEY QUE CREA LA ENAP.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, como también en cumplimiento de acuerdo de los Jefes de los Comités de fecha 14 de julio de 2015, para efectos de que esta Comisión informe la indicación renovada de S.E. la Presidenta de la República, sustitutiva del artículo 3° del proyecto.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia simple.

2.- Artículos que los Comités Parlamentarios dispusieron que fueran conocidas por ésta.

Los Comités Parlamentarios acordaron que esta Comisión informara la indicación presentada por S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N° 620-363 de 7 de julio de 2015, mediante la cual sustituye el artículo 3° del proyecto.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

La Comisión aprobó la siguiente indicación del Ejecutivo:

“AL ARTÍCULO 3°

- Para reemplazar el artículo tercero por el siguiente:

“Artículo 3°.- Modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso tercero desde la palabra “Finalmente” hasta el punto final (.).

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“De igual manera, la Empresa y/o sus filiales podrá tener una participación social que no le permita aprobar con su sólo voto las materias señaladas en el inciso segundo del artículo 67 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, con una o más sociedades en actividades relacionadas :

a) Energía Geotérmica. Para estos efectos, podrán formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación, y, en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esta energía;

b) Generación de Energía Eléctrica. Para estos efectos, podrán producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general, desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para ejecutar el objeto referido, estarán sometidas a las normas que rigen a las sociedades anónimas y abiertas en la ley N° 18.046. Para estos efectos, la Empresa deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal; a lo dispuesto en el artículo 11° de la ley N° 18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación económica y financiera de las iniciativas a desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda efectúe evaluaciones adicionales o las encargue a entidades nacionales o extranjeras, para efectos de fundamentar la viabilidad económica y financiera de dichas iniciativas. El informe del Ministerio de Energía será requisito para la autorización que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar conforme al referido artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, cuando la participación social de ENAP y/o sus filiales sea igual o superior al 50%. Asimismo, la Empresa y/o sus filiales podrá obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa y/o sus filiales podrán realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con sus respectivas instalaciones de transmisión, así como el completo desarrollo de proyectos de generación eléctrica destinados a cumplir con el giro de los incisos segundo y tercero del presente artículo, actividades para lo que no se considerarán las limitaciones de la participación social, la obligación de someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas y los informes previos de los Ministerios de Energía y/o Hacienda.

Para efectos de la constitución y funcionamiento de las sociedades antes señaladas, la Empresa deberá velar, tanto respecto de sus inversiones como financiamiento, por el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad fiscal y la debida evaluación económica y financiera que sustenten los proyectos a impulsar.”.”.

Esta norma es de quórum calificado, de conformidad con el artículo 19 N° 21, inciso segundo, de la Constitución Política.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

La indicación fue aprobada por mayoría de votos.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Ricardo Rincón.

Asistieron a la Comisión las siguientes personas:

Ministerio de Energía

• Sr. Máximo Pacheco, Ministro.

• Sr. Felipe Venegas, Asesor Legislativo.

• Sr. Christián Santana, Jefe Departamento de Energías Renovables.

• Sr. Rubén Muñoz, Profesional División de Energías Renovables.

Contenido de la indicación renovada

Reemplaza el artículo tercero por otro artículo de igual numeración que modifica el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, en el siguiente sentido:

a) Elimina en su inciso tercero desde la palabra “Finalmente” hasta el punto final. Este párrafo permitía que Enap participara en sociedades, con una participación inferior al 50% del capital social, en actividades relacionadas con energía geotérmica.

b) Intercala los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto.

El nuevo inciso cuarto, establece que, de igual manera, la Empresa y/o sus filiales podrá tener una participación social que no le permita aprobar con su sólo voto las materias señaladas en el inciso segundo del artículo 67 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, con una o más sociedades en actividades relacionadas (se trata de materias de alta importancia, como la disolución de la empresa, que requieren un quórum de los dos tercios de las acciones). Se señala que dichas actividades son las siguientes:

a) Energía Geotérmica. Para estos efectos, podrán formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación, y, en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esta energía;

b) Generación de Energía Eléctrica. Para estos efectos, podrán producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general, desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para ejecutar el objeto referido, estarán sometidas a las normas que rigen a las sociedades anónimas y abiertas en la ley N° 18.046. Para estos efectos, la Empresa deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal; a lo dispuesto en el artículo 11° de la ley N° 18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación económica y financiera de las iniciativas a desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda efectúe evaluaciones adicionales o las encargue a entidades nacionales o extranjeras, para efectos de fundamentar la viabilidad económica y financiera de dichas iniciativas. El informe del Ministerio de Energía será requisito para la autorización que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar conforme al referido artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, cuando la participación social de ENAP y/o sus filiales sea igual o superior al 50%. Asimismo, la Empresa y/ o sus filiales podrá obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa y/o sus filiales podrán realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con sus respectivas instalaciones de transmisión, así como el completo desarrollo de proyectos de generación eléctrica destinados a cumplir con el giro de los incisos segundo y tercero del presente artículo, actividades para lo que no se considerarán las limitaciones de la participación social, la obligación de someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas y los informes previos de los Ministerios de Energía y/o Hacienda.

Se precisa que para efectos de la constitución y funcionamiento de las sociedades antes señaladas, la Empresa deberá velar, tanto respecto de sus inversiones como financiamiento, por el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad fiscal y la debida evaluación económica y financiera que sustenten los proyectos a impulsar.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 67, de 19 de mayo de 2015, de la Dirección de Presupuestos, señala que esta indicación que sustituye el artículo tercero del proyecto, amplía el giro de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) permitiéndole participar en sociedades con actividades relacionadas con la geotermia y la generación eléctrica.

Señala que esta indicación no involucra mayor gasto fiscal, en consecuencia no modifica los informes financieros anteriores de este proyecto.

DEBATE

Señor Máximo Pacheco, Ministro de Energía. Informa que se encuentra en construcción una planta Geotérmica, y destaca que es un aparte importante para una matriz más diversificada, la cual estará en operación a fines de próximo año. Enfatiza que esta operación es posible realizarla precisamente porque existe la posibilidad legal de hacerlo

Agrega que lo anterior engarza con el contenido de la indicación, en relación con la ampliación de giro de ENAP. En la indicación se elimina la referencia a la participación societaria de ENAP (minoritaria) que traía el proyecto original.

Explica que la formula que se propone ha sido la de permitir que ENAP participe en sociedades de un porcentaje de hasta un 66%, de tal forma de garantizar que la minoría tenga derechos (según las normas de sociedades anónimas). Agrega que no se pronuncia sobre el porcentaje de control pero sí en el caso que ENAP tenga una participación mayor, deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, para lo cual se solicitarán informes financieros al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Energía.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) solicita se aclare porqué se incorpora la energía geotérmica ahora en el proyecto si ya la ley lo reconoce.

El señor Ministro explica que es una forma de asumir nuevas formas de energía.

El señor Felipe Venegas, asesor del Ministro de Energía, explica que esta atribución ya se contempla en la Ley de Concesiones de Geotermia, y que es sólo por un tema de sistematización que se hace este reconocimiento en la indicación.

Agrega que no se hace una mención expresa a un porcentaje del 66% sino que hay una remisión a la ley N°18.046 para equipararlo a la Ley de Sociedades Anónimas.

El señor Lorenzini pregunta al ministro si esta es una decisión final o se volverá otra vez sobre este proyecto. Pide se aclare el trámite legislativo en consideración a las ambigüedades durante su tramitación previa.

El señor Pacheco explica que efectivamente hubo mucha discusión, y el Gobierno en el ánimo de facilitar la discusión, se abrió a la idea de esta fórmula por opciones políticas. Agrega que si mañana el proyecto no se aprueba, pedirán que se separe este aspecto del tema de sistemas solares, porque no se puede retrasar y explica que la idea de aprobar el proyecto con esta norma rápidamente es para que ENAP pudiera participar en la próxima licitación del mes de abril, cuestión que ya no es posible.

El señor Melero señala que ampliar las competencia de ENAP pasa también por revisar la situación de dicha empresa, respecto a su historia financiera y al tipo de gobierno corporativo que tiene. Recuerda que sigue pendiente la deuda del Ejecutivo en orden a presentar un proyecto de ley sobre gobierno corporativo de la ENAP, como también para infraestructura y gestión eficiente. Consulta si hay propuestas sobre esa materia.

Adicionalmente expresa que ENAP no tiene experiencia en el mercado de generación de energía y que no tiene ventajas competitivas y le preocupa su incorporación en dicho mercado.

Señala que su estructura de capital es débil y hace un llamado a la comisión a estudiar y analizar bien este punto, sobre todo su dificultad financiera.

El señor Silva concuerda con la visión de preocupación expresada por el señor Melero, en cuanto a que ENAP no tiene experiencia en la generación de recursos y si se aportare más recursos públicos debiera contar con una estructura corporativa mejor.

Consulta el aporte qué tendría ENAP en una eventual alianza para este nuevo mercado y si se trata solo de utilizar la capacidad de lobby del aparato estatal, si es así se declara no disponible para aprobarlo.

El señor Ortiz expresa que esta discusión ya se tuvo anteriormente. Señala que hay buenos profesionales en ENAP, en un mercado que está en poder de los grandes grupos económicos. Señala que hay que darle más competencia a ENAP por su alto pasivo y expresa que apoyarán la indicación del Ejecutivo y recalca que se está actuando con seriedad y se está apoyando a la ENAP. Estima que el Estado debe tener una participación en el desarrollo.

El señor Jaramillo manifiesta que hay interés de las empresas extranjeras en la generación de energía en Chile. Agrega que le habría gustado discutir más sobre el porcentaje de participación de ENAP. Señala que hay profesionales capacitados en ENAP para enfrentar este nuevo giro y le llama la atención con los interesados cuando la opción de un porcentaje superior al 50% estaba disponible.

El señor Macaya expresa que resulta una señal el hecho de que hoy se discutió la ampliación del giro de dos empresas públicas: Metro y ahora, ENAP. Consulta si la ley vigente permitía participar a ENAP en este tipo de sociedades. Señala que el tema energético es un tema donde tenemos problemas. Le gustaría que esta discusión fuera más profunda dado el modelo que se está planteando y manifiesta su acuerdo con la idea de separar los contenidos del proyecto, esto es ver ENAP aparte. Respecto del informe financiero consulta cuáles son los costos adicionales asociados a la indicación.

El señor Aguiló señala que en su oportunidad fue largamente discutido las materias que ha sido planteados por quienes precedieron en el uso de la palabra. Expresa su reconocimiento por la flexibilidad del Ejecutivo en la tramitación que le ha dado al proyecto y el hecho que se insista por algunos que el Estado tenga algún porcentaje de participación, puede hacer fracasar este proyecto. Agrega que es un mercado que tiene fuertes barreras de entradas y a su juicio un proyecto como este representa un avance para el país.

El señor Rincón expresa su parecer conforme con lo planteado por los señores Aguiló y Ortiz.

El señor Auth declara entender las preguntas planteadas por el señor Melero en relación con gobierno corporativo. Respecto de las ventajas competitivas y situación financiera frágil, señala que comparte y han sido previamente explicadas por el ministro. Agrega que no se está discutiendo esta ley porque ENAP carezca de competencias, sino para que ENAP atraiga nuevos competidores en un mercado concentrado con muy pocos actores.

Agrega que se trata de potenciar el potencial hidroeléctrico del país. Debiera ser interés del Estado el uso de recursos renovables y vota con entusiasmo la solución planteada en la indicación, esto es, cuando tenga una participación mayor tenga el visto bueno del Ministerio de Hacienda. Aprueba la idea que el Estado haga algo para atraer nuevos mercados y abrir vetas en un mercado que no es atractivo por sí solo para el sector privado, le parece importante contar con el desarme ideológico para tratar este proyecto.

El señor Silva consulta al ministro por su rol de Presidente de ENAP, expresa que como tal conoce las ofertas de las licitaciones, lo cual sería ya un problema de diseño corporativo, por el doble rol que este ejercería.

El señor Monsalve manifiesta que hay una preocupación colectiva sobre la situación económica. Hay dos puntos importantes sobre la materia: cómo atraer la inversión privada y que el costo de la energía es un costo a la producción. Señala que se quiere bajar el costo de la energía y se quiere inversión privada. Pregunta en cuánto se estima la inversión privada que podría incorporarse al país a partir de este proyecto de ley y la estimación a mediano plazo respecto del impacto a las tarifas eléctricas. Se suma a las inquietudes sobre capacidad financiera y gobierno corporativo.

El señor Pacheco explica respecto de Gobierno Corporativo, que el proyecto fue retirado. Señala que ha encabezado el proceso para el estudio de estas materias junto con las ENAP y la FENAPATRECH y la idea es presentar de aquí a fin de año un proyecto de Gobierno corporativo para ENAP.

En cuanto a la gestión financiera señala que no pueden quedarse en el pasado y las pérdidas financieras de ENAP. Recalca que este primer semestre es el mejor en materia de intereses, depreciación e impuestos, ya que la empresa generará más de 350 mil millones de dólares en un semestre a pesar de haber sido un año difícil en materia de precios del petróleo, que afecta en sus márgenes internos de operación.

Hace un llamado a los diputados para darle ánimos a ENAP para que esta siga mejorando.

Agrega que cuando se anunció la propuesta de ampliar giro, hubo interés por los propios incumbentes en el mercado a quienes se les explicó que la idea era atraer nuevos actores y no fortalecer a los actuales incumbentes. La idea es que empresas extranjeras de energía se asocien con alguien (en este caso ENAP) que sabe de negocios en Chile.

En cuanto a las bases de licitación aclara que éstas no son definidas por el ministerio y son las distribuidoras quienes las adjudican, agrega que como Presidente de ENAP ha determinado no tendrá participación en las concesiones que se realizarán.

Señala que se han recibido 15 propuestas y se ha resuelto la lista corta y se está trabajando en conjunto en las propuestas.

Expresa que ENAP no puede ser hoy socio mayoritario, porque no tiene capacidad para levantar el capital necesario para ello. Explica que el presupuesto de inversión se ha aumentado para exploraciones de gas en Magallanes, porque si no se renuevan habrá problemas de abastecimiento para la región. Señala que se seguirán priorizando en el presupuesto de inversión esas exploraciones.

En cuanto a ser socio minoritario, señala que tampoco puede hacerlo. Sólo puede generar energía eléctrica para consumo propio, para inyectar a la red pública.

Expresa que los altos costos de electricidad en Chile tienen que ver con la falta de competitividad en el mercado. Destaca que como Estado no se participa en ese mercado y Chile se resta de lo que todos los estados hacen en materia energética.

VOTACIÓN

Los Comités Parlamentarios remitieron para su informe la indicación renovada de S.E. la Presidenta de la República, del siguiente tenor:

“AL ARTÍCULO 3°

- Para reemplazar el artículo tercero por el siguiente:

“Artículo 3°.- Modífícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso tercero desde la palabra “Finalmente” hasta el punto final (.).

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto.

“De igual manera, la Empresa y/o sus filiales podrá tener una participación social que no le permita aprobar con su sólo voto las materias señaladas en el inciso segundo del artículo 67 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, con una o más sociedades en actividades relacionadas :

a) Energía Geotérmica. Para estos efectos, podrán formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación, y, en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esta energía;

b) Generación de Energía Eléctrica. Para estos efectos, podrán producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general, desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para ejecutar el objeto referido, estarán sometidas a las normas que rigen a las sociedades anónimas y abiertas en la ley N° 18.046. Para estos efectos, la Empresa deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal; a lo dispuesto en el artículo 11° de la ley N° 18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación económica y financiera de las iniciativas a desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda efectúe evaluaciones adicionales o las encargue a entidades nacionales o extranjeras, para efectos de fundamentar la viabilidad económica y financiera de dichas iniciativas. El informe del Ministerio de Energía será requisito para la autorización que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar conforme al referido artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, cuando la participación social de ENAP y/o sus filiales sea igual o superior al 50%. Asimismo, la Empresa y/ o sus filiales podrá obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa y/o sus filiales podrán realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con sus respectivas instalaciones de transmisión, así como el completo desarrollo de proyectos de generación eléctrica destinados a cumplir con el giro de los incisos segundo y tercero del presente artículo, actividades para lo que no se considerarán las limitaciones de la participación social, la obligación de someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas y los informes previos de los Ministerios de Energía y/o Hacienda.

Para efectos de la constitución y funcionamiento de las sociedades antes señaladas, la Empresa deberá velar, tanto respecto de sus inversiones como financiamiento, por el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad fiscal y la debida evaluación económica y financiera que sustenten los proyectos a impulsar.”.”.

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Puesta en votación la indicación sustitutiva antes transcrita, es aprobada con los votos mayoritarios de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón, y Marcelo Schilling. Votaron en contra los señores Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.

Se designa Diputado informante al señor Ricardo Rincón.

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Tratado y acordado en sesión de fecha 14 de julio de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de julio de 2015.

1.14. Discusión en Sala

Fecha 15 de julio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

PRÓRROGA DE VIGENCIA DE FRANQUICIA TRIBUTARIA PARA PANELES SOLARES TÉRMICOS DE VIVIENDAS NUEVAS, MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y AMPLIACIÓN DE OBJETO SOCIAL DE ENAP (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9628-08)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

De conformidad a los acuerdos de los Comités adoptados ayer, se destinará una hora para su discusión, limitando el tiempo de intervención de las señoras diputadas y de los señores diputados a cinco minutos.

Diputados informantes de las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda, son los señores Issa Kort y Ricardo Rincón , respectivamente.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 34ª de la presente legislatura, en 10 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort .

El señor KORT (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Minería y Energía, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario y primero constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que tiene por objeto modificar la Ley Nº 20.365, que Establece Franquicias Tributarias respecto de los Sistemas Solares Térmicos; extender lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley General de Servicios Eléctricos y modificar la ley que creó la Empresa Nacional del Petróleo, para que esta pueda participar, a través de sociedades, en nuevas obras en el sector de la generación de energías renovables no convencionales.

En relación con el contenido del proyecto, debo hacer presente que este contiene tres propuestas que se refieren a diferentes materias, que es del caso recordar:

En primer lugar, la Ley N° 20.365 estableció una franquicia tributaria a los sistemas solares térmicos para abastecer de agua potable sanitaria calentada a viviendas nuevas de hasta 4.500 unidades de fomento, beneficio que solo iría dirigido a viviendas que hubiesen obtenido su recepción municipal final antes del 31 de diciembre de 2013, o solicitado dicha recepción antes del 30 de noviembre de 2013.

Por lo tanto, el proyecto pretende extender la vigencia de la franquicia, para lo cual se elimina el último tramo de beneficio para viviendas de entre 3.000 y 4.500 unidades de fomento, de manera de obtener una mayor focalización y que el monto de la franquicia disminuya linealmente para viviendas de entre 2.000 y 3.000 unidades de fomento, siendo igual a cero para viviendas de mayor valor.

Asimismo, el proyecto busca permitir el establecimiento de un programa que incorpore subsidios directos para la instalación de esos sistemas en viviendas sociales, de manera complementaria a los programas de subsidio habitacional que lleva adelante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En segundo lugar, se plantea extender la facultad de caución cautelar en los juicios posesorios, en el caso de proyectos de energía renovable no convencional, para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras, en el contexto de un juicio posesorio sumario -a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil-, con lo cual se evitará el retraso de esas inversiones a causa de eventuales conflictos con concesionarios, particularmente mineros, mediante la aplicación del artículo 34 bis.

Una última materia abordada por la iniciativa legal dice relación con la ampliación del objeto social de la Empresa Nacional del Petróleo a actividades relacionadas con la generación eléctrica, habilitándola para que por sí o por medio de sus empresas filiales o coligadas, pueda intervenir a través de sociedades en que tenga una participación inferior al 50 por ciento del capital social.

Respecto de las dos primeras materias, existió un amplio consenso en su aprobación; pero la autorización para que la Empresa Nacional del Petróleo se asocie a privados en proyectos de generación eléctrica fue objeto de una larga discusión, que se centró en determinar si su participación sería inferior o superior al 50 por ciento, o si dicho porcentaje no se establecería en la ley.

Finalmente, la mayoría de la comisión aprobó una indicación para sustituir el vocablo “inferior” por “superior”, argumentándose que es prioritario que el Estado, a través de la Empresa Nacional del Petróleo, mantenga permanentemente el control de la eventual empresa o del joint venture que se forme al efecto, dado el carácter estratégico de la energía para el país.

Recordarán las señoras diputadas y los señores diputados que el proyecto fue aprobado en general en la sesión 7ª, celebrada en miércoles 1 de abril de 2015, y que pasó a segundo informe a vuestra comisión, con el objeto de someter a discusión y votación las indicaciones presentadas a su texto, a saber dos parlamentarias y una del Ejecutivo.

La indicación presentada por este diputado informante tuvo por objeto determinar que la Empresa Nacional del Petróleo podrá participar en actividades relacionadas con la generación eléctrica, por sí o por medio de sus empresas filiales o coligadas, a través de sociedades en que tenga una participación inferior al 50 por ciento del capital social.

Por su parte, la indicación de los diputados señores Pablo Lorenzini y José Miguel Ortiz pretendía, en el mismo sentido de la anterior, modificar el artículo 3°, sustituyendo la palabra “superior” por “inferior”, de manera que la participación de la Empresa Nacional del Petróleo se diera en un porcentaje inferior al 50 por ciento. Ambas fueron rechazadas por la comisión.

La discusión se centró en la indicación del Ejecutivo, que el ministro Máximo Pacheco explicó desde una dimensión estratégica y haciendo presente un aspecto práctico, puesto que la próxima licitación eléctrica entre distribuidoras y generadoras, ocurrirá en abril de 2016 e incluirá más de 13.000 megawatts al año.

La idea es que la Empresa Nacional del Petróleo participe en la licitación y presente su propuesta asociada con alguna empresa que no tenga negocios en nuestro país o los tenga en forma muy reducida. Por eso está en curso un proceso de búsqueda de socios, para lo cual se ha contratado a un banco. Ya hay una lista de 15 posibles socios.

Explicó que el Ejecutivo ha recogido los planteamientos de los parlamentarios y presentó una indicación que elimina el guarismo de la propuesta inicial, relativa a la participación societaria de la Empresa Nacional del Petróleo, para establecer como fórmula de participación en las sociedades hasta un porcentaje de propiedad que no le permita decidir por sí sola las cuestiones más relevantes en la junta extraordinaria de socios. Con eso, se equipara a la ley de sociedades anónimas y no puede exceder de 66 por ciento del capital. Con tal fórmula se pretende, de manera implícita, que la Empresa Nacional del Petróleo se transforme en un socio que llegue hasta dicho porcentaje y deje otro tanto por ciento para que el socio minoritario tenga los derechos que le concede la Ley sobre Sociedades Anónimas.

En el caso de que la Empresa Nacional del Petróleo, a través de su directorio, quiera tener una participación igual o superior al 50 por ciento, a los efectos del control fiscal, estimando la deuda de la empresa que se debe consolidar con la deuda pública, la indicación considera que la petición se debe presentar a la aprobación del Ministerio de Hacienda. Con tal objeto, dicha secretaría de Estado solicitará los informes económicos y financieros del proyecto de generación eléctrica que deberá elaborar el Ministerio de Energía.

Frente a este planteamiento del gobierno, algunos señores diputados y señoras diputadas plantearon la urgente necesidad de legislar sobre materias energéticas y mejorar la legislación existente, para lo cual se requiere buscar soluciones, sin que ello signifique legislar apresuradamente. Para ello se propuso que el Ejecutivo presente una indicación sustitutiva y se continué discutiendo, con la urgencia que requiere, el tema de los primeros dos tercios del proyecto de ley original, despacharlos y que sigan su tramitación en el Senado, mientras que la parte que dice relación con la Empresa Nacional del Petróleo se pueda tratar conjuntamente con el proyecto de gobierno corporativo, si así lo decide el gobierno.

Los diputados de mayoría argumentaron para rechazar la indicación del Ejecutivo, pues, en su concepto, no se puede hipotecar la potenciación de una empresa del Estado por no entender que este sea un mecanismo que busque privatizarla y concebirlo como una estrategia que permita generar socios con facilidades para su integración.

En este sentido, estimaron que el proyecto aprobado por la comisión es el que mejor aconseja un debate sobre la política energética del Estado, con empresas de su propiedad, que no se cierra a tener socios con injerencia hasta en 49,9 por ciento de la misma.

Agregaron que la experiencia en este tipo de joint venture entre empresas del Estado y privados, ha generado escándalos y situaciones bochornosas, especialmente cuando se celebran sin asegurar debidamente los intereses del Estado chileno.

Por último, se señaló que la indicación presentada por el Ejecutivo, que permitiría que la Empresa Nacional del Petróleo aspire a tener el 66 por ciento de la propiedad de la empresa, en la forma en que se expresa esa participación, podría oscilar entre 1 y 66 por ciento, lo que resta toda posibilidad de que en las nuevas sociedades que se constituyan, la Empresa Nacional del Petróleo tenga una participación mayoritaria.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor RINCÓN (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario y primero constitucional, iniciado en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que tiene por objeto modificar la Ley Nº 20.365, que Establece Franquicias Tributarias respecto de los Sistemas Solares Térmicos; extender lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley General de Servicios Eléctricos y modificar la ley que creó la Empresa Nacional del Petróleo, para que esta pueda participar, a través de sociedades, en nuevas obras en el sector de la generación de energías renovables no convencionales.

Lo que paso a informar es el contenido y alcance de la indicación renovada del Ejecutivo al proyecto que incide en materias de competencia de la comisión.

La indicación propone reemplazar el artículo 3° del proyecto, el cual modifica el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, en el siguiente sentido:

a) Elimina en su inciso tercero desde la palabra “Finalmente” hasta el punto final. Este párrafo, incluido en la norma legal vigente, permitía que ENAP participara, a través de sociedades con una participación inferior al 50 por ciento del capital social, en actividades relacionadas con energía geotérmica, cuestión que había sido objeto de inquietudes y de observaciones durante el primer trámite reglamentario.

b) Intercala nuevos incisos cuarto y quinto, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto.

El nuevo inciso cuarto establece que, de igual manera, la empresa y/o sus filiales podrán tener una participación social que no le permita aprobar con su solo voto las materias señaladas en el inciso segundo del artículo 67 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, con una o más sociedades en actividades relacionadas. Se señala que dichas actividades son las siguientes:

a) Energía geotérmica. Para estos efectos, podrán formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación, y, en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esta energía.

b) Generación de energía eléctrica. Para estos efectos, podrán producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y, en general, desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para ejecutar el objeto referido, estarán sometidas a las normas que rigen a las sociedades anónimas y abiertas en la ley N° 18.046. Para estos efectos, la Empresa Nacional del Petróleo deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal; a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.196, sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado.

Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación económica y financiera de las iniciativas a desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda efectúe evaluaciones adicionales o las encargue a entidades nacionales o extranjeras, para efectos de fundamentar la viabilidad económica y financiera de dichas iniciativas. El informe del Ministerio de Energía será requisito para la autorización que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar conforme al referido artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, cuando la participación social de ENAP y/o de sus filiales sea igual o superior al 50 por ciento.

Asimismo, la Empresa Nacional del Petróleo y/o sus filiales podrán obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa Nacional del Petróleo y/o sus filiales podrán realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con sus respectivas instalaciones de transmisión, así como el completo desarrollo de proyectos de generación eléctrica destinados a cumplir con el giro de los incisos segundo y tercero del presente artículo, actividades para las que no se considerarán las limitaciones de la participación social, la obligación de someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas y los informes previos de los ministerios de Energía y/o Hacienda.

Se precisa que para efectos de la constitución y funcionamiento de las sociedades antes señaladas, en materia geotérmica y de generación eléctrica, la Empresa Nacional del Petróleo deberá velar, tanto respecto de sus inversiones como del financiamiento, por el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad fiscal y la debida evaluación económica y financiera que sustenten los proyectos a impulsar.

En cuanto a la incidencia en materia presupuestaria y financiera, el informe financiero N° 67, de 19 de mayo de 2015, de la Dirección de Presupuestos, señala que esta indicación que sustituye el artículo tercero del proyecto, amplía el giro de la Empresa Nacional del Petróleo, permitiéndole participar en sociedades con actividades relacionadas con la geotermia y la generación eléctrica.

Esta indicación no involucra mayor gasto fiscal y, en consecuencia, no modifica los informes financieros anteriores de este proyecto.

En cuanto al debate que tuvo lugar durante la sesión, se valoró la flexibilidad del Ejecutivo en la tramitación del proyecto.

Puesta en votación la indicación sustitutiva antes descrita, fue aprobada con los votos de la mayoría de los diputados presentes. El parecer mayoritario fue de que esta indicación permitirá que ENAP inicie actividades de generación de energía y agregue competitividad al sistema con menores costos.

En atención a la aprobación prestada al proyecto por la comisión técnica, esta recomienda a la Sala que proceda de la misma forma.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Gahona .

El señor GAHONA.-

Señor Presidente, la sesión que nos convoca tiene en Tabla dos interesantes proyectos que confirman que en materia de energía no pueden existir dobles lecturas respecto de los temas que deben ser considerados estratégicos para el país. En ese orden de cosas, debemos considerar el tema de la energía como una política pública que efectivamente traspase los gobiernos de turno y, con ello, consolide de manera sólida una visión de país sobre este recurso estratégico.

En primer lugar, me referiré a la extensión de la ley N° 20.365, sobre franquicia tributaria y subsidios para la implementación de sistemas solares térmicos.

Se trata de una ley creada e impulsada durante el gobierno del Presidente Piñera, y que, como toda buena iniciativa, a nuestro juicio es preciso apoyar. De esa misma manera lo entendió el Ministerio de Energía, que la incorporó dentro del paquete de medidas en materia energética que envió el Ejecutivo al Parlamento a fines del año pasado.

En efecto, la situación a la que hago referencia resulta una excelente decisión del Ministerio de Energía, porque la renovación de la norma antes citada aplica contenidos prácticos que han beneficiado a miles de familias chilenas, acercando las energías renovables al común de las personas, haciéndolas parte de su vida cotidiana. Esta ley permite la instalación de estos sistemas para calentar el agua sanitaria en las viviendas, a fin de utilizarlos en los quehaceres del hogar, evitando con ello el consumo de gas, que constituye una fuente de energía más cara.

Lo que estamos votando en esta oportunidad constituye una ampliación de los efectos de esta ley y, por ende, una extensión de las consecuencias de ella, puesto que faculta a las empresas constructoras a tener beneficios tributarios cuando consideren la opción de instalar sistemas solares térmicos con este tipo de tecnologías en la construcción de casas o edificios.

Esta modificación legal es importante porque incorpora la posibilidad de entregar más alternativas a las personas, en términos de elegir dónde utilizarán el subsidio: en el propio dispositivo de calentamiento de agua sanitaria o en la mantención de este.

Por otro lado, se reafirma el carácter social de la iniciativa, ya que podrán optar al beneficio familias de clase media que hayan adquirido viviendas con esta tecnología.

Solo a modo de ejemplo, podemos señalar que desde 2009, fecha de promulgación de la ley N° 20.365, se ha producido un considerable ahorro de energía en la zona norte y central. De hecho, una familia compuesta por 3 o 4 integrantes ahorra en promedio 140.000 pesos, hecho que se ha tenido en consideración a la hora de extender los beneficios de ese cuerpo legal con la modificación en debate.

En segundo lugar, quiero referirme al segundo aspecto que aborda esta especie de combo o paquete de medidas de energía presentado por el Ejecutivo. Me refiero al objeto social de ENAP.

En la actualidad, esa empresa del Estado tiene por objeto desarrollar los hidrocarburos y, por modificación contenida en la ley N° 19.657, también lo relativo a energía geotérmica. Sin embargo, el presente proyecto pretende entregar a ENAP otras funciones, que, a nuestro juicio, se encuentran alejadas de su función principal, incluso poniéndolas por sobre estas.

Aventurar una nueva línea de generación de ENAP podría traer consecuencias que afecten su manejo institucional, así como su principal labor, cual es el desarrollo de los hidrocarburos.

En consecuencia, aventurar nuevas funcionalidades y atribuciones en materias en las que la empresa estatal no necesariamente tiene una experiencia probada podría producir conflictos que en la actualidad no tiene.

Consideramos que, de acuerdo al modelo eléctrico chileno, esta nueva atribución que el proyecto del Ejecutivo quiere entregar a la empresa estatal es arriesgada y, quizás, prematura. Tener que lidiar con aspectos medioambientales, comunidades, evaluaciones sectoriales de proyectos, entre otros, pondrá a ENAP en una perniciosa vitrina a la que no vale la pena someterla.

Adicionalmente, los indicadores financieros de la empresa estatal no son de los mejores. Estamos al tanto de sus pérdidas y dificultades económicas.

En consecuencia, esta última situación nos mueve a pensar que una empresa tan relevante para el país no puede hacerse cargo de diseños de proyectos energéticos y de generación que son de privados y de particulares con experiencia. Creemos que aquí debe haber una definición clara y precisa del Estado en torno a qué matriz queremos tener y de qué forma se pueden implementar, potenciar e incentivar proyectos de generación, los que, sin lugar a dudas, son sensibles, pero muy necesarios para el país.

Reitero la idea de que la situación económica por la que pasa ENAP no es de las mejores y, evidentemente, es muy arriesgado someter a la Empresa Nacional del Petróleo a nuevos negocios que no necesariamente podrían ser exitosos.

He dicho

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro.

En primer término, me referiré brevemente al artículo 3° del proyecto de ley.

La Cámara de Diputados expresó su voluntad de legislar a fin de facultar a la ENAP para que participe en sociedades con el objetivo de potenciar la generación eléctrica y desarrollar nuevos proyectos.

Efectivamente, la materia puede generar debate, porque hay quienes creen que es bueno que ENAP participe en este tipo de proyectos, pero siempre desde una posición minoritaria. Desde ese punto de vista, la idea es generar alianzas estratégicas con privados que entiendan que el rol de la empresa pública tiene que ser minoritario y más bien de socio o de aliado estratégico.

Hay otros que, naturalmente y con buenos argumentos, sostienen que siempre la participación de ENAP tiene que ser mayoritaria, que siempre debe tener el control de la sociedad en la que participa. Pero la verdad es que la economía es dinámica; la realidad de los distintos proyectos, iniciativas y posibilidades de alianza puede ser múltiple.

Por ello, la pregunta que debemos hacernos hoy es por qué le vamos a poner una camisa de fuerza a ENAP con esta ley en proyecto. Así, el día de mañana nos evitaremos discutir la decisión de haber aprobado que ENAP tuviera una participación exclusivamente mayoritaria en las empresas en que participa, en circunstancias de que para potenciar la generación de energía también podría cumplir un rol significativo desde una posición minoritaria. En sentido inverso, en el futuro podría generar debate la decisión de haber legislado para dejar a ENAP siempre en una situación minoritaria desde un punto de vista societario, en circunstancias de que quizás habría sido mejor que tuviera el control mayoritario de la sociedad, de modo ser el motor del desarrollo de un determinado proyecto.

Por eso, me parece que es una buena solución la que se ha planteado acá de dejar un margen de hasta 66 por ciento de participación de ENAP en empresas relacionadas con la generación de energía. Además, es necesario recordar que las normas que rigen las sociedades anónimas permiten que los minoritarios tengan derecho a veto sobre cuestiones relevantes para la sociedad. Debe ser la realidad económica y financiera de la empresa y la necesidad de participación, ya sea minoritaria o mayoritaria, de acuerdo al negocio y a las características del socio estratégico, lo que defina cuál será la participación de ENAP. El directorio debe tomar tal decisión.

Por lo tanto, es necesario ampliar la cancha para que sea el directorio, de acuerdo a la realidad, el que defina la participación más adecuada de ENAP en la generación de este tipo de proyectos, que son fundamentales. ENAP debe empujar el carro para mejorar la capacidad de generación eléctrica en nuestro país.

En segundo término, quiero referirme a un punto que sé que no forma parte de este trámite del proyecto, pero quiero insistir sobre él.

El proyecto extiende la franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, pero creo que nos quedamos cortos con esto. Se promulgó una ley de Net Metering, por lo que creemos que es fundamental contar con franquicias tributarias para la adquisición de paneles fotovoltaicos. ¡Cómo cambiaría la realidad del país si un millón de hogares de gente modesta y de clase media pudieran cogenerar energía, y, de paso, ahorrar dinero por el uso de esta. Hoy estamos en pleno debate por el alza de las cuentas de la luz. ¡Imagínense que en lugar de que esas familias reciban una cuenta de luz abultada se les entregue un cheque por generar energía! Para ello debemos contar con un programa de subsidios y, ojalá, de franquicias tributarias para la adquisición de sistemas fotovoltaicos. La idea es tener una política social que, por un lado, potencie la generación eléctrica, y, por otro, genere un ahorro para esas familias.

Quiero ir más allá -lo conversábamos con el diputado Vallespín , que ha sido uno de los grandes impulsores de esto, y con el diputado Chávez -: debiéramos generar franquicias no solo para las viviendas que cuentan con paneles solares térmicos y fotovoltaicos, sino también para las que poseen otros sistemas que contribuyen a la eficiencia energética. Hacia allá debemos avanzar. La idea es no solo propender a la generación eléctrica, en algunos casos, y en otros al ahorro energético. El norte es generar un impacto directo en la calidad de vida de las familias chilenas.

Espero que, más temprano que tarde, en esa línea podamos discutir un proyecto complementario al que ahora discutimos, el que apoyaremos con mucho gusto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, qué duda cabe de que uno de los principales problemas que tiene el desarrollo de Chile es el déficit energético, en particular el costo de la energía. Y ya que estamos hablando de inversiones, les aseguro que a la hora de tomar una decisión en ese ámbito el costo de la energía es muchísimo más importante que los tributos, que los derechos laborales, factores que nos igualan a otros países del entorno. En cambio, el costo de la energía es un factor diferenciador. Hoy, Chile tiene baja capacidad para atraer inversión. Por ello, con este proyecto estamos ayudando al crecimiento económico.

Creo que nadie podrá discutir que el mercado de la energía en Chile es uno de los más concentrados y que está excesivamente centrado en la energía más contaminante. De hecho, en las últimas décadas, la matriz energética chilena se ha desplazado progresivamente al carbón y al petróleo por efecto del precio de los insumos. Es decir, librada exclusivamente al mercado, como seguramente algunos lo prefieren, la matriz energética se ha concentrado excesivamente en los insumos más contaminantes.

La concentración del mercado -cuatro actores se llevan más del 80 por ciento de él- influye decisivamente en el precio. Nadie puede discutirlo. Esto es muy importante para los ciudadanos que nos escuchan -algunos habrá-, pero también para el crecimiento económico. Uno de los factores que más pesa a la hora de decidir realizar una inversión es el precio de la energía.

Ese es el contexto que explica la decisión del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet y la proposición que nos hace en la Sala su ministro de Energía, señor Máximo Pacheco , cual es que el Estado de Chile, a través de ENAP, se comprometa activamente para resolver un problema país, que es el déficit de energía, el tipo de matriz energética y el costo excesivamente elevado de la energía.

El instrumento de que dispone para ello el Estado es la Empresa Nacional del Petróleo, la que produce energía. De hecho, toda la que consume ENAP es producida por la propia empresa. La idea es que ENAP se asocie con empresas de producción y de transmisión energética del mundo para que ingresen al mercado nuevos actores. No se trata de asociarse con los cuatro mosqueteros del mercado energético, sino de que ingresen nuevos actores para hacer de este mercado uno mucho más competitivo, única solución que repercutirá en la baja de precios tanto para nuestros electores como para aquellos que están tomando decisiones de inversión.

Sé que algunos abordan esta decisión de manera ideológica. Algunos dicen que el Estado no puede participar en la producción de un bien. Sin embargo, si hemos identificado la cuestión energética como un problema país, depongamos las armas ideológicas que nos limitan para activar esa solución. El Estado puede ser orientador, un elemento catalizador de la inversión que la oriente hacia los lugares donde Chile la necesite.

No me voy a remontar a tiempos pasados, pero es evidente que en la historia de Chile, el Estado ha jugado un rol orientador del desarrollo económico.

En un momento como hoy, en que claramente los problemas de crecimiento no son solo coyunturales, sino más bien corresponden al término de un ciclo económico -Chile necesita transformaciones de gran envergadura en su estructura productiva y exportadora-, la cuestión energética, la resolución del problema energético pasa a ser una cuestión decisiva.

Sé que ha habido una discusión muy intensa respecto de la fijación del porcentaje de participación que podría tener ENAP en sus joint ventures con otras empresas. El proyecto original señalaba que ENAP siempre debía tener menos de la mitad de la participación en las empresas, pero algunos colegas en la Comisión de Minería y Energía se inclinaron para que siempre tuviera participación mayoritaria. Ambas situaciones corresponden a decisiones

ideológicas y no a la necesidad imperiosa de poner al Estado en el mercado de la energía, de darle un rol orientador y atractivo a inversiones y de activarlo en su capacidad de hacer descender los precios, tanto para el consumidor de los hogares como para la industria y su capacidad de crecimiento.

En consecuencia, la decisión de que el porcentaje de participación societario de ENAP, en caso de que este sea mayoritario, sea visado por el Ministerio de Hacienda, debido al impacto financiero que pueda tener, es la mejor solución.

Por tanto, llamo a que no voten esta cuestión desde la ideología, sino tomando en cuenta la necesidad del país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, quiero saludar, por su intermedio, al ministro de Energía, don Máximo Pacheco , y, con mucha consideración -por la importancia que tiene este debate y por la forma en que se expresa tan bien de ellos-, a los dirigentes sindicales señores Jorge Fierro , Norberto Díaz y a todos los dirigentes de la Federación de Trabajadores del Petróleo. La importancia de esos dirigentes en el transcurso del debate debiera reflejarse en la atención que les pongamos a sus expresiones desde las tribunas.

Los trabajadores están preocupados de sus reivindicaciones y de sus legítimas demandas, pero también lo están por el curso del desarrollo del país. A ratos, el prejuicio respecto de la mirada que tienen los trabajadores sobre la sociedad no deja ver esa inquietud y la importancia que tiene para ellos, por ejemplo, un tema estratégico como el que debatimos. El tema de la energía está directamente asociado al desarrollo de los países.

La energía y el recurso hídrico son escasos a nivel planetario. Ambos son irreemplazables cuando se plantea cualquier proyecto de desarrollo. Son deficitarios, entre otras cosas, porque se ha abusado de ellos y de su reserva. Ese uso abusivo tiene su raíz en que no se otorga la debida importancia al tema y sí al beneficio que puedan obtener los actores del mercado.

En esta ocasión, los compromisos programáticos del gobierno de la Presidenta Bachelet abordan y asumen el compromiso de incorporar mucha más energía renovable a la matriz energética del país, dando pasos serios para alcanzar o acercarse al 20/20, vale decir, alcanzar una meta de 20 por ciento en materia de energías renovables no convencionales en 2020.

Asumo que vamos a aprobar esta iniciativa, que propone que la estatal ENAP, de forma asociada, se incorpore a la actividad económica de producción de energía renovable. Me gustaría que ese camino se extendiera mucho más, no solo porque creo en la importancia de las empresas del Estado, sino porque pienso que en un punto tan crítico, tan deficitario de energía y de recursos hídricos como el que vive el país, el Estado puede arbitrar y garantizar a todos los sectores económicos la asignación de recursos clave para la industria y para el desarrollo.

Entonces, valoro que la ENAP se encamine a ser la empresa nacional de la energía.

En el debate de la iniciativa en la comisión hubo dos visiones legítimas: la primera reconoce que una empresa del Estado puede ampliar su giro e incorporarse a la producción de energía renovable; la segunda ve en ello un camino solapado para privatizar esta empresa del Estado.

El proyecto original plantea una participación de ENAP en joint ventures no mayor al 50 por ciento. Una indicación planteó superar ese porcentaje. Nosotros, acogiendo un planteamiento de los trabajadores, formulamos una indicación para que el porcentaje de participación de ENAP no fuera fijado por ley, sino que se trabajara sobre la base de las condiciones de la empresa al momento de la alianza.

Sin embargo, el Ejecutivo propuso una indicación distinta, que, de alguna forma, resuelve el hecho de garantizar que la empresa del Estado pueda tener participación mayoritaria dentro de las asociaciones de producción de energía renovable. Es decir, ENAP puede tener una participación de hasta 66 por ciento, con lo que se resuelve la posibilidad de tener una presencia menor. Con todo, explícitamente puede superar el 50 por ciento. Siempre permanece una mirada preventiva, pues queda abierta la posibilidad de que la participación sea menor al 50 por ciento.

Siempre la posición de los trabajadores será opinión sabia, desinteresada en lo particular, pero muy interesada en lo general.

Por lo tanto, aprobaré el proyecto de ley y la indicación del Ejecutivo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Issa Kort .

El señor KORT.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero plantear al Ejecutivo, a través del ministro de Energía, señor Máximo Pacheco , que los desafíos que tenemos como país para mejorar nuestra situación energética pueden abordarse a través de tres grandes estructuras, que en el Parlamento a veces faltan: el diálogo, el debate y el consenso.

Por su intermedio, señor Presidente, señalo al señor ministro que celebro la opción de diálogo, que demandó un debate constructivo, pero, sobre todo, que estoy disponible para arribar al consenso necesario, con el fin de corregir la matriz energética de nuestro país y propender a que el uso doméstico de la energía se asocie al cobro de tarifas más bajas. Esto se debe llevar a cabo a largo plazo, en un camino claro que recoja efectivamente las necesidades del país, por lo que debemos definir el rol del Estado al respecto.

Al iniciar su gestión, el ministro Pacheco nos hizo entrega de una agenda legislativa energética. Desde el primer momento reconocimos y agradecimos la claridad impuesta sobre la materia; pero me gustaría decirle que me temo que el contenido de dicha agenda está cambiando a partir de indicaciones presentadas por parlamentarios oficialistas.

Me explico. Durante el primer trámite del proyecto, en la Comisión de Minería y Energía los parlamentarios oficialistas votaron en contra la propuesta del Ejecutivo. Normalmente, hay acuerdo entre el gobierno y sus diputados; acá no lo hubo, y fue la oposición quien votó a favor la propuesta original.

Creemos que es una propuesta razonable, necesaria, pero lamentablemente fue votada en contra. Y no solo eso: además, se presentó una indicación -no sé si el ministro la comparte- que va en contra de la idea original del Ejecutivo, que fijó la participación de ENAP en las empresas de energía en hasta 50 por ciento, vale decir en posición minoritaria. Los parlamentarios oficialistas plantearon que la participación de la empresa debía ser de, al menos, 50 por ciento. Es decir, plantearon exactamente todo lo contrario de lo que se lee en la propuesta original.

Si se rechaza la indicación presentada por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda y se persiste en la indicación votada en la Comisión de Minería y Energía, desde ya anuncio que haré reserva de constitucionalidad respecto de ese texto, en virtud del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Más allá de ese anuncio, quiero plantear un tema de fondo.

Se ha debatido respecto de si el Estado debe o no ser partícipe en la generación de energía. Sin lugar a dudas, el Estado debe ser protagonista en la generación de energía; el tema es cómo. La mejor forma de que el Estado muestre eficiencia y sea un actor relevante en la generación de energía es que se comporte de manera seria en materia de políticas públicas. No puede ser un competidor más en el proceso o dejar que los privados compitan con reglas a largo plazo. Con ello, el monopolio natural que existe en este ámbito se enriquecerá.

El sábado pasado el diario La Tercera recogió declaraciones del secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero , quien señaló haber realizado un road show por Japón y Corea , y que presume que la matriz energética de la próxima licitación de 2016 va a estar en torno al 25 por ciento bajo el precio…

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiempo, señor diputado.

El señor KORT.-

Con esto termino, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene que terminar.

El señor KORT.-

Señor Presidente, utilice el mismo procedimiento que aplicó al diputado Pepe Auth , del PPD, y a otros, quienes intervinieron por más de seis minutos. Exijo el mismo trato. Fue un acuerdo de los Comités y usted no lo está respetando.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiempo, señor diputado.

El señor KORT.-

Señor Presidente, el propio secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía cree que es posible diversificar la matriz energética por la vía de aumentar la competencia entre privados.

En consecuencia, vamos a rechazar la indicación del Ejecutivo. Si bien creemos que el Estado debe tener un rol protagónico, lo haremos exclusivamente porque este debe ser quien defina las políticas públicas en materia de energía, no un actor más que compita en ese mercado.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa .

El señor ESPINOSA (don Marcos).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Energía, señor Máximo Pacheco , quien nos acompaña en la discusión de la presente iniciativa, que tiene tres componentes bastante importantes para el avance en el desarrollo de las energías renovables no convencionales.

La bancada del Partido Radical siempre ha estado a favor y ha promovido la generación de energías renovables no convencionales en nuestro país. Por tanto, tenemos la convicción de que el proyecto constituye un gran avance en el impulso -trae nuevos aires- al desarrollo de esas energías limpias, a un precio accesible para los consumidores. Además, forma parte de los compromisos asumidos por nuestra Presidenta, Michelle Bachelet .

No solo estamos de acuerdo con la ampliación de la franquicia tributaria para la instalación de sistemas solares térmicos que permitirán abastecer de agua potable caliente a miles de familias, sino también con la apertura del giro de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) hacia la producción de energías geotérmica y eléctrica.

Sabemos que hoy nuestro mercado eléctrico está altamente concentrado, pues en él la integración vertical opera en plenitud. Por ello, consideramos que la participación de ENAP -la empresa y/o sus filiales o coligadas- a través de sociedades permitirá que el Estado rompa o quiebre ese modelo de negocio. Asimismo, que el Estado debe tener un rol activo en los procesos de generación de energías eléctrica y geotérmica.

La ampliación del giro de ENAP no sería posible sin el aumento del porcentaje de participación que la empresa podrá tener en las sociedades que constituya para producir ese tipo de energías, el que, gracias a una indicación renovada del Ejecutivo, llegó a dos tercios, es decir, al 66 por ciento del capital social.

A propósito de la participación de ENAP en el proceso de generación de energía geotérmica, aprovecho esta oportunidad para celebrar la puesta en marcha del Proyecto Central Geotérmica Cerro Pabellón, en la Región de Antofagasta, el cual una vez que se encuentre en funcionamiento será capaz de producir cerca de 340 gigawatts por año, equivalentes a las necesidades de consumo de unos 165.000 hogares chilenos. Además, su emisión de CO2 a la atmósfera será de poco más de 166.000 toneladas anuales, lo que indudablemente es una contribución a las medidas de mitigación que se están implementando en la Segunda Región, a raíz de los altos niveles de contaminación que ella exhibe.

Los esfuerzos deben seguir en esta línea, es decir, impulsando la inversión, dando los incentivos necesarios para la generación limpia y sustentable de energía, y permitiendo la participación de nuevos actores que hagan más competitivo el mercado de la generación de energías y, por ende, reporten más beneficios a los consumidores en cuanto al acceso a ellas.

En relación con los incentivos, valoro que el proyecto faculte al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para establecer un programa de subsidio complementario a programas habitacionales para la instalación de sistemas solares térmicos, entre 2015 y 2019, y que prohíba su comercialización o la de cualquiera de sus componentes que hayan servido para percibir el respectivo subsidio. De esta forma, acercaremos el uso de las energías renovables no convencionales a la gente, particularmente a quienes se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad, aminorando los costos de la generación de energía eléctrica y mejorando ostensiblemente su calidad de vida.

Por lo tanto, en nombre de la bancada del Partido Radical, anuncio nuestro apoyo a este proyecto de ley, que, sin lugar a dudas, constituye un gran avance en materia de generación limpia y sustentable de energía eléctrica.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los representantes del Ejecutivo aquí presentes y destaco la preocupación que este ha tenido ante la necesidad urgente de diversificar nuestra matriz energética y su voluntad de participar activamente en ese proceso.

Entiendo y me parece totalmente legítimo el debate respecto de los porcentajes de participación. Creo que la solución a la que se ha llegado, que básicamente consiste en remitirse a la Ley sobre Sociedades Anónimas, es de consenso para este primer avance en la materia.

Ahora, es tremendamente importante destacar eso, porque vengo de la Región de Magallanes, a la que tengo el honor de representar en esta Corporación, donde sufrimos un severo problema de abastecimiento de energía. Nuestra dependencia de energías fósiles y la baja producción de estas en el último tiempo nos han obligado a enfrentar diversas crisis. Seguramente la más recordada es aquella que se produjo en 2011, cuando el Estado arbitrariamente pretendió aumentarnos el precio del gas de manera unilateral, lo cual fue impedido por la ciudadanía organizada de la región.

No obstante, las dificultades siguen estando plenamente vigentes, porque continuamos con problemas de reservas de energía. Ello se debe a que la relación de dependencia de la Región de Magallanes con las energías fósiles es tal, que a corto plazo es materialmente imposible efectuar un cambio en su matriz energética a gran escala. Sin embargo, debemos comenzar a hacerlo.

Magallanes exhibe el factor de planta de energía eólica más eficiente del mundo: del orden del 53 por ciento. No obstante, hasta hace poco no era posible utilizar los tres molinos que se habían instalado en la zona, que al principio eran de Metanex, pero que ahora pertenecen a otra empresa -Pecket Energy-, porque no estaban conectados a la red eléctrica local. Ahora se dice que avanzaremos en esa dirección, lo que considero tremendamente positivo.

Por cierto, este proyecto no fue pensado en particular para Magallanes o para la energía eólica, pero constituye un avance que denota la preocupación del Estado en esta materia, la cual valoro.

Por otra parte, en la región organizamos una iniciativa que pienso que es muy interesante replicar en otras regiones. A partir de la plataforma de la diputación, convocamos a diferentes actores: a la sociedad civil, a académicos, a autoridades del gobierno regional y a empresarios para discutir sobre una propuesta ciudadana de energía para Magallanes. El resultado fue el documento que tengo en mis manos -entregaré una copia al ministro; ya le hicimos llegar una al gobierno regional, en el que hacemos una proposición de largo plazo para diversificar la matriz energética de nuestra región, teniendo en especial consideración las energías renovables no convencionales, pero estando conscientes también de que no es posible prescindir en el corto plazo de las energías fósiles.

Dicho lo anterior y sin perjuicio de valorar una vez más el proyecto, quiero hacer una salvedad respecto de un punto que me parece importante y que no ha sido tratado en este debate.

El artículo 2°, respecto del cual pido votación separada, propone incorporar una norma que ya se ha aplicado en otros ámbitos y busca hacerse cargo de la oposición que ha habido de parte de comunidades organizadas a las concesiones eléctricas, de energía y mineras, conflicto creciente que ha retrasado la concreción de los proyectos de generación de energía.

¿Cuál es la propuesta del Ejecutivo sobre el particular? Que se elimine la posibilidad de detener o paralizar las obras mientras se tramita una medida precautoria, a cambio de una caución.

Desde nuestro punto de vista, la aplicación de dicho artículo obligaría a las comunidades y personas indígenas a recurrir a una instancia judicial, lo cual es tremendamente sensible, en particular en la zona norte de nuestro país; pero no solo ahí, pues en Magallanes también hemos tenido casos de esas características, ya que la posibilidad de dejar sin efecto la decisión de un juez de suspender una obra, consignando una caución suficiente para responder ante su demolición o la indemnización de perjuicios, puede ocasionar daños irreparables al patrimonio natural indígena que no se compensan con una caución.

Entonces, cabe cuestionarse qué valor le asignamos a nuestra cultura o, más aún, qué valor les otorgamos a nuestros pueblos originarios en estos casos.

La idea anterior no es arbitraria -entiendo que ello genere conflictos y que no esté inserto en la manera de pensar de los chilenos-, sino que refuerza lo establecido por el Convenio Nº 169 de la OIT, vigente en nuestro país desde septiembre de 2009, cuyo artículo 2 señala: “1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;”.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, con esto termino.

De utilizarse exclusivamente las normas del Código de Procedimiento Civil para enderezar la acción de un juicio posesorio sumario, se perjudicaría a un sector de la sociedad.

Por ello, solicité la votación separada del artículo 2°, para que ojalá no aprobemos el establecimiento de la caución que propone, pero sí el proyecto en general.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer la generosidad del diputado Marcelo Chávez , quien me cedió su tiempo, dado que se redujo la duración del debate.

Asimismo, les doy las gracias a los trabajadores que nos están acompañando en las tribunas, en particular a los directivos de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Petróleo de Chile señor Nolberto Díaz y señora Erica Hidalgo , y a todos quienes representan a los más de 6.000 trabajadores que, directa o indirectamente, laboran en ENAP y la hacen grande.

Creo que el tema principal que debiera animar este debate es el país que queremos, qué aspiramos ofrecer a los chilenos y chilenas.

Hoy nos encontramos discutiendo una parte de este proyecto, que no solo se relaciona con la ampliación del giro de ENAP, sino -ello se mencionó en otras intervenciones- con cómo somos capaces de resguardar el derecho de comunidades indígenas, en cuyos territorios hoy mayoritariamente se desarrollan proyectos de energía sustentable, proyectos de energías alternativas, y también con cómo hacemos extensivos los beneficios tributarios a quienes utilicen paneles solares en sus viviendas.

Si hoy nos encontramos discutiendo este punto en particular es porque no ha sido un camino fácil convencer a nuestro gobierno de que teníamos que avanzar en responderle a este Chile, que quiere una mayor presencia del Estado en distintas materias; a este Chile, que hoy se rebela frente a los cortes de energía eléctrica en Atacama y Coquimbo , a consecuencia de un frente de mal tiempo anunciado y conocido por todos; a este Chile, que se rebela ante las alzas permanentes en las cuentas por consumo eléctrico.

Por lo tanto, consideramos que la discusión no puede ser solo sobre si vamos a ampliar el giro de ENAP, sino que debe ser más profunda, a la cual queremos invitar a nuestro gobierno, acerca de la construcción de este Chile que queremos, este Chile que se rebela ante una política de concesiones que ha sido un fracaso para la ciudadanía.

Si hoy estamos discutiendo la ampliación del giro de ENAP es porque durante estos últimos 25 años ha sido un fracaso la actuación del mundo privado en temas esenciales, como es el de la energía eléctrica.

Por eso, en la Comisión de Minería y Energía hicimos un debate importante sobre la materia que nos ocupa. Si hemos llegado a este punto no ha sido necesariamente debido al convencimiento del gobierno, sino a una permanente insistencia desde la propia comisión en cuanto a que no podíamos por ley restringir a una empresa del Estado a tener siempre la condición de socio minoritario. Me hubiera gustado que fuera nuestro gobierno el que impulsara la no generación de ataduras de este tipo para esa empresa del Estado.

Por ello, vamos a entender -no somos ingenuos- que la solución respecto de la participación de ENAP en sociedades para generación eléctrica, que será de hasta 66 por ciento, se hizo con un buen espíritu. Esperamos que el gobierno garantice siempre el derecho del Estado de también poder ser socio mayoritario en esa clase de sociedades y, a través de ello, asegurar la entrega de un mejor servicio, por un precio justo para los habitantes de nuestro país.

Pero, como se ha señalado en la Sala y el diputado Marcelo Chávez me lo ha recordado insistentemente tanto durante el trabajo en la comisión como en esta sesión, no es posible realizar lo anterior sin una definición clara de la ENAP en torno a la creación de su gobierno corporativo.

Desde su nacimiento, hace sesenta años, la ENAP es por definición una empresa de abastecimiento de energía. Hoy, mediante el presente proyecto estamos ampliando el giro de esta empresa del Estado, lo cual nos permite ser consecuentes con las demandas de tantos que aspiran a que ella tenga una clara vocación en el rubro de la energía eléctrica. En ese sentido, por especial encargo del diputado Juan Morano , quiero recordar el trabajo de José Ruiz De Giorgio.

Tenemos que ser capaces de crear el gobierno corporativo de la ENAP, pues se requiere mayor presencia del Estado en el mercado eléctrico nacional. Pero ello no se puede hacer si no se avanza urgentemente en la presente discusión. Tenemos fe en que, a raíz de este proyecto, el ministro encabezará las gestiones para que rápidamente se remita al Parlamento la iniciativa que creará el gobierno corporativo de ENAP. Así, dejaremos a un lado el conflicto de intereses y la presencia sobredimensionada de los privados en la empresa.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señora diputada.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Por último, solo quiero manifestar que echamos de menos la presencia del gerente de la ENAP en una discusión tan importante para el país y la ciudadanía.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Informo a la Sala que se ha cumplido el tiempo dispuesto por los Comités para este debate, pero no han intervenido dos bancadas: la del Partido Socialista y la de Renovación Nacional.

En consecuencia, propongo que el diputado Leopoldo Pérez y, posteriormente, el diputado Luis Lemus hagan uso de la palabra por tres minutos cada uno. De esta forma, todas las bancadas habrán intervenido, con lo cual se podrá cerrar el debate y, por tanto, pasar al tratamiento del siguiente proyecto de ley.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, frente a este proyecto tan importante, vinculado con nuestra futura matriz energética y con el rol que jugará a futuro una empresa del Estado como ENAP, surgen varias dudas.

Más allá de la discusión de carácter ideológico, como lo manifestó quien me precedió en el uso de la palabra, respecto de los porcentajes de participación, lo importante es ver si con la modificación de su giro, a través de la presente iniciativa, ENAP tendrá la capacidad de motivar a los inversionistas al objeto de formar empresas que permitan la generación de la energía que el país necesita y ser un actor más relevante dentro del restringido mercado de generación de energía de nuestro país.

En lo personal, el porcentaje de participación societaria de la estatal no me preocupa mayormente. Lo que sí preocupa es si efectivamente ENAP, como empresa del Estado, hoy tiene las capacidades necesarias para poder cumplir con el objetivo que se le está otorgando a través de esta ley en proyecto, lo que también vemos en otra iniciativa -deberemos votarla en la sesión del próximo martes-, mediante la cual se busca modificar el giro y la razón social de Metro, el ferrocarril metropolitano, con la finalidad de que pueda incursionar en otros aspectos del transporte a nivel nacional, en asociación también con terceros.

Con ello se está generando una continuidad.

Al respecto, una pregunta válida es: ¿Qué queremos a futuro en el campo energético, en el área del transporte y, próximamente, en lo concerniente a la previsión, es decir, a la industria de las AFP? Creo que se está dando una señal un poquito errada o que genera incertidumbre.

Si bien es importante la matriz energética para el crecimiento del país, el hecho de que ENAP tenga la posibilidad de introducirse en el mercado de generación de energía, como se está proponiendo en el proyecto, ¿nos asegura que la estatal será un actor relevante para bajar los precios?

Esa es una pregunta válida y concreta. Por lo tanto, invito a los parlamentarios a revisar el rol del Estado en el proceso energético, que es relevante.

Como mencioné, me da lo mismo si la participación societaria de ENAP es de 66 o de 49 de ciento. A lo que voy es a que si el Estado o las empresas del Estado van a tener la capacidad de ser un actor relevante que pueda lograr esa generación de electricidad que todos queremos, a menores precios, pero de manera eficiente, y que ellos se reflejen no solo en el consumidor final, sino también en la industria.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Energía, señor Máximo Pacheco .

El señor PACHECO (ministro de Energía).-

Señor Presidente, agradezco todas las intervenciones de las diputadas y de los diputados en relación con el proyecto de ley que hemos presentado, en el que el tema que más polémica ha causado es el de ENAP.

También agradezco la presencia de los dirigentes sindicales de la Federación Nacional de los Trabajadores del Petróleo de Chile (Fenatrapech), quienes nos han acompañado durante toda la discusión del proyecto.

Sabemos que en Chile tenemos el valor de la electricidad más caro de América Latina y que las cuentas han subido 30 por ciento en los últimos cinco años. Tenemos la oportunidad de modificar esa situación, a través de la indicación y del proyecto de ley que hemos presentado.

Queremos tener una ENAP más robusta, que realice un negocio rentable y que incorpore las mejores prácticas a su gobierno corporativo.

Hemos estado trabajando con los directivos de la ENAP, con las autoridades del Ministerio de Hacienda, con nuestros propios equipos técnicos y con la Fenatrapech para presentar antes del término de este año al Parlamento un proyecto de ley de gobierno corporativo.

La ENAP puede y debe ser una palanca para atraer más competencia a ese sector. Digámoslo con claridad: la razón por la cual tenemos los precios más altos en materia de electricidad de América Latina es porque no hemos hecho suficientes inversiones en generación y transmisión, no tenemos un mercado suficientemente competitivo y no hemos progresado en hacer un buen uso de la electricidad.

Con este proyecto de ley, hoy tenemos la oportunidad de que el Estado, a través de una empresa ciento por ciento de propiedad estatal, juegue en favor de la política energética del país. No hay ningún país que no use a su Estado para desarrollar e impulsar su política energética; así lo hacen Italia , a través de Enel -hoy presente en Chile-; Francia, a través de EDF y GDF SUEZ -dos empresas también presentes en Chile-; Noruega , a través de Statkraft, que usa empresas ciento por ciento estatales.

Es decir, parte importante de los actores que tenemos hoy en el sector eléctrico en Chile son empresas estatales de otros países, pero nosotros le ponemos limitaciones a nuestro Estado para que desarrolle este negocio.

La oportunidad de llevar a ENAP a la generación eléctrica ayudará a traer nuevos actores, nuevas tecnologías y más competencia.

Por su intermedio, señor Presidente, invito a las diputadas y a los diputados a votar favorablemente este proyecto de ley con su indicación, que se aprobó ayer en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Para aprobarlo en la Sala se requiere el voto favorable de 60 señores diputados.

Hoy nos jugamos la posibilidad de participar en la licitación de suministro eléctrico que se va a realizar en abril de 2016. Si hoy no lo aprobamos, mañana ya será tarde.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Diego Paulsen .

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, en virtud del artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y del artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me inhabilito de votar este proyecto.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, me inhabilito de votar este proyecto, de acuerdo con el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne .

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, me inhabilito de votar este proyecto, en razón del artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Muy bien. Se ha tomado nota de las inhabilitaciones de los señores diputados.

Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor MELO.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que conocemos esta mañana regula, entre otras materias, las normas relativas al objeto social de la Empresa Nacional del Petróleo, así como la calidad y los derechos que la estatal tendrá o podrá tener en futuras asociaciones con terceros para llevar adelante proyectos relacionados con el nuevo giro que se le quiere dar: de manera esencial, la generación de energía, preferentemente de fuentes renovables no convencionales.

Al respecto, gracias a una indicación que se aprobó por una significativa mayoría en la comisión técnica que analizó el proyecto, esto es, la Comisión de Minería y Energía, se establecieron dos limitaciones a dichas asociaciones: primero, que la estatal sea siempre mayoritaria en ellas; segundo, que las empresas mixtas así creadas queden, entre otras instancias, sometidas a la fiscalización de este cuerpo legislativo, conforme a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Creo que dicha indicación impedirá que, por la vía de esas asociaciones, los grandes intereses corporativos privados terminen por despojar a los chilenos del dominio y control de la Empresa Nacional del Petróleo.

De más esta recordarle a la Sala lo que ha ocurrido en materia de privatizaciones, explícitas o encubiertas. Por cualquiera de ambas vías se ha desposeído, absurda y arbitrariamente, a todo un pueblo del patrimonio que con tanto esfuerzo y visión de futuro nos legaran distintos gobiernos que constataron la triste realidad de que nuestro país registraba un atraso absoluto en materia de generación, transmisión y distribución de energía, y en este caso en particular, de combustibles y petróleo.

Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus

El señor LEMUS.-

Señor Presidente, luego de que Argentina le cortó el suministro de gas a Chile -ese gas era bastante barato-, con el objeto de promover nuevamente su incorporación a nuestro país, fue ENAP la que tomó la iniciativa y, junto con socios privados, tuvo la capacidad de impulsar tal medida, que ha sido bastante relevante, porque el gas es menos nocivo para el medio ambiente.

En Chile hay empresas importantes que generan energía eléctrica a partir del carbón; otras lo hacen a base de energía hidráulica, que es más económica. Eso es lo que actualmente está en juego: cómo bajamos el precio de la energía; cómo hacemos que el mercado de la energía sea más competitivo.

Hoy, la ENAP ha tomado esa decisión. Ha resuelto impulsar su participación societaria en ese mercado en dos ámbitos: en el del gas, para generar energía eléctrica, y en el de energía geotérmica, área en la que en Chile, lamentablemente, todavía no hay niveles de inversión importantes.

Por eso hoy nos encontramos discutiendo en este proyecto la participación de ENAP con sociedades en actividades relacionadas en tales rubros.

ENAP tiene activos muy importantes que se deben defender, lo cual espero que podamos hacer respecto de los negocios de la empresa a futuro.

Fuimos partidarios de que la participación societaria de ENAP en tales negocios fuera superior a 50 por ciento. El Ejecutivo estima que, desde el punto de vista de los negocios, ella debería ser inferior. Incluso, varios diputados de la bancada de enfrente votaron muy animadamente la postura de que la participación fuera menor. Pero después vino un cambio repentino, cual es que hoy definitivamente ellos no quieren la participación de ENAP en el mercado de la generación de energía eléctrica.

Consideramos que la salida propuesta por el ministro de Energía en cuanto a que la participación de ENAP en el rubro de la energía eléctrica sea de hasta 66 por ciento, resguarda, cautela esa posibilidad.

Dicho sea de paso, ese secretario de Estado ha tenido diferencias con nuestra bancada. Debo decirlo, porque somos defensores de los activos de la estatal, y creemos que la empresa puede entrar en este negocio en forma respetable. Además, deberíamos resguardar ese elemento como patrimonio nuestro.

Por lo expuesto, manifiesto que apoyaremos el proyecto y hago un llamado a votarlo favorablemente.

He dicho.

ENAP y Codelco son los dos pilares fundamentales que han permitido garantizar a los chilenos un mínimo estándar de desarrollo, desarrollo que se ve brutamente amenazado por la codicia de un sector empresarial controlado por el interés de transnacionales y que solo se preocupa de retornar inmensas sumas de dinero para las corporaciones que empezaron a arribar al país en 1990.

Mientras parecemos sucumbir a los “cantos de sirena” que nos pretenden hacer creer que debemos desmontar todo el estatuto de derechos y garantías que consagran lo público en nuestro país, hace solo una semana los dirigentes de los trabajadores contratistas de Codelco, a propósito del debate de la reforma laboral, les recordaron a nuestros honorables senadores que el PIB que ha generado la minería, de manera directa y a través de su industria asociada, que la provee de bienes y servicios, se distribuye de la siguiente manera: el 18 por ciento para los trabajadores, a través de sus remuneraciones, y el 81 por ciento para los inversionistas.

Entonces, ¿queremos dejar ahora a una nueva empresa estatal en manos del capital privado? Que yo recuerde, ninguno de los candidatos presidenciales propuso en su programa de gobierno seguir con la desnacionalización de empresas y pauperizar el Estado por la vía de nuevas privatizaciones. Porque, seamos sinceros: de eso estamos hablando en el proyecto de ley en debate. Nadie puede negar que lo que aquí se está haciendo es, bajo argucias propias de leguleyos, iniciar el proceso de privatización de una de las pocas empresas estatales que resguardan a un sector estratégico para los habitantes de nuestro país.

Concluyo mi intervención defendiendo con la mayor vehemencia y responsabilidad lo propuesto y aprobado por la Comisión de Minería y Energía, de manera que se dé una señal concreta y explícita de que no se entregarán al capital privado ni el dominio ni el control de las empresas estatales que nos legaron nuestros antecesores en estas responsabilidades.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

Los artículos 1° permanente y primero, segundo y tercero transitorios se declaran aprobados ipso jure por no haber sido objeto de indicaciones en el primer informe ni de modificaciones en el segundo.

En votación el artículo 2° propuesto por la Comisión de Minería, respecto del cual se ha pedido votación separada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 1 abstención y 3 inhabilitaciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Fuentes Castillo Iván ; García García René Manuel ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernando Pérez Marcela ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Edwards Silva José Manuel ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Morales Muñoz Celso ; Núñez Urrutia Paulina ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Urrutia Soto Osvaldo ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Norambuena Farías Iván .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Barros Montero Ramón ; Browne Urrejola Pedro ; Paulsen Kehr Diego .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En votación el artículo 3°, contenido en la indicación renovada por el Ejecutivo y acogida por la Comisión de Hacienda en su segundo informe, el cual requiere para su aprobación el voto favorable de 59 señoras diputadas y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 3 abstenciones y 3 inhabilitaciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Boric Font Gabriel ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Fuentes Castillo Iván ; García García René Manuel ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernando Pérez Marcela ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Edwards Silva José Manuel ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Morales Muñoz Celso ; Núñez Urrutia Paulina ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Sabat Fernández Marcela ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Urrutia Soto Osvaldo ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Verdugo Soto Germán .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Barros Montero Ramón ; Browne Urrejola Pedro ; Paulsen Kehr Diego .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, pido borrar mi voto, porque estoy pareada con el diputado Cristián Monckeberg .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Así se hará, señora diputada.

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, pido que deje constancia de mi voto a favor.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Señor diputado, se dejará constancia de su voto en el acta.

Despachado el proyecto.

1.15. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de julio, 2015. Oficio en Sesión 36. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 15 de julio de 2015

Oficio Nº 12.002

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°20.365, que Establece Franquicia Tributaria Respecto de Sistemas Solares Térmicos; la ley General de Servicios Eléctricos y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo, correspondiente al boletín N°9628-08, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.365, que Establece Franquicia Tributaria Respecto de Sistemas Solares Térmicos:

1.- Reemplázase, en el artículo 1°, la expresión “y de su instalación” por la frase “, de su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

2.- Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra “vivienda” y la conjunción copulativa “y”, la frase “, a cuyo respecto se haya suscrito un contrato para realizar, durante, a lo menos, cinco años contados desde la recepción definitiva del inmueble, las mantenciones periódicas en conformidad a lo señalado por el proveedor del sistema, que no hayan servido para percibir el subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13,”.

b) Agrégase, en su inciso final, la siguiente letra c):

“c) Copia del contrato de mantención del sistema.”.

3.- Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su encabezamiento, la frase “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

b) Modifícase la letra a) de la siguiente manera:

i. Sustitúyese la expresión “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

ii. Reemplázase la expresión “o instalación”, las primeras dos veces que aparece, por “, instalación o mantención”.

c) Modifícase su letra b) en el siguiente sentido:

i. Reemplázase el numeral ii) por el siguiente:

“ii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a dos mil unidades de fomento y no exceda de tres mil unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al porcentaje que se obtiene del cálculo de la operación aritmética (3000-Vv)/10, donde Vv corresponde al valor de la vivienda, aplicado al valor del respectivo sistema solar térmico y su instalación. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del mismo porcentaje calculado en este numeral, aplicado a los valores señalados en las letras c) y d) siguientes.”.

ii. Reemplázase el numeral iii) por el siguiente:

“iii) Los inmuebles cuyo valor sea superior a tres mil unidades de fomento no darán derecho al beneficio.”.

d) Agrégase, en la tabla de la letra c), los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

e) Modifícanse las tablas contenidas en la letra d) en el siguiente sentido:

i. Agrégase, en la primera tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

ii. Añádese, en la segunda tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

4.- Agrégase, en el artículo 7°, un inciso segundo del siguiente tenor:

“Además del período señalado en el inciso precedente, dicho beneficio regirá a partir del 1 de enero de 2015 respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de éstos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2013 y obtenido su recepción municipal final a partir del 1 de enero de 2015 y antes del 31 de diciembre de 2019. No obstante, también accederán a este beneficio las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre de 2019, cuando esta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre de ese año.”.

5.- Elimínase el inciso tercero del artículo 8°.

6.- Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el numeral 1, entre la expresión “artículo 1°” y la preposición “de” que le sigue, la frase “y a los subsidios establecidos en el artículo 13”.

b) Elimínase, en el numeral 3, la frase “, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo precedente”.

c) Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4. Sancionar, de acuerdo al Título IV de la ley Nº18.410, que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a las empresas constructoras que hayan accedido al beneficio tributario contenido en el artículo 1° o al subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13, cuando se les compruebe que los respectivos sistemas solares térmicos no cumplen con las disposiciones establecidas en la ley o en el reglamento o con lo declarado en la respectiva memoria de cálculo.”

d) Elimínase, en su inciso final, la oración “La facultad establecida en el número 3 regirá por el término que resulte de la aplicación del artículo precedente.”.

7.- Modifícase el artículo 11 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la oración “Dicha obligación de información deberá reiterarse durante el primer semestre del año 2019 y su cumplimiento será de cargo del Ministerio de Energía.”.

b) Modifícase el inciso segundo en los siguientes términos:

i. Sustitúyese la frase “El año subsiguiente, la Comisión Nacional de Energía” por “El año 2018, el Ministerio de Energía”.

ii. Elimínase la expresión “cuatro primeros”.

iii. Sustitúyese la expresión “la referida Comisión” por “el referido Ministerio”.

8.- Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer un programa de subsidio complementario a los habitacionales, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas. Bajo este programa se asignarán subsidios para el período comprendido entre los años 2015 y 2019, inclusive. En caso de implementarse este programa, los valores del subsidio serán determinados anualmente mediante decreto expedido por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Energía.

A los sistemas solares térmicos acogidos a los subsidios descritos en el inciso anterior les serán aplicables los artículos 3° y 8°, inciso primero, y demás disposiciones que establezca el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en esta materia. Con cargo a este subsidio se podrá financiar todo o parte del costo del sistema solar térmico y su instalación, un refuerzo en la techumbre y un programa de mantención por cinco años.

Para la implementación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y los organismos públicos responsables de la ejecución del o los programas de subsidios deberán coordinar las acciones que permitan su entrega y fiscalización.

Asimismo, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer, en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a incentivar la utilización de sistemas solares térmicos en las viviendas objeto de dicho programa.

Se prohíbe la comercialización de sistemas solares térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con anterioridad para percibir este subsidio. Esta prohibición regirá por cinco años, contados desde la recepción municipal definitiva de la obra donde se hubiesen instalado primeramente, y su incumplimiento se sancionará en la forma prevista en el inciso final del artículo 39 del decreto N°1, de 2011, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprueba el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional.”.

9.- Agrégase el siguiente artículo 16:

“Artículo 16.- El Ministerio de Energía, respecto del beneficio contemplado en el artículo 1° y del subsidio señalado en el artículo 13, podrá establecer medidas o mecanismos especiales para fomentar su utilización armónica y territorialmente equitativa, con el objeto de propender a la desconcentración geográfica del uso de los sistemas solares térmicos.”.

Artículo 2°.- Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto al artículo 34° bis del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:

“Asimismo, los titulares o propietarios de las obras que se realicen para establecer medios de generación renovables no convencionales, sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, en bienes propios o de terceros, en virtud de contratos, servidumbres, concesiones otorgadas conforme al párrafo I del Título III del decreto ley N°1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, o a algún otro título, podrán consignar la caución en los términos señalados en los incisos precedentes, generando los mismos efectos de los juicios posesorios sumarios regulados en el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, cuando la acción que da origen a tales juicios se funde en concesiones de carácter administrativo o judicial, para la exploración o explotación de recursos minerales o geotérmicos.

La consignación de la caución señalada no afectará el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y los convenios internacionales suscritos por Chile sobre pueblos originarios.

Los efectos de la orden de paralización y,o suspensión de las obras no podrán suspenderse cuando la concesión contemple tierras indígenas con uso ancestral, definidas en el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo, o tierras de comunidades agrícolas a que se refiere el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°5, de 1967, del Ministerio de Agricultura.”.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°9.618, que Crea la Empresa Nacional del Petróleo, en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso tercero desde la palabra “Finalmente” hasta el punto aparte.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“De igual manera, la Empresa y,o sus filiales podrán tener una participación social que no les permita aprobar con su solo voto las materias señaladas en el inciso segundo del artículo 67 de la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, con una o más sociedades en actividades relacionadas con:

a) Energía Geotérmica. Para estos efectos, podrán formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación, y en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esta energía.

b) Generación de Energía Eléctrica. Para estos efectos, podrán producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general, desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para ejecutar el objeto referido estarán sujetas a las normas que rigen a las sociedades anónimas y abiertas contempladas en la ley N°18.046. Para estos efectos, la Empresa deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N°1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que Determina Normas Complementarias Relativas a la Reducción del Gasto Público y al Mejor Ordenamiento y Control de Personal; a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N°18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del decreto ley N°1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación económica y financiera de las iniciativas por desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda efectúe evaluaciones adicionales o las encargue a entidades nacionales o extranjeras, para efectos de fundamentar la viabilidad económica y financiera de dichas iniciativas. El informe del Ministerio de Energía será requisito para la autorización que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar conforme al referido artículo 3° del decreto ley N°1.056, de 1975, cuando la participación social de ENAP y,o de sus filiales sea igual o superior al cincuenta por ciento. Asimismo, la Empresa y,o sus filiales podrán obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa y,o sus filiales podrán realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con sus respectivas instalaciones de transmisión, así como el completo desarrollo de proyectos de generación eléctrica destinados a cumplir con el giro regulado en los incisos segundo y tercero de este artículo, actividades para lo que no se considerarán las limitaciones de la participación social, la obligación de someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas y los informes previos de los Ministerios de Energía y,o Hacienda.

Para efectos de la constitución y funcionamiento de las sociedades antes señaladas, la Empresa deberá velar, tanto respecto de sus inversiones como financiamiento, por el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad fiscal y la debida evaluación económica y financiera que sustenten los proyectos a impulsar.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Respecto de aquellos sistemas solares térmicos instalados en inmuebles que hayan solicitado la recepción municipal antes del 30 de noviembre de 2013, el propietario primer vendedor de una vivienda acogida al beneficio tributario de la ley N°20.365 mantendrá la obligación de solventar la realización de una inspección del sistema solar térmico a solicitud del actual propietario de la vivienda, quien podrá requerirlo dentro del primer año contado desde la recepción municipal definitiva de la misma. Esta revisión sólo podrá ser realizada por los organismos y entidades a que se refiere el artículo 9º, número 3, de la ley N°20.365. El reglamento establecerá la forma y condiciones de esta solicitud y los demás procedimientos necesarios para la realización de la inspección, entre ellos la forma en que se solicitará y efectuará la revisión de sistemas solares térmicos utilizados por más de una vivienda.

Artículo segundo.- Respecto de las viviendas que hayan obtenido su recepción municipal final desde el 1 de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de esta ley, el derecho al crédito por cada vivienda equivalente a todo o parte del valor de los sistemas solares térmicos se imputará en el mes calendario siguiente al de su publicación.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementarlo en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

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Hago presente a V.E. que el artículo 3° fue aprobado en general por 62 votos, de un total de 119 diputadas y diputados en ejercicio, en tanto que en particular lo fue con igual votación, de un total de 117 diputadas y diputados en ejercicio.

De esta manera, se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

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Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 07 de septiembre, 2015. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 51. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.365, que establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos, y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

BOLETÍN N° 9.628-08

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informaros, en general, acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con calificación de urgencia “suma”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 21 de julio de 2015, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía y la de Hacienda, en su caso.

Asistió a sesiones de la Comisión, el Honorable Senador señor Antonio Horvath Kiss.

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Cabe consignar que este proyecto de ley se discutió sólo en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

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Asimismo, se deja constancia que los Honorables Senadores señores García-Huidobro y Prokurica se inhabilitaron en relación con este asunto, en los términos del artículo 8° del Reglamento de la Corporación.

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Se hace presente, además, que el artículo 2° del proyecto ostenta el rango de norma orgánica constitucional, en cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, por lo que requiere para su aprobación de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, según lo disponen los artículos 77 y 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Por su parte, el artículo 3° de la iniciativa en informe, que autoriza al Estado –por intermedio de la ENAP- para desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas de quórum calificado, en conformidad con lo prescrito en los artículos 19, Número 21°, y 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

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La Comisión, mediante oficio N° ME/74/2015, de 11 de agosto del año en curso, consultó a la Excma. Corte Suprema respecto del artículo 2° de la iniciativa, por incidir –como se ha señalado- en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

A la fecha de elaboración de este informe, no se ha recibido respuesta de ese Alto Tribunal.

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A las sesiones en que se discutió este asunto, concurrió, especialmente invitado, el Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, acompañado del Jefe de Energías Renovables, señor Christian Santana; del abogado de la Comisión Nacional de Energía, señor Fernando Dazzarola; del profesional del Área de Energías Renovables, señor Rubén Muñoz; del Jefe de Comunicaciones del Gabinete Ministerial, señor Daniel Gómez, y del asesor legislativo señor Felipe Venegas.

Asistieron, también, los siguientes personeros:

- La Ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball, acompañada de la asesora ministerial señora Jeanette Tapia.

- Los Gerentes de Vivienda y Urbanismo y de Estudios de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), señores Pablo Álvarez y Gonzalo Bustos, respectivamente.

- El Presidente de la Asociación Chilena de Energía Solar (ACESOL) A.G., señor Andrés Bogolasky, acompañado de la señora Verónica Munita y el señor Tomas Milnes.

- El Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores del Petróleo de Chile (FENATRAPECH), señor Jorge Fierro, en compañía del Vicepresidente Nacional, señor Alejandro Avendaño; la Secretaria Nacional, señora Erika Hidalgo; el Tesorero Nacional, señor Marcos Varas, y el Director Nacional, señor William Montes.

- El Gerente General de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), señor Marcelo Tokman, en compañía del Gerente de Electricidad, señor Marco Arróspider; del Gerente de Asuntos Corporativos, señor Gabriel Méndez; del Gerente de Administración y Finanzas, señor Ariel Azar, y del Director de Relaciones Institucionales, señor Eugenio San Martín.

- El profesional de SYNEX Ingenieros Consultores, señor Sebastián Bernstein.

- La investigadora del Programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín, acompañada de la coordinadora institucional señora Pamela Poo.

- El Presidente del Consejo de Administración de FENACOPEL, señor Roberto Hazleby, en compañía del Gerente de la entidad, señor Cristián Espinosa.

- El Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables (ACERA) A.G., señor Carlos Finat.

- El Director Ejecutivo de Empresas Eléctricas A.G., señor Rodrigo Castillo, acompañado del Director Jurídico, señor Ricardo Eberle; de los miembros del Comité de Regulación, señora Leslie Sepúlveda y señor Cristián Martínez, y de la asesora señora Rosa Serrano.

- Los asesores de la SEGPRES, señorita Tania Larraín y señor Daniel Portillo.

- El asesor de la SUBDERE, señor José Luis Donoso.

- La Directora de GESTIÓN Comunicación, señorita Carolina Tirado, y la asesora señorita Maria Fernanda Cuevas.

- La abogada del Instituto Libertad y Desarrollo, señorita Cristina Torres.

- La asesora del Instituto Igualdad, señorita Daniela Fuentes.

- Los asesores parlamentarios que se indican: de la oficina del Honorable Senador señor Chahuán, señor Nasslo Avio; de la oficina del Honorable Senador señor Guillier, la señorita Natalia Alviña; de la oficina del Honorable Senador señor Horvath, los señores Manuel Baquedano y Andrés Bascuñán, y de la oficina del Honorable Senador señor Prokurica, la señora Carmen Castañaza y el señor Rodrigo Suárez.

- El analista de la BCN, señor Rafael Torres.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

El proyecto de ley persigue, fundamentalmente: a) perfeccionar y profundizar la franquicia tributaria establecida para promover la instalación domiciliaria de sistemas solares térmicos; b) permitir al titular de un proyecto de generación mediante ERNC otorgar caución para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras que se decrete en un procedimiento concesional de carácter administrativo o judicial, y c) ampliar el giro social de la ENAP a actividades relacionadas con la energía y la generación eléctrica.

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ANTECEDENTES

1.- Antecedentes normativos.

1) Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

2) Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

3) La ley N° 20.365, que establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos.

4) El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1986, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

2.- Mensaje del Ejecutivo.

El Mensaje con que se origina este proyecto de ley hace presente que el objetivo de la ley Nº 20.365, fue incorporar una franquicia a favor de los sistemas solares térmicos que sirven para abastecer de agua potable sanitaria calentada mediante la utilización de energía solar a viviendas nuevas de hasta 4.500 UF, de modo de abaratar el costo de instalación de estos sistemas en los hogares de las familias de menores ingresos y de la clase media.

El beneficio, agrega el Mensaje, habría de regir respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción, o las respectivas modificaciones de tales permisos, se hubieran otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y obtenido su recepción municipal final a partir de la publicación del reglamento y antes del 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la habilitación para acogerse al beneficio por parte de aquellos que obtuvieran después de la fecha aludida, siempre que hubieren solicitado la recepción municipal con anterioridad al 30 de noviembre de 2013. Por lo tanto, la posibilidad de acogerse a la franquicia tributaria ha finalizado.

Tratándose de las viviendas de menor valor y sectores vulnerables la franquicia no tuvo impacto considerable, a pesar de los diversos beneficios que implica la utilización de estos sistemas.

En lo que atañe a las concesiones eléctricas y los conflictos que se suscitan en el caso de proyectos de energías renovables no convencionales, el Mensaje recuerda que la ley N° 20.701 incorporó en la Ley General de Servicios Eléctricos un artículo 34 bis para hacerse cargo de la creciente conflictividad y oposición de concesiones eléctricas, con el consecuente retraso en las obras en materia energética. Dicho artículo acota el ámbito de las medidas precautorias dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que el concesionario puede pedir el alzamiento de la medida precautoria siempre que caucione la eventual demolición de la obra o la indemnización de los perjuicios en caso que sea condenado por sentencia firme.

Según el Ejecutivo, existen otras situaciones para las que esta norma también se justificaría pues el trasfondo del conflicto es el mismo. Este es el caso de los proyectos de ERNC tratándose de procedimientos concesionales de terrenos administrados por el Ministerio de Bienes Nacionales.

En lo relativo a la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), el Mensaje constata que durante los últimos años se constata una situación de estrechez de oferta de suministro eléctrico con altos costos marginales y precios al cliente final, lo cual refleja un desarrollo ineficiente del sistema. En ese escenario, dice el Ejecutivo, la Agenda de Energía entrega luces sobre el camino que la autoridad debe adoptar para enfrentar las dificultades que se evidencian en el mercado. Además, dicho documento se impuso como meta la reducción en un 25% de los precios de las licitaciones de suministro eléctrico de la próxima década en comparación con los últimos ofertados en la licitación del año 2013.

Luego, el Mensaje considera evidente que se han extendido los años necesarios para que un proyecto de generación pueda entrar en operación, así como el hecho de que la simple imposición a un territorio de un proyecto determinado es una forma de trabajo que no se condice con los tiempos, ni con el respeto y consideración que las empresas deben tener con las personas y las comunidades que se vinculan territorialmente con dichos proyectos. En ese contexto, también se ha establecido en la Agenda que la ENAP se transforme en un actor relevante en materia energética, siendo hoy día una empresa cuyo objeto dice relación con los hidrocarburos, y por modificación contenida en la ley N°19.657, en lo que respecta a energía geotérmica, sin que pueda intervenir fuera de aquellas áreas detalladas en el artículo 2° de su estatuto orgánico.

A la fecha, la ENAP está habilitada para realizar labores de generación en la medida que la ejecución de aquella actividad esté orientada a alcanzar los objetivos que su ley orgánica le encomienda, como es el desarrollo de las actividades relacionadas con hidrocarburos, sus productos y derivados. Lo anterior ha sido ratificado en dictámenes de la Contraloría General de la República durante los años 2010 y 2013.

En ese contexto, dice el Mensaje, el proyecto de ley responde al compromiso que asumió el Gobierno con el desarrollo de las ERNC en nuestro país, para contar con fuentes energéticas limpias, sustentables y a precios razonables. Asimismo, busca reducir la desigualdad en el país mediante el acceso de los sectores más vulnerables a las fuentes energéticas y a una vida de mejor calidad y la preocupación de impulsar la entrada de nuevos actores al mercado, establecer y ser guía de un nuevo modelo de relacionamiento con las comunidades que reciben a proyectos y con el fortalecimiento y rol que debe asumir la ENAP.

En síntesis, el proyecto pretende:

1) Perfeccionar y profundizar la franquicia tributaria contemplada en la ley Nº 20.365.

La aplicación de este cuerpo normativo evidenció que el tiempo efectivo de vigencia de la ley fue menor al del diseño original e insuficiente para lograr el objetivo que se perseguía, esto es, consolidar un mercado maduro de sistemas solares térmicos que pudiese perdurar más allá de los apoyos estatales. Además, la estructura de la franquicia tributaria, consistente en tramos escalonados para el beneficio, hizo que su utilización se concentrase en viviendas que podían optar al 100% del beneficio, es decir, aquellas de valor de construcción más terreno de hasta 2.000 UF.

Así, bajo la estructura de la ley se produjeron situaciones no queridas, como por ejemplo, que una vivienda de valor 1 UF superior al monto límite sólo podía acceder al 40% del beneficio. Esto no se condice con el objetivo de equidad que el Gobierno impulsa.

Además, la franquicia tuvo baja utilización en viviendas sociales, lo que restó a las familias vulnerables que mejor se favorecerían con acceso a agua caliente y a ahorros en el consumo de combustibles al utilizar sistemas solares térmicos. Las razones de esta baja utilización son inherentes al esquema de la franquicia: para las empresas que construyen viviendas sociales no fue atractiva su utilización al no suscitar diferencia en la venta de viviendas, sino sólo costos financieros.

De allí es que el proyecto extienda la vigencia de la franquicia tributaria y corrija las distorsiones que su anterior estructura generaba. Se trata de mantener la franquicia para la instalación de colectores solares para el calentamiento de agua sanitaria, en viviendas nuevas menores a tres mil UF, pero bajo un nuevo mecanismo de definición de la magnitud del beneficio de carácter decreciente. Adicionalmente, se establece un subsidio directo para la instalación de estos sistemas complementarios a los programas de subsidio habitacional que lleva adelante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de tal manera de hacerse cargo de la necesidad de que dicha política se consolide en el tiempo y los colectores solares sean contemplados como parte de las directrices de construcción en las políticas habitacionales.

Estas correcciones son un complemento de los esfuerzos que el Gobierno efectúa a través del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, para dotar de este tipo de instalaciones a viviendas usadas de familias vulnerables, y del nuevo programa de subsidio para sistemas solares térmicos para las viviendas que se reconstruyan por causa de las catástrofes ocurridas este año en el norte y en Valparaíso.

2) Extender la caución cautelar en los juicios posesorios para el caso de proyectos de ERNC.

El artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos no contempla la posibilidad de que el concesionario de un proyecto de generación de ERNC, en conformidad con el procedimiento concesional establecido en el decreto ley N° 1.939, de 1977, pueda hacer uso de la facultad de caucionar para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras en el contexto de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

Pero el creciente aumento de proyectos de generación de ERNC que gozan de las concesiones otorgadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, y la necesidad de evitar el retraso de esas inversiones a causa de eventuales conflictos con concesionarios (por ejemplo, mineros), hace necesario extender a este tipo de proyectos y concesiones la aplicación del artículo 34 bis. Esta opción promueve, además, la instalación de proyectos y la incorporación a la matriz energética de los medios de generación renovables no convencionales.

3) Ampliar el objeto social de la ENAP a actividades relacionadas con la energía en materias de generación eléctrica.

En general, los nuevos proyectos de generación son desarrollados por el sector privado y a su respecto priman criterios de índole comercial. En ese marco, el Estado debe impulsar determinadas iniciativas que, sin perjuicio de cumplir con los aspectos económicos y ambientales de todo proyecto, también tengan en consideración elementos territoriales y sociales. Así, la ENAP está habilitada para participar en proyectos de generación en el ámbito de la geotermia, en virtud del impulso que, a principios del siglo, se le quiso dar a ese tipo de generación de electricidad. Es así como se considera factible habilitar a la ENAP para participar a través de sociedades en este ámbito de acción, en atención a su experiencia en el desarrollo de proyectos energéticos.

Esta alternativa, por otra parte, permitirá concretar uno de los aspectos principales de la Agenda de Energía, a saber, la llegada temprana de los proyectos a las comunidades para escuchar su opinión y propuestas al momento de concretar la construcción efectiva de los proyectos.

3.- Estructura del proyecto de ley.

La iniciativa consta de tres artículos permanentes y tres artículos transitorios.

El artículo 1° introduce, mediante nueve numerales, diversas modificaciones en la ley N° 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos.

El artículo 2° incorpora nuevos incisos cuarto, quinto y sexto al artículo 34° bis del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos.

El artículo 3° modifica, mediante dos literales, el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1986, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

El artículo primero transitorio se refiere a la inspección de los sistemas solares térmicos instalados en inmuebles que hayan solicitado la recepción municipal antes del 30 de noviembre de 2013.

El artículo segundo transitorio dispone que el derecho al crédito por cada vivienda equivalente a todo o parte del valor de los sistemas solares térmicos, tratándose de viviendas que hayan obtenido su recepción municipal final desde el 1 de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de esta ley, se imputará en el mes calendario siguiente al de su publicación.

El artículo tercero transitorio financia el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía, pudiendo suplementarlo el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.

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4.- Informe financiero.

En el informe financiero que se acompaña al Mensaje del Ejecutivo se explica que la franquicia tributaria establecida en la ley N° 20.365, aplicable a sistemas solares térmicos para abastecer a viviendas nuevas de hasta 4.500 UF de agua potable sanitaria calentada, ha finalizado el 31 de diciembre de 2013, pues regía para las viviendas con recepción municipal final obtenida hasta esa fecha, o solicitada antes del 30 de noviembre del mismo año.

En tal circunstancia, el proyecto de ley pretende extender la vigencia de la franquicia. En primer término, mediante la eliminación del último tramo del beneficio (viviendas entre 3.000 y 4.500 UF) para mejorar la focalización, y una disminución gradual y progresiva del monto del beneficio para apoyar a la industria entre los años 2017 y 2019. En segundo término, permitiendo el establecimiento de un programa de subsidios directos para la instalación de los sistemas solares térmicos en viviendas sociales –complementario a los programas de subsidio habitacional del MINVU- cuyo monto máximo no podrá exceder del costo del equipo (determinado conjuntamente entre los ministerios de Hacienda, de Energía y de Vivienda y Urbanismo). Se contempla, adicionalmente, la obligación de realizar una evaluación de los resultados del programa luego del segundo año de vigencia de la ley.

Enseguida, el informe financiero señala que con el objeto de limitar el retraso de obras relativas a concesiones de bienes nacionales para el desarrollo de proyectos de energías renovables no convencionales (ERNC), la iniciativa legal propone acotar el ámbito de las medidas precautorias dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario, en el sentido de que el concesionario pueda pedir el alzamiento de la precautoria cuando caucione la demolición de la obra o la indemnización de los perjuicios en caso de condena por sentencia firme.

Por último, el documento expresa que, en concordancia con los compromisos asumidos por el Gobierno en la Agenda de Energía y con miras a transformar a la ENAP en un actor relevante en materia energética, se propone ampliar el objeto social de esta empresa estatal a actividades vinculadas a la generación de energía eléctrica facultándola para participar a través de sociedades en este ámbito de acción.

El Director de Presupuestos sostiene que los efectos fiscales de las propuestas contenidas en el proyecto de ley, son las siguientes:

- En lo que concierne a la franquicia para sistemas solares térmicos, no habrá mayor gasto en personal y equipos porque las tareas se abordarán con los recursos humanos existentes en las instituciones relacionadas con las ERNC (en la SEC y el Ministerio de Energía) y profesionales del área financiera y técnica del MINVU.

La menor recaudación de impuestos consecuencia de la franquicia tributaria se estima en $28.073 millones en cinco años. Este cálculo asume que las solicitudes de franquicias durante el primer año (2015) será 20% superior al observado con ocasión de la franquicia original en 2011; el segundo año dicho valor será 10% superior al segundo año del beneficio original; para el tercer año se estima una reducción neta de la demanda en razón de dos efectos opuestos, a saber, un aumento de 10% cada año de vigencia por mayor conocimiento de la tecnología, y una disminución por el menor beneficio asociado a la elasticidad de precio de la demanda que sería de -1.

De allí es que atendido que el monto máximo de la franquicia es de 33 UF por equipo para el período 2015-2016; de 20 UF para 2017; de 15 UF para 2018, y de 10 UF para 2019, la menor recaudación será de $5.374 millones en 2015; $12.778 millones en 2016; $5.164 millones en 2017; $3.194 millones en 2018, y $$1.562 millones en 2019. Por ende, el total asciende a $28.073 millones.

El gasto fiscal asociado al subsidio se estima en $23.800 millones para 2015-2019, que se desglosa como sigue asumiendo subsidios de 40 UF para los dos primeros años; 30 UF para el tercer año; 20 UF para el cuarto año, y 10 UF para el quinto año (donde el valor del equipo es de 40 UF por vivienda –equivalente al valor promedio actual): $1.200 millones en 2015; $4.900 millones en 2016; $7.200 millones en 2017; $9.500 millones en 2018, y $1.000 millones en 2019.

- Tratándose de la posibilidad de caucionar medidas precautorias en el caso de proyectos de ERNC, el informe financiero declara que no implica mayor gasto dado que no hay transferencias fiscales por este concepto.

- En lo que atañe a la modificación del objeto social de la ENAP, tampoco importa mayor gasto pues no se contemplan transferencias fiscales en la materia. Incluso, agrega el informe de la DIPRES, se espera que la propia rentabilidad de las inversiones y proyectos que la empresa lleve a cabo permita solventar los compromisos financieros que se adquieran para desarrollarlos.

Finalmente, el mayor gasto fiscal que irrogue este proyecto de ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes, se incorporará –en lo que corresponda- en la Ley de Presupuestos.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse la discusión de esta iniciativa legal expuso ante la Comisión, en primer término, el señor Ministro de Energía.

El personero de Gobierno señaló que este proyecto de ley materializa los compromisos asumidos por el Gobierno en la Agenda de Energía, pilar del nuevo rol del Estado y del desarrollo de recursos energéticos propios. En un comienzo, agregó, se contempló que el Mensaje sólo abordara lo relativo a la franquicia tributaria para sistemas solares térmicos, pero luego se transformó en un instrumento misceláneo por razones de economía legislativa y cuando se identificaron materias relacionadas, como la promoción de ERNC.

En lo que concierne a la franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos (SST), el personero explicó que estos mecanismos se utilizan en una vivienda para calentar agua sanitaria, la que se consume preferentemente en el baño, cocina y lavadero. El sistema está compuesto por un dispositivo colector de la radiación solar, un estanque o depósito acumulador de la energía térmica y un dispositivo de control, protección y distribución que permite proveer de agua caliente en los puntos de consumo final.

Los beneficios que se obtienen de este sistema son: introducir un factor de ahorro familiar y social; permitir abastecer de agua caliente a viviendas que no la disponen, ya sea por tecnología como por disponibilidad de recursos; diversificar la matriz energética, y reducir el gasto familiar para calentar agua, lo cual dependerá de la zona geográfica. Esta reducción puede alcanzar un 75% en el norte y 30 % en el extremo sur. En la zona central el ahorro anual está en el orden de los $140.000, tratándose de una familia de tres a cuatro personas.

Según dijera el Ministro, la inmadurez del mercado de SST se traduce en un alto costo de estos equipos; largos períodos de recuperación de la inversión en viviendas (seis a nueve años); desconocimiento de la tecnología y sus beneficios; desconfianza por malas experiencias, y variabilidad en cuanto a calidad, prestaciones, configuración y precios. Lo anterior, en circunstancias que el objetivo de la ley fue desarrollar el mercado mediante la estimulación de la demanda, merced a un crédito tributario para financiar el SST. A la postre, los que percibieron el beneficio tributario fueron las empresas constructoras que lo descontaron como crédito contra sus impuestos. El beneficio tributario, escalonado conforme al valor de la vivienda, fue de 100% para inmuebles de valor inferior a 2.000 UF; 40% en el caso de inmuebles entre 2.000 UF y 3.000 UF, y 20% para aquellas cuyo valor estuviera entre 3.000 UF y 4.500 UF. Las viviendas de más de 4.500 UF no quedaron incluidas.

Los colectores y depósitos, prosiguió el Ministro, deben estar certificados y registrados en la SEC. A solicitud del propietario la empresa inmobiliaria debe solventar una vez la inspección del SST y debe responder, durante el plazo de cinco años, por fallas una vez instalado (obligación contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones). Los sistemas instalados quedan sometidos a fiscalización por parte de la misma SEC y el SII.

La mayoría de las declaraciones se han referido a viviendas de valor inferior a 2.000 UF (costo de construcción más terreno), que perciben el beneficio del 100%. En la práctica casi no se usaron los tramos del 40% y 20%. En gran medida las familias que han sido beneficiadas corresponden a sectores de ingresos medios, siendo menor la proporción de hogares de estrato bajo y casi nula en viviendas sociales, encuestándose 232 viviendas, con un 95% de confianza y 8% de error máximo. A la fecha se observa un alto nivel de cumplimiento de la normativa de las instalaciones: de los proyectos fiscalizados por la SEC (que comprenden 10.317 viviendas, equivalentes al 24% del total de beneficiadas), el 78% no tuvo observaciones y sólo el 1% recibió una multa por incumplimiento.

El personero acotó que la ley tuvo un período de vigencia real más corto que el estimado. Así, si bien el legislador concibió cinco años de beneficio tributario, por atrasos en la promulgación de la propia ley y su reglamento la vigencia real sólo fue de tres años y cuatro meses (favoreciendo a 42.214 viviendas -57% en departamentos y 43% en casas- mayoritariamente de la Región Metropolitana). Además, el tiempo de maduración del mercado ha sido más extenso que el presupuestado, porque los proyectos de construcción son de largo plazo. Por otra parte, el beneficio tributario no aplicó en viviendas sociales por los costos no reconocidos, esto es, costos financieros; de refuerzo de techumbres; márgenes acotados, e imposibilidad de comercializar la vivienda (cuando se construye ya está asignada, por lo que la instalación de un SST no significa un atractivo para su venta). Por último, existió incertidumbre respecto de la inspección gratuita del SST unifamiliar.

El SST es una tecnología competitiva y rentable, pero con bajo nivel de desarrollo en el país en razón de una demanda poco significativa por la inmadurez del mercado. En esa marco, los objetivos que se pretenden alcanzar con este proyecto de ley son extender la vigencia de la franquicia tributaria para la maduración del mercado de SST; perfeccionar el modelo anterior (para lo cual se propone modificar la escala del beneficio y promover la sostenibilidad de los proyectos por al menos cinco años), y generar un efecto positivo en la población más vulnerable en sintonía con criterios de equidad.

En suma, tratándose de los SST la iniciativa legal en estudio, dijo el señor Ministro, se sustenta en tres ejes:

1. Renovación y perfeccionamiento de la franquicia tributaria de la ley N° 20.365, desde el año 2015 hasta el 2019. Se modifica la escala del beneficio tributario, de modo que las viviendas de un valor inferior o igual a 2.000 UF tendrán el 100% del beneficio, y las de un costo superior a 2.000 UF y menor o igual a 3.000 UF un decremento lineal desde 100% hasta 0% del beneficio, eliminándose el beneficio tributario para las que tengan un importe superior a 3.000 UF.

Se mantiene la posibilidad de que el beneficio tributario contemple todo o parte del costo del SST, más el de instalación, pudiendo cubrir un programa de mantención por cinco años. Al efecto, existe un incremento de los valores topes en 3 UF respecto del valor vigente el año 2013, para el caso de sistemas unifamiliares. Además, se elimina la inspección gratuita y se establece el requerimiento de un contrato de mantención de cinco años, habilitante para acceder al beneficio.

2. Subsidio directo para viviendas sociales nuevas. Se establece un segundo mecanismo de incentivo, a través de un subsidio directo con cargo al presupuesto fiscal, para financiar la instalación del SST en viviendas nuevas subsidiadas por el Estado, que podrá asignarse dentro del período 2015-2019. Con este subsidio se podrá financiar todo o parte del valor del SST (instalación, refuerzo de techumbre y programa de mantención por cinco años). Se exige, también, un contrato de mantención del SST por cinco años, habilitante para acceder al beneficio.

3. Fiscalización y control. Se amplían las facultades de la SEC para administrar un registro de colectores y depósitos acumuladores que pueden acceder a uno de los dos beneficios, franquicia tributaria o subsidio directo; inspeccionar todas las instalaciones de SST que hayan percibido alguno de los dos beneficios, y sancionar a las empresas constructoras que hubieren percibido alguno de los dos beneficios en caso de incumplimiento. Además, se prohíbe que un proyecto pueda percibir beneficios de la franquicia y del subsidio.

El subsidio para viviendas sociales contiene un mayor gasto fiscal por $23.800 millones de pesos, y considera un beneficio decreciente por cinco años de vigencia (subsidio proyectado de 40 UF).

A la luz de tales principios, el beneficio debería alcanzar a cerca de 90.000 viviendas (en el período anterior se vieron favorecidas menos de la mitad).

A continuación, el señor Ministro aludió a la modificación que se introduce al artículo 34° bis del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006.

Sobre el particular, el personero recordó que la ley N° 20.701 incorporó un artículo 34 bis que se hizo cargo de la creciente conflictividad y oposición a las concesiones eléctricas, con el consecuente retraso de obras en materia energética. La norma acota el ámbito de las medidas precautorias dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que el concesionario puede pedir alzamiento de ella cuando caucione la eventual demolición de la obra o la indemnización de los perjuicios de ser condenado por sentencia firme. El objetivo del Mensaje es hacer aplicable la caución de que se trata a los proyectos de generación de ERNC, así como a sus líneas de transmisión y caminos de acceso.

Posteriormente, el Secretario de Estado explicó la modificación a la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP).

Al respecto, el personero indicó que en circunstancias que se ha constatado en los últimos años estrechez de oferta de suministro y extensión de los años necesarios para que un proyecto de generación pueda entrar en operación, la Agenda de Energía estableció que la ENAP debe transformarse en un actor relevante en materia energética. Y si bien el objeto original de la empresa dice relación con los hidrocarburos, como consecuencia de la modificación introducida en la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, dicho objeto también incluye este tipo de generación. Así, la ENAP está habilitada para, directamente o a través de sociedades en que tenga participación, realizar labores de generación en la medida que la ejecución de aquella actividad se oriente a alcanzar los objetivos que la ley le encomienda.

En opinión del señor Ministro, es una opción factible autorizar a la ENAP para participar a través de sociedades de generación de energía eléctrica, debido a que esta empresa tiene la estructura y experiencia del desarrollo de proyectos en hidrocarburos, geotermia e incluso proyectos de generación. Esta habilitación persigue concretar uno de los aspectos principales de la Agenda de Energía, a saber, la llegada temprana de los proyectos a las comunidades para considerar su opinión y propuestas al momento de la construcción efectiva de los proyectos. Se le permite, además, desarrollar los proyectos y, una vez diseñados, convocar a actores para ejecutarlos y explotarlos en conjunto (lo que apareja gestión para la eventual llegada de nuevos actores).

En tales términos, la autorización permite a la ENAP participar a través de sociedades en el giro de la generación de energía eléctrica. Esta participación podría ser superior al 50% y llegar hasta el 66%, pero en este último caso deberá cumplirse con evaluaciones de los Ministerios de Energía y de Hacienda. Se exceptúa de la restricción sobre porcentajes de propiedad la fase de realización de estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, así como la gestión y obtención de permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación, con sus respectivas instalaciones de transmisión eléctrica (empaquetamiento de proyectos).

Por otra parte, se contemplan resguardos financieros que deberá cumplir la ENAP, en la medida que sus sociedades quedarán sometidas a las normas sobre sociedades anónimas y abiertas de la ley N° 18.046; al artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control del personal; al artículo 11 de la ley N° 18.196, sobre administración financiera, personal e incidencia presupuestaria, y al artículo 44 del decreto ley N° 1.263, sobre Administración Financiera del Estado. Además, los Ministerios de Energía y de Hacienda deberán emitir un informe de evaluación financiera de las iniciativas a desarrollar.

El representante del Gobierno destacó que la ENAP logro? resultados por US$132 millones, cifra que se compara positivamente con los US$59 millones obtenidos en igual período de 2014. Asimismo, alcanzo? al primer semestre de 2015 un EBITDA (beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones) superior a US$430 millones, constituyendo los mejores seis meses en los últimos quince años. A su vez, su patrimonio alcanzo? los US$662 millones al primer semestre de este año, incrementándose en 21% respecto del 31 de diciembre de 2014.

Finalmente, el personero precisó que la ampliación del giro de la ENAP no implica mayor gasto fiscal. Según dijera, la propia rentabilidad de las inversiones y proyectos de generación de energía serán capaces de solventar los compromisos financieros que se puedan asumir.

El Honorable Senador señor Prokurica, quien manifestó que se inhabilitará en la votación de este proyecto de ley en los términos del artículo 8° del Reglamento de la Corporación, fue contrario a los proyectos de carácter misceláneo, como el que se analiza, pues su propia estructura –referida a materias de diversa índole e importancia- generalmente contiene regulaciones buenas, mediocres y malas. En esa línea argumental la presente iniciativa de ley, añadió el señor Senador, debe ser considerada distinguiendo los tres ámbitos sobre que versan sus normas.

En tal sentido, en lo que atañe a la franquicia tributaria para sistemas solares térmicos, Su Señoría valoró positivamente la propuesta del Ejecutivo. La extensión de su vigencia constituye un favorable aporte desde el punto de vista social si se tiene en vista que cerca del 30% de la población chilena carece de agua caliente y que existe una incipiente industria nacional que se creó a propósito de esta tecnología que merece ser incentivada. Para que el ahorro que se espera mediante los SST y el mercado de estos productos pueda madurar, dijo el señor Senador, es imprescindible que el apoyo estatal se mantenga en el tiempo. Adicionalmente, el deber de incluir en los contratos el aspecto relativo a la mantención de los equipos es relevante.

No obstante, como esta clase de políticas públicas deben focalizarse en su opinión en los sectores vulnerables, los subsidios respectivos deberían dirigirse a las viviendas sociales y no a las empresas. Además, cabría entregar el beneficio tanto a viviendas nuevas, cuanto a viviendas usadas. Esto podría incidir eficazmente en el desarrollo de la industria nacional.

Pero, por otra parte, adujo, la idea de incluir una autorización a la ENAP para que se aboque a nuevas actividades empresariales en el área de la producción de energía eléctrica constituye un error y, en este punto, el proyecto se muestra deficiente. En relación con este punto explicitó su desacuerdo.

El Honorable Senador señor Horvath recordó que en distintas oportunidades se solicitó la prórroga de esta franquicia por un tiempo determinado. Respecto de ampliar este beneficio a las viviendas usadas, estimó que ello podría implementarse a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La tecnología de los SST, agregó, puede funcionar sin mayores dificultades y dar lugar a un beneficio importante en las viviendas sociales, si se tiene en cuenta que la mayoría de los adultos mayores vulnerables tienen problemas para solventar el costo de la energía. Pero es básico que la instalación sea ejecutada de manera correcta.

Al concluir el señor Senador abogó por un incentivo tributario similar al que se concibe para SST, aplicable especialmente al caso de los paneles fotovoltaicos.

El Honorable Senador señor Guillier arguyó que este proyecto contribuirá a impulsar consistentemente una industria solar en Chile, con los consiguientes beneficios en términos de creación de empleo para los estudiantes de los centros de formación técnica e institutos profesionales. Esta clase de tecnologías, agregó, debe prestigiarse en el país y ser capaz de llegar a todos los niveles socioeconómicos. En este último sentido, el señor Senador manifestó su preocupación en orden a que la excesiva focalización en viviendas sociales estigmatice a los SST. Para evitar este riesgo puede ser necesario revisar los subsidios a la clase media y estudiar los rangos de precios de los inmuebles nuevos que accederán a la franquicia tributaria.

Por otra parte, Su Señoría adujo que podría requerirse adicionalmente una política pública sobre instalación y uso de energías renovables no convencionales (ERNC) en hospitales, ministerios, escuelas y demás edificios públicos. Esta opción, dijo, propenderá decididamente no sólo al desarrollo de un mercado con encadenamiento productivo y agregación de valor en nuestro país, sino también a darle un definitivo impulso a la industria nacional.

La Honorable Senadora señora Allende hizo presente que, a su juicio, el proyecto regula de manera adecuada las tres materias sobre que versa, esto es, la franquicia tributaria para sistemas solares térmicos; la caución en juicios sumarios para promover ERNC, y la entrega de atribuciones empresariales a la ENAP.

En lo relativo a los SST, añadió, si bien es fundamental instar por la continuidad temporal de este tipo de políticas públicas para generar una industria robusta capaz de crear mercado y fuentes laborales, sería oportuno analizar las ventajas comparativas de los SST frente a los sistemas fotovoltaicos. Si la energía producida mediante sistemas fotovoltaicos obtiene precios competitivos, permite reducir costos e introduce innovación tecnológica (que se traduce en mayor duración y captación), sería recomendable pensar en la posibilidad de establecer un subsidio similar al de los SST para promover su masificación. En todo caso, la señora Senadora compartió la idea de consagrar una política pública que favorezca el uso de ERNC en hospitales, ministerios y demás edificios públicos, a objeto de extender su utilización y consolidar estas tecnologías en el país.

Enseguida, coincidió en la conveniencia de capacitar a estudiantes de centros de formación técnica e institutos profesionales en sistemas de esta índole para que haya una industria nacional que se haga cargo de este mercado. Lo dicho, además, entronca con las acciones del Supremo Gobierno en la materia, en cuanto ha diseñado una Agenda de Energía con metas claras y ha hecho una apuesta tendiente a que existan más empresas competidoras para reducir precios.

Luego, la señora Senadora previno que ya se trate de SST o de paneles fotovoltaicos, debe instarse por una correcta mantención de los equipos para afianzar su uso y propender a la consolidación de la industria y a su socialización.

En lo que concierne a ampliar las viviendas beneficiadas a las usadas, la señora Senadora manifestó sus aprensiones en orden a que esta alternativa tendrá como consecuencia un aumento del costo presupuestario del proyecto y podría terminar beneficiando a sectores medios altos, cuando lo que se pretende es focalizar el beneficio en sectores vulnerables.

El señor Ministro de Energía destacó que la entrega de un subsidio directo en viviendas sociales permite segmentar el beneficio, mejorar la focalización de los recursos y favorecer a las regiones. En este sentido, dijo, la coordinación entre los organismos públicos concernidos es fundamental, por la cuantía de los recursos que se han destinado a eficiencia energética.

Por otra parte, añadió, la ampliación de este programa a inmuebles usados puede hacerse efectiva mediante el subsidio contemplado en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del MINVU.

En lo que respecta a la idea de instalar paneles solares en techos públicos, el personero informó que hay recursos para este efecto que ya están siendo ejecutados y que aumentarán para el 2016.

Ante una consulta surgida en el seno de la Comisión, el Jefe de Energías Renovables del Ministerio de Energía recordó que la ley N° 20.365 contenía un artículo transitorio que obligaba a instalar al menos 1.500 sistemas solares térmicos en viviendas usadas. Esta obligación se cumplió por intermedio del MINVU, merced al Programa de Protección del Patrimonio Familiar. Este Programa pasó de ser transitorio a permanente y se le han asignado mayores recursos presupuestarios año a año. Así, por ejemplo, el año 2014 se entregaron cerca de cinco mil soluciones. Lo que interesa destacar, adujo, es el modo en que se han ido institucionalizando ciertas iniciativas.

Las viviendas usadas no tienen franquicia tributaria. Se trata de subsidios directos del Estado para viviendas sociales. Con todo, hoy existen empresas que están entregando soluciones en viviendas sociales usadas.

Finalizó indicando que mientras los SST sólo permiten generación de agua caliente para vivienda, los paneles fotovoltaicos tienen un mayor costo porque generan energía eléctrica y, por ende, son de utilidad para cualquier construcción que tenga techo y consuma electricidad. No obstante, ambos sistemas tienen condiciones de inmadurez similares.

El Honorable Senador señor Guillier previno que si el Gobierno revisa la estructura tributaria nacional, podrían verse ajustes en materia de vivienda. De allí es que sea oportuno estudiar la posibilidad de que, junto con el subsidio directo, se entregue otro beneficio impositivo que reduzca el costo de la vivienda de clase media sin que ello implique afectar el actual nivel de los gravámenes a las empresas.

El señor Senador reiteró que dado que estas tecnologías se asocian a cierto prestigio e identificación social, si se trabajan sólo políticas públicas que relacionen las ERNC a sectores de bajos ingresos podrían estigmatizarse socialmente. Esto sería un retroceso en los esfuerzos por legitimar las energías limpias en todos los sectores y niveles socioeconómicos.

El señor Ministro de Energía comentó que ante la escasez de técnicos nacionales, la Secretaría de Estado a su cargo se ha contactado con universidades, CFT e IP, para abordar el tema y ampliar la base profesional en estos sistemas. La escasez de profesionales y especialistas queda de manifiesto, dijo, si se piensa que, por ejemplo, las empresas mineras no han podido alcanzar estándares de eficiencia energética por carencia de técnicos en electricidad y mantención.

A continuación, el señor Ministro se refirió a la modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos.

En este ámbito, el personero sostuvo que la solución propuesta por el Ejecutivo –consistente en caucionar los resultados de un juicio sumario cuando se trata de proyectos de ERNC- puede también acometer el problema de la especulación que se observa en el ámbito de las pertenencias mineras.

La Honorable Senadora señora Allende estimó insuficiente y demasiado acotada la solución propuesta. Según dijera, en esta materia la mirada debe ser más amplia y considerar el conjunto de los problemas que se suscitan.

Sobre el particular, la señora Senadora estimó que al Estado le incumbe la obligación de cautelar toda forma de especulación ilegítima, cuestión especialmente compleja tratándose de la actividad minera. Al efecto, agregó, en la búsqueda de soluciones debe instarse por un diálogo más profundo entre los ministerios de Minería y de Energía, dada la prioridad que nuestro ordenamiento jurídico le entrega a la explotación minera frente a las restantes actividades económicas y sociales. Se entiende que como esa prioridad no puede avalar situaciones irregulares o interpretaciones aviesas de las normas legales, parece urgente propender a los ajustes jurídicos que permitan prevenir esas situaciones.

El señor Ministro de la Cartera hizo hincapié en que la propuesta contenida en el Mensaje fue trabajada en conjunto con el Ministerio de Minería. Lo que se ha querido es detener prácticas que importan una interpretación abusiva de la legislación para satisfacer fines lucrativos y especulativos.

El Honorable Senador señor Guillier precisó que, según la información de que dispone, en la Región de Antofagasta sobre el 75% de las pertenencias mineras responde a fines especulativos. Esto no sólo obstaculiza nuevos proyectos económicos o inmobiliarios, sino que deja a la ciudad rodeada de pertenencias mineras, lo que impide el crecimiento urbano y amenaza cualquier otro emprendimiento. Para enfrentar este problema, añadió, se necesita un amplio respaldo social y político. De allí es que deba pensarse estratégicamente, mediante una ordenación racional y armónica del territorio según sus vocaciones y capacidades.

El asesor legislativo de la Cartera, señor Felipe Venegas, recordó que la modificación que se propone al artículo 34 bis suma a los proyectos de ERNC porque no estaban contemplados originalmente. La idea es que el titular de un proyecto de ERNC pueda caucionar también el resultado de un eventual juicio iniciado por un concesionario minero. Por otra parte, dijo, regular definitivamente el problema de la especulación mediante pertenencias mineras sería una modificación legal sustancial que excedería el ámbito de este proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Pizarro previno que en la Cámara de Diputados se pusieron límites a la suspensión de órdenes de paralización de obras en el caso de tierras de pueblos originarios y de comunidades agrícolas. Estas tierras, dijo, se encuentran en toda la IV Región, y de mar a cordillera, lo que puede afectar la materialización de proyectos energéticos en la zona. Ello, además, perjudicaría a las propias comunidades agrícolas, que han podido obtener recursos en virtud de acuerdos con los titulares de proyectos de ERNC.

El Secretario de Estado sostuvo que tales limitaciones, que fueron incorporadas vía indicación parlamentaria con motivo del primer trámite constitucional, merecen una revisión.

En otro orden de asuntos, el personero informó que en la actualidad existe en marcha un proceso de asociación de negocios con la ENAP en el que participan más de dieciséis empresas interesadas. La urgencia de la modificación que se propone en este ámbito responde a la licitación eléctrica que deberá concretarse en abril de 2016: la idea es que la ENAP pueda presentarse a la licitación asociada con un tercero.

La Honorable Senadora señora Allende fue partidaria de que la ENAP tenga un rol importante en el área de la generación eléctrica. Su actividad, dijo, no puede quedar limitada a las labores de refinación. El problema radica en que esta empresa estatal ha tenido poca ayuda del Estado respecto de la flexibilidad en el manejo de su deuda, a pesar de lo cual sus últimos números financieros han sido notables, los mejores en quince años. Existe una imagen injusta de esta entidad, que olvida el significativo papel que ha tenido en momentos difíciles.

El Honorable Senador señor Guillier, también favorable a esta modificación, destacó la necesidad de contar con una empresa nacional de energía que contribuya a diversificar la matriz energética.

El Honorable Senador señor Horvath sostuvo que el incentivo que pueda darse a la instalación de sistemas fotovoltaicos constituye una fórmula correcta para equilibrar la equidad tarifaria.

En relación con la ENAP, el señor Senador abogó porque esta empresa se introduzca en el mercado de las ERNC y no sólo en proyectos termoeléctricos.

El señor Ministro de la Cartera explicó que la ENAP solo participará en la transmisión de la energía que ella misma genere. Luego recalcó que la modificación entregará a la empresa la herramienta legal necesaria para explorar la posibilidad de futuras oportunidades de negocios. El porcentaje de participación dependerá de la escala y tipo de negocio, así como del respectivo balance financiero. Con todo, arguyó, la idea es usar el flujo de caja para exploración, no siendo en este momento prioritaria la asociación en negocios eléctricos.

A continuación, el Gerente de Vivienda y Urbanismo de la Cámara Chilena de la Construcción hizo presente que si bien la ley N° 20.365 –vigente hasta diciembre de 2013- otorgó la posibilidad de acceder al beneficio tributario de que se trata por cinco años, en la práctica esto no pudo materializarse pues por diversas razones la normativa recién se pudo implementar a fines de 2010, lo que redujo a tres años el plazo para acogerse al beneficio.

El proyecto de ley en informe, agregó el personero, mantiene la franquicia para las empresas constructoras e incorpora como obligación la mantención de los equipos por cinco años. Los montos máximos aplicables como franquicia para cada tipo de vivienda o se conservan iguales o experimentan un ligero incremento para los dos primeros años de vigencia. No obstante, se acota el beneficio tributario para viviendas de hasta 3.000 UF, a diferencia del cuerpo legal anterior que lo contemplaba para inmuebles de hasta 4.500 UF. Esto, dijo el personero, permite una mejor focalización del privilegio. En todo caso, esta modificación tendría poca incidencia porque la decisión de instalar estos sistemas en casas de mayor valor no se adopta en función del beneficio tributario.

El representante de la CChC destacó que esta asociación gremial planteó en reiteradas ocasiones la necesidad de cambiar al sujeto beneficiario de la franquicia, en consideración a los siguientes argumentos: la inmobiliaria es la que financia los proyectos, ya sea con capitales propios o créditos; la decisión del proyecto y sus atributos corresponde a la inmobiliaria, y la Ley General de Urbanismo y Construcciones responsabiliza a la inmobiliaria –esto es, al propietario primer vendedor- por fallas o defectos en la construcción. Además, el retorno del beneficio a la inmobiliaria depende de un tercero.

En opinión del personero, es fundamental que se dicten a la brevedad los reglamentos referidos a las mantenciones de los equipos y la forma de informar de su ejecución. La tardanza en la dictación de estas normas reglamentarias puede impedir que se aplique la ley, como ya ocurrió con la ley anterior.

Enseguida, el Gerente de la CChC arguyó acerca de la conveniencia de separar las distintas materias que regula este proyecto de ley. Al respecto, estimó que mientras la franquicia para la instalación de sistemas solares térmicos suscita un amplio nivel de consenso, los aspectos relativos a servicios eléctricos y a la habilitación de la ENAP para ampliar su giro podrían requerir una discusión más exhaustiva.

Al finalizar, abogó por la posibilidad de extender el nuevo plazo de vigencia de la franquicia en atención a las dificultades que podrían surgir durante la tramitación legislativa del proyecto, y que reducirán la vigencia efectiva del beneficio.

Ante una inquietud del Honorable Senador señor Horvath, referida a si la disminución del tramo en el valor de las viviendas para acceder a la franquicia de 4.500 UF a 3.000 UF dará cobertura a la clase media, el personero de la CChC comentó que este sector social debería verse beneficiado porque, en general, adquiere viviendas de un valor inferior a 3.000 UF (el 80% de las propiedades que se venden tienen un precio inferior).

A su turno, el Presidente de la Asociación Chilena de Energía Solar A.G. (ACESOL) opinó que el fomento y la masificación de los SST requiere no sólo crear conciencia ciudadana sobre las ventajas de la energía solar, sino también establecer normas, procedimientos y productos de calidad y fomentar el desarrollo de capacidades en torno a este tipo de energía. Hoy los SST tienen una vida útil de veinte años.

Por sus niveles de radiación, añadió, Chile tiene vocación de transformarse en potencia solar a nivel mundial. Actualmente existe en nuestro país un mercado solar en fase inicial con 140.000 m2 en operación a diciembre de 2013. Hasta 2010 se habían construido menos de 28.000 m2 de SST, en circunstancias que el 47% de la población carece de agua caliente.

Este tipo de energía logra ahorros que van del 30% al 75%, según el área geográfica, con respecto al costo de la energía tradicional (pudiendo alcanzar $140.000 anuales en la zona central). Sin embargo, requiere de un sistema de apoyo para solventar las diferencias térmicas que el aporte solar no alcanza a proveer. Se necesita afianzar un piso técnico para la implementación de los SST en el país. Si no se ha logrado desarrollar el mercado es porque las políticas públicas no han sido capaces de permear a viviendas sociales. Con todo, existe una percepción positiva por parte de los usuarios y un nivel técnico satisfactorio de las instalaciones (menos de 1% de las instalaciones han sido multadas por la SEC).

Al referirse al impacto en la industria de la ley N° 20.365, el personero sostuvo que permitió la creación de nuevas empresas y fuentes de trabajo, así como una mayor facturación de sociedades existentes; desconcentración de la industria; aumento de confianza hacia la tecnología solar, y un desarrollo de tecnología chilena con más de 6.000 equipos instalados y un 17 % de la oferta de fabricación nacional. En ese marco, el fin de la franquicia en 2013 generó una caída de la tasa de instalación; la desaparición de empresas relacionadas con la energía solar térmica; la caducidad de las garantías de las instalaciones; la pérdida de trabajo de los técnicos especializados, y el colapso del incipiente desarrollo de la industria.

En tales términos, dijo el personero, el proyecto de ley busca masificar correctamente la energía solar en el país y crear conciencia en los usuarios de sus beneficios para la economía personal y nacional. Adicionalmente la industria lo considera un paso fundamental para el desarrollo del mercado, en el entendido de que se requiere de una política estable y de largo plazo que incorpore a las viviendas sociales y a los programas de mantención de los equipos, respete la retroactividad para proyectos desde el 1° de enero 2015 y contemple la redistribución de presupuestos no asignados en ese mismo año, en razón de la demora en la tramitación legislativa.

El personero comentó que mientras en 2012 las instalaciones en la Región Metropolitana correspondían al 63% del parque, en 2009 aumentó al 81%. Al evaluarse la normativa anterior se obtuvo 73% de evaluación positiva y 7% negativa; 39% de nota máxima de excelencia para los SST; 25% de aprobación al funcionamiento; 21% de satisfacción por los ahorros económicos alcanzados, y 77,1% de conformidad por la disminución en el consumo de gas. El 18% de los evaluados mencionó la falta de radiación como limitante de la operatividad del SST. Las fiscalizaciones de la SEC arrojaron un alto nivel de cumplimiento de la normativa de las instalaciones. De 10.317 viviendas investigadas (correspondientes al 24% del total de inmuebles beneficiados) el 78% no tuvo observaciones, y sólo el 1% recibió una multa por incumplimiento.

El Honorable Senador señor Prokurica resaltó que este proyecto da un paso importante en función de las capacidades que tiene Chile en energía solar. Es del todo oportuno, dijo, discutir acerca de la forma de masificar esta energía, dado que más del 30% de los chilenos no cuenta con agua caliente sanitaria. Por esta razón el tema en estudio debiera tratarse como política social, como ocurre en Europa donde existe un desarrollo a este nivel. Con todo, el señor Senador estimó que esta política debiera materializarse a través de las personas y no de las empresas constructoras, atendido que éstas pretenden llegar al mínimo del valor en función de la competencia. Luego, valoró positivamente que el Mensaje contemple la responsabilidad del instalador y la asistencia técnica correspondiente.

El señor Senador sugirió que en esta materia podría ser, quizás, una solución más adecuada entregar el beneficio focalizándolo en personas que postulen a una solución habitacional.

El personero de ACESOL A.G. fue partidario de establecer la obligación de que en todas las viviendas sociales del país exista un SST.

El asesor de ACESOL A.G., señor Milnes, acotó que siendo lo ideal que las viviendas sociales tengan un SST, la calidad de las instalaciones se encuentra asegurada por normas reglamentarias. Por otra parte, aclaró que esta franquicia no es un beneficio para las constructoras, ya que éstas sólo la administran. La empresa debe velar por que el SST funcione, esté garantizado y sea mantenido por cinco años, todo lo cual facilita la administración.

El Honorable Senador señor García-Huidobro recordó la experiencia en Rancagua después del terremoto del año 2010, donde se instalaron paneles solares en la Villa Cordillera. Posteriormente, destacó que el consumo se redujo de dos balones de gas mensuales a uno, constituyendo un ahorro del 50%.

El Honorable Senador señor Guillier reflexionó sobre el efecto que producirá el hecho de que el subsidio apunte a viviendas de menos de 3.000 UF. En lo relativo al prestigio social de las tecnologías, estimó que podría darse el caso que la instalación de estos sistemas en viviendas más sofisticadas genere un efecto de demostración positivo para validar la tecnología y propender a su difusión.

En opinión del Presidente de ACESOL A.G. la disminución del tramo tendrá efecto neutro, por cuanto el grueso de la franquicia operó anteriormente para viviendas de entre 1.000 UF y 2.000 UF. El desafío, añadió, es hacer operativo este beneficio bajo las 1.000 UF.

El señor Milnes acotó que se cuestiona si este mercado es rentable o no. Si fuera rentable la cuestión radica en determinar por qué es incapaz de funcionar sin subsidios. Al respecto adujo que en Alemania este sistema partió con subsidios mayores a los nuestros, para más tarde hacerse obligatorio.

La ejecutiva de ACESOL A.G., señora Munita, precisó que no es la energía solar térmica la que necesita de subsidios, sino las personas de escasos recursos para acceder a la tecnología y mejorar su nivel de vida.

Al iniciar su exposición, la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo resaltó la sinergia existente entre la materia en estudio y las políticas propias de su Cartera. Así, la Secretaría de Estado a su cargo considera en sus políticas de vivienda, barrio y ciudad, iniciativas que tienen directa relación con reducir los consumos energéticos, con el correspondiente impacto en la economía familiar, en la matriz energética y en la conservación de los recursos naturales. Se pretende contribuir a mejorar el medio ambiente, mediante la reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera y mejorar la calidad de vida de las familias, generando un mayor acceso a tecnologías y equipos.

El compromiso de este Ministerio, añadió, es disponer de viviendas adecuadas, barrios integrados y ciudades equitativas y sustentables. Para ello se deben incorporar los SST en inmuebles existentes, mediante el Programa de Protección del Patrimonio Familiar; en viviendas nuevas, a través del Programa Regular, y en las de reconstrucción, con el Subsidio Adicional.

Uno de los compromisos de la Agenda de Energía es promover el desarrollo de un mercado de ERNC de autoconsumo, socialmente eficiente y transversal a todos los actores económicos. En este sentido, es necesaria la renovación y perfeccionamiento de la franquicia tributaria para los SST; gestionar los medios financieros para su instalación en viviendas sociales nuevas, y subsidiar su incorporación en los inmuebles de la reconstrucción.

La señora Ministra sostuvo que el aporte mínimo a la demanda de agua caliente sanitaria que entrega un SST, según la comuna, varía entre 64% en el norte y 26% en el sur austral. Por otra parte, el Censo 2002 arrojó que el 43% de los hogares no disponían de un medio para la producción de agua caliente sanitaria, por lo cual estos sistemas son una oportunidad. La encuesta CASEN de 2013 indicó que esa brecha social se ha reducido a 26,4%. Así, los SST mejoran la calidad de vida de las familias que no cuentan con este tipo de agua, generando un ahorro en ellas, tanto en consumo de energía como en el gasto. Si el consumo residencial es aproximadamente el 20% del total nacional, de éste el 18% se destina a proveer a los hogares de agua caliente sanitaria.

En el MINVU existe un subsidio del Programa de Protección del Patrimonio Familiar para instalar un SST individual en inmuebles existentes, que entrega un máximo de 50 a 65 UF según la comuna en la que se ubique la propiedad. Hasta el año 2014 se ha incorporado este sistema en 8.859 viviendas, lo que aumentaría para 2015 en 5.000 viviendas con la proyección de subsidios a otorgar.

Ante una consulta del Honorable Senador señor García-Huidobro referida a la posibilidad de extender en un año la vigencia de la normativa contenida en el proyecto de ley, la señora Ministra precisó que si bien los subsidios son propios del MINVU, no se distribuyen de modo correcto en todo el país porque hay regiones donde no se han utilizado, como en Aysén. Así, entre los años 2012 y 2013 se pretendió instalar estos sistemas en dicha región con malos resultados. No basta con instalar esta tecnología, sino que deben efectuarse capacitaciones y trabajos de habilitación social con las familias beneficiadas. Dentro del programa de asistencia técnica se contempla un incentivo al uso de los SST en el diseño de la vivienda.

Respecto de viviendas en proceso de reconstrucción, con financiamiento del Ministerio de Energía se entregan beneficios complementarios para instalar los SST en propiedades raíces nuevas en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, y Valparaíso, por un total aproximado de 98.400 UF. En 2015 se entregarán casi 58.000 UF, correspondientes a 1.100 subsidios.

Como balance, entre subsidios asignados y en proceso existen 1.404 beneficios: 510 corresponden a Arica; 442 a Tarapacá, y 452 a Valparaíso. Adicionalmente, para la reconstrucción de Atacama, Antofagasta y Calbuco, se dispuso de un beneficio complementario para instalación de los SST en viviendas nuevas y en aquellas que deben ser reparadas, con recursos propios del MINVU.

En cuanto al impacto de la ley N° 20.365, su resultado se reflejó en 42.214 propiedades favorecidas. Se trata mayoritariamente de departamentos con sistemas colectivos en la Región Metropolitana, pertenecientes a familias de ingresos medios y, en menor proporción, a familias de baja renta. Hubo una incidencia prácticamente nula en viviendas sociales.

Este proyecto de ley, sostuvo la señora Ministra, propone un subsidio complementario para viviendas nuevas objeto de programas del MINVU. La implementación se hará mediante un beneficio directo complementario al programa del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, con un gasto estimado de $23.800 millones entre 2015 y 2019. La proyección para 2016 es de 130.000 UF, y para 2017 de 288.000 UF. La modificación permitirá incorporar los SST en viviendas sociales nuevas, principal falencia de la normativa anterior. Incorporar estos criterios a las políticas públicas orientadas a los sectores más vulnerables permite avanzar en equidad y mejorar la calidad de vida de las personas sin aumentar gastos.

Consultada por el Honorable Senador señor Guillier sobre la distribución de los subsidios para generar economías de escala, asumiendo que se trata de una política de incentivo, la señora Ministra explicó que se trabaja en tres líneas simultáneas:

1) Restablecer la franquicia mediante incentivos al sector privado para que las viviendas que construye y que carecen de subsidio estatal, se incorporen en nichos de mercado donde se ha internalizado el problema de la sustentabilidad.

2) Instalar los SST en viviendas nuevas, en principio con recursos del Ministerio de Energía, para suscitar una valoración social positiva de la tecnología y motivar experiencias exitosas, que luego se agregaría como un atributo del subsidio.

3) Contemplar los SST como parte del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, lo que permitirá ampliar o reparar la vivienda y colocar el sistema (en áreas contaminadas se ha propendido a viviendas sustentables, con acondicionamiento térmico e instalación de SST).

El Honorable Senador señor García-Huidobro previno que como no podrá aplicarse la nueva normativa mientras no se dicte el reglamento respectivo, sería recomendable iniciar la vigencia de este cuerpo legal en 2016 y dar preferencia a las zonas saturadas, para reducir el uso de la leña.

El Honorable Senador señor Prokurica propuso que en las zonas saturadas por el uso de leña debiera estudiarse una alternativa más amplia, de manera que los paneles solares no sólo sirvan para calentar agua sanitaria sino también para calefacción. Esto permitiría abarcar los ámbitos social, energético y ambiental.

El señor Ministro de Energía indicó que se analiza con la DIPRES la conveniencia de retrasar la dictación de esta iniciativa legal, para optimizar sus beneficios.

Por su parte, la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo aseveró que para su Cartera es una prioridad acometer la situación de las zonas saturadas. Así, en Temuco y Padre Las Casas se efectúa el reacondicionamiento térmico de las viviendas. En Aysén los problemas con los SST derivaron de su instalación deficiente, que ocasionó incluso fracturas de techo. La personera de Gobierno aclaró que la instalación de los SST incluye el correspondiente calefón.

Finalizada esta parte del debate, expuso ante la Comisión el Gerente General de la ENAP.

El ejecutivo de la empresa, luego de comentar que en los últimos procesos de licitación no ha sido posible adjudicar el 100% de la energía ofertada, por lo cual los precios y costos marginales se ubican en niveles más altos que en años anteriores, destacó que entre 2007 y 2015 la capacidad instalada de ERNC creció de 220 MW a 2.278 MW. Lo anterior, dijo, constituye un incremento significativo y se da en el contexto de una interesante diversificación de las ERNC, en especial en energía fotovoltaica y eólica. Sin embargo, para satisfacer el consumo se requiere complementar estas energías con proyectos de generación de base, los cuales han tenido dificultades. Para paliar estos inconvenientes cabría avanzar no sólo mediante soluciones estructurales, sino también aplicando otros instrumentos del Estado, tales como políticas públicas sobre ordenamiento y uso del territorio; tramitación de permisos ambientales; asociatividad, y estándares de participación ciudadana. Pero, además, se deben perfeccionar las licitaciones de suministro de las empresas distribuidoras para estimular la competencia y facilitar el ingreso de nuevos actores.

La compañía, precisó el personero, tiene tres líneas de negocio: exploración y producción; refinación y comercialización, y gas y energía. La regasificación, comercialización y uso de gas natural licuado (GNL), importado recientemente, incorporó energía y tendrá la finalidad de impulsar el negocio de generación eléctrica en Chile.

La idea es fortalecer la ENAP mediante un plan estratégico 2014-2025, que considera sustentabilidad ambiental y financiera. La ENAP debe ser una empresa pública modelo en seguridad, eficiencia y relacionamiento con las comunidades, y desempeñar un rol estratégico para el estímulo sustentable del mercado energético en Chile. Para ello se robustecerá el negocio de hidrocarburos y fomentará el desarrollo del mercado eléctrico. Esta estrategia pretende alcanzar los siguientes objetivos:

1) Enfocar y potenciar la exploración y producción en Magallanes, especialmente en áreas no convencionales.

2) Aportar seguridad y estabilidad al suministro de combustibles refinados en Chile con operaciones eficientes, robustas y rentables.

3) Impulsar el desarrollo del gas natural y contribuir a la expansión de la oferta al mercado eléctrico.

4) Mejorar la eficiencia; ocuparse del medioambiente y las comunidades; propender a mayores niveles de seguridad, y revisar la situación del personal y de la organización.

Luego, el personero adujo que en circunstancias que entre 2006 y 2007 la empresa tenía buena capacidad de generación de EBITDA, en 2008 debió ir al rescate del sistema eléctrico ante el abrupto término del envío de gas desde Argentina, lo que le ocasionó una pérdida de casi US$1.000 millones. Sin embargo, ya en este primer año y medio de implementación del plan estratégico se ha logrado, por dos años consecutivos, un EBITDA sobre US$600 millones, y el primer semestre de 2015 uno de US$433 millones, lo que constituye el mejor primer semestre de la ENAP en quince años. El personero advirtió que a pesar de estos números favorables habrá un período de transición, que podría durar hasta el año 2019, en el que se deberá recurrir al mercado financiero para llevar a cabo las inversiones y pagar intereses. Esta situación financiera más robusta se refleja en una mejor tasa histórica para colocación del bono 2014.

Según mencionara el ejecutivo, la ampliación del giro de la compañía se relaciona con el calce estratégico del mandato del Gobierno e implica un fortalecimiento institucional y la recuperación de su rol estratégico. Adicionalmente, esta ampliación facilita los objetivos de impulsar la participación del GNL en la matriz energética; levantar las barreras existentes para el desarrollo de ERNC, y reducir los precios de las licitaciones de suministro eléctrico de la próxima década para clientes regulados. Lo que se persigue es que la ENAP actúe como catalizador de proyectos, que de otra forma no se ejecutarían. Para tal efecto, la participación societaria de la compañía en estos negocios podrá alcanzar hasta al 66,5% del capital social, lo que dependerá del análisis de cada caso. Lo que se intenta cautelar es que la ENAP siga concentrada en las actividades que le son propias. La construcción y operación de las centrales se realizará de la mano de socios privados, con probada experiencia comercial, solvencia financiera y acceso al mercado del GNL.

Se crearán sociedades anónimas abiertas entre la ENAP y los privados, sujetas a la regulación general. La compañía deberá dar cumplimiento tanto a lo establecido en las normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal, como a las normas de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación financiera de las iniciativas a desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda podrá efectuar evaluaciones adicionales o encargarlas a entidades nacionales o extranjeras.

En lo que atañe a las iniciativas en carpeta, el personero aludió a las siguientes: Cogeneradora Aconcagua, con capacidad de 77 MW (ya se firmó el contrato EPC para la construcción con la empresa Duro Felguera); Central Geotérmica Cerro Pabellón, con capacidad de 48 MW (en sociedad con ENEL, inicia operaciones en 2017); Central de Ciclo Combinado a GN “Nueva ERA”, proyecto de 500 MW en los terrenos de RPC (en consulta con las comunidades), y Central de Ciclo Combinado a GN “Luz Minera”, con capacidad de 750 MW (hay acuerdo con Codelco para presentarlo a potenciales socios).

Consultado por el Honorable Senador señor García-Huidobro acerca del porcentaje de participación de la ENAP en los dos primeros proyectos citados, el personero de la empresa respondió que su participación sería de entre 10% y 30% aproximadamente, dependiendo de las ofertas específicas y de los requerimientos con créditos de financiamiento. Con todo, acotó, estos dos proyectos no se vinculan con la iniciativa legal en estudio porque se encuentran dentro de las actuales facultades de la empresa.

Con motivo de su intervención, el señor Presidente de la FENATRAPECH precisó que la ENAP puede participar en actividades relacionadas con la energía geotérmica, a través de sociedades en que tenga una participación inferior al 50% del capital social.

Enseguida, sostuvo que la situación energética del país está tensionada porque, tras las privatizaciones del sector eléctrico, la ENAP es la única herramienta pública que opera en el ámbito de la energía. Además, el encarecimiento de los costos de electricidad se ha transformado en un serio obstáculo para el desarrollo del país y la concentración del mercado de la generación eléctrica impide avanzar en soluciones efectivas al problema del abastecimiento y los precios.

El representante sindical arguyó que la ampliación del giro de la ENAP no sólo reconoce sus potencialidades en la generación eléctrica, sino que también propende a establecer sinergias entre los proyectos de abastecimiento interno de la compañía y el aporte que puede hacer al mercado. Además, facilita el encadenamiento entre el proceso de producción y distribución del gas y la generación eléctrica, e incentiva el aumento de la demanda de gas en zonas donde se requiere impulsar la gasificación del consumo domiciliario.

La ENAP, agregó el personero, si bien tiene experiencia en materia eléctrica, tanto en generación como en lo técnico, porque las plantas en las refinerías funcionan con energía eléctrica propia desde su fabricación, no tiene en cambio experiencia en la comercialización de esta energía (aun cuando genera entre 32 y 34 MW por refinería).

Para la FENATRAPECH la actual redacción de la norma que se propone satisface adecuadamente la necesidad de que sea la propia ENAP quien defina sus marcos de participación en los proyectos. Esta organización sindical apoya la ampliación de giro de la compañía, en todo aquello que la refuerce como un actor relevante en la estrategia nacional de energía. Sobre este particular, señaló el Presidente de la organización de trabajadores, la ENAP posee cualidades privilegiadas para contribuir a la apertura del mercado energético actual en beneficio del país y de los consumidores. En su opinión, estas iniciativas se realizan de mejor forma mediante mecanismos de asociación pública-privada.

Ante una consulta surgida en el seno de la Comisión, el personero precisó que para que el Directorio apruebe la participación en una sociedad necesitará de informe favorable de los Ministerios de Hacienda y de Energía, con el objeto de proteger los intereses de socios minoritarios.

A continuación, expuso el especialista de SYNEX Ingenieros Consultores, señor Sebastián Bernstein.

El profesional sostuvo que en lo que atañe a la ampliación del giro de la ENAP, el proyecto de ley en estudio persigue incrementar la competencia del mercado eléctrico mediante la facultad que le entrega a la compañía para participar en sociedades que desarrollen proyectos de generación con un porcentaje en el capital social que puede llegar hasta 66,65% (en un principio el Mensaje permitía una participación de hasta 50%). La viabilidad económica y financiera del negocio debe ser previamente evaluada por los Ministerios de Hacienda y de Energía.

El señor Bernstein se manifestó contrario a esta alternativa, al no ser partidario, en términos generales, de la idea de que una empresa estatal intervenga en el mercado eléctrico ni compartir el diagnóstico en el que se funda la propuesta. La intervención de una empresa estatal en el mercado, adujo, puede generar una percepción de riesgo en su funcionamiento. En este sentido, según dijera, la falta de inversiones en el ámbito de la generación de base deriva básicamente de los obstáculos que han sufrido los proyectos energéticos. Se trata de un problema radicado en el SIC y no en el SING, que responde a la limitación de competencia experimentada en años recientes y que se explica por razones ambientales y de oposición social y judicialización de los asuntos. De esta forma, se acumularon 4.000 MW en proyectos a carbón archivados (tales como Castilla, Barrancones, Cruz Grande y Punta Alcalde). Otros 3.500 MW derivaron de proyectos hídricos cancelados (como Hydroaysén, Alto Valdivia, Neltume y Achibueno). Son 7.500 MW que se han evaporado y que tienen un alto impacto en el SIC, si se considera que la demanda máxima de este sistema para el año 2020 alcanzará los 10.000 MW.

Por lo mismo, dijo, la acción del Estado debería centrarse preferentemente en resolver los problemas relativos a las barreras de entrada y contribuir a bajar el riesgo. Con todo, agregó, dado que la situación actual de la oferta ha mejorado y como la ENAP tiene limitaciones económico-financieras, sus activos utilizables podrían ser puestos a disposición del mercado mediante venta o arrendamiento de largo plazo.

El Estado, afirmó el señor Bernstein, ha tenido un grado de responsabilidad en el actual escenario, aunque puede ayudar a resolver las dificultades a través del mejoramiento del SEIA, o la adopción de medidas de ordenamiento territorial, la implementación de mecanismos eficaces de información pública, el manejo oportuno de otras herramientas legales y su apoyo explícito a determinadas iniciativas relevantes, como en el caso de Alto Maipo y la línea ISA.

En cuanto a la falta de competencia en generación, el profesional estimó que si bien los precios escalaron por la crisis del gas, la paralización de proyectos de energía de base y los altos valores de los combustibles, a partir del año 2014 se observa un descenso significativo y una mejoría de la oferta y la demanda y de los niveles de competencia del mercado, si se atiende a la última licitación en el SIC (diciembre de 2014). De este modo, existen mejoras en las condiciones de licitación; un mayor plazo para las ofertas; reducción del riesgo al no requerirse RCA aprobada; cláusulas de salida, y bloques horarios de ERNC. En ese marco, añadió el especialista, hay nuevos entrantes en el SIC por el 100% de la oferta, debido a que los incumbentes no tenían proyectos disponibles. Hoy cerca de 2.300 MW, esto es, el 95% de la demanda licitada, se encuentra abastecida. A su vez, la interconexión SIC-SING incrementó la oferta de generación merced al importante desarrollo de las ERNC. En la próxima licitación de distribuidoras para el SIC (año 2016 para suministro en 2021 y 2022) se espera una caída de precios. La nueva ley de licitaciones disminuye el riesgo a los oferentes y la interconexión SIC-SING aportará nueva capacidad en el SING, con menores precios de combustibles y mayores holguras en oferta por menor crecimiento de la demanda.

La capacidad económica y financiera de la ENAP, arguyó, se relaciona con su ajustada situación de deuda-patrimonio. En esas condiciones los compromisos que asuma la sociedad que desarrolle los eventuales proyectos de generación en la que participe la compañía serán importantes, por cuanto el gas se compra bajo la modalidad take or pay: como se asume la obligación de comprar un volumen significativo que garantice el contrato de suministro, se origina la consecuente deuda. El margen de EBITDA de la ENAP está mejorando, pero en las actuales circunstancias parece conveniente focalizar los recursos de la petrolera en proyectos pertenecientes a su rubro, como la refinación, la exploración y el desarrollo de gas. En caso contrario, éstos competirán con centrales de igual tecnología ya instaladas que podrían contratar gas, lo que producirá una rentabilidad estrecha, sin perjuicio de que los socios potenciales no querrán ser minoritarios (como en el caso de Nehuenco con 700 MW; E-CL con 200 MW; Gas Atacama con 700 MW, y otros proyectos con cierre de ciclos abiertos como Quintero y Taltal de 700 MW). Los entrantes que quisieran usar los activos disponibles de la ENAP -capacidad regasificación y sitios- podrían alternativamente adquirirlos o contratarlos a largo plazo.

La intervención de esta empresa del Estado en el mercado eléctrico, reiteró el especialista, puede generar una percepción de riesgo al pensarse que la empresa podría otorgarle condiciones especiales a su socio, lo que afectará la competitividad (porque si el Fisco apoya el proyecto en toda circunstancia altera el funcionamiento del mercado). De allí es que no se perciba como necesaria ni conveniente la participación de la ENAP en el mercado eléctrico. Como opción, podría pensarse en una participación minoritaria de la compañía.

En lo que respecta a la caución para proyectos de ERNC, el personero de SYNEX abogó por la conveniencia de exceptuar las tierras indígenas, de acuerdo con el Convenio N° 169 de la OIT, y las comunidades agrícolas regidas por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Agricultura, de 1967. Compartiendo esta parte de la iniciativa de ley, advirtió que en la práctica la solución legislativa prevista será inaplicable a proyectos hidroeléctricos y geotérmicos por la cuantía involucrada en su potencial demolición, a diferencia de lo que sucede con los proyectos solares fotovoltaicos y los eólicos que son desmontables. Extender la norma a termoeléctricas de base sería impensable.

Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Allende relativa a si las trabas que han sufrido los proyectos en un mercado de pocos actores constituiría una explicación para la poca competencia, oferta y generación, el señor Bernstein aseveró que dichas trabas son su causa principal. Así, por ejemplo, parte de los proyectos que no se concretaron, como Castilla y Barrancones, eran de nuevos entrantes y pudieron haber ingreso al mercado sin problemas.

Al retomar el uso de la palabra, la Honorable Senadora señora Allende apuntó que como la institucionalidad ambiental es frágil, se necesita un ordenamiento territorial claro. Sobre el particular, ejemplificó con el caso de Punta Alcalde, un sector de latencia en que se contabilizan varios proyectos, como Guacolda I, II, III, IV y V. El punto estriba en que los inversionistas no se hacen cargo de una temprana comunicación con la comunidad para conocer la realidad de las zonas que serán afectadas.

Por otra parte, dijo, sería positivo que la ENAP se asocie con privados para tareas como la instalación de desaladoras, muy requeridas en la Región de Atacama para garantizar el consumo humano a riesgo de que las cuentas suban hasta en 70%. Insertos en un sistema de libre competencia, no se justifican las aprensiones en orden a que el Estado se asocie con privados y participe en el mercado. Al contrario, añadió, debe propenderse a una asociación mayor entre los sectores público y privado. En este sentido, el fondo de infraestructura puede ser un modelo muy interesante a adoptar en otros sectores económicos.

El Honorable Senador señor Prokurica expresó que si bien no tiene problemas de fondo con la ENAP, la reflexión que se haga en cuanto a su participación en el mercado eléctrico debe atender a sus circunstancias patrimoniales y a la historia de su gestión empresarial. Al respecto, dijo, se trata de una empresa que no ha cumplido con el rol encomendado por la legislación, que exhibe fracasos en su tarea de prospección en Magallanes y en la que se han dado problemas de corrupción. Si se tiene en cuenta que la deuda patrimonial de la ENAP asciende a US$4.000 millones, asociarla con un privado no es una idea recomendable. De allí es que no comparta la solución que propone esta iniciativa legal.

Por otra parte, manifestó su preocupación por el rol que le corresponderá al Ministro de Energía en las sociedades en las que la ENAP participe. Al ocupar el cargo de Presidente del Directorio de la ENAP la presencia de esta autoridad ministerial como un actor en el mercado, atendidas sus competencias fiscalizadoras, lo transforma en juez y parte en materias energéticas dentro del sistema. Esta situación persuade de la inconveniencia del proyecto de ley en lo que concierne a ampliar el giro de la petrolera.

A continuación, el señor Bernstein abogó por regular el ordenamiento territorial y la judicialización de los proyectos. La falta de claridad normativa perjudica la toma de decisiones de inversión, situación que se ve agravada por la aparición de tensiones sociales que surgen a propósito de las resoluciones administrativas y judiciales, como ocurrió con la central termoeléctrica Castilla que contaba con aprobación ambiental.

Por otra parte, añadió, si bien la asociación público-privada es un campo de mucha potencialidad, en el caso de la ENAP se cuestiona que el Estado participe como agente del mercado si no hay necesidad de que lo haga. El Fisco puede intervenir cuando existen distorsiones o externalidades negativas mediante impuestos, regulación y subsidios.

Consultado por el Honorable Senador señor García-Huidobro si la caución que se establece respecto de proyectos de ERNC constituirá un estímulo para este tipo de energías, el personero de SYNEX señaló que como la idea es que ante la posibilidad de paralización de obras referidas a este tipo de energías se caucione el monto correspondiente a la eventual demolición de las instalaciones si prosperase un fallo indemnizatorio, la opción legislativa facilitará la concreción de proyectos de ERNC. Pero, insistió, la alternativa no resolverá el problema que pueda suscitar con proyectos geotérmicos que involucran una inversión altísima.

Además, adujo, como ha existido un verdadero negocio para impedir el desarrollo de proyectos de energía invocando concesiones mineras previamente constituidas, esta modificación parece positiva y oportuna.

En lo que atañe al valor de la energía en las últimas licitaciones en el SIC, el señor Ministro de Energía aclaró que debe distinguirse entre costo marginal (que rige para el mercado libre) y costo de las licitaciones. En circunstancias que el promedio del primero fue de US$151 por MW en el año 2013, el Gobierno se propuso que en 2017 llegue a US$106. Ya en 2014 fue de US$131 y a la fecha va en US$129 (en el primer semestre el costo es mayor por las lluvias) Para final de 2015 se espera que baje a US$115. En el año 2013 hubo cuatro licitaciones, las cuales se declararon desiertas. Luego, hubo una pequeña en diciembre de 2014, en la que se presentaron diecisiete ofertas que en promedio alcanzaron un precio 17% inferior a la de diciembre de 2013. Es esperable que la licitación de abril próximo tenga más oferentes y mejores valores.

Por otro lado, indicó que la utilidad marginal que genere la ENAP al participar en el mercado de generación será una buena noticia, pues significará que la compañía no ganará la licitación sino los competidores, lo que contribuirá a la baja de precios.

El Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables (ACERA) A.G., luego de adherir a los planteamientos que hicieran los representantes de ACESOL A.G. a propósito de los sistemas solares térmicos, aludió a la caución para proyectos de ERNC. Sobre el particular y en consideración a lo que ha ocurrido con las pertenencias mineras, estimó que la opción legislativa constituye una modificación legal necesaria. En este ámbito, dijo, se produce una especie de chantaje por los titulares de dichas pertenencias, quienes al recurrir a tribunales pueden detener por más de dos años un proyecto, a pesar de que tenga todos los permisos. La iniciativa legal establece plazos concretos, por lo que el tribunal deberá resolver el conflicto con mayor celeridad. El sistema financiero observa favorablemente estos cambios legales. Con todo, advirtió, es una situación que se da solo en la pequeña y mediana minería.

La investigadora del Programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín, estimó que la modificación relativa a la caución para proyecto de ERNC, como instrumento de reducción de distorsiones que genera la especulación de las concesiones mineras, es una medida adecuada y positiva para la minería en general. Como también puede ser utilizada para situaciones reales de afectación de derechos deben considerarse las áreas saturadas, para que no repetir lo ocurrido con la termoeléctrica Campiche construida en un área verde.

Consultado el Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación de Generadoras A.G., señor Claudio Seebach, contestó por escrito acerca del parecer de esta organización gremial respecto del proyecto de ley.

Sobre el particular, el representante de las generadoras advierte que, en circunstancias que la iniciativa no altera la estructura actual del gobierno corporativo y la composición del directorio de la ENAP, no sería conveniente impulsar la participación de la empresa como un actor más en generación.

Atendida dicha estructura, agrega, el Ministro de Energía –que es la autoridad que emite las normas del sector eléctrico y vela por su cumplimiento- es, a su vez, presidente del directorio de la ENAP por derecho propio. Además, arguye, tres directores de un total de seis son designados por asociaciones gremiales que se conforman por compañías que pueden ser clientes de la ENAP o sus competidoras potenciales. Lo anterior suscitaría conflictos de interés y riesgos concretos a la libre competencia, por lo que a juicio del personero consultado sería indispensable modificar primero la composición del directorio de la ENAP y los mecanismos de selección de sus integrantes antes de incentivar su participación en el mercado de la generación. Bajo esa lógica, concluye, los estándares de la OCDE proveen una orientación razonable en materia de gobiernos corporativos de empresas públicas, y la propia Agenda de Energía reconocería la necesidad de mejorar el gobierno corporativo de la ENAP para convertirla en una pieza clave del sector energía.

Consultado el Gerente de Asuntos Corporativos de la ENAP, luego de advertir que las inquietudes respecto de la ampliación del giro de la empresa se relacionan fundamentalmente con su situación financiera y patrimonial, los logros de sus campañas de perforaciones y el propósito que inspiraría su ingreso al mercado de la generación eléctrica, destacó que al 30 de junio de 2015 el resultado de última línea de la empresa, es decir, después de impuestos, fue de US$132 millones de utilidad. Esta cifra, dijo, representa el mejor rendimiento de la compañía en los últimos quince años.

Por su parte, el Gerente de Administración y Finanzas de la ENAP añadió que en términos de EBITDA la ENAP generó caja por US$433 millones en los primeros seis meses de 2015. Además, sostuvo, su patrimonio se ha ido componiendo de forma sólida durante los últimos tres años. Al respecto, recordó que el año 2008, después de la crisis del petróleo, la compañía tuvo un acervo casi negativo que hizo necesario inyectar un aporte del orden de los US$200 millones, el cual permitió que al cierre de ese año tuviera un patrimonio de US$197 millones. Posteriormente, el año 2012 el patrimonio se redujo a US$83 millones. Esta pérdida, agregó el personero, fue consecuencia de los precios del petróleo y de la falta de instrumentos de cobertura. Por el contrario, ya a junio del año en curso la compañía consolidó un patrimonio de US$662 millones. Y en los meses de julio y agosto este patrimonio se ha ido incrementando. Así, a pesar de la baja del precio del crudo en los últimos diez meses, la ENAP ha obtenido buenos resultados merced a sus instrumentos de cobertura.

El Honorable Senador señor Prokurica estimó que si bien la ENAP hizo un trabajo que las empresas privadas no quisieron realizar, al momento de comprar petróleo para reemplazar el gas no suscribió los instrumentos de cobertura correspondientes. Este fue un error de la administración de la compañía, adujo, no del Gobierno de turno.

El Gerente de Administración y Finanzas de la ENAP precisó que la deuda de la empresa se incrementó el año 2008 en torno a los US$1.000 millones, a raíz de la crisis del gas. Actualmente el pasivo alcanza los US$3.900 millones, pero tiende a reducirse y ha sido objeto de renegociación. De esta manera, en las reuniones con inversionistas y clasificadoras de riesgo ha sido posible mostrar índices positivos en la relación entre deuda-patrimonio y EBITDA-patrimonio. Lo anterior permite proyectar que hacia fines del año 2025 la deuda tendrá una reducción sustancial para llegar a cerca de US$1.700 millones, siempre que el plan estratégico se ejecute según lo previsto.

En lo que atañe a transparencia, conducta ética y cumplimiento de normas, el personero informó que se han adoptado medidas concretas: desde el año 2012 existe una Gerencia de Ética y Cumplimiento, que ha originado un conjunto de regulaciones al respecto. Esto permite contar con un sistema que alerta acerca de cualquier situación anómala.

En lo relativo a las campañas de perforación en Magallanes, el profesional aseveró que en la región no existe gas convencional disponible sin dificultades. Pero ahora hay hidrocarburos no convencionales, que constituyen un foco y un eje de gestión muy significativo para la ENAP. En ese marco, mientras el año 2014 se perforaron treinta pozos en la zona de “El Arenal” con una inversión de US$127 millones, para 2015 se perforarán cincuenta y dos en el mismo bloque con una inversión cercana a los US$300 millones. En dicha zona hoy existe una producción superior a un millón de metros cúbicos diarios. Para 2017 la ENAP podría abastecer con este combustible todos los requerimientos de Magallanes. La empresa ha sido exitosa en términos del suministro de gas para responder a las necesidades de la región, pero ello exige un nivel de inversión muy elevado. Como atender estas inversiones amerita esfuerzos relevantes en el contexto del plan estratégico de la empresa y de la obligación de mantener sanidad financiera, la intervención de la ENAP en el negocio de la generación eléctrica se dará como respuesta a la coyuntura y a la necesidad del país de contar con nuevas fuentes de generación para beneficiar a los usuarios en materia de precios.

El Honorable Senador señor Prokurica, coincidiendo con el diagnóstico referido a la necesidad de integrar nuevos actores en el sistema eléctrico nacional, discrepó de la idea del Ejecutivo de recurrir a la ENAP como instrumento para resolver la falta de competencia. Según dijera, la presencia de esta empresa en el mercado no se traducirá necesariamente en una reducción de los precios de la energía.

En tal sentido, se manifestó preocupado por la situación financiera en que se halla la ENAP para acometer un desafío de esta magnitud en el mercado eléctrico. Sobre el particular, hizo presente que en circunstancias que su deuda es de casi US$4.000 millones, su patrimonio es de sólo el 10% de esa cantidad. Esto es un indicio de los problemas que afectan a la empresa.

Cuando ha sido oportuno, agregó el señor Senador, ha expresado su respaldo a empresas públicas como CODELCO y ENAMI. Pero en el caso de la ENAP, añadió, se han debido investigar situaciones complejas, como la producida a propósito de las indemnizaciones a funcionarios, que suscitan dudas sobre sus capacidades. En ese mismo orden, ya en dos oportunidades se ha anunciado que la compañía abastecería el 50% del consumo del país con gas, sin resultados concretos. Además, han existido diversos conflictos medioambientales y siniestros que empañan sus actividades empresariales.

En cuanto al aporte que ha realizado esta empresa estatal para reducir el valor de los combustibles, dijo el señor Senador, mientras en julio de 2008 el precio del barril de petróleo era de US$147 y el valor del dólar de $507, el litro de bencina de 95 octanos estaba en $850. En octubre del mismo año, cuando el valor del barril de crudo bajó a US$87 y el dólar costaba $576, la bencina alcanzó los $916. En agosto de este año el precio del barril de petróleo era de US$47 con el dólar a $683, y el litro de bencina de 95 octanos costaba $800. Así las cosas, arguyó, no se advierte cuál ha sido el aporte de la compañía en esta materia.

La Honorable Senadora señora Allende sostuvo un punto de vista diferente al respecto: en su opinión, el valor de los combustibles a consumidor final no es de responsabilidad de la ENAP, sino de la política del Gobierno central y de la estructura impositiva que los grava. En nuestro país, añadió, los costos de energía son altísimos debido a la poca competencia y a los escasos actores que participan en el mercado. Este proyecto de ley constituye una buena oportunidad para abrir este rubro. Para cumplir este cometido la compañía debe potenciarse asociándose con privados, aun cuando sea en forma minoritaria.

Enseguida, la señora Senadora recordó que la ENAP tiene una extensa trayectoria y lata experiencia empresarial, por lo que sabrá cómo manejarse en generación. Hasta ahora y en lo que respecta a la Región de Magallanes el aporte de la empresa ha sido significativo, sin olvidar que la situación allí es compleja y necesita del subsidio. En este sentido, debe buscarse una fórmula gradual y conveniente para solucionar esta dificultad.

Por otra parte, dijo la señora Senadora, sería oportuno que se expliquen los resultados de los CEOP. En algunos casos la concesión de la exploración de ciertos pozos a privados tuvo resultados exitosos para la compañía; en otros, tuvo consecuencias negativas. Con todo, hizo hincapié en la importancia de la apuesta que se hace en materia de gas no convencional.

Al concluir, la Senadora señora Allende reiteró su apoyo a que la ENAP ingrese al giro energético por cuanto es una empresa que ha demostrado históricamente que puede ser eficiente, mejorar y superar sus dificultades. En tal sentido, añadió, el Gobierno tiene una política energética clara, con un resultado positivo en las últimas licitaciones y a precios más competitivos.

El Honorable Senador señor García-Huidobro consideró conveniente contar con información sobre el resultado de los negocios de la ENAP en el extranjero. Asimismo, requirió antecedentes acerca de la estructura de la deuda de la empresa y sus plazos y tasas, ante la eventualidad de que deba restructurarse el pasivo.

Tratándose del subsidio al gas en Magallanes, el señor Senador afirmó que el problema de fondo es que no existe incentivo al ahorro de energía en la región. Allí, arguyó, podría invertirse el equivalente a ese subsidio en el fomento a la instalación en la zona de ERNC, como la energía eólica.

Luego de consultar por las ventajas que derivarían del ingreso de la ENAP al mercado de la generación eléctrica y mostrar su preocupación por la posibilidad de que este ingreso implique una posición privilegiada para la obtención de permisos administrativos en comparación con los agentes privados, el señor Senador expresó su inquietud por la experiencia de la empresa en el ámbito de la generación. Esta opción, dijo, pasa en todo caso por una revisión del gobierno corporativo de la ENAP.

El Honorable Senador señor Prokurica hizo presente que sus planteamientos referidos al precio de los combustibles no confunden el impuesto específico que se les aplica (invariable), con los mecanismos de estabilización respectivos, sea éste MEPCO o SIPCO.

Al retomar el uso de la palabra, el Gerente de Administración y Finanzas de la ENAP insistió en que desde hace dos años se ha llevado a cabo una política para recuperar las confianzas en la empresa, saneándose especialmente su estado financiero. Ello, además, se manifiesta en el estricto cumplimiento de normas éticas en la forma de hacer negocios y en altos estándares de gestión administrativa.

En cuanto a los precios de los combustibles, aclaró que la ENAP no determina sus valores de venta al consumidor final. La empresa, agregó, tiene una política de precio de paridad de importación, lo que significa que el valor de los combustibles es el mismo que cualquier importador en Chile debe pagar. Sin embargo, precisó, a pesar de la baja del precio del crudo de petróleo, el valor de los combustibles ha subido internacionalmente. Por otra parte, indicó que la compañía no ha tenido responsabilidad en los derrames de petróleo ocurridos en la bahía de Quintero.

En lo que respecta a la estructura de la deuda, explicó que ésta alcanza los US$3.880 millones, donde el 75% está constituido por bonos emitidos en mercados internacionales, como Estados Unidos y Suiza, y en el mercado local. El 25% del pasivo es con bancos, con vencimientos entre los años 2015 a 2033. En 2014 hubo vencimientos importantes, convenidos a tasas de mercado: estos vencimientos se anticiparon un año mediante un prepago de US$600 millones, por la vía de colocar en el mercado un bono del mismo valor. Esta operación consiguió la más baja tasa de la ENAP y una de las más bajas de Chile. Actualmente se coordina con el Ministerio de Hacienda y el Directorio de la compañía realizar una nueva transacción para aprovechar las coyunturas del mercado.

El Honorable Senador señor Guillier señaló que siendo el ingreso de la ENAP al mercado de generación una apuesta política y económica, sería imprescindible contar, para una mejor ilustración de la Comisión, con antecedentes de detalle acerca del plan de negocios y del proyecto estratégico de la compañía para los años venideros. Esto permitiría despejar interrogantes referidas a los riesgos existentes, los beneficios que pueden obtenerse y los eventuales socios en las inversiones a efectuar.

El señor Ministro de Energía adujo que en circunstancias que hoy el mayor desafío es incentivar más competencia en el mercado eléctrico, la sola circunstancia de debatir esta modificación legal ya está cambiando la conducta y actitud de los intervinientes.

La ENAP, arguyó el personero de Gobierno, tiene una historia que se remonta a setenta años y lleva décadas generando energía eléctrica para su propio consumo. No es una principiante en este ámbito: ha generado millones de MW y en la actualidad se está asociando con empresas de energía de nivel mundial para producir energía geotérmica.

Finalmente, explicó que la importancia de que la compañía tenga una participación mayoritaria o minoritaria en una eventual sociedad dice relación con el balance: si la participación es mayoritaria, el respectivo balance se agrega a la situación de la ENAP y sus pasivos son deuda pública; si es minoritaria, el débito queda confinado en la sociedad filial y no se consolida en la matriz.

Consultados los personeros de la ENAP respecto del plan estratégico y de negocios de la empresa para los próximos años, acompañaron un documento cuyo tenor literal es el siguiente:

“Hoy contamos con un plan de negocios que busca transformar a ENAP en una empresa robusta, siendo un actor sólido y relevante para los desafíos energéticos del país.

Este plan incluye proyectos emblemáticos como asegurar el suministro de gas de la región de Magallanes a través del desarrollo de los hidrocarburos no convencionales, la modernización y optimización de nuestras refinerías para hacer frente a la creciente demanda nacional, incentivar una mayor participación del gas natural en la matriz energética, y una participación mucho más activa en el mercado de generación eléctrica con el objetivo de promover la competencia y colaborar con el objetivo del gobierno de reducir las tarifas eléctricas.

En el caso de nuestra línea de Exploración y Producción, el principal objetivo es confirmar y desarrollar el potencial de hidrocarburos no convencionales en Magallanes, para, primero, asegurar la demanda regional y, eventualmente, ver la factibilidad de abastecer al resto del país. Asimismo, en lo que respecta a nuestras operaciones en el extranjero, estamos enfocados en mantener nuestros activos estratégicos, invirtiendo para reponer reservas.

En el caso de nuestra línea de Refinación y Comercialización, el contar con las refinerías más complejas de América Latina, capaces de producir combustibles con los índices de azufre más bajos de la región, es un logro importante. Lo mismo aplica para nuestra Dirección de Almacenamiento y Oleoducto, la cual opera una red logística de primer nivel en materia de seguridad, permitiendo abastecer la zona centro-sur de manera confiable. Sin embargo, tenemos varios desafíos por delante. El principal tiene que ver con la necesidad de modernizar las instalaciones de las refinerías Aconcagua y Biobío, de manera de poder aumentar la producción de productos de mayor valor en línea con el objetivo de seguir suministrando el total de la demanda nacional.

Por último, en nuestra nueva línea de Gas y Energía, además de dar inicio a la construcción de la cogeneradora en Aconcagua y estar impulsando una mayor participación del gas natural en la matriz energética a través de la expansión de la capacidad de regasificación del terminal de GNL Quintero, nos estamos haciendo cargo de la solicitud del Gobierno de aumentar la oferta disponible de generación en base para las licitaciones de las distribuidoras del período 2015–2017, con el objetivo de reducir las tarifas eléctricas. Asimismo, cabe destacar como un hito histórico, el inminente inicio, tras un esfuerzo de décadas, de la construcción de la primera central geotérmica de Sudamérica, la cual esperamos sirva para destrabar y dar un impulso definitivo al desarrollo de esta tecnología en el país.

En todos estos proyectos estamos poniendo un énfasis especial en minimizar el impacto ambiental y en involucrar de manera temprana a las comunidades locales, estableciendo con ellas una relación de transparencia, diálogo y respeto. Asimismo, estamos enfocados en alcanzar estándares internacionales en materia de seguridad operacional. Nuestra meta, de aquí al 2018, es llegar a los índices que exhiben las mejores empresas petroleras.

Todos estos proyectos requieren niveles récord de inversión para lo que ha sido la historia de la empresa, por lo que durante los últimos años nos hemos abocado a fortalecerla financieramente. Hoy podemos decir con satisfacción que ENAP goza de una situación financiera más estable y robusta, que cuenta con indicadores financieros significativamente mejores, y que goza del respaldo y la confianza de los inversionistas, lo cual se tradujo en una colocación de bono el 2014 a tasas históricas para la empresa.

De llevar a cabo exitosamente este plan estratégico, podremos observar la incorporación de energía a la matriz energética, diversificando la generación en la matriz eléctrica; el aumento de la capacidad de regasificación y uso de GNL en el país; un impulso del desarrollo de la energía geotérmica en Chile; el incremento en la producción de combustibles más limpios en forma eficiente, y el abastecimiento de la demanda de gas de más de 37.500 hogares de forma sustentable en la región de Magallanes por 20 años.

ENAP cuenta con experiencia en el desarrollo de proyectos de energía y actividades de generación para su propia operación, como la cogeneradora de Refinería Biobío, PETROPOWER Energía. Ahora bien, ENAP no cuenta con privilegios de ningún tipo, sólo tiene la voluntad de sacar adelante proyectos que ya están con cierto grado de avance. La sociedad cada vez más exige proyectos que cumplan con los más altos estándares ambientales y sociales, y ENAP está consciente que debe cumplir con dichas expectativas, así como con la normativa vigente, tal como cualquier proyecto. Existe consenso sobre la existencia de trabas al desarrollo de proyectos de generación, por lo que el Gobierno está desarrollando distintas iniciativas para eliminarlas y permitir que el sector privado pueda seguir desarrollando proyectos normalmente. En el corto plazo, considerando que se vienen licitaciones donde se determinará el precio de la energía para los clientes regulados por los próximos 20 años, el Gobierno ha decidido ser pragmático y usar todos los instrumentos disponibles. En ese contexto, como ENAP se nos ha encargado identificar proyectos con cierto nivel de avance y promover su desarrollo de manera que alcancen a participar de las próximas licitaciones.

Además, estamos incentivando la competencia en el mercado al buscar como socios a nuevos actores que, a pesar de tener interés en ingresar, se habían visto desincentivados por la incertidumbre que generaba el fracaso de varios proyectos emblemáticos. La entrada de ENAP a proyectos de generación permitirá aumentar la oferta y bajar los precios de la electricidad: Una mayor competencia permitirá expandir el mercado eléctrico para que existan ofertas competitivas que permitan reducir los precios de la energía.”.

Cabe consignar que la Honorable Senadora señora Allende expresó su voluntad de acoger la idea de legislar en la materia.

El Honorable Senador señor Guillier, proclive a la aprobación en general de la iniciativa y para favorecer efectivamente el desarrollo de proyectos de ERNC, abogó por la necesidad de mejorar el mecanismo previsto para caucionar los resultados de los juicios posesorios cuando la discusión litigiosa verse sobre concesiones mineras que puedan tener carácter especulativo.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por mayoría de tres votos a favor y dos abstenciones.

Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Guillier, Pizarro y Quinteros.

Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Coloma y García Ruminot.

Al fundar su abstención, el Honorable Senador señor García Ruminot señaló que si bien está conteste con las enmiendas propuestas en el ámbito de los sistemas solares térmicos y la Ley de Concesiones Eléctricas, tiene reparos a la idea de ampliar las actividades empresariales de la ENAP.

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TEXTO DEL PROYECTO

En concordancia con el acuerdo anteriormente expresado, vuestra Comisión de Minería y Energía recomienda aprobar en general el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria Respecto de Sistemas Solares Térmicos:

1.- Reemplázase, en el artículo 1°, la expresión “y de su instalación” por la frase “, de su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

2.- Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra “vivienda” y la conjunción copulativa “y”, la frase “, a cuyo respecto se haya suscrito un contrato para realizar, durante, a lo menos, cinco años contados desde la recepción definitiva del inmueble, las mantenciones periódicas en conformidad a lo señalado por el proveedor del sistema, que no hayan servido para percibir el subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13,”.

b) Agrégase, en su inciso final, la siguiente letra c):

“c) Copia del contrato de mantención del sistema.”.

3.- Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su encabezamiento, la frase “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

b) Modifícase la letra a) de la siguiente manera:

i. Sustitúyese la expresión “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

ii. Reemplázase la expresión “o instalación”, las primeras dos veces que aparece, por “, instalación o mantención”.

c) Modifícase su letra b) en el siguiente sentido:

i. Reemplázase el numeral ii) por el siguiente:

“ii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a dos mil unidades de fomento y no exceda de tres mil unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al porcentaje que se obtiene del cálculo de la operación aritmética (3000-Vv)/10, donde Vv corresponde al valor de la vivienda, aplicado al valor del respectivo sistema solar térmico y su instalación. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del mismo porcentaje calculado en este numeral, aplicado a los valores señalados en las letras c) y d) siguientes.”.

ii. Reemplázase el numeral iii) por el siguiente:

“iii) Los inmuebles cuyo valor sea superior a tres mil unidades de fomento no darán derecho al beneficio.”.

d) Agrégase, en la tabla de la letra c), los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

e) Modifícanse las tablas contenidas en la letra d) en el siguiente sentido:

i. Agrégase, en la primera tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

ii. Añádese, en la segunda tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

4.- Agrégase, en el artículo 7°, un inciso segundo del siguiente tenor:

“Además del período señalado en el inciso precedente, dicho beneficio regirá a partir del 1 de enero de 2015 respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de éstos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2013 y obtenido su recepción municipal final a partir del 1 de enero de 2015 y antes del 31 de diciembre de 2019. No obstante, también accederán a este beneficio las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre de 2019, cuando esta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre de ese año.”.

5.- Elimínase el inciso tercero del artículo 8°.

6.- Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el numeral 1, entre la expresión “artículo 1°” y la preposición “de” que le sigue, la frase “y a los subsidios establecidos en el artículo 13”.

b) Elimínase, en el numeral 3, la frase “, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo precedente”.

c) Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4. Sancionar, de acuerdo al Título IV de la ley Nº18.410, que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a las empresas constructoras que hayan accedido al beneficio tributario contenido en el artículo 1° o al subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13, cuando se les compruebe que los respectivos sistemas solares térmicos no cumplen con las disposiciones establecidas en la ley o en el reglamento o con lo declarado en la respectiva memoria de cálculo.”

d) Elimínase, en su inciso final, la oración “La facultad establecida en el número 3 regirá por el término que resulte de la aplicación del artículo precedente.”.

7.- Modifícase el artículo 11 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la oración “Dicha obligación de información deberá reiterarse durante el primer semestre del año 2019 y su cumplimiento será de cargo del Ministerio de Energía.”.

b) Modifícase el inciso segundo en los siguientes términos:

i. Sustitúyese la frase “El año subsiguiente, la Comisión Nacional de Energía” por “El año 2018, el Ministerio de Energía”.

ii. Elimínase la expresión “cuatro primeros”.

iii. Sustitúyese la expresión “la referida Comisión” por “el referido Ministerio”.

8.- Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer un programa de subsidio complementario a los habitacionales, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas. Bajo este programa se asignarán subsidios para el período comprendido entre los años 2015 y 2019, inclusive. En caso de implementarse este programa, los valores del subsidio serán determinados anualmente mediante decreto expedido por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Energía.

A los sistemas solares térmicos acogidos a los subsidios descritos en el inciso anterior les serán aplicables los artículos 3° y 8°, inciso primero, y demás disposiciones que establezca el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en esta materia. Con cargo a este subsidio se podrá financiar todo o parte del costo del sistema solar térmico y su instalación, un refuerzo en la techumbre y un programa de mantención por cinco años.

Para la implementación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y los organismos públicos responsables de la ejecución del o los programas de subsidios deberán coordinar las acciones que permitan su entrega y fiscalización.

Asimismo, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer, en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a incentivar la utilización de sistemas solares térmicos en las viviendas objeto de dicho programa.

Se prohíbe la comercialización de sistemas solares térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con anterioridad para percibir este subsidio. Esta prohibición regirá por cinco años, contados desde la recepción municipal definitiva de la obra donde se hubiesen instalado primeramente, y su incumplimiento se sancionará en la forma prevista en el inciso final del artículo 39 del decreto N°1, de 2011, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprueba el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional.”.

9.- Agrégase el siguiente artículo 16:

“Artículo 16.- El Ministerio de Energía, respecto del beneficio contemplado en el artículo 1° y del subsidio señalado en el artículo 13, podrá establecer medidas o mecanismos especiales para fomentar su utilización armónica y territorialmente equitativa, con el objeto de propender a la desconcentración geográfica del uso de los sistemas solares térmicos.”.

Artículo 2°.- Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto al artículo 34° bis del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:

“Asimismo, los titulares o propietarios de las obras que se realicen para establecer medios de generación renovables no convencionales, sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, en bienes propios o de terceros, en virtud de contratos, servidumbres, concesiones otorgadas conforme al párrafo I del Título III del decreto ley N°1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, o a algún otro título, podrán consignar la caución en los términos señalados en los incisos precedentes, generando los mismos efectos de los juicios posesorios sumarios regulados en el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, cuando la acción que da origen a tales juicios se funde en concesiones de carácter administrativo o judicial, para la exploración o explotación de recursos minerales o geotérmicos.

La consignación de la caución señalada no afectará el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y los convenios internacionales suscritos por Chile sobre pueblos originarios.

Los efectos de la orden de paralización y,o suspensión de las obras no podrán suspenderse cuando la concesión contemple tierras indígenas con uso ancestral, definidas en el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo, o tierras de comunidades agrícolas a que se refiere el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°5, de 1967, del Ministerio de Agricultura.”.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°9.618, que Crea la Empresa Nacional del Petróleo, en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso tercero desde la palabra “Finalmente” hasta el punto aparte.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“De igual manera, la Empresa y,o sus filiales podrán tener una participación social que no les permita aprobar con su solo voto las materias señaladas en el inciso segundo del artículo 67 de la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, con una o más sociedades en actividades relacionadas con:

a) Energía Geotérmica. Para estos efectos, podrán formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación, y en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esta energía.

b) Generación de Energía Eléctrica. Para estos efectos, podrán producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general, desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para ejecutar el objeto referido estarán sujetas a las normas que rigen a las sociedades anónimas y abiertas contempladas en la ley N°18.046. Para estos efectos, la Empresa deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N°1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que Determina Normas Complementarias Relativas a la Reducción del Gasto Público y al Mejor Ordenamiento y Control de Personal; a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N°18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del decreto ley N°1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación económica y financiera de las iniciativas por desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda efectúe evaluaciones adicionales o las encargue a entidades nacionales o extranjeras, para efectos de fundamentar la viabilidad económica y financiera de dichas iniciativas. El informe del Ministerio de Energía será requisito para la autorización que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar conforme al referido artículo 3° del decreto ley N°1.056, de 1975, cuando la participación social de ENAP y,o de sus filiales sea igual o superior al cincuenta por ciento. Asimismo, la Empresa y,o sus filiales podrán obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa y,o sus filiales podrán realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con sus respectivas instalaciones de transmisión, así como el completo desarrollo de proyectos de generación eléctrica destinados a cumplir con el giro regulado en los incisos segundo y tercero de este artículo, actividades para lo que no se considerarán las limitaciones de la participación social, la obligación de someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas y los informes previos de los Ministerios de Energía y,o Hacienda.

Para efectos de la constitución y funcionamiento de las sociedades antes señaladas, la Empresa deberá velar, tanto respecto de sus inversiones como financiamiento, por el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad fiscal y la debida evaluación económica y financiera que sustenten los proyectos a impulsar.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Respecto de aquellos sistemas solares térmicos instalados en inmuebles que hayan solicitado la recepción municipal antes del 30 de noviembre de 2013, el propietario primer vendedor de una vivienda acogida al beneficio tributario de la ley N° 20.365 mantendrá la obligación de solventar la realización de una inspección del sistema solar térmico a solicitud del actual propietario de la vivienda, quien podrá requerirlo dentro del primer año contado desde la recepción municipal definitiva de la misma. Esta revisión sólo podrá ser realizada por los organismos y entidades a que se refiere el artículo 9º, número 3, de la ley N° 20.365. El reglamento establecerá la forma y condiciones de esta solicitud y los demás procedimientos necesarios para la realización de la inspección, entre ellos la forma en que se solicitará y efectuará la revisión de sistemas solares térmicos utilizados por más de una vivienda.

Artículo segundo.- Respecto de las viviendas que hayan obtenido su recepción municipal final desde el 1 de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de esta ley, el derecho al crédito por cada vivienda equivalente a todo o parte del valor de los sistemas solares térmicos se imputará en el mes calendario siguiente al de su publicación.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementarlo en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 5, 12 y 19 de agosto, y 2 de septiembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Juan Antonio Coloma Correa (Alejandro García-Huidobro Sanfuentes), José García Ruminot (Baldo Prokurica Prokurica), Alejandro Guillier Álvarez, Jorge Pizarro Soto, Baldo Prokurica Prokurica y Rabindranath Quinteros Lara (Isabel Allende Bussi).

Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 2015.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.365, que establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos, y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

(Boletín Nº 9.628-08)

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Persigue, fundamentalmente: a) perfeccionar y profundizar la franquicia tributaria establecida para promover la instalación domiciliaria de sistemas solares térmicos; b) permitir al titular de un proyecto de generación mediante ERNC otorgar caución para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras que se decrete en un procedimiento concesional de carácter administrativo o judicial, y c) ampliar el giro social de la ENAP a actividades relacionadas con la energía y la generación eléctrica.

II.- ACUERDOS: Aprobada la idea de legislar por mayoría de tres votos a favor y 2 abstenciones.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de tres artículos permanentes y tres transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Las siguientes:

- El artículo 2° ostenta el rango de norma orgánica constitucional, en cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, por lo que requiere para su aprobación de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, según lo disponen los artículos 77 y 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

- El artículo 3° es de quórum calificado, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, Número 21°, y 66, inciso tercero, de la Constitución Política.

V.- URGENCIA: Suma.

VI.- ORIGEN E INICIATIVA: El proyecto se originó en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado por 102 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

- El artículo 2° fue aprobado por 100 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

- El artículo 3° fue aprobado por 62 votos a favor, 39 votos en contra y ninguna abstención.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de julio de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

2) Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

3) La ley N° 20.365, que establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos.

4) El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1986, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

Valparaíso, 7 de septiembre de 2015.

2.2. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 14 de septiembre, 2015. Oficio

Oficio N° 101 -2015

INFORME PROYECTO DE LEY 30-2015

Antecedente: Boletín N° 9.628-08.

Santiago, 14 de septiembre de 2015.

Mediante oficio N° ME/74/2015, recibido el 11 de agosto de 2015, el Presidente de la Comisión de Minería y Energía del h. Senado, don Alejandro García Huidobro Sanfuentes, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a esta Corte el nuevo artículo 2° del proyecto de ley -iniciado por mensaje-, que modifica la Ley N° 20.365, sobre franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos, y la Ley que crea la ENAP (Boletín N° 9.628-08).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 11 de septiembre en curso, presidida por el subscrito y con la asistencia de los ministros señores Patricio Valdés Aldunate, Carlos Künsemüller Loebelfelder, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouët, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar, Carlos Cerda Fernández, Manuel Valderrama Rebolledo y los ministro suplentes señores Alfredo Pfiffer Richter y Julio Miranda Lillo, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE

ALEJANDRO GARCÍA-HUIDOBRO SANFUENTES

COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA

H. SENADO

VALPARAÍSO

“Santiago, once de septiembre e de dos mil quince.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que mediante Oficio N° ME/74/2015, recibido el 11 de agosto de 2015, el Presidente de la Comisión de Minería y Energía del h. Senado, don Alejandro García Huidobro Sanfuentes, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a esta Corte el nuevo artículo 2° del proyecto de ley -iniciado por mensaje-, que modifica la Ley N° 20.365, sobre franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos, y la Ley que crea la ENAP (Boletín N° 9.628-08);

Segundo: Que la iniciativa legal ingresó a tramitación legislativa el 1° de octubre de 2014, pasando a la Comisión de Minería y Energía, y a la Comisión de Hacienda, ambas del Senado, con fecha 8 de octubre del mismo año.

Esta Corte fue requerida para emitir su pronunciamiento en el contexto de la tramitación legislativa del proyecto de ley, respecto del artículo 2° del mismo, remitiendo con fecha 09 de enero de 2015 al Senado, a través del oficio N° 2-2015, su opinión favorable.

Cabe hacer presente que en la discusión y votación en particular en la Cámara de Diputados, el Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el artículo 2° de la iniciativa legal, siendo aprobada con algunas modificaciones. En razón de ello, el referido artículo 2° por cuyo contenido ahora se consulta opinión, incorpora tres nuevos incisos al artículo 34° bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos.

En atención a que este nuevo artículo 2° dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, la Comisión de Minería y Energía, somete esta norma a la consideración de este Tribunal;

Tercero: Que la iniciativa legal tiene por objeto propender al desarrollo de las energías renovables no convencionales (ERNC) y a reducir la desigualdad en el acceso a las fuentes energéticas mediante la adopción de distintas medidas y la entrada de nuevos actores al mercado de la energía eléctrica.

Para lograr los objetivos señalados, el proyecto modifica la Ley N° 20.365, que establece franquicias tributarias, respecto de los sistemas solares térmicos, a fin de ampliar la vigencia de la referida franquicia.

Asimismo, modifica el artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, para extender la facultad de ofrecer caución suficiente en los términos de dicha norma a los titulares o propietarios de las obras que se lleven a cabo para establecer medios de generación renovables no convencionales, sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso en bienes propios o de terceros.

Por último, pretende modificar la ley que creó la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), para que ésta pueda participar, a través de sociedades, en nuevas obras en el sector de la generación de Energías Renovables No Convencionales;

Cuarto: Que el nuevo artículo 2° propuesto por el proyecto en comento, cambia el contenido del informado, reemplazándolo por la inclusión de tres nuevos incisos al referido artículo, que pasarán a ser los nuevos incisos cuarto, quinto y sexto de éste;

Quinto: Que el primero de los incisos que ahora se propone incorporar, si bien mantiene la facultad del titular de las obras que se realicen para establecer medios de generación renovables no convencionales para ofrecer caución suficiente para obtener la suspensión los efectos de las órdenes de suspensión o paralización dictadas en el contexto de un juicio posesorio sumario regulado en el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, lo hace con diferencias respecto al anterior.

En primer lugar, amplía la titularidad de los inmuebles en los que se hace factible la aplicación de esta caución. Mientras la redacción original limitaba la facultad de ofrecer caución respecto de las obras mencionadas, exclusivamente a bienes fiscales, la nueva propuesta refiere a bienes “propios o de terceros”, expresión en la que se comprenden los bienes fiscales.

En segundo lugar, se aprecia que al igual que en la primitiva modificación al artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, el texto en análisis alude, junto a las obras que se realicen para establecer medios de generación renovables no convencionales, a las líneas de transmisión y caminos de acceso, y agrega a las “subestaciones”, incorporación que obedecería a que ellas son elementos integrantes y necesarios para que una central eléctrica pueda operar. [1]

En tercer lugar, mientras en la versión anteriormente informada, en el artículo propuesto sólo cabía como fuente que originaba el derecho a realizar las obras de generación renovable no convencional las servidumbres constituidas para tal efecto o concesiones reguladas en el Párrafo I del Título III del DL 1939, en esta nueva proposición se incorporan los “contratos”, con lo que se abre un amplio abanico de posibilidades para impetrar la caución en referencia y fomentar el desarrollo de este tipo de energía.

Otra alteración que incorpora el primero de los incisos que se agrega al artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos en relación a la propuesta anterior, radica en que ahora se exige que la acción que da origen al juicio posesorio sumario en cuyo contexto se dicta la orden de suspensión o paralización de las obras, se funde en “concesiones de carácter administrativo o judicial, para la exploración o explotación de recursos minerales o geotérmicos”. Ello representa una limitación a las hipótesis en que se haría aplicable la caución en comento, que tendría su explicación en la idea de crear un desincentivo para que empresas o particulares soliciten concesiones con fines especulativos en territorios donde se realizan justamente estos proyectos de generación energética renovable o no convencional y que, mediante un juicio posesorio de denuncia de obra nueva, pretendan paralizar dichas obras [2] ;

Sexto: Que el segundo y tercer inciso nuevo que ahora se propone incorporar al artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos –que serían los nuevos incisos quinto y sexto de este artículo–, dicen relación con la normativa medioambiental y los convenios suscritos por el país referidos a pueblos originarios.

El primero de ellos, señala que la caución en comento no afectará el cumplimiento de la “normativa medioambiental vigente” ni los “convenios internacionales suscritos por Chile sobre pueblos originarios”.

El segundo, señala que si la concesión para la exploración o explotación de recursos minerales o geotérmicos, contempla tierras indígenas con uso ancestral, definidas en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, o tierras de las comunidades agrícolas a que se refiere el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura, los efectos de la orden de paralización y/o suspensión “no podrán suspenderse” mediante la consignación de una caución del titular o propietario de las obras respectivas. En definitiva, este inciso prevé una excepción expresa a la aplicación del mecanismo de caución establecido en el nuevo inciso cuarto del artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, con el fin de evitar que se ocasionen daños que pudieran ser irreversibles al patrimonio indígena.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.365, sobre franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos, y la Ley que crea la ENAP. Ofíciese.

PL-30-2015”.

Saluda atentamente a V.S.

Milton Juica Arancibia

Presidente subrogante

Jorge Sáez Martin

Secretario

[1] Así se propuso por el Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables (Acera A.G.) señor CARLOS FINAT quien ante la Comisión de Minería junto con manifestar su acuerdo con esta iniciativa consideró necesario incluir a las subestaciones como una de las obras porque ellas también pueden construirse en virtud de las concesiones de uso oneroso y son elementos integrantes y necesarios para que una central eléctrica pueda operar. SEGUNDO INFORME Comisión de Minería de la Cámara de Diputados pág. 18 y 19.
[2] Así fue vertido por el Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables (ACERA A.G.). El Segundo informe de la Comisión de Minería consigna en la parte pertinente: “Asimismo participó el Director Ejecutivo de Acera A.G. señor CARLOS FINAT quién manifestó su respaldo a esta iniciativa. A su juicio las ERNC son demostradamente un aporte a la competencia en el mercado de la energía eléctrica sin embargo dentro de las diferentes barreras que éstas enfrentan se encuentra la especulación de parte de personas que se apropian de pertenencias mineras superpuestas a terrenos destinados a proyectos ERNC.” SEGUNDO INFORME Comisión de Minería de la Cámara de Diputados pág. 18.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 363. Discusión General. Pendiente.

PERFECCIONAMIENTOS A LEGISLACIÓN EN MATERIA ENERGÉTICA Y AMPLIACIÓN DE GIRO SOCIAL DE ENAP

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.365, que establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos, y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo, con informe de la Comisión de Minería y Energía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.628-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 36ª, en 21 de julio de 2015.

Informe de Comisión:

Minería y Energía: sesión 51ª, en 9 de septiembre de 2015.

Discusión:

Sesión 53ª, en 16 de septiembre de 2015 (queda pendiente la discusión en general).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Quedaron inscritos para intervenir en la discusión general, iniciada en la sesión de la mañana, los Senadores señores Coloma, De Urresti, García-Huidobro, Montes, Navarro, Van Rysselberghe, Horvath y Ossandón, así como el señor Ministro de Energía .

Nada más.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Puede usar de la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta, parto por declarar que voy a inhabilitarme en relación con la iniciativa, conforme al artículo 8° del Reglamento.

Independientemente de ello, haré un planteamiento en cuanto a la ampliación del giro de ENAP, contenida en un texto misceláneo. Tal como sabemos, este contempla tres aspectos distintos.

Uno de ellos dice relación con el financiamiento de colectores solares, franquicia orientada a la población vulnerable, lo cual creo que concitará absoluta unanimidad. La idea es dirigir recursos a una energía renovable no convencional, pero fundamentalmente a ir aprovechando lo que tiene Chile, que es el país con la mayor posibilidad de dar este tipo de apoyo a los sectores populares.

En seguida, respecto del giro de ENAP, es muy importante señalar que, ante una ambiciosa agenda, el Ministerio de Energía consideró como una solución a la estrechez energética el que la Empresa fuera un actor en el mercado, cuando es claro que la concreción de nuevos proyectos de generación no pasa por la intervención estatal, sino en que se destraben los de carácter privado y se otorguen las condiciones necesarias para el desarrollo de otros nuevos. No hay estudios ni fundamentos técnicos que concluyan que la solución del problema está dada por la falta de un actor estatal en el mercado eléctrico.

Por el contrario, el diagnóstico general ha coincidido en identificar las trabas existentes para la concreción de iniciativas energéticas tanto por parte de actores nuevos como por incumbentes. Las dificultades incluyen falencias y retrasos en la evaluación ambiental y en la consulta a la población indígena, ambas a cargo de la Administración; así como también el activismo judicial imperante, que ha alentado la paralización al revertir muchos de los permisos ya aprobados.

El resultado de la última licitación para el suministro de energía eléctrica a clientes regulados representó una buena noticia para este deteriorado ambiente. No solo se presentó un número importante de oferentes, sino que también una buena parte de lo requerido se logró adjudicar a un precio promedio menor al observado con anterioridad. Ello respondió, por una parte, a mejoras en el diseño del proceso, y, por la otra, a los gestos positivos de la autoridad respecto del desarrollo de las inversiones, lo que generó un ambiente favorable para el ingreso de otros actores y para nuevos proyectos.

El resultado conlleva una lección importante: cuando hay voluntad política para destrabar obstáculos y se dan condiciones propicias para invertir, la reacción del mercado no tarda en llegar y surgen propuestas que generan valor, empleo y oportunidades. Esa es la esencia de una efectiva alianza público-privada, que descansa en la certeza jurídica y la confianza para el despliegue de la actividad privada. Lo anterior dista de la propuesta de la iniciativa en debate, que plantea la incursión de la estatal ENAP en el negocio eléctrico como solución para impulsar nuevos proyectos.

La participación de dicha entidad en la generación se ha querido justificar en la insuficiencia de estos últimos y en el papel de "viabilizadora" que podría cumplir. Sin embargo, el texto que nos ocupa ingresó facultando a ENAP a un rol minoritario -el que presentó el señor Ministro en la Cámara de Diputados hacía referencia a un 49 por ciento, a lo más-, el que fue modificado a uno mayoritario producto de presiones políticas al Ejecutivo , sin un fundamento real ni un respaldo del nuevo diseño.

Varios argumentos han surgido para oponerse a la participación de ENAP en el sector eléctrico, de los que nadie se ha hecho cargo y que son manifiestamente preocupantes. En efecto, la Empresa no tiene ninguna experiencia en el rubro; no se advierte ventaja alguna de su participación, salvo que estemos pensando en favorecer los proyectos donde ella participa, lo cual suena poco competitivo, porque podría inhibir el desarrollo de proyectos cien por ciento privados; tampoco aumentaría la competencia ni reduciría los precios; podría atentar contra la neutralidad tecnológica, y no cuenta con un adecuado gobierno corporativo.

Para nosotros, es fundamental que ENAP tenga, tal como CODELCO, un gobierno corporativo con una importante autonomía, para lo cual, según lo ha manifestado el señor Ministro , estaría comprometido el ingreso de una iniciativa legal para fines de este año.

Si realmente hubiera un compromiso de la autoridad por establecer exigencias que den garantías de que no se instrumentalizará a ENAP con fines políticos, debiera haber mantenido la propuesta original de participación minoritaria (siendo aún más convincente si se hubiera propuesto que no pudiera participar en el control de la empresa) y reingresado el proyecto de ley que se retiró en abril de 2014, que mejoraba justamente su gobierno corporativo.

Dicho lo anterior, es claro que no resulta conveniente utilizar a ENAP como vehículo para promover las inversiones en generación eléctrica con la finalidad de hacer exitosas las futuras licitaciones para el suministro de las distribuidoras eléctricas. Ello, por cuanto no solo podría generarse un desequilibrio en la industria, sino porque expone a la empresa a tener que invertir fondos en negocios que no son parte de su competencia y a que se sigan perdiendo recursos de todos los chilenos.

Este proyecto tiene dos aspectos positivos, que son los dos primeros que aborda, pero creo que pedirle a ENAP que ingrese a la generación eléctrica no va en el camino que necesita el desarrollo de nuestro país.

He dado a conocer mi opinión, señora Presidenta , pero reitero que, de acuerdo con el artículo 8° del Reglamento, me inhabilito para votar.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

¿Desea plantear una cuestión reglamentaria, Senador Guillier?

El señor GUILLIER.-

Sí, señora Presidenta .

Dado que este proyecto, de gran importancia, tiene carácter misceláneo y aborda tres componentes con muy distinta valoración, y atendido el hecho de que varios colegas han declarado que no van a votar por razones de inhabilidad, el Comité Independientes solicita segunda discusión, para disponer de más tiempo y emitir un mejor juicio sobre la iniciativa.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Se deja constancia, señor Senador. Está en todo su derecho.

Sin embargo, vamos a seguir entregando la palabra, porque hay varios oradores inscritos.

A continuación, le corresponde intervenir al Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta, mi bancada y yo valoramos este proyecto y pensamos que es necesario aprobarlo en general para poder hacerle todos los desarrollos y mejoramientos que correspondan en su discusión particular.

En cuanto al componente de la caución y todas esas facultades, creo que es clarísimo y estamos muy de acuerdo.

Otra parte del proyecto tiene que ver con los colectores de energía solar. Se hace una evaluación crítica y se señala que la rentabilidad para las empresas que debían instalarlos era baja y que, por lo tanto, el sistema no funcionó como se esperaba. Se propone un conjunto de medidas para corregir tal situación y para asegurar que el beneficio se va a extender.

En algunos de estos puntos tengo dudas. Y quizás el señor Ministro las pueda aclarar.

Se amplía el universo de los posibles beneficiarios, hasta un monto de 3 mil UF. A mí me gustaría entender por qué se hace eso, qué sentido tiene. Seguramente, se debe a que las viviendas nuevas de menos de 2 mil UF no son las suficientes que el país requiere. Por eso, probablemente, se está buscando otro segmento.

Creo que lo lógico sería concentrarse en las viviendas de menos de 2 mil UF y ver qué bloqueó el avance en ese nivel, de tal forma de extender el uso de esta energía a todo lo que se requiera.

Yo estuve en la discusión original de este proyecto. Y la verdad es que ahí tuvimos un gran debate respecto a si esto era solo para viviendas nuevas o si se podía incorporar también a las viviendas usadas, a las no nuevas.

Aquello irrogaba un costo adicional, por sus características, pero en algunos casos a lo mejor convenía incluso aumentar el subsidio para que casas no nuevas o usadas pudieran incorporarlo, particularmente en los edificios o condominios de vivienda social. Porque estos requieren una instalación para el conjunto del edificio, lo que permitiría que todos los propietarios tuvieran agua caliente y, en el desarrollo, probablemente hasta otro tipo de funciones, a partir de ello.

El articulado señala que la manera de financiar lo anterior es a través de la modificación del Programa de Protección del Patrimonio Familiar (PPPF), pero este, por definición, es para viviendas usadas.

Entonces, quisiera entender que detrás está la idea de una ampliación tanto a viviendas usadas como a viviendas nuevas. Y, dentro de las viviendas usadas o viviendas sociales, habría que ver si es posible diseñar o adaptar una tecnología, para que los condominios de vivienda social recibieran el subsidio para el conjunto del edificio y de ese modo elevaran el estándar y las condiciones de vida de sus habitantes.

Yo no conozco el informe financiero. Y me parece raro estar discutiendo un proyecto de esta naturaleza sin tenerlo. Probablemente está en trámite, o llegó a la Comisión y no a la Sala. Lo he buscado en todos los materiales y no lo he encontrado. No sé cuál es el costo de este proyecto. Y sería importante conocerlo, por los distintos componentes que plantea.

Respecto al segundo objetivo, tema o materia que aborda, relacionado con la ampliación del objeto social de la Empresa Nacional del Petróleo, me parece bien y lo apoyo, pero suponiendo que permitirá a la ENAP profundizar sus posibilidades de acción en el ámbito de la generación eléctrica.

Entiendo que tenía facultades para hacerlo en geotermia desde comienzos de siglo, y que, al parecer, no se desplegó en ningún momento como podría haberlo hecho, por haber estado más vinculada a otras actividades.

Creo que la idea de que participe en la generación eléctrica a través de la energía solar y que se pueda asociar con otros, etcétera, es bastante interesante.

Sí quiero señalar que, a diferencia de varios colegas, considero un atraso que en nuestro país no se haya levantado una empresa pública para la generación de energía solar, para el desarrollo de esta tecnología, y que no se haya mandado al menos a 20 especialistas al año, a través de las becas que Chile ofrece, a los lugares donde se imparte la mejor formación en materias ligadas a este tipo de energía. Me parece fundamental tener programas de capacitación muy avanzados.

Lo he dicho una y otra vez: no puede ser que algunas plantas de energía solar se estén construyendo en el país por técnicos y obreros búlgaros porque no tenemos gente suficientemente calificada para hacerlo nosotros.

Pienso que necesitamos una empresa pública de energía solar, porque la energía solar puede terminar siendo el principal recurso de Chile. La energía solar puede terminar abasteciendo a un mercado mucho más amplio que el constituido por nuestro territorio, para lo cual se requiere desarrollo tecnológico, mucha gente capacitada, tener las inversiones adecuadas. Yo entiendo que hay inversiones en baterías, en distintos aspectos, que hay que hacer joint ventures con los brasileros o con quien corresponda para poder llegar a tener capacidad suficiente para aquello.

En esto nos ha faltado audacia como país, pero también como coalición de gobierno. Hace ocho años el Ministro de Energía de la época asistió a una reunión en Estados Unidos donde se veían distintas alternativas para invertir en energía solar, asociado Chile con otros países. Él llegó con una oferta de 100 millones de dólares, y el que menos tenía eran 500 millones, de manera que Chile quedó fuera de las posibilidades de asociarse con otras naciones para esos efectos.

Tenemos que recuperar el tiempo. Es cierto que los privados han avanzado bastante, pero nosotros también debemos definirnos. Y en esto interpelo a los sectores de la Derecha en el Parlamento.

La manera en que estamos enfrentando la situación no es la única. Yo conozco un proyecto de los coreanos, que entiendo que quieren instalar una planta de 1.200 millones de dólares en Antofagasta. Pero, ¿por qué no lo pueden hacer? Porque no cuentan con la concesión de suelo que se requiere para ello.

Yo me pregunto: ¿por qué Chile no puede hacer una suerte de joint venture y pedir un porcentaje de las acciones de la empresa que se va a crear para efectos de ser parte de la propiedad de esa sociedad, a la cual Bienes Nacionales le va a ceder no solo el suelo, sino también el uso de toda la infraestructura del país? ¿Por qué no podemos pensar de otra manera ciertos temas?

Creo que a lo mejor nos falta audacia, pensar de otro modo las cosas, pensar que aquí se requiere un nuevo tipo de entendimiento público-privado.

Los socialistas apoyamos este proyecto, pero queremos que en el desarrollo de las etapas que quedan ojalá sea perfeccionado, primero en la parte relativa a los colectores de energía solar, focalizando mejor y más en profundidad y articulando en buena forma los subsidios de vivienda con los subsidios para colectores, de tal manera que el incentivo a las empresas no solo provenga de un subsidio adicional para la instalación de dichos aparatos. Además, hay que ver quién los mantendrá, porque hay que formar gente para eso, que hace falta. Entiendo que este aspecto estaría incorporado dentro de los contratos.

Y respecto al objeto social de la ENAP, partamos por eso, pero tengamos también en perspectiva crear una potente empresa pública de energía solar que se entienda y tenga mucha actividad con sectores privados y que efectivamente permita que Chile sea lo que puede ser: uno de los países más adelantados del mundo en esta materia.

Muchas gracias.

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El señor QUINTANA.-

¿Me permite, señora Presidenta ?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

¿Para un asunto reglamentario, señor Senador ?

El señor QUINTANA.-

Sí.

Por tercera vez, pido autorización a la Sala para que la Comisión de Educación, que fue convocada reglamentariamente, pueda sesionar de 17 a 18 horas. Entiendo que sus integrantes están al tanto de la situación.

Señora Presidenta, si la Mesa, con los Comités, toma la decisión de dar normalidad al funcionamiento del Senado, bueno, no funcionemos a media máquina entonces; o sea, que haya normal funcionamiento de las Comisiones, aunque algunos no quieran abordar los temas de derechos humanos incorporados en el asunto que debe tratarse.

Conversé con la Senadora Von Baer y ella no tiene problema en sesionar en ese horario.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

¿Habría acuerdo para acoger la solicitud planteada por el Senador Quintana?

El señor PIZARRO.-

Sí.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

No.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

No hay acuerdo.

El señor NAVARRO.-

¡Educación Cívica!

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

No hay acuerdo, Senador Quintana. Lo lamento.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , yo también lamento la no posibilidad de que sesione la Comisión de Educación, precisamente para ver lo que hemos señalado, educación cívica, materializada en un proyecto de ley. Hay un proyecto de acuerdo del Senado, unánime acerca de que es necesario incorporar educación cívica para que nuestros jóvenes tengan una formación integral.

Entiendo que la Senadora Van Rysselberghe pueda tener problemas respecto a la presencia de Senadores de su bancada, pero hubiera sido muy importante realizar la sesión de la Comisión de Educación.

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El señor NAVARRO.-

En cuanto al proyecto, señora Presidenta, está claro que en materia de vivienda social hemos intentado avanzar; por ejemplo, en posibilitar que cuando se construyan se adicione, al igual que el gas, el alcantarillado, la luz y el agua, el acceso a internet, para que después no haya que hacer superposiciones y el suministro de internet, globalizado, sea parte de los servicios integrales básicos.

Eso tuvo una fuerte oposición y siento que es una política pendiente del Ministerio.

El Senador Montes ha bregado permanentemente para que las viviendas sociales sigan ascendiendo en materia de calidad. Hemos dicho que internet forma parte de la vida diaria de los chilenos. Todos tienen acceso a la red. Y es necesario que cuando se construyan viviendas sociales estas tengan acceso a este servicio, de tal manera de posibilitar que haya competencia, que de verdad funcione el mercado y no sea una sola empresa la que domine todo el sector.

Del mismo modo, hemos señalado que las viviendas sociales deben contar con estacionamiento. Hay que incorporar, como un elemento básico, el espacio para el automóvil, porque, si no, se produce un desastre urbanístico total. En poblaciones, en villas donde se han construido viviendas sociales sin estacionamientos, las calles quedan copadas con vehículos, creando gran riesgo, gran peligro y desdibujando toda la arquitectura urbana del sector.

Por lo tanto, el proyecto es pertinente cuando plantea la posibilidad de instalar sistemas solares térmicos en viviendas sociales. Esto no es fantasía, no es una película. Es posible, y la Ministra ha señalado que hay recursos disponibles para ello.

La clase media requiere más incentivos. El Partido Verde de Alemania, que representa el 5 por ciento del parlamento de ese país europeo, logró hacer coalición de gobierno, y hace una década una de sus principales metas y logros fue incorporar el programa de los "Cien mil techos solares". Y el gobierno subsidió cien mil techos para que contaran con plataforma solar. Irroga un alto costo para el estado germánico, pero, en el mediano plazo, Alemania va a cumplir lo que Chile no ha cumplido: el "50/50". El 50 por ciento de su energía estará constituido por energías renovables alternativas.

Siento que incorporar energía solar, con la tecnología adecuada, en todo Chile, incluyendo Aisén , es hoy un desafío. Por eso que los instrumentos que hoy posee el MINVU deben ser perfeccionados. La Ministra ha informado que el Fondo Solidario de Elección de Vivienda causará un gasto estimado de 23 mil 800 millones de pesos entre los años 2015 y 2019, y que la proyección para el 2016 -es decir, para el próximo año- será de 130 mil UF, y para el 2017, de 288 mil UF. La modificación permitirá incorporar los sistemas solares térmicos en viviendas sociales nuevas, principal falencia de la normativa anterior.

Nosotros vamos a apoyar absolutamente todos los programas de vivienda del Ministerio que logren mejorar la calidad y generar ahorro.

Yo he señalado que la madera tiene que instalarse en vivienda. Es necesario valorar la calidad de la madera chilena, a fin de crear más fuentes de empleo y una industria alternativa a la producción de celulosa, a través de una alianza estratégica público-privada donde la utilización de este elemento, para un Estado que construye más de 100 mil viviendas al año, constituya una alternativa muy importante, por ejemplo, en la Región del Biobío.

Por eso, espero que este proyecto sea aprobado, ojalá con rapidez, para abocarnos a garantizar a la clase media, a los profesionales que hoy miran esto con interés, así como a quienes adquieren viviendas sociales, el acceso a esta tecnología. Falta una mayor intervención del Estado.

Ahora bien, señor Presidente , cuando se instalen estos sistemas, habrá que tener mucho cuidado para que no ocurra lo mismo que con los hidropacks, que permiten tener agua en el cuarto piso, que en muchos conjuntos habitacionales (Pedro Aguirre Cerda , en Concepción, por ejemplo) se echan a perder y no hay quién los repare, quedando de cargo del colectivo, del condominio.

Si vamos a poner tecnología, tiene que haber también, como ya se ha dicho acá, capacitación, mantención. Dejarlo solo al servicio de los usuarios terminaría en un gran fracaso. Se requiere preocupación permanente.

En cuanto al segundo tema, señora Presidenta , en torno a establecer la facultad para que ENAP se constituya, en los hechos, como una empresa de energía, quiero señalar que la FENATRAPECH, todos los sindicatos, indicaron en la Comisión que hoy la ENAP tiene capacidad para asociarse en áreas como la geotermia y tiene experiencia en la producción eléctrica. De hecho, en la actualidad genera entre 32 y 34 megawatts para su producción interna.

Es una oportunidad histórica y necesaria.

Yo no logro comprender el temor que observo en las bancadas de la Derecha respecto a contar con una empresa nacional de energía capaz de ser un actor que dé equilibrio al mercado; un mercado que tiene a Chile de rodillas en cuanto al precio de la energía eléctrica.

Ojalá el Estado tuviera capacidad para producir energía y generar condiciones para que el precio de esta dejara de ser el más caro de América Latina y llegara a un promedio que permitiera el desarrollo industrial y la creación de empleos.

La negativa a que ENAP pueda ser parte de la competencia en el mercado energético eléctrico me parece de un ideologismo que no se condice con los desafíos del país.

Algunos Senadores han dicho que se van a abstener, pero han intervenido en contra igual. Si tienen intereses, legítimos, no debieran ni siquiera intervenir, sino limitarse a abstenerse. Efectuar un discurso, un panegírico contrario a la posibilidad de que ENAP se convierta en una empresa de energía, contrario a que el Estado pueda garantizar a los chilenos energía eléctrica a bajo precio, a costo razonable, no lo estimo adecuado. Lo considero una sobreideologización.

El Senador García-Huidobro afirmó que este no es el camino para el desarrollo del país. ¿Cuál es, entonces, el camino para garantizar abastecimiento energético en un área geopolítica estratégica?

Hemos dicho en más de una oportunidad que, por una percepción ideológicamente errada, hoy Chile trae petróleo de Egipto, de Angola, de Ecuador, y no de Venezuela, teniendo posibilidades extraordinarias: se eliminó el arancel de importación de 6 por ciento, se puede acceder a un costo real de 60 por ciento -hoy el barril está a 43 dólares en Petrocaribe- y conseguir un crédito a 20 años, como los que otorga ese país a todos los que integran esa alianza.

Al parecer, hay más confianza en la estabilidad política de Angola que en la de nuestro vecino Venezuela. Esa es una ideología perjudicial, que daña los intereses de nuestra nación. Porque, en definitiva, cuando se trata de negocios, business are business, y la ideología debe ser dejada de lado. Así, se negocia con China y no se formula ni una pregunta sobre derechos humanos, ni tampoco una crítica. No se critica a los gigantes, ni a los poderosos; se critica a los pequeños, a los que no se pueden defender.

Por tanto, con respecto a este proyecto existe una aspiración no solo de los trabajadores de ENAP, sino también de la inmensa mayoría de la ciudadanía que le exige al Gobierno energía a precios razonables y estabilidad energética, abastecimiento eléctrico para el país.

La entrada de esa empresa como un actor más parece traer solo buenas noticias para Chile. En este sentido, se puede convertir en un inversor en áreas extraordinarias como la geotermia. La primera industria de geotermia de generación eléctrica a más de 4 mil pies de altura la constituyó ENAP en asociación con ENEL. Si no existiera intervención estatal, no tendríamos esa experiencia en una zona de volcanes. Estos pueden transformarse desde lo que hoy son, un gran problema y una amenaza, en una gran oportunidad para el desarrollo de la energía geotérmica en nuestro país.

Por eso, vamos a apoyar este proyecto de ley.

Lamentamos profundamente que se haya debido postergar la discusión. Entendemos que pueden existir diferencias, pero no hay que equivocarse: en materia de defensa del interés nacional, el garantizar que empresas estratégicas como ENAP tengan mayores condiciones de desarrollo es vital y debiera ser transversal.

Anuncio mi voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

¡Chile necesita más médicos cubanos!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, creo que el Senador que me antecedió en el uso de la palabra me ha ahorrado muchos comentarios; porque, precisamente, Venezuela es el país en que yo no creo.

O sea, el Senador Navarro querrá usarlo como ejemplo respecto de las cosas que quiere hacer, pero yo pienso que hay que alejarse lo más posible de Venezuela. A mi juicio, nuestro mérito es ser una nación distinta, en donde el eje del crecimiento es la libertad, el emprendimiento, el permitir a las personas que realizan mucho por Chile que desarrollen nuestra nación.

No creo en el Estado empresario. ¡Qué quieren que les diga! ¡No creo en el Estado empresario! Es un tema ideológico de fondo. Y, si observamos como funciona el mundo, no me cabe duda de que la opción de la libertad es bastante más potente que la misión del Estado. El emprendimiento tiene mayor poder que la imposición.

Y, justamente, lo que tiene de malo esta iniciativa -se lo digo al señor Ministro de Minería , por su intermedio, señor Presidente - es que, no sé si por hacer economía procesal, economía política o economía legislativa -desconozco de quién será la responsabilidad-, se nos dice lo lindas que son las peras para que de contrabando votemos a favor de las manzanas. Desde mi perspectiva, en ese aspecto se encuentra mal diseñada.

¿Qué tiene que ver el tema de la renovación de una franquicia tributaria respecto a los paneles solares térmicos, que funcionó -dicho sea de paso- en el Gobierno anterior hasta el 31 de diciembre del 2013 (con algunas limitaciones que no sé si serán tan correctas: dicen que no se usaban en las viviendas de más de 3 mil UF), y que permitió abaratar el costo de instalación en los hogares nuevos de las familias de menores ingresos?

¿Qué tiene que ver ello, que es una idea razonable -no he oído ni un comentario en contra-, la cual uno podría obviamente apoyar, con adicionar en la Ley General de Servicios Eléctricos la extensión de la actual garantía que existe en el caso de una eventual suspensión decretada por un juez en relación con determinadas obras al caso de las energías renovables no convencionales, líneas de transmisión y caminos de acceso en bienes fiscales, respecto a los cuales se hubiera constituido una servidumbre para la construcción de la obra?

¿Qué tienen que ver esas dos ideas, que son razonables, con lo que están pasando de contrabando: generar un Estado empresario a través de cambiarle el pulso a ENAP?

¡Nada!

Por eso, a mí por lo menos no me parece lógico ni plausible que se vote a favor de la idea de legislar de esta iniciativa porque contenga dos ideas razonables, que no van a cambiar el mundo, pero también una pésima, que sí lo puede hacer, en cuanto a generar aquello con lo que algunos sueñan: que las empresas públicas reemplacen a las privadas en todo lo que puedan hacer y que la iniciativa del Estado ahogue la del individuo.

Eso me parece mal formulado.

Además, se utiliza como eje -lo dijo el Senador García- una empresa que ha tenido problemas económicos, probablemente debido a la poca abundancia del recurso petrolero. Recordemos de donde surgió ENAP, que en otras discusiones parlamentarias ha sido objeto de fuertes aumentos de capital o de préstamos especiales para poder subsistir ante pérdidas históricas.

Asimismo, se hace entrar a ENAP en un rubro de generación eléctrica donde no tiene ninguna experiencia, y en el cual existen empresas privadas, y se le dan privilegios que no se le dan a nadie más, con lo cual se inhibe, obviamente, el desarrollo de proyectos cien por ciento privados, sin aumentar la competencia ni tampoco reducir los precios, y sin siquiera un gobierno corporativo (sí lo pueden tener otras empresas), con el cual existiría cierta garantía de que en su funcionamiento habría un rol del Estado y no del Gobierno de turno.

Señor Presidente , no puedo entender por qué esta iniciativa no se divide en dos y se discute en su mérito. No habría ningún problema si el Ministro le sacara lo relativo a la ampliación de giro de ENAP y lo instalara en un proyecto distinto. Le aseguro que aprobaríamos con entusiasmo -¡no sé si nos cambiaría la vida...!- el tema de los paneles solares y la modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos. No sé cuán importante es, a menos que sea el vehículo -como dicen algunos: el polietelinglicol- para poder incorporar elementos que después subrepticiamente alteren la vida económica del país.

Entonces, uno no tiene por qué aceptar planteamientos de este tipo; me parece perfectamente legítimo no aprobar la iniciativa que nos ocupa.

En este caso particular, me tocó representar a mi partido en la Comisión y me abstuve, porque tratándose de un proyecto de quórum especial, es supersimple. Nosotros no nos oponemos a todo su texto, sino a que el eje del esquema, que es lejos lo más relevante -por algo alrededor de ello ha girado toda la discusión-, no tenga que ver con el resto. Es decir, que se rechace la ampliación de giro de ENAP y se aprueben las demás disposiciones que me parecen perfectamente atendibles.

Incluso, alguien podrá decir que tengo o no razón. Eso forma parte de la discusión. Sin embargo, nadie puede debatir -creo yo- que hay tres ideas completamente distintas entre sí. Y las iniciativas de ley tienen que tener ideas matrices, ideas fuerza, ideas centrales. No es posible que, por un lado, se ocupen de qué pasa con la servidumbre en materia eléctrica, y por otro, de los subsidios a los paneles solares de las viviendas sociales y, adicionalmente, del cambio de giro a una empresa como la ENAP, que tiene que ver con el petróleo.

Así que, señor Presidente , obviamente yo respeto las atribuciones del Gobierno. No sé si se quiso buscar talentos, la quinta pata al gato -no quiero ser peyorativo-, o hacer un pequeño gesto que pasara inadvertido, pero la estrategia falló. Y creo que el responsable es el Subsecretario.

Repito que lo razonable es separar estas materias. Darle un curso rápido a este tema: despachar los dos primeros asuntos y discutir si quieren más largamente el otro, que es muy central en el desarrollo del país.

He dicho.

El señor MONTES.-

¡Muy bien!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , quiero hacerme cargo de ciertas cosas que se señalaron.

En lo personal, se han planteado algunas aseveraciones con las cuales estoy de acuerdo, y otras con las que no.

Efectivamente, al leer este proyecto uno se pregunta -como dijo el Senador Coloma- qué tienen que ver los paneles solares con la ampliación del giro de ENAP. La verdad es que son temas absolutamente distintos.

Yo por lo menos creo, conforme a mi experiencia durante el poco tiempo que llevo en el Congreso, que cuando se tratan asuntos misceláneos finalmente no se analiza ninguno de ellos a fondo.

Aquí, el Senador Montes planteó una serie de inquietudes absolutamente legítimas en relación con el tema de los paneles solares.

Debo decir que cuando tuve la posibilidad de ser alcaldesa de Concepción construimos condominios sociales con paneles solares y, efectivamente, enfrentamos diversas dificultades.

Teníamos toda la intención de instalar paneles fotovoltaicos para entregar electricidad a bajo costo a las personas más vulnerables, pero ello no nos fue posible y tuvimos que desistir.

Por lo tanto, eso en sí mismo es un problema, y debiéramos abocarnos en detalle a su solución.

De otro lado, está lo relativo a ENAP.

En verdad, quiero decir -esta opinión es extremadamente personal- que no tengo conflicto alguno con que de repente el Estado incursione en algunas empresas. Sí creo que, en general, no es un buen empresario.

Pero no me cierro a la posibilidad de analizarlo.

Sin embargo, cuando lo anterior viene junto con un montón de otros temas en un proyecto misceláneo, uno no puede examinarlo como un todo.

En su intervención, la Senadora Allende planteó por qué no. Es una buena pregunta. Otra podría ser por qué sí. ¿Cuáles serían las ventajas? ¿Cómo se podría analizar en detalle como una materia en sí misma?

Repito: a mí, de manera global, no me gustan las iniciativas misceláneas, porque terminan siendo como la nada misma y la cosa ninguna, en donde no se estudian en profundidad ninguno de los temas, cada uno de los cuales es importante.

Así nos pasa en salud, cuando al final del año mandan un proyecto de ley donde se incluye un montón de cosas y, finalmente, se aprueba sin analizarlo adecuadamente.

Yo lamento que sea de esta manera.

Me habría gustado estudiar todos estos puntos en profundidad y por separado.

Es una pena que se trabaje de este modo, porque se pierden oportunidades de examinar a fondo estas materias.

Así que yo, al igual que el resto de los Senadores de mi bancada, nos abstendremos en esta iniciativa.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señora Presidenta, efectivamente, este proyecto tiene tres pilares, y los tres se hallan vinculados con la energía y, además, con las energías renovables no convencionales. Es cuestión de leer sus objetivos.

En primer lugar, prorrogar y mejorar la franquicia tributaria para la instalación domiciliaria de sistemas solares térmicos.

La ley pertinente estuvo vigente hasta diciembre del año 2013 y, pese a todas las insistencias de este Parlamento, no se le dio continuidad, y mucha gente que se preparaba para esto quedó desfasada.

Ello se ha vuelto a activar, y ahora se baja de propiedades de 4.500 UF a 3.000. Por lo tanto, la clase media se va a ver afectada; pero se abre un abanico más importante para que entren viviendas no solo sociales, sino también de sectores medios emergentes, si bien el crédito tributario pertinente irá disminuyendo con los años.

Ahora bien, la experiencia con la ley antigua fue que se instalaron 42 mil 214 viviendas, pero la gran mayoría de ellas en la Región Metropolitana.

Ahí hay una falla grave, en el sentido de no poder desplegar este incentivo a lo largo y ancho del país.

Además, esta materia estará vinculada en su minuto con el tema de la equidad tarifaria, porque la idea es que si una comuna o localidad de Chile tiene una tarifa eléctrica para determinado nivel de consumo superior al 10 por ciento, se verá compensada con una leve alza de la tarifa en las zonas donde sea más barata.

No obstante, eso se puede contrapesar con fórmulas de aislación térmica, de calefactores solares térmicos y también con una revitalización de la Ley del Net Metering, que fue podada por la Administración anterior, y particularmente -como lo reconocieron públicamente-, por las empresas distribuidoras eléctricas.

Eso fue una vergüenza, porque constituye un atentado contra los derechos y las legítimas aspiraciones de las personas.

El segundo punto, referido a que el titular de un proyecto de energías renovables no convencionales pueda ser objeto de una caución para que no se vea paralizado en los hechos por otros tipos de concesiones de carácter administrativo o judicial -normalmente, de carácter minero-, también va en la línea de su desarrollo.

Y el caso de la ENAP -me alegra que se produjera esta discusión de carácter más bien ideológico- tiene un aspecto ambiental. El petróleo no solo se está terminando en el mundo, sino que su quema está provocando, por la vía de los gases de efecto invernadero, un cambio climático.

Por lo tanto, hay que cambiar el eje hacia las energías renovables.

Y si lo hace una empresa estatal con tal carácter (su nombre es Empresa Nacional del Petróleo), nos parece que ello apunta en la dirección correcta.

Por otro lado, esto de que el Estado solo pueda abocarse a lo que el privado no puede hacer mejor, creo que es exagerado. Las grandes empresas en Chile han partido del sector privado y también del sector público, y hemos avanzado pendularmente a una privatización en exceso.

Eso tampoco corresponde.

Asimismo, las empresas del Estado que permanecen en el Estado se han utilizado como un feudo para poner en ellas a personas de origen político, para financiar determinadas actividades -por así decirlo-, lo cual también debe ser transparentado y corregido.

No podemos negarnos a que el Estado retome un rol importante en determinadas actividades que, por lo demás, son estratégicas para nuestro país, como las relativas a las energías renovables.

Miremos, por ejemplo, el caso de Noruega. En esta nación la mitad de las obras públicas las hacen empresas públicas, y la otra mitad, las privadas. Y conviven de la mejor manera. Obviamente, el sector público también trata de ser un modelo por seguir en investigación, en innovación, en servicios públicos.

No veo razón para que esto no suceda con la Empresa Nacional del Petróleo, que requiere una remodelación de fondo.

Nosotros tenemos experiencias personales concretas. Por ejemplo, la Carretera Austral comenzó con trabajos del Estado, de obras comunitarias y de empresas locales y regionales. Y, una vez que alcanzó vuelo, la tomaron las empresas grandes. Pero cambiaron los estándares y hoy la conexión de más de un tercio de la superficie del país se ha visto frenada.

En consecuencia, creo que en esta iniciativa hay una sola idea matriz, y nosotros podemos mejorarla a través de indicaciones para, desde luego, centrarla con respecto a los objetivos que se persiguen.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señora Presidenta, al igual que ayer, estamos frente a un proyecto misceláneo, que contiene tres temas completamente distintos.

El primero, referido a la ampliación de la franquicia tributaria para la instalación de sistemas termosolares, me parece muy bien. Y no tengo claro -no estoy en la Comisión- si también se puede aplicar a las viviendas usadas.

El segundo, relativo a las concesiones eléctricas y las pertenencias mineras, lo considero positivo.

Lo que me preocupa -es el punto más importante y no sé por qué no hay una iniciativa distinta- es lo que tiene que ver con ENAP.

Algunos Senadores que me antecedieron hablaron de su trayectoria e importancia. Pero una empresa que aparece con 400 millones de dólares de patrimonio y con 4 mil millones de dólares de deuda es una empresa que lo hace mal.

El que participe en este negocio una buena empresa pública puede surtir un efecto regulador. Sin embargo, pienso que se debe estudiar en profundidad, porque en el fondo la historia política y administrativa de ENAP -como hoy se presenta- deja mucho que desear.

La verdad es que la contribución que ha hecho tal empresa para resolver el problema energético del país ha sido bastante mínima.

Por otro lado, mucha gente ha manifestado un reclamo importante -y ojalá el Ministro pueda aclarar el punto-: el petróleo baja y baja en el mundo y en Chile se mantienen altísimos los precios de los combustibles. Claramente la ENAP tiene una responsabilidad en esto, y es relevante saberlo.

A nuestro juicio, para que entre a la competencia una compañía como esta debe contar con una estructura distinta, a fin de que no pueda ser manipulada políticamente, como ha sucedido en muchos gobiernos anteriores.

Se dice aquí que este es un tema ideológico. No estoy en contra de eso. Al revés. Esta puede ser una gran oportunidad.

Pero dicha materia no es para una iniciativa miscelánea. No debieran mezclarse dos proyectitos con un asunto de tanta relevancia. Habría que repensar esa formulación.

Ayer discutimos algo similar a propósito del Transantiago: se proponía, por un lado, un reembolso de 5 UTM para los taxistas y, por otro, un subsidio anual para el transporte público en la Región Metropolitana de más de 150 millones de dólares, adicionales a los que ya se entregan, de más de 500 millones de dólares. ¡Y todo en un solo proyecto!

En mi opinión, señora Presidenta , ese modo de legislar le quita peso e importancia al tema, en consideración a la gravedad que reviste.

¡Lo digo para que lo hagamos bien!

Al regular todo de modo misceláneo, se corre el riesgo de pensar que, si uno vota en contra de esta iniciativa por lo relativo a la ENAP, se opone a la ampliación de la franquicia tributaria establecida para promover la instalación domiciliaria de sistemas solares térmicos y también a terminar con la piratería minera. ¡Y no es así!

Estos asuntos -lo han manifestado varios Senadores de la Nueva Mayoría, educadamente- hay que analizarlos en profundidad. Por eso hago un llamado a la prudencia y a la cordura.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor PROKURICA.-

¡Se ve bien con corbata...!

El señor MONTES.-

¡Seguro es por la presencia del Ministro Pacheco...!

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta, ¡vine especialmente de corbata a este debate, para estar a la altura del señor Ministro ...!

A mí me parece que este proyecto es totalmente consistente, porque un país necesita políticas integrales, no instrumentos aislados y ciegos.

Chile debe enfrentar dos grandes desafíos de desarrollo. En ambos hemos avanzado insuficientemente. Y los privados, si bien han cumplido una tarea importante, no han resuelto todo el reto.

Un desafío importante es el chasis de la fibra óptica, que nos va a permitir transitar por el mundo digital. Ello será clave para abordar cualquier desarrollo que queramos conquistar.

Viene el Internet de las cosas.

El chasis digital va a posibilitar, por ejemplo, gestionar la salud desde la telemedicina. En efecto, a futuro será factible operar una hernia lumbar a una persona en Arica con un robot instalado en Santiago. De similar modo, de aquí a unos diez años los buses del Transantiago se podrán conducir sin choferes.

Chile debiera cablear con fibra óptica todo el territorio. La línea viene desde Europa: de Portugal a Brasil, y de ahí a Argentina y a nuestro país. Dicha conexión no es un recurso propio y va a atravesar desde Arica hasta Puerto Williams.

Evidentemente, no podemos postergar tal desafío.

Además, se desarrollará una Internet energética.

Ese es el segundo pilar de infraestructura que debemos abordar y en él existen las mayores potencialidades. El chasis energético constituye un aspecto fundamental para cualquier nación que mire hacia delante.

Son los modelos energéticos los que definen a las sociedades y no las sociedades las que definen a los modelos energéticos.

Cuando se adopta un sistema vertical de energía, concentrado, se construye una sociedad igualmente vertical y jerarquizada.

Los medios de comunicación y todos los sectores que se hallan en contexto y en concomitancia con el modelo energético presentan las mismas características. La energía del petróleo, por ejemplo, es vertical y ello determina sistemas de telecomunicaciones en el mismo sentido, como la televisión y el teléfono; o sea, genera una cultura económica vertical.

Pero llegó otra sociedad, otra civilización, más horizontal y colaborativa, como la que se construye a partir de las energías renovables no convencionales. No es casual que estas aparezcan al mismo tiempo que el Internet; que los procesos más horizontales, de colaboración, y que el fin de la economía sustentada en visiones verticales.

Entonces, nos estamos quedando atrás.

Chile cuenta hoy con una de las mayores oportunidades en el planeta en materia de desarrollo de energías renovables.

En efecto, no hay ningún país en el mundo -lo afirmo acá y creo que no es controvertible- con nuestras condiciones para producir energía solar, la principal fuente energética del futuro. ¡No hay ningún otro! Mientras haya sol, dispondremos de una energía infinita para el futuro.

Tampoco existe ninguna nación que tenga las potencialidades de energía geotérmica que posee Chile.

Y dudo que haya otro país que cuente con nuestro potencial en energía mareomotriz: a través de turbinas en los canales del sur de Chile y mediante sistema de pistones en las olas marinas.

¡Difícilmente otra nación posee tales condiciones!

¿De qué depende que avancemos en este ámbito? De la existencia de una política de Estado en la materia, que debe reunir dos componentes: la necesidad de que la sociedad se acerque al manejo de las energías del siglo XXI (las renovables no convencionales) y de que conviva con ellas.

Por eso me parece interesante, aunque insuficiente, el subsidio que se propone para que las casas instalen paneles termosolares. La propuesta tendría que ser mucho más activa. Debiéramos querer que todas las viviendas dispongan de sistemas fotovoltaicos, considerando que viene el Internet de la energía, en cuya plataforma los hogares van a ser manejados mediante sistemas en red.

Todos los sistemas van a estar conectados a Internet, incluso los autos, que a futuro van a ser eléctricos y se convertirán en grandes dispositivos de acumulación.

Nosotros no nos estamos preparando para lo que viene.

En 2018 se hará una licitación para el Transantiago por ocho años, y no nos damos cuenta de que, a mitad de camino, esa tecnología quedará obsoleta, porque va a haber una sanción mundial al uso de las energías fósiles. Y tal sanción es una oportunidad para Chile.

Debiéramos estar pensando en cómo desarrollar procesos que se adapten a las tecnologías que estarán validadas y convalidadas. Por lo mismo, tenemos que empezar a incorporar buses y autos eléctricos al parque automotor, pues ese es el futuro de esta humanidad.

Por lo tanto, se requieren políticas públicas que acerquen los componentes tecnológicos y energéticos al vivir cotidiano de la gente. La idea es que las personas puedan operar las tecnologías; que los niños las conozcan; que su empleo se ciudadanice.

Al mismo tiempo, se precisa un Estado que avance en el fortalecimiento de la investigación y en el desarrollo de las energías renovables. Ello es crucial.

Las empresas privadas no lo van a hacer. ¡No lo han hecho!

¡Y las potencialidades están ahí!

Las mineras son las principales consumidoras de energía y su demanda por agua es infinita. En ese ámbito hoy la energía solar es esencial. Sin embargo, no hemos logrado que los privados desarrollen de motu proprio proyectos de envergadura en esta materia a pesar de todas las facilidades que se dan.

Chile no necesita 2 mil megas de energía solar, sino 200 mil. Debiera ser un centro planetario de este tipo de fuente energética. En esto no hay ninguna duda ni en el mundo científico ni en las universidades que conocen el tema.

¿Y cómo logramos tal objetivo? Con una política de Estado, con una política ambiciosa, con una visión de futuro. Pero, para eso, se requieren parlamentarios y parlamentarias que dejen de lado sus ideologismos y que asuman una mirada de futuro, en lugar de quedarse pegados en el siglo XX.

Si las empresas son capaces de avanzar en tal sentido, muy bien. Lo que estas no hagan tendrá que ser abordado por el Estado. Y después este podrá venderles a los privados su participación.

El gran desafío que debemos enfrentar es empaquetar proyectos. Queremos que el desarrollo de las iniciativas lo efectúe Chile: las comunidades indígenas, la CONADI, las organizaciones de personas, en colaboración con el Estado. Que ellos hagan los análisis de radiación, de localización, y los estudios de impacto ambiental. Luego, podrán convocar a las empresas para que lleven a cabo lo que mejor saben hacer. Así los proyectos no demorarán años en concretarse.

De lo contrario, surgirán las típicas suspicacias. Cuando una empresa se quiere instalar, aparecen las reivindicaciones legítimas -muchas veces de los pueblos originarios- y las sospechas de las comunidades.

Distinto sería si la iniciativa surge de las propias comunidades o pueblos indígenas, apoyados por una política de Estado, como la que se propone para la ENAP.

¡Chile no tiene petróleo! ¡Dejémonos de artimañas! ¡Esos son cuentos del pasado!

¡No es el petróleo la energía del futuro!

¡No es el petróleo la energía que viene!

Además, nunca tuvimos tal recurso en cantidades interesantes.

Sin embargo, Chile es el país más rico del planeta en energía solar. Y es riquísimo en geotermia. Pero ese desarrollo requiere alianzas.

Evidentemente, dicha tarea no la va a llevar a cabo la empresa privada. ¡No la ha hecho hasta ahora y no la hará a futuro!

Con ello se está condenando a nuestro país a desaprovechar una oportunidad que cualquier nación quisiera para sí.

Chile podría contar con un elemento de competitividad que no existe en ninguna otra parte del mundo. Así como los chinos en el pasado ofrecieron una localización y atrajeron a las industrias por la mano de obra barata, es posible que nosotros consigamos lo mismo al proveer energía limpia y económica. ¡Ese es nuestro destino!

Ya hay celdas fotovoltaicas eficientes casi en un 48 por ciento. Estas regirán la tecnología disponible en un tiempo más. El costo de tales elementos está bajando 12 por ciento al año, en términos sistemáticos.

¡Cómo no ver esto! ¡Cómo no darse cuenta de esta inmensa oportunidad!

Ante ello, llamo a desideologizar esta conversación. Estamos aquí en un debate país, que requiere que todos se involucren, incluyendo al Estado. Porque este puede ser totalmente complementario al privado en esta materia.

Por eso digo que necesitamos alianzas.

Estoy de acuerdo en que el Estado, luego de desarrollar un proyecto en esta área, traspase su participación a la empresa privada. Ello, en asociación con las comunidades, con los pueblos indígenas.

Bueno, para eso hay que tener visión de futuro e interés en que nuestro país lidere estos procesos.

A mi juicio, la presente discusión no pone en el centro la temática verdadera ni la prioridad nacional, y evidencia que un sector no se da cuenta de lo que estamos perdiendo. Porque, en cierta manera, se desaprovecha el contexto que estamos viviendo con relación al cambio climático y a las oportunidades que este ofrece para nuestra nación.

Por último, quiero valorar la política inteligente y eficiente que ha impulsado el Ministro Máximo Pacheco , pero creo que debe ser mucho más profunda, más sólida, más persistente.

No basta que un Ministro tenga interés en desarrollar una política si no cuenta con la comprensión, el respaldo, el apoyo, la complicidad, la capacidad para ser socio del conjunto del país. Sin ello es imposible que una política de esta envergadura avance.

Y no veo a mis colegas queriendo asociarse en esa dirección; más bien, los siento ligados al pasado, como queriendo quedarse anclados ahí. Pero ese pasado nunca ofreció a Chile las oportunidades que ahora se vislumbran hacia el futuro en materia de energías renovables.

Por eso me parece tan importante aprobar esta iniciativa y seguir avanzando. Este es solo un primer paso: un punto de partida y no uno de llegada.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta , en primer lugar, deseo referirme a la técnica legislativa que se ha utilizado en esta ocasión.

Efectivamente el proyecto es misceláneo. Pero está dentro de las facultades del Poder Ejecutivo presentar ese tipo de iniciativas. Las normas constitucionales no lo prohíben.

Por lo tanto, una vez que el Gobierno tomó la decisión de actuar en ese sentido, al Parlamento solo le queda pronunciarse sobre el contenido de la propuesta en las diferentes ideas que plantea.

Si bien hay un elemento común, el proyecto es misceláneo: sistemas solares térmicos, subsidios para sectores medios emergentes (hasta 2 mil UF), subsidios para viviendas sociales.

He notado que hay unanimidad para aprobar esas medidas concretas, pues se estiman positivas. Ojalá las podamos profundizar.

En el informe financiero se indica que en un plazo de cinco años el menor ingreso al Estado por los subsidios otorgados y los beneficios tributarios concedidos podría llegar, más o menos, a 50 mil millones de pesos.

Creo que esa es una buena decisión, razón por la cual hay que darle curso al proyecto.

Sin embargo, en esta iniciativa se incluye un objetivo que no le gusta a un sector del Parlamento: ampliar el giro de la ENAP a actividades relacionadas con el mundo de la energía eléctrica.

Efectivamente, en este punto el Gobierno corre un riesgo, y hay que asumirlo. Para aprobar el proyecto en general se requiere un quórum especial. Si no se hubiera incorporado dicha disposición, contaríamos con los votos sin problema. Pero no fue así: será necesario, para acoger la idea de legislar, el respaldo de más Senadores que si se tratara de una iniciativa de quórum simple.

En definitiva, pienso que se adoptó una modalidad para esta tramitación a objeto de darle más agilidad al despacho de tres materias que interesan al Gobierno.

En cuanto al asunto de fondo, cabe señalar que aquí se ha hecho un planteamiento brutalmente ideológico: ¡No puede haber empresas del Estado!

En general, creo que en Chile no tenemos un Estado empresario, pero en algunos ámbitos podría serlo.

Veamos ejemplos de países con economías de mercado donde se estima que el Estado no es un buen gestor, pero, aun así, cuenta con empresas públicas.

En Madrid ( España ) todo el transporte público es administrado por una compañía del Estado. Y es un sistema integrado: Metro y movilización de superficie.

En otras partes del mundo ocurre exactamente lo mismo.

¡Me extraña que hagamos de esto un fundamento de principio ideológico!

Una de las naciones más exitosas en los últimos quince a veinte años ha sido Corea del Sur, que desarrolla la inversión mixta: participación del Estado con los privados en la generación de determinadas áreas productivas. ¡Y ha tenido gran éxito!

Y si vamos a los países nórdicos, veremos que sucede exactamente lo mismo.

Miremos el caso de Italia. La más grande empresa de energía eléctrica es estatal: ENEL. Y sucede que esta compañía es la dueña de varias generadoras en Chile. ¡Y es estatal!

Entonces, ¡no rasguemos vestiduras! Pongamos en el mismo plano a la ENAP, como ocurre en otras partes del planeta, para que pueda transitar al mundo de la energía eléctrica.

En nuestro país hay tres grandes empresas generadoras de electricidad: ENEL, GDF SUEZ y Colbún, que es privada nacional. Las dos primeras son estatales (de Italia y Francia, respectivamente). La francesa es la que está haciendo la mayor parte de la inversión en transmisión eléctrica en nuestro territorio.

¿Por qué no permitir, en la forma en que está establecida y muy bien reglamentada en la letra b) del artículo 3° de la iniciativa, que la ENAP entre en ese ámbito?

Si dicha compañía excede el 50 por ciento de participación social, requiere cumplir una serie de requisitos para actuar: primero, un informe del Ministerio de Energía y, luego, una autorización de la Cartera de Hacienda.

Tal norma posibilitará la colaboración seguramente en una acción público-privada para producir más capacidad de energía y a un costo más barato a lo mejor. ¡Y Chile necesita mayor energía!

También va a provocar más competencia en el sector. Esta es necesaria; no hay que tenerle temor.

El proyecto en ese sentido es correcto. Por eso hay que darle aprobación.

La ENAP es una empresa seria.

Aquí se ha dicho que ha perdido dinero. Ello es efectivo. En períodos pasados, un problema de variación en los precios del petróleo causó pérdidas importantísimas en compras de futuro. Eso es cierto. Habrá que aprender la lección.

Pero también los privados muchas veces cometen ese tipo de errores, que se traducen en pérdidas significativas.

En mi opinión, debemos mirar el proyecto en esa perspectiva, en lugar de discutir si es o no misceláneo. Analicémoslo en su mérito.

¿Es necesario o no que la ENAP amplíe su giro para que pueda realizar inversiones mixtas o propias en el ámbito de la energía, con lo cual habrá más competencia y se contará con un referente de costos para el sector privado?

Y no nos escandalicemos, porque hoy día, dentro de los tres más grandes productores de energía en Chile, dos son empresas estatales extranjeras: una italiana y otra francesa.

Como yo quiero que también haya una chilena, voy a votar a favor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta, voy a intentar ser lo más breve posible.

Solo deseo precisar un par de conceptos.

Primero, tiene razón el Senador Zaldívar en que no están prohibidas las leyes misceláneas. Sin embargo, un concepto que ha sido valorizado y que se incorporó en la Constitución vigente es el de que la ley tiene un dominio exclusivo, no universal, como establecía la Constitución pasada, para la que cualquier materia era siempre objeto de ley.

La idea de esta disposición constitucional es, precisamente, tratar de evitar el picoteo y normas que no apunten a cosas más generales.

En efecto, la Constitución señala en el artículo 63, número 20), precisamente cuando enumera las materias que son objeto de ley: "Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico".

¿A qué apunta eso? A que evitemos este tipo de normativas. Esta es una mala técnica legislativa, ya que no permite discutir los temas como corresponde.

No tiene que ver el planteamiento que se hace respecto de la ENAP con las otras dos materias, que tampoco se vinculan entre sí. Las otras son dos cuestiones específicas y lo de la ENAP es un cambio no menor, bastante radical.

Por lo tanto, desde un punto de vista conceptual esta es una muy mala técnica legislativa, independiente de que se pueda hacer porque la letra resiste cualquier cosa o porque no está prohibido. Pero, obviamente, el sentido de las leyes, desde un punto de vista técnico y constitucional, apunta a que sean normas genéricas, que establezcan las bases esenciales de un ordenamiento jurídico. Por ejemplo, el de la ENAP; por ejemplo, lo que dice relación con la franquicia tributaria para los sistemas solares térmicos. Son materias que exigen disposiciones propias y no un pegoteo de normas cualesquiera.

Esa es una primera consideración.

Y la segunda es que no debemos confundir: nosotros no somos enemigos de que el Estado pueda, en algún momento determinado, asumir roles empresariales. Lo que el concepto de Estado subsidiario supone es que esa labor deben desarrollarla preferentemente los particulares, salvo que queramos volver a experiencias fallidas, como las de los socialismos reales, que quisieron convertirse en Estados productores de bienes y servicios y fracasaron rotundamente.

Pero es posible que, en algún minuto dado, el Estado tenga que tomar algunas actividades que podrían desarrollar los privados, sea porque estos no las desarrollan, sea porque las desarrollan mal.

Por lo tanto, no se trata de que el Estado no pueda nunca ser productor de bienes y servicios, sino de que lo deseable es que los particulares asuman esas tareas, pues es más bien su rol propio. Pero si resulta necesario hacerlo, tendrá que hacerlo.

En ese sentido, creo que la expresión más adecuada que debemos tener respecto del tamaño del Estado es la del "Estado necesario"; no una visión ideológica que diga: "¡Todo tiene que estar en manos del Estado!" o "¡Nada debe estar en manos del Estado!". No. Preferentemente, las actividades productivas de bienes y servicios tienen que estar en manos de los particulares. Pero, si es necesario hacerlo de otra manera, veámoslo.

Yo no sé si el proyecto se justifica. No lo he estudiado. Por eso, me parece muy importante que tengamos tiempo, y la segunda discusión que se ha pedido nos lo va a permitir.

Pero quiero decir que este no es un problema ideológico. Es preciso ver si realmente se justifica lo propuesto en este caso y si la fórmula que se está buscando es la adecuada.

Y cuando decimos que la ENAP ha sido un mal empresario es porque esa es la verdad, la realidad. Los endeudamientos que ha tenido, por malas decisiones, se deben probablemente a que ha carecido de la gente adecuada en su dirección. Precisamente porque es una empresa estatal, no ha podido llenar sus filas con personas que tengan la visión y el interés necesarios.

Y no es lo mismo que fracase una empresa privada a que fracase una empresa estatal. Porque cuando ocurre lo primero, pierden sus dueños; pero cuando ocurre lo segundo, pierden los chilenos.

El endeudamiento de ENAP, ¿quién lo paga? Lo pagamos todos los chilenos.

Entonces, no es llegar y decir "Que asuma cualquiera esto". Me parece que eso es parte de lo que está en discusión.

Enseguida, creo que hay todavía algunas materias -se las mencionaba al Ministro - en donde no hemos permitido que los particulares tengan cierta mayor participación.

Hace un tiempo, el Senador Prokurica propuso una reforma constitucional -muchos la apoyamos- que buscaba modificar la disposición del artículo 19, número 24°, que entrega al Estado el dominio absoluto respecto de la explotación de sustancias como "las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales", de manera que pudieran ser entregadas en concesión.

Pero el inciso siguiente dice "Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas" -las mencionadas- "exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación".

Hoy día no puede entregarse en concesión la exploración, por ejemplo, de hidrocarburos líquidos o gaseosos. Eso está en manos del Estado. Yo pregunto: ¿qué acción del Estado ha logrado explorar en Chile hidrocarburos líquidos o gaseosos? Ninguna. Y es muy raro que Chile no tenga ¡nada! de hidrocarburos líquidos o gaseosos. Lo probable es que los tenga. Existe un mecanismo en virtud del cual se le pide permiso al Ministerio, y entonces este o la ENAP -no sé cuál de los dos- puede, a lo mejor, autorizarlo.

¿Por qué no permitimos derechamente que se abran estas concesiones?

Porque aquí tenemos el caso al revés. El Estado se hizo cargo de esto; prohíbe que otros tengan la concesión, y la verdad es que el resultado es cero. En Chile no hay ni exploración ni explotación, de parte de organismos estatales, de hidrocarburos líquidos o gaseosos.

El señor PROKURICA.- A través de los CEOP se puede.

El señor LARRAÍN.-

Claro, pero no a través de concesiones; es un mecanismo distinto.

Por lo tanto, si estamos de acuerdo, modifiquemos esto para que abramos las puertas.

Esa vez, la reforma que propiciaba el Senador Prokurica se perdió por muy poco...

El señor PROKURICA.-

Por un voto.

El señor LARRAÍN.-

Así es. Quizá sería bueno revisarla en este ánimo, para que las cosas empiecen a mirarse desde otra perspectiva.

Yo, por lo menos, no tengo fetiches en esta materia. Prefiero siempre que sea el sector privado el que lleve adelante la acción de producción de bienes y servicios. Es lo razonable. Es como funciona en el mundo. Pero, si resulta necesario, en algún punto, abrirse a otras posibilidades, de manera que el Estado tome alguna actividad por tal o cual razón que se justifique, yo estoy dispuesto a estudiarlo.

No tengo la convicción de que eso ocurra tratándose de ENAP, porque tiene un pedigrí muy malo desde el punto de vista de los resultados: es una empresa fallida y que ha sido mantenida por todos los chilenos. Pero estudiémoslo. De pronto podemos encontrar alguna solución para que no se aproveche el argumento ideológico.

Al revés, si estamos tan desideologizados, abramos las concesiones para los hidrocarburos líquidos y gaseosos. Y veamos este tema, pero demostremos que efectivamente se justifica y que existen garantías de que no vamos a terminar todos los chilenos pagando una mala aventura del Estado.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor PACHECO ( Ministro de Energía ).-

Señora Presidenta , agradezco, a través suyo, a las Senadoras y los Senadores que han participado en esta discusión, que considero muy importante no solamente para nuestro Ministerio, sino para el país.

Quiero, en primer lugar, referirme a lo que se ha dicho respecto del carácter misceláneo del proyecto y a cómo eso dificultaría el debate.

Debo reconocer en esta Sala que cuando la Presidenta de la República lanzó la agenda de energía, en mayo del año pasado, presentamos once proyectos de ley para que se discutieran en el Parlamento. Han pasado diecisiete meses, y de las once iniciativas hemos presentado ya seis, de las cuales hay aprobadas dos. Y tres están en este Senado: el proyecto de equidad tarifaria; el proyecto de gas, que entró ayer, porque ya se aprobó en la Cámara de Diputados, y este proyecto, que trata de los colectores solares, de la caución y de ENAP.

Quiero reconocer, señora Presidenta , que obramos así por una simple razón de economía legislativa. Nos parecía que un tren legislativo de energía con once iniciativas de ley era una recarga suficiente para este Congreso, y que podía simplificar la discusión el traer el proyecto de esta manera.

Si eso no fue así, pido mis disculpas.

Quiero decir, además, que el lunes recién pasado en la Cámara de Diputados se aprobó en general, con 90 votos a favor y ninguno en contra, el proyecto de ley de gas de cañería. Y eso es un reflejo de la forma en que hemos hecho política energética en este Congreso: como un tema país y buscando acuerdos transversales.

A mí me llama la atención que en esta etapa de la tramitación, en que estamos solamente discutiendo si queremos legislar sobre una iniciativa, no podamos conseguir el acuerdo necesario para aprobarla hoy.

Por lo tanto, señora Presidenta , llamo a los señores Senadores y a las señoras Senadoras a que entremos al detalle de articulado en la discusión en particular, de manera que no se bloquee la idea de que este es un buen debate, que le hace bien al país.

Quiero señalar que el proyecto de los colectores solares combina tres elementos centrales de nuestra política energética, los cuales son, además, los pilares sobre los que se está construyendo la transición energética en el mundo.

¿Cuáles son esos pilares?

Primero, la necesidad de impulsar las energías renovables y de darles más importancia que a las no renovables.

Segundo, la generación distribuida. O sea, el no basar la producción de energía solo en grandes proyectos, sino, en lo posible, tener generación en muchos lugares, llegando incluso a que muchos productores también sean consumidores. Es la solución que hemos ideado en Chile a través del Net Metering: las personas pueden tener un panel solar en su casa, lo usan para autoconsumo y, cuando no, lo inyectan en la red.

El tercer gran pilar es la eficiencia energética.

Pues bien, el proyecto de colectores solares apunta medio a medio en la dirección de esos tres pilares, porque favorece la producción de energía renovable para producir agua caliente para la cocina y los baños; porque promueve la eficiencia energética al sustituir otros combustibles con el sol, que nos llega gratis; y porque impulsa la generación distribuida, ya que cada hogar se transforma en un generador de energía.

Cabe destacar que este proyecto se ingresó al Parlamento el 1 de octubre del 2014. Llevamos ya un año. Y, a mi juicio, el que no sea ley hoy está dañando a muchos hogares de Chile -especialmente pobres-, que lo necesitan para el agua caliente de la cocina y el baño.

Por lo tanto, quiero a través suyo, señora Presidenta, invitar a las Senadoras y los Senadores a apoyar la idea de legislar sobre estas materias.

Entro ahora al que tal vez sea el punto más polémico del proyecto: el relativo a la ENAP.

Me llama la atención la desconfianza que hay en esta Sala por parte de algunos Senadores y Senadoras respecto de la gestión de esa empresa. Como yo creo en los mercados, les quiero informar que esa desconfianza no está instalada en ellos. Porque ENAP va a Nueva York con bonos a 10, 15 y 20 años y los coloca en fracciones de minutos a una tasa que en Chile no consigue ninguna empresa privada.

O sea, el mercado financiero está confiando más en ENAP que lo que a veces confiamos nosotros.

En seguida, es del caso destacar que ENAP tiene un tremendo plan de inversiones. Este año su presupuesto de inversión es de 650 millones de dólares, de los cuales 300 millones se hallan destinados a exploración.

Estamos hoy día construyendo una planta cogeneradora en Aconcagua por 77 megawatts.

ENAP tiene un récord de inversiones.

Y a mí me gustaría señalar que cuando uno es dueño de una empresa, siente orgullo por ella. ¡Eso es lo que hace cualquier dueño! Y el Estado de Chile, que de alguna manera está representado en esta Sala, tiene también la obligación de sentir orgullo por ENAP.

Y si hay cosas que no funcionan bien, ¡las corregimos! Pero a mí, como Presidente de ENAP y Ministro de Energía, no me parece bien que nosotros hablemos de mala manera o en forma ofensiva respecto de una empresa que es nuestra.

Quiero señalar, además, que la deuda de ENAP, de la cual se ha hecho aquí mucha mención, efectivamente es de 4 mil millones de dólares. Más de mil millones de dólares de ella se explican porque en algún minuto, de un día para otro, se nos cortó el gas de Argentina.

Ese fue un terremoto tremendo para el sector energético chileno.

¿Y quién salió al rescate? ENAP.

¿Y cómo salió? Como había que salir en una emergencia: rápido. Probablemente, lo podría haber hecho mejor; probablemente podríamos haber recurrido, digamos, a los derivados y otros instrumentos financieros, ante la probabilidad de que se modificara el precio al cual estábamos comprando el petróleo en ese minuto para sustituir el gas. Nadie pensó que el petróleo que estábamos comprando a 100 dólares iba a bajar a 40, y que en esa baja íbamos a generar una pérdida.

Para efectos de información de los señores Senadores y las señoras Senadoras, debo decir que el patrimonio de ENAP hoy día es de 662 millones de dólares. ¡Ese es el número! Y la deuda es de 4 mil millones de dólares.

Y eso los analistas y las personas que se interesan en apostar a ENAP a través de prestarle plata en bonos, lo ven y lo validan.

Quiero hacerme cargo también del comentario que se ha hecho respecto de la carencia de un gobierno corporativo para ENAP. Efectivamente, ese es un tema de preocupación para el Gobierno, y hemos tomado el compromiso formal de presentar a este Parlamento, antes de fin de año, una propuesta en ese sentido.

En lo personal, como Presidente del Directorio y como Ministro de Energía , me ha correspondido encabezar las reuniones de discusión sobre este proyecto en conjunto con el Ministerio de Hacienda. Hemos estado trabajando con los ejecutivos, con los directivos, con gente del Ministerio, con la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Petróleo y Afines de Chile (FENATRAPECH), con los supervisores. Y estamos llegando a unas propuestas que, yo creo, van a ser extraordinariamente valiosas, porque incorporarán no solo la experiencia de CODELCO, no solo la experiencia de las empresas estatales de la OCDE, sino también parte de nuestras propias experiencias en buenas prácticas de gobiernos corporativos.

Quiero hacerme cargo, señora Presidenta, de la idea de que ENAP no es un vehículo eficaz para enfrentar y traer competencia.

¡Eso verdaderamente no es así!

Yo he dedicado muchas horas de estos meses a discutir con potenciales interesados en ser socios de ENAP. Se presentaron quince compañías de primer nivel mundial ante esa idea. Y, de esas quince, seleccionamos cinco, que son la lista corta.

Pues bien, el día que haya ley y que ENAP pueda asociarse para generar energía eléctrica, le vamos a dar al país una tremenda sorpresa por el nivel del socio seleccionado. Porque va a ser una empresa de la primera división mundial en la generación de energía eléctrica.

Vamos a tener, entonces, un socio de nivel mundial, un socio que se ubica entre las mayores generadoras del mundo y, por lo tanto, un socio que no solamente va a prestigiar a ENAP como empresa, sino también al país como lugar de inversiones.

Deseo hacer un comentario respecto de la afirmación de que ENAP no es eficiente.

Una empresa que este primer semestre...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Perdón, señor Ministro , pero terminó su tiempo.

El señor LARRAÍN .- Dele tiempo adicional, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede seguir, señor Ministro.

El señor PACHECO ( Ministro de Energía ).-

Muchas gracias.

Señor Presidente, señalaba que ENAP generó este primer semestre 433 millones de dólares en utilidades, antes de impuesto, intereses y depreciación.

Una empresa que tiene un flujo de caja de 433 millones de dólares ¡es una tremenda empresa!

Ahora, yo puedo decirles exactamente cómo hacerla ineficiente: hay que amarrarle las manos.

¡Eso es lo único que no debe hacer el propietario con su empresa!

Para que una empresa comercial sea exitosa necesita un dueño que diga y haga todo lo contrario: "¡Búsqueme más negocios! ¡Tráigame más negocios! ¡Gane más dinero!".

¡Eso hacen los dueños con sus empresas!

Entonces, considero muy complicado esto de querer instalar la idea de que para que la Empresa Nacional del Petróleo sea mejor hay que amarrarle las manos.

ENAP ha tenido problemas en los últimos años tal vez porque ha estado con las manos muy amarradas.

Señor Presidente, deseo hacerme cargo por último de lo concerniente al Estado empresario.

En cuanto al sector que nos ocupa, una de las cosas que más me llaman la atención es que en el lugar del mundo al que uno va las empresas de energía tienen un porcentaje de propiedad del Estado.

Chile es el único país del orbe donde, aparte ENAP, ninguna otra empresa tiene propiedad estatal: ni en la distribución, ni en la transmisión, ni en la generación.

En Estados Unidos el 30 por ciento de la propiedad de las empresas energéticas es estatal; en Europa, el 40 por ciento, y en India, el 60 por ciento.

Ya lo connotaba aquí el Senador Zaldívar cuando expresaba "¡Qué extraño país somos: en este mercado los competidores son los Estados de otras naciones, y nosotros, como Estado, decimos que no podemos tener una empresa propia, nuestra, no para generarle dificultades al sector privado, sino para garantizar competencia!".

Señor Presidente, quiero repetir una metáfora que he usado muchas veces al hablar con los emprendedores: la competencia les hace bien a las empresas privadas.

Yo no conozco a nadie que desarrolle su musculatura yendo al gimnasio a ver cómo otros levantan pesas. Para desarrollar su musculatura, uno va al gimnasio a levantar por sí mismo las pesas.

A las empresas privadas chilenas les va a hacer bien tener más competencia. Y lo estamos demostrando. En efecto, de las licitaciones del año 2013, cuatro se declararon desiertas: no se presentó nadie. A la licitación de 2014, cuando ya éramos gobierno, se presentaron diecisiete postulantes, y uno de ellos, la mayor empresa de generación eléctrica de Chile, lo hizo diciendo que "iba a dar un batatazo": el batatazo fue que al precio que ofreció ¡no se llevó ni un solo megawatt...!

En abril próximo, señores Senadores, habrá una nueva licitación. Tenemos garantizada la participación de veinticinco empresas, y ya sabemos que los precios a que van a presentarse serán inferiores a los de la licitación de 2014, que a su vez fueron 17 por ciento más bajos que los de 2013. ¿Por qué? Porque la idea de que en este ámbito va a existir más competencia -entre otras cosas a raíz de una asociación de ENAP con una empresa de nivel mundial- ya se encuentra instalada y todos están empezando a prepararse para eso.

En consecuencia, señor Presidente , agradezco el tiempo que se me concedió. Me excuso por haberme extendido un poco. Sin embargo, durante la discusión habida en esta Sala se plantearon muchas materias, tal vez por tratarse de un proyecto misceláneo. Espero que el debate continúe la próxima semana, con el apoyo del conjunto de las Senadoras y los Senadores que se pronunciaron en esta oportunidad.

Muchas gracias.

El señor MONTES.-

¡Muy bien, Ministro!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Como se pidió segunda discusión, la iniciativa seguirá tratándose en la próxima sesión.

--El proyecto queda para segunda discusión.

)---------(

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Les pido a Sus Señorías que no se retiren, porque la idea es votar en particular el proyecto que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros .

Es de quórum simple, pero necesitamos los votos necesarios para tomar acuerdos.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 363. Discusión General. Pendiente.

PERFECCIONAMIENTOS A LEGISLACIÓN EN MATERIA ENERGÉTICA Y AMPLIACIÓN DE GIRO SOCIAL DE ENAP

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.365, que establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos, y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo, con informe de la Comisión de Minería y Energía y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.628-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 36ª, en 21 de julio de 2015.

Informe de Comisión:

Minería y Energía: sesión 51ª, en 9 de septiembre de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los principales objetivos de la iniciativa son:

a) Perfeccionar y profundizar la franquicia tributaria establecida para promover la instalación domiciliaria de sistemas solares térmicos.

b) Permitir al titular de un proyecto de generación mediante energías renovables no convencionales otorgar caución para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras que se decrete en un procedimiento concesional de carácter administrativo o judicial.

c) Ampliar el giro social de la ENAP a actividades relacionadas con la energía y la generación eléctrica.

La Comisión discutió el proyecto solo en general, aprobando la idea de legislar por tres votos a favor y dos abstenciones. Se pronunciaron por la afirmativa los Senadores señores Guillier, Pizarro y Quinteros, y se abstuvieron los Honorables señores Coloma y García.

Cabe hacer presente que el artículo 2º es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere 21 votos para ser acogido.

Además, el artículo 3º es de quórum calificado, de modo que su aprobación exige 19 votos.

El texto propuesto se transcribe en el primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , la iniciativa reviste un carácter misceláneo, al abordar tres materias bastante diferentes, y, por lo tanto, en la Comisión generó debates distintos.

La primera de ellas es impecable: se trata de extender por un nuevo período, desde el 1º de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia de un beneficio ya contemplado, de hecho, en la ley Nº 20.365, que estableció una franquicia tributaria respecto de la instalación de paneles solares térmicos en viviendas nuevas, lo que finalizó el 31 de diciembre de 2013.

Ello tuvo poco tiempo de aplicación real, porque, entre la dictación del cuerpo legal y sacar los reglamentos, estuvo vigente la mitad del lapso considerado.

Ahora, la medida se concentrará en viviendas de familias vulnerables y de clase media, y el cien por ciento del crédito se mantendrá para aquellas cuya "construcción más terreno" sea de menos de dos mil unidades de fomento. Lo anterior es hoy día imposible en algunas regiones, como la Metropolitana, la Segunda y otras, pero en muchas comunas del país provocaría un impacto muy alto en el sentido de que también sería posible comprender viviendas de clase media, lo que a mí me pareció importante, porque es necesario prestigiar las nuevas tecnologías y no asociarlas solo a la unidad básica, como una especie de solución tecnológica menor.

Como sea, la verdad es que el texto no es susceptible de una discusión más extensa al respecto. Estuvimos todos de acuerdo. Es una manera de promover las energías renovables no convencionales y de proveer de agua caliente, en el fondo -no es más que ese el tipo de beneficio de esta tecnología-, a viviendas sobre todo en sectores populares, donde se carece de soluciones más idóneas para ese efecto.

En seguida, se propone otro mecanismo de incentivo, asimismo enfocado específicamente hacia la población vulnerable, a través de un subsidio directo para financiar la instalación de paneles solares térmicos en viviendas nuevas subsidiadas por el Estado, mediante un programa que administrará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Eso igualmente es para el período 2015-2019.

Los valores de los subsidios se determinarán anualmente en virtud de un decreto conjunto entre dicha Cartera y las de Energía y de Vivienda.

Hasta ahí, creo que realmente es un buen proyecto. Uno quisiera que fuera a mayor escala, puesto que todavía resulta un poco tímido, pero estimo que es un modelo muy positivo.

Una segunda materia, que en la zona norte particularmente interesa mucho, tiene que ver con una consideración respecto a la Ley General de Servicios Eléctricos, en orden al establecimiento, frente a demandas de terceros ante la construcción de proyectos de generación, de una caución en lo relativo a iniciativas de energías renovables no convencionales.

Para decirlo en forma simple, prácticamente el setenta y cinco por ciento de las concesiones mineras -en esa parte del territorio, al menos- son claramente abusivas y correspondientes a especulaciones, por lo que es muy difícil encontrar lugares para cualquier tipo de emprendimiento. Si se van a desarrollar proyectos de energías renovables, es muy probable que después se enfrenten reclamaciones de todo tipo por parte de personas que no han hecho ninguna inversión real en concesiones solicitadas bajo el pretexto de existir yacimientos. Eso ha llevado a una literal paralización o suspensión de muchos de ellos.

En consecuencia, queremos que ello se regularice.

La parte a que hago referencia también despertó simpatía en la Comisión, aunque sería preciso ajustarla, al objeto de que no generara algún tipo de incertidumbre en quienes legítimamente son titulares de concesiones mineras y, por supuesto, tienen emprendimientos en consideración.

Un tercer aspecto, un poco más complejo, dice relación con facultar a ENAP para que extienda su espectro de actuación.

Esa entidad se encuentra muy ligada al gas y al petróleo, y dentro de la política del Estado, que ya conocemos, está la idea de que amplíe su giro para atraer al mercado nuevos servicios, tecnologías y fuentes de energía renovable, y se diversifique nuestra matriz. El propósito que se persigue es que actúe como una empresa pública que no se limite a lo hecho hasta ahora, en que se ha centrado básicamente en el petróleo, sin perjuicio de alguna otra utilización de la energía geotérmica. La idea es permitirle asociarse con empresas privadas, nacionales o extranjeras, para impulsar sobre todo la innovación en materia energética.

El objetivo no despierta mayor recelo. Creo que las actividades público-privadas son particularmente beneficiosas y un sesgo ideológico carecería de sentido. Pero surgió una legítima duda acerca de si ENAP se halla en condiciones de realizar emprendimientos altamente rentables para el Estado y de si cuenta con la eficiencia suficiente y, además, capacidad de gestión, puesto que ha pasado por períodos muy críticos y por una cierta decepción frente a muchos intentos y proyectos de desarrollo.

En principio, el Senador que habla, por lo menos, no observa un sesgo ideológico. Le parece muy bien la cooperación público-privada.

Se estaba discutiendo, asimismo, acerca del porcentaje.

Hay quienes consideran que no debería tener más allá del 49 por ciento de la sociedad. Otros piensan que, por el contrario, debería tener sobre el 60 por ciento. Pero me parece que ese es un tema menor que no va al problema de fondo, que es, simplemente, utilizar la ENAP dándole la posibilidad de desarrollarse en proyectos que sean interesantes para promover energías más limpias, sobre todo energías que tengan una mayor diversificación de matriz, con nuevos actores que ingresen al sistema.

Personalmente, estoy muy entusiasmado. Creo que hay que mejorar el último punto. Pero, como concepto general y siendo una ley miscelánea -particularmente diversa, por decirlo de alguna manera-, me inclino a votar a favor de la idea de legislar en esta materia. Pienso que hay buenos elementos -perfectibles, por cierto-, en varios aspectos.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¡Que se abra la votación!

El señor PROKURICA.-

No.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No, señor Senador.

Tiene la palabra el actual Presidente de la Comisión de Minería y Energía, Senador señor Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , doy mis excusas por no haber estado presente en el momento que correspondía. ¡Estábamos coordinados, en todo caso...!

Saludo al señor Ministro .

Estimadas Senadoras y Senadores, paso a informar el proyecto que modifica la ley N° 20.365, que estableció franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos, y la ley que creó la Empresa Nacional del Petróleo.

Es un proyecto misceláneo, en que vienen tres temas no muy coordinados entre ellos, pero que corresponden al boletín N° 9.628-08, en segundo trámite constitucional, primer informe y discusión general, el cual persigue, fundamentalmente, los siguientes objetivos:

a) Perfeccionar y profundizar la franquicia tributaria establecida para promover la instalación domiciliaria de sistemas solares térmicos (SST).

b) Permitir al titular de un proyecto de generación mediante energías renovables no convencionales (ERNC) otorgar caución para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras que se decrete en un procedimiento concesional de carácter administrativo o judicial.

c) Ampliar el giro social de la ENAP a actividades relacionadas con la energía y la generación eléctrica.

En cuanto al perfeccionamiento y profundización de la franquicia tributaria establecida para promover la instalación domiciliaria de SST, la aplicación de la ley N° 20.365 evidenció que el tiempo efectivo de vigencia de la ley fue menor al del diseño original e insuficiente para lograr el objetivo que se perseguía, esto es, consolidar un mercado maduro de sistemas solares térmicos que pudiera perdurar más allá de los apoyos estatales. Además, la estructura de la franquicia tributaria, consistente en tramos escalonados, hizo que su utilización se concentrase en viviendas que podían optar al 100 por ciento del beneficio, es decir, aquellas de un valor de construcción más terreno de hasta 2 mil UF.

Igualmente, la franquicia tuvo baja utilización en viviendas sociales -esto es muy preocupante-, lo que restó a las familias vulnerables que mejor se favorecerían con acceso a agua caliente y a ahorros en el consumo de combustible al utilizar sistemas solares térmicos. Las razones de esta baja utilización son inherentes al esquema de la franquicia: para las empresas que construyen viviendas sociales no fue atractiva su utilización al no suscitar diferencia en la venta de viviendas, sino solo costos financieros.

De allí que el proyecto extienda la vigencia de la franquicia tributaria y corrija las distorsiones que su anterior estructura generaba. Se trata de mantener la franquicia para la instalación de colectores solares para el calentamiento de agua sanitaria en viviendas nuevas menores a 3 mil UF, pero bajo un nuevo mecanismo de definición de la magnitud del beneficio, de carácter decreciente.

Adicionalmente, se establece un subsidio directo para la instalación de estos sistemas complementarios a los programas de subsidio habitacional que lleva adelante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de tal manera de hacerse cargo de la necesidad de que dicha política se consolide en el tiempo y los colectores solares sean contemplados como parte de las directrices de construcción en las políticas habitacionales.

Estas correcciones son un complemento de los esfuerzos que se efectúan a través del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, para dotar de este tipo de instalaciones a viviendas usadas de familias vulnerables, y del nuevo programa de subsidio para sistemas solares térmicos para las viviendas que se reconstruyan por causa de las catástrofes ocurridas el año 2014 en el norte y en el incendio en Valparaíso.

El segundo punto que aborda la iniciativa es permitir al titular de un proyecto de generación mediante energías renovables no convencionales (ERNC) otorgar caución para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras que se decrete en un procedimiento concesional de carácter administrativo o judicial.

El artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos no contempla la posibilidad de que el concesionario de un proyecto de generación de energías renovables no convencionales, de conformidad con el procedimiento concesional establecido en el decreto ley N° 1.939, de 1977, haga uso de la facultad de caucionar para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras en el contexto de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

Pero el creciente aumento de proyectos de generación de ERNC que gozan de las concesiones otorgadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, y la necesidad de evitar el retraso de esas inversiones a causa de eventuales conflictos con concesionarios (por ejemplo, en el ámbito de las concesiones mineras), hace necesario extender a este tipo de proyectos y concesiones la aplicación del artículo 34 bis. Esta opción promueve, además, la instalación de proyectos y la incorporación a la matriz energética de los medios de generación renovables no convencionales.

Se hace presente que la norma que contiene esta modificación -el artículo 2° del proyecto- ostenta el rango de norma orgánica constitucional, en cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, por lo que se requiere para su aprobación de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, según lo dispone la Constitución. La Comisión, mediante oficio N° ME/74/2015, de 11 de agosto del año en curso, consultó a la Excelentísima Corte Suprema respecto de dicha disposición, por incidir en las materias recién señaladas. El día de ayer llegó la respuesta a lo solicitado.

El tercer punto de este proyecto, señor Presidente , es la ampliación del objeto social de la ENAP a actividades relacionadas con la energía en materias de generación eléctrica.

En general, los nuevos proyectos de generación son desarrollados por el sector privado, y a su respecto priman criterios de índole comercial.

En ese marco, el Estado, según lo plantea este proyecto, debe impulsar determinadas iniciativas que, sin perjuicio de cumplir con los aspectos económicos y ambientales de todo proyecto, también tengan en consideración elementos territoriales y sociales. Así, la ENAP queda habilitada para participar en proyectos de generación en el ámbito de la geotermia, en virtud del impulso que a principios de siglo se le quiso dar a ese tipo de generación eléctrica. Es así que se considera factible habilitar a la empresa para participar, a través de sociedades, en este ámbito de acción, en atención a su experiencia en el desarrollo de proyectos energéticos, según lo que informaron el señor Ministro y la misma ENAP.

Esta alternativa, por otro lado, permitirá concretar uno de los aspectos principales de la agenda de energía, a saber, la llegada temprana de los proyectos a las comunidades para escuchar su opinión y propuestas al momento de concretar la construcción efectiva de ellos.

Por su parte, señor Presidente , el artículo 3° de la iniciativa en informe, que autoriza al Estado -por intermedio de la ENAP- para desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, debe ser aprobado con la votación requerida para las normas de quórum calificado, de conformidad con lo prescrito en los artículos 19, número 21°, y 66, inciso tercero, de la Constitución Política del Estado.

La Comisión aprobó la idea de legislar por 3 votos a favor y 2 abstenciones.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, el presente proyecto de ley abarca diferentes materias que se enmarcan dentro de los objetivos definidos por el Gobierno de la Presidenta Bachelet para su agenda de energía.

Existe consenso en que esta agenda se ha constituido en un factor determinante para el desarrollo económico y social del país, pues la incorporación de energías renovables, la diversificación de la matriz, la reducción de los precios y el fomento de la eficiencia energética se han transformado en condiciones para un nuevo ciclo de crecimiento.

En este marco, tienen pleno sentido los objetivos concretos de este proyecto, consistentes en perfeccionar y profundizar la franquicia tributaria establecida para promover la instalación domiciliaria de sistemas solares térmicos; permitir, al titular de un proyecto de generación de energías renovables no convencionales, otorgar caución para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras que se decrete en el marco de una concesión, y ampliar el giro social de la ENAP a actividades relacionadas con la energía y la generación eléctrica.

En cuanto al primer objetivo, cabe señalar que por diversos motivos la franquicia establecida a favor de los sistemas solares térmicos -vigente entre los años 2008 y 2013- no tuvo una aplicación masiva, además de que mayoritariamente se concentró en Santiago y no alcanzó a las viviendas sociales.

De hecho, el beneficio se aplicó a más de 18 mil instalaciones en departamentos y más de 6 mil en casas ubicadas en Santiago, mientras que en la Región de Los Lagos se concretaron solo 500 soluciones en departamentos y 300 en casas.

La ampliación del plazo de vigencia y la modificación de las condiciones de aplicación, complementando la franquicia con los subsidios de protección al patrimonio familiar, permitirán una mayor efectividad y focalización de los incentivos para la instalación de sistemas solares térmicos.

Mucha gente se preguntará en qué consiste esto. Lo que pasa es la franquicia tributaria se extiende a los sistemas solares térmicos que sirvan para abastecer de agua potable calentada, mediante la utilización de energía solar, para viviendas nuevas de hasta un valor de 3 mil unidades de fomento.

También se impone la obligación, para el primer vendedor de la vivienda favorecida con este beneficio, de contratar, por un plazo de cinco años, los servicios de mantención de paneles solares.

Es evidente que en las regiones del sur las tecnologías basadas en la energía solar tienen un efecto menor que en las regiones del norte, por lo que sería del todo conveniente que el Ministerio de Energía promoviera también incentivos específicos para nuevas tecnologías que representen ventajas en los diferentes territorios de nuestro país.

La diversificación de nuestra matriz y la incorporación de energías renovables no convencionales dependen, fundamentalmente, de lo que se haga desde las regiones. El aprovechamiento del viento y las mareas, por ejemplo, debe ser un pilar de la estrategia de desarrollo de la Región de Los Lagos, si de verdad queremos seguir creciendo con respeto a nuestro patrimonio natural.

La autorización para caucionar las resoluciones que dejen sin efecto órdenes de paralización o suspensión de obras que se decreten en un procedimiento concesional de carácter administrativo o judicial y que afecten a proyectos de energías renovables no convencionales, me parece una medida muy adecuada y de especial importancia para asegurar la viabilidad de los proyectos y, particularmente, para enfrentar maniobras especulativas que se han hecho comunes en materia de concesiones mineras.

Esta realidad ha llegado incluso hasta la isla de Chiloé, generando preocupación en sus habitantes y autoridades, por lo cual oficié recientemente al Ministerio de Minería.

En todo caso, creo que este abuso, cada vez más generalizado, debe ser enfrentado de manera integral y no solo a partir de proyectos de energía, porque la especulación también está afectando a proyectos inmobiliarios alrededor de las ciudades y amenazando a otras actividades económicas.

Por último, la ampliación del giro de la Empresa Nacional del Petróleo es coherente con los objetivos de la agenda de energía, pues Chile debe utilizar todos los recursos disponibles para impulsar la inversión en generación eléctrica que se requiere en los próximos años. Hay un espacio para el desarrollo de proyectos que el sector privado no ha ocupado, y el Estado no puede renunciar a tener un rol más activo en una materia tan sensible para el país.

En consecuencia, considero plenamente fundados los objetivos de este proyecto de ley.

En primer lugar, porque las franquicias y subsidios favorecerán a personas de menos recursos y se traducirán en costos más bajos en sus cuentas de energía, y porque las tecnologías que se promueven son más compatibles con los objetivos de desarrollo sostenible.

Y en segundo lugar, porque las medidas que se proponen para destrabar proyectos de inversión y ampliar el giro de la ENAP son coherentes con el propósito de reimpulsar la economía y mejorar la productividad.

Por eso, voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , de acuerdo al artículo 8° del Reglamento del Senado, me inhabilito en esta votación.

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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Entiendo que el Senador Quintana está solicitando autorización para que la Comisión de Educación funcione en paralelo con la Sala a partir de las 17 horas.

¿Habría acuerdo?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

No.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Senador Quintana?

El señor QUINTANA.-

Efectivamente, señor Presidente.

La sesión fue pedida con cuatro horas de anticipación y en forma reglamentaria. Yo no sé quién se opone.

¡Ah! Se opone la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos. Precisamente, el proyecto que crea el Plan de Formación Ciudadana incorpora el tema de los derechos humanos de manera importante.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Desgraciadamente, no hay acuerdo, señor Senador.

¡No sé si "desgraciada" o "afortunadamente"...! No puedo emitir juicios.

El señor QUINTANA.-

A lo mejor la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos podría explicar los fundamentos de su oposición.

El señor NAVARRO.-

¡Últimamente se opone a todo la Senadora!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No hay acuerdo, señor Senador.

El señor NAVARRO.-

¡No quiere ninguna sesión la Senadora!

El señor QUINTANA.-

¡Después no nos quejemos de la prensa entonces!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Aprovecho de informar que los medios de prensa ya corrigieron los errores que cometieron. Tanto como

El Dínamo

Soy Valparaíso.

Hay sesión en la tarde y ellos ya corrigieron lo que habían publicado. No fue fácil.

)--------------(

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Para referirse al proyecto, tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Seré muy breve, señor Presidente , porque el titular de la Comisión ya hizo una larga relación de lo que es la iniciativa.

En lo principal, lo que se busca es establecer un nuevo período de vigencia y perfeccionamiento de la franquicia tributaria de la ley sobre colectores solares térmicos.

También se consagra una segunda forma de incentivo, dirigido a los sectores más vulnerables de nuestro país, mediante un subsidio directo para la instalación de estos sistemas, en conjunto con los subsidios habitacionales que entrega el Ministerio de Vivienda. La idea, tal como aquí han planteado otros Honorables colegas, es facilitar y abaratar el acceso al agua caliente y lo que ello significa.

Como ya se ha indicado, esta es una ley miscelánea. El segundo punto tiene que ver con los proyectos de energías renovables no convencionales, donde lo que se busca es continuar con la implementación de los proyectos autorizados de acuerdo a la Ley General de Servicios Eléctricos cuando se producen demandas de terceros por construcción de sistemas, por -comillas- denuncia de obra nueva.

Esto, como lo explicó claramente el Senador Guillier, está sucediendo muy a menudo. Algunas personas, sabiendo que se van a desarrollar proyectos en determinadas zonas o áreas, levantan derechos sobre pertenencias mineras y establecen ahí la posibilidad de encontrar un punto que les permita empezar después una negociación, buscando obligar, por la vía de la paralización, a que la empresa que va a desarrollar allí un proyecto de generación eléctrica se siente a conversar con ellas. En el fondo, se trata de una situación especulativa provocada con malas artes de parte de gente que persigue obtener un beneficio pecuniario y no garantizar sus derechos.

Es un problema que está ocurriendo mucho en regiones como las nuestras, señor Presidente . En la mía, normalmente se da en comunidades agrícolas ubicadas en el borde del secano costero, que es donde se han instalado la mayor cantidad de proyectos de energías renovables no convencionales en materia de aprovechamiento de los vientos (energía eólica), y hay algunos que se han visto obstaculizados por este tipo de situaciones.

Y el tercer tema establecido en esta iniciativa miscelánea es la habilitación para que la ENAP pueda participar en la generación eléctrica. Esta es una ampliación de su giro.

Aquí es donde se ha producido el mayor debate, por los prejuicios que sienten algunos respecto a que empresas del Estado ingresen a la competencia en sectores hoy regulados o altamente concentrados.

Eso sucede con el sector energético chileno: el mercado se halla concentrado y, a la larga, esto implica que al haber menos competencia existan altos precios de la electricidad en los hogares y las empresas productivas tengan que operar con costos altísimos en materia de electricidad, lo que les resta capacidad de competencia.

De manera que tener más proyectos de generación de base y mayor competencia en las próximas licitaciones será beneficioso para el desarrollo del país.

Me parece que oponerse a la participación de ENAP en proyectos de generación eléctrica en asociación con privados es un sesgo ideológico que, en el fondo, pone una venda en los ojos a las ventajas que significa esta alternativa para resolver en parte el desafío energético de Chile.

Curiosamente, las empresas que se oponen a esto son incumbentes, porque no les interesa el ingreso de nuevos actores privados a este mercado. De hecho, estas mismas empresas tienen un mensaje, un discurso contrario a las energías renovables no convencionales y les colocan problemas, porque, en el fondo, buscan oponerse a cualquier tipo de competencia.

Y la ENAP no es una empresa cualquiera. Es una muy importante para el país: es antigua, tiene historia, tiene potencialidades y posibilidades de desarrollarse en el ámbito de la energía.

La única autorización que hoy puede hacer es la vinculada a proyectos de geotermia, pero no puede entrar en otras áreas. De manera que la discusión generada en cuanto a si la asociación con privados puede llegar hasta un máximo de menos del 50 por ciento me parece bastante absurda. Porque siempre es buena la asociación con privados. Sin embargo, la ENAP es una empresa que tiene espaldas para poder iniciar algunos proyectos motu proprio si lo estima conveniente: tiene fondos, tiene tecnología, tiene expertise, tiene recursos humanos.

Sin duda, el que a la ENAP le sea posible entrar en este mercado va a implicar una competencia mayor. Y esta será muy potente e importante para Chile.

El debate relativo a si empresas del Estado pueden ampliar su giro no es nuevo en el Senado. Hace poco estuvimos viendo la situación del propio Metro, a propósito del proyecto de ampliación del subsidio al transporte público. Son los mismos sectores los que se oponen a su ampliación para llevar adelante el transporte de superficie no eléctrico. Es decir, hablamos de que puedan competir con los operadores de buses en ese sector, lo que le daría a una empresa del Estado una referencia de los costos reales de operación y establecería niveles de competencia con los operadores privados en igualdad de condiciones.

Me parece que el prejuicio que muchos tienen acerca del rol que pueden jugar empresas del Estado que cuentan con trayectoria, eficiencia, historia, capacidad tecnológica, le genera un daño al país, sobre todo en un mercado como es el energético, donde se requiere la mayor competencia posible.

Hay que recordar, señor Presidente , que esta iniciativa se inserta dentro de la agenda del Ministerio de Energía de este Gobierno para generar mayores condiciones de competitividad y mayor producción de energía a fin de abaratar costos y llegar a los usuarios tanto particulares como productivos o industriales con mejores precios y garantía de cobertura de manera permanente.

Vamos a votar a favor de este proyecto, señor Presidente . En los momentos que vive el país nos parece muy importante dar señales positivas para fomentar la inversión, para garantizar que haya activación de la economía. El costo energético, en cualquier nivel de competitividad, es demasiado alto en Chile y, por lo tanto, todo lo que ayude a mejorar las condiciones de competitividad de nuestra economía será bienvenido.

Me dice el Senador Zaldívar que debo hacer referencia a que me voy a inhabilitar por el parentesco que tengo con el Ministro.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Quiero hacer presente que somos varios los que nos inhabilitaremos en esta iniciativa -¡varios!-, y no sé si se va a alcanzar el quórum, por lo que estoy viendo.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar que este proyecto de ley es misceláneo, cosa que sorprende bastante, porque una iniciativa que amplía el giro de ENAP, al permitir su asociación con terceros para participar en el negocio de la generación de energía, a lo menos ameritaría conformar un proyecto por sí sola, y que no fuera en conjunto con dos ideas que a nosotros nos parecen positivas, necesarias, convenientes, como el extender por cinco años el beneficio para los paneles solares térmicos y, por supuesto, destrabar los juicios por pertenencias mineras, que en numerosas ocasiones se usan como forma de evitar el desarrollo de este tipo de actividades.

Señor Presidente , he escuchado varias intervenciones, y muchos dicen: "Cómo se pueden oponer a que ENAP se asocie con terceros; cómo se pueden oponer a que ENAP realice una actividad que va a significar la disminución de las tarifas eléctricas".

El punto es que ENAP perdió el año 2008 entre 800 y 1.000 millones de dólares.

Por lo tanto, no nos oponemos por una razón ideológica ni porque no deseemos que ENAP participe en un negocio con el propósito de disminuir las tarifas, sino porque tenemos desconfianza de la forma como se administran este tipo de empresas, que al ser de todos los chilenos finalmente terminan siendo de nadie y que no se administran con el celo que corresponde.

Esta empresa tiene deudas por más de 4 mil millones de dólares, según me dicen.

Entonces, el paso siguiente, si aprobamos esto dentro de una ley miscelánea, será que nos pidan aumento de capital. Y eso deberá hacerse con cargo a recursos del Tesoro Público, a recursos fiscales. Y nos van a decir: "¡Pero cómo no aprueban el aumento de capital si ya aprobamos esta asociación de ENAP con terceros!".

Y seguirá la cadena.

Y después ¿quién se hará cargo de las pérdidas? ¿Quién se hará cargo de la merma patrimonial que significa incursionar en negocios que terminan siendo muy malos?

Lo que estamos haciendo quienes nos vamos a abstener en este proyecto es cuidar los siempre escasos recursos públicos. El país tiene enormes desafíos, ¡enormes desafíos!

Hace un par de días, la Comisión Bravo entregó su informe a la Presidenta de la República sobre una nueva reforma previsional. Y todos queremos que nuestros compatriotas, cuando tengan que enfrentar la decisión de jubilar, lo hagan sabiendo que sus pensiones les permitirán llevar una vida con dignidad.

Uno de los acuerdos de la Comisión Bravo es que ampliemos el pilar solidario que se aprobó el año 2007. Pero para eso se requieren más recursos públicos.

Por tanto, debemos hacer esfuerzos para que esos recursos públicos tan indispensables permitan que las personas hoy pensionadas y las que lo harán en el futuro tengan un mejor pasar, una vida mucho más tranquila al momento de pensionarse. Pero eso obliga a priorizar, a que seamos cuidadosos con los recursos públicos, que son escasos.

Enfrentamos otra discusión, a la que vamos a entrar en detalle una vez que conozcamos el proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2016: la gratuidad en la educación superior.

¿Cuánto dinero significará eso?

Los recursos de la reforma tributaria, que aprobamos el año pasado, ¿serán suficientes para garantizar que todos los alumnos de mayor vulnerabilidad reciban educación gratuita?

Hoy no lo sabemos.

Y desde el Gobierno nos dicen: primero, que esto sería para el 60 por ciento más vulnerable; luego, que solo para el 50 por ciento más vulnerable, pero que se ampliaría el universo de entidades de educación superior; y, en días más recientes, que únicamente se financiaría la gratuidad de los aranceles referenciales, con lo cual -digamos las cosas por su nombre- no habría gratuidad total para los más vulnerables.

Entonces, ahí hay otro desafío en términos de recursos públicos.

El señor MONTES.-

Nadie ha dicho eso, Senador.

El señor GARCÍA .-

Está en la prensa, Senador Montes -por su intermedio, señor Presidente -.

El señor MONTES.-

¡Miente la prensa!

El señor GARCÍA .-

Y cabe mencionar los desafíos que tenemos en salud: un endeudamiento hospitalario por sobre cualquier estimación; largas listas de espera, que crecen todos los días, para consultas de especialidades e intervenciones quirúrgicas no AUGE y también para las con garantía del Estado; un programa de inversiones que no logra poner en pie y llevar adelante lo ya comprometido (a lo menos los veinte hospitales que entregarían durante el presente año).

Entonces, en realidad lo que hacemos es ser cuidadosos con los recursos públicos, ¡lisa y llanamente!

Aquí no hay razones ideológicas, no es que no queramos la competencia. Por el contrario, cuanta más competencia haya y más se favorezca a los consumidores y a los ciudadanos, particularmente en un área tan sensible como la energía, ¡tanto mejor!

El problema es que eso, primero, debiéramos verlo en un proyecto aparte.

Y, segundo, tendríamos que analizar completamente si la actual institucionalidad de la ENAP cumple las condiciones, los requisitos para asociarse con privados y llevar adelante exitosamente -¡exitosamente!- este tipo de operaciones para las cuales se ampliaría su giro.

Y esas condiciones, esas garantías y esa seguridad no se dan en esta iniciativa.

Por tal razón, nos abstendremos de votar la idea de legislar.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , como aquí se señaló, efectivamente este proyecto es misceláneo. Y, en tal sentido, tiene tres objetivos, que ya se han mencionado, pero no está de más recordar.

Así, qué importante es que mediante esta iniciativa podamos perfeccionar y profundizar la franquicia tributaria establecida para promover la instalación domiciliaria de sistemas solares térmicos.

Acá se ha recordado que tales sistemas -evidentemente, en el norte gozamos bastante más de sol que en el sur de nuestro país- pueden ser tremendamente eficientes a este respecto. Y cabe considerar que el 30 por ciento de nuestra población ni siquiera tiene acceso al agua caliente.

Entonces, instalar este sistema para generar agua caliente resultaría de gran impacto para nuestras familias.

Por eso era necesario reparar lo que no se logró con la ley anterior: que a ello accedieran incluso familias que habitaran viviendas sociales, las cuales podrían ahorrar, disponer de una energía limpia y tener agua caliente.

Con esta iniciativa se intenta dar un paso más.

Ahora, no es menor lo que señaló en la Comisión de Minería el Presidente de la Asociación Chilena de Energía Solar (ACESOL), quien justamente opinaba que el fomento y la masificación de estos sistemas requiere no solo generar una mayor conciencia ciudadana sobre las ventajas de la energía solar, sino también establecer ciertas normas, procedimientos y productos de calidad.

Sería largo mencionar las cifras, señor Presidente , pero podemos decir que es tremendamente importante lo que ha significado para nuestro país, a partir del Gobierno de la Presidenta Bachelet , que por primera vez en años -como he dicho- tengamos una agenda eléctrica con un horizonte de a lo menos los próximos 15 años, que entre otras cosas (aparte de la interconexión de dos sistemas; aparte de robustecer la transmisión) pretende la diversificación hacia las energías renovables no convencionales.

Quiero recordar a esta Sala que nosotros fuimos autores de la moción que proponía el 20/20, que después cambiamos por 20/25. Es decir, que se llegara a un 20 por ciento de la producción eléctrica con energías renovables no convencionales en el año 2025, con un sentido de realismo.

Todo lo que hagamos en esa línea, señor Presidente, será bienvenido.

En segundo lugar, aquí también se ha hablado de que como país nos enfrentamos a una situación bastante compleja, en cuanto a que se ha ido generando cierta especulación con respecto a las solicitudes de concesiones.

Por lo tanto, la idea aquí es que, cuando se presente un proyecto de energías renovables no convencionales, se otorgue una caución para que no quede paralizado o se suspenda su ejecución si ello se decreta en un procedimiento concesional de carácter administrativo o judicial.

Aquí se alude a lo que ya hemos mencionado en diversas oportunidades: a que cuando se sabe que vendrá un proyecto de esta naturaleza aparecen quienes hacen pedimentos, muchas veces solo con afán especulativo.

Esto es importante, porque lo necesitamos.

Y el tercer tema, que considero de la mayor trascendencia, es que se amplía el giro social de la ENAP a actividades relacionadas justamente con la energía y la generación eléctrica.

Actualmente, ENAP tiene tres líneas de negocios: exploración y producción; refinación y comercialización; gas y energía.

¿Y qué decimos aquí?

Que tenemos un mercado extraordinariamente concentrado.

Hay tres actores, que prácticamente dominan el 99 por ciento del mercado. Y la falta de generadores ha ocasionado un tremendo daño en este país.

Tenemos una de las energías más caras de la región, lo cual evidentemente nos resta competitividad y, por cierto, estas tarifas, estos precios regulados afectan a los hogares.

Por lo tanto, queremos más actores.

Y me felicito porque uno de los objetivos propuestos para la próxima década en la agenda eléctrica y por el Ministro de Energía , quien está en la Sala -aprovecho de saludarlo-, sea reducir el costo de la energía, si es posible, en 25 por ciento.

¿Por qué? Porque sabemos que nuestra energía es extraordinariamente cara, entre otras cosas, debido a que nos faltan actores.

Los procesos de licitación realizados entre 2011 y 2013 tuvieron que declararse desiertos. No hubo interesados. Y a partir de esta agenda y de los cambios que se hicieron y de la forma en que se llamó a licitaciones, hoy tenemos una multiplicidad de actores. Y esto se persigue, entre otros objetivos.

Además de eso, creo que sí hay aquí cierto sesgo ideológico: la aprensión de que una empresa pública, como ENAP, pueda dedicarse a ampliar su giro.

Y la gran pregunta es ¿y por qué no?

Por qué no habría ENAP, que cuenta con una experiencia profesional de larga data, con profesionales capacitados, con empleados comprometidos -hablaron favorablemente de este proyecto-, mediante una asociación con privados, ser un actor en este mercado, que -como ya dijimos- se halla extraordinariamente concentrado.

Creo que eso es muy importante.

Y también lo es reconocer que ENAP, que pasó por un mal período, que todos sabemos que llegó a tener un nivel de deuda muy relevante, hoy exhibe -es clave para la estabilidad financiera de esta empresa-, en comparación con todos los años anteriores, los mejores resultados en los últimos quince años. ¡En los últimos quince años!

Ese es el dato que indica hoy ENAP.

Dicha estabilidad financiera ha permitido disminuir la relación deuda-patrimonio, que a junio del 2015 fue de 5,5 veces, mientras que en el 2012 alcanzó a 48 veces. ¡48 veces!

¿Qué significa eso? Que dicha compañía tiene hoy una buena gestión y que ha asumido un compromiso.

Se requiere una mirada de país para entender que ENAP sigue y seguirá siendo una empresa estratégica. Muchos hemos pedido que se dedique definitivamente a las actividades relacionadas con la energía, en particular con las renovables no convencionales.

Es importante que ENAP, en sociedad con ENEL, pueda desarrollar en el norte un proyecto de gran interés nacional como sería la generación eléctrica a partir de la geotermia. Sería la primera vez que se produciría tal energía renovable en la historia de nuestro país.

El desarrollo de la geotermia, desgraciadamente, ha sufrido muchas dificultades en Chile, porque ha carecido de facilidades en el mercado de capitales, porque la exploración es carísima e incierta y por muchas otras razones que sería largo explicar.

En definitiva, con esa fuente energética producimos cero megavatio. En contraste, países como Italia sí cuentan con empresas que producen energía a partir de la geotermia e, incluso, ofrecen subproductos tremendamente importantes.

Es la hora de decir las cosas con claridad: hay gente que piensa que una empresa pública no debiera dedicarse a ese giro. Esas personas esperan que el Estado y sus empresas no se asocien nunca con los privados.

En cambio, nosotros pensamos que la participación societaria de la compañía en este ámbito -esta fue una indicación de la Cámara de Diputados- podrá llegar hasta el 66 por ciento del capital social. Que esta medida es importante, ¡claro que lo es!

En definitiva, señor Presidente , estimo que esta iniciativa de ley miscelánea abarca tres temas de mucha importancia para la situación energética del país.

No queremos seguir teniendo la energía más cara de la región.

No queremos continuar siendo poco competitivos.

No queremos tener un Estado totalmente concentrado en tres actores.

¡Sí queremos diversificar la producción energética!

Chile, por desgracia, no es un país productor ni de gas ni de petróleo. Por tanto, necesitamos diversificar nuestra matriz energética; necesitamos contar con más actores, y necesitamos mejorar los precios, que afectan no solo los procesos mineros o industriales, sino también al cliente de la casa; o sea, al usuario regulado.

Por todas esas razones, señor Presidente , anuncio mi voto favorable a la idea de legislar.

Es tremendamente relevante dar una señal que indique que sí nos preocupa como país diversificar la generación energética, mejorar la matriz y, sobre todo, producir de manera más limpia, fomentando las energías renovables no convencionales y, desde luego, aprovechando la potencialidad del sol en el norte de nuestro país.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Hemos llegado al término del Orden del Día.

Les recuerdo que en la sesión ordinaria, que empieza a las 3 de la tarde, vamos a votar el nombramiento de don Mario Marcel Cullell como integrante del Consejo del Banco Central, y después seguiremos la discusión de este proyecto de ley.

Quedan inscritos para intervenir los Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma , De Urresti , García-Huidobro , Montes, Navarro , Horvath y Ossandón , y el señor Ministro .

Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 29 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

PERFECCIONAMIENTOS A LEGISLACIÓN EN MATERIA ENERGÉTICA Y AMPLIACIÓN DE GIRO SOCIAL DE ENAP

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.365, que establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos, y la Ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo, con informe de la Comisión de Minería y Energía y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.628-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 36ª, en 21 de julio de 2015.

Informe de Comisión:

Minería y Energía: sesión 51ª, en 9 de septiembre de 2015.

Discusión:

Sesiones 53ª, en 16 de septiembre de 2015 (queda pendiente la discusión en general), y 54ª, en 16 de septiembre de 2015 (queda para segunda discusión).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Minería y Energía discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar con tres votos a favor (Senadores señores Guillier, Pizarro y Quinteros) y dos abstenciones (Senadores señores Coloma y García).

Cabe hacer presente que el artículo 2° del proyecto es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere 21 votos favorables para ser aprobado.

Por su parte, el artículo 3° de la iniciativa es de quórum calificado, razón por la cual requiere 19 votos favorables para ser aprobado.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 40 a 46 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En la segunda discusión, tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente, nos encontramos ante un proyecto misceláneo que se enmarca dentro de la política del Gobierno de desarrollar una matriz energética más diversificada en nuestro país, atraer nuevos actores y, por consiguiente, conseguir un objetivo práctico, que es la rebaja del costo de la energía, que, como sabemos, es uno de los más altos del mundo.

El proyecto considera tres aspectos, cada uno de los cuales aporta de diferentes maneras.

En su momento se estableció una franquicia tributaria a los sistemas solares térmicos para viviendas nuevas de hasta 4.500 UF y cuya recepción hubiese sido otorgada antes del 31 de diciembre de 2013.

Sin embargo, esa franquicia finalizó y no tuvo el impacto que se esperaba, entre otras cosas, porque desde la aprobación de la normativa hasta la elaboración del reglamento pertinente transcurrió mucho tiempo y el período efectivo de vigencia de la franquicia fue muy corto.

En los años en que alcanzó a funcionar -algo más de dos- tuvo amplia acogida. Por consiguiente, ahora se pretende rescatar eso.

Además, se agrega la obligación para el primer vendedor de la vivienda afecta a este beneficio en orden a asegurar la mantención de los paneles solares al menos por cinco años. Esto obedece a un problema práctico que se detectó en su momento.

Este punto no ha recibido ninguna objeción. Al contrario, ha contado con la simpatía de la Comisión.

Por otro lado, se modifica la Ley General de Servicios Eléctricos a fin de permitir la caución, con el objeto de alzar medidas precautorias, a los titulares o propietarios de las obras que se lleven a cabo para establecer medios de generación de energías renovables no convencionales.

Como todos sabemos, existen una serie de prácticas asociadas, entre otras, a concesiones mineras o de otro tipo. Así, cuando se pretende desarrollar nuevas iniciativas o cuando se trata de establecer líneas de transmisión, subestaciones o caminos de acceso, surgen intereses de carácter especulativo para impedir la realización de esas obras o para hacer condicionamientos económicos que en la práctica pueden terminar anulando la posibilidad de desarrollar energías renovables no convencionales.

Por esa misma razón, además de plantear un problema que va mucho más allá del tema energético -en algún momento habrá que debatir acerca de la naturaleza de estas concesiones especulativas-, conviene hacer presente que se resuelve, por lo menos en lo puntual, lo relativo a la posibilidad de instalar y desarrollar energías renovables, particularmente solar o eólica, en terrenos habilitados para aquel efecto.

También quiero señalar que se hace una especial salvedad para proteger las tierras indígenas con uso ancestral.

Finalmente, la materia más compleja fue el nuevo rol que el Gobierno propone para la ENAP, anunciado también en la Agenda de Energía. La idea es que la ENAP se transforme en un actor relevante en materia energética en nuestro país.

Se desarrolló un largo debate en la Comisión acerca de si la ENAP, con la trayectoria que ha tenido, realmente garantiza que hará un uso efectivo de los recursos públicos. Sin embargo, se han entregado una serie de antecedentes, se ha explicado el plan de desarrollo estratégico.

Aun con algunas reservas iniciales, me parece que la apuesta merece una consideración, pues permitiría un mayor acceso de la diversificación energética, alianzas público-privadas para desarrollar nuevos emprendimientos energéticos que van más allá de las energías tradicionales para las cuales ya está autorizada la ENAP, como la geotermia. Entre paréntesis, pronto uno de esos proyectos rendirá frutos en Cerro Pabellón, en la Región de Antofagasta.

En consecuencia, aun con algún tipo de aprensión, creo que vale la pena hacer la apuesta y darle a la ENAP la posibilidad de entrar en alianzas para promover la instalación de nuevos proyectos e incorporar en la matriz energética nuevos medios de generación renovables no convencionales.

Anuncio mi apoyo al proyecto.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , me gustaría que el señor Ministro de Energía -por intermedio de la Mesa- me aclarara un par de inquietudes que tengo respecto al proyecto.

Yo, como Senador de una zona que respeta el medioambiente y en donde todos creemos en los proyectos sustentables como una energía del futuro, no puedo estar más de acuerdo en apoyar la iniciativa que contiene una franquicia tributaria a los paneles solares que tienen por utilidad abastecer de agua potable sanitaria calentada, renovando y perfeccionando, de esta manera, un beneficio que ya había existido pero que expiró el 31 de diciembre de 2013.

El actual enfoque que le da este proyecto a la franquicia mencionada, en el sentido de potenciar más aún a las viviendas de familias más vulnerables, va en la dirección correcta -yo lo valoro-, debido a que no se trata de contribuir solo al medioambiente, sino también a la economía familiar de las personas más necesitadas de nuestro país.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Perdón, Su Señoría.

Hay un diálogo permanente de varios señores Senadores.

Les pido, por favor, respeto por el Honorable señor Moreira, quien está haciendo uso de la palabra.

Puede continuar, señor Senador.

El señor MOREIRA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Del mismo modo, en esta miscelánea también veo como algo positivo el hecho de que se incluya la posibilidad de que el titular de un proyecto eléctrico de energía renovable no convencional pueda evitar la suspensión de las obras de un tendido eléctrico decretada por el juez, mediante la constitución de una caución en el caso de que se le dé la razón al reclamante. Creo conveniente que los proyectos de energía renovable no convencional gocen de los mismos beneficios que los demás proyectos eléctricos.

Hasta aquí estamos bastante bien.

¿Dónde se me produce la interrogante?

Hoy día, por las preocupaciones que me asisten, me gustaría abstenerme. Pero, por tratarse de una votación de quórum especial, necesito preguntarle al Ministro -por su intermedio, señor Presidente - para poder decidir mi voto.

No obstante los dos primeros aspectos del proyecto, yo no estoy de acuerdo en que se mezclen ese tipo de materias con la discusión de un tema mucho más complejo, como es crear o ampliar el giro de una empresa estatal para que opere en un mercado que ya es competitivo.

Señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente -, resulta una contradicción querer otorgarle a ENAP las facultades para que entre al mercado energético en circunstancias de que usted mismo -se lo planteo con todo respeto- ha manifestado en distintos foros que el rubro en el que hay más proyectos de inversión es el relacionado con la energía.

Entonces, ¿por qué el Estado quiere entrar al negocio si el sector privado está operando?

Más que crear una empresa estatal que se dedique a generar energía, lo que deberíamos hacer como Estado es otorgar facilidades a todos aquellos proyectos de energía que se encuentran paralizados por burocracia estatal o por la nueva tendencia existente en nuestro país en orden a judicializar estos proyectos.

Por eso, señor Presidente , si hay tanto proyecto de inversión, ¿para qué necesitamos que el Estado invierta? Que este se preocupe de dar las facilidades para que estas iniciativas se concreten. ¡Si hay muchos proyectos energéticos que están entrampados por situaciones administrativas, burocráticas y judiciales!

Termino señalando que el Ministro Pacheco sostuvo en el Chile Day que "el sector energético está superando al minero en proyectos de inversión". Y esto lo destacó en Londres como una materia relevante.

Entonces, quiero que el señor Ministro me documente, que conteste mis preguntas y que me convenza de lo contrario, para votar a favor y no abstenerme.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Energía.

El señor PACHECO (Ministro de Energía ).-

Señor Presidente , deseo comenzar mis reflexiones mencionando que esta mañana, en el Salón de Honor del ex Congreso Nacional en Santiago -estaba tan repleto que mucha gente quedó de pie-, se hizo entrega a este Ministerio del documento , que fue preparado por un grupo de 27 personas (hombres y mujeres) que representan a diversos sectores de la sociedad: Gobierno, académicos, dirigentes, empresarios, representantes de la sociedad civil, de organizaciones no gubernamentales.

Hoja de Ruta 2050: hacia una Energía Sustentable e Inclusiva para Chile

Dicho documento significa el trabajo que por más de diez meses realizó el Comité Consultivo de Energía 2050, instancia que se reunió todas las mañanas, durante tres horas, y que contó con una asistencia de 81 por ciento. Este trabajo nos entregará todos los elementos que se requieren para que el Ministerio prepare la política estratégica de Chile en el campo de la energía.

Lo más notable es que se trata de un texto completamente consensuado y aprobado por la unanimidad de los distintos actores.

¿Por qué traigo a colación este punto?

Principalmente, porque creo que la energía en Chile se ha transformado en un tema de importancia estratégica respecto del cual tenemos la obligación de contar con una mirada de largo plazo. Y hemos sido capaces de construir una opinión transversal y de consenso.

Por eso, señor Presidente , me parece muy relevante que cuando discutimos, como hoy día, un tema relacionado con un proyecto misceláneo, tengamos la capacidad de abordarlo a través de este consenso que tan bien le hace a la política energética de nuestro país y al desarrollo de nuestra estrategia de largo plazo.

A mi juicio, cometimos un error como Ministerio al presentar tres proyectos en uno. Lo señalé en la sesión anterior. Creo que por una mal concebida economía legislativa pensamos que era importante no recargar más al Congreso con otras iniciativas, y por eso buscamos simplificar el procedimiento y trajimos tres temas en uno.

Lo anterior, porque la Agenda de Energía comprometió once proyectos de ley. De ese total, seis ya han sido presentados al Congreso: dos se encuentran aprobados, dos están en el Senado y dos en la Cámara de Diputados.

Entonces, por economía legislativa, trajimos esta iniciativa miscelánea, que, como señaló el Senador Moreira, no ha simplificado la discusión y, al contrario, le ha introducido un conjunto de dificultades que obviamente han retrasado la urgencia que representa para las familias de más bajos ingresos de nuestro país el poder contar con los colectores solares para generar agua caliente para baños y cocinas.

¡Lo hecho, hecho está!

Hoy día estamos tratando de avanzar en este proyecto que ya fue aprobado en la Cámara Baja, y esperamos que se pueda entrar a discutir en particular en el Senado.

Por lo mismo, pido el voto de los Senadores en favor de un tema que requiere transversalidad y ser aprobado para poder continuar con un beneficio social tan importante, como son los colectores solares. Ello persigue tres objetivos fundamentales de la Agenda de Energía: tener más energías renovables en nuestro país; hacer generación distribuida, o sea, que los consumidores de energía también puedan producirla, porque cuando uno tiene un colector solar en su casa está generando la energía para el agua caliente, y, finalmente, introducir eficiencia energética, porque la energía solar nos ayuda a ahorrar otras formas de combustible.

Que no se apruebe hoy el proyecto le hace daño a los hogares, en especial a los más necesitados.

Señor Presidente , coincido con el Senador Moreira en el sentido de que la parte más polémica de esta iniciativa es la discusión sobre la ENAP.

Sin embargo, me llama la atención -y así lo he expresado en el Senado- la desconfianza con relación a la gestión de la ENAP. Y tal desconfianza es de nosotros, que somos sus dueños, pues se trata de una empresa que pertenece a todos los chilenos. Además, esa desconfianza no se condice con el apoyo y la confianza que muestran en los mercados, especialmente en los financieros, los inversionistas con relación a la ENAP. La prueba más clara de ello es que esta empresa emite bonos y en su última emisión -hace menos de seis meses- obtuvo tasas de interés que son extraordinarias para el ámbito nacional, inferiores a las de cualquier otra empresa privada en Chile. Esa es una demostración de confianza y de que efectivamente los inversionistas no concuerdan con la idea expresada aquí en cuanto a que la ENAP se halla mal gestionada o no está bien administrada.

La ENAP cuenta con un presupuesto de 650 millones de dólares. Se trata de una empresa que hoy posee un récord de inversiones. Y creo que el Estado tiene todo el derecho y el deber de sentirse orgulloso de ella porque, además, genera importantes utilidades para el Fisco.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, intervine la vez pasada, y ahora quiero fundamentar mi voto.

Creo que es muy relevante este proyecto misceláneo, como aquí se ha dicho.

Nadie discute -yo creo que estamos todos de acuerdo- la importancia de dotar a las viviendas, a través de esta franquicia tributaria, de la posibilidad de abastecerse de agua caliente a través de los paneles solares térmicos. A nosotros se nos olvida la cantidad de hogares que existen en nuestro país que hoy día no pueden proveerse de agua caliente y el costo que significa para las familias. Por lo tanto, reviste una tremenda importancia para ellas contar con un sistema de abastecimiento de agua caliente que, además, implica ahorro energético en la medida en que dejarán de comprar parafina y otros combustibles que la gente usa para calefaccionarse.

Anteriormente, no nos resultó en los términos que creíamos que era importante y necesario. Pero hoy día, de la manera en que se ha reformulado el beneficio, considerando los tramos que va a cubrir, claramente denota que buscamos avanzar no solo en favor de las viviendas de mayor valor, sino también de los hogares y de las viviendas sociales. Al efecto, esto se complementará con los proyectos que lleva adelante el Ministerio de Vivienda a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, por medio del cual se pueden entregar subsidios por los costos que implica la instalación de los paneles solares. Y, además, contarán con la mantención necesaria, cuestión fundamental para tener un buen servicio.

El segundo aspecto relevante que contiene este proyecto, y del cual se ha ocupado también el Ministerio de Energía, tiene que ver con el artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Somos conscientes de la creciente conflictividad que se va creando cuando se trata de desarrollar proyectos para la generación de energías renovables no convencionales, que son limpias y emanan de una concesión de terreno entregada por el Ministerio de Bienes Nacionales u otra entidad. Normalmente surgen más y más dificultades con la gente que hace peticiones de pertenencias mineras, y eso provoca la paralización de este tipo de proyectos, que es exactamente lo contrario de lo que nos propusimos como país.

Nosotros queremos que ese concesionario no sea afectado por la paralización, suspensión o demolición de sus obras. Entonces, nos parece que con la extensión de la caución para el caso de proyectos de energías renovables no convencionales podrá sortear esa situación y el peligro que conlleva.

Por último, señor Presidente , quiero detenerme en el punto, según lo expresado por algunos colegas, más polémico.

Me parece que debemos considerar cada vez más lo relacionado con nuestra matriz energética tan poco diversificada, con tan pocos actores. Tenemos prácticamente tres generadores en Chile; nuestra energía es la más cara de la región, con precios altísimos para el consumidor final (los regulados, y no los libres, quienes también se ven afectados).

Creo que llegó la hora de incorporar más actores al mercado, mayores generadores de energía.

Luego, la gran pregunta: ¿Y por qué no ENAP?

Se me va a decir que en el pasado dicha empresa ha exhibido números rojos.

Eso es cierto. Sin embargo, hay varias razones para ello.

Algunas, efectivamente, se hallan relacionadas con mala gestión o pésimas decisiones. Pero otras -hagámonos cargo de ello- se refieren al hecho de que la Empresa Nacional del Petróleo debió sustituir rápidamente el gas proveniente de Argentina cuando se nos cortó totalmente su suministro. Eso le significó asumir -y es innegable- enormes costos.

ENAP tiene una tremenda experiencia, una dilatada trayectoria hasta ahora en energía más bien convencional, como los hidrocarburos. ¿Pero quién dice que no pueda desarrollar energías renovables no convencionales?

El Senador Guillier señaló que se estaba avanzando en un proyecto geotérmico con Enel que generará -así esperamos, pues nuestro país nunca ha producido un megawatt mediante geotermia- energía eléctrica.

El Senador Prokurica se ríe, porque nosotros viajamos a Italia, donde existen proyectos de esa índole más que centenarios. Es decir, allí llevan más de cien años produciendo energía eléctrica a través de la geotermia, mientras que nuestro país ha encontrado muchas dificultades para desarrollarla.

Yo me alegraría mucho de que la Empresa Nacional del Petróleo desarrollara ese tipo de proyectos. Porque está en condiciones de llevarlos a cabo.

En resumen, creo que el Estado debe participar en ese ámbito, asociado con privados. Ello ocurre en países como Noruega, Francia, Suecia, Dinamarca. Son todas naciones donde el Estado, asociado con privados, genera electricidad.

Pienso que tenemos una tremenda oportunidad.

ENAP está mostrando los mejores resultados de los últimos 15 años, y cuenta claramente con un diseño para desarrollarse mejor estratégicamente.

Creo que haríamos muy bien en apoyar este proyecto y brindar esa oportunidad, al objeto de lograr más generadores en nuestro país y encontrar la forma de bajar en 25 por ciento las tarifas eléctricas para la próxima década.

Se trata de un enorme desafío, al igual que llegar en 2025 con al menos el 20 por ciento de la matriz energética nacional sobre la base de energías renovables no convencionales.

¡Qué bien le haría a nuestro país si fuéramos capaces de cumplir esas metas! ¡Qué bien nos haría si produjéramos energías limpias, no contaminantes! ¡Qué bien si demostramos que nos preocupan los gases de efecto invernadero y el cambio climático!

Voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, el proyecto que ahora nos ocupa presenta varios aspectos interesantes.

El primero de ellos es que extiende la vigencia del beneficio tributario contemplado en la ley N° 20.365 respecto de la instalación de paneles solares térmicos en viviendas nuevas, la que finalizó el 31 de diciembre de 2013, desde el 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019.

¿Qué significa eso en la práctica? Que las familias que instalen en sus viviendas paneles solares como mecanismo de generación de energía limpia, renovable van a tener un subsidio muy importante del Estado.

Además, se trata de un subsidio progresivo. Es decir, es mayor en la medida que es menor el valor de la vivienda, pues el sentido y alcance de esta iniciativa justamente es incentivar a aquellas familias que hoy destinan gran parte de su presupuesto al financiamiento de las cuentas de energía eléctrica para que utilicen energías limpias, renovables y baratas.

En mi Región, la del Biobío, particularmente en la zona cordillerana, en las provincias de Biobío y de Ñuble, es donde se pagan las cuentas de luz más caras de Chile, a pesar de ser la que provee el 31 por ciento de la energía para todo nuestro país.

Por eso, un proyecto de la naturaleza del que nos convoca va a significar un beneficio directo y concreto para las familias que yo represento y para muchas otras.

De otro lado, se amplían las facultades de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para establecer y administrar un registro de colectores solares térmicos y depósitos acumuladores que permitan acceder al beneficio tributario y al subsidio directo.

Asimismo, se extiende lo preceptuado en el artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos -caución frente a demandas de terceros para construcción de proyectos de generación- a proyectos de energías renovables no convencionales.

¿Qué significa eso? Que, en la práctica, simplificaremos los procedimientos para la instalación de proyectos de esa índole.

No es lógico que hoy, frente a proyectos de inversión tan necesarios en dicho ámbito, exista un conjunto de procedimientos que los tornan inviables o que encarezcan enormemente sus costos.

Por eso aplaudo las modificaciones que se incorporan en esta iniciativa.

Por último, se habilita a ENAP para participar en proyectos de generación eléctrica y, especialmente, en lo que se denomina "empaquetar proyectos".

¡Qué importante es la posibilidad de que una empresa participe en la industria eléctrica!

En nuestro país, el modelo de 1983, que estableció un sistema basado principalmente en la iniciativa privada, lamentablemente, a pesar de todos sus beneficios, no ha logrado conjugar sustentabilidad ambiental y calidad, disponibilidad y continuidad del servicio.

Por ello parece adecuado que permitamos a una empresa pública participar en proyectos de generación eléctrica.

Se habilita a ENAP para desarrollar proyectos en la etapa previa de construcción sin la limitación respecto de la participación societaria, de tal manera de aprovechar los conocimientos instalados en la empresa y, eventualmente, empaquetarlos para su posterior comercialización. El objetivo se encuentra en crear nueva oferta de actores en la generación de energía.

Señora Presidenta, al final del día, la ley en proyecto, en esta parte, permite que una empresa del Estado participe activamente en el desarrollo de una industria tan importante para nuestro país. Y creo que ello constituye un avance fundamental para Chile.

Por todo lo expuesto, voy a contribuir con mi voto afirmativo, pues lo tocante a ENAP es un aspecto muy relevante, y el subsidio para los paneles solares beneficiará a muchas familias, no solo de mi zona, sino también de toda nuestra nación.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señora Presidenta , en primer lugar, aprecio mucho las palabras del señor Ministro en orden a reconocer que ha sido "un error procesal" -así lo definió- presentar en un solo proyecto tres materias distintas.

Valoro que haya señalado aquello.

En seguida, a nosotros nos preocupa enormemente la situación de ENAP, a pesar de que reconocemos que tanto en 2014 como durante el primer trimestre de 2015 ha exhibido utilidades.

Pero, en verdad, cada vez que dicha empresa se ha metido en un negocio distinto ha perdido plata, y en algunas ocasiones se trató de mucho mucho dinero.

Esa es su historia de los años recientes.

Señora Presidenta , hay unas declaraciones del anterior Ministro de Hacienda , don Alberto Arenas , en el sentido de que el 2016 se enviaría al Congreso un proyecto sobre capitalización de ENAP por 400 millones de dólares, y que eso vendría acompañado de nuevas normas sobre gobierno corporativo.

Entonces, si ahora aparecemos aprobando la ampliación del giro de la Empresa Nacional del Petróleo para que también participe del negocio de la generación de energía, probablemente tendremos después la solicitud de fondos para su capitalización.

En un ambiente de enorme restricción de recursos públicos francamente no veo cómo ni de dónde se podrán sacar dineros que deben destinarse más a finalidades sociales que, en este caso concreto, a fortalecer un área de inversión de una empresa del Estado.

Nosotros hemos conocido declaraciones -mañana por la noche vamos a comprobar su efectividad- que señalan que el déficit fiscal efectivo del año 2016 (así se construiría el Presupuesto) sería superior al 3 por ciento del producto interno bruto.

Ya este año el déficit fiscal es del orden de 3 por ciento del PIB.

Hay, pues, que financiar los déficits fiscales. No es que queden ahí expresados simplemente en números. ¡Debemos financiarlos! ¿Y cómo se financian? Saliendo a pedir plata prestada. Y cada año nos vamos endeudando más y más.

Es cierto que las cifras hablan de que nuestro endeudamiento público, comparado con el de otros países, todavía es bajo. Pero pienso que muchas naciones que hoy están padeciendo situaciones muy dramáticas comenzaron a vivir el proceso como lo evidencia Chile: aumento sistemático de la deuda pública año tras año.

Si no tomamos conciencia de que ese es un camino equivocado, vamos a terminar mal.

Señora Presidenta, el hecho de que hoy autoricemos a ENAP -y llamo la atención al respecto- para que participe en el negocio de la generación eléctrica y de que se cumpla con el envío de un proyecto para su capitalización por 400 millones de dólares, sumado a la enorme restricción existente en materia de finanzas públicas, no me cuadra. Y lo digo con toda claridad.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , el Ministro ha tenido la valentía de reconocer que fue un error presentar en un solo proyecto tres ideas que pudieron haberse enviado en iniciativas diferentes. Pero, en mi opinión, cada una de ellas tiene un mérito indiscutible, y no veo razón alguna para no apoyarlas.

La primera tiene que ver con una franquicia tributaria. ¡Y qué duda cabe de que aprobaremos un incentivo destinado a promover la instalación domiciliaria de sistemas solares térmicos!

Nuestra población requiere medioambientes sanos. Pero eso se relaciona con la forma como establecemos una matriz de energía limpia que permita avanzar en algo que nos ha costado tanto: el combate contra la contaminación.

En mi Región al menos, esa es una cuestión gravitante. En Temuco y Padre Las Casas (sin perjuicio de otras localidades, en las cuales no se ha medido la contaminación), en sectores que presentan alta contaminación no hay otra forma de resolver el problema que cambiando la matriz energética.

La ley en proyecto coloca de otra manera las ayudas que el Estado va a entregar para que distintos sectores de la industria de la vivienda aporten con un sistema de generación de energía que colabore a limpiar el aire, el medioambiente.

Creo que se trata de uno de los proyectos más concretos, de mayor impacto para el desarrollo de una política tendiente a descontaminar las ciudades.

Hemos estado hablando de descontaminación desde hace 10 años, y, en verdad, no han sido eficaces las medidas que hemos tomado.

Me parece que esta iniciativa apunta en la dirección correcta al permitir crear una matriz energética diferente, que contribuya a descontaminar en un plazo razonable, puesto que los incentivos estarán colocados correctamente.

La segunda idea es permitir al titular de un proyecto de generación mediante energías renovables no convencionales otorgar caución para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras que se decrete en un procedimiento concesional de carácter administrativo o judicial.

Aquí se trata de permitir continuar construyendo fuentes de energía limpia cuando se colocan objeciones carentes de sustento. Por ejemplo, en la cordillera de Nahuelbuta (Región de La Araucanía) existe un proyecto bastante interesante y significativo de generación eléctrica a través de energía eólica. Estaba listo para que se iniciara su obra, pero ello no se pudo hacer porque alguien había declarado una pertenencia minera. Se impidió proseguir con el proyecto pese a que en ese lugar no existía ni una sola señal de explotación minera. Solo hubo un propósito especulativo.

¡No producen ni dejan producir!

Entonces, señora Presidenta , creo que este proyecto apunta en la dirección correcta, más todavía cuando el Ministerio -y quiero felicitar al titular de Energía - hace expresa excepción en el sentido de que la medida planteada no va a afectar a los territorios de pueblos originarios, que podrán paralizar una obra cuando formulen un reparo relacionado con la forma como ella se está llevando a efecto.

Por tanto, se trata de una iniciativa compatible tanto con la protección que debemos darles a los pueblos originarios y a sus suelos como con la generación de energía limpia en aquellos sectores en que, con fines especulativos, se impide el desarrollo de la industria en cuestión.

Por último, voy a apoyar además la tercera idea contenida en este proyecto, relacionada con la Empresa Nacional del Petróleo.

Algunos han afirmado aquí que se opondrían a que ENAP cumpliera un rol distinto del que tiene, pues en tal caso perdería plata, no sería rentable, en fin.

Señora Presidenta, la función de ENAP no es producir recursos para el Fisco, sino, en este caso, crear competencia.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Excúseme, señor Senador, pero terminó su tiempo.

Su Señoría dispone de un minuto adicional.

El señor TUMA.-

Gracias.

Señora Presidenta, lo que requerimos en este mercado es competencia para generar mejores proyectos y conseguir mejores precios para los consumidores y los productores de la industria nacional.

Conforme a la situación actual de la economía (esta debe ser reactivada), me parece que este proyecto apunta muy muy bien en la dirección correcta: a hacer que las empresas del Estado funcionen, más que para rentar, para establecer regulaciones en un mercado con características monopólicas y que no favorece el desarrollo ni de la competencia ni de la industria de la energía eléctrica.

Reitero mi respaldo al Ministerio de Energía y expreso mis felicitaciones por el acierto que ha tenido su titular, quien, como señalé, reconoció que fue un error presentar todas estas materias en un solo proyecto. Y digo que fue un acierto porque entiendo que esta iniciativa será aprobada por unanimidad.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, a veces existen paradojas en el debate parlamentario.

Yo no creo que sea un error tratar tres materias en un mismo proyecto.

Se cuestiona al Congreso por hacer demasiada discusión, por ser poco ejecutivo. Y cuando un Ministro trae tres iniciativas en una para resolver rápidamente aspectos esenciales de interés ciudadano y de interés corporativo del Estado, aquí se lo critica.

En definitiva, debemos ser más ejecutivos.

Tenemos un Ministro diligente, que trajo tres proyectos en uno solo. Y el Senado lo critica.

Yo diría que más bien habría que valorar el hecho de que nos permitan despachar en una sola votación tres proyectos que son necesarios para nuestro país, que no tienen sesgo ideológico y que van en beneficio de un discurso unánime: fortalecer las energías renovables; establecer subsidios para generar ahorros a viviendas de bajo valor y de clase media, e incorporar a ENAP al mercado de la competencia en la producción de electricidad, con la experiencia que tiene en Petropower, con la experiencia de una empresa que se recupera y avanza, superando sus deudas.

Cuando perdió mil millones de dólares en 2008, lo que hizo fue garantizar el abastecimiento de petróleo a una nación que no lo produce.

Chile no produce más de 1 por ciento del petróleo que consume. Por lo tanto, claramente, lo que hace ENAP es garantizar abastecimiento.

¿Qué pasaría si nuestro país se quedara sin petróleo? Le hemos preguntado al Ministro cuánto sobreviviría Chile en tal situación. ¿Un mes, dos meses? ¿Vamos a generar mayor capacidad para resguardarnos ante las crisis internacionales?

La volatilidad del precio ha llevado el barril a 147 dólares. Hoy está en cerca de 45.

ENAP sostiene un mercado muy complejo: el petrolero.

Y ahora preguntamos: ¿Es posible que dicha Empresa cumpla una función adicional? Por cierto. ¿Habrá que capitalizarla? Por supuesto. Pero es una función pública. Se hace realidad la alianza estratégica público-privada.

Yo quiero recordar que ENDESA era estatal; que la Compañía de Acero del Pacífico también era estatal.

¡Por favor!

Todos los grandes emprendimientos empresariales han tenido origen público: la CORFO o el Estado.

Hoy se pide una alianza: menos del 51 y hasta el 66 por ciento, y, por cierto, la posibilidad de innovar.

¿Qué va a hacer la ENAP? Irá a proyectos que requieren un socio; y el socio Estado es siempre atrayente. Irá a los países del mundo que generan electricidad; por ejemplo, Italia .

ENEL quiere un socio de confianza. Y los Estados son más seguros que los socios privados. Entre los Estados es factible la cooperación.

Yo siento que esta es una gran oportunidad para Chile: la factibilidad de una alianza estratégica público-privada, la posibilidad de que ENAP entre al mercado de la generación eléctrica, pues eso determina mayor competencia.

Para los libremercadistas, para quienes creen en la competencia y para algunos que adoran el mercado, que se incorpore un socio estatal en alianza con privados debiera ser motivo de alegría, no de preocupación.

Entonces, señora Presidenta , voy a aprobar este proyecto de ley, pues creo firmemente que con él estamos dando un paso sustantivo. Tardamos demasiado. La Empresa Nacional del Petróleo podría haberlo dado mucho antes. Pero existían numerosas dudas, varias aprensiones; había un ideologismo que solo perjudicaba al Estado.

Los trabajadores de ENAP y la FENATRAPECH (particularmente Jorge Fierro , su Presidente Nacional ) han efectuado un aporte valioso.

Los trabajadores de ENAP -algunos laboran allí por treinta a cuarenta años- permitirán que dicha Empresa, con el esfuerzo de ellos y la conducción del Estado, salga adelante.

Yo siento que se trata de una apuesta esencial para Magallanes (aquí está la Senadora Goic , de la Duodécima Región); de una apuesta muy importante para la Región del Biobío, a la que yo represento; de una apuesta bastante significativa para la Quinta Región.

La Empresa Nacional del Petróleo se va a fortalecer. Y ello, porque será un buen negocio para los privados, para la ENAP, para Chile.

En definitiva, el Estado entra a un negocio rentable con la experiencia de dicha Empresa, que es enorme. No hay personal más especializado que el suyo en la generación de energía a través del petróleo, y particularmente en la búsqueda de la geotermia, en un país que tiene 500 volcanes, 150 activos en los últimos 200 años, de los que hay data.

La posibilidad de que ENAP entre en alianza estratégica con socios que se atrevan con la geotermia es enorme.

Por eso, con mucha alegría apruebo este proyecto.

Vamos a tener no solo una industria nacional del petróleo (paradójicamente, Chile no produce petróleo), sino también una empresa nacional de energía.

Voto que sí.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señora Presidenta, debo decir que, al revés de lo que sucede con algunos colegas, a mí no me molestan la leyes misceláneas o las leyes que abordan varios temas juntos.

No escuché al señor Ministro cuando, con su generosidad habitual, manifestó que si a alguien le molestaba él reconocía que se pudo proceder de otra manera. Ello, en mi concepto, no hace más que reflejar su ya señalada generosidad.

Sin embargo, la cuestión de fondo -y a ella quiero ir- es que tenemos una agenda energética urgente, que hay que sacar adelante rápidamente. Y si no lo hacemos con celeridad, no solo juntando estas tres materias sino incorporando varias otras que están pendientes, nos puede ocurrir lo que le aconteció a nuestro país hace más de un siglo: perder la oportunidad de dar un salto al desarrollo y quedarnos en el camino con una tremenda frustración.

Chile necesita enfrentar una agenda energética con más fuerza, con mayor celeridad.

Por ello, quiero primero agradecer este proyecto.

Sin embargo, señora Presidenta , deseo plantear muy brevemente mi inquietud sobre tres temas.

En primer lugar, el subsidio me parece extraordinario.

Me gustaría, sí, que hubiera otro tipo de lógica -me dirijo al señor Ministro por intermedio de la Mesa-, porque este subsidio no diferencia según los territorios del país, según las realidades territoriales. Y hace falta que eso ocurra, pues hay zonas saturadas.

El Senador Tuma, quien me antecedió en el uso de la palabra, y otros colegas representan a regiones en que algunos sectores son irrespirables. En ellos hay que hacer una incursión dirigida más acelerada para colocar estos subsidios.

Señora Presidenta, esta política de beneficios tributarios es adecuada. Empero, se necesita focalizarla de mejor forma.

En segundo término, respecto a las cauciones que se establecen (quizá el señor Ministro ha escuchado esto muchas veces), debo señalar que, para diversos proyectos de energía solar en el norte, el Estado pone el territorio, las concesiones, y otros hacen los proyectos de inversión.

Imagino que al Senador Araya y a otros colegas del norte esto les preocupa. No sé si el Ministerio tiene una política al respecto. Pero el Estado debería quedarse con parte de las acciones de las empresas que se generan.

El Estado pone 100 hectáreas para que privados inviertan; particulares hacen parte de la inversión, pero el Estado, que coloca la tierra, queda sin ninguna acción de las empresas.

Es poco lógico que el Estado no incursione de mejor forma en tales proyectos.

El establecimiento de una nueva facultad para la ENAP sería aún más explicable, más lógico si se tomara en cuenta que el Estado debe hacer gestión de mejor manera con su territorio y sus propiedades.

Algunos manifiestan oposición o tienen dudas en cuanto a si ENAP es la mejor empresa con la cual crear el área de desarrollo de que se trata. Yo lo entiendo. Pero me asiste la convicción de que no hay otra que esté en mejores condiciones para hacerlo.

Si es necesario, ENAP generará la nueva capacidad, y después se podrá desvincularla para tener una empresa nacional solar, una empresa nacional energética del norte.

Pero sin duda, señora Presidenta, en este tiempo hemos aprendido que si el Estado no juega un papel rector para promover la inversión, particularmente en esta área, los privados solos no lo van a hacer.

Es más: para su política de desarrollo, nuestro país necesita que ENAP asuma tales desafíos.

Resumo mis tres comentarios, señora Presidenta.

Uno: la franquicia que se da debería diferenciar territorialmente a favor de las zonas saturadas, donde tenemos problemas ambientales dramáticos; no hay una diferenciación, no existe un incentivo en esa dirección.

Dos: cuando pone la tierra para los proyectos energéticos, el Estado debería obtener acciones de las empresas.

Y tres: que ENAP sea la empresa que juegue el papel en comento es fundamental; mañana quizás podamos terminar con una empresa nacional energética.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta, no cabe duda de que en la energía solar están las mayores fortalezas de Chile hacia el futuro: solo son comparables con la potencia de nuestro país en materia astronómica.

Si no hacemos estos proyectos y no incentivamos las estrategias pertinentes, nos puede ocurrir lo mismo que con el cielo: las ventajas comparativas son tan importantes que vendrán otros y van a llevar adelante aquello que nosotros debimos desarrollar.

Chile tiene por lo menos quince años de atraso en materia de energía solar.

No hay ninguna justificación para que el país con las mayores irradiaciones del planeta esté recién comenzando.

Ya tenemos diez años de retraso: en formación de capital humano, en desarrollo e innovación, en ciencia, en estudio de irradiaciones; retraso en la generación de un chasis institucional para tal vez la mayor aventura de desarrollo que nuestra nación pudiera acometer.

Yo quiero comparar a Chile con India.

India tiene una irradiación tres veces menor que la del desierto de Atacama, ¡y acaba de proponerse el desarrollo de 100 mil megas de energía!

Cuando hay decisiones de Estado inteligentes, ellas pueden realizarse.

A mi entender, si dejamos este ambicioso proyecto únicamente al privado, no existirá ninguna posibilidad de llevarlo adelante. No conozco experiencias según las cuales solo desde el particular se haya logrado avanzar en materias relacionadas con el desarrollo tecnológico.

Ni siquiera Internet partió como iniciativa privada: nació y se fortaleció como iniciativa de gobierno, como política estatal; y posteriormente sus beneficios se traspasaron a los particulares.

No hay en el mundo empresas competitivas que no tengan un fuerte componente público. De hecho, en Chile se da la paradoja de que ENEL es una empresa del Estado italiano.

Si deseamos de verdad hacer una apuesta grande hacia el futuro, no podemos actuar con limitaciones, con miopía.

Porque no quiero pensar que los colegas de la Derecha que se oponen a que exista una institución pública que desarrolle estas políticas no desean que a Chile le vaya bien: considero más bien que están varados en ideologismos, en prejuicios, lo que no les permite ver el porvenir.

Es tan expectante el desafío que tenemos por delante que deberíamos tomarnos en serio toda esta situación.

A mi entender, esta tendría que ser una de las mayores apuestas para el progreso de nuestro país.

Deberíamos empezar a verificar desarrollos de ciencia, de educación, de investigación, pues vamos a estar en una de las fronteras más avanzadas del planeta.

Chile, muy seguramente, será el centro mundial de la energía solar si nos lo proponemos.

Esto no es un sueño, no es una utopía, no es ciencia ficción: ¡es nuestra realidad!

Pero que se concrete depende de nosotros, de nuestra visión y justamente de tener una geometría variable, una plasticidad como la de nuestro cerebro para ir adaptándose a los cambios, para entender que el futuro no puede observarse con una mirada unidimensional o desde una sola lógica.

Habrá componentes de privados, habrá componentes del Estado, habrá componentes de la sociedad civil.

Yo soy un convencido de que, por ejemplo, los pueblos originarios y las comunidades pueden, con el apoyo del Estado, de la CONADI, crear y desarrollar proyectos beneficiosos para ellos mismos.

Esa no es una opción propiamente gubernamental ni propiamente empresarial: es justamente la combinación de institucionalidades y de visiones que nos permitirá seguir adelante.

Tal vez el subsidio a los paneles solares es más bien simbólico. Debemos avanzar en ello, pues ayuda a la cultura, a la comprensión; permite acercarse a la naturaleza, al sol; posibilita reponer una comunidad humana que está entrelazada directamente con la naturaleza.

Una de las cosas que nos hizo perder el petróleo fue la relación con la naturaleza.

El volver a vivir del sol, del viento, de la geotermia obliga a esta humanidad a ser primero colaborativa. La energía solar será colaborativa; nos va a presionar para tener Internet -porque dependerá de él- y dar un salto grande al futuro.

Así que, como he dicho, espero que nuestros parlamentarios de Derecha no se queden en el siglo XIX, que salgamos del siglo XX y que entremos definitivamente al siglo XXI, en el que Chile tiene una gran oportunidad.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, los dos colegas que me antecedieron me han ahorrado harto, pues precisamente el país en que yo no creo es aquel en que ellos creen.

Sus Señorías creen en el Estado empresario y confunden una vez más las políticas públicas con el hecho de que todo sea estatal.

Ese fue el modelo que fracasó en el siglo XX.

El siglo XXI no tiene nada que ver con la estatización de la vida: es el siglo de las libertades, de los emprendimientos, de las reglas claras hacia delante. Es el siglo de los principios armonizadores de un rol efectivo del Estado para que, en muchas materias en que los privados no pueden actuar o en aquellas que por su naturaleza son de él, tenga espacio el funcionamiento de la subsidiaridad.

¡Esa ha sido la buena receta de Chile!

Al final, ¿cuál es la razón por la que hoy, en el ámbito de la encuesta CASEN, si uno mide el 10 por ciento de los más ricos del año 90, en moneda de igual valor, ello representa lo que recibe el 80 por ciento de nuestro país?

Esa es la forma de generar desarrollo, progreso.

Lo ha hecho Chile. Y lo ha hecho en una forma exactamente distinta de la que están sugiriendo esta tarde: un Estado que tenga rol, pero el que le corresponde, y una iniciativa particular creativa.

Eso lo hemos logrado en todos los ámbitos del mundo.

¿Y hoy nuestro país es conocido por qué? Por su grado de libertad y empuje; por su capacidad para resolver el problema de la pobreza; por su imaginación.

Chile no es conocido, a la venezolana, por el porte del Estado, por las expropiaciones, por las intervenciones.

Entonces, no sé para qué desandar todo un camino muy importante a través de este proyecto, que adicionalmente, a mi entender, adolece de una deplorable técnica legislativa.

Esto de juntar peras con manzanas no funciona. Esto de pasar de contrabando una mala idea detrás de dos buenas ideas no convence a nadie.

Yo les pregunto, señores Senadores, qué tienen que ver la renovación de una franquicia tributaria respecto de paneles solares térmicos (ella funcionó hasta diciembre de 2013 y permitió abaratar el costo de instalación en los hogares nuevos de las familias de menores ingresos) y la extensión de la actual garantía de eventual suspensión decretada por un juez en relación con obras de energía renovables no convencionales, líneas de transmisión y caminos de acceso en bienes fiscales, con la ampliación del giro a ENAP y el establecimiento como Estado empresario en el mundo de la energía.

¡Nada!

Al revés: son contrarias desde la perspectiva de la libertad, en un caso, y desde la perspectiva estatal, en el otro.

Tal es el problema de fondo de este proyecto.

Yo no he visto a nadie, señora Presidenta, que haya levantado la mano para reclamar por las dos primeras medidas que señalé.

¡Si son de sentido común!

Una fue del Gobierno anterior. La otra es una indicación razonable hecha por la actual Administración. Y eso habría evitado una larga discusión, que tiene que ver con el mejoramiento de las condiciones de las energías renovables.

Pero, o la tentación ministerial, o la tentación del Subsecretario (nunca voy a entenderlo; en sesión anterior algo explicaron, pero no me quedó tan claro), no permite, en este chasis, incorporar una bomba de tiempo y decir: "¿Sabe qué más? Todo el esquema económico de Chile, que está basado en un Estado subsidiario, lo vamos a transformar en un Estado empresario".

Eso está haciendo esta iniciativa.

Por eso, me parece especialmente delicado aprobarla.

Y mis preguntas son supersimples: ¿Por qué no lo hicieron aparte? ¿Por qué esto no se discutió en su mérito?

El Senador Navarro lo planteó. Y está bien que se plantee, pues hay involucrada una cuestión ideológica.

Yo no temo a las discusiones ideológicas. Pero no me gustan las discusiones de contrabando en que, a propósito de un envoltorio, se incorpora una mala idea que implica un retroceso.

Por intermedio de la Mesa, le digo al Senador Girardi que aquí estamos ante un retroceso.

La gracia del siglo XXI consistió en modificar las estructuras estatistas que tenía nuestro país. Fuimos pioneros en lo diferente. Y eso hizo que cambiara la CASEN; eso nos permite hoy enfrentar de otro modo, a diferencia de Latinoamérica y mejor que ella, los problemas de la pobreza y del emprendimiento.

Entonces, aquí nos invitan a dar un paso atrás.

Señora Presidenta , yo quiero ir para delante, no para atrás. No quiero retroceder. No quiero manejar por el espejo retrovisor.

Por eso, me parecería absurdo aprobar un proyecto que contiene dos muy buenas ideas y al que se le incorpora una pésima idea.

Obviamente, no voy a votar a favor. Y considero perjudicial la forma de legislar del Gobierno.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR .-

Señora Presidenta, me ha motivado a usar de ella la intervención que acabamos de escuchar. Ya intervine la primera vez que se trató el proyecto.

Creo que el asunto no es tan así como lo ha expresado el señor Senador. El rol del Estado en los países llamados "capitalistas" o en Europa, donde se practica la denominada "economía social de mercado", no dice relación con una condena a que no pueda participar en algún tipo de actividad. El transporte público en Madrid, por ejemplo, así como en otros lugares, se vincula a un aporte estatal y a una empresa de la misma índole.

Lo hice presente la otra vez -es bien divertido-: no queremos permitirle a la ENAP que entre a invertir en energía renovable, que puede ser muy positiva, y en asociación, además, con el sector privado, cuando la mayor producción de energía y la transmisión en Chile se hallan en manos de empresas estatales extranjeras. Cabe recordar los casos de la italiana ENEL y, en la transmisión, de la francesa GDF. Y podríamos mencionar muchos otros.

Conozco el tema. He seguido mucho la situación de Corea del Sur. Gran parte del motor en el progreso de su economía se ha dado en empresas mixtas, con el impulso del Estado, que incluso después se retira, muchas veces, del emprendimiento.

Mas la asociación público-privada es muy relevante, sobre todo en determinadas áreas estratégicas: el Estado puede provocar la inversión, atraer al sector privado, concretar una política de desarrollo energético importante y, a lo mejor, retirarse o no con posterioridad. Será algo pragmático.

No elevemos la cuestión a un debate de tipo ideológico en el sentido de que se quiere estatizar -y no es así- por no constituir una parte significativa en la economía del país. En verdad, se trata de algo determinante en un aspecto que me hace comprender por qué el señor Ministro se halla detrás, en la medida en que se requiere sumar esfuerzos, tanto desde el ámbito privado como del público, para un programa de desarrollo de energía que Chile necesita. Llámese "miscelánea" o "no miscelánea" a la iniciativa, es preciso que el Estado, a través de la ENAP, lleve a cabo una política en la materia.

Y ojalá que el sector privado se incorpore con toda su fuerza y se alíe, muchas veces, con la propia ENAP para hacer posible la concreción de estos proyectos.

Por esa razón, no abrigo la menor duda al pronunciarme.

No estamos retrocediendo al siglo XX...

El señor COLOMA .-

¡No: al XIX...!

El señor ZALDÍVAR .-

Nos encontramos realmente en lo que corresponde al siglo XXI, cual es un pragmatismo, en esencia, respecto de cómo propender al desarrollo de un país sobre la base de la suma del Estado y de un sector privado fuerte.

Gracias.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se registran 22 votos a favor y 9 abstenciones, y se fija el 9 de noviembre próximo como plazo para presentar indicaciones.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, García, Hernán Larraín, Pérez Varela e Ignacio Walker.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Puede intervenir el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señora Presidenta , solo deseo consignar que tendría que haberme inhabilitado en relación con la iniciativa, porque uno de mis familiares trabaja en energías renovables no convencionales.

Aparezco absteniéndome porque ya me había pronunciado. En estricto rigor, se trata -repito- de una inhabilitación.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor PACHECO ( Ministro de Energía ).-

Señora Presidenta, solo deseo agradecerles a Sus Señorías por haber apoyado la iniciativa, que estimo muy importante para nuestro Ministerio y para el país.

2.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 23 de noviembre, 2015. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 9.628-08

INDICACIONES

23.11.15

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS; LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, Y LA LEY QUE CREA LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO.

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1.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir en el nombre del proyecto la frase “Sistemas Solares Térmicos” por “Sistemas de Energías Renovables no Convencionales para agua caliente sanitaria”.

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2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar en el proyecto la frase “Sistemas Solares Térmicos” por “Sistemas de Energías Renovables no Convencionales para agua caliente sanitaria” todas las veces que aparece.

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ARTÍCULO 1°

Número 1

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3.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar en el artículo 1° un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá como Sistema de energías Renovables no convencionales para agua caliente sanitaria, cualquier medio del tipo ERNC para el calentamiento de agua caliente sanitaria, incluidos geotérmico, paneles solares planos, u otro medio ERNC que genere electricidad para calentar agua directa o indirectamente, incluido el uso de paneles fotovoltaicos o microaerogeneradores y otros medios aptos para producir el mismo fenómeno. La autoridad no podrá discriminar en favor de uno u otros medios aptos para producir agua caliente sanitaria.”.

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Número 2

Letra b)

4.- Del Honorable Senador señor Guillier, para sustituir en el literal c) propuesto la expresión “Copia del contrato” por “Copia autorizada del contrato”.

Número 3

Letra b)

Numeral i

5.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del vocablo “mínimas” la frase “, las dos veces que aparece”.

Letra c)

6.- Del Honorable Senador señor Guillier, para suprimirla.

7.- Del Honorable Senador señor Guillier, para reemplazarla por la siguiente:

“c) Modifícase su letra b) en el siguiente sentido:

i. Reemplázase el numeral ii) por el siguiente:

“ii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a dos mil unidades de fomento y no exceda de cuatro mil quinientas unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al porcentaje que se obtiene del cálculo de la operación aritmética (4500-Vv)/10, donde Vv corresponde al valor de la vivienda, aplicando al valor del respectivo sistema solar térmico y su instalación. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del mismo porcentaje calculado en este numeral, aplicado a los valores señalados en las letras c) y d) siguientes.”.

ii. Reemplázase el numeral iii) por el siguiente:

“iii) Los inmuebles cuyo valor sea superior a cuatro mil quinientas unidades de fomento no darán derecho al beneficio.”.”.

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8.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para anteponer el siguiente numeral:

“…) Sustitúyese en el numeral i) la frase “y su instalación” por la siguiente expresión: “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.”.

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Numeral i

Numeral ii propuesto

9.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar después de la expresión “y no exceda de tres mil unidades de fomento,” el siguiente texto: “esta franquicia se aplicará sólo cuando las viviendas se ubiquen en comunas que presenten un mayor costo de los materiales de construcción, del valor de la mano de obra, del costo del suelo, y en general de aquellos aspectos estacionarios o permanentes que incidan en el costo local de construcción o adquisición. En este caso,”.

10.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación de las palabras “su instalación” la frase “y mantenciones obligatorias mínimas”.

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11.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar el siguiente párrafo segundo:

“El reglamento establecerá un factor multiplicador que permita establecer para cada comuna en que se aplique este numeral, el porcentaje o monto en que podrán excederse las dos mil unidades de fomento como valor máximo de los inmuebles a que se aplique este crédito.”.

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Letra d)

12.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la tabla de la letra d), los años y referencias a unidades de fomento por vivienda, por la siguiente:

Letra e)

Encabezamiento

13.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la locución “Modifícanse las tablas contenidas en” por “Modifícase”.

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14.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para anteponer el siguiente numeral:

“... Reemplazáse la frase “y su instalación” por la siguiente “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.”.

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Numeral i

15.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la tabla de los años y referencias a unidades de fomento por vivienda por la siguiente:

Numeral ii

16.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la tabla de los años y referencias a unidades de fomento por vivienda, por la siguiente:

Número 4

17.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el guarismo “2019”, las dos veces que se menciona, por “2020”.

Número 7

Letra a)

18.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “2019” por “2020”.

Letra b

Numeral i

19.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “2018” por “2019”.

Número 8

Artículo 13

Inciso primero

20.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la frase “2015 y 2019” por “2016 y 2020”.

21.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar a continuación de la palabra “valores” el vocablo “máximos”.

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22.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar como inciso segundo el siguiente:

“El referido decreto establecerá mecanismos competitivos para la selección de los sistemas solares térmicos a instalar y definirá prioridades para la asignación del subsidio en determinadas regiones y/o comunas del país, en consideración a la rentabilidad social que el programa produzca en la zona respectiva.”.

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23.- Del Honorable Senador señor Montes, para introducir a continuación del inciso segundo el que sigue:

“Dicho subsidio podrá consistir en aplicar un monto o proporción adicional del subsidio base o en contratar en forma directa la instalación de dichos sistemas para un conjunto de nuevas viviendas.”.

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24.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente inciso final:

“Igualmente, en el programa a que alude el inciso anterior, se podrán incluir mecanismos de educación y alfabetización energética, destinadas al uso eficiente de la energía.”.

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ARTÍCULO 2°

Inciso sexto propuesto

25.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para suprimirlo.

26.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para agregar después de la palabra “suspenderse” la frase “respecto de proyectos de generación de energías renovables no convencionales”.

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27.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un inciso final con el siguiente texto:

“Con todo, será la empresa que produce la responsable de fomentar la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización de los residuos que se generen y cuando esto no fuere posible deberá internalizar los costos asociados al manejo y disposición final de los residuos.”.

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ARTÍCULO 3°

Letra b)

Inciso cuarto propuesto

28.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar a continuación de la expresión “participación social” la siguiente frase: “, siempre que ella no sea inferior a un 40% (cuarenta por ciento) de las acciones con derecho a voto”.

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29.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso final:

“Con todo, en los procesos de localización de infraestructura relacionada con la generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas, se tendrá especialmente en cuenta el respeto y consideración por las personas y comunidades que se vinculan a los territorios en que se instalan o instalarán las plantas y sus efectos ambientales, humanos y sociales. Las empresas deberán reducir el impacto ambiental así como proponer e implementar planes de mitigación y compensaciones permanentes que permitan a las comunidades beneficiarse de estas inversiones.”.

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30.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un inciso final del tenor que sigue:

“Con todo, en los procesos de localización de infraestructura relacionada con la generación, transmisión y comercialización de energía por parte de las empresas, se establecerá como requisito necesario que los proyectos se socialicen en su fase de diseño a las comunidades que los albergarán para considerar su opinión y propuestas al momento de concretar la construcción efectiva de los mismos, considerándose la implementación y propuesta de planes de mitigación y eventuales compensaciones locales, de carácter permanente, que permita a las comunidades beneficiarse del bienestar que conllevan estas inversiones.”.

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31.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el inciso final que se transcribe a continuación:

“Con todo, para los procesos de localización de infraestructura relacionada con la generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas, se proveerá al sistema de un mecanismo de planificación territorial que permita canalizar los intereses locales y enfrentarlos en fases tempranas de desarrollo de los proyectos, a fin de no dejar este enfoque socialmente deseable a la voluntad de los ejecutivos de ENAP o al mandato que reciba la empresa estatal.”.

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32.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar en el inciso final del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1 la siguiente oración final: “Además deberá velar por el estricto cumplimiento del principio de probidad y transparencia, ejecutando el negocio con la mayor transparencia posible, informando en forma oportuna y eficiente, de la venta de activos y otros antecedentes relevantes previa a la etapa de entrada en operación del proyecto.”.

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33.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1 los siguientes incisos, nuevos:

“Tratándose de proyectos propios de la Empresa, no se podrá aplicar lo dispuesto en este artículo, ni aun para concurrir a los aumentos de capital, ni para ejercer de cualquier forma la venta del proyecto, debiendo la empresa emprender en forma exclusiva dicha iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, y solo para el caso de proyectos propios que la empresa haya emprendido desde su etapa inicial, y siempre que sean de alta rentabilidad y alto impacto para la política energética del país, se podrá enajenar parte de las acciones o derechos de dicho proyecto, mediante uno o más actos jurídicos que no superen el 60% (sesenta por ciento) de dichas acciones o derechos. Con todo, la empresa no podrá desprenderse de un total que supere el 40% de las acciones o derechos. Los actos a que dieren lugar dichas enajenaciones, deberán contar con la opinión de las comisiones de energía de cada una de las cámaras del Congreso Nacional.

Sin embargo, cuando la empresa hubiese concretado una asociación con un tercero para la materialización de un proyecto, la participación de ENAP, deberá mantenerse en el tiempo y en ningún caso deberá diluirse esta por los aumentos de capital que la promoción del proyecto requiera en su ejecución.”.

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2.7. Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 30 de noviembre, 2015. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 82. Legislatura 363.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.365, que establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos, y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

BOLETÍN Nº 9.628-08

____________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Minería y Energía tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con calificación de urgencia “suma”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 21 de julio de 2015, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía y la de Hacienda, en su caso.

Concurrió a la sesión que la Comisión destinó a la discusión de este asunto el Honorable Senador señor Prokurica.

- - -

Asistió, también, el Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, acompañado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), señor Andrés Romero; el Jefe de la División de Energías Renovables, señor Christian Santana; el asesor ministerial señor Felipe Venegas; los ingenieros señora Ximena Oviedo y señores Fernando Flatow y Rubén Muñoz; los abogados señora Laura Contreras y señor Fernando Dazzarola, y el Gerente de Asuntos Corporativos y el Director de Relaciones Institucionales de la ENAP, señores Gabriel Méndez y Eugenio San Martín, respectivamente.

Además, acudieron los asesores parlamentarios señora Carmen Castañaza y señores Javier Coopman y Rodrigo Suárez, de la oficina del Senador señor Prokurica, y la señorita Natalia Alviña, de la oficina del Senador señor Guillier; los especialistas de la SEGPRES, señores Luis Batalle y Hernán Campos, y el analista de la Biblioteca del Congreso Nacional señor Rafael Torres.

- - -

Se deja constancia que el Honorable Senador señor Prokurica se inhabilitó en relación con este asunto, en los términos del artículo 8° del Reglamento de la Corporación.

- - -

Se hace presente, además, que el artículo 2° del proyecto ostenta el rango de norma orgánica constitucional, en cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, por lo que requiere para su aprobación de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, según lo disponen los artículos 77 y 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Por su parte, el artículo 3° de la iniciativa en informe, que autoriza al Estado –por intermedio de la ENAP- para desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas de quórum calificado, en conformidad con lo prescrito en los artículos 19, Número 21°, y 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos o numerales que no fueron objeto

de indicaciones ni modificaciones: Artículos 1° Números 5, 6 y 9, y primero, segundo y tercero transitorios.

2.-Indicaciones aprobadas

sin modificaciones: Números 4, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 25.

3.-Indicaciones aprobadas

con modificaciones: Números 5 y 22.

4.-Indicaciones rechazadas: Ninguna.

5.-Indicaciones retiradas: Número 26.

6.-Indicaciones declaradas

inadmisibles: Números 1, 2, 3, 6, 7, 9, 11, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33.

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Nuevo informe financiero

El nuevo informe financiero, que acompaña a las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, consigna que las iniciativas relacionadas con nuevos beneficios para la instalación de colectores solares en viviendas nuevas de menos de 2.000 UF, con un beneficio que decrece linealmente para viviendas de entre 2.000 y 3.000 UF, tendrán el efecto directo que se detalla a continuación. En todo caso, agrega, estas iniciativas no tendrán mayores gastos en personal ni equipos, pues las nuevas tareas serán abordadas con los recursos humanos existentes en las respectivas instituciones vinculadas a energías renovables no convencionales (la SEC y el Ministerio de Energía), y por profesionales del área financiera y técnica del MINVU.

Así, señala el nuevo informe financiero, tratándose de la franquicia tributaria para colectores solares, el monto máximo por equipo será de 33 UF para el año 2015, 33 UF para 2016, 28 UF para 2017, 20 UF para 2018, 15 UF para 2019 y 8 UF para 2020. La menor recaudación asociada a la franquicia se estima será de:

Por su parte, el subsidio para viviendas sociales se incrementa debido principalmente a la depreciación de la moneda nacional observada durante el presente año. Tomando en consideración 55 UF por subsidio, en la siguiente tabla se muestra el mayor gasto fiscal estimado para el período:

En lo que concierne a la propuesta de hacer aplicables las medidas precautorias dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil a concesiones de uso oneroso del Ministerio de Bienes Nacionales, el nuevo informe reitera que esta modificación no implica mayor gasto fiscal por cuanto no se contemplan transferencias fiscales al efecto.

En lo tocante a la ampliación del objeto social de la ENAP, el documento del Ministerio de Hacienda precisa que tampoco implica mayor gasto fiscal pues no se contemplan transferencias fiscales con este propósito. Por el contrario, añade el informe, se espera que la propia rentabilidad de las inversiones y proyectos que la empresa lleve a cabo sean capaces de solventar los compromisos financieros que se adquieran para desarrollar tales proyectos.

En resumen, durante su período de vigencia este proyecto de ley implica una menor recaudación estimada en $26.547 millones y un mayor gasto estimado en $24.556 millones, ambas cifras en pesos de 2015. El mayor gasto fiscal durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se incorporará, en lo que corresponda, en la Ley de Presupuestos.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se contiene una descripción de las indicaciones y de los artículos en que inciden, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

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Indicaciones N°s. 1 y 2

Del Honorable Senador señor Horvath, proponen, la primera, sustituir, en el nombre del proyecto, la frase “Sistemas Solares Térmicos” por “Sistemas de Energías Renovables no Convencionales para agua caliente sanitaria”, y, la segunda, reemplazar en el proyecto, todas las veces que aparece, la frase “Sistemas Solares Térmicos” por “Sistemas de Energías Renovables no Convencionales para agua caliente sanitaria”.

- Fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, incisos tercero y cuarto, N° 1°, de la Carta Fundamental.

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ARTÍCULO 1°.-

Introduce diversas modificaciones en la ley N° 20.365, sobre Franquicia Tributaria Respecto de Sistemas Solares Térmicos.

Número 1.-

Reemplaza, en el artículo 1°, la expresión “y de su instalación” por la frase “, de su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

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Indicación N° 3

Del Honorable Senador señor Horvath, propone incorporar, en el artículo 1°, un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá como Sistemas de Energías Renovables No Convencionales para agua caliente sanitaria, cualquier medio del tipo ERNC para el calentamiento de agua caliente sanitaria, incluidos geotérmico, paneles solares planos, u otro medio ERNC que genere electricidad para calentar agua directa o indirectamente, incluido el uso de paneles fotovoltaicos o microaerogeneradores y otros medios aptos para producir el mismo fenómeno. La autoridad no podrá discriminar en favor de uno u otros medios aptos para producir agua caliente sanitaria.”.

Con motivo del análisis de esta indicación, relacionada con las indicaciones N°s. 1 y 2 que fueran declaradas inadmisibles, el Honorable Senador señor Horvath sostuvo que ellas persiguen que no sólo sean objeto de beneficio tributario los radiadores solares, sino que también todos los mecanismos e ingenios de alta eficiencia y bajo costo cuya fuente energética puede ser distinta de la solar pero que producen igualmente el efecto de calentar agua. Tal es el caso, agregó, de la energía geotérmica.

En este sentido, dijo, si hoy es posible con nuevas variantes tecnológicas calentar agua sanitaria mediante la utilización de otros recursos energéticos renovables, no parece razonable la idea del Ejecutivo de restringir la ley sólo a la tecnología solar.

El Jefe de Energías Renovables del Ministerio de Energía, si bien admitió que existen desarrollos tecnológicos que están avanzando rápidamente y que en el mediano plazo podrían transformarse en alternativas adicionales, recordó que esta normativa fue consecuencia de que la anterior regulación no pudo ser aplicada en plenitud por la demora en su tramitación. Así las cosas, adujo, este proyecto de ley pretende únicamente cubrir un vacío legal por un período acotado recurriendo a una tecnología probada y altamente competitiva.

El Honorable Senador señor García-Huidobro, fundado en la pertinencia de los argumentos que justifican la propuesta del Senador señor Horvath, solicitó a los representantes del Gobierno revisar estas indicaciones en su mérito a fin de, eventualmente, introducir ajustes en esta materia cuando sea estudiado el proyecto en la Comisión de Hacienda.

Con todo, atendido que esta indicación produce el efecto de ampliar el universo de beneficiarios de la franquicia tributaria que se consulta, se estimó inadmisible en los términos de lo dispuesto en el artículo 65, incisos tercero y cuarto, N° 1°, de la Carta Fundamental.

- En razón de lo expuesto, esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

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Número 2.-

Introduce diversas enmiendas al artículo 3°.

Letra b)

Agrega, en su inciso final, una letra c), nueva, del siguiente tenor:

“c) Copia del contrato de mantención del sistema.”.

Indicación N° 4

Del Honorable Senador señor Guillier, para sustituir en el literal c) propuesto la expresión “Copia del contrato” por “Copia autorizada del contrato”.

Consultado por la Honorable Senadora señora Allende acerca del efecto que tendría esta indicación si fuera acogida, el señor Ministro de Energía afirmó que le conferiría un mayor nivel de veracidad y consistencia jurídica al documento en cuestión.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Horvath, Ossandón y Pizarro.

Número 3.-

Incorpora diversas modificaciones en el artículo 4°.

Letra b)

Introduce modificaciones en la letra a) de este artículo.

Numeral i.

Sustituye la expresión “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

Indicación N° 5

De Su Excelencia la Presidenta de la República, propone agregar después del vocablo “mínimas” la frase “, las dos veces que aparece”.

El Honorable Senador señor García-Huidobro, luego de consultar a los personeros de Gobierno acerca del costo de los paneles termosolares en regiones en comparación con la Región Metropolitana, abogó por una mayor equidad en esta materia.

El Jefe de Energías Renovables del Ministerio señaló que la información disponible a partir del Programa de Protección del Patrimonio Familiar del MINVU permite concluir que no existen diferencias relevantes en el valor de los SST entre la Metropolitana y el resto de las regiones. Incluso, agregó, el costo en la Región Metropolitana se ubica por sobre el precio promedio mientras que, por ejemplo, en la de Atacama se sitúa por debajo. Sin perjuicio de lo anterior, para incorporar un principio de equilibrio en relación con este aspecto el Ejecutivo incluyó una indicación que recoge la inquietud planteada.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas de técnica legislativa por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Horvath, Ossandón y Pizarro.

Letra c)

Modifica la letra b) de este artículo.

Indicaciones N°s. 6 y 7

Del Honorable Senador señor Guillier, proponen, la primera, suprimir el literal, y, la segunda, reemplazarlo por el siguiente:

“c) Modifícase su letra b) en el siguiente sentido:

i. Reemplázase el numeral ii) por el siguiente:

“ii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a dos mil unidades de fomento y no exceda de cuatro mil quinientas unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al porcentaje que se obtiene del cálculo de la operación aritmética (4500-Vv)/10, donde Vv corresponde al valor de la vivienda, aplicando al valor del respectivo sistema solar térmico y su instalación. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del mismo porcentaje calculado en este numeral, aplicado a los valores señalados en las letras c) y d) siguientes.”.

ii. Reemplázase el numeral iii) por el siguiente:

“iii) Los inmuebles cuyo valor sea superior a cuatro mil quinientas unidades de fomento no darán derecho al beneficio.”.”.

- Fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, incisos tercero y cuarto, N° 1°, de la Carta Fundamental.

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Indicación N° 8

De Su Excelencia la Presidenta de la República, propone anteponer el siguiente numeral, nuevo:

“…) Sustitúyese en el numeral i) la frase “y su instalación” por la siguiente expresión: “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.”.

El señor Ministro de Energía precisó que esta indicación incorpora en la ley el concepto de mantención mínima de las instalaciones y aparatos termosolares como una obligación legal, que fuera requerido por diversos Parlamentarios para asegurar la vida útil de los sistemas.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Ossandón y Pizarro.

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Numeral i

Reemplaza el numeral ii) por el siguiente:

“ii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a dos mil unidades de fomento y no exceda de tres mil unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al porcentaje que se obtiene del cálculo de la operación aritmética (3000-Vv)/10, donde Vv corresponde al valor de la vivienda, aplicado al valor del respectivo sistema solar térmico y su instalación. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del mismo porcentaje calculado en este numeral, aplicado a los valores señalados en las letras c) y d) siguientes.”.

Numeral ii propuesto

Indicación N° 9

Del Honorable Senador señor Montes, propone agregar después de la expresión “y no exceda de tres mil unidades de fomento,” el siguiente texto: “esta franquicia se aplicará sólo cuando las viviendas se ubiquen en comunas que presenten un mayor costo de los materiales de construcción, del valor de la mano de obra, del costo del suelo, y en general de aquellos aspectos estacionarios o permanentes que incidan en el costo local de construcción o adquisición. En este caso,”.

- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, incisos tercero y cuarto, N° 1°, de la Carta Fundamental.

Indicación N° 10

De Su Excelencia la Presidenta de la República, propone agregar a continuación de las palabras “su instalación” la frase “y mantenciones obligatorias mínimas”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Ossandón y Pizarro.

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Indicación N° 11

Del Honorable Senador señor Montes, consulta incorporar el siguiente párrafo segundo:

“El reglamento establecerá un factor multiplicador que permita establecer para cada comuna en que se aplique este numeral, el porcentaje o monto en que podrán excederse las dos mil unidades de fomento como valor máximo de los inmuebles a que se aplique este crédito.”.

- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en los términos del artículo 65, incisos tercero y cuarto, N° 1°, de la Carta Fundamental.

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Letra d)

Agrega, en la tabla de la letra c), los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

Indicación N° 12

De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la tabla de la letra d), los años y referencias a unidades de fomento por vivienda, por la siguiente:

Ante una consulta surgida en el seno de la Comisión, el Secretario de Estado explicó que esta indicación tiene por objeto mantener la vigencia de la normativa que se consulta por cinco años reales, en circunstancias que, por la tardanza en su tramitación, la presente iniciativa legal no podrá entrar en vigencia en el plazo originalmente previsto.

El Honorable Senador señor Horvath manifestó su preocupación por la disminución del beneficio contenido en la enmienda.

A su turno, el Honorable Senador señor García-Huidobro consultó si se podrá hacer uso de los recursos asignados para la ley N° 20.365 en el tiempo que resta del presente año.

El asesor ministerial señor Felipe Venegas acotó que esta indicación no disminuye el beneficio sino que amplía su progresión en el tiempo, extendiendo en un año el período de aplicación contemplado inicialmente. Por otra parte, aseguró que, mediante los artículos transitorios incluidos en este proyecto, se podrá hacer uso de los fondos durante el presente año.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Ossandón y Pizarro.

Letra e)

Encabezamiento

Modifica las tablas contenidas en la letra d) en el sentido que indica a continuación.

Indicación N° 13

De Su Excelencia la Presidenta de la República, reemplaza la locución “Modifícanse las tablas contenidas en” por “Modifícase”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Ossandón y Pizarro.

o o o

Indicación N° 14

De Su Excelencia la Presidenta de la República, propone anteponer el siguiente numeral, nuevo:

“... Reemplázase la frase “y su instalación” por la siguiente “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Ossandón y Pizarro.

o o o

Numeral i.

Agrega, en la primera tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

Indicación N° 15

De Su Excelencia la Presidenta de la República, sustituye la tabla de los años y referencias a unidades de fomento por vivienda por la siguiente:

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Ossandón y Pizarro.

Numeral ii.

Añade, en la segunda tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

Indicación N° 16

De Su Excelencia la Presidenta de la República, reemplaza la tabla de los años y referencias a unidades de fomento por vivienda, por la siguiente:

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Ossandón y Pizarro.

Número 4.-

Agrega, en el artículo 7°, un inciso segundo del siguiente tenor:

“Además del período señalado en el inciso precedente, dicho beneficio regirá a partir del 1 de enero de 2015 respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de éstos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2013 y obtenido su recepción municipal final a partir del 1 de enero de 2015 y antes del 31 de diciembre de 2019. No obstante, también accederán a este beneficio las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre de 2019, cuando esta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre de ese año.”.

Indicación N° 17

De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el guarismo “2019”, las dos veces que se menciona, por “2020”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Ossandón y Pizarro.

Nmero 7.-

Introduce enmiendas en el artículo 11.

Letra a)

Agrega, en su inciso primero, la siguiente oración final: “Dicha obligación de información deberá reiterarse durante el primer semestre del año 2019 y su cumplimiento será de cargo del Ministerio de Energía.”.

Indicación N° 18

De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “2019” por “2020”.

Ante una inquietud planteada por el Honorable Senador señor Horvath, en orden a que la obligación de informar que se impone a la CNE –contenida en la norma sobre que versa la indicación- incluya lo relativo a eficiencia energética, el señor Ministro de la Cartera precisó que en el proyecto de ley sobre eficiencia energética, que ingresará al Congreso Nacional próximamente, se incluye el concepto de eco-alfabetización.

En relación con este asunto el Honorable Senador señor García-Huidobro destacó el efecto positivo que los SST han producido en Rancagua, si se considera que las familias en condición de vulnerabilidad han podido ahorrar hasta 50% de energía.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Ossandón y Pizarro.

Letra b

Modifica el inciso segundo del artículo 11.

Numeral i.

Sustituye la frase “El año subsiguiente, la Comisión Nacional de Energía” por “El año 2018, el Ministerio de Energía”.

Indicación N° 19

De Su Excelencia la Presidenta de la República, reemplaza el guarismo “2018” por “2019”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Ossandón y Pizarro.

Número 8.-

Reemplaza el artículo 13.

Artículo 13 sustitutivo propuesto

Inciso primero

Faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para establecer un programa de subsidio complementario a los habitacionales, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas. Bajo este programa se asignarán subsidios para el período comprendido entre los años 2015 y 2019, inclusive. En caso de implementarse este programa, los valores del subsidio serán determinados anualmente mediante decreto expedido por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Energía.

Indicación N° 20

De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la frase “2015 y 2019” por “2016 y 2020”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Ossandón y Pizarro.

Indicación N° 21

De Su Excelencia la Presidenta de la República, intercala, a continuación de la palabra “valores”, el vocablo “máximos”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Ossandón y Pizarro.

o o o

Indicación N° 22

De Su Excelencia la Presidenta de la República, propone incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El referido decreto establecerá mecanismos competitivos para la selección de los sistemas solares térmicos a instalar y definirá prioridades para la asignación del subsidio en determinadas regiones y/o comunas del país, en consideración a la rentabilidad social que el programa produzca en la zona respectiva.”.

El Encargado de la Cartera explicó que con esta enmienda se pretende mejorar la redacción en referencia a la utilización de métodos competitivos en los procesos de implementación de subsidios, así como la posibilidad de utilizar criterios de prioridad según rentabilidad social, en procura de cautelar el buen uso y la focalización de los fondos. Así, la idea es perfeccionar la fórmula para una asignación más racional de los recursos basada en la competitividad de los proyectos.

Cabe dejar constancia que el Honorable Senador señor Horvath señaló que, si bien parece una medida correcta establecer criterios en esa línea, el acento debe colocarse en la mayor objetividad con que se evalúan dos sistemas capaces de producir el mismo resultado.

Además, el señor Senador previno que en regiones no existe todavía el personal técnico preparado y capacitado especialmente para la instalación, operación y mantención de estos sistemas, lo cual podría frustrar los objetivos de la ley.

El Honorable Senador señor García-Huidobro, atendidas razones geopolíticas y de seguridad nacional, abogó por la conveniencia de exceptuar las zonas extremas de nuestro país de la aplicación de esta norma.

El Honorable Senador señor Pizarro acotó que mientras la primera parte de la indicación se refiere a la selección de la empresa, sistema y tecnología que se aplicará, la segunda regula la definición de prioridad para la asignación de subsidios en determinadas regiones. Sin embargo, dijo, como la referencia a la “rentabilidad social” produce confusión respecto del aspecto tecnológico, correspondería eliminar esta última alusión.

La Comisión y los personeros de Gobierno estuvieron contestes con la supresión de la frase sobre la “rentabilidad social” del programa.

Enseguida, la Comisión requirió al Ejecutivo el envío de información detallada respecto del número estimado de personas que se beneficiarán con esta ley en cada una de las regiones del país.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con la enmienda descrita por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Ossandón y Pizarro.

o o o

Indicación N° 23

Del Honorable Senador señor Montes, consulta intercalar, a continuación del inciso segundo, el que sigue:

“Dicho subsidio podrá consistir en aplicar un monto o proporción adicional del subsidio base o en contratar en forma directa la instalación de dichos sistemas para un conjunto de nuevas viviendas.”.

- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

o o o

Indicación N° 24

Del Honorable Senador señor Horvath, consulta incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“Igualmente, en el programa a que alude el inciso anterior, se podrán incluir mecanismos de educación y alfabetización energética, destinadas al uso eficiente de la energía.”.

Como se dijera a propósito de la indicación N° 18, los representantes del Ejecutivo reiteraron que en el proyecto de ley sobre eficiencia energética, que próximamente será ingresado a tramitación legislativa, se incluirán normas sobre educación y alfabetización energética.

- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

o o o

ARTÍCULO 2°.-

Agrega nuevos incisos cuarto, quinto y sexto al artículo 34° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Inciso sexto propuesto

Prescribe que los efectos de la orden de paralización o suspensión de las obras no podrán suspenderse cuando la concesión contemple tierras indígenas con uso ancestral, definidas en el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo, o tierras de comunidades agrícolas a que se refiere el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°5, de 1967, del Ministerio de Agricultura.

Indicación N° 25

Del Honorable Senador señor Pizarro, propone suprimirlo.

Al explicar su indicación, el Honorable Senador señor Pizarro señaló que esta enmienda nace a partir de una inquietud formulada por diversas comunidades agrícolas.

Las comunidades agrícolas, añadió, son una figura jurídica especial que subsiste sólo en el norte del país, específicamente en la Región de Coquimbo, y corresponden a un antiguo sistema de propiedad colectiva reconocido por la ley.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Horvath relativa a si quedan incluidas en estas normas las ERNC, el señor Ministro de Energía aseveró que se trata de extender la aplicación de la normativa a las ERNC, pero el inciso final excluye a las tierras indígenas y comunidades agrícolas.

La Comisión fue partidaria de acoger esta indicación, haciéndose necesario por razones de técnica legislativa enmendar el encabezamiento del artículo.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Ossandón y Pizarro.

Indicación N° 26

Del Honorable Senador señor Pizarro, para agregar después de la palabra “suspenderse” la frase “respecto de proyectos de generación de energías renovables no convencionales”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

o o o

Indicación N° 27

Del Honorable Senador señor Navarro, propone incorporar un inciso final, nuevo, cuyo texto es el siguiente:

“Con todo, será la empresa que produce la responsable de fomentar la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización de los residuos que se generen y cuando esto no fuere posible deberá internalizar los costos asociados al manejo y disposición final de los residuos.”.

La Comisión estimó que esta indicación no dice relación directa con las ideas matrices del proyecto.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

o o o

ARTÍCULO 3°.-

Introduce diversas modificaciones al artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1986, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

Letra b)

Intercala nuevos incisos cuarto y quinto en el artículo 2°.

Inciso cuarto propuesto

Precisa que la ENAP o sus filiales podrán tener una participación social que no les permita aprobar con su solo voto las materias señaladas en el inciso segundo del artículo 67 de la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, con una o más sociedades en actividades relacionadas con:

a) Energía Geotérmica. Para estos efectos, podrán formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación, y en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esta energía.

b) Generación de Energía Eléctrica. Para estos efectos, podrán producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general, desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para ejecutar el objeto referido estarán sujetas a las normas que rigen a las sociedades anónimas y abiertas contempladas en la ley N°18.046. Para estos efectos, la Empresa deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N°1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que Determina Normas Complementarias Relativas a la Reducción del Gasto Público y al Mejor Ordenamiento y Control de Personal; a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N°18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del decreto ley N°1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación económica y financiera de las iniciativas por desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda efectúe evaluaciones adicionales o las encargue a entidades nacionales o extranjeras, para efectos de fundamentar la viabilidad económica y financiera de dichas iniciativas. El informe del Ministerio de Energía será requisito para la autorización que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar conforme al referido artículo 3° del decreto ley N°1.056, de 1975, cuando la participación social de ENAP y,o de sus filiales sea igual o superior al cincuenta por ciento. Asimismo, la Empresa y,o sus filiales podrán obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa y,o sus filiales podrán realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con sus respectivas instalaciones de transmisión, así como el completo desarrollo de proyectos de generación eléctrica destinados a cumplir con el giro regulado en los incisos segundo y tercero de este artículo, actividades para lo que no se considerarán las limitaciones de la participación social, la obligación de someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas y los informes previos de los Ministerios de Energía o Hacienda.

Indicación N° 28

Del Honorable Senador señor Horvath, intercala, a continuación de la expresión “participación social”, la frase: “, siempre que ella no sea inferior a un 40% (cuarenta por ciento) de las acciones con derecho a voto”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión

o o o

Indicación N° 29

Del Honorable Senador señor Navarro, propone agregar el siguiente inciso final:

“Con todo, en los procesos de localización de infraestructura relacionada con la generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas, se tendrá especialmente en cuenta el respeto y consideración por las personas y comunidades que se vinculan a los territorios en que se instalan o instalarán las plantas y sus efectos ambientales, humanos y sociales. Las empresas deberán reducir el impacto ambiental así como proponer e implementar planes de mitigación y compensaciones permanentes que permitan a las comunidades beneficiarse de estas inversiones.”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión

o o o

Indicación N° 30

Del Honorable Senador señor Navarro, consulta incorporar un inciso final del tenor que sigue:

“Con todo, en los procesos de localización de infraestructura relacionada con la generación, transmisión y comercialización de energía por parte de las empresas, se establecerá como requisito necesario que los proyectos se socialicen en su fase de diseño a las comunidades que los albergarán para considerar su opinión y propuestas al momento de concretar la construcción efectiva de los mismos, considerándose la implementación y propuesta de planes de mitigación y eventuales compensaciones locales, de carácter permanente, que permita a las comunidades beneficiarse del bienestar que conllevan estas inversiones.”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión

o o o

Indicación N° 31

Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el inciso final que se transcribe a continuación:

“Con todo, para los procesos de localización de infraestructura relacionada con la generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas, se proveerá al sistema de un mecanismo de planificación territorial que permita canalizar los intereses locales y enfrentarlos en fases tempranas de desarrollo de los proyectos, a fin de no dejar este enfoque socialmente deseable a la voluntad de los ejecutivos de ENAP o al mandato que reciba la empresa estatal.”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión

o o o

Indicación N° 32

Del Honorable Senador señor Horvath, propone agregar, en el inciso concluyente del artículo 2°, la siguiente oración final: “Además deberá velar por el estricto cumplimiento del principio de probidad y transparencia, ejecutando el negocio con la mayor transparencia posible, informando en forma oportuna y eficiente, de la venta de activos y otros antecedentes relevantes previa a la etapa de entrada en operación del proyecto.”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión

o o o

Indicación N° 33

Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar en el artículo 2° los siguientes incisos, nuevos:

“Tratándose de proyectos propios de la Empresa, no se podrá aplicar lo dispuesto en este artículo, ni aun para concurrir a los aumentos de capital, ni para ejercer de cualquier forma la venta del proyecto, debiendo la empresa emprender en forma exclusiva dicha iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, y solo para el caso de proyectos propios que la empresa haya emprendido desde su etapa inicial, y siempre que sean de alta rentabilidad y alto impacto para la política energética del país, se podrá enajenar parte de las acciones o derechos de dicho proyecto, mediante uno o más actos jurídicos que no superen el 60% (sesenta por ciento) de dichas acciones o derechos. Con todo, la empresa no podrá desprenderse de un total que supere el 40% de las acciones o derechos. Los actos a que dieren lugar dichas enajenaciones, deberán contar con la opinión de las comisiones de energía de cada una de las cámaras del Congreso Nacional.

Sin embargo, cuando la empresa hubiese concretado una asociación con un tercero para la materialización de un proyecto, la participación de ENAP, deberá mantenerse en el tiempo y en ningún caso deberá diluirse esta por los aumentos de capital que la promoción del proyecto requiera en su ejecución.”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión

A continuación, el Honorable Senador señor García-Huidobro solicitó discusión y votación separada del artículo 3° de la iniciativa legal en estudio.

El Senador señor García-Huidobro sostuvo que hubo un ajuste en esta iniciativa legal durante la tramitación en la Cámara de Diputados, respecto del Mensaje original enviado por el Ejecutivo, que permite a la ENAP alcanzar una participación social mayoritaria en las sociedades que constituya con otros agentes. Esta es una opción que no parece razonable, agregó, en circunstancias que el mercado muestra señales de sana competencia y existen suficientes actores privados que contribuyen en la actualidad a hacerlo más dinámico y eficiente.

El Ministro de Energía precisó que el texto original del proyecto de ley permitía a la ENAP asociarse con otras empresas sólo en forma minoritaria. Luego, con motivo del primer trámite constitucional, este punto fue objeto de un intenso debate acerca de la mejor forma de asociarse para cumplir propósitos comerciales. En esta discusión se tuvo especialmente en cuenta que la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, propende a un justo equilibrio entre accionistas, pues protege a las minorías en los directorios al facultarlas para convocar a juntas extraordinarias de accionistas, modificar los estatutos y otras materias. En este sentido, la modificación introducida en la Cámara de Diputados incluyó la correspondiente alusión a la citada ley.

Consultado por el Honorable Senador señor Prokurica si la ampliación del giro de la ENAP significará un aumento del gasto fiscal, el señor Ministro de la Cartera explicó que merced a la ampliación de su giro esta empresa podrá asociarse para desarrollar negocios: si hay control mayoritario de una sociedad nueva se consolidará la deuda con la empresa matriz, en la especie la ENAP, pero no existe la posibilidad de aumento de gasto fiscal.

El Honorable Senador señor García-Huidobro opinó que, en circunstancias que la reactivación de la competencia en el mercado eléctrico ha permitido licitaciones con bajos precios, la propuesta del Ejecutivo resulta innecesaria. Merced a esta modificación estatutaria el Estado ingresará al mercado de la generación, por intermedio de la ENAP, con inversiones incluso mayoritarias, lo cual puede paralizar a los agentes privados que quieran invertir en él. Siendo así, arguyó, nada garantiza que esta modificación legal incentive la competencia a un menor precio. Por la razón expuesta, el señor Senador explicitó su rechazo a la posibilidad de ampliar el giro social de la ENAP y anunció su voto en contra de este artículo.

Por otra parte, el señor Senador manifestó su preocupación por la situación financiera de la ENAP, aun cuando valoró favorablemente la gestión desempeñada hasta ahora por el Gerente General de la empresa, señor Marcelo Tokman. Además, instó por el pronto envío a tramitación legislativa del proyecto de ley sobre gobierno corporativo de la compañía, que implica el modo cómo en concreto se invertirán los recursos fiscales y se decidirá la participación accionaria de la ENAP en las sociedades que constituirá para ingresar al mercado de la generación.

Enseguida, previno que el proyecto de ley que establece nuevos sistemas de transmisión de energía eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional (Boletín N° 10.240-08), deberá ser adecuado para estar en consonancia con la regulación propuesta en materia de generación.

Por último, el señor Senador expresó su preocupación por la manera en que, en un contexto de estrechez presupuestaria, serán financiados los proyectos estratégicos de la compañía.

El señor Ministro de Energía recordó que en la última licitación se presentaron veintinueve ofertas, a un precio promedio de US$79 MWh. Ello representa precios 40% inferiores al valor del último proceso de diciembre de 2013. En circunstancias que la tendencia en la baja de precio debería mantenerse, la participación de la ENAP será un aporte que fortalecerá las condiciones de competencia del mercado y evitará el riesgo de concentración en este sector económico. En todo caso, comentó, en la próxima licitación de abril de 2016 la ENAP participará como un actor minoritario.

La Honorable Senadora señora Allende resaltó la importancia de la gestión de la ENAP. Según dijera, en las actuales condiciones es fundamental que este tipo de empresas efectúen un aporte al país, porque permiten satisfacer la necesidad de contar con más actores y competencia en el mercado y contribuyen a fomentar la asociación público-privada.

El Honorable Senador señor Prokurica, luego de hacer presente que los positivos resultados que se observan en la gestión de la ENAP también obedecen, en parte, a la buena administración que hicieran las autoridades anteriores, destacó el logro de revertir la tendencia al alza en el valor de la energía, que en pocos años ha disminuido en un 40% su precio. Sobre el particular, consultó a la autoridad ministerial acerca de la cantidad de energía licitada en el último proceso y la que se licitará en abril de 2016.

El señor Ministro de la Cartera señaló que el proyecto de ley de transmisión eléctrica se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

A continuación, informó que la licitación del año pasado fue de 13.000 GWh y que idéntica cantidad se licitará en abril próximo. La de octubre de 2015 fue de 1.200 GWh, donde el 100% de lo adjudicado se lo llevaron nuevos entrantes con ERNC. Lo anterior responde a la disminución del precio de la energía solar y eólica, sin necesidad de subsidio fiscal.

En cuanto al proyecto de ley sobre gobierno corporativo, de próximo ingreso al Congreso Nacional, dijo que recogerá las recomendaciones que ha realizado la OCDE.

En lo que atañe a la participación en asociación de la ENAP, indicó que la compañía utilizará recursos propios contenidos en su balance, por cuanto tiene capacidad de flujo de caja y endeudamiento para financiar proyectos particulares.

El Honorable Senador señor Horvath, luego de comunicar su voto favorable al artículo en discusión, sostuvo que, atendido el carácter complejo del mercado energético chileno, el Estado debe transformarse en un productor de energía en nuestro país. Ello, agregó, no sólo incidirá en una mayor transparencia del sistema, sino también en su desconcentración.

- Sometido a votación separada el artículo 3°, fue aprobado por mayoría con el voto favorable de los Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Pizarro, el voto en contra del Honorable Senador señor García-Huidobro y la abstención del Honorable Senador señor Ossandón.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Minería y Energía tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley acordado en general por el Honorable Senado, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1°.-

Número 2.-

Letra b)

Intercalar, a continuación del vocablo “Copia”, la expresión “autorizada”.

(Indicación N° 4. Aprobada por unanimidad 5x0)

Número 3.-

Letra b)

Numeral i.

Agregar, después de las comillas (”) que siguen al vocablo “mínimas”, la frase “, las dos veces que aparece”.

(Indicación N° 5. Aprobada por unanimidad 5x0)

(Artículo 121 del Reglamento)

Letra c)

° ° °

Intercalar el siguiente numeral i., nuevo, pasando los actuales i. y ii. a ser ii. y iii., respectivamente:

“i. Sustitúyese en el numeral i) la frase “y su instalación” por la siguiente expresión: “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.”.

(Indicación N° 8. Aprobada por unanimidad 4x0)

° ° °

Numeral i.

- Pasa a ser ii., con la siguiente modificación:

Agregar, en el numeral ii) que se propone, a continuación de las palabras “su instalación”, la frase “y mantenciones obligatorias mínimas”.

(Indicación N° 10. Aprobada por unanimidad 4x0)

(Artículo 121 del Reglamento)

Numeral ii.

Pasa a ser iii., sin otra enmienda.

(Artículo 121 del Reglamento)

Letra d)

Sustituir la tabla que se contiene en este literal, referida a los años y referencias a unidades de fomento por vivienda, por la siguiente:

(Indicación N° 12. Aprobada por unanimidad 4x0)

Letra e)

Reemplazar, en su encabezamiento, la frase “Modifícanse las tablas contenidas en” por “Modifícase”.

(Indicación N° 13. Aprobada por unanimidad 4x0)

° ° °

- Intercalar el siguiente numeral i., nuevo, pasando los actuales i. y ii. a ser ii. y iii., respectivamente:

“i. Reemplázase la frase “y su instalación” por la siguiente “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.”.

(Indicación N° 14. Aprobada por unanimidad 4x0)

° ° °

Numeral i.

- Pasa a ser ii., con la siguiente enmienda:

Sustituir la tabla de los años y referencias a unidades de fomento por vivienda que se consulta, por la siguiente:

(Indicación N° 15. Aprobada por unanimidad 4x0)

(Artículo 121 del Reglamento)

Numeral ii.

- Pasa a ser iii., con la modificación que sigue:

Reemplazar la tabla de los años y referencias a unidades de fomento por vivienda que se propone, por la siguiente:

(Indicación N° 16. Aprobada por unanimidad 4x0)

(Artículo 121 del Reglamento)

Número 4.-

Sustituir el guarismo “2019”, las dos veces que se menciona, por “2020”.

(Indicación N° 17. Aprobada por unanimidad 4x0)

Número 7.-

Letra a)

Reemplazar el guarismo “2019” por “2020”.

(Indicación N° 18. Aprobada por unanimidad 4x0)

Letra b)

Numeral i.

Reemplazar el guarismo “2018” por “2019”.

(Indicación N° 19. Aprobada por unanimidad 4x0)

Número 8.-

Artículo 13.-

Inciso primero

Sustituir la frase “2015 y 2019” por “2016 y 2020”, e intercalar, a continuación de la palabra “valores”, el vocablo “máximos”.

(Indicaciones N°s. 20 y 21. Aprobadas por unanimidad 4x0)

° ° °

Intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El referido decreto establecerá mecanismos competitivos para la selección de los sistemas solares térmicos a instalar y definirá prioridades para la asignación del subsidio en determinadas regiones y/o comunas del país.”.

(Indicación N° 22. Aprobada por unanimidad 4x0)

° ° °

ARTÍCULO 2°.-

- Reemplazar, en su encabezamiento, la expresión “cuarto, quinto y sexto” por “cuarto y quinto”.

(Artículo 121 del Reglamento)

- Suprimir el inciso sexto que este artículo propone.

(Indicación N° 25. Aprobada por unanimidad 4x0)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria Respecto de Sistemas Solares Térmicos:

1.- Reemplázase, en el artículo 1°, la expresión “y de su instalación” por la frase “, de su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

2.- Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra “vivienda” y la conjunción copulativa “y”, la frase “, a cuyo respecto se haya suscrito un contrato para realizar, durante, a lo menos, cinco años contados desde la recepción definitiva del inmueble, las mantenciones periódicas en conformidad a lo señalado por el proveedor del sistema, que no hayan servido para percibir el subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13,”.

b) Agrégase, en su inciso final, la siguiente letra c):

“c) Copia autorizada del contrato de mantención del sistema.”.

3.- Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su encabezamiento, la frase “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

b) Modifícase la letra a) de la siguiente manera:

i. Sustitúyese la expresión “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”, las dos veces que aparece.

ii. Reemplázase la expresión “o instalación”, las primeras dos veces que aparece, por “, instalación o mantención”.

c) Modifícase su letra b) en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese en el numeral i) la frase “y su instalación” por la siguiente expresión: “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

ii. Reemplázase el numeral ii) por el siguiente:

“ii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a dos mil unidades de fomento y no exceda de tres mil unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al porcentaje que se obtiene del cálculo de la operación aritmética (3000-Vv)/10, donde Vv corresponde al valor de la vivienda, aplicado al valor del respectivo sistema solar térmico y su instalación y mantenciones obligatorias mínimas. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del mismo porcentaje calculado en este numeral, aplicado a los valores señalados en las letras c) y d) siguientes.”.

iii. Reemplázase el numeral iii) por el siguiente:

“iii) Los inmuebles cuyo valor sea superior a tres mil unidades de fomento no darán derecho al beneficio.”.

d) Agrégase, en la tabla de la letra c), los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

e) Modifícase la letra d) en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la frase “y su instalación” por la siguiente “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

ii. Agrégase, en la primera tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

iii. Añádese, en la segunda tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

4.- Agrégase, en el artículo 7°, un inciso segundo del siguiente tenor:

“Además del período señalado en el inciso precedente, dicho beneficio regirá a partir del 1 de enero de 2015 respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de éstos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2013 y obtenido su recepción municipal final a partir del 1 de enero de 2015 y antes del 31 de diciembre de 2020. No obstante, también accederán a este beneficio las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre de 2020, cuando esta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre de ese año.”.

5.- Elimínase el inciso tercero del artículo 8°.

6.- Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el numeral 1, entre la expresión “artículo 1°” y la preposición “de” que le sigue, la frase “y a los subsidios establecidos en el artículo 13”.

b) Elimínase, en el numeral 3, la frase “, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo precedente”.

c) Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4. Sancionar, de acuerdo al Título IV de la ley Nº18.410, que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a las empresas constructoras que hayan accedido al beneficio tributario contenido en el artículo 1° o al subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13, cuando se les compruebe que los respectivos sistemas solares térmicos no cumplen con las disposiciones establecidas en la ley o en el reglamento o con lo declarado en la respectiva memoria de cálculo.”

d) Elimínase, en su inciso final, la oración “La facultad establecida en el número 3 regirá por el término que resulte de la aplicación del artículo precedente.”.

7.- Modifícase el artículo 11 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la oración “Dicha obligación de información deberá reiterarse durante el primer semestre del año 2020 y su cumplimiento será de cargo del Ministerio de Energía.”.

b) Modifícase el inciso segundo en los siguientes términos:

i. Sustitúyese la frase “El año subsiguiente, la Comisión Nacional de Energía” por “El año 2019, el Ministerio de Energía”.

ii. Elimínase la expresión “cuatro primeros”.

iii. Sustitúyese la expresión “la referida Comisión” por “el referido Ministerio”.

8.- Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer un programa de subsidio complementario a los habitacionales, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas. Bajo este programa se asignarán subsidios para el período comprendido entre los años 2016 y 2020, inclusive. En caso de implementarse este programa, los valores máximos del subsidio serán determinados anualmente mediante decreto expedido por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Energía.

El referido decreto establecerá mecanismos competitivos para la selección de los sistemas solares térmicos a instalar y definirá prioridades para la asignación del subsidio en determinadas regiones y/o comunas del país.

A los sistemas solares térmicos acogidos a los subsidios descritos en el inciso anterior les serán aplicables los artículos 3° y 8°, inciso primero, y demás disposiciones que establezca el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en esta materia. Con cargo a este subsidio se podrá financiar todo o parte del costo del sistema solar térmico y su instalación, un refuerzo en la techumbre y un programa de mantención por cinco años.

Para la implementación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y los organismos públicos responsables de la ejecución del o los programas de subsidios deberán coordinar las acciones que permitan su entrega y fiscalización.

Asimismo, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer, en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a incentivar la utilización de sistemas solares térmicos en las viviendas objeto de dicho programa.

Se prohíbe la comercialización de sistemas solares térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con anterioridad para percibir este subsidio. Esta prohibición regirá por cinco años, contados desde la recepción municipal definitiva de la obra donde se hubiesen instalado primeramente, y su incumplimiento se sancionará en la forma prevista en el inciso final del artículo 39 del decreto N°1, de 2011, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprueba el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional.”.

9.- Agrégase el siguiente artículo 16:

“Artículo 16.- El Ministerio de Energía, respecto del beneficio contemplado en el artículo 1° y del subsidio señalado en el artículo 13, podrá establecer medidas o mecanismos especiales para fomentar su utilización armónica y territorialmente equitativa, con el objeto de propender a la desconcentración geográfica del uso de los sistemas solares térmicos.”.

Artículo 2°.- Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto al artículo 34° bis del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:

“Asimismo, los titulares o propietarios de las obras que se realicen para establecer medios de generación renovables no convencionales, sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, en bienes propios o de terceros, en virtud de contratos, servidumbres, concesiones otorgadas conforme al párrafo I del Título III del decreto ley N°1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, o a algún otro título, podrán consignar la caución en los términos señalados en los incisos precedentes, generando los mismos efectos de los juicios posesorios sumarios regulados en el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, cuando la acción que da origen a tales juicios se funde en concesiones de carácter administrativo o judicial, para la exploración o explotación de recursos minerales o geotérmicos.

La consignación de la caución señalada no afectará el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y los convenios internacionales suscritos por Chile sobre pueblos originarios.”.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°9.618, que Crea la Empresa Nacional del Petróleo, en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso tercero desde la palabra “Finalmente” hasta el punto aparte.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“De igual manera, la Empresa y,o sus filiales podrán tener una participación social que no les permita aprobar con su solo voto las materias señaladas en el inciso segundo del artículo 67 de la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, con una o más sociedades en actividades relacionadas con:

a) Energía Geotérmica. Para estos efectos, podrán formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación, y en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esta energía.

b) Generación de Energía Eléctrica. Para estos efectos, podrán producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general, desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para ejecutar el objeto referido estarán sujetas a las normas que rigen a las sociedades anónimas y abiertas contempladas en la ley N°18.046. Para estos efectos, la Empresa deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N°1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que Determina Normas Complementarias Relativas a la Reducción del Gasto Público y al Mejor Ordenamiento y Control de Personal; a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N°18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del decreto ley N°1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación económica y financiera de las iniciativas por desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda efectúe evaluaciones adicionales o las encargue a entidades nacionales o extranjeras, para efectos de fundamentar la viabilidad económica y financiera de dichas iniciativas. El informe del Ministerio de Energía será requisito para la autorización que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar conforme al referido artículo 3° del decreto ley N°1.056, de 1975, cuando la participación social de ENAP y,o de sus filiales sea igual o superior al cincuenta por ciento. Asimismo, la Empresa y,o sus filiales podrán obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa y,o sus filiales podrán realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con sus respectivas instalaciones de transmisión, así como el completo desarrollo de proyectos de generación eléctrica destinados a cumplir con el giro regulado en los incisos segundo y tercero de este artículo, actividades para lo que no se considerarán las limitaciones de la participación social, la obligación de someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas y los informes previos de los Ministerios de Energía y,o Hacienda.

Para efectos de la constitución y funcionamiento de las sociedades antes señaladas, la Empresa deberá velar, tanto respecto de sus inversiones como financiamiento, por el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad fiscal y la debida evaluación económica y financiera que sustenten los proyectos a impulsar.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Respecto de aquellos sistemas solares térmicos instalados en inmuebles que hayan solicitado la recepción municipal antes del 30 de noviembre de 2013, el propietario primer vendedor de una vivienda acogida al beneficio tributario de la ley N° 20.365 mantendrá la obligación de solventar la realización de una inspección del sistema solar térmico a solicitud del actual propietario de la vivienda, quien podrá requerirlo dentro del primer año contado desde la recepción municipal definitiva de la misma. Esta revisión sólo podrá ser realizada por los organismos y entidades a que se refiere el artículo 9º, número 3, de la ley N° 20.365. El reglamento establecerá la forma y condiciones de esta solicitud y los demás procedimientos necesarios para la realización de la inspección, entre ellos la forma en que se solicitará y efectuará la revisión de sistemas solares térmicos utilizados por más de una vivienda.

Artículo segundo.- Respecto de las viviendas que hayan obtenido su recepción municipal final desde el 1 de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de esta ley, el derecho al crédito por cada vivienda equivalente a todo o parte del valor de los sistemas solares térmicos se imputará en el mes calendario siguiente al de su publicación.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementarlo en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Antonio Horvath Kiss (Alejandro Guillier Álvarez), Manuel José Ossandón Irarrázabal (Baldo Prokurica Prokurica) y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 30 de noviembre de 2015.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.365, que establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos, y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

(BOLETÍN Nº 9.628-08)

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Persigue, fundamentalmente: a) perfeccionar y profundizar la franquicia tributaria establecida para promover la instalación domiciliaria de sistemas solares térmicos; b) permitir al titular de un proyecto de generación mediante ERNC otorgar caución para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras que se decrete en un procedimiento concesional de carácter administrativo o judicial, y c) ampliar el giro social de la ENAP a actividades relacionadas con la energía y la generación eléctrica.

II.- ACUERDOS:

Indicaciones números:

1.- Inadmisible.

2.- Inadmisible.

3.- Inadmisible.

4.- Aprobada por unanimidad 5x0.

5.- Aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0.

6.- Inadmisible.

7.- Inadmisible.

8.- Aprobada por unanimidad 4x0.

9.- Inadmisible.

10.- Aprobada por unanimidad 4x0.

11.- Inadmisible.

12.- Aprobada por unanimidad 4x0.

13.- Aprobada por unanimidad 4x0.

14.- Aprobada por unanimidad 4x0.

15.- Aprobada por unanimidad 4x0.

16.- Aprobada por unanimidad 4x0.

17.- Aprobada por unanimidad 4x0.

18.- Aprobada por unanimidad 4x0.

19.- Aprobada por unanimidad 4x0.

20.- Aprobada por unanimidad 4x0.

21.- Aprobada por unanimidad 4x0.

22.- Aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0.

23.- Inadmisible.

24.- Inadmisible.

25.- Aprobada por unanimidad 4x0.

26.- Retirada.

27.- Inadmisible.

28.- Inadmisible.

29.- Inadmisible.

30.- Inadmisible.

31.- Inadmisible.

32.- Inadmisible.

33.- Inadmisible.

Votación separada artículo 3°: Aprobado por mayoría con 3 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de tres artículos permanentes y tres transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Las siguientes:

- El artículo 2° ostenta el rango de norma orgánica constitucional, en cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, por lo que requiere para su aprobación de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, según lo disponen los artículos 77 y 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

- El artículo 3° es de quórum calificado, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, Número 21°, y 66, inciso tercero, de la Constitución Política.

V.- URGENCIA: Suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: El proyecto se originó en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de julio de 2015.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. Pasa a Hacienda.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

2) Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

3) La ley N° 20.365, que establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos.

4) El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1986, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario de la Comisión

Valparaíso, 30 de noviembre de 2015.

2.8. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 16 de diciembre, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 82. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.365, que establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos, y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

BOLETÍN Nº 9.628-08

________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa asistieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Energía, el Ministro, señor Máximo Pacheco; los Asesores Legislativos, señor Felipe Venegas y Rubén Muñoz.

Del Ministerio de Hacienda, la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos, y el Asesor, señor Francisco Tapia.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; la Coordinadora Legislativa, señora Valeria Lübbert, y los asesores, señores Hugo Arias, Nicolás Mena, Francisco Espinoza y Giovanni Semería.

De la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), el Director de Relaciones Institucionales, señor Eugenio San Martín, y la Abogada de Gerencia Legal, señora Lorena Hirmas.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Asesor Parlamentario, señor Samuel Arguello.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

El Asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Vuestra Comisión de Hacienda se remite, a este respecto, a lo expresado en su segundo informe por la Comisión de Minería y Energía.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los números 1, 2, 3 letras a), b), c) d) y e, 4, 6 letras a) y c), 7 letra b) i; 8 y 9 todos del artículo 1°; del artículo 3° y de los artículos primero, segundo y tercero transitorios en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Minería y Energía, como reglamentariamente corresponde.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley persigue, fundamentalmente:

a) perfeccionar y profundizar la franquicia tributaria establecida para promover la instalación domiciliaria de sistemas solares térmicos;

b) establecer un programa que incorpore subsidios directos para la instalación de estos sistemas en viviendas sociales nuevas;

c) permitir al titular de un proyecto de generación mediante ERNC otorgar caución para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras que se decrete en un procedimiento concesional de carácter administrativo o judicial, y

d) ampliar el giro social de la ENAP a actividades relacionadas con la energía y la generación eléctrica.

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DISCUSIÓN

Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, el Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco hizo una presentación destacando los aspectos más relevantes del mismo. En cuanto a los contenidos del proyecto señaló que ellos son:

I.- Renovación Ley N° 20.365, Franquicia Tributaria y Subsidios para Sistemas Solares Térmicos.

II.- Modificación Ley General De Servicios Eléctricos, extensión de art. 34 Bis (caución para concretar proyectos) a proyectos ERNC.

III.- Modificación Ley Orgánica ENAP, habilitación para participar en Proyectos de Generación Eléctrica.

• Proyecto de ley es concreción de los compromisos asumidos por el Gobierno en la Agenda de Energía (pilar del nuevo rol del Estado y al del Desarrollo de Recursos Energéticos propios). (Agenda de Energía, páginas 24 y siguientes, y 49 y siguientes).

• Forma parte del listado de 11 proyectos de ley comprometidos en la Agenda de Energía.

• Se contemplaba que este proyecto de ley sólo iba a abordar lo relativo a la franquicia, pero el proyecto se transformó en un instrumento misceláneo, en virtud de identificar materias relacionadas (promoción de las ERNC) y economía legislativa.

I.- Renovación Ley 20.365, franquicia tributaria y subsidios para sistemas solares térmicos.

1) Antecedentes Franquicia Tributaria Ley N° 20.365.

2) Diagnóstico Implementación Ley N°20.365.

3) Proyecto Modificatorio Ley N° 20.365.

1) Antecedentes Franquicia Tributaria Ley N°20.635.

Descripcion: Un Sistema Solar Térmico (SST) se utiliza en una vivienda para calentar agua sanitaria, la que se consume preferentemente en el baño, cocina y lavadero.

Un SST está compuesto por un dispositivo colector de la radiación solar, un estanque o depósito acumulador de la energía térmica y un sistema de control, protección y distribución que permite proveer de agua caliente en los puntos de consumo final.

Beneficios SST:

• Introduce una economía en el hogar y en la sociedad en su conjunto.

• Permite abastecer de agua caliente en viviendas que no la disponen, ya sea por tecnología como por disponibilidad de recursos.

• Diversifica la matriz energética.

• La reducción del gasto familiar para calentar agua dependerá de la zona geográfica (75% en el norte y 30 % en el extremo sur).

• En la zona central el ahorro anual está en el orden de los $140.000 anuales, en una familia de 3 a 4 personas.

El Mercado Inmaduro de SST se traduce en:

• Alto costo de los Sistemas Solares Térmicos: 800 a 3.000 US$

• Altos períodos de recuperación de inversión en viviendas: 6 a 9 años

• Desconocimiento de la tecnología y sus beneficios.

• Desconfianza por malas experiencias.

• Alta variabilidad de los SST en cuanto a calidad, prestaciones, configuración y precios.

Objetivo Ley N° 20.365 (2009):

Desarrollar mercado de los Sistemas Solares Térmicos (SST) mediante estimulación de la demanda.

Boletín 6174-05:

Inició su tramitación en el Congreso Nacional en octubre de 2008 y finalizó en julio de 2009.

Descripción Franquicia:

• Crédito tributario para financiar SST destinados al calentamiento de agua sanitaria.

• Los que percibieron el beneficio tributario fueron las empresas constructoras que lo descontaron contra su Impuesto a la Renta y de cualquier otro impuesto.

• Beneficio tributario escalonado según el valor de la vivienda:

100% < 2.000 UF;

40% entre 2000 UF y 3000 UF;

20% entre 3000 UF y 4500 UF; y,0% > 4500 UF.

*Nota: Los porcentajes son referidos al valor del SST o de su tope y el valor de la vivienda corresponde al valor de construcción más el valor del terreno.

Vigencia: Desde el 24/08/2010 hasta el 31/12/2013.

Disposiciones sobre calidad de SST:

• Colectores y depósitos deben ser certificados y estar en el registro de la SEC.

• A solicitud del propietario, la empresa inmobiliaria debe solventar una vez la inspección del SST.

• La empresa inmobiliaria debe responder, durante el plazo de 5 años, por fallas en el SST instalado. (Garantía LGUC)

• SST instalados sujetos a fiscalización (SEC y SII).

2) Diagnóstico implementación Ley 20.365

Aceptación del beneficio y utilización en forma creciente:

A agosto de 2014, 42.214 viviendas se acogieron al beneficio tributario.

Mayor instalación de SST se ha realizado en Santiago y en departamentos.

Del total: 57% corresponde a SST multifamiliar (deptos) y 43% unifamiliar (casas).

Mayoría de declaraciones se han realizado para viviendas menores a 2.000 UF (costo construcción + terreno), que perciben el beneficio del 100% y prácticamente no se usaron los tramos del 40% y 20%.

En su mayoría, familias que han sido beneficiadas corresponden a sectores de ingresos medios, siendo baja la proporción de hogares de ingresos bajos y casi nula en viviendas sociales.

Evaluación positiva por parte de usuarios

Se encuestaron 232 viviendas, consiguiendo un 95% de Confianza y 8% de error máximo.

Evaluación positiva en azul y evaluación negativa en rojo, desglosado por tipo de sistemas y por estrato socioeconómico.

Alto nivel de cumplimiento de la normativa de las instalaciones:

Proyectos fiscalizados por SEC, que comprenden 10.317 viviendas (24% del total de viviendas beneficiadas), el 78% no ha tenido observaciones y sólo el 1% recibió una multa por incumplimiento.

Limitaciones en la Implementación:

1.- Período de vigencia real más corto que el presupuestado en la Ley.

Legislador concibió 5 años de beneficio tributario, no obstante por atrasos en la promulgación de la Ley y Reglamento, solo tuvo vigencia durante 3 años y 4 meses.

- Ley establece comienzo del uso de franquicia para año 2009.

- Ley se publicó el 19.08.2009.

- Reglamento se publicó el 26.05.2010.

2.- Tiempos de maduración de mercado, mayores a los presupuestados por cuanto los proyectos de construcción son de larga data.

3.- Beneficio tributario no aplicó en viviendas sociales:

* Costos no reconocidos: costos financieros y costo de refuerzo de techumbres.

* Presupuesto y márgenes acotados.

* La vivienda social no se comercializa (cuando se construye ya está asignada), por lo tanto, instalación de un SST no significa un atractivo para su venta.

4.- Incertidumbre con la inspección gratuita del SST unifamiliar.

3) Proyecto de Ley Modificatorio Ley 20.365

Diagnóstico Sistemas Solares Térmicos (SST):

Tecnología competitiva y rentable, pero con bajo nivel de desarrollo en el país que se explica por una demanda poco significativa debido principalmente a la inmadurez del mercado en Chile.

Objetivos:

• Extender la vigencia de la franquicia tributaria para la maduración del mercado de SST.

• Perfeccionar el modelo anterior, modificando la escala del beneficio y promoviendo la sostenibilidad de los proyectos por al menos 5 años.

• Promover el impacto de estos proyectos dentro de la población más vulnerable, en forma consistente con los objetivos de equidad.

Tres ejes:

1. Renovación y perfeccionamiento de la franquicia tributaria de la Ley 20.365.

2. Subsidio directo para viviendas sociales nuevas.

3. Fiscalización y control.

1. Renovación de la franquicia tributaria de la Ley 20.365:

a) Renueva vigencia para años 2015 a 2020.

b) Modifica escala de beneficio tributario (valor de la vivienda = costo terreno + costo construcción):

c) Se mantiene que beneficio tributario podrá cubrir todo o parte del costo del SST más el costo de instalación y se agrega que puede cubrir el costo de un programa de mantención por 5 años, para lo que hay un incremento de los valores topes en 3 UF respecto del valor vigente el año 2013, para el caso de SST unifamiliar.

d) Se elimina inspección gratuita para SST y se establece el requerimiento de un contrato de mantención del SST por 5 años, como requisito habilitante para acceder al beneficio.

2. Subsidio directo para Viviendas Sociales Nuevas:

a) Se establece segundo mecanismo de incentivo, a través de subsidio directo con cargo a presupuesto fiscal para financiar la instalación de SST en viviendas nuevas subsidiadas por el Estado (se podrá asignar dentro del período 2016 al 2020).

b) Con subsidio se podrá financiar todo o parte del valor del SST, su instalación, refuerzo de techumbre y programa de mantención por 5 años.

c) Se establece requerimiento de un contrato de mantención del SST por 5 años, como requisito habilitante para acceder al beneficio.

3. Fiscalización y Control:

a) Se amplían las facultades de la SEC para:

• Administrar un registro de Colectores y Depósitos Acumuladores que pueden acceder a uno de los dos beneficios (franquicia tributaria o subsidio directo);

• Inspeccionar todas las instalaciones de SST que hayan percibido alguno de los dos beneficios;

• Sancionar a las empresas constructoras, que hubieren percibido alguno de los dos beneficios, en caso de incumplimiento.

b) Se establece la prohibición de que un proyecto pueda percibir beneficios de la franquicia y del subsidio.

c) Prohibición de comercializar los SST o algunos de sus componentes que hayan percibido alguno de estos subsidios (franquicia tributaria o subsidio directo)

II.- Modificación Ley General de Servicios Eléctricos, extensión de art. 34 bis (caución para efectuar proyectos) a proyectos ERNC.

1. Ley N° 20.701, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.

• Se incorporó en la Ley General de Servicios Eléctricos el artículo 34 bis, que tiene por objeto hacerse cargo de la creciente conflictividad y oposición de concesiones eléctricas, con el consecuente retraso en las obras en materia energética.

• Artículo acota ámbito de medidas precautorias, dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que concesionario puede pedir alzamiento de la medida precautoria, siempre que caucione la eventual demolición de la obra o la indemnización de los perjuicios en caso que sea condenado por sentencia firme.

2. Objetivo de Proyecto de ley.

• Hacer extensivo los proyectos de generación de ERNC, así como a sus líneas de transmisión y caminos de acceso, de la caución señalada.

III. Modificación Ley Orgánica ENAP, habilitación para participar en proyectos de generación eléctrica.

1. Antecedentes.

• Se ha constatado en últimos años la estrechez de oferta de suministro.

• Se han extendido los años necesarios para que un proyecto de generación pueda entrar en operación.

• Se estableció en la Agenda, que la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) se transforme en un actor relevante en materia energética.

• Objeto de la empresa dice relación con los hidrocarburos, y por modificación contenida en la ley N°19.657, también en lo relativo a materias sobre energía geotérmica.

• ENAP está habilitada para que, directamente o a través de sociedades en que tenga participación, pueda realizar labores de generación en la medida que la ejecución de aquella actividad esté orientada a alcanzar los objetivos que su ley orgánica le encomienda.

2. Objetivos de proyecto de ley.

• Se presenta como factible habilitar a ENAP, para que pueda participar a través de sociedades de generación de energía eléctrica.

> Empresa tiene la estructura y experiencia del desarrollo de proyectos (hidrocarburos, geotermia e incluso proyectos de generación que a la fecha ha desarrollado en orden a ejecutar su actividad principal relacionada con los hidrocarburos).

• Habilitación se encontraría en orden a desarrollar y concretar uno de los aspectos principales de la Agenda de Energía, como es la llegada temprana de los proyectos a las comunidades para considerar su opinión y propuestas al momento de concretar la construcción efectiva de los proyectos.

• Se permitiría además, que ENAP pueda desarrollar los proyectos y una vez "armados" pueda convocar a actores para ejecutar y explotar en conjunto, lo que apareja entre otras cosas, gestión para la eventual llegada de nuevos actores.

3. Articulado propuesto en Proyecto de Ley.

• Habilitación para que ENAP pueda participar a través de sociedades en el giro de la Generación de Energía Eléctrica.

- Participación podría ser superior al 50% (podrá llegar hasta el 66%), pero deberá cumplir con ciertas evaluaciones del Ministerio de Energía y de Hacienda.

• Se exceptúa de la restricción sobre % de propiedad para "empaquetamiento de proyectos".

• Se establecen resguardos financieros que deberá cumplir ENAP:

> Sociedades estarán sometidas a las normas que rigen a las anónimas y abiertas(ley N° 18.046).

> Artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal;

> Artículo 11° de la ley N° 18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria;

> Artículo 44 del Decreto Ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

• Además, Ministerio de Energía y de Hacienda deberán emitir un informe de evaluación financiera de las iniciativas a desarrollar.

Logros y avances ENAP Sept 2015.

• Resultado positivo de US$ 240 millones, el cual aumenta respecto de los US$ 100 millones obtenidos a igual periodo de 2014.

• EBITDA pasa de US$ 468 millones a US$ 665 millones.

• Patrimonio alcanzó un 14,2% del total activo al 30 de septiembre de 2015 (9,7% al 31 de diciembre de 2014).

Proyecto de ley contempla recursos para Franquicia Tributaria y Subsidio para Viviendas Sociales, y no implica mayor gasto fiscal para la ampliación de Giro de ENAP.

a) Franquicia Tributaria. Contempla por menor ingreso en los años de vigencia (6 años) un total de $26.547 millones de pesos.

• Menor Ingreso Fiscal (en millones de pesos)

b) Subsidio para viviendas sociales. Contempla mayor gasto fiscal por $24.556 millones de pesos. Se considera subsidio 5 años de vigencia 2016 - 2020.

• Presupuesto fiscal (en millones de pesos)

• Ampliación del giro de ENAP.

No implica mayor gasto fiscal, se contempla que propia rentabilidad de las inversiones y proyectos de generación de energía, sean capaces de solventar los compromisos financieros que se podrían asumir.

- - -

A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1°

Esta disposición introduce modificaciones en la ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria Respecto de Sistemas Solares Térmicos:

Número 1

“1.- Reemplázase, en el artículo 1°, la expresión “y de su instalación” por la frase “, de su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.”.

La Comisión acordó dejar constancia que en el Reglamento de la ley se establezca claramente la supervisión y control que tendrán las mantenciones obligatorias mínimas a que hace referencia la norma.

Este número fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Número 2

“2.- Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra “vivienda” y la conjunción copulativa “y”, la frase “, a cuyo respecto se haya suscrito un contrato para realizar, durante, a lo menos, cinco años contados desde la recepción definitiva del inmueble, las mantenciones periódicas en conformidad a lo señalado por el proveedor del sistema, que no hayan servido para percibir el subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13,”.

b) Agrégase, en su inciso final, la siguiente letra c):

“c) Copia autorizada del contrato de mantención del sistema.”.”.

Este número fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Número 3

Introduce modificaciones en su artículo 4°:

Letra a)

“a) Sustitúyese, en su encabezamiento, la frase “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.”.

Esta letra fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Letra b)

“b) Modifícase la letra a) de la siguiente manera:

i. Sustitúyese la expresión “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”, las dos veces que aparece.

ii. Reemplázase la expresión “o instalación”, las primeras dos veces que aparece, por “, instalación o mantención”.”.

Esta letra fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Letra c)

“c) Modifícase su letra b) en el siguiente sentido:

“i. Sustitúyese en el numeral i) la frase “y su instalación” por la siguiente expresión: “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.”.”.

Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Zaldívar.

“ii. Reemplázase el numeral ii) por el siguiente:

“ii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a dos mil unidades de fomento y no exceda de tres mil unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al porcentaje que se obtiene del cálculo de la operación aritmética (3000-Vv)/10, donde Vv corresponde al valor de la vivienda, aplicado al valor del respectivo sistema solar térmico y su instalación y mantenciones obligatorias mínimas. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del mismo porcentaje calculado en este numeral, aplicado a los valores señalados en las letras c) y d) siguientes.”.”.

Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Zaldívar.

“iii. Reemplázase el numeral iii) por el siguiente:

“iii) Los inmuebles cuyo valor sea superior a tres mil unidades de fomento no darán derecho al beneficio.”.”.

Este numeral fue aprobado por 3 votos a favor y 1 abstención. Los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar votaron a favor y, el Honorable Senador García, se abstuvo.

Letra d)

“d) Agrégase, en la tabla de la letra c), los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

Esta letra fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Letra e)

“e) Modifícase la letra d) en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la frase “y su instalación” por la siguiente “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

ii. Agrégase, en la primera tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

iii. Añádese, en la segunda tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

Esta letra fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Número 4

“4.- Agrégase, en el artículo 7°, un inciso segundo del siguiente tenor:

“Además del período señalado en el inciso precedente, dicho beneficio regirá a partir del 1 de enero de 2015 respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de éstos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2013 y obtenido su recepción municipal final a partir del 1 de enero de 2015 y antes del 31 de diciembre de 2020. No obstante, también accederán a este beneficio las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre de 2020, cuando esta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre de ese año.”.”.

En votación este número, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Número 6

Introduce modificaciones en su artículo 9°:

Letra a)

“a) Intercálase, en el numeral 1, entre la expresión “artículo 1°” y la preposición “de” que le sigue, la frase “y a los subsidios establecidos en el artículo 13”.”.

Letra c)

“c) Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4. Sancionar, de acuerdo al Título IV de la ley Nº18.410, que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a las empresas constructoras que hayan accedido al beneficio tributario contenido en el artículo 1° o al subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13, cuando se les compruebe que los respectivos sistemas solares térmicos no cumplen con las disposiciones establecidas en la ley o en el reglamento o con lo declarado en la respectiva memoria de cálculo.””.

Respecto de este número, la Comisión acordó dejar constancia que en el Reglamento se deberá establecer la exigencia de una mantención obligatoria por parte de las empresas proveedoras de los sistemas que se instalen, con los estándares que allí se fijen.

Los representantes del Ejecutivo concordaron con el acuerdo expresado, y adquirieron el compromiso de establecer dicha obligación en el Reglamento.

En votación las letras a) y c) del número 6 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Número 7

Introduce modificaciones en su artículo 11:

Letra b)

“b) Modifícase el inciso segundo en los siguientes términos:

i. Sustitúyese la frase “El año subsiguiente, la Comisión Nacional de Energía” por “El año 2019, el Ministerio de Energía”.”.

La letra b) i. fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Número 8

“8.- Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer un programa de subsidio complementario a los habitacionales, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas. Bajo este programa se asignarán subsidios para el período comprendido entre los años 2016 y 2020, inclusive. En caso de implementarse este programa, los valores máximos del subsidio serán determinados anualmente mediante decreto expedido por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Energía.

El referido decreto establecerá mecanismos competitivos para la selección de los sistemas solares térmicos a instalar y definirá prioridades para la asignación del subsidio en determinadas regiones y/o comunas del país.

A los sistemas solares térmicos acogidos a los subsidios descritos en el inciso anterior les serán aplicables los artículos 3° y 8°, inciso primero, y demás disposiciones que establezca el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en esta materia. Con cargo a este subsidio se podrá financiar todo o parte del costo del sistema solar térmico y su instalación, un refuerzo en la techumbre y un programa de mantención por cinco años.

Para la implementación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y los organismos públicos responsables de la ejecución del o los programas de subsidios deberán coordinar las acciones que permitan su entrega y fiscalización.

Asimismo, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer, en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a incentivar la utilización de sistemas solares térmicos en las viviendas objeto de dicho programa.

Se prohíbe la comercialización de sistemas solares térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con anterioridad para percibir este subsidio. Esta prohibición regirá por cinco años, contados desde la recepción municipal definitiva de la obra donde se hubiesen instalado primeramente, y su incumplimiento se sancionará en la forma prevista en el inciso final del artículo 39 del decreto N°1, de 2011, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprueba el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional.”.”.

Este numeral fue aprobado por 4 votos a favor y 1 abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Zaldívar, y se abstuvo el Honorable Senador señor Coloma.

Número 9

“9.- Agrégase el siguiente artículo 16:

“Artículo 16.- El Ministerio de Energía, respecto del beneficio contemplado en el artículo 1° y del subsidio señalado en el artículo 13, podrá establecer medidas o mecanismos especiales para fomentar su utilización armónica y territorialmente equitativa, con el objeto de propender a la desconcentración geográfica del uso de los sistemas solares térmicos.”.”.

Este numeral fue aprobado por 4 votos a favor y 1 abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Zaldívar, y se abstuvo el Honorable Senador señor Coloma.

Artículo 3°

Esta disposición introduce modificaciones al artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°9.618, que Crea la Empresa Nacional del Petróleo, en el siguiente sentido:

“a) Elimínase en su inciso tercero desde la palabra “Finalmente” hasta el punto aparte.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“De igual manera, la Empresa y,o sus filiales podrán tener una participación social que no les permita aprobar con su solo voto las materias señaladas en el inciso segundo del artículo 67 de la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, con una o más sociedades en actividades relacionadas con:

a) Energía Geotérmica. Para estos efectos, podrán formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación, y en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esta energía.

b) Generación de Energía Eléctrica. Para estos efectos, podrán producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general, desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para ejecutar el objeto referido estarán sujetas a las normas que rigen a las sociedades anónimas y abiertas contempladas en la ley N°18.046. Para estos efectos, la Empresa deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N°1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que Determina Normas Complementarias Relativas a la Reducción del Gasto Público y al Mejor Ordenamiento y Control de Personal; a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N°18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del decreto ley N°1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación económica y financiera de las iniciativas por desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda efectúe evaluaciones adicionales o las encargue a entidades nacionales o extranjeras, para efectos de fundamentar la viabilidad económica y financiera de dichas iniciativas. El informe del Ministerio de Energía será requisito para la autorización que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar conforme al referido artículo 3° del decreto ley N°1.056, de 1975, cuando la participación social de ENAP y,o de sus filiales sea igual o superior al cincuenta por ciento. Asimismo, la Empresa y,o sus filiales podrán obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa y,o sus filiales podrán realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con sus respectivas instalaciones de transmisión, así como el completo desarrollo de proyectos de generación eléctrica destinados a cumplir con el giro regulado en los incisos segundo y tercero de este artículo, actividades para lo que no se considerarán las limitaciones de la participación social, la obligación de someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas y los informes previos de los Ministerios de Energía y,o Hacienda.

Para efectos de la constitución y funcionamiento de las sociedades antes señaladas, la Empresa deberá velar, tanto respecto de sus inversiones como financiamiento, por el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad fiscal y la debida evaluación económica y financiera que sustenten los proyectos a impulsar.”.”.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que conforme a la Ley Orgánica del Congreso Nacional, el inciso segundo del artículo 17 establece que cada Cámara deberá tener una Comisión de Hacienda encargada de informar los proyectos que tengan incidencia de sus normas sobre la economía del país.

Agregó que, a su parecer, el artículo 3° de esta iniciativa legal debe considerarse como uno de aquellos artículos de competencia de la Comisión de Hacienda ya que la norma en comento tiene por finalidad ampliar el giro de ENAP generando distorsiones para la economía y distorsiones para la competencia.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que es discutible ya que el hecho que a ENAP se le amplíe el giro no significa, necesariamente, que esta norma tenga incidencia económica. Agregó que esta disposición ya fue revisada por la Comisión de Minería y Energía del Senado quien la aprobó. También, en la Sala del Senado se analizó esta iniciativa legal, en general, y se votó esta disposición. En el trámite de la Comisión de Hacienda no se presentaron indicaciones por lo tanto este artículo se entiende aprobado. No obstante, señaló no tener inconveniente en acceder a lo solicitado.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que siendo éste un tema donde obviamente hay divergencia, que involucra un problema económico conceptual es propio de la competencia de la Comisión.

Recalcó que la ampliación de giro no es buena para la economía en Chile porque no está de acuerdo con un espíritu de competencia donde el Estado tenga un rol definido.

El Honorable Senador señor Zaldívar reiteró que esta norma ya fue revisada y discutida en la Comisión técnica incluso se analizó en general en la Sala del Senado y varios señores Senadores se refirieron a este tema en un sentido y en otro.

El Honorable Senador señor Lagos indicó que esta norma sí tiene injerencia en la economía ya que ampliarle el giro a ENAP tiene un efecto, es decir generar megawatts, inyectarlo al sistema, etc. Señaló que esta norma tiene un elemento que, eventualmente, la Comisión de Hacienda debiera pronunciarse, más allá de los aspectos financieros.

El Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, se refirió a la importancia de esta ley como un instrumento para mejorar el funcionamiento de la economía y agregó que, en primer lugar, hay plena conciencia de la importancia de mejorar la competitividad de nuestra economía. Ella, precisó, no mejorará su competitividad sin competencia.

Señaló que para el Ministerio es fundamental funcionar con actores de mediano y gran tamaño que compitan de igual a igual con los incumbentes lo que se está logrando, en parte, con esta asociación con ENAP.

En segundo lugar, señaló, Chile está en un muy buen momento en cuanto al campo de la inversión. Para que esta economía tenga un pulso de crecimiento se requiere un impulso a la inversión y principalmente, a la inversión privada. Actualmente, se está advirtiendo que el sector de energía se ha convertido en el sector número uno de la economía chilena en la inversión superando a la minería y duplicando el monto de inversión en el sector, en los 21 meses de gobierno.

Recordó que el gobierno, al inicio de su período, contaba sólo con 25 centrales en construcción. Hoy son 51 centrales en construcción. Además, al principio del mandato había 2000 MW en construcción y ahora existen 4000 MW. Precisó que se requiere mucha más inversión y no solamente para bajar las cuentas de la luz, por ejemplo. Chile tiene la posibilidad cierta de ser un país exportador de energía. Contamos con energía solar, con energía eólica, etc., es decir, existe suficiente energía para convertirnos en un país exportador de energía limpia.

Señaló que la licitación efectuada el pasado mes de octubre fue exitosa y muy bien recibida por todos los actores pero, pequeña. La prueba de verdad es la licitación que se efectuará el próximo mes de abril de 2016 donde se licitarán 13 mil gigawatt hora año.

Indicó que esos son los motivos por los cuales se requiere aprobar este proyecto, que se encuentran en la fase final de la selección del socio lo que se traducirá en una excelente noticia al país porque el socio, asociado a ENAP ayudará a crear un nuevo campo competitivo en este sector. Es decir, desde el punto de vista de la competitividad, de la inversión, del resultado en la próxima licitación y, finalmente, desde el punto de vista de la productividad de ENAP es algo muy importante para que sea un mejor negocio. Es muy difícil, agregó, elevar la productividad si se está con las manos amarradas.

La energía es un sector extraordinariamente importante para la economía y, por lo tanto, se dará una buena noticia en cuanto a lo relativo a elevar la productividad de ENAP al ampliarle el giro.

El Honorable Senador señor Montes indicó que es una discusión que debió ser abordada anteriormente. Recordó que en el año 2007 el Ministro Tokman viajó a Estados Unidos donde había un conjunto de proyectos en juego y dependía de cuánto dinero ponía el Estado para asociarse a otros capitales extranjeros. En esa oportunidad nuestro país llegó con una cantidad de dinero muy baja para lo que se requería y el Ministro puso muy poco dinero y no atrajo nada, como consecuencia todo se fue a Australia. Esta situación que se describe ocurrió hace más de 8 años atrás.

Señaló que hay una rigidez de parte de nuestro concepto constitucional, en algunos casos, pero también de nuestro concepto de economía que nos han impedido aprovechar situaciones, sobre todo en el área de energía y, específicamente, en la alternativa. Algunos sostienen que con energía solar seremos capaces de abastecer incluso a toda América del Sur ya que el potencial es enorme.

Desde un punto de vista económico, precisó que este tipo de discusión debe ser hecha. Es necesaria para poder seguir creciendo, para poder estar a la altura de los tiempos que se avecinan. Agregó que no es suficiente lo que se está aprobando pero si es un gran paso. Debemos ser mucho más ambiciosos al menos en cuanto a lo que se relaciona con la energía solar. Estamos empezando a tomar iniciativas, a tener una actitud mucho más proactiva.

Desde el punto de vista jurídico, señaló que es perfectamente pertinente la discusión relativa a la ampliación del giro de ENAP.

El Honorable Senador señor Coloma, reiteró que es un debate que se debe hacer en tanto rol del Estado dentro de la economía ya que se está fortaleciendo el estatismo. Es un modelo que es perfectamente legítimo para ciertos sectores para lo cual debiera cambiarse la norma constitucional. Acá se está otorgando una facultad distinta y es un tema relevante.

Desde el punto de vista conceptual, prosiguió, todo lo mencionado por el Ministro de Energía respecto del aumento de capacidad en materia eléctrica ha sido con la ENAP que teníamos no con la que se pretende generar. Es decir, una cosa es tener políticas públicas para fortalecer determinados esquemas de desarrollo, lo que se puede lograr estimulando a privados y no necesariamente involucrándose en la propiedad de los proyectos y, otra cosa, es involucrarse en aspectos que no corresponden lo que genera además, alteraciones en el mercado .No es lo mismo competir con una empresa que está asociada al Estado dentro de una licitación estatal, con una que no lo está, provocándose una distorsión respecto de la forma de entender el desarrollo.

Explicó que no quiere volver al Estado de los 60. El modelo virtuoso debe ser un Estado que se dedica a hacer aquello que le corresponde y a diseñar políticas públicas a través de incentivos que son importantes, jerarquizando determinadas tareas que son relevantes. Muy distinto es cuando con recursos públicos me hago parte de la competencia en un sector privado que es poderoso y diversificado. Es una alteración de mercado, va contra, en materia de ideas, de cómo se desarrollan los países. Es volver a los años 60 donde existió un proyecto fallido de la sociedad chilena y que generó una dosis de pobreza muy importante. El círculo que se ha generado estos últimos 30 años, virtuoso sujeto a justicia y a cambio, de alguna manera se desmorona con medidas de esta naturaleza donde se le da una facultad que no tiene a una empresa estatal habiendo muchos privados que sí lo pueden hacer.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que hay espacios para que el Estado actualmente haga cosas que se pueden replantear. A modo de ejemplo, El GNL (gas natural convertido a estado líquido luego de un proceso de enfriamiento a una temperatura de -160° Celsius) de Quintero existe gracias al Estado de Chile. Si se hubiese privatizado ENAP esta obra de infraestructura no hubiera resultado. Precisó, que existen espacios para que el Estado se pueda repensar. ENAP es una tremenda empresa que tiene posibilidades de abrirse a otros ámbitos.

En el tema energético el apalancamiento que hará el Estado es fundamental para lo que viene. Nos permitirá dar un salto cualitativo en esto. Resaltó que nos falta competencia.

El Honorable Senador señor Zaldívar, manifestó que para hacer una referencia a tiempos pasados hay que ver en qué circunstancias estaba el país. Precisó que tuvimos una empresa muy exitosa. Endesa no fue una empresa que fracasó sino que fue la que electrificó enteramente nuestro país, con la participación de todos los chilenos.

Manifestó, asimismo, no ser partidario de una economía de tipo estatal pero si, de una en la cual haya participación mixta como en la economía coreana donde hay participación público/privada en determinadas áreas y con grandes resultados.

Agregó que uno de los temas más importantes en una economía social de mercado es, precisamente, cómo se abren más espacios de competencia. En este caso, ENAP asociada a una empresa privada, se traducirá en más competencia con actores del sector privado y mayor producción de energía en todos los rubros.

Si permitimos que ENEL, una empresa extranjera que es estatal, participe en Chile, con mayor razón habrá que permitirle a ENAP para que se transforme en una empresa que tendrá, dentro de las posibilidades de su giro, el poder asociarse con privados para entrar a la competencia de forma leal. Esta iniciativa legal está en una línea correcta que no se dirige al estatismo sino que va más bien hacia un pragmatismo donde es esencial la competencia y la mayor productividad.

El Honorable Senador señor García manifestó que este proyecto de ley se debiera haber analizado frente a planteamientos concretos es decir, con quién nos vamos a asociar?, cuánto capital requiere aportar ENAP y cuánto el posible socio?. Esto, continuó, es una suerte de cheque en blanco. Se puede utilizar muy bien pero también se puede mal usar como nos ha ocurrido en otras oportunidades con el propio ENAP donde salimos a buscar petróleo por diversas partes del mundo y se perdió mucho dinero. Por tratarse, continuó de una norma absolutamente general, sin conocer los detalles de lo que se piensa hacer manifestó su intención de votar en contra.

Puesto en votación el artículo 3° fue aprobado por 3 votos a favor y 2 votos en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar y, en contra, los Honorables Senadores señores García y Coloma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículos primero, segundo y tercero transitorios

Sus textos son los siguientes:

“Artículo primero.- Respecto de aquellos sistemas solares térmicos instalados en inmuebles que hayan solicitado la recepción municipal antes del 30 de noviembre de 2013, el propietario primer vendedor de una vivienda acogida al beneficio tributario de la ley N° 20.365 mantendrá la obligación de solventar la realización de una inspección del sistema solar térmico a solicitud del actual propietario de la vivienda, quien podrá requerirlo dentro del primer año contado desde la recepción municipal definitiva de la misma. Esta revisión sólo podrá ser realizada por los organismos y entidades a que se refiere el artículo 9º, número 3, de la ley N° 20.365. El reglamento establecerá la forma y condiciones de esta solicitud y los demás procedimientos necesarios para la realización de la inspección, entre ellos la forma en que se solicitará y efectuará la revisión de sistemas solares térmicos utilizados por más de una vivienda.

Artículo segundo.- Respecto de las viviendas que hayan obtenido su recepción municipal final desde el 1 de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de esta ley, el derecho al crédito por cada vivienda equivalente a todo o parte del valor de los sistemas solares térmicos se imputará en el mes calendario siguiente al de su publicación.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementarlo en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Puestos en votación los artículos primero, segundo y tercero transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 6 de octubre de 2014, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I.- Antecedentes.

El proyecto de Ley contiene tres componentes:

1.1 Beneficios colectores solares

Con fecha 19 de agosto de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.365, que estableció una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos para abastecer de agua potable sanitaria calentada a viviendas nuevas de hasta 4.500 unidades de fomento.

La vigencia del beneficio ha finalizado, pues regiría respecto de las viviendas que hubiesen obtenido su recepción municipal final antes del 31 de diciembre de 2013 (o solicitado dicha recepción antes del 30 de noviembre de 2013).

El presente proyecto pretende extender la vigencia de la franquicia. Se elimina el último tramo de beneficio (viviendas entre 3.000 y 4.500 UF) para una mayor focalización y se genera una disminución gradual en el monto del beneficio entre los años 2017 y 2019, de manera de disminuir progresivamente el apoyo a la industria a medida que ella se desarrolla. Asimismo, el proyecto busca permitir el establecimiento de un programa que incorpore subsidios directos para la instalación de estos sistemas en viviendas sociales (complementario a los programas de subsidio habitacional que lleva adelante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo), cuyo monto máximo no podrá exceder el costo del equipo y será fijado de manera tripartita entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Energía y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Adicionalmente, se incorpora la obligación de realizar un estudio de evaluación de los beneficios al cabo del segundo año de vigencia de la Ley.

I.- 2 Paralización de obras en Concesiones de Uso Onerosas de Bienes Nacionales.

Con el objeto de limitar el retraso en obras asociadas a concesiones de Bienes Nacionales para el desarrollo de proyectos de ERNC, se acota el ámbito de las medidas precautorias, dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que el concesionario puede pedir el alzamiento de la medida precautoria, siempre que caucione la eventual demolición de la obra o la indemnización de los perjuicios en caso que sea condenado por sentencia firme.

I.- 3 Marco de acción de la Empresa Nacional de Petróleo.

El Gobierno ha planteado en su Agenda de Energía, que la Empresa Nacional del Petróleo se transforme en un actor relevante en materia energética mediante la ampliación de su objeto social a actividades relacionadas con la energía eléctrica en materias de generación eléctrica, para que pueda participar a través de sociedades en el ámbito de acción señalado.

II.- Efectos Fiscales del Proyecto de Ley.

II.- 1 Beneficios Colectores Solares

Las iniciativas contenidas en el proyecto de Ley relacionadas a nuevos beneficios para la instalación de colectores solares en viviendas nuevas de menos de 2.000 UF, con un beneficio decreciente linealmente para viviendas de entre 2.000 y 3.000 UF, tendrán un efecto directo según se detalla a continuación.

Estas iniciativas no tendrán mayores gastos en personal y equipos, pues las nuevas tareas serán abordadas por los recursos humanos existentes en las respectivas instituciones relacionados a Energías Renovables no Convencionales (en la SEC y el Ministerio de Energía), y por profesionales del área financiera y técnica del MINVU.

II.l.a Franquicia tributaria para colectores solares.

La menor recaudación de impuestos asociada a la franquicia tributaria se estimó en $28.073 millones en cinco años (pesos 2014). Este cálculo asume que las solicitudes de franquicias durante el primer año (2015) de la extensión de ésta, será un 20% superior a la observada con la entrada en vigencia de la franquicia original en el año 2011; durante el segundo año (2016), este valor será un 10% superior al segundo año del proyecto original. A partir del tercer año, se estima una reducción neta de la demanda resultado de dos efectos opuestos: un aumento de un 10% cada año de vigencia debido a un mayor conocimiento de la tecnología, y una disminución por el menor beneficio (asociado a la elasticidad precio de la demanda que se asume es -1).

Atendido lo anterior y el monto máximo de la franquicia de 33 UF por equipo para el período 2015-2016, 20 UF para 2017, 15 UF para 2018 y 10 UF para 2019, la menor recaudación asociada a la franquicia, se estima será de:

II.l.b Subsidio para viviendas sociales.

El gasto fiscal asociado al subsidio, se estimó en $23.800 millones para el periodo 2015-2019 (pesos 2014). En la siguiente tabla, se muestra el gasto fiscal por año asumiendo subsidios del 40 UF para los dos primeros años, 30 UF el tercer año, 20 UF el cuarto año y 10 UF el quinto año (donde el valor de los equipos es de 40 UF por vivienda, equivalente al valor promedio actual).

II.2 Ampliación restricciones de Medidas Precautorias (título IV, Código de Procedimiento Civil) a Concesiones de Uso Oneroso del Ministerio de Bienes Nacionales.

La iniciativa contenida en el proyecto de ley que acota el ámbito de las medidas precautorias, dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, no implica mayor gasto fiscal por cuanto no se contemplan transferencias fiscales con ese propósito.

II.3 Modificación objeto social ENAP.

La iniciativa contenida en el proyecto de ley que permite la ampliación del objeto social de la Empresa Nacional del Petróleo no implica mayor gasto fiscal por cuanto no se contemplan transferencias fiscales con ese propósito. Por el contrario, se espera que la propia rentabilidad de las inversiones y proyectos que la Empresa lleve a cabo sean capaces de solventar los compromisos financieros que se adquieran para desarrollar tales proyectos.

III. Resumen Fuente de financiamiento.

En resumen, durante el período de vigencia de este proyecto, esta iniciativa implica $28.073 millones de menor recaudación y $23.800 millones de gasto fiscal, ambos en pesos de 2014.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta Ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se incorporará, en lo que corresponda, en la Ley de Presupuestos. “.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Minería y Energía, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria Respecto de Sistemas Solares Térmicos:

1.- Reemplázase, en el artículo 1°, la expresión “y de su instalación” por la frase “, de su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

2.- Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra “vivienda” y la conjunción copulativa “y”, la frase “, a cuyo respecto se haya suscrito un contrato para realizar, durante, a lo menos, cinco años contados desde la recepción definitiva del inmueble, las mantenciones periódicas en conformidad a lo señalado por el proveedor del sistema, que no hayan servido para percibir el subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13,”.

b) Agrégase, en su inciso final, la siguiente letra c):

“c) Copia autorizada del contrato de mantención del sistema.”.

3.- Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su encabezamiento, la frase “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

b) Modifícase la letra a) de la siguiente manera:

i. Sustitúyese la expresión “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”, las dos veces que aparece.

ii. Reemplázase la expresión “o instalación”, las primeras dos veces que aparece, por “, instalación o mantención”.

c) Modifícase su letra b) en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese en el numeral i) la frase “y su instalación” por la siguiente expresión: “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

ii. Reemplázase el numeral ii) por el siguiente:

“ii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a dos mil unidades de fomento y no exceda de tres mil unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al porcentaje que se obtiene del cálculo de la operación aritmética (3000-Vv)/10, donde Vv corresponde al valor de la vivienda, aplicado al valor del respectivo sistema solar térmico y su instalación y mantenciones obligatorias mínimas. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del mismo porcentaje calculado en este numeral, aplicado a los valores señalados en las letras c) y d) siguientes.”.

iii. Reemplázase el numeral iii) por el siguiente:

“iii) Los inmuebles cuyo valor sea superior a tres mil unidades de fomento no darán derecho al beneficio.”.

d) Agrégase, en la tabla de la letra c), los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

e) Modifícase la letra d) en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la frase “y su instalación” por la siguiente “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

ii. Agrégase, en la primera tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

iii. Añádese, en la segunda tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

4.- Agrégase, en el artículo 7°, un inciso segundo del siguiente tenor:

“Además del período señalado en el inciso precedente, dicho beneficio regirá a partir del 1 de enero de 2015 respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de éstos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2013 y obtenido su recepción municipal final a partir del 1 de enero de 2015 y antes del 31 de diciembre de 2020. No obstante, también accederán a este beneficio las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre de 2020, cuando esta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre de ese año.”.

5.- Elimínase el inciso tercero del artículo 8°.

6.- Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el numeral 1, entre la expresión “artículo 1°” y la preposición “de” que le sigue, la frase “y a los subsidios establecidos en el artículo 13”.

b) Elimínase, en el numeral 3, la frase “, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo precedente”.

c) Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4. Sancionar, de acuerdo al Título IV de la ley Nº18.410, que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a las empresas constructoras que hayan accedido al beneficio tributario contenido en el artículo 1° o al subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13, cuando se les compruebe que los respectivos sistemas solares térmicos no cumplen con las disposiciones establecidas en la ley o en el reglamento o con lo declarado en la respectiva memoria de cálculo.”

d) Elimínase, en su inciso final, la oración “La facultad establecida en el número 3 regirá por el término que resulte de la aplicación del artículo precedente.”.

7.- Modifícase el artículo 11 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la oración “Dicha obligación de información deberá reiterarse durante el primer semestre del año 2020 y su cumplimiento será de cargo del Ministerio de Energía.”.

b) Modifícase el inciso segundo en los siguientes términos:

i. Sustitúyese la frase “El año subsiguiente, la Comisión Nacional de Energía” por “El año 2019, el Ministerio de Energía”.

ii. Elimínase la expresión “cuatro primeros”.

iii. Sustitúyese la expresión “la referida Comisión” por “el referido Ministerio”.

8.- Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer un programa de subsidio complementario a los habitacionales, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas. Bajo este programa se asignarán subsidios para el período comprendido entre los años 2016 y 2020, inclusive. En caso de implementarse este programa, los valores máximos del subsidio serán determinados anualmente mediante decreto expedido por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Energía.

El referido decreto establecerá mecanismos competitivos para la selección de los sistemas solares térmicos a instalar y definirá prioridades para la asignación del subsidio en determinadas regiones y/o comunas del país.

A los sistemas solares térmicos acogidos a los subsidios descritos en el inciso anterior les serán aplicables los artículos 3° y 8°, inciso primero, y demás disposiciones que establezca el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en esta materia. Con cargo a este subsidio se podrá financiar todo o parte del costo del sistema solar térmico y su instalación, un refuerzo en la techumbre y un programa de mantención por cinco años.

Para la implementación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y los organismos públicos responsables de la ejecución del o los programas de subsidios deberán coordinar las acciones que permitan su entrega y fiscalización.

Asimismo, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer, en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a incentivar la utilización de sistemas solares térmicos en las viviendas objeto de dicho programa.

Se prohíbe la comercialización de sistemas solares térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con anterioridad para percibir este subsidio. Esta prohibición regirá por cinco años, contados desde la recepción municipal definitiva de la obra donde se hubiesen instalado primeramente, y su incumplimiento se sancionará en la forma prevista en el inciso final del artículo 39 del decreto N°1, de 2011, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprueba el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional.”.

9.- Agrégase el siguiente artículo 16:

“Artículo 16.- El Ministerio de Energía, respecto del beneficio contemplado en el artículo 1° y del subsidio señalado en el artículo 13, podrá establecer medidas o mecanismos especiales para fomentar su utilización armónica y territorialmente equitativa, con el objeto de propender a la desconcentración geográfica del uso de los sistemas solares térmicos.”.

Artículo 2°.- Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto al artículo 34° bis del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:

“Asimismo, los titulares o propietarios de las obras que se realicen para establecer medios de generación renovables no convencionales, sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, en bienes propios o de terceros, en virtud de contratos, servidumbres, concesiones otorgadas conforme al párrafo I del Título III del decreto ley N°1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, o a algún otro título, podrán consignar la caución en los términos señalados en los incisos precedentes, generando los mismos efectos de los juicios posesorios sumarios regulados en el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, cuando la acción que da origen a tales juicios se funde en concesiones de carácter administrativo o judicial, para la exploración o explotación de recursos minerales o geotérmicos.

La consignación de la caución señalada no afectará el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y los convenios internacionales suscritos por Chile sobre pueblos originarios.”.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°9.618, que Crea la Empresa Nacional del Petróleo, en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso tercero desde la palabra “Finalmente” hasta el punto aparte.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“De igual manera, la Empresa y,o sus filiales podrán tener una participación social que no les permita aprobar con su solo voto las materias señaladas en el inciso segundo del artículo 67 de la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, con una o más sociedades en actividades relacionadas con:

a) Energía Geotérmica. Para estos efectos, podrán formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación, y en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esta energía.

b) Generación de Energía Eléctrica. Para estos efectos, podrán producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general, desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para ejecutar el objeto referido estarán sujetas a las normas que rigen a las sociedades anónimas y abiertas contempladas en la ley N°18.046. Para estos efectos, la Empresa deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N°1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que Determina Normas Complementarias Relativas a la Reducción del Gasto Público y al Mejor Ordenamiento y Control de Personal; a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N°18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del decreto ley N°1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación económica y financiera de las iniciativas por desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda efectúe evaluaciones adicionales o las encargue a entidades nacionales o extranjeras, para efectos de fundamentar la viabilidad económica y financiera de dichas iniciativas. El informe del Ministerio de Energía será requisito para la autorización que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar conforme al referido artículo 3° del decreto ley N°1.056, de 1975, cuando la participación social de ENAP y,o de sus filiales sea igual o superior al cincuenta por ciento. Asimismo, la Empresa y,o sus filiales podrán obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa y,o sus filiales podrán realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con sus respectivas instalaciones de transmisión, así como el completo desarrollo de proyectos de generación eléctrica destinados a cumplir con el giro regulado en los incisos segundo y tercero de este artículo, actividades para lo que no se considerarán las limitaciones de la participación social, la obligación de someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas y los informes previos de los Ministerios de Energía y,o Hacienda.

Para efectos de la constitución y funcionamiento de las sociedades antes señaladas, la Empresa deberá velar, tanto respecto de sus inversiones como financiamiento, por el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad fiscal y la debida evaluación económica y financiera que sustenten los proyectos a impulsar.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Respecto de aquellos sistemas solares térmicos instalados en inmuebles que hayan solicitado la recepción municipal antes del 30 de noviembre de 2013, el propietario primer vendedor de una vivienda acogida al beneficio tributario de la ley N° 20.365 mantendrá la obligación de solventar la realización de una inspección del sistema solar térmico a solicitud del actual propietario de la vivienda, quien podrá requerirlo dentro del primer año contado desde la recepción municipal definitiva de la misma. Esta revisión sólo podrá ser realizada por los organismos y entidades a que se refiere el artículo 9º, número 3, de la ley N° 20.365. El reglamento establecerá la forma y condiciones de esta solicitud y los demás procedimientos necesarios para la realización de la inspección, entre ellos la forma en que se solicitará y efectuará la revisión de sistemas solares térmicos utilizados por más de una vivienda.

Artículo segundo.- Respecto de las viviendas que hayan obtenido su recepción municipal final desde el 1 de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de esta ley, el derecho al crédito por cada vivienda equivalente a todo o parte del valor de los sistemas solares térmicos se imputará en el mes calendario siguiente al de su publicación.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementarlo en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Acordado en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS; LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, Y LA LEY QUE CREA LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO.

(BOLETÍN Nº 9.628-08)

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

a) perfeccionar y profundizar la franquicia tributaria establecida para promover la instalación domiciliaria de sistemas solares térmicos;

b) establecer un programa que incorpore subsidios directos para la instalación de estos sistemas en viviendas sociales nuevas;

c) permitir al titular de un proyecto de generación mediante ERNC otorgar caución para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras que se decrete en un procedimiento concesional de carácter administrativo o judicial, y

d) ampliar el giro social de la ENAP a actividades relacionadas con la energía y la generación eléctrica.

II.- ACUERDOS:

III.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Las siguientes:

- El artículo 2° ostenta el rango de norma orgánica constitucional, en cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, por lo que requiere para su aprobación de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, según lo disponen los artículos 77 y 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

- El artículo 3° es de quórum calificado, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, Número 21°, y 66, inciso tercero, de la Constitución Política.

IV.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de tres artículos permanentes y tres transitorios.

V.- URGENCIA: Suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 15 de julio de 2015 fue aprobado en general la unanimidad de 102 votos a favor.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de julio de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: Informe de la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

2) Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

3) La ley N° 20.365, que establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos.

4) El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1986, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

Valparaíso, 16 de diciembre de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.9. Discusión en Sala

Fecha 22 de diciembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 83. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

PERFECCIONAMIENTOS A LEGISLACIÓN EN MATERIA ENERGÉTICA Y AMPLIACIÓN DE GIRO SOCIAL DE ENAP

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.365, que establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos, y la Ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo, con segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.628-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 36ª, en 21 de julio de 2015 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Minería y Energía: sesión 51ª, en 9 de septiembre de 2015.

Minería y Energía (segundo): sesión 82ª, en 16 de diciembre de 2015.

Hacienda: sesión 82ª, en 16 de diciembre de 2015.

Discusión:

Sesiones 53ª, en 16 de septiembre de 2015 (queda pendiente la discusión en general); 54ª, en 16 de septiembre de 2015 (queda para segunda discusión); 55ª, en 29 de septiembre de 2015 (se aprueba en general).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 29 de septiembre del presente año.

La Comisión de Minería y Energía deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los numerales 5, 6 y 9 del artículo 1°, y los artículos primero, segundo y tercero transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que tales disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El artículo 3°, que no fue objeto de enmiendas en el segundo informe, es de quórum calificado; por tanto, para su aprobación, requiere el voto conforme de 19 señores Senadores.

El referido órgano técnico efectuó diversas modificaciones al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acogidas por unanimidad. De estas, las recaídas en el artículo 2° son normas de rango orgánico constitucional; por tanto, para su aprobación, requieren 21 votos favorables.

Por su parte, la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Minería y Energía.

Cabe recordar que las modificaciones unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado, que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Minería y Energía y el texto final que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En el análisis en particular, vamos a votar primero -les pido atención para que después nadie tenga dudas- las enmiendas aprobadas por unanimidad en la Comisión de Minería que no precisan quórum especial.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Minería y Energía, deseo informar esta iniciativa, que fue aprobada en general hace unos meses y que ahora debatimos en particular.

Haré ciertas precisiones y entregaré información relevante con relación a lo que aprobó dicho órgano técnico.

Creo importante reiterar que el artículo 2° del proyecto, tal como lo dijo el señor Secretario , tiene rango de norma orgánica constitucional por incidir en la organización y en las atribuciones de los tribunales de justicia, motivo por el cual requiere los votos conformes de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio para su aprobación. Por su parte, el artículo 3°, que autoriza al Estado, por intermedio de ENAP, para desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, debe ser aprobado con quórum calificado.

El nuevo informe financiero que acompaña a las indicaciones formuladas por el Ejecutivo consigna que las iniciativas relacionadas con nuevos beneficios para la instalación de colectores solares en viviendas nuevas de menos de 2 mil UF, con un beneficio que decrece linealmente para viviendas de entre 2 mil y 3 mil UF, implica una menor recaudación fiscal total entre los años 2015 y 2020 que asciende a 26 mil 547 millones de pesos.

A su turno, el subsidio para viviendas sociales experimentará un incremento por la depreciación de la moneda nacional observada durante el último año. A razón de 55 UF por subsidio, entre los años 2016 y 2020 el mayor gasto fiscal total por este concepto será de 24 mil 556 millones de pesos.

En lo tocante a la ampliación del objeto social de ENAP, el documento del Ministerio de Hacienda precisa que no implicará mayor gasto fiscal, pues no se contemplan transferencias fiscales con este propósito.

Ahora bien, el Ejecutivo se ha comprometido a que el mayor gasto fiscal que origine el proyecto durante el primer año de vigencia se financie con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se incorporará, en lo que corresponda, en la respectiva Ley de Presupuestos.

Con ocasión del análisis de las indicaciones formuladas al proyecto, la Comisión que presido aprobó un conjunto de modificaciones cuyo objeto, básicamente, es recoger algunas de las inquietudes que manifestaron los parlamentarios durante la discusión de la idea de legislar, aunque de preferencia sobre el primer aspecto de esta iniciativa miscelánea, a saber, lo relativo a sistemas solares térmicos.

En tal sentido, los principales ajustes introducidos por el órgano técnico dicen relación con lo siguiente:

-En primer término, aplicación del beneficio tributario no solo a la instalación de los sistemas solares térmicos, sino también a las acciones destinadas a proveer mantenciones obligatorias mínimas. La noción de "mantención mínima" de las instalaciones y los aparatos termosolares pasa a constituir una obligación legal, exigencia que fuera requerida por los diversos parlamentarios para asegurar la vida útil de los sistemas de paneles solares.

Sobre el particular, uno de los puntos de preocupación de los miembros de la Comisión fue el costo de los paneles termosolares en regiones en comparación con la Región Metropolitana. Al respecto, el órgano técnico abogó por una mayor equidad en esta materia.

Con todo, el Jefe de Energías Renovables del Ministerio de Energía adujo que la información disponible a partir del Programa de Protección del Patrimonio Familiar del Ministerio de Vivienda permite concluir que no existen diferencias relevantes en el valor de los sistemas solares térmicos entre la Región Metropolitana y el resto de las regiones, contrariamente a lo que plantearon muchos parlamentarios.

-En segundo lugar, sustitución de la tabla del cociente para el cálculo de la franquicia según los años y referencias a unidades de fomento por vivienda. En relación con este asunto, la Comisión aprobó una indicación del Ejecutivo que extiende la vigencia del mecanismo tributario hasta 2020 y adecúa proporcionalmente los factores de cálculo para cumplir con esa ampliación. Me permito recordar que originalmente el beneficio tributario concluía en 2019. Entonces, aquello se debe a que era muy difícil, en atención a que estamos terminando el año, aprovechar los recursos para el actual período.

El señor Ministro de Energía explicó que esta indicación mantiene la vigencia de la normativa por cinco años reales. Cabe consignar que no hay una disminución del beneficio, sino una ampliación de su progresión en el tiempo, extendiéndose en un año el período de aplicación contemplado inicialmente.

-En tercer término, y en coincidencia con la enmienda antes mencionada, se considera la posibilidad de que accedan al beneficio las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de estos se hayan otorgado hasta el 31 de diciembre de 2020, y las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después de esa fecha, siempre que se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre de ese año.

-A continuación, y a propósito de la facultad que se entrega al Ministerio de Vivienda para establecer un programa de subsidio complementario a las habitaciones para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas, se contempla la extensión de la posibilidad de asignar subsidios al efecto para el período comprendido entre los años 2016 y 2020, inclusive.

-También se impone al Ministerio la obligación de dictar un decreto en el que establezca mecanismos competitivos para la selección de sistemas solares térmicos a instalar y de definir prioridades para la asignación del subsidio en determinadas regiones o comunas, en consideración a la rentabilidad social que el programa produzca en la zona respectiva.

Esta enmienda busca garantizar métodos competitivos en los procesos de implementación de subsidios, así como la posibilidad de utilizar criterios de prioridad según la rentabilidad social, a fin de cautelar el buen uso y focalización de los fondos. La idea es perfeccionar la fórmula para una asignación más racional de los recursos, basada en la competitividad de los proyectos.

Me permito advertir que si bien la Comisión acogió favorablemente esta modificación, que se considera correcta, se insistió en la conveniencia de que el acento se coloque en la mayor objetividad con que se evalúan los dos sistemas capaces de producir el mismo resultado.

Personalmente, valoro de manera positiva el efecto que los sistemas solares térmicos han originado, si se atiende a que las familias en condición de vulnerabilidad han podido ahorrar hasta 50 por ciento de energía. Esto lo digo por experiencia personal: en la villa Cordillera de Rancagua, el ahorro promedio anual de gas por parte de las familias es de 50 por ciento.

Este proyecto es misceláneo, por lo que paso al segundo tema.

La Comisión fue partidaria de acoger la indicación que suprime el inciso sexto que se propone en el artículo 2° de la iniciativa. Este, en materia de concesiones eléctricas, impedía suspender los efectos de la orden de paralización o suspensión de las obras cuando la concesión contemplara tierras indígenas con uso ancestral, definidas en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, o tierras de comunidades agrícolas a las que se refiere el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura.

Por último, el artículo 3° de la iniciativa, que permite ampliar el giro social de ENAP para participar en el mercado de generación eléctrica, fue sometido a votación separada, resultando aprobado por 3 votos a favor, uno en contra y una abstención.

En relación con este punto, si bien el Ejecutivo aseguró que la facultad que se le entrega a ENAP no implica gasto fiscal, creo -y es el fundamento de mi voto contrario- que no es una opción razonable cuando este mercado muestra señales de competencia y ya existen actores privados que contribuyen en la actualidad a hacerlo más dinámico y eficiente, como se ha demostrado en las últimas licitaciones. Además, se ha visto que la reactivación de la competencia en el mercado eléctrico ha permitido licitaciones con bajos precios, por lo que la propuesta del Ejecutivo sería sumamente innecesaria.

La opinión de mayoría, sin embargo, resaltó la importancia de la gestión de ENAP. Según se planteara, en las actuales condiciones sería relevante que este tipo de empresas efectuaran un aporte al país, porque así se podría satisfacer la necesidad de contar con más actores y competencia en el mercado y contribuir a fomentar la asociación público-privada.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señora Presidenta , en atención a que nos encontramos en discusión particular, quiero hacer presente que algunas indicaciones fueron declaradas inadmisibles y que tampoco fueron asumidas por el Ejecutivo .

En el caso, por ejemplo, de los sistemas solares térmicos, hubo un tiempo en el cual no se aplicó este crédito tributario, lo que produjo un profundo daño a la introducción de este sistema, que genera los ahorros que recién se han señalado. Porque queda trunca la incorporación de la tecnología que se pretende introducir en el país, la preparación de todos los procesos que se deben llevar adelante para su instalación, con los ahorros, que llegan hasta 50 por ciento, como son los casos específicos del gas o de la leña en el sur.

Además, esto apunta a un solo sistema solar térmico, que es -por así decirlo- un radiador al revés. Por eso nosotros hemos intentado que existan otros sistemas tecnológicos que tengan la posibilidad de acogerse a este beneficio.

En segundo lugar, quiero hacer presente una vez más que no hemos avanzado nada con respecto a la posibilidad de que los usuarios en nuestro país puedan convertirse en generadores. Por ejemplo, la gente puede producir electricidad y con eso calentar agua.

¿Por qué no usarlo en este sistema?

El problema es que para aquellos que lo han intentado hacer -por ejemplo, en Antofagasta en un conjunto de cerca de 130 viviendas- es tan engorroso el trámite para que la SEC recepcione estos sistemas que finalmente la gente se desiste de incorporarlos.

¿Y quiénes lo agradecen? Algunas de las distribuidoras eléctricas, que levantan un muro para impedir que haya cambios significativos y que la gente se pueda sumar a estos métodos y beneficios.

Por otro lado, el caso de la recepción de viviendas es un tema que debemos hacer presente al Ministerio del ramo, toda vez que hay una gran cantidad de inmuebles usados que no cuentan con la recepción respectiva -no se les puede aplicar ni siquiera la "Ley del mono" para poder efectuar tal trámite- y, por lo tanto, no están en condiciones de acogerse a estos beneficios.

Por último, cabe señalar que en el caso de la Empresa Nacional del Petróleo hay que hacer particular énfasis en derivarla a la producción de energías renovables, sobre todo no convencionales, para que estas se introduzcan en nuestro país y exista una competencia más abierta, más legítima, en aras de lograr estos beneficios.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señora Presidenta , creo que todos estamos a favor de la franquicia tributaria para los sistemas solares térmicos. Ojalá que de aquí en adelante la política sea permanente y nunca más tengamos que desperdiciar oportunidades para que las personas puedan recibir este beneficio.

Además, es importante que se entregue esta franquicia por la instalación de colectores solares en viviendas nuevas cuyo valor sea inferior a 2 mil UF. Pero también lo es que el beneficio contemple a viviendas de entre 2 mil y 3 mil UF, aunque se aplique cierto decrecimiento.

Más allá de aquello, deseo aludir a la otra parte de esta iniciativa, que ya discutimos en general y ahora nos toca analizar en particular, aspecto que me parece muy importante.

Y quiero reiterar algo que ya he señalado.

Primero, a nuestro país le ha hecho muy mal la falta de competencia. El sector energético se ha caracterizado por tener pocos generadores, pocos actores, es muy concentrado y está en manos de tres empresas privadas que, prácticamente, controlan la totalidad del mercado.

Claramente, necesitamos más proyectos de generación en base y mucha más competencia en las próximas licitaciones.

Ya algo se ha podido ver -eso me alegra tremendamente- como resultado de la agenda energética que el Gobierno, por fin, ha podido definir con una mirada hacia los próximos treinta años, a diferencia de lo que ha ocurrido hasta ahora en distintas Administraciones, bajo las cuales no hemos tenido ninguna política energética real ni, peor aún, una mayor diversificación.

La concentración del mercado es tan evidente que hasta la Fiscalía Nacional Económica se encuentra investigando las condiciones de competencia, lo que hasta ahora no se había visto.

Por lo tanto, para nosotros es muy importante promover nuevos proyectos y, más aún, que todas las últimas licitaciones hayan sido adjudicadas a proyectos de energías renovables no convencionales, que implican una generación limpia, menos gases de efecto invernadero y menores niveles de huella de carbono.

Eso nos hace bien como país, sobre todo cuando acaba de terminar la Conferencia de París, que contó con la participación de 196 naciones, a propósito de la cual nosotros también hemos asumido compromisos.

Para nosotros es importante el hecho de que en la próxima licitación, de abril de 2016, se tengan que adjudicar 13.000 gigawatts, es decir, doce veces más que lo subastado en la última licitación, en la cual ya se registró un incremento muy significativo. Y esperamos que para la siguiente se incorporen más actores.

Ahora bien, no entiendo, salvo por las empresas que velan por sus propios intereses, por qué nosotros no podemos apoyar la idea de que ENAP participe en este rubro.

ENAP no es una empresa que acaba de aparecer. Tiene más de setenta años de historia en nuestro país y posee bastantes virtudes, y también ha sufrido problemas en su gestión.

Pero no podemos olvidar que el 2008, cuando vivimos la crisis y prácticamente el racionamiento eléctrico, gracias a ENAP pudimos traer GNL al país, mientras varias empresas del sector no quisieron asumir ese riesgo.

Y eso hay que decirlo con claridad en esta Sala, porque la gente parece olvidarse de que hubo empresas que prefirieron lavarse las manos, mirar hacia el techo y no ayudarnos en un momento de alto riesgo que implicaba una situación complicada para el Gobierno.

Del mismo modo, ENAP ha asumido con Magallanes un compromiso en orden a asegurar el suministro de gas natural y tiene en dicha Región un plan de inversiones destinado a la explotación, exploración y producción. Y para nosotros es tremendamente importante que la empresa salga adelante en ese desafío.

Qué duda cabe de que ENAP cuenta con los profesionales adecuados y la experiencia en el desarrollo de proyectos energéticos, algunos de los cuales llevará adelante bajo su propia operación.

Hay otros proyectos que ENAP ha detectado, que ya se encuentran avanzados. Y no tengo duda alguna de que su inserción en el mercado eléctrico, asociada con privados, puede ayudar, a corto plazo, a tener más proyectos en carpeta y evitar la concentración de mercado, que nos hace mal.

Creo que debemos hacer una apuesta, porque ENAP es una empresa que tiene solidez, a pesar de un estado financiero en que acumuló deudas. Sin embargo, una buena gestión particularmente el año pasado ha implicado que la empresa haya obtenido los mejores resultados de los últimos quince años.

Ese es un indicador concreto de cifras, que no se había dado en quince años.

Por lo tanto, su estabilidad financiera ha permitido...

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Terminó su tiempo, señora Senadora.

Dispone de un minuto adicional.

La señora ALLENDE .-

Decía que su estabilidad financiera ha permitido una adecuada relación deuda-patrimonio, lo cual la convierte en una empresa bastante más estable y bastante más sana.

En resumen, señora Presidenta, me parece muy importante apoyar este proyecto.

ENAP puede aportar en una matriz diversificada, que es algo que necesitamos. El compromiso de la empresa es incentivar mayor participación de gas natural en nuestra matriz energética y también en la agenda de energía establecida por el Gobierno.

Finalmente, un gran número de países desarrollados tiene empresas estatales, como Francia, Noruega , Suecia, Dinamarca , por solo mencionar algunos. Lo señalo por aquellos a quienes puede no gustarles que el Estado tenga una empresa. Pero me parece muy importante, sobre todo en energía, que contemos con un actor relevante al cual le demos esas posibilidades.

En consecuencia, anuncio mi voto favorable para que ENAP sea un actor importante en la generación eléctrica de nuestro país.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Solicito a Sus Señorías que emitan su pronunciamiento, pues la votación está abierta para todas las enmiendas aprobadas por unanimidad que no requieren quórum especial.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , me referiré a dos temas diferentes en la votación global que estamos llevando a cabo y que no incluye lo relativo a ENAP, que dejaremos para la discusión correspondiente.

Ahora no estamos analizando el tema de ENAP, sino las otras dos ideas matrices que sí están relacionadas entre sí y que, a mi juicio, nada tienen que ver con la Empresa Nacional del Petróleo.

Y quiero referirme a dos temas.

Primero, deseo hacer una propuesta al Ministerio de Energía -por su intermedio, señora Presidenta - respecto del concepto global del "subsidio complementario a los habitacionales, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas". Y ella tiene que ver con dos conceptos básicos: la eficiencia y el ahorro.

Eso es lo que está detrás de esta idea, que yo comparto. Y a mí me parece que ello es fundamental como política pública en Chile. Y considero que eso apunta en un sentido correcto.

Seré bien franco respecto de lo que quiero plantear.

Estuve en días pasados en una comuna muy bonita, que sería interesante que los colegas conocieran, y probablemente el Ministro ya la conoce: Curepto. Allí me preguntaron qué se estaba viendo en el Senado, y justamente venía este proyecto. En la comunidad me manifestaron que sería interesante fomentar una política pública para el cambio no solo a sistemas solares térmicos, sino también a ampolletas de bajo consumo.

Me decía el Ministro que hoy existe un subsidio que permite cubrir del orden de 500 mil ampolletas al año.

La cuestión de fondo -según me señaló el Ministro - es que se venden 45 millones de ampolletas.

Entonces, creo que sería muy interesante explorar el cambio hacia ampolletas eficientes, con alguna ayuda del Estado, en los lugares más vulnerables.

La diferencia de precios es del orden de doscientos pesos a tres mil. Se trata de una inversión importante, pero el ahorro es muy significativo.

O sea, un país debería contar con una política pública -ya que habrá restricciones para la compra de las antiguas ampolletas- mediante la cual se estableciera un sistema que les permitiera a los sectores de más escasos recursos recibir ayuda del Estado en esta materia.

Ello constituye una política pública razonable.

Porque, al final, ¿qué generaría un subsidio de esa índole? Ahorro para nuestro país; menor necesidad de energía, que suele ser una de las grandes trabas.

Por consiguiente, quiero sugerir -me comprometí a hacerlo- una idea en esa línea, pues estimo que por ahí hay un círculo virtuoso, donde, con una inversión del Estado, se producirá un ahorro a través de los ciudadanos.

Eso sería muy significativo; y me parece una buena idea.

En segundo lugar, señora Presidenta , yo tenía dos objeciones que señalar.

Entiendo que se va a votar todo junto. Pensé que nos pronunciaríamos por separado, porque en la Comisión de Hacienda yo me abstuve en dos materias.

No obstante, al menos dejaré planteadas mis observaciones, que tienen que ver básicamente con la redacción del texto presentado.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Se están votando las enmiendas que fueron aprobadas por unanimidad.

El señor COLOMA.-

Pero, según la Secretaría, ello se refiere a la proposición de la Comisión de Minería y Energía y no a la de Hacienda.

Tengo una discrepancia personal en cuanto a esa interpretación. Pero no voy a hacer mayor cuestión al respecto, porque ya se abrió la votación.

Reitero: creí que se iba a votar separadamente.

Pero mis objeciones dicen relación con el numeral 8 del artículo 1° del proyecto (página 24 del comparado), que remplaza el artículo 13 de la ley N° 20.365 por el que señala, y habla de cómo establecer un programa de subsidio.

El inciso segundo nuevo de dicho artículo dispone: "El referido decreto establecerá mecanismos competitivos para la selección de los sistemas solares térmicos a instalar y definirá prioridades para la asignación del subsidio en determinadas regiones y/o comunas del país".

Yo me pregunto qué significa ello; cuál es el sentido último de ese inciso.

Las prioridades se relacionan con luminosidad, pobreza, distancia, en fin: pueden ser miles. Pero, a mi juicio, una norma de este tipo -la ley manda, prohíbe o permite- no significa nada. Solo son expectativas en las que siempre uno cree que a la región que representa le va a tocar.

Lo más probable es que no a todas las regiones se les asignará el subsidio pertinente. Porque si no, no habría prioridades.

Entonces, tiene que haber -y se lo señalé al Ministro - un concepto que defina en función de qué se determinarán las prioridades. Pero no se puede decir que se fijarán prioridades para que todo el mundo crea que le va a tocar el referido subsidio, en circunstancias de que no es factible que este se les asigne a todos.

Luego, el inciso quinto del artículo 13 -página 26 del comparado- dispone que "el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer, en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a incentivar la utilización de sistemas solares térmicos en las viviendas objeto de dicho programa".

Señora Presidenta , lo que quiero puntualizar acá es que cuando establecemos una legislación se manda, prohíbe o permite una cosa con ciertos criterios. No se legisla declarando. No hay nada más peligroso que declarar algo respecto de lo cual nadie entiende su objetivo final.

Por eso me abstuve en la Comisión.

Voy a votar a favor ahora, pues acá -según entiendo- están comprendidas todas las materias.

Insisto en que deberíamos haberlas votado por separado. Pero por lo menos quiero dejar consignado el criterio de que los mandatos deben tener sentido. No puede ser que respecto de una ley cada uno interprete lo que quiere.

Por ejemplo, yo entendí originalmente que esto iba a privilegiar a los lugares más desconcentrados poblacionalmente.

¿Por qué lo creí? No tengo idea: porque me tincó que era probable.

Alguien señaló que se priorizaba lo relativo a la luminosidad; otro me dijo que la concentración habitacional.

Es decir, cada uno comprende lo que quiere. Y como se trata de políticas públicas, lo razonable es darle un sentido a lo que se norma.

Por eso, yo al menos deseo que quede instalada la necesidad de que los mandatos legales tengan sentido, que no queden a la libre interpretación de cualquiera.

Creo que en particular la redacción del inciso segundo nuevo del artículo 13 es confusa y se presta para mil interpretaciones que después son requeribles.

¿Qué pasa si alguien no es priorizado? Puede recurrir de ilegalidad, pues no lo priorizaron debiendo haberlo hecho. Y el Ministerio dirá: "Yo debía priorizar conforme a lo que quisiera".

Eso no me parece conveniente.

Por las razones expuestas me abstuve en dichos incisos. Dejo constancia de ello, para los efectos de que se puedan corregir.

Insisto: ojalá que esta política pública en materia de sistemas solares térmicos se extienda al uso de ampolletas que ahorran energía, que son muy vendidas y que tienen un alto costo.

En mi concepto, se trata de un buen sistema, que al final le puede generar al Estado una rentabilidad importante. Porque justamente ahí se cuida más la energía y esta es más eficiente.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señora Presidenta , la ley en proyecto, particularmente en lo que dice relación con sus dos primeros objetivos, establece una política destinada no solo a introducir beneficios económicos, sino también a incentivar el uso de energías renovables no convencionales.

En esa doble dimensión, creo que presenta un detalle (discutí el punto en la Comisión; pero como mi indicación se rechazó, quiero insistir sobre el particular porque puede servir a futuro): rebaja considerablemente (1.500 UF) el valor de las viviendas que pueden optar a ese beneficio.

Ello me parece un tanto contradictorio con la realidad.

Porque, el propio proyecto indica en sus antecedentes que conforme a experiencias anteriores relacionadas con este tipo de subsidios, tratándose de viviendas de menor valor y sectores vulnerables la franquicia no tuvo impacto significativo, a pesar de los diversos beneficios que implica la utilización de estos sistemas.

Es decir, ha sido una tecnología recibida más en los grupos medios.

Por otro lado, me preocupa la posible estigmatización del uso de energías renovables no convencionales como una suerte de tecnología para los sectores más vulnerables, como de alguna manera lo indica esta iniciativa. Porque se trata de un beneficio para la población más vulnerable respecto de viviendas de hasta 3 mil UF.

Habría que considerar ese factor, sobre todo por el disparo registrado en el precio de las viviendas.

Por lo tanto, me parece que esta política pública, que permite promover el uso de energías renovables, debería recuperar el nivel de 4 mil UF para beneficiar también a viviendas de clase media. Ello, con la finalidad de que no aparezca como una tecnología de segunda clase destinada a sectores pobres, sino que sea percibida como válida para todos los grupos de la sociedad.

Fue una observación que señalé y que me parece rescatable.

En cuanto al segundo objetivo, la idea es conceder la posibilidad de caucionar en los proyectos de energías renovables no convencionales y estos continúen su avance, su realización cuando aparezcan demandas de terceros por construcción de obra nueva.

Muchas veces se utiliza ese tipo de resquicio para detener o impedir la concreción de nuevos proyectos y obtener beneficios especulativos.

Por lo tanto, me parece que ello es significativamente importante, en particular para las zonas donde existen concesiones mineras. Según estimaciones del propio Ministerio de Minería, el 75 a 80 por ciento de ellas son meramente especulativas y no se traducen en ningún tipo de inversión ni de beneficio para la localidad o región en la cual esos derechos se han declarado y obtenido.

Por lo mismo, más allá de las observaciones puntuales, voy a votar a favor de las dos partes principales de este proyecto.

Lo relativo a ENAP entiendo que se debatirá a continuación.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta , conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo que establece el artículo 8° del Reglamento del Senado, voy a inhabilitarme en este proyecto de ley.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , en la Comisión de Minería y Energía hemos analizado este proyecto ya en innumerables veces.

Sin duda va en la línea de lo que planteó el Ministerio de Energía como objetivos centrales para ir cumpliendo etapas: primero, para generar mayor competencia y oferta en los mercados de la energía; segundo, para promover las energías renovables no convencionales; tercero, para que esos beneficios lleguen a la población y a los sectores más necesitados, más vulnerables, que pagan una energía muy cara.

Esa es la razón por la cual, apelando a los sectores medios, se busca conciliar la franquicia tributaria respecto de la instalación de paneles solares térmicos en viviendas nuevas, en que se cumplieron los plazos. Por lo tanto, se plantea una indicación para extenderlos hasta el año 2020. La idea es que tal beneficio se concentre en familias vulnerables, de clase media, manteniendo el 100 por ciento del crédito para las viviendas cuya construcción más el valor de terreno alcance a 2 mil unidades de fomento. Después de esto se establece un decremento lineal, hasta llegar a cero, para viviendas cuyo valor sea de 3 mil UF.

Creo que el segundo mecanismo de incentivo, que beneficia específicamente a la población más vulnerable, también es muy positivo, porque opera a través del subsidio habitacional directo del Estado mediante un programa que administra el propio Ministerio de Vivienda. Y eso se va a implementar desde el 2016 al 2020.

El Senador Guillier hacía referencia a un problema que existe, lamentablemente, en nuestra sociedad: por velar por el ecosistema donde se instala ese tipo de sistemas, muchas veces se registra una paralización por problemas mineros o, lisa y llanamente, se inventa una situación para detener un proyecto que ya se está aprobando, como forma de provocar un encarecimiento que permita especular, en circunstancias de que la idea es beneficiar a todos al permitirles disponer de paneles solares térmicos.

Ahora, a diferencia de lo que sostuvo el Senador Coloma, debo decir que las tres materias están ligadas.

Porque no se puede pensar que lo de ENAP es una cosa en el aire.

El que se haya planteado en este proyecto la posibilidad de que ENAP entre al sector energético no es casualidad, no es antojadizo: obedece a la lógica de generar más competencia, de permitir el ingreso de nuevos actores, de ayudar a bajar las tarifas.

En efecto, en el último tiempo se ha comprobado que lo único que ha posibilitado una reducción en las tarifas es el ingreso más intenso de las energías renovables no convencionales. Y así lo han demostrado las últimas licitaciones.

Sin embargo, también hay que incorporar actores en otras áreas.

Entonces, no se trata de una discusión separada. Esta va en los tres niveles. Y entraremos al detalle después.

Empero, debo puntualizar que esta iniciativa, tal como se encuentra planteada, no es una pegatina de temas porque se le ocurrió a alguien. Tiene una lógica, y dentro de ella está el hecho de que cuando llegue el momento vamos a discutir los antecedentes de ENAP para los efectos de aprobar la ampliación de su giro.

Creo, señora Presidenta, que se trata de un proyecto positivo. De manera que vamos a votar a favor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , en primer término, quiero valorar este proyecto, pues creo que es importante, valioso, y constituye un aporte.

Asimismo, deseo valorar lo que están haciendo el Ministerio de Energía y el Ministro del ramo: no porque sí se trata hoy día del sector más dinámico de inversión dentro de la economía chilena después de la caída de la minería.

Sí, echo de menos en todo el debate una evaluación de la ley anterior. Considero importante conocer los logros alcanzados y los problemas habidos, que entiendo están implícitos en el diseño de esta iniciativa, en la forma como se resuelven.

Este proyecto tiene dos ideas principales, que buscan combinar incentivo tributario y subsidio para desarrollar el uso de energías renovables.

Pienso que esa combinación puede ser muy muy potente.

Algo ocurrió antes que no se potenció todo lo que se debía potenciar. Y parte de ello se está superando aquí.

Ahora los incentivos tributarios se plantean disminuyendo gradualmente, lo que es significativo, a mi juicio.

Nuestro país está lleno de incentivos tributarios: en 2014, 11 mil 146 millones de dólares; en 2015 se estiman en 10 mil 732 millones, y en 2016 bajan a 10 mil 11 millones, producto de que disminuimos algunos en la reforma tributaria.

Lo más fuerte de los incentivos tributarios está en el impuesto a la renta de las personas y de las empresas: son realmente desproporcionados.

Aquí hay una franquicia tributaria que, si cumple el objetivo perseguido, va en línea con lo que se requiere hacia delante. Porque hoy día tenemos muchos incentivos tributarios que se diseñaron para otra realidad, para otro momento, para otros desafíos de la economía.

Buena parte de los incentivos tributarios que tenemos actualmente están mucho más ligados al mercado de capitales que a las necesidades de pasar a otra etapa en la economía.

Hemos insistido una y otra vez en que es menester por lo menos abrir una discusión al respecto.

Resulta sorprendente, por ejemplo, que la SOFOFA jamás haga una propuesta de incentivo tributario que tenga que ver con la producción, con investigación y desarrollo, para pasar a otro nivel, al menos por un período.

Creo que en este caso el mecanismo se usa de manera moderada.

Las franquicias tributarias hoy día son de 424 millones de pesos; en 2017 subirían a 10 mil 123 millones (un alza bien fuerte), para en 2020 bajar a 1.100 millones. O sea, habría un alza y una baja; el beneficio no estaría instalado permanentemente en el mismo nivel, lo que es muy relevante.

Los subsidios son mucho menores. Van subiendo gradualmente: desde 1.000 millones de pesos el 2016 a 4.556 millones el 2020; o sea, 55 UF por cada uno.

Eso es bajo; bastante limitado. Pero entiendo que, según los estudios, ello va permitiendo extender en algunos sectores la posibilidad de que exista un mercado para crear los apoyos, los desarrollos necesarios.

Esa es una parte del proyecto.

El Senador Coloma comentaba que hay que precisar más adónde van los recursos.

Bueno: eso es lo que hace normalmente el Ministerio de Vivienda. Y yo lo mantendría dentro de él, entendiendo que existen varios criterios. Porque hay que usar varios criterios. No puede haber solo uno, pues todo depende de la zona geográfica, del costo, de las potencialidades de generación, del tamaño crítico del mercado. Son criterios distintos, como señala Su Señoría, pero hay que aplicarlos combinadamente.

De otro lado, estoy totalmente convencido de que estamos tarde facultando a ENAP o creando capacidad estatal para participar en el mercado de la generación energética.

Ahora, es pura ideología que aquello no puede hacerlo el Estado, pues hay miles de argumentos para demostrar que es necesario llevarlo a cabo.

En energía solar, por ejemplo, deberíamos estar a la cabeza en el mundo. Empero, tenemos un atraso de años. Y ello, porque el privado espera que sea rentable para entrar en mayor escala. En cambio, el Estado puede anticiparse, formar gente, tener capacidades. Y no lo hemos hecho. ¿Por qué? Por ideologismo.

Nosotros no pretendemos un Estado que controle todo y esté en todo: queremos un Estado con capacidad para ser proactivo, para adelantarse en los procesos.

El caso de la energía solar es un ejemplo indiscutible. El Estado debió entrar en ella hace diez años, cuando el Ministro de Energía de la época concurrió a Estados Unidos para ver los remates y participar en distintos proyectos que tenían muchos países: Chile apenas ofreció 500 millones de dólares, y ¡se quedó sin nada!

Considero que debemos abrirnos más. Ojalá hubiera acuerdo y llegáramos a un sistema de fiscalización lo más preciso posible, para que este gran proyecto tuviera buenos resultados.

Apoyo esta iniciativa. Y ojalá que la Sala la apruebe por unanimidad, pues Chile necesita hacer de la energía solar una de las principales industrias de futuro.

Por ejemplo, en ningún otro país del mundo existe un potencial con la capacidad de radiación que tiene el desierto en el norte, en Atacama. Desarrollémoslo: preparemos técnicos, científicos, personal, y juguémonos por eso.

Es una manera de empezar a jugar otro rol, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta, ENAP es una empresa que tiene una data de 70 años, por lo menos.

El señor PROKURICA.-

¡No estamos viendo eso...!

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Señor Senador , está con el uso de la palabra el Senador señor De Urresti, quien tiene libertad para expresarse en la Sala.

El señor DE URRESTI.-

Con esa concepción y con el ideologismo de las bancadas del frente, que permanentemente están en la línea restrictiva frente a la labor del Estado, incluso cuando lo hace bien -particularmente, tratándose de empresas como ENAP, cuyo giro puede ampliarse, asumiendo un nuevo desafío-, uno ve discusiones sesgadas, como esta.

El debate vamos a tenerlo en el transcurso del día. Empero, es importante fijar el marco ideológico.

Ahora, en el caso de ENAP necesitamos capacidad absoluta para ampliar su giro, para lograr mayor incidencia, para estar a la vanguardia en el área de la innovación en materia de energía solar.

Lo decía muy bien el Senador Montes: como país, requerimos ser líderes en los cambios tecnológicos del ámbito energético, especialmente en la matriz solar.

Tenemos no solo el desierto más irradiado del mundo, sino además estabilidad política e institucional para, desde el norte, exportar energía, abastecer el mercado nacional, estar interconectados.

Ese es el debate de fondo; eso es precisamente lo que necesitamos reforzar tratándose de una empresa tan importante como ENAP, para sobre esa base ver de qué forma el Estado, con un plan no solo para el actual Gobierno sino para los próximos diez a veinte años, permite que Chile sea líder en el área de las energías renovables no convencionales, especialmente la solar, en el norte, y la eólica, en el sur.

Ahí debemos entender cuál va a ser el rol de ENAP.

Ese es el debate que -insisto- hemos de promover.

Tenemos que valorar lo que está haciendo hoy día el Ministerio de Energía para, cuando ha bajado el negocio minero, poner a Chile a la vanguardia en las inversiones del sector energético, con políticas claras y con los impulsos que ha dado el Ministro Pacheco .

Obviamente, voy a votar a favor. Pero la reflexión de fondo es qué rol le asignamos a una empresa tan importante como ENAP, cómo ampliamos su giro, de qué forma la vinculamos al desarrollo futuro.

Energías renovables no convencionales, vanguardia en materia de cambio climático: ahí, a mi entender, el Ministerio de Energía está dando en el clavo en la discusión.

Sin embargo, se debe consensuar una política energética. Si es con ENAP, mejor. Y si los privados compiten y se genera un mercado, bienvenido.

En todo caso, no hay que eludir el debate de fondo de este proyecto de ley.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señora Presidenta , todas las intervenciones dan claridad en el sentido de que este proyecto es la continuación de una ley que ya aprobamos: la N° 20.365.

El objetivo es, durante un período de cinco años, incentivar la instalación de sistemas solares térmicos con franquicias y subsidios -ya se mencionaron- que, en total, significarían un gasto del orden de 50 mil millones en el período, el cual se cubre con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y, de ser necesario, a la Partida Tesoro Público.

Sinceramente, creo que aquello es acertado. Y ojalá podamos seguir fomentando la instalación de sistemas solares térmicos, porque mejoran las condiciones de vida de gente que muchas veces no tiene acceso a ese tipo de bienes.

No obstante, lo más importante es lo relativo a la ENAP.

Aquí se hace una discusión casi ideológica: "Vamos a volver al estatismo", "Esto es retornar a las empresas del Estado con giro único".

Bueno: Chile tiene su historia; no podemos negarla.

En un momento dado, cuando el sector privado carecía de capacidad para gestionar la industrialización de nuestro país, para instalar fuentes de energía, en fin, tuvimos a la CORFO, ente que instaló empresas, como ENDESA, que hicieron un trabajo de instalaciones eficaz. Esto después pasó a ser más bien gestión de particulares. Pero ello no puede inducir a pensar que el Estado debe ausentarse de ese tipo de situaciones.

Además, existe algo bastante contradictorio.

En efecto, en nuestro país hay tres empresas estatales extranjeras que producen energía: la italiana ENEL, que controla ENDESA Chile, y las francesas EDF y ENGIE. Pero nadie ha gritado, criticado o dicho: "¡Cómo empresas estatales, además extranjeras, gestionan aquí la producción de energía!".

Entonces, quitémonos el estigma de que la participación del Estado en cuestiones tan relevantes como la producción energética y el abaratamiento del precio de la energía es algo condenable.

Al contrario, estimo que la participación público-privada es esencial para potenciar ciertas actividades.

¡Qué importante es que ENAP, asociándose con privados -no se trata de que haya giro único: "Usted va a hacerlo sola"-, pueda asumir proyectos energéticos en nuestro país!

¿Va a atentar eso contra la empresa privada? ¿O contra el "principio casi sagrado" de que uno es bueno y otro malo?

Pienso que debemos sacar de en medio ese tipo de raciocinio.

Algo conozco de la política que se lleva adelante en Corea del Sur, país que ha tenido un éxito económico real: gran parte de él se debe a la sinergia entre lo privado y lo público -no se trata de que un sector excluya al otro- para provocar un efecto positivo en pro del bien común.

Creo que este proyecto de ley va en esa línea, que me parece correcta, no para excluir a los particulares, sino, al contrario, para potenciar lo privado con lo público y permitir que ENAP participe en el rubro energético.

A mi entender, eso será beneficioso para nuestro país, así como lo ha sido en otras naciones del mundo.

No seamos exagerados. Hay actividades en las que el sector público debe participar.

Nadie se escandaliza en España porque gran parte del transporte público es gestionada por el Estado o por las municipalidades.

En el transporte ferroviario de la mayoría de los países de Europa existe participación privado-pública.

Entonces, no lancemos un grito que no corresponde para reclamar contra algo que es absolutamente positivo: la concurrencia público-privada.

En este caso, creo que la participación de ENAP en el rubro energético va en beneficio de Chile.

Por eso, estimo que hemos de aprobar este proyecto de ley.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , primero, felicito al señor Ministro , quien ha empujado en el Congreso Nacional un conjunto de iniciativas encaminadas a dinamizar la potencialidad de nuestro país para generar energía y hacernos más productivos y más competitivos.

En seguida, quiero valorar este proyecto, que renueva un instrumento que incentiva a las empresas para los efectos de la instalación de sistemas solares térmicos, los cuales posibilitan economías en función del aprovechamiento de energías renovables no convencionales.

Es lo que hemos estado señalando durante tantos años. En la práctica, estamos mejorando la legislación existente a fin de hacer más masivo el uso de los referidos sistemas.

Señor Presidente , de manera específica, quiero celebrar la forma como las personas vulnerables van a poder recibir el beneficio respectivo, que es financiado por el Estado. En efecto, ahora, aparte el incentivo tributario otorgado a las empresas, se faculta al Ministerio de Vivienda para establecer un subsidio complementario al habitacional para instalar sistemas solares térmicos en las viviendas sociales, en las viviendas más modestas.

Creo que estamos ante una legislación importantísima, que va a ser muy valorada por los beneficiarios de los subsidios habitacionales.

En segundo lugar, considero que la participación de ENAP en el mercado de la generación de energía es vital para potenciar la libre competencia.

Los escándalos por colusión que hemos conocido en el último tiempo tienen que ver con la concentración del mercado y, por ende, con la falta de competencia.

Sin duda, el Estado, a través de la ENAP, no solo va a introducir más competencia, sino que además generará mayores oportunidades para quienes desean usar la energía como medio de producción. Eso hará bajar los costos. Y si bajamos los costos habrá un incentivo para invertir, competir, diversificar y fortalecer la economía nacional.

Por consiguiente, creo que este proyecto es un estímulo para robustecer nuestra economía, hacer justicia en el ámbito de los recursos existentes, mejorar las oportunidades de los más vulnerables, y de paso, para posibilitar que más inversionistas lleguen a Chile y contribuyan al crecimiento de nuestra economía.

Es lo que se necesita para construir un país con una economía más competitiva y con mayor bienestar para sus habitantes.

Voto favorablemente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas unánimes de la Comisión de Minería y Energía, exceptuadas las de quórum especial (30 votos afirmativos).

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Vamos a votar las enmiendas unánimes que requieren quórum especial de aprobación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se trata de las enmiendas unánimes recaídas en el artículo 2°, para las que se precisan cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, por incidir en atribuciones de los tribunales de justicia.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se excluirán las modificaciones recaídas en el artículo 3°, relativo a ENAP, norma que quedará para el final, pues en torno a ella habrá más debate.

En votación el artículo 2° propuesto por la referida Comisión.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Mientras esperamos la llegada de los Senadores que se encuentran en Comisiones, si la Sala estuviera de acuerdo, podríamos darle la palabra al señor Ministro de Energía.

Acordado.

Tiene la palabra, señor Ministro .

El señor PACHECO ( Ministro de Energía ).-

Señor Presidente , permítanme algunos minutos para poner en contexto la discusión que se está realizando, la cual continuará con lo relativo a ENAP.

Estamos llegando a final de año, y me parece oportuno compartir los resultados de nuestra Agenda de Energía y destacar el apoyo que nos ha brindado el Senado para el cumplimiento de nuestras metas.

La primera meta que se propuso dicha Agenda fue reducir en 30 por ciento el costo marginal de la energía durante el período de este Gobierno.

Comenzamos con 151 dólares el megawatt-hora; en 2014 el costo marginal fue de 129 dólares, y esperamos cerrar el presente año con 104 dólares. Y esto, aislando el efecto de la hidrología y la caída en los precios del petróleo y del carbón, para que nadie relacione aquella baja con la existencia de más lluvias o con la referida caída.

Entonces, habiéndonos propuesto una reducción de 30 por ciento en el período de cuatro años, podemos decir que la meta ya se encuentra cumplida cuando todavía no llevamos la mitad del mandato presidencial.

La segunda meta que nos planteamos fue disminuir en 25 por ciento los precios de las licitaciones de suministro eléctrico.

Sus Señorías saben que durante el último año de la Administración del Presidente Piñera se declararon desiertas cuatro licitaciones.

La licitación de octubre pasado tuvo 31 ofertas; el precio fue de 79 dólares el megawatt-hora. Ello significa que, habiéndonos propuesto rebajar en 25 por ciento los precios de dichas licitaciones durante el actual Gobierno, transcurrida menos de la mitad del período se han reducido en 40 por ciento.

La tercera meta fue que al menos 45 por ciento de los proyectos de la generación eléctrica instalada en 2014-2025 fuera con energías renovables no convencionales.

Puedo informarles a Sus Señorías que ya en el año 2015 tenemos 45 por ciento de los proyectos con ERNC.

Por consiguiente, la meta respectiva se halla cumplida.

La cuarta meta fue el mejoramiento de la conectividad. Porque es muy difícil construir centrales eléctricas y llegar a los centros de consumo si no existen las líneas de transmisión necesarias.

Pues bien, hoy día tenemos en construcción 33 proyectos de transmisión eléctrica. Esto equivale a más de 2 mil kilómetros de líneas y representa una inversión de 1.500 millones de dólares.

La quinta meta incorporada en la Agenda de Energía fue impulsar la inversión en infraestructura energética.

Cuando asumió la Presidenta Bachelet había en construcción 28 proyectos de centrales, con 1.900 megawatts. Hoy día tenemos en construcción 51 proyectos, con 4.000 megawatts.

O sea, en 21 meses de Gobierno se ha duplicado la infraestructura energética.

En materia de inversión, hoy el sector energético es el número uno de la economía chilena.

Cuando tanto se habla de la necesidad de traer más inversión a nuestro país, Energía puede decir que eso se está cumpliendo.

Hemos duplicado la inversión en proyectos de generación y de transmisión, y en inversión somos el sector número uno de la economía.

En términos del desarrollo de los recursos energéticos propios, este Parlamento aprobó la ley sobre net metering; ya sacamos el reglamento. Así, en 2015 cerca de cien proyectos privados han permitido la instalación de sistemas fotovoltaicos acogidos a la ley de generación distribuida.

Evidentemente, nos habría gustado tener más proyectos. Esperamos aumentarlos.

En todo caso, son fenómenos no lineales. Y estamos seguros de que en algún momento vamos a ver la explosión de la generación distribuida a través del mecanismo del net metering, que les permite a las personas, sobre la base de pequeñas empresas, instalar paneles solares no solo para su propio consumo, sino también para inyectar energía a la red pública.

La sexta meta de la Agenda de Energía fue fomentar la eficiencia energética.

En 2015 hemos intervenido catorce hospitales de alta complejidad, permitiéndoles rebajar entre treinta y cuarenta por ciento su cuenta de energía, tanto en electricidad como en calefacción.

Hemos sometido a consulta pública la política para el uso de leña en calefacción.

Hemos adjudicado sesenta centros de acopio y secado de leña entre las Regiones Sexta y Undécima.

Hemos realizado actividades de eficiencia energética con trescientas mil personas.

Creo que el Ministerio a mi cargo puede decir ¿con esto termino- que en el año en curso no solo ha cumplido las metas que se propuso, sino también, en dos años de Gobierno, casi todas las que se planteó para el período completo.

Muchas gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 2° propuesto por la Comisión de Minería y Energía, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se registran 23 pronunciamientos a favor.

Votaron las señoras Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

El Honorable señor Lagos deja constancia de su intención de voto a favor.

Puede intervenir el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Solo queda el artículo 3°, que requiere quorum calificado para ser acogido, esto es, diecinueve votos.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En la reunión de Comités se determinó que esta disposición se resolvería al final por existir algunas diferencias.

En discusión.

El señor MOREIRA .-

¿Se abrirá la votación?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No, Su Señoría. Para el efecto del juego limpio y sabiendo que algunos parlamentarios de Oposición experimentan algunas aprensiones, se decidió que ello se llevara a cabo en la sesión ordinaria de la tarde si en esta oportunidad no hubiese quorum suficiente por el accidente en la ruta 68.

Ahora, si lo hay y se estima que efectivamente se puede verificar la votación, esta se efectuará en la mañana.

El señor COLOMA .-

¿Y quién lo definirá?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No fue precisado el procedimiento pormenorizado y exacto para tal efecto, pero sí se recordó que cada Comité cuenta con la facultad de pedir el aplazamiento de la votación, con lo cual el punto quedaría automáticamente en primer lugar para la tarde. Mas siempre está la posibilidad de que se reúna el quorum necesario y se pueda votar en la mañana. Así se acordó, de manera transparente, en la reunión de Comités.

El señor LAGOS.-

Y todos estaban presentes.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Sé que el asunto genera muchas pasiones, pero no hay ningún inscrito para intervenir.

No sé si alguien desea hacerlo.

Es probable que en la tarde tengamos que abocarnos al proyecto sobre la educación superior, más allá de las diferencias existentes.

El señor Ministro puede usar de la palabra sobre la parte de la Empresa Nacional del Petróleo.

El señor PACHECO ( Ministro de Energía ).-

Señor Presidente , creo que la ampliación de giro de la ENAP reviste gran importancia para la ejecución de la Agenda de Energía.

Hemos expuesto que nuestras cuentas de electricidad son las más altas en América Latina y, también, que en los últimos cinco años han aumentado en un 30 por ciento. Eso le hace un profundo daño a los hogares e impacta directamente en nuestra productividad y competitividad.

Por ello, el principal desafío en la Agenda es detener tales alzas y conseguir, en un plazo razonable, que las cuentas comiencen a disminuir. Para lograrlo, necesitamos cuatro cosas, básicamente: construir más centrales eléctricas, instalar nuevas líneas de transmisión, traer más competencia y aprender a usar mejor la energía, esto es, obtener eficiencia energética.

No conseguiremos detener las alzas en las cuentas ni ocupar en el mundo un lugar razonable en el costo de la electricidad si no desarrollamos la infraestructura e impulsamos la inversión, además de traer más competencia al mercado. Y la ampliación del giro de ENAP es fundamental para conseguir este objetivo.

Hemos recorrido casi todo el mundo, especialmente Europa, Asia y Norteamérica, buscando empresas interesadas en invertir en Chile, ojalá de envergadura y que puedan participar, en una condición de fuerza, en la competencia con los actores que tenemos hoy día.

Pues bien, la gran mayoría de las entidades nuevas en esa situación nos han señalado que las atrae mucho operar en el país, pero que no están en condiciones de hacer una inversión de la magnitud necesaria si no es con un socio. Como no queremos que se asocien con los incumbentes, desde luego, para que no aumente la concentración del mercado, la única herramienta a nuestra disposición es invitarlas a invertir de la mano con ENAP, que cuenta con experiencia en la generación eléctrica, porque produce la energía requerida para sus procesos productivos. Ello no dice relación con la red pública, sino solo con su propio consumo.

Hemos considerado fundamental la ampliación del giro para recibir estos recursos, pero también para que en el mercado haya más competencia.

Estamos esperando la decisión de la Sala para comunicarle al país cuál va a ser el nuevo socio de ENAP, reconocido como una empresa de nivel mundial que no está en el negocio en Chile y que conoce el rubro por décadas, si no por siglos. En la medida en que vendrá a darle más competencia al mercado y aportará más inversión al sector, el que consigamos traerla es un requisito principal, diría, para que dejemos de ser el país del más alto costo de electricidad en América Latina y las alzas de las cuentas comiencen a detenerse, y así podamos recuperar el sitial que necesitamos en materia de competitividad y productividad.

Muchas gracias.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , tal como se ha expresado en el debate a propósito del proyecto, que contempla tres áreas, el ingreso de la ENAP al mercado energético ha dado lugar a una discusión interesante, atractiva, que se ha enfocado de distintas maneras.

En la actualidad, el país enfrenta, como decía el señor Ministro , una necesidad pública, que implica originar condiciones de mayor competencia para los efectos de obtener la cantidad de energía adecuada, pero, a la vez, a precios más bajos. Hoy día es al revés: la energía es poca, cara y contaminante, en muchos casos, con lo cual las consecuencias son sufridas, por supuesto, por los usuarios, tanto a nivel de las personas como de la industria.

Está claramente establecido, como se ha demostrado en el último tiempo cada vez que se llama a una licitación, que cuando hay competencia en serio y varios actores "tienen espaldas" para generar energía se obtienen precios mucho más bajos.

En el año en curso se efectuó una de ellas y en el próximo tiene que hacerse otra, pero mucho más grande, sin duda: de hasta trece mil gigawatts/hora, más de doce veces la subastada en la última oportunidad. Si bien las energías renovables no convencionales se llevaron en esa ocasión todos los bloques, las energías renovables no tienen ninguna posibilidad de cubrir el nuevo llamado, de manera que necesitamos imperiosamente colocar otros tipos de energía en el mercado.

La ENAP está en condiciones de contribuir a la generación de una matriz energética mucho más diversificada mediante la utilización del gas natural, un combustible menos contaminante que además puede ser complementario y potenciador de varios proyectos que se basan en energías renovables.

Nos parece que poner un sesgo ideológico respecto a la participación de una empresa estatal en el mercado de la generación eléctrica es una visión muy negativa, porque se cierran los ojos a todas las potenciales ventajas de una alternativa que permite resolver los problemas que nuestro país está enfrentando en materia energética.

Seguramente, las entidades incumbentes que hoy día están en la generación son las que se oponen, al no interesarles el ingreso de nuevos actores porque sin duda preferirían un mercado sin la competencia necesaria.

Es preciso consignar que ENAP es una empresa del Estado que además se halla en condiciones de emprender este tipo de iniciativas. Tiene una historia en el país y más de setenta años de funcionamiento. En el último tiempo se ha transformado en un ente robusto que ha ido mejorando su gestión y se ha estabilizado financieramente, en comparación con períodos anteriores, habiendo obtenido los mejores resultados en los últimos quince años. Por lo tanto, se encuentra en condiciones de hacer un aporte a una matriz diferenciada.

Estimamos que la utilización de gas natural, un combustible limpio, no contaminante y amigable con el medioambiente, y el desarrollo de tecnologías más limpias, como la geotérmica, significarán una contribución importante a la diversificación de la matriz energética.

Nos interesa que ENAP pueda incentivar una mayor participación del gas natural, porque es también uno de los principales objetivos en la Agenda de Energía establecida por el Gobierno.

No es una experiencia nueva el que empresas del Estado trabajen en el ámbito que nos ocupa. En países desarrollados de Europa y en otros lugares del mundo se desarrolla perfectamente el potenciamiento de las del sector privado con las del sector público.

De hecho, CODELCO ha jugado ese papel, en materia de generación eléctrica, para garantizar el suministro de energía en relación con sus proyectos en el norte, y se ha asociado con GDF Suez para crear la generadora más grande en esa zona.

A mí me parece fundamental, entonces, dentro del establecimiento de una política nacional de energía, de la necesaria reactivación de la economía, que ENAP pueda jugar un papel clave en el desarrollo energético de nuestro país.

Esta es la razón por la que vamos a votar a favor.

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La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Saludamos con mucho cariño al jardín infantil Nueva Esperanza, de Quillota, cuya representación ha sido invitada por la Senadora señora Lily Pérez.

Sus integrantes son muy bienvenidos.

--(Aplausos en tribunas).

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La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

¿Hay acuerdo en la Sala para abrir la votación?

El señor COLOMA.-

No.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

No lo hay.

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , tal como lo ha manifestado el señor Ministro , el proyecto consta de dos partes bastante definidas: una, relativa al perfeccionamiento de franquicias tributarias por el uso de colectores solares térmicos y a otros beneficios, y otra -a la cual voy a referirme-, atinente al aspecto más profundo, de fondo, que es permitir a ENAP participar, a través de sociedades, en el negocio de la generación y transmisión eléctricas.

Al respecto, quisiera compartir algunas reflexiones.

El fenómeno global de la regulación de los monopolios naturales cambió radicalmente el paradigma macroeconómico a finales de la década de los setenta e inicios de los ochenta, época en la cual se dejó atrás el "Estado controlador" y se dio paso a un nuevo "Estado regulador". Ello provocó de manera indefectible una transformación en la institucionalidad en la materia, pasándose desde entidades probablemente burocráticas, centralizadas y planificadoras a una organización más bien reguladora, capaz de hacer frente a ciertos desafíos técnicos que proponía el nuevo esquema de provisión de servicios básicos, como la electricidad y los servicios sanitarios.

El Estado se replegó de su control absoluto en lo económico, aumentando el espacio del mercado y registrándose un movimiento significativo en el ámbito público-privado. Aquí está la clave en la discusión que hoy nos convoca: en los últimos cuarenta años hemos transitado entre paradigmas diferentes, lo que ha precipitado los más enconados debates y, ¡cómo no!, acaso los más grandes enfrentamientos ideológicos que hayan tenido lugar durante el siglo XX.

Con la esperanza de una mejor democracia, se entendió a nivel global que los esfuerzos privados debían tener una cabida crucial en el engranaje de la macroeconomía. Más aún, pasaban a ser actores principales bajo la consigna de que el Estado debía replegarse para iniciar lo que se denominó "reinado de la mano invisible".

Chile vivió un proceso de transformación económica sin igual, en el que el ordenamiento jurídico fue diseñado como parte de un proceso de cambio en la prestación de los servicios, a los que paulatinamente se incorporó, no sin cuestionamientos, el capital privado en la propiedad de las empresas de agua, de electricidad y de telecomunicaciones. Tales entidades históricamente estuvieron bajo el alero del Estado, pero sin que el paso dado fuera un buen negocio para este. Se trató del mayor proceso de privatización de la historia, en desmedro de los intereses estatales.

Sin embargo, los hechos han puesto en evidencia que el mercado perfecto no existe, particularmente en economías pequeñas como la nuestra. Es por ello que las asimetrías de información, barreras de entrada y otros defectos han tornado imposible que encuentre su equilibrio sin un Estado interventor que logre velar por que las fallas no interfieran en aspectos tan sensibles como los precios y la competencia.

Solo la intervención de agencias estatales como la Fiscalía Nacional Económica, la Superintendencia de Valores y Seguros o el Servicio Nacional del Consumidor, entre muchas, permite que el juego repetido de la libre circulación de los bienes se traduzca en bienestar social y no se transforme simplemente en una constante extracción de excedentes del consumidor, como lo hemos visto en algunas situaciones.

Así las cosas, hemos pasado de un laissez faire a un modelo de economía donde se reconoce el valor de lo público, no solo como un mero espectador, sino también como un protagonista; a un Estado que debe intervenir en ciertos aspectos.

Señor Presidente , fuerte y claro: debemos entender que la discusión actual no dice relación con la conveniencia o la inconveniencia de la intervención estatal en la economía. Lo que se plantea es cómo hacer para que los órganos reguladores y las empresas o las agencias del Estado puedan trabajar con políticas de largo plazo o con planes de inversión serios. El punto está en cómo la institucionalidad logra sustraerse del ciclo o de vaivenes políticos para que pueda lograr eficiencia en un modelo de economía social de mercado.

¿Alguien en la Sala podría poner en tensión, un segundo siquiera, la idoneidad, influencia o responsabilidad del Banco Central? Déjenme decirles, Sus Señorías, que si el Instituto Emisor es un órgano estatal confiable es porque logró sustraerse del ciclo político al conseguir la autonomía constitucional.

La discusión sobre la independencia de los Bancos Centrales es relativamente reciente, pero la evidencia empírica ha permitido establecer que los países experimentan, a mayores niveles de autonomía, menores tasas de inflación.

Firmas que reconocemos a diario en nuestra economía y tratamos como actores relevantes en el mercado, y que son tremendamente eficientes, de buena rentabilidad, con gobiernos corporativos claros y políticas de gobernanza moderna, son estatales.

Veamos el ejemplo internacional. Muchos Estados tienen importante participación en grandes empresas: ENEL es del Estado italiano en un 31,2 por ciento; Statkraft es del Estado noruego en un 100 por ciento; Engie-ECL -ex GDF Suez- es del Estado francés en un 33,3 por ciento, y EDF es del Estado francés en un 84,5 por ciento.

Cabe destacar que en el sector energético, a nivel global, alrededor de un 48 por ciento de las plantas de generación son de propiedad estatal: en la Unión Europea, un 45 por ciento; en Estados Unidos, un 20 por ciento, y en China e India, más del 60 por ciento.

El desafío está planteado: requerimos estabilidad y promover nuevas energías. Para eso, la incorporación de facultades a fin de que ENAP pueda participar en el proceso de generación eléctrica aumentará la competencia y la fortalecerá de manera decidida, a mi juicio, dentro de la economía de mercado.

Necesitamos revitalizar las políticas públicas y establecer como objetivo principal la disminución, en este caso, de los costos para los usuarios. Y eso se traduce forzosamente en un aumento de la competencia.

¿Qué mejor que permitir que un actor del Estado participe, con las reglas del mercado, dentro del negocio de la generación de energía?

Se buscarán socios nacionales o extranjeros. Lo importante es que a partir de esa acción del Estado aumente la competencia y surja un marco regulador que permita beneficiar finalmente a los consumidores con la disminución del costo de la energía, porque eso implica, necesariamente, un incentivo a la llegada de nuevas inversiones y a la generación de empleo en nuestro país.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , yo no tengo ninguna dificultad en decir las cosas por su nombre: este es un problema ideológico, ya que tiene que ver con ideas.

Entonces, no digamos algo distinto; hablemos con la verdad: ¡Se trata de un problema ideológico!

Ahora, eso no es ningún drama. Hay gente que cree más en el Estado empresario y gente que creemos en el Estado subsidiario.

¿Es muy dramático decir eso?

Entonces, no establezcamos algo distinto de lo que es: aquí se hace un esfuerzo por consagrar en Chile el Estado empresario. Y, a mi juicio, eso es un error. Sin embargo, con legítimo derecho en las bancadas del frente están contentos, porque han logrado -o están logrando- un éxito histórico.

Lo que hoy día se propone es muy complejo desde la perspectiva de la libertad, en mi lógica; y es un logro muy importante desde la perspectiva del Estado, en la lógica de la Izquierda.

No tenía tan claro que ese mismo entusiasmo estaba en la bancada de la Democracia Cristiana, pero me doy cuenta de que así es.

¿Qué se dice con esto? Que habrá un cambio en las reglas del juego, por la energía.

¿Qué tiene que ver eso? Hay temas más importantes que la energía: la salud, la educación, el precio del pan, el agua. Así que, al final, este es un gran retroceso en Chile, por cuanto se busca que el Estado se haga cargo de todo, por desconfianza en el mundo particular.

Como es obvio, yo estoy en contra de este paso errado.

Segundo.

No me coincide lo que dijo el Ministro con su conclusión sobre la materia.

Él mencionó respecto de la primera parte del proyecto -no tiene nada que ver con lo que analizamos en este momento- que ahora había una gran competencia; que ha cambiado mucho la situación; que los logros del Gobierno han llevado a una mayor baja en los precios. Todo correcto, pero sin el nuevo estatus de ENAP.

Entonces, si a juicio del Ministro las cosas van mejorando con el actual esquema, que consiste en creer en los privados, por qué se dice, acto seguido: "Ahora vamos a incorporar al Estado".

A mi entender, no hay coherencia entre una cosa y la otra.

Y, además, agrega que hay una empresa muy importante -voy a llamarla "NN" para estos efectos- que va a ser anunciada y que no es de las que están en competencia. Imagínense el aviso que se les da a las otras empresas en Chile: que va a llegar, con el aparato estatal, otro socio, que obviamente va a tener una situación de privilegio, por lo que significa el Estado en todo lo relativo a la competencia.

Eso representa un retroceso evidente dentro de un esquema que, según el propio Ministro , estaba resultando virtuoso, cuestión que a mí me desconcentra de la perspectiva de cuáles son los objetivos.

Tercero.

En seguida, en ENAP no tenemos ningún gobierno corporativo. O sea, si hay un problema analizado por este Congreso -lo hemos visto como veinte veces- es que en dicha entidad no existe un gobierno corporativo, lo cual ha generado una cantidad de dificultades históricas, como una deuda de 4 mil millones de dólares, con activos por 400 millones de dólares.

Esa ha sido la empresa con la que el Estado se va a jugar para que sea -supongo- la más importante posible; la que tenga mayor poder posible, la que juegue el mayor rol posible. Porque, de lo contrario, no se explica lo propuesto.

Con ello le estamos diciendo al resto de los emprendedores: "¿Saben que más? Váyanse buscando otro rubro o acostúmbrense a la idea de que serán más chicos, porque aquí va a aparecer el nuevo monstruo, que tiene las espaldas del Fisco".

A mí me parece, señor Presidente , que este no es el minuto de alegrarse, de estar contento. Aquí se están dando los primeros pasos de un retroceso muy significativo en materia económica.

Algunos me pueden decir que esto se usa en otras partes. Y es verdad. Bueno, Rusia lo utiliza mucho; China , para qué les digo; Corea del Norte también lo usa. Cuba es el jefe de este sistema. Venezuela lo instaló como política de Estado. O sea, ¡todo es estatal!

Entonces, me pregunto, siendo consecuente con lo anterior: ¿y eso es bueno? O sea, ¿los resultados son extraordinarios, maravillosos? ¡No!

Y probablemente no se sabe qué habría pasado si en la experiencia italiana -mencionada varias veces- hubiera participado una empresa no estatal. A lo mejor, habría tenido el éxito que tienen otras empresas no estatales sin los subsidios del Estado y sin las alteraciones de la competencia que eso supone.

Por lo tanto, señor Presidente, yo quiero decir las cosas por su nombre: "Aquí es perfectamente legítimo -y reclamo su derecho- que sectores de Izquierda digan que quieren un Estado empresario".

No tengo objeción por el derecho, pero sí por el resultado y los principios involucrados. Porque yo soy de aquellos que creen en la libertad de emprender. Para mí, el rol del Estado es colocar las lógicas de competencia; las lógicas del desarrollo, tal como lo está haciendo ahora el Ministro . No obstante, se hace una zancadilla él mismo al decir que lo que se ha logrado -entre otras cosas, bajar el precio de la electricidad-, al dar simplemente reglas del juego nuevas, se va a acabar, pues esas reglas no continuarán o van a seguir pero con otro actor, que, en el fondo, va a ahogar las libertades de emprendimiento. Porque, dígase o no se diga, desconozco cuál sería el sentido de tener una empresa del Estado sin un amplio grado de poder o de ocupación.

No existe ninguna garantía en el mundo de que el Estado sea más eficiente que la empresa. De lo contrario, cambiemos todo, modifiquemos el país, reformemos el alma del artículo 19, número 21°, de la Constitución respecto del Estado subsidiario, que es el fondo de la discusión de la nueva Carta Fundamental.

En consecuencia -ya lo he dicho en otras ocasiones-, esto no tiene nada que ver con las dos ideas matrices anteriores. Podrán insistir en ellas, reiterarlas, refregarlas, pero el ahorro energético no dice relación alguna con este nuevo esquema económico que se pretende imponer en el país.

Por eso, señor Presidente , consciente de que es un problema ideológico -¡y bienvenido el intercambio de ideas!-, yo soy profundamente contrario a lo que se está planteando hoy día: el establecimiento en Chile del Estado empresario.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , me parece muy importante y oportuna esta discusión.

El Estado empresario no es un símil de Corea del Norte ni de lo que fue la Unión Soviética. No tenemos que confundir los intereses de determinadas empresas con el interés público.

En esta cuestión no hay que equivocarse.

La ENAP, con respecto a ENDESA -ENEL hoy día-, es una institución pequeña, que tiene potencial. La época de los combustibles fósiles pasó: carbón, petróleo, gas. Por tanto, debemos tener una empresa acorde con los tiempos de las energías renovables no convencionales y con las tecnologías de punta para el proceso de transición.

Ahora, esto no significa que uno se compre automáticamente lo del Estado "bueno". Nosotros sabemos de los escándalos que hubo en ENAP; de las concesiones que se dieron; de los pagos políticos, etcétera.

Hay que hacer transparencia y mejorar mucho en ese sentido. Y a eso apuntó muy bien la presentación del nuevo Contralor General de la República ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en cuanto a que se debe ir al fondo de las cosas, no quedarse pegado en las formas; y emplear siempre un lenguaje sencillo, austero, efectivamente transparente.

En segundo lugar, esto sí es ideológico. Estamos de acuerdo. Pero no creo que le haga bien al país la concentración económica en distintos sectores, que además se ponen de acuerdo entre sí.

Nosotros hemos visto el proceso de privatización de una gran cantidad de empresas a partir del año 73. Y después, en los gobiernos de la Concertación, se siguió realizando: en el agua, en los puertos, en todo. O sea, no cambió el modelo.

Me parece que esta discusión abre una oportunidad para revisar el asunto en profundidad. ¿Y por qué me refiero al sector eléctrico? Porque las empresas del rubro participan en las políticas públicas. Ellas financian el panel de expertos que define y revisa las tarifas. Algo que es impensable, pero así funciona. Están en el centro de despacho de carga. Ellas deciden qué tipo de energía usamos en determinado lugar. Cuando se trabaja a costo marginal, se cobra según la unidad adicional. Si la unidad adicional es la más ineficiente, finalmente eso permea la tarifa que estamos pagando.

En fin, hay una serie de cosas que transparentar en esto. Y mientras antes lo hagamos, mejor para esas empresas. Si no se trata de liquidarlas, sino de que transparenten la situación antes de que se puedan levantar velos de colusión o de cosas que van en contra del interés público.

Ahora, nosotros estamos hablando de países como Noruega, donde la mitad de las cosas las hace el Estado y la otra mitad, las empresas privadas, y con mucho éxito, porque cada parte vela por su sector, compitiendo legítimamente, no en condiciones de desigualdad.

Fíjense, Sus Señorías, en el caso de la última Cumbre de París contra el cambio climático, donde tuvimos la oportunidad de trabajar cinco días. La cumbre parlamentaria la abrió el Presidente de Islandia , don Ólafur Ragnar Grímsson . Ahí planteó que antes el 80 por ciento de la energía en su país era petróleo, gas y carbón importado, no obstante tener volcanes y termas, igual que nosotros.

Hicieron un esfuerzo, desde la misma localidad de Reikiavik, de invertir en geotermia.

Actualmente, en Islandia el cien por ciento de la energía es renovable no convencional. Además, tienen cultivos en invernaderos y turismo con enormes lagos temperados. Y están traspasando este tipo de tecnología a otros países, como Chile.

Nosotros tenemos aquí una oportunidad.

Llevamos un documento elaborado por distintas Comisiones del Senado, en el cual se expone que solo en energías renovables, entre Arica y Puerto Montt, contamos con un potencial de un millón 865 mil megawatts.

Nosotros podemos dar energía limpia no solo a Chile, sino también, en red, a Latinoamérica. Esa es la propuesta que debemos hacer mirando hacia el año 2050.

Ahora, es obvio que para eso es preciso empoderar a la ENAP.

Tenemos una gran gran oportunidad. Y en esta materia podemos hacer una diferencia si contamos con una ENAP empoderada, compitiendo legítimamente y no complicando a las empresas que hoy día tienen que realizar cambios para entrar en las tecnologías nuevas en lugar de podar, como lo hicieron hace seis años atrás, una ley de energía comunitaria, ciudadana como la relativa al net metering.

Recordemos que sus ejecutivos expresaron en El Mercurio: "Logramos echar abajo, por lo menos, el valor que les vamos a pagar a las personas que generen energía".

Y lo dicen abiertamente: "Nosotros influimos en la política pública del país".

Creo que ha llegado el momento de poner término a esto.

Gracias, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , las aprensiones que se manifiestan en este debate ante la ampliación del giro de la ENAP son expresión del liberalismo extremo que algunos profesan, pero también dan cuenta de un temor arraigado en un sector de la sociedad: el temor a un supuesto estatismo.

Sobre la posición ideológica de algunos es poco lo que puede discutirse, pero el temor que se manifiesta en ciertos círculos empresariales me parece totalmente infundado.

Nadie en Chile está pensando en remplazar el sistema económico imperante, ni siquiera en recuperar el papel que alguna vez tuvo el Estado en la economía de nuestro país.

Lo que se busca con la ampliación del giro de la Empresa Nacional del Petróleo es solo -como lo ha dicho el señor Ministro - dar una herramienta más a la agenda de energía del país, pues Chile debe utilizar todos los recursos disponibles para impulsar la inversión en la generación eléctrica que se requiere para los próximos años.

Lo anterior nace de la constatación de que hay un espacio para el desarrollo de proyectos que el sector privado no ha ocupado, y el Estado no puede renunciar a tener un rol más activo en una materia tan sensible para Chile.

Esto lo hacen todos los países importantes del mundo. Ya se recordó hace un rato que algunos de los actores más relevantes del mercado eléctrico nacional corresponden a filiales de empresas estatales de países desarrollados. Sin embargo, nosotros ponemos trabas a las nuestras.

Hoy mismo, con las dificultades que enfrenta CODELCO, derivadas fundamentalmente de la baja en el precio del cobre, tenemos que lamentar que no se hayan capitalizado o apoyado las inversiones que requiere esa empresa pública en momentos de auge y de alto precio del metal rojo.

Espero que no pase lo mismo con la ENAP.

Esta empresa no solo es orgullo para las regiones donde se desarrolla su actividad, sino que puede y debe jugar un rol en el desarrollo económico del país y en la incorporación de energías renovables a nuestro sistema.

¿Cómo se puede pedir eficiencia y productividad a una empresa y, al mismo tiempo, impedir que crezca o se diversifique?

¿Cómo se pide reimpulsar la economía y mejorar la productividad y la competitividad de nuestras empresas y, a la vez, se les cortan los brazos, brazos que se abren para recibir a empresas extranjeras de la competencia?

Es hora de dejar atrás temores infundados y resabios ideológicos extremos. La gran mayoría quiere que nuestro país siga creciendo en el marco del sistema económico actual, con un sector privado y un sector público activos que desplieguen toda su capacidad de crecimiento y de innovación; y que la única limitación para su desarrollo esté representada por los recursos financieros o humanos de que dispone, y no por las reglas del juego en las que se desenvuelve.

Voto que sí, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , vuelvo al debate sobre la posibilidad de intervención del Estado en algún tipo de actividad.

Mientras escuchaba a un Senador que me antecedió en el uso de la palabra, pensaba que ni siquiera sus antepasados sostuvieron en el Congreso una tesis tan integrista en materia de economía...

El señor COLOMA .-

¡Eso es peyorativo!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Porque él ha dicho que solo el privado puede gestionar una empresa.

Recuerdo aquellos tiempos cuando el Estado no era considerado estatista por tener actividad empresarial.

En las décadas del cincuenta y del sesenta gran parte de las empresas eran gestionadas por el Estado, muchas veces incluso de forma mixta, y nunca escuché una condenación tan fuerte como la que hemos oído hoy al pretender que la ENAP amplíe su giro para tener una actividad junto con los privados.

Más aún, se ha dicho que esto no sucede en ninguna parte del mundo civilizado donde exista economía de mercado. Y se ha hablado de Rusia...

La señora ALLENDE .-

¡Y de Cuba!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Pero veamos lo que pasa en Europa.

En España hay empresas que tienen participación del Estado, sobre todo -lo señalé antes- en materia de transporte público. Y ello ocurre porque se estima necesario.

Algo semejante sucede en Alemania, en Francia, en Italia, en los países nórdicos, que no son considerados estatistas.

Entonces, llegar a la conclusión de que solo el privado puede tener actividad empresarial me parece llevar la economía de mercado al extremo del integrismo.

Esto me recuerda una frase muy propia de Erhard, gran promotor de la economía social de mercado después de la posguerra, quien decía: "Mire, todo lo que sea iniciativa privada, más todo lo que sea necesario en la participación del Estado, para que la economía funcione y el mercado sea equitativo y justo".

Eso es lo que nos tiene que regir.

Y este proyecto de ley precisamente va en ese sentido.

En la economía japonesa o coreana también hay una participación mixta en muchos tipos de actividades en donde es necesario que el Estado intervenga.

En la propia dictadura militar chilena, cuando se derrumbó el sistema financiero, el Estado intervino en auxilio de la banca.

El Presidente Obama, con motivo de la crisis que afectó hace algún tiempo a Lehman Brothers , entre otras compañías, ¿qué hizo? Compró -lo dije la vez pasada- participación fundamental en la General Motors.

Era la manera de sacar adelante a ese sector industrial. Y una vez que lo logró, incluso el Estado tuvo una gran ganancia, porque su gestión fue exitosa.

Ahora estamos haciendo algo tan simple como decir: "Mire, para que haya más competitividad y más potencialidad en la producción de energía, sobre todo no renovable, hagamos que la ENAP tenga participación en los proyectos".

Lo anterior no puede llevar a algunos a romper vestiduras diciendo: "¡Este país vuelve al estatismo!".

Es bueno que reflexionemos. Cuando hagamos un planteamiento, no lo llevemos al plano de las ideologías. Estas son ideas y, por supuesto, cada uno tiene derecho a sostener las propias. Pero no lleguemos al extremo de decir que hoy estamos aprobando este proyecto porque estamos convencidos de que volveremos al estatismo.

Eso no es cierto, no es efectivo. Es una falacia.

Con esta normativa solo estamos haciendo que el Estado participe, en conjunto con el sector privado, en la potenciación de un tipo de actividad necesaria para el país.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

¿Es posible abrir la votación, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en tal sentido?

El señor LAGOS.-

No, porque no están los votos, al menos los de mi bancada.

El señor MONTES.-

Si no se reúne el quórum ahora, debemos votar en la tarde. Porque, si se abre la votación, hay que terminar en esta sesión.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Exactamente. Si se abre la votación, ella debe quedar terminada en la misma sesión.

No habría acuerdo, entonces.

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , aunque ya había intervenido, lo hice concentrándome más en la primera parte del proyecto, que tenía que ver con los sistemas solares térmicos. Y ahora no puedo resistir la tentación de fundamentar mi voto, particularmente a raíz de la intervención del Senador Coloma, quien está en su más absoluto y legítimo derecho de defender...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Disculpe que la interrumpa, Su Señoría, pero hay una nueva petición para abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

El señor MONTES.-

¿Hasta qué hora se esperaría para votar?

El señor COLOMA.-

Sería importante saber eso.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

La sesión termina a las dos de la tarde.

¿Habría acuerdo?

La señora ALLENDE.-

Sí.

El señor MONTES.-

Conforme.

--Así se acuerda.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En votación el artículo 3°.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende, a quien le repondremos el tiempo que le hemos quitado.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , expresaba que, si bien ya había intervenido y no voy a repetir mis argumentos, tengo la más firme convicción de la importancia que reviste ampliar el giro de la ENAP y hacer que esta empresa estatal se asocie con privados y se convierta en generadora, de manera de destrabar un mercado tan concentrado, con tan pocos actores, lo que ha significado que contemos con una de las energías más caras del mundo, y desde luego de la región, lo cual afecta nuestra competitividad.

Uno de los mayores logros de la nueva agenda energética y del Gobierno, en particular del Ministro Pacheco , ha sido, precisamente, romper con la falta de diseño, con la incapacidad de tener más actores, con un mercado tan concentrado y permitir más licitaciones, más energías renovables, en fin.

Me asombran ciertas afirmaciones. Es cierto que resulta absolutamente legítimo y está bien decir las cosas por su nombre, pero creo que hemos llevado la argumentación a un extremo insólito.

Que se me diga que, de aprobarse esta normativa, que busca ampliar el giro de la ENAP a fin de que esta pueda asociarse con empresas privadas y constituirse en un actor de la generación de electricidad, estaremos llegando al estatismo extremo, a ser una copia de Cuba o a convertirnos en Corea del Norte, no me hace sino pensar en el peor momento de la Guerra Fría, cuando teníamos una especie de mundo bipolar en nuestras cabezas.

Me asombra, de verdad, la defensa pura y dura que hoy ha hecho el Senador Coloma en cuanto a que solo los privados son efectivos.

Su Señoría está en su absoluto derecho de opinar así, pero yo quiero recordar que nos hace bien a todos entender que el país progresa cuando existen diversos actores, pero con buenas prácticas. Porque, ¿qué pasaría si únicamente nos tuviéramos que quedar con aquellos que realizan muy malas prácticas? Por desgracia, si algo hemos visto en el último tiempo en el mundo privado, en aquel que para el Senador Coloma es el único que debiera actuar como agente económico de este país, es el descubrimiento, más que doloroso, de que se ha roto la fe pública; de que durante diez años dos principales productores se pusieron de acuerdo para determinar qué producir y qué precio les iban a cobrar a los chilenos; de que se utilizan las peores prácticas, como las repactaciones unilaterales; de que ha habido colusión en las farmacias, en la industria de los pollos, en los remedios.

¡De qué estamos hablando!

Lo que quisiera es que entendiésemos que una economía es sana cuando tiene mercado y Estado. Pero, ¡por favor!, creer que esta economía no puede desenvolverse de manera "sana" por ampliarle el giro a la ENAP porque así tal vez nos convertiríamos en Corea, en Cuba o en no sé qué más, es llegar a un extremo que me cuesta entender en este momento.

Reitero: el señor Senador está en su legítimo derecho a opinar. Pero dijo: "Esto es ideología pura". ¡Perfecto! Entonces, aquí hemos asistido a la mayor de las ideologías puras. O sea, aquí solo debiera haber empresa privada, porque el Estado únicamente debe ser subsidiario.

A mi entender, si algo hemos desaprovechado en el país son las oportunidades. Cuando tuvimos ciclos de buenos precios del cobre, fuimos incapaces de pensar, de proyectarnos, de imaginar y establecer, ojalá, otros modelos de desarrollo a través de los cuales generáramos valor agregado para no quedarnos solamente como exportadores de materias primas, situación que hoy nos tiene casi de rodillas, como siempre ocurre cada vez que baja el precio del metal rojo. Y debemos actuar del modo exactamente contrario. Tenemos que ser capaces de idear otras formas de desarrollo que no impliquen solo crecimiento, sino un crecimiento equitativo.

Por lo tanto, señor Presidente , una vez más señalo la importancia de esta discusión y que ojalá seamos capaces de decir: ¡Bienvenida ENAP, para que pueda ampliar su giro! ¡Bienvenida ENAP, para que logre ser un actor relevante en la generación eléctrica! ¡Bienvenidos más actores! ¡Bienvenido sea que mejoremos nuestra productividad al bajar los costos de la energía! ¡Bienvenido que el país sea capaz de entender que, mientras más actores haya, más competitivo será y, por ende, tendrá mejores precios, lo cual ayudará a la productividad en un momento de bajo crecimiento y de restricción económica!

En consecuencia, señor Presidente , voto a favor, reafirmando, una vez más, que no hay ninguna necesidad de que el Estado sea solo subsidiario, sino que, por el contrario, puede asociarse con privados y generar valor.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , estimados Senadores y Senadoras, en mi primera intervención, como Presidente de la Comisión de Minería y Energía, di a conocer este proyecto misceláneo.

Manifesté, en su momento, que era complicado estar hablando de tres materias distintas en una sola iniciativa y que ojalá eso no sucediera a futuro.

Obviamente, estamos a favor de los dos primeros artículos, que fueron aprobados por unanimidad en la Comisión de Minería, y me da la impresión de que también en la de Hacienda.

En segundo lugar, respeto lo manifestado por la Senadora Isabel Allende en cuanto a que el Senador Coloma y todos tenemos el legítimo derecho a expresar nuestras opiniones y a manifestar nuestras diferencias.

En tal sentido, valoro lo que indicó el Honorable señor Coloma con relación a que, a la larga, cuando el Estado interviene en un mercado medianamente eficiente lo que hace es distorsionar.

El texto original del proyecto que ingresó a la Cámara de Diputados señalaba que el Estado sería minoritario. Esa era la opinión del Ministro y también, me imagino, de la Presidenta de la República . No había mayor objeción. Pero, mediante una indicación, algunos parlamentarios -en una forma, a nuestro entender, absolutamente inconstitucional- ampliaron el giro de la empresa.

Me da la impresión de que hubo una negociación entre el Ejecutivo y los Diputados de la Nueva Mayoría en el sentido de que esta iniciativa no iba a ser viable si no se establecía al Estado como mayoritario.

Es la impresión que tengo. Y ojalá el Ministro lo pueda ratificar.

En tercer término, sin duda la ENAP es una empresa histórica, aunque no ha tenido las mejores gestiones. Debemos ser superfrancos: la deuda de la empresa es millonaria. La excepción es su actual gerente, don Marcelo Tokman, quien ha enfrentado un escenario distinto y ha tratado de contener los costos.

Por fin hemos podido ver un mejor desempeño económico de ENAP en los últimos dos años. Sin embargo, es una empresa del Estado tremendamente endeudada, muy compleja y sin ninguna experiencia en producción de energía. ¡Sin ninguna experiencia en producción de energía!

Por lo tanto, señor Presidente , en momentos difíciles para el Estado como los que estamos viviendo, en que las ganancias de CODELCO van a ser cada día menores si seguimos con el precio del cobre a 2,10 o 2,20 dólares, me preocupa de dónde van a salir los recursos para que ENAP pueda invertir. Obviamente, va a utilizar la posibilidad del aval del Estado, porque es una empresa estatal, para poder acceder a los mercados.

Sin duda -y bien ya lo dijo el señor Ministro en su intervención-, tenemos la energía más cara de América y lo que queremos es bajar el costo energético. Se han abierto licitaciones -se abrirá una nueva este año- que permitirán bajar los costos de la energía y la idea es que ello sea una tendencia.

¿Qué ha significado eso? Que muchas empresas han entrado al mercado, fundamentalmente al de energías renovables no convencionales. Y ello, sin la participación de ENAP. La Empresa Nacional del Petróleo no ha tenido ninguna necesidad de participar. Y se debe también al trabajo realizado por este Parlamento, que ha despachado leyes que posibilitan las energías renovables, que son fundamentales y que nuestro país debe aprovechar.

Por eso, señor Presidente, creo que este artículo no va en el sentido correcto.

Lo ideal hubiese sido que el Ejecutivo volviera a su indicación original, que le permitía a ENAP participar solamente de manera minoritaria. De lo contrario, ¿qué privado va a estar interesado en invertir? ¡Ninguno! Solamente si el Estado es minoritario habrá interesados en realizar inversiones de este tipo.

Y me da la impresión, tal como lo ha manifestado el señor Ministro , de que hay mucho interés -¡mucho interés!- por invertir en energía. Sin embargo, hasta ahora los privados ingresarían en forma minoritaria.

Por lo tanto, es importante la señal que dé el señor Ministro , el Ejecutivo , en cuanto a dar la posibilidad de que ENAP participe, pero en forma muy minoritaria, dado que no tiene experiencia energética. Lo único que exhibe es una mala experiencia histórica, pues como empresa no ha sido muy exitosa en lo que el país le ha encomendado.

Voto en contra.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , encuentro valioso tener este debate sobre un tema tan difícil como el del concepto de Estado, de qué debe hacer el Estado en una sociedad en desarrollo, en fin, el cual es cada vez más necesario discutir.

El Senador Coloma lo pone en el núcleo ideológico más profundo. Su Señoría defiende el Estado subsidiario como un concepto que debería empapar todos los comportamientos del Estado, toda su relación con los procesos de la sociedad.

Yo pregunto qué país tiene, en su constitución, el concepto de Estado subsidiario; dónde existe eso; cuál ha restringido, limitado las capacidades de iniciativa del Estado al punto de prohibirle hacer tales y cuales cosas.

La verdad es que se trata de una creación chilena extrema, desde el momento en que se gestó. Y la vida ha demostrado sus limitaciones, su incapacidad para desarrollar iniciativas más allá del cobre y otros recursos naturales.

Ahora tenemos que empezar otra etapa en nuestro crecimiento y ese concepto constituye una camisa de fuerza.

Lo hemos dicho una y otra vez: no creemos en el estatismo a la antigua; no creemos que el Estado deba copar toda la iniciativa empresarial, pero sí creemos en un Estado muy dinámico, con mucha iniciativa, entrando en procesos y saliendo de ellos. Me estoy refiriendo al área económica.

Es fundamental un Estado que tenga esa capacidad de entrar, de ponerse por delante de muchos procesos y ser capaz de empujar el desarrollo, el crecimiento.

Me parece que aquí se nos plantea una discusión que debemos llevar a cabo y que será uno de los núcleos del debate de la nueva Constitución, quiéranlo o no, porque una dictadura nos impuso un Estado con restricciones del tipo de las que tenemos hoy día.

En segundo lugar, también debemos discutir el desarrollo de Chile: cómo va a seguir creciendo y cómo puede hacerlo equilibradamente.

Para no argumentar mucho, considero interesante ver qué está ocurriendo con los países asiáticos y su inversión en el continente.

¿Cómo invierten los países asiáticos? Asociándose con el Estado. ¿Qué están haciendo en Perú, en Colombia? Asociándose con el Estado, en distintos proyectos. ¿Y qué pasa acá? ¿Por qué no tenemos grandes proyectos en conjunto con países asiáticos? Porque el Estado enfrenta restricciones, limitaciones, y porque persisten visiones del tipo de las que aquí se han indicado, que van más allá del Estado laissez-faire, del Estado de otras épocas que hoy ya nadie sostiene. Pero en Chile todavía existen expresiones ideológicas que, aunque respeto, son bastante anticuadas y están siendo muy superadas por la vida.

Cuando se discuten temas de ciudad, es importante asumir que se requiere Estado para poder organizarla. Debe haber una conjunción muy clara entre Estado y privados. Y justamente el problema de nuestras ciudades es la ausencia de Estado, la ausencia de capacidad para ordenarla, para organizar los esfuerzos de los privados, que son muy potentes. Lo pongo como ejemplo.

Y termino, por el tiempo, con lo siguiente.

Como tercer argumento se nos dice que no hay gobierno corporativo. Pues bien, debemos construir gobiernos corporativos más fuertes para las empresas públicas en general. En el caso de ENAP, no hay que olvidar que esta empresa tuvo que echarse a la espalda muchos problemas ligados con la energía, y que buena parte de sus deficiencias de financiamiento se hallan vinculadas con la responsabilidad que asumió y con ciertos roles que le adjudicaron, no solo Gobiernos anteriores de la Concertación, sino también la Administración del Presidente Piñera . Por lo tanto, no atribuyamos aquello exclusivamente a un asunto de eficiencia, que también pudo haber habido, sino, y en especial, al rol que la Empresa Nacional del Petróleo cumplió respecto del mercado financiero.

Yo reto a la UDI en particular, que es la defensora del concepto de Estado subsidiario, a sostener y profundizar permanentemente este debate, a hacer foros por el país, de modo que formen parte del proceso constituyente que se está desarrollando en nuestra sociedad y discutamos por todo el territorio cuál es la idea de Estado que queremos para el siglo XXI, pensando en el desarrollo y el futuro de Chile y superando el concepto, tan anticuado y tan limitado, de Estado subsidiario.

Gracias.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Saludo a los artesanos mimbreros de Chimbarongo que nos acompañan en tribunas, quienes vienen de participar en el Concurso Mundial de Mimbre en Polonia.

Vaya un saludo especial al artesano don Miguel Ortega, que obtuvo el primer lugar.

Se encuentran acompañados por el Alcalde de la comuna, don Cosme Mellado, y por los concejales señores Mario Bozán, Julio Inostroza, Félix Bugueño y Sergio Osorio.

Me ha pedido hacer este saludo el Senador Pedro Araya y entiendo que también la Diputada Alejandra Sepúlveda y los Senadores de la Región de O'Higgins que se encuentran presentes, entre ellos el Senador García-Huidobro.

¡Muchas gracias por estar acá y felicitaciones por el triunfo en Polonia!

Y a las Senadoras y Senadores que pasen por Chimbarongo les pido que compren artesanía en mimbre.

¡Parada obligatoria...!

Además, como muy bien lo señala el Senador Chahuán, es importante que los asistentes a esta sesión sepan que hay varios colegas trabajando en Comisiones que están funcionando en paralelo con la Sala.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , escuchando este debate, pienso que la mayoría de los que estamos en este Hemiciclo vamos a dar nuestro voto favorable a la ampliación del giro de ENAP para que esta empresa entre en el mercado de la generación eléctrica.

Ahora, a veces los argumentos se expresan con demasiada pasión. Yo siento cierto integrismo en algunas posiciones. Otros dirán que los de acá somos más ideológicos; nos tratarán de estatistas. Yo propongo, si es posible, efectuar este debate pensando en que hemos "convivido" -concepto neutro- con un sistema en el cual el sector privado prácticamente ha tenido toda la responsabilidad de la generación eléctrica en Chile. Y después de 35, 40, 45 años resulta saludable plantearnos si lo que tenemos ha sido lo que esperábamos o podría ser mejor y, de ser así, si es posible que sea estructuralmente distinto al participar un actor como el Estado de Chile en la generación eléctrica.

Entonces, yo planteo que nos tomemos esto de manera sana, tranquila, sin prejuzgar el resultado.

Y la convicción a que llego, más allá de que puedo tener un sesgo ideológico, es que contamos con un mercado extremadamente concentrado, lo cual salta a la vista. Si no fuera por el rol del Estado y la existencia de ENAP, hoy en Chile no existiría el proyecto de GNL en Quintero, que nos ayudó a salir del atolladero cuando Argentina dejó de proporcionarnos el gas que habíamos comprado a través de contratos entre privados.

¿Y por qué existe la empresa GNL? Porque ningún privado estuvo dispuesto a poner las lucas para asumir el riesgo de ese negocio, y lo hizo la ENAP. ¿Poniendo qué? El aval del Estado. Y eso estimuló a algunos privados a entrar al negocio.

Por lo tanto, no es posible decir que un agente del Estado, como la ENAP, no jugó un rol pivotal a la hora de concretar el GNL, gracias al cual, así como va, a corto plazo tal vez nos permitirá exportar energía a nuestros países vecinos.

Otro ejemplo tiene que ver con la oportunidad que estamos dejando pasar en materia de energía renovable no convencional, específicamente en la solar. ¡Cuánto se ha hablado de un proyecto en el norte de Atacama, un joint venture entre el Estado de Chile y el sector privado! ¿Por qué no lo puede encaminar o liderar la ENAP?

Además, como mencionaba el Senador Horvath, también hay prácticas que no ayudan. Así, muchos chilenos están en condiciones de instalar paneles solares en sus residencias y, sin embargo, a la hora de inyectar al sistema la energía generada que no usan, CHILECTRA la paga bastante más barato que la que ella entrega. O sea, uno sale para atrás. Esa empresa la vende en 100 pesos, pero la compra de vuelta en 50.

Eso justifica la necesidad de este debate.

Por último, no se trata de que el Estado lo vaya a sustituir todo. Yo dificulto que algún día tengamos para la época de Navidad una empresa estatal que venda juguetes. ¡No va a ocurrir!

El señor COLOMA.-

¡En una de esas...!

El señor LAGOS.-

Por su intermedio, señor Presidente, le digo al Senador Coloma que él sabe que no va a ocurrir.

Lo que pasa es que el tipo de bien público que andamos buscando (proporcionar energía y tener la oportunidad de generarla de manera más barata, más eficiente, en consideración al cambio climático) es distinto del juguete de Navidad. Y no hay nada que le impida al sector privado actuar.

Aquí se han dado todos los argumentos, y los hago míos. Sumo un solo dato: casi todas las empresas que en Chile están en el mercado de la energía tienen participación extranjera.

No obstante, me dirán: "¡Claro, del sector privado...!". No, mi amigo, tienen participación extranjera estatal.

Acá tengo unos datos, que espero que sean ciertos.

Hoy, en nuestro país, entre las principales y mayores generadoras del mercado existe la siguiente participación estatal: en ENEL, el Estado italiano tiene el 31 por ciento; en Statkraft, el Estado noruego posee el 100 por ciento; en la ex GDF Suez, que es ENGIE, el Estado francés tiene el 33 por ciento; y, por último, en EDF, que es una tremenda empresa de energía a nivel internacional, el Estado francés posee el 84 por ciento.

Es decir, en Chile es bueno tener empresas privadas "con capital estatal" que generen electricidad, pero nosotros estamos privados de hacerlo. Eso ya no es ideologismo. Eso es miopía y dejar pasar una oportunidad, señor Presidente, con todo respeto.

Así que una cosa es el integrismo y otra la miopía.

Por consiguiente, yo invito a votar a favor de este proyecto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , efectivamente, como se ha señalado acá, no hay una verdadera discusión ideológica a nivel global en cuanto a si corresponde o no que las empresas tengan capitales públicos y privados en materia de energía. Eso está descartado.

Justamente, las principales empresas globales han desarrollado sus capacidades de insertarse, progresar y lograr niveles de competitividad porque hay una buena mixtura entre una visión pública y privada o de capitales públicos y privados. Es lo que corresponde. Es lo que les da fortaleza.

Quiero aterrizar esto al caso chileno.

Deseo felicitar al Ministro de Energía , acá presente, porque este es uno de los pocos sectores -seguramente, ya se ha señalado- que ha repatriado la política energética para Chile.

Esta política se resolvía en el pasado en las oficinas de las empresas. Eso es lógico. Las empresas tienen intereses de corto plazo, intereses de rentabilidad, pero no de país. Y se ejecuta una acción de soberanía cuando se restablece para Chile, en función del interés nacional, de todos los chilenos, una visión de futuro en materia energética.

Yo diría que el tema energético en nuestro territorio está subvalorado, institucional, política y societalmente. El principal desafío de la humanidad y de los países es la energía. Esta define los modelos de desarrollo económico, la geopolítica. De hecho, habría que ser muy ingenuo o miope para no darse cuenta de que el petróleo, la energía, determinó el poder en el siglo XX, así como el modelo de desarrollo económico, las relaciones diplomáticas, la estructuración de la sociedad. Y, en cierta manera, el verticalismo del petróleo fue expresión del verticalismo de todas las instituciones y de todas las políticas de la economía, de los mercados confrontacionales.

Es decir, hay una gran relación entre la energía y el modelo de desarrollo.

¿Y por qué creo que es importante hablar de esto?

Porque en el contexto del calentamiento global, de la mayor crisis que vive la humanidad, de la mayor amenaza a la existencia y a la proyección de la vida (que concitó en la COP21, de París, el compromiso de todos los Presidentes y sociedades del planeta), y en momentos en que como nunca antes existe un nivel de consenso científico, político y ciudadano respecto a la urgencia de enfrentar este problema, en el sentido de que no pueden pasar más de 5 o 10 años para que se tomen decisiones, y, por primera vez, hay una generación que tiene el destino de la humanidad en sus manos, Chile puede representar una solución.

Lo digo, pues el desierto chileno es el principal centro de irradiación del planeta. Y la más importante energía del futuro para remplazar al petróleo -tiene que hacerse ya- es la solar.

Y, si no solo queremos desarrollar energía a fin de abastecernos, podemos transformar a Chile, así como lo hicieron el Golfo Pérsico y los países que lograron un desarrollo relevante justamente porque tenían petróleo.

Chile puede ser una suerte de Golfo Pérsico, pero esta vez no de petróleo, sino de energía solar en el Desierto de Atacama. ¡Nuestro país será el centro neurálgico de la energía del futuro!

Y el Internet permitirá la existencia de redes de transmisión inteligente que conectarán a Chile con todo el planeta, y seguramente en algún momento desde nuestro territorio se podrá desarrollar energía para resolver los problemas de la humanidad.

¿Qué se requiere con tal fin?

Se trata de un proyecto ambicioso. Esto no lo van a hacer los privados. Por muchos recursos que tengan, se encuentra fuera de su alcance. Solo será posible que generemos 1 millón de megas en Chile, por ejemplo, si existe una gran alianza público-privada; si el Estado decide empaquetar y desarrollar proyectos, realizar estudios de irradiación, de impacto ambiental y tener una política proactiva, que apunte bastante más allá del logro de objetivos, que están por conseguirse, como disminuir el costo de la energía y abastecer a Chile, lo cual es muy importante

Pero ello requiere redes de transmisión, requiere generación distribuida, requiere muchas cosas que un privado no puede hacer.

Si nuestro país quiere jugar el rol al cual está llamado, debe salir de la miopía, de la visión de corto plazo y construir esta gran alianza. Y a ese fin se dirige esta iniciativa.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, estamos frente a una iniciativa que, por economía procesal o legislativa, incorpora dos elementos completamente distintos.

Ya señalamos la necesidad de establecer franquicias tributarias respecto a los sistemas solares térmicos, que por supuesto es una gran noticia, que nosotros apoyamos, y pedimos votación separada sobre ello.

Eso, sin lugar a dudas, pone a nuestro país en la perspectiva de ser un exportador de energía para América Latina.

En el día de ayer tuvimos una reunión en la Comisión de Desafíos del Futuro con el Ministro de Energía , a quien quiero felicitar. En esa ocasión, evaluamos las metas del Estado de Chile para el año 2025, 2035, 2050, con todos los elementos que implican generar este camino. Y, en el mismo sentido, repasamos algunas cifras que desvirtúan ciertos mitos.

El primer mito es que no hay inversión extranjera en materia de energía. Y también se habló de la necesidad de integrar los sistemas.

El Ministro nos señaló que América del Norte tiene integración en todo su sistema eléctrico. También América Central y Europa. Pero no así Chile y América del Sur, salvo en el caso de una línea entre Mejillones y Salta -como mencionó justamente el Secretario de Estado -, que transmite 500 megawatts.

Por tanto, hay que hacer un esfuerzo sustantivo, que implique, efectivamente, integrar el sistema eléctrico de América del Sur. Eso es lo primero.

Y, por supuesto, ayer le señalamos al Ministro que, para poder generar las condiciones de una política energética sustentable en el tiempo, era necesario tomar decisiones audaces. Una de estas dice relación no solamente con insistir en la cultura del ahorro energético -es importante- y con hacerse cargo de la promoción de las energías renovables no convencionales, sino también con generar franquicias tributarias que permitan inversión en aquellas áreas.

Por ejemplo, nos gustaría que el Estado de Chile fuera mucho más audaz y señalara un plazo relevante, con franquicias tributarias, con exención de pagos de impuestos, para la inversión en geotermia. Eso significaría enviar una señal política potente respecto de qué tipo de Estado queremos en el futuro.

Y el Ministro nos señalaba que las inversiones que desarrolla nuestro país nos dejan al alcance -esto no es una quimera; tiene un sentido de realidad- de ser exportadores de energía.

Eso es relevante considerando cuál ha sido el sino de los últimos diez años, cuando se hablaba de la dificultad de tener autonomía energética en Chile. De hecho, nuestro país tomó una decisión, en algún momento, en cuanto a confiar parte de su matriz energética en el gas argentino. Y vimos que no tuvimos un socio confiable, porque no invirtió en prospección y nos ocasionó una dificultad en términos del abastecimiento.

Estoy convencido de que las cosas van a cambiar con Argentina, con su nueva Administración. Y también esperamos que con Perú, una vez resuelto este clima de desconfianza y cuando asuma un nuevo Gobierno, podremos tener una dosis importante de asociatividad en materia energética. Y, con Bolivia, ¡para qué hablar! Cuando se solucione el diferendo en La Haya, esperamos que el Presidente Morales entienda que los pueblos bolivianos, peruanos, chilenos y argentinos, por de pronto, estamos convocados a tener asociatividad.

Ahora, respecto al tema de la ENAP, quiero señalar que tengo mis diferencias, en el entendido de que debe cumplir con sus compromisos.

Está por terminar mi tiempo, señor Presidente , ¿me concede un minuto adicional?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Sí, Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.-

Gracias.

Hace unos días me reuní con los ejecutivos de la ENAP y les propuse un pacto por la comuna de Concón. ¿Por qué lo planteo? Porque esta empresa tiene instalaciones en ella, y, lamentablemente, los compromisos que asumió, en términos de dar compensaciones a nuestra población de Concón, no se cumplieron, ni en el caso de los filtros para el proyecto de petcoke ni en otros.

De hecho, quiero señalar que comprometió la entrega de un terreno para la construcción de la Comisaría de Concón, con publicidad, y finalmente tuvo que comprarlo Carabineros de Chile con fondos institucionales. Por tanto, hasta ahora hemos tenido una mala experiencia.

Esperamos suscribir un compromiso con la ENAP para efectos de tener una nueva relación, distinta.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 3° propuesto por la Comisión de Minería y Energía (23 votos a favor, 5 en contra y una abstención), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido, y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma y García-Huidobro.

Se abstuvo el señor Espina.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor PACHECO ( Ministro de Energía ).-

Señor Presidente , quiero agradecerles a usted, a la Mesa y a cada uno de los Senadores por esta discusión y este resultado.

Creo que esta votación significa un apoyo a la historia de la ENAP; un apoyo a su rol en el sector de energía; un apoyo a su autoestima (no es agradable trabajar en una empresa donde el dueño a veces no se siente muy cómodo con la forma en que ella se administra); pero, por sobre todo, un apoyo a nuestra dignidad como Estado, en el sentido de que puede contribuir a atraer más competencia, más inversión, y con eso mejorar los precios de la electricidad.

Señor Presidente, a cada uno de los miembros de esta Sala, muchas gracias.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

A usted, señor Ministro .

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de diciembre, 2015. Oficio en Sesión 110. Legislatura 363.

Valparaíso, 22 de diciembre de 2015.

Nº 320/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la ley General de Servicios Eléctricos y la ley que Crea la ENAP, correspondiente al Boletín Nº 9.628-08, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1°

Número 2

Letra b)

Ha intercalado, en el literal c) que esta letra sugiere, a continuación del vocablo “Copia”, la palabra “autorizada”.

Número 3

Letra b)

Numeral i

Ha agregado, en el texto que propone, después de las comillas (”) que siguen al vocablo “mínimas”, la frase “, las dos veces que aparece”.

Letra c)

o o o

Ha incorporado el siguiente numeral i, nuevo, pasando los actuales numerales i y ii a ser ii y iii, respectivamente:

“i. Sustitúyese, en el numeral i), la expresión “y su instalación”, por la siguiente: “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.”.

o o o

Numeral i

Ha pasado a ser numeral ii, agregándose en el número ii) que propone, a continuación de las palabras “su instalación”, la frase “y mantenciones obligatorias mínimas”.

Numeral ii

Ha pasado a ser numeral iii, sin enmiendas.

Letra d)

Ha sustituido la tabla que este literal contiene, referida a los años y referencias a unidades de fomento por vivienda, por la siguiente:

Letra e)

Ha reemplazado, en su encabezamiento, la frase “Modifícanse las tablas contenidas en” por “Modifícase”.

o o o

Ha contemplado el siguiente numeral i, nuevo, pasando los actuales numerales i y ii a ser ii y iii, respectivamente:

“i. Reemplázase la frase “y su instalación” por la siguiente: “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.”.

o o o

Numeral i

Ha pasado a ser numeral ii, sustituyéndose la tabla de los años y referencias a unidades de fomento por vivienda que consulta, por la siguiente:

Numeral ii

Ha pasado a ser numeral iii, reemplazándose la tabla de los años y referencias a unidades de fomento por vivienda que propone, por la que sigue:

Número 4

Ha sustituido, en el inciso que propone, el guarismo “2019”, las dos veces que aparece, por “2020”.

Número 7

Letra a)

Ha reemplazado, en la oración que propone, el guarismo “2019” por “2020”.

Letra b)

Numeral i

Ha reemplazado, en la frase que sugiere, el guarismo “2018” por “2019”.

Número 8

Ha modificado el artículo 13 que contiene, en los términos siguientes:

Inciso primero

- Ha sustituido la expresión “2015 y 2019” por “2016 y 2020”.

- Ha intercalado, a continuación de la palabra “valores”, el vocablo “máximos”.

o o o

Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El referido decreto establecerá mecanismos competitivos para la selección de los sistemas solares térmicos a instalar y definirá prioridades para la asignación del subsidio en determinadas regiones y/o comunas del país.”.

o o o

ARTÍCULO 2°

- Ha reemplazado, en su encabezamiento, la expresión “cuarto, quinto y sexto” por “cuarto y quinto”.

- Ha suprimido el inciso sexto que este artículo propone.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 22 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el artículo 2° del proyecto de ley despachado por el Senado fue aprobado con el voto a favor de 23 Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el artículo 3° de la iniciativa legal también fue aprobado por 23 votos favorables, de un total de 36 Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.002, de 15 de julio de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 23 de diciembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 111. Legislatura 363. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

PRÓRROGA DE VIGENCIA DE FRANQUICIA TRIBUTARIA PARA PANELES SOLARES TÉRMICOS DE VIVIENDAS NUEVAS, MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y AMPLIACIÓN DE OBJETO SOCIAL DE ENAP (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9628?08) [VOTACIÓN]

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la ley General de Servicios Eléctricos y la ley que crea la ENAP, con la salvedad de la enmienda al artículo 2°, cuya votación separada ha sido solicitada.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 110ª de la presente legislatura, en 22 de diciembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, de conformidad con el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, me inhabilito para votar.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Luis Lemus .

El señor LEMUS.-

Señor Presidente, quiero señalar que este proyecto está en su tercer trámite constitucional. Me parece muy delicado que estos proyectos se traten sobre Tabla y se voten sin discusión, porque existe una clara diferencia entre el Senado y la Cámara de Diputados.

Solicité votación separada del artículo 2° justamente porque tenemos una diferencia con el Senado.

Tengo mucho respeto por el trabajo que se desarrolla en todas las comisiones, pero esta práctica me parece muy dañina para el trabajo de esta Corporación.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos y la ley que crea la ENAP, con la salvedad de la enmienda al artículo 2°, cuya votación separada ha sido solicitada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 14 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Urízar Muñoz, Christian .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Coloma Alamos, Juan Antonio ; Gahona Salazar, Sergio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Melero Abaroa, Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Norambuena Farías, Iván ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Finalmente, corresponde votar la modificación introducida por el Senado al artículo 2º, que suprime el inciso sexto propuesto por la Cámara de Diputados en el artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 4 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Arriagada Macaya, Claudio ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Farías Ponce, Ramón ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Molina Oliva, Andrea ; Trisotti Martínez, Renzo .

-Se inhabilitó el diptuado señor Barros Montero, Ramón .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En consecuencia, el proyecto va a comisión mixta.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 23 de diciembre, 2015. Oficio en Sesión 87. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 23 de diciembre de 2015.

Oficio Nº 12.255

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión realizada el día de hoy, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N°20.365, que Establece Franquicia Tributaria Respecto de Sistemas Solares Térmicos; la ley General de Servicios Eléctricos y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo, correspondiente al boletín N°9628-08, con excepción de la recaída en el artículo 2°, que ha rechazado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a las señoras y señores diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don Miguel Ángel Alvarado Ramírez

- don Luis Lemus Aracena

- doña Paulina Núñez Urrutia

- doña Yasna Provoste Campillay

- don Felipe Ward Edwards

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº320/SEC/15, de 22 de diciembre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 08 de enero, 2016. Informe Comisión Mixta en Sesión 116. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.365, que establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos, y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

BOLETÍN Nº 9.628-08

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

- - -

En sesión celebrada el 23 de diciembre de 2015, la Cámara de Diputados, esto es, la Cámara de origen, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señoras Paulina Núñez Urrutia y Yasna Provoste Campillay y señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Luis Lemus Aracena y Felipe Ward Edwards.

El Senado, por su parte, en sesión celebrada el 5 de enero de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los integrantes de la Comisión de Minería y Energía, Honorables Senadores señora Isabel Allende Bussi y señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro Guillier Álvarez, Jorge Pizarro Soto y Baldo Prokurica Prokurica. Posteriormente, el Honorable Senador señor Prokurica fue reemplazado por el Honorable Senador señor Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 6 de enero de 2016, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Ossandon y Pizarro, y Honorables Diputados señoras Núñez y Provoste y señores Alvarado y Lemus. En dicha oportunidad, eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor García-Huidobro, y acordó que el reglamento por el que se regiría sería el del Senado. Enseguida, se abocó al cumplimiento de su cometido.

Concurrieron a la sesión que la Comisión Mixta dedicó al estudio de este asunto, en representación del Ejecutivo, el Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, acompañado de su asesor ministerial, señor Felipe Venegas; del Jefe de la División de Energías Renovables, señor Christian Santana, y del Jefe del Departamento Jurídico, señor Hernán Moya.

Además, asistieron las siguientes personas:

- El Director de Relaciones Institucionales de la ENAP, señor Eugenio San Martín.

- Los asesores parlamentarios señores Enrique Aldunate, de la oficina del Diputado señor Lemus, y Luis Lindemann, de la Bancada de Diputados de la DC.

- Los asesores de la SEGPRES, señorita María Fernanda Cuevas y señor Erich Schnake.

- La especialista del Instituto Igualdad, señorita Daniela Fuentes.

- El analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Rafael Torres.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

A juicio de vuestra Comisión Mixta el artículo 2° del proyecto ostenta el rango de norma orgánica constitucional, en cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, por lo que requiere para su aprobación del quórum exigido para esta clase de normas, según lo disponen los artículos 77 y 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Por su parte, el artículo 3° de la iniciativa en informe, que autoriza al Estado –por intermedio de la ENAP- para desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas de quórum calificado, en conformidad con lo prescrito en los artículos 19, Número 21°, y 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

- - -

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados, mediante oficio N° 12.255, de 23 de diciembre de 2015, comunicó haber aprobado las enmiendas introducidas al proyecto de ley por el Senado, en segundo trámite constitucional, con la sola excepción de la recaída en el artículo 2°, que rechazó.

Artículo 2°.-

Agrega nuevos incisos al artículo 34° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La norma aprobada en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, agrega nuevos incisos cuarto, quinto y sexto. El inciso sexto propuesto es del siguiente tenor:

“Los efectos de la orden de paralización y,o suspensión de las obras no podrán suspenderse cuando la concesión contemple tierras indígenas con uso ancestral, definidas en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, o tierras de comunidades agrícolas a que se refiere el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura.”.

En segundo trámite constitucional el Honorable Senado acordó suprimir este inciso.

La Cámara de origen, en tercer trámite constitucional, rechazó esta supresión.

Al comenzar la discusión de este asunto, la Honorable Diputada señora Provoste recordó que el inciso sexto propuesto por la Cámara de origen fue objeto, en su momento, de un lato debate.

Los pueblos originarios, dijo, tienen derecho a la propiedad respecto de sus tierras ancestrales, incluso en el evento de que no se encuentren inscritas a su favor, sino a nombre de terceros, como ocurre con importantes extensiones de tierras en el norte del país que si bien son propiedad del Fisco, son también reclamadas en dominio por estas comunidades. Este derecho es reconocido tanto por convenciones internacionales, cuanto por la legislación nacional. En ese marco, añadió, lo que el inciso formulado en el primer trámite constitucional persigue es impedir que mediante el ejercicio de una simple caución se vulneren derechos de los pueblos originarios. Esta idea se torna más acuciosa, arguyó, en circunstancias que –en lo que respecta a este aspecto- habría sido oportuno consultar el proyecto en los términos del Convenio N° 169 de la OIT.

El Ministro de Energía, luego de destacar el carácter complejo de la iniciativa legal, hizo presente que el artículo 2° surgió como consecuencia de la existencia de acciones abusivas de titulares de concesiones mineras, que han pretendido cobrarle sumas de dinero a proyectos de energías renovables no convencionales (ERNC) que buscaron instalarse en terrenos sobre los que recaía la concesión. Este fenómeno ocasionó un negativo impacto en el sector energético. Para precaver esta irregularidad, entonces, se incorporó la idea de la caución para, por una parte, permitir la realización del proyecto de ERNC y, por otra, asegurar que, en la eventualidad de que hubiera una concesión minera legítima y no especulativa, se garantice el desmantelamiento del proyecto.

El Honorable Senador señor Pizarro recordó que la IV Región cuenta con vastas superficies de terrenos que corresponden a comunidades agrícolas en las que se observan problemas de aislamiento, pobreza y marginalidad. Sin embargo, agregó, en esta Región se han podido desarrollar una serie de proyectos de ERNC en pleno acuerdo con las comunidades. Estas iniciativas energéticas, así consensuadas, han suministrado capacitación e ingresos que han beneficiado a las comunidades.

De este modo, adujo, cuando el Senado suprimió el nuevo inciso sexto de la Honorable Cámara de Diputados, lo que intentó fue facilitar el desarrollo de los proyectos de ERNC, pero sobre la base y el supuesto de que estas iniciativas gozan de la anuencia de las comunidades y cumplen con toda la normativa legal y reglamentaria para materializarse, en especial la normativa medioambiental y la que rige a estas agrupaciones sociales.

El Senado, prosiguió el señor Senador, no ha puesto en cuestión ni el dominio ni los derechos de las comunidades. Su intención ha sido sólo facilitar proyectos de ERNC, cuando éstos han sido previamente acordados con aquéllas. Lo anterior, no obstante, podría prestarse a confusión si la caución termina causando un daño o afectando los derechos de las comunidades. De allí es que la garantía contenida en la norma en discusión sirva sólo para asegurar la continuación del proyecto de ERNC aprobado, mientras se discute la legalidad y legitimidad de la pertenencia minera. Consecuencialmente, el propósito del Senado es resguardar los derechos de las comunidades indígenas y agrícolas, pero a la vez aprovechar las oportunidades que brindan a las propias comunidades los proyectos de ERNC aprobados con miras a su desarrollo y al mejoramiento de la calidad de vida de los comuneros.

El Honorable Senador señor Guillier señaló que, en circunstancias que en la Región de Antofagasta, según datos del Ministerio de Minería, sobre el 75% de las concesiones mineras se utilizan con fines meramente especulativos, lo que ha impedido la construcción de vertederos, obras públicas, nuevos proyectos de ERNC y el respectivo desarrollo comunal, la propuesta contenida en el artículo 2° tiene por objeto despejar el camino para futuras inversiones, sin perjuicio de proteger los intereses de comunidades originarias mediante un criterio especial. El punto central del problema, dijo, radica en que la ley no puede transformarse en un aliciente para la constitución de comunidades destinadas a ejercer una presión indebida al momento de considerar nuevos proyectos energéticos. Lo anterior, concluyó, debe contrastarse con el hecho de que las propias comunidades agrícolas han sido en diversas ocasiones las mayores beneficiarias de los proyectos energéticos.

El Honorable Diputado señor Lemus instó por la búsqueda, en el seno de la Comisión Mixta, de una alternativa de consenso. Al respecto, agregó, debe considerarse que, en primer lugar, hay coincidencia en cuanto a la necesidad de precaver la especulación mediante pertenencias mineras. Pero, enseguida, debe atenderse a la circunstancia de que en las comunidades agrícolas existen muchas pertenencias que corresponden a la pequeña minería y que no persiguen fines aviesos. Además, cabe pensar en la conveniencia de defender los intereses de aquellas comunidades vulnerables que están integradas mayoritariamente por personas de la tercera de edad. Por último, sostuvo, no puede obviarse que al interior de las comunidades hay personas que especulan con la finalidad de causar conflictos a nivel de dirigentes.

El Honorable Senador señor Pizarro aclaró que la hipótesis normativa que en definitiva se acuerde debe atender a la circunstancia de que un proyecto de ERNC aprobado se refiere a un todo, por lo que no se circunscribe sólo a generación. La aprobación del proyecto concebido de esa manera incluye, por razones ineludibles, las medidas de protección legal establecidas a favor de las comunidades de que se trata.

La Honorable Senadora señora Allende, luego de compartir el sentido del proyecto por el paulatino incremento de la actividad especulativa de los titulares de pertenencias mineras, destacó que el sistema chileno avanza decididamente hacia la diversificación de su matriz energética y la producción de energía limpia. Para que se consolide este proceso en beneficio de las ERNC, añadió, se requieren terrenos para su desarrollo y contar con la correspondiente caución. Sin embargo, ningún proyecto de este tipo podrá instalarse mientras no exista la expresa voluntad de las comunidades, manifestada a través de las consultas de rigor. La norma no puede servir para perjudicar a las comunidades originarias o agrícolas.

La Honorable Diputada señora Provoste fue de opinión que cuando se rechazó en la Cámara de Diputados la supresión del inciso sexto acordada por el Senado, debió haberse advertido la necesidad de evitar la desprotección de las comunidades. El problema se hace más complejo, agregó, porque en no pocas ocasiones el sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) pasa a ser un ejercicio meramente declarativo, como ocurrió con la comunidad aymará ubicada en San Pedro de Atacama.

Ante una consulta de la señora Diputada, relativa al objeto de la enunciación de ciertas normas legales en la propuesta del Ejecutivo, el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Energía sostuvo que estas normas otorgan el marco y el sustento jurídico para el funcionamiento de las comunidades indígenas y de las agrícolas. Por su parte, el asesor legislativo señor Felipe Venegas precisó que la alusión a la ley N° 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, que además crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), es sólo genérica. Se entiende que este cuerpo legal contiene el marco jurídico para el funcionamiento interno de cada comunidad originaria, correspondiéndole a cada una de ellas establecer su propio mecanismo de gestión.

A su turno, el asesor parlamentario señor Enrique Aldunate arguyó que una propuesta de consenso de la Comisión Mixta, para precaver conflictos de interpretación jurídica, debería reiterar normas de general aplicación, así como otras de carácter especial, en atención a la vulnerabilidad de los destinatarios de las mismas. De esta forma, la hipótesis normativa que se acuerde debería contener –como primera regla- una mención a los efectos de la suspensión de una orden judicial de paralización o suspensión de obras tratándose de proyectos de ERNC. Posteriormente, debería conferirle preeminencia a la declaración de voluntad de los interesados o afectados. Como puede ocurrir, no obstante, que exista un acuerdo sólo aparente o que no se ha perfeccionado al tenor de las normas relativas a la formación de la voluntad o el consentimiento, cabría salvar la circunstancia de que sobre la base del artículo 13 la ley N° 19.253 se establecen ciertos gravámenes en el caso de las tierras indígenas, en virtud de los cuales cualquier enajenación queda sometida a la intervención de un órgano externo –como la CONADI- facultado para revisar el acto o contrato respectivo.

En consideración a estos argumentos, la mayoría de la Comisión Mixta fue partidaria de acoger el inciso propuesto por la Cámara de origen adecuando su redacción a fin de prevenir situaciones indeseadas, tales como la proliferación especulativa y el mal uso de concesiones mineras para obstaculizar el desarrollo de otra clase de iniciativas de interés general en una localidad determinada, o bien, el surgimiento de prácticas sin sustento jurídico e injustificadas al interior de las comunidades para impedir todo uso de su área de localización. Pero, asimismo, para asegurar la protección de las comunidades originarias y las agrícolas frente a cualquier intento de imponerles un proyecto energético sin su anuencia o contraviniendo nuestro ordenamiento jurídico.

El inciso, así adecuado y con su nueva redacción, es el que sigue:

“Los efectos de la orden de paralización y,o suspensión de las obras no podrán suspenderse cuando las obras que se lleven a cabo para establecer medios de generación renovables no convencionales, y sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, contemplen la utilización de tierras indígenas con uso ancestral, definidas en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, o terrenos de comunidades agrícolas a las que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Agricultura, de 1967, sobre comunidades agrícolas. Lo anterior no procederá si los propietarios, comuneros y,o titulares, manifiestan su acuerdo con la utilización de la caución, de conformidad con los requisitos para la manifestación de voluntad a que alude la ley N° 19.253 y la normativa precedentemente citada. Con todo, la celebración de actos o contratos deberá cumplir con las exigencias a que se refieren las disposiciones legales antes señaladas.”.

Cabe consignar que el Honorable Senador señor García-Huidobro, fundado en los artículos 7° y 8° del Código Civil, consideró que la hipótesis normativa sugerida contendría algunas referencias legales redundantes.

Al respecto, el señor Aldunate si bien coincidió en el carácter reiterativo de algunas referencias, destacó que la fórmula planteada opera como un mecanismo que refuerza la salvaguarda a favor de las comunidades originarias y las agrícolas.

Luego de declarar cerrado el debate de este asunto, el señor Presidente sometió a votación el texto del nuevo inciso sexto antes consignado.

Este nuevo inciso sexto, con la redacción descrita, fue aprobado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta, con el voto a favor de los Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Ossandón y Pizarro y Honorables Diputados señora Núñez y señores Alvarado y Lemus, y la abstención de la Honorable Diputada señora Provoste.

La Honorable Diputada señora Provoste fundó su abstención en la circunstancia de que, a su juicio, no procede dejar sin efecto la suspensión de un proyecto cuando existan de por medio comunidades indígenas afectadas, sin importar si dicho proyecto corresponde a ERNC.

- - -

PROPOSICIÓN

En mérito de lo expuesto y del acuerdo adoptado, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

Artículo 2°.-

- Aprobar el nuevo inciso sexto propuesto por la Honorable Cámara de Diputados, con la siguiente redacción:

“Los efectos de la orden de paralización y,o suspensión de las obras no podrán suspenderse cuando las obras que se lleven a cabo para establecer medios de generación renovables no convencionales, y sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, contemplen la utilización de tierras indígenas con uso ancestral, definidas en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, o terrenos de comunidades agrícolas a las que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Agricultura, de 1967, sobre comunidades agrícolas. Lo anterior no procederá si los propietarios, comuneros y,o titulares, manifiestan su acuerdo con la utilización de la caución, de conformidad con los requisitos para la manifestación de voluntad a que alude la ley N° 19.253 y la normativa precedentemente citada. Con todo, la celebración de actos o contratos deberá cumplir con las exigencias a que se refieren las disposiciones legales antes señaladas.”.

(Mayoría de 8 votos a favor y 1 abstención)

- - -

A título ilustrativo, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria Respecto de Sistemas Solares Térmicos:

1.- Reemplázase, en el artículo 1°, la expresión “y de su instalación” por la frase “, de su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

2.- Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra “vivienda” y la conjunción copulativa “y”, la frase “, a cuyo respecto se haya suscrito un contrato para realizar, durante, a lo menos, cinco años contados desde la recepción definitiva del inmueble, las mantenciones periódicas en conformidad a lo señalado por el proveedor del sistema, que no hayan servido para percibir el subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13,”.

b) Agrégase, en su inciso final, la siguiente letra c):

“c) Copia autorizada del contrato de mantención del sistema.”.

3.- Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su encabezamiento, la frase “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

b) Modifícase la letra a) de la siguiente manera:

i. Sustitúyese la expresión “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”, las dos veces que aparece.

ii. Reemplázase la expresión “o instalación”, las primeras dos veces que aparece, por “, instalación o mantención”.

c) Modifícase su letra b) en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese en el numeral i) la frase “y su instalación” por la siguiente expresión: “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

ii. Reemplázase el numeral ii) por el siguiente:

“ii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a dos mil unidades de fomento y no exceda de tres mil unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al porcentaje que se obtiene del cálculo de la operación aritmética (3000-Vv)/10, donde Vv corresponde al valor de la vivienda, aplicado al valor del respectivo sistema solar térmico y su instalación y mantenciones obligatorias mínimas. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del mismo porcentaje calculado en este numeral, aplicado a los valores señalados en las letras c) y d) siguientes.”.

iii. Reemplázase el numeral iii) por el siguiente:

“iii) Los inmuebles cuyo valor sea superior a tres mil unidades de fomento no darán derecho al beneficio.”.

d) Agrégase, en la tabla de la letra c), los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

e) Modifícase la letra d) en el siguiente sentido:

i.- Reemplázase la frase “y su instalación” por la siguiente “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

ii.- Agrégase, en la primera tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

iii.- Añádese, en la segunda tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

4.- Agrégase, en el artículo 7°, un inciso segundo del siguiente tenor:

“Además del período señalado en el inciso precedente, dicho beneficio regirá a partir del 1 de enero de 2015 respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de éstos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2013 y obtenido su recepción municipal final a partir del 1 de enero de 2015 y antes del 31 de diciembre de 2020. No obstante, también accederán a este beneficio las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre de 2020, cuando esta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre de ese año.”.

5.- Elimínase el inciso tercero del artículo 8°.

6.- Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el numeral 1, entre la expresión “artículo 1°” y la preposición “de” que le sigue, la frase “y a los subsidios establecidos en el artículo 13”.

b) Elimínase, en el numeral 3, la frase “, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo precedente”.

c) Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4. Sancionar, de acuerdo al Título IV de la ley Nº18.410, que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a las empresas constructoras que hayan accedido al beneficio tributario contenido en el artículo 1° o al subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13, cuando se les compruebe que los respectivos sistemas solares térmicos no cumplen con las disposiciones establecidas en la ley o en el reglamento o con lo declarado en la respectiva memoria de cálculo.”

d) Elimínase, en su inciso final, la oración “La facultad establecida en el número 3 regirá por el término que resulte de la aplicación del artículo precedente.”.

7.- Modifícase el artículo 11 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la oración “Dicha obligación de información deberá reiterarse durante el primer semestre del año 2020 y su cumplimiento será de cargo del Ministerio de Energía.”.

b) Modifícase el inciso segundo en los siguientes términos:

i.- Sustitúyese la frase “El año subsiguiente, la Comisión Nacional de Energía” por “El año 2019, el Ministerio de Energía”.

ii.- Elimínase la expresión “cuatro primeros”.

iii.- Sustitúyese la expresión “la referida Comisión” por “el referido Ministerio”.

8.- Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer un programa de subsidio complementario a los habitacionales, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas. Bajo este programa se asignarán subsidios para el período comprendido entre los años 2016 y 2020, inclusive. En caso de implementarse este programa, los valores máximos del subsidio serán determinados anualmente mediante decreto expedido por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Energía.

El referido decreto establecerá mecanismos competitivos para la selección de los sistemas solares térmicos a instalar y definirá prioridades para la asignación del subsidio en determinadas regiones y/o comunas del país.

A los sistemas solares térmicos acogidos a los subsidios descritos en el inciso anterior les serán aplicables los artículos 3° y 8°, inciso primero, y demás disposiciones que establezca el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en esta materia. Con cargo a este subsidio se podrá financiar todo o parte del costo del sistema solar térmico y su instalación, un refuerzo en la techumbre y un programa de mantención por cinco años.

Para la implementación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y los organismos públicos responsables de la ejecución del o los programas de subsidios deberán coordinar las acciones que permitan su entrega y fiscalización.

Asimismo, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer, en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a incentivar la utilización de sistemas solares térmicos en las viviendas objeto de dicho programa.

Se prohíbe la comercialización de sistemas solares térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con anterioridad para percibir este subsidio. Esta prohibición regirá por cinco años, contados desde la recepción municipal definitiva de la obra donde se hubiesen instalado primeramente, y su incumplimiento se sancionará en la forma prevista en el inciso final del artículo 39 del decreto N°1, de 2011, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprueba el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional.”.

9.- Agrégase el siguiente artículo 16:

“Artículo 16.- El Ministerio de Energía, respecto del beneficio contemplado en el artículo 1° y del subsidio señalado en el artículo 13, podrá establecer medidas o mecanismos especiales para fomentar su utilización armónica y territorialmente equitativa, con el objeto de propender a la desconcentración geográfica del uso de los sistemas solares térmicos.”.

Artículo 2°.- Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto al artículo 34° bis del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:

“Asimismo, los titulares o propietarios de las obras que se realicen para establecer medios de generación renovables no convencionales, sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, en bienes propios o de terceros, en virtud de contratos, servidumbres, concesiones otorgadas conforme al párrafo I del Título III del decreto ley N°1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, o a algún otro título, podrán consignar la caución en los términos señalados en los incisos precedentes, generando los mismos efectos de los juicios posesorios sumarios regulados en el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, cuando la acción que da origen a tales juicios se funde en concesiones de carácter administrativo o judicial, para la exploración o explotación de recursos minerales o geotérmicos.

La consignación de la caución señalada no afectará el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y los convenios internacionales suscritos por Chile sobre pueblos originarios.

Los efectos de la orden de paralización y,o suspensión de las obras no podrán suspenderse cuando las obras que se lleven a cabo para establecer medios de generación renovables no convencionales, y sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, contemplen la utilización de tierras indígenas con uso ancestral, definidas en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, o terrenos de comunidades agrícolas a las que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Agricultura, de 1967, sobre comunidades agrícolas. Lo anterior no procederá si los propietarios, comuneros y,o titulares, manifiestan su acuerdo con la utilización de la caución, de conformidad con los requisitos para la manifestación de voluntad a que alude la ley N° 19.253 y la normativa precedentemente citada. Con todo, la celebración de actos o contratos deberá cumplir con las exigencias a que se refieren las disposiciones legales antes señaladas.”.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que Crea la Empresa Nacional del Petróleo, en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso tercero desde la palabra “Finalmente” hasta el punto aparte.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“De igual manera, la Empresa y,o sus filiales podrán tener una participación social que no les permita aprobar con su solo voto las materias señaladas en el inciso segundo del artículo 67 de la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, con una o más sociedades en actividades relacionadas con:

a) Energía Geotérmica. Para estos efectos, podrán formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación, y en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esta energía.

b) Generación de Energía Eléctrica. Para estos efectos, podrán producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general, desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para ejecutar el objeto referido estarán sujetas a las normas que rigen a las sociedades anónimas y abiertas contempladas en la ley N° 18.046. Para estos efectos, la Empresa deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que Determina Normas Complementarias Relativas a la Reducción del Gasto Público y al Mejor Ordenamiento y Control de Personal; a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación económica y financiera de las iniciativas por desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda efectúe evaluaciones adicionales o las encargue a entidades nacionales o extranjeras, para efectos de fundamentar la viabilidad económica y financiera de dichas iniciativas. El informe del Ministerio de Energía será requisito para la autorización que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar conforme al referido artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, cuando la participación social de ENAP y,o de sus filiales sea igual o superior al cincuenta por ciento. Asimismo, la Empresa y,o sus filiales podrán obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa y,o sus filiales podrán realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con sus respectivas instalaciones de transmisión, así como el completo desarrollo de proyectos de generación eléctrica destinados a cumplir con el giro regulado en los incisos segundo y tercero de este artículo, actividades para lo que no se considerarán las limitaciones de la participación social, la obligación de someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas y los informes previos de los Ministerios de Energía y,o Hacienda.

Para efectos de la constitución y funcionamiento de las sociedades antes señaladas, la Empresa deberá velar, tanto respecto de sus inversiones como financiamiento, por el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad fiscal y la debida evaluación económica y financiera que sustenten los proyectos a impulsar.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Respecto de aquellos sistemas solares térmicos instalados en inmuebles que hayan solicitado la recepción municipal antes del 30 de noviembre de 2013, el propietario primer vendedor de una vivienda acogida al beneficio tributario de la ley N° 20.365 mantendrá la obligación de solventar la realización de una inspección del sistema solar térmico a solicitud del actual propietario de la vivienda, quien podrá requerirlo dentro del primer año contado desde la recepción municipal definitiva de la misma. Esta revisión sólo podrá ser realizada por los organismos y entidades a que se refiere el artículo 9º, número 3, de la ley N° 20.365. El reglamento establecerá la forma y condiciones de esta solicitud y los demás procedimientos necesarios para la realización de la inspección, entre ellos la forma en que se solicitará y efectuará la revisión de sistemas solares térmicos utilizados por más de una vivienda.

Artículo segundo.- Respecto de las viviendas que hayan obtenido su recepción municipal final desde el 1 de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de esta ley, el derecho al crédito por cada vivienda equivalente a todo o parte del valor de los sistemas solares térmicos se imputará en el mes calendario siguiente al de su publicación.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementarlo en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 6 de enero de 2016, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Alejandro Guillier Álvarez, Manuel José Ossandón Irarrázabal (Baldo Prokurica Prokurica) y Jorge Pizarro Soto, y Honorables Diputados señoras Paulina Núñez Urrutia y Yasna Provoste Campillay y señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez y Luis Lemus Aracena.

Sala de la Comisión, a 8 de enero de 2016.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2016. Diario de Sesión en Sesión 116. Legislatura 363. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PRÓRROGA DE VIGENCIA DE FRANQUICIA TRIBUTARIA PARA PANELES SOLARES TÉRMICOS DE VIVIENDAS NUEVAS, MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y AMPLIACIÓN DE OBJETO SOCIAL DE ENAP (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 9628?08)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria Respecto de Sistemas Solares Térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP).

Se otorgará un tiempo de cuatro minutos por bancada para el debate del proyecto.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 6 de este boletín de sesiones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada.

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, el proyecto es muy importante porque el país necesita resolver con urgencia el problema de su matriz energética, con el objeto de que entregue condiciones óptimas al desarrollo productivo, a la industria y al desarrollo económico, todo lo cual impacta en las regiones, pues genera desarrollo integral; pero lo que más nos importa es beneficiar a los ciudadanos, que deben pagar tarifas por suministro eléctrico que cada día son más altas debido a las dificultades en la producción de electricidad.

A mi juicio, el proyecto apunta en un sentido correcto, porque abre la oportunidad de que la Empresa Nacional del Petróleo pueda intervenir en un área que ha sido negada al Estado, cual es la posibilidad de explorar en distintas matrices de producción energética, lo que le da la ocasión a una empresa pública de competir en condiciones de igualdad en este rubro, lo que es muy importante.

Chile tiene condiciones para producir energías más económicas -por ejemplo, en la cuenca del Biobío-, posee importantes yacimientos de carbón y en muchas regiones cuenta con condiciones favorables para generar energía eólica, igualmente económica. Chile también puede generar energía gracias a sus cuantiosos caudales hídricos. Sin embargo, a pesar de estas condiciones favorables para la generación de energía, en los últimos años hemos perdido un precioso tiempo debido a que estamos prisioneros de múltiples prejuicios.

Los países que han resuelto este problema, tomando todas las precauciones y estableciendo las regulaciones necesarias, ni siquiera han desechado la generación mediante energía nuclear. Esta última es más difícil de desarrollar en Chile, puesto que nuestro país es altamente sísmico, lo que implica un elevado nivel de riesgo. No obstante, este proyecto abre la oportunidad para realizar un debate desprejuiciado sobre la necesidad de contar con una matriz energética diversificada que apunte a lo que muchos queremos defender: el bolsillo de la gente más modesta.

Los prejuicios han impedido desarrollar un debate en serio. La importancia del proyecto es dar la oportunidad para que una empresa pública se involucre en la tarea de buscar cómo producir energía más económica, necesaria para el desarrollo del país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, aprobaremos con entusiasmo la proposición de la Comisión Mixta al proyecto, el cual está en el contexto de un cambio a la forma de enfrentar el tema de la energía. En ese sentido, quiero felicitar al ministro de Energía, señor Máximo Pacheco .

En primer lugar, el proyecto aborda un tema que no resolvió el gobierno pasado. Lamentablemente, a pesar de habérselo propuesto personalmente, el Presidente Piñera dejó expirar la vigencia de la franquicia tributaria que favorecía a los colectores solares, particularmente aquellos complementarios a los programas de subsidios habitacionales.

El proyecto repone esa franquicia tributaria por cinco años -de 2015 a 2020-, lo que es muy importante mientras la industria se renueva hasta hacerse más competitiva. Finalmente, es una apuesta por la energía solar.

En segundo lugar, quiero destacar una medida de gran importancia ideológica que fue ratificada por el Senado. Me refiero a aquella que otorga el derecho, la atribución y la responsabilidad a una empresa pública, la Empresa Nacional del Petróleo, de asociarse con inversionistas para desarrollar proyectos que abarquen distintos ámbitos de la generación energética, entre ellos, los proyectos hidroeléctricos. Esa discusión encontró una oposición ideológica brutal en la Cámara de Diputados, pero felizmente el Senado ratificó esa decisión.

La colaboración y el equilibrio entre el mercado, el Estado y la sociedad civil son fundamentales para el concepto de sociedad moderna que queremos.

Por eso, anuncio que aprobaré la propuesta para que este proyecto se convierta pronto en ley de la república.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente, Chile se encuentra muy atrasado con respecto a los países que quiere imitar en materia de diversificación de su matriz energética. Seguimos anclados en el pasado, instalando centrales termoeléctricas y luchando contra ambientalistas -diría, fundamentalistas que, exageradamente, se escudan en la protección del medio ambiente para impedir el desarrollo de la energía en Chile.

Un país que no genera suficiente energía eléctrica nunca va a poder desarrollarse industrialmente ni tampoco entregar a la ciudadanía los beneficios de contar con ella. Lo digo como Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados. Una cosa es luchar para respetar el medio ambiente y otra distinta es oponerse a la realización de todo proyecto energético en cualquier lugar del país.

Si se toman las medidas de mitigación adecuadas para evitar la contaminación y no alterar el medio ambiente, ¿por qué no podemos generar energía eólica si el viento está presente en tantos lugares? Hay gente que dice que se afectará a las aves, como me señaló el diputado Arriagada ; pero resulta que la relación costo-beneficio es positiva y se pueden tomar medidas para que las aves no se vean afectadas por los molinos de viento que se instalan para generar la energía eólica.

Por otra parte, cuando se menciona la posibilidad de capturar energía solar, se critica que afea el medio ambiente. En el desierto de Atacama tenemos una provisión de energía solar extraordinaria que no hemos aprovechado.

Asimismo, los volcanes pueden nutrirnos de energía geotérmica.

Además, tenemos reservas extraordinarias de agua, pero se dice que no se pueden tocar los ríos. Podemos construir centrales de paso con tecnología de punta para recoger el agua, y solo debemos estar atentos para no contaminar ríos o lagos. No me refiero a construir gigantescas centrales, como Hidroaysén, pero sí podemos producir la energía y regresar limpia el agua al medio ambiente.

Todo se debe lograr de común acuerdo con la ciudadanía y con los pueblos originarios, conversando con ellos. Se deben respetar los convenios firmados por el país y así acceder a la energía que Chile necesita.

Siempre van a existir personas que se opongan a la diversificación de la matriz energética y a la producción de energía, pero en su casa tienen televisores, lavadoras, secadores de pelo, refrigeradores, congeladores, etcétera, que ocupan energía.

Me parece muy positivo que una empresa del Estado como es ENAP, que hoy está atravesando momentos difíciles desde el punto de vista económico, tenga la posibilidad de incursionar en la búsqueda de una mejor energía para Chile. Así, vamos a posibilitar también que otro proyecto que presentamos hace años se haga realidad, cual es el que establece que todas las viviendas sociales cuenten con un panel solar para aliviar así la carga que significa el costo de la energía eléctrica. Al respecto, recordemos que en Chile se paga la tarifa más cara de toda Latinoamérica. La clase media y los obreros del país pagan enormes cuentas de luz, porque no hemos sido capaces de diversificar la matriz energética y de aumentar nuestra producción de megawatts.

Por lo tanto, bienvenida sea la entrada de la Empresa Nacional del Petróleo a este mercado, lo que permitirá abaratar los costos energéticos y conseguir paneles solares o fotovoltaicos.

Ojalá se apruebe el proyecto en estudio y que ello sirva para dar celeridad a la otra iniciativa a la hice mención, que obliga al Ministerio de Vivienda y Urbanismo a entregar un panel solar o fotovoltaico por cada vivienda social, con el fin de ahorrar energía.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, la energía es el motor fundamental para mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad e impulsar estándares de desarrollo. Sin embargo, Chile tiene una de las tarifas energéticas más caras del continente americano y del planeta.

Los altos costos de la energía, tal como dijo el diputado Meza , están limitando nuestro desarrollo económico y perjudicando la calidad de vida de las personas y de sus familias. A modo de ejemplo, la Región de Aysén paga la segunda tarifa energética más cara de Chile, lo cual se ve agravado por el hecho de que nuestro país posee una de las tarifas más caras de América. Obviamente, eso debe impulsar la presentación de cualquier iniciativa que haga posible atenuar o reducir los efectos que tiene su alto costo.

Hace unos meses, el gobierno anunció con bombos y platillos un mecanismo tarifario destinado a aplanar los costos de las tarifas, a fin de que no se produzca el curioso y extraño fenómeno de que los vecinos de los lugares donde se genera la energía sean los que más pagan por la energía eléctrica. Por el contrario, donde se distribuye masivamente la energía -la Región Metropolitana el costo es más barato si lo comparamos con el de quienes viven cerca de una central hidroeléctrica o de generación eléctrica cualquiera.

El gobierno anunció que se van a aplanar las tarifas, para lo cual a las regiones que no producen energía se les cobraría un costo complementario a objeto de compensar a las regiones que la producen. Son medidas que van en el sentido correcto.

Desde hace tiempo, la Empresa Nacional del Petróleo -si bien Chile nunca fue una potencia petrolera tiene costos operativos elevados y dejó de tener el sentido inicial, cuando Chile tenía niveles de producción de petróleo y de gas que justificaban plenamente mantener una empresa de esa naturaleza. Es más, desde hace tiempo ENAP es subsidiada como muchas otras empresas del Estado. Por eso, espero que el proyecto vaya en la dirección correcta.

Como bien dijo el diputado Meza , es necesario que se estimule el uso doméstico de energías alternativas, como eólica, solar u otras.

Los altos costos de la energía están incidiendo negativamente en el desarrollo económico y en la calidad de vida de la población.

Por lo tanto, reitero, espero que el proyecto de ley vaya en la dirección adecuada, que ENAP logre los objetivos trazados y que la ciudadanía pague menores costos por la energía, situación que hoy la tiene agobiada.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, en este debate podríamos agregar que los mayores parques fotovoltaicos del país están ubicados en el desierto de Atacama.

Por lo tanto, después de escuchar al diputado Meza , puedo decir que no es que vayamos a tener producción de energía fotovoltaica; ya la tenemos.

Hemos avanzado en esta materia. Así, por ejemplo, en la comuna de Diego de Almagro, gracias a un convenio, los habitantes tendrán a lo menos un mes de energía gratuita si se cumplen los compromisos contraídos por las empresas que producen energía fotovoltaica en la zona.

Debemos contextualizar el proyecto de ley en el marco de la crisis energética e hídrica que enfrenta la humanidad, que tiene un efecto directo en los niveles de desarrollo de los países, en particular desde el punto de vista industrial.

La crítica situación que vivimos por el agotamiento de los recursos valora más la necesidad de incursionar en nuevas formas que resuelvan el problema hídrico y energético. Al respecto, debemos preguntarnos si la exagerada presencia del mundo privado en servicios vitales para el desarrollo de nuestro país contribuye a encontrar una solución a la crisis.

En países que están altamente comprometidos con el mundo del capital, como Israel, estos temas están en manos del Estado. Por eso, valoro que ENAP amplíe su giro más allá de la energía que proviene del petróleo, para incursionar en energías renovables no convencionales.

Ahora bien, debemos relacionar los desafíos que implica el desarrollo de nuestro país con los derechos de los pueblos y de las personas. El desarrollo no puede aplastar el derecho de las personas y, en este caso, el de los pueblos indígenas.

Hay que fiscalizar con el máximo rigor que esta incursión en la búsqueda de nuevas energías no se contraponga a las disposiciones del Convenio N°169 de la OIT. Lo digo en un momento en que la Presidenta de la República, Michelle Bachelet , ha presentado el proyecto para crear el ministerio de los pueblos indígenas y una serie de medidas que apuntan en esa dirección.

El diputado Hugo Gutiérrez ha recordado que algunas empresas, con el pretexto de buscar energía geotérmica, se apropian del agua y la transforman en un insumo para las empresas mineras. Nuestro objetivo era que esa práctica se sancionara en esta iniciativa, pero no se pudo, por lo que deberemos retomar esa materia con ocasión de la modificación al Código de Aguas.

Por todo lo anterior, nuestra bancada apoyará el proyecto de ley en debate.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Miguel Ángel Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, las proyecciones sobre el incremento de la población indican que para 2050 ella llegará a los 10.000 millones de habitantes.

En consecuencia, la posibilidad de contar con energía y que, al mismo tiempo, ella sea compatible con la conservación del medio ambiente es un gran desafío.

Hoy, el mundo se mueve en la búsqueda de otras energías. Existen avanzados estudios, de más de una década, de paneles en órbita geoestacionaria, ubicados a más de 22.300 millas de altitud.

Nuestro país tiene condiciones muy favorables en ese sentido. De hecho, en el norte de Chile prácticamente todo el año existe ausencia de nubes. Allí se cuenta de sobra con energía radiante, que ha sido estudiada. Eso alcanza incluso a la zona que represento, la Región de Coquimbo.

Esos modelos de desarrollo deben ser impulsados con aportes de las universidades estatales y de todo el país. Sin embargo, no solamente tenemos que desarrollar la energía solar fotovoltaica y la energía eólica, la que cuenta con buenos parques e infraestructura complementaria, como el parque eólico Los Cururos , así como con empresas que se encargan de esas fuentes de transmisión, sino también la energía geotérmica y la mareomotriz, proceso que está pendiente y que debemos desarrollar en el país.

Por último, quiero señalar que la participación de la ENAP es fundamental, porque permitirá desmitificar conceptos atávicos erróneos y demostrar que las empresas estatales son absolutamente eficientes y que pueden alcanzar niveles compatibles con el desarrollo.

Por lo tanto, por las razones señaladas, apoyaremos las proposiciones de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, el proyecto de ley cuyas proposiciones de la Comisión Mixta estamos discutiendo, las cuales contarán con el respaldo del Partido Socialista, contiene tres elementos relevantes.

Uno de los aspectos que valoramos es que la iniciativa establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, lo que permitirá que las viviendas sociales a las que acceden las familias más vulnerables puedan beneficiarse con el subsidio respectivo para la instalación de sistemas solares para el calentamiento del agua, que les significará gran ahorro y disminución del costo de vida.

El segundo aspecto, cuya relevancia es mucho más estratégica para el desarrollo nacional, dice relación con la facultad que se otorga a la Empresa Nacional del Petróleo para incursionar en la generación de energía en Chile -lo que la ley hoy le impide-, lo que posibilitará que la ENAP pueda desarrollar proyectos de generación de energía o asociarse para tal efecto.

Uno de los elementos más importantes, a propósito de la situación económica que vive el mundo, en particular nuestro país, es que si queremos tener mayor desarrollo y crecimiento económico debemos hacernos cargo de mejorar la productividad, porque uno de los factores determinantes para la medición del sistema productivo es el costo de la energía.

En las licitaciones efectuadas durante el gobierno del Presidente Piñera, el megawatt de energía se licitó a 127 dólares, costo que fue traspasado a los usuarios, los que pagan por contar con energía en sus domicilios. Sin embargo, el gobierno de la Presidenta Bachelet llevó a cabo un llamado a licitación en octubre de 2015 en el mismo sentido, a partir del cual se estableció el valor del megawatt en 79 dólares, disminución del costo de la energía que se traducirá en ahorro para los ciudadanos y que contribuirá a mejorar la productividad y el crecimiento económico.

El gobierno está haciendo un gran esfuerzo al respecto. De hecho, en abril se licitarán

13.000 megawatts, a partir de lo cual seguramente se determinará el costo de la energía para los próximos veinte años, y la posibilidad de que la ENAP participe en esa licitación con algún socio contribuirá a disminuir el costo de la energía para los ciudadanos y para el sistema productivo. De allí que considero muy importante destacar que este proyecto de ley facultará a la ENAP para participar en la generación de energía.

Por último, el Partido Socialista ha hecho un punto específico en relación con la instalación de plantas generadoras de energía en territorios indígenas o agrícolas, con el objeto de proteger los derechos de las comunidades, en particular de los pueblos originarios.

En ese contexto, el proyecto incorpora la idea de la caución, lo que significa que, si alguien está desarrollando un proyecto sobre un territorio indígena y hay una objeción a las obras que se lleven a cabo para establecer medios de generación renovables no convencionales, se podría eventualmente utilizar esa herramienta para seguir adelante, mediante la entrega de una garantía para la demolición o para pagar las garantías respectivas.

Sin embargo, se logró la incorporación de una indicación para proteger esos derechos, de manera que la caución solo se podrá usar en caso de que para las obras en que se contemple la utilización de tierras indígenas haya un acuerdo entre la empresa y la comunidad indígena. Solo en esa eventualidad podrá hacerse efectiva la caución, aspecto que quiero destacar, porque se logró gracias al aporte de los diputados del Partido Socialista miembros de la Comisión de Minería y Energía.

Por último, junto con reiterar nuestras felicitaciones a la labor que está llevando a cabo el ministro Máximo Pacheco , puesto que están permitiendo disminuir el costo de la energía en el país, quiero señalar que la bancada del Partido Socialista votará a favor las proposiciones de la Comisión Mixta.

He dicho

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP).

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, en virtud de lo establecido en los artículos 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 147 del Reglamento de nuestra Corporación, me inhabilito en la votación de este proyecto.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Se dejará constancia de su inhabilitación, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros.

La señora BARROS.-

Señor Presidente, también me inhabilito de participar en la votación de esta iniciativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Se dejará constancia de su inhabilitación, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Pedro Browne .

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, en virtud de lo establecido en los artículos 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 147 del Reglamento de nuestra Corporación, también me inhabilito en la votación de este proyecto.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Se dejará constancia de su inhabilitación, señor diputado.

En votación

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 4 abstenciones y 3 inhabilitaciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahin Valenzuela, Fuad ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Molina Oliva, Andrea ; Urízar Muñoz, Christian .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Browne Urrejola, Pedro ; Paulsen Kehr, Diego .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 12 de enero, 2016. Oficio en Sesión 91. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 12 de enero de 2016

Oficio Nº12.296

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la ley General de Servicios Eléctricos y la ley que Crea la ENAP, correspondiente al boletín N°9628-08.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2016. Diario de Sesión en Sesión 91. Legislatura 363. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PERFECCIONAMIENTOS A LEGISLACIÓN EN MATERIA ENERGÉTICA Y AMPLIACIÓN DE GIRO SOCIAL DE ENAP. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Conforme a lo acordado, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley N° 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos, y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.628-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 36ª, en 21 de julio de 2015 (se da cuenta).

Comisión Mixta: 87ª, en 5 de enero de 2016.

Informes de Comisión:

Minería y Energía: sesión 51ª, en 9 de septiembre de 2015.

Minería y Energía (segundo): sesión 82ª, en 16 de diciembre de 2015.

Hacienda: sesión 82ª, en 16 de diciembre de 2015.

Comisión Mixta: 91ª, en 12 de enero 2016.

Discusión:

Sesiones 53ª, en 16 de septiembre de 2015 (queda pendiente la discusión en general); 54ª, en 16 de septiembre de 2015 (queda para segunda discusión); 55ª, en 29 de septiembre de 2015 (se aprueba en general); 83ª, en 22 de diciembre de 2015 (se aprueba en particular).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas Corporaciones derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de la enmienda introducida por el Senado al artículo 2° del proyecto, que suprimió el inciso sexto propuesto en el primer trámite para el artículo 34 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La mayoría de la Comisión Mixta fue partidaria de acoger el inciso propuesto por la Cámara de origen, adecuando su redacción a fin de prevenir situaciones indeseadas, tales como la proliferación especulativa y el mal uso de concesiones mineras para obstaculizar el desarrollo de otra clase de iniciativas de interés general en una localidad determinada, o bien el surgimiento de prácticas sin sustento jurídico e injustificadas al interior de las comunidades para impedir todo uso de su área de localización. Pero, asimismo, se trata de asegurar la protección de las comunidades originarias y las agrícolas frente a cualquier intento de imponerles un proyecto energético sin su anuencia o contraviniendo nuestro ordenamiento jurídico.

La Comisión Mixta adoptó el acuerdo con el voto a favor de los Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Ossandón y Pizarro y de los Diputados señora Núñez y señores Alvarado y Lemus. Se abstuvo la Diputada señora Provoste.

Cabe hacer presente que la proposición que formula la Comisión Mixta tiene carácter orgánico constitucional, por lo que requiere para su aprobación de 21 votos favorables.

Finalmente, corresponde informar que la Cámara de Diputados, en sesión del día de hoy, aprobó la proposición de la Comisión Mixta.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figura, en la cuarta columna, la proposición de la Comisión Mixta, y en la quinta columna, el texto como quedaría de aprobarse dicha proposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación el informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , tal como he procedido en todos los proyectos relacionados con energía y con energías renovables, me inhabilito en esta votación de acuerdo con el artículo 8° del Reglamento del Senado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Se dejará constancia de ello, señor Senador.

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (22 votos a favor y 4 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Chahuán, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand e Ignacio Walker.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 12 de enero, 2016. Oficio en Sesión 118. Legislatura 363.

Valparaíso, 12 de enero de 2016.

Nº 15/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la ley General de Servicios Eléctricos y la ley que crea la Empresa Nacional de Petróleo, correspondiente al Boletín N° 9.628-08.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición, en lo referente al artículo 2°, fue aprobada con el voto favorable de 22 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.296, de 12 de enero de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de enero, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 13 de enero de 2016.

Oficio Nº12.310

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°20.365, que Establece Franquicia Tributaria Respecto de Sistemas Solares Térmicos; la ley general de Servicios Eléctricos y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo, correspondiente al boletín N°9628-08, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.365, que establece Franquicia Tributaria Respecto de Sistemas Solares Térmicos:

1.- Reemplázase, en el artículo 1°, la expresión “y de su instalación” por la frase “, de su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

2.- Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra “vivienda” y la conjunción copulativa “y”, la frase “, a cuyo respecto se haya suscrito un contrato para realizar, durante, a lo menos, cinco años contados desde la recepción definitiva del inmueble, las mantenciones periódicas en conformidad a lo señalado por el proveedor del sistema, que no hayan servido para percibir el subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13,”.

b) Agrégase, en su inciso final, la siguiente letra c):

“c) Copia autorizada del contrato de mantención del sistema.”.

3.- Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su encabezamiento, la frase “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

b) Modifícase la letra a) de la siguiente manera:

i. Sustitúyese la expresión “y su instalación” por “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”, las dos veces que aparece.

ii. Reemplázase la expresión “o instalación”, las primeras dos veces que aparece, por “, instalación o mantención”.

c) Modifícase su letra b) en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese, en el numeral i), la expresión “y su instalación” por la siguiente: “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

ii. Reemplázase el numeral ii) por el siguiente:

“ii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a dos mil unidades de fomento y no exceda de tres mil unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al porcentaje que se obtiene del cálculo de la operación aritmética (3000-Vv)/10, donde Vv corresponde al valor de la vivienda, aplicado al valor del respectivo sistema solar térmico y su instalación y mantenciones obligatorias mínimas. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del mismo porcentaje calculado en este numeral, aplicado a los valores señalados en las letras c) y d) siguientes.”.

iii. Reemplázase el numeral iii) por el siguiente:

“iii) Los inmuebles cuyo valor sea superior a tres mil unidades de fomento no darán derecho al beneficio.”.

d) Agrégase, en la tabla de la letra c), los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

e) Modifícase la letra d) en el siguiente sentido:

i.- Reemplázase la frase “y su instalación” por la siguiente: “, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas”.

ii. Agrégase, en la primera tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

iii.- Añádese, en la segunda tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

4.- Agrégase, en el artículo 7°, un inciso segundo del siguiente tenor:

“Además del período señalado en el inciso precedente, dicho beneficio regirá a partir del 1 de enero de 2015 respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de éstos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2013 y obtenido su recepción municipal final a partir del 1 de enero de 2015 y antes del 31 de diciembre de 2020. No obstante, también accederán a este beneficio las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre de 2020, cuando ésta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre de ese año.”.

5.- Elimínase el inciso tercero del artículo 8°.

6.- Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el numeral 1, entre la expresión “artículo 1°” y la preposición “de” que le sigue, la frase “y a los subsidios establecidos en el artículo 13”.

b) Elimínase, en el numeral 3, la frase “, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo precedente”.

c) Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4. Sancionar, de acuerdo al Título IV de la ley Nº18.410, que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a las empresas constructoras que hayan accedido al beneficio tributario contenido en el artículo 1° o al subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13, cuando se les compruebe que los respectivos sistemas solares térmicos no cumplen con las disposiciones establecidas en la ley o en el reglamento o con lo declarado en la respectiva memoria de cálculo.”.

d) Elimínase, en su inciso final, la oración “La facultad establecida en el número 3 regirá por el término que resulte de la aplicación del artículo precedente.”.

7.- Modifícase el artículo 11 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la oración “Dicha obligación de información deberá reiterarse durante el primer semestre del año 2020 y su cumplimiento será de cargo del Ministerio de Energía.”.

b) Modifícase el inciso segundo en los siguientes términos:

i.- Sustitúyese la frase “El año subsiguiente, la Comisión Nacional de Energía” por “El año 2019, el Ministerio de Energía”.

ii.- Elimínase la expresión “cuatro primeros”.

iii.- Sustitúyese la expresión “la referida Comisión” por “el referido Ministerio”.

8.- Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer un programa de subsidio complementario a los habitacionales, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas. Bajo este programa se asignarán subsidios para el período comprendido entre los años 2016 y 2020, inclusive. En caso de implementarse este programa, los valores máximos del subsidio serán determinados anualmente mediante decreto expedido por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Energía.

El referido decreto establecerá mecanismos competitivos para la selección de los sistemas solares térmicos a instalar y definirá prioridades para la asignación del subsidio en determinadas regiones y,o comunas del país.

A los sistemas solares térmicos acogidos a los subsidios descritos en el inciso anterior les serán aplicables los artículos 3° y 8°, inciso primero, y demás disposiciones que establezcan el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en esta materia. Con cargo a este subsidio se podrá financiar todo o parte del costo del sistema solar térmico y su instalación, un refuerzo en la techumbre y un programa de mantención por cinco años.

Para la implementación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y los organismos públicos responsables de la ejecución del o los programas de subsidios deberán coordinar las acciones que permitan su entrega y fiscalización.

Asimismo, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer, en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a incentivar la utilización de sistemas solares térmicos en las viviendas objeto de dicho programa.

Se prohíbe la comercialización de sistemas solares térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con anterioridad para percibir este subsidio. Esta prohibición regirá por cinco años, contados desde la recepción municipal definitiva de la obra donde se hubiesen instalado primeramente, y su incumplimiento se sancionará en la forma prevista en el inciso final del artículo 39 del decreto N°1, de 2011, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprueba el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional.”.

9.- Agrégase el siguiente artículo 16:

“Artículo 16.- El Ministerio de Energía, respecto del beneficio contemplado en el artículo 1° y del subsidio señalado en el artículo 13, podrá establecer medidas o mecanismos especiales para fomentar su utilización armónica y territorialmente equitativa, con el objeto de propender a la desconcentración geográfica del uso de los sistemas solares térmicos.”.

Artículo 2°.- Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto al artículo 34° bis del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Servicios Eléctricos:

“Asimismo, los titulares o propietarios de las obras que se realicen para establecer medios de generación renovables no convencionales, sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, en bienes propios o de terceros, en virtud de contratos, servidumbres, concesiones otorgadas conforme al párrafo I del Título III del decreto ley N°1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, o a algún otro título, podrán consignar la caución en los términos señalados en los incisos precedentes, generando los mismos efectos de los juicios posesorios sumarios regulados en el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, cuando la acción que da origen a tales juicios se funde en concesiones de carácter administrativo o judicial, para la exploración o explotación de recursos minerales o geotérmicos.

La consignación de la caución señalada no afectará el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y los convenios internacionales suscritos por Chile sobre pueblos originarios.

Los efectos de la orden de paralización y,o suspensión de las obras no podrán suspenderse cuando las obras que se lleven a cabo para establecer medios de generación renovables no convencionales, y sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, contemplen la utilización de tierras indígenas con uso ancestral, definidas en el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo, o terrenos de comunidades agrícolas a las que se refiere el decreto con fuerza de ley N°5, de 1967, del Ministerio de Agricultura, sobre comunidades agrícolas. Lo anterior no procederá si los propietarios, comuneros y,o titulares, manifiestan su acuerdo con la utilización de la caución, de conformidad con los requisitos para la manifestación de voluntad a que alude la ley N°19.253 y la normativa precedentemente citada. Con todo, la celebración de actos o contratos deberá cumplir con las exigencias a que se refieren las disposiciones legales antes señaladas.”.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°9.618, que Crea la Empresa Nacional del Petróleo, en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso tercero desde la palabra “Finalmente” hasta el punto aparte.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“De igual manera, la Empresa y,o sus filiales podrán tener una participación social que no les permita aprobar con su solo voto las materias señaladas en el inciso segundo del artículo 67 de la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, con una o más sociedades en actividades relacionadas con:

a) Energía Geotérmica. Para estos efectos, podrán formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación, y en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esta energía.

b) Generación de Energía Eléctrica. Para estos efectos, podrán producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general, desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para ejecutar el objeto referido estarán sujetas a las normas que rigen a las sociedades anónimas y abiertas contempladas en la ley N°18.046. Para estos efectos, la Empresa deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N°1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que Determina Normas Complementarias Relativas a la Reducción del Gasto Público y al Mejor Ordenamiento y Control de Personal; a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N°18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del decreto ley N°1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación económica y financiera de las iniciativas por desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda efectúe evaluaciones adicionales o las encargue a entidades nacionales o extranjeras, para efectos de fundamentar la viabilidad económica y financiera de dichas iniciativas. El informe del Ministerio de Energía será requisito para la autorización que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar conforme al referido artículo 3° del decreto ley N°1.056, de 1975, cuando la participación social de ENAP y,o de sus filiales sea igual o superior al cincuenta por ciento. Asimismo, la Empresa y,o sus filiales podrán obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa y,o sus filiales podrán realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con sus respectivas instalaciones de transmisión, así como el completo desarrollo de proyectos de generación eléctrica destinados a cumplir con el giro regulado en los incisos segundo y tercero de este artículo, actividades para lo que no se considerarán las limitaciones de la participación social, la obligación de someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas y los informes previos de los Ministerios de Energía y,o Hacienda.

Para efectos de la constitución y funcionamiento de las sociedades antes señaladas, la Empresa deberá velar, tanto respecto de sus inversiones como financiamiento, por el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad fiscal y la debida evaluación económica y financiera que sustenten los proyectos a impulsar.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Respecto de aquellos sistemas solares térmicos instalados en inmuebles que hayan solicitado la recepción municipal antes del 30 de noviembre de 2013, el propietario primer vendedor de una vivienda acogida al beneficio tributario de la ley N°20.365 mantendrá la obligación de solventar la realización de una inspección del sistema solar térmico a solicitud del actual propietario de la vivienda, quien podrá requerirlo dentro del primer año contado desde la recepción municipal definitiva de la misma. Esta revisión sólo podrá ser realizada por los organismos y entidades a que se refiere el artículo 9º, número 3, de la ley N°20.365. El reglamento establecerá la forma y condiciones de esta solicitud y los demás procedimientos necesarios para la realización de la inspección, entre ellos la forma en que se solicitará y efectuará la revisión de sistemas solares térmicos utilizados por más de una vivienda.

Artículo segundo.- Respecto de las viviendas que hayan obtenido su recepción municipal final desde el 1 de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de esta ley, el derecho al crédito por cada vivienda equivalente a todo o parte del valor de los sistemas solares térmicos se imputará en el mes calendario siguiente al de su publicación.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementarlo en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.897

Tipo Norma
:
Ley 20897
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1087315&t=0
Fecha Promulgación
:
01-02-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/24yaj
Organismo
:
MINISTERIO DE ENERGÍA
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS; LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y LA LEY QUE CREA LA ENAP
Fecha Publicación
:
05-02-2016

LEY NÚM. 20.897

     

MODIFICA LA LEY Nº 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS; LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y LA LEY QUE CREA LA ENAP

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

     

    Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº20.365, que establece Franquicia Tributaria Respecto de Sistemas Solares Térmicos:

     

    1.- Reemplázase, en el artículo 1º, la expresión "y de su instalación" por la frase ", de su instalación y mantenciones obligatorias mínimas".

     

    2.- Modifícase el artículo 3º en el siguiente sentido:

     

    a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra "vivienda" y la conjunción copulativa "y", la frase ", a cuyo respecto se haya suscrito un contrato para realizar, durante, a lo menos, cinco años contados desde la recepción definitiva del inmueble, las mantenciones periódicas en conformidad a lo señalado por el proveedor del sistema, que no hayan servido para percibir el subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13,".

    b) Agrégase, en su inciso final, la siguiente letra c):

    "c) Copia autorizada del contrato de mantención del sistema.".

     

    3.- Modifícase el artículo 4º en el siguiente sentido:

     

    a) Sustitúyese, en su encabezamiento, la frase "y su instalación" por ", su instalación y mantenciones obligatorias mínimas".

    b) Modifícase la letra a) de la siguiente manera:

     

    i. Sustitúyese la expresión "y su instalación" por ", su instalación y mantenciones obligatorias mínimas", las dos veces que aparece.

    ii. Reemplázase la expresión "o instalación", las primeras dos veces que aparece, por ", instalación o mantención".

     

    c) Modifícase su letra b) en el siguiente sentido:

     

    i. Sustitúyese, en el numeral i), la expresión "y su instalación" por la siguiente: ", su instalación y mantenciones obligatorias mínimas".

    ii. Reemplázase el numeral ii) por el siguiente:

    "ii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a dos mil unidades de fomento y no exceda de tres mil unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al porcentaje que se obtiene del cálculo de la operación aritmética (3000-Vv)/10, donde Vv corresponde al valor de la vivienda, aplicado al valor del respectivo sistema solar térmico y su instalación y mantenciones obligatorias mínimas. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del mismo porcentaje calculado en este numeral, aplicado a los valores señalados en las letras c) y d) siguientes.".

    iii. Reemplázase el numeral iii) por el siguiente:

    "iii) Los inmuebles cuyo valor sea superior a tres mil unidades de fomento no darán derecho al beneficio.".

     

    d) Agrégase, en la tabla de la letra c), los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

     

    "2015   33

     2016   33

     2017   28

     2018   20

     2019   15

     2020    8".

     

    e) Modifícase la letra d) en el siguiente sentido:

     

    i. Reemplázase la frase "y su instalación" por la siguiente: ", su instalación y mantenciones obligatorias mínimas".

    ii. Agrégase, en la primera tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

     

    "2015   26,5

     2016   26,5

     2017   22,5

     2018   16

     2019   12

    2020     6,4".

     

    iii. Añádese, en la segunda tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

     

    "2015   23,5

     2016   23,5

     2017   20

     2018   14

     2019   10,5

     2020    5,7".

     

    4.- Agrégase, en el artículo 7º, un inciso segundo del siguiente tenor:

     

    "Además del período señalado en el inciso precedente, dicho beneficio regirá a partir del 1 de enero de 2015 respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de éstos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2013 y obtenido su recepción municipal final a partir del 1 de enero de 2015 y antes del 31 de diciembre de 2020. No obstante, también accederán a este beneficio las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre de 2020, cuando ésta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre de ese año.".

     

    5.- Elimínase el inciso tercero del artículo 8º.

     

    6.- Modifícase el artículo 9º en el siguiente sentido:

     

    a) Intercálase, en el numeral 1, entre la expresión "artículo 1º" y la preposición "de" que le sigue, la frase "y a los subsidios establecidos en el artículo 13".

    b) Elimínase, en el numeral 3, la frase ", de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo precedente".

    c) Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

     

    "4. Sancionar, de acuerdo al Título IV de la ley Nº18.410, que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a las empresas constructoras que hayan accedido al beneficio tributario contenido en el artículo 1º o al subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13, cuando se les compruebe que los respectivos sistemas solares térmicos no cumplen con las disposiciones establecidas en la ley o en el reglamento o con lo declarado en la respectiva memoria de cálculo.".

     

    d) Elimínase, en su inciso final, la oración "La facultad establecida en el número 3 regirá por el término que resulte de la aplicación del artículo precedente.".

     

    7.- Modifícase el artículo 11 en el siguiente sentido:

     

    a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la oración "Dicha obligación de información deberá reiterarse durante el primer semestre del año 2020 y su cumplimiento será de cargo del Ministerio de Energía.".

    b) Modifícase el inciso segundo en los siguientes términos:

     

    i. Sustitúyese la frase "El año subsiguiente, la Comisión Nacional de Energía" por "El año 2019, el Ministerio de Energía".

    ii. Elimínase la expresión "cuatro primeros".

    iii. Sustitúyese la expresión "la referida Comisión" por "el referido Ministerio".

     

    8.- Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

     

    "Artículo 13.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer un programa de subsidio complementario a los habitacionales, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas. Bajo este programa se asignarán subsidios para el período comprendido  entre los años 2016 y 2020, inclusive. En caso de implementarse este programa, los valores máximos del subsidio serán determinados anualmente mediante decreto expedido por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Energía.

    El referido decreto establecerá mecanismos competitivos para la selección de los sistemas solares térmicos a instalar y definirá prioridades para la asignación del subsidio en determinadas regiones y,o comunas del país.

    A los sistemas solares térmicos acogidos a los subsidios descritos en el inciso anterior les serán aplicables los artículos 3º y 8º, inciso primero, y demás disposiciones que establezcan el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en esta materia. Con cargo a este subsidio se podrá financiar todo o parte del costo del sistema solar térmico y su instalación, un refuerzo en la techumbre y un programa de mantención por cinco años.

    Para la implementación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y los organismos públicos responsables de la ejecución del o los programas de subsidios deberán coordinar las acciones que permitan su entrega y fiscalización.

    Asimismo, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer, en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a incentivar la utilización de sistemas solares térmicos en las viviendas objeto de dicho programa.

    Se prohíbe la comercialización de sistemas solares térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con anterioridad para percibir este subsidio. Esta prohibición regirá por cinco años, contados desde la recepción municipal definitiva de la obra donde se hubiesen instalado primeramente, y su incumplimiento se sancionará en la forma prevista en el inciso final del artículo 39 del decreto Nº1, de 2011, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprueba el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional.".

     

    9.- Agrégase el siguiente artículo 16:

     

    "Artículo 16.- El Ministerio de Energía, respecto del beneficio contemplado en el artículo 1º y del subsidio señalado en el artículo 13, podrá establecer medidas o mecanismos especiales para fomentar su utilización armónica y territorialmente equitativa, con el objeto de propender a la desconcentración geográfica del uso de los sistemas solares térmicos.".

     

    Artículo 2º.- Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto al artículo 34º bis del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Servicios Eléctricos:

    "Asimismo, los titulares o propietarios de las obras que se realicen para establecer medios de generación renovables no convencionales, sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, en bienes propios o de terceros, en virtud de contratos, servidumbres, concesiones otorgadas conforme al párrafo I del Título III del decreto ley Nº1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, o a algún otro título, podrán consignar la caución en los términos señalados en los incisos precedentes, generando los mismos efectos de los juicios posesorios sumarios regulados en el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, cuando la acción que da origen a tales juicios se funde en concesiones de carácter administrativo o judicial, para la exploración o explotación de recursos minerales o geotérmicos.

    La consignación de la caución señalada no afectará el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y los convenios internacionales suscritos por Chile sobre pueblos originarios.

    Los efectos de la orden de paralización y,o suspensión de las obras no podrán suspenderse cuando las obras que se lleven a cabo para establecer medios de generación renovables no convencionales, y sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, contemplen la utilización de tierras indígenas con uso ancestral, definidas en el Convenio Nº169 de la Organización Internacional del Trabajo, o terrenos de comunidades agrícolas a las que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº5, de 1967, del Ministerio de Agricultura, sobre comunidades agrícolas. Lo anterior no procederá si los propietarios, comuneros y,o titulares, manifiestan su acuerdo con la utilización de la caución, de conformidad con los requisitos para la manifestación de voluntad a que alude la ley Nº19.253 y la normativa precedentemente citada. Con todo, la celebración de actos o contratos deberá cumplir con las exigencias a que se refieren las disposiciones legales antes señaladas.".

     

    Artículo 3º.- Modifícase el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº9.618, que Crea la Empresa Nacional del Petróleo, en el siguiente sentido:

     

    a) Elimínase en su inciso tercero desde la palabra "Finalmente" hasta el punto aparte.

    b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

    "De igual manera, la Empresa y,o sus filiales podrán tener una participación social que no les permita aprobar con su solo voto las materias señaladas en el inciso segundo del artículo 67 de la ley Nº18.046, sobre Sociedades Anónimas, con una o más sociedades en actividades relacionadas con:

    a) Energía Geotérmica. Para estos efectos, podrán formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación, y en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esta energía.

    b) Generación de Energía Eléctrica. Para estos efectos, podrán producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general, desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para ejecutar el objeto referido estarán sujetas a las normas que rigen a las sociedades anónimas y abiertas contempladas en la ley Nº18.046. Para estos efectos, la Empresa deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º del decreto ley Nº1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que Determina Normas Complementarias Relativas a la Reducción del Gasto Público y al Mejor Ordenamiento y Control de Personal; a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del decreto ley Nº1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación económica y financiera de las iniciativas por desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda efectúe evaluaciones adicionales o las encargue a entidades nacionales o extranjeras, para efectos de fundamentar la viabilidad económica y financiera de dichas iniciativas. El informe del Ministerio de Energía será requisito para la autorización que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar conforme al referido artículo 3º del decreto ley Nº1.056, de 1975, cuando la participación social de ENAP y,o de sus filiales sea igual o superior al cincuenta por ciento. Asimismo, la Empresa y,o sus filiales podrán obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa y,o sus filiales podrán realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con sus respectivas instalaciones de transmisión, así como el completo desarrollo de proyectos de generación eléctrica destinados a cumplir con el giro  regulado en  los incisos segundo y tercero de este artículo, actividades para lo que no se considerarán las limitaciones de la participación social, la obligación de someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas y los informes previos de los Ministerios de Energía y,o Hacienda.

    Para efectos de la constitución y funcionamiento de las sociedades antes señaladas, la Empresa deberá velar, tanto respecto de sus inversiones como financiamiento, por el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad fiscal y la debida evaluación económica y financiera que sustenten los proyectos a impulsar.".

   

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     

    Artículo primero.- Respecto de aquellos sistemas solares térmicos instalados en inmuebles que hayan solicitado la recepción municipal antes del 30 de noviembre de 2013, el propietario primer vendedor de una vivienda acogida al beneficio tributario de la ley Nº20.365 mantendrá la obligación de solventar la realización de una inspección del sistema solar térmico a solicitud del actual propietario de la vivienda, quien podrá requerirlo dentro del primer año contado desde la recepción municipal definitiva de la misma. Esta revisión sólo podrá ser realizada por los organismos y entidades a que se refiere el artículo 9º, número 3, de la ley Nº20.365. El reglamento establecerá la forma y condiciones de esta solicitud y los demás procedimientos necesarios para la realización de la inspección, entre ellos la forma en que se solicitará y efectuará la revisión de sistemas solares térmicos utilizados por más de una vivienda.

     

    Artículo segundo.- Respecto de las viviendas que hayan obtenido su recepción municipal final desde el 1 de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de esta ley, el derecho al crédito por cada vivienda equivalente a todo o parte del valor de los sistemas solares térmicos se imputará en el mes calendario siguiente al de su publicación.

   

    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementarlo en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 1 de febrero de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Máximo Pacheco Matte, Ministro de Energía.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud. Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.