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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.904

Modifica la ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gabriel Silber Romo, Fernando Meza Moncada, Daniel Farcas Guendelman, Diego Paulsen Kehr, Loreto Carvajal Ambiado, Felipe Letelier Norambuena, René Manuel García García, Jenny Álvarez Vera, Felipe Ward Edwards y Issa Kort Garriga. Fecha 10 de septiembre, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 79. Legislatura 362.

MODIFICA LEY DE TRANSITO, CON EL OBJETO DE AUMENTAR LAS SANCI0NES POR EL NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHICULOS PARTICULARES

BOLETÍN N° 9640-15

Desde el año 2007, en nuestro país la Ley de Transito establece la obligatoriedad del uso de sillas especiales para transportar niños menores de 4 años, y la prohibición de transportar en asientos delanteros a niños menores de 8 años. Sin embargo siguen existiendo quienes no hacen uso de estos implementos que pueden salvar la vida de los niños en caso de un accidente.

Cada año un gran número de niños pequeños sufre de lesiones producto de accidentes de tránsito, muchas de ellas podrían evitarse con el uso adecuado de sillas de seguridad.

En nuestro país, las estadísticas de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) señalan que el año 2011 1.355 niños menores de 4 años lesionados en accidentes de tránsito, de los cuales 37 tuvieron resultado de muerte[i]. Durante el 2012, la cifra fue de 1.418 niños menores de 4 años lesionados en accidentes de tránsito, resultando 36 fallecidos[ii]. El año 2013, las cifras no fueron mucho más alentadoras, 1.520 menores de 4 años resultaron lesionados en accidentes de tránsito, de los cuales 29 tuvieron resultado de muerte.[iii]

Estas lamentables cifras podrían haberse evitado si los involucrados hubieran usado sillas de seguridad, por ello y a fin de promover el uso de estas, es que resulta necesario sancionar con más fuerza la falta de uso de estos implementos de seguridad para los niños, pues constituyen la mejor forma de protegerlos frente a un posible accidente de tránsito. Por ello proponemos cambiar la calificación de esta infracción de grave a gravísima, aumentando de esa forma las multas asociadas hasta las 3 UTM.

Por tanto, proponemos el siguiente:

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY 18.290, LEY DE TRANSITO, ELEVANDO LAS SANCI0NES POR EL NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHICULOS PARTICULARES.

ARTICULO UNICO. Se modifica la Ley 18.290, Ley de Tránsito, del siguiente modo:

- Agréguese el siguiente numeral 3 al actual artículo 199:

“3.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el inciso tercero y siguientes del numeral 10 del artículo 75”.

- reemplácese el actual numeral 31 del artículo 200, por el siguiente:

“31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los inciso primero y segundo del numeral 10 del artículo 75;”

DANIEL FARCAS GUENDELMAN

DIPUTADO DE LA REPÚBLICA

[i] Conaset Estadística Generales 2011- Víctimas por edad de participantes.
[ii] Conaset Estadística Generales 2012- Víctimas por edad de participantes.
[iii] Conaset Estadística Generales 2013- Víctimas por edad de participantes.

1.2. Primer Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 02 de abril, 2015. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 9. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE AUMENTAR LAS SANCIONES POR EL NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS PARTICULARES.

BOLETÍN Nº 9640-15[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en moción de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Loreto Carvajal y de los diputados señores Daniel Farcas, René Manuel García, Issa Kort, Felipe Letelier, Fernando Meza, Diego Paulsen, Gabriel Silber y Felipe Ward, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Promover el uso de sistemas de retención infantil y del cinturón de seguridad, aumentando la sanción por su no empleo, con la finalidad de disminuir los accidentes de tránsito que han causado lesiones y muerte principalmente a numerosos niños y niñas de nuestro país.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No hay.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, LORETO CARVAJAL Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES GUSTAVO HASBÚN, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR JORGE SABAG VILLALOBOS.

Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración del Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, don Andrés Gómez-Lobo; de su asesora legislativa, Doña Paola Tapia; y de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), doña Gabriela Rosende.

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II.- ANTECEDENTES PREVIOS.

Según expresan los autores de la moción, desde el año 2007 en nuestro país la Ley de Transito establece la obligatoriedad del uso de sillas especiales para transportar niños menores de 4 años, y la prohibición de transportar en asientos delanteros a niños menores de 8 años. Sin embargo, siguen existiendo quienes no hacen uso de estos implementos que pueden salvar la vida de los niños en caso de un accidente.

Indican que cada año un gran número de niños pequeños sufren de lesiones producto de accidentes de tránsito, las cuales podrían evitarse con el uso adecuado de sillas de seguridad.

Informan que en el país las estadísticas de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), señalan que el año 2011 hubo 1.355 niños menores de 4 años lesionados en accidentes de tránsito, de los cuales 37 tuvieron resultado de muerte. Durante el 2012, la cifra fue de 1.418 niños menores de 4 años lesionados en accidentes de tránsito, resultando 36 fallecidos. El año 2013, las cifras no fueron mucho más alentadoras, ya que hubo 1.520 menores de 4 años lesionados en accidentes de tránsito, de los cuales 29 tuvieron resultado de muerte.

Manifiestan que estas lamentables cifras podrían haberse evitado si los involucrados hubieran usado sillas de seguridad, por ello y a fin de promover el uso de estas, es que resulta necesario sancionar con más fuerza la falta de uso de estos implementos de seguridad para los niños, pues constituyen la mejor forma de protegerlos frente a un posible accidente de tránsito. Por ello, proponen cambiar la calificación de esta infracción de grave a gravísima, aumentando de esa forma las multas asociadas hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales.

III.- INTERVENCIONES.

1.- Señor Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, don Andrés Gómez-Lobo; y la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), doña Gabriela Rosende.

El señor Ministro indicó que para este gobierno la seguridad vial es de la máxima importancia. Dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Chile es el país con mayor tasa de fallecimiento en accidentes de tránsito por vehículo y uno de los más altos por población.

Informó que el ejecutivo respalda esta moción parlamentaria que endurece las penas por llevar a los niños en los asientos traseros sin un sistema de retención infantil (aumenta edad de 4 a 8 años) o bien por llevarlos en el asiento delantero (aumenta edad de 8 a 12 años).

La señora Rosende señaló que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año los accidentes de tránsito causan la muerte de aproximadamente 1,24 millones de personas en todo el mundo. El número de niños lesionados por accidentes de tránsito en el mundo se estima en 10 millones cada año.

Detalló que en Chile, los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte de niños de 0 a 14 años. El año 2013 en nuestro país fallecieron 63 niños menores de 12 años en accidentes de tránsito y quedaron 5.130 lesionados. El 54% de los niños fallecidos y el 70% de los lesionados, eran pasajeros.

En cuanto a las exigencias internacionales en esta materia, reveló que el informe mundial sobre prevención de las lesiones en los niños (UNICEF–OMS, 2012) establece que el uso de sillas es una estrategia fundamental para prevenir los traumatismos causados por el tránsito en la niñez. Según la OMS, si se usan correctamente, los sistemas de retención infantil (SRI) previenen entre el 50% y el 80% de las lesiones mortales y graves.

En Europa se exige el uso de los sistemas de retención infantil (SRI) hasta los 12 años en el asiento trasero desde 1993 y en USA desde 1985. Una directiva europea del año 2003 obliga el uso de SRI haciendo referencia a la talla de los niños (hasta 135 cm). En Colombia (0 a 2 años), Argentina (0 a 4 años) y Brasil (0 a 7,5 años), se hace referencia a la edad de los niños.

Uruguay tiene una regulación más específica:

- 0 a 1 año y 13 kilogramos: SRI hacia atrás.

- Hasta 4 años y de 9 a 18 kilogramos: SRI hacia delante.

- De 4 a 11 años y hasta 36 kilogramos: Butaca o asiento elevador con cinturón 3 puntas.

- De 12 a 18 años y menos de 1,5 metros: Butaca o asiento elevador con cinturón 3 puntas.

Finalmente, España (0 a 12 años y 1,35 metros de estatura), Estados Unidos de América (0 a 13 años y 1,45 metros de estatura) y Alemania (0 a 12 años y 1,50 metros de estatura) tienen regulaciones con referencia a la edad y estatura.

Explicó que la OCDE en su informe del año 2003 recalca la importancia de que las leyes nacionales protejan a los niños y niñas de todas las edades. Según esto recomienda:

- Todos los ocupantes deben viajar protegidos con cinturones de seguridad o sillas infantiles.

- Los niños deben viajar con SRI adecuado para su tamaño.

- Deben quedar cubiertos por la ley todos los conductores y todos los vehículos equipados con cinturones de seguridad.

- El conductor debe ser el responsable de garantizar que todos los pasajeros menores de 16 años de edad viajen correctamente protegidos en su vehículo.

Señaló que en Chile las exigencias actuales son las siguientes:

En la ley de Tránsito, se establece el uso obligatorio de sillas para transportar a menores de 4 años en vehículos livianos y prohíbe el traslado de menores de 8 años en asientos delanteros.

En el Decreto Supremo Nº 176 del año 2006, se fijan exigencias a las sillas para menores de 4 años que viajen en vehículos livianos del año 2002 o superior.

En el Decreto Supremo Nº 205 del año 2014, se reglamenta el anclaje o isofit de sillas para menores, en los vehículos livianos.

Advirtió que en relación a los países desarrollados y a las recomendaciones mundiales en materia de seguridad vial, Chile está retrasado, por lo que se requiere ampliar la edad de uso de sistemas de retención infantil y de traslado de niños en asiento trasero.

Respecto al articulado del proyecto de ley, informó que este busca ampliar la edad para el traslado de niños en asiento trasero hasta los 12 años y para el uso de sistema de retención infantil hasta los 8 años, incorporando características de peso y talla (135 cm y 33 Kg, percentil 90 de curvas de talla y peso por edad).

El señor Ministro indicó que este proyecto mejora nuestra legislación en materia de seguridad de los niños en accidentes de tránsito. En primer lugar cambia el concepto de silla por el de sistema de retención infantil (SRI) que es más amplio ya que comprende además a las butacas y a los alzadores.

En segundo lugar se precisa el uso de estos sistemas a la edad o al peso y talla, ya que el proyecto habla de 8 años o la talla de 135 cm y 36 kilogramos.

Respecto al costo de los aparatos, indicó que ha bajado considerablemente ya que se pueden encontrar por $ 9.000 a $ 20.000.

Manifestó que si bien no existen estadísticas desagregadas respecto al efecto que tiene este proyecto de ley en materia de seguridad de los niños en los accidentes de tránsito, debe tenerse presente que en Europa estos SRI se exigen hasta los 12 años y este proyecto los exige hasta los 8. Informó que en esos países hay estudios que demuestran que contar con estos dispositivos disminuye entre un 50 y 80% la probabilidad de muerte de los niños en accidentes de tránsito.

En cuanto a la entrada en vigencia del proyecto señaló que esta ley se hará exigible transcurridos 12 meses desde su publicación.

En relación a la sanción en caso de no cumplir con esta obligación, aclaró que el proyecto original sólo aumentaba las multas existentes. La indicación sustitutiva presentada por los señores parlamentarios eleva a la categoría de infracción o contravención gravísima la prohibición de trasladar menores de 8 años en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple y además eleva la edad a 12 años.

2.- Dr. Carlos Becerra, del Ministerio de Salud.

El señor Becerra, se refirió al proyecto desde el punto de vista de la salud, principalmente el impacto que tiene el no uso de dispositivos de seguridad a nivel de infancia en nuestro país.

Presentó una imagen sobre las principales causas de muerte en menores de 15 años en Chile.

Informó que un 60% de los niños que fallecen en accidentes de tránsito viajaban en vehículos particulares, mientras que un 10% en buses o minibuses.

Respecto a las atenciones de urgencia en hospitales y en los servicios de atención primaria de urgencia (SAPU), presentó el siguiente gráfico:

La atención en urgencia por accidentes de tránsito ha tenido un aumento progresivo a través de los años lo cual preocupa enormemente al gobierno.

El programa nacional de salud de la infancia, contempla una norma técnica que incorpora elementos de prevención de accidentes y seguridad en sus páginas 271 a 273, la cual obedece a estándares internacionales

Esta norma se refiere principalmente al transporte seguro de niños en automóviles precisando la edad, forma de uso y atributos o criterios en relación a peso y estatura para el uso de dispositivos de seguridad.

Manifestó que el uso correcto de una silla disminuye el riesgo de lesiones mortales en un 71% y el riesgo de lesiones graves en un 67%. Por su parte el uso de alzadores disminuye el riesgo de lesiones en un 57%.

Indicó que estos dispositivos deben ir en el asiento trasero -idealmente en el del medio- hasta los 13 años de edad y nunca cerca de un sistema de airbag, los cuales se deben desactivar en el asiento trasero.

Respecto a los errores más frecuentes en el uso de sillas de auto, señaló los siguientes:

- La silla no va firmemente ajustada al asiento del auto.

- El niño o la niña va con las correas sueltas y no queda ajustado en la silla del auto (no se debe poder meter un dedo entre las correas y el niño o niña).

- El clip de ajuste del pecho no está a la altura de las axilas (suele estar erróneamente más abajo).

Observó que los accidentes y violencia sufridos por los niños y niñas implican un alto costo asistencial y carga de enfermedad; es la primera causa de muerte entre 1 y 14 años; y es una importante causa de ingresos hospitalarios y consultas a los servicios de urgencia.

Por las razones expuestas, a juicio del ejecutivo, se justifica un enfoque preventivo de esta problemática con la finalidad de anticipar e identificar las situaciones o acciones de riesgo; disponer de leyes que refuercen las medidas preventivas, disminuyendo los riesgos, o vigilando que leyes o reglamentos sean cumplidos y/o los infractores sancionados, según corresponda; y procurar la protección de niños que, por su edad o condición, no sean capaces de reconocer los riesgos para su salud e integridad.

En cuanto a la evidencia empírica en materia internacional mostró una imagen con la experiencia de estados unidos y de los países bajos en esta materia:

3.- Señor Alberto Escobar, Gerente de Asuntos Públicos de Automóvil Club de Chile.

El señor Escobar, entregó datos de siniestralidad de España, que señalan que para el año 2013.

- Un 20% de los menores de 12 años fallecidos que viajaban en coche, no llevaban ningún dispositivo de seguridad en el momento del accidente.

- Un 15,9% de los menores de 12 años heridos graves que viajaban en coche, no llevaban ningún dispositivo de seguridad en el momento del accidente.

- Un 7,5% de los menores de 12 años heridos leves que viajaban en coche, no llevaban ningún dispositivo de seguridad en el momento del accidente.

Indicó que el tema de los costos de los sistemas de retención infantil no debe tener mayor relevancia en nuestro país, toda vez que éstos tienen un costo de un cuarto de teléfono móvil, un sexto de un televisor, etc.

Advirtió según investigación de Automóvil Club de Chile, un 46,8% de los padres no tiene conocimientos de cómo instalar la silla de seguridad en su auto. Su medición reveló que sólo el 23% de los encuestados que compraron alguna silla de retención se preocupó que el dispositivo contara con todos los elementos necesarios de seguridad y sólo el 8,9% recibió la ayuda especializada a la hora de instalar estos sistemas de protección en su automóvil.

Declaró que con el objetivo de conocer los usos y conocimiento de los sistemas de retención infantil entre los padres, el último sondeo efectuado por Automóvil Club de Chile reveló graves conductas de riesgo en los automovilistas cuando conducen con niños a bordo, entre ellas, que el 46,8% no tiene conocimientos de cómo instalar la silla de seguridad en su automóvil y el 8,8% no tiene certeza que estos dispositivos de seguridad estén bien instalados en su vehículo.

De acuerdo a los datos arrojados por la medición, existe un gran desconocimiento acerca de la importancia de los sistemas de retención infantil, como también de las conductas de alto riesgo que existen detrás del volante. Sólo el 53% los padres reconoce que leyeron el manual de instrucciones que trae de fábrica al momento de anclar la silla de seguridad en su vehículo y el 9,9% advierte que los sistemas de retención infantil instalados se encuentra en mal estado.

Explicó que este desconocimiento respecto de conductas seguras para los menores al interior del vehículo queda de manifiesto al analizar los atributos que buscan los adultos en las sillas de retención. Sólo el 23% de los encuestados que compraron alguna silla de retención se preocupó que el equipo contara con todos los elementos necesarios de seguridad, el 49% se fijó en la marca, el 20,9% en el precio y el 6,9% en su apariencia.

Respecto a la instalación de las sillas de seguridad del vehículo, aseveró que el 46,1% de los conductores reconoce que fue instalada por amigos y/o conocidos, el 45,4 % por sus propios medios y sólo el 8,9% recibió la ayuda especializada de alguna tienda. A la hora de adquirir una silla, el 4 de cada 10 padres reconocen que no le enseñaron como instalar el equipo de seguridad en el lugar donde la compró, el 62,4% desconoce que las sillas tengan fecha de vencimiento y al 86,6% no le informaron sobre esta exigencia.

Informó que más del 85% de las sillas de seguridad en Chile están mal instaladas. Aún no existe conciencia entre los adultos que con la seguridad de los niños no se transa y eso explica que cerca del 80% de la siniestralidad vial en que se ven involucrados los niños, ocurra a menos de 8 kilómetros de distancia del domicilio.

Sostuvo que una silla mal anclada puede convertirse en una catapulta mortal, ya que un niño arrojado por un parabrisas tiene cinco veces más probabilidades de resultar muerto o seriamente lesionado.

Finalmente, señaló que respecto a los comportamientos que han observado en el traslado de menores en otros vehículos, el 84% manifiesta haber visto niños sentados en el asiento trasero sin cinturón de seguridad, 83,7% libres en el auto mirando por la ventana al conductor que viene detrás, 65% asomando la cabeza por alguna ventana y el 66,4% sentado en el asiento del copiloto.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Con lo expuesto por el señor Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, por los invitados que asistieron a las distintas sesiones celebradas y los fundamentos contenidos en la moción, las señoras diputadas y los señores diputados aprobaron por unanimidad la idea de legislar sobre la materia.

En la ley N°18.290, denominada ley de tránsito, se establece el uso obligatorio de sillas para transportar a menores de hasta 4 años en vehículos livianos, y se prohíbe el traslado de menores de hasta 8 años en asientos delanteros. Se estimó del todo conveniente subir los rangos de edad anteriores a 8 y 12, respectivamente, y endurecer la pena aplicable en cada caso, tomando en consideración los siguientes fundamentos.

Se recordó que dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Chile es el país con mayor tasa de fallecimiento en accidentes de tránsito por vehículo y uno de los más altos por población.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año los accidentes de tránsito causan la muerte de aproximadamente 1,24 millones de personas en todo el mundo. El número de niños lesionados por accidentes de tránsito en el planeta se estima en 10 millones en igual período.

Se puntualizó que en Chile los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte de niños de 0 a 14 años. El año 2013 en nuestro país fallecen 63 niños menores de 12 años en accidentes de tránsito y quedan 5.130 lesionados.

Se explicó que las exigencias internacionales en esta materia –según el informe mundial sobre prevención de las lesiones en los niños (UNICEF–OMS, 2012)- establece que el uso de sillas es una estrategia fundamental para prevenir los traumatismos causados por el tránsito en la niñez. Si se usa correctamente, los sistemas de retención infantil (SRI) previenen entre el 50% y el 80% de las lesiones mortales y graves.

Se hizo presente que en Europa se exige el uso de SRI hasta los 12 años en el asiento trasero, desde 1993, y en USA desde 1985. Una directiva europea del año 2003 obliga el uso de SRI haciendo referencia a la talla de los niños (hasta 135 centímetros). En Colombia (0 a 2 años), Argentina (0 a 4 años) y Brasil (0 a 7,5 años), se hace referencia a la edad de los niños.

Uruguay tiene una regulación más específica: 0 a 1 año y 13 kilogramos (Kg): SRI hacia atrás; Hasta 4 años y de 9 a 18 Kg: SRI hacia delante, De 4 a 11 años y hasta 36 Kg: Butaca o asiento elevador con cinturón 3 puntas; De 12 a 18 años y menos de 1,5 metros (mts): Butaca o asiento elevador con cinturón 3 puntas; Estatura: 1,50 mts. Finalmente España (0 a 12 años y 1,35 mts de estatura), Estados Unidos de América (0 a 13 años y 1,45 mts de estatura) y Alemania (0 a 12 años y 1,50 mts de estatura), tienen regulaciones con referencia a la edad y estatura.

La OCDE, se dijo, en su informe del año 2003, recalca la importancia de que las leyes nacionales protejan a los niños y niñas de todas las edades. Según esto recomienda: Todos los ocupantes deben viajar protegidos con cinturones de seguridad o sillas infantiles. Los niños deben viajar con SRI adecuado para su tamaño. Deben quedar cubiertos por la ley todos los conductores y todos los vehículos equipados con cinturones de seguridad. El conductor debe ser el responsable de garantizar que todos los pasajeros menores de 16 años de edad viajen correctamente protegidos en su vehículo.

Se explicitó que en Chile las exigencias actuales son las siguientes: En el decreto supremo Nº 176, del año 2006, se fijan exigencias a las sillas para menores de hasta cuatro años que viajen en vehículos livianos del año 2002 o superior. Por su parte, en el decreto supremo Nº 205, del año 2014, se reglamenta el anclaje o isofit de sillas para menores, en los vehículos livianos.

Se advirtió que en relación a los países desarrollados y a las recomendaciones mundiales en materia de seguridad vial Chile está retrasado, por lo que se requiere ampliar la edad de uso de sistemas de retención infantil y de traslado de niños en asiento trasero.

El proyecto fue perfeccionado al aprobarse, por unanimidad, una indicación sustitutiva, patrocinada por las diputadas señores Jenny Álvarez, Loreto Carvajal y Clemira Pacheco y por los diputados señores Cristian Campos, Daniel Farcas, René Manuel García, Issa Kort, Felipe Letelier Fernando Meza, Diego Paulsen y Gabriel Silber, que además de aumentar la obligatoriedad, sea del traslado en sistema de retención infantil (SRI) hasta los 8 años del menor, o del traslado en el asiento trasero hasta los 12 años del menor, eleva a la categoría de infracción o contravención gravísima su transgresión.

Se puntualizó que el sistema de retención infantil (SRI) es más amplio al de silla, ya que comprende, además, a las butacas y a los alzadores. También se ajusta el uso de estos sistemas a la edad o al peso y talla, ya que se habla de 8 años o la talla de 135 cm y 36 kilogramos.

Se informó que en los países citados hay estudios que demuestran que contar con estos dispositivos disminuye entre un 50% y 80 % la probabilidad de muerte de los niños en accidentes de tránsito.

Se enfatizó que el SRI debía usarse en todo momento, incluso en trayectos cortos, ya que cerca del 80% de la siniestralidad en que se ven involucrados los niños ocurre a menos de 8 kilómetros de distancia del domicilio.

Se manifestó que el uso correcto de una silla disminuye el riesgo de lesiones mortales en un 71% y el riesgo de lesiones graves en un 67%. Por su parte el uso de alzadores disminuye el riesgo de lesiones en un 57%.

Se observó, por último, que los accidentes sufridos por los niños y niñas implican un alto costo asistencial y carga de enfermedad, y es una importante causa de ingresos hospitalarios y consultas a los servicios de urgencia.

Puesta en votación general la idea de legislar respecto de esta moción, se APRUEBA por unanimidad.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo Único

Este artículo modifica la Ley de Transito con el objeto de establecer:

a) Como infracción o contravención gravísima el no cumplimiento de lo dispuesto en el número 10 del artículo 75 y en los incisos segundo y siguientes del mismo artículo, esto es:

- Que los vehículos motorizados deben estar provistos de cinturón de seguridad para los asientos delanteros.

- El uso obligatorio de cinturón de seguridad para los ocupantes de los asientos delanteros y traseros de vehículos livianos, cuyo año de fabricación sea 2002 o posterior.

- La prohibición de trasladar de menores de ocho años en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple.

- El uso obligatorio de sillas para niños menores de cuatro años que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos, exceptuándose de esta obligación los servicios de transporte de pasajeros en taxis, en cualquiera de sus modalidades.

- Que los vehículos de transporte escolar deberán estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso será obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2007 en adelante. Esta obligación regirá para los minibuses cuyo año de fabricación sea 2012 en adelante.

- Que los buses que presten servicios de transporte interurbano público o privado de pasajeros deberán estar equipados con cinturón de seguridad en todos sus asientos. Esta obligación será exigible a los buses que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante. En los buses de transporte privado interurbano de pasajeros dichas exigencias serán aplicables en vehículos cuyo año de fabricación sea 2012 o posterior.

b) Como infracción o contravención grave, conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75.

El artículo fue objeto de una indicación sustitutiva de las diputadas señores Jenny Álvarez, Loreto Carvajal y Clemira Pacheco y de los diputados señores Cristian Campos, Daniel Farcas, René Manuel García, Issa Kort, Felipe Letelier Fernando Meza, Diego Paulsen y Gabriel Silber, que:

- Modifica el concepto de silla por el de sistema de retención infantil (SRI) que es más amplio ya que comprende además a las butacas y a los alzadores.

- Amplía la edad para la obligación de traslado de niños en asiento trasero hasta los 12 años (antes era de 8 años) y para el uso de sistema de retención infantil hasta los 8 años (antes era de 4 años), incorporando características de peso y talla (135 cm y 33 Kg, percentil 90 de curvas de talla y peso por edad).

- Establece como infracción o contravención gravísima, la prohibición de trasladar de menores de 12 años en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple y el no uso obligatorio de sistemas de retención infantil para niños menores de 8 años que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos.

- Establece como infracción o contravención grave conduciendo un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 y en el inciso segundo del artículo 75.

- Dispone que las nuevas obligaciones que incorpora esta ley, se harán exigibles transcurridos 12 meses desde su publicación.

La indicación sustitutiva fue aprobada por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, LORETO CARVAJAL Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES GUSTAVO HASBÚN, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

ARTICULO UNICO. Se modifica la Ley 18.290, Ley de Tránsito, del siguiente modo:

- Agréguese el siguiente numeral 3 al actual artículo 199:

“3.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el inciso tercero y siguientes del numeral 10 del artículo 75”.

- Reemplácese el actual numeral 31 del artículo 200, por el siguiente:

“31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los inciso primero y segundo del numeral 10 del artículo 75;”.

*****************************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“ARTICULO ÚNICO. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.290, de tránsito:

1.- Modifícase el artículo 75 de la siguiente manera:

a) En el inciso tercero sustitúyase la palabra “ocho” por “doce”.

b) En el inciso cuarto:

i) Elimínase la coma (,) que se encuentra después de la palabra conductores;

ii) Reemplázase la palabra “sillas” por la frase “sistema de retención infantil”;

iii) Sustitúyase la frase “menores de cuatro años” por “de hasta 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso”; y

iv) Intercálase entre el punto seguido y la oración que comienza con la expresión “Se exceptúan”, lo siguiente “Asimismo, este reglamento establecerá las categorías de los sistemas de retención infantil, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores.”.

2.- Agrégase el siguiente número 3 en el artículo 199:

“3.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75”.

3.- Reemplázase numeró 31 del artículo 200, por el siguiente:

“31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 y en el inciso segundo del artículo 75;”.

Artículo transitorio. Las nuevas obligaciones que incorpora esta ley en el inciso cuarto del artículo 75, se harán exigibles transcurridos 12 meses desde su publicación.”.

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SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de Abril de 2015.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 13 de enero, 10 y 31 de Marzo de 2015, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez (Presidenta), Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas.

Asistieron además los diputados señores Daniel Farcas, José Pérez y Jorge Rathgeb en reemplazo de René Manuel García.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de este proyecto de ley se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de abril, 2015. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 363. Discusión General. Pendiente.

AUMENTO DE SANCIONES POR NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS PARTICULARES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9640-15)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la Ley de Tránsito con el objeto de aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Jorge Sabag .

Antecedentes:

-Moción, sesión 79ª de la legislatura 362ª, en 9 de octubre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 9ª de la presente legislatura, en 7 de abril de 2015. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SABAG (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “simple”, que modifica la Ley de Tránsito con el objeto de aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares.

La iniciativa se originó en moción de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Loreto Carvajal , y de los diputados señores Daniel Farcas, René Manuel García , Issa Kort, Felipe Letelier , Fernando Meza , Diego Paulsen , Gabriel Silber y Felipe Ward .

Su idea matriz o fundamental es promover el uso de sistemas de retención infantil y del cinturón de seguridad, aumentando la sanción por su no empleo, con la finalidad de disminuir los accidentes de tránsito, que han causado lesiones y muerte principalmente a niños y niñas en nuestro país.

No hay normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Tampoco hay trámite de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez , Loreto Carvajal y Clemira Pacheco , y los diputados señores Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Felipe Letelier , Fernando Meza , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez , Jorge Sabag y Mario Venegas .

Durante el estudio de la iniciativa se contó con la asistencia y colaboración del ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Andrés Gómez-Lobo ; de su asesora legislativa, doña Paola Tapia , y de la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), doña Gabriela Rosende .

En la ley N°18.290, denominada Ley de Tránsito, se establece el uso obligatorio de sillas para transportar a menores de hasta cuatro años de edad en vehículos livianos, y se prohíbe el traslado de menores de hasta ocho años en asientos delanteros.

La comisión estimó del todo conveniente subir tales rangos etarios a ocho y doce años, respectivamente, y endurecer la pena aplicable en cada caso, tomando en consideración los siguientes fundamentos.

Se recordó que dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Chile es el país con mayor tasa de fallecimiento en accidentes de tránsito por vehículo y uno de los más altos por población.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año los accidentes de tránsito causan la muerte de aproximadamente 1.24 millones de personas en todo el mundo. El número de niños lesionados por accidentes de tránsito en el planeta se estima en 10 millones en igual período.

Se puntualizó que en Chile los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte de niños de 0 a 14 años.

En 2013, y siempre por causas relacionadas con accidentes de tránsito, fallecieron 63 niños menores de 12 años y 5.130 quedaron lesionados.

Se explicó que las exigencias internacionales en esta materia -según el informe mundial sobre prevención de las lesiones en los niños- establecen que el uso de sillas es una estrategia fundamental para prevenir los traumatismos causados por accidentes de tránsito en la niñez. Si se usan correctamente, los sistemas de retención infantil previenen entre el 50 y el 80 por ciento de las lesiones mortales y graves.

Se hizo presente que en Europa, desde 1993, se exige el uso del sistema de retención infantil hasta los 12 años en el asiento trasero, y en USA desde 1985. Una directiva europea de 2003 obliga el uso del sistema de retención infantil haciendo referencia a la talla de los niños hasta 135 centímetros. En Colombia, de 0 a 2 años; en Argentina, de 0 a 4 años, y en Brasil, de 0 a 7,5 años.

La OCDE, en su informe de 2003, recalca la importancia de que las leyes nacionales protejan a los niños y niñas de todas las edades; recomienda que todos los ocupantes deben viajar protegidos con cinturones de seguridad o sillas infantiles; los niños con el sistema de retención infantil adecuado para su tamaño; además, deben quedar cubiertos por la ley todos los conductores y todos los vehículos equipados con cinturones de seguridad. El conductor debe ser el responsable de garantizar que todos los pasajeros menores de 16 años de edad viajen correctamente protegidos en su vehículo.

Se explicitó que en Chile las exigencias actuales son las siguientes: en el decreto supremo Nº 176, de 2006, se fijan exigencias a las sillas para menores de hasta cuatro años que viajen en vehículos livianos de 2002 o superior. Por su parte, el decreto supremo Nº 205, de 2014, reglamenta el anclaje o isofix de sillas para menores en vehículos livianos.

Se advirtió que en relación con los países desarrollados y a las recomendaciones mundiales en materia de seguridad vial, Chile está atrasado, por lo que se requiere ampliar la edad de uso de sistemas de retención infantil y de traslado de niños en el asiento trasero.

El proyecto fue perfeccionado al aprobarse, por unanimidad, una indicación sustitutiva, patrocinada por las diputadas señoras Jenny Álvarez , Loreto Carvajal y Clemira Pacheco , y por los diputados señores Cristián Campos , Daniel Farcas , René Manuel García , Issa Kort, Felipe Letelier , Fernando Meza , Diego Paulsen y Gabriel Silber , que, además de aumentar la obligatoriedad ya sea del traslado del menor en sistema de retención infantil hasta los 8 años o del traslado del menor en el asiento trasero hasta los 12 años, eleva a la categoría de infracción o contravención gravísima su transgresión, esto es, con la posibilidad de que la conducta sea sancionada con una multa de 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales -65.000 a 130.000 pesos, aproximadamente- y con la suspensión de la licencia de conducir por un período de 5 a 45 días.

Por otra parte, establece como infracción o contravención grave -sancionada con multa de 43.000 a 65.000 pesos, aproximadamente- conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 75 de la Ley de Tránsito, esto es, el no uso de cinturón de seguridad por personas que viajen en el asiento trasero del vehículo.

Asimismo, dispone que las nuevas obligaciones que incorpora esta ley en proyecto se harán exigibles transcurridos doce meses contados desde su publicación.

Finalmente, se puntualizó que el concepto de “sistema de retención infantil” es más amplio que el de “silla”, ya que comprende, además, las butacas y los alzadores. También se precisa el uso de estos sistemas de seguridad en relación con la edad o el peso y talla, toda vez que el proyecto hace referencia a la edad de 8 años o a la talla de 135 centímetros, y al peso de 36 kilogramos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, quiero expresar mi más irrestricto apoyo al proyecto y solicitar a todos mis colegas que lo voten favorablemente.

Las razones para ello son muy contundentes. En la sesión que la Comisión de Obras Públicas celebró ayer, a partir de las 18.30 horas, contamos con la presencia de los padres de Emilia, la niña que se transformó es un símbolo de lo que no queremos que vuelva a ocurrir en nuestro país: que niños mueran a consecuencia de conductas impropias de conductores en nuestras calles y carreteras.

A pesar del dolor que sufre ese joven matrimonio por la tragedia ocurrida, siento una esperanza enorme al ver que ellos convirtieron esa tragedia en una oportunidad para hacer algo hermoso, como crear la Fundación Emilia, que trabaja para mejorar las condiciones de seguridad en las calles y carreteras de nuestro país. Un hermoso testimonio.

El proyecto apunta en la misma dirección. Para todos es conocido que desde 2007, la Ley de Tránsito establece la obligatoriedad del uso de sillas especiales para los menores de cuatro años, a fin de que vayan lo suficientemente asegurados cuando son transportados en vehículos motorizados. Ahora bien, esa misma disposición -es algo que por alguna razón no está tan claro- establece la prohibición de que niños menores de ocho años viajen en los asientos delanteros. Todo ello con el propósito de que estén más seguros, como lo demuestra la experiencia, ante la eventualidad de sufrir un accidente.

No obstante esa disposición que rige desde 2007, quiero compartir algunas cifras que son extraordinariamente dolorosas. La Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), entidad dedicada a ilustrarnos sobre los accidentes de tránsito y sus consecuencias, señala que durante 2011 hubo 1.355 lesionados menores de cuatro años, de los cuales 37 fallecieron. En 2012, la cifra aumentó a 1.418 lesionados menores de cuatro años, de los cuales fallecieron 36. En 2013, la cifra de lesionados aumentó a 1.520; gracias a Dios, el número de fallecidos se redujo levemente a 29.

Por tanto, las cifras nos indican que en los últimos años alrededor de un centenar de niños menores de cuatro años han muerto a consecuencia de lesiones sufridas en accidentes de tránsito, precisamente por no ir lo suficientemente asegurados con las sillas especiales que la ley mandata utilizar.

En la sesión de ayer, la madre de Emilia nos hizo ver una realidad muy importante: muchos niños sufren lesiones de tal gravedad que quedan en situación de discapacidad. La cifra es monstruosa, alarmante. Además, nos aclaró que la estadística considera las consecuencias verificadas solo las primeras veinticuatro horas después de ocurrido un accidente. Por lo tanto, estamos ante una cifra oculta. Si se ampliara el plazo, por ejemplo a tres meses, para conocer la verdadera consecuencia de los accidentes, nos encontraríamos con que la cantidad de personas con lesiones gravísimas aumentaría porcentualmente de manera significativa.

¿En qué dirección se orienta el proyecto? Dado que muchos conductores no son capaces de entender el propósito de cambiar una conducta contenido en la disposición incorporada en 2007 en la Ley de Tránsito, se busca sancionar con más fuerza a los infractores, tal como se hizo con la llamada “ley Emilia” en relación con quienes conducen en estado de ebriedad.

En ese sentido, se propone cambiar la calificación de grave a gravísima, aumentando las multas, para quienes no utilicen las sillas de seguridad que la ley mandata o transporten a niños menores de 8 años en el asiento delantero. Por lo demás, todos sabemos lo que significa para un niño tener el cinturón de seguridad colocado a la altura del cuello: es casi una trampa mortal.

El hecho de aumentar de grave a gravísima la calificación de la falta, y que ello traiga asociado un aumento de la multa -es decir, infringir la norma costará más caro-, puede transformarse en el elemento disuasivo de esa conducta.

En otros países, el uso de sillas de seguridad ha sido extraordinariamente eficaz para evitar lesiones graves y muertes en caso de accidentes. Según estudios, el porcentaje de lesiones o de muertes se reduce entre 50 y 80 por ciento.

La legislación comparada es más exigente, pues señala que los sistemas de seguridad deben ser usados por niños de hasta 12 años de edad. En Chile, en cambio, se exige que los niños de hasta 8 años de edad no ocupen el asiento delantero.

Por ello, el proyecto cambia el concepto de “silla” por uno más amplio, con el fin de disponer de aparatos que permitan dar mayor seguridad a niños de entre 4 y 8 años de edad, tal como establece la Ley de Tránsito.

Por las razones expresadas, invito a mis colegas a que voten favorablemente el proyecto, porque va en la dirección correcta de proteger a seres tan valiosos como son los niños.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas .

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, cuando presentamos este proyecto de ley, uno de cuyos autores es el diputado Gabriel Silber , nos motivaban las mismas razones que el diputado Venegas ha reseñado con bastante exactitud y detalle: la preocupación y la angustia que sentíamos porque nuestras niñas y niños no tenían el cuidado necesario al ser transportados en vehículos particulares.

Lamentablemente, en nuestro país no existe conciencia del daño potencial y de las tragedias que pueden ocurrir debido a la irresponsabilidad de los padres que transportan a sus niñas y niños sin el correspondiente sistema de seguridad.

Las cifras son elocuentes y, en algunos casos, desgarradoras, sobre todo si escuchamos los testimonios de quienes han vivido experiencias traumáticas y pérdidas irreparables a consecuencia de no haber tomado las medidas de seguridad necesarias al conducir.

Agradezco a quienes han colaborado en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en particular a quien fue su Presidente el año pasado, el diputado Fernando Meza , a su actual Presidenta, la diputada Jenny Álvarez , y a todos quienes han contribuido a generar un espacio de conversación, de discusión y de acuerdos en torno a una materia sobre la que me asiste la convicción de que es absolutamente necesaria.

No se trata solo de establecer normas y sus respectivas sanciones. El proyecto también contribuye de forma significativa a que todos tomemos conciencia de los riesgos que conlleva el no respetar las normas, y a que se instale una nueva cultura del cuidado en la conducción. Con un parque automotor que se acerca a los 4 millones y medio de vehículos, y con una conducta muchas veces irresponsable al conducir, no son de extrañar las cifras entregadas por la Conaset: en 2011, 1.355 niños menores de 4 años lesionados en accidentes de tránsito, de los cuales 37 tuvieron resultado de muerte; en 2012, 1.418 niños menores de 4 años lesionados en accidentes de tránsito, de los cuales 36 fallecieron; en 2013, las cifras son parecidas y no menos preocupantes: 1.520 menores de 4 años lesionados en accidentes de tránsito, de los cuales 29 resultaron fallecidos.

La propuesta inicial era contar con elementos de seguridad, no necesariamente sillas, sino alzadores u otros. Gracias al diálogo, al trabajo desarrollado por algunos diputados, y en particular al apoyo del ministro Andrés Gómez-Lobo , llegamos a la conclusión de que la norma de la OCDE era la adecuada. Ella señala que los niños de hasta 8 años de edad deben utilizar silla de seguridad u otro elemento similar en el asiento trasero, y prohíbe llevar a niños menores de 12 años en el asiento delantero.

Hemos tomado conciencia de la relevancia que tiene el uso correcto de estos instrumentos, ya que disminuyen en 71 por ciento el riesgo de lesiones graves y, en el caso de los alzadores, se reduce el riesgo en 57 por ciento.

No cabe duda de que las leyes son un elemento orientador y provocan un cambio cultural. Recordemos que hace no tantos años el cinturón de seguridad era un elemento extraño, y su uso era muy ajeno a nuestras costumbres y a nuestra cultura. Su utilización se impuso debido a la aplicación de una ley y a las sanciones por su vulneración. Probablemente -es de esperar que así sea-, las normas establecidas en este proyecto de ley, que modifica la Ley de Tránsito para aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares, van a generar las mismas consecuencias positivas que tuvo la obligación establecida de utilizar cinturón de seguridad: aumento de la seguridad, menos accidentes, una cultura del cuidado y, por supuesto, una mayor preocupación por nuestros niños al conducir, no solo en el discurso, sino también en la acción.

Probablemente, necesitaremos la ayuda del Ministerio de Educación, de los municipios y de otras instancias públicas y privadas para difundir los graves riesgos asociados al no respeto de las normas de esta futura ley.

Por todo lo anterior, anuncio mi voto favorable al proyecto y reitero mis agradecimientos al ministro Andrés Gómez-Lobo , al diputado Fernando Meza , a la diputada Jenny Álvarez , así como también a todos los que han contribuido y colaborado para hacer de esta una legislación clara, transparente, nítida, que va a aumentar, sin duda alguna, la seguridad de nuestros niños y niñas al momento de ser trasladados en automóviles.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención las intervenciones sobre este proyecto de ley, que presentamos varios diputados, y me parece insólito que solo se agradezca a los diputados de un sector. Las comisiones están integradas por diputados de todos los sectores y todos trabajan para enriquecer los proyectos de ley. De modo que me parece una falta de respeto que a los parlamentarios que no somos de gobierno nos traten como que no hacemos nada y que se insinúe que solo un sector es el que trabaja. Esto debe cambiar, porque atribuir lo bueno solo a un lado es lo que precisamente desprestigia a la Cámara de Diputados. Si vemos las firmas de quienes patrocinan los proyectos de ley, podremos comprobar que corresponden a diputados de todos los colores políticos.

Me parece importante hacer esta aclaración. No se trata de destacar quién elaboró el proyecto, sino de aclarar que los diputados de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones trabajamos en conjunto para salvaguardar lo más grande que tienen las familias y el país: los niños.

Esta iniciativa apunta en la dirección correcta de contribuir a que los niños estén protegidos ante un eventual accidente automovilístico.

El caso de Emilia dio un impulso tremendamente grande, pues conmovió la conciencia de los parlamentarios y del país para sacar adelante la ley que lleva su nombre, que, en el buen sentido de la palabra, es leonina para sancionar a quienes manejan en estado de ebriedad y provocan accidentes que lesionan o causan la muerte a otras personas.

Esta iniciativa, que es muy simple, para algunos puede ser embromada, pues obliga a adquirir una silla, que puede ser cara. Probablemente, muchos dirán: “¡Otra vez nos están obligando a poner una silla que cuesta 100.000, 200.000 o 400.000 pesos! Sí, pero los parlamentarios de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y los ministros que asistieron a las sesiones coincidimos en que la vida de un niño no tiene precio. Por eso hicimos este proyecto de ley con cariño, con amor.

Se presentó una indicación sustitutiva que lo hizo mucho más potente, más fuerte y más consistente con la realidad.

El hecho de que la Cámara de Diputados aprobará esta iniciativa -no he escuchado a ningún diputado que hable en contra de ella-, de que haya conciencia respecto de la seguridad de nuestros niños y de que se presente este tipo de proyectos que endurecen las sanciones en favor de nuestro futuro, que son nuestros hijos, indica que en verdad estamos en la dirección correcta.

Podríamos decir que todos estos proyectos y todo lo que se habla en la Cámara de Diputados son puras..., pero la verdad es que con esta iniciativa favorecemos a miles de niños. El entendimiento que alcanza la Cámara de Diputados en esta materia a algunos les parece que son..... Sin embargo, los padres, los que han perdido a un hijo y quienes piensan que se trata de un proyecto que beneficia a nuestros niños nos dirán: “Esto no son las palabras que se vertieron ayer. Son normas que apuntan a lo más grande que tiene el país, al futuro del país: nuestros niños.”.

(Los puntos suspensivos corresponden a expresiones eliminadas de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento).

Por lo tanto, me siento orgulloso de hablar lo que sea en la Cámara de Diputados que vaya en beneficio de lo que más queremos: nuestros hijos, que son nuestro patrimonio.

Quiero recordar, con mucho respeto, que no hay peor ave que la que empuerca su propio nido. Ya está bueno de que todo lo que veamos en los diarios o en las noticias sea el enfrentamiento de unos contra otros. Se hablan brutalidades en contra de los propios parlamentarios, como si quienes las expusieran no fueran parlamentarios y quedaran con ello resguardados en relación con todas las cosas que dicen.

Cooperemos en la Cámara de Diputados y trabajemos en los proyectos de ley. De esa forma tendremos nuestra conciencia tranquila, como la tenemos hoy.

Por eso, vamos a aprobar este proyecto de ley, que -reitero- va en beneficio del patrimonio más grade de un país: los niños.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.

En consecuencia, el debate de este proyecto de ley continuará en una próxima sesión ordinaria.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 07 de mayo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 363. Discusión General. Pendiente.

AUMENTO DE SANCIONES POR NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS PARTICULARES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9640-15) [CONTINUACIÓN]

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la Ley de Tránsito con el objeto de aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares.

Antecedentes:

-El informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones se rindió en la sesión 10ª de la presente legislatura, en 8 de abril de 2015.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Hago presente a la Sala que el informe de este proyecto se rindió en la sesión 10ª, de 8 de abril del año en curso, y que para los efectos del debate se seguirá el orden de los diputados que estaban inscritos y que no hicieron uso de la palabra en esa oportunidad.

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estamos debatiendo un proyecto de ley que aumenta las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares.

Hoy enfrentamos un problema complejo. Todo lo relacionado con el transporte en Chile y los más de mil fallecidos que tenemos todos los años es relevante.

Lo he dicho muchas veces: en el universo no hay nada más importante que la vida del ser humano.

Como humanistas laicos, como humanistas cristianos, abrazamos sobre todo la defensa del ser humano, entre otras concepciones, como la tolerancia, el respeto, la búsqueda de la igualdad de derechos y de oportunidades.

Sin embargo, en Chile se cometen irresponsabilidades en materia de transporte de niños en vehículos livianos, vehículos menores, buses.

En 2013 fallecieron en accidentes de tránsito 50 menores de entre 0 y 14 años de edad. De esa manera, se hace necesario abrazar iniciativas de ley como la que hoy discutimos.

Y, de nuevo: a través de la educación en todos los niveles y no solo del aumento de multas, como lo propone el proyecto, podremos disminuir, y ojalá eliminar, las muertes por las irresponsabilidades a las que me refiero.

Más del 80 por ciento de los automovilistas chilenos que transportan a niños menores de 8 años de edad en vehículos no utilizan ningún sistema de retención, ni alzadores ni sillas de seguridad; y si lo emplean, lo hacen mal. El niño tiene que ir absolutamente ajustado en la silla, la cual debe estar colocada firmemente en el asiento, como corresponde. Los menores jamás deben usar cinturón de seguridad, porque en caso de accidente ocasionará más lesiones, y menos aún, como sucede, debe un adulto sentarse con un menor y utilizar el mismo cinturón de seguridad para ambos. Algunos padres incluso permiten que otros adultos lleven a los niños en sus rodillas, o que los menores saquen sus manos por las ventanas o se sienten en la parte delantera de los vehículos, etcétera.

Por tanto, es necesario que la Cámara de Diputados incorpore dentro de sus deberes -lo está haciendo- la educación a la ciudadanía para, ojalá, terminar con las inútiles muertes de niños en Chile por culpa de la ausencia de mecanismos de retención al momento de trasladarlos. Ello, tomando en cuenta además que hoy más que nunca los accidentes ocurren en tramos cortos, cuando los vehículos se van acercando a su destino. En ese instante es cuando más cuidado hay que tener.

¡Al 9 por ciento de los padres eso les da lo mismo! Dicen que no va a pasar nada, según señalan las encuestas.

Por eso, creo que hay que combatir la irresponsabilidad con proyectos de ley, pero también con educación en todos los niveles.

En otros países, los menores de hasta 13 años deben ir sentados en los asientos traseros del medio de los vehículos, lejos de los airbags, que también son un peligro cuando los niños son muy pequeños.

Con todo, aquí se está solicitando que se haga respetar la ley. De cero a un año de edad, los menores deben ir sentados en los asientos traseros del medio del vehículo y de espaldas al conductor, es decir, mirando hacia atrás para evitar lesiones cervicales y a la médula espinal cuando se frena bruscamente o se choca el vehículo.

Si tomamos en cuenta las medidas que se proponen, disminuirá en 70 por ciento la posibilidad de lesiones graves, lesiones menos graves o muerte de menores.

Por lo tanto, naturalmente, la bancada del Partido Radical votará a favor el proyecto, siempre en la búsqueda de que a los niños de entre 4 y 8 años se les transporte con un alzador en los vehículos, que los menores de 4 años viajen en sillas de seguridad, que no se comparta el cinturón de seguridad con los niños.

No esperemos que ocurran casos como el de la pequeña Emilia para despertar en la ciudadanía la necesidad de educar, de regular y de sancionar el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares.

He dicho.

El señor VALLESPIN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señorita Jenny Álvarez .

La señorita ÁLVAREZ (doña Jenny) .- Señor Presidente, este proyecto, que la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones aprobó hace una semana, después de casi siete meses de tramitación, y que es fruto de una moción de la diputada señora Carvajal y de los diputados señores Farcas , García , Kort , Letelier , Meza , Paulsen , Silber , Ward y de quien habla, como se señaló en el informe entregado por el diputado Sabag en sesión anterior, busca promover el uso de sistemas de retención infantil y del cinturón de seguridad para menores de edad en vehículos particulares, aumentando la sanción por su no empleo. Ello, con la finalidad de disminuir los accidentes de tránsito, que han causado lesiones y muerte, principalmente a numerosos niños y niñas de nuestro país.

El objetivo planteado en la moción no es antojadizo. Las estadísticas de la Conaset muestran que solo en 2013, 2.983 menores de entre 0 y 10 años resultaron con diversos grados de lesiones en su calidad de pasajeros de vehículos participantes en accidentes. De ese total, por desgracia, 24 fallecieron.

Lamentablemente, en materia de seguridad en transporte hemos tenido una política legislativa reactiva: hacemos leyes luego de conocer hechos trágicos que violentan nuestra conciencia como personas, conductores, peatones, pasajeros, padres y legisladores. La “ley Emilia”, iniciativa que aprobamos el año pasado, es un ejemplo claro de ello.

Por eso hace un par de días estuvimos apoyando a la Fundación Emilia en el lanzamiento de la campaña #CÓMOMECUIDAS?, referida a la responsabilidad que todos tenemos de cuidar a nuestros niños en materia de seguridad vial, pero además a la responsabilidad de educarlos en cuanto a su autocuidado cuando viajan en vehículo.

En este caso, con las medidas propuestas que perfeccionan la normativa vigente buscamos no tener que seguir lamentando el enorme número de niños lesionados de diversa consideración y, sobre todo, evitar que en un país como el nuestro, donde cada vez nacen menos niños, estos sigan muriendo por situaciones absolutamente previsibles y evitables.

Este proyecto realiza importantes modificaciones a la Ley de Tránsito. Entre las más importantes se cuentan el aumento de la sanción de grave a gravísima por el traslado de menores de hasta 12 años en asientos delanteros de los vehículos que indica y por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de ocho años, ya sean -las conocemos- sillas de seguridad o alzadores.

Los argumentos entregados por quienes expusieron ante la comisión son elocuentes al momento de respaldar esta propuesta. No se entiende que mientras está probado que el correcto uso de una silla de seguridad disminuye el riesgo de lesiones mortales en 71 por ciento y de lesiones graves en 67 por ciento, y que la utilización de alzadores reduce el riesgo de lesiones en 57 por ciento, sigamos teniendo estadísticas como las exhibidas por el representante de Automóvil Club de Chile en dicha instancia. Por ejemplo, él señaló que en España, en 2013, el 20 por ciento de los menores de 12 años fallecidos que viajaban en automóvil no llevaban ningún dispositivo de seguridad en el momento del accidente.

Comparto la opinión de que el argumento de los costos aducido para intentar explicar esta falta de medidas de seguridad no tiene comparación cuando hablamos de salvar la vida de tantos niños.

No puedo dejar de mencionar que el exceso de velocidad es otro factor que lleva a tener graves accidentes, como asimismo, que las señales de tránsito en las carreteras muchas veces no son las adecuadas para que se circule correctamente en ellas.

No existen razones de peso para oponerse a cambios que apuntan a generar mayores condiciones de seguridad para los menores al interior de los vehículos. No queremos seguir siendo testigos de lesiones y muertes innecesarias.

Ciertamente, sigue siendo una tarea pendiente y paralela a esta iniciativa el lograr mejorar los grados de conciencia, de cultura y de autocuidado en seguridad vial. La seguridad nunca es un tema resuelto definitivamente. Eso debemos tenerlo claro. Pero en este momento, el conjunto de medidas propuestas constituye un paso adelante en la materia, pensando también en el derecho de los niños a que se les brinde seguridad.

Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable al proyecto e invito a todos los diputados a apoyarlo.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, como dijo la diputada Jenny Álvarez , en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones en varias oportunidades hemos intentado legislar sobre seguridad vial, tanto respecto de quienes conducen vehículos como de los peatones que transitan por la vía pública.

Al respecto hemos celebrado varias sesiones en la materia para mejorar los caminos, para poder entender los procesos del tránsito a los efectos de que haya un presupuesto más alto para incorporar, a través del Ministerio de Obras Públicas, específicamente de la Dirección de Vialidad, más medidas de seguridad en las rutas, que cada vez son más complejas, pues hoy la congestión vehicular es mayor.

Pero, por otra parte, años atrás aumentamos de 100 a 120 kilómetros por hora el límite de velocidad en algunas carreteras.

Por eso, una iniciativa respecto de la cual costó motivar al Congreso en su minuto fue la de la “ley de tolerancia cero al alcohol”. Muchas veces sostuvimos que era incompatible beber alcohol y manejar. Asimismo, aprobamos el aumento de las sanciones y penas a los conductores que manejen en estado de ebriedad y que sean responsables de accidentes con resultados de muerte o lesiones, lo que hoy se conoce como “ley Emilia”.

A través de esas medidas, lo que ha intentando hacer el Congreso Nacional es ir colocando diversos puntos en su discusión, y con mayor énfasis en la sociedad, para que se entienda que hoy se requiere autocuidado y lo que significan los accidentes de tránsito y las complicaciones que acarrean.

Esta iniciativa parlamentaria -iniciamos su discusión en la Sala en la sesión del 8 de abril pasado-, que aumenta las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares, nos permitió recibir en la comisión varios antecedentes que nos motivaron a acelerar su trámite en esa instancia.

En España, en 2013, el 20 por ciento de los menores de doce años que fallecieron viajando en un vehículo no llevaba ningún dispositivo de seguridad al momento del accidente.

Otra estadística sin duda muy preocupante para la comisión es que en Chile, el 46,8 por ciento de los padres no sabe cómo instalar la silla de seguridad en su vehículo. Es decir, ellos no tienen ninguna preparación respecto de dicha medida de seguridad.

Asimismo, el 85 por ciento de las sillas están mal instaladas en los vehículos.

De igual modo, dentro de la OCDE -respecto de esta información hay una amplia gama de referencia-, Chile tiene la mayor tasa de fallecimientos en accidentes del tránsito por vehículo, lo que se relaciona con los datos que mencioné sobre el desconocimiento en cuanto a la instalación de las sillas de seguridad y la mala instalación de las mismas.

Según la Organización Mundial de la Salud, en Chile los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte de niños de 0 a 14 años de edad. En 2013 fallecieron 63 menores de 12 años en accidentes de tránsito, y 5.130 quedaron lesionados.

Los sistemas de retención infantil, cuyo uso buscamos promover mediante este proyecto, previenen entre el 50 y el 80 por ciento de las lesiones mortales y graves en accidentes de tránsito. Por ejemplo, desde 1993 su utilización en Europa es obligatoria para niños de hasta 12 años; en Estados Unidos de América lo es desde 1985. En Chile, con esta ley en proyecto, la exigencia comenzará a aplicarse para niños de hasta 8 años.

Todo ello formó parte del análisis efectuado en la comisión. Las cifras tan duras que recibimos sobre los resultados a consecuencia de la falta de utilización de esos dispositivos de seguridad corresponden a estudios realizados no solo a nivel de América Latina, sino también mundial, y nos comparan además con los países de la OCDE.

Por esa razón nos permitimos acelerar la aprobación de la iniciativa en la comisión. Espero que los colegas la voten favorablemente en la Sala, a pesar de que, sin duda, su aplicación como ley de la república va a complicar a algunas familias por los costos que implicará la incorporación de los dispositivos de seguridad de que se trata. Sin embargo, ello es absolutamente necesario, porque -insisto en la cifra; para mí es muy importante- podremos disminuir entre 50 y 80 por ciento la probabilidad de muerte de niños en accidentes de tránsito.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, anuncio que votaremos positivamente el proyecto de ley que establece la obligatoriedad del uso de sillas especiales para transportar niños de hasta ocho años y la prohibición de transportar en asientos delanteros a menores de doce años. Pero quiero agregar que tal disposición regirá respecto de vehículos livianos.

El 6 de octubre de 2011, junto con el diputado Víctor Torres presentamos un proyecto de ley (boletín N° 7985-15), que propone la misma obligación, es decir, la incorporación de sillas de seguridad para niños, pero respecto de los buses interurbanos, precisamente porque gran porcentaje de los accidentes en carreteras es producido por ese tipo de vehículos.

En numerosas ocasiones -lo reitero en esta Sala- le pedimos al ministro de Transportes que calificara la urgencia a nuestra iniciativa.

El decreto N° 212, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, permite algo absolutamente criminal e irresponsable: que hasta 10 pasajeros puedan viajar de pie en los buses interurbanos.

Por ejemplo, en la ruta D-43, la tristemente denominada “ruta de la muerte”, que une las ciudades de Coquimbo y Ovalle, semana a semana somos testigos de accidentes fatales. Además, en un gobierno anterior, una resolución de la Seremi de Transportes de Coquimbo amplió ese número a 20, porque el mismo decreto faculta a los secretarios regionales ministeriales para ello. Eso es criminal. Eso es una irresponsabilidad.

En la Región de Coquimbo, a través de un plan piloto que incorporó a los operadores, logramos que en la ruta 5 Norte, en el sector que une Tongoy y Guanaqueros con Coquimbo y La Serena, voluntariamente restringieran a 10 el número máximo de pasajeros que pueden viajar de pie.

Hemos conversado este asunto con distintos ministros de Transportes y me consta que cada vez que alguno de ellos ha pretendido modificar el referido decreto y prohibir que pasajeros viajen de pie en buses interurbanos, los operadores de esa líneas amenazan con un alza en el precio de los pasajes.

Entonces, parece que la vida de los pasajeros, incluidos los niños, tiene un precio: el valor de los pasajes, en un mercado absolutamente desregulado.

Avanzamos con la “ley Emilia”, hemos aumentado las penas en materia de accidentes de tránsito; pero en la actualidad estamos permitiendo, irresponsablemente, que pasajeros viajen de pie en buses interurbanos.

Espero que algún día tengamos un ministro de Transportes con los pantalones bien puestos para modificar el mencionado decreto, a fin de impedir que pasajeros de buses interurbanos viajen de pie, incluidos los menores de edad -y pasajeros en la falda, como muy bien me dice la diputada Yasna Provoste -, porque es una irresponsabilidad.

Por ahora espero que, al menos con relación a los niños menores de ocho años, el Ejecutivo califique la urgencia del proyecto ley que presentamos con el diputado Víctor Torres en octubre de 2011 para que tanto los colegas de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones como la Sala le den su aprobación.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, me sumo a gran parte de las palabras aquí expresadas, y saludo particularmente a los colegas autores de la moción.

Hoy debemos tomar medidas adicionales en la materia que nos ocupa, pues claramente hay elementos que tienen que ver con los cambios culturales, la educación, la formación, pero también con la toma de conciencia frente a una realidad preocupante. En ese sentido, no podemos obviar que los datos de la Organización Mundial de la Salud nos muestran, por ejemplo, que 1,24 millones de personas mueren anualmente en el mundo a causa de siniestros viales, y que esta es la primera causa de muerte de niños de entre cero y 15 años.

En Chile, los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte de niños de cero a 14 años. En 2013, fallecieron 63 menores de 12 años en ese tipo de accidentes y 5.130 quedaron lesionados. El 54 por ciento de los niños fallecidos y el 70 por ciento de los lesionados eran pasajeros.

Hoy queremos manifestarnos en favor de este proyecto de ley que aumenta las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares. Creemos que es necesario implementar normas en nuestro país que obliguen a los ciudadanos no solo a hacerse cargo de sus propios niños, sino también a tomar conciencia de que los menores desprotegidos no pueden ser víctimas de la irresponsabilidad de los adultos, de padres que no tomaron las medidas de seguridad correspondientes. Un menor de ocho años no tiene la misma estructura física que un adulto, por ejemplo, para hacer uso del cinturón de seguridad de un vehículo; para su protección se requieren sillas especiales, tomar las medidas que corresponden. Los niños tampoco deben ser transportados en los brazos de sus padres en el asiento delantero.

Esos son aspectos que tenemos que plantear, de los que debemos tomar conciencia; pero, lamentablemente, parece ser que aumentar las sanciones es “la” alternativa que tenemos para empezar a construir esa conciencia en los ciudadanos que, por desgracia, hoy siguen cometiendo esas irresponsabilidades.

Quiero comunicarle a la Sala que varios diputados -ello, además de que daremos nuestro voto favorable al proyecto- nos hemos sumado a la campaña que ha iniciado la Fundación Emilia, institución que nació de una triste tragedia, quizás la más brutal que hemos conocido públicamente: la muerte de Emilia Silva Figueroa , una niña de ocho meses, a consecuencia de un accidente vial.

Con esa campaña, que se inserta en el marco de la Semana de la Seguridad Vial Infantil y cuyo hashtag es #CÓMOMECUIDAS, la Fundación Emilia busca evitar el aumento de muertes de niños en accidentes viales.

Hago un llamado a las familias chilenas, a los adultos responsables a que comencemos a tomar conciencia en esta materia. Nuestros niños no deben morir de ninguna manera -por eso tenemos que protegerlos-, menos aún en accidentes de tránsito que es posible evitar si tomamos las medidas de seguridad correspondientes.

Por último, anuncio que la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana votará a favor el proyecto.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate.

Ha terminado el Orden del Día.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 02 de junio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

AUMENTO DE SANCIONES POR NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS PARTICULARES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (BOLETÍN N° 9640?15) [CONTINUACIÓN]

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley de Tránsito con el objeto de aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares.

Hago presente a la Sala que su informe se rindió en la sesión 10ª, de 8 de abril de 2015.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto de ley se inició en la sesión 10ª de la presente legislatura, en 8 de abril de 2015.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO.-

Señor Presidente, según cifras disponibles entregadas por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), solo en 2013 63 niños y niñas de menos de 12 años murieron en accidentes de automóvil, y más de 5.000 niños resultaron heridos de distinta gravedad.

En coincidencia con estas trágicas cifras, se estima que uno de cada cuatro padres olvida instalar, siquiera, una silla de seguridad cuando va a viajar con un niño o niña, y casi la mitad, a pesar de tenerlas instaladas, sencillamente no las ocupa.

En efecto, tal y como puede leerse en el informe de la comisión técnica que estudió el proyecto, el señor ministro de Transportes indicó que “dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Chile es el país con mayor tasa de fallecimiento en accidentes de tránsito por vehículo y uno de los más altos por población”.

Esta realidad ocurre a pesar de que esta materia está expresamente regulada y ordenada por nuestra Ley de Tránsito desde 2007, cuando se estableció la obligatoriedad del uso de sillas especiales para transportar niños menores de 4 años, y la prohibición de transportar en asientos delanteros a niños menores de 8 años.

Sin embargo, como se puede apreciar de las cifras de Conaset, esta ley ha devenido en letra muerta por la falta de cultura vial de nuestros conductores, quienes estiman que el uso de sillas de seguridad para los menores de edad es solo una simple recomendación y no una verdadera obligación, a pesar de que tiene por objetivo asegurar la vida e integridad física de menores de edad que ellos mismos transportan.

Hay que terminar con la desidia de los conductores y el inexcusable incumplimiento de la ley en materia de seguridad infantil. Por lo tanto, es urgente y necesario adoptar todas las medidas que sean necesarias para reforzar el nivel de seguridad a través del uso de estos sistemas de retención infantil y del cinturón de seguridad de los niños al interior de los vehículos motorizados.

En consecuencia, anuncio mi voto favorable a este proyecto de ley, que cambia la calificación de estas infracciones de grave a gravísima, aumentando de esa forma las multas asociadas hasta 3 unidades tributarias mensuales, para el caso de ser sorprendidos llevando niños y/o niñas, ahora de hasta 8 años, en los asientos traseros sin un sistema de retención infantil, o bien por llevar niños y niñas de hasta 12 años en el asiento delantero.

Junto con el aumento de sanciones, me asiste la convicción de que paralelamente es necesario promover programas de educación y capacitación que realizan instituciones públicas y privadas para aumentar el reproche cultural que la sociedad realiza a estas conductas, para, de esta manera, disminuir accidentes de tránsito absolutamente evitables, que han causado lesiones y muerte a miles niños y niñas de nuestro país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, en nuestro país los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte de niños de entre 0 y 14 años. Además, de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en 2013 fallecieron 63 niños menores de 12 años en accidentes de tránsito y 5.130 terminaron lesionados.

Por lo tanto, como es de nuestra responsabilidad contar en Chile con una legislación que proteja a nuestra población infantil, que representa el futuro nacional, vengo en otorgar todo mi apoyo a esta moción en el sentido propuesto de subir los rangos edad de 4 años a 8 años para el uso obligatorio de sillas para transportar menores, y subir el rango de 8 años a 12 años para prohibir trasladarlos en asientos delanteros, endureciendo además la pena aplicable, al elevarla a la categoría de gravísima.

Lo anterior es un paso más dentro de la gran tarea que debemos asumir para que nuestras leyes protejan a nuestra población infantil.

He dicho.

El señor NÚÑEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, este proyecto nos pone en sintonía con lo que ocurre en los países modernos, en los cuales ha habido una constante preocupación por sus menores.

Contamos con la Ley de Tránsito, en donde se establece la obligación del uso de sillas especiales para niños menores de 4 años. Al respecto, tenemos un lamentable informe de la Conaset, que en referencia a 2013 consigna la cifra de 1.500 niños lesionados menores de 4 años y de 29 niños muertos en accidentes de tránsito. Esas cifras podrían haber disminuido a su mínima expresión si esos menores hubiesen usado silla y/o el cinturón de seguridad.

Todo esto tiene que ver con un tema cultural. Contaré una anécdota.

Cuando volví a Chile en 1995 -había estado en Suecia, que es un país donde los derechos y la preocupación para con los niños es realmente importante-, me di cuenta de que ningún niño usaba cinturón de seguridad, excepto mis hijos. Es más, en una ocasión -esto refleja el pensamiento que todavía existe en nuestro país- me tocó ver un vehículo -imagino que estaba siendo utilizado para trasladar enseres en un cambio de casa- que llevaba en el asiento del copiloto un televisor con cinturón de seguridad; sin embargo, los niños que acompañaban al chofer jugaban en el asiento trasero sin utilizarlo. Ello me pareció digno de análisis, porque se protegía un bien material y no la vida de niños. ¿Cómo un padre puede proteger más un televisor que a sus niños? No creo que ello se haya hecho conscientemente. Simplemente se trata de un tema de educación, en el sentido de entender que cuando los niños no utilizan cinturón de seguridad el riesgo de que resulten dañados en un accidente es altísimo.

Me parece bien que el proyecto de ley amplíe el rango de edad para el traslado de niños de hasta los 12 años en el asiento trasero de los vehículos; sin embargo, todas las personas, desde guagüitas hasta grandes, deben usar cinturón de seguridad.

También me ha tocado ver a taxistas que pasan el cinturón de seguridad por su espalda para insertarlo en el enganche, con el propósito de evitar que se encienda la luz de aviso por no uso del mismo. Con ello creen que engañan a Carabineros, en circunstancias de que se engañan a sí mismos, porque en caso de accidente es su vida la que corre peligro.

El proyecto debe ser aprobado por todos. Si bien es cierto que nos viene muy bien, debe venir acompañado de una estrategia comunicacional de parte del Ministerio de Transportes. Aquí debe haber un cambio cultural. Se debe entender que es de vital importancia que todos los pasajeros, especialmente los niños, usen cinturón de seguridad. De ese modo, tal como lo confirman las cifras, la posibilidad de salir ilesos aumenta en caso de sufrir algún accidente.

Por lo tanto, con mucho entusiasmo llamo a votar a favor el proyecto, que busca proteger de mejor forma a nuestros niños y niñas. Con todo -repito-, ello debe ir de la mano de una estrategia comunicacional de parte del Ministerio de Transportes para que la gente tome conciencia de la importancia de que sus hijos utilicen cinturón de seguridad al interior de los vehículos.

He dicho.

El señor NÚÑEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, todos sabemos que la lucha contra los accidentes de tránsito ha sido y es materia de campañas constantes en los medios de comunicación, las que, con mayor o menor éxito, intentan dejar en claro que los descuidos graves o las imprudencias de los particulares en la conducción y en el uso indebido de las vías o calles pueden ocasionar lesiones de mayor gravedad, incluso muertes, y pueden conllevar importantes daños a la propiedad pública y privada.

Por eso, recientemente endurecimos las penas por manejo en estado de ebriedad y reforzamos los conceptos de “manejo bajo la influencia del alcohol” y de “manejo en estado de ebriedad”, adecuándolos a los estándares más exigentes de la legislación comparada.

En el contexto de cuidar las calles y los caminos, no debemos olvidar que el Estado y las municipalidades también juegan un rol preventivo, pedagógico y de responsabilidad, pues bien sabemos que en varias ocasiones la responsabilidad de indemnizar por los daños que se ocasionan en ellos ha sido atribuida por los tribunales a esos órganos públicos y, en consecuencia, se han visto en la obligación de pagar millonarias indemnizaciones a los particulares que han sido víctimas de accidentes de tránsito con resultados de muerte o de lesiones, con ocasión del uso de las vías públicas.

Dicho esto, debemos poner sobre la mesa, como otro antecedente, que hoy una de las causas de muerte más importantes entre los jóvenes son los accidentes de tránsito. Se han tomado medidas contra este problema, como la promulgación de la “ley Emilia”, que aumenta las penas por manejo en estado de ebriedad, lo cual ha servido para poner una cuota de mesura entre los conductores y, consecuentemente, una baja en los índices de accidentes. La importancia de esas medidas radica más en la prevención de conductas delictivas a la hora de conducir un vehículo que en los eventuales castigos, por lo cual debemos estar contentos. Me parece importante que con ello hayamos tomado conciencia del enorme riesgo e irresponsabilidad que implica alterar los estados de conciencia y de alerta mientras se conduce. Al menos ese es un hecho incuestionable que poco a poco se ha comenzado a asentar culturalmente en la población.

En parte, ese enorme objetivo se ha conseguido no solo con cambios de leyes y aumento de penas, sino también con sostenidas campañas de educación y comunicación. A consecuencia de esas campañas, así como también de los hechos trágicos que se han sucedido por décadas en nuestro país como resultado de errores en la conducción de automóviles y por desatender las condiciones de seguridad, desde 2007 la Ley de Tránsito establece la obligatoriedad del uso de sillas especiales para transportar niños menores de 4 años y la prohibición de transportar en los asientos delanteros a niños menores de 8 años. No obstante, aún existen ciudadanos que perseveran en la conducta de no acatar esas obligaciones, establecidas precisamente para cautelar la vida e integridad de los menores transportados. Aún hoy existe un número siempre indeseable de niños pequeños que sufren lesiones graves, o incluso la muerte, a causa de accidentes de tránsito, consecuencias que podrían evitarse con el uso adecuado de las sillas de seguridad.

En 2012, como mencionaron algunos parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra, 1.4l8 niños menores de 4 años resultaron lesionados en accidentes de tránsito y hubo 36 que fallecieron. En 2013, 1.520 menores de 4 años de edad resultaron lesionados en accidentes de tránsito y 29 resultaron fallecidos. Esto, señor Presidente, no puede continuar, al menos no porque no hayamos hecho algo al respecto. Debemos establecer obligaciones y multas adecuadas y acordes con una omisión tan grave como desatender el deber de transportar menores con las medidas de seguridad mínimas, pues ello constituye una negligencia inexcusable que no debemos permitir.

Las cifras mencionadas podrían haberse sorteado, por lo cual resulta imperioso aplicar mano dura y fuerte ante la falta de uso de los implementos de seguridad para niños transportados en automóviles, pues no hay mejor forma de protegerlos. Es una razón no solo imperativa y categórica, sino algo que va en favor de la protección directa de los menores y, finalmente, una política pública en favor de la vida.

Cambiar la calificación de esta infracción de grave a gravísima y aumentar por ello las multas asociadas hasta 3 unidades tributarias mensuales nos parece lo mínimo que podemos legislar frente a un descuido imperdonable que hoy cuesta la vida de decenas de niños año tras año. Manejar en estado de ebriedad es poner en riesgo la vida propia y la de los demás, pero manejar sin las condiciones de seguridad mínimas para proteger la integridad de nuestros niños es algo tan grave como lo anterior.

Por lo expresado, llamamos fervientemente a aprobar este proyecto con la celeridad que merece.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, el objetivo de promover el uso de sistemas de retención infantil y cinturón de seguridad por la vía de aumentar la sanción por su no empleo, como se propone en este proyecto, tiene como propósito final relevar una materia que debería ser de suyo responsabilidad nuestra, es decir, de los padres o familiares de los niños o niñas que transportamos. Lamentablemente, pareciera ser que en nuestro país no es así y que aún no se toma conciencia de lo que significa transportar a un menor de edad que depende de las manos, del estado de conciencia y de la habilidad del conductor. Tal vez los conductores tienen demasiado internalizada la famosa frase de que “no pasa na’”. Y el “no pasa na’” significa llevar a los niños como sea con tal de que vayan dentro del auto: en el asiento delantero, jugando, y con una mascota dando vueltas entremedio.

No hay conciencia de lo que significa el proyectil en el que se transforma un niño cuando ocurre un choque frontal. Ese niño, si no va asegurado, sale disparado por el parabrisas delantero del vehículo al haber una colisión, muchas veces con resultados fatales. Lo increíble es que sus padres sí van con sus cinturones de seguridad puestos.

Es cuestión de observar los ensayos que se hacen en las pruebas de vehículos o de elementos de seguridad para ver cómo esos pequeños cuerpos se transforma en proyectiles lanzados a alta velocidad cuando no se cumplen esas medidas de prevención.

Felicito a los autores del proyecto, especialmente a mi camarada Gabriel Silber , por haber presentado a tramitación esta iniciativa, cuya aprobación por unanimidad en la comisión nos debe hacer tomar conciencia sobre estos asuntos, conciencia que espero que se transmita a todos los conductores, hombres y mujeres del país, a fin de que no sea necesario aprobar leyes para que nos comportemos mejor como padres o responsables de los menores.

El proyecto aumenta las sanciones por el no uso de las sillas especiales para transportar niños menores de cuatro años o por transportar en los asientos delanteros de los vehículos a niños menores de ocho años de edad. Si bien esas obligaciones ya están establecidas en la ley, sigue habiendo conductores que no les dan cumplimiento, no obstante que sigue siendo obvio lo que debemos proteger. No voy a repetir las cifras que mencionaron los colegas que ya intervinieron, pero en promedio son 1.500 niños los que, cada año, sufren lesiones por accidentes, por lo que, a mi entender, ello es responsabilidad de los padres o de los conductores de los vehículos motorizados. De esos niños accidentados fallece un porcentaje significativo.

El proyecto apunta a cambiar la calificación de la infracción, de grave a gravísima, con lo cual aumentan las multas asociadas y las consecuencias para el conductor que no cumple, lo cual, insisto, no debería estar en la ley, sino, sencillamente, en el sentido común y en el de responsabilidad de todos los conductores del país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, felizmente no mencionó que represento a la bancada del Partido por la Democracia, pues, en ese evento, iba a manifestar que mi intervención es a nombre propio.

El presente proyecto es extremadamente relevante, porque la diferencia entre usar o no cinturón de seguridad, o entre un niño que viaja en auto sentado en una silla especial y otro que lo hace sin dicho dispositivo, es la vida o la muerte.

En el mundo, abundantes estadísticas señalan que a iguales condiciones de velocidad, de imprevisión, etcétera, un niño simplemente ubicado en el asiento trasero, a diferencia de otro sentado en una silla convenientemente ajustada, multiplica su probabilidad de muerte por diez. En otras palabras, el hecho de que un menor viaje en una silla, disminuye a la décima parte su posibilidad de morir en un accidente. Por supuesto, lo anterior tiene importancia en sí, porque la vida de los adultos depende de ellos mismos, pero la de un niño está condicionada, las más de las veces, por la decisión de un adulto.

Por lo tanto, es fundamental incrementar la penalidad y las multas para aquellos que incumplen la ley que hoy obliga a sentar a los niños en el asiento trasero y a instalarlos adecuadamente en la silla cuando tienen edades menores, pues dicho incumplimiento incide en la mortalidad infantil.

Sin embargo, quiero agregar un elemento que no se ha señalado: un niño que a los cuatro años, cinco años, seis años, siete años, ocho años, nueve años o diez años no ocupa cinturón de seguridad, será, eventualmente, un adulto que no utilizará dicho dispositivo cuando le corresponda conducir su vehículo.

Alentar en un niño, desde edad temprana, la conducta de asegurar su vida a través del uso del cinturón de seguridad y, eventualmente, de la silla, prefigura la formación de un adulto responsable, seguro, cuidadoso y respetuoso de una conducta que, como hemos mencionado, puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte.

Lo descrito explica la importancia del proyecto, porque el día en que todos los conductores estén conscientes de que usar o no la silla en el caso de los niños menores, o utilizar o no el cinturón de seguridad en el asiento trasero, no es una opción, sino una completa obligación, estaremos formando adultos que mañana cumplirán con la ley y, por lo tanto, protegerán su vida y la de otros.

Por último, insisto en que para un niño la diferencia dada por el uso del cinturón de seguridad o de la silla especialmente ajustada para su peso o edad es la diferencia entre vivir o morir.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, en referencia a la precisión que hizo el diputado Pepe Auth respecto del carácter de su intervención, quiero decir que en la bancada del Partido por la Democracia impera la democracia. La diversidad de opiniones es la riqueza de los ideales de nuestra colectividad.

En el encabezado del informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones se consigna que el proyecto persigue aumentar con fuerza las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares. Sin embargo, pese a los largos años de vigencia de las disposiciones sobre la materia en la Ley de Tránsito, las muertes o lesiones graves de menores en accidentes de tránsito siguen produciéndose, en la mayoría de los casos debido al no uso de los dispositivos de seguridad contemplados para ellos en la referida normativa.

Sin perjuicio de ello, no estoy plenamente seguro de que la solución sea aumentar las sanciones. Quiero ser bastante claro en decir que si hubiera estado presente en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, habría planteado que no estoy seguro de la efectividad del aumento de las sanciones y del límite de edad para el uso de los referidos dispositivos. Considero que la gran cantidad de accidentes que se producen por el no uso de los dispositivos y por trasladar a los niños en asientos que no corresponden se debe -reitero que en mi opinión-, en primer lugar, al no acatamiento de las disposiciones por parte de los conductores de los vehículos y, en segundo lugar -lo considero el fundamento de la problemática- a la falta de fiscalización por las autoridades correspondientes.

Como todos sabemos, cuando la ley no es obedecida y su cumplimiento no es fiscalizado por las autoridades, las disposiciones se transforman en normas ineficaces. Me parece que ello puede estar pasando con muchas de las normas de tránsito. Lo vemos a diario -hay que decirlo- en las ciudades que representamos y en otras.

No obstante, voy a votar a favor la moción. Ojalá los colegas de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones convoquen a las autoridades encargadas de hacer cumplir la normativa de tránsito y les pidan explicaciones de por qué no hay adecuada fiscalización, pues en nuestras calles, caminos y carreteras se accidentan y mueren a diario decenas de compatriotas debido a la infracción de las leyes de tránsito.

Solo observo preocupación por la materia cuando se trasladan grandes masas de automóviles por las carreteras, en especial a causa de los feriados largos, pero no veo una real preocupación el resto de los días del año, en los cuales las distintas vías de circulación son regidas por una auténtica ley de la selva. No me refiero solo a las carreteras, sino también a las calles y avenidas urbanas.

Lo que he manifestado son las interrogantes que quería plantear en la discusión del proyecto. A lo mejor, lo que propuse, en términos de que la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones cite a las autoridades correspondientes para hacerles notar la falta de fiscalización, ya se llevó a cabo. No obstante, es bueno reiterarlo.

Considero que para tener una normativa de tránsito eficaz, debemos velar por que sea efectivamente cumplida y adecuadamente fiscalizada. Esa es la forma principal de terminar con accidentes que constituyen una vergüenza en el marco de nuestra Ley del Tránsito.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Issa Kort .

El señor KORT.-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la invitación para patrocinar el proyecto de ley de autoría del diputado señor Daniel Farcas , quien me convocó a suscribirlo junto con las diputadas Jenny Álvarez y Loreto Carvajal , y los diputados señores René Manuel García , Felipe Letelier , Fernando Meza , Felipe Ward , Diego Paulsen y Gabriel Silber .

Este proyecto de ley busca hacerse cargo de una realidad que va in crescendo en el país.

Durante la primera mitad del siglo XX se discutió muchísimo en la Cámara de Diputados y en el Senado sobre la mortalidad infantil. Como médico, el señor Presidente debe saber muy bien que en nuestro país muchos niños morían de cólera, tifus, diarrea, etcétera. Hoy, el principal foco de muerte de los niños de entre 0 y 14 años son los accidentes de tránsito.

Esta situación fue abordada en su conjunto en la comisión técnica de la Cámara. Por eso, quiero agradecer a los diputados de mi bancada que forman parte de esa comisión, el hecho de que hayan enriquecido el proyecto y lo hayan aprobado.

Voy a dar a conocer cifras concretas de los últimos cuatro años.

En 2011 hubo 1.355 niños menores de 4 años lesionados en accidentes de tránsito, de los cuales 37 fallecieron. Durante 2012, 1.418 niños menores de 4 años resultaron lesionados en accidentes, de los cuales fallecieron 36. En 2013, 1.520 menores de 4 años resultaron lesionados a consecuencia de accidentes de tránsito, de los cuales 29 resultaron fallecidos.

Señor Presidente, debemos buscar una solución. No nos gusta que las leyes prohíban y restrinjan tanto, pero debemos tener leyes ilustrativas y que aumenten las sanciones para que podamos, como sociedad, comprometernos con la responsabilidad y, sobre todo, con la seguridad para con los niños de entre 0 y 14 años, muchos de los cuales resultan lesionados en accidentes de tránsito por el descuido de padres o de conductores a cargo de ellos. Los niños no pueden elegir dónde y cómo sentarse. Normalmente, aceptan que los sienten donde el papá o el conductor determine.

Por eso, quisimos corregir el proyecto. El propio ministro de Transportes y Telecomunicaciones se hizo cargo del tema. Los mismos patrocinantes del proyecto firmamos una indicación sustitutiva que amplía la edad para la obligación de traslado de niños en asiento trasero hasta los 12 años y para el uso de sistema de retención infantil hasta los 8 años, incorporando características de peso y talla (135 centímetros y 33 kilogramos, percentil 90 de curvas de talla y peso por edad).

Se establece, además, la obligatoriedad de trasportar a los menores de edad de hasta doce años en el asiento trasero, elevando la transgresión de esta norma de grave a gravísima. El proyecto dispone que las nuevas obligaciones que se incorporan se harán exigibles transcurridos 12 meses desde la publicación de la ley, ello con el objetivo de que se difundan.

Por lo tanto, hago un llamado al Ejecutivo -no hay ningún ministro en la Sala- a que se comprometa a difundir las nuevas medidas, y a Carabineros de Chile, para que fiscalice. Pero, por favor, el mensaje es el siguiente: pongámonos de acuerdo, trabajemos en conjunto para seguir evitando la mortalidad infantil con características accidentales.

Nuestros niños no pueden esperar, ni menos seguir engrosando la lista de fallecidos por accidentes de tránsito.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, lo que abunda no daña, pero en la calle nos dicen a veces que legislamos solo con el afán de sancionar y endurecer penas.

Quiero abundar en lo que dijo el diputado Pepe Auth , en el sentido de educar y generar la costumbre en los niños de utilizar el cinturón de seguridad. Pese a que a veces es difícil inculcar estas cosas, ellos no lo van a olvidar. Con ello se va a sembrar una cultura que va a permitir que cuando ese niño sea adulto, enseñe ese aprendizaje a sus hijos.

Repito, ello es muy importante y tiene que ver con la cultura. Me encantaría que los medios de comunicación, en vez de divulgar farándula y programas tontos, de tanta incultura, dedicaran algunos minutos a difundir la importancia de estos temas de la sociedad. Si fuera así, no tendríamos que dictar leyes en esta materia.

Como miembro de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y coautor de las indicaciones, me siento muy complacido, pues de aprobarse, se perfeccionará el proyecto.

Como diputado de la república y del Partido por la Democracia, anuncio que respaldaré la iniciativa, que apunta a mejorar la calidad de vida de los niños y de las futuras generaciones.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, las cifras indican que si los sistemas de retención infantil se usan correctamente, se podría prevenir entre el 50 y el 80 por ciento de las lesiones mortales y graves.

Chile, desde hace bastante tiempo, viene dando señales para mejorar las condiciones de seguridad en el tránsito. Primero, se mejoraron las carreteras y se las dotó de mayores estándares de seguridad. Sin embargo, esos mismos estándares de seguridad no se han aplicado al interior de los vehículos, por lo que se hace necesario tomar medidas en relación con esta materia, sobre todo en relación con la conciencia que deben tomar sobre el particular los conductores y niños que viajan en los distintos medios de locomoción.

Mientras se discutía este proyecto, un dirigente vecinal de la ciudad de Osorno me preguntó qué pasa con los niños que se portan mal y que no van a acceder a que se les coloque el cinturón de seguridad. Se refería, sobre todo, a aquellos niños que tienen entre ocho y doce años y que sienten que han salido de la etapa de la primera infancia. Bueno, en esos casos es necesario inculcar cambios de conducta, y los resultados se verán en la medida en que transcurra el tiempo. Toda la sociedad, no solamente los conductores, sino también las familias, deben incorporarse en la tarea de formar y educar a los niños a fin de que puedan convencerse de que las medidas de que hablamos son en beneficio de su salud.

Cuando uno lee el informe de la comisión técnica se da cuenta de que la mayor cantidad de accidentes ocurre en trechos cortos, por ejemplo, en el trayecto entre la casa y el supermercado, o entre lugares que se encuentran a una, dos o tres cuadras de distancia. La gente, con confianza, piensa que no es necesario usar el cinturón de seguridad. Es entonces cuando se produce la mayor cantidad de lesionados y de accidentes.

Por lo tanto, es conveniente que los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Educación se aboquen a impulsar una campaña en conjunto, de manera de educar y formar en relación con las necesidades que tenemos como país respecto de esta materia. La calidad de las carreteras ha mejorado, lo que permite que los vehículos se desplacen a mayor velocidad. Por ello es necesario mejorar la seguridad en el interior de los vehículos, y que quienes transporten niños menores de edad tomen conciencia de la importancia de respetar la normativa relacionada con la materia.

El proyecto amplía la edad para trasladar a niños en el asiento trasero hasta los 12 años y para usar el sistema de retención infantil hasta los 8 años.

Creo que ese estándar, igual como lo hicimos con la ley de tolerancia cero, que ha implicado la disminución de conductores en estado de ebriedad por el aumento de las sanciones, con penas más severas, logrará el objetivo de generar un cambio de conducta en la sociedad.

Por lo tanto, debemos apoyar el proyecto. Siempre será posible perfeccionarlo; sin embargo, creo que, como país, estamos en condiciones de aceptar el tipo de requerimientos que plantea.

He dicho.

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, le solicito que cite a reunión de Comités sin suspender la sesión.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Señor diputado, ¿me puede adelantar el motivo de la citación?

El señor SANTANA.-

No.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Muy bien.

En algunos minutos más, citaré a reunión de Comités sin suspender la sesión, sin motivo aparente.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley del Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Kast Rist José Antonio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Sabat Fernández Marcela ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Ulloa Aguillón Jorge .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

Al artículo único

Del diputado señor José Antonio Kast , para eliminar, en el inciso tercero del artículo 75, la palabra “doce”.

-o-

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 02 de junio, 2015. Boletín de Indicaciones

Indicaciones al proyecto que modifica la ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares, boletín N°9640-15.

Al artículo único

Del diputado señor José Antonio Kast, para eliminar, en el inciso tercero del artículo 75, la palabra “doce”.

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1.7. Segundo Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 02 de julio, 2015. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 43. Legislatura 363.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE AUMENTAR LAS SANCIONES POR EL NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS PARTICULARES.

BOLETÍN Nº 9640-15[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en moción de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Loreto Carvajal y de los diputados señores Daniel Farcas, René Manuel García, Issa Kort, Felipe Letelier, Fernando Meza, Diego Paulsen, Gabriel Silber y Felipe Ward, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de “simple”.

Se hace presente que durante este segundo trámite reglamentario, se contó con la asistencia y colaboración del Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, don Andrés Gómez-Lobo; de su asesora legislativa, doña Paola Tapia; y de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), doña Gabriela Rosende.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De acuerdo a lo prescrito en los artículos 131 y 303 del Reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta H. Cámara en su sesión N° 29, de 2 junio de 2015, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.

No hay.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

No hay.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No se incorporaron artículos al proyecto de ley en el presente trámite.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay artículos con ese carácter.

VII.- INDICACIONES RECHAZADAS.

- Del diputado Kast, don José Antonio, para eliminar la letra a) del N°1, del artículo único del proyecto.

El diputado Kast explicó que con su indicación pretende que se mantenga la prohibición de trasladar menores de 8 años en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple y no elevar la edad a 12 años.

Declaró que un niño de 12 años está cursando sexto básico y tiene un desarrollo corporal importante.

A su juicio, se deben aumentar las fiscalizaciones y sanciones ante el incumplimiento de la normativa actual.

Manifestó que la prohibición de trasladar niños en asientos delanteros debiera hacerse extensiva a los vehículos de una cabina y a los que realizan transporte escolar.

Los señores diputados hicieron presente que las modificaciones propuestas por el proyecto de ley son fundamentales para disminuir la tasa de mortalidad de niños y niñas en accidentes de tránsito.

Se aclaró que un niño hasta los doce años no tiene la madurez osteoesquelética necesaria para aguantar un impacto de gran magnitud.

El señor Ministro informó que cada año, los accidentes de tránsito causan la muerte de aproximadamente 1,24 millones de personas en todo el mundo.

Indicó que en Chile los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte de niños de 1 a 14 años. En el año 2014 murieron 80 niños menores de 12 años por esta causa y quedaron 4.750 lesionados, según estadísticas de Carabineros de Chile. Además el 41% de los niños fallecidos y el 73% de los lesionados eran pasajeros, de vehículos livianos fundamentalmente.

Expuso que el informe mundial sobre prevención de las lesiones en los niños (UNICEF –OMS, 2012), establece que el uso de sillas es una estrategia fundamental para prevenir los traumatismos causados por el tránsito en la niñez. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), si se usan correctamente, los sistemas de retención infantil (SRI) previenen entre el 50% y el 80% de las lesiones mortales y graves.

Señaló que en Europa se exige uso de silla hasta los 12 años en asiento trasero desde 1993. Adicionalmente la Directiva Europea, obliga el uso de SRI hasta 135 centímetros (cms). En USA deben viajar en asiento trasero hasta los 13 años desde 1985 y en SRI hasta 145 cm. En Latinoamérica, Uruguay se encuentra a la vanguardia y se exige viajar en asiento trasero hasta los 12 años y en SRI hasta los 150 cms.

En cuanto a la justificación de que los niños menores 12 años no puedan ser traslados en asientos delanteros expuso, que antes de los 12 años, generalmente los niños miden menos de 1,50 metros. Dada esta estatura, el airbag los puede lesionar, ya que está diseñado para el cuerpo y talla de un adulto.

Complementariamente, el sistema óseo y muscular de los niños no se encuentra aún maduro ni completamente desarrollado antes de los 12 años.

Observó que la Academia Americana de Pediatría en un reporte técnico en base a distintos estudios, establece que los niños ubicados en el asiento delantero tienen un 70% más de riesgo de sufrir lesiones que los ubicados en el asiento trasero, tanto para impactos frontales como laterales.

Además recomienda que los niños se ubiquen en el asiento trasero hasta los 13 años de edad.

Finalmente comunicó que un estudio realizado por el Centro de Investigación y Prevención de Lesiones del Hospital de niños de Filadelfia, publicado en el año 2009, indica que los niños ubicados en el asiento trasero tienen entre un 50 y un 67% menos de riesgo de sufrir lesiones que los ubicados en el asiento delantero. Para el estudio se consideraron accidentes de niños de 0 a 15 años.

En razón de lo expuesto, los diputados rechazaron la indicación del diputado José Antonio Kast, por mayoría de los presentes.

VOTARON EN CONTRA LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ (PRESIDENTA), LORETO CARVAJAL Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

VOTÓ A FAVOR EL DIPUTADO SEÑOR IVÁN NORAMBUENA.

SE ABSTUVIERON DE VOTAR LOS DIPUTADOS SEÑORES GUSTAVO HASBÚN Y LEOPOLDO PÉREZ.

VIII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLE.

No hay.

IX.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.

En el artículo 75 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.290, de tránsito, se establece el uso obligatorio de sillas para transportar a menores de hasta 4 años en vehículos livianos y, por otra parte, se prohíbe el traslado de menores de hasta 8 años en asientos delanteros. El proyecto en informe sube los rangos de edad anteriores a 8 y 12 años, respectivamente, y endurece la pena aplicable en cada caso.

******************

Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor diputado informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.290, de tránsito:

1.- Modifícase el artículo 75 de la siguiente manera:

a) En el inciso tercero sustitúyase la palabra “ocho” por “doce”.

b) En el inciso cuarto:

i) Elimínase la coma (,) que se encuentra después de la palabra conductores;

ii) Reemplázase la palabra “sillas” por la frase “sistema de retención infantil”;

iii) Sustitúyase la frase “menores de cuatro años” por “de hasta 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso”; y

iv) Intercálase entre el punto seguido y la oración que comienza con la expresión “Se exceptúan”, lo siguiente “Asimismo, este reglamento establecerá las categorías de los sistemas de retención infantil, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores.”.

2.- Agrégase el siguiente número 3 en el artículo 199:

“3.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75”.

3.- Reemplázase el número 31 del artículo 200, por el siguiente:

“31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 y en el inciso segundo del artículo 75;”.

Artículo transitorio. Las nuevas obligaciones que incorpora esta ley en el inciso cuarto del artículo 75, se harán exigibles transcurridos 12 meses desde su publicación.”.

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR JORGE SABAG VILLALOBOS.

SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de julio de 2015.

Tratado y acordado en sesión de fecha 30 de junio de 2015, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez (Presidenta), Loreto Carvajal y Alejandra Sepúlveda y los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas.

Asistieron además los diputados Jose Antonio Kast y Osvaldo Urrutia.

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/

1.8. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 2015. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba.

AUMENTO DE SANCIONES POR NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS PARTICULARES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9640-15)

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en moción, que modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares,.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Jorge Sabag .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 43ª de la presente legislatura, en 10 de julio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 4.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SABAG (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares.

La iniciativa se originó en una moción de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Loreto Carvajal, y de los diputados señores Daniel Farcas, René Manuel García, Issa Kort, Felipe Letelier, Fernando Meza, Diego Paulsen, Gabriel Silber y Felipe Ward, y se encuentra con urgencia calificada de “simple”.

Hago presente que en ambas etapas de tramitación del proyecto en informe se contó con la asistencia y colaboración del ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo; de su asesora legislativa señora Paola Tapia, y de la secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), señora Gabriela Rosende.

Cabe recordar que la idea matriz o fundamental del proyecto -aprobada por unanimidad- es promover el uso de sistemas de retención infantil y del cinturón de seguridad, aumentando la sanción por su no empleo, con la finalidad de disminuir los accidentes de tránsito que han causado lesiones y muerte, principalmente a numerosos niños y niñas de nuestro país.

En particular, me corresponde hacer presente que su texto no experimentó modificación alguna en el segundo trámite reglamentario, toda vez que se rechazó la indicación presentada por el diputado José Antonio Kast para eliminar la letra a) del N° 1 de su artículo único.

Votaron por el rechazo las diputadas señoras Jenny Álvarez (Presidenta), Loreto Carvajal y Alejandra Sepúlveda, y los diputados señores Felipe Letelier, Fernando Meza, Mario Venegas y este diputado informante. Votó a favor el diputado señor Iván Norambuena, y se abstuvieron los diputados señores Gustavo Hasbún y Leopoldo Pérez .

La indicación pretendía mantener la redacción original del inciso tercero del artículo 75 de la ley N° 18.290, en cuanto a que la obligación de transporte de un menor en el asiento trasero de un vehículo liviano debía ser solo hasta que aquel cumpliera 8 años y no hasta los 12, como propone el proyecto. La indicación se fundó en el hecho de que en la actualidad, debido a que la población adolescente de nuestro país con el tiempo ha crecido en talla, los menores en un rango de 9 a 12 años presentan una estatura compatible con la de un adulto, por lo que no habría una razón valedera para transportarlos en el asiento trasero. El diputado autor de la indicación agregó que un niño de 12 años está cursando sexto año básico y tiene un desarrollo corporal importante. En tal caso, solo corresponde aumentar las fiscalizaciones y las sanciones ante el incumplimiento de la normativa actual.

Como argumentación contraria, se hizo presente que un menor de hasta 12 años no tiene la madurez osteoesquelética necesaria para soportar un impacto de gran magnitud. Los sistemas óseo y muscular de los niños no se encuentran maduros ni completamente desarrollados antes de dicha edad.

Se expresó que, por regla general, antes de los 12 años los niños miden menos de un metro cincuenta centímetros. Dada esa estatura, el airbag de un vehículo los puede lesionar, ya que se encuentra diseñado para el cuerpo y la talla de un adulto.

La Academia Americana de Pediatría, en un reporte técnico basado en distintos estudios, establece que los niños ubicados en el asiento delantero tienen 70 por ciento más de riesgo de sufrir lesiones que los instalados en el asiento trasero, tanto ante impactos frontales como laterales. Además, dicha organización recomienda que los niños se coloquen en el asiento trasero hasta los 13 años de edad.

Por su parte, un estudio realizado por el Centro de Investigación y Prevención de Lesiones del Hospital de Niños de Filadelfia, publicado en el año 2009, indica que los niños ubicados en el asiento trasero tienen entre 50 y 67 por ciento menos de riesgo de sufrir lesiones que los instalados en el asiento delantero. Para dicho estudio se consideraron accidentes de niños de 0 a 15 años.

Por último, se advirtió que en relación con los países desarrollados y con las recomendaciones mundiales en materia de seguridad vial, Chile está retrasado, por lo que resulta imperativo ampliar la edad para el traslado de niños en el asiento trasero de vehículos particulares.

Constancias reglamentarias exigidas por los artículos 131 y 303 del Reglamento de la Corporación.

No hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones; no hay artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado; no hay artículos suprimidos ni modificados, ni tampoco indicaciones declaradas inadmisibles; no se incorporaron artículos nuevos en el proyecto de ley en este trámite, y no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda

Texto de las disposiciones legales que el proyecto modifique o derogue, o indicación de las mismas.

En el artículo 75 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, se establece el uso obligatorio de sillas para transportar a menores de hasta 4 años en vehículos livianos y se prohíbe el traslado de menores de hasta 8 años en asientos delanteros.

El proyecto en informe aumenta los anteriores rangos de edad a 8 y 12 años, respectivamente, y endurece la pena aplicable en cada caso.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky.

El señor PILOWSKY.-

Señora Presidenta, Chile es el tercer país de Latinoamérica con mayor cantidad de vehículos por habitante. El Instituto Nacional de Estadísticas señala que nuestro parque automotor llega a más de 3 millones y medio de vehículos motorizados, lo que nos da un promedio de 4,7 habitantes por vehículo. Por su parte, Uruguay promedia 2,3 habitantes por vehículo, y Paraguay, 3,9.

Con esos datos a la vista, la seguridad vial debe ser una preocupación constante en nuestro trabajo. Con un parque vehicular que aumenta considerablemente cada año, proyectos como el que nos encontramos discutiendo en esta ocasión son fundamentales, porque van precisamente en directo beneficio de miles de chilenos que utilizan su auto particular como medio de transporte.

La situación es aún más preocupante, pues, según cifras de Carabineros de Chile, en el año 2013, 63 menores de edades entre 0 y 12 años murieron en accidentes de tránsito, convirtiéndose estos en la principal causa de muerte de niños de edades entre 0 y 14 años en el país. La muerte de niños y niñas a causa de accidentes de tránsito representa el 3 por ciento del total de personas fallecidas en ese tipo de siniestros.

Es más, 3.268 menores de entre 0 y 12 años de edad resultaron lesionados de diversa consideración en accidentes de tránsito en 2013, teniendo como causas principales el no uso del cinturón de seguridad y la incorrecta o la nula utilización de las sillas de seguridad, o, como las llamamos ahora, “sistemas de retención infantil”.

En 2003, la OCDE recalcó la importancia de que las leyes nacionales protejan a los niños de todas las edades, recomendando que todos los ocupantes de vehículos viajen protegidos con cinturón de seguridad, sillas de seguridad o sistemas de retención infantil.

En esa línea, hay otras medidas, además del proyecto que hoy votaremos favorablemente, que tanto el Ejecutivo como el Congreso Nacional deben impulsar.

Hace algunas semanas, junto con la alcaldesa de Peñalolén, Carolina Leitao , concurrimos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para hacerle presente al titular de esa cartera la importante necesidad de que se adecúe de manera urgente el decreto N° 38, de 1992, que regula el transporte escolar, esto es, a los conocidos furgones escolares amarillos, pero también a los blancos.

¿Qué le planteamos al ministro? Que en muchas zonas de nuestro país existe un transporte escolar que se encuentra bajo un régimen especial, como son los furgones que superan las 3,8 toneladas, que no requieren el pintado amarillo ni el letrero que los identifica ni las huinchas reflectantes en su contorno: los llamados “furgones blancos”.

Esa circunstancia hace más difícil identificar a tales furgones para realizarles una correcta fiscalización. Además, dichos vehículos no cuentan con las medidas de seguridad necesarias para los escolares que van en ellos.

Por lo mismo, nuestra propuesta fue estandarizar las medidas de seguridad para todos los vehículos de transporte escolar, a fin de que los padres que confían a sus niños y niñas a los transportistas tengan la confianza de que sus hijos podrán viajar más seguros a sus establecimientos educacionales.

Al respecto, el ministro se comprometió a modificar el mencionado decreto durante el segundo semestre en curso, lo que, sumado a la normativa que aprobaremos hoy, mejorará considerablemente las condiciones de seguridad y el bienestar de los niños de nuestro país, logrando que en breve tiempo disminuyan los índices de fallecimiento y de lesiones de niños de edades entre 0 y 14 años.

Por lo tanto, a partir del informe entregado por el diputado Sabag, anuncio que los diputados de la Democracia Cristiana votaremos positivamente el proyecto.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto.

El señor SOTO.-

Señora Presidenta, cada fin de semana largo o en festividades como Fiestas Patrias o año nuevo, la noticia ya tradicional de los informativos de los días domingos es el balance de la gran cantidad de fallecidos, muchos de ellos menores de edad, en accidentes de tránsito.

Así, Chile ostenta el triste récord de ser el país con mayor tasa de fallecimientos en accidentes de tránsito por vehículos y una de las más altas por población, entre los países de la OCDE.

Dicho problema se agrava por la falta de cultura vial de nuestros conductores, quienes estiman que el uso de sillas de seguridad diseñadas para la protección de los menores de edad es una simple recomendación y no una verdadera obligación, a pesar de que ellas tienen por objetivo asegurar la vida y la integridad física de los menores de edad en caso de accidente.

Este mismo problema lo han vivido nuestros socios de la OCDE. El caso español resulta emblemático. Hacia fines de los años 80, la Asociación Española de Pediatría señalaba la muerte en carretera como la primera causa de mortalidad en niños de 4 años, la segunda en menores de 2 y la cuarta en bebés de un año.

Una vez que en ese país se aplicaron duras sanciones en materia de seguridad vial infantil, se consiguió reducir al menos en 80 por ciento el número de niños de entre 0 y 14 años de edad fallecidos a consecuencia de accidentes de tráfico. Uno de los factores que desencadenaron este formidable descenso fue la estricta y severa regulación en cuanto al uso de las sillas de seguridad en los automóviles.

Por ello resulta tan oportuno este proyecto de ley, que eleva la calificación de la infracción de grave a gravísima y aumenta las multas asociadas hasta 3 unidades tributarias mensuales para quienes sean sorprendidos trasladando a niños de hasta 8 años de edad en los asientos traseros de los vehículos sin un sistema de retención infantil, o bien transportando a niños de hasta 12 años en el asiento delantero.

Me asiste la convicción de que la norma propuesta, sumada a programas de educación y de capacitación, marcará un antes y un después, lo que permitirá salvar miles de vidas de niños, niñas y adolescentes que son expuestos al riesgo de lesiones o de muerte que, ahora sabemos, es posible evitar.

Por eso, espero que mi bancada apoye la presente iniciativa.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger.

El señor BERGER.-

Señora Presidenta, los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte de niños de edades entre 0 y 14 años en nuestro país. Además, de acuerdo con lo indicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), solo en 2013 en Chile fallecieron 63 menores de 12 años en accidentes de tránsito, y 5.130 resultaron lesionados.

Por tanto, es nuestra responsabilidad tener leyes que protejan a nuestra población infantil, que representa el futuro nacional.

En consecuencia, anuncio todo mi apoyo a esta iniciativa en el sentido propuesto, esto es, aumentar de cuatro a ocho años el rango de edad para el uso obligatorio de sillas de seguridad para transportar a menores, e incrementar de ocho a doce años la edad para la prohibición de trasladar niños en asientos delanteros, elevando la categoría de la infracción a gravísima y endureciendo la pena.

Lo anterior es un paso más dentro de la gran tarea que debemos asumir para que las leyes de la república protejan a nuestra población infantil.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señora Presidenta, quiero recalcar que este proyecto, que se encuentra en primer trámite constitucional, volvió hace algunas semanas a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones debido a la indicación presentada por el diputado José Antonio Kast .

Sobre el punto, no cabe duda de que el colega tuvo una buena intención. Sin embargo, dado el análisis que se hizo en la comisión, instancia en la que él también participó, la mayoría de los presentes en la oportunidad concordamos en que dicha propuesta no era pertinente, que no apuntaba hacia el objetivo que perseguíamos.

Por eso rechazamos tal indicación. En la Sala, comunicamos hoy nuestro rechazo a la propuesta del diputado José Antonio Kast , por cuanto disminuye de doce a ocho años la prohibición de trasladar a menores en el asiento delantero de los vehículos.

A pesar de las dificultades que este proyecto podrá tener desde el punto de vista práctico para las familias, como legisladores hoy estamos pensando la forma de resguardar a nuestros menores.

Cuando en la comisión hemos analizado materias relativas al trasporte público o privado, nos hemos basado en ese principio: cómo mejoramos las condiciones para la seguridad de las personas, y cómo, por tanto, aumentamos las exigencias para ello.

Hace varios años, cuando establecimos el uso obligatorio del cinturón de seguridad para los ocupantes de vehículos, muchos plantearon la inconveniencia de esta medida, desde la perspectiva práctica, de la fiscalización y de su implementación. Ha pasado mucho tiempo y el uso del cinturón de seguridad es, no cabe duda alguna, una acción automática que se realiza al momento de subirse a un automóvil, y nadie discute ni siquiera la importancia de esa disposición, pues ya se sumó a la cultura de los ocupantes de los vehículos.

Lo mismo ocurrió respecto de la ley de tolerancia cero, en el sentido de que cuando se bebe no se debe conducir. Ello se implementó en el período legislativo anterior, y hoy se está fiscalizando.

Por tanto, respecto de la ley de tolerancia cero hoy debemos lograr el mismo cambio cultural que se generó en relación con el cinturón de seguridad. Al respecto, hace algunos años nadie hubiera imaginado la envergadura de la situación actual en la materia.

De esa forma, esperamos ir cambiando en términos culturales, en cuanto a educación, la percepción que hoy tiene la ciudadanía sobre el particular

Lo mismo respecto del tema que nos convoca, cuando decimos que un niño de 12 años debe ubicarse en el asiento trasero del vehículo, y con las medidas de seguridad adecuadas. Quizás será difícil explicar esto a muchos padres; pero de alguna manera iremos cambiando la cultura de la gente en este asunto, tal como lo hicimos respecto de otras leyes.

Desde el punto de vista del crecimiento del niño, incluso de su reacción frente a un accidente; del uso del airbag, tenemos la convicción absoluta de que hoy los menores de 12 años deben ir, bajo distintas condiciones de seguridad, en el asiento trasero de los vehículos.

Por eso, pedimos el mismo apoyo que dio la Sala a la iniciativa en la votación general, para que comencemos a cambiar la forma de entender la seguridad en el transporte privado.

En consecuencia, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda a los parlamentarios aprobar el proyecto tal cual lo despachó a esta Sala y rechazar la indicación del diputado José Antonio Kast .

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señora Presidenta, formo parte de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en la que hemos dedicado bastante tiempo a analizar este proyecto. No quiero repetir ni ahondar en los antecedentes estadísticos que los colegas ya han mencionado. Está claro que lo que busca este proyecto es básicamente establecer medidas que prevengan la muerte de lo más preciado que tenemos: nuestros niños.

Ahora debemos discutir -lo señaló la colega Sepúlveda - lo que motivó que el proyecto volviera a la comisión: la indicación del diputado señor José Antonio Kast . Si bien ella pudo haber estado adecuadamente inspirada, creemos que, dadas las razones explicadas por el señor ministro, por la Conaset y por distintos expertos, no parecía razonable aprobarla, y, por tanto, la rechazamos en la comisión.

Ahora solicitamos que las modificaciones a la Ley de Tránsito contenidas en el proyecto original, que fueron aprobadas por la comisión, que vienen con su voto favorable, cuenten con el respaldo de la Sala, porque creemos que van en la dirección correcta y nos ayudarán -aquí se señaló- a resolver un problema, cual es el de los accidentes de tránsito, una de las principales causas de muerte de niños en nuestro país, que son un valor que debemos proteger.

Por lo expuesto, con el mayor respeto reitero mi solicitud a los distinguidos colegas en orden a votar a favor este proyecto de ley.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señora Presidenta, este proyecto fue objeto de una discusión bastante extensa, y me parecen extremadamente atendibles las razones expuestas por los colegas de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para rechazar la indicación sugerida.

Solo quiero aprovechar el tiempo de que dispongo para poner de relieve una dimensión que normalmente no se considera, que es la importancia que tiene a futuro incentivar la seguridad en los niños. Es muy difícil que un niño que, desde su más temprana edad y por instrucción originalmente de sus padres, se abrocha el cinturón de seguridad, llegue a la condición adulta resistiéndose al reflejo de ajustarse dicho cinturón a la hora de subirse a un vehículo.

Tuvimos en la Corporación a un colega -lo denunciaré acá-, Orlando Vargas Pizarro , de Arica, quien al momento de manejar su vehículo, prefiere sufrir la molestia de escuchar el pitido que emite el sensor que le avisa que no se ha abrochado el cinturón de seguridad. En este sentido, le he dicho a Orlando que no voy a hablar en su funeral si fallece a consecuencia de no estar con el cinturón de seguridad puesto cuando se le cruce una liebre en su camino.

La medida propuesta generará adultos responsables a la hora de conducir y de tener que incentivar u obligar a sus vástagos a autoprotegerse.

Por lo tanto, debemos aprobar la iniciativa, ojalá por unanimidad. Espero que nadie renueve indicaciones, porque eso solo retrasará la tramitación de un proyecto que debe ser aprobado urgentemente y transformarse en ley de la república.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete.

El señor POBLETE.-

Señora Presidenta, antes de referirme al proyecto en debate, permítame dedicar unas palabras al duelo que afecta al país a causa del sensible fallecimiento de nuestra Margot Loyola.

Desde esta tribuna, envío un afectuoso abrazo a toda su familia y a la gran cantidad de alumnas y alumnos que aprendieron de ella, quienes forman parte de nuestro acervo cultural, de nuestro patrimonio. Su legado nos permite conocer al ser humano a través de su arte, que en este caso es el folclor.

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados, hago llegar un afectuosísimo abrazo a toda la familia de Margot Loyola.

En cuanto al proyecto de ley en discusión, todos sabemos que la lucha en contra de los accidentes de tránsito ha sido y es materia de campañas constantes en los medios de comunicación, las que, con mayor o menor éxito, intentan dejar en claro que los descuidos graves, las imprudencias de los particulares en la conducción -como las que describió el colega Pepe Auth - y el uso indebido de las vías o calles pueden ocasionar lesiones graves y, lo más complicado, muertes. Además, pueden producir importantes daños a la propiedad pública y privada.

Por eso, recientemente endurecimos las penas por manejo en estado de ebriedad y reforzamos ese concepto, así como el de manejo bajo la influencia del alcohol, adecuándolos a los estándares de la legislación comparada.

En todo caso, no debemos olvidar que el Estado y las municipalidades también juegan un rol preventivo, pedagógico y de responsabilidad en esto de cuidar las calles y caminos. Se sabe que en varias ocasiones los tribunales han atribuido a estos órganos públicos la obligación de responder por los daños que se producen en este tipo de accidentes, y, en consecuencia, aquellos han debido pagar millonarias indemnizaciones a los particulares que con ocasión del uso de las vías públicas han sido víctimas de accidentes con resultados de muerte o de lesiones.

Dicho esto, debemos poner sobre la mesa el hecho de que una de las causas de muerte más importantes entre los sectores jóvenes de la población son los accidentes de tránsito. Por ello se han tomado diversas medidas, como la aprobación de la “ley Emilia”, que aumentó las penas para quienes manejen en estado de ebriedad y provoquen accidentes, sanciones que han puesto una cuota de mesura y logrado bajar los índices estadísticos en materia de accidentes. En este sentido, no es menor considerar el logro importante que ha significado la “ley Emilia” como instrumento de prevención de conductas delictivas en el manejo, más que de retribución o castigo, razón por la cual debemos sentirnos contentos.

Lo más importante es que hemos tomado conciencia acerca del enorme riesgo y de la irresponsabilidad que implica alterar los estados de conciencia y de alerta mientras se conduce. Al menos ese es un hecho incuestionable que, poco a poco, se ha comenzado a asentar culturalmente en la población. En parte, este enorme logro se ha conseguido no solo gracias al cambio de leyes y al aumento de penas, sino también con educación y campañas sostenidas en el tiempo.

Lo relacionado con el uso de dispositivos de seguridad es un tema cultural, de costumbres atávicas. Con cierta envidia, vemos que en países vecinos ya se adoptaron este tipo de medidas de seguridad desde hace mucho tiempo, y no son cuestionadas.

Como consecuencia de esas campañas comunicacionales de educación y también de los hechos trágicos que se han sucedido en nuestro país por décadas, a raíz de errores de conducción y por desatender las condiciones de seguridad, desde 2007 la Ley de Tránsito establece la obligación de usar sillas especiales para transportar en vehículos a niños menores de 4 años, y la prohibición de llevar a los menores de 8 años en los asientos delanteros de los automóviles. No obstante, aún existen ciudadanos que perseveran en el no uso de estas sillas obligatorias de contención, establecidas precisamente para cautelar la vida e integridad de los menores.

En la actualidad, un número siempre indeseado de niños pequeños sufren lesiones graves, incluso la muerte, a causa de accidentes de tránsito, consecuencias que podrían evitarse con el uso adecuado de las sillas de seguridad.

Como se dijo, en 2012 hubo 1.418 niños lesionados en accidentes de tránsito, 36 de ellos fallecidos; en 2013 fueron 1.520 los niños menores de 4 años de edad que resultaron lesionados en accidentes de tránsito, con 29 resultados de muerte.

Señora Presidenta, esto no puede continuar, al menos no porque no hayamos hecho algo al respecto. Por lo tanto, debemos establecer obligaciones y multas adecuadas, acordes a una omisión tan grave como es desatender el deber de transportar menores con las medidas de seguridad mínimas que establece la ley, conducta que constituye una negligencia inexcusable que no debemos permitir.

Las cifras anteriores podrían haberse sorteado. Por ello, resulta imperioso aplicar mano dura por la falta de uso de implementos de seguridad para los niños, pues no hay mejor forma de protegerlos. Es una razón no solo imperativa y categórica, sino algo que favorece la protección directa de los menores. Finalmente, es una política pública en pro de la vida.

Cambiar la calificación de esta infracción de grave a gravísima y, por ello, aumentar las multas asociadas hasta 3 unidades tributarias mensuales, nos parece lo mínimo que podemos hacer frente a un descuido imperdonable que hoy cuesta vidas de niños año tras año.

Manejar en estado de ebriedad es poner en riesgo la vida propia y la de los demás; pero manejar sin las condiciones de seguridad mínima para proteger la vida de nuestros niños es algo aun peor.

Llamamos fervientemente a aprobar este proyecto de ley con la celeridad que merece.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, felicito a los autores de este proyecto, que apunta a promover el uso de sistemas de seguridad para menores de edad en vehículos particulares, ya establecidos como obligatorios en la reforma a la Ley de Tránsito de 2007. En dicha oportunidad se dispuso la obligación de usar sillas especiales de retención infantil para los niños menores de 4 años y la prohibición de que los menores de 8 viajen en los asientos delanteros de los vehículos motorizados.

El proyecto que hoy debatimos propone aumentar la sanción por el no empleo de dispositivos de contención infantil mediante el expediente de catalogar como falta gravísima -la más dura dentro de las de la Ley de Tránsito- el no acatamiento de las normas relativas a la seguridad de los menores de edad. Además, plantea aumentar la obligación de trasladar a los niños en los asientos traseros hasta los 12 años, y el uso de sillas de retención hasta los 8 años, precisándose, además de la edad, una altura de 1,35 metros y un peso de 33 kilos como condiciones adicionales, ya que en ocasiones no es suficiente la edad para establecer las condiciones de seguridad de los pasajeros, quienes pueden salir despedidos de un vehículo en caso de colisión.

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones rechazó, por siete votos en contra, uno a favor y dos abstenciones, una indicación para mantener la prohibición de trasladar a niños en los asientos delanteros hasta los 8 años y no aumentarla a 12 años. El rechazo se fundamentó en que los menores de 12 años aún no tienen el desarrollo óseo necesario para resistir un choque, por lo que es un riesgo permitir que utilicen los asientos delanteros.

Según los autores de la moción, quienes citaron estadísticas de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), solo en 2011 hubo 1.355 niños menores de 4 años lesionados en accidentes de tránsito, de los cuales fallecieron 37. Al año siguiente, el número de menores de 4 años lesionados llegó a 1.418, con 36 fallecidos, en tanto que en 2013 hubo 1.520 menores de 4 años lesionados en accidentes de tránsito, de los cuales murieron 29.

Los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte en este grupo etario. Ello da cuenta de la necesidad de hacer más rigurosa la legislación en esta materia, medida que debe ir acompañada de una mejor fiscalización respecto de su cumplimiento.

Por ello, recomendamos votar a favor el proyecto, ya que el respeto a sus normas impedirá que las estadísticas de accidentes con resultado de muerte sigan aumentando y enlutando a muchas familias de nuestro país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal.

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, agradezco y felicito al diputado Daniel Farcas por esta iniciativa de ley, de la cual somos coautores junto con otros diputados.

Es importante señalar que las cifras sobre víctimas de accidentes del tránsito son altísimas, particularmente las de aquellos en que los afectados son menores de edad.

En efecto, como ya se dijo, en 2011 hubo 1.355 menores de 4 años que resultaron lesionados en accidentes de tránsito; 1.418 en 2012, y 1.520 en 2013, lo cual nos debe llamar poderosamente la atención. Estas cifras son muy altas, en especial si consideramos que los niños son personas que están bajo nuestro resguardo y cuidado. A ello hay que añadir que en 2013 murieron 29 niños por causa de este tipo de accidentes y que en 2014 fallecieron aun más menores por la misma razón.

Los niños son personas que deben ser protegidas por todos, pero particularmente por quienes los tenemos a nuestro resguardo: sus padres, cuidadores o guardadores. Por ello, cuando los exponemos a riegos, por ejemplo, cuando los transportamos en un automóvil por una carretera, debemos adoptar medidas que garanticen su seguridad.

Con esa finalidad, el proyecto propone aumentar los elementos de resguardo de los menores al interior de los vehículos, de modo que si hoy es obligatorio que los niños menores de 4 años de edad vayan en sillas de resguardo o con otro elemento de retención, la iniciativa propone aumentar la medida hasta los 8 años. En el caso de los niños que viajan en el asiento delantero, si bien la ley estipula que hayan cumplido 8 años, el proyecto plantea aumentar la exigencia hasta los 12 años.

Debo mencionar que los países que han legislado a este respecto han establecido duras restricciones, gracias a lo cual han logrado disminuir los niveles de mortalidad y el número de lesionados en accidentes de tránsito.

Por ello, para obtener resultados similares, considero muy importante que nuestra Corporación apruebe esta iniciativa, ojalá de manera unánime, y que el Ministerio de Transportes impulse políticas destinadas a educar sobre estas materias.

En algún minuto, en la comisión se consultó por los vehículos que transportan muchos menores, como es el caso de los de transporte escolar. Al respecto, debo mencionar que ya existe un decreto que los obliga a contar con medidas de resguardo, tales como cinturones de seguridad y sistemas de retención; pero debemos promover que esas medidas se masifiquen y que exista una política de gobierno que permita -por qué no decirlo- subsidiar la compra de esos elementos, ya que como país, y también como Cámara de Diputados, debemos proteger y resguardar la seguridad y la vida de nuestros menores.

Esperamos que esta nueva legislación sea apoyada con más educación en los establecimientos escolares, para que los niños adquieran la costumbre de abrochar sus cinturones de seguridad y de sentarse en sillas de retención cuando viajen en vehículos. Eso ayudará a impedir que muchos de ellos sufran lesiones por accidentes del tránsito o, en el peor y más macabro de los casos, que fallezcan.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, seré breve, porque soy uno de los impulsores de este proyecto.

Lo cierto es que, debido al incremento del número de accidentes de tránsito en el país, nuestras normas deben ser cada vez más exigentes. Son muchos los casos de accidentes de este tipo que se conocen a diario, cuyas causas son, habitualmente, el exceso de velocidad y, sobre todo, el consumo de alcohol.

A partir de esas experiencias y en vistas de la implementación de normas más rígidas en otros países, considero que debemos ponernos a la par con lo que establece la tendencia internacional.

Muchos hemos visto que hay personas que transportan a sus hijos en el asiento delantero de los vehículos y no en la silla de seguridad o con dispositivos de contención que los protejan en caso de accidente. Por ello, agradezco la buena disposición del Ministerio de Transportes para incorporar estas medidas en la normativa de tránsito y para discutir estos temas, que, como dije, en otros países ya son normas, leyes y parte de su cultura.

Aprovecho la oportunidad para mandar un mensaje a los canales de televisión, que le dedican tanto tiempo a la farándula y a la telenovela, para que destinen más espacio de su programación a educar acerca de derechos humanos, medio ambiente, normas del tránsito, y para que no nos tengan tan idiotizados con telenovelas, farándula, prensa amarilla, crónica roja, de modo que alguna vez se hagan responsables de lo que hacen y, al igual que hacen otras empresas, puedan decir: “Nosotros, los canales de televisión abierta, también tenemos sentido de la responsabilidad social empresarial”. Reitero que Chile necesita ser educado en materias como derechos humanos, medio ambiente y normas de tránsito.

Espero que, de una buena vez, los canales de televisión reciban el mensaje, pues están amparados por una normativa que los hace intocables.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas.

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, este proyecto de ley busca entregar mayor seguridad a nuestros niños y niñas, para lo cual se necesita hacer un esfuerzo significativo, tanto en materia de fiscalización como de comunicación, y también, en algunos casos, de recursos.

Qué duda cabe de que los niños de nuestro país estarán más protegidos con estas normas, que establecen estándares más altos en cuanto a los requisitos específicos para transportar a menores de 12 y de 8 años de edad, según el caso, a fin de que viajen más seguros por las calles de nuestro país.

Lamentablemente, por desgracia, siempre actuamos reactivamente. Este proyecto de ley no es la excepción, pues fue impulsado a partir de trágicos accidentes en los que niños, jóvenes, adultos y adultos mayores perdieron la vida porque no se cumplieron las normas de seguridad básica que nos rigen.

La restricción que establece la iniciativa de ley para que los menores de doce años viajen en el asiento delantero de los automóviles, así como el aumento de edad, de cuatro a ocho años, para que los niños y las niñas que viajan en el asiento trasero de un vehículo liviano deban usar sistemas de retención infantil, van en la dirección correcta, ya que todos los fines de semana largos contabilizamos, como si fueran solo unos números más en las estadísticas, las personas que pierden la vida en accidentes de tránsito, muchas de las cuales son niños o niñas.

Señor Presidente, el proyecto nos pone a la par con las normas de la OCDE y de los países más avanzados en esta materia. Quiero destacar que la iniciativa se elaboró en un esfuerzo conjunto con el ministro Andrés Gómez-Lobo , quien redactó una norma tan importante como esta, mediante la cual se pretende proteger a las niñas y a los niños, la que no existía en nuestra legislación.

Uno podría esgrimir cientos y quizás miles de razones por las cuales esto es importante, pero la más relevante de ellas es que contaremos con un número menor de niños y de niñas lesionados de gravedad, lo que permitirá salvar muchas vidas.

Por lo tanto, señor Presidente, apoyaremos el proyecto, respecto del cual me siento muy orgulloso por haberlo impulsado. Además, debo aclarar que la idea original fue de Gabriel Silber, quien la propuso hace tiempo. y hoy se ha concretado en el proyecto, de lo cual me alegro mucho, y espero que lo aprobemos por unanimidad.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares.

En votación el artículo único propuesto por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones en su segundo informe.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Alvarez Vera Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Alvarado Ramírez Miguel Ángel ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Squella Ovalle Arturo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Molina Oliva Andrea; Silva Méndez Ernesto

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de agosto, 2015. Oficio en Sesión 40. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 4 de agosto de 2015.

Oficio Nº 12.024

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares, correspondiente al boletín N°9640-15, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

1.- Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma:

a) En el inciso tercero, sustitúyese la palabra “ocho” por “doce”.

b) En el inciso cuarto:

i.- Elimínase la coma que sigue a la palabra “conductores”.

ii.- Reemplázase la palabra “sillas” por la expresión “sistema de retención infantil”.

iii.- Sustitúyese la expresión “menores de cuatro años” por la frase “de hasta 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso”.

iv.- Intercálase entre el punto seguido y la expresión “Se exceptúan”, la oración “Asimismo, este reglamento establecerá las categorías de los sistemas de retención infantil, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores.”.

2.- Agrégase, en el artículo 199, el siguiente número 3:

“3.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75.”.

3.- Reemplázase, en el artículo 200, el número 31 por el siguiente:

“31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 y en el inciso segundo del artículo 75;”.

Artículo transitorio.- Las obligaciones contempladas en el artículo 75, inciso cuarto, serán exigibles transcurridos doce meses contados desde la publicación de esta ley.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 13 de octubre, 2015. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 62. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares.

BOLETÍN N° 9.640-15

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Jenny Álvarez y Loreto Carvajal y señores Daniel Farcas, René Manuel García, Issa Kort, Felipe Letelier, Fernando Meza, Diego Paulsen, Gabriel Silber y Felipe Ward, con urgencia calificada de “simple” el 8 de septiembre de 2015.

- - - - - - -

Se deja constancia de que vuestra Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, acordó proponer a la Sala discutir sólo en general este proyecto de ley, no obstante ser de artículo único.

- - - - - - - -

Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo; del Jefe de Gabinete del Ministro, señor Oscar Carrasco; de la Asesora Legislativa del Ministro, señora Paola Tapia; del Asesor del Ministro, señor Vicente Pinto y de la Asesora de Comunicaciones del Ministro, señora Vanessa Rosso.

Además asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Girardi, señora Josefina Correa; del Honorable Senador señor Letelier, señor Sebastián Divin; del Honorable Senador señor Ossandón, señoras María Angélica Villadango e Israela Rosenblum y señor Alberto Jara; y de la Segpres, señora María Fernanda Cuevas.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Evitar las lesiones y resultados fatales en niños ocasionadas por accidentes de tránsito por el no uso de sillas de seguridad, promoviendo su empleo y elevando las sanciones ante la omisión en el empleo de tales instrumentos de seguridad para los menores, proponiéndose cambiar la calificación de dicha infracción de grave a gravísima, aumentando de esa forma las multas asociadas hasta las 3 UTM. Al mismo tiempo, tiene por finalidad, en primer lugar, ampliar, desde los 8 a los 12 años de edad, la prohibición de traslado de los niños en los asientos delanteros, y extender, en segundo orden, la edad del uso de sistema de retención infantil hasta los 8 años, incorporando, alternativamente, características de peso y talla, en concreto, 135 centímetros de altura y 33 kilógramos de peso.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 29 de octubre 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Artículos 75, 199 y 200.

2.- Decreto Supremo N° 176, de 21 de diciembre de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone los requisitos que deben cumplir sillas para niños menores de cuatro años de edad que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos.

3.- Decreto Supremo N° 205, de 26 de marzo de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica el Decreto N° 26, del año 2000, del mismo Ministerio, que establece elementos de seguridad aplicables a vehículos motorizados.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Los Honorables señores Diputados autores de la iniciativa en estudio, señalan que esta última responde al gran número de niños que sufren lesiones o pierden la vida producto de los accidentes de tránsito, muchos de las cuales pudiesen haberse evitado con el uso adecuado de sillas de seguridad.

En efecto, expresan que sin perjuicio que desde el año 2007 la Ley de Tránsito contemple la obligatoriedad del uso de tales dispositivos, junto con la prohibición de transportar en asientos delanteros a niños menores de 8 años, todavía existen infractores de tales reglas, lo que contribuye a ocasionar siniestros como los mencionados.

En esa línea, agregan que las estadísticas de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) indican que en el año 2011, 1.335 niños menores de cuatro años sufrieron lesiones en accidentes de tránsito, de los cuales 37 resultaron en la muerte del menor. Durante el año 2012, la cifra fue de 1.418 niños lesionados menores de cuatro años en tales accidentes, de los cuales 36 padecieron un desenlace fatal. Por último, el año 2013, 1.520 menores de cuatro años resultaron lesionados en dichos accidentes, de los cuales 29 presentaron resultado de muerte.

Por las razones antedichas, los Honorables señores Diputados autores de la presente Moción, pretenden promover el uso de los referidos instrumentos, elevando a su turno las sanciones ante la omisión en el empleo de tales dispositivos de seguridad para los menores, proponiendo cambiar la calificación de dicha infracción de grave a gravísima, aumentando de esa forma las multas asociadas hasta las 3 UTM.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El texto del proyecto de ley se configura bajo la estructura de un artículo único, en el cual se contemplan tres numerales y un artículo transitorio, todo lo anterior, de la siguiente forma:

1) En la letra a) del primer numeral, se modifica el inciso tercero del artículo 75 antes señalado, aumentándose la edad, de ocho a doce años, de la prohibición del traslado de menores en los asientos delanteros de automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple.

2) En la letra b) del primer numeral, se realizan las siguientes modificaciones al inciso cuarto del referido artículo 75:

- Se reemplaza la denominación de “sillas” por “sistemas de retención infantil”.

- Asimismo, se sustituye la expresión “menores de cuatro años” por la frase “de hasta ocho años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso”.

- Se intercala, entre el punto seguido y la expresión “Se exceptúan” la oración “Asimismo, este reglamento establecerá las categorías de los sistemas de retención infantil, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores.”.

En consecuencia, a partir de tales modificaciones, se entiende que los conductores serán responsables del uso obligatorio de sistemas de retención infantil para niños de hasta ocho años inclusive, o de una estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso. Lo anterior, regulado por un reglamento que, en lo concerniente a los mencionados sistemas, deberá establecer las distintas categorías de los mismos, en conformidad a la edad, peso y estatura de los menores.

3) En el numeral 2, se agrega un nuevo número 3 al artículo 199, configurándose como infracción gravísima la vulneración de las reglas contenidas en los incisos tercero y cuarto del artículo 75, esto es, la contravención a las normas sobre transporte de menores.

4) En el numeral 3, se reemplaza el actual número 31 del artículo 200, estableciéndose como infracción grave la conducción de un vehículo en inobservancia de lo dispuesto en el número 10 y en el inciso segundo del artículo 75, es decir, las reglas referentes al uso obligatorio del cinturón de seguridad.

5) Por último, se incorpora un artículo transitorio en virtud del cual se establece que las obligaciones contempladas en el inciso cuarto del artículo 75, esto es, las referentes al uso obligatorio de sistemas de retención infantil, serán exigibles transcurridos doce meses contados desde la publicación de la iniciativa.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el proyecto de ley en informe, la Comisión escuchó la exposición del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, referente a la posición del Ejecutivo respecto de la iniciativa en estudio.

Presentación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, explicó que el proyecto de ley en examen responde al hecho de que las sillas para niños, en la actualidad, no constituyen el único medio de protección para los menores, sino que, por el contrario, existen distintos artefactos que cumplen la misma función, tales como los alzadores o boosters, de ahí, destacó, la utilización en el proyecto de ley en examen del concepto de “sistemas de retención infantil” (SRI). En consecuencia, indicó que la presente iniciativa pretende regular adecuadamente las medidas necesarias para morigerar el riesgo del transporte de menores en vehículos motorizados.

I. Antecedentes

A nivel mundial, expresó, de acuerdo a cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año los accidentes de tránsito causan la muerte de aproximadamente 1,24 millones de personas en todo el mundo.

A su turno, agregó, el número de niños lesionados por accidentes de tránsito en el mundo se estima en 10 millones cada año.

Por su parte, indicó que en nuestro país los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte de niños de 0 a 14 años, en virtud de la información proporcionada por el Departamento de Estadísticas e Información de Salud del Ministerio del ramo.

En efecto, añadió que en Chile, durante el año 2013 murieron 63 niños menores de 12 años en accidentes de tránsito y quedaron 5.130 lesionados, en conformidad a los datos entregados por Carabineros de Chile, describiendo luego la evolución cronológica del número de dichos siniestros de acuerdo a los gráficos que a continuación se presentan:

En el mismo sentido, indicó que el 54% de los niños fallecidos en accidentes de tránsito y el 70% de los lesionados, durante el año 2013 eran pasajeros. A su turno, expresó que en el año 2014, 92 niños menores de 14 años murieron en accidentes de tránsito y 5.633 resultaron lesionados, toda información proporcionada por Carabineros de Chile.

II. Exigencias internacionales

En este punto, señaló que el Informe Mundial sobre prevención de las lesiones en los niños del año 2012 (de coautoría de UNICEF y la OMS) establece que el uso de sillas es una estrategia fundamental para prevenir los traumatismos causados por el tránsito en la niñez.

Así, explicó que a nivel comparado, según información proporcionada por la Organización Mundial de la Salud, el correcto uso de los sistemas de retención infantil previene entre el 50% y el 80% de las lesiones fatales o graves. Por dichas razones, añadió, en Estados Unidos y en Europa, desde los años 1985 y 1993, respectivamente, existe un exigente sistema al respecto, en el cual se dispone, en primer lugar, que los niños hasta los 12 años de edad deban ir en el asiento trasero, y en segundo orden, el empleo obligatorio de tales sistemas, de acuerdo a edad, peso y talla de los menores, agregando que en el año 2003 la Unión Europea aprobó una directriz que obliga el uso de tales artefactos en todos los menores de 135 centímetros.

Posteriormente, describió distintas realidades internacionales sobre el punto a partir del siguiente esquema:

Prosiguió subrayando que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en su informe del año 2003, recalca la importancia que deben brindar las leyes nacionales, en este punto, a la protección de los niños y niñas de todas las edades, recomendando, a su turno, las siguientes medidas:

- Todos los ocupantes deben viajar protegidos con cinturones de seguridad o sillas infantiles.

- Los niños deben viajar con Sistema de Retención Infantil adecuado para su tamaño.

- Deben quedar cubiertos por la ley todos los conductores y todos los vehículos equipados con cinturones de seguridad.

- El conductor debe ser el responsable de garantizar que todos los pasajeros menores de 16 años de edad viajen correctamente protegidos en su vehículo.

III. Exigencias actuales en Chile

A este respecto, explicó que la Ley de Tránsito impone el uso obligatorio de sillas para niños para transportar a los menores de cuatro años de edad en vehículos livianos, prohibiendo, a su vez, que los impúberes, hasta los ocho años de edad, puedan viajar en los asientos delanteros.

En tal sentido, destacó que el Decreto Supremo N° 176/2006 es el cuerpo normativo que fija las exigencias de las sillas para menores de cuatro años que viajen en vehículos livianos del año 2002 o superior, el cual, asimismo, establece un sistema de certificación para tales artefactos.

Por su parte, agregó, el Decreto Supremo N° 205/2014, pasó a reglamentar el anclaje o isofit de sillas para menores, en los vehículos livianos.

Observando tales regulaciones, expresó que el problema detectado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones radica en la necesidad de ampliar la edad de uso de sistemas de retención infantil y en el traslado de niños en los asientos traseros.

IV. Propuestas del proyecto de ley

En atención a los argumentos vertidos, indicó que la iniciativa en estudio propone, en primer lugar, ampliar, desde los 8 a los 12 años de edad, la prohibición de traslado de los niños en los asientos delanteros, y extender, en segundo orden, la edad del uso de sistema de retención infantil hasta los 8 años, incorporando, alternativamente, características de peso y talla, en concreto, 135 centímetros de altura y 33 kilógramos de peso.

Finalizada la intervención anterior, los Honorables señores Senadores formularon las siguientes observaciones:

El Honorable Senador señor Ossandón, manifestó su aprobación al proyecto, subrayando que si bien pueden existir problemas en la fiscalización del cumplimiento de las medidas contempladas, la iniciativa genera una señal positiva respecto de la seguridad con la que se deben efectuar los traslados motorizados de los menores.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, expresó que, a su criterio, la iniciativa en discusión constituye un buen avance en los estándares de protección del transporte de menores, considerando que las propuestas del proyecto de ley se condicen con tal finalidad.

El Honorable Senador señor Ossandón, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, preguntó al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones acerca de la existencia de algún eventual problema en el acceso a los dispositivos en comento, lo anterior, a fin de evitar establecer una regla que, en términos materiales, luego no se pueda cumplir.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, afirmó que, en tanto ya contar en la Unión Europea y Estados Unidos con la regulación de tales artefactos, y proceder la provisión de dichos implementos a nuestro país precisamente de tales latitudes, afirmó que su adquisición no debiese generar mayores complicaciones, lo anterior, agregó, sumado al hecho de que su valor comercial es razonable.

El Honorable Senador señor Letelier, destacó que si bien concuerda con los argumentos vertidos por quienes le antecedieron en la palabra, estimó conveniente que la iniciativa sólo sea aprobada en general, a fin de que luego exista la posibilidad de que los demás Honorables señores Senadores presenten las indicaciones que estimen pertinentes a este respecto.

VOTACIÓN

- En votación este proyecto de ley, fue aprobado en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Letelier y Ossandón.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

1.- Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma:

a) En el inciso tercero, sustitúyese la palabra “ocho” por “doce”.

b) En el inciso cuarto:

i.- Elimínase la coma que sigue a la palabra “conductores”.

ii.- Reemplázase la palabra “sillas” por la expresión “sistemas de retención infantil”.

iii.- Sustitúyese la expresión “menores de cuatro años” por la frase “de hasta 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso”.

iv.- Intercálase entre el punto seguido y la expresión “Se exceptúan”, la oración “Asimismo, este reglamento establecerá las categorías de los sistemas de retención infantil, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores.”.

2.- Agrégase, en el artículo 199, el siguiente número 3:

“3.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75.”.

3.- Reemplázase, en el artículo 200, el número 31 por el siguiente:

“31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 y en el inciso segundo del artículo 75;”.

Artículo transitorio.- Las obligaciones contempladas en el artículo 75, inciso cuarto, serán exigibles transcurridos doce meses contados desde la publicación de esta ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel, Manuel José Ossandón Irarrázabal e Ignacio Walker Prieto (Manuel Antonio Matta Aragay).

Sala de la Comisión, a 13 de octubre de 2015.

ANA MARIA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE AUMENTAR LAS SANCIONES POR EL NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS PARTICULARES.

BOLETÍN N° 9.640-15

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: evitar las lesiones y resultados fatales en niños ocasionadas por accidentes de tránsito por el no uso de sillas de seguridad, promoviendo su empleo y elevando las sanciones ante la omisión en el empleo de tales instrumentos de seguridad para los menores, proponiéndose cambiar la calificación de dicha infracción de grave a gravísima, aumentando de esa forma las multas asociadas hasta las 3 UTM. Al mismo tiempo, tiene por finalidad, en primer lugar, ampliar, desde los 8 a los 12 años de edad, la prohibición de traslado de los niños en los asientos delanteros, y extender, en segundo orden, la edad del uso de sistema de retención infantil hasta los 8 años, incorporando, alternativamente, características de peso y talla, en concreto, 135 centímetros de altura y 33 kilógramos de peso.

II.- ACUERDOS: aprobado en general (3x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto consta de un artículo único, en el cual se contemplan 3 numerales y un artículo transitorio.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no presenta.

V.- URGENCIA: calificada de simple, el 8 de septiembre de 2015.

VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Jenny Álvarez y Loreto Carvajal y señores Daniel Farcas, René Manuel García, Issa Kort, Felipe Letelier, Fernando Meza, Diego Paulsen, Gabriel Silber y Felipe Ward.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 95 votos a favor, 1 en contra, 5 abstenciones y dos pareos.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 5 de agosto de 2015, dándose cuenta en la sesión 40ª ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Artículos 75, 199 y 200.

2.- Decreto Supremo N° 176, de 21 de diciembre de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone los requisitos que deben cumplir sillas para niños menores de cuatro años de edad que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos.

3.- Decreto Supremo N° 205, de 26 de marzo de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica el Decreto N° 26, del año 2000, del mismo Ministerio, que establece elementos de seguridad aplicables a vehículos motorizados.

Valparaíso, 13 de octubre de 2015.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de noviembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

AUMENTO DE SANCIONES POR NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS PARTICULARES

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Corresponde discutir el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito con el objeto de aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.640-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 40ª, en 5 de agosto de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 62ª, en 20 de octubre de 2015.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal del proyecto es evitar las lesiones y resultados fatales en niños, ocasionados por el no uso de sillas de seguridad durante accidentes de tránsito; promover su empleo y elevar las sanciones por la omisión de su uso.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones hace presente que, no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, acordó proponer a la Sala discutirlo solo en general.

El referido órgano técnico aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Girardi, Letelier y Ossandón.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 10 del primer informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

En la discusión general, tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , la Organización Mundial de la Salud nos entrega cada año la información respecto de los accidentes de tránsito y del número de muertes que estos ocasionan: al menos 1,24 millones de personas en todo el mundo. De ellas, lamentablemente, 180 mil son niños, a lo que se suma la cantidad de diez millones de menores lesionados en accidentes y siniestros viales.

En la resolución 64/255 del 1º de marzo de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el período 2011-2020 como el "Decenio de Acción para la Seguridad Vial", que incluye, por supuesto, la seguridad de los menores de edad, con el objetivo general de estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo, y de aumentar las actividades en los planos nacional, regional y mundial.

Durante los últimos siete años se han descubierto al menos tres grandes casos de situaciones que afectan a este sector, especialmente a los menores de edad.

Creo que este proyecto de ley tiene, sin duda, una buena orientación y que va en la línea correcta.

Por eso, lo vamos a aprobar, señora Presidenta , con la finalidad de que, con los cuidados y la tecnología que hoy existen, se puedan utilizar estos mecanismos para evitar que en los accidentes de tránsito ocurran lesiones y muertes de menores de edad que, si se cumpliera con la normativa vigente, se podrían evitar.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , seré breve.

La finalidad de este proyecto, por sobre todo, es cambiar hábitos. Para ello, es muy importante realizar una fiscalización educativa.

A diario vemos a niños de cinco años sentados en el asiento delantero de un vehículo; a guaguas de un año en la falda de la mamá, y a padres que ponen a sus hijos al volante en la vía pública.

Para terminar con esa realidad, se busca generar un cambio de conducta. Eso es lo principal, como lo manifestó un colega que me antecedió en el uso de la palabra.

En la Comisión de Transportes, más allá de los guarismos que se fijaron, que siempre son arbitrarios -pudo establecerse un kilo más, un kilo menos; un año más, un año menos-, se procuró generar las condiciones necesarias para evitar el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares.

Quiero dejar constancia de ello en la historia de la ley para conocimiento tanto de los jueces de policía local, quienes deberán sancionar, como de Carabineros de Chile, cuyos efectivos serán los fiscalizadores.

Reitero: nuestro interés es cambiar un comportamiento.

El criterio que se aplica siempre es la edad, pero los niños normalmente no andan con carné de identidad. Entonces, resulta bien difícil preguntar: "¿Tiene ocho años, siete años y diez meses, o nueve años?".

Esta regulación requiere fijar criterios.

Sin embargo, lo relevante es que los padres y las madres pongan mayor cuidado con sus niños y niñas. Ese es el fundamento detrás de este proyecto.

Además, se precisa que el concepto de "sillas" usado hasta ahora debe remplazarse por "sistemas de retención infantil", dado que la tecnología ha avanzado en esta materia.

Señor Presidente , necesitamos introducir esta innovación, pues permitirá que menos niños mueran. Estos suelen ser quienes más sufren en los accidentes: yendo incluso en el asiento de atrás pero sin un sistema de retención infantil, salen por el parabrisas disparados como un proyectil a cierta velocidad, generando una tragedia para la familia.

Vamos a votar a favor de la iniciativa en general. Y reitero que el cambio de comportamiento en este ámbito es fundamental para cuidar las vidas de muchos niños.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , toda regulación tendiente a introducir mayores exigencias para evitar accidentes de tránsito y proteger la vida es importante.

Por ahí está el proyecto de ley que prohíbe fumar mientras se conduce, al cual, lamentablemente, no hemos podido darle agilidad.

Si está prohibido que un chofer hable por teléfono cuando maneja, debiera aplicarse el mismo criterio cuando fuma.

Espero que luego dicha iniciativa sea vista por la Comisión de Transportes, que ya ha accedido a poner en discusión el proyecto de ley sobre cabotaje, muy importante para el recalamiento en todos los puertos de Chile de cruceros con capacidad superior a cuatrocientos pasajeros.

El comportamiento de fumar en el automóvil es común. La propuesta legislativa mencionada prohíbe esa acción mientras se conduce, sobre todo en presencia de menores. Muchos choferes manejan fumando y, además, con niños u otros adultos en el vehículo.

En la regulación que nos ocupa, se plantea aumentar el número de años del menor para prohibir su traslado en el asiento delantero y se establece una medición más objetiva. Pero tales normas tienen una contraparte que no está presente en el texto de la iniciativa y que dice relación con otro servicio: la calidad de la silla.

En el mercado se observan diversas ofertas al respecto. La modificación legal que estamos analizando será un incentivo para abordar lo relativo a la certificación.

Hoy en día muchas de las sillas en venta no están certificadas: duran casi nada; son desarmables, y no están probadas.

Por lo tanto, aparte del establecimiento de obligaciones y mayores exigencias para la permanencia de niños en sistemas de retención infantil y la protección de estos al interior de los vehículos en movimiento, este proyecto debe ser complementado con normas de certificación de los aparatos usados.

Recuerdo que, cuando legislamos sobre la obligatoriedad del cinturón de seguridad, la gente en un principio se negaba a usarlo, por motivos estéticos, por razones físicas. ¡Fue resistido ese cambio! Hubo una marcha blanca; se cursaron centenares de partes.

Pero se dio otro fenómeno: la exigencia de cinturones en los vehículos hace un par de décadas implicó, aunque parezca increíble, una calidad, en algunos casos, absolutamente mala.

Lo mismo ocurrió con los cinturones obligatorios en los buses del transporte interurbano. Cuando se impone dicha obligación, la reacción del mercado es proveer cinturones de bajísima calidad.

Por ello, voto a favor de la idea de legislar.

En mi opinión, esta es una adecuada regulación, pero debe complementarse en materia de control de calidad y de certificación de los sistemas de retención infantil, así como en lo relativo a una debida fiscalización.

Además, debe contemplarse un proceso educativo-pedagógico, el cual puede quedar en manos de Carabineros. Ello también obliga a retomar las clases sobre normas del tránsito. Se trata de ser buen conductor, buen peatón y buen pasajero. Ese es el concepto clave.

Sobre el particular, ha habido un largo debate.

Recuerdo las brigadas escolares de muchos colegios haciendo ejercicio. Ahora no las he visto (no sé si mis colegas las habrán observado). Antes había brigadas y pedagogía del tránsito en los colegios. Hemos insistido en el Ministerio de Educación para que se retome ese contenido.

En verdad, este cambio de conducta pasa por un criterio educativo muy importante dirigido a los padres, pero también a los propios niños.

Cuando los niños exigen no fumar a sus papás o no botar basura en la calle y cuidan el medio ambiente, es porque han recibido en esas áreas educación pedagógica desde el nivel parvulario.

Por eso la exigencia que se propone tiene que estar ligada intrínsecamente a los aspectos formativos.

En ese sentido, el Ministerio de Educación -sé que a algunos no les gusta recargar a los niños con más asignaturas- debe buscar la forma de introducir los elementos esenciales que permitan desarrollar una cultura de protección al viajar, a fin de ser -reitero- un buen peatón, un buen pasajero y un buen conductor.

Voto a favor de esta iniciativa en general, señor Presidente , y adelanto que voy a pedir mucha información sobre los mecanismos de fiscalización de los sistemas de retención infantil y los contenidos pedagógicos contemplados para generar una educación escolar cívica en esta materia, con el objeto de que sea efectivo el uso de dichos aparatos de seguridad.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , es difícil no apoyar esta iniciativa, que está muy bien intencionada. Va en el camino correcto.

Varios Senadores han aportado antecedentes desde el punto de vista de las estadísticas de accidentes y fallecimiento de menores de edad.

Pero creo que estamos cometiendo un error. Hago la prevención del caso: esta propuesta es letra muerta si no se lleva a cabo una campaña efectiva de promoción y de toma de conciencia.

Quienes somos padres difícilmente expondríamos, de forma consciente, a un hijo a un peligro, como es llevarlo en el asiento delantero y, muchas veces, sin cinturón de seguridad.

Dicha conducta pasa, simplemente, porque no existe conciencia del riesgo involucrado; no se dimensiona el daño que puede provocar una colisión vehicular en los menores de edad. Estos, si no van sentados con la seguridad que corresponde, saldrán eyectados por el parabrisas o por otro vidrio cuando ocurra un choque. Y ello sucede muchas veces en accidentes que no ocurren en carretera, sino en el casco urbano: en la esquina, saliendo de la casa, a la vuelta del colegio o en viajes de muy corto trayecto.

Todo eso se resuelve con toma de conciencia.

Si no realizamos una campaña nacional, con recursos, con elementos audiovisuales, con una especie de ley de tolerancia cero en esta materia, no habrá un cambio de conducta. Aunque fijemos un importante aumento en las penas, aunque recarguemos con ello a los juzgados de policía local, ¡no habrá un cambio de conducta!

Basta pararse en la esquina de una calle de cualquier ciudad para ver la cantidad de niños que son transportados en el asiento delantero del vehículo sin ninguna norma de seguridad o, incluso, en los brazos de los padres. Existe la equivocada idea de creer que el hijo va protegido al ir en los brazos de la madre, cuando sabemos, por las leyes de la Física, que en un choque es imposible contener a un menor de forma segura.

Echo de menos al Ministro de Transportes en la Sala, considerando que resulta fundamental iniciar una amplia campaña de difusión en este ámbito.

También habría sido importante contar con representantes de Carabineros de Chile en el debate. Es relevante que los carabineros fiscalicen el cumplimiento de esta futura ley, pero no les pidamos que estén en todas las esquina cursando partes. Ojalá existan instructivos para difundir estas disposiciones legales.

En el fondo, la responsabilidad debe ser amplia, incluso del vendedor del auto. Se requiere una normativa -similar a las normas que enseñan los aspectos básicos del funcionamiento del automóvil- para crear conciencia de que la conducción conlleva responsabilidades.

Asimismo, se hace necesario impulsar educación sobre tránsito a nivel escolar, tal como planteó el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, quien hizo alusión a las brigadas de tránsito, entre otras situaciones de esa naturaleza.

Así como es muy importante -siempre lo digo- que los niños canten el himno nacional en los colegios, también lo es que tomen conciencia, a través de videos o de explicaciones, acerca de los peligros a los que están expuestos en materias de tránsito.

Pero eso no se hace y lo echo de menos.

Obviamente, voy a votar a favor del proyecto en general. Es difícil abstenerse o pronunciarse en contra de un asunto de tal naturaleza.

Creo que la Mesa debe hacer presente al Ministerio de Transportes la necesidad de que nos acompañe acá en la discusión en particular. También sería bueno contar con Carabineros, dado que se precisa una campaña para difundir este tipo de legislación.

Si la ciudadanía no toma conciencia del peligro que conlleva la no utilización de dispositivos de seguridad para niños -ya no se llamarán "sillas", sino "sistemas de retención infantil"-, sin lugar a dudas, la futura normativa va a ser muy ineficaz.

Pido la colaboración a la Mesa en esta materia, sin perjuicio del trabajo que efectuará la Comisión de Transportes, instancia encargada de analizar esta iniciativa.

Reitero: esta futura ley debe ir aparejada -cabe recordar que mañana debatiremos el proyecto de Ley de Presupuestos- de una campaña importante de difusión. Esta debe ser fuerte y generar conciencia, impacto y cambios de conducta en nuestros conductores, a fin de garantizar una mayor protección para los niños.

Voto afirmativamente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , sin duda, este proyecto va en directo beneficio de la seguridad pública; sobre todo, de los más indefensos: nuestros niños.

Al respecto, valoro todas las expresiones que han manifestado los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra.

En cuanto a lo planteado por el Honorable señor De Urresti , comparto la idea de que aquí se necesita más información pública. Será preciso usar los recursos disponibles para entregar a los padres la información acerca de los graves riesgos que encierra el traslado de un niño en el asiento delantero de un vehículo.

En ese plano hay aspectos complejos.

Por ejemplo, con las nuevas tecnologías en , un menor sentado adelante puede fallecer en un choque solo por el golpe que causa la activación de dicho dispositivo. Uno de los motivos por los que resulta fundamental que los niños vayan en los asientos traseros -no sé si se informó este punto en la Comisión- es la implementación de nuevas tecnologías en seguridad, independiente de que muchos vehículos hoy incorporan airbags en los asientos de la segunda fila. Será importante analizar este asunto en el reglamento que se establezca.

Por otro lado, es relevante la propuesta de ampliar de ocho a doce años la edad de los menores para los que se prohíbe su traslado en los asientos delanteros. Tal como manifesté, esa medida busca reducir riesgos por temas de seguridad y por uso de nuevas tecnologías, sobre todo en materia de airbags.

Del mismo modo, se extiende de cuatro a ocho años la edad del menor, además de incorporar requisitos de peso y talla ("estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso"), para el uso obligatorio de sistemas de retención infantil -ya no se habla de "sillas"-, lo que está en consonancia con la tecnología que traen actualmente los vehículos.

Bien dijo un Senador que me antecedió en el uso de la palabra: es importante que todos estos dispositivos estén certificados. Si no cuentan con la certificación correspondiente, en vez de garantizar seguridad para el niño, pueden ser un factor que atente, incluso, contra su propia vida.

Por eso respaldaré este proyecto.

Solo tengo una duda en una norma específica. Aunque estamos votando en general, quiero dejarla planteada.

Creo que el plazo que se propone para hacer exigibles las obligaciones contempladas en el artículo 75 es un poquitito largo: se habla de doce meses después de publicada la ley. A mi juicio, sería conveniente acortar ese tiempo, ojalá a seis u ocho meses. Entiendo que hay un tema reglamentario detrás, pero es totalmente factible que el Ejecutivo empiece desde ya a trabajar en el texto del reglamento pertinente, con el fin de que esta ley opere lo antes posible.

Voto afirmativamente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador o alguna señora Senadora no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la idea de legislar (21 votos) y se fija plazo para formular indicaciones hasta el lunes 7 de diciembre.

Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Guillier, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Prokurica, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Chahuán.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 07 de diciembre, 2015. Boletín de Indicaciones

?BOLETÍN Nº 9.460-15

INDICACIONES

07.12.15

INDICACIÓN FORMULADA DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE AUMENTAR LAS SANCIONES POR EL NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS PARTICULARES.

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un artículo transitorio, del tenor siguiente:

“Artículo ....- Dentro de los 180 días de publicada esta ley en el Diario Oficial, la autoridad competente publicará el reglamento a través del cual se realzará la fiscalización de los sistemas de retención infantil, del mismo modo este reglamento contemplará los contenidos pedagógicos para generar una campaña comunicacional educativa y de educación escolar cívica en esta materia, con el objeto de que sea efectivo el uso de dichos aparatos de seguridad.”.

o o o o o

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 21 de diciembre, 2015. Boletín de Indicaciones

?BOLETÍN Nº 9.640-15

INDICACIONES

07.12.15

21.12.15

INDICACIÓN FORMULADA DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE AUMENTAR LAS SANCIONES POR EL NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS PARTICULARES.

1a. Del Honorable Senador señor García Huidobro, para sustituir en el artículo 75, inciso tercero, la palabra “doce” por “diez”.

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un artículo transitorio, del tenor siguiente:

“Artículo ....- Dentro de los 180 días de publicada esta ley en el Diario Oficial, la autoridad competente publicará el reglamento a través del cual se realzará la fiscalización de los sistemas de retención infantil, del mismo modo este reglamento contemplará los contenidos pedagógicos para generar una campaña comunicacional educativa y de educación escolar cívica en esta materia, con el objeto de que sea efectivo el uso de dichos aparatos de seguridad.”.

o o o o o

2.5. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 23 de diciembre, 2015. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 87. Legislatura 363.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares.

BOLETÍN N° 9.640-15

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Jenny Álvarez y Loreto Carvajal y señores Daniel Farcas, René Manuel García, Issa Kort, Felipe Letelier, Fernando Meza, Diego Paulsen, Gabriel Silber y Felipe Ward, con urgencia calificada de “suma” el 9 de diciembre de 2015.

- - - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: ninguno.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: ninguna.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: ninguna.

IV.- Indicaciones rechazadas: 1a y 1.

V.- Indicaciones retiradas: ninguna.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

- - - - - - - - -

Al estudio de este proyecto de ley asistió, además de los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, el Honorable Senador señor Alejandro Guillier.

Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo y de la Asesora Legislativa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia.

Además asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Letelier, señor Sebastián Divin; del Honorable Senador señor Matta, señor Hugo Ilabaca; del Honorable Senador señor Ossandón, señoras María Angélica Villadango e Israela Rosenblum y señor José Huerta; del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Cristian Rivas; del Honorable Senador señor Guillier, señora Natalia Alviña; del Honorable Senador señor Navarro, señor Jaime Mondría y de la Segpres, señora María Fernanda Cuevas.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión se abocó al estudio de las dos indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado consta de un artículo único, en el cual se contemplan tres numerales y un artículo transitorio.

ARTÍCULO ÚNICO

El inciso tercero del artículo 75 de la Ley de Tránsito dispone la prohibición del traslado de menores de ocho años en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple.

El numeral 1, letra a), del Artículo único aprobado en general por el Honorable Senado, es del siguiente tenor:

“a) En el inciso tercero, sustitúyese la palabra “ocho” por “doce”.

Indicación Nº 1a

1a. Del Honorable Senador señor García Huidobro, para sustituir en el artículo 75, inciso tercero, la palabra “doce” por “diez”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que, de su experiencia en los servicios de urgencia de menores, la edad y el peso del niño constituyen los criterios fundamentales para analizar la eventual severidad de las lesiones que experimentaría el menor por causa de accidentes de tráfico, siendo tales parámetros los correctos para analizar los estándares de seguridad al respecto.

En ese sentido, destacó que la normativa internacional comparada tiende a establecer la prohibición de traslado del menor en los asientos delanteros del vehículo hasta los doce años, por lo que sugirió rechazar la indicación y mantener el límite de edad fijado en el texto aprobado en general.

Finalizó señalando que el punto anterior se ve reforzado por el hecho de que una de las principales causas de muerte de los menores lo constituyen los accidentes de tráfico.

El Honorable Senador señor Ossandón, a su turno, explicó que los parámetros de edad que fije el proyecto constituirán un elemento de compleja fiscalización, en tanto los menores no tienen la obligación de portar su cédula nacional de identidad.

Sin perjuicio de lo anterior, subrayó que el límite promedio de doce años contemplado en la normativa internacional presenta una cierta lógica que cree necesario respetar, en virtud de las investigaciones técnicas que se han llevado a cabo para su fijación.

El Honorable Senador señor García Huidobro, señaló que para la determinación del parámetro de edad es necesario atender a las características raciales del menor, en tanto muchos menores a la temprana edad de doce años ya presentan muestras de un desarrollo corporal vigoroso.

Posteriormente, indicó que si bien existen criterios internacionales al respecto, estos últimos sólo constituyen puntos de referencia generales, que pueden no ajustarse a la realidad específica de un país.

Así, señaló que Chile ha evidenciado un alza en la altura promedio de los menores desde hace un tiempo a la fecha. En consecuencia, sugirió que en este punto más que establecer un criterio de edad, se establezcan criterios de altura y peso, factores que, en su opinión, son los fundamentales para proteger adecuadamente el traslado vehicular de menores.

Por último, en lo referente a la observación efectuada la sesión pasada, concerniente a la problemática de aplicación de esta prohibición a camionetas sin cabina doble, especialmente en zonas rurales, dejó constancia en la historia de la ley de que ello se entiende resuelto por la exención a la prohibición de traslado de menores en los asientos delanteros de los vehículos respecto de transportes con cabina simple, contemplado en la oración final del inciso tercero del artículo 75 de la Ley de Tránsito.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, indicó que la tendencia mundial en este ámbito es fijar la prohibición en comento en los doce años de edad.

En esa línea, señaló que los criterios de peso y estatura determinan si el menor debe trasladarse con un sistema de retención infantil, pero no es el parámetro que se utiliza para definir la idoneidad de que aquél se sitúe en la cabina delantera.

La razón de ello, explicó, reside en cuestiones de carácter fisiológico, en tanto el sistema muscular y óseo de los menores no se encuentra, antes de los doce años, por regla general, lo suficientemente desarrollado para exponerlos a tales riesgos, sin perjuicio de las excepciones que se susciten.

Posteriormente, señaló que el traslado de niños en los asientos delanteros tampoco resulta conveniente desde el punto de vista de la activación de los mecanismos de airbags en caso de accidente, los cuales están diseñados para su despliegue frontal en personas adultas.

Finalizó señalando que por las razones antes expuestas es que el Ejecutivo respalda la propuesta de mantener el límite de la prohibición en los doce años de edad.

En votación esta indicación, la Comisión, por dos votos en contra, de los Honorables Senadores señores Girardi (Presidente) y Ossandón, y un voto a favor, del Honorable Senador señor García Huidobro, rechazó la indicación N° 1a.

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Indicación Nº 1

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un artículo transitorio, del tenor siguiente:

“Artículo ....- Dentro de los 180 días de publicada esta ley en el Diario Oficial, la autoridad competente publicará el reglamento a través del cual se realzará la fiscalización de los sistemas de retención infantil, del mismo modo este reglamento contemplará los contenidos pedagógicos para generar una campaña comunicacional educativa y de educación escolar cívica en esta materia, con el objeto de que sea efectivo el uso de dichos aparatos de seguridad.”.

En discusión esta indicación, el Honorable Senador señor García Huidobro, señaló que, en su opinión, ella es inadmisible. Sin perjuicio de lo anterior, propuso al Ejecutivo que la patrocinare, en tanto indicó que el punto comunicacional y educativo sobre el particular es fundamental.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, expresó que ya existe un reglamento sobre la materia, el cual necesariamente se tendrá que modificar con la aprobación del proyecto de ley en estudio.

En esa línea, indicó que la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), permanentemente hace campañas sobre este tema, por lo que deberá proceder en el mismo sentido respecto de la presente iniciativa.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, destacó que es fundamental que las campañas comunicacionales en este punto sean eficaces, por lo que se deben continuar generando esfuerzos al respecto. En consecuencia, concordó con la idea de que las modificaciones reglamentarias se orienten en tal sentido, a fin de prevenir las lamentables consecuencias en los menores como resultado de los accidentes de tránsito.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Girardi (Presidente), García Huidobro y Ossandón rechazó la indicación número 1.

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Como consecuencia de los acuerdos y debates anteriores, el proyecto de ley aprobado en general por la Sala del Senado, no fue objeto de modificaciones, por lo que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones os propone que aprobéis el proyecto de ley de su primer informe, sin modificaciones, cuyo texto se transcribe literalmente, quedando como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

1.- Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma:

a) En el inciso tercero, sustitúyese la palabra “ocho” por “doce”.

b) En el inciso cuarto:

i.- Elimínase la coma que sigue a la palabra “conductores”.

ii.- Reemplázase la palabra “sillas” por la expresión “sistemas de retención infantil”.

iii.- Sustitúyese la expresión “menores de cuatro años” por la frase “de hasta 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso”.

iv.- Intercálase entre el punto seguido y la expresión “Se exceptúan”, la oración “Asimismo, este reglamento establecerá las categorías de los sistemas de retención infantil, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores.”.

2.- Agrégase, en el artículo 199, el siguiente número 3:

“3.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75.”.

3.- Reemplázase, en el artículo 200, el número 31 por el siguiente:

“31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 y en el inciso segundo del artículo 75;”.

Artículo transitorio.- Las obligaciones contempladas en el artículo 75, inciso cuarto, serán exigibles transcurridos doce meses contados desde la publicación de esta ley.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 15 de diciembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente Accidental), Alejandro García Huidobro Sanfuentes (Jaime Orpis Bouchon), Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal y 22 de diciembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 23 de diciembre de 2015.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE AUMENTAR LAS SANCIONES POR EL NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS PARTICULARES.

BOLETÍN N° 9.640-15

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: evitar las lesiones y resultados fatales en niños ocasionadas por accidentes de tránsito por el no uso de sillas de seguridad, promoviendo su empleo y elevando las sanciones ante la omisión en la utilización de tales instrumentos de seguridad para los menores, proponiéndose cambiar la calificación de dicha infracción de grave a gravísima, aumentando de esa forma las multas asociadas hasta las 3 UTM. Al mismo tiempo, propone ampliar, desde los 8 a los 12 años de edad, la prohibición de traslado de los niños en los asientos delanteros, y extender, de igual forma, la edad del uso de sistema de retención infantil hasta los 8 años, incorporando, alternativamente, características de peso y talla, en concreto, 135 centímetros de altura y 33 kilógramos de peso.

II.- ACUERDOS:

Indicación Nº 1a, rechazada 2x1.

Indicación Nº 1, rechazada 3x0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto consta de un artículo único, en el cual se contemplan 3 numerales y un artículo transitorio.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no presenta.

V.- URGENCIA: calificada de suma, el 9 de diciembre de 2015.

VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Jenny Álvarez y Loreto Carvajal y señores Daniel Farcas, René Manuel García, Issa Kort, Felipe Letelier, Fernando Meza, Diego Paulsen, Gabriel Silber y Felipe Ward.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 95 votos a favor, 1 en contra, 5 abstenciones y dos pareos.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 5 de agosto de 2015, dándose cuenta en la sesión 40ª ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Artículos 75, 199 y 200.

2.- Decreto Supremo N° 176, de 21 de diciembre de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone los requisitos que deben cumplir las sillas para niños menores de cuatro años de edad que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos.

3.- Decreto Supremo N° 205, de 26 de marzo de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica el Decreto N° 26, del año 2000, del mismo Ministerio, que establece elementos de seguridad aplicables a vehículos motorizados.

Valparaíso, 23 de diciembre de 2015.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

2.6. Discusión en Sala

Fecha 27 de enero, 2016. Diario de Sesión en Sesión 99. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

AUMENTO DE SANCIONES POR NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS PARTICULARES

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.640-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 40ª, en 5 de agosto de 2015 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 62ª, en 20 de octubre de 2015.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 87ª, en 5 de enero de 2016.

Discusión:

Sesión 71ª, en 18 de noviembre de 2015 (se aprueba en general).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Hace presente que rechazó las dos indicaciones formuladas, por lo que propone la aprobación en particular del proyecto en los mismos términos en que fue sancionado en general.

El texto que se propone acoger en particular se consigna en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión particular.

Puede intervenir el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , en general, el objetivo de la iniciativa es claro: lograr una mayor seguridad para el traslado de niños en vehículos de transporte público o privado.

Sin embargo, quiero destacar una tendencia que he venido reiterando en la Sala. Hay una percepción equivocada, subconsciente, en el sentido de que, con el aumento de la regulación, de las penas, los problemas de seguridad se resuelven. Es el caso de la delincuencia o el que nos ocupa.

Hemos sido majaderos al insistir en que esta es una cuestión de educación y en que las brigadas en los colegios son cada día más pequeñas, más dispersas.

Cuando fui Diputado , aprobamos por unanimidad un proyecto para establecer en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza la obligatoriedad de la instrucción en el tránsito: buen peatón, buen pasajero, buen conductor. Se disponían incluso requisitos para poder obtener licencia de conducir a los 18 años.

De la penalidad administrativa o pecuniaria no va a resultar un cambio de conducta. Se requieren mucha pedagogía, campañas, formación y acciones.

En consecuencia, si una iniciativa -la que examinamos es bienintencionada: la votaré a favor- contempla mayores regulaciones, pero no va acompañada de un programa activo de difusión y particularmente de educación sobre su contenido, queda en la letra muerta.

Y al final viene la penalidad.

Es una mala forma de actuar, porque después del accidente ya no hay vuelta. Nos hallamos ante un típico caso chilensis, en que el semáforo se pone después de atropellado el niño. ¡Ahí aparecen todas las urgencias!

Por lo demás, se legisla, a veces, de esa manera: tiene que ocurrir un hecho puntual, a pesar de conocerse la situación que lo origina, para que se dicte un cuerpo legal.

La ley no resuelve todos los problemas. Y uno de ellos es la seguridad en el tránsito en un país donde la mayor causa de muerte entre los jóvenes de 18 años a 23 son los accidentes automovilísticos, lo que da cuenta de que la legislación con la cual hemos aumentado la pena no ha servido para bajar la tasa de mortalidad, sino que, al contrario, en algunos casos ha subido, como lo señalan las estadísticas del SIAT, de Carabineros.

Las modificaciones en examen, que establecen una mayor regulación respecto del uso de sillas y de la edad, tamaño y peso de los niños, son importantes y pueden significar una contribución.

Nosotros aprobamos una ley y hacemos una campaña de seguridad en el tránsito. Hemos pedido espacios televisivos gratuitos para este tipo de acciones.

Ni siquiera en los propios servicios o ministerios a los cuales ello concierne hay un órgano de difusión de lo que sancionamos, como tampoco de su eficacia. No existe un seguimiento. Me refiero, en cuanto a leyes específicas en proyecto como la que analizamos, a si se provoca o no un impacto en torno a la conducta que se ha querido corregir, las estadísticas que se ha intentado variar o el bien que se ha tendido a proteger.

En el breve minuto que me queda deseo consignar que hace unos catorce años aprobamos por unanimidad, tanto en la Comisión de Educación como en la Sala de la Cámara de Diputados, la incorporación de esta materia en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y que la Comisión de Educación del Senado la rechazó con el argumento de que en la Ley de Tránsito era preciso incluir la obligatoriedad de la incorporación a programas, la especialización de profesores y el pago por este último concepto. Y, al final, ello se desechó.

Confieso que en ese momento decidí incorporarme a esta Corporación, al descubrir que, a pesar de que en la otra rama del Congreso había existido unanimidad, cinco Senadores en una Comisión, sin debate, despacharon un proyecto de mucha importancia.

Ahora estamos acá para defender un texto. Voy a votar a favor. Pero deseo consignar que va a ser tarea del Ministerio de Educación y del Ministerio de Transportes hacer que la relevante normativa que se apruebe logre la eficacia buscada.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, no pertenezco a la Comisión de Transportes. Quisiera hacer algunas preguntas y pedir una explicación, por favor.

Lo que se intenta con el proyecto es mejorar la seguridad de los menores en los vehículos, y se plantea el establecimiento de "sistemas de retención" para niños de hasta ocho años o estatura de un metro 35 y 33 kilos de peso.

Tengo una hija de ocho años que mide un metro 36 y pesa 34 kilos y que no necesita un sistema de seguridad infantil, porque el cinturón de seguridad le queda perfectamente bien.

Entonces, a mí me llama un poco la atención el texto, porque no sé si existe alguna norma internacional sobre el particular, ni cuál es la diferencia con el uso de los cinturones de seguridad obligatorios, ni cuánto influye el peso.

Entiendo el criterio con relación a los más bajitos, a quienes el cinturón de seguridad les queda a la altura de la cabeza, pero los de un metro 35 pueden usar perfectamente el implemento.

Si eso no se pudiera contestar, y para no aprobar cosas que de repente generan críticas en la opinión pública por obvias, pediría segunda discusión solo para que fuera posible obtener una respuesta y abrigar la certeza de que acogemos algo que corresponde, sin sobrerreaccionar.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, al igual que la Honorable señora Van Rysselberghe , muchos otros colegas formularon consultas prácticas con motivo de la aprobación en general de la iniciativa.

Por ejemplo, una de ellas es qué pasa en relación con los vehículos de cabina simple. Es importante consignar que ello se da sobre todo en las zonas rurales, de modo que es imposible que los niños vayan en un asiento trasero. Es algo que quedó absolutamente clarificado, y en esos casos no se aplica la norma.

En seguida, conviene consignar que la disposición actual prohíbe el traslado de menores de ocho años en los asientos delanteros, edad que el proyecto aumenta a doce.

Presenté una indicación para que fueran diez años, pero el Ejecutivo nos explicó que la norma internacional es de doce, lo que la Comisión aceptó.

Lo planteado por la Senadora señora Van Rysselberghe es cierto. A la cuestión de la altura se suma lo relativo a los años, que es complejo.

A mi juicio, el despacho de la iniciativa es relevante. Ya estamos en la discusión particular. Creo que no podemos seguir postergando la seguridad de los niños. Lo apropiado es aprobar el texto como viene y remitirlo luego a la Cámara de Diputados a fin de que se transforme en ley de la República.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente, solo deseo repetir un poco lo expresado por el Senador señor García-Huidobro. Según el Ministro de Transportes , el articulado en análisis se adecua a las disposiciones internacionales.

La respuesta a la Honorable señora Van Rysselberghe es que, con relación a un niño de un metro 35, los cinturones que traen hoy día los autos son considerados una medida de protección.

Se apunta a que los menores sentados atrás y con la edad intermedia en que ya no caben en una silla de guagua cuenten con los sillines determinantes de que funcione el sistema de seguridad que trae el vehículo.

Esta es una norma que, en el fondo, no involucra casi ningún costo extra y que mejora las condiciones de resguardo de los pequeños.

Muchas gracias.

El señor NAVARRO.-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en la Sala, ya que la Comisión de Transportes rechazó las indicaciones, para acoger el texto de la Cámara de Diputados?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Me abstengo.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Con la abstención de Su Señoría.

--Por unanimidad, se aprueba en particular el proyecto.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 27 de enero, 2016. Oficio en Sesión 127. Legislatura 363.

Valparaíso, 27 de enero de 2016.

Nº 30/SEC/16

A S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares, correspondiente al Boletín N° 9.640-15.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.024, de 4 de agosto de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Publicación de Ley en Diario Oficial

3.1. Ley Nº 20.904

Tipo Norma
:
Ley 20904
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1088402&t=0
Fecha Promulgación
:
29-02-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd1a
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
AUMENTA LAS SANCIONES POR NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS PARTICULARES
Fecha Publicación
:
16-03-2016

LEY NÚM. 20.904

     

AUMENTA LAS SANCIONES POR NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS PARTICULARES

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de las diputadas y los diputados Daniel Farcas Guendelman, Jenny Alvarez Vera, Loreto Carvajal Ambiado, René Manuel García García, Issa Kort Garriga, Felipe Letelier Norambuena, Fernando Meza Moncada, Diego Paulsen Kehr, Gabriel Silber Romo y Felipe Ward Edwards,

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

     

    1.- Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma:

     

    a) En el inciso tercero, sustitúyese la palabra "ocho" por "doce".

    b) En el inciso cuarto:

     

    i.- Elimínase la coma que sigue a la palabra "conductores".

    ii.- Reemplázase la palabra "sillas" por la expresión "sistema de retención infantil".

    iii.- Sustitúyese la expresión "menores de cuatro años" por la frase "de hasta 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso".

    iv.- Intercálase entre el punto seguido y la expresión "Se exceptúan", la oración "Asimismo, este reglamento establecerá las categorías de los sistemas de retención infantil, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores.".

     

    2.- Agrégase, en el artículo 199, el siguiente número 3:

     

    "3.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75.".

     

    3.- Reemplázase, en el artículo 200, el número 31 por el siguiente:

     

    "31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 y en el inciso segundo del artículo 75;".

     

    Artículo transitorio.- Las obligaciones contempladas en el artículo 75, inciso cuarto, serán exigibles transcurridos doce meses contados desde la publicación de esta ley.".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 29 de febrero de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristian Bowen Garfias, Subsecretario de Transportes.